LA GACETA N° 94 DEL 27 DE MAYO
DEL 2024
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
HACIENDA
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
REGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
RAMÓN
MUNICIPALIDAD DE
SANTA BÁRBARA
MUNICIPALIDAD DE SAN
PABLO DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
OROTINA
MUNICIPALIDAD DE SAN
CARLOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
COMERCIO EXTERIOR
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
COMUNIDAD MANANTIALES
El Sr. Rónald Garita
Soto, portador de la cédula de identidad N° 3-0236-0137, mayor de edad,
representante legal de la Asociación Manantiales
de Vida Plena, cédula jurídica N° 3-002-051119, domiciliada en Caballo Blanco,
Cartago del Centro Comercial Paraíso 100
metros este, solicita corregir los errores
en la publicaciones realizas en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 233 del 15 de diciembre de 2023 y en el Diario
Extra el 11 de enero de
2024, ya que la publicación no se hizo
referencia a los libros contables que estaba extraviados ya que la publicación indicaba
lo siguiente “Se solicita
la reposición
de los libros Contables Diario, Mayor e Inventario y Balances y lo correcto
es la reposición
de los libros contables (Diario N° 1,
Mayor N° 1 e Inventarios y Balances N° 1, por motivos de pérdida en traslado de oficina y los nuevo los libros contables
a legalizar son (Diario N°
2, Mayor N° 2, Inventario y Balances N° 2.
Rónald Garita Soto, Representante
Legal, cédula N°
302360137.—1
vez.—(
IN2024868552 ).
N° 7022-24-25
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En uso de las facultades que le confieren los artículos
51, 52, 53, 54 y 55 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,
ACUERDA:
Integrar las Comisiones
con Potestad Legislativa
Plena para la Legislatura 2024-2025, período constitucional 2022-2026,
de la siguiente manera:
COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA
PLENA PRIMERA
Carolina Delgado Ramírez
Danny Vargas Serrano
Monserrat Ruiz Guevara
Katherine Andrea Moreira Brown
Geison
Enrique Valverde Méndez
Andrea Álvarez Marín
Leslye Rubén Bojorges León
Melina Ajoy Palma
Horacio Martín Alvarado Bogantes
Paola Nájera Abarca
Daniel Gerardo Vargas Quirós
Alexander Barrantes Chacón
María Marta Padilla Bonilla
Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz
David Lorenzo Segura Gamboa
Cynthia Maritza Córdoba Serrano
Kattia Cambronero Aguiluz
Andrés Ariel Robles Barrantes
Sofía Alejandra Guillén Pérez
COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA
PLENA SEGUNDA
Dinorah Cristina Barquero Barquero
Rosaura Méndez Gamboa
José Francisco Nicolás Alvarado
Sonia Rojas Méndez
Gilberth
Jiménez Siles
Luis Fernando Mendoza Jiménez
Rosalia Brown Young
Carlos Felipe García Molina
Vanessa de Paul Castro Mora
Carlos Andrés Robles Obando
Diego Vargas Rodríguez
Gilberto Campos Cruz
Pilar Cisneros Gallo
Waldo Agüero Sanabria
Jorge Antonio Rojas López
Gloria Zaide Navas Montero
José Pablo Sibaja Jiménez
Priscilla Vindas Salazar
Jonathan Jesús Acuña Soto
COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA
PLENA TERCERA
Paulina María Ramírez Portuguez
Pedro Rojas Guzmán
José Joaquín Hernández Rojas
Alejandra Larios Trejos
Rodrigo Arias Sánchez
Oscar Izquierdo Sandí
Kattia Rivera Soto
María Daniela Rojas Salas
María Marta Carballo Arce
Alejandro José Pacheco Castro
Manuel Esteban Morales Díaz
Ada Gabriela Acuña Castro
Luz Mary Alpízar Loaiza
Olga Lidia Morera Arrieta
Yonder Andrey Salas Durán
Rocío Alfaro Molina
Antonio José Ortega Gutiérrez
Eliécer Feinzaig Mintz
Johana Obando Bonilla
Publíquese,
Asamblea Legislativa.—San José, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.—Rodrigo
Arias Sánchez, Presidente.—Carlos Felipe García Molina, Primer Secretario.—Olga Lidia Morera Arrieta, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C.
N° 23218.—Solicitud N° 509723.—( IN2024865401 ).
N° 035-MP
LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140 inciso 8 y 146 de
la Constitución Política y el
artículo 25 inciso 1,27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que mediante el artículo 3 del Acta de la Sesión Ordinaria N°15-2024, celebrada
por los Miembros
del Tribunal de Servicio Civil, a las ocho horas del veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, los miembros del Tribunal del Servicio Civil designan al Lic. Osvaldo Villalta Campos como
presidente del Tribunal.
II.—Que según el Capítulo
III, Artículo 3, del Acta de la Sesión
Ordinaria N°015-2024, celebrada
por los Miembros
del Tribunal de Servicio Civil, a las ocho horas del veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, consta el siguiente
acuerdo en firme, que literalmente dice “Acuerdo 3: Los Miembros de este Tribunal por unanimidad acuerdan en firme nombrar
al Lic. Osvaldo Villalta Campos, como
presidente del Tribunal , a
la Licda. Ruth Solano Montero, como
Vicepresidente y al Lic.
Johnny Pérez Vargas, como Secretario.
Dichos cargos serán asumidos a partir del 10 de marzo de 2024”.
III.—Que a partir del primero de enero de
dos mil veinte cuatro, el Ministerio de Hacienda asignó al
Tribunal de Servicio Civil el
número de programa
20102500. Por tanto.
ACUERDAN
Artículo 1º—Derogar el artículo siete
de la sesión N°11191, celebrada
por los Miembros
del Tribunal de Servicio Civil, a las diecinueve horas del tres de setiembre de dos mil quince, mediante
el cual se nombró al señor Omar Jiménez
Camareno, portador de la cédula de identidad 6-0142-0662, como Jefe
del Programa presupuestario
20102402 Tribunal de Servicio Civil.
Artículo 2º—Nombrar al señor Osvaldo Villalta
Campos, cédula 1-1048-0214 como Jefe de Programa del Tribunal de Servicio
Civil, programa 20102500.
Artículo 3º—Rige a partir del 22 de marzo de 2024.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintidós días del mes de marzo del dos mil veinticuatro.
Natalia Díaz Quintana, Ministra
de la Presidencia.—1 vez.— O. C. N° 082202400010.—Solicitud N° 512132.—( IN2024868859 ).
Nº 0058-2024
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10427 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 11 de diciembre
de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) es el órgano
responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, la diversificación y la sofisticación
de la oferta exportable, la atracción
de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el
funcionamiento del Estado y en
su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello con incidencia
positiva en el bienestar general.
II.—Que COMEX también
tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 9981. En ese marco,
es el órgano responsable
de la coordinación nacional de los
órganos, los entes y los poderes
públicos que correspondan, según
los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo
ante la OCDE. Además, es el
punto de contacto con dicha
organización, para informar
y dar cuentas sobre
el progreso y los reportes post adhesión.
III.—Que el 25 de
mayo de 2021, Costa Rica se convirtió en el miembro
número 38 de la OCDE. Con ello
culminó una década de trabajo dedicada a una evaluación rigurosa de las políticas públicas costarricenses según los más altos estándares
internacionales, así como la mejora y la reforma en distintas
áreas del Estado. El ingreso
a la OCDE es solo el inicio
de una nueva etapa con la organización. Costa
Rica continúa en la ruta de la mejora continua, junto
con los países que han demostrado hacerlo de forma efectiva y con los cuales se comparten
aspiraciones de bienestar centrado en el
ciudadano. El acompañamiento
de la OCDE y el compromiso
del país de avanzar por la senda reformista
son piedras angulares para mejorar la competitividad, los servicios públicos
y el clima de inversión, reducir las brechas sociales y digitales, mejorar la política regulatoria y aumentar la productividad, entre otros.
IV.—Que los comités técnicos, en cada una
de estas temáticas, se reúnen regularmente de dos a
cuatro veces al año en la sede
de la OCDE en París. También
realizan periódicamente
reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en
la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, y obtener retroalimentación y dirección estratégica para el trabajo que realizan en su
respectiva área.
V.—Que el Grupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable (por sus siglas
en inglés WPRBC) tiene reuniones programadas entre el 6 y 8 de marzo, y el Punto Nacional de Contacto es responsable de su atención. En este sentido, es fundamental la participación de COMEX en estas reuniones para discutir las prioridades estratégicas y los trabajos recientes de la organización, así como transmitir las posiciones de Costa Rica como miembro pleno.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a los funcionarios Marisol
Montero Coto portadora de la cédula de identidad número 1-1217-0587 y
Marcelo González Jiménez portador de la cédula de identidad número 2-0818-0381
ambos Asesores de la Dirección
de Inversión del Ministerio
de Comercio Exterior, para que viajen a París,
Francia del 4 al 9 de marzo de 2024, para contribuir a los esfuerzos de promoción de los objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense orientados a reforzar las políticas públicas nacionales, a través de la participación y representación de Costa Rica en el Grupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable (WPRBC),
del 6 al 8 de marzo de 2024. Durante su estadía procurarán
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) ejercer la representación activa y constructiva de Costa Rica en las
reuniones del WPRBC, en las
que se tratarán temas como la implementación oportuna y efectiva de la agenda esbozada por los
Ministros en la “Declaración sobre la promoción y la facilitación de una conducta empresarial
responsable en la economía mundial”, así como la actualización
de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y las áreas de trabajo en materia de debida
diligencia, en áreas como el medio ambiente,
el cambio climático y la Inteligencia
Artificial (IA); 2) reportar ante el
WPRBC sobre las actualizaciones
de Costa Rica y los avances
recientes en las políticas nacionales sobre Conducta Empresarial Responsable (CER), así como los
principales logros en relación con las recomendaciones que se han brindado por la OCDE en la materia; 3) ser parte de las discusiones sobre temas claves y aportes de otros miembros que tendrán lugar durante todas
estas reuniones, conociendo sobre los desafíos y las experiencias de los países en la definición,
la implementación y la promoción
de políticas públicas específicas en esta área; 4) contribuir
en la discusión, el análisis y la reflexión de las temáticas de estos foros, recogiendo
elementos de las experiencias
de los participantes que puedan resultar valiosas en el
desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas en
Costa Rica; 5) fortalecer la red de contactos que se ha establecido
con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar
profundizando y mejorando su participación en la OCDE; 6) participar en la Mesa Redonda “El rol del gobierno en la optimización de los impactos de la política y la regulación de la debida
diligencia en materia de
CER”, que se centrará en los vínculos entre la CER, la cooperación para el desarrollo y la contratación pública.
Artículo
2º—Los gastos del viaje de los funcionarios Marisol Montero
Coto y Marcelo González Jiménez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje a saber $1.160,64 (mil ciento sesenta dólares con sesenta y cuatro
centavos), sujetos a liquidación
por cada funcionario, los boletos aéreos, el cobro de equipaje,
además, del transporte terrestre (desde/hacia el aeropuerto)
en Francia y
Costa Rica serán financiados
con recursos de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos
correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto
con recursos de COMEX por
la subpartida 10601 del programa
796. Se autoriza a los funcionarios hacer escala en Madrid, España por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su
lugar de destino, viajan a partir del 4 de marzo y regresan a Costa Rica el 9 de marzo del presente año. Se autoriza a Marisol Montero Coto y Marcelo González Jiménez,
el uso de la firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige del 4 al 9 de marzo
de 2024.
San José, a los siete días del mes de febrero de dos mil veinticuatro.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—
1 vez.—O.C.
N° 082202400260.—Solicitud N° 509490.— ( IN2024865560 ).
Nº 0059-2024
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10427 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 11 de diciembre
de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales,
el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación
de la oferta exportable, la atracción
de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el
funcionamiento del Estado y en
su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello con incidencia
positiva en el bienestar general.
II.—Que COMEX también
tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981. En ese marco,
es el órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia
de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE.
Además, es el punto de contacto con dicha organización, para informar y dar cuentas sobre
el progreso y reportes post adhesión.
III.—Que el 25 de
mayo de 2021, Costa Rica se convirtió en el miembro
número 38 de la OCDE. Con ello
culminó una década de trabajo dedicada a una evaluación rigurosa de las políticas públicas costarricenses según los más altos estándares
internacionales, y la mejora
y reforma en distintas áreas del Estado. El ingreso a la OCDE es solo el inicio de una nueva
etapa con la organización.
Costa Rica continúa en la ruta de la mejora continua, junto
con los países que han demostrado hacerlo de forma efectiva y con los cuales se comparten
aspiraciones de bienestar centrado en el
ciudadano. El acompañamiento
de la OCDE y el compromiso
del país de avanzar por la senda reformista
son piedras angulares para mejorar la competitividad, los servicios públicos
y el clima de inversión, reducir las brechas sociales y digitales, mejorar la política regulatoria y aumentar la productividad, entre otros.
IV.—Que los comités técnicos, en cada una
de estas temáticas, se reúnen regularmente de dos a
cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en
la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, y obtener retroalimentación y dirección estratégica para el trabajo que realizan en su
respectiva área.
V.—Que el Comité de Inversión
tiene reuniones programadas entre el 11 y el 15 de marzo, y la dependencia de la que
forman parte las funcionarias designadas para esta misión, es responsable de su atención. En este sentido, es fundamental la participación
de COMEX en estas reuniones para discutir las prioridades estratégicas y los trabajos recientes
de la organización, así como transmitir las posiciones de Costa Rica como miembro pleno.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las funcionarias Jimena Chinchilla
Fernández portadora de la cédula de identidad número 1-1388-0979 y
Andrea Rojas Jiménez portadora de la cédula de identidad número 1-1644-0389,
ambas Asesoras de la Dirección de Inversión
del Ministerio de Comercio Exterior, para que viajen a París, Francia del 9 al 16 de marzo
de 2024, para contribuir a los
esfuerzos de promoción de los objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense orientados a reforzar las políticas públicas nacionales, a través de la participación y representación de Costa Rica en el Comité de Inversión
de la OCDE, del 11 al 15 de marzo de 2024. Durante su estadía procurarán
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) ejercer la representación activa y constructiva de Costa Rica en las
reuniones del Comité de Inversión y sus órganos subsidiarios convocados, en las que se tratarán temas como la transición
energética mundial y los métodos para alinear los tratados
de inversión con el Acuerdo de París; la necesidad de
actualizar los tratados de inversión con las prácticas más actuales;
las implicaciones de las medidas
de seguridad implementadas por los países
sobre la inversión internacional; las implicaciones
de las crisis internacionales en
la política de inversión y comercio; así como
el análisis de los procesos de adhesión a la OCDE; 2) tomar parte de las discusiones sobre temas claves para la política de inversión que tendrán lugar durante
todas estas reuniones, conociendo sobre los desafíos
y experiencias de los países Miembro en la definición e implementación de políticas públicas específicas en esta área.
3) utilizar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones,
para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de inversión de la organización, incluyendo las mejores prácticas en temas de acuerdos
de inversión y lineamientos
para empresas multinacionales,
entre otros, en la implementación y fortalecimiento de políticas públicas costarricenses pertinentes; 4) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de estos foros, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el
desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas en
Costa Rica; 5) aprovechar la ocasión
para fortalecer la red de contactos
que se ha establecido con los
países miembros de la OCDE
y reforzar el interés del país en continuar profundizando
y mejorando su participación en la OCDE.
Artículo 2º—Los gastos del viaje
de las señoras Jimena Chinchilla Fernández y Andrea
Rojas Jiménez por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación
y hospedaje a saber $1.872,00 (mil ochocientos setenta y dos dólares), sujetos a liquidación por cada funcionaria, los boletos aéreos,
el cobro de equipaje, además, del transporte terrestre (desde/hacia el
aeropuerto) en Francia y
Costa Rica serán financiados
con recursos de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos
correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto
con recursos de COMEX por
la subpartida 10601 del programa
796. Por efectos de itinerario
y rutas de vuelo desde y hacia su
lugar de destino, viajan a partir del 9 de marzo y regresan a Costa Rica el 16 de marzo del presente año. Se autoriza a las señoras Jimena Chinchilla Fernández y Andrea Rojas Jiménez,
el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—Las funcionarias no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige 9 al 16 de marzo
de 2024.
San José, a los ocho días mes
de febrero de dos mil veinticuatro.
Indiana Trejos Gallo, Ministra de Comercio
Exterior a. í.— 1 vez.—O.C.
N° 082202400260.—Solicitud N° 509496.—( IN2024865562 ).
N° 0060-2024
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10427 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 11 de diciembre
de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y
ACUERDA:
Artículo 1°—Modificar el Artículo Primero, Segundo y Cuarto
del Acuerdo de Viaje N°
0021-2024, con fecha del diecisiete
de enero de dos mil veinticuatro,
para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
1°—Designar a la señora
Keilyn Daniela Guzmán Murillo, Negociadora Comercial de la Dirección General
de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-1639-0060,
para que viaje a Ciudad de Panamá, Panamá del 21 al
30 de enero de 2024, para participar
en el curso
de principios y métodos del
análisis de riesgos en inocuidad alimentaria de la
Unión Europea. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en sesiones de debate sobre los principios
y métodos del análisis de riesgos en inocuidad
alimentaria; 2) profundizar el
conocimiento sobre los sistemas de control y la legislación europea en análisis de riesgos en inocuidad
alimentaria.”
“Artículo
2°—Los gastos del viaje de
la señora Keilyn Daniela Guzmán Murillo por concepto de boleto de aéreo, hospedaje, alimentación, transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Panamá serán cubiertos por la Unión Europea. Los gastos correspondientes al cobro de equipaje y transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto)
en Costa Rica serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Los días 29 y 30 de enero se le deben reconocer un total $262,40
(doscientos sesenta y dos dólares con cuarenta centavos) correspondiente a viáticos, así mismo se debe
cancelar a la funcionaria el monto por
el cambio del boleto aéreo de regreso. El seguro viajero será cubierto
con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. Los gastos
correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. Los días 26, 27 y 28 de enero corresponden a días de viaje personal, por lo que los gastos serán
cubiertos con fondos propios de la funcionaria. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su
lugar de destino, viaja a partir del 21 de enero y regresa a Costa Rica el 30 de enero del presente año. Se autoriza a la funcionaria Keilyn
Daniela Guzmán Murillo, el uso
de firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.”
“Artículo
4°—Rige del 21 al 30 de enero
de 2024.”
Artículo 2°—En lo no expresamente modificado,
el resto del Acuerdo
0021-2024 se mantiene igual.
San José, a los siete días del mes de febrero de dos mil veinticuatro.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—
1 vez.—O. C. N° 082202400260.—Solicitud
N° 509506.— ( IN2024865563
).
Nº 0063-2024
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10427 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 11 de diciembre
de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º—Modificar el Artículo Primero, Segundo y
Cuarto del Acuerdo de Viaje
número 0056-2024, con fecha
del seis de febrero de dos mil veinticuatro,
para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo primero: Designar a las señoras Marcela Chavarría Pozuelo, portadora
de la cédula de identidad número 1-0847-0321, Subdirectora de la Dirección
General de Comercio Exterior y Pamela
Sittenfeld Hernández, portadora de la cédula de identidad número 1-0799-0083, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, para que viajen a Santo Domingo, República Dominicana del 11 al 14
de febrero de 2024, para asesorar
a la Viceministra de Comercio Exterior en la reunión de altos funcionarios del Consejo de Comercio y Competitividad
en el marco
de la iniciativa APEP, el
12 y 13 de febrero de 2024. Durante su estadía procurarán
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) asesorar a la Viceministra en la reunión de altos funcionarios del
Consejo de Comercio y Competitividad de la iniciativa APEP, con el propósito de abordar la estructura de los grupos de trabajo propuestos, los planes de trabajo de cada grupo y la organización de la primera reunión Ministerial; 2) asesorar a la Viceministra en las reuniones bilaterales con los países Miembros de la iniciativa APEP.”
“Artículo segundo: Los gastos del viaje de las señoras Marcela
Chavarría Pozuelo y Pamela Sittenfeld Hernández por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $660,96 (seiscientos
sesenta dólares con noventa y seis centavos) sujetos
a liquidación por cada funcionaria, los boletos aéreos,
el cobro de equipaje y en caso
de ser necesario el reconocimiento de la diferencia
de hospedaje, esto debido a que las funcionarias, deben hospedarse en el mismo
hotel de la Viceministra, además,
del transporte terrestre (desde/hacia el
aeropuerto) en República
Dominicana y Costa Rica serán financiados
con recursos de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Las señoras
Marcela Chavarría Pozuelo y Pamela Sittenfeld Hernández viajarán
en calidad de asesoras de la Viceministra del
11 al 13 de febrero de 2024. Los gastos
correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto
con recursos de COMEX por
la subpartida 10601 del programa
796. Se autoriza a las señoras
Marcela Chavarría Pozuelo y Pamela Sittenfeld Hernández hacer
escala en Ciudad Panamá,
Panamá por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su
lugar de destino, viajan a partir del 11 de febrero y regresan a Costa Rica el 14 de febrero del presente año. Se autoriza a las funcionarias, el uso de la firma
digital para la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia.”
“Artículo cuarto:
Rige del 11 al 14 de febrero
de 2024.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado,
el resto del Acuerdo
0056-2024 se mantiene igual.
San José, a los siete días del mes de febrero de dos mil veinticuatro.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—
1 vez.—O.C.
Nº 082202400260.—Solicitud Nº 509509.— ( IN2024865565 ).
Nº 0069-2024
LA MINISTRA A.I. DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10427 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 11 de diciembre
de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) tiene a su
cargo la rectoría y la representación
del país ante la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981. Aunado
a lo anterior, mediante dicha
ley se establece a
COMEX como órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia
de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE.
Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre la participación, el progreso en la implementación de recomendaciones
y reportes post adhesión.
II.—Que una de las prioridades de Costa
Rica, como miembro activo de la OCDE es mantener un espíritu reformista con el objetivo de robustecer, mejorar y profundizar en áreas prioritarias y necesarias de trabajo tales como la competitividad, la productividad, la formación de
capital humano, la inclusión
social, y el crecimiento y desarrollo económicos. Como parte de los compromisos
permanentes del país como miembro de la OCDE, Costa
Rica participa regularmente
en las reuniones de los diferentes comités y órganos que conforman la organización.
III.—Que en este contexto, el 21 y 22 de febrero de 2024 se llevará a cabo la Cumbre de Habilidades de la OCDE en Bruselas, Bélgica. Dicho evento es liderado por el
Centro de Habilidades de la OCDE, cuyo
trabajo apoya a los países para que logren mejores resultados económicos y sociales adoptando un enfoque integral del gobierno y colaborando con las partes interesadas
para desarrollar e implementar
mejores políticas de habilidades y formación del
capital humano. Dicha
Cumbre contará con la participación
de alto nivel compuesta por la Ministra de Educación Pública (MEP), el Viceministro de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)
y el Presidente Ejecutivo
del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
IV.—Que en el marco
de la estrategia nacional
de empleabilidad (BRETE), COMEX participa activamente en la coordinación de esta estrategia con el objetivo de contribuir con la información del sector empresarial
sobre la demanda laboral para que en el marco de la estrategia se puedan generar políticas y programas de formación que contribuyan a cerrar la brecha entre oferta y demanda. El aporte del sector comercio exterior en esta estrategia resulta clave en el tanto la formación y empleabilidad se han convertido en habilitadores
claves para continuar atrayendo
proyectos de inversión.
V.—Que debido a lo anterior, es fundamental la participación
de la funcionaria Adriana González, la cual formará parte de la delegación
que acompañe a los jerarcas del MEP, MTSS e INA para la atención
de esta Cumbre Ministerial, así
como de las reuniones bilaterales y eventos que realizarán en el
marco de la misma. Esto
con la finalidad de poder
con posicionar las prioridades
estratégicas de inversión extranjera directa, incluyendo las iniciativas de clima de inversión y desarrollo de talento.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Adriana González Saborío, Asesora de la Dirección de Inversión del Ministerio de Comercio Exterior, portadora
de la cédula de identidad número
1-0873-0574, para que viaje a Bruselas,
Bélgica del 19 al 23 de febrero
de 2024, para participar como
parte de la delegación de
Costa Rica en las reuniones
que se realizarán en el marco de la Cumbre de Habilidades de la OCDE 2024, el
21 y 22 de febrero de 2024. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) atender las reuniones de coordinación entre los funcionarios que conforman la delegación de alto nivel del Ministerio de Educación Pública (MEP), Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y COMEX, para
dar seguimiento a los detalles sobre
la presentación del país en la Cumbre; 2) participar en las actividades enmarcadas de la Cumbre de Habilidades,
así como de las reuniones con la Secretaría del
Centro de Habilidades para explorar
avenidas de cooperación en el tema de formación
de talento; 3) colaborar en la organización de reuniones bilaterales con las autoridades
de países miembros de la
OCDE en el marco de las reuniones de la
Cumbre de Habilidades; 4) aprovechar
el diálogo e intercambio de experiencias que
se sostendrán en las sesiones de alto nivel para fortalecer el trabajo
que realiza Costa Rica en materia de inversión, específicamente clima de inversión y desarrollo de talento; 5) promover que Costa
Rica mantenga una participación activa y relevante en la OCDE, a través del diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar para realimentar el trabajo que realiza Costa Rica
con la OCDE, así como mejorar el aprovechamiento
de las buenas prácticas existentes en cuanto
a habilidades y formación
de capital humano; 6) aprovechar
la ocasión para fortalecer
la red de contactos que se ha establecido
con los países miembros de la OCDE y reforzar el compromiso del país en continuar
profundizando y mejorando su participación como miembro activo
de la OCDE.
Artículo 2º—Los gastos del viaje
de la señora Adriana González Saborío
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación
y hospedaje a saber $920,92 (novecientos
veinte dólares con noventa y dos centavos) sujetos a
liquidación, además, del boleto aéreo, cobro de equipaje, el transporte terrestre
en Costa Rica y Bélgica, serán cubiertos con recursos de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos
correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER.
El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. Se autoriza a la señora Adriana González Saborío hacer escala en
Newark, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino, viaja a partir del 19 de febrero y regresa a Costa Rica el 23 de febrero de 2024. Se autoriza a la señora Adriana
González Saborío, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La funcionaria no hará
uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige del 19 al 23 de febrero de 2024.
San José, a los nueve días del mes de febrero de dos mil veinticuatro.
Indiana Trejos
Gallo, Ministra de Comercio Exterior a.i.—1 vez.—O.C.
N° 082202400260.—Solicitud N° 509516.—(
IN2024865588 ).
N° 0070 -2024
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10427 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 11 de diciembre
de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad
con el artículo 2 de la Ley
N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como órgano responsable
de la coordinación nacional
de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas
de competencia de cada uno,
a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre
la participación, el progreso en la implementación de recomendaciones
y reportes post adhesión.
II.—Que una de las prioridades de Costa
Rica, como miembro activo de la OCDE es mantener un espíritu reformista con el objetivo de robustecer, mejorar y profundizar en áreas prioritarias
y necesarias de trabajo
tales como la competitividad,
la productividad, la formación
de capital humano, la inclusión
social, y el crecimiento y desarrollo económicos. Como parte de los compromisos
permanentes del país como miembro de la OCDE, Costa
Rica participa regularmente
en las reuniones de los diferentes comités y órganos que conforman la organización.
III.—Que en este contexto, el 21 y el 22 de febrero se llevará a cabo la Cumbre de Habilidades de
la OCDE 2024, liderada por el Centro de Habilidades de la organización, cuyo trabajo apoya a los países para que logren mejores resultados económicos y sociales adoptando un enfoque integral del gobierno y colaborando con las partes interesadas para desarrollar
e implementar mejores políticas de habilidades y formación del capital humano. Dicha Cumbre contará con la participación de alto nivel compuesta por la Ministra de Educación Pública (MEP), el Viceministro de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y el
Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
IV.—Que por lo
anterior, es fundamental la participación de funcionarios del Ministerio de
Comercio Exterior, los cuales
formarán parte de la delegación que acompañe a los jerarcas del MEP, MTSS e INA
para la atención de esta
Cumbre Ministerial, así como
de las reuniones bilaterales
y eventos que realizarán en el marco
de esta.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar
a los funcionarios Natalia
Blanco Córdoba, portadora
de la cédula de identidad número
3-0385-0738 y José Daniel De la Cruz Dien portador
de la cédula de identidad N° 1-1670-0187, ambos Negociadores Comerciales de la Dirección General de Comercio Exterior, para que viajen a Bruselas, Bélgica del 19 al 24 de febrero
de 2024, para participar como
parte de la delegación de
Costa Rica en las reuniones
que se realizarán en el marco de la Cumbre de Habilidades de la OCDE 2024, el
21 y 22 de febrero de 2024. Durante su estadía procurarán
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) atender las reuniones de coordinación entre los funcionarios que conforman la delegación de alto nivel del Ministerio de Educación Pública (MEP), Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y COMEX, para
dar seguimiento a los detalles sobre
la presentación del país en la Cumbre; 2) participar en las actividades enmarcadas de la Cumbre de Habilidades,
así como de las reuniones con la Secretaría del
Centro de Habilidades para explorar
avenidas de cooperación en el tema
de formación de talento; 3)
colaborar en la organización de reuniones bilaterales con las autoridades
de países miembros de la
OCDE en el marco de las reuniones de la
Cumbre de Habilidades;4) promover que Costa Rica mantenga una participación
activa y relevante en la OCDE, a través del diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar para realimentar el trabajo que realiza el país
con la organización, así como mejorar el
aprovechamiento de las buenas
prácticas existentes en cuanto a habilidades
y formación de capital humano;
5) aprovechar la ocasión
para fortalecer la red de contactos
que se ha establecido con los
países miembros de la OCDE
y reforzar el compromiso del país en continuar profundizando
y mejorando su participación como miembro activo de la organización.
Artículo
2°—Los gastos del viaje de los funcionarios Natalia Blanco
Córdoba y José Daniel De la Cruz Dien por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje a
saber $842.92 (ochocientos cuarenta
y dos dólares con noventa y
dos centavos) sujetos a liquidación,
por cada funcionario, además, los boletos aéreos,
el cobro de equipaje y transporte terrestre (desde/hacia el aeropuerto)
en Bélgica y Costa Rica serán financiados con recursos de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos
correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto
con recursos de COMEX por
la subpartida 10601 del programa
796. Se autoriza a los funcionarios hacer escala en Madrid, España por conexión. El 24 de febrero corresponde a día de viaje personal para ambos funcionarios y los gastos serán cubiertos
con recursos propios. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su
lugar de destino, viajan a partir del 19 de febrero y regresan a Costa Rica el 24 de febrero del presente año. Se autoriza a Natalia Blanco Córdoba y José Daniel De la Cruz Dien, el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites
bajo su competencia.
Artículo 3°—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4°—Rige del 19 al 24 de febrero de 2024.
San José, a los nueve días del mes de febrero de dos mil veinticuatro.
Indiana Trejos
Gallo, Ministra de Comercio Exterior a.í.—1 vez.—O.C. N° 082202400260.—Solicitud N° 509663.—( IN2024865566
).
N° 0071-2024
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°,
inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto
en la Ley N° 10427 publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta el
11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2024, y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) es el responsable
de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país. Como parte de sus funciones, le corresponde velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos en los
acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales y la
defensa de los intereses comerciales del país; así como
representar al país en los foros
comerciales internacionales
donde se discutan temas de comercio e inversión.
II.—Que para Costa Rica, el sistema multilateral de comercio
de la Organización Mundial del Comercio (OMC) es uno
de los fundamentos de su política de comercio exterior y su participación es vital para brindar
seguridad jurídica y previsibilidad al comercio
exterior. En este sentido, el Ministerio como
representante del Gobierno
de Costa Rica ante la OMC tiene la responsabilidad de participar en las conferencias ministeriales - órgano de adopción de decisiones más importante de esta organización.
III.—Que la Conferencia
Ministerial se reúne cada
dos años con el objetivo de adoptar decisiones sobre los asuntos comprendidos
en el ámbito
de los Acuerdos Comerciales Multilaterales que integran el sistema
multilateral de comercio. En este
contexto, del 26 de febrero
al 01 de marzo de 2024, se celebrará
la Decimotercera Conferencia
Ministerial de la OMC en Abu Dabi, Emiratos Árabes Unidos. Esta Conferencia Ministerial será precedida de reuniones preparatorias de los grupos regionales y alianzas en las que participa Costa Rica, dirigidas a
coordinar las posiciones en los temas
que conforman la agenda, a partir
del 24 de febrero de 2024. En el
marco de los objetivos de la agenda comercial
de Costa Rica, la participación en
estas reuniones resulta fundamental.
IV.—Que aunado a ello, las gestiones
de promoción y consolidación
del posicionamiento de Costa Rica en
la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión
del sector comercio exterior. COMEX como ente rector, es el órgano responsable
de definir y dirigir la política comercial externa, promoviendo una vinculación
global exitosa, la apertura
de mercados internacionales, el
apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación
de la oferta exportable nacional
y con ello la integración en las cadenas globales de valor, todo ello con incidencia positiva en el
crecimiento socioeconómico.
V.—Que desde esta perspectiva, la región de Medio Oriente y norte
de África representa un mercado de más de 400 millones de personas y
con muchas oportunidades
para los productos y servicios costarricenses. En particular, los países de Emiratos Árabes Unidos y Arabia Saudita
con un PIB per cápita de 52410 y 33140 $USD respectivamente, representan 2 de
los principales destinos de exportaciones de productos y servicios costarricenses en la región. De tal forma, el Ministerio de Comercio
Exterior en conjunto con la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) han venido realizando distintas acciones con el fin fortalecer y ampliar las exportaciones de bienes y servicios a dicha región. Como resultado de estos esfuerzos, Costa Rica ha iniciado
la negociación de un memorando
de entendimiento para el fortalecimiento de las relaciones
en materia de inversión con Arabia Saudita. Por
lo cual, del 02 al 03 de marzo,
se estarán sosteniendo reuniones con las autoridades de gobierno y cámaras empresariales, con el objetivo de impulsar la agenda de
comercio e inversión entre los países y explorar
formas de potenciar la relación bilateral.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Carolina
Vanessa Murillo Rojas, portadora
de la cédula de identidad número
1-0954-0564, Coordinadora General de Comunicaciones y
Asuntos Políticos, del Despacho del Ministro de Comercio Exterior, para que viaje a Abu Dabi, Emiratos Árabes Unidos y Riad,
Arabia Saudita del 21 de febrero
al 4 de marzo de 2024. En Abu Dabi, Emiratos Árabes Unidos del 24 de febrero al 1 de marzo de 2024, tiene como objetivo
asesorar y participar como parte de la delegación oficial que representará a Costa Rica en la Decimotercera Conferencia
Ministerial de la Organización Mundial del Comercio promoviendo la defensa de los intereses comerciales
del país en el foro multilateral. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las reuniones de ministros y delegados del Grupo
de Cairns previa y durante la Conferencia
Ministerial; 2) participar en
la reunión de la Coalición
de ministros de comercio sobre el clima;
3) participar en la reunión de ministros de las negociaciones sobre un acuerdo sobre facilitación
de las inversiones para el desarrollo; 4) participar en la reunión de ministros de comercio de América
Latina; 5) reforzar el papel activo de Costa Rica como miembro de la OMC, contribuyendo con la discusión, análisis y reflexión de los temas que sean
de interés para el desarrollo económico, comercial y social de Costa Rica; 6) participar
en las reuniones de los grupos de trabajo
y alianzas de los que Costa
Rica forma parte, promoviendo
el alcance de los consensos en
los temas de mayor interés para el país; 7) participar en reuniones con países y grupos de países miembros de la OMC para promover temas comerciales de interés mutuo y la atracción de inversión extranjera directa. Asimismo, de ser el caso, para posicionar
al país como candidato para su incorporación al Tratado Integral
y Progresista de Asociación
Transpacífico (CPTPP, por
sus siglas en inglés). En Riad, Arabia Saudita
del 2 al 3 de marzo de 2024, va
a participar y asesorar al
Ministro de Comercio Exterior, como líder de la delegación oficial en reuniones
con autoridades de gobierno
y cámaras empresariales,
con el objetivo de promover e impulsar la agenda de comercio e inversión entre Costa
Rica y Arabia Saudita y explorar
formas de potenciar la relación bilateral. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) promover la negociación de un memorando de entendimiento para el fortalecimiento de las relaciones
en materia de inversión; 2) sostener encuentros empresariales y gremiales para promocionar la
imagen de Costa Rica como destino
atractivo de inversión extranjera y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial, que podrían encontrar nuevas oportunidades en el mercado del Medio Oriente; 3) participar
como parte de la delegación oficial en reuniones con las autoridades de gobierno, con el objetivo de impulsar la agenda de comercio e inversión entre los países y explorar formas de potenciar la relación bilateral.
Artículo 2º—Los gastos
del viaje de la señora
Carolina Vanessa Murillo Rojas por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación y hospedaje a saber $3.792,72 (tres
mil setecientos noventa y
dos dólares con setenta y
dos centavos) sujetos a liquidación,
además, del boleto aéreo, cobro de equipaje, transporte terrestre en Costa Rica, Emiratos Árabes Unidos y Arabia Saudita, serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
La señora Carolina Vanessa Murillo Rojas viajará en calidad
de asesora del Ministro Manuel Tovar Rivera, del 21
de febrero al 3 de marzo de
2024. Se solicita, en caso de ser necesario, reconocer la diferencia de hospedaje, esto debido a que debe hospedarse en el
mismo hotel del Ministro. Los gastos
correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto
con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. Se autoriza
a la señora Carolina Vanessa Murillo Rojas, hacer escala en
París, Francia por conexión.
Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino, viaja a partir del 21 de febrero y regresa a Costa Rica el 4 de marzo de 2024. Se autoriza a la funcionaria
Carolina Vanessa Murillo Rojas, el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La funcionaria
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige del 21 de febrero al 4
de marzo de 2024.
San José, a los catorce días del mes de febrero de dos mil veinticuatro.
Indiana Trejos Gallo, Ministra de Comercio
Exterior a. í.—1 vez.—O.
C. N° 082202400260.—Solicitud N° 509671.—( IN2024865570 ).
N° 0140-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en
el artículo 20 bis de la
Ley número 7210 del 23 de noviembre
de 1990, mediante Acuerdo Ejecutivo número 142-2019 de fecha 14 de junio de 2019, publicado en el
Alcance número 186 al Diario Oficial La Gaceta número 155 del 20 de agosto de 2019; modificado por el Acuerdo
Ejecutivo número 150-2022
de fecha 14 de julio de
2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 187 del 03 de octubre de 2022; a la empresa Boston Scientific de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-357469, se le otorgó
el Régimen de Zonas Francas, clasificándola como empresa comercial
de exportación, como empresa de servicios y como industria procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 0069-2023 de fecha 12 de abril de 2023, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 125 del 11 de julio
de 2023, a la empresa Apollo
Endosurgery Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-683842, se
le otorgó el Régimen de Zonas Francas, clasificándola como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.
III.—Que mediante
documentos presentados los días 20 de diciembre del
2023, 09, 11 y 24 de enero de 2024, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER,
las empresas Boston Scientific de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-357469, y Apollo Endosurgery
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-683842, comunicaron su intención de fusionarse prevaleciendo Boston
Scientific de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-357469, al amparo de lo dispuesto por el artículo
116 del Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas.
IV.—Que en aplicación del artículo 116 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, la instancia
interna de la Administración de PROCOMER remitió al Ministerio de Comercio
Exterior, el informe de solicitud de fusión número 034-2024.
V.—Que en lo que concierne a la citada fusión y con fundamento en el informe
emitido por la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, el Ministerio
de Comercio Exterior, mediante
el oficio
DM-COR-CAE-0077-2024 de fecha 08 de febrero de 2024, manifestó que “(…)
Ante tales condiciones, estima
este Despacho que la empresa prevaleciente
no se encuentra bajo los supuestos del artículo 20 bis de
la ley de Régimen de Zonas Francas,
toda vez que no existe una inversión
adicional con motivo de la fusión; antes bien, la fusión planteada únicamente refleja la sumatoria de los compromisos de inversión y empleo de las sociedades involucradas en dicho trámite.
Bajo esta tesitura, de conformidad con el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas que se viene
de indicar, para el disfrute de los incentivos sujetos a plazo, regirían las condiciones establecidas para la empresa de ingreso más antiguo
al régimen, que, en el caso concreto
corresponde a los de la empresa que prevalece Boston
Scientific de Costa Rica S.R.L, cédula jurídica N°
3-102-357469 (…)”.
VI.—Que mediante oficio
PROCOMER-DRE-EXT-0249-2024 de fecha 28 de febrero de 2024, la Dirección de Regímenes Especiales
de PROCOMER comunicó a la empresa
Boston Scientific de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-357469, la decisión
de acoger la solicitud de fusión, en virtud
de lo cual, de conformidad
con el artículo 118 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, tenía el plazo de un mes, contado a partir de la inscripción en el Registro
Público, para presentar la documentación
requerida.
VII.—Que los días
03, 12 y 16 de abril de 2024, la empresa
Boston Scientific de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-357469, presentó
la documentación necesaria,
pudiéndose constatar que la
fusión se encuentra debidamente inscrita en el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, al tomo 2024, asiento 149530, consecutivo 1, así como también que dicha empresa es la prevaleciente.
VIII.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Boston Scientific de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-357469, y con fundamento en
el oficio número DM-COR-CAE-0077-2024 de fecha
08 de febrero de 2024 y en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER número
141-2024, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo “(…) aprobar
la solicitud de fusión presentada por las empresas Boston Scientific de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-357469, y Apollo Endosurgery Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-683842, y dado que la empresa prevaleciente no se encuentra
bajo los supuestos del artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, toda vez que no se realizará un proyecto nuevo y no existe una inversión adicional
con motivo de la fusión, los incentivos sujetos a plazo deberán regirse de acuerdo con las condiciones establecidas para la empresa prevaleciente, o sea Boston Scientific de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-357469, que es la empresa de mayor antigüedad al amparo del Régimen.”
IX.—Que Boston Scientific de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad
Limitada,
cédula jurídica número 3-102-357469,
se compromete a cumplir y dar seguimiento a todas las obligaciones derivadas de los Acuerdos Ejecutivos de las empresas fusionadas. Asimismo, se hace responsable del uso que las compañías fusionadas hubieran dado a los beneficios otorgados, al amparo de los referidos Acuerdos Ejecutivos.
X.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el
Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de
fecha 12 de octubre de 2022
y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero
de 2023, publicado en La Gaceta N° 24 del 9 de febrero
de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha
20 de setiembre de 2023, publicado
en el Alcance
N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha
09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
XI.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—De conformidad con los numerales 220 y siguientes del
Código de Comercio, que disponen la eficacia legal de las fusiones de
sociedades mercantiles al cumplirse los requisitos
del artículo 222 del mismo cuerpo normativo, se acuerda tomar nota de la fusión operada entre las empresas Boston Scientific de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-357469, y Apollo Endosurgery Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-683842, prevaleciendo la compañía
Boston Scientific de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-357469, según consta en el
Registro de Personas Jurídicas,
al tomo 2024, asiento 149530, consecutivo
1.
2º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo
número 142-2019 de fecha 14
de junio de 2019, publicado
en el Alcance
número 186 al Diario Oficial La Gaceta número 155 del 20 de agosto
de 2019 y sus reformas, para que en
el futuro las cláusulas segunda y sexta se lean de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “4690 Venta al por mayor de otros
productos no especializada”,
con el siguiente detalle: Comercialización de instrumentos y aparatos de medicina; artículos para el transporte o envasado de plástico; cajas, bolsas, cartonajes y demás envases de papel; bandas y toallas de papel y plástico; folletos e impresos similares incluso en hojas sueltas; cables eléctricos con recubrimiento; amarras metálicas con recubrimiento; guatas, gazas, vendas, aplicadores y artículos análogos; llave de paso plástica; lagartos para uso eléctrico, todos los anteriores
presentados conformando un
kit de uso médico, catéteres, ensambles para productos médicos (cables de acero inoxidable, uniones plásticas y de acero inoxidable, hubs plásticos y de acero inoxidable, carretes de acero inoxidable, manejadores y cobertores plásticos), válvulas para dispositivos médicos, accesorios y piezas para catéteres, manufactura plástica para dispositivos médicos, empaque y plásticos para implementos médicos, silicón para pegar partes de dispositivos médicos, partes centrales y uniones para conexión eléctrica de implementos médicos, cables de acero inoxidable y cables guías de acero inoxidable para ensamble de productos médicos, resorte metálico para partes de dispositivos
médicos, aparatos de exploración ultrasónica para uso de productos médicos, masillas, cemento, resina, adhesivos y demás mastiques usadas en el
proceso de unir partes de dispositivos médicos; flujo para soldar partes de dispositivos médicos, piezas flexibles (que acompañan
cables guías) sin reforzar tipo cobertores utilizados para recibir cables y dispositivos médicos, tubos de plástico y de poliuretano para uso médico, manufactura de platino y plástica para manipular
o subir dispositivos médicos, biocida para sanitización en procesos productivos de implementos médicos, solución de alcohol isopropílico,
válvula de plástico para uso médico, jeringa
sin aguja descartable, planas autoadhesivas de plástico y etiqueta autoadhesiva de papel para empaque de producto médico, bolsas plásticas de polietileno, caja de cartón sin corrugar para empaque de producto
médico, cable de acero inoxidable sin aislar para electricidad, polímeros de acetato de vinilo en forma primaria para uso médico, amidas
acíclicas para producto médico, mangueras de polietileno para catéter, clips, resortes, soldadura y su pasta para dispositivos médicos; tubo distal, proximal y
sus soportes para dispositivos
médicos; agujas, cánulas para dispositivos médicos, cinta adhesiva, componentes electrónicos para dispositivos médicos, metales tales como platino, oro,
tugsteno, acero inoxidable, nitinol, niquel, titanio, molibeno y cobre para la fabricación de dispositivos médicos (estos metales componen
principalmente los cables o
partes pequeñas que se utilizan
para formar el implemento médico); suministros, (conos de lija, etiquetas, flexibles magnéticos, cuchillas de acero, repuestos de cuchillas de acero, insertos de cortadoras, puntos para soldadura,
toallas de limpieza para la
línea de producción, dedales, cinta adhesiva, etiquetas, laterales para anteojos de protección, lija, bolsas plásticas, botellas para alcohol,
tijeras de titanio anti-adherentes, cinta para empaque, cinta para dedos, cobertores de barba y cabello, etiquetas, grapas, guantes para proceso de producción, alcohol, jeringas, pistola para dispensar silicón, marcadores, cepillos, tape para uso médico, pinzas,
tinta, guantes, envases, cortadoras, alicate, bolsas plásticas de polietileno, lentes de seguridad, agua desionizada, embudo, fleje y sus grapas, toallas de diferentes medidas), plásticos (tubos de teflón, agarraderas, tubos excruidos, catéteres, mangas autoajustables, torques, tubos telescópicos, carruchas, filtros, conectores); químicos con función adhesiva (epoxy silver, epoxy bondline,
epoxy adhesivo); repuestos
para uso médico (cánula sujetador, boquillas para aire acondicionado, válvulas, fuentes de alimentación, sensores, cojinetes, regulador de presión, extractor
de humo, filtros, fusibles, regulador de aire, regulador de voltaje, cartucho para calentador, sensores para cables,
sensor de fibra óptica,
motor dayton, resorte de compresión, solenoide lineal,
sensor de presencia, interruptor,
relé mecánico, faja transportadora, solenoide para válvula, termopar, temporizador, anillo de silicón, fusibles, batería para codificador, batería, compresor de aire, calentador, correas, regulador de presión, válvulas, sensor y cable de sensor, micrómetro,
fibra óptica, electrodo, placa reflectora, arandela para ensamblar, panel de conmutación);
tubos metálicos y vidrio para uso médico. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios,
de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “3319 Reparación
de equipo de otro tipo”, con el siguiente
detalle: servicios de reparación de equipos y maquinaria para la producción de instrumentos y aparatos médicos; “3821 Tratamiento y eliminación de desechos no peligrosos”, con el siguiente detalle: destrucción de productos; “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: servicios de tecnología de la información;
“6202 Actividades de consultoría
informática y gestión de
instalaciones informáticas”,
con el siguiente detalle: servicios de soporte técnico; “7020 Actividades de consultoría en gestión”, con el siguiente detalle:
actividades de consultoría en gestión; “7120 Ensayos y análisis técnicos”, con el siguiente detalle: análisis y calibración de instrumentos y aparatos médicos, sus partes y accesorios;
servicios de inspección de dispositivos y partes; análisis computacional; y servicios de evaluación de materia prima; manejo
de materiales; “7310 Publicidad”, con el siguiente detalle:
publicidad y estudios de mercadeo; “7410 Actividades especializadas de diseño”, con el siguiente detalle:
servicios de diseño de productos y procesos; “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte administrativos y de negocios;
“7110 Actividades de arquitectura
e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Desarrollo enfocado a modelaje y diseño de componentes/partes;
“7490 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.”, con el siguiente detalle:
Soporte en desarrollo y procesos. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad
con el inciso f) del artículo
17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “3250 Fabricación
de instrumentos y suministros
médicos y odontológicos”,
con el siguiente detalle: Fabricación de instrumentos y aparatos de medicina, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos
para pruebas visuales y
cable arrollado de acero inoxidable para la industria médica, fórceps, catéteres, dispositivo de protección embólica, sentinel, duodenoscopio exalt; producción
de alambre guía de cardiología,
producción de dilatadores vasculares; producción de envoltura de introducción radial
de cardiología; manufactura
y sub-ensamble de dispositivos,
instrumentos y aparatos médicos; así como
la producción y sub-ensamble
de los aparatos, dispositivos, componentes y accesorios requeridos para su colocación y correcto funcionamiento en el cuerpo
humano; y “2599 Fabricación
de otros productos de metal
n.c.p.”, con el siguiente detalle: Piezas y componentes maquinados de alta precisión. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada
categoría f), se encuentra dentro de los siguientes
sectores estratégicos: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”, y “Piezas y componentes maquinados de alta precisión”. Lo anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Para ver
las imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 4.020 trabajadores, a partir del 01 de junio del 2023, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 4.120 trabajadores, a partir del 31 de diciembre del 2024. Asimismo, se obliga a mantener una inversión
de al menos US$198.637.360,89 (ciento
noventa y ocho millones seiscientos treinta y siete mil trescientos sesenta dólares con ochenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del Acuerdo
Ejecutivo 140-2024, así como a realizar y mantener una inversión
nueva adicional total en activos fijos
nuevos depreciables de al menos US$15.452.200,00 (quince millones
cuatrocientos cincuenta y
dos mil doscientos dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 01 de enero del 2028 y conforme al plan de inversión presentado, de los cuales un total de US$6.741.828,00 (seis millones setecientos cuarenta y un mil ochocientos veintiocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el
25 de octubre del 2025. Por lo tanto, la beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos
US$214.089.560,89 (doscientos catorce
millones ochenta y nueve mil quinientos sesenta dólares con ochenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América). Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión
antes indicados, de conformidad
con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen
a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
3º—Debido a que la empresa resultante de la fusión no se encuentra bajo las condiciones
del artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, para efectos
del disfrute de los beneficios fiscales sujetos a plazo, se mantendrá el Acuerdo
Ejecutivo número 142-2019
de fecha 14 de junio de
2019, publicado en el Alcance número
186 al Diario Oficial La
Gaceta número 155 del 20 de agosto
de 2019 y sus reformas, tal
y como lo señala el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas.
4º—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo número 142-2019
de fecha 14 de junio de
2019, publicado en el Alcance número
186 al Diario Oficial La
Gaceta número 155 del 20 de agosto
de 2019 y sus reformas.
5º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinticuatro
días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez
Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar
Rivera.—1 vez.—( IN2024865293 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-366-2024.—El señor Juan Garro Acuña, número de cédula 1-1085-0044, en calidad
de Representante Legal de la compañía Fedecoop
Suministros S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita
la inscripción
del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador
de presión
operado manualmente, marca: Matabi, modelo: Berry 7, capacidad: 5 litros, cuyo fabricante
es: Goizper S, Coop. (España). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro
del término
de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 7:20 horas del 07 de mayo del 2024.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024865550 ).
AE-REG-367-2024.—El Senior Juan Garro Acuna, numero de cedula 1-1085-0044, en calidad de Representante
Legal de la compañía
FEDECOOP Suministros S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Heredia, solicita
la inscripción
del Equipo de Aplicación de
Agroquímicos, Tipo: Pulverizador
de mochila operado con palanca.
Marca: MATABI, Modelo: Evolution 16, Capacidad: 16 litros, cuyo Fabricante es: Goizper S,
COOP. (España). Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario
del Estado dentro del término de cinco
días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta. San Jose a las 7:30 horas del 07 de mayo del 2024.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing.
Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024865551 ).
AE-REG-368-2024.—El Señor Juan Garro Acuña, número de cédula
1-1085-0044, en calidad de Representante Legal de la compañía
Fedecoop Suministros S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Heredia, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación de
Agroquímicos, Tipo: Pulverizador
A Presión Operado Manualmente, Marca: MATABI, Modelo:
Berry 5, Capacidad: 3.5 litros,
cuyo Fabricante es: Goizper
S, Coor (España). Conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y el Decreto
27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José
a las 7:40 horas del 07 de mayo del 2024.—Unidad de Registro
de Agroquímicos y Equipos.—Ing.
Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024865552 ).
COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA
ÓRGANO
SUPERIOR
Acuerdo de Viaje N° COPROCOM-003-2024
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos veintiocho inciso dos acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho, así como
lo establecido en la Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico dos mil veinticuatro,
Ley N° 9341 del primero de diciembre de dos mil
quince y sus reformas; la Ley de Formación
Profesional y Capacitación
del Personal de la Administración Pública,
Ley N° 6362 del tres de setiembre
de mil novecientos setenta
y nueve y sus reformas; y, el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para la Comisión para Promover la Competencia (en adelante COPROCOM), como Órgano de Desconcentración Máxima adscrito
al Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, participar en
la “142 Reunión del Comité
de Competencia y sus grupos
de trabajo” (142nd meeting of the Competition
Committee), organizada por
la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (en adelante
OCDE).
II.—Que dichas reuniones
tienen como objetivo el intercambio de experiencias y conocimientos en materia de competencia,
así como representar al país en las diferentes discusiones que tendrán lugar en cada
una de estas reuniones con el fin de conocer sobre los
desafíos y experiencias de los países en
esa materia.
III.—Que la participación
de la COPROCOM en estas reuniones es muy relevante dado que además de tener una participación
activa en cada uno de los paneles; el día catorce de junio de dos mil veinticuatro, tendrá que rendir ante el Comité el tercer
informe sobre el avance y seguimiento
a la Hoja de Ruta de compromisos de Costa Rica como miembro de la OCDE, post adhesión, para la implementación
de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de
Costa Rica (en adelante Ley
N° 9736) y recomendaciones del Comité.
IV.—Que dichas actividades se llevarán a cabo en las instalaciones
de la OCDE, ubicadas en
París, Francia, del diez al catorce
de junio de dos mil veinticuatro.
V.—Que el Órgano Superior de la COPROCOM, en
el Acuerdo Décimo primero
del Acta de la Sesión Ordinaria
N° 08-2024 de las doce horas con treinta
y dos minutos del veintinueve
de febrero de dos mil veinticuatro,
designó al Comisionado
Guillermo Rojas Guzmán, en su
calidad de Comisionado presidente de la COPROCOM, para participar
en dichas actividades. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar
a señor Guillermo Rojas Guzmán, portador de la cédula de identidad número
uno- cero noventa y tres- ciento cinco, Comisionado
Propietario de la COPROCOM, para que participe en la “142 Reunión del Comité de Competencia y sus grupos de trabajo”, que se llevarán a cabo en la ciudad de París,
Francia; del diez al catorce
de junio de dos mil veinticuatro.
Quedando facultado para representar en dichas conferencias los intereses de la COPROCOM y realizar toda clase
de gestiones, reuniones y solicitudes
en su nombre,
de conformidad con el artículo quinto de la Ley N° 9736.
Artículo 2°—Los gastos por concepto
de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados por el programa
224 “Actividades Centrales”,
sub-partidas 105-03 “Transporte
al Exterior” y 105-04 “Viáticos en
el Exterior” de la Comisión
para Promover la Competencia,
correspondiéndole la suma
de $ 2 936 (Dos mil novecientos treinta
y seis dólares con 00/100 correspondientes
a la sub-partida 105-04 “Viáticos
en el Exterior”).
Artículo 3°—Rige a partir del día ocho de junio de dos mil veinticuatro y hasta su regreso el quince de junio de dos mil veinticuatro, devengando la funcionaria el cien por
ciento de su salario durante su ausencia.
Dado en la ciudad de
San José a los diez días
del mes de mayo del año dos
mil veinticuatro.—Isaura Guillén Mora, Comisionada
Propietaria.—Viviana Blanco Barboza, Comisionada Propietaria.—1 vez.—O.C. N° 4600086597.—Solicitud
N° 509447.—( IN2024865393 ).
ACUERDO DE VIAJE N° COPROCOM-004-2024
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos veintiocho inciso dos acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho, así como
lo establecido en la Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico dos mil veinticuatro,
Ley N° 9341 del primero de diciembre de dos mil
quince y sus reformas; la Ley de Formación
Profesional y Capacitación
del Personal de la Administración Pública,
Ley N° 6362 del tres de setiembre
de mil novecientos setenta
y nueve y sus reformas; y, el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para la Comisión para Promover la Competencia (en adelante COPROCOM), como Órgano de Desconcentración Máxima
adscrito al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, participar
en la “142 Reunión del Comité de Competencia y sus grupos de trabajo” (142nd
meeting of the Competition Committee), organizada por la Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económico (en adelante OCDE).
II.—Que dichas reuniones tienen como objetivo el
intercambio de experiencias
y conocimientos en materia de competencia, así como representar
al país en las diferentes discusiones que tendrán lugar en
cada una de estas reuniones con el fin de conocer sobre los desafíos
y experiencias de los países en esa
materia.
III.—Que la participación
de la COPROCOM en estas reuniones es muy relevante dado que además de tener una participación
activa en cada uno de los paneles; el día catorce de junio de dos mil veinticuatro, tendrá que rendir ante el Comité el tercer
informe sobre el avance y seguimiento
a la Hoja de Ruta de compromisos de Costa Rica como miembro de la OCDE, post adhesión, para la implementación
de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de
Costa Rica (en adelante Ley
N° 9736) y recomendaciones del Comité.
IV.—Que dichas actividades se llevarán a cabo en las instalaciones
de la OCDE, ubicadas en
París, Francia, del diez al catorce
de junio de dos mil veinticuatro.
V.—Que el Órgano Superior de la COPROCOM, mediante
el Acuerdo Décimo primero
de la Sesión Ordinaria N° 08-2024 celebrada el veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro a
las doce horas con treinta
y dos minutos, designó a
Hazel Orozco Chavarría como Encargada
de Asuntos Internacionales.
Su función será acompañar al Comisionado
Presidente Guillermo Rojas Guzmán para brindar soporte en la representación
del país en las actividades correspondientes. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la señora Hazel Orozco Chavarría, portador de la
cédula de identidad número
uno- setecientos diecinueve-
doscientos cincuenta y cinco, Encargada de Asuntos Internacionales, para que
participe en la “142 Reunión del Comité de Competencia y sus grupos de trabajo”, que se llevarán a cabo en la ciudad de París,
Francia; del diez al catorce
de junio de dos mil veinticuatro.
Artículo 2°—Los gastos por
concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados por el programa 224 “Actividades Centrales”, sub-partidas 105-03 “Transporte al
Exterior” y 105-04 “Viáticos en
el Exterior” de la Comisión
para Promover la Competencia,
correspondiéndole la suma
de $ 2 496 (dos mil cuatrocientos noventa
y seis dólares con 00/100 correspondientes
a la sub-partida 105-04 “Viáticos
en el Exterior”).
Artículo 3°—Rige a partir
del día ocho de junio de
dos mil veinticuatro y hasta su
regreso el quince de junio de dos mil veinticuatro, devengando la funcionaria el cien por
ciento de su salario durante su ausencia.
Dado en la ciudad de San José a los diez días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.
Guillermo Rojas Guzmán, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4600086597.—Solicitud N° 509259.—(
IN2024865383 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN
CIVIL
AVISA
La Dirección General de Aviación
Civil avisa que el señor Francisco Araya
Corrales, mayor, casado una
vez, Piloto Aviador,
vecino de San José, cédula de identidad
número uno-cero novecientos
tres-cero trescientos diecisiete, en su calidad de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la compañía Líneas Aéreas Trans Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y siete mil trescientos once, ha solicitado para su representada certificado de explotación para brindar los servicios especializados
de aeródromo para la asistencia
técnica en tierra en la habilitación de protección y almacenaje de aeronaves RAC SEA en la figura denominada Hangarage (subparte J), en el Aeropuerto Internacional
Tobías Bolaños Palma. Lo anterior, según lo que se establezca en las especificaciones y limitaciones
de operación de la compañía. Todo lo
anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150
del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto
de 2013, publicado en La
Gaceta número 205 del 24 de octubre de
2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo
tercero de la sesión ordinaria número 20-2024, celebrada el día veinticinco del mes de abril de 2024, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados
a fin de que apoyen o se opongan
a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.
La audiencia pública se celebrará
a las 9:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Marcos Castillo Masís, Director General.—1 vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud N° 508818.—( IN2024864777 ).
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa que el señor Marc Gerrit Ostendorp, un
solo apellido en virtud de su nacionalidad
alemana, mayor, soltero, piloto comercial, vecino de Matapalo, Guanacaste, pasaporte número C cuatro WKT cinco FFX, en su
calidad de Apoderado Generalísimo de la compañía
Seabreeze Aviation Service Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-832082, ha solicitado
para su representada certificado de explotación para brindar servicios de escuela enseñanza aeronáutica teórica y práctica, para pilotos ultraligeros, según lo que se establezca en las especificaciones y limitaciones
de operación de la compañía.
Lo anterior, según lo que se establezca
en las especificaciones y limitaciones de operación de la compañía. Todo lo anterior, conforme
a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16
de agosto de 2013, publicado
en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación
Civil en el artículo décimo quinto de la sesión ordinaria número 20-2024, celebrada el día veinticinco del mes de abril de 2024, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados
a fin de que apoyen o se opongan
a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.
La audiencia pública se celebrará
a las 09:30 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Marcos Castillo Masis,
Director General.— 1 vez.—O. C. N°
4887.—Solicitud N° 508820.—( IN2024864778 ).
La Dirección General de Aviación
Civil avisa que el señor Pedro Oller Taylor, mayor de edad,
casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, Santa Ana, Pozos, del Banco Davivienda cien metros oeste, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y siete-cuatrocientos veinticinco, en su calidad
de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de la Compañía Panameña de Aviación sociedad anónima (Copa), cédula de persona jurídica
número 3-012-009765, ha solicitado
para su representada renovación del certificado de explotación para brindar los Servicios de transporte aéreo público internacional regular y
no regular de pasajeros, carga, correo,
en las rutas: Panamá,
Ciudad de Panamá (PTY) – Costa Rica, San José (SJO) – Nicaragua, Managua (MGA)
y viceversa (hasta quintas libertades del aire); Panamá,
Ciudad de Panamá (PTY) – Costa Rica, San José (SJO) – Guatemala, Ciudad de
Guatemala y viceversa (hasta quintas
libertades del aire) y
Panamá, Ciudad de Panamá (PTY) – Costa Rica, San José (SJO) y viceversa (hasta cuartas libertades del aire). Lo
anterior, según lo que se establezca
en las especificaciones y limitaciones de operación de la compañía. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150
del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto
de 2013, publicado en La
Gaceta número 205 del 24 de octubre de
2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo
Técnico de Aviación Civil en
el artículo décimo sexto de la sesión ordinaria número 20-2024, celebrada el día veinticinco del mes de abril de 2024, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados
a fin de que apoyen o se opongan
a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.
La audiencia pública se celebrará
a las 10:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Marcos Castillo Masís,
Director General.— 1 vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud
N° 508822.—( IN2024864780 ).
Que el señor Albert Claramunt Pratginestos, cédula de
identidad número
8-0147-0004, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Agras Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos
sesenta y siete mil noventa y cinco, ha solicitado certificado de explotación para realizar trabajos aéreos servicios especializados en la modalidad de fumigación aérea con sistema de aeronaves piloteadas a distancia RPAS, en el territorio de Costa Rica, con
fundamento en lo establecido por la Directiva Operacional número DO-002-OPS-RPAS Operaciones
con sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS). Todo
lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150
del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento
para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto
de 2013 y sus reformas; y demás
disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación
Civil en el artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria número 20-2024, celebrada el día veinticinco del mes de abril de 2024, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados
a fin de que apoyen o se opongan
a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.
La audiencia pública se celebrará
a las 10:30 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Marcos Castillo Masis,
Director General.—1 vez.—O. C. N° 4887.—Solicitud
N° 508824.—( IN2024864781 ).
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa que el señor Sergio Francisco Esquivel Paniagua, cédula de identidad 4-0128-0582, en su calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la compañía Radio Servicios Aerotécnicos sociedad anónima, cédula de
persona jurídica número
3-101-016936, ha solicitado para su
representada renovación al certificado de explotación, con el objetivo para brindar los servicios
de los servicios Taller Aeronáutico OMA-MRAC-145 para mantenimiento
aeronáutico en las clases de Aeronaves (A) en la modalidad de reparación, inspección e instalación de Equipos de Comunicación y Navegación, Componentes (C) y Servicios Especializados (D), según lo que se establezca en las habilitaciones y limitaciones de operación de la Compañía. Todo lo
anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150
del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto
de 2013, publicado en La
Gaceta número 205 del 24 de octubre de
2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación
Civil en el artículo décimo primero de la sesión ordinaria número 20-2024, celebrada el día veinticinco del mes de abril de 2024, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados
a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.
La audiencia pública se celebrará
a las 11:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Marcos
Castillo Masís,
Director General.—1 vez.—O. C. N° 4887.—Solicitud
N° 508826.—( IN2024864783
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud N° 2024-0003498.—María Del Pilar López
Quirós, cédula de identidad: 110660601, en calidad
de apoderada especial de PTC Therapeutics, Inc., con domicilio
en 500 Warren Corporate Center Drive, Warren, New
Jersey 07059, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ENWAYVA, como marca de fábrica
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos genéticos. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024864262 ).
Solicitud N° 2024-0003298.—Luis Diego Castro Chavarria,
casado, cédula de identidad:
106690228, en calidad de apoderado especial de CJ Cheiljedang
Corporation, con domicilio en
CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-Ro,
Jung-Gu, Seoul, República De Corea, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29 y 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: empandas
a base de papa (dumplings); kimchi; pepino coreano en rodajas conservado
en salsa de soja o pasta de soja (Jangajji);
kimchi de rábano en cubos (Kkakdugi); verduras en escabeche; repollo en escabeche; pepinillos; Kimchi de pepino [Oi-sobagil;
carne hervida en salsa de
soja (carne tsukudani); calamares,
no vivos; alimentos procesados a base de calamares; anchoas, no vivas; filetes de anchoa; filete de pescado seco; caldo a base de hueso de buey (Seolleongtang); kimchi
jjigae [plato coreano compuesto principalmente de verduras fermentadas, carne de cerdo y tofu]; plato cocinado compuesto principalmente de pasta de soja y tofu (Doenjang-jjigae);
estofado de salchicha picante (budae
jjigae); caldo de ternera
picante (Yukgaejang); sopa sde locha; sopa
de costilla corta (galbi
tang); dokani tang; sopa de
rabo de buey; sopa de ternera; sopa de costilla de cerdo para la resaca; samgyetang
[sopa coreana de pollo con
ginseng]; sopa de cerdo con
hueso (gamja tang); consomé; preparaciones para hacer consomé; concentrados de consomé; caldo; concentrados de caldo; caldo de ternera; caldo de vacuno; agua hervida
con hueso de vacuno;
estofado de vacuno; caldo
de carne; sopas; sopa instantánea o precocida; productos alimenticios a base de pescado; filetes de pescado; pescado no vivo; hamburguesas de costilla a la
parrilla; quenelles; carne de vacuno a la barbacoa cortada y sazonada (Bulgogi); semillas procesadas; laver procesado; untables a base de
papa; gelatinas de carne; extractos
de carne; snacks a base de fruta; huevos; carne de cerdo; tofu; hamburguesas de tcfu; mantequilla; tocino; frutas y hortalizas en conserva,
congeladas, secas y cocidas; laver en conserva; pescado en conserva; judías
en conserva; salchichas; preparaciones para hacer sopa; gelatinas
para la alimentación; aceites
y grasas para la alimentación;
aceite de sésamo para uso alimentario; aceite de soja para uso alimentario; costillas de ternera marinadas a la parrilla; plato cocinado compuesto principalmente de carne
de ternera salteada y salsa
de soja fermentada (Sogalbi);
carne, pescado, aves y
caza; yogur; leche; bebidas
de ácido láctico; productos lácteos; requesón; mermeladas; marisco no vivo; frutos secos sazonados; legumbres preparadas; sucedáneos de la carne a base de vegetales;
preparados de sopas de verduras; quesos; compotas; hamburguesas de soja;
croquetas; croquetas de pescado; croquetas de pollo; encurtidos; snacks a base de laver; jamón;
hojas de laver seco (hoshinori); laver sazonado (Jaban-gim); aceites para la alimentación; pasteles de pescado; judías cocidas en salsa de soja (Kongjaban); productos cárnicos transformados; productos vegetales transformados; concentrado de frutas para cocinar; patatas, transformadas; aperitivos a base de patatas; nuggets de
pollo; brocheta de pollo; aperitivos congelados compuestos principalmente de pollo; pollo; guarniciones
preparadas compuestas principalmente de carne, pescado,
aves o verduras; judías congeladas; polen preparado como alimento; alimentos preparados a base de cuajada de judías (tofu); legumbres, procesadas; alimentos procesados a base de
huevo; productos alimenticios
a base de lombriz; productos
lácteos procesados; complementos alimenticios para la
salud a base principalmente
de verduras y frutas secas, procesadas o en conserva; carne procesada; vísceras procesadas; suplementos alimenticios para la salud a base
principalmente de carne procesada,
vísceras procesadas y productos cárnicos procesados; suplementos alimenticios para la salud a base
principalmente de pescado y marisco (en conserva)
o productos alimenticios
a base de pescado y marisco;
productos a base de algas procesadas;
alimentos a base de pescado
y marisco.; en clase 30: Empandas (dumplings) a
base de harina; bollos al vapor rellenos de carne picada (nikumanjuh);
empandas chinas al vapor (shumai,
cocidas); mandu [empandas al estilo coreano]; jiaozi; empanadas de camarones;
empanadillas (pasteles); empanadas hervidas (mul mandu);
empanadas fritas; empanadas chinas
al vapor; dumplings; empanadas de pescado; pieles de empanadas; atoles; atoles de sésamo en polvo; atoles
de frijoles mungo; sopa dulce de fiijoles
rojas; atoles de calabaza
dulce; atoles de arroz con pollo; atoles
de arroz con gambas; atoles de arroz con setas; atoles de arroz con verduras; atoles de verduras con atún; atoles de arroz con abulón (jeonbok juk); atoles
de sésamo; atoles de
frijoles rojas (patjuk); atoles de calabaza (Hobak-juk); fideos; fideos salteados con verduras (Japchae);
platos preparados a base de
fideos; hierbas procesadas [condimentos]; salsa
de soja; pasta de frijoles sazonada; ja-jang [pasta de frijoles negros para salsa de fideos]; chips [productos a base
de cereales]; snacks a base de cereales;
harina y preparaciones a base de cereales;
sirope dorado; confitería;
arroz preparado enrollado en algas; tortitas de kimchi; miel y jarabe de melaza; adobos; levadura en polvo;
bibimbap [arroz mezclado con vegetales
y carne galletas; sorbetes [helados];
pan; pan rallado; sagú; sándwiches; aderezos para
ensalada; azúcar; sal; rollitos de primavera; helados
comestibles; vinagre; levadura;
aromas alimentarios, excepto
los aceites esenciales; arroz; fideos de
arroz; platos liofilizados cuyo ingrediente principal es el arroz; snacks a base de arroz; helados;
hielo; sucedáneos del café;
bebidas a base de café; bebidas
a base de té; té;
chocolate; café; pasteles; cacao; tapioca; pasta; tartas; pasteles; fermentos para masa; budines;
pizzas; pimienta; sándwiches
tipo perros calientes;
arroz cocido seco; arroz salteado; pasta de pimiento
picante fermentado (gochujang); doenjang [condimento]; pasteles de arroz; plato cocido consistente principalmente en pastel de arroz
salteado con pasta de pimiento picante fermentado (Topokki); harina de
trigo; salsas; salsas de curry; salsas [condimentos];
condimentos; especias;
pastas de curry; germen de trigo para consumo humano; condimentos químicos; salchichas (salchichas en un panecillo); aperitivos a base de trigo; cereales
elaborados para la alimentación
humana; masa; fideos congelados; bolas de arroz; pasteles
de arroz para salteado; pastel de arroz salteado con fideos ramen (rabokki); condimentos a base de compuestos químicos; fideos instantáneos; cup noodle;
churros; hamburguesas [sándwiches];
pasta de almendras; fideos
de vidrio en algas; panqueque chino
relleno de azúcar (Hotteok);
pasteles de carpa; tortitas; delicias surtidas fritas en sartén (Jeon); ablandadores de carne para fines culinarios;
rollito de huevo; rollitos
de primavera chinos (chungwon); arroz instantáneo; cereales pulidos; productos de chocolate. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024864265 ).
Solicitud N° 2024-0003271.—Alberto Pauly Sáenz, cédula de identidad: 104130799, en calidad de apoderado especial de Árbol Cuatro
Escudos LTDA, cédula jurídica N° 3-102-489421, con domicilio en Guanacaste, Bagaces,
La Fortuna, cuatro kilómetros al sur de la Iglesia
San Bernardo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
en clase 30: salsas con chile. Reservas: para ser utilizada en todo
tipo de letras, tamaño y color. Fecha: 2 de mayo
de 2024. Presentada el: 4
de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024864288 ).
Solicitud N°
2024-0004300.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado
especial de Abbott Operations Uruguay S.R.L., con domicilio
en Route 8, Km. 17,500, Celebra
Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita
la inscripción de: ISARUL, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos y preparaciones médicas; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico, complementos dietéticos y nutricionales para uso humano; preparaciones
vitamínicas; emplastos,
material para apósitos. Fecha:
3 de mayo de 2024. Presentada el:
30 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024864291 ).
Solicitud N°
2024-0003996.—Andrés Lee Tang, soltero,
cédula de identidad: 205410992, en
calidad de apoderado generalísimo de ALT Biopharma Occidental Limitada, cédula jurídica:
3102262284, con domicilio en
Ulloa, distrito Barreal, Ofibodegas
Barreal, bodega N° 6, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CLINDACLEAR, como marca de comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para
la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastar los
dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción
de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024864292
).
Solicitud N°
2024-0003995.—Andrés Lee Tang, soltero,
cédula de identidad: 205400992, en
calidad de apoderado generalísimo de ALT Biopharma Occidental Limitada,
cédula jurídica: 3102262284, con domicilio
en Ulloa, Barreal, Ofibodegas
Barreal, bodega N°
6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SULTIVAN, como marca de comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para
la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastar los
dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción
de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2024864293 ).
Solicitud N° 2024-0004066.—María Del Pilar López
Quirós, mayor, abogada,
divorciada, cédula de identidad:
1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Puma SE, con domicilio en Puma Way 1, 91074
Herzogenaurach, Alemania, solicita la inscripción de: PUMA, como
marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado;
prendas de vestir; sombrerería. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024864294 ).
Solicitud N°
2024-0003978.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad: 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Asociación Siembra, cédula jurídica: 3-002-066269, con domicilio en Hogar Siembra, 4 kilómetros oeste de la Panasonic,
contiguo a la Capilla Perpetuo Socorro, San Rafael de
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 29; 30; 33 y 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: frutas en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, mermeladas, confituras, compotas; en clase 30: harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; y chocolate, y preparaciones
a base de chocolate; sándwiches; helados
a base de leche y agua; en clase 33: bebidas alcohólicas excepto cervezas, específicamente rompope; en clase 43: servicios
de restauración, incluyendo
servicios de barismo (preparación de bebidas a base de
café y té por parte de un especialista). Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024864297 ).
Solicitud N°
2024-0004156.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad:
302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan
Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3101039877, con domicilio en
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CLOBETA CT, como marca
de fábrica en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; así como
cremas tópica para uso médico. Fecha:
30 de abril de 2024. Presentada
el: 25 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024864303 ).
Solicitud N°
2024-0004102.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad:
302730098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-39877, con domicilio en Barrio el Dorado en Zona Industrial de Curridabat,
quinientos metros al oeste
de Café Volio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAXAGAROL, como
marca de fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para
la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios con probióticos enzimas digestivas. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024864304 ).
Solicitud N°
2024-0004101.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad:
302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101039877, con domicilio en Curridabat, Curridabat, Barrio El Dorado en
Zona Industrial, quinientos metros al oeste de Café Volio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLOBETA
OV, como marca de fábrica en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para
la medicina; así como cremas tópicas
y óvulos para uso médico. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024864305 ).
Solicitud N°
2024-0004105.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad:
302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-39877, con domicilio en Curridabat, Curridabat, Barrio El Dorado en
Zona Industrial, quinientos metros al oeste de Café Volio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROBINATURA
BCZ PLUS, como marca de
fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para
la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios con probióticos. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024864307 ).
Solicitud N°
2024-0004155.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad:
1302730098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3- 101-039877, con domicilio en Barrio el Dorado en Zona Industrial de Curridabat,
quinientos metros al oeste
de Café Volio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “PIOSTOP”,
como marca de fábrica en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario tales como pastillas,
jarabes, cápsulas y pomadas de uso tópico. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 25 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024864308 ).
Solicitud N°
2024-0004157.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad:
302730098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-39877, con domicilio en Barrio El Dorado en Zona
Industrial de Curridabat, quinientos
metros al oeste de Café Volio, Curridabat,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: YANTÉN-LISAN, como marca
de fábrica en clase(s): 3 y 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.;
en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebes; emplastos,
material para apósitos; material para empastar los dientes
y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 25 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024864309 ).
Solicitud N° 2024-0004248.—Francisco Javier Rodríguez Velásquez, cédula
de identidad: 114070766, en calidad de apoderado
generalísimo de ADN Empresarial
Administrador Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101680148, con domicilio en Pavas, Rohrmoser Oficentro Galerias, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s):
31 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: leche artificial preparada
para alimentar terneros. Reservas: de los colores: celeste y rojo. Fecha: 2
de mayo de 2024. Presentada el:
29 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024864339
).
Solicitud Nº 2024-0003496.—Laura Castro Coto, cédula de identidad: 900250731, en calidad de apoderada
generalísima de Newport Pharmaceutical of Costa Rica
S.A., cédula jurídica: 3101016803, con domicilio en Barrio San Francisco
Peralta, 100 mts. sur, 100 mts. este y 50 mts. sur de
la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ACNEPORT, como marca de fábrica
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: tratamiento
del acné y enfermedades cutáneas graves como rosácea, granuloma anular generalizado. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024864325 ).
Solicitud Nº 2024-0004059.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de ALO LLC, con domicilio en 9830 Wilshire
Boulevard, Beverly Hills, California 90212, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ALO RECOVERY MODE, como marca de fábrica y comercio en clase
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado;
calzado deportivo; pantuflas; botas; sandalias; calzado, en concreto,
sandalias; calzado, en concreto, chanclas; zapatillas; suelas para calzado. Prioridad: Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el 24 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024864341 ).
Solicitud N° 2024-0004394.—León Weinstock Mendelewicz,
casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado
especial de Laboratorio Pisa, S.A. de C.V. con domicilio en Avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, México, solicita la inscripción de: PISAZOL
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
suplementos alimenticios
para personas o animales. Fecha:
7 de mayo de 2024. Presentada el:
3 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024864342 ).
Solicitud N° 2024-0004395.—León Weinstok Mendelewicz,
casado, cédula de identidad
112200158, en calidad de Apoderado Especial
de Laboratorios Pisa S. A. de C.V. con domicilio en Avenida España número 1840, Colonia Moderna Z. C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita
la inscripción de: LUCETIN como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
suplementos alimenticios
para personas o animales. Fecha:
7 de mayo de 2024. Presentada el:
3 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024864343 ).
Solicitud N° 2024-0004457.—Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Residenciales
Especializados en Salud de
Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101471876 con domicilio
en Av. Central, San José, San Rafael, Trejos
Montealegre, Residencias Verdeza, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERDEZA SENIOR LIVING como señal de publicidad
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Señal
de publicidad para promocionar
servicios de educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, restauración (alimentación), hospedaje, servicios médicos, tratamientos de higiene y de belleza para personas. Relacionado
con el nombre comercial Verdeza, expediente 2024-002961. Fecha: 8
de mayo de 2024. Presentada el:
6 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024864344 ).
Solicitud N°
2024-0002629.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de CPS Technology
Holdings LLC con domicilio en
250 Vesey Street, 15TH Floor 10281 New York, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: AMERICA RACING como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías.
Fecha: 19 de marzo de 2024.
Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024864347 ).
Solicitud N°
2024-0004390.—Douglas Alvarado Castro, cédula de identidad 107410320, en calidad de Apoderado Especial de Constructora Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-617145 con domicilio en San José, San José, Pavas Plaza Mayor, etapa 2, tercer piso, oficina 14, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría relacionados con
la construcción de edificios
y otras estructuras; construcción de bienes inmuebles en general con fines comerciales, residenciales, vacacionales, mixtos, y cualquier actividad privada en general; construcción de obra civil. Reservas: Se hace reserva de colores, en la siguiente forma letra P en color gris, con una sobrepuesta en color amarillo, sobre un tramado en color gris, una línea amarilla
que cruza el logo y sobre ella la palabra “promotores” en color gris, y debajo de la línea la palabra “urbanos” en color gris” excepto la letra a que es en color amarillo Fecha: 7 de mayo de 2024. Presentada
el: 2 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024864387 ).
Solicitud N° 2024-0000623.—Lizeth María Sánchez Ramírez,
soltera, cédula de identidad
207140472 con domicilio en
Guadalupe de Alajuela, calle La Flor del Puest 150 mts. al norte, entrada
mano derecha casa al fondo puerta azul, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, boxer, blusas, camisas, camisetas, juegos de pijama, ropa deportiva,
lencería, jueguitos mañanitas, short, pantalón de dama, caballero vestidos, ropa infantil, ropa de bebé, short fitness, sudadera. Reservas: Los colores: negro, blanco, verde musgo, verde
olivo. Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024864394 ).
Solicitud N°
2024-0000178.—Fabiola Saénz Quesada, Cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de
Kata Circular PTE Ltd. con domicilio en veinte (20) Collyer Quay número cero nueve cero uno
(#09-01) veinte (20) Collyer Quay, Singapur, cero cuarenta y nueve mil trescientos diecinueve (049319), Singapur, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites
y grasas para uso
industrial. Fecha: 18 de enero
de 2024. Presentada el: 10
de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024864434 ).
Solicitud N° 2024-0000182.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de Apoderado Especial de
Kata Circular PTE Ltd. con domicilio en veinte (20) Collyer Quay número cero nueve cero uno (N°
09-01) veinte (20) Collyer Quay, Singapur,
cero cuarenta y nueve mil trescientos diecinueve (049319), Singapur, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 4. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas para uso industrial. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el 10 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2024864439 ).
Solicitud N° 2023-0000518.—María Monserrat Soto Roig, cédula
de identidad N° 112920641, en
calidad de apoderado
especial de Mar Vista Azul Properties LLC Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-763230, con domicilio en distrito
Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser
y calle sesenta y ocho, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center,
piso once, Facio Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de bienes raíces y alquiler de casas. Ubicado en Centro Comercial Paseo del Mar N° 4-1, Huacas,
Santa Cruz, Guanacaste. Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño ni de la palabra
“Properties” ni “Costa Rica” y se reivindica
el diseño como un todo. Fecha:
22 de enero de 2024. Presentada
el 24 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024864458 ).
Solicitud N°
2023-0000523.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad
112920641, en calidad de Apoderado Especial de Mar Vista Azul
Properties LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-763230 con domicilio
en distrito Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle sesenta y ocho, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center,
piso once, Facio Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de bienes raíces y alquiler de casa, ubicado en Centro Comercial Paseo del Mar
# 4-1, Huacas, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica. Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño, ni de la palabra “Properties” y se reivindica
el diseño como un todo. Fecha:
9 de febrero de 2024. Presentada
el: 24 de enero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Wendy López
Vindas, Registrador(a).—( IN2024864460 ).
Solicitud N° 2024-0003846.—José Daniel García
Picado, cédula de identidad
114690473, en calidad de Apoderado Especial de Decopoint
S. A., cédula jurídica 3101893763 con domicilio en Alajuela, Rio
Segundo, ciento cincuenta
metros oeste de la gasolinera
La Pacific, Hotel de Paso Princesa, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos;
tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán
y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024864474 ).
Solicitud N° 2024-0004292.—Jaime David Esquivel Arrieta, cédula de identidad 205650495, en calidad de Apoderado
Especial de Cooperativa de Electrificación
Rural de San Carlos R. L., cédula jurídica 3004045117
con domicilio en Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, costado este de la escuela Juan Chávez
Rojas, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación.
Cursos online y experiencias
presenciales sobre Cooperativismo y en el ámbito empresarial.
Programa diseñado para educar y empoderar a nuestros asociados, sus familias y la comunidad que
reside en nuestra área de influencia. Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada
el: 29 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024864481 ).
Solicitud N° 2024-0004423.—Emanuelle Alejandro Alfaro
Sandoval, soltero (60% en
la titularidad de la marca),
Cédula de identidad 118450571 con domicilio
en Flores, San Joaquín 120 metros oeste de plaza
Las Rosas, propiedad antes de la sala de eventos finca, Heredia, Costa Rica y Kendall Saúl Alfaro
Sandoval, soltero (40% en
la titularidad de la marca),
cédula de identidad 1-1899-0555 con domicilio en Flores, San Joaquín 120 metros oeste de
plaza Las Rosas, propiedad antes de la sala de eventos
finca, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Medio de comunicación. Reservas:
De los colores: verde claro y verde oscuro. Fecha: 7 de mayo de 2024.
Presentada el: 3 de mayo de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024864482 ).
Solicitud N°
2024-0004253.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Alfabet Labs DMCC
con domicilio en Unit N°
508 Fortune Executive Tower Plot N° JLT-PH2-T1A Jumeirah
Lakes Towers Dubai UAE 13359 74999, Emiratos Árabes Unidos, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: FLONQ como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
11 y 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Vaporizadores
electrónicos excepto cigarrillos electrónicos; aparatos para calentar líquidos; vaporizadores de vapor
para añadir humedad al aire. ;en clase
34: Vaporizadores cableados para cigarrillos electrónicos
y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, en
bruto o manufacturado; productos de tabaco, incluyendo
puros, cigarros, puritos, tabaco para liar cigarrillos, tabaco para pipas, tabaco de mascar, tabaco snuff [rapé,
tabaco en polvo], kretek
[tabaco]; snus [tabaco]; sucedáneos del tabaco (que
no sean para uso médico; artículos para fumadores, incluyendo tubos y papel de fumar, filtros para cigarrillos, botes para tabaco, estuches y ceniceros para cigarrillos, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarros, encendedores;
fósforos; palitos de
tabaco, productos de tabaco para ser calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar
tabaco o cigarrillos para liberar
un aerosol con contenido de nicotina
para su inhalación; soluciones líquidas de nicotina para cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sucedáneos de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de un aerosol con contenido
de nicotina; dispositivos vaporizadores bucales para fumadores, productos de tabaco y sucedáneos del tabaco; artículos
para fumadores de cigarrillos
electrónicos; dispositivos
para apagar cigarrillos y
puros calentados, así como palitos de tabaco calentados. Fecha: 7 de mayo de
2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024864493 ).
Solicitud N°
2024-0003433.—Guzmar Antonio Tencio García, cédula de residencia 186201694512, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Casa
Ruiz Limitada, cédula jurídica
3102879313 con domicilio en
Central, Ulloa, Condominio La Quinta 106, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
Inmobiliarios. Reservas:
del color verde. Fecha: 25
de abril de 2024. Presentada
el: 9 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024864495 ).
Solicitud N°
2024-0003905.—Guzmar
Antonio Atencio García, Cédula de residencia 186201694512, en
calidad de apoderado generalísimo de Casa Raíz Limitada,
cédula jurídica 3102879313 con domicilio
en Jardines del Recuerdo,
Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academias
(Educación). Reservas: del
color: azul. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024864496 ).
Solicitud N° 2024-0003290.—Vivian Rosé Troper Maguillansky, Cédula de identidad 106910866, en calidad de Apoderado
Especial de Importadora A D
NAT Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101167171 con domicilio
en
San José, San José, San Sebastián de la
rotonda de San Sebastián, 100 metros este contiguo
a Automecanix, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Baterías para automóviles
y todo tipo de vehículos Reservas: El solicitante de la marca se reserva el uso
de la misma, en todos los colores,
en cualquier tamaño, para ser utilizado sobre cualquier superficie, sobre papel, tarjetas de presentación, membretes, bolsas, cajas, envolturas, afiches, panfletos trifoliares, etiquetas, sobre cualquier material, así como el uso
de la misma en cualquier medio de comunicación
y/o publicitario, visual o auditivo
u otra forma de comunicación
comercial y/0 publicitaria por medio de la radio, televisión,
prensa, mantas, vallas publicitarias, por internet o por cualquier medio masivo de comunicación Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada
el: 4 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024864504 ).
Solicitud N° 2023-0009378.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de
CMI IP Holding con domicilio en
20 Rue Eugene Ruppert
L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
cuyo fin especial
es la organización de exposiciones,
exhibiciones y eventos sociales, con o sin fines comerciales
y de publicidad relacionados
con toda clase de productos de la industria de panadería, pizzería, repostería, tortillería y sus ingredientes; así como relacionado con el servicio de catering en dichas industrias
Reservas: Se renuncia a la exclusividad del término “EXPO” Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024864551 ).
Solicitud N°
2023-0009380.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de
CMI IP Holding con domicilio en
20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, San José, Luxemburgo, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
impartir capacitación, especialmente en organización y realización
de conferencias, organización
y realización de foros educativos presenciales, organización y realización de talleres, capacitaciones, organización de concursos, formación práctica; proporcionar capacitación y
examen educativo con fines de certificación,
orientación profesional asesoramiento sobre educación o formación; los anteriores relacionados con la industria de los alimentos. Reservas: Se renuncia a la exclusividad del término “EXPO”. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina
Alvarado. Registrador(a).—(
IN2023864552 ).
Solicitud N°
2024-0000176.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de Kata Circular
PTE Ltd. con domicilio en veinte (20) Collyer Quay número
cero nueve cero uno (N° 09-01) veinte
(20) Collyer Quay, Singapur, cero cuarenta
y nueve mil trescientos diecinueve (049319), San José, Singapur,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Aceites
y grasas industriales especiales como el aceite curtiente.
Fecha: 23 de enero de 2024.
Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024864553 ).
Solicitud N°
2024-0003885.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado
especial de Joint Stock Company Biocad, con domicilio en 198515, Saint
Petersburg, Petodvortsoviy District, Strelna, Svyazi ST, BLD.34, Liter
A., Federación de Rusia, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: aminoácidos
para usos médicos; analgésicos; antibióticos; antisépticos; reactivos de diagnóstico de biomarcadores para usos médicos; vacunas; inmunoestimulantes;
comprimidos para usos farmacéuticos; ácidos para usos farmacéuticos; cultivos de tejidos biológicos para usos médicos; cultivos de microorganismos para usos médicos o veterinarios; medicamentos para usos médicos; medicamentos para uso humano; preparaciones
bacterianas para usos médicos y veterinarios; preparaciones bacteriológicas
para usos médicos y veterinarios; preparaciones albuminosas para uso médico; preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones de diagnóstico para uso médico; preparaciones de microorganismos para uso médico o veterinario;
preparaciones farmacéuticas; preparaciones enzimáticas para uso médico; preparaciones
químico-farmacéuticas; preparaciones
químicas para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; productos alimenticios albuminosos para uso médico; productos farmacéuticos; enzimas para uso médico. Fecha: 8 de mayo de 2024.
Presentada el: 19 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024864569 ).
Solicitud N° 2024-0003074.—Gustavo Arturo Arroyo Chaves, mayor de edad, costarricense, soltero, abogado.,
cédula de identidad: 205180614, en calidad de apoderado especial de
Sofía Arroyo Amador, mayor de edad, costarricense, soltera, optometrista, cédula de identidad: 208120379, con domicilio
en Cartago, La Unión, Villas De Ayarco,
200 metros oeste de la plaza de deportes,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
49: óptica, examen de la vista, venta
de aros oftálmicos y de sol. Reservas:
se reserva el color negro y
blanco. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 1° de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024864574 ).
Solicitud N°
2024-0000959.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad: 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Straumann Holding AG, con domicilio en Peter Merian-Weg 12, 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: Dental
Wings, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: escáneres
digitales; software de diseño
asistido por computadora, software y hardware para escanear,
diseñar y fabricar prótesis dentales; software para su uso en
la gestión de bases de datos;
software informático para la comunicación
y transmisión de información
y datos; en clase 35: venta al por menor por
cuenta del solicitante y de
terceros de dispositivos digitales, a saber, escáneres digitales, software de diseño asistido por computadora,
software y hardware para escanear, diseñar y fabricar prótesis dentales, software para su uso en
la gestión de bases de datos,
software para la comunicación y transmisión
de información y datos; prestación de asistencia para desarrollar un entorno de fabricación productivo mediante software avanzado de diseño asistido por computadora; gestión global de datos y gestión de procesos en relación con la prestación de asistencia para la gestión y distribución del conocimiento; en clase 40: fabricación por cuenta del solicitante y de terceros de dispositivos digitales, a saber, escáneres digitales, software de diseño asistido por computadora, software y
hardware para escanear, diseñar
y fabricar prótesis dentales, software para su uso en la gestión
de bases de datos, software para la comunicación y transmisión de información y datos; en clase 42: desarrollo
por cuenta del solicitante y de terceros de dispositivos digitales, a saber, escáneres digitales, software de diseño asistido por computadora, software y
hardware para escanear, diseñar
y fabricar prótesis dentales; software para su uso en la gestión
de bases de datos; software para la comunicación y transmisión de información y datos; prestación de asistencia para desarrollar un entorno de fabricación productivo mediante software avanzado de diseño asistido por computadora; prestación de asistencia para la gestión y distribución de conocimientos dentro de organizaciones, a saber, gestión
global de datos, gestión de
procesos, gestión de calidad, planificación y desarrollo de procesos; gestión de la calidad, planificación y desarrollo de procesos en relación
con la prestación de asistencia
para la gestión y distribución
del conocimiento. Fecha: 5
de febrero de 2024. Presentada
el: 31 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024864582 ).
Solicitud N° 2024-0000788.—Daniel Segura Pérez, cédula
de identidad N° 103400177, en
calidad de apoderado
especial de Blauw Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101882509, con domicilio
en Rohromser, de la esquina noreste del antiguo AID, 200 este, 150 norte, casa a mano izquierda, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Minimaall petit, como marca de servicios
en clase 40. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Fabricación
de muebles. Fecha: 09 de febrero de 2024. Presentada el 05 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024864583 ).
Solicitud N° 2024-0004417.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad: 109520932, en calidad de apoderado
especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en Trece
Avenida A, Dos guion Noventa
y Cinco, Zona 2, Colonia la Escuadrilla, Municipio de
Mixco, Departamento de Guatemala / República de
Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FURETRANT, como
marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos. Reservas:
sin reservas. Fecha: 7 de
mayo de 2024. Presentada el:
3 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024864584 ).
Solicitud N°
2024-0003676.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-01149-0188, en calidad de apoderado especial de
Sinterklaas S. A., con domicilio en
Piso 11 Av. Federico Boyd Calle N° 51, Panamá, solicita la inscripción de: LIFELAND,
como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papas congeladas; aros
de cebolla congelados, palitos de queso, verduras para hacer al vapor, vegetales mixtos congelados; frutas congeladas; pescado, tipo tilapia; salmón; calamares; mariscos. Fecha: 06 de mayo de
2024. Presentada el 16 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024864585 ).
Solicitud N° 2024-0004419.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad
N° 109520932, en calidad de apoderado
especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en Trece
Avenida A, Dos guion Noventa
y Cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de
Mixco, Departamento de Guatemala / República de
Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: KELZY, como
marca de comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos. Reservas:
sin reservas. Fecha: 7 de
mayo de 2024. Presentada el:
3 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024864587 ).
Solicitud N°
2024-0003810.—Johanna Chanto Chacón, divorciada dos veces, cédula de identidad: 109470530, con domicilio
en Montes de Oca, San Rafael, Urbanización
Mansiones, 50 metros al oeste
del triángulo de piedra, calle del Castillo, casa con portón
terracota, muro cubierto de hiedra, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
en clase(s): 22 y 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: cuerdas,
cordeles, redes, tiendas de campaña,
lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases);
materiales de acolchado y
relleno (excepto el caucho
o las materias plásticas); materiales textiles fibrosos en bruto; en
clase 25: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024864590
).
Solicitud N°
2023-0011137.—Irene Castillo Rincón, en calidad de apoderado
especial de G.W. Lisk Company Inc., con domicilio en Nueva York, Estados Unidos, domiciliada en 2 South Street,
Clifton Springs, NY, Estados Unidos, 14432, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LISK, como
marca de fábrica y servicios en clase(s):
7; 11; 40 y 42. Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: piezas
de motores, en concreto, apagallamas; en clase 11: accesorios
de seguridad para tuberías
de gas, en concreto, supresores de retroceso de llama;
en clase 40: fabricación personalizada de solenoides, en forma de bobinas, tubos centrales y válvulas, válvulas solenoides, transformadores, en concreto, transformadores diferenciales variables lineales
y apagallamas; en clase 42: diseño personalizado y prueba de nuevos productos, a saber, solenoides, en forma de bobinas, tubos centrales y
válvulas, válvulas solenoides, transformadores, en concreto, transformadores
diferenciales variables lineales
y apagallamas. Fecha: 3 de
mayo de 2024. Presentada el:
8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024864594 ).
Solicitud N°
2024-0004192.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad N° 113130677, en calidad de apoderado especial de
Erick Lacayo Gómez, cédula de identidad N° 304630562, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, de Coopeguanacaste,
setecientos metros camino hacia Santa Bárbara, primera
entrada a la derecha, quinta
casa, color blanca, portones
negros con dorado. San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: “servicio de restaurante de comida japonesa.” Reservas: se reserva en color rojo, negro, blanco y anaranjado. Fecha: 03 de mayo de
2024. Presentada el 26 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024864608 ).
Solicitud N°
2024-0001114.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad: 1953774, en calidad de apoderada especial de
CMI IP Holding, con domicilio en
20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: POLLO REY CMI, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: consomé,
empanizador, sazonador, condimentos y especias, todo lo anterior para pollo. Fecha:
13 de febrero de 2024. Presentada
el: 6 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024864612 ).
Solicitud N°
2024-0003742.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad: 1953774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext. 70, Torre A, N. Int. piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, solicita
la inscripción de: CICATRICURE DREAM-CURE, como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: productos cosméticos, cremas y lociones; aceites de tocador, productos cosméticos para el cuidado de la piel, sueros faciales
de uso cosmético; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; maquillaje y preparaciones para remover el maquillaje; preparaciones para el cuidado de los
labios; mascarillas de belleza, paquetes para limpieza facial. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024864615 ).
Solicitud N°
2024-0003743.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad: 1953774, en calidad
de apoderada especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext.
70, Torre A, N. Int. Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, solicita
la inscripción de: CICATRICURE REGENEPLAST, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos, cremas y lociones; aceites de tocador, productos cosméticos para el cuidado de la piel, sueros faciales de uso cosmético; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; maquillaje y preparaciones para remover el maquillaje; preparaciones para el cuidado de los
labios; mascarillas de belleza, paquetes para limpieza facial. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024864618 ).
Solicitud N° 2024-0004185.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext.
70, Torre A, N. Int. Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, San José, México, solicita la inscripción de: MEDIRAIZ, como
marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para el uso en la lavandería;
preparaciones abrasivas y
para limpiar, pulir y fregar, jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el 26 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024864620 ).
Solicitud N°
2024-0002246.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Librería Universal S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-895705, con domicilio en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, torre
cuatro, piso tres, oficinas de RL Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSAL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: coches
de bebé; sillas de bebé para carro; boosters. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024864623 ).
Solicitud Nº 2024-0003976.—María Fernanda Muñoz Beita, cédula de identidad
117890273, en calidad de apoderado general de H Quero Consorcio
Empresarial Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102840455, con domicilio en
San Carlos, La Fortuna, dos kilómetros sur y ochocientos este del templo metodista, casa al frente del final de la calle, tipo Cabaña Campestre De Madera
Natural, Sonafluca, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a Licorera y Minisúper. Ubicado en Los Ángeles de la Fortuna de San Carlos, 170 metros sur
del puesto policial. Reservas: De los colores: amarillo y rojo. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024864626 ).
Solicitud Nº 2024-0000469.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad N° 115180571, en calidad de apoderado
especial de Faryvet S.A., Cédula jurídica
3101033688 con domicilio en
Heredia, Cantón Central, Distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75
metros oeste, Laboratorios Faryvet., Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: OPTILACTA como marca de fábrica
en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos veterinarios Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el 17 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy Rosales Araya, Registradora.—(
IN2024864631 ).
Solicitud N° 2024-0003164.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad: 115180571, en
calidad de apoderado especial de Nutrivet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101873359, con domicilio en Heredia, Ulloa, Barreal de Heredia, Ofibodegas
Barreal, Módulo 19, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
veterinarios relacionados
con el asesoramiento y consultoría en nutrición. Reservas: color verde y color azul. Fecha: 7 de mayo de 2024. Presentada
el: 2 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024864633 ).
Solicitud N° 2024-0002492.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Tatiana Barahona Cruz, costarricense, empresaria, casada en segundas
nupcias, cédula de identidad
1-0942-0161 con domicilio en
Heredia, Belén, La Ribera, Residencial Paso de Las Garzas, avenida
5, casa 231, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEMILLAS COCINA REAL como marca de servicios
en clase 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; preparación y venta de alimentos y bebidas; servicios de catering. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el 11 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024864634 ).
Solicitud N°
2024-0002300.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Corteva Agriscience LLC, con domicilio en 9330 Zionville Road, Indianápolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ZAVIGRO como
marca de fábrica y comercio, en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Herbicidas. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el 06 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024864637 ).
Solicitud N°
2024-0002303.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Corteva Agriscience LLC, con domicilio en 9330 Zionville Road, Indianápolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: GOLVEM como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas.
Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024864638 ).
Solicitud N°
2024-0002372.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de Yeti Coolers LLC con domicilio en 7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: WILDLY STRONGER KEEP ICE LONGER
como marca de fábrica y comercio en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hieleras portátiles. Prioridad: Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el 07 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024864641 ).
Solicitud N° 2024-0003367.—Efraín Espinoza Sánchez, cédula de identidad N° 205750180,
con domicilio en Casa N°
217 Ave. Guayacán Real, Trejos Montealegre, San
Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial,
en clase(s): 14.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Bisutería,
joyería. Reservas: turquesa y blanco. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada
el: 5 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024864643 ).
Solicitud N°
2023-0011718.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de International Truck Intellectual Property Company LLC con domicilio en 2701 Navistar Drive,
Lisle, IL 60532, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTERNATIONAL
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión empresarial, publicidad y administración de concesionarios en el campo de camiones, o
autobuses, o repuestos para vehículos.
Fecha: 08 de marzo de 2024.
Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024864644 ).
Solicitud N°
2024-0002129.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sumitomo Rubber
Industries LTD. con domicilio en
6-9, Wakinohama-Cho 3-Chome, Chuo-Ku Kobe-Shi, Hyogo
651-0072, Japón, solicita
la inscripción de: SPORT MAXX como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Llantas
para vehículos; llantas
para automóviles; llantas
para camiones; llantas para autobuses; llantas para vehículos de motor de dos ruedas;
llantas para motocicletas. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 1 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024864645 ).
Solicitud N°
2024-0001344.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Dell Inc., con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NativeEdge
como marca de servicios, en clase(s):
42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Plataforma como servicio (PaaS) para crear, mantener y establecer entornos informáticos distribuidos y de vanguardia y para gestionar dispositivos habilitados para
Internet de las cosas (IoT); servicios
de infraestructura de computación
en la nube; software como servicio (SaaS) para
articular la gestión de recursos
informáticos en la nube y de informática perimetral
y dispositivos habilitados
para Internet de las cosas (IoT) y para analizar el rendimiento
de los mismos; servicios de seguridad informática. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024864646 ).
Solicitud Nº 2024-0002124.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de Heidi Chocolat Suisse SA
con domicilio en Industriestrasse 49, 6302 ZUG, Suiza, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 5; 30 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Alimentos dietéticos, a saber, dulces
para uso médico; alimentos dietéticos, a saber, dulces elaborados con chocolate
para uso médico; alimentos dietéticos; alimentos dietéticos elaborados con chocolate; alimentos
dietéticos, a saber, chocolate, dulces
de chocolate, golosinas y artículos
de confitería para diabéticos.;
en clase 30: Chocolate
cacao; pastelería y confitería;
dulces de chocolate; dulces
y artículos de confitería;
muesli; barras de muesli; bocadillos de muesli; barras de chocolate; barras de
chocolate rellenas; helados comestibles.; en clase 35: Promoción;
gestión empresarial; administración de empresas; trabajos/funciones de oficina; venta al detalle y al por mayor; servicios de venta minorista a través de una red informática global; servicios de venta minorista y mayorista en el ámbito
de la nutrición; servicios
de venta minorista y mayorista de alimentos dietéticos; servicios de venta minorista y mayorista en materia
de chocolate, cacao, pastelería y confitería,
dulces de chocolate, golosinas
y artículos de confitería,
muesli, barras de muesli, bocadillos de muesli, barras de chocolate, barras de
chocolate rellenas, helados comestibles; servicios de venta minorista por correo
en el ámbito
de la nutrición; servicios
de venta minorista por correo en
el ámbito de alimentos dietéticos; servicios de venta minorista por correo
en el campo del chocolate,
cacao, pastelería y confitería,
dulces de chocolate, dulces
y artículos de confitería, muesli, barras de muesli, bocadillos de muesli,
barras de chocolate, barras de chocolate rellenas, helados
comestibles. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 804949 de fecha
01/09/2023 de Suiza. Fecha: 6 de marzo
de 2024. Presentada el: 1
de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024864648 ).
Solicitud N°
2024-0002084.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Farsimán S. A. con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. N° 32, Barrio
El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: GESTIUM como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024864649 ).
Solicitud Nº 2023-0012035.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de The Steelstone
Group LLC, con domicilio en:
810 Bank Street, Brooklyn, New York 11236, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: GOURMIA, como marca
de fábrica y comercio en clase 7 y 11 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aparatos
eléctricos para la preparación
de alimentos, incluyendo, tomblers para marinar alimentos; procesadores eléctricos de comida; exprimidores
eléctricos; batidoras eléctricas para uso doméstico; elaboradores eléctricos de pasta para uso doméstico y en clase 11: hornos para hornear; hornos de convección; hornos de cocción; cafeteras eléctricas; hornos eléctricos para cocinar; deshidratadores eléctricos; cocedores de huevos eléctricos;
parrillas eléctricas; hornos
tostadores eléctricos; yogurteras eléctricas; heladeras eléctricas; hornos de inducción; hornos de microondas; hornos microondas para uso doméstico. Fecha: 01 de marzo de 2024. Presentada el 30 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024864651 ).
Solicitud N° 2023-0012002.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderado especial de Swiss Travel DMC, S. A., con domicilio en BMW Plaza, noveno piso, C. 50, Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
de: Xplora Electric Expeditions como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas
de papel, bolsas de plástico multiuso, bolígrafo, posavasos de cartón, posavasos de papel, manteles individuales de papel, manteles individuales de cartulina, servilletas de papel, mantelería de papel. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024864652 ).
Solicitud Nº 2023-0007743.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de
Gestor oficioso de Cementos
Progreso S.A., con domicilio
en: diagonal 6 10-01, Centro Gerencial
Las Margaritas, nivel 17 Torre I oficina
1701, Zona 10, Municipio y Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: CONSTRUCTORES DE PROGRESO, como señal de publicidad comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
para promocionar cementos en relación al registro Nº 309090 de la marca cementos PROGRESO (diseño), en clase 19, inscrita
el 12 de octubre de 2022. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024864653 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2023-0011406.—María Claudia Carvajal
Varela, cédula de identidad 109290963, en calidad de apoderado especial de Ana Gabriela Castro Goumashbili, soltera, estudiante universitaria, cédula de identidad
207930294 con domicilio en
San Roque, 300 metros al oeste de la plaza de deportes de la localidad, en servidumbre a mano izquierda, casa amarilla en alto
con portón de color negro liso,
Alajuela, Grecia, Costa Rica , solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Desodorante
natural. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024863802 ).
Solicitud N°
2024-0003587.—Simón
Alfredo Valverde Gutierrez, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad: 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Man Marken GMBH, con domicilio en Dachauer
Strasse 667, 80995 Munich,
Alemania, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 1; 4; 7; 9; 12; 35 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos químicos para usos industriales,
científicos, agrícolas, hortícolas y forestales; hidrógeno; aceites para
frenos; estabilizadores para aceites; aceites para suspensiones hidráulicas
[fluidos hidráulicos]; aditivos químicos para aceites; aceites para circuitos
hidráulicos [fluidos hidráulicos]; aceites para amortiguadores hidráulicos
[fluidos hidráulicos]; estabilizadores [aditivos químicos] para aceites;
aditivos químicos para aceites técnicos; productos químicos en forma de aceites
curtientes solubles en agua; catalizadores químicos para la purificación de gas
de síntesis y olefinas; refrigerantes para motores; anticongelantes; aditivos
utilizados como anticongelantes; aditivos utilizados como mezclas
anticongelantes; aditivos para el postratamiento de gases de escape en motores
de combustión interna; en clase 4: combustibles y lubricantes para motores de
combustión interna; aceites industriales; grasas industriales; combustibles
[incluidos los combustibles para motores]; aceites y grasas para automóviles;
aceite para motores; en clase 7: motores y sus partes; propulsiones y sus
partes; partes de máquinas y mandos para el funcionamiento
de máquinas y motores; generadores eléctricos; bombas, compresores y
sopladores; máquinas para la construcción y sus partes; surtidores de
combustible y carburantes para estaciones de servicio; surtidores de hidrógeno
para estaciones de servicio; tubos de aire para ruedas neumáticas, en
particular, para camiones; motores para barcos, para la generación de
electricidad a bordo y para centrales eléctricas estacionarias, en particular,
motores diésel de dos tiempos y de cuatro tiempos, motores diésel-gas de cuatro
tiempos y motores de combustión interna a gas y sus partes, en particular,
dispositivos de mezcla (máquinas), engranajes, cajas de cambio, acoplamientos;
motores para barcos; grupos electrógenos; herramientas manuales (no accionadas
a mano) para el mantenimiento de motores; turbocompresores y turbinas de gases
de escape (excepto los destinados a vehículos
terrestres) y sus partes; transmisiones para vehículos (excepto los
terrestres); centrales eléctricas terrestres y flotantes con motores diésel y
diésel-gas; compresores y turbinas (no destinados a vehículos terrestres), en
particular, compresores axiales, compresores centrífugos, turbinas de gas de proceso, expansores centrífugos; conjuntos
de máquinas compuestos por las turbinas y compresores mencionados;
compresores de tornillo de gas de proceso (no para vehículos terrestres),
expansores de tornillo (no para vehículos terrestres), turbinas de vapor
industriales, turbinas de gas industriales, excepto las turbinas para vehículos
terrestres; máquinas generadoras de electricidad compuestas por los compresores
y turbinas mencionados; engranajes (excepto para vehículos terrestres), en
particular, engranajes industriales para fábricas de cemento y petroquímicas,
para la industria del plástico y del acero, para la energía eólica; cajas de
engranajes rectos y planetarios para maquinaria turbo; cajas de engranajes
marinos con motor diésel y/o accionamiento de turbina; cojinetes lisos (piezas
de máquinas), en particular, para máquinas eléctricas, soplantes, compresores,
bombas, barcos; máquinas para la industria química, en particular, reactores
para reacciones catalíticas en fase gaseosa; hidro tratadores (máquinas para el
pretratamiento de medios líquidos), máquinas para el área física, en
particular, procesos exotérmicos y endotérmicos, en particular, procesos en
fase gaseosa; grúas; grúas torre giratorias, en particular, con plumas
giratorias o basculantes, grúas de montaje rápido con plumas basculantes;
máquinas herramienta; máquinas transportadoras, en particular, para cargas
unitarias; engranajes para máquinas electrónicas; excavadoras, excavadoras de
rueda de cangilones y excavadoras de cadena de cangilones; máquinas propulsoras
(excepto las de vehículos terrestres); máquinas industriales y sus partes;
máquinas y estructuras para centros espaciales; acoplamientos (controlables)
para máquinas industriales y buques; cojinetes lisos y convertidores de par
para máquinas industriales; máquinas de embalaje para productos impresos; en clase
9: aparatos e instrumentos científicos, de
investigación, navegación, topografía, fotografía,
cinematografía, audiovisuales, óptica, pesaje, medición, señalización, detección, ensayo, verificación, salvamento
y enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución,
transformación, almacenamiento, regulación o control de la distribución o
utilización de energía eléctrica; aparatos e instrumentos para el registro,
transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos; soportes
grabados y descargables; soportes de registro y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; equipos de tecnología
de la información y audiovisuales; datos registrados; baterías y sus partes;
almacenamiento de datos, bases de datos, bancos de datos [electrónicos];
soportes grabados; aparatos de control remoto; software; hardware;
computadoras; equipos de comunicación; aparatos y material para redes
informáticas y comunicación de datos; aparatos y material para tratamiento de la información y accesorios [eléctricos y
mecánicos]; equipos de navegación,
orientación, seguimiento de posiciones, seguimiento de objetivos y cartografía;
instrumentos, dispositivo así como reguladores de medida, detección y
control; vehículos de lucha contra incendios; aparatos y sistemas telemáticos;
fundas de teléfonos móviles; cubiertas de protección para teléfonos móviles;
fundas para computadoras; fundas de protección para computadoras; anteojos para
el sol; estuches para anteojos para sol; power banks; cargadores; memorias USB; carteles eléctricos;
aparatos eléctricos, electrónicos, mecánicos y ópticos de visualización,
control, señalización y visión omnidireccional para vehículos terrestres,
comprendidos en la clase 09; espejos ópticos, cámaras electrónicas y sistemas
compuestos por dispositivos de visualización de imágenes; aparatos para la
detección óptica de obstáculos delante, al lado y detrás del vehículo y
aparatos compuestos por dispositivos electrónicos de medición, aviso y
detección de imágenes para detectar obstáculos delante, al lado y detrás del
vehículo; llaves electrónicas para vehículos; sistemas de información en
vehículos de motor; sistemas de visualización y operación para dispositivos de
control, climatización, navegación y entretenimiento en vehículos; unidades de
control electrónico para sistemas electrónicos
relacionados con vehículos, sistemas de navegación, radios,
reproductores de CD, reproductores de DVD, dispositivos MP3 y de streaming, sistemas de infoentretenimiento,
sistemas multimedia, pantallas de visualización multitáctiles, aplicaciones
controladas por voz, sistemas de telefonía y navegación; soportes para
teléfonos inteligentes y tabletas; software adecuado para acceder a la
información del vehículo; controles electrónicos para motores de combustión
interna, motores eléctricos y propulsores de hidrógeno para vehículos
terrestres; medidores de ácido; fusibles eléctricos; relés eléctricos;
dispositivos de navegación; antenas; radios; televisores; programas
informáticos y software almacenados y archivos de datos; reproductores de CD;
reproductores de DVD; dispositivos MP3 y de streaming;
sistemas de infoentretenimiento; sistemas multimedia;
pantallas multitáctiles; aplicaciones
controladas por voz, sistemas telefónicos y de navegación; aparatos e instrumentos
para acumular y almacenar electricidad; estaciones y dispositivos de
carga para vehículos terrestres, vehículos impulsados por hidrógeno, vehículos
de celdas de combustible; estaciones de carga para vehículos eléctricos; celdas
de combustible y sus partes; acumuladores para vehículos; equipos para
almacenar, transmitir y archivar mensajes y datos relativos a vehículos,
gestión de flotas, logística, estaciones de servicio, gestión de combustible,
gestión de electricidad, gestión de hidrógeno y alquiler de vehículos; ultracondensadores para almacenamiento de energía; ultracondensadores cargados de hidrógeno para
almacenamiento y generación de energía; cajas de acumuladores; acumuladores eléctricos para vehículos; mapas
digitales; dispositivos automáticos de conducción para vehículos, a
saber, hardware informático y software operativo descargable para la conducción
de vehículos; equipos de radar; láseres, no para fines médicos; equipos láser
para medir distancias a objetos; equipos láser para fines no médicos; equipos
de medición láser; detectores láser para uso en vehículos; láseres para fines
de medición; equipos LIDAR; sensores de temperatura y ambientales para medir la
presencia de objetos en el entorno y la velocidad, trayectoria y rumbo de los
objetos; sensores para vehículos, a saber, sensores de temperatura y
ambientales para medir la presencia de objetos en el entorno y la velocidad,
trayectoria y rumbo de los objetos; sensores para determinar la posición, la
velocidad, el sentido de la marcha y la aceleración; cámaras; cámaras para uso
en vehículos; equipos de seguridad y detección de vehículos, a saber, módulos
de radio, cubiertas de sensores, pantallas para detectar la velocidad, los
objetos y su velocidad, para detectar la trayectoria y el rumbo de los objetos,
transmisores y receptores de señales electrónicas, sistemas de control de
frenos; equipos de detección de vehículos en forma de dispositivos de
vigilancia para vehículos, en particular, mediante receptores basados en el
sistema global de determinación de la posición [GPS]; dispositivos para vigilar
las funciones de los vehículos, incluidas las unidades de velocidad, ruta y
control, dispositivos para vigilar la presencia de objetos en las proximidades
de los vehículos; unidades de balanceo de neumáticos para vehículos de motor,
en particular, para camiones y autobuses; programas informáticos de
mantenimiento predictivo; baterías eléctricas para vehículos; baterías para
vehículos eléctricos; en clase 12: vehículos y medios de transporte, vehículos
sin conductor [vehículos autónomos]; camiones y sus partes; autobuses y buses
de larga distancia con propulsión diésel, de gas, de hidrógeno o eléctrica y
sus partes; camiones con propulsión diésel, de gas, de hidrógeno o eléctrica y
sus partes; vehículos especiales, en particular, camiones de plataforma,
volquetes o cabezas tractoras y sus partes; máquinas motrices, es decir,
tracción en las cuatro ruedas para vehículos terrestres; motores para vehículos
terrestres, en particular, motores de gas, diésel, hidrógeno y eléctricos;
chasis para vehículos, incluidos los aptos para circular fuera de carretera;
piezas de carrocería y bastidor para vehículos de motor; transmisiones para
vehículos terrestres, en particular, mecanismos para vehículos accionados por
cadena; embragues (regulables) para vehículos sobre rieles, ruedas dentadas
(excepto las piezas de motor), embragues (regulables), cojinetes lisos y
convertidores de par para vehículos terrestres, vehículos acuáticos; piezas y
accesorios para vehículos y medios de transporte; drones; piezas y accesorios
para drones; sistemas de propulsión, incluidos motores, para vehículos
terrestres, así como accesorios y piezas de los mismos; aparatos eléctricos,
electrónicos, mecánicos y ópticos de visualización, control y visión general
para vehículos terrestres, comprendidos en la clase 12; dispositivos de
advertencia de marcha atrás para vehículos; fundas de asiento para vehículos;
carcasas; soportes de motor; ejes cardán; vehículos de motor; vehículos utilitarios;
camiones; camiones, furgonetas y vehículos de carga; autobuses y buses de larga
distancia; vehículos utilitarios montados sobre chasis de camión; remolques y
semirremolques para vehículos utilitarios; todos los vehículos mencionados,
incluidos los vehículos usados; baterías como partes de vehículos utilitarios;
motores y motores con sistemas eléctricos, solares, híbridos, geotérmicos y de
gas; en clase 35: Publicidad; marketing; publicidad de cualquier tipo
utilizando todos los medios disponibles, como televisión, radio, prensa,
Internet y medios como películas publicitarias, carteles publicitarios, fotos,
carteles, imágenes, impresos, prospectos, folletos, catálogos, calendarios,
soportes publicitarios móviles y fijos, fichas técnicas, manuales de uso y de
instrucciones de productos, en particular, vehículos utilitarios nuevos y
usados, camiones, furgonetas y vehículos de carga, autobuses y buses de larga
distancia, remolques y semirremolques de vehículos utilitarios, así como de
servicios relacionados con el comercio y la distribución, la divulgación, el
mantenimiento, la reparación, el cuidado y el uso de productos, en particular,
vehículos utilitarios nuevos y usados, camiones, furgonetas y portacargas, autobuses y buses de larga distancia,
remolques y semirremolques de vehículos utilitarios; información sobre asuntos
comerciales por medio de bases de datos informáticas; recopilación y
sistematización de datos comerciales; procesamiento administrativo de datos;
servicios de venta al por menor de vehículos de motor, vehículos utilitarios,
camiones, furgonetas, vehículos de carga, autobuses y buses de larga distancia,
vehículos utilitarios basados en chasis de camión, remolques y semirremolques
para vehículos utilitarios, todos los vehículos mencionados también como
vehículos usados; facilitación de información comercial relativa a vehículos de
motor, vehículos utilitarios, camiones, furgonetas y vehículos de carga,
autobuses y buses de larga distancia, vehículos utilitarios basados en chasis
de camión, remolques y semirremolques para vehículos utilitarios, todos los
vehículos mencionados anteriormente también como vehículos usados; suministro
de información comercial a través de redes mundiales de computadoras en
relación con vehículos de motor, vehículos utilitarios, camiones, furgonetas y
vehículos de carga, autobuses y buses de larga distancia, vehículos utilitarios
sobre chasis de camión, remolques y semirremolques para vehículos utilitarios,
todos los vehículos mencionados también como vehículos usados; gestión de
programas de fidelización de clientes; provisión de información comercial y
suministro de información comercial y asesoramiento a los consumidores en la
selección de productos y servicios; servicios comerciales y servicios de
información a los consumidores, a saber, servicios de intermediación,
organización de contactos comerciales, servicios
de compras colectivas, servicios de evaluación comercial, preparación de
concursos, servicios de agencia, servicios de
importación y exportación, servicios de negociación y mediación,
servicios de pedidos, servicios de comparación de precios, servicios de
aprovisionamiento para terceros, servicios de suscripción; servicios de
comercio al por menor de productos químicos con fines industriales,
científicos, agrícolas, hortícolas y forestales, hidrógeno; servicios de comercio al por menor de combustibles y lubricantes
para motores de combustión, aceites técnicos, grasas técnicas, combustibles
[incluidos los combustibles para motores], aceites y grasas para automóviles,
aceite para motores; servicios de comercio al por menor de tapones de
botellas (metálicos), cajas metálicas, cajas fuertes y cajas de caudales
metálicas, banderas metálicas, rótulos metálicos; servicios de comercio al por
menor de motores y sus piezas, propulsiones y sus partes, partes de máquinas y
controles para el funcionamiento de máquinas y motores, generadores eléctricos,
bombas, compresores y sopladores, maquinaria de construcción y sus partes,
surtidores de combustible y carburantes para estaciones de servicio, surtidores
de hidrógeno para estaciones de servicio; servicios de comercio al por menor de
cuchillos, navajas, herramientas multifuncionales, destornilladores, tijeras,
serruchos, alicates; servicios de comercio al por menor de aparatos e
instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía,
fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición,
de señalización, de detección, de ensayo, de control, de salvamento y de
enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación,
transformación, almacenamiento, regulación o control de la distribución o
utilización de la electricidad, equipos e instrumentos para el registro,
transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos, soportes
grabados y descargables, medios de registro y almacenamiento digitales o
analógicos vírgenes, equipos informáticos y audiovisuales, datos grabados,
baterías y sus partes, bases de datos [electrónicas], soportes grabados,
equipos de control remoto, software, hardware, computadoras, equipos de
comunicación, aparatos y equipos de redes informáticas y de comunicación de
datos, aparatos y equipos para el procesamiento de datos, así como accesorios
[eléctricos y mecánicos], equipos de navegación, orientación, localización,
seguimiento de objetivos y cartografía, instrumentos, dispositivos y controles
de medición, detección y vigilancia, vehículos de lucha contra incendios,
aparatos y sistemas telemáticos, bolsos para teléfonos móviles, fundas de
protección para teléfonos móviles, bolsos para computadoras, fundas de
protección para computadoras, anteojos de sol, fundas para anteojos de sol, power banks, cargadores, memorias
USB, señales eléctricas, dispositivos eléctricos, electrónicos, mecánicos y
ópticos de visualización, control, señalización y visión omnidireccional para
vehículos terrestres, espejos ópticos, cámaras electrónicas y sistemas compuestos
por éstas con dispositivos de visualización de imágenes, dispositivos para la
detección óptica de obstáculos delante, a los lados y detrás del vehículo, así
como dispositivos compuestos por dispositivos electrónicos de medición, aviso y
captación de imágenes para la detección de obstáculos delante, a los lados y
detrás del vehículo, llaves electrónicas para vehículos, sistemas de
información en vehículos de motor, sistemas de visualización y funcionamiento
para dispositivos de control, climatización, navegación y entretenimiento en
vehículos, dispositivos electrónicos de control para sistemas electrónicos relacionados
con vehículos, sistemas de navegación, radios, reproductores de CD,
reproductores de DVD, dispositivos MP3 y de streaming, sistemas de infoentretenimiento,
sistemas multimedia, pantallas de visualización multitáctiles,
aplicaciones controladas por voz, sistemas de telefonía y navegación, soportes
para teléfonos inteligentes y tabletas, software adecuado para acceder a la
información del vehículo, sistemas electrónicos de control para motores de
combustión, motores eléctricos y propulsores
de hidrógeno para vehículos terrestres, medidores de ácido, fusibles
eléctricos, relés eléctricos, dispositivos de navegación, antenas, radios,
televisores, programas y software informáticos almacenados y colecciones de
datos, reproductores de CD, reproductores de DVD, dispositivos MP3 y de streaming, sistemas de infoentretenimiento,
sistemas multimedia, pantallas de visualización multitáctil, aplicaciones
controladas por voz, teléfonos y sistemas de navegación,
aparatos e instrumentos para acumular y almacenar electricidad,
estaciones y dispositivos de carga para vehículos terrestres, vehículos
impulsados por hidrógeno, vehículos de celda de combustible, estaciones de
carga para vehículos eléctricos, celdas de combustible y sus partes,
acumuladores para vehículos, dispositivos para almacenar, transmitir y archivar
mensajes y datos en relación con vehículos, gestión de flotas, logística,
estaciones de carga, gestión del combustible, gestión de la electricidad,
gestión del hidrógeno y alquiler de vehículos, ultracondensadores
para el almacenamiento de energía, ultracondensadores
rellenos de hidrógeno para el almacenamiento y la generación de energía, cajas
de acumuladores, acumuladores eléctricos para vehículos,
mapas digitales, dispositivos de dirección automática para vehículos, a
saber, hardware informático y software operativo descargable para la dirección
de vehículos, dispositivos de radar, láseres, no para fines médicos,
dispositivos láser para medir la distancia a objetos, dispositivos láser para
fines no médicos, dispositivos de medición láser, detectores láser para uso en
vehículos, láseres para fines de medición, dispositivos LIDAR, sensores de
temperatura y ambientales para medir la presencia de objetos en el entorno, así
como la velocidad, la trayectoria y el rumbo de los objetos, sensores para vehículos, a saber, sensores de temperatura y ambientales
para medir la presencia de objetos en el entorno, así como la velocidad, la
trayectoria y el rumbo de los objetos, sensores para determinar la posición,
sensores para determinar la posición, la velocidad, el sentido de la marcha y
la aceleración, cámaras, cámaras para uso en vehículos, equipos de seguridad y
detección de vehículos, a saber, módulos de radio, cubiertas de sensores,
indicadores para detectar la velocidad, los objetos y su velocidad, para
detectar la trayectoria y el rumbo de los objetos, transmisores y receptores de
señales electrónicas, mandos de frenado, equipos de detección de vehículos en
forma de dispositivos de vigilancia de vehículos, en particular, mediante
receptores basados en el sistema mundial de determinación de la posición [GPS],
dispositivos de vigilancia de las funciones del vehículo, incluidas las
unidades de velocidad, ruta y control, dispositivos de vigilancia de la
presencia de objetos en la trayectoria del vehículo, y dispositivos de
vigilancia de la presencia de objetos en la trayectoria del vehículo; servicios
de comercio al por menor de linternas, iluminación y reflectores de luz para
vehículos; servicios de comercio al por menor de vehículos y medios de
transporte, vehículos sin conductor [vehículos autónomos], piezas y accesorios
para vehículos y medios de transporte, motocicletas, piezas y accesorios para
motocicletas, drones, piezas y accesorios para drones, sistemas de propulsión,
incluidos motores, para vehículos terrestres y sus accesorios y piezas,
bicicletas, piezas y accesorios para bicicletas, equipos de visualización,
control y visión global eléctricos, electrónicos, mecánicos y ópticos para
vehículos terrestres, avisadores de marcha atrás para vehículos, fundas de
asiento para vehículos; servicios de comercio al por menor de llaveros,
prendedores, broches, gemelos, relojes; servicios de comercio al por menor de
material impreso relacionado con vehículos, motores y sus piezas, cuadernos,
material de oficina, bolsas, bolsas de papel, cartón o plástico, artículos de
escritura, vales, calendarios, rótulos de papel; servicios de comercio al por
menor de bolsas, bolsas sanitarias, bolsas de aseo,
bolsas de deporte, maletas, mochilas, carteras, paraguas, sombrillas, bolsas de mensajero, monederos; servicios
de comercio al por menor de tapones de botella (no metálicos), reposeras,
rótulos de plástico; servicios de comercio al por menor de vasos, tazas,
botellas para beber, copas, jarras, jarras aislantes, recipientes y accesorios
para beber, vajillas y recipientes para vajillas; servicios de comercio al por
menor de toallas, ropa de cama, banderas de tela o de plástico; servicios de
comercio al por menor de prendas de vestir, calzado, cubrecabezas; servicios de
comercio al por menor de alfileres; servicios de comercio al por menor de
juguetes y modelos de juguetes, pelotas, videojuegos, maquetas de vehículos;
servicios de comercio al por mayor de productos químicos para usos industriales, científicos, agrícolas, hortícolas
y forestales, hidrógeno; servicios de comercio al por mayor de combustibles y
lubricantes para motores de combustión interna, aceites industriales, grasas
industriales, combustibles [incluidos los combustibles para motores], aceites y
grasas para automóviles, aceite para motores; servicios de comercio al por
mayor de tapones para botellas (de metal), cajas de metal, cajas fuertes y
cajas de caudales de metal, banderas de metal, rótulos de metal; servicios de
comercio al por mayor de motores y sus partes, propulsiones y sus partes,
partes de máquinas y controles para el funcionamiento de máquinas y motores,
generadores eléctricos, bombas, compresores y sopladores, maquinaria de construcción y sus piezas, surtidores de combustible
y carburante para estaciones de
servicio, surtidores de hidrógeno para estaciones de servicio; servicios
de comercio al por mayor de cuchillos, navajas, herramientas multifuncionales,
destornilladores, tijeras, serruchos, alicates; servicio de comercio al por
mayor referente a Aparatos e instrumentos científicos,
de investigación, navegación, topografía, fotografía, cinematografía, audiovisuales, óptica, pesaje,
medición, señalización, detección, ensayo, verificación, salvamento y
enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción, distribución,
transformación, almacenamiento, regulación o control de la distribución o
utilización de energía eléctrica, aparatos e instrumentos para el registro,
transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos, soportes grabados y descargables, soportes de registro y
almacenamiento digitales o analógicos
vírgenes, equipos de tecnología de la información y audiovisuales, datos
registrados, baterías y sus partes, almacenamiento de datos, bases de datos,
bancos de datos [electrónicos], soportes grabados, aparatos de control remoto,
software, hardware, computadoras, equipos de comunicación, aparatos y material
para redes informáticas y comunicación de datos, aparatos y material para
tratamiento de la información y accesorios [eléctricos y mecánicos], equipos de navegación, orientación, seguimiento de posiciones,
seguimiento de objetivos y cartografía, instrumentos, dispositivo así como
reguladores de medida, detección y control, vehículos de lucha contra
incendios, aparatos y sistemas telemáticos, fundas de teléfonos móviles,
cubiertas de protección para teléfonos móviles, fundas para computadoras, fundas
de protección para computadoras, anteojos para el sol, estuches para anteojos
para sol, power banks,
cargadores, memorias USB, carteles eléctricos, aparatos eléctricos,
electrónicos, mecánicos y ópticos de visualización, control, señalización y
visión omnidireccional para vehículos terrestres, espejos ópticos, cámaras
electrónicas y sistemas compuestos por dispositivos de visualización de
imágenes, aparatos para la detección óptica de obstáculos delante, al lado y
detrás del vehículo y aparatos compuestos por dispositivos electrónicos de
medición, aviso y detección de imágenes para detectar obstáculos delante, al
lado y detrás del vehículo, llaves electrónicas para vehículos, sistemas de
información en vehículos de motor, sistemas de visualización y operación para
dispositivos de control, climatización, navegación y entretenimiento en
vehículos, unidades de control electrónico para sistemas electrónicos
relacionados con vehículos, sistemas de navegación, radios, reproductores de CD, reproductores de DVD, dispositivos MP3 y de streaming, sistemas
de infoentretenimiento, sistemas multimedia,
pantallas de visualización multitáctiles, aplicaciones controladas por voz, sistemas
de telefonía y navegación, soportes para teléfonos inteligentes y
tabletas, software adecuado para acceder a la información del vehículo,
controles electrónicos para motores de combustión interna, motores eléctricos y
propulsores de hidrógeno para vehículos terrestres, medidores de ácido,
fusibles eléctricos, relés eléctricos, dispositivos de navegación, antenas, radios, televisores, programas
informáticos y software almacenados y archivos de datos, reproductores de CD, reproductores de DVD, dispositivos MP3 y
de streaming, sistemas de infoentretenimiento,
sistemas multimedia, pantallas multitáctiles, aplicaciones controladas
por voz, sistemas telefónicos y de navegación, aparatos e instrumentos para
acumular y almacenar electricidad, estaciones y dispositivos de carga para
vehículos terrestres, vehículos impulsados por hidrógeno, vehículos de celdas
de combustible, estaciones de carga para vehículos eléctricos, celdas de
combustible y sus partes, acumuladores para vehículos, equipos para almacenar,
transmitir y archivar mensajes y datos
relativos a vehículos, gestión de flotas, logística, estaciones de
servicio, gestión de combustible, gestión de electricidad, gestión de hidrógeno
y alquiler de vehículos, ultracondensadores para
almacenamiento de energía, ultracondensadores
cargados de hidrógeno para almacenamiento y generación de energía, cajas de
acumuladores, acumuladores eléctricos para vehículos, mapas digitales,
dispositivos automáticos de conducción para vehículos, a saber, hardware
informático y software operativo descargable para la conducción de vehículos,
equipos de radar, láseres, no para fines médicos, equipos láser para medir
distancias a objetos, equipos láser para fines no médicos, equipos de medición
láser, detectores láser para uso en vehículos, láseres para fines de medición,
equipos LIDAR, sensores de temperatura y ambientales para medir la presencia de
objetos en el entorno y la velocidad, trayectoria y rumbo de los objetos,
sensores para vehículos, a saber, sensores de
temperatura y ambientales para medir la presencia de objetos en el
entorno y la velocidad, trayectoria y rumbo de los objetos, sensores para
determinar la posición, la velocidad, el sentido de la marcha y la aceleración,
cámaras, cámaras para uso en vehículos, equipos de seguridad y detección de
vehículos, a saber, módulos de radio, cubiertas de sensores, pantallas para
detectar la velocidad, los objetos y su velocidad, para detectar la trayectoria
y el rumbo de los objetos, transmisores y receptores de señales electrónicas,
sistemas de control de frenos, equipos de detección de vehículos en forma de
dispositivos de vigilancia para vehículos, en particular, mediante receptores
basados en el sistema global de determinación de la posición [GPS],
dispositivos para vigilar las funciones de los vehículos, incluidas las
unidades de velocidad, ruta y control, dispositivos para vigilar la presencia
de objetos en las proximidades de los vehículos, dispositivos de vigilancia de
las funciones del vehículo, incluidas las unidades de velocidad, ruta y
control, dispositivos de vigilancia de la presencia de objetos en la trayectoria del vehículo, y dispositivos de vigilancia
de la presencia de objetos en la trayectoria del vehículo; servicios de
comercio al por mayor de linternas, iluminación y reflectores de luz para
vehículos; servicios de comercio al por mayor de vehículos y medios de
transporte, vehículos sin conductor [vehículos autónomos], piezas y accesorios
para vehículos y medios de transporte, motocicletas, piezas y accesorios para
motocicletas, drones, piezas y accesorios para drones, sistemas de propulsión,
incluidos motores, para vehículos terrestres y sus accesorios y piezas,
bicicletas, piezas y accesorios para bicicletas, equipos de visualización,
control y visión global eléctricos, electrónicos, mecánicos y ópticos para
vehículos terrestres, avisadores de marcha atrás para vehículos, fundas de
asiento para vehículos; servicios de comercio al por mayor de llaveros,
prendedores, broches, gemelos, relojes; servicios de comercio al por mayor de
material impreso relacionado con vehículos, motores y sus piezas, cuadernos, material
de oficina, bolsas, bolsas de papel, cartón o plástico, artículos de escritura,
vales, calendarios, rótulos de papel; servicios de comercio al por mayor de
bolsas, bolsas sanitarias, bolsas de aseo, bolsas de deporte, maletas,
mochilas, carteras, paraguas, sombrillas, bolsas de mensajero, monederos;
servicios de comercio al por mayor de tapones de botella (no metálicos),
reposeras, rótulos de plástico; servicios de comercio al por mayor de vasos,
tazas, botellas para beber, copas, jarras, jarras aislantes, recipientes y
accesorios para beber, vajillas y recipientes para vajillas; servicios de
comercio al por mayor de toallas, ropa de cama, banderas de tela o de plástico;
servicios de comercio al por mayor de prendas de vestir, calzado, cubrecabezas;
servicios de comercio al por mayor de alfileres; servicios de comercio al por
mayor de juguetes y modelos de juguetes, pelotas, videojuegos, maquetas de
vehículos; servicio de comercio al por menor en línea de tapones de botellas
(metálicos), cajas metálicas, cajas fuertes y cajas de caudales metálicas,
banderas metálicas, rótulos metálicos; servicio de comercio al por menor en
línea de motores y sus piezas, propulsiones y sus partes, partes de máquinas y
controles para el funcionamiento de máquinas
y motores, generadores eléctricos, bombas, compresores y sopladores,
maquinaria de construcción y sus partes, surtidores de combustible y
carburantes para estaciones de servicio, surtidores de hidrógeno para
estaciones de servicio; servicio de comercio al por menor en línea de
cuchillos, navajas, herramientas multifuncionales, destornilladores, tijeras,
serruchos, alicates; servicio de comercio al por menor en línea de aparatos e
instrumentos científicos, de investigación,
navegación, topografía, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de ensayo, de
control, de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos para la
conducción, conmutación, transformación, almacenamiento, regulación o control
de la distribución o utilización de la electricidad, equipos e instrumentos
para el registro, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o
datos, soportes grabados y descargables, medios de registro y almacenamiento
digitales o analógicos vírgenes, equipos informáticos y audiovisuales, datos
grabados, baterías y sus partes, bases de datos [electrónicas], soportes
grabados, equipos de control remoto, software, hardware, computadoras, equipos
de comunicación, aparatos y equipos de redes informáticas y de comunicación de
datos, aparatos y equipos para el procesamiento de datos, así como accesorios
[eléctricos y mecánicos], equipos de navegación, orientación, localización,
seguimiento de objetivos y cartografía, instrumentos, dispositivos y controles
de medición, detección y vigilancia, vehículos de lucha contra incendios,
aparatos y sistemas telemáticos, bolsos para teléfonos móviles, fundas de
protección para teléfonos móviles, bolsos para computadoras, fundas de
protección para computadoras, anteojos de sol, fundas para anteojos de sol, power banks, cargadores, memorias
USB, señales eléctricas, dispositivos eléctricos, electrónicos, mecánicos y
ópticos de visualización, control, señalización y visión omnidireccional para
vehículos terrestres, espejos ópticos, cámaras electrónicas y sistemas compuestos
por éstas con dispositivos de visualización de imágenes, dispositivos para la
detección óptica de obstáculos delante, a los lados y detrás del vehículo, así
como dispositivos compuestos por dispositivos electrónicos de medición, aviso y
captación de imágenes para la detección de obstáculos delante, a los lados y
detrás del vehículo, llaves electrónicas para vehículos, sistemas de
información en vehículos de motor, sistemas de visualización y funcionamiento
para dispositivos de control, climatización, navegación y entretenimiento en
vehículos, dispositivos electrónicos de control para sistemas electrónicos
relacionados con vehículos, sistemas de navegación, radios, reproductores de
CD, reproductores de DVD, dispositivos MP3 y de streaming,
sistemas de infoentretenimiento, sistemas multimedia,
pantallas de visualización multitáctiles, aplicaciones controladas por voz,
sistemas de telefonía y navegación, soportes para teléfonos inteligentes y
tabletas, software adecuado para acceder a la información del vehículo,
sistemas electrónicos de control para motores de combustión, motores eléctricos
y propulsores de hidrógeno para vehículos terrestres, medidores de ácido,
fusibles eléctricos, relés eléctricos, dispositivos de navegación, antenas,
radios, televisores, programas y software informáticos almacenados y
colecciones de datos, reproductores de CD, reproductores de DVD, dispositivos
MP3 y de streaming, sistemas de infoentretenimiento,
sistemas multimedia, pantallas de visualización multitáctil, aplicaciones controladas por voz, teléfonos y sistemas de navegación, aparatos e instrumentos
para acumular y almacenar electricidad, estaciones y dispositivos de
carga para vehículos terrestres, vehículos impulsados por hidrógeno, vehículos
de celda de combustible, estaciones de carga para vehículos eléctricos, celdas
de combustible y sus partes, acumuladores para vehículos, dispositivos para
almacenar, transmitir y archivar mensajes y datos en relación con vehículos,
gestión de flotas, logística, estaciones de carga, gestión del combustible,
gestión de la electricidad, gestión del hidrógeno y alquiler de vehículos, ultracondensadores para el almacenamiento de energía, ultracondensadores rellenos de hidrógeno para el
almacenamiento y la generación de energía, cajas de acumuladores, acumuladores
eléctricos para vehículos, mapas digitales, dispositivos de dirección
automática para vehículos, a saber, hardware informático y software operativo
descargable para la dirección de vehículos, dispositivos de radar, láseres, no
para fines médicos, dispositivos láser para medir la distancia a objetos,
dispositivos láser para fines no médicos, dispositivos de medición láser,
detectores láser para uso en vehículos, láseres para fines de medición,
dispositivos LIDAR, sensores de temperatura y ambientales para medir la
presencia de objetos en el entorno, así como la velocidad, la trayectoria y el
rumbo de los objetos, sensores para vehículos, a saber, sensores de temperatura
y ambientales para medir la presencia de objetos en el entorno, así como la
velocidad, la trayectoria y el rumbo de los objetos, sensores para determinar
la posición, sensores para determinar la posición, la velocidad, el sentido de
la marcha y la aceleración, cámaras, cámaras para uso en vehículos, equipos de
seguridad y detección de vehículos, a saber, módulos de radio, cubiertas de
sensores, indicadores para detectar la velocidad, los objetos y su velocidad,
para detectar la trayectoria y el rumbo de los objetos, transmisores y
receptores de señales electrónicas, mandos de frenado, equipos de detección de
vehículos en forma de dispositivos de vigilancia de vehículos, en particular,
mediante receptores basados en el sistema mundial de determinación de la
posición [GPS], dispositivos de vigilancia de las funciones del vehículo,
incluidas las unidades de velocidad, ruta y control, dispositivos de vigilancia
de la presencia de objetos en la trayectoria del vehículo, y dispositivos de
vigilancia de la presencia de objetos en la trayectoria del vehículo; servicio
de comercio al por menor en línea de linternas, iluminación y reflectores de
luz para vehículos; servicio de comercio al por menor en línea de vehículos y
medios de transporte, vehículos sin conductor [vehículos autónomos], piezas y
accesorios para vehículos y medios de transporte, motocicletas, piezas y
accesorios para motocicletas, drones, piezas y accesorios para drones, sistemas
de propulsión, incluidos motores, para vehículos terrestres y sus accesorios y
piezas, bicicletas, piezas y accesorios para bicicletas, equipos de
visualización, control y visión global eléctricos, electrónicos, mecánicos y
ópticos para vehículos terrestres, avisadores de marcha atrás para vehículos,
fundas de asiento para vehículos; servicio de comercio al por menor en línea de
llaveros, prendedores, broches, gemelos, relojes; servicio de comercio al por
menor en línea de material impreso relacionado con vehículos, motores y sus
piezas, cuadernos, material de oficina, bolsas, bolsas de papel, cartón o
plástico, artículos de escritura, vales, calendarios, rótulos de papel;
servicio de comercio al por menor en línea de bolsas, bolsas sanitarias, bolsas
de aseo, bolsas de deporte, maletas, mochilas, carteras, paraguas, sombrillas,
bolsas de mensajero, monederos; servicio de comercio al por menor en línea de
tapones de botella (no metálicos), reposeras, rótulos de plástico; servicio de
comercio al por menor en línea de vasos, tazas, botellas para beber, copas,
jarras, jarras aislantes, recipientes y accesorios para beber, vajillas y
recipientes para vajillas; servicio de comercio al por menor en línea de
toallas, ropa de cama, banderas de tela o de plástico; servicio de comercio al
por menor en línea de prendas de vestir, calzado, cubrecabezas; servicio de
comercio al por menor en línea de alfileres; servicios de venta al por menor en
línea de juguetes y modelos de juguetes, pelotas, dispositivos de videojuegos,
modelos de vehículos; mercadeo; gerenciamiento; gestión comercial de estaciones
de servicio por cuenta de terceros; gestión comercial de estaciones de carga
para vehículos terrestres, vehículos de hidrógeno y vehículos de celda de
combustible; administración de asuntos comerciales relacionados con la compra,
venta y suministro de energía; gestión de negocios comerciales relacionados con
estaciones de carga e infraestructuras para vehículos terrestres de celda de
combustible de hidrógeno; servicios de consultoría comercial y recopilación de
información comercial sobre el consumo de energía (mejora y control del consumo
de energía); servicios de gestión de flotas; servicios de suscripción a
estaciones de servicio, en particular, a estaciones de carga para vehículos
terrestres, vehículos de celda de combustible y vehículos de celda de combustible
de hidrógeno; seguimiento, localización y control de vehículos con fines
comerciales.; en clase 37: Revisión, reparación, mantenimiento y carga de
combustible de vehículos; servicios de instalación, mantenimiento y reparación
de motores y sus partes, propulsiones y sus partes, máquinas y sus partes,
partes de máquinas y controles para el funcionamiento de máquinas y motores, generadores eléctricos, bombas,
compresores y sopladores,
maquinaria de construcción y sus partes; servicios de instalación, mantenimiento
y reparación de datos grabados, bases de datos [electrónicas], soportes
grabados, software, hardware, equipos de tecnología de la información y
audiovisuales, equipos de comunicaciones, equipos y aparatos de redes
informáticas y de comunicación de datos,
equipos y aparatos para el tratamiento de la información y accesorios
[eléctricos y mecánicos], equipos de navegación, orientación, localización,
seguimiento de objetivos y cartografía, instrumentos, dispositivos y controles
de medición, detección y vigilancia; servicios de instalación, mantenimiento y
reparación relacionados con vehículos y medios de transporte, piezas y
accesorios para vehículos, sistemas de propulsión, incluidos motores, para
vehículos terrestres; alquiler de vehículos y
medios de transporte, piezas y accesorios para vehículos, sistemas de
propulsión, incluidos motores y grupos motopropulsores,
para vehículos, maquinaria de construcción; suministro de información sobre
reparación o mantenimiento de equipos de
estaciones de servicio; suministro de instalaciones de lavado de
automóviles en autoservicio; reparación, mantenimiento de equipos de estaciones
de servicio; servicios de reparación de averías de vehículos; servicios de
carga de vehículos de celdas de combustible de hidrógeno; servicios de carga de
baterías; estación de carga y suministro de hidrógeno; estación de carga y
suministro de hidrógeno ecológico; servicios de carga; servicios de recarga de
baterías, celdas de combustible y vehículos de hidrógeno; instalación, reparación,
mantenimiento de sistemas de suministro y recarga de hidrógeno para baterías y
vehículos; instalación, reparación, mantenimiento de baterías, celdas de
combustible y almacenamiento de hidrógeno; construcción, mantenimiento,
reparación y conservación de instalaciones, sistemas,
infraestructuras y estaciones de carga para vehículos de celdas de
combustible alimentados por hidrógeno y para vehículos de celdas de
combustible; servicios de carga inteligente de vehículos; servicios de
tapicería de vehículos; alquiler de vehículos utilitarios y de sus piezas,
motores y maquinaria; recarga de vehículos eléctricos; recarga de baterías y
acumuladores; recarga de baterías y dispositivos de almacenamiento de
electricidad y alquiler de equipos para ello. Prioridad: se otorga prioridad N° 302023118198 de fecha 31/10/2023 de Alemania. Fecha: 18
de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2024864254 ).
Solicitud Nº 2024-0002130.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Shimano Inc., con domicilio
en 3-77 Oimatsu-Cho,
Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: SHIMANO
SHADOW ES, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
12: bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas; partes, accesorios y accesorios para bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas, a saber, bujes, bujes de engranajes internos, bujes de bicicleta que contienen dinamo en su interior, bujes de bicicleta que contienen un medidor de potencia de bicicleta en su interior, palancas de liberación rápida de bujes, dispositivos de liberación rápida de bujes, ejes de bujes, palancas de liberación de engranajes, palancas de cambio de marchas, aparatos de cambio de marchas, desviadores, guías de cadena, ruedas libres, piñones, poleas adaptadas para su uso con bicicletas, cadenas, cables de cambio, manivelas, manivelas que contienen un medidor de potencia de bicicleta en su interior, juegos de manivelas, platos delanteros, pedales, pedal que contiene un medidor de potencia de bicicleta en su
interior, calas/tacos de pedal de bicicleta, clips de
puntera, palancas de freno, frenos, cables de freno, zapatas de freno, llantas, rotores de freno, pastillas de freno, ruedas, neumáticos, cámaras de aire, radios, clips de radios, soportes
inferiores, pilares de
asiento, piezas para montaje
de marco/horquilla, suspensiones, manillares, vástagos de manillar, extremos de manillar, tijas de sillín, sillines, indicadores de posición de marcha para bicicletas, motores eléctricos para bicicletas, motores eléctricos para bicicletas con asistencia eléctrica, motores eléctricos para bicicletas eléctricas, unidades de accionamiento para bicicletas con
asistencia eléctrica, unidades de accionamiento para bicicletas eléctricas, interruptores de cambio, interruptores para bicicletas. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 1 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024864654 ).
Solicitud Nº 2024-0002648.—Yasmara
Guadalupe Fuentes de Fortín, conocida por Yasmara
Guadalupe Fuentes Cardoza, pasaporte C03690672, en calidad de Apoderado
Especial de Organismo Internacional Regional de
Sanidad Agropecuaria (OIRSA), cédula jurídica N° 3003045566, con domicilio
en: Calle Ramón Belloso y Final Pasaje
Isolde, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: e un establecimiento
comercial dedicado a la aplicación de tratamientos
cuarentenarios, como método oficial para la prevención y eliminación de plagas y enfermedades agropecuarias, lo que incluye la aplicación de tratamientos de fumigación, aspersión, atomización, nebulización,
desinfección con alfombras sanitarias, manejo de desechos internacionales, fumigación con bromuro de metilo, fumigación con fosfuro de aluminio, desinsectación de aeronaves, desinsectación de vehículos, esterilización de desechos sólidos internacionales, incineración de basura internacional, irradiación de alimentos y equipos, proporcionar materiales, equipo e insumos para aplicación de tratamientos cuarentenarios. Ubicado en San José, Mata Redonda: Rohrmoser, Pavas de Plaza Mayor cien metros este y cien metros norte. Reservas: del color azul. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el 14 de marzo de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024864660 ).
Solicitud N° 2024-0002649.—Yasmara
Guadalupe Fuentes De Fortín,
c.c. Yasmara Guadalupe Fuentes Cardoza, otra identificación N° C03690672,
en calidad de apoderado especial de Organismo
Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria
(OIRSA), cédula jurídica N° 3003045566, con domicilio en Calle Ramón Belloso
y Final Pasaje Isolde, Colonia Escalón,
San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como nombre comercial,
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la aplicación de tratamientos cuarentenarios, como método oficial
para la prevención y eliminación
de plagas y enfermedades agropecuarias, lo que incluye la aplicación de tratamientos de fumigación, aspersión, atomización, nebulización, desinfección con alfombras sanitarias, manejo de desechos internacionales, fumigación con bromuro de metilo, fumigación con fosfuro de aluminio, desinsectación de aeronaves, desinsectación de vehículos, esterilización de desechos sólidos internacionales, incineración de basura internacional, irradiación de alimentos y equipos, proporcionar materiales, equipo e insumos para aplicación de tratamientos cuarentenarios. Ubicado en San José, Mata Redonda, Rohrmoser,
Pavas de Plaza Mayor, 100 metros este y 100 metros norte. Reservas: del color: azul. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024864661 ).
Solicitud N° 2024-0002650.—Yasmara
Guadalupe Fuentes De Fortín, conocida por Yasmara Guadalupe Fuentes Cardoza, pasaporte N°
C03690672, en calidad de apoderado
especial de Organismo Internacional Regional de
Sanidad Agropecuaria (OIRSA), cédula jurídica N° 3003045566,
con domicilio en Calle
Ramón Belloso y Final Pasaje Isolde, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios dedicados a la protección, contención y erradicación de plagas y enfermedades relacionados con la trazabilidad agropecuaria en áreas de salud
animal, sanidad vegetal e inocuidad
de los alimentos, ubicado en San José, Mata
Redonda, Rohrmoser, Pavas de Plaza Mayor, cien metros este y cien metros norte. Reservas: del color: celeste. Fecha:
23 de abril de 2024. Presentada
el: 14 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024864662 ).
Solicitud N° 2024-0002651.—Yasmara
Guadalupe Fuentes De Fortín, conocida por Yasmara
Guadalupe Fuentes Cardoza, pasaporte N° C03690672, en
calidad de apoderado
especial de Organismo Internacional Regional de
Sanidad Agropecuaria (OIRSA), cédula jurídica N° 3003045566, con domicilio en Calle Ramón Belloso
y Final Pasaje Isolde, Colonia Escalón,
San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Insecticidas. Prioridad: Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024864663 ).
Solicitud N°
2024-0002132.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Shimano Inc., con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku,
Sakai City, Osaka, Japón, solicita
la inscripción de: SHIMANO RAPID ES como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
12: Bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas;
partes, accesorios y accesorios
para bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas, a saber, bujes, bujes de engranajes internos, bujes de bicicleta que contienen dinamo en su interior, bujes de bicicleta que contienen un medidor de potencia de bicicleta en su interior, palancas de liberación rápida de bujes, dispositivos de liberación rápida de bujes, ejes de bujes, palancas de liberación de engranajes, palancas de cambio de marchas, aparatos de cambio de marchas, desviadores, guías de cadena, ruedas libres, piñones, poleas adaptadas para su uso con bicicletas, cadenas, cables de cambio, manivelas, manivelas que contienen un medidor de potencia de bicicleta en su interior, juegos de manivelas, platos delanteros, pedales, pedal que contiene un medidor de potencia de bicicleta en su
interior, calas/tacos de pedal de bicicleta, clips de
puntera, palancas de freno, frenos, cables de freno, zapatas de freno, llantas, rotores de freno, pastillas de freno, ruedas, neumáticos, cámaras de aire, radios, clips de radios, soportes
inferiores, pilares de
asiento, piezas para montaje
de marco-horquilla, suspensiones,
manillares, potencias de manillar, vástagos de manillar, extremos de manillar, tijas de sillín, sillines, indicadores de posición de marcha para bicicletas, motores eléctricos para bicicletas, motores eléctricos para bicicletas con asistencia eléctrica, motores eléctricos para bicicletas eléctricas, unidades de accionamiento para bicicletas con asistencia eléctrica, unidades de accionamiento para bicicletas eléctricas, interruptores de cambio, interruptores para bicicletas. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 01 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024864665 ).
Solicitud N°
2023-0012004.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Swiss Travel DMC, S. A., con domicilio en BMW Plaza, noveno piso, C. 50, Panamá, solicita la inscripción de: Xplora
Electric Expeditions como marca
de servicios, en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor en una
tienda de souvenirs, café, repostería, pastelería, confitería,
chocolates, bebidas y alimentos;
servicios de gestión comercial y publicidad de los productos indicados,
todos los anteriores relacionados con expediciones en las que se usan medios de transporte eléctricos. Fecha: 01 de marzo de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024864666 ).
Solicitud N° 2023-0007703.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderado especial de Bora Creations S.L. con domicilio en 11, Calle Velázquez
(PTO. de Andratx), 07157 Andratx,
Baleares, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases 3; 8 y 21. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; Cosméticos de color; Máscara de pestañas; Perfiladores de ojos; Bases de maquillaje; Cosméticos para pestañas; en clase 8: Rizadores
de pestañas; en clase 21: Cepillos para las pestañas; Cepillos para pestañas; Brochas y pinceles de maquillaje; Esponjas cosméticas. Prioridad: Fecha: 01 de marzo de 2024. Presentada el 08 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024864667 ).
Solicitud N°
2023-0012003.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de Swiss Travel DMC S. A. con domicilio en BMW Plaza, nuevo piso, C. 50,
Panamá, solicita la inscripción
de: Xplora Electric Expeditions como marca de fábrica
y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Ropa, ropa de bebé, camisetas, gorras, pañoleta, bufanda, delantales, sombreros. Fecha: 29
de febrero de 2024. Presentada
el 30 de noviembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024864669 ).
Solicitud N°
2024-0000939.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Straumann Holding AG con domicilio en Peter Merian-Weg 12, 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s):
5; 9; 10; 16; 35; 40; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas; materiales
para uso en odontología, en particular materiales para la fabricación de
impresiones dentales, modelos, coronas y puentes, incrustaciones, prótesis, dientes artificiales; aleaciones de materiales fabricados a partir de metales preciosos y no preciosos para odontología y tecnología dental; cerámica
dental; en clase 9: Software
informático, en particular programas CAD/CAM para uso
dental; programas de medición
para mediciones 3D para uso
dental, programas para reconstruir
datos 3D a partir de fotografías 2D para uso dental; programas para crear y gestionar imágenes de rayos X, programas para controlar aparatos dentales; en clase
10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos y odontológicos; implantes dentales; prótesis para uso en odontología;
componentes y accesorios
para los productos antes mencionados, incluidos en esta clase;
elementos terminados para
coronas y puentes; en clase 16: Productos de imprenta, en particular revistas, boletines, folletos, manuales de instrucciones y manuales, catálogos, material publicitario.
;en clase 35: La recopilación, en beneficio de otros, de una variedad de servicios relacionados con la odontología que permitan a los consumidores comparar y comprar cómodamente dichos servicios; servicios de venta mayorista y minorista, también a través de Internet, relacionados
con preparados farmacéuticos,
materiales para uso en odontología, en particular materiales para la fabricación de impresiones, modelos, coronas y puentes dentales, incrustaciones, prótesis, dientes artificiales, aleaciones de materiales preciosos y metales no preciosos para odontología y tecnología dental, cerámica dental, elementos acabados para coronas y puentes;
software, en particular programas
CAD/CAM para uso dental, programas
de medición para mediciones
3D para uso dental, programas
para reconstruir datos 3D a
partir de 2D fotografías
para uso dental, programas
para crear y gestionar imágenes de rayos X, programas para controlar aparatos dentales, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales, implantes dentales, prótesis para uso en odontología,
componentes y accesorios
para los productos antes mencionados, incluidos en esta clase;
en clase 40: Aplicación de recubrimientos y tratamiento de superficies para implantes
médicos, quirúrgicos y dentales; en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos en el campo de las ciencias médicas, odontología, implantología, odontopediatría, prótesis, periodoncia, odontología restauradora y reconstructiva; investigación científica, médica e industrial en el campo de la tecnología, tecnología médica, implantología, cirugía, odontopediatría, prótesis, periodoncia, odontología restauradora y reconstructiva; en clase 44: Asesoría y asistencia médica en el campo de la odontología, odontopediatría, prótesis, periodoncia, odontología restauradora y reconstructiva. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024864671 ).
Solicitud N°
2024-0001346.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de Dell Inc. con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Dell NativeEdge
como marca de servicios en clase(s):
42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Plataforma como servicio (PaaS) para crear, mantener y establecer entornos informáticos distribuidos y de vanguardia y para gestionar dispositivos habilitados para
Internet de las cosas (IoT); servicios
de infraestructura de computación
en la nube; software como servicio (SaaS) para
articular la gestión de recursos
informáticos en la nube y de informática perimetral
y dispositivos habilitados
para Internet de las cosas (IoT) y para analizar el rendimiento
de los mismos; servicios de seguridad informática. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024864672 ).
Solicitud N° 2024-0001696.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Swatch AG (Swatch SA) (Swatch
LTD.) con domicilio en
Nicolas G. Hayek Strasse 1, 2502 Biel/Bienne, Suiza, solicita
la inscripción de: IMMERSE YOURSELF como marca de fábrica
y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones; figuritas de metales preciosos o chapadas con estos metales; trofeos elaborados con metales preciosos o chapados con ellos; joyería y bisutería, a saber, anillos, pendientes, gemelos, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, pasadores de corbata; joyeros, estuches de joyería; piedras preciosas, piedras semipreciosas (gemas); instrumentos de relojería y cronométricos, a saber, cronómetros,
cronógrafos, relojes, relojes de pulsera, relojes de pared, despertadores y
piezas y accesorios para los productos mencionados,
a saber, agujas, paletas, balanzas,
barriletes, cajas de relojes, correas de relojes, esferas de relojes, mecanismos de relojería, cadenas para relojes, mecanismos para relojes, muelles para relojes, cristales para relojes, cajas de presentación para relojes, estuches para instrumentos de relojería. Prioridad: Se otorga prioridad N° 10627/2023 de fecha
21/08/2023 de Suiza. Fecha: 04 de marzo
de 2024. Presentada el 20
de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024864673 ).
Solicitud N°
2024-0001698.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Swatch AG (Swatch SA) (Swatch
Ltd.) con domicilio en
Nicolas G. Hayek Strasse 1, 2502 Biel/Bienne, Suiza, solicita
la inscripción de: LICENCE TO EXPLORE como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales
preciosos y sus aleaciones;
figuritas de metales preciosos o chapadas con estos metales; trofeos elaborados con metales preciosos o chapados con ellos; joyería y bisutería, a saber, anillos, pendientes, gemelos, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, pasadores de corbata; joyeros, estuches de joyería; piedras preciosas, piedras semipreciosas (gemas); instrumentos de relojería y cronométricos, a
saber, cronómetros, cronógrafos,
relojes, relojes de pulsera, relojes de pared, despertadores y piezas y accesorios para los productos mencionados, a saber, agujas, paletas, balanzas, barriletes, cajas de relojes, correas de relojes, esferas de relojes, mecanismos de relojería, cadenas para relojes, mecanismos para relojes, muelles para relojes, cristales para relojes, cajas de presentación para relojes, estuches para instrumentos de relojería. Prioridad: Se otorga prioridad N° 10623/2023 de fecha
21/08/2023 de Suiza. Fecha: 4 de marzo
de 2024. Presentada el: 20
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024864674 ).
Solicitud N° 2024-0001695.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Swatch AG (Swatch SA) (Swatch Ltd.)
con domicilio en Nicolas G.
Hayek Strasse 1, 2502 Biel/Bienne, Suiza, solicita la
inscripción de: PACIFIC OCEAN como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales
preciosos y sus aleaciones;
figuritas y trofeos de metales preciosos o chapados en metales
preciosos; joyería y bisutería, a saber, anillos, pendientes, gemelos, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, pasadores de corbata; joyeros, estuches de joyería; piedras preciosas, piedras semipreciosas (gemas); instrumentos de relojería y cronométricos, a saber, cronómetros, cronógrafos, relojes, relojes de pulsera, relojes de pared, despertadores y piezas y accesorios para los productos mencionados, a saber, agujas, paletas, balanzas, barriletes, cajas de relojes, correas de relojes, esferas de relojes, mecanismos de relojería, cadenas para relojes, mecanismos para relojes, resortes para relojes, cristales para relojes, cajas de presentación para relojes, estuches para instrumentos de relojería; aparatos para cronometrar eventos deportivos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 10622/2023 de fecha 21/08/2023 de Suiza. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024864675 ).
Solicitud N° 2024-0002066.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Caesars License Company LLC con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HARRAH’S como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; servicios de consultoría en administración y gestión de empresas; asistencia a la gestión empresarial; consultoría en organización empresarial; presentación comercial de productos y servicios en medios
de comunicación para venta minorista; administración de un programa de premios de incentivos que permite a los participantes obtener descuentos y premios complementarios en bienes y servicios
a través de la membresía; organización de programas de incentivos para miembros con
fines comerciales o publicitarios;
asistencia a la gestión
industrial o comercial; administración
comercial de licencias de bienes y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; consultoría en gestión de personal; servicios de
reubicación de empresas; recopilación de información en bases de datos informáticas; procesamiento (administrativo) de órdenes de compra; contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de
tiendas minoristas y centros
comerciales; operación y administración de centros comerciales y establecimientos minoristas. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024864677 ).
Solicitud N° 2024-0003849.—Brandon José Madriz Araya, cédula de identidad 3-0480-0889, en calidad de Apoderado Generalísimo de MR BOT
Software Solutions S. A., cédula jurídica 3101759991
con domicilio en Cartago,
Oreamuno, Cipreses, doscientos
metros este de iglesia católica, a
mano izquierda portón eléctrico blanco,
subiendo Las Gradas última casa color teja,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño,
el desarrollo y el mantenimiento de software informático. Reservas: color blanco y negro Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024864678 ).
Solicitud N° 2024-0003847.—Brandon José Madriz Araya,
cédula de identidad 3-0480-0889, en
calidad de Apoderado
Especial de MR Bot Software Solutions S. A., cédula jurídica
3101759991 con domicilio en
Cartago, Oreamuno, Cipreses, doscientos
metros este de iglesia católica, a mano izquierda, portón eléctrico blanco, subiendo las gradas ultima casa color teja,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Comercialización de servicios de publicidad,
marketing y de promoción Reservas:
colores blanco y negro Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024864679 ).
Solicitud N° 2024-0003848.—Brandon José Madriz Araya, cédula de identidad 3-0480-0889, en calidad de apoderado
generalísimo de MR Bot Software Solutions S. A., con domicilio en Cartago, Oreamuno, Cipreses, doscientos metros este de iglesia católica, a mano izquierda
portón eléctrico blanco, subiendo Las Gradas última casa color teja, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
en clase 42: Para la creación y el alojamiento
de sitios web. Reservas: colores
blanco y negro. Fecha: 23
de abril de 2024. Presentada
el: 18 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024864680 ).
Solicitud N° 2024-0002405.—Mauricio Rodríguez Santamaria, soltero, cédula de identidad N° 207360629, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Ergo CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102802922 con domicilio
en San Ramón, central, 50 Metros sur de la Escuela
Jorge Washington casa Color Terracota, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 20. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Muebles de oficina Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el 08 de marzo de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024864686 ).
Solicitud N°
2024-0002675.—.—Ainhoa
Pallares Alier, mayor, viuda, abogada
por El Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, vecina de Escazú, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado
Especial de Calidad Pascual S.A.U., Sociedad Debidamente
constituida, organizada y existente bajo las leyes España.
con domicilio en carretera de Palencia S/N 09400 Aranda de Duero, Burgos,
España, Burgos, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche de soja [sucedáneo de la leche]; Leche de arroz; Bebidas
a base de soja utilizadas como
sucedáneos de la leche; Leche de almendras;
Bebidas a base de leche de almendras;
Leche de avena; Bebidas a
base de avena [sucedáneo de
la leche]; Leche de cacahuete; Bebidas
a base de leche de cacahuate; Leche de coco; Bebidas a base de leche de coco; Productos
lácteos y sustitutivos de
la leche; Postres de leche artificial; Yogures aromatizados; Yogures; Yogures tipo natilla; Yogur
de soja; Yogur de leche de coco; Sucedáneos
de yogures hechos a base de
leche de soja, coco, arroz, almendras, avena, cacahuete; Postres de yogur; Bebidas elaboradas con yogur; Preparados para hacer yogures; Yogures bajos en
grasas; Bebidas a base de yogur; Yogures con sabor a fruta. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024864687 ).
Solicitud N° 2024-0002674.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, abogada por el
ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, Vecina de Escazú, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado
Especial de calidad Pascual S.A.U. Sociedad debidamente constituida, organizada y existente bajo las leyes España. con domicilio en Carretera de Palencia S/N 09400 Aranda de Duero, Burgos,
España, Burgos, España, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche de soja; yogur de soja; Leche de soja [sucedáneo
de la leche]; Leche de arroz; Bebidas a base de soja utilizadas como sucedáneos de la leche; Leche de almendras;
Bebidas a base de leche de almendras;
Leche de avena; Bebidas a
base de avena [sucedáneo de
la leche]; Leche de cacahuete; Bebidas
a base de leche de cacahuate; Leche de coco; Bebidas a base de leche de coco; Productos
lácteos y sustitutivos de
la leche; Postres de leche artificial; Leche; leche y
productos lácteos; Bebidas compuestas principalmente de leche; Bebidas
a base de leche que contienen zumo
de frutas; Bebidas lácteas en las que predomine la leche; Bebidas lácteas que contienen fruta; Bebidas lácteas aromatizadas; Batidos de
leche; Productos lácteos; Productos lácteos y sustitutivos de la leche; yogur y
otros productos lácteos; Yogures aromatizados; Yogures para beber; Preparados para hacer yogures; Yogures bajos en
grasas; Yogures con sabor a fruta; en clase 32: Bebidas
a base de soja que no sean sucedáneos
de la leche; Bebidas a base de avena,
que no sean sucedáneos de
la leche; Bebidas de aloe vera sin alcohol; Bebidas proteicas; Bebidas energéticas [no para
fines médicos]; Bebidas con
carbohidratos; Bebidas sin
alcohol; Bebidas a base de zumo
de frutas; Zumos de frutas;
Bebidas a base de frutos secos; zumos vegetales
(bebidas); Batidos con cereales
y avena; Bebidas sin
alcohol enriquecidas con vitaminas y sales minerales; Bebidas para el deporte; Bebidas
enriquecidas con proteínas
para deportistas; Bebidas a
base de arroz, que no sean sucedáneos
de la leche; aguas minerales
y carbonatadas. Fecha: 20
de marzo de 2024. Presentada
el: 14 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024864688 ).
Solicitud N° 2024-0004212.—Haoyang Chen, cédula de residencia N°
115600209113, en calidad
de apoderado generalísimo de Maxiventas
Sociedad Anónima, cédula de residencia N°
3101847485, con domicilio en Agua Caliente, Cocorí, costado noroeste de la plaza de deportes, casa esquinera una planta color azul, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Ropa, calzado,
sombrerería. Fecha: 103 de
mayo de 2024. Presentada el
26 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024864690 ).
Solicitud N° 2024-0004452.—María José Ortega Tellería, mayor, casada una
vez, cédula de identidad
206900053 con domicilio en
Alajuela, Grecia, San Roque, 500 metros este del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIN
TROPIEZOS como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Podcast; en clase 41: Servicios
de entretenimiento a través
de podcast, producción de podcast, creación de contenido educativo para archivos de audio portátiles [podcast]. Fecha: 8 de
mayo de 2024. Presentada el:
6 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024864691 ).
Solicitud N°
2024-0003038.—Holterman Gerardo Ureña Porras, casado, cédula de identidad
109450674 con domicilio en
Desamparados, Los Guido Urbanización El Huerto casa
A2., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados.
Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024864692 ).
Solicitud Nº 2024-0004299.—Sandra Lorena Miranda Salazar, en calidad de apoderado especial de
Manuel Alberto Moreno Solano, soltero, negociante, con domicilio en Punta Uva, Calle Paraíso, Residencial Selva Encantada, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 25 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y sombrerería para seres humanos.; en clase
43: Servicios de suministro
de alimentos y bebidas; alojamiento temporal. Reservas:
No se hacen reservas Fecha: 3 de mayo de
2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024864693 ).
Solicitud Nº 2024-0001606.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad
106790960, en calidad de Gestor oficioso
de Televisora de
Costa Rica, S. A., cédula
jurídica 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata
Redonda, Edificio René Picado, Frente
al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización
de programas de noticias por televisión. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024864694 ).
Solicitud Nº 2024-0001891.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora
de Costa Rica, S. A., Cédula jurídica
3-101-006829 con domicilio en
Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción
de programas radiales y de televisión
incluyendo, programas radiales y televisivos de concursos
y entretenimiento. Fecha:
3 de abril de 2024. Presentada
el: 26 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024864696 ).
Solicitud Nº 2024-0001890.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora
de Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata
Redonda, Edificio René Picado, frente
al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 38.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones;
servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores,
ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña)
nacional e internacional;
servicios de red inalámbrica
digital; servicios de Internet; servicios
de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame
relay (servicio de transmisión
de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes
de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión.
Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024864697 ).
Solicitud Nº 2024-0001888.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de
gestor oficioso de Televisora de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-006829 con domicilio
en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio
René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización
de programas de radio, televisión,
y otras producciones audiovisuales con énfasis en concursos y entretenimiento. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024864699 ).
Solicitud N° 2024-0001541.—Televisora de Costa Rica
S. A., cédula jurídica 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata
Redonda, Edificio René Picado, frente
al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción
de programas radiales y de televisión
incluyendo, pero no limitado a, programas radiales y televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas,
de esparcimiento, de geografía,
de historia, de humor, de información,
de noticias, de presentación
de artistas, de turismo y de variedades;
servicios de producción de programas radiales y de televisión
culturales, deportivos, educativos, infantiles y
musicales; servicios de producción
de programas radiales y de televisión
en directo y diferido; servicios de producción de programas de radio y televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024864701 ).
Solicitud N 2024-0001537.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad
106790960, en calidad de
Gestor oficioso de Televisora
de Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata
Redonda, Edificio René Picado, frente
al estadio nacional, La
Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización
de programas de radio, televisión,
y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes,
películas y documentales. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024864703 ).
Solicitud N°
2024-0003144.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
401550803, en calidad de Apoderado Especial de Celeste Imperio S. A. de C.V. con domicilio en calle
Chiltiupan, avenida El
Boquerón N° 2, Ciudad Merliot, Santa Tecla, La
Libertad, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación)
de todo tipo de comida asiática, china y oriental. Fecha: 8 de mayo de 2024. Presentada
el: 2 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024864704 ).
Solicitud N° 2024-0004383.—César Luis Meneses Quirós, casado una vez, cédula de identidad:
113290686, en calidad de representante legal de Calzatica Importaciones LM S.A., cédula jurídica
N° 3101576934, con domicilio en
Barrio Cuba, Hospital, 200 metros oeste de los tanques la Numar, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): 25, internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado.
Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 9 de mayo de 2024. Presentada
el: 2 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024864706 ).
Solicitud N° 2024-0003490.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad: 401550803, en calidad de apoderado especial de Celeste Imperio S. A. de C.V., con domicilio en Calle Chiltiupan, Avenida el Boquerón N° 2, Ciudad Merliot, Santa Tecla, La Libertad, El Salvador,
El Salvador, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a restaurante para la venta de todo tipo de alimentos,
ubicado en Sabana Oeste,
800 metros oeste de la Pops, Condominio
Brisas de oeste, Torre
3-1C, Mata Redonda, San José, Costa Rica. Fecha: 12
de abril de 2024. Presentada
el: 10 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024864708 ).
Solicitud N°
2024-0003987.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad: 401550803, en calidad de apoderado
especial de Mariana Gaspar Hulbert, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad: 118320327, con domicilio
en Santa Ana, avenida
central, calle uno, San José, Costa Rica, Santa Ana,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad
en línea por una red informática;
servicios de distribución comercial; servicios de intermediación comercial; servicios de agencia
de importación-exportación; presentación
de productos en cualquier
medio de comunicación para su
venta minorista o mayorista; servicios de venta mayorista de productos; servicios de venta minorista de productos; servicios de venta minorista en línea de productos;
servicios de venta mayorista en línea
de productos. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024864713 ).
Solicitud N°
2024-0001597.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad: 106790960, en
calidad de gestora oficiosa de Televisora de Costa
Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata
Redonda, Edificio René Picado, frente
al Estadio Nacional, la Sabana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización
de programas de radio, televisión,
y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes,
películas y documentales. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024864716 ).
Solicitud N°
2024-0003158.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad: 401550803, en calidad de apoderado
especial de Mariana Gaspar Hulbert, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad: 118320327, con domicilio en Santa Ana, avenida central, calle uno, Centro Corporativo
Jorge Volio, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales; mezclas de aceites esenciales. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024864718 ).
Solicitud N°
2024-0001608.—Marianela Arias Chacón, cédula
de identidad: 106790960, en
calidad de gestora oficiosa de Televisora de Costa
Rica, S. A., cédula jurídica: 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata
Redonda, Edificio René Picado, frente
al Estadio Nacional, la Sabana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales;
servicios de producción
de programas radiales y de televisión
incluyendo, pero no limitado a, programas radiales y televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de
entrevistas, de esparcimiento,
de geografía, de historia,
de humor, de información, de noticias,
de presentación de artistas,
de turismo y de variedades; servicios
de producción de programas
radiales y de televisión culturales,
deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios
de producción de programas
radiales y de televisión en
directo y diferido; servicios de producción de programas de radio y televisión abierta o por suscripción;
servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024864720 ).
Solicitud N°
2024-0001619.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad: 106790960, en
calidad de gestora oficiosa de Televisora de Costa
Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata
Redonda, Edificio René Picado, frente
al Estadio Nacional, la Sabana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización
de programas de radio, televisión,
y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes, películas y documentales. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024864722 ).
Solicitud N°
2024-0001518.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad
de apoderada especial de Televisora
de Costa Rica S. A., cédula
jurídica: 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata
Redonda, Edificio René Picado, frente
al Estadio Nacional, la Sabana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 38 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones; servicios
de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura
muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica
digital; servicios de Internet; servicios
de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame
relay (servicio de transmisión
de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes
de área local separadas geográficamente a un costo
menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión.
Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024864726 ).
Solicitud N°
2024-0003188.—Miguel Ángel Herrera González, cédula de identidad: 105130854, en calidad
de apoderado especial de Shalom Sociedad Anónima, con domicilio en Octava Calle A 5-27 Zona 3 Mixco, Colonia Nueva
Monserrat, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: SHALOM, como
marca de fábrica en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales, productos de perfumería y aceites
esenciales. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024864728 ).
Solicitud N°
2024-0004392.—Ingrid Villegas Solano, cédula de identidad N° 111630101, con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, 300 metros al sur de la
Iglesia Católica, casa a mano izquierda, color gris,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase 20; 37 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados;
conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 37: Servicios
en el ámbito
de la construcción; servicios
que implican restaurar el estado original de objetos o conservarlos, sin alterar sus propiedades físicas o químicas; restauración de edificios; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos;
servicios de investigación
y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios
de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; servicios
de arquitectura; diseño y decoración de interiores. Fecha: 07 de mayo de 2024. Presentada
el 02 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024864730 ).
Solicitud N°
2024-0001520.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad: 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-006829, con domicilio
en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio
René Picado, frente al Estadio Nacional, la Sabana,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación;
capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas radiales y de televisión
incluyendo, pero no limitado a, programas radiales y televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de
entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia,
de humor, de información, de noticias,
de presentación de artistas,
de turismo y de variedades; servicios de producción de programas radiales y de televisión
culturales, deportivos, educativos, infantiles y
musicales; servicios de producción
de programas radiales y de televisión
en directo y diferido; servicios de producción de programas de radio
y televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía internet. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024864733 ).
Solicitud N°
2024-0001540.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad:
106790960, en calidad de gestora oficiosa de Televisora de Costa Rica S. A., cédula de identidad: 106790960, con domicilio
en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio
René Picado, frente al Estadio Nacional, la Sabana,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización
de programas de radio, televisión, y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes,
películas y documentales. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—( IN2024864736 ).
Solicitud N°
2024-0001621.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad: 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Televisora de Costa Rica S.A., cédula jurídica: 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio
René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 38.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones;
servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura
muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica
digital; servicios de Internet; servicios
de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame
relay (servicio de transmisión
de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes
de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión.
Fecha: 29 de febrero de
2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024864739 ).
Solicitud N°
2024-0001623.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad: 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio
René Picado, frente al Estadio Nacional, la Sabana,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización
de programas de radio, televisión,
y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes,
cortometrajes, películas y documentales. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024864742 ).
Solicitud N°
2024-0001542.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad
de apoderada especial de Televisora
de Costa Rica S. A., cédula
jurídica: 3-101-006829, con domicilio
en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al
Estadio Nacional, la Sabana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DE BOCA EN BOCA, como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización
de programas de radio, televisión,
y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes,
películas y documentales. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024864746 ).
Solicitud N°
2024-0001589.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad: 106790960, en
calidad apoderada especial
de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio
René Picado, frente al Estadio Nacional, la Sabana,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización de programas de radio, televisión, y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes,
cortometrajes, películas y documentales. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024864748 ).
Solicitud Nº 2024-0003861.—Diego Armando Mora Valverde, cédula de identidad 110910638, en calidad de apoderado
generalísimo de Servicios Administrativos Dilaso del Este
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101411022, con domicilio en:
Moravia, La Trinidad, 100 metros al norte de la escuela, casa de portones negros,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la distribución de productos farmacéuticos y laboratorios clínicos, así como cualquier
otro servicio de transporte o distribución, ubicado en San José, Merced,
Barrio México Condominio Industrial Irga, bodega 27. Reservas: azul marino. Fecha:
9 de mayo de 2024. Presentada el:
19 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024864751 ).
Solicitud Nº 2024-0004393.—José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad N° 105550988, en calidad de apoderado
especial de Mayoreo Ferretería y Acabados
S. A., cédula jurídica N° 3101509513, con domicilio en: San José, La Uruca, trescientos metros al norte y doscientos cincuenta metros al este, de la
plaza de deportes, local color gris a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 9. Internacional Para proteger
y distinguir lo siguiente: Bateas de
laboratorio; acidómetros
para baterías; cajas de baterías; cargadores para baterías; placas para baterías;
recipientes de baterías; baterías de alta tensión; baterías de ánodos; baterías eléctricas; cargadores
para baterías eléctricas; rejillas para baterías eléctricas; baterías eléctricas para vehículos; baterías para alumbrar; baterías para linternas o lámparas de bolsillo; y baterías solares. Reservas: no se hace reservas de colores. Fecha: 08 de mayo de 2024. Presentada
el 02 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024864753 ).
Solicitud Nº 2024-0004091.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
N° 1-1149-0188, en calidad
de apoderado especial de Transcomer
Puesto de Bolsa de Comercio S.A., cédula jurídica N° 3101341865, con domicilio
en: Santa Ana, Edificio
Plaza Murano, doscientos metros al norte de la Cruz Roja, Radial Belén, tercer
piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase 35 y 36 Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el 24 de abril de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024864755 ).
Solicitud Nº 2024-0004258.—Vanessa Núñez Fernández, cédula de identidad 108390408, en calidad de Apoderado
Especial de Fabián Gerardo Pérez Cortés, soltero,
cédula de identidad 702000538, con domicilio en: Goicoechea,
Guadalupe, 100 metros sur de la Municipalidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado al servicio de restaurante, pastelería y cafetería en general, ubicado en San José, Montes de
Oca, Mercedes, carretera a
Sabanilla, frente a la UNED. Reservas:
de los colores rojo y blanco. Fecha: 2 de mayo de 2024.
Presentada el: 29 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024864756 ).
Solicitud Nº 2024-0003736.—María Gabriela Navarro Monestel, casada una vez, cédula de identidad N° 304560329 con domicilio en El Molino,
Residencial El Molino, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de odontología. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el 17 de abril de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2024864760 ).
Solicitud N° 2024-0002976.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de
apoderado Especial de Laboratorios
Incobra S. A. con domicilio
en calle 46 NO. 46-157
Barranquilla, Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: TUSSYL MIEL como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos de uso humano; productos para el tratamiento de enfermedades respiratorias; suplementos dietarios. Fecha: 9 de mayo de 2024. Presentada
el: 22 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024864853 ).
Solicitud Nº 2024-0002546.—Ginnette Salas Castro, viuda, cédula de identidad 107550403 con domicilio
en Moravia, Los Colegios, Farmacia,
La Guaria, trescientos
metros oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Muñecas.
Reservas: De los colores: blanco,
rosado, negro. Fecha: 22 de abril
de 2024. Presentada el: 12
de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024864867 ).
Solicitud Nº 2024-0002982.—Gilbert Martínez Tencio, cédula de identidad
302510312, en calidad de apoderado generalísimo de Agropecuaria
Marbo GMT Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101441650 con domicilio en Quebradilla, del
Cementerio cien metros oeste
y cien metros sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024864913 ).
Solicitud Nº 2024-0003700.—Dilan Fabricio Meléndez Arrieta, cédula de identidad
604770084, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hnos DIF & JAC
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101891974 con domicilio
en
Cartago Dulce Nombre Urbanización
Los Helechos, Casa Tres L., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Para realizar todo tipo de comercio en cuanto a la venta de perfumería. Reservas: Se reserva el color, negro, dorado y blanco.
Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada el: 17
de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024864923 ).
Solicitud Nº 2024-0003061.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado
especial de Sumava de Lourdes Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102-687864, con domicilio en
Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo
La Sabana, Edificio 6, piso
5, BDO, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUMAVA
SELECTO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernandez, Registradora.—( IN2024864930 ).
Solicitud Nº 2024-0003146.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado
especial de Comercializadora Inducascos
S.A. con domicilio en CR 50
G NO. 10 B Sur-38, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Cascos de protección para motociclistas. Fecha: 08 de abril de 2024. Presentada el 02 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024864931 ).
Solicitud Nº 2024-0001957.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado
Especial de Ragasa Industrias, S. A. De C.V. con domicilio en AV. DR. José Eleuterio Gonzalez, NO. 2815, COL.
Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: NUTRIOLI como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Pastas alimenticias; macarrones
[pastas alimenticias]; alimentos
enlatados a base de pasta; alimenticias
(pastas-); alimentos de pasta seca;
caracolas de pasta; conservas
de pastas; comidas preparadas
que contienen principalmente
pasta; comidas que consisten
principalmente en pasta; comidas secas y liquidas listas para consumir, que consisten principalmente en pasta; comidas preparadas a base de
pastas; comidas preparadas
con pasta; pastas secas y frescas, fideos y masa para rellenos (dumplings); pasta en laminas; pasta fresca; pasta seca;
pasta integral; pasta para sopas; pastas alimenticias para el consume humano; pasta alimenticia [masa];
espaguetis; espaguetis [sin
cocer]; tallarines (fideos) chinos. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024864932 ).
Solicitud Nº 2024-0003491.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de
PH Interamericas Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101503769 con domicilio
en Complejo TLA, frente Estación de Bomberos, contiguo AYA, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de logística que comprenden el transporte almacenaje y distribución de
productos, reparto de mercancías / distribución
[reparto] de productos, distribución de productos. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024864933 ).
Solicitud Nº 2024-0003011.—Adrián Alberto Figueroa Brenes, soltero,
cédula de identidad 304980921 con domicilio
en Cartago, Occidental, calle
14A, casa 56, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicio de venta de
autos eléctricos. Reservas:
De los colores: azul y blanco. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”
Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024864938 ).
Solicitud Nº 2023-0004143.—Isaías Rivas Larios, cédula de identidad
503230630, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Cámara de Ganaderos de
Liberia Cadegali, cédula jurídica
3002051001, con domicilio en:
Guanacaste-Liberia kilómetro
dos sobre la ruta veintiuno, Campo Ferial de Cadegali,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción y organización de conciertos y espectáculos;
servicios de taquilla (espectáculos); servicios de venta de boletos (espectáculos); organización y dirección de conferencias y congresos; organización y dirección de seminarios y simposios; organización y dirección de talleres de formación; organización de fiestas y recepciones;
organización de exposiciones
con fines culturales o educativos;
puesta a disposición de actividades recreativas; producción de programas de radio
y televisión; publicación
de libros; publicación en línea de libros
y revistas especializadas en formato electrónico.
Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024864943 ).
Solicitud Nº 2024-0003052.—Miguel Ángel Santamaría Boza, casado, abogado y notario, cédula de identidad N°
202910358, en calidad de apoderado especial de Marvin Fernández Castro, divorciado una vez, cédula de identidad N°
204220702, con domicilio en:
275 metros sur del Almacén Llobeth,
Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en Clase
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: nombre comercial para alquiler, venta, y confección de trajes para caballeros y niños, reparación de trajes en
general. Ubicado en la sastrería es Alajuela centro, 125
metros sur del Almacén Llobeth,
edificación de color gris a mano derecha,
calle cuatro entre avenidas
6 y 8. Reservas: se reservan
los colores negro, gris y amarillo. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el 22 de marzo de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024864946 ).
Solicitud Nº 2024-0004361.—Carolina Elizabeth Lazo Lazo, cédula de identidad N° 801250811, en calidad de apoderado especial de Funeraria San José Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101121404, con domicilio en:
provincia de San José, cantón
y distrito de Desamparados, de la esquina
sureste de la Iglesia Católica doscientos
metros al este, cien metros
al sur y veinticinco metros al este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 45. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios funerarios. Reservas: se reserva el color azul oscuro y celeste. Fecha: 07 de mayo de 2024. Presentada
el 02 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024864954 ).
Solicitud Nº 2024-0003616.—Jennifer Stacy Hernandez González, cédula de identidad 604430099, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Ashkelon Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101083325, con domicilio en:
provincia San José, cantón San José, San
Sebastián, frente a la Escuela República de Haití, costado norte, número dieciocho, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 24 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 24: tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o
de materias plásticas. Fecha: 7 de mayo de 2024. Presentada
el: 12 de abril de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024864966 ).
Solicitud N° 2024-0003985.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita
la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Mantenimiento
y reparación de vehículos
de motor; limpieza de vehículos;
tratamiento antioxidante
para vehículos; lavado de vehículos; carga de vehículos eléctricos; pulido de vehículos; mantenimiento de vehículos; carga de baterías de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; engrasado de vehículos; lubricación de vehículos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 78017882 de fecha 16/04/2024 de China. Fecha:
3 de mayo de 2024. Presentada el:
23 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024864993 ).
Solicitud N° 2024-0004076.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Calvin Broadus, con domicilio en 1880 Century Park East, Suite 200 Los Ángeles,
California, United States 90067, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: SNOOP DOGG como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; sombrerería; calzado. Fecha: 7 de mayo de 2024. Presentada
el: 24 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024864996 ).
Solicitud N° 2024-0004078.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307,
en calidad de apoderado especial de Death Row Records LLC, con domicilio en 1880 Century Park
East Los Ángeles, California United States 90067, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: DEATH ROW RECORDS como marca
de fábrica y comercio, en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa; sombrerería; calzado. Fecha: 07 de mayo de
2024. Presentada el 24 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024864998 ).
Solicitud N° 2024-0004204.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de apoderado especial de European Refreshments Unlimited
Company, con domicilio en
Southgate, Dublin Road, Drogheda, County Meath A92 YK7W, Irlanda, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto
cervezas; preparaciones alcohólicas
para hacer bebidas, todas las anteriores que contengan Ginebra Rosa y tónica. Fecha: 6 de mayo de 2024. Presentada
el: 26 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024865000 ).
Solicitud N° 2024-0004243.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 6 de mayo de
2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024865003 ).
Solicitud N° 2024-0004245.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 2 de mayo de
2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024865004 ).
Solicitud N°
2024-0004256.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado
especial de Esforq Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101899494, con domicilio en San José, Montes de
Oca, Barrio Dent, cien metros al oeste
de la entrada a parqueos de Mall San Pedro, Edificio Latitud Dent, oficina número 0-trescientos doce, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Servicios y soluciones en ingeniería
de diseño e inspección de instalaciones electromecánicas, servicios mantenimiento y reparación de equipos de calefacción, ventilación y aire acondicionado, así como pruebas,
ajustes y balance de los mismos, sistemas contra incendio, servicios de gestión, administración y dirección de proyectos de construcción, elaboración
de modelado de la información
para la construcción (BIM). Clase 42: Elaboración de planos de construcción. Fecha: 2 de mayo de
2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024865007 ).
Solicitud Nº 2024-0004259.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Byd Company
Limited, con domicilio en: N°
1, Yan’an Road, Kuichong
Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
12: automóviles; carros
motorizados; carros; autocares; camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas
de freno para automóviles; coches sin conductor [coches autónomos]; coches que se conducen solos. Prioridad: Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada
el: 29 de abril de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024865013 ).
Solicitud Nº 2024-0004260.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en: N°
1, Yan’an Road, Kuichong
Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 37 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: mantenimiento y reparación de vehículos de motor;
limpieza de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; lavado de vehículos; carga de vehículos eléctricos; pulido de vehículos; mantenimiento de vehículos; carga
de baterías de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; engrasado de vehículos; lubricación de vehículos. Prioridad: Fecha: 2 de mayo de
2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024865021
).
Solicitud Nº 2024-0003139.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
N° 401550803, en calidad de
apoderado especial de Baohong
Paint (Guangdong) CO., LTD., con domicilio en: (Plot N° A0205) Jianggu Chemical Industry Park, Jianggu
Town, Sihui City, Guangdong, China, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Pinturas; barnices; secantes
[agentes de secado] para
pinturas; pinturas de imprimación; diluyentes para lacas; pinturas ignífugas; colorantes; lacas; enlucidos [pinturas]; diluyentes para pinturas; trementina
[diluyente para pinturas]; pinturas de aluminio. Fecha: 05 de abril de 2024. Presentada el 02 de abril de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024865022 ).
Solicitud Nº 2024-0004041.—Lizzy María Retana Villalobos, cédula
de identidad 111630369, en calidad de Apoderado Generalísimo de Biotech CR GRM S.A.,
cédula jurídica 3101508340, con domicilio
en: 100 m oeste, 300 m norte del Maxipalí de Oreamuno,
Cartago, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 42 y 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos de investigación agrícola y en clase 44: servicios
de agricultura y horticultura.
Reservas: colores verde y azul. Fecha:
8 de mayo de 2024. Presentada el:
23 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2024865024 ).
Solicitud Nº 2024-0003565.—Renán Javier Aguilar Moraga, cédula
de identidad 602110737, en calidad de apoderado generalísimo, Erin
Lilliana Carvajal Segura, cédula de identidad
116880236, en calidad de apoderado generalísimo, José
Antonio Aguilar González, cédula de identidad
402080397, en calidad de apoderado generalísimo de GRAT CS
Limitada, cédula jurídica
3102876531 con domicilio en cantón 15 Montes de Oca, Mercedes
Residencial Buenos Aires, cuatrocientos metros al norte del AMPM conjunto apartamentos
portón amarillo, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
de venta de comida preparada
libre de gluten, postres libres
de gluten, repostería libre de gluten. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 11 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024865026 ).
Solicitud Nº 2024-0004173.—Carlos Roberto López Leon, Cédula de
identidad 107880621, en calidad de Apoderado Especial de Latín Farma S.A., Cédula jurídica
79536 con domicilio en Zona
Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S. A. 4ta calle
y 2da avenida ”a” lote 18 “A” 30.5 km, Amititlán, Guatemala, solicita la
inscripción de: FEMEGYN SPRAY como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos medicinales para higiene personal, con presentación
en spray Reservas: No se hace reserva de la palabra SPRAY Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 25 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024865030 ).
Solicitud Nº 2024-0002495.—Byron Jiménez Cerdas conocido como Brian Jiménez Cerdas, cédula de identidad
6-0340-0353, en calidad de apoderado generalísimo de
3-101-708774 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708774 con domicilio
en Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, setenta y cinco metros norte de los Tribunales
de Justicia, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: Se hace reserva de los colores blanco y negro. Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada
el: 11 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024865038 ).
Solicitud Nº 2024-0004389.—Douglas Alvarado Castro, cédula de identidad 1-0741-0320, en calidad
de Apoderado Especial de Constructora
Alfa Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3-101-617145 con domicilio en
Heredia, Heredia, Barreal, 100 metros al norte de la gasolinera móvil, 100 metros al norte y 25 al oeste, Oficinas de Medias Casino, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Administración de bienes inmobiliarios; asesoramiento en negocios inmobiliarios;
corretaje inmobiliario; negocios inmobiliarios en general; servicios inmobiliarios relacionados con la administración
de inversiones inmobiliarias.
Reservas: Se hace reserva de colores, en la siguiente forma letra p en color gris, con una sobrepuesta en color amarillo, sobre un tramado en color gris, una línea amarilla que cruza el logo y sobre ella la palabra “promotores” en color gris, y debajo de la línea la palabra “urbanos” en color gris” excepto la letra a que es en color amarillo Fecha: 7 de mayo de
2024. Presentada el: 3 de
mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024865056 ).
Solicitud Nº 2024-0004450.—Eugenio Desanti Hurtado, separado,
abogado., cédula de identidad 104121292, en calidad de apoderado
especial de Distribuidora Excelon
S. A., Cédula jurídica 3-101-672415 con domicilio en Heredia, Santo
Domingo, Santa Rosa, La Valencia, Bodegas Del Sol, Bodega número
veinte, diagonal a estación
de servicio ruta 20., Costa
Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Café;
café en grano; café molido;
sucedáneos de café; bebidas
frías y calientes; hechas a
base de café; todo tipo de productos hecho a base de café, saborizantes de café; aromatizantes
de café; café sin tostar. Reservas:
no se hace Fecha: 8 de mayo
de 2024. Presentada el: 6
de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024865058 ).
Solicitud Nº 2024-0003983.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderado especial de New Era Cap, LLC con domicilio en 160 Delaware Avenue,
Buffalo, New York 14202, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: THE CAP THE PROS WEAR como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Sombreros; Sombrerería; Gorras de béisbol; Gorras
que son sombrerería; Gorras
con visera. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98235649 de fecha 23/10/2023 de Estados
Unidos de América. Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024865059 ).
Solicitud Nº 2024-0003984.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderado especial de BYD COMPANY LIMITED con domicilio en N°1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China ,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles;
carros motorizados; carros; autocares; camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno
para automóviles; coches
sin conductor [coches autónomos];
coches que se conducen solos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 77997781 de fecha
16/04/2024 de China. Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024865060 ).
Solicitud Nº 2024-0003964.—Shirley Gabriela Esquivel Valverde, casada
una vez, cédula de identidad N° 113040251, con domicilio en: 150m norte y 25m este del EBAIS Vuelta
de Jorco, Aserrí, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
material de instrucción y material didáctico. Reservas: no se reserva color. Fecha: 06 de mayo
de 2024. Presentada el 22
de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024865061 ).
Solicitud Nº 2024-0003505.—Rafael Quesada Vargas, cédula de identidad
109940112, en calidad de Apoderado Especial de Casa de Círculo CDC Limitada,
cédula jurídica 3-102-819941, con domicilio
en: Escazú, San Rafael Centro Comercial
El Lago, oficina 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DE
LA DIOSA, como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: servicios de spa en interiores o exteriores. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024865070 ).
Solicitud Nº 2024-0003508.—Rafael A. Quesada Vargas, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado
Especial de Casa de Círculo
CDC Limitada, cédula jurídica
3-102-819941, con domicilio en:
Escazú, San Rafael, Centro Comercial El Lago, oficina 7, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DE LA DIOSA como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de enseñanza de yoga. Fecha:
12 de abril de 2024. Presentada
el: 10 de abril de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024865071 ).
Solicitud Nº 2024-0003507.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101566458, con domicilio
en: de la Basílica seiscientos metros al este, doscientos metros norte y cien metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DIATOPLUS, como marca de comercio
en clase(s): 1 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes
de uso agrícola. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024865072 ).
Solicitud Nº 2024-0003506.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-566458 con domicilio en de la Basílica seiscientos metros al este, doscientos metros norte y cien metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DIATO-GREEN como Marca de Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes
de uso agrícola. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024865073 ).
Solicitud Nº 2024-0001602.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa Rica, S. A., Cédula jurídica
3-101- 006829 con domicilio en
Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: Telecomunicaciones; servicios
de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones;
servicios de telecomunicaciones
prestados a través de redes
de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura
muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de
Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio
de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas geográficamente
a un costo menor); servicios de redes
digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión.
Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024865099 ).
Solicitud Nº 2024-0001615.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Televisora
de Costa Rica, S. A., Cédula jurídica 3-101-006829
con domicilio en Sabana
Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CANAL 7 como marca
de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones;
servicios de telecomunicaciones
prestados a través de redes
de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores,
ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura
muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica
digital; servicios de Internet; servicios
de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame
relay (servicio de transmisión
de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes
de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión.
Fecha: 04 de marzo de 2024.
Presentada el 16 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024865100 ).
Solicitud Nº 2024-0001612.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica, S. A., cédula jurídica
3-101-006829 con domicilio en
Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SIETE ESTRELLAS como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas radiales
y de televisión incluyendo,
pero no limitado a, programas radiales y televisivos
de ayuda
social, de concursos, de entretenimiento,
de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor,
de información, de noticias,
de presentación de artistas,
de turismo y de variedades; servicios
de producción de programas
radiales y de televisión culturales,
deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios
de producción de programas
radiales y de televisión en
directo y diferido; servicios de producción de programas de radio y televisión abierta o por suscripción;
servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024865101 ).
Solicitud Nº 2024-0001535.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad
106790960, en calidad de
Gestor oficioso de Televisora de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-006829
con domicilio en Sabana
Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: NACE UNA ESTRELLA como Marca de Servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización
de programas de radio, televisión,
y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes,
películas y documentales. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2024865102 ).
Solicitud Nº 2024-0001587.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad
106790960, en calidad de
Gestor oficioso de Televisora de Costa Rica, S. A., Cédula jurídica
3-101-006829 con domicilio en
Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: TELETICA como Marca de Servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización
de programas de radio, televisión,
y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes,
películas y documentales. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024865104 ).
Solicitud Nº 2024-0001588.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderada Especial de Televisora de Costa Rica, S. A., Cédula jurídica
3-101-006829 con domicilio en
Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: TELETICA como Marca de Servicios
en clase(s): 38.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones;
servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura
muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica
digital; servicios de Internet; servicios
de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame
relay (servicio de transmisión
de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes
de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión.
Fecha: 29 de febrero de
2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024865106 ).
Solicitud Nº 2024-0001562.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de Televisora de
Costa Rica, S. A., cédula
jurídica 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata
Redonda, Edificio René Picado, frente
al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; servicios de producción de programas radiales y de televisión
incluyendo, pero no limitado a, programas radiales y televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de
entrevistas, de esparcimiento,
de geografía, de historia,
de humor, de información, de noticias,
de presentación de artistas,
de turismo y de variedades; servicios
de producción de programas
radiales y de televisión culturales,
deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios
de producción de programas
radiales y de televisión en
directo y diferido; servicios de producción de programas de radio y televisión abierta o por suscripción;
servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024865107 ).
Solicitud Nº 2024-0003611.—Alberto José Ortiz Rodríguez, casado por primera vez, cédula de identidad
401970125, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cirendoscr Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102875998, con domicilio en:
Santa Ana, Río Oro, Oficentro Obelisco,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 44 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: para proteger servicios médicos en personas; tratamientos médicos en personas, tratamientos de higiene y de belleza para personas; tratamientos
médicos en personas prestados por personas o establecimientos; medicina alternativa en personas prestados por personas o establecimientos; asesoramiento sobre dietética y nutrición; servicios de telemedicina en personas; servicios de clínicas médicas de personas; los servicios terapéuticos en fisioterapia; el asesoramiento sobre dietética y nutrición; asesoramiento en general en el
área de la salud; asesoramiento en materia médica terapéutica
para personas en condición
de obesidad, condiciones afines a la obesidad y demás padecimientos clínicos; tratamiento médico nutricional; servicios médicos para tratamientos en personas en condición de obesidad y afines de consulta médica, gastroplastía en manga endoscópica; balón intragástrico, ReSleeve, y cualquier tratamiento médicos autorizado a efectuar para este tipo de condición de salud; servicios médicos para tratamientos en personas; odontología, optometría y salud mental; servicios de clínicas médicas para personas y los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, tales como los exámenes radiográficos
y las extracciones de sangre;
servicios terapéuticos de logopedia; asesoramiento en materia de farmacia
y la preparación de recetas
médicas por farmacéuticos; servicios de bancos de sangre y los servicios de bancos de tejidos humanos; servicios de casas de convalecencia y de casas de reposo.
Reservas: de los colores: azul oscuro,
azul claro y blanco. Fecha: 9 de mayo de 2024. Presentada
el: 12 de abril de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024865517 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2024-0001563.—Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de Televisora de Costa Rica, S. A., cédula jurídica
3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio
René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Comercialización
de programas de radio, televisión,
y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes,
películas y documentales. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el 16 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024865109 ).
Solicitud Nº 2024-0003669.—Ana María Insua Álvarez, cédula de identidad
800850658, en calidad de Apoderado Especial de María Del Milagro Delgado Acuña,
cédula de identidad 205810998 con domicilio
en 1km oeste
del Instituto Julio Acosta García, San Ramón-Alajuela, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
Formación; cursos, talleres, enseñanzas de idiomas, mentorías, clases de idiomas. Reservas: celeste, amarillo y azul. Fecha: 8 de mayo de
2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024865112 ).
Solicitud Nº 2024-0001611.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora
de Costa Rica, S. A., Cédula jurídica 3-101- 006829
con domicilio en Sabana
Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SIETE ESTRELLAS como Marca de Servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de programas de
radio, televisión, y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes,
cortometrajes, películas y documentales. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024865114 ).
Solicitud Nº 2024-0001627.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Televisora de Costa
Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata
Redonda, Edificio René Picado, frente
al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización
de programas de radio, televisión,
y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes,
películas y documentales. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024865116 ).
Solicitud Nº 2024-0001564.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora
de Costa Rica, S. A., Cédula jurídica 3-101- 006829
con domicilio en Sabana
Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; capacitación; entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas radiales
y de televisión incluyendo,
pero no limitado a, programas radiales y televisivos
de ayuda social, de concursos,
de entretenimiento, de entrevistas,
de esparcimiento, de geografía,
de historia, de humor,
de información, de noticias,
de presentación de artistas,
de turismo y de variedades;
servicios de producción de programas radiales y de televisión
culturales, deportivos, educativos, infantiles y
musicales; servicios de producción
de programas radiales y de televisión
en directo y diferido; servicios de producción de programas de radio
y televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024865117 ).
Solicitud Nº 2024-0001552.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa Rica, S. A., Cédula jurídica
3-101-006829 con domicilio en
Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: A TODA MAQUINA como Marca de Servicios en clase(s):
38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones;
servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura
muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica
digital; servicios de Internet; servicios
de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame
relay (servicio de transmisión
de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes
de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión.
Fecha: 29 de febrero de
2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024865120 ).
Solicitud Nº 2024-0001569.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Televisora de Costa
Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata
Redonda, Edificio René Picado, frente
al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas radiales
y de televisión incluyendo,
pero no limitado a, programas radiales y televisivos
de ayuda social, de concursos,
de entretenimiento, de entrevistas,
de esparcimiento, de geografía,
de historia, de humor, de información,
de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades;
servicios de producción de programas radiales y de televisión
culturales, deportivos, educativos, infantiles y
musicales; servicios de producción
de programas radiales y de televisión
en directo y diferido; servicios de producción de programas de radio
y televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024865121 ).
Solicitud Nº 2024-0001568.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad
106790960, en calidad de Gestor oficioso de Televisora de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-006829
con domicilio en Sabana
Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Comercialización de programas de radio,
televisión, y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes,
cortometrajes, películas y documentales. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024865122 ).
Solicitud Nº 2024-0004189.—Lourdes María Salazar Porras, soltera, Ingeniera Agrónoma, cédula de identidad
503860212 con domicilio en
400 m sur del Bar Caballo Blanco De Cartago, Dulce Nombre, Cartago / Costa
Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clases: 42 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Diseño de ensayos, evaluaciones, estimaciones, investigaciones, informes y divulgación en el ámbito
agronómico, agrícola
y pecuario; - Servicios de elaboración de ensayos de productos agrícolas y pecuarios; - Asesoría en fertilización y manejo de cultivos agrícolas; - Muestreo, análisis e interpretación de suelos y foliares; - Determinación de uso conforme de suelos; - Asesoría y manejo de explotaciones pecuarias; - Peritaje agrícola y agropecuario; - Consultoría agronómica; en clase 44: Servicio y asesoría para la eliminación de
malas hierbas, control de plagas
para la agricultura, la acuicultura,
la horticultura y la silvicultura;
Asesoría en los servicios de viveros, el diseño
de parques y jardines, el mantenimiento del césped y actividades agropecuarias; Muestreo, análisis e interpretación de suelos, aguas y foliares, con fines agropecuarios;
Determinación de uso conforme de suelos agropecuarios; Asesoría en fertilización y manejo de cultivos agrícolas; Asesoría y manejo de explotaciones pecuarias; Consultoría agronómica en agricultura,
acuicultura, horticultura y
silvicultura Reservas: Se reserva los colores
de la versión multicolor (verde,
café claro y negro), así como
las versiones de un solo color: verde,
café claro, negro y blanco Fecha:
3 de mayo de 2024. Presentada el:
26 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024865126 ).
Solicitud Nº 2024-0003793.—Eduardo José Molina Arias, cédula de identidad 112430558, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Agrícola Industrial Centroamericana Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-012333
con domicilio en San
José-San José, Sabana Norte, del Restaurante El
Chicote, cien metros al norte,
veinticinco al oeste y ciento cincuenta metros al norte, en la oficina
mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRINCA
como marca de servicios en clase(s):
36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de desarrollo inmobiliario y comercial relacionados con la venta, arrendamiento y comercialización
de bienes inmuebles y servicios de bienes raíces en general, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con edificios residenciales y comerciales. Fecha: 6 de mayo de 2024. Presentada
el: 18 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024865135 ).
Solicitud Nº 2023-0006253.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula
de identidad 207000239, en calidad de Apoderado
Especial de Inversiones Bendaña
Espinoza S. A. DE C.V. Sociedad Organizada bajo las
Leyes De Honduras, y con domicilio 200 metros al este del peaje, BLVD Del Sur,
Sector Chamelecón, San Pedro Sula Cortes, Honduras
con domicilio en 200 metros
al este del peaje, BLVD Del
Sur, Sector Chamelecón, San Pedro Sula Cortes,
Honduras, San Jose, Honduras, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Jugos
de frutas naturales. Reservas:
Se hace reserva de los colores: gris, anaranjado y verde Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024865157 ).
Solicitud Nº 2024-0003627.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N°
113700220, en calidad
de apoderado especial de Accesos Automáticos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101177456, con domicilio en San José, San José,
Calle Blancos, cuatrocientos metros al oeste de la Bomba de Calle Blancos, edificio
de accesos automáticos,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 37. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de instalación de portones Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores azul, naranja,
blanco, tal como se muestran en el signo
que se aporta. Fecha: 03 de
mayo de 2024. Presentada el
16 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024865184 ).
Solicitud Nº 2023-0007386.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado
especial de Innova Foods de Centroamérica, IFCA LTDA., cédula jurídica N°
3102800356, con domicilio en:
Calle Blancos, Complejo de Bodegas de SENARA, bodega
Nº 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SARA, como marca
de fábrica
y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Palmito en corte linguini; palmito en corte cabello de ángel; palmito en
corte de arroz; palmito en
corte lasaña;
palmito en trozos; palmito entero; mermelada de piña; piña en aros en conserva;
pina fresca en conserva. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el 28 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024865226 ).
Solicitud Nº 2024-0003454.—Dylana Quirós Jiménez, cédula de identidad N° 207060536,
en calidad de apoderado especial de Eugenio Aragón Rojas, casado una vez,
cédula de identidad N° 205500801, con domicilio en Flores, San Joaquín,
de la Iglesia Católica 200 m este y 400 m oeste, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a
la venta de artículos de
Outdoor como: medias, zapatos,
pantalones, camisas, jackets, guantes,
cuelleras, gorras, sombreros, bandanas, focos
frontales, bastones,
tiendas para acampar, sleeping bags, utensilios de cocina, bolsas para agu, colchones de espuma, colchones inflables, bastones para caminar, ropa interior térmica, sillas para acampar, muebles para acampar, polainas, silbatos, botellas, cochilas, mochilas impermiables. Ubicado en Heredia, Flores, San
Joaquín, de la Iglesia Católica 100 metros al norte y
150 metros al oeste, local a mano izquierda.
Reservas: de los colores: blanco, negro y azul. Fecha: 07 de mayo de 2024. Presentada el 09 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024865236 ).
Solicitud Nº 2024-0003929.—Gina Francella Torres Avilés,
cédula de identidad 503650328, en
calidad de Apoderado
Especial de Asociación
Cámara Costarricense de la Construcción,
cédula jurídica 3002045440, con domicilio
en: Costa Rica, San José, Tibás,
Llorente de Tibás, 75 metros oeste
del puente de Llorente de Tibás,
edificio de la Cámara Costarricense
de la Construcción, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios educativos dirigidos a la formación tecnológica de profesionales
del sector de la construcción,
involucra seminarios,
charlas, cursos y congresos. Reservas: Pantone 2727
C (azul) a 267 C (morado). Fecha: 9 de mayo de 2024. Presentada
el: 22 de abril de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024865250 ).
Solicitud Nº 2023-0011707.—Fabián Antonio Salas Cordero, soltero, cédula de identidad N°
116670578, con domicilio en Moravia, La Guaria
frente a Constructora
Guzmán, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de artículos e indumentaria deportiva y artística en negocios al por mayor y al detalle. Ubicado en San José, Moravia, La Guaria, 400 m sur del Colegio Saint Francis. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024865254 ).
Solicitud Nº 2024-0004623.—Keylin Marlene Hidalgo Barrios, cédula de identidad N° 113950911,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Menta
Beauty SRL, cédula jurídica N° 3102858756, con domicilio en: Curridabat,
doscientos metros este del
Taller Wabe, en el Centro Comercial del Vinde Granadilla, local número
dos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de belleza destinado a personas. Fecha: 10 de mayo de
2024. Presentada el 08 de
mayo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024865256 ).
Solicitud N° 2024-0003988.—Joshua David Serrano Pérez, soltero, comerciante,
cédula de identidad N° 208560032, y Harold
Sequeira Acosta, divorciado, comerciante,
cédula de identidad N° 503450640, con domicilio en La Uruca, Santander, N50, San José, Costa Rica, y La Uruca, Santander, N50, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
tecnológicos e informáticos
sobre la seguridad de los datos informáticos
y la información personal y financiera,
así como la detección del acceso no autorizado a datos e información, por ejemplo: los servicios
de protección antivirus (informática),
los servicios de cifrado de datos, la vigilancia electrónica de información de identificación
personal para detectar la usurpación
de identidad por Internet. Reservas: Se reservan los colores: azul
y negro. Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024865262 ).
Solicitud N° 2024-0003449.—Michelle Pamela Castro Salazar, casada una vez, cédula de identidad N° 115430530, con domicilio en San José, Escazú,
San Rafael; Urbanización Carflor,
Apartamentos Camilla, apartamento
número
4, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clases: 1; 2; 3 y 4. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Anticongelantes para radiadores
de vehículos y líquidos de transmisión para vehículos. Clase
2: Pintura en aerosol. Clase 3: Aerosoles químicos (preparación desengrasante para motor). Clase 4: Lubricantes
y aditivos para lubricantes
(lubricantes para vehículos
de motor). Reservas: azul. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada
el: 9 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024865263
).
Solicitud N° 2024-0000464.—Jessica Enue Ward
Campos, cédula de identidad N° 113030101,
en calidad de apoderado especial de Corporación
Bruderschaft, INC, cédula jurídica, con domicilio en
Marbella Office Plaza, piso diez
(10), Torre Banistmo, Calle Aquilino de La Guardia,
Ciudad de Panamá, Panamá, San José, Panamá, solicita
la inscripción
como marca de servicios,
en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Comercializadora
de diferentes tipos de activos tangibles e intangibles. Reservas:
de los colores: amarillo y verde. Fecha: 02 de mayo de 2024. Presentada
el 17 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2024865295 ).
Solicitud N° 2024-0004488.—Kaylor Molina Arroyo, soltero, cédula de
identidad N° 206850897, con domicilio en Apartamento B 705,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 15. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 15: Instrumentos
musicales, sus partes y accesorios. Fecha: 9 de mayo de 2024. Presentada
el: 6 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024865296 ).
Solicitud N° 2023-0007085.—Ligia María Rodríguez Moreno, cédula de identidad N° 502920888,
en calidad de apoderado especial de Tacos Max Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3102771615, con domicilio en Montes de Oca, San
Rafael, del Seminario Calasanz, 200 metros al este Condominio La Estefanía casa
70 Teva, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a restaurante de venta de comida rápida. Ubicado en: Tacos Max Zapote costado sur
de la Iglesia Católica de Zapote, Tacos Max Aranjuez del costado
noreste del Hospital Calderón Guardia, 50 metros al norte Tacos Max Nova, Centro Guadalupe Goicoechea, de la salida de emergencias de la Clínica Jimenez
Núñez, 25 mts oeste local esquinero
Tacos Max frente Musmanni
de Correos de Costa Rica, 100 sur 50 oeste Tacos Max Coronado Vásquez de Coronado de la Terminal de Buses, 100
mts oeste 50 sur frente a
Plaza Ángel Tacos Max Guadalupe, Goicoechea, distrito
Guadalupe, al costado sur de la Iglesia Católica. Fecha 09 de mayo de 2024. Presentada
el 20 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024865307 ).
Solicitud N°
2024-0003017.—Sofía Hernández Montero, soltera, cédula de identidad N°
116500922, en calidad de apoderada especial de Cosmo France SAS, con domicilio en Cosmo France, 1198
Avenue Du Docteur Maurice Donat, 06250 Mougins, Francia, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos de oligoterapia; complementos dietéticos; complementos nutricionales; alimentos y sustancias dietéticos médicos o veterinarios; preparados químicos para usos médicos o farmacéuticos; extractos de plantas
para uso farmacéutico; medicamentos; productos sanitarios; pastillas y píldoras
para uso farmacéutico; preparados de oligoelementos para
consumo humano y animal; preparados vitamínicos; preparados farmacéuticos; jarabes para uso farmacéutico; alimentos y bebidas medicinales; preparados dietéticos; suplementos nutricionales y dietéticos; caramelos medicinales; remedios naturales; mezclas de bebidas nutricionales como sustitutivos de comidas; sustitutos de comidas en forma de barritas nutricionales energéticas; sustitutos de comidas
en polvo; suplementos dietéticos y preparados dietéticos que contienen aceites y extractos de CBD; aceite de
cannabidiol [CBD] para uso médico;
aceites corporales que contienen CBD; cápsulas de aceite de CBD; aceites esenciales para uso personal que contienen CBD; aceites para masajes que contienen CBD, para uso personal. Prioridad: Fecha: 09 de mayo de 2024. Presentada
el 22 de marzo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024865315 ).
Solicitud N°
2024-0004494.—Emilia Saborío
Pozuelo, cédula de identidad N° 106280567, en calidad de apoderada
especial de Zaratán del Este S. A, cédula jurídica
N° 3-101-177031, con domicilio en San José, Sabana Norte, Edificio
Torre la Sabana, piso siete,
sea trescientos oeste del
ICE, Avenida las Américas, San Rafael / Escazú, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y formación de
personas; Servicios de educación
preescolar; kinder; prekinder y preparatoria. Fecha: 09 de
mayo de 2024. Presentada el
06 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024865316 ).
Solicitud N°
2024-0000873.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad: 70118461, en calidad de apoderada
especial de Yiwu Midi Technology Co., Ltd, con domicilio en 575 Chunhua Road, Beiyuan Street, Yiwu City,
Zhejiang Province, China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 21 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: tazas; cántaros; utensilios para uso doméstico; recipientes para beber; cepillos de dientes; utensilios cosméticos; recipientes térmicos para alimentos; cristalería de uso diario (incluye
taza, plato, tetera y jarra); botellas aislantes; guantes para uso doméstico. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024865318 ).
Solicitud N°
2024-0002248.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada
especial de Laura Inés Catena, con domicilio en 183 Carl Street, San Francisco 94117, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LA POSTA, como marca de fábrica
y comercio en clase 33 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; vinos; vinos espumosos.
Fecha: 07 de marzo de 2024.
Presentada el 05 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024865319 ).
Solicitud N°
2024-0002671.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad: 109080006, en calidad
de apoderado especial de Comercializadora
Ticoro Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-798768, con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Momentum, cuarto nivel, oficina
diez, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024865320 ).
Solicitud N°
2024-0001626.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad: 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio
René Picado, frente al Estadio Nacional, la Sabana,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación;
capacitación; entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas radiales
y de televisión incluyendo,
pero no limitado a, programas radiales y televisivos
de ayuda social, de concursos,
de entretenimiento, de entrevistas,
de esparcimiento, de geografía,
de historia, de humor, de información,
de noticias, de presentación
de artistas, de turismo y de variedades;
servicios de producción de programas radiales y de televisión
culturales, deportivos, educativos, infantiles y
musicales; servicios de producción
de programas radiales y de televisión
en directo y diferido; servicios de producción de programas de radio
y televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024865321 ).
Solicitud N° 2024-0003285.—María Angelina Membreño De Flores, casada una vez, cédula de residencia:
155801972022, en calidad de apoderada generalísima de Roca Azul del Divino Niño S.A., cédula jurídica: 3101479803, con domicilio en 350 metros al norte de la
Iglesia de la Merced, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: pegamento para reparar objetos rotos (no
industrial). Reservas: de los
colores: rojo, negro y azul.
Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024865327
).
Solicitud N°
2024-0001570.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad
de gestora oficiosa de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-006829, con domicilio en
Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, la Sabana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase
38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones;
servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores,
ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura
muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica
digital; servicios de Internet; servicios
de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame
relay (servicio de transmisión
de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes
de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión.
Fecha: 01 de marzo de 2024.
Presentada el 15 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024865361 ).
Solicitud Nº 2024-0001609.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio
René Picado, frente al Estadio Nacional, la Sabana,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización
de programas de radio, televisión, y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes,
películas y documentales. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024865363 ).
Solicitud N°
2024-0001603.—Marianela Arias Chacón, cédula
de identidad: 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio
René Picado, frente al Estadio Nacional, la Sabana,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización
de programas de radio, televisión,
y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes,
películas y documentales. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024865365 ).
Solicitud Nº 2024-0001614.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora
de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-006829, con
domicilio en: Sabana Oeste,
Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CANAL 7, como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: comercialización de programas de radio, televisión, y
otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes,
películas y documentales. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024865367 ).
Solicitud Nº 2024-0001566.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de
Gestor oficioso de Televisora
de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-006829, con
domicilio en: Sabana Oeste,
Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: DEPORTE 7, como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas radiales
y de televisión incluyendo,
pero no limitado a, programas radiales y televisivos
de ayuda social, de concursos,
de entretenimiento, de entrevistas,
de esparcimiento, de geografía,
de historia, de humor, de información,
de noticias, de presentación
de artistas, de turismo y de variedades;
servicios de producción de programas radiales y de televisión
culturales, deportivos, educativos, infantiles y
musicales; servicios de producción
de programas radiales y de televisión
en directo y diferido; servicios de producción de programas de radio
y televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024865369 ).
Solicitud Nº 2024-0001565.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de
Gestor Oficioso de Televisora
de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-006829, con
domicilio en: Sabana Oeste
Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: DEPORTE 7, como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización de programas de
radio, televisión, y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes,
cortometrajes, películas y documentales. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024865371 ).
Solicitud Nº 2024-0001602.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora
de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-006829, con
domicilio en: Sabana Oeste,
Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripcióncomo
marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones;
servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores,
ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura
muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica
digital; servicios de Internet; servicios
de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame
relay (servicio de transmisión
de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes
de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias;
servicios de televisión abierta o por suscripción;
servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión.
Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024865373 ).
Solicitud Nº 2024-0001549.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de
Gestor oficioso de Televisora
de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-006829, con
domicilio en: Sabana Oeste,
Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: A TODA MAQUINA, como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización
de programas de radio, televisión,
y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes,
películas y documentales. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024865375 ).
Solicitud N°
2024-0000155.—Juan Pablo Araya Padilla, soltero, cédula de identidad N° 115350237,
con domicilio en 200 norte del cruce Río Conejo,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad
comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar café y sucedáneos del
café. En relación con el expediente N° 2023-11106. Fecha:
6 de mayo de 2024. Presentada el:
9 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende
a sus partes o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024865377 ).
Solicitud N° 2024-0001546.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderado especial de Televisora
de Costa Rica, S. A., cédula
jurídica N° 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata
Redonda, Edificio René Picado, frente
al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DE BOCA EN BOCA como marca de servicios,
en clase(s): 38.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones;
servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura
muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica
digital; servicios de Internet; servicios
de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame
relay (servicio de transmisión
de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes
de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión.
Fecha: 29 de febrero de
2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024865378 ).
Solicitud N° 2024-0001630.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderado especial de Televisora
de Costa Rica, S. A., cédula
jurídica N° 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata
Redonda, Edificio René Picado, frente
al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios,
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización
de programas de radio, televisión,
y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes,
películas y documentales. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024865379 ).
Solicitud N° 2024-0001605.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderado especial de Televisora
de Costa Rica, S. A., cédula
jurídica N° 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata
Redonda, Edificio René Picado, frente
al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios,
en clase(s): 38.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones;
servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT
(terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de
Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio
de transmisión de voz y datos a alta velocidad
que permite la interconexión
de redes de área local separadas
geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión.
Fecha: 29 de febrero de
2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024865380 ).
Solicitud N°
2024-0001557.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Televisora de Costa
Rica, S. A., cédula jurídica N° 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata
Redonda, Edificio René Picado, frente
al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios,
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización
de programas de radio, televisión, y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes,
películas y documentales. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024865381 ).
Solicitud Nº 2024-0004077.—Ana Cristina Alvarado Acevedo, cédula de identidad
108630694, en calidad de Apoderado Especial de Casa Lusoamericana
Ltda., cédula jurídica 3102901867, con domicilio en: San Pedro, Montes
de Oca, cincuenta S cien N parada del Sindy, Calle Surroca
NO Ciento Trece, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PORTOCAFÉ, como marca
de comercio y servicios en clase(s): 35 y 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de agencias de importación exporación y abastecimiento
para terceros; en clase 43: servicios de café y cafetería. Fecha: 13 de mayo de 2024. Presentada
el: 24 de abril de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024865406 ).
Solicitud Nº 2024-0003263.—Marcela de los Ángeles Corrales
Murillo, cédula de identidad 113150564, en calidad de Apoderado
Especial de DT Travel and Leather Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102-896181, con domicilio en:
Cartago, La Unión, La Unión, de la Iglesia Católica, setecientos
metros Este, Condominio Santa Rita, casa cincuenta y cinco, La Unión,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 18 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: equipaje,
accesorios, indumentaria de
viaje y maletas en cuero y vinil elaborado.
Reservas: el propietario de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo
tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada
el: 22 de abril de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024865407 ).
Solicitud Nº 2024-0004622.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3-102-526627,
con domicilio en: Pavas,
200 metros este de las Oficinas
de Pizza Hut, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINETER, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos. Fecha: 10 de
mayo de 2024. Presentada el:
8 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024865409 ).
Solicitud Nº 2024-0004416.—Marvin Solís Delgado, cédula de identidad
501730694, en calidad de apoderado generalísimo de Asysmart Rewards S.A., cédula jurídica
3101885511, con domicilio en:
San Pedro de Montes de Oca, Residencial Carmiol, casa Nº 43, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: marketing. Reservas: de
los colores: azul y rojo. Fecha: 7 de mayo de
2024. Presentada el: 3 de
mayo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2024865413 ).
Solicitud Nº 2024-0003755.—Steve Quirós Aguilar, casado una
vez, cédula de identidad N°
110630238, con domicilio en:
Escazú, 50 norte y 110 este
de la Oficina de Correos,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase 7. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Instrumentos agrícolas. Reservas: de los colores: anaranjado y verde. Fecha: 02 de mayo de 2024.
Presentada el 17 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024865420 ).
Solicitud Nº 2024-0003756.—Gustavo Madrigal Cascante, cédula de identidad 114490728, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Grupo Illumino
Sociedada Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102895313, con domicilio en:
Brasil de Ulloa, quinientos
metros oeste de la Escuela Pública,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 3 y 4 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares y en clase 4: velas. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada
el: 17 de abril de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024865421 ).
Solicitud Nº 2024-0004311.—Joselyn Hernández Ramírez, soltera, cédula de identidad
116590348, con domicilio en:
Moravia, San Vicente. Residencial Saint Clare, de la Panadería
Pana 250 M norte, sobre la misma calle, Apartamentos
Dayehei color rojo a mano derecha,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
4 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en
clase 4: materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 7 de mayo de
2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024865422 ).
Solicitud Nº 2024-0001394.—Doris Eugenia Rodriguez Chaves, en calidad de Apoderado Especial de
María del Mar Flores Quirós, casada una vez, Ingeniera
Industrial con domicilio en
San José, Montes de Oca, San Pedro, 25 metros sur de la Universidad Latina, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger un local comercial ubicado en Costa Rica, San José,
Montes de Oca, San Pedro, 25 metros al norte de la
Universidad Latina, Plaza Latina, Local Nº7, que se dedica
a la venta de ropa y calzado. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024865431 ).
Solicitud Nº 2024-0003026.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad
109520076, en calidad de apoderado especial
de Margot Josefina Barroso Quereguan, casada una vez,
cédula de residencia 186202223002 con domicilio en Residencial Los Arcos, rotonda 4 casa 74, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 18.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: La venta y la comercialización de Bolsos, carteras de mano, maletines, mochilas, artículos de
equipaje, bolsos de transporte, hechos a mano, pieles de animales, collares, cuero y cuero imitación. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024865440 ).
Solicitud Nº 2024-0003027.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de
identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de
Yanina Victoria Guillen Duran, casada, cédula de identidad 402120726 con domicilio
en avenida cuatro B La
Palma, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y cuidado
personal, especializados en
tratamientos estéticos y
Spa cuerpo y rostro, preparaciones
de jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones y cremas para el cuerpo y rostro y lociones para el cabello. Reservas:
Se reservan los colores: verde, gris, blanco. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024865441 ).
Solicitud Nº 2024-0003028.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad
109520076, en calidad de apoderado especial
de Fabrizzio Cordero González, casado, cédula de identidad 109420153 con domicilio
en Guachipelín de Escazú,
Costa Rica solicita la inscripción
de: TRUELEAF como marca
de comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua potable tratada, adicionada o no con gas carbónico (anhídrido carbónico) con o sin la adición
de saborizantes y colorantes
alimentarios permitidos, embotellada por procedimientos sanitarios envases herméticos o inocuos. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024865442 ).
Solicitud Nº 2024-0000211.—Michelle Urriola Vergara, cédula de identidad
801390210, en calidad de apoderado generalísimo de Guzzi
MYM Dos Mil Veintidós S.R.L., cédula jurídica 3102858572 con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Venta de ropa usada y artículos usados, carteras, peluches. Reservas: De los colores: Turquesa
y Negro. Fecha: 6 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2024865447 ).
Solicitud N° 2024-0003855.—María Andrea Rojas Vincenzi, casada
una vez, cédula de identidad 112980054 y Daniel Céspedes Mirabelli, casado una vez,
cédula de identidad 112590521 con domicilio
en San Vicente de Moravia, 100 metros este del Restaurante La Princesa
Marina, condominio Altos de Moravia, N° 1, Costa Rica y
San Vicente de Moravia, 100 metros este del Restaurante La Princesa Marina, Condominio
Altos de Moravia, N°
1, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
especializados en la creación y gestión de marcas, mantener su esencia y estética
en todos los canales de comunicación y presentaciones. Creación de
Marca: Definición del nombre
y la identidad de la marca,
incluyendo propósito, valores, personalidad y posicionamiento en el mercado. Diseño de Identidad
Visual: Desarrollo de elementos visuales
distintivos como logotipos, paleta de colores, tipografía y elementos
gráficos. Estrategia de Comunicación: Elaboración de estrategias de comunicación. Gestión de Redes Sociales: Administración de perfiles en redes sociales generar contenido y promover la interacción con la
audiencia. Desarrollo de ideas de contenido: Creación de contenido original, incluyendo publicaciones en redes sociales, blogs y vídeos. Monitorización de Marca: Seguimiento continuo de la percepción
de la marca en el mercado y ajuste de estrategias según sea necesario. Reservas: De los colores: Negro, Rosado,
Amarillo y Verde. Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024865456 ).
Solicitud Nº 2024-0004413.—Marvin Brack Mc Kenzie, cédula de identidad
700860951, en calidad de Representante Legal de Junta Administrativa
del Colegio Deportivo de Limón, cédula jurídica
3008191456, con domicilio en:
Centro CENFOCAP-JAPDEVA, contiguo al acceso al Muelle Alemán, 100m sur del Estadio Big Boy,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: educación pública, con formación académica y deportiva. Reservas: de los colores: verde musgo, azul, rojo oscuro, verde, blanco, blanco y rojo. Fecha: 7 de mayo de 2024. Presentada
el: 3 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2024865462 ).
Solicitud Nº 2024-0003854.—María Andrea Rojas Vincenzi, casada una
vez, cédula de identidad
112980054 y Daniel Céspedes Mirabelli, casado una vez, cédula de identidad 112590521, con domicilio
en San Vicente de Moravia, 100 metros este del Restaurante La Princesa Marina, Condominio
Altros de Moravia, N° 1, San José, Costa Rica y
San Vicente de Moravia, 100 metros este del Restaurante La Princesa Marina, Condominio
Altros de Moravia, N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
especializados en la creación y gestión de marcas, mantener su esencia y estética
en todos los canales de comunicación y prestaciones. Creación estética en todos
los canales de comunicación
y presentaciones. Creación
de marca: definición del nombre y la identidad de la marca, incluyendo propósito, valores, personalidad y posicionamiento en el mercado. Diseño de identidad visual: desarrollo de elementos visuales distintivos como logotipos, paleta de colores, tipografía y elementos gráficos. Estrategia de comunicación:
elaboración de estrategias
de comunicación. Gestión de
redes sociales: administración
de perfiles en redes sociales generar contenido y promover la interacción con la audiencia. Desarrollo de ideas de contenido: creación de contenido original, incluyendo publicaciones en redes sociales, blogs y vídeos. Monitorizado de marcas: seguimiento continuo de la percepción
de la marca en el mercado y ajuste de estrategias según sea necesario. Reservas: De los colores: negro, rosado, amarillo y verde. Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada
el: 19 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024865463 ).
Solicitud N°
2024-0004607.—Beatriz Artavia Vásquez,
cédula de identidad 110540017, en
calidad de Apoderado
Especial de Suis Genetics Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101755090 con domicilio en
Alajuela, cantón de Alajuela, distrito
Alajuela de la estación de los
bomberos de la ciudad de Alajuela, 50 metros oeste y 50 metros al norte, mano izquierda oficina del notario Mario Alberto Morera Lara, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 40.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: crioconservacion
de recursos genéticos animales Reservas: colores verdes turquesa y blanco. Fecha: 13 de mayo de 2024. Presentada
el: 8 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024865469 ).
Solicitud Nº 2024-0003357.—Édgar Antonio Nassar Guier, cédula de
identidad 1-0617-0850, en calidad de Apoderado Especial de
P Seis del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-193341, con domicilio
en: provincia 01 San José, cantón 01 San José, calles 3 y
5, avenida 4, número 309, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 18 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: paraguas, sombrillas, maletas, maletines,
porta documentos, billeteras,
salveques, mochilas y carteras.
Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024865472 ).
Solicitud Nº 2024-0003359.—Édgar Antonio Nassar Guier, cédula de identidad 106170850, en calidad de Apoderado Especial de P Seis del Oeste Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101193341, con domicilio
en: provincia 01 San José, cantón 01 San
José, calles 3 y 5, avenida
4, número
309, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: zapatos,
prendas de vestir para
hombres, mujeres y niños, ropa para la práctica de deportes, gorras y sombreros. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024865473 ).
Solicitud Nº 2024-0003363.—Edgar Antonio Nassar Guier, en calidad de Apoderado Especial de
P Seis Del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101193341 con domicilio en Provincia 01 San
José, Cantón 01 San José, Calles 3
Y 5, Avenida 4, Numero 309., Costa Rica, solicita la inscripción de: NICKSCLUB como
Marca de Fábrica en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Paraguas, sombrillas,
maletas, maletines, porta documentos, billeteras, salveques,
mochilas y carteras. Fecha:
11 de abril de 2024. Presentada
el: 5 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024865474 ).
Solicitud N° 2024-0003364.—Edgar Antonio Nassar Guier, cédula de identidad N° 106170850, en calidad de apoderado especial de P Seis del Oeste Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101193341, con domicilio en Provincia
01 San José, cantón
01 San José, calles 3 y 5, avenida
4, N° 309, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s):
18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: paraguas, sombrillas, maletas, maletines,
porta documentos, billeteras,
salveques, mochilas y carteras.
Fecha: 10 de abril de 2024.
Presentada el: 5 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024865475 ).
Solicitud Nº 2024-0003368.—Edgar Antonio Nassar Guier, cédula
de identidad 106170850, en calidad de Apoderado Especial de
P Seis Del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101193341 con domicilio en Provincia 01 San
José, Cantón 01 San José, Calles 3
Y 5, Avenida 4, Numero 309, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOPRAIN
como Marca de Fábrica en clase(s): 18.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Paraguas,
sombrillas, maletas, maletines,
porta documentos, billeteras,
salveques, mochilas y carteras.
Fecha: 11 de abril de 2024.
Presentada el: 5 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024865476 ).
Solicitud N°
2024-0004695.—Carlos Enrique Chacón Pérez, divorciado dos veces, técnico electromecánico, cédula de identidad
N° 107430999, con domicilio en
San José, Hatillo 1, casa: 456, del almacén la
Peseta, 100 metros este y 150 metros norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios
de reparación y mantenimiento de generadores eléctricos;
plantas eléctricas
de combustible sea gasolina, gas lp
o diésel; compresores de aire comprimido; aire acondicionado industrial y automotriz; servicios de reparación y mantenimiento de sistemas eléctricos en general, arrancadores, alternadores y aire acondicionado de la línea automotriz, equipo especial y barcos. Reservas: n/a. Fecha: 13 de mayo
de 2024. Presentada el: 9
de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024865493 ).
Solicitud N° 2022-0003288.—Leon Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad 11200158,
en calidad de Apoderado Especial de Cohu Inc.
con domicilio en 825
University Avenue, Norwood, Massachusetts 02062, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 9 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Manipuladores de prueba
para manipular y clasificar semiconductores, sistemas microelectromecánicos y componentes electrónicos en procesos de prueba e inspección; contactores, enchufes, sondas y tarjetas de sonda para probar semiconductores; equipos de prueba automáticos para probar semiconductores;
hardware informático y software informático
para la supervisión y el
control de equipos en el ámbito de la fabricación y las pruebas de semiconductores; software para recopilar, evaluar y notificar
datos de producción de semiconductores
y productos electrónicos.
En clase 37: Instalación, servicio, mantenimiento y reparación de dispositivos para
la fabricación y prueba de semiconductores y electrónica. Prioridad: Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada
el: 18 de abril de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024865530 ).
Solicitud Nº 2024-0004482.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Marina Golfito S.A., cédula jurídica
3101457543, con domicilio en:
San José, Sabana Norte, de Banco Improsa, 100
metros norte, 25metros este,
300 metros norte y 25 metros este,
edificio Conhotel Oficinas de Enjoy Group, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios
de marina (servicios de atraque)
a ser brindados en Golfito,
Golfo Dulce. Fecha: 13 de
mayo de 2024. Presentada el:
6 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024865531 ).
Solicitud Nº 2024-0004515.—Sandra Bastienne (nombre) Blum (Apellido), cédula de residencia 127600345133, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Brysa Investments Costa Rica Limitada, Cédula jurídica
3102864668 con domicilio en
La Cruz, Distrito La Cruz, carretera El Jobo-Playa El
Jobo, frente Playa Coyotera,
novecientos metros del Hotel Dreams Las Mareas, CASA color blanca, portón negro, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de distribución de producto. Fecha: 10 de mayo de
2024. Presentada el: 7 de
mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024865534 ).
Solicitud Nº 2024-0001115.—Herchel David Arguello Arce, mayor de edad,
casado una vez, abogado, cédula de identidad
401740845, en calidad de Apoderado Especial de Universidad Nacional, cédula jurídica 4000042150, con domicilio
en: Costa Rica, Heredia, cantón
Central, Campus Omar Dengo, calle
nueve, avenida Central y
Primera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 9; 41 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software; en clase 41: servicios de educación; suministro de formación y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigaciones; diseño y desarrollo de software informático.
Fecha: 10 de abril de 2024.
Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024865556 ).
Solicitud N° 2024-0003252.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 13310636, en calidad de Apoderado Especial de Adriana Macaya González, soltera,
cédula de identidad 119690523 con domicilio
en Bello Horizonte Escazú, 200 metros oeste de la iglesia católica, residencial Río Agres,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 18; 40 y 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Carteras
y mochilas escolares creadas
a base de uniformes reciclados;
en clase 40: Reciclaje de prendas de vestir; tratamiento y transformación de prendas de vestir con fines de reciclaje; en clase 45: Servicios
de labores sociales. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024865604 ).
Solicitud Nº 2024-0003358.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 13310636, en calidad de apoderado
especial de Barraza y Compañía S. A. con domicilio en Avenida Transístmica, Distrito de San Miguelito, Milla 6 al lado del Instituto Rubinaode,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; jabones y detergentes para el lavado de la ropa y/o limpieza del hogar, en forma líquida o sólida, jabones para avivar los colores
de materias textiles; preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, suavizante. Fecha: 09 de abril de 2024. Presentada el 05 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024865609 ).
Solicitud N°
2024-0004201.—Feng Cheng Yang Liu, cédula de identidad N° 8-0081-0034, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo LCR La Casa del Rótulo
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101727854, con domicilio en Pavas, frente al Pali, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad exterior,
(servicios promocionales
de marketing y publicidad). Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 26 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024868795 ).
Cambio de Nombre N° 165040
Que Rafael Ángel
Quesada Vargas, casado, cédula de identidad
109940112, en calidad de Apoderado Especial de RYK Outdoor Adventure Sociedad Anónima, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Remos & Kayaks Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-412818 por
el de RYK Outdoor Adventure Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-412818, presentada
el día 12 de febrero del
2024 bajo expediente 165040. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 184398 OUT
DOOR GEAR, N° 309647 OUTDOOR GEAR, N° 309648 OA OUTDOOR ADVENTURE, N° 310859 OUTDOOR GEAR. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024865784 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2024-1048.—Ref.:
35/2024/4236.—Jeiner Mauricio Solís Cerdas, cédula de identidad N° 1-1133-0676,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Reventazón, El Carmen, Nueva Esperanza, un kilómetro al noreste del Templo Evangélico. Presentada el 03 de mayo del 2024. Según el expediente N° 2024-1048. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024865211 ).
Solicitud Nº 2024-970.—Ref: 35/2024/4202.—Luis Rodolfo Jiménez Soto, cédula de identidad
107460158, solicita la inscripción
de: E-V, como marca
de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Los Arbolitos,
siete kilómetros al norte del Liceo de San José del
Río Sucio, finca a mano izquierda,
portón de hierro color azul. Presentada el 24 de abril del 2024. Según el expediente
Nº 2024-970. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2024865230 ).
Solicitud N° 2024-36.—Ref.: 35/2024/1365 Santiago Alvarado Alvarado, cédula de identidad: 5-0165-0367, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Río Naranjo, de la escuela dos kilómetros al este. Presentada el 11 de enero del 2024, según el expediente
N° 2024-36. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este sRegistro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024865308 ).
Solicitud N° 2024-899.—Ref.: 35/2024/3643.—Estefanía Jaen Gómez, cédula de identidad: 504240066, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel, San Juan, de la escuela, 75 metros al oeste. Presentada el 16 de abril del 2024, según el expediente N°
2024-899. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2024865309 ).
Solicitud N° 2024-964.—Ref: 35/2024/3862.—María Paula
Cabezas Alfaro, cédula de identidad 5-0411-0261, solicita la inscripción de: TEY,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, un kilómetro al sur de la escuela
del Cerro San José. Presentada el
23 de abril del 2024 Según el expediente No. 2024-964 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2024865339 ).
Solicitud N°
2024-1027.—Ref.: 35/2024/4153 .—María Amalia
Chaves Peralta, cédula de identidad N°
2-0383-0085, solicita la inscripción
de:
0 A
6
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas,
Altamira, de la escuela, dos kilómetros
trescientos metros al oeste
y un kilómetro al norte. Presentada el 02 de mayo del
2024, según el expediente N° 2024-1027. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024865356 ).
Solicitud Nº 2024-1007.—Ref: 35/2024/4043.—Alfonso Edwin Varela Herrera, cédula de identidad 2-0364-0021, solicita
la inscripción de:
7 A
7
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, San Vicente, detrás de la iglesia. Presentada el 29 de abril del 2024. Según el expediente Nº 2024-1007. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024865395 ).
Solicitud Nº 2024-1054.—Ref: 35/2024/4359.—Olman Bustamante Agüero, cédula de identidad
105020986, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de El Relincho Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101535394, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Pococí, Rita, Ticaban, Caño Ceco,
de la escuela de guaraní un
kilómetro al norte. Presentada el 03 de Mayo del 2024
Según el expediente Nº 2024-1054 Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2024865398 ).
Solicitud N° 2024-799.—Ref.: 35/2024/3186.—Luis Roberto Angulo Fonseca, cédula de identidad N°
5-0326-0585, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Bolsón,
de la escuela, doscientos cincuenta metros oeste. Presentada el 3 de abril del 2024, según el expediente N° 2024-799. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024865417 ).
Solicitud Nº 2024-1035.—Ref: 35/2024/4185.—Erick Francisco De La Trinidad Quesada
Gutierrez, cédula de identidad 2-0363-0822, solicita la inscripción de: EQG.
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Paraíso, Cachi, un kilómetro
al sur de la iglesia. Presentada
el 02 de mayo del 2024. Según
el expediente Nº 2024-1035.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024865481 ).
Solicitud N° 2024-884.—Ref: 35/2024/3724.—Jorge Oliven
Ramos Arrieta, cédula de identidad 502820598, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces,
Fortuna, Poblado de Cuipilapa,
de la iglesia evangélica, tres kilómetros al este, Finca Los Ramos. Presentada
el 12 de abril del 2024. Según el expediente
N° 2024-884. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradora.—( IN2024865499 ).
Solicitud Nº 2024-885.—Ref: 35/2024/3726.—Jorge Alberto
Ramos Arrieta, cédula de identidad 503160824, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Fortuna, poblado
de Cuipilapa, de la Iglesia
Evangélica tres kilómetros al este, Finca Los
Ramos. Presentada el 12 de abril del 2024. Según el expediente Nº 2024-885. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2024865502 ).
Solicitud N° 2024-886.—Ref: 35/2024/3728.—Jorge Alberto Ramos Arrieta, cédula de identidad
503160824, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Fortuna, Poblado
de Cuipilapa, de la iglesia
evangélica tres kilómetros al este, Finca Los Ramos. Presentada el 12 de abril del 2024 Según el expediente
N° 2024-886. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2024865510 ).
Solicitud N° 2024-1119.—Ref: 35/2024/4491.—Antonio Hugo Villafuerte Cubillo, cédula de identidad 5-0118-0042, solicita
la inscripción de: 7-H, como
marca de ganado, que usará preferentemente en: Guanacaste, Santa Cruz, Diria,
Guaitil, de la plaza de deportes
doscientos metros al norte
y doscientos metros al este.
Presentada el 09 de mayo
del 2024. Según el expediente N° 2024-1119. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024865559 ).
Solicitud N° 2024-1104.—Ref: 35/2024/4443.—Mercedes Meza Avilés, cédula de identidad
2-0282-0391, solicita la inscripción
de:
M
W
1
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Upala, Canalete, El Higuerón,
de la escuela ochocientos metros este. Presentada el 08 de mayo del 2024 Según el expediente N° 2024-1104. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024865602 ).
Solicitud Nº 2024-973.—Ref: 35/2024/3896.—Gerardo León de Jesús Chin
Leal, cédula de identidad 6-0100-1470, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, San Martín, trescientos metros oeste de la
Tienda Ekono. Presentada el 24 de abril del 2024. Según el expediente
Nº 2024-973. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024865581 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-623526, denominación: Asociación Comunidad Cristiana
Vida Asambleas de Dios de La Alondra. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 834005.—Registro
Nacional, 13 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024865186 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Campesinos Productores de Cutris San Carlos, con domicilio en la provincia de: Provincia 02
Alajuela, cantón
10 San Carlos. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Trabajar por la asociación y el armonioso desarrollo
de las actividades agrícolas, pecuarias,
pesqueras, acuícolas y agroindustriales
de sus asociados. Resguardar
los intereses específicos de
las distintas actividades agropecuarias pecuarias, pesqueras, acuícolas y agroindustriales de sus
asociados, apoyar en los intereses
particulares y comunes de los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Juan Manzanares
Rivas, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2024, asiento: 154632 con adicional(es)
tomo: 2024, asiento: 218532, tomo:
2024, asiento: 330784.—Registro Nacional, 13 de mayo
de 2024.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024865187 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-604067, denominación: Asociación de Vecinos de Calle Martínez. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2024, asiento: 286335.—Registro
Nacional, 13 de mayo de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024865188 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-045392, denominación: Asociación
Hogar Cristiano de Puntarenas. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 317287.—Registro
Nacional, 13 de mayo de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024865189 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-745830, denominación: Asociación del
Adulto Mayor de Villa Ligia. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 142581.—Registro
Nacional, 13 de mayo de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024865190 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Rockets Volleyball Academy, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 01 San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
la enseñanza y el desarrollo del voleibol. Cuyo representante, será el presidente: Alonso Enrique
Alfaro Raabe, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2024, asiento: 274220.—Registro
Nacional, 13 de mayo de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024865191 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-661764, denominación: Asociación Costa Rica Integra. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 272451.—Registro
Nacional, 13 de mayo de 2024.—Gabriela. Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024865192 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Instituto de Filosofía
y Economía Bitcoin AIFEB,
con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San
José, cantón 02 Escazú. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Difundir información de
alta calidad sobre la naturaleza de bitcoin
sea el activo digital
bitcoin se refiere a la unidad
de valor transferida y almacenada
por los pares
de la red según
el consenso de nodos. La red de bitcoin es aquella
que contiene la mayor cantidad
de trabajo computacional ayudara preparar a la sociedad para la etapa de transición que
se avecina proponiendo estrategias económicas y políticas que puedan ser adoptadas por los
estados. Cuyo representante,
será el presidente:
Rosa Guillermina Aguilar Ureña, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 320045.—Registro
Nacional, 14 de mayo de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024865194 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-623544, denominación: Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Jerusalén, Heredia. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 327438.—Registro
Nacional, 14 de mayo de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024865195 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Grupo Adulto Mayor del INVU Peñas
Blancas Dejando Huellas,
con domicilio en la provincia de: Provincia 02
Alajuela, cantón
02 San Ramón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
a) Promover el bienestar y calidad de vida en general de las personas adultas mayores. b) Propiciar espacios de motivación, superación, y convivencia entre personas adultas
mayores. c) Propiciar espacios de formación y capacitación para el
continuo aprendizaje y desarrollo
de destrezas cognitivas y motoras necesarias para el diario vivir
de las personas adultas mayores.
ch) Promover y desarrollar, estrategias para fomentar la actividad física. Cuyo representante, será el presidente: German Isidro del
Socorro Villalobos Valverde, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2024, asiento: 93196.—Registro
Nacional, 14 de mayo de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024865196 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Iglesia Internacionales Buenas
Nuevas, con domicilio en la provincia de: Provincia 02 Alajuela, cantón 01 Alajuela. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Representación,
gestión
y defensa de los intereses económicos, sociales y profesionales comunes a todos sus miembros. Organizar y celebrar todo tipo de actividades
religiosas. Organizar reuniones para la celebración de los
cultos religiosos. Cuyo representante, será el presidente: Julio Antonio
Bonilla Céspedes, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2024, asiento: 298207.—Registro
Nacional, 14 de mayo de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024865505 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
para el Fortalecimiento de
la Educación
Renacer AFER, con domicilio en
la provincia de: Provincia
01 San José, cantón 01 San
José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
El fin principal de la asociación será fomentar la educación y bienestar en Costa Rica y específicamente
en la zona de Pavas. Para esto
se llevarán
a cabo varias actividades: (i) Clases de educación media para aprobar el examen de bachillerato por madurez. (ii) Capacitaciones de emprendurismo.
(iii) Cursos de todo tipo de temas incluyendo,
pero sin limitarse a manipulación
de alimentos, educación financiera,
informática,
entre otros. (vi) Talleres,
y (v) Asesorías.
Cuyo representante, será la
presidenta: Glenda Patricia Calderón Porras, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 177070.—Registro
Nacional, 14 de mayo de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024865506 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica
cédula: 3-002-870997, Asociación Integral para el
Bien Común Costa Rica ASELBIEN, entre las cuales
se modifica el nombre social, que se denominará:
Asociación Corcovado Global Alliance Biodiversity. Por cuanto dichas reformas
cumplen con la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 251192.—Registro
Nacional, 14 de mayo de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024865507 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-876856, denominación: Asociación Deportiva Integral Futsal. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 295944.—Registro
Nacional, 15 de mayo de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024865508 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Cirujanos de Mano, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 09 Santa Ana. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Será una asociación sin fines de lucro. La asociación se dedicará en agremiar a todos los médicos nacionales o internacionales interesados en la cirugía de mano y muñeca. La asociación brindará soporte y brindar apoyo en el
área quirúrgica y teórica a sus asociados.
La asociación
brindará
apoyo y asesoría legal a sus asociados, ante consultas que se puedan brindar. Cuyo representante, será el presidente: Cristhian José Castro Artavia, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 846410.—Registro
Nacional, 15 de mayo de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024865509 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patente de Invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Marianela del Milagro Arias Chacon, en calidad de apoderada especial de
García Sada, Fernando, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
Y MÉTODOS PARA PREVENIR O REDUCIR EL RIESGO DEL SÍNDROME METABÓLICO. La invención proporciona una composición y métodos para su uso en el
tratamiento y prevención de
la aparición o progresión
del síndrome metabólico en mamíferos humanos
o no humanos, la reducción
o control del peso, niveles de colesterol
total, triglicéridos, glucosa,
y/o ácidos grasos no esterificados, que comprende la administración a un mamífero de una composición con una cantidad eficaz
de una tirfostina AG17 o cualquier sal farmacéuticamente
aceptable de la misma y un excipiente farmacéuticamente aceptable que incluye un portador, adyuvante, vehículo o mezclas de los mismos.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/05 y A61P 3/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Gojón Zorrilla,
Gabriel (MX); Gojón Romanillos,
Gabriel (MX) y García Alanís, Eduardo (MX). Prioridad:
N°63/236,875 del
25/08/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2023/027570. La solicitud correspondiente
lleva el número 2024-0000141, y fue presentada a las 15:54:46 del 19 de marzo
de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2024864872 ).
El(la) señor(a)(ita) Marianela del
Milagro Arias Chacón, en calidad
de Apoderado Especial de Lifebridge
Innovations PBC, solicita
la Patente PCT denominada APARATO
Y MÉTODO PARA MEJORAR LA TERAPIA DE CAMPO ELÉCTRICO PARA REDUCIR TUMORES
SÓLIDOS. Un método de tratamiento
de tumores mediante la administración de campos eléctricos
de tratamiento de tumores a
un paciente. El método incluye las etapas de colocar una matriz
de electrodos en el paciente; imitar
un modo de análisis de temperatura
de la matriz de electrodos
para proporcionar un análisis
de temperatura; determinar qué submatrices de la matriz de electrodos tienen disparos de campo neutros sin tratamiento de tumores insertados en una
configuración de disparo basada en el
análisis de temperatura; y tratar al paciente usando la configuración de disparo para administrar campos
de tratamiento de tumores
al paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61N 1/04 y A61N 1/36; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Travers, Peter F. (US); Rotondo, Richard (US); Krywick,
Scott (US); Watkins, Ken (US) y Travers, Nathaniel R. (US). Prioridad:
N° 63/213,550 del 22/06/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/271769. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0027, y fue presentada a las 11:17:51 del
19 de enero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 18 de abril de 2024. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2024864874 ).
El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Acuña
Vega, en calidad de Apoderado Especial de DRAGIC, MILE, solicita
la Patente PCT denominada DISPOSITIVO
PARA CONVERSIÓN DE LA ENERGÍA DE LAS OLAS A ENERGÍA ELÉCTRICA. El dispositivo para la conversión de
la energía de las olas en energía eléctrica consiste en una
estructura de soporte
(300), el primer cuerpo de trabajo (200), un anclaje (500) y
cables de anclaje (400). La estructura
de soporte (300) está conectada a las anclas (500) mediante cables de anclaje (400),
mientras que el primer cuerpo de trabajo (200) está conectado de forma deslizable a la estructura de soporte (300). El sistema de transformación de movimiento
(100) está firmemente conectado a la estructura de soporte (300) y comprende engranajes rígidos (101a) y
(101b) dentados con engranajes
(103a) y (103b) con rodillos en
un lado, mientras que en el otro
lado están articulados con el primer cuerpo de trabajo (200), en el otro
lado de los engranajes (103a) y (103b) con los
rodillos, engranajes rígidos (102a) y (102b) están conectados en un extremo, mientras que su otro extremo
está articulado con otro cuerpo de trabajo (600).Los engranajes
(103a) y (103b) con rodillos están
conectados por ejes con un multiplicador que acciona el generador
(108) que finalmente produce electricidad.
El dispositivo así construido tiene la posibilidad de transporte al lugar de explotación, porque flota establemente
por sí mismo.
El sistema de anclaje (500)
se transporta al lugar de explotación mediante un cuerpo de transporte (700) que también tiene la capacidad de flotar por sí mismo
y de sumergirse. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: F03B 13/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dragic,
Mile (RS). Prioridad: N° P-2021/1153 del 17/09/2021
(RS). Publicación Internacional: WO/2023/041742. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0117, y fue presentada
a las 15:33:32 del 6 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2024865011 ).
El(la) señor(a)(ita) Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado
especial de Luxcreo (Beijing) Inc., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS
Y PROCEDIMIENTOS DE FABRICACIÓN ADITIVA. En las realizaciones
de la presente descripción,
se proporcionan dispositivos
y procedimientos de fabricación aditiva.
El dispositivo de fabricación
aditiva incluye una fuente de luz, un dispositivo de construcción, y un
miembro de dispersión de la
luz. La fuente de luz está configurada para proporcionar luz
para curar las resinas fotocurables.
El dispositivo de construcción
incluye un tanque de resina
configurado para almacenar
las resinas fotocurables. El dispositivo
de construcción tiene una superficie de construcción sobre la cual se curan las resinas fotocurables. El miembro de dispersión de la luz está dispuesto entre la fuente de luz
y la superficie de construcción.
El miembro de dispersión de
la luz está configurado
para alterar la dirección
de propagación de la luz de la luz procedente de la fuente de luz
para hacer que la intensidad
luminosa en el píxel interior cambie en la superficie
de construcción. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: B29C 35/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhu,
Guang (CN); Yang, Mike Shang-Yu (US) y Strohecker, Michael Robert (US). Prioridad: N° 63/208,543 del 09/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/258006. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0602, y fue presentada
a las 14:17:56 del 19 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2024865051 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AVISO
Anotación de traspaso N° 1036
Que María de la
Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695 , en calidad de apoderado
especial de Bayer Intellectual Property GmbH solicita
a este Registro se inscriba el traspaso
de Bayer Intellectual Property GmbH compañía titular
de la solicitud de la patente
de invención denominada ENVASE
PARA PRODUCTOS FARMACEUTICOS, MEDICOS O
SIMILARES PARTICULARMENTE PESTICIDAS O PRODUCTOS PARA LA PROTECCION DE
PLANTAS, a favor de BAYER CROPSCIENCE AKTIENGESELLSCHAFT de conformidad con el documento de traspaso por cesión así
como el poder;
aportados el 24 de abril de 2024. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la ley citada.—29 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—1 vez.—( IN2024865227 ).
REGISTRO DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Flor María Torres Godínez,
cédula de identidad 105650327, solicita la inscripción de la obra divulgada, libro, literaria, individual, textual, que se titula
ANTOLOGÍA DE HISTORIAS FAMILIARES, que se describe: “Libro de historias familiares de mi entorno familiar tanto materno como paterno. En él se recopila la infancia de mi familia, su entorno, recuerdos, anécdotas, donde vivieron.”. Publíquese por una sola vez
en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente
12181.—Curridabat, 10 de mayo de 2024.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2024865557 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ANA
MARLEN HERRERA CÉSPEDES, con cédula de identidad
N°1-1228-0422, carné N°30953. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 22 de mayo de 2024.—Kíndily Vílchez
Arias, Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N°199003.—1 vez.—( IN2024868576 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0533-2024.—Expediente N° 4044.—Río Birrís S.A., solicita concesión de: 0.18 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de J.R.B. S. A., en Santa Rosa (Oreamuno),
Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-lechería y consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 215.218 / 553.213 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2024.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—(
IN2024866440 ).
ED-0530-2021.—Exp. N° 6205.—Banco IMPROSA Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 6.53 litros por segundo de la quebrada Florida, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario - pisicultura, agropecuario - riego - pasto, agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-pasto.
Coordenadas 180.007 / 544.685 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024866446 ).
ED-0543-2024.—Exp.
25259-A.—Inversiones A Y M de Heredia S.A, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
San Rafael (Poás),
Poás,
Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 227.787 / 506.601 hoja Naranjo. (2) 0.1 litro por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Poás), Poás,
Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 227.633 / 506.728 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024866449 ).
ED-0480-2024.—Exp. 14926P.—JAEA S. A., solicita
concesión de: (1) 5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-120 en finca de el mismo en
Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario-riego-pasto.
Coordenadas 395.250 / 396.400 hoja Herradura. (2) 5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo HE-121 en finca de el mismo en
Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario-riego-pasto.
Coordenadas 395.680 / 396.800 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.
San José, 08 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024866484 ).
ED-0555-2024.—Exp. N° 25269P.—Inversiones Kuta Limitada, solicita concesión de:
(1) 1 litros por segundo del acuiferoSG-29, efectuando
la captación
por medio del pozo en finca de 3102886704 SRL en San
Isidro de El General, Pérez
Zeledón, San José, para uso. Coordenadas 149.642 / 562.215 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2024866576 ).
ED-0530-2024.—Expediente N° 25252-A.—Tatiana
María Alpízar Vásquez, solicita concesión
de: (1) 0.06 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Concepción (Atenas),
Atenas, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 215.589
/ 495.452 hoja Río
Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024866586 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0557-2024.—Exp 15297P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-64 en finca de del mismo en Cutris, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 278.562 / 485.783 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024866687
).
ED-0463-2024.—Expediente N° 25127.—Frutos de Oro de la Palmera Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captacion en finca de Finca Mira Piedras S. A., en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 145.421 / 550.491 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 2 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024866690
).
ED-0552-2024.—Expediente N° 25273P.—La Naranjita de Osa S. A., solicita concesión de:
(1) 1.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 128.804 / 565.043 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024866712
).
ED-0541-2024.—Exp.
25254.—Jennifer Diane Ryman, solicita concesión de:
(1) 0.04 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captacion en finca de su propiedad en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano y turístico. Coordenadas
122.488 / 576.105 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2024.— Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024866718
).
ED-0566-2024. Expediente 25281.—Vive Verde Uvita LLC Limitada, solicita
concesión de: 0.1 litro por segundo del río río Uvita, efectuando
la captación
en finca de en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano doméstico, piscina y riego. Coordenadas 129.142 / 566.652 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024866778
).
ED-0556-2024.—Expediente N° 25263.—Finca Mira Piedras Sociedad Anónima, solicita concesión de:
(1) 0.01 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captacion en finca su propiedad de en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 145.430 / 550.484 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2024.—Evangelina Torres S., Departamento de Información.—(
IN2024866792 ).
ED-0558-2024. Expediente 25267.—Amigos por la
Vida S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 136.880
/ 555.546 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024866802
).
ED-0559-2024.—Expediente N° 25268.—Amigos por
La Vida S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 136.880 / 555.546 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024866804
).
ED-0553-2024.—Expediente N° 25274.—Benicio,
Hidalgo Picado, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 155.790 / 567.926 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 21 de mayo de 2024.—Evangelina
Torres S.—( IN2024866806 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0562-2024. Expediente 25278.—Steven Arias
Vargas y Víctor Arias Vargas, solicitan concesión de: 0.12 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en
finca del Instituto Costarricense de Electricidad en Fortuna
(Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y lechería. Coordenadas 295.277 /
408.133 hoja Miravalles. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024868513
).
ED-0548-2024.—Expediente N° 25265-A.—Sociedad Agrícola Pinqui Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jardín,
Dota, San José, para uso Consumo Humano. Coordenadas
188.876 / 540.766 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024868522 ).
ED-0546-2024.—Exp. N° 25264-A.—Sociedad Agrícola
Pinqui Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del Nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad, en
Jardín, Dota, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 189.068 /
541.373, hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024868529 ).
ED-0564-2024.—Exp. 25280-A.—Cristina, Martínez Monge
solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo del Nacimiento El Jilguero,
efectuando la captación en finca de Juan Martínez Chinchilla en
Rivas, Pérez Zeledón, San JosÉ, para uso consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 160.705 /
583.717 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024868568 ).
ED-0550-2024.—Expediente N° 25277-A.—Geovanny, Martínez Chinchilla solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del nacimiento El Jilguero,
efectuando la captación en finca de Juan Martínez Chinchilla en
Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
160.705 / 583.717 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024868570 ).
ED-0549-2024.—Exp.
25275.—Daisy y Thomas Reserve Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del Nacimiento El Jilguero, efectuando
la captación en finca de
Juan Martínez Chinchilla en Rivas, Pérez Zeledón, San
Jose, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 160.705 /
583.717 hoja San Isidro.. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024868579 ).
ED-0525-2024.—Exp. N° 7645.—Ganadera Brealey Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.70 litros por segundo
de la Quebrada Las Dantas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Barva),
Barva, Heredia, para uso agropecuario
- abrevadero y agropecuario
- riego - pasto. Coordenadas: 230.800 / 523.450, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024868580
).
ED-0527-2024.—Exp. N° 9826P.—Inversiones Bemi SA, solicita
concesión
de: (1) 0.45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-415, en finca de su propiedad en San Rafael
(Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano - otro, agropecuario - riego - pasto, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 218.050 /
469.200, hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024868586
).
ED-1220-2023.—Exp. N° 24788.—Rigoberto Alpízar Valenciano, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del Nacimiento sin nombre, efectuando
la captación
en finca del propietario en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 239.616 / 491.438, hoja Quesada. (2) 0.32 litros por segundo
del Nacimiento sin nombre, efectuando
la captación
en finca de propietario en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 239.630 / 491.340, hoja Quesada. (3) 1 litros por segundo
del Nacimiento sin nombre, efectuando
la captación
en finca del propietario en Guadalupe (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 239.647 / 491.333, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024868612 ).
ED-0565-2024.—Expediente N° 7144.—Félix Gerardo Alvarado
Carranza, Rosibel Rojas Rojas solicita
concesión
de: (1) 0.50 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Zarcero
en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero,
consumo humano-doméstico y varios. Coordenadas 245.839 /
498.728 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024868710
).
ED-0542-2024.—Expediente N° 9637P.—Corporación Domaro S.A., solicita concesión
de: 0.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CN-377, en
finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia,
Guanacaste, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas:
292.200 / 357.225, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2024868825 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Fabrizio Arturo Faieta Lasaracina, venezolano,
cédula de residencia 186200807715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3304-2024.—San José, al ser las 12:05 del 14 de mayo de
2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024865207 ).
Karen de los Ángeles Sánchez Castillo, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155819297209, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3124-2024.—San José, al ser las 1:23 del 6 de mayo de 2024.—Silvia Marcela Masís
Valverde, Asistente Funcional
2.— 1 vez.—( IN2024865239 ).
Nilvia Yessenia Ramírez Barrera, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155811534736, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3299-2024.—San José, al ser las 10:05 del 14 de mayo de
2024.—María Gabriela Roman
Campos, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024865251 ).
Andrés Alejandro Rivas
Imery, venezolano, cédula de residencia N° 186202068717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3149-2024.—San José, al ser las 11:49 del 9 de
mayo de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024865255 ).
Gisela Carolina Rivas Imery, venezolana, cédula
de residencia N° 186202029422, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3154-2024.—San José, al ser las 12:55 del 9 de
mayo de 2024.—María
Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024865264 ).
Gisela María
Imery De Rivas, venezolana, cédula de residencia N° 186201986104, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3153-2024.—San José, al ser las 1:00 del 9 de mayo de
2024.—Silvia Marcela Masís
Valverde, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024865273 ).
Danny Uriel Rosales Obando, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155814543918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3277-2024.—San José, al ser las 2:18 del 13 de mayo de
2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024865334 ).
Juan José Damiani Garassini, venezolano, cédula de residencia N°
186200521303, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3314-2024.—San José, al ser las 2:54 del 14 de mayo de
2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024865354 ).
Jean Carlos Rivera Rico, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155843573223, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3182-2024.—San
José, al ser las 1:25 del 08
de mayo de 2024.—Silvia Marcela Masís Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024865358 ).
Yulia Zaytseva, rusa, cédula de residencia N°
164300040807, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2362-2024.—San
José, al ser las 1:42 del 13 de mayo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024865433 ).
Yancis del Carmen Lagos Baldelomar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814181332, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3283-2024.—San
José, al ser las 2:30 del 14 de mayo de 2024.—María Gabriela Roman Campos, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024865436 ).
Aida Acela Fraga
Millan, cubana, cédula de residencia N° 119200488731,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3324-2024.—San
José, al ser las 11:51 del 15 de mayo de 2024.—María Gabriela Roman
Campos, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024865518 ).
José Alberto
Villanueva Mondragón,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155821723926, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3287-2024.—San José, al ser las 7:37 del 14 de mayo de
2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024865520 ).
Isis Gabriela Ruiz Mejía,
nicaragüense, cédula de residencia N°
155826736225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3208-2024.—San José, al ser las 10:57 del 14 de mayo de
2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024865521 ).
Juana Hayde Garay Garay, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N°
155808487430, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2593-2023.—San José, al ser las 14:45 horas del 09 de abril de 2024.—Maricel Vargas Jiménez, Oficial Calificador.—1
vez.—( IN2024865526 ).
Katherinne Yamila Muñoz Sánchez, panameña,
cédula de residencia N°
159100732806, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3282-2024.—Cartago, al ser las 15:02 del 13 de
mayo de 2024.—Oficina Regional.—María
Olga Torres Ortiz, Jefa.—1 vez.—(
IN2024865558 ).
Pedro Simón Pereira Seyler,
venezolano, cédula de residencia N° DI186200471027, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 2747-2024.—Heredia, al ser las 15:07:53 del 9 de mayo de 2024.—Ma.
Virginia Solís Rodríguez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2024865561 ).
José Luis Tapia Argüello, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155814837335, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3028-2024.—San
José, al ser las 14:45 horas del 03 de mayo de 2024.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2024865585 ).
Oliver David Urdaneta Sarauz, venezolano, cédula de residencia N° DI186201403009, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 3323-2024.—Heredia, al ser las 09:48:40 del 15 de mayo de 2024.—Ma.
Virginia Solís Rodríguez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2024865611 ).
Santos Edelma Valdivia Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804748827, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3258-2024.—San José, al ser las 12:45 del 15 de
mayo de 2024.—Luis Diego Rocha Gutiérrez, Profesional en
Gestión.—1
vez.—( IN2024865665 ).
Jorge Alexander Orozco Bedoya, colombiano, cédula de residencia N° 117002226329, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3103-2024.—San José, al
ser las 2:25 del 15 de mayo de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024865703 ).
José Luis Bueno
López, español, cédula de residencia N° 172400035710,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3326-2024.—San
José, al ser las 10:51 del 15 de mayo de 2024.—Carlos Alberto Arce Fernández,
Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024865775 ).
Meiling Johana Silva Ríos,
nicaragüense, cédula de residencia N°
155816344623, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3317-2024.—San
José, al ser las 7:44 del 15 de mayo de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024865814 ).
Diana Sujaila Martínez Alonso, nicaragüense, cédula de residencia DI155825793202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4885-2023.—San José, al ser las 10:32 del 31 de
agosto de 2023.—Miguel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2024866787 ).
Miguel Alexis Hernández
Quinteros, salvadoreña, cédula de residencia N°
122200952319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5966-2023.—San José, al ser las 11:30 a.m. del 12 de octubre de 2023.—Jeonattann
Gerardo Vargas Céspedes, Profesional
Asistente 1.—
1 vez.—( IN2024868901 ).
Dirección
de Contratación Pública
AVISO DE CONSULTA PÚBLICA
La Dirección de Contratación Pública
del Ministerio de Hacienda
somete a conocimiento de
las instituciones y público
en general el proyecto: “Reformas a los artículos 6, 26, 36, 55, 96,
151, 166, 168, 170, 239, 276 y 325 del Decreto Ejecutivo N° 43808 del 22 de noviembre
de 2022 publicado en el Alcance N° 258 de La Gaceta Nº
229 del 30 de noviembre del 2022 denominado
Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.”
El texto de la propuesta se encuentra disponible en los siguientes enlaces:
• En el Ministerio de Hacienda, en la siguiente dirección: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html
• En el Sistema de
Control Previo (SICOPRE) del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, en la siguiente dirección: https://tramitescr.meic.go.cr/controlPrevio/BuscarFormulario.aspx
con el nombre descrito
en el párrafo
anterior.
Se otorga
un plazo de diez (10) días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General
de la Administración Pública, contados
a partir del día siguiente
de la publicación de este
aviso, para presentar las observaciones
por escrito, únicamente al correo electrónico: dcop@hacienda.go.cr con el
asunto “Reformas al RLGCP”,
indicando nombre de la entidad o interesado y correo de contacto. Las observaciones deben remitirse en formato
de tabla, indicando en una primera
columna el número de artículo y su título, al lado,
en una segunda
columna, la propuesta de reforma que propone y en una tercera columna,
la observación debidamente justificada, tanto en formato Word como en PDF.
Yesenia de Los
Ángeles Ledezma Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 4600084200.—Solicitud
N° 510516.—( IN2024865893 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO S.A.
La Junta Directiva de Recope en el Artículo
#5 de su Sesión Ordinaria N° 5406-104 celebrada el 07 de abril 2024.
Acuerdo firme:
Con la entrada en vigencia del “Reglamento para la Asignación y Uso
de Viviendas de RECOPE” se deroga el “Reglamento para la Concesión de Vivienda
o para el Arrendamiento de Vivienda” aprobado por la Junta Directiva de RECOPE
S.A. en el artículo #4 de la Sesión Ordinaria #5184-156, celebrada el lunes 28
de setiembre de2020.
Aprobar el
“Reglamento para la Asignación y Uso de Viviendas de RECOPE”, de conformidad
con la recomendación
de la Gerencia General contenida en el oficio GG-0176-2024, del 24 de abril del
2024 y el oficio GG-0191-2024, del 02 de mayo, en los siguientes términos:
REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN Y USO DE
VIVIENDAS DE RECOPE
CAPÍTULO I
De las disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo.
El presente reglamento tiene como objetivo regular la asignación
y uso de viviendas propiedad de RECOPE.
Artículo 2º—Alcance. El presente reglamento aplica a todas las personas autorizadas para el uso de las viviendas de RECOPE y
a las unidades administrativas
a cargo de la administración, custodia y mantenimiento de dichas viviendas.
Artículo 3º—Definiciones.
3.1 Alta Dirección: personas servidoras públicas que tienen a su cargo una o varias de las instancias calificadas como nivel directivo.
En caso de RECOPE se reconoce
como Alta Dirección a la
Junta Directiva, Presidencia, Gerencia
General y Direcciones de Área.
3.2 Asignatario: Persona a quien, por interés empresarial, se le autoriza
el uso de una vivienda propiedad de
RECOPE.
3.3 Convenio de colaboración: Los convenios de colaboración
se entenderán como aquellos acuerdos que se realizan entre entidades de
derecho público cada una dentro del ámbito de su competencia
legal, sin ánimo de aprovisionamiento
de bienes o servicios, en que cada entidad
colabora en forma paritaria con la otra y ejecuta sus competencias para obtener un fin común, sin que medie pago para ninguna de las partes.
3.4 Menaje básico: Es el conjunto de muebles
y accesorios indispensables que equipan
a las viviendas para
satisfacer las necesidades básicas de los asignatarios.
3.5 Residente: Son aquellas personas
que residen junto con la persona asignataria o las personas autorizadas
para su uso por medio un convenio, las cuales habitarán las viviendas bajo la responsabilidad
de asignatario.
Artículo 4º—Naturaleza
de la autorización. La autorización para el uso de viviendas propiedad de RECOPE responderá siempre a intereses empresariales
con el fin de retener o atraer talento en una
zona determinada, reducción
de desplazamientos, reducción de costos por concepto
de viáticos, ejecución
de proyectos específicos o conveniencia institucional.
La autorización para el uso de vivienda no constituye salario en especie ni
derecho adquirido a favor del trabajador
y podrá ser revocado en cualquier momento
de acuerdo con los términos de este reglamento, contrato o convenio, sin que proceda por ello indemnización
alguna a favor del asignatario.
CAPÍTULO II
Modalidades de autorización
Artículo 5º—Modalidad de autorización. Se autorizará el uso
de las viviendas bajo las siguientes
modalidades de autorización:
a) Asignación permanente a la Alta Dirección de RECOPE.
b) Autorización temporal a personas trabajadoras
de RECOPE.
c) Convenio de colaboración interinstitucional.
Artículo 6º—Viviendas para uso de la Alta Dirección. Se asignarán viviendas
para el uso discrecional de la Alta Dirección
las cuales contarán con el menaje básico.
Las viviendas podrán ser usadas por las personas autorizadas o por quienes ellos autoricen
siempre y cuando su uso esté
relacionado a una necesidad empresarial, bajo deber de probidad y principios de legalidad, razonabilidad y eficiencia.
Artículo 7º—Viviendas
para uso de personas trabajadoras. RECOPE podrá autorizar el uso de sus viviendas
a favor de sus personas trabajadoras cuando sea necesaria su permanencia en un lugar diferente
al lugar de contratación
y/o distinto de su
residencia habitual o domicilio legal.
El uso temporal podrá ser desde una noche
hasta un año. Cuando el uso de la vivienda
sea por un plazo mayor a un
mes continuo la persona trabajadora
deberá firmar un contrato con la administración.
Artículo 8º—Convenio de colaboración interinstitucional. RECOPE podrá realizar
convenios de colaboración
con entes de derecho público
donde el aporte por parte
de RECOPE sea la autorización para el uso de alguna
de las viviendas de su propiedad. El uso de las viviendas se regirá por las disposiciones de este Reglamento y por las cláusulas del convenio.
CAPÍTULO III
De las responsabilidades
Artículo 9º—De la Gerencia General. Es responsabilidad de la Gerencia:
a) Autorizar la asignación de vivienda a la Alta Dirección de
RECOPE.
b) Aprobar el uso de vivienda
a favor de alguna persona trabajadora
de RECOPE, cuando este sea
mayor a un mes continuo.
c) Aprobar y formalizar los convenios de colaboración.
Artículo 10.—De la Dirección de Administración y Finanzas. Es responsabilidad de la Dirección:
a) Autorizar o denegar, cualquier ampliación, modificación o remodelación que el asignatario solicite efectuar por su cuenta
propia, sobre la vivienda propiedad de RECOPE.
b) Formalizar el contrato
de uso de vivienda propiedad de RECOPE con el asignatario, cuando el periodo de uso
sea mayor a un mes continuo.
Artículo 11.—De las Direcciones Operativas. Es responsabilidad de la respectiva dirección operativa:
a) Realizar el análisis
de la necesidad y de la justificación
técnica para la asignación
de vivienda de las personas trabajadoras
de su Dirección.
b) Gestionar, cuando corresponda, la solicitud de asignación de vivienda de la persona trabajadora.
c) Adquirir y establecer los controles del menaje de la vivienda que le ha sido asignada.
Artículo 12.—De la
Unidad de Servicios Administrativos. Es responsabilidad de la Unidad:
a) Realizar los estudios
de las solicitudes de asignación de vivienda, mayores a un mes.
b) Coordinar la formalización del contrato para el uso de vivienda.
c) Gestionar la entrega y recepción de las viviendas asignadas, mediante el levantamiento de un acta administrativa en la que conste el estado de la vivienda y el menaje,
cuando se entrega para su uso, y el
estado en que se recibe la misma, una vez que cese
su asignación.
d) Realizar inspecciones periódicas
de las viviendas propiedad
de RECOPE, para constatar su
estado físico, contando previamente con la autorización de la persona asignataria
y en coordinación con la misma.
e) Coordinar el mantenimiento mayor de las viviendas propiedad de RECOPE, cuando así corresponda.
f) La administración y control de las viviendas propiedad de RECOPE.
g) Comunicar a la Unidad de Reclutamiento
y Remuneraciones la lista de los
asignatarios. Esta comunicación
deberá efectuarse en el mes
de enero de cada año; y cada vez
que se genere una inclusión o exclusión durante el año.
h) Definir el monto
del pagaré que deberá formalizar el asignatario.
El monto del pagaré corresponderá al monto equivalente a dos meses de salario
global correspondiente al puesto
de oficinista en RECOPE.
Artículo 13.—Del
Departamento de Mantenimiento. Es responsabilidad del Departamento:
a) Participar en la entrega y recepción de la vivienda propiedad de RECOPE al asignatario.
b) Participar en las inspecciones del estado físico de las viviendas.
c) Programar y ejecutar el mantenimiento mayor de las viviendas propiedad de RECOPE.
d) Programar y ejecutar el mantenimiento
menor de las viviendas propiedad de RECOPE, asignadas a
la Alta Dirección.
Artículo 14.—De la Asesoría Jurídica. Es responsabilidad de la Asesoría Jurídica:
a) Elaborar los contratos o convenios de colaboración para la
asignación y uso de vivienda propiedad de RECOPE.
b) Tramitar los procesos administrativos
y/o judiciales que solicite
la Unidad de Servicios Administrativos,
en caso de que el asignatario no acceda a cancelar deudas por daños
al inmueble, activos o extravío de estos últimos; así como
por el pago
de servicios públicos dejados de cancelar por parte del asignatario.
c) Gestionar el desalojo del inmueble a solicitud de la Unidad
de Servicios Administrativos.
Artículo 15.—De la
Unidad de Reclutamiento y Remuneraciones. Es responsabilidad de la unidad:
a) Comunicar por escrito y de forma inmediata a la Unidad de Servicios
Administrativos, todo permiso sin goce de salario mayor a un mes de los asignatarios, así como de toda
renuncia, jubilación y despido.
b) Realizar el estudio técnico y la justificación para ofrecer el uso de vivienda
de RECOPE en nuevas contrataciones, en las cuales se dificulte reclutar o atraer personas para ocupar un determinado puesto en la Empresa.
Artículo 16.—Del
asignatario. Es responsabilidad de la persona asignataria:
a) Formalizar el contrato de asignación y uso de vivienda o convenio,
y cumplir con las condiciones
y responsabilidades que en
este se asignen.
b) Suscribir un pagaré por el monto
que la Unidad de Servicios Administrativos
determine. Esto se aplicará únicamente a los asignatarios
que deban firmar contrato.
c) Custodiar, conservar y utilizar correctamente la vivienda y activos asignados.
d) Asumir, cuando corresponda, el valor neto de reposición por faltantes o
daños al inmueble y activos asignados.
e) Pagar de su propio
peculio, los gastos originados por servicios públicos
utilizados en la vivienda propiedad de RECOPE, así como los
gastos por mantenimiento menor, cuando corresponda.
f) Comunicar a la Unidad de Servicios
Administrativos, en forma oportuna y por escrito, cualquier desmejora apreciable en las condiciones del inmueble.
g) Comunicar al puesto de seguridad el ingreso
de personas y vehículos visitantes.
h) Velar por el correcto comportamiento de los residentes y/o invitados bajo su responsabilidad de acuerdo con este reglamento y las normas de uso y conducta establecidas.
I) Responder por las faltas
y/o daños ocasionados por las personas residentes
y visitantes bajo su responsabilidad.
j) Denunciar a la
Unidad de Servicios Administrativos
cualquier violación a este reglamento
por parte de otro asignatario, residente o visitante.
En caso de convenio este se regirá por las cláusulas del mismo.
CAPÍTULO IV
Derechos, normas
de uso y prohibiciones
Artículo 17.—Derechos. El asignatario tendrá
derecho al uso y disfrute
de la vivienda asignada y a
su menaje, este último cuando
corresponda. El uso y disfrute deberá hacerse de manera razonable de acuerdo con la naturaleza de los bienes. Con derecho a que se reconozca
el desgaste y obsolescencia de los bienes.
El asignatario podrá habitar la vivienda con su cónyuge o conviviente
y los miembros de su familia que dependan directa y económicamente de él. Lo
anterior, salvo que la vivienda haya
sido asignada para que sea habitada por
un grupo de personas trabajadoras
de la Empresa.
Artículo 18.—Normas de
uso y conducta. Las personas asignatarias, residentes y visitantes están en la obligación de comportarse
con respeto y estricto apego a las sanas costumbres morales y sociales.
18.1 Uso de áreas comunes:
a) Las áreas comunes deberán ser utilizadas exclusivamente para el propósito
al que están destinadas.
b) Los asignatarios,
residentes y visitantes deben mantener limpias las áreas
comunes y depositar la basura en los
contenedores correspondientes.
c) Las instalaciones deportivas
y recreativas podrán ser utilizadas en el horario
establecido por la administración. Se deberán respetar las normas de convivencia, limpieza y seguridad.
d) Se prohíbe depositar
basura, escombros o cualquier otro tipo de residuos en las áreas comunes.
18.2 Uso de la vivienda:
a) La vivienda es de uso
residencial. No podrá utilizarse la vivienda para fines
comerciales o lucrativos.
El destino para su uso podrá modificarse
previa autorización de la administración,
siempre que responda a intereses empresariales.
b) Los asignatarios
y residentes están obligados a mantener la vivienda limpia
y en buen estado.
c) Los asignatarios
y residentes están obligados a utilizar las instalaciones de la vivienda de acuerdo con su finalidad.
d) Los residentes
deberán respetar a los vecinos y a mantener un ambiente de convivencia pacífica.
e) Los
residentes deberán depositar la basura en bolsas cerradas
y en los horarios establecidos por el servicio
de recolección.
f) No poseer ni almacenar dentro o cerca de la vivienda,
combustibles, explosivos y otros
materiales peligrosos que puedan perjudicar la seguridad de las personas o bienes.
Artículo 18.—Prohibiciones. Queda prohibido:
a) Variar el destino
de uso autorizado.
b) Subarrendar total
o parcialmente la vivienda
o algún otro espacio propiedad de RECOPE.
c) Realizar obras o modificaciones
sin la autorización previa de RECOPE.
d) Realizar actividades
que alteren la tranquilidad,
seguridad o salubridad del lugar,
ni que afecten la estructura, estética o valor del inmueble.
e) Generar ruido excesivo entre las 22:00
horas y las 08:00 horas. Durante este periodo, se debe mantener un ambiente tranquilo.
f) La entrada de visitantes sin autorización y sin que sean registrados por el personal de seguridad al ingreso.
g) Fumar. Los espacios propiedad de RECOPE están declarados espacios libres de tabaco.
h) El consumo y/o
almacenamiento de sustancias
psicoactivas ilícitas.
CAPÍTULO V
Del procedimiento
para la asignación de viviendas
Artículo 19.—Para asignación de una vivienda propiedad de RECOPE a la Alta dirección. Se asigna una
casa a la Presidencia y otra
a la Gerencia General para el
uso discrecional.
La Gerencia General podrá asignar a las diferentes Direcciones operativas el uso discrecional
de viviendas.
Para la asignación de dichas
viviendas no será necesaria la formalización de contrato y su uso se regirá
por lo establecido en este reglamento.
Artículo 20.—Para asignación de una vivienda propiedad de RECOPE para nuevas contrataciones. Con el objetivo
de atraer ofertas técnicas o profesionales en concursos de contratación, RECOPE podrá ofrecer el uso
de viviendas de su propiedad cerca de la zona del centro de trabajo. Este beneficio es de carácter temporal
y no salarial y, no podrá incluir el pago
de bienes y servicios como agua, electricidad,
telefonía fija, cable e
internet; los cuales deberán ser cubiertos por el asignatario.
La Unidad de Reclutamiento y Remuneraciones deberá justificar de manera técnica el ofrecimiento de vivienda en aquellos
puestos a reclutar que se demuestre que no existe oferta en la zona y que se dificulta la atracción de candidatos de otras partes del territorio nacional.
Para acceder a la asignación de vivienda el nuevo trabajador deberá demostrar que su domicilio está
a más de 53 kilómetros del centro de trabajo, para lo cual el trabajador
deberá indicar por medio de declaración jurada y certificación del Registro Nacional de Bienes Inmuebles que no cuenta con vivienda dentro de ese perímetro. Cuando el trabajador se traslade junto con su cónyuge, conviviente u otra persona de su núcleo familiar, también deberá presentar declaración jurada y certificación del Registro Nacional
de Bienes Inmuebles de sus integrantes.
La carencia de vivienda propia en la zona deberá prevalecer durante el tiempo
de autorización para el uso.
La persona trabajadora que aplique en un concurso interno o permuta en una plaza ubicada
en un lugar distinto a su residencia no podrá optar por
la solicitud de uso de vivienda propiedad de RECOPE; excepto que exista un interés empresarial para el traslado.
Artículo 21.—Para
asignación de una vivienda para períodos mayores a un mes. Para la asignación de vivienda en períodos
mayores a un mes, la
persona deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser persona trabajadora de la Empresa.
b) Que por la naturaleza de su puesto e interés empresarial, deba trasladarse a laborar a un lugar distinto al lugar de contratación inicial y distinto de su domicilio habitual. Este traslado
puede ser permanente o
temporal.
c) Carecer de vivienda propia en la zona donde se traslada, tanto el asignatario como su cónyuge o conviviente
y los dependientes directa y económicamente de este, lo cual deberá
demostrarse mediante declaración jurada y certificación del Registro
Nacional de Bienes Inmuebles.
La carencia de vivienda propia en la zona deberá prevalecer durante el tiempo
que se autorice para su uso.
Artículo 22.—Justificación y certificación del
Registro Nacional de Bienes
Inmuebles. La dirección operativa interesada en que se asigne a una persona trabajadora una vivienda propiedad de RECOPE, remitirá a la Unidad de Servicios
Administrativos, la justificación
que respalde la autorización
para el uso de vivienda propiedad de RECOPE para
que realice el estudio correspondiente y la respectiva recomendación, así como adjuntar
las certificaciones del Registro
Nacional de Bienes Inmuebles
a las que se refiere el inciso c) del artículo 21 de este reglamento. La justificación deberá indicar cuál es el interés empresarial
y las razones de la solicitud
para la asignación de la vivienda.
Artículo 23.—Recomendación. Una vez realizado el estudio correspondiente, la
Unidad de Servicios Administrativos,
remitirá a la Gerencia
General el informe correspondiente para su resolución final.
Artículo 24.—Acta administrativa de entrega de inmueble y menaje básico. Una vez formalizado
el contrato que autoriza el uso
de la vivienda propiedad de
RECOPE, la Unidad de Servicios Administrativos
coordinará con el Departamento de Mantenimiento y
con el asignatario la entrega de la vivienda y del menaje básico cuando
corresponda, cuya descripción y estado físico quedará constando en un acta administrativa, la cual, una vez aceptada
por dicho asignatario, deberá ser firmada por este
y por cada representante de las citadas dependencias.
El menaje básico deberá asignarse por medio del formulario de Movimiento de Activos
Fijos.
Artículo 25.—Para
la asignación de viviendas
para periodos menores a un mes. Cuando
por conveniencia empresarial sea necesaria la asignación de vivienda a una persona o grupo de personas por periodos menores
a un mes, el titular subordinado deberá enviar a su respectiva
Dirección, con al menos ocho días hábiles de antelación, la solicitud con su debida justificación.
La Alta Dirección podrá disponer de la vivienda asignada a su dependencia con base en los criterios
de disponibilidad, deber de
probidad, uso razonable de los recursos, legalidad y eficiencia.
Articulo 26.—Asignación de viviendas por medio de convenio de colaboración. Para la elaboración
y formalización de convenios de colaboración
donde el aporte de RECOPE sea la autorización
para el uso de viviendas de su propiedad se aplicará la normativa pertinente.
CAPÍTULO VI
Control de las viviendas
propiedad de
RECOPE y menaje básico
Artículo 27.—Menaje de la vivienda. La empresa aportará el menaje básico
únicamente de las viviendas
asignadas a la Alta Dirección.
Los activos serán debidamente identificados como propiedad de RECOPE, y se regirán conforme a lo señalado en el
“Manual de Normas Generales para la adquisición, registro contable y administración de activos fijos (AF-01-1203).”
Artículo 28.—Mantenimiento de vivienda. RECOPE será responsable
del mantenimiento mayor y menor de las viviendas asignadas a la Alta Dirección. En
el caso de las viviendas asignadas a otras personas trabajadoras de la Empresa,
RECOPE será el responsable por el mantenimiento mayor de las viviendas de su propiedad (por daños o situaciones producidas por el uso normal de la vivienda), con excepción del mantenimiento menor que será responsabilidad del asignatario.
28.1 Mantenimiento mayor. El mantenimiento
a cargo de RECOPE incluye:
a) Pintura
del inmueble
b) Reconstrucciones
c) Techado
d) Cambio
de paredes
f) Cambio
de canoas
g) Chapea
h) Fumigación
i) Reparación
de grietas considerables en las paredes
j) Otros daños demostrados
que no sean imputables al asignatario o residentes y visitantes responsabilidad de este.
28.2 Mantenimiento menor. El mantenimiento a cargo del asignatario
incluye:
a) Cambio
de bombillos, fluorescentes
o lámparas
b) Cambio
de grifos y llaves de chorro
c) Limpieza de canoas
d) Limpieza de desagües
e) Limpieza de trampas de grasa y cajas de registro
f) Limpieza de tanque séptico
g) Cambio
de empaques
h) Cambios de accesorios de inodoros, baños, lavatorios, fregaderos, portapapeles, entre otros
i) Sustitución
de vidrios y afines
j) Otros daños demostrados imputables al asignatario o residentes y visitantes responsabilidad de este.
Cualquier otra
ampliación, modificación, remodelación o mejora realizada por el
asignatario con la autorización
de la Administración, sobre
el inmueble, pasa a formar parte
del inmueble propiedad de
RECOPE, sin generar bajo ningún
concepto, derecho alguno a
favor del asignatario.
El mantenimiento de las viviendas asignadas por medio de convenio se regirá por las cláusulas establecidas en éste.
Artículo 29.—Inspecciones periódicas. La Unidad de Servicios Administrativos deberá realizar, en horas hábiles y en coordinación
con la persona asignataria, inspecciones
al menos dos veces al año, para constatar el estado de las viviendas propiedad de RECOPE, y verificar tanto el cumplimiento del cuido y mantenimiento menor, como del apego a las obligaciones y prohibiciones que
es estipulan este reglamento, el contrato o el convenio.
Artículo 30.—Informe
del resultado de la inspección.
La Unidad de Servicios Administrativos,
deberá:
a) Informar a la Dirección de Administración y Finanzas, el resultado
de la inspección establecida
en el artículo
29, y/o cuando las circunstancias
lo requieran, sobre las condiciones físicas del inmueble y el cumplimiento
de las obligaciones de mantenimiento
exigidas al asignatario y demás condiciones establecidas en el presente reglamento.
b) Remitir dicho informe al Departamento de Mantenimiento,
para que proceda a programar
las reparaciones o mantenimiento
mayor de las viviendas que así
lo requieran.
CAPÍTULO VII
Terminación del contrato y entrega
de los bienes
Artículo 31.—Resolución
del contrato. RECOPE podrá resolver de manera
unilateral, sin responsabilidad alguna,
los contratos de autorización de uso de vivienda de su propiedad, en cualquiera
de las siguientes situaciones:
a) Finalización de la
relación laboral.
b) Otorgamiento de permiso sin goce de salario igual o mayor a un mes.
c) En caso de
que la persona asignataria deba
trasladarse a laborar a otro centro de trabajo distinto al que dio origen a la asignación de vivienda propiedad de RECOPE.
d) En caso de permuta
o traslado de una plaza ubicada en otro
lugar.
e) En aquellos casos en que se modifiquen o desaparezcan las circunstancias que dieron origen a la asignación de vivienda propiedad de RECOPE.
f) Violación a las disposiciones de este reglamento y/o el contrato.
En el caso de los
convenios los términos de la resolución se regirán por las cláusulas de este.
Artículo 32.—Comunicación previa. En caso de renuncia, jubilación, despido o permiso sin goce de salario igual o mayor a un mes de la persona trabajadora con
un contrato de permiso de uso de vivienda de RECOPE, la
Unidad de Reclutamiento y Remuneraciones,
deberá comunicarlo por escrito y de forma inmediata a la Unidad de Servicios
Administrativos, para que este
pueda tramitar la resolución del contrato y coordinar la recepción del inmueble propiedad de RECOPE y su menaje (cuando
corresponda).
Artículo 33.—Plazo para desocupar el inmueble propiedad de
RECOPE. Resuelto o terminado el contrato,
el asignatario de vivienda propiedad de RECOPE deberá desocupar la vivienda al día siguiente de la notificación.
Artículo 34.—Recepción de inmueble y menaje propiedad de RECOPE. Para la recepción
de la vivienda y menaje propiedad de RECOPE, la Unidad de Servicios
Administrativos y el Departamento
de Mantenimiento designarán
a un funcionario cada uno
con la finalidad de determinar
el estado del inmueble y el inventario
del menaje, lo cual quedará constando en un acta administrativa y en los formularios
de Movimiento de Activos Fijos correspondientes.
Artículo 35.—Notificación. La Unidad de Servicios Administrativos comunicará por escrito al asignatario la fecha para el recibo
de la vivienda propiedad de
RECOPE y del menaje básico
para la firma del acta administrativa
antes mencionada.
Artículo 36.—Pagos por costos de reposición
o reparación. En caso de determinarse
faltantes o daños al inmueble o menaje, distintos de los producidos por el uso normal y racional del inmueble, el asignatario deberá pagar los
costos de reposición o reparación, quedando constancia en un acta administrativa elaborada para la recepción de la vivienda y el menaje.
En un plazo de tres días hábiles posteriores a la firma
del acta administrativa, la Unidad de Servicios Administrativos deberá comunicar por escrito al asignatario, el valor neto de reposición por los faltantes
o daños al inmueble o menaje, valor que deberá depositar en una
cuenta corriente a nombre de RECOPE.
En caso de incumplimiento, La Unidad
de Servicios Administrativos
remitirá a la Asesoría Jurídica el pagaré
para su ejecución total o parcial, según corresponda.
Artículo 37.—Desalojo administrativo del inmueble. Si vencido el plazo
establecido por la Empresa para la entrega del inmueble propiedad de RECOPE, el asignatario se niega a desocupar la vivienda, La Unidad de Servicios Administrativos coordinará de manera inmediata con la Asesoría Jurídica, para que se asuman las acciones que legalmente correspondan.
CAPÍTULO VIII
Régimen disciplinario
Artículo 38.—Se expondrá a una sanción disciplinaria la persona trabajadora que no notifique el cambio de las condiciones que dieron origen a la asignación de vivienda propiedad de RECOPE.
Artículo 39.—Se expondrá a una sanción disciplinaria la persona trabajadora por los daños que, por negligencia comprobada de este o alguna persona bajo su responsabilidad, ocasione a las viviendas propiedad de RECOPE y/o
al menaje entregado.
Artículo 40.—El incumplimiento por parte de las personas trabajadoras a las disposiciones establecidas en el presente
reglamento o el contrato que se suscriba, se considerará falta disciplinaria de conformidad con
la normativa vigente en la Empresa.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 41.—Derogatoria. Se deroga el
anterior reglamento aprobado por Junta Directiva de RECOPE S.A. San José, a los
dos días del mes de octubre
de 2020. Artículo #4 de la Sesión
Ordinaria #5184-156, celebrada
el lunes 28 de setiembre de
2020.
Transitorio Único.—Antes de que se complete la implementación
de la nueva estructura de
RECOPE establecida en el Reglamento de Organización, las referencias a
las unidades administrativas
específicas en el presente reglamento
se entenderán de la siguiente
manera:
a) Cuando se indique Direcciones operativas se deberá entender como Gerencia
de área.
b) Cuando se indique Dirección de Administración y Finanzas se deberá entender como Gerencia de Administración y Finanzas.
c) Cuando se indique Unidad de Servicios Administrativos se deberá entender como Dirección
Administrativa.
d) Cuando se indique
Unidad de Reclutamiento y Remuneraciones se deberá entender como Departamento de Reclutamiento y Compensación.
e) Cuando se indique Departamento de Mantenimiento se deberá entender como Dirección
de Mantenimiento.
Vigencia. El presente
reglamento rige a partir de la publicación en el diario
oficial La Gaceta.
Aprobado por
la Junta Directiva de RECOPE S.A. en
San José, a los siete días
del mes de mayo del 2024. Artículo
05 de la Sesión Ordinaria
5406-104.
Comisionar al
Departamento de Comunicación y Estrategia Digital para que proceda con el
trámite de publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Junta Directiva.—Stephanie
Ballestero Marín, Secretaria de Actas.—1 vez.—O.C.
N° 2024000696.—Solicitud N° 509559.—(
IN2024865219 ).
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
La Municipalidad
de Puriscal, reforma y adiciona un capítulo al Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la
Municipalidad del cantón de Puriscal;
aprobado según acuerdo 08-302-2024 del Concejo
Municipal en la sesión ordinaria N° 302 celebrada el día 13 de febrero del 2024.
REFORMA AL REGLAMENTO AUTÓNOMO
DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO
DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE PURISCAL
El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de PURISCAL, en uso de sus atribuciones y de conformidad con lo establecido en los artículos
169 y 170 de la Constitución Política y con base en las disposiciones contenidas en los
artículos 1 a 3, 7, 21 literal ch),
47, 142, siguientes y correspondientes
del Código Municipal, emite la presente
modificación al Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad del Cantón
de Puriscal.
Considerando:
I.—Que la Convención Interamericana
contra la Corrupción, Ley N° 7670 del 17 de abril
de 1997, en su artículo 3, establece que se deberán emitir normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas orientadas a prevenir conflictos de intereses.
II.—Que la Convención
de Naciones Unidas contra
la Corrupción, Ley N° 8557 del 29 de noviembre del 2006, artículo 7,
le solicita a los Estados miembros la implementación de sistemas destinados a prevenir los conflictos de intereses en la función pública.
III.—Que la
Ley contra de la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N°
8422 de 06 de octubre de 2004, establece
imperativos sustanciales de
orden ético y legal que imponen deberes de conducta acordes con principios elementales de objetividad, imparcialidad, neutralidad política partidista, eficacia, transparencia, resguardo de la
hacienda pública, respeto
al bloque de legalidad y sometimiento a los órganos de control, entre otros.
IV.—Que el artículo 3 de la Ley N° 8422 establece
el deber de probidad aplicable a todo funcionario público, el cual
obliga a cumplir las funciones que le confiere la ley
con rectitud, buena fe y estricto apego
a la legalidad, asegurando
que las decisiones que se adopten
en cumplimiento de las atribuciones públicas se ajusten a la imparcialidad y se orienten a la satisfacción del interés general.
V.—Que el artículo 13, inciso a) de la Ley
General de Control Interno, Ley N° 8292
del 31 de julio de 2002, establece
como deber de los jerarcas y titulares subordinados, tomar acciones para promover la integridad y el cumplimiento de los valores éticos
de la función pública a nivel institucional.
VI.—Que, el Diario Oficial La Gaceta N° 226 del
día 24 de noviembre del 2006 se promulgó el
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio
de la Municipalidad del Cantón de Puriscal.
VII.—Que con el
fin de incrementar el régimen preventivo y orientar el cumplimiento
del deber de probidad que rige la función pública, resulta necesario establecer disposiciones que contemplen una adecuada identificación
y gestión de las conductas,
en atención a las particularidades institucionales.
Ante lo anterior se reformarán
los artículos 2, 58, 60, 62
y se adicionará
un capítulo denominado «Capítulo XVI: Regulaciones Disciplinarias Relacionadas con Conductas
Ímprobas, Fraudulentas
y Corruptas», y dos transitorio al Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad del Cantón
de Puriscal, tal como se describe a continuación:
REFORMA AL ARTÍCULO 2 DEL REGLAMENTO
AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO
DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE PURISCAL
Artículo 2º—Definiciones. - Para la correcta aplicación
de este Reglamento, se definen algunos términos que deben tener sólo el
siguiente significado:
a) Patrono: La
Municipalidad del Cantón de Puriscal,
con domicilio en Santiago, costado norte del antiguo templo católico, en su
condición de empleador de los servicios de los trabajadores.
b) Trabajador administrativo: Los que realizan las unciones y tareas en las
oficinas municipales u ocasionalmente en el campo, en tareas
de control y dirección.
c) Reglamento:
El presente Reglamento Autónomo de Organización y Servicios.
d) Representante
patronal: Alcalde (esa) Municipal, y en general todas aquellas personas autorizadas por éste y quienes
ejerzan dentro de la
Municipalidad, funciones de dirección,
administración o de ambos géneros.
e) Trabajador,
funcionario, servidor
municipal: Toda persona física que, a cambio de una remuneración
y en virtud de un acto válido y eficaz
de nombramiento, presta sus
servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros en forma personal y subordinada a
la Municipalidad, ya sea de forma transitoria
o permanente como consecuencia de un contrato de trabajo escrito, expreso o tácito, individual o colectivo.
f) Administrado,
contribuyente: Toda persona física
o jurídica domiciliada en el Cantón
de Puriscal y que recibe los servicios que presta la Municipalidad.
g) La
municipalidad: La Municipalidad del Cantón de Puriscal.
h) Deber de probidad: Es la obligación de
todo funcionario municipal
de orientar su gestión en la satisfacción
del interés público por encima del particular
y orientado su conducta y accionar de una forma honesta, integra e intachable.
h) Conflicto
de interés:
Es toda aquella situación en la que el juicio o accionar
de un funcionario municipal, se ve
influenciado por un interés secundario que afecte la objetividad, integridad y neutralidad de las decisiones o funciones que debe desempeñar.
REFORMA AL ARTÍCULO 58 DEL REGLAMENTO
AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO
DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE PURISCAL
Artículo 58.—Deberes
de los Funcionarios Municipales en General. -
Conforme al Código de Trabajo, Código Municipal,
Leyes Conexas y este Reglamento, son obligaciones de los (las) trabajadores (as) municipales:
a) Prestar los servicios personalmente,
en forma regular y continua, de acuerdo
con el respectivo contrato o relación laboral, dentro de la jornada de trabajo establecida en el Capítulo
VI de este Reglamento y
bajo la dirección de la administración
municipal.
b) Ejecutar
el trabajo con la intensidad, cuidado, dedicación y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenido.
c) Desempeñar
sus funciones bajo la Dirección
directa o delegada de la jefatura municipal respectiva, a cuya autoridad estará sujeto en
todo lo concerniente al trabajo y a ejecutar
las labores que se le encomienden
dentro de la jornada trabajo.
d) Respetar
estrictamente el orden jerárquico establecido y canalizar con riguroso apego a
este, toda solicitud, reclamo o queja que estime pertinente presentar, salvo en caso de conflicto
grave con su superior jerárquico,
en cuyo caso
deberá recurrir al superior
inmediato de este.
e) Obedecer
las órdenes, instrucciones
o circulares de sus superiores jerárquicos
sin perjuicio de lo dispuesto
en los Artículos
107 Inciso 2, 108,109 y 110 de la Ley General de la Administración Pública.
f) Conducirse
en forma correcta y disciplinada durante la jornada laboral, y aún fuera de esta,
mientras se encuentre en las instalaciones de la
Municipalidad o en giras de
trabajo. Igualmente, cuando esté fuera
de la institución y porte uniforme o emblemas que lo identifiquen con esta.
g) Vestir decorosamente
durante la jornada de trabajo.
En aquellos casos en que la Municipalidad proporcione
uniformes, será obligatorio su uso durante la jornada de trabajo.
h) Portar en un lugar
visible de su vestimenta su carné de
identificación, en caso
de que lo posea debido a su cargo.
i) Atender con
diligencia, eficacia y cortesía
al público que acuda a las oficinas de la Municipalidad.
j) Respetar
a los (las) compañeros (as)
y jefes.
k) Proteger
y conservar los equipos, maquinarias, vehículos y otros bienes que se le suministren para
su labor, en el entendido de que no será responsable por su desgaste
o deterioro normal, ni por daños debido
acaso fortuito o fuerza mayor, sin perjuicio de la
obligación en que está, sobre dar
aviso inmediato al superior jerárquico
respecto de cualquier avería o menoscabo que sufran los bienes
asignados. Serán responsables cuando han incurrido en
negligencia, o falta de cuidado, tratándose de equipos, herramientas, motocicletas, automóviles, etc., los cuales deben
quedar en lugares seguros.
l) Restituir
a la Municipalidad los materiales
no usados.
m) Responder
ante la Municipalidad por los
daños y perjuicios que le
cause a ésta, por culpa, dolo o negligencia, aunque no se haya producido daño alguno a tercero, en los términos
establecidos en el Título Sétimo
del Libro Primero de la Ley General de la Administración
Pública.
n) Informar a su jefe inmediato de cualquier daño, imprudencia, error, deficiencia, anomalía
o falta que descubra en el cumplimiento
de sus funciones.
o) Guardar absoluta discreción sobre los asuntos atinentes a su trabajo que, por su naturaleza
o en virtud de instrucciones de sus superiores jerárquicos, lo requieran,
o cuya divulgación pueda causar perjuicio a la Municipalidad
o a sus funcionarios.
p) Ayudar
a sus compañeros (as) en
las labores que estén ejecutando cuando las circunstancias lo demanden o cuando se lo solicite su superior jerárquico.
q) Efectuar personalmente su marca de control de asistencia laboral.
r) Rendir
dentro del plazo establecido los informes y las tareas que le sean solicitadas por su superior jerárquico.
s) Someterse a petición de la
Municipalidad a reconocimiento médico, tanto al iniciar
su relación de servicio como en
el curso de esta, a efecto
de comprobar que no padece ninguna incapacidad permanente o enfermedad. Además, deberá someterse a cualquier examen médico, que, por cualquier motivo, ordene la autoridad en materia de salud
pública o seguridad social.
t) Participar
en reuniones, seminarios, cursos y cualquier otra actividad que la Administración
lo convoque, ya sea, dentro de la jornada laboral o fuera de esta, tendientes a su capacitación o a obtener la colaboración en el desarrollo
de tareas de interés institucional.
u) No sobrepasar
los tiempos de receso para almuerzo o descanso, asignados, entre las jornadas.
v) Observar
durante el trabajo buenas costumbres y disciplina y utilizar un vocabulario correcto.
w) Conocer
y respetar el presente Reglamento.
x) Mostrar
transparencia en su lugar de trabajo,
al ejecutar las funciones propias del puesto.
y) El funcionario
(a) municipal tiene la obligación
de evitar los conflictos de interés y en caso de su
inevitabilidad, revelarlos
y gestionarlos, para asegurar
la imparcialidad y que se privilegie
el interés público.
z) El
funcionario (a) municipal tiene
el obligación de desempeñar sus funciones de manera honesta, imparcial y recta, evitar todo tipo
de circunstancias que nublen
su buen juicio
tales como la recepción de cualquier tipo de regalía, obsequio, trato preferencial y demás producto de las relaciones que se establecen fruto de sus obligaciones en la institución, tanto de
personas físicas (internas
y externas al municipio) como
jurídicas que puedan servir para generar cuestionamientos en el desempeño de sus funciones y de las decisiones que
debe tomar de acuerdo a las ocupaciones que debe desempeñar en la institución.
REFORMA AL ARTÍCULO 60 DEL REGLAMENTO
AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO
DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE PURISCAL
Artículo 60.—Además
de las prohibiciones que establecen las disposiciones
de este Reglamento, del
Código Municipal y del Código de Trabajo, se les prohíbe a los empleados
de esta Municipalidad las siguientes
actuaciones:
a) Realizar directa o indirectamente, a favor de terceros,
trámites de cualquier naturaleza en las dependencias municipales.
b) Recibir en horas de trabajo, visitas constantes de carácter personal para tratar asuntos
ajenos a su labor, quedando a salvo los casos importantes y urgentes que cuenten con la autorización del jefe inmediato.
c) Utilizar
teléfonos y demás instrumentos propios de la institución para asuntos personales y/o ajenos a las funciones de su cargo.
d) Transportar
en vehículos municipales a personas ajenas a esta, así
como conducirlos sin contar con el permiso
interno correspondiente. En
igual sentido es prohibido utilizar los vehículos municipales
para transportar materiales
que no se destinen a cumplir
la labor de la Municipalidad, y que más bien tengan como fin beneficiar personalmente a los empleados municipales,
a sus familiares y amigos.
e) Distraer
con cualquier clase de juegos, bromas, ruidos, conversaciones escandalosas o innecesarias a sus
compañeros (as) de trabajo durante la jornada laboral.
f) Quebrantar
de cualquier forma la cordialidad
y el mutuo respeto que deben imperar en las relaciones entre servidores
municipales y en las relaciones de éstos con el público en
general.
g) Presentarse
a laborar en estado de ebriedad o bajo cualquier otra situación análoga, así como ingerir
licor u otra sustancia enervante dentro de la jornada laboral.
h) Fumar
dentro de las instalaciones
de la Municipalidad.
i) Portar armas de cualquier tipo durante las horas de trabajo o dentro de las instalaciones de la Municipalidad, excepto
en los casos
autorizados en atención a la determinada naturaleza de sus funciones.
j) Aceptar
dádivas o cualquier otra ventaja como
retribución de su cargo o
con ocasión de este.
k) Ausentarse del trabajo, sin causa
justificada y sin permiso de la jefatura
respectiva.
l) Realizar
dentro de su trabajo propaganda político electoral.
m) Usar
utensilios, máquinas, útiles, materiales y herramientas propiedad de la Municipalidad, para fines ajenos a la realización del trabajo.
n) Perder
tiempo en forma deliberada en la ejecución de su trabajo.
o) Hacer negocios
personales dentro del centro de trabajo.
p) Acondicionar
el lugar de trabajo con materiales que atenten contra la transparencia,
con que se debe ejecutar
las funciones municipales.
q) Queda
prohibido al funcionario
municipal participar en procesos toma de decisiones en temas
relacionados con la aprobación
de trámites municipales, procesos de Contratación Pública
y demás de familiares hasta
en un tercer grado de consanguinidad o
personas que, por su cercanía pueda generar un conflicto de interés para el funcionario.
REFORMA AL ARTICULO 62 DEL REGLAMENTO
AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO
DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE PURISCAL
Artículo 62.—Las
faltas y su sanción. - Las faltas, se conceptúan y sancionan de la siguiente manera:
a) Faltas Levísimas: Son
aquellas faltas que por su envergadura
y por ser un descuido
ligero no generan un impacto
muy preponderante ni a la institución ni a la ciudadanía en general. Se caracterizan por ser faltas de mera constatación y cuyos efectos son reversibles. Dichas faltas se sancionarán con una amonestación verbal y se debe dejar constancia
por escrito de ello al funcionario municipal infractor y al Sub-Proceso de Recursos Humanos.
b) Faltas Leves: Son aquellas faltas que por su gravedad
se puedan catalogar como mínimamente dolosos para la institución y la ciudadanía, las cuales presentan repercusiones de carácter reversible. De igual
forma serán consideradas
tales aquellas que son el resultado de dos amonestaciones levísimas (amonestaciones verbales debidamente documentadas) en un lapso igual o menor a los treinta días naturales una de otra, o cuando las leyes y las circunstancias administrativas así lo consideren. Dichas faltas clasificarán
como Leves y serán sancionadas una vez realizado el
debido proceso ordinario, como una amonestación por escrito.
c) Faltas Graves: Son aquellas faltas que por su gravedad
se consideran violaciones
de los deberes impuestos en el
Contrato de Trabajo y que
sus repercusiones son de carácter
irreversible. De igual forma serán
consideran como tales aquellas que son el resultado de tres amonestaciones leves en un lapso menor
o igual a treinta días
naturales, o cuando las leyes
y las circunstancias administrativas,
las clasifiquen como
Graves. Estas faltas serán sancionadas una vez realizado
el debido proceso ordinario, como una suspensión
de sin goce de salario por un periodo de quince días.
d) Faltas Gravísimas: Son aquellas faltas que por su gravedad se incurra en las causales del Artículo 81 del
Código de Trabajo, 61 de este
Reglamento, que sus repercusiones
son de carácter irreversible, así
como todos aquellos clasificados como falta gravísimas
una vez realizado
el debido proceso sancionatorio por parte de la Alcaldía Municipal o el Concejo Municipal y aquellas que reciban esa denominación
-de falta gravísima- en este Reglamento,
en el Código Municipal o de
Trabajo, Código de Ética y en leyes conexas,
las cuales se sancionarán
con el despido sin responsabilidad patronal.
Las sanciones clasificadas como Graves y Gravísimas serán acordadas y ratificadas por la Alcaldía a excepción
de aquellas referidas al
Auditor y Secretaria del Concejo
que serán competencia del Concejo Municipal; previo cumplimiento del debido proceso. De las sanciones por faltas Leves, Graves y Gravísimas se deberá remitir una copia
de la documentación al Sub-Proceso
de Recursos Humanos para ser anexada
al expediente del funcionario
sancionado. La Alcaldía deberá proceder con la implementación de las sanciones establecidas contra el funcionario, según corresponda.
El Subproceso de Recursos Humanos deberá llevar una estadística
general de las sanciones impuestas
al personal de la municipalidad para efectos administrativos tales como: concursos, promociones, permisos, permutas y demás.
CAPÍTULO XVI
Regulaciones disciplinarias relacionadas
con conductas ímprobas,
fraudulentas y corruptas
Artículo 89.—Evitar, Revelar y Gestionar los Conflictos
de Interés. El deber de
probidad le impone al funcionario municipal la obligación
de evitar los conflictos de interés o, en caso de su
inevitabilidad, revelarlos
y gestionarlos, para asegurar
que las decisiones que adopte
en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña, demostrar rectitud y buena fe en el
ejercicio de las potestades
que le confiere la ley. El funcionario
público es el principal responsable de vigilar que sus intereses privados no afecten el buen desempeño
de las funciones a su cargo
por motivos de parcialidad, ni la confianza, credibilidad e imagen pública de la entidad en que laboran, en consecuencia, debe:
a) Evitar colocarse en situaciones
de conflicto de interés, mediante la realización de actividades privadas, actos o por relaciones
con terceros, que menoscaben
o pongan en riesgo su imparcialidad,
independencia e integridad
para el ejercicio de las funciones a su cargo o puedan generar dudas razonables acerca de su objetividad
o independencia de la entidad
en que labora.
b) Adoptar
todas las previsiones posibles y necesarias, para organizar sus asuntos privados de
una manera adecuada a fin de prevenir los conflictos de interés.
Artículo 90.—Prohibición
de Solicitar y Aceptar Regalos y Otros
Beneficios. Los funcionarios municipales tienen terminantemente prohibido solicitar y aceptar, directa o indirectamente, regalos, comisiones, premios,
donaciones que están prohibidas por la legislación, dádivas, favores, propinas o beneficios de cualquier tipo o valor económico, ofrecidos o entregados, en razón o con ocasión del desempeño de su cargo público.
Artículo 91.—Obsequios
Dirigidos a Familiares.
Los funcionarios municipales
deberán adoptar todas las medidas que, razonablemente, sean necesarias para garantizar que su círculo familiar, conformado por las personas ligadas por parentesco
de consanguinidad o afinidad
hasta tercer grado
inclusive, no reciba ningún
regalo o beneficio entregado
con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones y cumplir con su deber de denunciarlos cuando tenga conocimiento
de este tipo de ofrecimientos.
Artículo 92.—Regalos del personal a cargo. Los funcionarios municipales en desempeño de cargos de jefatura, incluso en forma transitoria, no deberán dar ni recibir
regalos, invitaciones o atenciones
sociales del personal a su
cargo, fuera del convencionalismo
social, que puedan dar motivo razonable a que un observador dude de su imparcialidad en el ejercicio de las funciones de supervisión y disciplina que les corresponden respecto a éstos.
Artículo 93.—Invitaciones,
Agradecimientos, Eventos Recreativos, Comidas y Otras Atenciones Sociales. Los funcionarios municipales deberán rechazar cualquier tipo de invitación a agradecimientos, eventos recreativos, comidas y otras atenciones similares que se les hayan dirigido con motivo u ocasión del desempeño de su cargo público, que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia
e integridad en el ejercicio de las funciones a su cargo.
Artículo 94.—Prohibición de
Realizar Actividades Privadas Incompatibles. Los funcionarios municipales
no podrán ofrecer o desempeñar trabajos o actividades privadas, remuneradas o no, que comprometan su imparcialidad, posibiliten un conflicto de intereses, favorezcan el interés privado en detrimento del interés público o estén en conflicto
con sus deberes y responsabilidades
en la función pública, so pena de incurrir en el
supuesto de responsabilidad
previsto en el artículo 38 inciso b) de la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública. La presente disposición es aplicable a todo el personal en todos los
estratos y con independencia
del régimen de prohibición
o dedicación exclusiva al
que se encuentre sometido el funcionario, si está disfrutando
de vacaciones, licencias
con o sin goce de salario, suspensión con o sin goce de salario, permisos con o sin goce de salario o incapacidad.
Artículo 95.—Prestación de servicios a terceros. Ningún funcionario municipal deberá patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, directa o indirectamente, a personas interesadas
en asuntos tramitados en su
departamento, sea respecto
a éstos o cualquier otro tipo de asunto.
Artículo 96.—Relaciones y actos inconvenientes. Los funcionarios municipales
no deberán establecer interés o relaciones con personas físicas o
jurídicas, que sean razonablemente inconvenientes o
incompatibles con su cargo, con las atribuciones y funciones que tengan asignadas, así como evitar
actuaciones que puedan dar motivo de duda
razonable de que sus relaciones
sociales, de negocios, de familia o de amistad influyen en alguna
forma en sus labores debido a su cargo.
Artículo 97.—Solicitud de Colaboración para la Institución. Los funcionarios municipales no deberán solicitar servicios o recursos especiales para el municipio, cuando dicha aportación
comprometa o condicione en alguna medida
la toma de decisiones a
cargo de esa institución.
Artículo 98.—Participación
en actividades organizadas o patrocinadas por proveedores y aceptación de obsequios. Ningún funcionario municipal podrá participar en actividades
organizadas o patrocinadas por los proveedores,
ordinarios o potenciales de
la institución en que labora, dentro o fuera del país, cuando no formen parte de los compromisos de capacitación formalmente adquiridos por la entidad que promueve el concurso, o no sean parte del proceso de valoración objetiva de las ofertas. Dentro del alcance de esta infracción, se incluye la asistencia a congresos, seminarios o cualquier otra actividad, por cuenta de un proveedor; excepto si forma parte de los planes de capacitación ordinarios o las actividades autorizadas expresamente por el superior jerárquico, en forma razonada, con la cual demuestre el beneficio para la Administración, conforme lo
dispone el artículo 97 de
la Ley de Contratación Administrativa. Los funcionarios municipales con poder de decisión o que puedan de alguna forma influir en la decisión
de compra institucional debido a sus funciones, tienen prohibido recibir premios, regalos, participar en rifas
o actividades organizadas o
patrocinadas por proveedores ordinarios o potenciales.
Artículo 99.—Aceptación de trato preferente. Los funcionarios municipales no deberán aceptar ningún trato de favor o situación, que implique
privilegio o ventaja injustificada
por parte de personas físicas, entidades públicas o privadas. Asimismo, deberán someterse a las mismas condiciones o exigencias previstas para el resto de las
personas en las operaciones
financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos que realicen.
Artículo 100.—Revelara los intereses privados compro- metedores. Los funcionarios municipales están obligados a informar formalmente a su jefe inmediato o instancia superior jerárquica,
sea por escrito o por un medio verificable, sobre los intereses
privados que sean potencialmente
generadores de conflicto de
interés; potenciales o aparentes respecto
a las funciones o asuntos a
su cargo, de manera transparente, oportuna y oficiosa. Si el conflicto de interés existe y el funcionario
de manera formal lo comunica,
el superior jerárquico
inmediato debe tomar una decisión
en cuanto a cómo proceder ante dicho conflicto, que en la mayoría de los casos corresponde
a separar a la persona involucrada
del trámite o resolución en la cual podría
existir alguna afectación o influencia, y asignar a otra persona funcionaria para que sea quién asuma dichas
labores, únicamente para el caso o la situación
donde se genera el conflicto, esta decisión tomada por el superior jerárquico debe quedar debidamente documentada.
Artículo 101.—Revelar
situaciones sobrevinientes.
Las situaciones sobrevinientes
de parentesco, ofrecimiento
o entrega de regalos o ventajas
de cualquier naturaleza, nuevas actividades privadas del funcionario
municipal, relaciones personales
afectivas o de negocios,
que sean potencialmente generadoras de conflictos de interés, deberán ser informadas por el funcionario a su jefe inmediato o superior jerárquico, inmediatamente después de que ocurren o los conocen, para permitir que la institución en que labora adopte
las medidas en tiempo, tendientes a evitar la afectación a la gestión institucional, la imagen,
credibilidad y confianza.
Artículo 102.—Deber de abstención.
Todos los funcionarios municipales deberán abstenerse de asesorar, auxiliar,
conocer, opinar o influir de cualquier forma, participar en la discusión o resolver asuntos sometidos a su conocimiento, ya sea individualmente o como miembro de un órgano colegiado, cuando se encuentren bajo los siguientes supuestos:
a) Tengan un interés directo.
b) En asuntos
que le interesen de la misma
manera a su cónyuge,
conviviente, ascendiente, descendiente o pariente hasta el tercer grado
de consanguinidad o segundo
de afinidad, padrastros, hijastros, o persona con quien
tenga hijas o hijos.
c) Sean
asuntos de interés directo de personas jurídicas o empresas, con las cuales el funcionario municipal o alguno de sus parientes en los términos
descritos en el inciso anterior, tengan o hayan tenido, en los
últimos doce meses, participación accionaria, ya sea directamente o por intermedio de otras personas jurídicas en cuyo capital social participen, o hayan sido apoderadas, apoderados o integrantes del consejo de administración o junta
directiva. No hay causal cuando
el nexo con la persona jurídica sea irrelevante para demeritar la objetividad del funcionario.
d) Ser o haber
sido tutor, curador, apoderado, representante o administrador de alguno de los interesados directos en el
asunto, o lo haya sido el cónyuge,
conviviente, hermanos, ascendiente o descendiente del funcionario público.
e) Cuando tenga amistad
íntima o enemistad manifiesta con alguna
de las personas interesadas en
el asunto, o la tenga, su
cónyuge, conviviente, hermanos, ascendiente o descendiente del funcionario
municipal, hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
f) En asuntos
en que alguno de los interesados directos, sea o haya sido, en los
doce meses anteriores,
socio, jefe, o compañero de oficina
o de trabajo del funcionario
municipal.
g) Cuando alguna de las personas interesadas en la respectiva gestión, sea acreedora, deudora, fiadora, o de su cónyuge y demás
parientes mencionados en el inciso
b). de este artículo. No aplica esta causal, si el vínculo
de crédito o fianza fuere con el Estado, o cualquier institución pública.
h) En asuntos
en que, antes de ingresar a ejercer el
cargo público, el funcionario municipal hubiera intervenido sea a favor o en
contra de los interesados directos del asunto.
i) Cuando al funcionario municipal se le hubiere
impuesto alguna sanción en virtud
de una queja interpuesta en el mismo proceso
o con anterioridad, por alguno de los interesados
directos del asunto o su representante.
j) En asuntos
de interés de una persona
que sea o haya sido parte contraria en un proceso jurisdiccional o administrativo, del funcionario
municipal o de alguno de los
parientes mencionados en el inciso
b) de este artículo, en los dos años
precedentes a la iniciación
del trámite, siempre que este no hubiera sido instaurado con el único propósito
de inhabilitarlo.
k) La existencia
de circunstancias que den lugar
a dudas justificadas respecto de su imparcialidad u objetividad.
l) Además de los supuestos descritos anteriormente, queda incólume la obligación de abstenerse por otras causales
exigibles por el ordenamiento jurídico a los funcionarios municipales.
Artículo 103.—Aprovechamiento indebido
del cargo, prestigio, influencia
y otros elementos asociados. Queda prohibido a todos los funcionarios municipales:
a) Utilizar el poder oficial,
el prestigio o la influencia que surja de él, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos, o cualquier otro beneficio personal a su favor, de
sus familiares, amigos o cualquier
otra persona, medie o no remuneración.
b) Aprovecharse
indebidamente de los servicios que presta la institución en que labora, en beneficio propio,
de familiares o amigos, sea directa o indirectamente.
c) Hacer uso
del título oficial, los distintivos, la papelería o la influencia de la oficina pública para asuntos de carácter privado.
d) Poner a su
servicio el personal colaborador a su cargo, en beneficio propio,
de familiares o amigos.
Artículo 104.—Pago por discursos, conferencias o actividades similares. Los funcionarios municipales
no podrán aceptar
honorarios; ni ningún tipo de regalía o remuneración por su participación
en discursos, conferencias, o actividades similares, cuando hayan sido invitados
a participar en razón o con ocasión del ejercicio de sus funciones o del
cargo que desempeñan. Quedan
exceptuadas las actividades
académicas, los gastos de traslado, viáticos y hospedaje, todo condicionado a la autorización previa del jerarca institucional.
Artículo 105.—Uso de los
bienes, materiales y útiles de la oficina. Los funcionarios municipales no deberán utilizar las instalaciones físicas, el equipo de oficina,
vehículos o demás bienes públicos a que tengan acceso, para propósitos ajenos al fin para el que están destinados.
Artículo 106.—Emisión
de cartas de recomendación. Los funcionarios municipales no deberán aceptar o emitir cartas de
recomendación, haciendo uso de su cargo, en beneficio de personas o grupos específicos para procurar nombramientos, ascensos u otros beneficios. Lo anterior excluye
las solicitudes de evaluación con fines laborales internos, así como las notas
de acreditación de hechos
de tipo académico emitidas en ese carácter.
Artículo 107.—Uso indebido de información. Los funcionarios municipales
no deberán utilizar indebidamente la información que conozcan en razón
o con ocasión del desempeño
del cargo, sea ésta de carácter
confidencial o no, por lo
que queda prohibido:
a) Utilizarla para procurar una ventaja personal, de familiares, amigos
o terceros.
b) Hacer
negocio permitiendo el acceso o filtrando
información útil para personas externas.
c) Efectuar consultas en las plataformas informáticas institucionales ajenas a las necesidades
de su trabajo para fines particulares.
d) Participar,
directa o indirectamente, en transacciones comerciales o financieras, aprovechándose de información
confidencial de la cual tengan conocimiento debido a su cargo, de forma tal que ello les confiera una situación
de privilegio de cualquier carácter,
para sí, o para terceras
personas.
Artículo 108.—Colaboraciones para viajes,
pago de estudios y otras liberalidades. Ningún funcionario municipal podrá solicitar o recibir de personas físicas o jurídicas, directa o indirectamente, colaboraciones
para viajes, aportes en dinero, pago de estudios o cursos, u otras liberalidades semejantes, para su propio beneficio o de una persona ligada por parentesco hasta tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive. Quedan exceptuadas las becas de estudio y las actividades de formación de capacidades de interés institucional, en el tanto no coloquen al funcionario municipal
en un conflicto de interés.
Artículo 109.—Participación
política y uso indebido del cargo para beneficio de agrupaciones políticas. Ningún funcionario municipal podrá utilizar el cargo, sus funciones,
la autoridad o influencia
que pueda derivarse de él, para beneficiar a un partido político o candidato a puesto de elección popular, así como cualquier otro recurso público
asociado a su ejercicio.
Artículo 110.—Cabildeo. Quienes ejercen cargos públicos con nivel de influencia, poder o decisión deberán implementar mecanismos para transparentar las
gestiones o actividad de
las personas físicas o jurídicas
que se les dirijan con la intención
de influenciar, de manera directa o indirecta el proceso de toma
de decisiones propias de su competencia y promover sus propios intereses o de terceros.
Artículo 111.—Papel de jefaturas en el manejo
de los conflictos de intereses. Las jefaturas tienen
un papel fundamental en la debida gestión de los conflictos de interés de los funcionarios municipales y, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Determinar los principales riesgos de conflictos de interés de la institución
y aquellos que puedan afectar a sus colaboradores, debido al rango, funciones y circunstancias
personales.
b) Abrir
espacios adecuados para que
sus colaboradores, de manera
transparente, oportuna y en un ambiente de confianza, formulen sus dudas sobre las obligaciones en esta materia, y revelen los intereses
privados que los puedan colocar en una
situación de conflicto de interés potencial o aparente.
c) Estar vigilantes
para identificar las situaciones
de conflicto de interés que
puedan afectar a sus colaboradores para el desempeño de las funciones.
d) Tomar las medidas necesarias para prevenir los conflictos
de interés de sus colaboradores
y, darle una solución adecuada a las situaciones que han sido inevitables debido a los vínculos existentes, sean familiares o de otro tipo, con el fin de impedir la afectación en la gestión institucional, a la
imagen, confianza y credibilidad
públicas.
e) Ser
firmes en la denuncia de las infracciones a la
regulación de conflictos de interés,
y cualquier conducta que ponga en riesgo
la imparcialidad, la integridad
pública, o genere dudas razonables, sobre la independencia y objetividad de la actuación de la
administración.
Artículo 112.—Manejo
de información privada de colaboradores. Las jefaturas no pueden
divulgar ni utilizar para otros fines la información privada, que le ha sido revelada por
sus colaboradores en las
solicitudes de excusa o las consultas
con fines preventivos que le han
sido formuladas por éstos. La prohibición
citada aplica para todo funcionario municipal que debido al ejercicio del cargo conozca de la información privada revelada en los términos
indicados.
Artículo 113.—Consideración de los conflictos de interés en procesos de selección de personal. Las autoridades a cargo de los procesos de selección de personal deberán adoptar medidas, que
les permitan identificar eventuales situaciones de conflictos de interés que puedan afectar a las personas aspirantes a puestos, y valorar su relevancia
en aras de determinar su condición
de idoneidad. Además, deberán tener especial cuidado en el
aseguramiento del cumplimiento
de las causales de inelegibilidad
previstas en la ley para la
prevención de los conflictos de interés.
Artículo 114.—Incompatibilidades
para la Contratación Pública. Las autoridades a cargo
de los procesos de contratación pública deberán adoptar las medidas de verificación necesarias, para evitar
violaciones al régimen de prohibiciones establecido en la Ley de General de Contratación Pública,
conforme al Título I Disposiciones Generales, Capítulo V Régimen de Prohibiciones.
TRANSITORIOS
Transitorio 1: La aplicación de las reformas a los artículos 2, 58,
60 y 62 así como los artículos adicionados
en el capítulo
XVI, del Reglamento Autónomo
de Organización y Servicio
de la Municipalidad del Cantón de Puriscal
entrarán
a regir de forma inmediata
a su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Transitorio 2: Los procesos disciplinarios que se encuentren abiertos al momento de la entrada
en vigencia de la reforma a los artículos
2, 58, 60 y 62 así como los artículos adicionados
en el capítulo
XVI, del Reglamento Autónomo
de Organización y Servicio
de la Municipalidad del Cantón de Puriscal,
así como las faltas cometidas antes de esta reforma se deberán tramitar con la normativa vigente, al momento en que se realizaron los actos que se están cuestionando.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Publíquese.
Iris Arroyo Herrera, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2024865434 ).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional
de Costa Rica, oficina principal, San José, avisa a las siguientes personas
que tienen pendiente su retiro de bienes
en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento
de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
2834 |
Lewis Hylton Amoret Elena |
7-0041-0032 |
26/04/2024 |
2838 |
Lewis Hylton Amoret Elena |
7-0041-0032 |
26/04/2024 |
Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina: 2212-2630 ó 2212-2330, Custodia
de Valores, Oficina
Principal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura Lic. Marvin Hernández Ramos.
Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones, Proveeduría Institucional.—O. C. N°
82224913600.—Solicitud N° 507920.—( IN2024865098 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-91-2024.—Medina Segura Pedro Luis, R-081-2024, cédula de identidad: 901350728, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad
Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril
de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024864431 ).
ORI-105-2024.—Alvarado Zúñiga Gustavo,
R-116-2024, cédula de identidad: 111020685, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster Universitario en Administración y Dirección
de Empresas, Universidad Europea del Atlántico, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de abril
de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024864566 ).
ORI-98-2024.—Guerrero Vallejos Tatiana,
R-066-2024, residente temporal libre condición: 106800033505, solicitó reconocimiento y
equiparación del
título de Licenciada en Biología, Universidad Mayor de San Simón, Bolivia. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
22 de abril de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora
Salas, Jefa.—( IN2024864682 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-116-2024.—Quesada Castro Henry Francisco, R-117-2024,
cédula de identidad N° 6-0276-0627, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho penal y
Derecho procesal penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de abril de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024865019
).
ORI-18-2024.—Loaiza
Murillo Anthony, R-028-2024, cédula de identidad:
109610757, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster
Universitario en Neuropsicología Clínica,
Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de abril
de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024865029 ).
ORI-107-2024.—Porras
Murillo Romano de Jesús, R-132-2024, cédula de
identidad: 503780761, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Doctor en Ciencias Agrarias (Dr.sc.agr.), Universität Hohenheim, Alemania. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril
de 2024.—Unidad Expedientes y
Graduaciones.—Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024865036 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-96-2024.—Redondo Gómez Carlos Alberto, R-118-2024, Cédula de identidad 304230565, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor de Filosofía
en Ingeniería Médica, Queen Mary University of London, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024865275 ).
ORI-155-2024.—Domínguez Poliakov
Alexander, R-049-2024, carné provisional-permiso laboral: 119200966400,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Industrial,
Instituto Superior Politécnico José Antonio Echeverría, Cuba. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 15 de mayo de 2024.—Unidad Expedientes y
Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2024865444 ).
ORI-122-2024.—Malavassi
Aguilar Rosa Elena, R-095-2024, Cédula de identidad: 1-0987-0912, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universidad de Sevilla,
España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 30 de abril de 2024.—Unidad Expedientes y
Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2024865488 ).
ORI-99-2024.—Cordero Huertas Beatriz,
R-038-2024, cédula de identidad 1-0782-0399, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctora, Universitat Ramon
Llull, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril de 2024.—Unidad Expedientes y
Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2024865656 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la
Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachillerato en la Enseñanza de Inglés como Lengua Extrajera a nombre de Zamora
Blanco Jessica de los Ángeles, cédula de identidad número 207590013.
Conforme la información que consta
en los archivos
de esta Institución, el título a reponer
se encuentra inscrito en el tomo
2B, folio 419, asiento 8620, en el
año dos mil veinte. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Alajuela, a los trece días del mes de marzo del 2024.—Luis
Restrepo Gutiérrez Rector a. í.—( IN2024864940 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Escobar León Jael Idalia, identificación
número: 801460385, sin más datos se le comunica la resolución de las catorce horas
del veintidós de abril del año dos mil veinticuatro .m mediante la cual se dicta resolución de cuido provisional en favor de las personas menores
de edad DYFE, MDVE. Se le confiere
audiencia a la señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLPV-00089-2023.—Oficina Local de Pavas.—MSc.
Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C.
N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 509115.—( IN2024864487
).
A la señora,
Karen Lizeth Rizo Fuentes, se le comunica que por resolución de las diez horas
dieciocho minutos del veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro se dictó
Resolución Final con base a la audiencia del artículo 133 del CNA a favor de la
persona menor de edad K.K.R.F; D.Y.CH.R, se le concede
audiencia a la parte. Se le concede audiencia a la parte para que se refiera a
la Resolución Final con base a la audiencia del artículo 133 del CNA. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la
Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente: OLTU-00210-2019.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 509130.—( IN2024864500 ).
A Ariana Nicole
Juárez Loaiza, de nacionalidad costarricense, con identificación número uno-uno siete ocho ocho-cero uno seis dos, de domicilio desconocido, en calidad
de progenitora de la persona menor de edad G.E.A.J. Se le comunica la
resolución administrativa de las catorce horas del día siete de mayo del dos
mil veinticuatro, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLG-00071-2019.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 509158.—( IN2024864532 ).
Al señor Miguel García, nicaragüense, sin
más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del
veintisiete de febrero del don mil veinticuatro, mediante la cual se dicta
medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las
personas menor de edad MPGC. Se le
confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta
minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, Pavas, Costa Rica. Expediente N°OLPV-00181-2022.—Oficina Local de Pavas.—MSc.
Yuliana Aguilar Sanchez, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 509185.—( IN2024864548 ).
Al señor Cristian Mauricio Vargas Calderón,
cédula de identidad 206180135. Se le comunica la resolución de las 8 horas del
8 de mayo de 2024, mediante la cual se resuelve la Resolución de Orientación
Apoyo y Seguimiento, en Favor de la Persona Menor de Edad J.F.V.G. Se le
confiere audiencia al señor Cristian Mauricio Vargas Calderón por 5 días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada,
detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00449-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ricardo Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N°
509198.—( IN2024864562).
Al señor(a) Carlos Barquero Sánchez se le
comunica la resolución de las dieciséis horas del siete de mayo dos mil
veinticuatro, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad,
K.B.H. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a
esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00029-2013.—Oficina Local de Los Santos
PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
16864-2.—Solicitud N° 509197.—( IN2024864565 ).
A los señores Erica Jovanna
Burgalin Sanchez-Salvador
Heriberto Duarte Dávila, nicaragüenses, sin más datos conocidos, se le comunica
la resolución de las catorce horas con cuarenta minutos del siete de mayo del
dos mil veinticuatro, en beneficio de la persona menor de edad J.A.D.B Se le
confiere Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la
advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Expediente Número OLU-00052-2024.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Luis Emilio Navarrete Ruiz, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 509196.—( IN2024864567 ).
Al señor Nelson José Zamora Arroyo, de
nacionalidad nicaragüense, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor
de la persona menor de edad C.S.Z.G. se le notifica la siguiente resolución
administrativa: de las once horas del cuatro de abril del 2024, emitida por
esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Nelson José Zamora
Arroyo, qué deberá señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber,
además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Expediente Nº OLAS-00032-2024.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 509206.—(
IN2024864571 ).
A la señora Ana Heyling
Talavera Rodríguez, cedula de identidad número 155830116532, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de diez horas y quince
minutos del ocho de mayo del dos mil veinticuatro, donde se dictó resolución de
proceso especial de protección con medida de protección de cuido provisional y
medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad
J.A.M.T. dictada bajo expediente administrativo número OLPJ-00045-2023. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el
recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPJ-00045-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Silvia Liseth Ramírez
Corrales, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 509201.—( IN2024864580 ).
Al señor Jonathan Alexander Potoy Manzanares, cédula de identidad: 7-0184-0171, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 11:55 horas del 08/05/2024 en la
cual se ordena la revocatoria de la medida de cuido provisional y cierre del
expediente administrativo a favor de la persona menor de edad Y.A.P.A. y
Y.A.P.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLLI-00181-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16764-2.—Solicitud Nº 509211.—( IN2024864588 ).
A los señores
Ramiro Lira Sánchez, nacionalidad nicaragüense y el
señor José Esteban Jirón Paz costarricense, cédula número
603850533. Se les comunica la resolución de las 12 horas 20 minutos del 08 de
mayo del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de medida de
protección cautelar de cuido y guarda protectora provisional de la persona
menor de edad A.F.J.I., J.E.J.M., J.P.J.I. y J.L.L.I. Se le confiere audiencia
a los señores Ramiro Lira Sánchez y José
Esteban Jirón Paz por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada,
detrás del supermercado Compre Bien.
OLSCA-00269-2014.—Oficina Local De San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O.C. Nº OC N°
16864-2.—Solicitud Nº 509225.—( IN2024864613
).
A la señora
Vanessa Largaespada Aguirre, se le comunica la
resolución de las 08:00 horas del 03 de mayo del año 2024, dictada por La
Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que
corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena
el archivo del proceso en favor de las personas menores de edad A.N.S.L. y
R.D.S.L. Se le confiere audiencia a la
señora Vanessa Largaespada Aguirre, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº OLSJE-00429-2017.—Oficina Local de San
José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O.C. Nº OC N°
16864-2.—Solicitud Nº 509231.—( IN2024864616 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor José Alex Rosero Belalcazar, de nacionalidad
Colombiana, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución ocho horas del veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro que
corresponde a la medida de orientación apoyo y seguimiento y se otorga audiencia
por escrito en el plazo
de 5 días hábiles, con la finalidad
de que, la parte presente
sus alegatos y la prueba de
su interés, sea testimonial
o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios
de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica,
o bien, como un recurso
ante negativa de seguir las
medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir
oposición al proceso administrativo se continuara el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto
que aquí se dicta. Se les hace
saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Notifíquese:
la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente
y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLG-00027-2024.—Oficina Local de Tibás.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Roxana
Hernández Ballestero, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 508478.—( IN2024864745 ).
A la señora
Viviana María Parra Quiroz, cédula 801430927, vecina de Tibás, soltera, de
nacionalidad costarricense, se le comunica la resolución ocho horas del
veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro que corresponde a la Medida de
Orientación Apoyo y Seguimiento y se otorga audiencia por escrito en el
plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus
alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo
anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la
observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la
Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad,
proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de
seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta,
en caso de no existir oposición al proceso administrativo se continuara el
proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí
se dicta. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser
viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas, Expediente administrativo. OLG-00027-2024.—Oficina Local de Tibás.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 508483.—( IN2024864750 ).
Se comunica a
Carlos Javier Caballero Casco, la resolución de las
diez horas del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro en la cual se
inicia proceso especial de protección con medida de cuido provisional de la PME
M.D.C.A. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00341-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 03 de mayo
de 2024.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 508505.—( IN2024864764 ).
A los señores, María José Hernández Cordero
y Bryan Alberto Calvo Quirós, se les comunica que por resolución de las diez
horas cero minutos del ocho de marzo del año dos mil veinticuatro se dictó
modificación de ubicación de persona menor de edad de cuido provisional a favor
de la persona menor de edad M.V.C.H., se le concede audiencia a la parte. Se le
concede audiencia a la parte para que se refieran la boleta de Registro de
Información de Actividades de fecha 15 de febrero del año 2024. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de
Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de
la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente:
OLPR-00074-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar
Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 508511.—(
IN2024864766 ).
Al señor Héctor Hurtado Medina,
se le comunica que por resolución, dictada por esta
representación legal del Patronato Nacional de la Infancia, de las catorce
horas del veintitrés de abril del dos mil veinticuatro se inició el proceso
especial de protección en sede administrativa y se dictó de medida cautelar de
cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad R.H.C. Se le
comunica que mediante la resolución ya citada también se tiene que se ha
ordenado convocatoria a audiencia oral y privada para que se presente a las
nueve horas del día diez de mayo del dos mil veinticuatro en las instalaciones
de la Oficina Local de Desamparados. Se confiere audiencia a la parte por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y
cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día
hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal,
y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente OLD-00081-2020.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Jennifer
Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. Nº
16864-2.—Solicitud Nº 508532.—( IN2024864767 ).
Se comunica a la señora Karol
Vega Torres, la resolución de las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del
dos de abril de dos mil veinticuatro y la resolución de las doce horas del dos
de mayo de dos mil veinticuatro, en relación a las PME
S.J.G.V., correspondiente a las resoluciones de medida de protección cautelar y resolución que mantiene, revoca o modifica
P.E.P., expediente OLC-00187-2018. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina
Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez
de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez
Coto, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—
Solicitud Nº 508543.—( IN2024864768 ).
A los señores
Carol Jiménez Badilla, costarricense, casada, portadora de la cédula de
identidad número 206140553, Elder de Jesús Madrigal
Sánchez, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número
503530753, y Emigdio González Santos, sin más datos conocidos, se les comunica
la resolución de las 09:50 del día 02/04/2024, a favor de las personas menores
de edad J.J.M.J y J.G.J. Se les confiere audiencia a los señores, Carol Jiménez
Badilla, Elder de Jesús Madrigal Sánchez y Emigdio González Santos por cinco
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se les hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San
Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San
Rafael, expediente OLSRA-00203-2021.—Oficina
Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.— Solicitud Nº
508547.—( IN2024864769 ).
Al señor, Carlos Ramírez Altamirano, se
comunica que, por resolución de las trece horas del día tres de mayo del año
dos mil veinticuatro, se dictó medida de abrigo temporal en beneficio de la
persona menor de edad L. R. G. Se le confiere Audiencia a las partes por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLSAR-00033-2024.—Oficina Local de Sarapiquí.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—MSC. Ericka María Araya Jarquín.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 508549.—( IN2024864770
).
A la señora Steven Rodríguez
Salazar, con cédula de identidad: 2-0700-0374 y el señor Josel
Felipe Leiva Martínez, con cédula de identidad: 3-0448-0656, sin más datos, se les
comunica la resolución de las 14:59 horas del 03/05/2024 en la cual se ordena
la incompetencia territorial a favor de la persona menor de edad L.N.L.A,
L.Y.L.A y E.R.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y
ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal, expediente Nº OLD-00344-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº
508552.—( IN2024864771 ).
A los señores
Carol Jiménez Badilla, costarricense, casada,
portadora de la cédula de identidad número 206140553, Elder de Jesús Madrigal
Sánchez, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número
503530753, y Emigdio González Santos, sin más datos conocidos, se les comunica
la resolución de las 14:58 del día 03/05/2024, a favor de las personas menores
de edad J.J.M.J y J.G.J. Se les confiere audiencia a los señores, Carol Jiménez
Badilla, Elder de Jesús Madrigal Sánchez y Emigdio González Santos por cinco
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se les hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San
Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San
Rafael, expediente OLSRA-00203-2021.—Oficina
Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo
Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 508553.—( IN2024864772 ).
A Saul Leonardo Chacón
Baltodano, cédula 111730179, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en favor de C.S.CH.B. y M.D.CH.B. y que
mediante la resolución de las dieciséis horas del tres de mayo del dos mil
veinticuatro, resuelve: I.- Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento
familiar a favor de las personas menores de edad. II.- La presente medida de
protección tiene una vigencia a partir del tres de mayo del dos mil
veinticuatro y con fecha de vencimiento
el tres de noviembre del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en
vía judicial o administrativa. III.-Proceda la profesional institucional, a dar
el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Saul Leonardo Chacón
Baltodano y Katherine Melissa Barboza Gómez en calidad de
progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinde así como cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Saul Leonardo Chacón
Baltodano y Katherine Melissa Barboza Gómez, la inclusión a un programa oficial o
comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de
crianza. Debiendo continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta
completar el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de talleres de Academia
de Crianza o Escuela para padres que brinda el Patronato Nacional de la
Infancia en la Oficina Local de La Unión, se están
impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles
en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por
la cual los progenitores podrán incorporarse a esa Modalidad. Igualmente podrán
incorporarse al ciclo de talleres que impartan otras oficinas locales u otras
instituciones sea Caja Costarricense de Seguro Social u otras instituciones,
debiendo presentar los comprobantes respectivos. VI.- Se le apercibe
a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos,
debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia
intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. VII.- Medida de atención psicológica de las
personas menores de edad: Se ordena a la progenitora, mantener insertas a las
personas menores de edad a atención psicológica a fin de que adquieran
estabilidad emocional, superen las situaciones vivenciadas, respeten limites e
instrucciones que repercutan en beneficio de su desarrollo integral, debiendo
presentar los comprobantes correspondientes. Es importante que las personas
menores de edad sean abordados en control de impulsos,
de ira, encuentren canales de comunicación asertiva, que las personas menores
de edad comprendan que además de derechos tienen obligaciones, como estudiar,
respetar y obedecer reglas y límites entre otros y que deben respetar a los
adultos, además de los compañeros en el centro educativo y sus profesores, así
como vinculación positiva con sus progenitores.
Igualmente se ordena seguir los tratamientos e instrucciones médicas
conforme al criterio técnico médico de los profesionales de la salud
respectivos a cargo de las personas menores de edad. Igualmente se ordena a la
progenitora velar por el derecho de salud de las personas menores de edad,
velando porque las personas menores reciban la atención especializada. Debiendo
asistir a las citas y tratamientos de control que establezca el personal médico
y brindando la medicación respectiva que indiquen los profesionales de la
salud. Igualmente se ordena a la progenitora solicitar al personal de salud,
las indicaciones de manejo en casa de las personas menores de edad y
cumplirlas. VIII.- Medida de atención
psicológica a los progenitores: Se ordena a los progenitores, insertarse en
valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social o alguno de su elección, para que
pueda adquirir estabilidad emocional, control de impulsos y emociones,
comunicación asertiva, resolución de conflictos, establecimiento de límites sin
recurrir a la disciplina física o emocional, así como vinculación positiva con
sus hijos, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. IX.- Medida
educativa: Se ordena a la progenitora, velar por el derecho de educación de las
personas menores de edad, y comunicar
cualquier recomendación médica al centro educativo, que se requiera en
su abordaje y eventual apoyo educativo y conductual. Igualmente
se le ordena a la progenitora, coordinar con el equipo interdisciplinario del
centro educativo, a fin de que dicho equipo interdisciplinario proceda a dar el
apoyo que requieren las personas menores de edad en el centro educativo, tanto
a nivel conductual como educativo. X.- Medida de INAMU: Se ordena a la
progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. XI.- Medida de WEM: Se
ordena al progenitor, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto
tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes correspondientes. XII.- Se
le informa que la profesional de seguimiento, será la
Licda. María Elena Angulo o la persona
que la sustituya. Igualmente se le
informa, que se otorgaron las
siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y las personas menores de
edad, en las siguientes fechas: - Miércoles 12 de junio del 2024 a las 9:00
a.m. -Jueves 22 de agosto del 2024 a las 9:00 a.m. Garantía de
defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente
resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede
únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada.
Expediente Nº OLLU-00403-2021.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N°
508584.—( IN2024864773 ).
A los señores Marvin Corrales Lackwood–Juana Orozco Amador. Se les comunica la resolución
de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del seis de mayo de dos mil
veinticuatro mediante la cual se resuelve resolución de confirmación de medidas
de cuido provisional a favor de la PME R.D.C.O Se le confiere audiencia a los
señores Marvin Corrales Lackwood–Juana Orozco Amador,
por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00083-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N°
509013.—( IN2024864787 ).
Al señor Cristhian Alfonso López Calero,
costarricense, cédula 604020646,
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:51
horas del 06/05/2024, medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la
persona menor de edad R.A.L.A. Se le confiere audiencia Al señor Cristhian
Alfonso López Calero por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00030-2024.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez
Cortes, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 509015.—(
IN2024864788 ).
A la señora: Joselyn Quesada Garro, cédula
de identidad número 1-1719-0143, sin más datos conocidos, se le comunica la
Resolución de las diez horas treinta y nueve minutos del dos de abril del año
dos mil veinticuatro dictada por el Departamento de Atención y Respuesta
Inmediata Brunca del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se
dicta Medida Cautelar de Cuido Provisional y la resolución de las ocho horas
del seis de mayo del año dos mil veinticuatro, en donde se dictó ampliación de
la medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad I.C.O.Q,
bajo expediente administrativo número OLPZ-000762-2018. Se le previene a la
señora Joselyn Quesada Garro que debe señalar un medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicte por la Oficina local
competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede
recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, él cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, la presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLPZ-000762-2018.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N°
509019.—( IN2024864789 ).
Al señor Luis
Antonio Zúñiga Chaves, mayor, costarricense,
pescador, soltero, portador de la cedula de identidad número: 113160501, con
domicilio desconocido. Se le comunica las Resoluciones Administrativas de: Las
siete horas con treinta minutos del seis de mayo del año dos mil veinticuatro y
de las siete horas con cincuenta y dos minutos del seis de mayo del año dos mil
veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: resolución de inicio del
proceso especial de protección / puesta en conocimiento hechos denunciados/
informe de investigación preliminar. y señalamiento de audiencia oral y privada a las
partes. remisión a fase Diagnóstica. En favor de las personas menores de
edad: L.D.Z.G, B.D.Z.G, D.M.Z.G. Se le confiere audiencia al señor: Luis
Antonio Zúñiga
Chaves, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente
Administrativo Número: OLGO-00081-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 509022.—( IN2024864790 ).
Al señor Cristhian Steven Leandro Sancho,
cédula de identidad: 7-0259-0307, de nacionalidad costarricense, sin más datos,
se le comunica la resolución de las 15:04 horas del 02/05/2024 en la cual se
dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
C.K.L.H. y C.M.L.H. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00395-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N°
509026.—( IN2024864791 ).
Al señor Geiner José Matarrita Solís,
cédula de identidad
número: 115880312, se le comunica. 1- “Informe de Intervención preliminar
elaborado por Lcda. Mónica Retana Barquero. Trabajadora social, 2-Resolución de Medida
Cautelar de Cuido Provisional de las quince horas cinco minutos del tres de
abril del año dos mil veinticuatro, 3-Resolucion de las diez horas treinta y
cuatro minutos del veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro,
correspondiente a celebración Audiencia Oral y Privada, 4- Resolución de Medida
de cuido Provisional dictada a las doce horas del veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro, toda las actuaciones
o resoluciones dictadas por Oficina Local de la Unión. Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas
que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a
disposición de
la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar
la documentación constante
en el mismo, referente a la persona menor de edad Y. T. M.A. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a
esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada.
Expediente N° OLLU-000153-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante
Legal.—O.C. OC N° 16864-2.—Solicitud N° 509039.—( IN2024864792 ).
Al señor Salvador Heriberto Duarte Dávila–Erica
Jovanna Burgalin Sánchez.
Se le comunica la resolución de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del
tres de mayo de dos mil veinticuatro en la que se declara el Cuido Provisional
de la pme J.A.D.B dentro del expediente
administrativo número RDURAIHN- 00477-2024. Se le confiere audiencia al señor Salvador Heriberto Duarte Dávila–Erica Jovanna
Burgalin Sánchez.
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada
50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-
0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa
Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N°
16864-2.—Solicitud N° 509076.—( IN2024864793 ).
Al señor José Napoleón Ortiz
Sosa–Gustavo Aquilino Rodríguez Bent Se les
comunica la resolución de las once horas con cincuenta minutos del tres de mayo
de dos mil veinticuatro en la que se declara el Cuido Provisional de la pme L.O.M. A.A.R.M. dentro del expediente administrativo
número RDURAIHN-00470-2024. Se les confiere audiencia a los señores Jose Napoleón Ortiz Sosa–Gustavo Aquilino Rodríguez Bent por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 /
2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa
Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante
Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N°
509090.—( IN2024864794 ).
Al señor
Olivier de Los Ángeles Barquero Soto quien es mayor
de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las
diez horas y veinticinco minutos del seis de mayo de dos mil veinticuatro,
mediante la cual se resuelve resolución de cuido orientación, apoyo y
seguimiento a la familia a favor de la PME Y.S.B.S. Se le confiere audiencia al
señor Olivier de Los Ángeles Barquero Soto por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles,
Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00085-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N°
509103.—( IN2024864795 ).
A Kevin Salazar Fonseca, cédula N° 402130941,
demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las trece horas
del primero de abril del dos mil veinticuatro, ratificada a las quince horas
treinta y cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil veinticuatro,
mediante la cual se da inicio a Proceso Especial de Protección a favor de la
persona menor de edad M,E,V todos S.H., mediante la
cual se les suspende el cuido y/o guarda de la persona menor de edad. Dicha
medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal
contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del
Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se
le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del
delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones.
Contra la indicada resolución procede únicamente el recurso ordinario de
apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias
Expediente N° OLSP-00097-2019.—Oficina Local PANI-San
Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° OC
16864-2.—Solicitud N° 509106.—( IN2024864796 ).
Al señor José Alejandro García Rodríguez,
identificación número: 106980835,
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho
horas del veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro, mediante la cual
se dicta resolución de cuido provisional en favor de las personas menores de
edad JDGB. Se le confiere audiencia a la señora por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLHS-00101-2021.—Oficina Local
de Pavas.—Msc. Yuliana Aguilar Sánchez,
Representante Legal.—O. C. N°
OC N° 16864-2.—Solicitud N°
509108.—( IN2024864797 ).
Notificar al señor(a) Isaac Emmanuel Rivera
Rodríguez, se le comunica la resolución de las quince horas del seis de mayo
dos mil veinticuatro, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de
edad F.R.M. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y
ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente N° OLLS-00064-2023.—Oficina
Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 509112.—( IN2024864798 ).
Al señor
Alejandro Jiménez López, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 205910514, se desconocen
más datos; se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta y siete
minutos del dos de abril de dos mil veinticuatro, mediante la cual se establece
Resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento de persona menor de edad y su familia, a favor de las personas
menores de edad MCJC, (…). Se le confiere audiencia al interesado, por dos días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos
y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste de
CTP Aguas Zarcas. Expediente N°
OLAZ-00009-2024.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic.
Luis Roberto Vega Céspedes,
Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 509117.—( IN2024864799 ).
Al señor Jonathan Espinoza Gallarrgo, mayor de edad, cédula de identidad número
110730851, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la
resolución de las nueve horas cincuenta minutos del siete de mayo del año dos
mil veinticuatro, resolución de inicio del proceso especial de protección en
sede administrativa y puesta en conocimiento de informe de investigación
preliminar, a favor de la persona menor de
edad J.F.E.F., bajo expediente administrativo número OLOS-00067-2019. Se
le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super
Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minutos, a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLOS-00067-2019.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N°
OC N° 16864-2.—Solicitud N°
509126.—( IN2024864800 ).
Al señor:
Arturo Ricardo Montenegro Brenes, costarricense,
portador de la cédula de identidad N° 303430732, se
le comunica la resolución de las 06:00 horas del 10/04/2024, a favor de la
persona menor de edad M.M.C. Se le confiere audiencia al señor Arturo Ricardo
Montenegro Brenes por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150
metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente:
OLSRA-00121-2024.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda.
Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N°
509135.—( IN2024864801 ).
A: Isaac David
Miranda González, con cédula:
115390857, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de H.V.M.F., I.J.M.F. y Z.I.M.F., y que
mediante la resolución de las once horas treinta minutos del siete de mayo del
dos mil veinticuatro, se resuelve: Primero: -se resuelve archivar en el área
legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de
las personas menores de edad, se encuentra definida mediante sentencia del
Juzgado de Familia de Cartago respecto de las personas menores de edad.
OLLU-00372-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. N°
OC N° 16864-2.—Solicitud N°
509155.—( IN2024864802 ).
A Gabriel Antonio Artola Bustamante, de
nacionalidad nicaragüense, con identificación y domicilio desconocido, en
calidad de progenitor de la persona menor de edad G.E.A.J. Se le comunica la
Resolución Administrativa de las catorce horas
del día siete de mayo del dos mil veinticuatro, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en
forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLG-00071-2019.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N° OC
16864-2.—Solicitud N° 509164.—( IN2024864803 ).
Al señor:
Romero Guzmán Holman
Francisco, sin más datos se le comunica la resolución
de las ocho horas del dos de mayo del dos mil veinticuatro, mediante la cual se
dicta resolución de cuido provisional en favor de las personas menores de edad:
RMMKV, RMKS, ZMD. Se le confiere audiencia a la señora por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLPV-00420- 2017.—Oficina Local de
Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sanchez,
Representante Legal.—O.
C. N° OC 16864-2.—Solicitud N°
509170.—( IN2024864804 ).
Al señor: Steven Win,
se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del ocho de
mayo del dos mil veinticuatro, que inicia el proceso especial de protección
dictando medida cuido provisional a favor de las personas menores de edad KWG y
MWG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLB-00179-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 509288.—( IN2024864805 ).
Al señor:
James Dele Horsland, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del ocho de mayo
del dos mil veinticuatro, que inicia el proceso especial de protección dictando
medida cuido provisional a favor de las personas menores de edad: HHG. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
presidencia ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLB-00179-2018.—Oficina
Local de Barranca.—Lcda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 509290.—(
IN2024864806 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Eliodoro Solís Alvarado, con
cédula de identidad: 205000402, vecinos de desconocido. Se les hace saber que en proceso especial de protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente: OLL-00180-2013, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo
del dos mil veinticuatro. Visto: único: que, el 25 de abril del 2024 ingresa
recepción digital, ingresa: 2024-04-24-02526 y 2024-04-24-02554, presunto caso
de que persona menor de edad estaba desaparecido, pero al parecer ya apareció.
El 25 de abril ingresa recepción digital presunto caso de que persona menor de
edad consume marihuana y tiene mal comportamiento. El 30 de abril ingresa recepción digital mediante el 9-1-1,
2024-04-30-00513, presunto caso persona menor de edad está desaparecido
y le dijo a la madre que se iba a volver a drogar. Considerando: De conformidad
con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional,
las áreas de investigación preliminar, identifican
factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que
requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas
menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención
institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que
propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el
plan de intervención. Por tanto: de acuerdo con la anterior esta representación
ordena: a. Puesta en conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone
en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación
preliminar. b. Audiencia: siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad,
proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el
plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para
que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica se dé inicio
a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un
profesional en el área de trabajo social para que dentro del plazo de 15 días
hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los
demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una
recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la
intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de
protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de
intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en
el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes
que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
presidencia ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio
para notificaciones: se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina
Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C. N°
OC 16864-2.—Solicitud N° 509293.—(
IN2024864807 ).
Al señor
Alonso Arturo Carranza Alpízar,
cédula de identidad: 1-1056-0824, sin más datos, se
le comunica la resolución de las 18:30 horas del 13/02/2024 (medida cautelar de
cuido provisional) y la resolución de las 11:55 horas del 08/05/2024 (se arroga
conocimiento y audiencia oral y privada) dictada por esta Oficina Local a favor
de la persona menor de edad J.F.C.A. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el diario oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnico de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLG-00570-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N°
509294.—( IN2024864808 ).
Al señor: Emmanuel Gerardo Reyes Quirós,
portador de la cédula de identidad: 603830214, se le notifica las resoluciones
de las 22:50 del 08 de abril del 2024, dictada por el Departamento de Atención
Inmediata del PANI, en la cual se dicta medida de protección a favor de las
personas menores: JDRA; JJRA y CSRA y de las 10:45 del 03 de mayo del dos mil
veinticuatro, en la cual se dicta resolución que mantiene la
medida de protección dictada a favor de las personas menores: JDRA; JJRA Y CSRA. Se
le confiere audiencia a las 07:30 del 10 de mayo del 2024, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00087-2024.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 509296.—( IN2024864809 ).
Al señor: Ramóm Catin, nicaragüense, identificación N° 1581885527,
se le comunica la resolución de las 00:30 horas del 25 de abril del 2024,
dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso
especial de protección y se dicta la medida de cuido provisional en favor de la persona
menor de edad: J.C.C.O. Se le confiere audiencia al señor Ramóm Catin,
por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de la Merced, 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLSJO-00107-2018..—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 509302.—( IN2024864810 ).
Al señor
Cristopher Alonso Loría
Quesada, se le comunica la resolución de las 10:00
horas del 22 de abril del 2024, dictada por el Departamento de Atención
Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la
resolución mediante la cual, se inicia Proceso Especial de Protección y se
dicta Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad:
I.M.L.P. Se le confiere audiencia a la señora: Cristopher Alonso Loria Quesada,
por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de la Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber
que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLSJO-00060-2024.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N°
OC 16864-2.—Solicitud N° 509398.—( IN2024864961 ).
Al señor:
Marlon Enrique Grillo Umaña, nicaragüense, sin más datos, se le comunica las
resoluciones de las 07:46 horas del 27/03/2024, y la
resolución de las 10:25 horas del 26/04/2024, a favor de las personas menores
de edad G.K.G.R. y V.E.G.R. Se le confiere audiencia al señor, Marlon Enrique
Grillo Umaña por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia
Católica de San Rafael. Expediente N°
OLCAR-00096-2018.—Oficina Local San Rafael de
Alajuela.—Licda. Estibalis
Elizondo Palacios, Representante
Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 509400.—( IN2024864964 ).
Al señor Denis
Salvador García Sevilla, quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución
de las nueve horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veinticuatro,
mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la
PME: D.J.G.R. Se le confiere audiencia al señor: Denis Salvador García Sevilla por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente:
OLCH-00076-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC
16864-2.—Solicitud N° 509405.—( IN2024864972 ).
Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte, al
señor: Pedro Orlando Robleto, se le comunica la resolución de las nueve horas
con treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veinticuatro, en la que se
declara el Cuido Provisional de la PME: Y.D.R.C. Y.O.R.C. dentro del expediente
administrativo N° RDURAIHN- 00502-2024. Se le
confiere audiencia al señor Pedro Orlando Robleto por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfonos: 2461-0686/2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000,
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 509407.—( IN2024864977 ).
A Luis Rodolfo
Soto Salazar, de nacionalidad costarricense, con
identificación número uno-cero seis cuatro tres-cero cuatro uno uno, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de
la persona menor de edad E.M.S.M. Se le comunica la resolución administrativa
de las nueve horas del día nueve de mayo del dos mil veinticuatro, de esta
oficina local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00343-2023.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N° OC 16864-2.— Solicitud N°
509411.—( IN2024864981 ).
Al señor
Felipe Augusto Vega Narváez, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le
comunica la Resolución administrativa de las quince horas cuarenta y tres
minutos del siete de mayo de dos mil veinticuatro. Medida de Cuido provisional
dictada a favor de la persona menor de edad Y.A.V.U. Garantía de defensa: se
informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con
blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para
recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico
para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo
no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber
además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido, expediente: OLCA-00247-2021.—Oficina Local Cañas.—Licenciada
Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 509414.—( IN2024864983 ).
A Jorge
Vinicio Castro Madriz, de nacionalidad costarricense,
con identificación número uno-uno tres cuatro cuatro-cero dos cuatro ocho, de
domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad
E.S.C.M. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día
nueve de mayo del dos mil veinticuatro, de esta Oficina Local. Se le hace
saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N°
OLG-00343-2023.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 509413.—( IN2024864986 ).
Al señor,
Arturo Ricardo Montenegro Brenes, costarricense,
portador de la cédula de identidad número 303430732, se le comunica la
resolución de las 15:06 horas del 08/05/2024, a favor de la persona menor de
edad M.M.C. Se le confiere audiencia al señor Arturo Ricardo Montenegro Brenes
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San
Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San
Rafael, expediente OLSRA-00121-2024.—Oficina Local San Rafael de
Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº
OC 16864-2.—Solicitud Nº 509417.—(
IN2024865067 ).
Comunica al señor Arge
David Navas la resolución administrativa de las ocho horas del nueve de mayo
del dos mil veinticuatro dictada por la oficina local de Cartago en favor de la
persona menor de edad AANZ. Recurso. Se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia
ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la
oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la
presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo
OLC-00669-2014.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C. Nº
OC 16864-2.—Solicitud Nº 509432.—( IN2024865074 ).
Al Maitel Camila Morales Torres, costarricense, portador de la
cédula de identidad número 1-20450780, actualmente de calidades y domicilio
desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad D.E.M.T., se
le comunica la resolución de las diez horas cinco minutos del diecisiete de
abril de dos mil veinticuatro, resolución de Inicio del proceso especial de
protección, medida cautelar de cuido provisional. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el
presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (Artículo
139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente OLBA-00037-2024.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº
509468.—( IN2024865093 ).
A los señores
Ramón Jaime Díaz, sin más datos conocidos, Marcos
Gerardo Rodríguez Araya, costarricense, casado, portador de la cédula de
identidad número 204430306 y Mauricio Guadamuz Víquez, costarricense, soltero,
portador de la cédula de identidad número 205780908, se les comunica la
resolución de las 15:22 del día 02/05/2024, a favor de las personas menores de
edad J.C.J.R, S.R.J.R, M.R.R y X.N.G.R. Se les confiere audiencia a los
señores, Ramón Jaime Díaz, Marcos Gerardo Rodríguez Araya y Mauricio Guadamuz
Víquez por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y
ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se les hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia
Católica de San Rafael, expediente OLSRA-00261-2021.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis
Elizondo Palacios, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.— Solicitud Nº 509474.—( IN2024865105 ).
Al señor
Brandon Gerardo Ramírez Cantillo, cédula 116730790, de calidades ignoradas, con domicilio
desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas con
cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo del dos mil veinticuatro. Mediante
la cual se resuelve: resolución de orden de medida de protección cautelar de
cuido. En favor de la persona menor de edad: SYRC. Se le confiere audiencia al
señor: Brandon Gerardo Ramírez Cantillo, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo centro, 75 metros oeste de
la Veterinaria Veasa, expediente administrativo
número: OLHT-00066-2024.—Oficina
Local de Hatillo.—Licenciado Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O.C. Nº
OC 16864-2.— Solicitud Nº 509444.—( IN2024865108 ).
A la señora Shalon
Ruiz Ruiz, se le comunica que por resolución de las
ocho horas diez minutos del día diez mayo del año dos mil veinticuatro, la
Oficina Local del PANI señaló fecha y hora para audiencia oral y privada, la
cual se llevará a cabo en la Oficina Local de Upala el día lunes 20 de mayo del
año en curso a las 2:00 pm por cuanto se ha solicitado el inicio del proceso
especial de protección en beneficio de la persona menor de edad J.A.A.R.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas,
expediente número OLU-00199-2015.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 509480.—( IN2024865113 ).
A la señora Marita Magally
Astúa Corrales se le comunica que por resolución de las ocho horas
veinticinco minutos del día diez de mayo del año dos mil veinticuatro, el
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución
de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00228-2023, a favor de
la persona menor de edad V.C.V en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se
conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarla de forma personal, la publicación de este edicto,
cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el
reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00228-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 509484.—( IN2024865145 ).
A los señores María Ramírez Arauz, cédula
de identidad nicaragüense número 366-060674-0001R y Félix Pedro Ramírez Bello,
cédula de identidad nicaragüense número 366-190573-0000S, sin datos de
localización se les comunica la resolución administrativa de dictada las 10:05
del 26/04/2024, en la cual se dispone el proceso especial de protección de
cuido provisional a favor de F.E.R.R. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente
OLA-00115-2024.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez,
Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 509519.—( IN2024865152 ).
A el señor Emanuel López
Loaiza se le comunica que por resolución de las once horas cuarenta y dos
minutos del día diez de mayo del año dos mil veinticuatro, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de
mantener cuido provisional, mismo que se lleva bajo el expediente
OLTU-00375-2021, a favor de las personas menores de edad A.E.L.C y E.Y.L.C en
la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarla de forma personal,
la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00375-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O. C. N° =C N°16864-2.—Solicitud N° 509524.—(
IN2024865158 ).
Al señor
Michael Alonso Lobo Rosales, costarricense, cédula 604080085, costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:11 horas del 10/05/2024,
Medida de Cuido Provisional y subsidiariamente medida de orientación, apoyo y
seguimiento en favor de
la persona menor de edad S.Y.L.V. Se le confiere audiencia Al señor Michael
Alonso Lobo Rosales por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes,
sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00006-2017.—Oficina Local Osa.—Lic.
Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 509532.—( IN2024865165 ).
Al señor Willy Asdrúbal Barrantes Araya la
resolución administrativa de las catorce horas del nueve de mayo del dos mil
veinticuatro dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona
menor de edad KDBG y ILSG. Recurso. Se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifíquese.
Expediente Administrativo OLC-00433-2020.—Oficina Local De Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 509542.—( IN2024865179 ).
A la señora Jenifer Siles Méndez, cédula de
identidad número 3-0676-0185, se le notifica las resoluciones de las 10:30
horas del día 09 de mayo de 2024, y 14:12 horas del día 10 de mayo de 2024,
dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, que
mantiene las Medidas en Proceso Especial de Protección, a favor de la PME AASM.
Notifíquese. OLC-00747-2021.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sanchez
Soto, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 509543.—( IN2024865181 ).
A Maitel Camila Morales Torres, costarricense, portador de la
cédula de identidad número 1-20450780, actualmente de calidades y domicilio
desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad D.E.M.T., se
le comunica la resolución de las nueve horas cincuenta y uno minutos del diez
de mayo de año dos mil veinticuatro, resolución donde se modifica la Medida
Cautelar de Cuido Provisional, en cuanto a cambio en la alternativa de
protección. Se establece el veintitrés de mayo del año dos mil veinticuatro
(23/05/2024) a las nueve horas (09:00 am) para la realización de la audiencia
oral. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento
procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como para que
ofrezcan la prueba testimonial, para que las mismas sean evacuadas, lo anterior
de conformidad a lo que estable el artículo 133 del Código de la Niñez y
Adolescencia en relación con los artículos 217 y 218 de la Ley General de la
Administración Pública y la Directriz PANI-DIR-0017-2018 de fecha veintidós de
junio del dos mil dieciocho dictada por la Presidencia Ejecutiva. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur
de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00037-2024.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla,
Representante Legal.—O.C. N° N°16864-2.—Solicitud
N° 509546.—( IN2024865183 ).
A la señora Yuliana Nazareth Bermúdez Gonzalez, portadora de la cédula de identidad número:
122990915, se le comunica. 1- “Informe de Intervención preliminar elaborado por
Lcda. Ana María Brenes Céspedes, Trabajadora social,
de esta Oficina Local de la Unión, de fecha 20 de marzo del año 2024, 2-
Resolución de Medida Cautelar de cuido provisional dictada a las quince horas
del veintisiete de marzo del año dos mil veinticuatro,3- Resolución para
reprogramar audiencia dictada mediante resolución de las diez horas del
veintiséis de marzo del año dos mil veinticuatro. 4- Resolución Final de Medida
de Cuido Provisional dictada mediante resolución de las quince horas treinta
minutos del ocho de mayo del año dos mil veinticuatro, toda las actuaciones o
resoluciones dictadas por Oficina Local de la
Unión. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento al progenitor de la PME y de todas las actuaciones administrativas
que constan en el expediente, dado que se desconoce domicilio alguno. Se pone a
disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la
persona menor de edad C.V.M.B, E.L.G.B , A.A.G.B Y Y.N.B.G. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso,
o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a
las partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente:
OLLU-00068-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N°
OC N°16864-2.—Solicitud N° 509438.—( IN2024865203 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
A la señora, José Andrés Cortés Torres, se le comunica que por resolución de las catorce horas
cero minutos del nueve de
mayo del año dos mil veinticuatro
se dictó Modificación de Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad K.M.C.N. Se le
concede audiencia a la parte para que se refiera a Resolución de Modificación.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00085-20022.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 509440.—( IN2024865213
).
Al señor: Shirley Karolina
Cruz Vado, cédula 116460559, de calidades ignoradas, con domicilio desconocido.
Se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas con cuarenta y
cinco minutos del nueve de mayo del dos mil veinticuatro. Mediante la cual se
resuelve: Resolución de orden de medida de protección cautelar de cuido. En
favor de la persona menor de edad: SYRC. Se le confiere audiencia a la señora:
Shirley Karolina Cruz Vado, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José Hatillo centro, 75
metros oeste de la Veterinaria Veasa. Expediente
Administrativo Número: OLHT-00066-2024.—Oficina
Local de Hatillo.—Licenciado: Edin Zúñiga
Bolaños, Representante Legal.—O.C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 509443.—( IN2024865214 ).
Al señor Jason Fuentes Contreras, se le
comunica las siguientes resoluciones: resolución de las diecisiete horas del
cinco de febrero del dos mil veinticuatro, emitida por parte de la Oficina
Local de San Miguel (OLSM) del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), oficio
N° PANI-OLSM-011-PEP-2024, mediante la cual se dicta
formal medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad
Y.G.F.U. por el plazo de 6 meses normativo; y la resolución de las quince horas
del diez de mayo del dos mil veinticuatro, oficio PANI-OLSM-085-RA-2024
mediante el cual la Oficina Local del PANI de San Miguel (OLSM) en el que se
resuelve: Único. Se ordena realizar Audiencia Oral y Privada de conformidad con
el decreto ejecutivo N° 41902-MP-MNA, y la
Reglamentación de los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, el cual fue publicada en el Alcance número 185 de la Gaceta 154,
del 19 de agosto del 2019, para lo cual, se convoca a la progenitora, Sra.
Pamela Vanessa Ugarte Reyes, al progenitor, Sr. Jason Fuentes Contreras, y a la
actual cuidadora la Sra. Daisy Ugarte Reyes, para la materialización de la
audiencia oral y privada, para el día martes 04 de junio del 2024 a las 13
horas (1:00pm), en esta oficina local de San Miguel. Se les informa que en
dicha audiencia, les asiste la posibilidad de que sea recibida pruebas
testimoniales, en cuyo caso deberán indicar a cuales hechos se van a referir
dichos testigos, asimismo, se puede aportar pruebas escritas tales como:
testimonios en declaraciones juradas o cartas con firma de puño y letra o a
computadora, o cualquier otro documento que sea relevante a los hechos (fotos,
videos u otro), y/o manifiesten todo aquello de su interés, sea de forma
escrita o bien de manera digital (CDs, llaves
mayas-USB). Asimismo, en caso de contar con alguna situación que les impidiere
asistir, se les agradece el aviso previo, y ante ello, se resolvería lo
procedente. Notifíquese. Lic. Marvin Herrera Carro, Representante Legal, Órgano
Director del Proceso.
OLPV-00147-2019. Oficina Local De San Miguel, Desamparados. San Miguel,
10 de mayo del 2024.—Oficina Local San Miguel.—Lic.
Marvin Herrera Carro, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 509552.—( IN2024865216 ).
A Katherine
Gabriela Castro Montenegro, de nacionalidad
costarricense, con identificación número uno-uno tres cinco seis-cero nueve nueve uno, de domicilio desconocido, en calidad de
progenitora de la persona menor de edad Y.N.C.C. Se le comunica la resolución
administrativa de las catorce horas del día diez de mayo del dos mil
veinticuatro, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLG-00339-2014.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N°
OC N°16864-2.—Solicitud N° 509555.—( IN2024865220 ).
Al señor José Ángel Cerdas Ramos se le comunica la resolución dictada por el
Departamento de Atención
y respuesta Inmediata de Heredia de las
diecinueve horas y cuarenta minutos del veintinueve de abril del año dos mil
veinticuatro, que ordenó Medida de Protección Cautelar (Provisionalísima) de
Cuido Provisional de la persona menor de edad G.C.Z. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente:
OLSCA-00722-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº
509557.—( IN2024865221 ).
A la señora Yerlin Grisel Brenes Núñez, se
le comunica que por resolución, dictada por esta
representación legal del Patronato Nacional de la Infancia, de las nueve horas
del seis de mayo del dos mil veinticuatro se inició el Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida de Modificación de
Guarda en beneficio de la persona menor de edad Y.B.S.B. Se le comunica que
mediante la resolución ya citada también se tiene que se ha ordenado
Convocatoria a Audiencia Oral y Privada para que se presente a las nueve horas
del día dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro en las instalaciones de la
Oficina Local de Desamparados. Se confiere Audiencia a la parte por un plazo de
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y
cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLD-00079-2024.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas
Chaverri. Representante Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 51088.—(
IN2024865593 ).
A la señora Jendry
Fabiola Treminio Núñez, costarricense, cédula
114580793, sin más datos, Yorller José Altamirano
Reyes, costarricense, cédula 603210130, costarricense, sin más datos y Josué
Vásquez Rojas, costarricense, cédula 114180515, costarricense, sin más datos,
se les comunica la resolución de las 08:37 horas del 13/05/2024, Medida de
Prórroga Cuido Provisional y subsidiariamente medida de orientación, apoyo y
seguimiento en favor de la persona menor de edad E.C.V.T. y A.Y.A.T Se le
confiere audiencia Al señor la señora Jendry Fabiola Treminio Núñez, Yorller José
Altamirano Reyes, Josué Vásquez Rojas, por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón
Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLAL-00357-2016.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 510114.—( IN2024865597 ).
Al señor
Medardo Bron García, se le comunica la resolución
dictada por el Departamento de Atención Y respuesta Inmediata de Heredia de las
quince horas y treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil
veinticuatro, que ordenó Medida de Protección Cautelar (Provisionalísima) de
Cuido Provisional de la persona menor de edad T.N.B.S, A.B.S, L.Y.B.S.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio..
Expediente: OLSAR-00007-2018.— Licda. Pamela Aguirres
Corrales.—Oficina Local de Sarapiquí Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 510123.—( IN2024865603 ).
Al señor,
Gerardo Jesús Campos Chavarría, costarricense,
portador de la cédula de identidad número 603470709, se le comunica la
resolución de las 07:49 horas del 03/04/2024, a favor de la persona menor de
edad S.C.E. Se le confiere audiencia al señor Gerardo Jesús Campos Chavarría
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150
metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente
OLAS-00275-2017.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda.
Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 510124.—(
IN2024865605 ).
A Maikol
Andrés Chaves Calvo, de nacionalidad costarricense,
con documento de identificación número uno - uno seis dos cero- cero seis cero
nueve, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad M.D.C.C. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas
del día trece de mayo del dos mil veinticuatro, de esta Oficina Local. Se le
hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Expediente N° OLG-00124-2021.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin
Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº
510127.—( IN2024865607 ).
Al señor Elmer
David Poveda Montano Se le comunica la resolución de las diez horas con
cincuenta minutos del trece de mayo de dos mil veinticuatro, en la que se
declara el Cuido Provisional de la pme B.M.P.G dentro
del expediente administrativo número RDURAIHN- 00503-2024. Se le confiere
audiencia al señor Elmer David Poveda Montano por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante
Legal.—O.C. Nº OC N°
16864-2.—Solicitud Nº 510246.—( IN2024865650 ).
A: Melvin Amador Muñoz, se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a
las once horas veinte minutos del trece de mayo del año en curso, en la que se
resuelve: I- Dar inicio a proceso especial de
protección en sede administrativa. II- Se le ordena a la señora, Viviana de Jesús
Peralta en su calidad de progenitora de la persona menor de edad Ashley Amador
Peralta, que debe someterse a orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina
Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le
ordena a la señora Viviana de Jesús Peralta, abstenerse de inmediato de
realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a
violentar los derechos de su hija menor de edad, de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se le
ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. IV-
Se le ordena a la señora, Viviana de Jesús Peralta en su
calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un
Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza).
Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga
Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. V- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina
local para que realice un plan de intervención con su respectivo
cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- La presente medida de
protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el día 13 de
setiembre del año 2024. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que
aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en
este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00329-2021.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 13 de mayo del 2024.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 510258.—( IN2024865658 ).
A la señora Fátima del Rosario Robles López, quien es
mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de
las catorce horas y treinta minutos del trece de mayo de dos mil veinticuatro,
mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de las PME
A.E.S.R y A.C.S.R. Se le confiere audiencia a la señora Fátima
del Rosario Robles López, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte,
Alajuela. Expediente N° OLCH-00053-2024.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N°
OC N° 16864-2.—Solicitud N°
510256.—( IN2024865661 ).
AVISA
Que mediante acuerdo Nº 13 de la sesión
02 celebrada por el Concejo Municipal de San
Ramón, el 07 de mayo del 2024, dispuso
establecer los días lunes
de cada semana, a las 5:00
p.m., para celebrar las sesiones
ordinarias del Concejo
Municipal de San Ramón.
San Ramón, 13 de mayo del 2024.—Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria
del Concejo.—1 vez.—( IN2024865587 ).
CONCEJO MUNICIPAL
AVISA
Que mediante acuerdo N° 05 de la sesión N° 02 ordinaria celebrada por el
Concejo Municipal de San Ramón, el
07 de mayo del 2024, dispuso:
Aprobar la moción presentada por la regidora Xinia Orozco Rodríguez y acogida por el regidor Brayan Loría Rojas; y conforme con la misma, se acuerda:
Uno: Suspender la sesión
extraordinaria del próximo viernes 07 de junio del año 2024, programada para las
4:00 p.m., en el Salón de Sesiones, la cual tiene como asunto:
“Atención de la audiencia pública
del plan regulador”, con la finalidad
de ampliar el plazo para establecer espacios de socialización con las
comunidades, grupos y sectores ramonenses, en aras de brindar
mayor eficacia material al principio de participación municipal contemplado
en el artículo
5 del Código Municipal.
Dos: Reprogramar
la sesión extraordinaria
para atención de la audiencia pública
del plan regulador el día
06 de junio del año 2025, a
partir de las 5:00 p.m., en
el Salón de Sesiones de la
Municipalidad de San Ramón.
Tres: Publicar este acuerdo
en el Diario
Oficial La Gaceta, por medio de las gestiones
de la Secretaría del Concejo Municipal.
Este acuerdo se exime de trámite de Comisión, se aprueba por el fondo
y se declara definitivamente
aprobado, con siete votos a favor.
San Ramón, 13 de
mayo del 2024.—Concejo Municipal.—Licda.
Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—( IN2024865590 ).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión ordinaria
No. 01-2024-2028, celebrada el
lunes 6 de mayo del 2024, mediante el acuerdo N°. 13-2024, acordó por unanimidad
de los presentes y definitivamente aprobado en firme:
Se aprueba moción presentada por los señores Regidores: Álvaro
Núñez Brenes, Presidente; Martha Vargas Carvajal; Vicepresidenta;
Carmen Chaves Fonseca, Yuliana Venegas Villalobos y Vincer Sánchez:
Asunto. Variación del horario para sesionar ordinariamente.
Resultando:
I.—Que con el objeto de actuar bajo conductas éticas, orientadas a brindar los servicios que la población de
Santa Bárbara exige, con transparencia,
legalidad y rendición de cuentas, de conformidad con el artículo 11 de la Constitución Política el cual establece que: “La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de
evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad
personal para los funcionarios
en el cumplimiento
de sus deberes. La ley señalará
los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas”, y, en uso de las competencias
del Concejo Municipal, se mociona
para:
II.—Que bajo un consenso
de mayoría de los miembros del Concejo Municipal,
se propone variar el horario para sesionar ordinariamente. El nuevo horario será a las 6:00pm a celebrarse todos los lunes en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de
la Municipalidad de Santa Barbara de Heredia.
Por tanto, según lo expuesto y con fundamento en los
numerales 11 de la Constitución
Política; 11 de la Ley General de Administración Pública, 4, 13 y 17 inciso d) y
35 del Código Municipal, mociono para variar el horario
de las sesiones del Concejo
Municipal, como se detalla:
El nuevo horario para la
celebración de las sesiones ordinarias del Concejo Municipal,
será a las 6:00pm a celebrarse todos los lunes en el Salón de Sesiones del
Concejo de la Municipalidad de Santa Barbara de Heredia.
Se instruye a la
secretaria del Concejo Municipal a realizar las diligencias necesarias para
realizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Santa Bárbara, 10
de mayo del 2024.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2024865389
).
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA
Sesión ordinaria
19-24 celebrada el 06 de
mayo de 2024 a partir de las dieciocho
horas con quince minutos
Considerando:
Moción cambio de fecha
de sesiones del Concejo
Municipal,
Considerando:
a) Que el Código Municipal, numeral 35, establece: ¨El Concejo
acordará la hora y el día
de sus sesiones y los publicará previamente en La Gaceta. Los Concejos
deberán efectuar, como mínimo, una
sesión ordinaria semanal¨.
b) Que el Reglamento de Sesiones del cuerpo edil de San Pablo de
Heredia, artículo 2, dispone: ¨El Concejo
Municipal en la sesión ordinaria posterior a su instalación definirá por acuerdo el
día y la hora, por mayoría
simple. El acuerdo correspondiente
deberá publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta con la antelación
debida. El Concejo tiene la potestad de cambiar la hora y fecha de las sesiones ordinarias, previa publicación en el referido Diario¨.
c) Que en razón de la productividad, eficiencia y gestión de este Concejo Municipal, se
propone los días martes para la realización
de las sesiones ordinarias
y los días jueves para las sesiones extraordinarias.
ESTE CONCEJO MUNICIPAL,
ACUERDA:
1º—Aprobar dicha moción y formalizar los días martes para
la celebración de las sesiones
ordinarias y los días jueves para la realización de las
sesiones extraordinarias a partir de las 6:30pm.
2º—Solicitar a la Administración
Municipal realizar la publicación respectiva
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Acuerdo unánime y declarado
definitivamente aprobado N°
139-24.
San Pablo de Heredia, 13 de mayo del 2024.—Lic. Bernardo Porras López, Alcalde.—1 vez.—( IN2024865639 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
En atención a los oficios de la Alcaldía Municipal
de Orotina Nos. MO-A-0030-24-2024-2028 del 08 de mayo de 2024 y
MO-A-0040-24-2024-2028 del 10 de mayo de 2024, se publican las funciones de la Primera Vicealcaldía,
actualmente a cargo del señor
Rándall Marín Orozco.
FUNCIONES DE LA VICEALCALDÍA PRIMERA
DE LA MUNICIPALIDAD DE OROTINA
De conformidad con el
artículo 14 bis del Código Municipal
y dada su condición de
Primer Vicealcalde a partir
del 01 de mayo de 2024 y hasta el 30 de abril de 2028, he procedido a asignarle las siguientes funciones:
1. Asistencia gerencial a la Alcaldía en gestiones
municipales internas.
2. Asistencia gerencial a la Alcaldía en las gestiones municipales externas.
3. Designación según lineamientos del MEIC como Oficial de Enlace de la Comisión
de Mejora Regulatoria Institucional.
4. Seguimiento
a la ejecución de los
planes de trabajo de las siguientes
áreas: Coordinación de Asesoría Jurídica, gestión tributaria de la Dirección de Hacienda y sus unidades,
gestión territorial y urbana
de la Dirección de Planificación
y Desarrollo Territorial y sus unidades.
5. Apoyo para el seguimiento
de los informes de la Auditoría Interna dirigidos a la Alcaldía y los diferentes departamentos, según asignación específica que haga la Alcaldía.
6. Participación
en las diferentes comisiones que designe la Alcaldía, entre ellas: Comisión de Patentes, Comisión Mercado Municipal, Comisión
de Fraccionamientos y
Urbanizaciones, Comisión Mejora Regulatoria, Comisión Movilidad Peatonal, Comisión de
Contratación Administrativa.
7. Sustitución de la Alcalde Municipal en
sus ausencias temporales.
8. Asistencia
a las sesiones del Concejo
Municipal según instrucciones
de la Alcaldía.
Para el ejercicio de las anteriores funciones el señor Marín Orozco contará con plena autoridad a efectos de disponer del apoyo del recurso humano municipal. Asimismo, contará con las condiciones logísticas suficientes para el cabal cumplimiento de las labores asignadas.
Orotina, 13 de
mayo de 2024.—Margot Montero Jiménez, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2024865224 ).
Según el oficio MSC-AM-0860-2024 se dan a conocer
la delegación de Funciones
para la Vice alcaldía Municipal del periodo 2024-2028:
Mercado Municipal: Coordinar acciones y
decisiones sobre asuntos relacionados al
funcionamiento del Mercado Municipal
con el encargado del mismo, con el objetivo de
garantizar el buen servicio a nuestros ciudadanos.
Desarrollo Social: Se le confía la
autoridad para tomar todas las decisiones y
disposiciones necesarias para promover el desarrollo social en nuestra
comunidad. Esto abarca desde la aprobación, implementación de programas
sociales, la organización de eventos y actividades que fomenten la
inclusión y el bienestar de nuestros ciudadanos más vulnerables.
Comisión de Emergencias: La gestión de
situaciones de emergencia y la coordinación de acciones para la protección
civil.
Departamento
de Gestión Ambiental: Coordinar acciones con el Departamento de
Gestión Ambiental para la protección y preservación del medio ambiente.
Comisión de Ética y
Valores Institucional: Promover una cultura organizacional basada en principios
éticos y valores sólidos. La promoción de la transparencia, la integridad y el respeto en todas las acciones institucionales,
contribuyendo así a fortalecer la confianza y el buen gobierno en nuestra
administración municipal.
Participación en la Mesa
de Trabajo con Migrantes en el cantón de San Carlos, para la coordinación de
acciones que procuren el bienestar de las personas migrantes.
Representante de la
Municipalidad de San Carlos en el Comité Directivo del Territorio San
Carlos-Peñas Blancas-Río Cuarto para la coordinación, articulación y ejecución
de proyectos para el desarrollo rural.
Carlos Villalobos Vargas, Director General.—1 vez.—( IN2024865455 ).
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE DESARROLLADORA PARQUE DE LA SABANA DPS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios
de la compañía Desarrolladora
Parque de La Sabana DPS S. A., cédula de persona jurídica
3-101- 467982, a una asamblea
general extraordinaria de accionistas,
que se efectuará de forma virtual, en primera convocatoria
a las 08:00 horas del día lunes 22 de julio del 2024;
y en segunda convocatoria, en concordancia con el artículo 165 del Código de Comercio, a las 09:00 horas, también del día lunes 22 de julio
del 2024.
De conformidad con el
artículo 171 del Código de Comercio,
la asamblea se constituirá válidamente en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de acciones
que estén representadas en la asamblea y las resoluciones habrán de tomarse por más
de la mitad de los votos presentes.
El objeto y agenda de la asamblea será:
1.- Verificación de
quorum.
2.- Nombramiento
de presidente ad hoc y secretario
ad hoc.
3.- Aprobar
o improbar informe de la
Junta Directiva sobre fondos enviados a terceros según cuadro a ser presentado a los socios.
4.- Aprobar
o improbar darle instrucción al presidente de la
Junta Directiva para que solicite
los respaldos contables del punto tercero de la
agenda, o en caso de no ser
aportados, se solicite la devolución de los fondos.
5.- Aprobar
o improbar notificar a acreedores de la empresa los Estados
Financieros y cualquier situación relacionada a éstos.
6.- Aprobar o improbar una auditoría forense
sobre la empresa.
7.- Aprobar
o improbar la contratación
de un asesor legal para la recuperación
de fondos, de ser aplicable.
8.- Aprobar
o improbar la contratación
de un asesor legal para el cobro de cualquier cuenta pendiente de pago a favor de la empresa
9.- Comisión
para protocolización del acta
10.- Firmeza
y cierre de asamblea.
15 de abril de 2024.—Moisés Sasson Cohen, Presidente.— 1 vez.—( IN2024866795 ).
Emma Murillo Limitada,
Se convoca a todos
los cuotistas y terceros interesados para la
celebración de la asamblea general extraordinaria y ordinaria, de la empresa Emma
Murillo Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos mil cuatrocientos
dieciocho, la cual se celebrara en su domicilio social en Los Ángeles de
Tilarán, Guanacaste trescientos metros oeste del
puesto del control de la guardia de asistencia rural, el día seis de
julio del dos mil veinticuatro, a las diez de la mañana en primera
convocatoria, y a las once de la mañana en segunda convocatoria, lo anterior
para efectos del nuevo nombramiento de la subgerente por fallecimiento, y que
se designaran por mayoría de votos de los cuotistas,
así como reformas de la cláusula séptima del pacto constitutivo.—Cañas,
Guanacaste, 09 de mayo del 2024.—Lic. Guillermo Alex Rodríguez Arce, Carnet de
abogados número 11489. Teléfonos 86994497. Correo electrónico alexcr60@hotmail.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2024865612
).
3-101-692920 SOCIEDAD ANÓNIMA
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
Se convoca a los socios
de la compañía 3-101-692920 S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-692920, a una asamblea general extraordinaria
de accionistas, que se efectuará
de forma virtual, en primera
convocatoria a las 10:00 horas del día lunes
22 de julio del 2024; y en segunda convocatoria, en concordancia con el artículo 165 del Código de
Comercio, a las 11:00 horas, también del día lunes 22
de julio del 2024.
De conformidad con el artículo 171 del Código de Comercio,
la asamblea se constituirá válidamente en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de acciones
que estén representadas en la asamblea y las resoluciones habrán de tomarse por más
de la mitad de los votos presentes.
El objeto y
agenda de la asamblea será:
1. Verificación
de quórum.
2. Nombramiento de presidente ad hoc
y secretario ad hoc.
3. Aprobar o improbar
informe de la Junta Directiva
sobre
fondos enviados a terceros según cuadro a ser presentado a los socios.
4. Aprobar o improbar darle instrucción al presidente de la Junta Directiva
para que solicite los respaldos contables del punto tercero de la agenda, o en caso de no ser aportados, se solicite la devolución de los fondos.
5. Aprobar o improbar notificar a acreedores
de la empresa los Estados Financieros y cualquier situación relacionada a éstos.
6. Aprobar o improbar
una auditoría forense sobre la empresa.
7. Aprobar o improbar la contratación de un asesor legal
para la recuperación de fondos,
de ser aplicable.
8. Aprobar o improbar
la contratación de un asesor
legal para el cobro de cualquier cuenta pendiente de pago a favor de la empresa.
9. Comisión para protocolización del
acta.
10. Firmeza y cierre de asamblea.
15 de abril de 2024.—Moisés Sasson Cohen, Presidente,
3-101-692920 S. A.—1 vez.—( IN2024866796 ).
CONVOCATORIA A
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ATLANTIS PLAZA
APATITA NÚMERO CINCUENTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios
de la compañía Atlantis Plaza Apatita
Número Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica 3-101471730, a una asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas, que se efectuará
de forma virtual, en primera
convocatoria a las 12:00 horas del día lunes 15 de junio del 2024; y en segunda convocatoria, en concordancia con el artículo 165 del Código de
Comercio, a las 13:00 horas, también del día lunes 15
de junio del 2024.
De conformidad con el
artículo 171 del Código de Comercio,
la asamblea se constituirá válidamente en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de acciones
que estén representadas en la asamblea y las resoluciones habrán de tomarse por más
de la mitad de los votos presentes.
El objeto y agenda de la asamblea será:
1.- Revisión de quorum.
2.- Nombramiento
de presidente ad hoc y secretario
ad hoc.
3. Efectuar
los nuevos nombramientos de directores, agente residente y fiscal.
4.- Otorgamiento de poder generalísimo sin límite de suma, según el artículo
1253 del Código Civil al señor Juan Carlos Yi Iu, portador de documento de identidad migratorio para extranjeros número uno cinco nueve uno cero cero siete tres
uno uno tres cero.
5.- Comisión
para protocolización del acta
6.- Cierre.
San José, 21 de
mayo de 2024
León Bibas Merenfeld, Secretario
de la Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2024866797 ).
ESCAZÚ COMERCIAL E C S A
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
Se convoca a los socios de la compañía Escazú Comercial E C S A, S. A., cédula de persona jurídica
N° 3-101-348562,
a una Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, que se efectuará de
forma virtual, en Primera Convocatoria
a las 10:00 horas del día lunes 15 de junio del
2024; y en Segunda Convocatoria,
en concordancia con el artículo 165 del Código de
Comercio, a las 11:00 horas, también del día lunes 15
de junio del 2024.
De conformidad con el
artículo 171 del Código de Comercio,
la Asamblea se constituirá válidamente en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de acciones
que estén representadas en la Asamblea y las resoluciones habrán de tomarse por más
de la mitad de los votos presentes.
El objeto y agenda de la Asamblea será:
1. Revisión de quorum.
2. Nombramiento de Presidente ad hoc y Secretario
ad hoc.
3. Efectuar los nuevos
nombramientos de directores,
agente residente y fiscal.
4. Otorgamiento de poder generalísimo sin límite de suma, según el artículo
1253 del Código Civil al señor Juan Carlos Yi Iu, portador de documento de identidad migratorio para extranjeros número uno cinco nueve uno cero cero siete tres
uno uno tres cero.
5. Otorgamiento
de poder especial a quien elija la asamblea para comparecer en asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Atlantis Plaza Apatita Numero Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-471730,
a ser celebrada en primera convocatoria el día 15 de junio de 2024 a las
12:00 horas y en segunda convocatoria el día 15 de junio de 2024 a las 13:00 Horas según
los puntos de la agenda de dicha
asamblea.
6. Comisión
para protocolización del acta
7. Cierre.
San José, 21 de
mayo de 2024.—León Bibas Merenfeld, Secretario de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2024866798 ).
SOCIEDAD AGROINDUSTRIAL
SAN CRISTÓBAL (SAISC) S.A.
Se convoca a los accionistas
de Sociedad Agroindustrial San Cristóbal (SAISC)
S.A., cédula jurídica número
3-101-074884 (la “Compañía”), a la asamblea general ordinaria de accionistas que se celebrará de manera virtual en primera convocatoria a las 8
horas am del día diecinueve de junio
del 2024. Si a la hora señalada no estuviere presente el quórum legal, la asamblea general se reunirá en segunda convocatoria
una hora después, es decir a las 9 horas am. Esta segunda
convocatoria se celebrará
con los accionistas que participen presencialmente. La reunión se celebrará mediante videoconferencia a través de la plataforma Teams de
Microsoft, que es un sistema tecnológico
que permite la plena identificación
de todos los participantes, manteniendo ininterrumpidamente la bidireccionalidad
de la comunicación entre ellos.
Oportunamente se circulará
a los accionistas vía correo electrónico
el vínculo para que accedan a la videoconferencia a través de dicha plataforma.
En la asamblea
general de accionistas se conocerá
y se decidirá sobre los siguientes asuntos:
1. Comprobación de
quorum
2. Revisión
del orden del día
3. Asuntos
de carácter ordinario:
Aprobar o improbar los estados
financieros consolidados auditados de la Compañía y sus subsidiarias para el
ejercicio anual 2023.
Presentación de los
Resultados Operativos de la Compañía y sus subsidiarias en el primer
cuatrimestre del 2024.
4. Declaración de la firmeza de acuerdos y autorización de protocolización
del acta por notario público.
San José, 21 de
mayo de 2024.—Muni Figueres Facio, Presidente.—1 vez.—( IN2024868626 ).
INVERSIONES TULIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria asamblea Inversiones Tulin Sociedad Anónima:
Yo, Dayanna Sempell Blanco
mayor de edad, soltera, Administradora, vecina de San José, Escazú, San Antonio, Calle Los Higuerones, Barrio el Carmen, trescientos metros sur y portadora
de la cédula de identidad numero
1-1596-0382, en mi condición de presidente
de la compañía
Inversiones Tulin S. A. 3-101-044947, se les convoca a los accionistas
a una Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el día lunes 17 de junio del
2024, al ser las 15:00 horas en primera
convocatoria y a las 15:30 horas en
segunda convocatoria, dicha asamblea se celebrara en el
domicilio social de la compañía, en
San Jose, Escazú, San Antonio, calle Los Higuerones, Barrio el Carmen de
la iglesia Ermita cien
metros este y setenta y cinco metros sur, Hotel Linda Vista. Los temas a tratar son: 1. Actualización de la distribución
del capital social, 2. Conocer sobre
la administración de los fondos de la sociedad, ingresos y gastos y 3. Reformar la integración de la
Junta Directiva y Fiscal.—Dayanna
Sempell Blanco.—1 vez.—(
IN2024868735 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
HEMP PLANT SUPPLY COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Hemp Plant Supply Costa Rica Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
3-101-626317, está solicitando
la reposición del libro de Actas de Junta Directiva Tomo 1, y Acta de Registro Accionistas Tomo 1, por motivo de extravío.—San José, 8 de
mayo del 2024.—Pía Picado González, Notaria.—(
IN2024864592 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por medio de la presente, el Departamento
de Registro la
Universidad Latinoamericana de Ciencia
y Tecnología (ULACIT), certifica
el extravío de los títulos a nombre
de Herrera Abarca Dinorah, portador de la cédula de identidad número 205270176, de la
carrera Licenciatura en Contaduría Pública
inscrito en nuestros registros de graduados en el
tomo: 6, folio: 204, asiento: 4693 con fecha del 09 de noviembre de
2000. Se publica este edicto
para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario
oficial La Gaceta. Se expide
la presente a solicitud del
interesado y para efectos
del trámite de reposición
de título a los a los siete días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.—Departamento de Registro.—Adrián Leitón Fernández.—( IN2024864870 ).
VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Por suscripción de un contrato
de compraventa de establecimiento
comercial suscrito al día nueve de mayo del dos mil veinticuatro,
entre Juana de Jesús Barrantes Barrantes,
cédula de identidad: dos-cero trescientos
cuarenta y siete-cero setecientos noventa y tres, y Yesenia Magally Ulate Montero, cédula de identidad: uno-cero novecientos veintiuno-cero ochocientos ochenta y seis, acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado Bazar y
Librería Rekana, ahora propiedad de la segunda, dedicado a la venta de productos de papelería, librería, regalos, útiles escolares, fotocopiado, bisutería, artículos para el hogar, artículos
para oficina, juguetes y más, ubicado al frente al parque de San Pedro de
Barva de Heredia. Con el objeto
de cumplir con lo establecido
en el artículo
cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y uno del código de comercio, el precio
de venta de dicho establecimiento se cancelará en tractos por
lo tanto no definen un depositario.
Todos los interesados y acreedores podrán presentarse ante la oficina del notario Eduin Ricardo Barrantes Morán, con oficina abierta en San José, en calle diecisiete, avenidas dos y seis, Oficentro El
Museo oficina cinco; para hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—Heredia,
diez de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Eduin Ricardo Barrantes Morán.—(
IN2024864907 ).
AGROPECUARIA SAN GERÓNIMO
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Esnider
Rodríguez Gonzalo, cédula de identidad número dos-trescientos
cuarenta y uno-ochocientos noventa y ocho, presidente de la compañía Agropecuaria San Gerónimo Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos
noventa y cinco, hago constar que se extraviaron las cien acciones de dicha compañía, y a efectos de su reposición, y oposiciones, hago la presente publicación, para que en el plazo improrrogable
de ocho días, hagan sus oposiciones, ante el Presidente, en su domicilio
social.—Ciudad Quesada, treinta de abril del dos mil veinticuatro.— (
IN2024865153 ).
REPOSICIÓN DE ACCIÓN
González Lacayo
Carolina, mayor, psicóloga,
vecina de Sabanilla de Montes de Oca, con cédula de identidad número: 1-0565-0562, al tenor de lo dispuesto
por el artícuIo 68 del Código de
Comercio, solicito la reposición por extravío de la
acción
0449. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-020989.
Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en el
domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la
Pops 300 metros al este, en
el término de un mes a partir de la última publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 02 de mayo del
2024.—González Lacayo Carolina, cédula de identidad número:
1-0565-0562.—( IN2024865204 ).
RESIDENCIAS ZENNA SOCIEDAD ANÓNIMA
Residencias Zenna Sociedad Anónima, tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil novecientos treinta y ocho, con domicilio en San José, Escazú,
San Rafael, cien metros oeste
del Restaurante Tony Romas, por
este medio informa que la accionista Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Novecientos Siete S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil novecientos siete, ha solicitado la reposición del siguiente título accionario indicado: (i) Certificado de Acciones Nº 8, por haberlo extraviado.
Cualquier persona que tenga
algún interés o reclamo respecto a la reposición de este título, deberá notificarlo a Residencias Zenna Sociedad Anónima, tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil novecientos treinta y ocho, en su
domicilio social ubicado en San José, Escazú, San Rafael, cien
metros oeste del Restaurante
Tony Romas. De no recibir comunicación
alguna, la sociedad procederá con la reposición de los títulos en
un plazo de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo Nº 689 del Código de
Comercio. Es todo.—Jorge Trejos Facio P/ Residencias Zenna Sociedad Anónima.—( IN2024865062 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
RESCATE URBANO COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los libros sociales de Rescate Urbano Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ocho mil cuatrocientos treinta y uno, oposiciones al correo wepa12@gmail.com, dentro
del término de ley. Publíquese
una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que correspondan
para reposición de dichos libros.—La
Sabana de Tarrazú, catorce
de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda.
Wendy Pamela Vargas Porras, carné 23185.—( IN2024865278 ).
BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S. A.
Banco Promerica de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-127487, hace constar que Arturo Londoño Jiménez, con cédula de identidad 109650236, en representación de Atlantika Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3-101-647688 realizó solicitud de no pago y reposición del cheque de gerencia número 294033, y cuyo beneficiario era el Banco de Costa Rica. La presente
publicación es a efectos de solicitar la reposición de este documento por causa de destrucción, por lo que para efectos de cobro no tienen ninguna validez. Se publica este anuncio por 3 veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término
de treinta días.—San José, trece de mayo del dos mil veinticuatro.—Luis
Carlos Rodríguez Acuña, Subgerente.—( IN2024865386 ).
ASOCIACIÓN PROAYUDA A LA NIÑEZ
LOS POLLITOS
La Asociación Proayuda a la Niñez Los Pollitos, cédula jurídica 30027922594, solicita
ante el Registro Mercantil; la reposición por extravío de los libros de Inventarios
y Balances, Diario, Mayor, tomo
uno de esta Asociación. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Mercantil, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José 15 de mayo 2024.—Lic. Víctor Gabriel Varela Mora.—( IN2024865532 ).
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
El señor Gary Douglas Stewart Postel, cédula N° 1-04660672, ha solicitado
la reposición de los certificados de acciones N°
R-000434 por la cantidad de
6,670 acciones y N° R000437 por la cantidad de 111,667 acciones ambos con fecha 03 de marzo del 2000; de Florida Ice And
Farm Company, S. A., a favor de la Inversiones Mil
Treinta y Ocho S. A., que fue extraviado.
Se publica este aviso para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio.—Rolando
Carvajal Bravo, Director General.—( IN2024865583 ).
UNIVERSIDAD LCI VERITAS
La Universidad
VERITAS certifica que ante este
Registro se ha presentado
la solicitud de reposición
de título de Licenciatura en Arquitectura, a nombre de Viviana Hernández Cabalceta, cédula
N° 1-1294-0541, inscrito en la Universidad en el Tomo 02, Folio 285 y Asiento
3809 y en el CONESUP Tomo 8, Folio 203 y Asiento 3772. Se solicita
la reposición por extravío del título original, se
publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario
Oficial.—San
José, 13 de mayo del 2024.—José Pablo Picado Quesada, Registro.—(
IN2024865885 ).
CTP DEL ESTE DE LA DREH
El CTP del Este de la DREH, comunica que el Proceso de Admisión
7° primer ingreso curso lectivo 2025, se regirá por los siguientes
criterios: 55% Territorialidad
(55% Distritos del Este del cantón
de Santo Domingo de Heredia, 50% Otros distritos de Santo Domingo de Heredia y 45% Otros distritos del país) y 45% Prueba de Habilidades Académicas, el proceso inicia
con la descarga de las boletas
del proceso de admisión del
10 al 14 de junio del año
2024. El temario para la prueba
de habilidades se publicará
en la página web: www.ctpdeleste.com un mes
antes de la aplicación de la prueba.—MSc. Cinthya Lobo
Cordero, Directora del Centro Educativo.—( IN2024865623 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INVERSIONES TRES MIL SETENTA Y OCHO, S. A
Inversiones Tres Mil Setenta
y Ocho, S. A., tramita la reposición del certificado de acción representativo de la totalidad del capital social de esta
sociedad a nombre de
Zelmira Gonzalez Blanco, portadora de la cedula de identidad numero 2-0154-0190, por haberse extraviado.
De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, los
interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas de Quatro Legal, ubicadas en Escazú, Guachipelín, Latitud Norte, tercer piso, dentro
de los siguiente 30 días naturales.—San Jose, 08 de mayo 2024.—Zelmira Gonzalez
Blanco.—1 vez.—( IN2024865208 ).
INVERSIONES TRES MIL SETENTA
Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por reposición de libros. La sociedad Inversiones Tres Mil Setenta y
Ocho Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-115794, solicita la reposición de los siguientes libros legales: (i) Libro de Actas de Asamblea de Accionistas, (ii)
Libro del Registro de Accionistas,
(iii) Libro de Actas del Consejo de Administración,
por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la junta directiva del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso. Es todo.—San José, 09 de mayo de 2024.—Zelmira González
Blanco.—1 vez.—( IN2024865209 ).
ASOCIACIÓN CASA DE ORO
DE LA TERCERA EDAD DE AGUA CALIENTE
Yo María Teresa Quirós Rojas, cédula de identidad
numero 3-0308-0184 en mi calidad de presidente y representante
legal de la Asociación Casa de Oro de la Tercera Edad de Agua Caliente, cédula jurídica:
3-002664591 solicito al departamento
de asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición
de los libros diario, mayor e inventario y
balances, los cuales fueron extraviados. (solicitamos subsanar el nombre de los
libros extraviados del tomo 1, para solicitar los libros del tomo 2). Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Fecha: 14 de mayo del 2024.—María Teresa Quirós Rojas, Presidenta—1 vez.—( IN2024865217
).
MEDINA DE TETUÁN SOCIEDAD ANÓNIMA
Medina de Tetuán Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3–101–285461, con domicilio social ubicado en San José, San José, Sabana Sur, 100 metros al oeste y 250 metros al sur del Instituto Nacional de Estadística y Censo, de conformidad
con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, hace constar que, al día de hoy
se encuentran extraviados los siguientes libros: i) Libro de Actas de Asamblea General número 1; ii) Libro de Asientos de Registro
de Accionistas número 1; y,
iii) Libro de Actas de Junta Directiva
número 1; para lo cual se avisa a los interesados
que se procederá con la emisión
de dichos libros nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio social de la sociedad, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—José Ramón Prado Monterrey, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2024865242 ).
TIERRA MAGNIFICA LAND HOLDINGS
GUIONES DIEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Steven Sullivan Jacobus, antiguo
portador del pasaporte estadounidense número 202671418,
y actual portador del pasaporte
estadounidense número
545597777, actuando en su condición de único cuotista y gerente de la sociedad Tierra Magnifica Land Holdings Guiones
Diez S.A., cédula jurídica número
3-102-571782, por este
medio manifiesto que los libros legales (Registro de Cuotistas y Asamblea de Cuotista) de la sociedad nombrada anteriormente se extraviaron. En virtud de lo anterior, se publica el
presente edicto a fin de iniciar el trámite
de reposición de los libros legales. Es todo.—San
José, 14 de mayo del 2024.—1 vez.—(
IN2024865252 ).
TRES–CIENTO DOS–SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO
MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO S. R. L.
La suscrita Viviana Mora Miranda, mayor, costarricense, portadora de la
cédula de identidad número
seis-cero tres uno seis-cero nueve cero tres, docente, viuda, vecina de Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Bahía
Ballena de Osa, Barrio La
Colonia, setecientos metros sur de la Ferretería El Colono La Jungla, en mi calidad
de representante legal de la empresa
Tres–Ciento Dos–Setecientos
Treinta y Cuatro Mil Quinientos Setenta y Cinco S. R.
L., cédula jurídica 3-102-734575 S.R.L; con fundamento
en lo dispuesto por el artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, comunica que una vez publicado este
aviso se procederá a la apertura
del tomo dos del Libro de Actas
de Reunión de Cuotistas y
del tomo dos del Libro de Registro
de Cuotistas de mi representada,
esto en virtud
de haberse extraviado los que al efecto llevaba la empresa.—Uvita de Osa, Puntarenas, 14 de mayo del 2024.—Viviana Mora
Miranda, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2024865268 ).
RAW COLD PRESSED S. A.
Raw Cold Pressed
S.A., cédula jurídica 3-101-682948, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición por razón de extravío, de los libros de actas
número 1: 1) Actas de Asamblea de Socios, 2) Registro de Socios, y 3) Actas de Consejo de Administración.
Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional
de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.
Es todo.—Oky Anderson Carazo, cédula 1-0919-0718, Tesorera.—1 vez.—( IN2024865331
).
ASOCIACIÓN DE LAICOS
FRANCISCANOS
DE COSTA RICA
Yo, Ricardo Herrera Sandí, cédula
de identidad número uno - seiscientos veintiuno - setecientos treinta y cinco, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación
de Laicos Franciscanos de
Costa Rica, cédula jurídica número
tres - cero cero dos - ciento setenta y ocho mil setecientos cincuenta y ocho, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas del Registro
Nacional la reposición del tomo
primero del libro de Diario.
Se em plaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional. Es todo.—Dado en la ciudad de Heredia a
las nueve horas del viernes
diez de mayo de dos mil veinticuatro.—Presentado por el Lic. Ricardo Francisco Martínez Herrera, carné 6437 del Colegio de Abogados
de Costa Rica, cédula de identidad 4-148-339.—1 vez.—(
IN2024865336 ).
CUATRO MIL SEISCIENTOS QUINCE NORTHSIDE
DRIVE LLC LIMITADA
Cédula Jurídica: 3-102-892066
Balance General y Estado Final de Liquidación al 14
de mayo de 2024 (expresado en colones)
Activo
Activo circulante
Total activo circulante 0
Total activo 0
Pasivo y
patrimonio
Pasivo
Total pasivo 0
Patrimonio
Capital Social 12,000
Total patrimonio 12,000
Total pasivo y patrimonio 0
Distribución del haber
social: la totalidad del haber
social corresponde al único
socio de la empresa. Publicado
de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San
José, 09 de mayo de 2024.—Giancarlo Andreoli Cerdas, Liquidador.—1
vez.—( IN2024865376 ).
LLM INSPIRARTE SOCIEDAD ANÓNIMA,
Comunicamos que, en
día no determinado, pero
antes del mes de mayo del año
2024, se extravió el libro de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Socios y Aetas de Junta Directiva, de la empresa LLM Inspirarte Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-839836, cuyo asiento de Legalización
de libros es 4062001275972, otorgado
en su oportunidad
por el Registro
Nacional. Informamos al público
en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido
de dichos documentos. Transcurridos el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico: cinarin@solucioneseinversionesjuridicas.com. Procederemos a la reposición
del mismo.—Lorna
María Li Murillo, cedula de identidad 1-0785-0504.—Licda. Erika Marín Solano, Abogada-Notaria.—1 vez.—( IN2024865394 ).
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS
DE COSTA RICA
COMUNICA
Que en la Asamblea General Extraordinaria N° 178, celebrada
el sábado 20 de abril de 2024, se renovó parcialmente la Junta Directiva, quedando electos los siguientes puestos:
Tercera Vocalía, quedando electo en el puesto, hasta enero del 2025:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Cuarta Vocalía, quedando electo
en el puesto,
hasta enero del 2026:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Por lo cual la
Junta Directiva está conformada de la siguiente forma:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Junta Directiva.—Ing. Agr. Hernán Sancho Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2024865402 ).
HACIENDA LA VISTA RANGEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda La Vista
Rangel Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-tres siete dos dos siete
cinco con con domicilio social en Guayabo de
Bagaces, Guanacaste, calle Limonal,
un kilómetro al oeste de la
ruta ciento sesenta y cuatro, a las ocho
horas del nueve de mayo del dos mil veinticuatro en Guayabo de
Bagaces, Guanacaste informa que se extraviaron los libros: Libro de Asamblea de Socios, Junta Directiva, Mayor e Inventario y Balance libros que tienen el número
de legalización cinco cero cero cero cero
ocho dos siete dos cero cero cuatro por lo que solicitamos si alguien tiene conocimiento
de su paradero puede informar al teléfono 26732900 correo electrónico abog-alex@hotmail.com dirección
Guayabo de Bagaces, centro comercial
German Arrieta, local numero dos Bufete
Lobo Alvarado.—Alexander Lobo Alvarado.—1 vez.—(
IN2024865454 ).
ORTODONCIA Y LABORATORIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Carolina Silva Escalante, quien es mayor de edad, casada en primeras
nupcias, odontóloga, cédula
de identidad número: uno-mil doscientos noventa y seis-cero cuatrocientos sesenta y siete, vecina de la provincia de Alajuela, cantón:
Central, distrito: La Guácima,
de la Iglesia Católica de la localidad, veinticinco metros norte, casa
color blanco, a mano derecha
de la calzada, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima
sin límite
de suma de la compañía: Ortodoncia y Laboratorios
Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil trescientos treinta y uno, dejo constancia de la reposición por extravío de los libros legales
de Junta Directiva y Registro
de Accionistas de esta compañía. Es todo.—Cartago, treinta de abril del dos mil veinticuatro.— 1 vez.—(
IN2024865457 ).
TEH HEARTH OF SAINT AUGUSTINE H S A
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Juan Diego Méndez Araya, portador
de la cédula de identidad
número uno-mil trescientos treinta y nueve- novecientos trece en mi condición de Apoderado Especial de la sociedad
TEH Hearth Of Saint Augustine H S A Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil diez, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad: fueron extraviados hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza desde su
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones mediante el correo electrónico
jmendezaraya@me.com.—San José, trece
de mayo de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024865490 ).
TROPICAL RAINBOW SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del quince de
mayo de dos mil veinticuatro, se solicita
la reposición
de los libros legales de la sociedad Tropical Rainbow Sociedad Anónima.—San José, quince de mayo de
dos mil veinticuatro.—Lic.
Hans Van der Laat Robles.—1 vez.—( IN2024865516 ).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS
DE COSTA RICA
Colegiados en trámite de suspensión
En la página web www.contador.co.cr
se encuentra la lista de colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso,
a quienes se les concede un plazo
de cinco días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario serán presentados a la Junta Directiva para su respectiva suspensión por morosidad en
el ejercicio de la profesión, según lo estipulado en los
artículos 5 y 7 inciso c)
de la Ley 1269 y los artículos
37 y 38 de su Reglamento, así como lo establecido
por el Reglamento
de suspensión por morosidad, aprobado en la sesión de Junta Directiva N° 4005-2019 del 10 de setiembre de 2019.
San José, 09 de mayo de 2024.—CPI Kevin Chavarría Obando, Presidente.—CPI Adrián Malé Cerdas, Primer Secretario.—1 vez.—( IN2024865624 ).
SEIS FREMAR CELESTE R.C.F. S. A.
Ante esta notaria, se gestiona la reposición del libro legal de Actas de Asamblea de Socios de la compañía Seis Fremar Celeste R.C.F. S. A., cédula jurídica
número 3-101-369049. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante la notaría de quien suscribe, en Playas del Coco, Sardinal de
Carrillo, Guanacaste, BBC & Pizarro Abogados. Es todo.—Playas del Coco, catorce de mayo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Daisy
Pizarro Corea, cédula 603010192.—1 vez.—( IN2024865660 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura número 61-15 de las
10:00 horas del día 23 de abril de 2024 del tomo quince mi protocolo, se protocolizaron las actas de Asamblea Extraordinarias de Accionistas de las sociedades Alas
Exclusivas de Costa Rica
S.R.L., cédula jurídica
tres-ciento dos-ochocientos
treinta y dos mil ochocientos
sesenta y uno y de Aerovías
San Carlos Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cero siete
mil ochenta y seis, mediante
las cuales se fusionaron por absorción prevaleciendo
Alas Exclusivas de Costa Rica S.R.L., aumentando su capital social de
la sociedad prevaleciente y
se reforma la cláusula del
capital social de la constitución. Es todo.—Alajuela,
13 de mayo de 2024.—Licda. Clara Eugenia Hütt Pacheco, Notaria, teléfono 2290-2550.—( IN2024865129 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con los
artículos: 479 siguientes y
concordantes del Código de Comercio, se comunica, la venta de los establecimientos
mercantiles, denominados: Restaurante Bar Coco Rico- Hotel Peace and Lodge Piscina
Hotel Peace and Lodge Hospedaje, propiedad
de: Namour & Mourette SRL, con cédula jurídica número: 3-102-694925, ubicados en Guanacaste, Puerto
Carrillo, Hojancha, Residencial Bocas del Toro. Representada por sus apoderados: Laura Gusberti y
Roderic Harry Bosse JR. Se cita a los
acreedores e interesados
privados y/o públicos, para que se presenten
dentro del término de
quince días naturales a partir de la primera publicación para hacer valer sus respectivos derechos,
al Bufete Pacific Law & CIC Consulting
Firm, ubicado en
Puntarenas, Garabito, Jacó, Centro Comercial Plaza El
Bulevard, local 19. Publíquese
por 3 veces. Es todo.—Jacó
15 de mayo del 2024.—Lic. Federico Arias Chacón, carné N°
9662.—( IN2024865485 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, mediante
escritura número treinta y siete , visible al
folio treinta y dos vuelto,
del tomo Uno, a las ocho
horas del catorce de mayo del dos mil veinticuatro la señora Johanna
Katherine Quesada Alvarado, quien fungía
como de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Vargas Quesada Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Palmares, La Granja, quinientos
metros al sur del ebais con cédula jurídica número tres – ciento uno – quinientos cincuenta y ocho mil treinta y uno, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho..—Atenas, a las nueve
horas y seis minutos del catorce
de mayo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Shirley Morales Zeledón, Notaria.—1
vez.—( IN2024865202 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 12.00 hrs. del
13-05-2024, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria
de socios de QDR Filial Veintinueve
Cuarzo Sociedad Anónima,
cedula de persona jurídica numero
3-101-438430; por medio de la cual
se solicita al registro publico el cese
de la disolución societaria.
—San José, 13 de mayo del 2024.—Lic.
Juan Roscio Etchart, Notario. —1 vez.—( IN2024865210 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 28 visible
al folio 21 vuelto del tomo
3, a las 11 horas con 30 minutos del 14 de mayo del
2024, se protocoliza el
acta número 1 de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
3-102-901586 S.R.L., se acuerda modificar la cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad para
que se lea así: “La representación
judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a dos gerentes, quienes actuarán conjuntamente o separadamente y tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Podrá sustituir sus poderes en todo
o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio
de las facultades que sustituya.
Operar cuentas bancarias en el
Sistema Bancario Nacional e Internacional”.—Santa Ana a las 11 horas con 45 minutos
del día 14 del mes de mayo del año
dos mil veinticuatro.—Lic.
Sixto Vinicio Rodríguez Gómez. Notario Público.—1 vez.—( IN2024865215 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, se protocoliza acuerdo
de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de socios,
de la sociedad ASOENSA Sociedad Civil, cédula jurídica tres-ciento seis-seiscientos ochenta y nueve mil quinientos veintiséis, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establecen
los artículos mil doscientos treinta y ocho y mil doscientos cuarenta y cinco del Código
Civil. Se advierte que la sociedad
no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda
o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde
del trámite de liquidador y
su nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, tres de mayo del
2024.—Lic. Álvaro Leiva Escalante. Notario Público.—1 vez.—( IN2024865228 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 07:30 horas del día 09 de mayo de 2024, se acordó modificar la cláusula sétima Administración de la sociedad: Edificaciones Rohe S. A.—Alajuela a las 11:00, del 14
de mayo de 2024.—Lic. Juan
Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2024865231 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas, del catorce de mayo
de dos mil veinticuatro, se protocolizó
acta de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad Casa Sitges Nosara,
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y seis mil novecientos doce, en la cual
se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, y se nombra liquidador. Es todo.—San
José, catorce de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Isabel Fernández Lara.—1
vez.—( IN2024865232 ).
Por escritura Nº178-56, otorgada ante
los notarios Públicos Juvenal Sánchez Zuñiga y Alejandro Cornejo
Gutiérrez, actuando en el protocolo del primero a las
11:30 a.m. del día 13 de mayo del año 2024, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada DS Living The Adventure Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
3-102-686167, en la cual se
reforma el pacto constitutivo de la compañía.—San José, catorce de
mayo del año mil veinticuatro.—Lic. Alejandro Cornejo Gutiérrez.—1
vez.—( IN2024865233 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número Cuarenta Y Cuatro, visible al folio Treinta y Nueve Vuelto, del tomo Tercero, a las ocho, del catorce de mayo del dos
mil veinticuatro, se protocoliza
el acta de asamblea general
de socios de la sociedad Tres
Cientos Dos Ochocientos Setenta y Dos Mil Setecientos Cincuenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domiciliada en Puntarenas Puerto Jiménez treinta
metros oeste de los Tribunales de justicia en edificio de una planta rotulado Bufete Celso Gamboa y Asociados,
cédula jurídica número Tres
Cientos Dos Ochocientos Setenta y Dos Mil Setecientos Cincuenta y Cuatro, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Puerto Jiménez, a las nueve
horas del catorce del mes
de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Rafael David Vega Segura. Notario Público.—1
vez.—( IN2024865234 ).
Por escritura número 122, otorgada ante mí a las 15 horas
del 01 de mayo del 2024, se constituyó la firma Anjin Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social de un millón
de colones.—San
José, 01 de mayo del 2024.—Lic. Rebeca González
Monge, Notario.—1 vez.—(
IN2024865235 ).
Mediante escritura número 93 otorgada en San José a las 10:00
horas del 14 de mayo del 2024, protocolicé acta del libro
de Asamblea General de Socios
de la compañía Condominios
R.B. del Norte Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-399492 en la que
se solicita la disolución
de la empresa. No existen bienes, obligaciones, activos o pasivos que liquidar, por lo que se prescinde del nombramiento de liquidador. Es todo.—San José 14 de mayo del 2024.—Notario Público Fabio
Carballo Pérez.—1 vez.—( IN2024865237 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del doce de marzo del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones Goodarf
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, 14
de mayo del 2024.—Lic. Geovanny Yedizlav
Ramírez Arguedas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024865238 ).
Por escritura número 123 otorgada ante mí a las 15 hrs. 30
min. del 01 de mayo del 2024, se constituyó la firma Kdojo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.
Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social de
un millón de colones.—San José, 01 de mayo del 2024.—Notario: Lic. Rebeca González Monge.—1 vez.—( IN2024865240 ).
La sociedad Le Mans Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno- ochocientos ochenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y nueve, nombra nuevo Fiscal, y reforma cláusula novena del pacto social sobre la administración de la sociedad.—San Isidro de Heredia, catorce
de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda.
Lidiette Ríos Elizondo. Notaría Pública.—1 vez.—( IN2024865246 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas del
13 de mayo del año 2024, se constituyó
la empresa denominada Luna
Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. María Rebeca Castro Miranda, Notaria.—1
vez.—( IN2024865247 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día catorce de
mayo del año dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de disolución
de la entidad denominada Capelli
Investor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos treinta y un mil seiscientos uno, con domicilio en Guanacaste-Nicoya, setenta y cinco metros sur del parque, en oficinas administrativas
del día catorce de mayo del año
dos mil veinticuatro.—Edgar Manrique Salazar Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2024865248 ).
En escritura otorgada a las diecisiete horas del trece de
mayo del año dos mil veinticuatro,
protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la Sociedad Las Cuatro Emes de Heredia Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia,
catorce de mayo del año dos
mil veinticuatro.—Licda. Yajaira Padilla Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024865249 ).
En mi notaría, se protocoliza acta de
acta de asamblea de accionistas,
en la que se modifica el pacto constitutivo
de la sociedad Ingeniería de Mantenimiento
Sociedad Anónima. Es todo.—San
Ramón, nueve de mayo de dos mil veinticuatro.—María
Salvadora Méndez Apú, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024865253 ).
Ante esta notaría pública,
mediante escritura número doscientos treinta y ocho, visible al folio ciento cuarenta y cinco vuelto, del tomo nueve, a las ocho horas y treinta minutos, del dieciséis horas y treinta minutos del día diecinueve del mes de abril del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad León
JR Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cinco ocho dos ocho uno cinco, en la cual se liquida
dicha sociedad mediante acuerdo de socios.—Alajuela, San Carlos, aguas
zarcas, cerro cortes, a las trece
horas y diez minutos del
día catorce del mes de mayo
del año dos mil veinticuatro.—Licda. Carolina Campos Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024865257 ).
Mediante escritura 154-10, otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas
del 14 de mayo del 2024, se constituyó la sociedad denominada Beautiful
Sunset Investments S.R.L.—San José, 14 de mayo del 2024.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Publica.—1
vez.—( IN2024865258 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, del catorce de mayo
de dos mil veinticuatro, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Setecientos
Treinta y Siete Mil Sesenta y Tres S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil sesenta y tres, en la cual se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del código de comercio, y
se nombra liquidador. Es todo.—San
José, catorce de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Andrea Castro Rojas.—1 vez.—( IN2024865259 ).
Que, mediante acta firme de las ocho horas del trece de mayo de
dos mil veinticuatro, se acordó
la disolución de la sociedad
denominada Alvi Travel Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-510684; los cuotistas
dueños de la totalidad del
capital social tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Es todo, catorce de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Rafael Damián Araya Fallas, Notario Público.—1
vez.—( IN2024865260 ).
Por escritura otorgada
a las 11:00 horas de 10 de mayo del 2024, se constituyó
la sociedad Bosque Encantado
de La Playa S.A. Domicilio Guanacaste plazo: 200 años. Representación: presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando siempre dos de ellos.—San José, 14 de mayo, 2024.—Eugenio Vargas Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2024865265 ).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de la sociedad Familia
Tejeda Valverde, S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres, por medio de la cual se reformó la cláusula sexta de la representación de la sociedad.—San José, 14 de mayo del 2024.—Lic.
José Manuel Sáenz Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024865267 ).
Que, por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas
del día trece de mayo del año
dos veinticuatro, se acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la empresa
MINTEX Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y
seis mil cuatrocientos diecinueve,
mediante la cual se acordó la modificación de la cláusula correspondiente a la administración.—San
José, treinta de abril de
dos mil veinticuatro.—Licda.
Karina Romero Espinoza, Notario.—1 vez.—(
IN2024865269 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número 75, visible al
folio 62, del tomo 3, a las 10 horas con del 10 de
mayo se protocoliza el acta
de asamblea general de cuotistas
de Inversiones Heliconias Chen Wei S.A. cédula jurídica 3-101-520988 mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, a fin de que sea llamada Inversiones
Irina & Hans S.A.—Cartago, a las diez horas
del día 14 de mayo del año 2024.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky, Notario.—1
vez.—( IN2024865270 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas
del día trece de mayo del año
dos veinticuatro, se acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de cuotistas de la empresa Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Siete Mil Quinientos Veintisiete Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y siete mil quinientos veintisiete, mediante la cual se acordó la modificación de la cláusula correspondiente a la administración
y la cláusula del domicilio
social.—San José, treinta de abril
de dos mil veinticuatro.—Licda.
Karina Romero Espinoza, Notario.—1 vez.—(
IN2024865271 ).
Por escritura 46-30 de las 15:30 del 09 de mayo de 2024 se protocolizó acta de asamblea de 3102683721
SRL. Se reforma representación
y nombra subgerente.—Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—(
IN2024865272 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas,
del día catorce de mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
de asamblea de cuotistas de
la sociedad Slroffler
Corp S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y cuatro mil trescientos setenta y nueve, en la cual
se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración y al domicilio, en los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, catorce de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024865276 ).
Por escritura número
cinco, otorgada ante este notario, a las once horas
con cuarenta y cinco minutos del día nueve de mayo del
año dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta uno
de asamblea de accionistas
de la sociedad: Importadora
Aja Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero cuarenta y tres mil doscientos veintisiete, donde los accionistas acuerdan reformar la cláusula de la administración, representación y domicilio de la sociedad. Es todo.—San José, catorce de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein.—1 vez.—( IN2024865279
).
Por escritura 46-30 de las 15:30 del 09 de mayo de 2024 se protocolizó acta de asamblea de 3102683721
SRL Se reforma representación
y nombra subgerente.—Ricardo Badilla Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2024865280 ).
En escritura pública número 184-5, de las 08:00 horas del 14 de mayo de 2024, protocolicé acta de asamblea
general de socios de Emasil
S. A., cédula jurídica 3-101-131863, en la que se modifican las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración, y se nombra junta
directiva y fiscal.—San
José, 14 de mayo de 2024.—Adriana Calvo Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2024865281 ).
Por escritura 47-30 de las 16:00 del 09 de mayo de 2024 se protocolizó acta de asamblea de 3102675446
SRL Se reforma representación
y nombra subgerente.
Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—(
IN2024865282 ).
Por escritura número seis, otorgada ante este notario a las once horas con cincuenta
y cinco minutos del día nueve de mayo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta uno de asamblea de accionistas de la sociedad: F
y M Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- cero cincuenta y cinco mil seiscientos noventa, donde los accionistas
acuerdan reformar la cláusula de la administración, representación y domicilio de la sociedad. Es todo.—San José, catorce de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein.—1 vez.—( IN2024865283
).
Ante mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Metropolitan
MAIO, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y dos mil novecientos
cuatro, celebrada en su domicilio social, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal, así como se reforma la cláusula referente al domicilio social.—San José, catorce de mayo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Carolina
Arguedas Millet.—1 vez.—(
IN2024865284 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 166-1, visible al folio 132 vuelto, del tomo 1, a las 10 horas del 10/05/2024, el
señor Alexander Rodríguez Brenes, quien
fungía como Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Al Y En
S.A, cédula jurídica número
3-101-257648, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 14/05/2024.—Lic.
Adolfo Jiménez Salazar. Notario Público.—1 vez.—( IN2024865285 ).
Por escritura pública número doscientos noventa otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciséis
horas con quince minutos del tres
de mayo de dos mil veinticuatro, se acuerda a disolver la sociedad Rocher e Iglesias Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-899365, para notificaciones y o impugnaciones señalo oficina.—Paraíso de Cartago cien metros
sur del Mercado Municipal.—Licda. Paula Durán Quirós.—1 vez.—( IN2024865286 ).
Por escritura número siete, otorgada ante este notario, a las doce horas con diez minutos del día nueve de mayo del
año dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta uno
de asamblea de accionistas
de la sociedad: Inversiones
Natselane Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil doscientos setenta y tres, donde los accionistas
acuerdan reformar la cláusula de la administración y representación la sociedad. Es todo.—San
José, catorce de mayo del año
dos mil veinticuatro.—Lic.
Melvin Rudelman Wohlstein.—1
vez.—( IN2024865287 ).
Por escritura número diez, otorgada ante este notario, a las doras horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de mayo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta uno de asamblea de accionistas de la sociedad: MAINEMER
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero treinta mil ciento treinta y siete, donde los
accionistas acuerdan disolver la sociedad. Es todo.—San
José, catorce de mayo del año
dos mil veinticuatro.—Lic.
Melvin Rudelman Wohlstein.—1
vez.—( IN2024865288 ).
Por escritura otorgada
ante el notario Álvaro
Rodrigo Mora Salazar, número ciento
sesenta y cuatro del tomo setenta de mi protocolo en la ciudad de San José a las nueve
horas con veinte minutos
del día catorce de mayo de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta
número doce de Agrícola Comercial
SALAVIX Sociedad Anónima. En la cual se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos
sociales.—Álvaro Rodrigo
Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2024865289 ).
Por escritura otorgada ante mí, las once horas del día catorce
de mayo del año dos mil veinticuatro,
escritura número doscientos treinta y siete del tomo once al folio ciento cuarenta y dos frente del protocolo del notario Owen Amen Montero, de la sociedad
denominada Chych
Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, tres-ciento dos-novecientos dos tres mil sesenta y tres, se informa cambio de junta de sociedad de la sociedad antes descrita. Es todo.—08 de mayo 2024.—Lic. Owen Amen
Montero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024865291 ).
Las suscritas notarios públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y Silvia María
González Castro, hacemos constar
y damos fe de que mediante escritura pública número seis-ocho, otorgada a las once horas treinta minutos del catorce de mayo de dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Codisa Software Corporation Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil uno, mediante
la cual se reformó la cláusula de denominación social
para que de ahora en adelante sea Novus ERP Sociedad Anónima,
abreviable su aditamento en “S.A.”, que
es nombre de fantasía. Es todo.—San
José, catorce de mayo de dos mil veinticuatro.—Natalia
Cristina Ramírez Benavides.—1 vez.—( IN2024865294 ).
La suscrita notaria Giselle Solís Rodríguez, con oficina en Heredia, el día de hoy, he protocolizado
acta de asamblea extraordinaria
de la sociedad de esta
plaza: Soluxe International Company
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: 3-101-634570, mediante
la cual se acuerda por unanimidad de votos nombrar nuevo tesorero.—Ciudad
de Heredia 14 de mayo de 2024.—Licda. Giselle Solís
Rodríguez, Notaria Pública Carné
24312.—1 vez.—( IN2024865297 ).
Mediante escritura número tres-veintiuno, de las quince horas del día nueve de mayo de dos mil veinticuatro,
el tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma en la sociedad
de esta plaza Ofi-Bodegas
del Oeste Austrini Treinta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos un mil setecientos, comparece ante esta notaría a rendir declaración jurada y solicitar reposición de libros legales, se emplaza a las partes para hacer valer sus derechos si corresponden, presidente Saul Bibas Merenfeld.—Oscar
Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2024865298
).
Por escritura 146-25, de las 12:00 horas del 14 de mayo de
2024, se reformó el artículo 4, plazo social del pacto constitutivo de Desarrollo
Icamar del Norte S.A., cédula jurídica 3-101-212178, domiciliada
en San José.—Cartago, 12:50
horas del 14 de mayo de 2024.—Luis Pablo Rojas Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2024865300 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 11 horas 15 minutos del 7 de mayo del 2024, protocolicé
acta de asamblea de socios
de la sociedad Inversiones
Eucaliptos Verdes, Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
ochenta y ocho mil cincuenta y cuatro, mediante la cual se modificó sus estatutos y nombró directivos.—San José, 14 de mayo del 2024.—Guillermo Sánchez Sava,
Notario.—1 vez.—( IN2024865301 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del catorce de mayo del dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de reforma
del pacto constitutivo de
la sociedad La Finca de Doña Ilse Sociedad Anónima. Presidente: William Holst Stradtmann.—San José, catorce de mayo del dos mil veinticuatro.—Patricia
Prada Arroyo, Notaria, Carné dos cuatro siete dos.—1 vez.—( IN2024865302
).
Por medio de la escritura número 143, otorgada a las 14:00 del día 14 de mayo del 2024, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada Calsson
Business and Investment Company S.R.L, por la cual se modifica cláusula del nombre, administración, se realizan nombramientos.—Giordano
Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024865303 ).
Por escritura número nueve, otorgada ante este notario, a las doras horas treinta minutos del día nueve de mayo del
año dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta uno
de asamblea de accionistas
de la sociedad: Industrias
Maintex Internacional Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-cero noventa
y cinco mil novecientos diez, donde los
accionistas acuerdan reformar la cláusula de la administración, representación y domicilio de la sociedad. Es todo.—San
José, catorce de mayo del año
dos mil veinticuatro.—Lic.
Melvin Rudelman Wohlstein.—1
vez.—( IN2024865304 ).
En esta notaría, a las 13:30 horas
del 06 de febrero del 2024, se protocoliza
acta de la sociedad Jentica
S.R.L., donde se reforma
la cláusula de domicilio social.—Santa Rosa.—Leyden Briceño Bran, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024865305 ).
Ante mí, María Gabriela Elizondo
Alpízar, Notaria Pública, mediante protocolización en la escritura número 67 de mi protocolo 7, dada
en la ciudad de Osa, Puntarenas a las 13 horas del 10
de mayo del 2024. La sociedad ONLY ONE S. A,
con cédula jurídica 3-101-393546, la cual modifica sus estatutos.—Uvita, Osa, Puntarenas, 10 de mayo del 2024.— María
Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024865306 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría a las11 horas del 7
de mayo del 2024, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Producciones
Global del Pacífico, Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- cuatrocientos veintidós mil trescientos ochenta y cuatro, mediante la cual se modificó sus estatutos y nombró directivos.—San José, 14 de mayo del 2024.—Guillermo Sánchez Sava,
Notario.—1 vez.—( IN2024865311 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta número uno de asamblea extraordinaria de cuotistas, de
la sociedad 3-102-874415 SRL, cédula jurídica: 3-102-874415, en la cual se hizo un nuevo nombramiento en el cargo de Gerente.—San José, 14 de mayo de 2024.—Lic.
Christopher Napoleón Rosales Cordero.—1 vez.—( IN2024865313 ).
En mi notaría mediante escritura número noventa y uno, visible al folio noventa
y dos frente, del tomo
cuatro, a las diez horas del trece
del mes de mayo del año dos
mil veinticuatro, se modifican
las cláusulas sétimo y décimo sexta del acta número uno de constitución de la sociedad Ganadera San
Isidro de la Familia Calvo Valverde Sociedad Anónima,
con domicilio social en San
José, Desamparados, Frailes, trescientos cincuenta metros al norte del templo católico ce la localidad, casa mano izquierda, verjas negras, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Elieth Valverde Elizondo, portadora
de la cédula de identidad uno-cero cinco dos cinco- cero seis tres dos, con un capital social de trece
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Cartago, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día catorce del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Angie Andrea Arce Acuña. Notario Público.—1
vez.—( IN2024865314 ).
Ante esta notaría pública,
mediante escritura número ciento setenta
y ocho, de las dieciséis
horas treinta minutos del trece de mayo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Asososca Sociedad Anónima
, la cual es titular de la Cédula de Persona Jurídica número: Tres- ciento uno-uno nueve siete dos tres cuatro, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—San José, a las dieciséis
horas treinta minutos del trece de mayo del año dos mil veinticuatro.—María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2024865317 ).
Ante mí,
Carlos Luis Fernández Vázquez, Notario Público, a la escritura
ciento treinta y dos del tomo treinta y ocho y otorga de mayo del dos mil
veinticuatro, la empresa Amigos Palmareños SA, mediante asamblea de socios del veintitrés de marzo del dos mil veinticuatro, nombra vicepresidente, secretario de correspondencia, tesorero, vocal segundo, vocal cuarto.—Palmares catorce de mayo del dos
mil veinticuatro.—Carlos Luis Fernández Vázquez,
Notario.—1 vez.—( IN2024865322 ).
Ante mí, Carlos Luis Fernández Vázquez, notario
público, a la escritura ciento treinta y uno del tomo treinta y ocho y otorgada a las nueve horas del catorce de mayo
del dos mil veinticuatro, la empresa
Pive de San Ramon SA, mediante asamblea de socios del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro nombra reforma la cláusula de la administración y nombra Secretaria, Vocal uno,
Vocal dos.—Palmares catorce de mayo del dos mil veinticuatro.—Carlos Luis Fernández Vázquez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024865323 ).
Ante esta notaría pública, mediante escritura número 251, visible al
folio 188 vuelto, tomo 3, a
las 12 horas del 8 de mayo del 2024, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Pórtico Blanco Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-373717, por
la cual se disolvió dicha sociedad, mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, La Uruca, a las 15 horas del 14 de mayo del 2024.—Licda. Marianne Haydee Amaya Paniagua. Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024865324 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las 14
horas 8 de mayo del año 2024, se protocolizó
la Asamblea General de Socios,
de la sociedad Bon Pastor S. A. cédula jurídica número 3-101-602732, en donde se reforma
las cláusulas de los Estatutos Sociales referentes a la Administración, y
se realizan nuevos nombramientos.—San
José, 14 de mayo de 2024.—Lic. Esteban Chaverri
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024865325 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las 15
horas 08 de mayo del año 2024, se protocolizó
la Asamblea General de Socios,
de la sociedad Garbo, S. A, cédula jurídica número 3-101-049295, en donde se reforma
las cláusulas de los Estatutos Sociales referentes a la Administración, y
se realizan nuevos nombramientos.—San
José, 14 de mayo de 2024.—Lic. Esteban Chaverri
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024865326 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las 14
horas 06 de abril del año
2024, compareció la señora
Margie H Tinerella, dueña de la Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada
Valentine Corporation M.H.T., E.I.R.L., cédula jurídica número 3-105-534173, en donde
se acuerda la disolución de la empresa.—San José, 14 de abril de 2024.—Lic. Esteban
Chaverri Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024865328 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las 13
horas 08 de mayo del año 2024, se protocolizó
la asamblea general de socios,
de la sociedad El Tigre Más Tigre, S. A., cédula jurídica número 3-101-591358, en donde
se reforma las cláusulas de
los Estatutos Sociales referentes a la Administración, y se realizan nuevos nombramientos.—San José, 14 de mayo de 2024.—Lic.
Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024865329 ).
Ante la notaría del Licenciado Róger Antonio
Sancho Rodríguez, mediante escritura
pública número trescientos uno veintisiete, iniciada al folio 196 frente del tomo décimo séptimo del protocolo
de dicho notario, otorgada a las 10 horas del día 25 de abril
del año 2024, a solicitud de la señora Elba
Sánchez Wiessel, cédula de identidad número 1- 0406-0191, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Irelka de San José Sociedad Anónima,
cédula jurídica numero
3-101-255686, mediante la cual
se disuelve dicha empresa.—Santo Domingo de Heredia, 13 de mayo del 2024.—Licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez. Notario.—1
vez.—( IN2024865330 ).
Por escritura número doscientos ochenta y dos, otorgada en esta
notaría,
a las dieciséis horas del catorce
de mayo del año 2024, se realiza
modificación de la cláusula
de representación y el nombramiento del Gerente de la compañía Tres-Ciento Dos-Ochocientos Dos Mil Ochocientos Setenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos dos mil ochocientos setenta.—Alajuela,
catorce de mayo del año
2024.—Msc. Oscar Gabriel Cordero Sáenz. Notario Público.—1 vez.—( IN2024865332 ).
Por escritura número 82, del tomo 10 de mi protocolo, otorgada ante esta notaría al ser las 16:50 horas del día 10 de mayo del año 2024, se protocoliza acta número dos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas
de la sociedad Canapa
Fibras Naturales S. A., con cédula jurídica 3-101-326312, mediante
la cual se nombra nueva junta directiva.—Cóbano, Puntarenas, 03 de mayo
de 2024.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—( IN2024865333 ).
Por escritura número
99, otorga ante Notario Público Luis Alfredo Otárola López, en el tomo 12 de su
protocolo, a las 11:00 horas del 23 de abril de 2024, se constituyó la Fundación
Fuluza Fundación Luz Ambiental, cuyo objeto entre otros es defensa del medio ambiente y desarrollo sostenible desarrollo y promoción de acciones y estudios incluyendo el uso sostenible
de los recursos, contribución a la lucha contra el
cambio climático. Tomas
Segura Arguedas fundador, cedula de identidad 1-1906707, soltero, estudiante, vecino de Alajuela. Domicilio social: Alajuela, Alajuela, Desamparados, Condominio Agua Clara, casa número 63 C.—Luis Alfredo Otárola López, Notario Público.—1 vez.—( IN2024865335 ).
Mediante escritura número 516-11, otorgada
ante esta notaría a las 10:00 horas del 14 de
mayo del 2024, se constituyó
la sociedad denominada Compra Venta MJ Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de mayo del 2024.—Lic.
Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—(
IN2024865337 ).
Por escritura número 145-34, otorgada por el
Notario Público Mauricio Alberto Campos Brenes, en conotariado con Priscila Picado Murillo y Ana María Araya
Ramírez, de las 14 horas 15 minutos del 13/05/2024,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Edifisa
Constructora S. A., cédula jurídica
3-101-617606, en la cual se
acordó el nombramiento de nuevo tesorero de
la junta directiva y fiscal y se elimina
el cargo de agente residente.—San José, 14 de mayo de 2024.—Mauricio Alberto
Campos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2024865338
).
Por escritura número 146-34, otorgada por el
Notario Público Mauricio Alberto Campos Brenes, en conotariado con Priscila Picado Murillo y Ana María Araya
Ramírez, de las 14 horas 30 minutos del 13/05/2024,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Terra Magna Estates & Services
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-499724, en la cual se
acordó el nombramiento de nuevo secretario
y tesorero de la junta directiva,
y se elimina el cargo de agente residente.—San José, 14 de
mayo de 2024.—Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2024865340 ).
En mi notaría, mediante escritura número trescientos cincuenta y tres, visible al folio ciento noventa y nueve vuelto del tomo treinta y seis otorgada el día de hoy, la sociedad Océano
Azul Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ciento treinta y dos mil cero sesenta y dos, modifica la cláusula correspondiente a la administración y nombra gerente.—Atenas
quince de abril de dos mil veinticuatro.—Ronald
Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2024865341 ).
Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Zoly Beige Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil quinientos tres, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las diecisiete horas
del catorce de mayo del año
dos mil veinticuatro.—Sabrina karine kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—(
IN2024865342 ).
La suscrita notaria, hace constar que a las quince horas del ocho
de mayo del dos mil veinticuatro, la sociedad denominada Deltatrak de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y seis, mediante asamblea de socios modifica estatutos y hace nombramientos.—Atenas, catorce de mayo del dos
mil veinticuatro.—Licda.
Natalia Carolina Espinoza Chaves.—1 vez.—( IN2024865343 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del día catorce de mayo del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres
Ciento Uno Seiscientos Catorce Mil Seiscientos Noventa y Siete Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres ciento uno seiscientos catorce mil seiscientos noventa y siete, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Puerto
Jiménez, a las quince horas y treinta minutos del catorce del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.—Rafael David Vega Segura.—1 vez.—( IN2024865344 ).
Se hace constar, que por escritura número
96, del tomo 01 del protocolo
del notario Daniel Gerardo Fernández Arauz, otorgada a las 15:00 horas del día 20 de marzo del año 2024, se protocolizan acuerdos de la sociedad Minas Moncada S.A., por
medio del cual se reforma
la cláusula quinta y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 20 de abril de 2024.—Lic.
Daniel G. Fernández Arauz, Notario Público.—(
IN2024865345 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número treinta-cinco, visible al
folio veintinueve frente
del tomo cinco, a las once
horas treinta minutos del
día 14 de mayo del 2024, se protocolizaron actas de las sociedades I E
Sociedad Anónima y EIG Sociedad Transicional Sociedad Anónima,
en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción
de estas compañías, prevaleciendo la sociedad IE
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-023412. Es todo.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del 14 de mayo
del 2024.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024865348 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:15 horas
del 13 de mayo del 2024, se protocolizó acta de asamblea de socios de 3-102-824155
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-824155, mediante la cual
se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San
José, 13 de mayo del 2024.—Lic. Carlos Roberto Rivera
Ruiz. Notario.—1 vez.—(
IN2024865349 ).
Ante esta notaría se lleva el proceso de
reposición de libros por extravió de asambleas de socios, consejo de
administración y registro de socios, de la sociedad denominada Inversiones Inhalcasa
Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-trescientos quince mil trescientos treinta y tres.—San Vito, catorce de mayo del año 2024.—Licda. Maricela Mora Mora, Carné 29698.—1 vez.—(
IN2024865350 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
11:00 horas del 13 de mayo del 2024, se protocolizó
acta de Asamblea de Socios
de “3-102-823972 Sociedad de Responsabilidad
Limitada” cédula jurídica
número 3-102-823972, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San
José, 13 de mayo del 2024.—Lic. Carlos Roberto Rivera
Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2024865351 ).
A las 13 horas
del día 14 de mayo del año 2024, protocolicé
el acta de asamblea extraordinaria de socios de TM
Zamora Consultores S.A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos siete cinco siete cuatro dos donde se modifica la representación y administración
de la sociedad.—San José 14 de mayo del año
2024.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2024865352 ).
A las 13 horas 15 minutos del día 14 de
mayo del año 2024, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de socios de
la empresa Inversiones Fuente Nueva S A. cedula de persona jurídica
número tres-ciento-uno-tres siete siete cuatro siete
uno donde se modifica la representación y administración de la sociedad de la sociedad.—San José 14 de mayo del año 2024.—Licda. Andrea
María Meléndez Corrales, Notaria.— 1 vez.—( IN2024865353 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número veintinueve otorgada, a las diez horas del día cinco de mayo
del año dos mil veinticuatro,
se constituyó la Sociedad anónima
con nombre Lux Lion Properties Costa Rica Sociedad
Anónima, con domicilio
social en Limón, cantón de
Talamanca, distrito Cahuita, punta
uva, contiguo a hotel Suerre,
lote número quince, en residencial Amy Quierry de Caribe, con capital social de un millón de colones en diez acciones
de cien mil colones; administrada por un presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—A
las siete horas del quince de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Leonardo
Alfredo Achan Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024865355 ).
En la notaría del Lic. Jairo Antonio
Méndez Leal, mediante escritura
número cuarenta y dos,
visible del folio treinta y cinco
frente y vuelto y treinta y seis frente, del tomo cuatro, a las quince horas treinta
minutos del día diez de
mayo del año dos mil veinticuatro,
se constituye la sociedad Stecar Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio
social en Puntarenas, Parrita, Parrita, Los Ángeles,
al costado este de la
Municipalidad de Parrita, edificio color beige, en Bufete Underwood Céspedes y Asociados, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Stephanie Carvajal Lara, costarricense,
portadora de la cedula de identidad
número: seis–cero tres siete uno–cero tres nueve cero, con un capital social de diez
mil colones, títulos nominativos. Es todo.—Parrita, al ser las ocho horas veintitrés minutos del día quince de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Jairo Antonio
Méndez Leal, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024865357 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:15 horas
del 13 de mayo del 2024, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de 3-102-824180
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-824180, mediante la cual
se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San
José, 13 de mayo del 2024.—Lic. Carlos Roberto Rivera
Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2024865359 ).
Se protocoliza asamblea
de La Botánica de Bosques Análogos
S.R.L., Cédula Jurídica: tres-ciento
dos-ocho siete siete cinco tres
cero, se reforma estatutos.—San José, catorce de mayo de dos mil veinticuatro.—Steve Miguel Monge González Notario.—1 vez.—(
IN2024865360 ).
Ante mí, en escritura
pública número noventa y cuatro-siete, iniciada al folio ochenta y seis vuelto, del tomo sétimo de mi protocolo, comparecieron Christopher (nombre)
Litt (apellido) y Tanya (nombre)
Litt (apellido) como los apoderados de Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Ocho Mil Seiscientos Veinticinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos
setenta y ocho mil seiscientos veinticinco, domiciliada en San José, Escazú,
San Rafael, avenida Escazú, Torre Lexus, tercer piso, oficina
doscientos catorce, en el momento
que fue disuelta en virtud de la aplicación de lo dispuesto en la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, Ley de Impuesto a las
Personas Jurídicas, solicitando
al Registro Nacional la reinscripción
de dicha sociedad.—Guanacaste,
a las trece horas del día dos del mes
de mayo del año dos mil veinticuatro.—Miguel
Antonio Rodríguez Espinoza, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024865362 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 15 mayo del 2024, se
fusionaron las mercantiles Arrendadora Nunciatura S.R.L., cédula
jurídica 3-102-805857 y 3-102-893685 S.R.L., cédula jurídica
3-102-893685.—San José, 15 de mayo del 2024.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar. Notario.—1
vez.—( IN2024865364 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número Sesenta y Cuatro, visible al folio sesenta vuelto, del tomo uno, a las
ocho horas, del quince de mayo de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta
de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Marianas del Oeste Sociedad
Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
quinientos cincuenta y cuatro mil ciento noventa y dos mediante la cual se
acordó reformar la cláusula de Domicilio Social del pacto constitutivo, a fin
de establecer como domicilio social el siguiente: provincia San José, cantón
San Ana, distrito Pozos, Oficentro Forum uno,
edificio G, piso tres, Bufete Lex Forum. Es todo;
ciudad de.—San José, a las nueve horas del día quince
de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Evelyn Andrea Briceño Pacheco. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024865366 ).
La Sociedad Agroindustrial Juan Bautista
Arce J B A S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
Socios. Escritura otorgada en.—San Pedro de Poás, Alajuela, a las 10:00 horas
del día 01 de mayo del 2024.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1
vez.—( IN2024865372 ).
Por escritura número noventa y cinco,
otorgada ante esta Notaria el día trece de mayo del dos mil veinticuatro, se
constituyó J&M Textiles B.M.J.P Sociedad Anónima, se nombran Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Fiscal.
San José, 13 de mayo del 2024.—Lizbeth Becerril Cambronero.-Notaria.—1
vez.—( IN2024865385 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 11:45 horas del 13 de mayo del 2024
se protocolizó acta de Asamblea de Socios de 3-102-821000 Sociedad de
Responsabilidad Limitada cédula jurídica número 3-102-821000 mediante la
cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta
publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 13 de mayo del 2024.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz. Notario.—1 vez.—( IN2024865387 ).
Ante esta
notaria mediante escritura otorgada a las doce horas
del catorce de mayo del dos mil veinticuatro, se protocolizo acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de Consorcio Lezat,
Sociedad Anónima, cedula jurídica numero tres -
ciento uno - doscientos noventa y ocho mil setenta y ocho”, en la cual se
acuerda reformar la clausula de la representacion.—San
José, catorce de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Carmen Ruiz Corrales
Notaria.—1 vez.—( IN2024865388 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 11:30 horas del 13 de mayo del 2024 se protocolizó acta de Asamblea de
Socios de 3-102-820719 Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula
jurídica número 3-102-820719 mediante la cual se acordó disolver la sociedad,
dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá
oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 13
de mayo del 2024.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz. Notario..—1
vez.—( IN2024865390 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cuarenta y ocho, visible al folio dieciocho, del tomo sesenta, a las once horas diez minutos, del veinticinco de abril
del dos mil veinticuatro se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Caño Barbudero
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-setecientos cuarenta y dos mil ciento sesenta y dos, mediante la cual se
acuerda modificar la cláusula de la representación del pacto constitutivo,
estableciendo una nueve representación.—Upala, al ser nueve horas diez minutos
del día quince de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Luis Ramírez
Badilla. Notario Público. Tel: 24 70 01 43.—1 vez.— ( IN2024865392 ).
Ante esta notaría, se modificó el
pacto constitutivo de la sociedad cuyo nombre o razón social corresponden al
número: Tres-Ciento Dos-Ocho Cuatro Nueve Dos Ocho Uno Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—El
día trece de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Max Aguilar Rodríguez.—1
vez.—( IN2024865396 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento cincuenta y uno-diez, visible al folio sesenta y ocho frente, del
tomo diez, de las once horas del día diez de mayo del año dos mil veinticuatro,
los señores José Enrique Brenes Vargas,
mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número
uno-quinientos cuatro-ochocientos ochenta y siete, y Marvin Martínez Meléndez,
mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número
uno-quinientos setenta y ocho-doscientos ochenta y cuatro , ambos vecinos de
San José, El Carmen, Barrio Escalante, cuatrocientos metros al norte y setenta
y cinco metros al este de la antigua aduana, dueños el cien por ciento del
capital social, de la sociedad Villas Mediterráneo Benisa Cincuenta y Seis
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco tres uno ocho
uno nueve, domiciliada en Heredia, Belén, la asunción de belén, de la esquina
noroeste del parque trescientos metros al norte, otorgan escritura de solicitud
de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en
virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—San José, once horas cinco minutos del diez de mayo del dos mil
veinticuatro.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga,
Notario.—1 vez.—( IN2024865399 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:00 horas del 13 de mayo del 2024 se protocolizó acta de asamblea de
socios de 3-102-821002 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-821002 mediante la cual se acordó disolver la sociedad,
dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá
oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 13
de mayo del 2024.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2024865403 ).
Por escritura número ochenta y
cinco-catorce, de las diecinueve horas del catorce de mayo del dos mil
veinticuatro, otorgada ante esta notaria, iniciada al folio cuarenta y dos
vuelto, del tomo catorce del protocolo del suscrito notario, se nombró nueva secretaria
y tesorero de la sociedad, esto de la sociedad denominada: Am Fitness Center
Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos ochenta y seis mil novecientos setenta y cuatro.—Lic. Ernesto
Jiménez Mora.—1 vez.—( IN2024865405 ).
Ante esta notaría, la sociedad 3-101-454295
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-454295, está realizando
cambios en sus estatutos para modificar su plazo social, es todo.—Lic.
German Salazar Santamaria.—1 vez.— (
IN2024865408 ).
Se avisa que ante esta notaria pública,
mediante escritura pública número 17-5, visible al folio numero 30 frente
del tomo número 5, otorgada a las 17 horas del 10 de mayo del 2024, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Office Designs S.A.,
titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-531958,
mediante la cual se acordaron modificar las cláusulas: sexta, referente al
inventario y el balance; sétima, referente a las asambleas generales de
accionistas, novena, referente a la administración y se adicionó a los
estatutos sociales de la compañía la cláusula novena bis, referente a las
asambleas virtuales.—San José, 13 de mayo de 2024.—Licda. Nancy Melissa Brenes
Quirós.—1 vez.—( IN2024865410 ).
Que mediante la constitución de la Fundación
Niños y Adultos Mayores in The Wordl,
otorgada mediante escritura pública 93-13 de a 19 de octubre del 2023, a las
trece horas con veintisiete minutos. Es todo.—A las
ocho del día 23 de abril del 2024.—Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—(
IN2024865411 ).
Por escritura otorgada a las 07:00 horas
del 13 de mayo de 2024, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad SOLMUSA Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3–101–772991 de las 09:00 horas del 11 de mayo del 2024, acta
en la cual se acuerda reformar la cláusula sexta y sétima del pacto
constitutivo, por acuerdo de socios.—Flory Gabriela
Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2024865414 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 107, a las 14:00, del 14 de mayo del año 2024, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Importaciones BAVA del Sur
Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número: 3-101-248980, mediante la
cual se reforma la cláusula séptima de los estatutos, en lo referente a la
representación y administración y se hacen nombramientos. Daniel Flores.—Pérez Zeledón,14 de mayo de 2024.—Licda. Rebeca
Gutiérrez Mata, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024865415 ).
Mediante escritura número cinco-catorce de
la notaria pública Rafaela Solano
Granados en conotariado con el notario Oscar Sandoval
Morales, otorgada a las 14:00 horas del 13 de mayo del 2024, se acuerda
reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de Factor K Quinientos
Seis S.C., S.R.L., cédula de persona jurídica 3-102-774600.—San
José, 13 de mayo del 2024.—Oscar Sandoval Morales, Conotario.—1 vez.—(
IN2024865416 ).
La infrascrita Notaria Pública Evelyn
Miranda Mora, con cédula de identidad número 1-1032-0022, con carné 13414, hago
constar que el señor Carlos Eduardo Sánchez Diaz, con cédula de identidad
número 1-0931-0447, vecino de San José en su condición de liquidador, presentó estado
final de la liquidación de la empresa Comercial Castro Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-012355, con domicilio social sito
en San José, San José, mata redonda, sabana norte, del banco Improsa, 100
metros norte, 50 metros oeste, 200 metros norte, 50 metros oeste, tercera casa
al lado derecho, en la cual se indica con detalle la forma en que será
distribuido el haber social: A) Al socio, Carlos Eduardo Sánchez Diaz con
cédula de identidad número 1-0931-0447, propietario de 515 acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una, que representa el 50% del capital social,
no le corresponde liquidación económica y/o patrimonial porque a la fecha de
cierre de la entidad se ha liquidado la totalidad del pasivo y el activo de la
sociedad. B) Al socio, Elvira Alicia Saborío Dobles, cédula de identidad número
1-0887-0911, propietario de 515 acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una, que representa el 50% del capital social, no le corresponde
liquidación económica y/o patrimonial porque a la fecha de cierre de la entidad
se ha liquidado la totalidad del pasivo y el activo de la sociedad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 216 de código de comercio, se
envía a publicar un extracto del presente “estado final” en el Diario Oficial La
Gaceta, y se concede un plazo de 15 días a partir de la publicación a los
socios para que presenten sus reclamaciones. A su vez se hace saber a los
socios que los documentos y libros de la sociedad están a su disposición
durante ese plazo en esta notaría, sito en San José, Escazú, San Rafael, centro
corporativo plaza roble, tercer piso. De no existir oposición se tendrá por
aprobado el estado final.—Escazú, 14 de mayo de
2024.—Evelyn Miranda Mora, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024865418 ).
Ante esta
notaría, se
constituyó: CN TRADE S.R.L.—Heredia 06 del mes de mayo del presente año
2024.—Licda. Patricia Benavides Ch., Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024865419 ).
Por escritura número: doscientos sesenta y
cinco-tres, se constituye la empresa
individual limitada denominada: Suplementos
de Cemento Latino Empresa de Responsabilidad Limitada.—Otorga a las catorce horas del
once de mayo del dos mil veinticuatro.—Jesús Alberto Ramírez Campos, Notario.—1
vez.—( IN2024865423 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
al ser las dieciséis horas treinta minutos del día catorce de mayo del dos mil
veinticuatro, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la
disolución de la empresa denominada CONCELCO Internacional Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y dos
mil ciento treinta y tres.—San José, quince de mayo
del año dos mil veinticuatro.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(
IN2024865424 ).
Por escritura número cuatrocientos ochenta
y siete, otorgada ante la notaría del notario José Esteban Olivas Jiménez,
ubicada en aguas zarcas de San Carlos, Alajuela, a las 10:00 horas del 21 de
2024, cambio de razón social, en adelante, Inmobiliaria Arroyo & Luna
SRL, y cambio de gerente y nombramiento de subgerente por todo el resto del
plazo social de la compañía Tres-Ciento Dos-Ocho Tres Ocho Siete Cuatro Cero
SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho tres ocho siete cuatro cero. Es todo.—San José, 15 de mayo de 2024.—José Esteban Olivas
Jiménez.—1 vez.—( IN2024865425 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del quince de mayo del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Formularios Estandard Costa Rica,
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número jurídica tres-ciento
uno-cero veintiún mil noventa y seis, por la cual se reforma la cláusula
sétima, y se reorganiza la junta directiva, fiscal, y agente residente.—San
José, quince de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024865427 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy se protocolizó acta de la sociedad Condominio XV Blanco
Andalucía S.A., por la que se modifica la
cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio. Notario autorizante:
José Francisco Quijano Quirós.—San José, veinticinco
de abril de dos mil veinticuatro.—José Francisco Quijano Quirós, Notario
Público, Carné 11266.—1 vez.—( IN2024865435 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:
00 hrs. 17 abril 2024, se constituye Guayacán de
La Cuesta S.A. Domicilio: Coronado, 75 m. O y 10 N. de la entrada calle
cruz. objeto: arrendamiento de inmuebles, comercio, industria, agricultura y
ganadería en general. Presidente: Rodrigo Briceño Sánchez.—San
José, a las nueve horas con veinticinco minutos del catorce de mayo del dos mil
veinticuatro.—Licda. Adriana Vargas Núñez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024865437 ).
Se hace constar que mediante escritura
número 123 otorgada a las 8:20 horas del 15 de mayo del 2024, ante el notario
Felipe Esquivel Delgado, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Rayte
Noventa y Dos, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-504125, mediante la
cual se reformó la cláusula del domicilio de la sociedad. Es todo. fesquivel@zurcherodioraven.com.—San José, 15 de mayo del
2024.—Felipe Esquivel Delgado.—1 vez.—(IN2024865438 ).
Mediante escritura pública N° 155-19,
otorgada a las 16 horas 30 minutos del 12 de mayo de 2024, ante esta notaría, se
reforman las cláusulas del domicilio y la administración del pacto constitutivo
de la sociedad Esperanza Nef I Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-396066.—San José, 15 de mayo del 2024.—Carmen
Castro Kahle, Notaria.—1
vez.—( IN2024865439 ).
Por escritura número doscientos quince
otorgada a las siete horas quince minutos del quince de mayo del dos mil
veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la entidad denominada Grupo Abadía Ortiz SRL; con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cinco mil
doscientos trece se acuerda. Primero: disolver dicha sociedad. Y de conformidad
con el articulo doscientos uno, inciso d) del código de comercio se advierte
que dicha sociedad no tiene bienes ni activos tampoco deuda o pasivo, por tal
motivo se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás tramites
de liquidación. Segundo: declarar firme los acuerdos tomados y comisionar al
Lic. Eduardo Arauz Sánchez para que proceda con la protocolización de esta acta
y la inscriba ante el registro de personas Jurídicas. Se declara por unanimidad
de votos firme los acuerdos y se levanta la sesión. Es Todo.—San
José 15 de mayo del 2024.—Lic. Eduardo Araúz Sánchez.—1 vez.—( IN2024865449
).
La sociedad TWS Travelworshop
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-306090, mediante asamblea general
acuerda disolver dicha sociedad. Acuerdos protocolizados mediante escritura de
las 09:00 horas del 15 de mayo de 2024.—Grace María Sánchez Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024865450 ).
Yo, Mariela Hernández Brenes, mayor,
soltera, abogada, vecina de San José, Escazú, San Rafael, avenida Escazú, torre
Lexus, edificio ciento uno, tercer piso, portadora de la cédula de identidad
número uno-cero setecientos diez-cero doscientos noventa y uno, actuando en mi
condición de liquidadora debidamente nombrada de la sociedad Omega Juan
Viñas, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos setenta y ocho mil doscientos noventa y ocho (la “sociedad”),
de conformidad con los artículos 209 y siguientes del código de comercio,
informo que el estado final de liquidación de la sociedad es el siguiente: la
sociedad no cuenta con activos ni pasivos que repartir.—San José, 14 de mayo de
2024.—Mariela Hernández Brenes.—1 vez.—( IN2024865451 ).
Mediante
escritura número 235-11 otorgada a las 10:45 hr del
15/05/2024 ante la suscrita notaría Bianchy Magdalena
Rodríguez Salas, se realizó revocatoria del gerente uno de la sociedad Inversiones
Jenkins Arroyo R y K Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula:
3-101-626727.—Licda. Bianchy Magdalena Rodríguez Salas.—1
vez.—( IN2024865458 ).
Por escritura número 208 otorgada ante mí,
se constituye la Fundación Pura Vida Dragón Rosa.—14 de mayo del dos mil
veinticuatro.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024865459 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
número 255-5, de las 07:30 horas del 08/05/2024, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Abba Care Medical S.A,
cédula jurídica 3-101-290190, en la que se acuerda modificar la cláusula de
administración y el domicilio social.—San José, 08 de
mayo del 2024.—Dr. Carlos Alberto Mata Coto, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024865460 ).
Mediante escritura autorizada por mí a las
11,00 horas del 15 de mayo de 2024 se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de La Casita de Los Tintines, Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-342965, en la que se acordó
reformar la cláusula séptima de los estatutos de la compañía, relativa a la administración.—Ciudad Quesada, 15 de mayo de 2024.—Raúl
Hidalgo Rodríguez, notario.—1 vez.—( IN2024865461 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
ciento cuarenta y uno visible al folio ciento cuatro del tomo tres del
protocolo, a las doce horas, del trece de mayo del dos mil veinticuatro, se
protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Constructora Icon Sociedad Anónima con la cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- tres dos cero siete tres ocho, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula número Quinta del pacto constitutivo, aumentando su
capital social en la suma de Mil Trescientos Treinta Y Tres Millones Doscientos
Mil Colones.—San José, a las diez horas y tres minutos del día quince de mayo
del dos mil veinticuatro.—Lic. Martin Alfredo Masis Delgado Notario Público.—1
vez.—( IN2024865464 ).
Por escritura
número noventa y ocho-veinticuatro, otorgada ante esta notaría, notarios Juan
Manuel Godoy Perez; y David Arturo Campos Brenes, a
las diez horas cuarenta minutos del catorce de mayo de dos mil veinticuatro, se
protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de la compañía Abydos Trading Llc,
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-
quinientos setenta y dos mil treinta; mediante la cual se reforma la cláusula
tercera del pacto social.—San José, quince de mayo de dos mil veinticuatro.—F)
Juan Manuel Godoy Pérez.—1 vez.—( IN2024865465 ).
Ante esta
notaria, a las dieciséis horas del día de hoy, protocolice acta de la Asamblea
General Ordinaria de Asociados de la Asociación Cristiana Rey de Reyes Señor
de Señores, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—Goicoechea, 19 de diciembre de 2023.—Notario:
Daniel Antonio Madrigal Sojo.—1 vez.—( IN2024865466 ).
Mediante escritura pública N° 154-19, otorgada a las 16 horas del 12 de mayo de 2024,
ante esta notaría, se reforman las cláusulas del
domicilio y la administración del pacto constitutivo de la sociedad Carver
Loría Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-363288.—San José, 15 de mayo del 2024.—Carmen Castro Kahle, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024865467 ).
Yo, Mariela
Hernández Brenes, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, Escazú, San
Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, Edificio ciento uno, tercer piso,
portadora de la cédula de identidad número uno – cero setecientos diez – cero
doscientos noventa y uno, actuando en mi condición de Liquidadora debidamente
nombrada de la sociedad Comercializadora Juan Viñas, Sociedad Anónima–cédula
de persona jurídica número tres – ciento uno – doscientos sesenta mil
ochocientos treinta (la “Sociedad”)–, de conformidad con los artículos 209 y
siguientes del Código de Comercio, informo que el estado final de liquidación
de la Sociedad es el siguiente: la Sociedad no cuenta con activos ni pasivos
que repartir.—San José, 14 de mayo de 2024.—Mariela Hernández Brenes, Liquidadora—1
vez.—( IN2024865468 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del quince de mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de
asamblea general de extraordinaria de Inelec
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-755142, en la cual, se acuerda el
aumento de capital.—San José, quince de mayo de dos
mil veinticuatro.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa,
notario público.—1 vez.—( IN2024865470 ).
Yo, Mariela Hernández Brenes, mayor,
soltera, abogada, vecina de San José, Escazú, San Rafael, avenida Escazú, torre
lexus, edificio ciento uno, tercer piso, portadora de
la cédula de identidad número uno-cero setecientos diez-cero doscientos noventa
y uno, actuando en mi condición de liquidadora debidamente nombrada de la
sociedad Montelabrate ML, Sociedad Anónima–cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil
doscientos cincuenta y ocho (la “Sociedad”)–, de conformidad con los artículos
209 y siguientes del Código de Comercio, informo que el estado final de
liquidación de la Sociedad es el siguiente: la Sociedad no cuenta con activos
ni pasivos que repartir.—San José, 14 de mayo de 2024.—1 vez.—( IN2024865471 ).
En escritura pública treinta y siete-cinco,
del tomo quinto del protocolo del suscrito notario Licenciado Henry Mora Arce,
de las diez horas veinte minutos del catorce de mayo del año dos mil
veinticuatro, comparecen los socios de Banana & Gorila Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil
quinientos cuarenta y seis, en donde se ordena la disolución de esta
sociedad.—San José, catorce de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Henry
Mora Arce.—1 vez.—( IN2024865477 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número sesenta y siete-dos, visible al folio sesenta y dos frente, del tomo
dos, a las siete horas del día quince de mayo del año dos mil veinticuatro, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
de esta plaza Distribuidora Rovide Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento diecisiete mil
setecientos mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda,
referente al domicilio social, y la sétima, de la administración.—San José,
quince de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Jonathan Facey
Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2024865478 ).
Mediante escritura pública N° 156-19,
otorgada a las 17 horas del 12 de mayo de 2024, ante esta notaría, se
reforman las cláusulas del domicilio y la administración del pacto constitutivo
de la sociedad Vista Verde en Highlands MC
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
3-102-760814.—San José, 15 de mayo del 2024.—Carmen Castro Kahle,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024865479 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 136 visible al folio 166 del tomo 03, a las 15 horas del 14 de abril de
2024, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas
de “Dale Dos Mil Diecinueve Limitada” cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y un mil ciento cuarenta y dos
(“compañía”), con domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo,
diagonal al automercado, tamarindo business center
oficina número tres, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta y
nombramientos de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así:
i) Sexta: de la Administración. Por convenir a los intereses de la sociedad se
acuerda revocar el nombramiento de la actual gerente dos el señor Daniele
(nombre) Segni (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad
italiana, mayor, casado un vez, fotógrafo, portador de la dimex,
categoría especial condición restringida número uno tres ocho cero cero cero dos cuatro siete cero
dos, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Pacific
Park número doscientos cuatro, a quien se les gradece los servicios brindados a
la sociedad y en su lugar se acuerda nombrar como gerente dos a la señora
Giannina María Coto Avilés, mayor de edad, casada una vez, administradora, portadora
de la cédula de identidad número uno- mil noventa y uno-cero quinientos
cuarenta y dos, vecina rancho villa real lote h dos, Villareal, Tamarindo,
Santa Cruz Guanacaste. La nombrada lo será por todo el plazo social y acepta
por estar presente en este acto, la cual se guarda en los archivos de la compañía.—Santa Cruz, Tamarindo, once horas del quince de
mayo de dos mil veinticuatro.—Lcda. Ana Catalina
Baltodano Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2024865480 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Elementos
Divertidos, S.A., por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo
de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Juan Pablo
Arias Mora.—San José, quince de mayo de dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024865482 ).
Ante esta notaría mediante la escritura
número ciento sesenta y siete-diez se protocoliza acta de asamblea de socios de
Farmacia Nelma S. A. cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-siete cuatro cero tres siete cuatro, la cual reforma
el pacto social en forma integral. Es todo.—San José,
15 de Mayo del 2024.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2024865483 ).
En mi notaría, mediante escritura número
Sesenta y Dos, visible a los folios cincuenta y cuatro frente y vuelto,
cincuenta y cinco frente y vuelto, del tomo primero de la suscrita notaria, a
las once horas con treinta minutos , del nueve de mayo de dos mil veinticuatro,
se constituye la Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de
fantasía será el mismo número que asigne el Registro Público como número de
cédula jurídica , con domicilio social en la provincia de Limón, cantón Pococí,
distrito Guápiles, Coopevigua, de la Delegación
Policial, cuatrocientos metros oeste, casa mano derecha color blanco, bajo la
representación judicial y extrajudicial de Joselyn María Vargas Calderón,
portadora de la cédula de identidad número siete-cero uno nueve dos-cero tres
cuatro siete, con un capital social de diez mil colones, representado por diez
cuotas nominativas de mil colones cada una.—Guápiles, a las once horas y veinte
minutos del día quince del mayo de dos mil veinticuatro.—Licenciada. Magaly
Herrera Arce. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024865484
).
Mediante escritura Número Ochenta y Nueve
por mí otorgada en Grecia, Alajuela, a las a las nueve horas del diez de mayo
del dos mil veinticuatro, se constituye Nube Arquitectura y Construcción
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada de conformidad con el artículo
diez del Código de Comercio.—Grecia, Alajuela, a las a
las nueve horas del diez de mayo del dos mil veinticuatro.—Nataly
Michelle Rodríguez Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2024865491 ).
En esta notaría, al ser las once horas con
veinticinco minutos del quince de mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria de Fajardo CR Soluciones
Informáticas SRL, donde se modificó la Cláusula Décima, de la
Administración. Es todo .—San José, quince de mayo de
dos mil veinticuatro.—José Gonzalo Saavedra
Brenes. Notario.—1 vez.—( IN2024865494 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número noventa y siete, visible al folio noventa y uno, del tomo dos, a las
ocho horas, del dos de mayo del año dos mil veinticuatro se protocolizaron actas de las sociedades
mercantiles Desarrollos Terrestres de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos-
seiscientos ochenta mil novecientos cincuenta y dos y Mg Valores Mundiales
Globalizados Sociedad Anónima, jurídica número tres- ciento uno
cuatrocientos veintinueve mil trescientos cuarenta y uno, en las que se conoce,
acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la
sociedad Desarrollos Terrestres de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- seiscientos ochenta mil
novecientos cincuenta y dos. Así mismo se acuerda modificar la cláusula del
Capital Social de la escritura constitutiva de la sociedad Desarrolladora de
Tierras de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, a las siete horas del día quince de mayo del
año dos mil veinticuatro.—Lic. Cindy Quesada Vargas. Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024865495 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número Ciento Cincuenta y Dos, visible al folio ochenta frente al ochenta y uno
vuelto, del tomo dos, a las diez horas del día dos de mayo del año dos mil
veinticuatro se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de
Socios de Oso Tico Inversiones Sociedad Anónima con la cédula de persona
jurídica número 3-101-338693 mediante la cual se acordó reformar la cláusula
número segunda para que se lea así el domicilio Alajuela, San Carlos, Quesada,
doscientos veinticinco metros oeste de Mac Donalds,
en edificio color azul a mano derecha llamado Pirámide, la cláusula sexta
séptima, octava, decima primera, decima cuarta, del pacto constitutivo.—Ciudad
de La Fortuna al ser las once horas con cincuenta y ocho minutos del día quince
de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda Yorvieth Solís Cubero Notario Público.—1 vez.—(
IN2024865497 ).
Mediante la escritura de protocolización
número 56 del protocolo 10 del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de
Puntarenas a ser las 8 horas 30 minutos del 28 de febrero del 2024. Se acuerda
disolver la sociedad costarricense Hectáreas Verdes de Valle de Diamantes
S.R.L. cedula jurídica 3-102-758339.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las 12
horas 10 minutos del 15 de mayo del 2024.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024865500 ).
Mediante la
escritura de protocolización número 77 del protocolo 10 del suscrito notario,
otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a ser las 10 horas del 1 de abril del
2024. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Torman
Piñuelas S.R.L. cedula jurídica 3-102-749486.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser
las 12 horas 5 minutos del 15 de mayo del 2024.—Luis Felipe Gamboa Camacho,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024865503 ).
Mediante la escritura de protocolización
número 89 del protocolo 10 del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de
Puntarenas a ser las 11 horas del 15 de mayo del 2024. Se acuerda disolver la
sociedad costarricense TNRICA S.R.L. cédula jurídica
3-102-731288.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las 12 horas del 15 de mayo del
2024.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1
vez.—( IN2024865504 ).
Ante esta Notaría el día hoy se protocoliza
la escritura número ciento trece-doce de las ocho horas treinta minutos del
diez de mayo del dos mil veinticuatro, donde la empresa Agencia Aduanal
Metrópolis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero cuarenta y dos mil novecientos diecinueve, se reforma la cláusula:
sexta: administración y segunda: domicilio del pacto constitutivo.—San José a
las ocho horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil
veinticuatro.—Notario: Ariel Ramírez Martínez.—1 vez.—( IN2024865511 ).
Ante el
notario público Alexandra Rodríguez Masis, mediante escritura otorgada a las
diecisiete del mes de mayo del dos año mil veinticuatro, se constituyó la
sociedad como denominación social de la presente sociedad establezca el número
de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción,
y a la referencia a tal número deberá seguirse con el aditamento Responsabilidad
Limitada.—San José, a las nueve horas del quince de mayo del año dos mil
veinticuatro.—Notario Público.—1 vez.—( IN2024865512 ).
Ante esta notaría el día hoy se protocoliza
la escritura número ciento catorce-doce de las trece horas treinta minutos del
diez de mayo del dos mil veinticuatro, donde la empresa Mundo Vertical
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno
cuatrocientos diecisiete mil doscientos noventa y seis, se reforma la cláusula:
sexta: administración y segunda: domicilio del pacto constitutivo.—San José a
las trece horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil
veinticuatro.—notario: Ariel Ramírez Martínez.—1 vez.—( IN2024865513 ).
Ante esta notaría, se nombra junta
directiva y se reforma la cláusula sexta de la sociedad denominada Grupo Elico EYC Sociedad Anónima., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil setecientos noventa. Es todo.—San José, quince de mayo de 2024.—Licda. Ana María
Avendaño Rojas.—1 vez.—( IN2024865514 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 3 de mayo 2024, se
constituyó la sociedad denominada Los Montezumos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela 12 de mayo del 2024.—Licda. Kattya Yirley Durán Jara, Notaria.—1 vez.—(
IN2024865519 ).
Ante la notaría de la Lic. Adriana Zamora
López se protocolizó la modificación de la cláusula sétima del pacto
constitutivo de la entidad jurídica Hsieh
& Lee Food Factory Sociedad Anónima.—San José, quince de mayo de dos
mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024865522 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaria
a las ocho horas del quince de mayo del año veinticuatro se acuerda modificar
la cláusula sexta de la administración de la Reyezuelo Sociedad Anónima,
sociedad con cedula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinte mil
doscientos ochenta y dos. Es todo.—Cartago a las diez
horas del quince de mayo del año veinticuatro.—Felipe Calvo Argeñal,
notario público.—1 vez.—( IN2024865523 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario público, Oscar Gallegos Borbón en la ciudad de San José a las doce
horas del catorce de mayo de dos mil veinticuatro el señor Carlos Acosta Nassar
comparece a protocolizar, en forma literal, el acta de la asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Balances Dinámicos
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica tres-ciento dos-cero sesenta y siete mil novecientos diecisiete,
celebrada a las ocho horas del trece de mayo de dos mil veinticuatro en el
domicilio del señor Acosta Nassar situado en Santa Ana, cincuenta metros al
este de Mini Bodegas. Se aumenta el capital social de la compañía y se modifica
la cláusula quinta del pacto social.—San José, 12:00
horas del 14 de mayo de 2024.—Notario Público Oscar Gallegos Borbón. Carné
1459.—1 vez.—( IN2024865527 ).
El suscrito Notario Leonel Ricardo Granados
González, hace constar para los fines legales correspondientes, que por
escritura número ciento sesenta y cinco, visible al folio noventa y nueve, del
tomo cuatro de mi protocolo se otorgó escritura de Disolución de La Sociedad
Denominada Servicios de Administración de Proyectos Saproco
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- seiscientos setenta y dos mil
ciento sesenta y dos.—Cartago, quince de mayo del dos mil veinticuatro.—Leonel
Ricardo Granados González. Notario Público.—1 vez.—(
IN2024865529 ).
El suscrito
Notario Leonel Ricardo Granados González, hace constar para los fines legales
correspondientes, que por escritura número ciento sesenta y seis, visible al
folio cien, del tomo cuatro de mi protocolo se otorgó escritura de Disolución
de la sociedad denominada Surcan Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres – ciento uno – doscientos cincuenta y ocho mil novecientos
cincuenta y cuatro.—Cartago, quince de mayo del dos
mil veinticuatro.—Leonel Ricardo Granados González. Notario.—1
vez.—( IN2024865533 ).
Por medio de escritura otorgada en San
Isidro de Pérez Zeledón a las diez horas con treinta minutos del día quince de
mayo del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada Casa
Alurcon, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Sección Mercantil. Plazo social: Noventa y nueve años. Domicilio Social:
Provincia de San José, Cantón de Pérez Zeledón, Distrito de San Isidro de El
General, San Isidro de El General, Calle Seis entre Avenidas Cero y Dos,
Edificio Sánchez y Asociados, primer piso, oficina única. Gerente: Jason Jerome
Alurcon. .—San Isidro de El
General de Pérez Zeledón, quince de mayo del año dos mil veinticuatro. Notario.—Ana Gabriela Mora Elizondo.—1 vez.—( IN2024865535
).
En esta
notaría, a las 10:00 horas del 03 de mayo del 2024,
por escritura 57-12 protocolicé constitución de sociedad, se reforma la
cláusula primera del nombre R & G Fibra SRL.—03 de mayo del 2024.—Licda.
María Gabriela Morales Peralta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024865548 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta
y nueve otorgado ante esta notaria, a las 19 hrs 22
minutos del 14 de mayo de 2024, los señores Gisela Dionne Werner RoPer, y Henry David Pérez Gamboa, constituyen la sociedad
denominada: Puerto Gastronómico G&H Sociedad de Responsabilidad Limitada,
capital suscrito y pagado plazo 99 años.—San José 14
de mayo de 2024.—Lic. Luis Humberto Gamboa Sandi, notario.—1 vez.—(
IN2024865553 ).
Ante esta notaria a las doce horas cuarenta
minutos del día quince de mayo del dos mil veinticuatro, se protocolizó la
Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Be Real Thomas
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cuarenta y dos ochenta
y uno cuarenta y siete, y se indica el siguiente estatuto: disolver la sociedad
por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún
bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades
de ninguna naturaleza.—La Cruz Guanacaste, 15 de mayo
del 2024.—Notaria: Carmen Gerónima Chavarría Marenco.—1 vez.—( IN2024865554 ).
Ante esta Notaria: Wiliam
Porras Rodríguez cédula número: 6-0219-0729 en su calidad de Representante
Legal con atribuciones de apoderado generalísimo de la sociedad WW. ROSA
S.A., cédula Jurídica número 3-101-447764 con domicilio en Puntarenas Coto Brus, de San Vito, el
Danto cien metros norte de la iglesia católica del Danto y de conformidad con
lo dispuesto en la Ley número 10255, otorga escritura número DIEZ, folio cinco
vuelto al folio seis frente del tomo uno de la suscrita Notaria, de solicitud
de reinscripción de la referida Sociedad.—Heredia a las 10 horas y 30 minutos
del quince de mayo del año dos mil veinticuatro.—Jessie Gisela Vega Palacios
Notaria.—1 vez.—( IN2024865564 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las nueve horas del día tres de mayo del año dos mil veinticuatro, se
constituyó la empresa denominada Eurogarage
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José quince de mayo del año
dos mil veinticuatro.—Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2024865567 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las veinte horas del día catorce de mayo del dos mil veinticuatro, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Innov Acion Laser
Sociedad Anonima, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia
catorce de mayo de dos mil veinticuatro.—Heberth
Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2024865568 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las doce horas, del día quince de mayo de dos mil
veinticuatro, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad Cavu Investment
Group, Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos setenta y un mil ochocientos setenta y
siete, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social,
en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José,
quince de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Manuel Cartin Feoli, Notario Público.—1 vez.—( IN2024865569 ).
Por escritura número treinta y uno,
otorgada ante la Notaria Pública Carolina Ulate Zarate, a las diez horas
del día quince de mayo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número cinco de asamblea
general, que es liquidación de la sociedad denominada “Ballanz
Corporate Wellness Sociedad
de Responsabilidad Limitada”.—Heredia, quince de mayo del año dos mil
veinticuatro.—Licda. Carolina Ulate Zarate.—1 vez.—( IN2024865571 ).
Mediante
escritura número 34 del tomo 2 del protocolo del suscrito notario, se
protocolizó piezas de la liquidación y el estado final del expediente
liquidación notarial de la denominada Localtec
Limitada, cédula jurídica 3-102-764572, en la cual se solicita la des inscripción de los representantes y del liquidador,
como que se declare la sociedad liquidada y extinta. Es todo.—Alajuela,
a las catorce horas veinte minutos del quince de mayo del año dos mil
veinticuatro.—Luis Fernando Elizondo Murillo, notario público.—1 vez.—(
IN2024865572 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del siete de mayo agosto de dos
mil veinticuatro, la sociedad Distribuidora de Lácteos y Embutidos LAEL
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos cuarenta y seis mil quinientos treinta y ocho, reformó la
cláusula segunda del pacto constitutivo, relativa a su domicilio.—San
José, quince de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Anthony Zúñiga Montoya.—1
vez.—( IN2024865574 ).
Yo, Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día catorce de mayo del dos mil
veinticuatro a las diez horas treinta minutos se protocolizó
asamblea general de la sociedad: Midemore
Limitada, cedula jurídica número: tres-ciento dos-ocho cuatro seis ocho uno
cuatro, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas,
catorce de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—( IN2024865575 ).
Yo, Pablo Arias Gonzales, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día trece de mayo del dos mil
veinticuatro a las ocho horas se protocolizo asamblea general de la sociedad: Vista
Atenas Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, cedula jurídica numero: Tres-ciento uno -uno seis cinco cinco
nueve uno en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas,
trece de mayo del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024865576 ).
Yo, Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que, día ocho de mayo del dos mil veinticuatro, a las quince horas protocolice acta de asamblea de accionistas
de la sociedad Sociedad Shangrole
de Atenas Sociedad Anónima, cedula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro
cinco cero ocho uno cinco, en la cual se nombra liquidador.—Atenas,
ocho de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—( IN2024865577 ).
Yo, Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día trece de mayo del dos mil
veinticuatro a las diez horas se protocolizo asamblea general de la sociedad: Tres-ciento
dos-siete cero cuatro cinco tres dos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cedula jurídica número: Tres-ciento dos-siete cero cuatro cinco tres dos en la
cual se disuelve la sociedad.—Atenas, trece de mayo
del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024865578 ).
Mediante
escritura número 46, otorgada ante esta notaría a las 12 horas del 15 de mayo
de 2024, se procede a solicitar la reinscripción de la sociedad denominada Britania
Cincuenta Celeste Sociedad Anónima y la respectiva protección de razón
social conforme a las disposiciones de la Ley Nº
10255 y su Reglamento.—15 de mayo de 2024.—Es
todo.—Federico Giutta Hernández. Notario.—1
vez.—( IN2024865580 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
13 horas del 15 de mayo de 2024, se protocolizó el Acta de Reunión de Cuotistas de Finca de Found Hat Ranch, Limitada, cédula
de persona jurídica 3- 102- 695325, mediante la cual
se aprueba la disolución de la sociedad conforme al artículo 201 inciso d) del
Código de Comercio.—San José, 14 de mayo de
2024.—Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.—( IN2024865589 ).
En mi notaría
he protocolizado la asamblea extraordinaria de socios de la empresa Piña del
Nuevo Siglo Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil ochocientos veintinueve,
en la cual se acuerda modificar el artículo cuatro y séptimo del pacto
constitutivo de la Sociedad y se procede a nombrar nueva Junta Directiva. Es todo.—Aguas Zarcas, San Carlos, trece de mayo del dos mil
veinticuatro.—Licda. Alejandra Rodríguez Moya. Notaría Pública.—1
vez.—( IN2024865591 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos dieciocho, visible al folio ciento sesenta y uno vuelto, del
tomo diecinueve, a las once horas del día quince de mayo del año dos mil
veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la compañía
denominada Casa Futura Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos
setenta y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto
constitutivo, aumentando su capital social en la suma de ciento sesenta
millones de colones.—Palmar, Osa, Puntarenas, a las catorce horas catorce
minutos del día quince de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Johnny Solís
Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2024865592 ).
En mi notaría, se protocolizó el acta número uno de asamblea
general de socios de la sociedad Fernández y Mena Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 31010810804. Se modifica la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad para que en lo sucesivo
la tenga el presidente y secretario de la compañía. Se revoca la junta
directiva. Presidente:
Ronald Mena Hidalgo, cédula de identidad 109020401 y secretaria Laura Guzmán
Chávez, cédula 401780051.
Agente Residente: Sergio Elizondo Garofalo, carné de abogado 5134.—Heredia,
04/05/24.—Dra. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—(
IN2024865595 ).
Por escritura trescientos treinta y ocho,
del catorce de mayo del dos mil veinticuatro se solicita la reinscripción de la
sociedad de esta plaza Auto Place Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-676019.—Henry Ledezma Ávalos, Notario.—1
vez.—( IN2024865596 ).
En esta notaría, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Inara
de Pérez Zeledón S.A., cédula jurídica N°
3-101-416602, en la que se reforman los estatutos de la sociedad.—Pérez
Zeledón, 15 de mayo de 2024.—Lic. Adrián
Vargas Sequeira.—1 vez.—( IN2024865598 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las 15hrs del 15 de mayo de 2024, se protocolizaron acuerdos de reunión de
socios de la sociedad CASA MYCOSKIE Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica 3-102-815002, mediante los cuales se acordó la
liquidación de esta sociedad.—San José, 15 de mayo,
2024.—Sylvia Salazar Escalante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024865599 ).
Por escritura número 7 del tomo 14 del
notario público Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las 12:05 horas del
14 de mayo del 2024, se protocoliza la asamblea de accionistas número 2 de West
of The Border,
S.A., con cédula de persona jurídica número 3–101–474200, mediante la cual
se reforma la cláusula de la representación del pacto constitutivo.—San
José, 15 de mayo del 2024.—Julio Enrique Zelaya Rodríguez.—1 vez.—(
IN2024865600 ).
Por escritura número 10 del tomo 14 del
notario público Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las 12:20 horas del
14 de mayo del 2024, se protocoliza la asamblea de accionistas número 2 de Undertow in Tango India, S.A. con cédula de
persona jurídica número 3–101–472581, mediante la cual se reforma la cláusula
de la representación del pacto constitutivo.—San José,
15 de mayo del 2024.—Julio Enrique Zelaya Rodríguez.—1 vez.—( IN2024865601 ).
En esta
notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de
Agropecuaria Calle Jara S.A., cédula jurídica N° 3-101-631672,
en la que se reforman los estatutos de la sociedad.—Pérez
Zeledón, 15 de mayo de 2024.—Lic.
Adrián Vargas Sequeira.—1 vez.—( IN2024865606 ).
Mediante escritura 168-2, visible a folio
184, frente del tomo 2 del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta
de asamblea de cuotistas número cinco de la sociedad Ocean Cove Ma Development
One Limitada. cédula jurídica número
3-102-868454, mediante la cual se transforma dicha sociedad de responsabilidad
limitada a una sociedad anónima, cuya denominación será Ocean
Cove Ma Development One,
Sociedad Anónima.—Lic.
André Cappella Ramírez.—1 vez.—( IN2024865608 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a
las nueve horas del trece de mayo del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta
de la sociedad SIOCA L H O G S.A. donde se modifica la cláusula sexta
del pacto constitutivo.—Alajuela, trece de mayo del
dos mil veinticuatro.—Lic. José Mario Rojas Ocampo.—1 vez.—( IN2024865610 ).
El día de hoy, el Señor Álvaro Ramírez
Figueroa, cédula uno-seiscientos sesenta y siete-cero cero dos solicita la
reinscripción de la sociedad Las Brisas del Volcán Irazú S.A., cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos seis mil cuatrocientos treinta y tres.—Escazú, 15 de mayo del 2024.—Ever
Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2024865615 ).
Por escritura pública autorizada a las diez
horas del catorce de mayo de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Monte Verde
Adventure Tent Camp M.V.A.T.C. Sociedad Anónima,
en la que se cambia la denominación social a Monte Verde Glamping
Camp and Adventure M V G A Sociedad Anónima.—San José, quince de mayo de dos
mil veinticuatro.—Luis Fernando León Alvarado, Notario público.—1 vez.—(
IN2024865617 ).
Que, ante esta notaría pública, se disolvió
por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno-inciso d) del código de comercio, la sociedad denominada Nativa
Bosques del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil seiscientos treinta. Quién se
considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física
ubicada en San José, San José, Catedral, Barrio González Lahmann, avenida diez,
calle diecinueve, número mil veinticinco, bufete Castro y Herrera, en el
término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San
José, quince de julio del dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024865618 ).
Que, ante esta notaría pública, se disolvió
por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno-inciso d) del código de comercio, la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Dos Mil Quinientos Veinticuatro Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil
quinientos veinticuatro. Quién se considere afectado, puede manifestar su
oposición en la dirección física ubicada en San José, San José, Catedral,
Barrio González Lahmann, avenida diez, calle diecinueve, número mil
veinticinco, bufete Castro y Herrera, en el término de un mes a partir de la
publicación de este aviso.—San José, quince de julio
del dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario Público.—1
vez.—( IN2024865620 ).
Por escritura número 8 del tomo 14 del
notario público Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las 12:10 horas del
14 de mayo del 2024, se protocoliza la asamblea de accionistas número 2 de Southward Bound, S.A. con
cédula de persona jurídica número 3-101-434392, mediante la cual se reforma la
cláusula de la representación del pacto constitutivo.—San
José, 15 de mayo del 2024.—Julio Enrique Zelaya Rodríguez.—1 vez.—(
IN2024865621 ).
La suscrita notaria pública hace constar
que, ante esta notaría, mediante escritura número 119-7, visible al folio 142
vuelto, del tomo sétimo, a las 13 horas y 30 minutos del día 10 de mayo del año
2024, el señor Adrián Alberto Aguilar Herrera, mayor, portador de la cédula de
identidad número 1-0983-0522, quien fungía como presidente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada sociedad Águila de Hierro Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Montes de Oca, con cédula jurídica
número 3-101-613942, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la ley número 9428.—San José, 15 de mayo del 2024.—Licda. Diana Catalina Varela
Solano. Carné Profesional N° 23498.—1 vez.—( IN2024865626 ).
Que, ante esta notaría pública, se disolvió
por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno-inciso d) del código de comercio, la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos Veinte Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres–ciento uno–seiscientos cuarenta y cinco
mil ochocientos veinte. Quien se considere afectado, puede manifestar su
oposición en la dirección física ubicada en San José, San José, Catedral,
Barrio González Lahmann, avenida diez, calle
diecinueve, número mil veinticinco, bufete Castro y Herrera, en el
término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San
José, quince de julio del dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024865627 ).
A las once horas con treinta minutos del
quince de mayo de dos mil veinticuatro ante esta notaría, se
constituyó la sociedad Bojack Limitada.—Gerardo
Ignacio Brenes Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2024865628 ).
Por escritura número: 57-05 otorgada ante
mí, notaria Cindy Yilena Herrera Camacho, a las 14
horas del 13 de mayo del 2024, se protocoliza el acta número uno de la compañía
denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Noventa y Cuatro Mil Setecientos
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos noventa y cuatro mil setecientos, en la que se
acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo relativa a la
administración.—Ciudad Quesada, San Carlos 15 de mayo del 2024.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024865629 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las diecinueve horas del once de mayo del año dos mil veinticuatro, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la
sociedad Infoservi Dakavisa
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete ocho
cinco dos seis cinco en la que se acuerda la disolución de la misma.—Licda. Rita Lidieth Sánchez
Víquez.—1 vez.—( IN2024865631 ).
Por escritura
otorgada el día ocho de mayo del dos mil veinticuatro, ante mí, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Veintiocho Mil Quinientos Treinta y Dos Sociedad Anónima,
por medio de la cual se reforma la cláusula de la administración.—San
José, 16 de mayo del 2024.—Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024865632 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea
general de cuotistas de la sociedad Tres-Uno Cero
Dos-Ocho Siete Uno Siete Tres Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica tres-uno cero dos-ocho siete uno siete tres ocho, celebrada
a las trece horas del ocho de mayo del año dos mil veinticuatro, por medio de
la cual se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San
José, quince de mayo del año dos mil veinticuatro.—Andrés Tovar Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2024865637 ).
Protocolización
de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad True
Dental, S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos sesenta y
cuatro mil quinientos noventa y dos, celebrada a las doce horas del trece de
mayo del año dos mil veinticuatro, por medio de la cual se acuerda modificar la
cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José,
quince de mayo del año dos mil veinticuatro.—Andrés Tovar Castro, Notario.—1
vez.—( IN2024865638 ).
Mediante acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad Envíos Veintidosveinticuatro S. A.,
cédula jurídica N°
3-101-794227, protocolizada por el suscrito notario en escritura pública número
44-23, de las 13:00 del día de hoy, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Heredia, 15 de mayo de 2024.—Lic. Manuel Ortiz
Coronado.—1 vez.—( IN2024865640 ).
Mediante
escritura número 57 otorgada a las 13:00 horas del 15 de mayo de 2024, en el
tomo catorce del protocolo de la Notaria Pública Yendri María González Céspedes, se acuerda cambiar la cláusula de Administración
de la sociedad denominada Salmantina S. A., con cédula de persona
jurídica número tres - ciento uno – ciento treinta y nueve mil setecientos
cuarenta y cuatro.—Grecia, 15 de mayo de 2024.—Licda.
Yendri María González Céspedes.—1 vez.—( IN2024865641
).
Mediante acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad Fraternia S. A.,
cédula jurídica 3-101-130174, protocolizada por el suscrito notario en
escritura pública número 43-23, de las 13:00 del día de hoy, se reformaron las
cláusulas Segunda, Octava, Novena y Décimo Primera del pacto constitutivo.—Heredia,
13 de mayo de 2024.—Lic. Manuel Ortiz Coronado.—1 vez.—( IN2024865642 ).
Por escritura otorgada ante mi notaria se
modificaron las cláusulas segunda, cuarta, séptima, novena. Se nombra nueva
junta directiva y fiscal del pacto constitutivo de la sociedad Riorbre Sociedad Anónima. Es Todo.—San José dieciséis de mayo del dos mil
veinticuatro.—Notaría del Licenciado Alejandro Wyllins
Soto.—1 vez.—( IN2024865643 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas del día 15 de mayo de 2024, se protocoliza acta de Asamblea
General de Socios Cuotistas de la sociedad denominada: Operadora de Servicios Lacteos LCR Sociedad Anónima, número de
cédula jurídica 3-101-688682; mediante la cual se tomó el acuerdo de disolver
esta compañía y nombrar liquidador. Se cita dentro de los treinta días
siguientes a esta publicación cualquier interesado que quiera oponerse
judicialmente a la presente disolución.—San José, 15 de
mayo de 2024.—Lic. Ricardo José Nassar Güell. Notario Público.—1
vez.—( IN2024865645 ).
En esta notaría, al ser las nueve horas
treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizó
acta de la empresa Azure Renewables Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-856623, en la que se reforma la
Clausula Quinta de Capital Social, a efectos de aumentar el mismo para que se
lea de la siguiente manera: “…El capital social es la suma de Ochocientos
Catorce Mil Quinientos Treinta y Tres dólares (moneda de Curso Legal de Los
Estados Unidos de América)…”.—San José dieciséis de mayo de dos mil
veinticuatro.—Lic. Carolina María Arango Chasi.—1
vez.—( IN2024865648 ).
Mediante escritura número doscientos
treinta y siete - cuatro otorgada ante esta notaría, a las diez horas del ocho
de mayo del año dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Iconic Tours And Experiences,
Sociedad Anónima, domicilio Heredia, Mercedes Norte, del Automercado
quinientos metros al norte y cuatrocientos metros al oeste. Lugar y fecha.—Grecia, ocho de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda.
Natalia Rojas Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024865649 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas treinta minutos del día dieciséis de mayo de dos mil
veinticuatro, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Trustworthy
Investments, S.A donde se acuerda la disolución
de la Compañía.—San José, dieciséis de mayo de dos mil
veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejias Villalobos..—1 vez.—( IN2024865653 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de mayo de dos mil
veinticuatro, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Drake Food Services Costa Rica, S.R.L. Donde
se acuerda modificar la cláusula novena de la administración de la Compañía.—San José, dieciséis de mayo de dos mil
veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejias Villalobos.—1 vez.—( IN2024865654 ).
Mediante escritura 170 – 13, del 11 de mayo
del 2024, otorgada ante esta notaría, se modificó la razón social de la empresa
Falken Enercy Sociedad Anónima, cédula
3-101-260550, pasando a denominarse Sigma Scorpi
Sociedad Anónima, así como su domicilio y cláusula de representación.—San
José, 15 de mayo del 2024.—Notario.- José Bernardo Soto Calderón.—1 vez.—(
IN2024865659 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número doscientos dieciséis realizada a las nueve
horas y treinta minutos del día quince de mayo de dos mil veinticuatro, visible
al folio ciento ochenta y cuatro vuelto, del tomo uno, protocolicé acta de
asamblea general de socios de la sociedad Ovinos Rovista
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno – seis siete
cero uno nueve dos; domiciliada en Alajuela, San Carlos, costado sur del
gimnasio Eligon, en Urbanización La Trinitaria,
Ciudad Quesada, distrito primero, mediante la cual la totalidad de los socios
acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador,
conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Alajuela, a las doce horas y veinte minutos del quince de mayo de
dos mil veinticuatro ES TODO.—Lic. Kirth Anthony Mclean Valerio. Notario Público.—1
vez.—( IN2024865662 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria
publica a las quince horas del día quince de mayo del dos mil veinticuatro, se
constituye la firma Nana de Esquipulas, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Capital: Noventa Mil Colones.—San José, quince de mayo
del dos mil veinticuatro.—Lic. Otto Francisco Patino Chacón.—1 vez.—(
IN2024865663 ).
Mediante escritura número cuatro otorgada a
las 15:56 horas del día 15 de mayo del año 2024 protocolice Acta de Asamblea
Extraordinaria de socios de la sociedad Leiva Camacho de Javillos Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-273122 mediante la cual se modifica la
cláusula Novena del pacto constitutivo.- Jesús Leiva
Camacho.- Presidente.—Turrialba, 15 de mayo del año 2024.—Manuelita Meza
Zúñiga.- Notaria.—1 vez.—( IN2024865664 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ME y CES
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
abril del 2024.—Lic. Abel
Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—CE2024069860.—(
IN2024866875 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ASL Soluciones Musicales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notario.—1
vez.—CE2024069861.—( IN2024866876 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 06 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SIUM
Sociedad Anónima.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Anayanci
Zumbado Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2024069862.—(
IN2024866877 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lorio Meza Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. María Gabriela Monge Segura, Notario.—1
vez.—CE2024069863.—( IN2024866878 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Port City
Tacos Limitada.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Oscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1
vez.—CE2024069866.—( IN2024866879 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Metamorfosis Land Developmen
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
abril del 2024.—Lic. Marcos
Rogelio Barsallo Villafuerte, Notario.—1
vez.—CE2024069867.—( IN2024866880 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Soluciones H&M Sociedad Anónima.—San José, 8 de abril del
2024.—Lic. Karen Melissa Brenes Piedra, Notario.—1 vez.—CE2024069870.—(
IN2024866881 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Zema
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del
2024.—Lic. Dagoberto Venegas Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2024069869.—( IN2024866882 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09
horas 00 minutos del 06 de abril
del año 2024, se constituyó la sociedad
denominada Riman Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Felipe Gómez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024069871.—(
IN2024866883 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada El Palco Cero Cinco Sociedad Anónima.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notario.—1
vez.—CE2024069872.—( IN2024866884 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12 horas 39 minutos
del 22 de marzo del año
2024, se constituyó la sociedad
denominada Se Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic.
Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.— 1 vez.—CE2024069873.—( IN2024866885 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
GAG Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Yesenia María Ballestero Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2024069874.—( IN2024866886 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dos
Treinta Inversiones Sociedad Sociedad
Anónima.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Alex Alberto Céspedes Mora, Notario.—1
vez.—CE2024069875.—( IN2024866887 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 01 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Asana
Sociedad Anónima.—San José, 8 de abril del
2024.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2024069876.—(
IN2024866888 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Smart Home RJA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notario.—1
vez.—CE2024069877.—( IN2024866889 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mi
Par CR Sociedad Anónima.—San
José, 8 de abril del 2024.—Lic.
Martin Alfredo Masis Delgado, Notario.—1 vez.—CE2024069878.—(
IN2024866890 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13
horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Prospera Capital CR Sociedad Anónima.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1
vez.—CE2024069879.—( IN2024866891 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones MDFH Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Mariam Mariela Vargas Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2024069880.—( IN2024866892 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Puerta
Punta Vistas Limitada.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notario.—1
vez.—CE2024069882.—( IN2024866893 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 25 minutos del 07 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mae Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
abril del 2024.—Lic.
Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2024069883.—( IN2024866894 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Agrocrete Limitada.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.— 1 vez.—CE2024069884.—(
IN2024866895 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 03 de abril
del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Equitec
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 8 de abril del
2024.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—CE2024069885.—(
IN2024866896 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Semioquímica Sociedad de Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de abril del 2024.—Lic. Karen Elena Sandi Sandi,
Notario.—1 vez.—CE2024069886.—( IN2024866897 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada San Juanillo Beach Cottages
Limitada.—San
José, 8 de abril del 2024.—Lic. Enrique Alfonso Berrocal Salazar, Notario.—1
vez.—CE2024069887.—( IN2024866898 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 18 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Estratégicas J & S Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de abril del 2024.—Lic. Vilma María
Guevara Mora, Notario.—1 vez.—CE2024069890.—( IN2024866899 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 17 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada ST Pierre Investments
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Jorge Arturo Gutierrez Brandt, Notario.—1 vez.—CE2024069888.—(
IN2024866900 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 02 de
abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Terratour
Nosara G E F Y Asociados Limitada.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Jenny
María Ramos Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2024069891.—(
IN2024866901 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 17 horas 30 minutos del 07 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Servicios Gómez y Guillen Sociedad Anónima.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Angie Hernández Jara, Notario.—1 vez.—CE2024069892.—(
IN2024866902 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Servicios de Transporte Gutiérrez y
Zúñiga GYZ Sociedad Anónima.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Alejandro Goicuria Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2024069893.—( IN2024866903 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Tattys Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de abril del 2024.—Lic. Karla Sarita
Bonilla Quirós, Notario.—1 vez.—CE2024069894.—( IN2024866904 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas
00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Costalog Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de abril del 2024.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notario.—1
vez.—CE2024069895.—( IN2024866905 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 07 horas 30 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Danpau CH y Z
Sociedad Anónima.—San José, 8 de abril del
2024.—Lic. Gabriela Tatiana Fernandez Román, Notario.—1 vez.—CE2024069896.—(
IN2024866906 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 19 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Maderas del Zodiaco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de abril del 2024.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notario.—1 vez.—CE2024069898.—(
IN2024866907 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 02 de abril
del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bioconecta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de abril del 2024.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1
vez.—CE2024069900.—( IN2024866908 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Complejo Industrial Piedras de Santa Rosa Sociedad Anónima.—San José, 8 de abril del
2024.—Lic. Lisa María Bejarano Valverde, Notario.—1 vez.—CE2024069901.—(
IN2024866909 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Kaisen Sociedad Anónima.—San José, 8 de abril del
2024.—Lic. Edgar Ruiz Cordero, Notario.—1 vez.—CE2024069899.—( IN2024866910 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Encantica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de abril del 2024.—Lic. Rafael Ángel Perez
Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2024069902.—( IN2024866911 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Verdyfrut del
Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del
2024.—Lic. Kenneth Mora Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024069904.—( IN2024866912
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Arca Arce & Campos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de abril del 2024.—Lic. Dirían Sosa Mora, Notario.—1
vez.—CE2024069908.—( IN2024866913 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 09 de abril del año 2024,
se constituyó la sociedad
denominada H&B Desarrollos Inmobiliarios Limitada.—San José, 9 de abril del
2024.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2024070041.—(
IN2024866997 ).
ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
CITACIÓN A COMPARECENCIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
RES-ODP-MFEC-002-2024.—Citación
a Comparecencia.—Órgano
Director de Procedimiento.—San
José, a las nueve horas del once de abril del dos mil veinticuatro.
De conformidad
con los artículos 39 y 41
de la Constitución Política, 198, 203, 210, 214, 217,
218, 249 y 308, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, 28, 173 del Código de Trabajo,
803, 804 y 1045 del Código Civil, Decreto número 34574-H denominado Reglamento General
para el control y recuperación
de acreditaciones que
no corresponden, dictámenes
C-084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría
General de la República y mediante Acuerdo número
MH-DM-ACDO-0030-2024 del 18 de marzo de 2024, suscrito por el
señor Ministro de Hacienda, se cita en calidad de presunta responsable pecuniaria, siguiendo el trámite
del procedimiento ordinario,
a la señora María Fernanda Elizondo Cerdas, portadora de la cédula de identidad
número 7-0223-0509, quien estuvo destacada en la Unidad de Atención
Telefónica del Centro de Información Tributaria de la Dirección de Servicio al Contribuyente de la Dirección General de Tributación,
a una comparecencia oral y privada que se celebrará ante este Órgano Director en fecha 21 de junio
de 2024 y los días que se requieran
posteriores a esa fecha,
hasta concluir con la recepción
de la prueba documental
y testimonial y las conclusiones de la parte, que dará inicio a las 09:00 horas y hasta las 15:30 horas, llevándose a cabo en el Ministerio
de Hacienda sita Avenida 2 Calle 3, diagonal al
Teatro Nacional, San José Costa Rica, en la Sala de Reuniones del Departamento de Ingeniería y Arquitectura, ubicada en el
cuarto piso, para
que comparezca personalmente
y si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal, el cual deberá
ser acreditado formalmente en el procedimiento.
Asimismo, se le comunica
que, de venir acompañado
con un representante sindical,
se deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato en donde se delega
formalmente en uno de sus miembros la respectiva representación, de conformidad
con los artículos 347 y 360
del Código de Trabajo.
Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo
acto presente toda la prueba que considere necesaria, con relación a los hechos que se describen:
Descripción Detallada de los
Hechos
El fin de este procedimiento ordinario administrativo es investigar la verdad real de los hechos y determinar
si procede la aplicación de una sanción civil a la señora María
Fernanda Elizondo Cerdas, portador de la cédula de identidad número 7-0223-0509, respecto a la presunta deuda por un monto
de ¢282.734,00 (Doscientos ochenta
dos mil setecientos treinta
cuatro colones exactos), por concepto de 15 días de preaviso pendientes sin otorgar y ¢18.848,93 (Dieciocho
mil ochocientos cuarenta y ocho colones con 93/100), por concepto de 1 día de incapacidad en el que percibió salario en lugar
de subsidio como correspondía.
1) Que mediante escrito de fecha 29 de julio de 2022, la señora María
Fernanda Elizondo Cerdas, portadora de la cédula de identidad número 7-0223-0509, presentó el mismo
día, mes y año al Departamento de Potencial Humano,
su renuncia al puesto que ocupaba N° 009527, en la Unidad de Atención
Telefónica del Centro de Información Tributaria de la Dirección de Servicio al Contribuyente de la Dirección General de Tributación,
a partir del día 13 de agosto
de 2022. (Visible en el
Sistema de Administración de Expediente,
Exp. 24-0585)
2) Que mediante oficio número DAF-AL-0393-2022 de
fecha 04 de agosto de 2022,
la Asesoría Legal de la Oficialía
Mayor y Dirección Administrativa
y Financiera, solicitó a la
Unidad de Gestión de Compensación
del Departamento de Gestión
del Potencial Humano, indicar
si la señora Elizondo
Cerdas, tenía alguna deuda pendiente con el Ministerio. (Visible en el Sistema de Administración de Expediente,
Exp, 24-0585)
3) Que mediante oficio número OM-DAF-DGPH-UGC-475-2022 de fecha 26 de agosto de 2022, la Unidad de Gestión
de Compensación del Departamento
de Gestión de Potencial
Humano, señaló que la señora
Elizondo Cerdas, a esa fecha,
adeudaba por concepto de 15 días de preaviso, el monto de ¢282.734,00 (Doscientos ochenta dos mil setecientos treinta cuatro colones exactos) y por concepto de 1 día de incapacidad en el que percibió salario en lugar
de subsidio como correspondía, el monto de ¢18.848,93 (Dieciocho
mil ochocientos cuarenta y ocho colones con 93/100).
(Visible en el Sistema de Administración de Expediente,
Exp. 24-0585)
4) Que mediante oficio número DAF-AL-0473-2022 de fecha 14 de
setiembre de 2022, la entonces
Directora de la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa Financiera, remitió a la Dirección Jurídica copia certificada del expediente administrativo de las presentes
diligencias, a efectos de
que se proceda a realizar el respectivo cobro.
(Visible en el Sistema de Administración de Expediente,
Exp. 24-0585)
5) Que mediante Acuerdo número MH-DM-ACDO-0030-2024 de fecha 18 de marzo de 2024, debidamente notificado vía correo electrónico el día 20 del mismo mes y año, se designó
a la Licenciada Susana Toledo Jiménez, portadora de la cédula de identidad
número 1-1458-0782, como Órgano Director de Procedimiento
y a la Licenciada Lizette Solís Barahona, portadora de la cédula de identidad
número 1-1398-0030, como Órgano Director Suplente, ambas funcionarias de la Dirección Jurídica, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos con relación a la presunta deuda de la señora María Fernanda
Elizondo Cerdas, por el monto de ¢282.734,00 (Doscientos ochenta dos mil setecientos treinta cuatro colones exactos), por concepto
de 15 días de preaviso pendientes
sin otorgar y ¢18.848,93 (Dieciocho
mil ochocientos cuarenta y ocho colones con 93/100), por concepto de 1 día de incapacidad en el que percibió salario en lugar
de subsidio como correspondía. (Visible en el Sistema de Administración de Expediente, Exp. 24-0585)
6) Que mediante oficio número ODP-MFEC-OF-001-2024 de fecha
21 de marzo de 2024, debidamente
notificado vía correo electrónico el mismo día, mes
y año, se realizó a la señora Elizondo Cerdas, una invitación de pago por la suma adeudada
a este Ministerio;
no obstante, en respuesta a
dicha invitación no indicó nada al respecto. (Visible
en el Sistema de Administración de Expediente,
Exp. 24-0585)
Intimación e Imputación
Hechos Intimados
En virtud de la relación de hechos descritos anteriormente, se le imputa a la
ex funcionaria María Fernanda Elizondo Cerdas, las supuestas irregularidades, que a continuación se detallan:
✓ Presunta
deuda con el Estado, por la suma total de ¢301.582,93
(trescientos un mil quinientos
ochenta y dos colones con
93/100), por concepto de 15
días de preaviso sin otorgar
y 1 día de incapacidad en el que percibió salario en lugar
de subsidio como correspondía.
Imputación de Cargos
En virtud de lo anterior, y en aras de la determinación de la verdad real en torno a los hechos
indicados, se le imputa a
la señora María Fernanda Elizondo Cerdas, portadora de la cédula de identidad
número 7-0223-0509, en su condición indicada,
la presunta deuda con el Estado, por la suma total de ¢301.582,93 (trescientos
un mil quinientos ochenta y
dos colones con 93/100), por
concepto de 15 días de preaviso
sin otorgar y 1 día de incapacidad
en el que percibió salario en lugar de subsidio
como correspondía.
Si se logran demostrar los hechos
señalados a la señora
Elizondo Cerdas, en su condición indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos 28, 173 del Código de Trabajo,
196, 198, 203, 204 y 210 de la Ley General de la Administración
Pública, 803, 804 y 1045 del Código Civil, dictámenes C-084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República.
De conformidad
con los artículos 217 y 259
inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente administrativo,
el cual consta
de un total de 25 folios útiles, al momento de expedición del presente documento, queda a su disposición
en el Ministerio
de Hacienda, Edificio Central, antiguo
Banco Anglo, en la Dirección
Jurídica, en custodia de la
Licenciada Susana Toledo Jiménez, y contiene los siguientes
documentos:
1. Escrito de fecha 29 de julio de 2022, mediante el cual
la señora Elizondo Cerdas, presenta
su renuncia pura y simple.
(Folio 3)
2. Correo
electrónico de fecha 01 de agosto de 2022. (Folio 4)
3. Oficio número DAF-AL-0393-2022,
de fecha 04 de agosto de 2022. (Folio 5)
4. Certificación
si número de fecha 05 de agosto de 2022.
(Folio 6)
5. Correo electrónico de fecha 06 de mayo
de 2022 y boleta de incapacidad
número A00221022012898 del Área
de Salud del Carmen de Montes de Oca de la Caja Costarricense
del Seguro Social. (Folio 7)
6. Certificación
si número de fecha 05 de agosto de 2022.
(Folio 8)
7. Coletilla de Pago II Quincena de
Marzo 2022 y aplicación de incapacidad número
A00221022012898 por dos días. (Folio 9)
8. Comunicado
Oficialía Mayor donde comunica el Plan de Contingencia para el pago de la segunda quincena de abril 2022. (Folio
10)
9. Oficio número
OM-DAF-DGPH-UGC-475-2022, de fecha 26 de agosto de 2022. (Folios 11 y 12)
10. Oficio número DAF-AL-0472-2022,
de fecha 14 de setiembre de 2022. (Folio 13)
11. Oficio
número DAF-AL-0473-2022, de fecha
14 de setiembre de 2022. (Folio 14)
12. Acuerdo
número MH-DM-ACDO-0030-2024, de fecha
18 de marzo de 2024. (Folios 17, 18 y 19)
13. Correo electrónico
de fecha 21 de marzo de
2024. (Folio 20)
14. Oficio
número ODP-MFEC-OF-001-2024, de fecha
21 de marzo de 2024. (Folios 21 y 22)
15. Correo
electrónico de fecha 02 de abril de 2024. (Folio 23)
16. Correo electrónico
de fecha 04 de abril de
2024. (Folios 24 y 25).
Prevenciones
Se le advierte que la prueba
(documental, testimonial, etcétera) debe ser presentada antes o a más tardar al momento
de la comparecencia señalada
supra, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito,
de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.
Asimismo, se le advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido
en los artículos
252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración
Pública.
Se le previene
que debe de señalar lugar o medio para recibir
futuras notificaciones de
no ser así las resoluciones
que se dicten con posterioridad
serán notificadas en la residencia o lugar de trabajo o en la dirección de los gestionados si consta en el
expediente administrativo ya sea proporcionado por la administración o cualquiera de las partes de conformidad
con el artículo 243 inciso 1 de la Ley General de la Administración
Pública.
Se le hace también de su conocimiento
que este acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán
interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en
el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro
horas a partir de la notificación
de la presente resolución; el recurso de revocatoria
será resuelto por este Órgano
Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro quien conocerá el recurso
de Apelación en subsidio interpuesto, lo
anterior, de conformidad con los
artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.
Disponibilidad del contenido
del expediente:
De conformidad con los
artículos 217 y 259 inciso
4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración
Pública, se le hace saber a
la parte, que el expediente administrativo digital
queda a disposición de la parte interesada, mismo que puede solicitarse al suscrito mediante el siguiente
correo electrónico: toledojs@hacienda.go.cr,
así mismo queda a su disposición en el
Ministerio de Hacienda sita
avenida 2 calle 3, diagonal
al Teatro Nacional, San José Costa Rica, en el 5to piso en
la Dirección Jurídica, en custodia del Órgano Director
del Procedimiento, conformado
por la Licenciada Susana
Toledo Jiménez, funcionaria destacado
en la Dirección Jurídica.
Notifíquese personalmente
a la señora María Fernanda Elizondo Cerdas.—Licda.
Susana Toledo Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 4600084201.—Solicitud N° 504611.—( IN2024859558
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DELREGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Anotación de Renuncia N° 994
Auto de notificación de Aviso
Ref.: 30/2024/995.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad: 104330939, en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc y Apogenix AG.—Documento: renuncia
total.—N° y fecha: Anotación/2-994 de 08/01/2024.—Expediente:
2016- 0000516.—Título: Proteínas
agonistas de los Receptores de Trail de Cadena Simple.—Tipo: Patente PCT.—CIP: A61K 38/00, C07K 14/705 y A61K 38/19.
Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 15:51:28 del 7 de febrero de 2024.—Se comunica al(a) señor(a) José
Antonio Muñoz Fonseca, cédula
de identidad: 104330939 apoderado de ABBVIE Inc y Apogenix
AG, que de conformidad con el
artículo 24 del Reglamento
a la Ley N° 6867, debe retirar de este Registro el aviso relativo a la renuncia correspondiente de el/la Patente PCT, Clasificación
Internacional A61K 38/00, C07K 14/705 y A61K 38/19 y publicarlo
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Esta renuncia surtirá efecto a partir de su publicación
y no exime al interesado
del pago de las tasas anuales pendientes.
Se advierte que
de no instarse el curso del presente expediente en el
plazo de tres meses contados a partir de la presente notificación, se tendrá por abandonada
la gestión de conformidad
con lo que establece el artículo 32 de la Ley citada. Notifíquese.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—1 vez.—( IN2024865391 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Comercio Exterior.—DAL-RES-ROD-0018- 2024-01. DAL-EXP-PZF-0017-2024.—San
José, a las diez horas con del día trece de mayo del dos mil veinticuatro.
Apertura del procedimiento administrativo a la
empresa Complejo
Integral Caribe S. A., cédula jurídica número 3-101-690969, representada
por el señor
Jorge Antonio Estrada Centeno, con cédula de residencia número
155808190014, en su condición de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
De acuerdo con los registros de notificación y según consta en
las Actas de Notificación
de las 09:00 y 09:05 horas ambas del día 13 de julio
de 2023 y de las 08:37 y 08:38 horas del día 07 de mayo de 2024, se constata la imposibilidad de notificar la Resolución RESDMR-0047-2023 de las
10:00 horas del 18 de mayo de 2023, referente al nombramiento del Órgano Director,
así como la Resolución DAL-RES-ROD-0018-2024.
DAL-EXPPZF-0017-2024 de las 09:15 horas del 06 de mayo de 2024, la cual versa sobre la intimación y traslado de cargos en el presente
procedimiento administrativo
a la empresa mencionada. Estas notificaciones no pudieron efectuarse ni en la dirección
registrada en el expediente de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, ni en sus domicilios
sociales, dado que dicha sociedad ya no tiene su sede
en dichos lugares, siendo esta la única dirección
conocida. Por lo tanto, al cumplirse
con el presupuesto de hecho que establece el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública,
se ordena proceder con la publicación de las Resoluciones
supra citadas en el Diario Oficial
La Gaceta. Dicha publicación
se realizará por tres veces consecutivas,
según el texto literal que se transcribe a continuación:
Resultando:
I.—Que la empresa Complejo
Integral Caribe S. A., cédula
jurídica número
3101-690969, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 238 del 14 diciembre
de 1990 y sus reformas, siendo
beneficiaria del Régimen de
Zonas Francas (en adelante el “Régimen”),
concedido mediante Acuerdo Ejecutivo 192-2020 de fecha 10 de diciembre de 2020,
sin publicar.
II.—Que a la empresa, se le otorgó el Régimen bajo la clasificación de empresa Administradora de parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas, dedicada a la administración del parque.
III.—Que mediante el informe PROCOMER
DAF-EXT-006-2022, con fecha 07 de enero
de 2022; de la instancia interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER), se comunica al Ministerio
de Comercio Exterior, (en adelante
COMEX) que la empresa Complejo
Integral Caribe S. A., cédula jurídica número 3-101690969, ha incurrido en presuntos incumplimientos
al Régimen de Zonas Francas,
donde se indica lo siguiente:
“1. Datos de la empresa y presunto incumplimiento denunciado por la Gerencia Administrativa Financiera. Le informo que, según nuestro sistema,
la empresa que se detalla a
continuación se encuentra pendiente con el pago del canon por usos del Régimen de Zona Franca:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
II. Elementos probatorios aportados por la Gerencia Administrativa Financiera
a) Correos de
cobro al contacto con fecha, 01 de octubre 2021 y 27 de
octubre 2021, indicando que
está pendiente el pago del canon.
b) Copia de Oficio DAF-Contabilidad-EXT-0025-2021, enviada por
correo al Sr. Jorge Estrada Centeno, el día 26 de noviembre 2021, mediante el cual
se solicita el pago de la factura de canon de los
meses de junio a octubre 2021.”
IV.—Que mediante Resolución del Poder Ejecutivo número RES-DMR-0047-2023 de las diez
horas del día dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, se ordenó la apertura del presente procedimiento administrativo y se nombró a la Licenciada Jetty Brizuela Guadamuz, con cédula de identidad número 5-0239-0826 como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.
Considerando:
1º—Relación de hechos.
Que del contenido de la Resolución
del Poder Ejecutivo RES-DMR-0047-2023 de las diez horas del día dieciocho de
mayo de dos mil veintitrés, que se pone en conocimiento de la parte intimada, se indica que la empresa Complejo Integral Caribe S. A., cédula jurídica número 3-101-690969, ha incurrido en un presunto incumplimiento al Régimen de Zona Francas de acuerdo con lo expuesto en el Informe PROCOMER
DAF-EXT-006-2022, con fecha 07 de enero
de 2022, según los hechos que se proceden a detallar:
Sobre el
presunto incumplimiento del
no pago del canon por usos del Régimen de Zona Franca: La empresa ha dejado
de cumplir con la obligación
de pagar el derecho por el uso
del canon del Régimen de Zona Franca. Se evidencia un saldo pendiente desde junio a noviembre de 2021 ascendente a $1.800,00 (mil ochocientos
dólares estadounidenses). Según consta en el
expediente levantado para estos efectos, se han enviado varios
avisos al señor Jorge
Estrada Centeno, incluyendo el
oficio DAF-Contabilidad-EXT-0025-2021 el día 25 de noviembre 2021, así como los
correos electrónicos de fechas 01 de octubre 2021, 27 de octubre 2021 y 26 de noviembre de
2021, donde se informó sobre el pago
pendiente del canon de los
meses de junio a noviembre
de 2021.
Que las normas jurídicas que resultan aplicables a los hechos que se investigan en este
procedimiento son los artículos 19 inciso g), 32 inciso f) y 33 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 y sus reformas, así como
lo estipulado en los artículos 62 inciso g) y 68 del Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, que contemplan como obligaciones
para los beneficiarios del régimen las siguientes:
Artículo 19.—Los
beneficiarios del Régimen
de Zona Franca tendrán las siguientes
obligaciones:
(…)
g) Cumplir
con las demás obligaciones
y condiciones que se les impongan a los
beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo
de otorgamiento del Régimen
de Zona Franca, los reglamentos
a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación.
(...)
“Artículo 32.-
El Ministerio de Comercio Exterior podrá
imponer una multa hasta de trescientas veces el salario
base, de acuerdo con la definición
del artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de
1993, podrá suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen
de Zonas Francas sin responsabilidad
para el Estado, a las empresas
beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:
(…)
f) Pagar a destiempo el
derecho por el uso del Régimen.”
“Artículo 33.-
El Poder Ejecutivo, al tener
conocimiento de alguna de
las infracciones a que se refiere
el artículo 32, levantará la información correspondiente y luego dará
audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca
la prueba de descargo, que
se evacuará dentro de los ocho días hábiles
siguientes. El Ministro resolverá
dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.
El acuerdo que imponga
la revocatoria se notificará
al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres
días hábiles siguientes a
la notificación, un recurso
de reconsideración ante el
Ministro, quien resolverá dentro de los ocho
días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada
la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”
El Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas dispone:
Artículo
62.—
Obligaciones de los beneficiarios del Régimen. Son obligaciones
de los beneficiarios del Régimen las siguientes:
(…)
g) Cancelar puntualmente los derechos por el uso
del Régimen.”
Artículo
68.—Incumplimiento en el pago
del canon
Cuando un beneficiario
se atrase en el pago de las contribuciones legales obligatorias por el uso del Régimen
por un período igual o superior a los 15 días
naturales, PROCOMER lo hará de su conocimiento. Cuando el atraso
sea mayor de 45 días naturales PROCOMER remitirá nota
al representante legal indicándole
el adeudo respectivo y se le requerirá el pago dentro
de los quince días hábiles siguientes a su notificación. En dicha nota se le
advertirá que, en caso de no realizar el pago, PROCOMER remitirá a la empresa a procedimiento administrativo ante
el Ministerio de Comercio
Exterior para la imposición de las sanciones respectivas y se le suspenderá automáticamente, de
forma precautoria, todo trámite ante PROCOMER, hasta tanto se ponga
al día en el pago de la citada contribución.
Cuando el atraso sea igual
o superior a 60 días naturales, PROCOMER podrá descontar del depósito de garantía el monto
correspondiente a las contribuciones
legales obligatorias
adeudadas. Lo anterior, sin perjuicio
de la obligación del beneficiario
de cumplir con lo dispuesto
en el inciso
f) del artículo 62 del presente
Reglamento. Bajo el supuesto que el saldo del depósito de garantía ya no permita el cobro
de las contribuciones legales
obligatorias, se suspenderá
automáticamente, de forma precautoria,
todos los beneficios del Régimen, así como los
cargos por el uso del mismo. PROCOMER deberá notificar dicha situación, de forma inmediata, a COMEX, a la Dirección
y a la Aduana de Control, para que se suspendan de igual forma todos los trámites y beneficios del Régimen, tales como tránsito o trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el Régimen,
hasta tanto no se regularice tal
situación.”
Por su parte, el
inciso h) del artículo 2 de
la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora
de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, publicada en el diario oficial
La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996 dispone:
Artículo
2º—Atribuciones
Las atribuciones del Ministerio de
Comercio Exterior serán:
(…)
h) Otorgar
el régimen de zonas francas, los contratos de exportación y el régimen de admisión temporal o perfeccionamiento activo y, cuando corresponda, revocarlos; según lo dispuesto en ésta y en
otras leyes o reglamentos aplicables.”
Así mismo; en materia
de procedimiento administrativo,
la Ley General de la Administración Pública en su
artículo 214, de aplicación
supletoria en el caso, dispone a la letra:
“Artículo
214.—
1. El procedimiento
administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración; con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante
es la verificación de la verdad
real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”
2º—Imputación
de cargos y posibles consecuencias
jurídicas. En relación con el hecho expuesto en el Considerando
precedente, se podría eventualmente imputar responsabilidad administrativa a
la empresa mencionada, con
base en el siguiente cargo: Por haber incumplido con el pago del canon por uso del Régimen
de Zona Franca.
Que de acuerdo con lo señalado en la Resolución del Poder Ejecutivo
RES-DMR-0047-2023 de las diez horas del día dieciocho de mayo de dos mil veintitrés,
la empresa Complejo
Integral Caribe S. A., cédula jurídica número 3-101-690969, que ha incurrido
en supuestos incumplimientos al Régimen de
Zona Franca, presuntamente por
haber incumplido con el pago del canon por uso del Régimen
de Zona Franca, con lo cual podría
haber infringido las disposiciones contenidas según lo dispuesto en los artículos
19 inciso g), 32 inciso f)
y 33 de la Ley N° 7210 y sus reformas, los artículos
62 inciso g) y 68 del Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio
Exterior y la Promotora del Comercio Exterior, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996; publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre
de 1996.
Que de comprobarse
la presunta falta imputada a la empresa Complejo Integral Caribe S. A., cédula jurídica número 3-101-690969, se configuraría el hecho de haber incumplido con el pago del canon por uso del Régimen de Zona Franca,
con lo cual podría ser sancionada con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios
incentivos contemplados por el artículo
20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas
o revocatoria del régimen,
de conformidad con la normativa
expuesta.
3º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige por lo estipulado
en el Libro II de la Ley
General de la Administración Pública,
a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo
309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá
y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes
que fueren pertinentes.
Podrán realizarse
antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
4º—Que conforme a lo
dispuesto por el artículo 317 de la Ley General
de la Administración Pública,
la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos
y condiciones indicados en esa. Por tanto;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
RESUELVE:
a) Iniciar el presente
procedimiento administrativo
a la empresa Complejo
Integral Caribe S. A., cédula jurídica número 3-101-690969, representada
por el señor
Jorge Antonio Estrada Centeno, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
b) Los hechos y los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda
debidamente intimado, se detallan en los
Considerandos “Primero” y “Segundo” de
la presente Resolución, conforme
con lo señalado por
PROCOMER en el informe PROCOMER DAFEXT-006-2022, con fecha
07 de enero de 2022, y lo dispuesto
en la Resolución del Poder Ejecutivo
RES-DMR-0047-2023 de las diez horas del día dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.
c) El acto final que
se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Complejo Integral Caribe S. A., cédula jurídica número 3-101-690969, sancionable de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios
incentivos contemplados por el artículo
20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas
o revocatoria del mismo, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.
d) Se convoca a la empresa Complejo
Integral Caribe S. A., cédula jurídica número
3-101-690969; a una comparecencia
oral y privada, a verificarse
en la sede del Órgano Director ubicada en la Sala de Comparecencias de
la Dirección de Asesoría
Legal de COMEX, sita en el tercer piso
del Edificio Plaza Tempo, contiguo
al Hospital CIMA, sobre la Autopista
Próspero Fernández, Escazú; el día 09 de setiembre de 2024
a las 10:00 horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder
y en ella podrá aportar todos
los alegatos y pruebas que estime pertinentes. Igualmente, podrá ejercer su
derecho de defensa personalmente
o a través de un profesional
en Derecho, si así lo estima necesario.
La comparecencia se podrá realizar mediante el uso de medios
electrónicos (audiencia virtual), de conformidad con la “Política para la realización
de audiencias orales por medios tecnológicos para Procedimientos Administrativos Sancionatorios” DAL-POLAOT, oficializada
por el Ministerio
de Comercio Exterior mediante Circular
DM-CIRENV-0009-2023 (DM-00841-23-S) octubre, 2023,
para lo cual es necesario contar con la anuencia expresa del representante legal
de la empresa, a través
de un documento suscrito
con firma digital, lo puede
dirigir al correo electrónico del Órgano Director
del Procedimiento Administrativo,
yetty.brizuela@comex.go.cr. La empresa al manifestar su anuencia
a realizar la audiencia virtual deberá
aportar los siguientes datos y documentación indispensables para la identificación
de los representantes legales, abogados y apoderados según corresponda:
1. Poder que
acredite que es el representante de la empresa.
2. Copia de la cédula
de identidad, por ambos lados.
3. Certificación de la personería jurídica vigente.
4. Número de teléfono celular o teléfono fijo (el cual
debe estar disponible durante la realización de la
audiencia para efectos de su
contacto inmediato por parte del funcionario,
en caso de interrupción de esta por problemas técnicos).
5. Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencial, siempre y cuando se encuentre en funcionamiento).
En el caso de los
testigos ofrecidos, deberá remitirse únicamente la información señalada en los
puntos 2) y 5).
Una vez que se cuente con el consentimiento de la empresa, el Órgano
Director, dará trámite a la
audiencia virtual el día y hora señalados
y procederá a remitir la convocatoria a las direcciones de
correo electrónico que señale la empresa, en la cual se indicará
el enlace o hipervínculo al
que deberán acceder todos los participantes.
Los requerimientos técnicos
básicos necesarios con los que deberán contar son: Una computadora portátil o de escritorio que cuenten con conexión a
internet con un mínimo de cinco
megas de velocidad, micrófono y cámara digital. Se deberá considerar, durante la audiencia, la velocidad
del internet, esta se podría
afectar en caso de tener simultáneamente
otros dispositivos conectados a la misma red, en el uso
de aplicaciones de correo electrónico, videos o juegos en línea, entre otros. Se podrán utilizar celulares o tabletas mientras cuenten con la aplicación Teams descargada, a costa de la persona interesada.
En todos los casos, quienes participen en la audiencia deberán acondicionar el lugar físico
idóneo donde se vayan a encontrar,
con buena luminosidad, aislados de ruidos y distracciones externas, el fondo que se observará en pantalla
deberá ser preferiblemente una pared lisa de color claro,
sin fondos creados electrónicamente por la aplicación. Correo electrónico: Si alguna de las
personas que van a asistir a
la audiencia y si así lo desea, podrán indicarle
al Órgano Director un correo
electrónico donde se le remitirá un recordatorio de la actividad con un día de antelación. Prueba previa de conectividad, audio, vídeo y demás aspectos: Las personas
que participarán, se deberán
conectar al sistema Teams quince
minutos antes de la hora de inicio
de la comparecencia, con la finalidad
de realizar una prueba de conectividad, así como los
demás aspectos necesarios para la debida realización de la respectiva comparecencia.
e) Se pone a disposición
de la empresa el expediente completo de este procedimiento, en la citada sede
del Órgano Director. Asimismo,
tiene el derecho de ofrecer prueba antes o a más tardar
durante la audiencia, si lo
desea a la siguiente dirección electrónica correspondiente al órgano
director:
yetty.brizuela@comex.go.cr
f) Se apercibe
a la empresa Complejo
Integral Caribe S. A., cédula jurídica número
3-101-690969 que, de no comparecer sin justa causa, para ello debidamente comunicada a este Órgano,
se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Complejo Integral Caribe S. A., cédula jurídica número 3-101-690969, el plazo de tres
días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación
de la presente resolución,
para que ofrezca la prueba
de descargo, según dispone el numeral 33 de la Ley del Régimen
de Zonas Francas, N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 238 del 14 diciembre de 1990 y sus reformas,
sin perjuicio de la posibilidad
de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia,
de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración
Pública.
i) Contra
la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24
horas siguientes a la notificación
de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho
de la Ministra de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.—Jetty Brizuela Guadamuz, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N°
082202400260.—Solicitud N° 509221.—( IN2024865128 ).
Poder Ejecutivo.—RES-DMR-0047-2023.—San
José, a las diez horas del día dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.
Se dispone la tramitación
del procedimiento administrativo
a la empresa Complejo
Integral Caribe S. A., cédula jurídica N° 3-101-690969, representada
por el señor
Jorge Antonio Estrada Centeno, cédula de residencia N° 155808190014, en su condición
de Presidente con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que a la empresa Complejo Integral Caribe
S.A., cédula jurídica N° 3-101-690969, se le otorgaron los beneficios
e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 238 del 14 diciembre
de 1990, y sus reformas, siendo
beneficiaria del Régimen de
Zonas Francas (en adelante el “Régimen”), concedido
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 192-2020 de fecha
10 de diciembre de 2020, sin publicar.
II.—Que, a dicha empresa, se le otorgó el Régimen bajo la clasificación de empresa Administradora de parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas,
dedicada a la administración
del parque.
III.—Que mediante oficio PROCOMER DAF-EXT-006-2022, con fecha 07 de enero de 2022 de la instancia
interna de la Promotora de Comercio Exterior de Costa
Rica (“PROCOMER”), remitido al Ministerio
de Comercio Exterior, se recomienda a este Despacho
iniciar procedimiento administrativo respecto de la empresa Complejo Integral Caribe
S.A., cédula jurídica N° 3-101-690969, por supuesto incumplimiento
al Régimen dicho, específicamente por la falta de pago del canon por uso del Régimen
de Zona Franca.
IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre
de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de
fecha 12 de octubre de 2022
y reformado por el Acuerdo
N° 181-P de fecha 23 de enero del año
en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de
2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo
de cita.
Considerando:
1º—Que en el oficio
PROCOMER DAF-EXT-006-2022 citado, remitido por PROCOMER, y al cual se ha hecho referencia en el resultando
III de la presente Resolución, se informa
sobre presunto incumplimiento al Régimen de
Zonas Francas por parte de la empresa, Complejo Integral Caribe S.A., cédula jurídica
N° 3-101-690969, el cual se
delimitará debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal
oportuno.
2º—Que de lo expuesto
el oficio PROCOMER DAF-EXT-006-2022 citado, podría
derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación de los artículos 19 inciso g), 32 inciso f), y 33 de la Ley N° 7210; así
como los numerales 62 inciso g) y 68 del Reglamento a la Ley del Régimen
de Zonas Francas y el inciso h) del artículo 2 de la
Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora
de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de
1996, por parte de la empresa
Complejo Integral Caribe S.A., cédula jurídica N° 3-101-690969, incumplimiento
que de conformidad con las disposiciones
de la Ley N° 7210, podría ser sancionado
con multa de uno a trescientos
salarios base, suspensión
de uno o varios de los incentivos del Régimen, o revocatoria del Régimen sin responsabilidad
para el Estado.
3º—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por
PROCOMER, de conformidad con lo esbozado
en los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública,
se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la empresa Complejo Integral Caribe
S. A., cédula jurídica N° 3-101-690969, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley de marras y los artículos 39 y 41 de la
Constitución Política. Por tanto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVEN:
De conformidad con los artículos 19 inciso g), 32 inciso f), y 33 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; artículos 62 inciso g) y 68 del Reglamento a
la Ley del Régimen de Zonas Francas;
el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio
Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre
de 1996, la Ley General de la Administración Pública,
artículo 214, siguientes y concordantes; el Acuerdo Ejecutivo N° 192-2020 de fecha 10 de diciembre
de 2020, sin publicar; y el
Contrato de Operaciones suscrito entre Complejo Integral Caribe S.A., cédula jurídica N°
3-101-690969 y PROCOMER:
a) Designar a la Licenciada Yetty
Brizuela Guadamuz, cédula
N° 5-0239-0826, Abogada de la Dirección
de Asesoría Legal de este
Ministerio, como Órgano Director del Procedimiento
Administrativo a tramitar en contra de la empresa Complejo Integral Caribe S.A., cédula jurídica
3-101-690969 a efecto de verificar
la verdad real de los hechos señalados en el oficio
PROCOMER DAF-EXT-006-2022, con fecha 07 de enero de 2022, así como las eventuales responsabilidades que podría acarrearle a la empresa. Asimismo, se nombra a la Licenciada Melissa Mora Calvo, cédula N° 1-1446-0538, como asistente del Órgano Director. Al licenciado
Gerardo Enrique González Morera, cédula N° 2-368-965, se le designa
como Órgano Director suplente.
b) En
el momento procesal oportuno el Órgano Director abrirá el procedimiento
administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo
de toda la prueba que estime necesaria.
c) Se previene
a la empresa Complejo
Integral Caribe S.A., cédula jurídica N°
3-101-690969, su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número
de fax donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo,
de ser equívoco, impreciso
o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos
que se dicten se tendrán por notificados por el sólo
transcurso de veinticuatro
horas a partir del día siguiente
al que se emitieren.
Notifíquese.—Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar
Rivera.—O.C. N° 082202400260.—Solicitud
N° 509216.—( IN2024865141 ).
SUCURSAL DE SARCHÍ
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual de la patrona
Estrada Calderón Anabell de los Ángeles, número patronal
7-02840105991-001-001, la Sucursal de Sarchí notifica Traslado de Cargos 1308-2024-00126, por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢564,632.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Sarchí, Sarchí
Norte, frente al costado
noroeste del templo católico. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia que posee
el Juzgado Contravencional de Sarchí; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sarchí Norte, 10 de mayo de 2024. Johanna Guerrero
Oreamuno, Jefe.—1 vez.—(
IN2024865817 ).