LA GACETA 95 DEL 28 DE MAYO DEL 2024

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PROYECTO DE LEY

LEY DE ALERTA Y RÁPIDA ACCIÓN ANTE LA DESAPARICIÓN

O NO LOCALIZACIÓN DE UNA MUJER MAYOR DE EDAD

EN COSTA RICA

Expediente N.° 24.311

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La desaparición de mujeres llevada a cabo por particulares o terceros constituye una forma de violencia que tiene como consecuencia la vulneración de derechos como la vida, integridad física y mental, la libertad, el derecho a una vida libre de violencia y el derecho a la igualdad; estas acciones significan, en muchas ocasiones, la perpetración de delitos sexuales o femicidios.

Las desapariciones en Costa Rica vienen en aumento de acuerdo con datos del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), pues de julio 2021 hasta fin de ese año se reportó un total de 1470 desaparecidos. En el mismo lapso de 2022 pasaron a 1559 casos de desaparecidos y solo en los primeros 7 meses de 2023 ya eran 2081 casos.[1]

Respecto a cuántas desapariciones son de mujeres mayores de edad en Costa Rica, según datos del OIJ entre julio del año 2021 y julio del 2023 se contabilizaron 3334 reportes de mujeres desaparecidas, de las cuales más de 1500 reportes corresponden a mujeres mayores de edad.[2]

Dada esta problemática que afecta en gran medida a las mujeres, en el año 2021, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y el Ministerio Público de Costa Rica (MP) establecieron elProtocolo conjunto homologado para la investigación de mujeres mayores de edad desaparecidas y no localizadas con enfoque diferenciado según perspectiva de género”, en el cual se detallan las nuevas pautas a seguir en las investigaciones relacionadas con estas desapariciones.

Como bien destacan el Ministerio Público y el Organismo de Investigación Judicial “a pesar que la desaparición y la no localización, no se encuentran tipificadas como delitos en nuestra legislación, se tiene de antecedente lo establecido en la doctrina internacional de que la mayoría de estas ausencias podrían ser la antesala de un delito de violencia de género como delitos sexuales, femicidio, entre otros[3].

En razón de lo anterior, es importante dar resolución eficiente y eficaz a cada caso de desaparición o no localización de mujer mayor de edad en Costa Rica. Precisamente, esta iniciativa de ley pretende consolidar y establecer nuevas herramientas jurídicas que, con el rango de ley, permitan desarrollar un sistema de alerta y acción rápida para atender la desaparición o no localización de las mujeres mayores de edad en nuestro país.

Esto también permitiría sentar más ágilmente responsabilidades penales a los perpetradores de los delitos que comúnmente anteceden a las desapariciones o no localizaciones; si la desaparición o no localización no se resuelve efectiva y rápidamente, resulta bastante difícil determinar a los responsables o responsable que correspondan, pues no se tendrían elementos suficientes para lograr una condena en el juzgado penal.

Cabe destacar que la Ley N.° 9307, de 18 de agosto de 2015, Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad, constituyó un avance importante en materia de desapariciones de menores de edad.

Con esta se establecen algunas medidas necesarias, con el fin de reaccionar y trabajar en conjunto en pro de la resolución y prevención de casos de desaparición de menores de edad a nivel nacional; algo destacable es la alerta que se dicta deberán difundir sujetos públicos y privados sobre desapariciones de menores de edad en el país.

Este último elemento señalado debe implementarse también cuando se trata de la desaparición de mujeres, la participación de los ciudadanos en general es fundamental para que las fuerzas policiales analicen las denuncias y tengan elementos que posibiliten definir la ubicación de cualquier mujer más rápidamente y de tal forma prevenir delitos contra ellas.

Este proyecto de ley se basó tanto en la aludida Ley 9307, de 18 de agosto de 2015, en el protocolo del párrafo precedente y en las nociones demostradas científicamente de desigualdad en perjuicio de las mujeres, el tomar en cuenta las diversas características que tienen ellas y la necesidad de discriminarles positivamente dada su condición de vulnerabilidad frente a la violencia de género.

La iniciativa de ley tiene varios objetivos fundamentales mas no únicos, a saber:

1-  Fortalecer y actualizar con rango de ley algunas de las normas que actualmente son aplicables vía protocolo a este tipo de situaciones.

2-    La obligatoriedad de difusión de una alerta de desaparición o no localización de mujer mayor de edad en Costa Rica, para todo sujeto público y privado.

3-  Crear un registro obligatorio actualizado de forma diaria de las mujeres mayores de edad desaparecidas o no localizadas en Costa Rica.

4-  Habilitar al juez respectivo para que, sin que haya iniciado el proceso penal, autorice el registro, secuestro y examen de documentos privados, así como la intervención de comunicaciones orales, escritas o de otro tipo, incluso las telecomunicaciones fijas, móviles, inalámbricas y digitales de quienes, según la autoridad policial, exista sospecha razonable o tenga información relevante para determinar la localización de la persona.

Ahora bien, estos aspectos constituyen elementos iniciales para la discusión de este proyecto de ley; sin embargo, este proyecto admitirá cualquier otro tipo de modificación o nueva legislación tendiente a mejorar los fines de la presente iniciativa de ley, la cual busca establecer el marco normativo alrededor de las desapariciones de mujeres mayores de edad en nuestro país.

Con esta iniciativa de ley sin duda estaremos dando pasos grandes hacia un mejor abordaje en los casos de desaparición o no localización de mujeres mayores de edad en Costa Rica desde 3 aristas: prevención, acción y seguimiento.

Se pretende que casos como el de Kimberly Araya, quien lamentablemente fue encontrada sin vida nueve días después de su desaparición el pasado 26 de abril, puedan en la medida de lo posible evitarse o en su defecto contar con herramientas más eficientes para la respectiva investigación de este tipo de casos.

Por todo lo expuesto someto a consideración de este honorable cuerpo legislativo de la nación el siguiente proyecto de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE ALERTA Y RÁPIDA ACCIÓN ANTE

LA DESAPARICIÓN O NO LOCALIZACIÓN

DE UNA MUJER MAYOR DE EDAD

EN COSTA RICA

ARTÍCULO 1-    Del objeto de la ley

La presente ley tiene como objeto el establecimiento de acciones inmediatas y procedimientos para la debida coordinación interinstitucional que permita lograr de manera eficiente y eficaz la prevención, atención, resolución y seguimiento de cada caso de desaparición o no localización de mujer mayor de edad en Costa Rica.

ARTÍCULO 2-   Principios rectores

Esta ley se regirá por los siguientes principios:

a) Celeridad: deber de atender cada denuncia por desaparición o no localización potencial o no de mujer mayor de edad en Costa Rica eficiente y eficazmente, buscando su debida prevención, resolución y seguimiento según corresponda.

b)  Solidaridad: colaboración tanto de sujetos de derecho público y privado con el fin de alcanzar lo indicado en esta ley de forma eficaz y eficiente.

c)  Coordinación interinstitucional: desarrollo de un accionar coordinado entre los sujetos de derecho público y como facilitadores los de derecho privado, que permita la aplicación de esta ley de forma eficaz y eficiente.

d)  Perspectiva de desigualdad sexual: reconocimiento de que existen en Costa Rica desiguales relaciones de poder entre hombres y mujeres mayores de edad, que provienen de patrones socioculturales establecidos y que producto de esto se repercute en ambos sexos.

e)  Interseccionalidad: el reconocer que hay diversas condiciones que hacen a una mujer mayor de edad en Costa Rica sujeto de discriminación en formas distintas.

ARTÍCULO 3-   Definiciones

Para los efectos de la presente ley se entenderán las siguientes definiciones:

a)  Desaparición de mujer mayor de edad: ausencia indefinida de su entorno social, sin mediar razón aparente y sin que se cuente con su ubicación de una mujer de 18 años en adelante, que se da por riesgo delictivo o por carencia de indicios claros y evidentes.

b)  No localización de mujer mayor de edad: situación de ausencia de mujer de 18 años o más de su círculo social, en la que hay indicios claros y evidentes de que la ausencia se da por decisión intencional de la mujer de alejarse de su círculo social o que lo es no por decisión intencional, sino por hechos que no configuran delito de cualquier tipo.

c)  Caso no resuelto de desaparición o no localización de mujer mayor de edad: constituye el caso de desaparición o no localización de una mujer de 18 años o más, que luego de realizadas todas las acciones necesarias y evacuadas todas las pruebas e indicios existentes no se logra su resolución por parte del Organismo de Investigación Judicial.

d)  Caso resuelto de desaparición o no localización de mujer mayor de edad: constituye el caso de desaparición o no localización de una mujer de 18 años o más que ha sido efectivamente resuelto por el Organismo de Investigación Judicial.

Vía reglamentaria se podrán establecer categorías asociadas a la causa aparente de la desaparición o no localización.

ARTÍCULO 4-     Procedimiento de la alerta de desaparición o no localización de mujer mayor de edad

El procedimiento de alerta para la búsqueda de mujeres mayores de edad, reportadas como desaparecidas o no localizadas, será desarrollado por medio de los protocolos articulados entre el Organismo de Investigación Judicial, el Ministerio Público, Ministerio de Seguridad Pública y el Instituto Nacional de la Mujer; podrán participar, además, las diferentes instituciones públicas y organizaciones privadas dedicadas a la consecución de los objetivos de la presente ley.

Dicho protocolo deberá integrar al menos las siguientes acciones o procedimientos:

1-  Una vez notificado el Organismo de Investigación Judicial de la denuncia de desaparición o no localización de mujer mayor de edad, este procederá a solicitar y enviar la información necesaria para la alerta tanto a sujetos de derecho público como privado, para que difundan a la brevedad posible y repitan frecuentemente alertas de alta visibilidad y llamado de atención hacia las personas, respecto a la desaparición o no localización de la mujer mayor de edad.

2-  Deberán utilizarse todos los medios de comunicación posibles en cada red social, servicio de telefonía, televisivo, radial, escrito e instalación física.

3-  La difusión se realizará de forma gratuita, eficiente y eficaz, todo esto en el marco de las posibilidades de los sujetos de derecho público y privado, hasta que se resuelva el caso de desaparición o no localización de mujer mayor de edad o que se registre como Caso no resuelto de desaparición o no localización de mujer mayor de edad. De registrarse como Caso no resuelto de desaparición o no localización de mujer mayor de edad, la alerta mencionada pasará a difundirse al menos 1 vez cada 30 días naturales hasta por 24 meses. La difusión deberá ser acatada obligatoriamente por cada sujeto de derecho público y privado, de acuerdo con el principio de solidaridad que orienta esta ley.

4-  Las alertas deberán tener al menos el nombre completo de la mujer mayor de edad desaparecida o no localizada, fotografías, última vestimenta con que fue vista, último lugar donde fue visualizada y la unidad de ejecución adonde comunicarse para reportar elementos de relevancia para la resolución del caso de desaparición o no localización de mujer mayor de edad.

5-  Se enviarán las alertas de inmediato a todas las autoridades en las fronteras, puertos, aeropuertos, servicios de guardacostas y a la Dirección General de Migración y Extranjería, con el fin de reportar al Organismo de Investigación Judicial, la salida de la mujer mayor de edad reportada como desaparecida o no localizada o de quienes según la autoridad policial exista sospecha razonable o tenga información relevante para determinar la localización de la persona, de acuerdo con lo dispuesto en los protocolos respectivos.

ARTÍCULO 5-    Difusión de la alerta

Conforme al principio de solidaridad que establece esta ley, las empresas públicas, las privadas y los organismos no gubernamentales que participen en telefonía móvil pondrán a conocimiento de sus clientes, por medio de mensajes de texto, correos o cualquier otro medio que estos determinen, la difusión de las alertas que se emitan de conformidad con la presente ley. Conforme a ese mismo principio, se deberán comunicar las alertas a todos los medios de prensa escrita, radiales, televisivos y virtuales, a fin de que, voluntariamente, se sumen a la difusión de las alertas.

Los administradores de centros comerciales, mercados, bancos, terminales de buses, taxis y trenes, aeropuertos y cualquier otro espacio determinado para el uso público deberán poner a conocimiento de sus clientes y usuarios las alertas que se emitan de conformidad con la presente ley.

ARTÍCULO 6- Del Registro de mujer mayor de edad desaparecida o no localizada

Será obligación del Organismo de Investigación Judicial mantener un registro nacional actualizado diariamente, al que tendrán acceso irrestricto todas las personas, en el cual se visualizará cada mujer mayor de edad desaparecida o no localizada en Costa Rica, así como los casos registrados como Caso no resuelto de desaparición o no localización de mujer mayor de edad.

ARTÍCULO 7-   Reformas de otras leyes

Se adiciona un artículo 26 bis a la Ley 7425, de 9 de agosto de 1994, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 26 bis- Registro, secuestro y examen de documentos privados e intervención de las comunicaciones caso de desaparición de mujeres

En el caso de desapariciones o no localizaciones de mujeres, el juez penal respectivo podrá autorizar, de manera fundada e inmediata, el registro, secuestro y examen de documentos privados, así como la intervención de comunicaciones orales, escritas o de otro tipo, incluso las telecomunicaciones fijas, móviles, inalámbricas y digitales de quienes exista sospecha razonable de que cuenta con información relevante para determinar la localización de la persona.

TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de 3 meses a partir de la vigencia de esta.

Rige a partir de su publicación.

María Marta Carballo Arce

               Melina Ajoy Palma               María Daniela Rojas Salas

Diputadas

NOTA:        Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024866151 ).

ACUERDOS

N° 7023-24-25

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 84, 85 y 86 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Integrar la Comisión Permanente Especial de Redacción para la legislatura del período que inicia el 1° de mayo de 2024 y concluye el 30 de abril de 2025, Período Constitucional 2022-2026, de la siguiente manera:

COMISIÓN DE REDACCIÓN

Alexander Barrantes Chacón

Andrea Álvarez Marín

Carlos Felipe García Molina

Paola Nájera Abarca

Rosaura Méndez Gamboa

Asamblea Legislativa.—San José, a los quince días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Carlos Felipe García Molina, Primer Secretario.—Olga Lidia Morera Arrieta, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 23218.—Solicitud N° 510593.—( IN2024865964 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 483-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

1ºQue según Acuerdo Presidencial N° 460-P, se designó a la Dra. Mary Dennise Munive Angermüller, cédula de identidad 1-1100-0754, Ministra de Salud, para que participe en la actividad denominada “77° Asamblea Mundial de la Salud” del 27 de mayo al 1 de junio de 2024 en Ginebra, Suiza.

2ºQue del 3 al 4 de junio se llevará a cabo en Ginebra, Suiza la 155° Sesión del Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en la cual participará la Dra. Mary Dennise Munive Angermüller. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºModificar el artículo 1° del Acuerdo Presidencial N° 460-P, el cual, en lo sucesivo, se leerá de la siguiente manera: Artículo 1°- Designar a la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, cédula de identidad N° 1-1100-0754, Ministra de Salud, para que participe en la actividad denominada “77° Asamblea Mundial de la Salud” del 27 de mayo al 1 de junio de 2024 en Ginebra, Suiza, así como en la 155° Sesión del Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la cual se llevará a cabo en el mismo lugar los días 3 y 4 de junio de 2024.

Artículo 2ºRige de las ocho horas del 25 de mayo de 2024 a las veintiún horas del día 05 de junio de 2024.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los seis días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.

Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 100008-00.Solicitud N° 22165.—( IN2024866057 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Bagaces, Guanacaste, código de registro 154. Por medio de su representante: Sugeidy Leiva Jaen, cédula número 503070324 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 1: Límites: Al Este: hasta Río Estanque. Al Sur: hasta la pista Ruta Nacional 1.

Dicha reforma es visible en folios 155 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 14 de marzo del 2024.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.

San José, a las catorce horas del nueve de mayo del dos mil veinticuatro.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024865901 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel de Cañas Guanacaste, código de registro 177. Por medio de su representante: Uriel Madrigal Alfaro, cédula número 501670024, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 1: Límites: Al sur: Bomba de agua, calle hacia Lajas de Cañas, entrada a la bomba de agua. Dicha reforma es visible en folios 28 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 28 de mayo del 2023. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil veinticuatro.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024866482 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-366-2024.—El señor Juan Garro Acuña, número de cédula 1-1085-0044, en calidad de Representante Legal de la compañía Fedecoop Suministros S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de presión operado manualmente, marca: Matabi, modelo: Berry 7, capacidad: 5 litros, cuyo fabricante es: Goizper S, Coop. (España). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 7:20 horas del 07 de mayo del 2024.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024865550 ).

AE-REG-367-2024.—El Senior Juan Garro Acuna, numero de cedula 1-1085-0044, en calidad de Representante Legal de la compañía FEDECOOP Suministros S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de mochila operado con palanca. Marca: MATABI, Modelo: Evolution 16, Capacidad: 16 litros, cuyo Fabricante es: Goizper S, COOP. (España). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. San Jose a las 7:30 horas del 07 de mayo del 2024.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024865551 ).

AE-REG-368-2024.—El Señor Juan Garro Acuña, número de cédula 1-1085-0044, en calidad de Representante Legal de la compañía Fedecoop Suministros S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador A Presión Operado Manualmente, Marca: MATABI, Modelo: Berry 5, Capacidad: 3.5 litros, cuyo Fabricante es: Goizper S, Coor (España). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 7:40 horas del 07 de mayo del 2024.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024865552 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AE-REG-0458-2024.—El señor Gonzalo Sánchez Fernández, cédula de identidad: 1-0571-0408, en calidad de Apoderado Generalísimo de la compañía Syngenta Crop Protection S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial Pymetrozine 98 TC, compuesto a base de pymetrozine. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo número 43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:00 horas del 17 de mayo del 2024.—Unidad de Registro de Agroquímicos, Controladores Biológicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024866116 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-438-2024.—El señor Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, del Restaurante El Quijongo, 100 mts sur y 350 mts oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Hydra Groomers Moisturizing Shampoo, fabricado por CEQ Especialidades Químicas Ltda., de Brasil, con los siguientes ingredientes: Laureth sulfato de sodio 27 g, cocamidopropilbetaína 5.5 g, cocoanfoacetato de sodio 3 g, y las siguientes indicaciones: Cosmético para la higiene de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 14 de mayo del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024865931 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2023-0011406.—María Claudia Carvajal Varela, cédula de identidad 109290963, en calidad de apoderado especial de Ana Gabriela Castro Goumashbili, soltera, estudiante universitaria, cédula de identidad 207930294 con domicilio en San Roque, 300 metros al oeste de la plaza de deportes de la localidad, en servidumbre a mano izquierda, casa amarilla en alto con portón de color negro liso, Alajuela, Grecia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Desodorante natural. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024863802 ).

Solicitud 2024-0003587.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad: 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Man Marken GMBH, con domicilio en Dachauer Strasse 667, 80995 Munich, Alemania, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 4; 7; 9; 12; 35 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para usos industriales, científicos, agrícolas, hortícolas y forestales; hidrógeno; aceites para frenos; estabilizadores para aceites; aceites para suspensiones hidráulicas [fluidos hidráulicos]; aditivos químicos para aceites; aceites para circuitos hidráulicos [fluidos hidráulicos]; aceites para amortiguadores hidráulicos [fluidos hidráulicos]; estabilizadores [aditivos químicos] para aceites; aditivos químicos para aceites técnicos; productos químicos en forma de aceites curtientes solubles en agua; catalizadores químicos para la purificación de gas de síntesis y olefinas; refrigerantes para motores; anticongelantes; aditivos utilizados como anticongelantes; aditivos utilizados como mezclas anticongelantes; aditivos para el postratamiento de gases de escape en motores de combustión interna; en clase 4: combustibles y lubricantes para motores de combustión interna; aceites industriales; grasas industriales; combustibles [incluidos los combustibles para motores]; aceites y grasas para automóviles; aceite para motores; en clase 7: motores y sus partes; propulsiones y sus partes; partes de máquinas y mandos para el funcionamiento de máquinas y motores; generadores eléctricos; bombas, compresores y sopladores; máquinas para la construcción y sus partes; surtidores de combustible y carburantes para estaciones de servicio; surtidores de hidrógeno para estaciones de servicio; tubos de aire para ruedas neumáticas, en particular, para camiones; motores para barcos, para la generación de electricidad a bordo y para centrales eléctricas estacionarias, en particular, motores diésel de dos tiempos y de cuatro tiempos, motores diésel-gas de cuatro tiempos y motores de combustión interna a gas y sus partes, en particular, dispositivos de mezcla (máquinas), engranajes, cajas de cambio, acoplamientos; motores para barcos; grupos electrógenos; herramientas manuales (no accionadas a mano) para el mantenimiento de motores; turbocompresores y turbinas de gases de escape (excepto los destinados a vehículos terrestres) y sus partes; transmisiones para vehículos (excepto los terrestres); centrales eléctricas terrestres y flotantes con motores diésel y diésel-gas; compresores y turbinas (no destinados a vehículos terrestres), en particular, compresores axiales, compresores centrífugos, turbinas de gas de proceso, expansores centrífugos; conjuntos de máquinas compuestos por las turbinas y compresores mencionados; compresores de tornillo de gas de proceso (no para vehículos terrestres), expansores de tornillo (no para vehículos terrestres), turbinas de vapor industriales, turbinas de gas industriales, excepto las turbinas para vehículos terrestres; máquinas generadoras de electricidad compuestas por los compresores y turbinas mencionados; engranajes (excepto para vehículos terrestres), en particular, engranajes industriales para fábricas de cemento y petroquímicas, para la industria del plástico y del acero, para la energía eólica; cajas de engranajes rectos y planetarios para maquinaria turbo; cajas de engranajes marinos con motor diésel y/o accionamiento de turbina; cojinetes lisos (piezas de máquinas), en particular, para máquinas eléctricas, soplantes, compresores, bombas, barcos; máquinas para la industria química, en particular, reactores para reacciones catalíticas en fase gaseosa; hidro tratadores (máquinas para el pretratamiento de medios líquidos), máquinas para el área física, en particular, procesos exotérmicos y endotérmicos, en particular, procesos en fase gaseosa; grúas; grúas torre giratorias, en particular, con plumas giratorias o basculantes, grúas de montaje rápido con plumas basculantes; máquinas herramienta; máquinas transportadoras, en particular, para cargas unitarias; engranajes para máquinas electrónicas; excavadoras, excavadoras de rueda de cangilones y excavadoras de cadena de cangilones; máquinas propulsoras (excepto las de vehículos terrestres); máquinas industriales y sus partes; máquinas y estructuras para centros espaciales; acoplamientos (controlables) para máquinas industriales y buques; cojinetes lisos y convertidores de par para máquinas industriales; máquinas de embalaje para productos impresos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotografía, cinematografía, audiovisuales, óptica, pesaje, medición, señalización, detección, ensayo, verificación, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, almacenamiento, regulación o control de la distribución o utilización de energía eléctrica; aparatos e instrumentos para el registro, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables; soportes de registro y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; equipos de tecnología de la información y audiovisuales; datos registrados; baterías y sus partes; almacenamiento de datos, bases de datos, bancos de datos [electrónicos]; soportes grabados; aparatos de control remoto; software; hardware; computadoras; equipos de comunicación; aparatos y material para redes informáticas y comunicación de datos; aparatos y material para tratamiento de la información y accesorios [eléctricos y mecánicos]; equipos de navegación, orientación, seguimiento de posiciones, seguimiento de objetivos y cartografía; instrumentos, dispositivo así como reguladores de medida, detección y control; vehículos de lucha contra incendios; aparatos y sistemas telemáticos; fundas de teléfonos móviles; cubiertas de protección para teléfonos móviles; fundas para computadoras; fundas de protección para computadoras; anteojos para el sol; estuches para anteojos para sol; power banks; cargadores; memorias USB; carteles eléctricos; aparatos eléctricos, electrónicos, mecánicos y ópticos de visualización, control, señalización y visión omnidireccional para vehículos terrestres, comprendidos en la clase 09; espejos ópticos, cámaras electrónicas y sistemas compuestos por dispositivos de visualización de imágenes; aparatos para la detección óptica de obstáculos delante, al lado y detrás del vehículo y aparatos compuestos por dispositivos electrónicos de medición, aviso y detección de imágenes para detectar obstáculos delante, al lado y detrás del vehículo; llaves electrónicas para vehículos; sistemas de información en vehículos de motor; sistemas de visualización y operación para dispositivos de control, climatización, navegación y entretenimiento en vehículos; unidades de control electrónico para sistemas electrónicos relacionados con vehículos, sistemas de navegación, radios, reproductores de CD, reproductores de DVD, dispositivos MP3 y de streaming, sistemas de infoentretenimiento, sistemas multimedia, pantallas de visualización multitáctiles, aplicaciones controladas por voz, sistemas de telefonía y navegación; soportes para teléfonos inteligentes y tabletas; software adecuado para acceder a la información del vehículo; controles electrónicos para motores de combustión interna, motores eléctricos y propulsores de hidrógeno para vehículos terrestres; medidores de ácido; fusibles eléctricos; relés eléctricos; dispositivos de navegación; antenas; radios; televisores; programas informáticos y software almacenados y archivos de datos; reproductores de CD; reproductores de DVD; dispositivos MP3 y de streaming; sistemas de infoentretenimiento; sistemas multimedia; pantallas multitáctiles; aplicaciones controladas por voz, sistemas telefónicos y de navegación; aparatos e instrumentos para acumular y almacenar electricidad; estaciones y dispositivos de carga para vehículos terrestres, vehículos impulsados por hidrógeno, vehículos de celdas de combustible; estaciones de carga para vehículos eléctricos; celdas de combustible y sus partes; acumuladores para vehículos; equipos para almacenar, transmitir y archivar mensajes y datos relativos a vehículos, gestión de flotas, logística, estaciones de servicio, gestión de combustible, gestión de electricidad, gestión de hidrógeno y alquiler de vehículos; ultracondensadores para almacenamiento de energía; ultracondensadores cargados de hidrógeno para almacenamiento y generación de energía; cajas de acumuladores; acumuladores eléctricos para vehículos; mapas digitales; dispositivos automáticos de conducción para vehículos, a saber, hardware informático y software operativo descargable para la conducción de vehículos; equipos de radar; láseres, no para fines médicos; equipos láser para medir distancias a objetos; equipos láser para fines no médicos; equipos de medición láser; detectores láser para uso en vehículos; láseres para fines de medición; equipos LIDAR; sensores de temperatura y ambientales para medir la presencia de objetos en el entorno y la velocidad, trayectoria y rumbo de los objetos; sensores para vehículos, a saber, sensores de temperatura y ambientales para medir la presencia de objetos en el entorno y la velocidad, trayectoria y rumbo de los objetos; sensores para determinar la posición, la velocidad, el sentido de la marcha y la aceleración; cámaras; cámaras para uso en vehículos; equipos de seguridad y detección de vehículos, a saber, módulos de radio, cubiertas de sensores, pantallas para detectar la velocidad, los objetos y su velocidad, para detectar la trayectoria y el rumbo de los objetos, transmisores y receptores de señales electrónicas, sistemas de control de frenos; equipos de detección de vehículos en forma de dispositivos de vigilancia para vehículos, en particular, mediante receptores basados en el sistema global de determinación de la posición [GPS]; dispositivos para vigilar las funciones de los vehículos, incluidas las unidades de velocidad, ruta y control, dispositivos para vigilar la presencia de objetos en las proximidades de los vehículos; unidades de balanceo de neumáticos para vehículos de motor, en particular, para camiones y autobuses; programas informáticos de mantenimiento predictivo; baterías eléctricas para vehículos; baterías para vehículos eléctricos; en clase 12: vehículos y medios de transporte, vehículos sin conductor [vehículos autónomos]; camiones y sus partes; autobuses y buses de larga distancia con propulsión diésel, de gas, de hidrógeno o eléctrica y sus partes; camiones con propulsión diésel, de gas, de hidrógeno o eléctrica y sus partes; vehículos especiales, en particular, camiones de plataforma, volquetes o cabezas tractoras y sus partes; máquinas motrices, es decir, tracción en las cuatro ruedas para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres, en particular, motores de gas, diésel, hidrógeno y eléctricos; chasis para vehículos, incluidos los aptos para circular fuera de carretera; piezas de carrocería y bastidor para vehículos de motor; transmisiones para vehículos terrestres, en particular, mecanismos para vehículos accionados por cadena; embragues (regulables) para vehículos sobre rieles, ruedas dentadas (excepto las piezas de motor), embragues (regulables), cojinetes lisos y convertidores de par para vehículos terrestres, vehículos acuáticos; piezas y accesorios para vehículos y medios de transporte; drones; piezas y accesorios para drones; sistemas de propulsión, incluidos motores, para vehículos terrestres, así como accesorios y piezas de los mismos; aparatos eléctricos, electrónicos, mecánicos y ópticos de visualización, control y visión general para vehículos terrestres, comprendidos en la clase 12; dispositivos de advertencia de marcha atrás para vehículos; fundas de asiento para vehículos; carcasas; soportes de motor; ejes cardán; vehículos de motor; vehículos utilitarios; camiones; camiones, furgonetas y vehículos de carga; autobuses y buses de larga distancia; vehículos utilitarios montados sobre chasis de camión; remolques y semirremolques para vehículos utilitarios; todos los vehículos mencionados, incluidos los vehículos usados; baterías como partes de vehículos utilitarios; motores y motores con sistemas eléctricos, solares, híbridos, geotérmicos y de gas; en clase 35: Publicidad; marketing; publicidad de cualquier tipo utilizando todos los medios disponibles, como televisión, radio, prensa, Internet y medios como películas publicitarias, carteles publicitarios, fotos, carteles, imágenes, impresos, prospectos, folletos, catálogos, calendarios, soportes publicitarios móviles y fijos, fichas técnicas, manuales de uso y de instrucciones de productos, en particular, vehículos utilitarios nuevos y usados, camiones, furgonetas y vehículos de carga, autobuses y buses de larga distancia, remolques y semirremolques de vehículos utilitarios, así como de servicios relacionados con el comercio y la distribución, la divulgación, el mantenimiento, la reparación, el cuidado y el uso de productos, en particular, vehículos utilitarios nuevos y usados, camiones, furgonetas y portacargas, autobuses y buses de larga distancia, remolques y semirremolques de vehículos utilitarios; información sobre asuntos comerciales por medio de bases de datos informáticas; recopilación y sistematización de datos comerciales; procesamiento administrativo de datos; servicios de venta al por menor de vehículos de motor, vehículos utilitarios, camiones, furgonetas, vehículos de carga, autobuses y buses de larga distancia, vehículos utilitarios basados en chasis de camión, remolques y semirremolques para vehículos utilitarios, todos los vehículos mencionados también como vehículos usados; facilitación de información comercial relativa a vehículos de motor, vehículos utilitarios, camiones, furgonetas y vehículos de carga, autobuses y buses de larga distancia, vehículos utilitarios basados en chasis de camión, remolques y semirremolques para vehículos utilitarios, todos los vehículos mencionados anteriormente también como vehículos usados; suministro de información comercial a través de redes mundiales de computadoras en relación con vehículos de motor, vehículos utilitarios, camiones, furgonetas y vehículos de carga, autobuses y buses de larga distancia, vehículos utilitarios sobre chasis de camión, remolques y semirremolques para vehículos utilitarios, todos los vehículos mencionados también como vehículos usados; gestión de programas de fidelización de clientes; provisión de información comercial y suministro de información comercial y asesoramiento a los consumidores en la selección de productos y servicios; servicios comerciales y servicios de información a los consumidores, a saber, servicios de intermediación, organización de contactos comerciales, servicios de compras colectivas, servicios de evaluación comercial, preparación de concursos, servicios de agencia, servicios de importación y exportación, servicios de negociación y mediación, servicios de pedidos, servicios de comparación de precios, servicios de aprovisionamiento para terceros, servicios de suscripción; servicios de comercio al por menor de productos químicos con fines industriales, científicos, agrícolas, hortícolas y forestales, hidrógeno; servicios de comercio al por menor de combustibles y lubricantes para motores de combustión, aceites técnicos, grasas técnicas, combustibles [incluidos los combustibles para motores], aceites y grasas para automóviles, aceite para motores; servicios de comercio al por menor de tapones de botellas (metálicos), cajas metálicas, cajas fuertes y cajas de caudales metálicas, banderas metálicas, rótulos metálicos; servicios de comercio al por menor de motores y sus piezas, propulsiones y sus partes, partes de máquinas y controles para el funcionamiento de máquinas y motores, generadores eléctricos, bombas, compresores y sopladores, maquinaria de construcción y sus partes, surtidores de combustible y carburantes para estaciones de servicio, surtidores de hidrógeno para estaciones de servicio; servicios de comercio al por menor de cuchillos, navajas, herramientas multifuncionales, destornilladores, tijeras, serruchos, alicates; servicios de comercio al por menor de aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de ensayo, de control, de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, almacenamiento, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad, equipos e instrumentos para el registro, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos, soportes grabados y descargables, medios de registro y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes, equipos informáticos y audiovisuales, datos grabados, baterías y sus partes, bases de datos [electrónicas], soportes grabados, equipos de control remoto, software, hardware, computadoras, equipos de comunicación, aparatos y equipos de redes informáticas y de comunicación de datos, aparatos y equipos para el procesamiento de datos, así como accesorios [eléctricos y mecánicos], equipos de navegación, orientación, localización, seguimiento de objetivos y cartografía, instrumentos, dispositivos y controles de medición, detección y vigilancia, vehículos de lucha contra incendios, aparatos y sistemas telemáticos, bolsos para teléfonos móviles, fundas de protección para teléfonos móviles, bolsos para computadoras, fundas de protección para computadoras, anteojos de sol, fundas para anteojos de sol, power banks, cargadores, memorias USB, señales eléctricas, dispositivos eléctricos, electrónicos, mecánicos y ópticos de visualización, control, señalización y visión omnidireccional para vehículos terrestres, espejos ópticos, cámaras electrónicas y sistemas compuestos por éstas con dispositivos de visualización de imágenes, dispositivos para la detección óptica de obstáculos delante, a los lados y detrás del vehículo, así como dispositivos compuestos por dispositivos electrónicos de medición, aviso y captación de imágenes para la detección de obstáculos delante, a los lados y detrás del vehículo, llaves electrónicas para vehículos, sistemas de información en vehículos de motor, sistemas de visualización y funcionamiento para dispositivos de control, climatización, navegación y entretenimiento en vehículos, dispositivos electrónicos de control para sistemas electrónicos relacionados con vehículos, sistemas de navegación, radios, reproductores de CD, reproductores de DVD, dispositivos MP3 y de streaming, sistemas de infoentretenimiento, sistemas multimedia, pantallas de visualización multitáctiles, aplicaciones controladas por voz, sistemas de telefonía y navegación, soportes para teléfonos inteligentes y tabletas, software adecuado para acceder a la información del vehículo, sistemas electrónicos de control para motores de combustión, motores eléctricos y propulsores de hidrógeno para vehículos terrestres, medidores de ácido, fusibles eléctricos, relés eléctricos, dispositivos de navegación, antenas, radios, televisores, programas y software informáticos almacenados y colecciones de datos, reproductores de CD, reproductores de DVD, dispositivos MP3 y de streaming, sistemas de infoentretenimiento, sistemas multimedia, pantallas de visualización multitáctil, aplicaciones controladas por voz, teléfonos y sistemas de navegación, aparatos e instrumentos para acumular y almacenar electricidad, estaciones y dispositivos de carga para vehículos terrestres, vehículos impulsados por hidrógeno, vehículos de celda de combustible, estaciones de carga para vehículos eléctricos, celdas de combustible y sus partes, acumuladores para vehículos, dispositivos para almacenar, transmitir y archivar mensajes y datos en relación con vehículos, gestión de flotas, logística, estaciones de carga, gestión del combustible, gestión de la electricidad, gestión del hidrógeno y alquiler de vehículos, ultracondensadores para el almacenamiento de energía, ultracondensadores rellenos de hidrógeno para el almacenamiento y la generación de energía, cajas de acumuladores, acumuladores eléctricos para vehículos, mapas digitales, dispositivos de dirección automática para vehículos, a saber, hardware informático y software operativo descargable para la dirección de vehículos, dispositivos de radar, láseres, no para fines médicos, dispositivos láser para medir la distancia a objetos, dispositivos láser para fines no médicos, dispositivos de medición láser, detectores láser para uso en vehículos, láseres para fines de medición, dispositivos LIDAR, sensores de temperatura y ambientales para medir la presencia de objetos en el entorno, así como la velocidad, la trayectoria y el rumbo de los objetos, sensores para vehículos, a saber, sensores de temperatura y ambientales para medir la presencia de objetos en el entorno, así como la velocidad, la trayectoria y el rumbo de los objetos, sensores para determinar la posición, sensores para determinar la posición, la velocidad, el sentido de la marcha y la aceleración, cámaras, cámaras para uso en vehículos, equipos de seguridad y detección de vehículos, a saber, módulos de radio, cubiertas de sensores, indicadores para detectar la velocidad, los objetos y su velocidad, para detectar la trayectoria y el rumbo de los objetos, transmisores y receptores de señales electrónicas, mandos de frenado, equipos de detección de vehículos en forma de dispositivos de vigilancia de vehículos, en particular, mediante receptores basados en el sistema mundial de determinación de la posición [GPS], dispositivos de vigilancia de las funciones del vehículo, incluidas las unidades de velocidad, ruta y control, dispositivos de vigilancia de la presencia de objetos en la trayectoria del vehículo, y dispositivos de vigilancia de la presencia de objetos en la trayectoria del vehículo; servicios de comercio al por menor de linternas, iluminación y reflectores de luz para vehículos; servicios de comercio al por menor de vehículos y medios de transporte, vehículos sin conductor [vehículos autónomos], piezas y accesorios para vehículos y medios de transporte, motocicletas, piezas y accesorios para motocicletas, drones, piezas y accesorios para drones, sistemas de propulsión, incluidos motores, para vehículos terrestres y sus accesorios y piezas, bicicletas, piezas y accesorios para bicicletas, equipos de visualización, control y visión global eléctricos, electrónicos, mecánicos y ópticos para vehículos terrestres, avisadores de marcha atrás para vehículos, fundas de asiento para vehículos; servicios de comercio al por menor de llaveros, prendedores, broches, gemelos, relojes; servicios de comercio al por menor de material impreso relacionado con vehículos, motores y sus piezas, cuadernos, material de oficina, bolsas, bolsas de papel, cartón o plástico, artículos de escritura, vales, calendarios, rótulos de papel; servicios de comercio al por menor de bolsas, bolsas sanitarias, bolsas de aseo, bolsas de deporte, maletas, mochilas, carteras, paraguas, sombrillas, bolsas de mensajero, monederos; servicios de comercio al por menor de tapones de botella (no metálicos), reposeras, rótulos de plástico; servicios de comercio al por menor de vasos, tazas, botellas para beber, copas, jarras, jarras aislantes, recipientes y accesorios para beber, vajillas y recipientes para vajillas; servicios de comercio al por menor de toallas, ropa de cama, banderas de tela o de plástico; servicios de comercio al por menor de prendas de vestir, calzado, cubrecabezas; servicios de comercio al por menor de alfileres; servicios de comercio al por menor de juguetes y modelos de juguetes, pelotas, videojuegos, maquetas de vehículos; servicios de comercio al por mayor de productos químicos para usos industriales, científicos, agrícolas, hortícolas y forestales, hidrógeno; servicios de comercio al por mayor de combustibles y lubricantes para motores de combustión interna, aceites industriales, grasas industriales, combustibles [incluidos los combustibles para motores], aceites y grasas para automóviles, aceite para motores; servicios de comercio al por mayor de tapones para botellas (de metal), cajas de metal, cajas fuertes y cajas de caudales de metal, banderas de metal, rótulos de metal; servicios de comercio al por mayor de motores y sus partes, propulsiones y sus partes, partes de máquinas y controles para el funcionamiento de máquinas y motores, generadores eléctricos, bombas, compresores y sopladores, maquinaria de construcción y sus piezas, surtidores de combustible y carburante para estaciones de servicio, surtidores de hidrógeno para estaciones de servicio; servicios de comercio al por mayor de cuchillos, navajas, herramientas multifuncionales, destornilladores, tijeras, serruchos, alicates; servicio de comercio al por mayor referente a Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotografía, cinematografía, audiovisuales, óptica, pesaje, medición, señalización, detección, ensayo, verificación, salvamento y enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, almacenamiento, regulación o control de la distribución o utilización de energía eléctrica, aparatos e instrumentos para el registro, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos, soportes grabados y descargables, soportes de registro y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes, equipos de tecnología de la información y audiovisuales, datos registrados, baterías y sus partes, almacenamiento de datos, bases de datos, bancos de datos [electrónicos], soportes grabados, aparatos de control remoto, software, hardware, computadoras, equipos de comunicación, aparatos y material para redes informáticas y comunicación de datos, aparatos y material para tratamiento de la información y accesorios [eléctricos y mecánicos], equipos de navegación, orientación, seguimiento de posiciones, seguimiento de objetivos y cartografía, instrumentos, dispositivo así como reguladores de medida, detección y control, vehículos de lucha contra incendios, aparatos y sistemas telemáticos, fundas de teléfonos móviles, cubiertas de protección para teléfonos móviles, fundas para computadoras, fundas de protección para computadoras, anteojos para el sol, estuches para anteojos para sol, power banks, cargadores, memorias USB, carteles eléctricos, aparatos eléctricos, electrónicos, mecánicos y ópticos de visualización, control, señalización y visión omnidireccional para vehículos terrestres, espejos ópticos, cámaras electrónicas y sistemas compuestos por dispositivos de visualización de imágenes, aparatos para la detección óptica de obstáculos delante, al lado y detrás del vehículo y aparatos compuestos por dispositivos electrónicos de medición, aviso y detección de imágenes para detectar obstáculos delante, al lado y detrás del vehículo, llaves electrónicas para vehículos, sistemas de información en vehículos de motor, sistemas de visualización y operación para dispositivos de control, climatización, navegación y entretenimiento en vehículos, unidades de control electrónico para sistemas electrónicos relacionados con vehículos, sistemas de navegación, radios, reproductores de CD, reproductores de DVD, dispositivos MP3 y de streaming, sistemas de infoentretenimiento, sistemas multimedia, pantallas de visualización multitáctiles, aplicaciones controladas por voz, sistemas de telefonía y navegación, soportes para teléfonos inteligentes y tabletas, software adecuado para acceder a la información del vehículo, controles electrónicos para motores de combustión interna, motores eléctricos y propulsores de hidrógeno para vehículos terrestres, medidores de ácido, fusibles eléctricos, relés eléctricos, dispositivos de navegación, antenas, radios, televisores, programas informáticos y software almacenados y archivos de datos, reproductores de CD, reproductores de DVD, dispositivos MP3 y de streaming, sistemas de infoentretenimiento, sistemas multimedia, pantallas multitáctiles, aplicaciones controladas por voz, sistemas telefónicos y de navegación, aparatos e instrumentos para acumular y almacenar electricidad, estaciones y dispositivos de carga para vehículos terrestres, vehículos impulsados por hidrógeno, vehículos de celdas de combustible, estaciones de carga para vehículos eléctricos, celdas de combustible y sus partes, acumuladores para vehículos, equipos para almacenar, transmitir y archivar mensajes y datos relativos a vehículos, gestión de flotas, logística, estaciones de servicio, gestión de combustible, gestión de electricidad, gestión de hidrógeno y alquiler de vehículos, ultracondensadores para almacenamiento de energía, ultracondensadores cargados de hidrógeno para almacenamiento y generación de energía, cajas de acumuladores, acumuladores eléctricos para vehículos, mapas digitales, dispositivos automáticos de conducción para vehículos, a saber, hardware informático y software operativo descargable para la conducción de vehículos, equipos de radar, láseres, no para fines médicos, equipos láser para medir distancias a objetos, equipos láser para fines no médicos, equipos de medición láser, detectores láser para uso en vehículos, láseres para fines de medición, equipos LIDAR, sensores de temperatura y ambientales para medir la presencia de objetos en el entorno y la velocidad, trayectoria y rumbo de los objetos, sensores para vehículos, a saber, sensores de temperatura y ambientales para medir la presencia de objetos en el entorno y la velocidad, trayectoria y rumbo de los objetos, sensores para determinar la posición, la velocidad, el sentido de la marcha y la aceleración, cámaras, cámaras para uso en vehículos, equipos de seguridad y detección de vehículos, a saber, módulos de radio, cubiertas de sensores, pantallas para detectar la velocidad, los objetos y su velocidad, para detectar la trayectoria y el rumbo de los objetos, transmisores y receptores de señales electrónicas, sistemas de control de frenos, equipos de detección de vehículos en forma de dispositivos de vigilancia para vehículos, en particular, mediante receptores basados en el sistema global de determinación de la posición [GPS], dispositivos para vigilar las funciones de los vehículos, incluidas las unidades de velocidad, ruta y control, dispositivos para vigilar la presencia de objetos en las proximidades de los vehículos, dispositivos de vigilancia de las funciones del vehículo, incluidas las unidades de velocidad, ruta y control, dispositivos de vigilancia de la presencia de objetos en la trayectoria del vehículo, y dispositivos de vigilancia de la presencia de objetos en la trayectoria del vehículo; servicios de comercio al por mayor de linternas, iluminación y reflectores de luz para vehículos; servicios de comercio al por mayor de vehículos y medios de transporte, vehículos sin conductor [vehículos autónomos], piezas y accesorios para vehículos y medios de transporte, motocicletas, piezas y accesorios para motocicletas, drones, piezas y accesorios para drones, sistemas de propulsión, incluidos motores, para vehículos terrestres y sus accesorios y piezas, bicicletas, piezas y accesorios para bicicletas, equipos de visualización, control y visión global eléctricos, electrónicos, mecánicos y ópticos para vehículos terrestres, avisadores de marcha atrás para vehículos, fundas de asiento para vehículos; servicios de comercio al por mayor de llaveros, prendedores, broches, gemelos, relojes; servicios de comercio al por mayor de material impreso relacionado con vehículos, motores y sus piezas, cuadernos, material de oficina, bolsas, bolsas de papel, cartón o plástico, artículos de escritura, vales, calendarios, rótulos de papel; servicios de comercio al por mayor de bolsas, bolsas sanitarias, bolsas de aseo, bolsas de deporte, maletas, mochilas, carteras, paraguas, sombrillas, bolsas de mensajero, monederos; servicios de comercio al por mayor de tapones de botella (no metálicos), reposeras, rótulos de plástico; servicios de comercio al por mayor de vasos, tazas, botellas para beber, copas, jarras, jarras aislantes, recipientes y accesorios para beber, vajillas y recipientes para vajillas; servicios de comercio al por mayor de toallas, ropa de cama, banderas de tela o de plástico; servicios de comercio al por mayor de prendas de vestir, calzado, cubrecabezas; servicios de comercio al por mayor de alfileres; servicios de comercio al por mayor de juguetes y modelos de juguetes, pelotas, videojuegos, maquetas de vehículos; servicio de comercio al por menor en línea de tapones de botellas (metálicos), cajas metálicas, cajas fuertes y cajas de caudales metálicas, banderas metálicas, rótulos metálicos; servicio de comercio al por menor en línea de motores y sus piezas, propulsiones y sus partes, partes de máquinas y controles para el funcionamiento de máquinas y motores, generadores eléctricos, bombas, compresores y sopladores, maquinaria de construcción y sus partes, surtidores de combustible y carburantes para estaciones de servicio, surtidores de hidrógeno para estaciones de servicio; servicio de comercio al por menor en línea de cuchillos, navajas, herramientas multifuncionales, destornilladores, tijeras, serruchos, alicates; servicio de comercio al por menor en línea de aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de ensayo, de control, de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, almacenamiento, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad, equipos e instrumentos para el registro, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos, soportes grabados y descargables, medios de registro y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes, equipos informáticos y audiovisuales, datos grabados, baterías y sus partes, bases de datos [electrónicas], soportes grabados, equipos de control remoto, software, hardware, computadoras, equipos de comunicación, aparatos y equipos de redes informáticas y de comunicación de datos, aparatos y equipos para el procesamiento de datos, así como accesorios [eléctricos y mecánicos], equipos de navegación, orientación, localización, seguimiento de objetivos y cartografía, instrumentos, dispositivos y controles de medición, detección y vigilancia, vehículos de lucha contra incendios, aparatos y sistemas telemáticos, bolsos para teléfonos móviles, fundas de protección para teléfonos móviles, bolsos para computadoras, fundas de protección para computadoras, anteojos de sol, fundas para anteojos de sol, power banks, cargadores, memorias USB, señales eléctricas, dispositivos eléctricos, electrónicos, mecánicos y ópticos de visualización, control, señalización y visión omnidireccional para vehículos terrestres, espejos ópticos, cámaras electrónicas y sistemas compuestos por éstas con dispositivos de visualización de imágenes, dispositivos para la detección óptica de obstáculos delante, a los lados y detrás del vehículo, así como dispositivos compuestos por dispositivos electrónicos de medición, aviso y captación de imágenes para la detección de obstáculos delante, a los lados y detrás del vehículo, llaves electrónicas para vehículos, sistemas de información en vehículos de motor, sistemas de visualización y funcionamiento para dispositivos de control, climatización, navegación y entretenimiento en vehículos, dispositivos electrónicos de control para sistemas electrónicos relacionados con vehículos, sistemas de navegación, radios, reproductores de CD, reproductores de DVD, dispositivos MP3 y de streaming, sistemas de infoentretenimiento, sistemas multimedia, pantallas de visualización multitáctiles, aplicaciones controladas por voz, sistemas de telefonía y navegación, soportes para teléfonos inteligentes y tabletas, software adecuado para acceder a la información del vehículo, sistemas electrónicos de control para motores de combustión, motores eléctricos y propulsores de hidrógeno para vehículos terrestres, medidores de ácido, fusibles eléctricos, relés eléctricos, dispositivos de navegación, antenas, radios, televisores, programas y software informáticos almacenados y colecciones de datos, reproductores de CD, reproductores de DVD, dispositivos MP3 y de streaming, sistemas de infoentretenimiento, sistemas multimedia, pantallas de visualización multitáctil, aplicaciones controladas por voz, teléfonos y sistemas de navegación, aparatos e instrumentos para acumular y almacenar electricidad, estaciones y dispositivos de carga para vehículos terrestres, vehículos impulsados por hidrógeno, vehículos de celda de combustible, estaciones de carga para vehículos eléctricos, celdas de combustible y sus partes, acumuladores para vehículos, dispositivos para almacenar, transmitir y archivar mensajes y datos en relación con vehículos, gestión de flotas, logística, estaciones de carga, gestión del combustible, gestión de la electricidad, gestión del hidrógeno y alquiler de vehículos, ultracondensadores para el almacenamiento de energía, ultracondensadores rellenos de hidrógeno para el almacenamiento y la generación de energía, cajas de acumuladores, acumuladores eléctricos para vehículos, mapas digitales, dispositivos de dirección automática para vehículos, a saber, hardware informático y software operativo descargable para la dirección de vehículos, dispositivos de radar, láseres, no para fines médicos, dispositivos láser para medir la distancia a objetos, dispositivos láser para fines no médicos, dispositivos de medición láser, detectores láser para uso en vehículos, láseres para fines de medición, dispositivos LIDAR, sensores de temperatura y ambientales para medir la presencia de objetos en el entorno, así como la velocidad, la trayectoria y el rumbo de los objetos, sensores para vehículos, a saber, sensores de temperatura y ambientales para medir la presencia de objetos en el entorno, así como la velocidad, la trayectoria y el rumbo de los objetos, sensores para determinar la posición, sensores para determinar la posición, la velocidad, el sentido de la marcha y la aceleración, cámaras, cámaras para uso en vehículos, equipos de seguridad y detección de vehículos, a saber, módulos de radio, cubiertas de sensores, indicadores para detectar la velocidad, los objetos y su velocidad, para detectar la trayectoria y el rumbo de los objetos, transmisores y receptores de señales electrónicas, mandos de frenado, equipos de detección de vehículos en forma de dispositivos de vigilancia de vehículos, en particular, mediante receptores basados en el sistema mundial de determinación de la posición [GPS], dispositivos de vigilancia de las funciones del vehículo, incluidas las unidades de velocidad, ruta y control, dispositivos de vigilancia de la presencia de objetos en la trayectoria del vehículo, y dispositivos de vigilancia de la presencia de objetos en la trayectoria del vehículo; servicio de comercio al por menor en línea de linternas, iluminación y reflectores de luz para vehículos; servicio de comercio al por menor en línea de vehículos y medios de transporte, vehículos sin conductor [vehículos autónomos], piezas y accesorios para vehículos y medios de transporte, motocicletas, piezas y accesorios para motocicletas, drones, piezas y accesorios para drones, sistemas de propulsión, incluidos motores, para vehículos terrestres y sus accesorios y piezas, bicicletas, piezas y accesorios para bicicletas, equipos de visualización, control y visión global eléctricos, electrónicos, mecánicos y ópticos para vehículos terrestres, avisadores de marcha atrás para vehículos, fundas de asiento para vehículos; servicio de comercio al por menor en línea de llaveros, prendedores, broches, gemelos, relojes; servicio de comercio al por menor en línea de material impreso relacionado con vehículos, motores y sus piezas, cuadernos, material de oficina, bolsas, bolsas de papel, cartón o plástico, artículos de escritura, vales, calendarios, rótulos de papel; servicio de comercio al por menor en línea de bolsas, bolsas sanitarias, bolsas de aseo, bolsas de deporte, maletas, mochilas, carteras, paraguas, sombrillas, bolsas de mensajero, monederos; servicio de comercio al por menor en línea de tapones de botella (no metálicos), reposeras, rótulos de plástico; servicio de comercio al por menor en línea de vasos, tazas, botellas para beber, copas, jarras, jarras aislantes, recipientes y accesorios para beber, vajillas y recipientes para vajillas; servicio de comercio al por menor en línea de toallas, ropa de cama, banderas de tela o de plástico; servicio de comercio al por menor en línea de prendas de vestir, calzado, cubrecabezas; servicio de comercio al por menor en línea de alfileres; servicios de venta al por menor en línea de juguetes y modelos de juguetes, pelotas, dispositivos de videojuegos, modelos de vehículos; mercadeo; gerenciamiento; gestión comercial de estaciones de servicio por cuenta de terceros; gestión comercial de estaciones de carga para vehículos terrestres, vehículos de hidrógeno y vehículos de celda de combustible; administración de asuntos comerciales relacionados con la compra, venta y suministro de energía; gestión de negocios comerciales relacionados con estaciones de carga e infraestructuras para vehículos terrestres de celda de combustible de hidrógeno; servicios de consultoría comercial y recopilación de información comercial sobre el consumo de energía (mejora y control del consumo de energía); servicios de gestión de flotas; servicios de suscripción a estaciones de servicio, en particular, a estaciones de carga para vehículos terrestres, vehículos de celda de combustible y vehículos de celda de combustible de hidrógeno; seguimiento, localización y control de vehículos con fines comerciales.; en clase 37: Revisión, reparación, mantenimiento y carga de combustible de vehículos; servicios de instalación, mantenimiento y reparación de motores y sus partes, propulsiones y sus partes, máquinas y sus partes, partes de máquinas y controles para el funcionamiento de máquinas y motores, generadores eléctricos, bombas, compresores y sopladores, maquinaria de construcción y sus partes; servicios de instalación, mantenimiento y reparación de datos grabados, bases de datos [electrónicas], soportes grabados, software, hardware, equipos de tecnología de la información y audiovisuales, equipos de comunicaciones, equipos y aparatos de redes informáticas y de comunicación de datos, equipos y aparatos para el tratamiento de la información y accesorios [eléctricos y mecánicos], equipos de navegación, orientación, localización, seguimiento de objetivos y cartografía, instrumentos, dispositivos y controles de medición, detección y vigilancia; servicios de instalación, mantenimiento y reparación relacionados con vehículos y medios de transporte, piezas y accesorios para vehículos, sistemas de propulsión, incluidos motores, para vehículos terrestres; alquiler de vehículos y medios de transporte, piezas y accesorios para vehículos, sistemas de propulsión, incluidos motores y grupos motopropulsores, para vehículos, maquinaria de construcción; suministro de información sobre reparación o mantenimiento de equipos de estaciones de servicio; suministro de instalaciones de lavado de automóviles en autoservicio; reparación, mantenimiento de equipos de estaciones de servicio; servicios de reparación de averías de vehículos; servicios de carga de vehículos de celdas de combustible de hidrógeno; servicios de carga de baterías; estación de carga y suministro de hidrógeno; estación de carga y suministro de hidrógeno ecológico; servicios de carga; servicios de recarga de baterías, celdas de combustible y vehículos de hidrógeno; instalación, reparación, mantenimiento de sistemas de suministro y recarga de hidrógeno para baterías y vehículos; instalación, reparación, mantenimiento de baterías, celdas de combustible y almacenamiento de hidrógeno; construcción, mantenimiento, reparación y conservación de instalaciones, sistemas, infraestructuras y estaciones de carga para vehículos de celdas de combustible alimentados por hidrógeno y para vehículos de celdas de combustible; servicios de carga inteligente de vehículos; servicios de tapicería de vehículos; alquiler de vehículos utilitarios y de sus piezas, motores y maquinaria; recarga de vehículos eléctricos; recarga de baterías y acumuladores; recarga de baterías y dispositivos de almacenamiento de electricidad y alquiler de equipos para ello. Prioridad: se otorga prioridad 302023118198 de fecha 31/10/2023 de Alemania. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024864254 ).

Solicitud Nº 2024-0002130.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Shimano Inc., con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: SHIMANO SHADOW ES, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas; partes, accesorios y accesorios para bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas, a saber, bujes, bujes de engranajes internos, bujes de bicicleta que contienen dinamo en su interior, bujes de bicicleta que contienen un medidor de potencia de bicicleta en su interior, palancas de liberación rápida de bujes, dispositivos de liberación rápida de bujes, ejes de bujes, palancas de liberación de engranajes, palancas de cambio de marchas, aparatos de cambio de marchas, desviadores, guías de cadena, ruedas libres, piñones, poleas adaptadas para su uso con bicicletas, cadenas, cables de cambio, manivelas, manivelas que contienen un medidor de potencia de bicicleta en su interior, juegos de manivelas, platos delanteros, pedales, pedal que contiene un medidor de potencia de bicicleta en su interior, calas/tacos de pedal de bicicleta, clips de puntera, palancas de freno, frenos, cables de freno, zapatas de freno, llantas, rotores de freno, pastillas de freno, ruedas, neumáticos, cámaras de aire, radios, clips de radios, soportes inferiores, pilares de asiento, piezas para montaje de marco/horquilla, suspensiones, manillares, vástagos de manillar, extremos de manillar, tijas de sillín, sillines, indicadores de posición de marcha para bicicletas, motores eléctricos para bicicletas, motores eléctricos para bicicletas con asistencia eléctrica, motores eléctricos para bicicletas eléctricas, unidades de accionamiento para bicicletas con asistencia eléctrica, unidades de accionamiento para bicicletas eléctricas, interruptores de cambio, interruptores para bicicletas. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 1 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024864654 ).

Solicitud Nº 2024-0002648.—Yasmara Guadalupe Fuentes de Fortín, conocida por Yasmara Guadalupe Fuentes Cardoza, pasaporte C03690672, en calidad de Apoderado Especial de Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), cédula jurídica N° 3003045566, con domicilio en: Calle Ramón Belloso y Final Pasaje Isolde, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: e un establecimiento comercial dedicado a la aplicación de tratamientos cuarentenarios, como método oficial para la prevención y eliminación de plagas y enfermedades agropecuarias, lo que incluye la aplicación de tratamientos de fumigación, aspersión, atomización, nebulización, desinfección con alfombras sanitarias, manejo de desechos internacionales, fumigación con bromuro de metilo, fumigación con fosfuro de aluminio, desinsectación de aeronaves, desinsectación de vehículos, esterilización de desechos sólidos internacionales, incineración de basura internacional, irradiación de alimentos y equipos, proporcionar materiales, equipo e insumos para aplicación de tratamientos cuarentenarios. Ubicado en San José, Mata Redonda: Rohrmoser, Pavas de Plaza Mayor cien metros este y cien metros norte. Reservas: del color azul. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el 14 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024864660 ).

Solicitud N° 2024-0002649.—Yasmara Guadalupe Fuentes De Fortín, c.c. Yasmara Guadalupe Fuentes Cardoza, otra identificación N° C03690672, en calidad de apoderado especial de Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), cédula jurídica N° 3003045566, con domicilio en Calle Ramón Belloso y Final Pasaje Isolde, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la aplicación de tratamientos cuarentenarios, como método oficial para la prevención y eliminación de plagas y enfermedades agropecuarias, lo que incluye la aplicación de tratamientos de fumigación, aspersión, atomización, nebulización, desinfección con alfombras sanitarias, manejo de desechos internacionales, fumigación con bromuro de metilo, fumigación con fosfuro de aluminio, desinsectación de aeronaves, desinsectación de vehículos, esterilización de desechos sólidos internacionales, incineración de basura internacional, irradiación de alimentos y equipos, proporcionar materiales, equipo e insumos para aplicación de tratamientos cuarentenarios. Ubicado en San José, Mata Redonda, Rohrmoser, Pavas de Plaza Mayor, 100 metros este y 100 metros norte. Reservas: del color: azul. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024864661 ).

Solicitud N° 2024-0002650.—Yasmara Guadalupe Fuentes De Fortín, conocida por Yasmara Guadalupe Fuentes Cardoza, pasaporte N° C03690672, en calidad de apoderado especial de Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), cédula jurídica N° 3003045566, con domicilio en Calle Ramón Belloso y Final Pasaje Isolde, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios dedicados a la protección, contención y erradicación de plagas y enfermedades relacionados con la trazabilidad agropecuaria en áreas de salud animal, sanidad vegetal e inocuidad de los alimentos, ubicado en San José, Mata Redonda, Rohrmoser, Pavas de Plaza Mayor, cien metros este y cien metros norte. Reservas: del color: celeste. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024864662 ).

Solicitud N° 2024-0002651.—Yasmara Guadalupe Fuentes De Fortín, conocida por Yasmara Guadalupe Fuentes Cardoza, pasaporte N° C03690672, en calidad de apoderado especial de Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), cédula jurídica N° 3003045566, con domicilio en Calle Ramón Belloso y Final Pasaje Isolde, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas. Prioridad: Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024864663 ).

Solicitud N° 2024-0002132.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Shimano Inc., con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: SHIMANO RAPID ES como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas; partes, accesorios y accesorios para bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas, a saber, bujes, bujes de engranajes internos, bujes de bicicleta que contienen dinamo en su interior, bujes de bicicleta que contienen un medidor de potencia de bicicleta en su interior, palancas de liberación rápida de bujes, dispositivos de liberación rápida de bujes, ejes de bujes, palancas de liberación de engranajes, palancas de cambio de marchas, aparatos de cambio de marchas, desviadores, guías de cadena, ruedas libres, piñones, poleas adaptadas para su uso con bicicletas, cadenas, cables de cambio, manivelas, manivelas que contienen un medidor de potencia de bicicleta en su interior, juegos de manivelas, platos delanteros, pedales, pedal que contiene un medidor de potencia de bicicleta en su interior, calas/tacos de pedal de bicicleta, clips de puntera, palancas de freno, frenos, cables de freno, zapatas de freno, llantas, rotores de freno, pastillas de freno, ruedas, neumáticos, cámaras de aire, radios, clips de radios, soportes inferiores, pilares de asiento, piezas para montaje de marco-horquilla, suspensiones, manillares, potencias de manillar, vástagos de manillar, extremos de manillar, tijas de sillín, sillines, indicadores de posición de marcha para bicicletas, motores eléctricos para bicicletas, motores eléctricos para bicicletas con asistencia eléctrica, motores eléctricos para bicicletas eléctricas, unidades de accionamiento para bicicletas con asistencia eléctrica, unidades de accionamiento para bicicletas eléctricas, interruptores de cambio, interruptores para bicicletas. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 01 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024864665 ).

Solicitud N° 2023-0012004.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Swiss Travel DMC, S. A., con domicilio en BMW Plaza, noveno piso, C. 50, Panamá, solicita la inscripción de: Xplora Electric Expeditions como marca de servicios, en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor en una tienda de souvenirs, café, repostería, pastelería, confitería, chocolates, bebidas y alimentos; servicios de gestión comercial y publicidad de los productos indicados, todos los anteriores relacionados con expediciones en las que se usan medios de transporte eléctricos. Fecha: 01 de marzo de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024864666 ).

Solicitud N° 2023-0007703.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Bora Creations S.L. con domicilio en 11, Calle Velázquez (PTO. de Andratx), 07157 Andratx, Baleares, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 3; 8 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; Cosméticos de color; Máscara de pestañas; Perfiladores de ojos; Bases de maquillaje; Cosméticos para pestañas; en clase 8: Rizadores de pestañas; en clase 21: Cepillos para las pestañas; Cepillos para pestañas; Brochas y pinceles de maquillaje; Esponjas cosméticas. Prioridad: Fecha: 01 de marzo de 2024. Presentada el 08 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024864667 ).

Solicitud N° 2023-0012003.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Swiss Travel DMC S. A. con domicilio en BMW Plaza, nuevo piso, C. 50, Panamá, solicita la inscripción de: Xplora Electric Expeditions como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, ropa de bebé, camisetas, gorras, pañoleta, bufanda, delantales, sombreros. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el 30 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024864669 ).

Solicitud N° 2024-0000939.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Straumann Holding AG con domicilio en Peter Merian-Weg 12, 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 9; 10; 16; 35; 40; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; materiales para uso en odontología, en particular materiales para la fabricación de impresiones dentales, modelos, coronas y puentes, incrustaciones, prótesis, dientes artificiales; aleaciones de materiales fabricados a partir de metales preciosos y no preciosos para odontología y tecnología dental; cerámica dental; en clase 9: Software informático, en particular programas CAD/CAM para uso dental; programas de medición para mediciones 3D para uso dental, programas para reconstruir datos 3D a partir de fotografías 2D para uso dental; programas para crear y gestionar imágenes de rayos X, programas para controlar aparatos dentales; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos y odontológicos; implantes dentales; prótesis para uso en odontología; componentes y accesorios para los productos antes mencionados, incluidos en esta clase; elementos terminados para coronas y puentes; en clase 16: Productos de imprenta, en particular revistas, boletines, folletos, manuales de instrucciones y manuales, catálogos, material publicitario; en clase 35: La recopilación, en beneficio de otros, de una variedad de servicios relacionados con la odontología que permitan a los consumidores comparar y comprar cómodamente dichos servicios; servicios de venta mayorista y minorista, también a través de Internet, relacionados con preparados farmacéuticos, materiales para uso en odontología, en particular materiales para la fabricación de impresiones, modelos, coronas y puentes dentales, incrustaciones, prótesis, dientes artificiales, aleaciones de materiales preciosos y metales no preciosos para odontología y tecnología dental, cerámica dental, elementos acabados para coronas y puentes; software, en particular programas CAD/CAM para uso dental, programas de medición para mediciones 3D para uso dental, programas para reconstruir datos 3D a partir de 2D fotografías para uso dental, programas para crear y gestionar imágenes de rayos X, programas para controlar aparatos dentales, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales, implantes dentales, prótesis para uso en odontología, componentes y accesorios para los productos antes mencionados, incluidos en esta clase; en clase 40: Aplicación de recubrimientos y tratamiento de superficies para implantes médicos, quirúrgicos y dentales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos en el campo de las ciencias médicas, odontología, implantología, odontopediatría, prótesis, periodoncia, odontología restauradora y reconstructiva; investigación científica, médica e industrial en el campo de la tecnología, tecnología médica, implantología, cirugía, odontopediatría, prótesis, periodoncia, odontología restauradora y reconstructiva; en clase 44: Asesoría y asistencia médica en el campo de la odontología, odontopediatría, prótesis, periodoncia, odontología restauradora y reconstructiva. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024864671 ).

Solicitud N° 2024-0001346.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Dell Inc. con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Dell NativeEdge como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Plataforma como servicio (PaaS) para crear, mantener y establecer entornos informáticos distribuidos y de vanguardia y para gestionar dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IoT); servicios de infraestructura de computación en la nube; software como servicio (SaaS) para articular la gestión de recursos informáticos en la nube y de informática perimetral y dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IoT) y para analizar el rendimiento de los mismos; servicios de seguridad informática. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024864672 ).

Solicitud N° 2024-0001696.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Swatch AG (Swatch SA) (Swatch LTD.) con domicilio en Nicolas G. Hayek Strasse 1, 2502 Biel/Bienne, Suiza, solicita la inscripción de: IMMERSE YOURSELF como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones; figuritas de metales preciosos o chapadas con estos metales; trofeos elaborados con metales preciosos o chapados con ellos; joyería y bisutería, a saber, anillos, pendientes, gemelos, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, pasadores de corbata; joyeros, estuches de joyería; piedras preciosas, piedras semipreciosas (gemas); instrumentos de relojería y cronométricos, a saber, cronómetros, cronógrafos, relojes, relojes de pulsera, relojes de pared, despertadores y piezas y accesorios para los productos mencionados, a saber, agujas, paletas, balanzas, barriletes, cajas de relojes, correas de relojes, esferas de relojes, mecanismos de relojería, cadenas para relojes, mecanismos para relojes, muelles para relojes, cristales para relojes, cajas de presentación para relojes, estuches para instrumentos de relojería. Prioridad: Se otorga prioridad N° 10627/2023 de fecha 21/08/2023 de Suiza. Fecha: 04 de marzo de 2024. Presentada el 20 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024864673 ).

Solicitud N° 2024-0001698.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Swatch AG (Swatch SA) (Swatch Ltd.) con domicilio en Nicolas G. Hayek Strasse 1, 2502 Biel/Bienne, Suiza, solicita la inscripción de: LICENCE TO EXPLORE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; figuritas de metales preciosos o chapadas con estos metales; trofeos elaborados con metales preciosos o chapados con ellos; joyería y bisutería, a saber, anillos, pendientes, gemelos, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, pasadores de corbata; joyeros, estuches de joyería; piedras preciosas, piedras semipreciosas (gemas); instrumentos de relojería y cronométricos, a saber, cronómetros, cronógrafos, relojes, relojes de pulsera, relojes de pared, despertadores y piezas y accesorios para los productos mencionados, a saber, agujas, paletas, balanzas, barriletes, cajas de relojes, correas de relojes, esferas de relojes, mecanismos de relojería, cadenas para relojes, mecanismos para relojes, muelles para relojes, cristales para relojes, cajas de presentación para relojes, estuches para instrumentos de relojería. Prioridad: Se otorga prioridad N° 10623/2023 de fecha 21/08/2023 de Suiza. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024864674 ).

Solicitud N° 2024-0001695.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Swatch AG (Swatch SA) (Swatch Ltd.) con domicilio en Nicolas G. Hayek Strasse 1, 2502 Biel/Bienne, Suiza, solicita la inscripción de: PACIFIC OCEAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; figuritas y trofeos de metales preciosos o chapados en metales preciosos; joyería y bisutería, a saber, anillos, pendientes, gemelos, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, pasadores de corbata; joyeros, estuches de joyería; piedras preciosas, piedras semipreciosas (gemas); instrumentos de relojería y cronométricos, a saber, cronómetros, cronógrafos, relojes, relojes de pulsera, relojes de pared, despertadores y piezas y accesorios para los productos mencionados, a saber, agujas, paletas, balanzas, barriletes, cajas de relojes, correas de relojes, esferas de relojes, mecanismos de relojería, cadenas para relojes, mecanismos para relojes, resortes para relojes, cristales para relojes, cajas de presentación para relojes, estuches para instrumentos de relojería; aparatos para cronometrar eventos deportivos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 10622/2023 de fecha 21/08/2023 de Suiza. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024864675 ).

Solicitud N° 2024-0002066.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Caesars License Company LLC con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HARRAH’S como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; servicios de consultoría en administración y gestión de empresas; asistencia a la gestión empresarial; consultoría en organización empresarial; presentación comercial de productos y servicios en medios de comunicación para venta minorista; administración de un programa de premios de incentivos que permite a los participantes obtener descuentos y premios complementarios en bienes y servicios a través de la membresía; organización de programas de incentivos para miembros con fines comerciales o publicitarios; asistencia a la gestión industrial o comercial; administración comercial de licencias de bienes y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; consultoría en gestión de personal; servicios de reubicación de empresas; recopilación de información en bases de datos informáticas; procesamiento (administrativo) de órdenes de compra; contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de tiendas minoristas y centros comerciales; operación y administración de centros comerciales y establecimientos minoristas. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024864677 ).

Solicitud N° 2024-0003849.—Brandon José Madriz Araya, cédula de identidad 3-0480-0889, en calidad de Apoderado Generalísimo de MR BOT Software Solutions S. A., cédula jurídica 3101759991 con domicilio en Cartago, Oreamuno, Cipreses, doscientos metros este de iglesia católica, a mano izquierda portón eléctrico blanco, subiendo Las Gradas última casa color teja, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño, el desarrollo y el mantenimiento de software informático. Reservas: color blanco y negro Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024864678 ).

Solicitud N° 2024-0003847.—Brandon José Madriz Araya, cédula de identidad 3-0480-0889, en calidad de Apoderado Especial de MR Bot Software Solutions S. A., cédula jurídica 3101759991 con domicilio en Cartago, Oreamuno, Cipreses, doscientos metros este de iglesia católica, a mano izquierda, portón eléctrico blanco, subiendo las gradas ultima casa color teja, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de servicios de publicidad, marketing y de promoción Reservas: colores blanco y negro Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024864679 ).

Solicitud N° 2024-0003848.—Brandon José Madriz Araya, cédula de identidad 3-0480-0889, en calidad de apoderado generalísimo de MR Bot Software Solutions S. A., con domicilio en Cartago, Oreamuno, Cipreses, doscientos metros este de iglesia católica, a mano izquierda portón eléctrico blanco, subiendo Las Gradas última casa color teja, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Para la creación y el alojamiento de sitios web. Reservas: colores blanco y negro. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024864680 ).

Solicitud N° 2024-0002405.—Mauricio Rodríguez Santamaria, soltero, cédula de identidad N° 207360629, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Ergo CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102802922 con domicilio en San Ramón, central, 50 Metros sur de la Escuela Jorge Washington casa Color Terracota, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles de oficina Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el 08 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024864686 ).

Solicitud N° 2024-0002675.—.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, abogada por El Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, vecina de Escazú, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Calidad Pascual S.A.U., Sociedad Debidamente constituida, organizada y existente bajo las leyes España. con domicilio en carretera de Palencia S/N 09400 Aranda de Duero, Burgos, España, Burgos, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche de soja [sucedáneo de la leche]; Leche de arroz; Bebidas a base de soja utilizadas como sucedáneos de la leche; Leche de almendras; Bebidas a base de leche de almendras; Leche de avena; Bebidas a base de avena [sucedáneo de la leche]; Leche de cacahuete; Bebidas a base de leche de cacahuate; Leche de coco; Bebidas a base de leche de coco; Productos lácteos y sustitutivos de la leche; Postres de leche artificial; Yogures aromatizados; Yogures; Yogures tipo natilla; Yogur de soja; Yogur de leche de coco; Sucedáneos de yogures hechos a base de leche de soja, coco, arroz, almendras, avena, cacahuete; Postres de yogur; Bebidas elaboradas con yogur; Preparados para hacer yogures; Yogures bajos en grasas; Bebidas a base de yogur; Yogures con sabor a fruta. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024864687 ).

Solicitud N° 2024-0002674.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, abogada por el ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, Vecina de Escazú, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de calidad Pascual S.A.U. Sociedad debidamente constituida, organizada y existente bajo las leyes España. con domicilio en Carretera de Palencia S/N 09400 Aranda de Duero, Burgos, España, Burgos, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche de soja; yogur de soja; Leche de soja [sucedáneo de la leche]; Leche de arroz; Bebidas a base de soja utilizadas como sucedáneos de la leche; Leche de almendras; Bebidas a base de leche de almendras; Leche de avena; Bebidas a base de avena [sucedáneo de la leche]; Leche de cacahuete; Bebidas a base de leche de cacahuate; Leche de coco; Bebidas a base de leche de coco; Productos lácteos y sustitutivos de la leche; Postres de leche artificial; Leche; leche y productos lácteos; Bebidas compuestas principalmente de leche; Bebidas a base de leche que contienen zumo de frutas; Bebidas lácteas en las que predomine la leche; Bebidas lácteas que contienen fruta; Bebidas lácteas aromatizadas; Batidos de leche; Productos lácteos; Productos lácteos y sustitutivos de la leche; yogur y otros productos lácteos; Yogures aromatizados; Yogures para beber; Preparados para hacer yogures; Yogures bajos en grasas; Yogures con sabor a fruta; en clase 32: Bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; Bebidas a base de avena, que no sean sucedáneos de la leche; Bebidas de aloe vera sin alcohol; Bebidas proteicas; Bebidas energéticas [no para fines médicos]; Bebidas con carbohidratos; Bebidas sin alcohol; Bebidas a base de zumo de frutas; Zumos de frutas; Bebidas a base de frutos secos; zumos vegetales (bebidas); Batidos con cereales y avena; Bebidas sin alcohol enriquecidas con vitaminas y sales minerales; Bebidas para el deporte; Bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; Bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; aguas minerales y carbonatadas. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024864688 ).

Solicitud N° 2024-0004212.—Haoyang Chen, cédula de residencia N° 115600209113, en calidad de apoderado generalísimo de Maxiventas Sociedad Anónima, cédula de residencia N° 3101847485, con domicilio en Agua Caliente, Cocorí, costado noroeste de la plaza de deportes, casa esquinera una planta color azul, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, calzado, sombrerería. Fecha: 103 de mayo de 2024. Presentada el 26 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024864690 ).

Solicitud N° 2024-0004452.—María José Ortega Tellería, mayor, casada una vez, cédula de identidad 206900053 con domicilio en Alajuela, Grecia, San Roque, 500 metros este del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIN TROPIEZOS como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Podcast; en clase 41: Servicios de entretenimiento a través de podcast, producción de podcast, creación de contenido educativo para archivos de audio portátiles [podcast]. Fecha: 8 de mayo de 2024. Presentada el: 6 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024864691 ).

Solicitud N° 2024-0003038.—Holterman Gerardo Ureña Porras, casado, cédula de identidad 109450674 con domicilio en Desamparados, Los Guido Urbanización El Huerto casa A2., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024864692 ).

Solicitud Nº 2024-0004299.—Sandra Lorena Miranda Salazar, en calidad de apoderado especial de Manuel Alberto Moreno Solano, soltero, negociante, con domicilio en Punta Uva, Calle Paraíso, Residencial Selva Encantada, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y sombrerería para seres humanos.; en clase 43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024864693 ).

Solicitud Nº 2024-0001606.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Televisora de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, Frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de programas de noticias por televisión. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024864694 ).

Solicitud Nº 2024-0001891.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa Rica, S. A., Cédula jurídica 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas radiales y de televisión incluyendo, programas radiales y televisivos de concursos y entretenimiento. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024864696 ).

Solicitud Nº 2024-0001890.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024864697 ).

Solicitud Nº 2024-0001888.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Televisora de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de programas de radio, televisión, y otras producciones audiovisuales con énfasis en concursos y entretenimiento. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024864699 ).

Solicitud N° 2024-0001541.—Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como

marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas radiales y de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas radiales y televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas radiales y de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas radiales y de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de radio y televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024864701 ).

Solicitud N 2024-0001537.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al estadio nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de programas de radio, televisión, y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes, películas y documentales. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024864703 ).

Solicitud N° 2024-0003144.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Celeste Imperio S. A. de C.V. con domicilio en calle Chiltiupan, avenida El Boquerón N° 2, Ciudad Merliot, Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) de todo tipo de comida asiática, china y oriental. Fecha: 8 de mayo de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024864704 ).

Solicitud N° 2024-0004383.—César Luis Meneses Quirós, casado una vez, cédula de identidad: 113290686, en calidad de representante legal de Calzatica Importaciones LM S.A., cédula jurídica N° 3101576934, con domicilio en Barrio Cuba, Hospital, 200 metros oeste de los tanques la Numar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): 25, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 9 de mayo de 2024. Presentada el: 2 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024864706 ).

Solicitud N° 2024-0003490.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad: 401550803, en calidad de apoderado especial de Celeste Imperio S. A. de C.V., con domicilio en Calle Chiltiupan, Avenida el Boquerón N° 2, Ciudad Merliot, Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a restaurante para la venta de todo tipo de alimentos, ubicado en Sabana Oeste, 800 metros oeste de la Pops, Condominio Brisas de oeste, Torre 3-1C, Mata Redonda, San José, Costa Rica. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024864708 ).

Solicitud N° 2024-0003987.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad: 401550803, en calidad de apoderado especial de Mariana Gaspar Hulbert, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad: 118320327, con domicilio en Santa Ana, avenida central, calle uno, San José, Costa Rica, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad en línea por una red informática; servicios de distribución comercial; servicios de intermediación comercial; servicios de agencia de importación-exportación; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista o mayorista; servicios de venta mayorista de productos; servicios de venta minorista de productos; servicios de venta minorista en línea de productos; servicios de venta mayorista en línea de productos. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024864713 ).

Solicitud N° 2024-0001597.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad de gestora oficiosa de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, la Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización de programas de radio, televisión, y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes, películas y documentales. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024864716 ).

Solicitud N° 2024-0003158.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad: 401550803, en calidad de apoderado especial de Mariana Gaspar Hulbert, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad: 118320327, con domicilio en Santa Ana, avenida central, calle uno, Centro Corporativo Jorge Volio, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales; mezclas de aceites esenciales. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024864718 ).

Solicitud N° 2024-0001608.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad de gestora oficiosa de Televisora de Costa Rica, S. A., cédula jurídica: 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, la Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas radiales y de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas radiales y televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas radiales y de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas radiales y de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de radio y televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024864720 ).

Solicitud N° 2024-0001619.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad de gestora oficiosa de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, la Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización de programas de radio, televisión, y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes, películas y documentales. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024864722 ).

Solicitud N° 2024-0001518.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, la Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024864726 ).

Solicitud N° 2024-0003188.—Miguel Ángel Herrera González, cédula de identidad: 105130854, en calidad de apoderado especial de Shalom Sociedad Anónima, con domicilio en Octava Calle A 5-27 Zona 3 Mixco, Colonia Nueva Monserrat, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SHALOM, como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería y aceites esenciales. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024864728 ).

Solicitud N° 2024-0004392.—Ingrid Villegas Solano, cédula de identidad N° 111630101, con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, 300 metros al sur de la Iglesia Católica, casa a mano izquierda, color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase 20; 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 37: Servicios en el ámbito de la construcción; servicios que implican restaurar el estado original de objetos o conservarlos, sin alterar sus propiedades físicas o químicas; restauración de edificios; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; servicios de arquitectura; diseño y decoración de interiores. Fecha: 07 de mayo de 2024. Presentada el 02 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024864730 ).

Solicitud N° 2024-0001520.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, la Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas radiales y de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas radiales y televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas radiales y de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas radiales y de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de radio y televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía internet. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024864733 ).

Solicitud N° 2024-0001540.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad de gestora oficiosa de Televisora de Costa Rica S. A., cédula de identidad: 106790960, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, la Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización de programas de radio, televisión, y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes, películas y documentales. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024864736 ).

Solicitud N° 2024-0001621.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S.A., cédula jurídica: 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024864739 ).

Solicitud N° 2024-0001623.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, la Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización de programas de radio, televisión, y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes, películas y documentales. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024864742 ).

Solicitud N° 2024-0001542.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, la Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DE BOCA EN BOCA, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización de programas de radio, televisión, y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes, películas y documentales. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024864746 ).

Solicitud N° 2024-0001589.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, la Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización de programas de radio, televisión, y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes, películas y documentales. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024864748 ).

Solicitud Nº 2024-0003861.—Diego Armando Mora Valverde, cédula de identidad 110910638, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Administrativos Dilaso del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101411022, con domicilio en: Moravia, La Trinidad, 100 metros al norte de la escuela, casa de portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la distribución de productos farmacéuticos y laboratorios clínicos, así como cualquier otro servicio de transporte o distribución, ubicado en San José, Merced, Barrio México Condominio Industrial Irga, bodega 27. Reservas: azul marino. Fecha: 9 de mayo de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024864751 ).

Solicitud Nº 2024-0004393.—José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad N° 105550988, en calidad de apoderado especial de Mayoreo Ferretería y Acabados S. A., cédula jurídica N° 3101509513, con domicilio en: San José, La Uruca, trescientos metros al norte y doscientos cincuenta metros al este, de la plaza de deportes, local color gris a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Bateas de laboratorio; acidómetros para baterías; cajas de baterías; cargadores para baterías; placas para baterías; recipientes de baterías; baterías de alta tensión; baterías de ánodos; baterías eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; rejillas para baterías eléctricas; baterías eléctricas para vehículos; baterías para alumbrar; baterías para linternas o lámparas de bolsillo; y baterías solares. Reservas: no se hace reservas de colores. Fecha: 08 de mayo de 2024. Presentada el 02 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024864753 ).

Solicitud Nº 2024-0004091.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Transcomer Puesto de Bolsa de Comercio S.A., cédula jurídica N° 3101341865, con domicilio en: Santa Ana, Edificio Plaza Murano, doscientos metros al norte de la Cruz Roja, Radial Belén, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 y 36 Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el 24 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024864755 ).

Solicitud Nº 2024-0004258.—Vanessa Núñez Fernández, cédula de identidad 108390408, en calidad de Apoderado Especial de Fabián Gerardo Pérez Cortés, soltero, cédula de identidad 702000538, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, 100 metros sur de la Municipalidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado al servicio de restaurante, pastelería y cafetería en general, ubicado en San José, Montes de Oca, Mercedes, carretera a Sabanilla, frente a la UNED. Reservas: de los colores rojo y blanco. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024864756 ).

Solicitud Nº 2024-0003736.—María Gabriela Navarro Monestel, casada una vez, cédula de identidad N° 304560329 con domicilio en El Molino, Residencial El Molino, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de odontología. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el 17 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024864760 ).

Solicitud N° 2024-0002976.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado Especial de Laboratorios Incobra S. A. con domicilio en calle 46 NO. 46-157 Barranquilla, Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: TUSSYL MIEL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano; productos para el tratamiento de enfermedades respiratorias; suplementos dietarios. Fecha: 9 de mayo de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024864853 ).

Solicitud Nº 2024-0002546.—Ginnette Salas Castro, viuda, cédula de identidad 107550403 con domicilio en Moravia, Los Colegios, Farmacia, La Guaria, trescientos metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Muñecas. Reservas: De los colores: blanco, rosado, negro. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024864867 ).

Solicitud Nº 2024-0002982.—Gilbert Martínez Tencio, cédula de identidad 302510312, en calidad de apoderado generalísimo de Agropecuaria Marbo GMT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101441650 con domicilio en Quebradilla, del Cementerio cien metros oeste y cien metros sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024864913 ).

Solicitud Nº 2024-0003700.—Dilan Fabricio Meléndez Arrieta, cédula de identidad 604770084, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hnos DIF & JAC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101891974 con domicilio en Cartago Dulce Nombre Urbanización Los Helechos, Casa Tres L., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Para realizar todo tipo de comercio en cuanto a la venta de perfumería. Reservas: Se reserva el color, negro, dorado y blanco. Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024864923 ).

Solicitud Nº 2024-0003061.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Sumava de Lourdes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-687864, con domicilio en Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio 6, piso 5, BDO, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUMAVA SELECTO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—( IN2024864930 ).

Solicitud Nº 2024-0003146.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Inducascos S.A. con domicilio en CR 50 G NO. 10 B Sur-38, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cascos de protección para motociclistas. Fecha: 08 de abril de 2024. Presentada el 02 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024864931 ).

Solicitud Nº 2024-0001957.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Ragasa Industrias, S. A. De C.V. con domicilio en AV. DR. José Eleuterio Gonzalez, NO. 2815, COL. Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: NUTRIOLI como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias; macarrones [pastas alimenticias]; alimentos enlatados a base de pasta; alimenticias (pastas-); alimentos de pasta seca; caracolas de pasta; conservas de pastas; comidas preparadas que contienen principalmente pasta; comidas que consisten principalmente en pasta; comidas secas y liquidas listas para consumir, que consisten principalmente en pasta; comidas preparadas a base de pastas; comidas preparadas con pasta; pastas secas y frescas, fideos y masa para rellenos (dumplings); pasta en laminas; pasta fresca; pasta seca; pasta integral; pasta para sopas; pastas alimenticias para el consume humano; pasta alimenticia [masa]; espaguetis; espaguetis [sin cocer]; tallarines (fideos) chinos. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024864932 ).

Solicitud Nº 2024-0003491.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de PH Interamericas Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101503769 con domicilio en Complejo TLA, frente Estación de Bomberos, contiguo AYA, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de logística que comprenden el transporte almacenaje y distribución de productos, reparto de mercancías / distribución [reparto] de productos, distribución de productos. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024864933 ).

Solicitud Nº 2024-0003011.—Adrián Alberto Figueroa Brenes, soltero, cédula de identidad 304980921 con domicilio en Cartago, Occidental, calle 14A, casa 56, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de autos eléctricos. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024864938 ).

Solicitud Nº 2023-0004143.—Isaías Rivas Larios, cédula de identidad 503230630, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Cámara de Ganaderos de Liberia Cadegali, cédula jurídica 3002051001, con domicilio en: Guanacaste-Liberia kilómetro dos sobre la ruta veintiuno, Campo Ferial de Cadegali, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción y organización de conciertos y espectáculos; servicios de taquilla (espectáculos); servicios de venta de boletos (espectáculos); organización y dirección de conferencias y congresos; organización y dirección de seminarios y simposios; organización y dirección de talleres de formación; organización de fiestas y recepciones; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; puesta a disposición de actividades recreativas; producción de programas de radio y televisión; publicación de libros; publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024864943 ).

Solicitud Nº 2024-0003052.—Miguel Ángel Santamaría Boza, casado, abogado y notario, cédula de identidad N° 202910358, en calidad de apoderado especial de Marvin Fernández Castro, divorciado una vez, cédula de identidad N° 204220702, con domicilio en: 275 metros sur del Almacén Llobeth, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en Clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: nombre comercial para alquiler, venta, y confección de trajes para caballeros y niños, reparación de trajes en general. Ubicado en la sastrería es Alajuela centro, 125 metros sur del Almacén Llobeth, edificación de color gris a mano derecha, calle cuatro entre avenidas 6 y 8. Reservas: se reservan los colores negro, gris y amarillo. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el 22 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024864946 ).

Solicitud Nº 2024-0004361.—Carolina Elizabeth Lazo Lazo, cédula de identidad N° 801250811, en calidad de apoderado especial de Funeraria San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101121404, con domicilio en: provincia de San José, cantón y distrito de Desamparados, de la esquina sureste de la Iglesia Católica doscientos metros al este, cien metros al sur y veinticinco metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios funerarios. Reservas: se reserva el color azul oscuro y celeste. Fecha: 07 de mayo de 2024. Presentada el 02 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024864954 ).

Solicitud Nº 2024-0003616.—Jennifer Stacy Hernandez González, cédula de identidad 604430099, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Ashkelon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101083325, con domicilio en: provincia San José, cantón San José, San Sebastián, frente a la Escuela República de Haití, costado norte, número dieciocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas. Fecha: 7 de mayo de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024864966 ).

Solicitud N° 2024-0003985.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; limpieza de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; lavado de vehículos; carga de vehículos eléctricos; pulido de vehículos; mantenimiento de vehículos; carga de baterías de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; engrasado de vehículos; lubricación de vehículos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 78017882 de fecha 16/04/2024 de China. Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024864993 ).

Solicitud N° 2024-0004076.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Calvin Broadus, con domicilio en 1880 Century Park East, Suite 200 Los Ángeles, California, United States 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SNOOP DOGG como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; sombrerería; calzado. Fecha: 7 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024864996 ).

Solicitud N° 2024-0004078.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Death Row Records LLC, con domicilio en 1880 Century Park East Los Ángeles, California United States 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DEATH ROW RECORDS como marca de fábrica y comercio, en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa; sombrerería; calzado. Fecha: 07 de mayo de 2024. Presentada el 24 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024864998 ).

Solicitud N° 2024-0004204.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de European Refreshments Unlimited Company, con domicilio en Southgate, Dublin Road, Drogheda, County Meath A92 YK7W, Irlanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para hacer bebidas, todas las anteriores que contengan Ginebra Rosa y tónica. Fecha: 6 de mayo de 2024. Presentada el: 26 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024865000 ).

Solicitud N° 2024-0004243.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 6 de mayo de 2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024865003 ).

Solicitud N° 2024-0004245.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024865004 ).

Solicitud N° 2024-0004256.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Esforq Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101899494, con domicilio en San José, Montes de Oca, Barrio Dent, cien metros al oeste de la entrada a parqueos de Mall San Pedro, Edificio Latitud Dent, oficina número 0-trescientos doce, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios y soluciones en ingeniería de diseño e inspección de instalaciones electromecánicas, servicios mantenimiento y reparación de equipos de calefacción, ventilación y aire acondicionado, así como pruebas, ajustes y balance de los mismos, sistemas contra incendio, servicios de gestión, administración y dirección de proyectos de construcción, elaboración de modelado de la información para la construcción (BIM). Clase 42: Elaboración de planos de construcción. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024865007 ).

Solicitud Nº 2024-0004259.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Byd Company Limited, con domicilio en: N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles; carros motorizados; carros; autocares; camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; coches sin conductor [coches autónomos]; coches que se conducen solos. Prioridad: Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024865013 ).

Solicitud Nº 2024-0004260.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en: N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: mantenimiento y reparación de vehículos de motor; limpieza de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; lavado de vehículos; carga de vehículos eléctricos; pulido de vehículos; mantenimiento de vehículos; carga de baterías de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; engrasado de vehículos; lubricación de vehículos. Prioridad: Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024865021 ).

Solicitud Nº 2024-0003139.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Baohong Paint (Guangdong) CO., LTD., con domicilio en: (Plot N° A0205) Jianggu Chemical Industry Park, Jianggu Town, Sihui City, Guangdong, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas; barnices; secantes [agentes de secado] para pinturas; pinturas de imprimación; diluyentes para lacas; pinturas ignífugas; colorantes; lacas; enlucidos [pinturas]; diluyentes para pinturas; trementina [diluyente para pinturas]; pinturas de aluminio. Fecha: 05 de abril de 2024. Presentada el 02 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024865022 ).

Solicitud Nº 2024-0004041.—Lizzy María Retana Villalobos, cédula de identidad 111630369, en calidad de Apoderado Generalísimo de Biotech CR GRM S.A., cédula jurídica 3101508340, con domicilio en: 100 m oeste, 300 m norte del Maxipalí de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos de investigación agrícola y en clase 44: servicios de agricultura y horticultura. Reservas: colores verde y azul. Fecha: 8 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024865024 ).

Solicitud Nº 2024-0003565.—Renán Javier Aguilar Moraga, cédula de identidad 602110737, en calidad de apoderado generalísimo, Erin Lilliana Carvajal Segura, cédula de identidad 116880236, en calidad de apoderado generalísimo, José Antonio Aguilar González, cédula de identidad 402080397, en calidad de apoderado generalísimo de GRAT CS Limitada, cédula jurídica 3102876531 con domicilio en cantón 15 Montes de Oca, Mercedes Residencial Buenos Aires, cuatrocientos metros al norte del AMPM conjunto apartamentos portón amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de comida preparada libre de gluten, postres libres de gluten, repostería libre de gluten. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 11 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024865026 ).

Solicitud Nº 2024-0004173.—Carlos Roberto López Leon, Cédula de identidad 107880621, en calidad de Apoderado Especial de Latín Farma S.A., Cédula jurídica 79536 con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida ”alote 18 “A” 30.5 km, Amititlán, Guatemala, solicita la inscripción de: FEMEGYN SPRAY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos medicinales para higiene personal, con presentación en spray Reservas: No se hace reserva de la palabra SPRAY Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 25 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024865030 ).

Solicitud Nº 2024-0002495.—Byron Jiménez Cerdas conocido como Brian Jiménez Cerdas, cédula de identidad 6-0340-0353, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-708774 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708774 con domicilio en Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, setenta y cinco metros norte de los Tribunales de Justicia, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: Se hace reserva de los colores blanco y negro. Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024865038 ).

Solicitud Nº 2024-0004389.—Douglas Alvarado Castro, cédula de identidad 1-0741-0320, en calidad de Apoderado Especial de Constructora Alfa Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-617145 con domicilio en Heredia, Heredia, Barreal, 100 metros al norte de la gasolinera móvil, 100 metros al norte y 25 al oeste, Oficinas de Medias Casino, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Administración de bienes inmobiliarios; asesoramiento en negocios inmobiliarios; corretaje inmobiliario; negocios inmobiliarios en general; servicios inmobiliarios relacionados con la administración de inversiones inmobiliarias. Reservas: Se hace reserva de colores, en la siguiente forma letra p en color gris, con una sobrepuesta en color amarillo, sobre un tramado en color gris, una línea amarilla que cruza el logo y sobre ella la palabra “promotoresen color gris, y debajo de la línea la palabra “urbanosen color gris” excepto la letra a que es en color amarillo Fecha: 7 de mayo de 2024. Presentada el: 3 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024865056 ).

Solicitud Nº 2024-0004450.—Eugenio Desanti Hurtado, separado, abogado., cédula de identidad 104121292, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Excelon S. A., Cédula jurídica 3-101-672415 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, La Valencia, Bodegas Del Sol, Bodega número veinte, diagonal a estación de servicio ruta 20., Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Café; café en grano; café molido; sucedáneos de café; bebidas frías y calientes; hechas a base de café; todo tipo de productos hecho a base de café, saborizantes de café; aromatizantes de café; café sin tostar. Reservas: no se hace Fecha: 8 de mayo de 2024. Presentada el: 6 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024865058 ).

Solicitud Nº 2024-0003983.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de New Era Cap, LLC con domicilio en 160 Delaware Avenue, Buffalo, New York 14202, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: THE CAP THE PROS WEAR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Sombreros; Sombrerería; Gorras de béisbol; Gorras que son sombrerería; Gorras con visera. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98235649 de fecha 23/10/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024865059 ).

Solicitud Nº 2024-0003984.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de BYD COMPANY LIMITED con domicilio en N°1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; carros motorizados; carros; autocares; camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; coches sin conductor [coches autónomos]; coches que se conducen solos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 77997781 de fecha 16/04/2024 de China. Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024865060 ).

Solicitud Nº 2024-0003964.—Shirley Gabriela Esquivel Valverde, casada una vez, cédula de identidad N° 113040251, con domicilio en: 150m norte y 25m este del EBAIS Vuelta de Jorco, Aserrí, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: material de instrucción y material didáctico. Reservas: no se reserva color. Fecha: 06 de mayo de 2024. Presentada el 22 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024865061 ).

Solicitud Nº 2024-0003505.—Rafael Quesada Vargas, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Casa de Círculo CDC Limitada, cédula jurídica 3-102-819941, con domicilio en: Escazú, San Rafael Centro Comercial El Lago, oficina 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DE LA DIOSA, como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de spa en interiores o exteriores. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024865070 ).

Solicitud Nº 2024-0003508.—Rafael A. Quesada Vargas, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Casa de Círculo CDC Limitada, cédula jurídica 3-102-819941, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Comercial El Lago, oficina 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DE LA DIOSA como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de enseñanza de yoga. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024865071 ).

Solicitud Nº 2024-0003507.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566458, con domicilio en: de la Basílica seiscientos metros al este, doscientos metros norte y cien metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIATOPLUS, como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024865072 ).

Solicitud Nº 2024-0003506.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-566458 con domicilio en de la Basílica seiscientos metros al este, doscientos metros norte y cien metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIATO-GREEN como Marca de Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024865073 ).

Solicitud Nº 2024-0001602.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa Rica, S. A., Cédula jurídica 3-101- 006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024865099 ).

Solicitud Nº 2024-0001615.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica, S. A., Cédula jurídica 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANAL 7 como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. Fecha: 04 de marzo de 2024. Presentada el 16 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024865100 ).

Solicitud Nº 2024-0001612.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIETE ESTRELLAS como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas radiales y de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas radiales y televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas radiales y de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas radiales y de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de radio y televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024865101 ).

Solicitud Nº 2024-0001535.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Televisora de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NACE UNA ESTRELLA como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de programas de radio, televisión, y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes, películas y documentales. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024865102 ).

Solicitud Nº 2024-0001587.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Televisora de Costa Rica, S. A., Cédula jurídica 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TELETICA como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de programas de radio, televisión, y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes, películas y documentales. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024865104 ).

Solicitud Nº 2024-0001588.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Televisora de Costa Rica, S. A., Cédula jurídica 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TELETICA como Marca de Servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024865106 ).

Solicitud Nº 2024-0001562.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas radiales y de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas radiales y televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas radiales y de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas radiales y de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de radio y televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024865107 ).

Solicitud Nº 2024-0003611.—Alberto José Ortiz Rodríguez, casado por primera vez, cédula de identidad 401970125, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cirendoscr Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102875998, con domicilio en: Santa Ana, Río Oro, Oficentro Obelisco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: para proteger servicios médicos en personas; tratamientos médicos en personas, tratamientos de higiene y de belleza para personas; tratamientos médicos en personas prestados por personas o establecimientos; medicina alternativa en personas prestados por personas o establecimientos; asesoramiento sobre dietética y nutrición; servicios de telemedicina en personas; servicios de clínicas médicas de personas; los servicios terapéuticos en fisioterapia; el asesoramiento sobre dietética y nutrición; asesoramiento en general en el área de la salud; asesoramiento en materia médica terapéutica para personas en condición de obesidad, condiciones afines a la obesidad y demás padecimientos clínicos; tratamiento médico nutricional; servicios médicos para tratamientos en personas en condición de obesidad y afines de consulta médica, gastroplastía en manga endoscópica; balón intragástrico, ReSleeve, y cualquier tratamiento médicos autorizado a efectuar para este tipo de condición de salud; servicios médicos para tratamientos en personas; odontología, optometría y salud mental; servicios de clínicas médicas para personas y los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, tales como los exámenes radiográficos y las extracciones de sangre; servicios terapéuticos de logopedia; asesoramiento en materia de farmacia y la preparación de recetas médicas por farmacéuticos; servicios de bancos de sangre y los servicios de bancos de tejidos humanos; servicios de casas de convalecencia y de casas de reposo. Reservas: de los colores: azul oscuro, azul claro y blanco. Fecha: 9 de mayo de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024865517 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2024-0001563.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de programas de radio, televisión, y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes, películas y documentales. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el 16 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024865109 ).

Solicitud Nº 2024-0003669.—Ana María Insua Álvarez, cédula de identidad 800850658, en calidad de Apoderado Especial de María Del Milagro Delgado Acuña, cédula de identidad 205810998 con domicilio en 1km oeste del Instituto Julio Acosta García, San Ramón-Alajuela, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; Formación; cursos, talleres, enseñanzas de idiomas, mentorías, clases de idiomas. Reservas: celeste, amarillo y azul. Fecha: 8 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024865112 ).

Solicitud Nº 2024-0001611.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa Rica, S. A., Cédula jurídica 3-101- 006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIETE ESTRELLAS como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de programas de radio, televisión, y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes, películas y documentales. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024865114 ).

Solicitud Nº 2024-0001627.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Televisora de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de programas de radio, televisión, y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes, películas y documentales. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024865116 ).

Solicitud Nº 2024-0001564.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa Rica, S. A., Cédula jurídica 3-101- 006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas radiales y de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas radiales y televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas radiales y de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas radiales y de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de radio y televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024865117 ).

Solicitud Nº 2024-0001552.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa Rica, S. A., Cédula jurídica 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A TODA MAQUINA como Marca de Servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024865120 ).

Solicitud Nº 2024-0001569.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Televisora de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas radiales y de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas radiales y televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas radiales y de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas radiales y de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de radio y televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024865121 ).

Solicitud Nº 2024-0001568.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Televisora de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de programas de radio, televisión, y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes, películas y documentales. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024865122 ).

Solicitud Nº 2024-0004189.—Lourdes María Salazar Porras, soltera, Ingeniera Agrónoma, cédula de identidad 503860212 con domicilio en 400 m sur del Bar Caballo Blanco De Cartago, Dulce Nombre, Cartago / Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases: 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño de ensayos, evaluaciones, estimaciones, investigaciones, informes y divulgación en el ámbito agronómico, agrícola y pecuario; - Servicios de elaboración de ensayos de productos agrícolas y pecuarios; - Asesoría en fertilización y manejo de cultivos agrícolas; - Muestreo, análisis e interpretación de suelos y foliares; - Determinación de uso conforme de suelos; - Asesoría y manejo de explotaciones pecuarias; - Peritaje agrícola y agropecuario; - Consultoría agronómica; en clase 44: Servicio y asesoría para la eliminación de malas hierbas, control de plagas para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura; Asesoría en los servicios de viveros, el diseño de parques y jardines, el mantenimiento del césped y actividades agropecuarias; Muestreo, análisis e interpretación de suelos, aguas y foliares, con fines agropecuarios; Determinación de uso conforme de suelos agropecuarios; Asesoría en fertilización y manejo de cultivos agrícolas; Asesoría y manejo de explotaciones pecuarias; Consultoría agronómica en agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura Reservas: Se reserva los colores de la versión multicolor (verde, café claro y negro), así como las versiones de un solo color: verde, café claro, negro y blanco Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada el: 26 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024865126 ).

Solicitud Nº 2024-0003793.—Eduardo José Molina Arias, cédula de identidad 112430558, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agrícola Industrial Centroamericana Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-012333 con domicilio en San José-San José, Sabana Norte, del Restaurante El Chicote, cien metros al norte, veinticinco al oeste y ciento cincuenta metros al norte, en la oficina mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRINCA como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de desarrollo inmobiliario y comercial relacionados con la venta, arrendamiento y comercialización de bienes inmuebles y servicios de bienes raíces en general, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con edificios residenciales y comerciales. Fecha: 6 de mayo de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024865135 ).

Solicitud Nº 2023-0006253.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Bendaña Espinoza S. A. DE C.V. Sociedad Organizada bajo las Leyes De Honduras, y con domicilio 200 metros al este del peaje, BLVD Del Sur, Sector Chamelecón, San Pedro Sula Cortes, Honduras con domicilio en 200 metros al este del peaje, BLVD Del Sur, Sector Chamelecón, San Pedro Sula Cortes, Honduras, San Jose, Honduras, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Jugos de frutas naturales. Reservas: Se hace reserva de los colores: gris, anaranjado y verde Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024865157 ).

Solicitud Nº 2024-0003627.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado especial de Accesos Automáticos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101177456, con domicilio en San José, San José, Calle Blancos, cuatrocientos metros al oeste de la Bomba de Calle Blancos, edificio de accesos automáticos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de instalación de portones Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores azul, naranja, blanco, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 03 de mayo de 2024. Presentada el 16 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024865184 ).

Solicitud Nº 2023-0007386.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de Innova Foods de Centroamérica, IFCA LTDA., cédula jurídica N° 3102800356, con domicilio en: Calle Blancos, Complejo de Bodegas de SENARA, bodega Nº 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SARA, como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Palmito en corte linguini; palmito en corte cabello de ángel; palmito en corte de arroz; palmito en corte lasaña; palmito en trozos; palmito entero; mermelada de piña; piña en aros en conserva; pina fresca en conserva. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el 28 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024865226 ).

Solicitud Nº 2024-0003454.—Dylana Quirós Jiménez, cédula de identidad N° 207060536, en calidad de apoderado especial de Eugenio Aragón Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 205500801, con domicilio en Flores, San Joaquín, de la Iglesia Católica 200 m este y 400 m oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos de Outdoor como: medias, zapatos, pantalones, camisas, jackets, guantes, cuelleras, gorras, sombreros, bandanas, focos frontales, bastones, tiendas para acampar, sleeping bags, utensilios de cocina, bolsas para agu, colchones de espuma, colchones inflables, bastones para caminar, ropa interior térmica, sillas para acampar, muebles para acampar, polainas, silbatos, botellas, cochilas, mochilas impermiables. Ubicado en Heredia, Flores, San Joaquín, de la Iglesia Católica 100 metros al norte y 150 metros al oeste, local a mano izquierda. Reservas: de los colores: blanco, negro y azul. Fecha: 07 de mayo de 2024. Presentada el 09 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024865236 ).

Solicitud Nº 2024-0003929.—Gina Francella Torres Avilés, cédula de identidad 503650328, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Cámara Costarricense de la Construcción, cédula jurídica 3002045440, con domicilio en: Costa Rica, San José, Tibás, Llorente de Tibás, 75 metros oeste del puente de Llorente de Tibás, edificio de la Cámara Costarricense de la Construcción, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios educativos dirigidos a la formación tecnológica de profesionales del sector de la construcción, involucra seminarios, charlas, cursos y congresos. Reservas: Pantone 2727 C (azul) a 267 C (morado). Fecha: 9 de mayo de 2024. Presentada el: 22 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extende a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024865250 ).

Solicitud Nº 2023-0011707.—Fabián Antonio Salas Cordero, soltero, cédula de identidad N° 116670578, con domicilio en Moravia, La Guaria frente a Constructora Guzmán, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de artículos e indumentaria deportiva y artística en negocios al por mayor y al detalle. Ubicado en San José, Moravia, La Guaria, 400 m sur del Colegio Saint Francis. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024865254 ).

Solicitud Nº 2024-0004623.—Keylin Marlene Hidalgo Barrios, cédula de identidad N° 113950911, en calidad de Apoderado Generalísimo de Menta Beauty SRL, cédula jurídica N° 3102858756, con domicilio en: Curridabat, doscientos metros este del Taller Wabe, en el Centro Comercial del Vinde Granadilla, local número dos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de belleza destinado a personas. Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada el 08 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024865256 ).

Solicitud N° 2024-0003988.—Joshua David Serrano Pérez, soltero, comerciante, cédula de identidad N° 208560032, y Harold Sequeira Acosta, divorciado, comerciante, cédula de identidad N° 503450640, con domicilio en La Uruca, Santander, N50, San José, Costa Rica, y La Uruca, Santander, N50, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información, por ejemplo: los servicios de protección antivirus (informática), los servicios de cifrado de datos, la vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar la usurpación de identidad por Internet. Reservas: Se reservan los colores: azul y negro. Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024865262 ).

Solicitud N° 2024-0003449.—Michelle Pamela Castro Salazar, casada una vez, cédula de identidad N° 115430530, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael; Urbanización Carflor, Apartamentos Camilla, apartamento número 4, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clases: 1; 2; 3 y 4. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Anticongelantes para radiadores de vehículos y líquidos de transmisión para vehículos. Clase 2: Pintura en aerosol. Clase 3: Aerosoles químicos (preparación desengrasante para motor). Clase 4: Lubricantes y aditivos para lubricantes (lubricantes para vehículos de motor). Reservas: azul. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 9 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024865263 ).

Solicitud N° 2024-0000464.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Corporación Bruderschaft, INC, cédula jurídica, con domicilio en Marbella Office Plaza, piso diez (10), Torre Banistmo, Calle Aquilino de La Guardia, Ciudad de Panamá, Panamá, San José, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comercializadora de diferentes tipos de activos tangibles e intangibles. Reservas: de los colores: amarillo y verde. Fecha: 02 de mayo de 2024. Presentada el 17 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024865295 ).

Solicitud N° 2024-0004488.—Kaylor Molina Arroyo, soltero, cédula de identidad N° 206850897, con domicilio en Apartamento B 705, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 15. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: Instrumentos musicales, sus partes y accesorios. Fecha: 9 de mayo de 2024. Presentada el: 6 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024865296 ).

Solicitud N° 2023-0007085.—Ligia María Rodríguez Moreno, cédula de identidad N° 502920888, en calidad de apoderado especial de Tacos Max Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3102771615, con domicilio en Montes de Oca, San Rafael, del Seminario Calasanz, 200 metros al este Condominio La Estefanía casa 70 Teva, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de venta de comida rápida. Ubicado en: Tacos Max Zapote costado sur de la Iglesia Católica de Zapote, Tacos Max Aranjuez del costado noreste del Hospital Calderón Guardia, 50 metros al norte Tacos Max Nova, Centro Guadalupe Goicoechea, de la salida de emergencias de la Clínica Jimenez Núñez, 25 mts oeste local esquinero Tacos Max frente Musmanni de Correos de Costa Rica, 100 sur 50 oeste Tacos Max Coronado Vásquez de Coronado de la Terminal de Buses, 100 mts oeste 50 sur frente a Plaza Ángel Tacos Max Guadalupe, Goicoechea, distrito Guadalupe, al costado sur de la Iglesia Católica. Fecha 09 de mayo de 2024. Presentada el 20 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024865307 ).

Solicitud N° 2024-0003017.—Sofía Hernández Montero, soltera, cédula de identidad N° 116500922, en calidad de apoderada especial de Cosmo France SAS, con domicilio en Cosmo France, 1198 Avenue Du Docteur Maurice Donat, 06250 Mougins, Francia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos de oligoterapia; complementos dietéticos; complementos nutricionales; alimentos y sustancias dietéticos médicos o veterinarios; preparados químicos para usos médicos o farmacéuticos; extractos de plantas para uso farmacéutico; medicamentos; productos sanitarios; pastillas y píldoras para uso farmacéutico; preparados de oligoelementos para consumo humano y animal; preparados vitamínicos; preparados farmacéuticos; jarabes para uso farmacéutico; alimentos y bebidas medicinales; preparados dietéticos; suplementos nutricionales y dietéticos; caramelos medicinales; remedios naturales; mezclas de bebidas nutricionales como sustitutivos de comidas; sustitutos de comidas en forma de barritas nutricionales energéticas; sustitutos de comidas en polvo; suplementos dietéticos y preparados dietéticos que contienen aceites y extractos de CBD; aceite de cannabidiol [CBD] para uso médico; aceites corporales que contienen CBD; cápsulas de aceite de CBD; aceites esenciales para uso personal que contienen CBD; aceites para masajes que contienen CBD, para uso personal. Prioridad: Fecha: 09 de mayo de 2024. Presentada el 22 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024865315 ).

Solicitud N° 2024-0004494.—Emilia Saborío Pozuelo, cédula de identidad N° 106280567, en calidad de apoderada especial de Zaratán del Este S. A, cédula jurídica N° 3-101-177031, con domicilio en San José, Sabana Norte, Edificio Torre la Sabana, piso siete, sea trescientos oeste del ICE, Avenida las Américas, San Rafael / Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y formación de personas; Servicios de educación preescolar; kinder; prekinder y preparatoria. Fecha: 09 de mayo de 2024. Presentada el 06 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley  N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024865316 ).

Solicitud N° 2024-0000873.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad: 70118461, en calidad de apoderada especial de Yiwu Midi Technology Co., Ltd, con domicilio en 575 Chunhua Road, Beiyuan Street, Yiwu City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: tazas; cántaros; utensilios para uso doméstico; recipientes para beber; cepillos de dientes; utensilios cosméticos; recipientes térmicos para alimentos; cristalería de uso diario (incluye taza, plato, tetera y jarra); botellas aislantes; guantes para uso doméstico. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024865318 ).

Solicitud N° 2024-0002248.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Laura Inés Catena, con domicilio en 183 Carl Street, San Francisco 94117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA POSTA, como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; vinos; vinos espumosos. Fecha: 07 de marzo de 2024. Presentada el 05 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024865319 ).

Solicitud N° 2024-0002671.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad: 109080006, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Ticoro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-798768, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Momentum, cuarto nivel, oficina diez, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024865320 ).

Solicitud N° 2024-0001626.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, la Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas radiales y de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas radiales y televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas radiales y de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas radiales y de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de radio y televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024865321 ).

Solicitud N° 2024-0003285.—María Angelina Membreño De Flores, casada una vez, cédula de residencia: 155801972022, en calidad de apoderada generalísima de Roca Azul del Divino Niño S.A., cédula jurídica: 3101479803, con domicilio en 350 metros al norte de la Iglesia de la Merced, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: pegamento para reparar objetos rotos (no industrial). Reservas: de los colores: rojo, negro y azul. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024865327 ).

Solicitud N° 2024-0001570.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestora oficiosa de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, la Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. Fecha: 01 de marzo de 2024. Presentada el 15 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024865361 ).

Solicitud Nº 2024-0001609.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, la Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización de programas de radio, televisión, y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes, películas y documentales. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024865363 ).

Solicitud N° 2024-0001603.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, la Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización de programas de radio, televisión, y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes, películas y documentales. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024865365 ).

Solicitud Nº 2024-0001614.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-006829, con domicilio en: Sabana Oeste, Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANAL 7, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización de programas de radio, televisión, y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes, películas y documentales. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024865367 ).

Solicitud Nº 2024-0001566.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Televisora de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-006829, con domicilio en: Sabana Oeste, Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEPORTE 7, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas radiales y de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas radiales y televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas radiales y de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas radiales y de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de radio y televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024865369 ).

Solicitud Nº 2024-0001565.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor Oficioso de Televisora de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-006829, con domicilio en: Sabana Oeste Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEPORTE 7, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización de programas de radio, televisión, y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes, películas y documentales. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024865371 ).

Solicitud Nº 2024-0001602.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-006829, con domicilio en: Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripcióncomo marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024865373 ).

Solicitud Nº 2024-0001549.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Televisora de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-006829, con domicilio en: Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A TODA MAQUINA, como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización de programas de radio, televisión, y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes, películas y documentales. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024865375 ).

Solicitud N° 2024-0000155.—Juan Pablo Araya Padilla, soltero, cédula de identidad N° 115350237, con domicilio en 200 norte del cruce Río Conejo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar café y sucedáneos del café. En relación con el expediente N° 2023-11106. Fecha: 6 de mayo de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024865377 ).

Solicitud N° 2024-0001546.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica, S. A., cédula jurídica N° 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DE BOCA EN BOCA como marca de servicios, en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024865378 ).

Solicitud N° 2024-0001630.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica, S. A., cédula jurídica N° 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de programas de radio, televisión, y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes, películas y documentales. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024865379 ).

Solicitud N° 2024-0001605.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica, S. A., cédula jurídica N° 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024865380 ).

Solicitud N° 2024-0001557.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Televisora de Costa Rica, S. A., cédula jurídica N° 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de programas de radio, televisión, y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes, películas y documentales. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024865381 ).

Solicitud Nº 2024-0004077.—Ana Cristina Alvarado Acevedo, cédula de identidad 108630694, en calidad de Apoderado Especial de Casa Lusoamericana Ltda., cédula jurídica 3102901867, con domicilio en: San Pedro, Montes de Oca, cincuenta S cien N parada del Sindy, Calle Surroca NO Ciento Trece, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PORTOCAFÉ, como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de agencias de importación exporación y abastecimiento para terceros; en clase 43: servicios de café y cafetería. Fecha: 13 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024865406 ).

Solicitud Nº 2024-0003263.—Marcela de los Ángeles Corrales Murillo, cédula de identidad 113150564, en calidad de Apoderado Especial de DT Travel and Leather Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-896181, con domicilio en: Cartago, La Unión, La Unión, de la Iglesia Católica, setecientos metros Este, Condominio Santa Rita, casa cincuenta y cinco, La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: equipaje, accesorios, indumentaria de viaje y maletas en cuero y vinil elaborado. Reservas: el propietario de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada el: 22 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024865407 ).

Solicitud Nº 2024-0004622.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, con domicilio en: Pavas, 200 metros este de las Oficinas de Pizza Hut, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINETER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada el: 8 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024865409 ).

Solicitud Nº 2024-0004416.—Marvin Solís Delgado, cédula de identidad 501730694, en calidad de apoderado generalísimo de Asysmart Rewards S.A., cédula jurídica 3101885511, con domicilio en: San Pedro de Montes de Oca, Residencial Carmiol, casa Nº 43, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: marketing. Reservas: de los colores: azul y rojo. Fecha: 7 de mayo de 2024. Presentada el: 3 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024865413 ).

Solicitud Nº 2024-0003755.—Steve Quirós Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 110630238, con domicilio en: Escazú, 50 norte y 110 este de la Oficina de Correos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Instrumentos agrícolas. Reservas: de los colores: anaranjado y verde. Fecha: 02 de mayo de 2024. Presentada el 17 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024865420 ).

Solicitud Nº 2024-0003756.—Gustavo Madrigal Cascante, cédula de identidad 114490728, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Illumino Sociedada Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102895313, con domicilio en: Brasil de Ulloa, quinientos metros oeste de la Escuela Pública, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3 y 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares y en clase 4: velas. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024865421 ).

Solicitud Nº 2024-0004311.—Joselyn Hernández Ramírez, soltera, cédula de identidad 116590348, con domicilio en: Moravia, San Vicente. Residencial Saint Clare, de la Panadería Pana 250 M norte, sobre la misma calle, Apartamentos Dayehei color rojo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 7 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024865422 ).

Solicitud Nº 2024-0001394.—Doris Eugenia Rodriguez Chaves, en calidad de Apoderado Especial de María del Mar Flores Quirós, casada una vez, Ingeniera Industrial con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, 25 metros sur de la Universidad Latina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger un local comercial ubicado en Costa Rica, San José, Montes de Oca, San Pedro, 25 metros al norte de la Universidad Latina, Plaza Latina, Local Nº7, que se dedica a la venta de ropa y calzado. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024865431 ).

Solicitud Nº 2024-0003026.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de Margot Josefina Barroso Quereguan, casada una vez, cédula de residencia 186202223002 con domicilio en Residencial Los Arcos, rotonda 4 casa 74, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: La venta y la comercialización de Bolsos, carteras de mano, maletines, mochilas, artículos de equipaje, bolsos de transporte, hechos a mano, pieles de animales, collares, cuero y cuero imitación. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024865440 ).

Solicitud Nº 2024-0003027.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de Yanina Victoria Guillen Duran, casada, cédula de identidad 402120726 con domicilio en avenida cuatro B La Palma, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y cuidado personal, especializados en tratamientos estéticos y Spa cuerpo y rostro, preparaciones de jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones y cremas para el cuerpo y rostro y lociones para el cabello. Reservas: Se reservan los colores: verde, gris, blanco. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024865441 ).

Solicitud Nº 2024-0003028.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de Fabrizzio Cordero González, casado, cédula de identidad 109420153 con domicilio en Guachipelín de Escazú, Costa Rica  solicita la inscripción de: TRUELEAF como marca de comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua potable tratada, adicionada o no con gas carbónico (anhídrido carbónico) con o sin la adición de saborizantes y colorantes alimentarios permitidos, embotellada por procedimientos sanitarios envases herméticos o inocuos. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024865442 ).

Solicitud Nº 2024-0000211.—Michelle Urriola Vergara, cédula de identidad 801390210, en calidad de apoderado generalísimo de Guzzi MYM Dos Mil Veintidós S.R.L., cédula jurídica 3102858572 con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de ropa usada y artículos usados, carteras, peluches. Reservas: De los colores: Turquesa y Negro. Fecha: 6 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024865447 ).

Solicitud N° 2024-0003855.—María Andrea Rojas Vincenzi, casada una vez, cédula de identidad 112980054 y Daniel Céspedes Mirabelli, casado una vez, cédula de identidad 112590521 con domicilio en San Vicente de Moravia, 100 metros este del Restaurante La Princesa Marina, condominio Altos de Moravia, N° 1, Costa Rica y San Vicente de Moravia, 100 metros este del Restaurante La Princesa Marina, Condominio Altos de Moravia, N° 1, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios especializados en la creación y gestión de marcas, mantener su esencia y estética en todos los canales de comunicación y presentaciones. Creación de Marca: Definición del nombre y la identidad de la marca, incluyendo propósito, valores, personalidad y posicionamiento en el mercado. Diseño de Identidad Visual: Desarrollo de elementos visuales distintivos como logotipos, paleta de colores, tipografía y elementos gráficos. Estrategia de Comunicación: Elaboración de estrategias de comunicación. Gestión de Redes Sociales: Administración de perfiles en redes sociales generar contenido y promover la interacción con la audiencia. Desarrollo de ideas de contenido: Creación de contenido original, incluyendo publicaciones en redes sociales, blogs y vídeos. Monitorización de Marca: Seguimiento continuo de la percepción de la marca en el mercado y ajuste de estrategias según sea necesario. Reservas: De los colores: Negro, Rosado, Amarillo y Verde. Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024865456 ).

Solicitud Nº 2024-0004413.—Marvin Brack Mc Kenzie, cédula de identidad 700860951, en calidad de Representante Legal de Junta Administrativa del Colegio Deportivo de Limón, cédula jurídica 3008191456, con domicilio en: Centro CENFOCAP-JAPDEVA, contiguo al acceso al Muelle Alemán, 100m sur del Estadio Big Boy, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación pública, con formación académica y deportiva. Reservas: de los colores: verde musgo, azul, rojo oscuro, verde, blanco, blanco y rojo. Fecha: 7 de mayo de 2024. Presentada el: 3 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024865462 ).

Solicitud Nº 2024-0003854.—María Andrea Rojas Vincenzi, casada una vez, cédula de identidad 112980054 y Daniel Céspedes Mirabelli, casado una vez, cédula de identidad 112590521, con domicilio en San Vicente de Moravia, 100 metros este del Restaurante La Princesa Marina, Condominio Altros de Moravia, N° 1, San José, Costa Rica y San Vicente de Moravia, 100 metros este del Restaurante La Princesa Marina, Condominio Altros de Moravia, N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios especializados en la creación y gestión de marcas, mantener su esencia y estética en todos los canales de comunicación y prestaciones. Creación estética en todos los canales de comunicación y presentaciones. Creación de marca: definición del nombre y la identidad de la marca, incluyendo propósito, valores, personalidad y posicionamiento en el mercado. Diseño de identidad visual: desarrollo de elementos visuales distintivos como logotipos, paleta de colores, tipografía y elementos gráficos. Estrategia de comunicación: elaboración de estrategias de comunicación. Gestión de redes sociales: administración de perfiles en redes sociales generar contenido y promover la interacción con la audiencia. Desarrollo de ideas de contenido: creación de contenido original, incluyendo publicaciones en redes sociales, blogs y vídeos. Monitorizado de marcas: seguimiento continuo de la percepción de la marca en el mercado y ajuste de estrategias según sea necesario. Reservas: De los colores: negro, rosado, amarillo y verde. Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024865463 ).

Solicitud N° 2024-0004607.—Beatriz Artavia Vásquez, cédula de identidad 110540017, en calidad de Apoderado Especial de Suis Genetics Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101755090 con domicilio en Alajuela, cantón de Alajuela, distrito Alajuela de la estación de los bomberos de la ciudad de Alajuela, 50 metros oeste y 50 metros al norte, mano izquierda oficina del notario Mario Alberto Morera Lara, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: crioconservacion de recursos genéticos animales Reservas: colores verdes turquesa y blanco. Fecha: 13 de mayo de 2024. Presentada el: 8 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024865469 ).

Solicitud Nº 2024-0003357.—Édgar Antonio Nassar Guier, cédula de identidad 1-0617-0850, en calidad de Apoderado Especial de P Seis del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-193341, con domicilio en: provincia 01 San José, cantón 01 San José, calles 3 y 5, avenida 4, número 309, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: paraguas, sombrillas, maletas, maletines, porta documentos, billeteras, salveques, mochilas y carteras. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024865472 ).

Solicitud Nº 2024-0003359.—Édgar Antonio Nassar Guier, cédula de identidad 106170850, en calidad de Apoderado Especial de P Seis del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193341, con domicilio en: provincia 01 San José, cantón 01 San José, calles 3 y 5, avenida 4, número 309, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: zapatos, prendas de vestir para hombres, mujeres y niños, ropa para la práctica de deportes, gorras y sombreros. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024865473 ).

Solicitud Nº 2024-0003363.—Edgar Antonio Nassar Guier, en calidad de Apoderado Especial de P Seis Del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193341 con domicilio en Provincia 01 San José, Cantón 01 San José, Calles 3 Y 5, Avenida 4, Numero 309., Costa Rica, solicita la inscripción de: NICKSCLUB como Marca de Fábrica en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Paraguas, sombrillas, maletas, maletines, porta documentos, billeteras, salveques, mochilas y carteras. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024865474 ).

Solicitud N° 2024-0003364.—Edgar Antonio Nassar Guier, cédula de identidad N° 106170850, en calidad de apoderado especial de P Seis del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101193341, con domicilio en Provincia 01 San José, cantón 01 San José, calles 3 y 5, avenida 4, N° 309, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: paraguas, sombrillas, maletas, maletines, porta documentos, billeteras, salveques, mochilas y carteras. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024865475 ).

Solicitud Nº 2024-0003368.—Edgar Antonio Nassar Guier, cédula de identidad 106170850, en calidad de Apoderado Especial de P Seis Del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193341 con domicilio en Provincia 01 San José, Cantón 01 San José, Calles 3 Y 5, Avenida 4, Numero 309, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOPRAIN como Marca de Fábrica en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Paraguas, sombrillas, maletas, maletines, porta documentos, billeteras, salveques, mochilas y carteras. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024865476 ).

Solicitud N° 2024-0004695.—Carlos Enrique Chacón Pérez, divorciado dos veces, técnico electromecánico, cédula de identidad N° 107430999, con domicilio en San José, Hatillo 1, casa: 456, del almacén la Peseta, 100 metros este y 150 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de reparación y mantenimiento de generadores eléctricos; plantas eléctricas de combustible sea gasolina, gas lp o diésel; compresores de aire comprimido; aire acondicionado industrial y automotriz; servicios de reparación y mantenimiento de sistemas eléctricos en general, arrancadores, alternadores y aire acondicionado de la línea automotriz, equipo especial y barcos. Reservas: n/a. Fecha: 13 de mayo de 2024. Presentada el: 9 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024865493 ).

Solicitud N° 2022-0003288.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de Apoderado Especial de Cohu Inc. con domicilio en 825 University Avenue, Norwood, Massachusetts 02062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Manipuladores de prueba para manipular y clasificar semiconductores, sistemas microelectromecánicos y componentes electrónicos en procesos de prueba e inspección; contactores, enchufes, sondas y tarjetas de sonda para probar semiconductores; equipos de prueba automáticos para probar semiconductores; hardware informático y software informático para la supervisión y el control de equipos en el ámbito de la fabricación y las pruebas de semiconductores; software para recopilar, evaluar y notificar datos de producción de semiconductores y productos electrónicos. En clase 37: Instalación, servicio, mantenimiento y reparación de dispositivos para la fabricación y prueba de semiconductores y electrónica. Prioridad: Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024865530 ).

Solicitud Nº 2024-0004482.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Marina Golfito S.A., cédula jurídica 3101457543, con domicilio en: San José, Sabana Norte, de Banco Improsa, 100 metros norte, 25metros este, 300 metros norte y 25 metros este, edificio Conhotel Oficinas de Enjoy Group, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de marina (servicios de atraque) a ser brindados en Golfito, Golfo Dulce. Fecha: 13 de mayo de 2024. Presentada el: 6 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024865531 ).

Solicitud Nº 2024-0004515.—Sandra Bastienne (nombre) Blum (Apellido), cédula de residencia 127600345133, en calidad de Apoderado Generalísimo de Brysa Investments Costa Rica Limitada, Cédula jurídica 3102864668 con domicilio en La Cruz, Distrito La Cruz, carretera El Jobo-Playa El Jobo, frente Playa Coyotera, novecientos metros del Hotel Dreams Las Mareas, CASA color blanca, portón negro, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de distribución de producto. Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024865534 ).

Solicitud Nº 2024-0001115.—Herchel David Arguello Arce, mayor de edad, casado una vez, abogado, cédula de identidad 401740845, en calidad de Apoderado Especial de Universidad Nacional, cédula jurídica 4000042150, con domicilio en: Costa Rica, Heredia, cantón Central, Campus Omar Dengo, calle nueve, avenida Central y Primera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software; en clase 41: servicios de educación; suministro de formación y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigaciones; diseño y desarrollo de software informático. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024865556 ).

Solicitud N° 2024-0003252.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 13310636, en calidad de Apoderado Especial de Adriana Macaya González, soltera, cédula de identidad 119690523 con domicilio en Bello Horizonte Escazú, 200 metros oeste de la iglesia católica, residencial Río Agres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 18; 40 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Carteras y mochilas escolares creadas a base de uniformes reciclados; en clase 40: Reciclaje de prendas de vestir; tratamiento y transformación de prendas de vestir con fines de reciclaje; en clase 45: Servicios de labores sociales. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024865604 ).

Solicitud Nº 2024-0003358.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 13310636, en calidad de apoderado especial de Barraza y Compañía S. A. con domicilio en Avenida Transístmica, Distrito de San Miguelito, Milla 6 al lado del Instituto Rubinaode, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; jabones y detergentes para el lavado de la ropa y/o limpieza del hogar, en forma líquida o sólida, jabones para avivar los colores de materias textiles; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, suavizante. Fecha: 09 de abril de 2024. Presentada el 05 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024865609 ).

Solicitud N° 2024-0004201.—Feng Cheng Yang Liu, cédula de identidad N° 8-0081-0034, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo LCR La Casa del Rótulo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101727854, con domicilio en Pavas, frente al Pali, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad exterior, (servicios promocionales de marketing y publicidad). Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 26 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024868795 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2024-0004338.—Roy Vargas Solano, soltero, cédula de identidad N° 107360947, en calidad de apoderado generalísimo de Gruposfa Asesoría Financiera y Administrativa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101684356, con domicilio en cantón Central, distrito Catedral, ciento cincuenta metros sur del Seminario, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Manejo de negocios; operación, organización y administración tercerizada de empresas, en forma parcial o total; publicidad, manejo y mercadeo de empresas. Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024865625 ).

Solicitud N° 2024-0000384.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, Chile, solicita la inscripción de: Laxaval como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano como laxante osmótico a base de lactulosa. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024865633 ).

Solicitud Nº 2024-0002385.—Andrea Elías Reyes Tinoco, cédula de identidad 117430605, en calidad de Apoderado Especial de Ligia Elena Aclazar Ureña, divorciada una vez, cédula de identidad 112460957, con domicilio en: San José, Escazú, San Antonio, Bello Horizonte, del Mini Súper La Flor, cincuenta metros sur y cincuenta metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales para la atmósfera y para su uso en aromaterapia y en clase 5: suplementos herbolarios, composiciones de hierbas, remedios a base de hierbas en forma de cápsulas o gotas para usos medicinales. Reservas: colores; morado, turquesa y azul. Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024865634 ).

Solicitud N° 2024-0003986.—Vanessa Pérez Mena, casada una vez, cédula de identidad N° 110520267, y Ronny Cruz Soto, casado dos veces, cédula de identidad N° 110750512, con domicilio en Quitirrisí de Mora, 500 mts norte Esc. Ninfa C., Costa Rica y Quitirrisí de Mora, 500 mts norte Esc. Ninfa C., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024865636 ).

Solicitud N° 2024-0004580.—María Cristina Corrales González, cédula de identidad N° 115440491, en calidad de apoderado especial de Electric Vehicles EV Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102789432, con domicilio en Grecia, Grecia Centro, 800 metros al sur del Servicentro Alvarado Molina, Edificio Agrocom, color gris con azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: LINXYS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos y aparatos para el transporte terrestre, aéreo o acuático de personas o de mercancías. Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024865644 ).

Solicitud N° 2024-0003663.—Rodrigo Alfaro Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 206600538, en calidad de apoderado especial de Deseos Viajeros MYX, SRL, cédula jurídica N° 3-102-862093, con domicilio en Mora, Tabarcia, costado este del Liceo, casa a mano derecha color papaya con portón de verjas negras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de agencia para organización y reservas de viajes en general. Reservas: Se hace reserva de los colores: verde turquesa, turquesa, turquesa oscuro, fucsia y rosado. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el 16 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024865647 ).

Solicitud Nº 2024-0001117.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Yiwu Joyluck Sanitary Ware Co. Ltd., con domicilio en: N° 719 Huimin Road, Niansanli Street, Yiwu City, 322000 Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos e instalaciones de alumbrado; refrigeradores; secadores de pelo eléctricos de mano; instalaciones de filtrado de aire; instalaciones de suministro de agua; grifos mezcladores para tuberías de agua; rompechorros; calentadores de baño; aparatos para filtrar el agua; aparatos y máquinas para purificar el agua; radiadores eléctricos; instalaciones de baño; inodoros; bañeras. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024865655 ).

Solicitud N° 2024-0003075.—Edison De Faria Campos, cédula de identidad N° 800770068, en calidad de apoderado especial de 3-102-866898, cédula jurídica N° 3102866898, con domicilio en Catedral, Barrio Naciones Unidas, de la Bomba Delta, 200 metros al oeste y cien sur Bufete Muñoz y Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 01 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024865686 ).

Solicitud Nº 2024-0003246.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 13310636, en calidad de apoderado especial de Adriana Macaya González, cédula de identidad 119690523 con domicilio en Bello Horizonte Escazú, 200 metros oeste de la iglesia católica, Residencial Río Agres, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: EcoArts como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; - formación; - servicios de entretenimiento; - actividades deportivas y culturales, todo lo anterior relacionado con reciclaje y servicios amigables con el ambiente. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024865688 ).

Solicitud N° 2024-0003353.—Jimmy Peraza Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 205360011, en calidad de apoderado generalísimo de Konstrup Ferretería Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101803688, con domicilio en San Juan de Poás, ochocientos metros al norte del Templo Católico, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tiendas mayoristas de artículos de ferretería metálicos y el servicio de tiendas minoristas de artículos de ferretería metálicos. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024865691 ).

Solicitud Nº 2024-0004595.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Daniela Rojas Córdoba, casada una vez, cédula de identidad 114750729, con domicilio en: San José, La Uruca, Condominio Dua Loft, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: asesoría y consultoría profesional en nutrición y dietética, nutrición deportiva, consultoría profesional en materia de salud, planificación y supervisión de planes de alimentación y dietas alimenticias, suministro de información sobre nutrición y productos alimenticios. Reservas: no se hacen reservas sobre los términosEducar y Nutrirpor ser términos de uso común. Fecha: 13 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024865698 ).

Solicitud Nº 2024-0003557.—Ana María Rodríguez Montero, soltera, cédula de identidad 112210181, con domicilio en: Moravia, San Vicente, Barrio Santo Tomas, de la Agencia del Banco de Costa Rica de Moravia 400 metros al este y 50 al norte, entrada privada a mano derecha con un portón gris, contiguo a Art Deco, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios fisioterapéuticos, acompañando el proceso de envejecimiento con diferentes técnicas. Reservas: de los colores: rojo, verde, anaranjado y turquesa. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 11 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024865711 ).

Solicitud Nº 2024-0004575.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: JEMONA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para matar malas hierbas y destruir alimañas; insecticidas; herbicidas; fungicidas. Fecha: 9 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024865723 ).

Solicitud N° 2024-0004763.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Colgate Palmolive-Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, NY 10022., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE SENSITIVE THERAPY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cepillos de dientes. Fecha: 15 de mayo de 2024. Presentada el: 13 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024865724 ).

Solicitud N° 2024-0003088.—Araceli del Carmen Angulo González, cédula de residencia 159100033725, en calidad de Tipo representante desconocido de Perfumería Montana S. A., cédula jurídica 3101145438 con domicilio en Desamparados, San Francisco de Dos Ríos, calle 45 avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos, y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, shampoos-desodorantes. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024865726 ).

Solicitud N° 2024-0002915.—Jonatan Javier López Arias, cédula de identidad 111690190, en calidad de apoderado especial, Romualdo Téllez Rosas, pasaporte N03013321, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Industrial San Francisco Sociedad Anónima, de capital variable, número de identificación: CIS000417511, cédula jurídica CIS000417511, con domicilio en Calle Mirasoles 405, Colonia Bugambilias, Puebla, Puebla, código postal 72580, San José, México, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Se solicita proteger producto en marca de comercio en clase 33: para que proteja licor 100% de agave. Reservas: no tiene Fecha: 13 de mayo de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024865728 ).

Solicitud Nº 2024-0003257.—Romualdo Tellez Rosas, pasaporte N03013321, en calidad de apoderado generalísimo, Jonatan Javier López Arias, cédula de identidad 111690190, en calidad de apoderado especial de Corporación Industrial San Francisco Sociedad Anónima de capital variable, otra identificación CIS000417511, con domicilio en: Calle Mirasoles 405, Colonia Bugambilias, Puebla, Puebla, Código Postal 72580, México, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Licor 100% de agave. Reservas: no hay. Fecha: 08 de mayo de 2024. Presentada el 03 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024865729 ).

Solicitud Nº 2024-0004486.—Kaylor Molina Arroyo, soltero, cédula de identidad 206850897 con domicilio en Central, Ulloa, Torres de Heredia, apartamento B 705, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente Un establecimiento comercial dedicado a la venta y modificación de instrumentos musicales. Ubicado en Heredia, Central, Ulloa, Torres de Heredia, Apartamento B 705. Reservas: De los colores: blanco, negro y azul. Fecha: 9 de mayo de 2024. Presentada el: 6 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024865733 ).

Solicitud N° 2024-0003440.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad: 4-0110-0667, en calidad de apoderada especial de Kellogg Europe Trading Limited, con domicilio en 3, Dublin Airport Central (DAC), Dublin Airport, Dublin K67X4X5, Irlanda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pringles Mingles, como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: aperitivos de maíz inflado con sabor a queso; aperitivos de maíz con sabor a queso; chips a base de maíz; aperitivos (tipo snack) a base de maíz; galletas saladas (tipo crackers); aperitivos (tipo snack) a base de cereales. Reservas: se hace reserva de la marca denominativa PRINGLES MINGLES en todo tamaño y tipografía. Prioridad: se otorga prioridad N° 2286345 de fecha 11/10/2023 de Canadá. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 9 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024865741 ).

Solicitud N° 2024-0003608.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad: 4-0210-0667, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma No. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, México, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: preparaciones hechas a base de cereal y galletas. Reservas: se hace reserva de la marca mixta BIMBO BONDAT & DISEÑO, en todo tamaño, tipografía, y colores azul, blanco, rojo, café, amarillo, beige, fucsia y negro. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024865742 ).

Solicitud Nº 2024-0003609.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 4-0210-0667, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N°  1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, México., Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones hechas a base de cereal y galletas. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta Bimbo Bondat & Diseño, en todo tamaño, tipografía, y colores azul, blanco, rojo, café, amarillo y beige. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024865743 ).

Solicitud Nº 2024-0003776.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 4-0210-0667, en calidad de apoderado especial de RC Inmobiliaria de Centroamérica S.A., cédula jurídica N° 3101481568, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael de Escazú, doscientos metros al Sureste y ciento veinticinco metros al Este de Plaza Rolex, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en Clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de desarrollo inmobiliario y comercial relacionados con la venta y comercialización de bienes inmuebles y servicios de bienes raíces en general, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con edificios residenciales, un condominio habitacional de tipo residencial vertical de bodegas y estacionamientos; Servicios de entretenimiento, gimnasio, salas de juegos; actividades deportivas y culturales; servicios de Spa, tratamientos de higiene y de belleza para personas wellness ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, del Parque Central, 600 metros noroeste, junto al puente la Quebrada Doña María. Reservas: se hace reserva del nombre comercial Boho Jaco & diseño, en todo tamaño, tipografía, y colores blanco y negro. No se reivindica ningún derecho sobre las palabras Beachfront Residences. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el 17 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024865744 ).

Solicitud N° 2024-0003777.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad: 4-0210-0667, en calidad de apoderada especial de RC Inmobiliaria de Centroamérica S.A., cédula de identidad N° 3101481568, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael de Escazú, doscientos metros al sureste y ciento veinticinco metros al este de Plaza Rolex, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de desarrollo inmobiliario y comercial relacionados con la venta y comercialización de bienes inmuebles y servicios de bienes raíces en general; servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con edificios residenciales. Reservas: se hace reserva la marca BOHO JACO & diseño, en todo tamaño, tipografía, y colores blanco y negro. No se reivindica ningún derecho sobre las palabras BEACHFRONT RESIDENCES. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024865745 ).

Solicitud N° 2024-0003901.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad: 4-0210-0667, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad De Panamá, Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, República de Panamá, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUVALEM, como marca de servicios en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: se hace reserva la marca CUVALEM, en todo tamaño y tipografía. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024865746 ).

Solicitud N° 2024-0004008.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 4-0210-0667, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S.A.B. DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, distrito Federal, México, México, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 29; 30 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 41: Actividades deportivas y culturales Reservas: Se hace reserva de la marca mixta Bimbo Global Race logo, en todo tamaño, tipografía, y colores azul, blanco, y rojo. Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024865747 ).

Solicitud N° 2024-0004306.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad: 4-0210-0667, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma No. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, México, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL SUEÑO BIMBO, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 29; 30; 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras, en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, papas fritas, cacahuates preparados; en clase 30: preparaciones hechas a base de cereales, pan, pasteles y galletas; en clase 35: publicidad; en clase 41: educación; actividades deportivas y culturales. Reservas: se hace reserva de la marca denominativa EL SUEÑO BIMBO, en todo tamaño y tipografía. Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024865748 ).

Solicitud Nº 2023-0011227.—Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Ferretería EPA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-354271, con domicilio en: Escazú, costado norte de la Autopista Próspero Fernández en el cruce de San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Reservas: de los colores: verde, azul, rosado, rojo, anaranjado, amarillo, turquesa, celeste y morado. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024865752 ).

Solicitud N° 2024-0004412.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad: N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Jorge Enrique Rodríguez García, mayor, casado una vez, productor musical y cantante, cédula de identidad: 6-0301-0040, con domicilio en provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito Alajuela, Condominio las Orquídeas, casa N° 7, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento; organización de eventos musicales y culturales; alquiler de escenografía e instrumentos musicales; alquiler de equipos de audio y video; alquiler de equipos de iluminación para escenarios; servicios de entretenimiento consistentes en presentaciones musicales; organización de bailes; servicios de conciertos de música, organización de eventos privados de música y serenatas; servicios de maestro de ceremonias; producción de grabaciones de música y video; servicios de animador de música (disc-jockey) y servicios de animación en eventos de entretenimiento; producción de actividades de esparcimiento en vivo Fecha: 07 de mayo de 2024. Presentada el 03 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024865760 ).

Solicitud N° 2024-0004328.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad: 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Nipskin S.A.S., con domicilio en Municipio De Cali, Valle, Av. 4 28 N 55 primer piso, Cali, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa interior femenina consistente en cubrepezones de silicona, o desechables; prendas de vestir femeninas consistentes en cintas para realzar el busto; cintas de doble cara (ropa interior) para prendas de vestir; prendas de corsetería; ropa interior; sujetadores (ropa interior); sujetadores de deporte; tops; ropa interior deportiva; bragas (ropa interior); lencería; sujetadores (ropa interior) de silicona; tangas; sujetadores (ropa interior) con relleno (push-ups); pantis; medias; camisones; pijamas; fajas; conjuntos de lencería; soportes para el busto (rellenos). Fecha: 8 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024865761 ).

Solicitud Nº 2023-0000552.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad 205460467, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora 86 S. A., cédula jurídica 3101093585, con domicilio en: San Ramón, Calle Santiaguito, cuatrocientos metros sur de la Imprenta Acosta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: los cascos de protección y en clase 28: protectores acolchados [partes de ropa de deporte]. Fecha: 14 de mayo de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2024865762 ).

Solicitud Nº 2024-0004440.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 110149188, en calidad de Apoderado Especial de Transcomer Puesto de Bolsa de Comercio S.A., cédula jurídica 3101341865, con domicilio en: Santa Ana, Edificio Plaza Murano, doscientos metros al norte de la Cruz Roja, Radial Belén, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina y en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. Fecha: 8 de mayo de 2024. Presentada el: 3 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024865769 ).

Solicitud Nº 2024-0004095.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Jorge Alexánder Quirós Cubero, casado una vez, cédula de identidad 602450719, con domicilio en Nicoya, Belén de Nosarita, 150 metros este de la Escuela de Caimitalito, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de consultoría comercial y de gestión empresarial. Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024865782 ).

Solicitud N° 2024-0001209.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Finca Altavista Bases de Piedra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101558276 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, de la esquina suroeste de la Fiscalía de Pavas 50 metros al oeste frente al parque de Café, Bufete PQ Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BDP como marca de comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Sistemas constructivos, prefabricados de retención tipo gavión y similares con diferentes medios, usos y diseños con medidas que van desde los 25centímetros de ancho por 50de largo y hasta medios de 1.50centimetros de ancho por 3metros de largo con diferentes estilos y agarres de armado ensamblaje. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024865783 ).

Solicitud Nº 2024-0002120.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Gestor oficioso de Redis LTD., con domicilio en: Alon 2 Tower, 32nd Floor, 94 Yigal Alon Street, Tel Aviv, 6789140 Israel, -, Israel, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de ordenador; software descargable para gestión e integración de bases de datos; software descargable para gestionar una base de datos; software de motor de búsqueda descargable; software de procesamiento de datos descargable; herramientas de desarrollo de software descargables; software descargable para probar otros software y sistemas; software descargable para su uso en almacenamiento electrónico y recuperación de datos; software descargable para la prestación y gestión de servicios de bases de datos; software descargable para procesar transacciones; software descargable para análisis, almacenamiento, manipulación, seguimiento y archivo de datos; software descargable para el desarrollo, despliegue y gestión de aplicaciones y sistemas informáticos; software descargable para computación en la nube; software descargable para acceder, gestionar, utilizar y compartir bases de datos en la nube; software descargable para virtualización; software descargable para crear, configurar y escalar bases de datos; software descargable para almacenar, recuperar, almacenar en caché, extraer, formatear, estructurar, sistematizar, organizar, indexar, procesar, consultar, analizar, replicar y controlar el acceso a datos; software descargable para gestión y automatización de redes informáticas; software descargable para crear y acceder a bases de datos de información y datos; software descargable para integración de aplicaciones y bases de datos; software descargable para la asignación de recursos de datos; software de autenticación informática descargable; software descargable para entregar mensajes y datos entre procesos de aplicación; software descargable para procesar flujos de datos, software modular que permite añadir o eliminar módulos compilados, cada uno de los cuales proporciona una determinada funcionalidad; software descargable para el mantenimiento y entrenamiento de modelos de aprendizaje automático; software descargable para procesar estructuras de datos probabilísticas; software descargable para operar un sistema de almacenamiento en caché; software descargable para automatizar operaciones de bases de datos, sistemas de almacenamiento en caché, intermediarios de mensajes y flujos de datos; software descargable para aprendizaje automático e inteligencia artificial; software para bases de datos en memoria; software informático, bases de datos informáticas y en clase 42: servicios de base de datos como servicio (DBaaS); alojamiento de software de bases de datos en servidores, en línea o en la nube; servicios informáticos, en concreto, automatización de actividades de bases de datos en curso; software en línea no descargable para procesamiento de datos; suministro de herramientas de prueba y desarrollo de software en línea no descargables; suministro de software en línea no descargable para almacenar, recuperar, almacenar en caché, extraer, formatear, manipular, estructurar, sistematizar, organizar, indexar, procesar, consultar, analizar, replicar, archivar y controlar el acceso a datos; servicios de bases de datos como servicio (DBAAS) que ofrecen software para la gestión y automatización de redes informáticas; suministro de software en línea no descargable para el procesamiento de transacciones; servicios de bases de datos como servicio (DBaaS) que incluyen software para el desarrollo, implementación y gestión de aplicaciones; servicios de bases de datos como servicio (DBaaS) que ofrecen software para computación en la nube; servicios de bases de datos como servicio (DBaaS) que incluyen software para virtualización de datos; software en línea no descargable para crear, configurar, suministrar y escalar bases de datos y aplicaciones; servicios de bases de datos como servicio (DBAAS) que ofrecen software para la integración de aplicaciones y bases de datos; servicios de bases de datos como servicio (DBAAS) que ofrecen software para la asignación de recursos de datos; servicios de bases de datos como servicio (DBAAS) que incluyen software para exigir que los usuarios se autentiquen antes de su uso; servicios de bases de datos como servicio (DBAAS) que incluyen software para entregar mensajes entre procesos de aplicaciones; servicios de bases de datos como servicio (DBAAS) que incluyen software para procesar flujos de datos; servicios de base de datos modular como servicio (DBAAS) que incluyen software para permitir la adición o eliminación de módulos compilados, cada uno de los cuales proporciona una determinada funcionalidad; servicios de bases de datos como servicio (DBAAS) que ofrecen software para dar servicio y entrenar modelos de aprendizaje automático; servicios de bases de datos como servicio (DBAAS) que incluyen software para procesar estructuras de datos probabilísticas; servicios de bases de datos como servicio (DBAAS) que incluyen software para una base de datos gráfica; servicios de bases de datos como servicio (DBAAS) que incluyen software para una base de datos de clave- valor; servicios de bases de datos como servicio (DBAAS) que incluyen software para bases de datos en memoria; servicios de bases de datos como servicio (DBAAS) que incluyen software para almacenar datos en caché; servicios de bases de datos como servicio (DBAAS) que incluyen software para un sistema de almacenamiento en caché; servicios informáticos; servicios de consultoría informática; servicios de programación informática. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 1 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024865794 ).

Solicitud N° 2024-0002188.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de gestor oficioso de Space Exploration Technologies Corp, con domicilio en 1 Rocket Road Hawthorne, California 90250, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 38; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sistemas de posicionamiento global mediante constelaciones de satélites; servidores de internet; hardware de telecomunicaciones, a saber, dispositivos que permiten la conexión inalámbrica a redes de comunicación mundiales y la conexión inalámbrica de dispositivos electrónicos a redes de comunicación mundiales, así como los accesorios necesarios para facilitar dicha conexión inalámbrica; software informático que permiten la transmisión de información en los campos de la meteorología, climatología, geografía, topografía, oceanografía y migración humana y animal a redes de telecomunicaciones y dispositivos de navegación; software informático que permiten la conexión inalámbrica a redes de comunicación mundiales y la conexión inalámbrica de dispositivos electrónicos a redes de comunicación mundiales; aparatos electrónicos de sistemas de GPS [sistema mundial de determinación de la posición] y geolocalización, a saber, receptores basados en satélites de posicionamiento global; todo lo anterior excluyendo los sistemas de posicionamiento global del gobierno estadounidense; equipos para recibir, procesar y transmitir voz, video, datos e información a través de señales de telecomunicaciones e inalámbricas, satélites y ordenadores, a saber, receptores de satélite, módulos receptores de satélite, transmisores de señales electrónicas, multiplexores, descodificadores, procesadores de datos, circuitos integrados y accesorios necesarios para facilitar la transmisión de dicha voz, vídeo, datos e información; hardware y software operativo de computadores para el uso de los productos mencionados, terminales de satélite y estaciones de satélites terrestres; en clase 38: proveedores de servicios de internet; servicios de telecomunicación por satélite, a saber, transmisión de una señal inalámbrica de internet a través de satélites; servicios de acceso a infraestructuras de telecomunicación para terceros; servicios de telecomunicación, a saber, transmisión y entrega de datos digitales, archivos de luz, archivos de sonido, datos, información y señales de imagen, por medio de redes informáticas y de satélites; recogida y transmisión de datos e imágenes en tiempo real obtenidos a través de satélites y vehículos espaciales; servicios de comunicación y transmisión por satélite; servicios de comunicación inalámbrica por banda ancha; transmisión de datos, voz y video por satélite; servicios interactivos de comunicación por satélite; envío de mensajes por transmisión electrónica; servicios de conexiones de telecomunicaciones a internet [proveedores de servicios]; servicios de interfaces de telecomunicación; servicios de acceso inalámbrico a internet de alta velocidad [proveedores de servicios]; servicio de acceso multiusuario a internet, redes informáticas mundiales y redes de comunicaciones electrónicas [proveedores de servicios]; servicio de acceso a redes mundiales de información informática [proveedores de servicios]; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de voz, datos, gráficos, imágenes, audio y video por medio de redes de telecomunicaciones, redes de comunicaciones inalámbricas e Internet; suministro de un sitio web con información en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones por satélite; suministro de un sitio web con información en el ámbito del acceso a Internet por satélite; en clase 39: Suministro de información en los campos de la meteorología, climatología, geografía, topografía, oceanografía y migración humana y animal a través de redes de telecomunicaciones y dispositivos de navegación asistida por satélite; suministro de información sobre posicionamiento global y geolocalización a través de redes inalámbricas y de satélite, con exclusión de los sistemas de posicionamiento global del Gobierno de los Estados Unidos; suministro de un sitio web con datos e imágenes geográficos obtenidos a través de satélites y vehículos espaciales; en clase 42: servicios de almacenamiento en la nube para datos y archivos electrónicos; servicios informáticos en la nube; servicios informáticos en la nube que incluye software para recopilar, rastrear, supervisar y analizar datos obtenidos a través de satélites y vehículos espaciales en los campos de la meteorología, la climatología, la geografía, la topografía, la oceanografía y la migración humana y animal; servicios informáticos en la nube que incluye software para permitir y gestionar múltiples modos simultáneos de comunicación a través de satélites; servicios informáticos en la nube que incluye software para su uso en relación con el procesamiento de datos, el almacenamiento de datos, la captura de datos, la recopilación de datos, el almacenamiento de datos, la gestión de datos, la minería de datos, el análisis de bases de datos y el intercambio seguro de datos; servicio de tecnología de telecomunicaciones por satélite; diseño, desarrollo y mantenimiento de redes de telecomunicaciones, software y aparatos en el campo de las comunicaciones por satélite; suministro de información en los campos de la meteorología, climatología, geografía, topografía, oceanografía y migración humana y animal a través de redes de telecomunicaciones y dispositivos de navegación inalámbricos; prestación de servicios de cartografía informática en línea; investigación y desarrollo de tecnología en el ámbito de las comunicaciones por satélite; servicios de ingeniería en el ámbito de las comunicaciones por satélite; investigación científica; servicios científicos y tecnológicos, a saber, investigación científica y análisis de datos en los campos de la meteorología, climatología, geografía, topografía y oceanografía; supervisión electrónica de las condiciones ambientales y atmosféricas mediante satélites y sensores; servicios de detección remota, a saber, peritaje aéreo mediante el uso de satélites; búsqueda y recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas para terceros en relación con datos, grabaciones y mediciones por satélite; suministro de información relativa a servicios de Internet por satélite a través de una red mundial de información Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/242,268 de fecha 26/10/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024865795 ).

Solicitud Nº 2024-0003076.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Gestor oficioso de King’s Education Limited, con domicilio en: Sixth Floor, 3 Burlington Gardens; London; W1S 3EP; Reino Unido, -, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 25 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente); publicaciones electrónicas interactivas; manuales de formación en formato electrónico; libros electrónicos; libros electrónicos descargables; libros digitales descargables de internet; libros en soporte de audio; libros hablados; revistas electrónicas; aparatos e instrumentos de instrucción y de enseñanza; aparatos escolares; archivos multimedia descargables para reproductores portátiles [podcasts]; archivos multimedia descargables; programas informáticos de formación; software interactivo; software interactivo basado en inteligencia artificial; software de clases virtuales; software de realidad virtual para la educación; aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones móviles educativas; en clase 16: papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; publicaciones impresas; revistas (publicaciones); libros de texto; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; uniformes escolares; camisas; camisetas; jerseys (prendas de vestir); polos; faldas; pantalones; ropa de gimnasia; chaquetas; medias; gorros de baño; trajes de baño (bañadores); sudaderas; prendas de vestir de deporte y en clase 41: servicios de educación y esparcimiento; información en materia de educación; información relacionada con la educación, facilitada en línea desde una base de datos informática o desde internet; organización y dirección de foros presenciales educativos, talleres de formación, coloquios, conferencias, seminarios, simposios; enseñanza por correspondencia; organización de seminarios en línea; servicios de enseñanza; servicios de enseñanza de idiomas; actividades deportivas; educación deportiva; campamentos de perfeccionamiento deportivo (cursillos); servicios de organización de exposiciones con fines culturales y educativos; edición de textos (que no sean publicitarios); publicación de libros; explotación de publicaciones electrónicas en línea (no descargables telemáticamente); publicación electrónica de libros y periódicos en línea (no descargables); facilitación de publicaciones en línea; servicios de publicación de textos electrónicos; publicación de textos que no sean publicitarios; préstamo de libros; servicios de escritura de blogs. Reservas: se reservan los colores azul, rojo y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Prioridad: Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024865796 ).

Solicitud N° 2024-0003475.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Gestor oficioso de Ludstel Limitada, cédula jurídica 3102882639 con domicilio en 200 metros al suroeste de la estación de guardacostas de Agujitas, Drake, Osa, Puntarenas, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 35; 39; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: Publicidad, mercadeo general; publicidad de viajes o de transporte; en clase 39: Servicios de organización de viajes prestados por agencias de turismo; transporte, servicios de suministro de información sobre viajes o el transporte de mercancías prestados por intermediarios y agencias de turismo; en clase 41: Servicios de entretenimiento, culturales; servicios de guías turísticos ;en clase 43: Servicios de hospedaje turístico Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 9 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024865797 ).

Solicitud N° 2024-0003952.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de X.AI Corp., con domicilio en 216 Park Road; Burlingame, California; 94010; Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GROK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos descargables y software informático descargable para la producción artificial de habla y texto humanos; programas informáticos descargables y software informático descargable para el procesamiento, generación, comprensión y análisis del lenguaje natural; programas informáticos descargables y software informático descargable para el procesamiento del lenguaje y del habla basado en el aprendizaje automático; software informático descargable de bot conversacional para simular conversaciones; programas informáticos descargables y software informático descargable para crear y generar texto; en clase 42: suministro de software no descargable en línea para la producción artificial de información; suministro de software no descargable en línea para el procesamiento, generación, comprensión y análisis de información; suministro de software no descargable en línea para la creación, recuperación y conservación de información; servicios de investigación y desarrollo en el ámbito de la inteligencia artificial; investigación, diseño y desarrollo de programas informáticos y software; puesta a disposición de un sitio web con información en el ámbito de la inteligencia artificial; extracción y recuperación de información y minería de datos mediante redes informáticas globales; creación de índices de información en relación con redes informáticas globales; suministro de software no descargable en línea para la producción artificial de habla y texto humanos; suministro de software no descargable en línea para el procesamiento, generación, comprensión y análisis del lenguaje natural; suministro de software no descargable en línea para el procesamiento del lenguaje y del habla basado en el aprendizaje automático; suministro de software no descargable en línea de bot para simular conversaciones; suministro de software no descargable en línea para crear y generar texto. Prioridad: se otorga prioridad N° 98/236,680 de fecha 23/10/2023 de Estados Unidos de América y N° 98/259,466 de fecha 07/11/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el: 22 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024865798 ).

Solicitud N° 2024-0004262.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Botica El Javillo S. A. con domicilio en de Haseth Plaza, Vía Cincuentenario Final, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias para uso médico o veterinario, alimento para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas ;en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024865799 ).

Solicitud Nº 2024-0004286.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Botica El Javillo S.A., con domicilio en: de Haseth Plaza, Vía Cincuentenario Final, Ciudad de Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: EL JAVILLO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN20248655800 ).

Solicitud Nº 2024-0004288.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de The Clorox Company, con domicilio en: 1221 Broadway, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: toallas impregnadas de limpiadores líquidos multipropósito para uso doméstico y limpiadores multipropósito de uso doméstico. Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024865801 ).

Solicitud N° 2024-0004291.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de The Clorox Company con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Toallas impregnadas de limpiadores líquidos multipropósito con propiedades desinfectantes para uso doméstico y limpiadores multipropósito de uso doméstico con propiedades desinfectantes Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024865802 ).

Solicitud N° 2024-0004599.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Transcore, LP con domicilio en 150 4TH Avenue North, Suite #1200, Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de instalación, mantenimiento y reparación de: equipo electrónico de monitoreo; de tráfico y de tráfico transfrontera, de equipo de control; de tráfico y de tráfico transfrontera, de equipo de video de vigilancia de vehículos y de vehículos transfrontera; de equipo de manejo de tráfico vehicular/ferrocarril; de accidentes vehicular/ferrocarril; de equipo de video de violación e imposición de multas, de equipo electrónico de identificación de vehículos y autorrieles, de transportación inteligente, incluyendo equipo electrónico de navegación en vehículos, de equipo de detección termal en autorriel, de equipo de rastreo de ferrocarril de equipo de rastreo de carga de modo interno, de rastreo de carga transportada por tierra, agua y/o aire, de equipo de colección de peaje en carreteras, sistemas de comunicación inalámbrica y de fibra óptica Fecha: 9 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024865803 ).

Solicitud N° 2024-0003940.—Katherine Aguilar Loría, casada una vez, cédula de identidad 107650968, en calidad de Apoderado Especial de DLG Logistic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101899276 con domicilio en Ulloa, Condominio Horizontal Comercial Ofibodega Barreal, bodega número trece, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte, almacenamiento, empaque y distribución. Fecha: 13 de mayo de 2024. Presentada el: 22 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024865818 ).

Solicitud Nº 2024-0003797.—Johnny Solís Rodríguez, cédula de identidad 107990246, en calidad de apoderado generalísimo de Hermanos Solís Rodríguez S.A., cédula jurídica 3101103035 con domicilio en Zarcero, Laguna, Barrio El Carmen, de la escuela 200 metros al este, Fábrica de Lácteos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche, quesos, yogures, queso crema; en clase 30: natilla. Reservas: de los colores: café, rojo, blanco, verde y dorado. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024865829 ).

Solicitud Nº 2024-0003811.—Angie Paola Gómez Riveros, casada una vez, pasaporte AV604737, con domicilio en: Curridabat 50 norte 50 oeste de Plaza Freses Apartamentos IFRESES número 10, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 25 y 26 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos de seguridad y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo. Reservas: los colores: rojo, blanco y azul. Fecha: 03 de mayo de 2024. Presentada el 18 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024865831 ).

Solicitud Nº 2024-0001411.—Marco Aurelio Castro Padilla, divorciado dos veces, cédula de identidad 109080601, en calidad de Apoderado Generalísimo de Rutadata Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102883375, con domicilio en: Escazú, de la Plaza Maynard 50 metros noreste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores: morado, naranja, rojo, celeste y azul. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024865840 ).

Solicitud N° 2024-0003500.—Susana Valeria Astúa Torres, soltera, cédula de identidad N° 115340950, con domicilio en 700 m. sur de Plaza del Sol, El Prado, Condominio Brasilia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de pastelería y repostería. Reservas: colores: dorado, amarillo, café, verde, negro y crema. Fecha: 02 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024865843 ).

Solicitud Nº 2023-0008395.—Christian Soto Villalobos, soltero, cédula de identidad N° 10510343, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones PZ & Soto Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102787582, con domicilio en Belén, San Antonio, veinticinco metros este de Pollos del Monte, edificio terracota con portones negros, a amano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de vehículos usados. Fecha: 06 de mayo de 2024. Presentada el 25 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024865863 ).

Solicitud N° 2023-0008397.—Christian Soto Villalobos, soltero, cédula de identidad 110510343, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones PZ & Soto Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102787582, con domicilio en: Belén, San Antonio, veinticinco metros este de Pollos del Monte, edificio Terracota con portones negros, a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de vehículos usados. Ubicado en Heredia-Belén, San Antonio, veinticinco metros este de Pollos del Monte, edificio terracota con portones negros, a mano izquierda Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024865864 ).

Solicitud N° 2024-0003824.—Roberto Antonio Saad Meza, cédula de identidad N° 800820700, en calidad de apoderado especial de Vox Populi, cédula jurídica N° 3101210422, con domicilio en Heredia, Belén, San Antonio, de la municipalidad, 100 metros este, Belén, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de logística de productos relacionados con el sector farmacéutico y área de la salud; acondicionamiento de medicamentos (logística previa en cuanto a la distribución); empaquetado, embalaje y el reparto de fármacos y productos relacionados con el área de salud. Reservas: se aclara expresamente que la marca solicitada es de fantasía y que se hace reserva de los colores rojo vino y azul profundo. Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024865865 ).

Solicitud N° 2024-0003841.—Roberto Antonio Saad Meza, cédula de identidad 800820700, en calidad de Apoderado Especial de Vox Populi, cédula jurídica 3101210422 con domicilio en Heredia-Belén San Antonio, de la municipalidad, 100 metros este, Belén, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Batidos a base de frutas y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: Se aclara expresamente que la marca solicitada es de fantasía y que no se hace reserva de los colores. Fecha: 13 de mayo de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024865866 ).

Solicitud Nº 2024-0003915.—Roberto Antonio Saad Meza, cédula de identidad N° 800820700, en calidad de apoderado especial de Vox Populi, cédula jurídica 3101210422, con domicilio en: Heredia-Belén, San Antonio, de la Municipalidad, 100 metros este, Belén, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la agricultura, horticultura, silvicultura. Fertilizantes. Fecha: 09 de mayo de 2024. Presentada el 19 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024865867 ).

Solicitud Nº 2023-0012669.—Pablo Peña Ortega, en calidad de apoderado especial de IMPERSA S.A., cédula jurídica N° 3-101-053541, con domicilio en: Heredia, Santo Domingo, Barrio El Socorro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPERSA PEGABLOQUES, como marca de fábrica en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales, asfalto, pez y betún, mortero para la construcción, cemento, materiales de construcción no metálicos, revestimiento no metálicos, todo lo anterior relacionado a un producto para pegar bloques. Fecha: 03 de abril de 2024. Presentada el 01 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024865880 ).

Solicitud Nº 2024-0004370.—Johanna Agüero Flores, mayor, soltera, asistente legal, vecina de Escazú, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Distribuciones Hoyostools S.A.S., con domicilio en: calle 17 N° 6-30 de la Ciudad de Cali, Departamento del Valle, República de Colombia, Ciudad de Cali, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente y en clase 11: aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 6 de mayo de 2024. Presentada el: 2 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024865882 ).

Solicitud N° 2024-0000648.—Johanna Agüero Flores, mayor, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de CITEL con domicilio en 29 Boulevard Edgard Quinet 75014 Paris-Francia, Paris, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de procesamiento de datos; aparatos informáticos, telemáticos y telefónicos; computadoras; aparatos de conexión y adaptación a instalaciones informáticas; aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos para la protección de redes o instalaciones multilínea, terminales telemáticas o telefónicas, en particular para la protección contra sobretensiones, interferencias o rayos; conexiones eléctricas, conexiones para líneas eléctricas, relés eléctricos; conducciones eléctricas; conductos eléctricos; transformadores eléctricos para redes de baja tensión; componentes eléctricos y electrónicos, en particular pararrayos o tubos para distancia entre electrodos rellenos de gas. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024865886 ).

Solicitud Nº 2024-0000645.—Johanna Aguero Flores, mayor, soltera, asistente legal, vecina de Escazú, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de CITEL, una sociedad organizada y existente de acuerdo con las leyes de Francia, con domicilio en: 29 Boulevard Edgard Quinet 75014 París - Francia, París, Francia, solicita la inscripción de: CITEL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos para la protección de redes o instalaciones multilínea, terminales telemáticas o telefónicas, en particular para la protección contra sobretensiones, interferencias o rayos; conexiones eléctricas, conexiones para líneas eléctricas, relés eléctricos; conducciones eléctricas; conductos eléctricos; transformadores eléctricos para redes de baja tensión; componentes eléctricos y electrónicos, en particular pararrayos o tubos para distancia entre electrodos rellenos de gas. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024865887 ).

Solicitud N° 2024-0004378.—María Jose Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de María Vilma Fonseca Aragón, mayor, divorciada una vez, cédula de identidad 800990785 con domicilio en Heredia, Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, de la cuarta rotonda 100 metros al norte, Condominio Montereal casa N° 2, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material educativo impreso, artículos de papelería, libros, tarjetas didácticas, planificadores, agendas, calendarios, bloc de notas, todos estos como artículos complementarios de un taller educativo; en clase 41: Servicios educativos, programas, cursos, talleres, seminarios. Servicios de coaching [formación]. Fecha: 7 de mayo de 2024. Presentada el: 2 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024865899 ).

Solicitud Nº 2024-0004514.—Marilú Vargas Guevara, soltera, cédula de identidad 111370458, con domicilio en: Aserrí, San Gabriel, de la Panadería La Principal 300 metros, 100 norte, 100 oeste casa A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de restaurante y cafetería. Reservas: de los colores: café, verde, amarillo y vino. Fecha: 14 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024865915 ).

Solicitud Nº 2024-0004039.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Expediciones Tropicales S.A., cédula jurídica 3101133624, con domicilio en: San José, Barrio Amón, calle 3 bis, entre avenidas 11 y 13, costado oeste del Hotel Taormina, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a servicios prestados para transportar personas o mercancías de un lugar a otro y los servicios necesariamente relacionados a estos transportes. Ubicado en San José, Barrio Amón, calle 3 bis, entre avenidas 11 y 13, costado oeste del Hotel Taormina. Fecha: 13 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024865928 ).

Solicitud Nº 2024-0004159.—Jocelyn Fernanda Cordero Zeledón, divorciada, cédula de identidad 115560425, con domicilio en: Cartago, Cartago, San Francisco, Residencial Cartago, del Súper La Pitahaya 100 m sur y 500 m al este, Apartamentos Doña Carmen, Nº 6, planta baja, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería y en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 13 de mayo de 2024. Presentada el: 25 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024865930 ).

Solicitud N° 2024-0004083.—Sebastián Orozco Campos, cédula de identidad N° 116590461, en calidad de apoderado generalísimo de Fair Trade S. A., cédula jurídica N° 310135742000, con domicilio en San José, Aserrí, Salitrillos, Cinco Esquinas, 25 mts sur del Maxipalí, Aserrí, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante; cafetería. Ubicado en San José, Aserrí, Salitrillos, Cinco Esquinas, 25 metros sur del Maxi Pali. Fecha: 15 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024865933 ).

Solicitud N° 2024-0002703.—José David Garro Castro, cédula de identidad N° 111640174, en calidad de apoderado especial de Cafetalera Tournón Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102006462, con domicilio en Heredia, San Isidro, distrito uno San Isidro, Barrio Viento Fresco, doscientos metros oeste y cincuenta metros suroeste de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30; 35; 39; 40 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Producción de café y subproductos de café; en clase 35: Compra, venta, distribución y exportación de café y en general su comercialización en todas sus formas; en clase 39: Distribución de café; en clase 40: Procesamiento de café; en clase 44: Siembra y recolección de café. Reservas: Se reserva el color negro. Fecha: 13 de mayo de 2024. Presentada el 15 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024865934 ).

Solicitud Nº 2024-0002701.—José David Garro Castro, cédula de identidad 111640174, en calidad de Apoderado Especial de Cafetalera Tournón Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102006462, con domicilio en: Heredia, San Isidro, distrito uno San Isidro, Barrio Viento Fresco, doscientos metros oeste y cincuenta metros suroeste de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripcióncomo marca de fábrica y comercio en clase(s): 30; 35; 39; 40 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: producción de café y subproductos de café; en clase 35: compra, venta, distribución y exportación de café y en general su comercialización en todas sus formas; en clase 39: distribución de café; en clase 40: procesamiento de café y en clase 44: siembra y recolección del café. Reservas: se hace reserva del color negro. Fecha: 13 de mayo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024865935 ).

Solicitud N° 2024-0002699.—José David Garro Castro, cédula de identidad N° 111640174, en calidad de apoderado especial de Cafetalera Tournón Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102006462, con domicilio en Heredia, San Isidro, distrito uno San Isidro, Barrio Viento Fresco, doscientos metros oeste y cincuenta metros suroeste de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30; 35; 39; 40 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Producción de café y subproductos de café. Clase 35: Compra, venta, distribución y exportación de café y en general su comercialización en todas sus formas. Clase 39: Distribución de café. Clase 40: Procesamiento de café. Clase 44: Siembra y recolección del café. Reservas: Se reserva el color negro. Fecha: 13 de mayo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024865937 ).

Solicitud Nº 2024-0004725.—Carmen de María Castro Kahle, cédula de identidad 111430440, en calidad de Apoderado Especial de Hoteles Aurola Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101029163, con domicilio en: San José, avenida 5, calle 5, donde está el Hotel Aurola Holiday Inn, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aurola To Go, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: preparación de alimentos y bebidas para el consumo para llevar. Fecha: 14 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024865952 ).

Solicitud N° 2024-0004323.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Nipskin S.A.S. con domicilio en Municipio de Cali, Valle, Av. 4 28 N 55 primer piso, Cali, Colombia, Cali, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cintas y bandas adhesivas de uso cosmético para el cuidado facial; productos de limpieza del acné (cosméticos); cremas antiarrugas para uso cosmético; mascarillas cosméticas; mascarillas faciales; mascarillas cosméticas para pies y manos; mascarillas hidratantes; preparaciones de colágeno para uso cosmético; cremas cosméticas para uso en el cuerpo; cremas faciales; aceites para la cara y el cuerpo; tónicos de belleza para la cara; exfoliantes para la cara; serum cosmético para la cara; gel de limpieza facial; lociones corporales; bálsamos labiales; cremas, lociones y geles hidratantes; mascarillas cosméticas faciales, y de belleza para el cabello, pecho y piel; tónicos cosméticos Fecha: 9 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024865954 ).

Solicitud Nº 2024-0004099.—Dayanna de los Ángeles Zamora Solórzano, casada una vez, cédula de identidad 114940665, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, transversal 47, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18; 24 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsas de transporte; en clase 24: cortina de materiales textiles y en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 13 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024865961 ).

Solicitud N° 2024-0004658.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Foster S. A. con domicilio en calle 16C, avenida Roosevelt, Zona Libre de Colón, provincia de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes, en particular peluches. Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño Fecha: 14 de mayo de 2024. Presentada el: 8 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024865966 ).

Solicitud Nº 2024-0003897.—Johan Manuel Pérez Fernandez, casado una vez, cédula de identidad 113850423, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación REACSA P&F S.A., cédula jurídica 3101588446, con domicilio en: San Juan Grande de Esparza, 300 mts norte de Calle Mollejones, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: cubiertas a medida para automóviles. Fecha: 14 de mayo de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024865968 ).

Solicitud Nº 2024-0001797.—Vanessa de los Ángeles Soto Vásquez, soltera, cédula de identidad 109760184, con domicilio en: San Rafael, San Josecito, Residencial Angarillas, casa Nº 5, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas, y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, pastelería y confitería, helados, comestibles; miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especies, hielo. Reservas: de los colores: negro, rojo y verde. Fecha: 9 de mayo de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024865973 ).

Solicitud N° 2023-0011183.—Ainhoa Pallares Alier, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de CMM Equipment Leasing & Operations, con domicilio en 36450 Bankside Dr., Cathedral City, California 92234, Estados Unidos, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAÑAMONOL, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación analgésica a base de cáñamo para uso terapéutico. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el 08 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024866008 ).

Solicitud Nº 2024-0004172.—Alejandro Hernandez Carmona, Cédula de identidad 114790382, en calidad de Apoderado Especial de Sarah Marie (nombre) Wu (apellido) casada una vez, cédula de residencia 184001741201 con domicilio en Alajuela, San Mateo, Tacotal, sobre Calle Copali, cien metros sur del Río Machuca, Costa Rica , solicita la inscripción de: Village Witches como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: la organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios Fecha: 8 de mayo de 2024. Presentada el: 25 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024866010 ).

Solicitud Nº 2024-0004171.—Alejandro Hernández Carmona, cédula de identidad N° 114790382, en calidad de apoderado especial de Sarah Marie (nombre) Wu (apellido), casada una vez, cédula de residencia 184001741201, con domicilio en: Alajuela, San Mateo, Tacotal, sobre calle Copali, cien metros sur del Río Machuca, Costa Rica, solicita la inscripción de: Village Witch, como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios. Fecha: 08 de mayo de 2024. Presentada el 25 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2024866012 ).

Solicitud N° 2024-0004113.—Perla Jasmín Sobalvarro Brizuela, cédula de identidad: 801090866, en calidad de gestor oficioso de S&Q Immigration Services S.R.L., cédula jurídica N° 3102784061, con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Multicentro, 500 metros oeste y 200 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: prestación de servicios profesionales jurídicos y migratorios. Fecha: 14 de mayo de 2024. Presentada el: 25 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024866044 ).

Solicitud No. 2024-0003560.—Susana Méndez Rojas, cédula de identidad 115800994, en calidad de apoderado especial de Agrícola La Roca del Atlántico JYW, S.A., Cédula jurídica 3-101-478008 con domicilio en Limón, Pococí, 800 metros al norte de la plaza de deportes, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de productos agrícolas, hortícolas y hortalizas. Fecha: 13 de mayo de 2024. Presentada el: 11 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024866062 ).

Solicitud Nº 2024-0004375.—Juan Carlos Burbano, pasaporte AS526965, en calidad de apoderado generalísimo de Fibergo Telecom Sociedad Anonima, Cédula jurídica 3101899643 con domicilio en Limón Pococi Guápiles, del cementerio 800 metros al oeste, calle estándar, Condominio Jade, a mano derecha en casa número 14., Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones. Reservas: Se reservan los colores: gris, rojo y blanco Fecha: 9 de mayo de 2024. Presentada el: 2 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024866071 ).

Solicitud N° 2024-0004479.—Euyelin Campos Solera, cédula de identidad 108540158, en calidad de apoderado especial de INSOMA CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101261215 con domicilio en Costa Rica, Cartago, Turrialba, Turrialba, 500 mts., oeste del Hospital William Allen, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MABE como marca de comercio en clase(s): 29; 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne; productos cárnicos; productos lácteos; sustitutivos de la leche; aceites; grasas comestibles; frutos procesados; hongos procesados; verduras procesadas; frutos secos; legumbres procesadas; sopas; caldos; extractos de carne; comidas preparadas; aperitivos salados; en clase 30: Alimentos precocinados; sales; aliños; aderezos; condimentos; productos de panadería; pastelería; chocolates; postres; azúcar; edulcorantes naturales; productos dulces de cobertura y relleno; decoraciones comestibles; café; ; cacao; sucedáneos; granos preparados; almidones y productos fabricados con los mismos; productos para panadería; levaduras; en clase 32: Cerveza; cerveza sin alcohol; bebidas no alcohólicas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Reservas: negro, verde. Fecha: 14 de mayo de 2024. Presentada el: 6 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024866073 ).

Solicitud Nº 2024-0003768.—Frank Méndez Morera, soltero, cédula de identidad 109490156, con domicilio en: Atenas, 50 metros de la Pops, Apartamento Don Carlos Nº 2, segundo piso, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: semillas comestibles procesadas. Reservas: de los colores: café y crema. Fecha: 13 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024866078 ).

Solicitud Nº 2024-0004407.—Álvaro Felipe Sáenz Gammans, cédula de identidad N° 112490205, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Comercial Agrotico S.A., cédula jurídica N° 3-101-009367, con domicilio en: 300 metros norte de la Estación de Servicio Delta, San Nicolás, La Lima, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, materiales para apósitos; materiales para empastes, plaguicidas e importas dentales; desinfectantes para eliminar animales dañinos; fungicidas, fungicida, herbicidas. Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada el 03 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024866095 ).

Solicitud Nº 2024-0003231.—José Fabio Vindas Esquivel, cédula de identidad 107030217, en calidad de Apoderado Especial de The Happy Brand Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102868401, con domicilio en: Heredia, Santo Domingo, Santo Domingo, de la Cruz Roja doscientos metros este y cien metros norte, local esquinero a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a comercializar, importar y vender al detalle ropa t zapatos. Ubicado en provincia de Heredia, cantón Santo Domingo, distrito Santo Domingo, de la Cruz Roja doscientos metros este y cien metros norte, local esquinero a mano derecha. Reservas: color morado. Fecha: 13 de mayo de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024866103 ).

Cambio de Nombre N° 166588

Que Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado especial de IMCD Costa Rica Free Trade Zone Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de SCI Chemical Logistics S.A., cédula jurídica 3101696892 por el de IMCD Costa Rica Free Trade Zone Sociedad Anónima, presentada el día 25 de abril del 2024 bajo expediente 166588. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 249434 SACHS CHEMICAL. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2024865791 ).

Cambio de Nombre Nº 166585

Que Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado , en calidad de apoderado especial de IMCD Costa Rica Free Trade Zone, Sociedad Anonima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de SCI Chemical Logistics, S. A., Cédula jurídica 3101696892 por el de IMCD Costa Rica Free Trade Zone, Sociedad Anónima, presentada el día 25 de Abril del 2024 bajo expediente 166585. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 249433 SACHS CHEMICAL. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2024865804 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2024-1056.—Ref: 35/2024/4417.—Margarito Gómez García, cédula de identidad 501451048, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Valle La Estrella, Barrio La Guaria, quinientos metros norte de Pollolandia. Presentada el 03 de mayo del 2024. Según el expediente Nº 2024-1056. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024865657 ).

Solicitud Nº 2024-1113.—Ref: 35/2024/4477.—Joel Alfonso Fernández Fonseca, cédula de identidad 1-1160-0584, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Colonia, de Súper Caribbean quinientos este, a mano derecha. Presentada el 09 de mayo del 2024 Según el expediente Nº 2024-1113. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024865690 ).

Solicitud Nº 2024-1080.—Ref: 35/2024/4360.—Juan Gerardo Mora Mora, cédula de identidad 1-1714-0294, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Brunka, Bajo El Achote, dos kilómetros al oeste de la terminal de buses de GAFESO. Presentada el 07 de mayo del 2024. Según el expediente Nº 2024-1080. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024865701 ).

Solicitud Nº 2024-943.—Ref: 35/2024/3802.—Xinia del Carmen Solano Álvarez, cédula de identidad 2-0458-0358, solicita la inscripción de:

X S A

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, San Miguel, tres kilómetros norte de la escuela, con portón azul al lado derecho. Presentada el 22 de abril del 2024. Según el expediente Nº 2024-943. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,  Registradores.—1 vez.—( IN2024865727 ).

Solicitud N° 2024-926.—Ricardo Valerín Viales, cédula de identidad: 503700006, solicita la inscripción de:

V

R   2

como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, Villa Rosario, de la clínica, doscientos metros al norte y cien metros este. Presentada el 18 de abril del 2024, según el expediente N° 2024-926. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2024865734 ).

Solicitud N° 2024-1081.—Ref: 35/2024/4363.—Mirla Alejandra Molina Chinchilla, cédula de identidad 1-1293-0280, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Cajón, Pilar, de la escuela cien metros sur y trescientos este y San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Palmares, cien metros norte y cien oeste del EBAIS. Presentada el 07 de mayo del 2024. Según el expediente N° 2024-1081 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024865736 ).

Solicitud Nº 2024-1031.—Ref: 35/2024/4173.—Randy Murillo Amador, cédula de identidad 5-0449-0230, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, del recibidor de café novecientos metros norte y veinticinco metros noreste. Presentada el 02 de mayo del 2024. Según el expediente Nº 2024-1031. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024865807 ).

Solicitud Nº 2024-788.—Ref: 35/2024/3158.—Marcial Francisco Quirós Rodríguez, cédula de identidad 1-0995- 0614, solicita la inscripción de:

Q   R

1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Thiales, un kilómetro al oeste de plaza deportes. Presentada el 02 de Abril del 2024 Según el expediente Nº 2024-788 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2024865848 ).

Solicitud N° 2024-1062.—Ref: 35/2024/4467.—José Andrés Quirós Alfaro, cédula de identidad 1-1601-0219, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Ademar Alfaro Rojas, cédula de identidad 109440951, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Platanares, La Sierra, de la escuela cien metros al sur. Presentada el 03 de mayo del 2024 Según el expediente N° 2024-1062 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024865870 ).

Solicitud N° 2024-645.—Ref: 35/2024/3404.—David Ernesto Retana Arrieta, cédula de identidad 1-1683-0842, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Coyolito, ochocientos metros sureste de la iglesia católica. Presentada el 14 de marzo del 2024 Según el expediente N° 2024-645. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024865896 ).

Solicitud Nº 2024-1069.—Ref: 35/2024/4322.—José Joaquín Guevara Santana, cédula de identidad 1-1162-0645, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Lázaro, Finca El Progreso, del cruce de San Lázaro un kilómetro al este. Presentada el 06 de mayo del 2024. Según el expediente Nº 2024-1069. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024865897 ).

Solicitud Nº 2024-1070.—Ref: 35/2024/4324.—Amalia Isabel Arrieta Rosales, cédula de identidad 5-0426-0395, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, de la Escuela de Villareal ochocientos metros norte, casa de dos plantas de madera, en el cruce de Villareal. Presentada el 06 de mayo del 2024. Según el expediente Nº 2024-1070. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024865898 ).

Solicitud N° 2024-742.—Ref: 35/2024/4008.—Milton Eduardo Avendaño Quesada, cédula de identidad 204290816, solicita la inscripción de: VNO, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Santa Rita, Morote, del puente pequeño a Morote, doscientos metros este y cien metros norte. Presentada el 22 de marzo del 2024. Según el expediente N° 2024-742. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024865929 ).

Solicitud Nº 2024-907.—Ref: 35/2024/4419.—Ana Ester de la Santísima Trinidad Ureña Mata, cédula de identidad N° 106520545, solicita la inscripción de:

4

E   U

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, 300 metros al este y 175 metros al sur del Templo Católico de Rosario. Presentada el 16 de abril del 2024. Según el expediente Nº 2024-907. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN204865963 ).

Solicitud N° 2024-923.—Ref.: 35/2024/4523.—Jorge Luis Arias Rodríguez, cédula de identidad N° 503680172, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, San Miguel, 2 kilómetros al sur de la Escuela, entrada a la mano derecha. Presentada el 18 de abril del 2024. Según el expediente N° 2024-923. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024865980 ).

Solicitud Nº 2024-1090.—Ref: 35/2024/4398.—William Indalesio Mejías Morales, cédula de identidad 5-0314-0485, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Calle La Limburgia, Caballeriza Buena Ventura . Presentada el 07 de mayo del 2024. Según el expediente Nº 2024-1090. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024866013 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Club de Amigos Sarchí, con domicilio en la provincia de: Provincia 02 Alajuela, cantón 12 Sarchí. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El bien social, mediante ayudas específicas a instituciones de beneficencia, asociaciones comunales y ayudas específicas a personas de escasos recursos con problemas sociales, de riesgo y enfermedades, de forma directa. Cuyo representante, será el presidente: Wilbert Andrey Zamora Cubero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 279379.—Registro Nacional, 15 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.— 1 vez.—( IN2024865787 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-215772, denominación: Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Belén Centro Nicoya Guanacaste. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024, Asiento: 342370.—Registro Nacional, 15 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024865788 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-343718, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Jardín. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 347420.—Registro Nacional, 15 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024865789 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-490568, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bajo Burgos de Barbacoas de Puriscal. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 314306.—Registro Nacional, 16 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024865938 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-245976, denominación: Asociación Amigos del Aprendizaje ADA. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 340596.—Registro Nacional, 16 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024865939 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Creciendo en Familia Nueva Vida, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 06 Aserrí. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Extender el reino de Jesucristo, mediante la predicación de la palabra de Dios, promover los principios cristianos y de desarrollo social e integral de las personas que forman parte de la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Samuel Morera Alfaro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 322289.—Registro Nacional, 16 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024865940 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-845288, denominación: Asociación Rivers and Forests Alliance. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 346076.—Registro Nacional, 16 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024865941 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-684273, denominación: Asociación Divino Niño. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 332637.—Registro Nacional, 16 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024865942 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045750, denominación: Asociación Cámara de Comercio Exterior de Costa Rica y de Representantes de Casas Extranjeras CRECEX. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 293956.—Registro Nacional, 16 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024865943 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-194811, denominación: Asociación Administradora de Acueducto Rural de La Fortuna de San Carlos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 344046.—Registro Nacional, 16 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz—1 vez.—( IN2024865944 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Federación de Fútbol Siete FFS, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 01 San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: a) Promoción y fomento del deporte del fútbol siete, igualmente para personas con alguna discapacidad, así como la recreación y la cultura en general en ambos géneros y en todas sus categorías de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos, y los entes oficiales de cada disciplina deportiva. b) Planificar, organizar, administrar y promover el futbol siete y para personas con alguna discapacidad en todas sus modalidades. Cuyo representante, será el presidente: José Roberto Mata Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 283483.—Registro Nacional, 16 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024865945 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Oasis de Amor Visión de Águila Irlanda de Río Jiménez, con domicilio en la provincia de: Provincia 07 Limón, cantón 06 Guácimo. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El fomento y divulgación de los principios y valores cristianos. El empoderamiento y fortalecimiento de las familias. La búsqueda de mejores oportunidades para las familias y la población joven. La protección del medio ambiente. Cuyo representante, será el presidente: Lidier Isidro Alfaro Mayorga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 293043.—Registro Nacional, 16 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024865946 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-668075, denominación: Asociación Nicoya Península Waterkeeper. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 287223.—Registro Nacional, 16 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024865947 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-761105, denominación: Asociación para el Bienestar Global de las Personas Mayores Heredianas APBGPMH. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 236290.—Registro Nacional, 16 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024865948 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-078981, Asociación Apostólica Católica Manos Abiertas, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Pro-Pacientes Hemato Oncológicos Hogar Santa María Hospital México. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 641039 con adicional(es) Tomo: 2024, Asiento: 329022.—Registro Nacional, 17 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024865949 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro Rescate Animal Guatusitos, con domicilio en la provincia de: Provincia 02 Alajuela, cantón 15 Guatuso. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Rescatar de la calle, animales en particular perros, en desventaja de vida, en condiciones de maltrato y abandono con el propósito de procurarles primeros auxilios, debida atención médica, vacunas, castración, y todo lo que el animal requiera para su debida recuperación. Una vez recuperados estos animales, la asociación dispondrá a que estos animales sean adoptados y ofrecerles una nueva oportunidad de vida y formar parte de una familia humana, que les ofrezca amor y cuido. Cuyo representante, será el presidente: Kehilin Priscila Rojas Guadamuz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 141554.—Registro Nacional, 17 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024865950 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-603312, denominación: Asociación Costarricense de Terapia Asistida con Mascotas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 194172.—Registro Nacional, 17 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz—1 vez.—( IN2024865951 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia del Nazareno Pavas, con domicilio en la provincia de: Provincia 01-San José, cantón 01-San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la fe cristiana, proyectarse en la comunidad, dentro y fuera del país, con programas de bien social, predicar y enseñar el Evangelio de nuestro señor Jesucristo. Planear, realizar y difundir todo tipo de programas de interés para sus asociados que contribuyan a la unidad entre sus miembros asociados, sus familias y la comunidad en general. Cuyo representante, será el presidente: Ever Eliécer Rodríguez Sirias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 298746.Registro Nacional, 17 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024866217 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Dialogo y Desarrollo ADD, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 18 Curridabat. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir a procesos de Desarrollo Sostenible, construcción de Democracia, Derechos Humanos, Libertades Públicas, Justicia y Equidad, en conjunto con instituciones, asociaciones, redes y otros actores relevantes a nivel regional. Cuyo representante, será el presidente: Claudia María Pineda Gadea, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 323835.—Registro Nacional, 20 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024866409 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Aptao, con domicilio en la provincia de: Provincia 02 Alajuela, cantón 02 San Ramón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Tener un medio organizativo que respalde, ayude y beneficie a los asociados para impulsar proyectos y propuestas de desarrollo en el campo de la profesión de topografía y agrimensión y así como en el campo de la ética profesional. Cuyo representante, será el presidente: Mario Enrique Gamboa Montero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 744977 con adicional(es) tomo: 2024, asiento: 131294.—Registro Nacional, 20 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024866410 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Resurrección Puerta del Cielo Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Provincia 07 Limón, cantón 06 Guácimo. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La propagación de la fe cristiana con base a la doctrina cristiana, divulgando el evangelio la palabra de Dios, contenidas en las sagradas escrituras y así poder colaborar con las instituciones de la misma índole y para ello se podrá contar con la colaboración de misioneros extranjeros, misioneros nacionales y de todos los asociados y a ese efecto podrán instalar salas o iglesias donde se podrán celebrar sus reuniones, cultos religiosos. Cuyo representante, será el presidente: Lilliam Francisca Pérez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 348063.—Registro Nacional, 21 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024866698 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras para Promover el Desarrollo y Embellecimiento de la Comunidad de Santa Elena de Los Chiles, con domicilio en la provincia de: Provincia 02 Alajuela, cantón 14 Los Chiles. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover, gestionar, apoyar, capacitar y en general brindar ayudas como facilitadoras y/o asesorías en cualquier tipo de actividades, gestiones o ayudas para el desarrollo y promoción de proyectos que puedan facilitar el embellecimiento y desarrollo de la comunidad de Santa Elena y otras comunidades aledañas, implicando ello la obtención de todo tipo de recursos económicos, coordinación con las diferentes institucionales estatales, grupos organizados de la comunidad como. Cuyo representante, será el presidente: Leonza María Orozco Sequeira, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 303858.—Registro Nacional, 21 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024866699 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Administradora del Condominio Habitacional de FFPI Santa Ana Boulevard Acobu, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 09 Santa Ana. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proponerse ante la asamblea de condóminos del Condominio Habitacional de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Santa Ana Boulevard para Administradora del Condominio, y asumir las obligaciones que le corresponden por ley y por Reglamento del Condominio al Administrador, ejerciendo todo tipo de actividades permitidas por ley con el fin de vigilar el buen funcionamiento administrativo y operativo del condominio, velando por el bienestar de los condóminos. Cuyo representante, será el presidente: José Alberto Jara Rico, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 264387.—Registro Nacional, 21 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024866705 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Centro de Transformación Integral Martina Bustos, con domicilio en la provincia de: Provincia 05 Guanacaste, cantón 01 Liberia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La transformación de personas que han llegado a vivir a la comunidad de Martina Bustos en el distrito de Liberia, la cual es considerada, como una comunidad marginal de alto riesgo y de gran vulnerabilidad social y es catalogada como precario y tugurio, procurando así que mejoren su calidad de vida y alcancen un equilibrio espiritual y práctico, como seres humanos individuales, en familia y en sociedad. Cuyo representante, será el presidente: Ana Grettel Pérez Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 155315.—Registro Nacional, 21 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024866706 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de Invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacon, en calidad de apoderada especial de García Sada, Fernando, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA PREVENIR O REDUCIR EL RIESGO DEL SÍNDROME METABÓLICO. La invención proporciona una composición y métodos para su uso en el tratamiento y prevención de la aparición o progresión del síndrome metabólico en mamíferos humanos o no humanos, la reducción o control del peso, niveles de colesterol total, triglicéridos, glucosa, y/o ácidos grasos no esterificados, que comprende la administración a un mamífero de una composición con una cantidad eficaz de una tirfostina AG17 o cualquier sal farmacéuticamente aceptable de la misma y un excipiente farmacéuticamente aceptable que incluye un portador, adyuvante, vehículo o mezclas de los mismos.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/05 y A61P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gojón Zorrilla, Gabriel (MX); Gojón Romanillos, Gabriel (MX) y García Alanís, Eduardo (MX). Prioridad: N°63/236,875 del 25/08/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/027570. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000141, y fue presentada a las 15:54:46 del 19 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024864872 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de Lifebridge Innovations PBC, solicita la Patente PCT denominada APARATO Y MÉTODO PARA MEJORAR LA TERAPIA DE CAMPO ELÉCTRICO PARA REDUCIR TUMORES SÓLIDOS. Un método de tratamiento de tumores mediante la administración de campos eléctricos de tratamiento de tumores a un paciente. El método incluye las etapas de colocar una matriz de electrodos en el paciente; imitar un modo de análisis de temperatura de la matriz de electrodos para proporcionar un análisis de temperatura; determinar qué submatrices de la matriz de electrodos tienen disparos de campo neutros sin tratamiento de tumores insertados en una configuración de disparo basada en el análisis de temperatura; y tratar al paciente usando la configuración de disparo para administrar campos de tratamiento de tumores al paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61N 1/04 y A61N 1/36; cuyo(s) inventor(es) es(son) Travers, Peter F. (US); Rotondo, Richard (US); Krywick, Scott (US); Watkins, Ken (US) y Travers, Nathaniel R. (US). Prioridad: N° 63/213,550 del 22/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/271769. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0027, y fue presentada a las 11:17:51 del 19 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 18 de abril de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024864874 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de DRAGIC, MILE, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO PARA CONVERSIÓN DE LA ENERGÍA DE LAS OLAS A ENERGÍA ELÉCTRICA. El dispositivo para la conversión de la energía de las olas en energía eléctrica consiste en una estructura de soporte (300), el primer cuerpo de trabajo (200), un anclaje (500) y cables de anclaje (400). La estructura de soporte (300) está conectada a las anclas (500) mediante cables de anclaje (400), mientras que el primer cuerpo de trabajo (200) está conectado de forma deslizable a la estructura de soporte (300). El sistema de transformación de movimiento (100) está firmemente conectado a la estructura de soporte (300) y comprende engranajes rígidos (101a) y (101b) dentados con engranajes (103a) y (103b) con rodillos en un lado, mientras que en el otro lado están articulados con el primer cuerpo de trabajo (200), en el otro lado de los engranajes (103a) y (103b) con los rodillos, engranajes rígidos (102a) y (102b) están conectados en un extremo, mientras que su otro extremo está articulado con otro cuerpo de trabajo (600).Los engranajes (103a) y (103b) con rodillos están conectados por ejes con un multiplicador que acciona el generador (108) que finalmente produce electricidad. El dispositivo así construido tiene la posibilidad de transporte al lugar de explotación, porque flota establemente por mismo. El sistema de anclaje (500) se transporta al lugar de explotación mediante un cuerpo de transporte (700) que también tiene la capacidad de flotar por mismo y de sumergirse. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F03B 13/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dragic, Mile (RS). Prioridad: N° P-2021/1153 del 17/09/2021 (RS). Publicación Internacional: WO/2023/041742. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0117, y fue presentada a las 15:33:32 del 6 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024865011 ).

El(la) señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Luxcreo (Beijing) Inc., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS Y PROCEDIMIENTOS DE FABRICACIÓN ADITIVA. En las realizaciones de la presente descripción, se proporcionan dispositivos y procedimientos de fabricación aditiva. El dispositivo de fabricación aditiva incluye una fuente de luz, un dispositivo de construcción, y un miembro de dispersión de la luz. La fuente de luz está configurada para proporcionar luz para curar las resinas fotocurables. El dispositivo de construcción incluye un tanque de resina configurado para almacenar las resinas fotocurables. El dispositivo de construcción tiene una superficie de construcción sobre la cual se curan las resinas fotocurables. El miembro de dispersión de la luz está dispuesto entre la fuente de luz y la superficie de construcción. El miembro de dispersión de la luz está configurado para alterar la dirección de propagación de la luz de la luz procedente de la fuente de luz para hacer que la intensidad luminosa en el píxel interior cambie en la superficie de construcción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 35/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhu, Guang (CN); Yang, Mike Shang-Yu (US) y Strohecker, Michael Robert (US). Prioridad: N° 63/208,543 del 09/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/258006. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0602, y fue presentada a las 14:17:56 del 19 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024865051 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad 104150184, en calidad de apoderado especial de Fraunhofer-Gesellschaft Zur Förderung Der Angewandten Forschung E. V.; Instituto de Tecnología de Alimentos (Ital) y Instituto Agronómico Campinas IAC, solicita la Patente PCT denominada Cuerpo de forma o recubrimiento de una fracción de fibras de pulpa de macauba y procedimiento para la producción de la fracción. La invención se refiere a cuerpos de forma o recubrimientos que contienen materiales polímeros biobasados y biológicamente degradables en gran medida o completamente de componentes de pulpa de macauba, así como a un procedimiento para la producción de los biopolímeros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08H 8/00 yC08L 97/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Aparecida Ferrari, Roseli (BR); Martins Moreira, Alexandre (BR); Bataglia Da Silva, Lidiane (BR); Colombo, Carlos (BR); Toledo E Silva, Sérgio Henrique (BR); Eisner, Peter (DE); Mittermaier, Stefanie (DE); Muranyi, Isabel (DE) y Doer, Gabriele (DE). Prioridad: N° 10 2021 116 923.2 del 30/06/2021 (DE). Publicación Internacional: WO/2023/275039. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000608, y fue presentada a las 12:46:40 del 20 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024865792 ).

El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., LTD.,solicita la Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA.

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Este diseño de moto presenta las siguientes características: Vista de frente la motocicleta tiene un manillar en el que se encuentran un par de retrovisores, un faro con forma octogonal y una carcasa que rodea al faro. Visto desde el lateral, una cubierta lateral delantera de forma aproximadamente poligonal, una cubierta lateral oscura y en forma de soporte en el centro y una cubierta lateral inferior que apunta hacia atrás forman una superficie continua. En la parte trasera y superior hay un asiento en forma de cuña y un silenciador en la parte trasera del motor. Vista desde atrás, la luz trasera tiene forma de hexágono plano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tsuji Ayumu (JP) y Suzuki Kohei (JP). Prioridad: N° 2023-018711 del 13/09/2023 (JP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2024- 0000129, y fue presentada a las 12:28:32 del 12 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024865793 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de apoderado especial de Anchor Concrete Products, solicita la Diseño Industrial denominada MÓDULO DE CONSTRUCCIÓN-Tapa rectangular elevada.

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El presente diseño se refiere a un modelo industrial con características visuales de una estructura de edificación modular prefabricada denominada MÓDULO DE CONSTRUCCIÓN-Tapa rectangular elevada que es diferente a todas las conocidas hasta el momento y se caracteriza por una estructura de losa horizontal superior elevada rectangular Scon cuatro pilares angulares y vigas perimetrales que confieren al MÓDULO DE CONSTRUCCIÓN- Tapa rectangular elevada un aspecto peculiar y propio. Los detalles característicos del MÓDULO DE CONSTRUCCIÓN- Tapa rectangular elevada se muestran en líneas continuas en los dibujos que acompañan a la presente documentación a modo de ilustración. Las líneas punteadas de los dibujos son ilustrativas y no forman parte del diseño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25-02; cuyos inventores son Bradfield, Jeffrey Rae Newell (CA) y Searles, Darrell Albert (CA). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000421, y fue presentada a las 10:28:45 del 30 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024865859 ).

El(la) señor(a) (ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS ESPIROCÍCLICOS. La memoria descriptiva se refiere a compuestos de Fórmula (I) (I) y sales farmacéuticamente aceptables de estos. La memoria descriptiva también se refiere a procesos y productos intermedios usados para su preparación, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso en el tratamiento de trastornos proliferativos celulares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4035, A61P 35/00 y C07D 487/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Raubo, Piotr Antoni (GB); Smith, James Michael (GB); Robb, Graeme Richard (GB); Barlaam, Bernard Christophe (GB) y Cumming, Iain Alexander (GB). Prioridad: N° 63/243,267 del 13/09/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023036974. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000160, y fue presentada a las 10:39:22 del 11 de abril de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2024865860 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Denali Therapeutics INC., solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS DE OLIGONUCLEÓTIDOS DIRIGIDOS AL RECEPTOR DE TRANSFERSRINA. En la presente se proporcionan conjugados que comprenden proteínas que se unen a un receptor de transferrina y oligonucleótidos que son capaces de modular la expresión de un gen o secuencia objetivo, así como métodos de uso de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/28, C07K 16/28, C07K 16/40, C12N 15/00 y A61K 47/68; cuyos inventores son: Dennis, Mark S. (US); Zuchero, Joy Yu (US); Estrada, Anthony A. (US); Barker, Scarlett (US); Devos, Sarah L. (US); Kariolis, Mihalis S. (US); Mahon, Cathal S. (US); Nilewski, Lizanne G. (US); Park, Joshua I. (US); Shan, Lu (US); Thayer, Mai B. (US); Tong, Raymond Ka Hang (US); Tran, Hai L. (US) y Wells, Robert C. (US). Prioridad: N° 63/217,743 del 01/07/2021 (US), N° 63/298,193 del 10/01/2022 (US) y N° 63/333,449 del 21/04/2022 (US). Publicación Internacional: WO2023/279099. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000042, y fue presentada a las 14:42:58 del 26 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 12 de abril de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024865861 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AVISOS

Anotación de Renuncia N° 1023

Que Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderado especial de SICA S.p.A. solicita a este Registro la renuncia total de la Patente denominada MÉTODO Y APARATO PARA ACHAFLANAR UN EXTREMO DE UN TUBO MATERIAL TERMOPLÁSTICO, inscrita mediante resolución del 26 de agosto de 2019, en la cual se le otorgó el número de registro 3796, cuyo titular es SICA S.p.A., La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—23 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2024865790 ).

Inscripción N° 4617

Ref: 30/2024/3057.—Por resolución de las 10:20 horas del 11 de abril de 2024, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA MODULAR LA EXPRESIÓN DEL FACTOR B DEL COMPLEMENTO a favor de la compañía Ionis Pharmaceuticals Inc., cuyos inventores son: Swayze, Eric, E. (US); Freier, Susan, M. (US); Mccaleb, Michael, L. (US); Seth, Punit, P. (US); Prakash, Thazha, P. (US); Grossman, Tamar, R. (US) y Watt, Andrew, T. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4617 y estará vigente hasta el 1 de mayo de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 38/00, C12N 5/00 y C12Q 1/68. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—11 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2024865862 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la función notarial.

La suspensión es por el plazo de SEIS DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

1-) ÉDGAR LUIS PRENDAS MATARRITA, cédula de identidad N° 5-0314-0320, carné: 15421, expediente administrativo: 191252, mediante Resolución N°341557 de las 08:45 horas del 10 de abril de 2024.

La suspensión es por el plazo de TRECE DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

2-) JUAN ABEL BETETA OCAMPOS, cédula de identidad N° 2-0404-0543, carné: 14580, expediente administrativo: 187772, mediante Resolución N° 330136 de las 14:38 horas del 08 de diciembre de 2023.

La suspensión es por el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

3-) SANTIAGO MORA SUÁREZ, cédula de identidad N° 5-0156-0387, carné: 2676, expediente administrativo: 194047, mediante Resolución N° 340574 de las 15:09 horas del 02 de abril de 2024.

La suspensión es por el plazo de TREINTA Y OCHO DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

4-) ANA YANSI RAMÍREZ CHAVARRÍA, cédula de identidad N° 2-0578-0299, carné: 27025, expediente administrativo: 183906, mediante Resolución N° 323627 de las 12:16 horas del 06 de octubre de 2023.

La suspensión es por el plazo de CINCUENTA Y SEIS DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

5-) EVELYN GÓMEZ QUIRÓS, cédula de identidad N° 1-0914-0289, carné: 16134, expediente administrativo: 189347, mediante Resolución N° 337470 de las 14:06 horas del 28 de febrero de 2024.

La suspensión es por el plazo de SESENTA Y CINCO DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

6-) GEOVANNY RODRÍGUEZ ALFARO, cédula de identidad N° 4-0155-0700, carné: 21381, expediente administrativo: 185365, mediante Resolución N° 327070 de las 12:51 horas del 08 de noviembre de 2023.

La suspensión es por el plazo de NOVENTA Y UN DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

7-) MARIANELA SOTO RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° 1-0857-0940, carné: 9975, expediente administrativo: 191512, mediante Resolución N° 341946 de las 13:25 horas del 11 de abril de 2024.

La suspensión es por el plazo de CIENTO CUARENTA Y TRES DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

8-) JOSÉ MANUEL ROMERO MORA, cédula de identidad N° 1-0363-0853, carné: 15449, expediente administrativo: 191428, mediante Resolución N° 337817 de las 08:37 horas del 04 de marzo de 2024.

La suspensión es por el plazo de SEIS MESES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

9-) EDUARDO LÓPEZ SOLANO, cédula de identidad N° 2-0388-0087, carné 20602, expediente administrativo: 193906, mediante Resolución N° 340566 de las 15:03 horas del 02 de abril de 2024.

San José, 16 de mayo de 2024.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez. Jefe Unidad Legal Notarial.—1 vez.—O.C. N° 1222.—Solicitud N° 510279.—( IN2024865857 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0557-2024.—Exp 15297P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-64 en finca de del mismo en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 278.562 / 485.783 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024866687 ).

ED-0463-2024.—Expediente N° 25127.—Frutos de Oro de la Palmera Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captacion en finca de Finca Mira Piedras S. A., en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 145.421 / 550.491 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024866690 ).

ED-0552-2024.—Expediente N° 25273P.—La Naranjita de Osa S. A., solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 128.804 / 565.043 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024866712 ).

ED-0541-2024.—Exp.  25254.—Jennifer Diane Ryman, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 122.488 / 576.105 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2024.— Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024866718 ).

ED-0566-2024. Expediente 25281.—Vive Verde Uvita LLC Limitada, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del río río Uvita, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico, piscina y riego. Coordenadas 129.142 / 566.652 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024866778 ).

ED-0556-2024.—Expediente N° 25263.—Finca Mira Piedras Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captacion en finca su propiedad de en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 145.430 / 550.484 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2024.—Evangelina Torres S., Departamento de Información.—( IN2024866792 ).

ED-0558-2024. Expediente 25267.—Amigos por la Vida S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 136.880 / 555.546 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024866802 ).

ED-0559-2024.—Expediente N° 25268.—Amigos por La Vida S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 136.880 / 555.546 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024866804 ).

ED-0553-2024.—Expediente N° 25274.—Benicio, Hidalgo Picado, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 155.790 / 567.926 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 21 de mayo de 2024.—Evangelina Torres S.—( IN2024866806 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0562-2024. Expediente 25278.—Steven Arias Vargas y Víctor Arias Vargas, solicitan concesión de: 0.12 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca del Instituto Costarricense de Electricidad en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y lechería. Coordenadas 295.277 / 408.133 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024868513 ).

ED-0548-2024.—Expediente N° 25265-A.—Sociedad Agrícola Pinqui Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jardín, Dota, San José, para uso Consumo Humano. Coordenadas 188.876 / 540.766 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024868522 ).

ED-0546-2024.—Exp. N° 25264-A.—Sociedad Agrícola Pinqui Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad, en Jardín, Dota, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 189.068 / 541.373, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024868529 ).

ED-0564-2024.—Exp. 25280-A.—Cristina, Martínez Monge solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento El Jilguero, efectuando la captación en finca de Juan Martínez Chinchilla en Rivas, Pérez Zeledón, San JosÉ, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 160.705 / 583.717 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024868568 ).

ED-0550-2024.—Expediente N° 25277-A.—Geovanny, Martínez Chinchilla solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento El Jilguero, efectuando la captación en finca de Juan Martínez Chinchilla en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 160.705 / 583.717 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024868570 ).

ED-0549-2024.—Exp. 25275.—Daisy y Thomas Reserve Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento El Jilguero, efectuando la captación en finca de Juan Martínez Chinchilla en Rivas, Pérez Zeledón, San Jose, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 160.705 / 583.717 hoja San Isidro.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024868579 ).

ED-0525-2024.—Exp. N° 7645.—Ganadera Brealey Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.70 litros por segundo de la Quebrada Las Dantas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Barva), Barva, Heredia, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 230.800 / 523.450, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024868580 ).

ED-0527-2024.—Exp. N° 9826P.—Inversiones Bemi SA, solicita concesión de: (1) 0.45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-415, en finca de su propiedad en San Rafael (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano - otro, agropecuario - riego - pasto, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 218.050 / 469.200, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024868586 ).

ED-1220-2023.—Exp. N° 24788.—Rigoberto Alpízar Valenciano, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del propietario en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 239.616 / 491.438, hoja Quesada. (2) 0.32 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de propietario en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 239.630 / 491.340, hoja Quesada. (3) 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del propietario en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 239.647 / 491.333, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024868612 ).

ED-0565-2024.—Expediente N° 7144.—Félix Gerardo Alvarado Carranza, Rosibel Rojas Rojas solicita concesión de: (1) 0.50 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Zarcero en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y varios. Coordenadas 245.839 / 498.728 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024868710 ).

ED-0542-2024.—Expediente N° 9637P.—Corporación Domaro S.A., solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-377, en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 292.200 / 357.225, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024868825 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0580-2024.—Exp. 8531P.—Industria de Elementos de Concreto Armado S. A., solicita concesión de: (1) 0.69 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1778 en finca de su propiedad en Uruca (San José), San José, San José, para uso consumo humano-doméstico y industria-construcción. Coordenadas 215.600 / 523.950 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024868947 ).

ED-UHSAN-0042-2024.—Exp. 14724.—Marco Tulio, Valverde Monge solicita concesión de 4,8 litros por segundo de la Quebrada Las Delicias, efectuando la captación en finca de Quinta El Diamante Dos en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario - pisicultura. Coordenadas 262.322 / 471.499 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024868958 ).

ED-0484-2024.—Exp. 15226P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TP-53 en finca de el mismo en Agua Caliente (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 200.645 / 542.353 hoja Tapanti.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024869000 ).

ED-UHTPSOZ-0025-2024.—Exp. 14564P.—Cartian Realty LLC LTDA, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-150 en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humanodomestico. Coordenadas 143.959 / 547.827 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024869003 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 377-2024 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cincuenta minutos del ocho de abril de dos mil veinticuatro, en expediente de ocurso N° 7740-2024, incoado por Darling David Olivas Ruiz, se dispuso rectificar en el asiento de naturalización de Darling David Olivarez Ruiz, que el primer apellido de la persona inscrita y los apellidos del padre son “Olivares” y “Olivares Contreras” y en el asiento de matrimonio de Darling David Olivarez Ruiz y Dalma Espinoza Canales, que el primer apellido del conyuge y los apellidos del padre son “Olivares” y “Olivares Contreras”.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a.í.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2024865668 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Calero Montoya Luisa Jaquelin, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823901827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4560-2023.—San José, al ser las 09:45 del 17 de agosto de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024865819 ).

Katherine Danivia López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823958207, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4452-2023.—San José, al ser las 13:20 del 16 de agosto de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024865821 ).

Nubia del Socorro Castillo Meza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155830876632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3232-2024.—San José, al ser las 9:15 del 10 de mayo de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024865877 ).

Silvio Henríquez Dávila, nicaragüense, cédula de residencia N° 155830877419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3230-2024.—San José, al ser las 9:20 del 10 de mayo de 2024.—Silvia Marcela Masís Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024865879 ).

Jeffry Josué Rivera Rico, nicaragüense, cédula de residencia N° 1558350432606, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3184-2024.—San José, al ser las 1:32 del 8 de mayo de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024865900 ).

Irayda Carolina Ortiz Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801761327, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3361-2024.—San José, al ser las 12:35 del 16 de mayo de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024865903 ).

Víctor Javier Aguirre Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809035707, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3367-2024.—San José, al ser las 1:10 del 16 de mayo de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024865926 ).

José Francisco Herrera Pérez, venezolano, cédula de residencia N° 186200779303, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3379-2024.—San José, al ser las 7:56 del 17 de mayo de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024865957 ).

Ramón Alfredo Torres, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804703526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3331-2023.—San José, al ser las 9:34 del 24 de abril de 2024.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2024865958 ).

Petter Alexander Briceño Bravo, venezolano, cédula de residencia N° 186202372023, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3193-2023.—Alajuela, al ser las 10:18 horas del 13 de junio de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2024865960 ).

Yessenia del Carmen Martins, venezolana, cédula de residencia N° 186200779410, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3378-2024.—San José, al ser las 7:46 del 17 de mayo de 2024.—María Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024865967 ).

Deiby Channel Herrera Arroliga, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821400114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3315-2024.—San José, al ser las 8:13 del 17 de mayo de 2024.—Daniela Corea Arias, Jefatura.—1 vez.—( IN2024865975 ).

Dulce María Dávila Urbina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822309829, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3381-2024.—Alajuela, al ser las 8:30 del 17 de mayo de 2024.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024865979 ).

Yessica del Carmen Espinoza Ibarra, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808019811, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3166-2024.—San José, al ser las 8:01 del 13 de mayo de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024866005 ).

Yojeylin Vanessa Martínez Medina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823829620, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3264-2024.—Grecia, al ser las 08:02 horas del 14 de mayo del 2024.—Oficina Regional de Grecia.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2024866014 ).

Bartlomiej Bireta, polaca, cédula de residencia N° 161600008430, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3386-2024.—San José, al ser las 10:02 del 17 de mayo de 2024.—Laura Bejarano Kien, Jefe.—1 vez.—( IN2024866065 ).

Alisson Lidieth Guillén Talavera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823961631, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3173-2024.—San José, al ser las 10:18 del 17 de mayo de 2024.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2024866080 ).

Celia María Madrigal López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817176514, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3408-2024.—San José, al ser las 1:38 del 17 de mayo de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024866088 ).

Alexis Danilo Ortiz Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825404122, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3248-2024.—San José, al ser las 2:54 del 10 de mayo de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024866089 ).

Juris Nohelia Sobalvarro Urbina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155850894605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3380-2024.—San José, al ser las 9:15 del 17 de mayo de 2024.—José Aníbal González Araya, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2024866097 ).

Rosa Adela Martínez Lanzas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813622312, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3392-2024.—San José, al ser las 11:29 del 17 de mayo de 2024.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2024866098 ).

Allison Pastora López González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821037921, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3399-2024.—Alajuela, al ser las 13:28 horas del 17 de mayo de 2024.—Luis Fernando Retana Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024866106 ).

Geylet Raquel Guzmán Puente, dominicana, cédula de residencia N° 121400257432, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3190-2024.—San José, al ser las 13:41 del 17 de mayo de 2024.—José Aníbal González Araya, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2024866112 ).

Graciela Josefina Arab Olavarrieta, venezolana, cédula de residencia N° 186202650106, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2852-2024.—San José, al ser las 12:31 del 17 de mayo de 2024.—María Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024866118 ).

Jesús Enrique Martínez Tamayo, venezolana, cédula de residencia N° 186201523627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2854-2024.—San José, al ser las 12:31 del 17 de mayo de 2024.—María Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024866121 ).

Katherine Buitrago Narváez, colombiana, cédula de residencia N° 117002226222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3098-2024.—San José, al ser las 2:28 del 15 de mayo de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024866131 ).

Vanessa Michell Ponce Girón, hondureña, cédula de residencia N° 134000443915, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3047-2024.—San José, al ser las 8:02 del 20 de mayo de 2024.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024866159 ).

Blanca Rosa Gutiérrez Solís, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808119427, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3291-2024.—San José, al ser las 9:24 del 14 de mayo de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024866211 ).

Cristhoffer Eduardo Linarte Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155824266518, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3395-2024.—San José, al ser las 12:00 del 17 de mayo de 2024.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2024866223 ).

Félix Enmanuel Santos Gómez, dominicano, cédula de residencia N° 121400237319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3296-2024.—Alajuela, al ser las 9:40 del 14 de mayo de 2024.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024866275 ).

Junior Alexander Díaz Acevedo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155850110532, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2571-2024.—San José, al ser las 8:29 del 15 de mayo de 2024.—María Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024866277 ).

Josefa Marín Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806161111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3414-2024.—San José, al ser las 8:45 del 20 de mayo de 2024.—Oficina Regional de Quepos.—Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe.—1 vez.—( IN2024866278 ).

Castillo Bucardo Silvia Marisela, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819960526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3413-2024.—Alajuela, al ser las 09:30 del 20 de mayo de 2024.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024866280 ).

Odila del Carmen Grillo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812907508, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3310-2024.—San José, al ser las 1:42 del 15 de mayo de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024866303 ).

Eliezer Alexander Morales Baltodano, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805360728, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente3385-2024.—San José, al ser las 11:47 del 17 de mayo de 2024.—María Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional 2.—   1 vez.—( IN2024866316 ).

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:

I.—La reforma tanto en el apartado de Atinencias de la Carrera de Ingeniería del Software (ISW) como de las atinencias del apartado de la Carrera de Ingeniería en Salud Ocupacional y Ambiente (ISOA) del “Manual de Atinencias y Especialidades Docentes de la Universidad Técnica” mediante acuerdo N° 16-2-2024 de la sesión ordinaria N° 2-2024, artículo 23, celebrada el jueves 25 de enero de 2024.

II.—La actualización de la Carrera de Ingeniería en Salud Ocupacional y Ambiente (ISOA) en el “Manual de Atinencias y Especialidades Docentesmediante Acuerdo N° 13-7-2024 de la sesión ordinaria N° 7-2024, artículo 17, celebrada el jueves 22 de febrero de 2024.

La reforma al Manual anterior rige a partir de su publicación.

El Manual de Atinencias y Especialidades Docentes de la Universidad Técnica en su versión completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, secciónNormativa Universitaria”.

Francisco González Calvo, Rector a. í.—1 vez.—( IN2024866002 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN POLÍTICA INSTITUCIONAL

La Junta Directiva de la Caja Costarricenses de Seguro Social, en el acuerdo primero de la Sesión Ordinaria N° 9451 celebrada el 23 de mayo del 2024, acordó:

Por lo tanto la Junta Directiva en forma unánime acuerda:

“(…)  La Junta Directiva aprueba la reforma a la Política Institucional para el Fortalecimiento del Deber de Probidad en la Gestión código GG-GA-PO-001, como requisito para la implementación del Sistema de Gestión Antisoborno basado en la Norma ISO N° 37001 (…)”.

Política Institucional para el Fortalecimiento del Deber de Probidad en la Gestión código GG-GA-PO-001, versión N° 02, 23 de mayo del 2024.

1. Presentación

La Caja Costarricense de Seguro Social, es la institución dedicada a proporcionar los servicios de salud en forma integral al individuo, la familia y la comunidad, y otorgar la protección económica, social y de pensiones, conforme la legislación vigente, a la población costarricense. El bien social que se genera desde la prestación de los servicios debe resguardarse con los medios necesarios para seguir impulsando el desarrollo y continuar fortaleciendo el sistema democrático del país, con altos estándares de servicios en seguridad social, que invitan a otras naciones a seguir los pasos de un estado comprometido con el bien común y la justicia social. El direccionamiento que se logra a través del conjunto de políticas y lineamientos que aciertan en líneas de acción pertinentes y eficaces, es un medio esencial para resguardar y fortalecer el accionar de esta institución, de manera que responda permanentemente a su razón de ser.

La presente política busca contribuir al cumplimiento del deber de probidad en el ejercicio de las funciones públicas, por medio de la prevención, detección, sanción y erradicación de la corrupción y conflicto de interés en la institución, para satisfacción del interés público en las prestaciones de salud y de pensiones, bajo el gobierno y administración de la Caja Costarricense de Seguro Social.

De acuerdo con principios de probidad, transparencia, legalidad, eficacia, eficiencia, participación, imparcialidad, honestidad y ética y en cumplimiento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública y su Reglamento, las normas ISO 37301:2021, ISO 37001:2016, así como la Política Gestión Integral de Riesgos en la CCSS, es necesario que la Administración Pública pueda disponer de instrumentos de carácter preventivo, correctivo y sancionatorio, ante el riesgo de la materialización de conductas impropias que atenten contra el fin de los servicios públicos, al infringirse el deber de probidad.

Enunciado 1.—La Caja Costarricense de Seguro Social promoverá en todos sus ámbitos de acción, una cultura de gestión orientada al interés público, de acuerdo con principios de transparencia, legalidad, eficacia, eficiencia, participación, imparcialidad, honestidad y ética, para lo cual las actividades de evaluación y control de la gestión Institucional, así como, la rendición de cuentas, serán ejes estratégicos de la organización.

Enunciado 2.—La Caja Costarricense de Seguro Social fortalecerá el marco normativo especifico, que regule el accionar de las personas trabajadoras, con el fin de cumplir el deber de probidad en el ejercicio de la función pública, en la prestación de los servicios de salud, pensiones y prestaciones sociales.

Enunciado 3.—La Caja Costarricense de Seguro Social fomentará la probidad en la actuación de las personas trabajadoras, basada en la prevención, detección, sanción y erradicación de la corrupción y conflicto de interés, dirigida al interés público, apegado al marco ético y legal vigente.

Enunciado 4.—La Caja Costarricense de Seguro Social en materia de salud, pensiones y prestaciones sociales, fomentará, regulará y fiscalizará las relaciones de colaboración con las personas físicas o jurídicas, nacionales e internacionales,  donde prime actividades con o sin fines de lucro, en la cual prohíbe cualquier intento o acto de corrupción en todos los niveles de la organización, en apego con los principios constitucionales, el marco normativo institucional y los estándares mundiales de sistemas de gestión de cumplimiento.

Enunciado 5.—La Junta Directiva como órgano jerárquico superior de La Caja Costarricense de Seguro Social y el cuerpo gerencial garantizarán en sus actos el deber de probidad y lo fomentarán en la gestión de los servicios de salud y de pensiones a cargo de la institución, para erradicar la corrupción y la materialización del conflicto de interés. Asimismo, expresará su compromiso de implementar, revisar, evaluar y adoptar medidas efectivas a través de la Administración, para garantizar el involucramiento de todos los trabajadores, de sus representantes, proveedores y contratistas, en el cabal cumplimiento de la presente Política, asegurando la mejora continua de los sistemas de cumplimiento, bajo la sana administración del buen gobierno.

Enunciado 6.—La Caja Costarricense de Seguro Social establecerá, mantendrá y mejorará continuamente los mecanismos para la administración, seguimiento y evaluación de la “Política Institucional para el fortalecimiento del deber de probidad en la gestión”, Programa de Cumplimiento y Sistema de Gestión Antisoborno, que permitan el aprendizaje y la rendición de cuentas.

Enunciado 7.—La Caja Costarricense de Seguro Social mediante el debido proceso determinará el incumplimiento de la presente Política y otros documentos u obligaciones establecidos en el Programa de Cumplimiento y Sistema de Gestión Antisoborno de la organización o en el supuesto de comisión de hecho o comportamiento indebido que pudieran ser calificados como delictivos y establecerá las sanciones disciplinarias, sin perjuicio de las sanciones penales y/o civiles por parte de las autoridades competentes. De la implementación de la presente política podría generar las investigaciones administrativas de rigor, y eventualmente se podrá dar parte a las autoridades judiciales competentes para las indagaciones que en derecho correspondan.

Enunciado 8.—La Caja Costarricense de Seguro Social establecerá los medios para el planteamiento de inquietudes o creencias razonables, con respecto a cualquier comportamiento indebido del que se tenga conocimiento o sospecha, así como la atención de consultas sobre el Programa de Cumplimiento y Sistema de Gestión Antisoborno, a través del Canal de Denuncias, con la supervisión, asesoría y seguimiento de la Función de Cumplimiento de la Gerencia de Logística. Así mismo, garantiza la protección y confidencialidad de las partes involucradas.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dirección Técnica de Bienes y Servicios.—Licda. Sofía Espinoza Salas, Directora a.í.—1 vez.—O.C. N° DTBS-0004-20.—Solicitud N° 512237.—( IN2024868933 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

El Concejo Municipal de Tarrazú, toma el acuerdo N° 26, en la sesión ordinaria: 207-2024, celebrada el 18 de abril del 2024, donde en vista de que se realizó la primera publicación del Reglamento de Comités de Caminos de la Municipalidad de Tarrazú y no hubo objeción alguna, es que se aprueba en definitiva el mismo, quedando de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE COMITÉS DE CAMINOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

Artículo 1°—Naturaleza de los comités de caminos. Los Comités de Caminos son órganos auxiliares de la Municipalidad que en forma voluntaria apoyan las tareas de conservación y desarrollo vial cantonal, en el momento en que la Municipalidad y el Departamento de Gestión Vial lo requieran.

Artículo 2°—Objetivos de los Comités de Caminos. Los comités de caminos contribuirán en la planificación, ejecución, supervisión, fiscalización y, en general todas las actividades inherentes al desarrollo y conservación de la Red Vial Cantonal, en función de las necesidades presentadas y detectadas, en forma coordinada con la municipalidad u otros entes competentes.

Artículo 3.—Nombramiento de los Comités de Camino. Los Comités de Caminos serán integrados por vecinos propietarios, del camino de acceso (colindantes del camino). Su nombramiento será a través de una Asamblea General de vecinos, quienes se encargan de elegir aproximadamente a cinco representantes quienes serán la Junta Directiva compuesta por los siguientes cargos: Presidencia, Vicepresidencia, secretaría, tesorería y vocales. Contará además con un fiscal con voz, pero sin voto. Elegidos sin distinción de género, religión y sexo. Adicional en caso de una votación empate, el presidente tendrá doble voto.

En los nombramientos no se permite, elegir personas que no estén de forma presencial en la asamblea, ser elegidas por llamada telefónica, ser elegidas sin consentimiento de la persona o cuando no haya quórum, así como realizar asambleas en reuniones improvisadas.

Artículo 4°—Investidura del comité de caminos y vigencia. El comité de caminos, para su legitimación, deberá ser juramentado en un plazo máximo de treinta días hábiles, por el Concejo Municipal de Tarrazú a petición del Departamento de Gestión Vial. Tendrá una vigencia de dos años, a partir del día de su juramentación; pudiendo ser reelectos.

Artículo 5°—Renuncia, destitución y sustitución. Los y las miembros (as) del comité de caminos podrán renunciar a su cargo por cualquier motivo, debiendo presentar por escrito las razones de su renuncia ante la Junta Directiva. De igual forma podrán ser destituidos, por causa justificada o incumplimiento de deberes, previo otorgamiento del debido proceso y derecho a la defensa, que brindará la junta directiva, la que resolverá lo que corresponda y contra lo cual procederán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, ante la asamblea general de vecinos, que se convocará para tal efecto. Se convocará a asamblea para sustitución.

Artículo 6°—Relaciones de dependencia. El Comité de Caminos depende, en primera instancia de la Asociación de Desarrollo Integral, de la Municipalidad, del Concejo de Distrito correspondiente, y en segunda instancia de la Asamblea General de Vecinos. El órgano máximo de representación es la asamblea general de vecinos.

Artículo 7°—Funciones y atribuciones. Las funciones del comité de caminos son:

1.  Gestionar la colaboración con la Asociación de Desarrollo Integral.

2.  Promover buena comunicación con la comunidad y municipalidad. Organizar, trabajar, trasladar y guiar el material que se coloque en el camino.

3.  Coordinar con el Departamento de Gestión Vial, los procesos que proponga el comité de caminos o solicite la municipalidad para la rehabilitación, mantenimiento, reconstrucción, mejoramiento y/u obra nueva de los caminos de su jurisdicción.

4.  Servir de enlace entre el Departamento de Gestión Vial u otra competencia municipal y la comunidad, cooperativas, asociaciones, fundaciones, empresas, así como con cualquier otro ente u órgano interesado y competente en materia vial.

5.  Fiscalizar los proyectos viales ejecutados, bajo cualquier modalidad, por la municipalidad de Tarrazú y de otras organizaciones e instituciones públicas o privadas, en las vías de su jurisdicción; para ello coordinará con el Departamento de Gestión Vial.

6.  Fomentar actividades dentro del marco de la Conservación Vial Participativa.

7.    Rendir cuentas a la comunidad sobre sus labores y actividades realizadas, mediante los informes correspondientes ante la asamblea general anual.

8.  Programar y desarrollar actividades que permitan la recaudación y aprovisionamiento de recursos de cualquier tipo para ser utilizados en el mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción y/o mejoramiento de los caminos de su jurisdicción; los recursos recaudados también podrán ser utilizados para solventar las necesidades operativas del comité, ejemplo: materiales didácticos y herramientas para realizar mantenimiento manual (carretillos, palas, machetes), entre otros. El origen y administración de estos recursos, se incorporará en el informe anual.

9.  Inspeccionar, documentar e informar a la dependencia municipal competente, sobre el cumplimiento de los deberes de los propietarios y poseedores de fundos colindantes, con vías públicas en términos de lo establecido en el Reglamento para el establecimiento y cobro de tarifas y multas para el incumplimiento de las obligaciones de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en el Cantón de Tarrazú.

10.  Realizar y promover actividades de mantenimiento manual como descuaje de ramas, limpieza de rondas, limpieza de cunetas, bacheo manual, limpieza de alcantarillas, entre otras actividades.

11. Coordinar con la municipalidad la planificación y ejecución de las obras (mano de obra y materiales).

Artículo 8°—Organización y Funcionamiento. Para el cumplimiento de sus cometidos, el comité de caminos deberá:

1.  Acordar como primera medida el periodo y lugar para celebrar sus reuniones.

2.  Definir en un plazo no mayor de dos meses a partir de su nombramiento, los objetivos y labores en un plan de trabajo, en el que se determinará las actividades, plazo para ser ejecutadas y responsables. Dicho plan de trabajo deberá presentarse, junto con el informe de labores, en la asamblea anual.

3.  Realizar sus funciones en forma honorífica, pudiendo percibir únicamente el reembolso de los gastos en que incurra para el desempeño de sus funciones; debiendo justificar documentalmente dichas erogaciones (gastos).

4.  Reunirse como mínimo, ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo determine el presidente o dos terceras partes de los y las miembros. El quórum estará conformado por la mitad más uno de sus miembros.

5.  Tomar los acuerdos por simple mayoría de votos.

6.  Entregar, toda la documentación y recursos en su poder a su sucesor inmediatamente finalizadas sus funciones.

Artículo 9°—Funciones de la Presidencia.

1.  Presidir las reuniones de la junta directiva.

2.  Firmar las actas de las sesiones con la secretaría.

3.  Firmar con la secretaría la comunicación de los acuerdos.

4.  Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos tomados por el comité.

5.  Elaborar con los demás miembros el plan de trabajo y el informe anual de labores.

6.  Ejercer la representación del comité cuando sea necesario y procedente.

7.  Exponer el informe anual de labores a la asamblea general de vecinos.

8.  Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.

9.  Dirigir e impulsar al grupo a nuevas iniciativas

10. Promover el trabajo en equipo

Artículo 10.—Funciones de la Vicepresidencia:

1.  Sustituye al presidente en todas sus funciones cuando este se encuentra ausente

2.  Contribuye al trabajo en equipo

Artículo 11.—Funciones de la Secretaría.

1.  Actualizar y custodiar el libro de actas de la junta directiva.

2.  Firmar junto con la presidencia las actas de las sesiones.

3.  Firmar junto con la presidencia la comunicación de acuerdos.

4.  Leer y tramitar la correspondencia a la brevedad posible.

5.  Llevar un archivo completo y ordenado de la correspondencia recibida y enviada, así como de las actividades proyectadas, realizadas y en ejecución.

6.  Entregar, toda la documentación en su poder a su sucesor, inmediatamente finalizadas sus funciones.

7.  Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.

Artículo 12.—Funciones de la Tesorería.

1.  Mantener actualizado el registro contable de ingresos y egresos del comité.

2.  Desembolsar las sumas o pagos que sean acordados en junta directiva.

3.  Preparar el informe económico que se incorporará en el informe anual que presentará la junta directiva a la asamblea general.

4.  Denunciar, ante la asamblea general de vecinos y/o quien corresponda sobre el acaecimiento de irregularidades o anomalías en que incurra la organización.

Artículo 13.—Funciones del Fiscal:

1.  Vigilar que se cumplan los acuerdos de la junta directiva y de la asamblea general de vecinos.

2.  Velar porque cada miembro de la junta directiva cumpla con su labor.

3.  Fiscalizar y vigilar la marcha del comité de caminos.

Artículo 14.—Funciones de la Vocalía. Los vocales sustituirán temporalmente en su orden de nombramiento a las y los miembros de la Junta Directiva ausentes.

Asistir a reuniones y apoyar en los proyectos con voz y voto.

Artículo 15.—De la derogatoria del Reglamento anterior. Se deroga el Reglamento de Comités de Caminos de la Municipalidad de Tarrazú, aprobado mediante acuerdo número 8 de la sesión ordinaria 199-2014.

Artículo 16.—Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo.—1 vez.—( IN2024865991 ).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

En uso de sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo N° 11, que consta en artículo 3°, capítulo 3°, del acta de la sesión ordinaria Nro. 209-2024, del 30 de abril de 2024, el:

REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

 Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento tiene por objeto fijar los lineamientos para la obtención de la autorización municipal para la realización de espectáculos públicos de manera permanente u ocasional en el Cantón de Curridabat. 

 Artículo 2ºDefiniciones. Para la aplicación del presente reglamento y para su debida interpretación, se entienda por:

a)  Espectáculo público: se entenderá por espectáculo público toda función, representación, transmisión o captación pública que congregue, en cualquier lugar a personas para presenciarla o escucharla.

b)  Espectáculos públicos permanentes: Son aquellos que por su naturaleza constituyen la actividad ordinaria del lugar y se desarrollan durante todo el año.

c) Espectáculos públicos ocasionales: Son aquellas actividades que por su naturaleza se desarrollan ocasionalmente.

d)  Eventos de concentración masiva: Todo evento temporal que reúna extraordinariamente a una cantidad de personas, bajo condiciones de aglomeración o hacinamiento, en espacios físicos abiertos o cerrados que por sus características de sitio, estructurales y no estructurales, suponen o hacen suponer un escenario de riesgo o de amenaza que obligan a medidas preventivas de control de uso del espacio y de la conducta humana.

e)  Impuesto de espectáculos públicos: Es el gravamen que deben cancelar las personas físicas y jurídicas a la entidad municipal de conformidad con la Ley N° 6844, el cual puede ser cancelado de forma mensual o por actividad ocasional. 

f)  Ley N° 6844: Ley que establece impuesto de espectáculos públicos a favor de municipalidades. 

g)  Municipalidad: entiéndase la Municipalidad de Curridabat 

Artículo 3ºÁmbito de aplicación. Las disposiciones del presente reglamento serán de aplicación y acatamiento obligatorio para todas las personas físicas o jurídicas, que ya cuenten con una licencia comercial; y que pretendan obtener la autorización municipal a fin de realizar de manera permanente u ocasional la actividad de espectáculo público.

Todos los espectáculos públicos o de diversión no gratuitos, sea permanentes u ocasionales, deberán contar con licencia emitida por la Municipalidad de Curridabat para la realización del evento. 

Para tal efecto se cancelará el impuesto de conformidad con el procedimiento que se regula en el presente reglamento.

Para tal efecto, de conformidad con la Ley que establece el impuesto a espectáculos públicos a favor de las municipalidades N° 6844, las actividades autorizadas por el presente reglamento, solo se autorizarán previa solicitud en los siguientes establecimientos comerciales: teatros, cines, salones de baile, salones de eventos, discotecas, locales, estadios y plazas nacionales o particulares; y en general sobre todo espectáculo que se efectué con motivo de festejos cívicos y patronales, veladas, ferias, turnos, novilladas o cualquier otro sitio que de conformidad a la circunstancias del caso particular, resulte conveniente para dicha actividad, sin perjuicio de los derechos de los ciudadanos a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 

La autorización que se otorgue por el presente reglamento es independiente de la licencia comercial que habilita el funcionamiento del negocio.

CAPÍTULO II

Requisitos y trámite

 Artículo 4ºRequisitos para la licencia de espectáculos públicos permanentes.  Para la obtención de la autorización de realización de actividades denominadas como espectáculo público permanente se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Completar el formulario de solicitud de licencia municipal para espectáculo público permanente.

b)  Presentar mensualmente, en los primeros diez días de cada mes, los boletos o tiquetes que se utilizarán para el ingreso a las actividades con el objetivo de que la Municipalidad proceda a sellar y registrar cada uno de ellos. Los boletos deberán tener impreso el valor de la entrada, descripción, fecha del evento, el nombre del negocio, razón social del patentado y estar numerados en forma consecutiva.

En caso, de que los boletos sean emitidos electrónicamente, deberá presentar copia del contrato con la empresa que se encargará de la venta de los tiquetes y certificación de contador público haciendo constar el ingreso bruto total recaudado una vez finalizado el evento. En caso de no contar con dicho documento al momento de la gestión, deberá aportarlo ocho días previo a la realización del evento. 

c)  Aportar contrato de arrendamiento o en su defecto autorización de la persona física o jurídica propietaria del inmueble, que indique que la actividad solicitada cuenta con visto bueno de la persona propietaria del inmueble.

d)  Plan de confinamiento sónico aprobado por el Ministerio de Salud. Lo quitaría ya que el lugar es permanente. 

e)  Constancia emitida por el Teatro Nacional, o su exoneración, sobre el impuesto de espectáculos públicos.

f)  Póliza del Instituto Nacional de Seguros sobre daños a terceros.

g)  Autorización del uso del repertorio musical, o su exoneración, extendido por los autores o por sus representantes, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23485-MP del 5 de julio de 1994.

h)  Documento de calificación de la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos.

i)   Autorización del Ministerio de Salud y/o del Comité Asesor Técnico en Concentraciones Masivas de la Comisión de Emergencias. 

j)   Encontrarse al día en el pago de las obligaciones municipales tanto el propietario del inmueble como el solicitante de la patente de espectáculos públicos o encontrarse con un arreglo de pago al día.

k)  Encontrase al día en el pago de las cuotas obrero-patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social, el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares o contar con un arreglo de pago al día.

l)   Plan de Manejo de los Desechos Sólidos Ordinarios y Valorizables debidamente aprobado por la Municipalidad.

En caso de que la persona solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por Notario (a) Público (a).

En caso de personas jurídicas, no se requerirá la presentación de la certificación de personería jurídica, siendo entera responsabilidad del gestionante indicar correctamente el número de cédula jurídica en el formulario. En caso de no coincidir la firma del representante legal del formulario con la que conste en el Registro Nacional, se hará la prevención respectiva de conformidad con el presente reglamento. 

En el supuesto de que los documentos estén suscritos en formato de firma digital, deberán ser remitidos al correo que para dicho fin disponga el Departamento de Plataforma de Servicios a fin de validar las firmas. No se recibirán documentos con firma digital impresos para ser presentados directamente en dicha oficina. 

 Artículo 5ºRequisitos para la licencia de espectáculos públicos ocasionales.  Para la obtención de la autorización de realización de actividades denominadas como espectáculo público ocasional se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)    Formulario de solicitud de licencia municipal para espectáculo público ocasional.

b)  Presentar los boletos o tiquetes que se utilizarán en el evento para que la Municipalidad proceda a su registro. Los boletos deberán tener impreso el valor de la entrada, descripción, fecha del evento, el nombre del negocio, razón social del patentado y estar numerados en forma consecutiva

En caso, de que los boletos sean emitidos electrónicamente, deberá presentar copia del contrato con la empresa que se encargará de la venta de los tiquetes y certificación de contador público haciendo constar el ingreso bruto total recaudado una vez finalizado el evento. En caso de no contar con dicho documento al momento de la gestión, deberá aportarlo ocho días previo a la realización del evento. 

c)  Autorización de uso del propietario del establecimiento o terreno donde se realizará el evento, o en su defecto, contrato de arrendamiento.

d)  Documento emitido y rubricado por un (a) Ingeniero (a) Civil donde garantice que la estructura donde se desarrollará la actividad se encuentra en condiciones óptimas para la actividad solicitada, así como la señalización de la capacidad máxima de personas que estructuralmente soportará las instalaciones.

e)  Documento idóneo donde se acredite que la Cruz Roja participará en el evento.

f)  Autorización del Ministerio de Salud y/o del Comité Asesor Técnico en Concentraciones masivas de la Comisión de Emergencias. En caso de involucrar actividades con animales se debe aportar documento emitido por el Servicio Nacional de Salud Animal, según corresponda. Queda terminantemente prohibida la realización de corridas de toros, monta, peleas de gallo y cualquier otra actividad que implique maltrato animal.

g)  No se permiten actividades con animales.

h)  Constancia emitida por el Teatro Nacional, o su exoneración, sobre el impuesto de espectáculos públicos.

i)   Póliza del Instituto Nacional de Seguros sobre daños a terceros.

j)   Visto bueno de la Comisión Nacional de Emergencias.

k)    Autorización de la Dirección General de Tránsito garantizando su presencia en las vías que correspondan y del cierre de vías.

l)   Autorización del uso del repertorio musical, o su exoneración, extendido por los autores o por sus representantes, de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 23485- MP del 5 de julio de 1994, Reglamenta Artículo 50 de Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexo

m) En caso de espectáculos extranjeros, deberán ingresar al país promocionados por empresa nacional, la cual será responsable y garante del extranjero, antes, durante y después de la actividad.

n)  Documento de calificación de la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos.

o)  Plan de Manejo de los Desechos Sólidos Ordinarios y Valorizables debidamente aprobado por la Municipalidad.

En caso de que la persona solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por Notario (a) Público (a).

En caso de personas jurídicas, no se requerirá la presentación de la certificación de personería jurídica, siendo entera responsabilidad del gestionante indicar correctamente el número de cédula jurídica en el formulario. En caso de no coincidir la firma del representante legal del formulario con la que conste en el Registro Nacional, se hará la prevención respectiva de conformidad con el presente reglamento.

En el supuesto de que los documentos estén suscritos en formato de firma digital, deberán ser remitidos al correo que para dicho fin disponga el Departamento de Plataforma de Servicios a fin de validar las firmas. No se recibirán documentos con firma digital impresos para ser presentados directamente en dicha oficina. 

Artículo 6ºPrevención de documentación. En caso de requerirse alguna aclaración, prevención o información adicional que deba ser suministrada por el peticionario, se procederá por una única vez, a la notificación por el medio señalado para dicho fin en el formulario, para que en el plazo de diez días hábiles se cumpla con lo requerido por la oficina municipal, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, notificándose entonces su archivo inmediato.

Se podrá requerir al peticionario la aportación de aquellos datos o documentos complementarios que obren en su poder o cuya obtención esté a su alcance y que resulten estrictamente imprescindibles para tramitar y responder la petición. 

 Artículo 7ºPlazos de resolución. Toda solicitud deberá resolverse por parte del Departamento de Patentes en el término máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de su presentación. 

No se computará como parte de dicho plazo, las subsanaciones que sean debidamente notificadas al peticionario por defectos u omisiones de su solicitud. 

Artículo 8ºResolución de autorización. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones, por medio de una resolución emitida por el Departamento de Patentes, se otorgará la autorización para la realización de la actividad pretendida en los términos establecidos en este Reglamento; en un plazo máximo de diez días hábiles.

 Artículo 9ºResolución denegatoria de autorización. En caso de que la solicitud deba ser rechazada, se emitirá el respectivo acto administrativo que así lo fundamente.

Contra dicho acto y de conformidad con el artículo 171 del Código Municipal, cabrá los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, los cuáles se deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de la notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Departamento de Patentes y el de apelación en subsidio por la Alcaldía.

CAPÍTULO III

Del cálculo y pago del impuesto 

 Artículo 10.—Hecho generador. Constituye el hecho generador de la obligación tributaria, la presentación o desarrollo de toda clase de espectáculos públicos no gratuitas sean permanentes u ocasionales que se autoricen de conformidad con el presente reglamento. 

 Artículo 11.—Base imponible. Constituye la base imponible para la determinación de este impuesto, el monto que resulte de la sumatoria del valor neto de cada uno de los tiquetes, boletas o entradas individuales a todos los espectáculos públicos o de diversión que se presenten o se efectúen en el cantón de Curridabat. 

Cuando además del valor de la entrada se cobren sumas adicionales por rubros como- consumo mínimo, barra libre, admisión de cuales quiera otros términos similares-, el impuesto se calculará sobre la cantidad que resulte del valor de la entrada más el sobreprecio por tales conceptos, y cuando se cobre sólo alguno de ellos, ese valor será la base imponible del impuesto.

 Artículo 12.—Tarifa. La Municipalidad cobrará un impuesto del cinco por ciento (5%) sobre la base imponible definida en el artículo anterior, a todos los espectáculos públicos no gratuitos que se regulan en el presente reglamento.

Artículo 13.—Declaración jurada. Se establece la obligación de presentar una declaración jurada del aforo máximo posible del establecimiento donde se realizará el evento, así como de la cantidad de entradas que serán puestas en venta y su valor unitario.

Artículo 14.—La exoneración en los casos establecidos por la legislación vigente. De conformidad con lo establecido en la Ley N° 6844, podrá exonerarse del pago del impuesto todos los espectáculos o actividades definidas en el artículo 3 de este reglamento cuando el producto integro se destine a fines escolares, de beneficencia, religiosos o sociales, previa solicitud por escrito del solicitante y aprobación por parte del Concejo Municipal.  También quedaran exoneradas todas aquellas actividades o los torneos deportivos, sin fines de lucro, que organicen las sociedades anónimas deportivas, las asociaciones y las federaciones deportivas, debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas y reconocidas como tales por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, esto de conformidad con el artículo 100 de la Ley que crea el Instituto del Deporte y Recreación y su régimen jurídico Nº 7800. 

Para gozar de la presente exención, los interesados deberán presentar una solicitud por escrito debidamente fundamentada, en un plazo de diez días hábiles previos a la realización de la actividad y adjuntando una constancia de la existencia de la institución beneficiaria; en el caso de comités o asociaciones sin personería jurídica, deberán hacerlo mediante declaración jurada presentada ante el Concejo Municipal, en la que indique que el producto íntegro de la recaudación se destinará a fines benéficos.

 Artículo 15.—Pago del tributo. El impuesto deberá ser cancelado únicamente en las cajas recaudadoras definidas por la Municipalidad; o vía transferencia electrónico depositándolo en las cuentas de la Municipalidad; para cuyo efecto deberá aportar la respectiva copia, ante la oficina que realiza el trámite, en forma personal o vía correo electrónico.

Los espectáculos públicos permanentes deberán cancelar el impuesto, el último día hábil del mes que se trate. 

Los espectáculos públicos ocasionales, deberán cancelar el impuesto, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la realización del evento, y para tal fin deberá presentar el comprobante extendido por la Tesorería Municipal.

Artículo 16.—Pago del tributo por adelantado. Los contribuyentes podrán efectuar pagos anticipados del impuesto. Para este efecto, presentarán una declaración anticipada en el formulario elaborado por la Municipalidad, procediendo a hacer una liquidación definitiva a más tardar el último día hábil del mes que se trate, en el caso de espectáculos permanentes. Para los espectáculos ocasionales, la liquidación deberá ser presentada a más tardar el día hábil posterior a la realización del evento.

Artículo 17.—Multa por no pago. El no pago de este impuesto faculta a la municipalidad para imponer una multa igual a diez veces el monto dejado de pagar. 

El monto dejado de pagar se determinará con base en la diferencia entre el número de entradas autorizadas no vendidas y el número real de asistentes al evento, la que servirá de base para el cálculo de la respectiva multa.

 Artículo 18.—Tasación de oficio. Con base en las actas de observación realizadas durante el evento, el Proceso de Patentes realizará una tasación de oficio del impuesto e impondrá la multa establecida en el presente capítulo, siempre observando el debido procedimiento administrativo.

 CAPÍTULO VI

De la fiscalización 

Artículo 19.—Verificación in situ. El inspector Municipal tiene la facultad, en cualquier tiempo, de verificar el correcto cumplimiento normativa vigente, utilizando para ello cualquier medio y procedimiento legalmente establecido. Los funcionarios Municipales responsables de la efectiva recaudación del impuesto podrán solicitar la colaboración con las autoridades de policía.

Artículo 20.—Facultades y deberes de los inspectores. Los inspectores municipales tendrán las siguientes atribuciones y deberes:  

a)  Inspeccionar los establecimientos en donde se realizan actividades o espectáculos públicos.

b)  Verificar el cumplimiento de las normas que comprometan la responsabilidad municipal por el otorgamiento de permisos para actividades o espectáculos públicos, turnos, ferias, eventos deportivos o sociales, así como aquellos eventos que el Concejo Municipal haya exonerado de tal tributo.

c)  Notificar a las personas físicas o jurídicas que contravengan las disposiciones enmarcadas conforme a este reglamento.

d)  Coordinar con las autoridades de la Fuerza Pública el efectivo cumplimiento del presente reglamento.

e)  Informar al Encargado de Patentes dentro de un plazo máximo de dos días hábiles, el resultado de sus inspecciones y gestiones.

Artículo 21.—De la identificación de los inspectores. Los Inspectores Municipales contarán con una identificación extendida y firmada por el Alcalde Municipal, la cual llevará impresa el sello municipal. Esta identificación deberá ser presentada en el lugar en que se realizará el evento sujeto a inspección.

Artículo 22.—Sobre las anomalías cometidas por funcionarios Municipales. Los dueños de establecimientos o los responsables de los espectáculos públicos están obligados a denunciar de inmediato y por escrito ante la Municipalidad, cualquier anomalía cometida por algún funcionario municipal.

Artículo 23.—Deber de informar sobre conductas sancionables. Es deber de los Inspectores Municipales, así como de la Policía Municipal, informar a la Municipalidad de las personas físicas o jurídicas que contravengan lo dispuesto en el presente reglamento. Dichos informes serán canalizados por medio del Departamento de Patentes.

Artículo 24.—Del informe final de la inspección. El Encargado de Patentes, por medio de los Inspectores de Espectáculos Públicos revisarán los boletos y el informe de los contribuyentes y remitirá un informe a la Tesorería. Una vez verificados los boletos, procederá mediante un acta y conjuntamente con la Tesorería a la incineración o destrucción de los mismos.

 CAPÍTULO V

Sanciones 

Artículo 25.—Declaraciones incompletas o falsas. La falsedad o inexactitud en la información suministrada por los contribuyentes, facultará a la Municipalidad para que, conforme al Ordenamiento Jurídico, tome las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan. En el ejercicio de la función del tributo, la Municipalidad procederá conforme a lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 26.—De la no autorización de los boletos. No se autorizará boletos a los contribuyentes en los siguientes casos:

a)  Cuando existe una deuda contraída con la Municipalidad, por la comisión de las infracciones previstas en los artículos 29 y 30 del presente Reglamento.

b)  Cuando tenga pendiente el pago del impuesto por alguna actividad anterior y no cuente con el arreglo previsto en el artículo 22 de este Reglamento. 

Artículo 27.—Suspensión de la Licencia. Cuando hayan transcurrido cinco días hábiles posteriores al mes que se encuentra al cobro, se suspenderá la autorización de Espectáculos Públicos según lo establecido en el artículo 90 bis del Código Municipal.

La Municipalidad de Curridabat podrá suspender y hasta revocar la Licencia de Espectáculos Públicos emitida cuando se realicen actividades contrarias a las autorizadas que atenten contra la moral y las buenas costumbres

CAPÍTULO VI

Disposiciones Finales 

Artículo 28.—Derogatoria. Deróguese el capítulo VI del Reglamento para licencias municipales de la Municipalidad de Curridabat. 

Artículo 29.—Vigencia. Rige a partir de su publicación. 

Rige a partir de su publicación.—Curridabat, 15 de mayo de 2024.— Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—O.C. N° 45835.—Solicitud N° 510144.—( IN2024865676 ).

En uso de sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo Nro. 13, que consta en artículo 4°, capítulo 3°, del acta de la sesión ordinaria Nro. 209-2024, del 30 de abril de 2024, el:

REGLAMENTO DE DISCOMÓVILES, MÚSICA EN VIVO

Y ACTIVIDADES BAILABLES DE LA MUNICIPALIDAD

DE CURRIDABAT

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento tiene por objeto fijar los lineamientos para la obtención de la licencia municipal para la realización de actividades tipo discomóvil, música en vivo y actividades bailables, que se vayan a realizar de manera ocasional o permanente en los locales comerciales expresamente determinados en el presente reglamento.

Artículo 2ºDefiniciones. Para la aplicación del presente reglamento se tomarán en cuenta las siguientes definiciones:

a)  Actividad bailable: actividad en la que tiene por objetivo principal que a través de la música que se ponga en el lugar, las personas bailen en un espacio que para dicho fin se ha destinado en el local.

b)  Departamento de Patentes: Dependencia encargada de recibir, tramitar y aprobar la autorización.

c)  Discomóvil: Sistema de sonido amplificado bailable que permite el baile de las personas en pistas usualmente acompañadas de otros elementos como luces de colores, humo, nieve u otros.

d)  Música en vivo: presentación de canta-autores en un lugar determinado que permite concentración de personas, con sonidos amplificados, para el disfrute del baile o del canto.

e)  Reglamento: el presente reglamento.

Artículo 3ºÁmbito de aplicación. Las disposiciones del presente reglamento serán de aplicación y acatamiento obligatorio para todas las personas físicas o jurídicas que ya cuenten con una licencia comercial y que pretendan obtener la autorización municipal a fin de realizar de manera ocasional o permanente actividad de discomóvil, mezcla de música tipo disc-jockey (DJ), música en vivo o actividad bailable, sean gratuitas o que impliquen cobro de entrada.

La autorización que se otorgue por el presente reglamento es independiente de la licencia comercial que habilita el funcionamiento del negocio.

Para tal efecto, las actividades autorizadas por el presente reglamento, solo se autorizarán previa solicitud en los siguientes establecimientos comerciales: restaurantes, bares, salas de fiestas y discotecas.

Se exceptúa de dicha autorización la actividad bailable, el que solo será para uso exclusivo de salones de baile.

CAPÍTULO II

Requisitos y trámite

Artículo 4ºRequisitos. Para la obtención de la autorización para la actividad de discomóvil, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Completar el formulario de solicitud.

b)  Plan de confinamiento sónico emitido por el Ministerio de Salud.

c)  Permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud específicamente para la actividad para la cual se solicita la autorización.

d)  Autorización del uso del repertorio musical, o su exoneración, extendido por los autores o por sus representantes, de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 23485- MP que reglamenta el artículo 50 de Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos N° 6683.

e)  Estar al día en el pago de la licencia comercial.

f)  Contar con certificado del uso de suelo del lugar en donde se va a desarrollar la actividad para discomóvil, música en vivo y actividades bailables, en el cual se indica que es conforme.

En caso de personas jurídicas, no se requerirá la presentación de la certificación de personería jurídica, siendo entera responsabilidad del gestionante indicar correctamente el número de cédula jurídica en el formulario. En caso de no coincidir la firma del representante legal del formulario con la que conste en el Registro Nacional, se hará la prevención respectiva de conformidad con el presente reglamento.

En el supuesto de que los documentos estén suscritos en formato de firma digital, deberán ser remitidos al correo que para dicho fin disponga el Departamento de Plataforma de Servicios a fin de validar las firmas. No se recibirán documentos con firma digital impresos para ser presentados directamente en dicha oficina.

Artículo 5ºSobre la presentación de la solicitud. El peticionario presentará la solicitud completa en la Plataforma de Servicios o por el medio electrónico que la Municipalidad habilite para tal fin, al menos diez días hábiles previo a la realización del evento, al que se le asignará un número de trámite único, y se remitirá al Departamento de Patentes para su análisis y resolución.

El plazo de presentación de requisitos, establecido en el párrafo anterior, no aplica para los supuestos que la solicitud sea para actividades permanentes.

Artículo 6ºSobre la revisión de la solicitud. Una vez recibida la solicitud por parte del Departamento de Patentes, se procederá por parte del funcionario responsable al estudio de la solicitud.

Artículo 7ºPrevención de documentación. En caso de requerirse alguna aclaración, prevención o información adicional que deba ser suministrada por el peticionario, se procederá, POR UNA UNICA VEZ, a la notificación por el medio señalado para dicho fin en el formulario, para que en el plazo de diez días hábiles se cumpla con lo requerido por la oficina municipal, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, notificándose entonces su archivo inmediato.

Se podrá requerir al peticionario la aportación de aquellos datos o documentos complementarios que obren en su poder o cuya obtención esté a su alcance y que resulten estrictamente imprescindibles para tramitar y responder la petición.

Artículo 8ºPlazos de resolución. Toda solicitud deberá resolverse por parte del Departamento de Patentes en el término máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.

No se computará como parte de dicho plazo, las subsanaciones que sean debidamente notificadas al peticionario por defectos u omisiones de su solicitud.

Artículo 9ºResolución de autorización. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones, por medio de una resolución emitida por el Departamento de Patentes, se otorgará la autorización para la realización de la actividad pretendida en los términos establecidos en este Reglamento.

La sola notificación no habilita el inmediato ejercicio de la actividad comercial en el espacio público al aire libre, siendo necesario que previamente se cancele el monto que de conformidad con el presente reglamento corresponde pagar por parte del patentado.

Artículo 10.—Resolución denegatoria de autorización. En caso de que la solicitud deba ser rechazada se emitirá el respectivo acto administrativo que así lo fundamente.

Contra dicho acto y de conformidad con el artículo 172 del Código Municipal, cabrá los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, los que deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Departamento de Patentes y el de apelación en subsidio por la Alcaldía.

CAPÍTULO III

Sobre las condiciones de la autorización

y pago de impuesto

Artículo 11.—Respeto a los niveles autorizados de sonido y limitaciones. Deberá respetarse en todo momento la normativa que establece la Ley General de Salud, referente a los niveles autorizados de sonido y confinamiento de ruido.

Las actividades que se autorizan por el presente reglamento no podrán desarrollarse más allá de las 23:00 horas.

Artículo 12.—Pago del impuesto por actividades no gratuitas. En caso de que las actividades autorizadas en el presente reglamento, implique el cobro de una entrada, se cancelará un impuesto del cinco por ciento (5%), que pesará sobre el valor de cada tiquete individual de conformidad con la “Ley que establece el impuesto a espectáculos públicos a favor de las municipalidades N° 6844.”

Cuando en los casos sujetos al pago del impuesto se cobre el valor de la boleta, tiquete o entrada individual, y, además una suma como consumo mínimo, el impuesto se cobrará sobre la cantidad que resulte de la suma del valor de la entrada, más el consumo mínimo exigido. En el caso de que sólo se cobre consumo mínimo, sobre éste se cobrará el impuesto.

En el caso de espectáculo permanente u ocasional, se deberá indicar el método a utilizar para el cobro de la entrada. Si se trata de boletos o tiquetes, estos deberán ser presentarlos diez días hábiles antes del evento para que sean sellados por el Departamento de Patentes y cancelar el 50% que represente el valor total de boletos o tiquetes, precediéndose a hacer la liquidación definitiva dentro de los cinco días hábiles posteriores de realizada la actividad junto con las entradas no vendidas.

En caso de boletos electrónicos, se deberá presentar dentro del plazo de diez días hábiles previo al evento copia del contrato con la empresa encargada de la venta de los tiquetes junto con una certificación de las entradas vendidas, precediéndose a hacer la liquidación dentro de los cinco días hábiles posteriores a la actividad.

Si se utiliza otro método, el impuesto deberá ser cancelado por adelantado, mediante una declaración jurara de la capacidad de personas que pueden ingresar al local, el que deberá realizarse cinco días hábiles previo de realizarse el evento.

Artículo 13.—Actividades exoneradas del pago del impuesto. Quedan exentos del pago del impuesto previsto en el presente reglamento, todos los espectáculos y actividades a que se refiere el párrafo anterior, cuando el producto íntegro se destine a fines escolares, de beneficencia, religiosos o sociales, previa aprobación del Concejo Municipal.

Artículo 14.—Multa por el no pago. De conformidad con la “Ley que establece el impuesto a espectáculos públicos a favor de las municipalidades N° 6844.”, el no pago del impuesto correspondiente, faculta a la imposición de una multa igual a diez veces el monto dejado de pagar. Para determinar este monto, se realizará una estimación del impuesto no pagado, la que servirá de base para el cálculo de la multa respectiva.

En razón de ser un hecho de mera constatación, para la imposición de la multa no se requerirá de un procedimiento sumario, siendo que, mediante acto motivado emitido por el Departamento de Patentes, se notificará la multa y se otorgará el plazo de cinco días hábiles para el depósito del impuesto y de la multa.

Cuando no se cumpla con el pago del impuesto y la multa determinada, se procederá en forma inmediata al traslado de la deuda determinada a cobro judicial.

Artículo 15.—Las personas físicas o jurídicas que brindan servicios de discomóviles y actividad bailable a los patentados de negocios, deberán contar con una licencia municipal de acuerdo con lo regulado en el Código Municipal N° 7794, la Ley de Patentes del cantón de Curridabat N° 9185 y el Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad de Curridabat.

CAPÍTULO IV

Suspensión y revocación de la licencia permanente

Artículo 16.—Suspensión del permiso. Se procederá a la suspensión temporal del permiso otorgado y consecuentemente el cierre temporal del local en los casos de licencia permanente, cuando se configura al menos una de las siguientes causales:

a)  Por no cumplir con los niveles sónicos que establece la Ley General de Salud y los cuales fueron comprobados por el Área Rectora del Ministerio de Salud.

b)  Por irrespetar el horario establecido en el artículo 11 de este reglamento.

Artículo 17.—Multa. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 bis párrafo segundo del Código Municipal, el cierre que se origine por alguna infracción de las establecidas en el párrafo anterior, será sancionado con una multa equivalente a tres salarios base mensual del auxiliar 1 de finido en el artículo 2 de la Ley N° 7337.

Artículo 18.—Cierre del local. En el caso de cierre la notificación se realizará efectivamente en el local respectivo.

En el caso del supuesto del inciso a) del artículo anterior, se autorizará la apertura del local, una vez se demuestre el cese y/o la corrección de las faltas cometidas.

En el caso del supuesto del inciso b) del artículo anterior, se ordenará el cierre por el plazo de tres días, el que una vez transcurrido se procederá a la apertura del local, para lo cual el Departamento de Inspecciones deberá realizar el levantamiento de sellos.

Contra la orden de cierre, cabrá el recurso de revocatoria con apelación en subsidio en los términos del artículo 171 del Código Municipal, el que deberá interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir del día hábil siguiente de efectuada la notificación, en el que deberá especificar los hechos y las normas legales en que se fundamente su reclamo y alegar las defensas que considere pertinentes con respecto a las infracciones que se le atribuyan, proporcionando u ofreciendo las pruebas de descargo respectivas.

El recurso de revocatoria se dirigirá y será resuelto por el Jefe del Departamento de Patentes y el recurso de apelación en subsidio será dirigido y resuelto por el Alcalde (sa).

En caso de que el titular de la licencia comercial no presentare ninguna oposición, la orden de cierre quedará en firme.

La resolución final dictada por el Alcalde tendrá recurso de revocatoria con apelación en subsidio, éste último para ante el Tribunal Contencioso Administrativo, el que agotará la vía administrativa.

Artículo 19.—Para la ejecución del acto de cierre de establecimientos comerciales, la Municipalidad podrá solicitar la colaboración de la Fuerza Pública.

Artículo 20.—Se procederá a la revocación de la licencia otorgada, cuando:

a.  Cuando se produzca la eliminación de la licencia comercial de conformidad con las causales establecidas en el Reglamento para las licencias comerciales de la Municipalidad de Curridabat.

b.  Cuando se haya ejecutado el cierre temporal en dos o más veces del establecimiento comercial respectivo de conformidad con el presente reglamento.

c.  Por los casos previstos en la Ley para la Regulación de Bebidas con contenido alcohólico.

Artículo 21.—Para la eliminación de una licencia comercial descrita en el supuesto del inciso b) del artículo anterior, se aplicará lo dispuesto en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública del procedimiento ordinario, en cuanto a lo no regulado por el Código Municipal.

De comprobarse por medio del procedimiento la eliminación de la licencia, no supone el reconocimiento de indemnización alguna a favor del patentado.

CAPÍTULO V

Sobre las sanciones de las licencias temporales

Artículo 22.—Se tendrán como infracciones al presente reglamento en el caso de licencias temporales los siguientes supuestos:

a)  Por no cumplir con los niveles sónicos que establece la Ley General de Salud y los cuales fueron comprobados por el Área Rectora del Ministerio de Salud.

b)  Por irrespetar el horario que se haya autorizado para la realización de la actividad.

Artículo 23.—En el caso del otorgamiento de autorizaciones temporales para la realización de actividades tipo discomóvil, música en vivo y actividades bailables y se tenga conocimiento de la comisión de alguna infracción de la regulación establecida en el presente reglamento, se procederá a realizar la verificación por parte del Departamento de Patentes en colaboración con el Departamento de Inspecciones.

En caso de que se cuente con elementos suficientes que evidencien la comisión de alguna infracción descritas en el artículo anterior, se procederá a la aplicación de la multa establecida en el artículo 17 del presente reglamento.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 24.—Derogatoria. Deróguese el Capítulo VII del Reglamento para licencias municipales de la Municipalidad de Curridabat publicado en La Gaceta N° 55 del 19 de marzo de 2015.

Artículo 25.—Vigencia del Reglamento. Rige a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Curridabat, 15 de mayo de 2024.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—O.C. N° 45835.—Solicitud510160.—( IN2024865689 ).

En uso de sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo Nro. 69, que consta en artículo 10°, capítulo 6°, del acta de la sesión ordinaria Nro. 209-2024, del 30 de abril de 2024, el:

REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO

DE ORDEN, DIRECCIÓN, DEBATES

Y VOTACIONES DEL CONCEJO

MUNICIPAL DE CURRIDABAT

De conformidad con la Ley N° 10458 “Reforma de los 36, 37 y 37 bis del Código Municipal”, del 26 de abril del 2024, La Gaceta N° 74, el Concejo podrá celebrar sesiones virtuales, de manera excepcional, por razones suficientemente motivadas y justificadas, cuando se emita el acuerdo por mayoría calificada.

Para estos efectos, la Municipalidad deberá garantizar el medio tecnológico y la participación plena de todos los miembros del órgano, en forma simultánea de audio, video y datos, debiendo respetar los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación y participación ciudadana.

Para estos efectos y de conformidad con las “Ley Autoriza la celebración de sesiones virtuales a los Órganos Colegiados de la Administración Pública”, del 2 de octubre del 2023, las sesiones en modalidad virtual deberán realizarse, mediante el uso de sistemas telemáticos que permitan una comunicación integral, simultánea e ininterrumpida de video, audio y datos entre sus integrantes y que garanticen en tiempo real la oralidad de la deliberación, la identidad de los asistentes, la autenticidad e integridad de la voluntad colegiada, la conservación e inalterabilidad de lo actuado y su grabación en medios que permitan su íntegra reproducción. Y, se deberá, además, garantizar la publicidad mediante la utilización de medios virtuales, que permitan que la ciudadanía pueda seguir en tiempo real las deliberaciones.

Para estos casos y conforme señala la ley, se deberá:

a)  Encontrarse siempre visibles en video y audio y en la exclusiva plataforma que el Concejo haya designado.

b)  Acondicionar un sitio seguro en sus casas de habitación y centros de trabajo, en que se encuentren, que les permita, intervenir en modo apropiado.

c)  La vestimenta debe guardar los principios lógicos de respeto y consideración.

d)  Los integrantes no pueden ausentarse, por espacio máximo de 15 minutos previa autorización de la presidencia.

e)  Deben recordar los integrantes del Gobierno Municipal que deben garantizar la fidelidad de su participación, en respeto absoluto a sus electores y condición de representantes populares.

f) La Presidencia Municipal de cada Comisión deberá apoyarse por medios tecnológicos para las respectivas convocatorias y envío de documentación; y por ese mismo medio podrán convocarse, siempre y cuando se haga con un plazo de antelación de 24 horas.

g)  No podrá encontrarse conduciendo o de acompañante de vehículos.

h)  No podrá conectarse desde espacios públicos.

Solamente cuando exista una justificación válida y razonada, sustentarán en situaciones especiales o extraordinarias, conocida de antemano por los miembros propietarios y suplentes, garantizando lo dispuesto en el artículo 28 del Código Municipal, sin perjuicio del derecho de sustitución de los regidores y síndicos suplentes, según lo dispuesto en el artículo 49 y aprobada por mayoría simple del concejo municipal, se autorizará que alguno de sus miembros participe, de forma temporal, en las sesiones virtuales del concejo fuera del país.

Rige a partir de su publicación.

Curridabat, 15 de mayo de 2024.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—O.C. N° 45977.—Solicitud N° 510177.—( IN2024865735 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal acuerda mediante artículo V de la sesión ordinaria N° 01-024 de fecha 07 de mayo del 2024, reformar lo siguiente: “Reformas al Reglamento de Sesiones y Funcionamiento del Concejo Municipal de Montes de Oro”.

Artículo 1°—Adiciónese el artículo 28 bis al Reglamento de Sesiones y Funcionamiento del Concejo Municipal de Montes de Oro para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 28 bis.—De la lectura de la correspondencia. La lectura de la correspondencia se clasificará en tres subcapítulos, la cual contendrá:

a.  Correspondencia para remisión a comisiones: contendrá aquella correspondencia que, a criterio del Presidente Municipal se debe remitir a una determinada comisión, sea permanente o especial.

Sin detrimento que el Presidente Municipal consulte a los regidores propietarios si desean dispensar de trámite de comisión.

Será potestad del Presidente Municipal designar a cual comisión se debe dirigir el determinado documento.

b.  Correspondencia que se someterá a la dispensa de trámite de comisión: contendrá aquella correspondencia que, a criterio del Presidente Municipal tendrá la posibilidad de dispensarse de trámite de comisión, lo cual debe someterse a votación y podrá dispensarse por medio de una votación calificada de los presentes.

Si el documento no es dispensado de trámite de comisión, el Presidente Municipal designará a cual comisión se debe dirigir el documento.

c.  Correspondencia de carácter informativo: contendrá aquellos documentos que, a criterio del Presidente Municipal sean de carácter informativo, y no requieran ser remitidos a una comisión.

Será potestad del Presidente Municipal, con apoyo administrativo y organizacional de la persona que ejerza la Secretaría del Concejo Municipal dividir la correspondencia, según la anterior clasificación.

Artículo 2°—Adiciónese un párrafo al artículo 44 del Reglamento de Sesiones y Funcionamiento del Concejo Municipal de Montes de Oro, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 44.—La correspondencia que es dirigida al Concejo Municipal, deberá ser entregada en horas ordinarias de la Municipalidad de Montes de Oro.

El plazo límite para el conocimiento de la correspondencia de la sesión ordinaria semanal será a las 4:00 p.m. del día hábil anterior al día que se realice la sesión ordinaria municipal, con excepción de trámites urgentes, administrativos y jurídicos.

Su aceptación quedará a criterio del Presidente Municipal.

Artículo 3ºAdiciónese el artículo 44 bis al Reglamento de Sesiones y Funcionamiento del Concejo Municipal de Montes de Oro, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 44 bis- La persona que ejerza la Secretaría del Concejo Municipal realizará un resumen de la correspondencia, y la remitirá mediante los medios de notificación oficial a los regidores propietarios y regidores suplentes a más tardar a las 2:00 p.m. del día de la sesión ordinaria municipal, con excepción de casos fortuitos y fuerza mayor.

Artículo 4°—Refórmese el artículo 39 del Reglamento de Sesiones y Funcionamiento del Concejo Municipal de Montes de Oro, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 39.—Las audiencias se concederán dos como máximo, en sesiones extraordinarias, otorgando un espacio máximo de treinta minutos para la exposición de los asuntos a tratar. Posterior al planteamiento, se brinda un espacio de uso de la palabra al regidor propietario que lo solicite por un máximo de tres minutos. El Presidente del Concejo podrá autorizar más usos de la palabra al resto de los asistentes, los cuales no podrán exceder los tres minutos, en el entendido de que la audiencia finalizará cuando transcurra una hora, contada desde el inicio de la presentación del tema y hasta el espacio de uso de la palabra.

Artículo 5°—Adiciónese un párrafo al artículo 20 del Reglamento de Sesiones y Funcionamiento del Concejo Municipal de Montes de Oro para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 20.—Para la aprobación de mociones se requerirá de simple mayoría. Salvo que el Código Municipal ordene una votación diferente. Las mociones e iniciativas de los regidores, deberán ser presentadas por escrito y firmadas por al menos un regidor propietario ante la secretaría antes de iniciar la Sesión, salvo cuando se trate de mociones de orden las cuales se podrán presentar de viva voz.

Las mociones de orden se pueden presentar para los siguientes casos:

a)  Regular un debate en razón de prorrogarle el uso de la palabra a un Regidor o al Alcalde.

b)  Para alterar la agenda del día a fin de incluir un asunto de interés general y urgente. c) Para que se proponga el conocimiento de un asunto que ya figura en la agenda. d) Aquellos asuntos que el Presidente del Concejo determine.

Las mociones de orden podrán presentarse en cualquier momento del debate del asunto en discusión. Una vez aceptadas por el Presidente Municipal se pondrá a discusión tan pronto como cese el uso de la palabra el Regidor o el Alcalde que la tuviese. Publíquese dos veces.

Juanita Villalobos Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2024866001 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Acuerdo N° 261, Acta N° 13, Artículo III, sesión ordinaria N° 13 del 22-02-2024, Reforma al artículo 64 del Reglamento de Impuestos Municipales del Cantón de Pococí.

Por unanimidad se acuerda: de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, se aprueba la reforma al artículo 64 del Reglamento de Impuestos Municipales del Cantón de Pococí quedando de la siguiente manera:

“La Municipalidad mediante acuerdo del Concejo Municipal y previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento, no estarán sujetos del impuesto de espectáculo público a aquellas actividades que se realicen sin fines de lucro y cuando el producto íntegro de esa actividad se destine a fines escolares, de beneficencia, religiosos o sociales, acción que deberán demostrar ante ese mismo Órgano, aportando los mecanismos de distribución de los ingresos y que deberán liquidar en un plazo máximo de quince días hábiles ante ellos mismos. Igualmente se procederá cuando se trate de actividades organizadas por asociaciones deportivas debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas. Una vez tomado el acuerdo correspondiente se comunicará lo resuelto tanto a la persona interesada como a la Unidad de Licencias y Patentes”. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado. (Primera publicación).

Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2024865999 ).

SMP 709-2024.—Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión 27 Ordinaria del 25/4/2024, artículo III, Acuerdo 710 señala: Se aprueba el Reglamento a la Ley Especial para Comercio sobre Ruedas y regulación para las actividades autorizadas bajo el artículo 218 bis de la Ley General de Salud en el Cantón de Pococí, Se autoriza la publicación, por primera vez, en el Diario Oficial la Gaceta como consulta pública no vinculante.

REGLAMENTO A LA LEY ESPECIAL PARA COMERCIO SOBRE RUEDAS Y REGULACIÓN PARA LAS ACTIVIDADES

AUTORIZADAS BAJO EL ARTÍCULO 218 BIS

DE LA LEY GENERAL DE SALUD

EN EL CANTÓN DE POCOCÍ

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºAlcance de la norma reglamentaria

El presente reglamento tiene como alcance el ámbito territorial bajo tutela de esta corporación municipal. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a las personas licenciatarias de actividad comercial en el cantón de Pococí que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley Especial para Comercio Sobre Ruedas, Ley N° 10.254, leyes conexas y de este reglamento.

 Así mismo, considerando que dicha ley habilitó algunas actividades adicionales para el comercio de algunos productos artesanales este reglamento además regula lo correspondiente al artículo 218 bis, de la Ley General de Salud.

 Artículo 2ºDefiniciones.

Automotor: vehículo de transporte terrestre de propulsión propia sobre dos o más ruedas y que no transita sobre rieles. 

Comercio sobre ruedas: son aquellos automotores, vehículos remolques o unidades de arrastre modificados o diseñados para la venta y preparación de alimentos y/o bebidas, así como para la venta de bienes y servicios cuya transacción comercial no crediticia concluya con el acuerdo entre el comprador y el vendedor sobre el bien o servicio, a cambio de un precio previamente acordado. Este tipo de comercio tiene una localización temporal dentro del cantón para desempeñar su actividad, se pueden desplazar por diferentes lugares del cantón respectivo, previa autorización por parte del gobierno local y se encuentre dentro de la jurisdicción de una misma área rectora de salud. 

Carácter artesanal de la actividad:  son aquellos producidos por artesanos, ya sea totalmente a mano, o con la ayuda de herramientas manuales o incluso de medios mecánicos, siempre que la contribución manual directa del artesano siga siendo el componente más importante del producto acabado.

Estética urbana: lineamientos de acatamiento obligatorio y establecidos por el gobierno local para salvaguardar el paisaje urbano. 

Hecho generador: El ejercicio de la actividad comercial temporal especial, conforme a la Ley 10.254.

Licencia comercial temporal especial: Acto administrativo mediante el cual la municipalidad autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamiento de vehículos, remolques, automotor y unidades de arrastre modificados o diseñados para el ejercicio de una actividad temporal o con plazo definido con fines lucrativos, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en la Ley como en este reglamento.

Remolque: vehículo con eje delantero y trasero sin tracción propia destinado al transporte de bienes para ser arrastrado por otro vehículo con tracción propia. 

Servicios públicos obligatorios:  se refiere a la obligación del espacio público de contar con servicios sanitarios, agua potable, alcantarillado sanitario, alcantarillado pluvial y servicio diario de recolección de residuos sólidos, cuando corresponda. 

Sitio autorizado: aquellos inmuebles públicos que cuentan con los permisos necesarios de las autoridades competentes y que se aceptan como acreditados. Serán estos los únicos autorizados para ejercer la licencia especial temporal otorgada por la municipalidad. En estos sitios se velará por mantener el libre tránsito y que no se obstruya el paso de transeúntes por causa de la instalación de los vehículos, ni en áreas exteriores. 

Para los sitios donde se coloquen este tipo de automotores, pero en una esfera privada, el permiso de uso de suelo para ejercer el comercio sobre ruedas de carácter no temporal continuará regulándose conforme a las disposiciones vigentes en el gobierno local.

Tarifa: Monto a pagar por el licenciatario en la actividad de Comercio sobre Ruedas y aprobada por el Concejo Municipal.

Unidades de arrastre: vehículo sin ejes y sin tracción propia destinado al transporte de bienes. 

Vehículos: medio de transporte usado para trasladar personas o bienes por la vía pública. 

Vía Pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinada a un servicio público. De conformidad con la Ley de Caminos Públicos, se clasifican en red vial nacional y red vial cantonal. (Así reformado en N°  N° 89 del 22 de mayo del 2018)

 Artículo 3ºÁmbito de aplicación  

Este reglamento es aplicable para todos aquellos establecimientos comerciales sobre ruedas que se ubiquen en el cantón de Pococí, donde se empleen automotores modificados y diseñados para la venta y preparación de alimentos y/o bebidas. 

Así mismo, se extiende este ámbito de aplicación para la venta de frutas y para la preparación y venta de alimentos y bebidas artesanales en los sitios que previamente la municipalidad defina, siempre y cuando se cuente con los servicios públicos necesarios para garantizar la protección de la salud pública. En virtud de lo anterior, quedando prohibido cualquier tipo de ventas ambulantes que contravenga la Ley General de Salud. 

CAPÍTULO II

Otorgamiento de la autorización

Artículo 4ºLicencia comercial temporal especial 

Se autoriza a la municipalidad por medio del departamento de Licencias y Patentes para que establezca una licencia comercial temporal especial para la modalidad de comercio sobre ruedas, previo cumplimiento de los requisitos técnicos y legales acordes a la actividad. 

Los plazos de vigencia de esta licencia no serán mayores a un año, respetando su esencia temporal.  

El plazo podrá ser prorrogable de forma automática por un periodo igual, con la presentación por parte del interesado del permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud vigente, siempre y cuando cumpla con las características previamente aprobadas y no se ubiquen en el expediente, apercibimientos por situaciones administrativas de incumplimiento, vencimiento de requisitos u obligaciones tributarias formales y materiales pendientes. 

Artículo 5ºLa municipalidad por medio de la persona responsable del Área de Planificación y Desarrollo Urbano establecerá los sitios que podrán considerarse como autorizados y propondrá las dimensiones de los espacios donde se permita desarrollar la actividad comercial temporal especial y estas serán aprobadas por el Concejo Municipal, previo al otorgamiento de la licencia municipal.

Artículo 6ºEs responsabilidad de la Coordinación del Área de Planificación y Desarrollo Urbano, así como del departamento de Licencias y Patentes del cantón de Pococí o la autoridad competente, confeccionar los criterios técnicos de utilización de las áreas o espacios públicos indicados en el artículo 5 de este reglamento, que serán revisados y actualizados cada dos años en caso de requerirlo. 

 Artículo 7ºRequisitos para el otorgamiento de la licencia comercial temporal especial 

a)  Completar el formulario de solicitud de licencia comercial temporal especial debidamente completado, que será brindado por la Municipalidad. 

b)  Criterio técnico coordinado a lo interno de la Municipalidad entre las áreas competentes, mediante resolución administrativa debidamente fundamentada donde deberá indicar el área (metros cuadrados) que se podrá destinar para la actividad de comercio sobre ruedas, así como algún identificador que se disponga a lo interno para el control de estas áreas. 

c)  Presentar cédula de identidad el solicitante en caso de que no conste en los registros municipales. 

d)  En caso de personas jurídicas, aportar certificación de personería jurídica con no más de 30 días de emitida.

e)  En aquellas actividades donde se venda o comercialice productos de origen animal, aportar el certificado veterinario de operación, emitido por SENASA.

f)  Aportar el permiso sanitario de funcionamiento (PSF), en el Área Rectora del Ministerio de Salud. 

g)  Póliza o exoneración de riesgos del trabajo emitida por el Instituto Nacional de Seguros (INS). 

h)  Aportar inscripción como sujeto pasivo ante el Ministerio de Hacienda, concordante con la actividad empresarial que realizará.

i)   Estar al día ante la Caja Costarricense de Seguro Social. 

j)   Estar al día con todas las obligaciones formales y materiales ante la municipalidad.

k)  Cualquier otro requisito particular que solicite la normativa técnica y legal, para desarrollar la actividad. 

Artículo 7 bis.—Requisitos particulares.

 Cada licencia de acuerdo y conforme a la actividad que desarrolle deberá cumplir con los requisitos establecidos para la misma, en la normativa legal y vigente atinentes a su naturaleza. 

 Artículo 8ºRequisitos para el traslado de la licencia comercial temporal especial

Todo traslado de ubicación (entre sitios autorizados) de los automotores o vehículos remolques ligados a la licencia comercial temporal especial, deberá contar con la autorización previa de la Municipalidad, para dicha gestión, se deberán presentar en forma personal, o debidamente autorizado mediante documento autenticado por Notario Público, en  la Plataforma de Servicios o por los canales digitales, con uso de la firma digital a realizar la gestión donde se facilitará un formulario para ello, asimismo, deberán presentar los requisitos indicados en el artículo 5 de este reglamento.

Artículo 9ºSobre las tarifas: con base en un estudio de costos y estimaciones financieras por parte de las unidades competentes se diseñará una metodología que permita establecer las tarifas anuales de cada licencia dentro de los principios de razonabilidad y proporcionalidad. El pago de estas será trimestral.

 Las tarifas de estas licencias quedan sujetas a aprobación por parte del Concejo Municipal, fundamentada en una propuesta del departamento de Licencias y Patentes y revisado por la Administración Tributaria, siguiendo el procedimiento correspondiente para que estas entren en vigor.

Artículo 10.—Carácter de la autorización 

La autorización de comercio sobre ruedas para utilizar los espacios públicos, así como la explotación de la actividad comercial, no crea derecho real ni acciones posesorias a favor de las personas licenciatarias sobre tales vías o sitios; dichos permisos se otorgan en condición de precario y por el plazo establecido en este reglamento. 

En relación con las autorizaciones de uso, y cualquier acto que reconozca a un licenciatario un derecho a título precario, podrán ser revocados “sin responsabilidad de la Administraciónpor razones de interés público o conveniencia bajo el procedimiento administrativo correspondiente. 

Artículo 11.—De la declaración jurada a la licencia comercial

 Todos los patentados tienen la obligación de presentar cada año la Declaración jurada del impuesto ante la Municipalidad, y copia legible de la declaración presentada a la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, en los términos ordinarios de la ley de Impuesto del Cantón de Pococí, conforme a la Ley 8582.

CAPÍTULO III

Prohibiciones, suspensión y revocación de la licencia

Artículo 12.—Prohibiciones generales. Queda expresamente prohibido lo siguiente: 

 a) Arrojar desperdicios de comida o cualquier tipo de basura en vía pública, ya sea propia o de los clientes. 

b)  Disponer de las aguas residuales generadas por la actividad en el cordón y caño de las calles. 

c)  Obstruir el paso a los transeúntes para la instalación de los vehículos de venta de comida rápida u otros del espacio exterior relacionado a la actividad.  d) Venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico.

e)  La venta, el canje, el arrendamiento, la transferencia, el traspaso y cualquier forma de enajenación o transacción de licencias, entre el licenciado directo y terceros, sean los licenciados de naturaleza física o jurídica.

f)  Ejercer la actividad de manera ambulante sobre la licencia autorizada en el sitio previsto. 

g)  Los traslados sin previa autorización de la Municipalidad a otro “sitio autorizado”. 

h)  Realizar una actividad diferente a la que fue autorizada por la Municipalidad.

Artículo 13.—Las causales de suspensión de la autorización de comercio sobre rueda serán:

a)  La licencia podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres.

b)  Por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7 del presente reglamento para desarrollar la actividad.

Artículo 14.—Las causales de revocatoria de la autorización de comercio sobre rueda serán: 

a.  Cuando no se cumpla lo establecido en el artículo 5 y 6 sobre criterios Técnicos de Utilización de este reglamento. 

b.  Cuando la circulación peatonal sea interrumpida por la actividad. 

c.  Cuando se incurra en las causales establecidas en el artículo 12 de Prohibiciones de las personas licenciatarias de este reglamento. 

d.  Cualquier otra que por motivos de interés público o conveniencia que se presente. 

e.  Por fallecimiento o renuncia del licenciatario.

f.   Por suspensión de la Licencia.

g.  Por abandono de la actividad en el sitio autorizado al no explotarse por más de seis meses, sin dar ningún aviso a la administración excepto por enfermedad grave comprobada, para lo cual debe presentar dictamen médico de la Caja Costarricense del Seguro Social previa inspección e informe del inspector municipal.

h.  Cuando se utilice el negocio o establecimiento comercial para realizar actividades ilícitas o bien no autorizadas.

i.   Cuando vencido el plazo de otorgamiento no se haya realizado la respectiva renovación de la licencia.

Artículo 15.—Obligaciones del licenciatario.

Cada licenciatario será el responsable del mantenimiento y aseo de los servicios sanitarios. En los sitios en que no exista alcantarillado sanitario se permitirá la instalación de baterías de baños portátiles por gestores autorizados de residuos a cargo de los interesados.

Cuando el Ministerio de Salud comunique a la Municipalidad, el incumplimiento de la normativa vigente y aplique los artículos de la Ley general de Salud 363 y 364, el gobierno local deberá iniciar el procedimiento correspondiente para la suspensión o revocatoria del permiso o licencia temporal especial.

Los licenciatarios deben velar por la estética, el orden, el aseo y en general todas las condiciones que den un equilibrio económico, social y productivo sobre los sitios autorizados. 

Artículo 16.—Cooperación interinstitucional.

Para un adecuado manejo, control y fiscalización la Municipalidad procurará las debidas coordinaciones con el Ministerio de Salud, Fuerza Pública, Policía de Tránsito, Ministerio de Trabajo y otras instituciones que sean necesarias para el correcto funcionamiento de estas actividades.

Administración Tributaria.—Mauricio Garita Varela.—1 vez.—( IN2024866079 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR S. A.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la artística, con una base de doce mil treinta y tres dólares con tres centavos moneda de curso legal de estados unidos de américa, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa bst016, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, numero de chasis: MALA851CAKM964791, año fabricación: 2019, color: gris, numero motor: G4LAJM160938, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del veinticinco de junio del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del cinco de julio del año dos mil veinticuatro con la base de nueve mil veinticuatro dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del diecisiete de julio del año dos mil veinticuatro con la base de tres mil ocho dólares con veinticinco centavos moneda de curso legal de estados unidos de américa (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Cristhelle Andrea Villalobos Sevilla. Expediente N° 027-2024.—Diez horas del veinticuatro de mayo del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024868968 ).                                                                                                           2 v. 1.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de cuatro millones treinta y seis mil ochocientos veintiséis colones con treinta céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BTM533, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KLYDC487DHC207041, año fabricación: 2017, color: blanco, número motor: no aplica, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veinticinco de junio del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del cinco de julio del año dos mil veinticuatro con la base de tres millones veintisiete mil seiscientos diecinueve colones con setenta y dos céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del diecisiete de julio del año dos mil veinticuatro con la base de un millón nueve mil doscientos seis colones con cincuenta y siete céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A,. contra Rolando Araya Arias y Servicios Especializados de Pintura (SEREPISA) Sociedad Anónima. Expediente 040-2024.—Diez horas veinte minutos del veinticuatro de mayo del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024868969 ).                                                              2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, oficina principal, San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

2834

Lewis Hylton Amoret Elena

7-0041-0032

26/04/2024

2838

Lewis Hylton Amoret Elena

7-0041-0032

26/04/2024

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina: 2212-2630 ó 2212-2330, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura Lic. Marvin Hernández Ramos.

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones, Proveeduría Institucional.—O. C. N° 82224913600.—Solicitud N° 507920.—( IN2024865098 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-116-2024.—Quesada Castro Henry Francisco, R-117-2024, cédula de identidad N° 6-0276-0627, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho penal y Derecho procesal penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024865019 ).

ORI-18-2024.—Loaiza Murillo Anthony, R-028-2024, cédula de identidad: 109610757, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Neuropsicología Clínica, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024865029 ).

ORI-107-2024.—Porras Murillo Romano de Jesús, R-132-2024, cédula de identidad: 503780761, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias Agrarias (Dr.sc.agr.), Universität Hohenheim, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024865036 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-96-2024.—Redondo Gómez Carlos Alberto, R-118-2024, Cédula de identidad 304230565, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor de Filosofía en Ingeniería Médica, Queen Mary University of London, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024865275 ).

ORI-155-2024.—Domínguez Poliakov Alexander, R-049-2024, carné provisional-permiso laboral: 119200966400, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Industrial, Instituto Superior Politécnico José Antonio Echeverría, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de mayo de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024865444 ).

ORI-122-2024.—Malavassi Aguilar Rosa Elena, R-095-2024, Cédula de identidad: 1-0987-0912, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universidad de Sevilla, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de abril de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024865488 ).

ORI-99-2024.—Cordero Huertas Beatriz, R-038-2024, cédula de identidad 1-0782-0399, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universitat Ramon Llull, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024865656 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-360-2022.—Muñoz Pereira Mauricio Esteban, R-202-2017-B, cédula de identidad: 112100269, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Odontología, Área de concentración: CTBMF (Cirugía y traumatología buco maxilofacial), Pontificia Universidad de Católica do Rio Grande do Sul, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024865700 ).

ORI-131-2024.—Castillo Sibaja Ana Gabriela, R-126-2024, 2-0756-0875, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Optometría, Universidad Autónoma de Aguascalientes, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de mayo de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024865704 ).

ORI-149-2024.—Maynor Gerardo Solís Chaves, cédula de identidad. 110110089, solicitó reposición de los títulos de Bachiller en Ingeniería Mecánica y Maestría Profesional en Ingeniería Mecánica con énfasis en Sistemas Térmicos y de Energía. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de mayo de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024865705 ).

ORI-125-2024.—Mario Andrés Barrantes Marín, R-105-2024, cédula de identidad 2-0628-0772, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica INEJ, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de mayo de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024865873 ).

ORI-111-2024.—Suárez Rivero David, R-041-2020-B, docente condición restringida: 148400272516, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Filosofía, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de abril de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024865969 ).

ORI-150-2024.—Fallas Escobar Cristhian, R-040-2024, cédula de identidad: 701450241, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado Cultura, alfabetización y lengua, University of Texas at San Antonio, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de mayo de 2024.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2024865990 ).

ORI-132-2024.—Campos Rodríguez Santiago de Jesús, R-029-2024, pasaporte: G115139, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Política Monetaria y Banca Central, University of California, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de mayo de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024866084 ).

ORI-145-2024.—Jorge Israel Vargas Loría, cédula de identidad. 603990596, solicitó reposición de los títulos de Licenciatura en la Enseñanza del Inglés como Lengua Extranjera y Bachillerato en la Enseñanza del Inglés. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de mayo de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024866100 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en la Enseñanza de Inglés como Lengua Extrajera a nombre de Zamora Blanco Jessica de los Ángeles, cédula de identidad número 207590013. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 2B, folio 419, asiento 8620, en el año dos mil veinte. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los trece días del mes de marzo del 2024.—Luis Restrepo Gutiérrez Rector a. í.—( IN2024864940 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

CONVOCATORIA

Convocatoria para Beca INA-MICITT: Programa Inn.pulso: innovación y prototipado (Primer Ciclo) 2024

El INA invita a los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a postularse para Beca INA-MICITT: Programa Inn.pulso: innovación y prototipado 2024 (primer ciclo), hasta el 14 junio, del presente año; mediante las páginas oficiales del INA y MICITT. En el marco, de la alianza INA-MICITT, que busca Impulsar la adquisición de capacidades de innovación para la gestión y la adopción de herramientas tecnológicas avanzadas aplicables a la creación de productos y servicios centrados en los usuarios y desarrollar modelos de negocio de base tecnológica. Este programa se ejecutará del mes de julio al mes de noviembre 2024. Para aplicar, ingrese a la de PROCOMER: www.procomer.com. En caso de consultas, favor escribir a: marcela.monge@micit.go.cr, wbogantescoto@ina.ac.cr,  ctsozapata@ina.ac.cr.

Requisitos para participar:

Programa dirigido a personas empresarias tomadoras de decisión de unidades productivas con 3 años o más de actividad comercial demostrable. Para este programa se entiende como unidad productiva a las siguientes (según el artículo 6 de la Ley Nº 9274):

1. PYMEs: Micro, pequeña y mediana empresa, según parámetros de la Ley N° 8262 y su reglamento.

2.  PYMPAS: unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, forestales, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, bienes y servicios relacionados con estas actividades. Estas unidades de producción emplean, además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente que genera valor agregado y cuyos ingresos le permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. La definición de estas las realiza el Ministerio de Agricultura y Ganadería vía reglamentaria.

Según el Decreto Ejecutivo N° 43980-MEIC- MAG- TUR “Reglamento de la Ley N° 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo” Los parámetros que rigen son:

    Micro productor agropecuario:

Ingresos brutos anuales menor a 361 salarios base.

Para unidades productivas de piña y categoría de plantas, flores y follajes: ingresos brutos anuales menor a 461 salarios base. Salario base según la Ley N° 7337.

    Pequeño productor agropecuario:

Ingresos brutos anuales mayor a 361 salarios base y menor a 722 salarios base.

Para unidades productivas de piña y categoría de plantas, flores y follajes: ingresos brutos anuales mayor a 461 y menor a 921 salarios base.

    Mediano productor agropecuario:

Ingresos brutos anuales mayor 722 veintidós salarios base y menor 4309 salarios base. Para unidades productivas de piña y categoría de plantas, flores y follajes:

ingresos brutos anuales mayor a 921 salario base y menor 4309 salarios base.

    Emprendedores: persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una Mipyme. Deben estar registradas ante el MEIC como emprendedores.

Requisitos para las unidades productivas:

    Preferiblemente, estar inscrita en CCSS. *

    Estar inscrita en el sistema de obligaciones tributarias. *

    Preferiblemente, con al menos tres años de vender en el mercado local. *

    Ser sujeto beneficio de la Ley del SBD** (demostrar su condición emprendedor, PYME, PYMPA, MAE. Se verifica con MEIC y MAG).

    Completar el formulario en línea de solicitud de beca del INA. **

    Cumplir con los requisitos específicos que se señalen en el plan de becas del INA**.

    Representante legal debe firmar contrato con el INA.

    Asumir el costo del 5% de valor total de la beca (El 95% lo asume el INA). El pago debe realizarse antes de iniciar el proceso de formación a través de los medios dispuestos por el ente ejecutor. **

    Contar con una cuenta bancaria a su nombre y en colones, en el sistema bancario nacional.

    De ser necesario, presentar una certificación bancaria, emitida por el Banco correspondiente, donde se indique la cuenta cliente y cuenta IBAN en colones, para efectos de que el INA pueda realizar el desembolso de la Beca.

    De ser necesario, recibir en su cuenta bancaria el monto correspondiente al 95% del valor del Programa y realizar el pago al ente ejecutor del servicio antes de iniciar el Programa.

    Presentar los comprobantes de pago del Programa.

    Firmar contrato con el INA (representante legal).

    Firmar letra de cambio, por el monto que asume el INA en la beca (representante legal).

* Este requisito puede modificarse, según las necesidades de la oferta/demanda en las convocatorias a realizar.

**El cumplimiento de estos requisitos es indispensable para la solicitud de participación y durante el desarrollo del programa completo.

La persona participante debe:

   Ser mayor de edad.

   Ser una persona tomadora de decisiones dentro de la unidad productiva.

   Ser ciudadana costarricense o con estatus migratorio debidamente legalizado.

   Contar con conocimientos básicos de computación que le permitan la participación en las actividades.

   Cumplir con los requisitos específicos que se señalan en el plan de becas del INA.

   Tener disposición de tiempo y compromiso para llevar el programa completo y participar de TODAS las sesiones programadas (grupales e individuales) y cumplir con todos los entregables solicitados.

   Contar con equipo de cómputo y acceso a Internet que permitan la conectividad a las actividades.

Perfil de salida.

Al concluir satisfactoriamente el programaInn.pulso: innovación y Prototipado”, las unidades productivas participantes habrán adquirido y desarrollado las siguientes competencias y habilidades:

1.  Innovación en Modelos de Negocio: Capacidad para diseñar y validar modelos de negocio innovadores y tecnológicamente avanzados, con un enfoque claro en la escalabilidad y la sostenibilidad a largo plazo.

2.  Prototipado y Desarrollo de Producto: Habilidad para aplicar técnicas de prototipado rápido y desarrollo de producto, permitiendo una iteración eficiente y una rápida respuesta a las necesidades del mercado.

3.  Gestión de la Innovación: Competencia para gestionar procesos de innovación dentro de la organización, impulsando la creación de valor y la diferenciación en el mercado a través de productos y servicios únicos.

4.  Adopción de Tecnologías Avanzadas: Conocimientos prácticos en la selección e implementación de herramientas tecnológicas de vanguardia que soporten la innovación y la mejora continua.

5.  Liderazgo para el Cambio: Fortaleza en liderazgo para dirigir el cambio organizacional, fomentando una cultura que abrace la innovación y el desarrollo tecnológico en todas las áreas de la empresa.

6.  Impacto en Competitividad y Ventas: Evidencia de mejoras significativas en la competitividad y el desempeño comercial de la empresa, como resultado de la implementación de innovaciones tanto incrementales como radicales.

7.  Centrado en el Usuario: Profunda comprensión de los principios de diseño centrado en el usuario, lo que garantiza que los productos y servicios desarrollados cumplan y superen las expectativas de los clientes.

Objetivos específicos:

1-  Desarrollar y proporcionar conocimientos y habilidades a PYMEs y PYMPAs sobre las últimas herramientas tecnológicas, a través de un programa integral de formación que les permitan ser más competitivas.

2-  Promover la importancia de la innovación centrada en el usuario a través de talleres y sesiones de trabajo para la investigación de usuarios, validación de conceptos y el diseño participativo.

3-  Desarrollar soluciones que atiendan las necesidades reales del mercado, según las capacidades de cada unidad productiva participante.

4-  Asesorar y acompañar a las unidades productivas participantes en el proceso de diseño y validación de modelos de negocio tecnológicos.

Áreas del plan de acción del proyecto:

1.  Diagnóstico y descubrimiento.

2.  Ideación.

3.  Definición.

4.  Prototipado (parte I).

5.  Testing y ajustes.

6.  Modelización del negocio, parte 1.

7.  Modelización del negocio, parte 2.

8.  Simulación.

9.  Prototipado funcional (parte II).

10.     Estrategia y marketing.

Costo Plan de Beca

Rubro

Monto

Monto total del plan por empresa.

¢ 533,933,33 (quinientos treinta y tres mil, novecientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos).

Monto de aporte del INA del 95%, por empresa.

¢ 507,236,67 (quinientos siete mil doscientos treinta y seis colones con sesenta y siete céntimos).

Monto de aporte de la empresa becada: 5%

¢ 26 696,67 (veintiséis mil seiscientos noventa y seis colones con setenta y siete céntimos).

 

Firmado digitalmente Silvia P. Rodríguez Miranda.— 1 vez.—O.C. N° 01-M602-2024.—Solicitud N° 510576.—( IN2024865977 ).

Convocatoria para Beca INA-PROCOMER: Programa

de Aceleración para la Industria FílmicaSeriados

Internacionales 2024

El INA invita a los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a postularse para Beca INA-PROCOMER: Programa de Aceleración para la Industria FílmicaSeriados Internacionales. Hasta el 21 de junio, del presente año; mediante las páginas oficiales del INA y PROCOMER. En el marco, de la alianza INA-PROCOMER, que busca Implementar un programa de aceleración para 5 proyectos de empresas del sector audiovisual costarricense (fílmico y animado), que permita promover el desarrollo, producción, comercialización y retorno financiero de proyectos de contenido serial a nivel internacional.  Este programa se ejecutará de agosto a noviembre 2024. Para aplicar, ingrese a la de PROCOMER: www.procomer.com. En caso de consultas, favor escribir a: gmontealegre@procomer.com, wbogantescoto@ina.ac.cr y ctsozapata@ina.ac.cr.

Requisitos para participar:

El presente programa busca beneficiar a 5 empresas del sector fílmico costarricense que cumplan con los siguientes requisitos mínimos. 

    Ser una empresa con experiencia intermedia demostrada en desarrollo y producción audiovisual (fílmico y animado). 

    Haber desarrollado una propuesta de seriado, que cuente como mínimo con: guion completo del primer capítulo, estructura de la temporada, descripción y arco de los personajes principales, primera versión de carpeta de ventas del proyecto y presupuesto preliminar

    Contar con una planilla de hasta 100 empleados fijos.

    Contar con experiencia en el mercado internacional (deseable)

    Contar con al menos 1 funcionario (sería ideal 2 funcionarios) con poder de decisión dentro de la empresa, con disponibilidad de participar de todas las actividades del programa. 

    Contar con un funcionario con pasaporte vigente y con disponibilidad de viajar para representar a la empresa en un evento internacional.

    Estar dispuesto(a) a firmar un contrato con el INA, en caso de ser oficialmente seleccionado como beneficiario de la Beca para el Programa de Aceleración. 

    Estar dispuesto(a) a firmar una letra de cambio por el monto equivalente al 90% del costo total del Programa, en caso de ser oficialmente seleccionado como beneficiario de la Beca para el Programa de Aceleración. 

    Estar dispuesto(a) y contar con la capacidad de asumir el 10% del costo total del Programa.

   Estar al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social.

    Estar al día con sus obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda.

    Estar al día con los permisos de funcionamiento del Ministerio de Salud y patentes municipales. 

    Estar inscrita en el Registro Nacional. 

    No tener ningún tipo de relación comercial con el INA. 

    Presentar una certificación bancaria, emitida por el Banco correspondiente, donde se indique la cuenta cliente y cuenta IBAN en colones, para efectos que el INA pueda realizar los desembolsos de la Beca.

Objetivos específicos:

1-  Seleccionar a 5 empresas del sector fílmico costarricense, a través de un proceso de convocatoria abierta, charlas de sensibilización, análisis de aplicaciones en línea y entrevistas, con el objetivo de generar un ranking de las empresas que presenten proyectos de seriados con mayor potencial de exportación e inversión.

2-  Realizar un diagnóstico o análisis del estado de madurez de los proyectos seleccionados.

3-  Diseñar e implementar un programa de acompañamiento y asesoría para las 5 empresas seleccionadas, mediante un proceso de formación personalizado, y acceso a red de contactos de la firma consultora.

4-  Generar una estrategia de preventa para cada uno de los proyectos, que incluya el acompañamiento y presentación de ventas a compradores y coproductores internacionales, en alguno de los mercados más importantes a nivel mundial en seriados.

Áreas del plan de acción del proyecto:

1.  Asesoría de guion.

2.  Biblia del proyecto.

3.  Arco de personajes.

4.  Presupuesto Inicial.

5.  Coproducción internacional. 

6.  Uso de incentivos internacionales con países coproductores.

7.  Prototipado (Piloto). 

8.  Carpeta de ventas (pitch deck).

9.  Pitch de ventas.

10.  Preparación para visitas a estudios y plataformas.

11.  Ventas y contratos (aspectos legales relacionados).

12.  Identificación de mercados especializados de contenidos en español para TV.

13.  Asistencia a los participantes durante su visita a un mercado internacional de contenidos en español para TV (European Film Market, IberSeries, MipCancun, Ventana Sur, Natpe Miami, American Film Market, MipCom, MipTV, Conecta y Series Mania).

Costo Plan de Beca

Tabla

Descripción generada automáticamente

Silvia P. Rodríguez Miranda.—1 vez.—O.C. N° 01-M602-2024.—Solicitud N° 512340.—( IN2024868980 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor José Alex Rosero Belalcazar, de nacionalidad Colombiana, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución ocho horas del veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro que corresponde a la medida de orientación apoyo y seguimiento y se otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo se continuara el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLG-00027-2024.—Oficina Local de Tibás.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 508478.—( IN2024864745 ).

A la señora Viviana María Parra Quiroz, cédula 801430927, vecina de Tibás, soltera, de nacionalidad costarricense, se le comunica la resolución ocho horas del veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro que corresponde a la Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento y se otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo se continuara el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas, Expediente administrativo. OLG-00027-2024.—Oficina Local de Tibás.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 508483.—( IN2024864750 ).

Se comunica a Carlos Javier Caballero Casco, la resolución de las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro en la cual se inicia proceso especial de protección con medida de cuido provisional de la PME M.D.C.A. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLG-00341-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 03 de mayo de 2024.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 508505.—( IN2024864764 ).

A los señores, María José Hernández Cordero y Bryan Alberto Calvo Quirós, se les comunica que por resolución de las diez horas cero minutos del ocho de marzo del año dos mil veinticuatro se dictó modificación de ubicación de persona menor de edad de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.V.C.H., se le concede audiencia a la parte. Se le concede audiencia a la parte para que se refieran la boleta de Registro de Información de Actividades de fecha 15 de febrero del año 2024. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLPR-00074-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 508511.—( IN2024864766 ).

Al señor Héctor Hurtado Medina, se le comunica que por resolución, dictada por esta representación legal del Patronato Nacional de la Infancia, de las catorce horas del veintitrés de abril del dos mil veinticuatro se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó de medida cautelar de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad R.H.C. Se le comunica que mediante la resolución ya citada también se tiene que se ha ordenado convocatoria a audiencia oral y privada para que se presente a las nueve horas del día diez de mayo del dos mil veinticuatro en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLD-00081-2020.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. 16864-2.—Solicitud 508532.—( IN2024864767 ).

Se comunica a la señora Karol Vega Torres, la resolución de las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del dos de abril de dos mil veinticuatro y la resolución de las doce horas del dos de mayo de dos mil veinticuatro, en relación a las PME S.J.G.V., correspondiente a las resoluciones de medida de protección cautelar y resolución que mantiene, revoca o modifica P.E.P., expediente OLC-00187-2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.— Solicitud 508543.—( IN2024864768 ).

A los señores Carol Jiménez Badilla, costarricense, casada, portadora de la cédula de identidad número 206140553, Elder de Jesús Madrigal Sánchez, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 503530753, y Emigdio González Santos, sin más datos conocidos, se les comunica la resolución de las 09:50 del día 02/04/2024, a favor de las personas menores de edad J.J.M.J y J.G.J. Se les confiere audiencia a los señores, Carol Jiménez Badilla, Elder de Jesús Madrigal Sánchez y Emigdio González Santos por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se les hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael, expediente OLSRA-00203-2021.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.— Solicitud 508547.—( IN2024864769 ).

Al señor, Carlos Ramírez Altamirano, se comunica que, por resolución de las trece horas del día tres de mayo del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad L. R. G. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLSAR-00033-2024.—Oficina Local de Sarapiquí.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—MSC. Ericka María Araya Jarquín.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 508549.—( IN2024864770 ).

A la señora Steven Rodríguez Salazar, con cédula de identidad: 2-0700-0374 y el señor Josel Felipe Leiva Martínez, con cédula de identidad: 3-0448-0656, sin más datos, se les comunica la resolución de las 14:59 horas del 03/05/2024 en la cual se ordena la incompetencia territorial a favor de la persona menor de edad L.N.L.A, L.Y.L.A y E.R.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente OLD-00344-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 508552.—( IN2024864771 ).

A los señores Carol Jiménez Badilla, costarricense, casada, portadora de la cédula de identidad número 206140553, Elder de Jesús Madrigal Sánchez, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 503530753, y Emigdio González Santos, sin más datos conocidos, se les comunica la resolución de las 14:58 del día 03/05/2024, a favor de las personas menores de edad J.J.M.J y J.G.J. Se les confiere audiencia a los señores, Carol Jiménez Badilla, Elder de Jesús Madrigal Sánchez y Emigdio González Santos por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se les hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael, expediente OLSRA-00203-2021.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 508553.—( IN2024864772 ).

A Saul Leonardo Chacón Baltodano, cédula 111730179, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de C.S.CH.B. y M.D.CH.B. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del tres de mayo del dos mil veinticuatro, resuelve: I.- Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del tres de mayo del dos mil veinticuatro   y con fecha de vencimiento el tres de noviembre del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Saul Leonardo Chacón Baltodano y Katherine Melissa Barboza Gómez en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a  Saul Leonardo Chacón Baltodano y Katherine Melissa Barboza Gómez,  la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Debiendo continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de talleres de Academia de Crianza o Escuela para padres que brinda el Patronato Nacional de la Infancia en la Oficina Local de La Unión, se están impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por la cual los progenitores podrán incorporarse a esa Modalidad. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres que impartan otras oficinas locales u otras instituciones sea Caja Costarricense de Seguro Social u otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes respectivos.  VI.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII.- Medida de atención psicológica de las personas menores de edad: Se ordena a la progenitora, mantener insertas a las personas menores de edad a atención psicológica a fin de que adquieran estabilidad emocional, superen las situaciones vivenciadas, respeten limites e instrucciones que repercutan en beneficio de su desarrollo integral, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Es importante que las personas menores de edad sean abordados en control de impulsos, de ira, encuentren canales de comunicación asertiva, que las personas menores de edad comprendan que además de derechos tienen obligaciones, como estudiar, respetar y obedecer reglas y límites entre otros y que deben respetar a los adultos, además de los compañeros en el centro educativo y sus profesores, así como vinculación positiva con sus progenitores.  Igualmente se ordena seguir los tratamientos e instrucciones médicas conforme al criterio técnico médico de los profesionales de la salud respectivos a cargo de las personas menores de edad. Igualmente se ordena a la progenitora velar por el derecho de salud de las personas menores de edad, velando porque las personas menores reciban la atención especializada. Debiendo asistir a las citas y tratamientos de control que establezca el personal médico y brindando la medicación respectiva que indiquen los profesionales de la salud. Igualmente se ordena a la progenitora solicitar al personal de salud, las indicaciones de manejo en casa de las personas menores de edad y cumplirlas. VIII.- Medida  de atención psicológica a los progenitores: Se ordena a los progenitores, insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social o alguno de su elección, para que pueda adquirir estabilidad emocional, control de impulsos y emociones, comunicación asertiva, resolución de conflictos, establecimiento de límites sin recurrir a la disciplina física o emocional, así como vinculación positiva con sus hijos,  debiendo presentar los comprobantes correspondientes. IX.- Medida educativa: Se ordena a la progenitora, velar por el derecho de educación de las personas menores de edad, y comunicar cualquier recomendación médica al centro educativo, que se requiera en su abordaje y eventual apoyo educativo y conductual. Igualmente se le ordena a la progenitora, coordinar con el equipo interdisciplinario del centro educativo, a fin de que dicho equipo interdisciplinario proceda a dar el apoyo que requieren las personas menores de edad en el centro educativo, tanto a nivel conductual como educativo. X.- Medida de INAMU: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. XI.- Medida de WEM: Se ordena al progenitor, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes correspondientes. XII.- Se le informa que la profesional de seguimiento, será la Licda.  María Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente se le  informa, que  se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo  en esta Oficina Local, para atender a  los progenitores, y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: - Miércoles 12 de junio del 2024 a las 9:00 a.m. -Jueves 22 de agosto del 2024 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia  a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso,  o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas.  En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente   OLLU-00403-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 16864-2.—Solicitud 508584.—( IN2024864773 ).

A los señores Marvin Corrales Lackwood–Juana Orozco Amador. Se les comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del seis de mayo de dos mil veinticuatro mediante la cual se resuelve resolución de confirmación de medidas de cuido provisional a favor de la PME R.D.C.O Se le confiere audiencia a los señores Marvin Corrales Lackwood–Juana Orozco Amador, por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00083-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. 16864-2.—Solicitud 509013.—( IN2024864787 ).

Al señor Cristhian Alfonso López Calero, costarricense, cédula 604020646, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:51 horas del 06/05/2024, medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad R.A.L.A. Se le confiere audiencia Al señor Cristhian Alfonso López Calero por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00030-2024.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. 16864-2.—Solicitud 509015.—( IN2024864788 ).

A la señora: Joselyn Quesada Garro, cédula de identidad número 1-1719-0143, sin más datos conocidos, se le comunica la Resolución de las diez horas treinta y nueve minutos del dos de abril del año dos mil veinticuatro dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Brunca del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se dicta Medida Cautelar de Cuido Provisional y la resolución de las ocho horas del seis de mayo del año dos mil veinticuatro, en donde se dictó ampliación de la medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad I.C.O.Q, bajo expediente administrativo número OLPZ-000762-2018. Se le previene a la señora Joselyn Quesada Garro que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, él cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta Institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-000762-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. 16864-2.—Solicitud 509019.—( IN2024864789 ).

Al señor Luis Antonio Zúñiga Chaves, mayor, costarricense, pescador, soltero, portador de la cedula de identidad número: 113160501, con domicilio desconocido. Se le comunica las Resoluciones Administrativas de: Las siete horas con treinta minutos del seis de mayo del año dos mil veinticuatro y de las siete horas con cincuenta y dos minutos del seis de mayo del año dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: resolución de inicio del proceso especial de protección / puesta en conocimiento hechos denunciados/ informe de investigación preliminar. y señalamiento de audiencia oral y privada a las partes. remisión a fase Diagnóstica. En favor de las personas menores de edad: L.D.Z.G, B.D.Z.G, D.M.Z.G. Se le confiere audiencia al señor: Luis Antonio Zúñiga Chaves, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00081-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. 16864-2.—Solicitud 509022.—( IN2024864790 ).

Al señor Cristhian Steven Leandro Sancho, cédula de identidad: 7-0259-0307, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:04 horas del 02/05/2024 en la cual se dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad C.K.L.H. y C.M.L.H. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00395-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 16864-2.—Solicitud 509026.—( IN2024864791 ).

Al señor Geiner José Matarrita Solís, cédula de identidad número: 115880312, se le comunica. 1- “Informe de Intervención preliminar elaborado por Lcda. Mónica Retana Barquero. Trabajadora social, 2-Resolución de Medida Cautelar de Cuido Provisional de las quince horas cinco minutos del tres de abril del año dos mil veinticuatro, 3-Resolucion de las diez horas treinta y cuatro minutos del veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro, correspondiente a celebración Audiencia Oral y Privada, 4- Resolución de Medida de cuido Provisional dictada a las doce horas del veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro, toda las actuaciones o resoluciones dictadas por Oficina Local de la Unión. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad Y. T. M.A. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-000153-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 509039.—( IN2024864792 ).

Al señor Salvador Heriberto Duarte Dávila–Erica Jovanna Burgalin Sánchez. Se le comunica la resolución de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del tres de mayo de dos mil veinticuatro en la que se declara el Cuido Provisional de la pme J.A.D.B dentro del expediente administrativo número RDURAIHN- 00477-2024. Se le confiere audiencia al señor Salvador Heriberto Duarte Dávila–Erica Jovanna Burgalin Sánchez. por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. 16864-2.—Solicitud 509076.—( IN2024864793 ).

Al señor José Napoleón Ortiz Sosa–Gustavo Aquilino Rodríguez Bent Se les comunica la resolución de las once horas con cincuenta minutos del tres de mayo de dos mil veinticuatro en la que se declara el Cuido Provisional de la pme L.O.M. A.A.R.M. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-00470-2024. Se les confiere audiencia a los señores Jose Napoleón Ortiz Sosa–Gustavo Aquilino Rodríguez Bent por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. 16864-2.—Solicitud 509090.—( IN2024864794 ).

Al señor Olivier de Los Ángeles Barquero Soto quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas y veinticinco minutos del seis de mayo de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de cuido orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME Y.S.B.S. Se le confiere audiencia al señor Olivier de Los Ángeles Barquero Soto por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00085-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. 16864-2.—Solicitud 509103.—( IN2024864795 ).

A Kevin Salazar Fonseca, cédula N° 402130941, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las trece horas del primero de abril del dos mil veinticuatro, ratificada a las quince horas treinta y cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil veinticuatro, mediante la cual se da inicio a Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad M,E,V todos S.H., mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda de la persona menor de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la indicada resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias Expediente OLSP-00097-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 509106.—( IN2024864796 ).

Al señor José Alejandro García Rodríguez, identificación número: 106980835, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta resolución de cuido provisional en favor de las personas menores de edad JDGB. Se le confiere audiencia a la señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, Pavas, Costa Rica. Expediente OLHS-00101-2021.—Oficina Local de Pavas.—Msc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 509108.—( IN2024864797 ).

Notificar al señor(a) Isaac Emmanuel Rivera Rodríguez, se le comunica la resolución de las quince horas del seis de mayo dos mil veinticuatro, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad F.R.M. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00064-2023.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 509112.—( IN2024864798 ).

Al señor Alejandro Jiménez López, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 205910514, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta y siete minutos del dos de abril de dos mil veinticuatro, mediante la cual se establece Resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento de persona menor de edad y su familia, a favor de las personas menores de edad MCJC, (…). Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas. Expediente OLAZ-00009-2024.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 509117.—( IN2024864799 ).

Al señor Jonathan Espinoza Gallarrgo, mayor de edad, cédula de identidad número 110730851, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del siete de mayo del año dos mil veinticuatro, resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona menor de edad J.F.E.F., bajo expediente administrativo número OLOS-00067-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos, a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLOS-00067-2019.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 509126.—( IN2024864800 ).

Al señor: Arturo Ricardo Montenegro Brenes, costarricense, portador de la cédula de identidad 303430732, se le comunica la resolución de las 06:00 horas del 10/04/2024, a favor de la persona menor de edad M.M.C. Se le confiere audiencia al señor Arturo Ricardo Montenegro Brenes por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente: OLSRA-00121-2024.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 509135.—( IN2024864801 ).

A: Isaac David Miranda González, con cédula: 115390857, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de H.V.M.F., I.J.M.F. y Z.I.M.F., y que mediante la resolución de las once horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil veinticuatro, se resuelve: Primero: -se resuelve archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de las personas menores de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia de Cartago respecto de las personas menores de edad. OLLU-00372-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 509155.—( IN2024864802 ).

A Gabriel Antonio Artola Bustamante, de nacionalidad nicaragüense, con identificación y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad G.E.A.J. Se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas del día siete de mayo del dos mil veinticuatro, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00071-2019.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 509164.—( IN2024864803 ).

Al señor: Romero Guzmán Holman Francisco, sin más datos se le comunica la resolución de las ocho horas del dos de mayo del dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta resolución de cuido provisional en favor de las personas menores de edad: RMMKV, RMKS, ZMD. Se le confiere audiencia a la señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLPV-00420- 2017.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sanchez, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 509170.—( IN2024864804 ).

Al señor: Steven Win, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del ocho de mayo del dos mil veinticuatro, que inicia el proceso especial de protección dictando medida cuido provisional a favor de las personas menores de edad KWG y MWG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00179-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 509288.—( IN2024864805 ).

Al señor: James Dele Horsland, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del ocho de mayo del dos mil veinticuatro, que inicia el proceso especial de protección dictando medida cuido provisional a favor de las personas menores de edad: HHG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00179-2018.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 509290.—( IN2024864806 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Eliodoro Solís Alvarado, con cédula de identidad: 205000402, vecinos de desconocido. Se les hace saber que en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente: OLL-00180-2013, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo del dos mil veinticuatro. Visto: único: que, el 25 de abril del 2024 ingresa recepción digital, ingresa: 2024-04-24-02526 y 2024-04-24-02554, presunto caso de que persona menor de edad estaba desaparecido, pero al parecer ya apareció. El 25 de abril ingresa recepción digital presunto caso de que persona menor de edad consume marihuana y tiene mal comportamiento. El 30 de abril ingresa recepción digital mediante el 9-1-1, 2024-04-30-00513, presunto caso persona menor de edad está desaparecido y le dijo a la madre que se iba a volver a drogar. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: de acuerdo con la anterior esta representación ordena: a. Puesta en conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de trabajo social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 509293.—( IN2024864807 ).

Al señor Alonso Arturo Carranza Alpízar, cédula de identidad: 1-1056-0824, sin más datos, se le comunica la resolución de las 18:30 horas del 13/02/2024 (medida cautelar de cuido provisional) y la resolución de las 11:55 horas del 08/05/2024 (se arroga conocimiento y audiencia oral y privada) dictada por esta Oficina Local a favor de la persona menor de edad J.F.C.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el diario oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente OLG-00570-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 509294.—( IN2024864808 ).

Al señor: Emmanuel Gerardo Reyes Quirós, portador de la cédula de identidad: 603830214, se le notifica las resoluciones de las 22:50 del 08 de abril del 2024, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del PANI, en la cual se dicta medida de protección a favor de las personas menores: JDRA; JJRA y CSRA y de las 10:45 del 03 de mayo del dos mil veinticuatro, en la cual se dicta resolución que mantiene la medida de protección dictada a favor de las personas menores: JDRA; JJRA Y CSRA. Se le confiere audiencia a las 07:30 del 10 de mayo del 2024, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00087-2024.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 509296.—( IN2024864809 ).

Al señor: Ramóm Catin, nicaragüense, identificación 1581885527, se le comunica la resolución de las 00:30 horas del 25 de abril del 2024, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta la medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad: J.C.C.O. Se le confiere audiencia al señor Ramóm Catin, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de la Merced, 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00107-2018..—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 509302.—( IN2024864810 ).

Al señor Cristopher Alonso Loría Quesada, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 22 de abril del 2024, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad: I.M.L.P. Se le confiere audiencia a la señora: Cristopher Alonso Loria Quesada, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de la Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00060-2024.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 509398.—( IN2024864961 ).

Al señor: Marlon Enrique Grillo Umaña, nicaragüense, sin más datos, se le comunica las resoluciones de las 07:46 horas del 27/03/2024, y la resolución de las 10:25 horas del 26/04/2024, a favor de las personas menores de edad G.K.G.R. y V.E.G.R. Se le confiere audiencia al señor, Marlon Enrique Grillo Umaña por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente OLCAR-00096-2018.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 509400.—( IN2024864964 ).

Al señor Denis Salvador García Sevilla, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME: D.J.G.R. Se le confiere audiencia al señor: Denis Salvador García Sevilla por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente: OLCH-00076-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 509405.—( IN2024864972 ).

Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte, al señor: Pedro Orlando Robleto, se le comunica la resolución de las nueve horas con treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veinticuatro, en la que se declara el Cuido Provisional de la PME: Y.D.R.C. Y.O.R.C. dentro del expediente administrativo RDURAIHN- 00502-2024. Se le confiere audiencia al señor Pedro Orlando Robleto por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfonos: 2461-0686/2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 509407.—( IN2024864977 ).

A Luis Rodolfo Soto Salazar, de nacionalidad costarricense, con identificación número uno-cero seis cuatro tres-cero cuatro uno uno, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad E.M.S.M. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día nueve de mayo del dos mil veinticuatro, de esta oficina local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLG-00343-2023.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.— Solicitud 509411.—( IN2024864981 ).

Al señor Felipe Augusto Vega Narváez, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las quince horas cuarenta y tres minutos del siete de mayo de dos mil veinticuatro. Medida de Cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad Y.A.V.U. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente: OLCA-00247-2021.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 509414.—( IN2024864983 ).

A Jorge Vinicio Castro Madriz, de nacionalidad costarricense, con identificación número uno-uno tres cuatro cuatro-cero dos cuatro ocho, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad E.S.C.M. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día nueve de mayo del dos mil veinticuatro, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLG-00343-2023.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 509413.—( IN2024864986 ).

Al señor, Arturo Ricardo Montenegro Brenes, costarricense, portador de la cédula de identidad número 303430732, se le comunica la resolución de las 15:06 horas del 08/05/2024, a favor de la persona menor de edad M.M.C. Se le confiere audiencia al señor Arturo Ricardo Montenegro Brenes por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael, expediente OLSRA-00121-2024.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 509417.—( IN2024865067 ).

Comunica al señor Arge David Navas la resolución administrativa de las ocho horas del nueve de mayo del dos mil veinticuatro dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad AANZ. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo OLC-00669-2014.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 509432.—( IN2024865074 ).

Al Maitel Camila Morales Torres, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-20450780, actualmente de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad D.E.M.T., se le comunica la resolución de las diez horas cinco minutos del diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, resolución de Inicio del proceso especial de protección, medida cautelar de cuido provisional. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLBA-00037-2024.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 509468.—( IN2024865093 ).

A los señores Ramón Jaime Díaz, sin más datos conocidos, Marcos Gerardo Rodríguez Araya, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número 204430306 y Mauricio Guadamuz Víquez, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 205780908, se les comunica la resolución de las 15:22 del día 02/05/2024, a favor de las personas menores de edad J.C.J.R, S.R.J.R, M.R.R y X.N.G.R. Se les confiere audiencia a los señores, Ramón Jaime Díaz, Marcos Gerardo Rodríguez Araya y Mauricio Guadamuz Víquez por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se les hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael, expediente OLSRA-00261-2021.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.— Solicitud 509474.—( IN2024865105 ).

Al señor Brandon Gerardo Ramírez Cantillo, cédula 116730790, de calidades ignoradas, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo del dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: resolución de orden de medida de protección cautelar de cuido. En favor de la persona menor de edad: SYRC. Se le confiere audiencia al señor: Brandon Gerardo Ramírez Cantillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo centro, 75 metros oeste de la Veterinaria Veasa, expediente administrativo número: OLHT-00066-2024.—Oficina Local de Hatillo.—Licenciado Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.— Solicitud 509444.—( IN2024865108 ).

A la señora Shalon Ruiz Ruiz, se le comunica que por resolución de las ocho horas diez minutos del día diez mayo del año dos mil veinticuatro, la Oficina Local del PANI señaló fecha y hora para audiencia oral y privada, la cual se llevará a cabo en la Oficina Local de Upala el día lunes 20 de mayo del año en curso a las 2:00 pm por cuanto se ha solicitado el inicio del proceso especial de protección en beneficio de la persona menor de edad J.A.A.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente número OLU-00199-2015.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 509480.—( IN2024865113 ).

A la señora Marita Magally Astúa Corrales se le comunica que por resolución de las ocho horas veinticinco minutos del día diez de mayo del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00228-2023, a favor de la persona menor de edad V.C.V en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarla de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00228-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 509484.—( IN2024865145 ).

A los señores María Ramírez Arauz, cédula de identidad nicaragüense número 366-060674-0001R y Félix Pedro Ramírez Bello, cédula de identidad nicaragüense número 366-190573-0000S, sin datos de localización se les comunica la resolución administrativa de dictada las 10:05 del 26/04/2024, en la cual se dispone el proceso especial de protección de cuido provisional a favor de F.E.R.R. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00115-2024.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 509519.—( IN2024865152 ).

A el señor Emanuel López Loaiza se le comunica que por resolución de las once horas cuarenta y dos minutos del día diez de mayo del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de mantener cuido provisional, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00375-2021, a favor de las personas menores de edad A.E.L.C y E.Y.L.C en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarla de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00375-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. =C N°16864-2.—Solicitud 509524.—( IN2024865158 ).

Al señor Michael Alonso Lobo Rosales, costarricense, cédula 604080085, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:11 horas del 10/05/2024, Medida de Cuido Provisional y subsidiariamente medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad S.Y.L.V. Se le confiere audiencia Al señor Michael Alonso Lobo Rosales por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00006-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 509532.—( IN2024865165 ).

Al señor Willy Asdrúbal Barrantes Araya la resolución administrativa de las catorce horas del nueve de mayo del dos mil veinticuatro dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad KDBG y ILSG. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00433-2020.—Oficina Local De Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 509542.—( IN2024865179 ).

A la señora Jenifer Siles Méndez, cédula de identidad número 3-0676-0185, se le notifica las resoluciones de las 10:30 horas del día 09 de mayo de 2024, y 14:12 horas del día 10 de mayo de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, que mantiene las Medidas en Proceso Especial de Protección, a favor de la PME AASM. Notifíquese. OLC-00747-2021.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sanchez Soto, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 509543.—( IN2024865181 ).

A Maitel Camila Morales Torres, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-20450780, actualmente de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad D.E.M.T., se le comunica la resolución de las nueve horas cincuenta y uno minutos del diez de mayo de año dos mil veinticuatro, resolución donde se modifica la Medida Cautelar de Cuido Provisional, en cuanto a cambio en la alternativa de protección. Se establece el veintitrés de mayo del año dos mil veinticuatro (23/05/2024) a las nueve horas (09:00 am) para la realización de la audiencia oral. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como para que ofrezcan la prueba testimonial, para que las mismas sean evacuadas, lo anterior de conformidad a lo que estable el artículo 133 del Código de la Niñez y Adolescencia en relación con los artículos 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública y la Directriz PANI-DIR-0017-2018 de fecha veintidós de junio del dos mil dieciocho dictada por la Presidencia Ejecutiva. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00037-2024.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. N°16864-2.—Solicitud 509546.—( IN2024865183 ).

A la señora Yuliana Nazareth Bermúdez Gonzalez, portadora de la cédula de identidad número: 122990915, se le comunica. 1- “Informe de Intervención preliminar elaborado por Lcda. Ana María Brenes Céspedes, Trabajadora social, de esta Oficina Local de la Unión, de fecha 20 de marzo del año 2024, 2- Resolución de Medida Cautelar de cuido provisional dictada a las quince horas del veintisiete de marzo del año dos mil veinticuatro,3- Resolución para reprogramar audiencia dictada mediante resolución de las diez horas del veintiséis de marzo del año dos mil veinticuatro. 4- Resolución Final de Medida de Cuido Provisional dictada mediante resolución de las quince horas treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil veinticuatro, toda las actuaciones o resoluciones dictadas por Oficina Local de la Unión. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME y de todas las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se desconoce domicilio alguno. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad C.V.M.B, E.L.G.B , A.A.G.B Y Y.N.B.G. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLLU-00068-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 509438.—( IN2024865203 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora, José Andrés Cortés Torres, se le comunica que por resolución de las catorce horas cero minutos del nueve de mayo del año dos mil veinticuatro se dictó Modificación de Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad K.M.C.N. Se le concede audiencia a la parte para que se refiera a Resolución de Modificación. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00085-20022.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud509440.—( IN2024865213 ).

Al señor: Shirley Karolina Cruz Vado, cédula 116460559, de calidades ignoradas, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo del dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: Resolución de orden de medida de protección cautelar de cuido. En favor de la persona menor de edad: SYRC. Se le confiere audiencia a la señora: Shirley Karolina Cruz Vado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José Hatillo centro, 75 metros oeste de la Veterinaria Veasa. Expediente Administrativo Número: OLHT-00066-2024.—Oficina Local de Hatillo.—Licenciado: Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 509443.—( IN2024865214 ).

Al señor Jason Fuentes Contreras, se le comunica las siguientes resoluciones: resolución de las diecisiete horas del cinco de febrero del dos mil veinticuatro, emitida por parte de la Oficina Local de San Miguel (OLSM) del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), oficio PANI-OLSM-011-PEP-2024, mediante la cual se dicta formal medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Y.G.F.U. por el plazo de 6 meses normativo; y la resolución de las quince horas del diez de mayo del dos mil veinticuatro, oficio PANI-OLSM-085-RA-2024 mediante el cual la Oficina Local del PANI de San Miguel (OLSM) en el que se resuelve: Único. Se ordena realizar Audiencia Oral y Privada de conformidad con el decreto ejecutivo 41902-MP-MNA, y la Reglamentación de los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el cual fue publicada en el Alcance número 185 de la Gaceta 154, del 19 de agosto del 2019, para lo cual, se convoca a la progenitora, Sra. Pamela Vanessa Ugarte Reyes, al progenitor, Sr. Jason Fuentes Contreras, y a la actual cuidadora la Sra. Daisy Ugarte Reyes, para la materialización de la audiencia oral y privada, para el día martes 04 de junio del 2024 a las 13 horas (1:00pm), en esta oficina local de San Miguel. Se les informa que en dicha audiencia, les asiste la posibilidad de que sea recibida pruebas testimoniales, en cuyo caso deberán indicar a cuales hechos se van a referir dichos testigos, asimismo, se puede aportar pruebas escritas tales como: testimonios en declaraciones juradas o cartas con firma de puño y letra o a computadora, o cualquier otro documento que sea relevante a los hechos (fotos, videos u otro), y/o manifiesten todo aquello de su interés, sea de forma escrita o bien de manera digital (CDs, llaves mayas-USB). Asimismo, en caso de contar con alguna situación que les impidiere asistir, se les agradece el aviso previo, y ante ello, se resolvería lo procedente. Notifíquese. Lic. Marvin Herrera Carro, Representante Legal, Órgano Director del Proceso. OLPV-00147-2019. Oficina Local De San Miguel, Desamparados. San Miguel, 10 de mayo del 2024.—Oficina Local San Miguel.—Lic. Marvin Herrera Carro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 509552.—( IN2024865216 ).

A Katherine Gabriela Castro Montenegro, de nacionalidad costarricense, con identificación número uno-uno tres cinco seis-cero nueve nueve uno, de domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad Y.N.C.C. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día diez de mayo del dos mil veinticuatro, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLG-00339-2014.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 509555.—( IN2024865220 ).

Al señor José Ángel Cerdas Ramos se le comunica la resolución dictada por el Departamento de Atención y respuesta Inmediata de Heredia de las diecinueve horas y cuarenta minutos del veintinueve de abril del año dos mil veinticuatro, que ordenó Medida de Protección Cautelar (Provisionalísima) de Cuido Provisional de la persona menor de edad G.C.Z. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente: OLSCA-00722-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 509557.—( IN2024865221 ).

A la señora Yerlin Grisel Brenes Núñez, se le comunica que por resolución, dictada por esta representación legal del Patronato Nacional de la Infancia, de las nueve horas del seis de mayo del dos mil veinticuatro se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida de Modificación de Guarda en beneficio de la persona menor de edad Y.B.S.B. Se le comunica que mediante la resolución ya citada también se tiene que se ha ordenado Convocatoria a Audiencia Oral y Privada para que se presente a las nueve horas del día dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLD-00079-2024.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri. Representante Legal.—O.C. 16864-2.—Solicitud 51088.—( IN2024865593 ).

A la señora Jendry Fabiola Treminio Núñez, costarricense, cédula 114580793, sin más datos, Yorller José Altamirano Reyes, costarricense, cédula 603210130, costarricense, sin más datos y Josué Vásquez Rojas, costarricense, cédula 114180515, costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 08:37 horas del 13/05/2024, Medida de Prórroga Cuido Provisional y subsidiariamente medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad E.C.V.T. y A.Y.A.T Se le confiere audiencia Al señor la señora Jendry Fabiola Treminio Núñez, Yorller José Altamirano Reyes, Josué Vásquez Rojas, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLAL-00357-2016.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—OC 16864-2.—Solicitud 510114.—( IN2024865597 ).

Al señor Medardo Bron García, se le comunica la resolución dictada por el Departamento de Atención Y respuesta Inmediata de Heredia de las quince horas y treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro, que ordenó Medida de Protección Cautelar (Provisionalísima) de Cuido Provisional de la persona menor de edad T.N.B.S, A.B.S, L.Y.B.S. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio.. Expediente: OLSAR-00007-2018.  Licda. Pamela Aguirres Corrales.—Oficina Local de Sarapiquí Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 16864-2.—Solicitud 510123.—( IN2024865603 ).

Al señor, Gerardo Jesús Campos Chavarría, costarricense, portador de la cédula de identidad número 603470709, se le comunica la resolución de las 07:49 horas del 03/04/2024, a favor de la persona menor de edad S.C.E. Se le confiere audiencia al señor Gerardo Jesús Campos Chavarría por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente OLAS-00275-2017.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 510124.—( IN2024865605 ).

A Maikol Andrés Chaves Calvo, de nacionalidad costarricense, con documento de identificación número uno - uno seis dos cero- cero seis cero nueve, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M.D.C.C. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del día trece de mayo del dos mil veinticuatro, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLG-00124-2021.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 510127.—( IN2024865607 ).

Al señor Elmer David Poveda Montano Se le comunica la resolución de las diez horas con cincuenta minutos del trece de mayo de dos mil veinticuatro, en la que se declara el Cuido Provisional de la pme B.M.P.G dentro del expediente administrativo número RDURAIHN- 00503-2024. Se le confiere audiencia al señor Elmer David Poveda Montano por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 510246.—( IN2024865650 ).

A: Melvin Amador Muñoz, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las once horas veinte minutos del trece de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio a proceso especial de protección en sede administrativa. II- Se le ordena a la señora, Viviana de Jesús Peralta en su calidad de progenitora de la persona menor de edad Ashley Amador Peralta, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Viviana de Jesús Peralta, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. IV- Se le ordena a la señora, Viviana de Jesús Peralta en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el día 13 de setiembre del año 2024. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00329-2021.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 13 de mayo del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 510258.—( IN2024865658 ).

A la señora Fátima del Rosario Robles López, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del trece de mayo de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de las PME A.E.S.R y A.C.S.R. Se le confiere audiencia a la señora Fátima del Rosario Robles López, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00053-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 510256.—( IN2024865661 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la Sra. Karelia Francisca Olivas Martínez, nicaragüense, titular del Dimex número: 155820139324, demás calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina Local, y el Sr. Johnny Bismarck Lobo Reyes, titular del Dimex número: 155810497428, demás calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina Local, nicaragüense, se le notifica la resolución: de las 11:00 horas del 10 de mayo de 2024, la que confirma mantiene el proceso especial de protección en sede administrativa medida de cuido provisional, y modifica el recurso comunal, a favor de su hija K.V.L.O. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLGA-00077-2018.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 510261.—( IN2024865669 ).

Al señor: Walter Benito Espinoza Castro, de nacionalidad se desconoce, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas veinte minutos del trece de mayo del dos mil veinticuatro. Medida de orientación apoyo y seguimiento temporal dictada a favor de la persona menor de edad L.P.E.M., y L.S.E.M. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00270-2020.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 510276.—( IN2024865674 ).

A la señora Santa Teresa Taleno López quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las quince horas del trece de mayo de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME J.G.R.T. Se le confiere audiencia a la señora Santa Teresa Taleno López por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte, Alajuela, expediente OLCH-00500-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 510280.—( IN2024865677 ).

A los señores Olman Sequeira Oporta y Juan Polanco Fajardo, se le comunica la resolución de las 10:15 horas del 10 de mayo del año 2024, dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad A.J.S.B Y D.P.P.B Se le confiere audiencia a los señores Olman Sequeira Oporta y Juan Polanco Fajardo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLSJO-00163-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 510281.—( IN2024865680 ).

A Margiam Antonio Navarrete, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de M.E.N.G., y que mediante la resolución de las once horas del trece de mayo del dos mil veinticuatro, se resuelve: I.—Modificar parcialmente la resolución de las catorce horas del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro, en la que se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad M.E.N.G., a fin de que dicha persona menor de edad, retorne con su progenitora, y proceder a dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar por el plazo restante de la medida de protección, con vencimiento el veintiséis de agosto del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, por lo que su vigencia respecto de la medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar será del trece de mayo del dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento del veintiséis de agosto del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. En virtud de lo anterior, se releva de sus responsabilidades como cuidador, al señor Luis Enrique Ramírez Calvo, debiendo asumir sus obligaciones parentales la progenitora, respecto de la persona menor de edad. II.—Procesase por parte de la profesional respectiva que se nombre, a dar el correspondiente seguimiento. III.—La progenitora, deberá someterse a la orientación, apoyo y seguimiento familiar y a las indicaciones que se le brinden durante el seguimiento institucional. IV.—Siendo que se informa que el domicilio de la persona menor de edad con su progenitora es en: San José. Tibás, se le apercibe a la progenitora, que no podrá variar el sitio de ubicación de la persona menor de edad, sin que previamente lo haya informado al PANI, debiendo estar siempre disponible para la intervención institucional, debiendo presentar a la persona menor de edad en todas las intervenciones y citaciones, que se le hagan, debiendo por ende mantener activo su correo electrónico y teléfonos de contacto. V.—Se le ordena al señor Luis Enrique Ramírez Calvo, efectuar entrega de los artículos y documentos de salud que pertenecen a la persona menor de edad, de forma inmediata, máxime que el presente asunto será remitido a la oficina local de Tibás, para el seguimiento de la persona menor de edad en el hogar de su progenitora. En virtud de lo anterior y de conformidad con los artículos 5, 7, 24 y 29 del Código de Niñez y Adolescencia, se dispone modificar parcialmente la resolución de las catorce horas del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro a medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad por el plazo restante de la medida de protección, con vencimiento el veintiséis de agosto del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa VI.—Incompetencia territorial: Siendo que el domicilio de la persona menor de edad con su progenitora es San José. Tibás, lo procedente es declarar la incompetencia de la oficina local de La Unión por razón del territorio, de conformidad con la directriz de Presidencia Ejecutiva PE-0016-2017, para continuar conociendo de este proceso de la persona menor de edad M.E.N.G. y ordenar remitir el expediente número OLLU-00078-2024, a la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás, quien es el competente y quien deberá arrogarse no solo el conocimiento, sino también el seguimiento respectivo. VII.—Informar a los progenitores, que en vista de que el expediente se trasladará a la oficina local de Tibás, deberán asistir a las citas de seguimiento que en su oportunidad se le indiquen por parte de la oficina local de Tibás. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente OLLU-00078-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 510251.—( IN2024865697 ).

Al señor José Francisco López Méndez se le comunica que por resolución de las siete horas cuarenta minutos del diez de mayo del año dos mil veinticuatro, esta Oficina Local dio inicio al proceso especial de protección y se dictó una medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad JLL y se le concede audiencia a las partes para que en el plazo de tres días hábiles posterior a la notificación de la resolución, formule sus alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en el informe de investigación preliminar de trabajo social de fecha 09 de mayo del año dos mil veinticuatro extendido por la licenciada Karol Chaves Molina. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPR-00108-2024.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 510255.—( IN2024865709 ).

A la señora Deysi del Carmen Rodríguez Téllez, de calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las quince horas con treinta minutos del trece de mayo del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve la adoptabilidad administrativa, a favor de la PME SRT. Se le confiere audiencia a la señora Rodríguez Téllez, y por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00410-2018.—Oficina local de Los Chiles.—Licda. Vivian María Cabezas Chacón, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 510317.—( IN2024865720 ).

A los señores Karla Tellez Díaz y Héctor Espinales García, ambos nicaragüenses, sin más datos conocidos, se les comunica la resolución de las 15:43 horas del 13/05/2024, a favor de la persona menor de edad C.P.E.T. Se le confiere audiencia a los señores, Karla Tellez Díaz y Héctor Espinales García por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael, expediente OLSRA-00263-2023.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 510285.—( IN2024865731 ).

Se comunica a los señores Josué Hernández Murcia y Esteban Andrés Vargas Granados, la resolución de las ocho horas y veinte minutos del seis de mayo de dos mil veinticuatro, en relación a la PME S. A. y D.V., correspondiente a la resolución de medida de protección de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, expediente OLVCM-00128-2024. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-4.—Solicitud 510313.—( IN2024865750 ).

Al señor Beyker Espinales Díaz, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 14/05/2024 donde se procede a archivar el proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad J.D.E.M y N.A.E.M. Se le confiere audiencia al señor Beyker Espinales Díaz por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00208-2023.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 16864-2.—Solicitud 510336.—( IN2024865756 ).

Se comunica Marilyz de la Trinidad Marín Solís, la resolución de las trece horas del ocho de mayo del dos mil veinticuatro, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección de abrigo temporal en favor de la PME D.M.C.M. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLCH-00419-2021.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de mayo del 2024.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 510346.—( IN2024865758 ).

A los señores Walter Miguel Acuña Hernández - Yesenia María Alfaro Rodríguez. Se les comunica la resolución de las once horas del trece de mayo de dos mil veinticuatro, en la que se declara el cuido provisional de la pme D.A.A., dentro del expediente administrativo número RDURAIHN- 000507-2024. Se le confiere audiencia a los señores Walter Miguel Acuña Hernández - Yesenia María Alfaro Rodríguez por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr, apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud N° 510348.—( IN2024865763 ).

Se comunica Yahan Córdoba Baltodano, la resolución de las trece horas del ocho de mayo del dos mil veinticuatro, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección de abrigo temporal en favor de la PME D.M.C.M. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLCH-00419-2021.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de mayo del 2024.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 510351.—( IN2024865765 ).

A los señores Gertrudis Argentina Franco, cédula de Identidad de la República de Nicaragua: 203-270897-1000B, Roger Antonio Vásquez Ampie, pasaporte: C02002153, ambos nicaragüenses, y Adonis Jarquín Alemán, nicaragüense, indocumentado, conocido como Adonay Jarquin Aleman, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad N.S.V.F. y Y.R.F., y que mediante la resolución de las once horas del catorce de mayo del dos mil veinticuatro se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco  días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Gertrudis  Argentina Franco, Roger Antonio Vásquez Ampie, y Adonis Jarquín  Alemán el informe, suscrito por la Licda. Irene Camacho Araya y  de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso familiar del señor Deyby Dionisio Franco. IV.-    La presente medida rige por un mes contado a partir del catorce de mayo  del dos mil veinticuatro,  y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- V-suspensión de la interrelación familiar del señor Adonis Jarquín Alemán: Si bien es un derecho de las personas menores de edad la interrelación, también es un derecho de las personas menores de edad, el derecho de integridad y el desarrollo integral, por lo que de conformidad con el articulo 24 y 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se suspende interrelación familiar del señor Adonis Jarquín Alemán respecto de las personas menores de edad.  VI.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. VIII.-Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico, a fin de superar las situaciones vivenciadas, interiorizar factores de riesgo, rol protector, rol parental, deberes parentales, estabilidad emocional y vinculación positiva con sus hijos y presentar los comprobantes correspondientes. IX.-Medida cautelar de WEM al señor Adonis Jarquín Alemán: Se ordena al señor progenitor Adonis Jarquín Alemán, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM  y presentar los comprobantes correspondientes. X.-Medida cautelar de INAMU a la progenitora: Se ordena a la progenitora   insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. XI.-Medida cautelar de IAFA al señor   Adonis Jarquín Alemán: Se ordena al señor Adonis Jarquín Alemán, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. XII.-Se ordena a la profesional de seguimiento, verificar la dirección de las personas menores de edad y de la progenitora, dentro del plazo de cinco días hábiles. XIII.-   Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les  informa, que  dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo  en esta Oficina Local, para atender a los  progenitores,  la persona cuidadora  y las personas menores de edad, en las  fechas que oportunamente se le indicarán: Miércoles 19 de junio del 2024 a las 09:00 a.m. - Miércoles 18 de setiembre del 2024 a las 11:00 a.m. XIV.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día  24 de mayo del 2024, a las 8:30 horas  en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución,  y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser  revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia  a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso,  o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas.  En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00228-2019.—Oficina Local de La  Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 16864-2.—Solicitud 510360.—( IN2024865768 ).

Al señor Vincent Anthony Vega Arias, cédula de identidad número 116120075, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 10 de mayo del año 2024, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad L.V.F. Se le confiere audiencia al señor Vincent Anthony Vega Arias, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLSJE-00350-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. 16864-2.—Solicitud 510362.—( IN2024865771 ).

A la señora María Auxiliadora Menocal Guadamuz en su calidad de progenitora, nicaragüense, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica que por Resolución Administrativa de las siete horas cuarenta y siete minutos del catorce de mayo del año dos mil veinticuatro mediante la cual resuelve dictado de la Resolución Administrativa de Proceso Especial de Protección Cautelar de Abrigo Temporal en Alternativa de Protección a favor de la persona menor de edad J.P.R.M Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora María Auxiliadora Menocal Guadamuz, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en Guanacaste, La Cruz Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente administrativo OLLC-00018-2023.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 16864-2.—Solicitud 510369.—( IN2024865772 ).

A los señores Mark Allen Roth no indica, sin más datos y Kimberly Yuliana Mora Godínez, con cédula de identidad: 1-1228-0302, sin más datos, se le comunica el dictado de la resolución de las 16:10 horas del 14/05/2024 en la cual esta oficina local dictó la declaratoria de adoptabilidad a favor de la persona menor de edad M.R.M. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente administrativo: OLPO-00112-2022.—Oficina Local de Pococí.—Proceso especial de protección en sede administrativa.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 510371.—( IN2024865774 ).

A los señores Ramón Jaime Díaz, sin más datos conocidos, Marcos Gerardo Rodríguez Araya, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número 204430306 y Mauricio Guadamuz Víquez, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 205780908, se les comunica la resolución de las 10:30 horas del día 14/05/2024, a favor de las personas menores de edad J.C.J.R, S.R.J.R, M.R.R y X.N.G.R. Se les confiere audiencia a los señores, Ramón Jaime Díaz, Marcos Gerardo Rodríguez Araya y Mauricio Guadamuz Víquez por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se les hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael, expediente OLSRA-00261-2021.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.— Solicitud 510374.—( IN2024865776 ).

Al señor Mario Alberto Arce Dinarte, de nacionalidad costarricense, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad N.D.A.C. se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las nueve horas del siete de mayo del 2024, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Mario Alberto Arce Dinarte, qué deberá señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLAS-00065-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. 16864-2.—Solicitud 510373.—( IN2024865777 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Gerardo Alberto Oviedo Hernández, con cédula de identidad: 702140247 y Leonel Fabricio Carpio García, con la cédula de identidad 702610049, vecinos de desconocido. Se les hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente: OLAO-00502-2013, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, a las siete horas y cincuenta minutos del veinte de febrero del dos mil veinticuatro. Visto: Único: Que, se recibe expediente en investigación preliminar, por atención de incidente: 2023-11-29-02793, por presunta Violencia Doméstica, con personas menores de edad como testigos. Las personas menores de edad y progenitora fueron trasladadas al centro hospitalario para la valoración correspondiente, para posteriormente ser llevada ante Fiscal Alice Salas para lo correspondiente a la denuncia y solicitud de medidas de protección contra el presunto agresor, el cual, es el padre de las personas menores de edad de 5 y 3 años. Considerando: de conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: de acuerdo con la anterior esta representación ordena: a. Puesta en conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica: se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de trabajo social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 510377.—( IN2024865780 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien son José Enrique Alvarado Mena con documento de identidad 207000782, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional De La Infancia, en expediente administrativo OLAO-00025-2020, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las ocho horas y tres minutos del quince de mayo del dos mil veinticuatro. Considerando: primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que existe una situación disfuncional en cuanto a la crianza de la persona menor de edad, por lo que se hace necesario un proceso de acompañamiento de la familia, a fin de tratar temas relacionados a roles familiares y métodos de crianza, comunicación asertiva y relaciones familiares. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad J A A S, con el fin de tutelar los derechos indicados. con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el quince de noviembre de dos mil veinticuatro. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se ordena que la madre deberá iniciar Academia de Crianza Moderada. 5) Se ordena que la persona menor de edad J A deberá vivir con su madre, la progenitora debe trasladarlo de inmediato a vivir con ella al centro de Atenas, no puede vivir con su abuela materna en los Altos de Naranjo. 6) Se le ordena a la madre que debe velar por el derecho a la educación de sus hijos. 7) Se ordena realizar prueba de tóxicos en orina de la persona menor de edad para descartar o no el consumo de drogas. 8) Se ordena trabajar con el sistema familiar comunicación asertiva, deberes y derechos de las personas menores de edad y sus padres, habilidades parentales, métodos de crianza positivos, violencia intrafamiliar, ley penal juvenil, entre otros que considere necesarios la profesional a cargo. 9) Se les ordena a los progenitores informar a esta oficina local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el Proceso Especial de Protección en Sede Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta Resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 510414.—( IN2024865832 ).

Lic. Johan David Gutierrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien son Yarol David Salas Gómez, con documento de identidad 206000693, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo: OLAO-00052-2024, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las ocho horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil veinticuatro. Considerando: primero: que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que existe una situación disfuncional en cuanto a la crianza de la persona menor de edad, por lo que se hace necesario un proceso de acompañamiento de la familia, a fin de tratar temas relacionados a roles familiares y métodos de crianza, comunicación asertiva y relaciones familiares. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por la convención sobre los derechos del niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un Proceso Administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad J D S S, Y D H S, N S A, con el fin de tutelar los derechos indicados. Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, Se Resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el quince de noviembre de dos mil veinticuatro. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de edad y su familia. 4) Se ordena incluir a progenitora en academia de crianza. 5) Se ordena trabajar con el grupo familiar temas relacionados a crianza positiva, deberes parentales, deberes y derechos de las personas menores de edad, reglas y limites en el hogar, comunicación asertiva y dinámica familiar sana. 6) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el plan de intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. en caso de incumplimiento, se iniciará el Proceso Especial de Protección en Sede Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la Patria Potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutierrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 510449.—( IN2024865850 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien son Adrián Hernández Hurtado con documento de identidad 206540094, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de La Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00052-2024, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las ocho horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil veinticuatro. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo:  Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que existe una situación disfuncional en cuanto a la crianza de la persona menor de edad, por lo que se hace necesario un proceso de acompañamiento de la familia, a fin de tratar temas relacionados a roles familiares y métodos de crianza, comunicación asertiva y relaciones familiares.  Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad J D S S, Y D H S, N S A, con el fin de tutelar los derechos indicados. Con fundamento en lo expuesto y disposiciones -legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el quince de noviembre de dos mil veinticuatro. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de edad y su familia. 4) Se ordena incluir a progenitora en academia de crianza. 5) Se ordena trabajar con el grupo familiar temas relacionados a crianza positiva, deberes parentales, deberes y derechos de las personas menores de edad, reglas y limites en el hogar, comunicación asertiva y dinámica familiar sana. 6) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido.  Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el Proceso Especial de Protección en Sede Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta Resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 510458.—( IN2024865856 ).

A el señor Rito José Gómez Zamora se le comunica que por resolución de las nueve horas treinta y cuatro minutos del día tres de abril del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00020-2013, a favor de las personas menores de edad D.G.C, J.Y.G.C y W.A.G.C en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLTU-00023-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 16864-2.—Solicitud 510466.—( IN2024865868 ).

Se comunica al señor Bayardo Alberto Aguilera Acuña, la resolución de las siete horas con treinta minutos del día siete de mayo de dos mil veinticuatro, en relación a la PME P.A.A., correspondiente a la Resolución de Medida de Protección de Tratamiento, Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y Otros, expediente OLHN-00003-2015. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.— Solicitud 510467.—( IN2024865869 ).

A la señora Evelyn Tatiana Meléndez Camacho, se le comunica que, por resolución emitida por esta representación legal del Patronato Nacional de la Infancia, dictada a las catorce horas del nueve de mayo del dos mil veinticuatro se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con Medida de Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de edad M.M.C. y A.J.B.M. Se le comunica que mediante la resolución ya citada también se tiene que se ha ordenado Convocatoria a Audiencia Oral y Privada para que se presente a las nueve horas del día veinte de mayo del dos mil veinticuatro en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLD-00251-2017.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 510468.—( IN2024865872 ).

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

El Concejo Municipal de Tarrazú, toma el acuerdo N° 12, en la sesión ordinaria 001-2024, celebrada el 02 de mayo del 2024, que dice textualmente:

Acuerdo #12: Con dispensa del trámite de comisión y con fundamento en el artículo 35 del Código Municipal, que textualmente dice:

Artículo 35.- El Concejo acordará la hora y el día de sus sesiones y los publicará previamente en La Gaceta. Los Concejos deberán efectuar, como mínimo, una sesión ordinaria semanal.”

Es por lo anterior, que el honorable Concejo Municipal de Tarrazú, acuerda sesionar ordinariamente los días miércoles de cada semana a las 9:00 a.m. en el salón de sesiones de la Municipalidad de Tarrazú.

Dicho cambio de horario regirá a partir de la debida publicación en La Gaceta.

Aprobado por 4 regidores propietarios: Carlos Abarca Cruz, presidente municipal; Daniela Gutiérrez Valverde, vicepresidenta municipal; Melania Chaves Chanto y Tatiana Navarro Monge.

1 voto en contra por parte del regidor propietario Wilmer Alvarado Fonseca, por tema laboral no podría participar.

Acuerdo definitivamente aprobado.”

Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal de Tarrazú.—1 vez.—( IN2024865988 ).

El Concejo Municipal de Tarrazú, toma el acuerdo N° 13, en la sesión ordinaria: 208-2024, celebrada el 25 de abril del 2024, que dice textualmente:

Acuerdo N° 13: Con dispensa del trámite de comisión y con fundamento en el oficio MT-G-V-M-099-2024 emitido por el departamento de Gestión Vial de la Municipalidad de Tarrazú, es que se declara público y se extiende el código de la Ruta Calle Coopesantos, código 105-032, el cual tiene las siguientes características:

    Coordenadas: Inicio 497110-1069156 / finaliza 497013-1069021.

    Longitud: 148 metros.

    Ubicación: Cantón Tarrazú, Distrito San Marcos, Barrio Santa Cecilia, diagonal a Coopesantos R.L.

    Ancho de derecho de vía: 15 metros.

    Ancho de superficie de ruedo: 7 metros.

    Tipo de superficie: se encuentra en asfalto y lastre.

    Estado del camino: en estado regular.

Acuerdo definitivamente aprobado.”

Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal de Tarrazú.—1 vez.—( IN2024865993 ).

MUNICIPALIDAD DE MORA

CONCEJO MUNICIPAL

EDICTO 01-2024

Se informa a todos los vecinos del Cantón de Mora sobre acuerdo que adoptó el Concejo Municipal, mediante acuerdo N° ACM-01-07-2024 del 06 de mayo del año 2024, donde se acordó:

“(…)

1.  Se acuerda por unanimidad y en firme: Acoger y aprobar en todos sus extremos la moción presentada por los Regidores(as) de este Cuerpo Edil.

2.  Se acuerda cambiar el día en que se celebran las Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal de Mora, para que previa publicación en el Diario Oficial La Gaceta, las mismas se celebren los días miércoles de cada semana en el Salón de Sesiones, a las dieciocho horas, por temas de oportunidad y conveniencia. Las sesiones extraordinarias, en el horario y fecha que se indique en la respectiva convocatoria. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.

3.  Se instruye al Secretario Municipal comunicar y dar aviso del cambio de día de las sesiones ordinarias de este Cuerpo Colegiado a todos los vecinos del Cantón de Mora, por medio del sitio web y redes sociales institucionales, así como la utilización de cualquier otro medio de comunicación (correo electrónico) para informar a los grupos organizados, Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo, Asadas, Concejales de Distrito, Comité de Deportes y a otras instituciones del Gobierno que se encuentren instaladas dentro de la jurisdicción del Cantón de Mora (Fuerza Pública, Ministerio de Salud, Sede Área de Salud Mora, Supervisión del Circuito 05 del MEP, Entidades Bancarias, Ministerio de Agricultura y Ganadería, entre otras).

4.  Notifíquese el presente acuerdo con acuse de recibo y fecha al señor Alcalde Municipal, Alfonso Jiménez Cascante, para lo de su cargo; a los miembros del Concejo Municipal, para su conocimiento, y a la Oficina de la Secretaría del Concejo Municipal, para lo que corresponde. Acuerdo definitivamente aprobado.

Andrés Sandí Solís, Secretario Municipal.—Alfonso Jiménez Cascante, Alcalde.—1 vez.—O.C. N° 00004.—Solicitud 509793.—( IN2024865858 ).

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

ALCALDÍA MUNICIPAL

Resolución MLC-AM-RES-01-2024.—El Alcalde Municipal de León Cortés Castro, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Municipal, la Ley General de Administración Pública y la Ley N° 10188 dispone que la Vicealcaldía Primera a parte de las funciones propias del cargo indicadas en el artículo 14 del Código Municipal, se desempeñará bajo la coordinación general del Alcalde, teniendo dentro de sus atribuciones las funciones específicas que abajo se describirán, para ello, todas las Direcciones, Jefaturas, Coordinaciones y Dependencias Administrativas en general, deberán atender de manera inmediata esta disposición, misma que delega en la Vicealcaldesa Primera las siguientes funciones y atribuciones:

Recursos Humanos

a.  Desarrollar, proponer y ejecutar políticas y procedimientos para la selección y contratación de personal, que aseguren contar con el personal necesario, y de la calidad y con la preparación deseada.

b.  Realizar la planilla de manera quincenal, garantizando el orden y el control en cada pago de cada funcionario de la institución.

c.  Llevar el control de todos los ingresos y egresos que pertenecen a los diferentes funcionarios para el cálculo y pago de estos.

d.  Analizar la información a rebajar de planilla cuando ingresa por parte de las diversas entidades; realizar estudios para cálculos de embargos en el momento que se presenten.

e.  Registrar la planilla en el INS y en SICERE.

f.   Llevar un orden y control de las vacaciones de cada funcionario así como el cálculo de los días hábiles para cada uno, coordinando con el jefe inmediato del departamento y el jerarca de la institución.

g.  Mantener actualizados los registros y expedientes de personal de la Institución.

h.  Llevar el control de las acciones de personal que se generan en cada quincena, así como su comunicación oficial al funcionario que le compete.

i.   Realizar la evaluación de las anualidades reconocidas tanto fuera como dentro de la institución y proceder al cálculo y pago en planilla en caso de que así se requiera.

j.   Realizar estudios de reconocimientos salariales para conocer la normativa que rige respecto a cada uno de los pluses y si procede o no el reconocimiento.

k.  Implementar sistemas de evaluación del desempeño, conforme a las disposiciones legales vigentes.

l.   Solicitar o realizar investigaciones preliminares y recomendar la apertura de los debidos procesos u órganos directores cuando corresponda., así como ser parte de ellos.

m. Imponer las sanciones correspondientes según los parámetros del artículo 158 del Código Municipal , salvo en aquellos casos que amerite la suspensión sin goce de salarios y despidos sin responsabilidad patronal que le competen exclusivamente por ley a la Alcaldía.

n.  Coordinar y ejecutar los concursos internos y externos de selección de personal.

o.  Manejar un banco de datos sobre solicitudes de empleo.

p.  Confeccionar e implementar el plan de Emergencias Institucional, y el plan de Salud e Higiene Ocupacional.

q.  Realizar estudios de estructura organizacional y manuales de puestos, así como mantener una actualización constante de los mismos.

r.   Coordinar con las distintas áreas el establecimiento del plan anual de capacitación, para comprender programas de entrenamiento, perfeccionamiento, refresco de conocimientos, formación y/o desarrollo del personal, en sus respectivas especialidades ocupacionales, con el fin de elevar el nivel de su preparación, y el de su eficiencia y productividad en la Institución.

s.   Difundir los reglamentos. las normas y disposiciones laborales de mayor aplicación, con el fin de que el personal esté enterado de sus obligaciones, derechos y rutinas de su administración en la Municipalidad.

t.   Planear, programar, proponer y ejecutar acciones conducentes a incrementar el espíritu de cuerpo y el bienestar de personal, a través de actividades culturales, sociales, deportivas, recreativas, y programas de servicio social y médico, entre otras.

u.  Elaborar trimestralmente el informe de gestión, dando cuenta de los logros con relación al plan operativo; y estudiar y proponer la optimización del sistema de información de materias y asuntos de personal.

v.  Realizar el presupuesto del área así como el plan operativo anual.

w. Estudiar las diferentes normas, leyes y pronunciamientos relacionados al área de derecho laboral para mantenerse actualizada.

Gestión social, educativa, cultural y deportiva

a. Dirigir las acciones necesarias a fin de lograr la implementación de las políticas de igualdad y equidad de género, accesibilidad, salud, niñez, personas jóvenes, personas adultas mayores, personas en condición de calle, discapacidad y familia.

b.    Efectuar labores de coordinación municipal e interinstitucional en todos los proyectos de interés cantonal que potencien el desarrollo social y humano, la educación, cultura y deporte; pudiendo para ello coordinar con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, y demás agrupaciones deportivas y culturales existentes en el cantón.

c.     Coordinación de acciones para el fomento de la empleabilidad y la disminución de las brechas laborales en el cantón.

d.  Coordinación del Comité Municipal de Emergencias en ausencia del Alcalde, de conformidad con los parámetros del artículo 10, siguientes y concordantes de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N° 8488; en concordancia además, con las disposiciones del artículo 5 siguientes del Reglamento a Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos N° 34361-MP.

Administración general

a.  Coordinar y manejar la página web de la Municipalidad y las redes sociales.

b. Gestionar patrocinios, donaciones y proyectos en beneficio de la Municipalidad y la comunidad.

c.  Llevar un control de consecutivo de correspondencia de parte de la vicealcaldía, así como de contar con el archivo respectivo de cada año de toda la correspondencia recibida y enviada.

d.  Firmar correspondencia de mero trámite de la Alcaldía Municipal que permita agilizar la gestión de documentos, informes, trámites, procedimientos que requieran instituciones y organismos internos y externos de la institución.

e. Representar a la figura del Alcalde en actividades interinstitucionales y además en aquellos eventos a los que el Alcalde no pueda asistir y le haya asignado la función expresa de su representación.

f.   Atender, en caso de ausencia temporal de la Alcaldía, las personas y organismos que requieran ayuda o prestación de algún servicio.

g. Servir de enlace con diferentes instituciones u organizaciones según se le solicite por parte de la alcaldía municipal.

h.  Se le asigna el correo institucional en el dominio munileco.go.cr el cual debe ser revisado todos los días y brindar las debidas respuestas.

i.   Elaborar, ejecutar y dar seguimiento a todas las funciones y coordinaciones a su cargo conforme al presupuesto que se le asigne en el marco de las distintas herramientas de planificación que utilice el Gobierno Local

j.   Podrá coordinar con las diferentes instancias administrativas municipales y nacionales público y privadas relacionadas con las funciones y coordinaciones delegadas.

k.  Solicitar y elaborar la ejecución presupuestaria que corresponda.

l.   Podrá girar las directrices que estime convenientes para el adecuado desarrollo de las funciones y buena marcha de los proyectos y comisiones a su cargo, previa coordinación con esta Alcaldía, lo anterior con el propósito de que los proyectos a ejecutar se ajusten al Plan de Gobierno planteado y al proceso de planificación de la Municipalidad.

La presente resolución administrativa no limita ni restringe la potestad de modificar las funciones antes asignadas a través de la normativa institucional y asignar otras funciones propias a la Vice Alcaldesa a través de los instrumentos normativos pertinentes, tales como reglamentos o directrices, utilizando para ello los canales apropiados de gestión y haciendo de conocimiento al Concejo Municipal de dichos cambios.

Dado en San Pablo de León Cortés a las 12 horas del 14 de mayo de 2024.—Juan Manuel Quirós Sánchez.—1 vez.—  ( IN2024865976 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

El Concejo Municipal de San Carlos en su Sesión Extraordinaria Solemne celebrada el miércoles 01 de mayo del 2024, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de San Carlos Artículo Nº XVI, Acuerdo Nº 01, Acta Nº 27, Acordó: 1. Ratificar el día y la hora en que se llevarán a cabo las Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal de San Carlos, mismas que se efectuarán los días lunes de 05:00 p.m. a 07:30 p.m., en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de San Carlos. Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.—Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria de Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2024865764 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

Comunica:

El Honorable Concejo Municipal de La Unión en sesión ordinaria N° 312, realizada el jueves 18 de abril del 2024, artículo III denominado: Asuntos de Trámite Urgente; adoptó el Acuerdo N° 6404 de forma unánime y en firme referente a la Moción N° 291 propuesta por: Karla Espinoza Majano, que dispone:

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

CONCEJO MUNICIPAL

MOCIÓN PRESIDENCIA DEL CONCEJO MUNICIPAL

Presentada por: Licda. Karla Espinoza Majano Presidente del Concejo Municipal.

Considerando:

1.—Que según el Reglamento de Sesiones y Acuerdos del Concejo Municipal de La Unión y sus Comisiones, Municipalidad de La Unión, establece en el Artículo N° 78.

Artículo 78.—Es obligación de todo Regidor y Síndico propietario o suplente firmar la hoja de asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre el Concejo Municipal y sus Comisiones según corresponda.”

2.—Que en sesión ordinaria N° 243 realizada el jueves 18 de mayo del 2023, artículo octavo denominado: Mociones y Proposiciones, trató la Moción N°281 que dispone en uno de sus acuerdos:

Acuerdo N°4796.-

Se acuerda solicitar al señor Cristian Torres Garita, Alcalde Municipal, que, por medio de sus dependencias, procedan a adquirir un reloj de marcas, en el cual los: regidores propietarios, regidores suplentes, síndicos propietarios y síndicos suplentes, marquen su hora de entrada y salida de las sesiones, así como cuando solicitan permiso para salir durante la sesión deberá quedar registrada su salida y entrada dentro de las sesiones ordinarias y extraordinarias del concejo municipal. todo esto en un plazo de 8 días naturales.

Acuerdo adoptado por unanimidad y definitivamente aprobado en firme.”

3.—Que en sesión ordinaria N° 243 realizada el jueves 18 de mayo del 2023, artículo octavo denominado: Mociones y Proposiciones, trató la Moción N° 281 que dispone en uno de sus acuerdos:

Acuerdo N° 4798.

Se acuerda solicitar a la dirección de tecnologías de información, dar mantenimiento al reloj de marcas, y remitir a la secretaría del concejo municipal, semanalmente el reporte de marcas, de cada una de la sesión realizadas.

Acuerdo adoptado por unanimidad y definitivamente aprobado en firme.”

Ante ello propongo:

1)  Solicitar la Dispensa del Trámite de Comisión.

2)  Modificar el Artículo 78 del Reglamento de Sesiones y Acuerdos del Concejo Municipal de La Unión y sus Comisiones, Municipalidad de La Unión:

Artículo 78.—Es obligación de todo Regidor y Síndico propietario o suplente registrar su marca en el reloj ubicado en el Salón de Sesiones Modesto Guevara de la Municipalidad de La Unión, a fin de que se constate la asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias, que celebre el Concejo Municipal, además deberá aparecer las marcas salientes y entrantes cuando soliciten permiso durante la realización de las sesiones a la Presidencia por un lapso no mayor de quince minutos. Por cada sesión realizada la Dirección de Tecnologías de la Información de la Municipalidad de La Unión, deberá remitir el reporte de marcas a la Secretaría del Concejo Municipal, al día siguiente de la realización de cada sesión.

3)  Se publique en el Diario Oficial La Gaceta.

Una vez conocida la Moción N° 291, se procede a someter a votación y se transcribe el acuerdo adoptado por dicho Órgano Colegiado, el cual se detalla a continuación:

Acuerdo N° 6404.

Se acuerda con dispensa del trámite de comisión:

Modificar el artículo 78 del reglamento de sesiones y acuerdos del concejo municipal de la unión y sus comisiones, Municipalidad de La Unión:

Artículo 78.—Es obligación de todo regidor y síndico propietario o suplente registrar su marca en el reloj ubicado en el salón de sesiones Modesto Guevara de la Municipalidad de La Unión, a fin de que se constate la asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias, que celebre el Concejo Municipal, además deberá aparecer las marcas salientes y entrantes cuando soliciten permiso durante la realización de las sesiones a la presidencia por un lapso no mayor de quince minutos.

Por cada sesión realizada la Dirección de Tecnologías de la Información de la Municipalidad de La Unión, deberá remitir el reporte de marcas a la secretaría del Concejo Municipal, al día siguiente de la realización de cada sesión.

Se publique en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado en firme. Con los votos afirmativos de los regidores: Sanabria Villalobos, Brenes Oviedo, Mora Nájera, Conejo Sanabria, Espinoza Majano, Jimenez Campos, Quirós Araya y Núñez Mora.

La Regidora Andrade Chavarría vota negativamente. La dispensa del trámite de comisión de la moción N° 291, sin embargo, vota afirmativamente la aprobación y firmeza.

La Unión, Cartago, 19 de abril de 2024.—Vivian María Retana Zúñiga, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—   ( IN2024865989 ).

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

Funciones de vicealcalde

De conformidad con el artículo 17, inciso b) del Código Municipal, artículo 14 del Código Municipal, artículo 14 bis del Código Municipal transitorio único de la Ley 10188 denominada Ley para el Fortalecimiento de las vice alcaldías y vice intendencias municipales y artículo 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, procedo a designar las funciones que deberá asumir, en aras de complementar y coadyuvar con las funciones del alcalde.

1.  Direccionar, organizar, coordinar, supervisar los siguientes departamentos:

    Gestión Ambiental.

    Unidad Técnica de Gestión Vial.

    Acueducto Municipal.

2.  Aprobar o autorizar, según corresponde, requerimientos de carácter administrativo (permisos, vacaciones, traslados de personal, recargos de funciones y supervisión de los funcionarios de los departamentos mencionados en el punto anterior.

3.  Comunicar al alcalde las acciones necesarias para lograr los objetivos bajo su cargo y se cumplan políticas, planes, programas y proyectos de su competencia.

4.  Velar por una adecuada articulación institucional entre la Municipalidad y sus diferentes grupos de interés (comunidades del cantón, entidades públicas, empresa privada, empresas internacionales, sector financiero, organizaciones de la sociedad civil, entre otros).

5.  Realizar proyectos sociales para el cantón.

6.  Coordinar con los comités de deportes para la realización de actividades.

7.  Coordinar el Comité Municipal de Emergencias (CME) en ausencia del alcalde municipal, de conformidad con los parámetros del artículo 10, siguientes y concordantes de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N° 8488; en concordancia además con las disposiciones del artículo 05 siguientes del reglamento a la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos N° 34361MP.

8.  Asistir a comisiones y mesas de articulación que se le asignen.

9.  Girar las directrices que estime convenientes para el adecuado desarrollo de las funciones y buena marcha de los proyectos y comisiones a su cargo, e informar de estas a la alcaldía municipal.

10.  Otras funciones acordes con el puesto de Vicealcalde.

Fabiola Granados Martínez, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2024866009 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Municipalidad de Belén, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 14 bis, del Código Municipal y en cumplimiento con los dispuesto, publica: Resolución AMB-R025-2024. Alcaldía Municipal. San Antonio de Belén a las catorce horas cuarenta y dos minutos del trece de mayo dos mil veinticuatro. Se procede a definir las funciones asignadas a la primera vicealcaldía, por aplicación de la Ley para el Fortalecimiento de las Vicealcaldías y Viceintendencias Municipales, Ley Nº 10188.

Resultando

1º—Que el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública señala textualmente: “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

2º—Que el artículo 4, inciso h), del Código Municipal informa que las municipalidades poseen la autonomía política, administrativa y financiera para promover un desarrollo local participativo e inclusivo que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la población.

3º—Que el artículo 17 inciso a) del Código Municipal, señala entre las atribuciones y obligaciones de esta alcaldía, la de “Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general”.

4º—Que mediante Ley 10188, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°115 del 21 de junio de 2002 se adicionó un artículo 14 bis al Código Municipal, que hace referencia a la necesidad de precisar y asignar funciones administrativas y operativas a las primeras vicealcaldías o viceintendencias, particularmente su texto señala: “Estas funciones deberá estar establecidas mediante acto administrativo escrito y debidamente motivado. Su contenido debe definir el alcance y límite de las funciones asignadas

5º—En forma puntual, la citada ley ordena como parte de los primeros actos de gestión y dirección municipal de la alcaldía, delimitar las funciones de la vicealcaldía primera, organizando y distribuyendo responsabilidades. Asimismo, la designación de funciones se haría en conjunto con los recursos materiales y financieros necesarios para el efectivo cumplimiento de los fines planteados.

6º—Sobre este tema el Tribunal Supremo de Elecciones previamente había señalado lo siguiente: “Tómese en cuenta de que a pesar de que al alcalde municipal le corresponde, de manera discrecional, asignarle las funciones administrativas u operativas que desempeñará el vicealcalde primero, éstas deben ser acordes con la jerarquía de este puesto dentro de la estructura municipal. En este sentido, la reforma del artículo 14 del Código Municipal tenía como propósito mejorar la gestión administrativa municipal, al dotar a las corporaciones municipales de un funcionario de similar jerarquía a la que ostenta el alcalde propietario, a fin de que coadyuve en los quehaceres que legalmente le corresponden desempeñar a éste.//Bajo esta premisa, lo propio es que al vicealcalde primero se le asignen funciones acordes con esa posición jerárquica y no, por ejemplo, la de llevar el control de asistencia de los funcionarios municipales, como lo pretende el alcalde recurrido”. (Resolución N°4203-E1-2011.-Tribunal Supremo de Elecciones).

Considerando

1º—Ley 10188 agrega un numeral 14 bis al Código Municipal para fortalecer la figura de las vicealcaldías municipales y asignarles funciones que respondan al salario que perciben y mejorar así el sistema municipal y la rendición de cuentas de los representantes electos en las municipalidades.

2º—El papel de las alcaldías y vicealcaldías municipales en nuestro país es de gran relevancia dado que responde a objetivos de orden y administración necesarios para que un gobierno local desarrolle adecuadamente acciones como las de administración y gerencia de las dependencias municipales, articulando esfuerzos institucionales y a otras tantas actividades, lo que refleja un desempeño altamente demandante.

3º—Que con la presente propuesta se maximizan las posibilidades de una apropiada interrelación entre la alcaldía y vicealcaldía municipales.

4º—Que la presente actuación de la Administración resulta del todo razonable, en el tanto se encuentra sustentada no solo en una urgente necesidad institucional, sino también en las mismas atribuciones de la Alcaldía, según lo dispuesto en el artículo 17 del Código Municipal y las dispuestas en el 14 bis, de reciente creación.

LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE BELEN

RESUELVE:

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho expuestas:

1º—Asignar a la primera vicealcaldía, señor Minor González Quesada, cédula de identidad 1-1061-0788, las siguientes funciones administrativas y operativas: 

1.  Sustituir al Director Administrativo Financiero o a la Tesorera Municipal en la confirmación de las transferencias bancarias que realice la Municipalidad, en ausencia de uno de éstos cuando se requiera

2.  Representar a la alcaldía en eventos, reuniones internas y externas o eventos de capacitación u otros según se requiera. 

3.  Representar a la alcaldía en la presentación de informes, asesorías, advertencias, consideraciones u otros que emita la Auditoria Interna según se requiera, así como dar seguimiento al sistema SIGUELO y de la Auditoría Interna. 

4.  Asistir a las sesiones extraordinarias que convoca el Concejo Municipal con el pleno ejercicio de sus facultades, según se requiera. 

5.  Atender la correspondencia a lo interno de la Alcaldía de los asuntos remitidos a esta, según coordinación previa que establezca la alcaldesa. 

6.  Atender los asuntos remitidos y que se remitan al Concejo Municipal o a alguno(s) de sus miembros. Así como, asistir a las Comisiones convocadas por el Concejo Municipal que necesiten la participación de Alcaldía. 

7.  Participar o coordinar las siguientes comisiones o comités según se requiera: Comisión de Recomendación de Adjudicaciones (CRA), Control Interno, Expediente digital único, Comité Gerencial de Tecnologías de información y comunicación, Coordinación de Simplificación de Trámites, Comisión de Teletrabajo, u otras, previo acto motivado emitido por la Alcaldesa. 

8.  Sustituir a la alcaldesa en los demás Comités y Comisiones internas y externas cuando se requiera.

9.  Dar seguimiento a los informes, notas, índices y demás asuntos provenientes de la Contraloría General de la República, según se requiera.

10.  Coordinar los asuntos atinentes al Plan Regulador, cuando se requiera la participación de la Alcaldía Municipal, previa disposición de la alcaldesa.

11.  Asesorar a la Alcaldía en toma de decisiones y coordinar procesos relacionados con la innovación y mejora de las tecnologías de la información, según se requiera.

12.  Gestionar de manera coordinada con la Alcaldía los trámites de autorización y/o aprobación de presupuestos, según se requiera.

13.  Gestionar de manera coordinada con la Alcaldía los roles correspondientes en la plataforma denominada SICOP (aprobación de las solicitudes de Bienes y Servicios (compras) o su rechazo; aprobación de las órdenes de pedido de las diferentes unidades que lo solicitan, previa verificación de los requisitos correspondientes; asistencia en el trámite de aprobación de contratos; atención de recursos y otros trámites relacionados), según se requiera.

14.  Otorgar cuando se requiera el visto bueno de las acciones de personal generadas por la Unidad de Recursos Humanos.

15.  Confeccionar cuando se requiera actas o minutas u otorgar su visto bueno o aprobación, en casos tales como de las Comisiones y Comités en las que participe. 

16.  Tramitar de manera coordinada con la Alcaldía el visto bueno de la documentación dirigida a entidades bancarias, según se requiera.

17.  Tramitar de manera coordinada con la Alcaldía el visto bueno referente a las boletas de autorización y uso de vehículos, según se requiera.

18.  Tramitar de manera coordinada con la Alcaldía el visto bueno referente a Caja Chica, según se requiera.

19.  Tramitar de manera coordinada con la Alcaldía el visto bueno referente a Cierre de procesos, según se requiera.

20.  Tramitar de manera coordinada con la Alcaldía el visto bueno o aprobación referente a documentación dirigida a Contabilidad Nacional, según se requiera.

21.  Tramitar de manera coordinada con la Alcaldía el visto bueno referente a contratos para Teletrabajo y de Tecnologías de Información, según se requiera.

22.  Vigilar de manera coordinada con la Alcaldía el cumplimiento de compromisos con la Unión Nacional de Gobiernos Locales o convenidos en las reuniones de alcaldes o alcaldesas de Heredia, u otros espacios donde participe la Alcaldesa o el primer vicealcalde, según se requiera conforme acuerdos pendientes.

23.  Tramitar de manera coordinada con la Alcaldía el visto bueno o aprobación referente a finiquitos contractuales, según se requiera.

24.  Tramitar de manera coordinada con la Alcaldía el visto bueno o aprobación de los formularios (tales como el ICE, Kölbi, SINIRUBE, INS, Ministerio de Hacienda, solicitudes a la Unidad de Informática, entre otros.), según se requiera.

25.  Tramitar de manera coordinada con la Alcaldía las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, según se requiera.

26.     Tramitar de manera coordinada con la Alcaldía la aprobación de los reportes de horas para pago de tiempo extraordinario, según se requiera.

27.  Tramitar de manera coordinada con la Alcaldía de Informes de la Contraloría de Servicios, según se requiera.

28.  Tramitar las justificaciones de marca del personal, según se requiera.

29. Coordinador del diseño, construcción, aprobación, modificación o actualización de diferentes lineamientos, procedimientos, protocolos, manuales, reglamentos, políticas, según lo defina la alcaldesa.

30.  Tramitar de manera coordinada con la Alcaldía el visto bueno o aprobación referente al trámite de transacciones en metas presupuestarias y modificaciones de presupuesto, según se requiera.

31.  Tramitar de manera coordinada con la Alcaldía el visto bueno o aprobación referente a los reportes operacionales, según se requiera.

32.  Tramitar de manera coordinada con la Alcaldía la autorización referente a solicitudes de traslado de fondos, según se requiera. 

33.     Tramitar de manera coordinada con la Alcaldía la autorización referente a trámite de facturas, según se requiera.

34.  Tramitar de manera coordinada con la Alcaldía autorización de vacaciones del personal staff, según se requiera.

35.  Tramitar de manera coordinada con la Alcaldía la autorización referente a trámite de comprobantes (tales como citas médicas u otros), según se requiera.

36.  Tramitar de manera coordinada con la Alcaldía la confección, visto bueno o aprobación referente a documentación tales como cartas, constancias, certificaciones, circulares, memorandos, oficios, tanto a lo interno como externo, según se requiera.

2º—Comunicar lo pertinente al Concejo Municipal.

3º—Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.

Zeneida Chaves Fernández, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—O.C. N° 37402.—Solicitud N° 510403.—( IN2024865830 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que la señora Catia María Hidalgo Murillo, con cédula de identidad número 2-0391-0010, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela que mide 382.89 metros cuadrados, para darle un uso de Zona Residencial Turística. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona pública; este, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre (lote 11) y oeste, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre (lote 13-A). Este terreno solicitado en concesión por la señora antes mencionada, es para incrementar el área que originalmente era de 1.327,11 metros cuadrados, edicto que se publicó en La Gaceta N° 135 del martes 14 de julio de 2009. El total del terreno con la nueva área en ampliación a la solicitud de concesión es de 1.710,00 metros cuadrados, según lo describe el plano catastrado número 5-2325794-2021. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2024865878 ).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

El Concejo Municipal de Hojancha comunica acuerdo N° 14 de la sesión ordinaria número 208-2024, celebrada el 22 de Abril del 2024, que textualmente dice:

Acuerdo 14.

En concordancia con el dictamen de Comisión de Asuntos Jurídicos, por medio del cual se analiza el oficio MH-EET-003-2024, suscrito por el Equipo de Estudios Tarifarios de la Municipalidad de Hojancha; se acuerda: Modificar el artículo 35 del Reglamento para la organización y cobro de tasas por los Servicios de Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios, Aseo de Vías y Sitios Públicos, Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato y Cementerio, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 35°- Tasa por el servicio de aseo de vías y sitios públicos. El servicio de aseo de vías y sitios públicos se cobra a las unidades servidas localizadas en el área de cobertura del servicio. El monto de la tasa por el servicio de aseo de vías y sitios públicos se facturará al propietario, poseedor y/o copropietario del bien inmueble proporcionalmente a la cantidad de metros lineales de frente a calle publica de cada propiedad. La Municipalidad está dentro de los sujetos pasivos, con la excepción de lo establecido en el artículo N° 8 del Código Municipal (“Articulo 8.-Concédase a las municipalidades exención de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas y derechos”).

Los costos por la limpieza de aseo de vías y sitios públicos que se generen por estos trabajos (limpieza de aseo de vías y sitios públicos), en los sectores que corresponden a frentes de las propiedades municipales, a que se refiere este artículo, queda terminantemente prohibido trasladar el cobro de este costo a los demás sujetos pasivos o usuarios de propiedades privadas. Por lo que la municipalidad deberá prever los mecanismos necesarios para cubrir dichas labores. Pudiendo esta corporación municipal, considerar estos costos dentro de los rubros de gastos de administración u operación.

Rige 30 días a partir de su publicación. Acuerdo firme.

Dado en Hojancha, Guanacaste, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil veinticuatro.—Concejo Municipal de Hojancha.—Katherine Campos Porras, Secretaria.—1 vez.— ( IN2024865904 ).

El Concejo Municipal de Hojancha comunica acuerdo 15 de la sesión ordinaria número 02-2024, celebrada el 13 de mayo del 2024, que textualmente dice:

Acuerdo 15.

El Concejo Municipal de Hojancha, acuerda:

1.  Cambiar la hora de las sesiones ordinaria, de las 2:00 p.m. a las 3:00 p.m. en la Sala de Sesiones Municipales de la Municipalidad de Hojancha, manteniendo el día lunes de cada semana.

2.  Solicitar administración mandar a publicar al Periódico La Gaceta el traslado de la hora de las sesiones ordinarias. Aprobado por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado.

Dado en Hojancha Guanacaste, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil veinticuatro.—Concejo Municipal de Hojancha.—Katherine Campos Porras, Secretaria.—1 vez.— ( IN2024865906 ).

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO 005-2024

Villalobos Rojas Gabriela cédula de identidad número 2-0505-0711, con base en el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones Nº 132-135 con sita en el Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito: Cóbano, cantón: Puntarenas, provincia: Puntarenas, por un área de 5908 m2, esto según plano catastrado número P-58729-2022. Dicho terreno está ubicado en Área Planificada para el Desarrollo Turístico (TAP) en 5908 m2 y será dedicado a Hospedaje o Turístico, que colinda: Norte, Concejo Municipal del distrito de Cóbano; sur, Concejo Municipal del distrito de Cóbano; oeste, Propiedad privada; este, calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo municipal con los respectivos timbres y en dos tantos.—Cóbano, 07 de mayo del 2024.—Licda. Lidieth Porras Córdoba, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2024865914 ).

MUNICIPALIDAD DE OSA

Cambio de horario de sesiones del Concejo Municipal de Osa al jueves cuando el miércoles sea feriado.

Por este medio transcribo a su persona acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Osa, en sesión ordinaria N° 207-2020-2024, celebrada el 17 de abril de 2024 el cual dice:

Artículo IX.—Mociones de los señores regidores.

Acuerdo N° 1: De la regidora propietaria Tairis Chavarría Vargas, que a la letra dice:

Mociono, para que se modifique el día de la sesión Municipal cuando el día miércoles cae feriado, sea trasladada al jueves siguiente en el mismo horario. Que se publique en la gaceta. Qué se dispense de trámite de comisión y se declare acuerdo definitivamente aprobado.

Una vez leída y analizada la moción el Concejo Municipal ACUERDA: dispensar de trámite de comisión. Esto por medio de los votos de los Regidores propietarios, Alfredo Soto Elizondo, Damaris Guadamuz Castro, Joaquín Porras Jiménez, Sonia Segura Matamoros y Tairis Chavarría Vargas.

Una vez leída y analizada la moción el Concejo Municipal acuerda: aprobar de manera definitiva. Esto por medio de los votos de los Regidores propietarios, Alfredo Soto Elizondo, Damaris Guadamuz Castro, Joaquín Porras Jiménez, Sonia Segura Matamoros y Tairis Chavarría Vargas. Por tanto, se modifica el día de la sesión Municipal cuando el día miércoles cae feriado, sea trasladada al jueves siguiente en el mismo horario y se autoriza al señor alcalde o a quien ocupe su puesto a realizar la publicación en la Gaceta. No se omite manifestar que la documentación del trámite consta en el expediente del acta para cualquier consulta.

Lic. Mainor Anchia Angulo, Alcalde.—1 vez.—( IN2024866018 ).

CAMBIO DE HORARIO DE SESIONES

DEL CONCEJO MUNICIPAL DE OSA

Por este medio transcribo a su persona acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Osa, en Sesión Ordinaria N° 01-2024-2028, celebrada el 01 de mayo de 2024 el cual dice:

Artículo IX. Mociones de los señores regidores.

Acuerdo N° 1 presentado por la regidora suplente Miriam Quesada Fernández, acogió por el regidor propietario, Dónald Cortés Porras, que a la letra dice:

La suscrita regidora suplente, mociono bajo el principio de igualdad, la participación ciudadana señalada en el código Municipal y en aras de la maximización de los recursos públicos, para que en adelante las sesiones municipales sean a partir de las 4:30: teniendo en cuenta que este concejo es integrado por personas que viajan de Drake, Piedras Blancas y Uvita, distritos lejanos que merecen constar con la representación obtenida en elección popular. Cabe destacar que debe de prevalecer el bien común ante el interés personal, esto por cuanto los regidores propietarios cuentan con un suplente para cubrir posibles ausencias.

Que se dispense de trámite de comisión y se declare acuerdo definitivamente aprobado.

Una vez visto y analizado el acuerdo, el concejo Municipal dispensa de trámite de comisión. Esto por medio de los votos de los Regidores Propietarios Jorge Li Wong, Fabiola Solís Pérez, Donald Cortés Porras, Vanessa Masís Arias y Juan Carlos Anchía Angulo.

Una vez visto y analizado el acuerdo, el concejo Municipal ACUERDA declarar Acuerdo Definitivamente APROBADO. Esto por medio de los votos de los Regidores Propietarios Jorge Li Wong, Fabiola Solís Pérez, Dónald Cortés Porras, Vanessa Masís Arias y Juan Carlos Anchía Angulo. Por tanto, se cambia el horario de las sesiones municipales a las 4:30 p.m. y se autoriza al señor alcalde a realizar la debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. No se omite manifestar que la documentación del trámite consta en el expediente del acta para cualquier consulta.

Lic. Mainor Anchía Angulo, Alcalde Municipal de Osa.— 1 vez.—( IN2024866024 ).

Municipalidad de Osa, mediante Oficio AM-318-2024-2028, de fecha 02 de mayo de 2024, recibido el 03 de mayo de 2024, en la secretaría del Concejo Municipal de Osa, suscrito por Lic. Mainor Anchía Angulo, Alcalde Municipal, Municipalidad de Osa, dirigido al Concejo Municipal, que a la letra dice:

La alcaldía municipal de Osa, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 14 bis del Código Municipal, así como de conformidad con las obligaciones y atribuciones conferidas en el artículo 17 de, incisos a), b), ñ) y o), así como la potestad de delegar funciones que establece la Ley General de la Administración Pública, artículo 89, procedo a indicar lo siguiente:

Considerando:

1ºQue la Ley 10188 “Adición a artículo 14 bis, a la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998 “Ley para el Fortalecimiento de las Vice alcaldías, y Vice intendencias Municipales, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 115 del martes 21 de junio del 2022, que dispuso: “Artículo 14 bis-Una vez asumido el cargo y en el plazo máximo de 10 días hábiles, la persona titular de la alcaldía o intendencia deberá precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de la primera Vice alcaldía o primera Vice intendencia, además, de las establecidas en el artículo 14 de la presente Ley, las cuales deberán asignarse de manera formal, precisa, suficiente, oportuna y correspondiente al rango; responsabilidad y jerarquía equiparable a quien ostenta la Alcaldía propietaria o intendencia. Estas funciones deberán ser establecidas mediante acto administrativo, escrito y debidamente motivado. Su contenido debe definir el alcance y límite de las funciones asignadas y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta para su eficacia, previa comunicación al Concejo Municipal y a las dependencias de la corporación. En caso de revocatoria o modificación del acto, se exigirá para su vez la expresión de las causas, los motivos y circunstancias que justifican y se acompañará la documentación de respaldo. Además, deber ser incorporadas en el Plan de Desarrollo Municipal y en el programa de gobierno que debe presentar ante la ciudadanía y ante el concejo municipal, antes de entrar en posesión del cargo cada año al realizar su rendición de cuentas, la persona titular de la alcaldía o intendencia debe incluir en su informe las acciones desarrolladas por la Vice alcaldía primera o Vice intendencia primera y ratificar por escrito las funciones asignadas dicha cargo e informarlo al Concejo Municipal.

Será obligación de la persona titular de la alcaldía o intendencia asignarle a la primera Vicealcaldía o intendencia primera un espacio físico adecuado y los recursos humanos y financieros necesarios, según las capacidades de presupuesto del gobierno municipal y en proporción a las funciones asignadas, para que estas puedan ser desarrolladas y no existan obstáculos en el ejercicio de sus funciones.

2ºQue el transitorio único de la Ley en mención dispone “Transitorio único”, Para efectos de establecer las funciones de la vice alcaldía primera o vice intendencia primera durante el periodo inconcluso a la entrada en vigencia de la presente Ley, las personas titulares de las alcaldía o intendencias, en un plazo de diez días hábiles, deberán hacer de del conocimiento del Concejo Municipal las funciones asignadas y procederá a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, una vez que adquiera la firmeza del acuerdo del concejo en que el asunto se sometió a conocimiento.

Por lo tanto, esta alcaldía con fundamento en lo anterior resuelve la emisión del siguiente acto administrativo y comunica al Concejo Municipal, las funciones asignadas a la Vicealcaldía Municipal.

1-  Será la representante del alcalde Municipal ante el Coredes o Aredes.

2-  Coordinará todo lo atinente con la oficina de Desarrollo Humano, Económico y Social (turismo, cultura, trabajo social, atracción de recursos, oficina de la mujer).

3-  Coordinará lo atinente a la Comisión Municipal de Emergencia y la oficina de gestión de riesgo de la Municipalidad de Osa.

4-  Asistirá a reuniones, mesas de trabajo y actividades en las cuales se requiera la representación municipal cuando así se disponga, en representación del alcalde.

5-  Se le asigna la coordinación de la oficina de Salud Ocupacional, así como la Comisión de Salud Ocupacional.

6- Coordinará lo atinente a la oficina de gestión ambiental municipal, y las actividades adyacentes a dicha oficina (basura y residuos sólidos).

7- Será la encargada de atender todo lo relativo con el consejo de la persona joven.

8-  Coordinará lo relacionado con las personas adultas mayores del cantón.

9-  Coordinará la comisión de eventos culturales y festividades del cantón.

10-  Gestionará proyectos de interés social, entre ellos vivienda, medio ambiente y atención de personas en vulnerabilidad.

11-  Será la representante del acalde ante el Consejo de Desarrollo Territorial, Osa, Corredores y CNI Golfito del INDER.

12-  Solicitará criterios técnicos y jurídicos, en todas las dependencias de la municipalidad para el mejor cumplimiento de sus labores y la buena marcha de la gestión municipal.

13-  Podrá hacer uso de vehículos municipales cuando así lo requiera.

14-  Le brindará soporte a la alcaldía en la atención del público, tanto en la Municipalidad, como en las distintas comunidades cuando así sea necesario.

15-  Será la responsable de atender convenios y proyectos con el Ministerio de Educación Pública (MEP).

16-  Se le delega la coordinación del departamento de Servicios Generales de la Municipalidad.

17-  Se le asigna la coordinación de la Oficina de Contraloría de Servicios de la Municipalidad.

18-  Será la responsable de autorizar las vacaciones de las personas que integran los departamentos bajo su responsabilidad de coordinación.

Una vez visto y analizado el oficio el Concejo Municipal recibir la Información y darse por enterados de las funciones administrativas y operativas asignadas a la primera Vicealcaldesa. Asimismo, se autoriza al señor alcalde municipal, su debida publicación en el diario oficial La Gaceta. Esto por medio de los votos de los Regidores Propietarios Jorge Li Wong, Elmer Uva Beita, Donald Cortés Porras, Vanessa Masis Arias y Juan Carlos Anchía Angulo. No se omite manifestar que la documentación del trámite consta en el expediente del acta para cualquier consulta.

Lic. Mainor Anchía Angulo, Alcalde Municipal de Osa.— 1 vez.—( IN2024866025 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

De conformidad con la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509 y sus reformas, la Municipalidad de Quepos dispone la adhesión al “Manual de Valores Unitarios por Tipología Constructiva 2023”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, N° 178, Alcance Digital N° 187 del 28 de setiembre del 2023. Procédase a su publicación y déjese sin efecto la adhesión a la Tipología Constructiva 2017 del Diario Oficial La Gaceta, N° 082, del 11 de mayo del 2018.

Unidad de Bienes Inmuebles.—Ing. David Valverde Suárez, Jefe, doc.MQ-ALCK-0228-2023.—1 vez.—( IN2024865766 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Acuerdo N° 773, Acta N° 30, Artículo IV, sesión ordinaria N° 13 del 02-05-2024, Funciones correspondientes al cargo de la vicealcaldesa de la Municipalidad de Pococí, Oficio DAM-0038-2024

MSc. Yamileth Hidalgo Arias

Vicealcaldesa

Sres. Sras.

Concejo Municipal de Pococí

MBA. Marcela Cordero Aguilar

Gestión Humana y Carrera Administrativa

Estimada señora:

En acatamiento a lo señalado en la Ley 10188 del 25 de abril del 2022, denominada “Ley de Fortalecimiento de las Vice Alcaldías y Vice Intendencias Municipales”, adicionada al artículo 14 bis del Código Municipal, procede este despacho mediante el presente acto, a establecer las funciones correspondientes a su cargo como Vicealcaldesa de la Municipalidad de Pococí.

Artículo 14 bis- Una vez asumido el cargo, y en el plazo máximo de diez días hábiles, la persona titular de la alcaldía o intendencia deberá precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de la primera Vicealcaldía o primera vice intendencia, además de las establecidas en el artículo 14 de la presente ley, las cuales deberán asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia…”. Ley 7744 (1998).

Conforme lo anteriormente indicado, se procede a detallar las siguientes funciones: Respecto a los colaboradores municipales: Autorización de vacaciones y permisos (excepto los funcionarios que son dependencia del Alcalde Titular y del Concejo Municipal).

Autorización de pagos: en ausencia del Alcalde Titular, o cuando este así se lo indique, la firma de planillas compra de repuestos y reparaciones para vehículos municipales, órdenes de pago, solicitudes de compra, seguros, pólizas, marchamos y vales de caja chica). Coordinar con el Área de Desarrollo Socio Cultural, proyectos y actividades de interés cantonal y cultural, cuando así se requiera.

Asistir y participar en representación del Alcalde Titular, a la Comisión de “Sembremos Seguridaden coordinación con la Embajada de los Estados Unidos y demás instituciones competentes.

Asistir y participar en representación del Alcalde Titular, a las diferentes Comisiones, mesas de trabajo y demás actividades cuando así se requiera.

Asistir y participar en representación del Alcalde Titular, a actividades y proyectos relacionados con el Comité Cantonal de Deportes, cuando así se requiera.

Dar seguimiento a los Procesos de Evaluación del Desempeño, en conjunto con las áreas involucradas en esta actividad.

Dar seguimiento a proyectos y actividades de comunicación institucional en coordinación con el área de Prensa y Comunicación.

Participar en la elaboración de Presupuesto y Planes Operativos en coordinación con las áreas competentes.

Asistir y participar en representación del Alcalde Titular en el Consejo Territorial del INDER y en la Comisión Municipal de Emergencias, cuando así se requiera.

Coordinar el proceso de conformación de la oficina de la persona adulta mayor y de personas en situación de discapacidad en caso de que se constituya conforme a lo señalado por el artículo 13 inciso t) del Código Municipal.

Otras actividades que surjan y que el Alcalde Titular requiera de su participación.

Por tanto, conforme lo dispuesto en el artículo 14 bis de la Ley 7794 y la Ley para el Fortalecimiento de las Vice Alcaldías y Vice Intendencias Municipales, N° 10188 del 25 de abril del 2022), así como lo anteriormente indicado, quedan establecidas mediante el presente acto administrativo las funciones asignadas a su persona.

La presente será comunicada al Concejo Municipal, así como al área de Recursos Humanos para lo que corresponda y publicada en el Diario Oficial La Gaceta para su eficacia.

Sin más por el momento. Lic. Manuel Hernández Rivera. Alcalde.

Por unanimidad se acuerda: se conocen las funciones correspondientes al cargo de la Vicealcaldesa de la Municipalidad de Pococí. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo Villalobos Vargas, Wálter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.

Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaría Municipal de Pococí.—1 vez.—( IN2024866003 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TELESPAZIO ARGENTINA S. A.

REGISTRO INMOBILIARIO

Convocatoria Exposición Pública, Provincia:

San José, Cantón: Curridabat

El Registro Inmobiliario convoca a propietarios, poseedores y representantes legales para que se apersonen a la Exposición Pública de datos producto del Levantamiento Catastral de información catastral a fin de que examinen de manera gratuita, el registro y mapa catastral y suscriban las Actas de Conformidad correspondientes, en la Exposición Pública de los siguientes distritos:

Provincia

Cantón

Distritos

San José

Curridabat

Granadilla y Tirrases

 

Fecha: Del 12 al 19 de junio de 2024 (incluye fines de semana y feriados). Horario de atención: 08:00 a.m. a 04:00 p.m. (jornada continua). Lugar: Oficinas centrales del Registro Nacional, ubicadas 500 metros este de Iglesia Católica de Zapote. Se hace del conocimiento de los titulares que, de no presentarse a esta Exposición, los datos se darán por correctos, ciertos y definitivos, conforme lo disponen los artículos 19 de la Ley de Catastro Nacional, N° 6545 y 10 del Reglamento a esa Ley. Para más información comuníquese al 2202-0999. Se recomienda sacar cita en el siguiente enlace: http://ep.tpzcr.com:8090/ep/ (no es indispensable sacar cita para ser atendido).

Por Telespazio Argentina S. A.—Exposición Pública.—Jorge Amador Fournier, Encargado Cédula 1-1186-0895.—1 vez.—( IN2024868852 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío de los títulos a nombre de Herrera Abarca Dinorah, portador de la cédula de identidad número 205270176, de la carrera Licenciatura en Contaduría Pública inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 6, folio: 204, asiento: 4693 con fecha del 09 de noviembre de 2000. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los a los siete días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.—Departamento de Registro.—Adrián Leitón Fernández.—( IN2024864870 ).

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Por suscripción de un contrato de compraventa de establecimiento comercial suscrito al día nueve de mayo del dos mil veinticuatro, entre Juana de Jesús Barrantes Barrantes, cédula de identidad: dos-cero trescientos cuarenta y siete-cero setecientos noventa y tres, y Yesenia Magally Ulate Montero, cédula de identidad: uno-cero novecientos veintiuno-cero ochocientos ochenta y seis, acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado Bazar y Librería Rekana, ahora propiedad de la segunda, dedicado a la venta de productos de papelería, librería, regalos, útiles escolares, fotocopiado, bisutería, artículos para el hogar, artículos para oficina, juguetes y más, ubicado al frente al parque de San Pedro de Barva de Heredia. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y uno del código de comercio, el precio de venta de dicho establecimiento se cancelará en tractos por lo tanto no definen un depositario. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse ante la oficina del notario Eduin Ricardo Barrantes Morán, con oficina abierta en San José, en calle diecisiete, avenidas dos y seis, Oficentro El Museo oficina cinco; para hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—Heredia, diez de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Eduin Ricardo Barrantes Morán.—( IN2024864907 ).

AGROPECUARIA SAN GERÓNIMO

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Esnider Rodríguez Gonzalo, cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta y uno-ochocientos noventa y ocho, presidente de la compañía Agropecuaria San Gerónimo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos noventa y cinco, hago constar que se extraviaron las cien acciones de dicha compañía, y a efectos de su reposición, y oposiciones, hago la presente publicación, para que en el plazo improrrogable de ocho días, hagan sus oposiciones, ante el Presidente, en su domicilio social.—Ciudad Quesada, treinta de abril del dos mil veinticuatro.— ( IN2024865153 ).

REPOSICIÓN DE ACCIÓN

González Lacayo Carolina, mayor, psicóloga, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, con cédula de identidad número: 1-0565-0562, al tenor de lo dispuesto por el artícuIo 68 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0449. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989.

Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 02 de mayo del 2024.—González Lacayo Carolina, cédula de identidad número: 1-0565-0562.—( IN2024865204 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RESCATE URBANO COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los libros sociales de Rescate Urbano Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ocho mil cuatrocientos treinta y uno, oposiciones al correo wepa12@gmail.com, dentro del término de ley. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que correspondan para reposición de dichos libros.—La Sabana de Tarrazú, catorce de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Wendy Pamela Vargas Porras, carné 23185.—( IN2024865278 ).

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S. A.

Banco Promerica de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-127487, hace constar que Arturo Londoño Jiménez, con cédula de identidad 109650236, en representación de Atlantika Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-647688 realizó solicitud de no pago y reposición del cheque de gerencia número 294033, y cuyo beneficiario era el Banco de Costa Rica. La presente publicación es a efectos de solicitar la reposición de este documento por causa de destrucción, por lo que para efectos de cobro no tienen ninguna validez. Se publica este anuncio por 3 veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de treinta días.—San José, trece de mayo del dos mil veinticuatro.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Subgerente.—( IN2024865386 ).

ASOCIACIÓN PROAYUDA A LA NIÑEZ

LOS POLLITOS

La Asociación Proayuda a la Niñez Los Pollitos, cédula jurídica 30027922594, solicita ante el Registro Mercantil; la reposición por extravío de los libros de Inventarios y Balances, Diario, Mayor, tomo uno de esta Asociación. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 15 de mayo 2024.—Lic. Víctor Gabriel Varela Mora.—( IN2024865532 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

El señor Gary Douglas Stewart Postel, cédula N° 1-04660672, ha solicitado la reposición de los certificados de acciones N° R-000434 por la cantidad de 6,670 acciones y N° R000437 por la cantidad de 111,667 acciones ambos con fecha 03 de marzo del 2000; de Florida Ice And Farm Company, S. A., a favor de la Inversiones Mil Treinta y Ocho S. A., que fue extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Rolando Carvajal Bravo, Director General.—( IN2024865583 ).

UNIVERSIDAD LCI VERITAS

La Universidad VERITAS certifica que ante este Registro se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en Arquitectura, a nombre de Viviana Hernández Cabalceta, cédula N° 1-1294-0541, inscrito en la Universidad en el Tomo 02, Folio 285 y Asiento 3809 y en el CONESUP Tomo 8, Folio 203 y Asiento 3772. Se solicita la reposición por extravío del título original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 13 de mayo del 2024.—José Pablo Picado Quesada, Registro.—( IN2024865885 ).

CTP DEL ESTE DE LA DREH

El CTP del Este de la DREH, comunica que el Proceso de Admisión 7° primer ingreso curso lectivo 2025, se regirá por los siguientes criterios: 55% Territorialidad (55% Distritos del Este del cantón de Santo Domingo de Heredia, 50% Otros distritos de Santo Domingo de Heredia y 45% Otros distritos del país) y 45% Prueba de Habilidades Académicas, el proceso inicia con la descarga de las boletas del proceso de admisión del 10 al 14 de junio del año 2024. El temario para la prueba de habilidades se publicará en la página web: www.ctpdeleste.com un mes antes de la aplicación de la prueba.—MSc. Cinthya Lobo Cordero, Directora del Centro Educativo.—( IN2024865623 ).                                                    2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TORRE MÉDICA SANTA CATALINA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Cédula jurídica 3-101-533406

Estado Final de Liquidación al 15 de mayo de 2024*Expresado en colones

ACTIVO

0

Activo Circulante

0

Mobiliario, Equipo y Vehículos

0

Otros activos

0

TOTAL DE ACTIVOS

0

PASIVO

0

TOTAL PASIVO

0

PATRIMONIO

10000

Capital Social

10000

TOTAL DE PATRIMONIO

10000

 

Distribución del haber social: la totalidad del haber social corresponde al único socio de la compañía. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San José, 15 de mayo de 2024.—Rodrigo Zelaya Rodríguez, Liquidador.—( IN2024865849 ).

URBANISMO MÁS ARQUITECTURA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por instrumento público número once-dieciocho, otorgado en mi notaría, en San José, al ser las nueve horas del día diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Urbanismo Más Arquitectura Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta, con domicilio en San José, San José, Barrio Francisco Peralta, calle veintinueve, avenidas cero y ocho, Apartamento Sully número dos, celebrada en su domicilio social al ser las once horas del día dos de marzo del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se procedió a disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica. Es todo.—San José, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro.—Eduardo José Zúñiga Brenes, carné N° 16159, Notario Público.—( IN2024865971 ).

PACIFIC VISION SAIL H & J S. A.

El suscrito, Jean-Pierre (nombre) Plante (apellido), con único apellido en razón de mi  nacionalidad Canadiense, portador del pasaporte anterior de mi país número H H nueve tres cinco nueve siete seis, y portador del pasaporte actual y vigente de mi país número A R dos cuatro cero siete uno cero, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la República de Costa Rica, de la sociedad Pacific Vision Sail H & J S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos catorce mil cuatrocientos ochenta y siete, hago constar que la sociedad de esta plaza, tramita la reposición del certificado de acción representativo de la totalidad del capital social de esta sociedad, a nombre de Jean-Pierre (nombre) Plante (apellido), con único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, portador del pasaporte anterior de su país número H H nueve tres cinco nueve siete seis y portador del pasaporte actual y vigente de su país número A R dos cuatro cero siete uno cero, por haberse extraviado. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas de Bufete Vargas Moya, en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, frente Banco de Costa Rica, dentro de los siguiente treinta días naturales.—Guanacaste, quince de mayo de dos mil veinticuatro.—Jean-Pierre Plante, Presidente.—( IN2024865981 ).

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Participación Fiduciaria número: dieciséis-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Ana Isabel Murillo Martínez, cédula: dos-ciento ochenta y dos-cuatrocientos once en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024866021 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva, de conformidad con los artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativo N° 9529 y según el acuerdo N° 05, de la sesión ordinaria N° 2916-2024, celebrada el 12 de abril del 2024, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de Io antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Junta Directiva.—Doctor Leonardo Castellón Rodríguez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 6163.—Solicitud N° DE-02-2024.—( IN2024865635 ).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL

QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinticuatro Mil Quinientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-524598, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles por este medio solicita la reposición de los libros de Actas Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, con el número uno por extravío. Número de legalización: 4061011231383.—Marlene Castro Odio, Presidente.—1 vez.—( IN2024865667 ).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE

DE PROFESIONALES EN TURISMO ACOPROT

Yo, Yadira Simón Rojas, mayor, soltera, organizadora de congresos, y convenciones, vecino de Cartago, cédula número tres-ciento noventa y uno-ochocientos ochenta y dos, en calidad de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, con la representación judicial y extrajudicial de la Asociación Costarricense de Profesionales en Turismo ACOPROT, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cincuenta y seis mil novecientos veinte, solicita ante el Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro Nº 11 de Junta Directiva y el libro Nº 2 de Registro de Asociados, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, veinte de abril del dos mil veinticuatro.—Yadira Simón Rojas.—1 vez.—( IN2024865684 ).

PROCACHA CAPRACHA S.A.

Yo, Alicia Prado Castro, cédula 1-0689-0452, en calidad de presidente de la sociedad Procacha Capracha S.A., con cédula jurídica 3-101-652085, por motivo de extravío, solicito la reposición del libro de Registro de Accionistas de la citada sociedad, el cual cuenta con número de Legalización 4062000115622. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de ocho días hábiles a partir de esta publicación, ante la notaría de la Licenciada Dunia Vega Sánchez, en San José, avenidas 10 y 12, calle 13, diagonal a FONABE.—Alicia Prado Castro.—1 vez.—( IN2024865687 ).

FLOW UNITED SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Daniel Iglikov, con un solo apellido en razón de mi nacionalidad alemán, mayor, alemán, soltero, gerente de proyectos, vecino de Alemania, Munich, Herzogstrasse cuarenta y tres, código postal ochenta mil ochocientos tres, con pasaporte de su país número CH uno H K M F F L, en mi condición de presidente de la Junta Directiva de la sociedad, Flow United Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos tres mil ciento cincuenta y nueve, bajo mi responsabilidad hago constar que, por haberse extraviado, se procederá con la reposición de los siguientes libros de la sociedad: a) libro de Actas del Asamblea de Socios, b) libro de Actas Consejo de Administración y c) libro de Registro de Accionistas.—San José, 10 de mayo del 2024.—Daniel Iglikov.—1 vez.—( IN2024865692 ).

3-102-684297 SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Tony Mark (nombre) Frost (apellido), único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, casado en primeras nupcias, empresario, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, fraccionamiento Mar Vista, Sección Miramar, casa número 37, anteriormente portador del pasaporte de dicho país número BA419905, actualmente portador de la cédula de residencia costarricense número 112400249927 en calidad de gerente, con facultades suficientes para este acto de 3-102-684297 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-684297, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Brasilito, Mar Vista número 37, hace del conocimiento público que por motivo de extravió, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Socios de la compañía. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete ECIJA Costa Rica, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Edificio Ciento Uno, piso tres, oficina doscientos catorce, ECIJA Costa Rica.—Guanacaste, 10 de mayo del 2024.—Tony Mark Frost, Gerente.—1 vez.—( IN2024865753 ).

3-102-677306 SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Tony Mark (nombre) Frost (apellido), único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, casado en primeras nupcias, empresario, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, fraccionamiento Mar Vista, sección Miramar, casa número 37, anteriormente portador del pasaporte de dicho país número BA419905, actualmente portador de la cedula de residencia costarricense número 112400249927 en calidad de Gerente, con facultades suficientes para este acto de 3-102-677306 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula  jurídica 3-102-677306, con domicilio en Guanacaste, Liberia, centro de negocios plaza futura oficina número 8. hace del conocimiento público que por motivo de extravío, solicita la reposición de los libros de Aetas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Socios de la compañía. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete ECIJA Costa Rica, ubicado en San José , Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio ciento uno, piso tres, oficina doscientos catorce, ECIJA Costa Rica.—Guanacaste, 10 de mayo del 2024.—Tony Mark Frost, Gerente.—1 vez.—( IN2024865754 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA

A las siguientes personas se les comunica por primera vez en Diario oficial La Gaceta que, según nuestros registros al 02 de mayo del 2024, se encuentran con seis meses de morosidad. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831. En caso de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso a lo indicado en esta publicación.

0327

PACO ARGÜELLO LIDER KLEVER

0602100691

0478

BARRIENTOS RAMÍREZ LAURA PRISCILA

0112170057

0572

NUÑEZ GUZMÁN GLENDA

0701710939

0881

FERNÁNDEZ BARBOZA JULIO CÉSAR

0203830054

1650

MUÑOZ GONZALEZ KEILYN JIMENA

0503840897

2289

ORTÍZ BLANCO LUIS GUILLERMO

0304380813

2504

ROJAS JIMÉNEZ GERARDO ESTEBAN

0116130828

 

M.Sc. Tino Salas Marksman, Presidente, Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2024865770 ).

COMPAÑÍA AGRÍCOLA INDUSTRIAS

Y GANADERÍA ARAMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número 225, otorgada ante esta notaría Lucrecia Rojas Calvo a las 9 horas del 8 de marzo 2024, visible al folio 161 vuelto se inicia tramite de reposición de libros Legales a solicitud del señor Juan José Monge Redondo, cédula de identidad 900380203, solicita reposición de los libros legales de Compañía Agrícola Industrias y Ganadería Aramo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-043635. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición en el domicilio social de la compañía Cartago-Cartago, calle primera avenida 2 y 4, en el término de un mes a partir de la última publicación en Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo.—1 vez.—( IN2024865823 ).

ASOCIACIÓN CENTRO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA EDAD SANTO CRISTO DE ESQUIPULAS

DECLARACION JURADA

El suscrito, Freddy Salazar Padilla, cédula de identidad N° 1-0390-1026 , en mi condición de Presidente de la Junta Directiva y Apoderado Generalista sin límite de suma de la Asociación Centro para la Atención Integral de las persona de la tercera edad Santo Cristo de Esquipulas, cedula jurídica N° 3-002-116421, advertido de las penas con que la Ley castiga el falso testimonio, bajo la fe de juramento que dejo rendido en este acto declaro: Que esta institución va a recibir ¢13.357.300 trece millones, trescientos cincuenta y siete mil ,trescientos colones netos, los cuales se van a distribuir a lo largo del periodo 2024, para cubrir las necesidades básicas para la atención de nuestra población adulta mayor. Es todo, leído Io anterior, conforme en Alajuelita el día 16 de mayo del año 2024. Alajuelita, San José, Costa Rica centrodiumosantocristo@gnail.com. 300 metros al este de Megasuper, carretera a Concepción. Tel. N° 2214-1026. Cédula jurídica N° 3-002-116421.—Junta Directiva.—Freddy Salazar Padilla, Presidente.—1 vez.—( IN2024865842 ).

ASOCIACIÓN ALBERGUE

PARA ANCIANOS DE GOLFITO

Asociación Albergue para Ancianos de Golfito, cédula jurídica 3-002-075404, comunica que para el periodo 2024, cuenta con presupuesto ordinario otorgado por la Junta de Protección Social por la suma de ¢85.882.800,00 (Ochenta y cinco millones ochocientos ochenta y dos mil ochocientos colones netos).—16 de mayo del 2024.—Ulises Vargas Bustamante, Presidente.—1 vez.—( IN2024865874 ).

ASOCIACIÓN ALBERGUE PARA ANCIANOS

DE GOLFITO

Yo, Ulises Vargas Bustamante, cédula de identidad N° 1-0356-0294, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Albergue para Ancianos de Golfito, cédula jurídica N° 3-002-045404, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, que por extravío del tomo N° 1 del libro de: Registro de Asociados, se proceda a la reposición del tomo N° 2. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha: 16-05-2024.—1 vez.—( IN2024865876 ).

ARIXIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Arixio Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3101252519, procede a la reposición del libro de: Actas de Asambleas de Socios número uno, por haberse extraviado el mismo del domicilio social desconociendo su paradero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social.—San José, 17 de mayo del 2024.—Junta Directiva.—René Roberto Rodríguez Cajina, Presidente.—1 vez.—( IN2024865982 ).

SOLEMIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Comunicamos que, en día no determinado, pero antes del mes de mayo del año 2024, se extravío el libro de: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva, de la empresa Solemio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-423578. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurridos el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico: emarin@solucioneseinversionesjuridicas.com, procederemos a la reposición del mismo.—Jessica Cavallini Soto.—1 vez.— ( IN2024866049 ).

AQUA BLU A&B SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Ricardo Alfonso Arias Quirós, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Aqua Blu A&B Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-789459, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Órgano de Administración y de Accionistas. Lo anterior por extravío de los libros originales.—San José, a las once horas cero minutos del día 16 del mes de mayo del año 2024.—Ricardo Alfonso Arias Quirós, Presidente de Aqua Blu A&B Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2024866075 ).

ACUEDUCTO DE OJO DE AGUA DE SICTAYA

Yo, Alba Buitrago Arias, mayor, pensionada, soltera, cédula de identidad número tres-doscientos setenta y ocho-trescientos sesenta y seis, en mi calidad de presidente y representante legal, de la Asociación denominada Acueducto de Ojo de Agua de Sictaya, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-doscientos tres mil setecientos setenta y cinco, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición por extravío de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—6 de mayo de 2024.—Lic. Marvin Orocú Chavarría.—1 vez.—( IN2024866222 ).

GARMO CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, José Pablo García Alfaro, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de Garmo Constructora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil novecientos treinta y tres, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición del libro social denominado: Actas de Asamblea de Socios; lo anterior por extravío del tomo primero y único del mismo.—Grecia, a las ocho horas y cuarenta y seis minutos del día veinte de mayo del año dos mil veinticuatro.—José Pablo García Alfaro, Tesorero.—1 vez.—( IN2024866225 ).

Yo, Miguel Ángel Vargas Vargas, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad 2-0226-0137, vecino de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Las Llanuras del Gaspar, por medio de la presente quiero comunicar y manifestar lo siguiente: Sufrí el delito de hurto, del talonario de mi chequera bancaria del Banco Nacional de Costa Rica numeral que inicia en 6801 y termina en 6840, en las inmediaciones de Puerto Viejo de Sarapiquí. Y es por tal razón de realizar dicha publicación a nivel nacional e indicar que el talonario ha sido reportado ante la entidad bancaria correspondiente y el Organismo de Investigación Judicial bajo la denuncia N° 019-24-000380 y expente 24-000323-0076-PE. Dicha publicación la realizo, a fin de eximirme de responsabilidad si se diera de manera ilegal el uso de tal chequera, así como la advertencia a terceros. Es todo.—Sarapiquí, Puerto Viejo, 15 de mayo del 2024.—1 vez.—( IN2024866481 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 6 de mayo del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Bosque Nublado BN Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y cuatro doscientos ochenta y nueve, en la cual se disminuyó el capital social y por lo tanto se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social.—San José, 7 de mayo del 2024.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—( IN2024863744 ).

Mediante escritura número 61-15 de las 10:00 horas del día 23 de abril de 2024 del tomo quince mi protocolo, se protocolizaron las actas de Asamblea Extraordinarias de Accionistas de las sociedades Alas Exclusivas de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos treinta y dos mil ochocientos sesenta y uno y de Aerovías San Carlos Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cero siete mil ochenta y seis, mediante las cuales se fusionaron por absorción prevaleciendo Alas Exclusivas de Costa Rica S.R.L., aumentando su capital social de la sociedad prevaleciente y se reforma la cláusula del capital social de la constitución. Es todo.—Alajuela, 13 de mayo de 2024.—Licda. Clara Eugenia Hütt Pacheco, Notaria, teléfono 2290-2550.—( IN2024865129 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con los artículos: 479 siguientes y concordantes del Código de Comercio, se comunica, la venta de los establecimientos mercantiles, denominados: Restaurante Bar Coco Rico- Hotel Peace and Lodge Piscina Hotel Peace and Lodge Hospedaje, propiedad de: Namour & Mourette SRL, con cédula jurídica número: 3-102-694925, ubicados en Guanacaste, Puerto Carrillo, Hojancha, Residencial Bocas del Toro. Representada por sus apoderados: Laura Gusberti y Roderic Harry Bosse JR. Se cita a los acreedores e interesados privados y/o públicos, para que se presenten dentro del término de quince días naturales a partir de la primera publicación para hacer valer sus respectivos derechos, al Bufete Pacific Law & CIC Consulting Firm, ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, Centro Comercial Plaza El Bulevard, local 19. Publíquese por 3 veces. Es todo.—Jacó 15 de mayo del 2024.—Lic. Federico Arias Chacón, carné N° 9662.—( IN2024865485 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día seis de mayo de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos del asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: E X T Promociones S. A., donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía, donde se acuerda reducir el capital social.—San José, seis de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—( IN2024863587 ).

En esta notaría, a las 11:00 horas del 07 de mayo del 2024, escritura número 156, se reformó las cláusula tercera de los estatutos de la compañía de Canton Tres C T M S.R.L., con cédula jurídica 3-102-808402.—San José, 07 de mayo del 2024.—Doris Monge Díaz, Notaria.—( IN2024863830 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas del día quince de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó Acta de Asamblea General de Cuotistas de EJP Servicios Aduanales Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se procede a modificar la cláusula quinta del capital social.—San José, 15 de mayo de 2024.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez.—( IN2024865895 ).

Yo, Lic. Óscar Sáenz Ugalde, mayor, abogado y notario, divorciado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-cero ocho seis dos-cero dos ocho ocho y carne uno cinco nueve seis cero, en mi condición de Apoderado Especial Administrativo de la sociedad Reya de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil doscientos noventa y cuatro, con domicilio en San José-San José, Pavas, Urbanización Llanos del Sol, de Demasa una cuadra al norte y 200 metros oeste, por el traspaso del Nombre Comercial KEOPS, bajo el expediente número dos cero cero uno-cero cero cero tres uno tres dos, Registros uno tres uno nueve siete dos, clases 49, y por el traspaso del Nombre Comercial CRI-CRI, bajo el expediente número uno nueve nueve siete-cero cero cero seis nueve cero cuatro, Registros uno uno cinco cinco cinco tres, clases 49, ambos a la sociedad Reya de Costa Rica Sociedad Anónima, por parte del señor Roberto Antonio García Díaz, mayor, ciudadano argentino, casado una vez, empresario, vecino de Pavas, Llanos del Sol, casa seis D, cédula de residencia cédula de residencia uno cero tres dos cero cero cero tres uno siete cero nueve y por parte de la señora Yadira Prada Monge, mayor, casada una vez, profesora jubilada, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos ochenta dos-cero doscientos cincuenta y cinco, vecina de San Jose, Pavas, Residencial Llanos del Sol, casa seis D, cito a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Ante el Registro Nacional, Sección Propiedad Industrial. Publicar.—San José, 17 de mayo del 2024.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, teléfono 8848-3142.—( IN2024865974 ).

En la notaría de la licenciada Rosa Emilia Villanueva Monge, escritura de las diecisiete horas del quince de febrero de dos mil veinticuatro, la sociedad Carvilla Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y tres mil doscientos cuarenta y uno, con domicilio en la ciudad de Cartago, provincia de Cartago, ciento cincuenta metros al sur del antiguo Banco Crédito Agrícola de Cartago, e inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al Tomo cuatrocientos veintitrés, Folio ciento cincuenta y dos Asiento ciento veintidós de fecha de inscripción veintiocho de octubre de mil novecientos ochenta y cinco, protocoliza acta número ocho, de las trece horas del trece de octubre de dos mil veintitrés, que entrega acciones a los socios, nombra un contador privado, informa del estado de la deuda de los impuestos municipales, nombrar un perito que valore económicamente las propiedades y modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en la formación de la Junta Directiva y modifica la representación judicial y extrajudicial para que actúe conjuntamente dos de los integrantes de la Junta Directiva. Es todo.—Cartago, 16 de mayo de dos mil veinticuatro.—( IN2024865844).                                                   2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada por , el día 16 de mayo del 2024, a las 9 horas, se protocolizó el acta número tres de la sociedad de esta plaza denominada Colina del Oria, Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento uno-doscientos treinta y dos mil ciento setenta y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio y representación.—San José, 16 de mayo de 2024.—Licda. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2024865646 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día ocho de mayo de dos mil veinticuatro, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Tres Ciento Uno Novecientos Dos Mil Ciento Veintiocho Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social, en relación con la razón social, la sociedad se denominará Inmobiliariapg Capital Costa Rica, Sociedad Anónima.—quince de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2024865652 ).

Protocolizacion de Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la empresa Ticorganiko Cerro Azul JMS. Sociedad Anónima, Mediante la cual se reforma las clausulas Segunda, Sexta, del Pacto Constitutivo, se nombra nuevo Tesorero de la Junta Directiva. Escritura número doscientos veinticinco otorgada en la ciudad de.—San José, a las diez horas del catorce de mayo del año dos mil veinticuatro.—Notaria: Alejandra Castro Peck.—1 vez.—( IN2024865666 ).

Ante esta notaría, la sociedad Ganadera La Fortuna de Corozal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil seiscientos noventa y cuatro, inició la reforma de la cláusula octava de los estatutos de la sociedad. Se emplaza a quienes estén interesados, para que dentro del término legal se apersonen a hacer oposiciones a dicho cambio.—Jicaral, dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2024865670 ).

Por escritura número 9 del tomo 14 del notario público Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las 12:15 horas del 14 de mayo del 2024, se protocoliza la asamblea de accionistas número 2 de Playa White Sands S. A., con cédula de persona jurídica número 3–101–400729, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación del pacto constitutivo.—San José, 15 de mayo del 2024.—Julio Enrique Zelaya Rodríguez, notario.—1 vez.—( IN2024865673 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó la revocatoria y nombramiento del gerente de la compañía denominada Inversiones DR CAR Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos ochenta y cinco mil quinientos sesenta y cinco.—Alajuela 16 de mayo del 2024.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024865678 ).

Que por acta de asamblea general de cuotistas de la empresa: TLMC Pacific Estates Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos seis mil setecientos noventa y domicilio social en: Puntarenas, Garabito, Jacó, residencial Jacó sol, casa tres b, oficina de JPC abogados celebrada a las 15:00 del 15 de Mayo del 2024 y protocolizada en esta notaría el 15 de Mayo del 2024 mediante escritura 144 del tomo 6, conforme al artículo 201 inc. d) del código de comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Puntarenas, Garabito, Jacó. 15 de mayo de 2024.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, notaria—1 vez.—( IN2024865681 ).

Mediante escritura número: doscientos sesenta, Mariana Dolores Sánchez Hernández, Emery Esteve Campos Retana, constituyenMadosa Cruz Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada”. Domicilio: Heredia, San Rafael, Los Ángeles calle la amistad, Getsemani, de la Escuela Alberto Paniagua, doscientos metros al norte. Capital íntegramente suscrito y pagado. presidente: Mariana Dolores Sánchez Hernández.— Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2024865682 ).

Por escritura número 6 del tomo 14 del notario público Julio Zelaya Rodríguez, otorgada a las 12 horas del 14 de mayo del 2024, se protocoliza la asamblea de accionistas número 2 de K.E. Cuatro vientos INC, S.A con cédula de persona jurídica número 3–101–124209, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación del pacto constitutivo.—San José, 15 de mayo del 2024.—Julio Enrique Zelaya Rodríguez, notario.—1 vez.—( IN2024865683 ).

Mediante escritura 146 de las 16 horas del 02 de abril del 2024, otorgada ante esta notaria, se constituye la sociedad denominadaMicro Financiera yoxjos Sociedad de Responsabilidad Limitada”. Capital social cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente.—San José, 16 de mayo de 2024.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—( IN2024865685 ).

Por escritura pública número 46, otorgada en mi Notaría, a las 8:00 horas, del día 16 de mayo del año 2024, protocolicé acta número 3, de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Siete Mil Quinientos Setenta y Tres Sociedad Anónima. Se modificó cláusula del domicilio social y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Fernando Pizarro Abarca. Notario Público.—1 vez.—( IN2024865694 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro, la sociedad Corporación Parque Empresarial Muelle Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil doscientos setenta y nueve, nombra como presidente de la junta directiva al señor Mauricio Reyes Solano, como tesorero al señor Víctor Manuel Pereira García y como secretario al señor Fabio José Guerrero Chavarría.—San José, 16 de mayo de 2024.—Lic. Manfred Fischel Robles, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2024865695 ).

Ante el notario Alonso Vargas Araya, portador de la cédula de identidad número 1-0816-0243, se ha tramitado el proceso de liquidación de la compañía Land Designs Investments, S.A, cédula jurídica número 3-101-262011, dentro del cual el señor Eugenio Vargas Ramírez, portador de la cédula de identidad número 1-1053-0996, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: “Se acuerda hacer los pagos respectivos a los accionistas contra la entrega de los certificados de acciones, es decir la devolución de los aportes al capital social de los accionistas. Se entregará la totalidad de la cuenta distributiva del fondo partible por la suma de ciento ochenta mil dólares, monto que le corresponde a cada socio de la siguiente manera: (I) treinta y seis mil dólares al señor Andrew Phillip Wilt, portador del pasaporte de Estados Unidos número 569867660, (II) sesenta mil dólares al señor Jeffrey William Hutton, portador de la cédula de residencia costarricense o DIMEX número 184000774603, (III) ochenta y cuatro mil dólares a la sociedadZebucón de San José, S.A”, cédula de persona jurídica número 3-101-164590. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante el notario Alonso Vargas Araya, con oficina de San Pedro, barrio Los Yoses, avenida 10, calle 37, oficinas Lexincorp Abogados a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, a las 8 horas del día 16 de mayo del 2024.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2024865696 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 29 de abril del 2024, se protocoliza el acuerdo de la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Cinco Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101 795545.—San Pedro de Poás, Alajuela.—Elena Isabel Aguilar Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2024865699 ).

Ante esta notaría el día hoy se protocoliza la escritura número ciento quince-doce de las quince horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil veinticuatro, donde la empresa Sistemas Logísticos Caribeños Sislocar S A., cédula jurídica número tresciento uno–trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos noventa, reforma la cláusula: octava: de la administración, décima: plazo de nombramiento de junta directiva y décima segunda: de las atribuciones de la asamblea de accionistas del pacto constitutivo.—San José a las quince horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil veinticuatro.—Notario: Ariel Ramírez Martínez.—1 vez.—( IN2024865706 ).

Ante esta notaría a las 12:00 horas del 02 de mayo del 2024, mediante la escritura número 65-42, se protocolizo acta de asamblea de socios celebrada por la sociedad Comercializadora Yhermar S.A., cédula jurídica número 3-101-787785. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo. Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 10 de mayo del 2024.—1 vez.—( IN2024865707 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del día 16 de mayo del 2024, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Seis, S.A., cédula jurídica 3-101- 775346, donde se acuerda su disolución.—San José, 16 de mayo de 2024.—Juan Chow Wong, notario.—1 vez.—( IN2024865708 ).

Ante mi notaria, a las dieciséis horas trece minutos del quince de mayo del dos mil veinticuatro, se protocolizo en lo literal el “acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Grupo Construcción JL Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número tres-uno cero uno-ocho seis dos seis cero ocho, celebrada en el domicilio social y en la que se acordó modificar la “clausula octava de la junta directiva”, y se procedió a modificar el cargo de presidente y fiscal.—Carlos Gerardo Monge Carvajal, notario.—1 vez.—( IN2024865710 ).

Mediante acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de Feng Zhen S A., cédula jurídica 3-101-812377, protocolizada mediante escritura ciento cuarenta y siete, de las 7 horas del 15 de mayo del 2024, acuerdan modificar la junta directiva.—San José 16 mayo del 2024.—Licda. Roxana Zúñiga Vega, notaria.—1 vez.—( IN2024865712 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría N.º 260 a las 13:00 horas del día 17 de marzo del año 2024, se protocolizo acta de asambleas de socios, de la empresa Grupo Hernández Hernández Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-743872, se nombra nueva junta directiva.—San José, 18 de marzo del año 2024. —Licda. Victoria Eugenia Mora Herra, Notaria.—1 vez.—( IN2024865713 ).

Ante notaria se constituyó la Sociedad Pekofish Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puntarenas, 16 de mayo del 2024.—notaria publica: Irene Arrieta Chacón. Tel: 88147435.—1 vez.—( IN2024865714 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de mayo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Tausend Und Eine Nacht, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-578057, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al domicilio.—San José, 16 de mayo del 2024.—Licda. Elsy Cubero Hernández 1-920-163.—1 vez.—( IN2024865715 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y quince minutos del dieciséis de mayo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Soluciones Económicas Platinum SEP Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-724182, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al domicilio.—San José, 16 de mayo del 2024.—Licda. Elsy Cubero Hernández 1-920-163.—1 vez.—( IN2024865716 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Servicios Urbanos de Limpieza de La Unión Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-253205, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al domicilio.—San José, 16 de mayo del 2024.—Licda. Elsy Cubero Hernández.—1 vez.—( IN2024865717 ).

Por escritura otorgada ante notario Ernesto Azofeifa Cedeño bajo escritura 342, en protocolo 19 a las 7 horas del 13/05/2024, por parte del cien por ciento del capital social de la sociedad G & Y Grupo Metal CR S.C. Cedula 3-106-850613, se nombró nuevo presidente y se reformo la cláusula de la administración, presidente Bernardo Kinderson Obando 13/05/2024.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2024865718 ).

Ante esta notaría, Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, notario público con oficina abierta en San José, Alajuelita, Concepción Arriba, Vista Grande dos. Se tramita reforma de pacto constitutivo de la Sociedad Compustar CS Tech Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula de persona jurídica número tres-ciento dos-Setenta y ocho ochenta y tres veintitrés, con domicilio social en San José, Desamparados, San Antonio, setenta y cinco metros sureste de la Cruz Roja, casa color piedra a mano izquierda. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaria, en calidad de interesados con igual o mejor derecho. Es todo, expido el presente al ser las doce horas del quince de mayo del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024865719 ).

Kekefa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno ciento dos mil setecientos veintitrés, informa al público en general y a cualquier interesado la celebración de: asamblea general extraordinaria de socios celebrada el día veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro donde se acordó: Por convenir a los intereses de la sociedad se conoce y se aprueba el informe del liquidador de la compañía en el cual se indica que la sociedad no tiene ningún activo ni pasivo a repartir entre los socios. Se acuerda proceder con la liquidación de la compañía, de conformidad con el articulo doscientos nueve y siguientes del código de comercio y por no contar la compañía con activos ni pasivos que repartir, se declara liquidada produciéndose la extinción de la sociedad, y en el acto se entregan y destruyen los certificados de acciones existentes.—Lic. Pablo Eduardo Brown Taylor, abogado.—1 vez.—( IN2024865721 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y cuarenta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Edificadora Dschinni, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-749519, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al domicilio.—San José, 16 de mayo del 2024.—Licda. Elsy Cubero Hernández 1-920-163.—1 vez.—( IN2024865722 ).

Mediante escritura número ciento veintiuno, de las diez horas del quince de mayo del año dos mil veinticuatro, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad P.R. Studio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta y seis mil novecientos cincuenta y dos.—Licda. Karen María Fonseca Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2024865725 ).

Mediante escritura pública número doce-dos otorgada ante , a las diecinueve horas del día quince de mayo de dos mil veinticuatro, se constituyó Nissi Estética Empresarial, Sociedad de Responsabilidad Limitada el cual podrá abreviarse Nissi Estética Empresarial Ltda; donde el cargo de gerente uno tiene la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Alexandra Rodríguez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2024865732 ).

Por escritura número 12, otorgada por el suscrito notario, a las 16 horas con 30 minutos del 15 de mayo del 2024, se protocoliza el acta número 4 de la asamblea de accionistas de AGARIMO, S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-707590, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 16 de mayo del año 2024.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024865737 ).

Ante la notaría de Gabriel Castro Benavides, mediante escritura número ciento ochenta y dos, visible al folio ciento setenta y tres frente del tomo siete, el trece de mayo de dos mil veinticuatro, Sylvia Salazar Escalante, cédula de identidad uno-setecientos once-novecientos treinta y cinco, apoderado generalísimo sin límite de suma de ESKIROS SVL, S.A., con cédula de persona jurídica número tresciento uno–trescientos cuatro mil cincuenta y tres, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, nueve de mayo del dos mil veinticuatro.—Sylvia Salazar Escalante.—1 vez.—( IN2024865738 ).

Por escritura 155-10 otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 del 16 de mayo del 2024, se protocoliza acta de asamblea de Edelweiss Investments Sociedad Anónima S.A., cédula jurídica 3-101-686610, donde se acuerda su disolución, y se acuerda nombrar como liquidador a Roberto Pablo Waller.—San José, 16 de mayo del 2024.—Andrea Ovares López, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2024865739 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, en Guanacaste a las 10 horas del 16 de mayo de 2024, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas la compañía Kasa Caracara Limitada, donde por decisión unánime de los socios se reformó la cláusula del domicilio social, y se revocó el nombramiento del agente residente, nombrándose nuevo.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024865740 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 31 visible al folio 23 vuelto del tomo 3, a las 11 horas, del 16 de mayo del 2024, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Penta Agencia BTL Limitada, con cédula jurídica número 3-102-590551, se acuerda modificar la cláusula sexta.—Santa Ana, 16 de mayo del 2024.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024865751 ).

Mediante escritura número cuarenta y tres-siete, otorgada ante la notaria pública Licda. Marilyn Carvajal Pérez, a las catorce horas del día quince de mayo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número tres de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Cinco Mil Trescientos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y cinco mil trescientos, donde se acordó la modificación de la junta directiva y la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad relativa a la administración.—Guanacaste, Tamarindo, dieciséis de mayo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Abogada y Notaria, Carné 23021.—1 vez.—( IN2024865755 ).

Por escritura número 244-8, otorgada a las 10 horas del 16 de mayo 2024, se protocolizó acta de cierre de la sociedad Academia Aries Idiomas y Cultura S.A., cédula jurídica 3-101-679620. Es todo.—San José, 16 de mayo del 2024.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024865757 ).

Mediante escritura trescientos cinco, otorgada a las once horas del tres de mayo de dos mil veinticuatro, se acordó la modificación del objeto, para que en adelante se diga: elaboración, empaque y distribución de productos alimenticios diversos sin refrigerar, sin uso de gas, de la sociedad denominada Empacadora y Distribuidora Vargas y Jirón Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-siete nueve dos cinco nueve tres. Es todo.—San José, dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Juan José Marín Rivera, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2024865759 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y dos de las once horas treinta minutos del día trece de mayo del año dos mil veinticuatro, del tomo cuatro del suscrito notario público, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad AGROCARICO Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres seis siete ocho tres siete, mediante la cual se revoca el nombramiento del actual secretario y fiscal, haciendo nuevos nombramientos en estos puestos, y a la vez se modifica la cláusula del pacto constitutivo, relacionada con la representación.—Cartago, veintitrés de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas.—1 vez.—( IN2024865767 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11 horas 16 de mayo del año 2024, se protocolizó la asamblea general de cuotistas, de la sociedad GOLDELLE, S.R.R, cédula jurídica número 3-102-830595, en donde se reforma las cláusulas de los estatutos sociales referentes al capital social.—San José, 16 de mayo de 2024.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024865773 ).

Protocolización acta Conspectra Sociedad Anónima, se nombre nueva junta directiva; se reforman cláusula octava.—Escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14.15 horas del día 22 de abril del año 2024.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2024865778 ).

En esta notaría, por escritura 183-41, otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 15 de mayo del 2024, se reformó la cláusula segunda del acta constitutiva de la sociedad Dicograf Pre Prensa S.A., con cédula jurídica número: 3-101-223921 relativa al domicilio social, y se nombró nueva junta directiva y fiscalía.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2024865779 ).

Ante esta notaría, comparece Xiaoying (nombre) Fang (apellido), de un solo apellido por su nacionalidad china, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Cartago, cédula de residencia permanente libre condición uno uno cinco seis cero cero uno nueve uno uno dos cinco, de nacionalidad China, y modifican la cláusula octava de la sociedad de responsabilidad limitada denominada Huangjin Limitada, autorizada en asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Huangjin Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y seis mil quinientos ochenta y siete, celebrada a las ocho horas del trece de mayo del año dos mil veinticuatro en su domicilio social ubicado en Cartago, cantón primero, distrito oriental, ciento veinticinco metros sur de la basílica de Los Ángeles en super la puebla.—Cartago, dieciséis de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. José Roberto Quirós Brenes.—1 vez.—( IN2024865781 ).

En escritura ciento treinta y cuatro, se constituye Gratitude S.V. & A. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Cel. 8705-8200—San José diecisiete de mayo dos mil veinticuatro.—Lic. Rónald López Pérez.—1 vez.—( IN2024865785 ).

La suscrita notaria pública Silvia María González Castro hace constar y da fe que por escritura pública número 009-8 otorgada a las 10 horas del 16/05/2024, mediante la cual se acordó liquidar la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Un Mil Trescientos Sesenta y Tres S.A., quien era titular de la misma cédula de persona jurídica que su nombre indica, y se presentó el Informe del estado final financiero cuyo extracto se transcribe así: “El liquidador presenta un informe del estado final financiero de la sociedad, donde se refleja solamente el capital social que corresponde a la suma de ¢12,000.00 colones exactos, correspondiendo la devolución de dicha suma de la siguiente manera: (…), los cuales aprueban y se procede a la correspondiente liquidación, dándose por satisfechos sus intereses.”. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan al domicilio en San José, Goicochea, Guadalupe, Mall El Dorado, local número 17, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos; asimismo, se solicita la revocatoria del liquidador. Es todo.—San José, 16 de mayo de 2024.—Silvia María González Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024865786 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del catorce de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de modificación de domicilio de Arcas de Lleida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Margarita Arias Formoso, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024865805 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y cuatro, visible al folio ciento treinta y cuatro frente, del tomo dos, las once horas y treinta del dieciséis del mes de mayo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios Dualax Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco ocho seis ocho tres, cédula jurídica número, mediante la cual se acordó modificar las siguientes clausulas: segunda del domicilio, para que en lo sucesivo diga así: “El domicilio de la sociedad será en Guanacaste, Santa Cruz, veintisiete de abril, ciento veinticinco metros oeste del cruce de veintisiete de abril, oficina de MG Law Attorneys a mano izquierda. Quinta del plazo, para que en lo sucesivo diga así: “El plazo social es de noventa y nueve años a partir de hoy”. Sexta de las convocatorias, para que en lo sucesivo diga así: “La asamblea de accionistas y de junta directiva podrán ser convocadas por cualquiera de los socios y miembros de la junta directiva o bien como indique la ley. Sétima para que en lo sucesivo diga así: “La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán separadamente pero conjuntamente para vender, hipotecar o disponer o comprometer los bienes que conforman el capital de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil. Dichos apoderados podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Asimismo, la junta directiva podrá otorgar poderes. Los directivos durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas.—Licda. Wendy Marcela Valverde Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024865806 ).

Por escritura de las diecisiete horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil veinticuatro, ante esta notaría, se quita el poder y la representación judicial y extrajudicial de Perla Guiselle Fallas Valencia, con cédula de identidad número uno-mil doscientos ocho-cero doscientos cincuenta y nueve, en Servicios Medico Veterinarios MP, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y cinco, se mantiene el cargo. Presidente. Daniel Esteban Vargas Rodríguez, cédula uno-mil doscientos sesenta y siete -cero cero cuarenta y cuatro.—San José, dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Denoris Orozco Salazar.—1 vez.—( IN2024865808 ).

Por escritura de las diecisiete horas del quince de mayo del dos mil veinticuatro, ante esta notaría, se quita el poder y la representación judicial y extrajudicial de Perla Guiselle Fallas Valencia, con cédula de identidad número uno-mil doscientos ocho-cero doscientos cincuenta y nueve, en Medical Pets Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y nueve mil seiscientos noventa y uno, se mantiene el cargo. Presidente. Daniel Esteban Vargas Rodríguez, cédula uno-mil doscientos sesenta y siete-cero cero cuarenta y cuatro.—San José, dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Denoris Orozco Salazar.—1 vez.—( IN2024865809 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número trecientos cuatro visible a folio ciento sesenta y ocho del tomo tres a las dieciséis horas y diez minutos del nueve de mayo del años dos mil veinticuatro, la señora Fresia Reina González, conocida como Fresia Reuna González, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Nueve Siete Ocho Tres Cero Sociedad Anónima, domiciliada en la Provincia de Limón, Cantón Limón centro central, Barrio La Colina detrás del Lavacar Pacua, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve siete ocho tres cero, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Limón, a las trece horas del día dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro.—Licenciado Víctor Montenegro Díaz.—1 vez.—( IN2024865810 ).

Por escritura otorgada ante , 14 horas del 15 de mayo de 2024, la sociedad denominada BOA Consulting Group SRL., cédula jurídica 3-102-868306, cambia y reforma cláusula de administración.—San José, 16 de mayo de 2024.—Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2024865813 ).

En mi notaría, mediante escritura número noventa y siete, visible en folios ochenta y uno frente y vuelto, y ochenta y dos frente del tomo uno, a las catorce horas y veinte minutos del once de mayo del dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada; cuyo nombre de fantasía será Sueños Ocotaleños de Lujo, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Oficentro Forum uno, edificio G, piso tres, oficina Lex Forum Abogados, bajo la representación judicial y extrajudicial de Thomas Michael Scallon, pasaporte americano: seis cinco nueve nueve tres uno cuatro siete dos, Víctor Hanlyn Gatjens Jiménez, cédula: uno- cero seiscientos once- cero doscientos veintitrés, José Pablo Badilla Villanueva, cédula: uno- cero siete seis uno- cero seis uno ocho.—San José, diez horas y veinte minutos del quince de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Laura Varela Mata, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024865815 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria, a las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil veinticuatro; protocolizo acta de la sociedad Lacandon del Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se hizo reforma a la clausula séptima de la constitución en cuanto a la administración de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano. CARNE 21623 .—1 vez.—( IN2024865816 ).

En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de sociedad de responsabilidad limitada denominada con número de cédula jurídica 3-102-670703. Se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San Ramón, 16 de mayo 2024.—María Salvadora Méndez Apú, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024865820 ).

Mediante escritura número 55 del tomo 23 de mi protocolo, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Zócalo de Titanio VS Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil ochocientos treinta y dos, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José 16 de mayo de 2024.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024865822 ).

Por escritura 238, visible al folio 183, del tomo 19, otorgada ante esta Notaria Lucrecia Rojas Calvo, a las 9:17 del 16 de mayo 2024, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Vida Verde de Parrita RC, Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-606071, celebrada el 3 de mayo 2024, a las 10:00 donde se disuelve la sociedad.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo.—1 vez.—( IN2024865824 ).

Mediante escritura número 126, visible al folio 94 vuelto y folio 95 frente, del tomo 1, otorgada a las 13:05 horas del 16 de mayo del 2024, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Eterno HE Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-861800, en la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, de la administración, en lo sucesivo administrada por tres gerentes.—Nicoya, 16 de mayo del 2024.—Licda. Andrea Rojas Arguedas, notaria.—1 vez.—( IN2024865825 ).

Por escritura número 237 otorgada ante Lic. Lucrecia Rojas Calvo, carné 3518, a las 10 horas del 15 de mayo de 2024, visible al folio 182 vuelto, la señora Lorena Granados Solano, cédula 3 0252.0277, está solicitando la reinscripción de la sociedad Verdacchio de La Costa S A., cédula de persona Jurídica 3 101 531472.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, notaria.—1 vez.—( IN2024865826 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintiocho, otorgada a las diecinueve horas y treinta minutos del día catorce del mes de mayo del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada: Servicios de Contabilidad y Administración Borosa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José, Central, Zapote, de la Iglesia Católica trecientos metros sur, Administrada por Bosca Eltti Salazar Araya, portadora de la cedula de identidad número uno cero cuatro uno cinco cero nueve tres ocho y Roger Anthony Salazar Araya, portador de la cedula de identidad tres cero dos cinco cocho cero nueve tres tres. San José, a las trece horas y cero minutos.—del día. quince del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Heidy Patricia Ramírez Chacón Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024865827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Mac de La Península Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2024.—Lic. Lilliana Diaz Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2024865828 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y siete, de las catorce horas del quince de mayo del dos mil veinticuatro, se modificó la cláusula de la representación del Pacto Constitutivo de la compañía Los Ojos Productions, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y nueve mil ciento setenta y tres. Es todo.—San José, dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro. 4052-0600.—Enrique Loría Brunker Notario Público.—1 vez.—( IN2024865834 ).

Ante esta notaría por escritura número trece, otorgada a las 10:00 horas del 06 de mayo del 2024 , se protocoliza el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Familia Brenes Villalobos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101 301115, celebrada el 3 de mayo a las 15:30 horas, en donde por acuerdo de socios, se acuerda la reinscripción de la sociedad.—San José, 16 de mayo del 2024.—Lic. Leonardo Vega Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2024865836 ).

En mi notaría por escritura pública número 193-1 otorgada a las 09 horas 02 minutos del 26 de abril de 2024, se ha constituido la entidad es Proyectos y Emprendimiento L y L Empresa Individual de Responsabilidad Limitada pudiendo abreviarse con las siglas Proyectos y Emprendimiento L y L E. I. R. L. Su capital social es la suma de un millón de colones y con la representación judicial y extrajudicial en el gerente de la entidad.—San Rafael, Guatuso, 08 de mayo de 2024.—Licda. Marilyn Porras Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2024865837 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy se constituyo la sociedad Grupo Neko S.A., plazo: noventa y nueve años, capital: cien mil colones, Presidente: Roberto Rafael Sevilla Víquez.—San José, siete de mayo de dos mil veinticuatro.— Notario autorizante José Francisco Quijano Quirós.—1 vez.—( IN2024865845 ).

Tres Ciento Uno Setecientos Ochenta y Seis Mil Seiscientos Ochenta Y Siete S.A., cédula jurídica número: 3-101-786687, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó 16 de mayo 2024.—Lic. Juan Federico Arias Chacón.—1 vez.—( IN2024865846 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número 163, visible al folio 84 frente del tomo 3, a las 14 horas con 40 minutos del 16 de mayo de 2024, se protocolizó acta número uno de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Proyectos del Caribe B & R S.R.L., cédula jurídica número: 3-102-869092, donde se reforman las cláusulas tercera y cuarta respecto a la reforma de su plazo y domicilio social.—Pital de San Carlos, 16 de mayo de 2024.—Licda. Francis Estrada Acevedo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024865847 ).

Por medio de la escritura número 151, de mi protocolo, otorgada a las 14 horas 50 minutos del 14 de mayo de dos mil veinticuatro, ante este notario se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas número 3 de la sociedad denominada Pulse Trading, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y siete mil ochocientos treinta y nueve, mediante la cual se modificó la razón social de la compañía a Boxwind CR, Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse estás últimas palabras en S.R.L., reformando la cláusula primera del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, 15 de mayo dos mil veinticuatro.—Lic. Rolando García Moya. Notario Público.—1 vez.—( IN2024865851 ).

Mediante escritura número 113-8 visible al folio 160 frente, del tomo 8, a las 12:00 del 15 de mayo de 2024, José María de Jesús Jiménez Valverde, en calidad de representante legal de la sociedad VILLAS MEDITERRÁNEO TABARCA-SESENTA y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-531917, se acuerda proceder con la solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 16 de mayo de 2024.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora.—1 vez.—( IN2024865852 ).

Azul Mesonette S. A., cédula jurídica número: 3-101-186740, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de ley, contados a partir de la publicación del diario oficial la gaceta.—Jacó,16 de mayo 2024.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, notario.—1 vez.—( IN2024865853 ).

Mediante escritura número 114-8 visible al folio 160 vuelto, del tomo 8, a las 12:15 del 15 de mayo de 2024, José María de Jesús Jiménez Valverde, en calidad de representante legal de la sociedad Villas Mediterráneo Elche Norte-Sesenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-531776, se acuerda proceder con la solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 16 de mayo de 2024.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, notario.—1 vez.—( IN2024865854 ).

Mediante escritura número 127, otorgada ante esta notaría, a las 15:20 horas del 16 de mayo del 2024 se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la compañía Inversiones Wilan del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-177800 domiciliada en Alajuela, Alajuela, San Isidro de Peñas Blancas, quinientos metros al norte de la iglesia católica, donde se acuerda reforma la cláusula de la administración.—San Isidro de Peñas Blancas. San Ramón, Alajuela, 16 de mayo de 2024.—Licda. Viviana Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—( IN2024865855 ).

Mediante escritura número 8-1, de las 17:00 horas, del 16 de mayo de 2024, protocolicé la asamblea general extraordinaria de socios número cinco de la sociedad denominada Adelvar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-018283, donde: (i) se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 16 de mayo de 2024.—Licda. Rebeca Alvarado Santamaría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024865875 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15:30 horas del 15 de mayo de 2024 Inversiones Diaulula Sociedad Anónima”, modifica la cláusula sétima de los estatutos y se nombra junta directiva.—San José, 16 de mayo del año 2024.—Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2024865833 ).

Mediante escritura número setenta y tres de las doce horas del veintidós de marzo del tomo cuarenta y tres de mi protocolo, se protocolizó asamblea de cuotistas de Mattone Rosso Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho cinco tres siete dos cinco, que modifica la cláusula de capital social.—San José, dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro.—notario: Lic. Luis Paulo Castro Hernández.—1 vez.—( IN2024865888 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del doce de abril del dos mil veinticuatro, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Zapata Costa Rica, S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-once mil trescientos noventa y cuatro, en la que aprueba el balance final de liquidación y se procede a liquidar la sociedad.—San José, diecisiete de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2024865889 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y nueve, visible al folio ciento treinta y ocho frente, del tomo cinco, a las nueve, del día diez de mayo del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de Socios de Sierra y Fernández Asociados S A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y dos mil setenta y siete, mediante la cual se acuerda establecer un nuevo domicilio social.—San José, a las ocho horas del día diecisiete del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Alex Céspedes Mora, notario público.—1 vez.—( IN2024865891 ).

Ante esta notaría, en escritura 198, del protocolo 6, de las 7:30 horas del 17-05- 2024, se tramita ante el Registro de Personas Jurídicas la disolución de la sociedad Pataquito Chargrey SRL., cédula jurídica 3-102-878545.—San José, 17 de mayo de 2024.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024865892 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las trece horas del día dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro, se reforma las clausula quinta del capital social, aumentando la suma de mil millones de colones, de la sociedad, Casa de Funerales de Vida de San José, S.A. cedula jurídica 3-101-293069.—San José, dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Dunia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2024865894 ).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Medilicencias Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ocho siete siete siete ocho nueve, en la que modifica cláusula ocho del pacto constitutivo. Es todo.—San Ramón, 16 de mayo 2024.—María Salvadora Méndez Apú, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024865902 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Skyrobotix Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-setecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro; se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social. Es todo.—San José, 17 de mayo de 2024. Publíquese para sus efectos.—Lic. Oscar Ocampo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2024865905 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día ocho de mayo de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Milvia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-cuarenta y siete mil doscientos noventa y uno; se nombra nueva junta directiva; se modificó la cláusula primera, en cuanto a la denominación social, se modificó la cláusula sexta, en cuanto a la representación. Es todo.—San José. 14 de mayo de 2024. publíquese para sus efectos.—Lic. Oscar Ocampo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2024865908 ).

La suscrita Ana Marcela Picado Vásquez, Notaria Pública, protocolice Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de la sociedad Marichi RCVJ Sociedad Anónima, Cédula Jurídica Número Tres- Ciento uno- Trescientos cincuenta mil ciento sesenta y ocho, para modificar la cláusula SETIMA del Pacto Constitutivo. Es todo.—Palmares, 17 de mayo del año 2024.— Ana Marcela Picado Vásquez, notaria pública.—1 vez.—( IN2024865910 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del día dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Detalles de Construcción Solara, Sociedad Anónima, en la cual se otorga un poder generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 17 de mayo del dos mil veinticuatro. Teléfono dos cinco nueve tres cero uno cero uno.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024865911 ).

El suscrito Notario Público Karla Corrales Gutiérrez, hago constar que por medio de la escritura pública 191-4 de las diecinueve horas cuarenta minutos del 16 de mayo del 2024, se protocolizó el acta 8 de la sociedad ESH Hotel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento unoochocientos sesenta y un mil doscientos setenta y ocho por medio de las cuales se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad a efectos de suscribir aumento de capital.—San José, 17 de mayo del 2024.—ES TODO. Karla Corrales Gutiérrez. Cedula 110990209 Teléfono 22564056.—1 vez.—( IN2024865912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada La Joya de Potrero Limitada.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—CE2024069907.—( IN2024866915 ).

Por escritura número cincuenta y cuatro de las diecisiete horas del dos de mayo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de 3-102-898647 SRL, cédula jurídica 3-102-898647; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—Cartago, La Unión.—Notario Julio Alberto Víquez Fernández.—1 vez.—( IN2024865916 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos setenta y nueve, visible al folio ciento cuarenta y siete vuelto, del tomo cinco, a las ocho, del día diecisiete de mayo del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Sifer Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – ciento diecinueve mil ciento uno, mediante la cual se acuerda establecer un nuevo domicilio social.—San José, a las nueve horas quince minutos del día diecisiete del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Alex Céspedes Mora. Notario Público.—1 vez.—( IN2024865917 ).

Por escritura número Cuarenta y Tres, de las trece horas del veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de Asamblea de Cochy Ninety Nine Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos veinticuatro mil novecientos ochenta y siete; mediante la cual se acuerda remover el secretario y tesorero y realizar nuevos nombramientos.—Alajuela, Atenas, ocho horas del diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro.—Notario; Andrés Gómez Tristán.—1 vez.—( IN2024865918 ).

El suscrito, Mauricio Bonilla Robert, Notario Público hago constar que mediante escritura número 151 del tomo 10, a las 09 horas del 16 de mayo de 2024, protocolicé acta de Asamblea de accionistas de la sociedad Comercializadora Ciento Diecisiete S. A., cédula jurídica 3-101-585322, donde se acuerda la liquidación de esta compañía.—San José, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Mauricio Bonilla Robert. Notario.—1 vez.—( IN2024865919 ).

El suscrito, Mauricio Bonilla Robert, Notario Público hago constar que, mediante escritura número 152 del tomo 10, a las 09:05 horas del 16 de mayo de 2024, protocolicé acta de Asamblea de accionistas de la sociedad Hacienda Azul Dos Mil Siete S. A., cédula jurídica 3-101-594723, donde se acuerda la liquidación de esta compañía.—San José, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Mauricio Bonilla Robert. Notario.—1 vez.—( IN2024865920 ).

Mediante escritura cincuenta y nueve, ante la notaria Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, se disuelve la sociedad Agencia Yestransfers Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres - ciento uno - quinientos noventa y seis mil ochocientos veintidós, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Santa Ana, quince de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez.—1 vez.—( IN2024865921 ).

Mediante escrituras de las 8 y 9 hrs del 17 de mayo del 2024, se protocolizaron: a) asamblea general de accionistas, en el domicilio social, de Cruz Canela & Trust G B Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-600346, las 8 hrs del 16 de mayo del 2024, y b) de B.C.G.C Tabatica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-610283, en el domicilio social, a las 10 hrs del 16 de mayo del 2024, que en ambas se reforma la cláusula de domicilio social y se incorpora la cláusula 12, en cuanto a asambleas y sesiones de Junta Directiva virtuales.—San José, 13 de marzo del 2024.—Andres Mora Carli. Notario Público.—1 vez.—( IN2024865922 ).

Mediante escritura pública 153 del protocolo del Notario Mauricio Bonilla Robert, se protocolizó acta Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad TOYCOS S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-062732, el 16 de mayo de 2024, donde se modifican las cláusulas sexta del pacto social. Es todo.—San José, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro.—Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2024865923 ).

Por escritura número cuarenta y cuatro, de las trece horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de Asamblea de Inversiones Folks Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-nueve mil ochocientos uno; mediante la cual se acuerda remover el secretario y tesorero y realizar nuevos nombramientos.—Alajuela, Atenas, ocho horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro.—Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—( IN2024865924 ).

Mediante escritura número trescientos noventa y seis de las quince horas del día dieciséis de mayo del año dos mil veinticuatro, se modificó la cláusula vigésimo segunda del pacto constitutivo de la Asociación Infantil de San Francisco de Guadalupe, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-ocho cinco cuatro cero seis cero. (Publicar una vez).—Lic. Danilo Alejandro Fallas Monge, Notario Público.—  1 vez.—( IN2024865925 ).

Mediante escritura pública número 206 otorgada ante mí a 14:30 horas del día 16 de mayo del 2024, se constituyó la sociedad Atacs Group Sociedad Civil.—Lic. Paul Tacsan Tacsan.—1 vez.—( IN2024865927 ).

A las 12:00 horas del día 16 de mayo del 2024, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad anónima Casa Italia S.A.. Se modifica la cláusula segunda del pacto social del domicilio social y la cláusula quinta del capital social.—San José, 17 de mayo del año 2024.—Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2024865932 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día dieciséis de mayo del año dos mil veinticuatro, se modifica en su totalidad las cláusulas cuarta del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Tecno Pesca Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de mayo del año dos mil veinticuatro.—Licenciado Marcelo Gamboa Venegas.—1 vez.—( IN2024865936 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 260, visible al folio 189 VTO y 190 FTE, del tomo II, a las 08:00, del 20 de abril del 2024, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Inmobiliaria Moma de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos, seis, tres, seis, dos, siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la Administración: la sociedad será administrada por una junta directiva compuestas por cuatro miembros que son presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente y vicepresidente de la sociedad la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, tal y como lo establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Podrán otorgar, revocar y sustituir poderes en todo o en parte conservando siempre su mandato. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos por todo el plazo social a no ser que la Asamblea General revoque sus nombramientos.—Heredia, a las ocho horas del día viernes diecisiete del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2024865955 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintinueve de abril del dos mil veinticuatro, protocolicé acuerdo de Asamblea General Extraordinarias de Socios de la compañía Wierman Sociedad Anónima en que se reforma su cláusula quinta del pacto social. Apartado 664-1000 San José, Costa Rica-Teléfono: (506) 2221-0227. Fax: (506) 2222-0052—E-Mail: hcastrocarranza@gmail.com.—Harry Castro Carranza, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2024865962 ).

Mediante escritura 105 de esta notaría de las 11:00 horas del 2 de abril del 2024, se protocoliza el acta de Asamblea General extraordinaria de socios, que por unanimidad de votos de disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Sesenta y Siete Mil Trescientos Trece S.A., cédula jurídica: 3-101-867313.—Licda. Mariela Fernández González, Notaria. Carné 19527.—1 vez.—( IN2024865965 ).

Ante esta notaría, la sociedad Grupo Dorsoduro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3101295645, se encuentra modificando su domicilio social, por el plazo de ley se escuchan las observaciones y trámites pendientes ante la oficina del Licenciado German Salazar Santamaria. Es todo.—1 vez.—( IN2024865970 ).

Por escritura número trescientos veintinueve, se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Ivest Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres ciento dos ocho nueve cuatro seis cero tres, correo cimba0672@hotmail.com.—Licda. Cindy Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2024865972 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas veinticinco minutos del día siete de mayo del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Condominio La Ladera Bloque AFG Veintiuno TTT Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil cero sesenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, a las once horas y nueve minutos del diecisiete de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024865978 ).

Que mediante la escritura número doscientos treinta, otorgada a las nueve horas del nueve de mayo del dos mil veinticuatro, visible a folio ciento dieciséis, vuelto del tomo diecisiete, del protocolo de la suscrita notaria, se realizó modificación de pacto constitutivo, cambio de junta directiva y fiscal de la sociedad: Agropecuaria Roque de San Carlos Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, diecisiete de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Fressia Patricia Guzmán Mena.—1 vez.—( IN2024865983 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas, del día dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Geldstuck S. A., con cédula de persona jurídica tres - ciento uno - doscientos veintidós mil cincuenta y seis, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024865984 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 8 de mayo del 2024, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Empresa de Servicios Aeroportaurios S. A., según la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos sobre la administración y representación y se elige nueva junta directiva. Es todo.—San José, 9 de mayo del 2024.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—( IN2024865985 ).

El suscrito Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario Público, hago constar que, por medio de escritura 41 de las 07 horas del 17 de mayo de 2024, el representante de la empresa Costa Rica Safety Flight Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-485197, domiciliada en Heredia, Santo Domingo, setecientos cincuenta metros sur de la Basílica casa tres, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, solicita el cese de disolución de dicha sociedad.—San José 17 de mayo del año 2024.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—( IN2024865986 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 38, de las 15:00 horas del 15 de mayo de 2024, el señor Carlos Humberto Fuentes Rodríguez, cédula de identidad número 401430780, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Corporación Dacar CF Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-389066, con domicilio en la ciudad de Heredia, Belén, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Orotina, 16 de mayo de 2024.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco. Notario Público.—1 vez.—( IN2024865992 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 07:00 horas del día 17 de mayo de 2024, se acordó la disolución de la sociedad: Estación Atocha S. A., titular de la cédula Jurídica número: 3-101-267433.—Alajuela a las 11:00 del día 17 de mayo de 2024.—Lic Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2024865994 ).

Que mediante la escritura número doscientos treinta y uno, otorgada a las nueve horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil veinticuatro, visible a folio ciento diecisiete frente del tomo diecisiete del protocolo de la suscrita Notaria se realizó cambio de junta directiva y fiscal de la sociedad Carnicería Lorena Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, diez de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Fressia Patricia Guzmán Mena.—1 vez.—( IN2024865996 ).

Que mediante la escritura número doscientos treinta y dos, otorgada a las diez horas del nueve de mayo del dos mil veinticuatro, visible a folio ciento diecisiete vuelto del tomo diecisiete del protocolo de la suscrita Notaria, se realizó modificación de pacto constitutivo, cambio de junta directiva y fiscal de la sociedad Inmobiliaria Keyro Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, diecisiete de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Fressia Patricia Guzmán Mena.—1 vez.—( IN2024865997 ).

Mediante escritura 109-3, del tomo 3, otorgada ante mí a las 17:00 horas del 15 de mayo 2024, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Redis Costa Rica S.R.L.—San José, 15 de mayo 2024.—Tatiana Mainieri Acuña.—1 vez.—( IN2024865998 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las al ser las nueve horas del nueve de mayo del año dos mil veinticuatro, se reformó la junta directiva de la sociedad Inversiones Sophos J Y V S. A., con cédula jurídica número tres ciento uno- cuatrocientos setenta y dos ciento veintidós.—San José, diecisiete de marzo de dos mil veinticuatro.—Olga Eugenia Castillo Barahona, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024866004 ).

Por escritura número ciento sesenta-dos otorgada a las once horas del catorce de mayo del dos mil veinticuatro, se acuerda modificar la sociedad Cherubfrog Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y tres, se acuerda modificar cláusula de administración, representación y se realizan nuevos nombramientos.—Puerto Viejo, Talamanca, Limón, diecisiete de mayo del dos mil veinticuatro.—Luis Diego Bustamante Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024866007 ).

Por medio de escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Diamond Technologies International Limitada, con cédula jurídica número tres–ciento dos– seiscientos setena y nueve mil doscientos uno, en la cual se modificó el cargo de Subgerente.—San José, 17 de mayo del 2024.—Carolina Arguedas Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024866011 ).

Jorge Guillermo Porras Monge, Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de Inmobiliaria y Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-010945, solicita la reposición del Título 1565, Serie G por una total de 26,400 acciones y que fueron emitidos por Industria Nacional de Cemento Sociedad Anónima en favor de su representada. Se solicita su reposición en razón de su extravío. Esta publicación tiene como fin atender oposiciones de terceros a la solicitud dentro del plazo de treinta días naturales.—Jorge Guillermo Porras Monge.—1 vez.—( IN2024866015 ).

Mediante escritura pública número sesenta y ocho, visible al folio ochenta y ocho frente, del tomo veinticuatro, a las nueve horas, del día veinte de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Altos del Plata Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos treinta y nueve mil doscientos, en la se acordó la liquidación de la sociedad. Es todo.—Diecisiete del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024866017 ).

Mediante escritura número ciento treinta y dos - nueve otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga Y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo de la primera a las diez horas del día diecisiete de mayo del año dos mil veinticuatro, se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Three Waters, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-678748.—San José, 17 de mayo del 2024.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2024866019 ).

Ante esta notaría, por escritura 215-15 de las 07:00 horas del 17 mayo 2024 se protocolizó acta número uno de Asamblea de Cuotistas mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombró gerente dos a Paola Vargas Castillo, cédula de identidad 1-1088-0004 de la sociedad 3-102-904063 SRL., cédula jurídica 3-102-904063.—San José, 17 mayo 2024.—Licda. Kattya Ellerbrock Zúñiga, cód. 8694.—1 vez.—( IN2024866020 ).

Que la Sociedad Anónima PUBLIARTE Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-719101, celebro Asamblea General Extraordinaria de socios en fecha seis de mayo del 2024, a las diez horas, donde acordaron la disolución de la misma. Correo: judith.valle@logixla.com. Celular: 8347-7885.—Heredia, 16 de mayo del 2024.—Licda. Judith Valle Téllez, Notaria.—1 vez.—( IN2024866026 ).

Por escritura otorgada ante mí, bajo juramento, a las 08:00 horas del 17 de mayo 2024, Flor María Guevara Gómez, cédula 5-0169-0746, socio de Vistas del Quirimán S.A., solicita al Registro Nacional la disolución de esta sociedad, por no tener bienes activos, pasivos, actividades ni deudas de ninguna naturaleza.—Nicoya, 17 de mayo, 2024.—Licda. Olga Granados Porras. Notaria. 83991766.—1 vez.—( IN2024866028 ).

Ante está Notaría, mediante escritura doscientos ochenta y seis otorgada a las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Sanbo Setenta y Siete por Siete Sociedad Anónima. Es todo.—Santa Ana, diecisiete de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Randall Alfredo Porras Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2024866029 ).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las 12:30 horas del 17 de mayo de 2024, se protocoliza acta de la sociedad 3-102-839496 S.R.L., según la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social.—San José, 17 de mayo de 2024.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2024866031 ).

Por escritura otorgada ante mí, bajo juramento, a las 09:00 horas del 17 de mayo 2024, Ronald Antonio Arias Araya, cédula 2-0369-0202, socio de RAMADAVAJA S. A., solicita al Registro Nacional la disolución de esta sociedad, por no tener bienes activos, pasivos, actividades ni deudas de ninguna naturaleza.—Nicoya, 17 de mayo del 2024.—Licda. Olga Granados Porras. Notaria. 83991766.—1 vez.—( IN2024866032 ).

Por escritura otorgada ante mí, número setenta y cinco, del tomo ciento noventa y nueve de mi protocolo, a las trece horas, del tres de mayo del año dos mil veinticuatro, la sociedad Solera Salas Limitada, se reforma la cláusula segunda y decima cuarta del pacto constitutivo, se hacen nuevos nombramientos de gerente y subgerente, y se amplía el plazo social.—San José. catorce de mayo del año dos mil veinticuatro.—Carlos Manuel Venegas Gómez, Notario.—1 vez.— ( IN2024866034 ).

Edicto solicitud de reinscripción de sociedad disuelta por ley 9428. El suscrito, Enrique González Aguiluz, mayor, soltero, master en Administración de Negocios, vecino de San José, Santa Ana, Pozos, del Residencial Valle del Sol, doscientos metros al norte y cincuenta metros este. Hacienda Lindora, portador de la cédula de identidad número uno-siete ocho ocho-cuatro nueve seis; quien actúa en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Bodegas Comerciales Lindora Sociedad Anónima, entidad domiciliada en San José, Santa Ana, Condominio Vertical Horizontal Lindora, Local número dieciséis, distrito tercero, y con cédula de persona jurídica número: Tres ciento uno cuatrocientos veintinueve mil ciento treinta y cinco, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaria pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las catorce horas del día ocho de abril del año dos mil veinticuatro.—Enrique González Aguiluz, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2024866035 ).

Por escritura otorgada ante mí, número setenta y siete, del tomo ciento noventa y nueve de mi protocolo, de las doce horas, del ocho de mayo del año dos mil veinticuatro, la sociedad ERASOL S. A., se reforma clausulas segunda y decima del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos de la Junta Directiva.—San José, catorce de mayo del año dos mil veinticuatro.—Carlos Manuel Venegas Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2024866041 ).

Ante esta notaría mediante escritura número: doscientos noventa, visible al folio ciento ochenta y cuatro vuelto, del tomo noveno de mi protocolo, a las trece horas del seis de mayo del dos mil veinticuatro, la sociedad Cinco de Enero S.A., con cédula jurídica: tres-ciento uno-cero veintiocho mil quinientos sesenta y siete, mediante asamblea general extraordinaria de socios reforman plazo social, domicilio social, junta directiva, fiscal y representación de la sociedad.—San José, a las catorce horas del dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro.—Lupita Angulo Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2024866043 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 16 horas 15 minutos del día 15 de mayo del 2024, en el protocolo de la suscrita notaria Rocío Villalobos Solís, escritura número 226 del protocolo 30, se reformó la cláusula primera del nombre de la sociedad; siendo que el nombre que tiene es Red Outlet Mayorista Sociedad de Responsabilidad Limitada, para que se cambie por The Baquiano Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y seis mil setecientos noventa y nueve.—Ciudad Quesada, San Carlos, 16 de mayo del año 2024.—1 vez.—( IN2024866045 ).

Por escritura otorgada ante esta Notario a las 15:00 horas del día 15 de mayo del 2024, se protocoliza Acta de Asamblea de Socios Ordinaria y Extraordinaria de CRACOMOS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-191284, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra Tesorero.—San José, 15 de mayo del 2024.—Licenciada Erika Marín Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2024866047 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 14:30 horas del día 15 de mayo del 2024, se protocoliza acta de asamblea de socios ordinaria y extraordinaria de Endonasal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-350866, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra tesorero.—San José, 15 de mayo del 2024.—Licenciada Erika Marín Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2024866048 ).

Por escritura otorgada ante esta Notario a las 14:00 horas del día 15 de mayo del 2024, se protocoliza Acta de Asamblea de Socios Ordinaria y Extraordinaria de Arte Orfebre Cavas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-374244, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra Tesorero.—San José, 15 de mayo del 2024.—Licenciada Erika Marín Solano, Notaria.—   1 vez.—( IN2024866050 ).

Se hace constar que mediante escritura número 128 otorgada a las 13:20 horas del 16 de mayo del 2024, ante el notario Felipe Esquivel Delgado, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Tierras del Oeste MBC S. A., cédula de persona jurídica 3-101-641600, mediante la cual se reformó la cláusula del Domicilio de la sociedad. Es todo. 2201-3841.—San José, 17 de mayo del 2024.—Felipe Esquivel Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2024866051 ).

Mediante escritura número: 187 de las 14:00 horas del 21 de abril del 2024, acentuada en sociedad denominada: Recyclers Gravita Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos veinticuatro mil doscientos catorce, el tomo uno, folio 105 frente y vuelto del protocolo del suscrito se tramita: Disolución de la sociedad denominada: Recyclers Gravita Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos veinticuatro mil doscientos catorce. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sitos en San José, Pavas quinientos oeste cincuenta sur y setenta y cinco oeste de la Embajada americana a hacer valer sus derechos, publíquese por solo una vez.—San José, 17 de mayo del 2024.—Lic. José Marcelino Silva Silva, Notario.—1 vez.—( IN2024866052 ).

Por escritura otorgada ante este Notario a las 08:00 horas del día 16 de mayo del 2024, se protocoliza Acta de Asamblea General de Botanika Resurrection FEM SRL, cédula de persona jurídica 3-102-804723, mediante la cual se reforma las cláusulas de la administración, del domicilio, del Agente Residente y se nombra Gerentes.—San José, 16 de mayo del 2024.—Licenciado Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—( IN2024866053 ).

Por escritura otorgada ante este Notario a las 08:30 horas del día 16 de mayo del 2024, se protocoliza Acta de Asamblea General de Botanika Water Anole SRL, cédula de persona jurídica 3-102-804732, mediante la cual se reforma las cláusulas de la administración, del domicilio, del Agente Residente y se nombra Gerentes.—San José, 16 de mayo del 2024.—Licenciado Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—  1 vez.—( IN2024866054 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 09:00 horas del día 16 de mayo del 2024, se protocoliza acta de asamblea general de Botanika Black Marlin SRL, cédula de persona jurídica 3-102-804594, mediante la cual se reforma las cláusulas de la administración, del domicilio, del Agente Residente y se nombra gerentes.—San Jose, 16 de mayo del 2024.—Licenciado Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—( IN2024866055 ).

Por escritura otorgada ante este notario a las 09:30 horas del día 16 de mayo del 2024, se protocoliza Acta de Asamblea General de Botanika Flery Billed Aracari SRL., cédula de persona jurídica 3-102-804678, mediante la cual se reforma las cláusulas de la administración, del domicilio, del Agente Residente y se nombra Gerentes.—San Jose, 16 de mayo del 2024.—Licenciado Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.— 1 vez.—( IN2024866056 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y nueve, visible a folio ciento setenta y uno frente, trece horas del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad AH Construction Consulting Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos mil ciento sesenta y dos, domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, de Casa Italia cien metros al sur y doscientos setenta y cinco metros al este, casa número tres mil trescientos treinta y cinco, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Santa Cruz, Tamarindo, a las trece quince minutos del diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024866060 ).

Por escritura número 358 otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del día 16 de mayo del 2024, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones y Alquileres Zumbado Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-350788, mediante la cual se realiza cambio de Junta Directiva con respecto al presidente y secretario.—San Rafael de Alajuela, 17 de mayo del 2024.—Licenciado Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2024866064 ).

Mediante escritura número 66 otorgada por el notario Esteban Pacheco Morales a las 10.00 horas del 17 de mayo del año 2024, se aumenta el capital social de la sociedad Cubero Ingeniería Civil Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las 14.00 horas del 17 de septiembre del año 2024.— 1 vez.—( IN2024866069 ).

Mediante escritura número ciento setenta y tres de las diez horas del diecisiete de mayo del dos mil veinticuatro, se modificó la cláusula de la representación del pacto constitutivo de la compañía Cayucos del Estero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil sesenta y seis. Es todo; 4052-0600.—San José, diecisiete de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2024866072 ).

Por escritura pública número 172 otorgada ante el notario público Enrique Loría Brünker, a las 9:30 del 17 de mayo del 2024, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Extraordinaria de Accionistas de la sociedad ZIA Costa Rica Inc Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-485054, por medio de la cual se acuerda modificar las cláusulas de la administración y del domicilio del pacto constitutivo de la Compañía. Es todo.—San José, 17 de mayo del 2024.—Lic. Enrique Loría Brünker, Notario Público, teléfono 40520600.—1 vez.—( IN2024866074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada La Joya de Potrero Limitada.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—CE2024069907.—( IN2024866915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Comando de Seguridad Mavic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Luisa Carolina Mora Duarte, Notario.—1 vez.—CE2024069909.—( IN2024866916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lite Bite Foods Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024069911.—( IN2024866917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dos Cinco Cero Cinco Cinco Nueve Nueve Ontario LTD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Rafael Ángel Perez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2024069910.—( IN2024866918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Estrella Deportiva S A Deportiva Sociedad Anónima.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2024069912.—( IN2024866919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TT Ganadería Los Torres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. José Guillen León, Notario.—1 vez.—CE2024069914.—( IN2024866920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 38 minutos del 01 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Alcamas Distribuidora Sociedad Anónima.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. María Yuliana Ledezma Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2024069916.—( IN2024866921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rae Of Light Acres Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Eddy Jose Perez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024069917.—( IN2024866922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mauyan Sociedad Anónima.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—CE2024069919.—( IN2024866923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fuel Innovation Products Limitada.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Carmen De María Castro Kahle, Notario.—1 vez.—CE2024069920.—( IN2024866924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Panadería El Roble Sociedad Anónima.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2024069921.—( IN2024866925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Consultora Targua Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Hazel Sancho Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2024069922.—( IN2024866926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Peregrino Literatura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Jenny María Vargas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2024069923.—( IN2024866927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Buffalo Car Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario.—1 vez.—CE2024069925.—( IN2024866928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada KH Solza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Luis Alonso Quesada Diaz, Notario.—1 vez.—CE2024069926.—( IN2024866929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Estratégicas para La Innovación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Rebeca Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2024069927.—( IN2024866930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 15 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada C MCLOVIN ESQ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de Abril del 2024.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2024069928.—( IN2024866931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Verdyfrut del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Kenneth Mora Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024069930.—( IN2024866932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mimosas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Francys Idalia Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—CE2024069929.—( IN2024866933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Buitrago Arquitectura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2024069931.—( IN2024866934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada NCCR Properties LLC Limitada.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Gonzalo Jose Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2024069932.—( IN2024866935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 15 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada System Integrator Corporate Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Cristian Eduardo Zamora Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2024069933.—( IN2024866936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada P I C Pacific IX Commerce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Mariela Fernández Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2024069934.—( IN2024866937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Arquitectura de Emociones Sociedad Anónima.—San José, 8 de Abril del 2024.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky, Notario.—1 vez.—CE2024069936.—( IN2024866938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Visionarias HMF CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Luis Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2024069937.—( IN2024866939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 04 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mi Pequeña Coqueta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Víctor Abel Trejos Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2024069938.—( IN2024866940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Giluz LEC Servicios Técnicos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Viviana María Ballestero Murillo, Notario.—1 vez.—CE2024069940.—( IN2024866941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Wellchain Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2024069942.—( IN2024866942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 21 horas 15 minutos del 03 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Voz y Valor Centro Integral Para la Promoción de la Cultura Del Buen Trato Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—CE2024069941.—( IN2024866943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Automotrices Ibacam Sociedad Anónima.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—CE2024069943.—( IN2024866944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Transzavi Sociedad Anónima.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2024069944.—( IN2024866945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 45 minutos del 04 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada La Rosa Acosteña Sociedad Anónima.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Víctor Manuel Marin Monge, Notario.—1 vez.—CE2024069945.—( IN2024866946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bonocrédito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2024069946.—( IN2024866947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Club Residencias Oldenburg Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Cynthia Jorleny Chaves Robles, Notario.—1 vez.—CE2024069949.—( IN2024866948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 15 minutos del 12 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones LVM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Carolina Campos Solís, Notario.—1 vez.—CE2024069948.—( IN2024866949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Propiedades e Inversiones Milenio Naciente MR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024069950.—( IN2024866950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Zema Store Of Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Dagoberto Venegas Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2024069951.—( IN2024866951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TK Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Shalimar Paola Hines Cavallini, Notario.—1 vez.—CE2024069953.—( IN2024866952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cinnamon JYA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024069954.—( IN2024866953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones C&P Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Karime De Los Ángeles Rodríguez Lara, Notario.—1 vez.—CE2024069955.—( IN2024866954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo M&N Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Susana Vanessa Quesada Castillo, Notario.—1 vez.—CE2024069956.—( IN2024866955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Johnny Guitar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Mariela Mora Morales, Notario.—1 vez.—CE2024069957.—( IN2024866956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JAIIAM Hospitality Sociedad Anónima.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Karla Vanessa Corrales Gutierrez, Notario.—1 vez.—CE2024069994.—( IN2024866959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Vasca y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—CE2024069996.—( IN2024866960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Estratégicas Las Marías Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Vilma María Guevara Mora, Notario.—1 vez.—CE2024069997.—( IN2024866961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Golfhouse Holdings Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Manuel Enrique Navarro Fumero, Notario.—1 vez.—CE2024069998.—( IN2024866962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Operación Jaiiam Sociedad Anónima.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez Notario.—1 vez.—CE2024069999.—( IN2024866963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chaverri & Pérez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Karime de Los Ángeles Rodríguez Lara, Notario.—1 vez.—CE2024070001.—( IN2024866964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inspire Retreats LLC Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—CE2024070002.—1 vez.—( IN2024866965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TK Soluciones Integrales Sociedad Anónima.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Shalimar Paola Hines Cavallini, Notario.—CE2024070000.—1 vez.—( IN2024866966 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada K Jende Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Adrián Javier Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2024070003.—( IN2024866967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Roble Bambú Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notario.—1 vez.—CE2024070005.—( IN2024866968 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Synergistic Partnerships INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. José Isaac Fonseca Molina, Notario.—1 vez.—CE2024070004.—( IN2024866969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dtrequazap Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Marcia Solís Peña, Notario.—1 vez.—CE2024070006.—( IN2024866970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Majano Sociedad Anónima.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2024070007.—( IN2024866971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 09 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Disco Eterno Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2024070008.—( IN2024866972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora y Accesorios Arroyo Fernández Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Shirley Ávila Cortes, Notario.—1 vez.—CE2024070009.—( IN2024866973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mafara Chorotega Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2024070010.—( IN2024866974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Gold Tropical Bussiness GTB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2024070012.—( IN2024866975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Jorquens RV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Alexandra María Alfaro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2024070011.—( IN2024866976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 09 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Gold Paradisus Playa Grande GPPG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2024070015.—( IN2024866977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 58 minutos del 30 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Desarrolladora J&Y Sociedad Anonima.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notario.—1 vez.—CE2024070016.—( IN2024866978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fereko Global Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. María Vanessa Castro Jaramillo, Notario.—1 vez.—CE2024070017.—( IN2024866979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CJK Servicios Comerciales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Dayana Verónica Medina García, Notario.—1 vez.—CE2024070018.—( IN2024866980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fix Up Group And Maintenance Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notario.—1 vez.—CE2024070019.—( IN2024866981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 09 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Veintitrés Setenta y Uno Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2024070020.—( IN2024866982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Hidráulicos Yerlan de Puntarenas Sociedad Anónima.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. José Elías Agüero Cáceres, Notario.—1 vez.—CE2024070022.—( IN2024866983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Berag ACJ Sociedad Anónima.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. José Alejandro Fonseca Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2024070023.—( IN2024866984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Jetset Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Fabian Mejías Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2024070025.—( IN2024866985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Escana Veintitrés Setenta Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2024070026.—( IN2024866986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste Fine Arts Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notario.—1 vez.—CE2024070027.—( IN2024866987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Silver Real Estate SRE Sociedad Anónima.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2024070028.—( IN2024866988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 09 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste de Autos Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notario.—1 vez.—CE2024070030.—( IN2024866989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fab Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2024070032.—( IN2024866990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Compañía Pulga Piojo Sociedad Anónima.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2024070031.—( IN2024866991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Gigilola Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2024070037.—( IN2024866992 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JDLM Holdings CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2024070036.—( IN2024866993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 08 minutos del 09 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Aras de Flamingo Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notario.—1 vez.—CE2024070038.—( IN2024866994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada The Green Farms Company Sociedad Anónima.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Ana Carmen Ruiz Corrales, Notario.—1 vez.—CE2024070039.—( IN2024866995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mamba del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—CE2024070040.—( IN2024866996 ).

En escritura 359 del tomo 13 de mi protocolo, protocolicé fusión por absorción de Zuchero Sa y Group Val SRL.Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2024865956 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bodo Brisas Seventeen Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2024070043.—( IN2024866998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Reap Studios AC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—CE2024070045.—( IN2024866999 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rapiso Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024070044.—( IN2024867000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bioseguridad Agrícola Consultores y Auditores Asociados Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Jenny Ramírez Robles, Notario.—1 vez.—CE2024070046.—( IN2024867001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Casa es Carao Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—CE2024070048.—( IN2024867002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Akerman Estate la CR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—CE2024070049.—( IN2024867003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Insta Novo Corporation SZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Nayarit Moreno Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2024070050.—( IN2024867004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Y Vigilancia TSG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. María Fernanda Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—CE2024070051.—( IN2024867005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Servitec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Sylvia Yazmin Herrera Vega, Notario.—1 vez.— CE2024070052.—( IN2024867006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Hidráulicos Sony de Puntarenas Sociedad Anónima.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. José Elías Agüero Cáceres, Notario.—1 vez.—CE2024069959.—( IN2024867007).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ecológicas Sueño de Mar Sociedad Anónima.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024069960.—( IN2024867008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Zazil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Daisy Pizarro Corea, Notario.—1 vez.—CE2024069961.—( IN2024867009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada APG Grupo Inmobiliario y Asociados Sociedad Anónima. —San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2024069962.—( IN2024867010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Complejo Industrial Piedras Valelinas Sociedad Anónima.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Lisa María Bejarano Valverde, Notario.—1 vez.—CE2024069963.—( IN2024867011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada La Selva Holdings Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024069964.—( IN2024867012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios MSC Grupo M Y M de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Katherine Viviana Solera Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2024069965.—( IN2024867013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Castillo Rosa Sociedad Anónima.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Vera María Sancho Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2024069966.—( IN2024867014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sirius Bike Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Jonathan Esteban Rodríguez Vargas, Notario.—  1 vez.—CE2024069967.—( IN2024867015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rojas & Sánchez Asociados Sociedad Anónima.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Guiselle Brenes Granados, Notario.—1 vez.—CE2024069969.—( IN2024867016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Grama Azul G&M Sociedad Anónima.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Guiselle Brenes Granados, Notario.—1 vez.—CE2024069971.—( IN2024867017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 25 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada APS Construction Supllies Sociedad Anonim Sociedad Anónima.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Berny Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—CE2024069972.—( IN2024867018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Equipos Profesionales Monteverde Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Freddy Mesen Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2024069973.—( IN2024867019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bival Seeds Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Nancy Tattiana Zuñiga Oses, Notario.—1 vez.—CE2024069974.—( IN2024867020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 25 minutos del 07 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mocae Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2024069975.—( IN2024867021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Centwei AP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Yeidy Quesada González, Notario.—1 vez.—CE2024069977.—( IN2024867022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bigandy Sociedad Anónima.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—CE2024069976.—( IN2024867023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Twenty Three Palms Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Nathalie Elizondo Montero, Notario.—1 vez.—CE2024069978.—( IN2024867024).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ríos Murillo y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Ricardo Antonio Solano Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2024069979.—( IN2024867025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Comerciales Asial Sociedad Anónima.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2024069980.—( IN2024867026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo del Valle SQ & CG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario.—1 vez.—CE2024069981.—( IN2024867027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Carni Express Sociedad Anónima.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2024069984.—( IN2024867028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 07 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Altamirano y Esquivel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Ingrid Vanessa Mata Araya, Notaria.—1 vez.—CE2024069986.—( IN2024867029 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Taarijebe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Oscare Sevilla Ureña, Notario.—1 vez.—CE2024069989.—( IN2024867030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tomas Corella & Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—  1 vez.—CE2024069990.—( IN2024867031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sandalux Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024069992.—( IN2024867032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Oaxys Real Estate Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024069991.—( IN2024867033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Licores Las Tres M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.— 1 vez.—CE2024069993.—( IN2024867034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cafetaleras Hermanos Marbo Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2024.—Lic. Ana Cristina Navarro Monestel, Notario.—1 vez.—CE2024070055.—( IN2024867036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ventura Y Bonanza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del 2024.—Lic. Susan Muñoz Rosales, Notario.—1 vez.—CE2024070056.—( IN2024867037).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Diseg Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2024.—Lic. Esteban Rodríguez Solano, Notario.—1 vez.—CE2024070057.—( IN2024867038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 09 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Osli Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2024.—Lic. Sandy Jazmín Campos Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2024070058.—( IN2024867039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 11 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Off The Wall Store Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del 2024.—Lic. Dagoberto Venegas Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2024070060.—( IN2024867040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Crfleximed Innovations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del 2024.—Lic. Maricela Campos Solano, Notario.—1 vez.—CE2024070061.—( IN2024867041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 40 minutos del 09 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tuggaroo Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del 2024.—Lic. Estefanía Batalla Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2024070062.—( IN2024867042 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Perioperatorios Avanzados Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2024.—Lic. Stephany Raquel Hernández Agüero, Notario.—1 vez.—CE2024070063.—( IN2024867043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 01 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Centro Integral Creando Oportunidades Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del 2024.—Lic. Paola Andrea Ramírez Acosta, Notario.—1 vez.—CE2024070064.—( IN2024867044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pet Cargo Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2024.—Lic. Pamela Campos Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2024070065.—( IN2024867045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 09 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Gk Avellanas Lots Five And Six Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del 2024.—Lic. Daniela Madriz Porras, Notario.—1 vez.—CE2024070066.—( IN2024867046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Be Hatzlaja Sietesietecero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del 2024.—Lic. Geraldine Marie Gene Barrios, Notario.—1 vez.—CE2024070068.—( IN2024867047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Servicios Fallas & Alvarado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del 2024.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024070069.—( IN2024867048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de Abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo JD Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2024.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2024070070.—( IN2024867049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Contasiru Asesores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del 2024.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Diaz, Notario.—1 vez.—CE2024070071.—( IN2024867050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Urban Chai Developers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del 2024.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—CE2024070072.—( IN2024867051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Growth Catalyst Collective GCC Limitada.—San José, 10 de abril del 2024.—Lic. Alberto Gurdian Arango, Notario.—1 vez.—CE2024070073.—( IN2024867052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Nuestra Cocotera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del 2024.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2024070074.— ( IN2024867053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DRS Anestesia Avanzada Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2024.—Lic. Stephany Raquel Hernández Agüero, Notario.—1 vez.—CE2024070076.—( IN2024867054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Once Once Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del 2024.—Lic. Ballardo Avalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2024070077.—( IN2024867055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 09 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fesa Centroamérica SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del 2024.—Lic. Verónica María Delgado Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2024070078.—( IN2024867056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cantillano Fitness Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del 2024.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2024070079.—( IN2024867057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fibroindustrias Alvarado Sociedad Anónima..—San José, 10 de abril del 2024.—Lic. Andrea Lucia Ortiz Cubero, Notario.—1 vez.—CE2024070080.—( IN2024867058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 01 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Menta Azul Tec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del 2024.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—CE2024070081.—( IN2024867059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Casa Lusoamericana Limitada.—San José, 10 de abril del 2024.—Lic. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2024070084.—( IN2024867060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Happy Tails Estética y Servicios S&G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del 2024.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2024070085.—( IN2024867061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TTK Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del 2024.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2024070124.—( IN2024867097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada People Grow Together Limitada.San José, 11 de abril del 2024.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—CE2024070167.—( IN2024867138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Randall Rental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2024.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024070179.—( IN2024867148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Law Trust Advisors Dos Mil Diecinueve Limitada.—San José, 11 de abril del 2024.—Lic. María Luisa Quesada Mora, Notario.—1 vez.—CE2024070190.—( IN2024867156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones APC Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2024.—Lic. Guillermo Enrique Ortega Mata, Notario.—1 vez.—CE2024070191.—( IN2024867157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Lama de Santo Domingo Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2024.—Lic. Jorge Alejandro Barrientos Hernández, Notario.—1 vez.—CE2024070192.—( IN2024867158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 04 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TOOKIDO Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2024.—Lic. Juan de Dios Mora Diaz, Notario.—1 vez.—CE2024070194.—( IN2024867159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 11 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones ARAMO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2024.—Lic. Michael Retana Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024070193.—( IN2024867160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Gratia Dei Limitada.—San José, 11 de abril del 2024.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—1 vez.—CE2024070195.—( IN2024867161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Nanku Spaces GL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2024.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2024070196.—( IN2024867162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 10 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Conceptos Puro Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2024.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—CE2024070198.—( IN2024867163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Kalea Yard Limitada.—San José, 11 de abril del 2024.—Lic. Diego Alberto Soto Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024070197.—( IN2024867164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada Falese Protect Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2024.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024070199.—( IN2024867165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DUCASO Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2024.—Lic. María Fernanda Salazar Acuña, Notario.—1 vez.—CE2024070200.—( IN2024867166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 10 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada West Works Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2024.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—CE2024070202.—( IN2024867167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 10 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ALORAO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2024.—Licda. Ana Marcela Zeledón Solano, Notaria.—1 vez.—CE2024070201.—( IN2024867168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 09 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Auxos Car Wash Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2024.—Lic. Yendri María González Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2024070203.—( IN2024867169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cholos de Escazú Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2024.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2024070207.—( IN2024867170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Beljo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2024.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2024070206.—( IN2024867171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Metalgreen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2024.—Lic. María José Valverde Villalon, Notario.—1 vez.—CE2024070205.—( IN2024867172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 01 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Alera Limitada.—San José, 11 de abril del 2024.—Lic. Sylvia Muñoz Garcia, Notario.—1 vez.—CE2024070208.—( IN2024867173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Anasara Dream House Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2024.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.—CE2024070209.—( IN2024867174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 09 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Innovación Vanguardia Empresarial Limitada.—San José, 11 de abril del 2024.—Lic. Felipe Guevara Clark, Notario.—1 vez.—CE2024070210.—( IN2024867175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Agro Servicios Agroluc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2024.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2024070211.—( IN2024867176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Beachfrontbliss Limitada.—San José, 11 de abril del 2024.—Lic. Sonia Elena Aragón Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2024070212.—( IN2024867178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 02 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Guanacatering Limitada.—San José, 11 de abril del 2024.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2024070215.—( IN2024867179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Guardian Management Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2024.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2024070214.—( IN2024867180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Carari Inversiones e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2024.—Lic. Rigoberto Salas Mejías, Notario.—1 vez.—CE2024070213.—( IN2024867181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 10 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lumar Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2024.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2024070217.—( IN2024867182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Familiares Navarro Sánchez EI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2024.—Lic. Xiomara Vanessa Retes Altamirano, Notario.—1 vez.—CE2024070216.—( IN2024867183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada La Papelera Lucitana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2024.—Lic. Edwin Martin Chacon Saborío, Notario.—1 vez.—CE2024070218.—( IN2024867184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mily Costa Rica Limitada.—San José, 11 de abril del 2024.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2024070220.—( IN2024867185 ).

NOTIFICACIONES

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Comercio Exterior.DAL-RES-ROD-0018- 2024-01. DAL-EXP-PZF-0017-2024.—San José, a las diez horas con del día trece de mayo del dos mil veinticuatro.

Apertura del procedimiento administrativo a la empresa Complejo Integral Caribe S. A., cédula jurídica número 3-101-690969, representada por el señor Jorge Antonio Estrada Centeno, con cédula de residencia número 155808190014, en su condición de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.

De acuerdo con los registros de notificación y según consta en las Actas de Notificación de las 09:00 y 09:05 horas ambas del día 13 de julio de 2023 y de las 08:37 y 08:38 horas del día 07 de mayo de 2024, se constata la imposibilidad de notificar la Resolución RESDMR-0047-2023 de las 10:00 horas del 18 de mayo de 2023, referente al nombramiento del Órgano Director, así como la Resolución DAL-RES-ROD-0018-2024. DAL-EXPPZF-0017-2024 de las 09:15 horas del 06 de mayo de 2024, la cual versa sobre la intimación y traslado de cargos en el presente procedimiento administrativo a la empresa mencionada. Estas notificaciones no pudieron efectuarse ni en la dirección registrada en el expediente de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, ni en sus domicilios sociales, dado que dicha sociedad ya no tiene su sede en dichos lugares, siendo esta la única dirección conocida. Por lo tanto, al cumplirse con el presupuesto de hecho que establece el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena proceder con la publicación de las Resoluciones supra citadas en el Diario Oficial La Gaceta. Dicha publicación se realizará por tres veces consecutivas, según el texto literal que se transcribe a continuación:

Resultando:

I.—Que la empresa Complejo Integral Caribe S. A., cédula jurídica número 3101-690969, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°  7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta  238 del 14 diciembre de 1990 y sus reformas, siendo beneficiaria del Régimen de Zonas Francas (en adelante elRégimen”), concedido mediante Acuerdo Ejecutivo 192-2020 de fecha 10 de diciembre de 2020, sin publicar.

II.—Que a la empresa, se le otorgó el Régimen bajo la clasificación de empresa Administradora de parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N°  7210 y sus reformas, dedicada a la administración del parque.

III.—Que mediante el informe PROCOMER DAF-EXT-006-2022, con fecha 07 de enero de 2022; de la instancia interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), se comunica al Ministerio de Comercio Exterior, (en adelante COMEX) que la empresa Complejo Integral Caribe S. A., cédula jurídica número 3-101690969, ha incurrido en presuntos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, donde se indica lo siguiente: 

“1. Datos de la empresa y presunto incumplimiento denunciado por la Gerencia Administrativa Financiera. Le informo que, según nuestro sistema, la empresa que se detalla a continuación se encuentra pendiente con el pago del canon por usos del Régimen de Zona Franca:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

II.                    Elementos probatorios aportados por la Gerencia Administrativa  Financiera

a)            Correos de cobro al contacto con fecha, 01 de octubre 2021 y 27 de octubre 2021, indicando que está pendiente el pago del canon.

b)       Copia de Oficio DAF-Contabilidad-EXT-0025-2021, enviada por correo al Sr. Jorge Estrada Centeno, el día 26 de noviembre 2021, mediante el cual se solicita el pago de la factura de canon de los meses de junio a octubre 2021.”

IV.—Que mediante Resolución del Poder Ejecutivo número RES-DMR-0047-2023 de las diez horas del día dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, se ordenó la apertura del presente procedimiento administrativo y se nombró a la Licenciada Jetty Brizuela Guadamuz, con cédula de identidad número 5-0239-0826 como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.

Considerando:

1º—Relación de hechos. Que del contenido de la Resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0047-2023 de las diez horas del día dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, que se pone en conocimiento de la parte intimada, se indica que la empresa Complejo Integral Caribe S. A., cédula jurídica número 3-101-690969, ha incurrido en un presunto incumplimiento al Régimen de Zona Francas de acuerdo con lo expuesto en el Informe PROCOMER DAF-EXT-006-2022, con fecha 07 de enero de 2022, según los hechos que se proceden a detallar:

Sobre el presunto incumplimiento del no pago del canon por usos del Régimen de Zona Franca: La empresa ha dejado de cumplir con la obligación de pagar el derecho por el uso del canon del Régimen de Zona Franca. Se evidencia un saldo pendiente desde junio a noviembre de 2021 ascendente a $1.800,00 (mil ochocientos dólares estadounidenses).  Según consta en el expediente levantado para estos efectos, se han enviado varios avisos al señor Jorge Estrada Centeno, incluyendo el oficio DAF-Contabilidad-EXT-0025-2021 el día 25 de noviembre 2021, así como los correos electrónicos de fechas 01 de octubre 2021, 27 de octubre 2021 y 26 de noviembre de 2021, donde se informó sobre el pago pendiente del canon de los meses de junio a noviembre de 2021.

Que las normas jurídicas que resultan aplicables a los hechos que se investigan en este procedimiento son los artículos 19 inciso g), 32 inciso f) y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 y sus reformas, así como lo estipulado en los artículos 62 inciso g) y 68 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, que contemplan como obligaciones para los beneficiarios del régimen las siguientes:

Artículo 19.—Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:

(…)

g)         Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Franca, los reglamentos a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación.

(...)

Artículo 32.- 

El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

(…)

f) Pagar a destiempo el derecho por el uso del Régimen.”

Artículo 33.- 

El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles siguientes. El Ministro resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.

El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, un recurso de reconsideración ante el Ministro, quien resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”

El Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas dispone:

 Artículo 62.—

Obligaciones de los beneficiarios del Régimen. Son obligaciones de los beneficiarios del Régimen las siguientes:

(…)

g)            Cancelar puntualmente los derechos por el uso del Régimen.”

 Artículo 68.—Incumplimiento en el pago del canon

Cuando un beneficiario se atrase en el pago de las contribuciones legales obligatorias por el uso del Régimen por un período igual o superior a los 15 días naturales, PROCOMER lo hará de su conocimiento. Cuando el atraso sea mayor de 45 días naturales PROCOMER remitirá nota al representante legal indicándole el adeudo respectivo y se le requerirá el pago dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación. En dicha nota se le advertirá que, en caso de no realizar el pago, PROCOMER remitirá a la empresa a procedimiento administrativo ante el Ministerio de Comercio Exterior para la imposición de las sanciones respectivas y se le suspenderá automáticamente, de forma precautoria, todo trámite ante PROCOMER, hasta tanto se ponga al día en el pago de la citada contribución.

 Cuando el atraso sea igual o superior a 60 días naturales, PROCOMER podrá descontar del depósito de garantía el monto correspondiente a las contribuciones legales obligatorias adeudadas. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de cumplir con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 62 del presente Reglamento. Bajo el supuesto que el saldo del depósito de garantía ya no permita el cobro de las contribuciones legales obligatorias, se suspenderá automáticamente, de forma precautoria, todos los beneficios del Régimen, así como los cargos por el uso del mismo. PROCOMER deberá notificar dicha situación, de forma inmediata, a COMEX, a la Dirección y a la Aduana de Control, para que se suspendan de igual forma todos los trámites y beneficios del Régimen, tales como tránsito o trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el Régimen, hasta tanto no se regularice tal situación.”

Por su parte, el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, publicada en el diario oficial La Gaceta N°  218 del 13 de noviembre de 1996 dispone: 

 Artículo 2ºAtribuciones 

Las atribuciones del Ministerio de Comercio Exterior serán: 

(…) 

h)            Otorgar el régimen de zonas francas, los contratos de exportación y el régimen de admisión temporal o perfeccionamiento activo y, cuando corresponda, revocarlos; según lo dispuesto en ésta y en otras leyes o reglamentos aplicables.” 

 Así mismo; en materia de procedimiento administrativo, la Ley General de la Administración Pública en su artículo 214, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:   

 Artículo 214.—

1.             El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración; con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 

2.             Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”

 2º—Imputación de cargos y posibles consecuencias jurídicas. En relación con el hecho expuesto en el Considerando precedente, se podría eventualmente imputar responsabilidad administrativa a la empresa mencionada, con base en el siguiente cargo: Por haber incumplido con el pago del canon por uso del Régimen de Zona Franca.

Que de acuerdo con lo señalado en la Resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0047-2023 de las diez horas del día dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, la empresa Complejo Integral Caribe S. A., cédula jurídica número 3-101-690969, que ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Zona Franca, presuntamente por haber incumplido con el pago del canon por uso del Régimen de Zona Franca, con lo cual podría haber infringido las disposiciones contenidas según lo dispuesto en los artículos 19 inciso g), 32 inciso f) y 33 de la Ley N°  7210 y sus reformas, los artículos 62 inciso g) y 68 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; publicada en el Diario Oficial La Gaceta  218 del 13 de noviembre de 1996.

 Que de comprobarse la presunta falta imputada a la empresa Complejo Integral Caribe S. A., cédula jurídica número 3-101-690969, se configuraría el hecho de haber incumplido con el pago del canon por uso del Régimen de Zona Franca, con lo cual podría ser sancionada con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas o revocatoria del régimen, de conformidad con la normativa expuesta.

 3º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

 4º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa. Por tanto;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

RESUELVE:

 a)   Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Complejo Integral Caribe S. A., cédula jurídica número 3-101-690969, representada por el señor Jorge Antonio Estrada Centeno, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.

 b)   Los hechos y los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda debidamente intimado, se detallan en los ConsiderandosPrimero” y “Segundo” de la presente Resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en el informe PROCOMER DAFEXT-006-2022, con fecha 07 de enero de 2022, y lo dispuesto en la Resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0047-2023 de las diez horas del día dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.

c)     El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Complejo Integral Caribe S. A., cédula jurídica número 3-101-690969, sancionable de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas o revocatoria del mismo, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.

 d)  Se convoca a la empresa Complejo Integral Caribe S. A., cédula jurídica número 3-101-690969; a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director ubicada en la Sala de Comparecencias de la Dirección de Asesoría Legal de COMEX, sita en el tercer piso del Edificio Plaza Tempo, contiguo al Hospital CIMA, sobre la Autopista Próspero Fernández, Escazú; el día 09 de setiembre de 2024 a las 10:00 horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar todos los alegatos y pruebas que estime pertinentes. Igualmente, podrá ejercer su derecho de defensa personalmente o a través de un profesional en Derecho, si así lo estima necesario. 

La comparecencia se podrá realizar mediante el uso de medios electrónicos (audiencia virtual), de conformidad con la “Política para la realización de audiencias orales por medios tecnológicos para Procedimientos Administrativos Sancionatorios DAL-POLAOT, oficializada por el Ministerio de Comercio Exterior mediante Circular DM-CIRENV-0009-2023 (DM-00841-23-S) octubre, 2023, para lo cual es necesario contar con la anuencia expresa del representante legal de la empresa, a través de un documento suscrito con firma digital, lo puede dirigir al correo electrónico del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, yetty.brizuela@comex.go.cr. La empresa al manifestar su anuencia a realizar la audiencia virtual deberá aportar los siguientes datos y documentación indispensables para la identificación de los representantes legales, abogados y apoderados según corresponda:

1.  Poder que acredite que es el representante de la empresa.

2.  Copia de la cédula de identidad, por ambos lados.

3.  Certificación de la personería jurídica vigente.

4.  Número de teléfono celular o teléfono fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la audiencia para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de esta por problemas técnicos).

5.  Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencial, siempre y cuando se encuentre en funcionamiento).

En el caso de los testigos ofrecidos, deberá remitirse únicamente la información señalada en los puntos 2) y 5). 

Una vez que se cuente con el consentimiento de la empresa, el Órgano Director, dará trámite a la audiencia virtual el día y hora señalados y procederá a remitir la convocatoria a las direcciones de correo electrónico que señale la empresa, en la cual se indicará el enlace o hipervínculo al que deberán acceder todos los participantes.

Los requerimientos técnicos básicos necesarios con los que deberán contar son: Una computadora portátil o de escritorio que cuenten con conexión a internet con un mínimo de cinco megas de velocidad, micrófono y cámara digital. Se deberá considerar, durante la audiencia, la velocidad del internet, esta se podría afectar en caso de tener simultáneamente otros dispositivos conectados a la misma red, en el uso de aplicaciones de correo electrónico, videos o juegos en línea, entre otros. Se podrán utilizar celulares o tabletas mientras cuenten con la aplicación Teams descargada, a costa de la persona interesada. En todos los casos, quienes participen en la audiencia deberán acondicionar el lugar físico idóneo donde se vayan a encontrar, con buena luminosidad, aislados de ruidos y distracciones externas, el fondo que se observará en pantalla deberá ser preferiblemente una pared lisa de color claro, sin fondos creados electrónicamente por la aplicación. Correo electrónico: Si alguna de las personas que van a asistir a la audiencia y si así lo desea, podrán indicarle al Órgano Director un correo electrónico donde se le remitirá un recordatorio de la actividad con un día de antelación.  Prueba previa de conectividad, audio, vídeo y demás aspectos: Las personas que participarán, se deberán conectar al sistema Teams quince minutos antes de la hora de inicio de la comparecencia, con la finalidad de realizar una prueba de conectividad, así como los demás aspectos necesarios para la debida realización de la respectiva comparecencia.

e)  Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, en la citada sede del Órgano Director. Asimismo, tiene el derecho de ofrecer prueba antes o a más tardar durante la audiencia, si lo desea a la siguiente dirección electrónica correspondiente al órgano director:  yetty.brizuela@comex.go.cr 

f)  Se apercibe a la empresa Complejo Integral Caribe S. A., cédula jurídica número 3-101-690969 que, de no comparecer sin justa causa, para ello debidamente comunicada a este Órgano, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes.

g)       Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.

 h)      Conferir a la empresa Complejo Integral Caribe S. A., cédula jurídica número 3-101-690969, el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, según dispone el numeral 33 de la Ley del Régimen de Zonas Francas, N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 diciembre de 1990 y sus reformas, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.

i)   Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho de la Ministra de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.—Jetty Brizuela Guadamuz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 082202400260.—Solicitud N° 509221.—( IN2024865128 ).

Poder Ejecutivo.—RES-DMR-0047-2023.—San José, a las diez horas del día dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.

Se dispone la tramitación del procedimiento administrativo a la empresa Complejo Integral Caribe S. A., cédula jurídica N° 3-101-690969, representada por el señor Jorge Antonio Estrada Centeno, cédula de residencia N° 155808190014, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

I.—Que a la empresa Complejo Integral Caribe S.A., cédula jurídica N° 3-101-690969, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 diciembre de 1990, y sus reformas, siendo beneficiaria del Régimen de Zonas Francas (en adelante elRégimen”), concedido mediante Acuerdo Ejecutivo N° 192-2020 de fecha 10 de diciembre de 2020, sin publicar.

II.—Que, a dicha empresa, se le otorgó el Régimen bajo la clasificación de empresa Administradora de parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas, dedicada a la administración del parque.

III.—Que mediante oficio PROCOMER DAF-EXT-006-2022, con fecha 07 de enero de 2022 de la instancia interna de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (“PROCOMER”), remitido al Ministerio de Comercio Exterior, se recomienda a este Despacho iniciar procedimiento administrativo respecto de la empresa Complejo Integral Caribe S.A., cédula jurídica N° 3-101-690969, por supuesto incumplimiento al Régimen dicho, específicamente por la falta de pago del canon por uso del Régimen de Zona Franca.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

Considerando:

1º—Que en el oficio PROCOMER DAF-EXT-006-2022 citado, remitido por PROCOMER, y al cual se ha hecho referencia en el resultando III de la presente Resolución, se informa sobre presunto incumplimiento al Régimen de Zonas Francas por parte de la empresa, Complejo Integral Caribe S.A., cédula jurídica N° 3-101-690969, el cual se delimitará debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

2º—Que de lo expuesto el oficio  PROCOMER DAF-EXT-006-2022 citado, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación de los artículos 19 inciso g), 32 inciso f), y 33 de la Ley N° 7210; así como los numerales 62 inciso g) y 68 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas y el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996, por parte de la empresa Complejo Integral Caribe S.A., cédula jurídica N° 3-101-690969, incumplimiento que de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 7210, podría ser sancionado con multa de uno a trescientos salarios base, suspensión de uno o varios de los incentivos del Régimen, o revocatoria del Régimen sin responsabilidad para el Estado.

3º—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la empresa Complejo Integral Caribe S. A., cédula jurídica N° 3-101-690969, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley de marras y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,

RESUELVEN:

De conformidad con los artículos 19 inciso g), 32 inciso f), y 33 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; artículos 62 inciso g) y 68 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas; el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996, la Ley General de la Administración Pública, artículo 214, siguientes y concordantes; el Acuerdo Ejecutivo N° 192-2020 de fecha 10 de diciembre de 2020, sin publicar; y el Contrato de Operaciones suscrito entre Complejo Integral Caribe S.A., cédula jurídica N° 3-101-690969 y PROCOMER:

a)  Designar a la Licenciada Yetty Brizuela Guadamuz, cédula N° 5-0239-0826, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo a tramitar en contra de la empresa Complejo Integral Caribe S.A., cédula jurídica 3-101-690969 a efecto de verificar la verdad real de los hechos señalados en el oficio PROCOMER DAF-EXT-006-2022, con fecha 07 de enero de 2022, así como las eventuales responsabilidades que podría acarrearle a la empresa. Asimismo, se nombra a la Licenciada Melissa Mora Calvo, cédula N° 1-1446-0538, como asistente del Órgano Director. Al licenciado Gerardo Enrique González Morera, cédula N° 2-368-965, se le designa como Órgano Director suplente.

b)  En el momento procesal oportuno el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

c)  Se previene a la empresa Complejo Integral Caribe S.A., cédula jurídica N° 3-101-690969, su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Notifíquese.—Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—O.C. N° 082202400260.—Solicitud N° 509216.—( IN2024865141 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 168-22-03-TAA.—Resolución N° 1750-2022-TAA.—Denunciado: Granja Avícola Kopa Sociedad Anónima y José Paniagua Salazar.

Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las diez horas quince minutos del día catorce de diciembre del año dos mil veintidós.

1°—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa en calidad de denunciados a: 1) la señora: María Gabriela Vargas Rojas, cédula de identidad N° 1-1371-0017, como propietaria del bien inmueble objeto de la denuncia, finca folio real N° 2-536446-000; y 2) la sociedad Avícola Kopa Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3-101-688405, representada por su tesorero con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, el señor José Paniagua Salazar, cédula de identidad N° 9-0068-0836, como sociedad responsable del permiso de vertido ante la Direccion de Agua hasta su vencimiento en 12 de diciembre del 2021, cuyo ente generador es “Pollos Pako”; en virtud de la denuncia interpuesta mediante oficio DA-UHSAN-0509-2022 de fecha 23 de junio del 2022, suscrito por el señor: Luis Esteban Rojas Murillo, funcionario de la Unidad Hidrológica San Juan de la Dirección de Agua, cédula de identidad N° 2-0740-0858, en calidad de denunciante.

Se cita a celebración de Audiencia Oral y Pública en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 03 de setiembre del 2024.

Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 17, 48, 50, 51, 52, 59, 60, 61, 65, 66, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículos 275, 276, 277, 285 a 289 Ley General de Salud, artículos 1, 2, 4, 5, 13 a 22, 39, 42 a 50, 67 a 71 del Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales - Decreto Ejecutivo 33601-MINAE-S, artículo 1, 2, 18, 31 inciso a) y b), 89, 145 y 149 de la Ley de Aguas; artículos 6, 7, 8, 11, 218, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE.

Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en el Alajuela, San Carlos, La Tigra, 300 metros este de la Gasolinera La Lucha, finca folio real N° 2-536446-000, en granja avícola, específicamente sobre el cauce de la quebrada sin nombre en la coordenada proyección Lambert latitud 261.303 longitud 472.555, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

    El incumplimiento en los límites máximos permisibles establecidos en el Reglamento de Reúso y Vertido de Aguas Residuales, como consta en oficios DA-UHSAN-0898-2018 (folios 12 y 13 del expediente administrativo), DA-UHSAN-0899-2018 (folio 14 del expediente administrativo), DA-UHSAN-0350-2021 (folios 05 y 06 del expediente administrativo), DA-UHSAN-0351-2021 (folio 07 del expediente administrativo); así como en los reportes de resultados del Laboratorio de Análisis Ambiental de la Universidad Nacional, visibles a folios 15 a 18 del expediente administrativo.

    Vertido de aguas residuales a un cuerpo de agua sin contar con el permiso de vertido por parte de la Dirección de Agua, esto a partir del vencimiento del permiso otorgado, cuya fecha establecida fue al 12 de diciembre del 2021. Dicho permiso fue otorgado mediante resolución de la Dirección de Agua R-1180-2017-AGUAS-MINAE del 10 de noviembre del 2017, expediente 5231-V, cuya vigencia se estableció por un período de 3 años, el cual fue extendido por un período extra de 1 año en consecuencia de la declaratoria de emergencia nacional en atención de COVID-19. Por lo anterior la valoración económica por disposición ilegal de agua asciende a la suma de ¢7.320.854,72 (siete millones trescientos veinte mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con setenta y dos céntimos), visible a folios 03 y 04 del expediente administrativo.

2°—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

3°—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

4°—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

5°—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio DA-UHSAN-0509-2022 de fecha 23 de junio del 2022 (folios 01 a 20); análisis de denuncia TAA-DT-318-2022 de fecha 21 de julio del 2022 (folios 21 a 26); certificación finca folio real 2-536446-000 (folio 27); consulta de movimientos persona jurídica 3-101-688405 (folio 28); consulta de persona jurídica 3-101-688405 (folio 29); oficio O-1144-2022-TAA solicitud personería Registro Nacional (folios 30 y 31); personería jurídica 3-101-688405 (folios 32 y 33); oficio solicitud cuenta cedular N° O-1166-2022-TAA (folios 34 y 35); cuenta cedular (folios 36 y 37); oficio solicitud cuenta cedular N° O-1480-2022-TAA (folios 36 y 37); certificación finca folio real 2-536446-000 (folio 38).

6°—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa habitación u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34136 Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley de Notificaciones Judiciales.

7°—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

8°—Se previene a las partes, sus representantes y Abogados y testigos, que, dentro del tercer día posterior a la notificación de la presente resolución, deben informar a este Tribunal la existencia de algún impedimento para atender la audiencia aquí señalada, debido a citación legal judicial o de Autoridad Pública competente que haya sido notificada previamente.

9°—Que el artículo 104 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, modificada mediante Ley N° 10021 del 24 de setiembre de 2021, indica en lo pertinente: “…Integración del Tribunal. El Tribunal Ambiental Administrativo estará integrado por tres miembros propietarios y tres suplentes, todos de nombramiento del Consejo Nacional Ambiental, por un periodo de seis años. Serán juramentados por el presidente de este Consejo. Dichos jueces tramitarán los expedientes que se les asigne según corresponda de manera unipersonal….” (La negrita no corresponde al original) en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativa, modificado mediante Decreto 43795-MINAE, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 230 del primero de diciembre de -2022, el cual indica: “…Corresponderá a los Jueces el dictado de las resoluciones de los expedientes de manera unipersonal, hasta inclusive la apertura  del procedimiento ordinario administrativo y los recursos de revocatoria… La audiencia y el dictado de las resoluciones finales corresponderá al órgano colegiado en pleno…” Notifíquese.—MSc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñónez, Presidente a.í.—O. C. N° 4600089093.—Solicitud N° TAA-009-2024.—( IN2024865671 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de Shirley Antonia Quirós Pérez, número patronal 0-108310067-001-001, la Subárea de Industria, notifica por traslado de cargos número de caso 1239-2024-00201, por omisiones salariales por un monto de: total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢465.990.00. Consulta expediente: San José, Edificio El Hierro, segundo piso, ubicado en avenida 2, calles 7 y 9. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de mayo de 2024.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00703.—Solicitud510078.—( IN2024866111 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no ubicarse el patrono Transporte Palo Banco S.A., número patronal 2-3101033158-001-001, en el domicilio social, ni del representante legal, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2024-00724 por responsabilidad solidaria del artículo 51. Consulta expediente en San José, avenida segunda entre calle 5 y 7, edificio Laureano Echandi, piso 11, Subárea de Estudios Especiales Servicios. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notificase. Publíquese.—San José, 07 de mayo de 2024.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O.C. DI-OC-00703.—Solicitud 510416.—( IN2024866113 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no ubicarse el patrono ICC International Calling Cards S.A., número patronal 2-3101610722-001-001, en el domicilio social, ni del representante legal, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2024-00724 por responsabilidad solidaria del artículo 51. Consulta expediente en San José, avenida segunda entre calle 5 y 7, edificio Laureano Echandi, piso 11, Subárea de Estudios Especiales Servicios. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de mayo de 2024.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O.C. DI-OC-00703-.—Solicitud 510413.—( IN2024866114 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR NORTE

SUCURSAL DE SAN RAMÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual y centro de trabajo del patrono Henry Gerardo Varela Campos, número patronal 0-00205110781-001-001, la Sucursal de San Ramón notifica Traslado de Cargos, número de caso 1313-2024-01150 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.645.126,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en la Sucursal de San Ramón, sita, San Ramón, 250 metros oeste del Instituto Julio Acosta García. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la CCSS, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Teléfono: 2440-4884 Ext. 13011001. Correo electrónico: coinccss@ccss.sa.cr.—San Ramón, 15 de mayo de 2024.—Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—Licda. Anacita Quesada Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2024865811 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual y centro de trabajo del patrono Iván Mauricio Matamoros López, número patronal 0-00206340232-001-001, la Sucursal de San Ramón notifica Traslado de Cargos, número de caso 1313-2024-01155 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢437.981,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en la Sucursal de San Ramón, sita, San Ramón, 250 metros oeste del Instituto Julio Acosta García. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la CCSS, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Ramón, 15 de mayo de 2024.—Licda. Anacita Quesada Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2024865812 ).

SUCURSAL DE SARCHÍ

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Industrias Goldberg S.A., número patronal 2-03101031501-001-001, la Sucursal de Sarchí notifica Traslado de Cargos 1308-2024-00261 por eventuales subdeclaraciones salariales, por un monto de ¢9,228.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Sarchí, Sarchí Norte, frente al costado noroeste del Templo Católico. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia que posee el Juzgado Contravencional de Sarchí; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.—Notifíquese Sarchí Norte, 15 de mayo de 2024. Johanna Guerrero Oreamuno, Jefe.—1 vez.—( IN2024865838 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la patrona Pérez Alfaro Erika Cristina, número patronal 0-00206900900-001-001, la Sucursal de Sarchí notifica Traslado de Cargos 1308-2024-00148 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢564,632.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Sarchí, Sarchí Norte, frente al costado noroeste del Templo Católico. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia que posee el Juzgado Contravencional de Sarchí; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sarchí Norte, 15 de mayo de 2024.—Johanna Guerrero Oreamuno, Jefe.—1 vez.—( IN2024865839 ).

DIRECCION REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Corporación ELCOH S.A, número patronal 2-03101348709-001-001, la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Liberia notifica Traslado de Cargos 1408-2023-01502, por actualización de planillas por un monto de ¢599.171.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en la Sucursal del Seguro Social de Liberia, sita en Guanacaste, Liberia, dentro de las instalaciones del Centro Comercial Plaza Liberia, primer piso. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el cantón de Liberia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Liberia, 14 de mayo de 2024.—Lic. Roberth Chavarría Ruiz, Jefe.—1 vez.—( IN2024865582 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Corporación ELCOH S. A., número patronal 2-03101348709-001-001, la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Liberia notifica Traslado de Cargos 1408-2023-01176, por Actualización de Planillas por un monto de ¢2086313.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en la Sucursal del Seguro Social de Liberia, sita en Guanacaste, Liberia, dentro de las Instalaciones del Centro Comercial Plaza Liberia, Primer Piso. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el cantón de Liberia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Liberia, 14 de mayo de 2024.—Lic. Roberth Chavarria Ruiz, Jefe.—1 vez.—( IN2024865584 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Grupo de Inversiones y Promociones el Almendro S.R.L, número patronal 203102414571-001-001, la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Liberia notifica Traslado de Cargos 1408-2023-01512, por Actualización de Planillas por un monto de ¢35.208,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en la Sucursal del Seguro Social de Liberia, sita en Guanacaste, Liberia, dentro de las Instalaciones del Centro Comercial Plaza Liberia, Primer Piso. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el cantón de Liberia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Liberia, 14 de mayo de 2024.—Lic. Roberth Chavarría Ruiz, Jefe.—1 vez.— ( IN2024865594 ).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

   RIEGO Y AVENAMIENTO

Junta Directiva

Acuerdo 4, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su sesión ordinaria N° 06-2024, celebrada el viernes 02 de febrero de 2024.

Acuerdo 4: Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de un terreno necesario para la construcción del proyecto PAACUME, solicitado mediante oficio SENARA-DRAT-098-2024 por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque. Oficio de la Dirección Jurídica N° Senara-DJ-MEM-180-2024 y avalúo administrativo N° SENARA-DAF-UTV-AV-031-2020 emitido por Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa Financiera de SENARA y oficio de Gerencia N° SENARA-GG-0244-2024 y con base en la presentación realizada en esta sesión por el Licenciado Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo Quirós Arias.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2° inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3° inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

III.—Que de conformidad con el artículo 6° inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—Que SENARA tiene a su cargo la ejecución del proyecto “Sistema de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras”, proyecto incluido dentro del Programa Integral para el Abastecimiento de agua para Guanacaste, declarado de interés público mediante Decreto Ejecutivo N° 39145-MP-MIDEPLAN-MINAE-MAG, publicado en La Gaceta N° 184 del 22 de setiembre del 2015.

V.—Que el SENARA tiene a su cargo la construcción del Proyecto PAACUME, para el mejor aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para la operación y funcionamiento del distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT), el cual tiene contemplada la construcción de un embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces, así como la ampliación y construcción del canal oeste tramos dos y tres, la construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con agua para las diferentes necesidades de diferente comunidades de la provincia de Guanacaste.

VI.—La Ley N° 10230 publicada en el Alcance N° 93 a La Gaceta N° 86 del 11 de mayo del 2022, que aprueba el contrato de préstamo N° 2220 que financiara el Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Rio Tempisque y Comunidades, señala en su artículo 2 Sección 2.03 que El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), de la República de Costa Rica. actuará como Organismo Ejecutor del Préstamo y será responsable de velar por la dirección y supervisión de los resultados del Proyecto y cumplimiento de las condiciones del Contrato, a través de la Dirección Gestora quien será responsable directa de la administración y cumplimiento de los objetivos del Proyecto.

VII.—Que de conformidad con el oficio SENARA-DRAT-098-2024 de fecha 06 de marzo del 2024, emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque es necesaria la adquisición de un terreno (el cual es una segregación) de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula Folio Real número: 19643-000, cuyo propietario registral es Central Azucarera Tempisque Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-027805, terreno que es necesario para la construcción de canal de margen derecha, el terreno por adquirir mide 7.923,00 m2 según plano catastrado número 5-2204786-2020.

VIII.—La Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa y Financiera realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-0031-2020 de fecha 12 de junio de 2020 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la expropiación parcial del inmueble, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política y los artículos 2, 3 inciso f), 4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley N° 9286 y artículo 16 de la Ley N° 10230.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una finca completa, libre de gravámenes y anotaciones, el cual es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula Folio Real 19643-000, cuyo propietario registral es Central Azucarera Tempisque Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-027805.

El lote a adquirir se describe así: Naturaleza: Terreno de repastos destinado a canal de riego y caminos de acceso. Situada en el distrito 02- (Palmira), cantón 05-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Corporación Zapalito S. A. y otros; sur, calle pública con un frente a ella de 14,20 metros lineales; este, resto de la finca madre; oeste, Inmobilidaria El Paso Seguro de Palmira Sociedad Anónima. Mide: siete mil novecientos veintitrés metros cuadrados. Plano catastrado: 5-2204786-2020, del área de adquirir.

Asimismo, se aprueba a realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-031-2020 de fecha 12 de junio de 2020, emitido por la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa Financiera, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el lote a adquirir de acuerdo con lo siguiente:

Fuente: Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-031-2020 de fecha 12 de junio de 2020.

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Valor total de la indemnización: ¢103.414,888,00

Valor en letras: ciento tres millones cuatrocientos catorce mil ochocientos ochenta y ocho colones.

Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso, que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial de Expropiación.

Con fundamento en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga al expropiado un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo en sede administrativa. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad.

Acuerdo unánime y firme.

Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios Administrativos.—1 vez.—O.C. N° 2251-24.—Solicitud510002.—( IN2024866027 ).

Acuerdo 6, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su sesión ordinaria 06-2024, celebrada el viernes 02 de febrero de 2024.

Acuerdo 6: Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de un terreno necesario para la construcción del proyecto PAACUME, solicitado mediante oficio SENARA-DRAT-086-2024 por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque. Oficio de la Dirección Jurídica N° Senara-DJ-MEM-183-2024 y avalúo administrativo N° SENARA-DAF-UTV-AV-0003-2024 emitido por Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa Financiera de SENARA y oficio de Gerencia N° SENARA-GG-0236-2024 y con base en la presentación realizada en esta sesión por el Licenciado Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo Quirós Arias.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—Que SENARA tiene a su cargo la ejecución del proyecto “Sistema de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras”, proyecto incluido dentro del Programa Integral para el Abastecimiento de agua para Guanacaste, declarado de interés público mediante Decreto Ejecutivo N° 39145-MP-MIDEPLAN-MINAE-MAG, publicado en La Gaceta N° 184 del 22 de setiembre del 2015.

V.—Que el SENARA tiene a su cargo la construcción del Proyecto PAACUME, para el mejor aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para la operación y funcionamiento del distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT), el cual tiene contemplada la construcción de un embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces, así como la ampliación y construcción del canal oeste tramos dos y tres, la construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con agua para las diferentes necesidades de diferente comunidades de la Provincia de Guanacaste.

VI.—La ley 10230 publicada en el Alcance 93 a La Gaceta 86 del 11 de mayo del 2022 que aprueba el contrato de préstamo N° 2220 que financiara el Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Rio Tempisque y Comunidades, señala en su artículo 2 Sección 2.03 que El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), de la República de Costa Rica. actuará como Organismo Ejecutor del Préstamo y será responsable de velar por la dirección y supervisión de los resultados del Proyecto y cumplimiento de las condiciones del Contrato, a través de la Dirección Gestora quien será responsable directa de la administración y cumplimiento de los objetivos del Proyecto.

VII.—Que de conformidad con el oficio SENARA-DRAT-086-2024 de fecha 06 de marzo del 2024, emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque es necesaria la adquisición de un terreno (el cual es una segregación) de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio real N° 5-50407-000, cuyo propietario registral es Sylvia Elena Torres Castañeda, cédula: 1-0644-0627, terreno que es necesario para la construcción de canal de margen derecha (Proyecto PAACUME), el terreno por adquirir mide 7. 519, 00 m² según plano catastrado N° 5-2204643-2020.

VIII.—La Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa y Financiera realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo N° SENARA-DAF-UTV-AV-0003-2024 de fecha 12 de junio de 2020 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la expropiación parcial del inmueble, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política y los artículos 2, 3 inciso f), 4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286 y artículo 16 de la Ley 10230.

DECRETA

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un lote, libre de gravámenes y anotaciones, que es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio real 5-50407-000, cuyo propietario registral es Sylvia Elena Torres Castañeda, cédula: 1-0644-0627.

El lote a adquirir se describe así: naturaleza: terreno de agricultura destinado a canal de riego y caminos de acceso. Situada en el distrito 2 (Palmira) cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Hazel Loaiza Esquivel y Emiliano Rojas Víquez. Sur: calle pública con un frente a ella de 58,95 metros lineales. Este: resto de la finca madre. Oeste: calle pública con un frente a ella de 126,43 metros lineales. Mide: 7 519,00 m². Plano catastrado: 5-2204643-2020.

Asimismo, se aprueba a realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo N° SENARA-DAF-UTV-AV-0003-2024 de fecha 8 de marzo de 2024, emitido por la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa Financiera, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el lote a adquirir de acuerdo con lo siguiente:

Terreno a segregar: 7 519 m² x ¢12 200,00/ m² = ¢ 106.858.898,00

Valor total de la indemnización: ¢ 106.858.898,00.

Valor en letras: ciento seis millones ochocientos cincuenta y ocho mil ochocientos noventa y ocho colones con cero céntimos.

Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial de Expropiación.

Con fundamento en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga al expropiado un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo en sede administrativa. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 2251-24.—Solicitud N° 510005.—( IN2024866030 ).

Acuerdo 7, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria N°06-2024, celebrada el viernes 02 de febrero de 2024.

Acuerdo 7: Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de un terreno necesario para la construcción del proyecto PAACUME, solicitado mediante oficio SENARA-DRAT-092-2024 por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque. Oficio de la Dirección Jurídica N° Senara-DJ-MEM-184-2024 y avalúo administrativo N° SENARA-DAF-UTV-AV-034-2020 emitido por Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa Financiera de SENARA y oficio de Gerencia N° SENARA-GG-0240-2024 y con base en la presentación realizada en esta sesión por el Licenciado Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo Quirós Arias.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—Que SENARA tiene a su cargo la ejecución del proyecto “Sistema de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras”, proyecto incluido dentro del Programa Integral para el Abastecimiento de agua para Guanacaste, declarado de interés público mediante Decreto Ejecutivo N° 39145-MP-MIDEPLAN-MINAE-MAG, publicado en La Gaceta N° 184 del 22 de setiembre del 2015.

V.—Que el SENARA tiene a su cargo la construcción del Proyecto PAACUME, para el mejor aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para la operación y funcionamiento del distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT), el cual tiene contemplada la construcción de un embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces, así como la ampliación y construcción del canal oeste tramos dos y tres, la construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con agua para las diferentes necesidades de diferente comunidades de la provincia de Guanacaste.

VI.—La ley 10230 publicada en el Alcance 93 a La Gaceta 86 del 11 de mayo del 2022 que aprueba el contrato de préstamo Nº 2220 que financiara el Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Rio Tempisque y Comunidades, señala en su artículo 2 Sección 2.03 que El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), de la República de Costa Rica. actuará como Organismo Ejecutor del Préstamo y será responsable de velar por la dirección y supervisión de los resultados del Proyecto y cumplimiento de las condiciones del Contrato, a través de la Dirección Gestora quien será responsable directa de la administración y cumplimiento de los objetivos del Proyecto.

VII.—Que de conformidad con el oficio SENARA-DRAT-092-2024 de fecha 06 de marzo del 2024,  emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque es necesaria la adquisición de un  terreno  (el cual es una segregación)  de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio real número: 5-19969-000 cuyo propietario registral es: Sandra Vargas Paniagua, cédula 10523-0936, terreno que es necesario para la extensión del Canal Oeste a la margen derecha del río Tempisque, como parte del proyecto PAACUME, el terreno por adquirir mide 7 251,00 m² según plano catastrado número 5-2204670-2020.

VIII.—La Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa y Financiera realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-0034-2020 de fecha 15 de junio de 2020 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la expropiación parcial del inmueble, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política y los artículos 2, 3 inciso f), 4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286 y artículo 16 de la Ley 10230.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un terreno que es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio real 19969-000 cuyo propietario registral es: Sandra Vargas Paniagua, cédula 1-0523-0936. Libre de gravámenes y anotaciones.

La finca a adquirir se describe así: naturaleza: terreno de potrero destinado a canal de riego y caminos de acceso. Situada en el distrito 2 (Palmira) cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Marta Eugenia Morales Vargas y Luis Guillermo Morales Vargas; sur, Rafael Ángel Víctor Víctor; este, resto de la finca madre y oeste, resto de la finca madre. Mide: 7 251,00 m². Plano catastrado: 5-2204670-2020, del área de adquirir.

Asimismo, se aprueba a realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-034-2020 de fecha 15 de junio de 2020, emitido por la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa Financiera, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el lote a adquirir de acuerdo con lo siguiente:

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Valor total de la indemnización:                 ¢ 83 067 456,00

Valor en letras: ochenta y tres millones sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y seis colones exactos.

Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial de Expropiación.

Con fundamento en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga al expropiado un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo en sede administrativa. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios Administrativos.—1 vez.—O.C. N° 2251-24.—Solicitud510006.—( IN2024866033 ).

Acuerdo 9, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria 06-2024, celebrada el viernes 02 de febrero de 2024.

Acuerdo 9: Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de un terreno necesario para la construcción del proyecto PAACUME, solicitado mediante oficio SENARA-DRAT-097-2024 por la Dirección del distrito de Riego Arenal Tempisque. Oficio de la Dirección Jurídica N° Senara-DJ-MEM-187-2024 y avalúo administrativo N° SENARA-DAF-UTV-AV-028-2021 emitido por Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa Financiera de SENARA y oficio de Gerencia N° SENARA-GG-0243-2024 y con base en la presentación realizada en esta sesión por el Licenciado Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo Quirós Arias.

Considerando

I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—Que SENARA tiene a su cargo la ejecución del proyecto “Sistema de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras”, proyecto incluido dentro del Programa Integral para el Abastecimiento de agua para Guanacaste, declarado de interés público mediante Decreto Ejecutivo N° 39145-MP-MIDEPLAN-MINAE-MAG, publicado en La Gaceta N° 184 del 22 de setiembre del 2015. 

V.—Que el SENARA tiene a su cargo la construcción del Proyecto PAACUME, para el mejor aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para la operación y funcionamiento del distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT), el cual tiene contemplada la construcción de un embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces, así como la ampliación y construcción del canal oeste tramos dos y tres, la construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con agua para las diferentes necesidades de diferente comunidades de la Provincia de Guanacaste.

VI.—La ley 10230 publicada en el Alcance 93 a La Gaceta 86 del 11 de mayo del 2022 que aprueba el contrato de préstamo N° 2220 que financiara el Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Rio Tempisque y Comunidades, señala en su artículo 2 Sección 2.03 que El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), de la República de Costa Rica. actuará como Organismo Ejecutor del Préstamo y será responsable de velar por la dirección y supervisión de los resultados del Proyecto y cumplimiento de las condiciones del Contrato, a través de la Dirección Gestora quien será responsable directa de la administración y cumplimiento de los objetivos del Proyecto. 

VII.—Que de conformidad con el oficio SENARA-DRAT-097-2024 de fecha 06 de marzo del 2024,  emitido por la Dirección del distrito de Riego Arenal Tempisque es necesaria la adquisición de un  terreno  (el cual es una segregación)  de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio real número: 5-136186-000, cuyo propietario registral es  Río Tabarcia S. A., cédula jurídica 3-101-038772, terreno que es necesario para la construcción de canal de margen derecha, el terreno por adquirir mide 19.386,28 m² según plano catastrado número G-0824749-2002. 

VIII.—La Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa y Financiera realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-0028-2021 de fecha 15 de octubre de 2021 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la expropiación parcial del inmueble, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios. Por tanto;

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política y los artículos 2, 3 inciso f), 4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286 y artículo 16 de la Ley 10230.

DECRETA

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de la finca completa, libre de gravámenes y anotaciones, inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio real 5-136186-000, cuyo propietario registral es Río Tabarcia S. A., cédula jurídica 3-101-038772.

 La finca a adquirir se describe así: Naturaleza: Lote dos destinado a canal de riego y caminos de acceso. Situada en el distrito 2 (Palmira) cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Rafael Ángel Montero Rojas; sur, Anita Jaem Contreras; este, calle pública ruta 21 con un frente de 44 metros y 32 centímetros lineales; oeste, Anita Jaem Contreras. Mide: 19.386,28 metros cuadrados. Plano catastrado: G-0824749-2002, del terreno adquirir. 

Así mismo, se aprueba a realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-0028-2021 de fecha 15 de octubre de 2021, emitido por la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa Financiera, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por adquirir de acuerdo con lo siguiente: 

Terreno a segregar:   

Sección A):  9 809, 50 m²   

x ¢ 13 458,00 / m²

= ¢ 132 016 251, 00

Sección B): 9 576, 78 m²   

x ¢ 2.361 / m²

= ¢ 22 610 777, 60

 

Valor total de la indemnización               ¢154 627 028,60

Valor en letras: ciento cincuenta y cuatro millones seiscientos veintisiete mil veintiocho colones con sesenta céntimos.

Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial de Expropiación.

Con fundamento en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga al expropiado un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo en sede administrativa.   Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme.

Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 2251-24.—Solicitud 510009.—( IN2024866036 ).

Acuerdo 14, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su sesión ordinaria 06-2024, celebrada el viernes 02 de febrero de 2024.

Acuerdo 14: Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de un terreno necesario para la construcción del proyecto PAACUME, solicitado mediante oficio SENARA-DRAT-084-2024 por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque. Oficio de la Dirección Jurídica N° Senara-DJ-MEM-192-2024 y avalúo administrativo N° SENARA-DAF-UTV-AV-026-2020 emitido por Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa Financiera de SENARA y oficio de Gerencia N° SENARA-GG-0234-2024 y con base en la presentación realizada en esta sesión por el Licenciado Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo Quirós Arias.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2° inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3° inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

III.—Que de conformidad con el artículo 6° inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—Que SENARA tiene a su cargo la ejecución del proyecto “Sistema de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras”, proyecto incluido dentro del Programa Integral para el Abastecimiento de agua para Guanacaste, declarado de interés público mediante Decreto Ejecutivo N° 39145-MP-MIDEPLAN-MINAE-MAG, publicado en La Gaceta N° 184 del 22 de setiembre del 2015.

V.—Que el SENARA tiene a su cargo la construcción del Proyecto PAACUME, para el mejor aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para la operación y funcionamiento del distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT), el cual tiene contemplada la construcción de un embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces, así como la ampliación y construcción del canal oeste tramos dos y tres, la construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con agua para las diferentes necesidades de diferente comunidades de la provincia de Guanacaste.

VI.—La Ley N° 10230 publicada en el Alcance N° 93 a La Gaceta N° 86 del 11 de mayo del 2022 que aprueba el contrato de préstamo N° 2220 que financiara el Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Rio Tempisque y Comunidades, señala en su artículo 2° Sección 2.03 que El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), de la República de Costa Rica. actuará como Organismo Ejecutor del Préstamo y será responsable de velar por la dirección y supervisión de los resultados del Proyecto y cumplimiento de las condiciones del Contrato, a través de la Dirección Gestora quien será responsable directa de la administración y cumplimiento de los objetivos del Proyecto.

VII.—Que de conformidad con el oficio SENARA-DRAT-084-2024 de fecha 06 de marzo del 2024, emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque es necesaria la adquisición de un terreno correspondiente a la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula Folio Real número: 5189559-000, cuyo propietario registral es Urbanizadora Guachipelín S. A., cédula jurídica N° 3-101-121379, terreno que es necesario para la construcción de canal de margen derecha (Proyecto PAACUME), el terreno por adquirir mide 3 500, 00 m2 según plano catastrado número G-1501735-2011.

VIII.—La Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa y Financiera realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-0026-2020 de fecha 08 de junio de 2020 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la expropiación del inmueble, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política y los artículos 2°, 3° inciso f), 4°, 6° inciso e), 7° y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley N° 9286 y artículo 16 de la Ley N° 10230.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una finca completa, libre de gravámenes y anotaciones. La propiedad está inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste mediante matrícula Folio Real 5-189859-000, cuyo propietario registral es propietario registral es Urbanizadora Guachipelín S. A., cédula jurídica N° 3-101-121379.

La finca a adquirir se describe así: Naturaleza: Terreno para agricultura destinado a canal de riego y caminos de acceso. Situada: en el distrito 2 (Palmira), cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con 37.11 metros lineales y Marcela Juárez Espinoza; sur, Antonio Juárez Juárez; este, Antonio Juárez Juárez; oeste, Marcela Juárez Espinoza. Mide: 3 500 m2. Plano catastrado: G-1501735-2011, del terreno adquirir.

Asimismo, se aprueba a realizar el pago de la indemnización a la expropiada, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-0026-2020 de fecha 08 de junio de 2020, emitido por la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa Financiera, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el lote a adquirir de acuerdo con lo siguiente:

Terreno a adquirir: 3 500 m2 x ¢15 074. 00 / m2 ¢52.759.000,00

Valor total de la indemnización: ¢52.759.000,00

Valor en letras: cincuenta y dos millones setecientos cincuenta y nueve mil colones.

Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial de Expropiación.

Con fundamento en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga al expropiado un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo en sede administrativa. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. N° 2251-24.—Solicitud510016.—( IN2024866037 ).

Acuerdo 10, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria 062024, celebrada el viernes 02 de febrero de 2024.

 Acuerdo 10: Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de un terreno necesario para la construcción del proyecto PAACUME, solicitado mediante oficio SENARA-DRAT-093-2024 por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque. Oficio de la Dirección Jurídica N° Senara-DJ-MEM-188-2024 y avalúo administrativo N° SENARA-DAF-UTV-AV-037-2020 emitido por Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa Financiera de SENARA y oficio de Gerencia N° SENARA-GG-0241-2024 y con base en la presentación realizada en esta sesión por el Licenciado Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo Quirós Arias.

Considerando

I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—Que SENARA tiene a su cargo la ejecución del proyecto “Sistema de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras”, proyecto incluido dentro del Programa Integral para el Abastecimiento de agua para Guanacaste, declarado de interés público mediante Decreto Ejecutivo N° 39145-MP-MIDEPLAN-MINAE-MAG, publicado en La Gaceta N° 184 del 22 de setiembre del 2015.

V.—Que el SENARA tiene a su cargo la construcción del Proyecto PAACUME, para el mejor aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para la operación y funcionamiento del distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT), el cual tiene contemplada la construcción de un embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces, así como la ampliación y construcción del canal oeste tramos dos y tres, la construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con agua para las diferentes necesidades de diferente comunidades de la Provincia de Guanacaste.

VI.—La ley 10230 publicada en el Alcance 93 a La Gaceta 86 del 11 de mayo del 2022 que aprueba el contrato de préstamo Nº 2220 que financiara el Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Rio Tempisque y Comunidades, señala en su artículo 2 Sección 2.03 que El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), de la República de Costa Rica. actuará como Organismo Ejecutor del Préstamo y será responsable de velar por la dirección y supervisión de los resultados del Proyecto y cumplimiento de las condiciones del Contrato, a través de la Dirección Gestora quien será responsable directa de la administración y cumplimiento de los objetivos del Proyecto.

VII.—Que de conformidad con el oficio SENARA-DRAT-093-2024 de fecha 06 de marzo del 2024, emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque es necesaria la adquisición de un terreno (el cual es una segregación) de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio real número: 5-145933 derechos 001 y 002 cuyo propietario registral es para ambos derechos Hazel Loaiza Esquivel cédula 1-0892-0859, terreno que es necesario para la extensión del Canal Oeste a la margen derecha del río Tempisque, como parte del proyecto PAACUME, el terreno por adquirir mide 6 518,00 m² según plano catastrado número 5-2208605-2020.

VIII.—La Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa y Financiera realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-0037-2020 de fecha 19 de junio de 2020 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la expropiación parcial del inmueble, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios. Por tanto;

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política y los artículos 2, 3 inciso f), 4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286 y artículo 16 de la Ley 10230.

DECRETA

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un terreno segregado, libre de gravámenes y anotaciones el cual será segregado de la finca del Partido de Guanacaste Folio Real 145933-001 y 002.

El lote a adquirir se describe así: Naturaleza: Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso. Situada en el distrito 2 (Palmira) cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Antonio Juárez Juárez; sur, María Lorenza Castañeda Castañeda; este, Resto de la finca madre; oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Keroc Vinicio Carrillo Días y Sandra Mayela Torres Piña y calle pública con un frente de 63,45 metros lineales. Mide: 6 518,00 m². Plano catastrado: 5-2208605-2020, del área de adquirir.

 Así mismo, se aprueba a realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-037-2020 de fecha 19 de junio de 2020, emitido por la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa Financiera, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el lote a adquirir de acuerdo con lo siguiente:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial de Expropiación.

 Con fundamento en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga al expropiado un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo en sede administrativa.  Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme.—Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 2251-24.—Solicitud510010.—( IN2024866038 ).

Acuerdo 11, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria N°062024, celebrada el viernes 02 de febrero de 2024.

Acuerdo 11: Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de un terreno necesario para la construcción del proyecto PAACUME, solicitado mediante oficio SENARA-DRAT-088-2024 por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque. Oficio de la Dirección Jurídica N° Senara-DJ-MEM-189-2024 y avalúo administrativo N° SENARA-DAF-UTV-AV-030-2020 Emitido por Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa Financiera de SENARA y oficio de Gerencia N° SENARA-GG-0237-2024 y con base en la presentación realizada en esta sesión por el Licenciado Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo Quirós Arias.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—Que SENARA tiene a su cargo la ejecución del proyecto “Sistema de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras”, proyecto incluido dentro del Programa Integral para el Abastecimiento de agua para Guanacaste, declarado de interés público mediante Decreto Ejecutivo N° 39145-MP-MIDEPLAN-MINAE-MAG, publicado en La Gaceta N° 184 del 22 de setiembre del 2015.

V.—Que el SENARA tiene a su cargo la construcción del Proyecto PAACUME, para el mejor aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para la operación y funcionamiento del distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT), el cual tiene contemplada la construcción de un embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces, así como la ampliación y construcción del canal oeste tramos dos y tres, la construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con agua para las diferentes necesidades de diferente comunidades de la Provincia de Guanacaste.

VI.—La ley 10230 publicada en el Alcance 93 a La Gaceta 86 del 11 de mayo del 2022 que aprueba el contrato de préstamo Nº 2220 que financiara el Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Rio Tempisque y Comunidades, señala en su artículo 2 Sección 2.03 que El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), de la República de Costa Rica. actuará como Organismo Ejecutor del Préstamo y será responsable de velar por la dirección y supervisión de los resultados del Proyecto y cumplimiento de las condiciones del Contrato, a través de la Dirección Gestora quien será responsable directa de la administración y cumplimiento de los objetivos del Proyecto.

VII.—Que de conformidad con el oficio SENARA-DRAT-088-2024 de fecha 06 de marzo del 2024,  emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque es necesaria la adquisición de un  terreno  (el cual es una segregación)  de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio real número: 5-162874-000, cuyo propietario registral Zeidy María Miranda Bermúdez, cédula de identidad 5-0149-0247, terreno que es necesario para la construcción del Canal Oeste parte del proyecto PAACUME. El Terreno por adquirir mide 14 425,00 metros cuadrados según plano catastrado número 5-2204641-2020, el cual es el área a adquirir.

VIII.—La Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa y Financiera de SENARA realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-30-2020 de fecha 10 de junio de 2020 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la expropiación parcial del inmueble, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política y los artículos 2, 3 inciso f), 4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286 y artículo 16 de la Ley 10230.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un lote libre de anotaciones, gravámenes hipotecarios y ocupantes, el cual es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio real 5-162874-000, cuyo propietario registral es Zeidy Maria Miranda Bermúdez, cédula de identidad: 5-0149-0247.

El terrero a adquirir se describe así: Naturaleza: terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso. Situada en el distrito 2 (Palmira) cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Francisco Goldoni Hernández y resto de la finca; sur, calle pública con frente a ella de 50.03 metros lineales y resto de la finca; este, río Tempisque y resto de la finca y oeste, resto de la finca. Mide: catorce mil cuatrocientos veinticinco metros cuadrados, según plano catastrado del área a adquirir: 5-2204641-2020.

Asimismo, se aprueba a realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-30-2020 de fecha 10 de junio de 2020, emitido por la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa Financiera de SENARA, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el lote a adquirir de acuerdo con lo siguiente:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial de Expropiación.

Con fundamento en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga al expropiado un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo en sede administrativa. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios Administrativos.—1 vez.—O.C. N° 2251-24.—Solicitud510011.—( IN2024866039 ).

Acuerdo 13, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria 06-2024, celebrada el viernes 02 de febrero de 2024.

Acuerdo 13: Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de un terreno necesario para la construcción del proyecto PAACUME, solicitado mediante oficio SENARA-DRAT-085-2024 por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque. Oficio de la Dirección Jurídica N° Senara-DJ-MEM-191-2024 y avalúo administrativo N° SENARA-DAF-UTV-AV-027-2020 emitido por Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa Financiera de SENARA y oficio de Gerencia N° SENARA-GG-0235-2024 y con base en la presentación realizada en esta sesión por el Licenciado Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo Quirós Arias.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—Que SENARA tiene a su cargo la ejecución del proyecto “Sistema de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras”, proyecto incluido dentro del Programa Integral para el Abastecimiento de agua para Guanacaste, declarado de interés público mediante Decreto Ejecutivo N° 39145-MP-MIDEPLAN-MINAE-MAG, publicado en La Gaceta N° 184 del 22 de setiembre del 2015.

V.—Que el SENARA tiene a su cargo la construcción del Proyecto PAACUME, para el mejor aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para la operación y funcionamiento del distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT), el cual tiene contemplada la construcción de un embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces, así como la ampliación y construcción del canal oeste tramos dos y tres, la construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con agua para las diferentes necesidades de diferente comunidades de la Provincia de Guanacaste.

VI.—La ley 10230 publicada en el Alcance 93 a La Gaceta 86 del 11 de mayo del 2022 que aprueba el contrato de préstamo N° 2220 que financiara el Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Rio Tempisque y Comunidades, señala en su artículo 2 Sección 2.03 que El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), de la República de Costa Rica. actuará como Organismo Ejecutor del Préstamo y será responsable de velar por la dirección y supervisión de los resultados del Proyecto y cumplimiento de las condiciones del Contrato, a través de la Dirección Gestora quien será responsable directa de la administración y cumplimiento de los objetivos del Proyecto.

VII.—Que de conformidad con el oficio SENARA-DRAT-085-2024 de fecha 06 de marzo del 2024, emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque es necesaria la adquisición de un terreno (el cual es una segregación) de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula folio real N° 5-176175-000, cuyo propietario registral es Marcela Juárez Espinoza, cédula: 1-1167-0390, terreno que es necesario para la construcción de canal de margen derecha Proyecto PAACUME, el terreno por adquirir mide: 259, 00 m² según plano catastrado N° G-1383570-2009.

VIII.—La Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa y Financiera realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo N° SENARA-DAF-UTV-AV-0027-2020 de fecha 19 de junio de 2020 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la expropiación parcial del inmueble, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política y los artículos 2, 3 inciso f), 4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286 y artículo 16 de la Ley 10230.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una finca completa, libre de gravámenes y anotaciones. La propiedad es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula folio real 5-176175-000, cuyo propietario registral es Marcela Juárez Espinoza, cédula 1-1167-0390.

La finca a adquirir se describe así: naturaleza: terreno de pastos destinado a canal de riego y caminos de acceso. Situada en el distrito 2 (Palmira), cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: calle pública con frente de 12.15 metros lineales. Sur: resto reservado de Antonio Juárez Juárez. Este: resto reservado de Antonio Juárez Juárez. Oeste: Dayana Fernández Víctor, Marcela Campos Meléndez, Lorna Fernández Víctor y Rosible Castañeda Moreno y Elsira Leal Gómez. Mide: 259,00 m². Plano catastrado: G-1383570-2009., del terreno adquirir.

Asimismo, se aprueba a realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo N° SENARA-DAF-UTV-AV-0027-2020 de fecha 19 de junio de 2020, emitido por la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa Financiera, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el lote a adquirir de acuerdo con lo siguiente:

Terreno a segregar 259,00 m² x ¢ 31 489/ m² = ¢ 8 155 651,00

Vivienda: 45, 00 m² x ¢ 151 182, 97 / m² = ¢ 6 803 233, 60

Valor total de la indemnización: ¢ 14.958, 884.60, 00.

Valor en letras: catorce millones novecientos cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta y cuatro colones con sesenta céntimos.

Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso, que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las Diligencias Judiciales del Proceso Especial de Expropiación.

Con fundamento en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga al expropiado un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo en sede administrativa. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad.

Acuerdo unánime y firme.

Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios.—1 vez.—O.C. N° 2251-24.—Solicitud N° 510015.—( IN2024866040 ).

Acuerdo 12, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria 06-2024, celebrada el viernes 02 de febrero de 2024.

Acuerdo 12: Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de un terreno necesario para la construcción del proyecto PAACUME, solicitado mediante oficio SENARA-DRAT-090-2024 por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque. Oficio de la Dirección Jurídica N° Senara-DJ-MEM-185-2024 y avalúo administrativo N° SENARA-DAF-UTV-AV-032-2020 emitido por Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa Financiera de SENARA y oficio de Gerencia N° SENARA-GG-0238-2024 y con base en la presentación realizada en esta sesión por el Licenciado Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo Quirós Arias.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—Que SENARA tiene a su cargo la ejecución del proyecto “Sistema de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras”, proyecto incluido dentro del Programa Integral para el Abastecimiento de agua para Guanacaste, declarado de interés público mediante Decreto Ejecutivo N° 39145-MP-MIDEPLAN-MINAE-MAG, publicado en La Gaceta N° 184 del 22 de setiembre del 2015.

V.—Que el SENARA tiene a su cargo la construcción del Proyecto PAACUME, para el mejor aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para la operación y funcionamiento del distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT), el cual tiene contemplada la construcción de un embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces, así como la ampliación y construcción del canal oeste tramos dos y tres, la construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con agua para las diferentes necesidades de diferente comunidades de la Provincia de Guanacaste.

VI.—La ley 10230 publicada en el Alcance 93 a La Gaceta 86 del 11 de mayo del 2022 que aprueba el contrato de préstamo Nº 2220 que financiara el Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Rio Tempisque y Comunidades, señala en su artículo 2 Sección 2.03 que El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), de la República de Costa Rica. actuará como Organismo Ejecutor del Préstamo y será responsable de velar por la dirección y supervisión de los resultados del Proyecto y cumplimiento de las condiciones del Contrato, a través de la Dirección Gestora quien será responsable directa de la administración y cumplimiento de los objetivos del Proyecto.

VII.—Que de conformidad con el oficio SENARA-DRAT-090-2024 de fecha 06 de marzo del 2024,  emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque es necesaria la adquisición de un  terreno  (el cual es una segregación)  de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio real número: 5-52400-000, cuyo propietario registral es Inmobiliaria El Paso Seguro de Palmira Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-403764, terreno que es necesario para la construcción de canal de margen derecha, el terreno por adquirir mide 2 669,00 m² según plano catastrado número 5-2204787-2020.

VIII.—La Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa y Financiera realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-0032-2020 de fecha 16 de junio de 2020 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la expropiación parcial del inmueble, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política y los artículos 2, 3 inciso f), 4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286 y artículo 16 de la Ley 10230.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una finca completa, la cual posee únicamente una anotación de demanda ordinaria cuyas citas de inscripción son: 800-615056-01-0001-001 y se tramita mediante expediente judicial N° 20-000002-1632-CI, no posee reservas, ni otro tipo de anotaciones, gravámenes hipotecarios y ocupantes. La propiedad es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio real 552400-000, cuyo propietario registral es Inmobiliaria El Paso Seguro de Palmira Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-403764.

El lote a adquirir se describe así: naturaleza: terreno de potrero destinado a canal de riego y caminos de acceso. Situada en el distrito 2 (Palmira) cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, resto de finca; sur, calle pública con un frente a ella de 38 metros 92 centímetros lineales; este, Central Azucarera Tempisque Sociedad Anónima y oeste, resto de finca. Mide: dos mil seiscientos sesenta y nueve metros cuadrados. Plano catastrado: 5-2204787-2020, del área de adquirir.

Asimismo, se aprueba a realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-032-2020 de fecha 16 de junio de 2020, emitido por la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa Financiera, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el lote a adquirir de acuerdo con lo siguiente:

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Valor total de la indemnización:              ¢ 48.042,000,00

Valor en letras: cuarenta y ocho millones cuarenta y dos mil colones.

Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial de Expropiación.

Con fundamento en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga al expropiado un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo en sede administrativa. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios Administrativos.—1 vez.—O.C. N° 2251-24.—Solicitud510014.—( IN2024866042 ).

Acuerdo 5, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria 06-2024, celebrada el viernes 02 de febrero de 2024.

 Acuerdo 5: Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de un terreno necesario para la construcción del proyecto PAACUME, solicitado mediante oficio SENARA-DRAT-091-2024 por la Dirección del distrito de Riego Arenal Tempisque. Oficio de la Dirección Jurídica N° Senara-DJ-MEM-182-2024 y avalúo administrativo N° SENARA-DAF-UTV-AV-033-2020 emitido por Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa Financiera de SENARA y oficio de Gerencia N° SENARA-GG-0239-2024 y con base en la presentación realizada en esta sesión por el Licenciado Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo Quirós Arias.

Considerando

I.   Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—Que SENARA tiene a su cargo la ejecución del proyecto “Sistema de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras”, proyecto incluido dentro del Programa Integral para el Abastecimiento de agua para Guanacaste, declarado de interés público mediante Decreto Ejecutivo N° 39145-MP-MIDEPLAN-MINAE-MAG, publicado en La Gaceta N° 184 del 22 de setiembre del 2015. 

V.—Que el SENARA tiene a su cargo la construcción del Proyecto PAACUME, para el mejor aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para la operación y funcionamiento del distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT), el cual tiene contemplada la construcción de un embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces, así como la ampliación y construcción del canal oeste tramos dos y tres, la construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con agua para las diferentes necesidades de diferente comunidades de la Provincia de Guanacaste.

VI.—La ley 10230 publicada en el Alcance 93 a La Gaceta 86 del 11 de mayo del 2022 que aprueba el contrato de préstamo Nº 2220 que financiara el Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades, señala en su artículo 2 Sección 2.03 que El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), de la República de Costa Rica. actuará como Organismo Ejecutor del Préstamo y será responsable de velar por la dirección y supervisión de los resultados del Proyecto y cumplimiento de las condiciones del Contrato, a través de la Dirección Gestora quien será responsable directa de la administración y cumplimiento de los objetivos del Proyecto. 

VII.—Que de conformidad con el oficio SENARA-DRAT-091-2024 de fecha 06 de marzo del 2024,  emitido por la Dirección del distrito de Riego Arenal Tempisque es necesaria la adquisición de un  terreno  (el cual es una segregación)  de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio real número: 5-43941 derecho 007 y derecho 008, cuyos propietarios registrales son: 1).- Sobre el derecho 007 Marta Eugenia Morales Vargas, cédula 5-0198-0575 y 2).- respecto al derecho 008 Luis Guillermo Morales Vargas, cédula 5-0145-1434, terreno que es necesario para la extensión del canal oeste a la margen derecha del río Tempisque, como parte del proyecto PAACUME, el terreno por adquirir mide 8 440,00 m² según plano catastrado número 5-2204788-2020. 

VIII.—La Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa y Financiera realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-0033-2020 de fecha 09 de junio de 2020 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la expropiación parcial del inmueble, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios. Por tanto;

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política y los artículos 2, 3 inciso f), 4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286 y artículo 16 de la Ley 10230.

DECRETA

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un terreno segregado, el cual posee la siguiente reserva y restricción inscrita bajo las siguientes citas: 323-12459-01-0903-001 y un plazo de convalidación de rectificación de medida cuyas citas son: 2013-156839-01-0010-001; no posee anotaciones, gravámenes hipotecarios y ocupantes. La propiedad es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio real 43941007 y 008, cuyo propietarios registrales son: 1).- Sobre el derecho 007 María Eugenia Morales Vargas, cédula 5-0198-0575 y 2).- respecto al derecho 008 Luis Guillermo Morales Vargas, cédula 5-0145-1434.

 El terrero a adquirir se describe así: Naturaleza: Terreno de cultivo de caña de azúcar destinado a canal de riego y caminos de acceso. Situada en el distrito 02- (Palmira) cantón 05-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente a esta de 55.23 metros lineales; sur, Sandra Vargas Paniagua, este, Resto de finca madre, oeste, resto de finca madre. Mide: 8 440,00 m². Plano catastrado: 5-2204788-2020, del área de adquirir.

 Así mismo, se aprueba a realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-033-2020 de fecha 09 de junio de 2020, emitido por la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa Financiera, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el lote a adquirir de acuerdo con lo siguiente:  Fuente: Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-033-2020 de fecha 09 de junio de 2020.

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Valor total de la indemnización: ₡ 104 276 200,00

Valor en letras: Ciento cuatro millones doscientos setenta y seis mil doscientos colones exactos.

Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso, que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las Diligencias Judiciales del Proceso Especial de Expropiación.

 Con fundamento en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga al expropiado un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo en sede administrativa.   Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad.

Acuerdo unánime y firme.

Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios Administrativos.—1 vez.—O.C. N° 2251-274.—Solicitud N° 510004.—( IN2024866058 ).

Acuerdo 8, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su sesión ordinaria 06-2024, celebrada el viernes 02 de febrero de 2024.

Acuerdo 8: Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de un terreno necesario para la construcción del proyecto PAACUME, solicitado mediante oficio SENARA-DRAT-094-2024 por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque. Oficio de la Dirección Jurídica N° Senara-DJ-MEM-186-2024 y avalúo administrativo N° SENARA-DAF-UTV-AV-038-2020 emitido por Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa Financiera de SENARA y oficio de Gerencia N° SENARA-GG-0242-2024 y con base en la presentación realizada en esta sesión por el Licenciado Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo Quirós Arias.

Considerando :

I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—Que SENARA tiene a su cargo la ejecución del proyecto “Sistema de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras”, proyecto incluido dentro del Programa Integral para el Abastecimiento de agua para Guanacaste, declarado de interés público mediante Decreto Ejecutivo N° 39145-MP-MIDEPLAN-MINAE-MAG, publicado en La Gaceta N° 184 del 22 de setiembre del 2015.

V.—Que el SENARA tiene a su cargo la construcción del Proyecto PAACUME, para el mejor aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para la operación y funcionamiento del distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT), el cual tiene contemplada la construcción de un embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces, así como la ampliación y construcción del canal oeste tramos dos y tres, la construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con agua para las diferentes necesidades de diferente comunidades de la Provincia de Guanacaste.

VI.—La ley 10230 publicada en el Alcance 93 a La Gaceta 86 del 11 de mayo del 2022 que aprueba el contrato de préstamo N° 2220 que financiara el Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Rio Tempisque y Comunidades, señala en su artículo 2 Sección 2.03 que El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), de la República de Costa Rica. actuará como Organismo Ejecutor del Préstamo y será responsable de velar por la dirección y supervisión de los resultados del Proyecto y cumplimiento de las condiciones del Contrato, a través de la Dirección Gestora quien será responsable directa de la administración y cumplimiento de los objetivos del Proyecto.

Que de conformidad con el oficio SENARA-DRAT-094-2024 de fecha 06 de marzo del 2024, emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque es necesaria la adquisición de un terreno (el cual es una segregación) de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio real N° 5-95766-000, cuyo propietario registral es Luis David Castañeda Méndez, cédula: 50391-0825, terreno que es necesario para la construcción del canal de margen derecha del Río Tempisque (Proyecto PAACUME), el terreno por adquirir mide 100,00 m² según plano catastrado N° 5-2208945-2020.

VII.—La Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa y Financiera realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-0038-2020 de fecha 12 de junio de 2020 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la expropiación parcial del inmueble, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política y los artículos 2, 3 inciso f), 4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286 y artículo 16 de la Ley 10230.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un terrero libre de gravámenes y anotaciones, el cual será segregado de la finca del partido de Guanacaste, matrícula folio real N° 95766-000.

El lote por adquirir se describe así: naturaleza: terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso. Situada en el distrito 2 (Palmira), cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: calle pública con 1.55 metros lineales. Sur: Ana Isabel Díaz Castañeda. Este: Ana Isabel Díaz Castañeda. Oeste: resto de finca madre y María Damiana Castañeda Camareno. Mide: 100,00 m². Plano catastrado: G-2208945-2020, del área de adquirir.

Asimismo, se aprueba a realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo AdministrativoSENARA-DAF-UTV-AV-038-2020 de fecha 12 de junio de 2020, emitido por la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa Financiera, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el lote a adquirir de acuerdo con lo siguiente:

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Fuente: Avalúo Administrativo N° SENARA-DAF-UTV-AV-038-2020 de fecha 12 de junio de 2020.

Valor total de la indemnización: ¢1 908 572,00.

Valor en letras: letras: un millón novecientos ocho mil quinientos setenta y dos colones con 00/100.

Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial de Expropiación.

Con fundamento en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga al expropiado un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo en sede administrativa. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme.

Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 2251-24.—Solicitud510055.—( IN2024866059 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS SPÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RE-0131-DGAU-2023.—Escazú, a las11:22 horas del 20 de julio del 2023.

Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra la empresa Corporación Faule Setecientos S. A. (Servicentro Sixaola), cédula jurídica: 3-101-094805, por el presunto incumplimiento de la normativa de calidad establecida en el Decreto N° 26425-MEIC.—Expediente: OT-761-2018.

Resultando:

Único: Que mediante la resolución RE-0562-RE-2020, de las 9:50 horas del 28 de abril del 2020 el Regulador General, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades por parte de la empresa Corporación Faule Setecientos S. A. (Servicentro Sixaola), cédula jurídica 3-101-094805, por el presunto incumplimiento de la normativa de calidad establecida en el Reglamento para Surtidores de Combustibles Líquidos aprobado mediante Decreto N° 26425 MEIC, en cuanto a calibración de los surtidores; para lo cual nombró como órgano director del procedimiento, a la licenciada Marcela Barrientos Miranda y como suplente a la Licenciada Katherine Godínez Méndez.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el inciso h del artículo 38 de la Ley 7593, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en el el incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a casa fortuito o fuerza mayor”, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que el Reglamento para surtidores de combustibles líquidos (Gasolina, Diésel, Kerosene, etc.), N° 26425-MEIC, establece los requisitos mínimos que deben cumplir los surtidores instalados en las estaciones de servicio de combustibles líquidos y lo que respecta a la verificación a que deben estar sujetos. En lo que a este caso atañe, la disposición número 8.1 del reglamento de cita, impone que “Todo surtidor de combustible, una vez instalado, debe ser calibrado, es decir, controlado su volumen por medio de una medida de capacidad calibrada”, y apunta en el numeral 11.1 que “Es obligatorio que el propietario u arrendatario de cada Estación de Servicio controle el suministro de sus surtidores diariamente; para ello debe poseer una medida de capacidad de 20 L, con divisiones mínimas menor o igual a 20 mL, que debe estar calibrado y trazado a los Patrones Nacionales”. Asimismo, dispone entre las pruebas a que se deben someter los surtidores, la prueba a caudal máximo, que consiste enmedir, con la máquina encendida, veinte litros (20 L) del combustible a la máxima rapidez del computador con una medida de capacidad calibrada”, y según la norma 12.1.3.1 del reglamento de cita, el error máximo tolerado en esta calibración será de: 0,5% que equivale a: 100 cm3.”

IV.—Que el artículo 11 del Reglamento a la ley reguladora de los servicios públicos, número 29732-MP, faculta a la Aresep para que, cuando lo considere necesario, realice o contrate evaluaciones de los servicios, a fin de verificar que los mismos se presten de manera eficaz y eficiente, y conforme a las normas de calidad, las técnicas y las jurídicas aplicables. En ese mismo sentido, el numeral 12 de este reglamento, dispone que el “control de las instalaciones y equipos dedicados a la prestación del servicio, así como las pruebas de exactitud y confiabilidad a que deban someterse los instrumentos y sistemas de medición o conteo empleados para la prestación del servicio, podrán realizarlas directamente la Aresep, o las personas físicas o jurídicas que esta contrate al efecto, quienes usarán cualquier medio idóneo para ello”.

V.—Que la Aresep mantiene vigente convenio de cooperación institucional con FUNDEVI (UCR), para implementar por medio del CELEQ, el Programa de evaluación de la calidad de las estaciones de servicio.

VI.—Que en el marco del convenio señalado en el considerando anterior, el 24 de octubre de 2018, el CELEQ realizó una inspección en la estación de servicio Servicentro Sixaola, en la cual está autorizado para prestar el servicio de suministro público de combustibles en la empresa Corporación Faule Setecientos S. A., encontrándose un presunto incumplimiento en la calibración de los surtidores.

VII.—Que para el 24 de octubre de 2018, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos). Por tanto,

EL ORGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I°—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionatorio tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad administrativa de la empresa Corporación Faule Setecientos S. A. (Servicentro Sixaola), cédula jurídica 3-101-094805, por el aparente incumplimiento de las normas de calidad establecidas en el Reglamento para Surtidores de Combustibles Líquidos aprobado mediante Decreto N° 26425 MEIC, en cuanto a la calibración de los dispensadores. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a empresa Corporación Faule Setecientos S. A., cédula jurídica 3-101-094805, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan y sobre los cuales queda debidamente intimada:

1) Que la estación de servicio Servicentro Sixaola, fue objeto de una inspección por parte del CELEQ el 24 de octubre de 2018.

2) Que el 25 de octubre de 2018, mediante el certificado de inspección CELEQ-ES-CI-1198-18, el Centro de Electroquímica y Energía Química de la Universidad de Costa Rica (CELEQ), informa a la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, los resultados de la inspección realizada el 24 de octubre de 2018, a la estación de servicio Servicentro Sixaola, el cual concluye que “(…) la pistola 2 no cumplió con los requerimientos volumétricos establecidos para el suministro de combustibles líquidos (…)” (folio 6).

II°—Hacer saber a la empresa Corporación Faule Setecientos S. A., prestador del servicio público de suministro de combustibles en la estación Servicentro Sixaola:

1)  Que por la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido en la siguiente falta establecida en el inciso h) del artículo 38 de la ley 7593: incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando dicho incumplimiento no sea atribuible acaso fortuito o de fuerza mayor”.

2)  Que el presunto incumplimiento de la norma de mantener las instalaciones y equipos en buen estado, de manera que no constituyan peligro para personas ni propiedades y no causen interrupción del servicio, así como brindar el servicio en condiciones adecuadas y con la regularidad y seguridad que su naturaleza, la concesión o el permiso lo indiquen, es imputable a la empresa Corporación Faule Setecientos S. A., ya que de conformidad con el numeral 14 de la Ley N°7593, es obligación del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio en condiciones de igualdad por el servicio prestado de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos.

3)  Que de comprobarse la falta antes indicada, a la empresa Corporación Faule Setecientos S. A. cédula jurídica 3-101-094805, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado y considerando que para el 24 de octubre de 2018, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), la sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre los ¢2.155.000,00 (dos millones ciento cincuenta y cinco mil colones exactos), y los ¢8.620.000,00 (ocho millones seiscientos veinte mil colones exactos).

4)  Que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo.

5)  Que se tienen como elementos probatorios, los siguientes documentos:

1. Oficio N° OF-5120-DGAU-2018, de la Dirección General de Atención al Usuario (folio 01).

2.  Oficio N° OF-1506-IE-2018, de la Intendencia de Energía (folios 02 al 08).

3.  Consulta al Registro de la empresa Corporación Faule Setecientos S. A.

4.  Oficio N° OF-5118-DGAU-2018, de la Dirección General de Atención al Usuario (folios 10 al 11).

5. Resolución del MIANE número R-MINAE-DGTCC-395-2017 (folios 12 al 20).

6.  Oficio N° DGTCC-DL-244-2018, del Ministerio de Ambiente Energía y Mina (folios 21 al 28).

7.  Oficio N° IN-0343-DGAU-2020, de la Dirección General de Atención al Usuario (folios 29 al 34).

8.  Memorando N° ME-0654-DGAU-2020, de la Dirección General de Atención al Usuario (folio 35).

9.  Resolución N° RG-0562-2020, de las 9:50 horas, del 28 de abril de 2020 (folios 36 al 41).

10.  Memorando N° ME-0345-RG-2020, del Regulador General (folios 42).

11.  Constancia de notificación de la resolución número RG-0562-RG-2020 (folio 43).

6)  Que el órgano director podrá incorporar más elementos de prueba.

7)  Que se le convoca, en condición de presunta responsable de los hechos imputados, para que comparezca por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo sancionatorio, a una comparecencia oral y privada, que dirigirá el órgano director del procedimiento, por celebrarse a las 9:30 horas, del 24 de agosto de 2023, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza; para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

8)  Que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia.

La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

9)  Que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a ese órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

10)  Que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

11)  Que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta Autoridad Reguladora, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

III°—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto.

IV°Notifíquese la presente resolución a la empresa Corporación Faule Setecientos S. A., cédula jurídica: 3-101-094805.

Notifíquese.

Marcela Barrientos Miranda, Órgano Director.—O. C. N° 082202410380.—Solicitud N° 510713.—( IN2024866091 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica de acuerdo al expediente de clausura EC 11-2024 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 015-2024 se le notifica a Bejuco Hills Sociedad Anónima 3-101-679851 representante Marco Madrigal Wachong N° Identificación 4 0153 0272 Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0315 y Resolución DAM GDURA N° 015-2024 conforme al artículo 93 de Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2024866016 ).

 La Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica de acuerdo al expediente de clausura EC 012-2024 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS 149-2024 se le notifica a Yoseph Elmakayes cedula residencia 137600017108, Acta de Sanción de clausura y paralización de obra 0316 y Resolución DAM GDURA 018-2024 conforme al artículo 93 de Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2024866022 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 005-2024 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS 150-2024 y DAM GDUS 145-2024 se le notifica a Walter Alvarado Chavarría 6 0203 0474 que debe proceder a realizar en la propiedad con catastro P-748152-1988 matrícula 62556-000 con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso a en un plazo de 08 días hábiles y inciso b en un plazo de 10 días hábiles, en caso omiso se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—Kattia Castro Hernández.—1 vez.—( IN2024866023 ).

 

 

 

 

 

 



[1]     Organismo de Investigación Judicial citado en DesaparecidosCR. (2023). Solicitud de Información 1750-OPO/UAC/S-2023. https://desaparecidoscr.com/2023/10/26/6587-personas-desaparecidas-en-costa-rica-en-los-ultimos-3-anos/

 

[2]     Ibidem.

 

[3]    Ministerio Público y Organismo de Investigación Judicial. (2021). Protocolo Conjunto Homologado para la Investigación de Mujeres Mayores de Edad Desaparecidas y No Localizadas con Enfoque Diferenciado Según Perspectiva de Género. https://ministeriopublico.poder-judicial.go.cr/index.php/circularesadministrativas/category/178protocolos?download=1847:protocolo-conjunto-para-la-investigacion-de-mujeres-mayores-de-edad-desaparecidas-y-no-localizadas