LA GACETA N° 95 DEL 28 DE MAYO
DEL 2024
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
REGLAMENTOS
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
REGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
TARRAZÚ
MUNICIPALIDAD DE
MORA
MUNICIPALIDAD DE
LEÓN CORTÉS
MUNICIPALIDAD DE SAN
CARLOS
MUNICIPALIDAD DE LA
UNIÓN
MUNICIPALIDAD DE
ALVARADO
MUNICIPALIDAD DE
BELÉN
MUNICIPALIDAD DE
NANDAYURE
MUNICIPALIDAD DE
HOJANCHA
CONCEJO MUNICIPAL
DEL DISTRITO DE CÓBANO
MUNICIPALIDAD DE OSA
MUNICIPALIDAD DE
QUEPOS
MUNICIPALIDAD DE
POCOCÍ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE Y ENERGÍA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
SERVICIO NACIONAL DE
AGUAS SUBTERRÁNEAS,
RIEGO Y AVENAMIENTO
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
SPÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
PROYECTO DE LEY
LEY DE ALERTA Y RÁPIDA ACCIÓN ANTE LA DESAPARICIÓN
O NO LOCALIZACIÓN DE
UNA MUJER MAYOR DE EDAD
EN COSTA RICA
Expediente N.° 24.311
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La desaparición de mujeres
llevada a cabo por particulares o terceros constituye
una forma de violencia que tiene como consecuencia
la vulneración de derechos como
la vida, integridad física y mental, la libertad, el derecho a una vida libre de violencia y el derecho a la igualdad; estas acciones significan, en muchas ocasiones, la perpetración de delitos sexuales o femicidios.
Las desapariciones en Costa Rica vienen en aumento
de acuerdo con datos del Organismo de Investigación
Judicial (OIJ), pues de julio
2021 hasta fin de ese año se reportó
un total de 1470 desaparecidos. En el mismo lapso de 2022 pasaron a 1559 casos de
desaparecidos y solo en los
primeros 7 meses de 2023 ya
eran 2081 casos.[1]
Respecto a cuántas
desapariciones son de mujeres
mayores de edad en Costa Rica, según datos del OIJ entre julio del año 2021 y julio del 2023 se contabilizaron 3334 reportes de mujeres desaparecidas, de las cuales más de 1500 reportes corresponden a mujeres mayores de edad.[2]
Dada esta problemática que afecta en gran medida a las mujeres, en el año
2021, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y el
Ministerio Público de Costa Rica (MP) establecieron el “Protocolo conjunto homologado
para la investigación de mujeres
mayores de edad desaparecidas y no localizadas
con enfoque diferenciado según perspectiva de género”, en el
cual se detallan las nuevas pautas a seguir en las investigaciones
relacionadas con estas desapariciones.
Como bien destacan el Ministerio
Público y el Organismo de Investigación Judicial “a pesar
que la desaparición y la no localización,
no se encuentran tipificadas
como delitos en nuestra legislación,
se tiene de antecedente lo establecido en la doctrina internacional de que la mayoría de estas ausencias podrían ser la antesala de un delito de violencia de género como delitos sexuales,
femicidio, entre otros”[3].
En razón de lo anterior, es importante
dar resolución eficiente y eficaz a cada caso de desaparición
o no localización de mujer
mayor de edad en Costa
Rica. Precisamente, esta iniciativa de ley pretende consolidar y establecer nuevas herramientas jurídicas que, con el rango de ley, permitan desarrollar un sistema de alerta y acción rápida para atender la desaparición o no localización de
las mujeres mayores de edad en nuestro
país.
Esto también permitiría
sentar más ágilmente responsabilidades penales a los perpetradores de los delitos que comúnmente anteceden a las desapariciones o no localizaciones;
si la desaparición o no localización no se resuelve efectiva y rápidamente, resulta bastante difícil determinar a los responsables o responsable que correspondan, pues no se tendrían elementos suficientes para lograr una condena
en el juzgado
penal.
Cabe destacar que la Ley N.° 9307, de 18 de agosto
de 2015, Creación del Sistema de Alerta
y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción
de Personas Menores de Edad,
constituyó un avance importante en materia
de desapariciones de menores
de edad.
Con esta se establecen algunas medidas necesarias, con el fin de reaccionar y trabajar en conjunto en pro de la resolución y prevención de casos de desaparición de menores de edad a nivel nacional; algo destacable es la alerta que se
dicta deberán difundir sujetos públicos y privados sobre desapariciones de menores de edad en el país.
Este último elemento señalado debe implementarse
también cuando se trata de la desaparición de mujeres, la participación de los ciudadanos en general es
fundamental para que las fuerzas policiales
analicen las denuncias y tengan elementos que posibiliten definir la ubicación de cualquier mujer más rápidamente
y de tal forma prevenir delitos contra ellas.
Este proyecto de ley se basó
tanto en la aludida Ley
9307, de 18 de agosto de 2015, en
el protocolo del párrafo precedente y en las nociones demostradas científicamente de desigualdad en perjuicio de las mujeres, el tomar en
cuenta las diversas características que tienen ellas y la necesidad de discriminarles positivamente dada
su condición de vulnerabilidad frente a la violencia de género.
La iniciativa de ley tiene varios objetivos fundamentales mas no únicos, a
saber:
1- Fortalecer y actualizar con rango de ley algunas de las normas que actualmente son aplicables vía protocolo a
este tipo de situaciones.
2- La obligatoriedad de difusión de una alerta de desaparición
o no localización de mujer mayor de edad en Costa Rica, para todo sujeto público y privado.
3- Crear un registro obligatorio actualizado de forma diaria de las mujeres mayores de edad desaparecidas o no localizadas en Costa Rica.
4- Habilitar al juez respectivo para que, sin que haya
iniciado el proceso penal, autorice el registro, secuestro
y examen de documentos privados, así
como la intervención de comunicaciones orales, escritas o de otro tipo, incluso las telecomunicaciones fijas, móviles, inalámbricas y digitales de quienes, según la autoridad policial, exista sospecha razonable o tenga información relevante para determinar la localización de la persona.
Ahora bien, estos aspectos constituyen elementos iniciales para la discusión
de este proyecto de ley;
sin embargo, este proyecto admitirá cualquier otro tipo de modificación
o nueva legislación tendiente a mejorar los fines de la presente iniciativa de ley, la cual busca establecer el marco normativo
alrededor de las desapariciones
de mujeres mayores de edad en nuestro
país.
Con esta iniciativa de ley sin duda estaremos dando pasos grandes hacia un mejor abordaje en los
casos de desaparición o no localización de mujeres mayores de edad en Costa Rica desde 3 aristas: prevención, acción y seguimiento.
Se pretende que casos como el de Kimberly Araya, quien lamentablemente fue encontrada sin vida nueve días después de su desaparición
el pasado 26 de abril, puedan en
la medida de lo posible evitarse o en su
defecto contar con herramientas más eficientes para la respectiva investigación de este tipo de casos.
Por todo lo expuesto someto a consideración de este honorable cuerpo legislativo de la nación el siguiente proyecto
de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE ALERTA Y RÁPIDA ACCIÓN ANTE
LA DESAPARICIÓN O NO LOCALIZACIÓN
DE UNA MUJER MAYOR DE EDAD
EN COSTA RICA
ARTÍCULO
1- Del objeto
de la ley
La presente ley tiene como objeto el
establecimiento de acciones inmediatas y procedimientos para la debida coordinación interinstitucional que permita lograr de manera eficiente y eficaz la prevención, atención, resolución y seguimiento de cada caso de desaparición o no localización
de mujer mayor de edad en Costa Rica.
ARTÍCULO
2- Principios rectores
Esta ley se regirá por los
siguientes principios:
a) Celeridad: deber de atender cada denuncia por desaparición o no localización
potencial o no de mujer mayor de edad en Costa Rica eficiente y eficazmente, buscando su debida prevención,
resolución y seguimiento según corresponda.
b) Solidaridad: colaboración tanto de sujetos de
derecho público y privado con el
fin de alcanzar lo indicado
en esta ley de forma eficaz y eficiente.
c) Coordinación interinstitucional: desarrollo de un accionar coordinado entre los sujetos de derecho público y como facilitadores los de derecho
privado, que permita la aplicación
de esta ley de forma eficaz
y eficiente.
d) Perspectiva de desigualdad sexual: reconocimiento
de que existen en Costa
Rica desiguales relaciones
de poder entre hombres y mujeres
mayores de edad, que provienen de patrones socioculturales establecidos y
que producto de esto se repercute en ambos sexos.
e) Interseccionalidad: el reconocer que hay diversas condiciones que hacen a una mujer
mayor de edad en Costa Rica
sujeto de discriminación en formas distintas.
ARTÍCULO
3- Definiciones
Para los efectos de la presente ley se entenderán las siguientes definiciones:
a) Desaparición de mujer mayor de edad: ausencia indefinida de su entorno social, sin mediar razón aparente
y sin que se cuente con su ubicación de una mujer de 18 años en adelante, que se da por riesgo delictivo
o por carencia de indicios claros y evidentes.
b) No localización de mujer mayor de edad: situación de ausencia de mujer de 18 años o más de su círculo
social, en la que hay indicios
claros y evidentes de que la ausencia
se da por decisión intencional de la mujer de alejarse de su círculo social o que lo es no por
decisión intencional, sino por hechos
que no configuran delito de
cualquier tipo.
c) Caso no resuelto de desaparición o no localización de
mujer mayor de edad: constituye el caso
de desaparición o no localización
de una mujer de 18 años o más, que luego de realizadas todas las acciones necesarias y evacuadas todas las pruebas e indicios existentes no se logra su resolución por
parte del Organismo de Investigación Judicial.
d) Caso resuelto de desaparición o no localización de
mujer mayor de edad: constituye el caso
de desaparición o no localización
de una mujer de 18 años o más que ha sido efectivamente resuelto por el Organismo
de Investigación Judicial.
Vía reglamentaria se podrán
establecer categorías asociadas a la causa aparente de la desaparición o no localización.
ARTÍCULO 4- Procedimiento de la alerta de desaparición o no localización de mujer mayor de edad
El procedimiento de alerta
para la búsqueda de mujeres
mayores de edad, reportadas como desaparecidas o no localizadas, será desarrollado por medio de los protocolos articulados entre el Organismo de Investigación Judicial, el Ministerio Público, Ministerio de
Seguridad Pública y el Instituto Nacional de la Mujer;
podrán participar, además, las diferentes instituciones públicas y organizaciones privadas dedicadas a la consecución de los objetivos de la presente ley.
Dicho protocolo
deberá integrar al menos las siguientes acciones o procedimientos:
1- Una vez notificado el Organismo de Investigación Judicial de la denuncia
de desaparición o no localización
de mujer mayor de edad, este procederá a solicitar y enviar la información necesaria para la alerta tanto a sujetos de derecho
público como privado, para
que difundan a la brevedad posible y repitan frecuentemente alertas de alta visibilidad y llamado de atención hacia las personas, respecto a la
desaparición o no localización
de la mujer mayor de edad.
2- Deberán utilizarse todos los medios de comunicación
posibles en cada red social, servicio de telefonía, televisivo, radial, escrito e instalación física.
3- La difusión se realizará de forma gratuita, eficiente y eficaz, todo esto en
el marco de las posibilidades de los sujetos de derecho público y
privado, hasta que se resuelva el
caso de desaparición o no localización de mujer mayor de edad o que se registre como Caso no resuelto de desaparición o no localización de
mujer mayor de edad. De registrarse como Caso no resuelto de desaparición o no localización de mujer mayor de edad, la alerta mencionada pasará a difundirse al menos 1 vez cada 30 días naturales hasta por 24 meses. La difusión deberá ser acatada obligatoriamente por cada sujeto de derecho público y privado, de acuerdo con
el principio de solidaridad
que orienta esta ley.
4- Las alertas deberán tener al menos el nombre
completo de la mujer mayor
de edad desaparecida o no localizada, fotografías, última vestimenta con que fue vista, último lugar donde fue
visualizada y la unidad de ejecución adonde comunicarse para reportar elementos de relevancia para la resolución del caso de desaparición o no localización de
mujer mayor de edad.
5- Se enviarán las alertas de inmediato a todas las autoridades en las fronteras, puertos, aeropuertos, servicios de guardacostas y a la Dirección General de Migración y Extranjería, con el fin de reportar al Organismo de Investigación Judicial, la salida
de la mujer mayor de edad reportada como desaparecida o no localizada o de
quienes según la autoridad policial exista sospecha razonable o tenga información relevante para determinar la localización de la
persona, de acuerdo con lo dispuesto
en los protocolos
respectivos.
ARTÍCULO
5- Difusión
de la alerta
Conforme al
principio de solidaridad que establece
esta ley, las empresas públicas, las privadas y los organismos no gubernamentales que participen en telefonía móvil
pondrán a conocimiento de
sus clientes, por medio de mensajes de texto, correos o cualquier otro medio que estos determinen, la difusión de las alertas que se emitan de conformidad con la presente ley.
Conforme a ese mismo principio, se deberán comunicar las alertas a todos los medios de prensa
escrita, radiales, televisivos
y virtuales, a fin de que, voluntariamente,
se sumen a la difusión de
las alertas.
Los administradores de centros comerciales, mercados, bancos, terminales de buses, taxis y trenes,
aeropuertos y cualquier otro espacio determinado
para el uso público deberán poner a conocimiento de sus clientes y usuarios las alertas que se emitan de conformidad con la presente ley.
ARTÍCULO 6- Del Registro de mujer
mayor de edad desaparecida o no localizada
Será obligación
del Organismo de Investigación
Judicial mantener un registro
nacional actualizado diariamente, al que tendrán acceso irrestricto todas las personas, en el cual se visualizará
cada mujer mayor de edad desaparecida o no localizada en Costa Rica, así como los
casos registrados como Caso no resuelto de desaparición o no localización de
mujer mayor de edad.
ARTÍCULO
7- Reformas de
otras leyes
Se adiciona un artículo 26 bis a la
Ley 7425, de 9 de agosto de 1994, que se leerá de la siguiente manera:
Artículo 26 bis- Registro, secuestro y examen de documentos privados e intervención de las comunicaciones
caso de desaparición de mujeres
En el caso de desapariciones o no localizaciones
de mujeres, el juez penal respectivo podrá autorizar, de manera fundada e inmediata, el registro,
secuestro y examen de documentos
privados, así como la intervención de comunicaciones orales, escritas o de otro tipo, incluso
las telecomunicaciones fijas,
móviles, inalámbricas y digitales de quienes exista sospecha razonable de que cuenta con información relevante para determinar la localización de la persona.
TRANSITORIO ÚNICO-
El Poder Ejecutivo reglamentará
la presente ley en el plazo de 3 meses a partir de la vigencia de esta.
Rige a partir
de su publicación.
María Marta Carballo Arce
Melina Ajoy
Palma María Daniela Rojas
Salas
Diputadas
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión
de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento
de Servicios Parlamentarios.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024866151 ).
N° 7023-24-25
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En uso de las facultades que le confieren los artículos
84, 85 y 86 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa,
ACUERDA:
Integrar la Comisión
Permanente Especial de Redacción para la legislatura del período que inicia el 1° de mayo de 2024 y concluye el 30 de abril de 2025, Período Constitucional 2022-2026, de la siguiente
manera:
COMISIÓN DE REDACCIÓN
Alexander Barrantes Chacón
Andrea Álvarez Marín
Carlos Felipe García Molina
Paola Nájera Abarca
Rosaura Méndez Gamboa
Asamblea Legislativa.—San José, a los quince días del mes de mayo
de dos mil veinticuatro.—Rodrigo Arias Sánchez,
Presidente.—Carlos Felipe García Molina, Primer Secretario.—Olga
Lidia Morera Arrieta, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 23218.—Solicitud N°
510593.—( IN2024865964 ).
N° 483-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 139 de la Constitución
Política y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
Considerando:
1º—Que según Acuerdo
Presidencial N° 460-P, se designó a la Dra. Mary Dennise Munive Angermüller, cédula
de identidad 1-1100-0754, Ministra de Salud,
para que participe en la actividad denominada “77° Asamblea Mundial de la Salud” del 27 de mayo al 1 de junio de 2024 en Ginebra, Suiza.
2º—Que del 3 al 4 de junio se llevará a cabo en Ginebra, Suiza la 155° Sesión del Consejo Ejecutivo de
la Organización Mundial de la Salud (OMS), en la cual participará
la Dra. Mary Dennise Munive Angermüller. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 1° del Acuerdo Presidencial N° 460-P, el cual, en
lo sucesivo, se leerá de la
siguiente manera: Artículo 1°- Designar a la Dra.
Mary Denisse Munive Angermüller, cédula de identidad N° 1-1100-0754, Ministra
de Salud, para que participe en
la actividad denominada
“77° Asamblea Mundial de la Salud” del 27 de mayo al
1 de junio de 2024 en
Ginebra, Suiza, así como en la 155° Sesión del Consejo Ejecutivo de la Organización
Mundial de la Salud (OMS), la cual se llevará a cabo en el mismo
lugar los días 3 y 4 de junio de 2024.
Artículo 2º—Rige de las ocho horas del 25 de mayo de 2024
a las veintiún horas del día 05 de junio de 2024.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José a los seis días del mes
de mayo de dos mil veinticuatro.
Publíquese.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C.
N° 100008-00.—Solicitud N°
22165.—( IN2024866057 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO), hace constar:
que la Asociación de
Desarrollo Integral de Bagaces, Guanacaste, código de
registro 154. Por medio de su
representante: Sugeidy
Leiva Jaen, cédula número 503070324 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 1: Límites: Al Este:
hasta Río Estanque. Al Sur: hasta la pista Ruta Nacional 1.
Dicha reforma
es visible en folios 155 del libro
de actas de la organización
comunal en mención, así mismo,
dicha modificación fue aprobada mediante
asamblea general ordinaria
de afilados celebrada el día 14 de marzo del 2024.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el termino
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos
que estimen pertinentes a
la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.
San José, a las catorce
horas del nueve de mayo del dos mil veinticuatro.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2024865901 ).
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO), hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Integral de San
Miguel de Cañas Guanacaste, código de registro 177. Por medio de su representante: Uriel Madrigal Alfaro, cédula número 501670024, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 1: Límites: Al sur: Bomba de agua, calle hacia Lajas de Cañas,
entrada a la bomba de agua.
Dicha reforma es visible en folios 28 del libro de actas de la organización comunal en mención,
así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante
asamblea general ordinaria
de afilados celebrada el día 28 de mayo del 2023.
En cumplimiento de lo establecido
en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859
“Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el termino
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos
que estimen pertinentes a
la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las nueve horas del veinticinco
de enero del dos mil veinticuatro.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2024866482 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-366-2024.—El señor Juan Garro Acuña, número de cédula 1-1085-0044, en calidad
de Representante Legal de la compañía Fedecoop
Suministros S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita
la inscripción
del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador
de presión
operado manualmente, marca: Matabi, modelo: Berry 7, capacidad: 5 litros, cuyo fabricante
es: Goizper S, Coop. (España). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro
del término
de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 7:20 horas del 07 de mayo del 2024.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024865550 ).
AE-REG-367-2024.—El Senior Juan Garro Acuna, numero de cedula 1-1085-0044, en calidad de Representante
Legal de la compañía
FEDECOOP Suministros S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Heredia, solicita
la inscripción
del Equipo de Aplicación de
Agroquímicos, Tipo: Pulverizador
de mochila operado con palanca.
Marca: MATABI, Modelo: Evolution 16, Capacidad: 16 litros, cuyo Fabricante es: Goizper S,
COOP. (España). Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario
del Estado dentro del término de cinco
días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta. San Jose a las 7:30 horas del 07 de mayo del 2024.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing.
Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024865551 ).
AE-REG-368-2024.—El Señor Juan Garro Acuña, número de cédula
1-1085-0044, en calidad de Representante Legal de la compañía
Fedecoop Suministros S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Heredia, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación de
Agroquímicos, Tipo: Pulverizador
A Presión Operado Manualmente, Marca: MATABI, Modelo:
Berry 5, Capacidad: 3.5 litros,
cuyo Fabricante es: Goizper
S, Coor (España). Conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y el Decreto
27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José
a las 7:40 horas del 07 de mayo del 2024.—Unidad de Registro
de Agroquímicos y Equipos.—Ing.
Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024865552 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AE-REG-0458-2024.—El señor Gonzalo Sánchez
Fernández, cédula de identidad:
1-0571-0408, en calidad de Apoderado Generalísimo de la compañía Syngenta Crop Protection S.A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Alajuela, solicita
la inscripción del producto
Ingrediente Activo Grado
Técnico de nombre comercial
Pymetrozine 98 TC, compuesto
a base de pymetrozine. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo número 43838-MAG-S-MINAE. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a las 9:00 horas del 17 de mayo del 2024.—Unidad de Registro
de Agroquímicos, Controladores
Biológicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1
vez.—( IN2024866116 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-438-2024.—El señor Carlos Artavia
Murillo, documento de identidad
número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, del Restaurante El Quijongo, 100 mts
sur y 350 mts oeste, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 4: Hydra Groomers Moisturizing Shampoo, fabricado por CEQ Especialidades Químicas Ltda., de Brasil, con los siguientes ingredientes: Laureth sulfato de sodio 27 g, cocamidopropilbetaína
5.5 g, cocoanfoacetato de sodio 3 g, y las siguientes indicaciones: Cosmético para la higiene de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 13 horas del día
14 de mayo del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024865931 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2023-0011406.—María Claudia Carvajal Varela, cédula de identidad
109290963, en calidad de apoderado especial de Ana Gabriela Castro Goumashbili, soltera, estudiante universitaria,
cédula de identidad 207930294 con domicilio en San Roque, 300
metros al oeste de la plaza de deportes
de la localidad, en servidumbre a mano izquierda,
casa amarilla en alto con portón
de color negro liso, Alajuela, Grecia, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Desodorante
natural. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024863802 ).
Solicitud N°
2024-0003587.—Simón
Alfredo Valverde Gutierrez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad:
3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Man Marken
GMBH, con domicilio en Dachauer Strasse
667, 80995 Munich, Alemania, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 1; 4; 7; 9; 12; 35 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos químicos para usos industriales,
científicos, agrícolas, hortícolas y forestales; hidrógeno; aceites para
frenos; estabilizadores para aceites; aceites para suspensiones hidráulicas
[fluidos hidráulicos]; aditivos químicos para aceites; aceites para circuitos
hidráulicos [fluidos hidráulicos]; aceites para amortiguadores hidráulicos
[fluidos hidráulicos]; estabilizadores [aditivos químicos] para aceites;
aditivos químicos para aceites técnicos; productos químicos en forma de aceites
curtientes solubles en agua; catalizadores químicos para la purificación de gas
de síntesis y olefinas; refrigerantes para motores; anticongelantes; aditivos
utilizados como anticongelantes; aditivos utilizados como mezclas
anticongelantes; aditivos para el postratamiento de gases de escape en motores
de combustión interna; en clase 4: combustibles y lubricantes para motores de
combustión interna; aceites industriales; grasas industriales; combustibles
[incluidos los combustibles para motores]; aceites y grasas para automóviles;
aceite para motores; en clase 7: motores y sus partes; propulsiones y sus
partes; partes de máquinas y mandos para el funcionamiento
de máquinas y motores; generadores eléctricos; bombas, compresores y
sopladores; máquinas para la construcción y sus partes; surtidores de
combustible y carburantes para estaciones de servicio; surtidores de hidrógeno
para estaciones de servicio; tubos de aire para ruedas neumáticas, en
particular, para camiones; motores para barcos, para la generación de
electricidad a bordo y para centrales eléctricas estacionarias, en particular,
motores diésel de dos tiempos y de cuatro tiempos, motores diésel-gas de cuatro
tiempos y motores de combustión interna a gas y sus partes, en particular,
dispositivos de mezcla (máquinas), engranajes, cajas de cambio, acoplamientos;
motores para barcos; grupos electrógenos; herramientas manuales (no accionadas
a mano) para el mantenimiento de motores; turbocompresores y turbinas de gases
de escape (excepto los destinados a vehículos
terrestres) y sus partes; transmisiones para vehículos (excepto los
terrestres); centrales eléctricas terrestres y flotantes con motores diésel y
diésel-gas; compresores y turbinas (no destinados a vehículos terrestres), en
particular, compresores axiales, compresores centrífugos, turbinas de gas de proceso, expansores centrífugos; conjuntos
de máquinas compuestos por las turbinas y compresores mencionados;
compresores de tornillo de gas de proceso (no para vehículos terrestres), expansores de tornillo (no para
vehículos terrestres), turbinas de vapor industriales, turbinas de gas
industriales, excepto las turbinas para
vehículos terrestres; máquinas generadoras de electricidad compuestas
por los compresores y turbinas mencionados; engranajes (excepto para vehículos
terrestres), en particular, engranajes industriales para fábricas de cemento y
petroquímicas, para la industria del plástico y del acero, para la energía
eólica; cajas de engranajes rectos y planetarios para maquinaria turbo; cajas
de engranajes marinos con motor diésel y/o accionamiento de turbina; cojinetes
lisos (piezas de máquinas), en particular, para máquinas eléctricas, soplantes,
compresores, bombas, barcos; máquinas para la industria química, en particular,
reactores para reacciones catalíticas en fase gaseosa; hidro tratadores (máquinas para el pretratamiento de
medios líquidos), máquinas para el área física, en particular, procesos
exotérmicos y endotérmicos, en particular, procesos en fase gaseosa; grúas;
grúas torre giratorias, en particular, con plumas giratorias o basculantes,
grúas de montaje rápido con plumas basculantes; máquinas herramienta; máquinas
transportadoras, en particular, para cargas unitarias; engranajes para máquinas electrónicas; excavadoras,
excavadoras de rueda de cangilones y excavadoras de cadena de
cangilones; máquinas propulsoras (excepto las de vehículos terrestres);
máquinas industriales y sus partes; máquinas y estructuras para centros
espaciales; acoplamientos (controlables) para máquinas industriales y buques;
cojinetes lisos y convertidores de par para máquinas industriales; máquinas de
embalaje para productos impresos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación,
navegación, topografía, fotografía,
cinematografía, audiovisuales, óptica, pesaje, medición, señalización, detección, ensayo, verificación, salvamento
y enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, almacenamiento,
regulación o control de la
distribución o utilización de energía eléctrica; aparatos e instrumentos
para el registro, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o
datos; soportes grabados y descargables; soportes de registro y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; equipos
de tecnología de la información y audiovisuales; datos registrados;
baterías y sus partes; almacenamiento de
datos, bases de datos, bancos de datos [electrónicos]; soportes
grabados; aparatos de control remoto; software; hardware; computadoras; equipos
de comunicación; aparatos y material para redes informáticas y comunicación de
datos; aparatos y material para tratamiento de
la información y accesorios [eléctricos y mecánicos]; equipos de navegación, orientación, seguimiento de
posiciones, seguimiento de objetivos y cartografía; instrumentos, dispositivo
así como reguladores de medida, detección y control; vehículos de lucha contra
incendios; aparatos y sistemas telemáticos; fundas de teléfonos móviles;
cubiertas de protección para teléfonos móviles; fundas para computadoras;
fundas de protección para computadoras; anteojos para el sol; estuches para
anteojos para sol; power banks;
cargadores; memorias USB; carteles eléctricos; aparatos eléctricos,
electrónicos, mecánicos y ópticos de visualización, control, señalización y
visión omnidireccional para vehículos terrestres, comprendidos en la clase 09;
espejos ópticos, cámaras electrónicas y sistemas compuestos por dispositivos de
visualización de imágenes; aparatos para la detección óptica de obstáculos
delante, al lado y detrás del vehículo y aparatos compuestos por dispositivos
electrónicos de medición, aviso y detección de imágenes para detectar
obstáculos delante, al lado y detrás del vehículo; llaves electrónicas para
vehículos; sistemas de información en vehículos de motor; sistemas de
visualización y operación para dispositivos de control, climatización,
navegación y entretenimiento en vehículos; unidades de control electrónico para
sistemas electrónicos relacionados con
vehículos, sistemas de navegación, radios, reproductores de CD,
reproductores de DVD, dispositivos MP3 y de streaming,
sistemas de infoentretenimiento, sistemas multimedia,
pantallas de visualización multitáctiles, aplicaciones controladas por voz,
sistemas de telefonía y navegación; soportes para teléfonos inteligentes y
tabletas; software adecuado para acceder a la información del vehículo;
controles electrónicos para motores de combustión interna, motores eléctricos y
propulsores de hidrógeno para vehículos terrestres; medidores de ácido;
fusibles eléctricos; relés eléctricos; dispositivos de navegación; antenas;
radios; televisores; programas informáticos y software almacenados y archivos
de datos; reproductores de CD; reproductores de DVD; dispositivos MP3 y de streaming; sistemas de infoentretenimiento;
sistemas multimedia; pantallas multitáctiles; aplicaciones controladas por voz, sistemas telefónicos y de navegación;
aparatos e instrumentos para acumular y almacenar electricidad;
estaciones y dispositivos de carga para vehículos terrestres, vehículos
impulsados por hidrógeno, vehículos de celdas de combustible; estaciones de
carga para vehículos eléctricos; celdas de combustible y sus partes;
acumuladores para vehículos; equipos para almacenar, transmitir y archivar
mensajes y datos relativos a vehículos, gestión de flotas, logística,
estaciones de servicio, gestión de combustible, gestión de electricidad,
gestión de hidrógeno y alquiler de vehículos; ultracondensadores
para almacenamiento de energía; ultracondensadores
cargados de hidrógeno para almacenamiento y generación de energía; cajas de
acumuladores; acumuladores eléctricos para
vehículos; mapas digitales; dispositivos automáticos de conducción para vehículos,
a saber, hardware informático y software operativo descargable para la
conducción de vehículos; equipos de radar; láseres, no para fines médicos;
equipos láser para medir distancias a objetos; equipos láser para fines no
médicos; equipos de medición láser; detectores láser para uso en vehículos;
láseres para fines de medición; equipos LIDAR; sensores de temperatura y
ambientales para medir la presencia de objetos en el entorno y la velocidad,
trayectoria y rumbo de los objetos; sensores para vehículos, a saber, sensores
de temperatura y ambientales para medir la presencia de objetos en el entorno y
la velocidad, trayectoria y rumbo de los objetos; sensores para determinar la
posición, la velocidad, el sentido de la marcha y la aceleración; cámaras;
cámaras para uso en vehículos; equipos de seguridad y detección de vehículos, a
saber, módulos de radio, cubiertas de sensores, pantallas para detectar la
velocidad, los objetos y su velocidad, para detectar la trayectoria y el rumbo
de los objetos, transmisores y receptores de señales electrónicas, sistemas de
control de frenos; equipos de detección de vehículos en forma de dispositivos
de vigilancia para vehículos, en particular, mediante receptores basados en el
sistema global de determinación de la posición [GPS]; dispositivos para vigilar
las funciones de los vehículos, incluidas las unidades de velocidad, ruta y
control, dispositivos para vigilar la presencia de objetos en las proximidades
de los vehículos; unidades de balanceo de neumáticos para vehículos de motor,
en particular, para camiones y autobuses; programas informáticos de
mantenimiento predictivo; baterías eléctricas para vehículos; baterías para
vehículos eléctricos; en clase 12: vehículos y medios de transporte, vehículos
sin conductor [vehículos autónomos]; camiones y sus partes; autobuses y buses
de larga distancia con propulsión diésel, de gas, de hidrógeno o eléctrica y
sus partes; camiones con propulsión diésel, de gas, de hidrógeno o eléctrica y
sus partes; vehículos especiales, en particular, camiones de plataforma,
volquetes o cabezas tractoras y sus partes; máquinas motrices, es decir,
tracción en las cuatro ruedas para vehículos terrestres; motores para vehículos
terrestres, en particular, motores de gas, diésel, hidrógeno y eléctricos;
chasis para vehículos, incluidos los aptos para circular fuera de carretera;
piezas de carrocería y bastidor para vehículos de motor; transmisiones para
vehículos terrestres, en particular, mecanismos para vehículos accionados por
cadena; embragues (regulables) para vehículos sobre rieles, ruedas dentadas
(excepto las piezas de motor), embragues (regulables), cojinetes lisos y
convertidores de par para vehículos terrestres, vehículos acuáticos; piezas y
accesorios para vehículos y medios de transporte; drones; piezas y accesorios
para drones; sistemas de propulsión, incluidos motores, para vehículos
terrestres, así como accesorios y piezas de los mismos; aparatos eléctricos,
electrónicos, mecánicos y ópticos de visualización, control y visión general
para vehículos terrestres, comprendidos en la clase 12; dispositivos de
advertencia de marcha atrás para vehículos; fundas de asiento para vehículos;
carcasas; soportes de motor; ejes cardán; vehículos de motor; vehículos
utilitarios; camiones; camiones, furgonetas y vehículos de carga; autobuses y
buses de larga distancia; vehículos utilitarios montados sobre chasis de
camión; remolques y semirremolques para vehículos utilitarios; todos los
vehículos mencionados, incluidos los vehículos usados; baterías como partes de
vehículos utilitarios; motores y motores con sistemas eléctricos, solares,
híbridos, geotérmicos y de gas; en clase 35: Publicidad; marketing; publicidad
de cualquier tipo utilizando todos los medios disponibles, como televisión,
radio, prensa, Internet y medios como películas publicitarias, carteles publicitarios,
fotos, carteles, imágenes, impresos, prospectos, folletos, catálogos,
calendarios, soportes publicitarios móviles y fijos, fichas técnicas, manuales
de uso y de instrucciones de productos, en particular, vehículos utilitarios
nuevos y usados, camiones, furgonetas y vehículos de carga, autobuses y buses
de larga distancia, remolques y semirremolques de vehículos utilitarios, así
como de servicios relacionados con el comercio y la distribución, la
divulgación, el mantenimiento, la reparación, el cuidado y el uso de productos,
en particular, vehículos utilitarios nuevos y usados, camiones, furgonetas y portacargas, autobuses y buses de larga distancia,
remolques y semirremolques de vehículos utilitarios; información sobre asuntos
comerciales por medio de bases de datos informáticas; recopilación y
sistematización de datos comerciales; procesamiento administrativo de datos;
servicios de venta al por menor de vehículos de motor, vehículos utilitarios,
camiones, furgonetas, vehículos de carga, autobuses y buses de larga distancia,
vehículos utilitarios basados en chasis de camión, remolques y semirremolques
para vehículos utilitarios, todos los vehículos mencionados también como
vehículos usados; facilitación de información comercial relativa a vehículos de
motor, vehículos utilitarios, camiones, furgonetas y vehículos de carga,
autobuses y buses de larga distancia, vehículos utilitarios basados en chasis
de camión, remolques y semirremolques para vehículos utilitarios, todos los
vehículos mencionados anteriormente también como vehículos usados; suministro
de información comercial a través de redes
mundiales de computadoras en relación con vehículos de motor, vehículos
utilitarios, camiones, furgonetas y vehículos de carga, autobuses y
buses de larga distancia, vehículos utilitarios sobre chasis de camión,
remolques y semirremolques para vehículos utilitarios, todos los vehículos
mencionados también como vehículos usados; gestión de programas de fidelización
de clientes; provisión de información comercial y suministro de información
comercial y asesoramiento a los consumidores en la selección de productos y
servicios; servicios comerciales y servicios de información a los consumidores,
a saber, servicios de intermediación, organización de contactos comerciales, servicios de compras colectivas, servicios de
evaluación comercial, preparación de concursos, servicios de agencia, servicios de importación y exportación, servicios de
negociación y mediación, servicios de pedidos, servicios de comparación
de precios, servicios de aprovisionamiento para terceros, servicios de
suscripción; servicios de comercio al por menor de productos químicos con fines
industriales, científicos, agrícolas, hortícolas y forestales, hidrógeno;
servicios de comercio al por menor de
combustibles y lubricantes para motores de combustión, aceites técnicos, grasas
técnicas, combustibles [incluidos los combustibles para motores], aceites y
grasas para automóviles, aceite para motores; servicios de comercio al
por menor de tapones de botellas (metálicos), cajas metálicas, cajas fuertes y
cajas de caudales metálicas, banderas metálicas, rótulos metálicos; servicios
de comercio al por menor de motores y sus piezas, propulsiones y sus partes,
partes de máquinas y controles para el funcionamiento de máquinas y motores,
generadores eléctricos, bombas, compresores y sopladores, maquinaria de
construcción y sus partes, surtidores de combustible y carburantes para
estaciones de servicio, surtidores de hidrógeno para estaciones de servicio;
servicios de comercio al por menor de cuchillos, navajas, herramientas
multifuncionales, destornilladores, tijeras, serruchos, alicates; servicios de
comercio al por menor de aparatos e instrumentos científicos, de investigación,
navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos,
de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de ensayo, de control,
de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción,
conmutación, transformación, almacenamiento, regulación o control de la
distribución o utilización de la electricidad, equipos e instrumentos para el
registro, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos,
soportes grabados y descargables, medios de registro y almacenamiento digitales
o analógicos vírgenes, equipos informáticos y audiovisuales, datos grabados,
baterías y sus partes, bases de datos [electrónicas], soportes grabados,
equipos de control remoto, software, hardware, computadoras, equipos de
comunicación, aparatos y equipos de redes informáticas y de comunicación de
datos, aparatos y equipos para el procesamiento de datos, así como accesorios
[eléctricos y mecánicos], equipos de navegación, orientación, localización,
seguimiento de objetivos y cartografía, instrumentos, dispositivos y controles
de medición, detección y vigilancia, vehículos de lucha contra incendios,
aparatos y sistemas telemáticos, bolsos para teléfonos móviles, fundas de
protección para teléfonos móviles, bolsos para computadoras, fundas de
protección para computadoras, anteojos de sol, fundas para anteojos de sol, power banks, cargadores, memorias
USB, señales eléctricas, dispositivos eléctricos, electrónicos, mecánicos y
ópticos de visualización, control, señalización y visión omnidireccional para
vehículos terrestres, espejos ópticos, cámaras electrónicas y sistemas
compuestos por éstas con dispositivos de visualización de imágenes,
dispositivos para la detección óptica de obstáculos delante, a los lados y
detrás del vehículo, así como dispositivos compuestos por dispositivos
electrónicos de medición, aviso y captación de imágenes para la detección de
obstáculos delante, a los lados y detrás del vehículo, llaves electrónicas para
vehículos, sistemas de información en vehículos de motor, sistemas de
visualización y funcionamiento para dispositivos de control, climatización,
navegación y entretenimiento en vehículos, dispositivos electrónicos de control
para sistemas electrónicos relacionados con vehículos, sistemas de navegación,
radios, reproductores de CD, reproductores de DVD, dispositivos MP3 y de streaming,
sistemas de infoentretenimiento, sistemas
multimedia, pantallas de visualización multitáctiles, aplicaciones controladas
por voz, sistemas de telefonía y navegación, soportes para teléfonos
inteligentes y tabletas, software adecuado para acceder a la información del
vehículo, sistemas electrónicos de control para motores de combustión, motores
eléctricos y propulsores de hidrógeno para
vehículos terrestres, medidores de ácido, fusibles eléctricos, relés
eléctricos, dispositivos de navegación, antenas, radios, televisores, programas
y software informáticos almacenados y colecciones de datos, reproductores de
CD, reproductores de DVD, dispositivos MP3 y de streaming,
sistemas de infoentretenimiento, sistemas multimedia,
pantallas de visualización multitáctil, aplicaciones controladas por voz,
teléfonos y sistemas de navegación, aparatos
e instrumentos para acumular y almacenar electricidad, estaciones y
dispositivos de carga para vehículos terrestres, vehículos impulsados por
hidrógeno, vehículos de celda de combustible, estaciones de carga para
vehículos eléctricos, celdas de combustible y sus partes, acumuladores para
vehículos, dispositivos para almacenar, transmitir y archivar mensajes y datos
en relación con vehículos, gestión de flotas, logística, estaciones de carga,
gestión del combustible, gestión de la electricidad, gestión del hidrógeno y
alquiler de vehículos, ultracondensadores para el
almacenamiento de energía, ultracondensadores
rellenos de hidrógeno para el almacenamiento y la generación de energía, cajas
de acumuladores, acumuladores eléctricos para vehículos,
mapas digitales, dispositivos de dirección automática para vehículos, a
saber, hardware informático y software operativo descargable para la dirección
de vehículos, dispositivos de radar, láseres, no para fines médicos,
dispositivos láser para medir la distancia a objetos, dispositivos láser para
fines no médicos, dispositivos de medición láser, detectores láser para uso en
vehículos, láseres para fines de medición, dispositivos LIDAR, sensores de
temperatura y ambientales para medir la presencia de objetos en el entorno, así
como la velocidad, la trayectoria y el rumbo de los objetos, sensores para vehículos, a saber, sensores de temperatura y ambientales
para medir la presencia de objetos en el entorno, así como la velocidad, la
trayectoria y el rumbo de los objetos, sensores para determinar la posición,
sensores para determinar la posición, la velocidad, el sentido de la marcha y
la aceleración, cámaras, cámaras para uso en vehículos, equipos de seguridad y
detección de vehículos, a saber, módulos de radio, cubiertas de sensores,
indicadores para detectar la velocidad, los objetos y su velocidad, para
detectar la trayectoria y el rumbo de los objetos, transmisores y receptores de
señales electrónicas, mandos de frenado, equipos de detección de vehículos en
forma de dispositivos de vigilancia de vehículos, en particular, mediante
receptores basados en el sistema mundial de determinación de la posición [GPS],
dispositivos de vigilancia de las funciones del vehículo, incluidas las
unidades de velocidad, ruta y control, dispositivos de vigilancia de la
presencia de objetos en la trayectoria del vehículo, y dispositivos de
vigilancia de la presencia de objetos en la trayectoria del vehículo; servicios
de comercio al por menor de linternas, iluminación y reflectores de luz para
vehículos; servicios de comercio al por menor de vehículos y medios de
transporte, vehículos sin conductor [vehículos autónomos], piezas y accesorios
para vehículos y medios de transporte, motocicletas, piezas y accesorios para
motocicletas, drones, piezas y accesorios para drones, sistemas de propulsión,
incluidos motores, para vehículos terrestres y sus accesorios y piezas,
bicicletas, piezas y accesorios para bicicletas, equipos de visualización,
control y visión global eléctricos, electrónicos, mecánicos y ópticos para
vehículos terrestres, avisadores de marcha atrás para vehículos, fundas de
asiento para vehículos; servicios de comercio al por menor de llaveros,
prendedores, broches, gemelos, relojes; servicios de comercio al por menor de
material impreso relacionado con vehículos, motores y sus piezas, cuadernos,
material de oficina, bolsas, bolsas de papel, cartón o plástico, artículos de
escritura, vales, calendarios, rótulos de papel; servicios de comercio al por
menor de bolsas, bolsas sanitarias, bolsas de aseo,
bolsas de deporte, maletas, mochilas, carteras, paraguas, sombrillas, bolsas de mensajero, monederos; servicios
de comercio al por menor de tapones de botella (no metálicos), reposeras,
rótulos de plástico; servicios de comercio al por menor de vasos, tazas,
botellas para beber, copas, jarras, jarras aislantes, recipientes y accesorios
para beber, vajillas y recipientes para vajillas; servicios de comercio al por
menor de toallas, ropa de cama, banderas de tela o de plástico; servicios de
comercio al por menor de prendas de vestir, calzado, cubrecabezas; servicios de
comercio al por menor de alfileres; servicios de comercio al por menor de
juguetes y modelos de juguetes, pelotas, videojuegos, maquetas de vehículos;
servicios de comercio al por mayor de productos químicos para usos industriales, científicos, agrícolas, hortícolas
y forestales, hidrógeno; servicios de comercio al por mayor de combustibles y
lubricantes para motores de combustión interna, aceites industriales, grasas
industriales, combustibles [incluidos los combustibles para motores], aceites y
grasas para automóviles, aceite para motores; servicios de comercio al por
mayor de tapones para botellas (de metal), cajas de metal, cajas fuertes y
cajas de caudales de metal, banderas de metal, rótulos de metal; servicios de
comercio al por mayor de motores y sus partes, propulsiones y sus partes,
partes de máquinas y controles para el funcionamiento de máquinas y motores,
generadores eléctricos, bombas, compresores y sopladores, maquinaria de construcción y sus piezas, surtidores de
combustible y carburante para
estaciones de servicio, surtidores de hidrógeno para estaciones de
servicio; servicios de comercio al por mayor de cuchillos, navajas,
herramientas multifuncionales, destornilladores, tijeras, serruchos, alicates;
servicio de comercio al por mayor referente a Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación,
topografía, fotografía, cinematografía,
audiovisuales, óptica, pesaje, medición, señalización, detección,
ensayo, verificación, salvamento y enseñanza, aparatos e instrumentos para la
conducción, distribución, transformación, almacenamiento, regulación o control
de la distribución o utilización de energía eléctrica, aparatos e instrumentos
para el registro, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o
datos, soportes grabados y descargables,
soportes de registro y almacenamiento
digitales o analógicos vírgenes, equipos de tecnología de la información
y audiovisuales, datos registrados, baterías y sus partes, almacenamiento de
datos, bases de datos, bancos de datos [electrónicos], soportes grabados,
aparatos de control remoto, software, hardware, computadoras, equipos de comunicación,
aparatos y material para redes informáticas y comunicación de datos, aparatos y
material para tratamiento de la información y
accesorios [eléctricos y mecánicos], equipos de navegación, orientación, seguimiento
de posiciones, seguimiento de objetivos y cartografía, instrumentos,
dispositivo así como reguladores de medida, detección y control, vehículos de
lucha contra incendios, aparatos y sistemas telemáticos, fundas de teléfonos
móviles, cubiertas de protección para teléfonos móviles, fundas para
computadoras, fundas de protección para computadoras, anteojos para el sol,
estuches para anteojos para sol, power banks, cargadores, memorias USB, carteles eléctricos,
aparatos eléctricos, electrónicos, mecánicos y ópticos de visualización,
control, señalización y visión omnidireccional para vehículos terrestres,
espejos ópticos, cámaras electrónicas y sistemas compuestos por dispositivos de
visualización de imágenes, aparatos para la detección óptica de obstáculos
delante, al lado y detrás del vehículo y aparatos compuestos por dispositivos
electrónicos de medición, aviso y detección de imágenes para detectar
obstáculos delante, al lado y detrás del vehículo, llaves electrónicas para
vehículos, sistemas de información en vehículos de motor, sistemas de
visualización y operación para dispositivos de control, climatización,
navegación y entretenimiento en vehículos, unidades de control electrónico para
sistemas electrónicos relacionados con vehículos, sistemas de navegación,
radios, reproductores de CD, reproductores
de DVD, dispositivos MP3 y de streaming, sistemas de infoentretenimiento,
sistemas multimedia, pantallas de visualización multitáctiles,
aplicaciones controladas por voz, sistemas de telefonía y navegación, soportes para
teléfonos inteligentes y tabletas, software adecuado para acceder a la
información del vehículo, controles electrónicos para motores de combustión
interna, motores eléctricos y propulsores de hidrógeno para vehículos
terrestres, medidores de ácido, fusibles eléctricos, relés eléctricos,
dispositivos de navegación, antenas, radios,
televisores, programas informáticos y software almacenados y archivos de
datos, reproductores de CD, reproductores de
DVD, dispositivos MP3 y de streaming, sistemas de infoentretenimiento, sistemas multimedia, pantallas
multitáctiles, aplicaciones controladas por voz, sistemas telefónicos y de
navegación, aparatos e instrumentos para acumular y almacenar electricidad,
estaciones y dispositivos de carga para vehículos terrestres, vehículos
impulsados por hidrógeno, vehículos de celdas de combustible, estaciones de
carga para vehículos eléctricos, celdas de combustible y sus partes,
acumuladores para vehículos, equipos para almacenar, transmitir y archivar
mensajes y datos relativos a vehículos,
gestión de flotas, logística, estaciones de servicio, gestión de
combustible, gestión de electricidad, gestión de hidrógeno y alquiler de
vehículos, ultracondensadores para almacenamiento de
energía, ultracondensadores cargados de hidrógeno
para almacenamiento y generación de energía, cajas de acumuladores,
acumuladores eléctricos para vehículos, mapas digitales, dispositivos
automáticos de conducción para vehículos, a saber, hardware informático y
software operativo descargable para la conducción de vehículos, equipos de
radar, láseres, no para fines médicos, equipos láser para medir distancias a
objetos, equipos láser para fines no médicos, equipos de medición láser,
detectores láser para uso en vehículos, láseres para fines de medición, equipos
LIDAR, sensores de temperatura y ambientales para medir la presencia de objetos
en el entorno y la velocidad, trayectoria y rumbo de los objetos, sensores para vehículos, a saber, sensores de temperatura y ambientales
para medir la presencia de objetos en el entorno y la velocidad, trayectoria y
rumbo de los objetos, sensores para determinar la posición, la velocidad, el
sentido de la marcha y la aceleración, cámaras, cámaras para uso en vehículos,
equipos de seguridad y detección de vehículos, a saber, módulos de radio,
cubiertas de sensores, pantallas para detectar la velocidad, los objetos y su
velocidad, para detectar la trayectoria y el rumbo de los objetos, transmisores
y receptores de señales electrónicas, sistemas de control de frenos, equipos de
detección de vehículos en forma de dispositivos de vigilancia para vehículos,
en particular, mediante receptores basados en el sistema global de
determinación de la posición [GPS], dispositivos para vigilar las funciones de
los vehículos, incluidas las unidades de velocidad, ruta y control,
dispositivos para vigilar la presencia de objetos en las proximidades de los
vehículos, dispositivos de vigilancia de las funciones del vehículo, incluidas
las unidades de velocidad, ruta y control, dispositivos de vigilancia de la
presencia de objetos en la trayectoria del
vehículo, y dispositivos de vigilancia de la presencia de objetos en la
trayectoria del vehículo; servicios de comercio al por mayor de linternas,
iluminación y reflectores de luz para vehículos; servicios de comercio al por
mayor de vehículos y medios de transporte, vehículos sin conductor [vehículos
autónomos], piezas y accesorios para vehículos y medios de transporte,
motocicletas, piezas y accesorios para motocicletas, drones, piezas y
accesorios para drones, sistemas de propulsión, incluidos motores, para
vehículos terrestres y sus accesorios y piezas, bicicletas, piezas y accesorios
para bicicletas, equipos de visualización, control y visión global eléctricos,
electrónicos, mecánicos y ópticos para vehículos terrestres, avisadores de
marcha atrás para vehículos, fundas de asiento para vehículos; servicios de
comercio al por mayor de llaveros, prendedores, broches, gemelos, relojes;
servicios de comercio al por mayor de material impreso relacionado con
vehículos, motores y sus piezas, cuadernos, material de oficina, bolsas, bolsas
de papel, cartón o plástico, artículos de escritura, vales, calendarios,
rótulos de papel; servicios de comercio al por mayor de bolsas, bolsas
sanitarias, bolsas de aseo, bolsas de deporte, maletas, mochilas, carteras,
paraguas, sombrillas, bolsas de mensajero, monederos; servicios de comercio al
por mayor de tapones de botella (no metálicos), reposeras, rótulos de plástico;
servicios de comercio al por mayor de vasos, tazas, botellas para beber, copas,
jarras, jarras aislantes, recipientes y accesorios para beber, vajillas y
recipientes para vajillas; servicios de comercio al por mayor de toallas, ropa
de cama, banderas de tela o de plástico; servicios de comercio al por mayor de
prendas de vestir, calzado, cubrecabezas; servicios de comercio al por mayor de
alfileres; servicios de comercio al por mayor de juguetes y modelos de
juguetes, pelotas, videojuegos, maquetas de vehículos; servicio de comercio al
por menor en línea de tapones de botellas (metálicos), cajas metálicas, cajas
fuertes y cajas de caudales metálicas, banderas metálicas, rótulos metálicos;
servicio de comercio al por menor en línea de motores y sus piezas,
propulsiones y sus partes, partes de máquinas y controles para el funcionamiento de máquinas y motores, generadores eléctricos,
bombas, compresores y sopladores, maquinaria de construcción y sus partes, surtidores de combustible y carburantes para
estaciones de servicio, surtidores de hidrógeno para estaciones de
servicio; servicio de comercio al por menor en línea de cuchillos, navajas,
herramientas multifuncionales, destornilladores, tijeras, serruchos, alicates;
servicio de comercio al por menor en línea de aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación,
topografía, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de ensayo, de
control, de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos para la
conducción, conmutación, transformación, almacenamiento, regulación o control
de la distribución o utilización de la electricidad, equipos e instrumentos
para el registro, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o
datos, soportes grabados y descargables, medios de registro y almacenamiento
digitales o analógicos vírgenes, equipos informáticos y audiovisuales, datos
grabados, baterías y sus partes, bases de datos [electrónicas], soportes
grabados, equipos de control remoto, software, hardware, computadoras, equipos
de comunicación, aparatos y equipos de redes informáticas y de comunicación de
datos, aparatos y equipos para el procesamiento de datos, así como accesorios
[eléctricos y mecánicos], equipos de navegación, orientación, localización,
seguimiento de objetivos y cartografía, instrumentos, dispositivos y controles
de medición, detección y vigilancia, vehículos de lucha contra incendios,
aparatos y sistemas telemáticos, bolsos para teléfonos móviles, fundas de
protección para teléfonos móviles, bolsos para computadoras, fundas de
protección para computadoras, anteojos de sol, fundas para anteojos de sol, power banks, cargadores, memorias
USB, señales eléctricas, dispositivos eléctricos, electrónicos, mecánicos y
ópticos de visualización, control, señalización y visión omnidireccional para
vehículos terrestres, espejos ópticos, cámaras electrónicas y sistemas compuestos
por éstas con dispositivos de visualización de imágenes, dispositivos para la
detección óptica de obstáculos delante, a los lados y detrás del vehículo, así
como dispositivos compuestos por dispositivos electrónicos de medición, aviso y
captación de imágenes para la detección de obstáculos delante, a los lados y
detrás del vehículo, llaves electrónicas para vehículos, sistemas de
información en vehículos de motor, sistemas de visualización y funcionamiento
para dispositivos de control, climatización, navegación y entretenimiento en
vehículos, dispositivos electrónicos de control para sistemas electrónicos
relacionados con vehículos, sistemas de navegación, radios, reproductores de CD, reproductores de DVD,
dispositivos MP3 y de streaming, sistemas de infoentretenimiento, sistemas multimedia, pantallas de
visualización multitáctiles, aplicaciones controladas por voz, sistemas de
telefonía y navegación, soportes para teléfonos inteligentes y tabletas,
software adecuado para acceder a la información del vehículo, sistemas
electrónicos de control para motores de combustión, motores eléctricos y
propulsores de hidrógeno para vehículos terrestres, medidores de ácido,
fusibles eléctricos, relés eléctricos, dispositivos de navegación, antenas,
radios, televisores, programas y software informáticos almacenados y
colecciones de datos, reproductores de CD, reproductores de DVD, dispositivos
MP3 y de streaming, sistemas de infoentretenimiento,
sistemas multimedia, pantallas de visualización multitáctil, aplicaciones controladas por voz, teléfonos y sistemas de navegación, aparatos e instrumentos
para acumular y almacenar electricidad, estaciones y dispositivos de
carga para vehículos terrestres, vehículos impulsados por hidrógeno, vehículos
de celda de combustible, estaciones de carga para vehículos eléctricos, celdas
de combustible y sus partes, acumuladores para vehículos, dispositivos para
almacenar, transmitir y archivar mensajes y datos en relación con vehículos,
gestión de flotas, logística, estaciones de carga, gestión del combustible,
gestión de la electricidad, gestión del hidrógeno y alquiler de vehículos, ultracondensadores para el almacenamiento de energía, ultracondensadores rellenos de hidrógeno para el
almacenamiento y la generación de energía, cajas de acumuladores, acumuladores
eléctricos para vehículos, mapas digitales, dispositivos de dirección
automática para vehículos, a saber, hardware informático y software operativo
descargable para la dirección de vehículos, dispositivos de radar, láseres, no
para fines médicos, dispositivos láser para medir la distancia a objetos,
dispositivos láser para fines no médicos, dispositivos de medición láser,
detectores láser para uso en vehículos, láseres para fines de medición,
dispositivos LIDAR, sensores de temperatura y ambientales para medir la
presencia de objetos en el entorno, así como la velocidad, la trayectoria y el
rumbo de los objetos, sensores para vehículos, a saber, sensores de temperatura
y ambientales para medir la presencia de objetos en el entorno, así como la
velocidad, la trayectoria y el rumbo de los objetos, sensores para determinar
la posición, sensores para determinar la posición, la velocidad, el sentido de
la marcha y la aceleración, cámaras, cámaras para uso en vehículos, equipos de
seguridad y detección de vehículos, a saber, módulos de radio, cubiertas de
sensores, indicadores para detectar la velocidad, los objetos y su velocidad,
para detectar la trayectoria y el rumbo de los objetos, transmisores y
receptores de señales electrónicas, mandos de frenado, equipos de detección de
vehículos en forma de dispositivos de vigilancia de vehículos, en particular,
mediante receptores basados en el sistema mundial de determinación de la
posición [GPS], dispositivos de vigilancia de las funciones del vehículo,
incluidas las unidades de velocidad, ruta y control, dispositivos de vigilancia
de la presencia de objetos en la trayectoria del vehículo, y dispositivos de
vigilancia de la presencia de objetos en la trayectoria del vehículo; servicio
de comercio al por menor en línea de linternas, iluminación y reflectores de
luz para vehículos; servicio de comercio al por menor en línea de vehículos y
medios de transporte, vehículos sin conductor [vehículos autónomos], piezas y
accesorios para vehículos y medios de transporte, motocicletas, piezas y
accesorios para motocicletas, drones, piezas y accesorios para drones, sistemas
de propulsión, incluidos motores, para vehículos terrestres y sus accesorios y
piezas, bicicletas, piezas y accesorios para bicicletas, equipos de
visualización, control y visión global eléctricos, electrónicos, mecánicos y ópticos
para vehículos terrestres, avisadores de marcha atrás para vehículos, fundas de
asiento para vehículos; servicio de comercio al por menor en línea de llaveros,
prendedores, broches, gemelos, relojes; servicio de comercio al por menor en
línea de material impreso relacionado con vehículos, motores y sus piezas,
cuadernos, material de oficina, bolsas, bolsas de papel, cartón o plástico,
artículos de escritura, vales, calendarios, rótulos de papel; servicio de
comercio al por menor en línea de bolsas, bolsas sanitarias, bolsas de aseo,
bolsas de deporte, maletas, mochilas, carteras, paraguas, sombrillas, bolsas de
mensajero, monederos; servicio de comercio al por menor en línea de tapones de
botella (no metálicos), reposeras, rótulos de plástico; servicio de comercio al
por menor en línea de vasos, tazas, botellas para beber, copas, jarras, jarras
aislantes, recipientes y accesorios para beber, vajillas y recipientes para
vajillas; servicio de comercio al por menor en línea de toallas, ropa de cama,
banderas de tela o de plástico; servicio de comercio al por menor en línea de
prendas de vestir, calzado, cubrecabezas; servicio de comercio al por menor en
línea de alfileres; servicios de venta al por menor en línea de juguetes y
modelos de juguetes, pelotas, dispositivos de videojuegos, modelos de
vehículos; mercadeo; gerenciamiento; gestión comercial de estaciones de
servicio por cuenta de terceros; gestión comercial de estaciones de carga para
vehículos terrestres, vehículos de hidrógeno y vehículos de celda de
combustible; administración de asuntos comerciales relacionados con la compra,
venta y suministro de energía; gestión de negocios comerciales relacionados con
estaciones de carga e infraestructuras para vehículos terrestres de celda de
combustible de hidrógeno; servicios de consultoría comercial y recopilación de
información comercial sobre el consumo de energía (mejora y control del consumo
de energía); servicios de gestión de flotas; servicios de suscripción a
estaciones de servicio, en particular, a estaciones de carga para vehículos
terrestres, vehículos de celda de combustible y vehículos de celda de
combustible de hidrógeno; seguimiento, localización y control de vehículos con
fines comerciales.; en clase 37: Revisión, reparación, mantenimiento y carga de
combustible de vehículos; servicios de instalación, mantenimiento y reparación
de motores y sus partes, propulsiones y sus partes, máquinas y sus partes,
partes de máquinas y controles para el funcionamiento de máquinas y motores, generadores eléctricos, bombas,
compresores y sopladores,
maquinaria de construcción y sus partes; servicios de instalación,
mantenimiento y reparación de datos grabados, bases de datos [electrónicas],
soportes grabados, software, hardware, equipos de tecnología de la información
y audiovisuales, equipos de comunicaciones, equipos y aparatos de redes
informáticas y de comunicación de datos,
equipos y aparatos para el tratamiento de la información y accesorios
[eléctricos y mecánicos], equipos de navegación, orientación, localización,
seguimiento de objetivos y cartografía, instrumentos, dispositivos y controles
de medición, detección y vigilancia; servicios de instalación, mantenimiento y
reparación relacionados con vehículos y medios de transporte, piezas y
accesorios para vehículos, sistemas de propulsión, incluidos motores, para
vehículos terrestres; alquiler de vehículos y
medios de transporte, piezas y accesorios para vehículos, sistemas de
propulsión, incluidos motores y grupos motopropulsores,
para vehículos, maquinaria de construcción; suministro de información sobre
reparación o mantenimiento de equipos de
estaciones de servicio; suministro de instalaciones de lavado de
automóviles en autoservicio; reparación, mantenimiento de equipos de estaciones
de servicio; servicios de reparación de averías de vehículos; servicios de
carga de vehículos de celdas de combustible de hidrógeno; servicios de carga de
baterías; estación de carga y suministro de hidrógeno; estación de carga y
suministro de hidrógeno ecológico; servicios de carga; servicios de recarga de
baterías, celdas de combustible y vehículos de hidrógeno; instalación,
reparación, mantenimiento de sistemas de suministro y recarga de hidrógeno para
baterías y vehículos; instalación, reparación, mantenimiento de baterías,
celdas de combustible y almacenamiento de hidrógeno; construcción,
mantenimiento, reparación y conservación de instalaciones, sistemas,
infraestructuras y estaciones de carga
para vehículos de celdas de combustible alimentados por hidrógeno y para
vehículos de celdas de combustible; servicios de carga inteligente de
vehículos; servicios de tapicería de vehículos; alquiler de vehículos
utilitarios y de sus piezas, motores y maquinaria; recarga de vehículos
eléctricos; recarga de baterías y acumuladores; recarga de baterías y
dispositivos de almacenamiento de electricidad y alquiler de equipos para ello.
Prioridad: se otorga prioridad N° 302023118198 de
fecha 31/10/2023 de Alemania. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 12 de
abril de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024864254 ).
Solicitud Nº 2024-0002130.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Shimano Inc., con domicilio
en 3-77 Oimatsu-Cho,
Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: SHIMANO
SHADOW ES, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
12: bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas; partes, accesorios y accesorios para bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas, a saber, bujes, bujes de engranajes internos, bujes de bicicleta que contienen dinamo en su interior, bujes de bicicleta que contienen un medidor de potencia de bicicleta en su interior, palancas de liberación rápida de bujes, dispositivos de liberación rápida de bujes, ejes de bujes, palancas de liberación de engranajes, palancas de cambio de marchas, aparatos de cambio de marchas, desviadores, guías de cadena, ruedas libres, piñones, poleas adaptadas para su uso con bicicletas, cadenas, cables de cambio, manivelas, manivelas que contienen un medidor de potencia de bicicleta en su interior, juegos de manivelas, platos delanteros, pedales, pedal que contiene un medidor de potencia de bicicleta en su
interior, calas/tacos de pedal de bicicleta, clips de
puntera, palancas de freno, frenos, cables de freno, zapatas de freno, llantas, rotores de freno, pastillas de freno, ruedas, neumáticos, cámaras de aire, radios, clips de radios, soportes
inferiores, pilares de
asiento, piezas para montaje
de marco/horquilla, suspensiones, manillares, vástagos de manillar, extremos de manillar, tijas de sillín, sillines, indicadores de posición de marcha para bicicletas, motores eléctricos para bicicletas, motores eléctricos para bicicletas con asistencia eléctrica, motores eléctricos para bicicletas eléctricas, unidades de accionamiento para bicicletas con
asistencia eléctrica, unidades de accionamiento para bicicletas eléctricas, interruptores de cambio, interruptores para bicicletas. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 1 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024864654 ).
Solicitud Nº 2024-0002648.—Yasmara
Guadalupe Fuentes de Fortín, conocida por Yasmara
Guadalupe Fuentes Cardoza, pasaporte C03690672, en calidad de Apoderado
Especial de Organismo Internacional Regional de
Sanidad Agropecuaria (OIRSA), cédula jurídica N° 3003045566, con domicilio
en: Calle Ramón Belloso y Final Pasaje
Isolde, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: e un establecimiento
comercial dedicado a la aplicación de tratamientos
cuarentenarios, como método oficial para la prevención y eliminación de plagas y enfermedades agropecuarias, lo que incluye la aplicación de tratamientos de fumigación, aspersión, atomización, nebulización,
desinfección con alfombras sanitarias, manejo de desechos internacionales, fumigación con bromuro de metilo, fumigación con fosfuro de aluminio, desinsectación de aeronaves, desinsectación de vehículos,
esterilización de desechos sólidos internacionales, incineración de basura internacional, irradiación de alimentos y equipos, proporcionar materiales, equipo e insumos para aplicación de tratamientos cuarentenarios. Ubicado en San José, Mata Redonda: Rohrmoser, Pavas de Plaza Mayor cien metros este y cien metros norte. Reservas: del color azul. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el 14 de marzo de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024864660 ).
Solicitud N° 2024-0002649.—Yasmara
Guadalupe Fuentes De Fortín,
c.c. Yasmara Guadalupe Fuentes Cardoza, otra identificación N° C03690672,
en calidad de apoderado especial de Organismo
Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria
(OIRSA), cédula jurídica N° 3003045566, con domicilio en Calle Ramón Belloso
y Final Pasaje Isolde, Colonia Escalón,
San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como nombre comercial,
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la aplicación de tratamientos cuarentenarios, como método oficial
para la prevención y eliminación de plagas y enfermedades agropecuarias, lo que incluye la aplicación de tratamientos de fumigación, aspersión, atomización, nebulización, desinfección con alfombras sanitarias, manejo de desechos internacionales, fumigación con bromuro de metilo, fumigación con fosfuro de aluminio, desinsectación de aeronaves, desinsectación de vehículos, esterilización de desechos sólidos internacionales, incineración de basura internacional, irradiación de alimentos y equipos, proporcionar materiales, equipo e insumos para aplicación de tratamientos cuarentenarios. Ubicado en San José, Mata Redonda, Rohrmoser,
Pavas de Plaza Mayor, 100 metros este y 100 metros norte. Reservas: del color: azul. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024864661 ).
Solicitud N° 2024-0002650.—Yasmara
Guadalupe Fuentes De Fortín, conocida por Yasmara Guadalupe Fuentes Cardoza, pasaporte N°
C03690672, en calidad de apoderado
especial de Organismo Internacional Regional de
Sanidad Agropecuaria (OIRSA), cédula jurídica N° 3003045566,
con domicilio en Calle
Ramón Belloso y Final Pasaje Isolde, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios dedicados a la protección, contención y erradicación de plagas y enfermedades relacionados con la trazabilidad agropecuaria en áreas de salud
animal, sanidad vegetal e inocuidad
de los alimentos, ubicado en San José, Mata
Redonda, Rohrmoser, Pavas de Plaza Mayor, cien metros este y cien metros norte. Reservas: del color: celeste. Fecha:
23 de abril de 2024. Presentada
el: 14 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024864662 ).
Solicitud N° 2024-0002651.—Yasmara
Guadalupe Fuentes De Fortín, conocida por Yasmara
Guadalupe Fuentes Cardoza, pasaporte N° C03690672, en
calidad de apoderado
especial de Organismo Internacional Regional de
Sanidad Agropecuaria (OIRSA), cédula jurídica N° 3003045566, con domicilio en Calle Ramón Belloso
y Final Pasaje Isolde, Colonia Escalón,
San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Insecticidas. Prioridad: Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024864663 ).
Solicitud N°
2024-0002132.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Shimano Inc., con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku,
Sakai City, Osaka, Japón, solicita
la inscripción de: SHIMANO RAPID ES como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
12: Bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas;
partes, accesorios y accesorios
para bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas, a saber, bujes, bujes de engranajes internos, bujes de bicicleta que contienen dinamo en su interior, bujes de bicicleta que contienen un medidor de potencia de bicicleta en su interior, palancas de liberación rápida de bujes, dispositivos de liberación rápida de bujes, ejes de bujes, palancas de liberación de engranajes, palancas de cambio de marchas, aparatos de cambio de marchas, desviadores, guías de cadena, ruedas libres, piñones, poleas adaptadas para su uso con bicicletas, cadenas, cables de cambio, manivelas, manivelas que contienen un medidor de potencia de bicicleta en su interior, juegos de manivelas, platos delanteros, pedales, pedal que contiene un medidor de potencia de bicicleta en su
interior, calas/tacos de pedal de bicicleta, clips de
puntera, palancas de freno, frenos, cables de freno, zapatas de freno, llantas, rotores de freno, pastillas de freno, ruedas, neumáticos, cámaras de aire, radios, clips de radios, soportes
inferiores, pilares de
asiento, piezas para montaje
de marco-horquilla, suspensiones,
manillares, potencias de manillar, vástagos de manillar, extremos de manillar, tijas de sillín, sillines, indicadores de posición de marcha para bicicletas, motores eléctricos para bicicletas, motores eléctricos para bicicletas con asistencia eléctrica, motores eléctricos para bicicletas eléctricas, unidades de accionamiento para bicicletas con asistencia eléctrica, unidades de accionamiento para bicicletas eléctricas, interruptores de cambio, interruptores para bicicletas. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 01 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024864665 ).
Solicitud N°
2023-0012004.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Swiss Travel DMC, S. A., con domicilio en BMW Plaza, noveno piso, C. 50, Panamá, solicita la inscripción de: Xplora
Electric Expeditions como marca
de servicios, en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor en una
tienda de souvenirs, café, repostería, pastelería, confitería,
chocolates, bebidas y alimentos;
servicios de gestión comercial y publicidad de los productos indicados,
todos los anteriores relacionados con expediciones en las que se usan medios de transporte eléctricos. Fecha: 01 de marzo de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024864666 ).
Solicitud N° 2023-0007703.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderado especial de Bora Creations S.L. con domicilio en 11, Calle Velázquez
(PTO. de Andratx), 07157 Andratx,
Baleares, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases 3; 8 y 21. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; Cosméticos de color; Máscara de pestañas; Perfiladores de ojos; Bases de maquillaje; Cosméticos para pestañas; en clase 8: Rizadores
de pestañas; en clase 21: Cepillos para las pestañas; Cepillos para pestañas; Brochas y pinceles de maquillaje; Esponjas cosméticas. Prioridad: Fecha: 01 de marzo de 2024. Presentada el 08 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024864667 ).
Solicitud N°
2023-0012003.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de Swiss Travel DMC S. A. con domicilio en BMW Plaza, nuevo piso, C. 50,
Panamá, solicita la inscripción
de: Xplora Electric Expeditions como marca de fábrica
y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Ropa, ropa de bebé, camisetas, gorras, pañoleta, bufanda, delantales, sombreros. Fecha: 29
de febrero de 2024. Presentada
el 30 de noviembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024864669 ).
Solicitud N°
2024-0000939.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Straumann Holding AG con domicilio en Peter Merian-Weg 12, 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s):
5; 9; 10; 16; 35; 40; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas; materiales
para uso en odontología, en particular materiales para la fabricación de
impresiones dentales, modelos, coronas y puentes, incrustaciones, prótesis, dientes artificiales; aleaciones de materiales fabricados a partir de metales preciosos y no preciosos para odontología y tecnología dental; cerámica
dental; en clase 9: Software
informático, en particular programas CAD/CAM para uso
dental; programas de medición
para mediciones 3D para uso
dental, programas para reconstruir
datos 3D a partir de fotografías 2D para uso dental; programas para crear y gestionar imágenes de rayos X, programas para controlar aparatos dentales; en clase
10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos y odontológicos; implantes dentales; prótesis para uso en odontología;
componentes y accesorios
para los productos antes mencionados, incluidos en esta clase;
elementos terminados para
coronas y puentes; en clase 16: Productos de imprenta, en particular revistas, boletines, folletos, manuales de instrucciones y manuales, catálogos, material publicitario;
en clase 35: La recopilación, en beneficio de otros, de una variedad de servicios relacionados con la odontología que permitan a los consumidores comparar y comprar cómodamente dichos servicios; servicios de venta mayorista y minorista, también a través de Internet, relacionados
con preparados farmacéuticos,
materiales para uso en odontología, en particular materiales para la fabricación de impresiones, modelos, coronas y puentes dentales, incrustaciones, prótesis, dientes artificiales, aleaciones de materiales preciosos y metales no preciosos para odontología y tecnología dental, cerámica dental, elementos acabados para coronas y puentes;
software, en particular programas
CAD/CAM para uso dental, programas
de medición para mediciones
3D para uso dental, programas
para reconstruir datos 3D a
partir de 2D fotografías
para uso dental, programas
para crear y gestionar imágenes de rayos X, programas para controlar aparatos dentales, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales, implantes dentales, prótesis para uso en odontología,
componentes y accesorios
para los productos antes mencionados, incluidos en esta clase;
en clase 40: Aplicación de recubrimientos y tratamiento de superficies para implantes
médicos, quirúrgicos y dentales; en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos en el campo de las ciencias médicas, odontología, implantología, odontopediatría, prótesis, periodoncia, odontología restauradora y reconstructiva; investigación científica, médica e industrial en el campo de la tecnología, tecnología médica, implantología, cirugía, odontopediatría, prótesis, periodoncia, odontología restauradora y reconstructiva; en clase 44: Asesoría y asistencia médica en el campo de la odontología, odontopediatría, prótesis, periodoncia, odontología restauradora y reconstructiva. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024864671 ).
Solicitud N°
2024-0001346.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de Dell Inc. con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Dell NativeEdge
como marca de servicios en clase(s):
42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Plataforma como servicio (PaaS) para crear, mantener y establecer entornos informáticos distribuidos y de vanguardia y para gestionar dispositivos habilitados para
Internet de las cosas (IoT); servicios
de infraestructura de computación
en la nube; software como servicio (SaaS) para
articular la gestión de recursos
informáticos en la nube y de informática perimetral
y dispositivos habilitados
para Internet de las cosas (IoT) y para analizar el rendimiento
de los mismos; servicios de seguridad informática. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024864672 ).
Solicitud N° 2024-0001696.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Swatch AG (Swatch SA) (Swatch
LTD.) con domicilio en
Nicolas G. Hayek Strasse 1, 2502 Biel/Bienne, Suiza, solicita
la inscripción de: IMMERSE YOURSELF como marca de fábrica
y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones; figuritas de metales preciosos o chapadas con estos metales; trofeos elaborados con metales preciosos o chapados con ellos; joyería y bisutería, a saber, anillos, pendientes, gemelos, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, pasadores de corbata; joyeros, estuches de joyería; piedras preciosas, piedras semipreciosas (gemas); instrumentos de relojería y cronométricos, a saber, cronómetros,
cronógrafos, relojes, relojes de pulsera, relojes de pared, despertadores y
piezas y accesorios para los productos mencionados,
a saber, agujas, paletas, balanzas,
barriletes, cajas de relojes, correas de relojes, esferas de relojes, mecanismos de relojería, cadenas para relojes, mecanismos para relojes, muelles para relojes, cristales para relojes, cajas de presentación para relojes, estuches para instrumentos de relojería. Prioridad: Se otorga prioridad N° 10627/2023 de fecha
21/08/2023 de Suiza. Fecha: 04 de marzo
de 2024. Presentada el 20
de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024864673 ).
Solicitud N°
2024-0001698.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Swatch AG (Swatch SA) (Swatch
Ltd.) con domicilio en
Nicolas G. Hayek Strasse 1, 2502 Biel/Bienne, Suiza, solicita
la inscripción de: LICENCE TO EXPLORE como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales
preciosos y sus aleaciones;
figuritas de metales preciosos o chapadas con estos metales; trofeos elaborados con metales preciosos o chapados con ellos; joyería y bisutería, a saber, anillos, pendientes, gemelos, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, pasadores de corbata; joyeros, estuches de joyería; piedras preciosas, piedras semipreciosas (gemas); instrumentos de relojería y cronométricos, a
saber, cronómetros, cronógrafos,
relojes, relojes de pulsera, relojes de pared, despertadores y piezas y accesorios para los productos mencionados, a saber, agujas, paletas, balanzas, barriletes, cajas de relojes, correas de relojes, esferas de relojes, mecanismos de relojería, cadenas para relojes, mecanismos para relojes, muelles para relojes, cristales para relojes, cajas de presentación para relojes, estuches para instrumentos de relojería. Prioridad: Se otorga prioridad N° 10623/2023 de fecha
21/08/2023 de Suiza. Fecha: 4 de marzo
de 2024. Presentada el: 20
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024864674 ).
Solicitud N° 2024-0001695.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Swatch AG (Swatch SA) (Swatch Ltd.)
con domicilio en Nicolas G.
Hayek Strasse 1, 2502 Biel/Bienne, Suiza, solicita la
inscripción de: PACIFIC OCEAN como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales
preciosos y sus aleaciones;
figuritas y trofeos de metales preciosos o chapados en metales
preciosos; joyería y bisutería, a saber, anillos, pendientes, gemelos, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, pasadores de corbata; joyeros, estuches de joyería; piedras preciosas, piedras semipreciosas (gemas); instrumentos de relojería y cronométricos, a saber, cronómetros, cronógrafos, relojes, relojes de pulsera, relojes de pared, despertadores y piezas y accesorios para los productos mencionados, a saber, agujas, paletas, balanzas, barriletes, cajas de relojes, correas de relojes, esferas de relojes, mecanismos de relojería, cadenas para relojes, mecanismos para relojes, resortes para relojes, cristales para relojes, cajas de presentación para relojes, estuches para instrumentos de relojería; aparatos para cronometrar eventos deportivos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 10622/2023 de fecha 21/08/2023 de Suiza. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024864675 ).
Solicitud N° 2024-0002066.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Caesars License Company LLC con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HARRAH’S como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; servicios de consultoría en administración y gestión de empresas; asistencia a la gestión empresarial; consultoría en organización empresarial; presentación comercial de productos y servicios en medios
de comunicación para venta minorista; administración de un programa de premios de incentivos que permite a los participantes obtener descuentos y premios complementarios en bienes y servicios
a través de la membresía; organización de programas de incentivos para miembros con
fines comerciales o publicitarios;
asistencia a la gestión
industrial o comercial; administración
comercial de licencias de bienes y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; consultoría en gestión de personal; servicios de
reubicación de empresas; recopilación de información en bases de datos informáticas; procesamiento (administrativo) de órdenes de compra; contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de
tiendas minoristas y centros
comerciales; operación y administración de centros comerciales y establecimientos minoristas. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024864677 ).
Solicitud N° 2024-0003849.—Brandon José Madriz Araya, cédula de identidad 3-0480-0889, en calidad de Apoderado Generalísimo de MR BOT
Software Solutions S. A., cédula jurídica 3101759991
con domicilio en Cartago,
Oreamuno, Cipreses, doscientos
metros este de iglesia católica, a
mano izquierda portón eléctrico blanco,
subiendo Las Gradas última casa color teja,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño,
el desarrollo y el mantenimiento de software informático. Reservas: color blanco y negro Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024864678 ).
Solicitud N° 2024-0003847.—Brandon José Madriz Araya,
cédula de identidad 3-0480-0889, en
calidad de Apoderado
Especial de MR Bot Software Solutions S. A., cédula jurídica
3101759991 con domicilio en
Cartago, Oreamuno, Cipreses, doscientos
metros este de iglesia católica, a mano izquierda, portón eléctrico blanco, subiendo las gradas ultima casa color teja,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Comercialización de servicios de publicidad,
marketing y de promoción Reservas:
colores blanco y negro Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024864679 ).
Solicitud N° 2024-0003848.—Brandon José Madriz Araya, cédula de identidad 3-0480-0889, en calidad de apoderado
generalísimo de MR Bot Software Solutions S. A., con domicilio en Cartago, Oreamuno, Cipreses, doscientos metros este de iglesia católica, a mano izquierda
portón eléctrico blanco, subiendo Las Gradas última casa color teja, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
en clase 42: Para la creación y el alojamiento
de sitios web. Reservas: colores
blanco y negro. Fecha: 23
de abril de 2024. Presentada
el: 18 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024864680 ).
Solicitud N° 2024-0002405.—Mauricio Rodríguez Santamaria, soltero, cédula de identidad N° 207360629, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Ergo CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102802922 con domicilio
en San Ramón, central, 50 Metros sur de la Escuela
Jorge Washington casa Color Terracota, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 20. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Muebles de oficina Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el 08 de marzo de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024864686 ).
Solicitud N°
2024-0002675.—.—Ainhoa
Pallares Alier, mayor, viuda, abogada
por El Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, vecina de Escazú, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado
Especial de Calidad Pascual S.A.U., Sociedad Debidamente
constituida, organizada y existente bajo las leyes España.
con domicilio en carretera de Palencia S/N 09400 Aranda de Duero, Burgos,
España, Burgos, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche de soja [sucedáneo de la leche]; Leche de arroz; Bebidas
a base de soja utilizadas como
sucedáneos de la leche; Leche de almendras;
Bebidas a base de leche de almendras;
Leche de avena; Bebidas a
base de avena [sucedáneo de
la leche]; Leche de cacahuete; Bebidas
a base de leche de cacahuate; Leche de coco; Bebidas a base de leche de coco; Productos
lácteos y sustitutivos de
la leche; Postres de leche artificial; Yogures aromatizados; Yogures; Yogures tipo natilla; Yogur
de soja; Yogur de leche de coco; Sucedáneos
de yogures hechos a base de
leche de soja, coco, arroz, almendras, avena, cacahuete; Postres de yogur; Bebidas elaboradas con yogur; Preparados para hacer yogures; Yogures bajos en
grasas; Bebidas a base de yogur; Yogures con sabor a fruta. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024864687 ).
Solicitud N° 2024-0002674.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, abogada por el
ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, Vecina de Escazú, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado
Especial de calidad Pascual S.A.U. Sociedad debidamente constituida, organizada y existente bajo las leyes España. con domicilio en Carretera de Palencia S/N 09400 Aranda de Duero, Burgos,
España, Burgos, España, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche de soja; yogur de soja; Leche de soja [sucedáneo
de la leche]; Leche de arroz; Bebidas a base de soja utilizadas como sucedáneos de la leche; Leche de almendras;
Bebidas a base de leche de almendras;
Leche de avena; Bebidas a
base de avena [sucedáneo de
la leche]; Leche de cacahuete; Bebidas
a base de leche de cacahuate; Leche de coco; Bebidas a base de leche de coco; Productos
lácteos y sustitutivos de
la leche; Postres de leche artificial; Leche; leche y
productos lácteos; Bebidas compuestas principalmente de leche; Bebidas
a base de leche que contienen zumo
de frutas; Bebidas lácteas en las que predomine la leche; Bebidas lácteas que contienen fruta; Bebidas lácteas aromatizadas; Batidos de
leche; Productos lácteos; Productos lácteos y sustitutivos de la leche; yogur y
otros productos lácteos; Yogures aromatizados; Yogures para beber; Preparados para hacer yogures; Yogures bajos en
grasas; Yogures con sabor a fruta; en clase 32: Bebidas
a base de soja que no sean sucedáneos
de la leche; Bebidas a base de avena,
que no sean sucedáneos de
la leche; Bebidas de aloe vera sin alcohol; Bebidas proteicas; Bebidas energéticas [no para
fines médicos]; Bebidas con
carbohidratos; Bebidas sin
alcohol; Bebidas a base de zumo
de frutas; Zumos de frutas;
Bebidas a base de frutos secos; zumos vegetales
(bebidas); Batidos con cereales
y avena; Bebidas sin
alcohol enriquecidas con vitaminas y sales minerales; Bebidas para el deporte; Bebidas
enriquecidas con proteínas
para deportistas; Bebidas a
base de arroz, que no sean sucedáneos
de la leche; aguas minerales
y carbonatadas. Fecha: 20
de marzo de 2024. Presentada
el: 14 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024864688 ).
Solicitud N° 2024-0004212.—Haoyang Chen, cédula de residencia N°
115600209113, en calidad
de apoderado generalísimo de Maxiventas
Sociedad Anónima, cédula de residencia N°
3101847485, con domicilio en Agua Caliente, Cocorí, costado noroeste de la plaza de deportes, casa esquinera una planta color azul, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Ropa, calzado,
sombrerería. Fecha: 103 de
mayo de 2024. Presentada el
26 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024864690 ).
Solicitud N° 2024-0004452.—María José Ortega Tellería, mayor, casada
una vez, cédula de identidad 206900053 con domicilio
en Alajuela, Grecia, San Roque, 500 metros este del templo católico, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SIN TROPIEZOS como marca de comercio
y servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Podcast; en clase 41: Servicios de entretenimiento a través de podcast, producción de
podcast, creación de contenido
educativo para archivos de
audio portátiles [podcast]. Fecha:
8 de mayo de 2024. Presentada el:
6 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024864691 ).
Solicitud N°
2024-0003038.—Holterman Gerardo Ureña Porras, casado, cédula de identidad
109450674 con domicilio en
Desamparados, Los Guido Urbanización El Huerto casa
A2., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados.
Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024864692 ).
Solicitud Nº 2024-0004299.—Sandra Lorena Miranda Salazar, en calidad de apoderado especial de
Manuel Alberto Moreno Solano, soltero, negociante, con domicilio en Punta Uva, Calle Paraíso, Residencial Selva Encantada, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 25 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y sombrerería para seres humanos.; en clase 43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal. Reservas:
No se hacen reservas Fecha: 3 de mayo de
2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024864693 ).
Solicitud Nº 2024-0001606.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad
106790960, en calidad de
Gestor oficioso de Televisora de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-006829
con domicilio en Sabana
Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, Frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización
de programas de noticias por televisión. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024864694 ).
Solicitud Nº 2024-0001891.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de Televisora de Costa Rica, S.
A., Cédula jurídica 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata
Redonda, Edificio René Picado, frente
al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas radiales y de televisión incluyendo, programas radiales y televisivos
de concursos y entretenimiento.
Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024864696 ).
Solicitud Nº 2024-0001890.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora
de Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata
Redonda, Edificio René Picado, frente
al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 38.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones;
servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores,
ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura
muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica
digital; servicios de Internet; servicios
de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame
relay (servicio de transmisión
de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes
de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión
de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2024864697 ).
Solicitud Nº 2024-0001888.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de
gestor oficioso de Televisora de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-006829 con domicilio
en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio
René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización
de programas de radio, televisión, y otras producciones audiovisuales con énfasis en concursos y entretenimiento. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024864699 ).
Solicitud N° 2024-0001541.—Televisora de Costa Rica
S. A., cédula jurídica 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata
Redonda, Edificio René Picado, frente
al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción
de programas radiales y de televisión
incluyendo, pero no limitado a, programas radiales y televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas,
de esparcimiento, de geografía,
de historia, de humor, de información,
de noticias, de presentación
de artistas, de turismo y de variedades;
servicios de producción de programas radiales y de televisión
culturales, deportivos, educativos, infantiles y
musicales; servicios de producción
de programas radiales y de televisión
en directo y diferido; servicios de producción de programas de radio y televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024864701 ).
Solicitud N 2024-0001537.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad
106790960, en calidad de
Gestor oficioso de Televisora
de Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata
Redonda, Edificio René Picado, frente
al estadio nacional, La
Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización
de programas de radio, televisión,
y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes,
películas y documentales. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024864703 ).
Solicitud N°
2024-0003144.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
401550803, en calidad de Apoderado Especial de Celeste Imperio S. A. de C.V. con domicilio en calle
Chiltiupan, avenida El
Boquerón N° 2, Ciudad Merliot, Santa Tecla, La
Libertad, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación)
de todo tipo de comida asiática, china y oriental. Fecha: 8 de mayo de 2024. Presentada
el: 2 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024864704 ).
Solicitud N° 2024-0004383.—César Luis Meneses Quirós, casado una vez, cédula de identidad:
113290686, en calidad de representante legal de Calzatica Importaciones LM S.A., cédula jurídica
N° 3101576934, con domicilio en
Barrio Cuba, Hospital, 200 metros oeste de los tanques la Numar, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): 25, internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado.
Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 9 de mayo de 2024. Presentada
el: 2 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024864706 ).
Solicitud N° 2024-0003490.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad: 401550803, en calidad de apoderado especial de Celeste Imperio S. A. de C.V., con domicilio en Calle Chiltiupan, Avenida el Boquerón N° 2, Ciudad Merliot, Santa Tecla, La Libertad, El Salvador,
El Salvador, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a restaurante para la venta de todo tipo de alimentos,
ubicado en Sabana Oeste,
800 metros oeste de la Pops, Condominio
Brisas de oeste, Torre
3-1C, Mata Redonda, San José, Costa Rica. Fecha: 12
de abril de 2024. Presentada
el: 10 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024864708 ).
Solicitud N°
2024-0003987.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad: 401550803, en calidad de apoderado
especial de Mariana Gaspar Hulbert, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad: 118320327, con domicilio
en Santa Ana, avenida
central, calle uno, San José, Costa Rica, Santa Ana,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad
en línea por una red informática;
servicios de distribución comercial; servicios de intermediación comercial; servicios de agencia
de importación-exportación; presentación
de productos en cualquier
medio de comunicación para su
venta minorista o mayorista; servicios de venta mayorista de productos; servicios de venta minorista de productos; servicios de venta minorista en línea de productos;
servicios de venta mayorista en línea
de productos. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024864713 ).
Solicitud N°
2024-0001597.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad: 106790960, en
calidad de gestora oficiosa de Televisora de Costa
Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata
Redonda, Edificio René Picado, frente
al Estadio Nacional, la Sabana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización
de programas de radio, televisión,
y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes, películas y
documentales. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024864716 ).
Solicitud N°
2024-0003158.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad: 401550803, en calidad de apoderado
especial de Mariana Gaspar Hulbert, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad: 118320327, con domicilio en Santa Ana, avenida central, calle uno, Centro Corporativo
Jorge Volio, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales; mezclas de aceites esenciales. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024864718 ).
Solicitud N°
2024-0001608.—Marianela Arias Chacón, cédula
de identidad: 106790960, en
calidad de gestora oficiosa de Televisora de Costa
Rica, S. A., cédula jurídica: 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata
Redonda, Edificio René Picado, frente
al Estadio Nacional, la Sabana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales;
servicios de producción
de programas radiales y de televisión
incluyendo, pero no limitado a, programas radiales y televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de
entrevistas, de esparcimiento,
de geografía, de historia,
de humor, de información, de noticias,
de presentación de artistas,
de turismo y de variedades; servicios
de producción de programas
radiales y de televisión culturales,
deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios
de producción de programas
radiales y de televisión en
directo y diferido; servicios de producción de programas de radio y televisión abierta o por suscripción;
servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024864720 ).
Solicitud N°
2024-0001619.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad: 106790960, en
calidad de gestora oficiosa de Televisora de Costa
Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata
Redonda, Edificio René Picado, frente
al Estadio Nacional, la Sabana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización
de programas de radio, televisión, y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes, películas y documentales. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024864722 ).
Solicitud N°
2024-0001518.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad
de apoderada especial de Televisora
de Costa Rica S. A., cédula
jurídica: 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata
Redonda, Edificio René Picado, frente
al Estadio Nacional, la Sabana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 38 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones; servicios
de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura
muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica
digital; servicios de Internet; servicios
de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame
relay (servicio de transmisión
de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes
de área local separadas geográficamente a un costo
menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión.
Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024864726 ).
Solicitud N°
2024-0003188.—Miguel Ángel Herrera González, cédula de identidad: 105130854, en calidad
de apoderado especial de Shalom Sociedad Anónima, con domicilio en Octava Calle A 5-27 Zona 3 Mixco, Colonia Nueva
Monserrat, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: SHALOM, como
marca de fábrica en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales, productos de perfumería y aceites
esenciales. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024864728 ).
Solicitud N°
2024-0004392.—Ingrid Villegas Solano, cédula de identidad N° 111630101, con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, 300 metros al sur de la
Iglesia Católica, casa a mano izquierda, color gris,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase 20; 37 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados;
conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 37: Servicios
en el ámbito
de la construcción; servicios
que implican restaurar el estado original de objetos o conservarlos, sin alterar sus propiedades físicas o químicas; restauración de edificios; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos;
servicios de investigación
y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios
de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; servicios
de arquitectura; diseño y decoración de interiores. Fecha: 07 de mayo de 2024. Presentada
el 02 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024864730 ).
Solicitud N°
2024-0001520.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad: 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-006829, con domicilio
en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio
René Picado, frente al Estadio Nacional, la Sabana,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación;
capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas radiales y de televisión
incluyendo, pero no limitado a, programas radiales y televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de
entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia,
de humor, de información, de noticias,
de presentación de artistas,
de turismo y de variedades; servicios de producción de programas radiales y de televisión
culturales, deportivos, educativos, infantiles y
musicales; servicios de producción
de programas radiales y de televisión
en directo y diferido; servicios de producción de programas de radio
y televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía internet. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024864733 ).
Solicitud N°
2024-0001540.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad:
106790960, en calidad de gestora oficiosa de Televisora de Costa Rica S. A., cédula de identidad: 106790960, con domicilio
en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio
René Picado, frente al Estadio Nacional, la Sabana,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización
de programas de radio, televisión, y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes,
películas y documentales. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—( IN2024864736 ).
Solicitud N°
2024-0001621.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad: 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Televisora de Costa Rica S.A., cédula jurídica: 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio
René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 38.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones;
servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura
muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica
digital; servicios de Internet; servicios
de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame
relay (servicio de transmisión
de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes
de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión.
Fecha: 29 de febrero de
2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024864739 ).
Solicitud N°
2024-0001623.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad: 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio
René Picado, frente al Estadio Nacional, la Sabana,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización
de programas de radio, televisión,
y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes,
cortometrajes, películas y documentales. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024864742 ).
Solicitud N°
2024-0001542.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad
de apoderada especial de Televisora
de Costa Rica S. A., cédula
jurídica: 3-101-006829, con domicilio
en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al
Estadio Nacional, la Sabana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DE BOCA EN BOCA, como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización
de programas de radio, televisión,
y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes,
películas y documentales. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024864746 ).
Solicitud N°
2024-0001589.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad: 106790960, en
calidad apoderada especial
de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio
René Picado, frente al Estadio Nacional, la Sabana,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización
de programas de radio, televisión,
y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes,
películas y documentales. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024864748 ).
Solicitud Nº 2024-0003861.—Diego Armando Mora Valverde, cédula de identidad
110910638, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Administrativos Dilaso del Este Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101411022, con domicilio
en: Moravia, La Trinidad, 100 metros al norte de la escuela, casa de portones negros, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial,
en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado a la distribución
de productos farmacéuticos
y laboratorios clínicos, así como cualquier otro servicio de transporte o distribución, ubicado en San José, Merced, Barrio México Condominio
Industrial Irga, bodega 27. Reservas:
azul marino. Fecha: 9 de mayo de 2024. Presentada
el: 19 de abril de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024864751 ).
Solicitud Nº 2024-0004393.—José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad N° 105550988, en calidad de apoderado
especial de Mayoreo Ferretería y Acabados
S. A., cédula jurídica N° 3101509513, con domicilio en: San José, La Uruca, trescientos metros al norte y doscientos cincuenta metros al este, de la
plaza de deportes, local color gris a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 9. Internacional Para proteger
y distinguir lo siguiente: Bateas de
laboratorio; acidómetros para baterías; cajas
de baterías; cargadores para baterías;
placas para baterías; recipientes de baterías; baterías de alta tensión; baterías de ánodos; baterías eléctricas; cargadores para baterías
eléctricas; rejillas para baterías eléctricas; baterías eléctricas para vehículos; baterías para alumbrar; baterías para linternas o lámparas de bolsillo; y baterías solares. Reservas: no se hace reservas de colores. Fecha: 08 de mayo de
2024. Presentada el 02 de
mayo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024864753 ).
Solicitud Nº 2024-0004091.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
N° 1-1149-0188, en calidad
de apoderado especial de Transcomer
Puesto de Bolsa de Comercio S.A., cédula jurídica N° 3101341865, con domicilio
en: Santa Ana, Edificio
Plaza Murano, doscientos metros al norte de la Cruz Roja, Radial Belén, tercer
piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase 35 y 36 Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el 24 de abril de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024864755 ).
Solicitud Nº 2024-0004258.—Vanessa Núñez Fernández, cédula de identidad 108390408, en calidad de Apoderado
Especial de Fabián Gerardo Pérez Cortés, soltero,
cédula de identidad 702000538, con domicilio en: Goicoechea,
Guadalupe, 100 metros sur de la Municipalidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado al servicio de restaurante, pastelería y cafetería en general, ubicado en San José, Montes de
Oca, Mercedes, carretera a
Sabanilla, frente a la UNED. Reservas:
de los colores rojo y blanco. Fecha: 2 de mayo de 2024.
Presentada el: 29 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024864756 ).
Solicitud Nº 2024-0003736.—María Gabriela Navarro Monestel, casada una vez, cédula de identidad N° 304560329 con domicilio en El Molino,
Residencial El Molino, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de odontología. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el 17 de abril de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2024864760 ).
Solicitud N° 2024-0002976.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de
apoderado Especial de Laboratorios
Incobra S. A. con domicilio
en calle 46 NO. 46-157
Barranquilla, Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: TUSSYL MIEL como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos de uso humano; productos para el tratamiento de enfermedades respiratorias; suplementos dietarios. Fecha: 9 de mayo de 2024. Presentada
el: 22 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024864853 ).
Solicitud Nº 2024-0002546.—Ginnette Salas Castro, viuda, cédula de identidad 107550403 con domicilio
en Moravia, Los Colegios, Farmacia,
La Guaria, trescientos
metros oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 28: Muñecas. Reservas: De los colores: blanco, rosado, negro. Fecha: 22
de abril de 2024. Presentada
el: 12 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024864867 ).
Solicitud Nº 2024-0002982.—Gilbert Martínez Tencio, cédula de identidad
302510312, en calidad de apoderado generalísimo de Agropecuaria
Marbo GMT Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101441650 con domicilio en Quebradilla, del Cementerio cien metros oeste y cien metros sur, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024864913 ).
Solicitud Nº 2024-0003700.—Dilan Fabricio Meléndez Arrieta, cédula de identidad
604770084, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hnos DIF & JAC Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101891974 con domicilio en Cartago Dulce Nombre Urbanización Los Helechos, Casa Tres L., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Para realizar todo tipo de comercio en cuanto a la venta de perfumería. Reservas: Se reserva el color, negro, dorado y blanco.
Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada el: 17
de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024864923 ).
Solicitud Nº 2024-0003061.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado
especial de Sumava de Lourdes Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102-687864, con domicilio en
Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo
La Sabana, Edificio 6, piso
5, BDO, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUMAVA
SELECTO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernandez, Registradora.—( IN2024864930 ).
Solicitud Nº 2024-0003146.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado
especial de Comercializadora Inducascos
S.A. con domicilio en CR 50
G NO. 10 B Sur-38, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Cascos de protección para motociclistas. Fecha: 08 de abril de 2024. Presentada el 02 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024864931 ).
Solicitud Nº 2024-0001957.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado
Especial de Ragasa Industrias, S. A. De C.V. con domicilio en AV. DR. José Eleuterio Gonzalez, NO. 2815, COL.
Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: NUTRIOLI como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Pastas alimenticias; macarrones
[pastas alimenticias]; alimentos
enlatados a base de pasta; alimenticias
(pastas-); alimentos de pasta seca;
caracolas de pasta; conservas
de pastas; comidas preparadas
que contienen principalmente
pasta; comidas que consisten
principalmente en pasta; comidas secas y liquidas listas para consumir, que consisten principalmente en pasta; comidas preparadas a base de
pastas; comidas preparadas
con pasta; pastas secas y frescas, fideos y masa para rellenos (dumplings); pasta en laminas; pasta fresca; pasta seca;
pasta integral; pasta para sopas; pastas alimenticias para el consume humano; pasta alimenticia [masa];
espaguetis; espaguetis [sin
cocer]; tallarines (fideos) chinos. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024864932 ).
Solicitud Nº 2024-0003491.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de
PH Interamericas Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101503769 con domicilio
en Complejo TLA, frente Estación de Bomberos, contiguo AYA, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de logística que comprenden el transporte almacenaje y distribución de
productos, reparto de mercancías / distribución
[reparto] de productos, distribución de productos. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024864933 ).
Solicitud Nº 2024-0003011.—Adrián Alberto Figueroa Brenes, soltero,
cédula de identidad 304980921 con domicilio
en Cartago, Occidental, calle
14A, casa 56, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicio de venta de
autos eléctricos. Reservas:
De los colores: azul y blanco. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”
Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024864938 ).
Solicitud Nº 2023-0004143.—Isaías Rivas Larios, cédula de identidad
503230630, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Cámara de Ganaderos de
Liberia Cadegali, cédula jurídica
3002051001, con domicilio en:
Guanacaste-Liberia kilómetro
dos sobre la ruta veintiuno, Campo Ferial de Cadegali,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción y organización de conciertos y espectáculos;
servicios de taquilla (espectáculos); servicios de venta de boletos (espectáculos); organización y dirección de conferencias y congresos; organización y dirección de seminarios y simposios; organización y dirección de talleres de formación; organización de fiestas y recepciones;
organización de exposiciones
con fines culturales o educativos;
puesta a disposición de actividades recreativas; producción de programas de radio
y televisión; publicación
de libros; publicación en línea de libros
y revistas especializadas en formato electrónico.
Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024864943 ).
Solicitud Nº 2024-0003052.—Miguel Ángel Santamaría Boza, casado, abogado y notario, cédula de identidad N°
202910358, en calidad de apoderado especial de Marvin Fernández Castro, divorciado una vez, cédula de identidad N°
204220702, con domicilio en:
275 metros sur del Almacén Llobeth,
Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en Clase
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: nombre comercial para alquiler, venta, y confección de trajes para caballeros y niños, reparación de trajes en
general. Ubicado en la sastrería es Alajuela centro, 125
metros sur del Almacén Llobeth,
edificación de color gris a mano derecha,
calle cuatro entre avenidas
6 y 8. Reservas: se reservan
los colores negro, gris y amarillo. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el 22 de marzo de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024864946 ).
Solicitud Nº 2024-0004361.—Carolina Elizabeth Lazo Lazo, cédula de identidad N° 801250811, en calidad de apoderado especial de Funeraria San José Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101121404, con domicilio en:
provincia de San José, cantón
y distrito de Desamparados, de la esquina
sureste de la Iglesia Católica doscientos
metros al este, cien metros
al sur y veinticinco metros al este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 45. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios funerarios. Reservas: se reserva el color azul oscuro y celeste. Fecha: 07 de mayo de 2024. Presentada
el 02 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024864954 ).
Solicitud Nº 2024-0003616.—Jennifer Stacy Hernandez González, cédula de identidad 604430099, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Ashkelon Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101083325, con domicilio en:
provincia San José, cantón San José, San
Sebastián, frente a la Escuela República de Haití, costado norte, número dieciocho, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 24 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 24: tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o
de materias plásticas. Fecha: 7 de mayo de 2024. Presentada
el: 12 de abril de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024864966 ).
Solicitud N° 2024-0003985.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita
la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Mantenimiento
y reparación de vehículos
de motor; limpieza de vehículos;
tratamiento antioxidante
para vehículos; lavado de vehículos; carga de vehículos eléctricos; pulido de vehículos; mantenimiento de vehículos; carga de baterías de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; engrasado de vehículos; lubricación de vehículos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 78017882 de fecha 16/04/2024 de China. Fecha:
3 de mayo de 2024. Presentada el:
23 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024864993 ).
Solicitud N° 2024-0004076.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Calvin Broadus, con domicilio en 1880 Century Park East, Suite 200 Los Ángeles,
California, United States 90067, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: SNOOP DOGG como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; sombrerería; calzado. Fecha: 7 de mayo de 2024. Presentada
el: 24 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024864996 ).
Solicitud N° 2024-0004078.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307,
en calidad de apoderado especial de Death Row Records LLC, con domicilio en 1880 Century Park
East Los Ángeles, California United States 90067, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: DEATH ROW RECORDS como marca
de fábrica y comercio, en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa; sombrerería; calzado. Fecha: 07 de mayo de
2024. Presentada el 24 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024864998 ).
Solicitud N° 2024-0004204.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N°
106260794, en calidad
de apoderado especial de European Refreshments
Unlimited Company, con domicilio en
Southgate, Dublin Road, Drogheda, County Meath A92 YK7W, Irlanda, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto
cervezas; preparaciones alcohólicas
para hacer bebidas, todas las anteriores que contengan Ginebra Rosa y tónica. Fecha: 6 de mayo de 2024. Presentada
el: 26 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024865000 ).
Solicitud N° 2024-0004243.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
N° 106260794, en calidad de apoderado
especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 6 de mayo de
2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024865003 ).
Solicitud N° 2024-0004245.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 2 de mayo de
2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024865004 ).
Solicitud N°
2024-0004256.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado
especial de Esforq Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101899494, con domicilio en San José, Montes de
Oca, Barrio Dent, cien metros al oeste
de la entrada a parqueos de Mall San Pedro, Edificio Latitud Dent, oficina número 0-trescientos doce, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Servicios y soluciones en ingeniería
de diseño e inspección de instalaciones electromecánicas, servicios mantenimiento y reparación de equipos de calefacción, ventilación y aire acondicionado, así como pruebas,
ajustes y balance de los mismos, sistemas contra incendio, servicios de gestión, administración y dirección de proyectos de construcción, elaboración
de modelado de la información
para la construcción (BIM). Clase 42: Elaboración de planos de construcción. Fecha: 2 de mayo de
2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024865007 ).
Solicitud Nº 2024-0004259.—María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en
calidad de Apoderado
Especial de Byd Company Limited, con domicilio en: N°
1, Yan’an Road, Kuichong
Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
12: automóviles; carros
motorizados; carros; autocares; camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas
de freno para automóviles; coches sin conductor [coches autónomos]; coches que se conducen solos. Prioridad: Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada
el: 29 de abril de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024865013 ).
Solicitud Nº 2024-0004260.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en: N°
1, Yan’an Road, Kuichong
Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 37 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: mantenimiento y reparación de vehículos de motor;
limpieza de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; lavado de vehículos; carga de vehículos eléctricos; pulido de vehículos; mantenimiento de vehículos; carga
de baterías de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; engrasado de vehículos; lubricación de vehículos. Prioridad: Fecha: 2 de mayo de
2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024865021
).
Solicitud Nº 2024-0003139.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
N° 401550803, en calidad de
apoderado especial de Baohong
Paint (Guangdong) CO., LTD., con domicilio en: (Plot N° A0205) Jianggu Chemical Industry Park, Jianggu
Town, Sihui City, Guangdong, China, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Pinturas; barnices; secantes
[agentes de secado] para
pinturas; pinturas de imprimación; diluyentes para lacas; pinturas ignífugas; colorantes; lacas; enlucidos [pinturas]; diluyentes para pinturas; trementina
[diluyente para pinturas]; pinturas de aluminio. Fecha: 05 de abril de 2024. Presentada el 02 de abril de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024865022 ).
Solicitud Nº 2024-0004041.—Lizzy María Retana Villalobos, cédula
de identidad 111630369, en calidad de Apoderado Generalísimo de Biotech CR GRM S.A.,
cédula jurídica 3101508340, con domicilio
en: 100 m oeste, 300 m norte del Maxipalí de Oreamuno,
Cartago, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 42 y 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos de investigación agrícola y en clase 44: servicios
de agricultura y horticultura.
Reservas: colores verde y azul. Fecha:
8 de mayo de 2024. Presentada el:
23 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2024865024 ).
Solicitud Nº 2024-0003565.—Renán Javier Aguilar Moraga, cédula
de identidad 602110737, en calidad de apoderado generalísimo, Erin
Lilliana Carvajal Segura, cédula de identidad
116880236, en calidad de apoderado generalísimo, José
Antonio Aguilar González, cédula de identidad
402080397, en calidad de apoderado generalísimo de GRAT CS
Limitada, cédula jurídica
3102876531 con domicilio en cantón 15 Montes de Oca, Mercedes
Residencial Buenos Aires, cuatrocientos metros al norte del AMPM conjunto apartamentos
portón amarillo, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
de venta de comida preparada
libre de gluten, postres libres
de gluten, repostería libre de gluten. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 11 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024865026 ).
Solicitud Nº 2024-0004173.—Carlos Roberto López Leon, Cédula de
identidad 107880621, en calidad de Apoderado Especial de Latín Farma S.A., Cédula jurídica
79536 con domicilio en Zona
Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S. A. 4ta calle
y 2da avenida ”a” lote 18 “A” 30.5 km, Amititlán, Guatemala, solicita la
inscripción de: FEMEGYN SPRAY como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos medicinales para higiene personal, con presentación
en spray Reservas: No se hace reserva de la palabra SPRAY Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 25 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024865030 ).
Solicitud Nº 2024-0002495.—Byron Jiménez Cerdas conocido como Brian Jiménez Cerdas, cédula de identidad
6-0340-0353, en calidad de apoderado generalísimo de
3-101-708774 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708774 con domicilio
en Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, setenta y cinco metros norte de los Tribunales
de Justicia, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: Se hace reserva de los colores blanco y negro. Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada
el: 11 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024865038 ).
Solicitud Nº 2024-0004389.—Douglas Alvarado Castro, cédula de identidad 1-0741-0320, en calidad
de Apoderado Especial de Constructora
Alfa Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3-101-617145 con domicilio en
Heredia, Heredia, Barreal, 100 metros al norte de la gasolinera móvil, 100 metros al norte y 25 al oeste, Oficinas de Medias Casino, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Administración de bienes inmobiliarios; asesoramiento en negocios inmobiliarios;
corretaje inmobiliario; negocios inmobiliarios en general; servicios inmobiliarios relacionados con la administración
de inversiones inmobiliarias.
Reservas: Se hace reserva de colores, en la siguiente forma letra p en color gris, con una sobrepuesta en color amarillo, sobre un tramado en color gris, una línea amarilla que cruza el logo y sobre ella la palabra “promotores” en color gris, y debajo de la línea la palabra “urbanos” en color gris” excepto la letra a que es en color amarillo Fecha: 7 de mayo de
2024. Presentada el: 3 de
mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024865056 ).
Solicitud Nº 2024-0004450.—Eugenio Desanti Hurtado, separado,
abogado., cédula de identidad 104121292, en calidad de apoderado
especial de Distribuidora Excelon
S. A., Cédula jurídica 3-101-672415 con domicilio en Heredia, Santo
Domingo, Santa Rosa, La Valencia, Bodegas Del Sol, Bodega número
veinte, diagonal a estación
de servicio ruta 20., Costa
Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Café;
café en grano; café molido;
sucedáneos de café; bebidas
frías y calientes; hechas a
base de café; todo tipo de productos hecho a base de café, saborizantes de café; aromatizantes
de café; café sin tostar. Reservas:
no se hace Fecha: 8 de mayo
de 2024. Presentada el: 6
de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024865058 ).
Solicitud Nº 2024-0003983.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderado especial de New Era Cap, LLC con domicilio en 160 Delaware Avenue,
Buffalo, New York 14202, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: THE CAP THE PROS WEAR como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Sombreros; Sombrerería; Gorras de béisbol; Gorras
que son sombrerería; Gorras
con visera. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98235649 de fecha 23/10/2023 de Estados
Unidos de América. Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024865059 ).
Solicitud Nº 2024-0003984.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderado especial de BYD COMPANY LIMITED con domicilio en N°1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China ,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; carros motorizados; carros; autocares; camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas
de freno para automóviles; coches sin conductor [coches autónomos]; coches que se conducen solos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 77997781 de fecha 16/04/2024 de China. Fecha:
3 de mayo de 2024. Presentada el:
23 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024865060 ).
Solicitud Nº 2024-0003964.—Shirley Gabriela Esquivel Valverde, casada
una vez, cédula de identidad N° 113040251, con domicilio en: 150m norte y 25m este del EBAIS Vuelta
de Jorco, Aserrí, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
material de instrucción y material didáctico. Reservas: no se reserva color. Fecha: 06 de mayo
de 2024. Presentada el 22
de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024865061 ).
Solicitud Nº 2024-0003505.—Rafael Quesada Vargas, cédula de identidad
109940112, en calidad de Apoderado Especial de Casa de Círculo CDC Limitada,
cédula jurídica 3-102-819941, con domicilio
en: Escazú, San Rafael Centro Comercial
El Lago, oficina 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DE
LA DIOSA, como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: servicios de spa en interiores o exteriores. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024865070 ).
Solicitud Nº 2024-0003508.—Rafael A. Quesada Vargas, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado
Especial de Casa de Círculo
CDC Limitada, cédula jurídica
3-102-819941, con domicilio en:
Escazú, San Rafael, Centro Comercial El Lago, oficina 7, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DE LA DIOSA como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de enseñanza de yoga. Fecha:
12 de abril de 2024. Presentada
el: 10 de abril de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024865071 ).
Solicitud Nº 2024-0003507.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101566458, con domicilio
en: de la Basílica seiscientos metros al este, doscientos metros norte y cien metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DIATOPLUS, como marca de comercio
en clase(s): 1 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes
de uso agrícola. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024865072 ).
Solicitud Nº 2024-0003506.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-566458
con domicilio en de la Basílica seiscientos metros al este, doscientos metros norte y cien metros este, casa esquinera, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DIATO-GREEN como Marca de Comercio en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes
de uso agrícola. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024865073 ).
Solicitud Nº 2024-0001602.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa Rica, S. A., Cédula jurídica
3-101- 006829 con domicilio en
Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: Telecomunicaciones; servicios
de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones;
servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión
sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura
muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de
Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio
de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas geográficamente
a un costo menor); servicios de redes
digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión.
Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024865099 ).
Solicitud Nº 2024-0001615.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Televisora
de Costa Rica, S. A., Cédula jurídica 3-101-006829
con domicilio en Sabana
Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CANAL 7 como marca
de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones;
servicios de telecomunicaciones
prestados a través de redes
de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores,
ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura
muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica
digital; servicios de Internet; servicios
de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame
relay (servicio de transmisión
de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes
de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión.
Fecha: 04 de marzo de 2024.
Presentada el 16 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024865100 ).
Solicitud Nº 2024-0001612.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica, S. A., cédula jurídica
3-101-006829 con domicilio en
Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SIETE ESTRELLAS como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas radiales
y de televisión incluyendo,
pero no limitado a, programas radiales y televisivos
de ayuda
social, de concursos, de entretenimiento,
de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor,
de información, de noticias,
de presentación de artistas,
de turismo y de variedades; servicios
de producción de programas
radiales y de televisión culturales,
deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios
de producción de programas
radiales y de televisión en
directo y diferido; servicios de producción de programas de radio y televisión abierta o por suscripción;
servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024865101 ).
Solicitud Nº 2024-0001535.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad
106790960, en calidad de
Gestor oficioso de Televisora de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-006829
con domicilio en Sabana
Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: NACE UNA ESTRELLA como Marca de Servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización
de programas de radio, televisión,
y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes,
películas y documentales. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2024865102 ).
Solicitud Nº 2024-0001587.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad
106790960, en calidad de Gestor oficioso de Televisora de Costa Rica, S. A., Cédula jurídica
3-101-006829 con domicilio en
Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: TELETICA como Marca de Servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización
de programas de radio, televisión,
y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes,
películas y documentales. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024865104 ).
Solicitud Nº 2024-0001588.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderada Especial de Televisora de Costa Rica, S. A., Cédula jurídica
3-101-006829 con domicilio en
Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: TELETICA como Marca de Servicios
en clase(s): 38.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones;
servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura
muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica
digital; servicios de Internet; servicios
de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame
relay (servicio de transmisión
de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes
de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión.
Fecha: 29 de febrero de
2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024865106 ).
Solicitud Nº 2024-0001562.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de Televisora de
Costa Rica, S. A., cédula
jurídica 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata
Redonda, Edificio René Picado, frente
al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; servicios de producción de programas radiales y de televisión
incluyendo, pero no limitado a, programas radiales y televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de
entrevistas, de esparcimiento,
de geografía, de historia,
de humor, de información, de noticias,
de presentación de artistas,
de turismo y de variedades; servicios
de producción de programas
radiales y de televisión culturales,
deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios
de producción de programas
radiales y de televisión en
directo y diferido; servicios de producción de programas de radio y televisión abierta o por suscripción;
servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024865107 ).
Solicitud Nº 2024-0003611.—Alberto José Ortiz Rodríguez, casado por primera vez, cédula de identidad
401970125, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cirendoscr Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102875998, con domicilio en:
Santa Ana, Río Oro, Oficentro Obelisco,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 44 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: para proteger servicios médicos en personas; tratamientos médicos en personas, tratamientos de higiene y de belleza para personas; tratamientos
médicos en personas prestados por personas o establecimientos; medicina alternativa en personas prestados por personas o establecimientos; asesoramiento sobre dietética y nutrición; servicios de telemedicina en personas; servicios de clínicas médicas de personas; los servicios terapéuticos en fisioterapia; el asesoramiento sobre dietética y nutrición; asesoramiento en general en el
área de la salud; asesoramiento en materia médica terapéutica
para personas en condición
de obesidad, condiciones afines a la obesidad y demás padecimientos clínicos; tratamiento médico nutricional; servicios médicos para tratamientos en personas en condición de obesidad y afines de consulta médica, gastroplastía en manga endoscópica; balón intragástrico, ReSleeve, y cualquier tratamiento médicos autorizado a efectuar para este tipo de condición de salud; servicios médicos para tratamientos en personas; odontología, optometría y salud mental; servicios de clínicas médicas para personas y los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, tales como los exámenes radiográficos
y las extracciones de sangre;
servicios terapéuticos de logopedia; asesoramiento en materia de farmacia
y la preparación de recetas
médicas por farmacéuticos; servicios de bancos de sangre y los servicios de bancos de tejidos humanos; servicios de casas de convalecencia y de casas de reposo.
Reservas: de los colores: azul oscuro,
azul claro y blanco. Fecha: 9 de mayo de 2024. Presentada
el: 12 de abril de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024865517 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2024-0001563.—Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de Televisora de Costa Rica, S. A., cédula jurídica
3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio
René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Comercialización
de programas de radio, televisión,
y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes,
películas y documentales. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el 16 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024865109 ).
Solicitud Nº 2024-0003669.—Ana María Insua Álvarez, cédula de identidad
800850658, en calidad de Apoderado Especial de María Del Milagro Delgado Acuña,
cédula de identidad 205810998 con domicilio
en 1km oeste
del Instituto Julio Acosta García, San Ramón-Alajuela, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
Formación; cursos, talleres, enseñanzas de idiomas, mentorías, clases de idiomas. Reservas: celeste, amarillo y azul. Fecha: 8 de mayo de
2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024865112 ).
Solicitud Nº 2024-0001611.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora
de Costa Rica, S. A., Cédula jurídica 3-101- 006829
con domicilio en Sabana
Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SIETE ESTRELLAS como Marca de Servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de programas de
radio, televisión, y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes,
cortometrajes, películas y documentales. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024865114 ).
Solicitud Nº 2024-0001627.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Televisora de Costa
Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata
Redonda, Edificio René Picado, frente
al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización
de programas de radio, televisión,
y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes,
películas y documentales. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024865116 ).
Solicitud Nº 2024-0001564.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora
de Costa Rica, S. A., Cédula jurídica 3-101- 006829
con domicilio en Sabana
Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; capacitación; entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas radiales
y de televisión incluyendo,
pero no limitado a, programas radiales y televisivos
de ayuda social, de concursos,
de entretenimiento, de entrevistas,
de esparcimiento, de geografía,
de historia, de humor,
de información, de noticias,
de presentación de artistas,
de turismo y de variedades;
servicios de producción de programas radiales y de televisión
culturales, deportivos, educativos, infantiles y
musicales; servicios de producción
de programas radiales y de televisión
en directo y diferido; servicios de producción de programas de radio
y televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024865117 ).
Solicitud Nº 2024-0001552.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa Rica, S. A., Cédula jurídica
3-101-006829 con domicilio en
Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: A TODA MAQUINA como Marca de Servicios en clase(s):
38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones;
servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura
muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica
digital; servicios de Internet; servicios
de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame
relay (servicio de transmisión
de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes
de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión.
Fecha: 29 de febrero de
2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024865120 ).
Solicitud Nº 2024-0001569.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
gestor oficioso de Televisora de Costa Rica, S. A., cédula jurídica
3-101-006829, con domicilio en
Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas radiales
y de televisión incluyendo,
pero no limitado a, programas radiales y televisivos
de ayuda social, de concursos,
de entretenimiento, de entrevistas,
de esparcimiento, de geografía,
de historia, de humor, de información,
de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades;
servicios de producción de programas radiales y de televisión
culturales, deportivos, educativos, infantiles y
musicales; servicios de producción
de programas radiales y de televisión
en directo y diferido; servicios de producción de programas de radio
y televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024865121 ).
Solicitud Nº 2024-0001568.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad
106790960, en calidad de
Gestor oficioso de Televisora de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata
Redonda, Edificio René Picado, frente
al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Comercialización de programas de radio,
televisión, y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes,
cortometrajes, películas y documentales. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024865122 ).
Solicitud Nº 2024-0004189.—Lourdes María Salazar Porras, soltera, Ingeniera Agrónoma, cédula de identidad
503860212 con domicilio en
400 m sur del Bar Caballo Blanco De Cartago, Dulce Nombre, Cartago / Costa
Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clases: 42 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Diseño de ensayos, evaluaciones, estimaciones, investigaciones, informes y divulgación en el ámbito
agronómico, agrícola
y pecuario; - Servicios de elaboración de ensayos de productos agrícolas y pecuarios; - Asesoría en fertilización
y manejo de cultivos agrícolas; - Muestreo, análisis e interpretación de suelos y foliares; - Determinación de uso conforme de suelos; - Asesoría y manejo de explotaciones pecuarias; - Peritaje agrícola y agropecuario; - Consultoría agronómica; en clase 44: Servicio y asesoría para la eliminación de
malas hierbas, control de plagas
para la agricultura, la acuicultura,
la horticultura y la silvicultura;
Asesoría en los servicios de viveros, el diseño
de parques y jardines, el mantenimiento del césped y actividades agropecuarias; Muestreo, análisis e interpretación de suelos, aguas y foliares, con fines agropecuarios;
Determinación de uso conforme de suelos agropecuarios; Asesoría en fertilización y manejo de cultivos agrícolas; Asesoría y manejo de explotaciones pecuarias; Consultoría agronómica en agricultura,
acuicultura, horticultura y
silvicultura Reservas: Se reserva los colores
de la versión multicolor (verde,
café claro y negro), así como
las versiones de un solo color: verde,
café claro, negro y blanco Fecha:
3 de mayo de 2024. Presentada el:
26 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024865126 ).
Solicitud Nº 2024-0003793.—Eduardo José Molina Arias, cédula de identidad 112430558, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Agrícola Industrial Centroamericana Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-012333
con domicilio en San
José-San José, Sabana Norte, del Restaurante El
Chicote, cien metros al norte,
veinticinco al oeste y ciento cincuenta metros al norte, en la oficina
mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRINCA
como marca de servicios en clase(s):
36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de desarrollo inmobiliario y comercial relacionados con la venta, arrendamiento y comercialización
de bienes inmuebles y servicios de bienes raíces en general, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con edificios residenciales y comerciales. Fecha: 6 de mayo de 2024. Presentada
el: 18 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024865135 ).
Solicitud Nº 2023-0006253.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula
de identidad 207000239, en calidad de Apoderado
Especial de Inversiones Bendaña
Espinoza S. A. DE C.V. Sociedad Organizada bajo las
Leyes De Honduras, y con domicilio 200 metros al este del peaje, BLVD Del Sur,
Sector Chamelecón, San Pedro Sula Cortes, Honduras
con domicilio en 200 metros
al este del peaje, BLVD Del
Sur, Sector Chamelecón, San Pedro Sula Cortes,
Honduras, San Jose, Honduras, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Jugos
de frutas naturales. Reservas:
Se hace reserva de los colores: gris, anaranjado y verde Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024865157 ).
Solicitud Nº 2024-0003627.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N°
113700220, en calidad
de apoderado especial de Accesos Automáticos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101177456, con domicilio en San José, San José,
Calle Blancos, cuatrocientos metros al oeste de la Bomba de Calle Blancos, edificio
de accesos automáticos,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 37. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de instalación de portones Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores azul, naranja,
blanco, tal como se muestran en el signo
que se aporta. Fecha: 03 de
mayo de 2024. Presentada el
16 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024865184 ).
Solicitud Nº 2023-0007386.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado
especial de Innova Foods de Centroamérica, IFCA LTDA., cédula jurídica N°
3102800356, con domicilio en:
Calle Blancos, Complejo de Bodegas de SENARA, bodega
Nº 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SARA, como marca
de fábrica
y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Palmito en corte linguini; palmito en corte cabello de ángel; palmito en
corte de arroz; palmito en
corte lasaña;
palmito en trozos; palmito entero; mermelada de piña; piña en aros en conserva;
pina fresca en conserva. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el 28 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024865226 ).
Solicitud Nº 2024-0003454.—Dylana Quirós Jiménez, cédula de identidad N° 207060536,
en calidad de apoderado especial de Eugenio Aragón Rojas, casado una vez,
cédula de identidad N° 205500801, con domicilio en Flores, San Joaquín,
de la Iglesia Católica 200 m este y 400 m oeste, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a
la venta de artículos de
Outdoor como: medias, zapatos,
pantalones, camisas, jackets, guantes,
cuelleras, gorras, sombreros, bandanas, focos
frontales, bastones,
tiendas para acampar, sleeping bags, utensilios de cocina, bolsas para agu, colchones de espuma, colchones inflables, bastones para caminar, ropa interior térmica, sillas para acampar, muebles para acampar, polainas, silbatos, botellas, cochilas, mochilas impermiables. Ubicado en Heredia, Flores, San
Joaquín, de la Iglesia Católica 100 metros al norte y
150 metros al oeste, local a mano izquierda.
Reservas: de los colores: blanco, negro y azul. Fecha: 07 de mayo de 2024. Presentada el 09 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024865236 ).
Solicitud Nº 2024-0003929.—Gina Francella Torres Avilés,
cédula de identidad 503650328, en
calidad de Apoderado
Especial de Asociación
Cámara Costarricense de la Construcción,
cédula jurídica 3002045440, con domicilio
en: Costa Rica, San José, Tibás,
Llorente de Tibás, 75 metros oeste
del puente de Llorente de Tibás,
edificio de la Cámara Costarricense
de la Construcción, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios educativos dirigidos a la formación tecnológica de profesionales
del sector de la construcción,
involucra seminarios,
charlas, cursos y congresos. Reservas: Pantone 2727
C (azul) a 267 C (morado). Fecha: 9 de mayo de 2024. Presentada
el: 22 de abril de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024865250 ).
Solicitud Nº 2023-0011707.—Fabián Antonio Salas Cordero, soltero, cédula de identidad N°
116670578, con domicilio en Moravia, La Guaria
frente a Constructora
Guzmán, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de artículos e indumentaria deportiva y artística en negocios al por mayor y al detalle. Ubicado en San José, Moravia, La Guaria, 400 m sur del Colegio Saint Francis. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024865254 ).
Solicitud Nº 2024-0004623.—Keylin Marlene Hidalgo Barrios, cédula de identidad N° 113950911,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Menta
Beauty SRL, cédula jurídica N° 3102858756, con domicilio en: Curridabat,
doscientos metros este del
Taller Wabe, en el Centro Comercial del Vinde Granadilla, local número
dos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de belleza destinado a personas. Fecha: 10 de mayo de
2024. Presentada el 08 de
mayo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024865256 ).
Solicitud N° 2024-0003988.—Joshua David Serrano Pérez, soltero, comerciante,
cédula de identidad N° 208560032, y Harold
Sequeira Acosta, divorciado, comerciante,
cédula de identidad N° 503450640, con domicilio en La Uruca, Santander, N50, San José, Costa Rica, y La Uruca, Santander, N50, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
tecnológicos e informáticos
sobre la seguridad de los datos informáticos
y la información personal y financiera,
así como la detección del acceso no autorizado a datos e información, por ejemplo: los servicios
de protección antivirus (informática),
los servicios de cifrado de datos, la vigilancia electrónica de información de identificación
personal para detectar la usurpación
de identidad por Internet. Reservas: Se reservan los colores: azul
y negro. Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024865262 ).
Solicitud N° 2024-0003449.—Michelle Pamela Castro Salazar, casada una vez, cédula de identidad N° 115430530, con domicilio en San José, Escazú,
San Rafael; Urbanización Carflor,
Apartamentos Camilla, apartamento
número
4, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio,
en clases: 1; 2; 3 y 4. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Anticongelantes para radiadores
de vehículos y líquidos de transmisión para vehículos. Clase
2: Pintura en aerosol. Clase 3: Aerosoles químicos (preparación desengrasante para motor). Clase 4: Lubricantes
y aditivos para lubricantes
(lubricantes para vehículos
de motor). Reservas: azul. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada
el: 9 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024865263
).
Solicitud N° 2024-0000464.—Jessica Enue Ward
Campos, cédula de identidad N° 113030101,
en calidad de apoderado especial de Corporación
Bruderschaft, INC, cédula jurídica, con domicilio en
Marbella Office Plaza, piso diez
(10), Torre Banistmo, Calle Aquilino de La Guardia,
Ciudad de Panamá, Panamá, San José, Panamá, solicita
la inscripción
como marca de servicios,
en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Comercializadora
de diferentes tipos de activos tangibles e intangibles. Reservas:
de los colores: amarillo y verde. Fecha: 02 de mayo de 2024. Presentada
el 17 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2024865295 ).
Solicitud N° 2024-0004488.—Kaylor Molina Arroyo, soltero, cédula de
identidad N° 206850897, con domicilio en Apartamento B 705,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 15. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 15: Instrumentos
musicales, sus partes y accesorios. Fecha: 9 de mayo de 2024. Presentada
el: 6 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024865296 ).
Solicitud N° 2023-0007085.—Ligia María Rodríguez Moreno, cédula de identidad N° 502920888,
en calidad de apoderado especial de Tacos Max Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3102771615, con domicilio en Montes de Oca, San
Rafael, del Seminario Calasanz, 200 metros al este Condominio La Estefanía casa
70 Teva, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a restaurante de venta de comida rápida. Ubicado en: Tacos Max Zapote costado sur
de la Iglesia Católica de Zapote, Tacos Max Aranjuez del costado
noreste del Hospital Calderón Guardia, 50 metros al norte Tacos Max Nova, Centro Guadalupe Goicoechea, de la salida de emergencias de la Clínica Jimenez
Núñez, 25 mts oeste local esquinero
Tacos Max frente Musmanni
de Correos de Costa Rica, 100 sur 50 oeste Tacos Max Coronado Vásquez de Coronado de la Terminal de Buses, 100
mts oeste 50 sur frente a
Plaza Ángel Tacos Max Guadalupe, Goicoechea, distrito
Guadalupe, al costado sur de la Iglesia Católica. Fecha 09 de mayo de 2024. Presentada
el 20 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024865307 ).
Solicitud N°
2024-0003017.—Sofía Hernández Montero, soltera, cédula de identidad N°
116500922, en calidad de apoderada especial de Cosmo France SAS, con domicilio en Cosmo France, 1198
Avenue Du Docteur Maurice Donat, 06250 Mougins, Francia, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos de oligoterapia; complementos dietéticos; complementos nutricionales; alimentos y sustancias dietéticos médicos o veterinarios; preparados químicos para usos médicos o farmacéuticos; extractos de plantas
para uso farmacéutico; medicamentos; productos sanitarios; pastillas y píldoras
para uso farmacéutico; preparados de oligoelementos para
consumo humano y animal; preparados vitamínicos; preparados farmacéuticos; jarabes para uso farmacéutico; alimentos y bebidas medicinales; preparados dietéticos; suplementos nutricionales y dietéticos; caramelos medicinales; remedios naturales; mezclas de bebidas nutricionales como sustitutivos de comidas; sustitutos de comidas en forma de barritas nutricionales energéticas; sustitutos de comidas
en polvo; suplementos dietéticos y preparados dietéticos que contienen aceites y extractos de CBD; aceite de
cannabidiol [CBD] para uso médico;
aceites corporales que contienen CBD; cápsulas de aceite de CBD; aceites esenciales para uso personal que contienen CBD; aceites para masajes que contienen CBD, para uso personal. Prioridad: Fecha: 09 de mayo de 2024. Presentada
el 22 de marzo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024865315 ).
Solicitud N°
2024-0004494.—Emilia Saborío
Pozuelo, cédula de identidad N° 106280567, en calidad de apoderada
especial de Zaratán del Este S. A, cédula jurídica
N° 3-101-177031, con domicilio en San José, Sabana Norte, Edificio
Torre la Sabana, piso siete,
sea trescientos oeste del
ICE, Avenida las Américas, San Rafael / Escazú, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y formación de
personas; Servicios de educación
preescolar; kinder; prekinder y preparatoria. Fecha: 09 de
mayo de 2024. Presentada el
06 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024865316 ).
Solicitud N°
2024-0000873.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad: 70118461, en calidad de apoderada
especial de Yiwu Midi Technology Co., Ltd, con domicilio en 575 Chunhua Road, Beiyuan Street, Yiwu City,
Zhejiang Province, China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 21 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: tazas; cántaros; utensilios para uso doméstico; recipientes para beber; cepillos de dientes; utensilios cosméticos; recipientes térmicos para alimentos; cristalería de uso diario (incluye
taza, plato, tetera y jarra); botellas aislantes; guantes para uso doméstico. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024865318 ).
Solicitud N°
2024-0002248.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada
especial de Laura Inés Catena, con domicilio en 183 Carl Street, San Francisco 94117, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LA POSTA, como marca de fábrica
y comercio en clase 33 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; vinos; vinos espumosos.
Fecha: 07 de marzo de 2024.
Presentada el 05 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024865319 ).
Solicitud N°
2024-0002671.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad: 109080006, en calidad
de apoderado especial de Comercializadora
Ticoro Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-798768, con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Momentum, cuarto nivel, oficina
diez, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024865320 ).
Solicitud N°
2024-0001626.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad: 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio
René Picado, frente al Estadio Nacional, la Sabana,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas radiales y de televisión
incluyendo, pero no limitado a, programas radiales y televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas,
de esparcimiento, de geografía,
de historia, de humor, de información,
de noticias, de presentación
de artistas, de turismo y de variedades;
servicios de producción de programas radiales y de televisión
culturales, deportivos, educativos, infantiles y
musicales; servicios de producción
de programas radiales y de televisión
en directo y diferido; servicios de producción de programas de radio
y televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024865321 ).
Solicitud N° 2024-0003285.—María Angelina Membreño De Flores, casada una vez, cédula de residencia:
155801972022, en calidad de apoderada generalísima de Roca Azul del Divino Niño S.A., cédula jurídica: 3101479803, con domicilio en 350 metros al norte de la
Iglesia de la Merced, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: pegamento para reparar objetos rotos (no
industrial). Reservas: de los
colores: rojo, negro y azul.
Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024865327
).
Solicitud N°
2024-0001570.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad
de gestora oficiosa de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-006829, con domicilio en
Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, la Sabana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase
38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones;
servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores,
ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura
muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica
digital; servicios de Internet; servicios
de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame
relay (servicio de transmisión
de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes
de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión.
Fecha: 01 de marzo de 2024.
Presentada el 15 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024865361 ).
Solicitud Nº 2024-0001609.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio
René Picado, frente al Estadio Nacional, la Sabana,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización
de programas de radio, televisión, y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes,
películas y documentales. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024865363 ).
Solicitud N°
2024-0001603.—Marianela Arias Chacón, cédula
de identidad: 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio
René Picado, frente al Estadio Nacional, la Sabana,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización
de programas de radio, televisión,
y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes,
películas y documentales. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024865365 ).
Solicitud Nº 2024-0001614.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora
de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-006829, con
domicilio en: Sabana Oeste,
Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CANAL 7, como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: comercialización de programas de radio, televisión, y
otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes,
películas y documentales. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024865367 ).
Solicitud Nº 2024-0001566.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de
Gestor oficioso de Televisora
de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-006829, con
domicilio en: Sabana Oeste,
Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: DEPORTE 7, como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas radiales
y de televisión incluyendo,
pero no limitado a, programas radiales y televisivos
de ayuda social, de concursos,
de entretenimiento, de entrevistas,
de esparcimiento, de geografía,
de historia, de humor, de información,
de noticias, de presentación
de artistas, de turismo y de variedades;
servicios de producción de programas radiales y de televisión
culturales, deportivos, educativos, infantiles y
musicales; servicios de producción
de programas radiales y de televisión
en directo y diferido; servicios de producción de programas de radio
y televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024865369 ).
Solicitud Nº 2024-0001565.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de
Gestor Oficioso de Televisora
de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-006829, con
domicilio en: Sabana Oeste
Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: DEPORTE 7, como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización de programas de
radio, televisión, y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes,
cortometrajes, películas y documentales. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024865371 ).
Solicitud Nº 2024-0001602.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora
de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-006829, con
domicilio en: Sabana Oeste,
Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripcióncomo
marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones;
servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores,
ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica
digital; servicios de Internet; servicios
de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame
relay (servicio de transmisión
de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes
de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias;
servicios de televisión abierta o por suscripción;
servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión.
Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024865373 ).
Solicitud Nº 2024-0001549.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de
Gestor oficioso de Televisora
de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-006829, con
domicilio en: Sabana Oeste,
Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: A TODA MAQUINA, como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización
de programas de radio, televisión,
y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes,
películas y documentales. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024865375 ).
Solicitud N°
2024-0000155.—Juan Pablo Araya Padilla, soltero, cédula de identidad N° 115350237,
con domicilio en 200 norte del cruce Río Conejo,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad
comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar café y sucedáneos del
café. En relación con el expediente N° 2023-11106. Fecha:
6 de mayo de 2024. Presentada el:
9 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende
a sus partes o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024865377 ).
Solicitud N° 2024-0001546.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderado especial de Televisora
de Costa Rica, S. A., cédula
jurídica N° 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata
Redonda, Edificio René Picado, frente
al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DE BOCA EN BOCA como marca de servicios,
en clase(s): 38.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones;
servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura
muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica
digital; servicios de Internet; servicios
de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame
relay (servicio de transmisión
de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes
de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión.
Fecha: 29 de febrero de
2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024865378 ).
Solicitud N° 2024-0001630.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderado especial de Televisora
de Costa Rica, S. A., cédula
jurídica N° 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata
Redonda, Edificio René Picado, frente
al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios,
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización
de programas de radio, televisión,
y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes,
películas y documentales. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024865379 ).
Solicitud N° 2024-0001605.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderado especial de Televisora
de Costa Rica, S. A., cédula
jurídica N° 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata
Redonda, Edificio René Picado, frente
al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios,
en clase(s): 38.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones;
servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT
(terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de
Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio
de transmisión de voz y datos a alta velocidad
que permite la interconexión
de redes de área local separadas
geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión.
Fecha: 29 de febrero de
2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024865380 ).
Solicitud N°
2024-0001557.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Televisora de Costa
Rica, S. A., cédula jurídica N° 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata
Redonda, Edificio René Picado, frente
al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios,
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización
de programas de radio, televisión, y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes,
películas y documentales. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024865381 ).
Solicitud Nº 2024-0004077.—Ana Cristina Alvarado Acevedo, cédula de identidad
108630694, en calidad de Apoderado Especial de Casa Lusoamericana
Ltda., cédula jurídica 3102901867, con domicilio en: San Pedro, Montes
de Oca, cincuenta S cien N parada del Sindy, Calle Surroca
NO Ciento Trece, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PORTOCAFÉ, como marca
de comercio y servicios en clase(s): 35 y 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de agencias de importación exporación y abastecimiento
para terceros; en clase 43: servicios de café y cafetería. Fecha: 13 de mayo de 2024. Presentada
el: 24 de abril de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024865406 ).
Solicitud Nº 2024-0003263.—Marcela de los Ángeles Corrales
Murillo, cédula de identidad 113150564, en calidad de Apoderado
Especial de DT Travel and Leather Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102-896181, con domicilio en:
Cartago, La Unión, La Unión, de la Iglesia Católica, setecientos
metros Este, Condominio Santa Rita, casa cincuenta y cinco, La Unión,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 18 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
18: equipaje,
accesorios, indumentaria de
viaje y maletas en cuero y vinil elaborado.
Reservas: el propietario de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo
tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada
el: 22 de abril de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024865407 ).
Solicitud Nº 2024-0004622.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3-102-526627,
con domicilio en: Pavas,
200 metros este de las Oficinas
de Pizza Hut, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINETER, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos. Fecha: 10 de
mayo de 2024. Presentada el:
8 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024865409 ).
Solicitud Nº 2024-0004416.—Marvin Solís Delgado, cédula de identidad
501730694, en calidad de apoderado generalísimo de Asysmart Rewards S.A., cédula jurídica
3101885511, con domicilio en:
San Pedro de Montes de Oca, Residencial Carmiol, casa Nº 43, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: marketing. Reservas: de
los colores: azul y rojo. Fecha: 7 de mayo de
2024. Presentada el: 3 de
mayo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2024865413 ).
Solicitud Nº 2024-0003755.—Steve Quirós Aguilar, casado una
vez, cédula de identidad N°
110630238, con domicilio en:
Escazú, 50 norte y 110 este
de la Oficina de Correos,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase 7. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Instrumentos agrícolas. Reservas: de los colores: anaranjado y verde. Fecha: 02 de mayo de 2024.
Presentada el 17 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024865420 ).
Solicitud Nº 2024-0003756.—Gustavo Madrigal Cascante, cédula de identidad 114490728, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Grupo Illumino
Sociedada Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102895313, con domicilio en:
Brasil de Ulloa, quinientos
metros oeste de la Escuela Pública,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 3 y 4 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares y en clase 4: velas. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada
el: 17 de abril de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024865421 ).
Solicitud Nº 2024-0004311.—Joselyn Hernández Ramírez, soltera, cédula de identidad
116590348, con domicilio en:
Moravia, San Vicente. Residencial Saint Clare, de la Panadería
Pana 250 M norte, sobre la misma calle, Apartamentos
Dayehei color rojo a mano derecha,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
4 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en
clase 4: materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 7 de mayo de
2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024865422 ).
Solicitud Nº 2024-0001394.—Doris Eugenia Rodriguez Chaves, en calidad de Apoderado Especial de
María del Mar Flores Quirós, casada una vez, Ingeniera
Industrial con domicilio en
San José, Montes de Oca, San Pedro, 25 metros sur de la Universidad Latina, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger un local comercial ubicado en Costa Rica, San José,
Montes de Oca, San Pedro, 25 metros al norte de la
Universidad Latina, Plaza Latina, Local Nº7, que se dedica
a la venta de ropa y calzado. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024865431 ).
Solicitud Nº 2024-0003026.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad
109520076, en calidad de apoderado especial
de Margot Josefina Barroso Quereguan, casada una vez,
cédula de residencia 186202223002 con domicilio en Residencial Los Arcos, rotonda 4 casa 74, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 18.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: La venta y la comercialización de Bolsos, carteras de mano, maletines, mochilas, artículos de
equipaje, bolsos de transporte, hechos a mano, pieles de animales, collares, cuero y cuero imitación. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024865440 ).
Solicitud Nº 2024-0003027.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de
identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de
Yanina Victoria Guillen Duran, casada, cédula de identidad 402120726 con domicilio
en avenida cuatro B La
Palma, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y cuidado
personal, especializados en
tratamientos estéticos y
Spa cuerpo y rostro, preparaciones
de jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones y cremas para el cuerpo y rostro y lociones para el cabello. Reservas:
Se reservan los colores: verde, gris, blanco. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024865441 ).
Solicitud Nº 2024-0003028.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad
109520076, en calidad de apoderado especial
de Fabrizzio Cordero González, casado, cédula de identidad 109420153 con domicilio
en Guachipelín de Escazú,
Costa Rica solicita la inscripción
de: TRUELEAF como marca
de comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua potable tratada, adicionada o no con gas carbónico (anhídrido carbónico) con o sin la adición
de saborizantes y colorantes
alimentarios permitidos, embotellada por procedimientos sanitarios envases herméticos o inocuos. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024865442 ).
Solicitud Nº 2024-0000211.—Michelle Urriola Vergara, cédula de identidad
801390210, en calidad de apoderado generalísimo de Guzzi
MYM Dos Mil Veintidós S.R.L., cédula jurídica 3102858572 con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Venta de ropa usada y artículos usados, carteras, peluches. Reservas: De los colores: Turquesa
y Negro. Fecha: 6 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2024865447 ).
Solicitud N° 2024-0003855.—María Andrea Rojas Vincenzi, casada
una vez, cédula de identidad 112980054 y Daniel Céspedes Mirabelli, casado una vez,
cédula de identidad 112590521 con domicilio
en San Vicente de Moravia, 100 metros este del Restaurante La Princesa
Marina, condominio Altos de Moravia, N° 1, Costa Rica y
San Vicente de Moravia, 100 metros este del Restaurante La Princesa Marina, Condominio
Altos de Moravia, N°
1, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
especializados en la creación y gestión de marcas, mantener su esencia y estética
en todos los canales de comunicación y presentaciones. Creación de
Marca: Definición del nombre
y la identidad de la marca,
incluyendo propósito, valores, personalidad y posicionamiento en el mercado. Diseño de Identidad
Visual: Desarrollo de elementos visuales
distintivos como logotipos, paleta de colores, tipografía y elementos
gráficos. Estrategia de Comunicación: Elaboración de estrategias de comunicación. Gestión de Redes Sociales: Administración de perfiles en redes sociales generar contenido y promover la interacción con la
audiencia. Desarrollo de ideas de contenido: Creación de contenido original, incluyendo publicaciones en redes sociales, blogs y vídeos. Monitorización de Marca: Seguimiento continuo de la percepción
de la marca en el mercado y ajuste de estrategias según sea necesario. Reservas: De los colores: Negro, Rosado,
Amarillo y Verde. Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024865456 ).
Solicitud Nº 2024-0004413.—Marvin Brack Mc Kenzie, cédula de identidad
700860951, en calidad de Representante Legal de Junta Administrativa
del Colegio Deportivo de Limón, cédula jurídica
3008191456, con domicilio en:
Centro CENFOCAP-JAPDEVA, contiguo al acceso al Muelle Alemán, 100m sur del Estadio Big Boy,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: educación pública, con formación académica y deportiva. Reservas: de los colores: verde musgo, azul, rojo oscuro, verde, blanco, blanco y rojo. Fecha: 7 de mayo de 2024. Presentada
el: 3 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2024865462 ).
Solicitud Nº 2024-0003854.—María Andrea Rojas Vincenzi, casada una
vez, cédula de identidad
112980054 y Daniel Céspedes Mirabelli, casado una vez, cédula de identidad 112590521, con domicilio
en San Vicente de Moravia, 100 metros este del Restaurante La Princesa Marina, Condominio
Altros de Moravia, N° 1, San José, Costa Rica y
San Vicente de Moravia, 100 metros este del Restaurante La Princesa Marina, Condominio
Altros de Moravia, N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
especializados en la creación y gestión de marcas, mantener su esencia y estética
en todos los canales de comunicación y prestaciones. Creación estética en todos
los canales de comunicación
y presentaciones. Creación
de marca: definición del nombre y la identidad de la marca, incluyendo propósito, valores, personalidad y posicionamiento en el mercado. Diseño de identidad visual: desarrollo de elementos visuales distintivos como logotipos, paleta de colores, tipografía y elementos gráficos. Estrategia de comunicación:
elaboración de estrategias
de comunicación. Gestión de
redes sociales: administración
de perfiles en redes sociales generar contenido y promover la interacción con la audiencia. Desarrollo de ideas de contenido: creación de contenido original, incluyendo publicaciones en redes sociales, blogs y vídeos. Monitorizado de marcas: seguimiento continuo de la percepción
de la marca en el mercado y ajuste de estrategias según sea necesario. Reservas: De los colores: negro, rosado, amarillo y verde. Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada
el: 19 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024865463 ).
Solicitud N°
2024-0004607.—Beatriz Artavia Vásquez,
cédula de identidad 110540017, en
calidad de Apoderado
Especial de Suis Genetics Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101755090 con domicilio en
Alajuela, cantón de Alajuela, distrito
Alajuela de la estación de los
bomberos de la ciudad de Alajuela, 50 metros oeste y 50 metros al norte, mano izquierda oficina del notario Mario Alberto Morera Lara, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 40.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: crioconservacion
de recursos genéticos animales Reservas: colores verdes turquesa y blanco. Fecha: 13 de mayo de 2024. Presentada
el: 8 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024865469 ).
Solicitud Nº 2024-0003357.—Édgar Antonio Nassar Guier, cédula de
identidad 1-0617-0850, en calidad de Apoderado Especial de
P Seis del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-193341, con domicilio
en: provincia 01 San José, cantón 01 San José, calles 3 y
5, avenida 4, número 309, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 18 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: paraguas, sombrillas, maletas, maletines,
porta documentos, billeteras,
salveques, mochilas y carteras.
Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024865472 ).
Solicitud Nº 2024-0003359.—Édgar Antonio Nassar Guier, cédula de identidad 106170850, en calidad de Apoderado Especial de P Seis del Oeste Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101193341, con domicilio
en: provincia 01 San José, cantón 01 San
José, calles 3 y 5, avenida
4, número
309, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: zapatos,
prendas de vestir para
hombres, mujeres y niños, ropa para la práctica de deportes, gorras y sombreros. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024865473 ).
Solicitud Nº 2024-0003363.—Edgar Antonio Nassar Guier, en calidad de Apoderado Especial de
P Seis Del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101193341 con domicilio en Provincia 01 San
José, Cantón 01 San José, Calles 3
Y 5, Avenida 4, Numero 309., Costa Rica, solicita la inscripción de: NICKSCLUB como
Marca de Fábrica en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Paraguas, sombrillas,
maletas, maletines, porta documentos, billeteras, salveques,
mochilas y carteras. Fecha:
11 de abril de 2024. Presentada
el: 5 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024865474 ).
Solicitud N° 2024-0003364.—Edgar Antonio Nassar Guier, cédula de identidad N° 106170850, en calidad de apoderado especial de P Seis del Oeste Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101193341, con domicilio en Provincia
01 San José, cantón
01 San José, calles 3 y 5, avenida
4, N° 309, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s):
18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: paraguas, sombrillas, maletas, maletines,
porta documentos, billeteras,
salveques, mochilas y carteras.
Fecha: 10 de abril de 2024.
Presentada el: 5 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024865475 ).
Solicitud Nº 2024-0003368.—Edgar Antonio Nassar Guier, cédula
de identidad 106170850, en calidad de Apoderado Especial de
P Seis Del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101193341 con domicilio en Provincia 01 San
José, Cantón 01 San José, Calles 3
Y 5, Avenida 4, Numero 309, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOPRAIN
como Marca de Fábrica en clase(s): 18.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Paraguas,
sombrillas, maletas, maletines,
porta documentos, billeteras,
salveques, mochilas y carteras.
Fecha: 11 de abril de 2024.
Presentada el: 5 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024865476 ).
Solicitud N°
2024-0004695.—Carlos Enrique Chacón Pérez, divorciado dos veces, técnico electromecánico, cédula de identidad
N° 107430999, con domicilio en
San José, Hatillo 1, casa: 456, del almacén la
Peseta, 100 metros este y 150 metros norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios
de reparación y mantenimiento de generadores eléctricos;
plantas eléctricas
de combustible sea gasolina, gas lp
o diésel; compresores de aire comprimido; aire acondicionado industrial y automotriz; servicios de reparación y mantenimiento de sistemas eléctricos en general, arrancadores, alternadores y aire acondicionado de la línea automotriz, equipo especial y barcos. Reservas: n/a. Fecha: 13 de mayo
de 2024. Presentada el: 9
de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024865493 ).
Solicitud N° 2022-0003288.—Leon Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad 11200158,
en calidad de Apoderado Especial de Cohu Inc.
con domicilio en 825
University Avenue, Norwood, Massachusetts 02062, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 9 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Manipuladores de prueba
para manipular y clasificar semiconductores, sistemas microelectromecánicos y componentes electrónicos en procesos de prueba e inspección; contactores, enchufes, sondas y tarjetas de sonda para probar semiconductores; equipos de prueba automáticos para probar semiconductores;
hardware informático y software informático
para la supervisión y el
control de equipos en el ámbito de la fabricación y las pruebas de semiconductores; software para recopilar, evaluar y notificar
datos de producción de semiconductores
y productos electrónicos.
En clase 37: Instalación, servicio, mantenimiento y reparación de dispositivos para
la fabricación y prueba de semiconductores y electrónica. Prioridad: Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada
el: 18 de abril de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024865530 ).
Solicitud Nº 2024-0004482.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Marina Golfito S.A., cédula jurídica
3101457543, con domicilio en:
San José, Sabana Norte, de Banco Improsa, 100
metros norte, 25metros este,
300 metros norte y 25 metros este,
edificio Conhotel Oficinas de Enjoy Group, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios
de marina (servicios de atraque)
a ser brindados en Golfito,
Golfo Dulce. Fecha: 13 de
mayo de 2024. Presentada el:
6 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024865531 ).
Solicitud Nº 2024-0004515.—Sandra Bastienne (nombre) Blum (Apellido), cédula de residencia 127600345133, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Brysa Investments Costa Rica Limitada, Cédula jurídica
3102864668 con domicilio en
La Cruz, Distrito La Cruz, carretera El Jobo-Playa El
Jobo, frente Playa Coyotera,
novecientos metros del Hotel Dreams Las Mareas, CASA color blanca, portón negro, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de distribución de producto. Fecha: 10 de mayo de
2024. Presentada el: 7 de
mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024865534 ).
Solicitud Nº 2024-0001115.—Herchel David Arguello Arce, mayor de edad,
casado una vez, abogado, cédula de identidad
401740845, en calidad de Apoderado Especial de Universidad Nacional, cédula jurídica 4000042150, con domicilio
en: Costa Rica, Heredia, cantón
Central, Campus Omar Dengo, calle
nueve, avenida Central y
Primera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 9; 41 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software; en clase 41: servicios de educación; suministro de formación y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigaciones; diseño y desarrollo de software informático.
Fecha: 10 de abril de 2024.
Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024865556 ).
Solicitud N° 2024-0003252.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 13310636, en calidad de Apoderado Especial de Adriana Macaya González, soltera,
cédula de identidad 119690523 con domicilio
en Bello Horizonte Escazú, 200 metros oeste de la iglesia católica, residencial Río Agres,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 18; 40 y 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Carteras
y mochilas escolares creadas
a base de uniformes reciclados;
en clase 40: Reciclaje de prendas de vestir; tratamiento y transformación de prendas de vestir con fines de reciclaje; en clase 45: Servicios
de labores sociales. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024865604 ).
Solicitud Nº 2024-0003358.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 13310636, en calidad de apoderado
especial de Barraza y Compañía S. A. con domicilio en Avenida Transístmica, Distrito de San Miguelito, Milla 6 al lado del Instituto Rubinaode,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; jabones y detergentes para el lavado de la ropa y/o limpieza del hogar, en forma líquida o sólida, jabones para avivar los colores
de materias textiles; preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, suavizante. Fecha: 09 de abril de 2024. Presentada el 05 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024865609 ).
Solicitud N°
2024-0004201.—Feng Cheng Yang Liu, cédula de identidad N° 8-0081-0034, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo LCR La Casa del Rótulo
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101727854, con domicilio en Pavas, frente al Pali, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad exterior,
(servicios promocionales
de marketing y publicidad). Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 26 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024868795 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2024-0004338.—Roy Vargas Solano, soltero, cédula de identidad N° 107360947,
en calidad de apoderado generalísimo de Gruposfa Asesoría Financiera y Administrativa
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101684356,
con domicilio en cantón Central, distrito
Catedral, ciento cincuenta
metros sur del Seminario, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Manejo
de negocios; operación, organización y administración
tercerizada de empresas, en forma parcial o total; publicidad, manejo y mercadeo de empresas. Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada
el: 30 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024865625 ).
Solicitud N°
2024-0000384.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei
Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, Chile, solicita la inscripción de: Laxaval como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos de uso humano como laxante
osmótico a base de lactulosa.
Fecha: 7 de febrero de
2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024865633 ).
Solicitud Nº 2024-0002385.—Andrea Elías Reyes Tinoco, cédula de identidad
117430605, en calidad de Apoderado Especial de Ligia Elena Aclazar
Ureña, divorciada una vez, cédula de identidad
112460957, con domicilio en:
San José, Escazú, San Antonio, Bello Horizonte, del Mini Súper La Flor, cincuenta
metros sur y cincuenta metros este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites
esenciales para la atmósfera
y para su uso en aromaterapia y en clase 5: suplementos
herbolarios, composiciones
de hierbas, remedios a base
de hierbas en forma de cápsulas o gotas para usos medicinales. Reservas: colores; morado, turquesa y azul. Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024865634 ).
Solicitud N°
2024-0003986.—Vanessa Pérez Mena, casada una vez,
cédula de identidad N° 110520267, y Ronny Cruz
Soto, casado dos veces,
cédula de identidad N° 110750512, con domicilio en Quitirrisí de Mora, 500 mts norte Esc. Ninfa C., Costa Rica y Quitirrisí de Mora, 500 mts norte Esc. Ninfa C., Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024865636 ).
Solicitud N°
2024-0004580.—María Cristina Corrales
González, cédula de identidad N° 115440491,
en calidad de apoderado especial de Electric Vehicles EV Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102789432, con domicilio en Grecia, Grecia
Centro, 800 metros al sur del Servicentro Alvarado
Molina, Edificio Agrocom,
color gris con azul, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LINXYS como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos
y aparatos para el transporte terrestre, aéreo o acuático de personas o de
mercancías. Fecha: 10 de
mayo de 2024. Presentada el:
7 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024865644 ).
Solicitud N°
2024-0003663.—Rodrigo Alfaro Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 206600538,
en calidad de apoderado especial de Deseos Viajeros MYX, SRL, cédula jurídica N° 3-102-862093,
con domicilio en Mora, Tabarcia, costado este del Liceo, casa a mano derecha color papaya con portón
de verjas negras, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase 39. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de agencia para organización y reservas de viajes en general. Reservas: Se hace reserva de los colores: verde
turquesa, turquesa, turquesa oscuro, fucsia y rosado. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el 16 de abril de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024865647
).
Solicitud Nº 2024-0001117.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Yiwu Joyluck Sanitary Ware Co. Ltd., con domicilio
en: N° 719 Huimin Road, Niansanli Street, Yiwu City,
322000 Zhejiang, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos
e instalaciones de alumbrado;
refrigeradores; secadores
de pelo eléctricos de mano;
instalaciones de filtrado
de aire; instalaciones de suministro de agua; grifos mezcladores para tuberías de agua; rompechorros; calentadores de baño; aparatos para filtrar el agua; aparatos
y máquinas para purificar el agua; radiadores
eléctricos; instalaciones
de baño; inodoros; bañeras. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024865655 ).
Solicitud N°
2024-0003075.—Edison De Faria Campos, cédula de identidad N° 800770068, en calidad de apoderado
especial de 3-102-866898, cédula jurídica N° 3102866898,
con domicilio en Catedral,
Barrio Naciones Unidas, de
la Bomba Delta, 200 metros al oeste y cien sur Bufete Muñoz y Asociados, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 01 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024865686 ).
Solicitud Nº 2024-0003246.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 13310636, en calidad de apoderado
especial de Adriana Macaya González, cédula de identidad 119690523 con domicilio en
Bello Horizonte Escazú, 200 metros oeste de la iglesia católica, Residencial Río
Agres, San José, Costa Rica , solicita
la inscripción de: EcoArts como
marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
- formación; - servicios de entretenimiento; - actividades deportivas y culturales, todo lo anterior relacionado con reciclaje
y servicios amigables con el ambiente. Fecha:
5 de abril de 2024. Presentada
el: 3 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024865688 ).
Solicitud N°
2024-0003353.—Jimmy Peraza Murillo, casado una vez,
cédula de identidad N° 205360011, en calidad de apoderado
generalísimo de Konstrup Ferretería Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101803688, con domicilio en San Juan de Poás, ochocientos metros al norte del Templo Católico,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de tiendas mayoristas de artículos
de ferretería metálicos y el servicio de tiendas minoristas de artículos de ferretería metálicos. Reservas: de los colores: rojo y negro.
Fecha: 11 de abril de 2024.
Presentada el: 5 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024865691 ).
Solicitud Nº 2024-0004595.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
113780918, en calidad de Apoderado Especial de Daniela Rojas Córdoba, casada una vez,
cédula de identidad 114750729, con domicilio en: San José, La Uruca, Condominio Dua Loft, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 44 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: asesoría y consultoría profesional en nutrición y dietética, nutrición deportiva, consultoría profesional en materia de salud, planificación y supervisión de
planes de alimentación y dietas
alimenticias, suministro de
información sobre nutrición y productos alimenticios. Reservas: no se hacen reservas sobre los términos
“Educar y Nutrir” por ser términos de uso común. Fecha:
13 de mayo de 2024. Presentada el:
7 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024865698 ).
Solicitud Nº 2024-0003557.—Ana María Rodríguez Montero, soltera,
cédula de identidad 112210181, con domicilio en: Moravia, San
Vicente, Barrio Santo Tomas, de la Agencia del Banco
de Costa Rica de Moravia 400 metros al este y 50 al norte, entrada privada a mano derecha con un portón gris, contiguo a
Art Deco, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios fisioterapéuticos, acompañando
el proceso de envejecimiento con diferentes técnicas. Reservas: de los colores: rojo, verde, anaranjado y turquesa. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 11 de abril de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024865711 ).
Solicitud Nº 2024-0004575.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft
con domicilio en
Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita
la inscripción de: JEMONA como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
para matar malas hierbas y destruir alimañas; insecticidas; herbicidas; fungicidas. Fecha: 9 de mayo de
2024. Presentada el: 7 de
mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024865723 ).
Solicitud N° 2024-0004763.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado
Especial de Colgate Palmolive-Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, NY 10022., Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: COLGATE SENSITIVE THERAPY como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cepillos
de dientes. Fecha: 15 de
mayo de 2024. Presentada el:
13 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024865724 ).
Solicitud N° 2024-0003088.—Araceli del Carmen Angulo González, cédula
de residencia 159100033725, en calidad
de Tipo representante desconocido
de Perfumería
Montana S. A., cédula jurídica 3101145438 con domicilio en Desamparados, San
Francisco de Dos Ríos, calle 45 avenida
62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos, y preparaciones de tocador no medicinales,
dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, shampoos-desodorantes. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de abril de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024865726 ).
Solicitud N° 2024-0002915.—Jonatan Javier López Arias, cédula de identidad
111690190, en calidad de apoderado especial, Romualdo Téllez Rosas, pasaporte N03013321, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación
Industrial San Francisco Sociedad Anónima, de capital variable, número de identificación: CIS000417511, cédula jurídica CIS000417511, con domicilio
en Calle Mirasoles 405,
Colonia Bugambilias, Puebla, Puebla, código postal 72580, San José, México, solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Se solicita proteger producto en marca
de comercio en clase 33: para que proteja licor 100% de agave. Reservas: no tiene Fecha: 13 de mayo de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024865728 ).
Solicitud Nº 2024-0003257.—Romualdo Tellez Rosas, pasaporte
N03013321, en calidad de apoderado generalísimo, Jonatan
Javier López Arias, cédula de identidad 111690190, en calidad de apoderado
especial de Corporación Industrial San Francisco
Sociedad Anónima de capital variable, otra identificación CIS000417511,
con domicilio en: Calle Mirasoles 405, Colonia Bugambilias,
Puebla, Puebla, Código Postal 72580, México, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Licor 100% de agave. Reservas:
no hay. Fecha: 08 de mayo de 2024. Presentada el 03 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024865729 ).
Solicitud Nº 2024-0004486.—Kaylor Molina Arroyo, soltero, cédula de
identidad 206850897 con domicilio
en Central, Ulloa, Torres de Heredia, apartamento B 705, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente
Un establecimiento comercial
dedicado a la venta y modificación de instrumentos
musicales. Ubicado en
Heredia, Central, Ulloa, Torres de Heredia, Apartamento B 705. Reservas: De los colores: blanco, negro y azul. Fecha: 9 de mayo de 2024. Presentada el: 6 de mayo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024865733 ).
Solicitud N° 2024-0003440.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad: 4-0110-0667, en calidad
de apoderada especial de Kellogg Europe Trading
Limited, con domicilio en
3, Dublin Airport Central (DAC), Dublin Airport, Dublin K67X4X5, Irlanda, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Pringles Mingles, como marca
de fábrica en clase(s): 30 internacional(es),
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: aperitivos de maíz inflado con sabor a queso;
aperitivos de maíz con sabor
a queso; chips a base de maíz; aperitivos (tipo snack) a base de maíz;
galletas saladas (tipo crackers);
aperitivos (tipo snack) a base de cereales.
Reservas: se hace reserva de la marca denominativa PRINGLES MINGLES en todo tamaño y tipografía.
Prioridad: se otorga prioridad N° 2286345 de fecha
11/10/2023 de Canadá. Fecha:
2 de mayo de 2024. Presentada el:
9 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024865741 ).
Solicitud N°
2024-0003608.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad: 4-0210-0667, en calidad
de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V.,
con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma
No. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal,
México, México, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: preparaciones hechas a base de
cereal y galletas. Reservas: se hace
reserva de la marca mixta
BIMBO BONDAT & DISEÑO, en todo
tamaño, tipografía, y colores azul, blanco,
rojo, café, amarillo, beige, fucsia
y negro. Fecha: 30 de abril
de 2024. Presentada el: 12
de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024865742 ).
Solicitud Nº 2024-0003609.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad
4-0210-0667, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V. con domicilio en Prolongación
Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia
Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, México., Costa
Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones
hechas a base de cereal y galletas. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta Bimbo Bondat & Diseño, en todo tamaño,
tipografía, y colores azul, blanco, rojo, café, amarillo y beige. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024865743 ).
Solicitud Nº 2024-0003776.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 4-0210-0667,
en calidad de apoderado especial de RC Inmobiliaria
de Centroamérica S.A., cédula jurídica N° 3101481568,
con domicilio en San José,
Escazú, San Rafael de Escazú, doscientos metros al Sureste y ciento veinticinco metros al Este de Plaza Rolex, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en Clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a los servicios de desarrollo inmobiliario y comercial relacionados con la venta y comercialización de bienes inmuebles y servicios de bienes raíces en
general, servicios de administración
de bienes inmuebles relacionados con edificios
residenciales, un condominio
habitacional de tipo residencial vertical de bodegas y estacionamientos;
Servicios de entretenimiento,
gimnasio, salas de juegos; actividades deportivas y culturales; servicios de Spa, tratamientos de higiene y de belleza para personas wellness ubicado
en Puntarenas, Garabito, Jacó, del Parque Central, 600 metros noroeste, junto al puente la
Quebrada Doña María. Reservas: se hace
reserva del nombre comercial Boho Jaco & diseño,
en todo tamaño,
tipografía, y colores blanco y negro. No se reivindica ningún derecho sobre las palabras
Beachfront Residences. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el 17 de abril de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024865744 ).
Solicitud N°
2024-0003777.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad: 4-0210-0667, en calidad
de apoderada especial de RC Inmobiliaria
de Centroamérica S.A., cédula de identidad
N° 3101481568, con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael de Escazú, doscientos
metros al sureste y ciento veinticinco metros al este de
Plaza Rolex, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 36 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de desarrollo inmobiliario y comercial relacionados con la venta y comercialización de bienes inmuebles y servicios de bienes raíces en general; servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con edificios residenciales. Reservas: se hace reserva la marca BOHO JACO & diseño, en todo tamaño,
tipografía, y colores blanco y negro. No se reivindica ningún derecho sobre las palabras
BEACHFRONT RESIDENCES. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024865745 ).
Solicitud N° 2024-0003901.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad: 4-0210-0667, en calidad
de apoderada especial de Zodiac International
Corporation, con domicilio en
Ciudad De Panamá, Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to
piso, Panamá, República de Panamá, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUVALEM,
como marca de servicios en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: se hace reserva la marca CUVALEM, en todo tamaño
y tipografía. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024865746 ).
Solicitud N°
2024-0004008.—Laura María Ulate Alpízar, cédula
de identidad 4-0210-0667, en
calidad de Apoderado
Especial de Grupo Bimbo S.A.B. DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, México, distrito Federal,
México, México, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 29; 30 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 41: Actividades
deportivas y culturales Reservas: Se hace reserva de la marca mixta Bimbo Global Race logo, en todo tamaño, tipografía,
y colores azul, blanco, y rojo. Fecha: 3 de mayo
de 2024. Presentada el: 23
de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024865747 ).
Solicitud N° 2024-0004306.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad: 4-0210-0667, en calidad
de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V.,
con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma
No. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal,
México, México, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL SUEÑO BIMBO, como
marca de fábrica y servicios en clase(s):
29; 30; 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: frutas y verduras, en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, papas fritas, cacahuates preparados; en clase 30: preparaciones
hechas a base de cereales,
pan, pasteles y galletas; en
clase 35: publicidad; en clase 41: educación;
actividades deportivas y culturales. Reservas: se hace reserva de la marca denominativa EL SUEÑO
BIMBO, en todo tamaño y tipografía. Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada
el: 30 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024865748 ).
Solicitud Nº 2023-0011227.—Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad
402100667, en calidad de Apoderado Especial de Ferretería EPA Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-354271, con domicilio en:
Escazú, costado norte
de la Autopista Próspero Fernández en el cruce
de San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica
en clase(s): 2 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo
para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Reservas: de los colores: verde,
azul, rosado, rojo, anaranjado,
amarillo, turquesa, celeste
y morado. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024865752 ).
Solicitud N°
2024-0004412.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad: N° 1-0756-0893, en calidad
de apoderado especial de Jorge Enrique Rodríguez García, mayor, casado
una vez, productor musical
y cantante, cédula de identidad: 6-0301-0040, con domicilio en provincia
de Alajuela, cantón Alajuela, distrito
Alajuela, Condominio las Orquídeas,
casa N° 7, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase 41. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento; organización de eventos musicales
y culturales; alquiler de escenografía
e instrumentos musicales; alquiler
de equipos de audio y video; alquiler
de equipos de iluminación
para escenarios; servicios
de entretenimiento consistentes
en presentaciones
musicales; organización de bailes;
servicios de conciertos de música, organización de eventos privados de música y
serenatas; servicios de maestro de ceremonias; producción de grabaciones de música y video; servicios de animador de música (disc-jockey) y servicios
de animación en eventos de entretenimiento; producción de actividades de esparcimiento en vivo Fecha: 07 de mayo de 2024. Presentada
el 03 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024865760 ).
Solicitud N° 2024-0004328.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad: 1-0756-0893, en calidad
de apoderado especial de Nipskin
S.A.S., con domicilio en
Municipio De Cali, Valle, Av. 4 28 N 55 primer piso,
Cali, Colombia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: ropa
interior femenina consistente
en cubrepezones
de silicona, o desechables;
prendas de vestir femeninas consistentes en cintas para realzar el busto;
cintas de doble cara (ropa interior) para prendas de vestir; prendas de corsetería; ropa interior; sujetadores (ropa interior); sujetadores de deporte; tops; ropa interior deportiva; bragas (ropa interior); lencería; sujetadores (ropa interior) de silicona;
tangas; sujetadores (ropa
interior) con relleno (push-ups); pantis; medias; camisones; pijamas; fajas;
conjuntos de lencería; soportes
para el busto (rellenos). Fecha: 8 de mayo de 2024. Presentada
el: 30 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024865761 ).
Solicitud Nº 2023-0000552.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad 205460467, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora 86 S. A., cédula jurídica
3101093585, con domicilio en:
San Ramón, Calle Santiaguito, cuatrocientos
metros sur de la Imprenta Acosta, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 28 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: los
cascos de protección y en clase 28: protectores acolchados [partes de ropa de deporte]. Fecha: 14 de mayo de
2024. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024865762 ).
Solicitud Nº 2024-0004440.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
110149188, en calidad de Apoderado Especial de Transcomer Puesto de Bolsa de Comercio S.A., cédula jurídica 3101341865, con domicilio
en: Santa Ana, Edificio
Plaza Murano, doscientos metros al norte de la Cruz Roja, Radial Belén, tercer
piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 y 36 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina y en clase
36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. Fecha: 8 de mayo de 2024. Presentada
el: 3 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024865769 ).
Solicitud Nº 2024-0004095.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Jorge Alexánder Quirós Cubero, casado una vez,
cédula de identidad 602450719, con domicilio en Nicoya, Belén de Nosarita, 150 metros este de la
Escuela de Caimitalito, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de consultoría comercial y de gestión empresarial. Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada
el: 24 de abril de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024865782 ).
Solicitud N°
2024-0001209.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad
109940112, en calidad de Apoderado Especial de Finca Altavista Bases de Piedra
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101558276 con domicilio en
Pavas, Rohrmoser, de la esquina
suroeste de la Fiscalía de
Pavas 50 metros al oeste frente
al parque de Café, Bufete
PQ Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BDP como marca de comercio en clase(s): 19.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Sistemas
constructivos, prefabricados
de retención tipo gavión y similares con diferentes medios, usos y diseños con medidas que van desde los 25centímetros de ancho por
50de largo y hasta medios de 1.50centimetros de ancho
por 3metros de largo con diferentes
estilos y agarres de armado ensamblaje. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024865783 ).
Solicitud Nº 2024-0002120.—Marco Antonio López Volio,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1010740933, en calidad de
Gestor oficioso de Redis LTD., con domicilio en: Alon 2 Tower, 32nd
Floor, 94 Yigal Alon Street, Tel Aviv, 6789140 Israel, -, Israel, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clases 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Software de ordenador;
software descargable para gestión
e integración de bases de datos;
software descargable para gestionar
una base de datos; software
de motor de búsqueda descargable;
software de procesamiento de datos
descargable; herramientas
de desarrollo de software descargables;
software descargable para probar
otros software y sistemas;
software descargable para su
uso en almacenamiento
electrónico y recuperación
de datos; software descargable
para la prestación y gestión
de servicios de bases de datos;
software descargable para procesar
transacciones; software descargable
para análisis, almacenamiento,
manipulación, seguimiento y
archivo de datos; software descargable para el desarrollo, despliegue y gestión de aplicaciones y sistemas informáticos; software descargable para computación en la nube; software descargable para acceder, gestionar,
utilizar y compartir bases
de datos en la nube; software descargable para virtualización; software descargable
para crear, configurar y escalar bases de datos; software descargable para almacenar, recuperar, almacenar en caché,
extraer, formatear, estructurar, sistematizar, organizar, indexar, procesar, consultar, analizar, replicar y controlar el acceso a datos;
software descargable para gestión
y automatización de redes informáticas;
software descargable para crear
y acceder a bases de datos de información
y datos; software descargable
para integración de aplicaciones
y bases de datos; software descargable
para la asignación de recursos
de datos; software de autenticación
informática descargable;
software descargable para entregar
mensajes y datos entre procesos de aplicación; software descargable para procesar flujos de datos, software modular
que permite añadir o eliminar módulos compilados, cada uno de los cuales proporciona
una determinada funcionalidad; software descargable
para el mantenimiento y entrenamiento de modelos de aprendizaje automático; software descargable para procesar estructuras de datos probabilísticas; software descargable
para operar un sistema de almacenamiento en caché; software descargable para automatizar operaciones de bases
de datos, sistemas de almacenamiento en caché, intermediarios de mensajes y flujos de datos; software descargable para aprendizaje automático e inteligencia
artificial; software para bases de datos en memoria; software informático, bases de datos informáticas y en clase 42: servicios de base de datos como servicio
(DBaaS); alojamiento de software de bases de datos en servidores,
en línea o en la nube; servicios
informáticos, en concreto, automatización de actividades de bases de datos en curso; software en línea no descargable
para procesamiento de datos;
suministro de herramientas
de prueba y desarrollo de
software en línea no descargables; suministro de
software en línea no descargable para almacenar, recuperar, almacenar en caché, extraer,
formatear, manipular, estructurar,
sistematizar, organizar, indexar, procesar, consultar, analizar, replicar, archivar y controlar el acceso
a datos; servicios de bases
de datos como servicio (DBAAS) que ofrecen
software para la gestión y automatización
de redes informáticas; suministro
de software en línea no descargable para el procesamiento de transacciones; servicios de bases de datos como servicio (DBaaS) que incluyen
software para el desarrollo,
implementación y gestión
de aplicaciones; servicios
de bases de datos como servicio (DBaaS) que ofrecen
software para computación en
la nube; servicios de bases
de datos como servicio (DBaaS) que incluyen
software para virtualización de datos;
software en línea no descargable para crear, configurar, suministrar y escalar bases de datos y aplicaciones; servicios de bases
de datos como servicio (DBAAS) que ofrecen
software para la integración de aplicaciones
y bases de datos; servicios
de bases de datos como servicio (DBAAS) que ofrecen
software para la asignación de recursos
de datos; servicios de
bases de datos como servicio (DBAAS) que incluyen
software para exigir que los
usuarios se autentiquen
antes de su uso; servicios de bases de datos como servicio (DBAAS) que incluyen software para entregar mensajes entre procesos de aplicaciones; servicios de bases
de datos como servicio (DBAAS) que incluyen
software para procesar flujos
de datos; servicios de base
de datos modular como servicio (DBAAS) que incluyen
software para permitir la adición
o eliminación de módulos compilados, cada uno de los cuales proporciona
una determinada funcionalidad; servicios de bases
de datos como servicio (DBAAS) que ofrecen
software para dar servicio
y entrenar modelos de aprendizaje automático; servicios de bases de datos como servicio (DBAAS) que incluyen software para procesar estructuras de datos probabilísticas; servicios de
bases de datos como servicio (DBAAS) que incluyen
software para una base de datos
gráfica; servicios de bases
de datos como servicio (DBAAS) que incluyen
software para una base de datos
de clave- valor; servicios de bases de datos como servicio
(DBAAS) que incluyen software para bases de datos en memoria;
servicios de bases de datos
como servicio (DBAAS) que incluyen software para almacenar datos en caché;
servicios de bases de datos
como servicio (DBAAS) que incluyen software para un sistema
de almacenamiento en caché; servicios informáticos; servicios de consultoría informática; servicios de programación informática. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 1 de marzo de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024865794 ).
Solicitud N° 2024-0002188.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
N° 1010740933, en calidad
de gestor oficioso de Space Exploration Technologies
Corp, con domicilio en 1
Rocket Road Hawthorne, California 90250, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clases: 9; 38; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sistemas
de posicionamiento global mediante
constelaciones de satélites;
servidores de internet; hardware de telecomunicaciones, a saber, dispositivos
que permiten la conexión inalámbrica a redes de comunicación
mundiales y la conexión inalámbrica de dispositivos electrónicos a redes de comunicación
mundiales, así como los accesorios
necesarios para facilitar dicha conexión inalámbrica; software informático
que permiten la transmisión
de información en los campos de la meteorología, climatología, geografía, topografía, oceanografía y migración humana y animal a redes
de telecomunicaciones y dispositivos
de navegación; software informático
que permiten la conexión inalámbrica a redes de comunicación mundiales y la conexión
inalámbrica de dispositivos
electrónicos a redes de comunicación
mundiales; aparatos electrónicos de sistemas de GPS [sistema mundial de determinación de la posición] y geolocalización, a saber, receptores
basados en satélites de posicionamiento
global; todo lo anterior excluyendo
los sistemas de posicionamiento global del gobierno
estadounidense; equipos
para recibir, procesar y transmitir voz, video, datos e información a través de señales de telecomunicaciones e inalámbricas,
satélites y ordenadores, a saber, receptores de satélite, módulos receptores de satélite, transmisores de señales electrónicas, multiplexores, descodificadores, procesadores de
datos, circuitos integrados y accesorios necesarios para facilitar la transmisión de dicha voz, vídeo, datos
e información; hardware y software operativo de computadores para el uso de los
productos mencionados, terminales de satélite y estaciones de satélites terrestres; en clase 38: proveedores de servicios de internet; servicios
de telecomunicación por satélite, a saber, transmisión de una señal inalámbrica de internet a través
de satélites; servicios de acceso a infraestructuras de
telecomunicación para terceros;
servicios de telecomunicación,
a saber, transmisión y entrega
de datos digitales, archivos de luz, archivos de sonido, datos, información y señales de imagen, por medio de redes informáticas y
de satélites; recogida y transmisión de datos e imágenes en tiempo
real obtenidos a través de satélites y vehículos espaciales; servicios de comunicación y transmisión por satélite; servicios
de comunicación inalámbrica
por banda ancha; transmisión de datos, voz y video por satélite; servicios
interactivos de comunicación
por satélite; envío de mensajes por transmisión electrónica; servicios de conexiones de telecomunicaciones a internet [proveedores de servicios]; servicios de
interfaces de telecomunicación; servicios
de acceso inalámbrico a internet de alta velocidad [proveedores de servicios]; servicio de acceso multiusuario a internet,
redes informáticas mundiales
y redes de comunicaciones electrónicas
[proveedores de servicios];
servicio de acceso a redes mundiales de información informática [proveedores de servicios]; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de
voz, datos, gráficos, imágenes, audio y video
por medio de redes de telecomunicaciones,
redes de comunicaciones inalámbricas
e Internet; suministro de un sitio web con información en el ámbito de los
servicios de telecomunicaciones
por satélite; suministro de un sitio web con información
en el ámbito
del acceso a Internet por satélite; en
clase 39: Suministro de información en los campos de la meteorología, climatología, geografía, topografía, oceanografía y migración humana y animal
a través de redes de telecomunicaciones
y dispositivos de navegación
asistida por satélite; suministro de información sobre posicionamiento global y geolocalización
a través de redes inalámbricas
y de satélite, con exclusión
de los sistemas de posicionamiento global del Gobierno
de los Estados Unidos; suministro de un sitio web con datos
e imágenes geográficos obtenidos a través de satélites y vehículos espaciales; en clase 42: servicios de almacenamiento en la nube para datos y archivos electrónicos; servicios informáticos en la nube; servicios
informáticos en la nube que incluye software para recopilar, rastrear, supervisar y analizar datos obtenidos a través de satélites y vehículos espaciales en los campos de la meteorología, la climatología, la
geografía, la topografía,
la oceanografía y la migración
humana y animal; servicios informáticos en la nube que incluye software para permitir y gestionar múltiples modos simultáneos de comunicación a través de satélites; servicios informáticos en la nube que incluye software para su uso en relación
con el procesamiento de datos, el almacenamiento
de datos, la captura de datos, la recopilación de datos, el almacenamiento
de datos, la gestión de datos, la minería de datos, el análisis
de bases de datos y el intercambio seguro de datos; servicio de tecnología de telecomunicaciones por satélite; diseño,
desarrollo y mantenimiento
de redes de telecomunicaciones, software y aparatos en el
campo de las comunicaciones por
satélite; suministro de información en los campos de la meteorología, climatología, geografía, topografía, oceanografía y migración humana y animal a través de redes de telecomunicaciones
y dispositivos de navegación
inalámbricos; prestación de
servicios de cartografía informática en línea; investigación y desarrollo de tecnología en el ámbito
de las comunicaciones por satélite; servicios de ingeniería en el
ámbito de las comunicaciones
por satélite; investigación científica; servicios científicos y tecnológicos, a saber, investigación
científica y análisis de datos en los
campos de la meteorología, climatología, geografía, topografía y oceanografía; supervisión electrónica de las condiciones ambientales y atmosféricas mediante satélites y sensores; servicios de detección remota, a saber, peritaje aéreo mediante el uso
de satélites; búsqueda y recuperación de información,
sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas para terceros en relación con datos, grabaciones y mediciones por satélite; suministro de información relativa a servicios de Internet por satélite a través de una red mundial de información Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/242,268 de
fecha 26/10/2023 de Estados
Unidos de América. Fecha: 19 de abril
de 2024. Presentada el: 4
de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024865795 ).
Solicitud Nº 2024-0003076.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Gestor oficioso de King’s Education Limited, con domicilio en: Sixth Floor, 3
Burlington Gardens; London; W1S 3EP; Reino Unido, -,
Reino Unido, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 25 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: publicaciones
electrónicas (descargables electrónicamente); publicaciones electrónicas interactivas; manuales de formación en formato
electrónico; libros electrónicos; libros electrónicos descargables; libros digitales descargables de internet; libros en soporte de audio; libros hablados; revistas electrónicas; aparatos e instrumentos de instrucción y de enseñanza; aparatos escolares; archivos multimedia descargables para reproductores portátiles [podcasts]; archivos
multimedia descargables; programas informáticos de formación;
software interactivo; software interactivo
basado en inteligencia artificial; software de clases
virtuales; software de realidad
virtual para la educación;
aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones móviles educativas;
en clase 16: papel, cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; publicaciones impresas; revistas
(publicaciones); libros de texto; en clase
25: prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería; uniformes escolares; camisas; camisetas; jerseys (prendas de vestir); polos;
faldas; pantalones; ropa de
gimnasia; chaquetas;
medias; gorros de baño; trajes de baño (bañadores); sudaderas; prendas de vestir de deporte y en clase
41: servicios de educación
y esparcimiento; información
en materia de educación; información relacionada con la educación, facilitada en línea
desde una base de datos informática o desde internet; organización y dirección de foros presenciales educativos, talleres de formación, coloquios, conferencias, seminarios, simposios; enseñanza por correspondencia;
organización de seminarios en
línea; servicios de enseñanza; servicios de enseñanza de idiomas; actividades deportivas; educación deportiva; campamentos de perfeccionamiento deportivo (cursillos); servicios de organización de exposiciones con fines culturales
y educativos; edición de textos (que no sean publicitarios); publicación de libros; explotación de publicaciones electrónicas en línea (no descargables
telemáticamente); publicación
electrónica de libros y periódicos en línea
(no descargables); facilitación de publicaciones en línea; servicios de publicación de textos electrónicos; publicación de textos que no sean publicitarios; préstamo de libros; servicios de escritura de blogs. Reservas: se reservan los colores
azul, rojo y blanco en la misma disposición
que aparecen en el modelo adjunto.
Prioridad: Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024865796 ).
Solicitud N° 2024-0003475.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Gestor oficioso de Ludstel Limitada, cédula jurídica 3102882639 con domicilio
en 200 metros al suroeste
de la estación de guardacostas
de Agujitas, Drake, Osa, Puntarenas, Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 25; 35; 39; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; en clase 35: Publicidad, mercadeo general; publicidad de viajes o de transporte; en clase 39: Servicios
de organización de viajes prestados por agencias
de turismo; transporte, servicios
de suministro de información
sobre viajes o el transporte de mercancías prestados por intermediarios y agencias de turismo; en clase 41: Servicios de entretenimiento, culturales; servicios de guías turísticos ;en clase 43: Servicios de hospedaje turístico Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada
el: 9 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024865797 ).
Solicitud N° 2024-0003952.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
N° 1010740933, en calidad
de apoderado especial de X.AI Corp., con domicilio en 216 Park Road;
Burlingame, California; 94010; Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GROK,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas
informáticos descargables y
software informático descargable
para la producción artificial de habla
y texto humanos; programas informáticos descargables y software informático
descargable para el procesamiento, generación, comprensión y análisis del lenguaje natural; programas informáticos descargables y
software informático descargable
para el procesamiento del lenguaje y del habla basado en el
aprendizaje automático;
software informático descargable
de bot conversacional para simular
conversaciones; programas informáticos descargables y
software informático descargable
para crear y generar texto; en clase
42: suministro de software no descargable
en línea para la producción artificial de información;
suministro de software no descargable
en línea para el procesamiento, generación, comprensión y análisis de información; suministro de software no descargable
en línea para la creación, recuperación y conservación de información; servicios de investigación y desarrollo en el
ámbito de la inteligencia
artificial; investigación, diseño
y desarrollo de programas informáticos y software; puesta a
disposición de un sitio web con información
en el ámbito
de la inteligencia artificial; extracción
y recuperación de información
y minería de datos mediante redes informáticas globales; creación de índices de información en relación con redes informáticas globales; suministro de software no descargable
en línea para la producción artificial de habla y texto humanos; suministro de software no descargable
en línea para el procesamiento, generación, comprensión y análisis del lenguaje natural; suministro de software no descargable
en línea para el procesamiento del lenguaje y del habla basado en el
aprendizaje automático; suministro de software no descargable
en línea de bot para simular conversaciones; suministro de software no descargable
en línea para crear y generar texto. Prioridad: se otorga prioridad N° 98/236,680 de
fecha 23/10/2023 de Estados
Unidos de América y N° 98/259,466 de fecha 07/11/2023
de Estados Unidos de América. Fecha:
24 de abril de 2024. Presentada
el: 22 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024865798 ).
Solicitud N° 2024-0004262.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Botica El Javillo S. A. con domicilio en de Haseth Plaza, Vía Cincuentenario
Final, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico; alimentos y sustancias para uso médico o veterinario, alimento para bebés; complementos alimenticios para
personas y animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas ;en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada
el: 29 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024865799 ).
Solicitud Nº 2024-0004286.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Botica El Javillo S.A., con domicilio en: de Haseth Plaza, Vía Cincuentenario
Final, Ciudad de Panamá, República de Panamá, solicita
la inscripción de: EL JAVILLO, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 16 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada
el: 29 de abril de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN20248655800 ).
Solicitud Nº 2024-0004288.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de The Clorox Company, con domicilio en: 1221 Broadway, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: toallas impregnadas de limpiadores líquidos multipropósito para uso doméstico y limpiadores multipropósito de uso doméstico. Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada
el: 29 de abril de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024865801 ).
Solicitud N°
2024-0004291.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de The Clorox Company con domicilio en 1221 Broadway,
Oakland, California 94612, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Toallas impregnadas de limpiadores líquidos multipropósito con propiedades desinfectantes para uso
doméstico y limpiadores
multipropósito de uso doméstico con propiedades desinfectantes Fecha: 3 de mayo
de 2024. Presentada el: 29
de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024865802 ).
Solicitud N° 2024-0004599.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Transcore,
LP con domicilio en 150 4TH
Avenue North, Suite #1200, Nashville, Tennessee 37219, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de instalación, mantenimiento
y reparación de: equipo electrónico de monitoreo; de tráfico y de tráfico transfrontera, de equipo de
control; de tráfico y de tráfico
transfrontera, de equipo de
video de vigilancia de vehículos
y de vehículos transfrontera;
de equipo de manejo de tráfico vehicular/ferrocarril; de accidentes
vehicular/ferrocarril; de equipo
de video de violación e imposición
de multas, de equipo electrónico de identificación de vehículos y autorrieles, de transportación inteligente, incluyendo equipo electrónico de navegación en vehículos, de equipo de detección termal en autorriel,
de equipo de rastreo de ferrocarril de equipo de rastreo de carga de modo interno,
de rastreo de carga transportada
por tierra, agua y/o aire, de equipo de colección de peaje en carreteras, sistemas de comunicación inalámbrica y de fibra óptica Fecha: 9 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024865803 ).
Solicitud N° 2024-0003940.—Katherine Aguilar Loría,
casada una vez, cédula de identidad
107650968, en calidad de Apoderado Especial de DLG Logistic Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101899276 con domicilio en
Ulloa, Condominio Horizontal Comercial
Ofibodega Barreal, bodega número
trece, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de transporte, almacenamiento,
empaque y distribución. Fecha: 13 de mayo de
2024. Presentada el: 22 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024865818 ).
Solicitud Nº 2024-0003797.—Johnny Solís Rodríguez, cédula de identidad
107990246, en calidad de apoderado generalísimo de
Hermanos Solís Rodríguez S.A., cédula jurídica
3101103035 con domicilio en
Zarcero, Laguna, Barrio El Carmen, de la escuela 200 metros al este, Fábrica de Lácteos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: leche, quesos, yogures,
queso crema; en clase 30: natilla. Reservas: de los colores: café, rojo, blanco, verde y dorado. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024865829 ).
Solicitud Nº 2024-0003811.—Angie Paola Gómez Riveros, casada una vez,
pasaporte AV604737, con domicilio
en: Curridabat 50 norte 50 oeste de Plaza Freses Apartamentos IFRESES número
10, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases 25 y 26 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos de seguridad y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo. Reservas: los colores: rojo, blanco y azul. Fecha: 03 de mayo de 2024. Presentada
el 18 de abril de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024865831 ).
Solicitud Nº 2024-0001411.—Marco Aurelio Castro Padilla, divorciado
dos veces, cédula de identidad
109080601, en calidad de Apoderado Generalísimo de Rutadata Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102883375, con domicilio en:
Escazú, de la Plaza Maynard 50 metros noreste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores: morado,
naranja, rojo, celeste y azul. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2024865840 ).
Solicitud N°
2024-0003500.—Susana Valeria Astúa
Torres, soltera, cédula de identidad
N° 115340950, con domicilio en
700 m. sur de Plaza del Sol, El Prado, Condominio
Brasilia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos de pastelería y repostería. Reservas: colores: dorado, amarillo, café, verde, negro y
crema. Fecha: 02 de mayo de 2024. Presentada
el: 10 de abril de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024865843 ).
Solicitud Nº 2023-0008395.—Christian Soto Villalobos, soltero,
cédula de identidad N° 10510343, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones
PZ & Soto Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102787582,
con domicilio en Belén, San
Antonio, veinticinco metros este
de Pollos del Monte, edificio
terracota con portones
negros, a amano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de vehículos usados. Fecha: 06 de mayo
de 2024. Presentada el 25
de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2024865863 ).
Solicitud N° 2023-0008397.—Christian Soto Villalobos, soltero,
cédula de identidad 110510343, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones PZ
& Soto Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102787582, con domicilio en:
Belén, San Antonio, veinticinco metros este de Pollos del Monte, edificio Terracota con portones negros, a mano izquierda,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de vehículos usados. Ubicado en Heredia-Belén, San
Antonio, veinticinco metros este
de Pollos del Monte, edificio
terracota con portones
negros, a mano izquierda Fecha:
3 de mayo de 2024. Presentada el:
25 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024865864 ).
Solicitud N°
2024-0003824.—Roberto Antonio Saad Meza, cédula de identidad N° 800820700, en calidad
de apoderado especial de Vox Populi, cédula jurídica N° 3101210422, con domicilio en Heredia, Belén, San Antonio, de la municipalidad,
100 metros este, Belén, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 39 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: servicios de logística de productos relacionados con el sector farmacéutico y área de la salud; acondicionamiento de medicamentos (logística previa en cuanto a la distribución); empaquetado, embalaje y el reparto
de fármacos y productos relacionados con el área de salud. Reservas: se aclara expresamente que la marca solicitada es de fantasía y que
se hace reserva de los colores rojo vino y azul profundo. Fecha: 3 de mayo
de 2024. Presentada el: 18
de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024865865 ).
Solicitud N° 2024-0003841.—Roberto Antonio Saad Meza, cédula de identidad 800820700, en calidad de Apoderado
Especial de Vox Populi, cédula jurídica 3101210422
con domicilio en
Heredia-Belén San Antonio, de la municipalidad, 100
metros este, Belén, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Batidos a base de frutas
y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: Se aclara expresamente que la marca solicitada es de fantasía y que
no se hace reserva de los colores. Fecha:
13 de mayo de 2024. Presentada el:
18 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024865866 ).
Solicitud Nº 2024-0003915.—Roberto Antonio Saad Meza, cédula de identidad
N° 800820700, en calidad de
apoderado especial de Vox Populi, cédula jurídica 3101210422, con domicilio
en: Heredia-Belén, San Antonio, de la
Municipalidad, 100 metros este, Belén, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la agricultura, horticultura, silvicultura. Fertilizantes. Fecha: 09 de mayo de 2024. Presentada
el 19 de abril de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024865867 ).
Solicitud Nº 2023-0012669.—Pablo Peña Ortega, en calidad de apoderado especial de
IMPERSA S.A., cédula jurídica N° 3-101-053541, con domicilio en: Heredia, Santo
Domingo, Barrio El Socorro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPERSA PEGABLOQUES, como marca de fábrica
en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales, asfalto, pez y betún, mortero
para la construcción, cemento,
materiales de construcción
no metálicos, revestimiento
no metálicos, todo lo
anterior relacionado a un producto
para pegar bloques. Fecha: 03 de abril de 2024. Presentada el 01 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024865880 ).
Solicitud Nº 2024-0004370.—Johanna Agüero Flores, mayor, soltera, asistente legal, vecina de
Escazú, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado
especial de Distribuciones Hoyostools
S.A.S., con domicilio en: calle 17 N° 6-30 de la Ciudad de Cali,
Departamento del Valle, República de Colombia, Ciudad
de Cali, Colombia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 8 y 11 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas e instrumentos
de mano que funcionan
manualmente y en clase 11: aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias. Fecha: 6 de
mayo de 2024. Presentada el:
2 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024865882 ).
Solicitud N°
2024-0000648.—Johanna Agüero Flores, mayor, soltera, cédula de identidad
113940979, en calidad de Apoderado Especial de CITEL con domicilio
en 29 Boulevard Edgard Quinet 75014 Paris-Francia,
Paris, Francia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
de procesamiento de datos; aparatos informáticos, telemáticos y telefónicos; computadoras; aparatos de conexión y adaptación a instalaciones informáticas;
aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos para la
protección de redes o instalaciones
multilínea, terminales telemáticas o telefónicas, en particular para la protección
contra sobretensiones, interferencias
o rayos; conexiones eléctricas, conexiones para líneas eléctricas, relés eléctricos; conducciones eléctricas; conductos eléctricos; transformadores eléctricos para redes de baja tensión; componentes
eléctricos y electrónicos, en particular pararrayos o tubos para distancia entre electrodos rellenos de gas. Fecha:
14 de febrero de 2024. Presentada
el: 23 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024865886 ).
Solicitud Nº 2024-0000645.—Johanna Aguero Flores, mayor, soltera, asistente legal, vecina de
Escazú, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado
Especial de CITEL, una sociedad
organizada y existente de acuerdo con las leyes de Francia,
con domicilio en: 29
Boulevard Edgard Quinet 75014 París - Francia, París, Francia, solicita la inscripción de: CITEL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos eléctricos y
electrónicos para la protección
de redes o instalaciones multilínea,
terminales telemáticas o telefónicas, en particular para
la protección contra sobretensiones,
interferencias o rayos; conexiones eléctricas, conexiones para líneas eléctricas, relés eléctricos; conducciones eléctricas; conductos eléctricos; transformadores eléctricos para redes de baja tensión; componentes eléctricos y electrónicos, en particular pararrayos o tubos para distancia entre electrodos rellenos de gas. Fecha:
25 de abril de 2024. Presentada
el: 23 de enero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2024865887 ).
Solicitud N° 2024-0004378.—María Jose Ortega Tellería,
cédula de identidad 206900053, en
calidad de Apoderado
Especial de María Vilma Fonseca Aragón, mayor, divorciada
una vez, cédula de identidad 800990785 con domicilio
en Heredia, Belén, La Asunción, Ciudad Cariari,
Bosques de Doña Rosa, de la cuarta rotonda 100 metros
al norte, Condominio Montereal casa N° 2, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clases: 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Material educativo
impreso, artículos de papelería, libros, tarjetas didácticas, planificadores, agendas, calendarios,
bloc de notas, todos estos como artículos
complementarios de un taller educativo;
en clase 41: Servicios educativos, programas, cursos, talleres, seminarios. Servicios de coaching [formación].
Fecha: 7 de mayo de 2024. Presentada
el: 2 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de marcas comerciales y otros signos distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024865899 ).
Solicitud Nº 2024-0004514.—Marilú Vargas Guevara, soltera, cédula
de identidad 111370458, con domicilio
en: Aserrí, San Gabriel, de
la Panadería La Principal 300 metros, 100 norte, 100 oeste casa A, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 43 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de restaurante y cafetería. Reservas:
de los colores: café, verde, amarillo y vino. Fecha: 14 de mayo de 2024. Presentada
el: 7 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024865915 ).
Solicitud Nº 2024-0004039.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
113780918, en calidad de Apoderado Especial de Expediciones
Tropicales S.A., cédula jurídica
3101133624, con domicilio en:
San José, Barrio Amón, calle 3 bis, entre avenidas 11 y 13, costado oeste del Hotel Taormina, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente:
establecimiento comercial dedicado a servicios prestados para transportar
personas o mercancías de un lugar
a otro y los
servicios necesariamente relacionados a estos transportes. Ubicado en San José, Barrio Amón, calle 3
bis, entre avenidas 11 y 13, costado
oeste del Hotel Taormina. Fecha:
13 de mayo de 2024. Presentada el:
23 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024865928 ).
Solicitud Nº 2024-0004159.—Jocelyn Fernanda Cordero Zeledón, divorciada, cédula de identidad 115560425, con domicilio
en: Cartago, Cartago, San Francisco, Residencial
Cartago, del Súper La Pitahaya 100 m sur y 500 m al este, Apartamentos Doña Carmen,
Nº 6, planta baja, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería y en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 13 de mayo de 2024. Presentada
el: 25 de abril de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024865930 ).
Solicitud N° 2024-0004083.—Sebastián Orozco Campos, cédula de identidad N° 116590461,
en calidad de apoderado generalísimo de Fair Trade S. A., cédula jurídica N° 310135742000, con domicilio en San José, Aserrí, Salitrillos, Cinco Esquinas, 25 mts sur del Maxipalí,
Aserrí, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante; cafetería. Ubicado en San José, Aserrí, Salitrillos, Cinco Esquinas, 25 metros sur del Maxi Pali. Fecha:
15 de mayo de 2024. Presentada el:
24 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2024865933 ).
Solicitud N°
2024-0002703.—José David Garro Castro,
cédula de identidad N° 111640174, en
calidad de apoderado
especial de Cafetalera Tournón
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102006462, con domicilio en Heredia, San Isidro,
distrito uno San Isidro, Barrio Viento
Fresco, doscientos metros oeste
y cincuenta metros suroeste
de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 30; 35; 39; 40 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Producción
de café y subproductos de café; en
clase 35: Compra, venta, distribución y exportación de café y en general su comercialización en todas sus formas;
en clase 39: Distribución de café; en clase 40: Procesamiento de café; en clase 44: Siembra y recolección de café. Reservas: Se reserva el color negro. Fecha: 13 de mayo
de 2024. Presentada
el 15 de marzo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024865934 ).
Solicitud Nº 2024-0002701.—José David Garro Castro, cédula de identidad
111640174, en calidad de Apoderado Especial de Cafetalera Tournón Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102006462, con domicilio
en: Heredia, San Isidro, distrito
uno San Isidro, Barrio Viento Fresco, doscientos metros oeste y cincuenta metros suroeste de la
Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripcióncomo marca de fábrica y comercio en clase(s): 30; 35; 39; 40 y 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: producción
de café y subproductos de café; en clase 35: compra, venta, distribución y exportación de café y en general su comercialización en todas sus formas;
en clase 39: distribución de café; en clase 40: procesamiento de café y
en clase 44: siembra y recolección del café. Reservas: se hace reserva del color negro. Fecha:
13 de mayo de 2024. Presentada el:
15 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024865935 ).
Solicitud N°
2024-0002699.—José David Garro Castro,
cédula de identidad N° 111640174, en calidad de apoderado
especial de Cafetalera Tournón
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102006462, con domicilio en Heredia, San Isidro,
distrito uno San Isidro, Barrio Viento
Fresco, doscientos metros oeste
y cincuenta metros suroeste
de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 30; 35; 39; 40 y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Producción de café y subproductos de café.
Clase 35: Compra, venta, distribución y exportación de
café y en general su comercialización en todas sus formas. Clase 39: Distribución de café. Clase 40: Procesamiento
de café. Clase 44: Siembra y recolección
del café. Reservas: Se reserva
el color negro. Fecha: 13
de mayo de 2024. Presentada el:
15 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024865937 ).
Solicitud Nº 2024-0004725.—Carmen de María Castro Kahle, cédula de identidad 111430440, en calidad de Apoderado Especial de Hoteles Aurola Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101029163, con domicilio
en: San José, avenida 5, calle 5, donde está el Hotel Aurola
Holiday Inn, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aurola
To Go, como marca de servicios en clase(s):
43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: preparación
de alimentos y bebidas para
el consumo para llevar. Fecha: 14 de mayo de
2024. Presentada el: 10 de
mayo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024865952 ).
Solicitud N° 2024-0004323.—Pedro Eduardo Diaz Cordero,
cédula de identidad 1-0756-0893, en
calidad de Apoderado
Especial de Nipskin S.A.S. con domicilio
en Municipio de Cali, Valle, Av. 4 28 N 55 primer piso, Cali, Colombia, Cali, Colombia, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cintas
y bandas adhesivas de uso cosmético para el cuidado facial; productos de limpieza del acné (cosméticos); cremas antiarrugas para uso cosmético; mascarillas cosméticas; mascarillas faciales; mascarillas cosméticas para pies
y manos; mascarillas hidratantes;
preparaciones de colágeno
para uso cosmético; cremas cosméticas para uso en el
cuerpo; cremas faciales; aceites para la cara y el cuerpo;
tónicos de belleza para la cara; exfoliantes para la cara; serum cosmético para la cara; gel de limpieza
facial; lociones corporales; bálsamos labiales; cremas, lociones y geles hidratantes; mascarillas cosméticas faciales, y de belleza para el cabello, pecho
y piel; tónicos cosméticos Fecha: 9 de mayo de
2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024865954 ).
Solicitud Nº 2024-0004099.—Dayanna de los Ángeles Zamora Solórzano, casada una vez,
cédula de identidad 114940665, con domicilio en: San Francisco de
Dos Ríos, transversal 47, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 18; 24 y 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsas
de transporte; en clase 24: cortina de materiales textiles y en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 13 de mayo de
2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024865961 ).
Solicitud N° 2024-0004658.—María Monserrat Soto Roig,
cédula de identidad 112920641, en
calidad de Apoderado
Especial de Grupo Foster S. A. con domicilio en calle 16C, avenida
Roosevelt, Zona Libre de Colón, provincia de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes, en particular peluches.
Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño Fecha: 14 de mayo de 2024. Presentada
el: 8 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024865966 ).
Solicitud Nº 2024-0003897.—Johan Manuel Pérez Fernandez, casado
una vez, cédula de identidad 113850423, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación REACSA P&F S.A., cédula jurídica 3101588446, con domicilio
en: San Juan Grande de Esparza, 300 mts norte de Calle Mollejones,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: cubiertas
a medida para automóviles. Fecha: 14 de mayo de 2024. Presentada
el: 19 de abril de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024865968 ).
Solicitud Nº 2024-0001797.—Vanessa de los Ángeles Soto Vásquez, soltera, cédula de identidad
109760184, con domicilio en:
San Rafael, San Josecito, Residencial Angarillas, casa Nº 5, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos
del café, harinas, y preparaciones
hechas con cereales, pan, bizcochos, pastelería y confitería, helados, comestibles;
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especies, hielo. Reservas: de los colores: negro, rojo y verde. Fecha: 9 de mayo de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024865973 ).
Solicitud N° 2023-0011183.—Ainhoa Pallares Alier, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de
CMM Equipment Leasing & Operations, con domicilio
en 36450 Bankside Dr., Cathedral City, California
92234, Estados Unidos, California, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CAÑAMONOL, como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparación analgésica a base de cáñamo para uso terapéutico. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el 08 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024866008 ).
Solicitud Nº 2024-0004172.—Alejandro Hernandez
Carmona, Cédula de identidad 114790382, en calidad de Apoderado
Especial de Sarah Marie (nombre) Wu (apellido) casada una vez, cédula de residencia
184001741201 con domicilio en
Alajuela, San Mateo, Tacotal, sobre
Calle Copali, cien metros
sur del Río Machuca, Costa Rica , solicita
la inscripción de: Village Witches como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: la organización de exposiciones con
fines culturales o educativos,
la organización y la dirección
de conferencias, congresos
y simposios Fecha: 8 de
mayo de 2024. Presentada el:
25 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024866010 ).
Solicitud Nº 2024-0004171.—Alejandro Hernández Carmona, cédula de identidad N° 114790382, en calidad de apoderado especial de
Sarah Marie (nombre) Wu (apellido),
casada una vez, cédula de residencia 184001741201, con domicilio en: Alajuela, San
Mateo, Tacotal, sobre calle Copali, cien
metros sur del Río Machuca, Costa Rica, solicita la inscripción de: Village Witch, como
marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de exposiciones con fines culturales
o educativos, la organización
y la dirección de conferencias,
congresos y simposios. Fecha: 08 de mayo de 2024. Presentada
el 25 de abril de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador.—( IN2024866012 ).
Solicitud N°
2024-0004113.—Perla Jasmín Sobalvarro Brizuela,
cédula de identidad: 801090866, en calidad de gestor oficioso de S&Q Immigration Services S.R.L., cédula jurídica N° 3102784061, con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Multicentro,
500 metros oeste y 200 metros sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: prestación
de servicios profesionales jurídicos y migratorios. Fecha: 14 de mayo de 2024. Presentada
el: 25 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024866044
).
Solicitud No. 2024-0003560.—Susana Méndez Rojas, cédula de identidad
115800994, en calidad de apoderado especial de Agrícola La
Roca del Atlántico JYW, S.A., Cédula jurídica
3-101-478008 con domicilio en
Limón, Pococí, 800 metros al norte
de la plaza de deportes, Costa Rica
, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Venta de productos agrícolas,
hortícolas y hortalizas. Fecha: 13 de mayo de 2024. Presentada el: 11 de abril de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024866062 ).
Solicitud Nº 2024-0004375.—Juan Carlos Burbano, pasaporte AS526965,
en calidad de apoderado generalísimo de Fibergo Telecom
Sociedad Anonima, Cédula jurídica
3101899643 con domicilio
en Limón Pococi Guápiles, del cementerio 800 metros al oeste, calle
estándar, Condominio Jade,
a mano derecha en casa número 14., Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 38.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones. Reservas:
Se reservan los colores: gris, rojo y blanco Fecha: 9 de mayo de 2024. Presentada
el: 2 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024866071 ).
Solicitud N° 2024-0004479.—Euyelin Campos Solera, cédula de identidad 108540158, en calidad de apoderado especial de
INSOMA CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101261215 con domicilio
en Costa Rica, Cartago, Turrialba, Turrialba, 500
mts., oeste del Hospital William Allen, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MABE como marca
de comercio en clase(s): 29; 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Carne; productos cárnicos;
productos lácteos; sustitutivos de la leche; aceites;
grasas comestibles; frutos procesados; hongos procesados; verduras procesadas; frutos secos; legumbres procesadas; sopas; caldos; extractos de carne; comidas preparadas; aperitivos salados; en clase
30: Alimentos precocinados; sales; aliños; aderezos; condimentos; productos de panadería; pastelería; chocolates;
postres; azúcar; edulcorantes naturales; productos
dulces de cobertura y
relleno; decoraciones comestibles; café; té; cacao; sucedáneos; granos preparados; almidones y productos fabricados con los mismos; productos
para panadería; levaduras; en clase 32: Cerveza; cerveza sin
alcohol; bebidas no alcohólicas;
preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas.
Reservas: negro, verde. Fecha: 14 de mayo de 2024. Presentada
el: 6 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024866073 ).
Solicitud Nº 2024-0003768.—Frank Méndez Morera, soltero, cédula de identidad 109490156, con domicilio
en: Atenas, 50 metros de la Pops, Apartamento Don
Carlos Nº 2, segundo piso,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: semillas comestibles procesadas. Reservas: de los colores: café y crema. Fecha: 13 de mayo de 2024. Presentada
el: 17 de abril de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024866078 ).
Solicitud Nº 2024-0004407.—Álvaro Felipe Sáenz Gammans, cédula de identidad N° 112490205, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Comercial Agrotico S.A., cédula jurídica N° 3-101-009367, con domicilio
en: 300 metros norte de la Estación de Servicio Delta, San
Nicolás, La Lima, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
materiales para apósitos; materiales para empastes, plaguicidas e importas dentales; desinfectantes para eliminar animales dañinos; fungicidas, fungicida, herbicidas. Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada
el 03 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2024866095 ).
Solicitud Nº 2024-0003231.—José Fabio Vindas Esquivel,
cédula de identidad 107030217, en
calidad de Apoderado
Especial de The Happy Brand Company Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102868401, con domicilio en:
Heredia, Santo Domingo, Santo Domingo, de la Cruz Roja doscientos
metros este y cien metros norte, local esquinero a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a comercializar, importar y vender
al detalle ropa t zapatos. Ubicado en provincia de Heredia, cantón Santo
Domingo, distrito Santo Domingo, de la Cruz Roja doscientos metros este y cien metros norte, local esquinero a mano derecha. Reservas: color morado. Fecha: 13 de mayo de 2024. Presentada
el: 3 de abril de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024866103 ).
Cambio de Nombre N° 166588
Que Marco Antonio
López Volio, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado
especial de IMCD Costa Rica Free Trade Zone Sociedad Anónima,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de SCI Chemical Logistics S.A., cédula jurídica
3101696892 por el de IMCD
Costa Rica Free Trade Zone Sociedad Anónima, presentada el día 25 de abril del 2024 bajo expediente
166588. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: N°
249434 SACHS CHEMICAL. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2024865791 ).
Cambio de Nombre Nº 166585
Que Marco Antonio
López Volio, mayor, casado, abogado
, en calidad de apoderado especial de IMCD Costa Rica Free Trade Zone,
Sociedad Anonima, solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de SCI Chemical Logistics, S. A., Cédula jurídica
3101696892 por el de IMCD
Costa Rica Free Trade Zone, Sociedad Anónima, presentada el día 25 de Abril del
2024 bajo expediente 166585. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 249433 SACHS
CHEMICAL. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2024865804 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2024-1056.—Ref:
35/2024/4417.—Margarito Gómez García, cédula
de identidad 501451048, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Valle La Estrella, Barrio La Guaria,
quinientos metros norte de Pollolandia. Presentada el 03 de mayo del 2024. Según el expediente Nº 2024-1056. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2024865657 ).
Solicitud Nº 2024-1113.—Ref: 35/2024/4477.—Joel Alfonso Fernández Fonseca, cédula de identidad 1-1160-0584, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Colonia, de Súper Caribbean quinientos este, a mano derecha. Presentada el 09 de mayo del 2024
Según el expediente Nº 2024-1113. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2024865690 ).
Solicitud Nº 2024-1080.—Ref: 35/2024/4360.—Juan Gerardo Mora Mora,
cédula de identidad 1-1714-0294, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Brunka, Bajo El Achote, dos kilómetros al oeste de la terminal de buses de GAFESO. Presentada el 07 de mayo del
2024. Según el expediente Nº 2024-1080. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2024865701 ).
Solicitud Nº 2024-943.—Ref: 35/2024/3802.—Xinia del Carmen Solano Álvarez,
cédula de identidad 2-0458-0358, solicita
la inscripción de:
X S A
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Monterrey, San Miguel, tres kilómetros norte de la escuela, con portón azul al lado derecho. Presentada el 22 de abril del 2024. Según el expediente Nº 2024-943. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—(
IN2024865727 ).
Solicitud N°
2024-926.—Ricardo Valerín Viales, cédula de identidad: 503700006, solicita la
inscripción
de:
V
R
2
como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Cartagena, Villa Rosario, de la clínica, doscientos
metros al norte y cien
metros este. Presentada el 18 de abril del 2024, según el expediente N° 2024-926. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—(
IN2024865734 ).
Solicitud N° 2024-1081.—Ref: 35/2024/4363.—Mirla Alejandra Molina Chinchilla, cédula de identidad 1-1293-0280, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José,
Pérez Zeledón, Cajón, Pilar, de la escuela cien metros sur y trescientos este y San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Palmares, cien metros norte y cien oeste del EBAIS. Presentada el 07 de mayo del
2024. Según el expediente N° 2024-1081 Se cita a
terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024865736
).
Solicitud Nº 2024-1031.—Ref: 35/2024/4173.—Randy Murillo Amador, cédula de identidad 5-0449-0230, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, del recibidor de café novecientos metros norte y veinticinco metros noreste. Presentada el 02 de mayo del
2024. Según el expediente Nº 2024-1031. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024865807 ).
Solicitud Nº 2024-788.—Ref: 35/2024/3158.—Marcial Francisco Quirós Rodríguez, cédula de identidad 1-0995- 0614, solicita
la inscripción de:
Q
R
1
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Thiales, un
kilómetro al oeste de plaza
deportes. Presentada el 02 de Abril del 2024 Según el expediente Nº 2024-788 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2024865848 ).
Solicitud N°
2024-1062.—Ref: 35/2024/4467.—José Andrés Quirós
Alfaro, cédula de identidad 1-1601-0219, en calidad de Apoderado
Generalísimo
sin Límite de suma de
Ademar Alfaro Rojas, cédula de identidad
109440951, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José,
Pérez Zeledón, Platanares, La Sierra, de la escuela cien metros al sur. Presentada el 03 de mayo del 2024
Según el expediente N° 2024-1062 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024865870 ).
Solicitud N° 2024-645.—Ref: 35/2024/3404.—David Ernesto Retana Arrieta, cédula de identidad 1-1683-0842, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Carrillo, Belén, Coyolito, ochocientos
metros sureste de la iglesia
católica. Presentada el 14 de marzo del 2024 Según el expediente
N° 2024-645. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024865896 ).
Solicitud Nº 2024-1069.—Ref: 35/2024/4322.—José Joaquín Guevara Santana, cédula de identidad 1-1162-0645, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, San Lázaro, Finca El Progreso, del cruce de San Lázaro un kilómetro al este. Presentada el 06 de mayo del 2024. Según el expediente Nº 2024-1069. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024865897 ).
Solicitud Nº 2024-1070.—Ref: 35/2024/4324.—Amalia Isabel Arrieta Rosales, cédula de identidad 5-0426-0395, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Tamarindo, de la Escuela de Villareal
ochocientos metros norte,
casa de dos plantas de madera,
en el cruce
de Villareal. Presentada el
06 de mayo del 2024. Según el
expediente Nº 2024-1070. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2024865898 ).
Solicitud N° 2024-742.—Ref: 35/2024/4008.—Milton Eduardo Avendaño Quesada, cédula de identidad 204290816, solicita la inscripción de: VNO, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Santa
Rita, Morote, del puente pequeño a Morote, doscientos metros este y cien metros norte. Presentada el 22 de marzo del 2024. Según el expediente N° 2024-742. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2024865929 ).
Solicitud Nº 2024-907.—Ref: 35/2024/4419.—Ana Ester de la Santísima Trinidad Ureña Mata, cédula
de identidad N° 106520545, solicita
la inscripción de:
4
E
U
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, San Antonio, 300 metros al este y 175 metros
al sur del Templo Católico de Rosario. Presentada el 16 de abril del 2024. Según el expediente Nº 2024-907. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN204865963 ).
Solicitud N°
2024-923.—Ref.: 35/2024/4523.—Jorge Luis Arias Rodríguez, cédula de identidad
N° 503680172, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán,
Quebrada Grande, San Miguel, 2 kilómetros al sur de la Escuela, entrada a la mano derecha. Presentada el 18 de abril del 2024. Según el expediente
N° 2024-923. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—(
IN2024865980 ).
Solicitud Nº 2024-1090.—Ref: 35/2024/4398.—William Indalesio Mejías Morales, cédula de identidad
5-0314-0485, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Cartago, La Unión,
Tres Ríos, Calle La Limburgia, Caballeriza Buena Ventura . Presentada el 07 de mayo del
2024. Según el expediente Nº 2024-1090. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2024866013 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Club de Amigos Sarchí,
con domicilio en la provincia de: Provincia 02
Alajuela, cantón
12 Sarchí. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: El bien social, mediante
ayudas específicas a
instituciones de beneficencia,
asociaciones comunales y ayudas específicas a personas de escasos recursos con problemas sociales, de riesgo y enfermedades, de forma directa.
Cuyo representante, será el presidente: Wilbert Andrey
Zamora Cubero, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 279379.—Registro
Nacional, 15 de mayo de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.— 1 vez.—(
IN2024865787 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-215772, denominación: Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Belén Centro Nicoya Guanacaste. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024, Asiento: 342370.—Registro
Nacional, 15 de mayo de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024865788 ).
El Registro de Personas Jurídicas
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-343718, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Jardín. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 347420.—Registro
Nacional, 15 de mayo de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024865789 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-490568, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bajo
Burgos de Barbacoas de Puriscal. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 314306.—Registro
Nacional, 16 de mayo de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024865938 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-245976, denominación: Asociación
Amigos del Aprendizaje ADA. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2024, asiento: 340596.—Registro
Nacional, 16 de mayo de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024865939 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Cristiana Creciendo en
Familia Nueva Vida, con domicilio en
la provincia de: Provincia
01 San José, cantón 06 Aserrí. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Extender el reino de Jesucristo, mediante la predicación de
la palabra de Dios, promover los
principios cristianos y de desarrollo social e integral de las personas que forman parte de la asociación.
Cuyo representante, será el presidente: Samuel Morera
Alfaro, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 322289.—Registro
Nacional, 16 de mayo de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024865940 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-845288, denominación: Asociación
Rivers and Forests Alliance. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 346076.—Registro
Nacional, 16 de mayo de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024865941 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-684273, denominación: Asociación Divino Niño. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 332637.—Registro
Nacional, 16 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2024865942 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-045750, denominación: Asociación Cámara de
Comercio Exterior de Costa Rica y de Representantes
de Casas Extranjeras CRECEX. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 293956.—Registro
Nacional, 16 de mayo de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024865943 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-194811, denominación: Asociación Administradora de Acueducto Rural
de La Fortuna de San Carlos. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 344046.—Registro
Nacional, 16 de mayo de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz—1 vez.—( IN2024865944 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Federación de
Fútbol Siete FFS, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 01 San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
a) Promoción
y fomento del deporte del fútbol siete, igualmente para personas
con alguna discapacidad, así como la recreación y la cultura en general en ambos géneros y en todas sus categorías de acuerdo
con sus propios estatutos y
reglamentos, y los entes oficiales de cada disciplina deportiva. b) Planificar, organizar, administrar y promover el futbol
siete y para personas con alguna
discapacidad en todas sus modalidades. Cuyo representante, será el presidente: José Roberto
Mata Alvarado, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2024, asiento: 283483.—Registro
Nacional, 16 de mayo de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024865945 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Iglesia Oasis de Amor Visión de Águila
Irlanda de Río Jiménez, con domicilio
en la provincia de: Provincia 07 Limón, cantón
06 Guácimo.
Cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: El fomento y divulgación de los
principios y valores cristianos. El empoderamiento y fortalecimiento de las familias.
La búsqueda
de mejores oportunidades
para las familias y la población joven. La protección del
medio ambiente. Cuyo representante,
será el presidente:
Lidier Isidro Alfaro Mayorga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 293043.—Registro
Nacional, 16 de mayo de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024865946 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-668075, denominación: Asociación
Nicoya Península
Waterkeeper. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2024, Asiento: 287223.—Registro
Nacional, 16 de mayo de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024865947 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-761105, denominación: Asociación para el Bienestar Global de las Personas Mayores
Heredianas APBGPMH. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 236290.—Registro
Nacional, 16 de mayo de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024865948 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica
cédula: 3-002-078981, Asociación Apostólica Católica Manos Abiertas,
entre las cuales se modifica
el nombre social, que se denominará: Asociación Pro-Pacientes
Hemato Oncológicos Hogar Santa María Hospital
México. Por cuanto dichas
reformas cumplen con la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 641039 con adicional(es)
Tomo: 2024, Asiento: 329022.—Registro
Nacional, 17 de mayo de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024865949 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro
Rescate Animal Guatusitos,
con domicilio en la provincia de: Provincia 02
Alajuela, cantón
15 Guatuso. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Rescatar de la calle, animales en particular perros,
en desventaja de vida, en condiciones
de maltrato y abandono con el propósito de procurarles primeros auxilios, debida atención médica, vacunas, castración, y todo lo que el animal requiera para su debida recuperación. Una vez recuperados
estos animales, la asociación dispondrá a
que estos animales sean adoptados y ofrecerles una nueva oportunidad de vida y formar parte
de una familia humana, que les ofrezca amor y cuido. Cuyo representante, será el presidente:
Kehilin Priscila Rojas Guadamuz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 141554.—Registro
Nacional, 17 de mayo de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024865950 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-603312, denominación: Asociación Costarricense de Terapia Asistida con Mascotas. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N°218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2024 Asiento: 194172.—Registro
Nacional, 17 de mayo de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz—1 vez.—( IN2024865951 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia del Nazareno Pavas, con domicilio
en la provincia de: Provincia 01-San José, cantón 01-San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover la fe cristiana, proyectarse en la comunidad, dentro y fuera del país, con programas de bien social, predicar
y enseñar el Evangelio de nuestro señor Jesucristo.
Planear, realizar y difundir todo tipo
de programas de interés para sus asociados
que contribuyan a la unidad
entre sus miembros asociados,
sus familias y la comunidad
en general. Cuyo representante,
será el presidente:
Ever Eliécer
Rodríguez Sirias, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2024, asiento: 298746.—Registro Nacional, 17 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024866217 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Dialogo y Desarrollo ADD, con domicilio
en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 18 Curridabat.
Cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Contribuir a procesos de
Desarrollo Sostenible, construcción de Democracia,
Derechos Humanos, Libertades Públicas, Justicia y Equidad, en conjunto con instituciones, asociaciones,
redes y otros actores relevantes a nivel regional. Cuyo
representante, será el presidente: Claudia María Pineda
Gadea, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2024, asiento: 323835.—Registro
Nacional, 20 de mayo de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024866409 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Aptao, con domicilio en la provincia de: Provincia 02 Alajuela, cantón 02 San Ramón. Cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Tener
un medio organizativo que respalde,
ayude y beneficie a los asociados para impulsar proyectos y propuestas de desarrollo en el campo de la profesión de topografía y agrimensión y así como en el
campo de la ética profesional. Cuyo representante, será el presidente:
Mario Enrique Gamboa Montero, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2023, asiento: 744977 con adicional(es)
tomo: 2024, asiento: 131294.—Registro
Nacional, 20 de mayo de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024866410 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Resurrección Puerta del Cielo Costa Rica,
con domicilio en la provincia de: Provincia 07 Limón, cantón 06 Guácimo. Cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: La propagación de
la fe cristiana con base a
la doctrina cristiana, divulgando el evangelio
la palabra de Dios, contenidas en
las sagradas escrituras y así poder colaborar con las instituciones de la misma índole y para ello
se podrá
contar con la colaboración de misioneros
extranjeros, misioneros nacionales y de todos los asociados y a ese efecto podrán instalar salas o iglesias donde se podrán celebrar sus reuniones, cultos religiosos. Cuyo representante, será el presidente:
Lilliam Francisca Pérez,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 348063.—Registro
Nacional, 21 de mayo de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024866698 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de
Mujeres Emprendedoras para Promover
el Desarrollo y Embellecimiento
de la Comunidad de Santa Elena de Los Chiles, con domicilio en la provincia de: Provincia 02
Alajuela, cantón
14 Los Chiles. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover, gestionar, apoyar, capacitar y en general brindar ayudas como facilitadoras
y/o asesorías
en cualquier tipo de actividades, gestiones o ayudas para el desarrollo y promoción de proyectos que puedan facilitar el embellecimiento
y desarrollo de la comunidad
de Santa Elena y otras comunidades
aledañas, implicando ello la obtención de todo tipo
de recursos económicos, coordinación con las diferentes
institucionales estatales, grupos organizados de la comunidad como. Cuyo representante, será el presidente: Leonza María Orozco Sequeira, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 303858.—Registro
Nacional, 21 de mayo de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024866699 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Administradora del Condominio Habitacional de FFPI Santa Ana Boulevard Acobu, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 09 Santa Ana. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Proponerse ante la asamblea de condóminos del Condominio Habitacional de Fincas
Filiales Primarias Individualizadas Santa Ana Boulevard para Administradora del Condominio, y asumir las obligaciones que le corresponden por ley y por Reglamento del Condominio al Administrador, ejerciendo todo tipo de actividades permitidas por ley con el fin de vigilar el buen funcionamiento
administrativo y operativo
del condominio, velando por el bienestar
de los condóminos. Cuyo representante, será el presidente:
José Alberto Jara Rico, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 264387.—Registro Nacional, 21 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024866705 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Centro de
Transformación
Integral Martina Bustos, con domicilio en la provincia de: Provincia 05 Guanacaste, cantón 01 Liberia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La transformación
de personas que han llegado
a vivir a la comunidad de
Martina Bustos en el distrito de Liberia, la cual es considerada, como una comunidad marginal de alto riesgo y de gran vulnerabilidad
social y es catalogada como
precario y tugurio, procurando así que mejoren su calidad de vida
y alcancen un equilibrio espiritual y práctico, como seres
humanos individuales, en familia y
en sociedad. Cuyo representante,
será el presidente:
Ana Grettel Pérez Mora, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2024, asiento: 155315.—Registro
Nacional, 21 de mayo de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024866706 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patente de Invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Marianela del Milagro Arias Chacon, en calidad de apoderada especial de
García Sada, Fernando, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
Y MÉTODOS PARA PREVENIR O REDUCIR EL RIESGO DEL SÍNDROME METABÓLICO. La invención
proporciona una composición y métodos para su uso en
el tratamiento y prevención de la aparición o progresión del síndrome metabólico en mamíferos
humanos o no humanos, la reducción o control del peso, niveles
de colesterol total, triglicéridos,
glucosa, y/o ácidos grasos no esterificados, que comprende la administración a un mamífero de una composición con una cantidad eficaz de una tirfostina AG17 o cualquier sal farmacéuticamente
aceptable de la misma y un excipiente farmacéuticamente aceptable que incluye un portador, adyuvante, vehículo o mezclas de los mismos.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/05 y A61P 3/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Gojón Zorrilla,
Gabriel (MX); Gojón Romanillos,
Gabriel (MX) y García Alanís, Eduardo (MX). Prioridad:
N°63/236,875 del
25/08/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2023/027570. La solicitud correspondiente
lleva el número 2024-0000141, y fue presentada a las 15:54:46 del 19 de marzo
de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2024864872 ).
El(la) señor(a)(ita) Marianela del
Milagro Arias Chacón, en calidad
de Apoderado Especial de Lifebridge
Innovations PBC, solicita
la Patente PCT denominada APARATO
Y MÉTODO PARA MEJORAR LA TERAPIA DE CAMPO ELÉCTRICO PARA REDUCIR TUMORES
SÓLIDOS. Un método de tratamiento
de tumores mediante la administración de campos eléctricos
de tratamiento de tumores a
un paciente. El método incluye las etapas de colocar una matriz
de electrodos en el paciente; imitar
un modo de análisis de temperatura
de la matriz de electrodos
para proporcionar un análisis
de temperatura; determinar qué submatrices de la matriz de electrodos tienen disparos de campo neutros sin tratamiento de tumores insertados en una
configuración de disparo basada en el
análisis de temperatura; y tratar al paciente usando la configuración de disparo para administrar campos
de tratamiento de tumores
al paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61N 1/04 y A61N 1/36; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Travers, Peter F. (US); Rotondo, Richard (US); Krywick,
Scott (US); Watkins, Ken (US) y Travers, Nathaniel R. (US). Prioridad:
N° 63/213,550 del 22/06/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/271769. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0027, y fue presentada a las 11:17:51 del
19 de enero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 18 de abril de 2024. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2024864874 ).
El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Acuña
Vega, en calidad de Apoderado Especial de DRAGIC, MILE, solicita
la Patente PCT denominada DISPOSITIVO
PARA CONVERSIÓN DE LA ENERGÍA DE LAS OLAS A ENERGÍA ELÉCTRICA. El dispositivo para la conversión de
la energía de las olas en energía eléctrica consiste en una
estructura de soporte
(300), el primer cuerpo de trabajo (200), un anclaje (500) y
cables de anclaje (400). La estructura
de soporte (300) está conectada a las anclas (500) mediante cables de anclaje (400),
mientras que el primer cuerpo de trabajo (200) está conectado de forma deslizable a la estructura de soporte (300). El sistema de transformación de movimiento
(100) está firmemente conectado a la estructura de soporte (300) y comprende engranajes rígidos (101a) y
(101b) dentados con engranajes
(103a) y (103b) con rodillos en
un lado, mientras que en el otro
lado están articulados con el primer cuerpo de trabajo (200), en el otro
lado de los engranajes (103a) y (103b) con los
rodillos, engranajes rígidos (102a) y (102b) están conectados en un extremo, mientras que su otro extremo
está articulado con otro cuerpo de trabajo (600).Los engranajes
(103a) y (103b) con rodillos están
conectados por ejes con un multiplicador que acciona el generador
(108) que finalmente produce electricidad.
El dispositivo así construido tiene la posibilidad de transporte al lugar de explotación, porque flota establemente
por sí mismo.
El sistema de anclaje (500)
se transporta al lugar de explotación mediante un cuerpo de transporte (700) que también tiene la capacidad de flotar por sí mismo
y de sumergirse. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: F03B 13/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dragic,
Mile (RS). Prioridad: N° P-2021/1153 del 17/09/2021
(RS). Publicación Internacional: WO/2023/041742. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0117, y fue presentada
a las 15:33:32 del 6 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2024865011 ).
El(la) señor(a)(ita) Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado
especial de Luxcreo (Beijing) Inc., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS
Y PROCEDIMIENTOS DE FABRICACIÓN ADITIVA. En las realizaciones
de la presente descripción,
se proporcionan dispositivos
y procedimientos de fabricación aditiva.
El dispositivo de fabricación
aditiva incluye una fuente de luz, un dispositivo de construcción, y un
miembro de dispersión de la
luz. La fuente de luz está configurada para proporcionar luz
para curar las resinas fotocurables.
El dispositivo de construcción
incluye un tanque de resina
configurado para almacenar
las resinas fotocurables. El dispositivo
de construcción tiene una superficie de construcción sobre la cual se curan las resinas fotocurables. El miembro de dispersión de la luz está dispuesto entre la fuente de luz
y la superficie de construcción.
El miembro de dispersión de
la luz está configurado
para alterar la dirección
de propagación de la luz de la luz procedente de la fuente de luz
para hacer que la intensidad
luminosa en el píxel interior cambie en la superficie
de construcción. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: B29C 35/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhu,
Guang (CN); Yang, Mike Shang-Yu (US) y Strohecker, Michael Robert (US). Prioridad: N° 63/208,543 del 09/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/258006. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0602, y fue presentada
a las 14:17:56 del 19 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2024865051 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher
Blen, cédula de identidad 104150184, en calidad de apoderado
especial de Fraunhofer-Gesellschaft Zur Förderung Der Angewandten Forschung E. V.; Instituto de Tecnología
de Alimentos (Ital) y Instituto Agronómico Campinas
IAC, solicita la Patente
PCT denominada Cuerpo
de forma o recubrimiento de una
fracción de fibras de pulpa de macauba y procedimiento para la producción
de la fracción. La invención
se refiere a cuerpos de
forma o recubrimientos que contienen
materiales polímeros biobasados y biológicamente
degradables en gran medida o completamente de componentes de pulpa de macauba, así como a un procedimiento
para la producción de los biopolímeros.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C08H 8/00 yC08L 97/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Aparecida Ferrari, Roseli
(BR); Martins Moreira, Alexandre (BR); Bataglia Da Silva, Lidiane
(BR); Colombo, Carlos (BR); Toledo E Silva, Sérgio Henrique (BR); Eisner, Peter
(DE); Mittermaier, Stefanie (DE); Muranyi, Isabel
(DE) y Doer, Gabriele (DE). Prioridad: N° 10 2021 116
923.2 del 30/06/2021 (DE). Publicación Internacional:
WO/2023/275039. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000608, y fue presentada a las 12:46:40 del 20 de diciembre
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—San
José, 23 de abril de 2024.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2024865792 ).
El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher
Blen, mayor, casado, abogado, en
calidad de apoderado
especial de Honda Motor Co., LTD.,solicita
la Diseño Industrial denominada
MOTOCICLETA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Este diseño de moto presenta las siguientes características: Vista
de frente la motocicleta tiene un manillar en el que se encuentran
un par de retrovisores, un faro con forma octogonal y una carcasa que rodea al faro. Visto desde el lateral, una cubierta lateral delantera de forma aproximadamente poligonal, una cubierta lateral oscura y en forma de soporte en el centro
y una cubierta lateral
inferior que apunta hacia atrás forman una
superficie continua. En la parte
trasera y superior hay un asiento en
forma de cuña y un silenciador
en la parte trasera del motor. Vista desde atrás, la luz trasera tiene forma de hexágono plano. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales
es: 12-11; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tsuji Ayumu
(JP) y Suzuki Kohei (JP). Prioridad: N° 2023-018711
del 13/09/2023 (JP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número
2024- 0000129, y fue presentada
a las 12:28:32 del 12 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2024865793 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de apoderado
especial de Anchor Concrete Products, solicita la Diseño Industrial denominada MÓDULO
DE CONSTRUCCIÓN-Tapa rectangular elevada.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El presente diseño se refiere a un modelo industrial con características
visuales de una estructura de edificación modular
prefabricada denominada MÓDULO DE CONSTRUCCIÓN-Tapa rectangular elevada
que es diferente a todas
las conocidas hasta el momento y se caracteriza por una estructura
de losa horizontal superior elevada
rectangular Scon cuatro pilares
angulares y vigas perimetrales
que confieren al MÓDULO DE CONSTRUCCIÓN- Tapa rectangular elevada un aspecto peculiar y propio. Los detalles característicos del
MÓDULO DE CONSTRUCCIÓN- Tapa rectangular elevada se muestran en líneas
continuas en los dibujos que acompañan a la presente documentación a modo de ilustración.
Las líneas punteadas de los dibujos son ilustrativas y no forman parte del diseño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 25-02; cuyos inventores
son Bradfield, Jeffrey Rae Newell (CA) y Searles, Darrell Albert (CA). Prioridad: Publicación Internacional:
La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000421, y fue presentada a las 10:28:45 del 30 de agosto
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2024865859 ).
El(la) señor(a) (ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad
de Apoderado Especial de Astrazeneca
AB, solicita la Patente PCT
denominada COMPUESTOS ESPIROCÍCLICOS. La memoria descriptiva se refiere a compuestos de Fórmula (I) (I) y sales farmacéuticamente
aceptables de estos. La memoria descriptiva también se refiere a procesos y productos intermedios usados para su preparación, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso en
el tratamiento de trastornos proliferativos celulares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/4035, A61P 35/00 y C07D 487/10; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Raubo, Piotr Antoni (GB); Smith,
James Michael (GB); Robb, Graeme Richard (GB); Barlaam, Bernard Christophe (GB)
y Cumming, Iain Alexander (GB). Prioridad: N°
63/243,267 del 13/09/2021 (US). Publicación
Internacional: WO2023036974. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000160, y fue presentada a las 10:39:22 del
11 de abril de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2024865860 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Denali Therapeutics INC., solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS DE OLIGONUCLEÓTIDOS DIRIGIDOS AL RECEPTOR DE TRANSFERSRINA. En la presente se proporcionan conjugados que comprenden proteínas que se unen a un
receptor de transferrina y oligonucleótidos
que son capaces de modular la expresión
de un gen o secuencia objetivo,
así como métodos de uso de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61P 25/28, C07K 16/28, C07K 16/40, C12N 15/00 y A61K 47/68; cuyos inventores son: Dennis,
Mark S. (US); Zuchero, Joy Yu (US); Estrada, Anthony
A. (US); Barker, Scarlett (US); Devos, Sarah L. (US); Kariolis,
Mihalis S. (US); Mahon, Cathal S. (US); Nilewski,
Lizanne G. (US); Park, Joshua I. (US); Shan, Lu (US); Thayer, Mai B. (US);
Tong, Raymond Ka Hang (US); Tran, Hai L. (US) y Wells, Robert C. (US). Prioridad: N° 63/217,743 del 01/07/2021 (US), N° 63/298,193
del 10/01/2022 (US) y N° 63/333,449 del 21/04/2022 (US). Publicación
Internacional: WO2023/279099. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000042, y fue presentada a las 14:42:58 del
26 de enero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 12 de abril de 2024. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2024865861 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AVISOS
Anotación de Renuncia N° 1023
Que Harry Zurcher
Blen, en calidad de apoderado especial de SICA S.p.A. solicita
a este Registro
la renuncia total de la Patente
denominada MÉTODO
Y APARATO PARA ACHAFLANAR UN EXTREMO DE UN TUBO MATERIAL TERMOPLÁSTICO,
inscrita mediante resolución del 26 de agosto de
2019, en la cual se le otorgó el número
de registro 3796, cuyo
titular es SICA S.p.A., La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—23 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2024865790 ).
Inscripción N° 4617
Ref: 30/2024/3057.—Por resolución de las 10:20
horas del 11 de abril de 2024, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA MODULAR LA
EXPRESIÓN DEL FACTOR B DEL COMPLEMENTO a favor de la compañía
Ionis Pharmaceuticals Inc., cuyos inventores
son: Swayze, Eric, E. (US); Freier, Susan, M. (US); Mccaleb, Michael, L. (US);
Seth, Punit, P. (US); Prakash, Thazha, P. (US);
Grossman, Tamar, R. (US) y Watt, Andrew, T. (US). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4617 y estará vigente hasta el 1 de mayo de
2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K
38/00, C12N 5/00 y C12Q 1/68. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—11 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—(
IN2024865862 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HACE SABER:
NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. piso, hace saber
que los Notarios Públicos que a continuación se
indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la función notarial.
La suspensión es por
el plazo de SEIS DÍAS
NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos
que se enumeran a continuación;
RIGE ocho días naturales después
de la publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez cumplido
dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el
tiempo que subsista la
causa o incumplimiento:
1-) ÉDGAR LUIS
PRENDAS MATARRITA, cédula de identidad N° 5-0314-0320, carné:
15421, expediente administrativo:
191252, mediante Resolución N°341557 de las 08:45
horas del 10 de abril de 2024.
La suspensión es por
el plazo de TRECE DÍAS
NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos
que se enumeran a continuación;
RIGE ocho días naturales después
de la publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez cumplido
dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el
tiempo que subsista la
causa o incumplimiento:
2-) JUAN ABEL
BETETA OCAMPOS, cédula de identidad N° 2-0404-0543, carné: 14580, expediente administrativo: 187772, mediante
Resolución N° 330136 de las 14:38 horas del 08 de diciembre
de 2023.
La suspensión es por
el plazo de QUINCE DÍAS
NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos
que se enumeran a continuación;
RIGE ocho días naturales después
de la publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez cumplido
dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el
tiempo que subsista la
causa o incumplimiento:
3-) SANTIAGO MORA
SUÁREZ, cédula de identidad N° 5-0156-0387, carné: 2676, expediente administrativo: 194047, mediante
Resolución N° 340574 de las 15:09 horas del 02 de abril
de 2024.
La suspensión es por
el plazo de TREINTA Y OCHO
DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos
que se enumeran a continuación;
RIGE ocho días naturales después
de la publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez cumplido
dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo
que subsista la causa o incumplimiento:
4-) ANA YANSI
RAMÍREZ CHAVARRÍA, cédula de identidad N°
2-0578-0299, carné: 27025, expediente
administrativo: 183906, mediante
Resolución N° 323627 de las 12:16 horas del 06 de octubre
de 2023.
La suspensión es por
el plazo de CINCUENTA Y
SEIS DÍAS NATURALES por
no presentación de índices
de instrumentos públicos,
para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días
naturales después de la publicación
del presente aviso en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el
tiempo que subsista la
causa o incumplimiento:
5-) EVELYN GÓMEZ QUIRÓS, cédula de identidad N° 1-0914-0289, carné:
16134, expediente administrativo:
189347, mediante Resolución N° 337470 de las 14:06
horas del 28 de febrero de 2024.
La suspensión es por
el plazo de SESENTA Y CINCO
DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos
que se enumeran a continuación;
RIGE ocho días naturales después
de la publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez cumplido
dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo
que subsista la causa o incumplimiento:
6-) GEOVANNY
RODRÍGUEZ ALFARO, cédula de identidad N° 4-0155-0700, carné: 21381, expediente administrativo: 185365, mediante
Resolución N° 327070 de las 12:51 horas del 08 de noviembre
de 2023.
La suspensión es por
el plazo de NOVENTA Y UN
DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos
que se enumeran a continuación;
RIGE ocho días naturales después
de la publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez cumplido
dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo
que subsista la causa o incumplimiento:
7-) MARIANELA SOTO
RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° 1-0857-0940, carné: 9975, expediente administrativo: 191512, mediante
Resolución N° 341946 de las 13:25 horas del 11 de abril
de 2024.
La suspensión es por
el plazo de CIENTO CUARENTA
Y TRES DÍAS NATURALES por no presentación de índices
de instrumentos públicos,
para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días
naturales después de la publicación
del presente aviso en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el
tiempo que subsista la
causa o incumplimiento:
8-) JOSÉ MANUEL
ROMERO MORA, cédula de identidad N° 1-0363-0853, carné: 15449, expediente administrativo: 191428, mediante
Resolución N° 337817 de las 08:37 horas del 04 de marzo
de 2024.
La suspensión es por
el plazo de SEIS MESES por no presentación
de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la
publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez cumplido
dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el
tiempo que subsista la
causa o incumplimiento:
9-) EDUARDO LÓPEZ
SOLANO, cédula de identidad N° 2-0388-0087, carné 20602, expediente administrativo: 193906, mediante
Resolución N° 340566 de las 15:03 horas del 02 de abril
de 2024.
San José, 16 de
mayo de 2024.—Lic. Luis
Guillermo Chaverri Jiménez. Jefe Unidad Legal Notarial.—1
vez.—O.C. N° 1222.—Solicitud
N° 510279.—( IN2024865857 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0557-2024.—Exp 15297P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-64 en finca de del mismo en Cutris, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 278.562 / 485.783 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024866687
).
ED-0463-2024.—Expediente N° 25127.—Frutos de Oro de la Palmera Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captacion en finca de Finca Mira Piedras S. A., en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 145.421 / 550.491 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 2 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024866690
).
ED-0552-2024.—Expediente N° 25273P.—La Naranjita de Osa S. A., solicita concesión de:
(1) 1.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 128.804 / 565.043 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024866712
).
ED-0541-2024.—Exp.
25254.—Jennifer Diane Ryman, solicita concesión de:
(1) 0.04 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captacion en finca de su propiedad en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano y turístico. Coordenadas
122.488 / 576.105 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2024.— Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024866718
).
ED-0566-2024. Expediente 25281.—Vive Verde Uvita LLC Limitada, solicita
concesión de: 0.1 litro por segundo del río río Uvita, efectuando
la captación
en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico,
piscina y riego. Coordenadas
129.142 / 566.652 hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024866778
).
ED-0556-2024.—Expediente N° 25263.—Finca Mira Piedras Sociedad Anónima, solicita concesión de:
(1) 0.01 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captacion en finca su propiedad de en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 145.430 / 550.484 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2024.—Evangelina Torres S., Departamento de Información.—(
IN2024866792 ).
ED-0558-2024. Expediente 25267.—Amigos por la
Vida S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 136.880
/ 555.546 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024866802
).
ED-0559-2024.—Expediente N° 25268.—Amigos por
La Vida S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 136.880 /
555.546 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024866804
).
ED-0553-2024.—Expediente N° 25274.—Benicio,
Hidalgo Picado, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 155.790 / 567.926 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 21 de mayo de 2024.—Evangelina
Torres S.—( IN2024866806 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0562-2024. Expediente 25278.—Steven Arias
Vargas y Víctor Arias Vargas, solicitan concesión de: 0.12 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en
finca del Instituto Costarricense de Electricidad en Fortuna
(Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y lechería. Coordenadas 295.277 /
408.133 hoja Miravalles. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024868513
).
ED-0548-2024.—Expediente N° 25265-A.—Sociedad Agrícola Pinqui Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jardín,
Dota, San José, para uso
Consumo Humano. Coordenadas
188.876 / 540.766 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de
mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024868522 ).
ED-0546-2024.—Exp. N° 25264-A.—Sociedad Agrícola
Pinqui Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del Nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad, en
Jardín, Dota, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 189.068 /
541.373, hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024868529 ).
ED-0564-2024.—Exp. 25280-A.—Cristina, Martínez Monge
solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo del Nacimiento El Jilguero,
efectuando la captación en finca de Juan Martínez
Chinchilla en Rivas, Pérez Zeledón, San JosÉ, para uso consumo humano
y agropecuario - riego.
Coordenadas 160.705 / 583.717 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024868568 ).
ED-0550-2024.—Expediente N° 25277-A.—Geovanny, Martínez Chinchilla solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del nacimiento El Jilguero,
efectuando la captación en finca de Juan Martínez Chinchilla en
Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
160.705 / 583.717 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024868570 ).
ED-0549-2024.—Exp.
25275.—Daisy y Thomas Reserve Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del Nacimiento El Jilguero, efectuando
la captación en finca de
Juan Martínez Chinchilla en Rivas, Pérez Zeledón, San
Jose, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 160.705 /
583.717 hoja San Isidro.. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024868579 ).
ED-0525-2024.—Exp. N° 7645.—Ganadera Brealey Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.70 litros por segundo
de la Quebrada Las Dantas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Barva),
Barva, Heredia, para uso agropecuario
- abrevadero y agropecuario
- riego - pasto. Coordenadas: 230.800 / 523.450, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024868580
).
ED-0527-2024.—Exp. N° 9826P.—Inversiones Bemi SA, solicita
concesión
de: (1) 0.45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-415, en finca de su propiedad en San Rafael
(Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano - otro, agropecuario - riego - pasto, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 218.050 /
469.200, hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024868586
).
ED-1220-2023.—Exp. N° 24788.—Rigoberto Alpízar Valenciano, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del Nacimiento sin nombre, efectuando
la captación
en finca del propietario en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 239.616 / 491.438, hoja Quesada. (2) 0.32 litros por segundo
del Nacimiento sin nombre, efectuando
la captación
en finca de propietario en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 239.630 / 491.340, hoja Quesada. (3) 1 litros por segundo
del Nacimiento sin nombre, efectuando
la captación
en finca del propietario en Guadalupe (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 239.647 / 491.333, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024868612 ).
ED-0565-2024.—Expediente N° 7144.—Félix Gerardo Alvarado
Carranza, Rosibel Rojas Rojas solicita
concesión
de: (1) 0.50 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Zarcero
en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero,
consumo humano-doméstico y varios. Coordenadas 245.839 /
498.728 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024868710
).
ED-0542-2024.—Expediente N° 9637P.—Corporación Domaro S.A., solicita concesión
de: 0.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CN-377, en
finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia,
Guanacaste, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas:
292.200 / 357.225, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2024868825 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0580-2024.—Exp.
8531P.—Industria de Elementos
de Concreto Armado S. A., solicita concesión de: (1) 0.69 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-1778 en finca de su propiedad en
Uruca (San José), San José, San José,
para uso consumo humano-doméstico y industria-construcción.
Coordenadas 215.600 / 523.950 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024868947
).
ED-UHSAN-0042-2024.—Exp. 14724.—Marco Tulio, Valverde
Monge solicita concesión de
4,8 litros por segundo de la Quebrada Las Delicias,
efectuando la captación en finca de Quinta El Diamante Dos en
Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario - pisicultura. Coordenadas 262.322
/ 471.499 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024868958 ).
ED-0484-2024.—Exp. 15226P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo TP-53 en finca de el mismo en
Agua Caliente (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 200.645 /
542.353 hoja Tapanti.. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024869000
).
ED-UHTPSOZ-0025-2024.—Exp. 14564P.—Cartian Realty LLC LTDA, solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-150 en finca de su propiedad en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano – domestico. Coordenadas 143.959 / 547.827 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de mayo de 2024.—Unidad Hidrológica
Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024869003
).
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 377-2024 dictada
por el Registro
Civil a las nueve horas cincuenta
minutos del ocho de abril de dos mil veinticuatro, en expediente de ocurso N° 7740-2024, incoado
por Darling David Olivas Ruiz, se dispuso
rectificar en el asiento de naturalización de
Darling David Olivarez Ruiz, que el primer apellido de la persona inscrita y
los apellidos del padre son
“Olivares” y “Olivares Contreras” y en el asiento de matrimonio de
Darling David Olivarez Ruiz y Dalma Espinoza Canales, que el
primer apellido del conyuge
y los apellidos del padre
son “Olivares” y “Olivares Contreras”.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a.í.—Francisco Meléndez Delgado,
Jefe a.í.—1
vez.—( IN2024865668 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Calero Montoya Luisa Jaquelin, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155823901827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4560-2023.—San José, al ser las 09:45 del 17 de agosto de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2024865819 ).
Katherine Danivia López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823958207, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4452-2023.—San José, al ser las 13:20 del 16 de agosto de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2024865821 ).
Nubia del Socorro Castillo Meza, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155830876632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3232-2024.—San José, al ser las 9:15 del 10 de mayo de
2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024865877 ).
Silvio Henríquez Dávila, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155830877419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3230-2024.—San José, al ser las 9:20 del 10 de mayo de
2024.—Silvia Marcela Masís
Valverde, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024865879 ).
Jeffry Josué Rivera Rico, nicaragüense, cédula de residencia N° 1558350432606, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3184-2024.—San José, al ser las 1:32 del 8 de mayo de 2024.—Paul Alejandro
Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024865900 ).
Irayda Carolina
Ortiz Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801761327,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3361-2024.—San José, al ser las 12:35 del 16 de mayo de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024865903 ).
Víctor Javier Aguirre
Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia N°
155809035707, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3367-2024.—San José, al ser las 1:10 del 16 de mayo de
2024.—Paul Alejandro Araya
Hernández, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2024865926 ).
José Francisco Herrera
Pérez, venezolano, cédula de residencia N°
186200779303, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3379-2024.—San José, al ser las 7:56 del 17 de mayo de 2024.—María Gabriela
Román Campos, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024865957 ).
Ramón Alfredo Torres, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804703526,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3331-2023.—San
José, al ser las 9:34 del 24 de abril de 2024.—Karla
Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2024865958 ).
Petter Alexander Briceño Bravo, venezolano, cédula de residencia N°
186202372023, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3193-2023.—Alajuela, al ser las 10:18 horas del 13 de junio de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2024865960 ).
Yessenia del Carmen Martins, venezolana, cédula
de residencia N° 186200779410, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3378-2024.—San José, al ser las 7:46 del 17 de mayo de 2024.—María Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024865967 ).
Deiby Channel
Herrera Arroliga, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821400114,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3315-2024.—San
José, al ser las 8:13 del 17 de mayo de 2024.—Daniela Corea Arias, Jefatura.—1
vez.—( IN2024865975 ).
Dulce María
Dávila Urbina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822309829, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3381-2024.—Alajuela, al ser las 8:30 del 17 de mayo de 2024.—Jorge Varela
Rojas, Jefe.—1 vez.—(
IN2024865979 ).
Yessica del Carmen Espinoza Ibarra, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808019811, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3166-2024.—San José, al ser las 8:01 del 13 de
mayo de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024866005 ).
Yojeylin Vanessa Martínez Medina, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155823829620, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3264-2024.—Grecia, al ser las 08:02 horas del 14 de mayo del 2024.—Oficina Regional de Grecia.—María
José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2024866014 ).
Bartlomiej Bireta, polaca,
cédula de residencia N° 161600008430, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3386-2024.—San José, al ser las 10:02 del 17 de mayo de 2024.—Laura Bejarano
Kien, Jefe.—1 vez.—(
IN2024866065 ).
Alisson Lidieth Guillén Talavera, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155823961631, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3173-2024.—San José, al ser las 10:18 del 17 de mayo de 2024.—Gaudy Alvarado
Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2024866080 ).
Celia María Madrigal López, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155817176514, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3408-2024.—San José, al ser las 1:38 del 17 de mayo de 2024.—María Gabriela
Román Campos, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024866088 ).
Alexis Danilo Ortiz Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825404122, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3248-2024.—San José, al ser las 2:54 del 10 de mayo de
2024.—Paul Alejandro Araya
Hernández, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024866089 ).
Juris Nohelia
Sobalvarro Urbina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155850894605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3380-2024.—San
José, al ser las 9:15 del 17 de mayo de 2024.—José Aníbal González Araya, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2024866097 ).
Rosa Adela Martínez Lanzas,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155813622312,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3392-2024.—San
José, al ser las 11:29 del 17 de mayo de 2024.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2024866098 ).
Allison Pastora
López González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821037921,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3399-2024.—Alajuela,
al ser las 13:28 horas del 17 de mayo de 2024.—Luis Fernando Retana Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024866106 ).
Geylet Raquel Guzmán Puente, dominicana,
cédula de residencia N° 121400257432, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3190-2024.—San José, al ser las 13:41 del 17 de mayo de
2024.—José Aníbal González Araya, Profesional
en Gestión.—1
vez.—( IN2024866112 ).
Graciela Josefina Arab Olavarrieta, venezolana,
cédula de residencia N° 186202650106, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2852-2024.—San
José, al ser las 12:31 del 17 de mayo de 2024.—María Gabriela Roman Campos, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024866118 ).
Jesús Enrique Martínez Tamayo, venezolana,
cédula de residencia N° 186201523627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2854-2024.—San José, al ser las 12:31 del 17 de mayo de 2024.—María Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024866121 ).
Katherine Buitrago Narváez, colombiana, cédula de residencia N°
117002226222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3098-2024.—San José, al ser las 2:28 del 15 de mayo de 2024.—Paul Alejandro
Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024866131 ).
Vanessa Michell Ponce Girón, hondureña, cédula de residencia N°
134000443915, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3047-2024.—San José, al ser las 8:02 del 20 de mayo de 2024.—Johanna Raquel Jiménez
Sandoval, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024866159 ).
Blanca Rosa Gutiérrez
Solís, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155808119427, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3291-2024.—San
José, al ser las 9:24 del 14 de mayo de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024866211 ).
Cristhoffer Eduardo Linarte Martínez, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI155824266518, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3395-2024.—San José, al ser las 12:00 del 17 de mayo de
2024.—Miguel Ángel Guadamuz
Briceño, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—(
IN2024866223 ).
Félix
Enmanuel Santos Gómez, dominicano, cédula de
residencia N° 121400237319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3296-2024.—Alajuela,
al ser las 9:40 del 14 de mayo de 2024.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1
vez.—( IN2024866275 ).
Junior Alexander Díaz
Acevedo, nicaragüense, cédula de residencia N°
155850110532, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2571-2024.—San José, al ser las 8:29 del 15 de mayo de 2024.—María Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024866277 ).
Josefa Marín Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806161111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3414-2024.—San
José, al ser las 8:45 del 20 de mayo de 2024.—Oficina
Regional de Quepos.—Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe.—1 vez.—( IN2024866278 ).
Castillo Bucardo
Silvia Marisela, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819960526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3413-2024.—Alajuela, al ser las 09:30 del 20 de mayo de 2024.—Jorge Varela
Rojas, Jefe.—1 vez.—(
IN2024866280 ).
Odila del Carmen Grillo, nicaragüense, cédula
de residencia N°
155812907508, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3310-2024.—San José, al ser las 1:42 del 15 de mayo de 2024.—Paul Alejandro
Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024866303 ).
Eliezer Alexander Morales Baltodano, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155805360728, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3385-2024.—San
José, al ser las 11:47 del 17 de mayo de 2024.—María Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2024866316 ).
CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:
I.—La reforma tanto en el apartado de Atinencias de la Carrera de Ingeniería
del Software (ISW) como de las atinencias
del apartado de la Carrera de Ingeniería
en Salud Ocupacional y Ambiente (ISOA) del “Manual de Atinencias
y Especialidades Docentes
de la Universidad Técnica” mediante acuerdo N° 16-2-2024 de la sesión ordinaria N°
2-2024, artículo 23, celebrada
el jueves 25 de enero de 2024.
II.—La actualización
de la Carrera de Ingeniería en
Salud Ocupacional y Ambiente
(ISOA) en el “Manual de Atinencias y Especialidades Docentes” mediante Acuerdo N° 13-7-2024 de la sesión ordinaria N°
7-2024, artículo 17, celebrada
el jueves 22 de febrero de 2024.
La reforma al Manual anterior rige a partir de su publicación.
El Manual de Atinencias y Especialidades
Docentes de la Universidad Técnica en su versión completa
y actualizada, se encuentra
disponible en el portal electrónico de la Universidad
Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.
Francisco González Calvo, Rector a. í.—1 vez.—( IN2024866002 ).
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN POLÍTICA INSTITUCIONAL
La Junta Directiva de la Caja Costarricenses
de Seguro Social, en el acuerdo primero de la Sesión Ordinaria N° 9451 celebrada el 23 de mayo del 2024, acordó:
Por lo tanto la Junta Directiva en forma unánime acuerda:
“(…) La Junta Directiva aprueba la reforma a la Política Institucional para el Fortalecimiento del Deber de Probidad
en la Gestión código GG-GA-PO-001, como requisito para la implementación
del Sistema de Gestión Antisoborno
basado en la Norma ISO N°
37001 (…)”.
Política Institucional para el Fortalecimiento del Deber de Probidad
en la Gestión código GG-GA-PO-001, versión N°
02, 23 de mayo del 2024.
1. Presentación
La Caja Costarricense de Seguro Social, es la institución
dedicada a proporcionar los servicios de salud en forma integral al individuo, la familia y la comunidad, y otorgar la protección económica, social y de
pensiones, conforme la legislación vigente, a la
población costarricense. El bien social que se genera
desde la prestación de los servicios debe
resguardarse con los medios necesarios para seguir impulsando el desarrollo y continuar fortaleciendo el sistema democrático
del país, con altos estándares
de servicios en seguridad social, que invitan a otras naciones
a seguir los pasos de un estado comprometido con el bien común y la justicia social. El direccionamiento
que se logra a través del
conjunto de políticas y lineamientos
que aciertan en líneas de acción pertinentes y eficaces, es un
medio esencial para resguardar
y fortalecer el accionar de esta institución, de manera que responda permanentemente a su razón de ser.
La presente política busca contribuir al cumplimiento del deber de probidad en el ejercicio
de las funciones públicas, por medio de la prevención, detección, sanción y erradicación de la corrupción y conflicto de interés en la institución, para satisfacción del interés público en las prestaciones de salud y de pensiones, bajo el gobierno y administración de la
Caja Costarricense de Seguro Social.
De acuerdo con principios de probidad, transparencia, legalidad, eficacia, eficiencia, participación, imparcialidad, honestidad y ética y en cumplimiento a la Ley contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública
y su Reglamento, las normas ISO 37301:2021, ISO 37001:2016, así
como la Política Gestión
Integral de Riesgos en la
CCSS, es necesario que la Administración
Pública pueda disponer de instrumentos de carácter preventivo, correctivo y sancionatorio, ante el riesgo de la materialización de conductas impropias que atenten contra el fin de los servicios públicos,
al infringirse el deber de probidad.
Enunciado 1.—La Caja Costarricense de Seguro Social promoverá en todos
sus ámbitos de acción, una cultura de gestión orientada al interés público, de acuerdo con principios de transparencia, legalidad, eficacia, eficiencia, participación, imparcialidad, honestidad y ética, para lo cual las actividades de evaluación y control de la gestión
Institucional, así como, la rendición de cuentas, serán ejes estratégicos de la organización.
Enunciado 2.—La Caja Costarricense de Seguro Social fortalecerá el marco normativo especifico, que regule el accionar de las personas trabajadoras, con el fin de cumplir el deber
de probidad en el ejercicio de la función pública, en la prestación de los servicios de salud, pensiones y prestaciones sociales.
Enunciado 3.—La Caja Costarricense
de Seguro Social fomentará la
probidad en la actuación de las personas trabajadoras,
basada en la prevención, detección, sanción y erradicación de la corrupción y conflicto de interés, dirigida al interés público, apegado al marco ético y legal vigente.
Enunciado 4.—La Caja Costarricense de Seguro Social en
materia de salud, pensiones y prestaciones sociales, fomentará, regulará y fiscalizará las relaciones de colaboración con las personas físicas
o jurídicas, nacionales e internacionales, donde prime actividades con o sin
fines de lucro, en la cual prohíbe cualquier
intento o acto de corrupción en todos
los niveles de la organización, en apego con los principios
constitucionales, el marco normativo institucional y los estándares mundiales de sistemas de gestión de cumplimiento.
Enunciado 5.—La Junta Directiva
como órgano jerárquico
superior de La Caja Costarricense de Seguro Social y el cuerpo gerencial
garantizarán en sus actos el deber
de probidad y lo fomentarán
en la gestión de los servicios de salud y de pensiones a cargo de
la institución, para erradicar
la corrupción y la materialización del conflicto de interés. Asimismo, expresará su compromiso
de implementar, revisar, evaluar y adoptar medidas efectivas a través de la Administración, para
garantizar el involucramiento de todos los trabajadores, de sus representantes, proveedores y contratistas, en el cabal cumplimiento de la presente Política, asegurando la mejora continua de los sistemas de cumplimiento, bajo la
sana administración del buen
gobierno.
Enunciado 6.—La Caja Costarricense
de Seguro Social establecerá,
mantendrá y mejorará continuamente los mecanismos para la administración,
seguimiento y evaluación de
la “Política Institucional para el
fortalecimiento del deber
de probidad en la gestión”, Programa de Cumplimiento y Sistema de Gestión
Antisoborno, que permitan el aprendizaje y la rendición de cuentas.
Enunciado 7.—La Caja Costarricense
de Seguro Social mediante el
debido proceso determinará el incumplimiento de la presente
Política y otros documentos
u obligaciones establecidos
en el Programa
de Cumplimiento y Sistema de Gestión
Antisoborno de la organización
o en el supuesto
de comisión de hecho o comportamiento indebido que pudieran ser calificados como delictivos y establecerá las sanciones disciplinarias, sin perjuicio de
las sanciones penales y/o civiles por parte
de las autoridades competentes.
De la implementación de la presente
política podría generar las investigaciones administrativas de rigor, y eventualmente
se podrá dar parte a las autoridades judiciales competentes para las indagaciones que en derecho correspondan.
Enunciado 8.—La Caja Costarricense de Seguro Social establecerá los medios para el planteamiento de inquietudes o creencias
razonables, con respecto a cualquier comportamiento indebido del que se tenga conocimiento o sospecha, así como la atención
de consultas sobre el Programa de Cumplimiento y Sistema de Gestión
Antisoborno, a través del
Canal de Denuncias, con la supervisión,
asesoría y seguimiento de
la Función de Cumplimiento
de la Gerencia de Logística.
Así mismo, garantiza la protección y confidencialidad de las partes involucradas.
Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dirección Técnica de Bienes y Servicios.—Licda. Sofía Espinoza
Salas, Directora a.í.—1 vez.—O.C. N° DTBS-0004-20.—Solicitud N° 512237.—( IN2024868933 ).
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
El Concejo Municipal de Tarrazú, toma el acuerdo
N° 26, en la sesión ordinaria: 207-2024, celebrada el 18 de abril del 2024, donde en vista de que se realizó la primera publicación del Reglamento de Comités de Caminos de la Municipalidad de Tarrazú y no hubo objeción alguna, es que se aprueba en definitiva
el mismo, quedando de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE COMITÉS DE CAMINOS
DE LA MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
Artículo 1°—Naturaleza de los comités de caminos. Los Comités
de Caminos son órganos auxiliares
de la Municipalidad que en
forma voluntaria apoyan las
tareas de conservación y desarrollo vial cantonal, en el momento en
que la Municipalidad y el Departamento
de Gestión Vial lo requieran.
Artículo 2°—Objetivos de los Comités
de Caminos. Los comités
de caminos contribuirán en la planificación, ejecución, supervisión, fiscalización y, en general todas las actividades inherentes al desarrollo y conservación de la Red Vial Cantonal, en
función de las necesidades presentadas y detectadas, en forma coordinada con la municipalidad u otros entes competentes.
Artículo 3.—Nombramiento de los Comités de Camino. Los Comités
de Caminos serán integrados
por vecinos propietarios, del camino de acceso (colindantes del camino). Su nombramiento será a través de una Asamblea General de vecinos, quienes se encargan de elegir aproximadamente a cinco representantes quienes serán la Junta Directiva compuesta por los
siguientes cargos: Presidencia, Vicepresidencia, secretaría, tesorería y vocales. Contará además con un fiscal con voz, pero sin voto.
Elegidos sin distinción de género, religión y sexo. Adicional en caso de una
votación empate, el presidente tendrá
doble voto.
En los nombramientos no se permite, elegir personas que no estén de
forma presencial en la asamblea, ser elegidas por llamada telefónica,
ser elegidas sin consentimiento
de la persona o cuando no haya
quórum, así como realizar asambleas
en reuniones improvisadas.
Artículo 4°—Investidura del comité de caminos y vigencia. El comité de
caminos, para su legitimación, deberá ser juramentado en un plazo máximo de treinta días hábiles, por el Concejo
Municipal de Tarrazú a petición
del Departamento de Gestión
Vial. Tendrá una vigencia de dos años, a partir del día de su juramentación; pudiendo ser reelectos.
Artículo 5°—Renuncia,
destitución y sustitución. Los y las miembros (as) del comité de caminos podrán renunciar a su cargo por cualquier
motivo, debiendo presentar por escrito
las razones de su renuncia ante la Junta Directiva.
De igual forma podrán ser destituidos, por causa justificada o incumplimiento de deberes, previo otorgamiento del debido proceso y derecho a la defensa,
que brindará la junta directiva,
la que resolverá lo que corresponda
y contra lo cual procederán
los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, ante la asamblea general de vecinos, que
se convocará para tal efecto. Se convocará a asamblea para sustitución.
Artículo 6°—Relaciones de dependencia. El Comité de Caminos depende,
en primera instancia de la Asociación de
Desarrollo Integral, de la Municipalidad, del Concejo
de Distrito correspondiente, y en segunda instancia de la Asamblea General de Vecinos.
El órgano máximo de representación es la asamblea
general de vecinos.
Artículo 7°—Funciones y atribuciones. Las funciones del comité
de caminos son:
1. Gestionar la colaboración con la Asociación de
Desarrollo Integral.
2. Promover buena comunicación con la comunidad y municipalidad. Organizar, trabajar, trasladar y guiar el material que se coloque en el camino.
3. Coordinar
con el Departamento de Gestión Vial, los procesos que proponga el comité de caminos
o solicite la municipalidad
para la rehabilitación, mantenimiento,
reconstrucción, mejoramiento
y/u obra nueva de los caminos de su jurisdicción.
4. Servir de enlace entre el Departamento
de Gestión Vial u otra competencia municipal y la comunidad,
cooperativas, asociaciones,
fundaciones, empresas, así como con cualquier
otro ente u órgano interesado y competente en materia
vial.
5. Fiscalizar
los proyectos viales ejecutados, bajo cualquier modalidad, por la municipalidad de Tarrazú y de otras organizaciones e instituciones públicas o privadas, en las vías de su jurisdicción; para ello coordinará con el Departamento de Gestión Vial.
6. Fomentar actividades dentro del marco de la Conservación Vial Participativa.
7. Rendir cuentas a la comunidad sobre sus labores y actividades
realizadas, mediante los informes correspondientes
ante la asamblea general anual.
8. Programar y desarrollar actividades que permitan la recaudación y aprovisionamiento de recursos de cualquier tipo para ser utilizados en el mantenimiento,
rehabilitación, reconstrucción
y/o mejoramiento de los caminos de su jurisdicción;
los recursos recaudados también podrán ser utilizados para solventar las necesidades operativas del comité, ejemplo: materiales didácticos y herramientas para realizar mantenimiento manual (carretillos, palas, machetes),
entre otros. El origen y administración de estos recursos, se incorporará en el informe
anual.
9. Inspeccionar,
documentar e informar a la dependencia municipal competente,
sobre el cumplimiento de los deberes de los propietarios y poseedores de fundos colindantes, con vías públicas en
términos de lo establecido en el Reglamento
para el establecimiento y cobro de tarifas y multas para el incumplimiento de las obligaciones
de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en el Cantón
de Tarrazú.
10. Realizar y promover actividades
de mantenimiento manual como
descuaje de ramas, limpieza de rondas, limpieza de cunetas, bacheo manual, limpieza de alcantarillas, entre otras actividades.
11. Coordinar con la municipalidad la
planificación y ejecución de las obras
(mano de obra y materiales).
Artículo 8°—Organización y Funcionamiento. Para el cumplimiento
de sus cometidos, el comité de caminos deberá:
1. Acordar como primera medida
el periodo y lugar para celebrar sus reuniones.
2. Definir en
un plazo no mayor de dos meses a partir
de su nombramiento, los objetivos y labores en un plan de trabajo, en el
que se determinará las actividades,
plazo para ser ejecutadas y
responsables. Dicho plan de
trabajo deberá presentarse, junto con el informe de labores, en la asamblea anual.
3. Realizar sus funciones en forma honorífica, pudiendo percibir únicamente el reembolso de los gastos en
que incurra para el desempeño de sus funciones; debiendo justificar documentalmente dichas erogaciones (gastos).
4. Reunirse
como mínimo, ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente
cuando así lo determine el presidente o dos terceras partes de los y las miembros. El quórum estará conformado por la mitad más
uno de sus miembros.
5. Tomar los
acuerdos por simple mayoría de votos.
6. Entregar,
toda la documentación y recursos en su
poder a su sucesor inmediatamente finalizadas sus funciones.
Artículo 9°—Funciones de la Presidencia.
1. Presidir las reuniones de la junta directiva.
2. Firmar
las actas de las sesiones
con la secretaría.
3. Firmar
con la secretaría la comunicación
de los acuerdos.
4. Dar seguimiento
al cumplimiento de los acuerdos tomados por el comité.
5. Elaborar
con los demás miembros el plan de trabajo y el informe
anual de labores.
6. Ejercer la representación del comité cuando sea necesario y procedente.
7. Exponer el informe
anual de labores a la asamblea general de vecinos.
8. Ejecutar
cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.
9. Dirigir
e impulsar al grupo a nuevas iniciativas
10. Promover
el trabajo en equipo
Artículo 10.—Funciones de la Vicepresidencia:
1. Sustituye al presidente en todas
sus funciones cuando este se encuentra ausente
2. Contribuye
al trabajo en equipo
Artículo 11.—Funciones de la Secretaría.
1. Actualizar y custodiar el libro de actas
de la junta directiva.
2. Firmar
junto con la presidencia las actas
de las sesiones.
3. Firmar
junto con la presidencia la comunicación
de acuerdos.
4. Leer y tramitar
la correspondencia a la brevedad
posible.
5. Llevar un archivo completo y ordenado de la correspondencia recibida y enviada, así como de las actividades proyectadas, realizadas y en ejecución.
6. Entregar, toda la documentación en su poder a su
sucesor, inmediatamente finalizadas
sus funciones.
7. Ejecutar
cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.
Artículo 12.—Funciones de la Tesorería.
1. Mantener actualizado el registro contable de ingresos y egresos del comité.
2. Desembolsar
las sumas o pagos que sean acordados en junta directiva.
3. Preparar
el informe económico que se incorporará en el informe
anual que presentará la
junta directiva a la asamblea
general.
4. Denunciar,
ante la asamblea general de vecinos
y/o quien corresponda sobre el acaecimiento
de irregularidades o anomalías
en que incurra la organización.
Artículo 13.—Funciones del Fiscal:
1. Vigilar que se cumplan los acuerdos
de la junta directiva y de la asamblea
general de vecinos.
2. Velar porque
cada miembro de la junta directiva cumpla con su labor.
3. Fiscalizar
y vigilar la marcha del comité de caminos.
Artículo 14.—Funciones de la Vocalía.
Los vocales sustituirán temporalmente en su orden de nombramiento
a las y los miembros de la
Junta Directiva ausentes.
Asistir a reuniones y apoyar
en los proyectos
con voz y voto.
Artículo 15.—De la derogatoria del Reglamento anterior. Se deroga el Reglamento de Comités de Caminos
de la Municipalidad de Tarrazú, aprobado
mediante acuerdo número 8 de la sesión ordinaria 199-2014.
Artículo 16.—Vigencia.
El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo.—1
vez.—( IN2024865991 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
En uso de sus facultades, el Concejo de Curridabat
aprobó, mediante acuerdo N° 11, que consta en artículo
3°, capítulo 3°, del acta de la sesión
ordinaria Nro. 209-2024,
del 30 de abril de 2024, el:
REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
DE LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento
tiene por objeto fijar los
lineamientos para la obtención
de la autorización municipal para la realización de espectáculos públicos de manera permanente u ocasional en el Cantón
de Curridabat.
Artículo 2º—Definiciones. Para la aplicación del presente reglamento y para su debida interpretación,
se entienda por:
a) Espectáculo público: se entenderá por espectáculo
público toda función, representación, transmisión o captación pública que congregue, en cualquier
lugar a personas para presenciarla
o escucharla.
b) Espectáculos públicos permanentes: Son aquellos que por su naturaleza constituyen
la actividad ordinaria del lugar y se desarrollan durante todo el
año.
c) Espectáculos
públicos ocasionales: Son aquellas actividades que por su naturaleza se desarrollan ocasionalmente.
d) Eventos de concentración masiva: Todo evento temporal que reúna extraordinariamente
a una cantidad de personas, bajo condiciones
de aglomeración o hacinamiento,
en espacios físicos abiertos o cerrados que por sus características de sitio, estructurales
y no estructurales, suponen
o hacen suponer un escenario de riesgo o de amenaza que obligan a medidas preventivas de control de
uso del espacio y de la conducta humana.
e) Impuesto
de espectáculos públicos:
Es el gravamen que deben cancelar las personas físicas y jurídicas a la entidad municipal
de conformidad con la Ley N° 6844, el cual puede
ser cancelado de forma mensual
o por actividad ocasional.
f) Ley N° 6844: Ley que establece impuesto de espectáculos públicos a favor de municipalidades.
g) Municipalidad: entiéndase la Municipalidad de Curridabat
Artículo 3º—Ámbito de aplicación.
Las disposiciones del presente
reglamento serán de aplicación y acatamiento obligatorio para todas las
personas físicas o jurídicas,
que ya cuenten con una licencia comercial;
y que pretendan obtener la autorización municipal a fin de realizar
de manera permanente u ocasional la actividad de espectáculo público.
Todos los espectáculos públicos o de diversión no gratuitos, sea permanentes u ocasionales, deberán contar con licencia emitida por la Municipalidad de Curridabat
para la realización del evento.
Para tal efecto se cancelará el impuesto de conformidad con el procedimiento que se regula en el presente
reglamento.
Para tal efecto, de conformidad con la Ley que establece
el impuesto a espectáculos públicos a favor de
las municipalidades N° 6844, las actividades
autorizadas por el presente reglamento, solo se autorizarán
previa solicitud en los siguientes establecimientos comerciales: teatros, cines, salones de baile, salones de eventos, discotecas, locales, estadios y plazas nacionales o particulares; y en general sobre todo espectáculo
que se efectué con motivo
de festejos cívicos y patronales, veladas, ferias, turnos, novilladas o cualquier otro sitio que de conformidad a
la circunstancias del caso
particular, resulte conveniente
para dicha actividad, sin perjuicio de los derechos de los ciudadanos a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
La autorización que se otorgue por el presente
reglamento es independiente de la licencia comercial que habilita el funcionamiento
del negocio.
CAPÍTULO II
Requisitos y trámite
Artículo
4º—Requisitos para la licencia de espectáculos públicos permanentes. Para la obtención
de la autorización de realización
de actividades denominadas como espectáculo público permanente se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Completar el formulario de solicitud de licencia municipal
para espectáculo público permanente.
b) Presentar
mensualmente, en los primeros diez
días de cada mes, los boletos o tiquetes
que se utilizarán para el ingreso a las actividades con el objetivo de que la
Municipalidad proceda a sellar
y registrar cada uno de ellos.
Los boletos deberán tener impreso el
valor de la entrada, descripción, fecha
del evento, el nombre del negocio, razón social del patentado y estar numerados en forma consecutiva.
En caso, de que los boletos sean
emitidos electrónicamente, deberá presentar copia del contrato con la empresa que se encargará de la venta de los tiquetes
y certificación de contador
público haciendo constar el ingreso
bruto total recaudado una vez finalizado
el evento. En caso de no contar con dicho documento al momento de la gestión, deberá aportarlo ocho días previo a la realización del evento.
c) Aportar
contrato de arrendamiento o
en su defecto
autorización de la persona física
o jurídica propietaria del inmueble, que indique que la actividad solicitada cuenta con visto bueno de la persona propietaria
del inmueble.
d) Plan de confinamiento
sónico aprobado por el Ministerio
de Salud. Lo quitaría ya
que el lugar es permanente.
e) Constancia emitida por
el Teatro Nacional, o su exoneración, sobre el impuesto de espectáculos públicos.
f) Póliza
del Instituto Nacional de Seguros sobre
daños a terceros.
g) Autorización del uso del repertorio
musical, o su exoneración, extendido por los
autores o por sus representantes, de conformidad
con el Decreto Ejecutivo Nº 23485-MP del 5 de julio
de 1994.
h) Documento
de calificación de la Comisión
de Control y Calificación de Espectáculos Públicos.
i) Autorización
del Ministerio de Salud y/o del Comité
Asesor Técnico en Concentraciones Masivas de la Comisión de Emergencias.
j) Encontrarse al día en el pago de las obligaciones municipales tanto el propietario del inmueble como el solicitante
de la patente de espectáculos
públicos o encontrarse con
un arreglo de pago al día.
k) Encontrase
al día en el pago de las cuotas obrero-patronales de la Caja Costarricense
de Seguro Social, el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares o contar con un arreglo de pago al día.
l) Plan de Manejo de los Desechos
Sólidos Ordinarios y Valorizables debidamente aprobado por la Municipalidad.
En caso de que la
persona solicitante no efectúe
el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada
por Notario (a) Público (a).
En caso de
personas jurídicas, no se requerirá
la presentación de la certificación
de personería jurídica, siendo entera responsabilidad del
gestionante indicar correctamente el número de cédula jurídica en el formulario.
En caso de no coincidir la firma del representante legal del
formulario con la que conste
en el Registro
Nacional, se hará la prevención
respectiva de conformidad
con el presente reglamento.
En el supuesto de que los documentos estén suscritos en formato
de firma digital, deberán
ser remitidos al correo que
para dicho fin disponga el Departamento de Plataforma de Servicios a fin de validar las firmas. No se recibirán documentos con firma digital impresos para ser presentados directamente en dicha oficina.
Artículo
5º—Requisitos para la licencia de espectáculos públicos ocasionales. Para la obtención
de la autorización de realización
de actividades denominadas como espectáculo público ocasional se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Formulario de solicitud de licencia municipal para espectáculo público
ocasional.
b) Presentar
los boletos o tiquetes que se utilizarán en el evento
para que la Municipalidad proceda a su registro. Los boletos deberán tener impreso el
valor de la entrada, descripción, fecha
del evento, el nombre del negocio, razón social del patentado y estar numerados en forma consecutiva
En caso, de que los boletos sean
emitidos electrónicamente, deberá presentar
copia del contrato con la empresa que se encargará de la venta de los tiquetes
y certificación de contador
público haciendo constar el ingreso
bruto total recaudado una vez finalizado
el evento. En caso de no contar con dicho documento al momento de la gestión, deberá aportarlo ocho días previo a la realización del evento.
c) Autorización
de uso del propietario del establecimiento o terreno donde se realizará el evento, o en
su defecto, contrato de arrendamiento.
d) Documento
emitido y rubricado por un (a) Ingeniero (a) Civil donde garantice que la estructura donde se desarrollará la actividad se encuentra en condiciones
óptimas para la actividad solicitada, así como la señalización de la
capacidad máxima de
personas que estructuralmente soportará
las instalaciones.
e) Documento
idóneo donde se acredite que la Cruz Roja participará
en el evento.
f) Autorización del Ministerio de
Salud y/o del Comité Asesor Técnico en
Concentraciones masivas de
la Comisión de Emergencias.
En caso de involucrar actividades con animales se debe aportar documento
emitido por el Servicio Nacional de Salud
Animal, según corresponda. Queda terminantemente prohibida la realización de
corridas de toros, monta, peleas
de gallo y cualquier otra actividad que implique maltrato animal.
g) No se permiten
actividades con animales.
h) Constancia emitida por el
Teatro Nacional, o su exoneración, sobre el impuesto de espectáculos públicos.
i) Póliza
del Instituto Nacional de Seguros sobre
daños a terceros.
j) Visto bueno de la Comisión Nacional de Emergencias.
k) Autorización de la Dirección
General de Tránsito garantizando su
presencia en las vías que correspondan y del cierre de vías.
l) Autorización del uso del repertorio musical, o su exoneración, extendido por los
autores o por sus representantes, de conformidad
con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 23485- MP
del 5 de julio de 1994, Reglamenta
Artículo 50 de Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexo
m) En caso
de espectáculos extranjeros,
deberán ingresar al país promocionados por empresa nacional,
la cual será responsable y garante del extranjero, antes, durante y después de la actividad.
n) Documento
de calificación de la Comisión
de Control y Calificación de Espectáculos Públicos.
o) Plan de Manejo
de los Desechos Sólidos Ordinarios y Valorizables debidamente aprobado por la Municipalidad.
En caso de que la persona solicitante
no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar
autenticada por Notario (a)
Público (a).
En caso de
personas jurídicas, no se requerirá
la presentación de la certificación
de personería jurídica, siendo entera responsabilidad del
gestionante indicar correctamente el número de cédula jurídica en el formulario.
En caso de no coincidir la firma del representante legal del
formulario con la que conste
en el Registro
Nacional, se hará la prevención
respectiva de conformidad
con el presente reglamento.
En el supuesto de que los documentos estén suscritos en formato
de firma digital, deberán
ser remitidos al correo que
para dicho fin disponga el Departamento de Plataforma de Servicios a fin de validar las firmas. No se recibirán documentos con firma digital impresos para ser presentados directamente en dicha oficina.
Artículo 6º—Prevención de documentación. En caso de requerirse
alguna aclaración, prevención o información adicional que deba ser suministrada por el peticionario, se procederá por una
única vez, a la notificación por el medio señalado para dicho fin en el
formulario, para que en el plazo de diez
días hábiles se cumpla con
lo requerido por la oficina municipal, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición, notificándose entonces su archivo inmediato.
Se podrá requerir al peticionario la aportación de aquellos datos o documentos complementarios que obren en su poder
o cuya obtención esté a su alcance
y que resulten estrictamente
imprescindibles para tramitar
y responder la petición.
Artículo 7º—Plazos de resolución. Toda solicitud
deberá resolverse por parte del Departamento de Patentes en el
término máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de su presentación.
No se computará como parte de dicho plazo, las subsanaciones que sean debidamente notificadas al peticionario por defectos u omisiones de su solicitud.
Artículo 8º—Resolución de autorización. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones, por medio de una resolución emitida por el
Departamento de Patentes,
se otorgará la autorización
para la realización de la actividad
pretendida en los términos establecidos
en este Reglamento;
en un plazo máximo de diez días hábiles.
Artículo 9º—Resolución denegatoria de autorización. En caso de que la solicitud
deba ser rechazada, se emitirá el respectivo
acto administrativo que así lo fundamente.
Contra dicho acto y de conformidad con el artículo 171 del Código
Municipal, cabrá los recursos de revocatoria con apelación en subsidio,
los cuáles se deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de la notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Departamento de Patentes y el de apelación en subsidio por
la Alcaldía.
CAPÍTULO III
Del cálculo y pago del impuesto
Artículo 10.—Hecho generador. Constituye el hecho generador
de la obligación tributaria,
la presentación o desarrollo
de toda clase de espectáculos públicos no gratuitas sean permanentes u ocasionales que se autoricen de conformidad
con el presente reglamento.
Artículo 11.—Base imponible. Constituye la base imponible para la determinación
de este impuesto, el monto que resulte
de la sumatoria del valor neto
de cada uno de los tiquetes, boletas o entradas individuales a todos los espectáculos públicos o de diversión que se presenten o se efectúen en el cantón
de Curridabat.
Cuando además del valor de la entrada se cobren
sumas
adicionales por rubros como- consumo
mínimo, barra libre, admisión
de cuales quiera otros términos similares-, el impuesto se calculará sobre la cantidad que resulte del valor de la entrada más
el sobreprecio por tales conceptos, y cuando se cobre sólo alguno de ellos, ese valor será la base imponible del impuesto.
Artículo 12.—Tarifa. La Municipalidad cobrará
un impuesto del cinco por ciento (5%) sobre la base imponible definida en el artículo
anterior, a todos los espectáculos públicos no gratuitos que se regulan en el presente
reglamento.
Artículo 13.—Declaración
jurada. Se establece la
obligación de presentar una declaración jurada del aforo máximo posible del establecimiento donde se realizará el evento,
así como de la cantidad de entradas que serán puestas en venta
y su valor unitario.
Artículo 14.—La exoneración
en los casos
establecidos por la legislación vigente. De conformidad con lo establecido en la Ley N° 6844, podrá exonerarse del pago del impuesto todos los espectáculos o actividades definidas en el artículo
3 de este reglamento cuando el producto
integro se destine a fines escolares,
de beneficencia, religiosos
o sociales, previa solicitud
por escrito del solicitante y aprobación por parte del Concejo
Municipal. También
quedaran exoneradas todas aquellas actividades o los
torneos deportivos, sin
fines de lucro, que organicen
las sociedades anónimas deportivas, las asociaciones y
las federaciones deportivas,
debidamente inscritas en el Registro
de Asociaciones Deportivas
y reconocidas como tales por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, esto de conformidad con el artículo 100 de la Ley que crea el Instituto del Deporte y Recreación y su régimen jurídico
Nº 7800.
Para gozar de la presente exención, los interesados deberán presentar una solicitud por
escrito debidamente fundamentada, en un plazo de diez días hábiles previos a la realización de la actividad y adjuntando una constancia de la existencia de la
institución beneficiaria; en el caso
de comités o asociaciones
sin personería jurídica, deberán hacerlo mediante declaración jurada presentada ante el Concejo Municipal, en la que indique que el producto íntegro
de la recaudación se destinará
a fines benéficos.
Artículo 15.—Pago del tributo. El impuesto deberá ser cancelado únicamente en las cajas recaudadoras definidas por la Municipalidad; o
vía transferencia electrónico depositándolo en las cuentas de la
Municipalidad; para cuyo efecto
deberá aportar la respectiva copia, ante la oficina que realiza el trámite, en
forma personal o vía correo
electrónico.
Los espectáculos públicos permanentes deberán cancelar el impuesto, el
último día hábil del mes que se trate.
Los espectáculos públicos ocasionales, deberán cancelar el impuesto, dentro
de los cinco días hábiles posteriores a la realización
del evento, y para tal fin deberá presentar el comprobante extendido por la Tesorería Municipal.
Artículo 16.—Pago del tributo por adelantado. Los contribuyentes podrán
efectuar pagos anticipados del impuesto. Para este efecto, presentarán
una declaración anticipada en el
formulario elaborado por la Municipalidad, procediendo
a hacer una liquidación definitiva a más tardar el
último día hábil del mes que se trate, en el caso
de espectáculos permanentes.
Para los espectáculos ocasionales, la liquidación deberá ser presentada a más tardar el
día hábil posterior a la realización
del evento.
Artículo 17.—Multa
por no pago. El no pago de este impuesto
faculta a la municipalidad
para imponer una multa igual a diez
veces el monto dejado de pagar.
El monto dejado de pagar se determinará con base en la diferencia entre el número de entradas autorizadas no
vendidas y el número real de asistentes al evento, la que servirá de base
para el cálculo de la respectiva multa.
Artículo 18.—Tasación
de oficio. Con base en
las actas de observación realizadas durante el evento, el
Proceso de Patentes realizará una tasación
de oficio del impuesto e impondrá la multa establecida en el presente capítulo,
siempre observando el debido procedimiento
administrativo.
CAPÍTULO VI
De la fiscalización
Artículo 19.—Verificación
in situ. El inspector Municipal tiene
la facultad, en cualquier tiempo, de verificar el correcto
cumplimiento normativa vigente, utilizando para ello cualquier medio y procedimiento legalmente establecido. Los funcionarios Municipales responsables de la efectiva recaudación del impuesto podrán solicitar la colaboración con las
autoridades de policía.
Artículo 20.—Facultades
y deberes de los inspectores. Los inspectores municipales tendrán las siguientes atribuciones y deberes:
a) Inspeccionar los establecimientos en donde se realizan
actividades o espectáculos públicos.
b) Verificar
el cumplimiento de las normas que comprometan la responsabilidad
municipal por el otorgamiento de permisos para actividades o espectáculos públicos, turnos, ferias, eventos deportivos o sociales, así como
aquellos eventos que el Concejo Municipal haya exonerado de tal tributo.
c) Notificar a las personas físicas
o jurídicas que contravengan las disposiciones enmarcadas
conforme a este reglamento.
d) Coordinar
con las autoridades de la Fuerza
Pública el efectivo cumplimiento del presente reglamento.
e) Informar al Encargado de Patentes
dentro de un plazo máximo de dos días hábiles, el resultado de sus inspecciones y gestiones.
Artículo 21.—De
la identificación de los inspectores. Los Inspectores Municipales contarán con una identificación extendida y firmada por el Alcalde Municipal, la cual llevará impresa el sello municipal. Esta identificación deberá ser presentada en el
lugar en que se realizará el evento
sujeto a inspección.
Artículo 22.—Sobre las anomalías cometidas por funcionarios Municipales.
Los dueños de establecimientos
o los responsables de los espectáculos públicos están obligados a denunciar de inmediato y por escrito ante la Municipalidad, cualquier
anomalía cometida por algún funcionario
municipal.
Artículo 23.—Deber de informar sobre conductas sancionables. Es deber de los Inspectores Municipales, así como de la Policía Municipal, informar
a la Municipalidad de las personas físicas o jurídicas que contravengan lo dispuesto en el
presente reglamento. Dichos informes serán canalizados por medio del Departamento de Patentes.
Artículo 24.—Del informe final de la inspección. El Encargado de Patentes, por medio de los Inspectores de Espectáculos Públicos revisarán los boletos y el
informe de los contribuyentes y remitirá un informe a la Tesorería. Una vez verificados los boletos, procederá
mediante un acta y conjuntamente con la Tesorería a
la incineración o destrucción
de los mismos.
CAPÍTULO V
Sanciones
Artículo 25.—Declaraciones
incompletas o falsas. La falsedad
o inexactitud en la información suministrada por los contribuyentes,
facultará a la Municipalidad para que, conforme al Ordenamiento Jurídico, tome las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan. En el ejercicio de la función del tributo, la
Municipalidad procederá conforme
a lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 26.—De la no autorización
de los boletos. No se autorizará boletos a los contribuyentes en los siguientes
casos:
a) Cuando existe una deuda
contraída con la Municipalidad, por
la comisión de las infracciones
previstas en los artículos 29 y 30 del presente Reglamento.
b) Cuando
tenga pendiente el pago del impuesto
por alguna actividad anterior y no cuente
con el arreglo previsto en el
artículo 22 de este Reglamento.
Artículo 27.—Suspensión
de la Licencia. Cuando hayan transcurrido cinco días hábiles posteriores al mes que se
encuentra al cobro, se suspenderá la autorización de
Espectáculos Públicos según
lo establecido en el artículo 90 bis del Código
Municipal.
La Municipalidad de Curridabat
podrá suspender y hasta revocar
la Licencia de Espectáculos Públicos
emitida cuando se realicen actividades contrarias a las autorizadas que atenten contra la moral y las buenas
costumbres
CAPÍTULO VI
Disposiciones Finales
Artículo 28.—Derogatoria.
Deróguese el capítulo VI del Reglamento para licencias municipales de la
Municipalidad de Curridabat.
Artículo 29.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Rige a partir de su publicación.—Curridabat, 15 de mayo de 2024.— Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría
Municipal.—1 vez.—O.C.
N° 45835.—Solicitud N° 510144.—( IN2024865676 ).
En uso de sus
facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante
acuerdo Nro. 13, que consta en artículo 4°, capítulo 3°, del acta de la sesión
ordinaria Nro. 209-2024, del 30 de abril de 2024, el:
REGLAMENTO DE DISCOMÓVILES, MÚSICA EN VIVO
Y ACTIVIDADES BAILABLES DE LA MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto
fijar los lineamientos para la obtención de
la licencia municipal para la realización
de actividades tipo discomóvil, música en vivo y actividades bailables, que se vayan a realizar de manera ocasional o permanente en los locales comerciales expresamente determinados en el presente reglamento.
Artículo 2º—Definiciones. Para la aplicación del
presente reglamento se tomarán
en cuenta las siguientes definiciones:
a) Actividad bailable: actividad en la que tiene por objetivo
principal que a través de la música
que se ponga en el lugar, las personas bailen en un espacio
que para dicho fin se ha destinado
en el local.
b) Departamento
de Patentes: Dependencia encargada de recibir, tramitar y aprobar la autorización.
c) Discomóvil:
Sistema de sonido amplificado
bailable que permite el baile
de las personas en pistas usualmente acompañadas de otros elementos como luces de colores, humo, nieve u otros.
d) Música en vivo: presentación
de canta-autores en un lugar determinado que permite concentración de
personas, con sonidos amplificados,
para el disfrute del baile o del canto.
e) Reglamento:
el presente reglamento.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente reglamento serán de aplicación y acatamiento obligatorio para todas las personas físicas o jurídicas que ya cuenten con una licencia comercial y que pretendan obtener la autorización municipal a fin de realizar
de manera ocasional o permanente actividad de discomóvil, mezcla de música tipo disc-jockey (DJ), música en vivo o actividad bailable, sean gratuitas o que impliquen cobro de entrada.
La autorización que se otorgue por el presente
reglamento es independiente de la licencia comercial que habilita el funcionamiento
del negocio.
Para tal efecto, las actividades autorizadas por el presente reglamento, solo se autorizarán previa solicitud en los
siguientes establecimientos
comerciales: restaurantes,
bares, salas de fiestas y discotecas.
Se exceptúa de dicha autorización la actividad bailable, el que solo será para uso exclusivo
de salones de baile.
CAPÍTULO II
Requisitos y trámite
Artículo 4º—Requisitos. Para la obtención
de la autorización para la actividad de discomóvil,
se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Completar el formulario de solicitud.
b) Plan de confinamiento
sónico emitido por el Ministerio
de Salud.
c) Permiso
sanitario de funcionamiento
del Ministerio de Salud específicamente
para la actividad para la cual
se solicita la autorización.
d) Autorización del uso del repertorio musical, o su exoneración, extendido por los autores
o por sus representantes,
de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 23485- MP que reglamenta
el artículo 50 de Ley de
Derechos de Autor y Derechos Conexos N° 6683.
e) Estar al día en el pago
de la licencia comercial.
f) Contar
con certificado del uso de suelo del lugar en donde se va
a desarrollar la actividad
para discomóvil, música en vivo y actividades bailables, en el
cual se indica que es conforme.
En caso de personas jurídicas, no se
requerirá la presentación
de la certificación de personería
jurídica, siendo entera responsabilidad del gestionante indicar correctamente el número de cédula jurídica en el
formulario. En caso de no coincidir la firma del representante legal del formulario
con la que conste en el Registro Nacional, se hará la prevención respectiva de conformidad con el presente reglamento.
En el supuesto de que los documentos estén suscritos en formato
de firma digital, deberán
ser remitidos al correo que
para dicho fin disponga el Departamento de Plataforma de Servicios a fin de validar las firmas. No se recibirán documentos con firma digital impresos para ser presentados directamente en dicha oficina.
Artículo 5º—Sobre la presentación de la solicitud. El peticionario presentará
la solicitud completa en la Plataforma de Servicios o por el medio electrónico
que la Municipalidad habilite para tal fin, al menos diez días hábiles previo a la realización del evento, al que se le asignará un número de trámite único, y se remitirá al Departamento de Patentes para su análisis y resolución.
El plazo de presentación de requisitos, establecido en el párrafo anterior, no aplica para los supuestos que la solicitud sea
para actividades permanentes.
Artículo 6º—Sobre la revisión de la solicitud. Una vez recibida
la solicitud por parte del Departamento de Patentes, se procederá por parte del funcionario
responsable al estudio de
la solicitud.
Artículo 7º—Prevención de documentación. En caso de requerirse
alguna aclaración, prevención o información adicional que deba ser suministrada por el peticionario, se procederá, POR UNA UNICA VEZ, a la notificación
por el medio señalado para dicho fin en el formulario,
para que en el plazo de diez días hábiles se cumpla con lo requerido por la oficina municipal, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición, notificándose entonces su archivo inmediato.
Se podrá requerir al peticionario la aportación de aquellos datos o documentos complementarios que obren en su
poder o cuya obtención esté a su alcance y que resulten estrictamente imprescindibles para tramitar y
responder la petición.
Artículo 8º—Plazos de resolución. Toda solicitud
deberá resolverse por parte del Departamento de Patentes en el
término máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.
No se computará como parte de dicho plazo, las subsanaciones que sean debidamente notificadas al peticionario por defectos u omisiones de su solicitud.
Artículo 9º—Resolución de autorización. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones, por medio de una resolución emitida por el Departamento
de Patentes, se otorgará la
autorización para la realización
de la actividad pretendida en los términos
establecidos en este Reglamento.
La sola notificación
no habilita el inmediato ejercicio de la actividad comercial en el espacio
público al aire libre, siendo necesario que previamente se cancele el monto que de conformidad con el presente reglamento corresponde pagar por parte del patentado.
Artículo 10.—Resolución denegatoria
de autorización. En caso
de que la solicitud deba
ser rechazada se emitirá el respectivo acto
administrativo que así lo fundamente.
Contra dicho acto y de conformidad con el artículo 172 del Código
Municipal, cabrá los recursos de revocatoria con apelación en subsidio,
los que deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por
el Departamento de Patentes y el de apelación en subsidio
por la Alcaldía.
CAPÍTULO III
Sobre las condiciones de la autorización
y pago de impuesto
Artículo 11.—Respeto
a los niveles autorizados de sonido y limitaciones. Deberá respetarse en todo
momento la normativa que establece la Ley General de Salud, referente
a los niveles autorizados de sonido y confinamiento de ruido.
Las actividades
que se autorizan por el presente reglamento
no podrán desarrollarse más allá de las 23:00 horas.
Artículo 12.—Pago del impuesto
por actividades no gratuitas. En caso de que las
actividades autorizadas en el presente
reglamento, implique el cobro de una
entrada, se cancelará un impuesto
del cinco por ciento (5%), que pesará sobre el valor de cada tiquete individual de conformidad con la “Ley que establece
el impuesto a espectáculos públicos
a favor de las municipalidades N° 6844.”
Cuando en los casos sujetos al pago del impuesto se cobre el valor de la boleta, tiquete o entrada
individual, y, además una suma como consumo
mínimo, el impuesto se cobrará sobre la cantidad que resulte de la suma del valor de
la entrada, más el consumo mínimo exigido. En el caso de que sólo se cobre consumo mínimo,
sobre éste se cobrará el impuesto.
En el caso de espectáculo permanente u ocasional, se deberá indicar el método a utilizar
para el cobro de la
entrada. Si se trata de boletos
o tiquetes, estos deberán ser presentarlos diez días hábiles antes del evento para que sean sellados por el
Departamento de Patentes y cancelar el 50% que represente el valor total de boletos o tiquetes, precediéndose a hacer la liquidación definitiva dentro de los cinco días hábiles posteriores de realizada
la actividad junto con las entradas no vendidas.
En caso de boletos electrónicos, se deberá presentar dentro del plazo de diez días hábiles previo al evento copia del contrato con la empresa encargada de la venta de los tiquetes
junto con una certificación
de las entradas vendidas, precediéndose
a hacer la liquidación dentro de los cinco
días hábiles posteriores a la actividad.
Si se utiliza otro método,
el impuesto deberá ser cancelado por adelantado, mediante
una declaración jurara de la capacidad de
personas que pueden ingresar
al local, el que deberá realizarse cinco días hábiles previo de realizarse el evento.
Artículo 13.—Actividades
exoneradas del pago del impuesto. Quedan exentos del pago del impuesto previsto en el presente
reglamento, todos los espectáculos y actividades a que se refiere el párrafo anterior, cuando el producto
íntegro se destine a fines escolares,
de beneficencia, religiosos
o sociales, previa aprobación
del Concejo Municipal.
Artículo 14.—Multa
por el no pago. De conformidad con la
“Ley que establece el impuesto a espectáculos
públicos a favor de las municipalidades
N° 6844.”, el no pago del impuesto correspondiente, faculta a la imposición de una multa igual
a diez veces el monto dejado
de pagar. Para determinar este monto, se realizará una estimación
del impuesto no pagado, la
que servirá de base para el
cálculo de la multa respectiva.
En razón de ser
un hecho de mera constatación, para la imposición
de la multa no se requerirá
de un procedimiento sumario,
siendo que, mediante acto motivado emitido
por el Departamento
de Patentes, se notificará
la multa y se otorgará el plazo de cinco
días hábiles para el depósito del impuesto y de la multa.
Cuando no se cumpla con el
pago del impuesto y la multa determinada, se procederá en forma inmediata al traslado de la deuda determinada a cobro judicial.
Artículo 15.—Las personas físicas o jurídicas que brindan servicios de discomóviles y actividad bailable a los patentados de negocios, deberán contar con una licencia municipal de acuerdo con lo regulado en el Código Municipal N° 7794,
la Ley de Patentes del cantón
de Curridabat N° 9185 y el Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad de Curridabat.
CAPÍTULO IV
Suspensión y revocación de la licencia
permanente
Artículo 16.—Suspensión
del permiso. Se procederá a la suspensión temporal del permiso otorgado y consecuentemente el cierre temporal del local en los casos de licencia
permanente, cuando se configura al menos una de las siguientes causales:
a) Por no cumplir con los niveles sónicos
que establece la Ley General de Salud y los cuales fueron
comprobados por el Área Rectora
del Ministerio de Salud.
b) Por irrespetar
el horario establecido en el artículo 11 de este reglamento.
Artículo 17.—Multa. De conformidad con
lo establecido en el artículo 90 bis párrafo segundo del Código
Municipal, el cierre que se
origine por alguna infracción de las establecidas en el párrafo
anterior, será sancionado
con una multa equivalente a tres salarios base mensual del
auxiliar 1 de finido en el artículo 2 de la Ley N° 7337.
Artículo 18.—Cierre del local. En el caso de cierre
la notificación se realizará
efectivamente en el local respectivo.
En el caso del supuesto del inciso a) del artículo anterior, se autorizará
la apertura del local, una vez se demuestre el cese y/o la corrección de las faltas cometidas.
En el caso del supuesto
del inciso b) del artículo
anterior, se ordenará el cierre por el
plazo de tres días, el que una vez
transcurrido se procederá a
la apertura del local, para lo cual
el Departamento de Inspecciones deberá realizar el levantamiento
de sellos.
Contra la orden
de cierre, cabrá el recurso de revocatoria
con apelación en subsidio en los
términos del artículo 171
del Código Municipal, el que deberá
interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir del día hábil siguiente de efectuada la notificación, en el que deberá
especificar los hechos y las normas legales en que se fundamente su reclamo
y alegar las defensas que considere
pertinentes con respecto a
las infracciones que se le atribuyan,
proporcionando u ofreciendo
las pruebas de descargo respectivas.
El recurso de revocatoria se dirigirá y será resuelto por
el Jefe del Departamento de
Patentes y el recurso de apelación en subsidio será
dirigido y resuelto por el Alcalde (sa).
En caso de que el titular de la licencia comercial no presentare ninguna oposición, la orden de cierre quedará en firme.
La resolución
final dictada por el Alcalde tendrá recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
éste último para ante el Tribunal Contencioso Administrativo, el que agotará la vía administrativa.
Artículo 19.—Para la ejecución
del acto de cierre de establecimientos comerciales, la
Municipalidad podrá solicitar
la colaboración de la Fuerza
Pública.
Artículo 20.—Se procederá a la revocación de la licencia otorgada,
cuando:
a. Cuando se produzca la eliminación de la licencia comercial de conformidad con las causales establecidas en el Reglamento para las licencias comerciales de la
Municipalidad de Curridabat.
b. Cuando
se haya ejecutado el cierre temporal en dos o más
veces del establecimiento comercial respectivo de conformidad con el presente reglamento.
c. Por los
casos previstos en la Ley para la Regulación de Bebidas con contenido alcohólico.
Artículo 21.—Para la eliminación de una licencia comercial descrita en el supuesto del inciso b) del artículo anterior,
se aplicará lo dispuesto en el Libro Segundo de la Ley
General de la Administración Pública
del procedimiento ordinario,
en cuanto a lo no regulado por el
Código Municipal.
De comprobarse por medio del procedimiento la eliminación de la licencia,
no supone el reconocimiento de indemnización alguna a favor del patentado.
CAPÍTULO V
Sobre las sanciones de las licencias
temporales
Artículo 22.—Se
tendrán como infracciones al presente reglamento en el
caso de licencias temporales los siguientes supuestos:
a) Por no cumplir con los niveles sónicos
que establece la Ley General de Salud y los cuales fueron
comprobados por el Área Rectora
del Ministerio de Salud.
b) Por irrespetar
el horario que se haya autorizado para la realización de la actividad.
Artículo 23.—En el caso del otorgamiento
de autorizaciones temporales para la realización
de actividades tipo discomóvil, música en vivo y actividades bailables y se tenga conocimiento de la comisión de alguna infracción de la regulación establecida en el presente
reglamento, se procederá a realizar la verificación por parte del Departamento
de Patentes en colaboración con el Departamento de Inspecciones.
En caso de que se
cuente con elementos suficientes que evidencien la comisión de alguna infracción descritas en el artículo
anterior, se procederá a la aplicación
de la multa establecida en el artículo
17 del presente reglamento.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 24.—Derogatoria.
Deróguese el Capítulo VII del Reglamento para licencias municipales de la
Municipalidad de Curridabat publicado
en La Gaceta N° 55 del 19 de marzo de 2015.
Artículo 25.—Vigencia
del Reglamento. Rige a partir de su publicación.
Rige a partir de su publicación.
Curridabat, 15 de mayo de 2024.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—O.C. N° 45835.—Solicitud N° 510160.—(
IN2024865689 ).
En uso de sus
facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante
acuerdo Nro. 69, que consta en artículo 10°, capítulo 6°, del acta de la sesión
ordinaria Nro. 209-2024, del 30 de abril de 2024, el:
REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO
DE ORDEN, DIRECCIÓN, DEBATES
Y VOTACIONES DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE CURRIDABAT
De conformidad con la Ley N° 10458 “Reforma de los 36, 37 y 37 bis
del Código Municipal”, del 26 de abril del 2024, La
Gaceta N° 74, el
Concejo podrá celebrar sesiones virtuales, de manera excepcional, por razones suficientemente motivadas y justificadas, cuando se emita el acuerdo
por mayoría calificada.
Para estos efectos, la Municipalidad deberá garantizar el medio tecnológico y la participación
plena de todos los miembros del órgano, en forma simultánea de audio,
video y datos, debiendo respetar los principios
de simultaneidad, colegialidad
y deliberación y participación
ciudadana.
Para estos efectos y de conformidad con las
“Ley Autoriza la celebración
de sesiones virtuales a los Órganos Colegiados de la Administración Pública”, del 2 de octubre
del 2023, las sesiones en modalidad virtual deberán realizarse, mediante el uso de sistemas
telemáticos que permitan
una comunicación integral, simultánea e ininterrumpida
de video, audio y datos entre sus integrantes
y que garanticen en tiempo real la oralidad de la deliberación, la identidad de los asistentes, la autenticidad e integridad de la voluntad colegiada, la conservación e inalterabilidad de
lo actuado y su grabación en medios
que permitan su íntegra reproducción. Y, se
deberá, además, garantizar la publicidad mediante la utilización de medios virtuales, que permitan que la ciudadanía pueda
seguir en tiempo real las deliberaciones.
Para estos casos y conforme señala la ley,
se deberá:
a) Encontrarse siempre visibles en video y audio y en la exclusiva plataforma que el Concejo haya
designado.
b) Acondicionar
un sitio seguro en sus
casas de habitación y centros
de trabajo, en que se encuentren, que les permita, intervenir en modo apropiado.
c) La
vestimenta debe guardar los principios
lógicos de respeto y consideración.
d) Los integrantes
no pueden ausentarse, por espacio máximo de 15 minutos previa autorización
de la presidencia.
e) Deben recordar
los integrantes del Gobierno Municipal que deben garantizar la fidelidad de su participación, en respeto absoluto
a sus electores y condición
de representantes populares.
f) La
Presidencia Municipal de cada Comisión
deberá apoyarse por medios tecnológicos para las respectivas convocatorias y envío de documentación; y por ese mismo medio podrán convocarse, siempre y cuando se haga con un plazo de antelación de 24 horas.
g) No podrá
encontrarse conduciendo o
de acompañante de vehículos.
h) No podrá
conectarse desde espacios públicos.
Solamente cuando exista una justificación
válida y razonada, sustentarán en situaciones especiales o extraordinarias, conocida de antemano por los miembros
propietarios y suplentes, garantizando lo dispuesto en el artículo
28 del Código Municipal, sin perjuicio del derecho de
sustitución de los regidores y síndicos suplentes, según lo dispuesto en el
artículo 49 y aprobada por mayoría simple del concejo municipal, se autorizará
que alguno de sus miembros participe, de forma temporal, en
las sesiones virtuales del concejo fuera del país.
Rige a partir de su publicación.
Curridabat, 15 de mayo de 2024.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1
vez.—O.C. N° 45977.—Solicitud
N° 510177.—( IN2024865735 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal acuerda mediante artículo V de la sesión ordinaria N° 01-024
de fecha 07 de mayo del 2024, reformar
lo siguiente: “Reformas al Reglamento de Sesiones y Funcionamiento del Concejo
Municipal de Montes de Oro”.
Artículo 1°—Adiciónese el artículo 28 bis al Reglamento de Sesiones y Funcionamiento del Concejo
Municipal de Montes de Oro para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 28 bis.—De la lectura
de la correspondencia. La lectura
de la correspondencia se clasificará
en tres subcapítulos,
la cual contendrá:
a. Correspondencia para remisión
a comisiones: contendrá aquella
correspondencia que, a criterio
del Presidente Municipal se debe remitir a una determinada comisión, sea permanente o
especial.
Sin detrimento que el
Presidente Municipal consulte a los
regidores propietarios si desean dispensar
de trámite de comisión.
Será potestad
del Presidente Municipal designar a cual comisión se debe dirigir el
determinado documento.
b. Correspondencia
que se someterá a la dispensa
de trámite de comisión: contendrá aquella correspondencia que, a criterio
del Presidente Municipal tendrá la posibilidad de dispensarse de trámite de comisión, lo cual debe someterse
a votación y podrá dispensarse por medio de una votación calificada
de los presentes.
Si
el documento no es dispensado de trámite de comisión, el Presidente Municipal
designará a cual comisión se debe dirigir el documento.
c. Correspondencia de carácter
informativo: contendrá aquellos
documentos que, a criterio
del Presidente Municipal sean de carácter
informativo, y no requieran
ser remitidos a una comisión.
Será potestad
del Presidente Municipal, con apoyo administrativo y organizacional
de la persona que ejerza la Secretaría
del Concejo Municipal dividir
la correspondencia, según
la anterior clasificación.
Artículo 2°—Adiciónese un párrafo al artículo 44 del Reglamento de Sesiones y Funcionamiento del Concejo
Municipal de Montes de Oro, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 44.—La correspondencia
que es dirigida al Concejo
Municipal, deberá ser entregada
en horas ordinarias de la
Municipalidad de Montes de Oro.
El plazo límite para el conocimiento de la correspondencia de
la sesión ordinaria semanal será a las 4:00 p.m. del
día hábil anterior al día que se realice
la sesión ordinaria
municipal, con excepción de trámites
urgentes, administrativos y
jurídicos.
Su aceptación quedará a criterio del Presidente Municipal.
Artículo 3º—Adiciónese el artículo 44 bis al Reglamento de Sesiones y Funcionamiento del Concejo
Municipal de Montes de Oro, para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 44 bis- La persona que ejerza
la Secretaría del Concejo
Municipal realizará un resumen
de la correspondencia, y la remitirá
mediante los medios de notificación
oficial a los regidores propietarios y regidores suplentes a más tardar a las 2:00 p.m. del
día de la sesión ordinaria
municipal, con excepción de casos
fortuitos y fuerza mayor.
Artículo 4°—Refórmese el artículo 39 del Reglamento de Sesiones y Funcionamiento del Concejo
Municipal de Montes de Oro, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 39.—Las audiencias se concederán
dos como máximo, en sesiones extraordinarias,
otorgando un espacio máximo de treinta minutos para la exposición de los asuntos a tratar.
Posterior al planteamiento, se brinda
un espacio de uso de la
palabra al regidor propietario que lo solicite por un máximo de tres minutos. El Presidente del Concejo
podrá autorizar más usos de la palabra al resto
de los asistentes, los cuales no podrán
exceder los tres minutos, en
el entendido de que la
audiencia finalizará cuando
transcurra una hora, contada desde el
inicio de la presentación
del tema y hasta el espacio de uso de la palabra.
Artículo 5°—Adiciónese un párrafo al artículo 20 del Reglamento de Sesiones y Funcionamiento del Concejo
Municipal de Montes de Oro para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 20.—Para la aprobación de mociones se requerirá de
simple mayoría. Salvo que el
Código Municipal ordene una
votación diferente. Las mociones e iniciativas de los regidores, deberán ser presentadas por escrito y firmadas
por al menos un regidor propietario ante la secretaría
antes de iniciar la Sesión,
salvo cuando se trate de mociones de orden las cuales se podrán presentar de viva voz.
Las mociones de orden se pueden presentar para los siguientes casos:
a) Regular un debate en
razón de prorrogarle el uso de la palabra a un Regidor o al Alcalde.
b) Para alterar
la agenda del día a fin de incluir un asunto de interés general y urgente. c) Para que se proponga el conocimiento de un asunto que ya figura
en la agenda. d) Aquellos asuntos que el Presidente del Concejo determine.
Las mociones de orden podrán presentarse en cualquier momento
del debate del asunto en discusión. Una vez aceptadas por el
Presidente Municipal se pondrá a discusión
tan pronto como cese el uso de la palabra el Regidor o el Alcalde que la tuviese. Publíquese dos veces.
Juanita Villalobos Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2024866001 ).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Acuerdo N° 261, Acta N° 13, Artículo III, sesión ordinaria N° 13 del 22-02-2024, Reforma
al artículo 64 del Reglamento
de Impuestos Municipales
del Cantón de Pococí.
Por unanimidad se
acuerda: de conformidad con
el artículo 43 del Código
Municipal, se aprueba la reforma
al artículo 64 del Reglamento
de Impuestos Municipales
del Cantón de Pococí quedando de la siguiente manera:
“La Municipalidad mediante acuerdo del Concejo Municipal y previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente
reglamento, no estarán sujetos del impuesto de espectáculo público a aquellas actividades que se realicen sin fines de lucro y cuando el producto
íntegro de esa actividad se destine a fines escolares,
de beneficencia, religiosos
o sociales, acción que deberán demostrar ante ese mismo Órgano, aportando
los mecanismos de distribución de los ingresos y que deberán liquidar en un plazo máximo de quince días hábiles ante ellos mismos. Igualmente se procederá cuando se trate de actividades organizadas por asociaciones deportivas debidamente inscritas en el Registro
de Asociaciones Deportivas.
Una vez tomado el acuerdo correspondiente
se comunicará lo resuelto
tanto a la persona interesada como
a la Unidad de Licencias y Patentes”.
Publíquese dos veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado. (Primera publicación).
Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2024865999 ).
SMP
709-2024.—Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de
Pococí en Sesión 27 Ordinaria del 25/4/2024, artículo III, Acuerdo Nº 710 señala: Se aprueba el Reglamento a la Ley Especial
para Comercio sobre Ruedas y regulación para las actividades autorizadas bajo
el artículo 218 bis de la Ley General de Salud en el Cantón de Pococí, Se
autoriza la publicación, por primera vez, en el Diario Oficial la Gaceta como
consulta pública no vinculante.
REGLAMENTO A LA
LEY ESPECIAL PARA COMERCIO SOBRE RUEDAS Y REGULACIÓN PARA LAS ACTIVIDADES
AUTORIZADAS BAJO EL ARTÍCULO 218 BIS
DE LA LEY GENERAL DE SALUD
EN EL CANTÓN DE POCOCÍ
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Alcance
de la norma reglamentaria
El presente reglamento tiene como alcance
el ámbito territorial bajo tutela de esta
corporación municipal. Las disposiciones
de este reglamento son aplicables a las personas licenciatarias
de actividad comercial en el cantón
de Pococí que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley Especial
para Comercio Sobre Ruedas, Ley N° 10.254, leyes conexas y de este reglamento.
Así mismo, considerando que dicha ley habilitó algunas actividades adicionales para el comercio de algunos productos artesanales este reglamento además regula lo correspondiente al artículo 218
bis, de la Ley General de Salud.
Artículo 2º—Definiciones.
Automotor: vehículo de transporte terrestre de propulsión propia sobre dos o más ruedas y que no transita sobre rieles.
Comercio sobre ruedas: son aquellos automotores,
vehículos remolques o unidades de arrastre modificados
o diseñados para la venta y
preparación de alimentos
y/o bebidas, así como para la venta de bienes y servicios cuya transacción comercial no crediticia concluya con el acuerdo entre el comprador y el vendedor sobre
el bien o servicio, a cambio de un precio previamente acordado. Este tipo de comercio tiene una localización
temporal dentro del cantón
para desempeñar su actividad, se pueden desplazar por diferentes
lugares del cantón respectivo, previa autorización por parte del gobierno
local y se encuentre dentro
de la jurisdicción de una misma área rectora
de salud.
Carácter artesanal de
la actividad: son aquellos producidos por artesanos, ya sea totalmente a mano, o con la ayuda de herramientas manuales o incluso de medios mecánicos, siempre que la contribución manual directa del artesano siga siendo
el componente más importante del producto acabado.
Estética urbana: lineamientos de acatamiento
obligatorio y establecidos por el gobierno
local para salvaguardar el paisaje urbano.
Hecho generador: El ejercicio de la actividad
comercial temporal especial, conforme
a la Ley 10.254.
Licencia comercial
temporal especial: Acto administrativo mediante el cual la municipalidad autoriza a las personas físicas o
jurídicas la operación y funcionamiento de vehículos, remolques, automotor y unidades de arrastre modificados
o diseñados para el ejercicio de una actividad temporal o con plazo definido con fines lucrativos, la
cual se obtendrá mediante el cumplimiento
de los requisitos establecidos tanto en la Ley como en este
reglamento.
Remolque: vehículo con eje delantero y trasero sin tracción propia destinado
al transporte de bienes
para ser arrastrado por otro vehículo con tracción propia.
Servicios públicos obligatorios: se refiere
a la obligación del espacio público
de contar con servicios sanitarios, agua potable, alcantarillado sanitario, alcantarillado pluvial y servicio diario de recolección
de residuos sólidos, cuando corresponda.
Sitio autorizado: aquellos inmuebles públicos que cuentan con los permisos necesarios
de las autoridades competentes
y que se aceptan como acreditados. Serán estos los únicos
autorizados para ejercer la
licencia especial temporal otorgada
por la municipalidad. En estos sitios se velará por mantener el
libre tránsito y que no se obstruya
el paso de transeúntes por causa de la instalación de los vehículos, ni en áreas
exteriores.
Para los sitios donde
se coloquen este tipo de automotores, pero en una esfera privada,
el permiso de uso de suelo para ejercer el comercio
sobre ruedas de carácter no temporal continuará regulándose conforme a las disposiciones vigentes en el gobierno
local.
Tarifa: Monto a pagar por
el licenciatario en la actividad de Comercio sobre Ruedas
y aprobada por el Concejo Municipal.
Unidades de arrastre: vehículo sin ejes
y sin tracción propia destinado al transporte de bienes.
Vehículos: medio de transporte usado
para trasladar personas o bienes
por la vía pública.
Vía Pública: Es todo
terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada,
franja verde, así como aquel
terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso
público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública
o destinada a un servicio público. De conformidad con la
Ley de Caminos Públicos, se clasifican
en red vial nacional y red
vial cantonal. (Así reformado
en N° N° 89 del 22 de mayo del
2018)
Artículo 3º—Ámbito de aplicación
Este reglamento es aplicable
para todos aquellos establecimientos comerciales sobre ruedas que se ubiquen en el
cantón de Pococí, donde se empleen automotores modificados y diseñados para la venta y preparación de alimentos y/o bebidas.
Así mismo,
se extiende este ámbito de aplicación para la venta de frutas y para la preparación y venta de alimentos y bebidas artesanales en los sitios que previamente la municipalidad defina, siempre y cuando se cuente con los servicios públicos necesarios para garantizar la protección de la salud pública. En virtud de lo
anterior, quedando prohibido
cualquier tipo de ventas ambulantes que contravenga la Ley General de Salud.
CAPÍTULO II
Otorgamiento de la autorización
Artículo 4º—Licencia
comercial temporal especial
Se autoriza a la municipalidad
por medio del departamento de Licencias
y Patentes para que establezca
una licencia comercial temporal especial para la modalidad
de comercio sobre ruedas, previo cumplimiento de los requisitos técnicos y legales acordes a la actividad.
Los plazos de vigencia de esta licencia no serán mayores a un año, respetando su esencia temporal.
El plazo podrá ser prorrogable de forma automática por un periodo igual, con la presentación por parte del interesado
del permiso de funcionamiento
del Ministerio de Salud vigente,
siempre y cuando cumpla con las características previamente aprobadas y no se ubiquen en el
expediente, apercibimientos
por situaciones administrativas de incumplimiento,
vencimiento de requisitos u
obligaciones tributarias formales y materiales pendientes.
Artículo 5º—La municipalidad por
medio de la persona responsable del Área de Planificación y
Desarrollo Urbano establecerá los
sitios que podrán considerarse
como autorizados y propondrá las dimensiones de los espacios donde
se permita desarrollar la actividad comercial temporal
especial y estas serán aprobadas por el
Concejo Municipal, previo
al otorgamiento de la licencia
municipal.
Artículo 6º—Es responsabilidad de la Coordinación del Área de Planificación y Desarrollo Urbano, así
como del departamento de Licencias y Patentes del cantón de Pococí o la autoridad competente, confeccionar los criterios técnicos de utilización de las áreas o espacios públicos indicados en el
artículo 5 de este reglamento, que serán revisados y actualizados cada dos años en
caso de requerirlo.
Artículo 7º—Requisitos para el otorgamiento
de la licencia comercial
temporal especial
a) Completar el formulario de solicitud de licencia comercial temporal especial debidamente
completado, que será brindado por la
Municipalidad.
b) Criterio técnico coordinado a lo interno de la Municipalidad entre las áreas competentes, mediante resolución administrativa debidamente fundamentada donde deberá indicar el área (metros cuadrados) que se podrá destinar para la actividad de comercio sobre ruedas, así como
algún identificador que se disponga a lo interno para el control de estas áreas.
c) Presentar
cédula de identidad el solicitante en caso de que no conste en los registros
municipales.
d) En caso
de personas jurídicas, aportar
certificación de personería
jurídica con no más de 30
días de emitida.
e) En aquellas
actividades donde se venda o comercialice productos de origen animal, aportar el certificado
veterinario de operación,
emitido por SENASA.
f) Aportar
el permiso sanitario de funcionamiento
(PSF), en el Área Rectora del Ministerio de Salud.
g) Póliza
o exoneración de riesgos
del trabajo emitida por el Instituto Nacional de Seguros (INS).
h) Aportar
inscripción como sujeto pasivo ante el Ministerio de Hacienda, concordante con la actividad empresarial que realizará.
i) Estar al día ante la Caja Costarricense de Seguro Social.
j) Estar al día con todas las obligaciones formales y materiales ante la municipalidad.
k) Cualquier
otro requisito particular que solicite la normativa técnica y legal, para desarrollar la actividad.
Artículo 7 bis.—Requisitos particulares.
Cada licencia de acuerdo y conforme a la actividad que desarrolle deberá cumplir con los requisitos establecidos para la misma, en la normativa
legal y vigente atinentes a
su naturaleza.
Artículo 8º—Requisitos para el traslado
de la licencia comercial
temporal especial
Todo traslado de ubicación (entre
sitios autorizados) de los automotores o vehículos remolques ligados a la licencia comercial temporal
especial, deberá contar con
la autorización previa de la Municipalidad, para dicha gestión, se deberán presentar en forma personal, o debidamente autorizado mediante documento autenticado por Notario Público, en la Plataforma de Servicios
o por los canales digitales, con uso de la firma digital a realizar la gestión donde se facilitará un formulario para ello, asimismo, deberán presentar los requisitos indicados en el
artículo 5 de este reglamento.
Artículo 9º—Sobre
las tarifas: con base en un estudio de costos y estimaciones financieras por parte de las unidades competentes se diseñará una metodología que permita establecer las tarifas anuales de cada licencia dentro
de los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
El pago de estas será trimestral.
Las tarifas
de estas licencias quedan sujetas a
aprobación por parte del Concejo Municipal, fundamentada en una propuesta
del departamento de Licencias
y Patentes y revisado por la Administración Tributaria, siguiendo el procedimiento correspondiente para que estas entren en vigor.
Artículo 10.—Carácter de la autorización
La autorización de comercio sobre ruedas para utilizar los espacios
públicos, así como la explotación de la actividad comercial, no crea derecho real ni acciones posesorias a favor de
las personas licenciatarias sobre
tales vías o sitios; dichos
permisos se otorgan en condición de precario y por el plazo establecido
en este reglamento.
En relación con las autorizaciones
de uso, y cualquier acto que reconozca a un licenciatario un derecho a título
precario, podrán ser revocados “sin responsabilidad de
la Administración” por razones de interés público o conveniencia bajo el procedimiento administrativo correspondiente.
Artículo 11.—De la declaración jurada a la licencia comercial
Todos los patentados tienen la obligación de presentar cada año la Declaración
jurada del impuesto ante la
Municipalidad, y copia legible de la declaración presentada a la Dirección General de Tributación
del Ministerio de Hacienda, en
los términos ordinarios de la ley de Impuesto
del Cantón de Pococí, conforme a la Ley 8582.
CAPÍTULO III
Prohibiciones, suspensión y revocación
de la licencia
Artículo 12.—Prohibiciones
generales. Queda expresamente prohibido lo siguiente:
a) Arrojar desperdicios de comida o cualquier tipo de basura en vía
pública, ya sea propia o de los clientes.
b) Disponer de las aguas residuales generadas por la actividad en el
cordón y caño de las calles.
c) Obstruir
el paso a los transeúntes para la instalación
de los vehículos de venta de comida rápida u otros del espacio exterior relacionado a la actividad. d) Venta y consumo
de bebidas con contenido alcohólico.
e) La venta,
el canje, el arrendamiento, la transferencia, el traspaso y cualquier forma de enajenación o transacción de licencias, entre el licenciado directo y terceros, sean los licenciados de naturaleza física o jurídica.
f) Ejercer
la actividad de manera ambulante sobre la licencia autorizada en el sitio previsto.
g) Los traslados
sin previa autorización de la Municipalidad a otro “sitio autorizado”.
h) Realizar una actividad diferente
a la que fue autorizada por la Municipalidad.
Artículo 13.—Las causales de suspensión de la autorización de comercio sobre
rueda serán:
a) La licencia podrá suspenderse por falta de pago
de dos o más trimestres.
b) Por incumplimiento
de los requisitos establecidos en el artículo 7 del presente reglamento para desarrollar la actividad.
Artículo 14.—Las causales de revocatoria de la autorización de comercio sobre
rueda serán:
a. Cuando no se cumpla lo establecido en el artículo 5 y 6 sobre
criterios Técnicos de Utilización de este reglamento.
b. Cuando
la circulación peatonal sea
interrumpida por la actividad.
c. Cuando
se incurra en las causales establecidas en el artículo
12 de Prohibiciones de las personas licenciatarias de este reglamento.
d. Cualquier
otra que por motivos de interés público o conveniencia que se presente.
e. Por fallecimiento
o renuncia del licenciatario.
f. Por suspensión
de la Licencia.
g. Por abandono
de la actividad en el sitio autorizado al no explotarse por más de seis meses, sin dar ningún aviso a la administración excepto por enfermedad
grave comprobada, para lo cual
debe presentar dictamen médico de la Caja Costarricense
del Seguro Social previa inspección e informe del inspector municipal.
h. Cuando
se utilice el negocio o establecimiento comercial para realizar actividades ilícitas o bien no autorizadas.
i. Cuando
vencido el plazo de otorgamiento no se haya realizado la respectiva renovación de la licencia.
Artículo 15.—Obligaciones del licenciatario.
Cada licenciatario
será el responsable
del mantenimiento y aseo de
los servicios sanitarios. En los sitios en que no exista alcantarillado sanitario se permitirá la instalación de baterías de baños portátiles por gestores autorizados de residuos a cargo de los interesados.
Cuando el Ministerio
de Salud comunique a la Municipalidad,
el incumplimiento de la normativa vigente y aplique los artículos
de la Ley general de Salud 363 y 364, el gobierno local deberá iniciar el procedimiento
correspondiente para la suspensión
o revocatoria del permiso o
licencia temporal especial.
Los licenciatarios deben velar por la estética, el orden, el
aseo y en general todas las condiciones que den un equilibrio económico, social y productivo sobre los sitios autorizados.
Artículo 16.—Cooperación
interinstitucional.
Para un adecuado manejo, control y fiscalización la Municipalidad procurará
las debidas coordinaciones
con el Ministerio de Salud,
Fuerza Pública, Policía de Tránsito, Ministerio de Trabajo y otras instituciones que sean necesarias para el correcto funcionamiento de estas actividades.
Administración Tributaria.—Mauricio Garita Varela.—1 vez.—( IN2024866079 ).
CREDIQ INVERSIONES CR S. A.
En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la artística,
con una base de doce mil treinta y tres dólares con tres centavos moneda de curso legal de estados unidos de américa, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa bst016, marca: Hyundai, estilo: Grand
I10, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: sedan 4 puertas
hatchback, tracción: 4x2, numero
de chasis: MALA851CAKM964791, año
fabricación: 2019, color: gris, numero
motor: G4LAJM160938, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del veinticinco de junio del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas del cinco de julio
del año dos mil veinticuatro
con la base de nueve mil veinticuatro
dólares
con setenta y siete
centavos moneda de curso
legal de estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del diecisiete de julio del año dos mil veinticuatro con la base de tres
mil ocho dólares con veinticinco centavos moneda de curso legal de estados unidos de américa (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Cristhelle
Andrea Villalobos Sevilla. Expediente N°
027-2024.—Diez horas del veinticuatro de mayo del año 2024.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2024868968 ). 2
v. 1.
En la puerta del Despacho del
suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser,
cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de cuatro millones
treinta y seis mil ochocientos veintiséis
colones con treinta céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa
BTM533, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback,
tracción: 4x2, número de chasis: KLYDC487DHC207041, año fabricación: 2017, color:
blanco, número motor: no
aplica, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veinticinco de junio del año dos mil
veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas veinte minutos del cinco de julio del año dos mil veinticuatro con la
base de tres millones veintisiete mil seiscientos diecinueve colones con
setenta y dos céntimos
moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos
del diecisiete de julio del año dos mil veinticuatro con la base de un millón nueve mil doscientos seis colones
con cincuenta y siete céntimos
moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por
la totalidad que desea ofrecer
y que deberán ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR S. A,. contra Rolando Araya Arias y
Servicios Especializados de Pintura (SEREPISA) Sociedad Anónima. Expediente N°
040-2024.—Diez horas veinte minutos del veinticuatro de mayo del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2024868969 ). 2
v. 1.
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional
de Costa Rica, oficina principal, San José, avisa a las siguientes personas
que tienen pendiente su retiro de bienes
en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento
de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
2834 |
Lewis Hylton Amoret Elena |
7-0041-0032 |
26/04/2024 |
2838 |
Lewis Hylton Amoret Elena |
7-0041-0032 |
26/04/2024 |
Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina: 2212-2630 ó 2212-2330, Custodia
de Valores, Oficina
Principal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura Lic. Marvin Hernández Ramos.
Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones, Proveeduría Institucional.—O. C. N°
82224913600.—Solicitud N° 507920.—( IN2024865098 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-116-2024.—Quesada Castro Henry Francisco, R-117-2024,
cédula de identidad N° 6-0276-0627, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho penal y
Derecho procesal penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril de 2024.—Unidad Expedientes
y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024865019 ).
ORI-18-2024.—Loaiza
Murillo Anthony, R-028-2024, cédula de identidad:
109610757, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster
Universitario en Neuropsicología Clínica,
Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de abril
de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024865029 ).
ORI-107-2024.—Porras
Murillo Romano de Jesús, R-132-2024, cédula de
identidad: 503780761, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Doctor en Ciencias Agrarias (Dr.sc.agr.), Universität Hohenheim, Alemania. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril
de 2024.—Unidad Expedientes y
Graduaciones.—Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024865036 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-96-2024.—Redondo Gómez Carlos Alberto, R-118-2024, Cédula de identidad 304230565, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor de Filosofía en Ingeniería Médica,
Queen Mary University of London, Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024865275 ).
ORI-155-2024.—Domínguez Poliakov
Alexander, R-049-2024, carné provisional-permiso laboral: 119200966400,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Industrial,
Instituto Superior Politécnico José Antonio Echeverría, Cuba. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 15 de mayo de 2024.—Unidad Expedientes y
Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2024865444 ).
ORI-122-2024.—Malavassi
Aguilar Rosa Elena, R-095-2024, Cédula de identidad: 1-0987-0912, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universidad de Sevilla,
España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 30 de abril de 2024.—Unidad Expedientes y
Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2024865488 ).
ORI-99-2024.—Cordero Huertas Beatriz,
R-038-2024, cédula de identidad 1-0782-0399, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctora, Universitat Ramon
Llull, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril de 2024.—Unidad Expedientes y
Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2024865656 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-360-2022.—Muñoz Pereira Mauricio Esteban, R-202-2017-B, cédula de identidad: 112100269, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Odontología,
Área de concentración: CTBMF (Cirugía y traumatología buco maxilofacial), Pontificia Universidad de
Católica do Rio Grande do Sul, Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de setiembre de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2024865700 ).
ORI-131-2024.—Castillo
Sibaja Ana Gabriela, R-126-2024, 2-0756-0875, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Optometría,
Universidad Autónoma de
Aguascalientes, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de mayo de 2024.—Unidad Expedientes y
Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024865704
).
ORI-149-2024.—Maynor
Gerardo Solís Chaves, cédula de identidad. 110110089, solicitó reposición de
los títulos de Bachiller en Ingeniería Mecánica y Maestría Profesional en
Ingeniería Mecánica con énfasis en Sistemas Térmicos y de Energía. La persona
interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de mayo de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024865705 ).
ORI-125-2024.—Mario Andrés Barrantes Marín,
R-105-2024, cédula de identidad 2-0628-0772, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal,
Instituto de Estudio e Investigación Jurídica INEJ, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
02 de mayo de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora
Salas, Jefa.—( IN2024865873 ).
ORI-111-2024.—Suárez
Rivero David, R-041-2020-B, docente condición restringida: 148400272516,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Filosofía, Universidad Nacional
Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de abril de 2024.—Unidad Expedientes y
Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2024865969 ).
ORI-150-2024.—Fallas Escobar Cristhian,
R-040-2024, cédula de identidad: 701450241, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctorado Cultura, alfabetización y lengua, University of Texas at San
Antonio, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de mayo de 2024.—MBA. Patricia Mora Salas,
Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2024865990
).
ORI-132-2024.—Campos Rodríguez Santiago de
Jesús, R-029-2024, pasaporte: G115139, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Maestría en Política Monetaria y Banca Central, University of California, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 6 de mayo de 2024.—Unidad Expedientes y
Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2024866084 ).
ORI-145-2024.—Jorge Israel Vargas Loría, cédula de identidad. 603990596, solicitó reposición de los títulos de
Licenciatura en la Enseñanza del Inglés como Lengua Extranjera y Bachillerato
en la Enseñanza del Inglés. La persona interesada en aportar información de la
persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 14 de mayo de 2024.—Unidad de Expedientes y
Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2024866100 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la
Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachillerato en la Enseñanza de Inglés como Lengua Extrajera a nombre de Zamora
Blanco Jessica de los Ángeles, cédula de identidad número 207590013.
Conforme la información que consta
en los archivos
de esta Institución, el título a reponer
se encuentra inscrito en el tomo
2B, folio 419, asiento 8620, en el
año dos mil veinte. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Alajuela, a los trece días del mes de marzo del 2024.—Luis
Restrepo Gutiérrez Rector a. í.—( IN2024864940 ).
CONVOCATORIA
Convocatoria para Beca INA-MICITT: Programa Inn.pulso: innovación y prototipado (Primer Ciclo) 2024
El INA invita a los beneficiarios
del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a postularse para Beca INA-MICITT: Programa
Inn.pulso: innovación y prototipado 2024 (primer ciclo),
hasta el 14 junio, del presente año; mediante
las páginas oficiales del
INA y MICITT. En el marco,
de la alianza INA-MICITT, que busca
Impulsar la adquisición de capacidades de innovación para la
gestión y la adopción de herramientas tecnológicas avanzadas aplicables a la creación de productos y servicios centrados en los usuarios
y desarrollar modelos de negocio de base tecnológica. Este
programa se ejecutará del mes de julio al mes de noviembre 2024. Para aplicar, ingrese a la de
PROCOMER: www.procomer.com. En caso de consultas, favor escribir a: marcela.monge@micit.go.cr, wbogantescoto@ina.ac.cr, ctsozapata@ina.ac.cr.
Requisitos para participar:
Programa dirigido
a personas empresarias tomadoras
de decisión de unidades productivas con 3 años o más de actividad comercial demostrable. Para este programa se entiende como unidad
productiva a las siguientes
(según el artículo 6 de la Ley Nº 9274):
1. PYMEs:
Micro, pequeña y mediana empresa, según parámetros de la
Ley N° 8262 y su reglamento.
2. PYMPAS: unidad de producción que incluye los procesos
de transformación, mercadeo
y comercialización que agregan
valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, forestales, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, bienes y servicios relacionados con estas actividades. Estas unidades de producción emplean, además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente que genera
valor agregado y cuyos ingresos le permiten al productor
realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y
económico de su familia y del medio rural. La definición
de estas las realiza el Ministerio de Agricultura y Ganadería vía reglamentaria.
Según el Decreto Ejecutivo N° 43980-MEIC-
MAG- TUR “Reglamento de la Ley N° 8634, Ley del
Sistema de Banca para el Desarrollo” Los parámetros que rigen son:
• Micro productor agropecuario:
Ingresos brutos
anuales menor a 361 salarios base.
Para unidades productivas de piña y categoría de plantas, flores y follajes: ingresos brutos anuales menor a 461 salarios base. Salario base según la Ley N°
7337.
• Pequeño
productor agropecuario:
Ingresos brutos
anuales mayor a 361 salarios
base y menor a 722 salarios
base.
Para unidades productivas de piña y categoría de plantas, flores y follajes: ingresos brutos anuales mayor a 461 y menor a 921 salarios base.
• Mediano productor agropecuario:
Ingresos brutos anuales mayor 722 veintidós salarios base y menor 4309 salarios base. Para unidades productivas de piña y categoría
de plantas, flores y follajes:
ingresos brutos
anuales mayor a 921 salario
base y menor 4309 salarios
base.
• Emprendedores: persona o grupo de
personas que tienen la motivación
y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende
como una fase previa a la creación de una Mipyme. Deben estar registradas ante el MEIC como emprendedores.
Requisitos para las unidades productivas:
• Preferiblemente, estar inscrita en CCSS. *
• Estar inscrita
en el sistema
de obligaciones tributarias.
*
• Preferiblemente,
con al menos tres años de vender en el mercado local. *
• Ser sujeto
beneficio de la Ley del SBD** (demostrar
su condición emprendedor, PYME, PYMPA, MAE. Se verifica con MEIC y MAG).
• Completar
el formulario en línea de solicitud
de beca del INA. **
• Cumplir
con los requisitos específicos que se señalen en el plan de becas
del INA**.
• Representante
legal debe firmar contrato con el INA.
• Asumir el costo del 5% de valor total de la beca (El 95% lo asume el INA). El pago debe realizarse
antes de iniciar el proceso de formación a través de los medios
dispuestos por el ente ejecutor.
**
• Contar
con una cuenta bancaria a su nombre
y en colones, en el sistema
bancario nacional.
• De ser necesario,
presentar una certificación bancaria, emitida por el
Banco correspondiente, donde
se indique la cuenta cliente y cuenta IBAN en colones, para efectos de que el INA pueda realizar el desembolso de la Beca.
• De ser necesario,
recibir en su cuenta bancaria
el monto correspondiente al 95% del valor del Programa
y realizar el pago al ente ejecutor
del servicio antes de iniciar
el Programa.
• Presentar
los comprobantes de pago del Programa.
• Firmar
contrato con el INA (representante legal).
• Firmar
letra de cambio, por el monto
que asume el INA en la beca (representante
legal).
* Este requisito puede modificarse, según las necesidades de la oferta/demanda en las convocatorias a realizar.
**El cumplimiento
de estos requisitos es
indispensable para la solicitud de participación y durante el desarrollo del programa completo.
La persona participante debe:
● Ser mayor de edad.
● Ser una persona tomadora de decisiones dentro de la unidad productiva.
● Ser
ciudadana costarricense o
con estatus migratorio debidamente legalizado.
● Contar
con conocimientos básicos
de computación que le permitan
la participación en las actividades.
● Cumplir
con los requisitos específicos que se señalan en el plan de becas
del INA.
● Tener disposición de tiempo y compromiso para llevar el programa completo
y participar de TODAS las sesiones
programadas (grupales e individuales) y cumplir con todos los entregables
solicitados.
● Contar
con equipo de cómputo y acceso a
Internet que permitan la conectividad
a las actividades.
Perfil de salida.
Al concluir satisfactoriamente
el programa “Inn.pulso: innovación y Prototipado”, las unidades productivas participantes habrán adquirido y desarrollado las siguientes competencias y habilidades:
1. Innovación en Modelos de Negocio:
Capacidad para diseñar y validar modelos de negocio innovadores y tecnológicamente avanzados, con
un enfoque claro en la escalabilidad y la sostenibilidad
a largo plazo.
2. Prototipado y Desarrollo de Producto: Habilidad
para aplicar técnicas de prototipado rápido y desarrollo de producto, permitiendo una iteración eficiente y una rápida respuesta
a las necesidades del mercado.
3. Gestión
de la Innovación: Competencia
para gestionar procesos de innovación dentro de la organización, impulsando la creación de valor y la diferenciación
en el mercado a través de productos y servicios únicos.
4. Adopción
de Tecnologías Avanzadas: Conocimientos prácticos en la selección e implementación de herramientas
tecnológicas de vanguardia
que soporten la innovación
y la mejora continua.
5. Liderazgo
para el Cambio: Fortaleza en
liderazgo para dirigir el cambio organizacional,
fomentando una cultura que abrace la innovación y el desarrollo tecnológico en todas las áreas
de la empresa.
6. Impacto en Competitividad
y Ventas: Evidencia de mejoras significativas en la competitividad y el desempeño comercial de la empresa, como resultado de la implementación
de innovaciones tanto incrementales
como radicales.
7. Centrado
en el Usuario:
Profunda comprensión de los
principios de diseño centrado en el
usuario, lo que garantiza
que los productos y servicios desarrollados cumplan y superen las expectativas de los clientes.
Objetivos específicos:
1- Desarrollar y proporcionar conocimientos y habilidades a PYMEs y
PYMPAs sobre las últimas herramientas tecnológicas, a través de un programa integral de
formación que les permitan
ser más competitivas.
2- Promover
la importancia de la innovación
centrada en el usuario a través
de talleres y sesiones de trabajo para la investigación de usuarios, validación de conceptos y el diseño participativo.
3- Desarrollar
soluciones que atiendan las
necesidades reales del
mercado, según las capacidades
de cada unidad productiva participante.
4- Asesorar y acompañar a las unidades productivas participantes en el proceso de diseño
y validación de modelos
de negocio tecnológicos.
Áreas del plan de acción del proyecto:
1. Diagnóstico y descubrimiento.
2. Ideación.
3. Definición.
4. Prototipado
(parte I).
5. Testing y ajustes.
6. Modelización
del negocio, parte 1.
7. Modelización
del negocio, parte 2.
8. Simulación.
9. Prototipado
funcional (parte II).
10. Estrategia
y marketing.
Costo Plan de Beca
Rubro |
Monto |
Monto total del plan por empresa. |
¢ 533,933,33 (quinientos treinta y tres mil, novecientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos). |
Monto de aporte del INA del 95%, por empresa. |
¢ 507,236,67 (quinientos siete mil doscientos treinta y seis colones con sesenta y siete céntimos). |
Monto de aporte de la empresa becada: 5% |
¢ 26 696,67 (veintiséis mil seiscientos noventa y seis colones con setenta y siete céntimos). |
Firmado digitalmente Silvia P.
Rodríguez Miranda.— 1 vez.—O.C. N°
01-M602-2024.—Solicitud N° 510576.—( IN2024865977 ).
Convocatoria para Beca INA-PROCOMER: Programa
de Aceleración para la Industria
Fílmica–Seriados
Internacionales 2024
El INA invita a los beneficiarios del Sistema de Banca para el
Desarrollo (SBD) a postularse para Beca INA-PROCOMER:
Programa de Aceleración
para la Industria Fílmica–Seriados Internacionales. Hasta el 21 de junio, del presente
año; mediante las páginas oficiales del INA y
PROCOMER. En el marco, de
la alianza INA-PROCOMER, que busca
Implementar un programa de aceleración para 5 proyectos de empresas del sector audiovisual costarricense
(fílmico y animado), que permita promover el desarrollo, producción, comercialización y retorno financiero de proyectos de contenido serial a nivel internacional. Este programa se ejecutará de agosto a noviembre 2024. Para aplicar, ingrese a la de PROCOMER: www.procomer.com. En caso de consultas, favor escribir a:
gmontealegre@procomer.com, wbogantescoto@ina.ac.cr y ctsozapata@ina.ac.cr.
Requisitos para participar:
El presente programa busca beneficiar a 5 empresas del sector fílmico costarricense que cumplan con los siguientes requisitos mínimos.
• Ser una empresa con experiencia
intermedia demostrada en
desarrollo y producción
audiovisual (fílmico y animado).
• Haber desarrollado
una propuesta de seriado, que cuente como mínimo con: guion completo del primer capítulo, estructura de la temporada, descripción y arco de los personajes principales, primera versión de carpeta de ventas del proyecto y presupuesto preliminar
• Contar
con una planilla de hasta
100 empleados fijos.
• Contar
con experiencia en el mercado internacional (deseable)
• Contar con al menos 1 funcionario (sería ideal 2 funcionarios) con poder de decisión dentro de la empresa, con disponibilidad de participar de todas las actividades del programa.
• Contar
con un funcionario con pasaporte
vigente y con disponibilidad
de viajar para representar
a la empresa en un evento internacional.
• Estar dispuesto(a)
a firmar un contrato con el INA, en caso
de ser oficialmente seleccionado
como beneficiario de la
Beca para el Programa de Aceleración.
• Estar dispuesto(a)
a firmar una letra de cambio por el monto
equivalente al 90% del costo
total del Programa, en caso de ser oficialmente seleccionado como beneficiario de la Beca para el Programa de Aceleración.
• Estar dispuesto(a)
y contar con la capacidad
de asumir el 10% del costo total del Programa.
• Estar
al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense del
Seguro Social.
• Estar
al día con sus obligaciones tributarias
ante el Ministerio de Hacienda.
• Estar al día con los permisos de funcionamiento del Ministerio de
Salud y patentes municipales.
• Estar inscrita
en el Registro
Nacional.
• No tener
ningún tipo de relación comercial con el INA.
• Presentar una certificación bancaria, emitida por el Banco correspondiente,
donde se indique la cuenta cliente y cuenta IBAN en colones, para efectos que el INA pueda realizar los desembolsos
de la Beca.
Objetivos específicos:
1- Seleccionar a 5 empresas del sector fílmico costarricense, a través de un proceso de convocatoria abierta, charlas de sensibilización, análisis de aplicaciones en línea y entrevistas, con el objetivo de generar un ranking de las empresas
que presenten proyectos de seriados con mayor potencial de exportación e inversión.
2- Realizar un diagnóstico o análisis del estado de madurez de los proyectos seleccionados.
3- Diseñar
e implementar un programa
de acompañamiento y asesoría
para las 5 empresas seleccionadas,
mediante un proceso de formación personalizado, y acceso a red de contactos de la firma consultora.
4- Generar una estrategia
de preventa para cada uno
de los proyectos, que incluya el acompañamiento
y presentación de ventas a compradores y coproductores internacionales, en alguno de los mercados más importantes a nivel mundial en
seriados.
Áreas del plan de acción del proyecto:
1. Asesoría de guion.
2. Biblia del proyecto.
3. Arco de personajes.
4. Presupuesto Inicial.
5. Coproducción internacional.
6. Uso de incentivos internacionales con países coproductores.
7. Prototipado
(Piloto).
8. Carpeta de ventas (pitch deck).
9. Pitch de ventas.
10. Preparación para visitas a estudios
y plataformas.
11. Ventas y contratos (aspectos legales relacionados).
12. Identificación de
mercados especializados de contenidos
en español para TV.
13. Asistencia a los participantes durante su visita
a un mercado internacional de contenidos
en español para TV (European Film Market, IberSeries,
MipCancun, Ventana Sur, Natpe
Miami, American Film Market, MipCom, MipTV, Conecta y Series Mania).
Costo Plan de Beca
Silvia P.
Rodríguez Miranda.—1 vez.—O.C.
N° 01-M602-2024.—Solicitud N° 512340.—( IN2024868980
).
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor José Alex Rosero Belalcazar, de nacionalidad
Colombiana, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución ocho horas del veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro que
corresponde a la medida de orientación apoyo y seguimiento y se otorga audiencia
por escrito en el plazo
de 5 días hábiles, con la finalidad
de que, la parte presente
sus alegatos y la prueba de
su interés, sea testimonial
o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios
de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica,
o bien, como un recurso
ante negativa de seguir las
medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir
oposición al proceso administrativo se continuara el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto
que aquí se dicta. Se les hace
saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Notifíquese:
la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente
y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLG-00027-2024.—Oficina Local de Tibás.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Roxana Hernández
Ballestero, Representante Legal.—O.C.
Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 508478.—( IN2024864745 ).
A la señora
Viviana María Parra Quiroz, cédula 801430927, vecina de Tibás, soltera, de
nacionalidad costarricense, se le comunica la resolución ocho horas del
veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro que corresponde a la Medida de
Orientación Apoyo y Seguimiento y se otorga audiencia por escrito en el
plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus
alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo
anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la
observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la
Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad,
proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de
seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí
manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo se
continuara el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el
acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser
viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas, Expediente administrativo. OLG-00027-2024.—Oficina Local de Tibás.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 508483.—( IN2024864750 ).
Se comunica a
Carlos Javier Caballero Casco, la resolución de las
diez horas del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro en la cual se
inicia proceso especial de protección con medida de cuido provisional de la PME
M.D.C.A. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00341-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 03 de mayo
de 2024.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 508505.—( IN2024864764 ).
A los señores, María José Hernández Cordero
y Bryan Alberto Calvo Quirós, se les comunica que por resolución de las diez
horas cero minutos del ocho de marzo del año dos mil veinticuatro se dictó
modificación de ubicación de persona menor de edad de cuido provisional a favor
de la persona menor de edad M.V.C.H., se le concede audiencia a la parte. Se le
concede audiencia a la parte para que se refieran la boleta de Registro de
Información de Actividades de fecha 15 de febrero del año 2024. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de
Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de
la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente:
OLPR-00074-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar
Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 508511.—(
IN2024864766 ).
Al señor Héctor Hurtado Medina,
se le comunica que por resolución, dictada por esta
representación legal del Patronato Nacional de la Infancia, de las catorce
horas del veintitrés de abril del dos mil veinticuatro se inició el proceso
especial de protección en sede administrativa y se dictó de medida cautelar de
cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad R.H.C. Se le
comunica que mediante la resolución ya citada también se tiene que se ha
ordenado convocatoria a audiencia oral y privada para que se presente a las
nueve horas del día diez de mayo del dos mil veinticuatro en las instalaciones
de la Oficina Local de Desamparados. Se confiere audiencia a la parte por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y
cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día
hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal,
y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente OLD-00081-2020.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Jennifer
Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. Nº
16864-2.—Solicitud Nº 508532.—( IN2024864767 ).
Se comunica a la señora Karol
Vega Torres, la resolución de las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del
dos de abril de dos mil veinticuatro y la resolución de las doce horas del dos
de mayo de dos mil veinticuatro, en relación a las PME
S.J.G.V., correspondiente a las resoluciones de medida de protección cautelar y resolución que mantiene, revoca o modifica
P.E.P., expediente OLC-00187-2018. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina
Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez
de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez
Coto, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—
Solicitud Nº 508543.—( IN2024864768 ).
A los señores
Carol Jiménez Badilla, costarricense, casada, portadora de la cédula de
identidad número 206140553, Elder de Jesús Madrigal
Sánchez, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número
503530753, y Emigdio González Santos, sin más datos conocidos, se les comunica
la resolución de las 09:50 del día 02/04/2024, a favor de las personas menores
de edad J.J.M.J y J.G.J. Se les confiere audiencia a los señores, Carol Jiménez
Badilla, Elder de Jesús Madrigal Sánchez y Emigdio González Santos por cinco
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se les hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San
Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San
Rafael, expediente OLSRA-00203-2021.—Oficina
Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.— Solicitud Nº
508547.—( IN2024864769 ).
Al señor, Carlos Ramírez Altamirano, se
comunica que, por resolución de las trece horas del día tres de mayo del año
dos mil veinticuatro, se dictó medida de abrigo temporal en beneficio de la
persona menor de edad L. R. G. Se le confiere Audiencia a las partes por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLSAR-00033-2024.—Oficina Local de Sarapiquí.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—MSC. Ericka María Araya Jarquín.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 508549.—( IN2024864770
).
A la señora Steven Rodríguez
Salazar, con cédula de identidad: 2-0700-0374 y el señor Josel
Felipe Leiva Martínez, con cédula de identidad: 3-0448-0656, sin más datos, se les
comunica la resolución de las 14:59 horas del 03/05/2024 en la cual se ordena
la incompetencia territorial a favor de la persona menor de edad L.N.L.A,
L.Y.L.A y E.R.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y
ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal, expediente Nº OLD-00344-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 508552.—( IN2024864771 ).
A los señores
Carol Jiménez Badilla, costarricense, casada,
portadora de la cédula de identidad número 206140553, Elder de Jesús Madrigal
Sánchez, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número
503530753, y Emigdio González Santos, sin más datos conocidos, se les comunica
la resolución de las 14:58 del día 03/05/2024, a favor de las personas menores
de edad J.J.M.J y J.G.J. Se les confiere audiencia a los señores, Carol Jiménez
Badilla, Elder de Jesús Madrigal Sánchez y Emigdio González Santos por cinco
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se les hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San
Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San
Rafael, expediente OLSRA-00203-2021.—Oficina
Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo
Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 508553.—( IN2024864772 ).
A Saul Leonardo Chacón
Baltodano, cédula 111730179, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en favor de C.S.CH.B. y M.D.CH.B. y que
mediante la resolución de las dieciséis horas del tres de mayo del dos mil
veinticuatro, resuelve: I.- Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento
familiar a favor de las personas menores de edad. II.- La presente medida de
protección tiene una vigencia a partir del tres de mayo del dos mil
veinticuatro y con fecha de vencimiento
el tres de noviembre del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en
vía judicial o administrativa. III.-Proceda la profesional institucional, a dar
el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Saul Leonardo Chacón
Baltodano y Katherine Melissa Barboza Gómez en calidad de
progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinde así como cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Saul Leonardo Chacón
Baltodano y Katherine Melissa Barboza Gómez, la inclusión a un programa oficial o
comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de
crianza. Debiendo continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta
completar el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de talleres de Academia
de Crianza o Escuela para padres que brinda el Patronato Nacional de la
Infancia en la Oficina Local de La Unión, se están
impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles
en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por
la cual los progenitores podrán incorporarse a esa Modalidad. Igualmente podrán
incorporarse al ciclo de talleres que impartan otras oficinas locales u otras
instituciones sea Caja Costarricense de Seguro Social u otras instituciones,
debiendo presentar los comprobantes respectivos. VI.- Se le apercibe
a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos,
debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia
intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. VII.- Medida de atención psicológica de las
personas menores de edad: Se ordena a la progenitora, mantener insertas a las
personas menores de edad a atención psicológica a fin de que adquieran
estabilidad emocional, superen las situaciones vivenciadas, respeten limites e
instrucciones que repercutan en beneficio de su desarrollo integral, debiendo
presentar los comprobantes correspondientes. Es importante que las personas
menores de edad sean abordados en control de impulsos,
de ira, encuentren canales de comunicación asertiva, que las personas menores
de edad comprendan que además de derechos tienen obligaciones, como estudiar,
respetar y obedecer reglas y límites entre otros y que deben respetar a los
adultos, además de los compañeros en el centro educativo y sus profesores, así
como vinculación positiva con sus progenitores.
Igualmente se ordena seguir los tratamientos e instrucciones médicas
conforme al criterio técnico médico de los profesionales de la salud
respectivos a cargo de las personas menores de edad. Igualmente se ordena a la
progenitora velar por el derecho de salud de las personas menores de edad,
velando porque las personas menores reciban la atención especializada. Debiendo
asistir a las citas y tratamientos de control que establezca el personal médico
y brindando la medicación respectiva que indiquen los profesionales de la
salud. Igualmente se ordena a la progenitora solicitar al personal de salud,
las indicaciones de manejo en casa de las personas menores de edad y
cumplirlas. VIII.- Medida de atención
psicológica a los progenitores: Se ordena a los progenitores, insertarse en
valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social o alguno de su elección, para que
pueda adquirir estabilidad emocional, control de impulsos y emociones,
comunicación asertiva, resolución de conflictos, establecimiento de límites sin
recurrir a la disciplina física o emocional, así como vinculación positiva con
sus hijos, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. IX.- Medida
educativa: Se ordena a la progenitora, velar por el derecho de educación de las
personas menores de edad, y comunicar
cualquier recomendación médica al centro educativo, que se requiera en
su abordaje y eventual apoyo educativo y conductual. Igualmente
se le ordena a la progenitora, coordinar con el equipo interdisciplinario del
centro educativo, a fin de que dicho equipo interdisciplinario proceda a dar el
apoyo que requieren las personas menores de edad en el centro educativo, tanto
a nivel conductual como educativo. X.- Medida de INAMU: Se ordena a la
progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. XI.- Medida de WEM: Se
ordena al progenitor, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto
tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes correspondientes. XII.- Se
le informa que la profesional de seguimiento, será la
Licda. María Elena Angulo o la persona
que la sustituya. Igualmente se le
informa, que se otorgaron las
siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y las personas menores de
edad, en las siguientes fechas: - Miércoles 12 de junio del 2024 a las 9:00
a.m. -Jueves 22 de agosto del 2024 a las 9:00 a.m. Garantía de
defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente
resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede
únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada.
Expediente Nº OLLU-00403-2021.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N°
508584.—( IN2024864773 ).
A los señores Marvin Corrales Lackwood–Juana Orozco Amador. Se les comunica la resolución
de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del seis de mayo de dos mil
veinticuatro mediante la cual se resuelve resolución de confirmación de medidas
de cuido provisional a favor de la PME R.D.C.O Se le confiere audiencia a los
señores Marvin Corrales Lackwood–Juana Orozco Amador,
por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00083-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N°
509013.—( IN2024864787 ).
Al señor Cristhian Alfonso López Calero,
costarricense, cédula 604020646,
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:51
horas del 06/05/2024, medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la
persona menor de edad R.A.L.A. Se le confiere audiencia Al señor Cristhian
Alfonso López Calero por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00030-2024.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez
Cortes, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 509015.—(
IN2024864788 ).
A la señora: Joselyn Quesada Garro, cédula
de identidad número 1-1719-0143, sin más datos conocidos, se le comunica la
Resolución de las diez horas treinta y nueve minutos del dos de abril del año
dos mil veinticuatro dictada por el Departamento de Atención y Respuesta
Inmediata Brunca del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se
dicta Medida Cautelar de Cuido Provisional y la resolución de las ocho horas
del seis de mayo del año dos mil veinticuatro, en donde se dictó ampliación de
la medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad I.C.O.Q,
bajo expediente administrativo número OLPZ-000762-2018. Se le previene a la
señora Joselyn Quesada Garro que debe señalar un medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicte por la Oficina local
competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede
recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, él cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta
Institución, la presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLPZ-000762-2018.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N°
509019.—( IN2024864789 ).
Al señor Luis
Antonio Zúñiga Chaves, mayor, costarricense,
pescador, soltero, portador de la cedula de identidad número: 113160501, con
domicilio desconocido. Se le comunica las Resoluciones Administrativas de: Las
siete horas con treinta minutos del seis de mayo del año dos mil veinticuatro y
de las siete horas con cincuenta y dos minutos del seis de mayo del año dos mil
veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: resolución de inicio del
proceso especial de protección / puesta en conocimiento hechos denunciados/
informe de investigación preliminar. y señalamiento de audiencia oral y privada a las
partes. remisión a fase Diagnóstica. En favor de las personas menores de
edad: L.D.Z.G, B.D.Z.G, D.M.Z.G. Se le confiere audiencia al señor: Luis
Antonio Zúñiga
Chaves, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas
que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente
Administrativo Número: OLGO-00081-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 509022.—( IN2024864790 ).
Al señor Cristhian Steven Leandro Sancho,
cédula de identidad: 7-0259-0307, de nacionalidad costarricense, sin más datos,
se le comunica la resolución de las 15:04 horas del 02/05/2024 en la cual se
dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
C.K.L.H. y C.M.L.H. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00395-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N°
509026.—( IN2024864791 ).
Al señor Geiner José Matarrita Solís,
cédula de identidad
número: 115880312, se le comunica. 1- “Informe de Intervención preliminar
elaborado por Lcda. Mónica Retana Barquero. Trabajadora social, 2-Resolución de Medida
Cautelar de Cuido Provisional de las quince horas cinco minutos del tres de
abril del año dos mil veinticuatro, 3-Resolucion de las diez horas treinta y
cuatro minutos del veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro,
correspondiente a celebración Audiencia Oral y Privada, 4- Resolución de Medida
de cuido Provisional dictada a las doce horas del veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro, toda las actuaciones
o resoluciones dictadas por Oficina Local de la Unión. Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las
actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra
en el extranjero. Se pone a disposición de la
parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o
fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a la persona menor de edad Y. T. M.A. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la
medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-000153-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. OC N° 16864-2.—Solicitud N°
509039.—( IN2024864792 ).
Al señor Salvador Heriberto Duarte Dávila–Erica
Jovanna Burgalin Sánchez.
Se le comunica la resolución de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del
tres de mayo de dos mil veinticuatro en la que se declara el Cuido Provisional
de la pme J.A.D.B dentro del expediente
administrativo número RDURAIHN- 00477-2024. Se le confiere audiencia al señor Salvador Heriberto Duarte Dávila–Erica Jovanna
Burgalin Sánchez.
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada
50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-
0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa
Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N°
16864-2.—Solicitud N° 509076.—( IN2024864793 ).
Al señor José Napoleón Ortiz
Sosa–Gustavo Aquilino Rodríguez Bent Se les
comunica la resolución de las once horas con cincuenta minutos del tres de mayo
de dos mil veinticuatro en la que se declara el Cuido Provisional de la pme L.O.M. A.A.R.M. dentro del expediente administrativo
número RDURAIHN-00470-2024. Se les confiere audiencia a los señores Jose
Napoleón Ortiz Sosa–Gustavo Aquilino Rodríguez Bent
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656.
Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa
Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante
Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N°
509090.—( IN2024864794 ).
Al señor
Olivier de Los Ángeles Barquero Soto quien es mayor
de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las
diez horas y veinticinco minutos del seis de mayo de dos mil veinticuatro,
mediante la cual se resuelve resolución de cuido orientación, apoyo y
seguimiento a la familia a favor de la PME Y.S.B.S. Se le confiere audiencia al
señor Olivier de Los Ángeles Barquero Soto por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles,
Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00085-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N°
509103.—( IN2024864795 ).
A Kevin Salazar Fonseca, cédula N° 402130941,
demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las trece horas
del primero de abril del dos mil veinticuatro, ratificada a las quince horas
treinta y cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil veinticuatro,
mediante la cual se da inicio a Proceso Especial de Protección a favor de la
persona menor de edad M,E,V todos S.H., mediante la
cual se les suspende el cuido y/o guarda de la persona menor de edad. Dicha
medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal
contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del
Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se
le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del
delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones.
Contra la indicada resolución procede únicamente el recurso ordinario de
apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias
Expediente N° OLSP-00097-2019.—Oficina Local PANI-San
Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° OC
16864-2.—Solicitud N° 509106.—( IN2024864796 ).
Al señor José Alejandro García Rodríguez,
identificación número: 106980835,
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho
horas del veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro, mediante la cual
se dicta resolución de cuido provisional en favor de las personas menores de
edad JDGB. Se le confiere audiencia a la señora por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLHS-00101-2021.—Oficina Local
de Pavas.—Msc. Yuliana Aguilar Sánchez,
Representante Legal.—O. C. N°
OC N° 16864-2.—Solicitud N°
509108.—( IN2024864797 ).
Notificar al señor(a) Isaac Emmanuel Rivera
Rodríguez, se le comunica la resolución de las quince horas del seis de mayo
dos mil veinticuatro, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de
edad F.R.M. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y
ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente N° OLLS-00064-2023.—Oficina
Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 509112.—( IN2024864798 ).
Al señor
Alejandro Jiménez López, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 205910514, se desconocen
más datos; se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta y siete
minutos del dos de abril de dos mil veinticuatro, mediante la cual se establece
Resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento de persona menor de edad y su familia, a favor de las personas
menores de edad MCJC, (…). Se le confiere audiencia al interesado, por dos días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos
y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste de
CTP Aguas Zarcas. Expediente N°
OLAZ-00009-2024.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic.
Luis Roberto Vega Céspedes,
Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 509117.—( IN2024864799 ).
Al señor Jonathan Espinoza Gallarrgo, mayor de edad, cédula de identidad número
110730851, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la
resolución de las nueve horas cincuenta minutos del siete de mayo del año dos
mil veinticuatro, resolución de inicio del proceso especial de protección en
sede administrativa y puesta en conocimiento de informe de investigación
preliminar, a favor de la persona menor de
edad J.F.E.F., bajo expediente administrativo número OLOS-00067-2019. Se
le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super
Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minutos, a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLOS-00067-2019.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N°
OC N° 16864-2.—Solicitud N°
509126.—( IN2024864800 ).
Al señor:
Arturo Ricardo Montenegro Brenes, costarricense,
portador de la cédula de identidad N° 303430732, se
le comunica la resolución de las 06:00 horas del 10/04/2024, a favor de la
persona menor de edad M.M.C. Se le confiere audiencia al señor Arturo Ricardo
Montenegro Brenes por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150
metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente:
OLSRA-00121-2024.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda.
Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N°
509135.—( IN2024864801 ).
A: Isaac David
Miranda González, con cédula:
115390857, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de H.V.M.F., I.J.M.F. y Z.I.M.F., y que
mediante la resolución de las once horas treinta minutos del siete de mayo del
dos mil veinticuatro, se resuelve: Primero: -se resuelve archivar en el área
legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de
las personas menores de edad, se encuentra definida mediante sentencia del
Juzgado de Familia de Cartago respecto de las personas menores de edad.
OLLU-00372-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva,
Representante Legal.—O. C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 509155.—( IN2024864802 ).
A Gabriel Antonio Artola Bustamante, de
nacionalidad nicaragüense, con identificación y domicilio desconocido, en
calidad de progenitor de la persona menor de edad G.E.A.J. Se le comunica la
Resolución Administrativa de las catorce horas
del día siete de mayo del dos mil veinticuatro, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en
forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N°
OLG-00071-2019.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N° OC
16864-2.—Solicitud N° 509164.—( IN2024864803 ).
Al señor:
Romero Guzmán Holman
Francisco, sin más datos se le comunica la resolución de las ocho horas del dos
de mayo del dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta resolución de cuido
provisional en favor de las personas menores de edad: RMMKV, RMKS, ZMD. Se le
confiere audiencia a la señora por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta
minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLPV-00420-
2017.—Oficina Local de Pavas.—MSc.
Yuliana Aguilar Sanchez, Representante Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N°
509170.—( IN2024864804 ).
Al señor: Steven Win,
se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del ocho de
mayo del dos mil veinticuatro, que inicia el proceso especial de protección
dictando medida cuido provisional a favor de las personas menores de edad KWG y
MWG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLB-00179-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 509288.—( IN2024864805 ).
Al señor:
James Dele Horsland, se le comunica la resolución de este despacho de las
trece horas del ocho de mayo del dos mil veinticuatro, que inicia el proceso
especial de protección dictando medida cuido provisional a favor de las
personas menores de edad: HHG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00179-2018.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° OC
16864-2.—Solicitud N° 509290.—( IN2024864806 ).
Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es Eliodoro Solís Alvarado, con cédula de identidad: 205000402,
vecinos de desconocido. Se les hace saber que en
proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, en expediente: OLL-00180-2013, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, a las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo del dos mil veinticuatro. Visto:
único: que, el 25 de abril del 2024 ingresa recepción digital, ingresa:
2024-04-24-02526 y 2024-04-24-02554, presunto caso de que persona menor de edad
estaba desaparecido, pero al parecer ya apareció. El 25 de abril ingresa
recepción digital presunto caso de que persona menor de edad consume marihuana
y tiene mal comportamiento. El 30 de abril ingresa recepción digital mediante
el 9-1-1, 2024-04-30-00513, presunto caso persona menor de edad está desaparecido
y le dijo a la madre que se iba a volver a drogar. Considerando: De conformidad
con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional,
las áreas de investigación preliminar, identifican
factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que
requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas
menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención
institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que
propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el
plan de intervención. Por tanto: de acuerdo con la anterior esta representación
ordena: a. Puesta en conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone
en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación
preliminar. b. Audiencia: siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad,
proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el
plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para
que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica se dé inicio
a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un
profesional en el área de trabajo social para que dentro del plazo de 15 días
hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los
demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una
recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la
intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de
protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de
intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en
el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes
que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
presidencia ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio
para notificaciones: se insta a las partes el establecimiento de un medio para
recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Representante Legal.—O. C. N° OC
16864-2.—Solicitud N° 509293.—( IN2024864807 ).
Al señor
Alonso Arturo Carranza Alpízar,
cédula de identidad: 1-1056-0824, sin más datos, se
le comunica la resolución de las 18:30 horas del 13/02/2024 (medida cautelar de
cuido provisional) y la resolución de las 11:55 horas del 08/05/2024 (se arroga
conocimiento y audiencia oral y privada) dictada por esta Oficina Local a favor
de la persona menor de edad J.F.C.A. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el diario oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnico de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLG-00570-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N°
509294.—( IN2024864808 ).
Al señor: Emmanuel Gerardo Reyes Quirós,
portador de la cédula de identidad: 603830214, se le notifica las resoluciones
de las 22:50 del 08 de abril del 2024, dictada por el Departamento de Atención
Inmediata del PANI, en la cual se dicta medida de protección a favor de las
personas menores: JDRA; JJRA y CSRA y de las 10:45 del 03 de mayo del dos mil
veinticuatro, en la cual se dicta resolución que mantiene la
medida de protección dictada a favor de las personas menores: JDRA; JJRA Y CSRA. Se
le confiere audiencia a las 07:30 del 10 de mayo del 2024, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00087-2024.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 509296.—( IN2024864809 ).
Al señor: Ramóm Catin, nicaragüense, identificación N° 1581885527,
se le comunica la resolución de las 00:30 horas del 25 de abril del 2024,
dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso
especial de protección y se dicta la medida de cuido provisional en favor de la persona
menor de edad: J.C.C.O. Se le confiere audiencia al señor Ramóm Catin,
por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de la Merced, 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLSJO-00107-2018..—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 509302.—( IN2024864810 ).
Al señor
Cristopher Alonso Loría
Quesada, se le comunica la resolución de las 10:00
horas del 22 de abril del 2024, dictada por el Departamento de Atención
Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la
resolución mediante la cual, se inicia Proceso Especial de Protección y se
dicta Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad:
I.M.L.P. Se le confiere audiencia a la señora: Cristopher Alonso Loria Quesada,
por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de la Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber
que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLSJO-00060-2024.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N°
OC 16864-2.—Solicitud N° 509398.—( IN2024864961 ).
Al señor:
Marlon Enrique Grillo Umaña, nicaragüense, sin más datos, se le comunica las
resoluciones de las 07:46 horas del 27/03/2024, y la
resolución de las 10:25 horas del 26/04/2024, a favor de las personas menores
de edad G.K.G.R. y V.E.G.R. Se le confiere audiencia al señor, Marlon Enrique
Grillo Umaña por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia
Católica de San Rafael. Expediente N°
OLCAR-00096-2018.—Oficina Local San Rafael de
Alajuela.—Licda. Estibalis
Elizondo Palacios, Representante
Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 509400.—( IN2024864964 ).
Al señor Denis
Salvador García Sevilla, quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución
de las nueve horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veinticuatro,
mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la
PME: D.J.G.R. Se le confiere audiencia al señor: Denis Salvador García Sevilla por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente:
OLCH-00076-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC
16864-2.—Solicitud N° 509405.—( IN2024864972 ).
Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte, al
señor: Pedro Orlando Robleto, se le comunica la resolución de las nueve horas
con treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veinticuatro, en la que se
declara el Cuido Provisional de la PME: Y.D.R.C. Y.O.R.C. dentro del expediente
administrativo N° RDURAIHN- 00502-2024. Se le
confiere audiencia al señor Pedro Orlando Robleto por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfonos: 2461-0686/2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000,
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 509407.—( IN2024864977 ).
A Luis Rodolfo
Soto Salazar, de nacionalidad costarricense, con
identificación número uno-cero seis cuatro tres-cero cuatro uno uno, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de
la persona menor de edad E.M.S.M. Se le comunica la resolución administrativa
de las nueve horas del día nueve de mayo del dos mil veinticuatro, de esta
oficina local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00343-2023.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N° OC 16864-2.— Solicitud N°
509411.—( IN2024864981 ).
Al señor
Felipe Augusto Vega Narváez, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le
comunica la Resolución administrativa de las quince horas cuarenta y tres
minutos del siete de mayo de dos mil veinticuatro. Medida de Cuido provisional
dictada a favor de la persona menor de edad Y.A.V.U. Garantía de defensa: se
informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con
blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para
recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico
para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo
no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber
además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido, expediente: OLCA-00247-2021.—Oficina Local Cañas.—Licenciada
Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 509414.—( IN2024864983 ).
A Jorge
Vinicio Castro Madriz, de nacionalidad costarricense,
con identificación número uno-uno tres cuatro cuatro-cero dos cuatro ocho, de
domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad
E.S.C.M. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día
nueve de mayo del dos mil veinticuatro, de esta Oficina Local. Se le hace
saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N°
OLG-00343-2023.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 509413.—( IN2024864986 ).
Al señor,
Arturo Ricardo Montenegro Brenes, costarricense,
portador de la cédula de identidad número 303430732, se le comunica la
resolución de las 15:06 horas del 08/05/2024, a favor de la persona menor de
edad M.M.C. Se le confiere audiencia al señor Arturo Ricardo Montenegro Brenes
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San
Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San
Rafael, expediente OLSRA-00121-2024.—Oficina Local San Rafael de
Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº
OC 16864-2.—Solicitud Nº 509417.—(
IN2024865067 ).
Comunica al señor Arge
David Navas la resolución administrativa de las ocho horas del nueve de mayo
del dos mil veinticuatro dictada por la oficina local de Cartago en favor de la
persona menor de edad AANZ. Recurso. Se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia
ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la
oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la
presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo
OLC-00669-2014.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 509432.—( IN2024865074 ).
Al Maitel Camila Morales Torres, costarricense, portador de la
cédula de identidad número 1-20450780, actualmente de calidades y domicilio
desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad D.E.M.T., se
le comunica la resolución de las diez horas cinco minutos del diecisiete de
abril de dos mil veinticuatro, resolución de Inicio del proceso especial de
protección, medida cautelar de cuido provisional. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el
presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (Artículo
139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente OLBA-00037-2024.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº
509468.—( IN2024865093 ).
A los señores
Ramón Jaime Díaz, sin más datos conocidos, Marcos
Gerardo Rodríguez Araya, costarricense, casado, portador de la cédula de
identidad número 204430306 y Mauricio Guadamuz Víquez, costarricense, soltero,
portador de la cédula de identidad número 205780908, se les comunica la
resolución de las 15:22 del día 02/05/2024, a favor de las personas menores de
edad J.C.J.R, S.R.J.R, M.R.R y X.N.G.R. Se les confiere audiencia a los
señores, Ramón Jaime Díaz, Marcos Gerardo Rodríguez Araya y Mauricio Guadamuz
Víquez por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y
ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se les hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia
Católica de San Rafael, expediente OLSRA-00261-2021.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis
Elizondo Palacios, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.— Solicitud Nº 509474.—( IN2024865105 ).
Al señor
Brandon Gerardo Ramírez Cantillo, cédula 116730790, de calidades ignoradas, con domicilio
desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas con
cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo del dos mil veinticuatro. Mediante
la cual se resuelve: resolución de orden de medida de protección cautelar de
cuido. En favor de la persona menor de edad: SYRC. Se le confiere audiencia al
señor: Brandon Gerardo Ramírez Cantillo, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo centro, 75 metros oeste de
la Veterinaria Veasa, expediente administrativo
número: OLHT-00066-2024.—Oficina
Local de Hatillo.—Licenciado Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O.C. Nº
OC 16864-2.— Solicitud Nº 509444.—( IN2024865108 ).
A la señora Shalon
Ruiz Ruiz, se le comunica que por resolución de las
ocho horas diez minutos del día diez mayo del año dos mil veinticuatro, la
Oficina Local del PANI señaló fecha y hora para audiencia oral y privada, la
cual se llevará a cabo en la Oficina Local de Upala el día lunes 20 de mayo del
año en curso a las 2:00 pm por cuanto se ha solicitado el inicio del proceso
especial de protección en beneficio de la persona menor de edad J.A.A.R.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas,
expediente número OLU-00199-2015.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 509480.—( IN2024865113 ).
A la señora Marita Magally
Astúa Corrales se le comunica que por resolución de las ocho horas
veinticinco minutos del día diez de mayo del año dos mil veinticuatro, el
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución
de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00228-2023, a favor de
la persona menor de edad V.C.V en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se
conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarla de forma personal, la publicación de este edicto,
cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el
reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00228-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 509484.—( IN2024865145 ).
A los señores María Ramírez Arauz, cédula
de identidad nicaragüense número 366-060674-0001R y Félix Pedro Ramírez Bello,
cédula de identidad nicaragüense número 366-190573-0000S, sin datos de
localización se les comunica la resolución administrativa de dictada las 10:05
del 26/04/2024, en la cual se dispone el proceso especial de protección de
cuido provisional a favor de F.E.R.R. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente
OLA-00115-2024.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez,
Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 509519.—( IN2024865152 ).
A el señor Emanuel López
Loaiza se le comunica que por resolución de las once horas cuarenta y dos
minutos del día diez de mayo del año dos mil veinticuatro, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de
mantener cuido provisional, mismo que se lleva bajo el expediente
OLTU-00375-2021, a favor de las personas menores de edad A.E.L.C y E.Y.L.C en
la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarla de forma personal,
la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00375-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O. C. N° =C N°16864-2.—Solicitud N° 509524.—(
IN2024865158 ).
Al señor
Michael Alonso Lobo Rosales, costarricense, cédula 604080085, costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:11 horas del 10/05/2024,
Medida de Cuido Provisional y subsidiariamente medida de orientación, apoyo y
seguimiento en favor de
la persona menor de edad S.Y.L.V. Se le confiere audiencia Al señor Michael
Alonso Lobo Rosales por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes,
sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00006-2017.—Oficina Local Osa.—Lic.
Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 509532.—( IN2024865165 ).
Al señor Willy Asdrúbal Barrantes Araya la
resolución administrativa de las catorce horas del nueve de mayo del dos mil
veinticuatro dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona
menor de edad KDBG y ILSG. Recurso. Se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifíquese.
Expediente Administrativo OLC-00433-2020.—Oficina Local De Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 509542.—( IN2024865179 ).
A la señora Jenifer Siles Méndez, cédula de
identidad número 3-0676-0185, se le notifica las resoluciones de las 10:30
horas del día 09 de mayo de 2024, y 14:12 horas del día 10 de mayo de 2024,
dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, que
mantiene las Medidas en Proceso Especial de Protección, a favor de la PME AASM.
Notifíquese. OLC-00747-2021.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sanchez Soto, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 509543.—( IN2024865181 ).
A Maitel Camila Morales Torres, costarricense, portador de la
cédula de identidad número 1-20450780, actualmente de calidades y domicilio
desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad D.E.M.T., se
le comunica la resolución de las nueve horas cincuenta y uno minutos del diez
de mayo de año dos mil veinticuatro, resolución donde se modifica la Medida
Cautelar de Cuido Provisional, en cuanto a cambio en la alternativa de
protección. Se establece el veintitrés de mayo del año dos mil veinticuatro
(23/05/2024) a las nueve horas (09:00 am) para la realización de la audiencia
oral. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento
procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como para que
ofrezcan la prueba testimonial, para que las mismas sean evacuadas, lo anterior
de conformidad a lo que estable el artículo 133 del Código de la Niñez y
Adolescencia en relación con los artículos 217 y 218 de la Ley General de la
Administración Pública y la Directriz PANI-DIR-0017-2018 de fecha veintidós de
junio del dos mil dieciocho dictada por la Presidencia Ejecutiva. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur
de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00037-2024.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla,
Representante Legal.—O.C. N° N°16864-2.—Solicitud
N° 509546.—( IN2024865183 ).
A la señora Yuliana Nazareth Bermúdez Gonzalez, portadora de la cédula de identidad número:
122990915, se le comunica. 1- “Informe de Intervención preliminar elaborado por
Lcda. Ana María Brenes Céspedes, Trabajadora social,
de esta Oficina Local de la Unión, de fecha 20 de marzo del año 2024, 2-
Resolución de Medida Cautelar de cuido provisional dictada a las quince horas
del veintisiete de marzo del año dos mil veinticuatro,3- Resolución para
reprogramar audiencia dictada mediante resolución de las diez horas del
veintiséis de marzo del año dos mil veinticuatro. 4- Resolución Final de Medida
de Cuido Provisional dictada mediante resolución de las quince horas treinta
minutos del ocho de mayo del año dos mil veinticuatro, toda las actuaciones o
resoluciones dictadas por Oficina Local de la
Unión. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento al progenitor de la PME y de todas las actuaciones administrativas
que constan en el expediente, dado que se desconoce domicilio alguno. Se pone a
disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la
persona menor de edad C.V.M.B, E.L.G.B , A.A.G.B Y Y.N.B.G. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso,
o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a
las partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente:
OLLU-00068-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N°
OC N°16864-2.—Solicitud N° 509438.—( IN2024865203 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora, José Andrés Cortés Torres, se le comunica que por resolución de las catorce horas
cero minutos del nueve de
mayo del año dos mil veinticuatro
se dictó Modificación de Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad K.M.C.N. Se le
concede audiencia a la parte para que se refiera a Resolución de Modificación.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00085-20022.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 509440.—( IN2024865213
).
Al señor: Shirley Karolina
Cruz Vado, cédula 116460559, de calidades ignoradas, con domicilio desconocido.
Se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas con cuarenta y
cinco minutos del nueve de mayo del dos mil veinticuatro. Mediante la cual se
resuelve: Resolución de orden de medida de protección cautelar de cuido. En
favor de la persona menor de edad: SYRC. Se le confiere audiencia a la señora:
Shirley Karolina Cruz Vado, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José Hatillo centro, 75
metros oeste de la Veterinaria Veasa. Expediente
Administrativo Número: OLHT-00066-2024.—Oficina
Local de Hatillo.—Licenciado: Edin Zúñiga
Bolaños, Representante Legal.—O.C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 509443.—( IN2024865214 ).
Al señor Jason Fuentes Contreras, se le
comunica las siguientes resoluciones: resolución de las diecisiete horas del
cinco de febrero del dos mil veinticuatro, emitida por parte de la Oficina
Local de San Miguel (OLSM) del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), oficio
N° PANI-OLSM-011-PEP-2024, mediante la cual se dicta
formal medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad
Y.G.F.U. por el plazo de 6 meses normativo; y la resolución de las quince horas
del diez de mayo del dos mil veinticuatro, oficio PANI-OLSM-085-RA-2024
mediante el cual la Oficina Local del PANI de San Miguel (OLSM) en el que se
resuelve: Único. Se ordena realizar Audiencia Oral y Privada de conformidad con
el decreto ejecutivo N° 41902-MP-MNA, y la
Reglamentación de los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, el cual fue publicada en el Alcance número 185 de la Gaceta 154,
del 19 de agosto del 2019, para lo cual, se convoca a la progenitora, Sra.
Pamela Vanessa Ugarte Reyes, al progenitor, Sr. Jason Fuentes Contreras, y a la
actual cuidadora la Sra. Daisy Ugarte Reyes, para la materialización de la
audiencia oral y privada, para el día martes 04 de junio del 2024 a las 13
horas (1:00pm), en esta oficina local de San Miguel. Se les informa que en
dicha audiencia, les asiste la posibilidad de que sea recibida pruebas
testimoniales, en cuyo caso deberán indicar a cuales hechos se van a referir
dichos testigos, asimismo, se puede aportar pruebas escritas tales como:
testimonios en declaraciones juradas o cartas con firma de puño y letra o a
computadora, o cualquier otro documento que sea relevante a los hechos (fotos,
videos u otro), y/o manifiesten todo aquello de su interés, sea de forma
escrita o bien de manera digital (CDs, llaves
mayas-USB). Asimismo, en caso de contar con alguna situación que les impidiere
asistir, se les agradece el aviso previo, y ante ello, se resolvería lo
procedente. Notifíquese. Lic. Marvin Herrera Carro, Representante Legal, Órgano
Director del Proceso.
OLPV-00147-2019. Oficina Local De San Miguel, Desamparados. San Miguel,
10 de mayo del 2024.—Oficina Local San Miguel.—Lic.
Marvin Herrera Carro, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 509552.—( IN2024865216 ).
A Katherine
Gabriela Castro Montenegro, de nacionalidad
costarricense, con identificación número uno-uno tres cinco seis-cero nueve nueve uno, de domicilio desconocido, en calidad de
progenitora de la persona menor de edad Y.N.C.C. Se le comunica la resolución
administrativa de las catorce horas del día diez de mayo del dos mil
veinticuatro, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLG-00339-2014.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N°
OC N°16864-2.—Solicitud N° 509555.—( IN2024865220 ).
Al señor José Ángel Cerdas Ramos se le comunica la resolución dictada por el
Departamento de Atención
y respuesta Inmediata de Heredia de las
diecinueve horas y cuarenta minutos del veintinueve de abril del año dos mil
veinticuatro, que ordenó Medida de Protección Cautelar (Provisionalísima) de
Cuido Provisional de la persona menor de edad G.C.Z. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente:
OLSCA-00722-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº
509557.—( IN2024865221 ).
A la señora Yerlin Grisel Brenes Núñez, se
le comunica que por resolución, dictada por esta
representación legal del Patronato Nacional de la Infancia, de las nueve horas
del seis de mayo del dos mil veinticuatro se inició el Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida de Modificación de
Guarda en beneficio de la persona menor de edad Y.B.S.B. Se le comunica que
mediante la resolución ya citada también se tiene que se ha ordenado
Convocatoria a Audiencia Oral y Privada para que se presente a las nueve horas
del día dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro en las instalaciones de la
Oficina Local de Desamparados. Se confiere Audiencia a la parte por un plazo de
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y
cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLD-00079-2024.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas
Chaverri. Representante Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 51088.—(
IN2024865593 ).
A la señora Jendry Fabiola Treminio Núñez,
costarricense, cédula 114580793, sin más datos, Yorller
José Altamirano Reyes, costarricense, cédula 603210130, costarricense, sin más
datos y Josué Vásquez Rojas, costarricense, cédula 114180515, costarricense,
sin más datos, se les comunica la resolución de las 08:37 horas del 13/05/2024,
Medida de Prórroga Cuido Provisional y subsidiariamente medida de orientación,
apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad E.C.V.T. y A.Y.A.T Se
le confiere audiencia Al señor la señora Jendry
Fabiola Treminio Núñez, Yorller
José Altamirano Reyes, Josué Vásquez Rojas, por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLAL-00357-2016.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—OC N° 16864-2.—Solicitud Nº
510114.—( IN2024865597 ).
Al señor
Medardo Bron García, se le comunica la resolución
dictada por el Departamento de Atención Y respuesta Inmediata de Heredia de las
quince horas y treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil
veinticuatro, que ordenó Medida de Protección Cautelar (Provisionalísima) de
Cuido Provisional de la persona menor de edad T.N.B.S, A.B.S, L.Y.B.S.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio..
Expediente: OLSAR-00007-2018.— Licda. Pamela Aguirres
Corrales.—Oficina Local de Sarapiquí Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 510123.—( IN2024865603 ).
Al señor,
Gerardo Jesús Campos Chavarría, costarricense, portador de la cédula de
identidad número 603470709, se le comunica la resolución de las 07:49 horas del
03/04/2024, a favor de la persona menor de edad S.C.E. Se le confiere audiencia
al señor Gerardo Jesús Campos Chavarría por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia
Católica de San Rafael. Expediente OLAS-00275-2017.—Oficina Local San Rafael de
Alajuela.—Licda. Estibalis
Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº
510124.—( IN2024865605 ).
A Maikol
Andrés Chaves Calvo, de nacionalidad costarricense,
con documento de identificación número uno - uno seis dos cero- cero seis cero
nueve, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad M.D.C.C. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas
del día trece de mayo del dos mil veinticuatro, de esta Oficina Local. Se le
hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Expediente N° OLG-00124-2021.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin
Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº
510127.—( IN2024865607 ).
Al señor Elmer
David Poveda Montano Se le comunica la resolución de las diez horas con
cincuenta minutos del trece de mayo de dos mil veinticuatro, en la que se
declara el Cuido Provisional de la pme B.M.P.G dentro
del expediente administrativo número RDURAIHN- 00503-2024. Se le confiere
audiencia al señor Elmer David Poveda Montano por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante
Legal.—O.C. Nº OC N°
16864-2.—Solicitud Nº 510246.—( IN2024865650 ).
A: Melvin Amador Muñoz, se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a
las once horas veinte minutos del trece de mayo del año en curso, en la que se
resuelve: I- Dar inicio a proceso especial de
protección en sede administrativa. II- Se le ordena a la señora, Viviana de Jesús
Peralta en su calidad de progenitora de la persona menor de edad Ashley Amador
Peralta, que debe someterse a orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina
Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le
ordena a la señora Viviana de Jesús Peralta, abstenerse de inmediato de
realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a
violentar los derechos de su hija menor de edad, de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se le
ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. IV-
Se le ordena a la señora, Viviana de Jesús Peralta en su
calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un
Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza).
Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga
Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. V- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina
local para que realice un plan de intervención con su respectivo
cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- La presente medida de
protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el día 13 de
setiembre del año 2024. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que
aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en
este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00329-2021.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 13 de mayo del 2024.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 510258.—( IN2024865658 ).
A la señora Fátima del Rosario Robles López, quien es
mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de
las catorce horas y treinta minutos del trece de mayo de dos mil veinticuatro,
mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de las PME
A.E.S.R y A.C.S.R. Se le confiere audiencia a la señora Fátima
del Rosario Robles López, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte,
Alajuela. Expediente N° OLCH-00053-2024.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N°
OC N° 16864-2.—Solicitud N°
510256.—( IN2024865661 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la Sra. Karelia
Francisca Olivas Martínez, nicaragüense, titular del Dimex número: 155820139324, demás calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina
Local, y el Sr. Johnny Bismarck Lobo Reyes, titular
del Dimex número: 155810497428, demás calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina Local, nicaragüense, se le notifica la
resolución: de las 11:00 horas del 10 de mayo de
2024, la que confirma mantiene
el proceso especial de protección en sede
administrativa medida de cuido provisional, y modifica el recurso comunal,
a favor de su hija K.V.L.O.
Se le previene, además si es de su elección,
que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLGA-00077-2018.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 510261.—( IN2024865669
).
Al señor: Walter Benito Espinoza Castro, de
nacionalidad se desconoce, sin más datos, se le comunica la resolución
administrativa de las catorce horas veinte minutos del trece de mayo del dos
mil veinticuatro. Medida de orientación apoyo y seguimiento temporal dictada a
favor de la persona menor de edad L.P.E.M., y L.S.E.M. Garantía de defensa: Se
informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros al norte, casa celeste con
blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para
recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico
para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo
no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber
además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLCA-00270-2020.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer,
Representante Legal.—O. C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 510276.—( IN2024865674 ).
A la señora Santa Teresa Taleno López quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas. Se le comunica la resolución de las quince horas del trece de
mayo de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de cuido
provisional a favor de la PME J.G.R.T. Se le confiere audiencia a la señora
Santa Teresa Taleno López por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles,
frontera norte, Alajuela, expediente OLCH-00500-2021.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº
510280.—( IN2024865677 ).
A los señores Olman Sequeira Oporta y Juan Polanco Fajardo, se le comunica la resolución
de las 10:15 horas del 10 de mayo del año 2024, dictada por La Oficina Local de
San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la
resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se
dicta medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia en favor
de las personas menores de edad A.J.S.B Y D.P.P.B Se le confiere audiencia a
los señores Olman Sequeira Oporta y Juan Polanco
Fajardo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces, expediente Nº OLSJO-00163-2018.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 510281.—( IN2024865680 ).
A Margiam Antonio
Navarrete, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de M.E.N.G., y que mediante la resolución de las once horas del trece
de mayo del dos mil veinticuatro, se resuelve: I.—Modificar parcialmente la
resolución de las catorce horas del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro,
en la que se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad M.E.N.G.,
a fin de que dicha persona menor de edad, retorne con su progenitora, y
proceder a dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar por el
plazo restante de la medida de protección, con vencimiento el veintiséis de
agosto del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa, por lo que su vigencia respecto de la medida de orientación,
apoyo y seguimiento familiar será del trece de mayo del dos mil veinticuatro y
con fecha de vencimiento del veintiséis de agosto del dos mil veinticuatro, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. En virtud de lo
anterior, se releva de sus responsabilidades como cuidador, al señor Luis
Enrique Ramírez Calvo, debiendo asumir sus obligaciones parentales la
progenitora, respecto de la persona menor de edad. II.—Procesase por parte de
la profesional respectiva que se nombre, a dar el correspondiente seguimiento.
III.—La progenitora, deberá someterse a la orientación, apoyo y seguimiento
familiar y a las indicaciones que se le brinden durante el seguimiento
institucional. IV.—Siendo que se informa que el domicilio de la persona menor
de edad con su progenitora es en: San José. Tibás, se le apercibe a la
progenitora, que no podrá variar el sitio de ubicación de la persona menor de
edad, sin que previamente lo haya informado al PANI, debiendo estar siempre
disponible para la intervención institucional, debiendo presentar a la persona
menor de edad en todas las intervenciones y citaciones, que se le hagan, debiendo
por ende mantener activo su correo electrónico y teléfonos de contacto.
V.—Se le ordena al señor Luis Enrique Ramírez Calvo, efectuar entrega de los
artículos y documentos de salud que pertenecen a la persona menor de edad, de
forma inmediata, máxime que el presente asunto será remitido a la oficina local
de Tibás, para el seguimiento de la persona menor de edad en el hogar de
su progenitora. En virtud de lo anterior y de conformidad con los artículos 5,
7, 24 y 29 del Código de Niñez y Adolescencia, se dispone modificar
parcialmente la resolución de las catorce horas del cuatro de marzo del dos mil
veinticuatro a medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de
la persona menor de edad por el plazo restante de la medida de protección, con
vencimiento el veintiséis de agosto del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa VI.—Incompetencia territorial:
Siendo que el domicilio de la persona menor de edad con su progenitora es San
José. Tibás, lo procedente es declarar la incompetencia de la oficina local de
La Unión por razón del territorio, de conformidad con la directriz de Presidencia
Ejecutiva PE-0016-2017, para continuar conociendo de este proceso de la persona
menor de edad M.E.N.G. y ordenar remitir el expediente número OLLU-00078-2024,
a la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás, quien es el
competente y quien deberá arrogarse no solo el conocimiento, sino también el
seguimiento respectivo. VII.—Informar a los progenitores, que en vista de que
el expediente se trasladará a la oficina local de Tibás, deberán asistir a las
citas de seguimiento que en su oportunidad se le indiquen por parte de la
oficina local de Tibás. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en
el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no
suspende la medida de protección dictada, expediente Nº
OLLU-00078-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 510251.—(
IN2024865697 ).
Al señor José Francisco López Méndez se le
comunica que por resolución de las siete horas cuarenta minutos del diez de
mayo del año dos mil veinticuatro, esta Oficina Local dio inicio al proceso
especial de protección y se dictó una medida cautelar de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad JLL y se le concede audiencia a las partes
para que en el plazo de tres días hábiles posterior a la notificación de la
resolución, formule sus alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en el
informe de investigación preliminar de trabajo social de fecha 09 de mayo del
año dos mil veinticuatro extendido por la licenciada Karol
Chaves Molina. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo
electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente
OLPR-00108-2024.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor
Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 510255.—( IN2024865709 ).
A la señora Deysi del Carmen Rodríguez
Téllez, de calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las quince
horas con treinta minutos del trece de mayo del año dos mil veinticuatro,
mediante la cual se resuelve la adoptabilidad administrativa,
a favor de la PME SRT. Se le confiere audiencia a la señora Rodríguez
Téllez, y por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, frontera norte, Alajuela, expediente administrativo
OLCH-00410-2018.—Oficina local de Los Chiles.—Licda. Vivian María
Cabezas Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 510317.—( IN2024865720 ).
A los señores Karla Tellez Díaz
y Héctor Espinales García, ambos nicaragüenses, sin más datos conocidos, se
les comunica la resolución
de las 15:43 horas del 13/05/2024, a favor de la persona menor de edad
C.P.E.T. Se le confiere audiencia a los señores, Karla Tellez Díaz y Héctor Espinales García por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia
Católica de San Rafael, expediente
OLSRA-00263-2023.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 510285.—( IN2024865731
).
Se comunica a los señores Josué Hernández
Murcia y Esteban Andrés Vargas Granados, la resolución de las ocho horas y
veinte minutos del seis de mayo de dos mil veinticuatro, en
relación a la PME S. A. y D.V., correspondiente a la resolución de medida de protección de tratamiento, orientación,
apoyo y seguimiento a la familia y otras, expediente OLVCM-00128-2024.
Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto
o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N°
OC N°16864-4.—Solicitud N° 510313.—(
IN2024865750 ).
Al señor Beyker
Espinales Díaz, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas
del 14/05/2024 donde se procede a archivar el proceso especial de protección en
favor de las personas menores de edad J.D.E.M y N.A.E.M. Se le confiere
audiencia al señor Beyker Espinales Díaz por cinco
(5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00208-2023.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
16864-2.—Solicitud N° 510336.—( IN2024865756
).
Se comunica Marilyz de la Trinidad Marín Solís, la resolución de las
trece horas del ocho de mayo del dos mil veinticuatro, en la cual se da inicio
al proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de
protección de abrigo temporal en favor de la PME D.M.C.M. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Nº OLCH-00419-2021.—Oficina Local de
Guadalupe, 14 de mayo del 2024.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco,
Representante Legal.—O. C. N°
OC N°16864-2.—Solicitud N° 510346.—( IN2024865758 ).
A los señores
Walter Miguel Acuña Hernández - Yesenia María Alfaro Rodríguez. Se les comunica
la resolución de las once horas del trece de mayo de dos mil veinticuatro, en
la que se declara el cuido provisional de la pme
D.A.A., dentro del expediente administrativo número RDURAIHN- 000507-2024. Se
le confiere audiencia a los señores Walter Miguel Acuña Hernández - Yesenia
María Alfaro Rodríguez por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, se advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional,
ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur
del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656,
correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr, apartado postal 5000-1000 San
José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 510348.—(
IN2024865763 ).
Se comunica Yahan Córdoba
Baltodano, la resolución
de las trece horas del ocho de mayo del dos mil veinticuatro, en la cual
se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida
de protección de
abrigo temporal en favor de la PME D.M.C.M. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Nº OLCH-00419-2021.—Oficina
Local de Guadalupe, 14 de mayo del 2024.—Licenciado Luis Ricardo Navarro
Orozco, Representante Legal.—O. C. N°
OC N°16864-2.—Solicitud N° 510351.—( IN2024865765 ).
A los señores Gertrudis Argentina Franco, cédula de Identidad de la República
de Nicaragua: 203-270897-1000B, Roger Antonio Vásquez Ampie, pasaporte:
C02002153, ambos nicaragüenses, y Adonis Jarquín Alemán,
nicaragüense, indocumentado, conocido como Adonay Jarquin
Aleman, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad
N.S.V.F. y Y.R.F., y que mediante la resolución de las once horas del catorce
de mayo del dos mil veinticuatro se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa II.- Se procede a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone
en conocimiento de los progenitores de las
personas menores de edad, señores Gertrudis Argentina Franco, Roger Antonio Vásquez Ampie, y Adonis Jarquín Alemán el informe,
suscrito por la Licda. Irene Camacho Araya y
de las actuaciones constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a
fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a
favor de las personas menores en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar
recurso familiar del señor Deyby Dionisio Franco.
IV.- La presente medida rige por un
mes contado a partir del catorce de mayo
del dos mil veinticuatro, y esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- V-suspensión de la
interrelación familiar del señor Adonis Jarquín Alemán: Si
bien es un derecho de las personas menores de edad la interrelación, también es
un derecho de las personas menores de edad, el derecho de integridad y el
desarrollo integral, por lo que de conformidad con el articulo 24 y 131 inciso
d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se suspende interrelación
familiar del señor Adonis Jarquín Alemán respecto de las
personas menores de edad. VI.-Medida
cautelar: Se le apercibe a los progenitores que
deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la
respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la
manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de
vida y salud, en relación a su alimentación. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de
exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo
aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional
o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal
y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente
se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad.
VIII.-Medida cautelar de atención psicológica
de la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y
tratamiento psicológico, a fin de superar las situaciones vivenciadas,
interiorizar factores de riesgo, rol protector, rol parental, deberes
parentales, estabilidad emocional y vinculación positiva con sus hijos y
presentar los comprobantes correspondientes. IX.-Medida cautelar de WEM al
señor Adonis Jarquín Alemán: Se ordena al señor progenitor Adonis Jarquín Alemán, insertarse
en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes
correspondientes. X.-Medida cautelar de INAMU a la progenitora: Se ordena a la
progenitora insertarse en valoración y
tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes
correspondientes. XI.-Medida cautelar de IAFA al señor Adonis Jarquín Alemán: Se ordena al señor
Adonis Jarquín Alemán, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto
tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. XII.-Se ordena a
la profesional de seguimiento, verificar la dirección de las personas menores
de edad y de la progenitora, dentro del plazo de cinco días hábiles. XIII.- Se les informa a los progenitores para
efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo, o la
persona que la sustituya. Igualmente se les
informa, que dicha profesional
tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a
los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán:
Miércoles 19 de junio del 2024 a las 09:00 a.m. - Miércoles 18 de setiembre del
2024 a las 11:00 a.m. XIV.- Se señala conforme a agenda disponible el día más
cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 24 de mayo del 2024, a las 8:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar
que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la
fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica,
solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la
comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente
con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día
señalado en la presente resolución, y
por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se
procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la
revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en
la presente resolución-, podría ser
revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez
realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en
vía judicial o administrativa.- Garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas.
En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00228-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
16864-2.—Solicitud N° 510360.—( IN2024865768 ).
Al señor
Vincent Anthony Vega Arias, cédula de identidad número 116120075, se le
comunica la resolución de las 10:00 horas del 10 de mayo del año 2024, dictada
por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia proceso
especial de protección y se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona
menor de edad L.V.F. Se le confiere audiencia al señor Vincent Anthony Vega
Arias, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº
OLSJE-00350-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº
510362.—( IN2024865771 ).
A la señora María Auxiliadora Menocal
Guadamuz en su calidad de progenitora, nicaragüense, se desconoce calidades y
domicilio, sin más datos se le comunica que por Resolución Administrativa de
las siete horas cuarenta y siete minutos del catorce de mayo del año dos mil
veinticuatro mediante la cual resuelve dictado de la Resolución Administrativa
de Proceso Especial de Protección Cautelar de Abrigo Temporal en Alternativa de
Protección a favor de la persona menor de edad J.P.R.M Contra esta resolución proceden
los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la
señora María Auxiliadora Menocal Guadamuz, el plazo para oposiciones de tres
días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en oficina local, ubicada en Guanacaste, La Cruz Frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente administrativo N° OLLC-00018-2023.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante
Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N°
510369.—( IN2024865772 ).
A los señores Mark Allen Roth no indica,
sin más datos y Kimberly Yuliana Mora Godínez, con cédula de
identidad: 1-1228-0302, sin más datos, se le comunica el dictado de la
resolución de las 16:10 horas del 14/05/2024 en la cual esta oficina local
dictó la declaratoria de adoptabilidad a favor de la persona menor de edad
M.R.M. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o
lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y
que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren
abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a
las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas
confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que
consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real
de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados, expediente administrativo:
OLPO-00112-2022.—Oficina Local de Pococí.—Proceso
especial de protección en sede administrativa.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 510371.—(
IN2024865774 ).
A los señores
Ramón Jaime Díaz, sin más datos conocidos, Marcos
Gerardo Rodríguez Araya, costarricense, casado, portador de la cédula de
identidad número 204430306 y Mauricio Guadamuz Víquez, costarricense, soltero,
portador de la cédula de identidad número 205780908, se les comunica la
resolución de las 10:30 horas del día 14/05/2024, a favor de las personas
menores de edad J.C.J.R, S.R.J.R, M.R.R y X.N.G.R. Se les confiere audiencia a los señores, Ramón Jaime Díaz, Marcos Gerardo
Rodríguez Araya y Mauricio Guadamuz Víquez por cinco días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se les hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia
Católica de San Rafael, expediente OLSRA-00261-2021.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis
Elizondo Palacios, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.— Solicitud Nº 510374.—( IN2024865776 ).
Al señor Mario Alberto Arce Dinarte, de nacionalidad costarricense, de calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad N.D.A.C. se
le notifica la siguiente resolución administrativa: de las nueve horas del
siete de mayo del 2024, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le
previene al señor Mario Alberto Arce Dinarte, qué
deberá señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra
las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente Nº OLAS-00065-2019.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 510373.—( IN2024865777 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quienes son Gerardo Alberto Oviedo
Hernández, con cédula de identidad: 702140247 y Leonel Fabricio Carpio García,
con la cédula de identidad N° 702610049, vecinos de
desconocido. Se les hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente: OLAO-00502-2013, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste, a las siete horas y cincuenta minutos del veinte de febrero del
dos mil veinticuatro. Visto: Único: Que, se recibe expediente en
investigación preliminar, por atención de incidente: 2023-11-29-02793, por
presunta Violencia Doméstica, con personas menores de edad como testigos. Las personas
menores de edad y progenitora fueron trasladadas al centro hospitalario para la
valoración correspondiente, para posteriormente ser llevada ante Fiscal Alice
Salas para lo correspondiente a la denuncia y solicitud de medidas de
protección contra el presunto agresor, el cual, es el padre de las personas
menores de edad de 5 y 3 años. Considerando: de conformidad con lo
establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las
áreas de investigación preliminar, identifican
factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que
requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas
menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención
institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que
propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el
plan de intervención. Por tanto: de acuerdo con la anterior esta
representación ordena: a. Puesta en conocimiento: por un plazo de cinco
días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de
investigación preliminar. b. Audiencia: siguiendo criterios de la
lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de
forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de
la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica:
se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la
intervención de un profesional en el área de trabajo social para que dentro del
plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días
hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá
determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el
cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial
de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de
intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en
el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las
partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante
la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio
para notificaciones: se insta a las partes el establecimiento de un medio para
recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.
C. N° OC 16864-2.—Solicitud N°
510377.—( IN2024865780 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien son José Enrique Alvarado Mena con documento de
identidad 207000782, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso
Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional De La Infancia, en expediente administrativo OLAO-00025-2020, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las
ocho horas y tres minutos del quince de mayo del dos mil veinticuatro.
Considerando: primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al
último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del
elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su
análisis, se desprende que existe una situación disfuncional en cuanto a la
crianza de la persona menor de edad, por lo que se hace necesario un proceso de
acompañamiento de la familia, a fin de tratar temas relacionados a roles
familiares y métodos de crianza, comunicación asertiva y relaciones familiares.
Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas,
concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de
protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Tercero:
Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre
los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes,
cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez
y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para
un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de
la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y
o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la
Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del
Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades
institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad
que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar
el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad
como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y
vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que
puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código
de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de
implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y
adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un
proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con
fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la
Adolescencia a favor de la persona menor de edad J A A
S, con el fin de tutelar los derechos indicados. con fundamento en lo expuesto
y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) dar por iniciado el proceso
especial de protección, en sede administrativa. 2) se dicta medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la
presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo
como plazo de vencimiento el quince de noviembre de dos mil veinticuatro. Para
lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las
necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se ordena que la madre
deberá iniciar Academia de Crianza Moderada. 5) Se ordena que la persona menor
de edad J A deberá vivir con su madre, la progenitora debe trasladarlo de
inmediato a vivir con ella al centro de Atenas, no puede vivir con su abuela
materna en los Altos de Naranjo. 6) Se le ordena a la madre que debe velar por
el derecho a la educación de sus hijos. 7) Se ordena realizar prueba de tóxicos
en orina de la persona menor de edad para descartar o no el consumo de drogas.
8) Se ordena trabajar con el sistema familiar comunicación asertiva, deberes y
derechos de las personas menores de edad y sus padres, habilidades parentales,
métodos de crianza positivos, violencia intrafamiliar, ley penal juvenil, entre
otros que considere necesarios la profesional a cargo. 9) Se les ordena a los
progenitores informar a esta oficina local si cambiara de número telefónico o
dirección habitacional de manera inmediata. Apercibimiento: Las presentes
medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en
el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se
iniciará el Proceso Especial de Protección en Sede Judicial, sin perjuicio de
los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad.
Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se
señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que
consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
Resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución
a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 510414.—( IN2024865832 ).
Lic. Johan David Gutierrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien son Yarol
David Salas Gómez, con documento de identidad N°
206000693, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, en expediente administrativo: OLAO-00052-2024, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las ocho horas treinta minutos
del quince de mayo del dos mil veinticuatro. Considerando: primero:
que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así
en el expediente administrativo de marras. Segundo: del elenco
probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis,
se desprende que existe una situación disfuncional en cuanto a la crianza de la
persona menor de edad, por lo que se hace necesario un proceso de
acompañamiento de la familia, a fin de tratar temas relacionados a roles
familiares y métodos de crianza, comunicación asertiva y relaciones familiares.
Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas,
concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de
protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero:
sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por la convención sobre
los derechos del niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes,
cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez
y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para
un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de
la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y
o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la
Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del
Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades
institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad
que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en
conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como
personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de
derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan
gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la
Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de
implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y
adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un
Proceso Administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con
fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la
Adolescencia a favor de las personas menores de edad J D S S,
Y D H S, N S A, con el fin de tutelar los derechos indicados. Con fundamento en
lo expuesto y disposiciones legales citadas, Se Resuelve: 1) Dar
por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2)
Se dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Se
indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses teniendo como plazo de vencimiento el quince de noviembre de dos mil
veinticuatro. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y
contención a las necesidades de las personas menores de edad y su familia.
4) Se ordena incluir a progenitora en academia de crianza. 5) Se
ordena trabajar con el grupo familiar temas relacionados a crianza positiva,
deberes parentales, deberes y derechos de las personas menores de edad, reglas
y limites en el hogar, comunicación asertiva y dinámica familiar sana. 6)
Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social
para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para
que cumpla con el plan de intervención prestablecido. Apercibimiento:
Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser
cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. en caso de
incumplimiento, se iniciará el Proceso Especial de Protección en Sede Judicial,
sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la
Patria Potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de
conformidad con el artículo doce de la ley que rige la materia, dentro del
plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente
resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia
donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con
respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las
partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les
informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina
local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos
días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutierrez Valverde, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 510449.—( IN2024865850 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien son Adrián Hernández Hurtado con
documento de identidad 206540094, vecino de desconocido. Se le hace saber que,
en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de La Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00052-2024, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las
ocho horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil veinticuatro.
Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al
último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y de su análisis, se desprende que existe una
situación disfuncional en cuanto a la crianza de la persona menor de edad, por
lo que se hace necesario un proceso de acompañamiento de la familia, a fin de
tratar temas relacionados a roles familiares y métodos de crianza, comunicación
asertiva y relaciones familiares. Que en
consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo
todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el
Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los
Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya
base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la
Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un
adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la
Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y
4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia,
artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de
la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para
brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una
garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto,
plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano
el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la
sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes
inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una
vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia
establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de
protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden
de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de
Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo
135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas
menores de edad J D S S, Y D H S, N S A, con el fin
de tutelar los derechos indicados. Con fundamento en lo expuesto y
disposiciones -legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso
especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la
presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo
como plazo de vencimiento el quince de noviembre de dos mil veinticuatro. Para
lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las
necesidades de las personas menores de edad y su familia. 4) Se ordena incluir
a progenitora en academia de crianza. 5) Se ordena trabajar con el grupo familiar
temas relacionados a crianza positiva, deberes parentales, deberes y derechos
de las personas menores de edad, reglas y limites en el hogar, comunicación
asertiva y dinámica familiar sana. 6) Asígnese la presente situación a
funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo
seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de
Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de
protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará
el Proceso Especial de Protección en Sede Judicial, sin perjuicio de los
procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad.
Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se
señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que
consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta Resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro
de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 510458.—( IN2024865856 ).
A el señor Rito José Gómez Zamora se le
comunica que por resolución de las nueve
horas treinta y cuatro minutos del día tres de abril del año dos mil
veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba,
dictó resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente
OLTU-00020-2013, a favor de las personas menores de edad D.G.C, J.Y.G.C y
W.A.G.C en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal,
la publicación de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos
133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00023-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales,
Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 510466.—( IN2024865868 ).
Se comunica al señor Bayardo Alberto
Aguilera Acuña, la resolución de las siete horas con treinta minutos del día
siete de mayo de dos mil veinticuatro, en relación a
la PME P.A.A., correspondiente a la Resolución de Medida de Protección de
Tratamiento, Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y Otros, expediente
OLHN-00003-2015. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada.—Oficina Local de Vásquez
de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez
Coto, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—
Solicitud Nº 510467.—( IN2024865869 ).
A la señora Evelyn Tatiana Meléndez
Camacho, se le comunica que, por resolución emitida por esta representación
legal del Patronato Nacional de la Infancia, dictada a las catorce horas del
nueve de mayo del dos mil veinticuatro se inició el Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa con Medida de Cautelar de Cuido Provisional
en beneficio de las personas menores de edad M.M.C. y A.J.B.M. Se le comunica
que mediante la resolución ya citada también se tiene que se ha ordenado
Convocatoria a Audiencia Oral y Privada para que se presente a las nueve horas
del día veinte de mayo del dos mil veinticuatro en las instalaciones de la
Oficina Local de Desamparados. Se confiere Audiencia a la parte por un plazo de
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros
al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible, expediente OLD-00251-2017.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº
510468.—( IN2024865872 ).
El Concejo Municipal de Tarrazú, toma el acuerdo
N° 12, en la sesión ordinaria 001-2024, celebrada el 02 de mayo del 2024, que dice textualmente:
“Acuerdo
#12: Con dispensa del trámite
de comisión y con fundamento
en el artículo
35 del Código Municipal, que textualmente dice:
“Artículo
35.- El Concejo acordará la
hora y el día de sus sesiones
y los publicará previamente en La Gaceta.
Los Concejos deberán efectuar, como mínimo, una sesión
ordinaria semanal.”
Es por lo anterior, que el honorable
Concejo Municipal de Tarrazú,
acuerda sesionar ordinariamente los días miércoles de cada semana a las 9:00 a.m. en el salón de sesiones
de la Municipalidad de Tarrazú.
Dicho cambio de horario regirá a partir de la debida publicación en La Gaceta.
Aprobado por 4 regidores
propietarios: Carlos Abarca Cruz, presidente municipal; Daniela Gutiérrez
Valverde, vicepresidenta municipal; Melania
Chaves Chanto y Tatiana Navarro Monge.
1 voto en contra por parte
del regidor propietario Wilmer Alvarado Fonseca, por tema laboral
no podría participar.
Acuerdo definitivamente aprobado.”
Daniela Fallas
Porras, Secretaria Concejo
Municipal de Tarrazú.—1 vez.—( IN2024865988 ).
El Concejo Municipal de Tarrazú, toma el
acuerdo N° 13, en la sesión ordinaria: 208-2024, celebrada el 25 de abril
del 2024, que dice textualmente:
“Acuerdo N° 13: Con dispensa del trámite de comisión y con fundamento en el
oficio MT-G-V-M-099-2024 emitido
por el departamento
de Gestión Vial de la Municipalidad de Tarrazú, es que se declara público y se extiende el código de la Ruta Calle Coopesantos, código 105-032, el cual tiene
las siguientes características:
• Coordenadas: Inicio 497110-1069156 / finaliza
497013-1069021.
• Longitud:
148 metros.
• Ubicación:
Cantón Tarrazú, Distrito
San Marcos, Barrio Santa Cecilia, diagonal a Coopesantos
R.L.
• Ancho de derecho de vía: 15 metros.
• Ancho de superficie de ruedo: 7 metros.
• Tipo de superficie: se encuentra en asfalto y lastre.
• Estado del camino: en estado
regular.
Acuerdo definitivamente
aprobado.”
Daniela Fallas
Porras, Secretaria Concejo
Municipal de Tarrazú.—1 vez.—( IN2024865993 ).
CONCEJO MUNICIPAL
EDICTO 01-2024
Se informa a todos los vecinos del Cantón de Mora sobre acuerdo que adoptó el Concejo Municipal, mediante acuerdo N°
ACM-01-07-2024 del 06 de mayo del año 2024, donde se acordó:
“(…)
1. Se acuerda por unanimidad y en firme: Acoger y aprobar en todos sus extremos
la moción presentada por los Regidores(as)
de este Cuerpo Edil.
2. Se acuerda
cambiar el día en que se celebran las Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal de Mora, para que previa publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, las mismas se celebren
los días miércoles de cada semana en
el Salón de Sesiones, a las
dieciocho horas, por temas de oportunidad y conveniencia. Las sesiones extraordinarias, en el horario y fecha
que se indique en la respectiva convocatoria. Publíquese una vez en el
Diario Oficial La Gaceta.
3. Se instruye
al Secretario Municipal comunicar
y dar aviso del cambio de
día de las sesiones ordinarias
de este Cuerpo Colegiado a todos los vecinos
del Cantón de Mora, por
medio del sitio web y redes sociales institucionales, así como la utilización de cualquier otro medio de comunicación (correo electrónico) para informar a los grupos organizados,
Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo, Asadas,
Concejales de Distrito, Comité
de Deportes y a otras instituciones del Gobierno que se
encuentren instaladas dentro de la jurisdicción del Cantón de Mora (Fuerza Pública, Ministerio de Salud, Sede Área de Salud Mora,
Supervisión del Circuito 05 del MEP, Entidades Bancarias, Ministerio de Agricultura y Ganadería,
entre otras).
4. Notifíquese
el presente acuerdo con acuse de recibo y fecha al señor Alcalde Municipal, Alfonso Jiménez Cascante, para lo
de su cargo; a los miembros del Concejo Municipal,
para su conocimiento, y a
la Oficina de la Secretaría
del Concejo Municipal, para lo que corresponde. Acuerdo definitivamente aprobado.
Andrés Sandí Solís, Secretario
Municipal.—Alfonso Jiménez Cascante, Alcalde.—1 vez.—O.C.
N° 00004.—Solicitud N° 509793.—( IN2024865858 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
Resolución MLC-AM-RES-01-2024.—El Alcalde Municipal
de León Cortés Castro, en ejercicio
de las atribuciones que le confiere
el Código Municipal, la Ley General de Administración Pública y la Ley N° 10188
dispone que la Vicealcaldía Primera a parte de las funciones propias del cargo indicadas en el artículo
14 del Código Municipal, se desempeñará bajo la coordinación general del Alcalde, teniendo
dentro de sus atribuciones
las funciones específicas
que abajo se describirán,
para ello, todas las Direcciones, Jefaturas, Coordinaciones y Dependencias Administrativas en general, deberán atender de manera inmediata esta disposición, misma que delega en la Vicealcaldesa Primera las siguientes funciones y atribuciones:
Recursos Humanos
a. Desarrollar, proponer y ejecutar políticas y procedimientos para la selección y contratación de personal, que aseguren
contar con el personal necesario, y de la calidad
y con la preparación deseada.
b. Realizar la planilla de manera quincenal, garantizando el orden y el
control en cada pago de cada funcionario
de la institución.
c. Llevar
el control de todos los ingresos y egresos que pertenecen a los diferentes funcionarios para el cálculo y pago de estos.
d. Analizar
la información a rebajar de
planilla cuando ingresa por parte
de las diversas entidades; realizar estudios para cálculos de embargos en el momento que se presenten.
e. Registrar la planilla en el
INS y en SICERE.
f. Llevar
un orden y control de las vacaciones
de cada funcionario así como el
cálculo de los días hábiles para cada uno, coordinando con el jefe inmediato del departamento y el jerarca de la institución.
g. Mantener
actualizados los registros y expedientes de
personal de la Institución.
h. Llevar
el control de las acciones
de personal que se generan en
cada quincena, así como su
comunicación oficial al funcionario que le compete.
i. Realizar la evaluación de las anualidades reconocidas tanto fuera como dentro de la institución y proceder al cálculo y pago en planilla en
caso de que así se requiera.
j. Realizar estudios de reconocimientos salariales para conocer la normativa que rige respecto a cada uno de los pluses y si procede o no el
reconocimiento.
k. Implementar
sistemas de evaluación del desempeño, conforme a las disposiciones legales vigentes.
l. Solicitar
o realizar investigaciones preliminares y recomendar la apertura de los debidos procesos u órganos directores cuando corresponda., así como ser parte
de ellos.
m. Imponer
las sanciones correspondientes
según los parámetros del artículo 158 del
Código Municipal , salvo en aquellos casos que amerite la suspensión sin goce de salarios y despidos sin responsabilidad
patronal que le competen exclusivamente
por ley a la Alcaldía.
n. Coordinar
y ejecutar los concursos internos y externos de selección de
personal.
o. Manejar
un banco de datos sobre
solicitudes de empleo.
p. Confeccionar
e implementar el plan de Emergencias Institucional, y el plan de Salud e Higiene Ocupacional.
q. Realizar estudios de estructura organizacional y manuales de puestos, así como
mantener una actualización constante de los mismos.
r. Coordinar
con las distintas áreas el establecimiento del plan anual de capacitación, para comprender programas de entrenamiento, perfeccionamiento,
refresco de conocimientos, formación y/o desarrollo del
personal, en sus respectivas
especialidades ocupacionales,
con el fin de elevar el nivel de su
preparación, y el de su eficiencia y productividad en la Institución.
s. Difundir
los reglamentos. las normas y disposiciones laborales de mayor aplicación,
con el fin de que el
personal esté enterado de
sus obligaciones, derechos y rutinas
de su administración en la Municipalidad.
t. Planear,
programar, proponer y ejecutar acciones conducentes a incrementar
el espíritu de cuerpo y el bienestar
de personal, a través de actividades
culturales, sociales, deportivas, recreativas, y programas de servicio social y médico, entre otras.
u. Elaborar
trimestralmente el informe de gestión, dando cuenta de los logros con relación al plan operativo; y estudiar y proponer la optimización del sistema de información de materias y asuntos de personal.
v. Realizar el presupuesto del área así como el plan operativo anual.
w. Estudiar
las diferentes normas, leyes y pronunciamientos relacionados
al área de derecho laboral
para mantenerse actualizada.
Gestión social, educativa, cultural y deportiva
a. Dirigir las acciones necesarias a fin de lograr la implementación de
las políticas de igualdad y
equidad de género, accesibilidad, salud, niñez, personas jóvenes, personas
adultas mayores, personas en condición de calle, discapacidad y familia.
b. Efectuar labores de coordinación municipal e interinstitucional en todos los
proyectos de interés
cantonal que potencien el desarrollo social y humano, la educación, cultura y deporte; pudiendo para ello coordinar con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, y demás agrupaciones deportivas y culturales existentes en el
cantón.
c. Coordinación de acciones para el fomento de la empleabilidad y la
disminución de las brechas laborales en el
cantón.
d. Coordinación
del Comité Municipal de Emergencias
en ausencia del Alcalde, de
conformidad con los parámetros del artículo 10, siguientes y concordantes de la
Ley Nacional de Emergencias y Prevención
del Riesgo, Ley N° 8488; en concordancia
además, con las disposiciones
del artículo 5 siguientes
del Reglamento a Ley Nacional de Emergencias
y Prevención de Riesgos N°
34361-MP.
Administración general
a. Coordinar y manejar la página web de la
Municipalidad y las redes sociales.
b. Gestionar patrocinios, donaciones y proyectos en beneficio de la Municipalidad y la comunidad.
c. Llevar
un control de consecutivo de correspondencia
de parte de la vicealcaldía,
así como de contar con el archivo
respectivo de cada año de toda la correspondencia recibida y enviada.
d. Firmar
correspondencia de mero trámite de la Alcaldía Municipal
que permita agilizar la gestión de documentos, informes, trámites, procedimientos que requieran instituciones y organismos internos y externos de la institución.
e. Representar a la figura del
Alcalde en actividades interinstitucionales y además en aquellos eventos a los que el Alcalde no pueda asistir y le haya asignado la función expresa de su representación.
f. Atender,
en caso de ausencia temporal de la Alcaldía,
las personas y organismos que requieran
ayuda o prestación de algún servicio.
g. Servir de enlace con diferentes instituciones u organizaciones según se le solicite por parte
de la alcaldía municipal.
h. Se le asigna
el correo institucional en el dominio munileco.go.cr el cual debe
ser revisado todos los días y brindar las debidas respuestas.
i. Elaborar,
ejecutar y dar seguimiento a todas las funciones y coordinaciones a su cargo conforme al presupuesto que se le asigne en el marco
de las distintas herramientas
de planificación que utilice
el Gobierno Local
j. Podrá coordinar con las diferentes instancias administrativas municipales y nacionales público y privadas relacionadas con las funciones y coordinaciones delegadas.
k. Solicitar y elaborar la ejecución presupuestaria que corresponda.
l. Podrá
girar las directrices que estime
convenientes para el adecuado desarrollo de las funciones y buena marcha de los proyectos
y comisiones a su cargo,
previa coordinación con esta
Alcaldía, lo anterior con el
propósito de que los proyectos a ejecutar
se ajusten al Plan de Gobierno
planteado y al proceso de planificación de la Municipalidad.
La presente resolución administrativa no limita ni restringe la potestad de modificar las funciones antes asignadas a través de la normativa institucional y asignar otras funciones propias a la Vice Alcaldesa a través de los instrumentos
normativos pertinentes,
tales como reglamentos o
directrices, utilizando para ello
los canales apropiados de gestión y haciendo de conocimiento al Concejo Municipal
de dichos cambios.
Dado en San Pablo de León Cortés a las 12 horas del 14 de mayo
de 2024.—Juan Manuel Quirós Sánchez.—1 vez.— ( IN2024865976
).
El Concejo Municipal de San Carlos en
su Sesión Extraordinaria Solemne celebrada el miércoles
01 de mayo del 2024, en el
Salón de Sesiones de la Municipalidad de San Carlos Artículo Nº XVI, Acuerdo Nº 01,
Acta Nº 27, Acordó: 1. Ratificar
el día y la hora en que se llevarán a cabo las Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal de San Carlos, mismas
que se efectuarán los días
lunes de 05:00 p.m. a 07:30 p.m., en el Salón de Sesiones de la
Municipalidad de San Carlos. Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.—Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria
de Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2024865764 ).
Comunica:
El Honorable Concejo Municipal de La Unión en sesión ordinaria N°
312, realizada el jueves 18 de abril del 2024, artículo III denominado: Asuntos de Trámite Urgente; adoptó el Acuerdo N° 6404 de forma unánime y en firme
referente a la Moción N°
291 propuesta por: Karla
Espinoza Majano, que dispone:
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
CONCEJO MUNICIPAL
MOCIÓN PRESIDENCIA DEL CONCEJO MUNICIPAL
Presentada por:
Licda. Karla Espinoza Majano Presidente del Concejo Municipal.
Considerando:
1.—Que según el Reglamento
de Sesiones y Acuerdos del Concejo Municipal de La Unión y sus Comisiones,
Municipalidad de La Unión, establece en el Artículo
N° 78.
“Artículo 78.—Es obligación de todo Regidor y Síndico propietario o suplente firmar la hoja de asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre el Concejo
Municipal y sus Comisiones según
corresponda.”
2.—Que en sesión ordinaria
N° 243 realizada el
jueves 18 de mayo del 2023, artículo
octavo denominado: Mociones
y Proposiciones, trató la Moción N°281 que dispone en uno
de sus acuerdos:
“Acuerdo N°4796.-
Se acuerda solicitar al señor Cristian Torres Garita, Alcalde Municipal, que, por medio de sus dependencias, procedan a adquirir
un reloj de marcas, en el cual
los: regidores propietarios, regidores suplentes, síndicos propietarios y síndicos suplentes, marquen su hora de entrada y salida de
las sesiones, así como cuando solicitan
permiso para salir durante la sesión deberá quedar registrada
su salida y entrada dentro de las sesiones ordinarias y extraordinarias del concejo municipal. todo esto en un plazo
de 8 días naturales.
Acuerdo adoptado
por unanimidad y definitivamente aprobado en firme.”
3.—Que en sesión ordinaria
N° 243 realizada el
jueves 18 de mayo del 2023, artículo
octavo denominado: Mociones
y Proposiciones, trató la Moción N° 281 que dispone en uno
de sus acuerdos:
“Acuerdo N° 4798.
Se acuerda solicitar a la dirección de tecnologías de información, dar mantenimiento al reloj de marcas, y remitir a la secretaría del concejo municipal, semanalmente
el reporte de marcas, de cada una de la sesión realizadas.
Acuerdo adoptado
por unanimidad y definitivamente aprobado en firme.”
Ante ello propongo:
1) Solicitar la
Dispensa del Trámite de Comisión.
2) Modificar
el Artículo 78 del Reglamento de Sesiones y Acuerdos del Concejo Municipal de
La Unión y sus Comisiones, Municipalidad de La Unión:
Artículo 78.—Es obligación de todo Regidor y Síndico propietario o suplente registrar su marca en el
reloj ubicado en el Salón de Sesiones Modesto Guevara de la Municipalidad de La Unión, a
fin de que se constate la asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias, que celebre el Concejo Municipal, además deberá aparecer
las marcas salientes y entrantes cuando soliciten permiso durante la realización de las sesiones a la Presidencia por un lapso no mayor de quince minutos.
Por cada sesión realizada la Dirección de Tecnologías de la Información de
la Municipalidad de La Unión, deberá remitir el reporte
de marcas a la Secretaría
del Concejo Municipal, al día siguiente
de la realización de cada sesión.
3) Se publique en el Diario
Oficial La Gaceta.
Una vez conocida la Moción N° 291, se procede a someter a votación y se
transcribe el acuerdo adoptado por dicho
Órgano Colegiado, el cual se detalla
a continuación:
Acuerdo N° 6404.
Se acuerda con dispensa del trámite de comisión:
Modificar el
artículo 78 del reglamento
de sesiones y acuerdos del concejo municipal de la unión y
sus comisiones, Municipalidad de La Unión:
Artículo 78.—Es obligación de todo
regidor y síndico propietario
o suplente registrar su marca en el
reloj ubicado en el salón
de sesiones Modesto Guevara de la Municipalidad de La
Unión, a fin de que se constate la asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias, que celebre el Concejo Municipal, además deberá aparecer
las marcas salientes y entrantes cuando soliciten permiso durante la realización de las sesiones a la presidencia por un lapso no mayor de quince minutos.
Por cada sesión realizada la Dirección de Tecnologías de la Información de la Municipalidad de La Unión, deberá remitir el reporte de marcas
a la secretaría del Concejo
Municipal, al día siguiente de la realización
de cada sesión.
Se publique en el
Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo definitivamente
aprobado en firme. Con los
votos afirmativos de los regidores: Sanabria
Villalobos, Brenes Oviedo, Mora Nájera, Conejo
Sanabria, Espinoza Majano, Jimenez Campos, Quirós Araya y Núñez Mora.
La Regidora Andrade Chavarría vota negativamente. La dispensa del trámite de comisión de la moción N° 291, sin
embargo, vota afirmativamente
la aprobación y firmeza.
La Unión, Cartago,
19 de abril de 2024.—Vivian María Retana Zúñiga, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.— ( IN2024865989 ).
Funciones de vicealcalde
De conformidad con el
artículo 17, inciso b) del
Código Municipal, artículo 14 del Código Municipal, artículo 14 bis del Código
Municipal transitorio único
de la Ley 10188 denominada Ley para el Fortalecimiento de las vice alcaldías y vice intendencias municipales y artículo 89 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, procedo a designar las funciones que deberá asumir, en aras de complementar
y coadyuvar con las funciones
del alcalde.
1. Direccionar, organizar, coordinar, supervisar los siguientes departamentos:
• Gestión
Ambiental.
• Unidad Técnica de Gestión Vial.
• Acueducto
Municipal.
2. Aprobar o autorizar, según corresponde, requerimientos de carácter administrativo (permisos, vacaciones, traslados de
personal, recargos de funciones
y supervisión de los funcionarios de los departamentos mencionados en el punto anterior.
3. Comunicar
al alcalde las acciones necesarias
para lograr los objetivos bajo su cargo y se cumplan políticas, planes, programas y proyectos de su competencia.
4. Velar por
una adecuada articulación institucional entre
la Municipalidad y sus diferentes grupos
de interés (comunidades del
cantón, entidades públicas, empresa privada, empresas internacionales, sector financiero,
organizaciones de la sociedad
civil, entre otros).
5. Realizar proyectos sociales para el cantón.
6. Coordinar
con los comités de deportes para la realización de actividades.
7. Coordinar
el Comité Municipal de Emergencias (CME) en ausencia del alcalde municipal, de conformidad
con los parámetros del artículo 10, siguientes y concordantes de la Ley Nacional de Emergencias
y Prevención del Riesgo, Ley N° 8488; en concordancia además con las disposiciones del artículo 05 siguientes del reglamento a la Ley Nacional de Emergencias
y Prevención de Riesgos N°
34361MP.
8. Asistir
a comisiones y mesas de articulación
que se le asignen.
9. Girar
las directrices que estime convenientes
para el adecuado desarrollo de las funciones y buena marcha de los proyectos y comisiones a su cargo, e informar de estas a la alcaldía municipal.
10. Otras
funciones acordes con el puesto de Vicealcalde.
Fabiola Granados Martínez, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2024866009 ).
La Municipalidad de Belén, de conformidad con
lo estipulado en el Artículo 14 bis, del Código Municipal y en
cumplimiento con los dispuesto, publica: Resolución AMB-R025-2024. Alcaldía Municipal. San Antonio de Belén a las catorce horas cuarenta y dos minutos del trece de mayo dos mil
veinticuatro. Se procede a definir las funciones asignadas a la primera vicealcaldía, por aplicación de la Ley para el Fortalecimiento de las Vicealcaldías
y Viceintendencias Municipales,
Ley Nº 10188.
Resultando
1º—Que el artículo 4
de la Ley General de la Administración Pública señala textualmente: “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta
en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
2º—Que el artículo 4, inciso h), del Código Municipal informa
que las municipalidades poseen
la autonomía política, administrativa y financiera para promover un desarrollo local participativo e inclusivo que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la población.
3º—Que el artículo 17 inciso a) del Código Municipal, señala
entre las atribuciones y obligaciones
de esta alcaldía, la de “Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias
municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y
el fiel cumplimiento
de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general”.
4º—Que mediante Ley 10188, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N°115 del 21 de junio
de 2002 se adicionó un artículo 14
bis al Código Municipal, que hace referencia
a la necesidad de precisar
y asignar funciones administrativas y operativas a
las primeras vicealcaldías o viceintendencias, particularmente
su texto señala: “Estas funciones deberá estar establecidas
mediante acto administrativo escrito y debidamente motivado. Su contenido debe definir el alcance
y límite de las funciones asignadas”
5º—En forma puntual, la citada ley ordena como parte
de los primeros actos de gestión y dirección municipal de la alcaldía,
delimitar las funciones de
la vicealcaldía primera, organizando y distribuyendo responsabilidades. Asimismo, la designación de funciones se haría en conjunto con los recursos materiales
y financieros necesarios
para el efectivo cumplimiento de los fines planteados.
6º—Sobre este tema el Tribunal Supremo de Elecciones previamente había señalado lo siguiente: “Tómese en
cuenta de que a pesar de
que al alcalde municipal le corresponde, de manera discrecional, asignarle las funciones administrativas u operativas que desempeñará el vicealcalde primero, éstas deben ser acordes con la jerarquía de este puesto dentro de la estructura municipal. En este sentido, la reforma del artículo 14 del Código Municipal tenía
como propósito mejorar la gestión administrativa municipal, al dotar
a las corporaciones municipales
de un funcionario de similar jerarquía
a la que ostenta el alcalde
propietario, a fin de que coadyuve
en los quehaceres
que legalmente le corresponden
desempeñar a éste.//Bajo esta premisa, lo propio es que al vicealcalde
primero se le asignen funciones
acordes con esa posición jerárquica y no, por ejemplo, la de llevar el control de asistencia de los funcionarios municipales, como lo pretende el alcalde recurrido”. (Resolución
N°4203-E1-2011.-Tribunal Supremo de Elecciones).
Considerando
1º—Ley 10188 agrega un numeral 14 bis al Código
Municipal para fortalecer la figura
de las vicealcaldías municipales y asignarles
funciones que respondan al salario que perciben y mejorar así el
sistema municipal y la rendición
de cuentas de los representantes electos en las municipalidades.
2º—El papel de las alcaldías y vicealcaldías municipales en nuestro país
es de gran relevancia dado que responde
a objetivos de orden y administración necesarios para que un gobierno
local desarrolle adecuadamente
acciones como las de administración y gerencia de las dependencias municipales, articulando esfuerzos institucionales y a otras tantas actividades, lo que refleja un desempeño altamente demandante.
3º—Que con la presente propuesta se maximizan las posibilidades de una apropiada interrelación
entre la alcaldía y vicealcaldía
municipales.
4º—Que la presente actuación de la Administración resulta del todo razonable, en el tanto se encuentra sustentada no solo en una urgente
necesidad institucional, sino también en
las mismas atribuciones de
la Alcaldía, según lo dispuesto en el
artículo 17 del Código Municipal y las dispuestas en el
14 bis, de reciente creación.
LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE BELEN
RESUELVE:
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho expuestas:
1º—Asignar a la primera
vicealcaldía, señor Minor González Quesada, cédula de identidad
1-1061-0788, las siguientes funciones
administrativas y operativas:
1. Sustituir al Director Administrativo Financiero o a la Tesorera Municipal en la confirmación de las transferencias
bancarias que realice la
Municipalidad, en ausencia
de uno de éstos cuando se requiera
2. Representar
a la alcaldía en eventos, reuniones internas y externas o eventos de capacitación u otros según se requiera.
3. Representar
a la alcaldía en la presentación de informes, asesorías, advertencias, consideraciones u otros que emita la Auditoria Interna según
se requiera, así como dar seguimiento
al sistema SIGUELO y de la Auditoría
Interna.
4. Asistir
a las sesiones extraordinarias
que convoca el Concejo Municipal con el pleno ejercicio de sus facultades, según se requiera.
5. Atender
la correspondencia a lo interno
de la Alcaldía de los asuntos remitidos a esta, según
coordinación previa que establezca
la alcaldesa.
6. Atender
los asuntos remitidos y que se remitan al Concejo Municipal o a alguno(s) de sus miembros. Así como,
asistir a las Comisiones convocadas por el Concejo Municipal que necesiten la participación de Alcaldía.
7. Participar
o coordinar las siguientes comisiones o comités según se requiera: Comisión de Recomendación de Adjudicaciones (CRA), Control Interno,
Expediente digital único, Comité Gerencial de Tecnologías de información y comunicación, Coordinación de Simplificación de Trámites, Comisión de Teletrabajo, u otras, previo acto
motivado emitido por la Alcaldesa.
8. Sustituir
a la alcaldesa en los demás Comités
y Comisiones internas y externas cuando se requiera.
9. Dar seguimiento
a los informes, notas, índices y demás asuntos provenientes
de la Contraloría General de la República, según se requiera.
10. Coordinar
los asuntos atinentes al Plan Regulador, cuando se requiera la participación de la Alcaldía
Municipal, previa disposición de la alcaldesa.
11. Asesorar
a la Alcaldía en toma de decisiones y coordinar procesos relacionados con la innovación y mejora de las tecnologías de la información, según se requiera.
12. Gestionar
de manera coordinada con la
Alcaldía los trámites de autorización y/o aprobación de presupuestos, según se requiera.
13. Gestionar
de manera coordinada con la
Alcaldía los roles correspondientes en la plataforma denominada SICOP (aprobación de
las solicitudes de Bienes y Servicios
(compras) o su rechazo; aprobación de las órdenes de pedido de las diferentes unidades que lo solicitan, previa verificación de
los requisitos correspondientes; asistencia en el trámite
de aprobación de contratos;
atención de recursos y otros trámites relacionados), según se requiera.
14. Otorgar cuando se requiera el visto bueno de las acciones de personal generadas por la Unidad de Recursos Humanos.
15. Confeccionar
cuando se requiera actas o minutas u otorgar su visto bueno o aprobación, en casos tales como de las Comisiones y Comités en las que participe.
16. Tramitar
de manera coordinada con la
Alcaldía el visto bueno de
la documentación dirigida a entidades bancarias,
según se requiera.
17. Tramitar
de manera coordinada con la
Alcaldía el visto bueno referente a las boletas de autorización y uso de vehículos, según se requiera.
18. Tramitar
de manera coordinada con la
Alcaldía el visto bueno referente a Caja Chica, según se requiera.
19. Tramitar
de manera coordinada con la
Alcaldía el visto bueno referente a Cierre de procesos, según se requiera.
20. Tramitar
de manera coordinada con la
Alcaldía el visto bueno o aprobación referente a documentación dirigida a Contabilidad Nacional, según se requiera.
21. Tramitar
de manera coordinada con la
Alcaldía el visto bueno referente a contratos para Teletrabajo y de Tecnologías de Información, según se requiera.
22. Vigilar
de manera coordinada con la
Alcaldía el cumplimiento de compromisos con
la Unión Nacional de Gobiernos Locales o convenidos en las reuniones de alcaldes o alcaldesas
de Heredia, u otros espacios
donde participe la Alcaldesa o el primer vicealcalde, según se requiera conforme acuerdos pendientes.
23. Tramitar
de manera coordinada con la
Alcaldía el visto bueno o aprobación referente a finiquitos contractuales, según se requiera.
24. Tramitar
de manera coordinada con la
Alcaldía el visto bueno o aprobación de los formularios (tales como el ICE, Kölbi, SINIRUBE, INS, Ministerio de Hacienda, solicitudes a la Unidad de Informática, entre otros.), según se requiera.
25. Tramitar
de manera coordinada con la
Alcaldía las publicaciones en el Diario
Oficial La Gaceta, según se
requiera.
26. Tramitar de manera coordinada con la Alcaldía la aprobación de los reportes de horas para pago de tiempo extraordinario, según se requiera.
27. Tramitar de manera coordinada con la Alcaldía de Informes de la Contraloría de Servicios, según se requiera.
28. Tramitar
las justificaciones de marca
del personal, según se requiera.
29. Coordinador del diseño, construcción, aprobación, modificación o actualización de diferentes lineamientos, procedimientos, protocolos, manuales, reglamentos, políticas, según lo defina la alcaldesa.
30. Tramitar
de manera coordinada con la
Alcaldía el visto bueno o aprobación referente al trámite de transacciones en metas presupuestarias y modificaciones
de presupuesto, según
se requiera.
31. Tramitar de manera coordinada con la Alcaldía el visto bueno o aprobación referente a los reportes operacionales,
según se requiera.
32. Tramitar de manera coordinada con la Alcaldía la autorización referente a solicitudes de traslado de fondos, según se requiera.
33. Tramitar de manera coordinada con la Alcaldía la autorización referente a trámite de facturas, según se requiera.
34. Tramitar de manera coordinada con la Alcaldía autorización de vacaciones del personal staff, según
se requiera.
35. Tramitar
de manera coordinada con la
Alcaldía la autorización referente a trámite de comprobantes (tales como citas médicas u otros), según se requiera.
36. Tramitar de manera coordinada
con la Alcaldía la confección,
visto bueno o aprobación referente
a documentación tales como
cartas, constancias, certificaciones,
circulares, memorandos, oficios,
tanto a lo interno como externo, según se requiera.
2º—Comunicar lo pertinente al Concejo Municipal.
3º—Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Notifíquese.
Zeneida Chaves Fernández, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—O.C. N° 37402.—Solicitud
N° 510403.—( IN2024865830 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que la señora Catia
María Hidalgo Murillo, con cédula de identidad número 2-0391-0010, con base en
la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo
de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela
que mide 382.89 metros cuadrados,
para darle un uso de Zona
Residencial Turística. Sus linderos
son: norte, calle pública; sur, zona pública; este, zona restringida de la Zona
Marítimo Terrestre (lote
11) y oeste, zona restringida
de la Zona Marítimo Terrestre (lote
13-A). Este terreno solicitado
en concesión por la señora antes mencionada, es para incrementar el área que originalmente
era de 1.327,11 metros cuadrados, edicto
que se publicó en La
Gaceta N° 135 del martes 14 de julio de 2009. El total del terreno
con la nueva área en ampliación a la solicitud de concesión es de
1.710,00 metros cuadrados, según
lo describe el plano catastrado
número 5-2325794-2021. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad
ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2024865878
).
El Concejo Municipal de Hojancha comunica acuerdo N° 14 de la sesión ordinaria número 208-2024, celebrada el 22 de Abril del 2024, que textualmente
dice:
Acuerdo 14.
En concordancia con el dictamen de Comisión de Asuntos Jurídicos, por medio del cual se analiza el oficio MH-EET-003-2024, suscrito por el
Equipo de Estudios Tarifarios de la Municipalidad de Hojancha;
se acuerda: Modificar el artículo 35 del Reglamento para la organización y
cobro de tasas por los Servicios
de Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios, Aseo de Vías y Sitios Públicos, Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato y Cementerio, para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 35°- Tasa por el
servicio de aseo de vías y sitios públicos. El servicio de aseo de vías y sitios públicos se cobra a
las unidades servidas localizadas en el área de cobertura
del servicio. El monto de
la tasa por el servicio de aseo de vías y sitios públicos se facturará al propietario, poseedor y/o copropietario del bien inmueble proporcionalmente a la cantidad
de metros lineales de frente
a calle publica de cada propiedad. La Municipalidad está dentro de los sujetos
pasivos, con la excepción
de lo establecido en el artículo N° 8 del Código
Municipal (“Articulo 8.-Concédase a las municipalidades exención de toda clase de impuestos,
contribuciones, tasas y
derechos”).
Los costos por la limpieza
de aseo de vías y sitios públicos que se generen por estos trabajos
(limpieza de aseo de vías y sitios públicos), en los sectores
que corresponden a frentes
de las propiedades municipales,
a que se refiere este artículo, queda terminantemente prohibido trasladar el cobro
de este costo a los demás sujetos
pasivos o usuarios de propiedades privadas. Por lo que
la municipalidad deberá prever los mecanismos
necesarios para cubrir dichas labores. Pudiendo esta corporación
municipal, considerar estos
costos dentro de los rubros de gastos
de administración u operación.
Rige 30 días a partir
de su publicación. Acuerdo firme.
Dado en Hojancha, Guanacaste, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil veinticuatro.—Concejo Municipal de Hojancha.—Katherine
Campos Porras, Secretaria.—1 vez.— ( IN2024865904 ).
El Concejo Municipal de Hojancha comunica
acuerdo N° 15 de la sesión ordinaria número 02-2024,
celebrada el 13 de mayo del 2024, que textualmente dice:
Acuerdo 15.
El Concejo Municipal de Hojancha, acuerda:
1. Cambiar la hora de
las sesiones ordinaria, de
las 2:00 p.m. a las 3:00 p.m. en la Sala de Sesiones Municipales de la
Municipalidad de Hojancha, manteniendo
el día lunes de cada semana.
2. Solicitar
administración mandar a publicar
al Periódico La Gaceta el
traslado de la hora de las sesiones
ordinarias. Aprobado por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado.
Dado en Hojancha Guanacaste, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil veinticuatro.—Concejo Municipal de Hojancha.—Katherine
Campos Porras, Secretaria.—1 vez.—
( IN2024865906 ).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO 005-2024
Villalobos Rojas Gabriela cédula de identidad número 2-0505-0711, con base en el Artículo número:
38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima
Terrestre número 6043 del 02 de marzo
de 1977 y Decreto Ejecutivo
Número 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones Nº 132-135 con sita en el
Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito: Cóbano, cantón: Puntarenas, provincia: Puntarenas, por un área de 5908 m2, esto según plano catastrado número P-58729-2022. Dicho terreno está ubicado
en Área Planificada
para el Desarrollo Turístico
(TAP) en 5908 m2 y será dedicado a Hospedaje o Turístico, que colinda: Norte, Concejo Municipal del distrito de
Cóbano; sur, Concejo
Municipal del distrito de Cóbano;
oeste, Propiedad privada; este, calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo municipal con los respectivos timbres y en dos tantos.—Cóbano, 07 de mayo del 2024.—Licda.
Lidieth Porras Córdoba, Coordinadora
a. í.—1 vez.—( IN2024865914 ).
Cambio de horario de sesiones del Concejo Municipal de Osa al jueves
cuando el miércoles sea feriado.
Por este medio transcribo a su persona acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Osa, en
sesión ordinaria N°
207-2020-2024, celebrada el
17 de abril de 2024 el cual dice:
Artículo IX.—Mociones de los señores regidores.
Acuerdo N° 1: De la regidora propietaria Tairis Chavarría Vargas, que a la letra
dice:
Mociono, para que se modifique el día de la sesión Municipal cuando el día miércoles cae feriado, sea trasladada al jueves siguiente en el
mismo horario. Que se publique en la gaceta. Qué se dispense de trámite de comisión y se declare acuerdo definitivamente aprobado.
Una vez leída y analizada la moción el Concejo
Municipal ACUERDA: dispensar de trámite
de comisión. Esto por medio
de los votos de los Regidores propietarios,
Alfredo Soto Elizondo, Damaris Guadamuz Castro, Joaquín Porras Jiménez, Sonia
Segura Matamoros y Tairis Chavarría Vargas.
Una vez leída y analizada la moción el Concejo
Municipal acuerda: aprobar
de manera definitiva. Esto por medio de los votos de los Regidores
propietarios, Alfredo Soto Elizondo, Damaris Guadamuz
Castro, Joaquín Porras Jiménez, Sonia Segura Matamoros y Tairis
Chavarría Vargas. Por tanto, se modifica el día de la sesión Municipal cuando el día miércoles
cae feriado, sea trasladada al jueves siguiente en el
mismo horario y se autoriza al señor alcalde o a quien ocupe
su puesto a realizar la publicación en la Gaceta. No se omite manifestar que la documentación
del trámite consta en el expediente
del acta para cualquier consulta.
Lic. Mainor Anchia Angulo, Alcalde.—1
vez.—( IN2024866018 ).
CAMBIO DE HORARIO DE SESIONES
DEL CONCEJO MUNICIPAL DE OSA
Por este medio transcribo a su persona acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Osa, en
Sesión Ordinaria N°
01-2024-2028, celebrada el
01 de mayo de 2024 el cual
dice:
Artículo IX. Mociones
de los señores regidores.
Acuerdo N° 1 presentado
por la regidora suplente Miriam Quesada Fernández, acogió
por el regidor propietario, Dónald Cortés Porras, que a la letra dice:
La suscrita regidora suplente, mociono bajo el principio de igualdad, la participación ciudadana señalada en el
código Municipal y en aras de la maximización de los recursos públicos,
para que en adelante las sesiones municipales sean a partir de las 4:30: teniendo en cuenta
que este concejo es integrado por personas que viajan de Drake, Piedras Blancas y Uvita,
distritos lejanos que merecen constar con la representación obtenida en elección popular. Cabe destacar que debe de prevalecer el bien común ante el interés
personal, esto por cuanto los regidores
propietarios cuentan con un
suplente para cubrir posibles ausencias.
Que se dispense de trámite
de comisión y se declare acuerdo
definitivamente aprobado.
Una vez visto y analizado el acuerdo,
el concejo Municipal dispensa de trámite de comisión. Esto por medio de los votos de los
Regidores Propietarios
Jorge Li Wong, Fabiola Solís Pérez, Donald Cortés Porras, Vanessa Masís Arias y
Juan Carlos Anchía Angulo.
Una vez visto y analizado el acuerdo,
el concejo Municipal
ACUERDA declarar Acuerdo Definitivamente APROBADO. Esto por
medio de los votos de los Regidores Propietarios
Jorge Li Wong, Fabiola Solís Pérez, Dónald Cortés Porras, Vanessa Masís Arias y Juan Carlos Anchía Angulo. Por tanto, se cambia el
horario de las sesiones municipales a las 4:30 p.m. y se autoriza
al señor alcalde a realizar
la debida publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. No se omite
manifestar que la documentación
del trámite consta en el expediente
del acta para cualquier consulta.
Lic. Mainor Anchía Angulo, Alcalde Municipal de Osa.— 1 vez.—( IN2024866024 ).
Municipalidad
de Osa, mediante Oficio AM-318-2024-2028, de fecha 02
de mayo de 2024, recibido el 03 de mayo de 2024, en la secretaría del Concejo
Municipal de Osa, suscrito por Lic. Mainor Anchía Angulo, Alcalde
Municipal, Municipalidad de Osa, dirigido al Concejo Municipal, que a la letra
dice:
La alcaldía municipal de Osa, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 14 bis del Código
Municipal, así como de conformidad con las obligaciones
y atribuciones conferidas en el artículo
17 de, incisos a), b), ñ) y o), así
como la potestad de delegar funciones que establece la Ley General de la Administración
Pública, artículo 89, procedo a indicar
lo siguiente:
Considerando:
1º—Que la Ley 10188 “Adición a artículo 14 bis, a la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998 “Ley para el Fortalecimiento de las Vice alcaldías,
y Vice intendencias Municipales,
publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 115 del martes 21 de junio del
2022, que dispuso: “Artículo
14 bis-Una vez asumido el cargo y en el
plazo máximo de 10 días hábiles, la persona titular de la alcaldía
o intendencia deberá precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de la primera Vice alcaldía o primera Vice intendencia, además, de las establecidas en el artículo 14 de la presente Ley, las cuales deberán asignarse de manera formal, precisa, suficiente, oportuna y correspondiente al rango; responsabilidad y jerarquía equiparable a quien ostenta la Alcaldía propietaria o intendencia. Estas funciones deberán ser establecidas mediante acto administrativo,
escrito y debidamente motivado. Su contenido debe definir el
alcance y límite de las funciones asignadas y debe ser publicado en el Diario
Oficial La Gaceta para su
eficacia, previa comunicación
al Concejo Municipal y a las dependencias
de la corporación. En caso
de revocatoria o modificación
del acto, se exigirá para su vez la expresión
de las causas, los motivos y circunstancias que justifican y se acompañará la documentación de respaldo. Además, deber ser incorporadas en el Plan de Desarrollo Municipal y en
el programa de gobierno que debe presentar ante la ciudadanía y
ante el concejo municipal,
antes de entrar en posesión del cargo cada año al realizar su rendición de cuentas, la persona titular de la alcaldía
o intendencia debe incluir en su
informe las acciones desarrolladas por la Vice alcaldía primera o Vice intendencia primera y ratificar por escrito
las funciones asignadas dicha cargo e informarlo al Concejo Municipal.
Será obligación
de la persona titular de la alcaldía o intendencia asignarle a la primera Vicealcaldía o intendencia primera un espacio físico adecuado y los recursos humanos y financieros necesarios, según las capacidades de presupuesto del gobierno
municipal y en proporción a
las funciones asignadas,
para que estas puedan ser desarrolladas y no existan obstáculos en el
ejercicio de sus funciones.
2º—Que el transitorio
único de la Ley en mención dispone “Transitorio único”, Para efectos de establecer las funciones de la
vice alcaldía primera o
vice intendencia primera durante el periodo
inconcluso a la entrada en vigencia de la presente Ley, las
personas titulares de las alcaldía
o intendencias, en un plazo de diez días hábiles, deberán hacer de del conocimiento del Concejo Municipal las funciones asignadas y procederá a su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, una vez que adquiera la firmeza del acuerdo del concejo en que el asunto se sometió
a conocimiento.
Por lo tanto, esta alcaldía con fundamento en lo anterior resuelve la emisión del siguiente acto administrativo y comunica al Concejo Municipal, las funciones asignadas a la Vicealcaldía
Municipal.
1- Será la representante del alcalde
Municipal ante el Coredes o Aredes.
2- Coordinará
todo lo atinente con la oficina de Desarrollo Humano, Económico
y Social (turismo, cultura, trabajo
social, atracción de recursos,
oficina de la mujer).
3- Coordinará
lo atinente a la Comisión
Municipal de Emergencia y la oficina de gestión de riesgo de la Municipalidad
de Osa.
4- Asistirá
a reuniones, mesas de trabajo
y actividades en las cuales se requiera la representación municipal cuando así se disponga, en representación del alcalde.
5- Se le asigna
la coordinación de la oficina
de Salud Ocupacional, así como la Comisión de Salud Ocupacional.
6- Coordinará
lo atinente a la oficina de
gestión ambiental
municipal, y las actividades adyacentes
a dicha oficina (basura y residuos sólidos).
7- Será
la encargada de atender todo lo relativo con el consejo de la persona joven.
8- Coordinará
lo relacionado con las personas adultas
mayores del cantón.
9-
Coordinará la comisión de eventos culturales y festividades del cantón.
10- Gestionará proyectos
de interés social, entre ellos
vivienda, medio ambiente y atención de personas en vulnerabilidad.
11- Será
la representante del acalde
ante el Consejo de Desarrollo Territorial, Osa, Corredores y CNI Golfito del INDER.
12- Solicitará criterios técnicos y jurídicos, en todas las dependencias de la municipalidad
para el mejor cumplimiento de
sus labores y la buena marcha de la gestión municipal.
13- Podrá
hacer uso de vehículos municipales cuando así lo requiera.
14- Le brindará
soporte a la alcaldía en la atención del público, tanto en la
Municipalidad, como en las distintas comunidades cuando así sea necesario.
15- Será
la responsable de atender convenios y proyectos con el Ministerio de Educación Pública (MEP).
16- Se le delega
la coordinación del departamento
de Servicios Generales de
la Municipalidad.
17- Se le asigna
la coordinación de la Oficina
de Contraloría de Servicios
de la Municipalidad.
18- Será
la responsable de autorizar
las vacaciones de las personas que integran los departamentos
bajo su responsabilidad de coordinación.
Una vez visto y analizado
el oficio el Concejo Municipal recibir la Información y darse por enterados
de las funciones administrativas y operativas asignadas a la primera Vicealcaldesa. Asimismo, se autoriza al señor alcalde
municipal, su debida publicación en el diario oficial
La Gaceta. Esto por medio de los
votos de los Regidores Propietarios Jorge Li
Wong, Elmer Uva Beita, Donald Cortés Porras, Vanessa Masis
Arias y Juan Carlos Anchía Angulo. No se omite manifestar que la documentación del trámite consta en el
expediente del acta para cualquier
consulta.
Lic. Mainor Anchía
Angulo, Alcalde Municipal de Osa.— 1 vez.—( IN2024866025 ).
De conformidad con la Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles N° 7509 y sus reformas,
la Municipalidad de Quepos dispone la adhesión al
“Manual de Valores Unitarios
por Tipología Constructiva 2023”, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta, N° 178, Alcance Digital N° 187 del 28 de setiembre
del 2023. Procédase a su publicación y déjese sin efecto la adhesión a la Tipología Constructiva
2017 del Diario Oficial La Gaceta, N° 082, del 11 de mayo del
2018.
Unidad de Bienes Inmuebles.—Ing. David
Valverde Suárez, Jefe, doc.MQ-ALCK-0228-2023.—1 vez.—( IN2024865766 ).
Acuerdo N° 773, Acta N° 30, Artículo IV, sesión ordinaria N° 13 del 02-05-2024, Funciones
correspondientes al cargo de la vicealcaldesa
de la Municipalidad de Pococí, Oficio
DAM-0038-2024
MSc. Yamileth
Hidalgo Arias
Vicealcaldesa
Sres. Sras.
Concejo Municipal de Pococí
MBA. Marcela Cordero Aguilar
Gestión Humana y Carrera Administrativa
Estimada señora:
En acatamiento a lo señalado en la Ley 10188 del 25 de abril
del 2022, denominada “Ley de Fortalecimiento
de las Vice Alcaldías y Vice Intendencias
Municipales”, adicionada al
artículo 14 bis del Código Municipal, procede este despacho
mediante el presente acto, a
establecer las funciones correspondientes a su cargo como Vicealcaldesa de la
Municipalidad de Pococí.
Artículo 14
bis- Una vez asumido el cargo, y en el plazo máximo
de diez días hábiles, la
persona titular de la alcaldía o intendencia deberá
precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de la primera Vicealcaldía o primera vice intendencia, además de las establecidas en el artículo 14 de la presente ley, las cuales deberán asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia…”. Ley
7744 (1998).
Conforme lo anteriormente indicado, se procede a detallar las siguientes funciones:
Respecto a los colaboradores municipales: Autorización de vacaciones y permisos (excepto los funcionarios que son dependencia del Alcalde Titular y del Concejo
Municipal).
Autorización de pagos: en ausencia del Alcalde Titular, o cuando
este así se lo indique, la firma de planillas compra de repuestos y reparaciones para vehículos municipales, órdenes de pago, solicitudes de compra, seguros, pólizas, marchamos y vales de caja chica). Coordinar
con el Área de Desarrollo
Socio Cultural, proyectos y actividades
de interés cantonal y cultural, cuando
así se requiera.
Asistir y participar en
representación del Alcalde Titular, a la Comisión de “Sembremos Seguridad” en coordinación
con la Embajada de los Estados Unidos y demás instituciones competentes.
Asistir y participar en
representación del Alcalde Titular, a las diferentes Comisiones, mesas de trabajo y demás actividades cuando así se requiera.
Asistir y participar en
representación del Alcalde Titular, a actividades y proyectos relacionados con el Comité Cantonal de Deportes, cuando así se requiera.
Dar seguimiento a
los Procesos de Evaluación del Desempeño, en conjunto con las áreas involucradas en esta actividad.
Dar seguimiento a proyectos y actividades de comunicación institucional en coordinación
con el área de Prensa y Comunicación.
Participar en la elaboración
de Presupuesto y Planes Operativos
en coordinación con las áreas competentes.
Asistir y participar en
representación del Alcalde Titular en el Consejo Territorial del
INDER y en la Comisión
Municipal de Emergencias, cuando
así se requiera.
Coordinar el proceso de conformación de la oficina de la
persona adulta mayor y de personas en situación de discapacidad en caso de que se constituya conforme a lo señalado por el artículo
13 inciso t) del Código Municipal.
Otras actividades que surjan
y que el Alcalde Titular requiera
de su participación.
Por tanto, conforme
lo dispuesto en el artículo 14 bis de la Ley 7794
y la Ley para el Fortalecimiento
de las Vice Alcaldías y Vice Intendencias
Municipales, N° 10188 del 25 de abril
del 2022), así como lo anteriormente indicado, quedan establecidas mediante el presente
acto administrativo las funciones asignadas a su persona.
La presente será comunicada al Concejo Municipal, así como al área de Recursos Humanos para lo que corresponda
y publicada en el Diario Oficial
La Gaceta para su eficacia.
Sin más por el momento.
Lic. Manuel Hernández Rivera. Alcalde.
Por unanimidad se
acuerda: se conocen las funciones correspondientes al cargo
de la Vicealcaldesa de la Municipalidad de Pococí. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta. Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora
Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro,
William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo Villalobos Vargas, Wálter
Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaría
Municipal de Pococí.—1 vez.—( IN2024866003 ).
TELESPAZIO ARGENTINA S. A.
REGISTRO INMOBILIARIO
Convocatoria Exposición Pública,
Provincia:
San José, Cantón: Curridabat
El Registro Inmobiliario convoca a propietarios, poseedores y representantes legales para que se apersonen a
la Exposición Pública de datos producto del Levantamiento Catastral de información catastral a fin de
que examinen de manera gratuita, el registro
y mapa catastral y suscriban las Actas de Conformidad correspondientes, en la Exposición Pública de los siguientes distritos:
Provincia |
Cantón |
Distritos |
San José |
Curridabat |
Granadilla y Tirrases |
Fecha: Del 12 al 19 de junio de 2024 (incluye fines de semana y feriados). Horario de atención: 08:00 a.m. a 04:00 p.m. (jornada continua). Lugar:
Oficinas centrales del Registro Nacional, ubicadas 500
metros este de Iglesia Católica de Zapote. Se hace del conocimiento de los titulares que, de no presentarse a esta
Exposición, los datos se darán por correctos, ciertos y definitivos, conforme lo disponen los artículos 19 de la Ley de Catastro Nacional, N° 6545 y 10 del Reglamento
a esa Ley. Para más información comuníquese al
2202-0999. Se recomienda sacar
cita en el
siguiente enlace: http://ep.tpzcr.com:8090/ep/ (no es
indispensable sacar cita
para ser atendido).
Por Telespazio
Argentina S. A.—Exposición Pública.—Jorge Amador
Fournier, Encargado Cédula 1-1186-0895.—1 vez.—( IN2024868852 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por medio de la presente, el Departamento
de Registro la
Universidad Latinoamericana de Ciencia
y Tecnología (ULACIT), certifica
el extravío de los títulos a nombre
de Herrera Abarca Dinorah, portador de la cédula de identidad número 205270176, de la
carrera Licenciatura en Contaduría Pública
inscrito en nuestros registros de graduados en el
tomo: 6, folio: 204, asiento: 4693 con fecha del 09 de noviembre de
2000. Se publica este edicto
para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario
oficial La Gaceta. Se expide
la presente a solicitud del
interesado y para efectos
del trámite de reposición
de título a los a los siete días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.—Departamento de Registro.—Adrián Leitón Fernández.—( IN2024864870 ).
VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Por suscripción de un contrato
de compraventa de establecimiento comercial suscrito al día nueve de mayo del
dos mil veinticuatro, entre Juana de Jesús Barrantes Barrantes, cédula de identidad:
dos-cero trescientos cuarenta
y siete-cero setecientos noventa y tres, y Yesenia Magally
Ulate Montero, cédula de identidad: uno-cero novecientos veintiuno-cero ochocientos ochenta y seis, acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado Bazar y Librería Rekana,
ahora propiedad de la segunda, dedicado a la venta de productos de papelería, librería, regalos, útiles escolares, fotocopiado, bisutería, artículos para el hogar, artículos para oficina, juguetes y más, ubicado al frente al parque de San Pedro de
Barva de Heredia. Con el objeto
de cumplir con lo establecido
en el artículo
cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y uno del código de comercio, el precio
de venta de dicho establecimiento se cancelará en tractos por
lo tanto no definen un depositario.
Todos los interesados y acreedores podrán presentarse ante la oficina del notario Eduin Ricardo Barrantes Morán, con oficina abierta en San José, en calle diecisiete,
avenidas dos y seis, Oficentro
El Museo oficina cinco;
para hacer valer sus
derechos, dentro de los
quince días siguientes contados
a partir de la primera publicación.—Heredia,
diez de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Eduin Ricardo Barrantes Morán.—(
IN2024864907 ).
AGROPECUARIA SAN GERÓNIMO
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Esnider
Rodríguez Gonzalo, cédula de identidad número dos-trescientos
cuarenta y uno-ochocientos noventa y ocho, presidente de la compañía Agropecuaria San Gerónimo Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos noventa
y cinco, hago constar que se extraviaron las cien acciones de dicha compañía, y a efectos de su reposición,
y oposiciones, hago la presente publicación, para que en el plazo
improrrogable de ocho días,
hagan sus oposiciones, ante
el Presidente, en su domicilio social.—Ciudad
Quesada, treinta de abril
del dos mil veinticuatro.— ( IN2024865153 ).
REPOSICIÓN DE ACCIÓN
González Lacayo
Carolina, mayor, psicóloga,
vecina de Sabanilla de Montes de Oca, con cédula de identidad número: 1-0565-0562, al tenor de lo dispuesto
por el artícuIo 68 del Código de
Comercio, solicito la reposición por extravío de la
acción
0449. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-020989.
Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en el
domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la
Pops 300 metros al este, en
el término de un mes a partir de la última publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 02 de mayo del
2024.—González Lacayo Carolina, cédula de identidad número:
1-0565-0562.—( IN2024865204 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
RESCATE URBANO COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los libros sociales de Rescate Urbano Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ocho mil cuatrocientos treinta y uno, oposiciones al correo wepa12@gmail.com, dentro
del término de ley. Publíquese
una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que correspondan
para reposición de dichos libros.—La
Sabana de Tarrazú, catorce
de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda.
Wendy Pamela Vargas Porras, carné 23185.—( IN2024865278 ).
BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S. A.
Banco Promerica de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-127487, hace constar que Arturo Londoño Jiménez, con cédula de identidad 109650236, en representación de Atlantika Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3-101-647688 realizó solicitud de no pago y reposición del cheque de gerencia número 294033, y cuyo beneficiario era el Banco de Costa Rica. La presente
publicación es a efectos de solicitar la reposición de este documento por causa de destrucción, por lo que para efectos de cobro no tienen ninguna validez. Se publica este anuncio por 3 veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término
de treinta días.—San José, trece de mayo del dos mil veinticuatro.—Luis
Carlos Rodríguez Acuña, Subgerente.—( IN2024865386 ).
ASOCIACIÓN PROAYUDA A LA NIÑEZ
LOS POLLITOS
La Asociación Proayuda a la Niñez Los Pollitos, cédula jurídica 30027922594, solicita
ante el Registro Mercantil; la reposición por extravío de los libros de Inventarios
y Balances, Diario, Mayor, tomo
uno de esta Asociación. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Mercantil, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José 15 de mayo 2024.—Lic. Víctor Gabriel Varela Mora.—( IN2024865532 ).
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
El señor Gary Douglas Stewart Postel, cédula N° 1-04660672, ha solicitado
la reposición de los certificados de acciones N°
R-000434 por la cantidad de
6,670 acciones y N° R000437 por la cantidad de 111,667 acciones ambos con fecha 03 de marzo del 2000; de Florida Ice And
Farm Company, S. A., a favor de la Inversiones Mil
Treinta y Ocho S. A., que fue extraviado.
Se publica este aviso para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio.—Rolando
Carvajal Bravo, Director General.—( IN2024865583 ).
UNIVERSIDAD LCI VERITAS
La Universidad
VERITAS certifica que ante este
Registro se ha presentado
la solicitud de reposición
de título de Licenciatura en Arquitectura, a nombre de Viviana Hernández Cabalceta, cédula
N° 1-1294-0541, inscrito en la Universidad en el Tomo 02, Folio 285 y Asiento
3809 y en el CONESUP Tomo 8, Folio 203 y Asiento 3772. Se solicita
la reposición por extravío del título original, se
publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario
Oficial.—San
José, 13 de mayo del 2024.—José Pablo Picado Quesada, Registro.—(
IN2024865885 ).
CTP DEL ESTE DE LA DREH
El CTP del Este de la DREH, comunica que el Proceso de Admisión
7° primer ingreso curso lectivo 2025, se regirá por los siguientes
criterios: 55% Territorialidad
(55% Distritos del Este del cantón
de Santo Domingo de Heredia, 50% Otros distritos de Santo Domingo de Heredia y 45% Otros distritos del país) y 45% Prueba de Habilidades Académicas, el proceso inicia
con la descarga de las boletas
del proceso de admisión del
10 al 14 de junio del año
2024. El temario para la prueba
de habilidades se publicará
en la página web: www.ctpdeleste.com un mes
antes de la aplicación de la prueba.—MSc. Cinthya Lobo
Cordero, Directora del Centro Educativo.—( IN2024865623 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TORRE MÉDICA SANTA CATALINA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula jurídica 3-101-533406
Estado Final de Liquidación al 15 de mayo de
2024*Expresado en colones
ACTIVO |
0 |
Activo Circulante |
0 |
Mobiliario, Equipo
y Vehículos |
0 |
Otros activos |
0 |
TOTAL DE ACTIVOS |
0 |
PASIVO |
0 |
TOTAL PASIVO |
0 |
PATRIMONIO |
10000 |
Capital Social |
10000 |
TOTAL DE
PATRIMONIO |
10000 |
Distribución del haber
social: la totalidad del haber
social corresponde al único
socio de la compañía. Publicado
de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San
José, 15 de mayo de 2024.—Rodrigo Zelaya Rodríguez, Liquidador.—(
IN2024865849 ).
URBANISMO MÁS ARQUITECTURA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por instrumento público
número once-dieciocho, otorgado en mi notaría, en San José, al ser las nueve horas del día diecisiete de mayo de dos
mil veinticuatro, se protocolizó
la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Urbanismo Más Arquitectura
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta, con domicilio en San José, San José,
Barrio Francisco Peralta, calle veintinueve,
avenidas cero y ocho,
Apartamento Sully número dos, celebrada
en su domicilio
social al ser las once horas del día dos de marzo del
año dos mil veinticuatro, mediante la cual se procedió a disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio de la República
de Costa Rica. Es todo.—San José, diecisiete de mayo de
dos mil veinticuatro.—Eduardo José Zúñiga Brenes, carné N° 16159, Notario Público.—( IN2024865971 ).
PACIFIC VISION SAIL H & J S. A.
El suscrito, Jean-Pierre (nombre)
Plante (apellido), con único
apellido en razón de mi nacionalidad Canadiense, portador del pasaporte anterior de mi país número H H nueve
tres cinco nueve siete seis, y portador del pasaporte actual y vigente de mi país número A R dos cuatro cero siete
uno cero, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la República de Costa Rica,
de la sociedad Pacific Vision Sail H & J S.A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos catorce mil cuatrocientos ochenta y siete, hago constar que la sociedad de esta plaza, tramita la reposición del certificado de acción representativo de la totalidad
del capital social de esta sociedad,
a nombre de Jean-Pierre (nombre)
Plante (apellido), con único
apellido en razón de su nacionalidad
canadiense, portador del pasaporte anterior de su país número H H
nueve tres cinco nueve siete
seis y portador del pasaporte
actual y vigente de su país número A R dos cuatro cero siete uno cero, por haberse extraviado. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de
Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas de Bufete Vargas Moya, en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, frente
Banco de Costa Rica, dentro de los
siguiente treinta días naturales.—Guanacaste, quince de mayo de dos mil veinticuatro.—Jean-Pierre Plante, Presidente.—(
IN2024865981 ).
Ante el Departamento de Fideicomisos del
Banco de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del
Certificado de Participación Fiduciaria número: dieciséis-ciento treinta y
dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Ana Isabel Murillo Martínez,
cédula: dos-ciento ochenta y dos-cuatrocientos once en calidad de propietario
de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del
Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—(
IN2024866021 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE
COSTA RICA
La Junta Directiva, de conformidad con los artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativo N° 9529 y según el acuerdo N° 05, de la sesión ordinaria N° 2916-2024, celebrada
el 12 de abril del 2024, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en
general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el
pago de su colegiatura. En virtud de Io
antes expuesto, se encuentran
inhabilitados para ejercer
la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los
beneficios de plus salarial
que otorgan las Instituciones
del Estado, como la “Dedicación
Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión
del ejercicio de la profesión
a partir de esta publicación.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Junta Directiva.—Doctor Leonardo Castellón Rodríguez, Presidente.—1 vez.—O. C.
N° 6163.—Solicitud N° DE-02-2024.—(
IN2024865635 ).
TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinticuatro Mil Quinientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-524598, para efectos
de cumplir lo dispuesto en el artículo
14 del Reglamento de Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles por este medio solicita la reposición de los libros de Actas Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, con el número uno por
extravío. Número de legalización: 4061011231383.—Marlene Castro Odio, Presidente.—1 vez.—( IN2024865667
).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE
DE PROFESIONALES EN TURISMO ACOPROT
Yo, Yadira Simón Rojas, mayor, soltera,
organizadora de congresos,
y convenciones, vecino de
Cartago, cédula número tres-ciento noventa y uno-ochocientos ochenta y dos, en calidad de presidente
con facultades de apoderada
generalísima
sin límite
de suma, de conformidad con
el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, con la representación judicial y extrajudicial de la
Asociación
Costarricense de Profesionales
en Turismo ACOPROT, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cincuenta y seis mil novecientos veinte, solicita ante el Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas,
la reposición
del libro Nº 11 de Junta Directiva
y el libro Nº 2 de Registro de Asociados, los cuales se extraviaron.
Se emplaza por ocho días
hábiles
a partir de la publicación, a cualquier
interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro de Asociaciones.—San
José, veinte de abril del dos mil veinticuatro.—Yadira Simón Rojas.—1 vez.—(
IN2024865684 ).
PROCACHA CAPRACHA S.A.
Yo, Alicia Prado Castro, cédula 1-0689-0452, en calidad de presidente de la sociedad Procacha Capracha S.A., con cédula jurídica 3-101-652085, por motivo de extravío, solicito la reposición del
libro de Registro de Accionistas de la citada sociedad, el cual
cuenta con número de Legalización 4062000115622. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término
de ocho días hábiles
a partir de esta publicación,
ante la notaría
de la Licenciada Dunia Vega Sánchez, en San José, avenidas 10
y 12, calle 13, diagonal a FONABE.—Alicia
Prado Castro.—1 vez.—( IN2024865687 ).
FLOW UNITED SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Daniel Iglikov, con un solo apellido en razón de mi nacionalidad alemán, mayor,
alemán, soltero, gerente de proyectos, vecino de Alemania,
Munich, Herzogstrasse cuarenta
y tres, código postal ochenta mil ochocientos tres, con pasaporte de su país número CH uno
H K M F F L, en mi condición de presidente de la Junta Directiva
de la sociedad, Flow United Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos tres mil ciento cincuenta y nueve, bajo mi responsabilidad hago constar que, por haberse extraviado,
se procederá
con la reposición
de los siguientes libros de la sociedad: a) libro de Actas del Asamblea de Socios, b) libro de Actas Consejo de Administración
y c) libro de Registro de Accionistas.—San
José, 10 de mayo del 2024.—Daniel Iglikov.—1 vez.—(
IN2024865692 ).
3-102-684297 SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Tony Mark (nombre) Frost (apellido), único apellido
en razón de su nacionalidad
canadiense, mayor, casado en primeras nupcias,
empresario, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Cabo
Velas, fraccionamiento Mar Vista, Sección
Miramar, casa número 37, anteriormente
portador del pasaporte de dicho país número
BA419905, actualmente portador
de la cédula de residencia costarricense número 112400249927 en calidad de gerente, con facultades suficientes para este acto de 3-102-684297
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-684297, con domicilio en Guanacaste, Santa
Cruz, Brasilito, Mar Vista número
37, hace del conocimiento público que por motivo de extravió, solicita la reposición de los libros de Actas
de Asamblea de Cuotistas y Registro de Socios de la compañía. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición
ante el Bufete ECIJA Costa
Rica, ubicado en San José, Escazú,
San Rafael, Avenida Escazú, Edificio Ciento Uno, piso tres, oficina doscientos
catorce, ECIJA Costa Rica.—Guanacaste,
10 de mayo del 2024.—Tony Mark Frost, Gerente.—1 vez.—( IN2024865753 ).
3-102-677306 SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Tony Mark (nombre) Frost (apellido),
único apellido en razón de su
nacionalidad canadiense,
mayor, casado en primeras nupcias,
empresario, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Cabo
Velas, fraccionamiento Mar Vista, sección
Miramar, casa número 37, anteriormente
portador del pasaporte de dicho país número
BA419905, actualmente portador
de la cedula de residencia costarricense número 112400249927 en calidad de Gerente, con facultades suficientes para este acto de 3-102-677306
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica
3-102-677306, con domicilio en
Guanacaste, Liberia, centro de negocios
plaza futura oficina número 8. hace del conocimiento público que por motivo de extravío,
solicita la reposición de los libros de Aetas
de Asamblea de Cuotistas y Registro de Socios de la compañía. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición
ante el Bufete ECIJA Costa
Rica, ubicado en San José , Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio ciento uno, piso tres, oficina
doscientos catorce, ECIJA
Costa Rica.—Guanacaste, 10 de mayo del 2024.—Tony Mark Frost, Gerente.—1 vez.—( IN2024865754 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA
A las siguientes personas se les comunica
por primera vez en Diario
oficial La Gaceta que, según
nuestros registros al 02 de
mayo del 2024, se encuentran con seis meses de morosidad. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene
como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831. En caso
de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso
a lo indicado en esta publicación.
0327
|
PACO
ARGÜELLO LIDER KLEVER |
0602100691
|
0478
|
BARRIENTOS
RAMÍREZ LAURA PRISCILA |
0112170057
|
0572
|
NUÑEZ
GUZMÁN GLENDA |
0701710939
|
0881
|
FERNÁNDEZ
BARBOZA JULIO CÉSAR |
0203830054
|
1650
|
MUÑOZ
GONZALEZ KEILYN JIMENA |
0503840897
|
2289
|
ORTÍZ
BLANCO LUIS GUILLERMO |
0304380813
|
2504
|
ROJAS
JIMÉNEZ GERARDO ESTEBAN |
0116130828
|
M.Sc. Tino Salas Marksman, Presidente, Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2024865770 ).
COMPAÑÍA AGRÍCOLA INDUSTRIAS
Y GANADERÍA ARAMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número 225, otorgada ante esta notaría
Lucrecia Rojas Calvo a las 9 horas del 8 de marzo
2024, visible al folio 161 vuelto se inicia tramite de reposición de libros Legales a solicitud del señor Juan José Monge Redondo, cédula de identidad
900380203, solicita reposición
de los libros legales de Compañía Agrícola Industrias y Ganadería Aramo
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-043635. Quien se considere
afectado podrá manifestar su oposición
en el domicilio
social de la compañía Cartago-Cartago, calle primera avenida
2 y 4, en el término de un mes a partir de la última publicación en Diario Oficial
La Gaceta.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo.—1 vez.—( IN2024865823 ).
ASOCIACIÓN CENTRO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL
DE LA EDAD SANTO CRISTO DE ESQUIPULAS
DECLARACION JURADA
El suscrito, Freddy Salazar Padilla, cédula de identidad N° 1-0390-1026 , en mi condición de Presidente de la Junta Directiva
y Apoderado Generalista sin
límite de suma de la Asociación Centro para la Atención
Integral de las persona de la tercera edad Santo Cristo de Esquipulas,
cedula jurídica N° 3-002-116421, advertido
de las penas con que la Ley castiga
el falso testimonio, bajo
la fe de juramento que dejo rendido en
este acto declaro: Que esta institución va a recibir ¢13.357.300 trece millones, trescientos cincuenta y siete mil ,trescientos colones netos, los cuales se van a distribuir a lo largo del periodo
2024, para cubrir las necesidades
básicas para la atención de
nuestra población adulta
mayor. Es todo, leído Io
anterior, conforme en Alajuelita el día 16 de mayo del año 2024. Alajuelita, San José,
Costa Rica centrodiumosantocristo@gnail.com. 300 metros al este
de Megasuper, carretera a
Concepción. Tel. N° 2214-1026. Cédula jurídica N°
3-002-116421.—Junta Directiva.—Freddy Salazar Padilla, Presidente.—1 vez.—(
IN2024865842 ).
ASOCIACIÓN ALBERGUE
PARA ANCIANOS DE GOLFITO
Asociación Albergue para Ancianos de Golfito, cédula jurídica 3-002-075404, comunica
que para el periodo 2024, cuenta con presupuesto ordinario otorgado por la Junta de Protección Social
por la suma de ¢85.882.800,00
(Ochenta y cinco millones ochocientos ochenta y dos mil ochocientos colones netos).—16
de mayo del 2024.—Ulises Vargas Bustamante, Presidente.—1 vez.—(
IN2024865874 ).
ASOCIACIÓN ALBERGUE PARA ANCIANOS
DE GOLFITO
Yo, Ulises Vargas Bustamante, cédula de identidad N° 1-0356-0294, en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación Albergue para Ancianos
de Golfito, cédula jurídica N° 3-002-045404, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas, que por
extravío del tomo N° 1 del libro de: Registro de Asociados, se proceda a la reposición del tomo N° 2. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha: 16-05-2024.—1 vez.—( IN2024865876 ).
ARIXIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Arixio Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3101252519, procede a la reposición del libro
de: Actas de Asambleas de Socios número uno, por haberse extraviado el mismo del domicilio
social desconociendo su paradero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
domicilio social.—San José, 17 de mayo del 2024.—Junta Directiva.—René
Roberto Rodríguez Cajina, Presidente.—1 vez.—(
IN2024865982 ).
SOLEMIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos que, en
día no determinado, pero
antes del mes de mayo del año 2024, se extravío el libro de: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva, de la empresa Solemio Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-423578. Informamos al público en
general y a cualquier interesado
sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido
de dichos documentos. Transcurridos el plazo de ocho días
naturales a partir de esta publicación,
sin que se haya dado comunicación alguna
al correo electrónico: emarin@solucioneseinversionesjuridicas.com, procederemos
a la reposición
del mismo.—Jessica
Cavallini Soto.—1 vez.— ( IN2024866049 ).
AQUA BLU A&B SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Ricardo Alfonso Arias Quirós, en
mi calidad de representante
con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad
Aqua Blu A&B Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-789459, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Órgano de Administración y de Accionistas. Lo anterior por extravío de los libros originales.—San José, a las once horas cero minutos
del día 16 del mes de mayo del año
2024.—Ricardo Alfonso Arias Quirós, Presidente de Aqua Blu A&B Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2024866075 ).
ACUEDUCTO DE OJO DE AGUA DE SICTAYA
Yo, Alba Buitrago Arias, mayor, pensionada, soltera, cédula de identidad número tres-doscientos setenta y ocho-trescientos sesenta y seis, en mi calidad de presidente y representante legal,
de la Asociación denominada
Acueducto de Ojo de Agua de Sictaya,
cédula de persona jurídica número
tres-cero cero dos-doscientos
tres mil setecientos setenta y cinco, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas, la reposición
por extravío de los libros: Diario,
Mayor, Inventario y Balances. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—6
de mayo de 2024.—Lic.
Marvin Orocú
Chavarría.—1 vez.—(
IN2024866222 ).
GARMO CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, José Pablo García Alfaro, en
mi calidad de representante
con facultades de apoderado
generalísimo de Garmo Constructora
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil novecientos treinta y tres, hago constar
que mi representada ha procedido
a la reposición del libro
social denominado: Actas de
Asamblea de Socios; lo
anterior por extravío del tomo primero y único del mismo.—Grecia, a las ocho horas y
cuarenta y seis minutos del
día veinte de mayo del año
dos mil veinticuatro.—José Pablo García Alfaro,
Tesorero.—1 vez.—( IN2024866225 ).
Yo, Miguel Ángel Vargas Vargas,
mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad N°
2-0226-0137, vecino de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Las Llanuras del
Gaspar, por medio de la presente quiero comunicar y manifestar lo siguiente:
Sufrí el delito de hurto, del talonario de mi chequera bancaria del Banco
Nacional de Costa Rica numeral que inicia en 6801 y termina en 6840, en las
inmediaciones de Puerto Viejo de Sarapiquí. Y es por tal razón de realizar
dicha publicación a nivel nacional e indicar que el talonario ha sido reportado
ante la entidad bancaria correspondiente y el Organismo de Investigación
Judicial bajo la denuncia N° 019-24-000380 y expente N° 24-000323-0076-PE.
Dicha publicación la realizo, a fin de eximirme de responsabilidad si se diera
de manera ilegal el uso de tal chequera, así como la advertencia
a terceros. Es todo.—Sarapiquí,
Puerto Viejo, 15 de mayo del 2024.—1 vez.—( IN2024866481 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 6 de mayo del 2024, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Bosque Nublado BN Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y cuatro doscientos ochenta y
nueve, en la cual se disminuyó el capital social y por lo tanto se modifica la
cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social.—San José, 7
de mayo del 2024.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—( IN2024863744 ).
Mediante escritura número 61-15 de las
10:00 horas del día 23 de abril de 2024 del tomo quince mi protocolo, se
protocolizaron las actas de Asamblea Extraordinarias de Accionistas de las
sociedades Alas Exclusivas de Costa Rica
S.R.L., cédula jurídica
tres-ciento dos-ochocientos treinta y dos mil ochocientos sesenta y uno
y de Aerovías San Carlos Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cero siete
mil ochenta y seis, mediante las cuales se fusionaron por absorción
prevaleciendo Alas Exclusivas de Costa Rica S.R.L., aumentando su
capital social de la sociedad prevaleciente y se reforma la cláusula del
capital social de la constitución. Es todo.—Alajuela,
13 de mayo de 2024.—Licda. Clara Eugenia Hütt
Pacheco, Notaria, teléfono 2290-2550.—( IN2024865129 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con los
artículos: 479 siguientes y
concordantes del Código de Comercio, se comunica, la venta de los establecimientos
mercantiles, denominados: Restaurante Bar Coco Rico- Hotel Peace and Lodge Piscina
Hotel Peace and Lodge Hospedaje, propiedad
de: Namour & Mourette SRL, con cédula jurídica número: 3-102-694925, ubicados en Guanacaste, Puerto
Carrillo, Hojancha, Residencial Bocas del Toro. Representada por sus apoderados: Laura Gusberti y
Roderic Harry Bosse JR. Se cita a los
acreedores e interesados
privados y/o públicos, para que se presenten
dentro del término de
quince días naturales a partir de la primera publicación para hacer valer sus respectivos derechos,
al Bufete Pacific Law & CIC Consulting
Firm, ubicado en
Puntarenas, Garabito, Jacó, Centro Comercial Plaza El
Bulevard, local 19. Publíquese
por 3 veces. Es todo.—Jacó
15 de mayo del 2024.—Lic. Federico Arias Chacón, carné N°
9662.—( IN2024865485 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día seis de mayo de dos mil veinticuatro,
donde se protocolizan acuerdos del asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: E X T Promociones
S. A., donde se acuerda
reformar la cláusula quinta de los estatutos
de la compañía, donde se acuerda reducir el capital social.—San José, seis
de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda.
Kattya Marcela Mejías
Villalobos.—( IN2024863587 ).
En esta notaría, a las 11:00 horas
del 07 de mayo del 2024, escritura número 156, se reformó las cláusula tercera
de los estatutos de la compañía de Canton
Tres C T M S.R.L., con cédula jurídica 3-102-808402.—San José, 07 de mayo
del 2024.—Doris Monge Díaz, Notaria.—( IN2024863830 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las
diez horas del día quince de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó Acta de
Asamblea General de Cuotistas de EJP Servicios
Aduanales Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se procede a
modificar la cláusula quinta del capital social.—San
José, 15 de mayo de 2024.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez.—( IN2024865895
).
Yo, Lic. Óscar Sáenz
Ugalde, mayor, abogado y notario, divorciado, vecino de San José,
portador de la cédula de identidad número uno-cero ocho seis dos-cero dos ocho ocho y carne uno cinco nueve seis cero, en mi condición de
Apoderado Especial Administrativo de la sociedad Reya de Costa Rica Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil
doscientos noventa y cuatro, con domicilio en San José-San José, Pavas, Urbanización Llanos del Sol,
de Demasa una cuadra al norte y 200 metros oeste, por
el traspaso del Nombre Comercial KEOPS, bajo el expediente número dos cero cero uno-cero cero cero tres uno
tres dos, Registros uno tres uno nueve siete dos, clases 49, y por el traspaso
del Nombre Comercial CRI-CRI, bajo el expediente número uno nueve nueve siete-cero cero cero seis
nueve cero cuatro, Registros uno uno cinco cinco cinco tres, clases 49,
ambos a la sociedad Reya de Costa Rica Sociedad Anónima, por parte del señor
Roberto Antonio García Díaz, mayor, ciudadano argentino, casado una vez, empresario, vecino
de Pavas, Llanos del Sol, casa seis D, cédula de residencia cédula de
residencia uno cero tres dos cero cero cero tres uno siete cero nueve y por parte de la señora
Yadira Prada Monge, mayor, casada una vez, profesora jubilada, portadora de la
cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos ochenta dos-cero doscientos
cincuenta y cinco, vecina de San Jose, Pavas, Residencial Llanos del Sol, casa
seis D, cito a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del
término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus
derechos. Ante el Registro Nacional, Sección Propiedad Industrial. Publicar.—San José, 17 de mayo del 2024.—Lic. Óscar Sáenz
Ugalde, teléfono 8848-3142.—( IN2024865974 ).
En la notaría de la
licenciada Rosa Emilia Villanueva Monge, escritura de las diecisiete horas del
quince de febrero de dos mil veinticuatro, la sociedad Carvilla
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cero setenta y tres mil doscientos cuarenta y uno, con domicilio en la
ciudad de Cartago, provincia de Cartago, ciento cincuenta metros al sur del
antiguo Banco Crédito Agrícola de Cartago, e inscrita en la Sección Mercantil
del Registro Público al Tomo cuatrocientos veintitrés, Folio ciento cincuenta y
dos Asiento ciento veintidós de fecha de inscripción veintiocho de octubre de
mil novecientos ochenta y cinco, protocoliza acta número ocho, de las trece
horas del trece de octubre de dos mil veintitrés, que entrega acciones a los
socios, nombra un contador privado, informa del estado de la deuda de los
impuestos municipales, nombrar un perito que valore económicamente las
propiedades y modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en la
formación de la Junta Directiva y modifica la representación judicial y
extrajudicial para que actúe conjuntamente dos de los integrantes de la Junta
Directiva. Es todo.—Cartago, 16 de mayo de dos mil veinticuatro.—( IN2024865844). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada por mí, el
día 16 de mayo del 2024, a las 9 horas, se protocolizó el
acta número tres de la sociedad de esta plaza denominada Colina del Oria, Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres–ciento uno-doscientos treinta y dos mil ciento setenta y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio y representación.—San
José, 16 de mayo de 2024.—Licda. Pamela Navarro
Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(
IN2024865646 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas del día ocho de mayo
de dos mil veinticuatro, se Protocolizan
Acuerdos de Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad denominada Tres
Ciento Uno Novecientos Dos
Mil Ciento Veintiocho
Sociedad Anónima. Donde se acuerda
reformar la cláusula primera del pacto social, en relación con la razón social, la sociedad se denominará Inmobiliariapg
Capital Costa Rica, Sociedad Anónima.—quince de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2024865652 ).
Protocolizacion de Acta de Asamblea
General Extraordinaria de accionistas de la empresa
Ticorganiko Cerro Azul JMS. Sociedad Anónima, Mediante la cual se reforma las clausulas Segunda, Sexta, del Pacto Constitutivo, se nombra nuevo
Tesorero de la Junta Directiva. Escritura
número doscientos veinticinco otorgada en la ciudad de.—San José, a las diez horas del catorce de mayo
del año dos mil veinticuatro.—Notaria:
Alejandra Castro Peck.—1 vez.—( IN2024865666 ).
Ante esta notaría, la sociedad Ganadera La
Fortuna de Corozal Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento
uno-doscientos noventa y tres mil seiscientos noventa y cuatro, inició la reforma de la cláusula octava de los estatutos
de la sociedad. Se emplaza
a quienes estén interesados, para que dentro del término legal se apersonen a hacer oposiciones a dicho cambio.—Jicaral, dieciséis
de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic.
Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2024865670 ).
Por escritura número 9 del tomo 14 del notario público Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada
a las 12:15 horas del 14 de mayo del 2024, se protocoliza
la asamblea de accionistas número 2 de Playa White Sands S. A., con cédula de
persona jurídica número
3–101–400729, mediante la cual
se reforma la cláusula de
la representación del pacto
constitutivo.—San José, 15 de mayo del 2024.—Julio
Enrique Zelaya Rodríguez, notario.—1 vez.—( IN2024865673 ).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó la revocatoria y nombramiento del gerente de la compañía denominada Inversiones DR CAR Limitada,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos ochenta y cinco mil quinientos sesenta y cinco.—Alajuela 16 de mayo del 2024.—Lic.
Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024865678 ).
Que por acta de asamblea general de cuotistas de la empresa: TLMC
Pacific Estates Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos seis
mil setecientos noventa y domicilio social en: Puntarenas,
Garabito, Jacó, residencial Jacó sol, casa tres b, oficina de JPC abogados celebrada a las 15:00 del 15 de Mayo del 2024 y protocolizada en esta notaría el
15 de Mayo del 2024 mediante escritura
144 del tomo 6, conforme al
artículo 201 inc. d) del código
de comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de
derechos de interesados, por
el plazo de ley. Es todo.—Puntarenas,
Garabito, Jacó. 15 de mayo de 2024.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, notaria—1 vez.—(
IN2024865681 ).
Mediante escritura número:
doscientos sesenta, Mariana Dolores Sánchez Hernández, Emery Esteve Campos Retana, constituyen “Madosa
Cruz Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada”. Domicilio: Heredia, San Rafael, Los Ángeles calle la amistad, Getsemani, de
la Escuela Alberto Paniagua, doscientos metros al norte. Capital íntegramente suscrito y pagado. presidente: Mariana Dolores Sánchez Hernández.—
Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2024865682 ).
Por escritura número 6 del tomo 14 del notario público Julio Zelaya Rodríguez, otorgada a las 12 horas del 14 de mayo del 2024, se protocoliza la asamblea de accionistas número 2 de K.E.
Cuatro vientos INC, S.A con cédula de persona jurídica número 3–101–124209, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación del pacto constitutivo.—San José, 15 de mayo del 2024.—Julio Enrique
Zelaya Rodríguez, notario.—1 vez.—(
IN2024865683 ).
Mediante escritura 146 de las 16 horas del 02 de abril
del 2024, otorgada ante esta
notaria, se constituye la sociedad
denominada “Micro Financiera
yoxjos Sociedad de Responsabilidad
Limitada”. Capital social cien
mil colones. Representación
judicial y extrajudicial corresponde al gerente.—San
José, 16 de mayo de 2024.—Lic. Alvis González Garita,
Notario.—1 vez.—(
IN2024865685 ).
Por escritura pública número 46, otorgada en mi Notaría, a las 8:00 horas,
del día 16 de mayo del año 2024, protocolicé
acta número 3, de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Tres-Ciento Uno-Quinientos
Cincuenta y Siete Mil Quinientos
Setenta y Tres Sociedad Anónima.
Se modificó cláusula del domicilio social y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Fernando Pizarro
Abarca. Notario Público.—1 vez.—(
IN2024865694 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de mayo
del dos mil veinticuatro, la sociedad
Corporación Parque Empresarial
Muelle Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil doscientos setenta y nueve, nombra como presidente
de la junta directiva al señor
Mauricio Reyes Solano, como tesorero
al señor Víctor Manuel Pereira García y como secretario al señor Fabio José
Guerrero Chavarría.—San José, 16 de mayo de 2024.—Lic.
Manfred Fischel Robles, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2024865695 ).
Ante el notario Alonso Vargas Araya, portador de la cédula de identidad
número 1-0816-0243, se ha tramitado
el proceso de liquidación de la compañía Land
Designs Investments, S.A, cédula jurídica número 3-101-262011, dentro del cual el señor
Eugenio Vargas Ramírez, portador de la cédula de identidad número 1-1053-0996, en su calidad
de liquidador ha presentado
el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto
se transcribe así: “Se acuerda
hacer los pagos respectivos a los accionistas contra la entrega de los certificados de acciones, es decir la devolución de los aportes al capital social de los accionistas. Se entregará la totalidad de la cuenta distributiva del fondo partible por la suma de ciento ochenta mil dólares, monto que le corresponde a cada socio de la siguiente manera: (I) treinta y seis mil dólares al señor Andrew Phillip
Wilt, portador del pasaporte
de Estados Unidos número
569867660, (II) sesenta mil dólares
al señor Jeffrey William Hutton, portador
de la cédula de residencia costarricense o DIMEX número 184000774603, (III) ochenta
y cuatro mil dólares a la sociedad
“Zebucón de San José, S.A”, cédula de persona jurídica número 3-101-164590. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante el notario Alonso Vargas Araya,
con oficina de San Pedro, barrio Los Yoses, avenida 10, calle 37, oficinas Lexincorp Abogados a presentar
sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, a
las 8 horas del día 16 de mayo del 2024.—Lic. Alonso
Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024865696 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del
29 de abril del 2024, se protocoliza
el acuerdo de la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Cinco Mil Quinientos
Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101 795545.—San Pedro de Poás,
Alajuela.—Elena Isabel Aguilar Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2024865699 ).
Ante esta notaría el
día hoy se protocoliza la escritura
número ciento quince-doce de las quince horas treinta minutos del diez de mayo del dos
mil veinticuatro, donde la empresa Sistemas Logísticos Caribeños Sislocar S A., cédula jurídica
número tres–ciento uno–trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos
noventa, reforma la cláusula: octava: de la administración, décima: plazo de nombramiento de junta directiva y décima segunda: de las atribuciones de
la asamblea de accionistas
del pacto constitutivo.—San
José a las quince horas treinta minutos
del diez de mayo del dos mil veinticuatro.—Notario:
Ariel Ramírez Martínez.—1 vez.—( IN2024865706 ).
Ante esta notaría a las 12:00 horas
del 02 de mayo del 2024, mediante la escritura número 65-42, se protocolizo acta de asamblea de socios celebrada por la sociedad Comercializadora Yhermar
S.A., cédula jurídica número
3-101-787785. Se reforma parcialmente
el pacto constitutivo. Licda. Hellen
Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 10 de mayo del
2024.—1 vez.—( IN2024865707 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
10:00 horas del día 16 de mayo del 2024, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Tres-Ciento Uno-Setecientos
Setenta y Cinco Mil Trescientos
Cuarenta y Seis, S.A., cédula jurídica 3-101-
775346, donde se acuerda su disolución.—San José, 16 de mayo de 2024.—Juan Chow Wong, notario.—1 vez.—( IN2024865708 ).
Ante mi notaria,
a las dieciséis horas trece
minutos del quince de mayo del dos mil veinticuatro, se protocolizo en lo literal el “acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Grupo Construcción
JL Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número tres-uno cero uno-ocho seis dos
seis cero ocho, celebrada en el domicilio
social y en la que se acordó
modificar la “clausula octava
de la junta directiva”, y se procedió
a modificar el cargo de presidente y fiscal.—Carlos Gerardo Monge Carvajal, notario.—1 vez.—( IN2024865710 ).
Mediante acta uno
de asamblea general extraordinaria
de socios de Feng Zhen S A., cédula jurídica 3-101-812377, protocolizada
mediante escritura ciento cuarenta y siete, de las 7 horas del 15 de mayo del 2024, acuerdan modificar la junta directiva.—San
José 16 mayo del 2024.—Licda. Roxana Zúñiga Vega, notaria.—1 vez.—( IN2024865712 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría N.º 260 a las 13:00 horas del día 17 de marzo
del año 2024, se protocolizo
acta de asambleas de socios,
de la empresa Grupo Hernández Hernández
Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-743872, se nombra nueva junta directiva.—San José,
18 de marzo del año 2024. —Licda. Victoria Eugenia Mora Herra, Notaria.—1
vez.—( IN2024865713 ).
Ante mí notaria se constituyó la Sociedad
Pekofish Corporation Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Puntarenas, 16 de mayo del 2024.—notaria publica: Irene
Arrieta Chacón. Tel: 88147435.—1 vez.—( IN2024865714 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de mayo
del año dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Tausend Und Eine Nacht, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-578057, en la
que se modificó la cláusula
del pacto social referente
al domicilio.—San José, 16 de mayo del 2024.—Licda.
Elsy Cubero Hernández 1-920-163.—1 vez.—( IN2024865715 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y quince minutos del dieciséis de mayo del año dos mil
veinticuatro, se protocolizó
el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Soluciones Económicas
Platinum SEP Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-724182, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al domicilio.—San José, 16 de mayo del 2024.—Licda.
Elsy Cubero Hernández 1-920-163.—1 vez.—( IN2024865716 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del
año dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Servicios
Urbanos de Limpieza de La Unión Sociedad Anónima, con cédula jurídica:
3-101-253205, en la que se modificó
la cláusula del pacto
social referente al domicilio.—San José, 16 de
mayo del 2024.—Licda. Elsy Cubero Hernández.—1
vez.—( IN2024865717 ).
Por escritura otorgada ante notario Ernesto Azofeifa Cedeño bajo escritura
342, en protocolo 19 a las
7 horas del 13/05/2024, por parte
del cien por ciento del capital social de la sociedad
G & Y Grupo Metal CR S.C. Cedula 3-106-850613, se nombró nuevo presidente y se reformo la cláusula de la administración, presidente
Bernardo Kinderson Obando 13/05/2024.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1
vez.—( IN2024865718 ).
Ante esta notaría, Lic. Densis
Armando Alvarado Chacón, notario público
con oficina abierta en San José, Alajuelita,
Concepción Arriba, Vista Grande dos. Se tramita reforma de pacto constitutivo de la Sociedad Compustar
CS Tech Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula de persona jurídica
número tres-ciento dos-Setenta y ocho ochenta y tres veintitrés, con domicilio social en San José, Desamparados, San Antonio, setenta
y cinco metros sureste de
la Cruz Roja, casa color piedra a mano izquierda. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaria, en calidad de interesados con igual o mejor derecho. Es todo, expido el
presente al ser las doce
horas del quince de mayo del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024865719 ).
Kekefa
Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno ciento dos mil setecientos veintitrés, informa al público en general y a cualquier interesado la celebración de: asamblea general extraordinaria
de socios celebrada el día veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro donde se acordó: Por convenir a los intereses de la sociedad se conoce y se aprueba el informe
del liquidador de la compañía
en el cual
se indica que la sociedad no tiene
ningún activo ni pasivo a repartir
entre los socios. Se acuerda proceder con la liquidación de la compañía, de conformidad con el articulo doscientos nueve y siguientes del código de comercio y por no contar la compañía con activos ni pasivos que repartir, se declara liquidada produciéndose la extinción de la sociedad, y en el acto
se entregan y destruyen los certificados de acciones existentes.—Lic. Pablo Eduardo Brown Taylor,
abogado.—1 vez.—(
IN2024865721 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y cuarenta minutos del dieciséis de mayo del
año dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Edificadora Dschinni, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-749519, en la que se modificó
la cláusula del pacto
social referente al domicilio.—San José, 16 de
mayo del 2024.—Licda. Elsy Cubero Hernández
1-920-163.—1 vez.—( IN2024865722 ).
Mediante escritura número ciento veintiuno, de las diez horas del quince de mayo del año
dos mil veinticuatro, se modificó
la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad P.R. Studio Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos
treinta y seis mil novecientos
cincuenta y dos.—Licda. Karen María Fonseca Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2024865725 ).
Mediante escritura pública
número doce-dos otorgada ante mí, a las diecinueve horas del día quince de mayo de dos mil veinticuatro, se constituyó Nissi
Estética Empresarial,
Sociedad de Responsabilidad Limitada
el cual podrá
abreviarse Nissi Estética Empresarial Ltda; donde el cargo de gerente uno tiene la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Alexandra Rodríguez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2024865732 ).
Por escritura número
12, otorgada por el suscrito notario,
a las 16 horas con 30 minutos del 15 de mayo del
2024, se protocoliza el
acta número 4 de la asamblea
de accionistas de AGARIMO, S.R.L., con cédula
de persona jurídica número
3-102-707590, mediante la cual
se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió
en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda
o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 16 de mayo del año
2024.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024865737 ).
Ante la notaría de Gabriel Castro Benavides, mediante
escritura número ciento ochenta y dos, visible al
folio ciento setenta y tres frente del tomo siete, el
trece de mayo de dos mil veinticuatro,
Sylvia Salazar Escalante, cédula de identidad uno-setecientos once-novecientos treinta y cinco, apoderado generalísimo sin límite de suma de ESKIROS SVL,
S.A., con cédula de persona jurídica número tres–ciento
uno–trescientos cuatro mil cincuenta
y tres, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, nueve de
mayo del dos mil veinticuatro.—Sylvia Salazar
Escalante.—1 vez.—( IN2024865738 ).
Por escritura 155-10 otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00
del 16 de mayo del 2024, se protocoliza acta de asamblea de Edelweiss Investments Sociedad Anónima S.A., cédula jurídica
3-101-686610, donde se acuerda
su disolución, y se acuerda nombrar como liquidador a Roberto Pablo Waller.—San José, 16 de mayo del 2024.—Andrea Ovares López, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2024865739 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, en Guanacaste a las 10 horas del 16 de mayo de 2024, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas la compañía
Kasa Caracara Limitada, donde
por decisión unánime de los socios se reformó la cláusula del domicilio social, y
se revocó el nombramiento del agente residente, nombrándose nuevo.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2024865740 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 31 visible
al folio 23 vuelto del tomo
3, a las 11 horas, del 16 de mayo del 2024, se protocoliza
el acta de asamblea general
de cuotistas de la sociedad
Penta Agencia BTL Limitada,
con cédula jurídica número
3-102-590551, se acuerda modificar
la cláusula sexta.—Santa Ana, 16 de mayo del 2024.—Lic.
Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024865751 ).
Mediante escritura número
cuarenta y tres-siete, otorgada ante la notaria pública Licda. Marilyn Carvajal Pérez, a
las catorce horas del día quince de mayo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número tres de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Cinco Mil Trescientos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos noventa y cinco mil trescientos, donde se acordó la modificación de la junta directiva
y la cláusula novena del pacto
constitutivo de la sociedad
relativa a la administración.—Guanacaste,
Tamarindo, dieciséis de mayo del año
dos mil veinticuatro.—Licda.
Marilyn Carvajal Pérez, Abogada y Notaria, Carné 23021.—1 vez.—( IN2024865755 ).
Por escritura número 244-8, otorgada a las 10 horas del 16 de mayo 2024, se protocolizó acta de cierre de la sociedad Academia Aries Idiomas
y Cultura S.A., cédula jurídica 3-101-679620. Es todo.—San
José, 16 de mayo del 2024.—Licda. Nuria Solís Sáenz,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024865757 ).
Mediante escritura trescientos cinco, otorgada a las once horas
del tres de mayo de dos mil veinticuatro,
se acordó la modificación
del objeto, para que en adelante se diga: elaboración, empaque y distribución de productos alimenticios diversos sin refrigerar, sin uso de gas, de la
sociedad denominada Empacadora y Distribuidora
Vargas y Jirón Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-siete nueve dos cinco nueve tres.
Es todo.—San
José, dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Juan José
Marín Rivera, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2024865759 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y dos de las
once horas treinta minutos
del día trece de mayo del año
dos mil veinticuatro, del tomo
cuatro del suscrito notario
público, se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad
AGROCARICO Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-tres seis siete ocho tres
siete, mediante la cual se revoca el nombramiento del actual secretario y fiscal, haciendo nuevos nombramientos en estos puestos,
y a la vez se modifica la cláusula del pacto constitutivo, relacionada con la representación.—Cartago, veintitrés
de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Diego
Delgado Vargas.—1 vez.—(
IN2024865767 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las 11
horas 16 de mayo del año 2024, se protocolizó
la asamblea general de cuotistas,
de la sociedad GOLDELLE, S.R.R, cédula jurídica número 3-102-830595, en donde se reforma
las cláusulas de los estatutos sociales referentes al capital social.—San
José, 16 de mayo de 2024.—Lic. Esteban Chaverri
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024865773 ).
Protocolización acta Conspectra Sociedad Anónima,
se nombre nueva junta directiva; se reforman cláusula octava.—Escritura otorgada ante el suscrito notario
a las 14.15 horas del día 22 de abril del año 2024.—Lic. Francisco Hernán
Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2024865778 ).
En esta notaría, por
escritura 183-41, otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas del 15 de mayo del 2024, se reformó la cláusula segunda del acta constitutiva de la sociedad Dicograf Pre Prensa S.A., con cédula jurídica número: 3-101-223921 relativa al domicilio social, y
se nombró nueva junta directiva y fiscalía.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2024865779 ).
Ante esta notaría, comparece Xiaoying (nombre) Fang
(apellido), de un solo apellido
por su nacionalidad
china, mayor, casada una vez, comerciante,
vecina de Cartago, cédula de residencia permanente
libre condición uno uno cinco seis cero cero uno nueve uno uno dos cinco, de nacionalidad China, y modifican la cláusula octava de la sociedad de responsabilidad limitada denominada Huangjin Limitada, autorizada en asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Huangjin Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
setenta y seis mil quinientos
ochenta y siete, celebrada a las ocho horas del trece de mayo del año dos mil veinticuatro en su domicilio social ubicado en Cartago, cantón primero, distrito
oriental, ciento veinticinco
metros sur de la basílica de Los Ángeles en super la puebla.—Cartago, dieciséis de diciembre del dos
mil veintidós.—Lic. José
Roberto Quirós Brenes.—1 vez.—(
IN2024865781 ).
En escritura ciento treinta y cuatro, se constituye Gratitude S.V. & A. Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada. Cel. 8705-8200—San José diecisiete de mayo
dos mil veinticuatro.—Lic. Rónald López Pérez.—1
vez.—( IN2024865785 ).
La suscrita notaria pública Silvia
María González Castro hace constar
y da fe que por escritura pública número 009-8 otorgada a las 10
horas del 16/05/2024, mediante la cual
se acordó liquidar la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Un Mil Trescientos Sesenta y Tres S.A., quien
era titular de la misma cédula de persona jurídica que su nombre indica, y se presentó el Informe del estado final financiero cuyo extracto se transcribe así: “El liquidador presenta un informe del estado final financiero de la sociedad, donde se refleja solamente el capital social que corresponde a la suma de ¢12,000.00
colones exactos, correspondiendo la devolución de dicha suma de la siguiente manera: (…), los cuales aprueban
y se procede a la correspondiente
liquidación, dándose por satisfechos sus intereses.”. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan al domicilio en San José, Goicochea,
Guadalupe, Mall El Dorado, local número 17, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos; asimismo, se solicita la revocatoria del liquidador. Es todo.—San
José, 16 de mayo de 2024.—Silvia María González Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024865786 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez
horas del catorce de marzo
de dos mil veinticuatro, se protocolizó
acta de modificación de domicilio
de Arcas de Lleida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Margarita Arias Formoso, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024865805 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento setenta y cuatro, visible
al folio ciento treinta y
cuatro frente, del tomo
dos, las once horas y treinta del dieciséis
del mes de mayo del año dos
mil veinticuatro, se protocoliza
el acta de asamblea extraordinaria de socios Dualax Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco ocho seis ocho tres, cédula jurídica número, mediante la cual se acordó modificar las siguientes clausulas: segunda del domicilio, para que en lo sucesivo diga así:
“El domicilio de la sociedad
será en Guanacaste, Santa
Cruz, veintisiete de abril,
ciento veinticinco metros oeste del cruce de veintisiete de abril, oficina de MG Law Attorneys a mano izquierda.
Quinta del plazo, para que en
lo sucesivo diga así: “El plazo social es de noventa y nueve años a partir de hoy”. Sexta de las convocatorias, para
que en lo sucesivo diga así: “La asamblea
de accionistas y de junta directiva
podrán ser convocadas por cualquiera de los socios y miembros
de la junta directiva o bien como
indique la ley. Sétima para que en lo sucesivo diga así: “La sociedad
será administrada por una junta directiva
compuesta por tres miembros socios
o no, con los cargos de presidente,
secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema
de voto simple. Corresponderá
al presidente y secretario
la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán separadamente pero conjuntamente para vender, hipotecar o disponer o comprometer
los bienes que conforman el capital de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil. Dichos apoderados podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en
parte, reservándose o no su ejercicio, revocar
dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Asimismo,
la junta directiva podrá otorgar poderes. Los directivos durarán en su cargo por
todo el plazo
social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas.—Licda. Wendy Marcela Valverde Cortés, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024865806 ).
Por escritura de las diecisiete horas
treinta minutos del quince
de mayo del dos mil veinticuatro, ante esta notaría, se quita el poder
y la representación judicial y extrajudicial de Perla
Guiselle Fallas Valencia, con cédula de identidad número uno-mil doscientos
ocho-cero doscientos cincuenta y nueve, en Servicios Medico Veterinarios MP, Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y cinco, se mantiene el cargo. Presidente.
Daniel Esteban Vargas Rodríguez, cédula uno-mil doscientos
sesenta y siete -cero cero cuarenta y cuatro.—San José, dieciséis de
mayo del dos mil veinticuatro.—Licda.
Denoris Orozco Salazar.—1 vez.—(
IN2024865808 ).
Por escritura de las diecisiete horas
del quince de mayo del dos mil veinticuatro, ante esta notaría, se quita el poder
y la representación judicial y extrajudicial de Perla
Guiselle Fallas Valencia, con cédula de identidad número uno-mil doscientos ocho-cero doscientos cincuenta y nueve, en Medical Pets Costa Rica, Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos noventa y nueve mil seiscientos noventa y uno, se mantiene el cargo. Presidente. Daniel Esteban Vargas Rodríguez,
cédula uno-mil doscientos sesenta
y siete-cero cero cuarenta
y cuatro.—San José, dieciséis
de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda.
Denoris Orozco Salazar.—1 vez.—(
IN2024865809 ).
Ante esta notaría pública,
mediante escritura número trecientos cuatro visible
a folio ciento sesenta y ocho del tomo tres
a las dieciséis horas y diez
minutos del nueve de mayo
del años dos mil veinticuatro,
la señora Fresia Reina González, conocida
como Fresia Reuna González,
quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Nueve Siete Ocho
Tres Cero Sociedad Anónima, domiciliada
en la Provincia de Limón, Cantón Limón centro central,
Barrio La Colina detrás del Lavacar
Pacua, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve siete ocho
tres cero, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Limón, a las trece
horas del día dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro.—Licenciado Víctor
Montenegro Díaz.—1 vez.—( IN2024865810 ).
Por escritura otorgada ante mí, 14 horas del 15 de mayo de 2024, la sociedad
denominada BOA Consulting Group SRL., cédula jurídica 3-102-868306, cambia y reforma cláusula de administración.—San José, 16 de mayo de 2024.—Max Alberto Monestel
Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2024865813 ).
En mi notaría, mediante escritura número noventa y siete, visible en folios ochenta y uno frente y vuelto, y ochenta y dos frente del tomo uno, a las catorce horas y veinte minutos del once de mayo
del dos mil veinticuatro, se constituye
la sociedad de responsabilidad
limitada; cuyo nombre de fantasía será Sueños Ocotaleños de Lujo, con domicilio social en San José,
Santa Ana, Pozos, Oficentro Forum uno, edificio G, piso tres, oficina Lex Forum Abogados,
bajo la representación judicial y extrajudicial de Thomas
Michael Scallon, pasaporte americano: seis cinco nueve nueve
tres uno cuatro siete dos,
Víctor Hanlyn Gatjens Jiménez, cédula: uno- cero seiscientos once- cero doscientos
veintitrés, José Pablo Badilla Villanueva, cédula:
uno- cero siete seis uno- cero seis uno ocho.—San José, diez horas y veinte minutos del quince de mayo
del dos mil veinticuatro.—Licda.
Laura Varela Mata, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024865815 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaria, a las nueve horas del veinticinco
de abril del dos mil veinticuatro;
protocolizo acta de la sociedad
Lacandon del Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se hizo reforma
a la clausula séptima de la constitución
en cuanto a la administración de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Adrián
Ceciliano Altamirano. CARNE 21623 .—1 vez.—( IN2024865816 ).
En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de sociedad de responsabilidad limitada denominada con número de cédula jurídica 3-102-670703. Se acuerda
la disolución de la sociedad.
Es todo.—San
Ramón, 16 de mayo 2024.—María Salvadora Méndez Apú,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024865820 ).
Mediante escritura número 55 del tomo 23 de mi protocolo, se protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada El
Zócalo de Titanio VS Sociedad Anónima,
cedula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil ochocientos treinta y dos, en la cual se acuerda
disolver la sociedad.—San José 16 de mayo de 2024.—Licda.
Aurelia Vargas Segura, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024865822 ).
Por escritura 238, visible al folio 183, del tomo 19, otorgada ante esta Notaria Lucrecia Rojas Calvo, a las 9:17 del 16 de
mayo 2024, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de Vida Verde de Parrita RC, Limitada, cédula de persona jurídica
3-102-606071, celebrada el
3 de mayo 2024, a las 10:00 donde se disuelve la sociedad.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo.—1 vez.—( IN2024865824 ).
Mediante escritura número 126, visible al
folio 94 vuelto y folio 95 frente,
del tomo 1, otorgada a las
13:05 horas del 16 de mayo del 2024, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Eterno HE Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-861800, en
la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, de la administración,
en lo sucesivo administrada por tres gerentes.—Nicoya, 16 de mayo del 2024.—Licda.
Andrea Rojas Arguedas, notaria.—1 vez.—(
IN2024865825 ).
Por escritura número 237 otorgada ante Lic. Lucrecia Rojas
Calvo, carné
3518, a las 10 horas del 15 de mayo de 2024, visible al folio 182 vuelto, la señora Lorena Granados
Solano, cédula 3 0252.0277, está solicitando
la reinscripción de la sociedad
Verdacchio de La Costa S A., cédula de
persona Jurídica 3 101 531472.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, notaria.—1
vez.—( IN2024865826 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento veintiocho, otorgada a las diecinueve horas y treinta minutos del día catorce del mes de mayo del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada: Servicios de Contabilidad y Administración Borosa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio
social en San José, Central, Zapote, de la Iglesia
Católica trecientos metros sur, Administrada
por Bosca Eltti Salazar
Araya, portadora de la cedula de identidad
número uno cero cuatro uno cinco
cero nueve tres ocho y Roger Anthony Salazar Araya, portador
de la cedula de identidad tres
cero dos cinco cocho cero nueve tres tres.
San José, a las trece horas y cero minutos.—del
día. quince del mes de mayo del año
dos mil veinticuatro.—Licda. Heidy Patricia Ramírez
Chacón Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2024865827 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Mac de La Península
Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2024.—Lic.
Lilliana Diaz Rosales, Notaria.—1 vez.—(
IN2024865828 ).
Mediante escritura número
ciento sesenta y siete, de las catorce horas del
quince de mayo del dos mil veinticuatro, se modificó la cláusula de la representación del Pacto Constitutivo de la compañía Los
Ojos Productions, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y nueve mil ciento setenta y tres. Es todo.—San
José, dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro. 4052-0600.—Enrique Loría
Brunker Notario Público.—1 vez.—(
IN2024865834 ).
Ante esta notaría por
escritura número trece, otorgada a las 10:00 horas
del 06 de mayo del 2024 , se protocoliza
el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Familia Brenes Villalobos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3
101 301115, celebrada el 3
de mayo a las 15:30 horas, en donde
por acuerdo de socios, se acuerda la reinscripción de la sociedad.—San
José, 16 de mayo del 2024.—Lic. Leonardo Vega Zúñiga,
Notario.—1 vez.—(
IN2024865836 ).
En mi notaría por escritura pública
número 193-1 otorgada a las
09 horas 02 minutos del 26 de abril
de 2024, se ha constituido la entidad
es Proyectos y Emprendimiento
L y L Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada pudiendo abreviarse con las siglas Proyectos y Emprendimiento
L y L E. I. R. L. Su capital social es la suma de
un millón de colones y con
la representación judicial y extrajudicial en el gerente
de la entidad.—San Rafael, Guatuso,
08 de mayo de 2024.—Licda. Marilyn Porras Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2024865837 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy se constituyo la sociedad Grupo
Neko S.A., plazo: noventa
y nueve años, capital: cien mil colones, Presidente:
Roberto Rafael Sevilla Víquez.—San José, siete de mayo de dos
mil veinticuatro.— Notario autorizante
José Francisco Quijano Quirós.—1 vez.—( IN2024865845
).
Tres Ciento Uno Setecientos Ochenta y Seis Mil Seiscientos Ochenta Y Siete S.A., cédula jurídica número:
3-101-786687, hace saber que procede
a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este
proceso, puede manifestar su oposición
en el término
de Ley, contados a partir
de la publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Jacó 16 de mayo 2024.—Lic. Juan Federico Arias Chacón.—1
vez.—( IN2024865846 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número 163, visible al
folio 84 frente del tomo 3,
a las 14 horas con 40 minutos del 16 de mayo de 2024,
se protocolizó acta número
uno de Asamblea General de Cuotistas
de la sociedad Proyectos
del Caribe B & R S.R.L., cédula jurídica número: 3-102-869092, donde se reforman las cláusulas tercera y cuarta respecto a la reforma de su plazo y domicilio
social.—Pital de San Carlos, 16 de mayo de 2024.—Licda. Francis Estrada Acevedo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024865847 ).
Por medio de la escritura número 151, de mi protocolo, otorgada a las 14
horas 50 minutos del 14 de mayo de dos mil veinticuatro, ante este notario se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas número 3 de la sociedad denominada Pulse
Trading, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y siete mil ochocientos treinta y nueve, mediante la cual se modificó la razón social de la compañía a Boxwind CR,
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
pudiendo abreviarse estás últimas palabras en S.R.L., reformando la cláusula primera del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, 15 de mayo dos mil veinticuatro.—Lic. Rolando García Moya. Notario Público.—1
vez.—( IN2024865851 ).
Mediante escritura número 113-8 visible al
folio 160 frente, del tomo
8, a las 12:00 del 15 de mayo de 2024, José María de Jesús Jiménez Valverde, en calidad de representante
legal de la sociedad VILLAS MEDITERRÁNEO
TABARCA-SESENTA y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-531917, se acuerda proceder con la solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 16 de mayo de 2024.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora.—1 vez.—( IN2024865852 ).
Azul Mesonette S. A., cédula jurídica número: 3-101-186740, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien
se considere afectado por este proceso,
puede manifestar su oposición en
el término de ley, contados a partir de la publicación del diario oficial la gaceta.—Jacó,16 de mayo 2024.—Lic. Juan
Federico Arias Chacón, notario.—1 vez.—( IN2024865853 ).
Mediante escritura número 114-8 visible al
folio 160 vuelto, del tomo
8, a las 12:15 del 15 de mayo de 2024, José María de Jesús Jiménez Valverde, en calidad de representante
legal de la sociedad Villas Mediterráneo
Elche Norte-Sesenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-531776, se acuerda proceder con la solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 16 de mayo de 2024.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora,
notario.—1
vez.—( IN2024865854 ).
Mediante escritura número 127, otorgada ante esta notaría, a las 15:20 horas del 16 de mayo del 2024 se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la compañía Inversiones Wilan del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-177800 domiciliada en Alajuela, Alajuela, San Isidro de Peñas
Blancas, quinientos metros al norte
de la iglesia católica, donde se acuerda reforma la cláusula de la administración.—San
Isidro de Peñas Blancas. San Ramón, Alajuela, 16 de
mayo de 2024.—Licda. Viviana
Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—(
IN2024865855 ).
Mediante escritura número 8-1, de las
17:00 horas, del 16 de mayo de 2024, protocolicé la asamblea general extraordinaria
de socios número cinco de la sociedad denominada Adelvar
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-018283, donde: (i) se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 16 de mayo de 2024.—Licda.
Rebeca Alvarado Santamaría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024865875 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 15 de mayo de 2024 Inversiones Diaulula
Sociedad Anónima”, modifica
la cláusula sétima de los estatutos y se nombra junta directiva.—San José, 16 de mayo del año
2024.—Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2024865833 ).
Mediante escritura número setenta y tres de las doce horas del veintidós de marzo del tomo cuarenta y tres de mi protocolo, se protocolizó asamblea de cuotistas de Mattone
Rosso Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ocho cinco tres siete dos cinco, que modifica
la cláusula de capital social.—San
José, dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro.—notario: Lic. Luis Paulo Castro Hernández.—1
vez.—( IN2024865888 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
a las ocho horas del doce
de abril del dos mil veinticuatro,
protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Grupo Zapata Costa Rica, S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-once mil
trescientos noventa y
cuatro, en la que aprueba el balance final de liquidación y
se procede a liquidar la sociedad.—San
José, diecisiete de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Federico José
Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2024865889 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos cincuenta y nueve, visible al folio ciento treinta y ocho frente, del tomo cinco, a las nueve, del día diez de mayo del dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de asamblea general de Socios de Sierra
y Fernández Asociados S A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y dos mil
setenta y siete, mediante la cual se acuerda establecer un nuevo domicilio social.—San José, a las ocho
horas del día diecisiete del mes
de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Alex Céspedes Mora, notario
público.—1
vez.—( IN2024865891 ).
Ante esta notaría, en escritura
198, del protocolo 6, de las 7:30 horas del 17-05-
2024, se tramita ante el Registro de Personas Jurídicas la
disolución de la sociedad Pataquito Chargrey SRL.,
cédula jurídica 3-102-878545.—San José, 17
de mayo de 2024.—Lic. Víctor
Manuel Ruiz Ruiz, Notario Público.—1
vez.—( IN2024865892 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las trece horas
del día dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro, se reforma las
clausula quinta del capital social, aumentando la suma de mil millones de colones, de la sociedad, Casa de Funerales de
Vida de San José, S.A. cedula jurídica 3-101-293069.—San José, dieciséis de
mayo del dos mil veinticuatro.—Lic.
Dunia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(
IN2024865894 ).
Se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de Medilicencias
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ocho siete siete siete
ocho nueve, en la que modifica cláusula ocho del pacto constitutivo. Es todo.—San Ramón, 16 de mayo 2024.—María Salvadora Méndez Apú, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024865902 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría,
a las diez horas del día dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Skyrobotix Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento
uno-setecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro; se
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social.
Es todo.—San José, 17 de mayo de 2024. Publíquese para
sus efectos.—Lic. Oscar Ocampo Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2024865905 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día ocho de mayo de dos
mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Milvia Sociedad
Anónima, cédula de persona
jurídica: tres-ciento uno-cuarenta y siete mil doscientos noventa y uno; se
nombra nueva junta directiva; se modificó la cláusula primera, en cuanto a la
denominación social, se modificó la cláusula sexta, en cuanto a la
representación. Es todo.—San José. 14 de mayo de 2024.
publíquese para sus efectos.—Lic. Oscar Ocampo Soto,
Notario.—1 vez.—( IN2024865908 ).
La suscrita Ana Marcela Picado Vásquez,
Notaria Pública, protocolice Acta de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de socios de la sociedad Marichi
RCVJ Sociedad Anónima, Cédula Jurídica Número Tres- Ciento uno- Trescientos
cincuenta mil ciento sesenta y ocho, para modificar la cláusula SETIMA del
Pacto Constitutivo. Es todo.—Palmares, 17 de mayo del
año 2024.— Ana Marcela Picado Vásquez, notaria pública.—1 vez.—( IN2024865910
).
Por escritura otorgada a las doce horas del
día dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Detalles de Construcción
Solara, Sociedad Anónima, en la cual se otorga un poder generalísimo sin
límite de suma.—Cartago, 17 de mayo del dos mil
veinticuatro. Teléfono dos cinco nueve tres cero uno cero uno.—Lic.
Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024865911 ).
El suscrito Notario Público Karla Corrales
Gutiérrez, hago constar que por medio de la escritura pública 191-4 de las
diecinueve horas cuarenta minutos del 16 de mayo del 2024, se protocolizó el
acta 8 de la sociedad ESH Hotel Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres- ciento unoochocientos sesenta y
un mil doscientos setenta y ocho por medio de las cuales se reforma la cláusula
quinta del pacto constitutivo de la sociedad a efectos de suscribir aumento de
capital.—San José, 17 de mayo del 2024.—ES TODO. Karla Corrales Gutiérrez.
Cedula 110990209 Teléfono 22564056.—1 vez.—(
IN2024865912 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada La Joya de Potrero Limitada.—San José, 8 de abril del
2024.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—CE2024069907.—(
IN2024866915 ).
Por escritura número cincuenta y cuatro de
las diecisiete horas del dos de mayo del año dos mil veinticuatro, se
protocolizó acta de asamblea de 3-102-898647 SRL, cédula jurídica
3-102-898647; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—Cartago, La Unión.—Notario Julio Alberto Víquez
Fernández.—1 vez.—( IN2024865916 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos setenta y nueve, visible al folio ciento cuarenta y siete
vuelto, del tomo cinco, a las ocho, del día diecisiete de mayo del dos mil
veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Sifer Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – ciento diecinueve mil
ciento uno, mediante la cual se acuerda establecer un nuevo domicilio
social.—San José, a las nueve horas quince minutos del día diecisiete del mes
de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Alex Céspedes
Mora. Notario Público.—1 vez.—( IN2024865917 ).
Por escritura número Cuarenta y Tres, de
las trece horas del veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó
Acta de Asamblea de Cochy Ninety Nine Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos veinticuatro mil
novecientos ochenta y siete; mediante la cual se acuerda remover el secretario
y tesorero y realizar nuevos nombramientos.—Alajuela, Atenas, ocho horas del
diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro.—Notario; Andrés Gómez Tristán.—1
vez.—( IN2024865918 ).
El suscrito, Mauricio Bonilla Robert,
Notario Público hago constar que mediante escritura número 151 del tomo 10, a
las 09 horas del 16 de mayo de 2024, protocolicé acta de Asamblea de
accionistas de la sociedad Comercializadora Ciento Diecisiete S. A.,
cédula jurídica 3-101-585322, donde se acuerda la liquidación de esta compañía.—San José, diecisiete de mayo de dos mil
veinticuatro.—Lic. Mauricio Bonilla Robert. Notario.—1
vez.—( IN2024865919 ).
El suscrito, Mauricio Bonilla Robert,
Notario Público hago constar que, mediante escritura número 152 del tomo 10, a
las 09:05 horas del 16 de mayo de 2024, protocolicé acta de Asamblea de
accionistas de la sociedad Hacienda Azul Dos Mil Siete S. A., cédula
jurídica N° 3-101-594723,
donde se acuerda la liquidación de esta compañía.—San
José, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Mauricio Bonilla Robert.
Notario.—1 vez.—( IN2024865920 ).
Mediante escritura cincuenta y nueve, ante
la notaria Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, se
disuelve la sociedad Agencia Yestransfers Sociedad
Anónima, con cedula jurídica número tres - ciento uno - quinientos noventa
y seis mil ochocientos veintidós, con un capital social de diez mil colones. Es
todo.—Santa Ana, quince de mayo del dos mil
veinticuatro.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez.—1 vez.—( IN2024865921
).
Mediante escrituras de las 8 y 9 hrs del 17 de mayo del 2024, se protocolizaron: a) asamblea
general de accionistas, en el domicilio social, de Cruz Canela & Trust G
B Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-600346, las 8 hrs del 16 de mayo del 2024, y b) de B.C.G.C Tabatica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: 3-101-610283, en el domicilio social, a las 10 hrs
del 16 de mayo del 2024, que en ambas se reforma la cláusula de domicilio
social y se incorpora la cláusula 12, en cuanto a asambleas y sesiones de Junta
Directiva virtuales.—San José, 13 de marzo del 2024.—Andres Mora Carli. Notario Público.—1
vez.—( IN2024865922 ).
Mediante escritura pública 153 del
protocolo del Notario Mauricio Bonilla
Robert, se protocolizó acta Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad TOYCOS S.A., cédula de persona jurídica
número 3-101-062732, el 16 de mayo de 2024, donde se modifican las cláusulas sexta del pacto social. Es todo.—San
José, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro.—Mauricio Bonilla Robert,
Notario.—1 vez.—( IN2024865923 ).
Por escritura número cuarenta y cuatro, de
las trece horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil
veinticuatro, se protocolizó Acta de Asamblea de Inversiones Folks Sociedad
Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-nueve mil ochocientos uno; mediante la cual se acuerda remover
el secretario y tesorero y realizar nuevos nombramientos.—Alajuela, Atenas,
ocho horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro.—Andrés Gómez
Tristán, Notario.—1 vez.—( IN2024865924 ).
Mediante escritura número
trescientos noventa y seis de las quince horas del día dieciséis de
mayo del año dos mil veinticuatro, se modificó la cláusula vigésimo segunda
del pacto constitutivo de la Asociación Infantil de San
Francisco de Guadalupe, con cédula de
persona jurídica número tres-cero cero dos-ocho cinco cuatro cero seis cero.
(Publicar una vez).—Lic. Danilo Alejandro Fallas
Monge, Notario Público.— 1 vez.—(
IN2024865925 ).
Mediante escritura pública número
206 otorgada ante mí a 14:30 horas del día 16 de mayo del 2024, se constituyó la
sociedad Atacs Group
Sociedad Civil.—Lic.
Paul Tacsan Tacsan.—1
vez.—( IN2024865927 ).
A las 12:00
horas del día 16 de mayo del
2024, ante esta notaría,
se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad anónima Casa Italia S.A..
Se modifica la cláusula
segunda del pacto social del domicilio social y la cláusula quinta del capital social.—San José, 17 de mayo del año 2024.—Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2024865932 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas
del día dieciséis de mayo del año dos mil veinticuatro, se modifica en su
totalidad las cláusulas cuarta del pacto constitutivo de la empresa de esta
plaza Tecno Pesca Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de mayo del año dos mil
veinticuatro.—Licenciado Marcelo Gamboa Venegas.—1 vez.—( IN2024865936 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
260, visible al folio 189 VTO y 190 FTE, del tomo II, a las 08:00, del 20 de
abril del 2024, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de
Socios de Inmobiliaria Moma de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-dos, seis, tres, seis, dos, siete, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula de la Administración: la sociedad será administrada
por una junta directiva compuestas por cuatro miembros que son presidente, vicepresidente,
secretario y tesorero. Corresponde al presidente y vicepresidente de la
sociedad la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, tal y
como lo establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil,
pudiendo actuar conjunta o separadamente. Podrán otorgar, revocar y sustituir
poderes en todo o en parte conservando siempre su mandato. Los miembros de la
Junta Directiva durarán en sus cargos por todo el plazo social a no ser que la Asamblea
General revoque sus nombramientos.—Heredia, a las ocho
horas del día viernes diecisiete del mes de mayo del año dos mil
veinticuatro.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024865955 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del veintinueve de abril del dos mil
veinticuatro, protocolicé acuerdo de Asamblea General Extraordinarias de Socios
de la compañía Wierman Sociedad Anónima
en que se reforma su cláusula quinta del pacto social. Apartado 664-1000 San
José, Costa Rica-Teléfono: (506) 2221-0227. Fax: (506) 2222-0052—E-Mail: hcastrocarranza@gmail.com.—Harry Castro Carranza, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2024865962 ).
Mediante escritura N°
105 de esta notaría de las 11:00 horas del 2 de abril del 2024, se protocoliza
el acta de Asamblea General extraordinaria de socios, que por unanimidad de
votos de disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Sesenta y Siete
Mil Trescientos Trece S.A., cédula jurídica: 3-101-867313.—Licda.
Mariela Fernández González, Notaria. Carné 19527.—1 vez.—(
IN2024865965 ).
Ante esta notaría, la sociedad Grupo
Dorsoduro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3101295645, se encuentra
modificando su domicilio social, por el plazo de ley se escuchan las
observaciones y trámites pendientes ante la oficina del Licenciado German Salazar
Santamaria. Es todo.—1 vez.—( IN2024865970 ).
Por escritura número trescientos
veintinueve, se reforma cláusula sétima del pacto
constitutivo de la sociedad Ivest Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres ciento dos ocho nueve cuatro seis cero tres, correo cimba0672@hotmail.com.—Licda.
Cindy Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2024865972 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas veinticinco minutos del día siete de mayo del dos mil
veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Condominio La Ladera Bloque AFG Veintiuno TTT Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y
cuatro mil cero sesenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, a las once horas y nueve
minutos del diecisiete de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. María Fernanda
Chavarría Bravo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024865978 ).
Que mediante la escritura número doscientos
treinta, otorgada a las nueve horas del nueve de mayo del dos mil veinticuatro,
visible a folio ciento dieciséis, vuelto del tomo diecisiete, del protocolo
de la suscrita notaria, se realizó modificación de pacto constitutivo, cambio
de junta directiva y fiscal de la sociedad: Agropecuaria Roque de San Carlos
Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, diecisiete de
mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Fressia
Patricia Guzmán Mena.—1 vez.—( IN2024865983 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve
horas, del día dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Geldstuck S. A., con cédula de persona
jurídica tres - ciento uno - doscientos veintidós mil cincuenta y seis, en la
cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los
estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, dieciséis
de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024865984 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 9:00 horas del 8 de mayo del 2024, se protocolizó el
acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Empresa de
Servicios Aeroportaurios S. A., según la
cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos sobre la administración y
representación y se elige nueva junta directiva. Es todo.—San
José, 9 de mayo del 2024.—Lic. José Abundio Gutiérrez
Antonini, Notario.—1 vez.—( IN2024865985 ).
El suscrito Lic. Alonzo Gallardo
Solís, Notario Público, hago constar que, por medio de escritura 41 de las 07
horas del 17 de mayo de 2024, el representante de la empresa Costa Rica
Safety Flight Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-485197, domiciliada en Heredia, Santo Domingo,
setecientos cincuenta metros sur de la Basílica casa tres, de conformidad con
lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos cincuenta y
cinco, solicita el cese de disolución de dicha sociedad.—San José 17 de mayo
del año 2024.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1
vez.—( IN2024865986 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 38, de las 15:00 horas del 15 de mayo de 2024, el señor Carlos
Humberto Fuentes Rodríguez, cédula de identidad número 401430780, quien
fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, de la sociedad Corporación Dacar CF Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-389066, con domicilio en
la ciudad de Heredia, Belén, otorga escritura de solicitud de reinscripción de
la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación
de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Orotina, 16 de mayo de
2024.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco. Notario Público.—1
vez.—( IN2024865992 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 07:00 horas del día 17 de mayo de 2024, se acordó la
disolución de la sociedad: Estación Atocha S. A., titular de la cédula
Jurídica número: 3-101-267433.—Alajuela a las 11:00 del día 17 de mayo de
2024.—Lic Juan Luis Céspedes
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2024865994 ).
Que mediante la escritura número doscientos
treinta y uno, otorgada a las nueve horas treinta minutos del nueve de mayo del
dos mil veinticuatro, visible a folio ciento diecisiete frente del tomo
diecisiete del protocolo de la suscrita Notaria se realizó cambio de junta
directiva y fiscal de la sociedad Carnicería Lorena Sociedad Anónima.—Ciudad
Quesada, diez de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Fressia
Patricia Guzmán Mena.—1 vez.—( IN2024865996 ).
Que mediante la escritura número doscientos
treinta y dos, otorgada a las diez horas del nueve de mayo del dos mil
veinticuatro, visible a folio ciento diecisiete vuelto del tomo diecisiete del
protocolo de la suscrita Notaria, se realizó modificación de pacto
constitutivo, cambio de junta directiva y fiscal de la sociedad Inmobiliaria
Keyro Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, diecisiete de
mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Fressia
Patricia Guzmán Mena.—1 vez.—( IN2024865997 ).
Mediante escritura 109-3, del tomo 3,
otorgada ante mí a las 17:00 horas del 15 de mayo 2024, se constituyó la
sociedad de responsabilidad limitada denominada Redis Costa Rica S.R.L.—San
José, 15 de mayo 2024.—Tatiana Mainieri Acuña.—1 vez.—( IN2024865998 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
al ser las al ser las nueve horas del nueve de mayo del año dos mil
veinticuatro, se reformó la junta directiva de la sociedad Inversiones Sophos J Y V S.
A., con cédula jurídica número tres ciento uno- cuatrocientos setenta y dos
ciento veintidós.—San José, diecisiete de marzo de dos
mil veinticuatro.—Olga Eugenia Castillo
Barahona, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024866004 ).
Por escritura número ciento sesenta-dos
otorgada a las once horas del catorce de mayo del dos mil veinticuatro, se
acuerda modificar la sociedad Cherubfrog
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y un mil
cuatrocientos treinta y tres, se acuerda modificar cláusula de administración,
representación y se realizan nuevos nombramientos.—Puerto Viejo, Talamanca,
Limón, diecisiete de mayo del dos mil veinticuatro.—Luis Diego Bustamante
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024866007 ).
Por medio de escritura otorgada a las ocho
horas del dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta
número dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Diamond Technologies International
Limitada, con cédula jurídica número tres–ciento dos– seiscientos setena y
nueve mil doscientos uno, en la cual se modificó el cargo de Subgerente.—San
José, 17 de mayo del 2024.—Carolina Arguedas Mora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024866011 ).
Jorge Guillermo Porras Monge, Apoderado
Generalísimo Sin Límite de Suma de Inmobiliaria y Servicios Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-010945, solicita la reposición del Título
1565, Serie G por una total de 26,400 acciones y que fueron emitidos por
Industria Nacional de Cemento Sociedad Anónima en favor de su representada. Se
solicita su reposición en razón de su extravío. Esta
publicación tiene como fin atender oposiciones de terceros a la solicitud
dentro del plazo de treinta días naturales.—Jorge
Guillermo Porras Monge.—1 vez.—( IN2024866015 ).
Mediante escritura pública número sesenta y
ocho, visible al folio ochenta y ocho frente, del tomo
veinticuatro, a las nueve horas, del día veinte de marzo de dos mil
veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Altos del Plata Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos treinta y nueve mil
doscientos, en la se acordó la liquidación de la sociedad. Es todo.—Diecisiete del mes de mayo del año dos mil
veinticuatro.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024866017 ).
Mediante escritura número ciento treinta y
dos - nueve otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga Y Hernán
Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el
protocolo de la primera a las diez horas del día diecisiete de mayo del año dos
mil veinticuatro, se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos de la
sociedad Three Waters, S. A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-678748.—San José, 17 de mayo del
2024.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2024866019 ).
Ante esta notaría, por escritura N° 215-15 de las 07:00 horas del 17 mayo 2024 se
protocolizó acta número uno de Asamblea de Cuotistas
mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se
nombró gerente dos a Paola Vargas Castillo, cédula de identidad 1-1088-0004 de
la sociedad 3-102-904063 SRL., cédula jurídica 3-102-904063.—San José,
17 mayo 2024.—Licda. Kattya Ellerbrock Zúñiga,
cód. 8694.—1 vez.—(
IN2024866020 ).
Que la Sociedad Anónima PUBLIARTE Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-719101, celebro Asamblea General
Extraordinaria de socios en fecha seis de mayo del 2024, a las diez horas,
donde acordaron la disolución de la misma.
Correo: judith.valle@logixla.com. Celular: 8347-7885.—Heredia, 16 de mayo del
2024.—Licda. Judith Valle Téllez, Notaria.—1 vez.—(
IN2024866026 ).
Por escritura otorgada ante mí, bajo
juramento, a las 08:00 horas del 17 de mayo 2024, Flor María Guevara Gómez,
cédula 5-0169-0746, socio de Vistas del Quirimán
S.A., solicita al Registro Nacional la disolución de esta sociedad, por no
tener bienes activos, pasivos, actividades ni deudas de ninguna naturaleza.—Nicoya, 17 de mayo, 2024.—Licda. Olga Granados Porras. Notaria. 83991766.—1 vez.—( IN2024866028 ).
Ante está
Notaría, mediante escritura doscientos ochenta y seis
otorgada a las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro, se
constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Sanbo
Setenta y Siete por Siete Sociedad Anónima. Es todo.—Santa
Ana, diecisiete de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Randall Alfredo Porras
Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2024866029 ).
Por escritura
otorgada en esta Notaría a las 12:30 horas del 17 de mayo de 2024, se
protocoliza acta de la sociedad 3-102-839496 S.R.L., según la cual se
reforma la cláusula tercera del pacto social.—San
José, 17 de mayo de 2024.—Lic. Gustavo Koutsouris
Canales, Notario.—1 vez.—( IN2024866031 ).
Por escritura
otorgada ante mí, bajo juramento, a las 09:00 horas del 17 de mayo 2024, Ronald
Antonio Arias Araya, cédula 2-0369-0202, socio de RAMADAVAJA S. A.,
solicita al Registro Nacional la disolución de esta sociedad, por no tener
bienes activos, pasivos, actividades ni deudas de ninguna naturaleza.—Nicoya,
17 de mayo del 2024.—Licda. Olga Granados Porras. Notaria. 83991766.—1 vez.—( IN2024866032 ).
Por escritura otorgada ante mí, número
setenta y cinco, del tomo ciento noventa y nueve de mi protocolo, a las trece
horas, del tres de mayo del año dos mil veinticuatro, la sociedad Solera
Salas Limitada, se reforma la cláusula segunda y decima cuarta del pacto
constitutivo, se hacen nuevos nombramientos de gerente y subgerente, y se
amplía el plazo social.—San José. catorce de mayo del
año dos mil veinticuatro.—Carlos Manuel Venegas Gómez, Notario.—1 vez.—
( IN2024866034 ).
Edicto solicitud de reinscripción de
sociedad disuelta por ley 9428. El suscrito, Enrique González Aguiluz, mayor,
soltero, master en Administración de Negocios, vecino
de San José, Santa Ana, Pozos, del Residencial Valle del Sol, doscientos metros
al norte y cincuenta metros este. Hacienda Lindora, portador de la cédula de
identidad número uno-siete ocho ocho-cuatro nueve seis; quien actúa en su
condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Bodegas Comerciales Lindora Sociedad Anónima,
entidad domiciliada en San José, Santa Ana, Condominio Vertical Horizontal
Lindora, Local número dieciséis, distrito tercero, y con cédula de persona
jurídica número: Tres ciento uno cuatrocientos veintinueve mil ciento treinta y
cinco, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez
mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante
notaria pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad.—San José, a las catorce horas del día ocho de abril
del año dos mil veinticuatro.—Enrique González Aguiluz, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2024866035 ).
Por escritura otorgada ante mí, número
setenta y siete, del tomo ciento noventa y nueve de mi protocolo, de las doce
horas, del ocho de mayo del año dos mil veinticuatro, la sociedad ERASOL S.
A., se reforma clausulas segunda y decima del pacto constitutivo y se hacen
nuevos nombramientos de la Junta Directiva.—San José,
catorce de mayo del año dos mil veinticuatro.—Carlos Manuel Venegas Gómez,
Notario.—1 vez.—( IN2024866041 ).
Ante esta notaría mediante escritura
número: doscientos noventa, visible al folio ciento ochenta y cuatro vuelto,
del tomo noveno de mi protocolo, a las trece horas del seis de mayo del dos mil
veinticuatro, la sociedad Cinco de Enero S.A., con cédula jurídica:
tres-ciento uno-cero veintiocho mil quinientos sesenta y siete, mediante
asamblea general extraordinaria de socios reforman plazo social, domicilio
social, junta directiva, fiscal y representación de la sociedad.—San José, a
las catorce horas del dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro.—Lupita
Angulo Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2024866043 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a
las 16 horas 15 minutos del día 15 de mayo del 2024, en el protocolo de la
suscrita notaria Rocío Villalobos Solís, escritura número 226 del protocolo 30,
se reformó la cláusula primera del nombre de la sociedad; siendo que el
nombre que tiene es Red Outlet Mayorista Sociedad de Responsabilidad
Limitada, para que se cambie por The
Baquiano Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos cincuenta y seis mil setecientos noventa y nueve.—Ciudad
Quesada, San Carlos, 16 de mayo del año 2024.—1 vez.—( IN2024866045 ).
Por escritura otorgada ante esta Notario a
las 15:00 horas del día 15 de mayo del 2024, se protocoliza Acta de Asamblea de
Socios Ordinaria y Extraordinaria de CRACOMOS Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-191284, mediante la cual se reforma la
cláusula de la administración y se nombra Tesorero.—San
José, 15 de mayo del 2024.—Licenciada Erika Marín Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2024866047 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las 14:30 horas del día 15 de mayo del 2024, se protocoliza acta de asamblea de
socios ordinaria y extraordinaria de Endonasal
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-350866, mediante la
cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra tesorero.—San
José, 15 de mayo del 2024.—Licenciada Erika Marín Solano, Notaria.—1
vez.—( IN2024866048 ).
Por escritura otorgada ante esta Notario a
las 14:00 horas del día 15 de mayo del 2024, se protocoliza Acta de Asamblea de
Socios Ordinaria y Extraordinaria de Arte Orfebre Cavas Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-374244, mediante la cual se reforma la cláusula de la
administración y se nombra Tesorero.—San José, 15 de
mayo del 2024.—Licenciada Erika Marín Solano, Notaria.— 1 vez.—( IN2024866050 ).
Se hace constar que mediante escritura
número 128 otorgada a las 13:20 horas del 16 de mayo del 2024, ante el notario
Felipe Esquivel Delgado, se protocoliza el acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Tierras del Oeste MBC S. A.,
cédula de persona jurídica 3-101-641600, mediante la cual se reformó la
cláusula del Domicilio de la sociedad. Es todo. 2201-3841.—San José, 17 de mayo
del 2024.—Felipe Esquivel Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com.—1
vez.—( IN2024866051 ).
Mediante escritura número: 187 de las 14:00
horas del 21 de abril del 2024, acentuada en sociedad denominada: Recyclers Gravita Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos veinticuatro mil doscientos
catorce, el tomo uno, folio 105 frente y vuelto del protocolo del suscrito se
tramita: Disolución de la sociedad denominada: Recyclers
Gravita Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos
veinticuatro mil doscientos catorce. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría, sitos en San José, Pavas quinientos
oeste cincuenta sur y setenta y cinco oeste de la Embajada americana a hacer
valer sus derechos, publíquese por solo una vez.—San
José, 17 de mayo del 2024.—Lic. José Marcelino Silva Silva,
Notario.—1 vez.—( IN2024866052 ).
Por escritura otorgada ante este Notario a
las 08:00 horas del día 16 de mayo del 2024, se protocoliza Acta de Asamblea
General de Botanika Resurrection
FEM SRL, cédula de persona jurídica 3-102-804723, mediante la cual se
reforma las cláusulas de la administración, del domicilio, del Agente Residente
y se nombra Gerentes.—San José, 16 de mayo del
2024.—Licenciado Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—( IN2024866053
).
Por escritura otorgada ante este Notario a
las 08:30 horas del día 16 de mayo del 2024, se protocoliza Acta de Asamblea
General de Botanika Water
Anole SRL, cédula de persona jurídica
3-102-804732, mediante la cual se reforma las cláusulas de la administración,
del domicilio, del Agente Residente y se nombra Gerentes.—San
José, 16 de mayo del 2024.—Licenciado Javier Rodríguez Carrasquilla,
Notario.— 1 vez.—( IN2024866054 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las 09:00 horas del día 16 de mayo del 2024, se protocoliza acta de asamblea
general de Botanika Black Marlin SRL, cédula de persona
jurídica N° 3-102-804594, mediante la cual se reforma
las cláusulas de la administración, del domicilio, del Agente Residente y se
nombra gerentes.—San Jose, 16 de mayo del
2024.—Licenciado Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—( IN2024866055
).
Por escritura otorgada ante este notario a
las 09:30 horas del día 16 de mayo del 2024, se protocoliza Acta de Asamblea General de Botanika Flery Billed Aracari SRL., cédula de
persona jurídica 3-102-804678, mediante la cual se reforma las cláusulas de la
administración, del domicilio, del Agente Residente y se nombra Gerentes.—San Jose, 16 de mayo del 2024.—Licenciado Javier
Rodríguez Carrasquilla, Notario.— 1 vez.—( IN2024866056 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento treinta y nueve, visible a folio ciento setenta y uno frente,
trece horas del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
AH Construction Consulting
Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos
mil ciento sesenta y dos, domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro,
Los Yoses, de Casa Italia cien metros al sur y doscientos setenta y cinco
metros al este, casa número tres mil trescientos treinta y cinco, mediante la
cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Santa Cruz, Tamarindo, a las trece
quince minutos del diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Ana
Catalina Baltodano Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024866060 ).
Por escritura número 358 otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas del día 16 de mayo del 2024, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones y
Alquileres Zumbado Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-350788, mediante la cual se realiza cambio de Junta
Directiva con respecto al presidente y secretario.—San
Rafael de Alajuela, 17 de mayo del 2024.—Licenciado
Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2024866064 ).
Mediante escritura número 66 otorgada por
el notario Esteban Pacheco Morales a las 10.00 horas del 17 de mayo del año
2024, se aumenta el capital social de la sociedad Cubero Ingeniería Civil
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las 14.00
horas del 17 de septiembre del año 2024.— 1 vez.—( IN2024866069 ).
Mediante escritura número ciento setenta y
tres de las diez horas del diecisiete de mayo del dos mil veinticuatro, se
modificó la cláusula de la representación del pacto constitutivo de la compañía
Cayucos del Estero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y seis mil sesenta y seis. Es todo; 4052-0600.—San José,
diecisiete de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic.
Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024866072 ).
Por escritura pública número 172 otorgada
ante el notario público Enrique Loría Brünker, a las
9:30 del 17 de mayo del 2024, se protocolizó el Acta de Asamblea General de
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad ZIA Costa Rica Inc Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-485054, por medio de
la cual se acuerda modificar las cláusulas de la administración y del domicilio
del pacto constitutivo de la Compañía. Es todo.—San
José, 17 de mayo del 2024.—Lic. Enrique Loría Brünker, Notario Público, teléfono Nº
40520600.—1 vez.—( IN2024866074 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada La Joya de
Potrero Limitada.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1
vez.—CE2024069907.—( IN2024866915 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Comando de Seguridad
Mavic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
abril del 2024.—Lic. Luisa
Carolina Mora Duarte, Notario.—1 vez.—CE2024069909.—(
IN2024866916 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lite Bite
Foods Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
abril del 2024.—Lic. Marta
Cedeño Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024069911.—(
IN2024866917 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dos Cinco
Cero Cinco Cinco Nueve Nueve Ontario LTD Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de abril del
2024.—Lic. Rafael Ángel Perez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2024069910.—(
IN2024866918 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Estrella Deportiva S A Deportiva Sociedad Anónima.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1
vez.—CE2024069912.—( IN2024866919 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TT Ganadería Los Torres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. José Guillen León, Notario.—1
vez.—CE2024069914.—( IN2024866920 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 38 minutos del 01 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Alcamas Distribuidora
Sociedad Anónima.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. María
Yuliana Ledezma Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2024069916.—( IN2024866921 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rae Of
Light Acres Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de abril del 2024.—Lic.
Eddy Jose Perez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024069917.—( IN2024866922 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mauyan Sociedad Anónima.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña,
Notario.—1 vez.—CE2024069919.—(
IN2024866923 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fuel
Innovation Products Limitada.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Carmen De
María Castro Kahle, Notario.—1 vez.—CE2024069920.—(
IN2024866924 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Panadería El Roble Sociedad Anónima.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notario.—1
vez.—CE2024069921.—( IN2024866925 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Consultora Targua
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
abril del 2024.—Lic. Hazel
Sancho Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2024069922.—(
IN2024866926 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Peregrino Literatura Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Jenny María Vargas Quesada, Notario.—1
vez.—CE2024069923.—( IN2024866927 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Buffalo
Car Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de abril del 2024.—Lic.
Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario.—1 vez.—CE2024069925.—(
IN2024866928 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada KH Solza Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Luis Alonso Quesada Diaz, Notario.—1
vez.—CE2024069926.—( IN2024866929 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Estratégicas
para La Innovación Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Rebeca Vargas Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2024069927.—( IN2024866930 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 15 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada C MCLOVIN
ESQ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
Abril del 2024.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2024069928.—(
IN2024866931 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Verdyfrut
del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de abril del 2024.—Lic.
Kenneth Mora Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024069930.—(
IN2024866932 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mimosas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Francys Idalia Rodríguez Obando, Notario.—1
vez.—CE2024069929.—( IN2024866933 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Buitrago Arquitectura Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1
vez.—CE2024069931.—( IN2024866934 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada NCCR Properties
LLC Limitada.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Gonzalo Jose Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—CE2024069932.—( IN2024866935 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 15 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada System
Integrator Corporate Group Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Cristian Eduardo Zamora Sequeira, Notario.—1
vez.—CE2024069933.—( IN2024866936 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada P I C Pacific
IX Commerce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de abril del 2024.—Lic.
Mariela Fernández Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2024069934.—( IN2024866937 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Arquitectura de Emociones
Sociedad Anónima.—San José, 8 de
Abril del 2024.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky,
Notario.—1 vez.—CE2024069936.—(
IN2024866938 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Visionarias
HMF CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de abril del 2024.—Lic.
Luis Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2024069937.—( IN2024866939 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 04 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mi Pequeña Coqueta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Víctor Abel Trejos Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2024069938.—( IN2024866940 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Giluz LEC Servicios Técnicos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Viviana María Ballestero Murillo, Notario.—1
vez.—CE2024069940.—( IN2024866941 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Wellchain Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1
vez.—CE2024069942.—( IN2024866942 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 21 horas 15 minutos del 03 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Voz y Valor Centro Integral Para la Promoción de la Cultura Del Buen Trato
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
abril del 2024.—Lic. Piero
Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—CE2024069941.—(
IN2024866943 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Automotrices
Ibacam Sociedad Anónima.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1
vez.—CE2024069943.—( IN2024866944 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Transzavi Sociedad Anónima.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2024069944.—( IN2024866945 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 45 minutos del 04 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada La Rosa Acosteña Sociedad Anónima.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Víctor Manuel Marin Monge, Notario.—1
vez.—CE2024069945.—( IN2024866946 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bonocrédito Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1
vez.—CE2024069946.—( IN2024866947 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Club
Residencias Oldenburg Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de abril del 2024.—Lic.
Cynthia Jorleny Chaves Robles, Notario.—1 vez.—CE2024069949.—( IN2024866948 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 15 minutos del 12 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones LVM Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Carolina Campos Solís, Notario.—1
vez.—CE2024069948.—( IN2024866949 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Propiedades e Inversiones
Milenio Naciente MR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
abril del 2024.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas,
Notario.—1 vez.—CE2024069950.—(
IN2024866950 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Zema Store
Of Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de abril del 2024.—Lic.
Dagoberto Venegas Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2024069951.—( IN2024866951 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TK Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Shalimar Paola Hines Cavallini, Notario.—1
vez.—CE2024069953.—( IN2024866952 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cinnamon JYA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024069954.—(
IN2024866953 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones C&P Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2024.—Lic. Karime De Los Ángeles Rodríguez Lara, Notario.—1 vez.—CE2024069955.—(
IN2024866954 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo
M&N Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de abril del 2024.—Lic.
Susana Vanessa Quesada Castillo, Notario.—1 vez.—CE2024069956.—( IN2024866955 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Johnny
Guitar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de abril del 2024.—Lic. Mariela Mora Morales, Notario.—1 vez.—CE2024069957.—(
IN2024866956 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JAIIAM
Hospitality Sociedad Anónima.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Karla Vanessa Corrales Gutierrez, Notario.—1
vez.—CE2024069994.—( IN2024866959 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Vasca y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1
vez.—CE2024069996.—( IN2024866960 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Estratégicas
Las Marías Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de abril del 2024.—Lic.
Vilma María Guevara Mora, Notario.—1 vez.—CE2024069997.—( IN2024866961 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09
horas 00 minutos del 09 de abril
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Golfhouse Holdings Limitada.—San José, 9 de
abril del 2024.—Lic. Manuel
Enrique Navarro Fumero, Notario.—1 vez.—CE2024069998.—(
IN2024866962 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Operación Jaiiam
Sociedad Anónima.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez Notario.—1
vez.—CE2024069999.—( IN2024866963 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chaverri & Pérez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Karime de Los Ángeles Rodríguez Lara, Notario.—1 vez.—CE2024070001.—(
IN2024866964 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inspire
Retreats LLC Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—CE2024070002.—1
vez.—( IN2024866965 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TK Soluciones Integrales Sociedad Anónima.—San
José, 9 de abril del 2024.—Lic.
Shalimar Paola Hines Cavallini, Notario.—CE2024070000.—1
vez.—( IN2024866966 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos
del 08 de abril del año
2024, se constituyó la sociedad
denominada K Jende Limitada.—San José, 9 de
abril del 2024.—Lic. Adrián
Javier Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2024070003.—( IN2024866967 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Roble Bambú Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de abril del 2024.—Lic. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notario.—1 vez.—CE2024070005.—(
IN2024866968 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 08 de abril del año
2024, se constituyó la sociedad
denominada Synergistic Partnerships INC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
abril del 2024.—Lic. José
Isaac Fonseca Molina, Notario.—1 vez.—CE2024070004.—(
IN2024866969 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dtrequazap Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Marcia Solís Peña, Notario.—1
vez.—CE2024070006.—( IN2024866970 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Majano
Sociedad Anónima.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2024070007.—( IN2024866971 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 09 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Disco
Eterno Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—CE2024070008.—( IN2024866972 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora y Accesorios
Arroyo Fernández Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de abril del
2024.—Lic. Shirley Ávila Cortes, Notario.—1
vez.—CE2024070009.—( IN2024866973 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mafara Chorotega Limitada.—San José, 9 de
abril del 2024.—Lic. José
Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2024070010.—( IN2024866974 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Gold
Tropical Bussiness GTB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2024070012.—( IN2024866975 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Jorquens RV Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Alexandra María Alfaro Navarro, Notario.—1
vez.—CE2024070011.—( IN2024866976 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 09 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Gold Paradisus Playa Grande
GPPG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de abril del
2024.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2024070015.—( IN2024866977
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 58 minutos del 30 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Desarrolladora
J&Y Sociedad Anonima.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notario.—1
vez.—CE2024070016.—( IN2024866978 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fereko Global Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de abril del
2024.—Lic. María Vanessa Castro Jaramillo, Notario.—1 vez.—CE2024070017.—(
IN2024866979 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CJK Servicios Comerciales Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Dayana Verónica Medina García, Notario.—1
vez.—CE2024070018.—( IN2024866980 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fix Up
Group And Maintenance Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de abril del 2024.—Lic.
Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notario.—1 vez.—CE2024070019.—( IN2024866981 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 09 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Veintitrés Setenta y
Uno Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1
vez.—CE2024070020.—( IN2024866982 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Hidráulicos
Yerlan de Puntarenas Sociedad Anónima.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. José Elías
Agüero Cáceres, Notario.—1 vez.—CE2024070022.—(
IN2024866983 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Berag ACJ
Sociedad Anónima.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. José Alejandro Fonseca Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2024070023.—( IN2024866984 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Jetset Tours Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Fabian Mejías Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2024070025.—(
IN2024866985 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Escana Veintitrés Setenta Limitada.—San
José, 9 de abril del 2024.—Lic.
Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2024070026.—( IN2024866986 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste
Fine Arts Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notario.—1
vez.—CE2024070027.—( IN2024866987 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Silver
Real Estate SRE Sociedad Anónima.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2024070028.—( IN2024866988 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 09 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste
de Autos Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notario.—1
vez.—CE2024070030.—( IN2024866989 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fab
Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de abril del 2024.—Lic.
Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2024070032.—( IN2024866990 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Compañía Pulga Piojo Sociedad Anónima.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1
vez.—CE2024070031.—( IN2024866991 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Gigilola Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—CE2024070037.—( IN2024866992 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 21 de marzo del año
2024, se constituyó la sociedad
denominada JDLM Holdings CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notario.—1
vez.—CE2024070036.—( IN2024866993 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 08 minutos del 09 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Aras de
Flamingo Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notario.—1
vez.—CE2024070038.—( IN2024866994 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada The Green
Farms Company Sociedad Anónima.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Ana Carmen Ruiz Corrales, Notario.—1
vez.—CE2024070039.—( IN2024866995 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Mamba del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de abril del 2024.—Lic.
Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—CE2024070040.—( IN2024866996 ).
En escritura 359 del tomo 13 de mi
protocolo, protocolicé fusión por absorción de Zuchero
Sa y Group Val SRL.—Jorge Antonio Arias Barrantes,
Notario.—1 vez.—( IN2024865956 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2024, se constituyó la
sociedad denominada Bodo Brisas Seventeen Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Mauricio
Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2024070043.—( IN2024866998 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Reap
Studios AC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de abril del 2024.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo,
Notario.—1 vez.—CE2024070045.—( IN2024866999 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la
sociedad denominada Rapiso Limitada.—San
José, 9 de abril del 2024.—Lic. Clara Eugenie
Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024070044.—( IN2024867000 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Bioseguridad Agrícola Consultores y Auditores
Asociados Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de abril del
2024.—Lic. Jenny Ramírez Robles, Notario.—1 vez.—CE2024070046.—( IN2024867001
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Casa es Carao Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de abril del 2024.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1
vez.—CE2024070048.—( IN2024867002 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Akerman Estate la CR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de abril del 2024.—Lic. Herman Julio Kierszenson
Mamet, Notario.—1 vez.—CE2024070049.—( IN2024867003
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Insta Novo Corporation SZ
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Nayarit Moreno
Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2024070050.—( IN2024867004 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Seguridad Y Vigilancia TSG Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de abril del 2024.—Lic. María Fernanda Villalobos Hernández, Notario.—1
vez.—CE2024070051.—( IN2024867005 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Servitec Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de abril del 2024.—Lic. Sylvia Yazmin Herrera
Vega, Notario.—1 vez.— CE2024070052.—( IN2024867006 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Multiservicios Hidráulicos Sony de Puntarenas
Sociedad Anónima.—San
José, 9 de abril del 2024.—Lic. José Elías Agüero Cáceres, Notario.—1
vez.—CE2024069959.—( IN2024867007).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Ecológicas Sueño de Mar Sociedad Anónima.—San
José, 9 de abril del 2024.—Lic. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2024069960.—( IN2024867008 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Zazil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de abril del 2024.—Lic. Daisy Pizarro Corea, Notario.—1
vez.—CE2024069961.—( IN2024867009 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada APG Grupo Inmobiliario y Asociados Sociedad Anónima.
—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2024069962.—( IN2024867010 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Complejo Industrial Piedras Valelinas
Sociedad Anónima.—San
José, 9 de abril del 2024.—Lic. Lisa María Bejarano Valverde, Notario.—1
vez.—CE2024069963.—( IN2024867011 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada La Selva Holdings Limitada.—San José, 9 de abril del
2024.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024069964.—(
IN2024867012 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios MSC Grupo M Y M de Costa
Rica Sociedad Anónima.—San
José, 9 de abril del 2024.—Lic. Katherine Viviana Solera Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2024069965.—( IN2024867013 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 08 de abril
del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Castillo Rosa Sociedad Anónima.—San
José, 9 de abril del 2024.—Lic. Vera María Sancho Vásquez, Notario.—1
vez.—CE2024069966.—( IN2024867014 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Sirius Bike Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de abril del 2024.—Lic. Jonathan Esteban Rodríguez Vargas,
Notario.— 1 vez.—CE2024069967.—(
IN2024867015 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rojas & Sánchez
Asociados Sociedad Anónima.—San
José, 9 de abril del 2024.—Lic.
Guiselle Brenes Granados, Notario.—1 vez.—CE2024069969.—( IN2024867016 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Grama Azul G&M Sociedad Anónima.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Guiselle Brenes Granados, Notario.—1 vez.—CE2024069971.—(
IN2024867017 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 25 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada APS Construction Supllies Sociedad Anonim Sociedad
Anónima.—San
José, 9 de abril del 2024.—Lic. Berny Delgado Hernández, Notario.—1
vez.—CE2024069972.—( IN2024867018 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 09 de abril
del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Equipos Profesionales
Monteverde Limitada.—San
José, 9 de abril del 2024.—Lic. Freddy Mesen Bermúdez, Notario.—1
vez.—CE2024069973.—( IN2024867019 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Bival Seeds Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de abril del
2024.—Lic. Nancy Tattiana Zuñiga
Oses, Notario.—1 vez.—CE2024069974.—( IN2024867020 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 25 minutos del 07 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Mocae Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de abril del
2024.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2024069975.—(
IN2024867021 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Centwei AP Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de abril del 2024.—Lic. Yeidy Quesada
González, Notario.—1 vez.—CE2024069977.—( IN2024867022 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 30 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Bigandy Sociedad Anónima.—San
José, 9 de abril del 2024.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1
vez.—CE2024069976.—( IN2024867023 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Twenty Three Palms Investments
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Nathalie
Elizondo Montero, Notario.—1 vez.—CE2024069978.—( IN2024867024).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Ríos Murillo y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de abril del 2024.—Lic. Ricardo Antonio Solano Zeledón, Notario.—1
vez.—CE2024069979.—( IN2024867025 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Representaciones Comerciales Asial
Sociedad Anónima.—San
José, 9 de abril del 2024.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1
vez.—CE2024069980.—( IN2024867026 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Grupo del Valle SQ & CG Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de abril del 2024.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario.—1
vez.—CE2024069981.—( IN2024867027 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Carni Express Sociedad Anónima.—San José, 9 de abril del
2024.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2024069984.—(
IN2024867028 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría. a las 07 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Altamirano y Esquivel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de abril del 2024.—Lic. Ingrid Vanessa Mata Araya, Notaria.—1
vez.—CE2024069986.—( IN2024867029 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2024, se constituyó la
sociedad denominada Taarijebe Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de abril del 2024.—Lic. Oscare Sevilla Ureña,
Notario.—1 vez.—CE2024069989.—( IN2024867030 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Tomas Corella & Consultores Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de abril del 2024.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.— 1 vez.—CE2024069990.—( IN2024867031 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Sandalux Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de abril del 2024.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2024069992.—( IN2024867032 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Oaxys Real Estate Limitada.—San
José, 9 de abril del 2024.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2024069991.—( IN2024867033 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Distribuidora de Licores Las Tres M Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de abril del 2024.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.— 1
vez.—CE2024069993.—( IN2024867034 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Cafetaleras Hermanos Marbo
Sociedad Anónima.—San
José, 10 de abril del 2024.—Lic. Ana Cristina Navarro Monestel, Notario.—1
vez.—CE2024070055.—( IN2024867036 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Ventura Y Bonanza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de abril del 2024.—Lic. Susan Muñoz Rosales, Notario.—1
vez.—CE2024070056.—( IN2024867037).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de abril
del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Diseg Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del
2024.—Lic. Esteban Rodríguez Solano, Notario.—1 vez.—CE2024070057.—(
IN2024867038 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 30 minutos del 09 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Osli Sociedad Anónima.—San
José, 10 de abril del 2024.—Lic. Sandy Jazmín Campos Chinchilla, Notario.—1
vez.—CE2024070058.—( IN2024867039 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría. a las 11 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Off The Wall Store Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de abril del 2024.—Lic. Dagoberto Venegas Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2024070060.—( IN2024867040 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Crfleximed Innovations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del
2024.—Lic. Maricela Campos Solano, Notario.—1 vez.—CE2024070061.—( IN2024867041
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 40 minutos del 09 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Tuggaroo Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del
2024.—Lic. Estefanía Batalla Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2024070062.—(
IN2024867042 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la
sociedad denominada Perioperatorios Avanzados Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del
2024.—Lic. Stephany Raquel Hernández Agüero, Notario.—1 vez.—CE2024070063.—(
IN2024867043 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 01 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Centro Integral Creando Oportunidades Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de abril del 2024.—Lic. Paola Andrea Ramírez Acosta, Notario.—1 vez.—CE2024070064.—( IN2024867044 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Pet Cargo Sociedad Anónima.—San
José, 10 de abril del 2024.—Lic. Pamela Campos Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2024070065.—( IN2024867045 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 09 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Gk Avellanas Lots Five And Six Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de abril del 2024.—Lic. Daniela Madriz Porras, Notario.—1
vez.—CE2024070066.—( IN2024867046 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Be Hatzlaja Sietesietecero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de abril del 2024.—Lic. Geraldine Marie Gene Barrios, Notario.—1
vez.—CE2024070068.—( IN2024867047 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de marzo del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones y Servicios Fallas & Alvarado
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del 2024.—Lic. Federico José
Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024070069.—( IN2024867048 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de Abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Grupo JD Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del
2024.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora,
Notario.—1 vez.—CE2024070070.—( IN2024867049 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Contasiru Asesores
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del 2024.—Lic. Marcos Osvaldo
Araya Diaz, Notario.—1 vez.—CE2024070071.—( IN2024867050 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Urban Chai Developers
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de abril del 2024.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1
vez.—CE2024070072.—( IN2024867051 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de abril
del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Growth
Catalyst Collective GCC Limitada.—San José, 10 de abril del 2024.—Lic. Alberto Gurdian Arango, Notario.—1 vez.—CE2024070073.—(
IN2024867052 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Nuestra Cocotera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de abril del 2024.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2024070074.— ( IN2024867053 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada DRS Anestesia Avanzada Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del
2024.—Lic. Stephany Raquel Hernández Agüero, Notario.—1 vez.—CE2024070076.—(
IN2024867054 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Once Once
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del 2024.—Lic. Ballardo Avalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2024070077.—(
IN2024867055 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 09 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Fesa Centroamérica SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de abril del 2024.—Lic. Verónica María Delgado Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2024070078.—( IN2024867056 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Cantillano Fitness Center Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 10 de abril del 2024.—Lic. Kattia
Vargas Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2024070079.—( IN2024867057 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Fibroindustrias
Alvarado Sociedad Anónima..—San
José, 10 de abril del 2024.—Lic. Andrea Lucia Ortiz Cubero, Notario.—1
vez.—CE2024070080.—( IN2024867058 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 40 minutos del 01 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Menta Azul Tec Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de abril del 2024.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1
vez.—CE2024070081.—( IN2024867059 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Casa Lusoamericana Limitada.—San
José, 10 de abril del 2024.—Lic. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notario.—1
vez.—CE2024070084.—( IN2024867060 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Happy Tails Estética y Servicios S&G Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de abril del 2024.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1
vez.—CE2024070085.—( IN2024867061 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TTK Corporation
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de abril del 2024.—Lic.
Rosario Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2024070124.—(
IN2024867097 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada People
Grow Together Limitada.—San José, 11
de abril del 2024.—Lic.
Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—CE2024070167.—( IN2024867138 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Randall
Rental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de abril del 2024.—Lic.
Laura Carolina Coto Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024070179.—( IN2024867148 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Law Trust
Advisors Dos Mil Diecinueve Limitada.—San José, 11
de abril del 2024.—Lic.
María Luisa Quesada Mora, Notario.—1 vez.—CE2024070190.—( IN2024867156 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones APC Sociedad Anónima.—San José, 11 de
abril del 2024.—Lic.
Guillermo Enrique Ortega Mata, Notario.—1 vez.—CE2024070191.—( IN2024867157 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Lama
de Santo Domingo Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2024.—Lic. Jorge Alejandro Barrientos Hernández, Notario.—1 vez.—CE2024070192.—(
IN2024867158 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 04 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TOOKIDO
Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 11 de
abril del 2024.—Lic. Juan
de Dios Mora Diaz, Notario.—1 vez.—CE2024070194.—(
IN2024867159 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 11 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones ARAMO Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de abril del 2024.—Lic. Michael Retana Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2024070193.—( IN2024867160 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Gratia Dei
Limitada.—San José, 11 de abril del 2024.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—1 vez.—CE2024070195.—(
IN2024867161 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Nanku
Spaces GL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de abril del 2024.—Lic.
Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2024070196.—( IN2024867162 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 10 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Conceptos Puro Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del
2024.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—CE2024070198.—(
IN2024867163 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Kalea Yard
Limitada.—San José, 11 de abril del 2024.—Lic. Diego Alberto Soto Vargas, Notario.—1
vez.—CE2024070197.—( IN2024867164 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada
Falese Protect Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de abril del 2024.—Lic.
Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024070199.—( IN2024867165 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DUCASO
Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2024.—Lic. María
Fernanda Salazar Acuña, Notario.—1 vez.—CE2024070200.—(
IN2024867166 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 10 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada West Works
Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2024.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1
vez.—CE2024070202.—( IN2024867167 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 10 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ALORAO
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de abril del 2024.—Licda.
Ana Marcela Zeledón Solano, Notaria.—1 vez.—CE2024070201.—( IN2024867168 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 09 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Auxos Car Wash Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de abril del 2024.—Lic. Yendri María González Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2024070203.—(
IN2024867169 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cholos de
Escazú Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de abril del 2024.—Lic.
Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2024070207.—( IN2024867170 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Beljo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de abril del 2024.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2024070206.—( IN2024867171 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 11 de abril
del año 2024, se constituyó la sociedad
denominada Metalgreen
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de abril del 2024.—Lic.
María José Valverde Villalon, Notario.—1 vez.—CE2024070205.—( IN2024867172 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 01 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Alera Limitada.—San
José, 11 de abril del 2024.—Lic.
Sylvia Muñoz Garcia, Notario.—1 vez.—CE2024070208.—(
IN2024867173 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Anasara Dream House Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2024.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni,
Notario.—1 vez.—CE2024070209.—(
IN2024867174 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 30 minutos del 09 de abril
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Innovación Vanguardia Empresarial Limitada.—San José, 11 de abril del 2024.—Lic. Felipe Guevara Clark, Notario.—1
vez.—CE2024070210.—( IN2024867175 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Agro Servicios Agroluc Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de abril del 2024.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1
vez.—CE2024070211.—( IN2024867176 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Beachfrontbliss Limitada.—San José, 11
de abril del 2024.—Lic.
Sonia Elena Aragón Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2024070212.—( IN2024867178 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 02 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Guanacatering Limitada.—San José, 11
de abril del 2024.—Lic.
Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2024070215.—(
IN2024867179 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Guardian
Management Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de abril del 2024.—Lic.
Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2024070214.—( IN2024867180 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Carari Inversiones e Hijos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de abril del 2024.—Lic. Rigoberto Salas Mejías, Notario.—1 vez.—CE2024070213.—(
IN2024867181 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 10 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lumar
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de abril del 2024.—Lic.
Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2024070217.—( IN2024867182 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 09 de abril
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Familiares
Navarro Sánchez EI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de abril del 2024.—Lic.
Xiomara Vanessa Retes Altamirano, Notario.—1 vez.—CE2024070216.—( IN2024867183 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 08 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada La
Papelera Lucitana Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de abril del 2024.—Lic. Edwin Martin Chacon Saborío,
Notario.—1 vez.—CE2024070218.—(
IN2024867184 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mily Costa
Rica Limitada.—San José, 11 de abril del 2024.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1
vez.—CE2024070220.—( IN2024867185 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio de Comercio Exterior.—DAL-RES-ROD-0018- 2024-01. DAL-EXP-PZF-0017-2024.—San
José, a las diez horas con del día trece de mayo del dos mil veinticuatro.
Apertura del procedimiento administrativo a la
empresa Complejo
Integral Caribe S. A., cédula jurídica número 3-101-690969, representada
por el señor
Jorge Antonio Estrada Centeno, con cédula de residencia número
155808190014, en su condición de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
De acuerdo con los registros de notificación y según consta en
las Actas de Notificación
de las 09:00 y 09:05 horas ambas del día 13 de julio
de 2023 y de las 08:37 y 08:38 horas del día 07 de mayo de 2024, se constata la imposibilidad de notificar la Resolución RESDMR-0047-2023 de las
10:00 horas del 18 de mayo de 2023, referente al nombramiento del Órgano Director,
así como la Resolución DAL-RES-ROD-0018-2024.
DAL-EXPPZF-0017-2024 de las 09:15 horas del 06 de mayo de 2024, la cual versa sobre la intimación y traslado de cargos en el presente
procedimiento administrativo
a la empresa mencionada. Estas notificaciones no pudieron efectuarse ni en la dirección
registrada en el expediente de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, ni en sus domicilios
sociales, dado que dicha sociedad ya no tiene su sede
en dichos lugares, siendo esta la única dirección
conocida. Por lo tanto, al cumplirse
con el presupuesto de hecho que establece el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública,
se ordena proceder con la publicación de las Resoluciones
supra citadas en el Diario Oficial
La Gaceta. Dicha publicación
se realizará por tres veces consecutivas,
según el texto literal que se transcribe a continuación:
Resultando:
I.—Que la empresa Complejo
Integral Caribe S. A., cédula
jurídica número
3101-690969, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 238 del 14 diciembre
de 1990 y sus reformas, siendo
beneficiaria del Régimen de
Zonas Francas (en adelante el “Régimen”),
concedido mediante Acuerdo Ejecutivo 192-2020 de fecha 10 de diciembre de 2020,
sin publicar.
II.—Que a la empresa, se le otorgó el Régimen bajo la clasificación de empresa Administradora de parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas, dedicada a la administración del parque.
III.—Que mediante el informe PROCOMER
DAF-EXT-006-2022, con fecha 07 de enero
de 2022; de la instancia interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER), se comunica al Ministerio
de Comercio Exterior, (en adelante
COMEX) que la empresa Complejo
Integral Caribe S. A., cédula jurídica número 3-101690969, ha incurrido en presuntos incumplimientos
al Régimen de Zonas Francas,
donde se indica lo siguiente:
“1. Datos de la empresa y presunto incumplimiento denunciado por la Gerencia Administrativa Financiera. Le informo que, según nuestro sistema,
la empresa que se detalla a
continuación se encuentra pendiente con el pago del canon por usos del Régimen de Zona Franca:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
II. Elementos probatorios aportados por la Gerencia Administrativa Financiera
a) Correos de
cobro al contacto con fecha, 01 de octubre 2021 y 27 de
octubre 2021, indicando que
está pendiente el pago del canon.
b) Copia de Oficio DAF-Contabilidad-EXT-0025-2021, enviada por
correo al Sr. Jorge Estrada Centeno, el día 26 de noviembre 2021, mediante el cual
se solicita el pago de la factura de canon de los
meses de junio a octubre 2021.”
IV.—Que mediante Resolución del Poder Ejecutivo número RES-DMR-0047-2023 de las diez
horas del día dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, se ordenó la apertura del presente procedimiento administrativo y se nombró a la Licenciada Jetty Brizuela Guadamuz, con cédula de identidad número 5-0239-0826 como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.
Considerando:
1º—Relación de hechos.
Que del contenido de la Resolución
del Poder Ejecutivo RES-DMR-0047-2023 de las diez horas del día dieciocho de
mayo de dos mil veintitrés, que se pone en conocimiento de la parte intimada, se indica que la empresa Complejo Integral Caribe S. A., cédula jurídica número 3-101-690969, ha incurrido en un presunto incumplimiento al Régimen de Zona Francas de acuerdo con lo expuesto en el Informe PROCOMER
DAF-EXT-006-2022, con fecha 07 de enero
de 2022, según los hechos que se proceden a detallar:
Sobre el
presunto incumplimiento del
no pago del canon por usos del Régimen de Zona Franca: La empresa ha dejado
de cumplir con la obligación
de pagar el derecho por el uso
del canon del Régimen de Zona Franca. Se evidencia un saldo pendiente desde junio a noviembre de 2021 ascendente a $1.800,00 (mil ochocientos
dólares estadounidenses). Según consta en el
expediente levantado para estos efectos, se han enviado varios
avisos al señor Jorge
Estrada Centeno, incluyendo el
oficio DAF-Contabilidad-EXT-0025-2021 el día 25 de noviembre 2021, así como los
correos electrónicos de fechas 01 de octubre 2021, 27 de octubre 2021 y 26 de noviembre de
2021, donde se informó sobre el pago
pendiente del canon de los
meses de junio a noviembre
de 2021.
Que las normas jurídicas que resultan aplicables a los hechos que se investigan en este
procedimiento son los artículos 19 inciso g), 32 inciso f) y 33 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 y sus reformas, así como
lo estipulado en los artículos 62 inciso g) y 68 del Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, que contemplan como obligaciones
para los beneficiarios del régimen las siguientes:
Artículo 19.—Los
beneficiarios del Régimen
de Zona Franca tendrán las siguientes
obligaciones:
(…)
g) Cumplir
con las demás obligaciones
y condiciones que se les impongan a los
beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo
de otorgamiento del Régimen
de Zona Franca, los reglamentos
a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación.
(...)
“Artículo 32.-
El Ministerio de Comercio Exterior podrá
imponer una multa hasta de trescientas veces el salario
base, de acuerdo con la definición
del artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de
1993, podrá suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen
de Zonas Francas sin responsabilidad
para el Estado, a las empresas
beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:
(…)
f) Pagar a destiempo el
derecho por el uso del Régimen.”
“Artículo 33.-
El Poder Ejecutivo, al tener
conocimiento de alguna de
las infracciones a que se refiere
el artículo 32, levantará la información correspondiente y luego dará
audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca
la prueba de descargo, que
se evacuará dentro de los ocho días hábiles
siguientes. El Ministro resolverá
dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.
El acuerdo que imponga
la revocatoria se notificará
al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres
días hábiles siguientes a
la notificación, un recurso
de reconsideración ante el
Ministro, quien resolverá dentro de los ocho
días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada
la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”
El Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas dispone:
Artículo
62.—
Obligaciones de los beneficiarios del Régimen. Son obligaciones
de los beneficiarios del Régimen las siguientes:
(…)
g) Cancelar puntualmente los derechos por el uso
del Régimen.”
Artículo
68.—Incumplimiento en el pago
del canon
Cuando un beneficiario
se atrase en el pago de las contribuciones legales obligatorias por el uso del Régimen
por un período igual o superior a los 15 días
naturales, PROCOMER lo hará de su conocimiento. Cuando el atraso
sea mayor de 45 días naturales PROCOMER remitirá nota
al representante legal indicándole
el adeudo respectivo y se le requerirá el pago dentro
de los quince días hábiles siguientes a su notificación. En dicha nota se le
advertirá que, en caso de no realizar el pago, PROCOMER remitirá a la empresa a procedimiento administrativo ante
el Ministerio de Comercio
Exterior para la imposición de las sanciones respectivas y se le suspenderá automáticamente, de
forma precautoria, todo trámite ante PROCOMER, hasta tanto se ponga
al día en el pago de la citada contribución.
Cuando el atraso sea igual
o superior a 60 días naturales, PROCOMER podrá descontar del depósito de garantía el monto
correspondiente a las contribuciones
legales obligatorias adeudadas. Lo anterior, sin perjuicio
de la obligación del beneficiario
de cumplir con lo dispuesto
en el inciso
f) del artículo 62 del presente
Reglamento. Bajo el supuesto que el saldo del depósito de garantía ya no permita el cobro
de las contribuciones legales
obligatorias, se suspenderá
automáticamente, de forma precautoria,
todos los beneficios del Régimen, así como los
cargos por el uso del mismo. PROCOMER deberá notificar dicha situación, de forma inmediata, a COMEX, a la Dirección
y a la Aduana de Control, para que se suspendan de igual forma todos los trámites y beneficios del Régimen, tales como tránsito o trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el Régimen,
hasta tanto no se regularice tal
situación.”
Por su parte, el
inciso h) del artículo 2 de
la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora
de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, publicada en el diario oficial
La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996 dispone:
Artículo
2º—Atribuciones
Las atribuciones del Ministerio de
Comercio Exterior serán:
(…)
h) Otorgar
el régimen de zonas francas, los contratos de exportación
y el régimen de admisión temporal o perfeccionamiento
activo y, cuando corresponda, revocarlos; según lo dispuesto en ésta y en
otras leyes o reglamentos aplicables.”
Así mismo; en materia
de procedimiento administrativo,
la Ley General de la Administración Pública en su
artículo 214, de aplicación
supletoria en el caso, dispone a la letra:
“Artículo
214.—
1. El procedimiento
administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración; con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante
es la verificación de la verdad
real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”
2º—Imputación
de cargos y posibles consecuencias
jurídicas. En relación con el hecho expuesto en el Considerando
precedente, se podría eventualmente imputar responsabilidad administrativa a
la empresa mencionada, con
base en el siguiente cargo: Por haber incumplido con el pago del canon por uso del Régimen
de Zona Franca.
Que de acuerdo con lo señalado en la Resolución del Poder Ejecutivo
RES-DMR-0047-2023 de las diez horas del día dieciocho de mayo de dos mil veintitrés,
la empresa Complejo
Integral Caribe S. A., cédula jurídica número 3-101-690969, que ha incurrido
en supuestos incumplimientos al Régimen de
Zona Franca, presuntamente por
haber incumplido con el pago del canon por uso del Régimen
de Zona Franca, con lo cual podría
haber infringido las disposiciones contenidas según lo dispuesto en los artículos
19 inciso g), 32 inciso f)
y 33 de la Ley N° 7210 y sus reformas, los artículos
62 inciso g) y 68 del Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio
Exterior y la Promotora del Comercio Exterior, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996; publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre
de 1996.
Que de comprobarse
la presunta falta imputada a la empresa Complejo Integral Caribe S. A., cédula jurídica número 3-101-690969, se configuraría el hecho de haber incumplido con el pago del canon por uso del Régimen de Zona Franca,
con lo cual podría ser sancionada con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios
incentivos contemplados por el artículo
20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas
o revocatoria del régimen,
de conformidad con la normativa
expuesta.
3º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige por lo estipulado
en el Libro II de la Ley
General de la Administración Pública,
a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo
309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá
y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes
que fueren pertinentes.
Podrán realizarse
antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
4º—Que conforme a lo
dispuesto por el artículo 317 de la Ley General
de la Administración Pública,
la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos
y condiciones indicados en esa. Por tanto;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
RESUELVE:
a) Iniciar el presente
procedimiento administrativo
a la empresa Complejo
Integral Caribe S. A., cédula jurídica número 3-101-690969, representada
por el señor
Jorge Antonio Estrada Centeno, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
b) Los hechos y los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda
debidamente intimado, se detallan en los
Considerandos “Primero” y “Segundo” de
la presente Resolución, conforme
con lo señalado por
PROCOMER en el informe PROCOMER DAFEXT-006-2022, con fecha
07 de enero de 2022, y lo dispuesto
en la Resolución del Poder Ejecutivo
RES-DMR-0047-2023 de las diez horas del día dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.
c) El acto final que
se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Complejo Integral Caribe S. A., cédula jurídica número 3-101-690969, sancionable de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios
incentivos contemplados por el artículo
20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas
o revocatoria del mismo, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.
d) Se convoca a la empresa Complejo
Integral Caribe S. A., cédula jurídica número
3-101-690969; a una comparecencia
oral y privada, a verificarse
en la sede del Órgano Director ubicada en la Sala de Comparecencias de
la Dirección de Asesoría
Legal de COMEX, sita en el tercer piso
del Edificio Plaza Tempo, contiguo
al Hospital CIMA, sobre la Autopista
Próspero Fernández, Escazú; el día 09 de setiembre de 2024
a las 10:00 horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder
y en ella podrá aportar todos
los alegatos y pruebas que estime pertinentes. Igualmente, podrá ejercer su
derecho de defensa personalmente
o a través de un profesional
en Derecho, si así lo estima necesario.
La comparecencia se podrá
realizar mediante el uso de medios
electrónicos (audiencia virtual), de conformidad con la “Política para la realización
de audiencias orales por medios tecnológicos para Procedimientos Administrativos Sancionatorios” DAL-POLAOT, oficializada
por el Ministerio
de Comercio Exterior mediante Circular
DM-CIRENV-0009-2023 (DM-00841-23-S) octubre, 2023,
para lo cual es necesario contar con la anuencia expresa del representante legal
de la empresa, a través
de un documento suscrito
con firma digital, lo puede
dirigir al correo electrónico del Órgano Director
del Procedimiento Administrativo,
yetty.brizuela@comex.go.cr. La empresa al manifestar su anuencia
a realizar la audiencia virtual deberá
aportar los siguientes datos y documentación indispensables para la identificación
de los representantes legales, abogados y apoderados según corresponda:
1. Poder que
acredite que es el representante de la empresa.
2. Copia de la cédula
de identidad, por ambos lados.
3. Certificación de la personería jurídica vigente.
4. Número de teléfono celular o teléfono fijo (el cual debe
estar disponible durante la
realización de la audiencia para efectos
de su contacto inmediato por parte
del funcionario, en caso de interrupción de esta por problemas
técnicos).
5. Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencial, siempre y cuando se encuentre en funcionamiento).
En el caso de los
testigos ofrecidos, deberá remitirse únicamente la información señalada en los
puntos 2) y 5).
Una vez que se cuente con el consentimiento de la empresa, el Órgano
Director, dará trámite a la
audiencia virtual el día y hora señalados
y procederá a remitir la convocatoria a las direcciones de
correo electrónico que señale la empresa, en la cual se indicará
el enlace o hipervínculo al
que deberán acceder todos los participantes.
Los requerimientos técnicos
básicos necesarios con los que deberán contar son: Una computadora portátil o de escritorio que cuenten con conexión a
internet con un mínimo de cinco
megas de velocidad, micrófono y cámara digital. Se deberá considerar, durante la audiencia, la velocidad
del internet, esta se podría
afectar en caso de tener simultáneamente
otros dispositivos conectados a la misma red, en el uso
de aplicaciones de correo electrónico, videos o juegos en línea, entre otros. Se podrán utilizar celulares o tabletas mientras cuenten con la aplicación Teams descargada, a costa de la persona interesada.
En todos los casos, quienes participen en la audiencia deberán acondicionar el lugar físico
idóneo donde se vayan a encontrar,
con buena luminosidad, aislados de ruidos y distracciones externas, el fondo que se observará en pantalla
deberá ser preferiblemente una pared lisa de color claro,
sin fondos creados electrónicamente por la aplicación. Correo electrónico: Si alguna de las
personas que van a asistir a
la audiencia y si así lo desea, podrán indicarle
al Órgano Director un correo
electrónico donde se le remitirá un recordatorio de la actividad con un día de antelación. Prueba previa de conectividad, audio, vídeo y demás aspectos: Las personas
que participarán, se deberán
conectar al sistema Teams quince
minutos antes de la hora de inicio
de la comparecencia, con la finalidad
de realizar una prueba de conectividad, así como los
demás aspectos necesarios para la debida realización de la respectiva comparecencia.
e) Se pone a disposición
de la empresa el expediente completo de este procedimiento, en la citada sede
del Órgano Director. Asimismo,
tiene el derecho de ofrecer prueba antes o a más tardar
durante la audiencia, si lo
desea a la siguiente dirección electrónica correspondiente al órgano
director:
yetty.brizuela@comex.go.cr
f) Se apercibe
a la empresa Complejo
Integral Caribe S. A., cédula jurídica número
3-101-690969 que, de no comparecer sin justa causa, para ello debidamente comunicada a este Órgano,
se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Complejo Integral Caribe S. A., cédula jurídica número 3-101-690969, el plazo de tres
días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación
de la presente resolución,
para que ofrezca la prueba
de descargo, según dispone el numeral 33 de la Ley del Régimen
de Zonas Francas, N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 238 del 14 diciembre de 1990 y sus reformas,
sin perjuicio de la posibilidad
de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia,
de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración
Pública.
i) Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes
a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho de la Ministra de Comercio Exterior si
solo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.—Jetty
Brizuela Guadamuz, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 082202400260.—Solicitud N°
509221.—( IN2024865128 ).
Poder Ejecutivo.—RES-DMR-0047-2023.—San
José, a las diez horas del día dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.
Se dispone la tramitación
del procedimiento administrativo
a la empresa Complejo
Integral Caribe S. A., cédula jurídica N° 3-101-690969, representada
por el señor
Jorge Antonio Estrada Centeno, cédula de residencia N° 155808190014, en su condición
de Presidente con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que a la empresa Complejo Integral Caribe
S.A., cédula jurídica N° 3-101-690969, se le otorgaron los beneficios
e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 238 del 14 diciembre
de 1990, y sus reformas, siendo
beneficiaria del Régimen de
Zonas Francas (en adelante el “Régimen”), concedido
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 192-2020 de fecha
10 de diciembre de 2020, sin publicar.
II.—Que, a dicha empresa, se le otorgó el Régimen bajo la clasificación de empresa Administradora de parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas,
dedicada a la administración
del parque.
III.—Que mediante oficio PROCOMER DAF-EXT-006-2022, con fecha 07 de enero de 2022 de la instancia
interna de la Promotora de Comercio Exterior de Costa
Rica (“PROCOMER”), remitido al Ministerio
de Comercio Exterior, se recomienda a este Despacho
iniciar procedimiento administrativo respecto de la empresa Complejo Integral Caribe
S.A., cédula jurídica N° 3-101-690969, por supuesto incumplimiento
al Régimen dicho, específicamente por la falta de pago del canon por uso del Régimen
de Zona Franca.
IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre
de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de
fecha 12 de octubre de 2022
y reformado por el Acuerdo
N° 181-P de fecha 23 de enero del año
en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de
2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo
de cita.
Considerando:
1º—Que en el oficio
PROCOMER DAF-EXT-006-2022 citado, remitido por PROCOMER, y al cual se ha hecho referencia en el resultando
III de la presente Resolución, se informa
sobre presunto incumplimiento al Régimen de
Zonas Francas por parte de la empresa, Complejo Integral Caribe S.A., cédula jurídica
N° 3-101-690969, el cual se
delimitará debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal
oportuno.
2º—Que de lo expuesto
el oficio PROCOMER DAF-EXT-006-2022 citado, podría
derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación de los artículos 19 inciso g), 32 inciso f), y 33 de la Ley N° 7210; así
como los numerales 62 inciso g) y 68 del Reglamento a la Ley del Régimen
de Zonas Francas y el inciso h) del artículo 2 de la
Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora
de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de
1996, por parte de la empresa
Complejo Integral Caribe S.A., cédula jurídica N° 3-101-690969, incumplimiento
que de conformidad con las disposiciones
de la Ley N° 7210, podría ser sancionado
con multa de uno a trescientos
salarios base, suspensión
de uno o varios de los incentivos del Régimen, o revocatoria del Régimen sin responsabilidad
para el Estado.
3º—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por
PROCOMER, de conformidad con lo esbozado
en los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública,
se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la empresa Complejo Integral Caribe
S. A., cédula jurídica N° 3-101-690969, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley de marras y los artículos 39 y 41 de la
Constitución Política. Por tanto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVEN:
De conformidad con los artículos 19 inciso g), 32 inciso f), y 33 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; artículos 62 inciso g) y 68 del Reglamento a
la Ley del Régimen de Zonas Francas;
el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio
Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre
de 1996, la Ley General de la Administración Pública,
artículo 214, siguientes y concordantes; el Acuerdo Ejecutivo N° 192-2020 de fecha 10 de diciembre
de 2020, sin publicar; y el
Contrato de Operaciones suscrito entre Complejo Integral Caribe S.A., cédula jurídica N°
3-101-690969 y PROCOMER:
a) Designar a la Licenciada Yetty
Brizuela Guadamuz, cédula
N° 5-0239-0826, Abogada de la Dirección
de Asesoría Legal de este
Ministerio, como Órgano Director del Procedimiento
Administrativo a tramitar en contra de la empresa Complejo Integral Caribe S.A., cédula jurídica
3-101-690969 a efecto de verificar
la verdad real de los hechos señalados en el oficio
PROCOMER DAF-EXT-006-2022, con fecha 07 de enero de 2022, así como las eventuales responsabilidades que podría acarrearle a la empresa. Asimismo, se nombra a la Licenciada Melissa Mora Calvo, cédula N° 1-1446-0538, como asistente del Órgano Director. Al licenciado
Gerardo Enrique González Morera, cédula N° 2-368-965, se le designa
como Órgano Director suplente.
b) En
el momento procesal oportuno el Órgano Director abrirá el procedimiento
administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo
de toda la prueba que estime necesaria.
c) Se previene
a la empresa Complejo
Integral Caribe S.A., cédula jurídica N°
3-101-690969, su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número
de fax donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo,
de ser equívoco, impreciso
o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos
que se dicten se tendrán por notificados por el sólo
transcurso de veinticuatro
horas a partir del día siguiente
al que se emitieren.
Notifíquese.—Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar
Rivera.—O.C. N° 082202400260.—Solicitud
N° 509216.—( IN2024865141 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 168-22-03-TAA.—Resolución
N° 1750-2022-TAA.—Denunciado:
Granja Avícola Kopa Sociedad Anónima y José Paniagua
Salazar.
Tribunal
Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las
diez horas quince minutos
del día catorce de diciembre
del año dos mil veintidós.
1°—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa en calidad de denunciados a: 1) la señora: María Gabriela Vargas Rojas, cédula de identidad N° 1-1371-0017, como propietaria del bien inmueble objeto de la denuncia, finca
folio real N° 2-536446-000; y 2) la sociedad Avícola Kopa Sociedad Anónima,
cédula de identidad N° 3-101-688405, representada por su tesorero con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, el señor
José Paniagua Salazar, cédula de identidad N°
9-0068-0836, como sociedad responsable del permiso de vertido ante la Direccion de Agua
hasta su vencimiento en 12 de diciembre del 2021, cuyo ente generador
es “Pollos Pako”; en virtud de la denuncia interpuesta mediante oficio DA-UHSAN-0509-2022 de fecha
23 de junio del 2022, suscrito
por el señor:
Luis Esteban Rojas Murillo, funcionario de la
Unidad Hidrológica San Juan de la Dirección
de Agua, cédula de identidad N° 2-0740-0858, en calidad de denunciante.
Se cita a celebración
de Audiencia Oral y Pública en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 03 de setiembre del 2024.
Ello se realiza de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos
1, 2, 17, 48, 50, 51, 52, 59, 60, 61, 65, 66, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111
de la Ley Orgánica del Ambiente,
artículos 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículos 275,
276, 277, 285 a 289 Ley General de Salud, artículos
1, 2, 4, 5, 13 a 22, 39, 42 a 50, 67 a 71 del Reglamento
de Vertido y Reúso de Aguas
Residuales - Decreto Ejecutivo 33601-MINAE-S, artículo
1, 2, 18, 31 inciso a) y b), 89, 145 y 149 de la Ley
de Aguas; artículos 6, 7, 8, 11, 218, 308, 309, 310,
311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE.
Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en el Alajuela, San Carlos, La
Tigra, 300 metros este de la Gasolinera
La Lucha, finca folio real N° 2-536446-000, en granja avícola, específicamente sobre el cauce de la quebrada sin nombre en la coordenada
proyección Lambert latitud
261.303 longitud 472.555, y consisten
en el haber
realizado y/o no haber impedido:
• El incumplimiento
en los límites
máximos permisibles establecidos en el Reglamento de Reúso y Vertido de Aguas Residuales, como consta en oficios
DA-UHSAN-0898-2018 (folios 12 y 13 del expediente administrativo), DA-UHSAN-0899-2018 (folio 14 del expediente administrativo),
DA-UHSAN-0350-2021 (folios
05 y 06 del expediente administrativo),
DA-UHSAN-0351-2021 (folio 07 del expediente administrativo); así como en los
reportes de resultados del Laboratorio de Análisis Ambiental
de la Universidad Nacional, visibles a folios 15 a 18
del expediente administrativo.
• Vertido
de aguas residuales a un cuerpo de agua sin contar con el permiso
de vertido por parte de la Dirección de Agua, esto a partir del vencimiento del permiso otorgado, cuya fecha establecida fue al 12 de diciembre del 2021. Dicho permiso fue
otorgado mediante resolución de la Dirección de
Agua R-1180-2017-AGUAS-MINAE del 10 de noviembre del
2017, expediente 5231-V, cuya
vigencia se estableció por un período de 3 años, el cual
fue extendido por un período extra de 1 año en consecuencia
de la declaratoria de emergencia
nacional en atención de COVID-19. Por lo anterior la valoración económica por disposición ilegal de agua asciende a la suma de ¢7.320.854,72
(siete millones trescientos veinte mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con setenta y dos céntimos), visible a folios 03 y 04 del expediente
administrativo.
2°—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección
de los recursos naturales y
la reparación “in natura” de los
daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la
audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental;
debidamente aprobada por las partes, con los vistos
buenos de las instituciones involucradas
requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos
y Promoción de la Paz Social. En caso
de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la
fecha de celebración de
audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse
al proceso de conciliación.
3°—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente
resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse
indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa
tutelar del ambiente, se abriría
otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
4°—Que se intima formalmente
al denunciado(s) que las consecuencias
jurídicas de sus acciones,
son la imposición de cualquier
medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar
a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones
por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración
Ambiental que pudieran ser necesarios
y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.
5°—Se pone a disposición
de las partes y sus apoderados el
expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede
ser consultado de lunes a viernes
en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo, ubicada
en San José, avenidas 8 y
10, calle 35, o bien del Automercado
Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste,
casa color verde, portones
de madera. Y de conformidad
a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General
de la Administración Pública
se pone en conocimiento que
el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio
DA-UHSAN-0509-2022 de fecha 23 de junio
del 2022 (folios 01 a 20); análisis de denuncia TAA-DT-318-2022 de fecha
21 de julio del 2022 (folios 21 a 26); certificación finca folio real 2-536446-000 (folio 27);
consulta de movimientos persona jurídica
3-101-688405 (folio 28); consulta de persona jurídica
3-101-688405 (folio 29); oficio O-1144-2022-TAA solicitud personería Registro Nacional (folios 30 y 31); personería
jurídica 3-101-688405 (folios 32 y 33); oficio solicitud cuenta cedular N° O-1166-2022-TAA
(folios 34 y 35); cuenta cedular
(folios 36 y 37); oficio solicitud
cuenta cedular N°
O-1480-2022-TAA (folios 36 y 37); certificación finca
folio real 2-536446-000 (folio 38).
6°—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección
de casa habitación u oficina,
número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34136 Reglamento de Procedimiento del
Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos
que establece el artículo 11 de la citada Ley de Notificaciones Judiciales.
7°—Contra la presente
resolución cabe interponer el Recurso
de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los
artículos 342, 346 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública.
8°—Se previene a
las partes, sus representantes y Abogados y testigos, que, dentro del tercer día posterior a la notificación
de la presente resolución, deben informar a
este Tribunal la existencia
de algún impedimento para atender la audiencia aquí señalada, debido a citación legal judicial o de Autoridad
Pública competente que haya sido notificada
previamente.
9°—Que el artículo 104 de la Ley Orgánica
del Ambiente, Ley N° 7554, modificada
mediante Ley N° 10021 del 24 de setiembre
de 2021, indica en lo pertinente:
“…Integración del Tribunal. El Tribunal Ambiental Administrativo estará integrado por tres
miembros propietarios y tres suplentes, todos de nombramiento del Consejo
Nacional Ambiental, por un periodo
de seis años. Serán juramentados por el presidente de este Consejo. Dichos jueces tramitarán los expedientes que se les asigne según corresponda
de manera unipersonal….” (La negrita no corresponde al
original) en concordancia
con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE,
Reglamento de Procedimiento
del Tribunal Ambiental Administrativa, modificado mediante Decreto 43795-MINAE, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 230 del primero de diciembre de -2022, el cual indica: “…Corresponderá a
los Jueces el dictado de las resoluciones de los expedientes de manera
unipersonal, hasta inclusive la apertura del procedimiento ordinario administrativo y los recursos de revocatoria… La audiencia y el dictado de las resoluciones
finales corresponderá al órgano
colegiado en pleno…” Notifíquese.—MSc. Ana María de Montserrat Gómez de la
Fuente Quiñónez, Presidente a.í.—O. C. N° 4600089093.—Solicitud N°
TAA-009-2024.—( IN2024865671 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de Shirley
Antonia Quirós Pérez, número patronal
0-108310067-001-001, la Subárea de Industria, notifica por traslado de cargos número de caso 1239-2024-00201, por omisiones salariales
por un monto de: total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢465.990.00. Consulta expediente: San José, Edificio El
Hierro, segundo piso, ubicado en avenida
2, calles 7 y 9. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 13 de mayo de 2024.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00703.—Solicitud
N° 510078.—( IN2024866111 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no ubicarse el
patrono Transporte Palo Banco S.A., número patronal 2-3101033158-001-001, en el
domicilio social, ni del representante legal, la Subárea Estudios Especiales
Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2024-00724 por responsabilidad
solidaria del artículo 51. Consulta expediente en San José, avenida segunda
entre calle 5 y 7, edificio Laureano Echandi, piso 11, Subárea de Estudios
Especiales Servicios. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notificase. Publíquese.—San
José, 07 de mayo de 2024.—Geiner Solano Corrales,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00703.—Solicitud N° 510416.—( IN2024866113 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no ubicarse el
patrono ICC International Calling Cards S.A., número patronal
2-3101610722-001-001, en el domicilio social, ni del representante legal, la
Subárea Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos
1238-2024-00724 por responsabilidad solidaria del artículo 51. Consulta
expediente en San José, avenida segunda entre calle 5 y 7, edificio Laureano
Echandi, piso 11, Subárea de Estudios Especiales Servicios. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 07 de mayo de
2024.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00703-.—Solicitud N°
510413.—( IN2024866114 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR NORTE
SUCURSAL DE SAN RAMÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual y centro de trabajo del patrono Henry Gerardo
Varela Campos, número patronal 0-00205110781-001-001,
la Sucursal de San Ramón notifica
Traslado de Cargos, número
de caso 1313-2024-01150 por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.645.126,00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en la Sucursal de San Ramón, sita, San
Ramón, 250 metros oeste del Instituto Julio Acosta
García. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la CCSS, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese. Teléfono: 2440-4884
Ext. 13011001. Correo electrónico: coinccss@ccss.sa.cr.—San
Ramón, 15 de mayo de 2024.—Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—Licda. Anacita Quesada Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2024865811 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual y centro de trabajo
del patrono Iván Mauricio Matamoros López, número patronal 0-00206340232-001-001,
la Sucursal de San Ramón notifica Traslado de Cargos, número de caso
1313-2024-01155 por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢437.981,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en la Sucursal de
San Ramón, sita, San Ramón, 250 metros oeste del Instituto Julio Acosta García.
Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la CCSS, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
Ramón, 15 de mayo de 2024.—Licda. Anacita Quesada
Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2024865812 ).
SUCURSAL DE SARCHÍ
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Industrias Goldberg S.A., número
patronal 2-03101031501-001-001, la Sucursal de Sarchí notifica Traslado de Cargos 1308-2024-00261 por
eventuales subdeclaraciones
salariales, por un monto de ¢9,228.00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en Sarchí, Sarchí Norte, frente al costado noroeste del Templo Católico. Se
le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia que posee el Juzgado Contravencional de Sarchí; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.—Notifíquese Sarchí Norte, 15 de
mayo de 2024. Johanna Guerrero Oreamuno, Jefe.—1 vez.—( IN2024865838 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la patrona Pérez
Alfaro Erika Cristina, número patronal 0-00206900900-001-001, la Sucursal de
Sarchí notifica Traslado de Cargos 1308-2024-00148 por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢564,632.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta
expediente en Sarchí, Sarchí Norte, frente al costado noroeste del Templo
Católico. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia que posee el Juzgado Contravencional de Sarchí; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sarchí
Norte, 15 de mayo de 2024.—Johanna Guerrero Oreamuno, Jefe.—1 vez.—(
IN2024865839 ).
DIRECCION REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Corporación ELCOH S.A, número patronal 2-03101348709-001-001, la sucursal de la Caja Costarricense
del Seguro Social de Liberia notifica Traslado de Cargos 1408-2023-01502, por
actualización de planillas por un monto de ¢599.171.00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente
en la Sucursal del Seguro
Social de Liberia, sita en
Guanacaste, Liberia, dentro de las instalaciones del Centro Comercial
Plaza Liberia, primer piso. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en
el cantón de Liberia; de no
indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Liberia,
14 de mayo de 2024.—Lic. Roberth Chavarría Ruiz, Jefe.—1 vez.—( IN2024865582 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Corporación ELCOH S. A., número patronal
2-03101348709-001-001, la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social
de Liberia notifica Traslado de Cargos 1408-2023-01176, por Actualización de
Planillas por un monto de ¢2086313.00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en la Sucursal del Seguro Social de
Liberia, sita en Guanacaste, Liberia, dentro de las Instalaciones del Centro
Comercial Plaza Liberia, Primer Piso. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia en el cantón de Liberia; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Liberia,
14 de mayo de 2024.—Lic. Roberth Chavarria Ruiz,
Jefe.—1 vez.—( IN2024865584 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Grupo de
Inversiones y Promociones el Almendro S.R.L, número patronal
203102414571-001-001, la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de
Liberia notifica Traslado de Cargos 1408-2023-01512, por Actualización de
Planillas por un monto de ¢35.208,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en la Sucursal del Seguro Social de
Liberia, sita en Guanacaste, Liberia, dentro de las Instalaciones del Centro
Comercial Plaza Liberia, Primer Piso. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el cantón de
Liberia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Liberia,
14 de mayo de 2024.—Lic. Roberth Chavarría Ruiz, Jefe.—1
vez.— ( IN2024865594 ).
Junta Directiva
Acuerdo 4, tomado
por la Junta Directiva de
SENARA, en su sesión ordinaria N° 06-2024, celebrada el viernes
02 de febrero de 2024.
Acuerdo 4: Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de un terreno necesario para la construcción
del proyecto PAACUME, solicitado
mediante oficio
SENARA-DRAT-098-2024 por la Dirección
del Distrito de Riego Arenal Tempisque. Oficio de la Dirección Jurídica N°
Senara-DJ-MEM-180-2024 y avalúo administrativo
N° SENARA-DAF-UTV-AV-031-2020 emitido por Unidad Técnica de Valuación
de la Dirección Administrativa
Financiera de SENARA y oficio
de Gerencia N° SENARA-GG-0244-2024 y con base en la presentación realizada en esta
sesión por el Licenciado Giovanni López
Jiménez, Director Jurídico, con el
visto bueno del señor Gerente
General Ingeniero Osvaldo Quirós Arias.
Considerando:
I.—Que la Ley N°
6877 (Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo
2° inciso a) fomentar
el desarrollo agropecuario en el país, mediante
el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3°
inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley N° 9286 del
11 de noviembre del 2014, bienes
y derechos necesarios para establecer,
integrar o modificar las áreas de distribución de riego.
II.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento),
en el artículo
16 faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de
control de inundaciones, así
como las obras complementarias que hagan posible el mejor
aprovechamiento agropecuario
de las tierras en los distritos de riego.
III.—Que de conformidad
con el artículo 6°
inciso e) de la Ley Constitutiva
de SENARA es función de la Junta Directiva
“e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—Que SENARA tiene
a su cargo la ejecución del
proyecto “Sistema de Abastecimiento
de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras”, proyecto incluido dentro del Programa Integral para
el Abastecimiento de agua para Guanacaste, declarado de interés público mediante Decreto Ejecutivo N°
39145-MP-MIDEPLAN-MINAE-MAG, publicado en La Gaceta N° 184 del 22 de setiembre del
2015.
V.—Que el SENARA tiene a su cargo la construcción del Proyecto PAACUME, para el
mejor aprovechamiento de
las aguas provenientes del
Lago Arenal para la operación y funcionamiento
del distrito de Riego Arenal Tempisque
(DRAT), el cual tiene contemplada la construcción de un embalse en el cruce
del Río Piedras en Bagaces, así
como la ampliación y construcción del canal oeste tramos dos y tres, la construcción de la red de conducción
y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con agua para las diferentes necesidades de diferente comunidades de la provincia de
Guanacaste.
VI.—La Ley N° 10230 publicada
en el Alcance
N° 93 a La Gaceta N° 86 del 11 de mayo del 2022, que aprueba
el contrato de préstamo N° 2220 que financiara el Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Rio Tempisque y Comunidades, señala en su
artículo 2 Sección 2.03 que
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento (SENARA), de la República de
Costa Rica. actuará como Organismo Ejecutor del Préstamo y será responsable de velar por la dirección y supervisión de los resultados del Proyecto y cumplimiento de las condiciones
del Contrato, a través de
la Dirección Gestora quien será responsable
directa de la administración
y cumplimiento de los objetivos del Proyecto.
VII.—Que de conformidad
con el oficio
SENARA-DRAT-098-2024 de fecha 06 de marzo del 2024, emitido por la Dirección del Distrito de
Riego Arenal Tempisque es necesaria
la adquisición de un terreno
(el cual es una segregación) de la finca inscrita en el
Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste,
matrícula Folio Real número:
19643-000, cuyo propietario
registral es Central Azucarera Tempisque
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-027805,
terreno que es necesario
para la construcción de canal de margen
derecha, el terreno por adquirir
mide 7.923,00 m2 según
plano catastrado número
5-2204786-2020.
VIII.—La Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa y Financiera realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo
Administrativo número
SENARA-DAF-UTV-AV-0031-2020 de fecha 12 de junio de 2020 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización
por la expropiación parcial del inmueble, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos
necesarios. Por tanto,
Con fundamento en el
artículo 45 de la Constitución
Política y los artículos 2,
3 inciso f), 4, 6 inciso
e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley N° 9286
y artículo 16 de la Ley N° 10230.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una finca completa, libre de gravámenes y anotaciones, el cual es parte de la finca inscrita en el
Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste,
matrícula Folio Real 19643-000, cuyo
propietario registral es Central Azucarera
Tempisque Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-027805.
El lote a adquirir se describe así: Naturaleza: Terreno de repastos destinado a canal de riego y caminos de acceso. Situada en el
distrito 02- (Palmira), cantón 05-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Corporación Zapalito S. A. y otros; sur, calle pública con un frente a ella
de 14,20 metros lineales; este,
resto de la finca madre; oeste,
Inmobilidaria El Paso Seguro de Palmira Sociedad Anónima. Mide: siete mil novecientos veintitrés metros cuadrados. Plano catastrado:
5-2204786-2020, del área de adquirir.
Asimismo, se aprueba a realizar el pago de la indemnización
a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-031-2020 de fecha
12 de junio de 2020, emitido
por la Unidad Técnica de Valuación
de la Dirección Administrativa
Financiera, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el
lote a adquirir
de acuerdo con lo siguiente:
Fuente: Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-031-2020 de fecha
12 de junio de 2020.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Valor total de la indemnización: ¢103.414,888,00
Valor en letras:
ciento tres millones cuatrocientos catorce mil ochocientos ochenta y ocho colones.
Se autoriza a la Gerencia General
para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso,
que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización y; en caso contrario
o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar
las diligencias judiciales del Proceso
Especial de Expropiación.
Con fundamento en
los artículos 18, 20 y 25
de la Ley de Expropiaciones, se otorga
al expropiado un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta
o no el avalúo,
bajo el apercibimiento de
que su silencio será considerado como aceptación del avalúo en sede
administrativa. Remítase mandamiento de anotación
provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad.
Acuerdo unánime y firme.
Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios Administrativos.—1 vez.—O.C.
N° 2251-24.—Solicitud N° 510002.—(
IN2024866027 ).
Acuerdo 6, tomado por la Junta Directiva de
SENARA, en su sesión ordinaria N° 06-2024, celebrada
el viernes 02 de febrero de 2024.
Acuerdo 6: Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de un terreno necesario para la construcción del proyecto
PAACUME, solicitado mediante
oficio SENARA-DRAT-086-2024 por
la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque. Oficio de la Dirección Jurídica N°
Senara-DJ-MEM-183-2024 y avalúo administrativo
N° SENARA-DAF-UTV-AV-0003-2024 emitido por Unidad Técnica de Valuación
de la Dirección Administrativa
Financiera de SENARA y oficio
de Gerencia N° SENARA-GG-0236-2024 y con base en la presentación realizada en esta
sesión por el Licenciado Giovanni López
Jiménez, Director Jurídico, con el
visto bueno del señor Gerente
General Ingeniero Osvaldo Quirós Arias.
Considerando:
I.—Que la Ley N°
6877 (Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo
2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario
en el país,
mediante el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones
de SENARA, adquirir, conforme
a lo establecido en la Ley
9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para
establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.
II.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento),
en el artículo
16 faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de
control de inundaciones, así
como las obras complementarias que hagan posible el mejor
aprovechamiento agropecuario
de las tierras en los distritos de riego.
III.—Que de conformidad
con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva
de SENARA es función de la Junta Directiva
“e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—Que SENARA tiene
a su cargo la ejecución del
proyecto “Sistema de Abastecimiento
de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras”, proyecto incluido dentro del Programa Integral para
el Abastecimiento de agua para Guanacaste, declarado de interés público mediante Decreto Ejecutivo N°
39145-MP-MIDEPLAN-MINAE-MAG, publicado en La Gaceta N° 184 del 22 de setiembre
del 2015.
V.—Que el SENARA tiene a su cargo la construcción del Proyecto PAACUME, para el
mejor aprovechamiento de
las aguas provenientes del
Lago Arenal para la operación y funcionamiento
del distrito de Riego Arenal Tempisque
(DRAT), el cual tiene contemplada la construcción de un embalse en el cruce
del Río Piedras en Bagaces, así
como la ampliación y construcción del canal oeste tramos dos y tres, la construcción de la red de conducción
y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con agua para las diferentes necesidades de diferente comunidades de la Provincia de
Guanacaste.
VI.—La ley 10230 publicada
en el Alcance
93 a La Gaceta 86 del 11 de mayo del 2022 que aprueba
el contrato de préstamo N° 2220 que financiara el Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Rio Tempisque y Comunidades, señala en su
artículo 2 Sección 2.03 que
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento (SENARA), de la República de
Costa Rica. actuará como Organismo Ejecutor del Préstamo y será responsable de velar por la dirección y supervisión de los resultados del Proyecto y cumplimiento de las condiciones
del Contrato, a través de
la Dirección Gestora quien será responsable
directa de la administración
y cumplimiento de los objetivos del Proyecto.
VII.—Que de conformidad
con el oficio
SENARA-DRAT-086-2024 de fecha 06 de marzo del 2024, emitido por la Dirección del Distrito de
Riego Arenal Tempisque es necesaria
la adquisición de un terreno
(el cual es una segregación) de la finca inscrita en el
Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula
folio real N° 5-50407-000, cuyo propietario
registral es Sylvia Elena Torres Castañeda, cédula: 1-0644-0627, terreno que es necesario para la construcción de canal de margen derecha (Proyecto PAACUME), el terreno por adquirir
mide 7. 519, 00 m² según
plano catastrado N° 5-2204643-2020.
VIII.—La Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa y Financiera realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo
Administrativo N° SENARA-DAF-UTV-AV-0003-2024 de fecha 12 de junio de 2020 en donde se establece
el valor que SENARA debe pagar como indemnización
por la expropiación parcial del inmueble, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos
necesarios. Por tanto,
Con fundamento en el
artículo 45 de la Constitución
Política y los artículos 2,
3 inciso f), 4, 6 inciso
e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286 y artículo 16 de la Ley 10230.
DECRETA
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un lote, libre de gravámenes y anotaciones, que es parte de la finca inscrita en el Registro
Nacional, Sección Propiedad,
Partido de Guanacaste matrícula folio real
5-50407-000, cuyo propietario
registral es Sylvia Elena Torres Castañeda, cédula: 1-0644-0627.
El lote a adquirir se describe así: naturaleza: terreno de agricultura destinado a canal de riego y caminos de acceso. Situada en el
distrito 2 (Palmira) cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte: Hazel Loaiza Esquivel y Emiliano Rojas Víquez. Sur: calle pública con un frente a ella de 58,95 metros lineales. Este: resto de la finca madre.
Oeste: calle pública con un
frente a ella
de 126,43 metros lineales. Mide: 7 519,00 m². Plano catastrado: 5-2204643-2020.
Asimismo, se
aprueba a realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo N° SENARA-DAF-UTV-AV-0003-2024 de fecha 8 de marzo de 2024, emitido por la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa Financiera, el cual establece
el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el
lote a adquirir
de acuerdo con lo siguiente:
Terreno a segregar:
7 519 m² x ¢12 200,00/ m² = ¢ 106.858.898,00
Valor total de la indemnización: ¢
106.858.898,00.
Valor en letras: ciento seis millones ochocientos cincuenta y ocho mil ochocientos noventa y ocho colones con cero céntimos.
Se autoriza a la Gerencia General
para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso
que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización y; en caso contrario
o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar
las diligencias judiciales del Proceso
Especial de Expropiación.
Con fundamento en los artículos
18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga al expropiado un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta
o no el avalúo,
bajo el apercibimiento de
que su silencio será considerado como aceptación del avalúo en sede
administrativa. Remítase mandamiento de anotación
provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad.
Acuerdo unánime y firme.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 2251-24.—Solicitud
N° 510005.—( IN2024866030 ).
Acuerdo 7, tomado por la Junta Directiva de
SENARA, en su Sesión Ordinaria N°06-2024, celebrada el viernes 02 de febrero de
2024.
Acuerdo 7: Se conoce
solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de un terreno necesario para la construcción del proyecto
PAACUME, solicitado mediante
oficio SENARA-DRAT-092-2024 por
la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque. Oficio de la Dirección Jurídica N°
Senara-DJ-MEM-184-2024 y avalúo administrativo
N° SENARA-DAF-UTV-AV-034-2020 emitido por Unidad Técnica de Valuación
de la Dirección Administrativa
Financiera de SENARA y oficio
de Gerencia N° SENARA-GG-0240-2024 y con base en la presentación realizada en esta
sesión por el Licenciado Giovanni López
Jiménez, Director Jurídico, con el
visto bueno del señor Gerente
General Ingeniero Osvaldo Quirós Arias.
Considerando:
I.—Que la Ley N° 6877
(Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo
2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario
en el país,
mediante el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones
de SENARA, adquirir, conforme
a lo establecido en la Ley
9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para
establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.
II.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento),
en el artículo
16 faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de
control de inundaciones, así
como las obras complementarias que hagan posible el mejor
aprovechamiento agropecuario
de las tierras en los distritos de riego.
III.—Que de conformidad
con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva
de SENARA es función de la Junta Directiva
“e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—Que SENARA tiene
a su cargo la ejecución del
proyecto “Sistema de Abastecimiento
de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras”, proyecto incluido dentro del Programa Integral para
el Abastecimiento de agua para Guanacaste, declarado de interés público mediante Decreto Ejecutivo N°
39145-MP-MIDEPLAN-MINAE-MAG, publicado en La Gaceta N° 184 del 22 de setiembre
del 2015.
V.—Que el SENARA tiene a su cargo la construcción del Proyecto PAACUME, para el
mejor aprovechamiento de
las aguas provenientes del
Lago Arenal para la operación y funcionamiento
del distrito de Riego Arenal Tempisque
(DRAT), el cual tiene contemplada la construcción de un embalse en el cruce
del Río Piedras en Bagaces, así
como la ampliación y construcción del canal oeste tramos dos y tres, la construcción de la red de conducción
y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con agua para las diferentes necesidades de diferente comunidades de la provincia de
Guanacaste.
VI.—La ley 10230 publicada
en el Alcance
93 a La Gaceta 86 del 11 de mayo del 2022 que aprueba
el contrato de préstamo Nº 2220 que financiara el Proyecto de Abastecimiento de
Agua para la Cuenca Media del Rio Tempisque y Comunidades, señala en su artículo
2 Sección 2.03 que El Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), de la República de Costa Rica. actuará como Organismo
Ejecutor del Préstamo y será responsable de velar por la dirección y supervisión de los resultados del Proyecto y cumplimiento
de las condiciones del Contrato,
a través de la Dirección Gestora quien será
responsable directa de la administración y cumplimiento de los objetivos del Proyecto.
VII.—Que de conformidad con el oficio SENARA-DRAT-092-2024 de fecha
06 de marzo del 2024,
emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque
es necesaria la adquisición
de un terreno (el cual es una segregación) de la finca inscrita
en el Registro
Nacional, Sección Propiedad,
Partido de Guanacaste matrícula folio real número: 5-19969-000 cuyo propietario registral es: Sandra Vargas Paniagua, cédula
10523-0936, terreno que es necesario
para la extensión del Canal Oeste a la margen derecha del río Tempisque, como parte del proyecto PAACUME, el terreno por adquirir
mide 7 251,00 m² según
plano catastrado número
5-2204670-2020.
VIII.—La Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa y Financiera realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo
Administrativo número
SENARA-DAF-UTV-AV-0034-2020 de fecha 15 de junio de 2020 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización
por la expropiación parcial del inmueble, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos
necesarios. Por tanto,
Con fundamento en el
artículo 45 de la Constitución
Política y los artículos 2,
3 inciso f), 4, 6 inciso
e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286 y artículo 16 de la Ley 10230.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un terreno que es parte de la finca inscrita en el Registro
Nacional, Sección Propiedad,
Partido de Guanacaste matrícula folio real 19969-000 cuyo propietario registral es:
Sandra Vargas Paniagua, cédula 1-0523-0936. Libre de gravámenes
y anotaciones.
La finca a adquirir se describe así: naturaleza: terreno de potrero destinado a canal de riego y caminos de acceso. Situada en el
distrito 2 (Palmira) cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Marta Eugenia Morales Vargas y Luis Guillermo
Morales Vargas; sur, Rafael Ángel Víctor Víctor; este, resto de la finca madre y oeste, resto de la finca madre.
Mide: 7 251,00 m². Plano catastrado: 5-2204670-2020,
del área de adquirir.
Asimismo, se aprueba a realizar
el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-034-2020 de fecha
15 de junio de 2020, emitido
por la Unidad Técnica de Valuación
de la Dirección Administrativa
Financiera, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el
lote a adquirir
de acuerdo con lo siguiente:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Valor total de la indemnización: ¢ 83 067 456,00
Valor en letras: ochenta
y tres millones sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y seis colones exactos.
Se autoriza a la Gerencia General
para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso
que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización y; en caso contrario
o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar
las diligencias judiciales del Proceso
Especial de Expropiación.
Con fundamento en los
artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga al expropiado un plazo de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta
o no el avalúo,
bajo el apercibimiento de
que su silencio será considerado como aceptación del avalúo en sede
administrativa. Remítase mandamiento de anotación
provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad.
Acuerdo unánime y firme.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora
Servicios Administrativos.—1 vez.—O.C. N°
2251-24.—Solicitud N° 510006.—( IN2024866033 ).
Acuerdo 9, tomado
por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria N°
06-2024, celebrada el viernes 02 de febrero de 2024.
Acuerdo 9: Se conoce
solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de un terreno necesario para la construcción del proyecto
PAACUME, solicitado mediante
oficio SENARA-DRAT-097-2024 por
la Dirección del distrito
de Riego Arenal Tempisque. Oficio
de la Dirección Jurídica N°
Senara-DJ-MEM-187-2024 y avalúo administrativo
N° SENARA-DAF-UTV-AV-028-2021 emitido por Unidad Técnica de Valuación
de la Dirección Administrativa
Financiera de SENARA y oficio
de Gerencia N° SENARA-GG-0243-2024 y con base en la presentación realizada en esta
sesión por el Licenciado Giovanni López
Jiménez, Director Jurídico, con el
visto bueno del señor Gerente
General Ingeniero Osvaldo Quirós Arias.
Considerando
I.—Que la Ley N°
6877 (Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo
2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario
en el país,
mediante el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones
de SENARA, adquirir, conforme
a lo establecido en la Ley
9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para
establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.
II.—Que la Ley
6877 (Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de
control de inundaciones, así
como las obras complementarias que hagan posible el mejor
aprovechamiento agropecuario
de las tierras en los distritos de riego.
III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función
de la Junta Directiva “e) Expedir
los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—Que SENARA tiene a su cargo la ejecución del proyecto “Sistema
de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del
Río Tempisque y Comunidades
Costeras”, proyecto incluido dentro del Programa Integral para el Abastecimiento de agua para Guanacaste, declarado de interés público mediante Decreto Ejecutivo N° 39145-MP-MIDEPLAN-MINAE-MAG, publicado en La Gaceta N°
184 del 22 de setiembre del 2015.
V.—Que el SENARA tiene a su cargo la construcción del
Proyecto PAACUME, para el mejor
aprovechamiento de las aguas
provenientes del Lago Arenal para la operación y funcionamiento del distrito de Riego Arenal Tempisque
(DRAT), el cual tiene contemplada la construcción de un embalse en el cruce
del Río Piedras en Bagaces, así
como la ampliación y construcción del canal oeste tramos dos y tres, la construcción de la red de conducción
y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con agua para las diferentes necesidades de diferente comunidades de la Provincia de
Guanacaste.
VI.—La ley 10230 publicada en el
Alcance 93 a La Gaceta 86 del 11 de mayo del
2022 que aprueba el contrato de préstamo N° 2220 que financiara el Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Rio Tempisque y Comunidades, señala en su
artículo 2 Sección 2.03 que
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento (SENARA), de la República de
Costa Rica. actuará como Organismo Ejecutor del Préstamo y será responsable de velar por la dirección y supervisión de los resultados del Proyecto y cumplimiento de las condiciones
del Contrato, a través de
la Dirección Gestora quien será responsable
directa de la administración
y cumplimiento de los objetivos del Proyecto.
VII.—Que de conformidad con el oficio SENARA-DRAT-097-2024 de fecha
06 de marzo del 2024,
emitido por la Dirección del distrito de Riego
Arenal Tempisque es necesaria
la adquisición de un
terreno
(el cual es una segregación) de la finca inscrita
en el Registro
Nacional, Sección Propiedad,
Partido de Guanacaste matrícula folio real número: 5-136186-000, cuyo propietario registral es
Río Tabarcia S. A., cédula jurídica
3-101-038772, terreno que es necesario
para la construcción de canal de margen
derecha, el terreno por adquirir
mide 19.386,28 m² según
plano catastrado número
G-0824749-2002.
VIII.—La Unidad
Técnica de Valuación de la Dirección
Administrativa y Financiera
realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo
Administrativo número
SENARA-DAF-UTV-AV-0028-2021 de fecha 15 de octubre de 2021 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización
por la expropiación parcial del inmueble, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos
necesarios. Por tanto;
Con fundamento en el
artículo 45 de la Constitución
Política y los artículos 2,
3 inciso f), 4, 6 inciso
e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286 y artículo 16 de la Ley 10230.
DECRETA
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de la finca completa,
libre de gravámenes y anotaciones,
inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de
Guanacaste matrícula folio real 5-136186-000, cuyo propietario registral es Río
Tabarcia S. A., cédula jurídica
3-101-038772.
La finca a adquirir se describe así: Naturaleza: Lote dos destinado a
canal de riego y caminos de
acceso. Situada en el distrito
2 (Palmira) cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Rafael Ángel Montero Rojas; sur, Anita Jaem
Contreras; este, calle pública ruta 21 con un frente de 44 metros y 32 centímetros
lineales; oeste, Anita Jaem
Contreras. Mide: 19.386,28 metros cuadrados. Plano catastrado: G-0824749-2002, del terreno
adquirir.
Así mismo, se aprueba a realizar el pago de la indemnización
a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-0028-2021 de fecha
15 de octubre de 2021, emitido
por la Unidad Técnica de Valuación
de la Dirección Administrativa
Financiera, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por adquirir
de acuerdo con lo siguiente:
Terreno a segregar:
Sección A): 9 809, 50 m² |
x ¢ 13 458,00 / m² |
= ¢ 132
016 251, 00 |
Sección B): 9
576, 78 m² |
x ¢ 2.361 / m² |
= ¢ 22
610 777, 60 |
Valor
total de la indemnización ¢154 627 028,60
Valor en letras: ciento cincuenta y cuatro millones seiscientos veintisiete mil veintiocho
colones con sesenta céntimos.
Se autoriza a la Gerencia General
para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso
que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización y; en caso contrario
o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar
las diligencias judiciales del Proceso
Especial de Expropiación.
Con fundamento en los
artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga al expropiado un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta
o no el avalúo,
bajo el apercibimiento de
que su silencio será considerado como aceptación del avalúo en sede
administrativa.
Remítase mandamiento
de anotación provisional de estas
diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme.
Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 2251-24.—Solicitud N° 510009.—(
IN2024866036 ).
Acuerdo 14, tomado por la Junta Directiva
de SENARA, en su sesión ordinaria N° 06-2024,
celebrada el viernes 02 de febrero de 2024.
Acuerdo 14: Se conoce solicitud
para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de un terreno necesario para la construcción
del proyecto PAACUME, solicitado
mediante oficio
SENARA-DRAT-084-2024 por la Dirección
del Distrito de Riego Arenal Tempisque. Oficio de la Dirección Jurídica N° Senara-DJ-MEM-192-2024 y avalúo
administrativo N° SENARA-DAF-UTV-AV-026-2020 emitido por Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa Financiera de
SENARA y oficio de Gerencia
N° SENARA-GG-0234-2024 y con base en la presentación realizada en esta sesión
por el Licenciado
Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo
Quirós Arias.
Considerando:
I.—Que la Ley N°
6877 (Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo
2° inciso a) fomentar
el desarrollo agropecuario en el país, mediante
el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3°
inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley N° 9286
del 11 de noviembre del 2014, bienes
y derechos necesarios para establecer,
integrar o modificar las áreas de distribución de riego.
II.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento),
en el artículo
16 faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de
control de inundaciones, así
como las obras complementarias que hagan posible el mejor
aprovechamiento agropecuario
de las tierras en los distritos de riego.
III.—Que de conformidad
con el artículo 6°
inciso e) de la Ley Constitutiva
de SENARA es función de la Junta Directiva
“e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—Que SENARA tiene a su cargo la ejecución del proyecto “Sistema
de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del
Río Tempisque y Comunidades
Costeras”, proyecto incluido dentro del Programa Integral para el Abastecimiento de agua para Guanacaste, declarado de interés público mediante Decreto Ejecutivo N° 39145-MP-MIDEPLAN-MINAE-MAG, publicado en La Gaceta N°
184 del
22 de setiembre del 2015.
V.—Que el SENARA tiene a su cargo la construcción del Proyecto PAACUME, para el
mejor aprovechamiento de
las aguas provenientes del
Lago Arenal para la operación y funcionamiento
del distrito de Riego Arenal Tempisque
(DRAT), el cual tiene contemplada la construcción de un embalse en el cruce
del Río Piedras en Bagaces, así
como la ampliación y construcción del canal oeste tramos dos y tres, la construcción de la red de conducción
y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con agua para las diferentes necesidades de diferente comunidades de la provincia de
Guanacaste.
VI.—La Ley N°
10230 publicada en el Alcance N° 93 a La Gaceta
N° 86 del 11 de mayo del 2022 que aprueba el contrato de préstamo N°
2220 que financiara el
Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca
Media del Rio Tempisque y Comunidades,
señala en su artículo 2° Sección
2.03 que El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
(SENARA), de la República de Costa Rica. actuará como Organismo Ejecutor del Préstamo y será responsable de velar por la dirección y supervisión de los resultados del Proyecto y cumplimiento
de las condiciones del Contrato,
a través de la Dirección Gestora quien será
responsable directa de la administración y cumplimiento de los objetivos del Proyecto.
VII.—Que de conformidad
con el oficio
SENARA-DRAT-084-2024 de fecha 06 de marzo del 2024, emitido por la Dirección del Distrito de
Riego Arenal Tempisque es necesaria
la adquisición de un terreno
correspondiente a la finca inscrita
en el Registro
Nacional, Sección Propiedad,
partido de Guanacaste, matrícula
Folio Real número: 5189559-000,
cuyo propietario registral
es Urbanizadora Guachipelín
S. A., cédula jurídica N° 3-101-121379, terreno que es necesario para la construcción de canal de margen derecha (Proyecto PAACUME), el terreno por adquirir
mide 3 500, 00 m2 según
plano catastrado número
G-1501735-2011.
VIII.—La Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa y Financiera realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo
Administrativo número
SENARA-DAF-UTV-AV-0026-2020 de fecha 08 de junio de 2020 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización
por la expropiación del inmueble, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios. Por tanto,
Con fundamento en el
artículo 45 de la Constitución
Política y los artículos 2°,
3° inciso f), 4°, 6° inciso
e), 7° y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley N° 9286
y artículo 16 de la Ley N° 10230.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una finca completa, libre de gravámenes y anotaciones. La propiedad está inscrita en
el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste mediante matrícula Folio Real 5-189859-000, cuyo
propietario registral es propietario
registral es Urbanizadora Guachipelín
S. A., cédula jurídica N° 3-101-121379.
La finca a adquirir se describe así: Naturaleza: Terreno para agricultura destinado a canal de riego y caminos de acceso. Situada: en el distrito
2 (Palmira), cantón
5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con 37.11 metros lineales y Marcela Juárez Espinoza; sur, Antonio Juárez Juárez; este, Antonio Juárez Juárez; oeste, Marcela Juárez
Espinoza. Mide: 3 500 m2. Plano catastrado:
G-1501735-2011, del terreno adquirir.
Asimismo, se
aprueba a realizar el pago de la indemnización a la
expropiada, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-0026-2020 de fecha
08 de junio de 2020, emitido
por la Unidad Técnica de Valuación
de la Dirección Administrativa
Financiera, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el
lote a adquirir
de acuerdo con lo siguiente:
Terreno a adquirir:
3 500 m2 x ¢15 074. 00 / m2 ¢52.759.000,00
Valor total de la indemnización: ¢52.759.000,00
Valor en letras: cincuenta y dos millones setecientos cincuenta y nueve mil colones.
Se autoriza a la Gerencia General
para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso
que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización y; en caso contrario
o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar
las diligencias judiciales del Proceso
Especial de Expropiación.
Con fundamento en los artículos
18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga al expropiado un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta
o no el avalúo,
bajo el apercibimiento de
que su silencio será considerado como aceptación del avalúo en sede
administrativa. Remítase mandamiento de anotación
provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad.
Acuerdo unánime y firme.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora
Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. N° 2251-24.—Solicitud N° 510016.—( IN2024866037 ).
Acuerdo 10, tomado por la Junta Directiva
de SENARA, en su Sesión Ordinaria N° 062024,
celebrada el viernes 02 de febrero de 2024.
Acuerdo
10: Se conoce solicitud
para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de un terreno necesario para la construcción
del proyecto PAACUME, solicitado
mediante oficio
SENARA-DRAT-093-2024 por la Dirección
del Distrito de Riego Arenal Tempisque. Oficio de la Dirección Jurídica N° Senara-DJ-MEM-188-2024 y avalúo
administrativo N° SENARA-DAF-UTV-AV-037-2020 emitido por Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa Financiera de
SENARA y oficio de Gerencia
N° SENARA-GG-0241-2024 y con base en la presentación realizada en esta sesión
por el Licenciado
Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo
Quirós Arias.
Considerando
I.—Que la Ley N°
6877 (Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo
2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario
en el país,
mediante el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones
de SENARA, adquirir, conforme
a lo establecido en la Ley
9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para
establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.
II.—Que la Ley
6877 (Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de
control de inundaciones, así
como las obras complementarias que hagan posible el mejor
aprovechamiento agropecuario
de las tierras en los distritos de riego.
III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función
de la Junta Directiva “e) Expedir
los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—Que SENARA tiene a su
cargo la ejecución del proyecto
“Sistema de Abastecimiento de Agua para la Cuenca
Media del Río Tempisque y Comunidades
Costeras”, proyecto incluido dentro del Programa Integral para el Abastecimiento de agua para Guanacaste, declarado de interés público mediante Decreto Ejecutivo N° 39145-MP-MIDEPLAN-MINAE-MAG, publicado en La Gaceta N°
184 del 22 de setiembre del 2015.
V.—Que el SENARA tiene a su cargo la construcción del
Proyecto PAACUME, para el mejor
aprovechamiento de las aguas
provenientes del Lago Arenal para la operación y funcionamiento del distrito de Riego Arenal Tempisque
(DRAT), el cual tiene contemplada la construcción de un embalse en el cruce
del Río Piedras en Bagaces, así
como la ampliación y construcción del canal oeste tramos dos y tres, la construcción de la red de conducción
y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con agua para las diferentes necesidades de diferente comunidades de la Provincia de
Guanacaste.
VI.—La ley 10230 publicada en el
Alcance 93 a La Gaceta 86 del 11 de mayo del
2022 que aprueba el contrato de préstamo Nº 2220 que financiara el Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Rio Tempisque y Comunidades, señala en su
artículo 2 Sección 2.03 que
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento (SENARA), de la República de
Costa Rica. actuará como Organismo Ejecutor del Préstamo y será responsable de velar por la dirección y supervisión de los resultados del Proyecto y cumplimiento de las condiciones
del Contrato, a través de
la Dirección Gestora quien será responsable
directa de la administración
y cumplimiento de los objetivos del Proyecto.
VII.—Que de conformidad con el oficio SENARA-DRAT-093-2024 de fecha
06 de marzo del 2024, emitido
por la Dirección del
Distrito de Riego Arenal Tempisque es necesaria la adquisición de un terreno (el cual
es una segregación) de la
finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de
Guanacaste matrícula folio real número:
5-145933 derechos 001 y 002 cuyo propietario
registral es para ambos derechos Hazel Loaiza Esquivel cédula 1-0892-0859, terreno que es necesario para la extensión del Canal Oeste a la margen
derecha del río Tempisque, como parte del proyecto PAACUME, el terreno por
adquirir mide 6 518,00 m² según plano catastrado número 5-2208605-2020.
VIII.—La Unidad
Técnica de Valuación de la Dirección
Administrativa y Financiera
realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo
Administrativo número
SENARA-DAF-UTV-AV-0037-2020 de fecha 19 de junio de 2020 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización
por la expropiación parcial del inmueble, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos
necesarios. Por tanto;
Con fundamento en el
artículo 45 de la Constitución
Política y los artículos 2,
3 inciso f), 4, 6 inciso
e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286 y artículo 16 de la Ley 10230.
DECRETA
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un terreno segregado, libre de gravámenes y anotaciones el cual será segregado
de la finca del Partido de Guanacaste Folio Real 145933-001 y 002.
El lote a adquirir
se describe así: Naturaleza:
Terreno destinado a canal
de riego y caminos de acceso. Situada en el distrito
2 (Palmira) cantón
5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Antonio Juárez Juárez; sur, María Lorenza Castañeda Castañeda;
este, Resto de la finca madre;
oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Keroc Vinicio Carrillo
Días y Sandra Mayela Torres Piña y calle pública con un frente de 63,45
metros lineales. Mide: 6 518,00 m². Plano catastrado: 5-2208605-2020, del área
de adquirir.
Así mismo, se aprueba a realizar el pago
de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-037-2020 de fecha 19 de junio de 2020, emitido por la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa Financiera, el cual establece
el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el
lote a adquirir
de acuerdo con lo siguiente:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Se autoriza a la Gerencia General
para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso
de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización y; en caso contrario
o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar
las diligencias judiciales del Proceso
Especial de Expropiación.
Con fundamento en los artículos
18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga al expropiado un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta
o no el avalúo,
bajo el apercibimiento de
que su silencio será considerado como aceptación del avalúo en sede
administrativa.
Remítase mandamiento
de anotación provisional de estas
diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme.—Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 2251-24.—Solicitud N° 510010.—( IN2024866038 ).
Acuerdo 11, tomado por la Junta Directiva
de SENARA, en su Sesión Ordinaria N°062024, celebrada el viernes 02 de febrero
de 2024.
Acuerdo 11: Se conoce solicitud
para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de un terreno necesario para la construcción
del proyecto PAACUME, solicitado
mediante oficio
SENARA-DRAT-088-2024 por la Dirección
del Distrito de Riego Arenal Tempisque. Oficio de la Dirección Jurídica N° Senara-DJ-MEM-189-2024 y avalúo
administrativo N° SENARA-DAF-UTV-AV-030-2020 Emitido por Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa Financiera de
SENARA y oficio de Gerencia
N° SENARA-GG-0237-2024 y con base en la presentación realizada en esta sesión
por el Licenciado
Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo
Quirós Arias.
Considerando:
I.—Que la Ley N° 6877
(Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo
2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario
en el país,
mediante el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones
de SENARA, adquirir, conforme
a lo establecido en la Ley
9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para
establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.
II.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento),
en el artículo
16 faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de
control de inundaciones, así
como las obras complementarias que hagan posible el mejor
aprovechamiento agropecuario
de las tierras en los distritos de riego.
III.—Que de conformidad
con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva
de SENARA es función de la Junta Directiva
“e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—Que SENARA tiene
a su cargo la ejecución del
proyecto “Sistema de Abastecimiento
de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras”, proyecto incluido dentro del Programa Integral para
el Abastecimiento de agua para Guanacaste, declarado de interés público mediante Decreto Ejecutivo N°
39145-MP-MIDEPLAN-MINAE-MAG, publicado en La Gaceta N° 184 del 22 de setiembre del 2015.
V.—Que el SENARA tiene a su cargo la construcción del Proyecto PAACUME, para el
mejor aprovechamiento de
las aguas provenientes del
Lago Arenal para la operación y funcionamiento
del distrito de Riego Arenal Tempisque
(DRAT), el cual tiene contemplada la construcción de un embalse en el cruce
del Río Piedras en Bagaces, así
como la ampliación y construcción del canal oeste tramos dos y tres, la construcción de la red de conducción
y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con agua para las diferentes necesidades de diferente comunidades de la Provincia de
Guanacaste.
VI.—La ley 10230 publicada
en el Alcance
93 a La Gaceta 86 del 11 de mayo del 2022 que aprueba
el contrato de préstamo Nº 2220 que financiara el Proyecto de Abastecimiento de
Agua para la Cuenca Media del Rio Tempisque y Comunidades, señala en su artículo
2 Sección 2.03 que El Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), de la República de Costa Rica. actuará como Organismo
Ejecutor del Préstamo y será responsable de velar por la dirección y supervisión de los resultados del Proyecto y cumplimiento
de las condiciones del Contrato,
a través de la Dirección Gestora quien será
responsable directa de la administración y cumplimiento de los objetivos del Proyecto.
VII.—Que de conformidad
con el oficio
SENARA-DRAT-088-2024 de fecha 06 de marzo del 2024, emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque
es necesaria la adquisición
de un terreno (el cual es una segregación) de la finca inscrita
en el Registro
Nacional, Sección Propiedad,
Partido de Guanacaste matrícula folio real número: 5-162874-000, cuyo propietario registral Zeidy María Miranda Bermúdez, cédula
de identidad 5-0149-0247, terreno
que es necesario para la construcción
del Canal Oeste parte del proyecto
PAACUME. El Terreno por adquirir mide 14 425,00 metros cuadrados según plano catastrado número 5-2204641-2020,
el cual es el área a
adquirir.
VIII.—La Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa y Financiera de
SENARA realizó la valoración
pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo
Administrativo número
SENARA-DAF-UTV-AV-30-2020 de fecha 10 de junio de 2020 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización
por la expropiación parcial del inmueble, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos
necesarios. Por tanto,
Con fundamento en el
artículo 45 de la Constitución
Política y los artículos 2,
3 inciso f), 4, 6 inciso
e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286 y artículo 16 de la Ley 10230.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un lote libre de anotaciones, gravámenes hipotecarios y ocupantes, el cual es parte
de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de
Guanacaste matrícula folio real 5-162874-000, cuyo propietario registral es
Zeidy Maria Miranda Bermúdez, cédula de identidad:
5-0149-0247.
El terrero a adquirir se describe así: Naturaleza: terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso. Situada en el distrito
2 (Palmira) cantón
5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Francisco
Goldoni Hernández y resto de la finca; sur, calle pública con frente a ella de 50.03 metros lineales y resto de la finca; este,
río Tempisque y resto de la
finca y oeste, resto de la finca. Mide: catorce mil cuatrocientos veinticinco metros cuadrados, según plano catastrado del área a adquirir:
5-2204641-2020.
Asimismo, se
aprueba a realizar el pago de la indemnización
a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número:
SENARA-DAF-UTV-AV-30-2020 de fecha 10 de junio de 2020, emitido por la Unidad Técnica de Valuación
de la Dirección Administrativa
Financiera de SENARA, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el
lote a adquirir
de acuerdo con lo siguiente:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Se autoriza a la Gerencia General
para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso
que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización y; en caso contrario
o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar
las diligencias judiciales del Proceso
Especial de Expropiación.
Con fundamento en los artículos
18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga al expropiado un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no
el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será
considerado como aceptación del avalúo en sede administrativa.
Remítase mandamiento de anotación provisional de estas
diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios Administrativos.—1 vez.—O.C. N° 2251-24.—Solicitud N° 510011.—( IN2024866039 ).
Acuerdo 13, tomado por la Junta Directiva
de SENARA, en su Sesión Ordinaria N° 06-2024,
celebrada el viernes 02 de febrero de 2024.
Acuerdo 13: Se conoce
solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de un terreno necesario para la construcción del proyecto
PAACUME, solicitado mediante
oficio SENARA-DRAT-085-2024 por
la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque. Oficio de la Dirección Jurídica N°
Senara-DJ-MEM-191-2024 y avalúo administrativo
N° SENARA-DAF-UTV-AV-027-2020 emitido por Unidad Técnica de Valuación
de la Dirección Administrativa
Financiera de SENARA y oficio
de Gerencia N° SENARA-GG-0235-2024 y con base en la presentación realizada en esta
sesión por el Licenciado Giovanni López
Jiménez, Director Jurídico, con el
visto bueno del señor Gerente
General Ingeniero Osvaldo Quirós Arias.
Considerando:
I.—Que la Ley N°
6877 (Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo
2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario
en el país,
mediante el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones
de SENARA, adquirir, conforme
a lo establecido en la Ley
9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para
establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.
II.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento),
en el artículo
16 faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de
control de inundaciones, así
como las obras complementarias que hagan posible el mejor
aprovechamiento agropecuario
de las tierras en los distritos de riego.
III.—Que de conformidad
con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva
de SENARA es función de la Junta Directiva
“e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—Que SENARA tiene
a su cargo la ejecución del
proyecto “Sistema de Abastecimiento
de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras”, proyecto incluido dentro del Programa Integral para
el Abastecimiento de agua para Guanacaste, declarado de interés público mediante Decreto Ejecutivo N°
39145-MP-MIDEPLAN-MINAE-MAG, publicado en La Gaceta N° 184 del 22 de setiembre
del 2015.
V.—Que el SENARA tiene a su cargo la construcción del Proyecto PAACUME, para el
mejor aprovechamiento de
las aguas provenientes del
Lago Arenal para la operación y funcionamiento
del distrito de Riego Arenal Tempisque
(DRAT), el cual tiene contemplada la construcción de un embalse en el cruce
del Río Piedras en Bagaces, así
como la ampliación y construcción del canal oeste tramos dos y tres, la construcción de la red de conducción
y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con agua para las diferentes necesidades de diferente comunidades de la Provincia de
Guanacaste.
VI.—La ley 10230 publicada
en el Alcance
93 a La Gaceta 86 del 11 de mayo del 2022 que aprueba
el contrato de préstamo N° 2220 que financiara el Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Rio Tempisque y Comunidades, señala en su
artículo 2 Sección 2.03 que
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento (SENARA), de la República de
Costa Rica. actuará como Organismo Ejecutor del Préstamo y será responsable de velar por la dirección y supervisión de los resultados del Proyecto y cumplimiento de las condiciones
del Contrato, a través de
la Dirección Gestora quien será responsable
directa de la administración
y cumplimiento de los objetivos del Proyecto.
VII.—Que de conformidad
con el oficio
SENARA-DRAT-085-2024 de fecha 06 de marzo del 2024, emitido por la Dirección del Distrito de
Riego Arenal Tempisque es necesaria
la adquisición de un terreno
(el cual es una segregación) de la finca inscrita en el
Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula
folio real N° 5-176175-000, cuyo propietario
registral es Marcela Juárez Espinoza, cédula: 1-1167-0390, terreno
que es necesario para la construcción
de canal de margen derecha
Proyecto PAACUME, el terreno
por adquirir mide: 259, 00 m² según plano catastrado N° G-1383570-2009.
VIII.—La Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa y Financiera realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo
Administrativo N° SENARA-DAF-UTV-AV-0027-2020 de fecha 19 de junio de 2020 en donde se establece
el valor que SENARA debe pagar como indemnización
por la expropiación parcial del inmueble, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos
necesarios. Por tanto,
Con fundamento en el
artículo 45 de la Constitución
Política y los artículos 2,
3 inciso f), 4, 6 inciso
e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286 y artículo 16 de la Ley 10230.
DECRETA:
Se declara de interés
y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una finca completa, libre de gravámenes y anotaciones. La propiedad es parte de la finca inscrita en el Registro
Nacional, Sección Propiedad,
Partido de Guanacaste, matrícula folio real
5-176175-000, cuyo propietario
registral es Marcela Juárez Espinoza, cédula 1-1167-0390.
La finca a adquirir se describe así: naturaleza: terreno de pastos destinado a canal de riego y caminos de acceso. Situada en el distrito
2 (Palmira), cantón
5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: calle pública con frente de 12.15 metros lineales.
Sur: resto reservado de Antonio Juárez Juárez. Este: resto reservado de
Antonio Juárez Juárez. Oeste: Dayana Fernández
Víctor, Marcela Campos Meléndez, Lorna Fernández Víctor y Rosible
Castañeda Moreno y Elsira Leal Gómez. Mide: 259,00
m². Plano catastrado: G-1383570-2009., del terreno adquirir.
Asimismo, se
aprueba a realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo N° SENARA-DAF-UTV-AV-0027-2020 de fecha 19 de junio de 2020, emitido por la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa Financiera, el cual establece
el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el
lote a adquirir
de acuerdo con lo siguiente:
Terreno a segregar 259,00 m² x ¢ 31 489/ m² = ¢ 8 155 651,00
Vivienda: 45, 00 m² x ¢
151 182, 97 / m² = ¢
6 803 233, 60
Valor total de la indemnización: ¢
14.958, 884.60, 00.
Valor en letras:
catorce millones novecientos cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta y cuatro colones con sesenta céntimos.
Se autoriza a la Gerencia
General para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso,
que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización y; en caso contrario
o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar
las Diligencias Judiciales del Proceso
Especial de Expropiación.
Con fundamento en
los artículos 18, 20 y 25
de la Ley de Expropiaciones, se otorga
al expropiado un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta
o no el avalúo,
bajo el apercibimiento de
que su silencio será considerado como aceptación del avalúo en sede
administrativa. Remítase mandamiento de anotación
provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad.
Acuerdo unánime y firme.
Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora
Servicios.—1
vez.—O.C. N° 2251-24.—Solicitud
N° 510015.—( IN2024866040 ).
Acuerdo 12, tomado por la Junta Directiva
de SENARA, en su Sesión Ordinaria N° 06-2024,
celebrada el viernes 02 de febrero de 2024.
Acuerdo 12: Se conoce solicitud
para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de un terreno necesario para la construcción
del proyecto PAACUME, solicitado
mediante oficio
SENARA-DRAT-090-2024 por la Dirección
del Distrito de Riego Arenal Tempisque. Oficio de la Dirección Jurídica N° Senara-DJ-MEM-185-2024 y avalúo
administrativo N° SENARA-DAF-UTV-AV-032-2020 emitido por Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa Financiera de
SENARA y oficio de Gerencia
N° SENARA-GG-0238-2024 y con base en la presentación realizada en esta sesión
por el Licenciado
Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo
Quirós Arias.
Considerando:
I.—Que la Ley N° 6877
(Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo
2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario
en el país,
mediante el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones
de SENARA, adquirir, conforme
a lo establecido en la Ley
9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para
establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.
II.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento),
en el artículo
16 faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de
control de inundaciones, así
como las obras complementarias que hagan posible el mejor
aprovechamiento agropecuario
de las tierras en los distritos de riego.
III.—Que de conformidad
con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva
de SENARA es función de la Junta Directiva
“e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—Que SENARA tiene a su cargo la ejecución del proyecto “Sistema
de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del
Río Tempisque y Comunidades
Costeras”, proyecto incluido dentro del Programa Integral para el Abastecimiento de agua para Guanacaste, declarado de interés público mediante Decreto Ejecutivo N° 39145-MP-MIDEPLAN-MINAE-MAG, publicado en La Gaceta N°
184 del
22 de setiembre del 2015.
V.—Que el SENARA tiene a su cargo la construcción del Proyecto PAACUME, para el
mejor aprovechamiento de
las aguas provenientes del
Lago Arenal para la operación y funcionamiento
del distrito de Riego Arenal Tempisque
(DRAT), el cual tiene contemplada la construcción de un embalse en el cruce
del Río Piedras en Bagaces, así
como la ampliación y construcción del canal oeste tramos dos y tres, la construcción de la red de conducción
y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con agua para las diferentes necesidades de diferente comunidades de la Provincia de
Guanacaste.
VI.—La ley 10230 publicada
en el Alcance
93 a La Gaceta 86 del 11 de mayo del 2022 que aprueba
el contrato de préstamo Nº 2220 que financiara el Proyecto de Abastecimiento de
Agua para la Cuenca Media del Rio Tempisque y Comunidades, señala en su artículo
2 Sección 2.03 que El Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), de la República de Costa Rica. actuará como Organismo
Ejecutor del Préstamo y será responsable de velar por la dirección y supervisión de los resultados del Proyecto y cumplimiento
de las condiciones del Contrato,
a través de la Dirección Gestora quien será
responsable directa de la administración y cumplimiento de los objetivos del Proyecto.
VII.—Que de conformidad con el oficio SENARA-DRAT-090-2024 de fecha
06 de marzo del 2024,
emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque
es necesaria la adquisición
de un terreno (el cual es una segregación) de la finca inscrita
en el Registro
Nacional, Sección Propiedad,
Partido de Guanacaste matrícula folio real número: 5-52400-000, cuyo propietario registral es Inmobiliaria
El Paso Seguro de Palmira Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-403764, terreno que es necesario
para la construcción de canal de margen
derecha, el terreno por adquirir
mide 2 669,00 m² según
plano catastrado número
5-2204787-2020.
VIII.—La Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa y Financiera realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo
Administrativo número
SENARA-DAF-UTV-AV-0032-2020 de fecha 16 de junio de 2020 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización
por la expropiación parcial del inmueble, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos
necesarios. Por tanto,
Con fundamento en el
artículo 45 de la Constitución
Política y los artículos 2,
3 inciso f), 4, 6 inciso
e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286 y artículo 16 de la Ley 10230.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una finca completa, la cual posee únicamente una anotación de demanda ordinaria cuyas citas de inscripción son: 800-615056-01-0001-001 y se tramita mediante expediente judicial N° 20-000002-1632-CI, no posee reservas, ni otro tipo
de anotaciones, gravámenes hipotecarios y ocupantes. La propiedad es parte de la finca inscrita en el
Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula
folio real 552400-000, cuyo propietario
registral es Inmobiliaria El Paso Seguro de Palmira
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-403764.
El lote a adquirir se describe así: naturaleza: terreno de potrero destinado a
canal de riego y caminos de
acceso. Situada en el distrito
2 (Palmira) cantón
5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, resto de finca;
sur, calle pública con un frente a ella
de 38 metros 92 centímetros lineales;
este, Central Azucarera Tempisque Sociedad Anónima y oeste, resto de finca. Mide: dos mil seiscientos
sesenta y nueve metros cuadrados. Plano catastrado:
5-2204787-2020, del área de adquirir.
Asimismo, se
aprueba a realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número:
SENARA-DAF-UTV-AV-032-2020 de fecha 16 de junio de 2020, emitido por la Unidad Técnica de Valuación
de la Dirección Administrativa
Financiera, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el
lote a adquirir
de acuerdo con lo siguiente:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Valor total de la indemnización: ¢ 48.042,000,00
Valor en letras: cuarenta
y ocho millones cuarenta y dos mil colones.
Se autoriza a la Gerencia General
para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso
que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización y; en caso contrario
o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar
las diligencias judiciales del Proceso
Especial de Expropiación.
Con fundamento en los artículos
18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga al expropiado un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no
el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será
considerado como aceptación del avalúo en sede administrativa.
Remítase mandamiento de anotación provisional de estas
diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios Administrativos.—1 vez.—O.C. N° 2251-24.—Solicitud N° 510014.—( IN2024866042 ).
Acuerdo 5, tomado por la Junta Directiva de
SENARA, en su Sesión Ordinaria N° 06-2024, celebrada
el viernes 02 de febrero de 2024.
Acuerdo 5: Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de un terreno necesario para la construcción
del proyecto PAACUME, solicitado
mediante oficio
SENARA-DRAT-091-2024 por la Dirección
del distrito de Riego Arenal Tempisque.
Oficio de la Dirección Jurídica N° Senara-DJ-MEM-182-2024 y avalúo
administrativo N° SENARA-DAF-UTV-AV-033-2020 emitido por Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa Financiera de
SENARA y oficio de Gerencia
N° SENARA-GG-0239-2024 y con base en la presentación realizada en esta sesión
por el Licenciado
Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo
Quirós Arias.
Considerando
I. Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento),
establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso
a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país,
mediante el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones
de SENARA, adquirir, conforme
a lo establecido en la Ley
9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para
establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.
II.—Que la Ley
6877 (Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de
control de inundaciones, así
como las obras complementarias que hagan posible el mejor
aprovechamiento agropecuario
de las tierras en los distritos de riego.
III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función
de la Junta Directiva “e) Expedir
los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—Que SENARA tiene a su cargo la ejecución del proyecto “Sistema
de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del
Río Tempisque y Comunidades
Costeras”, proyecto incluido dentro del Programa Integral para el Abastecimiento de agua para Guanacaste, declarado de interés público mediante Decreto Ejecutivo N° 39145-MP-MIDEPLAN-MINAE-MAG, publicado en La Gaceta N°
184 del 22 de setiembre del 2015.
V.—Que el SENARA tiene a su cargo la construcción del
Proyecto PAACUME, para el mejor
aprovechamiento de las aguas
provenientes del Lago Arenal para la operación y funcionamiento del distrito de Riego Arenal Tempisque
(DRAT), el cual tiene contemplada la construcción de un embalse en el cruce
del Río Piedras en Bagaces, así
como la ampliación y construcción del canal oeste tramos dos y tres, la construcción de la red de conducción
y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con agua para las diferentes necesidades de diferente comunidades de la Provincia de
Guanacaste.
VI.—La ley 10230 publicada en el
Alcance 93 a La Gaceta 86 del 11 de mayo del
2022 que aprueba el contrato de préstamo Nº 2220 que financiara el Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades, señala en su
artículo 2 Sección 2.03 que
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento (SENARA), de la República de
Costa Rica. actuará como Organismo Ejecutor del Préstamo y será responsable de velar por la dirección y supervisión de los resultados del Proyecto y cumplimiento de las condiciones
del Contrato, a través de
la Dirección Gestora quien será responsable
directa de la administración
y cumplimiento de los objetivos del Proyecto.
VII.—Que de conformidad con el oficio SENARA-DRAT-091-2024 de fecha
06 de marzo del 2024,
emitido por la Dirección del distrito de Riego
Arenal Tempisque es necesaria
la adquisición de un
terreno
(el cual es una segregación) de la finca inscrita
en el Registro
Nacional, Sección Propiedad,
Partido de Guanacaste matrícula folio real número: 5-43941 derecho 007 y derecho 008, cuyos propietarios registrales son: 1).- Sobre el derecho 007 Marta Eugenia Morales Vargas, cédula
5-0198-0575 y 2).- respecto al derecho 008 Luis
Guillermo Morales Vargas, cédula 5-0145-1434, terreno
que es necesario para la extensión
del canal oeste a la margen
derecha del río Tempisque, como parte del proyecto PAACUME, el terreno por
adquirir mide 8 440,00 m² según plano catastrado número 5-2204788-2020.
VIII.—La Unidad
Técnica de Valuación de la Dirección
Administrativa y Financiera
realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo
Administrativo número
SENARA-DAF-UTV-AV-0033-2020 de fecha 09 de junio de 2020 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización
por la expropiación parcial del inmueble, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos
necesarios. Por tanto;
Con fundamento en el
artículo 45 de la Constitución
Política y los artículos 2,
3 inciso f), 4, 6 inciso
e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286 y artículo 16 de la Ley 10230.
DECRETA
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un terreno segregado, el cual
posee la siguiente reserva y restricción inscrita bajo las siguientes citas: 323-12459-01-0903-001 y un plazo
de convalidación de rectificación
de medida cuyas citas son: 2013-156839-01-0010-001; no posee
anotaciones, gravámenes hipotecarios y ocupantes. La propiedad es parte de la finca inscrita en el
Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula
folio real 43941007 y 008, cuyo propietarios
registrales son: 1).- Sobre el derecho 007 María
Eugenia Morales Vargas, cédula 5-0198-0575 y 2).- respecto
al derecho 008 Luis Guillermo Morales Vargas, cédula 5-0145-1434.
El terrero a adquirir se describe así: Naturaleza: Terreno de cultivo de caña de azúcar destinado a canal de riego y caminos de acceso. Situada en el
distrito 02- (Palmira) cantón
05-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente a esta
de 55.23 metros lineales; sur, Sandra Vargas
Paniagua, este, Resto de finca madre,
oeste, resto de finca madre.
Mide: 8 440,00 m². Plano catastrado: 5-2204788-2020,
del área de adquirir.
Así mismo, se aprueba a realizar el pago
de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-033-2020
de fecha 09 de junio de
2020, emitido por la Unidad
Técnica de Valuación de la Dirección
Administrativa Financiera, el cual establece
el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el
lote a adquirir de acuerdo con lo siguiente: Fuente: Avalúo Administrativo número:
SENARA-DAF-UTV-AV-033-2020 de fecha 09 de junio de 2020.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Valor total de la indemnización: ₡
104 276 200,00
Valor en letras: Ciento
cuatro millones doscientos setenta y seis mil doscientos colones exactos.
Se autoriza a la Gerencia General
para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso,
que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización y; en caso contrario
o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar
las Diligencias Judiciales del Proceso
Especial de Expropiación.
Con fundamento en los artículos
18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga al expropiado un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no
el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será
considerado como aceptación del avalúo en sede administrativa. Remítase mandamiento de anotación
provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad.
Acuerdo unánime
y firme.
Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora
Servicios Administrativos.—1 vez.—O.C. N° 2251-274.—Solicitud
N° 510004.—( IN2024866058 ).
Acuerdo 8, tomado por la Junta Directiva de
SENARA, en su sesión ordinaria N° 06-2024, celebrada
el viernes 02 de febrero de 2024.
Acuerdo 8: Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de un terreno necesario para la construcción del proyecto
PAACUME, solicitado mediante
oficio SENARA-DRAT-094-2024 por
la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque. Oficio de la Dirección Jurídica N°
Senara-DJ-MEM-186-2024 y avalúo administrativo
N° SENARA-DAF-UTV-AV-038-2020 emitido por Unidad Técnica de Valuación
de la Dirección Administrativa
Financiera de SENARA y oficio
de Gerencia N° SENARA-GG-0242-2024 y con base en la presentación realizada en esta
sesión por el Licenciado Giovanni López
Jiménez, Director Jurídico, con el
visto bueno del señor Gerente
General Ingeniero Osvaldo Quirós Arias.
Considerando :
I.—Que la Ley N°
6877 (Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo
2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario
en el país,
mediante el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones
de SENARA, adquirir, conforme
a lo establecido en la Ley
9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para
establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.
II.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento),
en el artículo
16 faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de
control de inundaciones, así
como las obras complementarias que hagan posible el mejor
aprovechamiento agropecuario
de las tierras en los distritos de riego.
III.—Que de conformidad
con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva
de SENARA es función de la Junta Directiva
“e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—Que SENARA tiene
a su cargo la ejecución del
proyecto “Sistema de Abastecimiento
de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras”, proyecto incluido dentro del Programa Integral para
el Abastecimiento de agua para Guanacaste, declarado de interés público mediante Decreto Ejecutivo N°
39145-MP-MIDEPLAN-MINAE-MAG, publicado en La Gaceta N° 184 del 22 de setiembre
del 2015.
V.—Que el SENARA tiene a su cargo la construcción del Proyecto PAACUME, para el
mejor aprovechamiento de
las aguas provenientes del
Lago Arenal para la operación y funcionamiento
del distrito de Riego Arenal Tempisque
(DRAT), el cual tiene contemplada la construcción de un embalse en el cruce
del Río Piedras en Bagaces, así
como la ampliación y construcción del canal oeste tramos dos y tres, la construcción de la red de conducción
y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con agua para las diferentes necesidades de diferente comunidades de la Provincia de
Guanacaste.
VI.—La ley 10230 publicada
en el Alcance
93 a La Gaceta 86 del 11 de mayo del 2022 que aprueba
el contrato de préstamo N° 2220 que financiara el Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Rio Tempisque y Comunidades, señala en su
artículo 2 Sección 2.03 que
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento (SENARA), de la República de
Costa Rica. actuará como Organismo Ejecutor del Préstamo y será responsable de velar por la dirección y supervisión de los resultados del Proyecto y cumplimiento de las condiciones
del Contrato, a través de
la Dirección Gestora quien será responsable
directa de la administración
y cumplimiento de los objetivos del Proyecto.
Que de conformidad con el oficio SENARA-DRAT-094-2024 de fecha 06 de marzo del 2024, emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque
es necesaria la adquisición
de un terreno (el cual es una segregación)
de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de
Guanacaste matrícula folio real N° 5-95766-000, cuyo propietario registral es
Luis David Castañeda Méndez, cédula: 50391-0825, terreno que es necesario para la construcción
del canal de margen derecha
del Río Tempisque (Proyecto PAACUME), el terreno por
adquirir mide 100,00 m² según plano catastrado N°
5-2208945-2020.
VII.—La Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa y Financiera realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo
Administrativo número
SENARA-DAF-UTV-AV-0038-2020 de fecha 12 de junio de 2020 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización
por la expropiación parcial del inmueble, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos
necesarios. Por tanto,
Con fundamento en el
artículo 45 de la Constitución
Política y los artículos 2,
3 inciso f), 4, 6 inciso
e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286 y artículo 16 de la Ley 10230.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un terrero libre
de gravámenes y anotaciones,
el cual será
segregado de la finca del partido
de Guanacaste, matrícula folio real N° 95766-000.
El lote por adquirir se describe así: naturaleza: terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso. Situada en el distrito
2 (Palmira), cantón
5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: calle pública con 1.55 metros lineales. Sur: Ana Isabel Díaz Castañeda. Este: Ana Isabel
Díaz Castañeda. Oeste: resto de finca madre y María
Damiana Castañeda Camareno. Mide: 100,00 m². Plano catastrado:
G-2208945-2020, del área de adquirir.
Asimismo, se
aprueba a realizar el pago de la indemnización
a los
expropiados, conforme al Avalúo Administrativo N° SENARA-DAF-UTV-AV-038-2020 de fecha 12 de junio de 2020, emitido por la Unidad Técnica de Valuación
de la Dirección Administrativa
Financiera, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el
lote a adquirir
de acuerdo con lo siguiente:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Fuente: Avalúo Administrativo N°
SENARA-DAF-UTV-AV-038-2020 de fecha 12 de junio de 2020.
Valor total de la indemnización: ¢1 908 572,00.
Valor en letras: letras: un millón novecientos ocho mil quinientos setenta y dos colones con 00/100.
Se autoriza a la Gerencia General
para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso
que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización y; en caso contrario
o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar
las diligencias judiciales del Proceso
Especial de Expropiación.
Con fundamento en los artículos
18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga al expropiado un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta
o no el avalúo,
bajo el apercibimiento de
que su silencio será considerado como aceptación del avalúo en sede
administrativa. Remítase mandamiento de anotación
provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad.
Acuerdo unánime y firme.
Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 2251-24.—Solicitud N° 510055.—( IN2024866059 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución
RE-0131-DGAU-2023.—Escazú, a las11:22 horas del 20 de julio
del 2023.
Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio
contra la empresa Corporación
Faule Setecientos S. A. (Servicentro Sixaola), cédula jurídica: 3-101-094805, por el presunto incumplimiento
de la normativa de calidad establecida en el Decreto N° 26425-MEIC.—Expediente: OT-761-2018.
Resultando:
Único:
Que mediante la resolución
RE-0562-RE-2020, de las 9:50 horas del 28 de abril
del 2020 el Regulador
General, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades por parte de la empresa Corporación Faule Setecientos S. A. (Servicentro Sixaola), cédula jurídica
3-101-094805, por el presunto incumplimiento de la normativa de calidad establecida en el Reglamento para Surtidores de Combustibles Líquidos
aprobado mediante Decreto N° 26425 MEIC, en cuanto a calibración de los surtidores; para lo cual nombró como
órgano director del procedimiento,
a la licenciada Marcela Barrientos Miranda y como suplente a la Licenciada Katherine Godínez Méndez.
Considerando:
I.—Que el artículo
308 de la Ley General de la Administración Pública, señala
que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede
causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el inciso h del artículo 38 de la
Ley 7593, faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en el “el
incumplimiento de las normas
y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos,
siempre y cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a casa fortuito o fuerza mayor”, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley
6227). Estableciéndose, que de comprobarse
la falta, se podrá aplicar una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará
con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993.
III.—Que el Reglamento para surtidores de
combustibles líquidos (Gasolina,
Diésel, Kerosene, etc.), N° 26425-MEIC, establece los requisitos
mínimos que deben cumplir los surtidores
instalados en las estaciones de servicio de
combustibles líquidos y lo que respecta
a la verificación a que deben
estar sujetos. En lo que a este caso atañe,
la disposición número 8.1
del reglamento de cita, impone que “Todo surtidor de
combustible, una vez instalado, debe ser calibrado, es decir, controlado su volumen
por medio de una medida de capacidad calibrada”, y apunta en el numeral 11.1 que “Es obligatorio que el propietario u arrendatario de cada Estación de Servicio controle el suministro de sus surtidores diariamente; para ello debe poseer
una medida de capacidad de 20 L, con divisiones
mínimas menor o igual a 20 mL, que debe estar calibrado y trazado a los Patrones
Nacionales”. Asimismo, dispone entre las pruebas a que se deben someter los surtidores,
la prueba a caudal máximo,
que consiste en “medir, con la máquina encendida, veinte litros (20 L) del combustible a la máxima
rapidez del computador con una medida de capacidad
calibrada”, y según la
norma 12.1.3.1 del reglamento de cita,
“el error máximo tolerado en esta
calibración será de: 0,5%
que equivale a: 100 cm3.”
IV.—Que el artículo 11 del Reglamento a la
ley reguladora de los servicios públicos, número 29732-MP, faculta a la Aresep para que, cuando lo considere necesario, realice o contrate evaluaciones
de los servicios, a fin de verificar que los mismos se presten de manera eficaz y eficiente, y conforme a las normas de calidad, las técnicas y las jurídicas aplicables. En ese mismo sentido, el numeral 12 de este reglamento, dispone que el “control de las instalaciones
y equipos dedicados a la prestación del servicio, así como las pruebas
de exactitud y confiabilidad
a que deban someterse los instrumentos y sistemas de medición o conteo empleados para la prestación del servicio, podrán realizarlas directamente la Aresep, o las
personas físicas o jurídicas
que esta contrate al efecto,
quienes usarán cualquier medio idóneo para ello”.
V.—Que la Aresep mantiene vigente convenio de cooperación institucional
con FUNDEVI (UCR), para implementar por medio del CELEQ, el
Programa de evaluación de
la calidad de las estaciones
de servicio.
VI.—Que en el marco del convenio
señalado en el considerando anterior, el 24 de octubre de 2018, el CELEQ realizó una inspección en la estación de servicio Servicentro Sixaola, en la cual está autorizado
para prestar el servicio de suministro público de
combustibles en la empresa Corporación Faule Setecientos S. A., encontrándose
un presunto incumplimiento
en la calibración de los surtidores.
VII.—Que para el
24 de octubre de 2018, el salario base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos). Por tanto,
EL ORGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I°—Dar
inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionatorio tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad
administrativa de la empresa
Corporación Faule Setecientos S. A. (Servicentro Sixaola), cédula jurídica
3-101-094805, por el aparente incumplimiento de las normas de calidad establecidas en el Reglamento para Surtidores de Combustibles Líquidos
aprobado mediante Decreto N° 26425 MEIC, en cuanto a la calibración de los dispensadores. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a empresa
Corporación Faule Setecientos S. A., cédula jurídica
3-101-094805, la imposición de una
multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se llegare a determinar, o
de no ser posible estimar tal daño, la multa
podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo
anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se
le imputan y sobre los cuales queda
debidamente intimada:
1) Que la estación de servicio Servicentro Sixaola, fue objeto de una
inspección por parte del CELEQ el 24 de octubre de 2018.
2) Que el 25 de octubre de 2018, mediante el certificado de inspección CELEQ-ES-CI-1198-18, el Centro de Electroquímica y
Energía Química de la Universidad de Costa Rica
(CELEQ), informa a la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos, los resultados
de la inspección realizada el 24 de octubre de 2018, a la estación de servicio Servicentro Sixaola, el cual concluye
que “(…) la pistola 2 no cumplió
con los requerimientos volumétricos establecidos para el suministro de combustibles líquidos (…)” (folio 6).
II°—Hacer saber a la empresa Corporación Faule Setecientos S. A., prestador del servicio
público de suministro de
combustibles en la estación
Servicentro Sixaola:
1) Que por la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido en la siguiente falta establecida en el inciso
h) del artículo 38 de la ley 7593: “incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos,
siempre y cuando dicho incumplimiento no sea atribuible acaso fortuito o de fuerza mayor”.
2) Que el
presunto incumplimiento de
la norma de mantener las instalaciones
y equipos en buen estado, de manera que no constituyan peligro para personas ni propiedades y no causen interrupción del servicio, así como brindar
el servicio en condiciones adecuadas y con la regularidad y seguridad que su naturaleza, la concesión o el permiso lo indiquen,
es imputable a la empresa Corporación
Faule Setecientos S. A., ya que de conformidad con el numeral 14 de la Ley N°7593, es obligación
del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que
dicte la Autoridad Reguladora en materia
de prestación del servicio en condiciones de igualdad por el
servicio prestado de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos.
3) Que
de comprobarse la falta
antes indicada, a la empresa
Corporación Faule Setecientos S. A. cédula jurídica
3-101-094805, podría imponérsele
una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco
a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado y considerando que para el 24 de octubre de 2018, el salario base mínimo fijado en
el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, es de ¢431.000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones exactos), la sanción podría ser el pago
de una multa que podría oscilar entre los ¢2.155.000,00 (dos millones ciento cincuenta y cinco mil colones exactos), y los ¢8.620.000,00 (ocho millones seiscientos
veinte mil colones exactos).
4) Que en
la sede del órgano
director, Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte
de Construplaza, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en
el cual podrá
ser fotocopiado con cargo al interesado.
Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede
antes señalada. Sólo las
partes y sus respectivos abogados acreditados
en el expediente
tendrán acceso al mismo.
5) Que se tienen
como elementos probatorios, los siguientes documentos:
1. Oficio N° OF-5120-DGAU-2018, de la Dirección
General de Atención al Usuario (folio 01).
2. Oficio
N° OF-1506-IE-2018, de la Intendencia de Energía
(folios 02 al 08).
3. Consulta al Registro de la empresa Corporación Faule Setecientos S. A.
4. Oficio
N° OF-5118-DGAU-2018, de la Dirección General de Atención al Usuario (folios 10 al
11).
5. Resolución
del MIANE número R-MINAE-DGTCC-395-2017
(folios 12 al 20).
6. Oficio
N° DGTCC-DL-244-2018, del Ministerio de Ambiente Energía y Mina (folios 21 al 28).
7. Oficio
N° IN-0343-DGAU-2020, de la Dirección General de Atención al Usuario (folios 29 al
34).
8. Memorando
N° ME-0654-DGAU-2020, de la Dirección General de Atención al Usuario (folio 35).
9. Resolución N° RG-0562-2020,
de las 9:50 horas, del 28 de abril de 2020 (folios 36
al 41).
10. Memorando
N° ME-0345-RG-2020, del Regulador General (folios
42).
11. Constancia de notificación de la resolución número RG-0562-RG-2020 (folio 43).
6) Que el órgano director podrá incorporar más elementos de prueba.
7) Que se le convoca, en condición
de presunta responsable de los hechos imputados,
para que comparezca por
medio de su representante
legal o apoderado, y ejerza
su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo
sancionatorio, a una comparecencia oral y privada, que
dirigirá el órgano director del procedimiento,
por celebrarse a las 9:30
horas, del 24 de agosto de 2023, en
la Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte
de Construplaza; para lo cual
su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
portando documento oficial de identificación vigente y en buen
estado.
8) Que debe
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable.
En el caso de los medios de prueba
que requieran una preparación previa a la comparecencia,
su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder
conforme. El ofrecimiento
de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión
se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrá solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
9) Que
de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a ese órgano director,
se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
10) Que dentro
del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.
11) Que dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedará notificado de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del
día siguiente de dictadas.
Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas a esta
Autoridad Reguladora, o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública).
III°—Contra
la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano
director y el segundo por el Regulador
General, recursos que deben
ser interpuestos dentro del
plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del
día siguiente a la notificación
de este acto.
IV°—Notifíquese
la presente resolución a la
empresa Corporación Faule Setecientos S. A., cédula jurídica:
3-101-094805.
Notifíquese.
Marcela Barrientos Miranda, Órgano Director.—O.
C. N° 082202410380.—Solicitud
N° 510713.—( IN2024866091 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental notifica de acuerdo al expediente de clausura EC 11-2024 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDUS N° 015-2024 se le notifica a Bejuco Hills
Sociedad Anónima 3-101-679851 representante
Marco Madrigal Wachong N° Identificación 4 0153 0272 Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0315 y Resolución DAM GDURA N° 015-2024 conforme
al artículo 93 de Ley 833, por
tanto, se le otorga de acuerdo
al artículo 93 de la Ley de construcciones
N° 833 a partir de publicada
a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción
para la obra clausurada, en caso omiso
se continuará con el procedimiento especial.—Kattia Jeannette Castro
Hernández.—( IN2024866016 ).
La
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro
Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica de acuerdo
al expediente de clausura EC 012-2024 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 149-2024 se le notifica a Yoseph
Elmakayes cedula residencia 137600017108, Acta de
Sanción de clausura y paralización de obra N° 0316 y
Resolución DAM GDURA N° 018-2024 conforme al artículo
93 de Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de
construcciones N° 833 a partir de publicada a
presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción
para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento
especial.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2024866022 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández,
Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al
expediente GDUS DOD 005-2024 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 150-2024 y DAM GDUS N°
145-2024 se le notifica a Walter Alvarado Chavarría 6 0203 0474 que debe
proceder a realizar en la propiedad con catastro P-748152-1988 matrícula
62556-000 con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso a en
un plazo de 08 días hábiles y inciso b en un plazo de
10 días hábiles, en caso omiso se somete a multas y cobro por servicios por
parte de este ente municipal.—Kattia Castro Hernández.—1 vez.—( IN2024866023
).
[1] Organismo
de Investigación Judicial citado en DesaparecidosCR. (2023). Solicitud de Información 1750-OPO/UAC/S-2023. https://desaparecidoscr.com/2023/10/26/6587-personas-desaparecidas-en-costa-rica-en-los-ultimos-3-anos/
[2] Ibidem.
[3] Ministerio Público y Organismo de Investigación
Judicial. (2021). Protocolo Conjunto
Homologado para la Investigación de Mujeres
Mayores de Edad Desaparecidas y No Localizadas con Enfoque Diferenciado Según Perspectiva de Género. https://ministeriopublico.poder-judicial.go.cr/index.php/circularesadministrativas/category/178protocolos?download=1847:protocolo-conjunto-para-la-investigacion-de-mujeres-mayores-de-edad-desaparecidas-y-no-localizadas