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 Portada Gaceta

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

En La Gaceta N° 73, con fecha 25 de abril del año 2024 se publicó la ley N° 10450, llamada “LEY PARA REVOCAR O MODIFICAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL AL CONDENADO QUE SEA ARRESTADO EN EL DISFRUTE DEL BENEFICIO”, a la cual se le consigno erróneamente un número de artículo, por lo que el Artículo Único debe leerse correctamente de la siguiente forma:

“ARTÍCULO ÚNICO-  Se adiciona un nuevo inciso al artículo 67 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:

Artículo 67-     La libertad condicional será revocada o modificada en su caso:

[…]

3)       Si el liberado es aprehendido o detenido por cualquier autoridad policial administrativa o judicial en flagrancia o durante el curso de una investigación judicial, la autoridad policial que ejecute la aprehensión o la detención debe poner, en forma inmediata, en conocimiento del Ministerio Público y de la autoridad de Ejecución de la Pena competente, que concedió el beneficio, el hecho de la aprehensión o detención. Teniendo conocimiento el juez de esta situación, ordenará la suspensión provisional de la libertad condicional y remitirá a esa persona al centro penitenciario donde se encontraba recluido, con el fin de que, en un plazo no mayor a un mes, dicha persona sea valorada por el Instituto Nacional de Criminología para que emita un dictamen donde se indique si existe alguna variación en el criterio bajo el cual se le concedió el beneficio. Una vez recibido este dictamen, si se determina un cambio en las condiciones bajo las cuales se otorgó el beneficio, por parte del Instituto Nacional de Criminología, el juez de ejecución de la pena revocará, de manera inmediata y definitiva, el beneficio de libertad condicional.

El Poder Judicial deberá disponer de una base de datos que comprenda un listado de todas las personas condenadas que gozan del beneficio de libertad condicional, la que debe actualizarse de forma diaria. Dicha plataforma debe garantizar que las autoridades policiales administrativas y judiciales competentes, tanto del Poder Judicial como del Ministerio de Justicia y Paz, tengan acceso inmediato y actualizado de esta.”

Por lo tanto, por este medio se hace la aclaración correspondiente y todo lo demás permanece igual. Es Todo.

Siany Villalobos Argüello

Directora

Departamento de Servicios Parlamentarios

1 vez.—O. C. N° 23218.—Solicitud N° 505818.—( IN2024862274 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

MH-ACDO-DVMI-005-2024.—San José, 09 de abril de 2024

LA VICEMINISTRA DE INGRESOS

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 incisos 1 y 2 acápite a) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978, y 190 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley número 4755 de fecha 03 de mayo de 1971, así como los dispuesto en el artículo 2 inciso i) del Acuerdo número DM-0088-2022 de fecha 01 de julio del 2022, publicado en la Gaceta número 132 del 12 de julio de 2022.

Considerando:

1°—Que la señora Jenny Rosales Cruz, portadora de la cédula de identidad número 1-0962-0514, fue nombrada en el puesto número 010626, Profesional de Ingresos 3, Especialidad en Derecho, como abogada de planta de la Unidad Legal del Departamento de Cobro Judicial de la División de Adeudos Estatales de la Dirección General de Hacienda.

2°—Que mediante oficio número MH-DGH-DAE-OF-0002-202 (SIC), de fecha 1 de marzo 2024, la Coordinadora Unidad Legal-Departamento de Cobro Judicial de la División de Adeudos Estatales-Dirección General de Hacienda, solicitó a este Despacho, a través de la Dirección Jurídica, formalizar el nombramiento citado.

3°—Que mediante correo electrónico de fecha 22 de marzo del 2024, dirigido a la Coordinadora Unidad Legal-Departamento de Cobro Judicial de la División de Adeudos Estatales-Dirección General de Hacienda, se solicitó indicar el rige de nombramiento de la señora Rosales Cruz. Dicha información fue remitida vía correo electrónico, en fecha 02 de abril del 2024, señalando que el rige es a partir del 11 de marzo del 2024.

4°—Que el jefe de la Oficina de Cobro Judicial y los fiscales de cobro a que se refiere el inciso b) del artículo 190 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, deben ser nombrados por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con las regulaciones del Estatuto de Servicio Civil.

5°—Que conforme la normativa citada, se debe formalizar el nombramiento de la señora Rosales Cruz como abogada de planta de la Unidad Legal del Departamento de Cobro Judicial de la División de Adeudos Estatales de la Dirección General de Hacienda, a partir del 11 de marzo de 2024.

6°—Que mediante Acuerdo de delegación número DM-0088-2022 de fecha 01 de julio de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 132 de fecha 12 de julio de 2022, de conformidad con el artículo 2 inciso i), el señor Ministro de Hacienda, delegó en la suscrita Viceministra de Ingresos, la firma de los acuerdos de nombramiento de abogado de cobro judicial. Por tanto,

LA VICEMINISTRA DE INGRESOS

ACUERDA:

Artículo 1°—Formalizar el nombramiento de la Licenciada Jenny Rosales Cruz, cédula de identidad número 1-0962-0514, mayor, casada, abogada, vecina de Heredia, San Isidro, 600 metros norte de la iglesia católica, como Abogada de planta de la Unidad Legal del Departamento de Cobro Judicial de la División de Adeudos Estatales de la Dirección General de Hacienda, en el puesto número 010626, Profesional de Ingresos 3, Especialidad en Derecho, a partir del 11 de marzo de 2024.

Artículo 2°—Rige a partir del 11 de marzo de 2024.

Priscilla Zamora Rojas, firma por Ministro de Hacienda según acuerdo de Delegación.—1 vez.—O. C. N° 46000842003.—Solicitud N° 503148.—( IN2024858231 ).

MH-ACDO-DVMI-006-2024.—San José, 09 de abril de 2024

LA VICEMINISTRA DE INGRESOS

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 incisos 1 y 2 acápite a) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978, y 190 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 de fecha 03 de mayo de 1971, así como los dispuesto en el artículo 2 inciso i) del Acuerdo número DM-0088-2022 de fecha 01 de julio del 2022, publicado en La Gaceta N° 132 del 12 de julio de 2022.

Considerando:

I.—Que la señora Pamela Carballo Pérez, portadora de la cédula de identidad N° 1-1068-0923, fue nombrada en el puesto número 102948, Profesional del Servicio Civil 3, Especialidad en Derecho, como abogada de planta de la Unidad Legal del Departamento de Cobro Judicial de la División de Adeudos Estatales de la Dirección General de Hacienda.

II.—Que mediante oficio N° MH-DGH-DAE-OF-0002-202 (SIC), de fecha 1 de marzo 2024, la Coordinadora Unidad Legal-Departamento de Cobro Judicial de la División de Adeudos Estatales-Dirección General de Hacienda, solicitó a este Despacho, a través de la Dirección Jurídica, formalizar el nombramiento citado.

III.—Que mediante correo electrónico de fecha 22 de marzo del 2024, dirigido a la Coordinadora Unidad Legal-Departamento de Cobro Judicial de la División de Adeudos Estatales-Dirección General de Hacienda, se solicitó aclaración en cuanto al rige de nombramiento e indicar el número de puesto que ocupa la señora Carballo Pérez. Dicha información fue remitida vía correos electrónicos, de fechas 02 y 05 de abril del 2024, respectivamente.

IV.—Que el jefe de la Oficina de Cobro Judicial y los fiscales de cobro a que se refiere el inciso b) del artículo 190 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, deben ser nombrados por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con las regulaciones del Estatuto de Servicio Civil.

V.—Que conforme la normativa citada, se debe formalizar el nombramiento de la señora Carballo Pérez como abogada de planta de la Unidad Legal del Departamento de Cobro Judicial de la División de Adeudos Estatales de la Dirección General de Hacienda, a partir del 01 de marzo de 2024.

VI.—Que mediante Acuerdo de delegación número DM-0088-2022 de fecha 01 de julio de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 132 de fecha 12 de julio de 2022, de conformidad con el artículo 2 inciso i), el señor Ministro de Hacienda, delegó en la suscrita Viceministra de Ingresos, la firma de los acuerdos de nombramiento de abogado de cobro judicial. Por tanto,

LA VICEMINISTRA DE INGRESOS,

ACUERDA:

Artículo 1°—Formalizar el nombramiento de la Licenciada Pamela Carballo Pérez, cédula de identidad N° 1-1068-0923, mayor, casada, abogada, vecina de San José, Santa Ana, Pozos, como Abogada de planta de la Unidad Legal del Departamento de Cobro Judicial de la División de Adeudos Estatales de la Dirección General de Hacienda, en el puesto número 102948, Profesional de Servicio Civil 3, Especialidad en Derecho, a partir del 01 de marzo de 2024.

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de marzo de 2024.

Priscilla Zamora Rojas, firma por Ministro de Hacienda según acuerdo de Delegación.—1 vez.—O. C. N° 4600084203.—Solicitud N° 503606.—( IN2024858541 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA

N° R-0103-2024-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las trece horas con treinta minutos del ocho de abril de dos mil veinticuatro.—Se conoce diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la consolidación de la Zona Inalienable declarada mediante el Decreto - Ley N° 65 del 30 de julio de 1888, en cumplimiento a resolución judicial N° 14-2018-II de las once horas del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda; y la resolución 000314-F-S1-2021 de las once horas y cuarenta y cinco minutos del once de febrero de dos mil veintiuno, emitida por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, ambas del expediente judicial 15-003023-1027-CA.

Resultando:

1°—Que mediante el artículo primero de la Ley 65 del 30 de julio de 1888 se declaró como Zona Inalienable el terreno de dos kilómetros de ancho, a uno y otro lado de la cima de la montaña conocida con el nombre de Montaña del Volcán de Barva, desde el cerro llamado el Zurquí hasta el que se conoce con el nombre de Concordia.

2°—Que la Sala Constitucional en el voto N° 12109 - 2008 ordenó al Ministerio de Ambiente y Energía a recuperar aquellos terrenos ocupados por particulares que se encontraran ubicados en la zona establecida por la ley 65 de 1888:

“Se declara con lugar el recurso, únicamente en cuanto al Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Salud, y las Municipalidades de Heredia, Santa Bárbara, Barva, San Pablo, San Isidro, San Rafael, Santo Domingo, Moravia y Vásquez de Coronado. Se ordena a Roberto Dobles Mora, o a quien ocupe su cargo como Ministro del Ambiente y Energía, lo siguiente: a) Que dentro del plazo de siete meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, realice las gestiones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que se delimite físicamente la zona establecida por la ley número 65 de 1888, y luego de ello, inicie los procesos de recuperación de los terrenos que se ubican en dicho sector y que estén siendo ocupados por particulares; (…)” la negrita y subrayado no pertenecen al original.

3°—Que mediante la sentencia judicial N° 14-2018-II de las once horas del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda; se ordenó a la Municipalidad de San Rafael de Heredia a iniciar el proceso de compra o expropiación del bien inmueble matrícula de folio real N° 4-106755-000, plano catastrado número H-1053299-2006:

“Se ordena a la Municipalidad de San Rafael de Heredia pagarle a la señora Sara Aguilar Artavia el justo precio de la finca inscrita en el partido de Heredia, matrícula 106755-00, plano catastrado N° H-1053299-2006, lo cual hará ya sea mediante compra o mediante expropiación, debiendo hacer las gestiones presupuestarias necesarias y pertinentes para tales efectos

4°—Que mediante el voto N° 000314-F-S1-2021 de las once horas y cuarenta y cinco minutos del once de febrero de dos mil veintiuno, emitido por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, se declara parcialmente con lugar el recurso de casación interpuesto por la Municipalidad de San Rafael de Heredia de formal tal que se ordena al Estado y al MINAE-SINAC proceder con la expropiación del inmueble partido de Heredia, matrícula 106755-000, plano catastrado número H-1053299-2006:

“Se declara parcialmente con lugar el recurso planteado. Se anula parcialmente la sentencia recurrida en cuanto declaró una falta de legitimación del Estado respecto de la condena de pagar el justo precio del terreno de la actora, que resulta patrimonio natural del Estado, y por ende, corresponde a este último expropiar el bien con los recursos que presupuestará el MINAE a través del SINAC para el próximo ejercicio fiscal. Se declara falta de legitimación pasiva del Gobierno local respecto de esa pretensión, debiendo cargar únicamente con el pago del daño moral ocasionado a la actora.”

5°—Que valorada la situación se evidencia la necesidad de compra o expropiación, del inmueble relacionado, tanto para dar cumplimiento a las Sentencias Judiciales mencionadas, como para consolidación de la Zona Inalienable creada mediante la ley 65 de 1888.

6°—Que constan en el expediente administrativo a que se refiere este acto administrativo los siguientes documentos:

a)  Sentencia N° 14-2018-II, emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Segunda.

b)  Voto N° 000314-F-S1-2021, emitido por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.

c)  Certificación literal del inmueble

d)  Certificación de Plano Catastrado

e)    Constancia ACC-PNE-C-003-2021 de ubicación del inmueble dentro de Zona Inalienable.

f)  Informe de Inspección de finca oficio SINAC-ACC-PNE-inf-332-202.

g)  Avalúo Administrativo ATSJO-SVAT-AVA-143-2021.

h)  Fotocopia de las cedulas de identidad de propietarios.

i)   Oficio de comunicación del avalúo a los propietarios.

j)   Carta de no aceptación del avalúo.

Considerando:

I.—Que los artículos 2, 18 y 20 de la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 03 de mayo de 1995, establecen que en todo caso en que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público, el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

II.—: Que resulta impostergable la adquisición de este inmueble mediante expropiación por cuanto existen sentencias judiciales que ordenan al Estado el pago de la propiedad al propietario, en tanto el derecho de propiedad de dicho inmueble privado se vio afectado por la declaratoria de Zona Inalienable de la Ley 65 de 1888.

III.—Que, de conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público la totalidad del área de dicho inmueble que se encuentra representada registralmente en un solo derecho indiviso, la cual se describe a continuación:

a.  Partido de Heredia, matrícula de folio real N° 4-106755-000.

b.  Naturaleza según registro: terreno para construir.

c.  Situación: en Distrito 4-Angeles, Cantón 5-San Rafael, de la Provincia Heredia.

d.  Linderos: norte: Inversora Motilonia S. A., al sur: Calle Pública, al este: Inmobiliaria del Monte S. A., y al oeste: lote E 30B.

e.     Medida: Mil ciento dieciocho metros con veintitrés decímetros cuadrados.

f.   Plano catastrado: N° H-1053299-2006

g.  Propietario único: Derecho 000, Ronald Humberto Sanchez Guillén, cédula de identidad N° 1-0397-0283.

IV.—Que de conformidad con lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, resulta necesario ordenar que la presente resolución de declaratoria de interés público del bien se anote de manera provisional ante el Registro Nacional.

V.—Que las dependencias administrativas competentes deberán proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVE:

1°—Declarar de interés público el inmueble inscrito en el Registro Público del inmueble partido de Heredia, matrícula de folio real N° 4-106755-000, plano catastrado N° H-1053299-2006, cuya naturaleza según registro es terreno para construir, situado en distrito 4-Angeles, cantón 5-San Rafael, de la provincia Heredia y cuyos linderos son: norte: Inversora Motilonia S. A., al sur: calle pública, al este: Inmobiliaria del Monte S. A., y al oeste: lote E 30B, con una medida mil ciento dieciocho metros con veintitrés decímetros cuadrados; lo anterior para dar cumplimiento a las Sentencias Judiciales N° 14-2018-II de las once horas del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, y N° 000314-F-S1-2021 de las once horas y cuarenta y cinco minutos del once de febrero de dos mil veintiuno, emitida por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, para la consolidación de la Zona Inalienable creada mediante la ley 65 de 1888.

2°—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

3°—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta la presente declaratoria y notifíquese al propietario. Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad, de dicho inmueble; para lo cual se autoriza a la Jefatura de la Asesoría Legal de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a realizar las diligencias ante el Registro Nacional, para que emita y firme el respectivo mandamiento ante dicho Registro.

4°—Rige a partir de su publicación Diario Oficial La Gaceta.

En cumplimiento del oficio DM-0513-2018 del 28 de agosto del 2018, se incorpora la siguiente leyenda: “Revisado el documento anterior, sea la resolución R-0103-2024-MINAE el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su firma.”

Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.—   1 vez.—O. C. N° 4600085755.—Solicitud N° 502039.—( IN2024857965 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

03-2024.—El(la) doctor(a), Laura Chaverri Esquivel, número de documento de identidad 4-0168-0911, vecino(a) de Heredia en calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora De Registro Servet S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita la modificación del registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Bovilis Covexin 10, antes conocido como Covexin 10, con registro M.A.G. MV-2955, fabricado por Schering-Plough Animal Health Limited., con los siguientes principios activos: toxoide C. haemolyticum 10 UI , toxoide C. novyi tipo B 3.5 UI, toxoide C. perfringens tipo 0.5 UI, toxoide C. perfringens tipo B 10 UI, toxoide C. perfringens tipo C 10 UI, toxoide C. perfringens tipo D 5 UI, toxoide C. septicum 2.5 UI, toxoide C. tetani 2.5 UI, C. sordellii 1 Unidades y las siguientes indicaciones: bacterina toxoide a base de Clostridium spp para la inmunización de bovinos y ovinos. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 9 de abril del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2024857880 ).

DMV-RGI-R-354-2024.—El señor Gustavo del Valle Monturiol, documento de identidad número 1-0983-0848, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Laquinsa, con domicilio en del Periódico La Nación 1,5 Km al este, contiguo a Coopana, Llorente de Tibás, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: PetsInnova Neutralizador de Olores, fabricado por Laboratorio Laquinsa, de Costa Rica, con los siguientes ingredientes: Mezcla de enzimas (Alfa-amilasa - Lipasa - Mananasa -Pectato liasa-Proteasa) 1 ml/100 ml y las siguientes indicaciones: neutralizador de aromas hipoalergénico, desinfectante y aromatizante. Para uso en instalaciones y equipos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del día 10 de abril del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024858476 ).

DMV-RGI-R-366-2024.—La señora Laura Patricia Solís Jiménez, documento de identidad número 1-1272-0671, en calidad de regente veterinario de la compañía Vets And Pets Trading C. R. S. A., con domicilio en Radial Santa Ana-Belén, del cruce de Rumba 400 m al oeste, Calle Potrerillos, Ofibodegas del Oeste, Bod. #7, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Engystol ad us. vet., fabricado por Biologische Heilmittel Heel GmbH (HEEL), de Alemania, con los principios activos: sulfur 6.6 mg/2.2 ml, Vincetoxicum e cinere 2.2 mg/2.2 ml, Vincetoxicum hirundinaria 13.2 mg/2.2 ml y las indicaciones terapéuticas: estimulante del sistema inmunitario inespecífico de uso veterinario. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del día 12 de abril del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024858498 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° 005-2024.—San José, 04 de abril de 2024.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

 Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase puesto

Calvo Valverde  Gilbert Humberto.

03-0286-0810

503608

Profesional de Servicio Civil 3

 

Artículo 2ºRige a partir del 04 de diciembre de 2023.

 Publíquese.—Zeledón Leiva Efraím, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O.C. N° 7641.—Solicitud N° 5031654.—( IN2024858194 ).

N° 006-2024.—San José, 04 de abril de 2024.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Chacón Bolívar Valeria

01-1620-0436

503575

Profesional de Servicio Civil 2

 

Artículo 2ºRige a partir del 16 de diciembre de 2023.

Publíquese.—Zeledón Leiva Efraím, Director Ejecutivo a.í.—1 vez.—O.C. N° 7641.—Solicitud N° 503166.—( IN2024858196 ).

Acuerdo N° 007-2024.—San José, 04 de abril de 2024.

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Jiménez Víquez Paula Marcela

01-1109-0609

503561

Profesional de Servicio Civil 2

 

Artículo 2°—Rige a partir del 16 de diciembre de 2023.

Publíquese.—Dirección Ejecutiva.— Efraím Zeledón Leiva, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 7641.—Solicitud N° 503168.—( IN2024858199 ).

N° 008-2024.—San José, 04 de abril de 2024.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Leiva Arrieta Natalie

03-0485-0328

503551

Profesional de Servicio Civil 1B

 

Artículo 2ºRige a partir del 16 de noviembre de 2023.

Publíquese.—Zeledón Leiva Efraín, Director Ejecutivo a.í.—1 vez.—O.C. N° 7641.—Solicitud N° 503170.—( IN2024858201 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud N° 2023-0012731.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 13310636, en calidad de apoderado especial de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica N° 3101062338, con domicilio en Centro Comercial Heredia 2000, local 21-22, San Pablo de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Solugastril Duo como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso gástrico. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024856250 ).

Solicitud 2023-0012741.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 13310636, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Rigar, S. A. con domicilio en Avenida Frangipani NO. 23, Curundú, Panamá, solicita la inscripción de: Bálsamo Rigar como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico tipo bálsamo. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024856323 ).

Solicitud 2023-0012742.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, Cédula de identidad 13310636, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Rigar, S. A. con domicilio en Avenida Frangipani NO. 23, Curundú, Panamá, solicita la inscripción de: Cremasten como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico en forma de crema. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024856351 ).

Solicitud 2024-0000021.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Sesami Cash Management Technologies Corporation con domicilio en 1250 René-Lévesque BLVD West, 20th Floor, Montreal, Q.C. H3B4W8, Canadá, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 6; 9; 36; 39 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Bóvedas metálicas para dinero en efectivo y cajas fuertes; en clase 9: Máquinas recicladoras de efectivo; software grabado para bancos e instituciones financieras y sus clientes comerciales para procesar, gestionar y declarar el efectivo disponible; en clase 36: Servicios de consulta financiera, a saber concreto, servicios de previsión de flujo de efectivo y servicios de procesamiento de efectivo, a saber, suministro de procesamiento de pagos en efectivo para bancos e instituciones financieras y sus clientes comerciales; en clase 39: Servicios de transporte de vehículos blindados, servicios de transporte de efectivo; en clase 42: Servicios de plataforma como servicio que incluyen software para procesar, gestionar y notificar el efectivo disponible por parte de minoristas y para que los bancos procesen, gestionen y supervisen cuentas. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024856393 ).

Solicitud 2023-0012739.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 13310636, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Rigar, S. A. con domicilio en Avenida Frangipani NO. 23, Curundú, Panamá, solicita la inscripción de: Rigar como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024856394 ).

Solicitud 2023-0012915.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Diana S. A. De C.V con domicilio en 12 Avenida Sur entre carretera Panamericana y Boulevard Del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Producto elaborado a base de cereal de maíz con sabor a tocino y barbacoa. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024856476 ).

Solicitud 2024-0000741.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 13310636, en calidad de Apoderado Especial de Isopetrol Lubricants Del Perú S. A.C. con domicilio en JR. Óscar Avilés Nro. 195 INT. 201 Urb. Corpac (Ex Calle 25) Lima - Lima - San Isidro, Perú, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites lubricantes; fluidos lubricantes; grasas lubricantes; lubricantes; lubricantes sintéticos; lubricantes sólidos Reservas: Azul aguamarina, Ámbar vibrante, Blanco, Azul profundo, Amarillo vibrante, Naranja vibrante, Piedra sutil (gris). Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024856499 ).

Solicitud 2024-0003001.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad 108160062, en calidad de Apoderado Especial de SGA Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101565889 con domicilio en Santo Domingo, Urbanización La Colonia, Del Gimnasio Municipal, 100 metros al sur y 100 metros oeste., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 12; 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas, neumáticos, repuestos y accesorios para motocicletas.; en clase 35: Venta de motocicletas y repuestos para las mismas.; en clase 37: Mantenimiento y reparación de motocicletas. Reservas: Se reservan los colores: rojo y negro. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024856504 ).

Solicitud 2024-0002517.—José Felipe Mora Fallas, soltero, cédula de identidad 115560644 con domicilio en 400 metros este, 25 metros sur, del Parque Okayama, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panadería. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024856506 ).

Solicitud 2024-0001824.—Jorge Andrés Brenes Francis, soltero, cédula de identidad 113220638 con domicilio en avenida 13, calle 27, última casa a mano izquierda, San Rafael, Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Saturno Sky como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración y distribución de cerveza artesanal. Ubicado en Avenida 13, calle 27, última casa a mano izquierda, San Rafael, Oreamuno, Cartago. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024856510 ).

Solicitud 2023-0012747.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 13310636, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Rigar, S. A. con domicilio en Avenida Frangipani NO. 23, Curundú, Panamá, solicita la inscripción de: Difenadryl como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024856531 ).

Solicitud 2023-0012738.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Rigar, S. A. con domicilio en Avenida Frangipani NO. 23, Curundú, Panamá, solicita la inscripción de: Cloridex como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024856533 ).

Solicitud 2023-0012737.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Rigar, S. A. con domicilio en Avenida Frangipani NO. 23, Curundú, Panamá, solicita la inscripción de: Catuama como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024856537 ).

Solicitud 2024-0003101.—Roberto Saad Meza, cédula de identidad 800820700, en calidad de Apoderado Especial de Nicole León Zumbado, soltera, cédula de identidad 402250874 con domicilio en Ribera De Belén, ochocientos metros oeste de INTEL, casa color terracota de portón beige, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base de , específicamente Kombucha Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024856538 ).

Solicitud 2024-0001003.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566458 con domicilio en de La Basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SELEX PRO como Marca de Comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizante de uso agrícola. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 1 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024856539 ).

Solicitud 2024-0000322.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Ayanti Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101870663 con domicilio en Belén, Asunción De Belén, De Amanco 100 metros al oeste, 300 metros al norte y 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PETPLACE HC como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la comercialización al detalle de productos y servicios para mascotas y cafetería, veterinaria, tienda de Mascotas, Grooming (Estética canina), venta de mascotas, servicios holísticos, medicina preventiva, parque para perros, entrenamiento Agility para perros, entrenamiento de perros, educación y seminarios para propietarios de mascotas. Ubicado en Heredia, Belén, San Antonio, sobre calle arbolito, de la Clínica Médica LHS, 25 metros al Este, tapia de bloques con columnas de ladrillo, portón negro cerrado. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024856541 ).

Solicitud 2024-0001942.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez, cedula de identidad 109390945, en calidad de Apoderado Especial de Altra CX Consultoria Y Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798590 con domicilio en Cantón Grecia, Puente Piedra, Condominio Montezuma, Casa F Ciento Setenta Y Nueve, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicio de Compra y venta de licencias de soluciones de software; venta de suscripción de servicios informáticos en la nube; renovación de contratos de mantenimiento de software, administración de licencias; prestación de servicios profesionales en las diferentes áreas de ingeniería informática; asesoría en implementación, desarrollo y customización de soluciones de tecnología; cursos, entrenamientos y talleres en soluciones informáticas; soporte técnico; sistematización de procesos; procesos electrónicos de datos, análisis de sistemas de información; programación e implementación de soluciones informáticas; administración de centros de compute en nombre propio o por delegación; administración de operaciones de infraestructura de tecnología de information y aplicaciones; procesamiento de aplicaciones, ubicado en la provincia de San Jose, Guachipelín de Escazú, del paso a desnivel frente a Multiplaza, 800 metros norte, Edificio VMG. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024856542 ).

Solicitud 2023-0012736.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Rigar, S. A. con domicilio en Avenida Frangipani NO. 23, Curundú, Panamá, solicita la inscripción de: Nisopin como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024856543 ).

Solicitud 2023-0012735.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Chemo Centroamericana, S. A., Cédula jurídica 3101062338 con domicilio en Centro Comercial Heredia 2000, Local 21-22, San Pablo De Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Magic-lax Kids como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para niños. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024856544 ).

Solicitud 2023-0012745.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, Cédula de identidad 13310636, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Rigar, S. A. con domicilio en Avenida Frangipani NO. 23, Curundú, Panamá, solicita la inscripción de: Novadermis como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para la piel Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024856546 ).

Solicitud 2023-0012744.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, Cédula de identidad 13310636, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Rigar, S. A. con domicilio en Avenida Frangipani NO. 23, Curundú, Panamá, solicita la inscripción de: Neotópico como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para la piel. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024856551 ).

Solicitud 2024-0001997.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Barraza y Compañía S. A. con domicilio en Avenida Transístima, Distrito de San Miguelito, milla 6 al lado del Instituto Rubinao, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); Jabones; Perfumería, aceites esenciales, cosméticos lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el 27 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024856557 ).

Solicitud 2023-0010956.—Roger Lee Worsham, soltero, cédula de residencia 184002611009 con domicilio en Ojochal, Osa, esquina de calle colibrí, casa color rojo al lado izquierdo, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clases 16; 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, Cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; Productos de imprenta. Material de encuadernación. Fotografías. Artículos de papelería. Adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; Material para artistas. Pinceles; Máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); Material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); Materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); Caracteres de imprenta; Clichés de imprenta.; en clase 35: Publicidad; Gestión de negocios comerciales; Administración comercial; Trabajos de oficina.; en clase 41: Educación; formación; Servicios de entretenimiento; Actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024856559 ).

Solicitud 2023-0007764.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, Cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Lava Fácil Autoservicio Limitada con domicilio en San José-San José Barrio Corazón De Jesús, último edificio mano derecha, calle 32 avenida 16, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lava Fácil Membresía como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de publicidad, promoción, gestión y administración de empresas en el ámbito de la lavandería, transporte y entrega, todos relacionados con servicios de lavandería; servicios de pedidos informatizados de lavado de ropa y limpieza en general; servicios de operación y concesión de lavanderías autoservicio y lavanderías comerciales; servicio de supervisión y seguimiento de envíos de paquetes relacionados con servicios de lavandería; suministro de un sistema basado en la web y portales en línea en el ámbito del comercio entre consumidores y empresas para que los consumidores introduzcan, gestionen y modifiquen su información de preferencias de consumo para que los comerciantes la utilicen, creen y gestionar ofertas de entrega a los consumidores; todo lo anterior relacionado con servicios de lavandería; planchaduría; limpieza en seco o en húmedo; alquiler de equipo comercial e industrial; lavado de vehículos. Servicios de transporte y entrega, seguimiento de envíos de paquetes; servicios de lavado de vehículos Renta de armarios y casilleros; servicios de almacenamiento de productos en general, monitoreados electrónicamente, con o sin clima controlado; servicios de embalaje / empaquetado, envío y fletes de productos en general; provisión de servicios en línea que permiten a los consumidores seleccionar un lugar de recogida de productos comprados en internet, vía una red global de comunicaciones. Lavandería industrial. Software, software para empresas en el ámbito de lavanderías; transporte y entrega, software para la operación y gestión de servicios de lavanderías de autoservicio y comerciales. Aplicaciones de software para lavanderías, para alquiler de equipos de lavandería y para servicios transporte y entrega. Software como servicio [SaaS] para servicios de lavandería, transporte y entrega; servicios de software en el ámbito de lavanderías de autoservicio y lavanderías comerciales; servicios de software en el ámbito de alquiler de equipos de lavandería. Lavadoras / máquinas para lavar la ropa / lavarropas; máquinas para secar la ropa; máquinas para planchar y/o doblar la ropa; distribuidores automáticos / máquinas expendedoras; distribuidores / dispensadores de productos químicos; dispensadores de emulsiones; lavadoras de platos; lavadoras de vasos; lavadoras de ollas; lavavajillas. Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; aditivos para manejos de olores (incluyendo enmascaradores, neutralizadores y absorbedores de olores); preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; lociones para después de afeitarse; antitranspirantes para uso personal; aceites de aromaterapia; pestañas y uñas artificiales; aceite para bebé; toallitas húmedas; gel de baño; polvos de baño; mascarillas de belleza; rubor; cremas, lociones y polvos para el cuerpo; refrescante bucal; baño de burbujas; colonia; cosméticos; desodorantes para uso personal; polvos secantes; delineador de ojos; sombras para ojos; lápices para ojos; polvos faciales; polvos de tocador; cremas faciales; loción facial; mascarillas faciales; exfoliante facial; mechas que emiten fragancia para fragancia ambiental; fragancias para uso personal; fragancias para uso comercial; gel para el pelo; acondicionadores para el pelo; champú para el pelo; mousse para el pelo; cremas para el pelo; laca para el pelo; crema para manos; lociones para manos; jabones para manos; bálsamo labial; lápiz labial; portador para lápiz labial; brillo labial; jabones líquidos; maquillaje; máscara de pestañas, enjuague bucal; preparaciones para el cuidado de uñas; brillo para uñas; endurecedores para uñas; esmalte para uñas; productos de tocador no medicados; perfume; popurrí; cremas de afeitar; jabón de tocador; talcos de tocador; aguas de tocador; cremas para la piel; humectantes para la piel; bloqueadores solares; bronceadores. Relacionados con los expediente 2022-6804, 2023-1063, 2015-7972, 2015-7972, 2022-6805, 2022-6807.; Para promocionar servicios de publicidad, promoción, gestión y administración de empresas en el ámbito de la lavandería, transporte y entrega, todos relacionados con servicios de lavandería; servicios de pedidos informatizados de lavado de ropa y limpieza en general; servicios de operación y concesión de lavanderías autoservicio y lavanderías comerciales; servicio de supervisión y seguimiento de envíos de paquetes relacionados con servicios de lavandería; suministro de un sistema basado en la web y portales en línea en el ámbito del comercio entre consumidores y empresas para que los consumidores introduzcan, gestionen y modifiquen su información de preferencias de consumo para que los comerciantes la utilicen, creen y gestionar ofertas de entrega a los consumidores; todo lo anterior relacionado con servicios de lavandería; planchaduría; limpieza en seco o en húmedo; alquiler de equipo comercial e industrial; lavado de vehículos. Servicios de transporte y entrega, seguimiento de envíos de paquetes; servicios de lavado de vehículos Renta de armarios y casilleros; servicios de almacenamiento de productos en general, monitoreados electrónicamente, con o sin clima controlado; servicios de embalaje / empaquetado, envío y fletes de productos en general; provisión de servicios en línea que permiten a los consumidores seleccionar un lugar de recogida de productos comprados en internet, vía una red global de comunicaciones. Lavandería industrial. Software, software para empresas en el ámbito de lavanderías; transporte y entrega, software para la operación y gestión de servicios de lavanderías de autoservicio y comerciales. Aplicaciones de software para lavanderías, para alquiler de equipos de lavandería y para servicios transporte y entrega. Software como servicio [SaaS] para servicios de lavandería, transporte y entrega; servicios de software en el ámbito de lavanderías de autoservicio y lavanderías comerciales; servicios de software en el ámbito de alquiler de equipos de lavandería. Lavadoras / máquinas para lavar la ropa / lavarropas; máquinas para secar la ropa; máquinas para planchar y/o doblar la ropa; distribuidores automáticos / máquinas expendedoras; distribuidores / dispensadores de productos químicos; dispensadores de emulsiones; lavadoras de platos; lavadoras de vasos; lavadoras de ollas; lavavajillas. Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; aditivos para manejos de olores (incluyendo enmascaradores, neutralizadores y absorbedores de olores); preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; lociones para después de afeitarse; antitranspirantes para uso personal; aceites de aromaterapia; pestañas y uñas artificiales; aceite para bebé; toallitas húmedas; gel de baño; polvos de baño; mascarillas de belleza; rubor; cremas, lociones y polvos para el cuerpo; refrescante bucal; baño de burbujas; colonia; cosméticos; desodorantes para uso personal; polvos secantes; delineador de ojos; sombras para ojos; lápices para ojos; polvos faciales; polvos de tocador; cremas faciales; loción facial; mascarillas faciales; exfoliante facial; mechas que emiten fragancia para fragancia ambiental; fragancias para uso personal; fragancias para uso comercial; gel para el pelo; acondicionadores para el pelo; champú para el pelo; mousse para el pelo; cremas para el pelo; laca para el pelo; crema para manos; lociones para manos; jabones para manos; bálsamo labial; lápiz labial; portador para lápiz labial; brillo labial; jabones líquidos; maquillaje; máscara de pestañas, enjuague bucal; preparaciones para el cuidado de uñas; brillo para uñas; endurecedores para uñas; esmalte para uñas; productos de tocador no medicados; perfume; popurrí; cremas de afeitar; jabón de tocador; talcos de tocador; aguas de tocador; cremas para la piel; humectantes para la piel; bloqueadores solares; bronceadores. Relacionados con los registros 318594, 315503, 249474, 310350 y 310351. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024856560 ).

Solicitud 2024-0002694.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 13310636, en calidad de Apoderado Especial de International Tool Company, S. A. DE C.V. con domicilio en AV. De Las Jacarandas, Número 62, Colonia, Santa Cruz De Las Flores, C.P.: 45640, Municipio De Tlajomulco De Zúñiga, Estado De Jalisco, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Soldadoras eléctricas; soldadores eléctricos; aparatos de soldadura eléctrica; y soldadores de gas. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024856562 ).

Solicitud 2024-0002693.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 13310636, en calidad de Apoderado Especial de International Tool Company, S. A. De C.V. con domicilio en AV. De Las Jacarandas, Número 62, Colonia, Santa Cruz De Las Flores, C.P.: 45640, Municipio De Tlajomulco De Zúñiga, Estado De Jalisco, México, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de máquinas de soldar y maquinaria ligera de construcción, cortadoras [máquinas], vibradoras [máquinas] para uso industrial, alisadoras (máquinas-), aplanadoras; generadores de luz, motobombas para agua, bombas sumergibles eléctricas para agua, Hidrolavadoras eléctricas y a con motor a gasolina, motosoldadoras; motores a gasolina, con la exclusión de cualquier otro producto (excepto su transporte) para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, menudeo a través de ordenes de catálogos y/o por otros medios electrónicos Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024856564 ).

Solicitud 2024-0000760.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de FDEZ Wheels Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102870258 con domicilio en La Unión, San Juan, Monserrat, casa 11 K, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIVE4WOD como Marca de Comercio en clase(s): 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería.; en clase 28: Rodilleras de uso atlético, muñequeras para uso deportivo, cuerdas para saltar, faja para levantar pesas, chalecos de entrenamiento físico, correas de ejercicio, aparatos para entrenamiento deportivo. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024856573 ).

Solicitud 2024-0000759.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de FDEZ Wheels Enterprise Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102870258 con domicilio en La Unión, San Juan, Monserrat, Casa 11 K, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: creativeproject.byfabiola como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño de logotipos, imágenes, comerciales, ilustraciones, fotografías, folletos, revistas y contenido para empresas y redes sociales. Gestión de contenido de empresas. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024856575 ).

Solicitud 2024-0002692.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 13310636, en calidad de Apoderado Especial de International Tool Company, S. A. De C.V. con domicilio en AV. De Las Jacarandas, Número 62, Colonia, Santa Cruz De Las Flores, C.P.: 45640, Municipio De Tlajomulco De Zúñiga, Estado De Jalisco, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Cortadoras [máquinas]; recortadoras; apisonadoras; aplanadoras; vibradoras [máquinas] para uso industrial; prensas [máquinas para uso industrial]; martillos neumáticos; generadores de luz, Motobombas para agua, bombas sumergibles eléctricas para agua, Maquinaria ligera de construcción, Hidrolavadoras eléctricas y a con motor a gasolina, motosoldadoras; motores a gasolina. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024856576 ).

Solicitud 2024-0002472.—Carlos Luis Granados Ureña, unión libre, cédula de identidad 113610241 con domicilio en Catedral, frente a los cajeros del BCR Paseo Los Estudiantes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de Pizzería, soda Reservas: Los colores amarillo, rojo, blanco y negro. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024856586 ).

Solicitud 2023-0011134.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Vinas, S. A. con domicilio en 0/ Provenza, 386, p.6, Barcelona 08025, España, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos para el cuidado de la piel; productos cosméticos para reducir manchas de la piel; productos para después del bronceado para uso cosmético; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; Dentífricos no medicinales; Productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registrador(a).—( IN2024856609 ).

Solicitud 2023-0011132.—María Gabriela Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Vinas S. A. con domicilio en C/Provenza 386, P.6, Barcelona 08025, España, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos antitranspirantes (artículos de tocador); productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; Dentífricos no medicinales; Productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024856610 ).

Solicitud N° 2024-0001674.—Frederick Danel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de Fide S. A., cédula jurídica N° 3-101-007159, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, del Supermercado Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; antiparasitario externo para animales. Fecha: 26 de febrero de 2024’ Presentada el: 20 de febrero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024856611 ).

Solicitud N° 2024-0000616.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Lainco S. A., con domicilio en Avda. Bizet, 8-12, 08191 Rubí (Barcelona), España, solicita la inscripción de: LAIBONO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 1: Preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; Hormonas de plantas (fitohormonas); Nutrientes para plantas; Fertilizantes para plantas; Medios de cultivo, fertilizantes y productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; Compost, abonos, fertilizantes; estimulantes de crecimiento, excepto para uso médico o veterinario; Bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas.; en clase 5: Preparaciones para esterilizar suelos; Desinfectantes; Productos para eliminar las malas hierbas; Herbicidas; Fungicidas; fungicidas biológicos; insecticidas; larvicidas; raticidas; Acaricidas; Acaricidas para uso agrícola; Alguicidas para uso agrícola; Biocidas; antiparasitarios; Productos y preparaciones para el control de plagas; Preparaciones químicas para la destrucción de animales dañinos; productos para eliminar plantas nocivas; Productos químicos para el tratamiento de enfermedades que afectan las plantas. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicacion, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024856612 ).

Solicitud N° 2024-0000619.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Lainco S. A., con domicilio en Avda. Bizet, 8-12 08191 Rubí (Barcelona), España, solicita la inscripción de: LAIGUANT PRIME como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 1: Preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; hormonas de las plantas (fitohormonas); nutrientes para plantas; fertilizantes para plantas; medios de cultivo, fertilizantes y productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; estimulantes de crecimiento, excepto para uso médico y veterinario; Bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas.; en clase 5: Preparaciones para estilizar suelos; desinfectantes; productos para eliminar las malas hierbas; herbicidas; fungicidas; fungicidas biológicos; insecticidas; larvicidas; raticidas; acaricidas; acaricidas para uso agrícola; alguicidas; alguicidas para uso agrícola; biocidas; antiparasitarios; productos y preparaciones para el control de plagas; preparaciones químicas para la destrucción de animales dañinos; productos para eliminar plantas nocivas; productos químicos para el tratamiento de enfermedades que afectan a las plantas. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024856613 ).

Solicitud N° 2024-0000620.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Lainco S. A., con domicilio en Avda. Bizet, 8-12 08191 Rubí (Barcelona), España, solicita la inscripción de: SIVAR GOLD como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 1: Preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; Hormonas de plantas (fitohormonas); Nutrientes para plantas; Fertilizantes para plantas; Medios de cultivo, fertilizantes y productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; Compost, abonos, fertilizantes; estimulantes de crecimiento, excepto para uso médico o veterinario; Bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas.; en clase 5: Preparaciones para esterilizar suelos; Desinfectantes; Productos para eliminar las malas hierbas; Herbicidas; Fungicidas; fungicidas biológicos; insecticidas; larvicidas; raticidas; Acaricidas; Acaricidas pare uso agrícola; Alguicidas para uso agrícola; Biocidas; antiparasitarios; Productos y preparaciones para el control de plagas; Preparaciones químicas para la destrucción de animales dañinos; productos para eliminar plantas nocivas; Productos químicos para el tratamiento de enfermedades que afectan las plantas. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicacion, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024856614 ).

Solicitud N° 2024-0000618.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Lainco S. A., con domicilio en Avda. Bizet, 8-12 08191 Rubí (Barcelona), España, solicita la inscripción de: TRAIK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; Hormonas de llantas (fitohormonas); Nutrientes para plantas; Fertilizantes para plantas; Medios de cultivo, fertilizantes y productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; Compost, abonos, fertilizantes; estimulantes de crecimiento, excepto para uso médico o veterinario; Bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas.; en clase 5: Preparaciones para esterilizar suelos; Desinfectantes: Productos para eliminar las malas hierbas: Herbicidas; Fungicidas; fungicidas biológicos; insecticidas; larvicidas; raticidas; Acaricidas, Acaricidas para uso agrícola; Alguicidas; Alguicidas para uso agrícola; Biocidas; antiparasitarios; Productos y preparaciones para el control de plagas; Preparaciones químicas para la destrucción de animales dañinos; productos para eliminar plantas nocivas; Productos químicos para el tratamiento de enfermedades que afectan a las plantas. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024856615 ).

Solicitud N° 2024-0000617.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Lainco S. A., con domicilio en Avda. Bizet, 8-12 08191 Rubí (Barcelona), España, solicita la inscripción de: TERLAI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 1: Preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, hormonas de plantas fitohormonas, nutrientes para plantas, fertilizantes para plantas, medios de cultivo, fertilizantes y productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, compost, abonos, fertilizantes, estimulación del crecimiento de plantas.; en clase 5: Preparaciones para esterilizar suelos, desinfectantes, productos para eliminar las malas hierbas, herbicidas, fungicidas, fungicidas biológicos, insecticidas, larvicidas, raticidas, acaricidas, acaricidas para uso agrícola, alguicidas, alguicidas para uso agrícola, biocidas, antiparasitarios, productos y preparaciones para el control de plagas, preparaciones químicas para la destrucción de animales dañinos, productos para eliminar plantas nocivas, productos químicos para el tratamiento de enfermedades que afectan a las plantas. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024856616 ).

Solicitud N° 2023-0012020.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Ragasa Industrias S. A. de C. V., con domicilio en Av. Dr. José Eleuterio González, N° 2815, Col. Mitras Norte, C. P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles; Aceites comestibles para cocinar alimentos; Aceites para cocinar. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024856617 ).

Solicitud N° 2023-0012017.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Ragasa Industrias S.A. de C. V., con domicilio en Av. Dr. José Eleuterio González, N° 2815, Col. Mitras Norte, C. P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles; Aceites comestibles para cocinar alimentos; Aceites para cocinar. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024856618 ).

Solicitud N° 2023-0012016.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Ragasa Industrias S. A. de C. V., con domicilio en Av. Dr. José Eleuterio González, N° 2815, Col. Mitras Norte, C. P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: PRIMECHEF como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles; Aceites comestibles para cocinar alimentos; Aceites para cocinar. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024856619 ).

Solicitud N° 2023-0011156.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza/Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: IVEPRAX AM como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano, específicamente Antihipertensivo. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el 08 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024856633 ).

Solicitud 2022-0010110.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: MEDOX OSSEUM como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada conforme a nuestra legislación, denominación que podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024856634 ).

Solicitud 2023-0003031.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: NODIK como marca de fábrica y comercio en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el 30 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024856637 ).

Solicitud 2024-0003128.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 108990770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., Suiza, solicita la inscripción de: OMIPRE AMLO como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano para el tratamiento de la presión arterial alta (hipertensión). Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024856640 ).

Solicitud 2024-0000100.—María Fernanda Monge Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 402180189 con domicilio en Heredia, Belén, La Rivera 800 mts oeste, 25 norte y 75 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Piezas sueltas más que muebles como Marca de Comercio en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, hueso cuerno; ballena, nácar en bruto o semielaborados conchas; espuma de mar; ámbar amarillo Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024856655 ).

Solicitud 2024-0001586.—Byron Enrique Masis Montenegro, soltero, cédula de identidad 304670943 con domicilio en La Pitahaya, Residencial Cartago, casa treinta y cuatro E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a clases de manejo, capacitación teórica y práctica de conducción de vehículos, alquiler de vehículos para dicho fin, trámites para citas de licencias. Ubicado en Cartago, de los Tribunales de Justicia veinticinco metros oeste, frente a la Clínica San Francisco de Asís, Edificio HVG, oficina número 2. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024856700 ).

Solicitud 2024-0002205.—Max Suchar Zomer, cédula de identidad 901880036, en calidad de Apoderado Generalísimo de Deportes Jimmy CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101678652 con domicilio en Sabana Norte, Avenida 5, Calles cuarenta y dos y cuarenta y cuatro, edificio número cuatro mil doscientos setenta, tercer piso., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Uniformes deportivos y ropa deportiva. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024856701 ).

Solicitud 2024-0003310.—Carmen Milena Arce Alfaro, cédula de identidad 206550701, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario del Cantón de Alfaro Ruiz R.L., cédula jurídica 3004051626 con domicilio en Zarcero, 100 metros oeste de la esquina noroeste del parque, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Los servicios de instituciones de crédito que no sean bancos, tales como las cooperativas de crédito, las compañías financieras individuales, los prestamistas. Actividades bancarias, agencias de crédito, bancarias (actividades), crédito (agencias), préstamos a plazos, préstamos con garantía, prendarios (préstamos). Reservas: De los colores: verde, negro y blanco. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024856703 ).

Solicitud 2024-0002524.—Manuel Antonio Perez García, cédula de identidad 205810365, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa Agropecuaria Industrial y de Servicios Múltiples De Atenas R.L., Cédula jurídica 3004045001 con domicilio en oficinas contiguo a estación de servicios, planta alta Supermercado Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, bajo los tipos de molido, tostado, semitostado, verde, y saludable, y también tipo gourmet. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024856705 ).

Solicitud 2024-0000050.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Claro S.A. con domicilio en Rua Florida, 1970, Brooklin, 04565-907 São Paulo SP, BR-Brasil, Brasil, solicita la inscripción de: CLARO SPORTS como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción de bienes y servicios de terceros mediante la colocación de avisos publicitarios y exposición promocional en sitios electrónicos accesibles por medio de redes computacionales, servicio de propaganda o publicidad en sitios, servicios de mercadeo (marketing), incluyendo servicios de estrategias de promoción, distribución y precio de toda clase de productos y servicios relacionados con telecomunicación y accesibles por medio de redes computacionales; asesorías con relación a dichos servicios, servicios de fidelidad del cliente, programas de retribución y compensación; promoción de ventas de servicios de telecomunicaciones a través de la administración de programas relacionados con telecomunicaciones, tecnología y entretenimiento; servicios de premios de incentivos; promoción de venta de servicios de telecomunicaciones a través de la administración de programas de premios de incentivos; promoción de venta de dispositivos relacionados con videojuegos, consolas, teclados; programas de premios por fidelidad de usuarios de servicios de telecomunicaciones, a saber, proporcionando puntos; dinero en efectivo y otros reembolsos; servicios de desarrollo de programas de fidelidad para la empresa y para terceros que consisten en elaborar y administrar programas de incentivos, premios, tarifas, puntos y promociones especiales por permanencia acumulables para canjear por productos, servicios, promociones especiales, descuentos; incluyendo promoción de productos y servicios de terceros a través de programas de incentivos, fidelización, y premios de bonificación; gestión y operación de programas de incentivos, fidelización , y premios de bonificación. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024856706 ).

Solicitud 2024-0000339.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Andermatt Group AG con domicilio en Stahlermatten 6, 6146 Grossdietwil, Suiza, solicita la inscripción de: Atroverde como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas para uso agrícola Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024856707 ).

Solicitud 2024-0000338.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Bodega Norton S.A con domicilio en Ruta Prov. 15 KM. 23.5, Luján de Cuyo, Provincia de Mendoza Argentina 5500, Argentina, solicita la inscripción de: NORTON LIBRE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos y espumantes Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024856711 ).

Solicitud 2023-0012922.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Diana S. A. De C.V con domicilio en 12 Avenida Sur entre carretera Panamericana Y Boulevard Del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Palomitas de maíz con mantequilla Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024856712 ).

Solicitud 2024-0000038.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Picton S. A. con domicilio en AV. Apoquindo 2929, piso 22, Las Condes. Santiago, Chile, solicita la inscripción de: PICTON como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de gestión, administración, desarrollo y explotación de inversiones financieras y monetarias; servicios de asesorías financieras e inversión de capitales, administración de fondos de inversión; servicios bancarios, de agencia de valores y de cambio; servicios inmobiliarios; compañía aseguradora, corredores de seguros; servicios de seguros; servicios de negocios inmobiliarios Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024856713 ).

Solicitud 2024-0002597.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Pisa, S. A. DE C.V. con domicilio en Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C.44190, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: PISAGLIP -M como Marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 04 de abril de 2024. Presentada el 13 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024856728 ).

Solicitud 2024-0002607.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Pisa, S. A. DE C.V. con domicilio en Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: PISAXEL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024856729 ).

Solicitud N° 2024-0002742.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: YAPAZVY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de trombosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de indicaciones oncológicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades inflamatorias. Prioridad: Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024856730 ).

Solicitud N° 2024-0002978.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Incobra S. A., con domicilio en Calle 46 N° 46-157 Barranquilla, Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: NAFAZOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano; productos para el tratamiento de enfermedades respiratorias y de los órganos de los sentidos; suplementos dietarios. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024856731 ).

Solicitud N° 2024-0002979.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Incobra S. A., con domicilio en Calle 46 N° 46-157 Barranquilla, Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: DEPRALIN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano; productos para el tratamiento de neuropsiquiátricas; suplementos dietarios. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024856732 ).

Solicitud N° 2024-0002983.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Incobra S. A., con domicilio en Calle 46 N° 46-157 Barranquilla, Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: JAQUEDOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano; productos para el tratamiento del dolor músculo esquelético; suplementos dietarios. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024856733 ).

Solicitud N° 2024-0003168.—Henry Esteban Hernández Araya, soltero, cédula de identidad N° 113680906, con domicilio en frente al CEN-CINAI primer entrada de La Capri, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de repostería, pastelería, bebidas calientes, frías, ubicado en San José, Desamparados 100 m sur del costado este de la Iglesia Católica. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024856735 ).

Solicitud N° 2024-0000023.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Sesami Cash Management Technologies Corporation, con domicilio en 1250 René-Lévesque Blvd West, 20th Floor, Montreal, Q.C. H3B4W8, Canadá, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 6; 9; 36; 39 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Bóvedas metálicas para dinero en efectivo y cajas fuertes.; en clase 9: Máquinas recicladoras de efectivo; software grabado para bancos e instituciones financieras y sus clientes comerciales para procesar, gestionar y declarar el efectivo disponible.; en clase 36: Servicios de consulta financiera, a saber concreto, servicios de previsión de flujo de efectivo y servicios de procesamiento de efectivo, a saber, suministro de procesamiento de pagos en efectivo para bancos e instituciones financieras y sus clientes comerciales.; en clase 39: Servicios de transporte de vehículos blindados, servicios de transporte de efectivo.; en clase 42: Servicios de plataforma como servicio que incluyen software para procesar, gestionar y notificar el efectivo disponible por parte de minoristas y para que los bancos procesen, gestionen y supervisen cuentas. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024856746 ).

Solicitud N° 2024-0002460.—Daniela Valenciano Struck, (50% de la Titularidad de la Marca), soltera, cédula de identidad N° 117330547, y María del Mar Ávalos García, (50% de la Titularidad de la Marca), soltera, cédula de identidad N° 117390117, con domicilio en San Rafael, Montes de Oca, Sabanilla, Residencial, Vía Ronda, San José, Costa Rica y Tres Ríos, La Unión, Residencial Omega, tercera entrada viniendo por Calle Vieja, Casa 20G, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de Publicidad y Negocios. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024856748 ).

Solicitud N° 2024-0003163.—Lina Luna Rodríguez Gutiérrez de Piñerez, soltera, cédula de residencia 117002063501, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio Vistas de Pereira, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; Gestión de Negocios Comerciales; Administración Comercial; Trabajo de Oficina. Reservas: De los colores: blanco y azul. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024856751 ).

Solicitud N° 2023-0010479.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Grupo Empresarial Bagó S. A., con domicilio en General Díaz Porlier N° 21, Entreplanta B, 28001, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos antidiabéticos y anti-hiperglucemiantes, medicamentos y productos de consumo humano. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024856752 ).

Solicitud N° 2023-0010480.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Grupo Empresarial Bagó S. A., con domicilio en General Díaz Porlier N° 21, Entreplanta B, 28001, Madrid, España, solicita la inscripción de: D.B.I. DUO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos antidiabéticos y anti-hiperglucemiantes, medicamentos y productos de consumo humano. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024856754 ).

Solicitud N° 2024-0003004.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, mayor, casado una vez, abogado y notario, cédula de identidad N° 1-1310-0774, en calidad de apoderado especial de Paula Méndez Camacho, mayor de edad, casada dos veces, diseñadora gráfica e ilustradora, cédula de identidad N° 1-1140-0381, con domicilio en Heredia, San Rafael, del Condominio Vistas de San Rafael, treinta metros sur y setenta y cinco metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 20 y 28 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Artículos de decoración para paredes y decoración de interiores, no de material textil.; en clase 28: Juegos de mesa; juegos de mesa educativos; juegos educativos. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024856756 ).

Solicitud N° 2023-0010481.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Empresarial Bagó S. A., con domicilio en General Díaz Porlier N° 21, Entreplanta B, 28001, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos antidiabéticos y anti-hiperglucemiantes, medicamentos y productos de consumo humano. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024856757 ).

Solicitud N° 2024-0002677.—Pablo Cesar Alvarado Acuña, cédula de identidad N° 504090816, en calidad de apoderado generalísimo de The Bash Gang Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102897003, con domicilio en San José, Aserrí, Corazón de Jesús, ciento veinticinco metros este de la Panadería y Repostería Danesi, casa portón blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios de publicidad, de marketing y de promoción, por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios, servicios de relaciones públicas. Reservas: Reserva los colores magenta, blanco y negro. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024857459 ).

Solicitud N° 2024-0002350.—Esteban Gómez Barrantes, divorciado una vez, cédula de identidad N° 112480815, con domicilio en El Peje, Daniel Flores, frente a la Escuela El Peje, Perez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca colectiva en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas picantes a base de frutas. Reservas: De los colores: amarillo, rojo y verde. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024857472 ).

Solicitud N° 2023-0011299.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve d’Ascq France, Francia, solicita la inscripción de: SOLOGNAC como marca de fábrica y comercio en clases 6; 8; 9; 13; 18; 22; 25; 30 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Trampas para animales, acero frío, jaulas para animales.; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano, cubiertos, tenedores y cucharas, navajas, cuchillos de caza, armas blancas.; en clase 9: chalecos salvavidas; visores telescópicos para armas de fuego, gafas (ópticas), gafas de sol, estuches para gafas, artículos ópticos, aparatos eléctricos de encendido a distancia (disparo), sensores electrónicos, silbatos para perros, silbatos de señalización, chalecos antibalas, balanzas, brújulas direccionales, prismáticos (artículos ópticos), telescopios, aparatos para medir distancias, reglas, productos virtuales descargables, en concreto objetos digitales, relativos a trampas para animales, señuelos para la caza en particular para su uso en línea y en entornos virtuales en línea; software de juegos de realidad virtual, lentes (ópticas).; en clase 13: Armas de fuego, rifles de caza, silenciadores para armas de fuego, culatas para armas de fuego, miras para armas de fuego (excepto miras telescópicas); cepillos para limpieza de armas, municiones para armas de fuego, correas para armas de fuego, perros para pistolas y rifles, fundas para pistolas y rifles, cartuchos, mecanismos de carga; cajas para cartuchos; bolsas y cinturones para municiones, explosivos, arpones (artículos deportivos), amortiguadores de ruido para armas, martillos para pistolas y rifles, aparatos de carga de cartuchos; vainas para cartuchos, aparatos para llenar cinturones de cartuchos; perdigones (perdigones de plomo); armas de fuego de caza.; en clase 18: Bolsas de deporte, artículos de guarnicionería, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, bastones de senderismo, fustas, bolsas de caza, collares para animales, collares para perros, bolsas para campistas, mochilas, morrales, bozales, bolsas, asientos para bastones, mochilas, bozales para animales, estuches vacíos y cajas para guardar el equipo de caza.; en clase 22: tiendas de campaña, y tiendas de campaña estilo sombrilla.; en clase 25: vadeadores para pesca, chaquetas de natación, Ropa, calzado (excepto calzado ortopédico), sombrerería; ropa interior, calzado, calcetines, chalecos, parkas, anoraks; impermeables, chaquetas, gorras, botas; bañadores, sandalias y chancletas para baño; diademas; boinas; pasamontañas; sudaderas; calzado de playa; calzado deportivo; guantes; impermeables; manoplas; jerseys; camisetas; viseras, suelas, blusones, gorras, capuchas.; en clase 30: asientos, sillas, cestas para asientos, asientos en forma de cesta.; en clase 31: Sustancias alimenticias para animales, fortificantes para animales, alimentos para animales; masticables para animales; aditivos para animales, de uso no médico. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024857532 ).

Solicitud 2024-0003013.—Romy Goldony Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 112310195 y Felixa Jamileth Roa Valle, soltera, cédula de identidad 800740663 con domicilio en Aserrí, Poás Montaña, de la Pulpería, 200 mts. hacía arriba, segunda entrada mano derecha, San José, Costa Rica y Goicoechea, Mata de Plátano; de la Escuela José Cubero 500 metros y 100 metros este, Casa N·27, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pósters, tarjetas, postales (tarjetas). Reservas: De los colores: Amarillo, Morado y Negro. Fecha: 01 de abril de 2024. Presentada el 22 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024857544 ).

Solicitud 2024-0002501.—Aldo Stefano Guillén Díaz, soltero, cédula de identidad 118880007 con domicilio en Calle TVA, de Cerámicas Fernández Aguilar 350 metros sur, San Rafael De Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos deportivos, específicamente en paletas de pádel, raquetas de pádel, pelotas de pádel, bolas de pádel, accesorios de pádel como gafas de pádel, anteojos de sol para pádel, paños de pádel, bulto para pádel, mochila para pádel, botella de agua para pádel, grips para la raqueta de pádel, y cualquier otro accesorio necesario para practicar el deporte de pádel. accesorios de ropa deportiva como zapatillas para pádel, zapatos para pádel, enaguas para pádel, shorts para pádel, pantalones para pádel, camisas para pádel, t-shirts para pádel Ubicado en Calle TVA, de Cerámicas Fernández Aguilar 350 metros sur, San Rafael de Escazú, San José. Reservas: De los colores: verde, verde oliva, lima, amarillo brillante y amarillo verdoso. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024857556 ).

Solicitud 2024-0003143.—Jennifer De Los Ángeles Mora Sánchez, soltera, cédula de identidad 701580797 con domicilio en Moravia, San Vicente, San Vicente, de Condominios Topacio, 100 metros norte y 75 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024857560 ).

Solicitud 2024-0003175.—Luis Carlos Jiménez Ortiz, divorciado en segundas nupcias, cédula de identidad 111820196 con domicilio en Desamparados, San Miguel, La Capri Casa BF Dos., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas, asesorías técnicas en servicios de seguridad. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024857587 ).

Solicitud 2023-0011724.—Johanna Aguero Flores, mayor, soltera, asistente legal, vecina de Escazú., cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de LCS International SAS. con domicilio en 60/62 Avenue De La Liberté, 10100 Romilly-Sur-Seine, Francia., Romilly-Sur-Seine, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; Jabones; Preparaciones cosméticas para el baño; Polvos corporales, Polvos faciales, Polvos cosméticos, Polvos para el baño; Perfumes, colonias; Lociones para antes y después del afeitado; Cremas de afeitar; Champús, acondicionadores; Pastas dentífricas; Geles blanqueadores para uso dental; Blanqueadores de dientes (tiras y pastas); Elixires bucales; Productos para refrescar el aliento; Desodorantes personales; Pulverizadores corporales con una finalidad cosmética; Crema para las manos, Crema para los pies, Cremas nutritivas, Cremas para la piel, Cremas para la limpieza del rostro; Pinturas para la cara; Lociones para el cabello, lacas para el cabello; Desmaquilladores; Lociones y cremas de protección solar; Productos de maquillaje; Bases de maquillaje; Sombras de ojos; Máscara de pestañas; Perfiladores de ojos; Coloretes cosméticos; Polvos faciales; Lápices para uso cosmético; Acondicionadores labiales; Brillos de labios; Bálsamos labiales [no medicinales]; Pintalabios; Delineadores para los labios; Champú para bebés; Aceites para bebés; Loción para bebés; Productos de limpieza para bebés; Polvos para bebés; Toallitas para bebés; Bolas de algodón para uso cosmético; Motivos decorativos para uso cosmético; Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar para uso doméstico; Detergentes en polvo para lavar ropa; Detergentes sintéticos de uso doméstico; Betunes y ceras para calzado; Conservantes para el cuero [betunes], Cremas para el cuero, Cera para el cuero. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024857603 ).

Solicitud 2023-0011723.—Johanna Aguero Flores, mayor, soltera, Asistente Legal, vecina de Escazú., cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de LCS International SAS con domicilio en 60/62 Avenue De La Liberté, 10100 Romilly-Sur-Seine, Francia, Romilly-Sur-Seine, Francia, solicita la inscripción de: LE COQ SPORTIF como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; Jabones; Preparaciones cosméticas para el baño; Polvos corporales, Polvos faciales, Polvos cosméticos, Polvos para el baño; Perfumes, colonias; Lociones para antes y después del afeitado; Cremas de afeitar; Champús, acondicionadores; Pastas dentífricas; Geles blanqueadores para uso dental; Blanqueadores de dientes (tiras y pastas); Elixires bucales; Productos para refrescar el aliento; Desodorantes personales; Pulverizadores corporales con una finalidad cosmética; Crema para las manos, Crema para los pies, Cremas nutritivas, Cremas para la piel, Cremas para la limpieza del rostro; Pinturas para la cara; Lociones para el cabello, lacas para el cabello; Desmaquilladores; Lociones y cremas de protección solar; Productos de maquillaje; Bases de maquillaje; Sombras de ojos; Máscara de pestañas; Perfiladores de ojos; Coloretes cosméticos; Polvos faciales; Lápices para uso cosmético; Acondicionadores labiales; Brillos de labios; Bálsamos labiales [no medicinales]; Pintalabios; Delineadores para los labios; Champú para bebés; Aceites para bebés; Loción para bebés; Productos de limpieza para bebés; Polvos para bebés; Toallitas para bebés; Bolas de algodón para uso cosmético; Motivos decorativos para uso cosmético; Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar para uso doméstico; Detergentes en polvo para lavar ropa; Detergentes sintéticos de uso doméstico; Betunes y ceras para calzado; Conservantes para el cuero [betunes], Cremas para el cuero, Cera para el cuero. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024857606 ).

Solicitud 2024-0002577.—Ericka Fallas Fallas, casada, cédula de identidad 112250468 con domicilio en Aserrí, 5 Esquinas, 25 mts noreste Pollo Granjero al lado de la Clínica de Aserrí Dental., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de ropa para dama, caballero y niños, lencería, calzado, artículos para acampar, artículos de cómputo, artículos electrónicos, artículos para equipaje, artículos escolares, artículos de fiesta, herramientas artículos de hogar, juguetes, artículos para mascotas, artículos multimedia, artículos de oficina, artículos para niños artículos para seguridad, lámparas solares, artículos para bicicletas, motos y vehículos, artículos de belleza, juguetes sexuales, botellas de agua, artículos deportivos y para salud, te, suplementos alimenticios, vitaminas, esfigmomanómetros digitales, glucómetro, oxímetro Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024857608 ).

Solicitud 2023-0010167.—Roberto Alonso Mendoza Peña, cédula de identidad 113190796, en calidad de Apoderado Generalísimo de Taquería El Chilillazo De Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101873661 con domicilio en San José, San Vicente, Moravia, costado oeste de La Gasolinera Delta. Casa segundo nivel color azul., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: 430102 Servicios de restaurantes Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024857610 ).

Solicitud 2024-0003187.—Ana Yesenia Navarro Montero, cédula de residencia 111690938, en calidad de Apoderado Especial de Soberanos Brewers INC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101717667 con domicilio en Provincia 04 Heredia, Cantón 08 Flores, San Joaquín, del Banco Nacional, cien metros al oeste y cien metros al sur, local de dos plantas., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOBERANOS BREWERS como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 32 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Producción de cerveza artesanal; en clase 43: Servicio de Restaurante Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024857617 ).

Solicitud 2024-0000932.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Laboratoires Filorga Cosmetiques con domicilio en 2-4 Rue De Lisbonne, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: OPTIM-EYES como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, específicamente, preparaciones cosméticas para los ojos. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024857637 ).

Solicitud 2024-0002818.—Alejandro Hernández Carmona, cédula de identidad 114790382, en calidad de Apoderado Especial de Isolate CR Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102803014 con domicilio en San José-Santa Ana Pozos, Avenida 41, Condominio Monte Real Número 12., Costa Rica, solicita la inscripción de: Recupé Plus Serenity como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024857641 ).

Solicitud 2024-0000981.—Pablo Javier Lara Tapia, soltero, cédula de identidad 116590548, en calidad de Apoderado Especial de Unit Habitats Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101891848 con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, 70 metros sur de Automercado, quita casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 6; 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Los materiales de construcción metálicos, las construcciones y estructuras transportables metálicas, por ejemplo: las casas prefabricadas, contenedores o “containers”; en clase 37: La construcción y la demolición de edificios, carreteras, puentes, presas o líneas de transmisión, así como los servicios en el ámbito de la construcción, por ejemplo: los trabajos de pintura para interiores y exteriores, los trabajos de yesería, los trabajos de fontanería, la instalación de sistemas de calefacción y los trabajos de techado; los diversos servicios de reparación; por ejemplo: los relacionados con la electricidad, el hardware, los muebles, los instrumentos y herramientas; los diversos servicios de restauración, por ejemplo: la restauración de edificios, la restauración de muebles, la restauración de obras de arte.; en clase 42: Los servicios de arquitectura y de planificación urbana; los peritajes (trabajos de ingenieros); los servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico, incluidos los servicios de consultoría tecnológica. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 1 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024857642 ).

Solicitud 2024-0003229.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Blue Origin Management Consultant PTE. LTD. con domicilio en 73 Upper Paya Lebar Road, Nº07-02J Centro Bianco, Singapore 534818, San José, Singapur, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; Presentación de productos en medios de comunicación, con fines minoristas; Suministro de información comercial a través de un sitio web; Promoción de ventas para terceros; Provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; Mercadotecnia; Servicios de agencia de importación-exportación; Consultoría en gestión de personal; Procesamiento administrativo de órdenes de compra; Búsqueda de patrocinadores; Alquiler de stands de ventas; Servicios minoristas para preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, y suministros médicos; Servicios mayoristas para preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, y suministros médicos; Administración comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios de terceros; Suministro de información comercial y asesoramiento para consumidores en la elección de productos y servicios; Servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; Distribución de muestras; Compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios. Reservas: Se reserva el uso del signo solicitado en el tamaño, tipografía, color y combinación de colores que se evidencian en el diseño adjunto. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024857645 ).

Solicitud 2024-0000012.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Evyap Sabun Yag Gliserin Sanayi VE Ticaret, Sociedad Anónima con domicilio en Turquía, Estambul, Deri Organize Sanayi Bölgesi Güderi Caddesi, N: 1, X-1, Özel Parsel Tuzla, Turquía, solicita la inscripción de: ARKO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios para uso médico; productos químicos para uso médico y veterinario, reactivos químicos para uso farmacéutico y veterinario; complementos alimenticios para uso farmacéutico y veterinario; complementos alimenticios; complementos nutritivos; productos médicos para adelgazar; alimentos para bebés; hierbas y bebidas a base de hierbas adaptadas para usos medicinales; productos y artículos dentales: material para empastar los dientes, material para impresiones dentales, adhesivos dentales y material para reparar los dientes; preparaciones higiénicas para uso médico; compresas higiénicas; tampones higiénicos; yesos; material para vendajes; pañales, incluidos los de papel y textiles; desodorantes, excepto los destinados a personas o animales; preparaciones para desodorizar el aire; desinfectantes; antisépticos; detergentes para uso médico. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024857646 ).

Solicitud 2023-0012749.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado Especial de Biontech se con domicilio en AN DER Goldgrube 12 DE-55131 Mainz, Alemania, solicita la inscripción de: AYMCETLA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticos; vacunas. Prioridad: Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024857655 ).

Solicitud 2024-0000346.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Andermatt Group AG con domicilio en Stahlermatten 6, 6146 Grossdietwil, Suiza, solicita la inscripción de: Nomu-Protec como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas para uso agrícola; insecticidas para uso doméstico Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024857656 ).

Solicitud 2024-0000348.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Andermatt Group AG con domicilio en Stahlermatten 6, 6146 Grossdietwil, Suiza, solicita la inscripción de: T-Gro como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024857657 ).

Solicitud 2024-0002863.—María José Campos García, divorciada una vez, cédula de identidad 112680916, en calidad de Apoderado Especial de Terra Equipos, S. A., Cédula jurídica 3101329575 con domicilio en San José, Santa Ana, Autopista a Santa Ana, del puente de Fórum, un kilómetro al este a mano izquierda, portón negro., Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRA EQUIPOS A&V como Marca de Servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de arrendamiento de equipo de construcción; alquiler de equipos de construcción y edificación; alquiler de herramientas y equipos para la construcción, demolición, limpieza y mantenimiento. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024857670 ).

Solicitud 2024-0002622.—Dennis José Aguiluz Milla, cédula de identidad N° 8-0073-0586, en calidad de apoderado especial de Asociación Club Activo Veinte Treinta Internacional de San José, cédula jurídica N° 3-002-071570 con domicilio en San José, San José, de la Junta de Protección Social de San José, cincuenta metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales Reservas: Reserva de color, azul, blanco, rojo, amarillo Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el 13 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024857703 ).

Solicitud 2023-0004404.—Francisco José Guzmán Ortiz, Cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Academia De Estudios MIR, S.L.U. con domicilio en Caleruega NO.102-104 1 planta, 28033 Madrid, España, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academias [educación];Servicios de formación en línea; Puesta a disposición de manuales de aprendizaje en línea; Formación; Formación práctica [demostración];Formación relacionada con las aptitudes laborales; Suministro de información y preparación de informes de desarrollo en el ámbito de la educación y la formación; Organización de actividades de formación; Organización de formación empresarial; Facilitación de información relativa a la formación; Prestación de servicios de formación para negocios; Realización de cursos; Servicios de academias de enseñanza; Servicios de consultoría relativos a la formación empresarial; Servicios de consulta relacionados con la elaboración de cursos de formación; Servicios de educación de adultos relacionados con el comercio; Organización y celebración de conferencias y congresos; Preparación y celebración de seminarios y talleres [formación];Facilitación de publicaciones electrónicas; Publicación de manuales de formación; Producción de presentaciones audiovisuales; Entrenamiento continuo; Organización y celebración de cursos de formación; Publicación, edición de reportajes y redacción de textos; Servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas; Servicios de reserva de entradas para actividades y eventos de educación, entretenimiento y deporte; Traducción e interpretación; Organización de conferencias, exhibiciones y competiciones; Producción de audio, vídeo y multimedia y servicios de fotografía; Servicios de educación e instrucción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024857717 ).

Solicitud 2024-0001473.—Francisco Jose Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Colombina S. A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: A BITE OF JUST RIGHT, EVERJOY TREATS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Golosinas a saber confitería, chicles, chupetas con o sin relleno, mentas, caramelos duros, blandos, gomas, masmelos, regaliz; Chocolates, chocolate relleno, caramelos de chocolate, barquillos de chocolate, bombones de chocolate, barritas de chocolate, chocolate con leche; galletas, galletas de chocolate, barquillos, galletas dulces, galletas saladas (crackers), galletas de mantequilla, galletas rellenas, pasteles de galleta. Fecha: 25 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024857718 ).

Solicitud 2024-0002012.—Francisco José Guzmán Ortiz, Cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Mackenzie-Childs Aurora LLC con domicilio en 3260 State Route 90, Aurora, New York 13026, Estados Unidos De Norteamérica, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MACKENZIE-CHILDS como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 21 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Platos para hornear; Tazones; mantequilleras; domos para cubrir queques; pedestales para queques; candeleros; juegos de recipientes para almacenar alimentos; tapas de cerámica para cajas de pañuelos desechables; posavasos, que no sean de papel ni textiles; Coladores; frascos para galletas; enfriadores para vino; soportes de encimera para toallas de papel; picheles para crema; Vajillas; platos; Vasos; figurillas de porcelana, cerámica, y alfarería; molinillos manuales de sal y pimienta; utensilios domésticos, a saber, raspadores de ollas y sartenes, espátulas, espátulas para voltear, batidores o fuelles, espumaderas, cucharones, tenedores para servir la pasta; Jarras; servilleteros; anillos para servilletas; platos para alimentar mascotas; Picheles; manteles individuales, que no sean de papel ni textiles; macetas para flores y plantas; Platones; Ollas; platos para servir; tenedores para servir; cucharas para servir; bandejas para servir; jaboneras; dispensadores para jabón; reposa cucharas; estatuillas de porcelana, cerámica, alfarería; azucareras; teteras; Urnas; Floreros; basureros (papeleras); en clase 35: Tiendas minoristas de artículos para el hogar, muebles para el hogar, cerámica, esmaltados, cristalería, muebles y accesorios para el hogar; servicios de tiendas minoristas en línea con artículos para el hogar, muebles para el hogar, cerámica, esmaltados, cristalería, muebles y accesorios para el hogar; Servicios de pedidos por catálogo con artículos para el hogar, muebles para el hogar, cerámica, esmaltados, cristalería, muebles y accesorios para el hogar Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024857719 ).

Solicitud 2024-0002505.—Francisco José Guzmán Ortiz, Cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Ricardo Perez Rodríguez, Cédula de identidad 110890570 con domicilio en Torres Los Yoses, Apartamento A505, Los Yoses, Carmen, San José, Costa Rica 10101, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEXUS POINTE como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de Compra y venta de propiedades comprendiendo el facilitamiento de transacciones entre compradores y vendedores de bienes raíces, ya sea de terrenos, casas, apartamentos, locales comerciales y afines; Alquiler y Arrendamiento, brindando ayuda a los propietarios a encontrar inquilinos adecuados para sus propiedades y dando asistencia a los inquilinos en la búsqueda de viviendas para alquilar; Evaluación de Propiedades, realizando evaluaciones y tasaciones para determinar el valor de mercado de una propiedad; Gestión de Propiedades consistentes en servicios de administración de propiedades para propietarios ausentes, ocupándose de la gestión de alquileres, mantenimiento, y otros aspectos operativos; Desarrollo y comercialización de proyectos inmobiliarios, como construcción de viviendas, complejos residenciales o comerciales; Investigación de mercado comprendiendo estudios de mercado en el campo inmobiliario para identificar oportunidades de inversión y proporcionar información relevante a compradores y vendedores; Consultoría Inmobiliaria: Asesoramiento estratégico a inversores, propietarios y desarrolladores inmobiliarios; todos estos servicios podrán ser brindados tanto de forma presencial como de forma remota. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024857720 ).

Solicitud 2024-0002627.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Crayola S. A., cédula jurídica N° 3101110756, con domicilio en Sabana Sur, 50 metros al sur, Colegio de Médicos. Mata Redonda, San José. Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOIKO TEXTIL como marca de fábrica y comercio en clases 24 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Ropa de hogar en general de materias textiles; ropa de cama de materias textiles; ropa de mesa de materias textiles; en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; uniformes para niños, jóvenes y adultos Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el 14 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024857721 ).

Solicitud 2024-0000342.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Andermatt Group AG con domicilio en Stahlermatten 6, 6146 Grossdietwil, Suiza, solicita la inscripción de: Nembac como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes, Preparaciones fertilizantes; en clase 5: Fungicidas, Defensivo agrícola Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2024857726 ).

Solicitud 2024-0001472.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Roberto Coín S.P.A. con domicilio en Viale Trieste 13, Vicenza, Italia, Italia, solicita la inscripción de: ROBERTO COÍN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería; joyas preciosas; pendientes [joyas]; pines [joyas]; collares [joyas]; anillos [joyas]; joyas con piedras preciosas y semipreciosas; joyeros en forma de caja; joyeros en forma de estuche; joyería femenina; anillos de boda; anillos de diamantes; aretes; brazaletes; brazaletes de metales preciosos; cadenas de joyería de metal precioso para pulseras; clips para corbatas; mancuernas (gemelos); dijes de joyería; dijes para llaveros; Joyería; joyas preciosas; pendientes [joyas]; pines [joyas]; collares [joyas]; anillos [joyas]; joyas con piedras preciosas y semipreciosas; joyeros en forma de caja; joyeros en forma de estuche; joyería femenina; anillos de boda; anillos de diamantes; aretes; brazaletes; brazaletes de metales preciosos; cadenas de joyería de metal precioso para pulseras; clips para corbatas; mancuernas (gemelos); dijes de joyería; dijes para llaveros Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024857727 ).

Solicitud 2024-0001937.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Paolo Corazzi Fibre S.R.L. con domicilio en Via Paolo Corazzi, 2, 26100 Cremona, Italia, Italia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Esponjas, trapos de limpieza y trapos de esponja en general y en particular para la limpieza del hogar, para usar en la cocina, con fines de limpieza, para la limpieza industrial e higiene personal; Fibras o estropajos abrasivos y no abrasivos. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024857728 ).

Solicitud 2024-0002080.—Francisco José Guzmán Ortiz, Cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Veneta Cucine S.P.A. con domicilio en Vía Paris Bordone 84, 31056 Roncade, Frazione Biancade Treviso), Italia, Italia, solicita la inscripción de: VENETA CUCINE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles; muebles metálicos; muebles de oficina; muebles de cocina; aparadores, aparadores para cocina, aparadores de pared, credenzas, armarios; gabinetes, que son muebles; armarios para servicios de té (tea cabinets), archivadores, casilleros, casilleros con llave, Exhibidores [muebles]; vitrinas; almacenadores adicionales (muebles de cocina), es decir, unidades de pared para realzar los muebles de cocina en forma de estantes adicionales y/o gabinetes de cocina; divanes, sofás, bancas, canapés (settees), sillas, poltronas, sillones, taburetes; baúles, baúles no metálicos, baúles para juguetes; estanterías, estanterías para libros, Bibliotecas [muebles]; mesas que son muebles; mesas de comedor, Mesas de tocador, escritorios; Camas; Aparadores; espejos, siendo muebles; exhibidores de periódicos; teclados para colgar llaves, siendo muebles; percheros, paragüeros; expositores y estanterías de almacenamiento para cintas, CD y DVD; Marcos para cuadros; herrajes para muebles no metálicos, bordes de plástico para muebles, tabiques de madera para muebles, paneles de madera para muebles, estanterías para muebles; bases, que son piezas de mobiliario; columnas, que son parte del mobiliario; productos (no comprendidos en otras clases) de madera, corcho, junco, caña, mimbre, cuerno, hueso, marfil, hueso de ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar y sucedáneos de todas estas materias, o de plástico, todos los productos anteriores en relación con cocinas. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024857729 ).

Solicitud 2024-0000347.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Andermatt Group AG con domicilio en Stahlermatten 6, 6146 Grossdietwil, Suiza, solicita la inscripción de: PhosBac como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el 15 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024857731 ).

Solicitud 2024-0001121.—Carolina Salazar Mora, casada una vez, cédula de identidad 113610766 con domicilio en Palmares, Buenos Aires, Calle Ramírez, Del Camposanto La Piedad, 175 metros al noreste, portón negro grande a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: Se hace reserva de los colores dorado oscuro y blanco. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024857735 ).

Solicitud 2024-0003218.—Sandra Bastienne (nombre) Blum (Apellido), cédula de residencia 127600345133, en calidad de Apoderado Generalísimo de Brysa Investments Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102864668 con domicilio en La Cruz, La Cruz, Carretera El Jobo - Playa El Jobo, frente Playa Coyotera, novecientos metros del Hotel Dreams Las Mareas, casa color blanca, portón negro., Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de distribución de productos Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024857783 ).

Solicitud 2024-0002853.—Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciado una vez, cédula de identidad 107010747, en calidad de Apoderado Especial de Jimmy Bonilla Saborío con domicilio, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano entero y café molido. Reservas: De los colores: negro, amarillo y blanco. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024857791 ).

Solicitud 2024-0001486.—Fela Sredni Yaker, casada una vez, cédula de residencia 117000217930 con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Avenida Medica, Torre 2, PISO 5, Consultorio 521, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Tarjetas de juegos. Reservas: De los colores: blanco, rojo y anaranjado. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024857803 ).

Solicitud 2023-0012599.—Levan Wesley Cambronero Oviedo, casado una vez, cédula de identidad 109610276 con domicilio en Santa Cruz, Sitio Oriente Santa Barbara veinticinco metros noroeste de la plaza de fútbol, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Reservas: Colores azul, celeste, rojo y blanco Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024857819 ).

Solicitud 2024-0001906.—Torsten Sarstedt (único apellido), divorciado, cédula de residencia N° 127600092906, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Phyto de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101566814, con domicilio en Desamparados, Damas de la Delegación de La Guardia Rural 200 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios y productos higiénicos para la salud todos elaborados con hierbas. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el 26 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024857822 ).

Solicitud N° 2024-0001833.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Zhiji Automotive Technology Co. Ltd., con domicilio en Room 301, 3rd Floor, N° 268, Xiangke Road, (Shanghai) Pilot Free Trade Zone, Shanghai, China, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 12 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; Carrocerías de automóviles; Motores para vehículos terrestres; Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; Neumáticos para automóviles; Vehículos teledirigidos que no sean juguetes; Tapizados para interiores de vehículos; Circuitos hidráulicos para vehículos; Coches; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Asientos infantiles de seguridad para vehículos; Dispositivos antirrobo para vehículos; Bicicletas; Drones con cámara; Autocaravanas; Coches autónomos.; en clase 37: Información sobre reparaciones; Mantenimiento y reparación de vehículos a motor; Instalación y reparación de sistemas de calefacción; Lavado de vehículos; Instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; Recauchutado de neumáticos; Estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; Mantenimiento de vehículos; Servicios de reparación en caso de avería de vehículos; Servicios de recarga de baterías de vehículos; Recarga de vehículos eléctricos. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024857824 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2024-0001902.—Melany Susana Sánchez Gamboa, divorciada, cédula de identidad 116190516, en calidad de Apoderado Generalísimo de Clinic & Esthetic By Mels Limitada, cédula jurídica 3102801944 con domicilio en Montes De Oca, San Rafael, diagonal a la Escuela Inglaterra, En Condominio La Montaña Casa N°9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de aromaterapia, servicios de salón de belleza, cuidado de la salud, asesoramiento de salud. Servicios de spa de salud, manicura, masaje, servicios de terapia. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024857811 ).

Solicitud 2024-0001996.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Anixter-Real Estate, LLC con domicilio en 2301 Patriot Boulevard, Glenview, Illinois 60026, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XPRESSCONNECT como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9; 35; 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Alambres y cables eléctricos, conectores eléctricos, cables de interconexión eléctrica, paneles de control eléctrico, cordones de conexión de cables eléctricos; cable de telecomunicaciones estructurado; gabinetes de cableado eléctrico en la naturaleza de los recintos de comunicaciones, gabinetes de centros de datos, bastidores, gabinetes de potencia, gabinetes de automatización, paneles de control de acceso, y cable eléctrico y bastidores de alambre en la naturaleza de la distribución de energía comercial, centros de control; Equipos electrónicos de seguridad, a saber, cámaras, monitores LCD, grabadoras de vídeo, lentes para cámaras, soportes para cámaras y fuentes de alimentación; Soluciones de distribución de energía en forma de unidades de distribución de energía eléctrica; Conectores coaxiales, cables y puentes para su uso en aplicaciones de radiofrecuencia, inalámbricas, de radiodifusión y de audio/vídeo; kits de módem por cable compuestos por un cable de puente coaxial, un cable Ethernet, un adaptador de corriente, un cable de conexión de categoría 5e en la naturaleza de los cables Ethernet, un cable de bus serie universal (USB), un cable de audio/vídeo, un divisor de señal para aparatos electrónicos o un módem; y cables adaptadores eléctricos para probar conjuntos de cables; paneles de conectores metálicos en forma de paneles de control eléctrico e indicadores electrónicos con diversos conectores para su uso con bastidores de equipos de cabecera y bastidores de componentes audiovisuales para conectar equipos de CATV (televisión por cable); conjuntos de cables de fibra en forma de cables de fibra óptica, conjuntos de cables símplex, conjuntos de cables de dos fibras, conjuntos de cables multifibra; conjuntos de cables de comunicaciones en la naturaleza de cables de telecomunicaciones, cables de conexión, conjuntos de cables, cable coaxial, cable Ethernet de cobre, alimentación a través de Ethernet, cable de sonido y seguridad, cable de servicios públicos, troncales de fibra; amplificadores de alta definición; conmutadores matriciales de alta definición en la naturaleza de aparatos de conmutación de audio y vídeo, conmutadores eléctricos, extensores en la naturaleza de acceso av HDBaseT extensor HDMI sobre Cat5e/6/6a simple, conectores en la naturaleza de cables conectores, conectores eléctricos, RJ45, conectores coaxiales, conectores de fibra, conectores con clasificación IP67 y adaptadores en la naturaleza de adaptadores eléctricos; transmisores y receptores inalámbricos; Sistemas de distribución de vídeo y audio basados en Ethernet, a saber, hardware informático patentado y amplificadores y DSP, cableado y conectores, conferencias, sistemas de gestión de contenidos y reproductores multimedia, controladores, automatización y supervisión pantallas, auriculares, cascos y auriculares con micrófono, intercomunicadores y megafonía, quioscos, notificación masiva, micrófonos, soportes, carros y soportes, teléfonos y emergencia, presentación y colaboración, proyectores, procesamiento de señales, enmascaramiento de sonido, altavoces y bocinas software que proporciona conectividad universal y comunicaciones entre dispositivos utilizando métodos de comunicación no patentados; software descargable que permite la comunicación a un usuario remoto para el control de sistemas audiovisuales, software descargable para la supervisión de dispositivos de comunicación audiovisuales en la red, dispositivos informáticos electrónicos para el procesamiento de llamadas de videoconferencia de códec suave, que proporcionan conectividad inalámbrica, y software descargable de supervisión remota para el soporte de sistemas audiovisuales, informáticos e IP; software descargable para la gestión de inventarios; sistemas de llave restringida, a saber, lectores de tarjetas codificadas magnéticas y eléctricas.; en clase 35: Servicios de distribución en el ámbito de la electricidad, las comunicaciones, los componentes industriales, el mantenimiento general, la reparación, la gestión de operaciones y los productos de fabricantes de equipos originales en los ámbitos de la seguridad, el mantenimiento, la reparación y las operaciones, la seguridad, la electricidad y la iluminación, las comunicaciones digitales y las redes, los servicios públicos, las comunicaciones de banda ancha, la industria y la fabricación, la construcción y la automatización no destinados a la industria aeronáutica o aeronáutica, servicios de gestión de inventarios y servicios de pedidos en línea en los ámbitos de la electricidad, la banda ancha, las comunicaciones, los medios audiovisuales y el cableado; Servicios de adquisición de productos eléctricos, de banda ancha, de comunicaciones, audiovisuales y de cableado para terceros, con exclusión de los servicios de este tipo para la industria aeronáutica y aeronáutica; Distribución al por mayor de aparatos y suministros eléctricos, equipos de protección personal y productos de primeros auxilios; equipos de banda ancha, radiodifusión y comunicaciones, cableado y conectividad de redes, dispositivos para la seguridad doméstica y comercial, productos de alerta contra incendios, productos de control de acceso y sistemas de circuito cerrado de televisión; Servicios de distribución en el ámbito de los bienes y componentes electrónicos; Prestación de servicios de personal de apoyo de oficina en las áreas de AV (audio-vídeo), IT (tecnología de la información), e IP (protocolo de Internet) servicios; servicios de distribución en el campo de los productos de sistemas de cableado para la transmisión de voz, vídeo, datos y aplicaciones de energía, incluyendo cable eléctrico y electrónico, productos de redes de datos que comprenden concentradores, hubs, unidades de acceso, adaptadores, repetidores ethernet, token ring, FDDI, puentes, tarjetas ethernet, tarjetas token ring, Attached Resource Computer NETwork (ARCNET) tarjetas, transceptores, cable transceptor, servidores, multiplexores, módems, dispositivos de compartición, conmutadores, convertidores, programas informáticos y sistemas de códigos de barras, incluida la recopilación de datos, terminales de datos portátiles, redes de datos por radio y verificadores, sistemas de cableado estructurado, componentes de cableado estructurado, sistemas de redes de vídeo, herramientas y equipos de prueba utilizados en la instalación de productos de sistemas de cableado, equipos electrónicos de distribución que comprendan amplificadores, equipos electrónicos de cabecera que comprendan procesadores de señales, moduladores de señales y receptores de satélite, herramientas y equipos de prueba utilizados en la instalación de equipos electrónicos de distribución y equipos electrónicos de cabecera, vídeo industrial y redes de área local de banda ancha que comprendan receptores de satélite, moduladores de televisión, procesadores de señales, redes combinadas, codificadores estereofónicos de cabecera, antenas de banda ancha, electrónica de distribución de CATV de banda ancha, cable coaxial de banda ancha, conectores y productos termorretráctiles, materiales de caída e instalación, material de cabeza para la construcción de antenas, herramientas y equipos de seguridad, productos para sistemas de fibra óptica de CATV, y en el campo de los hilos y cables eléctricos, que comprenden cables de alimentación y control, hilos y cables para la construcción y la edificación, hilos y cables termopares para instrumentación de control, hilos y cables para altas temperaturas, cables blindados de alimentación y control, hilos y cables electrónicos e informáticos, cables coaxiales, hilos y cables telefónicos, hilos y cables militares, cables para buques y cables de fibra óptica.; en clase 37: Asistencia técnica en forma de solución de problemas relacionados con equipos informáticos, equipos de redes de banda ancha y equipos de comunicaciones de banda ancha; Servicios de asistencia técnica en forma de reparación de problemas de equipos informáticos en las áreas de AV (audio y vídeo), IT (tecnología de la información) y sistemas IP (protocolo de Internet); Servicios de instalación, mantenimiento y reparación en el ámbito de los equipos informáticos de seguridad Soluciones de distribución de energía en forma de asesoramiento sobre la instalación, reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos de distribución de energía Servicios de instalación, mantenimiento y reparación en el ámbito de los equipos informáticos de seguridad.; en clase 42: Servicios de apoyo al cliente en el ámbito de las redes de datos que incluyen infraestructuras y componentes que conectan ordenadores y otros equipos de procesamiento de datos, a saber, supervisión de funciones tecnológicas de sistemas de redes informáticas, servicios de análisis del rendimiento de redes informáticas con carácter de control de calidad para terceros, diseño de configuraciones de redes informáticas, servicios de pruebas y rodaje de ordenadores, servicios de diseño de redes informáticas, servicios de asesoramiento en materia de selección de equipos informáticos, mantenimiento de programas informáticos y solución de problemas de programas informáticos para terceros, a fin de proporcionar soluciones a problemas e instalaciones de redes informáticas; Servicios de asistencia técnica, a saber, servicios de gestión remota e in situ de infraestructuras de sistemas de tecnología de la información (TI) de terceros, que comprenden infraestructuras de centros de datos, infraestructuras de redes y subsistemas asociados, seguridad física y vigilancia, sistemas de alarma contra incendios, sistemas inalámbricos, sistemas audiovisuales profesionales, sistemas de cierre de puertas y control de acceso, sistemas de iluminación, soluciones de control de edificios para la supervisión, administración y gestión de la seguridad y centros de datos para recomendaciones de mejora y actualización; suministro de uso temporal de software en línea no descargable que proporciona conectividad universal y comunicaciones entre dispositivos utilizando métodos de comunicación no patentados; suministro de software de supervisión remota en línea no descargable para el soporte de sistemas audiovisuales, de TI e IP, clima de control, sistemas de automatización del uso de la energía, a saber, iluminación, electrodomésticos, sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado, termostatos, monitores y sensores de la calidad del aire, alarmas y equipos de seguridad, cerraduras, timbres, cámaras y equipos de vigilancia de la seguridad; y sistemas de edificios para evaluar la necesidad de mantenimiento preventivo; suministro de programas informáticos en línea no descargables para la gestión de inventarios; servicios de asistencia técnica en forma de reparación de programas informáticos en los ámbitos de los sistemas audiovisuales, informáticos e IP (protocolo de Internet); suministro de programas informáticos en línea no descargables para la supervisión remota de sistemas audiovisuales, informáticos e IP. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/403,478 de fecha 13/02/2024 de Estados Unidos de América y N° 98/412,456 de fecha 20/02/2024 de Estados Unidos de América. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024857813 ).

Solicitud N° 2024-0003302.—Carmen Milena Arce Alfaro, cédula de identidad N° 206550701, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario del Cantón de Alfaro Ruíz R. L., cédula jurídica N° 3004051626, con domicilio en Zarcero, 100 metros oeste de la esquina noroeste del parque, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, los servicios de instituciones de crédito que no sean bancos, tales como, las cooperativas de crédito, las compañías financieras individuales, los prestamistas. Actividades bancarias, agencias de crédito, bancarias (actividades), crédito (agencias), préstamos a plazos, préstamos con garantía, prendarios (préstamos). Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 08 de abril de 2024. Presentada el 04 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024857826 ).

Solicitud N° 2024-0003255.—Romualdo Téllez Rosas, Pasaporte N03013321, en calidad de apoderado generalísimo, Jonatan Javier López Arias, cédula de identidad N° 111690190, en calidad de apoderado especial de Corporación Industrial San Francisco Sociedad Anónima, cédula jurídica CIS000417511, con domicilio en México, Calle Mirasoles 405, Colonia Bugambilias, Puebla, Puebla, Código Postal 72580, México, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: Para que proteja licor 100% de agave. Reservas: no tiene. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024857843 ).

Solicitud N° 2024-0002009.—Sindy Francella Vargas Quesada, cédula de identidad N° 109680398, en calidad de apoderado especial de Johnny Garro Ramírez, mayor, casado en primeras nupcias, y empresario, cédula de identidad N° 105330592, con domicilio en San José, San Pedro, 1 km al este de la Universidad Latina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 43: Servicio bar. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024857853 ).

Solicitud N° 2024-0002164.—Adriel Josué Chacón Mena, cédula de identidad N° 113130283, en calidad de apoderado generalísimo de 3105851331 Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3105851331, con domicilio en Calle La Nación, Jacó, Garabito, Puntarenas, Costa Rica, Jacó, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 43: Servicio de Catering Servicio de Restaurante Servicio de Bar. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024857868 ).

Solicitud N° 2024-0002023.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial de The Belgian Chocolate Group NV, con domicilio en Geelseweg 72, 2250 Olen, Bélgica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 30: chocolate; productos de chocolate, como pralinés, bombones, bombones con forma de marisco, trufas [confitería]; galletas; azúcar candi; productos de pastelería y confitería. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024857870 ).

Solicitud N° 2024-0003009.—María José Campos García, mayor de edad, divorciada una vez, cédula de identidad N° 112680916, en calidad de apoderado especial de Hacienda Santa Anita Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101003937, con domicilio en Alajuela, cantón de Alajuela, distrito Barrio Cristo Rey, 250 metros oeste del Servicentro Santa Anita, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Callejón de los Apodos como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina; impresiones; impresiones de artes gráficas; impresiones gráficas.; en clase 41: Servicios de galería de arte; servicios de entretenimiento, culturales, educativos y recreativos.; en clase 43: Servicios de restaurante, venta de comida rápida, venta de bebidas de todo tipo. Reservas: N/A. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024857871 ).

Solicitud N° 2023-0009903.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Subway IP LLC, con domicilio en 325 Sub Way, Milford, CT 06461, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EAT FRESH como señal de publicidad comercial. Para promocionar servicios de restaurante, incluyendo, suministro de alimentos y bebidas para consumo dentro y fuera de las instalaciones; -servicios de restaurante principalmente para venta de sándwiches; -servicios de catering; -servicios de restaurante de comida para consumo dentro de las instalaciones y para llevar; -restaurantes con servicio a domicilio; -y en general el listado de productos en clases 29, 30 y 32, así como el listado de servicios en clases 35 y 43 de la marca relacionada. En relación con la marca SUBWAY, número de registro 261561. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el 04 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024857872 ).

Solicitud N° 2024-0002611.—Manuel Marín Aguilar, cédula de identidad N° 203540512, en calidad de apoderado generalísimo de S K M T I Cinco M M Gama Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101347310, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Colón, un kilómetro oeste de la escuela, casa mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s):. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: Un establecimiento dedicado a brindar el servicio de alojamiento temporal para personas que realicen turismo rural y nómadas digitales. Ubicado en San Carlos, Ciudad Quesada, Colón, un kilómetro oeste de la escuela, casa mano derecha. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024857874 ).

Solicitud N° 2024-0000144.—Javier Alonso Lizano Barquero, cédula de identidad N° 111850936, con domicilio en 50 oeste de Repuestos Vega, Naranjo Centro, Alajuela, Costa Rica., Naranjo Centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024857882 ).

Solicitud N° 2024-0003190.—Yancy Tatiana Murillo Barquero, casada una vez, cédula de identidad N° 206500181, con domicilio en Venecia de San Carlos 800 metros este del colegio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, locaciones capilares no medicinales.; en clase 5: Productos para uso veterinario. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024857886 ).

Solicitud N° 2024-0003220.—María Mercedes Lugo Castro, casada dos veces, cédula de identidad N° 801340212, con domicilio en Pueblo Nuevo, frente a Ferreteria Ferremarket, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s):. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a farmacia, macrobiótica-venta de medicamentos e inyectables. Ubicado en San José, Pueblo Nuevo, de la Escuela Guadalajara 100 mts oeste, casa blanca cortina metálica blanca, frente a bodega de Ferremarket. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024857933 ).

Solicitud N° 2024-0001864.—Eduardo Vargas Mora, cédula de identidad N° 103730170, en calidad de apoderado generalísimo de N° 3-101-784812, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784812, con domicilio en Coronado, San Rafael, 50 este Creston School, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 41: Educación y Formación matemáticas.; en clase 42: Servicios científicos y Tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos. Reservas: Se reservan los colores verde, celeste, amarillo y rojo. Blanco y azul oscuro. Fecha: 04 de abril de 2024. Presentada el 11 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024857953 ).

Solicitud N° 2024-0002287.—Ricardo Alberto Brenes Torres, cédula de identidad N° 111210365, en calidad de apoderado generalísimo de In Bond & Logistics, cédula jurídica N° 3102716021, con domicilio en Costa Rica, San José, Goicoechea, Calle Blancos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TF RUBINETTI como marca de comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Grifos. Reservas: No hago reservas. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024857955 ).

Solicitud N° 2024-0001983.—Edgar David Angulo Monroy, casado una vez, cédula de identidad N° 116190289, en calidad de apoderado generalísimo de Smartify CR, cédula jurídica N° 3101809629, con domicilio en San Isidro, San Isidro, Calle La Isidreña, 100 metros sur y 150 metros oeste del Masxmenos, casa a mano izquierda con portón naranja, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 42: Para proteger principalmente consultoría sobre inteligencia artificial, consultoría sobre tecnología de telecomunicaciones, consultoría sobre tecnología informática, consultoría tecnológica, control de calidad, investigación en el ámbito de la tecnología de la inteligencia artificial, investigación en el ámbito de las tecnologías de telecomunicaciones, investigación tecnológica, mantenimiento de software, monitorización a distancia del funcionamiento de sistemas informáticos / monitoreo a distancia del funcionamiento de sistemas informáticos, monitorización de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos / monitoreo de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos, monitorización de sistemas informáticos para detectar averías / monitoreo de sistemas informáticos para detectar averías, servicios de consultoría tecnológica para la transformación digital. Reservas: De los colores: blanco, celeste, azul, turquesa y gris. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024857961 ).

Solicitud 2024-0003132.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Envirocon Technologies Investments, LLC con domicilio en Boulevard Diaz Ordaz 1000, Colonia Los Treviño, Santa Catarina, Nuevo León México. CP 66150, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza; detergente para la vajilla; detergentes para uso doméstico; preparaciones para limpiar y aromatizar; toallitas pre-humedecidas impregnadas con detergente para lavavajillas; agentes para eliminar manchas; en clase 5: Desinfectantes para inodoros químicos; desinfectantes para uso higiénico; paños de limpieza impregnados con desinfectante para uso higiénico; desinfectantes para uso doméstico; toallitas antibacterianas; toallitas impregnadas de desinfectante para uso higiénico. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024857963 ).

Solicitud 2024-0002341.—Manuel Hernán Rodriguez Peyton, cédula de identidad 103410495, en calidad de Apoderado Generalísimo, Carmen De María Castro Kahle, cédula de identidad 111430440, en calidad de Apoderado Especial de Hoteles Aurola Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101029163 con domicilio en San José, Avenida 5, calle 5, donde está el Hotel Aurola Holiday Inn., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bar y Restaurante la Palma por Aurola como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Los servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, así como los servicios de suministro de alojamiento temporal. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024857980 ).

Solicitud 2024-0002346.—Carmen De María Castro Kahle, cédula de identidad 111430440, en calidad de Apoderado Especial, Manuel Hernán Rodríguez Peyton, Cédula de identidad 103410495, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hoteles Aurola Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101029163 con domicilio en San José, Avenida 5, Calle 5, donde está el Hotel Aurola Holiday INN., San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: El Mirador del Piso Quince Restaurante por Aurola como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Los servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, así como los servicios de suministro de alojamiento temporal Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024857982 ).

Solicitud 2024-0003256.—Sebastián Jiménez Monge, cédula de identidad N° 109810849, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-897512, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101- 897512, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle sesenta, edificio torre La Sabana, Tercer Piso, Oficinas de Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLT GLOBAL BRANDS como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoramiento empresarial relacionado con franquicias de restaurantes. Fecha: 08 de abril de 2024. Presentada el 03 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024857986 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2024-0000116.—Manrique Esquivel Gonzalez, cédula de identidad 117670145, en calidad de Apoderado Especial de Daniella Esquivel González, divorciada una vez, abogada, cédula de identidad 113660935 con domicilio en Casa Nº140, Urbanización La Caraña, Piedades, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de enseñanza y formación del yoga y servicios de educación relacionados con el yoga; en clase 44: Servicios de arteterapia. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024858024 ).

Solicitud N° 2023-0010698.—Sergio Jiménez Odio, en calidad de Apoderado Especial de DSM IP Assets B.V. con domicilio en Het Overloon 1 6411 Te Heerlen, Holanda, solicita la inscripción de: SYN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 3.  Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos y preparaciones químicos y bioquímicos para su uso en (la fabricación de) cosméticos, maquillaje, productos para el cuidado de los ojos, productos para el cuidado del cabello, productos para el cuidado del cuero cabelludo, productos para el cuidado de la piel, productos para el cuidado del rostro, productos para el cuidado del cuerpo, productos para el cuidado de los pies, productos para el cuidado de los labios, productos para el cuidado de las manos y productos de protección solar para la absorción de rayos ultravioleta; aditivos químicos y bioquímicos diseñados para la fabricación de productos medicinales y no medicinales para la limpieza, cuidado, tratamiento y embellecimiento de la piel, pies, labios, cuerpo, rostro, cuero cabelludo, cabello y manos; en clase 3:   Cosméticos y preparaciones cosméticas, también para maquillaje, belleza, cuidado de los ojos, cuidado del cuero cabelludo, cuidado de los pies, cuidado de los labios, cuidado del cabello, cuidado de la cara, cuidado del cuerpo, cuidado de la piel y cuidado de las manos; cosméticos, maquillaje, productos para el cuidado de los ojos, productos para el cuidado del cabello, productos para el cuidado del cuero cabelludo, productos para el cuidado de los pies, productos para el cuidado de los labios, productos para el cuidado del rostro, productos para el cuidado del cuerpo, productos para el cuidado de la piel y productos para el cuidado de las manos para la prevención de quemaduras solares; productos bronceadores y protectores solares; preparaciones para la protección solar; compuestos para el cuidado de la piel después de la exposición a los rayos solares; preparaciones y sustancias para el acondicionamiento, limpieza, cuidado, tratamiento y embellecimiento y apariencia de los ojos, la piel, el cuerpo, la cara, el cuero cabelludo, el cabello, los pies, los labios y las manos (no medicinales). Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González Registrador(a).—( IN2024858040 ).

Solicitud 2023-0010699.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de DSM IP Assets B.V., con domicilio en: Het Overloon 1 6411 Te Heerlen, Holanda, solicita la inscripción de: SYN-AKE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos y preparaciones químicos y bioquímicos para su uso en (la fabricación de) cosméticos, maquillaje, productos para el cuidado de los ojos, productos para el cuidado del cabello, productos para el cuidado del cuero cabelludo, productos para el cuidado de la piel, productos para el cuidado del rostro, productos para el cuidado del cuerpo, productos para el cuidado de los pies, productos para el cuidado de los labios, productos para el cuidado de las manos y productos de protección solar para la absorción de rayos ultravioleta; aditivos químicos y bioquímicos diseñados para la fabricación de productos medicinales y no medicinales para la limpieza, cuidado, tratamiento y embellecimiento de la piel, pies, labios, cuerpo, rostro, cuero cabelludo, cabello y manos y en clase 3: cosméticos y preparaciones cosméticas, también para maquillaje, belleza, cuidado de los ojos, cuidado del cuero cabelludo, cuidado de los pies, cuidado de los labios, cuidado del cabello, cuidado de la cara, cuidado del cuerpo, cuidado de la piel y cuidado de las manos; cosméticos, maquillaje, productos para el cuidado de los ojos, productos para el cuidado del cabello, productos para el cuidado del cuero cabelludo, productos para el cuidado de los pies, productos para el cuidado de los labios, productos para el cuidado del rostro, productos para el cuidado del cuerpo, productos para el cuidado de la piel y productos para el cuidado de las manos para la prevención de quemaduras solares; productos bronceadores y protectores solares; preparaciones para la protección solar; compuestos para el cuidado de la piel después de la exposición a los rayos solares; preparaciones y sustancias para el acondicionamiento, limpieza, cuidado, tratamiento y embellecimiento y apariencia de los ojos, la piel, el cuerpo, la cara, el cuero cabelludo, el cabello, los pies, los labios y las manos (no medicinales). Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024858042 ).

Solicitud N° 2024-0003309.—Carmen Milena Arce Alfaro, Cédula de identidad 206550701, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario del cantón de Alfaro Ruiz R.L, cédula jurídica 3004051626 con domicilio en Zarcero, 100 metros oeste de la esquina noroeste del parque, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, los servicios de instituciones de crédito que no sean bancos, tales como las cooperativas de crédito, las compañías financieras individuales, los prestamistas. Actividades bancarias, agencias de crédito, bancarias (actividades), crédito (agencias), préstamos a plazos, préstamos con garantía, prendarios (préstamos). Reservas: Se reservan los colores: verde, negro y blanco. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024858043 ).

Solicitud N° 2024-0003306.—Carmen Milena Arce Alfaro, cédula de identidad 206550701, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario del cantón de Alfaro Ruiz R.L., Cédula jurídica 3004051626 con domicilio en Zarcero,100 metros oeste de la esquina noroeste del parque, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Los servicios de instituciones de crédito que no sean bancos, tales como las cooperativas de crédito, las compañías financieras individuales, los prestamistas. Actividades bancarias, agencias de crédito, bancarias (actividades), crédito (agencias), préstamos a plazos, préstamos con garantía, prendarios (préstamos). Reservas: De los colores: verde, negro y blanco. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024858045 ).

Solicitud 2024-0003308.—Carmen Milnea Arce Alfaro, cédula de identidad 206550701, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario del cantón de Alfaro Ruiz R.L., cédula jurídica 3004051626, con domicilio en: Zarcero, Zarcero, 100 metros oeste de la esquina noroeste del Parque, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Los servicios de instituciones de crédito que no sean bancos, tales como las cooperativas de crédito, las compañías financieras individuales, los prestamistas. Actividades bancarias, agencias de crédito, bancarias (actividades ---), crédito (agencias de ---), préstamos a plazos, préstamos con garantía, prendarios (préstamos ---). Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024858047 ).

Solicitud N° 2024-0002296.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Sofía Cascante Garita, cédula de identidad N° 113640716, con domicilio en 100 metros este de IAFA, local esquinero, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 y 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Exfoliantes con fines cosméticos; productos de uso cosmético para el área de los glúteos; preparaciones cosméticas para el baño que no sean de uso médico; cremas cosméticas; productos depilatorios; cremas a base de aceites esenciales para aromaterapia; lociones de uso cosmético; productos para el cuidado de las uñas; preparaciones de tocador no medicinales; jabones cosméticos no incluidos en otras clases; emulsiones de lavado sin jabón para el cuerpo ;en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; leggins [pantalones], ropa interior; prendas de baño; bikinis, monokinis; bañadores; ropa deportiva; lencería; medias. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el 06 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024858049 ).

Solicitud 2024-0003073.—Neder Fernando Palacios Blandón, cédula de residencia 155826810006 con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, calle 51B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: programa de Radio. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024858050 ).

Solicitud 2024-0001399.—Nancy Brenes Quirós, cédula de identidad 303590765, en calidad de Apoderado Especial de Stanzza Senior Living S. A., cédula jurídica 3101675071 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, Tercer Piso, Oficina 1., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: alquiler de alojamiento temporal, servicios de casas de vacaciones, servicios de pensiones, servicios de recepción para alojamiento temporal, reserva de alojamiento temporal, reserva de hoteles y servicios de residencias para la tercera edad. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024858056 ).

Solicitud 2024-0002174.—Hannia Murillo Murillo, cédula de identidad 108990412, en calidad de apoderado especial de 3102896084, cédula jurídica N° 3102896084, con domicilio en Guanacaste Liberia, Liberia Barrio Condega costado sur del INS Edificio Médico de dos plantas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Centro Médico La Unión, que se dedica a brindar servicios médicos, ubicado en Guanacaste Liberia, costado sur del INS, Edificio Médico de dos plantas. Reservas: Reserva de color azul Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el 04 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024858061 ).

Solicitud N° 2024-0002351.—Maribel Salas Madrigal, cédula de identidad N° 205670857, en calidad de apoderada especial de 3101797254 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101797254, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 75 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, segunda planta, frente a COPYNORTE, Fortuna, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024858062 ).

Solicitud N° 2023-0011545.—Irene Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de Clorofila Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-111532 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024858063 ).

Solicitud 2023-0012807.—Stephen Rendell Child Donado, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Nosh CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102892508, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica  solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas, productos elaborados principalmente de o con sabor a galletas; en clase 43: servicios de restaurante especializado en galletas y productos elaborados principalmente de o con sabor a galletas. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—KIMBERLY ARICK ALVARADO, Registrador.—( IN2024858065 ).

Solicitud N° 2023-0012806.—Stephen Rendell Child Donado, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Nosh CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102892508 con domicilio en San José-Escazú San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración y venta de galletas y productos elaborados principalmente de o con sabor a galletas. Ubicado en Plaza Rubí, 600 metros sur de Multiplaza Escazú. Local N° 10. San Rafael, Escazú, San José. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024858066 ).

Solicitud 2024-0001714.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Inversiones Nosh CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-892508, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración y venta de alimentos y a servicios de restaurante. Ubicado en Plaza Rubí, 600 metros sur de Multiplaza Escazú. Local Nº10. San Rafael, Escazú, San José Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el 21 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024858067 ).

Solicitud 2024-0001712.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Inversiones Nosh CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-892508, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) Fecha: 08 de marzo de 2024. Presentada el 20 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024858069 ).

Solicitud N° 2024-0001165.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de My Realty Butler SRL, cédula jurídica 3-102-892413 con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Santa Rosa, Limoncillo Estates, casa número siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: MY REALTY BUTLER como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: negocios inmobiliarios; administración de bienes inmuebles Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024858070 ).

Solicitud 2023-0012762.—Allan Barrantes Venegas, cédula de identidad 502830077, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tres Ciento Uno Trescientos Veintidós Mil Setecientos Veintiocho Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-322728 con domicilio en Nicoya, Nosara, Del Banco De Costa Rica cien metros este, costado norte de Materiales De Construcción Nosara, segundo piso, local dos mil, Guanacaste, Costa Rica , solicita la inscripción de: PLAZA BARUC como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Administración de bienes inmuebles, alquiler de oficinas y locales comerciales, cobro de alquileres. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024858071 ).

Solicitud N° 2024-0003174.—Pablo Roberto Bonilla Siles, soltero, cédula de identidad N° 113980012, en calidad de apoderado especial de Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000042145, con domicilio en un kilómetro al sur de la Basílica de los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios relacionados con educación, específicamente servicios de enseñanza de la arquitectura y conservación de patrimonios arquitectónico mediante herramientas digitales.; en clase 42: Servicios profesionales de arquitectura, relacionados con aspectos teóricos o prácticos sobre la aplicación de herramientas digitales, las cuales pueden ser utilizadas en actividades de conservación del patrimonio arquitectónico. Reservas: De los colores: Dorado y Azul. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024858072 ).

Solicitud N° 2024-0002770.—María José Ortega Telleria, Cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Maycsolucionescr Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749605 con domicilio en San José, San José, San Sebastián de estación de servicio La Paz cien metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización al por mayor y al detalle de suministros para empresas y personas físicas, específicamente de artículos de limpieza, mobiliario y equipo de oficina, electrodomésticos, abarrotes, café, galletas, vasos, palitos removedores de café, material descartable, artículos de ferretería, productos de tecnología, artículos electrónicos, productos de empaque, celulares, monitores y pantallas, línea blanca, mobiliario médico, artículos y equipos de seguridad, pizarras, botiquín, mobiliario y equipo para cafeterías, así como la importación de dichos productos; en clase 40: Fabricación a la medida de mobiliario de oficina. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024858073 ).

Solicitud 2024-0002686.—María Jose Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Jerry Anthony Green Williams, mayor, soltero., cédula de identidad 112680967 y Sharon Cantillano Carvajal, mayor, casada una vez., cédula de identidad 603940308 con domicilio en San José, San Sebastián, Paso Ancho, Monte Azul, 100 metros oeste y 100 metros sur del Seminario Central, Casa 10 H esquinera, Costa Rica y Alajuela, Desamparados, Calle Pinares, 300 metros este de Color System., Costa Rica , solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción y servicios de supervisión de obras de construcción; en clase 42: Servicios de arquitectura, servicios de diseño arquitectónico, diseño de interiores, diseño de mobiliario, servicios de preparación de planos arquitectónicos. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024858077 ).

Solicitud 2024-0001065.—Juliany Elena Calderón Méndez, soltera, cédula de identidad 604250878, con domicilio en: 500 metros noreste del Cementerio Santa Elena, Monteverde, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 23 y 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23: amigurumis (lana hilada, lanas para tejer a mano) y en clase 40: productos sublimados y técnicas de estampación textil (estampado, prensado, estampado de dibujos). Reservas: de los colores: rosado, fucsia, café y negro. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024858102 ).

Solicitud 2024-0002031.—Oscar Marlon Sanchez Alfaro, cédula de identidad 106670036, en calidad de Apoderado Generalísimo de Foro Romano Consultores Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula de identidad 3102388879 con domicilio en San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoramiento Jurídico. Servicio de defensa jurídica Reservas: No se hacen reservas de colores. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024858105 ).

Solicitud N° 2024-0002032.—Oscar Marlon Sánchez Alfaro, cédula de identidad 106670036, en calidad de Apoderado Especial de Foro Romano Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102388879 con domicilio en San José, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de defensa jurídica Reservas: Sin reservas de colores. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.— Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024858111 ).

Solicitud 2023-0012717.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad 113250783, en calidad de Apoderado Especial de Heal Venture Management Corp, Otra identificación 155693129 con domicilio en BMW Plaza, Piso 9, Calle 50, Código Postal 0816-00744 de la ciudad de Panamá, República de Panamá., Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: GRUPO HEI como Marca de Servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos y de cuidados de la salud, servicios de farmacia y de asesoramiento farmacéutico. Reservas: Sí hace reserva respecto a la marca “GRUPO HEI” como denominativa. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024858114 ).

Solicitud 2024-0003373.—María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Gina y Jasive S. A. de C.V. con domicilio en Mayorazgo N° 23. Col. Xoco, C.P. 03330, Ciudad de México,, México , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Esmalte y quita esmalte Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024858137 ).

Solicitud 2024-0003077.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Biontech SE, con domicilio en: An Der Goldgrube 12, 55131 Mainz, Alemania, solicita la inscripción de: RYACTLA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas; vacunas. Prioridad: se otorga prioridad N° 302023116165.9 de fecha 28/09/2023 de Alemania. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024858183 ).

Solicitud 2024-0002354.—Francisco Javier Castillo Arana, cédula de identidad 604070812, en calidad de Apoderado Generalísimo de Danny Fallas Castillo, cédula de identidad 603890925, con domicilio en: Heredia, San Pablo, Residencial Rincón Verde Uno, casa cinco C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: distribución de paquetes. Reservas: se reserva el fondo del logo en color crema, las líneas azules oscuro del logo, así como las letras que indican “Que Box” y se reserva también el color café de la caja que se encuentra dentro del logo, con sus debidas líneas azul oscuro. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024858191 ).

Solicitud N° 2024-0003258.—Jonatan Javier López Arias, cédula de identidad N° 111690190, en calidad de apoderado especial de Corporación Industrial San Francisco Sociedad Anónima de Capital Variable, otra identificación CIS000417511, con domicilio en Calle Mirasoles 405, Colonia Bugambilias, Puebla, Puebla, Código Postal 72580, México., México, México, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Agua ardiente (guaro). Reservas: no hay. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024858216 ).

Solicitud 2023-0012593.—Thomas Jean M Philippart de Foy, Pasaporte EP776603, en calidad de apoderado generalísimo de Newo International Limitada, Cédula jurídica 3102879151 con domicilio en Santa Cruz, Cabo Velas, exactamente en Flamingo, Marina Flamingo, Unidad Comercial AA3, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024858207 ).

Solicitud N° 2024-0002426.—Lorena Isabel Calderón Badilla, casada 2 veces, cédula de identidad N° 602280661, con domicilio en Garabito Jacó: Jaco Sol Casa #23, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios fúnebres. Ubicado en San José, Hospital entre calle 30 y 32 frente a Panadería la Selecta, local color blanco Reservas: De los colores: dorado, gris, negro y blanco. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024858221 ).

Solicitud 2024-0003259.—Jonatan Javier López Arias, cédula de identidad 111690190, en calidad de apoderado especial de Corporación Industrial San Francisco Sociedad Anónima de Capital Variable, Otra identificación CIS000417511 con domicilio en Calle Mirasoles 405, Colonia Bugambilias, Puebla, Puebla, Código Postal 72580, México, México, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Licor 100% de agave. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024858223 ).

Solicitud N° 2024-0002834.—Julia Echeverria Mc Candless, cédula de identidad N° 111110135, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica Film Support and Services Team Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102732806, con domicilio en Liberia, Barrio Condega, Condominio Luna Liberiana, casa 9A, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 9; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: grabaciones audiovisuales; en clase 38: servicios de comunicación audiovisual; en clase 41: presentación de audiovisuales y producción de presentaciones audiovisuales. Reservas: de los colores verde, verde oscuro, verde lima, azul y beige. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024858222 ).

Solicitud N° 2024-0002545.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad 113700220, en calidad de apoderado especial de House of Creators Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-868838, con domicilio en San José, Curridabat, de la Pop´s cincuenta metros al sur, en edificio ANKA, quinto piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Agencia de publicidad, así como Marketing Digital, Publicidad, Desarrollo de conceptos Publicitarios, Creadores de contenido, eventos, representante de artistas ;en clase 42: Servicios de diseñadores gráficos y de artes gráficas, diseño de marcas, branding, ilustración, diseño promocional, diseño de redes sociales, consultoría y asesoría en branding Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y de los colores negro y blanco, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el 12 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024858233 ).

Solicitud N° 2024-0002946.—Jose David Vargas Ramírez, cédula de identidad 113700220, en calidad de Apoderado Especial de Rafael Ángel Calderón Villalobos, Cédula de identidad 107910296 con domicilio en Heredia, San Francisco, Urbanización Monterrosa, casa número diecinueve, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Programa de entretenimiento sobre gastronomía y visita a restaurantes, trasmitido en canales como en plataformas digitales o sitios web. Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores gris y blanco, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024858234 ).

Solicitud N° 2024-0001312.—Arnoldo José Parini Guevara, Cédula de identidad 110650213, en calidad de Apoderado Especial de KE DAI, casado una vez con domicilio en San José, distrito Mata Redonda, Sabana Oeste, Condominio Vista del parque, segundo piso, oficina doscientos uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur; aceites y grasas para uso alimenticio, así como leche en polvo, leche condensada y leche evaporada. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN20244858235 ).

Solicitud 2024-0003233.—María Ismenia Ríos Ossa, soltera, cédula de identidad N° 801050301, con domicilio en San Francisco, Santa Cecilia, Calle La Simona, Condominio Heredia Park, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir.; en clase 35: Servicio de venta, de prendas de vestir calzado, perfumes, bolsos, sombreros y cremas corporales. Reservas: De los colores: negro y rosado. Fecha: 05 de abril de 2024. Presentada el 03 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024858248 ).

Solicitud 2023-0004433.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Veinte Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101705081, con domicilio en Sabana Oeste, Distrito Mata Redonda, Condominio Vista del Parque, apartamento 8-N, frente a la Princesa Marina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios relacionados con bienes raíces; servicios relacionados con la venta y alquiler de apartamentos y negocios inmobiliarios. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024858257 ).

Solicitud 2024-0003134.—María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Foresight Innovations Technology CO., LTD. con domicilio en Floor 4, Building 1, Lichun, Taihua Wutong Industrial Park, Sanwei Community, Hangcheng Street, Bao’an District, Shenzhen, 518100, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; filtros para cigarrillos; Aromas, que no sean aceites esenciales, para uso con cigarrillos electrónicos; Aromas, que no sean aceites esenciales, para tabaco; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco, no para fines médicos; Soluciones líquidas para uso en cigarrillos electrónicos; Vaporizadores orales para fumadores; Dispositivos para calentar tabaco con el fin de inhalación; Rapé; bolsas para tabaco (petacas). Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024858260 ).

Solicitud 2024-0002755.—Diego José Mata Morales, cédula de identidad 112160414, en calidad de Apoderado Especial de Javier Eduardo Carriel Peña, cédula de residencia 115200145016 con domicilio en San José, Cantón: Santa Ana, Distrito: Pozos. Condominio Kuora, casa diez., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de acarreo, almacenamiento / servicios de depósito, almacenamiento de mercancías, corretaje de fletes, corretaje de transporte, corretaje marítimo, descarga de mercancías, flete [transporte de mercancías], servicios logísticos de transporte. Reservas: No hay. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024858274 ).

Solicitud N° 2023-0012587.—Randall Mauricio Rojas Quesada, casado por segunda vez, cédula de identidad N° 204870005, en calidad de apoderado especial de AG Tech Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784931, con domicilio en Santiago, Puriscal, cien metros al norte de la Escuela Pública, Junquillo Abajo, casa color beige, en cemento de un solo nivel, portones verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores: azul, blanco y celeste. Fecha: 26 de diciembre de 2023. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024858290 ).

Solicitud 2023-0010373.—Gabriel Alonso Rivero Gairaud, cédula de identidad 116690594, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Residencial Loma Real, sexta entrada a mano izquierda, casa con cúpulas, Costa Rica, solicita la inscripción de: [N/A], como marca de comercio en clase(s): 3; 14 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos, productos de perfumería, aceites esenciales; en clase 14: artículos de joyería y en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024858298 ).

Solicitud 2024-0001629.—Eugenia Chaves Rodríguez, cédula de identidad 1-1140-0371, en calidad de apoderado especial de Dost Farma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-877054 con domicilio en país costa rica provincia 01 San Jose, cantón 02 Escazú, San Rafael Centro Comercial avenida Escazú torre uno piso, dos oficina de ICS abogados, San José , Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; incluyendo preparaciones cosméticas para adelgazar; lociones para uso cosmético; cremas para uso cosmético; champús y lociones para el cabello; jabones y similares; Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos no medicinales; lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales.; en clase 5: Productos farmacéuticos; vitaminas; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos; material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Reservas: se hace reserva de los dos colores utilizados sean el azul y negro Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024858301 ).

Solicitud 2024-0003273.—Enrique Sánchez Sibaja, casado una vez, cédula de identidad 110040721, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Triángulo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102737880, con domicilio en: Mata Redonda veinticinco este de Coopemédicos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA DEVELOPMENT GROUP, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios inmobiliarios, específicamente servicios de corretaje, de bienes inmuebles. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024858335 ).

Solicitud 2024-0001445.—Josni José Tercero, soltero, cédula de residencia 155827744511, con domicilio en: Pizza Hut, Rohrmoser 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de spa, terapias y estética. Reservas: de los colores: dorado y celeste. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024858337 ).

Solicitud 2024-0002585.—Manuel Ángel Zúñiga Barrantes, cédula de identidad N° 109690234, en calidad de apoderado especial de Transportes Dylan, S.A, cédula jurídica N° 3101312383 con domicilio en Limón, Matina, Bataan, 500 metros norte de la Clínica del Seguro Social, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lavandería (lavado de ropa) Fecha: 05 de abril de 2024. Presentada el 13 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024858345 ).

Solicitud N° 2024-0000343.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Andermatt Group AG, con domicilio en Stahlermatten 6, 6146 Grossdietwil, Suiza, solicita la inscripción de: Bb-Protec como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas para uso agrícola; insecticidas para uso doméstico. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024858376 ).

Solicitud 2023-0010817.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Geely Holding Group Co. Ltd., con domicilio en: 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: CITYRAY, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; vehículos eléctricos; motores eléctricos para vehículos terrestres; automóviles eléctricos de celda de combustible; cajas de cambios para vehículos terrestres; automóviles híbridos; carrocerías de automóviles; volante de automóvil; plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres]; coches sin conductor [autónomos]; coches autoconducidos; capós de automóvil; automóviles; automóviles eléctricos enchufables; coches eléctricos; coches de hidrógeno; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; chasis de automóviles; cubiertas de neumáticos para vehículos; frenos de vehículos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; vehículos eléctricos; motores eléctricos para vehículos terrestres; automóviles eléctricos de celda de combustible; cajas de cambios para vehículos terrestres; automóviles híbridos; carrocerías de automóviles; volante de automóvil; plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres]; coches sin conductor [autónomos]; coches autoconducidos; capós de automóvil; automóviles; automóviles eléctricos enchufables; coches eléctricos; coches de hidrógeno; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; chasis de automóviles; cubiertas de neumáticos para vehículos; frenos de vehículos. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024858377 ).

Solicitud N° 2024-0002713.—José David Garro Castro, cédula de identidad N° 111640174, en calidad de apoderado especial de La Cornelia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102007221, con domicilio en Heredia, San Isidro, Distrito Uno San Isidro, Barrio Viento Fresco, doscientos metros oeste y cincuenta metros suroeste de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la producción (fabricación de café, producto terminado), ubicado en Heredia, San Isidro, distrito uno San Isidro, Barrio Viento Fresco, doscientos metros oeste y cincuenta metros suroeste de la Cruz Roja. Reservas: No hay reserva de color o de términos. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el 08 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024858382 ).

Solicitud N° 2023-0010980.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Chiesi Farmaceutici S.p.A., con domicilio en Via Palermo 26/A, I-43122 Parma (PR), Italia, solicita la inscripción de: RAXONE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de afecciones relacionadas con el sistema nervioso central, enfermedades neurológicas y musculares, enfermedades neuromusculares, distrofias musculares, ataxias, amiotrofias, atrofias; enfermedades oftalmológicas; atrofia muscular, cardiomiopatías, degradación del nervio óptico; indicaciones neurológicas; pérdida de memoria, enfermedad de Lou Gehrig, enfermedad de Parkinson, enfermedad de Huntington, atrofias musculares espinales, polineuropatías, fibromialgia, mononeuropatías, trastornos de la unión neuromuscular, miotonías y miopatías; enfermedades mitocondriales. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024858402 ).

Solicitud 2023-0012867.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Diana S.A. de C.V., con domicilio en: 12 avenida sur entre carretera Panamericana y Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: granos de maíz tostados con sabor a barbacoa. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024858404 ).

Solicitud 2024-0002236.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Aliaxis Research & Technology S.A.S., con domicilio en: 3 Boulevard Jean Moulin, Oméga Parc, Bâtiment 7, F-78990 Élancourt, Francia, solicita la inscripción de: DRIPPLE CARE, como marca de fábrica y servicios en clases 7; 9 y 11 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: implementos agrícolas que no sean herramientas manuales, y máquinas; máquinas automáticas para dar de comer y beber a los animales, compuestas de bebederos, dispensadores automáticos de agua, bebederos de niple, goteros para dar de comer y beber, depósitos de agua; en clase 9: aparatos de medida, detección, vigilancia y control, en concreto, instrumentos para medir la temperatura, instrumentos para medir el pH; sensores de la calidad del agua; dosificadores de líquidos que miden las cantidades que se han de dispensar; equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, en particular, ordenadores para el control de instalaciones de alimentación y abrevado; ordenadores para el control de instalaciones y animales para la distribución de alimentos y en clase 11: instalaciones de conducción de agua; instalaciones de bebederos automáticos para animales y sus accesorios que suministran agua mediante tazas de agua, dispensadores de agua y bebederos de tetina, cuencos colectores de agua. Fecha: 04 de abril de 2024. Presentada el 05 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024858405 ).

Solicitud N° 2024-0003153.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV NOW PRIME como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024858407 ).

Solicitud N° 2024-0000792.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Ardene International Inc., con domicilio en 2575 Pitfield Boulevard, Montreal, Canadá, H4S 1T2., Canadá, solicita la inscripción de: ARDENE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 14; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería, a saber, collares, pendientes, pulseras, brazaletes, joyería de perforación; relojes que no sean de uso personal; relojes de uso personal; llaveros; alfileres de adorno; anillos; bisutería. Clase 25: Tops [ropa], a saber camisetas [de manga corta], camisas, polos, suéteres, jerseys, blusas tejidas, sudaderas, camisetas de tirantes, blusas, chalecos, chaquetas, blazers ponchos de punto, kimonos; vestidos informales; pichis; monos de vestir; overoles; ropa exterior, a saber abrigos, abrigos cortavientos e impermeables; guantes; mitones; prendas inferiores [ropa], a saber, pantalones, pantalones vaqueros, shorts, leggings, mallas y faldas; ropa deportiva; trajes de baño; ropa de playa y camisetas de playa; ropa interior, a saber, lencería femenina, mallas, sujetadores de deporte, ropa interior y sujetadores; ropa de salón y ropa informal pijamas, pantalones de lana, albornoces; artículos de sombrerería, a saber sombreros, boinas, gorros, gorras, sombreros fedora, gorras de sol, gorras de béisbol y orejeras; gorros de ducha; calzado, a saber, zapatos, sandalias, bailarinas, chanclas, zapatos planos de goma, sandalias de goma, toboganes de piscina, chanclas, calzado informal, calzado formal, zapatos de vestir, cuñas, tacones, calzado de invierno al aire libre, botas de invierno, calzado de lluvia, botas de lluvia, zapatillas de deporte, calzado deportivo y botas; cinturones de ropa; tirantes; accesorios de ropa, a saber, bufandas, chales, pañuelos, encajes y bordados. Clase 35: Operación de tiendas minoristas de ropa, a saber, ropa informal, deportiva y de playa, calzado formal e informal, sombrerería, accesorios, a saber, gafas de sol, joyas, bolsos, cinturones para ropa, accesorios decorativos para teléfonos móviles y ordenadores, y accesorios de decoración del hogar; explotación de servicios de tiendas minoristas en línea de ropa, a saber, ropa informal, deportiva y de playa, calzado formal e informal, sombrerería, accesorios, a saber, gafas de sol, joyas, bolsos, cinturones para ropa, accesorios decorativos para teléfonos móviles y ordenadores, y accesorios de decoración del hogar. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024858409 ).

Solicitud N° 2024-0000719.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Holpindus S.L., con domicilio en: C. Garraf 4 P. I. Cantallops 08185 Lliçà De Vall (Barcelona), España, solicita la inscripción de: AZALEA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos; algodón para uso cosmético; antitranspirantes (productos-) (artículos de tocador); bastoncillos de algodón para uso cosmético; champús; hisopos para uso cosmético; piedra pómez; postizos capilares (adhesivos para -); sales de baño que no sean para uso médico. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024858410 ).

Solicitud N° 2023-0004901.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad, en calidad de apoderado especial de Star Micronics Co., Ltd. con domicilio en 20-10, Nakayoshida, Suruga-Ku, Shizuoka-Shi, Shizuoka 422-8654, Japón, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Suministro de programas informáticos para sistemas de puntos de venta electrónicos que generan y emiten recibos electrónicos; - suministro de programas informáticos para supervisar y controlar el estado de impresoras, máquinas herramienta y equipos periféricos informáticos conectados a redes de computación en nube; - suministro de programas informáticos para sistemas de puntos de venta electrónicos que emiten y gestionan cupones a través de redes de computación en nube; - suministro de programas informáticos para enviar datos de impresión a impresoras conectadas a redes de computación en nube; - suministro de programas informáticos para gestionar y controlar la distribución de datos a terminales informáticos móviles y equipos periféricos informáticos conectados a redes de computación en nube; - supervisión a distancia de sistemas informáticos para impresoras, máquinas herramienta y equipos periféricos informáticos conectados a redes de computación en nube; - alquiler de ordenadores; - suministro de programas informáticos en redes de datos; - diseño de programas informáticos, programación informática o mantenimiento de programas informáticos; - asesoramiento tecnológico en materia de ordenadores, automóviles y máquinas industriales; - servicios de diseño, investigación, ensayo y análisis industriales asistidos por ordenador; - diseño de máquinas, aparatos, instrumentos [incluidos sus componentes] o sistemas compuestos por dichas máquinas, aparatos e instrumentos; - diseño de productos; - servicios de diseño; - ensayo o investigación en materia de electricidad; - ensayo o investigación en materia de máquinas, aparatos e instrumentos. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024858412 ).

Solicitud 2023-0002075.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd. con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 12 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea; Cajas de cambios para vehículos terrestres; Mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; Motocicletas; Coches; Chasis de automóviles; Scooters eléctricos autoequilibrantes; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Frenos de vehículos.; en clase 37: Recauchutado de neumáticos; Consultoría sobre construcción; Construcción; Reparación de tapicerías; Instalación y reparación de sistemas de calefacción; Instalación y reparación de aparatos eléctricos; Mantenimiento y reparación de vehículos a motor; Mantenimiento y reparación de aviones; Tratamiento contra la herrumbre; Conservación de muebles Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024858414 ).

Solicitud N° 2023-0012885.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C. V., con domicilio en 12 avenida sur entre Carretera Panamericana y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase. 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Boquitas elaboradas a base de maíz extruido con sabor a queso. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024858415 ).

Solicitud 2024-0000425.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad , en calidad de Apoderado Especial de Autodesk Inc., con domicilio en: The Landmark @ One Market, 1 Market Street, Suite 400, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUTODESK FUSION, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para su uso en los campos del diseño y la fabricación para proporcionar y permitir flujos de trabajo integrados y entornos de flujo de trabajo, así como el intercambio y la puesta en común de datos y servicios tecnológicos entre programas informáticos para el diseño de productos, el diseño generativo, la colaboración, la visualización, la simulación, la optimización, la creación de prototipos digitales, la fabricación, el desarrollo, la producción en cadena y la gestión de proyectos; en clase 41: servicios de formación en educación informática; servicios de educación, a saber, impartir seminarios y programas educativos en directo y en línea en los campos del diseño, la ingeniería y la fabricación asistidos por ordenador, gráficos, modelado, diseño industrial, manipulación de imágenes, creación de prototipos digitales, gestión de dispositivos en red en el internet de las cosas, impresión en 3D, moldeo por inyección de plásticos, automatización del diseño electrónico, control numérico informatizado y uso de programas informáticos; formación en el uso de programas informáticos en los ámbitos del diseño, ingeniería y fabricación asistidos por ordenador, gráficos, modelado, diseño industrial, manipulación de imágenes, creación de prototipos digitales, gestión de dispositivos en red en el internet de las cosas, impresión en 3D, moldeo por inyección de plásticos, automatización del diseño electrónico y control numérico informatizado y en clase 42: software como servicio (SAAS) que presenta software en la naturaleza de flujos de trabajo integrados basados en la nube y entornos de flujo de trabajo y servicios de datos y tecnología entre programas de software informático en la naturaleza de software de diseño asistido por ordenador, software de ingeniería asistida por ordenador y software de fabricación asistida por ordenador, y software de gráficos por ordenador para el diseño de productos, diseño generativo, colaboración, visualización, simulación, optimización, creación de prototipos digitales, fabricación, desarrollo, producción de tuberías y gestión de proyectos para su uso en el campo del diseño y la fabricación. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024858417 ).

Solicitud 2024-0000227.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval S.A., con domicilio en: Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna De Renca, Chile, solicita la inscripción de: Glow+, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024858418 ).

Solicitud N° 2024-0003312.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, en calidad de Apoderado Especial de Industria de Diseño Textil S.A. (Inditex S.A.), con domicilio en: Avenida de La Diputación, edificio Inditex, 15142 Arteixo (A Coruña), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 18 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; periféricos informáticos; gafas antideslumbrantes; lentes (quevedos); lentillas ópticas; cadenitas de lentes (quevedos); lentes de contacto; cordones de lentes (quevedos); gafas (óptica); cristales de gafas; estuches para gafas; monturas de gafas y lentes (quevedos); gafas de sol; estuches para lentes (quevedos) y para lentes de contacto; calzado de protección contra los accidentes, radiaciones e incendios; chalecos antibalas; chalecos salvavidas; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; guantes de submarinismo; guantes de protección contra accidentes; trajes de buceo; tarjetas magnéticas codificadas; trajes especiales de protección para aviadores; agendas electrónicas; aparatos telefónicos; básculas (aparatos de pesaje); brújulas; máquinas contables; cascos de protección; catalejos; cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo); cucharas dosificadoras; cuentapasos; discos ópticos compactos; espejos (óptica); gemelos (óptica); indicadores de temperatura; software de juegos de ordenador; lectores de casetes; lectores de códigos de barras; linternas de señales, mágicas y ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar; mecanismos para aparatos accionados por ficha; pesas; pilas eléctricas, galvánicas y solares; programas informáticos grabados; traductores electrónicas de bolsillo; transistores (electrónica); termómetros que no sean para uso médico; aparatos de intercomunicación; casetes de video; dibujos animados; radioteléfonos portátiles (walkietalkies); publicaciones electrónicas descargables; relojes de arena; alarmas acústicas; alarmas antirrobo; alarmas contra incendio; alfombrillas de ratón; altavoces; aparatos de amplificación de sonido; antenas; viseras antideslumbrantes; cascos (de música); contestadores telefónicos; detectores de monedas falsas; protectores dentales; máquinas para contar y clasificar dinero; aparatos para medir el espesor de las pieles y de los cueros; etiquetas electrónicas para mercancías; gafas de deporte; imanes; punteros electrónicos luminosos; teléfonos móviles; aparatos para ampliaciones (fotografía); aparatos e instrumentos de astronomía; válvulas termoiónicas (radio); tocadiscos automáticos de previo pago; balanzas; balsas salvavidas; registradores de cinta magnética; cintas para limpiar cabezales de lectura; cintas de video; cintas magnéticas; aparatos desmagnetizadores de cintas magnéticas; barómetros; distribuidores de billetes (tickets); termostatos; cámaras fotográficas; aparatos cinematográficos; cámaras de vídeo; cartuchos de video-juegos; codificadores magnéticos; cuentarrevoluciones; diapositivas; proyectores de diapositivas; dinamómetros; discos reflectantes personales para la prevención de accidentes de tránsito; marcadores de dobladillos; dosificadores; tapas de enchufes; equipos radiotelefónicos; escáneres (equipo de procesamiento de datos) (informática); flashes (fotografía); fotocopiadoras; hologramas; reproductores de discos compactos; señales luminosas; tubos luminosos (publicidad); magnetoscopios; megáfonos; memorias de ordenador; micrófonos; microprocesadores; módems; tubos respiratorios de buceo; objetivos (óptica); ozonizadores; pantallas de proyección; peras eléctricas (interruptores); silbatos para perros; pulsadores de timbres; aparatos de radio; receptores (audio, video); reposamuñecas para ordenador; romanas (balanzas); televisores; toca-discos; equipos de procesamiento de textos; video-teléfonos; estuches y fundas para ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, lectores de libros digitales y otros aparatos electrónicos o digitales; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; hilos magnéticos; radiología (aparatos de —) para uso industrial; reproductores de sonido portátil; monitores de actividad física ponibles; en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros; mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo; carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos; mochilas; riendas de caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas; empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arnés; correas de cuero (guarnicionaría); correa de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o moleskin (imitación de cuero); pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero y en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas ( calzado ); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de futbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024858419 ).

Solicitud N° 2024-0002964.—María Cecilia Zúñiga Vargas, soltera, cédula de identidad N° 115760492, con domicilio en Curridabat, 125 m este Plaza del Sol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Asesoría en diseños de espacio interno. Reservas: De los colores: verde y amarillo. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024858420 ).

Solicitud N° 2024-0001202.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Products Operations AG, con domicilio en Hegenheimermattweg 127, Allschwil, CH-4123, Suiza, solicita la inscripción de: GLYFLUSSO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso humano; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; suplementos alimenticios; preparaciones vitamínicas; emplastos, material para apósitos. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024858421 ).

Solicitud N° 2024-0002747.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Batnesto Ltd, con domicilio en Poseidonos 1, Office 201, 2101, Aglantzia, Nicosia, Chipre, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Producción de películas publicitarias; compilación de estadísticas; optimización del tráfico del sitio web. Clase 41: Suministro de información relativa a los caballos de carreras; suministro de información relacionada con el deporte; suministro de información relativa a los deportes de motor; suministro de información relativa a las carreras; suministro de información relativa a los jinetes; servicios de información sobre carreras; hándicap para eventos deportivos; entretenimiento en la naturaleza de los juegos de baloncesto; entretenimiento en la naturaleza de los juegos de hockey; entretenimiento en la naturaleza de los juegos de fútbol americano; entretenimiento en la naturaleza de los juegos de fútbol; entretenimiento en la naturaleza de las carreras automovilísticas; entretenimiento en la naturaleza de espectáculos gimnásticos; entretenimiento en la naturaleza de las contiendas de boxeo; entretenimiento en la naturaleza de los juegos de béisbol; entretenimiento en la naturaleza de las carreras de yates; entretenimiento en la naturaleza de los torneos de golf; entretenimiento en la naturaleza de los concursos de lucha libre; entretenimiento en la naturaleza de los torneos de tenis; entretenimiento en la naturaleza de eventos de patinaje; entretenimiento en la naturaleza de los juegos de hockey sobre hielo; entretenimiento en la naturaleza de las competiciones de levantamiento de pesas; entretenimiento en la naturaleza de las competiciones de atletismo; proporcionar noticias e información sobre la lucha libre a través de una red informática mundial; servicios de resultados deportivos; servicios de apuestas; caballos (Apostar a -); servicios de casino, juegos de azar y apuestas; suministro de instalaciones de casino y juegos de azar; proporcionar instalaciones de casino [juegos de azar]; carreras de perros; servicios de piscinas de fútbol; servicios de juegos de azar en línea; servicios de juegos con fines de entretenimiento; servicios de juego; servicios de juegos de azar; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; servicios de juegos electrónicos y concursos prestados por medio de internet; alquiler de equipos de juegos; proporcionar publicaciones electrónicas en línea, no descargables; explotación de loterías; información recreativa.; suministro de información relativa a los caballos de carreras; suministro de información relacionada con el deporte; suministro de información relativa a los deportes de motor; suministro de información relativa a las carreras; suministro de información relativa a los jinetes; servicios de información sobre carreras; hándicap para eventos deportivos; entretenimiento en la naturaleza de los juegos de baloncesto; entretenimiento en la naturaleza de los juegos de hockey; entretenimiento en la naturaleza de los juegos de fútbol americano; entretenimiento en la naturaleza de los juegos de fútbol; entretenimiento en la naturaleza de las carreras automovilísticas; entretenimiento en la naturaleza de espectáculos gimnásticos; entretenimiento en la naturaleza de las contiendas de boxeo; entretenimiento en la naturaleza de los juegos de béisbol; entretenimiento en la naturaleza de las carreras de yates; entretenimiento en la naturaleza de los torneos de golf; entretenimiento en la naturaleza de los concursos de lucha libre; entretenimiento en la naturaleza de los torneos de tenis; entretenimiento en la naturaleza de eventos de patinaje; entretenimiento en la naturaleza de los juegos de hockey sobre hielo; entretenimiento en la naturaleza de las competiciones de levantamiento de pesas; entretenimiento en la naturaleza de las competiciones de atletismo; proporcionar noticias e información sobre la lucha libre a través de una red informática mundial; servicios de resultados deportivos; servicios de apuestas; caballos (Apostar a -); servicios de casino, juegos de azar y apuestas; suministro de instalaciones de casino y juegos de azar; proporcionar instalaciones de casino [juegos de azar]; carreras de perros; servicios de piscinas de fútbol; servicios de juegos de azar en línea; servicios de juegos con fines de entretenimiento; servicios de juego; servicios de juegos de azar; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; servicios de juegos electrónicos y concursos prestados por medio de internet; alquiler de equipos de juegos; proporcionar publicaciones electrónicas en línea, no descargables; explotación de loterías; información recreativa. Clase 42: Programación de computadoras; diseño de software informáticos; alquiler de software informático; alquiler de programas informáticos; alquiler y mantenimiento de software informático; creación y mantenimiento de sitios web; crear y mantener sitios web para terceros; provisión de información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio web; actualización de software informático. Reservas: Se reivindican los colores negro y amarillo. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024858422 ).

Solicitud N° 2023-0005977.—Adriana Lucrecia Arce Mena, cédula de identidad N° 117190727, en calidad de apoderado generalísimo de Recluta TH Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101720048, con domicilio en Bario Dent, Mercedes, 150 oeste de la Rotonda de La Bandera Condominio Ofiplaza del Este, edificio C, oficina 13, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, relacionado con servicios y de asesoramiento y selección de talento calificado, abastecimiento de talento a través del concepto crowdsoursing (entendiéndose como una externalización de tareas a un grupo de personas calificadas para ello). Reservas: De los colores: verde, gris y azul. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024858423 ).

Solicitud N° 2023-0012864.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V., con domicilio en 12 avenida sur entre carretera Panamericana y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chicharrones, aperitivos con sabor a chicharrón. Clase 30: Snacks con sabor a chicharrón. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024858425 ).

Solicitud N° 2024-0002332.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Noviko Animal Health S.R.O., con domicilio en Palackého Trída 537/163, 612 00 Brno, República Checa, solicita la inscripción de: CALIBRA como marca de fábrica, en clases 5 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios para animales; productos dietéticos para animales; suplementos de vitaminas y minerales para animales; medicamentos para animales; preparaciones veterinarias. Clase 31: Alimento para animales; piensos; piensos fortificantes; arenas para animales (sustancias para eliminar y absorber olores, producidos por los desechos de los animales); bebidas para animales de compañía. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024858426 ).

Solicitud N° 2024-0002985.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 01 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024858428 ).

Solicitud 2024-0002358.—Hermis Quesada Ruiz, casado, cédula de identidad 700890813, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorios Químicos Industriales Sociedad Anónima, con domicilio en: Llorente de Tibás, 1.5 km al este del Periódico La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PETSINNOVA GEL CICATRIZANTE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos veterinarios (gel cicatrizante) para uso veterinario. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024858474 ).

Cambio de Nombre N° 163723

Que María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de Deborah Group SRL, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Deborah Group SPA por el de Deborah Group SRL, presentada el 20 de diciembre del 2023, bajo expediente 163723. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 85489 DEBORAH. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2024857683 ).

Cambio de Nombre N° 163870

Que María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Kuo S. A. B de C. V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Grupo Kuo S. A. B. de C. V. por el de Kuo S. A. B de C. V., presentada el día 08 de enero del 2024 bajo expediente N° 163870. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 218443 RACE, N° 218444 MORESA, N° 218494 MORESA, N° 218672 RACE, N° 220021 MORESA, N° 256301 RACE. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2024857623 ).

Cambio de Nombre Nº 164553

Que Maria Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Dazn Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Perform Investment Limited por el de Dazn Limited, presentada el día 24 de enero del 2024 bajo expediente 164553. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 282055 DAZN, 282056 D A Z N. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).— 1 vez.—( IN2024857621 ).

Cambio de Nombre N° 165063

Que Mauricio Andrés Álvarez Rosales, en calidad de apoderado especial de Grupo Prides de Costa Rica A. C. Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Productos Informaticos para el Desarrollo Prides S. A., cédula jurídica N° 3-101-057714 por el de Grupo Prides de Costa Rica A. C. Sociedad Anónima, presentada el día 12 de febrero del 2024 bajo expediente N° 165063. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 149581 MediSys BS. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2024857672 ).

Cambio de Nombre Nº 165697

Que María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de YUBICO AB, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de ACQ Bure AB por el de Yubico AB, presentada el día 06 de marzo del 2024 bajo expediente 165697. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 281073 YUBIKEY, Nº 281365 YUBICO. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024858255 ).

Cambio de Nombre por Fusión N° 165622

Que María Laura Valverde Cordero, en calidad de Apoderado Especial de ACQ Bure AB, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Yubico AB por el de ACQ Bure AB, presentada el día 01 de marzo del 2024 bajo expediente 165622. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 281073 YUBIKEY, N° 281365 YUBICO. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2024858254 ).

Cambio de Nombre por fusión Nº 166044

Que Mauricio Andrés Álvarez Rosales en condición de apoderado de Grupo Prides De Costa Rica A.C. Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión donde Productos Informáticos Para El Desarrollo Prides S. A. cédula jurídica 3-101-057714 se fusiona con y en Grupo Prides De Costa Rica A.C. Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-647878, presentada el día 01 de abril del 2024 bajo expediente 166044. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 125051 PROLAB ,Nº 142998 CUANDO LA INFORMACION ES VITAL, Nº 143022 PRIDES CUANDO LA INFORMACION ES VITAL, Nº 228985 V Z prepago, Nº 232438 SOMOS VOZ PLATAFORMA MULTISERVICIO, Nº 232440 CitaVital, Nº 232443 SOMOS VOZ PLATAFORMA MULTISERVICIO. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024857675 ).

Cambio de Nombre Nº 166167

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Avery Dennison Materials GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Jackstaedt GMBH por el de Avery Dennison Materials GMBH, presentada el día 04 de abril del 2024 bajo expediente 166167. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 65444 JAC. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2024858443 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2024-517.—Ref: 35/2024/2359.—Marvin Hidalgo Castro, cédula de identidad 1-0510-0078, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Escazú, San Antonio, de la Tapachula doscientos metros este y doscientos metros norte. Presentada el 29 de febrero del 2024. Según el expediente N° 2024-517 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024858232 ).

Solicitud N° 2024-847.—Ref: 35/2024/3254.—Juan Carlos Madrigal Barrantes, cédula de identidad 206910289, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, La Vega Florencia, cuatrocientos metros este de la soda La Casita. Presentada el 08 de abril del 2024. Según el expediente N° 2024-847. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2024858311 ).

Solicitud N° 2024-816.—Ref: 35/2024/3247.—Moisés Alfonso Rodríguez Camacho, cédula de identidad 2-0407-0159, solicita la inscripción de: M9U, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, cuatrocientos metros norte en la rotonda. Presentada el 04 de abril del 2024. Según el expediente N° 2024-816. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024858341 ).

Solicitud N° 2024-567.—Ref: 35/2024/2338.—José Pablo Pérez Chaves, cédula de identidad 2-0830-0563, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Inversiones Agrobeta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-815829, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, del gimnasio comunal diez kilómetros al este, finca a mano derecha, rotulada con el nombre Palo Seco. Presentada el 06 de marzo del 2024. Según el expediente N° 2024-567. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024858358 ).

Solicitud 2024-590.—Ref: 35/2024/2522.—Didier Antonio Arroyo Rodríguez, cédula de identidad 2-0494-0815, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala centro, El Rosario, de la Soda Los Comalitos, doscientos metros noroeste y ciento cincuenta metros norte, casa blanca a mano derecha. Presentada el 08 de marzo del 2024. Según el expediente 2024-590. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024858396 ).

Solicitud N° 2024-867.—Ref: 35/2024/3528.—Alex Gerardo Soto Rodríguez, cédula de identidad N° 205120010, solicita la inscripción de:

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A

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Sarapiquí, Cureña, Tambor, tres kilómetros al norte de la escuela del lugar. Presentada el 10 de abril del 2024 Según el expediente N° 2024-867. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024858368 ).

Solicitud 2024-578.—Ref: 35/2024/2428.—Edwin de Jesús Salas Mejías, cédula de identidad 2-0410-0235, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, San Antonio, Ciruelas, Barrio Rincón Chiquito, doscientos metros al oeste de la entrada principal a la Urbanización La Pradera, portón blanco a la derecha. Presentada el 07 de marzo del 2024. Según el expediente 2024-578. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024858453 ).

Solicitud 2024-802.—Ref: 35/2024/3204.—Marlene Chaverri Arias, cédula de identidad 2-0435-0071, solicita la inscripción de: ZR, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, La Esperanza ochocientos metros al norte y novecientos cincuenta oeste del cementerio. Presentada el 04 de abril del 2024. Según el expediente 2024-802. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024858463 ).

Solicitud 2024-803.—Ref: 35/2024/3214.—Jesús María Rodríguez Solís, cédula de identidad 2-0260-0321, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Jerrosa del Mirador Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-221618, solicita la inscripción de: S-5, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Mirador, cuatrocientos metros norte de la escuela. Presentada el 04 de abril del 2024. Según el expediente 2024-803. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024858464 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

AVISOS

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderado especial de Acceleron Pharma Inc., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS ACTRII Y USOS DE LAS MISMAS. En algunos aspectos, la divulgación se refiere a composiciones y métodos para disminuir el riesgo de telangiectasia en un paciente que recibe una cantidad terapéuticamente eficaz de un polipéptido de ActRII, particularmente un régimen de dosificación que disminuye el riesgo de telangiectasia en un paciente que recibe una cantidad terapéuticamente eficaz de un polipéptido de ActRII. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 45/06, A61P 27/02 y C07K 14/71; cuyo(s) inventor(es) es(son) De Oliveira Pena, Janethe (US). Prioridad: N° 63/223,265 del 19/07/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/003815. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0061, y fue presentada a las 11:05:58 del 8 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024857678 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS DE TRIAZOLO PIRIMIDINA PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES RELACIONADAS CON LA INHIBICIÓN DE LA HELICASA RECQ DEL SÍNDROME DE WERNER (WRN). La presente invención proporciona un compuesto, o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, de la fórmula (I):(I) en donde R1, R2, R3, R4, R5, R26, R27, y, R, M, W, L, V, T, Y, J, K y A han sido descriptos en la presente, usos terapéuticos de dichos compuestos, usos de dichos compuestos como químicos de investigación, una composición farmacéutica y combinaciones que comprenden dichos compuestos, y métodos para elaborar los compuestos de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519; C07D 487/04; A61P 35/00, cuyos inventores son Brun, Jvan (CH); Furegati, Markus (CH); Gogniat, Geoffrey (CH); Holzer, Philipp (CH); Nocito, Sandro (CH); Schmiedeberg, Niko (CH); Schoepfer, Joseph (CH); Gong, Wanben (CN); Yao, Shuping (CN); Yu, Huangchao (CN); Zhang, Sisi (CN); Decker, Andrea (CH); Hinrichs, Juergen Hans-Hermann (CH); Moebitz, Henrik (CH); Plattner, Simone (CH); Bordas, Vincent (CH); Hamon, Jacques (CH); Limam, Fatma (CH); Soto, Jessica (CH); Zecri, Frédéric (US) y Strang, Ross (CH). Prioridad: N° PCT/CN2021/096104 del 26/05/2021 (CN) y N° PCT/CN2022/085537 del 07/04/2022 (CN). Publicación Internacional: WO/2022/249060. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000616, y fue presentada a las 09:18:13 del 21 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2024857561 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Immunometabolism Development Company, LLC, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS DE TRANSPORTADOR DE MONOCARBOXILATO HUMANO 1 Y USOS DE ESTOS. La presente invención se relaciona con anticuerpos que se unen específicamente al transportador de monocarboxilato humano 1 (MCT1) (“anticuerpos anti-MCT1 humanos”), composiciones que comprenden dichos anticuerpos anti-MCT1 humanos y métodos para usar tales anticuerpos anti-MCT1 humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rubtsova, Kira Vladimirovna (US); Dorsey, Frank Charles (US); Granger, Joseph Benjamín (US); Schroeder, Oliver (US) y Wang, Wei (US). Prioridad: N° 63/261,177 del 14/09/2021 (US) y N° 63/272,903 del 28/10/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023044325. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000133, y fue presentada a las 14:29:04 del 13 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024857712 ).

El señor Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Bath & Body Works Brand Management INC. y Richard Lavigne, solicita la Diseño Industrial denominada Botella.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF Un diseño novedoso y ornamental de una botella seccionada con tapa o cierre, diferente de los conocidos hasta ahora. Se caracteriza por apariencia seccionada, en la que prevalecen líneas curvas en parte del cuerpo de la botella y en parte de la tapa o cierre, junto con una sección en el medio rectilínea formada parcialmente por la botella y parte de la tapa o cierre, todo lo que le da una forma especial. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyos inventores son: Richard Lavigne (US). Prioridad: N° 29/876,853 del 30/05/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000554, y fue presentada a las 15:14:36 del 28 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024858044 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 1187

Ref: 30/2023/9728.—Por resolución de las 06:13 horas del 4 de octubre de 2023, fue inscrito(a) el Modelo de Utilidad denominado(a) TAPA DOSIFICADORA PARA CONTENEDOR DE LIQUÍDO a favor de la compañía Steerlife India Private Limited, cuyos inventores son: Bangera, Subba (IN); Padmanabhan, Babu (IN); Bangera, Ravi (IN); Kulkarni, Kaustubh (IN) y Jagtap, Rohit (IN). Se le ha otorgado el número de inscripción 1187 y estará vigente hasta el 14 de marzo de 2028. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: B65D 41/34 y B65D 51/28. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 4 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2024857696 ).

Inscripción N° 1210

Ref: 30/2024/2442.—Por resolución de las 08:31 horas del 18 de marzo de 2024, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) ARO DE LLANTA a favor de la compañía Mullen Technologies, Inc, cuyos inventores son: Thurner, Andreas (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 1210 y estará vigente hasta el 15 de febrero de 2034. La Clasificación Internacional de diseños versión Loc. 14 es: 12-16. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el articulo 32 de la Ley citada.—18 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2024858060 ).

Inscripción N° 1211

Ref: 30/2024/2533.—Por resolución de las 15:04 horas del 19 de marzo de 2024, fue inscrito el Diseño Industrial denominado ARO DE LLANTA a favor de la compañía Mullen Technologies INC., cuyos inventores son: Thurner, Andreas (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 1211 y estará vigente hasta el 05 de febrero de 2034. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 12-16. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—19 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2024858059 ).

Inscripción N° 1214

Ref: 30/2024/2710.—Por resolución de las 09:15 horas del 1 de abril de 2024, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) FOCOS TRASEROS PARA VEHÍCULO a favor de la compañía Ferrari S.p.A., cuyos inventores son: Manzoni, Flavio (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 1214 y estará vigente hasta el 26 de febrero de 2034. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc.14 es: 26-06. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—1 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2024857716 ).

Inscripción N° 4610

Ref.: 30/2024/2524.—Por resolución de las 14:32 horas del 19 de marzo de 2024, fue inscrita la Patente denominada COMPOSICIÓN PESTICIDA PARA CONTROLAR PLAGAS a favor de la compañía Ishihara Sangyo Kaisha Ltd., cuyo inventor es: Yoshimura, Hideshi (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 4610 y estará vigente hasta el 29 de enero de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A01N 43/78, A01N 57/12, A01N 57/32 y A01P 5/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—19 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2024858550 ).

Inscripción N° 4606

Ref: 30/2024/2433.—Por resolución de las 07:24 horas del 18 de marzo de 2024, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) Derivados de Indolin-2-ONA a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG., cuyos inventores son: Stoll, Theodor (CH); Kolczewski, Sabine (DE); Gaufreteau, Delphine (FR); Plancher, Jean-Marc (FR) y Halm, Remy (FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 4606 y estará vigente hasta el 2 de noviembre de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2022.01 es: A61K 31/44, A61P 25/00, C07D 403/00 y C07D 403/02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—18 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2024858551 ).

REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

Ana Grettel Coto Orozco, cédula de identidad 3-312-932, mayor, divorciada, abogada, vecina de San José, Curridabat, apoderada especial de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica, ACAM, domiciliada en San José, Costa Rica Ave 15, calle 23 y 33, casa 3110, solicita la inscripción del CONTRATO DE REPRESENTACION RECIPROCA entre Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica, ACAM y Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical, ACDAM. Se trata de un contrato de representación recíproca entre dos entidades de gestión colectiva, sobre derechos mecánicos, por el plazo de un año renovable automáticamente y en los territorios de Costa Rica y Cuba. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 12116.—Curridabat, 22 de marzo de 2024.—Licda. Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024857711 ).

Robinson Monsalve Rojas, mayor, casado, cédula de residencia 117002376100, vecino de San Pedro, Montes de Oca, de la esquina sureste de la Plaza, Roosevetl, 1 cuadra al este y 75 metros al norte a al par de KG Will, solicita la inscripción de sus derechos morales y patrimoniales en la Obra Artística, divulgada e individual que se titula COLECCIÓN DE CANCIONES “LA NUEVA ERA”. Se trata de una colección de canciones de concientización. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 12023.—Curridabat, 7 de febrero de 2024.—Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024858023 ).

Fundación Escuela de Vida, cédula jurídica 3-006-718652, solicita la inscripción de los derechos patrimoniales en la Obra Literaria, originaria y publicada que se titula TALLERES PARA LA PAZ. NIVEL 1 FASE INTRAPERSONAL. Los derechos morales le corresponden a Eugenia Ocampo Van Patten, mayor, casada, vecina de San José, Tibás. Los La evolución espiritual para reencontrarse con su propia esencia de amor, es el culmen no sólo de Escuela de Vida, sino de la humanidad y universalidad misma. El número ISBN es 978-9930-9788-1-8. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 11922.—Curridabat, 15 de marzo de 2024.—Registradora. Licda. Giovanna Mora Mesén.—1 vez.—( IN2024858242 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSE ROBERTO ABARCA FERNÁNDEZ, con cédula de identidad N° 111100590, carné N° 31786. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 197193.—San José, 19 de abril de 2024.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024859106 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIA ISABEL VARGAS GUTIÉRREZ, con cédula de identidad N° 1-1097-0131, carné N° 28683. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. Proceso N° 196312.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024862395 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LIZETH PARRA GARCIA, con cédula de identidad N° 603700898, carné N° 31338. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 01 de abril del 2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 195641.—1 vez.—( IN2024862422 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DIANA CAROLINA QUESADA SOLÍS, con cédula de identidad N° 1-1448-0355, carné N° 30549. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 197226.—San José, 18 de abril de 2024.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024862428 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DENISSE VARGAS JIMENEZ, con cédula de identidad N°1-1289-0729, carné N° 22955. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 196397.—1 vez.—( IN2024862490 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DEPARTAMENTO CONTROL MINERO - TOPOGRAFÍA

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

DGM-TOP-ED-05-2024.—En expediente 2018-CDP-PRI-064, Edwin Humberto Estrada Hernández, mayor, casado, geólogo, cédula 1-0416-1278, representante legal de Inversiones Comerciales Rubén De Goicoechea S.A., cédula jurídica 3-101-100540, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Frío, localizado en San Rafael, Guatuso, Alajuela.

Ubicación cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 399713.71 Este, 1181620.53 Norte y 399712.68 Este, 1181647.24 Norte límite aguas arriba y 401580.85 Este, 1181503.17 Norte y 401557.93 Este, 1181439.62 Norte límite aguas abajo

Coordenadas del punto 1 399712.68 Este, 1181647.24 Norte.

Área de operaciones folio real 2494203-000, plano catastrado A-1555609-2012.

Área solicitada:

13 ha 0261.85 m2, longitud promedio 1998.74 m (dos unidades).

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CDP-PRI-064

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las ocho horas cincuenta minutos del diez de abril del 2024.—Registro Nacional Minero.—Lic. Heileen Montiel Cubillo, Jefe, a.í Registro Nacional Minero.—( IN2024858267 ).                                                                                                     2 v. 1. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0026-2024.—Exp. N° 6812.—Invecagte S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la Quebrada Chorro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Naranjo, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas: 295.373 / 415.950, hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024860945 ).

ED-0382-2024.—Expediente N° 25152-P.—Suenos del Bosque Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero HE-126, efectuando la captación por medio del pozo H-126 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 176.349 / 472.111 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024861714 ).

ED-0447-2024.—Exp. 25191-A.—Juan José, Villalobos Murillo solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del Nacimiento Los Retoos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas 274.887 / 431.728 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024861816 ).

ED-0443-2024. Expediente 25188.—Didier José, Rodríguez Rodríguez, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de dominio público en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 150.645 / 544.616 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024861824 ).

ED-UHSAN-0047-2024.—Exp. 5381.—Heriberto Martín Quesada Varela, solicita concesión de 2,0 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Coopelesca en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 248.100 / 496.200, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024861841 ).

ED-0450-2024.—Exp. 24446P.—Rancho Arboleda Real Estate Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo HE-253 en finca de su propiedad en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 176.641 / 472.394 hoja Herradura.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2024.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2024861845 ).

ED-0452-2024.—Expediente N° 15647.—Bravo Kennel Costa Rica S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-ganado vacuno y consumo humano-doméstico. Coordenadas 281.913/441.453 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2024.—Karol Herrera Cubero, Departamento de Información.—( IN2024861851 ).

ED-0413-2024.—Expediente 10130P.—Central Fiduciaria Inmobiliaria CFI Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-681 en finca de su propiedad en Rio Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - comercial. Coordenadas 220.650 / 516.420 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024861899 ).

ED-0434-2024.—Expediente N° 8056P.—Inversiones Comerciales Remo I.C.R S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-147, en finca de su propiedad en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 259.000 / 340.525, hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024861903 ).

ED-UHSAN-0050-2024.—Exp. 24295P.—Neslip Fría Limitada, solicita concesión de 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo TI-28, en finca de en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 274.543 / 444.947, hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas.—( IN2024861942 ).

ED-0454-2024.—Exp. 23827PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Hilda González Vindas, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.5 litros por segundo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas: 205.830 / 430.565, hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2024.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024861949 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0440-2024.—Exp. N° 19151-A.—Gingers Place Corp S. A., solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Mora, en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 214.920 / 580.560, hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024861987 ).

ED-UHSAN-0053-2024.—Exp. N° 24286P.—Vivero Brizoeh Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de 3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo TA-124, en finca de en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas: 280.337 / 506.716, hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024861996 ).

ED-UHSAN-0048-2024.—Exp. N° 14598P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-31, en finca de Banco Improsa S. A., en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial - otro e industria. Coordenadas: 277.875 / 487.932, hoja Tres Amigos. (2) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-38, en finca de Banco Improsa, en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial - otro, agropecuario - otro e industria. Coordenadas: 277.260 / 487.177, hoja Tres Amigos. (3) 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-42, en finca de Banco Improsa, en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial - otro e industria. Coordenadas: 276.910 / 485.195, hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024862011 ).

ED-UHSAN-0054-2024.—Exp. N° 24166P.—Limofrut Sociedad Anónima, solicita concesión de 18.4 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RT-132, en finca de en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial, agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 272.934 / 535.205, hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024862015 ).

ED-UHSAN-0055-2024.—Exp. 24513P.—Bosphorus Fruit Company Sociedad Anónima, solicita concesión de 4 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AZ-133, en finca de en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial y agropecuario - riego. Coordenadas: 275.263 / 505.495, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024862149 ).

ED-0451-2024.—Exp. 15034P.—B-Dagge International Investments S.R.L., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-58 en finca de El Mismo en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 295.740 / 378.027 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024862180 ).

ED-0444-2024.—Exp. 25187.—Materiales Álvarez Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 7 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 266.264 / 499.102 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024862203 ).

ED-0445-2024.—Exp. 25189.—Ulises, Navarro Padilla, Carmen Cecilia Marín Fallas solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Perez Zeledón), Perez Zeledón, San Jose, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 147.026 / 586.542 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024862209 ).

ED-UHSAN-0056-2024.—Exp. 6570.—Adrián Gerardo, Mora Salvatierra solicita concesión de 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico - Hotel. Coordenadas 270.100 / 491.800 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024862214 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0002-2024.—Exp. N° 14385P.—Agroindustrial Pinas del Bosque Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-12, en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso comercial - lavado de vehículos, consumo humano y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas: 270.032 / 520.361, hoja Río Cuarto. (2) 3.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-44, en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso comercial - lavado de vehículos, consumo humano y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas: 270.400 / 520.550, hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024846296 ).

ED-0430-2024.—Expediente N° 25180.—Gabriela Villalobos Barrantes y Viviana María Solano Pacheco solicitan concesión de: 1 litro por segundo del lago, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas-88.532/30.274 hoja Madrigal. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2024.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2024862278 ).

ED-UHSAN-0057-2024.—Exp. 24857P.—Ana Cristina, Vargas Monge solicita concesión de 5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo TI-34 en finca de en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.519 / 453.643 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024862283 ).

ED-UHSAN-0059-2024.—Exp. N° 24755P.—Jardines de la Catarata, solicita concesión de 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo MY-51, en finca de en Monterrey (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y turístico. Coordenadas: 276.991 / 460.948, hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024862285 ).

ED-0406-2024.—Expediente N° 25171PA.—De conformidad con el decreto 41851-mp-minae-mag, fiduciaria MCF Sociedad Anónima, (4).solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4.3 litros por segundo en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 235.586 / 393.742 hoja Matambu. (1). Otro pozo de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 233.749 / 392.453 hoja Matambu. (2). Otro pozo de agua en cantidad de 5.25 litros por segundo en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 235.229 / 393.904 hoja Matambu. (3). Otro pozo de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 235.779 / 392.913 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril de 2024.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024862305 ).

ED-UHSAN-0051-2024.—Exp 24213P.—Bahía Ashland Dos Sociedad Anónima, solicita concesión de 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AR-40 en finca de en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 275.830 / 453.195 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024862349 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

PROPUESTA DE PAGO 40C06  Del 20/12/2023

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40C06 del 20/12/2023

ACREEDOR

PROVEEDOR

MONTO LIQUIDO

CRC

4000000019

BANCO DE COSTA RICA

₡8 423 676,03

4000000019

BANCO DE COSTA RICA

₡6 393 986,80

TOTAL

₡14 817 662,8

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua González, Sub-Contador.—1 vez.—O.C. N° 4600086475.—Solicitud N° 501365.—( IN2024858357 ).

Propuesta de pago 40047 del 13/12/2023

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACION

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40047 del 13/12/2023

Acreedor

Proveedor

Monto líquido CRC

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

118 800,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

247 822,53

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

194 925,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

8 250,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

79 851,45

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

110 027,47

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

15 390,20

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

8 434,32

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

13 271,85

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

31 190,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

791 780,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

37 553,63

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

484 479,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

294 255,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

49 273,02

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

366 311,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

123 200,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

21 150,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

108 480,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

2 400,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

73 827,42

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

248 801,79

3002173864

ASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E.  -NI-

22 891 977,48

3002173864

ASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E.  -NI-

15 878 484,82

3004045117

Cooperativa de Electrificacion Rura

202 901,00

3004045202

Cooperativa de Electrificacion Rura

216 614,45

3007045087

Junta Administrativa del Servicio

170 736,00

3007056353

Facultad Latinoamericana de Ciencia

4 000 000,00

3101005744

PURDY MOTOR S. A.

50 148 157,34

3101009059

RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.

68 791 359,29

3101009059

RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.

3 383 657,52

3101009059

RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.

3 383 657,52

3101009515

Productive Business Solutions (Cost

2 186 996,60

3101021096

Formularios Standard Costa Rica S.

428 270,00

3101024083

CORPORACION CEK DE COSTA RICA S. A.

29 727,08

3101024083

CORPORACION CEK DE COSTA RICA S. A.

2 375,40

3101074483

CENTRO MEDICO SAN MARTIN S.A.

678 001,13

3101114025

T. R. M.  Asociados S.A.

1 525 500,00

3101137584

Mercadeo de Artículos de Consumo S.

16 238 113,70

3101291924

Importadora de Tecnologia Global YS

508 538,11

3101291924

Importadora de Tecnologia Global YS

1 695 134,13

3101313740

A C G ARISOL CONSULTING GROUP S. A.

379 440,00

3101341623

Sefisa Sistemas Eficientes S.A.

29 832 000,00

3101566561

SATGEO S. A.

145 887,99

3101566561

SATGEO S. A.

128 866,93

3101566561

SATGEO S. A.

151 085,18

3101672206

Vinet Technology Advisor S. A.

1 866 497,91

3102031100

Radiodifusora del Pacifico Ltda.

1 301 760,00

4000001902

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

4 588 154,00

TOTAL

₡234 183 367,26

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua González, Sub-Contador.—1 vez.—O.C. N° 4600086475.—Solicitud N° 501369.—( IN2024858375 ).

Propuesta de pago 40046del 06/12/2023

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40046 del 06/12/2023

Acreedor

Proveedor

Monto Liquido CRC

0105050593

Retana Chinchilla Luz

¢76 875,79

0112890979

Gerardo Antonio Arroyo Víquez

¢2 459 287,30

0801330936

Roberto Rafael Roque Bonilla

¢1 186 500,00

3002565237

Asociación Administradora Del Acued

¢23 455,00

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢291 837,90

3006101757

Fundac Universidad de Costa Rica

¢10 000 000,00

3006101757

Fundac Universidad de Costa Rica

¢234 600,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢4 393,10

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢191 574,55

3101000046

Compañía Nacional De Fuerza Y Luz

¢9 679 560,00

3101000046

Compañía Nacional De Fuerza Y Luz

¢15 748 860,00

3101000046

Compañía Nacional De Fuerza Y Luz

¢51 490,00

3101006463

Jiménez y Tanzi S. A.

¢167 359,78

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢178 040,93

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢57 210,25

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢33 779 651,26

3101020162

Deloitte & Touche S.A.

¢9 492 000,00

3101024094

Compañía Técnica y Comercial SATEC

¢390 043,46

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢3 225 187,44

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢3 168 387,59

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢3 216 704,12

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢807 328,96

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢940 445,66

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢834 475,59

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢802 236,82

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢807 328,96

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢940 445,66

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢803 735,94

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢787 413,71

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢803 735,94

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢787 413,71

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢762 930,37

3101029593

Electrotecnia S. A.

¢1 095 435,72

3101032227

Farmacia Del Este S.A.

¢21 103,00

3101042028

Empresa Servicios Públicos De Hered

¢58 164,00

3101044003

Oficina De Investigación Confidenci

¢2 927 572,61

3101059070

Distribuidora Y Envasadora De Quimi

¢7 306 036,75

3101068302

Acondicionamiento de Oficinas S. A.

¢128 945,68

3101089260

Inversiones La Rueca S.A.

¢74 128,00

3101090610

E S Consultoría Y Construcción S.A.

¢3 856 319,36

3101113494

Sipredent San Cayetano, Sociedad AN

¢822 567,68

3101114236

Inversiones Centroamericanas Incen

¢91 275,75

3101130983

Viajes Ejecutivos Mundiales S.A.

¢267 180,22

3101132817

Ediciones Iberoamericanas S.A

¢418 340,00

3101136314

Comtel Ingeniería S.A.

¢1 517 025,00

3101153170

Corporación Gonzalez Asociados Inte

¢2 980 000,00

3101153170

Corporación Gonzalez Asociados Inte

¢892 698,49

3101153170

Corporación Gonzalez Asociados Inte

¢928 188,62

3101153170

Corporación Gonzalez Asociados Inte

¢948 226,49

3101153170

Corporación Gonzalez Asociados Inte

¢892 698,49

3101153170

Corporación Gonzalez Asociados Inte

¢3 283 111,12

310115317

Corporación Gonzalez Asociados Inte

¢814 528,52

3101153170

Corporación Gonzalez Asociados Inte

¢872 549,53

3101153170

Corporación Gonzalez Asociados Inte

¢785 350,00

3101153170

Corporación Gonzalez Asociados Inte

¢2 992 000,01

3101153170

Corporación Gonzalez Asociados Inte

¢785 350,00

3101153170

Corporación Gonzalez Asociados Inte

¢785 350,00

3101153170

Corporación Gonzalez Asociados Inte

¢2 981 528,84

3101153170

Corporación Gonzalez Asociados Inte

¢784 030,74

3101153170

Corporación Gonzalez Asociados Inte

¢786 000,00

3101153170

Corporación Gonzalez Asociados Inte

¢785 000,01

3101153170

Corporación Gonzalez Asociados Inte

¢786 480,00

3101170901

Ingeniería De Telecomunicaciones

¢768 400,00

3101176412

Alavisa De Cañas S A

¢509 251,71

3101176412

Alavisa De Cañas S A

¢505 353,21

3101176412

Alavisa De Cañas S A

¢509 251,71

3101176412

Alavisa De Cañas S A

¢505 353,21

3101176412

Alavisa De Cañas S A

¢505 353,21

3101176412

Alavisa De Cañas S A

¢509 251,71

3101176412

Alavisa De Cañas S A

¢505 353,21

3101176412

Alavisa De Cañas S A

¢505353,21

3101176412

Alavisa De Cañas S A

¢505 353,21

3101176412

Alavisa De Cañas S A

¢505 353,21

3101176412

Alavisa De Cañas S A

¢505 353,21

3101176412

Alavisa De Cañas S A

¢509 251,71

3101176412

Alavisa De Cañas S A

¢505 353,21

3101176412

Alavisa De Cañas S A

¢505 353,21

3101191491

Llantas Del Pacifico S.A.

¢203 400,00

3101208392

Taller De Motos Indianápolis S.A.

¢112 124,25

3101208392

Taller De Motos Indianápolis S.A.

¢368 868,15

3101208392

Taller De Motos Indianápolis S.A.

¢426 987,45

3101227869

Correos De Costa Rica, S. A.

¢9 279 543,05

3101227869

Correos De Costa Rica, S. A.

¢606 742,20

3101231436

Granro Televisora del Sur S.A.

¢1 892 400,00

3101264066

Charmander Servicios Electrónicos e

¢526 703,90

3101276712

Inversiones Jaudamar S.A. -NI-

¢1 587 085,00

3101283684

Tecnología Acceso & Seguridad TAS S

¢1 721 996,97

3101286770

Representaciones Sumi Comp Equipos

¢447 480,00

3101348277

Grupo visión de Costa Rica RWAN S.

¢813 600,00

3101504610

Aprire S.A.

¢569 160,00

3101504610

Aprire S.A.

¢80 580,00

3101555676

M y D Ingeniería y Mantenimiento S.

¢12 770 240,82

3101593136

Park Inn San Jose  S.A.

¢6 265 600,00

3101609663

Maquilado Y Servicios Gráficos AC S

¢690 413,05

3101626229

Grupo Babel S.A.

¢10 650 069,48

3101651564

AKROS Soluciones S.A.

¢18 966070,98

3101662805

Distribuidora Disfazu S.A.

¢1 233 960,00

3101662969

Centro Especializado de LESCO S.A

¢55 500,00

3101662969

Centro Especializado de LESCO S.A.

¢550 800,00

3101761668

Maymatec S.A.

¢2 825 167,24

3102007759

Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs Ltd

¢6 038 946,00

3102007759

Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs Ltd

¢3 703 886,88

3102177896

Chiky Club Del Este Limitada

¢780 000,00

3102500978

Advance Learning Technology Center

¢2 253 078,00

4000042139

Instituto Costarricense De Electric

¢3 331 502,17

Total

¢240 978 538,95

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua Gonzalez, Sub-Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600086475.—Solicitud N° 501367.—( IN2024858374 ).

RESOLUCIONES

N° 2932-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas del nueve de abril de dos mil veinticuatro. Expediente N° 094-2024.

Renuncia de la señora Priscilla María Soto Acuña, cédula de identidad N° 1-1195-0172, al cargo de concejal propietaria del distrito Paracito, cantón Santo Domingo, provincia Heredia, en el que fue declarada electa.

Resultando:

1ºPor nota del 5 de abril de 2024, recibida en la Secretaría del Despacho el 8 de esos mismos mes y año, la señora Priscilla María Soto Acuña, cédula de identidad N° 111950172, renunció al cargo de concejal propietaria del distrito Paracito, cantón Santo Domingo, provincia Heredia, en el que fue declarada electa para el período 2024-2028 (folio 2).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Cuestión previa. El artículo 257 del Código Electoral, como parte de los documentos necesarios para proceder a la cancelación de la credencial de un funcionario municipal de elección popular, establece que debe contarse con el acuerdo en el que el respectivo concejo municipal conoció sobre el particular.

Sin embargo, en este caso, la señora Soto Acuña presenta su renuncia antes de que siquiera haya iniciado el período legal en el que ocuparía el cargo en el que resultó electa, circunstancia que habilita a pronunciarse acerca de la gestión prescindiendo del criterio del gobierno local.

En efecto, la lógica del legislador es que la municipalidad esté enterada de que uno de los integrantes de sus órganos cantonal o distritales dejará definitivamente el puesto, con el fin de que -mientras este Pleno resuelve el asunto y designa un sustituto definitivo- se tomen las previsiones necesarias para que el correspondiente suplente asuma temporalmente la vacante y se garantice el funcionamiento de las instancias deliberantes o ejecutivas, así como para que se adopten las medidas administrativas necesarias ante la dimisión (cancelación de permisos en plataformas institucionales, eliminar permisos de acceso a equipos de cómputo o bases de datos, entre otras).

Por ello, al no haber tomado posesión de sus cargos las nuevas autoridades locales, lo procedente es prescindir del criterio del Concejo Municipal de Santo Domingo: en este momento, la renuncia de la señora Soto Acuña no provoca ninguna situación que incida en las labores, el funcionamiento o el giro administrativo de la municipalidad, por lo que no es imperioso que tal órgano conozca -de previo- que, en la futura conformación del citado concejo distrital, se ha producido una vacante.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Priscilla María Soto Acuña, cédula de identidad N° 111950172, fue electa concejal propietaria del distrito Paracito, cantón Santo Domingo, provincia Heredia, para el período 2024-2028 (resolución de este Tribunal Nº 2524-E11-2024 de las 11:25 horas del 19 de marzo de 2024, folios 5 a 11); b) que la señora Soto Acuña fue propuesta, en su momento, por el partido Movimiento Avance Santo Domingo Primero (PMAS) (folios 3 y 4); c) que la citada ciudadana renunció al cargo en el que fue declarada electa (folio 2); d) que las listas de candidaturas propuestas por el PMAS se agotaron, puesto que las dos únicas personas que nominó la agrupación para contender por cargos en el Concejo de Distrito de Paracito fueron electas, una como titular y la otra como suplente (folios 3 vuelto, 9 vuelto y 10); y, e) que la señora Maritza Isabel Sánchez Madrigal, cédula de identidad N° 105850236, es quien fue declarada electa como concejal suplente de Paracito por el PMAS (folios 3 vuelto y 10).

III.—Sobre la renuncia formulada por la señora Soto Acuña. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Priscilla María Soto Acuña a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Paracito, cantón Santo Domingo, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar su credencial, como en efecto se ordena.

IV.—Sobre la sustitución de la señora Soto Acuña. Al cancelarse la credencial de la señora Priscilla María Soto Acuña, se produce una vacante que es necesario suplir con la candidatura no electa de la nómina propuesta por el PMAS para las concejalías propietarias de Paracito.

Sin embargo, dado que tal lista se agotó (pues, en su momento, solo se postuló a la funcionaria dimitente), debe nombrarse en el cargo a quien ocupa el primer lugar de las suplencias en funciones (sobre este criterio de sustitución, ver, entre otras, la resolución Nº 423-M-2013).

Por tal motivo, se designa a la señora Maritza Isabel Sánchez Madrigal, cédula de identidad N° 105850236, como concejal propietaria del referido distrito. Esta designación rige desde el 1° de mayo de 2024 y hasta el 30 de abril de 2028.

V.—Sobre la sustitución de la señora Sánchez Madrigal en el puesto de concejal suplente. Al haberse designado a la señora Maritza Isabel Sánchez Madrigal como concejal propietaria, queda vacante la plaza de concejal suplente que ella ocupaba; no obstante, al haberse acreditado que no existen candidaturas en las nóminas propuestas por el PMAS (para las concejalías de Paracito), ese puesto no puede ser suplido, por lo que quedará vacante (sobre esa imposibilidad de sustitución, ver, entre otras, la sentencia Nº 1499-M-2019). Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietaria del distrito Paracito, cantón Santo Domingo, provincia Heredia, que hubiera ostentado la señora Priscilla María Soto Acuña. En su lugar, se designa a la señora Maritza Isabel Sánchez Madrigal, cédula de identidad N° 105850236. Esta designación rige del 1° de mayo de 2024 al 30 de abril de 2028. Notifíquese a las señoras Soto Acuña y Sánchez Madrigal, al Concejo Municipal de Santo Domingo, al Concejo de Distrito de Paracito, a la Secretaría de este Tribunal y, finalmente, publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024857736 ).

N° 2934-E10-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas y cuarenta minutos del nueve de abril de dos mil veinticuatro. Expediente N° 281-2023.

Recurso de reconsideración interpuesto por Consultores Financieros COFIN S.A. contra la resolución de este Tribunal N° 2536-E10-2024 de las 11:00 horas del 20 de marzo de 2024.

Resultando:

1ºPor resolución N° 2536-E10-2024 de las 11:00 horas del 20 de marzo de 2024, este Tribunal examinó y resolvió lo que en derecho correspondió en relación con la liquidación de gastos permanentes del partido Restauración Nacional (PRN), cédula jurídica N° 3-110-419368, correspondientes al periodo enero-marzo de 2019 (folios 122 a 133).

2ºLa resolución N° 2536-E10-2024 fue notificada a Consultores Financieros COFIN S.A. (COFIN S.A.) por medio de correo electrónico de las 14:42 horas del 21 de marzo de 2024 (folios 134 y 135).

3ºMediante memorial del 1° de abril de 2024, recibido en la Secretaría de este Tribunal ese mismo día, el señor Danilo Zamora Méndez, secretario de COFIN S. A., interpuso recurso de reconsideración contra la resolución N° 2536-E10-2024 y alegó que, en virtud del fideicomiso suscrito entre el PRN y el Banco Promérica -estructura jurídica en la que COFIN S.A. participa, según el señor Zamora Méndez, en condición de “cesionario”-, la sentencia impugnada carece de una fundamentación debida por cuanto los montos reconocidos en esa oportunidad al partido político son, en realidad, propiedad de la firma que representa. De igual manera, el señor Zamora Méndez argumenta que la falta de renovación de estructuras del PRN -verificada, entre otras, en la resolución N° 2536-E10-2024- no es imputable a COFIN S.A., de manera que esa situación no puede constituir un obstáculo para el giro de las sumas reconocidas al PRN a su representada (folios 138 a 141).

4ºEn los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Sobre la admisibilidad del recurso interpuesto. El artículo 107 del Código Electoral establece que, contra la resolución que dicte este Tribunal en las diligencias de pago de la contribución del Estado, podrá formularse recurso de reconsideración que, según lo dispuesto en el ordinal 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP) deberá interponerse en el plazo de 8 días hábiles.

Este Tribunal admitió la intervención de la sociedad COFIN S.A. a título de coadyuvante activo en favor del PRN, en el marco de procesos de liquidación de gastos de esa agrupación política (ver resoluciones N° 4521-E10-2020 y 9678-E10-2023) pues se consideró que, al tratarse de una forma de intervención adhesiva, “no podrá pedir nada para ni podrá cambiar la pretensión a la que coadyuva, pero podrá hacer todas las alegaciones de hecho y derecho y usar todos los recursos y medios procedimentales para hacer valer su interés, excepto en lo que perjudique al coadyuvado”.

Por su parte, la resolución impugnada se notificó a COFIN S.A. el 21 de marzo de 2024 vía correo electrónico, y el representante de la empresa presentó el recurso de reconsideración el 1.° de abril de ese mismo año, es decir, dentro del plazo de los ocho días hábiles a partir de la notificación.

A tenor de lo indicado, la impugnación formulada por el representante de COFIN S.A. resulta admisible, toda vez que ha sido interpuesta en tiempo y forma.

II.—-Sobre el objeto del recurso. Según se desprende del libelo recursivo, el señor Zamora Méndez cuestiona que la falta de renovación de estructuras internas del PRN, como requisito para el pago, no es oponible ni a COFIN S. A. ni al Banco Promérica, porque la eficacia de la cesión de derechos, lo es desde la firma del contrato de fideicomiso y no desde el momento de la aprobación del pago. De ahí que, alega, el monto reconocido ya es parte de la propiedad fiduciaria y, en ese tanto, no hay justificación para retener el pago.

III.—Sobre el fondo. Según observa este Tribunal, los argumentos que fundamentan el recurso del señor Zamora Méndez son, en su contenido y expresión, idénticos a los opuestos por su representada, en su oportunidad, en contra de la resolución N° 9678-E10-2023 de las 13:00 horas del 23 de noviembre de 2023, en la que este Pleno resolvió la liquidación de gastos permanentes del PRN correspondientes al periodo comprendido entre el 17 de mayo y el 30 de setiembre de 2018.

Dada esa identidad y en virtud de que no median argumentos o elementos probatorios adicionales que permitan optar una decisión distinta respecto de las cuestiones discutidas, lo procedente es reiterar lo decidido por este Tribunal al rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por COFIN S.A. contra la citada resolución N° 9678-E10-2023 de las 13:00 horas del 23 de noviembre de 2023, criterio que fue expresado en resolución N° 1689-E10-2024 de las 12:20 horas del 22 de febrero de 2024.

En esa última de las sentencias indicadas, esta Magistratura explicó con detalle que:

III.- Sobre el fondo. El recurrente manifiesta su oposición sobre lo resuelto por esta Magistratura Electoral sin aportar ningún elemento de convicción que permita modificar la decisión. Se limita a reiterar argumentos que ya fueron tratados por esta instancia y se abordan exhaustivamente en la parte considerativa de la resolución impugnada. En este sentido, se atienden los siguientes aspectos:

1.- En cuanto a la pretendida no oponibilidad a COFIN S. A. y al Banco Promérica de Costa Rica S. A. de la falta de cumplimiento de la renovación de estructuras por parte de PRN porque existe una cesión de derechos previa. Este Tribunal ya zanjó este tema pues, en la resolución en cuestión, conoció una petición formulada por el propio COFIN S. A., en memorial fechado el 25 de setiembre de 2023, en el que solicitaba se hiciera efectiva la cesión del pago y no se tuviera el incumplimiento en la renovación de estructuras del PRN como causal de no pago porque no era atribuible a su representada.

La resolución recurrida dispuso:

“De ahí que la regla general, sin ninguna excepción, establece que para el pago con cargo a la contribución estatal de sus gastos reconocidos las agrupaciones políticas deben mantener vigentes sus estructuras internas y su personería.

En cuanto a los lineamientos definidos en la jurisprudencia electoral respecto a la cesión de los recursos partidarios de la contribución estatal. Este Tribunal ha reconocido que la prerrogativa que asiste a los partidos políticos para trasladar anticipadamente el eventual derecho a la contribución estatal -para financiarse, otorgar garantías crediticias o pagar bienes y servicios adquiridos- únicamente opera en los comicios electivos nacionales (resolución Nº 1926-E8-2013). En este sentido, la línea jurisprudencial es que la cesión de la contribución estatal solo puede ser materializada en los certificados de cesión a que se refieren los artículos 115 y siguientes del Código Electoral y, de igual manera, que la emisión, circulación, adquisición y posterior cobro de esos instrumentos financieros son acciones que están estrechamente ligadas al marco de un proceso electoral nacional (resolución Nº 5813-E10 2017).

En línea con esta regla, se ha interpretado que elfuncionamiento” de este tipo de instrumentos de financiación (que impliquen la cesión del derecho de contribución estatal) no resulta aplicable a propósito de las justas electivas municipales (resolución n.º 5131-E8-2010), así se ha positivizado en el artículo 22 del RFPP. En igual sentido, se ha definido que las reservas de capacitación y organización -como parte de la contribución estatal a los partidos políticos- no pueden ser cedidas pues están destinadas, exclusivamente, a atender los gastos que, en periodo no electoral, registren esas agrupaciones en los rubros indicados este fue precisamente el objetivo de la reforma al artículo 96 de la Constitución Política.

Valga señalar que la jurisprudencia resalta el carácter especial del fondo de reserva y dispone claramente que la agrupación política sólo puede acudir trimestralmente a este, una vez que realice la liquidación de gastos respectiva y cumpla con los requisitos establecidos legalmente, único mecanismo para acceder a los recursos ahí incluidos. (resolución Nº 4555-E8-2010). De esa suerte, los partidos políticos no pueden comprometer tales recursos a través de certificados de cesión u otro tipo de cesión previa, toda vez que esos dineros solo serán entregados al partido político como reembolso por las erogaciones permanentes que logre comprobar ante este Tribunal. Una vez que los fondos ingresen a la cuenta del partido, formarán parte de su patrimonio y entonces podrá disponer de ellos (resolución Nº 5813-E10-2017).

Con base en la reseña jurisprudencial descrita, a diferencia de lo que ocurre con los fideicomisos que se suscriben para financiar gastos de campaña, el fideicomiso de garantía que identifique como bienes fideicometidos las reservas con las que cuenten los partidos políticos no involucra una cesión del derecho a la contribución estatal. Nótese que esa cesión tampoco se verifica plenamente en los procesos electorales nacionales porque lo cedido son los bonos partidarios que se materializan en los certificados de cesión, los cuales involucran un eventual derecho a la contribución estatal, que se encuentra sujeto a una condición futura e incierta aceptada por el cesionario (resoluciones Nº 4250-E8-2009 y N° 3083-E-2007). En el caso de los contratos de fideicomiso con cargo a reservas para gastos permanentes la propiedad fiduciaria o la garantía está constituida por una expectativa de derecho que, según lo informado por la DGRE y el DFPP, se traduce -en estos contratos- como un “mandato de pago irrevocable” (punto b) cláusula cuarta del contrato de fideicomiso “del patrimonio fideicometido”), al que se comprometen las agrupaciones políticas deudoras, una vez que liquiden gastos, cumplan con los requisitos para el pago y reciban los recursos de la contribución estatal, es decir, una vez que los recursos ingresen en el patrimonio partidario (oficio Nº DFPP-0830-2023).”

2.- Sobre al alegato relativo a que la cesión de derechos está permitida porque estos organismos electorales dieron el aval al contrato de fideicomiso de garantía. La resolución impugnada es clara y contundente al diferenciar las reglas de funcionamiento de los fideicomisos de garantía relacionados con gastos electorales y los que se suscriban sobre reservas para gastos permanentes, así como el alcance de la cesión de derechos y su aplicación. En este sentido definió:

“Este Órgano Electoral también se ha pronunciado sobre la petición de pago directo a una entidad financiera producto de un acuerdo de cesión formalizado con una agrupación partidaria en el que se cedían los derechos económicos de las reservas de gastos ordinarios de capacitación y organización. En esa oportunidad, previa aclaración de la improcedencia de la cesión por tratarse del fondo de reservas, dispuso:

“De interés para el particular resulta el numeral 107 del Código Electoral, disposición que establece, entre otras, la obligación de que el partido político registre   –de previo al pago de los dineros que correspondanuna cuenta bancaria donde serán depositadas las sumas reconocidas a cada agrupación, según corresponda. Ese artículo, en lo conducente, dispone que “Los partidos políticos deberán señalar, antes del pago, la cuenta bancaria en la que serán depositados los fondos provenientes de la contribución estatal.”.

Sobre esa base normativa, este Tribunal entiende, implícita, su obligación de únicamente ordenar el depósito de los recursos que les correspondan a los partidos políticos, por concepto de contribución estatal y luego de concluido el respectivo proceso de liquidación de gastos, en la cuenta bancaria previamente identificada por estos a ese efecto. Esa conclusión se desprende, fundamentalmente, del hecho que ese mandato legal no contempla un régimen de excepciones, en el Código Electoral o en alguna normativa supletoria, que habilite al Órgano Electoral a proceder de manera distinta.

En esos términos, tampoco resulta viable –a la luz de lo planteado por el PLN en el documento de cesión emitido a favor del Banco Cathay– que este Tribunal autorice directamente el giro de los recursos liquidados por el partido político a una persona, física o jurídica, distinta de la propia agrupación. De ahí que si el partido en cuestión desea trasladar los montos de contribución estatal a los que ha adquirido derecho (pues a ese punto forman parte efectiva de su patrimonio, en los términos de la resolución N° de este Tribunal 6775-E8-2010), deberá gestionar, por su cuenta, lo correspondiente para materializar esa transferencia de recursos.

Con base en los argumentos enunciados, no procede la solicitud planteada por el PLN en punto a la cesión, en beneficio del Banco Cathay, de los recursos que integran sus reservas de capacitación y organización.”

En virtud de lo anterior, se tienen las siguientes reglas: a) que el partido cumpla con el proceso periódico de renovación de estructuras es un requisito indispensable para ordenar el pago con cargo a la contribución estatal; b) que no puede entenderse que el contrato de fideicomiso por gastos ordinarios conlleve una cesión del derecho a la contribución estatal, porque esta cesión está prohibida; c) que la cesión de pago a un tercero solo se puede hacer efectiva una vez que los recursos ingresan en el patrimonio partidario.”

Esta Magistratura Electoral aclaró que el aval brindado al contrato de fideicomiso por la dependencia electoral a cargo de la revisión no supone una validación total del instrumento; por el contrario, las condiciones son revisables en esta instancia, según los siguientes términos:

“La jurisprudencia electoral ha aceptado que el partido utilice los servicios bancarios que considere necesarios para la gestión financiera, a través de figuras como el fideicomiso para la gestión financiero contable, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos: a) carácter oneroso; b) la formalización debe ser con una entidad financiera supervisada por la SUGEF; c) la estructuración debe facilitar las labores de control, supervisión y fiscalización de estos organismos electorales; d) las cláusulas contractuales no pueden limitar, obstruir o impedir las labores de fiscalización de este Tribunal, bajo pena de nulidad del contrato; e) no debe diluir o eximir responsabilidades endilgadas por el legislador al tesorero del partido y a la propia agrupación con la suscripción del fideicomiso; f) si se tratara de un fideicomiso de administración de fondos debe indicarse que el patrimonio que ingrese al fideicomiso provendrá -con carácter exclusivo- de la cuenta bancaria única del partido político para la recepción de contribuciones; g) de contar con el aval previo del DFPP quien debe autorizar la formalización del acuerdo (resoluciones N° 904-E-2003 y N° 1344-E82013). Debe precisarse que la autorización del DFPP ´no compromete al Tribunal Supremo de Elecciones que, en caso de detectar irregularidades en la ejecución o incluso en la interpretación del clausulado del contrato, tendrá la posibilidad de tomar las acciones que estime pertinentes al amparo del ordenamiento jurídico electoral´ (resolución N° 1344-E8-2013).” (el destacado no es del original).

3.- En cuanto a la alegada eficacia de la cesión de derechos desde la suscripción del contrato de fideicomiso y el supuesto traslado de ese pago a la propiedad fiduciaria. Esta pretensión también fue abordada en la resolución impugnada, en la que se estableció que la cesión en el contrato de fideicomiso lo es sobre derechos que no se encuentran consolidados, que son futuros e inciertos (“un mandato de pago irrevocable”), porque está sujeta a la comprobación del gasto y al cumplimiento por parte de la agrupación política de una serie de requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico electoral (entre estos el cumplimiento del proceso de renovación de estructuras). Literalmente determinó lo siguiente:

“En el asunto planteado subyace el requerimiento de COFIN S. A. relativo a que el fideicomiso por gastos permanentes funcione como el fideicomiso por gastos electorales. Debe aclararse que ambos instrumentos financieros son válidos en el tanto se ajusten a las normas aplicables y a la jurisprudencia electoral. Como se indicó, no es procedente la cesión de la contribución estatal en los fideicomisos municipales o de gastos permanentes, básicamente porque no está prevista en el ordenamiento jurídico electoral la existencia de certificados de cesión en esos procesos y porque existe un destino específico para los fondos en el segundo caso.

Ahora bien, esta regla no es óbice para que el partido utilice esta clase de instrumentos para su financiación en época electoral y no electoral, pero de hacerlo deben tener claro, tanto la agrupación partidaria, como las otras partes del contrato de fideicomiso, que la garantía de los fideicomisos en gastos permanentes por capacitación y organización es “el mandato de pago irrevocable” al que se comprometen las agrupaciones políticas deudoras (ver punto b) de la cláusula cuarta del contrato), una vez que liquiden sus gastos, estos sean comprobados, cumplan con los requisitos establecidos -entre los que se encuentran estar al día en el pago de las cuotas obrero patrones (sic) y la renovación de estructuras partidarias- y reciban los recursos de la contribución estatal. Hasta en ese momento se constituye el derecho al pago y la entidad financiera puede hacer valer su posición producto del contrato de fideicomiso firmado.

De ahí que la garantía de los contratos de fideicomiso por gastos ordinarios y permanentes la constituye la “expectativa de pago de las liquidaciones con cargo a las reservas”, aún más circunscrito elmandato de pago irrevocable”, lo que conlleva derechos futuros e inciertos, que podrían no validarse nunca como obligación de su deudor.

En la especie se trata, entonces, de una relación entre la agrupación política y este Tribunal Electoral, regida por el derecho electoral producto de un proceso de liquidación de gastos con cargo a la contribución estatal y una relación privada entre el partido y la entidad financiera (el banco que aporte los recursos) en la que aplican las reglas del derecho comercial. No obstante, los derechos de esta última se encuentran supeditados al cumplimiento de los requisitos establecidos en la relación original para la concreción jurídica de la expectativa de derecho que es parte de la garantía que bajo su cuenta y riesgo haya aceptado. En otras palabras, la relación jurídico-electoral subyacente se impone al acuerdo privado entre partes de un negocio jurídico comercial condicionándolo, lo que implica que la normativa común cede terreno ante la pública-electoral.

El propio contrato de fideicomiso reconoce la existencia de esta relación subyacente de carácter electoral, en el punto d) de la cláusula primera del contrato de fideicomiso dispone: “Para efectos de interpretación, cualquier estipulación o disposición, que esté contenida en este Fideicomiso, y que pretenda limitar, obstruir, o impedir labores de fiscalización del Tribunal Supremo de Elecciones, se considerará nula de pleno derecho, y por no consignada en el Fideicomiso.”. Asimismo, sin perjuicio de la confusión del instrumento que nos ocupa al incluir términos y conceptos propios de las reglas privativas de la financiación de gastos de campaña (tales como: deuda política, el sometimiento a las encuestas para realizar futuros desembolsos, la limitación de la responsabilidad por los porcentajes o cantidad de votos que obtenga el partido, la mención a “gastos de campaña”, la referencia al “avance de la campaña” para verificar efectos bancarios y de riesgo de crédito, entre otros), en varias cláusulas del contrato se evidencia que, para que se concrete la expectativa del derecho contenida en la garantía, se debe pasar el tamiz de este Tribunal Electoral, el cual verificará el cumplimiento de todos los requisitos establecidos de previo a ordenar el pago a favor del partido (contrato de garantía: cláusula sexta punto c), cláusula octava punto c), cláusula décimo segunda punto d) y cláusula décimo tercera punto d); contrato de fideicomiso: cláusula tercera puntos c) y d), cláusula quinta punto b) incisos a y b y punto d) incisos c, d y e, cláusula sexta puntos f), g), h) e i)).

Es necesario tener claro que las cláusulas establecidas en el contrato de fideicomiso no son oponibles ante esta Instancia, en primer término, porque ni el Tribunal ni los fondos públicos que custodia son parte de la relación contractual privada entre terceros y, segundo, porque según la propia literalidad del contrato no es válido interpretarlo para eludir requisitos legales para hacer efectivo el pago con cargo a la contribución estatal. En forma aún más contundente los puntos g) y h) de la cláusula primera del contrato de fideicomiso establecen en lo conducente: “Las partes del Fideicomiso, reconocen, aceptan y confirman que cooperarán ampliamente con las labores de fiscalización del Tribunal Supremo de Elecciones. La suscripción del contrato de fideicomiso, de ninguna manera elimina, disminuye, exime, o diluye, las responsabilidades que el legislador le encargó al tesorero y al Partido.” (ver contrato de fideicomiso en el expediente del PRN 2018-2022).

Si bien las condiciones del préstamo mercantil y del contrato de fideicomiso que le respalda se pactan en el marco de la autonomía de la voluntad, lo cierto es que la vinculación de estos con un tema reglado de interés público (financiamiento partidario) obliga a someterse a la legalidad electoral, lo que provoca que la eficacia del contrato de fideicomiso se encuentre supeditada al cumplimiento de los requisitos previstos en dicha normativa por parte de la agrupación partidaria, para la configuración del derecho crediticio que ostenta la entidad financiera.

Valga señalar que este tipo de garantías (sobre derechos futuros e inciertos) es común en la práctica financiera, de hecho, se encuentra dentro del giro ordinario de estas entidades la gestión de diferentes tipos de riesgo, entre ellos el que conlleva el respaldo de las obligaciones con una garantía conformada porexpectativas de derechos”. A manera de ejemplo puede mencionarse la experiencia financiera acumulada en la actividad del “factoreo” o en contratos administrativos en los que se negocian fideicomisos financieros cuyas garantías están constituidas por “derechos litigiosos” o por la indemnización que corresponda (artículo 47 de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos).

Con base en los motivos esgrimidos y considerando que el PRN tiene pendiente el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (hecho probado 19), no es posible atender la pretensión del fiduciario, en el tanto el partido no ha cumplido con los requerimientos establecidos (estar al día en el pago de cuotas obrero patronales y cumplir con el proceso de renovación de estructuras) para ordenar el giro del dinero correspondiente por la liquidación trimestral de gastos ordinarios que nos ocupa, lo que conlleva la imposibilidad de ordenar el pago a favor del partido. Consecuentemente, al no haber ingresado el dinero al patrimonio partidario y por no ser válida la “cesión de derecho de créditoen el fideicomiso por gastos ordinarios, no resulta procedente la gestión presentada por la empresa COFIN S. A y debe denegarse.

En su lugar, debe ordenarse la retención del monto reconocido.”

IV.—Cuestión adicional. Es relevante resaltar que el recurrente se enfoca en un “impedimento” para el pago: la falta de renovación de estructuras del PRN. No obstante, consta en el expediente y en la resolución impugnada que existen varios impedimentos para que el dinero no sea girado a favor del PRN. Es decir, que se encuentra pendiente el cumplimiento de una serie de requisitos previos que la legislación exige como presupuesto para ordenar el pago. De ahí que eso también condiciona la cesión alegada.

Se trata del incumplimiento del requisito de renovación de estructuras partidarias (al cual alude el impugnante), la falta de la publicación del estado auditado de las finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, exigida en el artículo 135 del Código Electoral, y la deuda con la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obrero-patronales.

Por ello, aún y cuando se cumpliera con el requisito de renovación de estructuras partidarias, el pago no puede ordenarse hasta que se satisfagan todas las condiciones legales para el reconocimiento del pago al PRN. Esa falta de consolidación del derecho de crédito a favor del PRN incide en la eficacia de la cesión pretendida por el recurrente.

Sobre la base de los argumentos transcritos, los cuales, como se indicó, deben reiterarse en el caso de la impugnación planteada contra la resolución N° 2536-E10-2024, es que procede el rechazo del recurso de reconsideración formulado por el señor Zamora Méndez en representación de COFIN S.A., como en efecto se dispone. Por tanto,

Se declara sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto. Notifíquese al partido Restauración Nacional y a Consultores Financieros COFIN S.A. Proceda la Secretaría de este Tribunal a efectuar las comunicaciones pendientes, en los términos ordenados en la resolución N° 2536-E10-2024 de las 11:00 horas del 20 de marzo de 2024.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024857799 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 2632-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. Diligencias de ocurso presentadas por Lilian Álvarez Quirós, cédula de identidad número 2-0290-0859, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 01 de julio de 1953. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—( IN2024856629 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 3746-2015 dictada por este Registro a las quince horas veinte minutos del veintitrés de julio de dos mil quince, en expediente de ocurso 21287-2015, incoado por Arlen del Carmen Duarte Ocampo, se dispusó rectificar en el asiento de nacimiento de Kenny Yamileth Rodríguez Duarte, que el nombre de la madre es Arlen del Carmen.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Unidad de Recepción y Notificación.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—( IN2024858110 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado – RFI – Contratación de Soporte

y licenciamientos sobre plataforma de ADCs Citrix del CFBCR

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 17:00:00 hrs del 17 de mayo del 2024, en los siguientes correos electrónicos:

Nombre

Correo

Alejandra Castillo Cascante

afcastillo@bancobcr.com

Elliott Campos Vargas

ecampos@bancobcr.com

Marilyn Zumbado Soto

mazumbado@bancobcr.com

 

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, a partir de este comunicado. Se recibirán consultas hasta el 10/05/2024. Tanto la solicitud como las consultas deberán ser enviadas a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente.

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. Nº 043202101420.—Solicitud505972.—( IN2024862226 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

INTENDENCIA MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIAL DE DISTRITO CÓBANO

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE USO EN LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El gobierno local del Distrito de Cóbano, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4° de la Constitución Política, la Ley de Planificación Urbana N° 4240 de 1968, el Código Municipal y sus reformas, N° 7798 de 1998; la Ley General de Administración Pública, N° 6227 de 1978; además: la Ley de Construcciones N° 833 del 4 de noviembre de 1949, Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996, Ley de Patrimonio Histórico N° 7555 de 1995, Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 de 1995, Ley sobre la Zona Marítima Terrestre, N° 6043 de 1977 y su Reglamento; Ley de Ley General de Salud N° 5395 de 1974 y sus reformas, Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, N° 7779 de 1998; Ley de Biodiversidad N° 7788 de 1998; Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, N° 8488 de 2005; promulga el reglamento temporal de uso en la Zona Marítima Terrestre del Distrito de Cóbano, hasta tanto se disponga del plan regulador definitivo. Además, rigen las normas complementarias del Instituto de Acueductos y Alcantarillados, Ministerio de Obras Públicas y Transpones Servicio Nacional de Electricidad, Ministerio del Ambiente y Energía y todas aquellas normas que complementen supletoriamente a este reglamento.

Considerando:

Que el distrito de Cóbano, para la Zona Marítima Terrestre, cuenta con zonificación de fragilidad ambiental en dos partes: a) para la costa oeste del distrito, a escala 1:5.000 con viabilidad ambiental según la resolución N° 1159 - 2023 SETENA y b) para la costa este del distrito, escala 1:25.000 con visto bueno de la SETENA según oficio N° SG - DEAE - 089 - 2009. Ambas escalas se contextualizan como de carácter local según lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 32967-MINAE.

I.     Que dicha zonificación de fragilidad ambiental establece zonas ambientales para las que establece limitantes y potencialidades técnicas, así como condicionantes ambientales y medidas ambientales a aplicar para usos existentes o temporales que se deben a dar en los espacios geográficos correspondientes.

II.    Que el Código de Buenas Prácticas Ambientales, publicado como parte del Decreto Ejecutivo N° 32079-MINAE en La Gaceta N° 217 del 05 del 11 del 2004, establece las medidas ambientales que se deben aplicar para proyectos de bajo impacto ambiental, asimismo, la normativa vigente emitida por SETENA.

III.  Que para la zona marítima terrestre del distrito de Cóbano, mientras se elaboran y aprueban los respectivos planes reguladores costeros, con la variable ambiental integrada, se hace necesario establecer, de forma temporal, las regulaciones de uso en precario, según lo establecido en la Ley General de Administración Pública. Esto, a fin de normar el desarrollo de obras temporales o en su defecto, de obras preexistentes.

Se dicta:

REGLAMENTO DE USO EN PRECARIO

PARA LA ZONA MARTÍTIMA TERRESTRE

DEL DISTRITO DE CÓBANO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºEl presente reglamento tiene como objetivo regular la forma y el procedimiento que seguirá el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano para otorgar permisos de uso en precario en la Zona Marítimo Terrestre, hasta tanto no existan los respectivos Planes Reguladores Costeros que permitan la aplicación integral de lo dispuesto en la Ley número 6043 y su Reglamento, así como las leyes conexas y especiales que procuren la protección, cuido y conservación de la zona marítimo terrestre. De esta manera, se implementa este procedimiento con la intención expresa de cumplir con el espíritu de dicha Ley, de una manera ordenada y efectiva, empleando para ello los instrumentos que pone a su disposición el ordenamiento jurídico costarricense.

Artículo 2ºSobre el permiso uso en precario. Consiste en un permiso de uso de una parcela ubicada en zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre del Concejo de Distrito de Cóbano donde no existe plan regulador costero, regulado en el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, siendo un acto administrativo unilateral, caracterizado por su precariedad. Como tal, no representa un derecho real sobre el bien, ni implica la posibilidad de adquirir un derecho sobre el mismo durante el transcurso del tiempo, por lo que el permisionario estará imposibilitado de desarrollar en el sitio construcciones de carácter permanente que puedan en un futuro obstruir la implementación de un plan regulador, que dañen las condiciones naturales del terreno o que impidan el libre acceso a la zona pública. Es revocable en cualquier momento sin derecho de resarcimiento a favor del permisionario, por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración. Se trata de un derecho en condición precaria, producto de la simple tolerancia de la Administración, que actúa en ejercicio de un poder discrecional.

Artículo 3ºDefiniciones. En adelante, dentro del presente reglamento, y en general en la aplicación de los procedimientos, deberá entenderse lo siguiente:

a)  Aptitud ambiental del terreno (AAT): Comprende la situación ambiental del espacio geográfico para el cual se solicita el uso y que se deriva de un dictamen técnico derivado de la zonificación de Índice de Fragilidad Ambiental (IFA) disponible para el todo el litoral costero del distrito de Cóbano, a escala 1:25.000 y que tiene visto bueno de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), salvo que se cuente con una zonificación de fragilidad ambiental específica realizada para la Zona Marítima Terrestre y debidamente aprobada por la SETENA. Se consideran como terrenos aptos aquellos calificados como de moderada fragilidad ambiental, mientras que los de alta y muy alta fragilidad deberán cumplir con los lineamientos de uso establecidos en los estudios ambientales para cada zona según el IFA Subclasificación correspondiente, así como las condicionantes ambientales establecidas en los mismos.

b)  Código de Buenas Prácticas Ambientales (CBPA): Conjunto de medidas ambientales de tipo preventivo, mitigativo, correctivo o compensatorio que deben aplicar las actividades, obras o proyectos de bajo impacto como parte de gestión ambiental y como mecanismo de aplicación de lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente.

c)  Canon: Monto anual que deberá cancelar el interesado en adquirir el permiso de uso en precario, el cual será regulado por lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento a la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre.

d)  Concejo Municipal: Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. Órgano Colegiado adscrito a la Municipalidad de Puntarenas (CMDC).

e)  Concejo: Consejo de Concejales del Consejo Municipal de Distrito de Cóbano.

f)  Contrato de permiso de uso en precario: Pacto o convenio entre el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano y el permisionario para el disfrute y aprovechamiento de la zona marítima terrestre.

g)  Declaratoria de aptitud turística: Aquellas áreas de la zona marítima terrestre que hayan sido declaradas como aptitud turística por el ICT por presentar condiciones favorables para el desarrollo y explotación turística.

h)  ICT: Instituto Costarricense de Turismo.

i)   IFA: Índice de Fragilidad Ambiental.

j)   IGN: Instituto Geográfico Nacional.

k)  La ley: La ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043.

l)   Permiso de uso en precario: Permiso mediante el cual el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano otorga en forma unilateral el uso de una parcela de la zona restringida donde no existe un plan regulador costero, por el cual se deberá cancelar un canon para su uso, regulado en el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, siendo un acto administrativo unilateral, caracterizado por su precariedad.

m) Permisionario: Quien disfruta del permiso.

n)  Pleamar ordinaria: La línea de la pleamar ordinaria es, para el litoral pacífico, el contorno o curva de nivel que marca altura de 115 centímetros sobre el nivel medio del mar.

o)  PNE: Patrimonio Natural del Estado.

p)  Uso comercial, hotelero, recreativo o turístico: Actividad económica desarrollada en la ZMT basada en la operación de desarrollo turístico de hospedaje, restaurantes, comercio, hospedaje con tiendas para acampar y otros negocios relacionados con el turismo; pueden darse por empresas turísticas o a título personal.

q)  Uso habitacional: Actividad humana desarrollada en la ZMT destinada a la residencia de personas.

r)  Uso residencial turístico: Actividad económica desarrollada en la ZMT que se basa en el alojamiento residencial de personas.

s)  Uso pesquero o de apoyo a la navegación de pequeña escala: Actividad económica desarrollada en la ZMT relacionada con la pesca artesanal o deportiva, así como recibidores de pescado, instalaciones o servicios para el atraque de embarcaciones artesanales o deportivas de pequeña escala.

t)   Usufructo: Es el derecho de uso y disfrute de los predios que existan en la Zona Marítimo Terrestre, que corresponde por Ley al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.

u)  ZMT: Zona Marítimo Terrestre.

v)  Zona pública: Faja de cincuenta metros de ancho a contar de la pleamar ordinaria, y las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja.

w) Zona restringida: Faja de ciento cincuenta metros a lo largo del litoral de dominio público contados a partir de la zona pública, bajo la administración municipal.

Artículo 4ºÁreas excluidas de la aplicación del presente reglamento. Quedan excluidos aquellos terrenos de la zona marítima terrestre que no tengan declaratoria de aptitud turística del ICT y cuenten con un Plan Regulador vigente. También estarán excluidas aquellas porciones de la zona marítima terrestre cubiertas de bosque o con aptitud forestal, manglares, desembocaduras de ríos, zona pública, o aquellas declaradas por MINAE como Patrimonio Natural del Estado (PNE).

CAPÍTULO II

Prohibiciones para otorgar permisos de uso

Artículo 5ºProhibiciones. El Concejo Municipal no podrá otorgar ningún permiso de uso a favor de sus concejales propietarios o suplentes, del intendente o viceintendente municipal, sindico propietario o suplente, o del ejecutivo municipal, o de los parientes en primer o segundo grado por consanguinidad o afinidad de todos los anteriores, tanto respecto a ellos como para quienes intervienen en el otorgamiento o autorización de concesiones, y en general regirán las disposiciones que establece el artículo 107 de la Ley de la Administración Financiera de la República N° 5901 del 20 de abril de 1976. Se exceptúan los permisos otorgados antes de elegirse o nombrarse el funcionario respectivo.

Artículo 6ºProhibición de otorgar permisos en la zona pública. No se podrán otorgar permisos de uso en los términos del presente reglamento, sobre los terrenos que se ubiquen en la zona pública, de conformidad con los artículos 10, 11 y 20 de la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre, salvo lo dispuesto por el artículo 18 de este mismo cuerpo legal.

Artículo 7ºEn los siguientes casos no se podrán otorgar permisos de uso:

a)  Sociedades Anónimas con acciones al portador.

b)  Sociedades o entidades con domicilio en el extranjero.

c)  A las entidades constituidas en el país por extranjeros.

d)  Sociedades o entidades cuyas acciones o cuotas o capital, correspondan en más de un cincuenta por ciento a extranjeros.

e)  A las personas físicas nacionales o extranjeras y a las personas jurídicas con más de una solicitud o permiso de uso aprobado.

Artículo 8ºProhibición sobre la parcela solicitada. El administrado no podrá desarrollar en el sitio objeto del permiso de uso una actividad diferente a las autorizadas, ni realizar construcciones de carácter permanente adheridas al suelo que puedan en el futuro obstruir la implementación de un plan regulador, que dañen las condiciones naturales del terreno, o que impidan el libre acceso a la zona pública conforme lo establece la Ley. Cuando la Administración así lo autorice, el interesado podrá colocar instalaciones fácilmente removibles en la zona restringida. Dichas instalaciones deberán ser removidas cuando así lo requiera el Concejo Municipal de Distrito, mediante acto fundamentado. Toda instalación colocada sin autorización del Concejo Municipal será considerada como una violación a la Ley N° 6043 y su Reglamento, y la misma será tramitada por el Departamento de ZMT ante las instancias respectivas según el debido proceso, procediendo con su respectiva demolición.

Por su carácter de permiso de uso de suelo en precario y siendo que dicho permiso no genera derechos subjetivos es prohibido cortar árboles, tirar basura, modificar la topografía del terreno, o llevar a cabo cualquier acción que altere el equilibrio ecológico del lugar.

Viabilidad Ambiental

Artículo 9ºConstrucciones removibles. Para la aplicación del presente reglamento de uso, únicamente será válido las construcciones provisionales o removibles, de modo tal que al momento de existir plan regulador sea fácil remover dichas construcciones; para lo cual se indica que toda edificación de carácter provisional debe contar con la aprobación de permiso de uso por parte del Concejo Municipal y se deberá emplear materiales y sistemas constructivos que faciliten su remoción y que garanticen seguridad, higiene y buen aspecto.

Artículo 10.—Aguas residuales. Se debe utilizar un sistema para aguas residuales que se ajusten al carácter removible de las construcciones reguladas en este reglamento; entiéndase plantas de tratamiento de carácter removible, sistema de tanque séptico con filtro anaeróbico de flujo ascendente (FAFA).

Artículo 11.—Al ser considerada la Zona Marítimo Terrestre un área ambientalmente frágil, por su naturaleza se dividen en dos grupos principales: a) aquellas áreas para las cuales el Estado ha definido un régimen especial de uso (marco jurídico y técnico definido); b) los espacios geográficos que muestran limitantes técnicas y ambientales para su uso, para lo cual, el presente reglamento de uso se regirá respecto a la viabilidad ambiental por lo estipulado en Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental N° 43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC y la normativa vigente de SETENA.

CAPÍTULO III

Sobre los permisos de uso

Artículo 12.—Construcciones existentes. Las construcciones existentes podrán ser utilizadas a título precario siempre que medie el pago de un canon por el uso fijado por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, el cual no generará derecho alguno al permisionario, con la advertencia de que al momento de existir Plan Regulador Costero, deberá ajustarse a lo estipulado a la Ley N° 6043 y su Reglamento, así como a la normativa concerniente a la tutela de la zona marítimo terrestre vigente a la fecha de la aprobación de dicho plan regulador.

En las construcciones existentes únicamente se podrán realizar obras de mantenimiento (necesarias y urgentes), previa autorización del departamento ZMT, para lo cual el interesado deberá presentar la solicitud especificando las causas y obras que va a realizar a fin de ser evaluado por el departamento legal de ZMT y el departamento de desarrollo urbano del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.

Artículo 13.—El otorgamiento de un permiso de uso es un acto discrecional del Concejo Municipal de Distrito dirigido a bien público, por ello debe manifestarse mediante resolución administrativa debidamente motivada con referencia al interés público que lo justifica. La denegatoria de una solicitud también debe ser motivada y notificada al interesado. El Concejo Municipal tomará en cuenta para la aprobación o el rechazo de la solicitud, lo estipulado Decreto Ejecutivo N° 43898 MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental; así como la normativa vigente de SETENA en virtud de la situación de Aptitud Ambiental del Terreno.

Artículo 14.—De la revocación del permiso de uso. Dado el carácter temporal de los permisos de uso, el Concejo Municipal puede revocarlo con base en razones de oportunidad o conveniencia por acto administrativo motivado en atención al interés público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley General de Administración Pública, mediante resolución fundamentada que fijará un plazo mínimo prudencial mediante el cual entrará en vigencia la recisión. Dicho acto no genera responsabilidad para la Administración salvo que actúe arbitrariamente y no al amparo de interés público; asimismo, será causal para revocar el permiso de uso la falta de cumplimiento en el pago por concepto de canon anual o de cualquier otra obligación estipulada en el permiso otorgado en virtud de la Ley N° 6043 y su Reglamento.

Artículo 15.—De las áreas mínimas de los permisos de uso. Las áreas mínimas de las parcelas donde se otorguen permisos se ajustarán a un área mínima de 200 metros cuadrados y un área máxima de 4000 metros cuadrados; salvo discrecionalidad y criterio técnico legal del Departamento de ZMT y aprobación del Concejo de Concejales en casos excepcionales que estas áreas deban ajustarse a otra medida; quedan sujetas a modificación una vez aprobado el Plan Regulador para la zona, así como a la condición de Aptitud Ambiental del Terreno. En todos los casos, los responsables de la actividad deberán cumplir con las medidas ambientales estipuladas en el Decreto Ejecutivo N° 43898 MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental; así como la normativa vigente de SETENA.

Queda restringido a una cobertura máxima de un 25% sobre la totalidad del terreno, la cual deberá ajustarse a un nivel de piso en las estructuras removibles y provisionales autorizadas.

Artículo 16.—Vigencia del permiso de uso. Los permisos de uso se otorgarán por un plazo de 4 años, el cual se renovará de manera previa antes de su vencimiento a solicitud del interesado, el cual deberá cumplir con lo estipulado en este Reglamento.

Artículo 17.—De la obligación de reportar cesiones o traspasos de cuotas o acciones. En el caso de las personas jurídicas, toda cesión o traspaso de cuotas o acciones, deberá reportarse al Departamento de ZMT del Concejo Municipal, su inobservancia provocará la revocación inmediata del permiso otorgado.

Artículo 18.—Prohibición de traspasos de los permisos de uso. Los permisos de uso no confieren ningún derecho subjetivo, por lo que no pueden ser traspasados, vendidos, cedidos o subarrendados. Para los permisos de uso otorgados a personas físicas, en caso de muerte o ausencia declarada judicialmente del permisionario, se extingue el permiso; entendiéndose que el mismo no genera ningún derecho hereditario.

Artículo 19.—De la renuncia al permiso de uso. Si por alguna razón el permisionario decide no seguir haciendo uso del permiso otorgado, deberá comunicarlo por escrito al Concejo Municipal, para que esta retome el bien y decida el destino que considere conveniente para la parcela.

Artículo 20.—Régimen de sanción. A los permisionarios del uso les será aplicable el régimen de sanciones según establecido en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento.

Artículo 21.—Sobre la solicitud de Patentes. Los permisionarios que requieran patente comercial, se regirá por lo estipulado en el Reglamento de la Ley N° 7866, reglamento para actividades lucrativas y no lucrativas en el Distrito de Cóbano, Ley N° 7866 de Impuestos Municipales de Puntarenas y el Código Municipal.

CAPÍTULO IV

De los avalúos y pago del canon

Artículo 22.—Fijación del canon por permiso de uso. Los usos permitidos para obtener el permiso objeto de este reglamento y los cánones anuales a pagar se regularán de acuerdo a la siguiente tabla:

-    Uso habitacional hasta un 3%.

-    Uso hotelero turístico o recreativo hasta un 4%.

-    Uso comercial hasta un 5%.

Artículo 23.—Forma de pago del canon. El canon deberá ser cancelado por cuota adelantada, pudiendo pagarse en forma trimestral o anual dentro de los siguientes veinte días de la notificación del acuerdo del Concejo Municipal que otorga el permiso de uso. Fuera de dicho plazo, se considerará en estado de mora y se cobrará interés por ese concepto, mediante el procedimiento establecido en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y se procederá de conformidad al artículo 24 del presente reglamento.

Artículo 24.—Del incumplimiento del pago del canon. En caso de que el permisionario incumpla con el pago oportuno del canon del primer periodo el departamento ZMT procederá a notificar al permisionario moroso, otorgando un plazo de 15 días hábiles, para proceder con el pago del canon establecido.

En caso de que el administrado haga caso omiso al cobro que se le realiza por este beneficio de uso, se remitirá el expediente al área legal del departamento de ZMT quien realizará criterio legal fundamentado dirigido a la Intendencia Municipal recomendando el archivo del expediente, dicho criterio deberá ser ratificado por la Intendencia y enviado al Concejo para su valoración y aprobación, una vez notificado el administrado podrá interponer los recursos correspondientes.

Todo terreno deberá contar con el avalúo específico realizado por la Oficina de Valoraciones y Bienes Inmuebles del Concejo Municipal, pudiendo, además, a efectos de la confección del mismo, solicitar colaboración al Ministerio de Hacienda, con sede en Puntarenas. El avalúo deberá ser notificado al permisionario y será actualizado cada 4 años.

Artículo 25.—Sobre el procedimiento de los avalúos. Toda solicitud de permiso de uso, debe contar con un avalúo realizado por el Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Los avalúos se realizarán conforme al Reglamento a la Ley de la Zona Marítimo Terrestre.

Artículo 26.—De los recursos contra el avalúo. El permisionario podrá interponer recurso de revocatoria ante la oficina de valoraciones en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación; Si el recurso fuere declarado sin lugar, el permisionario podrá presentar recurso de apelación ante el Concejo, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la oficina.

Artículo 27.—De los ingresos por pago de canon de los permisos de uso. Los ingresos que perciba el Concejo Municipal por concepto del cobro de uso dentro de la Zona Marítimo Terrestre, serán distribuidos de la siguiente forma:

A) Un 20% para gastos administrativos del departamento de la ZMT.

B) Un 30% para obras, servicios o asesoría dedicados al mejoramiento de la Zona Marítimo Terrestre.

C) Un 50% destinado para el desarrollo o modificación de planes reguladores costeros.

Requisitos y trámite del permiso de uso

Artículo 28.—Del formulario de solicitud de permiso y demás documentación a aportar. Los permisos de uso se otorgarán directamente a los solicitantes, quienes deberán gestionar personalmente o por medio de apoderado y manifestar su interés para la obtención de dicho permiso ante el Departamento de ZMT, para lo cual presentarán la solicitud con letra clara en el formulario que estará disponible en la página virtual del Concejo Municipal o en la Plataforma de Servicios, mediante el cual señalarán el uso que pretenden realizar en la parcela.

Artículo 29.—Presentación de la solicitud. Para la tramitación de la solicitud del permiso, se requerirá los siguientes documentos:

1.  El interesado deberá presentar ante el Departamento de ZMT el formulario provisto por el Concejo Municipal, por medio del cual solicita el permiso de uso de sobre la parcela de interés, debidamente firmado y autenticado por el profesional correspondiente, con el respectivo timbre.

2.  Si el solicitante es persona física debe aportar copia de la cédula de identidad, asimismo, si el solicitante es persona jurídica, deberá presentar:

a)  Certificación de persona jurídica.

b)  Copia de la cédula de identidad de los representantes legales de la sociedad.

c)  Acta constitutiva de la sociedad.

d)  Certificación de capital accionario y su distribución, donde conste que al menos un 50% de las acciones pertenecen a costarricenses. Si las acciones pertenecen a otras empresas, el solicitante debe aportar la distribución de capital accionario de esas otras sociedades, las cuales deberán demostrar el mismo principio de distribución de acciones, antes mencionado, asimismo, aportador documento de identificación vigente de quienes comparezcan en las actas antes citadas.

3. Declaración jurada donde indique que no posee prohibición alguna con base en el artículo 5° del presente reglamento.

4.  Croquis de la parcela solicitada, con referencia a mojones, linderos, derrotero con sus respectivas coordenadas según el sistema oficial de referencia del país.

5.  Encontrarse al día con el pago de servicios e impuestos municipales.

6.  Presentar declaración jurada señalando si en la parcela existen construcciones, de ser así deberá describirlas, asimismo, si mantiene expediente de solicitud de concesión sobre la misma parcela.

7.  Cuando es actividad comercial se deberá presentar perfil del proyecto a desarrollar detallado con un croquis.

El solicitante estará en la obligación de suministras y actualizar cada 4 años la información y documentos antes indicados.

Artículo 30.—El funcionario del Departamento de ZMT que recibe el formulario con los documentos antes mencionados, en el mismo acto, debe revisar que el formulario y la documentación estén completos, que la firma en el formulario esté autenticada con su timbre respectivo y que se haya señalado medio para recibir notificaciones. Finalmente, deberá sellar el recibido con fecha, hora y su firma.

Si la solicitud está incompleta, el funcionario la rechazará e informará qué documentos faltan.

Artículo 31.—Luego de recibida la solicitud de permiso de uso, el funcionario del Departamento de ZMT le abrirá un expediente y deberá revisar:

a)  Que el sector donde se ubica la parcela cuente con amojonamiento efectuado por el IGN, ya que la municipalidad no debe otorgar permisos de uso en terrenos de zona pública.

b)  Que el sector cuente con la delimitación del patrimonio natural del Estado efectuado por el MINAE, ya que la municipalidad no tiene la facultad de otorgar permisos de uso en terrenos administrados por otras instituciones.

c)  De no cumplirse los requisitos establecidos en los puntos a y b la solicitud será rechazada por el departamento de Zona Marítimo Terrestre.

d) El formulario de solicitud: La información debe estar completa y coherente, y se debe constatar la firma.

e)  Documentos legales: Deben ser originales y se debe leer con cuidado la información consignada en estos para constatar quién es el representante legal y como está distribuido el capital social (en caso de personas jurídicas).

f)  El croquis: Revisar la ubicación del lote, el área, la referencia a mojones, caminos de acceso, los linderos, etc. El área y el nombre consignado en el croquis deben calzar con la solicitud.

g)  Cualquier otro tipo de documentación que el solicitante haya aportado o la Administración requiera.

Artículo 32.—Si el funcionario encuentra algún defecto o incoherencia, si falta alguna documentación o si determina alguna imposibilidad para tramitar la solicitud, deberá notificarlo por escrito al solicitante dentro del término de 10 días hábiles luego de recibida la solicitud, para que éste proceda con la corrección de lo solicitado dentro del mismo plazo antes señalado.

Si el solicitante no lo subsana en el plazo establecido, el funcionario le notificará del rechazo de la solicitud.

Artículo 33.—Cualquier otro documento nuevo que se reciba en el Concejo Municipal deberá ser revisado y proceder con el foliado, respuesta y archivo correspondientes.

Artículo 34.—Una vez que se complete la documentación de manera correcta el Departamento de ZMT conformará el expediente respectivo, debidamente foliado y numerado, se procederá a realizar la inspección de campo, posterior a la inspección se realizará el respectivo informe técnico legal sobre la solicitud del permiso de uso, realizando la recomendación del uso que se le debe dar a la parcela como discrecionalidad de la Administración.

En caso de aprobarse el permiso, la resolución deberá describir los alcances específicos para el aprovechamiento de la parcela en zona restringida, plazo y usos autorizados. Además, le indicará al administrado que puede solicitar los servicios públicos (agua potable, electricidad, telefonía e internet, entre otros) ante las entidades que correspondan, los cuales deberá aportar copia de esta resolución municipal.

Garantía

Artículo 35.—Los permisionarios que deseen realizar actividades turísticas en la zona marítimo terrestre, deberán garantizar a la Intendencia Municipal la ejecución de sus proyectos mediante garantía aprobada por el Departamento ZMT y el Concejo de Concejales, en cuanto al monto y tipo de garantía.

Artículo 36.—Dicha garantía deberá rendirse mediante, bonos de garantía o bonos del Estado o sus instituciones, o transferencia bancaria a nombre del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. El monto se fijará entre el 1% y el 5% del valor del proyecto, y la garantía deberá rendirse con un plazo de vigencia que exceda en un tercio al fijado por el interesado para la ejecución del proyecto.

Una vez terminado el proyecto, la garantía será devuelta por el Concejo Municipal Distrito a los interesados, previa autorización del Concejo. En caso de incumplimiento, la municipalidad ejecutará la garantía y su producto se destinarán a los fines previstos en el artículo 27 de este Reglamento. El plazo de ejecución podrá prorrogarse previa solicitud del interesado, análisis legal del Departamento de ZMT y aprobación del Concejo, en cuyo caso deberá renovarse la garantía.

Inspección de Campo

Artículo 37.—Inspección de campo. El Departamento de ZMT deberá programar una fecha para realizar una inspección de campo. Una vez establecida la fecha, deberá comunicarla al solicitante para que este proceda con el pago de los derechos de inspección a la municipalidad. El solicitante deberá enviar al Departamento de ZMT copia del recibo de pago, el cual será archivado en el expediente.

Artículo 38.—Una vez llegada la fecha de la inspección de campo, el inspector municipal asignado deberá visitar la parcela con el fin de estudiar la condición actual del terreno y determinar si es factible otorgar el permiso de uso.

El funcionario deberá inspeccionar lo siguiente: cercas naturales y/o artificiales que delimiten el lote, estado de los caminos de acceso, vegetación, topografía, mantenimiento general del terreno, servicios con que cuenta (agua, electricidad, alumbrado, etc.), si existe movimientos de tierra, tala de árboles, eliminación de vegetación nativa, si existen construcciones, entre otros.

Artículo 39.—Luego de la inspección de campo, el inspector debe realizar el respectivo informe, en el cual deberá consignar los datos del solicitante, datos de la parcela (área, frente y fondo, usos, ubicación, colindantes, referencia a mojones, tiempo de ocupación, croquis), confirmar si hay construcciones, indicar los servicios con que cuenta el terreno, su estado general y cualquier tipo de cambio generado por el hombre sobre el terreno. Asimismo, el inspector deberá valorar la zona respectiva donde se ubica la parcela a fin de recomendar el uso que se le dará a fin de ser evaluado en el informe técnico y legal que deberá realizar el Departamento de ZMT.

Artículo 40.—Otorgamiento del permiso. Si después de la inspección no hay objeciones a la solicitud y luego de notificado el canon de permiso de uso al solicitante, el Departamento de ZMT deberá remitir con criterio legal el expediente a la Intendencia donde recomendará otorgar o rechazar el permiso de uso a favor del solicitante.

Una vez que la Intendencia recibe el expediente, deberá revisar el proceso realizado por el Departamento de ZMT y preparar un oficio dirigido al Concejo donde recomienda o no el otorgamiento del permiso de uso; seguidamente la Intendencia remitirá este oficio junto con el expediente al Concejo para la aprobación final.

Si existen problemas con terceras personas sobre la misma parcela solicitada no se aprobará el permiso de uso hasta que el mismo no sea resuelto según lo estipulado en el transitorio III de este Reglamento.

Artículo 41.—Concejo. Admitirá la solicitud y trasladará la consulta a la Comisión de ZMT, la Comisión emitirá la recomendación al Concejo de aprobar o improbar el permiso de uso. Finalmente, la secretaria del Concejo transcribirá el respectivo acuerdo y notificará al Departamento de ZMT de la resolución del Concejo. El expediente es devuelto al Departamento de ZMT.

Artículo 42.—El Departamento de ZMT notificará al solicitante el resultado de su gestión a fin de que proceda con el primer pago del canon de permiso de uso.

El Departamento de ZMT, una vez completado el trámite remitirá al área Legal de ZMT el expediente para que se proceda a la elaboración del contrato de permiso de uso correspondiente.

Artículo 43.—Sobre el proceso de revocación del permiso por incumplimiento de las obligaciones del permisionario. En caso de que el permisionario incumpla con las obligaciones derivadas del permiso o infrinja las prohibiciones establecidas en el presente reglamento y la normativa sustantiva aplicable, se procederá de la siguiente forma:

a)  El Departamento de Zona Marítimo Terrestre deberá remitir un informe a la Intendencia poniendo en conocimiento el caso concreto de incumplimiento.

b)  La Intendencia de forma inmediata apercibirá al administrado para que en un plazo perentorio no mayor a 10 días hábiles subsane el incumplimiento.

c)  Transcurrido el plazo perentorio sin que se cumpliere con lo ordenado, la Intendencia remitirá al Concejo la solicitud de revocación del permiso junto con el expediente para su valoración.

d)  Comprobada la causal de revocación del permiso, el Concejo mediante acuerdo motivado revocará el permiso otorgado. Contra lo resuelto por el Concejo se podrán interponer los recursos de revocatoria y de apelación de conformidad con las regulaciones del Código Municipal.

Artículo 44.—Sobre la revocación del permiso por razones de oportunidad y conveniencia. La revocación será una facultad del Concejo Municipal por razones de oportunidad o conveniencia y mediante acuerdo motivado, de conformidad con el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En la respectiva resolución se fijará un plazo prudencial para la ejecución de la revocación, la cual no generará responsabilidad alguna para la Administración, y se ordenará el desalojo y demolición de las construcciones existentes cuando así corresponda.

Artículo 45.—Denuncia penal. En caso de determinarse que se han levantado construcciones ilegales o se ha explotado la parcela de forma contraria a lo dispuesto en el permiso con daño al medio ambiente, el Departamento de ZMT procederá a confeccionar la respectiva denuncia penal para que la Intendencia Municipal proceda con su interposición ante la Fiscalía.

Artículo 46.—De la extinción del permiso por aprobación del Plan Regulador. En el momento en que entre en vigencia el Plan Regulador costero de la jurisdicción correspondiente los permisionarios tendrán un lapso de 6 meses para iniciar el proceso de solicitud de concesión, debiendo ajustarse a dicho plan regulador y lo estipulado en la Ley N° 6043 y su Reglamento.

Artículo 47.—Cuando un expediente de solicitud permanezca sin movimiento durante seis meses o más por motivos del interesado se tendrá por desistida su gestión y se procederá al archivo del expediente, previa notificación al medio señalado por el solicitante.

Disposiciones finales

Artículo 48.—Aplicación del Reglamento. El Departamento de ZMT es el encargado de velar por la aplicación del presente reglamento, para lo cual contará con la asistencia obligatoria de las demás dependencias del Concejo Municipal según la naturaleza de su función.

Artículo 49.—Derogatoria. Este reglamento deroga toda disposición administrativa o reglamentaria anterior que regule el cobro de los usos a título precario dentro de la Zona Marítimo Terrestre del Distrito de Cóbano.

Artículo 50.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorios

Transitorios I.—A partir de la publicación del presente reglamento los poseedores en precario de la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre del distrito de Cóbano dispondrán de cuarenta y cinco días hábiles para la formalización de su situación en uso precario.

Transitorio II.—En caso de personas de escasos recursos que residan permanentemente en la zona y solo cuando se trate de usos destinados a vivienda para su uso propio, el Concejo Municipal podrá rebajar el canon de uso en precario hasta un 0,25%, previo estudio técnico y legal; para lo cual el interesado deberá presentar Certificación emitida por el Instituto Mixto de Ayuda Social IMAS.

Transitorio III.—Si existe dos o más solicitudes de permiso de uso sobre la misma parcela, departamento de ZMT deberá cotejar toda la información concerniente de dicha parcela que conste en sus archivos y formulará criterio legal fundamentado en los principios de proporcionalidad y razonabilidad, también se deberá contemplar lo estipulado en el artículo 44 de la Ley N° 6043 y el artículo 57 del Reglamento a la Ley N° 6043. Asimismo, los solicitantes deberán aportar prueba fehaciente mediante la cual acredite el mejor derecho que se alega. Dicho criterio legal será evaluado por la Intendencia Municipal y deberá ser aprobado por el Concejo de Concejales. El presente documento fue aprobado en la sesión extraordinaria 592024, artículo III, inciso b), del día once de abril del año dos mil veinticuatro.

Favio López Chacón, Intendente.—1 vez.—( IN2024862255 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIDAD DE EXPEDIENTES Y GRADUACIONES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-6-2024.—Rodríguez Maziere Dominique Belén, R-004-2024, Pasaporte: AAF581298, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Nutrición, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de abril de 2024.—Oficina de Registro e Información.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024857753 ).

ORI-16-2024.—Rodríguez Badilla Alejandro, R-024-2024, Cédula de identidad: 109750562, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magister Scientiarum MS, University of Iceland, Islandia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024857845 ).

ORI-17-2024.—Rodríguez Badilla Alejandro, R-024-2024-B, cédula de identidad: 109750562, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universiteit Utrecht, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024857847 ).

ORI-8-2024.—Amaya Camargo Andrés Fernando, R-014-2024, Carné Provisional Solicitante de Refugio: 117002864200, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Santo Tomás, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024857848 ).

ORI-21-2024.—Rodríguez Calvo Desiree, R-031-2024, cédula de identidad: 115460250, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestra en Bibliotecología y Estudios de la Información, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de abril de 2024.—Oficina de Registro e Información.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858170 ).

ORI-34-2024.—Sequeira Juárez Julio Anselmo, R-176-2022-B, C01926196, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Ginecología y Obstetricia, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de abril de 2024.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858256 ).

ORI-24-2024.—Montero Granados Roy Francisco, R-017-2024, cédula de identidad: 107960390, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudios e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858336 ).

ORI-32-2024.—Sosa Lugo Carla Milagros, R-001-2024, pasaporte: 159556780, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontólogo, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858339 ).

ORI-23-2024.—López Acosta Luis Alberto, R-045-2024, Docente Condición Restringida: 148400613420, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias en la especialidad de Matemática Educativa, Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858343 ).

ORI-37-2024.—Acevedo Esquivel Jason Gabriel, R-026-2024, cédula de Identidad 113140507, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ingeniería Industrial, Universidad Internacional Iberoamericana, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858383 ).

ORI-31-2024.—Acuña Valerio Roxana Francini, R-025-2024, cédula de identidad: 401800432, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Dirección y Administración de Empresas, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858442 ).

ORI-39-2024.—Venegas Vargas María de los Ángeles, R-036-2024, cédula de identidad: 402050779, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias Ambientales con mención en Sistemas Acuáticos Continentales, Universidad de Concepción, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858447 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICION DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Diplomado en Ciencias de la Educación con Énfasis en Vida Familiar y Social. Grado académico: Diplomado, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 25, folio: 86, asiento: 1366, a nombre de Alejandra Yenari Segura Álvarez, con fecha: 29 de mayo del 2009, cédula de identidad: 501260948. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.Heredia, 05 de marzo del 2024.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2024858305 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con concentración en Artes Industriales. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 89, folio: 36, asiento: 0, a nombre de Alejandra Yenari Segura Álvarez, con fecha: 21 de julio del 1989, cédula de identidad: 501260948. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.Heredia, 5 de marzo del 2024.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2024858306 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con concentración en administración Educativa. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 14, folio: 255, asiento: 2246, a nombre de Alejandra Yenari Segura Álvarez, con fecha: 4 de diciembre de 1998, cédula de identidad: 501260948. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 05 de marzo del 2024.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2024858307 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Administración del Trabajo. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 9, folio: 182, asiento: 1191, a nombre de Alejandra Yenari Segura Álvarez, con fecha: 22 de noviembre de 1991, cédula de identidad: 501260948. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 05 de marzo del 2024.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2024858308 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Licenciatura en Administración con Énfasis en Gestión de Recursos Humanos Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 19, folio: 125, asiento: 1324, a nombre de Alejandra Yenari Segura Álvarez, con fecha: 29 de agosto del 2003, cédula de identidad: 501260948. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicacion en La Gaceta.—Heredia, 05 de marzo del 2024.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2024858309 )

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

 Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Allen Osvaldo González Castillo, cédula 3-361-344 por motivo de solicitud de reposición del diploma siguiente:

Diplomado en Enseñanza del Inglés

 I y II Ciclos

Tomo: XIII

Folio: 66

Asiento: 32

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

 Dado a solicitud de la interesada en San José, a los diez días del mes de abril del dos mil veinticuatro, por la Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, coordinadora del Programa de Gestión del Registro Académico y Graduación.

 Firma, coordinadora del Programa de Gestión del Registro Académico y Graduación.—Tatiana Bermúdez Vargas.—( IN2024858117 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Bastos Rodríguez Carlos Eduardo cédula Nº 109150322 carné de estudiante 9304745, a solicitar reposición de su diploma de Ingeniero en Computación énfasis en Software, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 2, Acta Nº 74, página 59, Registro Nº caso-97003, Graduación efectuada el 21 de febrero de 1997, por pérdida. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Departamento de Admisión y Registro.—MGP. René D’Avanzo Trejos, Director.—O.C. Nº 202419309.—Solicitud Nº 503406.—( IN2024858385 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

N° 2024-0084

ASUNTO:   Fusión de ASADAS.

Sesión Ordinaria N° 13-2024.—Fecha de Realización 01/Apr/2024.—Artículo 9-ARTÍCULO 9. Autorización para fusionar las ASADAS La Guaria y San Isidro de Grecia. Memorando GG-2023-04090.—Atención Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación 03/Apr/2024.

JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Resultandos:

1°—Que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Urbanización La Guaria, cédula jurídica número 3-002-309371, cuenta con Convenio de Delegación con AyA para la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario desde el 23 de enero del 2018. De acuerdo con la certificación número RNPDIGITAL-1825432-2023 del 12 de diciembre de 2023 su personería se encuentra vigente y al día. Así también, según certificación de fecha 12 de diciembre de 2023 número RNPDIGITAL-1825510-2023, dicha asociación cuenta con el siguiente bien inmueble inscrito a su nombre 2 385530 000, y no cuentan con bienes muebles inscritos de acuerdo con lo dispuesto por el Registro mediante certificación del 12 de diciembre de 2023 número RNPDIGITAL-1825570-2023.

2°—En Asamblea Extraordinaria de la de La Urbanización La Guaria, de fecha 17 de junio del 2023, se tomó el siguiente acuerdo: “(…) Por convenir a los intereses de la asociación, y previamente solicitado al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se acuerda por diecisiete votos a favor y un voto en contra de los asociados presentes, fusionar en una sola asociación la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Urbanización La Guaria domiciliada en Alajuela Grecia oficina del acueducto de la Urbanización La Guaria distrito Grecia cédula de persona jurídica número tres cero cero dos-trescientos nueve mil trescientos setenta y uno, con la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Isidro de Grecia, domiciliada en Alajuela Grecia, San Isidro de Grecia, cincuenta metros al este de la Escuela Santa Elena con cédula de persona jurídica número tres cero cero dos-doscientos ocho mil novecientos dieciséis, mediante fusión por absorción de la segunda por la primera. Dicha fusión por absorción producirá los siguientes efectos: a) el cese de la personalidad jurídica individual de la ASADA LA GUARIA, b) ASADA SAN ISIDRO asume de pleno derecho sin exclusión ni excepción alguna todos los pasivos y activos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones incluyendo los de carácter contingente o eventual de la ASADA LA GUARIA, así como los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio de sus servicios, la transmisión de estos últimos se harán efectivos una vez, la absorción haya sido aprobada por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) o se haga entrega efectiva de la misma, ya que la Guaria deberá seguir operando el servicio hasta el cumplimiento de todos los requisitos de la fusión. C) La transmisión en bloque, de la totalidad de activos y pasivos de LA ASADA DE LA GUARIA a LA ASADA DE SAN ISIDRO, d) El inmediato cese en sus cargos y poderes de la Junta Directiva, y demás funcionarios y apoderados de la ASADA LA GUARIA, la cual se hará efectiva una vez la fusión pueda materializarse. Con respecto a los asociados de la ASADA LA GUARIA, debidamente inscritos en el libro de afiliados de la asociación a disolverse, pasarán automáticamente a ser afiliados de la ASADA de San Isidro, salvo que la persona interesada manifieste lo contrario por escrito. Para tales efectos deberá de remitirse la información a la ASADA San Isidro, que asume los sistemas. Se acepta la resolución del convenio de delegación de la ASADA La Guaria, una vez que se haga efectiva la respectiva fusión…”

3°—Que el informe técnico social contenido en el oficio de la ORAC Metropolitana de fecha 24 de noviembre de 2023 N° GSD-UEN-GAR-2023-04371, denominado “Informe Propuesta Fusión entre Asadas La Guaria Grecia y San Isidro Grecia”, estableció como debilidades administrativas, comerciales, financieras y contables de La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Urbanización La Guaria, los siguientes: “La Asada La Guaria cuenta con una oficina propia. En dicho terreno también se encuentra el tanque de almacenamiento. Parte del terreno donde se encuentra el pozo, está en negociación de compraventa con la Municipalidad de Grecia, la cual no se ha concretado por inconvenientes en la inscripción de los planos que eventualmente generarían la posibilidad de la compraventa del terreno. Según información suministrada por la administradora, la ASADA cuenta con una lista de activos, la cual se puede observar en detalle en el (anexo 2.) Las sesiones de Junta Directiva se realizan una vez al mes los viernes. Los miembros de la Junta Directiva no cobran dietas. Los trámites y consultas se reciben vía telefónica por medio del número de teléfono 2494-5392. Cuentan con un grupo de WhatsApp en donde tienen incluidos a los usuarios, y es un medio que les permite atender gestiones operativas, informar o recibir reportes de eventos fortuitos y de algún tema correspondiente a la administración del acueducto. En cuanto a los estados financieros, la ASADA remitió los correspondientes al periodo del 2022. Es importante indicar que también se cuenta con estados financieros del 2021. En reunión sostenida con la presidente, secretaria, administradora y abogada de la ASADA La Guaria el día 24 de mayo del 2023, indicaron que abastecen a 135 servicios activos, de los cuales todos cuentan con micro medición, todos los servicios son domipre. El 100% de la red de distribución cuenta con micro medición. El sistema de facturación, así como las gestiones administrativas y operativas se realizan por medio de la plataforma SADA WEB, a continuación, la referencia: http://sadaweb.co.cr/guaria/Seguridad/Login.aspx Aplican pliego tarifario meta, y según indicaron tienen 0% de morosidad. (Ver imagen de recibos con el cual se pudo corroborar el cumplimiento del pliego tarifario meta.) [sic] De acuerdo con lo indicado por representantes del acueducto, no cuentan el Residencial con actividades comerciales. Tienen con permiso de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud. (ver anexo 4). Cuentan con 5 hidrantes instalados, sin embargo, no tienen el diámetro correspondiente que cumpla para la presión y caudal según las pruebas de bomberos. Realizan el cobro por concepto de hidrantes, los cuales se destinan a la cuenta del Banco Nacional: 200-01-006-057740-4. La ASADA comentó que entre los proyectos próximos se encuentra la impermeabilización de los tanques. Según lo comentado por la administradora, el proyecto siempre ha estado presente entre los planes, pero por el costo se les dificultó llevarlo a cabo; realizaron varias cotizaciones de distintas empresas, y el costo aproximado rondaba los veinte millones de colones, la ASADA no contaba con dicho presupuesto que les permitiera llevarlo a cabo. Por recomendación del Ministerio de Salud lo lavaban cada tres meses, pero realizaron el cambio a cada seis meses para evitar mayor deterioro. Además, comentan que buscaron la colaboración de instituciones como el INDER y la Embajada de Japón para poder llevar a cabo el proyecto, pero en ninguna calificaron. En fecha del 26 de octubre del 2023, mediante el correo oficial de la ORAC Metropolitana, la ASADA realiza solicitud para realizar mejoras, las cuales se detallan a continuación en el documento enviado. Según lo comentado por la presidente, no poseen ningún tipo de deudas. Se solicitó apoyo a la UEN Gestión de ASADAS, mediante el memorando GSD-UEN-GAR-2023-02166 del 29 de junio de 2023, para verificar lo anterior mediante una revisión de los estados financieros, no obstante, no se ha tenido respuesta ni retroalimentación al respecto, por lo que el caso fue analizado por la funcionaria Liana Ramos, de la ORAC Metropolitana, una vez ésta se incorporó a labores. El análisis se detalla en el apartado II. 2. 1. Sobre la situación de Revisión de Estados Financieros. Los fondos recaudados por la prestación del servicio se encuentran depositados en el Banco Nacional al número de cuenta corriente CR 34015100610010064670. En términos de la participación de la población abonada, la ASADA tiene 135 abonados, de los cuales solamente 66 son asociadas. (ver anexo 5). En términos de participación en las asambleas, comentan que es escasa, son pocas las personas que asisten. Además, pocas personas que se involucran o interesan en los temas del acueducto. Destacan ésta como una de las razones principales para plantear la propuesta de fusión. De acuerdo con la categorización de ASADAS que se genera desde el Sistema de Apoyo a la Gestión de las ASADAS de AyA (SAGA), se encuentran dentro de la categoría D, con una puntuación de 6 y un porcentaje de 12%, lo cual indica un “desarrollo bajo”. Los miembros de la Junta Directiva tienen una relación cordial con miembros y el administrador de la ASADA de San Isidro de Grecia, los cuales desde el primer momento en que se planteó la propuesta de fusión, han mostrado anuencia y colaboración para tal fin. A continuación, se presenta una tabla resumen de la situación administrativa: Administrativa: Cuentan con una persona contrada en administración Xiomara Ramírez Loria, cédula 2-0471-0812 labora para el acueducto desde el año 2019 a la actualidad en horario de medio tiempo cuatro días a la semana, no cuenta con contrato laboral. Solo el fontanero posee contrato, las demás personas contratadas por servicios profesionales. 2. 1. Situación de Revisión de Estados Financieros Se hace la salvedad que la Asada La Guaria no presentó sus estados financieros completos en tiempo y forma, por lo que la ORAC solo posee Estados Financieros parciales a fechas de corte al 30 de junio de 2021 y al 30 de junio de 2022. No existe información completa de los cierres de periodo ni se encuentran con toda la información pertinente a fin de realizar un análisis integral de su situación financiera actual. Por lo cual se utiliza solo la información más reciente con la que se cuenta. Activos: La Asada reporta en sus estados financieros un total de activos por ¢40,914,399.13, se desconoce si las valoraciones de los mismo se encuentran actualizadas, tampoco se conoce cuál sea el método de cálculo de los montos correspondientes a las depreciaciones de los activos, ya que no presentan notas que detallen estos aspectos, Ingresos: Según lo reportado por la Asada en el periodo del 1 de enero al 30 de junio de 2022, se captan ingresos por un total de ¢7,866,540.93, lo que se traduce en un ingreso mensual por ¢1,311,090.15. Llama la atención lo reportado por Donaciones y Otros aportes abonados, al no presentar las Notas Financieras se desconoce la legalidad del origen y tratamiento de estos ingresos, Gastos: En cuanto a los gastos reportados, los mismos ascienden a un monto total de ¢8,355,598.25, los cuales se componen por gastos administrativos por un total de ¢3,344,910.94, gastos operativos por ¢5,010,687.31. Excedentes y/o Perdidas del periodo: Posterior a observar el detalle de los ingresos y gastos reportados por parte de la Asada, ellos mismos reportan una perdida por ¢489,057.32 lo cual, si bien no es tan grande teniendo en cuenta la proporción de sus ingresos, evidencia que no están en punto de equilibrio, sino que muestran una perdida en sus operaciones. No se puede afirmar que se deba un mal manejo, ya que la Asada no presenta crecimiento significativo en el número de abonados, lo que podría generar un estancamiento en la relación ingresos gastos. Al no crecer al mismo ritmo que se devalúa la moneda y aumentan los costos de mantenimiento del acueducto, no se podría mantener un equilibrio a nivel financiero. Endeudamiento: En cuanto a lo reportado por la Asada en su estado financiero, no se detecta que exista alguna cuenta por pagar, lo que nos indicaría que efectivamente no se encuentran con un endeudamiento activo que les limite la administración de los recursos que les ingresan mensualmente por la prestación de servicios a sus abonados. Esto con relación a [sic] lo reportado con fecha de corte al 30 de junio de 2022. Posterior a esta fecha se desconoce el estado financiero de la Asada. II.3 Aspectos técnicos y operativos. A continuación, se detallan aspectos referentes a las fuentes de abastecimiento, calidad de agua y de la infraestructura del sistema. II.3.1 Fuentes de abastecimiento. Para el abastecimiento del sistema La Guaria, se utiliza un pozo, ubicado en el plano catastrado número A-0918477-2004. El pozo cuenta con la debida asignación de caudal, bajo el expediente 1647-R a nombre de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Urbanización La Guaria, Resolución de la Dirección de Aguas de MINAE DA- 1329-2022, en la cual se inscribe un caudal de 2.42 litros por segundo. El pozo cuenta con una prueba de bombeo reciente; de abril del 2022, realizada por la empresa de Servicios Geológicos de Occidente, bajo la responsabilidad del geólogo Juan Carlos Carranza C. La prueba menciona como recomendaciones y conclusiones principales lo siguiente: El pozo analizado está en capacidad de producir un caudal de 6,7 I/s, sin ningún problema. Sin embargo, como se mencionó anteriormente, se recomienda continuar con el caudal de extracción actual hasta no ser necesario la implementación de un equipo de extracción mayor. En todo caso, se deberá de realizar una prueba de bombeo en el pozo con el nuevo equipo dado que se desconoce cuál será su comportamiento al bombearlo por un periodo de larga duración. - Para extraer el caudal de 6,7 l/ s se puede seguir utilizando la bomba sumergible de 7,5 HP de potencia, instalada a la profundidad de 75 metros, dejándole 5 metros del fondo del pozo lo cual evitará la succión de sedimentos”. II.3.2 Tanques de almacenamiento. El Acueducto de La Guaria cuenta con un tanque de almacenamiento de 100 m3 de capacidad. Esta estructura es de concreto reforzado y se encuentra bajo nivel de piso. En la parte superior de éste, se ubica el sistema de desinfección. El tanque se encuentra en buen estado, en un terreno a nombre de la ASADA de La Guaria de Grecia, el cual cuenta con su debido cerramiento perimetral. II.3.3 Tuberías. En cuanto a las tuberías que conforman el acueducto de La Guaria de Grecia, en primera instancia tenemos una línea de impulsión, la cual se extiende desde el pozo hasta el tanque de almacenamiento, con una longitud total de 486 m. Esta tubería es de PVC de 75 mm SDR 26. Por otra parte, la red de distribución está conformada por tubería de PVC de 100 mm SDR 26 y se extiende a lo largo de toda la urbanización con una longitud total de 1620 metros. Tanto la línea de impulsión como la red de distribución se encuentran en excelente estado, su funcionamiento es el adecuado y el mantenimiento dado ha sido el correcto. El acueducto cuenta con 100% de micromedición y servicio de hidrantes conectados a la red. II.3.4 Calidad del agua. De parte de la ASADA de La Guaria, se reciben en la ORAC Metropolitana análisis de calidad de agua realizados el 09 de junio de 2023. Los muestreos y análisis de calidad de agua fueron realizados por el Laboratorio Nacional de Aguas de AyA. Se recibieron los siguientes reportes; AYA-ID: 2301405-01, AYA-ID: 2301405-02, AYA-ID: 2301405-03, AYA-ID: 2301405-04, AYA-ID: 2301405-05, AYA-ID: 2301405-06, AYA-ID: 2301405-07, los cuales corresponden al nivel de análisis de tipo N1. Según los reportes mencionados, se observan dos muestras fuera de lo indicado en el Reglamento para la Calidad de Agua Potable; ya que se observa presencia de coliformes fecales en dos de las muestras tomadas en la red de distribución; esto a pesar de observarse un residual de cloro libre en ambas muestras. Para la red 1, casa de habitación de la señora Nasiria Calvo, se observa un resultado de 5 UFC/100 mL y para la red 3, casa de habitación de la señora Yolanda Morales, se observa un resultado de 7 UFC/100 mL. Los demás parámetros están dentro de lo establecido en el Reglamento para la Calidad de Agua Potable. Los análisis de calidad de agua de tipo N2 y N3 se realizan, según cantidad de población abastecida. Para el caso de la ASADA La Guaria deben hacerlos cada 3 años. Los últimos análisis de este tipo presentados corresponden al 20 de diciembre del 2022, con los siguientes reportes; AYA-ID: 2204640- 01, AYA-ID: 2204640- 02, AYA-ID: 2204640-03, AYA-ID: 2204640-04, AYA-ID: 2204640- 05, AYA-ID: 2204640-06. Se observa que todas las muestras analizadas cumplen con lo indicado en el Reglamento para la Calidad de Agua Potable. La ASADA La Guaria se encuentra en el Programa voluntario de Sello de Calidad Sanitaria. Equipo o activos Cuentan con equipo y activos a nombre de la ASADA. Junta Directiva cobra dietas y/o viáticos Indican no cobrar dietas ni viáticos, al ser una ASADA con pocos usuarios todos los recursos los destinan al mantenimiento del acueducto verificar. Permiso sanitario de funcionamiento Cuentan con permiso de funcionamiento. Operadores cercanos Los operadores más cercanos son la ASADA de San Isidro de Grecia y el Acueducto Municipal de Grecia.”

4°—Que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de San Isidro de Grecia, cédula jurídica número 3-002-208916, cuenta con convenio de delegación para la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario con AyA desde el 28 de octubre del 2004. Tiene personería vigente y al día de acuerdo con la certificación literal de fecha 12 de diciembre de 2023 número RNPDIGITAL-1825475-2023-2023.

5°—En Asamblea General Ordinaria de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de San Isidro de Grecia, celebrada en fecha de 31 de agosto del 2003, se acordó lo siguiente: “(…) 31 votos en total fueron los emitidos, con 26 votos a favor de la fusión y 5 votos en contra de la fusión. Se realiza una segunda verificación de votos boleta a boleta, confirmando el resultado inicialmente dicho, [sic] De esta forma se le informa al presidente para que comunique a la asamblea que superando incluso la mayoría calificada de asociados presentes se APRUEBA la fusión entre la Asada de San Isidro y la Asada La Guaria.

6°—Que de acuerdo con lo que establece el oficio n.º GSD-UEN-GAR-2023-04371, denominado propuesta para fusión entre Asadas La Guaria Grecia y San Isidro Grecia en relación con la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de San Isidro de Grecia según vemos: “Se encuentra registrada en el Sistema de Apoyo a la Gestión de las ASADAS de AyA (SAGA), con el IDEO 04185-2014, cédula jurídica 3-002208916. Esta ASADA cuenta con convenio de delegación desde 28 de octubre del 2004. De acuerdo con la categorización de ASADAS que se genera desde SAGA, se encuentran dentro de la categoría C, con una puntuación de 41 y un porcentaje de 56%, lo cual indica un “desarrollo bajo”. Se requiere realizar la actualización de información en SAGA y depuración de los sistemas independientes con que cuenta la ASADA. Poseen oficina la cual se ubica 100 metros noreste de la Iglesia Católica de San Isidro, poseen una estructura administrativa y operativa sólida, maquinaria y equipo, plataformas para la atención comercial, la ASADA abastece 2.420 servicios y cuenta con 375 personas afiliadas. Al fusionarse con la ASADA la Guaria pasaría a tener un total de 2.555 servicios. Cuentan con un Administrador, el señor Mario Oviedo Quesada, una secretaria la señora Yessenia Rojas Rojas, cuatro personas en el área de Fontanería: Jase Antonio Méndez, Jesús Adolfo Vega, Gerson Arturo Arguello Oviedo, Jairo Cruz Castro. Según lo comentado por el administrador no cuentan con contratos laborales, pero si aplican cargas sociales. La participación en ASAMBLEAS es escasa. De las 375 personas afiliadas, participan 35 personas aproximadamente. Comentan que esperan que, de darse la fusión y al haber más personas, exista mayor involucramiento. Cuentan con sistema de facturación electrónica SADA WEB, tienen cuentas con el Banco Nacional las cuales son: Cuenta cliente: 15100610010053288 / IBAN: CR79 0151 0061 0010 0532 87 El pliego tarifario que aplican es el meta. En las imágenes siguientes se muestra el rango de abonados y la tarifa que aplican actualmente, asimismo se muestra un recibo que permite constatar su aplicación. Comentan no tener morosidad, pero cuando se ha presentado esporádicamente, aplican la corta y el cobro por desconexión. El horario de atención al usuario es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., utilizan como medio oficial el correo electrónico asadasanisidro1@gmail.com y medios alternativos de comunicación como; WhatsApp, teléfono, Facebook, además de contar con buzón de quejas y sugerencias. Entre algunos de los proyectos que tienen dispuestos a realizar está la sustitución de tuberías e instalación de tanque de almacenamiento. Descripción técnica del acueducto San Isidro El sistema de abastecimiento de agua potable de San Isidro de Grecia, conformado en el año 1997, ha sido administrado por delegación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) por la comunidad, mediante una Asociación Administradora (ASADA). La ASADA ha realizado esfuerzos continuos para ofrecer un servicio con cantidad, calidad y continuidad acorde con las normas. Para el 2023 La ASADA abastece 2.420 servicios. El acueducto proporciona primordialmente, servicios de tipo domiciliar; diversos centros educativos, diferentes iglesias, y varios comercios y talleres. La producción del acueducto procede de cuatro manantiales. El agua se conduce por gravedad. El sistema operativo de distribución está definido por dos zonas presión. Actualmente el agua proviene de cuatro manantiales denominados naciente Prendas, naciente Rosales, naciente Ulises y naciente Alemana. Adicionalmente, existen otras cuatro fuentes llamadas el Cañón, Prenditas, Ulises 2 y Lagunilla; no obstante, éstas no se encuentran captadas o no están interconectadas al sistema. De acuerdo con el historial de aforos con que cuenta la ASADA, la producción mínima aforada en las nacientes interconectadas al sistema fue de 42.07 litros por segundo. En relación con las otras fuentes su potencial hídrico se estima en 25 litros por segundo, de acuerdo con aforos realizados por la administración de la ASADA. El agua es desinfectada con solución de cloro. El agua captada en las nacientes Prendas y la naciente Rosales es llevada hasta los tanques Inés y Alemán respectivamente, mientras que los afloramientos Ulises y Alemana son conducidos hasta el tanque Japonés. Operan nueve depósitos y ocho tanques quiebra gradiente. El volumen total disponible es de 1435 metros cúbicos. Dentro de la red de distribución se pueden identificar tres sistemas: Sistema Principal: abastece a la mayoría de los usuarios activos. Abastecido por las cuatro fuentes, posee ocho tanques de almacenamiento y los nueve depósitos rompe presión. Sistema Bosque del Niño: abastece los 16 usuarios de la urbanización bosque del Niño y posee 11 conexiones potenciales. Se abastece desde un depósito de 40 metros cúbicos alimentado por la naciente Prendas. Sistema Carbonal: pequeño sistema que abastece a 13 conexiones en la parte alta de Carbonal de Grecia desde la naciente Rosales. El acueducto de San Isidro de Grecia es parte del Programa de Sello de Calidad Sanitaria, por lo que de forma periódica y según el Reglamento para la Calidad de Agua Potable, se hacen los análisis de calidad al agua que distribuye el acueducto, por parte del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA. Los últimos reportes presentados a la ORAC Metropolitana son del 27 de junio de 2023; correspondientes al nivel de análisis de tipo N1, se consideran los reportes AYA-ID: 2301538-01, AYA-ID: 2301538-02, AYA-ID: 2301538-03; AYA-ID: 2301538- 04; AYA-ID: 2301538-05, AYA-ID: 2301538-06; AYA-ID: 2301538-07; AYA-ID: 2301538-08; AYA-ID: 2301538-09, para indicar que el agua cumple con los parámetros establecidos en el Reglamento para la Calidad de Agua Potable, a excepción de dos puntos en la red de distribución, donde el cloro libre residual está por debajo del rango inferior, no se detectan coliformes fecales ni Escherichia coli en los puntos de red. III. 2. Situación de Revisión de Estados Financieros ASADA San Isidro En relación a [sic] la Asada de San Isidro, se cuentan con los estados financieros del periodo completo 2022, lo cual permite tener un parámetro de todo el periodo en relación a los aspectos más relevantes de su funcionamiento, como lo son sus activos, ingresos, gastos y de existir endeudamiento el nivel del compromiso financiero. Activos: La Asada reporta en sus estados financieros un total de activos por ¢757,221,152.20, los mismos se subclasifican en Activos Corrientes por ¢452,894,670.20, y Activos No Corrientes por ¢304,326,482 se desconoce si las valoraciones de los mismo se encuentran actualizadas, tampoco se conoce cuál sea el método de cálculo de los montos correspondientes a las depreciaciones de los activos, ya que las notas que presentan no contienen suficiente información que detallen estos aspectos, Ingresos: Según lo reportado por la Asada en el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, se captan ingresos por un total de ¢214,275,046.49, lo que se traduce en un ingreso mensual por ¢17,856,253.87. Gastos: En cuanto a los gastos reportados, los mismos ascienden a un monto total de ¢177,903,941.79, Excedentes y/o Perdidas del periodo: Posterior a observar el detalle de los ingresos y gastos reportados por parte de la Asada, ellos reportan una excedente por ¢36,371,104.70 lo que podemos rescatar de este panorama, es que la Asada no solo se encuentra en un punto de equilibrio, sino que genera excedentes en su operación, ya que si bien por su naturaleza no es el objetivo lucrar con la actividad, este excedente permite pensar en que son sostenibles y pueden continuar invirtiendo en el acueducto lo que generara un mejor servicio a sus abonados. Incluso pudiendo asumir las operaciones de la Asada La Guaria. Endeudamiento: En cuanto a lo reportado por la Asada en su estado financiero, no se detecta que exista alguna cuenta por pagar, lo que nos indicaría que efectivamente no se encuentran con un endeudamiento activo que les limite la administración de los recursos que les ingresan mensualmente por la prestación de servicios a sus abonados. Esto con relación a lo reportado con fecha de corte al 30 de diciembre de 2022. Posterior a esta fecha se desconoce el estado financiero de la Asada. De acuerdo con lo descrito en los apartados anteriores, se puede concluir que el sistema de La Guaria puede ser administrado como un sistema independiente, pues tiene suficiente capacidad hídrica e hidráulica para funcionar sin ser interconectado al sistema de San Isidro. San Isidro podría eventualmente interconectar los sistemas con una ampliación de tubería de aproximadamente 1098 metros. El sistema de abastecimiento que utiliza la ASADA de la Guaria es un pozo, debidamente inscrito y con asignación de caudal para un uso de consumo humano; tal como se detalló anteriormente, esta asignación de caudal deberá ser trasladada a la ASADA de San Isidro de Grecia a solicitud de la ASADA que asume el sistema. Se llevó a cabo un proceso de abordaje social que se realizó de la mano con el personal administrativo y Junta Directiva de ambas ASADAS. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el protocolo de fusión de ASADAS, se llevaron a cabo Asambleas Generales para informar acerca de la propuesta y someter a votación por parte de sus asociados. En fecha de sábado 17 de junio del 2023 se realizó la ASAMBLEA Extraordinaria de la ASADA de la Guaria, en donde se contó con el acompañamiento de la Jefatura de la Orac Metropolitana la Licenciada Yendri Murillo Burgos, el Ingeniero Esteban Ramírez Gutiérrez y el Licenciado Allen López Baltodano, por parte de ellos se brindó información sobre el proceso de fusión, se aclararon dudas y consultas. Estuvieron presentes miembros de la ASADA San Isidro, con el fin de llevar un proceso transparente y que colaboraran también en la atención de consultas. Por su parte la ASADA de San Isidro de Grecia realizó Asamblea el jueves 31 de agosto del 2023, para informar acerca de la propuesta y someter a votación por parte de sus asociados. Se contó con el acompañamiento de la Jefatura de la Orac Metropolitana la Licenciada Yendri Murillo Burgos, el Ingeniero Esteban Ramírez Gutiérrez y el Licenciado Allen López Baltodano, igualmente a la anterior con la Guaria por parte de ellos se brindó información sobre el proceso de fusión, se aclararon dudas y consultas. En caso de que dicha propuesta sea autorizada por la Junta Directiva de AyA, se recomienda: Al iniciar formalmente la prestación del servicio en Residencial La Guaria de Grecia por parte de la ASADA de San Isidro de Grecia, será necesario que los miembros de la Junta de la ASADA la Guaria proporcionen mediante un acta formal de entrega, el listado completo de abonados y los expedientes correspondientes, así como la documentación existente de dicho sistema y las herramientas, fondos o activos que posean. Posteriormente la ASADA de San Isidro de Grecia deberá actualizar la información correspondiente a cada abonado y crear catastro de usuarios. La ASADA San Isidro deberá comunicar a los habitantes de la ASADA la Guaria acerca del cambio, las fechas y medios de pago del servicio, el horario y mecanismos para la atención, las tarifas vigentes y cualquier otra información de interés. La ASADA San Isidro deberá gestionar y facilitar el acceso a los medios de comunicación e información para dar a conocer a la población acerca de los proyectos y gestiones que realiza la ASADA de San Isidro de Grecia como mecanismos de Transparencia. La ASADA San Isidro de Grecia deberá atender y dar seguimiento a todas las recomendaciones técnicas y administrativas realizadas por la ORAC Metropolitana. La ASADA de San Isidro de Grecia considerará el mantener o rescindir de los contratos labores de los colaboradores de la ASADA la Guaria de Grecia. Y es recomendable que establezca los contratos laborales correspondientes. Ambas ASADAS deberán realizar las acciones pertinentes y legales que se requieran para traspasar los activos que estén a nombre de La Guaria. Le corresponde a la ASADA de San Isidro de Grecia invitar a nuevos dueños de prevista y de propiedad a asociarse a la ASADA y facilitar los documentos correspondientes para esto. Una vez asumido el acueducto de La Guaria, la ASADA de San Isidro de Grecia deberá continuar con el control y monitoreo de calidad de agua. Una vez asumido por parte de la ASADA de San Isidro de Grecia, el acueducto de Residencial La Guaria de Grecia deberá atender solicitudes y gestiones administrativas relacionadas con la prestación del servicio a los miembros de esta comunidad. Una vez asumida la Asada de La Guaria por San Isidro de Grecia, se debe realizar una estandarización de los procesos a nivel financiero, a efecto de controlar con un registro óptimo de los ingresos y gastos de la Asada a fin de tratar de equilibrar la operativa de la misma. En cuanto al registro de los asientos contables y el informe de estos deben ser estandarizados, y al momento de presentar la información contable poder ofrecer información [sic] más clara y sólida sobre los aspectos financieros de la operación. Desde el punto de vista operativo, el Acueducto de La Guaria cuenta con la suficiente capacidad hídrica e hidráulica para funcionar de manera independiente, por lo que no es necesaria su interconexión. Este podría funcionar como un subsistema del Acueducto de San Isidro. Por otra parte, el Acueducto de San Isidro de Grecia cuenta con suficiente capacidad hídrica lo cual permitiría evaluar una posible interconexión de los sistemas, permitiendo la reducción de los periodos de bombeo del pozo que abastece La Guaria y por ende reduciendo los costros operativos. Se recomienda que la ASADA San Isidro actualice su estudio técnico integral e incluya en éste, una propuesta para la posible interconexión al sistema La Guaria, ya sea para reducir costos operativos por el funcionamiento de del bombeo en La Guaria o bien como mecanismo de seguridad en caso de que se presente una eventualidad. Una vez formalizado el proceso de fusión, deberá la ASADA San Isidro de Grecia, realizar en coordinación con la ORAC Metropolitana, las gestiones necesarias para el traslado de la asignación de caudal a su nombre, del pozo que aprovecha actualmente la ASADA La Guaria de Grecia. La ASADA San Isidro de Grecia deberá aportar a la ORAC Metropolitana los requisitos que sean solicitados por la Dirección de Aguas de MINAE en caso de requerirse. A partir de lo anterior se concluye que, habiendo anuencia de ambas partes, anhelo de fortalecer los sistemas y dar un mejor servicio, en cuanto calidad, cantidad y continuidad, un ente operador cercano con una estructura más robusta como es la ASADA de San Isidro, lo más adecuado es llevar a cabo el proceso de Fusión.

7°—Que la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados con el informe N° SG-GSD-2023-02363 de fecha 06 de diciembre de 2023 avala el informe rendido por la ORAC Metropolitana N° GSD-UEN-GAR-2023-04371, que concluye: “En virtud de todo lo anterior y dado que existen condiciones técnicas, administrativas y sociales favorables, se recomienda llevar a cabo el proceso de Fusión entre la ASADA la Guaria de Grecia y la ASADA San Isidro de Grecia.

Considerandos:

1°—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al AyA, estas competencias refieren a la administración, operación, mantenimiento y operación de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, de lo cual se concluye que este servicio público está nacionalizado.

2°—Que la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados número 2726 del 14 de abril de 1961 dispone en su artículo 1 que corresponde al AyA dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planteamiento, financiamiento y desarrollo y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional. Asimismo, en el artículo 2 y 21 estable que corresponde al AyA:

Artículo 2.

“f) Aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas, conforme a la ley número 276 de 27 de agosto de 1942, a cuyo efecto el Instituto se considerará el órgano sustitutivo de las potestades atribuidas en esa ley al Estado, ministerios y municipalidades;

g) Administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, los cuales se irán asumiendo, tomando en cuenta la conveniencia y disponibilidad de recursos (…).

h) Hacer cumplir la Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto el Instituto se considerará como el organismo sustituto de los ministerios y municipalidades indicados en dicha ley; (…)”

Artículo 21.—(*)

Todo proyecto de construcción, ampliación o modificación de sistemas de abastecimiento de agua potable y disposición de aguas servidas y pluviales, público o privado, deberá ser aprobado previamente por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el que podrá realizar la inspección que estime conveniente para comprobar que las obras se realizan de acuerdo con los planes aprobados. Dicha aprobación previa será obligatoria en todos los casos de construcción de fraccionamientos, urbanizaciones o lotificaciones en cualquier parte del país y ningún otro organismo estatal otorgará permisos o aprobaciones de construcción sin tal aprobación por parte del Instituto. La infracción de este mandato ocasionará la nulidad de cualquier permiso de construcción otorgado en contravención de esta prohibición teniéndose por legalmente inexistente la parcelación o el proyecto en su caso, con las consecuencias, en cuanto a terceros, que prevé el artículo 35 de la Ley de Planificación Urbana, No. 4240 de 15 de noviembre de 1968. (*) El presente artículo ha sido adicionado mediante Ley No. 5595 de 17 de octubre de 1974 (*) El presente artículo ha sido reformado mediante Ley No. 5915 de 12 de julio de 1976”

3°—Que el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ASADAS) Decreto Ejecutivo N° 42582-S-MINAE establecen en sus artículos 78, 79 y 80 lo siguiente:

Artículo 78.—Fusión o Integración de ASADAS para la mejor prestación de los servicios. Para asegurar la sostenibilidad y optimización de la prestación de los servicios públicos de abastecimiento agua potable y saneamiento de las aguas residuales, previa audiencia a las asambleas de comunidades afectadas, el AyA podrá ordenar la fusión o integración de varias ASADAS, en las siguientes modalidades: a. Fusión: Cuando una ASADA que cuenta con condiciones favorables para la prestación de los servicios, asume una o más ASADAS que tienen un funcionamiento deficiente con condiciones inadecuadas para la prestación de los servicios. La primera mantiene su personería jurídica y la segunda se disuelve. Sin embargo, en el acuerdo de fusión se podrá determinar también que la ASADA que es absorbida o fusionada pueda tener un número específico de representantes en la Asamblea General o en la Junta Directiva que garantice hacer valer los intereses y derechos de su comunidad, siempre que se respete el derecho a la libre asociación. b. Integración: Cuando dos o más ASADAS se disuelven de forma individual por acuerdo entre ellas y se unen para conformar otra ASADA con una nueva personería jurídica. Esta fusión o integración de ASADAS podrá efectuarse por decisión del AyA para la satisfacción del interés público, pero también por decisión propia y voluntaria de las ASADAS correspondientes. Sin embargo, en el acuerdo de fusión se podrá determinar que la ASADA que es fusionada pueda tener un número específico de representantes en la Junta Directiva que garantice hacer valer los intereses y derechos de comunidad. Esto también aplica para los procesos de integración, siempre que se respete el derecho a la libre asociación.

Artículo 79.—Criterios para la fusión o integración. La decisión de fusionar o integrar ASADAS estará fundamentada en criterios razonables que la justifiquen, estos criterios son: a. Análisis de la capacidad financiera de las ASADAS que serán fusionadas o integradas. b. Análisis de la legalidad de las organizaciones prestadoras de servicios (constitución y convenio de delegación). c. Análisis de la capacidad hídrica e hidráulica de las ASADAS intervinientes, a efectos de determinar sus necesidades, contraprestaciones y requerimientos para garantizar la prestación de los servicios d. Análisis de las razones de oportunidad y/o conveniencias debidamente justificadas.

Artículo 80.—Procesos de Fusión o Integración de ASADAS. Previo a los procesos para fusionar o integrar ASADAS, el AyA deberá realizar el estudio pertinente que identifique, analice y valore su condición, de manera que se determine de forma razonable su conveniencia y factibilidad.”

4°—En el caso de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Urbanización La Guaria, existe un acuerdo de Asamblea Extraordinaria en el cual los asociados manifestaron su anuencia para fusionarse con la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de San Isidro de Grecia, lo anterior conforme con lo dispuesto en el artículo 16.2.e) del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales decreto 42582-S-MINAE (en adelante Reglamento de ASADAS), el cual establece que corresponde a una atribución de la Asamblea General Extraordinaria el aprobar la fusión o integración de la asociación en otra entidad.”

5°—En las conclusiones del Informe técnico de fusión número GSD-UEN-GAR-2023-04371 de fecha 24 de noviembre del 2023: Existe un acuerdo de asamblea extraordinaria de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Urbanización La Guaria en el cual aprueba la fusión con la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de San Isidro de Grecia, conforme el artículo 16.2.e del Reglamento de ASADAS. Una vez formalizado el proceso de fusión, deberá la ASADA San Isidro de Grecia, realizar en coordinación con la ORAC Metropolitana, las gestiones necesarias para el traslado de la asignación de caudal a su nombre, del pozo que aprovecha actualmente la ASADA La Guaria de Grecia. La ASADA San Isidro de Grecia deberá aportar a la ORAC Metropolitana los requisitos que sean solicitados por la Dirección de Aguas de MINAE en caso de requerirse. A partir de lo anterior, se concluye que, habiendo anuencia de ambas partes, anhelo de fortalecer los sistemas y dar un mejor servicio, en cuanto calidad, cantidad y continuidad, un ente operador cercano con una estructura más robusta como es la ASADA de San Isidro, lo más adecuado es llevar a cabo el proceso de Fusión.

6°—Que de acuerdo con la certificación de fecha 12 de diciembre de 2023 número RNPDIGITAL-1829427-2023, la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Urbanización La Guaria cuenta con el siguiente bien inmueble inscrito a su nombre en el Registro Nacional: inmueble número de finca folio real 2 385530---000 con plano catastrado número: A-0839571-2003 con destino terreno de con un tanque de agua potable y servidumbre potable. Respecto de dicho inmueble en el que se encuentra el tanque y la oficina de la ASADA, señala el Informe Técnico de Fusión número GSD-UEN-GAR-2023-04371 que: “(…) De acuerdo con lo descrito en los apartados anteriores, se puede concluir que el sistema de La Guaria puede ser administrado como un sistema independiente, pues tiene suficiente capacidad hídrica e hidráulica para funcionar sin ser interconectado al sistema de San Isidro. A continuación, se muestra en la línea color verde el sistema de San Isidro y en el círculo rojo el sistema La Guaria. San Isidro podría eventualmente interconectar los sistemas con una ampliación de tubería de aproximadamente 1098 metros. El sistema de abastecimiento que utiliza la ASADA de la Guaria es un pozo, debidamente inscrito y con asignación de caudal para un uso de consumo humano; tal como se detalló anteriormente, esta asignación de caudal deberá ser trasladada a la ASADA de San Isidro de Grecia a solicitud de la ASADA que asume el sistema.” Por último, en lo que respecta al terreno donde esta ubicado el pozo de la ASADA establece el referido informe: Parte del terreno donde se encuentra el pozo, está en negociación de compraventa con la Municipalidad de Grecia, la cual no se ha concretado por inconvenientes en la inscripción de los planos que eventualmente generarían la posibilidad de la compraventa del terreno.”

7°—En las conclusiones del Informe Análisis Contable ASADA San Isidro de Grecia número GSD-UEN-GAR-2022-04731 de fecha 25 de noviembre del 2022, se indica lo siguiente: “El Acueducto de San Isidro de Grecia cuenta con suficiente capacidad para asumir la operación del Acueducto de La Guaria, sin embargo, dadas las excelentes condiciones en que se encuentra este último, no se requerirán obras de interconexión. Sin embargo, en caso de que se quisieran reducir los costos operativos por el uso del pozo, la ASADA de San Isidro cuenta con suficiente capacidad hídrica para abastecer por gravedad en caso de que se planteara una interconexión de los sistemas.”

8°—La fusión de ASADAS debe estar fundamentada en criterios razonables que la justifiquen, siendo evidente que en el caso que nos ocupa estamos ante el supuesto establecido en el artículo 79.d) del Reglamento de ASADAS, el cual define que la justificación versa en razones de oportunidad y/o conveniencia debidamente justificadas, como lo es permitir la fusión entre La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Urbanización La Guaria y la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de San Isidro de Grecia a la mayor brevedad posible. Lo anterior, velando por el adecuado uso y destino de los fondos públicos para el beneficio de la prestación de abastecimiento de agua potable en condiciones de calidad, cantidad y continuidad en las comunidades de La Guaria y San Isidro ambas de Grecia. En este sentido y de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del Reglamento de ASADAS, el AyA cuenta con la potestad de autorizar una fusión de ASADAS “(…) para asegurar la sostenibilidad y optimización de la prestación de los servicios públicos de abastecimiento agua potable y saneamiento de las aguas residuales. Para estos efectos y de acuerdo con lo referido en el artículo 80 del Reglamento de cita, se han ejecutado los estudios pertinentes que identifican, analizan y valoran la condición de ambos operadores delegados, de manera que se determina de forma razonable su conveniencia y factibilidad en los informes remitidos por la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados mediante memorando N° SG-GSD-2023-02363 de fecha 06 de diciembre de 2023, según el cual se avala la fusión de La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Urbanización La Guaria, cédula jurídica número 3-002-309371 a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de San Isidro de Grecia cédula jurídica número 3-002-208916, con base en lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de ASADAS, los informes citados.

9°—Esta Junta Directiva acoge las conclusiones y recomendaciones contenidas en los informes de la ORAC Metropolitana N° GSD-UEN-GAR-2023-04371 y sus anexos, avalado por el informe de la Subgerencia Gestión Sistemas Delegados N° SG-GSD-2023-02363 de fecha 06 de diciembre de 2023, así como la voluntad de la comunidades de La Guaria de Grecia y San Isidro de Grecia, manifestadas mediante acuerdos de Asamblea Extraordinaria, todo lo cual forma parte integral del presente acuerdo, con la finalidad de autorizar la fusión de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Urbanización La Guaria, cédula jurídica número 3-002-309371 y la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de San Isidro de Grecia, cédula jurídica número 3-002-208916; y, de esta manera, entregar formalmente la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema que abastece a la ASADA de La Guaria de Grecia. Por tanto:

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264 de la Ley General de Salud; los artículos 89, 90, 91, 92 de la Ley General de la Administración Pública; Ley General de Agua Potable número 1634 de 18 de setiembre de 1953; los artículos 1, 2, ,11, 20 y 21 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, artículo 7.130) del Reglamento de Prestación de Servicios de AyA; los artículos 3, 4, 5, 31, 33, 40, 45, 78, 79, 80 y 81 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados; el decreto ejecutivo número 42582-S-MINAE; así como, lo dispuesto por los en los informes ORAC Metropolitana N° GSD-UEN-GAR-2023-04371 y sus anexos, avalado por el informe de la Subgerencia Gestión Sistemas Delegados N° SG-GSD-2023-02363; y la voluntad de la comunidad de la Guaria de Grecia y San Isidro de Grecia contenida en acuerdos de Asamblea Extraordinaria,

SE ACUERDA:

1°—Autorizar la fusión de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Urbanización La Guaria, cédula jurídica número 3-002-309371, a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de San Isidro de Grecia, cédula jurídica número 3-002-208916, prevaleciendo esta última.

2°—Se ordena a la Dirección Jurídica proceda a elaborar la adenda del convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de San Isidro de Grecia, cédula jurídica número 3-002-208916, para que incluya en su zona de competencia la Urbanización la Guaria de Grecia.

3°—Habiendo anuencia expresa de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Urbanización La Guaria, cédula jurídica número 3-002-309371, para la fusión con la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de San Isidro de Grecia mediante acuerdo de Asamblea Extraordinaria de fecha 17 de junio del 2023, se tiene por rescindido el convenio de delegación suscrito con AyA.

4°—Se instruye a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Urbanización La Guaria, cédula jurídica número 3-002-309371, para que traspase el bien inmueble inscrito a su nombre N° 2 385530 000 a favor de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de San Isidro de Grecia, cédula jurídica número 3-002-208916, con la finalidad de que esta última realice las gestiones ante el AyA para disponer de ellos, en caso de que corresponda, previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 61 del Reglamento de ASADAS.

5°—Se instruye a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Urbanización La Guaria, cédula jurídica número 3-002-309371, que traspase sus activos a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de San Isidro de Grecia. Para estos efectos, se instruye a la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados para que, con el apoyo de la Dirección Jurídica, garantice que el traspaso se ejecutará de forma ordenada y con base en un inventario de los activos que serán recibidos efectivamente por la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de San Isidro de Grecia debiendo suscribirse el acta administrativa correspondiente.

6°—Deberá la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Urbanización La Guaria, cédula jurídica número 3-002-309371, realizar la liquidación de las prestaciones laborales de los empleados que tenga a su cargo con los fondos que tenga disponibles para ello. Lo anterior de previo a la entrega a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de San Isidro de Grecia de los dineros que mantenga en las cuentas bancarias registradas a su nombre. La Subgerencia de Sistemas Delegados dará el respectivo seguimiento verificando su efectivo cumplimiento.

7°—Conforme con lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento de ASADAS, se instruye a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de San Isidro de Grecia para que afilie automáticamente a los asociados debidamente inscritos en el libro de afiliados de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Urbanización La Guaria, lo anterior salvo que la persona interesada manifieste lo contrario por escrito. Para estos efectos, deberá la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Urbanización La Guaria facilitar el libro de asociados a efectos de extraer la información requerida de las personas asociadas. La Subgerencia de Sistemas Delegados dará el respectivo seguimiento verificando su efectivo cumplimiento.

8°—Proceda la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de San Isidro de Grecia, una vez aprobado el presente acuerdo de Junta Directiva, a realizar, en coordinación con la ORAC Metropolitana, las gestiones necesarias para el traslado de la asignación de caudal a su nombre del pozo que aprovecha actualmente la ASADA La Guaria de Grecia. La ASADA San Isidro de Grecia deberá aportar a la ORAC Metropolitana los requisitos que sean solicitados por la Dirección de Agua de MINAE, en caso de requerirse. Así también, en cuanto a lo que respecta al terreno donde se encuentra el pozo deberá la ASADA de San Isidro de Grecia, se deben efectuar las gestiones ante la Municipalidad de Grecia para garantizar el ingreso y mantenimiento del pozo ubicado en dicho inmueble, mediante convenio o adquisición.

9°—Comuníquese, notifíquese y publíquese a todos los usuarios de la anterior decisión por medio de aviso en carta circular que remitirá la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, con el apoyo de la Dirección de Comunicación y la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Contra el presente acto caben los recursos de revocatoria, apelación y/o reposición de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, mismos que podrán interponerse en el término de tres días hábiles a partir de su comunicación ante esta Junta Directiva.

Acuerdo Firme

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.— O. C. N° 100609.—Solicitud N° 502594.—( IN2024857740 ).

                                                                                   N° 2024-0085

ASUNTO: Ampliación zona de competencia

Sesión Ordinaria N° 13-2024.—Fecha de Realización 01/Apr/2024.—Artículo 10-ARTÍCULO 10. Ampliación zona de competencia en el sector de Arenal de Chires de Puriscal, de la ASADA de Manantial de Vida. Memorando GG-2024-00536.—Atención Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación 03/Apr/2024

JUNTA DIRECTIVA

Resultandos:

1º—La Asociación de Administradores del Acueducto Rural de Arenal de Chires de Puriscal, cédula jurídica Nº 3-002-339154, según consulta ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional del 07 de febrero de 2024, Nº RNPDIGITAL-197499-2024 indica que: dicha entidad tiene la personería jurídica vencida, ocupando el último cargo de presidenta la señora Ana María Vindas Elizondo cédula Nº 1-0435-0042, el cual venció en fecha de 15/06/2020.

De la misma manera, según certificaciones del Registro Nacional de las catorce horas cuarenta y seis minutos del siete de febrero de 2024 Nº RNPDIGITAL-200261-2024, y de las catorce horas treinta y cuatro minutos del siete de febrero de 2024 Nº RNPDIGITAL-200037-2024, dicha asociación no cuenta con bienes inscritos a su nombre y, según consulta efectuada IDEO: 04648-2014-Arenal de Los Chires de Puriscal, San José-ID:2948, no cuenta con convenio de delegación con el AyA.

La Asociación de Administradores del Acueducto Rural de Arenal de Chires de Puriscal de acuerdo con el informe de la ORAC Metropolitana de fecha 25 de abril de 2023 Nº GSD-UEN-GAR-2023-01215 se describe de la siguiente forma: “De manera general, el sistema Arenal opera por gravedad, y sus componentes se describen a continuación: El acueducto de Arenal de Chires cuenta con 80 abonados, todos con su respectivo hidrómetro. Disponen de 3 nacientes captadas, ubicadas (según lo indicado por la ASADA), en terrenos del MINAE y en propiedad privada. Se desconoce si se ubican en Patrimonio Natural del Estado. Se dispone de aforos realizados el 13 de abril del 2023 por funcionarios de AyA, según los cuales la producción de las tres nacientes captadas suma 0.92 litros/segundo. Asumiendo que el servicio de agua potable se brinda controlado con hidrómetros, se estima que la producción de las fuentes apenas es suficiente para atender la demanda de los 80 abonados existentes actualmente. Las fuentes F1, F2 y F3 se ubican en las siguientes coordenadas. Esta información fue proporcionada por la división de Obras por Administración. Informe adjunto al final del presente informe. F1 caudal 0,59 l/s fecha: 13/04/2023 latitud 400036 longitud 415096 coordenada norte 1066985 este 451901 elevación 350 m, F2 caudal 0.22 fecha 13/04/2023 coordenadas latitud 400013 longitud 415123 coordenada norte 1066962 este 451928 elevación 357 m, F3 caudal 0.11 fecha 13/04/2023 coordenadas latitud 400058 longitud 415128 coordenada norte 1067007 elevación 359 m. Total 0. 92..”

2º—Que el informe técnico social contenido en el oficio de la ORAC Metropolitana de fecha 25 de abril de 2023 Nº GSD-UEN-GAR-2023-01215, para proceso de ampliación de zona de competencia de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Manantial de Vida del Distrito de Chires de Puriscal, San José para el sector de sector de Arenal de Chires de Puriscal, estableció como debilidades administrativas, comerciales, financieras y contables, las siguientes:

la ASADA Arenal no cuenta con Convenio de Delegación y tienen una tubería que se traslapa con tubería de distribución de la ASADA Manantial de Vida. Al contar con un panorama más amplio acerca de los beneficios para la gestión operativa, comercial y administrativa de una ampliación de zona de cobertura, los miembros presentes vieron viable que la ASADA Manantial de Vida amplíe su gestión y opere el servicio. No obstante, señalaron la necesidad de realizar una reunión con la comunidad para explicar en detalle el proceso y las ventajas. Según lo indicado por el tesorero de la ASADA don José Luis Corrales Calderón, la directiva decidió sacar el dinero de la cuenta de la ASADA y pasarlo a una cuenta personal del Banco Nacional, a nombre del señor tesorero, esto por temor a que el Banco no permitiera hacer uso de los fondos por encontrarse la personería jurídica vencida, y requerir fondos para atender necesidades y/o problemas operativos en el acueducto. El dinero lo trasladaron a finales del mes de noviembre del año 2022; en promedio al día 21 de abril del 2023, el señor tesorero indica que la ASADA cuenta con unos 6 millones de colones. No cuentan con caja chica Con respecto a la tarifa, la ASADA no aplica el modelo tarifario META de ARESEP, tampoco aplican la tarifa de hidrantes por un monto de ¢ 26,00 x m3. El dinero recaudado por el ingreso del servicio de agua se encuentra en custodia del señor tesorero don José Corrales. Debido a la cantidad de abonados que no superan los cien servicios, la ASADA no tendría sostenibilidad financiera. Aunado a lo anterior, se tomó en consideración la política institucional de ordenamiento de ASADAS, con que se sustenta el criterio de la ORAC respecto a la conveniencia de que la operación de esta ASADA sea normalizada mediante la ampliación de zona de cobertura de la ASADA de Manantial de Vida.”

3º—La asociación denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Manantial de Vida del Distrito de Chires de Puriscal, San José cédula jurídica Nº 3-002-656319, cuenta con personería jurídica vigente según certificación del Registro de Personas Jurídicas de las catorce horas veintiocho minutos del siete de febrero de 2024, Nº RNPDIGITAL-199972-2024, la cual hace constar que su presidente actual es el señor Ángel Alexis Quiros Chaves cédula Nº 9-0099-0791.

Dicho acueducto se encuentra ubicado en Chires de Puriscal, San José, tiene un total de 415 abonados, y cuenta con Convenio de Delegación para la gestión del servicio público, mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 2013-133, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 80 del 26-04-2013.

4º—Que de acuerdo con lo que establece el oficio Nº GSD-UEN-GAR-2023-01215 para proceso de ampliación de zona de competencia de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Manantial de Vida del Distrito de Chires de Puriscal, San José para el sector de la Asociación de Administradores del Acueducto Rural de Arenal de Chires de Puriscal, de la ORAC Metropolitana:

“La ASADA Manantial de Vida de Chires Puriscal cuenta con Convenio de Delegación desde el 22 de marzo del 2011. Posee un total de 415 abonados. Al incorporarse los 80 abonados de Arenal, quedarían con un total de 495. El sistema de Arenal cuenta con las condiciones necesarias para que el sistema sea operado de forma independiente. Se cuenta con la anuencia de ambas partes para la ampliación de zona de cobertura (ASADA Arenal y ASADA Manantial de Vida). Se aporta como evidencia los siguientes documentos: La ampliación de la zona de cobertura de la ASADA Manantial de Vida, hasta la comunidad de Arenal, permitirá que su población tenga acceso a un servicio de abastecimiento de agua potable, provisto por parte de un operador legalmente autorizado y esto representará una mejoría en el desarrollo local y la calidad de vida de sus habitantes. • La ASADA Manantial de Vida, mantiene completa anuencia de asumir el acueducto de Arenal, con el compromiso de que el AyA les brinde el apoyo requerido referente a los materiales necesarios para mejorar el acueducto de Arenal. De acuerdo con lo señalado por el Ing. Giovanni García Flores de la ORAC, el sistema de Arenal cuenta con las condiciones necesarias para ser operado como un sistema independiente. • De contarse con el acuerdo de Junta Directiva, iniciar formalmente la prestación del servicio en Arenal por parte de la ASADA Manantial de Vida, para lo cual será necesario que representantes de la directiva de Arenal proporcionen mediante un acta formal de entrega, el listado completo de abonados y los expedientes correspondientes, así como la documentación existente de dicho sistema y los fondos que posean. Se recomienda a los representantes de la Asada de Manantial de Vida, realicen las gestiones correspondientes para legalizar las propiedades donde se ubica infraestructura del acueducto de Arenal una vez que asuman la administración del acueducto de Arenal de Chires

5º—Que la Subgerencia de Gestión de Sistemas delegados con el informe Nº SG-GSD-2023-02065 de fecha 28 de octubre de 2023 remitido el 08 de noviembre de 2023 avala el informe rendido por la ORAC Metropolitana Nº GSD-UEN-GAR-2023-01215, que concluye: “Dado que existen condiciones técnicas, administrativas y sociales, favorables para que sea la ASADA de Manantial de Vida el operador legalmente autorizado para prestar el servicio de abastecimiento de agua potable y garantizar la calidad, cantidad y continuidad del servicio a la población usuaria, recomendamos la ampliación de la zona de cobertura de la ASADA Manantial de Vida a la comunidad de Arenal.”

Considerandos:

1º—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al AyA, estas competencias refieren a la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, de lo cual se concluye que este servicio público está nacionalizado.

2º—Que la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados número 2726 del 14 de abril de 1961, dispone en su artículo 1 que corresponde a AyA dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planteamiento, financiamiento y desarrollo y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional. Asimismo, en el artículo 2 y 21 estable que corresponde al AyA:

Artículo 2.

“f) Aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas, conforme a la ley número 276 de 27 de agosto de 1942, a cuyo efecto el Instituto se considerará el órgano sustitutivo de las potestades atribuidas en esa ley al Estado, ministerios y municipalidades;

g) Administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, los cuales se irán asumiendo, tomando en cuenta la conveniencia y disponibilidad de recursos (…).

h)  Hacer cumplir la Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto el Instituto se considerará como el organismo sustituto de los ministerios y municipalidades indicados en dicha ley; (…)”

Artículo 21.- (*)

Todo proyecto de construcción, ampliación o modificación de sistemas de abastecimiento de agua potable y disposición de aguas servidas y pluviales, público o privado, deberá ser aprobado previamente por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el que podrá realizar la inspección que estime conveniente para comprobar que las obras se realizan de acuerdo con los planes aprobados. Dicha aprobación previa será obligatoria en todos los casos de construcción de fraccionamientos, urbanizaciones o lotificaciones en cualquier parte del país y ningún otro organismo estatal otorgará permisos o aprobaciones de construcción sin tal aprobación por parte del Instituto. La infracción de este mandato ocasionará la nulidad de cualquier permiso de construcción otorgado en contravención de esta prohibición teniéndose por legalmente inexistente la parcelación o el proyecto en su caso, con las consecuencias, en cuanto a terceros, que prevé el artículo 35 de la Ley de Planificación Urbana, N° 4240 de 15 de noviembre de 1968. (*) El presente artículo ha sido adicionado mediante Ley N° 5595 de 17 de octubre de 1974 (*) El presente artículo ha sido reformado mediante Ley N° 5915 de 12 de julio de 1976”

3º—Que el Reglamento de las Asociaciones Adminis-tradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ASADAS) decreto ejecutivo Nº 42582-S-MINAE establecen, respecto de la zona de competencia en sus artículos 31, y 40, lo siguiente:

Artículo 31. - Alcance de la delegación en la prestación de servicios de agua potable y saneamiento de aguas residuales. Los alcances de la delegación en los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales se basan en: a. La asignación de competencias en relación con la delegación de acuerdo a la naturaleza jurídica de las partes. b. El reconocimiento de las potestades de Ley y la titularidad del servicio que posee el AyA y la participación de las ASADAS en la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento de aguas residuales en sus comunidades. c. El AyA deberá instrumentalizar la capacitación, la asistencia técnica, la evaluación, la asesoría, el acompañamiento, la dirección, la evaluación y el control de la gestión que realizan las ASADAS, lo anterior, para garantizar el adecuado funcionamiento en la prestación de los servicios que éstas brindan. d. Los servicios de agua potable y saneamiento de aguas residuales, deberán ser prestados por las ASADAS atendiendo a las disposiciones normativas y técnicas aplicables. A las ASADAS les corresponde gestionar el recurso hídrico, los sistemas de agua, así como administrar y realizar la gestión comercial del servicio. e. El cumplimiento de los principios del servicio público será obligación de las partes, quienes velarán -atendiendo a la calidad del agua- por la continuidad, la cantidad y la oportunidad del servicio, garantizando el derecho a la salud y el derecho humano de acceso al agua potable y saneamiento de las aguas residuales. f. En el marco de la delegación podrá la Institución intervenir y asumir de pleno derecho los sistemas cumpliendo con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 40. – Zona de competencia. La zona de competencia de la ASADA será determinada por el respectivo convenio de delegación, y dicho ámbito se definirá a partir de la capacidad técnica, crecimiento del sistema, viabilidad social y disponibilidad del recurso hídrico, prevaleciendo estos criterios en todos los casos. De presentarse algún conflicto en materia de competencia entre ASADAS, el AyA buscará mediar. En caso de que ello no fuese posible, resolverá, en definitiva, basándose en un estudio de factibilidad técnico, social y ambiental, lo cual deberá de realizar en el plazo de dos meses con prórroga de hasta dos meses.”

En esta misma línea, el artículo 7 incisos 130 y 132 del Reglamento de Prestación de Servicios acuerdo de Junta Directiva AyA Nº 2020-442 en lo que se refiere a la zona de influencia y zona de cobertura dispone:

“130. Zona de cobertura: Área geográfica donde existen redes de acueducto y alcantarillado sanitario habilitadas, en operación, jurisdicción y administración de un prestador de servicio público.

132. Zona de influencia: Área geográfica de potencial expansión territorial de los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario donde el prestador de servicio público se encuentra facultado para autorizar expansiones de las redes de servicio público, siempre que ello no implique habilitar zonas de restricción absoluta, generar estrés hídrico del recurso disponible o comprometer la capacidad o condiciones hídricas o hidráulicas del sistema de acueducto o sistema de alcantarillado y tratamiento existentes en perjuicio de la comunidad servida o de los eventuales nuevos desarrollos. En el caso de sistemas delegados esta zona será determinada por la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.”

4º—En lo que respecta al procedimiento para que las ASADAS amplíen la zona de competencia, de acuerdo con la normativa supracitada y previa autorización por parte del AyA, es necesario indicar que sobre la priorización de necesidades y derechos, se establece como principal el derecho al acceso al agua a través de un servicio público como un derecho fundamental, ya que incorpora temas de salud y vida. En tal sentido, siempre y cuando, un prestador esté legitimado para brindar un servicio como lo es, para el caso en el que se analiza, la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Alajuela.

5º—Tal y como se evidenció en los resultandos primero y segundo, la Asociación de Administradores del Acueducto Rural de Arenal de Chires de Puriscal cédula jurídica Nº 3-002-339154, se encuentra, ante el Registro de Asociaciones, sin personería vigente y no cuenta con convenio de Delegación de la Gestión del Servicio firmado con el AyA, y de acuerdo con lo que se destaca en las conclusiones del oficio de la ORAC Metropolitana Nº GSD-UEN-GAR-2023-01215, mediante oficio de fecha 21 de setiembre 2022 existe anuencia por parte de dicha organización para que sean asumidos por la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Manantial de Vida del Distrito de Chires de Puriscal, San José, existiendo también por parte de esta última anuencia para asumir la Asociación de Administradores del Acueducto Rural de Arenal de Chires de Puriscal. Lo anterior según consta en oficio de la ASADA de fecha 11 de octubre de 2022, visible dentro del informe GSD-UEN-GAR-2023-01215.

6º—A raíz de la recomendación contenida dentro del oficio la Subgerencia Gestión de Sistemas Delegados Nº SG-GSD-2023-02065, de la siguiente forma: “Dado que existen condiciones técnicas, administrativas y sociales, favorables para que sea la ASADA de Manantial de Vida el operador legalmente autorizado para prestar el servicio de abastecimiento de agua potable y garantizar la calidad, cantidad y continuidad del servicio a la población usuaria, recomendamos la ampliación de la zona de cobertura de la ASADA Manantial de Vida a la comunidad de Arenal”. Organización que podrá efectuar las acciones requeridas para mejorar la prestación del servicio en dicha comunidad, todo dentro del marco contendido en la recomendación para el presente caso.

7º—Tal y como se estableció en los resultandos primero y segundo, según consta en las certificaciones del Registro Nacional, la Asociación de Administradores del Acueducto Rural de Arenal de Chires de Puriscal, cédula de persona jurídica Nº 3-002-339154 no cuenta con bienes muebles e inmuebles inscritos a su nombre, además los saldos de los fondos provenientes de la prestación del servicio deberán ser depositados en la cuenta de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Manantial de Vida del Distrito de Chires de Puriscal, San José. Por lo anterior, no se considera necesario, por parte del AyA, el efectuar la respectiva solicitud judicial para la declaratoria de extinción y liquidación de dicha ASADA. Por tanto,

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, de la Ley General de Salud, artículos: 89, 90, 91, 92  de la Ley General de la Administración Pública; Ley General de Agua Potable número 1634 de 18 de setiembre de 1953; artículos 1, 2, 11, 20 y 21 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; artículos 7 incisos 130 y 132 del Reglamento de Prestación de Servicios acuerdo de Junta Directiva Nº 2020-442, los artículos 3, 4, 5, 31, 33, 40 y 45 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados; el decreto ejecutivo número 42582-S-MINAE de 11 agosto del 2020; así como, lo dispuesto por el Informe Administrativo de la ORAC Metropolitana contenido en el oficio Nº GSD-UEN-GAR-2023-01215 de fecha 25 de abril de 2023, visto bueno de la Subgerencia de Sistemas Delegados mediante oficio de fecha 28 de octubre de 2023 Nº SG-GSD-2023-02065, denominado: “Informe técnico social sobre proceso de ampliación de zona de cobertura de la asociación denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Manantial de Vida del Distrito de Chires de Puriscal, San José.”,

SE ACUERDA:

1º—Autorizar que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Manantial de Vida del Distrito de Chires de Puriscal, San José amplié su zona de competencia y asuma la prestación directa del sistema de acueducto de la Asociación de Administradores del Acueducto Rural de Arenal de Chires de Puriscal cédula jurídica Nº 3-002-339154, ubicado en el distrito de Chires, Cantón Puriscal, provincia de San José.

2º—Deberá la Asociación de Administradores del Acueducto Rural de Arenal de Chires de Puriscal realizar la liquidación de las prestaciones laborales de los empleados que tenga a su cargo con los fondos que tenga disponibles para ello, de previo a la entrega del saldo de dichos fondos a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Manantial de Vida del distrito de Chires de Puriscal, San José por concepto de los dineros que mantenga en las cuentas bancarias registradas a su nombre y en la cuenta personal descrita en el resultando segundo procedentes de la prestación del servicio. Para lo cual, deberá la Subgerencia de Sistemas Delegados dar seguimiento al traspaso de dichos fondos a favor de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Manantial de Vida del Distrito de Chires de Puriscal.

3º—Dado que la Asociación de Administradores del Acueducto Rural de Arenal de Chires de Puriscal, cédula de persona jurídica número 3-002-339154, no cuenta con bienes muebles e inmuebles inscritos a su nombre, no es necesario realizar la respectiva solicitud judicial, para declaratoria de extinción y liquidación de dicha ASADA. Por tanto, deberá la Subgerencia de Sistemas Delegados dar seguimiento al traspaso de los activos a favor de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Manantial de Vida del Distrito de Chires de Puriscal.

4º—Adendar el convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Manantial de Vida del distrito de Chires de Puriscal, San José, cédula jurídica Nº 3-002-656319, para que dentro de su competencia se incluya las comunidades del distrito de Chires cantón Puriscal, provincia de San José que recibían el servicio de la Asociación de Administradores del Acueducto Rural de Arenal de Chires de Puriscal.

Contra el presente acto caben los recursos de revocatoria y/o apelación, dentro del término de tres días hábiles a partir de su comunicación.

Comuníquese, notifíquese y publíquese a todos los usuarios, de la anterior decisión, con el apoyo de la Dirección de Comunicación y la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 100609.—Solicitud N° 502622.—( IN2024857821 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Eddy Rosales, de un solo apellido por razón de su nacionalidad, se le comunica la resolución de las quince horas del cinco de abril del dos mil veinticuatro, dictada por la Oficina Local del PANI de Cañas, que ordena Confirmar Proceso Especial de Protección y modifica resolución de las trece horas del siete de marzo del dos mil veinticuatro, que ordenaba Medida Cautelar de Cuido Provisional en Recurso Comunal, en beneficio de las personas menores de edad JAPG, ERG y WRG, en el hogar de la señora Julia Del Socorro García Madrigal, en su lugar se ordena Medida de Cuido provisional en abuela materna señora Xiomara Guadalupe Guillén Vanegas. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00042-2024.—Oficina Local De Cañas, PANI.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 502974.—( IN2024858145 ).

Se comunica al señor Mauricio Murillo Rendón, la resolución de las nueve horas con cuarenta minutos del ocho de abril de dos mil veinticuatro, en relación a la PME S.M.A., correspondiente a la Resolución de Elevación de Recurso de Apelación, Expediente OLVCM-00008-2021. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local De Vásquez De Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 502976.—( IN2024858146 ).

A Marisol Miraba Córdoba, cedula 113460229, Michael Miguel Arce Hernández, cedula 111690652, se le comunica la resolución de las catorce horas veinte minutos del cinco de abril del dos mil veinticuatro mediante la cual se da inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad G.A.M, mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda de la persona menor de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la indicada resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLVCM-00496-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo De Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC N°1686-4.—Solicitud N° 503008.—( IN2024858151 ).

Al señor: Dennis Augusto Jalinas Ñamendi, de nacionalidad nicaragüense, cédula Nº401-040786-0010W, se le comunica la Resolución de las nueve horas veinticinco minutos del veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, donde se dispone el inicio de los trámites para la restitución internacional de persona menor de edad y la Resolución de las once horas del cinco de abril del año dos mil veinticuatro, donde se dicta Archivo del Proceso Especial de Protección, a favor de la persona menor de edad E.E.J.M. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución dictada cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Oficina Local Quepos. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLQ-00164-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 502956.—( IN2024858152 ).

A la señora Yanixa Molina Loria, costarricense, con cédula de identidad número 2-0895-0256, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución administrativa dictada a las quince horas del primero de abril del año dos mil veinticuatro, dictada a favor de la persona menor de edad B.A.V.M. Se le confiere audiencia sobre la misma, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnico de su elección. OLSAR-00162-2015.—Oficina Local De Sarapiquí.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 503001.—( IN2024858164 ).

A Ana Lucia Flores Soto, cédula 402210401, Didier Mejía Rojas, cedula 402280721, se le comunica la resolución de las diez horas del cinco de abril mediante la cual se ratifica y prorroga el proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad E.M.F, mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda de la persona menor de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la indicada resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00401-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo De Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 503004.—( IN2024858166 ).

Al señor Josué Cordero Gómez, cédula 114330944, de calidades ignoradas, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas del ocho de abril del dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: Resolución de orden de Medida de Protección Cautelar Provisionalísima. En favor de la persona menor de edad: SACM. Se le confiere audiencia al señor: Josué Cordero Gómez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José Hatillo centro, 75 metros oeste de la Veterinaria Veasa. Expediente Administrativo Número: OLLU-00184-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licenciado: Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 502954.—( IN2024858168 ).

A Dina Calimel Castellano Centeno, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de F.L.G.C. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del cuatro de abril del dos mil veinticuatro, resuelve: I.-Se dicta y mantiene el abrigo temporal ordenado en la resolución de las nueve horas con dos minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro de la persona menor de edad F.L.G.C., por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las nueve horas con dos minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: a- Abrigo temporal de la persona menor de edad en albergue institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de la persona menor de edad, u otro recurso de ubicación. Siendo actualmente ubicada en el Albergue transitorio institucional de Mujeres. II.- La presente medida de protección de abrigo temporal tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento dieciocho de setiembre del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-Procédase a dar el respectivo seguimiento. Proceda la profesional que se nombre a dar el respectivo seguimiento, incluyendo la posibilidad de reubicación. IV.-Se le ordena a Jaime Benito Gutierrez Centeno y Dina Calimel Castellano Centeno, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.-Se le ordena a Jaime Benito Gutierrez Centeno, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Al incorporarse, deberá continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.-Medida de interrelación familiar supervisada respecto del progenitor: -Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor del progenitor de forma supervisada por medio de llamadas telefónicas-de conformidad con los lineamientos institucionales-, condicionado a que no se presente bajo los efectos de licor y siempre y cuando la persona menor de edad quiera. Cabe aclarar que gozará de interrelación familiar supervisada mediante llamadas telefónicas conforme a los lineamientos institucionales, mientras permanezca en albergue institucional del Patronato Nacional De La Infancia, mientras que cuando ingrese a ONG-conforme al perfil del adolescente- el progenitor tendrá interrelación familiar supervisada conforme a los lineamientos de la respectiva ONG de ubicación de la persona menor de edad. Y en caso de ubicarse en un recurso de cuido, deberá coordinar con la persona cuidadora nombrada. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y el progenitor, no realice conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. En virtud de lo anterior, deberá el progenitor, coordinar con la profesional de seguimiento Licda. Tatiana Quesada -o la persona que la sustituya-, lo respectivo al tema de interrelación para que esta a su vez coordine lo pertinente con el personal de albergues o en su momento con la ONG de reubicación de la persona menor de edad. VII.-Se le apercibe al progenitor, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Medida de atención psicológica a la adolescente: Se ordena al personal de albergues, así como al personal de la ONG de ubicación de la persona menor de edad y/o eventual recurso de ubicación, insertar a la persona menor de edad en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de que adquiera estabilidad emocional, y pueda superar los hechos vivenciados, que comprenda que además de derechos tienen obligaciones-incluyendo su deber de estudiar-, respetar límites, instrucciones, resolución de conflictos, comunicación asertiva, y vinculación positiva con su progenitor. IX.-Medida de IAFA: Se le ordena al progenitor insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. X.-Medida Educativa: Se ordena al personal de albergues, así como al personal de la ONG de ubicación de la persona menor de edad y/o eventual recurso de ubicación, insertar a la persona menor de edad en el sistema educativo. XI.- Se ordena a la profesional de seguimiento, realizar la valoración de recursos eventuales de ubicación de la persona menor de edadincluyendo los propuestos-, y en su caso ONG conforme al perfil de la persona menor de edad. XII.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: • Lunes 27 de mayo del 2024 a las 9:00am •Lunes 5 de agosto del 2024 a las 9:00am. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00147-2024.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503190.—( IN2024858202 ).

A los señores Belkis Patricia Ramos Martínez, y Luis Manuel Dormus Chavarría, ambos nicaragüenses, demás calidades y domicilio actual o ubicación actual desconocidos por esta oficina local se les notifica la resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del ocho de abril de dos mil veinticuatro que ordena el archivo del proceso iniciado a las nueve horas del trece de octubre de dos mil veintitrés en favor de las personas menores de edad G.A.D.R., V.M.D.R. Y A.F.R.M. en vista de que no pudo continuar el abordaje psicosocial de la medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la familia dado que no son localizados en el domicilio que aportaron al expediente. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco en le domicilio que aportó a esta instancia ni por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente «Expediente OLHN-00259-2023».—Oficina Local Heredia Norte» PANI.—Licda. ANA Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503200.—( IN2024858205 ).

A William Josué Paniagua Guzmán, se le comunica que por resolución de las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil veinticuatro, se dio inicio al Proceso Especial de protección y se dictó Medida Provisionalísima de Cuido Provisional, y por resolución de las ocho horas veinte minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinticuatro se convocó audiencia de ley, a favor de las PME de apellidos Paniagua Bogantes. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00269-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503202.—( IN2024858208 ).

A los señores Julio Quirós Cambronero y Scarleth Áreas Suarez, se les comunica la resolución de las 07:50 horas del 05 de abril del año 2024, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso en favor de las personas menores de edad E.E.Q.A. Y N.J.A.T. Se le confiere audiencia a los señores Julio Quirós Cambronero y Scarleth Áreas Suarez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLPUN-00545-2017.—Oficina Local De San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503204.—( IN2024858209 ).

A los señores Adriana Mercedes Salgado Lopez y Héctor Andrés Quintero Paz, se les comunica LA resolución de las 13:00 horas del 05 de abril del año 2024, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se modifica la medida y se ordena mantener la medida en favor de las personas menores de edad D.K.Q.S. Se le confiere audiencia a los señores Adriana Mercedes Salgado López y Héctor Andrés Quintero Paz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00028-2024.—Oficina Local De San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OCN°15945-20.—Solicitud N° 503206.—( IN2024858210 ).

A la señora Anielka Del Carmen Mendoza Castillo, cédula de identidad 117470497 se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 27 de marzo del año 2024, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta la medida de guarda provisional en favor de la persona menor de edad M.J.E.M., T.A.E.M. Y S. A.E.M. Se le confiere audiencia a la señora Anielka Del Carmen Mendoza Castillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00047-2024.—Oficina Local De San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503211.—( IN2024858213 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Kati Anabel Blandón Aguilar, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las doce horas treinta y cuatro minutos del ocho de abril del dos mil veinticuatro, se dispuso de inicio de los trámites para la repatriación de persona menor de edad S.S.M.B. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00037-2022.—Oficina Local De Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503214.—( IN2024858214 ).

Al señor Israel Antonio Hernández Montiel y la señora Amarilis Raquel Somoza Sarmiento, de calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del cuatro de abril del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve Medidas de Cuido provisional, a favor de la PME ASHS. Se le confiere audiencia al señor Hernández Montiel, y la señora Somoza Sarmiento por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00163-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian María Cabezas Chacón, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503220.—( IN2024858220 ).

Al señor Florencio Matamoros Mendoza en su calidad de progenitor, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica que por Resolución Administrativa del Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Dirección Regional Chorotega de las siete horas cuarenta y cinco minutos del dos de abril del año dos mil veinticuatro mediante la cual resuelve dictado de la Resolución Administrativa de Proceso Especial de Protección Cautelar de Abrigo Temporal en Albergue Institucional a favor de la persona menor de edad M.A.M.M. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Florencio Matamoros Mendoza, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLLC-00067-2024.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503222.—( IN2024858225 ).

A la señora Ana María Mayorga Sarmiento en su calidad de progenitora, nicaragüense, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica que por Resolución Administrativa del Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Dirección Regional Chorotega de las siete horas cuarenta y cinco minutos del dos de abril del año dos mil veinticuatro mediante la cual resuelve dictado de la Resolución Administrativa de Proceso Especial de Protección Cautelar de Abrigo Temporal en Albergue Institucional a favor de la persona menor de edad M.A.M.M. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Ana María Mayorga Sarmiento, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLLC-00067-2024.—Oficina Local De La Cruz.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.— N°OC N°16864.—Solicitud N° 503228.—( IN2024858226 ).

Al señor Olivier Francisco Camacho Badilla, de calidades ignoradas, cédula N° 602910967, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas con cuarenta minutos del ocho de abril del dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: Resolución de orden de medida de protección cautelar provisionalísima. En favor de la persona menor de edad: FECV. Se le confiere audiencia al señor: Olivier Francisco Camacho Badilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José Hatillo centro, 75 metros oeste de la Veterinaria Veasa. Expediente Administrativo Número: OLHT-00297-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licenciado Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503230.—( IN2024858227 ).

A los señores Marcelo José Robles García y Rafael Antonio Sánchez, mayores, de nacionalidad, cédula, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que por resolución de las quince horas del quince de marzo del dos mil veinticuatro mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la progenitora y se da por agotada la vía administrativa. Se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00076-2021.—Oficina Local De Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503232.—( IN2024858229 ).

Al señor Luis Diego Vargas Vega y a la señora Vanessa Alejandra Sánchez Barboza, se le comunica que por resolución de las dieciocho horas con veintinueve minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro, el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Cartago dio inicio al Proceso Especial de Protección y se dictó una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad CDVS, se le concede audiencia a las partes para que formulen sus alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en conocimiento el informe de investigación preliminar extendido por el licenciado Oscar Jiménez Jiménez. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese Por Tres Veces Consecutivas. Expediente OLPR-00054-2016.—Oficina Local De Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503234.—( IN2024858230 ).

Se le comunica al señor Esteban de Jesús Calderón Azofeifa, portador de la cédula de identidad 1-1042-0591, la resolución de las veintidós horas y treinta minutos del cinco de abril del dos mil veinticuatro, con la que se dio inicio al proceso especial de protección con medida cautelar de abrigo temporal (provisionalísima) a favor de la Persona Menor de Edad S.C.M. Asimismo, se notifica resolución de las once horas del nueve de abril de dos mil veinticuatro, la cual señala a audiencia oral y privada a las ocho horas del veintidós de abril de dos mil veinticuatro. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSA-00040-2016.—Oficina Local De Santa Ana.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503237.—( IN2024858236 ).

A los señores Marvin Corrales Lackwood-Juana Orozco Amador Se le comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del nueve de abril de dos mil veinticuatro en la que se declara el Cuido Provisional de la pme R.D.C.O. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN- 00349-2024. Se le confiere audiencia a los señores Marvin Corrales Lackwood-Juana Orozco Amador por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr. Expediente OLCH-00260-2023.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503242.—( IN2024858239 ).

AL Señor Emilio Urbina se le comunica que por resolución de las trece horas del día nueve de abril del año dos mil veinticuatro, la Oficina Local del PANI en Upala ordenó el Archivo del Proceso Especial de Protección en sede administrativa dictada en beneficio de la persona menor de edad J.P.U.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Número OLU-00163-2018.—Oficina Local De Upala-Guatuso.—Lic. Diego Delgadillo García, Órgano Director Del Procedimiento.—OC N°16864.—Solicitud503244.—( IN2024858240 ).

Al señor Luis Gerardo Portuguéz Salas, con cédula de identidad: 6-0329-0856, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:44 horas del 09/04/2024 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la resolución de cierre administrativo a favor de la persona menor de edad J.M.P.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00071-2023.—Oficina Local De Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503248.—( IN2024853244 ).

Al señor José Miguel Camacho Orozco la resolución administrativa de las once horas treinta minutos del nueve de abril del dos mil veinticuatro dictada por la oficina local de Cartago en favor de las personas menores de edad JCJ, MRCJ, BARJ, LRJ. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00020-2022.—Oficina Local De Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N°503250.—( IN2024858245 ).

A la señora: Mónica Elieth Acosta Mosquera, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 603050323, último domicilio conocido Estados Unidos, Nueva York, se le comunica la Resolución administrativa de las nueve horas con cincuenta minutos del día diez de abril del año dos mil veinticuatro. Medida de Cuido provisional e inicio de fase ejecución y audiencia oral y privada dictada a favor de la persona menor de edad K.D.CH.A. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLSM-00214-2022.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcocer, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16865.—Solicitud N° 503254.—( IN2024858246 ).

A: Erasmo José Barrera Galeano se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las catorce horas del nueve de abril del año en curso, en la que se resuelve: I.-Dar inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se les ordena a los señores, Marina Flores Ortiz, Ronald Aguirre Reyes y Erasmo José Barrera Galeano en su calidad de progenitores de las personas menores de edad de apellidos Aguirre Flores y Barrera Flores, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de esta oficina local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las Indicaciones Emitidas. III-Se Les Ordena a los señores, Marina Flores Ortiz, Ronald Aguirre Reyes y Erasmo José Barrera Galeano, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de los mismos, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se les ordena no exponer a sus hijos al consumo de sustancias adictivas. IV-Se les ordena a los señores, Marina Flores Ortiz, Ronald Aguirre Reyes y Erasmo José Barrera Galeano en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se le ordena a la señora Marina Flores Ortiz, en su calidad de progenitora de las personas menores de edad en mención incorporarse a un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el día 09 de agosto del año 2024. VIII-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00075-2016.—Grecia, 10 de abril del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503259.—( IN2024858249 ).

Al señor Carlos Antonio Walker Suárez, cédula de identidad  7-0087-0816, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:06 horas del 10/04/2024 en la cual se ordena la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad J.W.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00019-2024.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C N° OC N°16864.—Solicitud N° 503267.—( IN2024858250 ).

Al señor Gerardo Cascante Cubillo se le comunica que por resolución de las nueve horas quince minutos del veintisiete de marzo del año dos mil veinticuatro, la Oficina Local de Pavas dio inicio al Proceso Especial de Protección y se dictó una medida orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad ADCM y NCCM. Asimismo, mediante la resolución de las quince horas del cinco de abril del año dos mil veinticuatro la Oficina Local de Paraíso procedió a atribuirse el conocimiento del presente asunto y se le concede audiencia a las partes para que en el plazo de tres días hábiles posterior a la notificación de la resolución, formulen sus alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en conocimiento el informe de investigación preliminar extendido por la licenciada en psicología Yendry Gutiérrez Matarrita. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPV-00208-2020.—Oficina Local De Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503271.—( IN2024858258 ).

Al señor José Gerardo Mora Flores, mayor de edad, cédula de identidad número 109470389, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas veinte minutos del diez de abril del año dos mil veinticuatro, Resolución de cambio de ubicación, a favor de las personas menores de edad G.J.M.B, bajo expediente administrativo número OLGO-00108-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLGO-00108-2020.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503277.—( IN2024858259 ).

Al señor Luis Gerardo Carmona Jiménez, con cédula de identidad 702180366, de nacionalidad costarricense, soltero, vecina de Limón, Guácimo, Río Jiménez, 300 metros sur de Lubricentro Quino, se le comunica la resolución de las 08:25 horas del 12/02/2024 en la cual la Oficina Local Pococí dictó Resolución de Archivo del expediente, a favor de la persona menor de edad DCE. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente: OLSC-00362-2019.—Oficina Local De Pococí.—Licenciado Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503282.—( IN2024858263 ).

A la señora Jheisy Sandibel Galo Gonzalez, con documento de identificación extranjera 522098489000Q, de nacionalidad nicaragüense, soltera, vecina de Limón, Guácimo, Río Jiménez, El Limbo 500 metros sur del Salón del reino de los Testigos de Jehová, casa a mano izquierda color amarillo, se le comunica la resolución de las 16:15 horas del 12/01/2024 en la cual la Oficina Local Pococí dictó la resolución cautelar de Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de las personas menores de edad CAP, HGMG y GSGG. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente: OLPO-00170-2023.—Oficina Local De Pococí.—Licenciado Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503284.—( IN2024858266 ).

A la señora Ericka Denisse Salas Azofeifa, con cédula de identidad 7-0252-0998, de nacionalidad costarricense, soltera, vecina de Limón, Pococí, Jiménez, Barrio San Martín, del super California 100 metros oeste segunda entrada a mano izquierda, última casa color beige, portón negro, se le comunica la resolución de las 15:40 horas del 092/02/2024 en la cual la Oficina Local Pococí dictó la resolución cautelar de Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de las personas menores de edad AAMS y KVMS. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente: OLPO-00028-2022.—Oficina Local De Pococí.—Licenciado Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503289.—( IN2024858268 ).

A la señora Leandra Rodríguez Castillo, con cédula de identidad 5-0429-0775, de nacionalidad costarricense, soltera, vecina de Limón, Guácimo, Barrio Nazareth, 20 metros entrando de la parada de buses, rancho de plástico, se le comunica la resolución de las 14:20 horas del 01/03/2024 en la cual la Oficina Local Pococí dictó Resolución de Archivo de expediente, a favor de las personas menores de edad KAR y YAR. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente: OLPO-00365-2018.—Oficina Local De Pococí.—Licenciado Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante Legal.—O. C. N°OC N°16864-20 .—Solicitud N° 503291.—( IN2024858270 ).

Se comunica al señor Alejandro David Rey Charpentier, la resolución de las ocho horas y quince minutos del dos de abril de dos mil veinticuatro, en relación a la PME C.R.Q., correspondiente a la Resolución de Medida de Protección de Tratamiento, Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y Otras, Expediente OLVCM-000277-2023. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503302.—( IN2024858279 ).

Al señor Juan Luis Arce Molina, con cédula de identidad: 5-0319-0271, sin más datos, se le comunica el dictado de la resolución de las 15:39 horas del 10/04/2024 en la cual se ordenó mantener la medida de cuido provisional y ampliar plazo a favor de la persona menor de edad L.D.A.V. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00014-2013.—Oficina Local De Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503332.—( IN2024858300 ).

A la señora Jaifi Sugeydi Morales Gómez, se le comunica que por resolución dictada por la Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, de las trece horas del veintiséis de marzo del dos mil veinticuatro en beneficio de las personas menores de edad D.K.B.M. y E.S.B.M. Se le comunica que mediante la resolución ya citada también se tiene que se ha ordenado Convocatoria a Audiencia Oral y Privada para que se presente a las trece horas del día doce de abril del dos mil veinticuatro en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLGA-00061-2021.—Oficina Local De Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503341.—( IN2024858303 ).

A Heiner José Torres Muñoz, se le comunica la resolución de las catorce horas quince minutos del diez de abril del dos mil veinticuatro, dictada por la Oficina Local de Cañas, que ordena dictar Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento Temporal a la familia, en beneficio de las personas menores de edad VDTM, MTCM, SJCM, AYCM y ZACM. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00056-2014.—Oficina Local De Cañas, PANI.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503350.—( IN2024858313 ).

A Keyner Chavarría Soto, se le comunica la resolución de las catorce horas quince minutos del diez de abril del dos mil veinticuatro, dictada por la Oficina Local de Cañas, que ordena dictar Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento Temporal a la familia, en beneficio de las personas menores de edad VDTM, MTCM, SJCM, AYCM y ZACM. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00056-2014.—Oficina Local De Cañas, PANI.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503353.—( IN2024858314 ).

A la señora Kimberly Bustos Mattis se le comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y un minutos del día once de abril del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLA-00979-2019, a favor de las personas menores de edad D.S.R.B, A.C.R.B y M.N.R.B, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLA-00979-2019-.—Oficina Local De Turrialba. Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503360.—( IN2024858318 ).

Al señor Danilo Fernandez Picado, se le comunica la resolución de las 20:05 horas del 03 de abril del año 2024, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta la medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad N.P.F.B. Se le confiere audiencia al señor Danilo Fernández Picado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00053-2024.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864.—Solicitud N° 503365.—( IN2024858320 ).

A los señores José Adán Rodríguez y Esperanza Rosales Sevilla ambos de nacionalidad nicaragüense. Se les comunica la resolución de las 7 horas 50 minutos del 3 de abril del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad M.R.R.R. Se le confiere audiencia a los señores José Adán Rodríguez y Esperanza Rosales Sevilla por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00200-2021.—Oficina Local De San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503367.—( IN2024858321 ).

A el señor José Manuel Campos Ruiz se le comunica que por resolución de las once horas veintitrés minutos del día once de abril del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de mantener proceso especial de protección y modificación de medida, mismo que se lleva bajo el expediente OLSI-00117-2015, a favor de la persona menor de edad Y.A.C.T, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLSI-00117-2015.—Oficina Local De Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. N°  OC N°16864.—Solicitud N° 503371.—( IN2024858323 ).

Al señor: Jeremy González Arias, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 503270793, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las trece horas cincuenta minutos del once de abril de dos mil veinticuatro. Resolución cierre y archivo dictada a favor de la persona menor de edad A.V.G.M. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00087-2018.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcocer, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.Solicitud N° 503373.—( IN2024858324 ).

A el señor William Palma Amador se le comunica que por resolución de las quince horas trece minutos del día once de abril del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLC-00282-2014, a favor de las personas W.A.P.C, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLC-00282-2014.—Oficina Local De Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864.—Solicitud503375.—( IN2024858326 ).

A la señora Bernarda Cerdas Monge se le comunica que por resolución de las quince horas trece minutos del día once de abril del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLC-00282-2014, a favor de las personas W.A.P.C, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLC-00282-2014.—Oficina Local De Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503377.—( IN2024858327 ).

Se le comunica al señor Álvaro Narváez, de nacionalidad nicaragüense, la resolución de las tres horas diez minutos del diez de abril del dos mil veinticuatro, con la que se dio inicio al proceso especial de protección con medida cautelar de abrigo temporal (provisionalísima) a favor de la Persona Menor de Edad D.N.S. Asimismo, se notifica resolución de las once horas del diez de abril de dos mil veinticuatro, la cual señala a audiencia oral y privada a las ocho horas del veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSA-00532-2017.—Oficina Local De Santa Ana.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud503381.—( IN2024858328 ).

Al señor Juan Velásquez Escobar, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:25 horas del 01/04/2024 en la que se ordena la medida de protección de abrigo temporal y la resolución de las 16:39 horas del 11/04/2024 en la cual se señala audiencia a las partes a favor de la persona menor de edad J.A.V.H. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00151-2022.—Oficina Local De Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°  OC N°16864.—Solicitud N° 503386.—( IN2024858330 ).

Al Señor Kener Castrillo Anchía se le comunica que por resolución de las nueve horas del día doce de abril del año dos mil veinticuatro donde se ordenó el archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa de las personas menores de edad K.J.C.A y M.F.M.A. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Número OLU-00165-2016.—Oficina Local De Upala-Guatuso.—Lic. Diego Delgadillo García, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503402.—( IN2024858348 ).

Al señor: Braulio Gerardo Céspedes Reyes, cédula 111050516, de calidades ignoradas, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas del cinco de abril del dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: Resolución de orden de medida de protección cautelar provisionalísima. En favor de la persona menor de edad: KJCF. Se le confiere audiencia al señor: Braulio Gerardo Céspedes Reyes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José Hatillo centro, 75 metros oeste de la Veterinaria Veasa. Expediente Administrativo Número: OLHT-00108-2020.—Oficina Local De Hatillo.—Licenciado: Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503392.—( IN2024858360 ).

A la señora Merly Pedro Toledo, indocumentada y Jolino Dambus Padilla indocumentado, se les comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del doce de abril del dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad H. I. D. P. Se le confiere audiencia a los señores Merly Pedro Toledo y Jolino Dambus Padilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00054-2024.—Oficina Local De La Uruca.Licda. Ileana Solano Chacon, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503395.—( IN2024858361 ).

A la señora Nelly Elieth Rodríguez Vega, con cédula de identidad: 7-0197-0179, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:03 horas del 12/04/2024 en la cual se ordena la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad I.E.S.R. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00057-2020.—Oficina Local De Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503404.—( IN2024858362 ).

A la señora Isabel Fonseca Monge se le comunica que por resolución de las doce horas veintiséis minutos del día doce de abril del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00183-2018, a favor de la persona menor de edad K.S.G.F, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarla de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00183-2018.—Oficina Local De Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud503411.—( IN2024858364 ).

A el señor Gilber Adolfo Gutierrez Gómez se le comunica que por resolución de las doce horas veintiséis minutos del día doce de abril del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00183-2018, a favor de la persona menor de edad K.S.G.F, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00183-2018.—Oficina Local De Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud503410.—( IN2024858365 ).

Al Sr. Zodaire Dolinet Membreño Pérez, nicaragüense, ama de casa, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local; se le notifica la resolución: de las 11:00 horas del 12 de abril de 2024, que dicta Archivo y Cierre del Proceso Especial de Protección En Sede Administrativa, a favor de su hija M.N.S.M. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLGA-00010-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento. a. í.—O. C. N° OC N° 16864.—Solicitud N° 503432.—( IN2024858367 ).

A quien interese. Se le notifica la resolución: de las 11:00 horas del 12 de abril de 2024, que dicta Archivo y Cierre del Proceso Especial de Protección En Sede Administrativa, a favor de su hija M.N.S.M. Se le previene, a los interesados, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLGA-00010-2021.—Oficina Local De Puntarenas.—J. Alberto Román Moya, Representante Legal a. í.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503430.—( IN2024858369 ).

Joathan Armando Esquivel Manzanarez, portador de la cédula de identidad número: 1-1206-0568, de domicilio exacto desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Y.P.E.LL, hija de la señora Jenni Paola Llorente Abarca, portadora de la cédula de identidad número: 1-1587-0606, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de marzo del año 2024, del Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, que en lo conducente ordenó medida Cautelar Provisionalísima de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad. Se le notifica asimismo la resolución administrativa número PANI-OLAS-RA-00136-2024, de la Oficina Local de Aserrí, que en lo conducente ordenó arrogarse el conocimiento de la presente situación y señaló la celebración de la audiencia de ley para el día 25 de abril del 2024 a las nueve horas, a la que deberán acudir las partes interesadas. Se le previene al señor Esquivel Manzanares, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00063-2024.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503434.—( IN2024858386 ).

Al señor: Beiby Luis Diaz Montero, mayor, costarricense, soltero, portador de la cedula de identidad número: 603430265, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativas de las siete horas con treinta y nueve minutos del ocho de abril del año dos mil veinticuatro. y de las trece horas con diecisiete minutos del ocho de abril del año dos mil veinticuatro. Mediante las cuales se resolvió: Resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar. y señalamiento de audiencia administrativa oral y privada. y remisión a fase diagnostica. En favor de la persona menor de edad: G.D.G. Se le confiere audiencia al señor: Beiby Luis Diaz Montero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00267-2016.—Oficina Local De Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.— O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503441.—( IN2024858391 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

Se hace saber que Murillo Quesada Luis Alberto, cédula 5-0188-0207; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en vida fue Barrios Acevedo Elieth Lorena, cédula 5-0178-0987. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 08 de abril del 2024.—Departamento Plataforma de Servicios.—Licda. Ingrid Hidalgo Barboza, Encargada Servicios Digitales.—1 vez.—O.C. N° 46703.—Solicitud N° 501702.—( IN2024857723 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

Consejo Nacional del Deporte y la Recreación

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en la sesión ordinaria N° 05-2024, celebrada el 15 de febrero de 2024, acuerdo N° 09 bis, acordó nombrar al señor Minor Monge Montero, cédula de identidad N° 1-1181-0361, vecino de Curridabat, jefe del Departamento de Deporte y Recreación como director nacional a. í. del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, del 24 al 27 de abril de 2024 inclusive, con todas las competencias inherentes al cargo según determina el artículo 14 de la Ley 7800.

Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.—Lic. Andrés Carvajal Fournier, Secretario.—1 vez.—O.C. N° 378.—Solicitud N° 503169.—( IN2024858215 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

RETHINK GREEN TECH CR SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria para Asamblea

General Extraordinaria

Por este medio, me permito convocar a los accionistas de esta compañía, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 156 y 201 inciso d) del Código de Comercio y la cláusula diez y once del pacto constitutivo, a la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Rethink Green Tech CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-712017, a celebrarse en su domicilio social ubicado en Alajuela, Grecia, 500 metros al norte del Templo Metálico, a las 9 horas del 18 de mayo de 2024. La segunda convocatoria será una hora después, en caso de no alcanzarse el quórum de ley en la primera convocatoria. El orden del día será el siguiente:

-   Acordar la disolución y eventual liquidación de la sociedad, conforme lo dispone la escritura social en su cláusula once.

Los accionistas que no puedan asistir a dicha asamblea podrán hacerse representar por otra persona por medio de una Carta Poder con las formalidades que establece la ley. Sin otro particular, me suscribo.—Carlos Andrés Rodríguez Arce, Presidente.—1 vez.—( IN2024862228 ).

CONDOMINIO COMERCIAL VERTICAL HORIZONTAL PLAZA GRECIA EL INGENIO

Convocatoria Asamblea Extraordinaria

Por este medio se convoca a los propietarios del Condominio Comercial Vertical Horizontal Plaza Grecia El Ingenio, cédula jurídica tres-ciento nueve quinientos ochenta mil setecientos noventa y siete, a la Asamblea Extraordinaria de Propietarios que se realizará en el Centro Comercial Plaza Grecia el Ingenio, el miércoles 08 de mayo de 2024, a las 09:30 horas en primera convocatoria. De no contar con el respectivo quórum la asamblea se realizará en segunda convocatoria el mismo día a las 10:30 horas con el número de propietarios presentes. 1. Lectura del orden del día. 2. Verificación de quórum. 3. Someter a consideración modificación de cláusula de Intereses por Mora establecido en el reglamento. 4. Presentación de situación financiera al 30 de abril de 2024. 5. Presentación de las propuestas y ofertas de administración del condominio. 6. Someter a votación mantener o cambiar la Administración. 7. Aprobación del nombramiento del Administrador por un nuevo plazo de acuerdo con el plazo que corresponda según el reglamento en caso de cambio de Administración. 8. Aprobación y otorgamiento de poder especial para la firma del Contrato con la Administración en caso de aprobar el cambio. 9. Firma y cierre de la asamblea. El condominio está representado por Condo Solutions Sociedad Anónima portadora de la cédula 3-101-622963 quien a su vez está representada por el Sr. Luis Ascanio Flores, cédula: 8-0150-0655.—1 vez.—( IN2024862470 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GANADERA LOS MADEROS S. A.

Cédula jurídica N° 3-101-025809

La señora María Cecilia Araya Brenes, costarricense, mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, con cédula de identidad N° 1-0308-0115, vecina de San Jose, San Pedro de Montes de Oca, ha solicitado a través del presidente de la Junta Directiva, Io cual fue aprobado por asamblea de socios del día 15 de marzo del 2024, la reposición del certificado de acciones N° 14, emitido el día 31 de mayo del 2022 y que ampara 100 acciones comunes y nominativas numeradas de la N° 101 a la N° 200 inclusive, por cuanto el mismo fue extraviado. Quien se considere afectado deberá dirigirse a la presidencia de la Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena Io anterior según Io establece el artículo N° 689 del Código de Comercio.—Junta Directiva.—Manuel Enrique Araya Brenes, cedula N° 1-0319-0931, Presidente.—( IN2024856744 ).

LOS APAREJOS S. A.

La señora María Cecilia Araya Brenes, costarricense, mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, con cédula de identidad N° 1 -0308-0115, vecina de San José, San Pedro de Montes de Oca, ha solicitado a través del presidente de la junta directiva, Io cual fue aprobado por asamblea de socios del 15 de marzo del 2024, la reposición del certificado de acciones N° 14, emitido el 31 de mayo del 2022 y que ampara 250 acciones comunes y nominativas numeradas de la N° 251 a la N° 500 inclusive, por cuanto el mismo fue extraviado. Quien se considere afectado deberá dirigirse a la presidencia de la junta directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena Io anterior según Io establece el artículo N° 689 del Código de Comercio.—Manuel Enrique Araya Brenes, cédula N° 1-0319-0931, Presidente de la Junta Directiva.—( IN2024856745 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica

INFORMA

1°—Que de conformidad al Expediente: 24-001931-1027-CA - 2 del Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José se ordena la suspensión inmediata, de los efectos del Acto Administrativo por medio del cual se sanciona con suspensión del ejercicio profesional al Dr. Rodríguez Cascante, MED4820. Por tanto,

Se procede a ejecutar la medida cautelar concedida de forma provisional a la espera de la resolución final del Tribunal Contencioso Administrativo, por lo cual se les comunica que se suspende la ejecución de la sanción impuesta en el Acto Final del expediente disciplinario N° 095-2021TEM, se advierte que dicha suspensión NO lo habilita ni autoriza a realizar cirugía plástica y/o reconstructiva. Lo anterior según indicación del juez. Publíquese.—Dra. Margarita Marchena Picado, Presidenta.—1 vez.—( IN2024858488 ).

UNIVERSIDAD FEDERADA SANTO TOMÁS

A QUIEN INTERESE

El señor, José Francisco Mena Castro, portador de la cédula de identidad número: 2-0529-0184, solicita la reposición de su título de Licenciatura en Derecho, por motivo de extravió, el mismo se encuentra inscrito bajo el tomo 2, folio 250, asiento 2692 y fue emitido por esta Universidad en el mes de julio del año 2008.

Se extiende la presente en la ciudad de San José, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil veinticuatro, a solicitud del interesado. Teléfonos 2223-2767 2257-1565.

Lic. Juan Manuel Fernández Morales, Administrador.—( IN2024858150 ).

UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA-UNIBE

Departamento de Registro de la Universidad de Iberoamérica. Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición de los siguientes títulos: Bachillerato en Farmacia, emitido por la Universidad el 28 de julio del año 2016 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 290, numero 30 y del CONESUP código de la Universidad 20, asiento 125113, a nombre de Josseline Diaz Hernández. Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por la Universidad el 20 de marzo del año 2018 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 310, numero 38, y del CONESUP código de la Universidad 20, asiento 174744, a nombre de Jose Andrés Lafuente Zamora. Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por la Universidad el 26 de marzo del año 2010 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 206, numero 183, y del CONESUP tomo 32, folio 171, numero 3887, a nombre de Oscar Alberto Alvarado Zeledón. Se solicita la reposición de los títulos indicados por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de febrero de 2024.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.

__________

Departamento de Registro de la Universidad de Iberoamérica. Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en Medicina, emitido por la Universidad el 01 de julio del año 2001 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 38, numero 486, y del CONESUP, bajo el tomo 32, folio 24, numero 505. a nombre de Kelvin Paul Gordon Cruickshank, cedula de identidad N° 1-1064-0245. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de febrero de 2024.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2024858468 ).

RECREACIÓN Y SALUD ALAMGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Álvaro Alonso Paniagua Murillo, con cédula de identidad número 2-0498-0050, en mi condición de presidente, con facultades suficientes para este acto de la sociedad denominada Recreación y Salud Alamga Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-332979, cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del reglamento del registro nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles, manifestamos que se repondrá el libro de asamblea de accionistas, el cual fue extraviado sin precisar hora y fecha. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones. 12 de abril de 2024.—Álvaro Alonso Paniagua Murillo.—( IN2024858027 ).

CLUB PLAYA JACÓ

Club Playa Jaco. Se hace saber que Ghiselle Sánchez Garrido, cédula 1-0368-0643, como Heredera Universal de la sucesión de quien en vida fuera Luis Fernando Arias Severino, con cédula 1-0292-0333, ha iniciado las gestiones de reposición del certificado número 274, por una (1) acción del Club Playa Jacó S.A., por haberse extraviado. Quien se considere afectado en esta gestión debe dirigirse a las oficinas del club para hacer valer sus derechos, en el plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 10 de abril del año 2024.—Ghiselle Sánchez Garrido, Heredera Universal, cédula 1-0368-0643.—( IN2024858140).

La señora Isabel Lara Arguedas, conocida como Elizabeth Lara Arguedas, cédula Nº 2- 0240-0518, ha solicitado la reposición del certificado de acción Nº 284 fecha del 15 de octubre de 1996, por la cantidad de 1 acción, del Club Campestre Español, a su nombre. Lo anterior por extravío del mismo.—Isabel Lara Arguedas.—( IN2024858295 ).

SANTA ELENAROJO CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Santa Elenarojo Cinco Sociedad Anónima, con cedula jurídica numero 3-101- 398505, comunica el extravío del tomo uno los libros: Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, y Actas Asambleas Generales, con la legalización número por lo que se procederá a reponerlos, en cumplimiento con Io establecido en el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Así mismo solicita la reposición de la totalidad de las acciones. Un mes después de efectuada esta publicación y sin recibir oposiciones se emitirán los títulos correspondientes ni la sociedad Santa Elenarojo Cinco Sociedad Anónima, ni sus representantes asumirán responsabilidad por la reposición y/o el indebido uso que se haga de dichos títulos. Se atenderán oposiciones en el siguiente domicilio, calle 26, avista 8, Edificio Autos Luxe, segundo piso.—San Jose 4 de marzo del 2024.—Jaime Piza López, Vicepresidente.—( IN2024858457 ).

BASILEA TOKIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Basilea Tokio Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-639678, comunica el extravío del tomo uno los libros: Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, y Actas Asambleas Generales, con la legalización número 4065000009814, por Io que se procederá a reponerlos, en cumplimiento con Io establecido en el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Así mismo solicita la reposición de la totalidad de las acciones. Un mes después de efectuada esta publicación y sin recibir oposiciones se emitirán los títulos correspondientes. Ni la sociedad Basilea Tokio Sociedad Anónima, ni sus representantes asumirán responsabilidad por la reposición y/o el indebido uso que se haga de dichos títulos. Se atenderán oposiciones en el siguiente domicilio, calle 26, avista 8, Edificio Autos Luxe, segundo piso.—San José, 04 de marzo del 2024.—Jaime Piza López, Presidente.—( IN2024858458 ).

CR FRACTINAL PROPERTIES SOCIEDAD ANONIMA

CR Fractinal Properties Sociedad Anónima, con cédula jurídica numero 3- 101-475022, comunica el extravío del tomo uno los libros: Registro de Accionistas, Aetas de Junta Directiva, y Actas Asambleas Generales, con la legalización número 4061010981517, por Io que se procederá a reponerlos, en cumplimiento con Io establecido en el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Así mismo solicita la reposición de la totalidad de las acciones. Un mes después de efectuada esta publicación y sin recibir oposiciones se emitirán los títulos correspondientes Ni la sociedad CR Fractinalpropierties Sociedad Anónima, ni sus representantes asumirán responsabilidad por la reposición y/o el indebido uso que se haga de dichos títulos. Se atenderán oposiciones en el siguiente domicilio, calle 26, avista 8, Edificio Autos Luxe, segundo piso.—San José, 4 de marzo del 2024.—Jaime Piza López, Presidente.—( IN2024858459 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS

DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº1825 celebrada el día 21 de febrero 2024, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite pertinente:

Abigail Fabiola Céspedes Rojas, Alejandro Arce Rodríguez, Daniela Umaña Gambassi, David Leonardo Alvarado Chacon, Denis Jose Angulo Alguera, Duane Roper Salmon, Edwin Fernando Corrales Alpizar, Esteban Alberto Herrera Alvarez, Gianina Peching Lisung, Gretta Sancho Cubero, Jean Carlo Rosas Bravo, Jorge Sebastián Chavarría Picado, Jose Francisco Dittel Jiménez, Joé Pablo Salas Arroyo, Josué David Jiménez Chavarría, Karla María Aponte Gómez, Karolina Campos Acosta, Katheleen Roper Christy, Laura Priscilla Rodríguez Gonzalez, Lisseth Lopez Zamora, Lucia Blanco Villalobos, Luis Carlos Ramírez Rodríguez, Mabel Constanza Prieto García, Maciel Adriana Camacho Diaz, María Fernanda Salazar Barrantes, María Jose Alemán Quirós, María Jose Guzmán Paniagua, Mariana Lopez Calleja Sojo, Mariángel Chavarría Diaz, Norman De Jesús Solorzano Campos, Oscar Andrés Rodríguez Chaves, Patricia Badawy Guerrero, Priscilla Esquivel Valerín, Stephanie Helen Ritchey Tabash, Verónica Céspedes Prado, Yessenia Marlene Brenes Córdoba.

Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria General.—1 vez.—( IN2024857630 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión #1827 celebrada el día 22 de marzo 2024, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite pertinente:

Adriana Morales Soto, Ana Yanci Zamora Martínez, Daniel Arturo Calvo Gutiérrez, Enrique Herrero Fonseca, Fabio Ballestero Dávila, Jerlyn Jiménez Vargas, Jessica Báez Astúa, Jorge Andrés Sáenz Ramírez, José David Céspedes Castro, Keren Vanessa Vega Campos, Laura Denisse Edwards Montoya, Lilly Ana Murillo Rodríguez, Luis Adrián Herrera Ocampo, Luis Antonio Garro Ortega, María Alejandra Badilla Rodríguez, María Fernanda Garrón Urbina, María Gabriela Alpízar Miranda, Merlyn Tatiana Ibarra López, Mónica Eugenia Aguirre Chavarría, Pamela Chinchilla Torres, Wendy Melisa Bolaños Oviedo, Yuliana Aguilar Chacón.

Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria General.—1 vez.—( IN2024857631 ).

CONDOMINIO DE NEGOCIOS ITSKATZU

Condominio De Negocios Itskatzu, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-trescientos cuarenta y un mil cuatrocientos veinte, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, la reposición del libro de caja por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en las oficinas de Aliato Legal, ubicadas en San José, Escazú, Guachipelín, Multipark, Edificio Térraba, tercer piso.—San José, a las nueve horas del primero de abril del dos mil veinticuatro. Fondo de Inversión Inmobiliario Multifondos, cédula: tres-ciento diez-trescientos treinta y siete mil trescientos cuatro.—1 vez.—( IN2024858237 ).

ASOCIACIÓN DEL ADULTO MAYOR DE COTO BRUS

A quien intereses. El suscrito: Aldo Mazzero De Broi, mayor, divorciado una vez, Ingeniero, cédula número: seis-ciento veintitrés-ciento cincuenta y ocho, vecino de San Vito centro, frente a la Iglesia Católica, en calidad de presidente de la Asociación del Adulto Mayor de Coto Brus, con cédula jurídica: tres-cero cero dos-uno cero ocho nueve seis seis, con domicilio trescientos metros noreste del Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, Coto Brus, Puntarenas, por este medio comunico a todos los interesados que en esta asociación se extravió el Libro número uno de Registro de Asociados, por lo que se comunica a todos los interesados sobre su reposición la cual se estará realizando una vez publicado este edicto sin ninguna oposición. Notificaciones se atenderán por medio del correo electrónico: bufetemaraya@gmail.com.—San Vito, 16 de abril del 2024.—1 vez.—( IN2024858373 ).

KALESOUSIN DE AQUÍ SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Julio Alberto Mesén Poveda, cédula de identidad número uno-cero quinientos sesenta-cero seiscientos noventa y uno, liquidador de Kalesousin de Aquí Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos ochenta y ocho, conforme al artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, aviso que la sociedad está disuelta y en proceso de liquidación legal, por lo que se publica un extracto del estado final de la liquidación: “…, se procede a liquidar el remanente de la sociedad, teniendo como único haber, el capital social de la compañía, que se entrega en su totalidad al único socio de la compañía, y así se tenga por liquidada la sociedad. Publíquese una vez para efectos de avisar a posibles interesados.—San José, diez de abril de dos mil veinticuatro.—Julio Alberto Mesén Poveda.—1 vez.—( IN2024858378 ).

SOLARMAX POWERED SOLUTIONS CRI

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Julio Alberto Mesén Poveda, cédula de identidad número uno-cero quinientos sesenta-cero seiscientos noventa y uno, liquidador de Solarmax Powered Solutions Cri Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil novecientos quince, conforme al artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, aviso que la sociedad está disuelta y en proceso de liquidación legal, por lo que se publica un extracto del estado final de la liquidación: “…, se procede a liquidar el remanente de la sociedad, teniendo como único haber, el capital social de la compañía, que se entrega a los socios de la compañía, de manera proporcional según su participación accionaria, y así se tenga por liquidada la sociedad. Publíquese una vez para efectos de avisar a posibles interesados.—San José, diez de abril de dos mil veinticuatro.—Julio Alberto Mesén Poveda.—1 vez.—( IN2024858379 ).

INMOBILIARIA RCTV  SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Eliécer Barquero Sandoval, cédula de identidad número uno-seiscientos uno-ochocientos diecinueve, liquidador de la sociedad Inmobiliaria RCTV  Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil doscientos sesenta y nueve, conforme al artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, aviso que la sociedad está disuelta y en proceso de liquidación legal, por lo que se publica un extracto del estado final de la liquidación: “ se procede a liquidar el remanente de la sociedad, teniendo como único haber, el capital social de la compañía, que se entrega a los socios de la compañía, de manera proporcional según su participación accionaria, y así se tenga por liquidada la sociedad. Publíquese una vez para efectos de avisar a posibles interesados.—San José diez de abril de dos mil veinticuatro.—Eliécer Barquero Sandoval, Liquidador.—1 vez.—( IN2024858380 ).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS

MIL CIENTO DIECIOCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Eliécer Barquero Sandoval, cédula de identidad número uno-seiscientos uno-ochocientos diecinueve, liquidador de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Dos Mil Ciento Dieciocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil ciento dieciocho, conforme al artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, aviso que la sociedad está disuelta y en proceso de liquidación legal, por lo que se publica un extracto del estado final de la liquidación: “…, se procede a liquidar el remanente de la sociedad, teniendo como único haber, el capital social de la compañía, que se entrega a los socios de la compañía, de manera proporcional según su participación accionaria, y así se tenga por liquidada la sociedad. Publíquese una vez para efectos de avisar a posibles interesados.—San José, diez de abril de dos mil veinticuatro.—Eliécer Barquero Sandoval, Liquidador.—1 vez.—( IN2024858381 ).

FRIADEL S. A.

Conforme al artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, yo, Carmen Claudio Franklin Rivas Ruiz, portador de la cédula de identidad N° 5-0071-0881, en mi condición de presidente con facultades de mandatario generalísimo sin límite de suma de Friadel S. A., entidad costarricense inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional de Costa Rica, con cédula jurídica N° 3-101-102741, comunico que los libros legales de mi representada han sido extraviados, por lo cual se procederá a reponerlos.—Sardinal de Carrillo, 12 de abril de 2024.—1 vez.—( IN2024858397 ).

ASOCIACIÓN HOGAR SALVANDO AL ALCOHOLICO

DE CURRIDABAT ENRIQUE AMADOR CESPEDES

Se hace saber: Asociación Hogar Salvando al Alcohólico de Curridabat Enrique Amador Céspedes, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento noventa y siete mil novecientos noventa y dos, solicita la reposición por extravío del libro de Actas de Asamblea General número dos; quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Asociaciones dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Walter Hernández Herrera, Presidente.—1 vez.—( IN2024858479 ).

ASOCIACIÓN REGIONAL DE INDÍGENAS FUERA

DEL TERRITORIO DEL SUR COSTA RICA

- ARIFUTESUR

Yo, Stefanny Fernández Vargas, cédula de identidad número 1-1338-0798, en mi calidad de presidenta de la Asociación Regional de Indígenas Fuera del Territorio del Sur Costa Rica - ARIFUTESUR, cédula jurídica N° 3-002-746620, estoy tramitando la solicitud de legalización de libros ante el Registro de Personas Jurídicas, en virtud de haberse extraviado el libro de: Actas del Órgano Directivo, y el libro de: Actas de Asamblea General, ambos libros tomo 1. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—1 vez.—( IN2024862200 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaria mediante escritura número setenta y cuatro bis otorgada a las nueve horas del nueve de abril del año dos mil veinticuatro, visible a folio setenta y cuatro vuelto del tomo sesenta y tres de mi protocolo, se protocoliza acta de Asamblea de Socios de la empresa Productora Radio Sonido Televison Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-sesenta y nueve mil ciento cuatro, en la cual se acepta renuncia del secretario y se hace nuevo nombramiento.—Palmares, abril once de dos mil veinticuatro.—Lic. Rolando Mauricio García Segura, Notario Público.—( IN2024857763 ).

Conforme al artículo 479 del Código de Comercio, se cita a posibles acreedores o posibles interesados para que hagan valer sus derechos dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, sobre la venta del establecimiento de nombre comercial: LK Restaurante Sport Bar, para tales efectos se habilita el correo electrónico: david.walsh@jwabogados.com.—Lic. David Walsh Jiménez.—( IN2024857873 ).

De conformidad con la reforma del transitorio II de la Ley 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 de marzo de 2017, publicada en La Gaceta número 95, del martes 24 de mayo del 2022, el suscrito don Robert Roger (nombres) Low (apellido) un único apellido debido a su nacionalidad canadiense, pasaporte: A B tres, siete, seis, seis, cero, ocho; y doña Balvinder Kaur (nombres) Biant Singh (apellidos), de nacionalidad canadiense, pasaporte: H L siete, cero, cero, siete, cero, cinco; solicitan el cese de la disolución y por ende la reinscripción de la sociedad Sanrobal Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos setenta y ocho mil veintiocho, quedando dicha persona jurídica en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva. La disolución operó por aplicación del artículo siete de la supracitada ley 9428, y a la fecha ya se realizó el pago de todas las sumas adeudadas.—San Vito, doce de abril de dos mil veinticuatro.—Marianela Álvarez Carazo, Notaría Pública.—( IN2024857954 ).

Por instrumento público número ciento treinta y siete-dieciséis, otorgado en mi notaría, en San José, al ser las once horas con treinta minutos del doce de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Unión Fenosa Generadora La Joya Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil trescientos treinta y siete, celebrada a las diez horas del diez de abril de dos mil veinticuatro, mediante la cual se modifican las cláusulas: del domicilio y del capital social para disminuirlo. Es todo.—San José, doce de abril de dos mil veinticuatro.—José Antonio Muñoz Fonseca, carné N° 2232, Notario.—( IN2024857989 ).

Por escritura autorizada por a las 14 horas del 2 de abril de 2024, se protocoliza acta de Asamblea de Socios de Tecno Laboratorios Tecnolab S.A., por la que se modifican las cláusulas segunda, quinta, sétima y octava del pacto social, y se disminuye el capital social.—San José, 12 de abril de 2024.—Ligia Quesada Vega, Notaria.—( IN2024858157 ).

En mi notaría, mediante escritura número 108-03 visible al folio 123fte, del tomo tercero, a las 12:30 horas, del 16 de abril del 2024, se reforman las cláusulas: segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad M & T Protección y Custodia del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela a las 13:13 horas del día 16 del mes de abril del año 2024.—Licda. Lucila Barrantes Rodríguez, Notaria Pública.—( IN2024858292 ).

En mi notaría mediante escritura número 107-03 visible al folio 121fte, del tomo tercero, a las 13:30 horas, del 12 de abril del 2024, se reforman las cláusulas: primera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-847135 S.A. Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela a las 13:12 horas del día 16 del mes de abril del año 2024.—Licda. Lucila Barrantes Rodríguez, Notaria Pública.—( IN2024858296 ).

Mediante asamblea general extraordinaria celebrada por la totalidad de los socios de la entidad denominada: Shalah S A., titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-768025, se acordó por unanimidad del capital social, disolver la sociedad a partir de esta fecha.—San José, Pérez Zeledón, 21 de marzo del 2024.—Lic. Turman Mora Chaves, Notario.—( IN2024858283 ). 2 v. 1.

NOTIFICACIONES

HACIENDA

Órgano Director De Procedimiento

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RES-ODP-ETG-002-2024.—Citación a Comparecencia.—Órgano Director De Procedimiento.—San José, a las trece horas quince minutos del ocho de abril del dos mil veinticuatro.

De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 198, 203, 210, 214, 217, 218, 249 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 28, 173 del Código de Trabajo, 803, 804 y 1045 del Código Civil, Decreto número 34574-H denominado Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, dictámenes C084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República y mediante Acuerdo número MH-DM-ACDO-0028-2024 del 15 de marzo de 2024, suscrito por el señor Ministro de Hacienda, se cita en calidad de presunta responsable pecuniaria, siguiendo el trámite del procedimiento ordinario, a la señora Elsanya Tinoco Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 50347-0482, quien estuvo destacada en la Aduana de Peñas Blancas de la Dirección General de Aduanas, a una comparecencia oral y privada que se celebrará ante este Órgano Director en fecha 31 de mayo de 2024 y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental y testimonial y las conclusiones de la parte, que dará inicio a las 09:00 horas y hasta las 15:30 horas, llevándose a cabo en el Ministerio de Hacienda sita Avenida 2 Calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa Rica, en la Sala de Reuniones del Departamento de Ingeniería y Arquitectura, ubicada en el cuarto piso, para que comparezca personalmente y si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento. Asimismo, se le comunica que, de venir acompañado con un representante sindical, se deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato en donde se delega formalmente en uno de sus miembros la respectiva representación, de conformidad con los artículos 347 y 360 del Código de Trabajo.

Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto presente toda la prueba que considere necesaria, con relación a los hechos que se describen:

Descripción detallada de los hechos.

El fin de este procedimiento ordinario administrativo es investigar la verdad real de los hechos y determinar si procede la aplicación de una sanción civil a la señora Elsanya Tinoco Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 50347-0482, respecto a la presunta deuda por un monto de ¢291.982,12 (doscientos noventa y un mil novecientos ochenta y dos colones con 12/100), por concepto de 30 días de preaviso pendientes sin otorgar.

1)  Que mediante escrito de fecha 15 de mayo de 2022, la señora Elsanya Tinoco Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 5-0347-0482, presentó el día 16 del mismo mes y año al Departamento de Potencial Humano, su renuncia al puesto que ocupaba N°010221, destacado en la Aduana de Peñas Blancas de la Dirección General de Aduanas, a partir del día 16 de mayo de 2022. (Visible en el Sistema de Administración de Expediente, Exp. 22-1166).

2) Que mediante oficio número DAF-AL-265-2022 de fecha 19 de mayo de 2022, la Asesoría Legal de la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y Financiera, solicitó a la Unidad de Gestión de la Compensación del Departamento de Gestión del Potencial Humano indicar si la señora Tinoco Gutiérrez, tenía alguna deuda pendiente con el Ministerio. (Visible en el Sistema de Administración de Expediente, Exp, 22-1166).

3) Que mediante oficio número OM-DAF-DGPH-UGC-312-2022 de fecha 25 de mayo de 2022, la Unidad de Gestión de la Compensación del Departamento de Gestión de Potencial Humano, señaló que la señora Tinoco Gutiérrez, a esa fecha, adeudaba por concepto de 30 días de preaviso pendientes sin otorgar, el monto de ¢291.982,12 (doscientos noventa y un mil novecientos ochenta y dos colones con 12/100). (Visible en el Sistema de Administración de Expediente, Exp. 22-1166).

4) Que mediante oficio número DAF-AL-275-2022 de fecha 27 de mayo de 2022, la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y Financiera remite a la señora Tinoco Gutiérrez, la formalización de su renuncia. (Visible en el Sistema de Administración de Expediente, Exp. 22-1166).

5) Que mediante oficio número DAF-AL-276-2022 de fecha 27 de mayo de 2022, la ex Subdirectora de la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa Financiera, remitió a la Dirección Jurídica copia certificada del expediente administrativo de las presentes diligencias, a efectos de que se procediera a realizar el respectivo cobro. (Visible en el Sistema de Administración de Expediente, Exp. 22-1166).

6) Que mediante Acuerdo número MH-DM-ACDO-0028-2024 de fecha 15 de marzo de 2024, debidamente notificado vía correo electrónico el día 18 del mismo mes y año, se designó a la Licenciada Susana Toledo Jiménez, portadora de la cédula de identidad número 1-1458-0782, como Órgano Director de Procedimiento y a la Licenciada Ana Sánchez Castillo, portadora de la cédula de identidad número 8-0137-0045, como Órgano Director Suplente, ambas funcionarias de la Dirección Jurídica, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos con relación a la presunta deuda de la señora Elsanya Tinoco Gutiérrez, por el monto de ¢291.982,12 (doscientos noventa y un mil novecientos ochenta y dos colones con 12/100), por concepto de 30 días de preaviso pendientes sin otorgar. (Visible en el Sistema de Administración de Expediente, Exp. 22-1166).

7) Que mediante oficio número ODP-ETG-OF-001-2024 de fecha 19 de marzo de 2024, debidamente notificado vía correo electrónico el mismo día, mes y año, se realizó a la señora Tinoco Gutiérrez, una invitación de pago por la suma adeudada a este Ministerio; no obstante, en respuesta a dicha invitación no indicó nada al respecto. (Visible en el Sistema de Administración de Expediente, Exp. 22-1166).

Intimación e imputación

Hechos intimados

En virtud de la relación de hechos descritos anteriormente, se le imputa a la ex funcionaria Elsanya Tinoco Gutiérrez, las supuestas irregularidades, que a continuación se detallan:

  Presunta deuda con el Estado, por la suma total de ¢291.982,12 (doscientos noventa y un mil novecientos ochenta y dos colones con 12/100), por concepto de 30 días de preaviso pendientes sin otorgar.

Imputación de cargos

En virtud de lo anterior, y en aras de la determinación de la verdad real en torno a los hechos indicados, se le imputa a la señora Elsanya Tinoco Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 5-0347-0482, en su condición indicada, la presunta deuda con el Estado, por la suma total de ¢291.982,12 (doscientos noventa y un mil novecientos ochenta y dos colones con 12/100), por concepto de 30 días de preaviso pendientes sin otorgar.

Si se logran demostrar los hechos señalados a la señora Tinoco Gutiérrez, en su condición indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos 28, 173 del Código de Trabajo, 196, 198, 203, 204 y 210 de la Ley General de la Administración Pública, 803, 804 y 1045 del Código Civil, dictámenes C-0842009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República.

De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente administrativo, el cual consta de un total de 16 folios útiles, al momento de expedición del presente documento, queda a su disposición en el Ministerio de Hacienda, Edificio Central, antiguo Banco Anglo, en la Dirección Jurídica, en custodia de la Licenciada Susana Toledo Jiménez, y contiene los siguientes documentos:

1. Escrito de fecha 15 de mayo de 2022, mediante el cual la señora Tinoco Gutiérrez, presenta su renuncia pura y simple. (Folio 3).

2. Oficio número DAF-AL-265-2022, de fecha 19 de mayo de 2022. (Folio 4)

3. Oficio número DAF-AL-267-2022, de fecha 20 de mayo de 2022. (Folio 5).

4. Oficio número OM-DAF-DGPH-UGC-312-2022, de fecha 25 de mayo de 2022. (Folio 6).

5. Oficio número DAF-AL-275-2022, de fecha 27 de mayo de 2022. (Folio 7).

6. Oficio número DAF-AL-276-2022, de fecha 27 de mayo de 2022. (Folio 8).

7. Acuerdo número MH-DM-ACDO-0028-2024, de fecha 15 de marzo de 2024. (Folios 9, 10, 11 y 12)

8. Correo electrónico de fecha 19 de marzo de 2024. (Folio 13).

9. Oficio número ODP-ETG-OF-001-2024, de fecha 19 de marzo de 2024 Folios 14 y 15)

10. Correo electrónico de fecha 02 de abril de 2024. (Folio 16).

Prevenciones

Se le advierte que la prueba (documental, testimonial, etcétera) debe ser presentada antes o a más tardar al momento de la comparecencia señalada supra, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

Asimismo, se le advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le previene que debe de señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones de no ser así las resoluciones que se dicten con posterioridad serán notificadas en la residencia o lugar de trabajo o en la dirección de los gestionados si consta en el expediente administrativo ya sea proporcionado por la administración o cualquiera de las partes de conformidad con el artículo 243 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente resolución; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.

Disponibilidad del contenido del expediente:

De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente administrativo digital queda a disposición de la parte interesada, mismo que puede solicitarse al suscrito mediante el siguiente correo electrónico: toledojs@hacienda.go.cr, así mismo queda a su disposición en el Ministerio de Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa Rica, en el 5to piso en la Dirección Jurídica, en custodia del Órgano Director del Procedimiento, conformado por la Licenciada Susana Toledo Jiménez, funcionaria destacada en la Dirección Jurídica. Notifíquese personalmente a la señora Elsanya Tinoco Gutiérrez.—Licda. Susana Toledo Jiménez, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. N° 4600085143.—Solicitud N° 502784.—( IN2024858128 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Órgano Director del Procedimiento

Órgano Director del Procedimiento.—Procedimiento administrativo especial de despido accionado: Anderson Chacón Alegría.

 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° OD-PAED-OOI -2024

Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo Especial de Despido.—Al ser las 07:00 horas del día 08 de febrero del 2024.

Estando debidamente nombrado el presente Órgano Director del Procedimiento por parte del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, a través de la Resolución No. 2024-000087 de las 14:10 horas del día 24 de enero del 2024, y con base en lo dispuesto por los artículos 7 y 9 (De la jerarquía normativa que rige a la Administración Pública), artículo 11 (Del Principio de Legalidad), 214 siguientes y concordantes (Del Procedimiento Administrativo), todos de la Ley General de la Administración Pública; asimismo como el artículo 21 de la Ley N° 10159 denominada “Ley Marco de Empleo Público”, supletoriamente artículo 41 incisos 1) y 2), artículo 44 inciso i), 81 inciso e) y artículo 138, todos del Decreto Ejecutivo N° 36235-MOPT denominadoReglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Se pone en conocimiento al funcionario Anderson Chacón Aleqría, portador de la cédula de identidad N° 3-0483-0948, destacado en la Dirección Regional ll de este Ministerio (sede Cartago y Turrialba), respecto del siguienteAuto de apertura” del Procedimiento Administrativo Especial de Despido.

En consecuencia, se le realiza por este medio formal traslado de cargos al aludido servidor Anderson Chacón Alegría, por la eventual comisión de una conducta sancionable disciplinariamente, esto al “presuntamentehaberse ausentado injustificadamente a laborar en fechas 20, 21, 22, 23 y 24 de noviembre del año 2023; y misma conducta que se encuentra descrita como falta grave merecedora de una sanción de despido con causa justificada, ello conforme lo descrito por el artículo 81 inciso e) del Decreto Ejecutivo N° 36235-MOPT, denominadoReglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”.

RELACIÓN DE HECHOS

1º—Que mediante oficio N° DR2-A-2023-5602, del 28 de noviembre del 2023, suscrito por la Licda. Berna Brenes Coto, Encargada Administrativa, Región ll, remitió al Departamento de Relaciones Laborales y al Departamento de Gestión de Servicios del Personal de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, informando que le servidor señor Anderson Chacón Aleqría, funcionario   del Plantel de la Región ll, Sede Turrialba, aparentemente faltó sin justificación alguna a trabajar los días 20, 21, 22, 23 y 24 de noviembre del año 2023 y no aportó documento de justificación, superando su ausencia más de 5 días inclusive.

2º—Que mediante oficios N° DVA-DGlRH-RL-2024-0001 del 08 de enero del 2024, suscrito por la Licda. Shirley Flores Vega, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales, se remitieron a este Despacho, la documentación referente a las ausencias a nombre del servidor Anderson Chacón Alegría.

Con fundamento en lo antes expuesto, resulta procedente iniciar el correspondiente procedimiento administrativo disciplinario, esto con el objeto de averiguar la verdad real de los hechos denunciados; y así mismo determinar la eventual responsabilidad disciplinaria del aludido servidor de apellidos Chacón Alegría, quien presuntamente no se presentó a laborarconcretamente- durante los días 20, 21, 22, 23 y 24 de noviembre del año 2023; sin que conste ningún trámite de incapacidad, vacaciones, permisos con o sin goce salarial que justifique con mérito alguno las ausencias en mención.

Por lo tanto, esta Instrucción decreta la Apertura del presente Procedimiento Administrativo Especial de Despido, seguido en contra del funcionario institucional Anderson Chacón Alegría, portador de la cédula de identidad N° 3-0483-0948. Por tanto;

 EL ORGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO RESUELVE: 

Dar inicio al presente Procedimiento Administrativo Especial de Despido, bajo las reglas descrito en el artículo 21 de la Ley N° 10159 denominada “Ley Marco de Empleo Público”, proceso disciplinario que se sigue en contra del servidor policial Anderson Chacón Aleqría, portador de la cédula de identidad N° 3-0483-0948; lo anterior por la eventual comisión de la conducta sancionable disciplinariamente que se encuentra descrita como falta grave en el artículo 41 incisos 1) y 2), artículo 44 inciso i), 81 inciso e) y artículo 138; todos del Decreto Ejecutivo N° 36235-MOPT denominadoReglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes

En consecuencia, se le realiza por este medio formal traslado de cargos al aludido servidor Anderson Chacón Alegría, por la eventual comisión de una conducta sancionable disciplinariamente, esto al “presuntamentehaberse ausentado injustificadamente a laborar en fechas 20, 21, 22, 23 y 24 de noviembre del año 2023; y misma conducta que se encuentra descrita como falta grave merecedora de una sanción de despido con causa justificada, ello conforme lo descrito por el artículo 81 inciso e) del Decreto Ejecutivo N° 36235-MOPT, denominado Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, que tipifica -literalmente y en lo de interés- lo siguiente:

“(…)

Artículo 81.-Las ausencias injustificadas computables dentro de un mismo mes calendario, darán lugar a las siguientes sanciones:

(…)

e)             Por dos ausencias consecutivas o más de dos alternas, despido con causa justificada. El jefe inmediato del infractor, deberá comunicar las ausencias a Recursos Humanos en forma inmediata, una vez que se hayan originado las ausencias para proceder con la gestión de despido del servidor. “ (El resaltado no es del original)

 Lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 10159, denominada “Ley Marco de Empleo Público”, la cual refiere literalmente -en lo de interés- que: 

Artículo 21. Procedimiento de Despido.

(…)

Todo despido justificado se entenderá sin responsabilidad para la Administración Pública y hará perder a la persona servidora pública todos los derechos que esta ley y la normativa aplicable en cada familia de puestos le concede, excepto las proporciones de los extremos laborales que correspondan y los adquiridos conforme a los regímenes de pensiones vigentes, siempre que se realice con observancia de las siguientes reglas:

a) En todas las dependencias bajo el ámbito de aplicación de esta ley se aplicará un único procedimiento administrativo especial de despido, que garantice la satisfacción del debido proceso y sus principios, el cual deberá ser concluido por acto final en el plazo de dos meses, a partir de su iniciación. La investigación preliminar, en los casos en que se requiera, no dará inicio al procedimiento indicado en el párrafo anterior; no obstante, esta deberá iniciar, bajo pena de prescripción, a más tardar en el plazo de un mes a partir de que el jerarca o la jerarca tenga conocimiento, sea de oficio o por denuncia, de la posible comisión de una falta de uno de sus servidores. El mismo plazo de un  mes de prescripción se aplicará si, iniciada la mencionada investigación  preliminar, esta permanece paralizada por culpa de la Administración.

Para efectos del plazo de dos meses señalado en el primer párrafo de este inciso, el procedimiento ordinario de despido dará inicio a partir de que el jerarca institucional adopte la decisión de iniciar dicho procedimiento con el nombramiento del órgano director del proceso.

b) Recibida, por parte del jerarca institucional, queja o denuncia o informado de presunta falta que, a su criterio, amerite el inicio de un procedimiento de despido, este nombrará un órgano director del proceso, el cual formulará por escrito los cargos y dará traslado a la persona servidora pública, por un término  de quince días, para evacuar toda la prueba ofrecida en una audiencia oral y privada, que notificará personalmente por el correo electrónico institucional del funcionario, correo certificado o por medio de publicación por una única vez en  el diario oficial La Gaceta, cuando se demuestre que no existe forma de localizar  al presunto infractor.

Dentro del plazo indicado, la persona servidora pública deberá presentar, por escrito, sus descargos y podrá ofrecer toda la prueba que considere oportuna para respaldar su defensa, sea documental, testimonial o de cualquier otra índole en abono de estos, así como las excepciones o los incidentes que considere oportunos.

c) Si vencido el plazo que determina el inciso anterior, el servidor no hubiera presentado oposición o si expresamente hubiera manifestado su conformidad con los cargos que se le atribuyen, el jerarca institucional dictará la resolución de despido sin más trámite, salvo que pruebe no haber sido notificado por el órgano director del proceso o haber estado impedido por justa causa para oponerse.

d) Si el cargo o los cargos que se hacen al empleado o empleada o persona servidora pública implica su responsabilidad penal o cuando sea necesario para el buen éxito del procedimiento administrativo disciplinario de despido o para salvaguardia del decoro de la Administración Pública, el jerarca institucional podrá decretar, en resolución motivada, la suspensión provisional de la persona servidora pública en el ejercicio del cargo. Si se incoara proceso penal en contra de la persona servidora pública, dicha suspensión podría decretarse en cualquier momento como consecuencia de auto de detención o de prisión preventiva, o sentencia en firme con pena privativa de libertad.

e) Si el interesado se opusiera dentro del término legal, el órgano director del proceso resolverá las excepciones previas que se hayan presentado y convocará a una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la  cual se admitirá y recibirá toda la prueba y los alegatos de las partes que sean  pertinentes. Asimismo, podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales. 

Se podrá convocar a una segunda comparecencia únicamente cuando haya sido imposible en la primera dejar listo el expediente para su decisión final y las diligencias pendientes así lo requieran.

f) Si la persona servidora pública incurriera en nueva causal de despido durante el período de instrucción, se acumularán los cargos en el expediente en trámite y se procederá conforme a lo establecido en este capítulo.

g) Evacuadas las pruebas, resueltas las excepciones previas presentadas dentro del plazo de los diez días otorgados para oponerse al traslado de cargos y presentadas las conclusiones por las partes o vencido el plazo para ello, se tendrá el expediente debidamente instruido y se elevará el informe respectivo al jerarca institucional para que dicte resolución definitiva.

h) El jerarca o la jerarca institucional resolverá el despido de la persona servidora pública o declarará la falta de mérito y ordenará el archivo del expediente en este último supuesto. No obstante, en caso de considerar que la falta existe pero que la gravedad de esta no amerita el despido, ordenará una amonestación oral, una advertencia escrita o una suspensión sin goce de salario hasta por un mes, según la gravedad de la falta.

i) Contra la resolución que ordene la amonestación oral, la advertencia escrita o la suspensión sin goce de salario, hasta por un mes, podrán interponerse los    recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, cuando este último resulte procedente, en un plazo de cinco días, contado a partir del día siguiente en que sea notificada dicha resolución. Ambos recursos podrán   interponerse en forma conjunta o separada ante el órgano que emite la resolución, quien resolverá el recurso de revocatoria.

 En el caso de las personas servidoras públicas que laboran en una institución cubierta por la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953, el recurso de apelación será resuelto por el Tribunal de Servicio Civil. El jerarca o   la jerarca remitirá en alzada, al Tribunal de Servicio Civil, el expediente del procedimiento administrativo correspondiente donde conste la resolución de sanción, así como la resolución del recurso de revocatoria, con expresión de las   razones legales y de los hechos en que se fundamentan ambas resoluciones.

j) Los casos no previstos en el presente procedimiento, el texto y los principios procesales que contiene resolverán aplicando supletoriamente, según el siguiente orden: la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, las normas del derecho público, los principios generales del derecho público, el Código de Trabajo, el Código Procesal Civil, los principios y las leyes del derecho común, la equidad, las costumbres y los usos locales.

El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa aplicarán el   proceso de despido de acuerdo con su normativa interna, sus propias leyes o estatutos, según sea el caso. De no existir normativa institucional al respecto   aplicará, supletoriamente, la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, las normas de derecho público, los principios generales del derecho público, el Código de Trabajo y el Código Procesal Civil. “

 Con fundamento en lo antes expuesto, resulta procedente iniciar el correspondiente procedimiento administrativo Especial de Despido con el objeto de averiguar la verdad real de los hechos denunciados y así determinar la eventual responsabilidad disciplinaria del servidor indicado supra. Por lo tanto, se decreta la apertura del Procedimiento Administrativo respectivo.

Al respecto y al tenor de lo dispuesto en los artículos 11, 39, y 41 de la Constitución Política, asimismo conforme al artículo 21 de la Ley N° 10159 denominada “Ley Marco de Empleo Público”, supletoriamente con base a lo señalado por el artículo 81 inciso e) del Decreto Ejecutivo N° 36235-MOPT, denominadoReglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, se cita al  servidor institucional Anderson Chacón Alegría, portador de la cédula de identidad N° 3-0483-0948; a fin de que el antedicho funcionario comparezca a la celebración de una audiencia oral y privada, a realizarse el día jueves 14 de marzo del 2024, al ser las 08:00 horas, en las oficinas ayuda comunal de la dirección de edificaciones nacionales, ubicadas en el plantel central de ministerio de obras públicas y transportes en San José, Plaza González Víquez.

Que en ese mismo sentido, se le informa al aludido servidor acá investigado, que a la susodicha comparecencia y/o diligencia, podrá hacerse acompañar por un abogado (a) defensor(a) si así lo desea; asimismo se podrá hacer representar por los medios legales dispuestos al efecto, representación o patrocinio que deberá acreditarse en el expediente administrativo ante el presente Órgano Director previa y oportunamente.|

Así mismo, se le informa al funcionario Anderson Chacón Alegría que, a la celebración de la supra Indicada audiencia, se admitirá y recibirá toda aquella prueba documental y testimonial que consideré necesarios para su debida defensa; así como los alegatos que resulten pertinentes, sin perjuicio de la que sea aportada antes de la verificación de tal acto procesal, debiendo además toda presentación de la prueba en estos términos, hacerse por escrito.

Se le indica al investigado Chacón Alegría que, el expediente administrativo se encuentra resguardado en las oficinas del Departamento de Ayuda Comunal de la Dirección de Edificaciones Nacionales del MOPT, a fin que pueda accesar al mismo en forma personal y/o a través de sus representantes o abogados debidamente acreditados en el expediente administrativo, incluyendo la posibilidad de fotocopiar piezas del mismo, con la salvedad que el costo de las copias fotostáticas correrán por su propia cuenta.

Igualmente, se advierte al antedicho inquirido que, de no comparecer el día y hora señaladas para la realización de la aludida audiencia, sin que mediare justa causa para ello; el Órgano Director tendrá la facultad de continuar con el procedimiento y resolver el caso con los elementos de juicio existentes.

Contra la presente Resolución Administrativa, cabrán los recursos ordinarios, según lo establecen los artículos 345, siguientes y concordantes de La Ley General de la Administración Pública, los cuales, deberán interponerse dentro de los plazos que establecen dichos artículos, ante este mismo Órgano Director del Procedimiento, siendo resueltos en su caso, el de revocatoria por el Órgano Director y el de apelación por el Superior Jerárquico

 Los recursos deberán ser interpuestos dentro del plazo perentorio de 24 horas, contadas estas al día siguiente de haber sido realizada la notificación o bien interponerse en el mismo momento de verificarse la misma, haciéndose constar tal interposición en el acta de notificación respectiva, al tenor de los artículos 346 y 347 de la Ley General de Administración Pública.

En caso de comprobarse una falta grave en la prestación del servicio se le podría sancionar desde un día hasta quince días sin goce de salario o en su defecto con el despido sin responsabilidad patronal.

Se le previene al acá investigado Anderson Chacón Alegría, que deberá señalar lugar o medio para recibir notificaciones, so pena de que, opere la figura de la notificación automática, o sea que ante la omisión a este deber o en caso de que el lugar o medio señalado sea impreciso o incorrecto, las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas después de que transcurran 24 horas a partir del acto de su emisión.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido en su totalidad todas las disposiciones de ley. 

De trámite:

Notifíquese en forma personal esta resolución al servidor institucional Anderson Chacón Alegría, portador de la cédula de identidad N° 3-0483-0948, destacado actualmente en la Dirección Regional ll, Sede Turrialba-Cartago. Es todo.

Lic. Diego Bolaños Herrera, Órgano Director.—1 vez.—O.C. N° 46000878826.—Solicitud N° 2024-0025.—( IN2024857760 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2024/665.—Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Persianas Canet S. A.—Documento: cancelación por falta de uso, notificaciones@eproint.com.—N° y fecha: Anotación/2-163160 de 05/12/2023.—Expediente N° 77887 TAK.—

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 12:38:01 del 9 de enero de 2024.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Persianas Canet S. A., contra el signo distintivo TAK, Registro N° 77887, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a ferretería, bicicletas, repuestos para bicicletas, materiales de construcción y otros, ubicado en la Uruca, 50 mts. oeste, como nombre comercial, propiedad de TAK Internacional S. A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesora Jurídica.—( IN2024856529 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2024/2849.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de Identidad 207000239, en su condición de apoderada especial de Alberto, Andrés, Héctor, Ignacio, Manuel y Salvador todos de apellido López Pérez.—Documento: Nulidad por parte de terceros Acción de nulidad contra marca registrada, se aporta poder y comprobante de pago,ipcr@lexincorp.com.—Nro y fecha: Anotación/2-163036 de 29/11/2023.—Expediente: N° 284589 establo.—Registro De La Propiedad Intelectual, a las del 15 de enero de 2024.

Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, abogada, soltera, en calidad de Apoderada Especial de: 1) Alberto López Pérez, número de cédula: 1802730515, mayor, casado una vez, comerciante, mexicano, con domicilio en Guadalajara, Jalisco, 2) Andrés López Pérez, número de cédula: 2472659357, mayor, comerciante, casado una vez, mexicano, con domicilio en Guadalajara, Jalisco, 3) Héctor López Pérez, número de cédula: 207194808, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Guadalajara, Jalisco, Ignacio López Pérez, mayor, casado una vez, comerciante, mexicano, domicilio Guadalajara, Jalisco, 4) Manuel López Pérez, número de cédula: 2259248668, mayor, casado una vez, comerciante, mexicano, Guadalajara, Jalisco, 5) Salvador López Pérez, mayor, casado una vez, cédula de identidad: 1811623767 comerciante, mexicano, con domicilio en Guadalajara, Jalisco, contra el signo distintivo, Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF Registro N° 284589, el cual protege y distingue: Todo tipo de calzado para hombre, mujer y niño. en clase 25 internacional, propiedad de María Judith Rodríguez Ramírez, soltera, cédula de identidad 115070973.

Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.

Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. —Carlos Valverde Mora, Asesor Legal.—( IN2024858444 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref.: 30/2024/19835.—Ronny Jiménez Leiva en calidad de apoderado generalísimo de Arena Sport Internacional S. A. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-161503 de 09/10/2023. Expediente: N° 118780 SPORTTIKO.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:42:18 del 7 de marzo de 2024.

Conoce este Registro, solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ronny Jiménez Leiva en calidad de apoderado generalísimo de Arena Sport Internacional S. A., contra el registro del nombre comercial: SPORTTIKO, Registro N° 118780, el cual protege y distingue: “Un establecimiento dedicado a la venta de ropa, máquinas, implementos y artículos deportivos y afines. Ubicado en San José, Gran Centro Comercial del Sur, local número 2”, propiedad de Deportes Hermanos Chavarría Rodríguez Sociedad Anónima.

Considerando:

I.—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante: Que por solicitud recibida el 27 de abril del 2022 (fs.1-2), Ronny Jiménez Leiva, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Arena Sport Internacional Sociedad Anónima, solicita cancelación por falta de uso del nombre comercial: “SPORTTIKO”, registro número: 118780, propiedad de Deportes Hermanos Chavarría Rodríguez S. A., alegando lo siguiente: 1) que su representada solicitó la inscripción del signo: “SPORTIK”, expediente número: 2022-8601, la cual fue objetada por la inscripción previa del registro que se solicita cancelar, 2) que la titular de la marca no posee ningún local comercial visible en Centro Comercial del sur, 3) que dicha sociedad de conformidad con la información de la página oficial de Ministerio de Hacienda, se encuentra inactiva en el ejercicio de su actividad económica.

Que el Registro de Propiedad Intelectual, solicitó a la Plataforma de Servicios, de la Dirección de Servicios del Registro Nacional, certificar si la titular del nombre comercial se encuentra disuelta.

Según consta en la copia certificada de la certificación digital emitida a las 8:07:00 del 6 de marzo del 2024 (f.28), la propietaria de la marca como persona jurídica esta quebrada, y según consta en los movimientos históricos no tiene liquidador nombrado.

Por auto de las 13:34:01 del 10 de noviembre del 2023 (fs.12-13), se procede a dar traslado de la solicitud de cancelación, y ante la imposibilidad de notificar a la propietaria del registro por estar quebrada y no tener liquidador nombrado de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se autorizó la publicación del traslado del pedido de cancelación en el Diario Oficial La Gaceta, mediante el auto de las 13:42:21 del 10 de noviembre del 2023 (f.14).

Las publicaciones se realizaron en los siguientes números de La Gaceta: 226 del 6 de diciembre del 2023, 227 del 7 de diciembre del 2023, 228 del 8 de diciembre del 2023 (fs.17v-19). Luego de vencido el plazo otorgado por las publicaciones no consta en el expediente apersonamiento de algún representante de la titular del nombre comercial.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

III.—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

Que en el Registro de la Propiedad Intelectual, se encuentra inscrito el nombre comercial: SPORTTIKO, Registro N° 118780, el cual protege y distingue: “Un establecimiento dedicado a la venta de ropa, máquinas, implementos y artículos deportivos y afines. Ubicado en San José, Gran Centro Comercial del Sur, local número 2”, propiedad de Deportes Hermanos Chavarría Rodríguez, Sociedad Anónima.

Que en el Registro de Propiedad Intelectual, se encuentra presentada solicitud de inscripción del nombre comercial, mixto, , para proteger y distinguir en clase 43: “Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos, implementos, accesorios deportivos de toda clase, ropa y calzado deportivo para deportes y actividad física en general de toda clase. Ubicado en San José, Matarredonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, entre calles 56 y 60, del ICE 125 metros oeste contiguo a AM PM local N° 3”, expediente número: 2023-8601, propiedad de Arena Sport Internacional Sociedad Anónima.

- Representación.

Del Promovente: Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Ronny Jiménez Leiva, cédula de identidad número: 108980454, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Arena Sport Internacional S. A. de conformidad con la certificación de folio 29.

IV.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza relevantes para la resolución de este proceso.

V.—Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad. Para resolver esta solicitud consta lo manifestado por el apoderado generalísimo de la promovente en el escrito de solicitud de folios 1-2 de este expediente.

VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del signo distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución en la cual se le da traslado a la solicitud de cancelación, lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento de cita.

Por auto de las 13:34:01 del 10 de noviembre del 2023 (fs.12-13), se procede a dar traslado de la solicitud de cancelación a la titular de la marca, la cual al estar quebrada y no tener liquidador nombrado de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se autorizó la publicación del traslado del pedido de cancelación en el Diario Oficial La Gaceta, mediante el auto de las 13:42:21 del 10 de noviembre del 2023(f.14).

Las publicaciones se realizaron en los siguientes números de La Gaceta: 226 del 6 de diciembre del 2023, 227 del 7 de diciembre del 2023, 228 del 8 de diciembre del 2023 (fs.17v-19). Luego de vencido el plazo otorgado por las publicaciones no consta en el expediente apersonamiento de algún representante de la titular del nombre comercial.

El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Número 7978, señala lo siguiente:

“Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (…)”.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos define: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado”.

El Título VII, Capítulo I, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, contiene las disposiciones relativas al nombre comercial, por lo que, de conformidad con dichas normas, los nombres comerciales están sujetos a las disposiciones de marcas en lo que respecta al trámite de cancelaciones de registro. La marca y el nombre comercial son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

La Jurisprudencia del Tribunal Registral Administrativo ha conceptualizado el nombre comercial de la siguiente forma:

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)

De lo anterior se concluye que los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse, y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen, y de oponerse a que cualquier otro lo utilice para identificar otras empresas o establecimientos de la misma o similar industria, que se encuentren en la misma región geográfica donde desarrollan su giro comercial. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla sin que exista confusión.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, se ha regulado que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su existencia es por tiempo indefinido.

La Ley de Marcas y Otros Signos distintivos en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa, y es lo que ocurre con la sociedad titular del nombre comercial que se solicita cancelarDeportes Hermanos Chavarría Rodríguez Sociedad Anónima, según lo indica la certificación del Registro Nacional (f.28).

Analizados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación relativos a que no existe en la dirección que consta en el asiento registral un establecimiento comercial con distinguido con el nombre: “SPORTTIKO”, y al ser objetada la inscripción de la marca, tramitada en el expediente número: 2023-8601, se tiene por cierto que Ronny Jiménez Leiva, como apoderado generalísimo sin límite de suma de Arena Sport Internacional S. A., demuestra tener legitimación, y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso del nombre comercial: “SPORTTIKO” registro número: 118780.

De los hechos señalados en la solicitud de cancelación gestionada por el apoderado especial de Arena Sport Internacional S. A., y de la certificación de folio , y siendo que la figura de cancelación constituye un instrumento jurídico que tiene el Registro de Propiedad Intelectual para eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso real, efectivo y comprobado produzcan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal del registro a la material del mercado, se procede a cancelar el registro: 118780.

VI.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del expediente, y teniendo por demostrado que la sociedad titular del nombre comercial esta quebrada de conformidad con la prueba que consta en el expediente, lo procedente es cancelar el nombre comercialSPORTTIKO”, con el número de registro: 118780. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se resuelve: I) Declarar con lugar la solicitud de Cancelación por falta de uso, presentada por Ronny Jiménez Leiva en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Arena Sport Internacional S. A., contra el registro del nombre comercial: SPORTTIKO, Registro N° 118780, el cual protege y distingue: “Un establecimiento dedicado a la venta de ropa, máquinas, implementos y artículos deportivos y afines. Ubicado en San José, Gran Centro Comercial del Sur, local número 2”, propiedad de Deportes Hermanos Chavarría Rodríguez Sociedad Anónima. II) Una vez firme se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente el nombre comercial cancelado por falta de uso. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Depto. Asesoría Legal.—Carlos Valverde Mora.—1 vez.—( IN2024857575 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber: a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales de quien fue en vida Alfredo Ortiz Rojas, cedula de identidad 6-0173-0195, propietario registral de las fincas de Puntarenas, matrículas 67972 y 101427 que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a partir de resolución de las 14:00 horas del 18/01/2024, en cuyo expediente se investiga la sobreposición entre las citadas fincas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se autoriza la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y SE LES PREVIENE que dentro del término establecido, deben señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese. (Referencia Exp. 2024-06-RIM).—Curridabat, 10-04-2024.—Máster Roger Cordero Anchía, Asesoría Jurídica.—1 vez.—( IN2024858486 )..

Registro Público de la Propiedad Mueble

Conoce esta Dirección Gestión Administrativa interpuesta por el señor Luis González Magán, cédula de identidad número 1-1035-0408, Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Financiera Cafsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-052431, manifiesta en lo que nos interesa que: I).-A través de los documentos inscritos en el Registro Público bajo el tomo 2022, asiento 7978, se pudo constatar que mediante escritura 258 de las 11 horas del día 3 de enero 2022, otorgada ante el Notario Karla Vanessa González Chaves de forma ilegal cometiendo el delito de falsedad ideológica se canceló la obligación mercantil de gravamen prendario que pesaba sobre el vehículo CL 258777, originalmente inscrito a favor de mi representada Financiera CAFSA S.A. ll).- Tal y como se desprende de la denuncia penal que se aporta en el acto, mi representada Financiera CAFSA Sociedad Anónima, tiene como giro comercial el préstamo de dinero a favor de terceros, con la finalidad de que adquieran vehículos automotores y en donde los mismos quedan como garantía, está a su vez suscribió un crédito mercantil con una tercera persona y desde el momento que el crédito mercantil nació a la vida jurídica hubo una serie de hechos legales, ilegítimos e ilegales que originaron la cancelación de la obligación mercantil sin que el deudor honre su obligación y con el evidente perjuicio económico que el bien dado en garantía no tiene la garantía real inscrita y está a nombre de un tercero ajeno a la relación comercial con Financiera CAFSA S. A III).- Cabe destacar que el vehículo propiedad de mi representada, está con fecha de remate para el mes de marzo 2024, razón por lo cual en aras de evitar ocasionar perjuicios a terceros personas y poder limitar en parte el alcance del proceso judicial, solicitamos respetuosamente la anotación de la advertencia administrativa, a efectos de que ante una eventual venta cualquier tercero pueda conocer de la situación registral y legal del vehículo CL 258777. IV).- Que, en virtud de lo anterior, interpuse formal Denuncia ante Fiscalía de Atenas.

Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una Nota de Advertencia sobre el vehículo Placas CL 258777.

A efectos de observar el debido proceso, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica para la instrucción del respectivo expediente administrativo, así también para que notifique las presentes diligencias y conceda las audiencias que en derecho corresponden de conformidad con el citado reglamento de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer su derecho, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución a: Karla Vanessa González Chaves, cédula de identidad 2-0549-0996, Notaria cartulante de la cancelación de prenda, ll).- Eduardo Castro Chaves, cédula de identidad 2-0711-0105, apoderado especial de la propietaria, III).- Gabriela Sáenz Campos, cédula de identidad 2-0266-0548, vendedora, IV).- Ariadna Michelle Cruz Carmona, cédula de identidad 1-1691-0673, compradora y V).- Miguel Bravo Loría, cédula de identidad 2-0368-0953, Notario cartulante del traspaso. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar la dirección exacta de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—San José, 10 de abril del 2024.—Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2024857643 )

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 105-19-03-TAA.—Resolución N° 1809-2022-TAA.—Denunciado: Pilar Barquero Arroyo y otros.

Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Proce-dimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las doce horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil veintidós.

1°—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa en calidad de denunciados y como propietarios de la finca folio real N° 2-470276:

1.   Esmeralda Salazar Maltez, carné de refugiado155831378423, derecho: 004.

2.     Tatiana Marcela Rivera Rojas, cédula de identidad2-0641-0428, derecho: 006.

3.     Gioconda Vanessa Arguedas Segura, cédula de identidad N° 1-1370-0410, derecho: 007.

4.     Cristina Beatriz Morejón De Campos, cédula de residencia N° 122200903733, derecho: 008.

5.     Xinia María Díaz Ruiz, cédula de identidad N° 2-0416-0379, derecho: 009.

6.     Cristina Villegas González, cédula de identidad N° 6-0350-0104, derecho: 010.

7.     Luis Ángel Villegas González, cédula de identidad6-0335-0442, derecho: 011.

8.     Yanett del Socorro Jirón Salmerón, cédula de residencia N° 155819204821, derecho: 012.

9.   Elvis Humberto Juárez, pasaporte N° A01996906, derecho: 013.

10.  Carlos Alberto de Jesús Díaz Ruiz, cédula de identidad6-0155-0146, derecho: 014.

11.  Ademar Quesada Mata, cédula de identidad N° 9-0080-0829, derecho: 015.

12.  Rubén Elías Mendoza Hernández, cédula de residencia N° 155826311614, derecho: 016.

13.  Socorro Auxiliadora Mendoza Hernández, cédula de residencia N° 155817437026, derecho: 017.

14.  Horacio Arturo Barquero Arroyo, cédula de identidad2-0393-0520, derecho: 018.

15. Yessenia Ramona Espinoza Paniagua, cédula de residencia N° 155804498323, derecho: 019.

16.  Miguel Alberto Chinchilla Mora, cédula de identidad6-0233-0663, derecho: 020.

17.  Max Enrique Mejías Barquero, cédula de identidad2-0481-0564, derecho: 021.

18.  Jeins Bernardo Mejías Barquero, cédula de identidad N° 2-0474-0304, derecho: 022.

19.  Filomena del Carmen Torrez Chavarría, cédula de residencia 155821113634, derecho: 023.

20.  Nora del Socorro Guadamuz, cédula de residencia 155808502906, derecho: 024.

21.  Jaime Antonio Lizano Espinoza, cédula de identidad2-0426-0577, derecho: 025.

22.  Luis Enrique Padilla Reyes, cédula de residencia 155817588510, derecho: 026.

23. Laura Mayela Obando Díaz, cédula de identidad1-0676-0786, derecho: 027.

24.  Damaris Atencio Monge, cédula de identidad N° 6-0363-0859, derecho: 028.

25. Gerald Iván Gómez Berrios, cédula de identidad8-0134-0292, derecho: 029.

26.  Joel Antonio Umanzor Pérez, cédula de residencia N° 155819819229, derecho: 030.

27.  Heydi Karina Aguilar Castro, cédula de residencia N° 155810276016, derecho: 031.

28. Misael Antonio Aguilar, cédula de residencia N° 155810272012, derecho: 032.

29.  Pilar Virgita Barquero Arroyo, cédula de identidad2-0435-0939, derechos 034, 036.

30.  Orlando José Vivas, pasaporte N° C01946073, derecho: 035.

31.  Andrea María Jiménez Trejos, cédula de identidad2-0551-0969, derecho: 037.

32.  Keylor Omar Campos Oporto, cédula de identidad2-0776-0374, derecho: 038.

33.  Norma Elena Romero Barahona, cédula de residencia N° 155812744824, derecho: 039.

34.  Freddy Antonio Romero Barahona, cédula de residencia N° 155808548817, derecho: 040.

35.  Jesús Manuel Romero Barahona, cédula de residencia N° 155808547318, derecho: 041.

36.  Jurgen Matías Sandoval Catón, cédula de identidad2-0785-0148, derecho: 042

37. Damaris Gómez Jirón, cédula de residencia N° 155820840721, derecho: 043.

38.  Emmanuel Stward Quirós Sánchez, cédula de identidad N° 2-0823-0039, derecho: 044.

39.  Valerye Yuritza Villarreal Quirós, cédula de identidad2-0807-0429, derecho: 045.

40.  Rafael Ángel Martínez Herrera, cédula de identidad2-0427-0335, derecho: 046.

41.  Geissell de Los Ángeles Vargas Villeda, cédula de identidad N° 1-0730-0794, derecho: 047.

Lo anterior en virtud de la denuncia interpuesta mediante oficio N° ACC-OSRP-DEN-008-2019, suscrito por el señor Orlando Vindas Mesén, cédula de identidad N° 5-0212-0023, funcionario de la Oficina de Alajuela, Área de Conservación Central, en calidad de denunciante.

Se cita a celebración de audiencia oral y pública en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, a las 08 horas 30 minutos del 12 de noviembre del 2024. Asimismo, a dicha audiencia se cita como testigo el señor Fabián Guerrero Fonseca, funcionario de la Oficina de Alajuela, Área de Conservación Central.

Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 65, 66, 68, 69, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110, 111 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto N° 34433-MINAE, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 1, 3 a 6, 19, 20, 26 a 28, 33, 34, 57, 58, 61, 63 y siguientes de la Ley Forestal, artículo 2 del Reglamento de la Ley Forestal N° 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE.

Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en Alajuela, Tambor, Rincón de Cacao, finca folio real N° 2-470276-004-006 a 032-034 a 045, plano catastrado N° A-1439448-2010, y consiste en el haber realizado y/o no haber impedido:

    La afectación al área de protección de la naciente sin nombre de carácter permanente, dictaminada mediante oficio DA-UHTPCOSJ-0388-2022, visible a folios 52 y 53, con la tala de siete árboles en total, seis árboles de cerdo amarillo y uno de roble sabana, con una distancia de entre 18 y 38 metros de distancia del afloramiento, cuya valoración económica del presunto daño ambiental asciende a la suma de ¢2.756.464,10 (dos millones setecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con diez céntimos), visible a folios 12 a 15 del expediente.

2°—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

3°—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

4°—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

5°—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio OA-432 de fecha 29 de marzo del 2019 (folios 01 a 06); resolución 1828-19-TAA solicitud informes (folios 07 y 08); oficio N° OA-1529-2019 de fecha 20 de noviembre del 2019 (folios 11 a 15); resolución 818-20-TAA solicitud informes (folios 16 y 17); oficio MA-A-1071-2020 de fecha 19 de marzo del 2020 y 21-MA-ACM-2020 de fecha 12 de marzo del 2020 (folios 20 a 24); resolución 1847-20-TAA solicitud informes (folios 25 y 26); resolución 2503-2020-TAA solicitud informes (folios 29 a 31); oficio MA-SGA-644-2020 de fecha 02 de octubre del 2020 (folios 36 a 40); oficio OA-1201-2020 de fecha 30 de octubre del 2020 (folios 42 a 44); resolución 771-21-TAA solicitud informes (folios 45 y 46); oficio DA-UHTPCOSJ-2490-2021 de fecha 23 de noviembre del 2021 (folio 51); oficio DA-UHTPCOSJ-0388-2022 de fecha 25 de febrero del 2022 (folios 52 a 53, 54 a 59); resolución 172-22-TAA solicitud informes (folios 60 y 61); resolución 1000-2022-TAA solicitud informes (folios 66 y 67); oficio DA-UHTPCOSJ-1478-2022 de fecha 22 de setiembre del 2022 (folios 73 a 78); estudio registral finca folio real N° 2-470276-004-006 a 032-034 a 045 (folios 79 a 160); oficio ubicación finca UT N° O-1223-2022-TAA (folio 161 y 162); oficio O-1224-2022-TAA solicitud cuenta cedular (folios 163 y 164); oficio O-1225-2022-TAA solicitud dirección migración (folios 165 y 166); cuentas cedulares (folios 167 a 187); análisis de expediente TAA-UT-410-2022 (folios 188 y 189); estudio registral finca folio real N° 2-470276-004-006 a 032-034 a 047 (folios 190 a 199); oficio solicitud cuenta cedular O-1514-2022-TAA (folios 200  205); correo migración fecha 20 diciembre 2022 (folio 206).

6°—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa habitación u oficina, N° de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34136 Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley de Notificaciones Judiciales.

7°—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

8°—Se previene a las partes, sus representantes y Abogados y testigos, que dentro del tercer día posterior a la notificación de la presente resolución, deben informar a este Tribunal la existencia de algún impedimento para atender la audiencia aquí señalada, debido a citación legal judicial o de Autoridad Pública competente que haya sido notificada previamente.

9°—Que el artículo 104 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, modificada mediante Ley N° 10021 del 24 de setiembre de 2021, indica en lo pertinente: “…Integración del Tribunal. El Tribunal Ambiental Administrativo estará integrado por tres miembros propietarios y tres suplentes, todos de nombramiento del Consejo Nacional Ambiental, por un periodo de seis años. Serán juramentados por el presidente de este Consejo. Dichos jueces tramitarán los expedientes que se les asigne según corresponda de manera unipersonal….” (La negrita no corresponde al original) en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativa, modificado mediante Decreto 43795-MINAE, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 230 del primero de diciembre de -2022, el cual indica: “…Corresponderá a los Jueces el dictado de las resoluciones de los expedientes de manera unipersonal, hasta inclusive la apertura  del procedimiento ordinario administrativo y los recursos de revocatoria… La audiencia y el dictado de las resoluciones finales corresponderá al órgano colegiado en pleno…”

Notifíquese.—MSc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñónez, Vicepresidenta.—O.C. N° 4600087685.—Solicitud N° TAA-006-2024.—( IN2024858087 ).

Expediente N° 33-22-03-TAA.—Resolución N° 1505-2023-TAA.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las nueve horas veinte minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil veintitrés.

Denunciado: Construcciones Maloreli Sociedad Anónima y Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)

1°—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa en calidad de denunciados: 1) la sociedad Construcciones Maloreli Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-054982, representada por su vicepresidente la señora Lorena Mata Mora, cédula de identidad número 1-0573-0045, sociedad propietaria de la finca folio real número 1-311724-000, 2) la señora Lorena Mata Mora, cédula de identidad número 1-0573-0045, sociedad propietaria de la finca folio real número 1-311724-000, en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria en virtud del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, y 3) el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), representado por su Ministro el señor Luis Amador Jiménez; lo anterior en virtud de la denuncia interpuesta mediante oficio número SINAC-ACLA-P-SRPZ-1184-2021 de fecha 09 de noviembre del 2021, suscrito por el señor Nelson Fallas Campos, Jefe de la Subregión Pérez Zeledón, Área de Conservación La Amistad Pacífico, en calidad de denunciante.

Se cita a celebración de Audiencia Oral y Pública en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 05 de agosto del 2026.

Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 65, 66, 68, 69, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110, 111 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Número 34433-MINAE, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 1, 3 a 6, 19, 20, 26 a 28, 33, 34, 57, 58, 61, 63 y siguientes de la Ley Forestal, artículo 2 del Reglamento de la Ley Forestal número 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE.

Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en San José, Pérez Zeledón, Rivas, específicamente de la siguiente manera:

1.  Sobre la finca folio real número 1-311724-000, plano catastrado número SJ-0509734-1983, y consiste en el haber realizado y/o no haber impedido:

   La tala y aprovechamiento de cuatro (4) árboles de Jaúl en área de bosque, cuya valoración económica por daño ambiental asciende a la suma de ₡758.543 (setecientos cincuenta y ocho mil quinientos cuarenta y tres mil colones exactos), visible a folios 60 a 64 del expediente, oficio SINAC-ACLAP-P-SRPZ-918-2022.

2.  Sobre el derecho de vía de la Ruta Nacional N° 2 Carretera Interamericana Sur a la altura de División, Rivas, Pérez Zeledón, coordenadas CRTM05 Este 532804 Norte 1053376, y consiste en el haber realizado y/o no haber impedido:

   La tala y aprovechamiento de dos (2) árboles de Jaúl en área de bosque, cuya valoración económica por daño ambiental asciende a la suma de ₡437.411 (cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos once colones exactos), visible a folios 55 a 59 del expediente, oficio SINAC-ACLAP-P-SRPZ-917-2022.

2°—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y Previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

3°—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado(s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

4°—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

5°—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio SINAC-ACLA-P-SRPZ-1184-2021 de fecha 09 de noviembre del 2021 (folios 01 a 17); oficio TAA-DT-057-2022 análisis de denuncia (folios 18 y 19); resolución 253-22-TAA solicitud informes (folios 20 y 21); resolución 1065-2022-TAA solicitud informes (folios 26 y 27); oficio OFI-0062-22-ACT de fecha 13 de setiembre del 2022 (folios 33 a 36); resolución 1315-2022-TAA solicitud informes (folios 37 y 38); oficio SINAC-ACLA-P-SRPZ-0802-2022 de fecha 03 de octubre del 2022 (folios 44 a 46); resolución 1399-2022-TAA solicitud informes (folios 47 y 48); oficio SINAC-ACLA-P-SRPZ-927-2022 de fecha 01 de noviembre del 2022 (folio 54); oficio SINAC-ACLA-P-SRPZ-917-2022 (folios 55 a 59); oficio SINAC-ACLA-P-SRPZ-918-2022 (folios 60 a 64); estudio registral finca folio real número 1-311724-000 (folio 65); certificación literal 3-101-054982 (folio 66); RNPDIGITAL-234058-2023 (folios 67 a 69); oficio O-110-2023-TAA (folios 70 y 71); certificación Construcciones Maloreli S. A. (folios 73 a 89).

6°—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa habitación u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34136 Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley de Notificaciones.

7°—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

8°—Se previene a las partes, sus representantes y Abogados y testigos, que dentro del tercer día posterior a la notificación de la presente resolución, deben informar a este Tribunal la existencia de algún impedimento para atender la audiencia aquí señalada, debido a citación legal judicial o de Autoridad Pública competente que haya sido notificada previamente.

9°—Que el artículo 104 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, modificada mediante Ley N° 10021 del 24 de setiembre de 2021, indica en lo pertinente: “…Integración del Tribunal. El Tribunal Ambiental Administrativo estará integrado por tres miembros propietarios y tres suplentes, todos de nombramiento del Consejo Nacional Ambiental, por un periodo de seis años. Serán juramentados por el presidente de este Consejo. Dichos jueces tramitarán los expedientes que se les asigne según corresponda de manera unipersonal….” (La negrita no corresponde al original) en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativa, modificado mediante Decreto 43795-MINAE, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 230 del primero de diciembre de -2022, el cual indica: “…Corresponderá a los Jueces el dictado de las resoluciones de los expedientes de manera unipersonal, hasta inclusive la apertura del procedimiento ordinario administrativo y los recursos de revocatoria… La audiencia y el dictado de las resoluciones finales corresponderá al órgano colegiado en pleno…” Notifiquese.

Msc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñonez, Presidente.—O. C. N° 4600087685.—Solicitud N° TAA-005-2024.—( IN2024858080 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Notificador En este caso, yo ________________realizó formal notificación de la presente resolución número DG-OD-HNSM 0201-2024, de fecha 15 DE MARZO DEL 2024, el día ________ año 2024, al ser las _____ horas con _____minutos, a la SRA. CINTHIA HERRERA MEZA, Auxiliar de Enfermería del Hospital Nacional de Salud Mental.

NOTIFICADO (A)Nombre: ___________Cédula: _______Correo electrónico: ______________________ (de conformidad con el artículo 122 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución, lo estipulado en el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública, y con lo dispuesto en los artículos 34 al 38 de la Ley General de Notificaciones Judiciales)(X)Firma: __________________________15 DE MARZO DEL 2024 DG-OD-HNSM 0201-2024 EXPEDIENTE Nº 24-00033-2304 ODIS PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO CONTRA: SRA. CINTHIA HERRERA MEZA POR: PRESUNTAS AUSENCIAS INJUSTIFICADAS A SUS LABORES EN LOS DÍAS 01, 02, 04, 05, 06, 09, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28 Y 29 DE FEBRERO DEL 2024, EN EL TURNO 6 AM A 2 PM, UTI HOMBRES SE DICTA RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS Al ser las nueve horas del día quince de marzo del dos mil veinticuatro, en virtud del Oficio HNSM-SD-DE0176-2024 de fecha seis de marzo del dos mil veinticuatro, suscrito por la MSc. Shirley Fallas Guzmán -Directora de Enfermería a.i- Hospital Nacional de Salud Mental, recibido en esta oficina en fecha siete de marzo del dos mil veinticuatro, ASUNTO: SOLICITUD INICIO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Y DESIGNACIÓN DE ÓRGANO DIRECTOR, por medio del cual se designa al suscrito Bach. Israel Víquez Morales, funcionario de la Oficina de Asesoría y Gestión Legal, como Órgano Director del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario, para su instrucción, es que se procede a dar inicio al PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA, incoado en contra de la SRA. CINTHIA HERRERA MEZA, cédula de identidad número 1-1181-0936, quien labora como Auxiliar de Enfermería del Hospital Nacional de Salud Mental, por PRESUNTAS AUSENCIAS INJUSTIFICADAS A SUS LABORES, LOS DÍAS 01, 02, 04, 05, 06, 09, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28 Y 29 DE FEBRERO DEL 2024, EN EL HORARIO DE 6AM A 2PM, EN EL PABELLÓN UTI DE HOMBRES. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS De conformidad con la prueba inicial indicada en autos, se tienen por enlistados los siguientes hechos en grado de presunción: Primero: La aquí investigada, SRA. CINTHIA HERRERA MEZA, es servidora pública quien labora como Auxiliar de Enfermería dentro del Hospital Nacional de Salud Mental, dependiendo jerárquicamente de la MSc. Shirley Fallas Guzmán -Directora de Enfermería. Segundo: Que mediante Oficio HNSM-SD-DE-0176-2024 de fecha seis de marzo del dos mil veinticuatro, suscrito por la MSc. Shirley Fallas Guzmán -Directora de Enfermería-, recibido en esta oficina en fecha siete de marzo del dos mil veinticuatro, ASUNTO: SOLICITUD INICIO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Y DESIGNACIÓN DE ÓRGANO DIRECTOR, se solicita a este suscrito incoar Procedimiento Administrativo de índole Disciplinario, en contra de la funcionaria SRA. CINTHIA HERRERA MEZA, por presuntas ausencias injustificadas correspondientes a los DÍAS 01, 02, 04, 05, 06, 09, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28 Y 29 DE FEBRERO DEL 2024, EN EL TURNO 6 AM A 2 PM, UTI HOMBRES, según constan en copia certificada de Rol Mensual Área de Hospitalización de Hombres -AUXILIARES Y ASISTENTES UTI HOMBRE –FEBRERO 2024-, TURNO DE 6 AM A 2 PM (ver folio 002), y por último en copia certificada del oficio D.E.-J.E.A.H. 0074-2024 de fecha 05 de marzo del 2024, Asunto: Informe Ausencias injustificada FEBRERO 2024, suscrito por la MSc. Mayted Angulo Marín -Jefatura de Enfermería Área de Hombres a.i.-, dirigido a la MSc. Shirley Fallas Guzmán - Directora de Enfermería-, (Ver folio 003), dichas pruebas documentales se incorporan dentro del presente expediente administrativo disciplinario. Tercero: Que la investigada en apariencia no solicitó permisos con o sin goce a la Jefatura de la Dirección de Enfermería, según lo regula el artículo 46 “Otras licencias con goce de salario” y el articulo 48 “Licencias sin goce salarial” de la Normativa de Relaciones Laborales y lo regulado en el artículo 38 del Reglamento Interior de Trabajo CCSS, Capítulo VII De los Permisos para Ausentarse del Trabajo del Reglamento Interior de Trabaja CCSS, en las presuntas ausencias de los DÍAS 01, 02, 04, 05, 06, 09, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28 Y 29 DE FEBRERO DEL 2024, TURNO DE 6 AM A 2 PM, UTI HOMBRES. Cuarto: Que la investigada en apariencia no se comunicó con la Supervisión, Secretarias o Jefatura inmediata de la Dirección de Enfermería antes de iniciar su jornada laboral, a fin de comunicar o indicar acerca de alguna situación especial que le impidiera presentarse a laborar los DÍAS 01, 02, 04, 05, 06, 09, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28 Y 29 DE FEBRERO DEL 2024, TURNO DE 6 AM A 2 PM, UTI HOMBRES. Según lo establece el artículo 73 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social. Quinto: Que la investigada en apariencia no presentó Boleta de Control Puntualidad y Asistencia, Incapacidad u otro tipo de comprobante al Jefatura inmediata de la Dirección de Enfermería para las PRESUNTAS AUSENCIAS A SUS LABORES CORRESPONDIENTE A LOS DÍAS 01, 02, 04, 05, 06, 09, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28 Y 29 DE FEBRERO DEL 2024, TURNO DE 6 AM A 2 PM, UTI HOMBRES. Tal y como lo establecen los artículos 71, 73 y 74 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social. Sexto: Que mediante Oficio HNSM-SD-DE-0176-2024 de fecha seis de marzo del dos mil veinticuatro, suscrito por la MSc. Shirley Fallas Guzmán -Directora de Enfermería- recibido en esta oficina en fecha siete de marzo del dos mil veinticuatro, designa al suscrito Bach. Israel Antonio Víquez Morales, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario incoado en contra de la funcionaria SRA. CINTHIA HERRERA MEZA, cédula de identidad número 1-1181-0936, quien labora como Auxiliar de Enfermería en el Hospital Nacional de Salud Mental (ver folio 001). IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS EN GRADO DE PRESUNCIÒN Según los hechos expuestos, la aquí investigada SRA. CINTHIA HERRERA MEZA, cédula de identidad número 1-1181-0936, incumplió los deberes a los cuales se encuentra obligada en su condición de -Auxiliar de Enfermería- de este Centro Hospitalario; lo anterior en virtud de haber incurrido en presuntas ausencias injustificadas a sus labores correspondiente a los DÍAS 01, 02, 04, 05, 06, 09, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28 Y 29 DE FEBRERO DEL 2024, TURNO DE 6 AM A 2 PM, UTI HOMBRES, según lo indica el oficio HNSM-SD-DE-0176-2024 de fecha 05 de marzo del 2024, suscrito por la MSc. Shirley Fallas Guzmán -Directora de Enfermería- Hospital Nacional de Salud Mental, recibido en esta oficina en fecha siete de marzo del dos mil veinticuatro, dirigido a este Órgano Director, se solicita inicio de Procedimiento Administrativo Disciplinario, oficio que indica lo pertinente: “(...) La Sra. Herrera Meza, no se presentó a laborar los días 01, 02, 04, 05, 06, 09, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29 de febrero 2024 en turno de 6:00 am. a 2:00 p.m. Es considerada una falta por cuanto a la fecha no ha entregado justificación o incapacidad a este servicio del motivo de dicha ausencia en tiempo y forma, de acuerdo a lo establecido en los artículos 72, 73, 74, 75, y 76 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense del Seguro Social. (...)” -La cursiva y negrita no corresponden al original- (Ver transcripción de folio 001 del expediente administrativo), según constan en copia certificada de Rol Mensual Área de Hospitalización de Hombres -AUXILIARES Y ASISTENTES UTI HOMBRE –FEBRERO 2024-, TURNO DE 6 AM A 2 PM (ver folio 002), y por último en copia certificada del oficio D.E.-J.E.A.H. 0074-2024 de fecha 05 de marzo del 2024, Asunto: Informe Ausencias injustificada FEBRERO 2024, suscrito por la MSc. Mayted Angulo Marìn -Jefatura de Enfermería Área de Hombres a.i.-, dirigido a la MSc. Shirley Fallas Guzmán -Directora de Enfermería-, oficio que indica lo siguiente: “(…) Envío el nombre de los los funcionarios que al corte del presente oficio no han presentado justificación ante sus ausencias del mes FEBRERO del año 2024.  Se aclara que esta Jefatura junto con la supervisión y la secretaria realizamos todos los esfuerzos y seguimiento para que los funcionarios presentaran las justificaciones en tiempo y forma. Se indago en el SIPE y al corte de ayer 04 de marzo no había registrada en esta plataforma incapacidades de los días reportados como injustificados.

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1. En cuanto a la funcionaria Cinthia Herrera según revisión en el SIPE tiene incapacidades en las fechas del 07-02-2024 al 08-02-2024, del 15-02-2024 al 18-02-2024 y del 19-02-2024 al 20-02-2024, sin embargo, a esta oficina no ha reportado o indicado dichas incapacidades (...)” -La cursiva y negrita no corresponden al original- (Ver transcripción de folio 003 del expediente administrativo) dichas copias certificadas se presentan como pruebas documentales, las cuales presumen que la investigada faltó de manera injustificada sin solicitar permiso para ausentarse, además no dio aviso previo y tampoco entrego justificaciones en tiempo y forma a su superior inmediato según la normativa vigente, tales pruebas documentales se incorporan dentro del presente expediente administrativo disciplinario. Según consta en Oficio HNSM-SD-DE-0176-2024 de fecha seis de marzo del dos mil veinticuatro, suscrito por la MSc. Shirley Fallas Guzmán -Directora de Enfermería-, ASUNTO: SOLICITUD INICIO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Y DESIGNACIÓN DE ÓRGANO DIRECTOR, se solicita a este suscrito incoar Procedimiento Administrativo de índole Disciplinario, en contra de la funcionaria SRA. CINTHIA HERRERA MEZA (ver folios del 001), en copia certificada de Rol Mensual Área de Hospitalización de Hombres - AUXILIARES Y ASISTENTES UTI HOMBRE –FEBRERO 2024-, TURNO DE 6 AM A 2 PM (ver folio 002), y por último en copia certificada del oficio D.E.-J.E.A.H. 0074-2024 de fecha 05 de marzo del 2024, Asunto: Informe Ausencias injustificada FEBRERO 2024, suscrito por la MSc. Mayted Angulo Marìn -Jefatura de Enfermería Área de Hombres a.i.-, dirigido al MSc. Shirley Fallas Guzmán -Directora de Enfermería- (ver folio 003). De conformidad con lo anteriormente expuesto se le imputa a la investigada en grado de probabilidad, haber quebrantado los artículos 11 y 129 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 11 y 211 de la Ley General de Administración Pública. Articulo 3 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. Articulo 8 de la Ley de Control Interno. Los artículos 9, 10, 11 y 15 del Código de Ética de Servidor. Los artículos 46 inciso a) y b) y del 71 al 76 del Reglamento Interior de Trabajo todos de la Caja Costarricense de Seguro Social. El artículo 29 y 82 del Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro de Salud, incisos del a) al d). Y por último los artículos 71 inciso a) y b) y articulo 81 incisos g), h) y I) del Código de Trabajo, los cuales se indican a continuación: CONSTITUCIÓN POLÍTICA Artículo 11.-Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.” Artículo 129.- Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice. No tiene eficacia la renuncia de las leyes en general, ni la especial de las de interés público.  Los actos y convenios contra las leyes prohibitivas serán nulos, si las mismas leyes no disponen otra cosa.  La ley no queda abrogada ni derogada sino por otra posterior; contra su observancia no podrá alegarse desuso, costumbre ni práctica en contrario. Por vía de referéndum, el pueblo podrá abrogarla o derogarla, de conformidad con el artículo 105 de esta Constitución.  (Así reformado el párrafo anterior por el inciso d) del artículo 1° de la Ley N° 8281 de 28 de mayo del 2002). LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Artículo 4.-La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios. Artículo 11.- “1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. 2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa. (…)” Artículo 13.- 1. La Administración estará sujeta, en general, a todas las normas escritas y no escritas del ordenamiento administrativo, y al derecho privado supletorio del mismo, sin poder derogarlos ni desaplicarlos para casos concretos. 2. La regla anterior se aplicará también en relación con los reglamentos, sea que éstos provengan de la misma autoridad, sea que provengan de otra superior o inferior competente. Artículo 107.- 1. Todo servidor público estará obligado a obedecer las órdenes particulares, instrucciones o circulares del superior, con las limitaciones que establece este Capítulo. (…) Artículo 111.- 1. Es servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. 2. A este efecto considéranse equivalentes los términosfuncionario público”, “servidor público”, “empleado público”, “encargado de servicio público” y demás similares, y el régimen de sus relaciones será el mismo para todos, salvo que la naturaleza de la situación indique lo contrario. 3. No se consideran servidores públicos los empleados de empresas o servicios económicos del Estado encargados de gestiones sometidas al derecho común. Artículo 113.-1. “El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados. (…)” Artículo 199.- 1. Será responsable personalmente ante terceros el servidor público que haya actuado con dolo o culpa grave en el desempeño de sus deberes o con ocasión del mismo, aunque sólo haya utilizado los medios y oportunidades que le ofrece el cargo. (…) Artículo 211.-1. “El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes. 2. El superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa grave. 3. La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia.” Artículo 213. – “A los efectos de determinar la existencia y el grado de la culpa o negligencia del funcionario, al apreciar el presunto vicio del acto al que se opone, o que dicta o ejecuta, deberá tomarse en cuenta la naturaleza y jerarquía de las funciones desempeñadas, entendiéndose que cuanto mayor sea la jerarquía del funcionario y más técnicas sus funciones, en relación al vicio del acto, mayor es su deber de conocerlo y apreciarlo debidamente.” Artículo 214.- 1. “El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración; con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.” Artículo 221.- “En el procedimiento administrativo se deberán verificar los hechos que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel y completa posible, para lo cual el órgano que lo dirige deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias, aún si no han sido propuestas por las partes y aún en contra de la voluntad de éstas últimas.” Artículo 308.- 1. “El procedimiento que se establece en este Título será de observancia obligatoria en cualquiera de los siguientes casos: a) Si el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, sea imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos; y b) Si hay contradicción o concurso de interesados frente a la Administración dentro del expediente. 2. Serán aplicables las reglas de este Título a los procedimientos disciplinarios cuando éstos conduzcan a la aplicación de sanciones de suspensión o destitución, o cualesquiera otras de similar gravedad.” LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA Artículo 3.  El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritaria, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; así mismo, el demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley, asegurándose que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajusten a la imparcialidad y a los objetivos propios de la Institución en la que se desempeña y, finalmente al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente. LEY DE CONTROL INTERNO Artículo 8: Concepto de sistema de control interno. Para efectos de esta Ley, se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes_a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información. c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.d) Cumplir con el tornamiento jurídico y técnico. CÓDIGO DE ÉTICA DEL SERVIDOR DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Artículo 9. Deber de eficiencia: El servidor de la Caja, debe desempeñar las funciones propias de su cargo, en forma personal, con elevada moral, profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia, oportunidad y eficiencia para dignificar la función pública y mejorar la calidad de los servicios, sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas debe utilizar el tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible, por lo que deberá ejecutar las tareas propias del cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado. Debe aportar la iniciativa necesaria para encontrar y aplicar las formas más eficientes y económicas de realizar las tareas, así como para agilizar y mejorar los sistemas administrativos y de atención a los usuarios, debiendo hacer del conocimiento de los superiores, las sugerencias y recomendaciones que proponga, así como participar activamente en la toma de decisiones. Debe contribuir y velar por la protección y conservación de todos los bienes que conforman el patrimonio institucional, estén o no bajo su custodia. El trabajador de la Caja es un simple depositario de los bienes públicos por lo que está obligado a cuidarlos responsablemente y a entregarlos cuando corresponda. Debe hacer uso razonable de los materiales y bienes que con motivo del desempeño de labores, reciba de la Caja Costarricense de Seguro Social, procurando el rendimiento máximo y el ahorro en el uso de esos recursos. Debe preservar la naturaleza y contribuir a la protección del medio ambiente. Artículo 10. Deber de probidad: El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción. Artículo 11. Deber de responsabilidad. El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes. atículo15. Deber de conocer las leyes y reglamentos. El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con sujeción a las normas internas así como a la Constitución Política de la República, a las leyes y reglamentos emanados de autoridad competente, por lo que está obligado a realizar las acciones necesarias que le permitan conocer los preceptos legales referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones y otras acciones relacionadas con sus funciones. REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL De las Obligaciones de los Trabajadores Artículo 46.- Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes: a. Prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo; . Comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su jornada de trabajo. la inobservancia o desobediencia a cualesquiera de las anteriores obligaciones será sancionada, según la gravedad de la falta, con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días, o con despido, conforme a lo establecido en el Capítulo de las Sanciones. Artículo 71.- Las llegadas tardías se justificarán por escrito en un formulario especial. El trabajador se dirigirá a su jefe inmediato como tarde el día hábil siguiente a la fecha en que ocurrió la falta, exponiendo los motivos para llegar tarde. El jefe dará su criterio escrito al Departamento de Personal, la que en definitiva resolverá la justificación, tomando en cuenta en cada caso, además de los motivos alegados, el expediente del trabajador que ha llegado tarde. De las Ausencias Artículo 72.- Se considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los días o fracciones de jornada no trabajados, excepción hecha de los casos señalados en este Reglamento y en el Código de Trabajo. Artículo 73.- Las ausencias se justificarán en la misma forma establecida para las llegadas tardías en el artículo 71, pero el trabajador deberá además comunicar su ausencia al jefe respectivo, por algún medio adecuado, dentro de lo posible antes de la hora indicada para el comienzo de las labores. Artículo 74.- La ausencia por enfermedad se justificará con la boleta de “Aviso al Patrono de incapacidad extendida por los servicios médicos de la Institución, la cual debe ser presentada a la jefatura inmediata del trabajador, a más tardar en las 48 horas siguientes de la fecha en que el médico la otorgue, para que sea remitida a la Oficina de Personal”. Artículo 75.- Las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador. Artículo 76.- Las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencias para efectos de su sanción se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el período respectivo. REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE INCAPACIDADES A LOS BENEFICIARIOS DEL SEGURO DE SALUD Artículo 29°. —De las recomendaciones de incapacidad por profesionales institucionales que tienen consulta privada. Las recomendaciones de incapacidad que emitan profesionales en medicina u odontología que laboren en forma privada y simultáneamente con la CCSS, en el mismo lugar de adscripción del asegurado activo, éstas deben ser revisadas y autorizadas por la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades. Las incapacidades que se generen producto de estas recomendaciones están sujetas a lo que establece el capítulo XII de este Reglamento. Artículo 82°. —Del trámite de las recomendaciones de incapacidad por profesionales en Medicina y Odontología privados, del Sistema de Medicina Mixta y del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia: En los casos de personas atendidas por profesionales en Ciencias Médicos Privados Nacionales, del Sistema de Medicina Mixta y del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia, a quienes se les haya emitido una recomendación de incapacidad deberá seguir el siguiente trámite para el registro y pago de incapacidades con cargo al Seguro de Salud: ) El asegurado (a) activo (a) de la Caja que haya recibido una recomendación de incapacidad por Médicos y Odontólogos Privados, del Sistema de Medicina Mixta, contará con un (1) día hábil, contados a partir del siguiente a la fecha en la que se emitió la recomendación, para gestionar la misma ante la Dirección Médica de su Área de Adscripción, en forma personal o por medio de un tercero debidamente autorizado.) En casos excepcionales si la presentación de la documentación se realiza posterior al día hábil de expedida, plazo que no podrá ser mayor a tres (3) días hábiles, la admisión, modificación o denegatoria del período recomendado, queda sujeta a la justificación que presente el interesado, la cual debe estar acorde con la patología del caso. En casos muy calificados la Dirección del Centro podrá remitir a la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades para su admisión, modificación o denegatoria, recomendaciones de incapacidad presentadas en plazos mayores a los tres (3) días hábiles pero que no superen los cinco (5) días hábiles, quedando dicho acto sujeto a la justificación que presente el interesado, incluyendo prueba fehaciente de la imposibilidad para presentarse en el plazo estipulado en el inciso a) de este artículo. Además, debe quedar registrado en el expediente de salud del asegurado (a). En ningún caso se analizarán y tramitarán recomendaciones de incapacidad que superen el plazo de cinco (5) días hábiles.) La recomendación de días de incapacidad debe ser avalada por la Dirección Médica del Centro o la autoridad que ésta delegue e ingresada al Sistema de Registro Control y Pago de Incapacidades, cumpliendo con lo que regula los artículos 24°, 26° y 27° de este Reglamento y demás normativa establecida.) La Dirección Médica del Centro, o la autoridad que ésta delegue, deberá verificar que los días de incapacidad recomendados se ajusten al estándar de días de incapacidad por patología establecida por la Gerencia Médica y, tratándose de recomendaciones de incapacidad que provengan de la consulta externa privada, que no superen lo establecido en el inciso c) del artículo 81° de este Reglamento. La Dirección Médica o la autoridad que ésta delegue queda facultada para remitir el caso a la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades para la aplicación de lo establecido en el artículo 83º de este Reglamento. ) En el caso de las incapacidades extendidas a pacientes que presenten una recomendación de un centro debidamente autorizado por el Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia se regirá por lo siguiente: Todo paciente que se presente a su unidad de adscripción con una recomendación de incapacidad extendida por médicos autorizados por el IAFA deberá verificarse en el RCPI para constatar que no tiene otra incapacidad en curso.) En aquellos sitios que tengan acceso, la Oficina de Validación de Derechos deberá verificar que el paciente se encuentre en planilla y al día.) En caso de trabajador (a) independiente deberá corroborarse su cotización en el período de la retroactividad, por medio del correspondiente comprobante de pago. Además, será necesario que el trabajador (a) aporte una certificación de su patrono, en el que se acredite su condición de trabajador (a) activo (a).4) En acatamiento de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 81° de este Reglamento, las recomendaciones de incapacidades del IAFA solo se aceptarán las que vengan emitidas en el formulario del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. 5) La certificación mencionada anteriormente se deberá de acompañar de una epicrisis certificada por el médico autorizado del IAFA, quien deberá ser el mismo que firma la solicitud de incapacidad. Dicha epicrisis deberá tener un número de oficio o consecutivo y quedará archivada en el expediente clínico del paciente en el Área de Adscripción.) La Caja Costarricense de Seguro Social solo aceptará recomendaciones de incapacidad de centros que estén autorizados por el IAFA, que además tengan definidos los plazos para los planes de recuperación y que sean producto de internamientos en centros autorizados por el IAFA.7) Las recomendaciones de incapacidades certificadas por los médicos autorizados del IAFA no podrán exceder los días establecidos en los programas de recuperación de los diferentes centros.) En caso de las recomendaciones de incapacidad provenientes del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia o centros autorizados por éste contarán con tres (3) días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha en la que se emitió la recomendación, para gestionar la misma ante la Dirección Médica de su Área de Adscripción, en forma personal y excepcionalmente por medio de un tercero debidamente autorizado y con una justificación emitida por el médico del centro del por qué el paciente no puede presentarse a tramitar su incapacidad.9) Las recomendaciones de incapacidades que emitan los médicos de centros autorizados por el IAFA deberán solicitarse cada 30 días en aquellos centros que superen este período de recuperación, en forma retroactiva y según lo establecido en el inciso 8) de este artículo. También podrán hacerse por períodos más cortos, si así lo solicita el médico a cargo.10) Estas recomendaciones de incapacidades no requieren de ninguna certificación o sello del IAFA ya que se manejarán como recomendaciones de centros privados y emitidas por centros privado CÓDIGO DE TRABAJO ARTÍCULO 71.- Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus Reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores:) Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo; Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos; ARTÍCULO 81.- Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes-calendario.) Cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta y reiterada a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; o cuando el trabajador se niegue en igual forma a acatar, en perjuicio del patrono, las normas que éste o su representante en la dirección de los trabajos le indique con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores que se están ejecutando; Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato. FUNDAMENTO LEGAL La presente investigación se fundamenta en los artículos del 92 al 113 y del 118 al 148 de la Normativa de Relaciones Laborales. Artículos 11-211-218-249-284-298-309 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Y los Artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Así de conformidad en la sentencia número 2010011495 de las 16:52 minutos del 30 de junio del 2010, de la Sala Constitucional, que indica: Particularmente ilustrativa es la argumentación de la sentencia #15-90 de las 16:45 horas de 5 de enero de 1990. Esta última entre otras cosas indica textualmente lo siguiente: “(...) el derecho de defensa garantizado por el artículo 39 de la Constitución Política y por consiguiente el principio del debido proceso, contenido en el artículo 41 de nuestra Carta Fundamental, o como suele llamársele en doctrina, principio de ‘bilateralidad de la audiencia’ del ‘debido proceso legal’ o ‘principio de contradicción’ (...) se ha sintetizado así:  Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento; Derecho de ser oído, y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes; ) Oportunidad para el administrado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos, vinculados con la cuestión de que se trate; h) Derecho del administrado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; Notificación adecuada de la decisión que dicta la administración y de los motivos en que ella se funde y e) derecho del interesado de recurrir la decisión dictada.”... el derecho de defensa resguardado en el artículo 39 ibídem, no sólo rige para los procedimientos jurisdiccionales, sino también para cualquier procedimiento administrativo llevado a cabo por la administración pública; y que necesariamente debe dársele al accionante si a bien lo tiene, el derecho de ser asistido por un abogado, con el fin de que ejercite su defensa...´ Y también se ha indicado lo siguiente: “Esta Sala ha señalado los elementos del derecho al debido proceso legal, (ver especialmente la opinión consultiva nº1739-92), aplicables a cualquier procedimiento sancionatorio o que pueda tener por resultado la pérdida de derechos subjetivos. La Administración debe, en atención al derecho de defensa del administrado: a) Hacer traslado de cargos al afectado, lo cual implica comunicar en forma individualizada, concreta y oportuna, los hechos que se imputan; el acceso irrestricto al expediente administrativo; c) un plazo razonable para la preparación de su defensa; d) la audiencia y permitirle aportar toda prueba que considere oportuna para respaldar su defensa; ) Fundamentar las resoluciones que pongan fin al procedimiento; ) Reconocer su derecho a recurrir contra la resolución sancionatoria. (Sentencia #5469-95 de las 18:03 horas del 4 de octubre de 1995) (...)” (El resaltado no corresponde al original), FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO presente Procedimiento Administrativo Disciplinario tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados precedentemente, así como la responsabilidad disciplinaria, consecuencia del cuadro fáctico y jurídico. EBA AL MOMENTO EXISTENTE EN AUTOS Documental: ficio HNSM-SD-DE-0176-2024 de fecha seis de marzo del dos mil veinticuatro, suscrito por la MSc. Shirley Fallas Guzmán -Directora de Enfermería-, recibido en esta oficina en fecha siete de marzo del dos mil veinticuatro, ASUNTO: SOLICITUD INICIO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Y DESIGNACIÓN DE ÓRGANO DIRECTOR, se solicita a este suscrito incoar Procedimiento Administrativo de índole Disciplinario, en contra de la funcionaria SRA. CINTHIA HERRERA MEZA (ver folios del 001). Copia certificada de Rol Mensual Área de Hospitalización de Hombres AUXILIARES Y ASISTENTES UTI HOMBRE –FEBRERO 2024-, TURNO DE 6 AM A 2 PM (ver folio 002). copia certificada del oficio D.E.-J.E.A.H. 0074-2024 de fecha 05 de marzo del 2024, Asunto: Informe Ausencias injustificada FEBRERO 2024, suscrito por la MSc. Mayted Angulo Marín -Jefatura de Enfermería Área de Hombres a.i.-, dirigido al MSc. Shirley Fallas Guzmán -Directora de Enfermería- (ver folio 003). PRUEBA CERTIFICADA POR DILIGENCIAR Solicitud de permisos con o sin goce de salario de la SRA. CINTHIA HERRERA MEZA a la Jefatura de la Dirección de Enfermería, según lo regula el artículo 46 “Otras licencias con goce de salario” y el articulo 48 “Licencias sin goce salarial” de la Normativa de Relaciones Laborales y lo regulado en el artículo 38 del Reglamento Interior de Trabajo CCSS, Capítulo VII De los Permisos para Ausentarse del Trabajo del Reglamento Interior de Trabaja CCSS para ausentarse los DÍAS 01, 02, 04, 05, 06, 09, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28 Y 29 DE FEBRERO DEL 2024, EN EL TURNO 6 AM A 2 PM, UTI HOMBRES. Iinvestigada comunicó vía telefónica o cualquier otro medio electrónico con las Supervisoras de cualquier turno, Secretarias o la Jefatura de la Dirección de Enfermería, para informar de su ausentismo de los DÍAS 01, 02, 04, 05, 06, 09, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28 Y 29 DE FEBRERO DEL 2024, EN EL TURNO 6 AM A 2 PM, UTI HOMBRES, antes de iniciar su jornada laboral, según se establece en el artículo 73 del Reglamento Interior de Trabajo CCSS. Si la investigada ha presentado Boletas de Aviso al Patrono (Incapacidades) y/o Boletas de Control y Puntualidad con sus respectivos comprobantes ante la Supervisión, Secretarias o Jefatura de la Dirección de Enfermería, en las presuntas ausencias de los DÍAS 01, 02, 04, 05, 06, 09, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28 Y 29 DE FEBRERO DEL 2024, EN EL TURNO 6 AM A 2 PM, UTI HOMBRES, así como la decisión que tomo la Jefatura competente con respeto a las Boletas de Control y Puntualidad, según lo establece los artículos 71, 73 y 74 del Reglamento Interior de Trabajo CCSS. Certificación de incapacidades y registro de marcas en los relojes biométricos de la investigada en los DÍAS 01, 02, 04, 05, 06, 09, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28 Y 29 DE FEBRERO DEL 2024, EN EL TURNO 6 AM A 2 PM, a la Oficina de Recursos Humanos del HNSM.PRUEBA POR RECABAR presente que las partes podrán aportar al expediente las pruebas que estimen convenientes, esto a partir del día siguiente a la comunicación de ésta resolución y hasta el día en que se celebrará la comparecencia Oral y Privada, inclusive. Entiéndase que, por norma, durante el trascurso del procedimiento el Órgano Director tiene la potestad de solicitar toda aquella prueba que estime necesaria aún y cuando no haya sido solicitada por las partes; de ser así se procederá de inmediato a ponerla en conocimiento de las partes para lo que en derecho corresponda

DERECHOS PROCESALES DE LA INVESTIGADA Para la correcta prosecución de este procedimiento y para la celebración de la Audiencia Oral y Privada, la cual se llevará a cabo una vez sea notificada la investigada de la presente resolución administrativa, la audiencia oral y privada la programará este Órgano Director en el momento oportuno. Se le hacer saber a la investigada que comparecerá en forma personal y no por medio de apoderado, y se le pone en conocimiento lo siguiente los siguientes derechos procesales, a saber: a) De la aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinarios y/o patrimonial, de conformidad a lo establecido en los artículos 115 bis, 122 bis, 122 ter, 122 bis. 122 ter, 122 cuar y el Transitorio de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social, se informa a la parte investigada sobre su derecho de la aplicación de “Mecanismo alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial”, para lo que se ajustan a los términos y plazos del artículo 122. Dicha oportunidad procesal podrá ser ejercida hasta el momento previo al inicio de la comparecencia oral y privada, así mismo se le hace saber a la investigada que: b) Puede hacerse acompañar de un abogado o de un representante sindical.  c) Que para la Audiencia Oral y Privada podrá declarar o abstenerse de hacerlo. También podrá declarar posteriormente y en cualquier momento hasta antes de dictarse el acto final por este Órgano Director.  d) Que la ausencia a la Audiencia Oral y Privada por parte de la investigada no impedirá que la misma se lleve a cabo y se evacue la prueba existente.  e) Qué puede examinar y fotocopiar el expediente que se ha levantado al efecto y que se encuentra en custodia de este Órgano Director, en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal del Hospital Nacional de Salud Mental los días de Lunes a Jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y Viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. En el caso de que requieran fotocopias o certificaciones del expediente administrativo, las mismas tendrán que ser costeadas por quien las solicite, de acuerdo con lo indicado por el artículo 272 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.  f) Que la presente resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación del traslado, tal y como lo dispone el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, el cual indica en su párrafo tercero: “(...) El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro.  Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación. (...)”. Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la citada Ley “(...) 1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Asimismo, una vez iniciado el procedimiento administrativo la interesada podrá interponer excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de notificada la presente Resolución Inicial, según el numeral 110 de la Normativa de Relaciones Laborales. Los documentos que se presenten, durante la instrucción del procedimiento, deberán ser entregados en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal.  Para recurrir el acto final, el investigado cuenta con cinco días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución.  g) Que de previo a la celebración de la comparecencia oral y privada que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente.  Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. DESIGNACIÓN DE LUGAR Y/O MEDIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Favor indicar dirección y medio electrónico para enviarle notificaciones de este proceso administrativo y/o cualquier otro procedimiento administrativo disciplinario pendiente que esta oficina tramite en su contra, favor escribir de forma clara y legible en la página N° 1. EN CASO DE NO QUERER DESIGNAR EL LUGAR O MEDIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado fuera impreciso o inexistente, se les tendrá por notificados en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad con el artículo 122 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución, de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública, con lo dispuesto en los artículos 34 al 38 de la Ley General de Notificaciones Judiciales. Además, deberán considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado. Se le informa a la investigado que: Cualquier gestión que presente deberá hacerlo en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal de lunes a jueves de 7:00 a 3:30 p.m., y viernes de 7:00 a 2:30 p.m., aplica igual si desea fotocopiar el expediente. Se le reitera, que el correo electrónico o cualquier otro medio establecido para recibir notificaciones, lo deberá escribir en forma clara y legible en la pagina 1. Así mismo cualquier documento que el (la) investigado(a) quiera y pueda incorporar al presente expediente administrativo, lo puede hacer llegar de forma personal a esta oficina o mediante correo institucional del Órgano Director: iaviquez@ccss.sa.cr y debe ser confirmado el envió al teléfono 2242-6300 ext. 4503. BACH. ISRAEL VÍQUEZ MORALES ÓRGANO DIRECTOR C.C.  SRA. CINTHIA HERRERA MEZA - Auxiliar de Enfermería- Expediente N° 24-00033-2304 ODIS.—ISRA. MSc. Lucila Azofeifa Pereira, Directora de Enfermería a.í, Hospital Nacional de Salud Mental.—( IN2024858219 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Morales Ruiz Hanzel Aurelio, número de afiliado 0-503360614-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2023-02025, por eventuales ingresos omitidos de marzo de 2019 a febrero 2022, por un monto total de ¢12,432,833,86; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢1,194,116.00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de abril de 2024.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00703-.—Solicitud N° 502829.—( IN2024857966 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Amir Hossein Mostakdemin Zamolski, número patronal 0-113130003-001-001, la Subárea de Estudios Especiales, notifica por Traslado de Cargos número de caso 1242-2024-00320 eventuales omisiones salariales por un monto total de cuotas obreras y patronales de la Caja de: ¢203.046.00. Consulta expediente: en esta oficina, sita en el Edificio El Hierro, segundo piso, ubicado en avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de marzo del 2024.—Subárea de Estudios Especiales.—Lic. Rodrigo Solano Solano, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00703-.—Solicitud N° 503256.—( IN2024858247 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR ATLÁNTICA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios Especiales de Seguridad E & K Sociedad Anónima, número patronal 2-03101388462-001-001, cuya representación legal corresponde a Eduardo Cubillo García, cédula 7-0120-0509, en calidad de presidente de la Junta Directiva, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Limón de la Dirección Regional de Sucursales Región Huetar Atlántica, ha dictado notificar el traslado de cargos N°1502-2024-00603 en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se confecciona planilla adicional al patrono arriba citado, por la omisión del salario del trabajador Ramón Antonio Romero Suazo, cédula 7-0135-0242, dentro del periodo de diciembre de 2022 hasta febrero de 2023 del expediente administrativo, lo anterior conforme a la denuncia presentada y acompañada de documentación adicional, Total de salarios omitidos ¢1.023.373,34, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢307.189,00. Sin incluir los recargos e intereses moratorios de ley, mismos que se calcularán en el momento de la formalización del pago de las cuotas y aportes respectivos. Adicionalmente, los aportes correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador N° 7983. Se le otorga un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de la comunicación del Traslado de Cargos, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones que considere pertinentes. Se le previene en este acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de Limón, que es el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Poder Judicial. En caso de señalar como medio de notificación número de facsímile (fax) o cualquier otro medio electrónico, no aplica la limitación de que éste se encuentra dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal de Limón. Se le apercibe que, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada Limón Centro 75 m norte del Gimnasio Eddy Bermúdez Teléfono 27581886-, fax 27987274, correo s1502@ccss.sa.cr, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes. Notifíquese.—Sucursal de Limón.—Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica.—Lic. Julián Navarro Sevilla, Jefe.—1 vez.—( IN2024858512 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

GESTIÓN TRIBUTARIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.

Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Lic. Emerson Meneses Méndez.—O. C. N° 45847.—Solicitud N° 503398.—( IN2024858366 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Que mediante resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas veintidós minutos del cinco de marzo de dos mil veinticuatro, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta que contendrá relación en: “Acto Final.  Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de disciplina. Sesión extraordinaria número E-10-23 celebrada el veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés, acuerdo 2023-E-10-038. Resultando. I.- La Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, mediante acuerdo 2020-24-162 de la Sesión Ordinaria 24-20, celebrada el veintinueve de junio de dos mil veinte, dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario en contra del Lic. Alban Morales Mena, carné 8497, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos de la denuncia adjunta, los cuales consisten: “(…) Manifiesta el denunciante Urbina Paniagua que, fue contratado, en agosto del 2014, como abogado por parte de la empresa Central De Servicios Químicos S. A., para la presentación del proceso ejecutivo hipotecario, el cual le fue asignado el número de expediente 15005710-1338-CJ. Que en fecha 12 de agosto del 2014, dicha empresa le otorgó al denunciante un poder especial judicial para que actuara en todas las etapas del proceso, en representación de la empresa. Que, según consta en escrito presentado en el expediente judicial, en fecha 21 de noviembre del 2018, las partes intervinientes del proceso ejecutivo hipotecario, tomaron la decisión de firmar un arreglo extrajudicial, dicho documento fue confeccionado, tramitado y ejecutado a espaldas del denunciante. Que las firmas de ambas partes, fueron autenticadas por el Lic. Morales Mena, a pesar de que el representante de la empresa Central de Servicios Químicos S. A., era el denunciante Urbina Paniagua. Que el denunciante, presentó, un incidente privilegiado de cobro de honorarios profesionales, en contra de Central de Servicios Químicos S. A., el cual fue notificado a la empresa el día 08 de noviembre del 2018. Que el día 09 de noviembre del 2018, la empresa Central de Servicios Químicos S. A., ya teniendo conocimiento del incidente presentado por el denunciante, le otorgó un poder especial judicial al Lic. Albán Morales Mena, dentro del proceso ejecutivo hipotecario, para efectos de que los representara en todas las instancias e incidencias del proceso, a pesar de que el denunciante, no había presentado la renuncia a la dirección del proceso. Que, según escrito presentado en el expediente judicial, el día 19 de noviembre del 2018, el agremiado denunciado, realizó la contestación del incidente privilegiado de cobro de honorarios profesionales, en representación de la empresa Central de Servicios Químicos S. A. Se le atribuye a al Lic. Albán Morales Mena González Salazar, falta al deber de corrección e intromisión indebida por asumir la representación de la empresa Central de Servicios Químicos S. A., sin antes constar carta de renuncia del profesional a cargo. (...)” (Visible del folio 35 al 40). II.- De conformidad con el expediente de marras, el Auto de Inicio del Procedimiento Disciplinario se dictó a las trece horas cuarenta minutos del once de diciembre del año dos mil veinte; asimismo, en aras de efectuar la notificación personal se impulsaron numerosos intentos, no obstante, el resultado fue infructuoso. De tal forma, mediante resolución de las quince horas del once de marzo de dos mil veintiuno se dispuso prevenirle a la parte denunciante que aportara una nueva dirección física, misma notificada al correo electrónico: upaniagua@yahoo.com. (Visible del folio 46 al 66). En vista de las gestiones realizadas por la parte denunciante, el Lic. Alban Morales Mena quedó notificado mediante Edicto, según las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta de las siguientes fechas: I) El 12 de agosto de 2021, Gaceta Nº 154, Publicación por primera vez, según página 92. II) El 13 de agosto de 2021, Gaceta Nº 155, Publicación por segunda vez, según página 108; y, III) El 16 de agosto de 2021, Gaceta Nº 156, Publicación por Tercera vez, página 92. (Visible del folio 67 al 81). III.- Del análisis de lo que consta en autos, y de conformidad con el artículo 309 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública se dispuso mediante resolución de las diez horas doce minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós programar Comparecencia Oral y Privada para las 09:30 horas del 12 de enero de 2023 en las instalaciones de la Sede Gremial. Notificándose al correo electrónico: upaniagua@yahoo.com y en vista de que el agremiado no señaló medio idóneo, operó la notificación automática conforme al artículo 11 y siguientes de la Ley de Notificaciones vigente. (Visible del folio 82 al 85). IV.- En la resolución del presente procedimiento se han observado los requisitos normativos vigentes; y, Considerando. I.- Hechos probados. Se tienen de esta naturaleza los siguientes de importancia para la resolución del presente procedimiento disciplinario: A) Que, ante el Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José se tramitó Proceso de Ejecución Hipotecaria, bajo el expediente 15-005710-1338-CJ, mismo promovido por la parte actora Central de Servicios Químicos S. A., contra el demandado Kalon Holdings Limitada. (Visible en autos). B) Que, el señor Carlos Wieseel Baldioceda, en calidad de demandado dentro del Proceso de Ejecución Hipotecaria, bajo el expediente 15-005710-1338-CJ y de presidente de la Sociedad Central de Servicios Químicos, le otorgó Poder Especial Judicial amplio y suficiente al Licenciado Ricardo Urbina Paniagua para que en nombre de la representada efectuara actos a favor de sus intereses. Por su parte, el Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José a las ocho horas veintiún minutos del trece de marzo de dos mil quince, entre otras cosas, determinó aceptar el mandato supra a favor del Lic. Ricardo Urbina Paniagua. (Visible a folio 08 del expediente disciplinario; y, 06, 29 al 33 del expediente judicial 15-005710-1338-CJ-formato PDF). C) Las partes, siendo los señores Carlos Wieseel Baldioceda, en calidad de presidente, Adrián Campos Trejos, en calidad de Tesorero, ambos de la Sociedad Central de Servicios Químicos, personería jurídica número 3-101-073192; y el señor Kjeld Schigt, de único apellido por su nacionalidad neerlandesa, se sometieron a convenir un Acuerdo Conciliatorio Extrajudicial. De forma tal que, pactaron el 24/08/2018 entre otras cosas, que solicitaban la finalización y archivo del Proceso de Ejecución Hipotecaria, bajo el expediente No. 15-005710-1338-CJ. (Visible a folio 09 al 10 del expediente disciplinario; y, 754 al 759 del expediente judicial 15-005710-1338-CJ-formato PDF). D) La Autoridad Judicial del Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del primero de noviembre de dos mil dieciocho, dispuso que en virtud de las manifestaciones de ambas partes mediante el escrito de fecha 27 de agosto de 2018 y previo a conocer la solicitud de dar por terminado y efectuar la devolución del dinero, la parte interesada debía presentar el escrito con las firmas autenticadas, dado que no era posible que el mismo Notario Público autenticara las firmas de cada una de las partes. Misma se notificó al fax: 2281-2612. (Visible a folio 19 del exp. disciplinario y del 764 al 765 del expediente judicial 15005710-1338-CJ-formato PDF). E) Que, el 21 de noviembre de 2018, los señores Carlos Wieseel Baldioceda y Adrián Campos Trejos, ambos representantes de la Sociedad Central de Servicios Químicos, cédula jurídica 3-101-073192, cumplieron la prevención dispuesta mediante resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del primero de noviembre de dos mil dieciocho. Observándose que el Lic. Alban Morales Mena autenticó las firmas plasmadas de puño y letra de ambos representantes, dado que el 09 de noviembre de 2018 se otorgó un Poder Judicial Especial a favor del citado agremiado. (Visible a folio 19 del exp. disciplinario y del 769 al 772 del expediente judicial 15-005710-1338-CJ-formato PDF). F) Que, el Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José a las quince horas treinta y cuatro minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciocho dictó la Sentencia Nº 2019000120, determinándose dar por terminado el litigio del Proceso de Ejecución Hipotecaria bajo el expediente No. 15-005710-1338-CJ en vista que las partes se sometieron a un arreglo extrajudicial. Además, con respecto a la solicitud presentada por el Lic. Ricardo Urbina Paniagua en fecha 05 de noviembre de 2018, por el pago de honorarios profesionales, será resuelta en vía incidental. (Visible del folio 775 al 779 del expediente 15-0057101338-CJ-formato PDF). G) Ante el Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, se tramitó dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario 15-005710-1338-CJ un Incidente de Cobro de Honorarios Profesionales, promovido por el Licenciado Ricardo Urbina Paniagua, contra la Sociedad Anónima Central de Servicios Químicos, inscrita bajo cédula jurídica 3-101-073192. Por lo que la Instancia Judicial a las siete horas cincuenta y cinco minutos del dos de noviembre de dos mil dieciocho otorgó el plazo de tres días a dicha sociedad para lo que correspondía. (Visible del folio 02 al 07 del expediente 15-005710-1338-CJ-INCIDENTE-formato PDF). H) El Lic. Alban Morales Mena mediante escrito presentado el 19 de noviembre de 2018 se apersonó al Incidente de Cobro de Honorarios Profesionales en calidad de Apoderado Judicial de la parte Incidentada, extendiendo los argumentos correspondiente y oposiciones en cuanto a dicho proceso. Asimismo, se aportó al expediente el mandato correspondiente que data del 09 de noviembre de 2018. (Visible del folio 13 al 15 del expediente 15-005710-1338-CJ-INCIDENTE-formato PDF). I) Que, mediante escrito de fecha 18 de junio de 2019 y presentado el 26 de junio de 2019 ante el Juzgado Tercero Especializado de Cobros del Primer Circuito Judicial de San José, el Lic. Alban Morales Mena interpuso la renuncia a continuar como abogado de la Sociedad Incidentada, siendo Central de Servicios Químicos. (Visible a folio 153 y 167 del expediente 15-005710-1338-CJ-INCIDENTE-formato PDF). J) El Juzgado Tercero Especializado de Cobros del Primer Circuito Judicial de San José dictó la Sentencia Nº 2019016276 de las catorce horas veinte minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve, declarando con lugar a favor del Licenciado Ricardo Urbina Paniagua y condenando a la Sociedad Anónima al pago de ₡6.500,000 por concepto de honorarios profesionales. Además, el Tribunal Primero de Apelación Civil de San José mediante resolución Nº 82-2C- de las trece horas cuarenta y tres minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós confirmó en alzada la resolución que fue apelada por la parte condenada. (Visible del folio 90 al 98 y del 155 al 158 del expediente 15-0057101338-CJ-INCIDENTE-formato PDF). II.- Hechos no probados. No se tienen de esta naturaleza que incidan directamente en el resultado de este asunto. III.- Fondo del asunto. A) Para el análisis del caso sometido a conocimiento del órgano disciplinario, se recurre a la libre apreciación de la prueba o libre convicción, que implica que todo se puede probar y por cualquier medio probatorio lícito, pues en todo proceso administrativo, la prueba que sirva de fundamento a la resolución debe ser legal, valorada racionalmente y fundamentada. Dicha libertad probatoria no es irrestricta, pues todo medio de prueba que se considere en el procedimiento, se analizará de conformidad con criterios de razonabilidad y con las reglas de la sana crítica. Este sistema de sana crítica racional establece la libertad de convencimiento del órgano decisor, pero supone o exige que las conclusiones a que se llega sean el fruto racional de las pruebas en que se las apoye, implicando la necesidad de motivar o fundamentar las resoluciones. Como en todo proceso en que se diluciden intereses procesales contrarios, es fundamental que quien formule una pretensión de cualquier naturaleza, que deba ser dilucidada en su favor, aporte al órgano decisor el elenco probatorio suficiente como para que éste encuentre plena convicción que lo pretendido tiene suficiente asidero fáctico, probatorio y normativo como para prosperar razonablemente en la decisión final que en su momento deba emitirse. El órgano decisor, en presencia de una confrontación de versiones respecto de una enunciación cualquiera denunciada tiene que fijar los elementos del silogismo: delimitar los hechos bajo estudio, la normativa aplicable y por último determinar si tales hechos coinciden con los previstos por ésta última. La discrecionalidad como la potestad que posee la Administración Pública para escoger entre varias hipótesis, tiene ciertos límites que están expresamente establecidos en el ordenamiento jurídico: la eficiencia, la razonabilidad, las reglas unívocas de la ciencia y la técnica, los principios elementales de justicia, lógica y conveniencia y los derechos del particular frente a la Administración (arts. 15, 16 y 17 LGAP). La validez del uso de tales atribuciones, está condicionada al ejercicio razonable y donde exista una relación lógica y justa entre los medios empleados y los fines perseguidos. El artículo 214 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública establece lo siguiente: “(…) su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final. (…)” Por tanto, se comprende que el propósito del presente procedimiento administrativo disciplinario es descubrir mediante las fases procesales correspondientes, la verdad real de los hechos denunciados; lo anterior, por encima de la verdad formal, en el tanto que la primera evidencia lo que realmente sucedió y los motivos que originaron los mismos, sin embargo, la verdad formal es la conducida por el análisis lógico de los elementos probatorios. La manera de obtener la citada verdad real se origina en las pruebas por aquellos medios lícitos que permita el ordenamiento jurídico. B) El presente procedimiento administrativo disciplinario fue sometido a conocimiento del Órgano de Disciplina, y siendo que no hubo controversia alguna, se admite la prueba que obra en autos, a fin de valorar los máximos elementos para determinar la verdad real de los hechos. De igual forma, en atiendo de los derechos constitucionales y legales que amparan al investigado en el presente asunto, se deja constar que, pese a que la resolución de las diez horas doce minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintidós, misma que señaló Comparecencia Oral y Privada para las 09:30 horas del 12 de enero de 2023, le fue notificada a las partes, el Lic. Alban Morales Mena no se apersonó a dicha diligencia ordinaria, ni presentó justificación alguna dentro del plazo de las 48 horas siguientes de celebrada. Por lo consiguiente, la comparecencia oral y privada se llevó a cabo en presencia del señor Ricardo Urbina Paniagua y el testigo admitido Maxell García Barquero, además, las conclusiones quedaron debidamente grabadas en audio, conforme al artículo 313 de la Ley General de la Administración Pública que señala: “Las comparecencias, en lo posible, serán grabadas.” (Grabación consta en autos). C) Ahora, del íntegro análisis ajustado a los parámetros legales desde una perspectiva objetiva y en respeto de los principios del debido proceso, objetividad e imparcialidad, se observa en el Auto de Inicio del presente procedimiento que se atribuyeron los artículos 17 (corrección), y; 67 (intromisión indebida) con relación a la normativa 83 inciso a), 85 inciso b) y 86; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de conformidad con lo establecido en el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Siendo así, como resultado de la verdad real de los hechos se exponen los siguientes escenarios: I) Con respecto a la falta disciplinaria regulada en el artículo 67 que reza lo siguiente: “Antes de la renuncia expresa de un abogado o abogada a la atención de un asunto, otro (a) profesional no deberá sustituirlo, salvo ante la imposibilidad comprobada de su localización. Tampoco deberá sustituirlo (a) si previamente no se han satisfecho los honorarios pendientes, o si no se ha pedido la liquidación de los mismos. En caso de que surja una desavenencia grave entre un abogado o abogada y su cliente, en aras de que este no quede en indefensión, otro profesional podrá sustituir al abogado o abogada director (a) del proceso, previa solicitud de fijación de honorarios y autorización del órgano correspondiente. Si el profesional no diere la renuncia aludida, quien sustituya para poder hacerse cargo del caso sin incurrir en sanción, debe manifestar por escrito a la autoridad u órgano que conoce del asunto, que no le ha sido entregada la precitada renuncia a fin de que el (la) anterior director (a) del asunto quede enterado (a) de esa circunstancia y proceda en defensa de sus intereses como lo estime conveniente. No obstante lo dicho, si la intervención fuere urgente para evitar perjuicios irreparables a la parte, como los que podrían venir de dejar vencer sin aprovechar los términos o plazos para ofrecer pruebas, para plantear o para contestar incidentes, para interponer recursos pertinentes y otros casos de similar índole, el (la) profesional podrá actuar sin la renuncia previa aludida, pero deberá procurarla en el curso del mes siguiente a su primera intervención o en subsidio, hacer a la autoridad u órgano que conoce el asunto, dentro del referido plazo, la manifestación de que habla el párrafo anterior.” (Lo resaltado no es del original). Aunado a las pruebas documentales, siendo piezas del Proceso de Ejecución Hipotecaria 15-005710-1338-CJ y declaración de la parte, esta Instancia de Disciplina arriba a la conclusión que el Lic. Alban Morales Mena infringió la falta grave de intromisión indebida, siendo que se ha logrado acreditar que cometió actuaciones contrarias a los deberes éticos y morales reglamentados en la normativa deontológica vigente, encontrando el hecho denunciado asidero legal para la imposición de una medida disciplinaria. Dicho lo anterior, y de conformidad con el análisis ajustado al marco jurídico, esta Instancia de Disciplina le hace ver al profesional lo siguiente: Primero. En virtud de la envestidura de abogado que ostenta y al encontrarse debidamente incorporado ante esta Sede Gremial, le correspondía por un deber ético el hecho de comunicarle directamente al Lic. Ricardo Urbina Paniagua, sea al abogado director, sobre las intenciones que tenían los señores Adrián Campos Trejos y Carlos Wisesel Baldioceda de suscribir un Acuerdo Conciliatorio junto con la parte demandada Kalon Holdings Limitada; considerándose más que dentro de las cláusulas del citado acuerdo, se plasmó dar por terminado el Proceso Judicial de Ejecución Hipotecaria 15-005710-1338-CJ. Así mismo, es de resaltar en este punto primero que, dicha causa judicial venía siendo direccionada por el aquí denunciante desde el año 2014-2015; momento circunstancial en que se le otorgó el Poder Especial Judicial. Es decir, por un deber ético, el Lic. Alban Morales Mena debió de conocer el estado actual del expediente supra, en aras de valorar las partes actoras tenían o no representación técnica alguna y/o patrocinado letrado, a fin de prever que no estuviera infringiendo falta disciplinaria. Por lo que entonces, conforme a lo que establece el artículo 67, el agremiado antes de haber intercedido para cumplir con lo prevenido por la Instancia Judicial mediante resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del uno de noviembre de dos mil dieciocho, al menos debió de revisar íntegramente el contenido del caso y subsidiariamente, intentar comunicarse con el Lic. Ricardo Urbina Paniagua para informarle sobre lo pretendido, más no asumir que este ya no formaba parte de la defensa técnica. Segundo. Seguidamente, desde una perspectiva subjetiva se podría pensar que si bien preexiste la teoría de que pudieron haber sido los mismos actores quienes se presentaron a la oficina o contactaron directamente al agremiado Alban Morales Mena con el objetivo de solicitar y contratar sus servicios profesionales en el ámbito de la abogacía. No obstante, luego de revisados los autos, es menester indicar que, el profesional en Derecho por su parte no realizó descargo de defensa alguno en cuanto a los hechos aquí denunciados, ni se refirió acerca de las faltas disciplinarias que se le atribuyen, y además, es claro que el presente Procedimiento Disciplinario no se puede resolver bajo perspectivas de suposiciones, por lo que entonces, esta Instancia de Disciplina conforme al principio de objetividad y libertad se prueba, se sustenta en el hecho que ha sido evidente la intromisión indebida cometida luego de ser confrontada la prueba documental y que además también ha sido claro que incluso los clientes del Lic. Ricardo Urbina Paniagua le otorgaron un Poder Judicial Especial el 09 de noviembre del año 2018 al Lic. Alban Morales Mena, pese a que no había renuncia formal en autos del primer agremiado. Dicho lo anterior, se estima procedente explicar que, la falta de intromisión indebida fue infringida desde el momento en que el agremiado investigado en primer lugar, omitió comunicarse con su colega a fin de informarle sobre el Acuerdo Conciliatorio, seguidamente, no le informó sobre la prevención que había sido realizada por la Autoridad Judicial a efectos de subsanar la autenticación requerida en el escrito de fecha 24/08/18, y finalmente, además decidió apersonarse como Apoderado Especial Judicial sin previamente comprobar si ciertamente el Lic. Ricardo Urbina Paniagua ya no fungía como representante legal a favor de sus clientes, sea la parte actora. En este sentido, se le hace ver al Lic. Alban Morales Mena que desde el momento en que se incorporó a esta Sede Gremial se encuentra regularizado conforme al Código Deontológico, ya que la normativa primera reza lo siguiente: “las normas contenidas en este Código son de aplicación forzosa para todos los abogados y abogadas que se encuentran autorizados (as) como tales e inscritos (as) en el Colegio de Abogados, salvo que por su situación particular se encuentren bajo otro régimen disciplinario.” (Art. 1). Por lo que entonces, se le recuerda que quien se encuentra sujeto a las normas deontológicas es él mismo, y, por ende, debe respetarlas y aplicarlas en todo su actuar y desempeño profesional, lo que implica en este procedimiento disciplinario no admitir el hecho de que actuara en representación de los clientes del Lic. Ricardo Urbina Paniagua, o al menos, que pese a que tuvo la posibilidad de contactar directamente a su colega para alcanzar una posición mucho más clara del escenario contravenido entre las partes, omitió corroborar si realmente la parte interesada estaba en un total estado de indefensión. Tercero. Luego del integro análisis de las pruebas que constan en autos, y conforme a los principios del debido proceso, se determina que la intromisión indebida se cometió desde el momento en que el Lic. Alban Morales Mena procedió a autenticar las firmas de los clientes del señor Ricardo Urbina Paniagua, en vista de la prevención dispuesta por la Instancia Judicial. Dicho lo anterior, se explica; y es que, del análisis de las piezas judiciales del Proceso de Ejecución Hipotecaria se desprende que, la parte actora figuraba como cliente del abogado Ricardo Urbina Paniagua aproximadamente desde el año 2014-2015, dado que el Poder Especial Judicial se otorgó desde el día 12 de agosto de 2014 (Visible a folio 08) por lo que, en vista de lo anterior, es claro que los mismos ya contaban con un patrocinio letrado a su favor. Seguidamente, se determina que el Lic. Alban Morales Mena no debió de asumir la representación, ya que dentro del Proceso Judicial no se desprendía una carta de renuncia o manifestación alguna referente a esto; de forma tal que, no podía asegurarse que realmente existió la terminación de los servicios entre las partes, sea abogado-clientes. Y finalmente, todo lo anterior, conlleva a razonar que, aun y cuando el Lic. Morales Mena tuvo conocimiento del Acuerdo Conciliatorio, lo prevenido por la Instancia Judicial y, por ende, la intención de que se archivara el caso judicial, omitió completamente informar a su colega, por un deber además de lealtad, para que este se enterara de la situación ocurrida. Es decir, descartó la posibilidad de utilizar los medios tecnológicos para contactar al Licenciado Ricardo Urbina Paniagua, dejando demostrado que tampoco le era imposible la localización del agremiado, máxime que, es conocido por todos (as) que con las nuevas tecnologías siempre y cuando se pueda acceder a una red de internet en cualquier parte del mundo, la comunicación vía “WhatsApp” o con plataformas similares, como lo es un correo electrónico, Redes Sociales, mensajería de texto, permiten una interacción en tiempo real y directa. Además, es de conocimiento de todos (as) los profesionales en Derecho que desde el momento que se incorporan a la presente Sede Gremial, están sujetos al cumplimiento de ciertos requisitos y al llenado de formularios, de los cuales entre ellos está el señalar un correo electrónico, un número telefónico y una dirección física, a fin de que se les pueda contactar, en caso de ser necesario. Siendo así, se mantiene el criterio y la teoría objetiva que, el Lic. Alban Morales Mena pudo haber accedido a la Página Web Pública del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica a efectos de verificar los datos pertinentes y de esta forma, impulsar el acercamiento con el colega; empero, conforme a la declaración de parte, alude el quejoso que “el agremiado en ningún momento se acercó para comentarle lo sucedido.” (Grabación consta en audio-COP 12/01/2023). Cuarto: En esta misma línea de análisis, y de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del cuerpo normativo deontológico, esta Instancia de Disciplina arriba a la conclusión que el Lic. Alban Morales Mena pese a contar con la debida preparación y conocimientos profesionales no verificó que formalmente no se había extendido carta de renuncia o bien, se reitera el hecho de que descartó la posibilidad de averiguar el estado actual en que se encontraba tanto el proceso judicial supra, así como la relación abogado-clientes. De tal forma, del exhaustivo análisis de los autos, se observa que para los días 24 y 27 de agosto, 09, 20 y 21 de noviembre, todos del año 2018, fechas en que se dispusieron a efectuar diversos impulsos procesales, como el convenir un Acuerdo Conciliatorio, autenticación, el otorgamiento del Poder Especial Judicial y en efecto, el acto de presentación de los documentos entorno al cumplimiento de lo prevenido por el despacho judicial, no se desprendía del expediente judicial documento alguno que acreditara que el Lic. Ricardo Urbina Paniagua y/o que la Autoridad Judicial mediante resolución formal había valorado y separado del cargo de abogado director a este último; en aras de concebir de manera más formal la supuesta terminación de la relación contractual. Ahora, únicamente para efectos de sustentar lo mencionado y relacionarlo el panorama que se ha venido explicando, se cita el artículo 46 del Código Deontológico que indica en su párrafo segundo: “La renuncia deberá comunicarse por escrito al cliente y a la autoridad u órgano ante quien se tramite el asunto. El abogado o abogada deberá atender el asunto al que ha renunciado y hacer todas las gestiones necesarias en patrocinio de los intereses de su excliente para evitarle perjuicio, por un plazo de diez días hábiles luego de presentada la renuncia al expediente, siempre y cuando no se gestione antes del vencimiento de dicho plazo bajo una nueva dirección profesional.” (Lo subrayado no es del original). Por lo que entonces, es claro que la regla deontológica 46 no se está atribuyendo en esta causa disciplinaria, pero es necesario recordar que para prescindir de los servicios profesionales, el agremiado (a) debe cumplir con requisitos y entre uno de ellos, está la manifestación de las partes a través un documento y que el cliente así lo conozca; situación que en este caso no aconteció de dicha manera, ya que incluso, se observa que los honorarios profesionales no estaban cancelados. Quinto: En virtud de que el presente asunto se está resolviendo conforme a parámetros objetivos, y para efectos de mayor comprensión con respecto a la verdad real de los hechos; este Órgano de Disciplina es objetivo al reconocer que la Normativa Deontológica permite que los clientes tomen la decisión para que intervenga otro colega y laboren de manera conjunta; situación que deberá ser aceptada, salvo que resulte intolerable. (Art. 40). Es decir, si bien lo mencionado es únicamente para ampliar el panorama que nos ocupa y no es un hecho probado ni controvertido relacionado a este procedimiento, empero, es evidente que hasta en este sentido, la norma ha sido clara y es que podrá intervenir otro profesional en Derecho dentro de una misma causa, empero, el objetivo es que se desempeñen de manera conjunta, no solitariamente, además, en caso de separación, los honorarios profesionales deberán estar debidamente cancelados. Dicho lo anterior, es que no se puede consentir el hecho de que el agremiado no corroborara la correcta y veraz información sobre el estado en que se encontraba el Proceso Judicial, pudiendo recurrir a los medios que tiene a su disposición para no incurrir en una falta disciplinaria y más bien, por un deber de ética, debió de conversar directamente con su colega para efectos de no incurrir en error de asesoramientos y acompañamientos inmorales. A criterio de este Órgano de Disciplina desde una perspectiva objetiva ajustada a lo establecido en el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos, se establece que el profesional en Derecho desde el momento que tuvo el suficiente conocimiento de la finalidad que pretendían las partes interesadas, así como la suficiente comprensión que debía cumplirse una prevención dispuesta por la Autoridad Judicial relacionada a la autenticación de las firmas, debió de comunicarse con el Lic. Ricardo Urbina Paniagua a fin de que conjuntamente se lograra determinar cuáles eran las condiciones más favorables para todos los interesados, considerando aún más que unas de las pretensiones era dar por terminado el caso. Sexto: Luego del exhaustivo análisis de los autos, el elenco probatorio, y lo esgrimido por la parte denunciante conforme a su declaración, es menester esclarecer que, esta Instancia de Disciplina no está achacando la responsabilidad disciplinaria por el hecho de que las partes no pueden someterse a un Acuerdo Conciliatorio Extrajudicial, al contrario, es sabido que los acuerdos deben estar basados en una decisión propia y voluntaria en virtud de que todos (as) los ciudadanos (as) tienen el derecho a recurrir al diálogo, a la negociación y otras técnicas similares para solucionar las diferencias entre . Si no que, en este caso, el citado Acuerdo Conciliatorio Extrajudicial tenía una gran influencia que daba por terminado el Proceso de Ejecución Hipotecario, lo que implicaba que el abogado director que fue nombrado desde los años 2014-2015 debía estar enterado de lo ocurrido, empero, más bien ocurrió que no tuvo conocimiento de lo que se estaba pretendiendo, hasta que le notificaron a su medio lo prevenido por la Autoridad Judicial. Seguidamente, en este aspecto, se determina que el Lic. Alban Morales Mena conforme a sus deberes éticos y morales, debió de asegurarse que realmente las partes no contaban con un patrocinio letrado, a efectos de evitar incurrir en faltas disciplinarias y así poder intervenir; empero, más bien del escrito de 20 de noviembre de 2018 se observa que se consignó “Las firmas que anteceden son de puño y letra de los otorgantes. Y han sido impuestas en mi presencia, debidamente identificados con sus cédulas de identidad las cuales se encuentran en buen estado y al día. Abogado director y Apoderado Judicial Lic. Alban Morales Mena”. (Visible en autos). Sétimo: Es evidente que, la Autoridad Judicial con suficientes potestades, conocimientos, principios de sana crítica e independencia, mediante resolución de las quince horas treinta y cuatro minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciocho acogió la solicitud interpuesta, en cuanto al Acuerdo Conciliatorio Extrajudicial supra y dio la terminación del Proceso Judicial de Ejecución Hipotecaria. En este sentido, está administración reconoce el hecho de que el proceso judicial fue debidamente ventilado en la vía judicial y hasta esta fecha las pretensiones de las partes dispuestas en el acuerdo supra surtieron efecto, siendo que las mismas se encontraban sujetas a derecho. Asimismo, es claro que el Ente Judicial así lo determinó, dando por positivas las condiciones, clausulas, así como el adecuado respeto del acuerdo. No obstante, específicamente para los efectos que le corresponden a esta Instancia de Disciplina en relación a las faltas disciplinarias reguladas en el artículo 17 y 67 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho es que con la prueba documental que obra en autos, se demuestra que el Lic. Alban Morales Mena además de haber autenticado las firmas de los actores, según el escrito titulado comoCumplimiento de Prevención”, presentado ante el despacho judicial el 21 de noviembre de 2018, también presentó un Poder Especial Judicial otorgado a su favor, donde se estableció que podía representarlos al tenor de lo establecido en el Código Civil y con las facultades y legitimación de la norma, aceptando cumplir fielmente dicha posición. (Visible a folio 24). De tal forma, esta Instancia de Disciplina arriba a la conclusión que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho que regula la falta al deber de corrección que indica: “El abogado y la abogada deberán actuar con corrección en el ejercicio profesional. Su conducta se ajustará al ordenamiento jurídico vigente en la sociedad costarricense, debiendo abstenerse de toda actuación impropia que pueda desacreditar la profesión. Su ejercicio profesional deberá ser siempre probo, leal, veraz y de buena fe” y de conformidad con los hechos probados en este caso que nos ocupa, aunado a los principios de Objetividad y Razonabilidad, el desempeño del agremiado no se encuentra ajustado a los deberes éticos y morales y, en efecto con la actuación se infringió la citada norma. Es decir, de conformidad con el elenco probatorio, es evidente que si bien la Autoridad Judicial mediante resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del uno de noviembre de dos mil dieciocho previno que debía presentarse nuevamente el escrito convenido entre las partes -sea el acuerdo conciliatorio extrajudicial- toda vez que el Notario Público encargado estaba impedido de autenticar las firmas de cada de unas las partes; empero, el investigado no demostró que sin su intervención se hubiere ocasionado un perjuicio irreparable a las partes, tampoco que la intervención del profesional fue para atender términos o plazos para ofrecer pruebas, para plantear o para contestar incidentes, para interponer recursos pertinentes y otros casos de similar índole. De tal forma, se hace ver que el abogado director quedó desinformado del asunto, lo cual evidencia una completa actuación de mala fe por parte del licenciado denunciado, quien con atención al deber ético y moral de lealtad entre colegas debió al menos de informar por cualquier medio sobre su intervención en el asunto, inversamente prefirió no comunicarlo y continuó interviniendo en dos ocasiones; como se ha explicado. Ahora, a criterio de esta Instancia de Disciplina se reconoce que dentro del Proceso Judicial supra se percibió una necesidad de urgencia en cuanto a la admisión inmediata del citado Acuerdo Conciliatorio, siendo que la representación de la Sociedad Kalon Holdings Limitada requería obtener casi que de inmediato el reintegro de un monto que fue depositado en garantía, por la suma de C. 88.265.000.00; situación que se extrae de los escritos presentados ante el despacho judicial, según consta en el expediente judicial. Empero, está situación específicamente no excusan el actuar del profesional del Derecho y es que le asistía el deber de informarle a su colega lo que estaba ocurriendo y, por ende, no era pertinente que autenticara las firmas cuando el Lic. Urbina Paniagua para dicho momento procesal no había presentado formalmente la carta de renuncia, además, si fuese el caso, ameritaba que el cumplimiento de este fuera valorado de forma conjunta por ambos profesionales en Derecho, y de esta forma estimarse que las condiciones plasmadas fueran las adecuadas para todos (as), más que los actores contaban con patrocinio letrado. En síntesis, el agremiado denunciado actuó contrario a sus deberes éticos y morales, pues la norma ha sido clara al indiciar cuáles eran los pasos a seguir cuando se realiza una intervención y cuáles son las excepciones emergentes que permiten inmiscuirse sin contar con la renuncia del abogado anterior, es decir, se ha acreditado que no se agotó debidamente las vías para contactar al profesional, en el sentido de que se haya hecho imposible comunicarse con este para avisarle lo correspondiente. Además, de los autos, no se observa que con anterioridad se le haya comunicado a la Instancia Judicial acerca de lo ocurrido entre abogado-clientes. De manera que, es palmario el hecho de que al profesional denunciado no le importó la incertidumbre o el traspié que esto podría ocasionar en la labor que venía ejerciendo el colega dentro del asunto, independiente de las supuestas inconformidades con sus clientes -dado que esto es un asunto que meramente les correspondía a ellos atender y solucionar- y de cierta forma, lo sustituyó dentro del proceso. En virtud de la verdad real de los hechos, se determina que la conducta ejercida por el agremiado contraviene los artículos 17 y 67 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, con relación a la normativa 83 inciso a), 85 incisos b) y 86; y, en consecuencia, se declara con lugar la denuncia disciplinaria. Sin embargo, siendo que no posee antecedentes disciplinarios en los últimos 5 años que agraven las sanciones disciplinarias, se imponen las faltas mínimas en el orden que se indicarán: A) Por el incumplimiento de lo establecido en el artículo 17 (corrección) según el ordinal 85 inciso b) corresponden tres meses de suspensión en el ejercicio de la abogacía; B) Por la infracción del artículo 67 (intromisión indebida) se atribuyen tres meses de inhabilitación. Todo lo anterior para un total de suspensión en el ejercicio de la abogacía de seis meses. IV.- Sobre el beneficio de ejecución condicional de la sanción. En virtud de que el profesional no tiene antecedentes disciplinarios en los últimos cinco años podrá optar por solicitar la aplicación del beneficio condicional de la sanción, regulado en el numeral 87bis del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, para lo cual deberá formular una propuesta de plan de trabajo según lo estipulado en el artículo 8 del Reglamento para la aplicación del artículo 87 bis del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. La propuesta deberá presentarla dentro del mes hábil siguiente a la notificación de la presente resolución, y esta deberá venir firmada y autorizada por el director (a) de la institución donde pretende realizar dicha labor; por cada mes de sanción corresponderá realizar al menos 16 horas de trabajo social. por tanto. La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, conforme a los argumentos esbozados y citas legales invocadas, previa deliberación en votación secreta acuerda: De conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 67 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, con relación a la normativa 83 inciso a), 85 inciso b) y 86; determina declarar con lugar la presente denuncia e imponer al Lic. Alban Morales Mena, carné 8497 la sanción disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión. Contra la presente resolución procede el Recurso de Revocatoria dentro del plazo de los tres días a partir de su notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 346 de la Ley General de la Administración Pública y 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados. Notifíquese. Carlos Villegas Méndez. Fiscal. (…)” Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 610-19 (5)).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—( IN2024856658 ).

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