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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37793-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 4508, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) de 26 de diciembre de 1969 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 37042-H de 13 de marzo de 2012 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley No. 4508, publicada en La Gaceta N° 4 de 6 de enero de 1970 y sus reformas, se crea el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), como un organismo adscrito al Ministerio de Salud, organismo encargado de realizar programas nacionales de investigación y enseñanza en el campo de la salud y la nutrición.

II.—Que por medio del oficio DG-110-13, la Directora General del INCIENSA solicita la ampliación del gasto presupuestario máximo de ese órgano para el año 2013, en ¢80.000.000,00 (ochenta millones de colones exactos), con el fin de cubrir los gastos relacionados con la vigilancia epidemiológica base en laboratorios; investigaciones prioritarias en salud pública y procesos de enseñanza en salud derivados de su quehacer institucional. Dicha solicitud fue avalada por la Ministra de Salud mediante el oficio DM-2913-2013 de 8 de abril de 2013.

III.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Decreto Ejecutivo N° 37042-H, publicado en el Alcance Digital N° 35 a La Gaceta N° 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, corresponde ampliar dicho monto vía Decreto Ejecutivo, debido a que son recursos que provienen de superávit libre que la institución mantuvo reservados por aplicación de la Directriz Presidencial N° 13-H, cuya utilización autorizó la Autoridad Presupuestaria mediante el acuerdo N° 10278 tomado en la sesión ordinaria 04-2013 de 10 de abril de 2013.

IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37042-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2013, estableciéndose en el artículo 5°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo resultante para el INCIENSA, fue establecido en la suma de ¢3.394.870.000,00 (tres mil trescientos noventa y cuatro millones ochocientos setenta mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0880-2012 de 26 de abril de 2012, cifra que no contempla los gastos indicados en el presente decreto.

V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

VI.—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre-son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en periodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

VII.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al INCIENSA para el año 2013, incrementándolo en la suma de ¢80.000.000,00 (ochenta millones de colones exactos). Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Amplíese para el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), el gasto presupuestario máximo para el 2013, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37042-H, publicado en el Alcance Digital No. 35 a La Gaceta N° 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, en la suma de ¢80.000.000,00 (ochenta millones de colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la Administración Activa del INCIENSA, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—O. C. Nº 23546.—Solicitud Nº 114-604-0313.—Crédito.—(D37793-IN2013049952).

N° 37813-MP-TUR

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y DE TURISMO

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso l) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley Nº 1917 del 30 de julio de 1955.

Considerando:

I.—Que la actividad turística en general se ha convertido en la principal fuente de generación de divisas para el país y una fuente importante de empleo para los costarricenses.

II.—Que se ha designado a Costa Rica como la sede del próximo “Campeonato Mundial de Aventura en Costa Rica 2013”, el cual tendrá lugar del 29 de noviembre al 12 de diciembre del 2013.

III.—Que este Campeonato de categoría mundial, consiste en una competencia multidisciplinaria, que incluye deportes como bicicleta de montaña, rafting, kayak, treking, escalada y canopy, y es organizado por la Asociación de Deporte Aventura y Remo.

IV.—Que el Campeonato Mundial de Aventura en Costa Rica 2013, será el primer campeonato mundial de aventura CO2 Neutral, en el cual se desarrollarán diferentes programas de reciclaje y compensación de emisiones de CO2.

V.—Que para el Campeonato Mundial de Aventura en Costa Rica 2013, se tendrá la participación de entre 80 y 90 equipos internacionales, que representaran más de 30 países diferentes del mundo.

VI.—Que entre los objetivos principales del evento está reforzar la imagen que tiene Costa Rica como uno de los destinos de Turismo de Aventura más importantes del mundo; en el cual el mercado potencial no es solo a nivel recreativo sino también a nivel competitivo profesional, demostrando así la capacidad organizativa del país para albergar eventos de gran magnitud e importancia turística, deportiva y de promoción.

VII.—Que la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo N° 1917 del 30 de julio de 1955, artículos 4 y 5, establece entre otras funciones la competencia de la Institución para fomentar el ingreso y grata permanencia en el país de los visitantes extranjeros que busquen descanso, diversiones o entretenimiento, así como promover y estimular cualesquiera de las actividades comerciales, industriales, de transporte, deportivas, artísticas o culturales y ambientales entre otras, que permitan atraer el turismo, brindándoles facilidades y distracciones, para promocionar al país en los distintos campos.

VIII.—Que en Sesión Ordinaria de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo N° 5795, Artículo 5, Inciso VIII, celebrada el día 23 de abril del 2013, se tomó el acuerdo de otorgar la Declaratoria de Interés Turístico al evento denominado “Campeonato Mundial de Aventura en Costa Rica 2013”, organizado por la Asociación de Deporte Aventura y Remo.

IX.—Que el deporte de aventura es un deporte amigable con el ambiente y con la sostenibilidad turística. Por tanto:

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

DEL EVENTO “CAMPEONATO MUNDIAL DE

AVENTURA EN COSTA RICA 2013”

Artículo 1°—Declaratoria. Se declara de interés público y nacional las actividades e iniciativas relacionadas con el evento “Campeonato Mundial de Aventura en Costa Rica 2013”, el cual tendrá lugar del 29 de noviembre al 12 de diciembre del 2013.

Artículo 2°—Colaboración. Las instituciones del Sector Público y el Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con cualquier tipo de recursos o alternativas de colaboración, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, con las actividades e iniciativas relacionadas con el fomento del evento denominado “Campeonato Mundial de Aventura en Costa Rica 2013”.

Artículo 3°—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Gustavo Alvarado Chaves.—El Ministro de Turismo, Allan René Flores Moya.—1 vez.—O. C. N° 15362.—Solicitud N° 32864.—C-65470.—(D37813-IN2013051407).

N° 37823-C

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 89 y 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y en la Ley N° 8560, del 16 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta N° 237 del 11 de diciembre del 2006 (Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial).

Considerando:

I.—Que las comunidades de Guaitil de Santa Cruz, San Vicente y Las Pozas de Nicoya, situadas en la península de Nicoya, Guanacaste, han conservado y desarrollado una artesanía en cerámica de raíz prehispánica, con variados objetos, rica policromía y gran calidad técnica, que las hace destacar de manera especial en la región y en el país.

II.—Que el auge y revitalización de dicho quehacer artesanal, con motivos basados en la cerámica chorotega, ha proporcionado al turismo nacional y extranjero el acceso y consumo de objetos cerámicos de gran calidad, que además son parte de la identidad cultural de esta región y a la vez identifican al país.

III.—Que este oficio artesanal, en que participan familias enteras, constituye la principal fuente de trabajo y de estabilidad económica, social, familiar y cultural para los habitantes de las comunidades mencionadas.

IV.—Que el cada vez más limitado acceso a las materias primas para la elaboración de los objetos cerámicos -a las que los artesanos y artesanas han tenido acceso ancestralmente- pone en riesgo la continuidad de su principal labor y por ende la estabilidad económica e identidad cultural de estas comunidades artesanales. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1°—Declarar de Interés Público la tradición artesanal -incluyendo la extracción de las materias primas y la elaboración de los objetos - de la cerámica de raíz chorotega, propia de las comunidades de Guaitil, San Vicente y Las Pozas, localizadas en la península de Nicoya, provincia de Guanacaste.

Artículo 2°—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos o donaciones, recursos logísticos, humanos y cualquier otra clase de colaboración, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la conservación y desarrollo de esta importante tradición cultural.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en el cantón de Carrillo, provincia de Guanacaste, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. N° 18052.—Solicitud N° 41284.—C-28270.—(D37823-IN2013051455).

N° 37824-C

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 89 y 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y en la Ley N° 8560, del 16 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta N° 237 del 11 de diciembre del 2006 (Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial).

Considerando:

I.—Que la tradición artesanal en la elaboración de objetos cerámicos -utilitarios y ornamentales- de raigambre precolombina, se ha conservado y desarrollado en muy pocas localidades de la península de Nicoya, provincia de Guanacaste.

II.—Que Guaitil de Santa Cruz, San Vicente y Las Pozas de Nicoya, principalmente, son las tres comunidades en que la cerámica con motivos chorotegas, caracterizada por su rica policromía, constituye la más importante y reconocida actividad artesanal, y a la vez soporte económico de la gran mayoría de familias.

III.—Que los conocimientos y saberes sobre la obtención, preparación de las materias primas, técnicas de elaboración, decoración de los objetos, prácticas y creencias asociadas, que son transmitidos oralmente de generación en generación, sumados a la creatividad y destrezas desarrolladas por los y las artesanas, constituyen un valioso legado que merece ser estimulado y perpetuado como tradición cultural local.

IV.—Que este quehacer artesanal y herencia ancestral, proporciona un claro sentido de pertenencia e identidad cultural, y a la vez ha posibilitado el arraigo de los pobladores en sus comunidades de origen, favoreciendo además la integración social y familiar. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1°—Declarar la tradición artesanal de manufactura de objetos cerámicos con motivos chorotegas, en las comunidades de Guaitil de Santa Cruz, San Vicente y las Pozas de Nicoya, como patrimonio cultural inmaterial de Guanacaste.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en el cantón de Carrillo, provincia de Guanacaste, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. N° 18052.—Solicitud N° 41285.—C-23750.—(D37824-IN2013051411).

N° 37826-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

De conformidad con las atribuciones que conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2.b) de la Ley número 6227 Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Decreto número 30720-H del 26 de agosto del 2002; así como en los oficios números 08339 (DAGJ-1985-2005) del 12 de julio de 2005 y 06525 (DCA-1385) del 23 de mayo de 2006 ambos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que mediante resolución N° 323-2010 de las diez horas cuarenta minutos del cuatro de mayo del dos mil diez, este Ministerio autorizó al Consejo Nacional de Producción dar en pago al Ministerio de Hacienda la finca del Partido de Cartago, inscrita a folio real, matrícula número 3-086039-000, por concepto del pago del impuesto específico sobre las bebidas con contenido alcohólico y sus recargos, correspondiente a los períodos agosto, setiembre, octubre y noviembre del año 2008.

II.—Que mediante escritura pública número veintidós, de las diez horas del 29 de julio del dos mil diez, otorgada ante la Notaria del Estado, Ana Milena Alvarado Marín, el Consejo Nacional de Producción traspasó al Ministerio de Hacienda, la finca del Partido de Cartago, inscrita a folio real, matrícula número 3-086039-000.

III.—Que la finca matrícula de folio real número 3-086039-000, se describe de la siguiente manera: naturaleza terreno con edificio y construir, situado en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago, que actualmente colinda con las siguientes propiedades: Norte: María Luisa Céspedes Valerín, sur: César Solano, este: carretera al Volcán Irazú con 188 metros, 2 centímetros, oeste: carretera vieja con 106 metros, 75 centímetros, mide veinte mil novecientos sesenta y seis metros con noventa y seis decímetros cuadrados, según el plano catastrado número C-0324262-1978.

IV.—Que mediante oficio número DM-093-2012 del 07 de febrero del 2012, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, solicita que la finca que se describió anteriormente se le otorgue en préstamo.

V.—Que mediante oficio DM-093-2012 citado, se informa al Ministerio de Hacienda que el inmueble descrito igualmente es utilizado por la Corporación Hortícola Nacional en el desarrollo del proyecto denominado “Centro de Acopio, Almacenamiento y Empaque de Productos Hortícolas, incluyendo raíces, tubérculos y plátanos”.

VI.—Que mediante oficio número 08339 (DAGJ-1985-2005) del 12 de julio de 2005, la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República consideró que toda institución pública, para disponer de sus bienes y trasladarlos a otras carteras ministeriales, o entes descentralizados, entes públicos no estatales o empresas públicas, puede hacerlo siempre y cuando exista una norma legal que en forma expresa le autorice a incurrir en actos de liberalidad en beneficios de tales entidades.

VII.—Que mediante oficio número 06525 (DCA-1385) del 23 de mayo de 2006, la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República reconsideró el criterio vertido en el oficio número 08339 y señaló que cuando se trate del traspaso entre los mismos órganos del Poder Ejecutivo no es indispensable la existencia de una ley, ya que el inmueble no saldrá del patrimonio del Estado, por lo que se requiere la emisión de un decreto indicando quien será el nuevo administrador del bien.

VIII.—Que en virtud de lo expuesto, y atendiendo a razones de interés público, procede asignar la administración de la finca descrita en el considerando tercero al Ministerio de Agricultura y Ganadería, para ser utilizada por la Corporación Hortícola Nacional, a efecto de que se continúe en el desarrollo el proyecto “Centro de Acopio, Almacenamiento y Empaque de Productos Hortícolas, incluyendo raíces, tubérculos y plátanos”, dado que es apto para los intereses del Sector y de las propias organizaciones, como es el caso de la misma Corporación. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1°—Asignar al Ministerio de Agricultura y Ganadería el siguiente bien inmueble para su utilización, vigilancia y mantenimiento, el cual tiene las siguientes características:

1. Partido de Cartago

Folio Real:            086039-000.

Cantón: 07            Oreamuno.

Distrito: 01           San Rafael.

Ubicación:            La Chinchilla, de la intersección de la carretera a San Rafael Volcán Irazú aproximadamente, 700 metros al norte, instalaciones La Corporación Hortícola Nacional.

Naturaleza:           terreno con edificio y construir.

Medida:                 20.966,96 m2.

Linderos:              Norte: María Luisa Céspedes Valerín.

                               Sur: César Solano.

                               Este: carretera al Volcán Irazú con 188 metros 2 cms.

                               Oeste: carretera vieja con 106 metros 75 cms.

Plano catastrado: C-0324262-1978.

Artículo 2°—Corresponderá al Ministerio de Agricultura la administración de dicho inmueble, para que sea utilizado por la Corporación Hortícola Nacional.

Artículo 3°—Los Ministerios de Hacienda y de Agricultura y Ganadería deberán cumplir con el trámite estipulado en los artículos 14, 29 y siguientes del Decreto número 30720-H del 26 de agosto del 2002, que es el “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central” a fin de dar de baja y de alta respectivamente en sus inventarios a la propiedad que mediante este Decreto se asigna al Ministerio de Agricultura y Ganadería para ser utilizada para los fines de dicho Ministerio y específicamente por la Corporación Hortícola Nacional.

Artículo 4°—Corresponderá al Ministerio de Agricultura y Ganadería, llevar a cabo las acciones legales pertinentes a efecto de resguardar y vigilar el inmueble que le ha sido asignado.

Artículo 5°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las catorce horas con treinta y siete minutos del día veintiséis de junio del dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. N° 17960.—Solicitud N° 23498.—C-52640.—(D37826-IN2013051379).

N° 37830-COMEX-MEIC-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Y LAS MINISTRAS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación Nº 6986 del 03 de mayo de 1985; la Ley de Requisitos de Desempeño para la Importación de Frijol y Maíz Blanco con Arancel Preferencial, en caso de Desabastecimiento, Ley N° 8763 del 21 de agosto de 2009; el Reglamento a la Ley de Requisitos de Desempeño para la Importación de Frijol y Maíz Blanco con Arancel Preferencial, en caso de Desabastecimiento, Decreto Ejecutivo N° 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero de 2010; Decreto Ejecutivo N° 36800-COMEX del 04 de octubre de 2011, “Publicación de la Resolución N° 263-2011 (COMIECO-LX) de fecha 27 de julio de 2011 y su Anexo: Modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la Quinta Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”; el Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Decreto Ejecutivo N° 14082-H del 29 de noviembre de 1982 y sus reformas; y

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.

II.—Que mediante Ley N° 8763 del 21 de agosto de 2009, se establecieron disposiciones para la aplicación de requisitos de desempeño para la importación de maíz blanco y frijol con arancel preferencial en caso de desabastecimiento.

III.—Que la indicada Ley fue reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo N° 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero de 2010, con el propósito de establecer los mecanismos y procedimientos adecuados que permitan la importación, con arancel preferencial, cuando la cosecha nacional no sea suficiente para satisfacer el consumo nacional.

IV.—Que mediante el Acuerdo número 38598 adoptado bajo el artículo 11 de la Sesión Ordinaria N° 2873 del 19 de junio de 2013, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 9, 11 y 12 del Decreto Ejecutivo N° 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero de 2010, determinó la existencia de un desabasto de treintaiún mil ochocientas dieciséis toneladas métricas de maíz blanco (31.816 TM), considerando un volumen de salida de producción nacional en niveles cercanos a los estimados, el mantenimiento de condiciones climatológicas favorables a nivel nacional e internacional que garanticen el abastecimiento del grano, el ingreso de los volúmenes previstos por concepto de importaciones de Centroamérica y la variación en el consumo nacional. Por lo que ante dicho desabasto, el Consejo Nacional de Producción realizó la distribución de los volúmenes a importar según la metodología y los parámetros establecidos en el Reglamento de cita, con el propósito de cubrir parte del consumo nacional y la reserva alimentaria de ese producto.

V.—Que de conformidad con lo anterior, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción recomendó a los Ministerios de Comercio Exterior, de Economía, Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería, la necesidad de autorizar la importación de un volumen de treintaiún mil ochocientas dieciséis toneladas métricas de maíz blanco (31.816 TM) con arancel preferencial, para que ingrese a partir del 01 de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2014, con el propósito de asegurar el abastecimiento del grano. Asimismo, de conformidad con la Ley N° 8763 del 21 de agosto de 2009 y el Decreto Ejecutivo N° 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero de 2010, acordó la asignación de los porcentajes y volúmenes de maíz blanco por industrial requeridos por el mercado nacional, de la siguiente manera:

Maíz Blanco. Asignación de la cuota de Importación según Industria.

Período Agrícola 2013-2014

Empresa (Industria)

N° de cédula jurídica

Porcentaje de

asignación

Volumen en

toneladas

métricas (TM)

Derivados de Maíz Alimenticio S. A.

3-101-017062

64,9%

20.649

Instamasa S. A.

3-101-065647

32,1%

10.213

Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A.

3-101-085278

3,0%

954

Total

 

100%

31.816

 

VI.—Que en lo correspondiente se han seguido los procedimientos de Ley. Por tanto:

Decretan:

AUTORIZACIÓN PARA LA IMPORTACIÓN DE MAÍZ

BLANCO POR DESABASTECIMIENTO

EN EL MERCADO NACIONAL

Artículo 1°—Se autoriza la importación de treinta y un mil ochocientas dieciséis toneladas métricas de maíz blanco (31.816 TM), con una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación, para los siguientes incisos arancelarios contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación:

SAC

Descripción

DAI

1005

Maíz

 

1005.90

- Los demás:

 

1005.90.30

- - Maíz blanco

 

1005.90.30.90

- - - Los demás

0%

 

Artículo 2°—El volumen de importación con arancel preferencial indicado en el artículo anterior, se asignará de la siguiente manera:

Empresa (Industria)

N° de cédula

jurídica

Porcentaje de

asignación

Volumen en

toneladas

métricas (TM)

Derivados de Maíz Alimenticio S. A.

3-101-017062

64,9%

20.649

Instamasa S. A.

3-101-065647

32,1%

10.213

Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A.

3-101-085278

3,0%

954

Total

 

100%

31.816

 

La anterior distribución se realiza de conformidad con los datos proporcionados por el Consejo Nacional de Producción, mediante el Acuerdo de su junta directiva número 38598 adoptado bajo el artículo 11 de la sesión ordinaria N° 2873 del 19 de junio de 2013.

Artículo 3°—Los volúmenes de importación con arancel preferencial del producto en cuestión, podrán ser importados a partir del 01 de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2014.

Artículo 4°—El presente Decreto Ejecutivo se comunicará a los gobiernos centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Artículo 5°—Rige a partir del 01 de julio de 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—O. C. N° 19213.—Solicitud N° 64432.—C-108830.—(D37830-IN2013051377).

N° 37831-COMEX-MEIC-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Y LAS MINISTRAS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación Nº 6986 del 03 de mayo de 1985; la Ley de Requisitos de Desempeño para la Importación de Frijol y Maíz Blanco con Arancel Preferencial, en caso de Desabastecimiento, Ley N° 8763 del 21 de agosto de 2009; el Reglamento a la Ley de Requisitos de Desempeño para la Importación de Frijol y Maíz Blanco con Arancel Preferencial, en caso de Desabastecimiento, Decreto Ejecutivo N° 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero de 2010; el Decreto Ejecutivo N° 34919-COMEX del 28 de octubre de 2008, “Publicación de la Resolución N° 236-2008 (COMIECO-EX) del 03 de octubre de 2008: Modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación”; Decreto Ejecutivo N° 36800-COMEX del 04 de octubre de 2011, “Publicación de la Resolución N° 263-2011 (COMIECO-LX) de fecha 27 de julio de 2011 y su Anexo: Modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la Quinta Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”; el Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Decreto Ejecutivo N° 14082-H del 29 de noviembre de 1982 y sus Reformas; y

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.

II.—Que mediante Ley N° 8763 del 21 de agosto de 2009, se establecieron disposiciones para la aplicación de requisitos de desempeño para la importación de maíz blanco y frijol con arancel preferencial en caso de desabastecimiento.

III.—Que la indicada Ley fue reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo N° 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero de 2010, con el propósito de establecer los mecanismos y procedimientos adecuados que permitan la importación, con arancel preferencial, cuando la cosecha nacional no sea suficiente para satisfacer el consumo nacional.

IV.—Que mediante el Acuerdo número 38599 adoptado bajo el Artículo 12 de la Sesión Ordinaria N° 2873 del 19 de junio de 2013, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 9, 11 y 12 del Decreto Ejecutivo N° 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero de 2010, determinó la existencia de un desabasto de cinco mil ochocientas noventa y cuatro toneladas métricas de frijol (5.894 TM) considerando un volumen de salida de producción nacional en niveles cercanos a los estimados, el mantenimiento de condiciones climatológicas favorables a nivel nacional e internacional que garanticen el abastecimiento del grano, el ingreso de los volúmenes previstos por concepto de importaciones de Centroamérica y el contingente de China y la variación en el consumo nacional. Por lo que ante dicho desabasto, el Consejo Nacional de Producción realizó la distribución de los volúmenes a importar según la metodología y los parámetros establecidos en el Reglamento de cita, con el propósito de cubrir parte del consumo nacional y la reserva alimentaria de ese producto.

V.—Que de conformidad con lo anterior, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción recomendó a los Ministerios de Comercio Exterior, de Economía, Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería, la necesidad de autorizar la importación de un volumen de cinco mil ochocientas noventa y cuatro toneladas métricas de frijol (5.894 TM) con arancel preferencial, para que ingrese a partir del 01 de julio de 2013 hasta el 31 de enero de 2014, con el propósito de asegurar el abastecimiento del grano. Asimismo, de conformidad con la Ley N° 8763 del 21 de agosto de 2009 y el Decreto Ejecutivo N° 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero de 2010, acordó la asignación de los porcentajes y volúmenes de frijol por industrial requeridos por el mercado nacional, de la siguiente manera:

Frijol rojo y negro. Asignación de la cuota de importación según industria

registrada. Período agrícola 2013-2014. En toneladas métricas.

Para ver tabla hacerlo en La Gaceta con firma digital

VI.—Que en lo correspondiente se han seguido los procedimientos de Ley. Por tanto:

Decretan:

AUTORIZACIÓN PARA LA IMPORTACIÓN DE FRIJOL POR

DESABASTECIMIENTO EN EL MERCADO NACIONAL

Artículo 1°—Se autoriza la importación de cinco mil ochocientas noventa y cuatro toneladas métricas de frijol (5.894 TM), con una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación, para los siguientes incisos arancelarios contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación:

SAC

Descripción

DAI

0713.3

- Frijoles (judías, porotos, alubias, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.):

 

0713.33

- - Comunes (Phaseolus vulgaris):

 

0713.33.10

- - - Negros

 

0713.33.10.1

- - - - A granel

 

0713.33.10.19

- - - - - Los demás

0%

0713.33.40

- - - Rojos

 

0713.33.40.10

- - - - A granel

0%

 

Artículo 2°—El volumen de importación con arancel preferencial indicado en el artículo anterior, se asignará de la siguiente manera:

Frijol rojo y negro. Asignación de la cuota de importación según industria

registrada. Período Agrícola 2013-2014. En toneladas métricas.

Para ver tabla hacerlo en La Gaceta con firma digital

La anterior distribución se realiza conforme con los datos proporcionados por el Consejo Nacional de Producción, mediante el Acuerdo de su Junta Directiva número 38599 adoptado bajo el Artículo 12 de la sesión ordinaria N° 2873 del 19 de junio de 2013.

Artículo 3°—Los volúmenes de importación con arancel preferencial del producto en cuestión, podrán ser importados a partir del 01 de julio de 2013 hasta el 31 de enero de 2014.

Artículo 4°—El presente Decreto Ejecutivo se comunicará a los gobiernos centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Artículo 5°—Rige a partir del 01 de julio de 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—O. C. N° 19213.—Solicitud N° 64550.—C-165490.—(D37831-IN2013051375).

Nº 37846-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) de 11 de mayo de 2012; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 37042-H de 13 de marzo de 2012 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley N° 9036, publicada en La Gaceta N° 103 de 29 de mayo de 2012, se transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) como una institución autónoma de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa.

2°—Que mediante el oficio PE-670-2013 de 29 de abril de 2013, el Presidente Ejecutivo del INDER, solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo del 2013, por un monto total de ¢5.945.500.000,00 (cinco mil novecientos cuarenta y cinco millones quinientos mil colones exactos), solicitud que cuenta con el aval del Ministerio de Agricultura y Ganadería, según el oficio N° DM-315-2013 de 9 de mayo de 2013. Lo anterior con el fin de incorporar recursos financieros procedentes del superávit libre y atender erogaciones relacionadas con la partida presupuestaria de “Bienes Duraderos” para compra de diez piladoras, la construcción de aulas, baterías sanitarias, comedores escolares, salones de reuniones y centros de atención médica ocasional en ocho localidades; construir caminos y/o puentes en cinco localidades; construcción de tanques de almacenamiento de agua potable, acueductos y construcción de pozos en siete localidades; construcción de una oficina territorial en Orotina, así como la construcción de un puente para facilitar el acceso a las instalaciones centrales del INDER, acondicionar un espacio para el referente espiritual y las instalaciones del archivo central y la adquisición de 335 hectáreas para resolver parcialmente la demanda de tierras existentes por parte de los habitantes en las Regiones Chorotega y Huetar Norte. Así como para atender erogaciones relativas a la partida presupuestaria “Transferencias de Capital” para dotar de recursos al SENARA para la ejecución de proyectos de la Red de Distribución de Proyectos de Riego; suministrar recursos a siete municipalidades para la construcción de caminos, puentes y escuelas, y una transferencia a JAPDEVA y municipalidades para reconstruir la Red de Infraestructura Vial en la Región Huetar Atlántica.

3º—Que dicho monto corresponde ampliarlo por la vía de Decreto Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Decreto Ejecutivo N° 37042-H, publicado en el Alcance Digital N° 35 a La Gaceta N° 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, ya que son recursos financiados con superávit libre.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37042-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2013, estableciéndose en el artículo 5°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo resultante para el INDER, fue establecido en la suma de ¢22.026.436.123,87 (veintidós mil veintiséis millones cuatrocientos treinta y seis mil ciento veintitrés colones  con ochenta y siete céntimos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-2368-2012 del 07 de noviembre de 2012, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

6º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

7º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al INDER para el año 2013, incrementándolo en la suma de ¢5.945.500.000,00 (cinco mil novecientos cuarenta y cinco millones quinientos mil colones exactos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Amplíese para el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), el gasto presupuestario máximo para el 2013, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37042-H, publicado en el Alcance Digital N° 35 a La Gaceta N° 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, en la suma de ¢5.945.500.000,00 (cinco mil novecientos cuarenta y cinco millones quinientos mil colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del INDER, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de julio del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í., Álvaro Ramos Chaves.—1 vez.—(D37846-IN2013051592).

N° 37868-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley N° 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013 de 4 de diciembre del 2012 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el inciso g) del artículo 5° de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril del 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado, permite que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa; permitiendo también efectuar traspasos de partidas entre sub programas dentro de un mismo programa, sin modificar el monto total del programa.

5º—Que los distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

6º—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender un conjunto de modificaciones presupuestarias para los distintos Órganos del Gobierno de la República, las cuales se requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley N° 9103, publicada en el Alcance Digital N° 204 a La Gaceta N° 242 de 14 de diciembre del 2012 y sus reformas.

7º—Que habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad, permiten la adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013, publicada en el Alcance Digital N° 204 a La Gaceta N° 242 de 14 de diciembre del 2012 y sus reformas, con el fin de realizar el traslado de partidas de los Órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.

Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de doscientos sesenta y cuatro millones, quinientos treinta y ocho mil novecientos ochenta y siete colones sin céntimos (¢264.538.987,00) y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio de Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue:

 

Los aumentos en este Decreto se muestran como sigue:

 

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de agosto del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C. Nº 18087.—Solicitud Nº 19250.—C-120440.—(D37868-IN2013052669).

N° 37869-MEP-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA,

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1°, 4°, 7° y 231 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas; el artículo 78 del Código de Educación, Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944 y sus reformas; los artículos 5° y 25 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973; el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739 del 6 de enero de 1998 y sus reformas.

Considerando:

Que luego de dos años de haber entrado en vigencia el Decreto N° 36910-MEP-S, publicado en La Gaceta N° 09 del 12 de enero del 2012, Alcance Digital N° 07 y que entró en vigencia desde el 8 de febrero del 2012, “Reglamento para el Funcionamiento y Administración del Servicio de Soda en los Centros Educativos Públicos”, tanto los técnicos del Ministerio de Salud como del Ministerio de Educación Pública han podido hacer una valoración de algunos aspectos en los que este Reglamento podría ser mejorado para facilitar su aplicación en las Sodas de los Centros Educativos Públicos, reformando la redacción de algunos considerandos, especificando con más claridad algunas de las regulaciones y modificando también algunas de ellas de acuerdo con lo que muestra la experiencia de los primeros dos años de aplicación del Reglamento. Para ello es necesario modificar el decreto de la siguiente manera: Considerandos números 2, 4, 7, 8 y 9; artículos 1°, 2°, 3° incisos b) y d), artículo 14 en su párrafo primero y en su inciso a), artículos 15, 16, 19 y 21. Así mismo, es necesario agregar al artículo 14 los incisos g) y h) y al artículo 15 los incisos h), i), j). Por tanto,

Decretan:

REFORMAS AL DECRETO EJECUTIVO N° 36910-

MEP-S “REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

Y ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO DE SODA

EN LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS

Artículo 1º—Modifíquense los considerandos número 2, 4, 7, 8 y 9 del Decreto Ejecutivo N° 36910-MEP-S del 22 de noviembre del 2011, publicado en La Gaceta N° 09 del 12 de enero del 2012, Alcance Digital N° 07, los cuales dirán de la siguiente forma:

“2.  Que las recomendaciones de la 63ª Asamblea Mundial de la Salud de la OMS y en la Estrategia Mundial sobre Alimentación Saludable, Actividad Física y Salud de la OMS instan a los gobiernos a adoptar políticas que apoyen un régimen alimentario y de actividad física saludable en los entornos educativos, ya que las instituciones educativas son establecimientos privilegiados, donde se debe potenciar el bienestar de la población estudiantil.

4.    Que las enfermedades relacionadas con la mal nutrición constituyen las primeras causas de morbimortalidad en la población costarricense y que las mismas pueden prevenirse estableciendo hábitos alimentarios y de actividad física saludables desde edades tempranas. La evidencia científica señala que aproximadamente entre un 42 y 63% de los niños obesos llegan a ser adultos obesos; que los niños con sobrepeso u obesidad tienen un riesgo 4 veces mayor de ser hipertensos, así como un riesgo 2 veces mayor de desarrollar diabetes tipo II que los niños sin sobrepeso u obesidad.

7.    Que resulta indispensable que los alimentos que se encuentren disponibles en los servicios de alimentación, constituyan un ejemplo de alimentación saludable, a efecto de que se estimule una cultura en los centros educativos conducente a la práctica de hábitos alimenticios sanos en la población estudiantil.

8.    Que la libertad de comercio que puede darse en los establecimientos o expendios de alimentos dentro de los centros educativos, bajo la figura de concesión de la Junta de Educación o Administrativa, posee una naturaleza mercantil especial de iure conditio, por lo que es plenamente admisible regular la venta o expendio de productos alimenticios en los centros educativos públicos.

9.    Que es obligación del Estado vigilar la salud y el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en su etapa formativa y en un período clave de su desarrollo, por lo que se confirma la necesidad de orientar la toma de decisiones de la población estudiantil en relación con la selección de una alimentación saludable.”

Artículo 2º—Modifíquese el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 36910-MEP-S del 22 de noviembre del 2011, publicado en La Gaceta N° 09 del 12 de enero del 2012, Alcance Digital N° 07, el cual dirá de la siguiente forma:

“Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento se aplicará a todos los servicios de sodas o expendios de alimentos instalados en los centros o instituciones educativas públicas de preescolar, primaria y secundaria dentro del territorio nacional. Se recomienda su aplicación en aquellas sodas o expendios de alimentos instalados en centros educativos privados.”

Artículo 3º—Modifíquese el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 36910-MEP-S del 22 de noviembre del 2011, publicado en La Gaceta N° 09 del 12 de enero del 2012, Alcance Digital N° 07, el cual dirá de la siguiente forma:

“Artículo 2º—Objetivo. Promover la salud de la comunidad educativa mediante el desarrollo y mantenimiento de hábitos alimentarios saludables, como parte del proceso formativo integral a partir de la experiencia vivencial en el centro educativo público, todo sobre la base del interés público.

Artículo 4º—Modifíquese el artículo 3° en sus incisos b) y d) del Decreto Ejecutivo N° 36910-MEP-S del 22 de noviembre del 2011, publicado en La Gaceta N° 09 del 12 de enero del 2012, Alcance Digital N° 07, los cuales dirán de la siguiente forma:

“Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos instrumentales del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

(…)

b)    Alimentación saludable: Es la constituida por alimentos frescos o procesados, inocuos, variados, y en cantidad y calidad adecuados según se establece en las Guías Alimentarias para Costa Rica, que aportan los nutrientes, compuestos bioactivos y energía necesarios para alcanzar y mantener el adecuado estado nutricional; debe ser servida en un ambiente higiénico y de acuerdo con el contexto sociocultural de pertenencia.

(…)

d)    Centro Educativo: Escenario donde se realizan las actividades típicas de la educación formal y donde, por tanto, se favorecen procesos de aprendizaje, convivencia y crecimiento individual y social para el logro del bienestar integral de la persona y su calidad de vida. Es un lugar ideal para el desarrollo de acciones de promoción de la salud y de prevención de enfermedades, de amplio alcance y repercusión, ya que -como institución social- ejerce gran influencia en los niños, las niñas y en los y las adolescentes en las etapas formativas más importantes de sus vidas, de manera que, sus familias y comunidad en general también se ven beneficiadas con dichas acciones. Para efectos de este reglamento se entenderá como centro o institución educativa pública, aquellas de preescolar, primaria y secundaria.

(…)”

Artículo 5º—Modifíquese el artículo 14 en su párrafo primero y en su inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 36910-MEP-S del 22 de noviembre del 2011, publicado en La Gaceta N° 09 del 12 de enero del 2012, Alcance Digital N° 07, los cuales dirán de la siguiente forma:

“Artículo 14.—Preparación de alimentos. Para la preparación de alimentos en los servicios de soda o expendios de alimentos de centros educativos públicos, se debe utilizar los siguientes criterios:

a)    Para las bebidas preparadas en las sodas se puede utilizar azúcar o edulcorante. Como máximo, se puede utilizar dos cucharaditas (10 gramos) de azúcar o su equivalente en edulcorante por cada 250 ml de refresco o batido.

(…)”

Artículo 6º—Agréguese los incisos g) y h) al artículo 14 del Decreto Ejecutivo N° 36910-MEP-S del 22 de noviembre del 2011, publicado en La Gaceta N° 09 del 12 de enero del 2012, Alcance Digital N° 07, los cuales dirán de la siguiente manera:

“g)  Los embutidos utilizados en las preparaciones deben ser “light”. Se consideran “light” aquellos que tienen máximo 25 gramos de grasa por cada 100 gramos de producto.

h)    Los panes a utilizar para la preparación de emparedados o bocadillos deberán cumplir el requisito de no contener más de 10 gramos de grasa total, 5 gramos de grasa saturada, más de 20 gramos de azúcar o su equivalente en edulcorante, más de 500 miligramos de sodio o más de 400 kilocalorías (1675 kilojulios), por cada 100 gramos de pan.”

Artículo 7º—Modifíquese el artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 36910-MEP-S del 22 de noviembre del 2011, publicado en La Gaceta N° 09 del 12 de enero del 2012, Alcance Digital N° 07, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 15.—Venta de alimentos pre-envasados. En los servicios de soda o expendios de alimentos de las instituciones educativas públicas no podrán ofrecerse los siguientes tipos de productos alimenticios:

a)    Bebidas pre-envasadas y bocadillos en cuya lista de ingredientes del etiquetado general se indique como primer ingrediente: azúcar o azúcares (sirope, tapa de dulce, jarabe de maíz, etc.) o grasa (aceite, manteca vegetal o de cerdo).

b)    Bebidas y otros alimentos preparados con pulpas azucaradas y concentrados artificiales, que contengan más de 15 gramos de azúcar o su equivalente en otro edulcorante por cada 250 ml.

c)    Bebidas carbonatadas, incluso las “light” o “dietéticas”.

d)    Bebidas energéticas (tal y como se definen en el Decreto Ejecutivo N° 36134-S Reglamento RTCR 436:2009 Suplementos a la Dieta, Requisitos de Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje, Etiquetado y Verificación del 10 de mayo del 2010 y sus reformas).

e)    Alimentos preparados con manteca, aceites o margarinas parcialmente hidrogenadas en cuya etiqueta no se indique que estén libres de ácidos grasos trans.

f)     Producto alimenticio pre-envasado que no cuente con etiqueta que indique el contenido nutricional.

g)    Producto alimenticio pre-envasado (no bebida) que, con base en lo declarado en la etiqueta, se pueda calcular que una porción de 100 gramos de ese producto contiene más de 12 gramos de grasa total, 6 gramos de grasa saturada, más de 20 gramos de azúcar o su equivalente en edulcorante, más de 400 miligramos de sodio, o más de 400 kilocalorías (1675 kilojulios).

h)    Bebida pre-envasada no láctea que con base en lo declarado en la etiqueta, se pueda calcular que una porción de 100 mililitros de esa bebida contiene más de 2 gramos de grasa total, más de 1 gramo de grasa saturada, más de 6 gramos de azúcar o su equivalente en edulcorante, más de 50 miligramos de sodio o más de 60 kilocalorías (251 kilojulios).

i)     Bebida pre-envasada láctea (incluyendo leche, leche con sabores y yogurt) que, con base en lo declarado en la etiqueta, se pueda calcular que una porción de 100 mililitros de esa bebida contiene más de 2 gramos de grasa total, más de 1.3 gramos de grasa saturada, más de 6 gramos de azúcar o su equivalente en edulcorante, 70 miligramos de sodio o más de 70 kilocalorías (293 kilojulios).

j)     Se excluyen de esta regulación las bebidas 100% naturales sin azúcares ni edulcorantes agregados.”

Artículo 8º—Modifíquese el artículo 16 del Decreto Ejecutivo N° 36910-MEP-S del 22 de noviembre del 2011, publicado en La Gaceta N° 09 del 12 de enero del 2012, Alcance Digital N° 07, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 16.—De los entes y órganos de control. Todo el servicio de soda implicará el control del Ministerio de Salud así como del Ministerio de Educación Pública a través del Director Institucional, el Supervisor de Centros Educativos, el Comité de Salud y Nutrición y la respectiva Junta de Educación o Administrativa, según corresponda.”

Artículo 9º—Modifíquese el artículo 19 del Decreto Ejecutivo N° 36910-MEP-S del 22 de noviembre del 2011, publicado en La Gaceta N° 09 del 12 de enero del 2012, Alcance Digital N° 07, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 19.—De la función de inspección del Director de la institución. Cuando el Director de la Institución, per se o a través del Comité de Salud y Nutrición, tenga noticia de alguna irregularidad en la prestación del servicio de soda, sea por eventuales incumplimientos a los deberes formales del concesionario o de problemas en la alimentación o trato que se brinda en el servicio de soda, preparará un informe y lo remitirá de forma inmediata a la Junta de Educación o Administrativa que corresponda y al Supervisor de Centros Educativos, con el fin de que se tomen las medidas pertinentes.

La omisión de atención y procesamiento de la denuncia planteada por el Director Institucional, constituirá falta grave a los deberes del cargo de miembro de la Junta, lo que deberá ser valorado por la respectiva Corporación Municipal previa notificación al miembro de la Junta respectivo, para decidir la eventual remoción y sustitución de los miembros directivos omisos en actuaciones o expresamente renuentes a actuar, según corresponda al procedimiento propio de la respectiva Corporación Municipal.”

Artículo 10.—Modifíquese el artículo 21 del Decreto Ejecutivo N° 36910-MEP-S del 22 de noviembre del 2011, publicado en La Gaceta N° 09 del 12 de enero del 2012, Alcance Digital N° 07, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 21.—Transitorio I: Adecuación del servicio de soda. Con el fin de que la industria alimentaria ajuste sus procesos productivos a los criterios y estándares establecidos en el artículo 15° de este reglamento, éste deberá de cumplirse de la siguiente manera:

a)    La disposición aplicable a las bebidas y otros alimentos preparados con pulpas azucaradas y concentrados artificiales que contengan azúcar o su equivalente en otro edulcorante por cada 250 ml, aplicará gradualmente hasta llegar a la meta establecida, de la siguiente manera:

s  A partir del curso lectivo 2013: quedan excluidas las que contengan más de 20 gramos de azúcar o su equivalente en otro edulcorante por cada 250 ml.

s  A partir del curso lectivo 2014: quedan excluidas las que contengan más de 15 gramos de azúcar o su equivalente en otro edulcorante por cada 250 ml.

b)    La disposición aplicable al producto alimenticio pre-envasado (no bebida) que con base en lo declarado en la etiqueta, se pueda calcular que una porción de 100 gramos de ese producto contiene más de 12 gramos de grasa total, 6 gramos de grasa saturada, más de 20 gramos de azúcar o su equivalente en edulcorante, más de 400 miligramos de sodio, o más de 400 kilocalorías (1675 kilojulios) aplicará gradualmente hasta llegar a la meta establecida, de la siguiente manera:

s  A partir del curso lectivo 2013: quedan excluidos aquellos productos que con base en lo declarado en la etiqueta, se pueda calcular que una porción de 100 gramos de ese producto contiene más de 12 gramos de grasa total, 6 gramos de grasa saturada, más de 25 gramos de azúcar o su equivalente en edulcorante, más de 400 miligramos de sodio, o más de 450 kilocalorías (1885 kilojulios).

s  A partir del curso lectivo 2014: quedan excluidos aquellos productos que con base en lo declarado en la etiqueta, se pueda calcular que una porción de 100 gramos de ese producto contiene más de 12 gramos de grasa total, 6 gramos de grasa saturada, más de 20 gramos de azúcar o su equivalente en edulcorante, más de 400 miligramos de sodio, o más de 400 kilocalorías (1675 kilojulios).

c)    La disposición aplicable a la bebida pre-envasada no láctea que con base en lo declarado en la etiqueta, se pueda calcular que una porción de 100 mililitros de esa bebida contiene más de 2 gramos de grasa total, más de 1 gramo de grasa saturada, más de 6 gramos de azúcar o su equivalente en edulcorante, más de 50 miligramos de sodio o más de 60 kilocalorías (251 kilojulios) aplicará gradualmente hasta llegar a la meta establecida, de la siguiente manera:

s  A partir del curso lectivo 2013 quedan excluidas aquellas bebidas pre-envasadas no lácteas que con base en lo declarado en la etiqueta, se pueda calcular que una porción de 100 mililitros de esa bebida contiene más de 2 gramos de grasa total, más de 1 gramo de grasa saturada, más de 6 gramos de azúcar o su equivalente en edulcorante, más de 50 miligramos de sodio o más de 70 kilocalorías (293 kilojulios).

s  A partir del curso lectivo 2014 quedan excluidas aquellas bebidas pre-envasadas no lácteas que con base en lo declarado en la etiqueta, se pueda calcular que una porción de 100 mililitros de esa bebida contiene más de 2 gramos de grasa total, más de 1 gramo de grasa saturada, más de 6 gramos de azúcar o su equivalente en edulcorante, más de 50 miligramos de sodio o más de 60 kilocalorías (251 kilojulios).

d)    La disposición aplicable a las bebidas pre-envasadas lácteas (incluyendo leche, leche con sabores y yogurt) que, con base en lo declarado en la etiqueta, se pueda calcular que una porción de 100 mililitros de esa bebida contiene más de 2 gramos de grasa total, más de 1.3 gramos de grasa saturada, más de 6 gramos de azúcar o su equivalente en edulcorante, 70 miligramos de sodio o más de 70 kilocalorías (293 kilojulios) aplicará gradualmente hasta llegar a la meta establecida, de la siguiente manera:

s  A partir del curso lectivo 2013 quedan excluidas aquellas bebidas pre-envasadas lácteas (incluyendo leche, leche con sabores y yogurt) que con base en lo declarado en la etiqueta, se pueda calcular que una porción de 100 mililitros de esa bebida contiene más de 3 gramos de grasa total, más de 1.5 gramos de grasa saturada, más de 8 gramos de azúcar o su equivalente en edulcorante, 70 miligramos de sodio o más de 80 kilocalorías (335 kilojulios).

s  A partir del curso lectivo 2014 quedan excluidas aquellas bebidas pre-envasadas lácteas (incluyendo leche, leche con sabores y yogurt) que, con base en lo declarado en la etiqueta, se pueda calcular que una porción de 100 mililitros de esa bebida contiene más de 2 gramos de grasa total, más de 1.3 gramos de grasa saturada, más de 6 gramos de azúcar o su equivalente en edulcorante, 70 miligramos de sodio o más de 70 kilocalorías (293 kilojulios).”

Artículo 11º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de julio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo, y la Ministra de Salud, Daisy Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud Nº 19976.—C-183640.—(D37869-IN2013052666).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Lagunillas de Garabito, Puntarenas. Por medio de su representante: Óscar Campos Quesada, cédula 2-569-777 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma a sus estatutos para que en adelante se lea así: Artículo 17: para que se agregara y permita la reelección indefinida, en cuanto a la forma de votación será individual y secreta. Dicha reforma es visible a folios 67, 68 del tomo II del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 14 de octubre 2012. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 14 horas del 23 de julio del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013049972).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

Nº SENASA-DG-R017-2013.—Barreal de Ulloa, a las trece horas veinte minutos del ocho de mayo del dos mil trece.

Resultando:

I.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril de 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual cuenta con personalidad jurídica instrumental y tiene dentro de sus competencias, administrar planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materia de prevención control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales; controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de diferentes especies, así como la inocuidad de los productos, subproductos y derivados para consumo humano o animal, así como establecer controles sanitarios en todas las Plantas de sacrificio, proceso e industrialización de dichos productos.

II.—Que algunos países importadores de productos, subproductos y derivados de origen animal de Costa Rica, exigen como requisito esencial, que los establecimientos donde se producen, sacrifica, deshuesa y procesan los mismos y sean para exportación, cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial, que garantice no solo la sanidad de los procesos y operación del establecimiento, sino el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales, bajo criterios de imparcialidad e independencia funcional, operacional y laboral de los inspectores con el Establecimiento supervisado.

III.—Que el SENASA a través de diferentes procesos ha venido desarrollando una estructura funcional, con la participación de la Cámara Nacional de Avicultores de Costa Rica (CANAVI), la cual es una Asociación debidamente constituida, y es un actor de primer orden, que tiene dentro de sus funciones, no solo aglutinar aquellos que se dediquen a la producción avícola, sino igualmente a facilitar y a coadyuvar en los esfuerzos por regularizar la actividad a fin de garantizar su sostenibilidad en el tiempo y a propiciar mejores condiciones para abrir los mercados internacionales a los productos y subproductos de origen animal, que ha permitido cumplir con el requerimiento de los mercados internacionales, de que los Establecimientos cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial.

IV.—Que se hace necesario, como etapa lógica a lo ya establecido oficializar las labores de los médicos veterinarios que coadyuvan en ese esfuerzo en las diferentes Plantas o Establecimientos, que requieren inspección oficial. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL

DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA, RESUELVE:

1º—Declarar como oficial la función que realizan los Médicos Veterinarios Gianfranco Morelli Quesada, cédula de identidad número 1-1100-0534; Miguel Jiménez Castro, cédula de identidad número 2-430-068; Gabriela Castillo Mc Quiddy, cédula de identidad número 1-1154-0363; Rafael Bákit Palacios, cédula de identidad número 1-1156-0178; Sofía Monge Chacón, cédula de identidad 1-1261-0660; Víctor Julio Arias Fernández, cédula de identidad número 2-0591-0164; Ricardo Valerio Campos; cédula de identidad número 1-0789-0603; y Omar Josué Morera Alfaro, cédula de identidad número 2-0610-0389.

2º—Declarar como oficial la función que realizan los inspectores en inocuidad Jorge Evelio Hernández Nicaragua, cédula de residencia 155800649817; y Jazmín Ávila López, cédula de identidad número 2-642-732.

3º—Para todos los efectos las labores que se oficializan, se enmarcan dentro de la organización y funciones de la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA) de este Servicio Nacional y por ello autorizadas para emitir cualquier documento que con ocasión de las tareas oficializadas expresamente señale la Dirección de Inocuidad indicada.

4º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e igualmente en la página Web del SENASA. Expídase la certificación de estilo para la persona oficializada.

Germán Rojas Hidalgo.—1 vez.—(IN2013050433).

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-E-208-2013.—El señor José Gerardo Solano Zamora, cédula de identidad: 1-0755-0363, en calidad de representante legal, de la compañía Distribuidora Maruco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Generador de aerosoles, marca: Igeba, modelo: Unipro 5, cuya capacidad: 26 litros, peso: 56 kilogramos y cuyo fabricante es: Igeba Geraetebau GMBH-Alemania. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:25 horas del 15 de julio del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013049100).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AE-REG-E-234-2013.—El señor Adolfo Meneses Monge, cédula 1-0775-0918, en calidad de Representante Legal de la compañía Agroinnova S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante Inorgánico de nombre comercial Huma Gro Breakout, compuesto a base de nitrógeno (4%), fósforo (14%), potasio (2%) todos declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 16:15 horas del 31 de julio del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Ludovyka Chaves Varela, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013050333).

AE-REG-E-231-2013.—El señor Adolfo Meneses Monge, cédula 1-0775-0918, en calidad de Representante Legal de la compañía Agroinnova S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Activador de Suelo y Bioestimulante de nombre comercial Huma Gro Huma Burst, compuesto a base de ácido húmico (70%) declarado en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:25 horas del 31 de julio del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicaciones.—Ing. Ludovyka Chaves Varela, Jefe a. í..—1 vez.—(IN2013050334).

AE-REG-E-230-2013.—El señor Adolfo Meneses Monge, cédula 1-0775-0918, en calidad de Representante Legal de la compañía Agroinnova S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Activador de Suelo y Bioestimulante de nombre comercial Huma Gro Fulvi Pro, compuesto a base de ácido fúlvico (25%) declarado en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:15 horas del 31 de Julio del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicaciones.—Ing. Ludovyka Chaves Varela, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013050335).

AE-REG-E-232-2013.—El señor Adolfo Meneses Monge, cédula 1-0775-0918, en calidad de Representante Legal de la compañía Agroinnova S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante Inorgánico de nombre comercial Huma Gro Iron, compuesto a base de nitrógeno (12%), azufre (4%), hierro (6%) todos declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:35 horas del 31 de julio del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicaciones.—Ing. Ludovyka Chaves Varela, Jefe a. í.—(IN2013050336).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Dirección General de Aviación Civil, avisa al propietario de la aeronave matrícula XALJV, que la misma se encuentra ocupando un espacio en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós en Liberia, Guanacaste. Por lo tanto, se previene al o los interesados que en el término perentorio de 30 días hábiles deben proceder a retirarla del aeropuerto, caso contrario se procederá a declararla en abandono y se pondrá a dicha aeronave a disposición de la Dirección General de Aviación Civil para lo que corresponda, de conformidad con la ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973, artículo 247, incisos b) y c).—Álvaro Vargas Segura, Subdirector General.—O. C. N° 23552.—Solicitud N° 112-323-0028-C.—(IN2013039768).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa a los propietarios de las aeronaves matrículas TI-AMN, TI-ARG, TI-AUK, y TI-ALD, que las mismas se encuentran ocupando espacio en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Por lo tanto, se previene a la empresa Izola S.B.L. S. A., adjudicataria del remate realizado a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil cinco, según expediente 03-001250-185-CI del Juzgado Sexto Civil de San José, así como a las personas que aparecen como propietarios registrales de las aeronaves: TI-AMN Ninfa Marina Sociedad Anónima, Tiarg Herencia Sajona Sociedad Anónima, TI-AUK Volcán Tarumai Sociedad Anónima y TI-ALD Corcega Sociedad Anónima, que en el término perentorio de 30 días hábiles deben proceder a retirarlas del aeropuerto, caso contrario se procederá a declararlas en abandono y se pondrán a dichas aeronaves a disposición de la Dirección General de Aviación Civil para lo que corresponda, de conformidad con la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973, artículo 247, incisos b) y c).—Álvaro Vargas Segura, Subdirector General.—O. C. N° 23552.—Solicitud N° 112-323-0029-C.—(IN2013039769).

EDUCACIÓN PÚBLICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título N° 177, emitido por el Liceo de Corralillo, en el año dos mil ocho, a nombre de Picado Navarro Marsella, cédula 3-0442-0236. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación .—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013048763).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 109, título N° 545, emitido por el Colegio Técnico Profesional de La Fortuna, en el año dos mil tres, a nombre de Monge Calderón Andrea, cédula: 2-0611-0028. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013049040).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 98, título N° 1104, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Montoya Vargas Vera Rebeca. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013049154).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 28, Título N° 378, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Grecia en el año dos mil tres, a nombre de Muñoz Zamora Estefany, cédula 2-0621-0864. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013049322).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 11, Título N° 47, emitido por el Colegio La Aurora, en el año dos mil uno, a nombre de Hernández Rojas Viviana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013049382).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 175, asiento 14, título N° 618, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año dos mil nueve, a nombre de Bejarano Flores Abelino, cédula N° 6-0308-0646. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013049572).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Modalidad Agropecuaria”, inscrito en el tomo 1, folio 235, título Nº 413, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders, en el año dos mil, a nombre de Forbes Stewart Charles, cédula N° 7-0066-0725. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013049573).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 292, título Nº 2702, emitido por el Liceo de San José, en el año dos mil once, a nombre de Chávez Guevara Ángela Rosa, cédula de residencia N° 155818788134. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013049591).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 17, título Nº 2299, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Mecánica de Precisión, inscrito en el tomo 1, folio 73, título N° 1089, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil ocho, a nombre de Hunter Ranger Edson Xavier, cédula N° 1-1385-0750. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013049601).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller Profesional “Modalidad Agropecuaria”, inscrito en el tomo 1, folio 5, asiento 24, título Nº 53, emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Bolaños Barrera Mario Alberto, cédula N° 1-0447-0329. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013049619).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 142, título N° 418, emitido por el CINDEA Santa Cruz, en el año dos mil nueve, a nombre de Alemán Castro Jeimy Tatiana, cédula 5-0339-0442. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013049723).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 139, título N° 2146, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil dos, a nombre de Vargas Barrantes Christian, cédula 4-0184-0498. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013049920).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 12, título N° 1270, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil doce, a nombre de Arguedas Jiménez Luis Guillermo, cédula 1-1542-0160. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013050018).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 174, emitido por el Colegio Nocturno de Bataan, en el año dos mil tres, a nombre de Fallas González Ania Cecilia, cédula 7-0168-0367. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 01 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013050041).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 105, título N° 617, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año dos mil trece, a nombre de Mora Gómez Evelyn Johanna, cédula 6-0353-0468. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013050061).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 279, título Nº 761, emitido por el Liceo Nocturno José Jiménez Núñez, en el año dos mil siete, a nombre de González Arce Mary Pamela, cédula 1-1257-0809. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013050246).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 15, título Nº 2960, emitido por el Liceo de Heredia, en el año dos mil ocho, a nombre de Orozco Varela Diego Antonio, cédula 4-0197-0856. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013050276).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 98, título N° 2266, emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil nueve, a nombre de Méndez Céspedes Kevin Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013050356).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización Social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito San Luis Gonzaga R.L., siglas COOPESALUGO R.L. Resolución 40. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 55, 56 y 58 y la inclusión de los artículos 68, 69 y 70 del Estatuto.—18 de julio de 2013.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2013049735)

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Cambio de nombre Nº 85353

Que Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Carl Karcher Enterprices LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Carl Karcher Enterprises INC., por el de Carl Karcher Enterprices LLC, presentada el día 5 de julio de 2013 bajo expediente 85353. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7473342 Registro Nº 74733 en clase 43 marca Figurativa, 1900-7473403 Registro Nº 74734 en clase 29 marca Figurativa, 2007-0010460 Registro Nº 175051 Carl’s Jr. en clase 43 marca Mixto, 2010-0003999 Registro Nº 207708 Carl’s Jr. en clase 30 marca Mixto, 2011-0009735 Registro Nº 216432 como tiene que ser en clase 43 marca Denominativa, 2012-0010870 Registro Nº 226304 “Super Star” en clase 30 marca Denominativa y 2012-0010908 Registro Nº 225858 Famous Star en clase 30 marca Denominativa.—San José, 11 de Julio de 2013.—Oficina de marcas y Otros Signos Distintivos.—Carlos Rosales Picado.—(IN2013050307).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, cédula N° 1-1066- 0601, en condición de apoderado de E2interactive, Inc. D/B/A E2interactive, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA EL PAGO DE LAS FACTURAS DE LOS CLIENTES UTILIZANDO LA PLATAFORMA DE PAGO DE EMISOR DE LA FACTURA.

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La presente invención se refiere a sistemas y métodos que ofrecen el pago en una cuenta pre-existente con un proveedor de bienes o servicios, el método facilitado entre un cliente, un proveedor de bienes o servicios, y un procesador. El método incluye los pasos como la recepción del valor del cliente, la información de identificación del cliente y la información suficiente para identificar al proveedor y cuenta pre-existente del cliente, acceder a una plataforma de pago del proveedor, la determinación de la información requerida por el proveedor con el fin para proporcionar el pago en la cuenta del cliente, comunicación de la información requerida por el proveedor con el fin de proporcionar el pago en la cuenta del cliente, y proporcionar un valor en la cuenta del cliente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 30/00 ; cuyo(s) inventor(es) es(son) Smith, Merrill, Brooks, Graves, Phillip, Craig, Chakiris, Phil, M. La solicitud correspondiente lleva el número 20130086, y fue presentada a las 14:09:00 del 25 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de Junio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013048584).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula N° 1-1066- 0601, mayor de edad, abogada, apoderada especial de E2interactive, Inc. D/B/A E2interactive, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA LA REALIZACIÓN DE UNA TRANSACCIÓN DE COMPRA DE PRODUCTOS O SERVICIOS ELEGIBLES CON UN VALOR ALMACENADO.

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Un método para llevar a cabo una transacción de compra de bienes o servicios, los productos o servicios que pueden incluir bienes o servicios elegibles  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 50/00; G06F 17/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Collins, Samuel, R., Skiba, Robert, Leonard, Mark. La solicitud correspondiente lleva el número 20130013, y fue presentada a las 08:48:21 del 15 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013048587).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de San José, abogada, apoderada especial Healthy Foods, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada HOMOGENIZADOR DE ALIMENTOS BASADOS.

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Un homogenizador de comida comprende una base que comprende un motor de accionamiento con un eje de accionamiento.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A47J   43/046; A47J   43/07; A47J   19/00; B01F 7/00; B01F 15/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Machovina, Brian, Louis, Johnson, Robert, Schmidt, Robert, Breeden, Winston, Whitner, Douglas, Edward, Mchale, Eileen. La solicitud correspondiente lleva el número 20130085, y fue presentada a las 14:08:00 del 25 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013048589).

El señor José Abraham Campos Vargas, de Costa Rica cédula 2-0301-0866, mayor, vecino de San José, solicita el Diseño Industrial denominada: COBERTOR DE POLICLORURO DE VINILO (PVC) PARA AZADÓN RECOLECTOR DE PALMA ACEITERA, BANANO Y PIÑA.

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La forma del cobertor, el ajuste a presión, la forma de sujeción con la herramienta y la composición de su material permiten la durabilidad de la funda, su manipulación inocua y la seguridad en el transporte del azadón por parte del usuario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 08/05; cuyo(s) inventor(es) es(son) Campos Vargas, José Abraham. La solicitud correspondiente lleva el número 20130344, y fue presentada a las 10:28:27 del 15 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—1 vez.—(IN2013048738).

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor, abogado, cédula 1-0994-0112, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Jorge Zumbado Madrigal, de Costa Rica, solicita el diseño industrial denominada DISPOSITIVO DE AJUSTE DE BANDAS DE EJE.

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Diseño industrial de una herramienta que se utiliza para el ajuste de bandas de eje de vehículos, que facilita la ejecución en la reparación de estas piezas, compuesta de un deslizador, ojo de movilidad, resorte de seguro, gatillo y manilla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 08/08; cuyo inventor es Zumbado Madrigal, Jorge. La solicitud correspondiente lleva el número 20130331, y fue presentada a las 14:08:10 del 2 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 3 de julio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013048855).

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula 1-0994-0112, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Marco Antonio Salazar Lutz, de Costa Rica, solicita la patente de invención denominada MULTICONECTOR ELÉCTRICO. Se refiere a un aparato metálico de tipo conector eléctrico múltiple, cuya función es hacer distribuciones y conexiones en las instalaciones eléctricas en casa de habitación, edificios, bodegas y demás edificaciones sin necesidad de usar pegas en el amarre de los cables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01R 43/00; H02G 1/00; A01B 7/40; cuyo inventor es Salazar Lutz, Marco Antonio. La solicitud correspondiente lleva el número 20130332, y fue presentada a las 14:08:50 del 2 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 3 de julio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013048856).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0341-0287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genetech Inc de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-MESOTELINA E INMUNO-CONJUGADOS.

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La invención proporciona anticuerpos anti-mesotelina e inmunoconjugados y métodos de uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes 2012.01 es C07K 16/30; A61K 47/48; A61K 39/395; A61P 35/00 cuyos inventores son Dennis, Mark; Scales, Suzanna J; Spencer, Susan D; Zhang, Yin. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0335 y fue presentada a las 14:07:08 del 9 de julio de 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 10 de julio de 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013048889).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., Amgen Fremont Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS MONOCLONALES HUMANOS PARA LA QUINASA-1 TIPO RECEPTOR DE ACTIVINA (DIVIISIONAL 9819). La invención pertenece a la neutralización aislada de los anticuerpos monoclonales anti-ALK-1 o las porciones aglutinantes de antígeno de los mismos y se aglutina al ALK-1 de primate, preferiblemente el ECD del ALK-1 de Humano. En una forma de realización preferida, los anticuerpos neutralizantes son anticuerpos monoclonales completamente humanos o porciones aglutinantes de antígeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 5/06; C07K 16/00; cuyos inventores son North, Michael, Aidan, Amundson, Karin, Kristina, Bedian, Vahe, Belouski, Shelley, Sims, Hu-Lowe, Dana, Dan, Jiang, Xin, Karlicek, Shannon, Marie, Kellermann, Sirid-Aimee, Thomson, James Arthur, Wang, Jianying, Wickman, Grant, Raymond, Zhang, Jingchuan. La solicitud correspondiente lleva el número 20130351, y fue presentada a las 9:53:46 del 19 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de Julio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013049731).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, céd. 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Array Biopharma Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: BENZO AZEPINAS SUSTITUIDAS EN LA POSIICIÓN 8 COMO MODULADORES DE RECEPTORES TOLL LIKE. Se proveen composiciones y métodos útiles para la señalización por medio de los receptores “toll-like” TLR7 y/o TLR8. Las composiciones y métodos pueden ser empleadas en el tratamiento de autoinmunidad, inflamación, alergia, asma, rechazo de injertos, enfermedad del injerto contra el hospedero, infección, septicemia, cáncer e inmunodeficiencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 223/16; A61K 31/55; C07D 403/10; cuyos inventores son Doherty, George, A., Eary, C., Todd, Groneberg, Robert, D., Jones, Zachary. La solicitud correspondiente lleva el número 20130321, y fue presentada a las 14:03:20 del 25 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013049861).

El señor Luis Pal Hegedus, céd. 1-558-219, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Nexmed Holdings Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: ENANTIÓMERO ACTIVO DE DODECIL-2-(N,N-DIMETILAMINO)-PROPIONATO. El 2R-dodecil 2-(N,N-dimetilamino) propionato (R-DDAIP) proporciona una actividad mejorada inesperada en la facilitación del transporte de un compuesto farmacéuticamente activo a través de membranas y tejidos biológicos, en comparación con el S-DDAIP de la misma pureza enantiomérica, o el DDAIP racémico. También se proporciona el S-DDAIP purificado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/221; cuyos inventores son Damaj, Bassam B., Martin, Richard. La solicitud correspondiente lleva el número 20130324, y fue presentada a las 14:00:56 del 26 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013049864).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, céd. 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Senosiain S. A. de C.V., de México, solicita la Patente de Invención denominada: COMPRIMIDO FARMACÉUTICO DE LIBERACIÓN CONTROLADA PARA ADMINISTRACIÓN ORAL.

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La presente invención tiene su aplicación en el campo farmacéutico, especialmente en el de combinación y composición farmacéuticas que comprenden un inhibidor de la lipasa y una fitoalexina y vehículos o excipientes farmacéuticamente aceptables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/22; A61K 31/496; A61K 47/38; cuyos inventores son Senosiain Arroyo, Héctor, Arzola Paniagua, María Angélica, Barranco Hernández, Gustavo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130288, y fue presentada a las 14:20:15 del 13 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013049866).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Propiedad Intelectual del Inventor APII, nombre de fantasía, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, organizar, fomentar todas las actividades necesarias para promover el conocimiento de los instrumentos internacionales disponibles para inventores para la protección de sus invenciones y propiedad intelectual, tales como charlas, talleres, conferencias, seminarios, videoconferencias, simposios, foros reuniones y todo tipo de actividades que ayuden a la promoción de información y conocimientos técnicos en el campo de la protección a la propiedad intelectual a nivel internacional e internacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Michelle Napias. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 141940.—Curridabat, siete de junio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013050319).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de la Urbanización Villa Hermosa, con domicilio en la provincia de Cartago. Sus fines, entre otros están: gestionar, ayudar y apoyar a los beneficiados del asentamiento “Urbanización Villa Hermosa” a impulsar proyectos de desarrollo social, organizativo y vecinal. Rafael Enrique Abarca Villalobos, es el presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013 Asiento 110679, Adicional: 2013-123396.—Dado en el Registro Nacional, a las once horas quince minutos, del veintiuno de junio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013050328).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Estudiantes Electrónica de San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: defender y velar por los intereses en general de los miembros Asociados y por el cumplimiento de sus deberes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Pablo José Molina Hernández. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 140180.—Curridabat, cinco de junio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013050384).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Bienestar Social Sonrisas de Amor, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines, entre otros serán los siguientes: construir comedores para niños, adultos mayores, y discapacitados para ofrecer una mejor calidad de vida-crecimiento y desarrollo integral a la niñez en vulnerabilidad social y al adulto mayor procurando una mejor calidad de vida, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Francisco Gómez Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 163729.—Curridabat, veintitrés de julio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013050575).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD  DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

EDICTO

En expediente N° 2722 el señor Jorge Alberto Rojas Salazar, mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de Patarrá, cédula 1-0829-0483, presenta solicitud para extracción artesanal de materiales en Tajo.

Localización administrativa:

Sito en: Quebrada Honda, Distrito: 07 Patarrá, cantón: 03 Desamparados, provincia: 01 San José.

Hoja cartográfica:

Hoja Abra, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 207031-207044 Norte, 533961-533972 Este.

Área solicitada:

70.00 m2, según consta en plano aportado al folio 21.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 206206 Norte, 533257 Este.

Línea                        Azimut                  Distancia (m)

1 – 2                        030°41.0’                       11.77

2 – 3                        300°41.0’                        5.95

3 – 4                        210°41.0’                       11.77

4 – 1                        120°41.0’                        5.95

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 9 de febrero del 2010, área y derrotero aportados el 22 de junio del 2010. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las once horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil trece.—Registro Nacional Minero.—Licda. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2013049354).               2 v. 2 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

N° 15455-P.—MC Alva S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-955 en finca de el mismo en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 202.735 / 472.018 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013048653).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 11014P.—Industrial de Oleaginosas Americanas S.A., solicita concesión de: 14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-472 en finca de su propiedad en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso industria. Coordenadas 218.925 / 457.375 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2013.—Departamento de Información, Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049301).

Exp. Nº 15697P.—Avícola Paine S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-930 en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 215.811 / 498.097 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049311).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp 15840A.—Haus and Garage S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin número, efectuando la captación en finca de Haus und Garage S. A. en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 222.300 / 479.850 hoja Miramar. 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Haus und Garage S. A. en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 222.500 / 479.750 hoja Miramar. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049450).

Exp. 6859A.—I.C.E., solicita concesión de: 1,9 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ganadería la Golconda S. A. en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 299.800 / 399.300 hoja Curubandé. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049452).

Exp. 15827A.—Monte Bravío S. A., solicita concesión de: 0,32 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Chires, Puriscal, San José, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 183.807 / 488.522 hoja Candelaria. 1,6 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Chires, Puriscal, San José, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 183.936 / 488.629 hoja Candelaria. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049454).

Exp. 14451A.—Inversiones La Nini Abangareña S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 261.700 / 485.650 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de julio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049456).

Exp. 15501P.—Nicolás Alvarado Mora solicita concesión de: 1,9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-417 en finca de el mismo en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 235.388 / 376.058 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049459).

Exp. 15503P.—Avícola Sifón JRL S. A., solicita concesión de: 1,6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-965 en finca de el mismo en Concepción, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 235.515 / 487.999 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049460).

Exp. 15490P.—Granja Santiaguito S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-963 en finca de el mismo en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 228.143 / 482.702 hoja San Ramón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049462).

Exp. 15507P.—Isidro Rojas Soto solicita concesión de: 1,6 litros por segundo del acuífero pozo sin número, efectuando la captación por medio del pozo NA-962 en finca de el mismo en San Rafael (Poás), Poás, Alajuela, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 229.217 / 507.083 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049463).

Exp. 8488A.—Hacienda Alta Cresta DCR S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico, riego lechería. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049583).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL ACUERDA

Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del 1410-2013 al 1620-2013 por la suma líquida de ¢6.257.326.350,59; para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html

17 de julio de 2013.—Lic. Nacira Valverde Bermúdez, Subdirectora a. í. Ejecutiva.—M.B.A. Carlos Manuel Hidalgo Vargas, Jefe a .í. Departamento Financiero Contable.—1 vez.—O. C. Nº 021176.—C-11320.—(IN2013050491).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 54815-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del treinta de julio de dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Guillermo Antonio Carpio Monge con Marlene Anello Sánchez, celebrado el siete de febrero del dos mil siete, que lleva el número novecientos treinta y uno, folio cuatrocientos sesenta y seis, tomo cuatrocientos ochenta y tres de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por aparecer pendiente de inscripción el certificado de declaración de matrimonio número cero uno tres cero seis nueve dos, de Guillermo Carpio Monge con Ana del Rocío Carpio Montoya, celebrado el trece de junio de mil novecientos ochenta. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación al señor Guillermo Antonio Carpio Monge o Guillermo Carpio Monge y a la señora Marlene Anello Sánchez, con el propósito que se pronuncien en relación con las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013050138).

Exp. Nº 34586-2012.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del ocho de abril de dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas por Jorge Arturo Maldonado Mondragón, casado, contratista, nicaragüense, portadora de pasaporte número C cero siete ocho cinco siete uno ocho, vecino de Alajuelita, San José, tendente a la rectificación del asiento de Nacimiento de su hija Julissa Tamara Espinoza Jarquín..., en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Jorge Arturo Maldonado Mondragón, nicaragüense y Migdalia Jarquín Ruiz, costarricense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor José Espinoza Rodríguez, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013050221).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adelina del Socorro Suárez Barrera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1668-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas un minuto del diez de mayo del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 43434-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II. Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luz Marina Martínez Suárez, el asiento de nacimiento de José Manuel Martínez Suárez y el asiento de nacimiento de Junior Josué Martínez Suárez, en el sentido que el nombre de la madre... es “Adelina del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013050383).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Johanna Carolina Salguera Báez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2561-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas quince minutos del primero de julio de dos mil trece. Exp.: Nº 17668-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yari Johanna Fonseca Salguero..., en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Salguera”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013050437).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Yuri Yudelka Urbina Mejía, mayor, soltera, servidora doméstica, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815730108, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3672-2012.—San José, veinticinco de junio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013050392).

Israel Méndez Guerrero, mayor, soltero, estilista, mexicano, cédula de residencia N° 148400060106, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 3673-2012.—San José, veinticinco de junio del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013050394).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jorge Luis Fajardo, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1916-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veintisiete de mayo del dos mil trece. Ocurso. Exp.: N° 9151-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento de fecha quince de marzo de dos mil dos en el asiento de nacimiento de Daniela Alexandra Fajardo Ortega, en el sentido que el apellido del padre... es “Fajardo, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013050396).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

Modificación Plan Anual de Adquisiciones 2013

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 089 Administración Central, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de Comprared

San José, 7 de agosto del 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic. Josefina Montero Varela, Subdirectora.—1 vez.—O. C. Nº 17941.—Solicitud Nº 108-090-00055.—Crédito.—(IN2013051867).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000066-PROV

Compra de vehículos por sustitución, con entrega

de bienes como parte de pago

Fecha y hora de apertura: 28 de agosto del 2013, a las 10:00 horas. El cartel se pueden obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, cualquier consulta con Ivannia Valerio Villalobos al teléfono 2295-3623.

San José, 8 de agosto del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013051847).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº2013LA-000044-01

Servicio de acondicionamiento

Físico en Oficinas Centrales

El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.), del 06 de setiembre del 2013, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00186-13.—Crédito.—(IN2013051862).

OFICINA COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000045-01

Contratación de Servicios Médicos para zonas descentralizadas

El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del día 05 de setiembre del 2013, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina en horario de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 09 de agosto del 2013.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00184-13.—C-15320.—(IN2013051901).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº  2013LA-000011-DCADM

Contratación de servicios de Auditoria Externa para evaluar

el Proceso Administrativo Integral de Riesgos SUGEF 2-10

Apertura: Para las 10:00 horas del día 05 de setiembre del 2013. Venta del cartel: Oficinas Centrales, Cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Retiro del cartel en el 6to piso, división de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 8 de setiembre del 2013.—División Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2013051859).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000006-UTN02

Materias primas para la planta de concentrados - uso animal

En cumplimiento al artículo 45 de la Ley de Contratación Administrativa y 98 del Reglamento, la Proveeduría de la Sede Atenas, invita a participar en la Licitación Abreviada: N° 2013LA-000006-UTN02 “Materias primas para la planta de concentrados-uso animal”, recibirá ofertas hasta las 10:00 a. m. del día martes 27 de agosto del 2013.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Proveeduría de la Universidad Técnica Nacional, ubicada en Balsa de Atenas.

Sede Atenas.—Departamento de Proveeduría y Almacenamiento.—Dr. Glenn Sway Chacón Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—(IN2013051916).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000013-CNR

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de las

 áreas verdes (jardines y zonas verdes) del

Consejo Nacional de Rectores

El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 27 de agosto del 2013 para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de las áreas verdes (jardines y zonas verdes) del Consejo Nacional de Rectores.

Para retirar el cartel con los términos de referencia, las especificaciones técnicas y los planos respectivos pueden descargar los archivos en la dirección: http://www.conare.ac.cr en los siguientes enlaces: “Servicios”, “Documentos”, “Proveeduría”, “Contrataciones y Licitaciones” o bien solicitarlo al correo electrónico: proveeduria@conare.ac.cr

Pavas, 08 de agosto del 2013.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría .—1 vez.—(IN2013051923).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

COMPRA DIRECTA 2013CD-000046-2308

Proyecto de sustitución, suministro

e instalación de piso de seguridad

El Hospital Dr. Max Terán Valls debidamente autorizado, los invita a participar en el proceso de:

Compra Directa  para el “Proyecto de sustitución, suministro e instalación de piso de seguridad del Hospital Dr. Max. Terán Valls: pasillo entrada principal-entrada Auditorio, pasillo Consulta Especializada-Consulta Externa, pasillo Sala de Partos-Sala de Operaciones-frente Nutrición, pasillos Encamados-Pediatría Neonatos-Ginecología, Obstetricia-Pediatría-Medicina de Mujeres-Medicina de Hombres, pasillos de la Morgue. /Total de metros cuadrados 853.88”.

La apertura de ofertas se llevará a cabo el: 22  de agosto del 2013 al ser las 13:00 horas.

A los interesados en participar en esta contratación, se les informa que el cartel correspondiente a este procedimiento de contratación, se encuentra disponible, en la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Max Terán Valls, Puerto Quepos, situada de la esquina noreste del parqueo para vehículos de funcionarios 50 metros al norte, parte posterior de las instalaciones del Hospital, previo pago de la suma de ¢400,00 (cuatrocientos colones con 00/100), en caso de requerir las fotocopias.

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lissette Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013051831).

COMPRA DIRECTA 2013CD-000045-2308

Mantenimiento de locales

El Hospital Dr. Max Terán Valls debidamente autorizado, los invita a participar en el proceso de:

Compra Directa para el “mantenimiento de locales. Proyecto de pintura en la áreas internas del centro hospitalario: Medicina de Varones, Medicina de Mujeres, Consulta Especializada, Ginecología, Maternidad, Pediatría, Rayos X, Sala de Operaciones, Sala de Partos, Recursos Humanos, Administración, Trabajo Social, UTD, Ingeniería, Equipo Médico, Subárea de Almacenamiento, Despensa, Área de Gestión de Bienes y Servicios, Bodega de Aseo, Supervisión de Enfermería, Módulos Ebais Aguirre. Total de metros cuadrados 6.597,25”.

La apertura de ofertas se llevará a cabo el: 22 de agosto del 2013 al ser las 10:00 horas.

A los interesados en participar en esta contratación, se les informa que el cartel correspondiente a este procedimiento de contratación, se encuentra disponible, en la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Max Terán Valls, Puerto Quepos, situada de la esquina noreste del parqueo para vehículos de funcionarios 50 metros al norte, parte posterior de las instalaciones del Hospital, previo pago de la suma de ¢380,00 (trescientos ochenta colones con 00/100), en caso de requerir las fotocopias.

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lissette Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013051832).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

2013LA-000025-2101

Compra de pinzas bipolares descartables

y pinzas bipolares tipo ligasure

Se informa a los interesados que está disponible la 2013LA-000025-2101, compra de pinzas bipolares descartables y pinzas bipolares tipo ligasure.

Fecha máxima de recepción de ofertas 5 de setiembre del 2013 a las 2:00 p. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 14 de agosto de 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Laura Torres Carmona, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2013051932).

ÁREA DE SALUD PURISCAL TURRUBARES

LICITACIÓN ABREVIADA SEGÚN DEMANDA

N° 2013LA-000001-2331

Contratación para el suministro de oxígeno

medicinal y gases industriales

La Oficina de Compras del Área de Salud Puriscal Turrubares, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 a. m. del día 29 de agosto del año 2013, para la contratación de oxígeno medicinal y gases industriales.

Los interesados pueden coordinar la adquisición del cartel por medio del teléfono 2505-4288, vía fax 2417-2003 o por medio de los correos electrónicos eaquesad@ccss.sa.cr. strejomo@ccss.sa.cr

Puriscal, 9 de agosto de 2013.—Dra. Kattia Herrera Fernández, Directora a. í.—1 vez.—(IN2013052002).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº. 2013LN-000019-PRI

Servicio de vigilancia edificios AyA Región Brunca

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de setiembre del 2013, para  la “Servicio de vigilancia edificios AyA Región Brunca”.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500,00, en la Dirección Proveeduría de AyA,  sita en el del módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.

Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2241.—Solicitud Nº 870-000197.—C-12770.—(IN2013051921).

ADJUDICACIONES

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000010-UPIMS

Compra de insecticidas y larvicidas

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con Fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS, comunica que se adjudicó a: Representaciones Técnicas Agropecuarias de Centroamérica S. A., con cédula jurídica 3-101-177596, línea 1: mil cuatrocientos cincuenta (1450) litros de insecticida líquido Cynoff 25 E.C. (concentración de 250 gramos de ingrediente activo por litro) para un monto por línea de treinta y seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (¢36.250.000,00), línea 2: cuarenta y cuatro mil quinientos (44.500) tabletas larvicidas con Spinosad Natural DT para un monto por línea de veintisiete millones quinientos noventa mil colones exactos (¢27.590.000,00). línea 3: ocho mil (8.000) kilos larvicida granulado Abate Temephos al 1%, para un monto por línea de catorce millones cuatrocientos mil colones exactos (¢14.400.000,00) y línea 4 cinco mil siete (5.007) sobres de insecticida residual Fendona Dry para un monto por línea de siete millones quinientos diez mil quinientos colones exactos (¢7.510.500,00). Para un monto total de ochenta y cinco millones setecientos cincuenta mil quinientos colones exactos (¢85.750.500,00) con cargo al Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS.

San José, 8 de agosto del 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00277.—Crédito.—(IN2013051863).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000028-01

Contratación de desarrollos evolutivos para el sistema

de análisis y cálculo de crédito (SACC)

Nos permitimos informarles que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 27-2013 CCADTVA del 01/8/2013, acordó adjudicar la licitación en referencia a la empresa Orcase Desarrollo y Consultoría S. A., por un monto máximo anual de ¢57.200.000,00 correspondiente a 5.500 horas a ¢10.400,00 la hora.

Plazo de entrega e instalación de acuerdo al plan de trabajo acordado para cada requerimiento. El plazo de inicio del servicio es 3 días hábiles a partir de la comunicación por parte del Banco de que el contrato está listo para su retiro.

La vigencia del contrato será de un año, pudiendo ser renovado por períodos iguales hasta un máximo de 3 años. Durante ese período se podrá consumir hasta un máximo de 5.500 horas, las cuales serán utilizadas por demanda y se pagarán únicamente las horas efectivamente trabajadas.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00190-13.—Crédito.—(IN2013051857).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº2013LA-000029-01

Servicio de Guías Bancarias (Edecanes)

Nos permitimos informarles que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 27-2013 CCADTVA del 01/8/2013, acordó adjudicar la licitación en referencia a la empresa Grupo Asesores Leitón y Gamboa S. A., por un costo mensual de ¢2.020.000,00 por el servicio de 4 edecanes, para un monto anual de ¢24.240.000,00 por un año, pudiendo ser renovado por períodos iguales hasta un máximo de 4 años, previa evaluación por parte del Banco del servicio prestado por el contratista.

Regirá a partir de la orden de inicio por parte de la Gerencia Comercial Oficinas Centrales.

Esta licitación se formalizará mediante contrato.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00189-13.—Crédito.—(IN2013051860).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000030-01

Remodelación de la Oficina BCR

Depósito Libre de Golfito

Banco de Costa Rica informa a los interesados que la Comisión de Contratación Administrativa, en reunión 28-2013 CCADTVA del 08/08/2013, acordó adjudicar la licitación  en referencia de la siguiente forma:

    Adjudicatario                   Sistemas y Construcciones AG Ltda.

    Monto total a adjudicar                 ¢214.106.903,51

   Remodelación general                            ¢204.106.903,51

   Imprevistos de diseño                               ¢10.000.000,00

Plazo de entrega:     75 días naturales para la obra y 20 días naturales para imprevisto, contados a partir de la orden de inicio

Adicionalmente adjudicó los siguientes  mantenimientos:

Tipo de mantenimiento

Costo anual

del mantenimiento

Mantenimiento aire acondicionado

¢5.845.000,00

Mantenimiento Grupo Electrógeno

¢1.932.000,00

Mantenimiento de rótulos

¢952.000,00

 

Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00191-13.—Crédito.—(IN2013051979).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

CONCURSO: 2013LN-000003-8101

Lienzo crema 156cm (60”)

Se informa a los participantes en la Licitación Pública arriba mencionada, que por Resolución N° DPI-C-1112-08-2013, se adjudica el ítem único de la compra por 80.000 m de lienzo crema 156cm (60”)  código institucional 5-10-02-0200, a la oferta 4 presentada por Grupo Unihospi S. A.; por un costo unitario de $3.9, para un total de $312.000,00. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr

San José, 8 de agosto del 2013.—Unidad de Compras.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—1 vez.—(IN2013051886).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000001-01(Readjudicación)

Contratación de servicios profesionales de notariado

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, según consta en el acta de sesión ordinaria Nº 5995 en el artículo II), inciso 4), celebrada el día 18 de julio del 2013, acuerda: con fundamento en el memorando GG-747-2013 y memorando PROV-0293-2013 de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, adjudicar la Licitación Pública 2011LN-000001-01 “Contratación de servicios profesionales de notariado”, a los siguientes profesionales: 

        Oferta N°                      Oferente                                                               Calificación N° de protocolos     Años de experiencia

1              72                     JIMÉNEZ CARMIOL MARIO ANTONIO                             100                             301        45

2              85                     FONSECA SABORÍO JOSÉ MIGUEL                                   100                              73         44

3              40                     VÍQUEZ GIMÉNEZ MANUEL ANTONIO                            100                             118        35

4             194                    AZUOLA VALS GUILLERMO ENRIQUE                            100                              38         35

5             203                    JIMÉNEZ SUCCAR JUAN LUIS                                           100                              72         35

6             175                    VENEGAS GÓMEZ CARLOS MANUEL                              100                             268        34

7              74                     ARRAZOLA COTO LORENA                                               100                              45         32

8              50                     MONTEALEGRE MONTEALEGRE HORACIO                   100                              52         31

9             222                    ACUÑA DELCORE JAVIER ALBERTO                               100                              24         29

10           223                    ECHEVERRÍA MESÉN SANDRA                                         100                              27         28

11           174                    HERRERA BOGARÍN ANA LUCÍA                                     100                              26         28

12           188                    MATAMOROS CARVAJAL ANANÍAS                                100                             223        27

13            66                     VARGAS VARGAS JUAN LUIS                                           100                              41         27

14           118                    VILLALOBOS BRENES PATRICIA                                      100                              32         27

15           189                    BREEDY GONZÁLEZ FARID                                              100                              24         27

16           150                    VARGAS JIMÉNEZ CARLOS JOSÉ                                     100                              11         26

17           169                    SALAZAR QUIRÓS FREDDY ENRIQUE                             100                              73         26

18           173                    MADRIGAL FERNÁNDEZ SONIA                                       100                              52         26

19            84                     PIEDRA HERNÁNDEZ HUMBERTO IGNACIO                  100                              46         26

20            27                     SOTO ZÚÑIGA JOHNNY                                                     100                              31         26

21           204                    QUESADA HERNÁNDEZ CARLOS EDUARDO                 100                              27         26

22           171                    ROJAS GUZMÁN MAYRA CECILIA                                   100                             162        25

23           110                    LINKEMER FONSECA NOEMY                                           100                              22         25

24           158                    RAMOS COREA JIMMY ENRIQUE                                     100                              20         25

25           205                    SALAS CAMPOS GUILLERMO                                            100                              18         25

26            29                     VARGAS JIMÉNEZ ÓSCAR                                                 100                              71         24

27            82                     LEIVA URCUYO SERGIO                                                    100                              16         24

28           149                    CAMPOS CAMPOS LAUREN ROXANA                              100                              43         23

29            14                     RIVERA CAMPOS HEIDY                                                    100                              31         23

30           127                    ORTIZ MAZZA MARIO  ALBERTO                                     100                              19         23

31            94                     VÁSQUEZ VÁSQUEZ JUAN MIGUEL                                100                              55         22

32           227                    GÓMEZ ULLOA ÓSCAR                                                      100                              38         22

33           155                    SILVA LOÁICIGA JORGE ALBERTO                                 100                              33         22

34           152                    MONGE RODRÍGUEZ SANDRA MARÍA                            100                              25         22

35            37                     SUAREZ MADRIGAL JAFET ALBERTO                             100                              11         22

36           156                    HOFFMAN GUILLEN FREDDY                                           100                              31         21

37           197                    ARCE CARMONA SANDRA MARÍA                                  100                              30         21

38            92                     SÁENZ ZUMBADO LUIS ALBERTO                                   100                              23         21

39            44                     SALAS BOLAÑOS MARÍA ADILIA                                     100                              18         21

40           200                    SALAS BRENES GUILLERMO                                             100                              14         21

41           187                    ACUÑA BENAVIDEZ LINDY VIVIANA                             100                              28         20

42           115                    SÁNCHEZ VILLALOBOS ANA VICTORIA                         100                              27         20

43           151                    VALDELOMAR ESQUIVEL LUIS DIEGO                           100                              18         20

44            88                     EVORA CASTILLO LUIS EDUARDO                                  100                              16         20

45            89                     VINDAS CARBALLO LOURDES                                         100                              28         20

46           108                    VARGAS ULATE RODRIGO                                                100                              28         19

47             3                      HIDALGO QUIRÓS AMADO                                               100                              21         18

48           117                    BARLETTA CHAVES  JOSÉ ANTONIO                              100                              15         18

49            12                     GRANADOS MONGE RENE GUSTAVO                             100                              27         17

50           134                    HERNÁNDEZ SANDOVAL ERIKA                                     100                              10         17

San José, 9 de agosto del 2013.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Antonio Contreras Hidalgo.—1 vez.—(IN2013051845).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000024-PRI

Estudios Hidrogeológicos en Zonas de Protección

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº SGG-2013-482, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000024-PRI, de la siguiente forma: A: oferta Nº 4: Hidroterra Consultores Ambientales SRL, monto total adjudicado ¢28.842.000,00. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-000198.—Crédito.—(IN2013051980).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

REMATE DE VEHÍCULOS Nº 2013-000001-01

Se notifica a los interesados que mediante Remate Público celebrado el 19 de julio del 2013, a las 10:00 a.m., se adjudicaron los siguientes vehículos:

1- Vehículo marca Fiat, modelo 2003, estilo Fiorino 1.3, precio ¢2.200.000.

2- Vehículo marca Toyota, modelo 2003, estilo Yaris, precio ¢4.225.000,00.

3- Motocicleta tipo Vespa, marca Bajaj, modelo 2004, estilo Legend Scooter, precio ¢225.000.

Departamento Financiero.—María Eugenia Estrada A., Jefatura.—1 vez.—O. C. Nº 24555.—Solicitud Nº 906-011.—Crédito.—(IN2013051993).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA NO. 2013LA-000016-02

(Notificación de declaratoria de infructuosa)

Construcción de cimientos y parrillas

en pasos de calle de refinería

Se informa que la Gerencia General, mediante oficio GG-1781-2013 de fecha 01 de Agosto de 2013, procede a declarar Infructuoso el presente concurso ya que la totalidad de las ofertas presentadas incumplen con los términos cartelarios estipulados resultando inadmisibles desde el aspecto técnico, particularmente a lo definido en el tomo II, apartado 2.3.2 “Descripción de los renglones de pago”, punto N° 14 del pliego cartelario, para el cálculo del ítem de ajuste de obra contenido en la tabla de pagos, lo anterior, con fundamento a lo estipulado en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa y la cláusula 1.12 del cartel. Además solicita proceder con la recotización del mismo.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-0200PRO.—C-17000.—(IN2013051954).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000025-02

Contratación de los servicios para inspección de poliducto

Se informa que la Gerencia de Distribución y Ventas, mediante oficio GDV-0206-2013 de fecha 5 de agosto del 2013, considerando que la única oferta presentada desde la perspectiva jurídica resulta inadmisibles a concurso por no aportar la inscripción del Ente Costarricense de Acreditación (ECA) tal y como lo solicitó el pliego cartelario, declara infructuosa la presente licitación, lo anterior con fundamento a lo estipulado en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa y la cláusula 1.12 del cartel y solicita proceder con la recotización del mismo.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-0199PROV.—Crédito.—(IN2013051967).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican que: Que en atención a los oficios AMTC-1846-07-2013 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y SIEI-1040-2013 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se informa que se modificaron las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:

Código

Descripción medicamento

Observaciones

1-10-52-4969

131 Yodo (como yoduro de sodio Na 131 I)

Versión CFTR-0017, Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

1-10-52-4968

131 Yodo (como yoduro de sodio Na 131 I)

Versión CFTR-0017, Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

 

Esta Ficha Técnica se encuentra disponible en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 13 del Edificio Genaro Valverde, Oficinas Centrales Caja Costarricense de Seguro Social.

Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Ing. Cindy María Madrigal Jiménez, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 2477.—O.C. N° 2112.—C-19570.—(IN2013051866).

FE DE ERRATAS

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000037-02

(Enmienda N° 1)

Suministro de pintura

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope edificio Hernán Garrón, a retirar la enmienda Nº 1, o bien, accesar la misma a través de la página WEB de Recope www.recope.com, donde estará disponible.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-0201PROV.—C-12770.—(IN2013051948).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD-000031-01

Contratación para llevar a cabo la construcción del Centro

de Cuido para Niños, ubicado en La Loma de Parrita

La Municipalidad de Parrita informa que se amplía el plazo para la recepción de ofertas de la Contratación Directa Nº 2013CD-000031-01 el cual estaba establecido hasta las trece horas (13:00) del 19 de agosto del 2013. El nuevo plazo para la recepción de ofertas se establece para las trece horas (13:00) del 28 de agosto de 2013.

Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013051988).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

La Municipalidad de la Unión, comunica el Reglamento de la Policía Municipal de Tránsito, aprobado por el Concejo Municipal, en la Sesión Extraordinaria N° 250, celebrada el martes 23 de julio del 2013, artículo 4, Informe de la Comisión de Gobierno y Administración:

REGLAMENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL

DE TRÁNSITO DE LA UNIÓN

De la Jurisdicción y Competencia

Artículo 1°—El Departamento de Policía Municipal de Tránsito (DPMT), también conocido como Tránsito Municipal (TM) es un cuerpo especial de vigilancia y seguridad que, con carácter esencialmente de tránsito, contribuye a mantener el orden público en el Cantón de La Unión.

CAPÍTULO I

Artículo 2º—Sin perjuicio de las labores ordinarias de la Policía de Tránsito, en cada cantón podrá investirse a Policías Municipales como Policías Municipales de Tránsito, previo cumplimiento de los siguientes requisitos.

a)  Ser costarricense mayor de veinticinco años.

b) Aprobar el curso básico en administración vial, impartido por la Escuela Nacional Policía de Tránsito y sus actualizaciones.

c)  Aprobar el examen psicométrico, que realice ante un funcionario del MOPT o el Cosevi especializado en psicología.

d) Presentar el juramento constitucional realizado ante el Alcalde Municipal.

e)  No haber sido condenado por ningún delito.

f)  No contar con concesiones de transporte publico

g)  Contar con al menos la licencia B1 al día.

h) Contar con permiso de manejo de Armas al día.

i)  Contar con la conclusión de estudios medio bachillerato.

j)  Contar con al menos dos años de experiencia en el campo de Policía de Transito

Para ello, el alcalde del municipio respectivo deberá presentar la solicitud ante la Dirección General de Tránsito, órgano que deberá resolver la solicitud en el plazo de veinte días hábiles.

Artículo 3°—Las autoridades municipales investidas deberán cumplir las disposiciones, las obligaciones, los protocolos y el ámbito geográfico de competencia territorial debidamente definido por el Instituto Geográfico Nacional, territorio que deberá estar demarcado mediante señalización vertical.

Artículo 4º—La Policía Municipal de Tránsito, con su poder de Policía, cumple las funciones de Policía de Seguridad en el tránsito de acuerdo a las leyes que determinan su ejercicio: Ley número 6324 o aquellas que se fijen en lo sucesivo.

CAPÍTULO II

De las Funciones y Atribuciones

Artículo 5º—Sin perjuicio de las disposiciones atribuidas por la ley respectiva son funciones y atribuciones de la Policía Municipal de Tránsito: todo lo concerniente a los artículos 96, 143, 144, 145, 146,147. Según lo estipula artículo 214 de la ley 9078.

1) Prevenir delitos de la competencia de los jueces ordinarios de los Tribunales de Justicia, actuando con diligencia sobre los delitos concernientes al tránsito y/o al transporte.

2) Prevenir en general todos aquellos delitos que puedan ser de su conocimiento, efectuando todas las medidas concernientes a la seguridad de las personas y medios de transporte, dando intervención a las autoridades policiales y/o judiciales competentes.

3) Prevenir los accidentes de tránsito y los daños que la circulación pueda causar a la salud, tranquilidad o bienestar de la población.

4) Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones del tránsito, emanadas por autoridad competente.

5) Regular, ordenar, vigilar y controlar el tránsito público, constituyéndose en autoridades aplicativas.

6) Remover vehículos u obstáculos de la vía pública, cuando éstos se encuentren en infracción a las leyes o reglamentos respectivos.

7) Administrar y mantener actualizado un registro estadístico de infracciones a las leyes de tránsito, con fines preventivos y operativos para su disminución. Ubicando así los mayores puntos de incidencia.

8) Actuar coordinadamente con las direcciones que integran la Administración Vial en la relación de Planes de Educación Vial y en los servicios especiales que demanden las ejecuciones técnicas, operativas y legales del tránsito, participando con sus recursos en los Planes de Seguridad Vial y cualesquiera otros que estén identificados con los objetivos de la Dirección.

9) Efectuar la coordinación entre organismos estatales y privados en el cumplimiento de sus objetivos.

10)  Coordinar con las demás instituciones de la Fuerza Pública, la realización de servicios operacionales conjuntos a fin de cumplir con sus funciones específicas.

11)  Planear y programar los servicios ordinarios y especiales de vigilancia y prevención del tránsito, disponiendo de los recursos propios.

12)  Promover la capacitación del personal asignado con el objeto de la eficiente prestación del servicio, efectuando para ello, los enlaces, coordinación y medidas que mejor conduzcan a lograrlo.

13)  Cumplir con todas aquellas funciones específicas relacionadas con el tránsito que le asigne la División de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o bien el señor Alcalde.

CAPÍTULO III

De las obligaciones del Personal de la Policía

Municipal de Tránsito

Artículo 6º—Además de las contenidas en los artículos 71 del Código de Trabajo, Código Municipal, Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de La Unión:

a)  Presentarse a su servicio con su uniforme completo, según lo especificado en el capítulo V de este Reglamento.

b) Prestar auxilio a los lesionados en accidentes de tránsito y dar parte de inmediato a demás autoridades sobre el suceso. Custodiando la escena.

c)  Cumplir y hacer que se cumplan con el mayor esmero y diligencia las disposiciones de la Ley de Tránsito y demás normas de Seguridad Vial.

d) Mantener la mayor limpieza y pulcritud en su vestimenta.

e)  Observar el mayor respeto ante sus superiores, compañeros de trabajo y la ciudadanía.

f)  Atender el servicio de la manera más cortés, evitando discusiones y disputas con el público.

g)  Prestar colaboración a los Tribunales de Justicia, asistiendo puntualmente a las comparecencias que se le hagan.

h) Portar el arma de fuego de reglamento, siempre que hubiere sido previamente adiestrado para su uso.

i)  Informar a su superior inmediato en el menor plazo posible de las órdenes de emergencia que recibe de la Dirección General de la Policía de Tránsito.

j)  Cuidar con el mayor esmero los equipos y/o vehículos que se le asignen, manteniéndolos en el mejor aseo y conservación que le sea posible.

k) Hacer entrega de todos aquellos objetos que se le hayan proporcionado para el desempeño de su trabajo, incluido el o los uniformes y sus distintivos, en el momento de que sea cesada su relación laboral por cualquier causa.

l)  Presentarse puntual y regularmente a su trabajo, salvo que motivos graves o de fuerza mayor se lo impidan. Utilizar los medios dispuestos por la Municipalidad para el registro de asistencia.

ll) Guardar la discreción necesaria en los asuntos que conozca vinculados a su servicio.

m)     Concurrir con regularidad y con la mayor dedicación a los cursos de capacitación para los cuales sea escogido.

n) Laborar de manera extraordinaria a requerimiento de sus superiores, particularmente en actos especiales o calificados de urgentes.

ñ) Presentar informes mensuales del resultado de su servicio a su superior.

o) Mantenerse en constante estado de alerta durante el desempeño de su trabajo.

p) Acatar estrictamente las órdenes provenientes de sus superiores, salvo motivos de justificada imposibilidad o ilegalidad.

q) Cumplir obligaciones deberes establecidos en el artículo 147 Código Municipal, y los artículos 7 y 8 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de La Unión.

Artículo 7º—Los deberes y responsabilidades descritos en este Reglamento son representativos y no pretenden ser exhaustivos o cubrir la totalidad de tareas del personal de la Policía Municipal de Tránsito.

CAPÍTULO IV

De las Prohibiciones al Personal de la Policía

Municipal de Tránsito

Artículo 8º—Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 72 del Código de Trabajo, artículo 147 Código Municipal, y los artículos 7 y 8 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de La Unión, queda absolutamente prohibido a los servidores:

a)  Recibir o solicitar cualquier tipo de gratificación o dineros en razón de los servicios prestados durante el ejercicio de su cargo.

b) Mantener diálogos o conversaciones innecesarias y/o prolongadas durante la prestación de su servicio.

c)  Hacer abandono de su trabajo sin que medien causas plenamente justificadas.

d) Hablar con tono y/o palabras impropias o groseras a sus superiores, compañeros y público.

e)  Valerse de su investidura para obtener ventajas de índole personal ajenas a sus deberes, o para causar perjuicio a otras personas.

f)  Laborar en estado de ebriedad o cualquiera otra condición análoga.

g)  Practicar en actividades político electoral durante el desempeño de sus funciones.

h) Hacer uso indebido del uniforme y/o del grado militar.

i)  Incitar al desorden y/o a la in-subordinación.

j)  Cometer engaño al proporcionar informes inexactos.

k) Desprestigiar por malos actos a los oficiales a la Policía Municipal de Tránsito.

ll) Ingresar sin necesidad evidente a sitios donde se expende licor o a espectáculos públicos.

m)     Descuidar la limpieza y conservación de las prendas del uniforme, armamento y demás equipo que se le asigne.

n) Utilizar distintivos e insignias y otros elementos no propios del uniforme.

ñ) Lucir el pelo largo, barba, bigote o patillas largas. Sólo podrán tener bigote, si lo desearen, los oficiales del grado de teniente en adelante.

o) Fumar durante su tiempo de servicio.

p) Formular los partes erróneamente en forma deliberada.

q) Apropiarse indebidamente de objetos ajenos o de propiedad del Estado.

r)  Dar órdenes a sus subalternos para la ejecución de asuntos ajenos a su labor oficial.

s)  Dedicarse o tener vinculación con asuntos o trámites relacionados con permisos de conducción, tramitación de licencias, inscripción de vehículos y otros de esta índole.

t)  Acatar las prohibiciones indicadas en el artículo 148 Código Municipal y el artículo 10 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de La Unión.

u) Cualquier otro proceder contrario a las normas, disposiciones, o buenas costumbres.

CAPÍTULO V

De Uso de Uniforme y de sus Distintivos y Emblemas

Artículo 9º—Denomínase uniforme de la Policía Municipal de Tránsito al conjunto de prendas y distintivos característicos que fija este Reglamento.

Artículo 10.—Las prendas y distintivos provistos por la Municipalidad al personal de servicio, son propiedad del Municipio, las cuales deberán ser combinadas y cuidadas con el mayor esmero.

Artículo 11.—Constituye obligación del personal de la Policía Municipal de Tránsito hacer uso moderado y correcto del uniforme, prohibiéndose su utilización para otras tareas que no sean las derivadas del servicio.

Artículo 12.—Se adopta como color base distintivo de la Policía de Tránsito el azul, blanco y negro como complementario.

Artículo 13.—Son características de las prendas del uniforme:

a)  La camiseta de color blanco, con hombreras y bolsillos, de tela resistente. Esta prenda tendrá mangas cortas o largas, según se disponga por clima.

b) La corbata de tela color negra.

c)  El pantalón de color azul marino, confeccionado en tela de gabardina o similar.

d) El impermeable o capa de nailon doble, conjunto de dos piezas, jaquet y pantalón de color Verde fosforescente.

e)  La capa vinílica de color verde fosforescente

f)  Las botas de cuero color negro, de caña alta.

g)  La faja negra para uso diario.

h) La cinta métrica de metal de tres metros.

i)  El equipo especial que se determine, según funciones técnicas o específicas.

Artículo 14.—Son distintivos y atributos del uniforme.

a)  El escudo de brazo, constituido en tela negra, bordado, dorado o plateado con inscripción “Tránsito “ y emblema característico rueda alada en el centro y leyenda “Costa Rica” en la parte inferior Municipalidad de la Unión. (Claramente identificable)

b) Un distintivo tipo carné que contendrá el logotipo de la Municipalidad de la Unión, la Dirección a que pertenece, apellido, nombre y código. Así como una fotografía reciente. Estará prendida a la altura del pecho en el lado izquierdo.

c)  El atributo de jerarquía para ubicación en la solapa del cuello constituido por la leyenda metal “C.R.”, barra simple plateada, barra doble plateada, hoja de parra dorada y hoja de parra plateada, según corresponda.

d) El emblema característico, rueda alada con puntas hacia arriba de metal, para ubicación en solapa del cuello.

e)  Las distinciones especiales de que fuera objeto el personal, cuando resulte autorizada por las leyes, reglamentos o la superioridad.

Artículo 15.—Las formas y dimensiones de los distintos elementos constitutivos, descritos en los artículos precedentes corresponderán al tamaño tradicional, pudiendo ser variado solamente en circunstancias especiales que determine la Administración Municipal.

Artículo 16.—Las disposiciones sobre el uniforme tienen por finalidad conservar en el público el sentido distintivo del servicio de la Policía Municipal Tránsito, obligando a los responsables a velar por la no alteración de las prendas o uso indebido.

Artículo 17.—Las prendas y elementos de uniforme serán provistos por el Municipio respectivo, en la cantidad y forma que éste determine, según presupuesto, disponibilidades y necesidades del servicio.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 18.—La ejecución de una orden del servicio hace responsable al superior jerárquico que la hubiere dado y no constituye una falta para quien la hubiere cumplido, salvo que se haya apartado de la orden o excedido en su ejecución contraviniendo las leyes o reglamentos vigentes.

Artículo 19.—En asuntos referentes al cumplimiento del servicio, el personal de la Policía Municipal de Tránsito cumplirá las órdenes emanadas de la Alcaldía Municipal; en casos especiales donde se trate de un tema se Seguridad Nacional responderá a las órdenes de las siguientes autoridades jerárquicas:

a)  El Presidente de la República.

b) El Ministro y Viceministro de Obras Públicas y Transportes.

c)  El Director y Subdirector de la Dirección General de la Policía de Tránsito.

Artículo 20.—El personal queda exceptuado de cumplir orden alguna que no fuera emitida por las antes mencionadas autoridades sin perjuicio de las disposiciones emanadas de la ley.

Artículo 21.—Sin perjuicio de cumplimiento, cuando autoridades no policiales emitieran alguna orden, conforme a sus facultades se dará inmediato aviso al superior de quien se dependa Alcaldía Municipal. En los casos en que autoridades no policiales emitieran una orden conforme a sus facultades y de acuerdo al artículo 36 de este Reglamento se deberá dar inmediato aviso al superior inmediato de quien dependen.

Artículo 22.—Los actos en ejercicio de facultades no enunciadas expresamente en este Reglamento, deberán ajustarse a los principios del ejercicio de poder de policía que corresponda al Gobierno de la República o lo que resulte pertinente a la policía de seguridad en el tránsito.

Artículo 23.—Los funcionarios de la Policía Municipal de Transito, en su condición de Fuerza Pública, podrán garantizar coercitivamente en cumplimiento de las leyes vigentes, a fin de garantizar la seguridad y el ordenamiento público en la circulación, empleando los medios proporcionales a las circunstancias particulares de cada caso y en la medida indispensable para sus fines.

Artículo 24.—La facultad patronal para imponer sanciones al personal de la Policía Municipal de Tránsito, prescribirá al cabo de un meses después de conocida la falta por el superior jerárquico.

Artículo 25.—Rige a partir de su publicación.

Acuerdo aprobado en firme y por unanimidad.

Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013050348).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

SM-152-2013

SANDRA HERNÁNDEZ CHINCHILLA

SECRETARIA MUNICIPAL

CERTIFICO:

Acuerdo N° 03, Artículo Tercero, Informes, Punto N° 03, Asunto N° 01, sesión Ordinaria N° 018-2013, celebrada el primero de Abril del dos mil trece, donde se aprobó el Reglamento para la Gestión del Cobro Administrativo y Judicial, la Fiscalización y la Recaudación Tributaria, para que se publique por segunda vez.

Punto N°03:

AC-03-018-2013

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

Y PRESUPUESTO, CONCEJO MUNICIPAL,

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

Sesión N° 01. Fecha 20-03-2013. Miembros presentes: Alejandro Montiel Larios, Luis Gerardo Merlo Brenes.

Asunto N° 01: Se conoce el Reglamento para la Gestión del Cobro Administrativo y Judicial, la Fiscalización y la Recaudación Tributaria, presentado por la Lic. Annia Sibaja Sibaja, Encargada de Hacienda y Presupuesto, y el señor Yanan León Mora, encargado de Cobros.

Resultando:

1º—Que el Concejo Municipal el día 14 de marzo del 2013 del presente año, conoció el Reglamento para la Gestión del Cobro Administrativo y Judicial, la fiscalización y la Recaudación Tributaria y lo traslada ante la comisión de Hacienda y Presupuesto Municipal.

2º—La exposición del reglamento estuvo a cargo del licenciado Carlos Morales, invitado y colaborador además de ser Jefe de Procesos de Cobros de la Municipalidad de Escazú, tiene amplia experiencia en el campo, por lo cual fue de gran ayuda para el Departamento de Hacienda y en cuanto a su elaboración y adaptación del mismo a la Municipalidad de Parrita.

3º—El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Parrita, dentro de sus potestades esta la aprobación Reglamentos conformidad con lo que establece el artículo 13 inciso c) del Código Municipal.

4º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades.

5º—Que de conformidad con la normativa citada, así como con fundamento en el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Parrita, procede a reglamentar la gestión del cobro administrativo y judicial, así como la fiscalización y la recaudación tributaria de esta institución, en aras de que tanto el contribuyente como la Administración Tributaria Municipal conozcan los alcances de sus obligaciones y derechos, promoviendo una recaudación más efectiva y justa, que contribuya a un mejor desarrollo del cantón.

Considerando:

1º—Que esta comisión de Hacienda y Presupuesto analizó dicho Reglamento y no encontró objeción alguna para que el mismo sea aprobado y aplicado en la Municipalidad de Parrita.

2º—Que el Reglamento para la Gestión del Cobro Administrativo y Judicial, la Fiscalización y la Recaudación Tributaria es de suma importancia como bien lo indica su objetivo, este reglamento se encargará de establecer las normas que regularán la gestión cobratoria, el cobro Administrativo y Judicial de las obligaciones dinerarias del periodo y de plazo vencido, que se adeuden a favor de la Municipalidad de Parrita; así como las facultades, funciones y actividades que en materia de fiscalización y recaudación tributaria deben ejercer las autoridades tributarias. Por tanto,

Esta comisión le recomienda al Honorable Concejo Municipal la aprobación del Reglamento para la Gestión del Cobro Administrativo y Judicial, la Fiscalización y la Recaudación Tributaria y se proceda con su respectiva publicación para que se inicie su aplicación en la Municipalidad de Parrita, y que la misma cumpla con el principio de publicidad, publicándose dos veces.

Se somete a votación el informe de la comisión de Hacienda y Presupuesto y el mismo es aprobado con cinco votos a favor y se somete a votación para que se declare en firme y el mismo es aprobado con cinco veces.

Apruébese y comuníquese

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DEL COBRO

ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL, LA FISCALIZACIÓN

Y LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA EN LA

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán la gestión cobratoria, el cobro administrativo y judicial de las obligaciones dinerarias del periodo y de plazo vencido, que se adeuden a favor de la Municipalidad de Parrita; así como las facultades, funciones y actividades que en materia de fiscalización y recaudación tributaria deben ejercer las autoridades tributarias.

Artículo 2°—Ámbito de Aplicación. Este Reglamento será de aplicación obligatoria tanto para la Administración Tributaria Municipal como para las abogadas y abogados externos que sean contratados por la Municipalidad de Parrita y se regulará por el siguiente marco normativo:

a.  La Constitución Política y la jurisprudencia que sea vinculante emitida por la Sala Constitucional y la Corte Suprema de Justicia.

b.  Los tratados internacionales.

c.  Las leyes sustanciales y formales en materia tributaria y sus reglamentos.

d.  Los pronunciamientos que sean vinculantes o no vinculantes emitidos por la Procuraduría General de la República.

e.  Las resoluciones y directrices generales emitidas por la Dirección Hacendaria municipal.

f.   La jurisprudencia de los Tribunales de Justicia y del Tribunal Fiscal Administrativo.

g.  La costumbre y la doctrina tributaria.

h.  Disposiciones relativas a otras ramas del derecho que sean de aplicación supletoria.

Artículo 3°—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

a.  Reglamento: El Reglamento para la gestión, fiscalización, cobro administrativo y judicial y la recaudación tributaria, en la Municipalidad de Parrita.

b.  Municipalidad: La Municipalidad de Parrita.

c.  Dirección Hacendaria Municipal: El Macro Proceso de la Municipalidad de Parrita.

d.  Proceso de Cobros Municipales: Corresponde al Departamento de la Dirección Hacendaria Municipal encargado de la función de gestión y recaudación de la Municipalidad.

e.  Obligaciones vencidas: Las obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad. Obligaciones que pueden provenir tanto de obligaciones tributarias municipales o de administración municipal, así como de cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la Municipalidad.

f.   Obligaciones Tributarias Municipales: Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero adeudadas por los contribuyentes o responsables a la Municipalidad, como consecuencia de impuestos municipales, o de administración municipal, tasas o contribuciones especiales.

g.  Sujeto Pasivo: La persona obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.

h.  Abogadas y Abogados Externos: Las Licenciadas y Licenciados en Derecho que habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige, y concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la Institución, bajo la normativa de este Reglamento, realicen la gestión de cobro judicial respectiva para la recuperación de las obligaciones vencidas de esta última.

i.   Cobro Administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente por parte del Proceso de Cobros para efecto de que las obligaciones vencidas y no vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos.

j.   Cobro Judicial: Las acciones que se realicen por parte de las abogadas y abogados externos, vía judicial, en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectivo cobro.

k.  Contribuyentes: Todas aquellas personas respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria, sean personas físicas o jurídicas.

l.   Cuenta Integral Tributaria: Base de datos que integra los movimientos por débitos o créditos referentes a las obligaciones tributarias materiales a cargo de los sujetos pasivos de los tributos administrados por la municipalidad.

m.   Declaración: Todo documento o medio que contenga información de interés para la Administración Tributaria aportada por contribuyentes, declarantes o responsables, sea en cumplimiento de un deber de colaboración o espontáneamente.

n.  Declaración jurada: Aporte de información y determinación o liquidación de la obligación tributaria efectuada por los contribuyentes y responsables en los medios establecidos por la Administración Tributaria.

o.  Registro de contribuyentes: Base de datos que contiene la información identificativa de los obligados tributarios por deber formal y el detalle de sus obligaciones.

CAPÍTULO II

De la Dirección Hacendaria Municipal

SECCIÓN I

Aspectos Generales

Artículo 4°—Fines de la Dirección Hacendaria Municipal. Corresponde a la Dirección Hacendaria Municipal lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias municipales o de administración municipal.

Artículo 5°—Medios para el cumplimiento de sus funciones: La Dirección Hacendaria Municipal, para el cumplimiento de sus funciones, podrá realizar estudios estadísticos o sectoriales sobre el comportamiento de las personas contribuyentes, responsables o declarantes. De igual manera podrá realizar análisis técnicos, informáticos o de cualquier otra naturaleza, siguiendo criterios de oportunidad y conveniencia.

Artículo 6º—Identificación del personal de la Administración Tributaria: Para el desempeño de su labor, todo el personal de la Administración Tributaria acreditará su condición de funcionario mediante un carné de identificación, el cual deberá ser exhibido de previo al inicio de las actuaciones, excepto cuando se actúe en programas de fiscalización de cumplimiento de los deberes formales y de sanción en caso de incumplimiento. En tales casos y una vez constatado el hecho a verificar, deberá darse el cumplimiento del deber de identificación.

Artículo 7º—Deberes del personal. El personal de la Dirección Hacendaria Municipal en el cumplimiento de sus funciones y sin desmedro del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Dirección Hacendaria Municipal, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 8°—Confidencialidad de la información. La información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias y en los demás documentos en poder de la Dirección Hacendaria Municipal, tendrá el carácter de información confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los impuestos, y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley.

Las abogadas y abogados externos que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestarán, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios de la Dirección Hacendaria Municipal.

No obstante lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información, deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla. En estos casos, las autoridades que requieran la información estarán igualmente obligadas a mantener la confidencialidad, salvo que la ley disponga otra cosa.

Los bancos y demás entidades que en virtud de la autorización para recaudar impuestos, puedan deducir, deberán guardar la más absoluta reserva en relación con ellos y sólo los podrán utilizar para los efectos del cumplimiento de sus obligaciones. Esta previsión se entenderá sin perjuicio de la obligación de suministrar la información necesaria para el control de los tributos municipales o de administración municipal, en el marco y para los fines que contempla el presente Reglamento.

Las declaraciones tributarias municipales podrán ser examinadas cuando se encuentren en las dependencias de la Dirección Hacendaria Municipal, directamente por el contribuyente, responsable o declarante, su representante legal o cualquier otra persona autorizada por aquél.

Artículo 9°—Horario de actuaciones. Los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria. En estos casos no se requerirá la habilitación de horas.

Artículo 10.—Documentación de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.

Artículo 11.—Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de la Administración Tributaria Municipal, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, y aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente a la Administración Tributaria Municipal, deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y supletoriamente la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 en lo procedente.

Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo de cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.

Cuando la Administración Tributaria Municipal lleve a cabo programas masivos de control de obligaciones formales, su notificación se hará mediante exhibición del oficio en que se ordenen, determinando el lugar o área en que han de llevarse a cabo, al igual que la lista de los funcionarios facultados al efecto, los cuales se identificarán mediante la presentación del correspondiente carné.

Los actos que resulten del cumplimiento de tales programas serán notificados en el momento mismo de su realización y en el lugar en que estos programas se hayan ejecutado.

Artículo 12.—Labores en el local o sede del contribuyente. Los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal, cuando ejecuten sus labores en el local del contribuyente, responsable, declarante o de terceros relacionados con éstos, deberán practicar sus actuaciones procurando no perturbar el desarrollo normal de las actividades que allí se cumplan.

Artículo 13.—Colaboración a los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal. Los contribuyentes, responsables, declarantes y terceros deben atender a los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal y prestarles la mayor colaboración en el desarrollo de su función. De acuerdo a las posibilidades, deberán poner a disposición de dichos funcionarios los medios auxiliares necesarios para el cumplimento de sus funciones.

Artículo 14.—Las decisiones de la Administración Tributaria Municipal deben fundarse en los hechos probados. La determinación de los tributos, multas o intereses, y en general toda decisión de la Administración Tributaria Municipal deberá fundarse en los hechos que aparezcan probados en el respectivo expediente. La idoneidad de los medios de prueba contenidos en un expediente tributario dependerá, en primer término, de los requisitos que para la validez de determinados actos prescriban las leyes tributarias y comunes, o de las exigencias que tales disposiciones establezcan en materia probatoria.

En todo caso deberá valorarse la mayor o menor conexión que el medio de prueba tenga con el hecho a demostrar, y el valor de convencimiento que pueda atribuírsele conforme a las reglas de la sana crítica y el principio de la realidad económica.

Artículo 15.—Carga de la prueba. Le corresponde a la Administración Tributaria la carga de la prueba respecto de los hechos constitutivos de la obligación tributaria material. En el caso de reclamos o recursos planteados ante la Administración Tributaria corresponderá al contribuyente, responsable o declarante, según el caso, demostrar la veracidad de lo manifestado en sus declaraciones, así como demostrar los beneficios fiscales que pueda alegar como existentes en su favor, o cualquier otra cuestión que pretenda contra algún criterio o acto de la Administración Tributaria Municipal. Los contribuyentes pueden invocar como prueba documentos expedidos por la Administración Tributaria, siempre que se identifiquen plenamente, bastando con indicar la oficina donde se encuentren.

Artículo 16.—Plazos para resolver: Los plazos para resolver señalados en este reglamento y en los artículos 146 y 156 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios tendrán carácter ordenatorio y deberán ser cumplidos por los funcionarios en la medida en que la relación entre el volumen y complejidad de los asuntos por una parte y de los recursos humanos y materiales por otra, así los permitan, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades pecuniarias que deriven de la conducta negligente o dolosa de algún funcionario.

Artículo 17.—Denuncias. Las denuncias que presenten las personas físicas o jurídicas relacionadas con hechos o situaciones que conozcan y puedan tener trascendencia para la gestión de los tributos, serán trasladadas a los departamentos correspondientes de la Dirección Hacendaria Municipal, quienes programarán las actuaciones que procedan si se considera que existen indicios de veracidad de los hechos imputados y desconocidos para la Administración Tributaria. Podrán archivarse sin más trámite aquellas denuncias que se fundamentan en meros juicios de valor o en las que no se especifiquen o concreten los hechos denunciados, de modo que el departamento al cual se trasladó la denuncia pueda juzgar respecto del fundamento y veracidad de la denuncia.

SECCIÓN II

Funciones de la Administración Tributaria Municipal

Artículo 18.—De la función de gestión. La función de gestión tiene por objeto administrar las bases de información que constituyen el censo de contribuyentes, responsables o declarantes de los distintos tributos municipales, cuyo control ejerce la Administración Tributaria Municipal, verificando el cumplimiento que estos hagan de las obligaciones formales establecidas por ley. Para tal efecto, la Administración Tributaria Municipal gozará de amplias facultades de control, en los términos que establece este Reglamento.

Asimismo, deberán en virtud de la función de gestión indicada, realizar tareas de divulgación en materia tributaria municipal, al igual que resolver las consultas, reclamos por cobros debidos o indebidos, solicitudes de prescripción, condonación de intereses y multas que planteen los interesados. Esta función corresponde al Proceso de Cobros de la municipalidad.

Artículo l9.—De la función de fiscalización. La función de fiscalización tiene por objeto comprobar la situación tributaria de los sujetos pasivos, con el fin de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes, propiciando la regularización correspondiente. Le corresponde además verificar que todas las personas contribuyentes de cualquier tributo municipal o dado bajo su administración, cuente con el domicilio exacto debidamente registrado en la base de datos municipal, de manera que la gestión de cobro se realice sin mayor costo. Esta función corresponde al Proceso de Fiscalización y Tarifas.

Artículo 20.—De la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Administración Tributaria Municipal destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes. Esta función será desarrollada por el Proceso de Cobros de la Municipalidad y no involucra la responsabilidad del manejo y custodia del dinero, cuya responsabilidad está delegada en la Tesorería Municipal.

La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva.

En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte del Proceso de Cobros de la Municipalidad.

En la etapa administrativa, el Proceso de Cobros de la Municipalidad efectuará dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos morosos.

En etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa coactivamente, utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán las abogadas y los abogados externos.

SECCIÓN III

Del Proceso de Cobros de la Municipalidad

SUBSECCIÓN I

Del cobro de las obligaciones tributarias municipales

en la etapa administrativa

Artículo 21.—Obligaciones del Proceso de Cobros de la Municipalidad. El Proceso de Cobros de la Municipalidad, en cumplimiento de su función de recaudación tendrá las siguientes obligaciones:

a)  Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas. Este se iniciará quince días después de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación vencida respectiva, y las acciones consistirán en avisos, ya sea mediante mensajería de texto o mensaje de voz, llamadas telefónicas, publicaciones generales o bien, notificaciones directas al domicilio señalado por la persona contribuyente para recibirlas.

b) Las obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso de dos trimestres, serán notificadas dos veces administrativamente, otorgándosele al contribuyente quince días hábiles en ambas, para que se efectúe el pago respectivo; si vencido dicho plazo después de la última notificación no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirá la certificación de la deuda, junto con la documentación adicional que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, tales como personería jurídica y otras que sirvieron en la gestión administrativa a las abogadas y abogados externos, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento. El expediente original quedará en poder del Proceso de Cobros con el fin de que sirva como base para atender futuros recursos de las personas contribuyentes en la vía judicial. Las notificaciones indicadas se realizarán por los medios legales correspondientes, establecidos en el presente Reglamento.

c)  Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que ejerzan las abogadas y los abogados externos en la etapa ejecutiva.

d) Organizar la información y asistencia al contribuyente, así como controlar el cumplimiento de obligaciones materiales que se le deleguen, siempre que solamente impliquen la comprobación abreviada o formal de la situación tributaria del sujeto pasivo.

e)  Establecer, en el marco de sus funciones, los procedimientos y directrices necesarias para facilitar a los contribuyentes, responsables y declarantes, el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.

SUBSECCIÓN II

De los arreglos de pago

Artículo 22.—Definición. El arreglo de pago es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con el Proceso de Cobros de la Municipalidad, de pagar la deuda, dentro del tiempo concedido, el cual no podrá en ningún caso exceder de dieciocho meses plazo para el caso de personas físicas y de doce meses plazo para personas jurídicas. Ambos plazos se concederán únicamente durante la etapa de cobro administrativo.

Si el cobro ha sido trasladado a las abogadas y abogados externos y aún no se ha presentado la demanda judicial, pero las personas contribuyentes atienden el llamado de estos profesionales en derecho, los plazos serán de quince y nueve meses en el mismo orden y si ya se ha presentado la demanda en vía judicial, sin que exista sentencia condenatoria de pago, el plazo máximo será de doce meses y seis meses en el mismo orden.

Cuando exista sentencia condenatoria de pago emitida por los Tribunales de Justicia únicamente procederá la cancelación total de la deuda y no habrá opción de arreglo de pago.

Artículo 23.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se podrá conceder, previo el cumplimiento de requisitos, de acuerdo con los plazos fijados en el artículo 22 de este Reglamento, si a juicio de la Jefatura del Proceso de Cobros, se han presentado circunstancias especiales que hayan hecho difícil la cancelación oportuna de los tributos municipales, o que, de cancelar la totalidad de la deuda, se le pueda causar un daño a la economía del contribuyente. Para el caso del pago del impuesto sobre actividades lucrativas o de expendio de bebidas con contenido alcohólico, únicamente será viable la aceptación de arreglo de pago cuando exista recalificación del impuesto, caso contrario deberá actuarse apegado a lo que dispone el artículo 81 (bis) del Código Municipal.

En toda solicitud de arreglo de pago deberán evaluarse los siguientes aspectos:

a.  Capacidad económica del sujeto pasivo.

b.  Motivos de la morosidad.

c.  Monto adeudado.

El plazo para resolver la solicitud será de diez días naturales y la prevención de requisitos faltantes o de información requerida y presentada incompleta será de cinco días naturales, ambos a partir del día siguiente de recibidos los documentos. La prevención interrumpe el plazo de resolución final y reiniciará una vez que se haya completado la información o requisitos requeridos. En caso de que no se cumpla la prevención por parte del solicitante en el plazo de diez días hábiles, se archivará la solicitud sin más trámite.

De proceder el arreglo de pago, se comunicará a la persona contribuyente en el domicilio señalado para atender notificaciones, el monto a cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida.

Artículo 24.—Formalización del arreglo de pago. La formalización del arreglo de pago deberá realizarla la persona contribuyente, el albacea en caso de fallecimiento del primero, la persona representante legal en caso de sociedades, o la persona interesada en caso de que su cónyuge se encuentre como deudor o deudora y no quiera apersonarse poniendo en riesgo el patrimonio familiar. Se realizará ante la Oficina del Proceso de Cobros de la Municipalidad, única competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que se hayan exigido para tal gestión. Dicho documento, en conjunto con la certificación de la deuda, serán válidos para reclamar en la vía judicial el incumplimiento de pago.

Artículo 25.—Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se dará por concluido, únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida, o se dará por incumplido y exigible su saldo cuando se haya retrasado treinta días naturales en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa ejecutiva.

Artículo 26.—Monto mínimo para realizar arreglo de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas, excluidas las correspondientes a recargos moratorios, sean por un monto igual o mayor a la quinta parte del salario base, correspondiente a un Auxiliar Administrativo 1, de conformidad con el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de efectuarse el arreglo de pago respectivo.

Artículo 27.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por el Proceso de Cobros de la Municipalidad para la suscripción del arreglo de pago, así como dicho documento, será agregado al expediente y debidamente foliado, para su conservación.

SUBSECCIÓN III

Formas de extinción de la obligación tributaria municipal

Artículo 28.—Formas de extinción de la obligación tributaria municipal. La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:

1) Pago. Pago efectivo. El pago se hará por alguno de los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que para cada uno de ellos se establecen:

a)  Moneda de curso legal.

b) Tarjetas de débito o crédito.

c)  Cheque.

Cuando los pagos se efectúen mediante cheque, éstos deberán reunir, además de los requisitos legales exigidos por la legislación mercantil, los siguientes:

a)  Girarse a favor de la Municipalidad de Parrita.

b) Expresar claramente el nombre o razón social del contribuyente o responsable cuya deuda cancela, su número de cédula y número telefónico.

La entrega del cheque no liberará al deudor por el importe consignado sino hasta que éste se haga efectivo. La deuda tributaria no satisfecha por la emisión de un cheque cuyo pago se rechace, será generada nuevamente y continuará generando los intereses y sanciones de conformidad con la ley. Tampoco se deberán otorgar constancias o certificaciones de tributos al día que hayan sido cubiertos mediante el pago de cheque, hasta que éste se haga efectivo.

2) Compensación. El Proceso de Cobros de la Municipalidad compensará de oficio o a petición de parte, los créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor con los de igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin importar que provengan de distintos tributos, y siempre que se trata de obligaciones tributarias municipales.

3) Confusión. Procederá la extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que el sujeto activo, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo, quede colocado en la situación del deudor.

4) Condonación. Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley. Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses, recargos o multas, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que estas tuvieron como causa, error imputable a la administración. Para tales efectos se deberá emitir una resolución administrativa, con las formalidades y bajo las condiciones que establece la ley, por parte de la Jefatura del Proceso de Cobros en un plazo máximo de treinta días naturales, la cual deberá obligatoriamente contar con un oficio explicativo emitido por la jefatura del Proceso Administrativo que generó el posible error y además, contar con la aprobación de la Dirección Hacendaria Municipal.

5) Prescripción. La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inactividad del Proceso de Cobros de la Municipalidad en ejercicio de la acción cobratoria. Los plazos para que esta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 73 del Código Municipal, y en el caso de tributos de administración municipal, se aplicará la prescripción que señale cada ley. De existir omisión se deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante el Proceso de Cobros de la Municipalidad, la que le dará el trámite y deberá responderla en un plazo máximo de treinta días naturales. Las obligaciones accesorias como multas, intereses y otros recargos sobre el monto principal declarado prescrito, correrán la misma suerte.

Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.

6) Dación en pago. El procedimiento para la extinción de la obligación tributaria municipal mediante dación en pago, se regirá por el Decreto Ejecutivo Nº 20870-H del 27 de octubre de 1991, publicado en “La Gaceta” Nº 234 del 6 de diciembre de 1991, que reglamentó el artículo 4 de la Ley Nº 7218.

7) Novación. La novación como forma de extinción de la obligación tributaria, consistirá en la transformación o sustitución de una obligación por otra. La novación se admitirá únicamente cuando se mejoren las garantías a favor de la Municipalidad y ello no implique demérito de la efectividad en la recaudación.

Artículo 29.—Interrupción de la prescripción. El curso de la prescripción se interrumpe por las siguientes actuaciones:

a)  Cuando el sujeto pasivo se presenta, o por cualquier medio electrónico, a realizar la determinación de su tributo.

b) Cuando el deudor hace un reconocimiento expreso de su obligación.

c)  Cuando el sujeto pasivo o su representante ha solicitado aplazamientos o fraccionamientos de pago.

d) Las notificaciones de todo acto administrativo o judicial que se realice con el fin de ejecutar el cobro de la deuda.

e)  la interposición de peticiones o reclamos con respecto a los servicios municipales brindados y que son objeto de cobro.

Artículo 30.—Pago por terceros. Subrogación. El pago efectuado voluntariamente por un tercero extinguirá la obligación tributaria y quién pague se subrogará en el crédito, conjuntamente con sus garantías y privilegios, más no en aquellas potestades que se deriven de la naturaleza pública del acreedor inicial. Cuando el pago por el tercero se produzca por un error habrá lugar a su reimputación, previa devolución y anulación del correspondiente recibo.

Artículo 31.—Recibos de pago. Es todo aquel documento físico, oficial de la municipalidad, emitido en la Plataforma de servicios municipal o en las cajas de los entes recaudadores convenidos, que demuestra que el pago de la deuda tributaria se ha llevado a cabo, sea de forma total o parcial y deberán estar autorizados mediante el sello respectivo de cada cajero.

De igual manera se entenderá como recibo de pago, toda transacción realizada a través de internet que quede debidamente acreditada en la cuenta integral tributaria de la base de datos municipal.

Artículo 32.—Comprobantes de pago. Es todo aquel documento físico, oficial de la municipalidad y emitido únicamente por el Proceso de Cobros, con el cual se demuestra que el pago de la deuda tributaria se ha llevado a cabo, ya sea en forma total o parcial y que obedece a transacciones realizadas a través de depósitos bancarios o transferencias a favor de la municipalidad, así como a la aplicación de abonos por arreglos de pago y casos fortuitos que no pueda resolver el sistema informático municipal.

Artículo 33.—Imputación de pagos. Al efectuar el pago la persona deudora y si se trata de servicios municipales e impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, la Administración Tributaria deberá establecerla por orden de antigüedad de los débitos, determinados por la fecha de vencimiento del plazo para el pago de cada uno. Si se trata de otros impuestos, precios o multas, el deudor podrá imputarlo a aquella o aquellas que libremente determine, siempre por orden de antigüedad de los débitos, determinados por la fecha de vencimiento del plazo para el pago de cada uno. En los casos que no indique la imputación del pago, o que se realice por depósito o transferencia bancaria, la Administración Tributaria deberá establecerla por orden de antigüedad de los débitos, determinados por la fecha de vencimiento del plazo para el pago de cada uno.

En todos los casos, la imputación de pagos se hará primero a las sanciones, luego a los intereses y por último a la obligación principal. Esta regla será aplicable a todos los medios de extinción de las obligaciones tributarias.

Artículo 34.—Devoluciones de saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su acreditación o devolución dentro del término de ley.

Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de determinación oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución hasta tanto no se resuelva definitivamente sobre su procedencia.

Presentada la solicitud, el Proceso de Cobros de la Municipalidad procederá a determinar el saldo a favor del contribuyente, de determinarse el mismo, se analizará si existen otras obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de compensación, y emitirá la resolución que corresponda, declarando el saldo a favor, la compensación que corresponda, el nuevo saldo a favor del sujeto pasivo, y ordenará en ese mismo acto la devolución respectiva.

La acción para solicitar la acreditación o devolución por sumas pagadas en exceso, ya sea por pagos debidos o indebidos, prescribe transcurridos tres años, a partir del día siguiente a la fecha en que se efectuó cada pago, o desde de la fecha de presentación de la declaración jurada de la cual surgió el crédito.

En los pagos indebidos, el sujeto pasivo tendrá derecho a un reconocimiento de un interés igual al establecido por la municipalidad, a partir del día siguiente en que realizó el pago y hasta la fecha de la acreditación o devolución. No procederá este reconocimiento cuando la cancelación se haya realizado antes de la fecha prevista de vencimiento; es decir, entre la fecha de pago y la fecha prevista para el pago no existirá reconocimiento de intereses.

La Administración, en caso de devoluciones, deberá proceder al pago respectivo a más tardar durante el ejercicio presupuestario siguiente al de la fecha del reclamo del sujeto pasivo o responsables.

SUBSECCIÓN IV

Del cobro de las obligaciones tributarias municipales

en la etapa ejecutiva

Artículo 35.—Deberes del Proceso de Cobros de la Municipalidad en la etapa ejecutiva. El Proceso de Cobros de la Municipalidad deberá cumplir con lo siguiente, en la etapa ejecutiva:

a)  Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la municipalidad, cuyo valor sea igual o mayor a la quinta parte de un salario base, entendiéndose este el correspondiente al de un Auxiliar Administrativo1, de conformidad con el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de realizarse el cobro, las cuales serán trasladadas a las abogadas y abogados externos para cumplir con la etapa ejecutiva. En consecuencia, las obligaciones cuyo monto no exceda del aquí establecido, su cobro continuará siendo responsabilidad del Proceso de Cobros de la municipalidad.

b) Se trasladará el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a las abogadas y abogados externos, este expediente comprenderá:

1.  Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo, quedando el original de todo el expediente en el Proceso de Cobros.

2.  Certificación de la persona nombrada como Contador o Contadora municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses, y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal.

3.  Informe registral del bien inmueble que constituya la garantía de la obligación tributaria debida a la Municipalidad, de conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código Municipal.

4.  Calidades del sujeto pasivo y domicilio, si se tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad, correspondiendo a la abogada o abogado externo respectivo realizar la personería jurídica correspondiente.

5.  Personería jurídica del Alcalde.

c)  Asignar los casos de cobro judicial de conformidad con el grado de avance de casos anteriores remitidos a cada profesional.

d) Fiscalizar la labor de las abogadas y los abogados externos, para ello, compete a esta oficina recibir los informes trimestrales que realicen los abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos, y tomar las decisiones para asignar casos futuros.

e)  Solicitar a la Alcaldía, la aplicación de las sanciones que en este Reglamento se establecen, a los abogados externos que incumplan con sus obligaciones.

f)  Solicitar a la Alcaldía, el nombramiento de nuevos profesionales en derecho o la resolución de la contratación de los existentes; de conformidad con la demanda que de esta gestión requiera la Municipalidad.

g)  Llevar un expediente de cada uno de las abogadas y abogados externos, en el cual se llevará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que éstos presenten, y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.

e)  Solicitar al Proceso de Catastro y Valoración de la Municipalidad, el avalúo de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, con el fin de cumplir con el plazo de valoración que exige la Ley de Cobro Judicial.

CAPÍTULO III

De los abogados

SECCIÓN I

Disposiciones Generales

Artículo 36.—De la designación. Las abogadas y abogados externos serán designados en virtud de concurso externo que realizará la Municipalidad para su contratación, en cumplimiento de la normativa que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento para la contratación de este tipo de servicios.

El número de abogadas y abogados externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos morosos que será remitida a la etapa ejecutiva, y será determinado por la jefatura del Proceso de Cobros. Asimismo, corresponde a la jefatura de la Dirección Hacendaria Municipal conjuntamente con la jefatura del Proceso de Cobros, analizar a los participantes en el concurso de antecedentes y realizar la evaluación respectiva, para efectos de determinar la cantidad de profesionales que serán contratados por la Municipalidad.

Artículo 37.—Formalización de la contratación. Las y los oferentes elegidos firmarán un contrato con la Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la institución, necesario para la prestación eficiente de estos servicios y para cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación.

Artículo 38.—No sujeción a plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso judicial respectivo Sin embargo, corresponderá al Proceso de Cobros, verificar mediante los informes que los procesos judiciales estén activos, de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este reglamento contra la abogada o el abogado externo que incumpla con esta obligación.

Artículo 39.—De las obligaciones de las abogadas y abogados externos. Las abogadas y abogados externos contratados por la Municipalidad para la etapa ejecutiva, estarán obligados a:

a)  Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.

b) Presentar dentro de los quince días hábiles siguientes al recibo del expediente, el proceso judicial respectivo ante la autoridad jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda con la constancia de la presentación exigida. De incumplir los plazos indicados, al presentar la copia respectiva deberá adjuntar nota justificando los motivos por su incumplimiento.

c)  Presentar entre las fechas, 2 al 10 de enero, 1 al 10 de abril, 1 al 10 de julio y 1 al 10 de octubre de cada año, informe a la oficina del Proceso de Cobros de la Municipalidad, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.

d) Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso ejecutivo, de conformidad con la Tabla de Honorarios que rige en el momento.

e)  Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección. En lo que respecta a la valoración de propiedades para el proceso de presentación a cobro judicial, será responsabilidad de la municipalidad realizar los avalúos.

f)  Ante ausencias de su Oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la oficina del Proceso de Cobros de la Municipalidad, al profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.

g)  Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.

h) Dictada la sentencia respectiva, la abogada o abogado externo director del proceso deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales.

i)  Comunicar por escrito, en un plazo de cinco días hábiles posterior al remate, el resultado del mismo, al Proceso de Cobros de la Municipalidad.

Artículo 40.—Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo siguiente:

a)  Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.

b) Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales una suma mayor, mi menor a la estipulada en la Tabla de Honorarios.

c)  Aceptar o realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad.

Artículo 41.—Terminación del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado solo podrá darse por terminado por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas de procesales y personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo, o bien, por la formalización de un arreglo de pago según lo dicho en ese capítulo.

SECCIÓN II

Sobre el cobro de honorarios profesionales

Artículo 42.—Cobro de honorarios profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará directamente la abogada o abogado externo director del proceso al sujeto pasivo, en caso de que este pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo.

Dicho cobro se realizará con base en la Tabla de Honorarios, no pudiendo ser ni mayor ni menor del ahí establecido.

El Proceso de Cobros de la Municipalidad únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante la presentación de oficio, nota, factura o certificado de depósito emitido por la abogada o el abogado externo director del proceso, de que le han sido cancelados de conformidad los honorarios. Asimismo, no se solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto el Proceso de Cobros de la Municipalidad le indique por escrito a la abogada o abogado externo director del proceso que se ha recibido de conformidad en las cajas municipales la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo, sus intereses y multas.

Artículo 43.—Condonación de honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorarios profesionales cuando así lo haya determinado la abogada o el abogado director del proceso, lo que hará constar mediante nota dirigida al Proceso de Cobros de la Municipalidad.

Artículo 44.—Pago de honorarios por parte de la Municipalidad. Únicamente procederá el pago de los honorarios directamente de la Municipalidad, cuando la abogada o abogado externo resuelva la contratación que de sus servicios haya hecho la Municipalidad, o cuando esta sea resuelta por parte de la Municipalidad, previo a haber obtenido el pago de la obligación vencida. Se le cancelarán los honorarios profesionales de acuerdo a la Tabla de Honorarios vigente al momento de la presentación de la demanda. Esta cancelación no procederá cuando la resolución del contrato sea consecuencia de la aplicación de la sanción respectiva.

SECCIÓN III

De las Sanciones

Artículo 45.—Resolución automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:

a)  La abogada o abogado externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra la Municipalidad.

b) Cuando se pierda un incidente o el proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso.

Artículo 46.—No remisión de expedientes de cobro judicial. No se remitirán más expedientes de cobro judicial a la abogada o abogado externo que incurra en las siguientes causales:

a)  A las abogadas o abogados que incumplan con la obligación determinada en los incisos b) y c) del artículo 40 de este reglamento.

b) Cuando habiendo acaecido el remate, no comunique sobre el resultado del mismo al Proceso de Cobros Municipales, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que el mismo se efectuó.

Artículo 47.—Otras sanciones. La Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos y/o judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias o indemnizatorias.

SECCIÓN IV

Resolución de la contratación de abogados externos

Artículo 48.—Resolución de la Contratación. Las abogadas y abogados externos que por alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a la municipalidad, deberán de comunicar esa decisión expresamente y por escrito al Proceso de Cobros, con treinta días naturales de antelación, quién deberá verificar la condición de los casos asignados al profesional y, de estar conforme, remitirá oficio a la Alcaldía Municipal dando por aceptada la renuncia.

Artículo 49.—Obligaciones de los abogados externos al finalizar la contratación. Al finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, la abogada o abogado externo respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales al Proceso de Cobros de la municipalidad, con un informe del estado actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para que sea presentado por la nueva abogada o abogado externo que continuará con la dirección del mismo. El Proceso de Cobros de la municipalidad, deberá haber remitido el expediente al nuevo director del proceso, en un plazo no mayor de diez días hábiles.

CAPÍTULO IV

De la fiscalización y establecimiento de tarifas

SECCIÓN I

Disposiciones Generales

Artículo 50.—Determinación de tasas y precios públicos. Para la determinación de tasas por los servicios municipales prestados, los estudios deberán realizarse una vez al año y serán enviados al Concejo Municipal antes del vencimiento de la primera quincena del mes de setiembre. El Concejo Municipal contará con un plazo de sesenta días naturales para someterlos a estudio, consultas, correcciones y aprobación definitiva. La fecha para su aprobación definitiva deberá darse a más tardar el quince de noviembre de cada año y la publicación en el diario La Gaceta deberá hacerse como fecha límite el treinta de noviembre de cada año, de manera que el cargo en la base de datos municipal para todos los contribuyentes empiece a regir el primero de enero de cada año.

Los estudios tarifarios para determinar el costo por servicios brindados en localización de contribuyentes, emisión de constancias y certificaciones, estudios de recibos cancelados y los precios públicos podrán realizarse en cualquier momento.

Artículo 51.—Pago de servicios solicitados. Todo sujeto pasivo, responsable o contribuyente, que requiera el servicio de emisión de constancias o certificaciones de impuestos al día, así como de estudios sobre pagos realizados en años anteriores, deberá cancelar el costo administrativo que para cada uno de ellos haya determinado el Proceso de Fiscalización y Tarifas.

Artículo 52.—Alcance de las actuaciones de comprobación e investigación. Las actuaciones de comprobación e investigación podrán tener carácter total o parcial, según sea el objetivo de la situación tributaria del sujeto pasivo. De cualquier manera, sea la actuación total o parcial, la conclusión de las actuaciones tendrá como efecto la conformidad definitiva de la Administración Tributaria con los aspectos de tributos y aspectos revisados.

En ningún caso podrá el obligado tributario pedir la revisión de lo regularizado, salvo que pruebe haber incurrido en evidente error de hecho.

Artículo 53.—Lugar donde deben efectuarse las actuaciones. Las actuaciones deberán desarrollarse en el lugar donde se realizan las actividades económicas o el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de los negocios del sujeto pasivo objeto de la actuación fiscalizadora. Cuando por alguna razón la fiscalización no se pueda realizar en esos lugares, se podrán desarrollar en las oficinas de la Administración Tributaria.

Artículo 54.—Inspección de locales. Cuando sea necesario determinar o fiscalizar la situación tributaria, los funcionarios de la Administración Tributaria, según su competencia material, podrán inspeccionar los locales ocupados por cualquier título por el sujeto pasivo. En caso de negativa o resistencia, la Administración Tributaria, mediante resolución fundada, podrá solicitar a la autoridad judicial autorización para el allanamiento del local, o bien, coordinar con la Dirección General de Hacienda su participación para lograr el propósito.

De la negativa del sujeto pasivo a permitir el acceso a su local o locales se levantará un acta en la cual se indicará el lugar, fecha, nombre y demás elementos de identificación del renuente, así como cualquier otra circunstancia que resulte conveniente precisar. Dicha acta deberá ser firmada por los funcionarios que participan en le actuación y por el sujeto pasivo; si éste no sabe, no puede o no quiere firmar, así deberá hacerse constar.

Artículo 55.—Iniciación de las actuaciones fiscalizadoras, de comprobación o de investigación. Las actuaciones fiscalizadoras deberán iniciarse mediante comunicación escrita notificada al sujeto pasivo, en la cual se le indicará:

a.  El nombre de los funcionarios encargados del estudio.

b.  Criterio o criterios por los cuales fue seleccionado.

c.  Tributos y periodos a fiscalizar.

d.  Registros y documentos que deben tener a disposición de los funcionarios.

e.  Fecha de inicio.

Las actuaciones fiscalizadoras podrán ampliarse con respecto a los periodos e impuestos a fiscalizar, en relación con lo comunicado originariamente al sujeto pasivo y deberá comunicarse al sujeto pasivo los alcances concretos de tal ampliación.

Si por causas imputables a la Administración Tributaria las actuaciones fiscalizadoras no se iniciaron efectivamente dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de la comunicación de inicio, se entenderá nulo el inicio de actuación notificado y producido en lo que corresponda. Si la Administración decidiera posteriormente realizar la actuación fiscalizadora, deberá notificar el inicio de la actuación, entendiéndose interrumpida a partir de la fecha de esta última notificación el cómputo de la prescripción.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 56.—Derogaciones. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa o reglamentaria que exista con anterioridad y se contraponga a lo aquí regulado.

Artículo 57.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Es conforme: Se extiende la presente en la Ciudad de Parrita, a los treinta y un días del mes de Julio del dos mil trece.

Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013049917).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE CRÉDITO SOBRE ALHAJAS AMÓN

El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa que a las once horas del día 31 de agosto del 2013, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de cancelación esté vencida, según lo establece el Reglamento de Crédito de Pignoración. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate N° 487.

Agencia 03

ALHAJAS

Operación                          Descripción                                                     Base Remate           Operación                          Descripción            Base Remate

003-060-822026-3     LOTE ALHAJAS 10 K PS 60 G                            574.193,40             003-060-822526-4      LOTE ALHAJAS 10 K PS 65 B 7635                          449.498,20

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2                                     1.023.691,60

003-060-822360-6 UNA CADENA 10 K PS 29 B763931                     269.547,55             003-060-823970-4      LOTE ALHAJAS 14 K PS 126.6 GR                      1.190.313,10

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                                  1.459.860,65

Agencia 04

004-060-810552-9     LOTE DE ALHAJAS                                           2.231.756,50             004-060-811263-0      LOTE DE ALHAJAS                                       511.082,15

004-060-811435-3     LOTE DE ALHAJAS                                              632.626,70             004-060-811905-6      LOTE DE ALHAJAS                                       417.788,05

004-060-812543-3     LOTE DE ALHAJAS                                              845.105,80             004-060-813028-8      2 CADENAS           60.903,45

004-060-813029-1     LOTE DE ANILLOS                                                 83.008,35             004-060-813059-1      LOTE DE ALHAJAS                                       136.894,55

004-060-813067-5     1 CADENA                                                           1.381.469,15             004-060-813097-5      LOTE DE ALHAJAS                                       409.612,75

004-060-813187-4     LOTE DE ALHAJAS                                              917.864,30             004-060-813281-0      LOTE DE ALHAJAS                                       916.138,15

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 12                                   8.544.249,90

Agencia 06

006-060-806809-5     LOTE ALHAJAS 105.000=                                  109.288,20             006-060-806862-2      LOTE ALHAJAS 120.000=                                       125.629,70

006-060-806913-4     LOTE ALHAJAS 295.000=                                  325.721,55             006-060-807018-9      LOTE ALHAJAS 485.000=                                       533.009,95

006-060-807159-7     LOTE ALHAJAS 255.000=                                  283.888,00             006-060-807516-0      LOTE ALHAJAS 500.000=                                       573.771,20

006-060-807522-5     LOTE ALHAJAS 95.000=                                     101.472,00             006-060-808040-5      LOTE ALHAJAS 395.000=                                       447.861,00

006-060-809132-0     LOTE DE ALHAJAS                                              218.811,95             006-060-810048-8      LOTE DE ALHAJAS                                       5.509.255,55

006-060-810298-7     LOTE DE ALHAJAS                                                75.351,10             006-060-810351-5      LOTE DE ALHAJAS                                       1.387.644,10

006-060-810759-9     UN ANILLO                                                             427.679,90

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 13                                 10.119.384,20

006-060-807866-1     LOTE ALHAJAS 360.000=                                  386.939,20             006-060-809074-2      LOTE DE ALHAJAS                                       291.810,65

006-060-810636-7     LOTE DE ALHAJAS                                              182.085,60

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3                                     860.835,45

Agencia 07

007-060-808273-3     LOTE DE ALHAJAS                                              309.927,15             007-060-808768-1      LOTE DE ALHAJAS                                       568.274,40

007-060-809533-7     LOTE DE ALHAJAS                                              502.519,00             007-060-809747-1      LOTE DE ALHAJAS                                       696.326,65

007-060-809869-8     LOTE DE ALHAJAS                                              499.934,05             007-060-809983-1      LOTE DE ALHAJAS                                       331.755,20

007-060-810365-8     LOTE DE ALHAJAS                                           4.255.839,85             007-060-810914-0      2 ANILLOS          126.776,30

007-060-811345-3     LOTE DE ALHAJAS                                              611.407,05             007-060-811460-9      CADENA 10        294.862,30

007-060-811859-3     LOTE DE ALHAJAS                                              170.007,90             007-060-812234-2      LOTE DE ALHAJAS                                       628.985,90

007-060-812734-3     CADENA DIJE 10                                                  131.176,70             007-060-813329-4      LOTE DE ALHAJAS                                       548.854,25

007-060-813511-2     2 ANILLOS 14 42BR.                                            216.155,80             007-060-813647-0      LOTE DE ALHAJAS                                       601.491,05

007-060-813653-6     ANILLO 14 24BR                                                  111.796,25             007-060-813797-7      LOTE DE ALHAJAS                                       103.744,75

007-060-814055-3     CADENA DIJE 14                                               1,156.556,00             007-060-814385-9      LOTE DE ALHAJAS                                       158.759,70

007-060-814386-2     LOTE DE ALHAJAS                                              403.905,85             007-060-814610-1      LOTE DE ALHAJAS                                       1.099.249,75

007-060-814988-4     LOTE DE ALHAJAS                                              117.731,85             007-060-814995-4      LOTE DE ALHAJAS                                       343.456,20

007-060-815011-3     LOTE DE ALHAJAS                                              334.839,60            

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 25                                 14.324.333,50

Agencia 08

Operación                          Descripción                                                     Base Remate           Operación                          Descripción            Base Remate

008-060-804558-3     LOTE ALHAJAS                                                 1.099.160,60             008-060-806027-9      LOTE ALHAJAS 336.589,75

008-060-806187-0     LOTE ALHAJAS                                                     515.608,60             008-060-808279-0      LOTE DE ALHAJAS                                       128.237,10

008-060-808280-5     LOTE DE ALHAJAS                                                54.337,70             008-060-808467-0      LOTE DE ALHAJAS                                       235.298,30

008-060-809278-8     LOTE DE ALHAJAS                                              203.761,55             008-060-809497-1      LOTE DE ALHAJAS                                       182.107,95

008-060-809548-5     LOTE DE ALHAJA                                                   89.579,35             008-060-809621-9      LOTE DE ALHAJAS                                       57.133,60

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 10                                   2.901.814,50

008-060-805994-6     LOTE ALHAJAS                                                     511.343,75

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                                     511.343,75

Agencia 10

010-060-807061-1     LOTE ALHAJAS                                                 2.764.926,55             010-060-809685-1      LOTE ALHAJAS 546.838,70

010-060-809977-1     LOTE ALHAJAS                                                 1.405.291,10             010-060-810029-2      LOTE ALHAJAS 897.967,55

010-060-811655-0     LOTE ALHAJAS                                                     347.308,85             010-060-812460-6      LOTE ALHAJAS 356.362,35

010-060-812619-4     LOTE ALHAJAS                                                 1.175.693,90             010-060-812893-8      LOTE ALHAJA   128.708,50

010-060-813869-4     LOTE ALHAJA                                                    1.155.807,95             010-060-814046-0      LOTE ALHAJAS 248.530,05

010-060-814053-0     LOTE ALHAJAS                                                     556.419,20             010-060-814250-1      LOTE ALHAJAS                                       1,694.452,90

010-060-814385-5     LOTE ALHAJAS                                                     202.563,35            

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 13                                 11.480.870,95

Agencia 14

014-060-793053-3     LOTE DE ALHAJAS 132G                                1.709.669,85             014-060-794002-3      LOTE DE ALHAJAS 35 G 10K                               292.660,80

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2                                     2.002.330,65

Agencia 15

015-060-793611-8     PULSERA                                                                 950.962,15             015-060-796140-6      LOTE ALHAJAS                                       2.212.030,40

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2                                     3.162.992,55

015-060-784443-5     LOTE ALHAJAS                                                     188.468,85             015-060-784582-6      LOTE ALHAJAS 210.905,65

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                                     399.374,50

Agencia 22

022-060-787096-2     LOTE ALHAJAS                                                       88,897.40             022-060-788389-9      LOTE ALHAJAS 181.659,95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2                                         270.557,35

Agencia 25

025-060-810602-0     LOTE ALHAJAS                                                     273.328,35             025-060-810754-7      LOTE ALHAJAS 758.650,65

025-060-812237-3     LOTE ALHAJAS                                                     143.731,90             025-060-812416-8      CADENA              193.336,20

025-060-812634-0     CADENA 1 DIJE                                                     151.245,90             025-060-812638-8      LOTE ALHAJAS 354.044,90

025-060-813382-1     LOTE ALHAJAS                                                     332.843,50             025-060-813536-8      LOTE ALHAJAS 602.016,25

025-060-813556-5     ANILLOS                                                                 244.386,20             025-060-814295-8      LOTE ALHAJAS 796.996,80

025-060-814305-1     LOTE ALHAJAS                                                     129.901,75             025-060-814822-3      LOTE ALHAJAS 158.458,45

025-060-815312-0     LOTE ALHAJAS                                                     186.013,30             025-060-815427-7      LOTE ALHAJAS 314.851,75

025-060-815430-0     CADENA                                                                  278.260,65             025-060-815987-8      LOTE ALHAJAS 477.464,40

025-060-816259-3     LOTE ALHAJAS                                                     185.877,40             025-060-816379-2      LOTE ALHAJAS 184.395,25

025-060-816568-0     CADENA                                                                    69.210,45             025-060-816597-4      LOTE ALHAJAS 534.639,90

025-060-816708-5     ANILLOS                                                                 210.625,45             025-060-816715-5      LOTE ALHAJAS                                       1.842.556,30

025-060-816794-5     LOTE ALHAJAS                                                     258.436,45             025-060-817422-7      LOTE ALHAJAS 197.489,70

025-060-817518-5     LOTE ALHAJAS                                                     851.154,60             025-060-817684-1      LOTE ALHAJAS 172.207,05

025-060-817830-1     LOTE ALHAJAS                                                     387.055,85             025-060-817933-6      LOTE ALHAJAS                                       1.956.440,75

025-060-817955-2     LOTA ALHAJAS                                                 1.673.167,20             025-060-818038-0      LOTE ALHAJAS 329.090,45

025-060-818216-0     *NO TIENE DESCRIPCION                                356.300,25             025-060-818319-4      LOTE ALHAJAS 392.571,05

025-060-818621-0     LOTE ALHAJAS                                                     600.426,35             025-060-818742-2      LOTE ALHAJAS 269.876,90

025-060-819346-2     LOTE ALHAJAS                                                     139.147,50             025-060-819460-4      LOTE ALHAJAS                                       1.203.149,55

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 36                                 17.209.349,35

025-060-813089-7     LOTE ALHAJAS                                                     123.433,50             025-060-818896-8      LOTE ALHAJAS 138,432.05

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                                     261.865,55

Agencia 29

029-060-764433-6     LOTE DE ALHAJAS BOLSA 00255756           303.319,75             029-060-764658-0      LOTE DE ALHAJAS BOLSA 255766                         730,416.35

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2                                     1.033,736.10

Agencia 34

034-060-773905-4     LOTE DE ALHAJAS                                           1.854.316,50

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                                     1.854.316,50

Agencia 77

077-060-146416-0     LOTE ALHAJAS                                                     590.793,70             077-060-147718-8      ANILLO                  88.535,25

077-060-148083-5     LOTE DE ALHAJAS                                              267.025,35             077-060-149777-4      LOTE ALHAJAS 478.168,80

077-060-149826-5     LOTE ALHAJAS                                                     166.796,05             077-060-150281-0      LT DE ALHAJAS 294.903,80

077-060-150604-6     LOTE ALHAJAS                                                     422.012,30             077-060-150932-0      ANILLO                117.379,95

077-060-151013-3     ANILLOS, CADENA                                                69.963,60             077-060-151086-9      1 PULSERA         132.920,90

077-060-151126-0     LOTE ALHAJAS 15.9GRS                                   145.466,90             077-060-151199-6      ANILLOS PULS.   97.475,40

077-060-151239-8     LOTE ALHAJAS                                                     277.472,40             077-060-151726-3      LOTE ALHAJAS   77.052,80

077-060-151784-4     LOTE DE ALHAJAS                                           1.086.822,20             077-060-152032-4      LT DE ALHAJAS 425.390,75

077-060-152531-1     LT DE ALHAJAS                                                    166.796,05             077-060-152591-1      1 CADENA           238.674,55

077-060-152705-5     LT DE ALHAJAS                                                    142.620,75             077-060-152742-3      LOTE ALHAJAS 836.741,85

077-060-152788-3     RELOJ                                                                   2.357.191,25             077-060-152799-0      1 ANILLO            474.982,05

077-060-153005-1     LT DE ALHAJAS                                                2.412.678,35             077-060-153253-1      LOTE DE ALHAJAS                                       613.147,95

077-060-153300-5     LOTE ALHAJAS                                                     555.800,25             077-060-153635-2      LOTE DE ALHAJAS                                       404.378,30

Operación                          Descripción                                                     Base Remate           Operación                          Descripción            Base Remate

077-060-153637-0     PULSERA                                                                 321.428,75             077-060-153836-0      LOTE ALHAJAS 367.503,15

077-060-153879-7     LOTE ALHAJAS                                                 2.856.094,75             077-060-154161-4      LOTE DE ALHAJAS                                       895.884,45

077-060-154257-9     LOTE DE ALHAJAS                                              324.351,40             077-060-154345-0      LOTE ALHAJAS                                       1.576.724,70

077-060-154421-7     LOTE DE ALHAJAS                                           2.931.680,85             077-060-154464-2      LT DE ALHAJAS 561.084,30

077-060-154479-9     LOTE DE ALHAJAS                                              844.936,35             077-060-154491-0      LT DE ALHAJAS                                       1.291.202,70

077-060-154506-7     LOTE ALHAJAS                                                     334.041,45             077-060-154738-8      LOTE                     315.599,25

077-060-154806-2     LOTE ALHAJAS                                                     404.496,30             077-060-154832-2      LOTE ALHAJAS                                       1.616.921,85

077-060-154917-0     LOTE ALHAJAS                                                     603.296,30             077-060-154950-4      LOTE ALHAJAS 449.916,90

077-060-154977-0     LOTE ALHAJAS                                                     411.562,30             077-060-155027-6      LOTE DE ALHAJAS                                       667.837,05

077-060-155048-9     LOTE ALHAJAS                                                     617.621,60             077-060-155071-8      LOTE ALHAJAS 757.034,30

077-060-155246-3     PULSERA                                                                 508.356,70             077-060-155365-7      LOTE ALHAJAS 67.2GRS                                       504.346,10

077-060-155390-5     LOTE DE ALHAJAS                                              441.021,90             077-060-155412-9      LOTE ALHAJAS 306.847,25

077-060-155439-5     LOTE ALHAJAS                                                     655.090,40             077-060-155483-7      LOTE DE ALHAJAS                                       600.780,90

077-060-155592-8     LOTE ALHAJAS                                                     341.179,05             077-060-155858-8      PULSERA             499.707,30

077-060-155961-1     LOTE ALHAJAS                                                     372.018,00             077-060-155962-5      LOTE ALHAJAS 366.833,30

077-060-156006-8     LOTE ALHAJAS 48.6GES                                    396.407,55             077-060-156061-4      LOTE ALHAJAS 941.897,95

077-060-156068-5     LOTE ALHAJAS                                                     481.300,35             077-060-156085-0      LOTE DE ALHAJAS                                       926.717,70

077-060-156115-9     LOTE ALHAJAS                                                     461.718,70             077-060-156157-9      LOTE ALHAJAS 212.40GRS                  2.275.599,15

077-060-156163-5     LOTE ALHAJAS                                                 1.104.177,30             077-060-156270-9      LOTE ALHAJAS 335.548,25

077-060-156315-2     LOTE ALHAJAS                                                 1.018.413,70             077-060-156389-1      LOTE ALHAJAS 846.445,35

077-060-156403-2     LOTE ALHAJAS                                                 1.508.911,05             077-060-156413-5      LOTE ALHAJAS 723.151,50

077-060-156441-6     LOTE ALHAJAS 67.7GRS                                   656.073,65             077-060-156487-4      LOTE ALHAJAS 609.877,45

077-060-156506-9     CADENAS                                                                712.854,50             077-060-156556-4      CADENA PULSERA                                       463.826,95

077-060-156580-9     LOTE ALHAJAS                                                     698.427,40             077-060-156584-5      LOTE ALHAJAS 107.60GRS                  1.288.114,50

077-060-156653-3     LT DE ALHAJAS                                                    286.008,60             077-060-156797-4      LOTE ALHAJAS 875.378,70

077-060-156804-5     LOTE ALHAJAS                                                     400.410,10             077-060-156817-0      LOTE ALHAJAS 39.3GRS                                       547.285,30

077-060-156830-7     LOTE ALHAJAS                                                     735.154,55             077-060-156835-9      LOTE DE ALHAJAS                                       335.205,15

077-060-156849-0     LOTE ALHAJAS 56.8GRS                                   888.298,85             077-060-156854-0      2 CADENAS 1DIJE                                       578.882,80

077-060-156860-7     LT DE ALHAJAS                                                1.197.623,90             077-060-156868-1      LOTE ALHAJAS 667.525,40

077-060-156874-8     LOTE ALHAJAS                                                     745.435,80             077-060-156879-0      CADENA           2.877.620,30

077-060-156891-0     LOTE ALHAJAS                                                     796.152,95             077-060-156893-0      LOTE ALHAJAS                                       1.356.878,40

077-060-157015-8     LOTE ALHAJAS                                                 2.356.824,60             077-060-157031-5      LOTE ALHAJAS 545.134,85

077-060-157042-3     LOTE ALHAJAS                                                     542.308,45             077-060-157080-9      LOTE ALHAJAS 346.878,85

077-060-157130-3     LOTE DE ALHAJAS                                              762.802,70             077-060-157161-7      LOTE ALHAJAS                                       2.015.479,05

077-060-157180-0     LT DE ALHAJAS                                                    506.263,05             077-060-157201-0      LOTE ALHAJAS                                       1.506.396,85

077-060-157281-6     LT DE ALHAJAS                                                1.604.026,55             077-060-157290-5      CADENA              369.408,45

077-060-157307-8     RELOJ                                                                       418.230,10             077-060-157308-3      MONEDAS       1.004.770,00

077-060-157382-1     LOTE ALHAJAS                                                     443.857,95             077-060-157476-9      LT DE ALHAJAS                                       2.493.866,50

077-060-157511-0     LOTE DE ALHAJAS                                           1.213.174,30             077-060-157512-4      LOTE ALHAJAS 285.452,20

077-060-157519-5     LOTE ALHAJAS                                                     648.598,60             077-060-157533-5      LOTE ALHAJA   439.752,10

077-060-157540-7     LOTE DE ALHAJAS                                              540.697,80             077-060-157543-0      GARGANTILLA 290.680,10

077-060-157589-8     LOTE DE ALHAJAS                                           3.979.479,30             077-060-157590-2      CADENA PULSERA                                       6.185.809,70

077-060-157629-0     PULSO                                                                      340.627,65             077-060-157644-5      LOTE ALHAJAS 898.075,70

077-060-157645-0     LOTE DE ALHAJAS                                              615.196,50             077-060-157647-8      LOTE ALHAJAS                                       1.540.401,30

077-060-157723-6     LOTE DE ALHAJAS                                           2.884.240,45             077-060-157724-0      LOTE ALHAJAS 294.914,55

077-060-157737-5     LOTE ALHAJAS                                                     409.057,30             077-060-157743-3      LT DE ALHAJAS 960.149,00

077-060-157824-1     LT DE ALHAJAS                                                1.250.288,00             077-060-157934-6      LOTE DE ALHAJAS                                       359.855,00

077-060-157951-0     LOTE ALHAJAS                                                     445.527,05             077-060-157992-7      LOTE DE ALHAJAS                                       1.710.234,80

077-060-158003-7     LOTE DE ALHAJAS                                              220.992,65             077-060-158036-8      LOTE DE ALHAJAS                                       988.655,85

077-060-158059-8     LOTE ALHAJAS                                                     676.745,15             077-060-158105-8      LOTE ALHAJAS 573.817,90

077-060-158148-3     LOTE ALHAJAS                                                     954.217,40             077-060-158150-1      LOTE ALHAJAS 229.807,60

077-060-158173-1     LOTE ALHAJAS                                                     272.006,65             077-060-158180-1      1 ANILLO            123.814,70

077-060-158183-4     LOTE ALHAJAS 66.5GRS                                   561.700,85             077-060-158189-0      LOTE ALHAJAS 975.368,35

077-060-158198-9     LOTE ALHAJAS                                                     859.239,35             077-060-158203-0      LT DE ALHAJAS 302.074,35

077-060-158206-3     MONEDA                                                                 196.407,90             077-060-158211-4      LOTE DE ALHAJAS                                       1.854.973,85

077-060-158219-9     CADENA                                                               1.778.601,40             077-060-158247-0      ANILLO                236.836,85

077-060-158254-0     LOTE ALHAJAS                                                     369.373,50             077-060-158264-2      LOTE ALHAJAS 444.482,95

077-060-158295-8     LOTE ALHAJAS 27.3GRS                                   234.810,70             077-060-158322-2      LT DE ALHAJAS 482.273,25

077-060-158328-0     LOTE ALHAJAS                                                     331.168,35             077-060-158334-4      LOTE DE ALHAJAS                                       674.773,15

077-060-158363-0     LOTE ALHAJAS                                                     122.800,15             077-060-158378-7      ANILLO                  85.872,40

077-060-158424-3     LOE ALHAJAS 32.2GRS                                      315.113,15             077-060-158540-8      7ANILLOS           150.086,60

077-060-158563-6     LOTE ALHAJAS                                                     598.245,75             077-060-158580-0      ANILLOS             435.379,15

077-060-158591-7     LOTE DE ALHAJAS                                           1.147.378,60             077-060-158622-0      ANILLO                385.401,75

077-060-158634-1     LOTE ALHAJAS 90.6GRS                                   986.472,50             077-060-158637-4      LOTE ALHAJAS 147.626,20

077-060-158640-0     ANILLOS                                                                 353.193,80             077-060-158656-8      LOTE ALHAJAS                                       2.339.368,60

077-060-158660-5     LOTE DE ALHAJAS                                              689.068,05             077-060-158673-2      LOTE ALHAJAS 67.3GRSW                                       637.412,65

077-060-158677-9     LOTE DE ALHAJAS                                              539.563,90             077-060-158690-5      LOTE ALHAJAS 292.959,05

077-060-158718-6     LOTE DE ALHAJAS                                              270.807,30             077-060-158755-6      LOTE ALHAJAS 502.156,00

077-060-158764-3     P. ARGOLLAS, PULSERAS                                 182.959,05             077-060-158851-0      LOTE ALHAJAS 273.115,55

077-060-158868-3     LOTE ALHAJAS                                                     875.702,75             077-060-158892-6      LOTE ALHAJAS 368.902,60

077-060-158903-5     LOTE ALHAJAS 9.7GRS                                        99.887,50             077-060-158916-0      LOTE ALHAJAS 545.613,80

077-060-158964-7     LOTE ALHAJAS                                                     601.560,40             077-060-158970-5      LOTE ALHAJAS 304.747,45

077-060-158982-5     LT DE ALHAJAS                                                    557.022,20             077-060-158985-0      LOTE DE ALHAJAS                                       1.387.087,10

077-060-158992-8     CADENA                                                                  261.522,05             077-060-159013-0      LT DE ALHAJAS 563.521,80

077-060-159020-0     LOTE ALHAJAS                                                     884.762,00             077-060-159022-8      LT DE ALHAJAS 168.128,75

077-060-159028-5     LOTE ALHAJAS                                                     675.780,45             077-060-159031-7      LOTE ALHAJAS 338.769,85

077-060-159032-0     LOTE ALHAJAS                                                     120.844,90             077-060-159046-3      PULSERA               49.585,40

077-060-159049-6     LOTE ALHAJAS                                                 1.062.206,05             077-060-159050-0      LOTE ALHAJAS 861.606,60

077-060-159054-7     LOTE DE ALHAJAS                                           1.571.710,80             077-060-159068-8      LOTE ALHAJAS 403.611,05

077-060-159072-5     LOTE ALHAJAS 152.30GRS                           1.709.707,10             077-060-159091-7      LOTE ALHAJAS 585.479,45

077-060-159115-1     LT DE ALHAJAS                                                1.472.788,70             077-060-159118-4      LOTE ANILLOS    91.643,40

077-060-159122-0     LOTE ALHAJAS                                                 1.207.607,40             077-060-159126-8      LOTE ALHAJAS 278.899,75

077-060-159141-3     LT DE ALHAJAS                                                    528.702,35             077-060-159150-2      LT DE ALHAJAS  54.630,10

077-060-159168-0     ANILLO BRILLANTE                                             64.389,45             077-060-159190-5      LOTE ALHAJAS 181.978,30

077-060-159199-3     PULSERAS                                                              161.510,60             077-060-159260-7      LT DE ALHAJAS 123.943,10

077-060-159268-1     LOTE ALHAJAS                                                     301.309,75             077-060-159273-4      2 ANILLOS            89.765,65

077-060-159281-8     LOTE DE ALHAJAS                                              266.656,25             077-060-159299-5      LOTE ALHAJAS 399.127,20

077-060-159318-8     LOTE DE ALHAJAS                                           2.605.301,05             077-060-159321-0      LOTE DE ALHAJAS                                       419.170,35

Operación                          Descripción                                                     Base Remate           Operación                          Descripción            Base Remate

077-060-159339-7     LOTE ALHAJAS                                                     438.751,50             077-060-159364-5      LOTE ALHAJAS 28.4GRS                                       265.571,65

077-060-159378-8     ANILLO P. ARETES                                              257.578,60             077-060-159420-8      LT DE ALHAJAS                                       1.418.902,85

077-060-159421-1     LOTE DE ALHAJAS                                              499.122,85             077-060-159425-0      ANILLO                286.428,45

077-060-159456-3     LOTE ALHAJAS 91.2GRS                                1.059.713,00             077-060-159462-8      PULSERA             376.113,50

077-060-159468-5     LOTE ALHAJAS                                                     947.643,85             077-060-159480-8      ANILLOS             679.273,70

077-060-159481-1     LOTE DE ALHAJAS                                           1.253.368,95             077-060-159484-4      LOTE ALHAJAS 700.783,90

077-060-159489-6     LOTE ALHAJAS                                                     548.538,65             077-060-159494-7      LOTE ALHAJAS                                       6.722.498,00

077-060-159500-6     CADENA                                                                  427.647,60             077-060-159516-4      LOTE ALHAJAS 670.366,65

077-060-159537-3     ANILLOS DIJE                                                    2.148.073,10             077-060-159565-6      LOTE DE ALHAJAS                                       1.878.225,60

077-060-159644-7     LOTE ALHAJAS                                                 1.239.717,90             077-060-159658-8      LT DE ALHAJAS  98.539,10

077-060-159677-0     LOTE DE ALHAJAS                                           1.640.177,70             077-060-159754-1      RELOJ CARTULA                                       963.320,70

077-060-159762-5     LOTE ALHAJAS                                                     389.860,20             077-060-159767-7      LOTE ALHAJAS 878.938,70

077-060-159804-8     ANILLOS                                                                 569.449,55             077-060-159813-7      ANILLO BRILLANTES                                       570.209,35

077-060-159826-2     3 ANILLOS                                                              107.705,75             077-060-159837-9      1 ANILLO               53.852,90

077-060-159865-1     1CADENA 1PULSERA                                         443.283,35             077-060-159877-3      LOTE ALHAJAS 6.5GRS                                       56.995,80

077-060-159888-1     LOTE ALHAJAS                                                     172.471,70             077-060-159889-5      1 ANILLO 1PAR ARETES                                       110.488,55

077-060-159891-3     LOTE ALHAJAS                                                     221.029,80             077-060-159910-6      LOTE ALHAJAS 732.791,35

077-060-159914-2     LT DE ALHAJAS                                                1.113.505,00             077-060-159915-8      ANILLOS             229.304,30

077-060-159919-4     LOTE ALHAJAS                                                 1.385.712,05             077-060-159940-6      LOTE ALHAJAS 110.087,95

077-060-159942-3     ANILLOS                                                                 126.545,25             077-060-159947-5      LOTE ALHAJAS 301.135,40

077-060-159953-1     LOTE ANILLOS                                                        67.056,50             077-060-159978-0      LOTE DE ALHAJAS                                       5.194.635,45

077-060-159979-4     LOTE ALHAJAS                                                     151.312,15             077-060-159990-1      LOTE DE ALHAJAS                                       194.015,45

077-060-160024-4     CADENA                                                                  197.193,15             077-060-160062-8      LOTE ALHAJAS 7.4GRS                                       94.238,30

077-060-160076-0     LOTE ALHAJAS 35.3GRS                                   640.758,25             077-060-160078-0      PULSERA             346.780,15

077-060-160082-5     LOTE ALHAJAS                                                 2.378.659,60             077-060-160089-6      LOTE DE ALHAJAS                                       514.147,45

077-060-160096-6     RELOJ                                                                   1.159.496,75             077-060-160124-6      LOTE ALHAJAS 584.917,25

077-060-160169-0     LOTE DE ALHAJAS                                              397.362,05             077-060-160189-8      LT DE ALHAJAS                                       2.116.889,55

077-060-160203-9     CADENA                                                                  109.115,60             077-060-160208-0      LT. DE ALHAJAS                                       512.206,75

077-060-160216-4     LT DE ALHAJAS                                                    372.862,60             077-060-160217-8      LOTE ALHAJAS 485.851,20

077-060-160219-7     LT DE ALHAJAS                                                    196.600,10             077-060-160224-8      LOTE ALHAJAS 272.667,50

077-060-160244-5     LOTE DE ALHAJAS                                           1.275.426,90             077-060-160263-7      LOTE ALHAJAS 426.704,90

077-060-160267-3     LOTE ALHAJAS                                                     226.080,40             077-060-160271-2      LOTE ALHAJAS 391.067,35

077-060-160282-9     LOTE ALHAJAS                                                     370.239,30             077-060-160284-8      LOTE ALHAJAS 12.2GRS                                       172.991,45

077-060-160293-7     LOTE ALHAJAS                                                     220.170,35             077-060-160297-3      LOTE ALHAJAS 285.364,20

077-060-160298-9     LT DE ALHAJAS                                                1.096.246,05             077-060-160299-2      LT DE ALHAJAS                                       3.666.969,65

077-060-160304-4     LOTE ALHAJAS                                                     615.139,60             077-060-160328-8      LT DE ALHAJAS 781.805,85

077-060-160347-0     LOTE ALHAJAS                                                 1.684.764,95             077-060-160367-5      LOTE ALHAJAS                                       1.052.866,40

077-060-160374-7     LT DE ALHAJAS                                                    358.752,70             077-060-160383-6      LT DE ALHAJAS 205.914,45

077-060-160388-8     LOTE DE ALHAJAS                                              486.187,00             077-060-160421-9      LT DE ALHAJAS                                       1.662.288,40

077-060-160434-4     PULSERA                                                                 368.847,90             077-060-160453-8      MONEDA             652.520,60

077-060-160473-5     CADENA                                                                  204.460,80             077-060-160477-1      1 PULSERA 1PAR ARGOLLAS                110.510,45

077-060-160490-8     ANILLOS                                                                 187.653,45             077-060-160512-3      LOTE ALHAJAS 17.1                                       154.744,15

077-060-160535-3     LOTE DE ALHAJAS                                              371.751,15             077-060-160538-6      LOTE ALHAJAS 719.117,45

077-060-160543-9     LOTE ALHAJAS                                                     479.407,40             077-060-160551-2      LOTE ALHAJAS 399.225,80

077-060-160557-8     ANILLOS                                                                 122.985,55             077-060-160558-3      LOTE ALHAJAS 238.360,15

077-060-160577-5     CADENAS PULSERAS                                         444.821,30             077-060-160585-0      2 CADENAS 1DIJE                                       500.377,55

077-060-160596-7     LOTE ALHAJAS 13.0GRS                                   119.858,00             077-060-160603-8      LOTE ALHAJAS 71.7GRS                                       630.265,60

077-060-160608-0     LOTE ALHAJAS 77.6GRS                                   727.945,40             077-060-160705-9      LOTE ALHAJAS 285.504,00

077-060-160741-3     *NO TIENE DESCRIPCION                             1.009.355,35             077-060-160747-9      *NO TIENE DESCRIPCION                                       492.579,20

077-060-160749-8     LOTE ALHAJAS 8.8GRS                                        75.963,95             077-060-160768-0      ANILLOS             102.601,55

077-060-160781-6     LOTE ALHAJAS                                                 1.057.040,10             077-060-160788-7      LOTE ANILLOS    52.386,55

077-060-160794-1     PULSERA                                                                 361.666,35             077-060-160795-7      LOTE ALHAJAS 559.147,75

077-060-160806-4     LT DE ALHAJAS                                                    671.188,30             077-060-160821-8      LOTE DE ALHAJAS                                       94.635,10

077-060-160861-0     1 CADENA                                                           1.320.516,40             077-060-160863-0      MONEDAS           342.649,95

077-060-160865-9     3 PULSERAS                                                           166.531,10             077-060-160867-6      2 CADENAS        787.704,65

077-060-160878-6     LOTE ALHAJAS                                                     876.178,70             077-060-160879-0      LT DE ALHAJAS                                       2.651.667,90

077-060-160880-4     CADENA                                                                  101.528,85             077-060-160883-7      LOTE ALHAJAS 181.281,15

077-060-160896-2     LOTE DE ALHAJAS                                              593.203,15             077-060-160919-1      LOTE DE ALHAJAS                                       1.030.632,65

077-060-160939-7     LOTE ALHAJAS 39.6GRS                                   577.829,20             077-060-160971-7      ANILLO                107.962,25

077-060-160977-2     LOTE ALHAJAS 34.9GRS                                   355.707,20             077-060-160991-2      LOTE DE ALHAJAS                                       494.030,50

077-060-160996-4     LOTE ALHAJAS                                                     275.494,55             077-060-160998-3      PULSERAS       1.278.153,00

077-060-161041-0     LOTE ALHAJAS 18.5GRS                                   170.974,35             077-060-161066-7      LT DE ALHAJAS 887.749,05

077-060-161083-1     DIJE                                                                           180.609,55             077-060-161117-7      ANILLO CADENA                                       294.878,05

077-060-161146-3     LOTE ALHAJAS 16.2GRS                                   129.493,85             077-060-161147-7      PULSERAS             56.301,65

077-060-161158-5     PULSERA                                                             1.021.964,45             077-060-161164-0      LOTE ALHAJAS 723.413,10

077-060-161173-0     ANILLO                                                                      48.329,95             077-060-161181-4      LOTE ALHAJAS 483.147,80

077-060-161201-0     LOTE ALHAJAS                                                     938.500,30             077-060-161208-1      LOTE ALHAJAS                                       4.306.361,35

077-060-161211-3     LOTE ALHAJAS 12.3GRS                                   109.943,25             077-060-161220-2      LOTE ALHAJAS 865.084,15

077-060-161321-8     LOTE ALHAJAS 44.5GRS                                   398.649,55             077-060-161377-0      ANILLOS             158.994,40

077-060-161425-8     LOTE ALHAJAS                                                     291.386,10             077-060-161463-1      LOTE ALHAJAS 301.349,25

077-060-161512-4     LOTE ANILLOS                                                     177.261,10             077-060-161529-8      LOTE ALHAJAS 308.292,60

077-060-161545-9     LOTE ALHAJAS                                                     459.798,15             077-060-161549-5      LOTE ALHAJAS 14.9GRS                                       132.315,45

077-060-161558-4     LOTE DE ALHAJAS                                              675.275,55             077-060-161594-9      DIJE                         55.839,35

077-060-161613-1     LOTE ALHAJAS                                                     269.053,45             077-060-161627-0      LT DE ALHAJAS  53.474,65

077-060-161632-1     LOTE ALHAJAS                                                     238.925,75             077-060-161656-7      LOTE ALHAJA 16.4GRS                                       142.432,05

077-060-161661-8     LOTE ALHAJAS                                                     605.336,55             077-060-161697-3      LOTE ALHAJAS 144.588,85

077-060-161718-5     LOTE ALHAJAS 15.5GRS                                   137.255,40             077-060-161721-7      LOTE ALHAJAS 400.691,65

077-060-161765-8     LOTE ALHAJAS 44.5GRS                                   376.354,15             077-060-161773-3      LOTE ALHAJAS 27.5GRS                                       309.600,15

077-060-161775-2     LOTE ALHAJAS                                                 2.786.376,15             077-060-161777-0      3 ANILLOS            39.131,55

077-060-161783-6     1CADENA 1DIJE                                                   173.435,75             077-060-161784-0      LOTE ALHAJAS   78.094,80

077-060-161793-9     LOTE ALHAJAS                                                     207.627,25             077-060-161803-2      PULSO                  110.093,00

077-060-161811-6     LOTE DE ALHAJAS                                              427.168,50             077-060-161817-1      LOTE ALHAJAS 6.6GRS                                       57.340,05

077-060-161834-4     LOTE DE ALHAJAS                                              345.834,05             077-060-161867-7      LOTE ALHAJAS 25.1GRS                                       208.957,85

077-060-161869-6     ANILLOS.                                                                133.321,45

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 369                            255.491.148,55

Operación                          Descripción                                                     Base Remate           Operación                          Descripción            Base Remate

077-060-157326-0     LOTE ALHAJAS                                                     750.781,05             077-060-157923-0      LOTE ALHAJAS 503.537,90

077-060-158017-6     LOTE DE ALHAJAS                                           2.700.246,10             077-060-158222-0      LOTE ALHAJAS 516.322,10

077-060-158415-6     ANILLOS                                                                 401.665,60             077-060-158600-7      LOTE DE ALHAJAS                                       992.806,00

077-060-159076-3     LOTE DE ALHAJAS                                              294.976,65             077-060-159444-1      LT DE ALHAJAS 465.960,35

077-060-159611-4     ANILLO                                                                    138.624,65             077-060-160564-8      LOTE DE ALHAJAS                                       138.472,55

077-060-160589-7     LOTE DE ALHAJAS                                              395.003,45             077-060-160942-0      LOTE ALHAJAS 24.1GRS                                       355.478,45

077-060-160945-5     LOTE ANILLOS                                                        59.847,95             077-060-161055-0      LOTE DE ALHAJAS                                       1.821.841,85

077-060-161258-7     ANILLOS                                                                 237.810,85             077-060-161424-2      LOTE ALAHAJAS 8.9GRS                                       150.367,35

077-060-161427-5     LOTE ANILLOS                                                     100.789,70             077-060-161452-3      LOTE ALHAJAS 29.0GRS                                       356.004,50

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 18                             10.380.537,05

Agencia 79

079-060-845594-2     LOTE ALHAJAS                                                     641.499,20             079-060-845657-4      LOTE ALHAJAS 361.842,25

079-060-845911-1     LOTE ALHAJAS                                                     175.073,40             079-060-846285-9      LOTE ALHAJAS 312.916,35

079-060-847165-0 CADENA                                                                      103.631,80             079-060-847288-2      LOTE ALHAJAS 217.523,70

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6                                     1.812.486,70

Agencia 79

085-060-853664-3     LOTE DE ALHAJAS                                           1.339.562,05             085-060-853940-7      LOTE DE ALHAJAS                                       1.113.040,45

085-060-854373-8     LOTE ALHAJAS                                                     656.276,20             085-060-854429-8      LOTE DE ALHAJAS                                       276.141,65

085-060-854657-4     LOTE DE ALHAJAS                                              703.406,90             085-060-854830-1      LOTE DE ALHAJAS                                       149.049,10

085-060-855128-0     LOTE DE ALHAJAS                                              186.297,70            

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7                                     4.423.774,05

Agencia 90

090-060-855667-8     LT ALHAJAS                                                          121.454,25             090-060-855823-2      LT ALHAJAS      286.306,70

090-060-856342-4     LT ALHAJAS                                                          452.068,35             090-060-856350-0      LT ALHAJAS      576.254,30

090-060-856437-3     LT ALHAJAS                                                          533.702,95             090-060-856745-8      LT ALHAJAS         57.484,95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6                                     2.027.271,50

Edith Ramírez Moreira, Asistente.—1 vez.—O. C. Nº 08-2013.—Solicitud Nº 930-02-487.—C-1221620.—(IN2013051909).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito, Johnny Ruíz Hernández, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula número uno-seiscientos setenta y dos-seiscientos treinta y siete, vecino de San José, Desamparados, San Antonio, de la iglesia católica cincuenta metros al sur y ciento cincuenta al oeste, para los efectos de los artículos número 708, 709 y 822 del Código de Comercio, hace constar que he solicitado la reposición de: cheque de gerencia en dólares del Banco Nacional de Costa Rica, número 00000389, por un monto de cinco mil dólares estadounidenses, el cual fue emitido el 4 de julio del 2013.

Lic. Johnny Ruíz Hernández, Notario.—(IN2013048125).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Girley del Jesús Rodríguez  Moreira, cédula de identidad número cuatro-ciento setenta y cuatro-cuatrocientos cincuenta y nueve, al señor Christiam García Aguirre de nacionalidad nicaragüense, y al joven Christopher Alfredo García Rodríguez, tarjeta de identidad de persona menor de edad cuatro-doscientos treinta y tres-seiscientos veintiséis, todos de paradero actual desconocido según Área de Trabajo Social, se les comunica la resolución de las dieciséis horas del cinco de julio de dos mil trece, que ordenó dejar sin efecto resolución de inclusión en programa de tratamiento para adicción a drogas en Hogar Crea de Siquirres y se ordena el archivo del proceso especial de protección iniciado con dicha resolución a favor del joven Christopher Alfredo García Rodríguez, visto que no han sido localizado por el Área de Trabajo Social y el joven egresó de dicha alternativa por decisión propia, desconociéndose también su paradero actual. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00063-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 35921.—Solicitud N° 61504.—C-25100.—(IN2013048418).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese se le avisa a la señora Xinia María Elizondo Moreno, número de cédula 16180726, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta oficina local se tramita el expediente administrativo número 141-00058-2011, correspondiente a la Medida de Abrigo Temporal de las once horas del veintidós de junio del dos mil trece a favor de la persona menor de edad Tonny Gabriel Hidalgo Elizondo en Hogar Crea de Siquirres. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente: 141-00058-2011.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61510.—C-38960.—(IN2013049013).

A quien interese, se le avisa al señor José Francisco Hernández Ureña, número de cédula 113110791, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número 141-0002-2012, correspondiente a la Medida de Cuido Provisional de las ocho horas del primero de julio del dos mil trece a favor de la persona menor de edad Joustin Gabriel Hernández Porras en el hogar de su abuela materna Rosa María Zúñiga Picado. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente: 141-0002-2012.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61510.—C-38960.—(IN2013049015).

A quien interese, se le avisa al señor: Seth Saborío Solano, número de cédula 111560534, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta oficina local se tramita el expediente administrativo número 141-0002-2012, correspondiente a la Medida de Cuido Provisional de las ocho horas del primero de julio del dos mil trece a favor de la persona menor de edad Geisel Alondra Saborío Porras en el hogar de su abuela materna Rosa María Zúñiga Picado. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente: 141-0002-2012.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61510.—C-38960.—(IN2013049021).

A quien interese, se le avisa al señor: Eladio Asdrúbal Hidalgo Fonseca, número de cédula 32670148, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta oficina local se tramita el expediente administrativo número 141-00058-2011, correspondiente a la Medida de Abrigo Temporal de las once horas del veintidós de junio del dos mil trece a favor de la persona menor de edad Tonny Gabriel Hidalgo Elizondo en Hogar Crea de Siquirres. Se le concede el plazo de tres dias naturales para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente: 141-00058-2011.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61510.—C-38960.—(IN2013049026).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE MORA

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora requiere contratar asistentes deportivos. Se recibirán ofertas hasta el quinto día hábil después del día de publicación de este anuncio. Las hojas de requisitos están disponibles en la Oficina del Comité, ubicada en el Gimnasio Municipal, Ciudad Colón, de 3 p. m. a 7 p.m.

Ciudad Colón, 6 de agosto del 2013.—Alberto Jaén Rojas, Coordinador Deportivo-Recreativo.—1 vez.—(IN2013051565).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

La Municipalidad de San Carlos informa que el Concejo Municipal de San Carlos en sesión ordinaria celebrada el lunes 25 de julio del 2013, mediante artículo N° 10, acta N° 43. Acordó convocar a audiencia pública para exponer la propuesta tarifaria de los servicios de acueducto, recolección de desechos sólidos y cementerio; tramitados bajo el expediente administrativo N° 838-2012; dicha actividad a realizarse el próximo miércoles 28 de agosto del presente, en la sala de sesiones de la Municipalidad de San Carlos a las 18 horas en punto.

Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.

San Carlos, 5 de agosto del 2013.—Lic. Alfredo Córdoba Soro, Alcalde.—1 vez.—(IN2013050487).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

TRIBUNAL DE ELECCIONES INTERNAS DEL COLEGIO

DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

CONVOCA A ELECCIONES

El Tribunal de Elecciones Internas informa que en cumplimiento de los artículos 5°, 6°, 7° y 8° del Reglamento de Elecciones del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en la sesión ordinaria N° 01-2013 celebrada el 7 de agosto del 2013, se acordó lo siguiente:

a)  Convocar a asamblea general ordinaria, el sábado 7 de diciembre del 2013, para la elección de los siguientes puestos de la Junta Directiva: presidente(a), vicepresidente(a), secretario(a), tesorero(a), vocal I, así como fiscal(a).

b) El proceso de elecciones se realizará de las nueve horas, a las diecisiete horas, en la Sede Central del Colegio y en las siguientes Sedes Regionales:

     Alajuela: Urbanización Ciruelas, de la esquina este del Centro Comercial Plaza Real Alajuela, 300 metros al sur y 100 metros al este, casa esquinera, N° 5F.

     Grecia: Alajuela, Grecia, 200 metros al sur de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social o costado oeste Parque Infantil B° Pinos, casa esquinera color blanco.

     Guápiles: Limón, Pococí, Guápiles, B° Los Ángeles, del cementerio 800 metros al sur a mano derecha, 100 metros antes de llegar al Súper Los Cachorros, edificio color mostaza.

     Heredia: Plaza Heredia, local N° 13, primera planta.

     Liberia: Guanacaste, Liberia, de la Tienda Ekono, 75 metros sur, edificio Anacar, local N° 02.

     Limón: Limón centro, costado norte de los Tribunales de Justicia, edificio María/JAPDEVA.

     Pérez Zeledón: Pérez Zeledón, Pedregoso, contiguo a Ferretería Pedregoso, frente a las instalaciones de Delji.

     Puntarenas: Puntarenas, en Carrizal, diagonal a la entrada principal de FERTICA, 100 metros al este de la Farmacia Carrizal.

     San Carlos: Alajuela, Ciudad Quesada, Barrio Lourdes, 200 metros al sur de la agencia Toyota, diagonal a Caja de Ande, frente a la Universidad Técnica Nacional.

     Santa Cruz: Guanacaste, Santa Cruz, de la entrada principal de los Tribunales de Justicia 100 metros al sur y 50 metros al este, casa color blanco con verjas rojas.

     Sede Oeste: Escazú, Guachipelín, 800 metros al sur de Construplaza, Centro Comercial Plaza Mundo, local N° 9, frente a Pop’s.

     Turrialba: Cartago, Turrialba, 200 metros norte de la Delegación de la Fuerza Pública, contiguo al Servicentro La Campiña, casa amarilla con portón blanco.

     Zona Sur: Ciudad Neilly, frente al Centro Turístico Neilly.

c)  El término para solicitar la inscripción de candidaturas vencerá el lunes 30 de setiembre próximo. Las solicitudes deberán presentarse en la Secretaría del Tribunal de Elecciones del Colegio, sita en la Sede Central, hasta las dieciséis horas, cumpliendo con todas las formalidades legales y reglamentarias.

d) Recordar a las personas candidatas la necesidad de tener disponibilidad de tiempo para asistir a las sesiones de Junta Directiva y Comisiones, estudiar proyectos, elaborar informes y cumplir con las funciones propias del cargo.

e)  Informar a las personas candidatas que los puestos no son remunerados, salvo el de Fiscal, conforme al artículo 60 del Reglamento Interior del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

f)  Se invita expresamente a todas las personas agremiadas que cumplan con los requisitos y que a bien lo tengan, para que inscriban sus candidaturas a los puestos elegibles de Junta Directiva y Fiscalía.

Tribunal de Elecciones Internas.—Lic. Juan José Nassar Güell, Presidente.—Lic. Mariana Arguedas Vargas, Secretaria.—O. C. Nº 9248.—Solicitud Nº 982-00100.—(IN2013051681).

2 v. 2.

EXPLOTACIÓN Y GERENCIA TENORIO LODGE S.R.L.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Explotación y Gerencia Tenorio Lodge S.R.L., cédula jurídica 3-102-471287 a realizarse en Cañas, Guanacaste, 60 metros al norte de las oficinas del MINAE, en el bufete del Lic. Luis Fernando Segura Valverde, el 23 de setiembre del 2013, a las 10:00 horas en primera convocatoria. De no reunirse el quórum de ley se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las 11:00 horas con los socios presentes, a efectos de conocer la siguiente agenda:

1.  Verificación de quórum.

2.  Modificación del domicilio social de la empresa.

Se les recuerda a todos los socios que deben estar debidamente acreditados para poder participar y votar en la asamblea. En consecuencia, deberán de traer sus respectivas certificaciones de personería (en caso de persona física) y en caso de comparecencia mediante apoderado especial, el poder deberá encontrarse autenticado por notario público.—San José, 07 de agosto del 2013.—Franck Gerard Dziubak, Gerente Uno.—Christine Leone Roy, Gerente Tres.—1 vez.—(IN2013051149).

PROYECTO TENORIO LODGE CFDD

SOCIEDAD ANÓMINA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Proyecto Tenorio Lodge CFDD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-397581, a realizarse en Cañas, Guanacaste, 60 metros al norte de las oficinas del MINAE, en el bufete del Lic. Luis Fernando Segura Valverde, el 23 de setiembre del 2013, a las 8:00 horas en primera convocatoria. De no reunirse el quórum de ley, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las 9:00 horas con los socios presentes, a efectos de conocer la siguiente agenda:

1.  Verificación de quórum.

2.  Modificación del domicilio social de la empresa.

Se les recuerda a todos los socios que deben estar debidamente acreditados para poder participar y votar en la asamblea. En consecuencia, deberán de traer sus respectivas certificaciones de personería (en caso de persona física) y en caso de comparecencia mediante apoderado especial, el poder deberá encontrarse autenticado por notario público.—San José, 07 de agosto del 2013.—Franck Gerard Dziubak, Presidente.—Christine Leone Roy, Tesorera.—1 vez.—(IN2013051151).

FUNDACIÓN AMOR, ESPERANZA Y VIDA (FUNDAEVI)

Con fundamento en su acta constitutiva la Fundación Amor, Esperanza y Vida convoca a la segunda asamblea general extraordinaria de patrocinadores. Día viernes 30 de agosto del 2013, a las 15:00 horas en el Hospital San Vicente de Paúl, Heredia. Punto único de agenda: elección del secretario(a) en sustitución de la titular Gisela Zeledón Durán quien renunció por motivos personales.—Amelia Barquero Trejos, Presidenta.—1 vez.—(IN2013051201).

LA FLOR DE SANTA LUCÍA S. A.

El suscrito Peter Ossenbach Kroeschel, en mi condición de presidente de la sociedad de esta plaza denominada La Flor de Santa Lucía  S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-270967, convoca a todos los socios de esta empresa a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se llevará a cabo a las 7:30 a. m. del próximo 28 de agosto de 2013 en las instalaciones del Bufete Carazo Montero & Fernández (avenida 8, calles 9 y 11, número 963, San José) en la que se discutirán los siguientes asuntos:

a)  Conocer, discutir, aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores y el señor fiscal.

b) Conocer, discutir, aprobar o improbar los estados financieros de la empresa del periodo 2011-2012.

San José, 06 de agosto del 2013.—Peter Ossenbach Kroeschel, Presidente.—1 vez.—(IN2013051308).

VALLE PERDIDO PLAYA HERMOSA OWNERS

ASOCIATION SOCIEDAD ANÓNIMA

Los suscritos Alan (nombre) Simpson (apellido), estadounidense, dueño del pasaporte de su país número: 441108166 y Thomas (nombre) Lance de Dood (apellidos), dueño de la cédula de identidad número 1-926-460, en sus condiciones de presidente y vicepresidente con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Valle Perdido de Playa Hermosa Owners Asociation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-478023, por este medio convocan a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a realizarse en el domicilio social de la compañía en Puntarenas, Garabito, Jacó, Proyecto Valle Perdido de Playa Hermosa, Oficina Administrativa el 30 de agosto del 2013 a las 18:00 horas en primera convocatoria y de no reunirse el quórum de ley se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las 19:00 horas ese mismo día a efecto de conocer la siguiente agenda:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Aprobación de la agenda.

3.  Lectura y aprobación del acta anterior.

4.  Informe del presidente.

5.  Informe del tesorero.

6.  Informe del fiscal.

7.  Conocimiento y aprobación de los estados financieros.

8.  Acordar el monto de la cuota de mantenimiento del condominio.

9.  Discutir el tema de los condominios en abandono y el pago de las cuotas de mantenimiento, votar por las soluciones posibles.

10.  Someter a votación que la junta directiva, pueda ser capaz de detener cualquier tipo de construcción si se está dañando las vías o áreas públicas o pertenecientes a otro propietario.

11.  Acordar que un nuevo comprador de acciones de Valle Perdido debe comprobar en el momento de la compra que todo tipo de mantenimiento se encuentre al día con el pago de las cuotas, incluidos los intereses, si este no es el caso, no se proporcionará el servicio de agua potable.

12.  Asuntos varios.

13.  Comisionar al notario público Humberto Piedra Hernández, como encargado de protocolizar, en lo literal o en lo conducente el contenido de la asamblea que se llevará a cabo.

14.  Declarar los anteriores acuerdos firmes.

Es importante aportar la documentación pertinente que los acredite como representantes para participar en esta asamblea. Los participantes deberán acreditar su personería, en caso de personas jurídicas deben contar con personería legal vigente (no mayor de tres meses) y en caso de poderes especiales, deberán presentar documento privado original debidamente autenticado por notario público o testimonio original del mismo. Cualquier poder especial presentado para acreditar la representación de cualquiera de los condóminos, deberá contar con la especificidad exigida por la ley costarricense. Quien no presente alguno de los documentos anteriormente indicados podrá participar en la asamblea pero no tendrá voto.—Alan Simpson, Presidente.—Thomas Lange de Dood, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2013051318).

FONDO DE INVERSIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO

IMPROSA (MULTIPARK)

Convocatoria a asamblea extraordinaria de inversionistas del Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa (Multipark). En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732, artículo N° 76), el Código de Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta la Superintendencia General de Valores, Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., se complace en invitar a los distinguidos inversionistas del Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa (Multipark), para que asistan a la asamblea extraordinaria de inversionistas la cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las 16:00 horas del martes 10 de setiembre de 2013, en el Club Unión, ubicado en San José centro, frente al edificio de Correos de Costa Rica.

La asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si al menos están representadas las tres cuartas partes de los títulos de participación en circulación del Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa (Multipark); de no existir quórum la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, a las 17:00 horas y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de participantes representados, de conformidad con lo indicado en el artículo 170 del Código de Comercio.

Agenda:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Nombramiento del Sr. Jaime Molina Ulloa como presidente ad hoc de la asamblea extraordinaria de inversionistas.

3.  Nombramiento del Sr. Jaime Ubilla Carro como secretario ad hoc de la asamblea extraordinaria de inversionistas.

4.  Informe de gestión para el período comprendido entre los meses de enero y julio del 2013.

5.  Proyecciones financieras de largo plazo.

6.  Presentación y aprobación de la ampliación del plazo de colocación conforme lo dispuesto por el artículo 18 del Reglamento General de Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión. Este cambio al Prospecto del Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa no da derecho a solicitar el reembolso de las participaciones.

7.  Informe sobre el monto mínimo de participaciones a emitir que le permitan al Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa lograr la política de inversión, el nivel de endeudamiento y cubrir los costos y comisiones. Este cambio al Prospecto del Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa no da derecho a solicitar el reembolso de las participaciones.

8.  Modificación a la revelación sobre el valor que se aplica en los casos en que proceda el reembolso directo de participaciones. Este cambio al Prospecto del Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa no da derecho a solicitar el reembolso de las participaciones.

Es requisito indispensable acreditarse debidamente ante la Sociedad Administradora, como propietarios de los títulos de participación del referido Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa (Multipark). En aquellos casos en que los inversionistas se hagan representar por personeros o mandatarios, éstos deben demostrar mediante personería jurídica o poder autenticado, la representación. La acreditación la pueden realizar en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, entre el 02 y 09 de setiembre o bien entre las 15:00 y 16:00 horas en el lugar de la asamblea. La información relacionada con los fines de la asamblea y correspondiente a la agenda estará a disposición de los inversionistas en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., sito en San José, avenida primera, calles cero (central) y segunda, costado sur Club Unión, Edificio Grupo Financiero Improsa, sexto piso. En caso de que el inversionista no llegue personalmente a revisar la información debe hacerlo mediante carta poder debidamente autenticada por notario público.—Jaime Ubilla Carro, Gerente General Improsa SAFI.—1 vez.—(IN2013051795).

FONDO DE INVERSIÓN INMOBILIARIO LOS CRESTONES

Convocatoria a asamblea extraordinaria de inversionistas del Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones. En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732, artículo N° 76), el Código de Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta la Superintendencia General de Valores, Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., se complace en invitar a los distinguidos inversionistas del Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones, para que asistan a la asamblea extraordinaria de inversionistas la cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las 16:00 horas del martes 03 de setiembre de 2013, en el Club Unión, ubicado en San José centro, frente al edificio de Correos de Costa Rica.

La asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si al menos están representadas las tres cuartas partes de los títulos de participación en circulación del Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones; de no existir quórum la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, a las 17:00 horas y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de participantes representados, de conformidad con lo indicado en el artículo 170 del Código de Comercio.

Agenda:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Nombramiento del Sr. Jaime Molina Ulloa como presidente ad hoc de la asamblea extraordinaria de inversionistas.

3.  Nombramiento del Sr. Jaime Ubilla Carro como secretario ad hoc de la asamblea extraordinaria de inversionistas.

4.  Informe de gestión para el período comprendido entre los meses de enero y julio del 2013.

5.  Presentación y aprobación de la ampliación del plazo de colocación conforme lo dispuesto por el artículo 18 del Reglamento General de Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión. Este cambio al Prospecto del Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones no da derecho a solicitar el reembolso de las participaciones.

6.  Informe sobre el monto mínimo de participaciones a emitir que le permitan al Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones lograr la política de inversión, el nivel de endeudamiento y cubrir los costos y comisiones. Este cambio al Prospecto del Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones no da derecho a solicitar el reembolso de las participaciones.

7.  Modificación a la revelación sobre el valor que se aplica en los casos en que proceda el reembolso directo de participaciones. Este cambio al Prospecto del Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones no da derecho a solicitar el reembolso de las participaciones.

8.  Presentación y sometimiento a votación de la modificación del Prospecto vigente a efecto de que el Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones proceda a la distribución del 100% de las ganancias de capital netas de impuestos, producto de la venta de bienes inmuebles en la proporción correspondiente a la participación de los señores inversionistas. Este cambio al Prospecto del Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones no da derecho a solicitar el reembolso de las participaciones.

Es requisito indispensable acreditarse debidamente ante la Sociedad Administradora, como propietarios de los títulos de participación del referido Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones. En aquellos casos en que los inversionistas se hagan representar por personeros o mandatarios, éstos deben demostrar mediante personería jurídica o poder autenticado, la representación. La acreditación la pueden realizar en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, entre el 26 de agosto y 02 de setiembre de 2013, o bien entre las 15:00 y 16:00 horas en el lugar de la asamblea. La información relacionada con los fines de la asamblea y correspondiente a la agenda estará a disposición de los inversionistas en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., sito en San José, avenida primera, calles cero (central) y segunda, costado sur Club Unión, Edificio Grupo Financiero Improsa, sexto piso. En caso de que el inversionista no llegue personalmente a revisar la información, debe hacerlo mediante carta poder debidamente autenticada por notario público.—Jaime Ubilla Carro, Gerente General Improsa SAFI.—1 vez.—(IN2013051796).

SECADORAS AGRÍCOLAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Secadoras Agrícolas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve cero cero ocho, que se llevará a cabo el trece de setiembre del dos mil trece a las dieciséis horas en el domicilio de la sociedad en Alajuela, Tuetal Sur, doscientos este del Centro de Salud; para conocer de los siguientes asuntos: a) Reforma de estatutos, b) Nombramiento de junta directiva y fiscal. De no haber quórum a la hora señalada se celebrará la asamblea en segunda convocatoria una hora después con los socios presentes. Teléfono: 2430-2223.—Ángelo Campos Calderón, Presidente.—1 vez.—(IN2013051989).

ASOCIACIÓN NACIONAL DEL SECTOR

EMPRESARIAL AUTOMOTRIZ-ANSEA

La Asociación Nacional del Sector Empresarial Automotriz (ANSEA), convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados a celebrarse el miércoles 28 de agosto del 2013 en las instalaciones de la asociación, ubicadas 400 metros al oeste de la rotonda de San Sebastián, en primera convocatoria a las 18 horas, de no haber quórum se hará una segunda convocatoria una hora después de ese mismo día. Puntos a conocer: informes de presidencia, fiscalía y tesorería. Nombramientos de junta directiva y fiscal. Presentación y aprobación del presupuesto, asuntos varios. En asamblea extraordinaria aclaración de funciones y/o atribuciones de los suplentes de vocal.—San José, 9 de agosto del 2013.—Mario Vargas Castillo, Presidente.—1 vez.—(IN2013052066).

CÁMARA NACIONAL DE DISTRIBUIDORES DE GAS

Se convoca a los asociados de la Cámara Nacional de Distribuidores de Gas, a la asamblea general ordinaria de asociados que se celebrará en San José, en su domicilio social el 11 de setiembre del 2013 a las 14:00 horas en primera convocatoria o a las 15:00 horas en segunda convocatoria. Orden del día: (1) informe de labores de la junta directiva y fiscalía y plan de trabajo; (2) elección de junta directiva y fiscal.—San José, 9 de agosto del 2013.—Alejandro Bettoni Traube, Presidente.—1 vez.—(IN2013052071).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DENSIMÉDICA

La suscrita notaria, protocoliza comparecencia de la señora Linette Andrea Loría Gutiérrez, en su calidad de presidenta y apoderada generalísima de la sociedad Densimédica, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuatro mil setecientos noventa y siete donde solicita la reposición de los libros legales de la sociedad tos cuales son: Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración de su representada. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del diecisiete de julio del dos mil trece.—Lic. Andrea María Azuola Quirós, Notaria.—(IN2013047809).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 689 y 690, Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

         Certificado Nº                   Acciones                    Serie

                  1815                                 400                             B

Nombre del accionista: Arias Solís José Miguel

Folio número 2467

16 de julio del 2013.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2013048874).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Educación con Énfasis en Enseñanza Especial y Dificultades Emocionales. Por causa de extravío, emitido por la Universidad con fecha 16 de abril de 2005, a nombre de Vera Rebeca Montoya Vargas, portadora de la cédula de identidad N° 1-1104-0569, inscrito en el tomo 27 folio 198, asiento 4219 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica, en el tomo 1, folio 220, asiento 4088. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este Registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 1° de marzo del 2013.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(IN2013049156).

UNIVERSIDAD LATINA

Ante el CONESUP, se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachillerato en Educación Especial con énfasis en Trastornos Emocionales emitido por la Universidad Interamericana de Costa Rica bajo el tomo: I, folio: 13, N° 355, e inscrito en el CONESUP bajo tomo: 43, folio: 77, N° 6108 el 13 de marzo del año 2004, a nombre de Vera Rebeca Montoya Vargas número de cédula 1-1104-0569. Se solicita la reposición de título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para escuchar oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de enero del 2013.—Alexander Arias Jiménez.—(IN2013049158).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

SUCURSAL ALAJUELA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Jorge William Corrales Vargas cédula 202210960 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de sus Certificados CPH Nº 100 301 803301290620 por ¢5.000.000,00, CPH Nº 100 301 803301290621 por ¢5.000.000,00, CPH Nº 100 301 803301290623 por ¢10.000.000,00, CPH Nº 100 301 803301290624 por ¢10.000.000,00 todos con fecha de vencimiento del 19 de julio de 2013; y el CII Nº 100 302 803301293143 por ¢5.000.000,00 y con fecha de vencimiento del 5 de agosto del 2013.—Alajuela, 29 de julio del 2013.—Luis Carlos Morales Peñaranda, Gerente del Centro de Negocios.—(IN2013049261).

CENTRO DE NEGOCIOS SAN RAFAEL DE HEREDIA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Digna Marta Barquero Camacho, cédula 4-0075-055 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición del cupón N° 150-302-803301303649 por un monto de ¢134.009,10 con fecha de vencimiento 22 de julio del 2013.—San Rafael de Heredia, 22 de julio del 2013.—Marco Aguilar Ugalde, Gerente.—(IN2013049264).

UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA -UNIBE-

Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del siguiente título: Licenciatura en Psicología, emitido por la Universidad el 27 de noviembre del año 2009 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al Tomo 1, Folio, 205, número 182, e inscrito en el CONESUP al tomo 32, folio 163, número 3688, a nombre de Liliana Mayela Santos Carbajal. Se solicita la reposición del título indicado por extravio del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—(IN2013049290).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Yo, María Alejandra Arrieta Luna, cédula N° 1-1138-0513, certifico que he presentado la solicitud de reposición de mí título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido a mí nombre por la Universidad Latina de Costa Rica, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo: VI, folio: 73, asiento: 42456. Se solicita la reposición, por motivo de extravío del original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado.—San José, 31 de julio del 2013.—María Alejandra Arrieta Luna.—(IN2013049503).

UNIVERSIDAD PARA LA COOPERACIÓN

INTERNACIONAL

La Universidad para la Cooperación Internacional ha recibido una solicitud para reposición del título de Maestría en Derecho con Énfasis en Derecho Empresarial, inscrito en el tomo: 2, folio: 324, asiento: 494. Emitido por la Universidad para la Cooperación Internacional a nombre de Mónica Lizano Zamora. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del original. Se publica este edicto para dar oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—26 de julio del 2013.—Dr. Eduard Müller Castro, Rector.—(IN2013049581).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 2155 a nombre de Luis Carlos Pastor Pacheco, cédula de identidad Nº 3-0247-0036 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.— (IN2013050432).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

3-101-621737 S. A.

Comunicamos que en día no determinado, pero antes del dieciocho de julio del 2013, se extravió el libro de Acta de Asambleas, número uno, de la empresa 3-101-621737 S. A., con cédula jurídica número 3-101-621737, cuyo asiento de legalización de libros es el 4061011734893, otorgado en su oportunidad por Tributación Directa. Informamos al público en general y a quien sea interesado sobre dicho extravío, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de este documento/instrumento legal. Por lo que transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna procederemos a la reposición del mismo.—Luis Guillermo Chaves Dubón, Representante de la Sociedad.—1 vez.—(IN2013050418).

INVERSIONES ROLGAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Rolgar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintisiete mil ciento veintiséis, solicita ante el Registro Público, la reposición del siguiente libro Actas de Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Víctor Hugo Roldán Aguilar.—1 vez.—(IN2013050429).

LA PURRUJA FASCINANTE DE SABANILLA S. A.

Yo, Silvia Hernández Soto, mayor cédula dos-cuatrocientos cuatro-novecientos cuarenta y dos, casada dos veces, abogada, vecina de Turrúcares de Alajuela, del Banco Nacional seiscientos metros sur, casa mano izquierda, portón café, arco terracota, en mi condición de Personera de la entidad denominada La Purruja Fascinante de Sabanilla S. A., con cédula jurídica número: tres- ciento uno-tres cuatro uno seis siete ocho, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, de conformidad con la cédula de persona jurídica antes citada. Hago constar que he iniciado la reposición de los libros de: Asambleas de Socios. Registro de Accionistas, Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Diario y Mayor, todos número Uno. En razón de que los mismos se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante El Registro Público Nacional, Sección de Mercantil, Área de Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Silvia Elena Hernández Soto, Abogada.—1 vez.—(IN2013050447).

En escritura otorgada ante el notario Leonardo Gómez Salazar, a las 7:00  horas del 26 de junio del 2013, constituye la Fundación Voy a Cambiar el Mundo, pudiendo abreviarse en la sigla VACEM. Fines: contribuir al buen trato infantil, generando movilización y conciencia en torno al respeto que merece la infancia.—San José, 16 de julio del 2013.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013047224).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 17 de julio del 2013, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Empresas Gamma Overssys S. A., mediante la cual se modifica la cláusula 2 y se cambia junta directiva.—San José, 17 de julio de 2013.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—(IN2013047225).

Por escritura número: 213-3, del tomo tercero, otorgada en San José, a las 8:00 horas del 8 de julio del 2013 ante el suscrito notario, se solicita disolución de la compañía Corrales y Bermúdez Cober Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-481861, presidente: Mario Corrales Calderón, cédula 1-355-469.—San José, 17 de julio del 2013.—Lic. Gerardo Barboza Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2013047776).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó E Y C Logística Aduanal S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto es el comercio en general.—San José, 17 de julio del 2013.—Lic. William Vega Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013047781).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Peace Foundin Jaco S. A., donde se reformó la cláusula sexta pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—San José, 18 de julio del 2013.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2013047784).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del seis de junio del año dos mil trece; se constituyó la compañía denominada Blue Lagoon de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, a las quince horas del dieciocho de julio del año dos mil trece.—Lic. Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, Notario.—1 vez.—(IN2013047795).

Yorlene Guzmán Vargas 7-099-426, Wilber Villachica Torres, 7-134-599, Alfredo Guzmán Vargas, cédula 7-091-908 y Natyeli Guzmán Morales, cédula 7-171-355 constituyen sociedad anónima. De Goicoechea, Mata de Plátano, urbanización Santa Rita, Nº 19. Capital: 120.000 colones. Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Yorlene Guzmán Vargas, del estado, divorciada, cédula 7-099-426, de Hatillo 3, del asilo de ancianos, 100 sur, otorgada ante el licenciado Luis Arturo Escalante Rodríguez, escritura Nº 21 de 21:00 horas del 16 de julio del 2013, folio 86-F, tomo 10.—San José, 10 de julio del 2013.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013047799).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Compañía Agropecuaria Martina Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y nueve, en la cual se modifica domicilio social y administración. Escritura otorgada en Heredia a las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil trece.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—(IN2013047807).

Mediante escritura número doce otorgada a las doce horas del veintidós de julio del año dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad B N Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil quinientos veintinueve, mediante la cual se nombran miembros de junta directiva y fiscal.—San José, veintidós de julio del dos mil trece.—Lic. Jessica Borbón Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2013047808).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Oliver- Arenal Limitada. Capital suscrito y pagado con letras de cambio. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Tilarán, diecinueve de julio del año dos mil trece.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2013047810).

En mi notaría, mediante escritura otorgada el día treinta de junio de dos mil trece, a las trece horas, se constituyó la sociedad que llevará por nombre: Ridanam Sociedad Anónima, pudiéndose a su vez abreviarse el mismo como Ridanam S. A. Cualquier interesado, sírvase apersonarse a reclamar sus derechos.—Alajuela, 30 de junio del 2013.—Lic. Alexandra Alfaro Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2013047811).

Mediante escritura número doscientos quince, otorgada a las diez horas del día diecinueve de julio del año dos mil trece por la notaria María Vanesa Murillo Fernández, visible al folio ciento setenta y cinco vuelto del tomo tercero de su protocolo, se protocoliza acta que reforma las cláusulas cuarta y sexta de los Estatutos; la primera con relación al domicilio y la segunda con relación a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Servicios Aeronáuticos Profesionales M S D Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil doscientos sesenta y tres.—Alajuela, diecinueve de julio del año dos mil trece.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013047813).

Por la escritura número ciento nueve otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día ocho de julio del 2013, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Casa de Nosara Romántica Sociedad Anónima; mediante se disuelve la sociedad domicilio social: San José, barrio Los Yoses, del final de la avenida diez, veinticinco metros al norte y cien al este, casa esquinera de dos plantas de ladrillo a mano derecha.—San José, 8 de julio del 2013.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2013047818).

Por la escritura número ciento trece, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día diecinueve del mes de julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad: Multi Servicios Sol A.S.F. Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José, Escazú, de Multiplaza 600 sur frente a Pizzería la Fábrica. Presidente: Laura Andrea Solís Frinny.—San José, 19 de julio del 2013.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2013047819).

Por escritura otorgada al ser las diez horas del veintidós de julio del dos mil trece, se protocoliza acta número uno de la sociedad denominada: Rancho Ganadero Los Villas S. A., se nombra presidente y secretario de junta directiva, y se reforma la cláusula número siete del pacto constitutivo. Es todo.—San José 22 de julio del 2013.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2013047824).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 18:00 horas del 8 de julio del 2013, se constituyó la sociedad Murano Medical S. A. Domicilio: San José. Plazo 99 años. Representación: Presidente, vicepresidente y tesorero, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de julio del 2013.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—(IN2013047830).

Por escritura otorgada ante mí, en San José a las 11:00 horas del 1° julio del 2013, se acordó la disolución de la sociedad Grupo Serovi Azul S. A., cédula: 3-101-418594.—San José, 1° de julio del 2013.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—(IN2013047831).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas de 20 de marzo del dos mil trece, se constituyó Repacomp S. A. Domicilio: Liberia. Capital: totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, corresponde al presidente.—Liberia, Guanacaste, 20 de marzo del 2013.—Lic. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—(IN2013047834).

Por escritura de esta notaría de las dieciocho horas del veinticuatro de julio del año dos mil doce, se modificó la junta directiva de la sociedad de nominada Corporación Amigos & Asociados D.C. S. A. y se modificó la cláusula segunda y novena del acta constitutiva.—Liberia, 24 de julio del 2012.—Lic. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—(IN2013047835).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas del dieciocho de julio del año dos mil trece se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Biciclo Inversiones de Jacó Sociedad Anónima con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013047837).

En mi notaría, mediante escritura N° 4-27 otorgada a las 18:00 horas del 17 de julio del año 2013, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria que acordó la disolución de la sociedad Desarrollos Agroindustriales Alvaya S. A., cédula jurídica número 3-101-122265.—San Ramón, Alajuela, 19 de julio del año 2013.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013047855).

En mi notaría, mediante escritura número 3-27, otorgada a las 17:00 horas del 17 de julio del año 2013, se reformaron las cláusulas primera y cuarta de los estatutos sociales de la sociedad A Ratos S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-559936.—San Ramón, Alajuela, 19 de julio del año 2013.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013047858).

Por escritura otorgada en la notaría de Walter Garita Quirós otorgada a las nueve horas a las diez horas del veintiuno de julio del dos mil trece, Alejandro Durán García y Marietta Margarita Valdes Dapena Díaz, constituyeron la sociedad denominada Importaciones AMP Limitada.—San José, 22 de julio del 2013.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013047862).

En esta notaría al ser las 10:30 del 13 de julio del 2013 se constituye la sociedad denominada Grupo Odika de Grecia Sociedad Anónima. Presidente: Óscar Luis Pérez Ramírez.—Naranjo, 16 de julio de 2013.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2013047876).

Por escritura otorgada en San José a las 9:00 horas del 16 de julio del 2013 ante el notario José A. Cabezas Dávila se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Emycar S. A. del domicilio será Escazú, Residencial Los Laureles. Se reforma la cláusula sexta de la representación de la compañía será únicamente del presidente y se cambia la junta directiva, presidente: Javier Berrocal Obando.—San José 16 de julio del 2013.—Lic. José A. Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2013047878).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 16 de julio del 2013, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Segurimax P.R.O. S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de julio del 2013.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2013047879).

José Miguel Molina Espinoza y Tobías García Fernández constituyen sociedad anónima denominada Consultores en Sostenibilidad Ces M y G Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José al ser las diez horas del treinta de mayo de dos mil trece ante la notaria Linette González Rojas.—Lic. Linette González Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013047883).

Magally González Rojas y Magally Lostalo González constituyen sociedad anónima denominada Nani Farma Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José al ser las doce horas del treinta de mayo de dos mil trece ante la notaria Linette González Rojas.—Lic. Linette González Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013047884).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del dieciocho de julio del año dos mil trece, se protocoliza acta número uno de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Importaciones y Exportaciones Lenray Sociedad Anónima, en donde se cambia la junta directiva.—San José, 22 de julio del año 2013.—Lic. Karla Gabriela Solís Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2013047886).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veintisiete de junio del dos mil trece, se constituyó la sociedad Molyneux Corporation Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2013047889).

Ante esta Notaría Pública se modificó cláusula sétima del pacto social, corresponde a la presidenta la representación judicial y extrajudicial como apoderada generalísima sin límite de suma. Se nombra tesorero y secretario en la sociedad anónima Grupo Innova Tech S. A., cédula jurídica 3-101-282381.—San José, 19 julio del 2013.—Lic. Jeanin Alberto Desanti Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2013047891).

Mediante escritura 419-5 de 13:00 horas del 6 julio del 2013, otorgada ante mí Notaría. Ismael Arroyo Arroyo, Ana Lorena Alvarado Barrantes y Cesar Augusto Arroyo Alvarado, constituyen sociedad anónima.—Alajuela, 13:00 horas, 6 de julio del 2013.—Lic. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2013047896).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro-veinticuatro, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día veintisiete de junio del dos mil trece, otorgada en esta notaría, Tyrtiona Sociedad Anónima, reformó sus cláusulas, del pacto constitutivo, primera sobre el nombre, segunda sobre el domicilio, y sexta sobre la administración.—San José, doce de julio del dos mil trece.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013097900).

Por escritura otorgada ante mí, el día once de julio del dos mil trece, a las nueve horas, se constituyó la sociedad denominada Grupo Logístico Aduanal Sociedad Anónima.—San José, once de julio del dos mil trece.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013047904).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del día 16 de julio del 2013, se protocolizó acta de Costa Rica Country Club Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el artículo quinto de los estatutos.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2013047905).

En esta Notaría, a las 9:00 horas del 22 de julio del 2013, mediante escritura número 92 del tomo 5, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-451821 S. A. con cédula jurídica 3-101-451821, en la cual se nombra nueva secretaria y fiscal y se acuerda eliminar al agente residente, y se modifica la representación.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 22 de julio del 2013.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(IN2013047920).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:40 horas del 17 de julio del 2013, mediante la escritura número 51-8, se protocoliza asamblea general ordinaria de cuotistas de la sociedad Conducen SRL, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—22 de julio del 2013.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—(IN2013047922).

Por otorgada ante esta Notaría a las 15:00 horas del 17 de julio del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Portafolio Inmobiliario S. A. Se reforma cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 17 de julio del 2013.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2013047928).

Daniel Eduardo Delgado Villalobos, cédula uno uno dos nueve tres cero cero dos tres y Marta Hernández Jiménez, cédula uno uno tres uno cuatro cero seis nueve cero, constituyen la Sociedad Anónima Delvi Diseño y Construcción Sociedad Anónima, escritura otorgada en Tibás, a las dieciocho horas del diecinueve de junio del año dos mil trece.—Lic. Lesmes Arias Astúa, Notaria.—1 vez.—(IN2013047933).

Por medio de escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16:00 horas del 6 de junio del 2013, se constituyó la compañía Adolelizul S. A. Plazo 100 años, domicilio social: Mal País, Cóbano de Puntarenas, 50 m. norte de la escuela. Capital social ¢9.000,00. Presidenta: Luz Mery Núñez Tenorio.—San José, 10 de julio del 2013.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013047947).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 5 de julio del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Urbarrural Sociedad Anónima (la Compañía), cédula de persona jurídica número 3-101-007941, mediante la cual se acordó reformar la cláusula correspondiente al domicilio de la Compañía.—San José, 5 de julio del 2013.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2013047949).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 9:30 horas del 5 de julio del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Jinesta Urbini Sociedad Anónima (la Compañía), cédula de persona jurídica número 3-101-177719, mediante la cual se acordó reformar la cláusula correspondiente al domicilio de la Compañía.—San José, 5 de julio del 2013.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2013047951).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 9:00 horas del 5 de julio del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Compañía Arrendadora Sociedad Anónima (la compañía), cédula de persona jurídica número 3-101-006629, mediante la cual se acordó reformar la cláusula correspondiente al domicilio de la Compañía.—San José, 5 de julio del 2013.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2013047952).

Por asamblea general extraordinaria la 3-101-590196 S. A., cédula jurídica 3-101-590196 se modifica la cláusula I, II y VI del pacto social.—San José, once de julio del dos mil trece.—Lic. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—(IN2013047953).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 6 de junio del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de BQ ADOS Sociedad Anónima (la compañía), cédula de persona jurídica número 3-101-609652, mediante la cual se acordó: (i) cambiar el nombre de la Compañía a Imágenes Ginecológicas Especializadas I. G. E. S. A.: (ii) reformar la cláusula de representación del pacto constitutivo de la compañía; y, (iii) nombrar nueva junta directiva.—San José, 18 de junio del 2013.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2013047954).

Por asamblea general extraordinaria la 3-101-590964 S. A. cédula jurídica 3-101-590964 se modifica la cláusula VI del pacto social.—San José, 23 de julio del 2013.—Lic. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—(IN2013047955).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del seis de marzo del dos mil trece, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Tikeneas Sociedad Anónima, se acuerda reformar de estatutos, es todo.—San José, once horas cinco minutos del veintidós de julio del año dos mil trece.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2013047959).

Ante mi Denia Vásquez Pacheco, notaría pública en escritura número ciento cinco se constituyó la sociedad Inversiones y Bienes Sin Limites L&D Sociedad Anónima; domicilio: En Barrio Dora de la Fortuna, San Carlos, Alajuela, doscientos cincuenta metros al norte y veinticinco metros este del Pali. Presidente: Alexander Alfredo López Díaz.—Fortuna, San Carlos, diecisiete de julio del dos mil trece.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2013047960).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref. 30/2012/44221.—Manuel E. Peralta Volio c/ Boucheron Holding.—Documento: Cancelación por falta de uso (Unilever PLC solicita cancelac).—N° y fecha: Anotación/2-80622 de 17/09/2012.—Expediente: 2004-0003511 Registro N° 155011 Trouble en clase 3 marca denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:56:48 del 7 de noviembre de 2012. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por Manuel E. Peralta Volio, en representación de Unilever PLC, contra el registro de la marca de servicios “TROUBLE”, con el número 155011, para proteger y distinguir “perfumes, agua de baño, desodorantes de uso personal (perfumería), aceites de esencias, aceites para uso cosmético, jabones, productos de baño en leche, cosméticos, productos para el maquillaje y quitar el maquillaje, productos y preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, para el baño, para el bronceado de la piel”, cuyo propietario es Boucheron Holding. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2013049730).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber al Licenciado Carlos Mora Calvo, notario público, Disifredo conocido como Sigifredo Mora Gómez, presidente electo, Margot Pérez Vargas tesorera electa y Lindsay Jiménez Pérez fiscal electa de la sociedad: El Guapileño de Oriente S. A., con cédula jurídica: 3-101-184115, que el Registro de Personas Jurídicas dió apertura a un proceso de diligencias administrativas extra registral gestionado por Luis Mora Segura, del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se les previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicohechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número Veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, número Ocho mil treinta y nueve de veintisiete de octubre del dos mil y con los artículos dos (2) y diecinueve (19) del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Ejecutivo número Treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis-J de treinta y uno de agosto del dos mil nueve. (Expediente RPJ-0014-2013), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 18 de junio del 2013.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—(IN2013049575).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Órgano Director. Procedimiento administrativo N° ODP-AAM-DJ-01-2013. Caso: Ariadne Arias Méndez. Resolución de las doce horas con seis minutos del 13 de junio del 2013, resuelve: de la prueba que aporta el señor Adrián Fonseca Gutiérrez, Jefe del Departamento de Administración de Salarios del Banco Nacional de Costa Rica, referida al oficio DRH-159-2013, compuesta de 107 folios, la cual consta en el legajo de prueba que acompaña el expediente administrativo, se confiere a la señora Ariadne Arias Méndez un plazo de tres días para que se refiera a la misma. Notifíquese personalmente a la señora Arias Méndez de la presente resolución.

Maicol Acosta Vásquez, Órgano Director.— (IN2013048926).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOTIFICACIÓN A PROPIETARIOS OMISOS

El Departamento de Gestión Ambiental de esta Municipalidad, con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el cantón Central de San José, notifica a los propietarios omisos:

Para ver tabla hacerlo en La Gaceta con firma digital

San José, 16 de julio del 2013.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. Nº 132594.—Solicitud Nº 050-059.—(IN2013047210).

El Departamento de Gestión Ambiental de esta Municipalidad, con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el cantón Central de San José, notifica a los propietarios omisos:

Para ver tabla hacerlo en La Gaceta con firma digital

San José, 12 de marzo del 2013.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(IN2013052658).

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

DIRECCIÓN URBANISMO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se detectó la realización de obras constructivas sin contar con permiso de construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio que se ubica en Quebrada Honda de Patarrá, 25 m al oeste de la iglesia católica, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio a los propietarios de los derechos y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la intimación de la Unidad de Control Urbano de las ocho horas y cuarenta minutos del veinticinco de junio del año dos mil trece, la cual dice:

En virtud de lo resuelto en la Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano, UCU 011 2013, de las diez horas con cincuenta minutos del 19 de febrero de 2013 la cual a la fecha se encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho las construcciones edificadas que no cuentan con permiso de construcción municipal en la finca 1-171283, de conformidad con el Artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se le intima por segunda vez, para que en el plazo de 5 días, contado a partir de la notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la edificación.—Unidad Control Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2013048677).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONOMICAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con el artículo N° 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el Acuerdo N° 6 de la sesión ordinaria de Junta Directiva N° 2396-2013, celebrada el 14 de enero de 2013, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en el artículo 35 inciso r) y 50 inciso b) de la Ley Orgánica Nº 7105.

Para ver tabla hacerlo en La Gaceta con firma digital

En ese sentido le permitimos informar que para levantar la condición de suspensión se debe cancelar el monto que tiene pendiente o realizar un arreglo de pago. Para mayores detalles se puede comunicar a la Oficina de Cobros al teléfono 2253-0214 a las extensiones 104, 146 y 148 en horarios de oficina. Se recuerda que el Colegio procederá a comunicar a las instituciones públicas y privadas, así como al público en general su condición de colegiado suspendido.

Lic. Javier Francisco Vega Zúñiga, Fiscal.—Lic. Wilberth Sibaja Picado, Secretario.—(IN2013049943).

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

Resolución 009-2013.—Tribunal de Honor Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.

San José, a las trece horas del 18 de junio de dos mil trece.—Expediente N° 11-2013.—Partes: 1) Dra. Claudia Gutiérrez Escobar. 2) Fiscalía del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.

RESOLUCIÓN DE: ACTO DE APERTURA DEL DEBIDO

PROCESO, CITACIÓN Y EMPLAZAMIENTO, FIJACIÓN

DE LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA

Se conforma Órgano Director e inicio de la investigación. La Dirección Administrativa del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, mediante oficio de fecha doce de abril de dos mil trece, traslada el expediente al Tribunal de Honor para investigar los hechos denunciados y alegatos expuestos por parte de la Fiscalía del Colegio de Cirujanos Dentistas del Costa Rica, mediante oficio de las dieciséis horas del veintiuno de enero de dos mil trece, por la supuesta violación a los artículos I, IX, X, XVI, XXVII y XXIX del Código de Ética del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, y así se cumpla con el debido proceso para determinar la verdad real de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en las leyes y reglamentos vigentes.

Fundamento de la investigación, hechos denunciados e imputación de cargos. La investigación se referirá a los hechos denunciados por la Fiscalía del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, y que corren en el expediente de folios 01 al 12, lo que incluye la prueba documental que corre de folios 13 al 29.

Fundamentos de derecho. A criterio de la Fiscalía, los hechos denunciados constituyen una infracción al artículo 16 de la Ley Orgánica del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica y a los artículos I, IX, X, XVI, XXVII y XXIX del Código de Ética del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.

Además como fundamento de esta denuncia tenemos los hechos y la denuncia misma presentada por la fiscalía, la que literalmente dice:

1º—Que tal y como lo establece el artículo I del Código de Ética del Colegio de Cirujanos Dentistas, que indica: “Todo profesional inscrito en el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica está en la obligación de respetar el presente Código de Ética cualquiera sea la modalidad profesional en la que presta sus servicios, incluyendo las instituciones del Estado. En caso de que se denuncie la violación de alguna de sus normas, y se compruebe la responsabilidad del denunciado, se aplicará la sanción correspondiente, de acuerdo a la gravedad de la falta.”, la Dra. Claudia Gutiérrez Escobar, al ser un miembro activo del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, es responsable de hacer cumplir las leyes y reglamentos del Colegio, y es por esa razón quien debe responder por las violaciones al Código de Ética.

2º—Que la Dra. Claudia Gutiérrez Escobar, es quien solicita el permiso de funcionamiento, como regente técnica ante el Ministerio de Salud, para la Clínica JHB (FUSAFA), según consta en el Permiso de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Número 085-12.

3º—Que con fecha 17 de enero del 2013, la Clínica FUSAFA, de la cual la Dra. Claudia Gutiérrez Escobar, es regente técnica, realiza una publicidad, por medio de su página Web www.fusafa.org, ofreciendo calzas blancas desde ¢15.000,00, Revisión General desde ¢20.000,00, Limpiezas en 2 x 1 desde ¢20.000,00, Blanqueamiento desde ¢75.000,00 y Frenillos desde ¢7.500,00 quincenales.

El artículo IX del Código de Ética del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, en lo que interesa indica:

“El cirujano dentista debe cobrar honorarios por sus servicios profesionales, respetando las tarifas mínimas decretadas por el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.

4º—Que con fecha 27 de noviembre del 2012, la Clínica FUSAFA, de la cual la Dra. Claudia Gutiérrez Escobar, es regente técnica, realiza una publicidad, por medio de la página Web de Facebook, www.facebook.com, ofreciendo blanqueamiento con fundas por ¢30.000,00 donde el costo mínimo debe ser ¢22.000,00.

5º—Que con fecha 16 de diciembre del 2012, la Clínica FUSAFA, de la cual la Dra. Claudia Gutiérrez Escobar, es regente técnica, realiza una publicidad, por medio de la página Web de Facebook, www.facebook.com, ofreciendo revisiones gratuitas, donde el costo mínimo debe ser ¢15.000,00.

6º—Que con fecha 21 de diciembre del 2012, la Clínica FUSAFA, de la cual la Dra. Claudia Gutiérrez Escobar, es regente técnica, realiza una publicidad, por medio de la página Web de Facebook, www.facebook.com, ofreciendo blanqueamiento láser desde ¢70.000,00 donde el costo mínimo debe ser mínimo $290, equivalente aproximadamente a ¢45.000,00.

7º— Que con fecha 18 de enero del 2013, la Clínica FUSAFA, de la cual la Dra. Claudia Gutiérrez Escobar, es regente técnica, realiza una publicidad, por medio de la página web de Facebook, www.facebook.com, ofreciendo revisiones a ¢2.000,00 donde el costo mínimo debe ser de ¢15.000,00 y limpiezas 2x1 a ¢15.000,00 donde el costo individual debe ser mínimo de ¢25.000,00.

8º—Que con fecha 18 de enero del 2013, la Clínica FUSAFA, de la cual la Dra. Claudia Gutiérrez Escobar, es regente técnica, realiza una publicidad, por medio de la página Web de Facebook, www.facebook.com, ofreciendo coronas desde ¢75.000,00 donde el costo mínimo debe ser de ¢103.000,00, según las tarifas mínimas vigentes.

9º—Que con fecha 18 de enero del 2013, se verifica el estado de cuenta de la Dra. Claudia Gutiérrez Escobar, donde se comprueba que se encuentra morosa con el pago de la Colegiatura desde octubre del 2012, por el monto total de ¢29,080,00, lo que evidencia su falta de compromiso con sus obligaciones como odontóloga inscrita ante el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.

10.—Que según el Artículo XXIX del Código de Ética del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, establece en lo que interesa: “Toda clínica dental deberá contar con un regente responsable de hacer cumplir las leyes y reglamentos del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, y quien deberá responder ante las instancias correspondientes del Colegio por las violaciones a este Código de Ética y demás leyes y reglamentos relacionados con la materia.”

Artículo que es violado por la Dra. Claudia Gutiérrez Escobar, al no haber inscrito, a esta fecha, la regencia de la Clínica JHB (FUSAFA) ante la Fiscalía del Colegio de Cirujanos Dentistas tal y como lo establecen las Leyes y Reglamentos del Colegio.

11.—Que los hechos anteriormente denunciados, constituyen una violación por parte de la Dra. Claudia Gutiérrez Escobar, a sus obligaciones como odontóloga inscrita en el Colegio, y a las Leyes y Reglamentos del mismo.

12.—Que con los hechos anteriormente citados, la Dra. Claudia Gutiérrez Escobar, evidencia su falta de solidaridad profesional para con los otros agremiados lo que viola el artículo XVI del Código de Ética del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, que en lo que interesa dice: “Las relaciones entre cirujanos dentistas deben estar inspiradas por el respeto mutuo, por los principios deontológicos y por la solidaridad colegial.”

Por lo antes expuesto, y a criterio de este Tribunal de Honor, la Dra. Claudia Gutiérrez Escobar violó su deber de hacer cumplir las leyes y reglamentos del Colegio, y el Código de Ética, por lo que deberá investigarse y determinar la responsabilidad disciplinaria de la Dra. Claudia Gutiérrez Escobar por incumplir las leyes y reglamentos del Colegio.

Emplazamiento de las partes y ofrecimiento de prueba documental. Se le confiere a ambas partes audiencia durante el plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución para que contesten los cargos y digan si los rechaza por falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta solo parcialmente; asimismo podrá hacer referencia a modificaciones o rectificaciones de los mismos.

A efecto de preparar adecuadamente la comparecencia, se les previene a las partes que dentro del mismo plazo de diez días hábiles ofrezcan toda prueba que tengan en su poder en relación con éste asunto ante este Tribunal, incluso las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, para que de ser posible se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo, Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo el apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte ordene para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Todo ofrecimiento de prueba antes de la comparecencia debe ser realizado ante este Tribunal por escrito.

Aspectos procesales. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa del interesado, haciendo la solicitud por escrito a la Secretaria del Tribunal de Honor, advirtiéndoles a las partes que, por la naturaleza dicha de este expediente de conformidad con el artículo 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo de interés lo aquí ventilado, únicamente para el Colegio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidades, civiles, penales o de otra naturaleza, la persona o personas que hicieren uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se advierte que la ausencia injustificada a la comparecencia, no impedirá que la misma se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente, si ello fuere posible (artículo 315 Ley General de Administración Pública).

Comparecencia oral y privada. De conformidad con los artículos 218, 308 párrafo segundo, 309, 311, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se cita a las partes a una comparecencia oral y privada el próximo jueves 12 de setiembre a las diez horas, en la sede central del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica haciéndoles saber que deben presentarse en forma personal y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar por un abogado para que lo asista o se puede presentar directamente, sin necesidad de patrocinio legal (artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública). Quedando a disposición de las partes el expediente previo a la audiencia para lo que a bien tengan en manifestar o informarse sobre la documentación y pruebas que consten en el mismo.

Prueba Testimonial: La que las partes ofrezcan para este caso. Se les recuerda a las partes que los testigos que ofrezcan deberán comparecer el día y hora de la comparecencia oral y privada, con su cédula de identidad y deberán ser traídos a la audiencia por la parte que los ofrezca. Asimismo, se les previene que se reduce a tres el número de testigos ofrecidos para cada parte. Y que en caso de ser necesaria una citación por escrito para los testigos deberán gestionar la misma ante la Secretaría del Tribunal de Honor, al menos 05 días hábiles antes de la realización de la audiencia y por escrito.

Lugar para oír notificaciones. Se previene a las partes que dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución, señalen por escrito lugar físico, fax, apartado postal o correo electrónico donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, de ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, toda resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada dentro de las veinticuatro horas siguientes en que sea dictada. Informándoles además, que en caso del lugar físico y el fax se tendrán por notificados con la respectiva acta de notificación que indique el expediente y en el apartado postal, desde que la oficina de correos acuse recibo de la notificación. (Artículos 239 a 247 de la Ley General de la Administración Pública y Ley 8687 denominada Ley de Notificaciones Judiciales).

Notifíquese. Notifíquese a la Dra. Claudia Gutiérrez Escobar, en la siguiente dirección: Coronado San Isidro de la Escuela Israel 200 metros al norte.

A la Fiscalía del Colegio, en la sede central del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, 50 metros al norte de la esquina noreste del Edificio de la Corte Suprema de Justicia, San José.

Dr. Alexis Campos Núñez, Presidente.—Dra. Selena Cubero Guardiola, Secretaria.—Dr. Álvaro Tormo Fonseca.—Dr. José Antonio Resenterra Ceciliano.—Dr. Tomás Franceschi Alba.—1 vez.—(IN2013049916).

FE DE ERRATAS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional comunica:

El párrafo segundo del artículo 36 publicado en La Gaceta Nº 148 del 5 de agosto del 2013, debe leerse como sigue:

La integración de las comisiones permanentes se efectuará en las primeras sesiones inmediatas posteriores a la elección del Directorio o según corresponda, por un período anual. Las comisiones o comités especiales cuando así se requiera, conocerán única y exclusivamente de la materia sometida a su estudio por la Junta Directiva, con las facultades y competencias que ese Órgano Colegiado lo considere.

Así mismo, se aclara que las modificaciones a los artículos 6 y 29 del mismo reglamento, y que se reprodujeran en la publicación realizada en La Gaceta Nº 148 del 5 de agosto del año en curso, ya se encontraban publicadas en La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2011.

Hellen Morales Serrano.—1 vez.—(IN2013051976).

 

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