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PODER LEGISLATIVO

LEYES

10458

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 36, 37 y 37 BIS DE LA LEY

7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998

ARTÍCULO 1-   Se reforma el artículo 36 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 36-

El concejo podrá celebrar las sesiones extraordinarias que se requieren y a ellas deberán ser convocados todos sus miembros con, al menos, veinticuatro horas de anticipación.

Podrán conocerse los asuntos incluidos en la convocatoria, además los que, por unanimidad, acuerden conocer los miembros del concejo.

El orden del día para las sesiones remuneradas con dieta, según el artículo 30, se señalará mediante acuerdo municipal, siempre que se refieran a asuntos cuya atención no pueda esperarse a que acontezca la sesión ordinaria más próxima.

ARTÍCULO 2-     Se reforma el párrafo primero del artículo 37 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 37-    Las sesiones presenciales del concejo deberán efectuarse en el local sede de la municipalidad. Sin embargo, podrán celebrarse sesiones en cualquier lugar del cantón, cuando concurran las siguientes circunstancias:

[…].

ARTÍCULO 3-     Se reforma el artículo 37 bis de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 37 bis-   Las municipalidades y los concejos municipales de distrito quedan facultados para realizar de manera excepcional, por razones suficientemente motivadas y justificadas, sesiones municipales de manera virtual a través del uso de medios tecnológicos, cuando así se determine por acuerdo adoptado por mayoría calificada de dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. Tales sesiones se podrán celebrar en dichas condiciones a través de esos medios, en el tanto concurra el cuórum de ley.

El medio tecnológico dispuesto por la municipalidad y el concejo municipal de distrito deberá garantizar la participación plena de todos los miembros del órgano y todos aquellos que participen de la sesión, la transmisión simultanea de audio, video y datos a todos quienes participen, debiendo respetar el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación del órgano colegiado. Asimismo, deberá garantizar la publicidad y participación ciudadana en las sesiones del concejo a través de los medios que considere más efectivos y convenientes, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a estas para conocer las deliberaciones y los acuerdos.

Para que la participación de los miembros del concejo, por medios tecnológicos, sea válida deberá:

1-Existir una plena compatibilidad entre los sistemas o medios empleados por el emisor y el receptor, pues se debe garantizar la autenticidad e integridad de la participación, voluntad y la conservación de lo actuado.

2-Los miembros del concejo deberán disponer de los medios adecuados para estar debidamente conectados al medio tecnológico y estar siempre visibles, disponibles y atentos durante todo el tiempo que dure la sesión virtual. No podrán realizar otra labor privada o pública y no podrán estar de forma simultánea, durante el desarrollo de la sesión, en cualquier otro tipo de actividad pública o privada.

Solamente cuando exista una justificación válida y razonada, sustentada en situaciones especiales o extraordinarias, conocida de antemano por los miembros propietarios y suplentes, garantizando lo dispuesto en el artículo 28 de este Código, sin perjuicio del derecho de sustitución de los regidores y síndicos suplentes, según lo dispuesto en el artículo 49 y aprobada por mayoría simple del concejo municipal, se autorizará que alguno de sus miembros participe, de forma temporal, en las sesiones virtuales del concejo fuera del país.

3-Garantizar las condiciones para asegurar el acceso pleno a la sesión a todas las personas integrantes del concejo, propietarios y suplentes. De no ser posible esto, deberá optarse por el traslado físico del recinto, previsto en el artículo 37.

El pago de las dietas se regirá, en lo correspondiente, por lo dispuesto en los artículos 30 y 38 de este Código y se justificará únicamente si el miembro participa de la totalidad de la sesión y se mantiene en ella, bajo cumplimiento de los deberes indicados y si, además, se garantizaron los principios de colegialidad, simultaneidad, deliberación y votación.

La secretaría del concejo quedará obligada a gestionar lo que corresponda para cumplir lo dispuesto y a dejar respaldo de audio, video y datos, así como para la elaboración del acta correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de esta ley.

Cuando un miembro del concejo participe de forma válida por medios tecnológicos, se deberá considerar como presente para los efectos del último párrafo de los artículos 37 y 42 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.

Cada municipalidad, conforme a sus posibilidades, deberá proveer, a los alcaldes y alcaldesas, regidores, suplentes, síndicos y suplentes, de los medios, las condiciones y la asistencia necesaria para asegurar su eventual participación en una sesión por medios tecnológicos.

Este mecanismo de sesiones virtuales también podrá ser utilizado por las comisiones municipales contempladas en el artículo 49 de esta ley.

Las respectivas comisiones municipales que adopten la implementación de sesiones virtuales deberán garantizar que el medio tecnológico, que se considere más efectivo y conveniente, respete los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación. También, se debe garantizar el correcto funcionamiento de las comisiones y el cumplimiento de los principios de publicidad y de participación ciudadana, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a dichas comisiones para conocer las deliberaciones, los actos y los acuerdos que ahí se tomen. Tales actos y acuerdos deberán ser válidos, de manera que se garantice la continuidad de la actividad administrativa de manera célere y eficaz, y con satisfacción del interés público.

Es deber de los miembros que integren las comisiones municipales estar ubicados en un lugar, dentro del territorio nacional, disponer de los medios adecuados para estar debidamente conectados al medio tecnológico y estar visibles, disponibles y atentos durante todo el tiempo que dure la sesión.

Solamente cuando exista una justificación válida y razonada, sustentada en situaciones especiales o extraordinarias, conocida de antemano y aprobada por el pleno del concejo, se autorizará, de forma temporal, participar en las sesiones virtuales del concejo fuera del país.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA     Aprobado a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

     María Marta Carballo Arce             Manuel Esteban Morales Díaz

           Primera Secretaría                            Segunda Secretaría

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—Exonerado.—( L10458-IN2024859779 ).

10465

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA.

LEY PARA FORTALECER LOS TRIBUNALES

DE FLAGRANCIA PARA GARANTIZAR EL

ENJUICIAMIENTO OPORTUNO DE

LAS PERSONAS IMPUTADAS

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 422, 427, 428, 430 y 435 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996. Los textos son los siguientes:

Artículo 422- Procedencia obligatoria

Este procedimiento especial, de carácter expedito, se aplicará en todos los casos en los cuales se trate de delitos en flagrancia conforme lo establece el artículo 236 de este Código e iniciará desde el momento en que se sorprenda y detenga a la persona sospechosa en flagrante delito.

Este procedimiento especial omitirá la etapa intermedia del proceso penal ordinario y será totalmente oral.

Los casos de delitos en flagrancia también podrán resolverse conforme al procedimiento establecido en la Ley de Justicia Restaurativa, si resulta procedente.

En aquellos casos donde el hecho punible cumpla con lo establecido en el artículo 236 de este Código, el procedimiento penal deberá ser, obligatoriamente, la vía de flagrancia, desde su inicio hasta su finalización, dentro de los plazos establecidos en los artículos 430 y 435 de este Código.

Artículo 427- Constitución del tribunal de juicio y competencia

El tribunal de juicio, en cualquier tipo de delito que se juzgue mediante este procedimiento, será constituido según su competencia, conforme lo dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual tendrá competencia para resolver sobre causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones y nulidades. También tendrá competencia para aplicar cualquiera de las medidas alternativas al proceso, el procedimiento de justicia restaurativa, así como el procedimiento abreviado. Cuando no proceda ninguna de las medidas anteriores, el tribunal realizará el debate inmediatamente, salvo que se deba recabar prueba útil, necesaria e imprescindible, que se ofrezca por las partes.

Artículo 428- Realización de la audiencia por el tribunal

Recibida la solicitud por parte del fiscal, el tribunal, en forma inmediata, realizará la audiencia, la cual será oral y pública. De la audiencia quedará registro digital de video y audio; tendrán acceso a ella las partes, por medio de una copia. En la primera parte de esta audiencia, el fiscal expondrá oralmente la acusación dirigida en contra del imputado, donde se describan los hechos y se determine la calificación legal de estos, así como el ofrecimiento de prueba. La defensa podrá referirse a la pieza acusatoria y realizar sus consideraciones sobre ella, además de ofrecer la prueba para el proceso.

El juez verificará que la acusación sea clara, precisa y circunstanciada y que el hecho atribuido sea típico. En caso contrario, el fiscal deberá corregirla oralmente en el acto.

Inmediatamente, se conocerá de la aplicación de medidas alternativas, del procedimiento de justicia restaurativa y el procedimiento abreviado.

Si se aprueba la remisión del caso a la sede restaurativa, se suspenderá la audiencia hasta por un plazo máximo de ocho días hábiles para el trámite correspondiente. En el mismo acto, el tribunal fijará fecha y hora de la continuación de la audiencia, en que se homologarán los acuerdos restaurativos o se continuará con el trámite establecido en flagrancia. En todo momento se garantizará la confidencialidad de la información obtenida en justicia restaurativa.

En caso de que no proceda la aplicación de las medidas, no se proponga por la defensa o no se acepte por el Ministerio Público o la víctima, según sea la medida, o el tribunal las considere improcedentes, este último procederá a realizar el juicio en forma inmediata y en esa misma audiencia, salvo que estén pendientes de recabar pruebas útiles, necesarias e imprescindibles ofrecidas por las partes. En este caso, deberá calificar la procedencia y pertinencia de la prueba ofrecida por las partes. En esa misma audiencia, el tribunal señalará la fecha y hora para celebrar el juicio oral y público, y dejará convocadas a las partes para que comparezcan a su realización.

Artículo 430- Dictado de la prisión preventiva

Cuando la persona representante del Ministerio Público considere conveniente la imposición de la prisión preventiva o cualquier otra medida cautelar a la persona imputada, podrá solicitarla al tribunal desde el inicio o en cualquier otro momento del proceso.

En caso de que el tribunal, conforme a los parámetros establecidos en este Código considere proporcional y razonable la solicitud de la fiscalía, establecerá la medida cautelar pertinente. La de prisión preventiva contra de la persona imputada no podrá sobrepasar un plazo ordinario de quince días hábiles, si se cuenta con toda la prueba ofrecida por las partes y admitida por el juez.

En caso de que las partes ofrezcan prueba útil, necesaria e imprescindible que deba recabarse para la realización del juicio, a solicitud de la fiscalía, el tribunal podrá prorrogar la prisión preventiva por un plazo extraordinario que no podrá sobrepasar de veinticinco días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo ordinario indicado en el párrafo anterior.

Vencido el plazo extraordinario de la prisión preventiva sin que se haya iniciado el  debate, corresponderá remitir la causa al tribunal de juicio ordinario que resolverá acerca del mantenimiento, modificación o cesación de la prisión preventiva o cualquier otra medida cautelar y para que realice el juicio oral y público, si en la causa ya se ha dispuesto la realización del juicio.

Cuando deba solicitarse un plazo superior de prisión preventiva, vencidos los plazos ordinario y extraordinario, así como en los casos donde no corresponde aplicar el procedimiento expedito por no estar ante hechos cometidos en flagrancia, procederá la prisión preventiva, si existe mérito para ello, según las reglas establecidas en este Código. En tal caso, según corresponda, el juzgado penal o el tribunal de juicio ordinario, si ya se ha dispuesto la realización del juicio, será el encargado de resolver acerca de dicha solicitud.

Con el dictado oral de la sentencia condenatoria, si el tribunal lo considera oportuno, prorrogará la prisión preventiva en contra de la persona imputada por un plazo máximo de seis meses. Cuando en la sentencia se le absuelva, se levantará toda medida cautelar impuesta contra ella.

Para todo aquello que no se indique expresamente en este artículo regirán las restantes reglas de la prisión preventiva establecidas en este Código.

Artículo 435- Plazo para la celebración de la audiencia

Cuando proceda la aplicación del procedimiento expedito, en ningún caso debe transcurrir un plazo superior a quince días hábiles entre el inicio del procedimiento y la celebración de la primera parte de la audiencia que establece el artículo 428, por parte del tribunal. Si se dispone la celebración del juicio, este se realizará de forma inmediata, cuando la prueba ofrecida por las partes y admitida por el tribunal, se encuentre recabada.

En caso de que las partes ofrezcan prueba útil, necesaria e imprescindible que no se ha recabado, el plazo para iniciar el debate se podrá prorrogar hasta por un máximo de veinticinco días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo de quince días hábiles indicado en el primer párrafo.

Vencidos los plazos anteriores sin que haya iniciado el debate, corresponde remitir la causa al juicio ordinario, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria para la persona funcionaria responsable de la demora.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

      Manuel Esteban Morales Díaz     Carlos Andrés Robles Obando

               Segunda Secretaría                    Primer Prosecretaría

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( L10465 - IN2024859783 ).

N° 10445

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN

DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL

CAPÍTULO I

CENTRO DE CAPACITACIÓN DEL ORGANISMO

DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL

ARTÍCULO 1- Se crea el Centro de Capacitación del Organismo de Investigación Judicial como dependencia directa e inmediata de la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, cuya jefatura será equivalente a la categoría de jefe de delegación y tendrá al menos un subjefe. Este Centro operará con cargo a los recursos asignados al programa presupuestario Servicio de Investigación Judicial del Poder Judicial.

Este centro será el encargado de proponer y ejecutar los lineamientos y las políticas en materia de capacitación nacional e internacional del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y contará con la estructura y los recursos que se estimen necesarios para el buen servicio.

Las actuaciones del Centro en materia de formación se enmarcarán en estricto apego al respeto de los derechos y las garantías fundamentales que les asisten a las personas y la prevención de la tortura, en busca de armonizar el actuar policial con los instrumentos nacionales e internacionales que tutelan estas prerrogativas.

ARTÍCULO 2- Son funciones del Centro de Capacitación:

a)  Capacitar al personal del Organismo, a través de un centro especializado con enfoque humanístico, de derechos humanos y respeto de los preceptos vertidos por el derecho de la Constitución, que coadyuve a la institución a mantenerse actualizada en los quehaceres policiales.

b)  Coordinar capacitaciones con otros entes policiales a nivel nacional e internacional; en este último caso, en coordinación con la Oficina de Enlace y Relaciones Internacionales.

c)  Planificar, desarrollar, impartir, supervisar, aprobar y evaluar los programas educativos en el campo de su competencia.

d)  Determinar las necesidades de capacitación institucional en el campo de su competencia.

e)  Promover la colaboración, el intercambio institucional y la suscripción de protocolos y acuerdos con centros de capacitación, universidades públicas y privadas, así como otras organizaciones nacionales o internacionales; en este último caso, en coordinación con Ia Oficina de Enlace y Relaciones Internacionales.

f)  Llevar el registro de las capacitaciones del personal.

g)  Administrar los campos de disparo de la institución.

h)  Se encargará de los traslados internos y la logística de los instructores internacionales que lleguen al país en gestiones oficiales de interés para la policía judicial.

i)   Definir y supervisar los programas de acondicionamiento físico y hábitos saludables para el buen desempeño en la función policial, con la intervención de un equipo interdisciplinario.

j)   Todas aquellas que determine la Dirección General.

El Centro de Capacitación contará con las plazas profesionales necesarias para el desarrollo de sus funciones y competencias, que se encargarán de impartir los cursos correspondientes y las plazas administrativas que correspondan para cumplir con estas obligaciones. Sin perjuicio de lo anterior, el Centro de Capacitación podrá encomendar determinados cursos a otro tipo de personal calificado y con experiencia en la materia, para el cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 3- El Centro de Capacitación del Organismo de Investigación Judicial contará con un Consejo Académico, el cual establecerá las políticas generales a seguir en materia de formación, capacitación y especialización policial, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley. Sus integrantes no percibirán dietas por las sesiones del Consejo Académico a las que asistan.

Estará integrado por:

a)  Un magistrado o magistrada que será designado o designada por la Corte Suprema de Justicia, quien preside.

b)  El director general del Organismo de Investigación Judicial(OIJ).

c)  El director de Gestión Humana del Poder Judicial.

d)  Un representante de la Oficina de Enlace y Relaciones Internacionales del Organismo de Investigación Judicial (OIJ).

e)  El director de la Escuela Judicial.

Únicamente podrá sustituir a cada miembro de este Consejo el funcionario de rango inmediato inferior de la dependencia respectiva o un funcionario que, por su puesto, justifique una participación más pertinente.

El Consejo se reunirá ordinariamente de forma semestral y, extraordinariamente, cuando su presidente lo convoque. Habrá cuórum con la presencia de tres de sus miembros y sus acuerdos serán tomados por mayoría simple de los presentes; en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad. Las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo las realizará la Oficina de Enlace y Relaciones Internacionales del Organismo de Investigación Judicial (OIJ).

ARTÍCULO 4-      El Consejo Académico tendrá las siguientes funciones:

a)    Definir las políticas y los lineamientos en materia de educación policial.

b)  Aprobar el plan académico.

c)  Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.

ARTÍCULO 5-     El Centro de Capacitación podrá ofrecer la venta de servicios en formación, capacitación y especialización, a lo externo del Poder Judicial, a instituciones del Estado, entidades u organismos públicos, policías municipales, en materias propias de su giro académico, con apego al ordenamiento jurídico en materia de contratación administrativa, así como al reglamento que al efecto se emita; para ello, establecerá el valor de los cursos de formación, capacitación y especialización.

El Centro de Capacitación, con la colaboración de la Administración del Organismo de Investigación Judicial, establecerá el valor de los cursos de capacitación, formación y especialización que esta ofrecerá a los entes públicos interesados.

El dinero será depositado por el interesado en una cuenta bancaria a nombre del Ministerio de Hacienda, por medio de un entero de gobierno o de manera electrónica. Los recursos obtenidos serán invertidos en el mantenimiento, funcionamiento y fortalecimiento del Centro de Capacitación.

Para facilitar el seguimiento de la correcta administración de estos ingresos, el Ministerio de Hacienda deberá crear una cuenta dentro del clasificador presupuestario de ingreso para dicha fuente de financiamiento, con la finalidad de identificar los ingresos provenientes de estos depósitos; asimismo, en el proyecto de presupuesto nacional deberán estar claramente identificadas, mediante el clasificador correspondiente, las subpartidas de gasto financiadas con estos ingresos.

ARTÍCULO 6-       Los funcionarios que reciban y aprueben el curso básico como requisito de ingreso a la Policía Judicial deberán prestar servicio en forma ininterrumpida en el Organismo por un período mínimo de tres años después de aprobado; de lo contrario, deberán retribuir el cien por ciento (100%) del costo total del curso.

ARTÍCULO 7-  Los servidores activos del Organismo que reciban cursos o capacitaciones de actualización, otorgados o autorizados por el Poder Judicial, deberán prestar servicios ininterrumpidos en el Organismo, de acuerdo con los siguientes parámetros:

a)    Capacitaciones con una duración máxima de seis meses ameritarán un servicio posterior ininterrumpido por al menos seis meses.

b)    Capacitaciones con una duración de seis meses hasta doce meses ameritarán el servicio posterior ininterrumpido durante al menos un año.

c)     Capacitaciones con una duración mayor a doce meses ameritarán el servicio posterior ininterrumpido del doble del tiempo que haya durado la capacitación.

ARTÍCULO 8-   El Centro de Capacitación del Organismo de Investigación Judicial deberá gestionar, ante los órganos encargados del Poder Judicial, la recuperación de las erogaciones económicas en que haya incurrido respecto a cursos o capacitaciones que no fueron aprobados por los funcionarios participantes, quienes estarán obligados a retribuir el costo del curso.

En caso de que los funcionarios participantes pertenezcan a otras dependencias del Poder Judicial, otros ministerios, instituciones públicas, privadas o municipalidades se remitirá el informe respectivo, a efectos de que se tramite conforme al procedimiento interno que los rige.

CAPÍTULO II

Reformas

ARTÍCULO 9- Reformas de la Ley 6593, Ley de Creación de la Escuela Judicial, de 6 de agosto de 1981

Refórmense los artículos 3, 10 y 33 de la Ley 6593, Ley de Creación de la Escuela Judicial, de 6 de agosto de 1981. El texto es el siguiente:

Artículo 3-  La Escuela dispondrá de las secciones o áreas de actividad que se consideren necesarias.

Artículo 10-    Los centros regionales serán dirigidos por un representante del director, que este acogerá entre los funcionarios de mayor rango que desempeñen su cargo en la circunscripción territorial donde funcione el Centro.

Artículo 33-    La Escuela organizará, anualmente, cursos de perfeccionamiento para los servidores judiciales en el desempeño de sus cargos. El Consejo Directivo indicará quiénes deberán recibirlos; para lo cual solicitará informes al Consejo de Personal, a la Inspección Judicial y a la Dirección Administrativa.

TRANSITORIOS

TRANSITORIO I-    En el plazo máximo de treinta y seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, la Unidad de Capacitación del Organismo de Investigación Judicial de la Escuela Judicial pasará a estar adscrita a la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial y se denominará Centro de Capacitación del Organismo de Investigación Judicial.

TRANSITORIO II-  Hasta tanto no se cuente con una infraestructura e insumes propios para el desempeño de todas las funciones de capacitación, el Organismo de Investigación Judicial seguirá utilizando los bienes y activos de la Escuela Judicial del Poder Judicial.

TRANSITORIO III- Todas las plazas adjudicadas a la Escuela Judicial, para la atención del programa de capacitación del Organismo de Investigación Judicial, serán trasladadas a disposición de la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial desde la entrada en vigencia de esta ley. El traslado de las plazas será para el cumplimiento de las funciones del Centro de Capacitación.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-Aprobado a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.

COMUNIQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

      María Marta Carballo Arce            Manuel Esteban Morales Díaz

            Primera secretaría                          Segunda secretaría

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( L10445 - IN2024859784 ).

10461

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ

ZELEDÓN PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE

SU PROPIEDAD AL COLEGIO FEDERADO DE

INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS

DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres — cero uno cuatro cero cuatro dos cero cinco seis (N 0 3014042056), para que done, a favor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, el inmueble de su propiedad matrícula folio real e número siete tres cero tres tres tres- cero cero cero (N. 0 730333-000), del partido de San José, cuya naturaleza es de terreno de solar, situada en el distrito 1, San Isidro de El General; cantón 19, Pérez Zeledón, de la provincia de San José; linderos correspondientes: al norte con avenida veintidós, La Quichelense Limitada y Dos Ancestros Limitada y el Ministerio de Educación Pública; al sur con el río San Isidro; al este con La Quichelense Limitada y Dos Ancestros Limitada y al oeste con el Ministerio de Educación Pública, Shirley y Heidy Maritza del Carmen Ortega Amador y avenida veintiocho; mide seis mil cuatrocientos treinta y seis metros cuadrados (6436 m2); no tiene anotaciones ni gravámenes, y cuyo terreno a segregar se describe en el plano catastrado número SJ- dos tres dos uno uno nueve uno- dos cero dos uno ( N.° SJ-23211912021).

ARTÍCULO 2- Destino. El terreno donado por la Municipalidad de Pérez Zeledón, descrito en el artículo 1, tiene como finalidad la construcción de la sede regional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites necesarios mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada, expresamente la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con el inmueble a donar, así como gestionar cualquier otro dato registral, catastral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción de los documentos pertinentes en el Registro Nacional.

ARTÍCULO 4- El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica contará con un plazo de diez años para realizar la construcción de la sede regional del CFIA; caso contrario, la propiedad del terreno regresará a la Municipalidad de Pérez Zeledón.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

      María Marta Carballo Arce         Manuel Esteban Morales Díaz

             Primer Secretaría                         Segunda Secretaría

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—Exonerado.—( L10461 - IN2024859788 ).

N° 10451

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA ESTIMULAR LA CREACIÓN

DE COOPERATIVAS MEDIANTE LA REFORMA

DE VARIOS ARTÍCULOS DE LAS LEYES 4179, LEY

DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS, DE 22 DE AGOSTO

DE 1968; 5185, LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS

Y CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

COOPERATIVO, DE 20 DE FEBRERO DE 1973, Y 6756,

REFORMA INTEGRAL A LEY DE ASOCIACIONES

COOPERATIVAS, DE 5 DE MAYO DE 1982

ARTÍCULO ÚNICO-      Refórmense los artículos 31, inciso d), 44 y 46 de las leyes 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas, de 22 de agosto de 1968; 5185, Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, de 20 de febrero de 1973, y 6756, Reforma Integral a Ley de Asociaciones Cooperativas, de 5 de mayo de 1982, de tal forma que en los tres casos se lean de la siguiente forma:

Artículo 31- Las cooperativas se sujetarán a las siguientes condiciones:

(…)

d)  No podrán constituirse con un número menor de ocho personas.

(…)

Artículo 44-  La Asamblea de Asociados, ordinaria o extraordinaria, se considerará legalmente constituida en primera convocatoria, cuando esté presente, al menos, la mitad más uno de sus miembros.

Si no se lograra el cuórum exigido dentro de la hora posterior a la fijada en la primera convocatoria, la Asamblea de Asociados podrá efectuarse legalmente con la asistencia del treinta por ciento (30%) de sus integrantes.

En la Asamblea de Delegados, sea ordinaria o extraordinaria, el cuórum en primera convocatoria no será inferior a la mitad más uno del total de delegados. En la Asamblea de Delegados, en su segunda convocatoria, dos horas después deberán estar presentes por lo menos el treinta por ciento (30%) de los delegados.

Artículo 46- Corresponde al Consejo de Administración, que será integrado por un número impar no menor de tres miembros, la dirección superior de las operaciones sociales, mediante acuerdo de las líneas generales a las que debe sujetarse el gerente en la realización de estos, dictar los reglamentos internos de acuerdo con la ley o con sus estatutos, proponer a la Asamblea reformas a los estatutos de la cooperativa y velar por que se cumplan y ejecuten sus resoluciones y las de la Asamblea General de asociados o delegados.

También, podrá conferir el gerente toda clase de poder, generalísimo, generales, especiales y especialísimos, para llevar a cabo su gestión administrativa, así como suspenderlo de su cargo o removerlo.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-              Aprobado a los seis días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

    María Marta Carballo Arce               Manuel Esteban Morales Días

           Primer secretaría                               Segunda secretaría

Dado en San Ramón, Alajuela, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—Alexander Astorga Monge, Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í.—1 vez.—Exonerado.—( L10451 - IN2024859786 ).

10454

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA FACILITAR LOS PROCESOS DE NOTIFICACIÓN

DE APERTURA DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS

POR ACOSO U HOSTIGAMIENTO SEXUAL

EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA

ARTÍCULO 1-  Se adiciona un inciso 5) al artículo 5 de la Ley 7476, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, de 3 de febrero de 1995. El texto es el siguiente:

Artículo 5- Responsabilidades de prevención. Todo patrono o jerarca tendrá la responsabilidad de mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí, por medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual. Con ese fin, deberán tomar medidas expresas en los reglamentos internos, los convenios colectivos, los arreglos directos o de otro tipo. Sin limitarse solo a ellas, incluirán las siguientes:

(…)

5) Otorgar una dirección de correo electrónico a la persona trabajadora, la cual le servirá como medio para recibir futuras notificaciones. En los casos en los cuales el centro de trabajo o centro educativo no pueda brindar dicha dirección, le solicitará a la persona trabajadora suministrar una dirección de correo electrónico propia o personal, con el fin de que sea utilizada como medio de notificación de apertura de procedimientos disciplinarios por hostigamiento sexual en su lugar de trabajo y actualizar esta cuando corresponda.

ARTÍCULO 2- Se adiciona un artículo 20 bis a la Ley 7476, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, de 3 de febrero de 1995. El texto es el siguiente:

Artículo 20 bis-        Notificación de la apertura del procedimiento. La notificación de apertura de un procedimiento disciplinario por hostigamiento o acoso sexual en el lugar de trabajo o docencia se podrá realizar a través de los siguientes mecanismos:

a)  Los medios establecidos en la Ley 8687, Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008.

b)  Cuando se haya intentado realizar la notificación a través de los medios establecidos en el inciso anterior, pero esta no sea posible, se tendrá como medio de notificación la dirección de correo electrónico que el centro de trabajo o centro educativo le otorgó a la persona denunciada o, en su defecto, la dirección de correo electrónico propia o personal que la persona denunciada suministró en su lugar de trabajo.

ARTÍCULO 3-  Se adiciona un inciso 6) al artículo 243 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública de 2 de mayo de 1978. El texto es el siguiente:

Artículo 243-

6) Las notificaciones de apertura de procedimientos disciplinarios vinculados al hostigamiento o acoso sexual en centros de trabajo o centros educativos se regirán por lo establecido en la Ley 7476, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, de 3 de febrero de 1995.

TRANSITORIO ÚNICO-  El Ministerio de Educación Pública (MEP) tendrá un plazo de tres meses para brindarle una dirección de correo electrónico institucional a todo el personal docente y administrativo de los centros públicos de Educación Preescolar, Educación General Básica y Educación Diversificada, para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

    María Marta Carballo Arce           Manuel Esteban Morales Díaz

           Primera secretaría                          Segunda secretaría

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro; el Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Andrés Romero Rodríguez.—1 vez.—Exonerado.—( L10454 – IN2024859785 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44438-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, del 7 de noviembre de 1949; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 apartado 2 inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de la Administración Pública” y sus reformas.

Considerando:

I.—Que en virtud de las buenas prácticas internacionales identificadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para la adecuada conducción de las empresas propiedad del Estado, mediante el Decreto Ejecutivo N° 40696-MP del 20 de octubre del 2017, publicado en el Alcance N° 253, a La Gaceta N° 199, del 23 de octubre del 2017, se creó la Unidad Asesora para la Dirección y Coordinación de la propiedad accionaria del Estado y la Gestión de las Instituciones Autónomas, en adelante Unidad Asesora.

ll.—Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley General de Control Interno N° 8292 del 31 de julio del 2002, publicada en La Gaceta N° 169 del 04 de setiembre del 2002, es responsabilidad del jerarca establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el Sistema de Control Interno institucional, procurando el mayor alcance de los intereses públicos mediante el ejercicio activo e informado de su potestad de dirección y coordinación, fortaleciendo las herramientas de control interno disponibles, asegurando el buen desempeño de las empresas propiedad del Estado.

III.—Que contar con un sector público en el cual se promueva la asignación eficiente de los recursos en sus empresas públicas, el manejo adecuado de su organización y toma de decisiones, resulta fundamental para el desarrollo económico del país.

IV.—Que la Unidad Asesora para la Dirección y Coordinación de la propiedad accionaria del Estado y la Gestión de las Instituciones Autónomas, debe buscar mejoras estructurales orientadas a alcanzar los objetivos planteados por el Estado y la OCDE para el Gobierno Corporativo, siendo necesario actualizar su organización buscando una mayor progresividad en su estructura de funcionamiento.

V.—Que se hace necesaria la consolidación, estabilidad, independencia y autonomía de la Unidad Asesora de manera tal que esta cuente con los recursos necesarios para constituir y asegurar el cumplimiento y objetivo de sus funciones. Por tanto,

Decretan:

“REFORMA AL ARTÍCULO 7 Y ADICIÓN DEL TRANSITORIO IV

AL DECRETO EJECUTIVO N° 40696-MP, DEL 20 DE OCTUBRE

DEL 2017, CREACIÓN DE LA UNIDAD ASESORA PARA LA

DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DE LA PROPIEDAD

ACCIONARIA DEL ESTADO Y LA GESTIÓN

DE LAS INSTITUCIONES AUTÓNOMAS”

Artículo 1ºRefórmese el artículo 7° del Decreto Ejecutivo N° 40696-MP, del 20 de octubre del 2017, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 7ºDe la jefatura. La Jefatura de la Unidad Asesora corresponderá a una plaza de confianza de la Presidencia de la República, siendo de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República. Su período corresponderá con el período presidencial a que se refiere el artículo 134 de la Constitución Política y podrá ser reelegido”.

Artículo 2ºAdiciónese un Transitorio IV al Decreto Ejecutivo N° 40696-MP, del 20 de octubre del 2017, que se leerá de la siguiente manera:

Transitorio IV.—Hasta el 8 de mayo de 2026, de forma excepcional, la Jefatura de la Unidad Asesora creada en el artículo 2°, será asumida por la persona que ostente el cargo de Secretario del Consejo de Gobierno dentro de sus funciones, siempre que cumpla con los requisitos para el puesto y no perjudique la eficiencia y eficacia de ninguno de los dos órganos”.

Artículo 3ºEl presente Decreto rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana.—1 vez.—O. C. N° 082202400010.—Solicitud N° 504937.—( D44438 - IN2024859718 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 433-P.—31 de enero de 2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; 26 inciso e) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es la entidad encargada de definir y liderar la política comercial exterior y la inversión extranjera directa de Costa Rica. Esto se logra mediante la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la expansión, diversificación y sofisticación de la oferta exportable, la atracción de inversiones y la mejora constante de la facilitación del comercio y la eficiencia estatal. Todas estas acciones contribuyen al entorno empresarial y a las oportunidades que se ofrecen a los ciudadanos del país.

II.—Que promover y consolidar la posición de Costa Rica en la economía global es esencial para fomentar el desarrollo y mejorar las condiciones de vida de sus habitantes. La Administración Chaves Robles reconoce el papel fundamental del comercio exterior en el crecimiento económico, ya que aumenta el ingreso nacional, impulsa la creación de empleo, diversifica la economía, facilita la transferencia de tecnología y mejora la competitividad.

III.—Que la inversión extranjera directa (IED) desempeña un rol similar, ya que también contribuye significativamente al empleo, la transferencia de tecnología, la diversificación de la economía y el desarrollo de infraestructuras, estimulando la competencia.

IV.—Que el día 9 de febrero de 2024 el Ministro Tovar estará participando en la feria comercial Fruit Logistica 2024, en la ciudad de Berlín, Alemania, con miras a destacar las ventajas comerciales de Costa Rica en la industria de productos hortofrutícolas y fortalecer los lazos con el sector exportador. La feria Fruit Logistica es la feria comercial más importante del mundo para la industria de productos frescos y su acceso directo al mercado global, la cual reúne a expositores de más de 90 países.

V.—Que, aunado a ello, se ha conformado, a iniciativa del Ministerio de Comercio Exterior, una delegación oficial, presidida por el Primer Vicepresidente de la República, señor Stephan Brunner Neibig, con la participación del Ministro de Comercio Exterior, señor Manuel Tovar Rivera, y de asesores de COMEX, la cual realizará una gira de trabajo a partir del 8 de febrero y hasta el día 15 del mismo mes a Berlín, Alemania, y a Ginebra, Suiza, que tiene como objetivo promover la imagen de Costa Rica como un destino de primer nivel para la inversión, tanto dentro como fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM).

VI.—Que del 10 al 13 de febrero, el Ministro Tovar formará parte de la delegación oficial que acompañará al Vicepresidente Brunner en los distintos encuentros programados en Berlín, Alemania. Estos incluyen reuniones con empresas de inversionistas alemanes que ya operan en Costa Rica, un encuentro empresarial organizado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) en colaboración con la Cámara de Comercio e Industria Costarricense Alemana y reuniones de coordinación interna preparativas a la gira. Estas reuniones buscan fortalecer las relaciones gubernamentales con empresas establecidas en el país y potenciales inversionistas, en aras de promover su expansión y crecimiento y, además, posicionar a Costa Rica como el destino idóneo para atraer más inversiones.

VII.—Que, posteriormente, el Ministro Tovar, junto con la delegación oficial, viajará a Ginebra, Suiza, el martes 13 de febrero, con el objetivo de fortalecer los vínculos comerciales y de inversión con ese país europeo. El 14 de febrero se sostendrán una serie de reuniones con empresas de distintivos sectores como industria alimentaria, servicios corporativos y dispositivos médicos.

VIII.—Que, en vista de que las actividades programadas para la delegación oficial concluyen el día 14 de febrero, el jueves 15 de febrero el Ministro Tovar mantendrá una reunión de trabajo con el equipo técnico que integra la Misión de nuestro país ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en preparación para la decimotercera Conferencia Ministerial, programada para llevarse a cabo del 26 al 29 de febrero de 2024 en Abu Dabi, Emiratos Árabes Unidos. La Conferencia Ministerial es el órgano de toma de decisiones más importante de la OMC, que reúne a los 164 miembros para abordar asuntos relacionados con los Acuerdos Comerciales Multilaterales que conforman el sistema multilateral de comercio.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0906-0909, para que viaje a Berlín, Alemania y a Ginebra, Suiza, a partir de las 19:55 horas del 7 de febrero y hasta las 17.25 horas del 16 de febrero de 2024. Del 9 al 13 de febrero de 2024, asistirá a la feria Fruit Logistica y participará como parte de la delegación oficial presidida por el Primer Vicepresidente de la República a Berlín, Alemania, con el fin de fortalecer los lazos comerciales y de inversión. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la feria Fruit Logistica, la feria comercial más importante del mundo para la industria de productos frescos con el fin de promover y fortalecer la presencia de la industria de productos frescos del país en los mercados internacionales; 2) como parte de la delegación oficial presidida por el Primer Vicepresidente de la República: asistir a un encuentro empresarial con miembros de la Cámara de Comercio e Industria Costarricense Alemana con el objetivo de promover el posicionamiento internacional de Costa Rica como un caso exitoso en la promoción y utilización del comercio exterior y la inversión extranjera directa como motores para impulsar el desarrollo inclusivo, sostenible y resiliente, además de fortalecer los canales de dialogo y retroalimentación sobre temas de interés; 3) sostener encuentros con inversionistas con el fin de promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, así como explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos de inversión hacia el país, que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento; 4) acudir a una reunión con el Secretario de Estado del Ministerio Federal de Economía y Protección del Clima de Alemania, para fortalecer las relaciones comerciales y promover el comercio y la inversión sostenible; 5) sostener reuniones de coordinación interna preparativas a la gira. Del 14 al 15 de febrero de 2024, formará parte de la delegación oficial presidida por el Primer Vicepresidente de la República en su visita a Ginebra, Suiza con el objetivo de fortalecer los vínculos comerciales y de inversión. Tras concluir la gira de trabajo con el Vicepresidente Brunner, el Ministro Tovar sostendrá una reunión de coordinación con la Misión de Costa Rica ante la OMC, el día 15 de febrero. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) como parte de la delegación oficial presidida por el Primer Vicepresidente de la República, el 14 de febrero participará en reuniones para promocionar a Costa Rica como destino de inversión atractivo, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, mediante distintos encuentros con inversionistas, con el objetivo de atraer nuevos proyectos que generen nuevas oportunidades de empleo para los costarricenses; 2) concluida la visita de la delegación oficial, el día 15 de febrero celebrará una reunión preparatoria con el equipo técnico de la Misión de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en preparación para la decimotercera Conferencia Ministerial de la Organización, programada para llevarse a cabo del 26 al 29 de febrero de 2024 en Abu Dabi, Emiratos Árabes Unidos.

Artículo II.—Los gastos del señor Ministro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $2.904,92 (dos mil novecientos cuatro dólares con noventa y dos centavos) sujetos a liquidación, serán sufragados con recursos del Ministerio de Comercio Exterior de la subpartida 10504 del programa 792. El boleto aéreo y el transporte terrestre en Alemania y Suiza serán asumidos con recursos de COMEX, de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica será financiado con recursos de la subpartida 10501 del programa 792. Los gastos correspondientes al cobro de equipaje y diferencia de hospedaje, en caso de ser requeridos, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del programa 792. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y uso oficial de servicios de internet, según el artículo 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Igualmente, se le autoriza al Ministro Manuel Tovar Rivera hacer escala en París, Francia y Amsterdam, Países Bajos por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 7 de febrero y regresa a Costa Rica el 16 de febrero de 2024. Se autoriza al señor Manuel Tovar Rivera, el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo III.—Durante la ausencia temporal del señor Ministro de Comercio Exterior, se designa, en calidad de Ministra a.i. del Ministerio de Comercio Exterior, a la señora Indiana Trejos Gallo, portadora de la cédula de identidad número 1-0949-0533, Viceministra de Comercio Exterior, a partir de las 19:55 horas del 7 de febrero y hasta las 8:46 horas del 11 de febrero de 2024. De las 8:47 horas del 11 de febrero y hasta las 19:22 horas del 13 de febrero de 2024, se encarga la Cartera de Comercio Exterior a la Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, señora Paula Bogantes Zamora, portadora de la cédula de identidad número 1-0858-0771. Asimismo, de las 19:23 horas del 13 de febrero y hasta las 17:25 horas del 16 de febrero de 2024, se designa como Ministra a.i. del Ministerio de Comercio Exterior, a la señora Indiana Trejos Gallo, Viceministra de Comercio Exterior.

Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo V.—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo VI.—Rige desde las 19:55 horas del 7 de febrero hasta las 17:25 horas del 16 de febrero de 2024.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta y un días del mes enero del dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600088033.Solicitud N° 017-2024-MCE.—( IN2024858784 ).

N° 468-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1), de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949 y en el artículo 47, inciso 3), de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que el señor Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, ha solicitado disfrutar de su derecho a vacaciones durante las fechas 19 y 22 de abril del 2024, según indica en el Oficio-MTSS-DMT-408-2024, del 12 de abril de 2024.

II.—Que resulta necesario nombrar al señor Alexander Astorga Monge, cédula de identidad N° 1-1416-0012, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, Área Laboral, durante las fechas 19 y 22 de abril de 2024. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºConceder vacaciones al señor Andrés Romero Rodríguez, cédula de identidad N° 1-1042-0227, a partir de las 00:00 horas del 19 de abril de 2024 y hasta las 23:59 horas del 22 de abril de 2024.

Artículo 2ºNombrar al señor Alexander Astorga Monge, cédula de identidad N° 1-1416-0012, como Ministro a. í. de Trabajo y Seguridad Social, a partir de las 00:00 horas del 19 de abril de 2024 y hasta las 23:59 horas del 22 de abril de 2024.

Artículo 3ºEl presente acuerdo rige a partir de las 00:00 horas del 19 de abril de 2024 y hasta las 23:59 horas del 22 de abril de 2024.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas con treinta minutos del día diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600084223.—Solicitud N° 03-2024.—( IN2024860798 ).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 66-2024 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las facultades que otorgan los artículos 25 inciso 2), 28 incisos 1 y 2 subincisos a) y j) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482, de 24 de diciembre de 1973.

Considerando:

I.—Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias es una institución desconcentrada de la Presidencia de la República cuyo objetivo primordial es la atención de situaciones de riesgo y eventos declarados como Emergencia Nacional con base en la Ley N° 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo del 22 de noviembre de 2005, publicada en La Gaceta N° 8 del 11 de enero de 2006, en la cual se encuentra regulada, entre otras,  la integración debida de su Junta Directiva.

II.—Que de conformidad con el inciso b ) del artículo 17 de la Ley Nº 8488, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias está integrada por los Ministros de la Presidencia, de Obras Públicas y Transportes, de Hacienda, de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamientos Humanos, de Ambiente y Energía, los presidentes ejecutivos del Instituto Mixto y de Ayuda Social y del Instituto Nacional de Seguros así como un representante de la Cruz Roja Costarricense.

Dicho inciso señala textualmente en su párrafo final: “En caso de ausencia justificada, los ministros serán sustituidos por los Viceministros respectivos. Los Presidentes Ejecutivos del IMAS y del INS serán sustituidos por los Gerentes Generales”. Adicionalmente el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública establece: “1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.2. La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección. 3. No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo. 4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.” Asimismo, el artículo 47 inciso 2 de esta misma norma establece que los Viceministros deberán reunir los mismos requisitos que los Ministros y tendrán las atribuciones que señalen esta ley y el respectivo Ministro.

III.—Que mediante Acuerdo Nº 133-07-18, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias dio por recibido el informe de auditoría interna en el cual se advierte la necesidad de establecer debidamente la delegación en los viceministros cuando estos de forma permanente sustituyan al jerarca en la integración de la Junta Directiva. Lo anterior de conformidad con el dictamen C-012-2018 de fecha 22 de enero de 2018, de la Procuraduría General de la República que estableció con claridad: “(…) es importante señalar que los Ministros, en su condición de Superiores Jerárquicos, pueden delegar funciones en los viceministros que lo acompañen. Esto según doctrina de los artículos 47.2 y 89 de la Ley General de la Administración Pública que permiten al Ministro delegar funciones en el viceministro en el tanto, éste es su inferior jerárquico y cumple funciones de igual naturaleza. Luego, se impone destacar que la integración de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias no constituye una competencia esencial o constitucional del cargo de Ministro de Gobierno – que le den su nombre o justifiquen su existencia. Por el contrario, debe señalarse que el deber de los Ministros enumerados en el artículo 17 de la Ley N° 8488, de integrar la Junta Directiva de la Comisión tiene un fundamento meramente legal para el cual, el viceministro se encontraría en una situación de idoneidad, en el tanto su cargo exige los mismos requisitos que son propios del de Ministro de Gobierno.  Así las cosas, es claro que los Ministros de la Presidencia, de Obras Públicas y Transportes, de Hacienda, de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamientos Humanos, de Ambiente y Energía – los cuales integran la Junta Directiva de la Comisión-, pueden delegar esa representación, como miembro propietario, en el respectivo viceministro Debe insistirse en que se trataría de una delegación limitada por el tipo de acto y puede ser de carácter temporal o por el resto del período.”

IV.—Que, debido a lo anterior, con el fin de garantizar la representación institucional de este Ministerio ante la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, se deben delegar las funciones del suscrito como miembro propietario de dicho órgano colegiado, en representación de este Ministerio, en la Viceministra Administrativa. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºDelegar las funciones del suscrito, como miembro propietario de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en representación de este Ministerio, en la señora Lis Espinoza Quesada, portadora de la cédula de identidad 6-0267-0834 en su condición de Viceministra Administrativa.

Artículo 2ºDejar sin efecto el Acuerdo Nº 065-2023-MSP del 13 de junio de 2023 en todos sus extremos.

Artículo 3º—Rige a partir de su firma.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.

Mario Zamora Cordero, El Ministro de Seguridad Pública.— 1 vez.—O. C. N° 20219.—Solicitud N° 503287.—( IN2024859127 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 030-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2024, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1ºQue la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), ha coordinado realizar la III Reunión de la Red de Mujeres Marítimas y Portuarias de Centroamérica (REMPORT), a celebrarse en la República de El Salvador, los días 15 y 16 de abril de 2024, a fin de informar sobre la presentación de actividades donde se haya visibilizado el trabajo y aporte de las mujeres dentro de las autoridades marítimas y autoridades portuarias, entre otros temas.

2ºQue en el marco de cooperación técnica que existe entre la República de Costa Rica y la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), se ha designado a la licenciada Cynthia Lobo González, portadora de la cédula de identidad N° 0113860103, en condiciones de Encargada del Proceso Administrativo Presupuestario y Subejecutora del Programa Presupuestario 328 00, funcionaria de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participe activamente en tal actividad.

3ºQue para la República de Costa Rica reviste de relevancia la participación de la licenciada Cynthia Lobo González, para la toma de decisiones. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar a la licenciada Cynthia Lobo González, portadora de la cédula de identidad N° 0113860103, en condiciones de Encargada del Proceso Administrativo Presupuestario y Subejecutora del Programa Presupuestario 328 00, funcionaria de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participe en la III Reunión de la Red de Mujeres Marítimas y Portuarias de Centroamérica (REMPORT), a celebrarse en la República de El Salvador, los días 15 y 16 de abril de 2024.

Artículo 2ºLos gastos de transporte aéreo, gastos por conceptos de alimentación, hospedaje y gastos imprevistos serán asumidos con fondos administrados por la Comisión de Transporte Marítimo (COCATRAM), por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por tales conceptos.

Artículo 3ºQue durante los días en que se autoriza la participación de la licenciada Lobo González, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4ºRige a partir del día 14 de abril del 2024 hasta el día 17 de abril del 2024.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 21 días del mes de marzo del 2024.

Ing. Mauricio Batalla Otárola, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 4600087592.—Solicitud502174.—( IN2024857860 ).

MINISTERIO DE SALUD

ACUERDO MINISTERIAL N° MS-DM-MF-2105-2024

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) literal b), 89, 90, 91 y 92 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 2, 4 y 7 de la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010, “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”;

Considerando:

1ºQue la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dichadelegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo.”

2ºQue el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.

3ºQue la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”, creó la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, como un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica instrumental para realizar las funciones establecidas en el artículo 4 de este cuerpo normativo.

4ºQue la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010, “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”, establece en su artículo 2, inciso a), dentro de sus fines: Proporcionar un marco legal para garantizar una mayor eficiencia y eficacia de las actividades de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral.”

5ºQue la Ley N° 8809, en su numeral 7, establece como atribuciones de la Directora Nacional de CEN-CINAI, las siguientes:

“a)     Establecer las políticas, las directrices y las metas institucionales en materia de nutrición y desarrollo infantil.

b)       Planificar, dirigir y evaluar los planes, los programas y los proyectos que se realicen por medio de la Dirección de CEN-CINAI.

c)       Aprobar y formalizar las normas y los procedimientos técnicos y administrativos que rigen los diferentes niveles de gestión. 

d)       Conducir la elaboración del presupuesto anual de la Dirección de CEN-CINAI, la administración de los fondos y el control de su ejecución.

e)       Proponer al Ministerio de Salud los proyectos de reglamentos internos y las reformas de esta Ley.

f)        Constituir las comisiones que juzgue convenientes para cumplir esta Ley, señalando sus atribuciones y responsabilidades.

g)       Gestionar la suscripción de convenios de cooperación internacional y nacional para apoyar y fortalecer el cumplimiento de los objetivos de la entidad.

h)       Gestionar la realización de todo tipo de actos o contratos necesarios para el cumplimiento de los fines de esta Ley.

i)        Rendir los informes pertinentes a las autoridades competentes.”

6ºQue mediante oficio N° MS-DM-RC-817-2024 de fecha 09 de abril de 2024, suscrito por la Dra. Mary Munive Angermüller, Ministra de Salud, se designa a la Licda. Marianella de los Ángeles Rivas Fallas, conocida como Marianella Ribas Fallas, cédula de identidad número 3-0365-0017, como Directora de la Dirección Nacional de CEN-CINAI, con rige a partir del día 09 de abril de 2024.

 7ºQue, en el Despacho Ministerial de Salud por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos oficiales cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida y en la mayoría de los casos atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

 8ºQue por las consideraciones arriba citadas se hace necesario y oportuno delegar la firma de la Ministra de Salud, en la persona que ocupe el puesto de Director (a) de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1ºDelegar la firma de la Dra. Mary Munive Angermüller, Ministra de Salud en la Directora de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, Licda. Marianella de los Ángeles Rivas Fallas, conocida como Marianella Ribas Fallas, cédula de identidad número 3-0365-0017, para que en adelante y de acuerdo a las atribuciones otorgadas a la Dirección Nacional de CEN CINAI y a la Directora Nacional de CEN-CINAI, establecidas en los artículos 3 y 7 de la Ley N° 8809 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”, suscriba los siguientes instrumentos jurídicos, debiendo rendir informes semestrales sobre la ejecución de esta delegación:

1)       Personerías Jurídicas a los Comités de CEN-CINAI.

2)       Convenios con Comités de CEN CINAI.

3)       Aceptar movilidad laboral horizontal de puestos vacantes y ocupados que se trasladen de otras instituciones públicas hacia la Dirección Nacional de CEN-CINAI y viceversa.

4)       Convenios para la realización de trabajos Ad Honorem en la institución.

5)       Permisos sin goce de salarios mayores a un mes.

6)       Permisos con goce de salario para capacitación.

7)       Acuerdos de compromiso para asistir actividades de capacitación mayores a doce horas y menores a tres meses.

8)       Contratos de Capacitación superiores a tres meses.

9)       Contratos de Estudio y sus Adendas.

10)     Certificados y títulos de capacitación coordinados por la Dirección Nacional de CENCINAI.

11)     Contratos de Dedicación Exclusiva.

12)     Certificaciones de funciones de ex servidores de la institución.

13)     Directrices internas para garantizar el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 2 de la Ley 8809.

14)     Representación ante los Tribunales de Justicia.

15)     Exoneración de pago de timbres de construcción ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

16)     Exoneración de timbres, certificaciones del Registro Nacional y del Ministerio de Hacienda.

17)   Aprobación de contratos administrativos de la Dirección Nacional de CEN CINAI. 18) Suscribir las diferentes resoluciones de pago necesarias para el cumplimiento de los fines de la Dirección Nacional de CEN CINAI.

19)     Estados Financieros de la Dirección Nacional de CEN CINAI.

20)     Resolución de los recursos de apelación presentados ante Dirección Nacional de CEN CINAI.

 Artículo 2ºSe deja sin efecto el Acuerdo Ministerial N° MS-DM-MF-0808-2024 del 12 de febrero de 2024, publicado en el Diario La Gaceta N° 32 del 20 de febrero de 2024.

Artículo 3ºRige a partir de esta fecha.

Dado en San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil veinticuatro. Publíquese.

Dra. Mary Munive Angermüller, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. N° 043202300010.—Solicitud N° 504699.—( IN2024859602 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 239-C.—28 de setiembre de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,

Considerando:

I.—Que el artículo 20 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.

II.—Que, de conformidad con la normativa señalada y la resolución DG-101-2020 y sus reformas, el señor Esteban Álvarez Hernández, cédula de identidad 206430162, fue escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ número 98-2023, de conformidad con el oficio SINABI-DBP-480-2023, del 13 de setiembre del 2023, suscrito por Lovania Garmendia Bonilla, Jefa del Departamento de Bibliotecas Públicas, Programa del Ministerio de Cultura y Juventud.

III.—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial N°. 116-P del 07 de octubre del 2022, Publicado en el Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta N°. 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 09 de febrero del 2023,  se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Esteban Álvarez Hernández, cédula de identidad 206430162 en el puesto Nº 2339, clasificado como Profesional de Servicio Civil 3 (G. de E. Bibliotecología), escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.

Artículo 2ºRige a partir del 16 de octubre del 2023.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O.C. Nº 4600084239.—Solicitud Nº 4-2024-SINAB.—( IN2024859704 ).

Nº 241-C.—28 de setiembre de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

 Con fundamento en los artículos 140, inciso 2 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,

Considerando:

I.—Que el artículo 20 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.

II.—Que, de conformidad con la normativa señalada y la resolución DG-101-2020 y sus reformas, la señora Gloriana Hernández Sasso, cédula de identidad 304870296, fue escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ número 103-2023, de conformidad con el oficio SINABI-DBP-480-2023, del 13 de setiembre del 2023, suscrito por Lovania Garmendia Bonilla, jefa del Departamento de Bibliotecas Públicas, Programa del Ministerio de Cultura y Juventud.

 III.—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial N°. 116-P del 07 de octubre del 2022, Publicado en el Alcance N°. 218 al Diario Oficial La Gaceta N°. 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 09 de febrero del 2023,  se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto; 

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Gloriana Hernández Sasso, cédula de identidad 304870296 en el puesto Nº 095232, clasificado como Profesional de Servicio Civil 1 A (G.de E. Bibliotecología), escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.

Artículo 2ºRige a partir del 16 de octubre del 2023.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—Nayuribe Guadamuz Rosales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.C. N° 4600084239.—Solicitud N° 4-2024-SINAB.—( IN2024859707 ).

N° 231-C.—7 de setiembre de 2023.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,

Considerando:

I.—Que el artículo 20 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.

II.—Que, de conformidad con la normativa señalada y la resolución DG-101-2020 y sus reformas, la señora Silvia María Rojas González, cédula de identidad: 113060252, fue escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ N° 90-2023, de conformidad con el oficio MCJ-SINABI-BP-457-2023, del 30 de agosto del 2023, suscrito por Lovania Garmendia Bonilla, Jefa del Departamento de Bibliotecas Públicas, del Sistema Nacional de Bibliotecas, Programa del Ministerio de Cultura y Juventud.

III.—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial N°. 116-P del 07 de octubre del 2022, Publicado en el Alcance N°. 218 al Diario Oficial La Gaceta N°. 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial la Gaceta Nº 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, la señora Silvia María Rojas González, cédula de identidad: 113060252 en el puesto N° 092557, clasificado como Profesional de Servicio Civil 1 A (G.de E. Bibliotecología), escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de octubre del 2023.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. N° 4600084239.—Solicitud N° 4-2024-SINAB.—( IN2024859708 ).

Nº 251-C.—05 de octubre de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

 Con fundamento en los artículos 140, inciso 2 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,

Considerando:

I.—Que el artículo 20 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.

II.—Que, de conformidad con la normativa señalada y la resolución DG-101-2020 y sus reformas, la señora Sofía Mejías Bogantes, cédula de identidad 207420215, fue escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ número 100-2023, de conformidad con el oficio SINABI-DBP-480-2023, del 13 de setiembre del 2023, suscrito por Lovania Garmendia Bonilla, jefa del Departamento de Bibliotecas Públicas, Programa del Ministerio de Cultura y Juventud.

III.—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial N° 116-P del 07 de octubre del 2022, Publicado en el Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial la Gaceta Nº 24 del 09 de febrero del 2023,  se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Sofía Mejías Bogantes, cédula de identidad 207420215 en el puesto Nº 092561, clasificado como Técnico de Servicio Civil 3 (G.de E. Bibliotecología), escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.

Artículo 2ºRige a partir del 16 de octubre del 2023.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—Nayuribe Guadamuz Rosales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.C. N° 4600084239.—Solicitud N° 4-2024-SINAB.—( IN2024859709 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0162-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que Jorge Arturo Sánchez Ulate, con cédula de identidad número 4-0143-0005, en su condición de apoderado especial de la empresa Live Nature of Earth Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-864208, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe N° DRE-16-2023 de fecha 22 de mayo de 2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgamiento: otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa Live Nature Of Earth Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-864208.

2°—Condiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:

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3°—De la actividad autorizada al amparo del régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).

4°—De las actividades excluidas del régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.

5°—De la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

6°—De los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

7°—De las ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, y el reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

8°—De los compromisos de inversión, empleo y VAN: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.

9°—Del inicio de operaciones productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:

10.1. Depósito de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas.

10.2. Cálculo del derecho por el uso del régimen de zonas francas: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:

    Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

    Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa.

10.3 Pago del derecho por el uso del régimen de zonas francas: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:

    Plazo máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.

    Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código.

10.4 Plazo para la remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.

10.5 Directrices: Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.

10.6 Informe anual de operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.

10.7 Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

11.—De las obligaciones con otras instituciones de la administración pública:

11.1. Dirección General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen.

11.2. Dirección General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

11.3. Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

11.4. Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.

13.—Del uso indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, y demás leyes aplicables.

14.—Empresa ubicada fuera de parque de zona franca: Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

Comuníquese y Publíquese.

Jorge Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—( IN2024858351 ).

N° 0015-2024-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 de 04 de mayo de 2022, en el caso de las categorías g), h) e i) del artículo 17 de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que Alberto Raven Odio, cédula de identidad número 1-0572-0508, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Liquorworks Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-881833, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 incisos c) y f) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que al amparo de la citada categoría f), entre otras actividades, la empresa solicita la producción de etanol la cual se identifica con el número CAECR 1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.

III.—Que en el oficio PROCOMER-DAL-INT-008-2021/DAL-COR-CAE-0018-2021, emitido por las Direcciones Legales de PROCOMER y COMEX, en respuesta a una consulta relacionada la ampliación de actividad para fabricación de productos en el citado CAECR 1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas, se indicó:

“(...) En relación con la exportación directa que plantea la empresa, ello sería posible en el tanto y en el cuanto, se cumplan las condiciones que establece el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar; o bien, que cuente la empresa con una concesión para la producción de alcohol, en los términos que indica el artículo 444 del Código Fiscal.

Corresponde a la empresa cumplir sus obligaciones con el Régimen de Zonas Francas y acatar la normativa especial que corresponda para que pueda exportar alcohol. Sin embargo, corresponde a la Administración aclarar al administrado las condiciones bajo las cuales puede realizar las actividades propuestas, en aras de cumplir con las exigencias que impone el principio de seguridad jurídica. Sobre este extremo, la Sala Constitucional, en el voto N° 00878-2000, de las dieciséis horas y doce minutos del veintiséis de enero de dos mil, señaló: “La seguridad jurídica constituye un principio general del Derecho, que también puede conceptualizarse la garantía de todo individuo, por la cual, tiene la certeza de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares, establecidos previamente, es decir, representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, en tanto los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y obligaciones.”

Siguiendo con lo anterior, es de advertir que, en ambas hipótesis (444 del Código Fiscal o 116 de la Ley N° 7818), la empresa interesada, además de contar con la ampliación de actividad que propone, debe observar rigurosamente el resto de las normas legales correspondientes, cuya fiscalización les corresponde a las demás entidades públicas competentes, según la materia, tal y como se viene de indicar. Dicho en otras palabras y en línea con la jurisprudencia administrativa de la Procuraduría General de la República, el hecho que el Poder Ejecutivo autorice la ampliación de la actividad productiva pretendida por la compañía, en modo alguno puede o debe ser asimilado como una habilitación para desconocer el resto del ordenamiento jurídico aplicable al caso concreto; pues en esta materia existe al día de hoy un monopolio legal establecido a favor de la Fábrica Nacional de Licores; el cual ha sido atemperado en casos muy concretos y claros dentro del ordenamiento jurídico nacional.

Finalmente, se desea llamar la atención en el sentido que, la empresa beneficiaria del Régimen debe tomar las medidas correspondientes para evitar el uso o destino en forma distinta de la especificada en el Acuerdo Ejecutivo correspondiente, de la maquinaria, el equipo, los vehículos, las materias primas, los productos semielaborados y cualesquiera otros artículos adquiridos al amparo de los incentivos otorgados, de manera tal que dicha operación no implique el traslado de los beneficios del Régimen de Zonas Francas a terceros no beneficiarios del mismo, tal y como lo prevé el artículo 32 Ley de Régimen de Zonas Francas, en relación con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones, Derogatorias y Excepciones. (...)

Conclusiones:

1.     El otorgamiento del Régimen de Zonas Francas no implica el desconocimiento del resto del ordenamiento jurídico aplicable al caso que corresponda.

2.     El hecho que una empresa opere al amparo del Régimen de Zonas Francas, no la habilita para desconocer los monopolios legales existentes en Costa Rica.

3.     De igual forma, la operación dentro del Régimen de Zonas Francas es posible si la actividad que pretende desarrollar la empresa, no se encuentra prohibida por las demás leyes del ordenamiento jurídico costarricense.

4.     El monopolio legal establecido a favor de la FANAL se encuentra vigente y por ende debe ser respetado en todos sus extremos.

        (…)

7.     El alcohol así producido, debe ser exportado en su totalidad.

8.     Los sujetos privados pueden obtener una concesión con la FANAL para producir alcohol, en los términos regulados por la Fábrica Nacional de Licores.

        (…)

10.  Es posible desarrollar la actividad solicitada desde el Régimen de Zonas Francas, pero para que sus exportaciones sean plenamente operativas, debe contar necesariamente con un contrato suscrito al amparo del artículo 116 de la Ley N° 7818 o bien, con una concesión otorgada por la FANAL, al amparo del artículo 444 del Código Fiscal.”

IV.—Que la empresa Liquorworks Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-881833, deberá cumplir con las normas que el ordenamiento jurídico establece para su operación, en especial las relacionadas con el otorgamiento de la concesión o autorización por parte de la Fábrica Nacional de Licores (FANAL), para realizar, al amparo del Régimen de Zonas Francas, la actividad de producción de etanol, identificada con el número CAECR 1101 “Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.”

V.—Que mediante nota de fecha 20 febrero 2024, el apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Liquorworks Sociedad de Responsabilidad Limitada, manifiesta que Desde diciembre del 2023, se está a la espera de la respuesta por parte de la Procuraduría General de la República, de la consulta realizada con el fin de determinar si es posible el otorgamiento de una concesión, autorización o aprobación para que una empresa beneficiaria del Régimen de Zona Franca pueda producir y exportar el 100% de su producción de etanol.

Con el fin de evitar mayores atrasos en la aprobación del Régimen de Zona Franca para la representada, me permito manifestar la anuencia de la empresa para recibir una aprobación condicionada del Régimen de Zona Franca, únicamente en cuanto a la actividad de fabricación de etanol, autorizándose sin condición las demás actividades solicitadas.

La empresa se compromete a no ejercer la actividad de producción de etanol, sino hasta que la misma sea aprobada por la FANAL.”

VI.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe número DRE-54-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento y demás normativa aplicable.

VII.—Que el artículo 132 párrafos primero y cuarto de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, en relación con el contenido del acto administrativo, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:

Artículo 132.—

El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.

(….)

4. Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”

VIII.—Que el artículo 145 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.

IX.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

X.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa Liquorworks Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-881833. Para realizar, al amparo del Régimen de Zonas Francas, las siguientes actividades: ensayos de calificación y fiabilidad, así como análisis de laboratorio para el aseguramiento de la calidad del producto, así como la validación de sus procesos y productos industriales; fabricación de biochar y fabricación de etanol. Respecto de la actividad de fabricación de etanol, la empresa sólo podrá llevarla a cabo una vez que cuente con concesión o autorización para esos efectos, debidamente otorgada por la Fábrica Nacional de Licores (FANAL) de conformidad con las normas que regulan el monopolio legal establecido a favor de ese órgano.

2ºCondiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:

2.1

DATOS DE LA EMPRESA BENEFICIARIA

2.1.1

Nombre de la empresa:

LIQUORWORKS SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA.

2.1.2

Número de cédula jurídica:

3-102-881833

2.2

UBICACIÓN DE LA EMPRESA

2.2.1

Dentro de parque:

 

 

Nombre del parque: CARIBBEAN STAR PROPERTIES S. A.

 

Dirección exacta: No aplica.

 

 

2.2.2

Provincia:

Alajuela

2.2.3

Cantón:

Orotina

2.2.4

Distrito:

La Ceiba

2.2.5

Ubicación regional:

Fuera de G.A.M.

2.3

ACTIVIDAD AUTORIZADA AL AMPARO DEL RÉGIMEN

2.3.1 Clasificación

según artículo 17

Ley N° 7210

Código

CAECR

Detalle

clasificación

CAECR

Detalle del bien o servicio

SERVICIOS

7120

Ensayos y análisis técnicos.

Ensayos de calificación y fiabilidad, así como análisis de laboratorio para el aseguramiento de la calidad del producto, así como la validación de sus procesos y productos industriales.

Puntuación IEES:

101

2.3.1 Clasificación

según artículo 17

Ley N° 7210

Código

CAECR

Detalle

clasificación

CAECR

Detalle

del bien

o servicio

Sector

Estratégico

asociado

Tipo de inciso f):

Ubicación fuera de la GAM

 

Tipo de proyecto:

Proyecto ordinario

MANUFACTURA

1101

Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.

Fabricación de etanol.

No aplica

MANUFACTURA

2012

Fabricación abonos y compuestos de nitrógeno.

Fabricación de Biochar.

No aplica

2.3.2

Se autoriza a la empresa a realizar actividades fuera del Área de Zona Franca:

2.3.2.1

Actividad(es) autorizada(s):

El detalle de las actividades autorizadas a la beneficiaria bajo el Régimen de Zonas Francas incluye brindarEnsayos de calificación y fiabilidad, análisis de laboratorio para el aseguramiento de la calidad del producto, así como la validación de sus procesos y productos industriales”, dentro de esta actividad encuadran los servicios de “Investigación de campo, Análisis y Elaboración de Documento Técnico”, los cuales según el proceso de prestación de servicio descrito por la empresa en la solicitud de ingreso al Régimen, deben llevarse a cabo fuera del área habilitada como zona franca y así se autoriza en el presente Acuerdo Ejecutivo.

2.3.2.2

Bienes a internar (maquinaria, equipo, materias primas y mercancías): .

Detalle de bienes a internar: Herramientas manuales, herramientas eléctricas, refractómetro, prensa, pasteurizador, concentrador.

2.4

INICIO DE OPERACIONES PRODUCTIVAS

2.4.1

Fecha: 15 marzo 2024

2.5

INVERSIÓN NUEVA INICIAL

2.5.1

Monto de inversiones en activos fijos: US$ 100.000,00

2.5.2

Fecha de cumplimiento: 01 diciembre 2025

2.6

INVERSIÓN TOTAL

2.6.1

Monto: US$ 750.000,00

2.6.2

Fecha de cumplimiento: 01 diciembre 2025

2.7

EMPLEADOS CALIFICADOS A TIEMPO COMPLETO

2.7.1

Cantidad de empleados directos contratados a tiempo completo, competentes para ejecutar la actividad autorizada: 9.

2.7.2

Fechas de cumplimiento del nivel de empleo: 31 octubre 2024.

2.8

INCENTIVO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Categoría según

artículo 17 de la

Ley N° 7210

Ubicación

regional

Fundamento

Legal de la

Ley N° 7210

Periodos

c) Servicios

Fuera de GAM

Artículo 20

inciso g)

12 años

exoneración

100%

6 años

exoneración

50%

f) Procesadora

(ordinaria)

Fuera de GAM

Artículo 21

ter) inciso b)

6 años

tarifa 0%

6

años

tarifa

5%

6 años

tarifa 15%

 

3ºDe la actividad autorizada al amparo del régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).

4.—De las actividades excluidas del régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.

5ºDe la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

6ºDe los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER, así como de los beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 del 04 de mayo del 2022, cuando resulten aplicables según los términos y condiciones de esta Ley.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210, y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

7ºDe las ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

8ºDe los compromisos de inversión, empleo y VAN: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.

9ºDel inicio de operaciones productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:

10.1   Depósito de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.

10.2   Cálculo del derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:

    Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

    Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa.

10.3   Pago del derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:

    Plazo máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.

    Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código.

10.4   Plazo para la remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.

10.5   Directrices: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.

10.6   Informe anual de operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.

10.7   Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

11.—De las obligaciones con otras instituciones de la administración pública:

11.1.  Dirección General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen.

11.2.  Dirección General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

11.3. Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

11.4.  Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.

13.—Del uso indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y demás leyes aplicables.

14.—Empresas de servicios e índice de elegibilidad: En el caso de las empresas de la categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, conforme a los artículos 2° y 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus Reformas, cuya puntuación en el Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual o superior a 101 y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley N° 7210 (punto 2.3.1 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo).

15.—Traslado a megaproyecto: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, podrán solicitar el traslado a la categoría de megaproyecto, siempre y cuando al momento del traslado se cumpla con las siguientes condiciones:

a.  Empleo: La empresa beneficiaria deberá mantener al menos cien empleados permanentes a partir del momento en que inicie operaciones productivas como megaproyecto y durante el resto de la operación de la empresa bajo tal categoría, debidamente reportados en planilla, según los términos establecidos en el artículo 21 ter inciso e) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, y el artículo 133 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

b.  Inversión: La empresa deberá completar la inversión mínima de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000.000) o su equivalente, calculado con base en el valor en libros de los activos sujetos a depreciación y demás requisitos exigidos en los artículos 21 ter inciso e) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, y 133 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

c.  Plan de inversión: El plan de inversión establecido en el citado artículo 21 ter inciso e) que deberá presentar la empresa en el evento de que opte por el traslado a la categoría de megaproyecto, incorporará los activos fijos nuevos depreciables que haya adquirido la empresa, desde la presentación de la solicitud de ingreso al Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y que formen parte de la inversión mínima y total establecida en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen.

d.  Plazo para completar el plan de inversión: El plazo máximo de 8 años para completar el plan de inversión establecido en el artículo 21 ter inciso e) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, se contará a partir de la fecha de notificación del acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de la citada Ley.

e.  Vigencia de beneficios: A partir de la notificación del acuerdo ejecutivo que se emita para autorizar el traslado a la categoría de megaproyecto, la empresa gozará de los beneficios establecidos en el inciso g) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, por el resto del plazo que corresponda a la empresa, según los términos del citado inciso. En dicho acuerdo ejecutivo, se especificarán las fechas de vigencia de tal beneficio, por el resto del plazo que le corresponda a la empresa.

f.   No afectación de los beneficios o pagos realizados: El traslado a la categoría de Megaproyecto no afectará el periodo de vigencia del beneficio del impuesto sobre la renta que haya disfrutado la empresa, ni los pagos que dicha empresa haya realizado por concepto de tal impuesto, de previo a la autorización de tal traslado. Por consiguiente, la empresa no podrá gestionar la devolución del impuesto sobre la renta que hubiese pagado antes de la entrada en vigencia del traslado.

16.—De las actividades productivas fuera del área autorizada como zona franca: La empresa beneficiaria queda autorizada para realizar actividades productivas fuera del área habilitada como zona franca y a internar temporalmente al territorio aduanero nacional, maquinaria, equipo, materias y mercancías, en los términos y condiciones establecidas en los puntos 2.3.2, 2.3.2.1 y 2.3.2.2 del artículo primero del presente Acuerdo Ejecutivo.

17.—Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.

Comuníquese y publíquese.

Jorge Enrique Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—( IN2024858976 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Resolución 567-MEP-2024.—Despacho de la Ministra de Educación Pública.—Al ser las ocho horas y cincuenta y ocho minutos del día dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro.

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 141 de la Constitución Política; 25 inciso 2), 28 inciso 2, acápite a), 92, de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978; 16, 18 incisos c), h) y m) de la Ley N° 3481, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública del 13 de enero de 1965;

Resultando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 001-P, del 10 de mayo de dos mil veintidós, publicado en el Alcance N° 91 a La Gaceta N° 85 de fecha 10 de mayo del 2022, se nombra a la señora Anna Katharina Müller Castro, cédula de identidad número 1-0471-146, como Ministra de Educación Pública.

II.—Que de acuerdo con lo que se establece en el Decreto Ejecutivo N° 35513 “Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública”, artículo 2, las Direcciones Regionales de Educación “…son parte integral de la organización administrativa del Ministerio de Educación Pública, constituyen la instancia representativa e integradora del sistema educativo costarricense en el nivel regional, así como el vínculo formal entre el nivel central y las comunidades educativas.”

III.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35513-MEP, denominadoOrganización Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación del Ministerio de Educación Pública”, determina como funciones en materia del recurso humano del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de las Direcciones Regionales:

“(…)

n)       Velar por la prestación de servicios relacionados con la dotación y administración del recurso humano destacado en los centros educativos para orientar la desconcentración mínima de servicios hacia el nivel regional.

(…)

p)       Velar, en coordinación con los supervisores de cada Circuito Educativo, para que los centros educativos cumplan las normas, orientaciones y disposiciones establecidas para la dotación y administración del personal destacado en los centros educativos, en los distintos ciclos, niveles y modalidades

q)       Brindar asesoría a los servidores en el ejercicio de sus funciones, en lo concerniente a la administración de personal de conformidad con los lineamientos emitidos por la Dirección de Recursos Humanos. (…)”.

IV.—Que en virtud de la especialidad en materia de dedicación exclusiva y dadas las distintas responsabilidades que le atañen a la suscrita, (en adelante delegante), todo de conformidad a lo normado en Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 225 del 4 de diciembre de 2018, Reglamento del Título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 referente al Empleo Público N° 41564-MIDEPLAN-H, Reglamento Ley N° 9655 del 4 de febrero de 2019 Reforma inciso J) de artículo 118, Ley N° 181, Código de Educación, interpretación auténtica de transitorio XXVIII y Derogación de inciso r) de artículo 57, del Título III Capítulo VIII Ley N° 9635 N° 41770-MIDEPLAN-MEP N° 41770-MIDEPLAN-MEP, resolución DG-127-2019 del veintiocho de junio de dos mil diecinueve, resolución DG-082-2018 del 15 de junio del 2018 y la resolución DG-254-2009 del 12 de agosto del 2009, se hace imperiosamente necesario, delegar la firma de los actos administrativos correspondientes a la materia antes dicha, esto de conformidad con lo  establecido en la Ley General de la  Administración Pública, artículo 92.

V.—Que de conformidad con lo señalado en los artículos 29 y el 30 de la Ley N°2166 denominada Ley de Salarios de la Administración Pública en concordancia con la Ley N° 9635, que a la letra anota:

Artículo 29- Justificación. Previo a la suscripción de los contratos, el jerarca de la Administración deberá acreditar, mediante resolución administrativa razonada, la necesidad institucional y la relación de costo oportunidad de suscribir dichos contratos, en razón de las funciones que ejerzan el o los funcionarios y el beneficio para el interés público.

Artículo 30- Prórroga del contrato. Sesenta días naturales antes de su vencimiento, el funcionario deberá solicitar la prórroga a la jefatura inmediata para que la Administración revise la solicitud, a fin de determinar la necesidad institucional de la extensión, mediante resolución debidamente razonada establecida en el artículo 29 anterior, prórroga que no podrá ser menor de un año, ni mayor de cinco.”

VI.—Que el artículo 2 inciso d) del Reglamento N° 41770-MIDEPLAN-H, publicada en el Alcance N° 133, de La Gaceta del 13 de junio del año 2019, estableció dentro de las regulaciones de forma específica de los contratos de dedicación exclusiva en el caso sus prórrogas lo siguiente:

“…d) Las prórrogas de los contratos de dedicación exclusiva de aquellos servidores que previo a la publicación de la Ley N° 9635 suscribieron un contrato de dedicación exclusiva, siempre y cuando la Administración acredite la necesidad de prorrogar el contrato, de conformidad con lo señalado en el artículo 29 de la Ley N° 2166…”

VII.—Que mediante el Capítulo II, artículo 4 último párrafo, del Reglamento N° 41564-MIDEPLAN-H publicado en el Alcance N° 38 del 18 de febrero del 2019 del Diario Oficial La Gaceta y en el mismo sentido, el artículo 3 del Reglamento N° 41770-MIDEPLAN-H, regula en su último párrafo lo siguiente, el cual en lo sustantivo establece:

“…En los cuatro supuestos enunciados, la Administración deberá acreditar una necesidad institucional para suscribir el contrato de dedicación exclusiva, en los términos establecidos en el Título III de la Ley N° 9635; así como verificar el cumplimiento pleno de los requisitos legales y académicos aplicables de conformidad con el artículo 31 de la Ley N° 2166, adicionado mediante artículo 3° de la Ley N° 9635; así como de verificar el cumplimiento pleno de los requisitos legales y académicos aplicables de conformidad con el artículo 31 de la Ley N° 2166, adicionado mediante artículo 3° de la Ley N° 9635”.

VIII.—Que mediante resolución N° MEP-0088-2020 dictada a las once y cincuenta y dos minutos del día diecisiete de enero de dos mil veinte, la jerarca institucional de turno, justifica la suscripción de contratos de dedicación exclusiva, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N° 9635.

IX.—Que el artículo 4 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”, establece que ésta se rige por los principios generales de servicio público, con la finalidad de asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

X.—Que en virtud de lo que establece la Ley General de la Administración Pública, la delegación de la firma de los actos administrativos que aquí se conocen, podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido.

XI.—Que, conforme a lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública, “El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado”.

XII.—Que el título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, modificación de la Ley N° 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública de 09 de octubre de 1957”, regula lo referente al régimen de remuneraciones y pago de incentivos salariales para los funcionarios de la Administración Central, entendida como el Poder Ejecutivo y sus dependencias, así como todos los órganos de desconcentración adscritos a los distintos ministerios.

XIII.—Que con oficio MIDEPLAN-DM-OF-0358-2022 de fecha 02 de mayo del 2022, la señora María del Pilar Garrido Gonzalo, Ministra del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, aprueba las modificaciones a la estructura organizacional del Ministerio de Educación Pública con relación a la Dirección de Recursos Humanos, actualmente conocida como Dirección de Gestión del Talento Humano. Asimismo, con oficio DM-04692023 de fecha 24 de marzo del 2023, la señora Anna Katharina Müller Castro, brinda aprobación a la propuesta de reorganización de cita.

XIV.—Que, dada la referida reorganización, el Departamento de Asignación del Recurso Humano, pasa a ser conocido como Departamento de Dotación del Talento Humano y el Departamento de Gestión de Trámites y Servicios pasa a ser conocido como Departamento de Prestación de Servicios y Expediente Laboral.

Considerando Único

La delegación de firma es una técnica administrativa que se encuentra prevista en la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 92 que en lo que interesa dispone: “Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.

La delegación de firma puede estar referida a un acto determinado o a un cierto tipo de acto, que es realizada por medio de un acuerdo del titular competente. Requiere para su aplicación, la publicación respectiva en el Diario Oficial La Gaceta, para ser eficaz, por el requisito de ser oponible a terceros.

Debe destacarse, que la responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el órgano delegante. El órgano delegante conserva su deber de control jerárquico sobre el delegado. Del mismo modo, en la delegación de firma, la responsabilidad permanece en la autoridad delegante.

De conformidad con lo indicado, la suscrita en calidad de Ministra de Educación Pública delega la firma de los contratos  y adendas de dedicación exclusiva de las personas funcionarias pertenecientes a oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública a la señora Rebeca Delgado Calderón, portadora de la cédula de identidad 701250540, Jefa del Departamento de Dotación del Talento Humano, a la señora Nancy Morales Corrales, portadora de la cédula de identidad 110710610, Jefa del Departamento de Prestación de Servicios y Expediente Laboral, al señor Rafael Ángel Chaves Madrigal, portador de la cédula 205560006, Jefe de la Unidad de Trámites y Servicios al Usuario y en ausencia de los anteriores a la señora Yaxinia Díaz Mendoza, portadora de la cédula 502710790, y al señor Julio Barrantes Zamora, portador de la cédula 108630334, Directora y Subdirector de Gestión del Talento Humano, respectivamente. Asimismo, delegar a los siguientes Jefes Administrativos y Financieros de cada Dirección Regional de Educación y en su ausencia a los Directores Regionales de Educación, a cada persona funcionaria que ocupe el cargo de:

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Que los actos administrativos delegados para firma son los siguientes:

TIPO DE GESTIÓN

FUNDAMENTO LEGAL

Contratos y adendas en materia de dedicación exclusiva

Título I y Título II

Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 225 del 4 de diciembre de 2018, Reglamentos N° 41564-MIDEPLAN-H y N° 41770-MIDEPLAN-MEP, resolución DG-127-2019 del veintiocho de junio de dos mil diecinueve, resolución DG-082-2018 del 15 de junio del 2018 y la resolución DG-254-2009 del 12 de agosto del 2009

 

Por tanto,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA,

RESUELVE:

Con fundamento en las consideraciones y citas legales precedentes,

I.   Delegar la firma de los contratos y adendas de dedicación exclusiva de las personas funcionarias pertenecientes a oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública a la señora Rebeca Delgado Calderón, portadora de la cédula de identidad 701250540, Jefa del Departamento de Dotación del Talento Humano, a la señora Nancy Morales Corrales, portadora de la cédula de identidad 110710610, Jefa del Departamento de Prestación de Servicios y Expediente Laboral, al señor Rafael Ángel Chaves Madrigal, portador de la cédula 205560006, Jefe de la Unidad de Trámites y Servicios al Usuario y en ausencia de los anteriores a la señora Yaxinia Díaz Mendoza, portadora de la cédula 502710790, y al señor Julio Barrantes Zamora, portador de la cédula 108630334, Directora y Subdirector de Gestión del Talento Humano, respectivamente. Asimismo, delegar a los siguientes Jefes Administrativos y Financieros de cada Dirección Regional de Educación y en su ausencia a los Directores Regionales de Educación, según se dispone a continuación a cada persona funcionaria, a quién ocupe el cargo de:

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II.—Dejar sin efecto, cualquier otra resolución de disposición con relación a la delegación de firma de actos administrativos correspondientes a la materia de dedicación exclusiva.

III.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 504482.—( IN2024859431 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución N° MCJ-DM-066-2024.—Ministerio De Cultura Y Juventud. Despacho Ministerial.—San José, a las 09:00 horas del 4 de abril de 2024. Se conoce el nombramiento por parte del Consejo Nacional de Rectores (CONARE) del señor Wilson Picado Umaña, cédula de identidad número 1-0863-0351, como representante de representante de las Escuelas de Historia de las Universidades Estatales, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

Resultando:

I.—Que la Ley N° 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada en La Gaceta N° 225 del 27 de noviembre de 1990, crea el Sistema Nacional de Archivos, compuesto por el conjunto de los archivos públicos de Costa Rica, así como los privados y particulares que se integren a él.

II.—Que de conformidad con el artículo 12 de esta Ley, la Junta Administrativa del Archivo Nacional, estará integrada, entre otros miembros, por un profesional en Historia y Archivística que representarán a las escuelas de esas ciencias, existentes en los centros de educación superior estatal, y será nombrado por el Consejo Nacional de Rectores; determinándose, además, que fungirá en su cargo por un período de dos años y podrá ser reelegidos.

III.—Que por Resolución Administrativa N° MCJ-DM-181-2020 del 14 de octubre del 2020, se dio por nombrado al señor Hugo Mauricio Vargas González, cédula de identidad N° 1-0788-0210, como uno de los representantes de las Escuelas de Historia de los Centros de Educación Superior Estatal, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional, a partir del 29 de setiembre del 2020 y hasta el 28 de setiembre del 2022.

IV.—Que mediante oficio CNR-523-2022 del 27 de octubre de 2022, el señor José Eduardo Sibaja Arias, Director de la Oficina de Planificación de la Educación Superior (OPES), comunicó al señor Set Durán Carrión, entonces Director General de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, el acuerdo firme tomado por el Consejo Nacional de Rectores en la sesión No 42-2022 celebrada el día 25 de octubre de 2022.

V. Que en la citada sesión el Consejo Nacional de Rectores acordó: “A. DESIGNAR AL DR. WILSON PICADO UMAÑA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD  108630351 COMO REPRESENTANTE TITULAR DE CONARE ANTE LA JUNTA ADMINISTRTIVA DEL ARCHIVO NACIONAL”.

VI.—Que ante tal designación hecha el día 25 de octubre de 2022, se tiene por realizado el nombramiento del señor Picado Umaña por un período de dos años, que corre del 25 de octubre de 2022 hasta el 24 de octubre de 2024.

Considerando:

I.—Que el inciso 2) del artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, señala que para que el acto administrativo produzca efecto hacia el pasado, a favor del administrado, se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción, y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe.

II.—Que la Procuraduría General de la República, mediante dictamen 189 del 06 de agosto de 2012, sobre los efectos retroactivos del acto administrativo señaló:

Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe.

ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:

Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan losmotivosnecesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe (…).

Debe insistirse. En el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto.

La jurisprudencia administrativa también se ha ocupado del alcance del artículo 142.2 LGAP.  Al respecto, conviene citar el dictamen C108-1985 de 20 de mayo de 1985 el cual concluyó que la eficacia del acto administrativo que otorga una pensión, emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debe retrotraerse a la fecha en que ocurrió el hecho generador del beneficio. En lo conducente transcribimos el dictamen de cita:

“A mayor abundamiento, y aunque se trata de una disposición muy genérica, consideramos que también cobra relevancia, para la solución de este tipo de situaciones, lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública, en cuanto, al referirse a la eficacia del acto administrativo, expresa en el aparte segundo del numeral 142 que: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado, se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción...”

De ahí que si conforme ha quedado establecido, existen sobrados motivos para que el disfrute de las pensiones se reconozca en forma continua, en relación tanto con el salario que devengaba el servidor que se acoge al beneficio, como con respecto a la pensión que por ley debe traspasarse a los causahabientes cuando al pensionado fallece, no existe razón alguna para que se deje en desamparo a las personas con derecho al beneficio durante un tiempo, con motivo de circunstancias totalmente ajenas a aquéllas, como lo es el lapso, bastante considerable en la práctica, que requiere la tramitación de una pensión.”

III.—Que, tal y como lo señala el inciso 2) del artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública y el dictamen de la PGR citado, para que se pueda emitir un acto administrativo con efecto retroactivo se debe contar con los supuestos de hecho necesarios para su emisión.

IV.—Que sobre el particular se tiene que el CONARE, como entidad responsable del nombramiento del representante de las Escuelas de Historia de las Universidades Estatales ante la Junta Administrativa del Archivo Nacional, efectivamente emitió desde octubre de 2022, el Acuerdo firme para nombrar al Sr. Picado Umaña a partir del 25 de octubre de 2022 y hasta el 24 de octubre de 2024.

V.—Que este nombramiento es de exclusiva selección y designación por parte del CONARE, siendo que este Despacho dicta la presente Resolución Administrativa, para documentar lo actuado por la instancia ajena al MCJ, sin que este acto administrativo sea susceptible de afectar la eficacia del nombramiento emitido por el Consejo Nacional de Rectores. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

RESUELVE:

Artículo 1ºAgradecer los servicios del señor Hugo Mauricio Vargas González, cédula de identidad N° 1-0788-0210, y en su lugar tener por nombrado por parte del Consejo Nacional de Rectores (CONARE) al señor Wilson Picado Umaña, cédula de identidad número 1-0863-0351, como representante de las Escuelas de Historia de las Universidades Estatales, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

Artículo 2ºRige por un período de dos años, contados a partir del 25 de octubre del 2022 y hasta el 24 de octubre del 2024.

Nayuribe Guadamuz Rosales.—La Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. N° 028.—Solicitud N° 503125.—( IN2024859195 ).

Resolución N° MCJ-DM-068-2024.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho Ministerial.—San José, a las 11:30 horas del 4 de abril de 2024. Se conoce la ratificación por parte del Consejo Nacional de Rectores (CONARE) del nombramiento de la señora María Teresa Bermúdez Muñoz, cédula de identidad N° 1458-947, como representante de las Escuelas de Archivística de las Universidades Estatales, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

Resultando:

I°—Que la Ley N° 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada en La Gaceta N° 225 del 27 de noviembre de 1990, crea el Sistema Nacional de Archivos, compuesto por el conjunto de los archivos públicos de Costa Rica, así como los privados y particulares que se integren a él.

II°—Que de conformidad con el artículo 12 de esta Ley, la Junta Administrativa del Archivo Nacional, estará integrada, entre otros miembros, por un profesional en Historia y Archivística que representarán a las escuelas de esas ciencias, existentes en los centros de educación superior estatal, y será nombrado por el Consejo Nacional de Rectores; determinándose, además, que fungirá en su cargo por un período de dos años y podrán ser reelegidos.

III°—Que por Resolución Administrativa N° MCJ-DM-059-2021 del 19 de abril del 2021, se dio por reelecta a la señora María Teresa Bermúdez Muñoz, cédula de identidad N° 1-458-947, como representante de las Escuelas de Archivísticas de las Universidades, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional, a partir del 27 de marzo del 2021 y hasta el 26 de marzo del 2023.

IV°—Que mediante oficio CNR-134-2023 del 16 de marzo de 2023, el señor José Eduardo Sibaja Arias, Director de la Oficina de Planificación de la Educación Superior (OPES), comunicó al señor Francisco José Soto Molina, entonces Secretario de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, el acuerdo tomado por el Consejo Nacional de Rectores en la sesión N° 8-2023 celebrada el día 14 de marzo de 2023.

V°—Que en la citada sesión el Consejo Nacional de Rectores acordó: “Ratificar el nombramiento de la señora María Teresa Bermúdez Muñoz, Profesional en Archivística y Docente de la Sección de Archivística de la Escuela de Historia de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Costa Rica, como representante del CONARE ante la Junta Administrativa del Archivo Nacional”.

VI°—Que ante tal ratificación se prorrogó el nombramiento de la señora Bermúdez Muñoz por un período nuevo de dos años, que corre del 27 de marzo de 2023 hasta el 26 de marzo de 2025.

Considerando:

I.—Que el inciso 2) del artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, señala que para que el acto administrativo produzca efecto hacia el pasado, a favor del administrado, se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción, y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe.

II.—Que la Procuraduría General de la República, mediante dictamen 189 del 06 de agosto de 2012, sobre los efectos retroactivos del acto administrativo señaló:

Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe.

ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N.° 100 del expediente legislativo N.° A23E5452:

Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan losmotivosnecesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe (…).

Debe insistirse. En el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto.

La jurisprudencia administrativa también se ha ocupado del alcance del artículo 142.2 LGAP. Al respecto, conviene citar el dictamen C108-1985 de 20 de mayo de 1985 el cual concluyó que la eficacia del acto administrativo que otorga una pensión, emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debe retrotraerse a la fecha en que ocurrió el hecho generador del beneficio. En lo conducente transcribimos el dictamen de cita:

“A mayor abundamiento, y aunque se trata de una disposición muy genérica, consideramos que también cobra relevancia, para la solución de este tipo de situaciones, lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública, en cuanto, al referirse a la eficacia del acto administrativo, expresa en el aparte segundo del numeral 142 que: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado, se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción...”

De ahí que si conforme ha quedado establecido, existen sobrados motivos para que el disfrute de las pensiones se reconozca en forma continua, en relación tanto con el salario que devengaba el servidor que se acoge al beneficio, como con respecto a la pensión que por ley debe traspasarse a los causahabientes cuando al pensionado fallece, no existe razón alguna para que se deje en desamparo a las personas con derecho al beneficio durante un tiempo, con motivo de circunstancias totalmente ajenas a aquéllas, como lo es el lapso, bastante considerable en la práctica, que requiere la tramitación de una pensión.

III.—Que, tal y como lo señala el inciso 2) del artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública y el dictamen de la PGR citado, para que se pueda emitir un acto administrativo con efecto retroactivo se debe contar con los supuestos de hecho necesarios para su emisión.

IV.—Que sobre el particular se tiene que el CONARE, como entidad responsable del nombramiento del representante de las Escuelas de Archivística de las Universidades Estatales ante la Junta Administrativa del Archivo Nacional, efectivamente emitió desde marzo de 2023, el Acuerdo firme para prorrogar el nombramiento de la Sra. Bermúdez Muñoz, a partir del 27 de marzo de 2023 y hasta el 26 de marzo de 2025.

V.—Que este nombramiento es de exclusiva selección y designación por parte del CONARE, siendo que este Despacho dicta la presente Resolución Administrativa, para documentar lo actuado por la instancia ajena al MCJ, sin que este acto administrativo sea susceptible de afectar la eficacia del nombramiento emitido por el Consejo Nacional de Rectores. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1°—Dar por ratificado el nombramiento por parte del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), de la señora María Teresa Bermúdez Muñoz, cédula de identidad N° 1-458-947, como representante de las Escuelas de Archivística de las Universidades Estatales, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

Artículo 2°—Rige por un período de dos años, contados a partir del 27 de marzo del 2023 y hasta el 26 de marzo del 2025.

Nayuribe Guadamuz Rosales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. N° 028.—Solicitud N° 503131.—( IN2024859197 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-005-2024-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 9 horas 5 minutos del 11 de enero del 2024. Se conoce de la solicitud a nombre de la sociedad Intaco Costa Rica S.A, cédula jurídica 3101-004383, para concesión de una Cantera, ubicada en el cantón de Nicoya, provincia Guanacaste. Dicha solicitud cuenta con número de expediente minero 2022-CAN-PRI-021.

Resultando:

1º—El día 28 de julio del 2022, el señor Marcos Alberto Dueñas Leiva, cédula de identidad número 9-0044-0475, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Intaco Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-004383, presentó formulario de solicitud formal para una concesión de una Cantera, ubicada en el cantón de Nicoya, provincia Guanacaste, la solicitud cuenta con número de expediente minero 2022-CAN-PRI-021. Dicha solicitud tiene las siguientes características:

Ubicación cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 362192.30 – 362817.46 Este, 1128315.04 – 1128847.35 Norte

Propiedad 5194935-000.

Plano catastrado G-1589269-2012.

Área solicitada:

33 ha 2468 m2.

2º—Mediante resolución Nº1151-2022-SETENA, de las nueve horas cinco minutos del seis de julio del dos mil veintidós, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó Viabilidad Ambiental al Proyecto denominado Tajo Puerto Moreno a nombre de la sociedad Intaco Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-004383, por un plazo de cinco años. 

3º—Mediante oficio ACT-OSRN-002-2020, de fecha 09 de enero del 2019, se indicó lo siguiente: “El suscrito Nelson Marín Mora, cédula de identidad número 202180683, en calidad de Jefe a.i. de la Oficina Subregional de Nicoya MINAE / SINAC / ACT, después de evaluación de campo mediante oficio ACT-OSRN-211, confrontado al mapa de zona de cobertura, la propiedad folio real 194935-000, plano G-1589269-2012 con un área de 33.2 ha, de las cuales posee un área de 20,1 ha donde se avala el área para el desarrollo del proyecto Tajo Puerto Moreno. 

En el área dónde se desarrollará el proyecto, deberá cumplir con lo estipulado en la Ley Forestal 7575, su Reglamento y Manual de Procedimiento para el aprovechamiento maderable en terrenos de uso agropecuario y sin bosque según resolución R-SINAC-028- 2010.”

4º—El geólogo de la Dirección de Geología y Minas Junior Ramos García, coordinador minero de la Región Chorotega, procedió a la revisión del Programa de Explotación presentado por la sociedad del Tajo Puerto Moreno, y en oficio DGMRCH-198-2022 de fecha 31 de agosto del 2022, aprobó dicho programa de explotación emitiendo a la vez, las recomendaciones técnicas del proyecto. 

5º—En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 25 del Código de Minería, consta en el expediente administrativo el oficio AES-CU-18-25 de fecha 16 de noviembre del 2018, suscrito por el Ingeniero Agrónomo German Aguilar Vega, del Organismo de inspección, Departamento de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), mediante el cual se autorizó elEstudio detallado de suelos y capacidad de uso de las tierras” a solicitud de la sociedad Intaco Costa Rica S.A, cédula jurídica 3-101-004383. 

6º—Fueron publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta los días 28 de febrero y 02 de marzo del 2023, y los días 15 y 16 de agosto del 2023 -debido a un error en los edictos-, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la sociedad Intaco Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-004383. Por lo que, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 84 del Código de Minería, la Direccion de Geología y Minas mediante oficio DGM-RNM-1304-2023 procede a emitir la respectiva recomendación de otorgamiento de la concesión de explotación ante el Ministro de Ambiente y Energía.

7º—De conformidad con el artículo 37 del Reglamento al Código de Minería N°29300 vigente a la fecha de la solicitud y de aplicación al presente trámite de conformidad al Transitorio único Reglamento Nº43443, de previo a emitir el expediente al Despacho del Ministro, la DGM deberá verificar que el interesado haya cumplido con el pago de la garantía ambiental según el monto señalado por la SETENA en la resolución de otorgamiento de la Viabilidad Ambiental. En ese sentido, analizado el expediente minero Nº2022-CAN-PRI-021, consta comprobante de pago de la Garantía Ambiental ante la SETENA, la cual se encuentra vigente hasta el 15 de mayo del 2024.

Considerando:

1º—Que la Administración Pública se encuentra bajo un régimen de Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública. En ese sentido, de conformidad con el artículo 1 del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional. Sin embargo, sin perder su dominio, podrá otorgar concesiones de explotación y permisos de exploración sobre dichos recursos, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes. No obstante, para lo anterior, todo aquel interesado deberá cumplir con cada una de las disposiciones y requisitos establecidos en el Código de Minería y su Reglamento, según la solicitud que se trate. 

El ente competente para tramitar dichas solicitudes, es la Dirección de Geología y Minas, quien una vez cumplidos todos los requisitos y procedimientos establecidos para la solicitud que se trate, conforme el artículo 6 inciso 7 del Reglamento Nº 43443, remitirá la respectiva recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro de Ambiente y Energía, cuando así proceda.  

2º—Que la resolución de otorgamiento de la concesión de explotación, será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los artículos 89 del Código de Minería y 44 del Reglamento Nº43443. 

Respecto a las concesiones de explotación el artículo 30 del Código de Minería señala:  

Artículo 30.—La concesión de explotación se otorgará por un término no mayor de veinticinco años. Sin embargo, mediante negociación entre la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos y el titular de la concesión se podrá dar una prórroga hasta por diez años, siempre que el titular haya cumplido con todas sus obligaciones durante el período de explotación.”

3º—Que con fundamento en lo anterior, la Direccion de Geología y Minas se analiza el expediente administrativo 2022-CAN-PRI-021, a nombre de la sociedad Intaco Costa Rica S. A., indicando mediante oficio DGM-RNM-1304-2023, que la misma ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la autorización para la explotación de una cantera, la cual se ubica en el Cantón de Nicoya, Provincia de Guanacaste.

Así la cosas, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería N°43443, es que la Dirección de Geología y Minas recomienda al Ministro de Ambiente y Energía para que, junto al Presidente de la República, previo análisis y aprobación de los antecedentes, dicten la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación.  

4º—Que la sociedad INTACO COSTA RICA S.A, como titular del expediente 2022CAN-PRI-021, para mantener su autorización de explotación vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con lo indicado por el geólogo Junior Ramos García, coordinador minero de la Región Chorotega en el memorando DGM-RCH-198-2022 de fecha 31 de agosto del 2022, que textualmente señala lo siguiente: 

“A continuación, se presenta el resultado de la revisión del Estudio de Factibilidad Técnica Económica y Programa de Explotación del proyecto minero con expediente N° 2022-CANPRI021, presentado el 28 de julio del 2022 a la DGM. 

De acuerdo con la revisión realizada por el Departamento de Control Minero, la información contenida en el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y el Programa de Explotación Minera del expediente N° 2022-CAN-PRI-021, cumple con los requisitos mínimos técnicos indicados en el Reglamento al Código de Minería; por lo tanto, se recomienda que se incorporen las siguientes recomendaciones técnicas:

    El concesionario corresponde con la empresa INTACO DE COSTA RICA S.A., cédula jurídica 3-101-004383. El nombre del proyecto es Tajo Puerto Moreno. 

    El proyecto se ubica entre las coordenadas CRTM05 1127996 N y 362290 E de las Hojas Cartográficas Talolinga y Abangares, escala 1:50 000 del IGNCR. El proyecto se localiza en la propiedad con plano de catastro G-1589269-2012. Administrativamente se encuentra en el distrito Quebrada Honda, cantón Nicoya, Provincia de Guanacaste. 

    Los materiales a extraer corresponden con calizas de la Formación Barra Honda. 

    Se recomienda un plazo de otorgamiento de 25 años. 

    La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 102.000 m3 por año (8.500 m3 /mes). 

    Es necesario realizar el cálculo de reservas remanentes cada año, el cual debe presentarse con el informe anual de labores. En caso de agotamiento de reservas, se solicitará iniciar la fase de cierre técnico. 

    No se debe extraer material por debajo de la cota de 30 metros sobre el nivel del mar. La extracción por debajo de esta cota estará condicionada a la revisión de un estudio de reservas y a la ausencia comprobada de acuíferos. Para optar por una extracción por debajo de la cota de 30 m.s.n.m. con la presencia de acuíferos, la DGM y SETENA podrán establecer los requisitos necesarios para nuevos estudios técnicos que demuestren la seguridad del acuífero.

    Se autoriza la siguiente maquinaria: 

-    Equipo de perforación de aire comprimido 

-    2 retroexcavadoras CAT 349 o similar 

-    3 vagonetas articuladas 740 o similar 

-    2 vagonetas de 12 m3 o menores 

-    2 equipos de perforación hidroneumáticos 

-    2 compresores 

-    1 back hoe 

-    1 cargador frontal 

En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM. 

    Se autoriza la instalación de quebrador o planta de trituración asociada a este proyecto que incluye los siguientes componentes: 

-    1 quebrador primario de muelas 

-    1 cono secundario 

-    1 cono terciario (opcional) 

-    cribas vibratorias y bandas transportadoras 

    Se permite el uso de explosivos. 

    El horario de operaciones autorizado para extracción y procesamiento de materiales será de 26 días al mes (de lunes a sábado) de 6 a.m. y 6 p.m. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM. 

    No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente. 

    Los accesos utilizados serán los que se presentan en el programa de explotación. 

    En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos. 

    Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión. 

    Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado. 

    Es obligación del concesionario mantener en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad. 

    Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas en el frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al frente de extracción. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio y venta autorizados. 

    En los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera. 

    Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos.”

5º—Que en el presente expediente minero 2022-CAN-PRI-021, a nombre de la sociedad Intaco Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-004383, la Dirección de Geología y Minas, mediante oficio DGM-RNM-1304-2023, indica que, a la fecha de su recomendación, la misma se encuentra al día, con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento para la obtención de la concesión minera. Asimismo, una vez realizada la respectiva verificación en las páginas web respectivas, se determinó que dicha sociedad se encuentra al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de Hacienda, tal y como consta en el expediente.   

6º—Que en acatamiento de la directriz N° 11-2020 del día 23 de setiembre del 2020, denominadaCoordinación Administrativa de los Viceministerios y Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía, así como de sus órganos adscritos y desconcentrados”, la Dirección de Geología y Minas, mediante oficio DGM-RNM-1304-2023, indica que, revisado el mismo el expediente minero 2022-CAN-PRI-021, reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y que no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento. 

7º— Que de conformidad con el Acuerdo N°116-P, de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en La Gaceta N°194, de fecha 12 de octubre del 2022, y reformado por el Acuerdo N°181-P de fecha 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional, del Ministerio de la Presidencia en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA 

RESUELVEN 

1º—Que con fundamento en lo manifestado en los considerandos de la presente resolución, así como de lo dispuesto en los oficios DGM-RCH-198-2022 y DGM-RNM-13042023, es que se otorga a favor de la sociedad Intaco Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101-004383 autorización para la explotación de una cantera, ubicada en el Cantón de Nicoya, Provincia de Guanacaste, por un plazo 25 años, con una tasa de extracción máxima que no debe sobrepasar los 102.000m3 por año (8.500m3/mes). Asimismo, se encuentra autorizada para el uso de explosivos y para la instalación de un quebrador o planta de trituración asociada al proyecto. 

2º—La sociedad Intaco Costa Rica S. A., deberá cumplir lo indicado en el memorando DGM-RCH-198-2022 de fecha 31 de agosto del 2022, suscrito por el geólogo Junior Ramos García, coordinador minero de la Región Chorotega, transcrito en el considerando cuarto de esta resolución. 

3º—Asimismo, la sociedad Intaco Costa Rica S. A., deberá cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento Decreto ejecutivo 43443-MINAE, además de las recomendaciones que le dicten en cualquier momento la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su autorización, previo cumplimiento del debido proceso.

4º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

5º—Notificar al correo electrónico: maría@mariachaves.net; CC.notificaciones@stena.go.cr

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—( IN2024856645 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de resolución denominado: “Resolución sobre intercambio automático de información respecto de los vendedores que realicen actividades relevantes a través de Plataformas Digitales”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: TributacionInter@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, secciónProyectos en Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación.—San José, a las quince horas del veintitrés de abril de dos mil veinticuatro.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Tributación a. í.—O. C. N° 4600084201.—Solicitud N° 505222.—( IN2024859985 ).                                                                                                             2 v. 1.

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud N° 2024-0000865.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Vashall Investments S.A., sociedad constituida y existente bajo las leyes de Panamá con domicilio en: Torre Humboldt, piso 1, oficina B5, calle 53 este, Marbella, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Comprende principalmente los servicios que consisten en preparar alimentos, con especialidad en carnes y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024855410 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2024-0000398.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Grupo Pico Blanco HAG Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, del Restaurante Tony Romas, 100 metros oeste, edificio de color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clases 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, explotación, organización y administración de servicios enfocados al desarrollo inmobiliario. Clase 36: Negocios inmobiliarios y servicios de desarrollo inmobiliario. Fecha: 01 de abril de 2024. Presentada el 16 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024855657 ).

Solicitud N° 2024-0001999.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Serigráficos Suretka Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Barrio Naciones Unidas, distrito Catedral, 150 metros al sur del Ministerio de Seguridad Pública, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 1; 16 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, y la impresión; materiales y preparaciones químicas para películas, fotografía e impresión, papel sensible para impresión de sublimación térmica, adhesivos para plantillas de impresión. Clase 16: Papel y cartón, papel de impresión, papel de impresión digital, papel de transferencia por sublimación, papel adhesivo. Clase 40: Servicios de impresión litográfica y serigráfica, servicios de alquiler de máquinas y aparatos para impresión fotográfica. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024855990 ).

Solicitud N° 2024-0002000.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Serigráficos Suretka Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Barrio Naciones Unidas, distrito Catedral, 150 metros al sur del Ministerio de Seguridad Pública, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de equipos y materiales para impresión, vinilos y lonas de impresión, servicios de impresión, litografía y sublimado. productos y equipos de serigrafía, sublimación, rotulación e impresión digital. Ubicado en San José, Barrio Naciones Unidas, distrito Catedral 150, metros al sur del Ministerio de Seguridad Pública. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024855991 ).

Solicitud N° 2024-0002002.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Serigráficos Suretka Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101126685, con domicilio en San José, Barrio Naciones Unidas, distrito Catedral, 150 metros al sur del Ministerio de Seguridad Pública, Costa Rica, solicita la inscripción de: Qualitex como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 y 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, y la impresión; materiales y preparaciones químicas para películas, fotografía e impresión, papel sensible para impresión de sublimación térmica, adhesivos para plantillas de impresión. Clase 16: Papel y cartón, papel de impresión, papel de impresión digital, papel de transferencia por sublimación, papel adhesivo. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024855992 ).

Solicitud N° 2023-0012226.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310639, en calidad de apoderado especial de Distribuidores de la Zona Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101180018, con domicilio en San José - Curridabat, Pinares de Curridabat, de la BMW doscientos norte y veinticinco oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA VERDAD como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024855993 ).

Solicitud 2023-0012733.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 13310636, en calidad de Apoderado Especial de Chemo Centroamericana, S. A., Cédula jurídica 3101062338 con domicilio en Centro Comercial Heredia 2000, Local 21-22, San Pablo De Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Magic-lax Electro Plus como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024856223 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2024-761.—Ref.: 35/2024/3098.—Olman Francisco Elizondo Carrillo, cédula de identidad N° 5-0376-0562, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Huacas, tres kilómetros noreste del Templo Católico. Presentada el 01 de abril del 2024. Según el expediente N° 2024-761. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024856587 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

AVISO

Patentes de Invención

Inscripción N° 4614

Ref.: 30/2024/2706.—Por resolución de las 08:41 horas del 01 de abril de 2024, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) UN CONMUTADOR OPERADO POR PULSADOR CON SISTEMA GUIADO ANTI-ATASCO, a favor de la compañía Bticino S.P.A., cuyos inventores son: Aletti, Tiziano (IT); Rocereto, Pietro (IT) y Longhi, Giorgio (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 4614 y estará vigente hasta el 21 de diciembre de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2023.01 es: H01H 13/06, H01H 13/10, H01H 13/14, H01H 13/60 y H01H 3/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—01 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2024856251 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KATHERIN LIZETH RAMIREZ NUÑEZ, con cédula de identidad N° 5-0382-0728, carné N° 31028. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 195288.—1 vez.—( IN2024859914 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DENIS MOLINA VILLARREAL, con cédula de identidad N° 6-0265-0014, carné N° 19035. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 195398.—San José, once de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024859984 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0036-2024.—Expediente N° 23309P.—Ater Tumti Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-376 en finca de su propiedad en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico-Piscina. Coordenadas 216.895 / 371.342 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de abril de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024859225 ).

ED-0427-2024.—Exp. 15063P.—El León Alajuelense S.A., solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-148, en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 217.572 / 508.417, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024859250 ).

ED-UHTPNOL-0032-2024.—Expediente N° 24350P.—Asociación de Desarrollo Integral de Barrio El Gallo de Liberia, Guanacaste, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo ME-473, en finca de en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-estadio-piscina-otros. Coordenadas 293.719/376.867 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de abril de 2024.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2024859368 ).

ED-0428-2024.—Exp. N° 25176-A.—German Antonio Arguedas Conejo, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del Nacimiento Toma Aguas GAC, efectuando la captación en finca de Carlos Luis Campos Fallas, en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: -406.835 / 258.995, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024859403 ).

ED-0513-2023.—Exp. 9288.—Lomas de Perseverancia S. A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Poás), Poás, Alajuela, para uso agropecuario - piscicultura y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 232.500 / 508.700, hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024859427 ).

ED-0343-2024. Expediente 9705.—María Eugenia Boirivant Rojas y Eduardo Alberto Alvarado Boirivat, solicita concesión de: (1) 0.15 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario - granja, consumo humano - doméstico, turístico - piscina, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas 215.250 / 492.900 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024859445 ).

ED-0808-2023. Expediente 24497.—Dicromia Azulgrana de Liberia Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento El Pital, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 287.475 / 400.723 hoja Tierras Morenas. 3 litros por segundo de la Quebrada Tecal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 287.308 / 400.611 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024859523 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0433-2024. Expediente 2737P.—Condominio La Finqueta, solicita concesión de: (1) 0,88 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-876 en finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso riego - frutal. Coordenadas 213.000 / 514.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024859560 ).

ED-0424-2024.—Exp. 24305P.—Winchest Bejuco Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo PAT-96 en finca del solicitante en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 167.367 / 488.794 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024859590 ).

ED-0399-2024.—Exp. 24500P.—Abudikin S.A., solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RG-1125 en finca del solicitante en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 217.129 / 500.893 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024859591 ).

ED-UHTPNOL-0021-2024.—Expediente N° 12449P.—Condominio Ventanas de Playa Grande, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-373 en finca de IDEM en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano – condominio y agropecuario - Riego. Coordenadas 260.990 / 334.845 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 18 de marzo de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024859593 ).

ED-0431-2024.—Expediente 9584.—Nuria María, Aguilar Oses, solicita concesión de: (1) 0.03 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Tractores San Antonio S.A., en San Pedro (Turrubares), Turrubares, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 207.900 / 482.800 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024859595 ).

ED-0420-2024.—Expediente 14990.—Nubia Villalobos Fonseca, solicita concesión de: (1) 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Mismo en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 250.900 / 525.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024859645 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0442-2024.—Exp. N° 24318P.—Pacific Dream Home Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo HE-250, en finca del solicitante en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 176.114 / 472.421, hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024859817 ).

ED-UHTPNOL-0033-2024.—Exp. 24351P.—Elizondo Y Zamora Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CY-531 en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 179.223 / 415.654 hoja Cabuya.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de abril de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024859879 ).

ED-0909-2023.—Expediente N° 7820P.—Antiguedades de Centroamérica S. A., solicita concesión de: (1) 0,1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1632, en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 211.130 / 510.570, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024859942 ).

ED-0706-2022.—Exp. N° 23316.—Ana Yaudicia, Beatriz, Willy, Lidieth Zúñiga Herrera, María Isabel Herrera Castro, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 235.912 / 481.827, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024859951 ).

ED-0446-2024.—Exp. N° 25190.—Ithaca Sunshine Ventures Limitada, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del Río Higuerón, efectuando la captación en finca de Twin Rivers S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 131.838 / 563.614, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024861004 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

N° 4-2024

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, y lo acordado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria N° 37-2024, celebrada el 2 de abril de 2024, se autoriza a los funcionarios Luis Felipe Ramírez Vindas, portador de la cédula de identidad número uno mil quinientos treinta y dos cero ciento dieciséis, y Elizandro Antonio Solano Jiménez, portador de la cédula de identidad número uno mil quinientos cincuenta y seis cero ciento ochenta y dos, de la Oficina Regional de San Carlos, para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las doce horas del tres de abril de dos mil veinticuatro.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado Vicepresidente.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—Mary Anne Mannix Arnold, Magistrada.—1 vez.—O. C. N° 4600086475.—Solicitud N° 500903.—( IN2024855498 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Pedro Francisco Mercado Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia 155830105812, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2795-2024.—San José al ser las 8:05 del 22 de abril de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024859408 ).

Alicia María Corea Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia 155818976818, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2389-2024.—Alajuela al ser las 15:14 horas del 19 de abril de 2024.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024859422 ).

Cristhiam Abigail Navarrete López, nicaragüense, cédula de residencia 155820229505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2611-2024.—San José al ser las 8:10 del 16 de abril de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024859424 ).

Sonia Magaly Robleto Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155801336400, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2791-2024.—San José al ser las 7:45 horas del 22 de abril de 2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024859428 ).

José Inés Espinoza Vargas, nicaragüense, cédula de residencia 155807442235, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2782-2024.—San José al ser las 2:20 del 19 de abril de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024859429 ).

Bernan Elias Pineda Gongora, nicaragüense, cédula de residencia 155820330115, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2796-2024.—San José al ser las 8:30 del 22 de abril de 2024.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefa.—1 vez.—( IN2024859433 ).

James Stirleng Cruz Romero, nicaragüense, cédula de residencia 155821120704, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2754-2024.—San José al ser las 8:47 del 19 de abril de 2024.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024859443 ).

Sebastián Andrés Varela Urbaneja, venezolano, cédula de residencia 186200368201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2629-2024.—San José al ser las 4:33 del 12 de abril de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024859474 ).

Derrimarth Jose Castro Muñoz, nicaragüense, cédula de residencia 155807229613, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2817-2024.—San José al ser las 11:34 del 22 de abril de 2024.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024859476 ).

Zuleyma Ester Martínez Castillo, salvadoreña, cédula de residencia 12200754130, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2809-2024.—San José al ser las 11:31 del 22 de abril de 2024.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024859477 ).

Karla Cristina Rivera de García, salvadoreña, cédula de residencia: DI122200999124, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2106-2024.—Heredia, al ser las 10:50:13 del 08 de abril de 2024.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024859497 ).

Raymundo Antonio García Fuentes, salvadoreño, cédula de residencia DI122200899117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2159-2024.—Heredia, al ser las 10:37:10 del 8 de abril de 2024.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024859498 ).

Elías Daniel Díaz Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia: DI155818104706, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2553-2024.—Heredia, al ser las 13:20:02 del 11 de abril de 2024.—Renzo Josué Ávila Rojas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2024859501 ).

Andrés Felipe Botero Ríos, colombiano, cédula de residencia N° 117001641711, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2798-2024.—San José, al ser las 12:15 del 22 de abril de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024859506 ).

Jeymy Mayalda Urroz Ramos, nicaragüense, cédula de residencia: 155826676407, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2808-2024.—San José, al ser las 11:00 horas del 22 de abril de 2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024859551 ).

Isamar Urbina González, nicaragüense, cédula de residencia: 155808378314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2810-2024.—San José, al ser las 11:09 horas del 22 de abril de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024859553 ).

Yonit Pilosof, israelí, cedula de residencia: DI137600035326, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2561-2024.—Heredia, al ser las 10:38:57 del 22 de abril de 2024.— Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024859592 ).

Esmeralda Orozco Bustos, nicaragüense, cédula de residencia 155807533310, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 14:26 horas del 22 de abril de 2024. Expediente N° 2826-2024. Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024859594 ).

Blanca Lidia Centeno Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155813536633, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José al ser las 13:43 del 22 de abril de 2024. Expediente N° 2823-2024.—Laura Bejarano Kien, jefe.—1 vez.—( IN2024859596 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

FE DE ERRATAS

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA LA EDUCACIÓN

REMATE DE PROPIEDAD

Fe de Erratas. La Sección Administrativa de CONAPE notifica nueva fecha de apertura para el remate 2024RE-000009-0006400001 de propiedad localizada en Heredia, Belén, La Asunción, Cariari, situado en la Urbanización Bosques de Doña Rosa, diagonal a The American International School of Costa Rica, que será el 27 de mayo 2024, las condiciones del remate están disponibles en sitio web www.sicop.go.cr. Consultas pueden ser remitidas al correo electrónico proveeduria@conape.go.cr

Gabriela Solano Ramírez, Jefe Sección Administrativa.— 1 vez.—O.C. N° 32056.—Solicitud N° 504494.—( IN2024859745 ).

Fe de Erratas. La Sección Administrativa de CONAPE notifica nueva fecha de apertura para el remate 2024RE-000008-0006400001 de propiedad localizada en Cartago, Jiménez, Tucurrique, Tucurrique, 200 metros al norte del edificio de la Municipalidad de Tucurrique, a mano derecha, que será el 24 de mayo de 2024. Las condiciones del remate están disponibles en sitio web www.sicop.go.cr. Consultas pueden ser remitidas al correo electrónico proveeduria@conape.go.cr

Gabriela Solano Ramírez, Jefe Sección Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 32057.—Solicitud N° 504624.—( IN2024859746 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN

Y EVALUACIÓN DE INSUMOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0336-2024

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO

OBSERVACIONES

emitidas por la Comisión

1-10-41-0042

Bevacizumab 400 mg/16 mL (25 mg/mL). Concentrado para solución para infusión. Frasco ampolla con 16 mL

Versión CFT 91703

Rige a partir de su publicación

1-10-41-0055

Bevacizumab 100 mg/4 mL (25 mg/mL). Concentrado para solución para infusión. Frasco ampolla con 4 mL

Versión CFT 91803

Rige a partir de su publicación

1-10-41-1571

Ruxolitinib 5 mg (como fosfato de ruxolitinib). Comprimido

Versión CFT 98501

Rige a partir de su publicación

1-10-41-1572

Ruxolitinib 15 mg (como fosfato de ruxolitinib). Comprimido

Versión CFT 98601

Rige a partir de su publicación

1-10-50-7491

Rivastigmina 4,6 mg/24horas. Parche transdérmico. Sistema de liberación transdérmico

Versión CFT 99901

Rige a partir de su publicación

1-10-50-7492

Rivastigmina 9,5 mg/24horas. Parche transdérmico. Sistema de liberación transdérmico

Versión CFT 100001

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones.

Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Oficinas Centrales.—Caja Costarricense de Seguro Social.—Licda. Alexandra Torres Brenes, jefe a.í.—1 vez.—O. C. N° 2112.— Solicitud N° 503978.—( IN2024859906 ).

NOTIFICACIONES

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Órgano Director del Procedimiento Sancionatorio

Incumplimiento de las Obligaciones Establecidas

En la Licitación Abreviada 2020LA-000006-0015600001

RESOLUCIÓN OD-SLR-001-2023

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En San José, al ser las nueve horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, de conformidad con el oficio de Gerencia General número JPS-GG-1503-2023 de fecha 07 de noviembre de 2023, con fundamento en los artículos 214 y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 20 y 21 de la Ley de Contratación Administrativa y 210 del Reglamento a esa Ley y el Transitorio I de la Ley N° 9986 que indica “TRANSITORIO I- Los procedimientos de contratación y contratos iniciados, antes de la vigencia de esta ley, se concluirán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de adoptarse la decisión inicial del concurso.”, se abre procedimiento administrativo en contra de la empresa Innovative Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101-725033, en la persona de su representante legal señor Juan Carlos Sanabria Rojas, portador de la cédula de identidad número 7-0087-0271, se constituye en Órgano Director del Procedimiento Administrativo a la Licenciada Shirley López Rivas, funcionaria de la Asesoría Jurídica de la Junta de Protección Social, con la finalidad de determinar la verdad real respecto de los presuntos incumplimientos de las obligaciones que conforme al Pliego de Condiciones, la oferta presentada y el contrato suscrito con ocasión de la Licitación Abreviada 2020LA-000006-0015600001 han existido y que se detallan de seguido:

a.  Presunto incumplimiento de las solicitudes realizadas por la Gerencia Administrativa Financiera de la Junta de Protección Social para retomar las actividades desde la etapa Nos. III y IV de la contratación de la que fueron objeto para que se pudiera llevar a cabo un nuevo procedimiento de licitación pública para la Adquisición e Implementación de una Solución Integral de un Sistema de Gestión de Recursos Empresariales del Tipo ERP de Clase Mundial; aduciendo para ello que, esas etapas ya habían sido ejecutadas, a pesar de que los resultados no fueron positivos ni satisfactorios de modo que se pudiera continuar con la ejecución de las etapas siguientes.

b.  Presunto incumplimiento de lo establecido en el cartel, de lo consignado en la oferta y aceptado al momento de suscribir el contrato en cuanto a su deber de desarrollar las fases I, II, III, IV y V de la consultoría, aduciendo para ello que la Administración debía realizar una modificación unilateral del contrato para ampliar tanto el monto como el plazo de ejecución, cuando desde el inicio se estableció que el plazo de 24 meses era únicamente un estimado más no el tiempo límite para concluir toda vez que, el pliego de condiciones que rige la contratación de la empresa endilgada, es claro al indicar que las fases son consecuentes y hasta no finalizar una, no se podría continuar con la siguiente, por lo que no cabía una ampliación del plazo de ejecución.

c.  Presunto incumplimiento de la ejecución de sus obligaciones al no retomar las actividades de la etapa V, Acompañamiento e implementación del ERP, alegando que el plazo de ejecución ya había finalizado y que no se había realizado por parte de la Administración una ampliación de plazos ni montos.

d.  Presunto incumplimiento de las reiteradas solicitudes de la Gerencia Administrativa Financiera en cuanto a remitir una propuesta con proyecciones de los rubros que a su criterio se debían aumentar para atender las fases de la consultoría pendientes de ejecutar.

Con la finalidad de brindarle el más amplio derecho al debido proceso y derecho de defensa al señor Sanabria Rojas en su condición dicha, teniendo presente que el numeral 308 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) indica que, si el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, sea imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos, o bien conduzcan a la aplicación de sanciones de suspensión o destitución, o cualesquiera otras de similar gravedad, serán aplicables las reglas de este Título a los procedimientos disciplinarios.

En ese sentido, se le brinda el más amplio acceso al expediente y a la prueba que en él se encuentra, de conformidad y en los términos indicados por la ley.  Así mismo se convoca a comparecencia oral y privada de conformidad con los numerales 309 y 311 (LGAP) y se cita al señor Juan Carlos Sanabria Rojas, en calidad de representante de la empresa Innovative Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-725033, al ser las ocho horas treinta minutos del día miércoles 22 de mayo del año dos mil veinticuatro, dicha audiencia se programa con el mínimo de quince días hábiles que señala la ley, tomando además en consideración los días de vacaciones colectivas de Semana Santa decretados por el Gobierno de la República para el 2024 y además con la finalidad de oír y recibir la prueba de cargo y descargo, además de sus alegatos o razonamientos jurídicos o de hecho. Para los efectos de la presente comparecencia, este órgano deja habilitado además el día jueves 23 de mayo de 2024, de forma que, en caso de ser necesario se lleve a cabo la audiencia sin necesidad de acto que habilite, bastará la simple convocatoria del órgano director del procedimiento durante la audiencia.

No se omite señalar, que el representante de la empresa investigada podrá asistir a la comparecencia haciéndose acompañar de un abogado para que le asesore técnicamente, convirtiéndose éste en su asesor profesional, garantizándose de esta forma su más amplio derecho a la defensa y al debido proceso.

Esta diligencia, se llevará a cabo en la antigua Sala de Sesiones de Junta Directiva, ubicada en el sexto piso del edificio principal de la JPS, la cual se localiza al costado sur del Hospital Nacional de Niños, en calle 20 sur de San José.

Para todos los efectos legales la sede y el domicilio del Órgano Director se encuentra físicamente en el quinto piso del edificio principal de la Institución, específicamente en la Asesoría Jurídica ubicado en la dirección supra citada.

Toda la prueba recabada, sea documental o testimonial, pericial o de otra especie, así como el expediente digital del caso, tanto el investigado como su abogado la pueden consultar con toda amplitud, para lo cual, se deberá coordinar con el Órgano Director a efecto de que les sea remitido el link correspondiente para su acceso, solicitud que podrán llevar a cabo por medio de la dirección de correo electrónico slopez@jps.go.cr .

Asimismo, se le indica que el expediente levantado al efecto, a la fecha de esta convocatoria está compuesto por los documentos que se describen de la siguiente manera:

Documento

Número Asignado

Oficio JPS-GG-1503-2023 Nombramiento de Órgano Director

1

Oficio JPS-OD-SLR-001 Solicitud de expediente y Aclaración

2

Oficio JPS-GG-1540-2023 Atención solicitud Órgano Director

3

Oficio JPS-GG-1548-2023 Solicitud de Expediente Certificado de Contratación Empresa Innovative a SICOP

4

Certificación de Expediente Electrónico expediente electrónico promovido por la Junta de Protección Social mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas, según procedimiento de contratación número 2020LA-000006-0015600001 para la contratación de “Consultoría y acompañamiento para la selección de un software ERP para la Junta de Protección Social.”.

5

Expediente 2020LA-000006-0015600001 certificado

6

 

Este órgano director, convocará como testigos de la presente investigación a las siguientes personas:

Sr. Olman Brenes Brenes, Gerente Administrativo Financiero

Sr. Jorge Baltodano Méndez, Jefe Departamento Recursos Materiales

Se previene al representante de la empresa, que debe ofrecer y presentar oportunamente toda la prueba que considere pertinente y evacuarla en la comparecencia señalada anteriormente. Igualmente, se le previene señalar lugar, casa u oficina o fax, para recibir notificaciones en el momento en que se les notifique esta resolución o posteriormente.

En caso de no señalar lugar para atender notificaciones, quedará notificado de las resoluciones posteriores con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Órgano Director, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, o inexistente.

En aquellas situaciones en que el representante de la empresa requiera que el Órgano Director, cite formalmente a un testigo o incorpore prueba alguna, deberá realizar la petitoria ante el Órgano, con un plazo mínimo y previo a la comparecencia, de ocho días hábiles.

Se le recuerda al represente de la empresa endilgada, que puede revisar cualquier folio, pieza o documento del expediente de este procedimiento, que se ha creado de forma digital.

Es obligación del representante de la empresa investigada estar presente en la comparecencia a la cual fue citado, haciéndose acompañar de su asesor legal si lo considera oportuno y podrá remitir toda la documentación pertinente e igualmente, es su derecho estar presente con su asesor legal en las comparecencias de los testigos. Tiene el derecho de abstenerse a declarar si así lo considera oportuno, sin que por su silencio se presuma culpabilidad alguna. También se le previene que, en caso de omisión o ausencia, la comparecencia se llevará a cabo y se decidirá el caso en examen, con los elementos de juicio y probatorios existentes. En el eventual caso de que sea incapacitado, deberá informar al Órgano Director al momento de enterarse de dicho estado, así también suministrar fotocopia de la incapacidad dentro de los tres días hábiles, después de haberla recibido; se aclara que tal situación no varía el lugar determinado en el procedimiento para las notificaciones, a menos que asigne e indique la dirección de su casa de habitación u otro sitio.

Por último, se le pone en conocimiento del derecho que tienen de hacer uso de los recursos ordinarios contra la presente resolución que inicia el procedimiento administrativo disciplinario ordinario y de responsabilidad económica o bien, contra los que se estipulan en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, en el término de tres días tratándose del acto final y de veinticuatro horas en los demás casos, ambos plazos contados a partir de la última comunicación del acto. Los mismos se podrán interponer en el mismo momento de la notificación o posteriormente, pero siempre por escrito y en los plazos establecidos por ley, si no lo hacen inmediatamente.

El Órgano Director y la Gerencia General, resolverán los recursos de revocatoria y apelación, según corresponda en los plazos establecidos y de conformidad a lo dispuesto por los capítulos primero y segundo del título octavo de la Ley General de la Administración Pública. De conformidad con lo establecido en los numerales 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, en contra de la presente resolución el interesado podrá presentar recurso de revocatoria dentro de las 24 horas siguientes a la notificación resolviendo este órgano director, o el de apelación que será resuelto por la Gerencia General en su condición de superior jerárquico y de órgano decisor.

Procédase de conformidad con la iniciación de este procedimiento administrativo disciplinario ordinario y notifíquese esta resolución al endilgado.

Licda. Shirley López Rivas, Órgano Director, Abogada, Asesoría Jurídica.—O.C. N° 26233.—Solicitud N° 502726.—( IN2024859545 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

REGLAMENTO GENERAL PARA EL USO

DE LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

Definiciones

Administrador: Persona nombrada por el ICODER como encargado/a y responsable de todas las gestiones que se realizan en la instalación deportiva o recreativa.

Agrupación Deportiva: Entidad constituida por un grupo de atletas dirigidos por un cuerpo técnico de entrenadores y dirigentes que desarrolla su actividad dentro de los límites geográficos de un cantón, provincia o a nivel nacional. La misma puede ser respaldada financieramente, legal y administrativamente por un Comité Cantonal de Deportes y Recreación, Asociación de Desarrollo Comunal, Centro Educativo, Asociación o Federación Deportiva u otra organización pública o privada.

Arrendador: Persona que cede el derecho a uso de un inmueble de su propiedad a un tercero a cambio de una renta.

Atleta: Persona que práctica un deporte en representación de una Agrupación Deportiva acreditado como tal ante el órgano correspondiente cumpliendo con los requisitos establecidos por una Federación o Asociación Deportiva.

Concesión: Acto por medio del cual la Administración otorga a un particular o a una empresa, determinado derecho o privilegio para la explotación de un territorio.

Concesionario: Persona física o jurídica, pública o privada, al que, en virtud de un contrato administrativo, el Estado le otorga la organización y prestación de los servicios públicos.

Delegado: Persona en quien se delega una facultad o poder.

Entrenador: Persona mayor de edad con formación deportiva especializada e inscrita por una Agrupación Deportiva para dirigir la representación durante competencias o entrenamientos. Además, deberá contar con una licencia como entrenador extendido por la respectiva Federación Nacional cuando la misma así lo tenga establecido.

Equipo: Un equipo comprende a cualquier grupo de personas unidos con un objetivo común para el desarrollo de una disciplina deportiva.

Federación o Asociación Deportiva Nacional: Asociación deportiva inscrita en el Registro Nacional y reconocida nacional e/o internacional mente como la organización deportiva responsable de la organización y desarrollo de una disciplina, categoría o modalidad deportiva.

Instalaciones: Unidades, conjuntos de espacios, estructuras naturales o creadas por las personas; cuya finalidad es propiciar la realización de actividades deportivas, recreativas o administrativas.

En adelante se entenderá como Instalaciones.

Permisionario: Que disfruta de permiso.

Permiso de uso: Consentimiento dado por una persona que tiene autoridad para hacerlo.

Persona Física: En términos generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Unidades, conjuntos de espacios, estructuras naturales o creadas por las personas; cuya finalidad es propiciar la realización de actividades deportivas, recreativas o administrativas. En adelante se entenderá como Instalaciones.

Usuarios: Es la persona que utiliza o trabaja con algún objeto o que es destinaría de algún servicio público o privado.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo. El objetivo de la presente normativa es el de establecer las regulaciones y procedimientos de uso de las instalaciones deportivas y recreativas que son propiedad del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER).

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. El presente Reglamento regula el uso de las instalaciones propiedad registral del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) o bajo su administración. Lo anterior al amparo de la Ley número 7800.

Artículo 3ºAdministración y responsabilidad. La administración de las instalaciones, estarán a cargo de la Departamento de Gestión de Instalaciones, a través de la Unidad de Administración y Mantenimiento de Instalaciones. Serán estas instancias del ICODER los responsables de cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el presente reglamento.

CAPÍTULO II

De los usuarios de las instalaciones

Artículo 4ºUsuarios. La condición de usuario se adquiere en el momento que se realice el pago del precio señalado por entrada, o bien, se le extienda el permiso de uso, o ingrese a las instalaciones de libre acceso. El mismo se pierde automáticamente cuando termina el período autorizado sin haber hecho efectiva la siguiente reserva, o cancelación respectiva, o abandone la instalación.

El ICODER se exime de toda responsabilidad que se le pueda exigir, por el uso individual o colectivo de alguna de las instalaciones o participación en sus actividades por los usuarios, tales como: pérdida de objetos personales, robo o lesiones como consecuencia de la práctica recreativa o deportiva.

Artículo 5ºDerechos de los usuarios. Los usuarios de las instalaciones tienen derecho a:

a)  Hacer uso de las instalaciones en los días y en el horario señalado en el permiso o contrato de arrendamiento, o en el horario establecido para aquellas instalaciones de libre acceso.

b)  Hacer uso de los servicios y espacios complementarios como vestuarios, servicios sanitarios, bodegas, etc., en las instalaciones dotadas de dichos servicios, no estando permitido dejar ningún tipo de objeto en los mismos, eximiéndose el ICODER de toda responsabilidad.

c)  Encontrar las instalaciones, material y mobiliario con que están equipadas en perfectas condiciones de limpieza y mantenimiento.

d)  Si por inclemencias del tiempo, fuera imposible realizar la práctica deportiva -recreativa, con el visto bueno del Administrador o funcionario del ICODER y previa presencia en la instalación se procederá a compensar dicho uso en fechas próximas, o la devolución del pago correspondiente.

e)  Mantener las instalaciones, el mobiliario en condiciones adecuadas para el uso.

f)  Presentar las quejas, sugerencias o reclamos que estimen convenientes por escrito a la Contraloría de Servicios del ICODER, o bien mediante las boletas que se encuentran ubicadas en los buzones de sugerencia que se han instalado en cada parque o instalación deportiva por parte de la Contraloría de Servicios del ICODER.

g)  A la no discriminación por su etnia y orientación sexual entre otros.

Artículo 6ºDeberes de los usuarios. Los usuarios de las instalaciones estarán obligados a:

a)  Cancelar el monto indicado con anterioridad al uso de la instalación, en caso de corresponder.

b)  Presentar documento que acredite su condición de usuario a los funcionarios de la instalación que lo soliciten en el momento de ingreso a la instalación.

c)  Atender las indicaciones de los funcionarios y la seguridad de las instalaciones en todo lo concerniente al uso de esta, así como del material o mobiliario que allí se encuentre.

d)  Cumplir la legislación y reglamentación vigente en materia de fumado, bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas. Y cumplir con los reglamentos específicos para cada disciplina deportiva implementada en las instalaciones.

e)  Será responsabilidad del usuario obtener de las autoridades competentes, las autorizaciones respectivas exigibles, así como estar al día con un seguro de accidentes para dichas actividades recreativas y deportivas, en aplicación de lo dispuesto en la legislación vigente.

Lo anterior para eventos masivo o no masivos.

f)  Hacer uso exclusivamente del área solicitada.

g)  Recoger y entregar en la oficina de la instalación las llaves de los espacios deportivos y complementarios que utilicen, cuidando de que estos queden cerrados una vez finalizada la actividad.

h)  Instalar y retirar el material y mobiliario deportivo o recreativo del que hagan uso durante la actividad.

i)   Utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente, evitando posibles deterioros o daños en las instalaciones o a otros usuarios.

j)   Guardar el debido respeto a los demás usuarios y personal a cargo de las instalaciones; así como atender en todo momento las indicaciones del personal del ICODER

k)  Cumplir los horarios establecidos en los alquileres o préstamos de las instalaciones.

l)   Abandonar las instalaciones una vez finalizada la actividad en la que participe o se encuentre inscrito.

m)   El ICODER no se responsabilizará de los objetos perdidos en las instalaciones deportivas o recreativas.

n)  El ICODER no se hará responsable ante el usuario en caso de accidentes, desperfectos u otros eventos derivados del incumplimiento por parte de éste, de las presentes normas; o del comportamiento negligente de otro usuario; o el mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.

o)  Los usuarios deben comportarse de acuerdo con las buenas costumbres morales, cívicas y éticas.

p)  Devolver el espacio utilizado limpio y ordenado.

Artículo 7ºNormativa general de utilización:

a)  Toda instalación tendrá su horario de uso. Este será comunicado al visitante a través de un rótulo que se instalará en un lugar visible para todas las personas y en la página web del ICODER.

b)  Para poder hacer uso de las instalaciones, la solicitud debe de realizarse por medio del formulario FGI-02 Solicitud de alquiler o arrendamiento, mismo que se encuentra en los anexos del presente reglamento, Anexo 1, o puede descargarse de la página Web del ICODER.

c)  El formulario FGI-02 Solicitud de alquiler o arrendamiento, debe de enviarse debidamente completo, al correo electrónico permisodeuso@icoder.go.cr

d)  Todas las personas que ingresen a las instalaciones cerradas (según corresponda) deben reportarse con el personal de seguridad de la instalación o boletería; según corresponda; procediendo a cancelar el derecho de ingreso o presentando la autorización correspondiente. Los niños menores de doce años y las personas adultas mayores están exonerados del pago de ingreso.

e)  El tiquete de ingreso, brazalete, el permiso de uso o convenio de uso deberá conservarse, durante toda la permanencia en la instalación. El mismo podrá ser solicitado en cualquier momento por los funcionarios del ICODER.

f)  Toda la basura o desechos que produzca el usuario durante su estancia en la instalación deberá ser depositada correctamente en los basureros ubicados en cada instalación.

g)  Los vehículos autorizados a ingresar a una instalación del ICODER, no podrán exceder el límite de velocidad establecido en veinticinco (25) kilómetros por hora (Cap. III, artículo 98, inciso c) de la Ley de Tránsito. El vehículo autorizado circulará aceptando cualquier eventual responsabilidad en el caso de accidente o daños a las diferentes áreas de la instalación, o causando daños a personas; y serán remitidos inmediatamente a las autoridades respectivas según sea el caso.

h)  Los vehículos que circulen en las instalaciones solo podrán estacionarse en las zonas definidas específicamente por la administración para tal fin.

i)   Las concesiones de instalaciones deportivas o recreativas y otros servicios deben de sujetarse a lo establecido de acuerdo con la Ley Contratación Pública y su Reglamento, Ley 7800 del ICODER y su Reglamento y legislación conexa.

j)   Se permitirá el ingreso de animales domésticos dentro de la instalación, cuando estén debidamente atados a una correa, siendo el dueño el único responsable en caso de presentarse algún accidente. Asimismo, los desechos producidos por la mascota deberán ser recogidos por su dueño/a. Los perros cuya raza es considerada como peligrosa deberán utilizar un bozal. Además, se debe cumplir con lo indicado en la Ley 7451 de Bienestar de los Animales y con el Decreto número 31626-S Reglamento para la Reproducción y Tenencia Responsable de Animales de Compañía.

k)  El ICODER podrá dejar sin efecto la autorización de permiso de uso, arrendamiento o concesión por incumplimiento de la normativa establecida para el uso de instalaciones.

l)   Los materiales, equipamientos, bienes muebles e inmuebles del ICODER deben ser tratados con el mayor cuidado y responsablemente. En caso de rotura o desperfecto por uso indebido del equipamiento o almacenamiento incorrecto de este; el permisionario o arrendatario será responsable del costo de reparación o reposición y en caso de que exista el depósito de garantía contra daños, el ICODER no hará devolución de esta, sino que se hará efectiva para cubrir el daño existente.

m)   Durante el desarrollo de las diferentes actividades, el personal técnico, profesional o académico responsable del grupo de usuarios, deberá estar presente en la instalación; de lo contrario no se podrá hacer uso de la instalación.

n)  Se prohíbe la introducción o venta de productos en envases de cristal durante eventos deportivos, recreativos o culturales.

o)  El ICODER se reserva el derecho de suspender una actividad o evento, cuando compruebe que los efectos naturales pueden generar un riesgo para la población que esté o llegue a asistir al evento programado, o que la instalación se encuentre en riesgo.

p)  Por razones de mantenimiento de la instalación y/o riesgo latente hacia la población usuaria, el ICODER podrá hacer cierre parcial o total del área deportiva o recreativa para su uso.

q)  Los permisos o convenios otorgados no podrán ser subarrendados a terceras personas. En caso de que el ICODER compruebe que esta práctica se está dando, se le hará una prevención al interesado y si la práctica es reiterativa y se logra comprobar, se suspenderá el permiso permanentemente.

r)   La actividad que requiera un equipamiento auxiliar necesario (montaje y desmontaje) para la realización de su actividad, estará contemplado dentro del horario adjudicado y debe ser autorizado previamente por el administrador de la instalación.

s)  Estará totalmente prohibida toda actividad de caza, pesca o extracción de cualquier especie de fauna y flora de las instalaciones. Únicamente en el caso que sea abierta la temporada de pesca, se permitirá ésta con el respectivo permiso de la Administración de la instalación. Dicho permiso se tramitará directamente en la boletería del parque, y se obtendrá cancelando únicamente la tarifa establecida de acuerdo con lo indicado en el artículo 13 del presente reglamento.

t)   Los funcionarios del ICODER tienen autorización a ingresar a las instalaciones durante cualquier actividad que se realice en ellas, para cumplir con las funciones de fiscalización del evento o actividad que se esté llevando a cabo en la instalación. El funcionario debe identificarse mediante el carné institucional al ingresar a la instalación de forma obligatoria.

CAPÍTULO III

Faltas

Artículo 8ºFaltas.

a)  Se considera falta leve lo siguiente:

    El incumplimiento de las obligaciones de los usuarios.

    El trato incorrecto a cualquier usuario, personal del ICODER, personal técnico, entrenadores, jueces, espectadores, entre otros.

    Causar daños leves de forma voluntaria a la instalación o equipamiento de estas. (daño leve se considera el valor de la reparación que no supere ¼ del Salario mínimo de un funcionario del Poder Judicial.

b)  Se considera falta grave lo siguiente:

    El incumplimiento reiterado de las obligaciones de los usuarios.

    El maltrato de palabra u obra a otros usuarios, personal del ICODER espectadores, profesorado, técnicos, jueces o personal del ICODER.

    Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, o equipamiento de estas (daño grave se considera el valor de la reparación que supere ¼ del Salario mínimo de un funcionario del Poder Judicial.

    Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a mismo o a otras personas.

    La reincidencia en incumplimientos resueltos como leves.

c)  Consecuencias:

   Los incumplimientos leves se corregirán con apercibimiento por escrito o la perdida de condición de usuario por un periodo de 5 a 30 días naturales.

    Los incumplimientos graves se corregirán con la perdida de la condición de usuario por un periodo comprendido entre 30 días naturales y 5 años, si la gravedad de este lo hiciera necesario.

    En el caso de daños a las instalaciones, el responsable debe hacerse cargo de los gastos por las reparaciones realizadas.

d)  Procedimientos:

    El Jefe de la Unidad de Administración y Mantenimiento de Instalaciones o el Administrador de la Instalación será la persona responsable de tramitar el procedimiento.

    Las propuestas de sanciones se comunicarán por escrito, previa audiencia del interesado en plazo de diez días naturales máximo, haciendo constar en la comunicación de audiencia la fecha y hechos que la motiva; de tal manera que el interesado pueda efectuar alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes.

    Una vez concluido el plazo de audiencia y a la vistos los alegatos presentados por el usuario, el Jefe de la Unidad de Administración y Mantenimiento de Instalaciones informará; como órgano competente, para resolver lo que proceda. Cuando sea resuelto por el jefe de la unidad, se notificará al afectado, dentro del plazo que le refiere la legislación administrativa.

e)  Contra los acuerdos adoptados, podrán interponerse los recursos que se estimen oportunos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Administración Pública.

f)  No obstante, en el caso de que el usuario actúe de forma notoriamente contraria al presente reglamento, el personal del ICODER está autorizado a exigir el abandono inmediato de la instalación, o requerir la presencia de la seguridad privada o fuerza pública para tal efecto, si la gravedad del caso así lo exigiese; sin perjuicio de las posteriores acciones aplicables al caso.

CAPÍTULO IV

Gestión de uso de las instalaciones

Artículo 9ºLa prioridad de utilización de las instalaciones deportivas será en el siguiente orden:

a)  Eventos deportivos internacionales.

b)  Actividades de Selecciones Nacionales.

c)  Eventos deportivos de Federaciones y Asociaciones de Representación Nacional.

d)  Eventos deportivos de organizaciones deportivas.

e)  Centros de Educación Pública.

f)  Instituciones Públicas y Privadas.

g)  Organizaciones No Gubernamentales (sin fines de lucro)

h)  Personas físicas y jurídicas.

Se podrá suspender un evento programado cuando se requiera realizar otro de mayor categoría por otro ente deportivo, siempre y cuando el evento de mayor categoría se haya programado con el mismo tiempo de antelación que el evento de menor categoría.

Si la solicitud al evento de mayor categoría se presenta como mínimo a un mes de realizarse éste, no se suspenderá el evento ya programado con antelación y se aplicará el principio que dice Primero en llegar primero en derecho.

Artículo 10.—Prioridades de utilización de las Instalaciones Recreativas. Las actividades deportivas o recreativas organizadas por el ICODER tendrán prioridad sobre cualquier otra actividad programada en la misma fecha o periodo de tiempo.

Para cualquier otro tipo de evento programado sea por ente público o empresa privada que coincida en fecha, horario y lugar, la prioridad se definirá primero en tiempo primero en derecho.

CAPÍTULO V

De las solicitudes para el permiso

de uso de las instalaciones

Artículo 11.—Instancias de resolución de solicitudes: Las solicitudes se resolverán por categorías y en el siguiente orden y dependencia:

Las solicitudes que resolverá el Administrador de cada instalación o directamente la jefatura de Administración de Instalaciones son:

    Las realizadas por Instituciones Públicas.

    Solicitudes para ingresar a conocer la instalación de forma momentánea.

    Las realizadas por grupos o asociaciones organizados de bien social.

    Uso de instalaciones de personas físicas para participar en programas del ICODER.

    Solicitudes de uso de canchas al aire libre de los parques.

    Solicitudes de alquiler de espacios, cabañas, albergues, salones, para realizar campamentos, actividades recreativas, deportivas, capacitaciones, eventos privados, etc., dentro de las instalaciones a su cargo.

    Las realizadas por asociaciones y federaciones deportivas para el uso de las instalaciones para sus programas regulares.

    Eventos deportivos y recreativos propuestos por Instituciones Privadas, que sean gratuitos para todo el público.

    Las realizadas por Instituciones Educativas públicas y privadas.

    Solicitudes de medio de comunicación y/o agencias de publicidad- mercadeo, con fines de documentales, publicidad, entrevistas, reportajes, activaciones de marca.

Las solicitudes que resolverá la Dirección Nacional o en su efecto el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación son:

    Todas aquellas que no sean de carácter Deportivo o Físico-recreativo.

    Todas aquellas provenientes de entidades privadas, cuya actividad tenga como objetivo el lucro.

    Aquellos eventos culturales, religiosos y otros de gran concentración de personas.

Artículo 12.—Procedimiento de solicitud de uso en préstamo o alquiler de las instalaciones para actividades masivas.

Para poder hacer uso de las instalaciones, la solicitud debe de realizarse por medio del formulario FGI-02 Solicitud de alquiler o arrendamiento, mismo que se encuentra en los anexos del presente reglamento, Anexo 1 o puede descargarse de la página Web del ICODER y la administración contará con un plazo de resolución de 27 días naturales de acuerdo con el presente artículo, inciso a) puntos 2, 8 y 10.

    El formulario FGI-02 Solicitud de alquiler o arrendamiento, debe de enviarse debidamente completo, al correo electrónico permisodeuso@icoder.go.cr

    La Unidad de Administración y Mantenimiento de Instalaciones dispondrá de 10 días naturales para analizar la solicitud presentada y determinar si se rechaza o acepta la solicitud, ya sea por disponibilidad de espacio, fechas, o cualquier otra razón relevante.

    En caso de que el interesado en su efecto deba cancelar un monto por el concepto de alquiler y garantías de cumplimiento y contra, daños, en caso de corresponder. La Unidad de Administración y Mantenimiento de Instalaciones le enviara un correo electrónico al interesado indicando el monto a cancelar.

    Posterior a la cancelación de los montos estipulados se elaborará el permiso de uso o alquiler de la instalación indicando las condiciones del préstamo o alquiler.

    En caso de aceptación, el coordinador de la Unidad de Administración y Mantenimiento de Instalaciones remite el Permiso de Uso debidamente firmado al Administrador de la instalación. En el Permiso de Uso o en el contrato firmado, se le indicará al interesado las condiciones bajo las cuales se presta o alquila la instalación.

    El Administrador de la instalación envía por correo electrónico al solicitante, el Permiso de Uso firmado y aprobado por el coordinador de la Unidad de Administración y Mantenimiento de Instalaciones.

    Si la solicitud es rechazada se le comunicará al interesado, mediante correo electrónico las razones consideradas para no aceptar la solicitud.

    En caso de que la solicitud se tenga que trasladar a la Dirección Nacional, se le comunicará al interesado que la solicitud fue trasladada para su análisis, resultado que será de su conocimiento cuando la otra instancia resuelva dentro de los 10 días naturales de ley.

    Si la Dirección Nacional aprueba la solicitud para el evento, se le comunicará al interesado para que proceda a hacer los depósitos correspondientes a alquiler, garantías de cumplimiento y garantía contra daños, según sea el caso.

    Aceptadas las condiciones por parte del interesado o solicitante, se enviará a la Asesoría Legal del ICODER, para que, con base en la documentación, revisen y den forma al convenio que se debe firmar, esto en caso de que la actividad programada así lo requiera. La Asesoría Legal contará con 7 días naturales para resolver este trámite.

    Los depósitos realizados se reintegrarán siempre y cuando exista la certeza de que no hubo daños o incumplimientos del convenio o permiso respectivo. El trámite para la devolución se hará desde la Tesorería dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud del interesado y el depósito de la(s) garantía(s) se hará dentro del plazo que la Unidad de Finanzas tenga establecido para este tipo de transacciones.

Documentos para presentar en caso de realización de eventos masivos:

    Documento que indique número de cédula y/o número personería jurídica y responsable de la actividad, (teléfono, correo electrónico u otra información que permita la comunicación ágil).

    Número de cédula de identidad del represente legal de la organización (para entidades jurídicas).

    Indicar el tipo de servicio que se requiere, instalación y horario, incluyendo montaje o desmontaje.

    Presentar el plan de operación y la logística del evento, donde se incluya la cantidad aproximada de personas que se beneficiará o participará de la actividad.

    Indicar si habrá presencia de marca y qué medio utilizarán para la exposición en la instalación o alrededores de esta.

    Deberán gestionar permiso con el Ministerio de Salud, en la Municipalidad que se encuentra ubicada la instalación deportiva o recreativa (en caso de ser necesario), Fuerza Pública o privada, asistencia médica (Cruz Roja o cualquier otro centro de atención).

El pago del monto estipulado por la actividad lo puede generar personalmente en la Tesorería Institucional o por medio de transferencia bancaria a la cuenta que oportunamente se le indicará.

    Ya sea que el pago se haga en efectivo o por transferencia, deberá presentarse a las oficinas de Administración de Instalaciones para que se le genere la boleta de pago y presentarla en Tesorería para que se le gire el comprobante de pago. Una vez realizado este trámite, se procederá a confeccionar el permiso de uso.

    Es importante que el interesado haga este trámite porque en caso de existir una garantía de cumplimiento o contra daños, esta se hará efectiva con base en el número de comprobante de pago que emite el ICODER.

    El interesado deberá portar siempre el Permiso de Uso, el cual será su respaldo de que pago por el servicio y su medio para identificarse a la hora de ingresar a la instalación.

El ICODER se encargará de verificar cédulas de identidad y personerías jurídicas, los permisos con el Ministerio de Salud, la Municipalidad (en caso de ser necesario), Fuerza Pública o privada, asistencia médica (Cruz Roja o cualquier otro centro de atención). Además, verificará que el solicitante esté al día con sus obligaciones con la CCSS y con el FODESAF.

La vigencia del trámite depende de la gestión solicitada por el organizador y será de hasta dos días naturales posterior de finalizada la fecha en que se realizará el evento, previa autorización de la Unidad de Administración de Instalaciones.

CAPÍTULO VI

Procedimiento para el arrendamiento

de las instalaciones deportivas y/o recreativas

para actividades de carácter no masivo

Artículo 13.—Para poder arrendar de las instalaciones deportivas, la solicitud debe de realizarse por medio del formulario FGI-02 Solicitud de alquiler o arrendamiento, mismo que se encuentra en los anexos del presente reglamento, Anexo 1 o en la página web del ICODER. La Unidad de Administración y Mantenimiento de Instalaciones dispondrá de 5 días naturales para analizar la solicitud presentada y determinar si se rechaza o acepta la solicitud, ya sea por disponibilidad de espacio, fechas, o cualquier otra razón relevante.

    El formulario FGI-02 Solicitud de alquiler o arrendamiento, debe de enviarse debidamente completo, al correo electrónico permisodeuso@icoder.go.cr

    Documento que indique número de cédula y/o número de personería jurídica y responsable de la actividad, (teléfono, correo electrónico u otra información que permita la comunicación ágil).

    Número de cédula de identidad del represente legal de la organización (para entidades jurídicas).

    Indicar el tipo de servicio que se requiere, instalación y horario, incluyendo montaje o desmontaje.

    El pago del monto estipulado por la actividad lo puede generar personalmente en la Tesorería Institucional o por medio de transferencia bancaria a la cuenta del ICODER que oportunamente se le indicará.

    Deberá enviar por medio de correo, el comprobante de pago de la transferencia realizada a la cuenta bancaria del ICODER, la Unidad de Administración y Mantenimiento de instalaciones genera la boleta de pago y debe presentarla en Tesorería para que se le gire el comprobante de pago. Una vez realizado este trámite, se procederá a confeccionar el permiso de uso.

    Es importante que el interesado haga este trámite porque en caso de existir una garantía de cumplimiento o contra daños, esta se hará efectiva con base en el número de comprobante de pago que emite el ICODER.

    El jefe de la Unidad de Administración y Mantenimiento de Instalaciones remite el formulario Permiso Uso (debidamente firmado), al Administrador de la Instalación deportiva correspondiente. En el Permiso Uso, se le indicará al interesado las condiciones bajo las cuales se presta o alquila la instalación.

    El Administrador de la Instalación envía por correo electrónico al solicitante, el Permiso Uso, firmado y aprobado por el coordinador de la Unidad de Administración y Mantenimiento de Instalaciones.

    El interesado deberá portar siempre el Permiso Uso, el cual será su respaldo de que pago por el servicio y su medio para identificarse a la hora de ingresar a la instalación.

El monto por cancelar para estos eventos serán las tarifas fijadas para el uso de instalaciones será de acuerdo con el último tarifario aprobado del ICODER (Ver Anexo 2), ya sea por un monto económico fijo, o en especie según lo defina la administración del ICODER. El mismo quedará reflejado en el permiso de uso respectivo. Cualquier otra actividad que no esté contemplada en la tabla de tarifas de uso de instalaciones será resuelta por la Dirección Nacional del ICODER.

El ICODER se encargará de verificar Cédulas y Personerías Jurídicas, los permisos con el Ministerio de Salud, la Municipalidad (en caso de ser necesario), Fuerza Pública o privada, asistencia médica (Cruz Roja o cualquier otro centro de atención). Además, verificará que el solicitante esté al día con sus obligaciones con la CCSS y con el FODESAF.

La vigencia del trámite depende de la gestión solicitada por el organizador y será de hasta 1 día natural posterior de finalizada la fecha en que se realizará el evento, previa autorización de la Unidad de Administración y Mantenimiento de Instalaciones.

Artículo 14.—Para el uso de las distintas instalaciones deportivas o recreativas, podrán eximirse del pago de entrada o tarifa mensual a:

   Federaciones o asociaciones deportivas para entrenamientos de equipos seleccionados.

    Instituciones Públicas, grupos o asociaciones organizados de bien social e instituciones Educativas públicas y privadas.

    Personas adultas mayores, deben mostrar su cédula de identidad.

    Personas menores de 12 años de edad.

    Personas con prescripción médica para rehabilitación (se de presentar dictamen de la CCSS).

    Programas o actividades organizados por el ICODER.

    Los colaboradores activos del ICODER y sus familiares en primer y segundo grado de consanguinidad (padre, madre, hijos, hijas, hermanos, hermanas, nietos, nietas y abuelos). Así mismo, tendrá el derecho de exoneración el o la conyugue del colaborador o colaboradora.

    Los colaboradores inactivos del ICODER, (pensionados, no incluye familiares), quienes ingresarán con la presentación del carné de pensionado emitido por la Institución.

En el caso de alquileres o arrendamientos a entidades privadas, asociaciones o federaciones deportivas que soliciten exoneración parcial o total por el rubro de alquiler, deberán realizar este trámite directamente a la Administración de la instalación deportiva o recreativa o a la Jefatura de la Unidad de Administración y Mantenimiento de Instalaciones, presentando un oficio de parte de la entidad solicitante, donde se indique el porqué de la exoneración, una vez recibido el documento la persona responsable del trámite estimará si procede la exoneración o no, en un plazo de 5 días naturales.

Es importante destacar que las entidades no estarán exentas del depósito de las garantías de cumplimiento y contra daños, que se exige en caso de eventos, así como la presentación de permisos ante el Ministerio de Salud y la Municipalidad donde se encuentra ubicada la instalación deportiva o recreativa, cuando sea necesario.

Entiéndase, además, que la exoneración a la que se refiere este artículo es solamente para el ingreso a la instalación, de manera que la tarifa por parqueo (si es que se cobra), la deben pagar todos los familiares que ingresen con vehículo.

Cuando un colaborador activo solicite el uso de las cabañas en los parques recreativos del ICODER, tendrá derecho a la exoneración del alquiler por una cabina. Si desea utilizar más de una cabina en una misma fecha, deberá pagar el alquiler correspondiente y normado por las adicionales.

La vigencia será de hasta 1 día natural.

Artículo 15.—Devoluciones. Para proceder a la devolución del monto de alquiler o garantías, por el uso de instalaciones, el interesado realizará una solicitud por escrito, (correo electrónico u oficio), indicando el motivo por el cual solicita la devolución. Sólo procederá la devolución del alquiler, cuando haya sido imposible la utilización de la instalación por causas de fuerza mayor. En el caso de la devolución de las garantías, cuando el encargado de la instalación no reporte daños o incumplimiento de elementos estipulados en contrato o permiso de uso. Asimismo, la entidad solicitante deberá indicar lo siguiente:

    Nombre de empresa o persona física, a nombre de quien está la cuenta.

    Número de cédula jurídica o de identidad, según corresponda.

    Número de cuenta cliente y/o código IBAN en caso de que corresponda de la entidad financiera.

    Número de recibo que emitió el Departamento financiero cuando se recibió el dinero (colilla de pago).

Se contará con un plazo de cinco días naturales para verificar que las instalaciones estén en las condiciones óptimas en las que se entregaron y solicitar a la Unidad de Finanzas por medio de un oficio la devolución de monto correspondiente.

El Unidad de Finanzas realiza la devolución en un plazo de dos días naturales.

Artículo 16.—Silencio positivo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 330 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 7 de la Ley 8220 para la Protección del Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites administrativos el silencio positivo se puede aplicar en las solicitudes que el administrado presente ante la Administración, sean licencias, permisos y autorizaciones.

De acuerdo con lo indicado por el artículo 331 de la Ley General de Administración Pública, el plazo para que se pueda presentar el silencio positivo será de un mes, a partir de que el ICODER haya recibido la solicitud de aprobación, autorización o licencia con los requisitos legales.

Para la aplicación del silencio positivo según el artículo 7 de la ley 8220, el administrado deberá presentar una declaración jurada firmada por el administrado en presencia del funcionario, o bien, mediante documento electrónico con firma digital en la que conste que presentó la solicitud de un trámite con todos los requisitos establecidos por la regulación y que se cumplió el plazo que la Administración debía resolver.

Una vez presentada esta gestión, la Dirección Nacional o a quien designe, tendrá un plazo de dos días naturales para emitir una resolución, sea confirmando la aplicación del silencio o dando argumentos técnicos y legales del porqué no aplica.

CAPÍTULO VII

Disposiciones generales

Artículo 17.—El encargado o administrador de la instalación, o quien defina la Unidad de Administración y Mantenimiento de Instalaciones, deberá realizar junto con el permisionario una revisión del inmueble, zona o área que se da en préstamo o alquiler antes de que hagan posesión de este y después de finalizada la actividad. Esta revisión se hará siempre y cuando el horario así lo permita.

Artículo 18.—Los responsables del evento o actividades están en la obligación de cuidar la flora y fauna que tenga la instalación.

Artículo 19.—El ICODER no se responsabiliza por los daños materiales que sufra el equipo o mobiliario propiedad del encargado del evento o permisionario, siempre y cuando se determine que lo sucedido fue por negligencia del permisionario o que el mismo no se haya retirado del lugar inmediatamente después de terminado el evento.

Artículo 20.—Si finalizado el evento, y a raíz de la revisión que se haga, el ICODER determina que se debe ejecutar la garantía contra daños, el permisionario tendrá la facultad de decidir si se le retiene la garantía contra daños o en su efecto repara el daño sufrido al inmueble. Para este último efecto, la garantía contra daños será devuelta hasta que el daño haya sido reparado a satisfacción del ICODER.

En caso de que el evento no esté protegido por una garantía contra daños, el permisionario, estará en la obligación de reparar el daño por su propia cuenta. Si el permisionario no realiza la reparación o la misma no queda a satisfacción del ICODER, no se le volverá a gestionar, prestar o alquilar ninguna instalación.

Artículo 21.—En caso de que la actividad no se pueda llevar a cabo por parte del organizador del evento, deberá informarlo al ICODER con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha del evento. Si el organizador no avisa con antelación y no existe una garantía de cumplimiento que se pueda hacer efectiva, tendrá que esperar seis meses para que se le vuelva a otorgar un permiso nuevo.

Artículo 22.—El ICODER no proporcionará los servicios públicos, ni de vigilancia privada para la realización de ningún evento. Salvo así sea indicado y cuantificado en el permiso. Todo organizador deberá facilitarse su propia electricidad mediante una planta eléctrica, así como la contratación de la seguridad privada.

Artículo 23.—Los permisionarios deben cumplir con las normas ambientales del país, por lo que están en la obligación de instalar estaciones de reciclaje en las áreas del evento. Finalizado este, en el caso de eventos masivos, el organizador está en la obligación de retirar de la instalación deportiva o recreativa todos los residuos reciclados, así como los desechos que se genere en la actividad.

Además, deberá presentar documentación fidedigna que demuestre que los residuos reciclables fueron desechados adecuadamente. Se deberá presentar una nota o recibo de la empresa recicladora donde se depositaron los residuos, indicando la cantidad de residuos entregados. En caso de que esto no suceda se aplicará la garantía contra daños y si no existiera se penalizará con no volverles a prestar o alquilar a futuro de ninguna instalación deportiva o recreativa.

En el caso de eventos no masivos, los permisionarios está en la obligación de retirar de la instalación deportiva o recreativa todos los residuos y desechos que se generen de la actividad.

Artículo 24.—Revisión y actualización del reglamento. El ICODER a través de la Unidad de Administración y Mantenimiento de Instalaciones será el encargado de la revisión, actualización o modificación del presente Reglamento y será el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación el Órgano que deberá aprobar la actualización o modificación de este.

Artículo 25.—Colocación visible del Reglamento, normas o directrices de las Instalaciones deportivas y recreativas. Cada instalación del ICODER tendrá colocado en un lugar visible y accesible la siguiente información:

a)  Reglamento General de uso de las Instalaciones Deportivas y Recreativas del ICODER.

b)  Nombre de la persona responsable de la instalación.

c)  Nombre del superior inmediato con los teléfonos, correos electrónicos y demás para cualquier comunicación o información.

d)  Datos técnicos y características de la instalación.

Artículo 26.—Lo no regulado en el presente reglamento. Cualquier aspecto no normado en el presente reglamento será resuelto por la Dirección Nacional del ICODER y esta a su vez decidirá si lo eleva al Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.

Artículo 27.—Este reglamento quedará en firme inmediatamente después de su publicación.

ANEXOS

Anexo 1

FGI-02 Solicitud de alquiler o arrendamiento

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Anexo 2

FGI-02 Solicitud de alquiler o arrendamiento

Tarifas Parques Recreativos

 

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Dónald Rojas Fernández, Director Nacional ICODER.—1 vez.—O.C. N° 378.—Solicitud N° 503822.—( IN2024858832 ).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PEÑAS BLANCAS

INTENDENCIA MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas en sesión ordinaria Nº 12-2024 del 19 de marzo del 2024, mediante el acuerdo No. 03, resolvió aprobar el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del Concejo Municipal de Distrito Peñas Blancas, cuyo texto integral se encuentra en el siguiente enlace:

http://concejomunicipaldpb.go.cr/wp-content/uploads/2024/04/Reglamento-Autonomo-CMDPB-2024.pdf

Eliecer Chacón Pérez, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2024858753 ).

REMATES

AVISOS

Carrofacil de Costa Rica S. A

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco, ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 12.000,00 doce mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BSQ749, marca: Suzuki, estilo: Vitara GL, año modelo: dos mil veinte, mero de vin: TSMYD21S3LM737520, color: blanco, tracción: 4x2, número de motor: M16A-2319230, cilindrada: 1586 C.C, cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del veinte de mayo del dos mil veinticuatro, de no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas del seis de junio del dos mil veinticuatro, con la base de U.S.$9.000 nueve mil dólares (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil veinticuatro, con la base de U.S.$3.000 tres mil dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S. A. contra Abraham Joseph Céspedes Rodríguez y Karen Patricia Madrigal Mora. Expediente N° 2020-086-CFCRSA.—Doce horas y quince minutos del dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro.—Steven Ferris Quesada, carné N° 17993, Notario Público.—( IN2024859823 ).            2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S. $25.000,00 veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BVP091, marca: Volkswagen, estilo: Nivus, año modelo: Dos mil veintidós, número de VIN: 9BWCH6CHXNP000103, color: gris, tracción: 4X2, número de motor: DHS334583, cilindrada: 1000 C.C, cilindros: tres, combustible: gasolina.  Para tal efecto se señalan las ocho horas cinco minutos del veinte de mayo del dos mil veinticuatro, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cinco minutos del seis de junio del dos mil veinticuatro con la base de U.S. $18.750 dieciocho mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil veinticuatro con la base de U.S. $6.250 seis mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S. A. contra Josué Miguel Rios Castro y María Jose Murillo Alpízar. Expediente N° 2020-087-CFCRSA, catorce horas y treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil veinticuatro.—Steven Ferris Quesada, Notario Público. Carné 17993.—( IN2024859825 ).                                                                              2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Taylor Sancho Quesada, se le comunica la resolución de las ocho horas del once de marzo del dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado Proceso Especial de Medida Cautelar de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad M.S.B por un plazo de seis meses, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLNA-00078-2020.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.N°16864-2.—Solicitud N° 501788.—( IN2024855048).

A Nancy Carcamo Segura, persona menor de edad T.V.C.S, se le comunica la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del once de marzo del año dos mil veinticuatro, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísimo cautelar de la persona menor de edad a favor del señor Isidro Carcamo Segura, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00219-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 501846.—( IN2024855662 ).

Al señor Carlos Antonio Walker Suarez, cédula de identidad: 7-0087-0816, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:22 horas del 19/03/2024 en la cual se ordena la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad J.W.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00019-2024.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 501859.—( IN2024856248 ).

A la señora, Ericka Lisseth Vallecillo Benavidez, se le comunica y notifica que por resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del uno de abril del año dos mil veinticuatro donde se archiva el proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad E.M.G.V. y E.L.G.V. se le concede audiencia a la parte para que se refiera a lo expuesto en la resolución en mención. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00184-2024.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 501864.—( IN2024856249 ).

Notificar al señor(a) Rufino Mora Amador, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del dos de abril dos mil veinticuatro en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.M.G., Y.M.G., A.M.G., Y.M.G., J.M.G. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00128-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 501884.—( IN2024856401 ).

Al señor Karla Lizbeth Zúñiga Hernández, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad 702220022, se ignoran más datos; se le comunica la modificación de resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, por medida de cuido provisional ante circunstancias emergentes dictada por Oficina Local de Aguas Zarcas al ser las diecisiete horas cinco minutos del dos de abril del dos mil veinticuatro, en protección de la persona menor de edad N.J.A.Z. (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion, expediente: OLAZ-00135-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 501887.—( IN2024856490 ).

Al señor Jesús Socorro Ril Santamaría, cédula de identidad 601011432, divorciado, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:38 horas del 02/04/2024 donde se procede a archivar la medida de protección dictada y a brindar seguimiento a la denuncia penal, en favor de la persona menor de edad P.R.G. Se le confiere audiencia al señor Jesús Socorro Ril Santamaría por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00315-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 501847.—( IN2024856524 ).

A los señores Melvin Antonio Gonzalez y Francisco Guadalupe Solano Bodan la resolución administrativa de las veintiuna horas con once minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro dictada por el Departamento de Atención y respuesta inmediata de Cartago y la resolución administrativa de las ocho horas del dos de abril del dos mil veinticuatro dictada por la oficina local de Cartago en favor de las personas menores de edad DAGC y ATSC. RECURSO. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00608-2014.—Oficina Local De Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 501848.—( IN2024856527 ).

A Juan Luis Alfaro Badilla se le comunica que por resolución de las nueve horas veinticuatro minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00033-2017, a favor de las personas menores de edad G.A.A, J.C.A y J.C.A en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces CONSECUTIVAS. Expediente: OLTU-00033-2017-.—Oficina Local De Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° N°16864-2.—Solicitud N° 501893.—( IN2024856535 ).

A el señor Kenneth Yeison Chacón Soto se le comunica que por resolución de las nueve horas veinticuatro minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00033-2017, a favor de las personas menores de edad G.A.A., J.C.A. y J.C.A. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00033-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 501901.—( IN2024856540 ).

A los señores Marcelo Jose Robles García y Rafael Antonio Sánchez, mayores, de nacionalidad, cédula, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que por resolución de las quince horas quince minutos del quince de marzo del dos mil veinticuatro mediante la cual se rechazó el recurso de apelación por inadmisible. Se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00076-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 501909.—( IN2024856554 ).

A la señora Marleny Abarca Avendaño se le comunica que por resolución de las diez horas trece minutos del día cinco de diciembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00326-2022, a favor de las personas menores de edad D.J.C.A y I.F.C.A en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00326-2022.—Oficina Local De Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 501917.—( IN2024856556 ).

A el señor Jonathan Cordero Zamora se le comunica que por resolución de las diez horas trece minutos del día cinco de diciembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00326-2022, a favor de las personas menores de edad D.J.C.A y I.F.C.A en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00326-2022.—Oficina Local De Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° O C N°16864-2.—Solicitud N° 501920.—( IN2024856558 ).

Al señor, Mauricio Valverde Marcía se le comunica y notifica que por resolución de las ocho horas veinticinco minutos del tres de abril del año dos mil veinticuatro donde se archiva el proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad B.S.V.M. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese POR tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00167-2023.—Oficina Local De Paraíso.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 501922.—( IN2024856561 ).

A Cristian Marcelo Solano Amador, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las trece horas del dos de abril del año en curso, en la se resuelve: I.- Dar inicio a proceso especial de protección en sede administrativa. II- Se le ordena a la señora, Karla Tatiana Araya Jiménez en su calidad de progenitora de las personas menores de edad de apellidos García Araya y Solano Araya, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Karla Tatiana Araya Jiménez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijas menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las mismas, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijas. IV- Se le ordena a la señora, Karla Tatiana Araya Jiménez en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora Karla Tatiana Araya Jiménez, en su calidad de progenitora de las personas menores de edad en mención incorporarse a un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el día 02 de agosto del año 2024. VIII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00095-2023.—Grecia, 03 de abril del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 501926.—( IN2024856563 ).

Al señor Pedro Romero Rivas, cédula de residencia: 155801679115, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:13 horas del 03/04/2024 en la cual se modifica la ubicación del cuido provisional a favor de la persona menor de edad E.M.R.P. y A.N.R.P. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00011-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864.—Solicitud Nº 502054.—( IN2024856626 ).

Al señor Alexánder de Jesús Cruz Medina, se le comunica la resolución de las quince horas con treinta minutos del diecinueve de marzo dos mil veinticuatro, que se ordenó; en beneficio de las personas menores de edad E.C.V M.C.V. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo, expediente OLT-000197-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 16864.—Solicitud Nº 502065.—( IN2024856639 ).

A Prabhakar Sharan Prasad, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención Regional Inmediata de Alajuela a las ocho horas del primero de abril del año en curso, en la que se resuelve: 1ºSe confiere inicio del proceso especial de protección y dictado de la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad al lado del recurso. 2ºSe indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta un mes, con fecha de vencimiento el 30/5/2024 en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-sociolegal. 3ºSe traslada la medida de protección a la oficina local que corresponde para que realice el plan de intervención y una investigación ampliada de los hechos. 4ºSe le ordena, a María Daniela Rojas Chavarría y Carlos Alberto Zavala para que en su calidad de progenitores de la persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5ºSe le ordena a Giovanni Rojas Brenes (en su calidad de recurso) de la persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLSJE-00013-2020.—Oficina Local de Grecia, 03 de abril del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº OC 16864.—Solicitud Nº 502067.—( IN2024856651 ).

A César Augusto López Mora, progenitor de las personas menores de edad RCLH y DJLH, se le comunica la resolución de las diez horas quince minutos del primero de abril del dos mil veinticuatro, donde se resuelve: medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia en favor de los menores RCLH y DJLH. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina, correo electrónico o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Garantía de audiencia: se pone en conocimiento a las partes interesadas, los hechos que se exponen en el resultando del primero al quinto, se les concede el plazo de cinco días hábiles, para lo que a bien tengan en manifestar en caso de inconformidad, soliciten hora y fecha para llevar a cabo audiencia administrativa oral y privada, así como aportar la prueba testimonial o documental que estimen pertinente. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLSM-00175-2018.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864.—Solicitud Nº 502077.—( IN2024856715 ).

Al señor, Wálter Chacón Garro, se le comunica y notifica que por resolución de las quince horas treinta y cinco minutos del tres de abril del año dos mil veinticuatro donde da apertura al proceso especial de protección mediante una medida de orientación, apoyo y seguimiento para la familia en favor de las personas menores de edad E.L.S.P., D.C.C.P. y C.A.S.P. se le concede audiencia a la parte para que se refiera a lo expuesto en la resolución en mención. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLPR-00143-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864.—Solicitud Nº 502134.—( IN2024856722 ).

A la señora Mirna Angelina Dormes Cabrera, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C01715937, se le notifica la resolución de las 08:30 del 03 de abril del dos mil veinticuatro, en la cual se dicta resolución que mantiene la medida de cuido a favor de las personas menores JJDC, AFDC, GNDC y JDC. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00069-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864.—Solicitud Nº 502136.—( IN2024856727 ).

Notificar al señor(a) Sandra Montero Camacho, se le comunica la resolución de las catorce horas del tres de abril dos mil veinticuatro en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, L.U.M. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00174-2013.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC 16864.—Solicitud Nº 502143.—( IN2024856734 ).

A la señora Yorselyn Catalina Umaña Vargas, portadora de la cédula de identidad 115860715, se le notifica la resolución de las 09:30 del 03 de abril del dos mil veinticuatro, en la cual se dicta resolución que mantiene la medida de protección a favor de la persona menor VDLAUV. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLD-00461-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864.—Solicitud Nº 502145.—( IN2024856737 ).

A los señores Luis Cuero Rentería, de nacionalidad colombiana, con pasaporte CC6179801 y Yuri del Carmen Quesada Ramírez, con cédula de identidad 112170759, se les notifica la resolución de las 10:30 del 03 de abril del dos mil veinticuatro, en la cual se dicta resolución que mantiene la medida de protección a favor de las personas menores JGCQ y MJCQ. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLD-00085-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864.—Solicitud Nº 502158.—( IN2024857002 ).

A los señores Josué David Barquero León, con cédula de identidad 112540366 y Luisa Mercedes Guzmán Reyes, de nacionalidad nicaragüense, se les notifica la resolución de las 13:00 del 03 de abril del 2024, en la cual se dicta Resolución de archivo del proceso de protección a favor de las personas menores de edad MIBG Y ACBG. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Exp. Nº OLHT-00255-2015.-.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° N°16864-2.—Solicitud N° 502214.—( IN2024857035 ).

Al señor Leinner Esteban Anchía Pimentel, mayor, costarricense, documento de identidad 119190468, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las quince horas veintitrés minutos del veinte de marzo del dos mil veinticuatro, se archivó Proceso Especial de Protección en sede administrativa y medida de protección, asimismo, por cumplimiento de mayoría de edad en favor de la persona menor de edad L.E.A.P. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00287-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 502228.—( IN2024857182 ).

A Diana del Carmen Wikler Castillo. Se le comunica la resolución de las nueve horas del dos de abril del año dos mil veinticuatro la cual indica medida de orientación, apoyo y seguimiento, dictada en sede administrativa a favor de la persona menor de edad L.J.C.W. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, La Uruca, Costado Oeste de la Rotonda Juan Pablo II de Omnilife ciento cincuenta metros sur y setenta y cinco metros oeste, Edificio del PANI. Expediente OLUR-00419-2019.—Oficina Local de La Uruca.—Hernán Osvaldo González Vargas.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 502234.—( IN2024857221 ).

A el señor Oscar Araya Guillen se le comunica que por resolución de las nueve horas treinta y cuatro minutos del día cuatro de abril del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00021-2023, a favor de las personas menores de edad G.E.A.C, L.D.A.C y D.A.C en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00021-2023.—Oficina Local De Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 502241.—( IN2024857467 ).

A Wilson Eduardo Acuña Solís se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las diez horas del cuatro de abril de dos mil veinticuatro, en la que se dicta Incompetencia territorial en el expediente a favor de las personas menores de edad S A H, S A H, E A H, S H M: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente Número OLSA-00174-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Abogada PANI.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 502245.—( IN2024857470 ).

Al señor Pedro Pablo Mayorga Caballero. Se le comunica la resolución de las nueve horas del cuatro de abril de dos mil veinticuatro en la que se declara abrigo temporal de la pme S. A.M.S, y el cuido provisional de la pme K.B.S.T dentro del expediente administrativo número OLU-00043-2017. Se le confiere audiencia al señor Pedro Pablo Mayorga Caballero por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, Upala 300 metros este del Hospital Upala. Teléfono 2470-1215/. Correo electrónico: upala@pani.go.cr. Sitio web: http:/Iwww.pani.go.cr.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Diego Delgadillo García, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 502248.—( IN2024857471 ).

A la señora Kathrin Mcdaniel se le comunica que por resolución de las nueve horas diez minutos del día veintiuno de marzo del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de reubicación de persona menor de edad en recurso institucional, además, se le comunica que por resolución de las siete horas cuarenta y tres minutos del primero de abril de dos mil veinticuatro el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de modificación de medida de protección, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00092-2024, a favor de las personas menores de edad T.K.W. y T.J.W. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00092-2024.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 502251.—( IN2024857474 ).

A Gabino Salomón Álvarez. Se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil veinticuatro la cual indica medida de protección cuido provisional, dictada en sede administrativa a favor de las personas menores de edad J.A.S.J, M.S.J, C.S.J. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, la Uruca, Costado Oeste de la Rotonda Juan Pablo II DE Omnilife ciento cincuenta metros sur y setenta y cinco metros oeste, edificio del PANI. Expediente OLUR-00222-2021.—Oficina Local De La Uruca.—Hernán Osvaldo González Vargas.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 502253.—( IN2024857475 ).

A Ruth Salomón Justiniano. Se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil veinticuatro la cual indica medida de protección cuido provisional, dictada en sede administrativa a favor de las personas menores de edad J.A.S.J, M.S.J, C.S.J. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, la Uruca, Costado Oeste de la Rotonda Juan Pablo II DE Omnilife ciento cincuenta metros sur y setenta y cinco metros oeste, edificio del PANI. Expediente OLUR-00222-2021.—Oficina Local De La Uruca.—Hernán Osvaldo Gonzalez Vargas.—O. C. N° OC N°857476.—Solicitud N° 502266.—( IN2024857476 ).

A Moisés Abrahan Bravo López, de nacionalidad nicaragüense, con identificación y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M.A.B.A. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día cuatro de abril del dos mil veinticuatro de esta oficina local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLUR-00146-2017.—Oficina Local De Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez. Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 502268.—( IN2024857477 ).

A Eneyda Rayo Jirón y Roger Ernesto Velásquez Morales, personas menores de edad N.R.V.R, L.E.V.R y Z.R.V.R, se le comunica la resolución de las diez horas del cuatro de abril del año dos mil veinticuatro, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísimo cautelar de las personas menores de edad a favor del recurso comunal la señora Karen Jessenia Padilla Rivas, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00216-2023.—Oficina Local De Pavas. PANI.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. N°  OC N°16864-2.—Solicitud N° 502316.—( IN2024857590 ).

Notificar a la señora Leonela Ureña Morales, se le comunica la resolución de las quince horas del cuatro de abril dos mil veinticuatro., en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad, J.J.U., K.J.U., K.J.U. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente RDOLLS-00098-2021.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 502318.—( IN2024857592 ).

A Frank Alvarado Acuña, cédula: 901230362, y Neiguel Lenard Garvey Ewes, cédula 702690132 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de K.A.B. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del tres de abril del dos mil veinticuatro se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el abrigo temporal ordenado en la resolución de las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro de la persona menor de edad K.A.B., por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: I.—Abrigo temporal de la persona menor de edad en albergue institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de la persona menor de edad, u otro recurso de ubicación. Siendo actualmente ubicada en el Albergue institucional de Cartago, según lo dispuso el DARI de Cartago. II.—La presente medida de protección de abrigo temporal tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento dieciocho de setiembre del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Proceda la profesional que se nombre a dar el respectivo seguimiento, incluyendo la posibilidad de reubicación. IV.—Se le ordena a Frank Alvarado Acuña, Denisse Pamela Bermúdez Ortiz y Neiguel Lenard Garvey Ewes, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.—Se le ordena a Frank Alvarado Acuña, Denisse Pamela Bermúdez Ortiz y Neiguel Lenard Garvey Ewes, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Al incorporarse, deberán continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.—Medida de interrelación familiar supervisada de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada por medio de llamadas telefónicas-de conformidad con los lineamientos institucionales. Siendo que en el caso de la progenitora, se le otorga dicho régimen condicionado a lo que durante la interrelación no se presente bajo los efectos del licor o drogas. Cabe aclarar que los progenitores, gozarán de interrelación familiar supervisada mediante llamadas telefónicas conforme a los lineamientos institucionales, mientras permanezca en albergue institucional del Patronato Nacional de La Infancia, mientras que cuando ingrese a ONG-conforme al perfil de la persona menor de edad-los progenitores tendrán interrelación familiar supervisada conforme a los lineamientos de la respectiva ONG de ubicación de la persona menor de edad. Siendo que en caso de mediar un recurso familiar o comunal que se proponga, que resulte valorado idóneo; en dicho caso, la interrelación se realizará en común acuerdo con la persona cuidadora nombrada. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. En virtud de lo anterior, deberán los progenitores, coordinar con la profesional de seguimiento Licda. Tatiana Quesada –o la persona que la sustituya-, lo respectivo al tema de interrelación para que esta a su vez coordine lo pertinente con el personal de albergues o en su momento con la ONG de reubicación de la persona menor de edad. VII.—Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Medida de IAFA: Se le ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. IX.—Medida de lactancia: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, y a fin de garantizar el derecho de salud de la persona menor de edad se procede a otorgar el derecho de lactancia a favor de la persona menor de edad, condicionado a que la progenitora no esté bajo los efectos de alcohol y drogas. Por lo que se procede a poner a su disposición referencia para que se practique prueba de doping. Una vez que haya presentado lo anterior, y resultando negativa, se le informa a la progenitora, que estando dando lactancia a la persona menor de edad, y si por alguna razón no puede llegar sea por razones laborales o cualesquiera otra razón, deberá dejar la dotación de leche necesaria en beneficio de la persona menor de edad, tomando los cuidados higiénicos necesarios, a fin de que la persona menor de edad disfrute de su lactancia materna. X.—Se ordena a los progenitores –de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, proceder a mantener comunicación asertiva en beneficio de la persona menor de edad. XI.—Se le apercibe a la progenitora que deberá velar por ejercer en forma adecuada su rol parental, debiendo cuidar de ejercer en forma adecuada la debida supervisión y cuido de la persona menor de edad, ejerciendo las coordinaciones respectivas que garanticen su debido resguardo a cargo de una persona adulta responsable, su derecho de integridad y su desarrollo integral. XII.—Se ordena a la profesional de seguimiento, realizar la valoración de recursos eventuales de ubicación de la persona menor de edad, y en su caso ONG conforme al perfil de la persona menor de edad. XIII.—Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: •Lunes 29 de abril del 2024 a las 9:00am: •Lunes 08 de julio del 2024 a las 9:00am: •Lunes 26 de agosto del 2024 a las 9:00am. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLAL-00194-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 502434.—( IN2024857626 ).

Al señor, Wilbert Alejandro Montano Pérez, de calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las 15:33 horas del 01/04/2024, a favor de la persona menor de edad M.C.M.V. Se le confiere audiencia al señor Wilbert Alejandro Montano Pérez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente OLSJO-00459-2016.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 502441.—( IN2024857628 ).

Al señor, Allan Rodrigo Meneses Chaves se le comunica y notifica que por resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del cinco de abril del año dos mil veinticuatro donde da apertura al proceso especial de protección mediante una medida de orientación, apoyo y seguimiento para la familia en favor de las personas menores de edad A.A.M. se le concede audiencia a la parte para que se refiera a lo expuesto en la resolución en mención. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLC-00084-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864.—Solicitud Nº 502450.—( IN2024857632 ).

Al señor: Hernán Alejandro Guadamuz Ortiz, cédula N° 111050516, de calidades ignoradas, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del cinco de abril del dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: resolución de orden de medida de protección cautelar provisionalísima, en favor de la persona menor de edad: RAGF. Se le confiere audiencia al señor: Hernán Alejandro Guadamuz Ortiz, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo centro, 75 metros oeste de la Veterinaria Veasa. Expediente administrativo N° OLHT-00108-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864.—Solicitud N° 502454.—( IN2024857633 ).

Al señor: Jonathan Calderón Mata, se le comunica que se dio inicio al Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad: YVCC, mediante la resolución de las catorce horas del cuatro de abril del dos mil veinticuatro, bajo la modalidad de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar, por lo que se le concede audiencia a las partes por el plazo de cinco días hábiles partir de la publicación de este edicto para que formule sus alegatos y presente prueba; asimismo, se pone en conocimiento la boleta de valoración y el informe de fecha 27 de marzo del 2024, extendido por el licenciado Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Publíquese por tres veces consecutivas. ExpedienteOLPR-00152-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864.—Solicitud N° 502551.—( IN2024857640 ).

Al señor: Niki Alberto Cano Barboza, se le comunica que por resolución de las ocho horas del doce de marzo del año dos mil veinticuatro, se ordenó mantener la medida orientación, apoyo y seguimiento familiar dictada previamente a favor de la persona menor de edad DCCM y mediante la resolución de las quince horas del cuatro de abril del dos mil veinticuatro, se modificó la ubicación del hermano pero se ordenó mantener la medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar. Se pone en su conocimiento la boleta de registro de fecha cinco de marzo del año dos mil veinticuatro y la boleta de registro de fecha 01 de abril del 2024, extendida por la licenciada en psicología Cindy Quirós Morales. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLC-00886-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864.—Solicitud N° 502456.—( IN2024857666 ).

Al señor José Manuel Campos Ruiz, se le comunica que por resolución de las siete horas treinta y cuatro minutos del cinco de abril del dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de inicio de Proceso Especial de Protección y Dictado de Medida de Abrigo, mismo que se lleva bajo el expediente: OLSI-00117-2015, en favor de la persona menor de edad: Y.A.C.T en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo, al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLSI-00117-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864.—Solicitud N° 502611.—( IN2024857792 ).

Al señor Wilson Gerardo Arias Solís se le comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del día cinco de abril del año dos mil veinticuatro, la Oficina Local del PANT dictó Medida de Protección de Orientación Apoyo y seguimiento Temporal en beneficio de la persona menor de edad J.M.A.L. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.- , Upala 300 metros este del Hospital Upala. Teléfono 2470-1215/. Correo electrónico: upala@pani.go.cr. Sitio web: http:/Iwww.pani.go.cr.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Diego Delgadillo García, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 502891.—( IN2024857967 ).

A Moisés Josué Saballo Navarro, cédula 304450332, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.S.S.O. y A.J.S.O. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del cuatro de abril del dos mil veinticuatro, se resuelve: primero: Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. segundo: De conformidad con el numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos, por este acto se les informa los hechos denunciados, por lo que se pone a disposición el expediente administrativo, en donde constan los hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Moisés Josué Saballo Navarro y Ana Priscila Obando Zeledón, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Mónica Retana Barquero, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 19 de abril del 2024, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Quinto: - Las presentes medidas rigen por un mes contado a partir del cuatro de abril del dos mil veinticuatro, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Sexto: -medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Sétimo: medida cautelar de atención psicológica y/o psiquiátrica de las personas menores de edad: Se ordena a la progenitora, mantener insertas a las personas menores de edad a atención psicológica y/o psiquiátrica a fin de que adquieran estabilidad emocional, superen las situaciones vivenciadas, respeten limites e instrucciones que repercutan en beneficio de su desarrollo integral, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente se ordena seguir los tratamientos e instrucciones médicas conforme al criterio técnico médico de los profesionales de la salud respectivos a cargo de las personas menores de edad. Igualmente se ordena a la progenitora velar por el derecho de salud de las personas menores de edad, velando porque las personas menores reciban la atención especializada requerida y generando los egresos hospitalarios necesarios, cuando las personas menores de edad cuenten con la estabilidad emocional que no ponga en riesgo su derecho de integridad, conforme el criterio técnico médico en su alta hospitalaria. Debiendo asistir a las citas y tratamientos de control que establezca el personal médico y brindando la medicación respectiva que indiquen los profesionales de la salud. Igualmente se ordena a la progenitora solicitar al personal de salud, las indicaciones de manejo en casa de las personas menores de edad y cumplirlas, cuando se ordene su egreso hospitalario. En caso de síntomas de crisis, proceder a gestionar el apoyo y asistencia médica requerida con el personal de salud. Octavo: -Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social o alguno de su elección, para que pueda adquirir estabilidad emocional, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Noveno:-medida cautelar educativa: Se ordena a la progenitora, velar por el derecho de educación de las personas menores de edad, de tal manera que cuando cuenten con la estabilidad emocional conforme al criterio técnico médico, coordine su inserción en el sistema educativo, informando al personal del MEP (centro educativo, Dirección Regional del MEP y vida estudiantil del MEP), las indicaciones médicas, que sean requeridas para la estabilidad de las personas menores de edad y su manejo mientras reciben la educación a la que tienen derecho. Decimo: -Medida cautelar: Se ordena a la progenitora, no permitir el acercamiento de los presuntos ofensores sexuales a las personas menores de edad. Decimo primera: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: - Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00028-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 502892.—( IN2024857968 ).

A la señora Isabel Sanchez Delgado cedula de identidad número 1-0839-0037, sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor Alexander Reyes Molina cedula de identidad número 6-0313-0770, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las s nueve horas del diecinueve de febrero del año en curso, donde se dictó una medida de protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad D.A.R.S. dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00170-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00170-2018.—Oficina Local De Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 502893.—( IN2024857969 ).

A la señora: Oscar Antonio Flores, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil veintitrés y la Resolución administrativa de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del primero de abril del dos mil veinticuatro. Medida de abrigo temporal dictada a favor de la persona menor de edad I.J.F.E. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00151-2019.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº OCN° 16864-2.—Solicitud Nº 502896.—( IN2024857970 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Wilberth Alexánder Gutiérrez Villalobos, se le comunica las resoluciones de las 01:15 horas del 27 de febrero del año 2024 y la de las 07:45 horas del 22 de marzo del año 2024, dictada por el Departamento de Atención Inmediata y la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a las resoluciones mediante las cuales, se inicia proceso especial de protección se dicta medida de abrigo temporal y se resuelve mantener dicha medida respectivamente en favor de la persona menor de edad M.G.R. Se le confiere audiencia al señor Wilberth Alexánder Gutiérrez Villalobos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLA-00756-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 501857.—( IN2024856145 ).

A la señora: Yuanela Villanueva Chaves, se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de protección de cuido provisional, mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00536-2019, en favor de la persona menor de edad D.A.Z.V, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. E#: OLTU-00536-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864.—Solicitud N° 502832.—( IN2024857906 ).

A la señora Yuanela Villanueva Chaves, se le comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta y tres minutos del cinco de abril del dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de mantener Medidas de Cuido Provisional, mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00536-2019, en favor de la persona menor de edad D.A.Z.V, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00536-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864.—Solicitud N° 502836.—( IN2024857912 ).

A los señores: María De Los Ángeles Méndez Martínez, cédula de identidad N° 116490084, y Andrey Josué Campos Monge, cédula de identidad N° 117110325, se les comunica las resoluciones administrativas de las horas del cinco de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Heredia y de las catorce horas once minutos del cinco de abril de dos mil veinticuatro, dictada por esta Oficina Local, en las cuales se dictó cuido provisional a favor de la persona menor de edad R.I.C.M, esto por el plazo de seis meses, con fecha de vencimiento cinco de setiembre de dos mil veinticuatro. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, recursos: en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLHN-00066-2021.—Oficina Local de San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864.—Solicitud N° 502839.—( IN2024857914 ).

A la señora: Jeannette Fernanda Villalobos Herrera, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las quince horas del cinco de abril del dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de previo PME M.U.V. Se le confiere audiencia a la señora: Jeannette Fernanda Villalobos Herrera por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00114-2019.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. Maria Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 502844.—( IN2024857934 ).

Al señor: Marcos Antonio Rojas Flores, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las quince horas del cinco de abril del dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de previo PME M.U.V. Se le confiere audiencia al señor: Marcos Antonio Rojas Flores, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00114-2019.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Maria Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 502880.—( IN2024857957 ).

Al señor: Johnny Alexis Calderón Flores, costarricense, cedula N° 302810281, en calidad de progenitor de la persona menor de edad: B.Y.C.C. y Y.T.C.C. y al señor: Josué Alejandro Calderón Hernández, cédula N° 304600028, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Y.A.C.C., se les comunica la resolución de las seis horas cuarenta y ocho minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Región Brunca, sobre Inicio del Proceso Especial de Protección y Dictado de Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad Y.A.C.C., B.Y.C.C. y Y.T.C.C. Se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe de fecha 17 de marzo del 2024, realizado por la Licenciada Kristel Chacón González, Psicóloga del Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Región Brunca. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00263-2017.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. N° Oc N° 16864-2.—Solicitud N° 502882.—( IN2024857958 ).

A los señores Yader Antonio Martínez, sin más datos de identificación; Walter Manuel Zapata Meneses, sin más datos de identificación y José  Elías Martínez Ruiz, con cédula de identidad 5-0340-0475, sin más datos de identificación, se les comunica la resolución administrativa dictada a las nueve horas del veinticinco de marzo del año dos mil veinticuatro, dictada a favor de la persona menor de edad C.M.Z.M. J.A.M.M. J.D.M.M. y J.M.M.M. Se le confiere audiencia sobre la misma, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnico de su elección. OLSAR-00220-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—( IN2024858031 ).

A la señora: Jacqueline Pineda Martínez, ciudadana nicaragüense, sin más datos de identificación, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución administrativa dictada a las once horas del primero de abril del año dos mil veinticuatro, dictada a favor de la persona menor de edad A.M.P. Se le confiere audiencia sobre la misma, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnico de su elección. OLSAR-00134-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 502985.—( IN2024858034 ).

A la señora: Francis Elena Santana, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:22 horas del 08/04/2024 en la cual se ordena mantener la medida cautelar de cuido provisional y ampliar su plazo a favor de la persona menor de edad: M.E.D.S y L.D.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00076-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C N° 16864-2 .—Solicitud N° 502986.—( IN2024858037 ).

Al señor Cristhian Alfonso López Calero, costarricense, cédula N° 604020646, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:26 horas del 08/04/2024, resolución de puesta de conocimientos de los hechos denunciados y resolución de las 10:52 horas del 08/04/2024, resolución de fase diagnóstica en favor de la persona menor de edad R.A.L.A. Se le confiere audiencia Al señor Cristhian Alfonso López Calero por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita: Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00030-2024.—Oficina Local de Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 502987.—( IN2024858039 ).

A: Douglas De Jesús Pérez Dávila, se le comunica las siguientes resoluciones: resolución de las trece horas del siete de marzo del dos mil veinticuatro, dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Chorotega, que ordena medida cautelar de cuido provisional en recurso familiar en beneficio de las personas menores de edad: JAPG, ERG y WRG, en el hogar de la señora Julia Del Socorro García Madrigal. Y resolución de las nueve horas del trece de marzo del dos mil veinticuatro, dictada por la Oficina Local de Cañas, que ordena señalamiento de audiencia oral y privada, se convoca a las partes a las nueve horas del cinco de abril del dos mil veinticuatro. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLCA-00042-2024.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 502961.—( IN2024858123 ).

A: Douglas De Jesús Pérez Dávila, se le comunica la resolución de las quince horas del cinco de abril del dos mil veinticuatro, dictada por la Oficina Local del PANI de Cañas, que ordena Confirmar Proceso Especial de Protección y modifica resolución de las trece horas del siete de marzo del dos mil veinticuatro, que ordenaba medida cautelar de cuido provisional en recurso comunal, en beneficio de las personas menores de edad: JAPG, ERG y WRG, en el hogar de la señora Julia Del Socorro García Madrigal, en su lugar se ordena medida de cuido provisional en abuela materna señora Xiomara Guadalupe Guillén Vanegas. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00042-2024.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 502964.—( IN2024858126 ).

A la señora Yuri Bustos Molina, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del ocho de abril del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de Cuido Provisional a favor de la PME D.J.B.M. Se le confiere audiencia a la señora Yuri Bustos Molina por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00260-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 502968.—( IN2024858131 ).

A Genesis Isamar Chacón González, de nacionalidad costarricense, con identificación número uno – uno nueve cero uno – cero seis ochos dos, de domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad J.G.M.C. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del día cinco de abril del dos mil veinticuatro, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° OLLU-00164-2020.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº OC. N° 16864-2—Solicitud Nº 502970.—( IN2024858135 ).

A Jeudy Alberto Méndez Baldizon, de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad J.G.M.C. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del día cinco de abril del dos mil veinticuatro, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° OLLU-00164-2020.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 502985.—( IN2024858138 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Sobre cómo participar:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere de la siguiente forma:

Mediante escrito firmado (**) (con fotocopia de la cédula), enviado por fax 2215-6002, por medio del único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr, o en las oficinas de la ARESEP, en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día jueves 02 de mayo de 2024. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Para consultar el expediente y asesorías:

Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-031-2024).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(**) En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(***) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O.C. N° 082202410380.—Solicitud N° 505186.—( IN2024859926 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE CÓBANO

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

N° 004-2024.—Espinoza Reyes María Leticia, con número de cédula 6-0179-0705, con base en el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela entre los mojones N° 281-284, ubicada en el plan regulador de Manzanillo, en Zona Restringida, distrito: Cóbano, cantón: Puntarenas, provincia: Puntarenas, con plano catastrado número P-60685-2023, por un área de 4421 m2, ubicado en Zona Hotelera de Baja Densidad (ZHbd) en su totalidad. Colinda: norte: Concejo Municipal de Distrito Cóbano; sur: Concejo Municipal de Distrito Cóbano; este: Concejo Municipal de Distrito Cóbano; oeste: Calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador El Cocal del Peñón. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo municipal con los respectivos timbres y en dos tantos.

Cóbano, diez de abril del 2024.—Licda. Lidieth Porras Córdoba, Coordinadora a.i.—1 vez.—( IN2024859586 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONTROLNET S. A.

Yo, Giovanni Antonio Núñez Trigueros, cédula: 4-0198-0684, presidente de la sociedad: Controlnet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101705167, convoco a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en su domicilio social el 4 de mayo del 2024, 6:00 a.m., en primera convocatoria de alcanzarse el quórum legal, y 7:00 a.m. en segunda convocatoria con el número de miembros presentes. Orden del día: 1. informe de presidente. 2. Informe de tesorero. 3. Nombramiento de junta directiva. 4. Reforma domicilio. 5. Reforma cláusula quinta del capital social en aumento de capital.—Giovanni Antonio Núñez Trigueros.—1 vez.—( IN2024859886 ).

Shushi’s Paradise and Me Sociedad Anónima

Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria

Se convoca a asamblea general extraordinaria, de socios de la empresa Shushi’s Paradise and Me Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101-712330, a celebrarse en sus instalaciones físicas en el Centro Comercial El Cafetal, contiguo al Hotel Marriott, la Ribera de Belén, Heredia, restaurante Sushi Hai Hai, a las diecinueve horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria del día veintiuno de mayo del año dos mil veinticuatro, para conocer los siguientes puntos de agenda:

Asamblea Extraordinaria.

1.  Establecimiento del quórum.

2.  Nombramiento de presidente y secretario de la Asamblea.

3.  Conocer estado financiero y contable de la empresa a la fecha.

4.  Acordar sobre posible cierre del negocio comercial.

5.  Toma de decisiones sobre liquidación de bienes para pasivos.

6.  Declaratoria en firme de los acuerdos tomados.

7.  Autorización a notario para protocolizar el acta de ser necesario.

8.  Declaratoria en firme de los acuerdos y Cierre de la Asamblea.

San José, 22 de abril del 2024.—Arsenio Padeció, Presidente.—1 vez.—( IN2024859908 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

CON FFPI VILLAS DE PALERMO II, CÉDULA

JURÍDICA N° 3-109-486499

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL

ORDINARIA DE PROPIETARIOS

Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio, se convoca a la asamblea general extraordinaria de propietarios del Condominio Horizontal Residencial Villas de Palermo II, a realizarse por zoom el jueves 9 de mayo del 2024, a las 5:00 p.m., en primera convocatoria. Si no hubiese quórum de ley se realizará treinta minutos después, al ser las 5:30 p.m., en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1. Verificación del quórum de ley. 2. Elección del presidente y secretario para la asamblea. 3. Actualización del nombramiento de administrador en el registro público por el periodo que comprende del 9 de mayo del 2024 al 9 de mayo del 2027. 4. Conformación de un comité asesor para asuntos del Condominio Villas de Palermo II por el periodo del 9 de mayo del 2024 al 31 de diciembre del 2024. 5. Información del estatus de los acuerdos tomados en la asamblea del 12 de diciembre del 2023. 6. Declaratoria de acuerdos en firme y cierre de reunión. Quienes representen a una sociedad deberán acreditar la certificación de personería jurídica el día de la reunión o antes de esta. Todos aquellos que no estén presentes se podrán hacer representar por medio de carta poder debidamente autenticada por notario público. Les solicitamos que la documentación para validar su participación la puedan entregar previo al inicio de la asamblea por medio de correo electrónico a: administrativo.palermo@floremcr.com.—Rebeca Chaves Flores, Administraciones Florem F.M.R S. A., Representante Legal.—1 vez.—( IN2024860886 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada The Happy Monster Brand Limitada.—San José, 12 de febrero del 2024.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2024066338.—( IN2024855722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Carve Autos Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2024.—Licda. Sofia Verónica Mora Torres, Notaria.—1 vez.—CE2024066339.—( IN2024855723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Talentixs Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2024.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2024066340.—( IN2024855724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mil Rayitas Limitada.—San José, 12 de febrero del 2024.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2024066341.—( IN2024855725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mogos del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2024.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2024066343.—( IN2024855726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SC Raíces Construcción & Diseño Limitada.—San José, 12 de febrero del 2024.—Licda. Angelica María Álvarez Domínguez, Notaria.—1 vez.—CE2024066344.—( IN2024855727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Logístico AG Aduanal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2024.—Licda. Yuliana del Carmen Víquez Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2024066345.—( IN2024855728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada VYCSA Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2024.—Licda. Yuliana del Carmen Víquez Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2024066346.—( IN2024855729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Montero Rojas Moral Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Erick Ramírez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2024066365.—( IN2024855730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada IJB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2024.—Licda. Sylvia Yazmin Herrera Vega, Notaria.—1 vez.—CE2024066364.—( IN2024855731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Alfa Global Oil Limitada.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—CE2024066367.—( IN2024855732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Armoca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2024066366.—( IN2024855733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Becega Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Omar Leonardo Pérez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2024066368.—( IN2024855734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sovima del Pacifico Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2024.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—CE2024066369.—( IN2024855735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SG Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2024.—Licda. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2024066370.—( IN2024855736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hub Rentals CRP Limitada.—San José, 13 de febrero del 2024.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2024066371.—( IN2024855737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Marbella Sunset Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2024066374.—( IN2024855738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pramoos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2024.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—CE2024066375.—( IN2024855739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Haganaga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2024066376.—( IN2024855740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 20 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Puerto Viejo Sunset Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2024066377.—( IN2024855741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 40 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Jow Corporation Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2024066379.—( IN2024855742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MFG Phoenix Corporation Limitada.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2024066378.—( IN2024855743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Trébol de Tres Hojas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2024066380.—( IN2024855744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Benditamata Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2024.—Licda. Penélope Monserrath Vindas Alfaro, Notaria.—CE2024066381.—( IN2024855745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora y Mayorista DH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2024.—Licda. Ana Cecilia Artavia Guadamuz, Notario.—CE2024066382.—( IN2024855746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pelicanos de Santa Teresa Limitada.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—CE2024066383.—( IN2024855747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cristela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Geiner Roberto Quintana Granados, Notario.—CE2024066384.—( IN2024855748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hica Group CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Gutiérrez, Notario.—CE2024066385.—( IN2024855749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hotel Costa del Sol Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2024.—Licda. Laura Isabel Granados Campos, Notaria.—1 vez.—CE2024066386.—( IN2024855750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Blackshows Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2024.—Licda. María Salomé Sosa Arias, Notaria.—1 vez.—CE2024066387.—( IN2024855751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ACJM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2024066390.—( IN2024855752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Technology Center KSM del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Billy Quiros Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2024066389.—( IN2024855753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Coralis Nueve Avellanas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Pedro Felipe Facio Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2024066394.—( IN2024855754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Wyoming Sagebrush Cowboy Limitada.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2024066395.—( IN2024855755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 20 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hacienda La Gran Manzana JPC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, Notario.—1 vez.—CE2024066388.—( IN2024855756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bosque Regenerativo del Oropopo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2024.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2024066396.—( IN2024855757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Elemento Laboral Limitada.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2024066397.—( IN2024855758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Baby Groot Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2024.—Licda. Estefanía Batalla Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2024066398.—( IN2024855759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vásquez y Garbanzo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Sergio Antonio González Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024066400.—( IN2024855760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada El Tigre y Oso LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2024066399.—( IN2024855761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Gastronomía Tres & Cero & Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Luis Alejandro Vega Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024066401.—( IN2024855762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Taymir Limitada.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2024066402.—( IN2024855763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Familia Hidalgo Olmos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2024066403.—( IN2024855764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Agroexportadora Paraná Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2024.—Licda. Karen Ginneth López Jara, Notaria.—1 vez.—CE2024066404.—( IN2024855765).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Euro Motors A & B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Omar Leonardo Pérez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2024066405.—( IN2024855766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Comercial FB & Asociados SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2024066406.—( IN2024855767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada NT Germany Gmbh Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2024.—Licda. Carmen Adriana Alvarez Castro, Notaria.—1 vez.—CE2024066407.—( IN2024855768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Textilero Centroamericano W & H Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2024066409.—( IN2024855769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Entre Costuras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Giovanni Jiménez Chacon, Notario.—1 vez.—CE2024066411.—( IN2024855770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Casons Rental Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2024066415.—( IN2024855771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Escapes Limitada.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. José Andrés Cubillo González, Notario.—1 vez.—CE2024066414.—( IN2024855772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Toledo Foods de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2024066416.—( IN2024855773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Eser Eléctrica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2024.—Licda. Madeleine Cubero Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2024066412.—( IN2024855774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 14 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada The Kolibri on Tour Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2024.—Licda. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria.—1 vez.—CE2024066417.—( IN2024855775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Constructora Mafa Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2024.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2024066418.—( IN2024855776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Proveedores Maquilladores de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2024066420.—( IN2024855777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Illusions DI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2024066419.—( IN2024855778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Distribuidora Hermanos Chinchilla Apuy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2024066421.—( IN2024855779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tico Escape LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2024.—Licda. Leonela López Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2024066422.—( IN2024855780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Pollimas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2024066423.—( IN2024855781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada V&M Technicom Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2024.—Licda. Yohana Arias Agüero, Notaria.—1 vez.—CE2024066424.—( IN2024855782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Alora Salón and Day Spa Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2024.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—CE2024066426.—( IN2024855783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Académica de Habilidades Técnicas de Costa Rica Limitada.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario.—1 vez.—CE2024066427.—( IN2024855784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dos L A Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario.—1 vez.—CE2024066428.—( IN2024855785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada September House in Tronadora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Gonzalo Murillo Alvarez, Notario.—1 vez.—CE2024066429.—( IN2024855786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GCPEVA Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—CE2024066430.—( IN2024855787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CL Abogados Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Guillermo Francisco Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—CE2024066432.—( IN2024855788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Quiko Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2024066434.—( IN2024855789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 20 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Puerto Viejo Tranquilandia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2024066436.—( IN2024855790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Power Vida Yoga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2024066435.—( IN2024855791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TC Retail Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario.—1 vez.—CE2024066433.—( IN2024855792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JD Los Pitones del Lago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2024066437.—( IN2024855793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Cejo Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2024.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2024066438.—( IN2024855794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Alma Partners Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Alex Arias Piedra, Notario.—1 vez.—CE2024066439.—( IN2024855795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Nutriprove Centroamérica Limitada.—San José, 13 de febrero del 2024.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2024066440.—( IN2024855796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CRH Optimus Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Jenny Yesenia Castro Solano, Notario.—1 vez.—CE2024066441.—( IN2024855797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Transportes Empresariales del Atlántico Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Jeuddy Anthony Morgan Mullins, Notario.—1 vez.—CE2024066442.—( IN2024855798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Servicios Comerciales DH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2024.—Licda. Ana Cecilia Artavia Guadamuz, Notaria.—1 vez.—CE2024066443.—( IN2024855799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 09 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Picafrut Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Mayron Andrés Jiménez López, Notario.—1 vez.—CE2024066448.—( IN2024855800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Las Piedras Doradas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Juan Bernardo Velázquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024066449.—( IN2024855801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Alfabético Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Jean Christian Gould Avalos, Notario.—1 vez.—CE2024066347.—( IN2024855802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cybersync Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024066348.—( IN2024855803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Super Crédito de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Marvin José Rodríguez Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2024066349.—( IN2024855804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Le Petit Treanon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024066350.—( IN2024855805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gope Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Alonso Adrián Dobles Navarro, Notario.—1 vez.—CE2024066351.—( IN2024855806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Play Town CR Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Rónald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2024066353.—( IN2024855807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada La Tribu Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Bismarck Adonis Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2024066354.—( IN2024855808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Soluciones de Analítica y Seguridad Vica Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Esteban Gerardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2024066355.—( IN2024855809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cajas Q M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Marvin Leonardo López Martínez, Notario.—1 vez.—CE2024066357.—( IN2024855810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BLU Doscientos Setenta LLC Limitada.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2024066358.—( IN2024855811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pacheco y Espinoza Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2024.—Licda. Iveth Natalia Cruz Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2024066359.—( IN2024855812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dra Malu Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Wendy Priscilla Marín Monge, Notario.—1 vez.—CE2024066360.—( IN2024855813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada C Y M Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Geraldine Marín Villegas, Notario.—1 vez.—CE2024066361.—( IN2024855814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 04 horas 30 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Persian Trading Co Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Erika María Vázquez Boza, Notario.—1 vez.—CE2024066362.—( IN2024855815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Los Haraganes del Trópico Limitada.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Ana Lourdes Golcher González, Notario.—1 vez.—CE2024066363.—( IN2024855816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Agrisilo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2024.—Lic. Katherine Viviana Solera Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2024066450.—( IN2024855835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dade CR Holdings Limitada.—San José, 14 de febrero del 2024.—Lic. Daniela Murillo Segura, Notaria.—1 vez.—CE2024066451.—( IN2024855836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cheryl Ann Lynn LLC Limitada.—San José, 14 de febrero del 2024.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2024066452.—( IN2024855837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 34 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Narlupo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2024.—Licda. Mariela Vargas Salazar, Notaria.—1 vez.— CE2024066453.—( IN2024855838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sovima del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2024.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—CE2024066455.—( IN2024855839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Solymel Limitada.—San José, 14 de febrero del 2024.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1vez.—CE2024066456.—( IN2024855840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pan Am Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2024.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2024066457.—( IN2024855841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Salt Water Beach Almond Limitada.—San José, 14 de febrero del 2024.—Lic. Oscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024066459.—( IN2024855842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tortuga Property Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2024.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2024066460.—( IN2024855843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 04 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Proyectos J Y D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2024.—Lic. Jéssica Martínez Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2024066461.—( IN2024855844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Farba del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2024.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—CE2024066462.—( IN2024855845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Dragón de Asia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2024.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—CE2024066463.—( IN2024855846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sabor Castillo S Y S del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2024.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2024066464.—( IN2024855847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Aces on River LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2024.—Lic. Dagoberto Isaac Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2024066466.—( IN2024855848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Iziebraju Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2024.—Lic. Sylvia Yazmín Herrera Vega, Notaria.—1 vez.—CE2024066465.—( IN2024855849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Marbella La Bella Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2024.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2024066467.—( IN2024855850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Moana Ave Cinco Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2024.—Lic. Guido Fernán Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—CE2024066468.—( IN2024855851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lanzalot I LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2024.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2024066469.—( IN2024855852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Moana Avellanas Tres Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2024.—Lic. Guido Fernán Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.— CE2024066470.—( IN2024855853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 10 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada El Sol de Berakah Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2024.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2024066472.—( IN2024855854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cacubre Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2024.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—CE2024066474.—( IN2024855855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rocca CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2024.—Lic. Juan Diego Campos Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2024066475.—( IN2024855856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada A M B Partners LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2024.—Lic. Diana Karolina Madrigal Marín, Notaria.—1 vez.—CE2024066476.—( IN2024855857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bosque Olive Ltx Limitada.—San José, 14 de febrero del 2024.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2024066478.—( IN2024855858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ASTRODINAMIKACR Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2024.—Lic. Alberto José Salas Salinas, Notario.—1 vez.—CE2024066479.—( IN2024855859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mogos del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2024.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2024066480.—( IN2024855860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Daruma Corp Limitada.—San José, 14 de febrero del 2024.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2024066481.—( IN2024855861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Proycon BHT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2024.—Lic. Drimaldys Ivons Canales Noguera, Notario.—1 vez.—CE2024066482.—( IN2024855862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones K Sánchez & Comer Bar Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2024.—Lic. Alejandro José Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—CE2024066484.—( IN2024855863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inclusive Communication Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2024.—Lic. Francisco Cerdas Porras, Notario.—1 vez.—CE2024066485.—( IN2024855864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Estudio de Diseño y Creación Arquitectónica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2024.—Lic. Juan Carlos Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2024066483.—( IN2024855865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MSR Contracting Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2024.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2024066487.—( IN2024855866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Jolesa Medical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2024.–Licda. Arianna Berrocal Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2024066488.—( IN2024855867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Nankuru Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2024.—Lic. Rodolfo Solis Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024066489.—( IN2024855868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Topp Productions CR Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2024.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024066491.—( IN2024855869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hermanas Americanas de Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2024.—Lic. Elías Villalta Dávila, Notario.—1 vez.—CE2024066490.—( IN2024855870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 03 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Joselina Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2024.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2024066492.—( IN2024855871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SJC Vacations Limitada.—San José, 14 de febrero del 2024.—Lic. José Andrés Cubillo González, Notario.—1 vez.—CE2024066493.—( IN2024855872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Seitel Proyectos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2024.—Lic. Juan Manuel Campos Avila, Notario.—1 vez.—CE2024066494.—( IN2024855873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada International Legal & Notary Services CL Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2024.—Lic. Guillermo Francisco Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—CE2024066495.—( IN2024855874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JPS Familia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2024.—Lic. Yeidy Quesada González, Notario.—1 vez.—CE2024066496 .—( IN2024855875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TLDB Bodegas de La Tercia Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2024.—Licda. María Gabriela Giral Arias, Notaria.—1 vez.—CE2024066498.—( IN2024855876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Enertel Salud Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2024.—Lic. Guillermo Echeverria Olaso, Notario.—1 vez.—CE2024066499.—( IN2024855877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada WA Hankins CR LLC Limitada.—San José, 14 de febrero del 2024.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2024066500.—( IN2024855878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones KA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2024.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria.—1 vez.—CE2024066497.—( IN2024855879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2024.—Licda. Silvia Guillen Marín, Notaria.—1 vez.—CE202406650.—( IN2024855880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Capitalzen Limitada.—San José, 14 de febrero del 2024.—Lic. Marlon Stevens Quintanilla Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2024066502.—( IN2024855881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada S&L Corporación H de Oros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2024.—Licda. Darleny María Mora Moncada, Notaria.—1 vez.—CE2024066503.—( IN2024855882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tabla Negra Corp Limitada.—San José, 14 de febrero del 2024.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2024066504.—( IN2024855883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Quantum Legal Tech Limitada.—San José, 14 de febrero del 2024.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—CE2024066505.—( IN2024855884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Prancer and Prowler Holdings Limitada.—San José, 14 de febrero del 2024.—Licda. Alejandra Isabel Fernández Lara, Notaria.—1 vez.—CE2024066507.—( IN2024855885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones R & D del Pacífico Central Limitada.—San José, 14 de febrero del 2024.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2024066508.—( IN2024855886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PVP Money System Limitada.—San José, 14 de febrero del 2024.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2024066509.—( IN2024855887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Drbeauty Medical and Aesthetic Services Limitada.—San José, 14 de febrero del 2024.—Licda. Carmen Julia Marín Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2024066510.—( IN2024855888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada HG Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2024.—Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.—CE2024066511.—( IN2024855889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 03 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2024.—Licda. Jacqueline Quesada Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2024066512.—( IN2024855890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cosamar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2024.—Licda. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2024066513.—( IN2024855891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ebenezer Corporation Limitada.—San José, 14 de febrero del 2024.—Lic. Karime de los Ángeles Rodríguez Lara, Notario.—1 vez.—CE2024066514.—( IN2024855892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CC Administración Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2024.—Licda. Ericka Morales Fiesler, Notaria.—1 vez.—CE2024066515.—( IN2024855893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Casa Hoff Limitada.—San José, 14 de febrero del 2024.—Lic. Felipe Guevara Clark, Notario.—1 vez.—CE2024066516.—( IN2024855894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada WM Jireth Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2024.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2024066517.—( IN2024855895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Eko Espacios Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2024.—Licda. Ana María Carrillo Goyenaga, Notaria.—1 vez.—CE2024066518.—( IN2024855896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Jumpfin Management Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2024.—Licda. Flor Edith Mora Ulloa, Notaria.—1 vez.—CE2024066519.—( IN2024855897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Biotecton Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2024.—Lic. Edgar Eduardo Alvarado Luna, Notario.—1 vez.—CE2024066520.—( IN2024855898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Logística Varo Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2024.—Licda. Jessica Isabel López Araya, Notaria.—1 vez.—CE2024066521.—( IN2024855899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JC Time Solution Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2024.—Licda. Vanessa María Prendas Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2024066522.—( IN2024855900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Dorado de la Prosperidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2024.–Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2024066523.—( IN2024855901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sargoce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Willy Esteban Flores González, Notario.—1 vez.—CE2024066524.—( IN2024855902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Origen Natural Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2024066525.—( IN2024855903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sonu Pelvic Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Licda. Daniela María Díaz Polo, Notaria.—1 vez.—CE2024066526.—( IN2024855904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PETM Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—CE2024066527.—( IN2024855905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Clarapets Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024066528.—( IN2024855906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada The Stephano Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2024066529.—( IN2024855907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Súper Crédito SUPCRE de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Marvin José Rodríguez Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2024066530.—( IN2024855908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Melsol Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2024066531.—( IN2024855909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ayurvida Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Felipe Guevara Clark, Notario.—1 vez.—CE2024066532.—( IN2024855910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Amped Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2024066533.—( IN2024855911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mat Construction Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2024066534.—( IN2024855912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 17 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Medina & Céspedes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Johan Sánchez Venegas, Notario.—1 vez.—CE2024066536.—( IN2024855913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Familia KAA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria.—1 vez.—CE2024066535.—( IN2024855914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hunaia Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2024066538.—( IN2024855915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada AB Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—CE2024066539.—( IN2024855916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Carters Castle Llc Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2024066540.—( IN2024855917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Goyka DF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Licda. Kenneth Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2024066542.—( IN2024855918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Productos Agrícolas DYF Cinco Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Kenneth Mora Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024066543.—( IN2024855919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Natural Garden ER Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. José Leonardo Olivas Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2024066544.—( IN2024855920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Minisúper Tiquicia del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Cristhian Fabian Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2024066545.—( IN2024855921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Lila Mets Metropolitan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024066546.—( IN2024855922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Porto Seguro A&L Consultorías Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notario.—1 vez.—CE2024066547.—( IN2024855923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sango Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2024.—Licda. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2024066548.—( IN2024855924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Soluciones CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Licda. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2024066549.—( IN2024855925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inmobiliario Macvar Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2024066550.—( IN2024855926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DHR Vista Plus Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—CE2024066551.—( IN2024855927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 10 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Yevo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2024066552.—( IN2024855928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Mogote Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Ana Cecilia Artavia Guadamuz, Notario.—1 vez.—CE2024066553.—( IN2024855929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Familia Marman Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2024066555.—( IN2024855930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Estancia del Pacífico Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Licda. Laura Isabel Granados Campos, Notaria.—1 vez.—CE2024066556.—( IN2024855931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Azzero Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Alejandro Cornejo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2024066557.—( IN2024855932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Farmachif Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Alexis Manuel Arias López, Notario.—1 vez.—CE2024066541.—( IN2024855933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Redel Internacional IRI Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2024066559.—( IN2024855934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 11 minutos del 04 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Monta Los Cimarrones de La Bajura Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Kattia Vanessa Álvarez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024066560.—( IN2024855935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Metace O V E Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—CE2024066561.—( IN2024855936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Geyvick Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Marisela Araya Araya, Notario.—1 vez.—CE2024066562.—( IN2024855937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hurova Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Rigoberto Josué Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—CE2024066563.—( IN2024855938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BR del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Silvia Guillén Marín, Notario.—1 vez.—CE2024066565.—( IN2024855939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mind Enterprise Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notario.—1 vez.—CE2024066566.—( IN2024855940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria El Higuerón B R Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Fabio Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—CE2024066567.—( IN2024855941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Gemar Corporación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Mariela Rojas Herrera, Notario.—1 vez.—CE2024066568.—( IN2024855942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Twenty Four Vista Ocotal LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2024066569.—( IN2024855943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Altagracia Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2024066571.—( IN2024855944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Proyectos y Consultorías de Ingeniería BHT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Drimaldys Ivons Canales Noguera, Notario.—1 vez.—CE2024066572.—( IN2024855945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hoffman Haven LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2024066573.—( IN2024855946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Checkout Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2024066574.—( IN2024855947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada M&A Asesores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Ingrid Heyden Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2024066575.—( IN2024855948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Kompañia Global Kg Co Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2024066576.—( IN2024855949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Wenn Amex Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2024066577.—( IN2024855950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jefra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2024066578.—( IN2024855951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JGB Colón Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2024066579.—( IN2024855952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Bulls Prime Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria.—1 vez.—CE2024066580.—( IN2024855953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sinergia Agrícola e Industrial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2024066584.—( IN2024855954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios TZM Y RG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Karol Monge Molina, Notaria.—1 vez.—CE2024066585.—( IN2024855955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Brecam R K Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—CE2024066586.—( IN2024855956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Quantiko AI Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2024066587.—( IN2024855957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Repuestos Nacionales Jota Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Enrique Jaime Solano Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024066588.—( IN2024855958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Coach Online Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Licda. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2024066589.—( IN2024855959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dinovin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Licda. Mariana Salazar Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2024066590.—( IN2024855960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Paraiso Río Blanco Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Licda. Leonela López Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2024066591.—( IN2024855961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rainzen Arenal Rentals Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2024066593.—( IN2024855962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Iriria Fenix de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2024.—Licda. Celia María Cabezas Enciso, Notaria.—1 vez.—CE2024066592.—( IN2024855963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Kaia de Bendicion Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2024066594.—( IN2024855964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Waterfallhomes Rentals Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2024066596.—( IN2024855965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Med Laser SYG Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024066595.—( IN2024855966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones F & R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Licda. Marcela Barboza Leitón, Notaria.—1 vez.—CE2024066597.—( IN2024855967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Group Atlantic B&R Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Silvia Guillen Marín, Notario.—1 vez.—CE2024066598.—( IN2024855968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Soluciones de CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Licda. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2024066599.—( IN2024855969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fonseca & Brenes Servicios Contables y Tributarios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—CE2024066601.—( IN2024855970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada International Corporate Strategies Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Detedis Lopez Herrera, Notario.—1 vez.—CE2024066600.—( IN2024855971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Eidoma Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario.—1 vez.—CE2024066602.—( IN2024855972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada C T H Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2024066603.—( IN2024855973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Stockhoff Equities Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—CE2024066604.—( IN2024855974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TC Tiendas Retail Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario.—1 vez.—CE2024066605.—( IN2024855975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DC Plastica E Implantes Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Gladys María Marin Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2024066606.—( IN2024855976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Koryoto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Carlos Enrique Valverde Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024066611.—( IN2024855977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria San Joaquín Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2024066612.—( IN2024855978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Senza Una Nuvola Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notario.—1 vez.—CE2024066614.—( IN2024855979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rodizio Gauchos Do Sul Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2024.—Licda. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—CE2024066615.—( IN2024855980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Delta Plus Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2024066616.—( IN2024855981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 15 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Jiménez Cordero E Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. José Francisco White Gutierrez, Notario.—1 vez.—CE2024066617.—( IN2024855982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ninguna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—CE2024066618.—( IN2024855983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria Especializada Torres Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Magali Margarita Molina Alpizar, Notario.—1 vez.—CE2024066619.—( IN2024855984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones NAI QS Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notario.—1 vez.—CE2024066621.—( IN2024855985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CR Consulting Management Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.—CE2024066623.—( IN2024855986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada L&M Bienes Raíces Martínez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—CE2024066624.—( IN2024855987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CRCR Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Yisley Cristina Rosales Godoy, Notario.—1 vez.—CE2024066625.—( IN2024855988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Funeraria Seneridad Eterna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2024066626.—( IN2024855994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ilumínate GE Se Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2024066627.—( IN2024855995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mario Real Estate Limitada.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. Guido Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—CE2024066628.—( IN2024855996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GANAESQUIVEL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2024066629.—( IN2024855997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada I S A S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. Luis Alberto Arias Obando, Notario.—1 vez.—CE2024066630.—( IN2024855998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Transmare Chemie Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. Betty Herrera Picado, Notario.—1 vez.—CE2024066631.—( IN2024855999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo Framboyan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. Edvin Gerardo Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024066632.—( IN2024856000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mercury Of Marbella Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2024.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2024066633.—( IN2024856001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tres Zarpes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. Andrey Porras Mora, Notario.—1 vez.—CE2024066634.—( IN2024856002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Throne Marbella Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2024.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2024066635.—( IN2024856003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada La Gastronomia Italiana Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1 vez.—CE2024066636.—( IN2024856004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada C Squared Entertainment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2024066637.—( IN2024856005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Industriales Las Juntas de Abangares Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. William Alberto Quesada Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2024066638.—( IN2024856006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada The High Rollers Group Limitada.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2024066640.—( IN2024856007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JOSAND Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. Juan Carlos Barboza Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2024066645.—( IN2024856008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pinares Ciento Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2024066644.—( IN2024856009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Brisas Cincuenta y Seis Pinilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notario.—1 vez.—CE2024066647.—( IN2024856010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Antika Pizzeria Napolitana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesen, Notario.—1 vez.—CE2024066648.—( IN2024856011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bahía Valley Imports Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. Vilma Acuña Arias, Notario.—1 vez.—CE2024066649.—( IN2024856012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CR Casa Tanque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024066651.—( IN2024856013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ola Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. Christophe Marcel Baron Inguimberty, Notario.—1 vez.—CE2024066650.—( IN2024856014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada IPOMOEA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. Ana Lauren Salazar Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2024066654.—( IN2024856015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CLE Company Garden Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2024066656.—( IN2024856016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 12 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Gury & Shawn Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. Atencio Ruiz Juárez, Notario.—1 vez.—CE2024066655.—( IN2024856017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Luna Sol Nosara Limitada.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. Pamela Mora Soto, Notario.—1 vez.—CE2024066657.—( IN2024856018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Andrés R Céspedes A Y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. Jonathan Andrés Facey Torres, Notario.—1 vez.—CE2024066658.—( IN2024856019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Construpeña Pedroza Remodelaciones Limitada.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. Ana Marcela Fernández Solís, Notario.—1 vez.—CE2024066660.—( IN2024856020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GRATIKA Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—CE2024066663.—( IN2024856021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada La Punta Brucke LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2024066662.—( IN2024856022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Comercial Oromakro CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. Anthony Francisco Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2024066664.—( IN2024856023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Community Finca Ostional Limitada.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. Pamela Mora Soto, Notario.—1 vez.—CE2024066665.—( IN2024856024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Zen Estratega Bv Limitada.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—CE2024066666.—( IN2024856025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Arcalarq Arquitectura y Construcción Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. Rebeca Saborío Rivas, Notario.—1 vez.—CE2024066667.—( IN2024856026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 15 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Multi Servicio Automotriz IAS Garage Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. Luis Alberto Arias Obando, Notario.—1 vez.—CE2024066668.—( IN2024856027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Arias Ureña y Sevilla Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. Sharon Vanessa Córdoba Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2024066669.—( IN2024856028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Martin & Marco Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. Andrés Rodríguez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2024066670.—( IN2024856029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Al Rey de Oros Limitada.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2024066671.—( IN2024856030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Diseños Josand Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. Juan Carlos Barboza Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2024066673.—( IN2024856031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 02 minutos del 10 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Global Directors Institute GDI Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. Laureen Jinnett Leandro Castillo, Notario.—1 vez.—CE2024066672.—( IN2024856032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Jisacos Limitada.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2024066674.—( IN2024856033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Clínica Pavones Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024066675.—( IN2024856034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Kazu & Mazao Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. Carlos Enrique Valverde Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024066676.—( IN2024856035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Rodríguez Barboza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. Alexánder Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—CE2024066677.—( IN2024856036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Casa Blanca Mar Vista Limitada.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—CE2024066679.—( IN2024856037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Isla Verde Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. Marcos Arturo Gómez Araya, Notario.—1 vez.—CE2024066678.—( IN2024856038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos VBNET Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—CE2024066680.—( IN2024856039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mantenimiento de Jardines Facasa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. Kevi Alberto Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2024066681.—( IN2024856040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Imex Latin Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024066682.—( IN2024856041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Costa y Arquitectura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2024066683.—( IN2024856042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Playa Arrecife Assets Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2024066684.—( IN2024856043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada NJ Advisory Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. Alexánder Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—CE2024066685.—( IN2024856044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mavisas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. Viviana María Fonseca Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2024066687.—( IN2024856045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CRH Optimus Servicios Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. Jenny Yesenia Castro Solano, Notario.—1 vez.—CE2024066688.—( IN2024856046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Avellanas Property Care LP Limitada.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2024066689.—( IN2024856047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Agrohiguerón San José B R Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. Fabio Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—CE2024066690.—( IN2024856048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Virtual Holding Pacific Branch Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. Shirley Andrea Bejarano Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2024066691.—( IN2024856049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Vidrios e Instalaciones Maky Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2024.—Licda. Marianela Doubleday Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2024066692.—( IN2024856050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J & K de Calderón Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. Susana Vanessa Quesada Castillo, Notario.—1 vez.—CE2024066693.—( IN2024856051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Virtual Holdings LLC CA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. Shirley Andrea Bejarano Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2024066694.—( IN2024856052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada It Is Always Sunny In Nosara Limitada.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. Nidia Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2024066695.—( IN2024856053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rashka CR Limitada.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2024066696.—( IN2024856054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rashka Holdings CR Limitada.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2024066697.—( IN2024856055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Trading Food Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2024.—Licda. Maureen Irlene Masis Mora, Notaria.—1 vez.—CE2024066698.—( IN2024856056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TBX Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2024.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2024066699.—( IN2024856057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Constructora Grupo Stenza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2024.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2024066701.—( IN2024856058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Carnes Abarca J & K Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2024.—Lic. Alejandro José Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—CE2024066704.—( IN2024856059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Motorepuestos Jara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2024.—Licda. Meylin Francella Rodríguez Urtecho, Notaria.—1 vez.—CE2024066705.—( IN2024856060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lishpoa Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2024.—Lic. Gustavo Arian Sanchez Masis, Notario.—1 vez.—CE2024066706.—( IN2024856061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Gueram Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2024.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2024066707.—( IN2024856062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comercial Pocalv Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2024.—Licda. Yisley Cristina Rosales Godoy, Notaria.—1 vez.—CE2024066703.—( IN2024856063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples Marilú del Sur Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2024.—Licda. Mariana Rebeca Guillén Guzmán, Notaria.—1 vez.—CE2024066708.—( IN2024856066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Altos de la Sabana Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2024066709.—( IN2024856067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rides Adventure Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2024066710.—( IN2024856068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pedreña Limitada.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Andrea Martín Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2024066711.—( IN2024856069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 50 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Maya de San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.— CE2024066712.—( IN2024856070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Caoba Dorada Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—CE2024066713.—( IN2024856071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Laboratorio de Servicios Químicos LSQ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Marvin José Rodríguez Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2024066714.—( IN2024856072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 17 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Muebles y Más del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024066715.—( IN2024856073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Smart Serv Solutions Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. José Antonio Cerdas Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2024066716.—( IN2024856074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mawy Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Juan Carlos Barboza Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2024066717.—( IN2024856075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada EG Consultores Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—CE2024066718.—( IN2024856076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Soldadura Industrial Villegas SSIV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Esteban Pacheco Morales, Notario.—1 vez.—CE2024066719.—( IN2024856078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Maderas Impregnadas ASC Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2024.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2024066720.—( IN2024856079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bendita Madre Tierra HG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2024.—Licda. Kendy Karina Madrigal Anchía, Notaria.—1 vez.—CE2024066721.—( IN2024856080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Maheco MJK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2024.—Licda. Karla Rebeca García Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2024066722.—( IN2024856081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 18 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Arqueología de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Jairo José Ramírez Pacheco, Notario.—1vez.—CE2024066723.—( IN2024856082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CP MCGINN Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2024066724.—( IN2024856083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada A&R Evolution Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2024.–Licda. Kendy Karina Madrigal Anchía, Notaria.—1 vez.—CE2024066726.—( IN2024856084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Monte Sion Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2024066728.—( IN2024856085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lecode Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2024066729.—( IN2024856086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada FRI Partners Hermosa FPH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2024.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—CE2024066730.—( IN2024856087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Santuario De Antioquia Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Ricardo José Rivera Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2024066731.—( IN2024856088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 50 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones de Altura MY de San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2024.—Licda. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—CE2024066733.—( IN2024856089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Diaya Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2024066732.—( IN2024856090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Apcliccreativo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2024066734.—( IN2024856091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cinger Importadores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Erick De Jesús Garita Zamora, Notario.—1 vez.—CE2024066735.—( IN2024856092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Empresas Residenciales Don Emilio RYS Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Andrés Adolfo Villalobos Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2024066736.—( IN2024856093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada A & J Martínez Electric Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2024066737.—( IN2024856094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Turnbull Masonry Four Limitada.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Felipe Guevara Clark, Notario.—1 vez.—CE2024066738.—( IN2024856095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Costa Rican Coffee Masters Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Ingrid Heyden Cordero, Notario.—1 vez.—CE2024066739.—( IN2024856096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 10 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Retos del Irazú Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2024066740.—( IN2024856097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos y Bienes Raíces El Ángel Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Guiselle Arias López, Notario.—1 CE2024066741.—( IN2024856098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 50 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rival Wood Solutions Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Alfonso Víquez Sanchez, Notario.—1 vez.—CE2024066742.—( IN2024856099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 40 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada The Catalinas H Tres O Limitada.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2024066743.—( IN2024856100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 51 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada La Casa de Pacuarito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Melissa María Muñoz Solís, Notario.—1 vez.—CE2024066744.—( IN2024856101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pure Life Store Tres Cero Cinco Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Karol Viviana Marchena Villegas, Notario.—1 vez.—CE2024066745.—( IN2024856102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 06 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Beef Coín Grill House Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Martin Ricardo Mesén Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2024066746.—( IN2024856103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Nordcomms Communications Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2024066747.—( IN2024856104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bendrien Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—CE2024066748.—( IN2024856105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Solmar Nutrición y Protección Vegetal Centroamérica Limitada.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2024066749.—( IN2024856106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería y Construcción Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2024066750.—( IN2024856107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Venezolanas Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—CE2024066752.—( IN2024856108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada The Underground Event Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—CE2024066753.—( IN2024856109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Montero y Carpio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Karina María Garro Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2024066751.—( IN2024856110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Container TCG de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—CE2024066754.—( IN2024856111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Daiky E J Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—CE2024066755.—( IN2024856112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria de La Pluma Limitada.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2024066757.—( IN2024856113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada S&Q Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. María Fernanda Fonseca Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2024066758.—( IN2024856114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Boege y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2024066759.—( IN2024856115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 17 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada OFL Group Security Stwo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Guillermo Alberto Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—CE2024066761.—( IN2024856116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Flowt Surfboards CR Central América Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024066760.—( IN2024856117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pacífica Vista View Manuel Antonio LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2024066763.—( IN2024856118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 17 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ministerio Mundo para Donde Vas Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. José Humberto Vega Venegas, Notario.—1 vez.—CE2024066762.—( IN2024856119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Gastronomía Tierras Lejanas Limitada.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2024066764.—( IN2024856120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 48 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Muestreos Ambientales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Johan Sánchez Venegas, Notario.—1 vez.—CE2024066765.—( IN2024856121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada De La Costa Jardín y Piscina Limitada.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—CE2024066766.—( IN2024856122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada IEC Importaciones El Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2024.—Licda. María Gabriela Giral Arias, Notaria.—1 vez.—CE2024066768.—( IN2024856123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Monkeywrench Hermosa LLC Limitada.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Alan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2024066769.—( IN2024856124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Limpieza Táctica Israel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Irving Jose Malespín Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2024066770.—( IN2024856126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Neo Duck Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Tatiana Mora Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2024066767.—( IN2024856127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Caps Producciones Y Mercadeo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Alfredo Madriz Campos, Notario.—1 vez.— CE2024066771.—( IN2024856128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JPA Arquitectura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2024066773.—( IN2024856129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sugar Labs Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.— CE2024066774.—( IN2024856130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Certificapro Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Jeannette Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—CE2024066775.—( IN2024856131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada J&M Motors Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Natalia María Rodríguez Ríos, Notario.—1 vez.—CE2024066777.—( IN2024856132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Escuela de Manejo del Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. María José Alvarado Núñez, Notario.—1 vez.—CE2024066778.—( IN2024856133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 05 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Gomua Papas con que Limitada.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—CE2024066779.—( IN2024856134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Collinding Color Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2024066780.—( IN2024856135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Altagracia Holdings Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2024066782.—( IN2024856136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Múltiples Business Services MBS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2024.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—CE2024066781.—( IN2024856137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada HG Premier Trade Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.—CE2024066783.—( IN2024856138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Diaal Asociados Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. María Alejandra Conejo Corrales, Notario.—1 vez.—CE2024066785.—( IN2024856139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 05 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Varmar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Oscar Emilio Chavarría Fennell, Notario.—1 vez.—CE2024066786.—( IN2024856140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sister Hair & Beuty del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Daniel Bermúdez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2024066787.—( IN2024856141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Gatgens A&R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Kendy Karina Madrigal Anchia, Notario.—1 vez.—CE2024066788.—( IN20244856142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Analytics Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—CE2024066789.—( IN2024856143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Maracay WM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Gustavo Adolfo Coto Calvo, Notario.—1 vez.—CE2024066790.—( IN2024856146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Trescientos Sesenta y Cinco Hotels Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Augusto Trejos Molina, Notario.—1 vez.—CE2024066791.—( IN2024856147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Eagle Wings Corporation Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Licda. Karime de Los Ángeles Rodríguez Lara, Notaria.—1 vez.—CE2024066792.—( IN2024856148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hogar Tech Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario.—1 vez.—CE2024066793.—( IN2024856149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Macaviva M&L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2024066794.—( IN2024856150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Financieras MCM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Fabián Mejías Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2024066795.—( IN2024856151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 35 minutos del 17 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SKSALONES Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2024066796.—( IN2024856152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Home Products Alltruck Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—CE2024066798.—( IN2024856153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Casa Perezosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2024066797.—( IN2024856154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Kompañia Balglo KG COP Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2024066799.—( IN2024856155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Milo de Lara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. José Alberto Poveda Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2024066800.—( IN2024856156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Luxa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2024066801.—( IN2024856158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Diaya de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.— CE2024066802.—( IN2024856159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mori Seiki Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—CE2024066803.—( IN2024856160 ).

Por escritura número 49 otorgada ante esta Notaría, se constituye la sociedad denominada Feriv Sociedad Anónima, capital social ¢40.000,00, plazo social 99 años, domicilio Heredia, La Asunción, Belén, Ciudad Cariari, casa 9 Linda Vista Vista. Presidente Geerin Jiménez Álvarez.—Oscar Mario Pacheco Murillo. Cédula 2–312–242. Teléfono 83721010, Notario.—1 vez.—( IN2024858493 ).

Por escritura otorgada ante la notaría Marilyn de los Ángeles Ávila Soto, carné veintiséis mil ciento treinta y seis a las quince horas del día doce de abril del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones J Y Q Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cinco nueve uno cinco dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Santa Rita de Río Cuarto, Alajuela a las nueve horas del diecisiete de abril del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024858497 ).

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Inversiones Inmobiliarias Delfer de Moravia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete cinco cinco cinco tres, dentro del cual la señora Daniela Ledezma Rojas, cédula dos-seiscientos dieciocho-seiscientos once, en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: “Siendo que la sociedad no posee bienes muebles ni inmuebles se prescindió de nombramiento de perito y su respectivo avalúo. Tampoco posee la sociedad ningún pasivo o activo”. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en Ciudad Quesada, San Carlos, costado norte de los Tribunales de Justicia, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar.—Ciudad Quesada, San Carlos, diez horas ocho minutos del diecisiete de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Giannina Arroyo Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858504 ).

Por escritura otorgada ante la Notaria Marilyn de los Ángeles Ávila Soto, carné veintiséis mil ciento treinta seis, escritura número ciento cuarenta y tres, visible al folio sesenta y tres frente al sesenta y cuatro frente, del tomo cuatro, a las veintiuno horas con treinta minutos, del veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro, se constituye la Sociedad Anónima GANAP; cuyo nombre de fantasía será GANAP S.A, con domicilio social en Santa Rita, Río Cuarto, Alajuela, bajo la representación judicial y extrajudicial de José Dolores García Ruiz, portador de la cédula de identidad: ocho-uno cinco cuatro-uno nueve cinco, con un capital social de cien mil colones representados por doce acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—Santa Rita, Río Cuarto, a las ocho horas con treinta minutos del día diecisiete del mes de abril del año dos mil veinticuatro.—Licda. Marilyn de los Ángeles Ávila Soto, Notaria con oficina abierta en Santa Rita de Rio Cuarto, Alajuela, cincuenta metros al sur del Ebais.—1 vez.—( IN2024858509 ).

Asamblea general ordinaria y extraordinaria accionistas Falcom Servicios Integrados S.A. Se reforma la cláusula 3 del pacto social.—San José, 16 abril 2024.—Lic. Carlos Salazar Velásquez, Notario.—1 vez.—( IN2024858511 ).

Por escritura otorgada ante , a las 12 horas del 22 de octubre del 2023, se constituyó la sociedad denominada Mya Mor Bella Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Alajuela, Atenas, Atenas, de la Cruz Roja de la localidad un kilómetro al norte. Plazo 99 años. Capital social dos cuotas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas. Gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—Tilarán, Guanacaste, 10 de abril del 2024.—Licenciado Carlos Guillermo Badilla Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2024858525 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del día once de abril del año dos mil veinticuatro, se acordó; disolver la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Ochocientos Doce Mil Quinientos Seis Sociedad Anónima y nombrar liquidador.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro.—Fabián Jiménez Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858542 ).

Ante , mediante escritura número veintinueve, visible al folio cuarenta y uno frente, del tomo quince, a las diez horas, del dieciséis de abril dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Cortadores Santacruceños S.A. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de razón social.—Mansión, Nicoya, a las diez horas, quince minutos del 17 de abril de 2024.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858543 ).

Por instrumento público número ciento treinta y ocho, otorgado en mi notaria, en San José, al ser nueve horas con treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad CXC Global Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y seis mil trescientos veintisiete, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, edificio B, segundo piso, oficinas de Dentons Costa Rica, celebrada en su domicilio social, al ser las doce horas del día nueve de abril de dos mil veinticuatro, mediante la cual se modifica la cláusula referida al capital social, para el aumento de capital social.—San José, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro.—José Antonio Muñoz Fonseca, carné Número 2232, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858545 ).

En mi notaría, mediante escritura número ochenta y siete, visible al treinta y siete frente, del tomo cinco de mi protocolo, a las trece horas del doce de abril del año dos mil veinticuatro, se protocolizó la asamblea general de accionistas de la empresa José Rodolfo Campos Picado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil quinientos noventa y cinco, mediante la cual se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo.—Nicoya, a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Jefry Orlando Campos Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858555 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las 16:00 horas del 11 de abril del 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ascheberg Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-888111, donde se reformó la cláusula quinta y sétima del pacto constitutivo. Publíquese.—Limón, 15 de abril, 2024.—Licda. Natasha M. Meléndez Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858557 ).

Ante esta notaría por escritura 51 de las 15:00 horas del 30 de marzo de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de liquidación celebrada por el liquidador y los socios de la sociedad denominada Vita Bellavista Casa Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro seis cuatro nueve seis, y resolver conforme al artículo doscientos doce del Código de Comercio sobre la liquidación de la presente sociedad, una vez vencido el plazo dicho, en razón de que la sociedad no tiene bienes que repartir, no existiendo cuentas bancarias, no existiendo deudas de la sociedad, habiendo consignado en el Estado Final -en cuanto al haber social- que cada uno de los socios ha recibido a satisfacción durante la existencia de la sociedad sus participaciones y utilidades de acuerdo con el contrato constitutivo y se declara la sociedad liquidada; y por tanto, dan a partir de esta fecha, treinta de marzo de dos mil veinticuatro, completamente extinguida la razón o denominación social que la representaba.—Bernal Ríos Robles, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858558 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea de cuotistas de la empresa Inversiones Aguilar Wong Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y un mil setecientos veintiuno, en la cual se acuerda la disolución y liquidación de la misma. Es todo Pital, San Carlos, a las diez horas del día diecisiete de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2024858559 ).

Edicto, protocolización de acuerdos de asamblea general de cuotistas de NAE Costa Rica Business and Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-751203, en la cual en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 215 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Escritura otorgada a las 16 horas 40 minutos del 16 de abril del 2024, Fax 2258-3180.—Lic. Alejandro Vargas Yong.—1 vez.—( IN2024858561 ).

Por protocolización número cincuenta y siete-seis, autorizada por los notarios Mónica Dobles Elizondo y Andrés Rodríguez Hernández, actuando en el protocolo del primero a las diez horas treinta minutos del día diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística El Aguacate Lote Doscientos Seis Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-831350, mediante la cual se reformaron las cláusulas de representación y del domicilio de la sociedad.—San José, 17 de abril del año 2024.—Lic. Andrés Rodríguez Hernández, teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2024858567 ).

El suscrito notario público doy fe que ante esta notaria, se constituyó la sociedad El Chiki Meléndez Sociedad Civil, en san José al ser las doce horas del doce de abril del dos mil veinticuatro.—San José, dieciséis de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo Anton Mendoza.—1 vez.—( IN2024858570 ).

Gonzalo Cervantes Barrantes, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura número ciento ochenta y cuatro-diecinueve, otorgada al ser las catorce horas del día dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro, por acuerdo de socios se acordó disolver la sociedad anónima denominada Sama Internacional G S Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil seiscientos noventa y nueve.—San José, diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes.—1 vez.—( IN2024858573 ).

Gonzalo Cervantes Barrantes, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura número ciento ochenta y cinco-diecinueve, otorgada al ser las quince horas del día dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro, por acuerdo de socios se acordó disolver la sociedad anónima denominada Sama Consultores Profesionales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y siete.—San José, diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes.—1 vez.—( IN2024858574 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número cuarenta y uno, otorgada en Guápiles a las ocho horas del diecisiete de abril del 2024, se protocolizó el acta número uno del libro de asamblea general de cuotista de la sociedad Scarsini Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-863300, se tomaron los siguientes acuerdos, se modifica la junta directiva en cuanto al subgerente. Es todo.—Gustavo Rodríguez Murillo, cédula siete-cero ciento sesenta y siete-cero novecientos siete, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858577 )

Ante esta notaría, mediante escritura número 58, visible al folio 41 vuelto, del tomo 1, a las 12:25 del 15 de abril del 2024, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la Sociedad Anónima denominada Inversiones Vari del Este S.A., cédula jurídica número 3-101-143233, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad y prescindir por el momento del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—San José, a las 8:00 horas del 16 de abril del 2024.—Licda. Kattia Fonseca Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858581 ).

Por escritura 521 otorgada ante a las 11 horas de hoy, se solicita la reinscripción de Steyokin Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2024.—Víctor Hugo Villalobos Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2024858583 ).

El notario público Rogelio Acuna Altamirano hace constar que ante mi notaria se constituye la persona jurídica denominada Wigar Electromecanical Services Empresa Individual De Responsabilidad Limitada. Plazo social; setenta anos. Domicilio. San José, Santa Ana, Uruca, Rio Oro. Es todo.—San José, dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024858584 ).

Por escritura Nº 93-9 visible al folio 89 frente del tomo 9 de mi Protocolo, el día de hoy a las 8:30 a.m., protocolicé acta de asamblea de accionistas de Rasasol, S. A., cédula 3-101-24445, mediante la cual se modifican las cláusulas del domicilio, capital social en aumento, representación y se agrega cláusula de requisito de Aprobación de Venta de Acciones y primera Opción de Compra.—San José, 17 de abril del 2024.—Lic. Federico Peralta Calzada.—1 vez.—( IN2024858586 ).

Por escritura otorgada ante este Notario Público el día 10 de abril del 2024, a las 11:30 horas, se constituyó la sociedad Vital Earth Project, SRL, Capital Social: Diez Mil Colones representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una, totalmente suscrito y pagado.—San José, 17 de abril del 2024.—Gabriel Gutierrez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858590 ).

Por escritura Nº 100 otorgada a las 08:30 horas del 16 de enero del 2024, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Green Scenario Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2024858591 ).

Por escritura Nº186 otorgada a las 11:00 horas del 1 de abril del 2024, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Sharda Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2024858592 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura número noventa y nueve de las once horas del día miércoles diecisiete de abril de dos mil veinticuatro del tomo dieciocho de mi protocolo, se protocolizó Asamblea General de Cuotistas de Perla Escalante Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-siete nueve cinco cero ocho nueve, que modifica la cláusula séptima del Pacto Constitutivo.—Heredia, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro.—Notaria Pública Lidiette Ríos Elizondo.—1 vez.—( IN2024858593 ).

Por escritura Nº 92-9 visible al folio 88 frente del tomo 9 de mi Protocolo, el día de hoy a las 8:00 a.m., protocolicé acta de asamblea de accionistas de Amalfi de Salerno, S. A., cédula 3-101-362702, mediante la cual se modifican las cláusulas del domicilio, capital social en aumento, administración, representación y se agrega cláusula de requisito de Aprobación de Venta de Acciones y primera Opción de Compra.—San José, 17 de abril del 2024.—Lic. Federico Peralta Calzada.—1 vez.—( IN2024858594 ).

Por protocolización número cincuenta y ocho-seis, autorizada por los Notarios Mónica Dobles Elizondo y Andrés Rodríguez Hernández, actuando en el protocolo del primero a las once horas del día diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística El Alcanfor Lote Doscientos Siete Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-831415, mediante la cual se reformaron las cláusulas de representación y del domicilio de la sociedad.—San José, 17 de abril del año 2024.—Lic. Andrés Rodríguez Hernández. Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2024858595 ).

Por escritura otorgada a las once horas del dos de abril del veinticuatro, la empresa Repares Reales Del Sur S.A, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil novecientos ochenta y cuatro, se disuelve.—San José, 17 de abril del 2024. 88732069/ guism0827@gmail.com.—Leslie Guiselle Mora Cordero.—1 vez.—( IN2024858596 ).

El día catorce de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de la sociedad Marto De Flamingo Dos Cientos Once LLC Ltda, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiséis mil ciento veinticuatro, y que consta inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, al Tomo Dos mil veintiuno, Asiento Quinientos treinta y cinco mil veinticinco; en donde se acuerda la modificación de la cláusula Segunda.—Playa Flamingo, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, diecisiete de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858597 ).

Mediante escritura número 54-16, otorgada a las 11:15 horas del 09 de abril de 2024 se acordó el cierre de la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Dosel Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-797164; Domicilio: Puntarenas.—San Jose, 9 de abril 2024.—Fernando Jiménez Mora. Cédula: 1-0801-0096, Notario.—1 vez.—( IN2024858598 ).

En esta notaría, por medio de la escritura pública número sesenta y cuatro del tomo diez de mi protocolo, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Secaflor BG Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil seiscientos cuarenta y cuatro, en la cual se acordó por unanimidad y con la totalidad del capital social, disolver dicha sociedad. Es todo.—Licda. Marianella Rojas Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858599 ).

Mediante escritura número 55-16, otorgada a las 12:00 horas del 09 de abril de 2024 se acordó cambio razón social de la sociedad denominada Lotes Y Quintas Las Colinas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-696279; Domicilio.—San José. San José, 17 de abril 2024.—Fernando Jiménez Mora. Cédula: 1-0801-0096, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858600 ).

Mediante escritura numero 290-14, otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta Y Ocho Mil Doscientos Treinta Y Ocho S.A. Se acuerda disolver sociedad.—San José, 11 de abril del 2024.—Ricardo Gonzalez Fournier, Notario.—1 vez.—( IN2024858601 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 10:30 horas del 17 de abril del 2024, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de HCN Hypercore Networks Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y octava de los estatutos.—San José, 17 de abril del 2024.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2024858602 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 31 del tomo 4, visible al folio 46 frente otorgada a las 08:00 horas del 17 de abril del año 2024, se protocolizó Acta de Asamblea General de Socios de la compañía Karalvos Limitada, cédula jurídica número 3-102-823388, mediante la cual se acordó la cláusula quinta el pacto constitutivo.—Heredia, 17 de abril del 2024.—Katherine González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858604 ).

Por escritura número: siete, del tomo séptimo de mi protocolo, otorgada a las 13:00 horas del 6 de abril de 2024, se protocolizó acta tres, de asamblea general extraordinaria de socios de QRD Investing Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-396176, en la cual se acuerda modificar la cláusula primera y quinta de los estatutos de la sociedad, aprobó sustituir la Junta Directiva. La nueva razón social es: Kura Lodge S. A. con domicilio en San José, La Uruca, cuatrocientos metros norte del Hotel San José Palacios.—Luis Manuel Gutiérrez Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858606 ).

En mi notaría a las trece horas del veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Marbella Highland Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil ciento sesenta y dos, se procede con la transformación de la sociedad. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, diecisiete de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. María Karolina Ureña Vindas.—1 vez.—( IN2024858609 ).

Con fundamento en ley 10255 y su Reglamento se solicita la reinscripción de Construcciones Hernández y Aguilar Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y seis mil seiscientos noventa y tres; disuelta por Ley 9428.—Rodrigo Chavarría Zamora, cédula 105590986.—1 vez.—( IN2024858611 ).

Ante el licenciado José Pablo Ramírez Avendaño el día 08 de abril del 2024, se procede al aumento de capital de la sociedad Agropecuaria Gasca y Cabrera K A O Sociedad Anónima.—09 de abril del 2024.—1 vez.—( IN2024858612 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 19 de marzo del 2024, ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Mora Quirós S.A., por medio de la cual se reforma la cláusula octava y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 19 de marzo del 2024.—San José.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—( IN2024858616 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento ochenta, visible al folio ciento veintiséis vuelto, del tomo diecinueve, a las quince horas treinta minutos del día dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada MB Three Six Zero Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y ocho mil quinientos noventa y seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de ochenta millones de colones.—Palmar, Osa, Puntarenas, a las once horas veinticinco minutos del día diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858624 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas hoy, se constituyó, para dedicarse en forma perpetua a la atención integral de personas en riesgo social, la fundación Ayúdame a Sobrevir. Domicilio en Santa Ana, San José. Presidente, apoderado general.—San José, 11 de marzo de 2024.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—( IN2024858627 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas y cinco minutos del diecisiete de abril del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Inversión del Bosque Treinta y Cinco XXXV Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete nueve uno cinco seis tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, Nicoya, Sámara, a las trece horas del diecisiete de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Yucelin Merta Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858628 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del diez de abril del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de la sociedad Varsa Metalmecánica Sociedad de Responsabilidad Limitada. En la que se reforman las cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra como gerente a Gustavo Alonso Sanabria Ramírez y como subgerente a German Vargas Alfaro.—Lic. Jonathan Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2024858630 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas y cuarenta minutos del diecisiete de abril del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Quebrada Taranta II Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete nueve dos cero tres siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, Nicoya, Sámara, a las trece horas y diez minutos del diecisiete de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Yucelin Merta Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858631 ).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas ante esta notaría el día de ocho de abril del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Casa Colonia Vientinueve, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil setecientos setenta y dos, en donde se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad, referentes respectivamente al domicilio y a la administración de la sociedad. Además, se realizaron nuevos nombramientos de junta directiva y de fiscal de la sociedad y se eliminó la cláusula décima tercera del pacto constitutivo referente al agente residente.—San José, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Federico Altamura Arce.—1 vez.—( IN2024858634 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 09 horas del día 12 de abril del 2024, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Roma Robledo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-831794.—Heredia, 12 de abril del 2024.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2024858637 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-666276 S.A., mediante la cual modifica la cláusula de la administración.—San José, 17 de abril del 2024.—Rándall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2024858638 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y uno, visible a folio ciento diecisiete vuelto, del tomo tres, a las trece horas del veinticinco de marzo del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de la empresa Tres-Ciento Dos-Ocho Ocho Uno Cero Siete Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho ocho uno cero siete cero, se modifica la cláusula séptima del pacto constitutivo de dicha empresa que en adelante diráCláusula séptima: la representación: la sociedad será administrada por un Gerente. Corresponderá a dicho funcionario la representación judicial y extrajudicial de la compañía con atribuciones de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo otorgar toda clase de poderes y sustituir sus mandatos, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Dicho personero tendrá limitado su poder al acuerdo previo de los cuotistas de sociedad para vender, gravar, enajenar, donar y recibir en donación, hipotecar, fideicometer o de cualquier manera disponer de los activos fijos de la sociedad o patentes y licencias comerciales e informáticas o cualquier otro tipo de propiedad intelectual. Del mismo modo, podrá adquirir pasivos o de cualquier manera endeudar o comprometer a la compañía. Dicho personero será nombrado por la Asamblea de Cuotistas y durará en su cargo por todo el plazo social.—Pérez Zeledón al ser las trece horas del día diecisiete de abril del dos mil veinticuatro.—Lcda. Ana Elena Barrantes Sibaja, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858639 ).

 Ante esta notaría por escritura número cincuenta y ocho del tomo seis de mi protocolo, otorgada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de Abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tripudio Orcas Procul Profundum Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil trescientos cincuenta y cuatro, en la cual se acuerda transformar la misma en una sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada Tripudio Orcas Procul Profundum Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, Pérez Zeledón, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro.—Johanna Badilla Castro, Notario.—1 vez.—( IN2024858641 ).

En mi notaría mediante escritura número trecientos cuarenta y dos, visible al folio ciento cincuenta y cuatro frente, del tomo nueve ,a las ocho, del once de abril del dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Datasafe Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada cuyo nombre de fantasía será Datasafe Solutions S.R.L., con domicilio social en San José, Montes de Oca, San Pedro, Sigma, Business Center, anexo a, piso dos, bajo la representación judicial y extrajudicial de Raquel Bermúdez Ramírez, portadora de la cédula de identidad uno-diecinueve cero seis-cero cinco cuarenta y uno con un capital social de un millón de colones.—San José a las doce horas y treinta minutos del día diecisiete del mes de abril del año dos mil veinticuatro.—Licda. Ehilyn Marín Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858642 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 11 visible al folio 9 del tomo 3, a las 12 horas y 40 minutos del 17 de abril del 2024, se protocoliza el acta número uno de asamblea general de cuotistas de la sociedad Terradev S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-901123, se acuerda modificar la cláusula número quinta del pacto constitutivo de la sociedad para que se lea así: “El capital social es la suma de ciento doce millones de colones representado por cien cuotas nominativas con un valor de un millón ciento veinte mil colones cada una. Los certificados representativos de dichas cuotas, que podrán amparar una o más cuotas, deberán ser firmados por los Gerentes y en los mismos se hará constar que no son transmisibles por endoso”.—Santa Ana a las 14 horas del día 17 del mes de abril del año 2024.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858644 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de Wunderman Thompson Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos treinta y tres, en la cual se modifican las cláusulas primera del pacto social. Escritura otorgada a las dieciocho horas del dieciséis de abril del dos mil veinticuatro. Fax: 2258-3180.—San José, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Alejandro Vargas Yong.—1 vez.—( IN2024858645 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del 16 de abril del año 2024, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencias Capital de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se reforman los estatutos cláusula cinco (del capital social).—Lic. Jorge Alberto Ancheta Minero.—1 vez.—( IN2024858646 ).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 252 de las 15:00 horas del 08 de abril de 2024, se ha disuelto la sociedad denominada Inversiones GMV Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina.—Orotina, doce de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco.—1 vez.—( IN2024858647 ).

En mi notaría, el 13 de abril de 2024, se realizó el acto para el aumento del capital social de KR Manualidades Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-763530.—Luis Rojas Grijalba, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858648 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09:00 horas del 17 de abril del 2024; se modificó el Pacto Constitutivo de DI Manno Fruit Limited Costa Rica, S.R.L. Cédula jurídica: 3-102-752074, en las cláusulas siete y ocho, para que la representación administrativa quede a cargo de seis gerentes, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Nombramiento de nuevos gerentes.—Lic. José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—( IN2024858652 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 hrs. del 16 de abril del 2024, protocolicé Actas de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Laboratorio ELM Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-784360, Ocean Pollution Control Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-496125 mediante las cuales se fusionan por absorción prevaleciendo en todo Servicios de Tratamiento OPC S. A. Cédula jurídica 3-101-707755.—San José, 16 de abril del 2024.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2024858655 ).

Ante esta notaría se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa Globelink Aeroceano Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-484340, donde se modificó la cláusula segunda: Del domicilio y la cláusula sexta: De las asambleas generales y de la administración.—San José, 17 de abril 2024.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2024858658 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14:25 horas del 17 de abril del año 2024 Inmobiliaria Jade de Río Convento Sociedad Anónima, acuerda su disolución.—San José, 17 de abril de 2024.—Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2024858659 ).

Por escritura número 9-98 otorgada ante , a las 07 horas 30 minutos del día 12 de marzo del año 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Crescor, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica costarricense número: 3-101-197523, mediante la cual se acuerda revocar el nombramiento de liquidador y declarar liquidada la sociedad.—San José, 09 de abril del año 2024.—Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2024858666 ).

Mediante escritura ciento veinte- ocho de las catorce horas con quince minutos del día diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Villa Real West Side Story Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco dos nueve ocho seis seis, donde los accionistas acuerdan la reforma de varias cláusulas del pacto social y el domicilio.—Playas del Coco a los diecisiete días del mes de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858668 ).

Mediante escritura otorgada por esta notaría, a las doce horas del veintitrés de marzo del presente año, se constituyó la fundación denominada Fundación Orosi Minifundo OM. Plazo: perpetuo. Fundadora: Elinore Noya Detiger Huber.—San José, 17 de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—( IN2024858669 ).

Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día diecisiete de abril del dos mil veinticuatro a las nueve horas y treinta minutos, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad: Okanai Wabanana Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-435952, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, diecisiete de enero del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024858670 ).

Mediante escritura ciento diecinueve- ocho de las catorce horas del día diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Villa Real The Nightcorners Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco dos nueve siete cinco tres, donde los accionistas acuerdan la reforma de varias cláusulas del pacto social y el domicilio.—Playas del Coco a los diecisiete días del mes de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858671 ).

Por escritura número ciento sesenta y nueve otorgada ante el Notario Fausto Gonzalez Sibaja, en San José, a las 09:00 horas del once de abril del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el Actas de Junta Directiva de la sociedad Deportivo Saprissa, S. A.D., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del Pacto Social.—San José, diecisiete de abril de 2024.—Fausto Gonzalez Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2024858674 ).

Mediante escritura ciento diecisiete-ocho de las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Villa Real The Godfather Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco dos ocho ocho uno dos, donde los accionistas acuerdan la reforma de varias cláusulas del pacto social y el domicilio.—Playas del Coco a los diecisiete días del mes de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858675 ).

Mediante escritura ciento dieciséis-ocho de las trece horas con treinta minutos del día diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Villa Real Sunset Boulevard Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco dos nueve uno cero nueve, donde los accionistas acuerdan la reforma de varias cláusulas del pacto social y el domicilio.—Playas del Coco a los diecisiete días del mes de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858676 ).

Mediante escritura ciento quince-ocho de las trece horas con quince minutos del día diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Villa Real Summertime Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco dos ocho ocho ocho cero, donde los accionistas acuerdan la reforma de varias cláusulas del pacto social y el domicilio.—Playas del Coco a los diecisiete días del mes de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2024858678 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número siete – Décimo quinto, otorgada en Guanacaste a las quince horas del día diecisiete de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número cinco de la sociedad denominada Jepilariga Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres dos siete seis uno tres, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la Disolución de la sociedad. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, diecisiete de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2024858680 ).

Mediante escritura ciento catorce-ocho, de las trece horas del día diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Villa Real Las Vegas Deluxe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco dos ocho nueve uno nueve, donde los accionistas acuerdan la reforma de varias cláusulas del pacto social y el domicilio.—Playas del Coco, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858681 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las once horas del diez de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Waynes Mundo Enterprises WM Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil ciento diez, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Frescia Benavides Ulate.—1 vez.—( IN2024858682 ).

Por escritura ciento ochenta y tres, otorgada en esta notaría a las diez horas del trece de febrero del año dos mil veinticuatro, la sociedad denominada Quality Transfer F ꝸ M Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- uno cero uno-cuatrocientos sesenta mil trescientos cincuenta y tres, toma los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda modificar el pacto constitutivo de la Sociedad. Cláusula novena: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por cuatro miembros que podrán ser socios o no con los cargos de presidente secretario tesorero y vocal. Se acuerda nombrar dentro del puesto de la Junta Directiva la señora Carla Gabriela Vega Sandoval, mayor, divorciada una vez, dependiente de Ferretería, cédula: cinco-trescientos veinticinco-cero sesenta y cinco, vecina de trescientos metros norte de la Clínica Monteverde, que ostentará el cargo de vocal, quien estando presente acepta el cargo y entra en posesión del mismo de inmediato. De la representación: La representación judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad le corresponderá al únicamente al cargo de vocal que ostenta la señora Carla Gabriela Vega Sandoval, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código civil.—Trece de abril del año dos mil veinticuatro.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2024858683 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 11 de marzo del 2024, se protocolizó acta mediante la cual se acuerda Modificar las cláusulas primera, segunda, quinta, octava y decimo quinta de la sociedad Su Agro De Cariari NRA Sociedad Anónima.—Miércoles 17 de abril del 2024.—Notaria Nancy Francinie Ocampo Salazar.—1 vez.—( IN2024858684 ).

Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las ocho horas del primero de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de Asamblea General de Accionistas de Santa Elenaverde Siete, Sociedad Anonima cédula de persona jurídica número número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil trescientos tres, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Frescia Benavides Ulate.—1 vez.—( IN2024858685 ).

La suscrita Notaria Pública Silvia María González Castro, hace constar y da fe que, por escritura pública número 137-3, otorgada en conotariado con el Notario Público Mario Hidalgo Matlock, a las 12 horas del 17/4/2024, se protocolizó el Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Camposanto La Piedad Alajuela S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-754246, mediante la cual se acordó revocar los actuales nombramientos en los puestos de Secretario y Tesorero de la Sociedad y proceder a nombrar nuevos. Es todo.—San José, 17 de abril de 2024.—Silvia María González Castro.—1 vez.—( IN2024858686 ).

La suscrita Notaria Pública Silvia María González Castro hace constar y da fe que por escritura pública número 139-3 otorgada en conotariado con el Notario Público Mario Hidalgo Matlock, a las 13:30 del 17/4/2024, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Camposanto La Piedad Alajuela S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-754246, mediante la cual se acordó el aumento del capital social, por lo que consecuentemente se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales. Es todo.—San José, 17 de abril de 2024.—Silvia María González Castro.—1 vez.—( IN2024858687 ).

El día de hoy he protocolizado Acta N° 6 de la Sociedad de esta plaza: Corporación Saludpharma Int Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-489983, mediante la cual “Se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.”.—Ciudad de Heredia, 16 de marzo de 2024.—Lic. Óscar Diyer Montero Badilla, Abogado y Notario Público Nº 24088.—1 vez.—( IN2024858691 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 del 13 de abril de 2024, se constituyó la sociedad denominada Mora y Mora Grupo Ferretero MYM S. A., capital cuatrocientos mil colones, objeto: industria y comercio en general, plazo 99 años. Domicilio.—Acosta, San Ignacio.—Jorge Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2024858693 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 12 de abril del 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios mediante la cual se acordó disolver la sociedad 3-101-879029, S. A. y se nombró liquidador.—San Isidro de Heredia.—Kattya Mora Sequeira. Tel: 2268-7397, Notaria.—1 vez.—( IN2024858696 ).

El día diecisiete de abril de dos mil veinticuatro he protocolizado acta siete de la Sociedad Agroindustrial Las Mellizas S.A., donde se conoce de la reforma a la cláusula de la representación.—Alajuela, quince horas tres minutos del 17 de abril, 2024.—Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2024858706 ).

Ante esta notaría y por escritura pública número sesenta y uno-siete, de las diecisiete horas treinta minutos del día dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro, se reforma la cláusula novena de la representación y la cláusula décima cuarta de la junta directiva de Carmen y Manuel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil ochocientos trece. Domicilio social San José, Perez Zeledón, Villa Ligia mil seiscientos metros al sur de la Escuela.—San Isidro, Perez Zeledón, dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro. Teléfono 2771-72-37. Correo electrónico Iahi.22@hotmail.com.—Licda. Hilda Calderón Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2024858707 ).

Por escritura 36-8, otorgada ante esta notaria, a las 15:00 horas del 17 de abril 2024, se acuerda el cambio de junta directiva y reforma de cláusulas de Mis Viejos y Yo S. A., cedula jurídica 3-101 674325. Es todo.—Heredia 17 de abril de 2024.—Lic. Randall Salas Rojas, carné 20878.—1 vez.—( IN2024858709 ).

Mediante escritura ciento trece-ocho de las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Villa Real Gone With The Wind Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco dos ocho ocho cero dos, donde los accionistas acuerdan la reforma de varias cláusulas del pacto social y el domicilio.—Playas del Coco a los diecisiete días del mes de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858710 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas treinta minutos del día diecisiete del mes de abril del año dos mil veinticuatro, se disolvió K & M Nueva Vida Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3- 102-899248.—Arenal, diecisiete de abril del 2024.—Gonzalo Murillo Alvarez. 23158, Notario.—1 vez.—( IN2024858712 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas del día veintiséis del mes de enero del año dos mil veinticuatro, se disolvió CR Waka Waka Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-598206.—Arenal, diecisiete de abril del 2024.—Gonzalo Murillo Alvarez. 23158, Notario.—1 vez.—( IN2024858714 ).

En esta notaría, a las 14:00 horas del 17 de abril del 2023, mediante escritura 16 del tomo 15, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Depos Publicidad Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-307554, en la cual se acordó modificar la cláusula de la administración y de la representación del Pacto Constitutivo, así como nombrar nuevo secretario.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 17 de abril del 2024.—Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858717 ).

Por escritura otorgada ante , a las doce horas del diecisiete de abril del dos mil veinticuatro protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Filial Dos MBA Los Patios Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil ciento noventa y uno, de las diez horas del dieciséis de abril del dos mil veinticuatro, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio y el nombramiento de liquidador de conformidad con el artículo doscientos catorce del Código de Comercio.—Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858718 ).

Mediante escritura ciento diez-ocho de las doce horas del día diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Villa Real Casa Blanca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco dos nueve cero cero cero, donde los accionistas acuerdan la reforma de varias cláusulas del pacto social y el domicilio.—Playas del Coco a los diecisiete días del mes de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858719 ).

Mediante escritura ciento doce-ocho de las doce horas con treinta minutos del día diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Villa Real Exodus Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco dos ocho ocho uno cuatro, donde los accionistas acuerdan la reforma de varias cláusulas del pacto social y el domicilio.—Playas del Coco a los diecisiete días del mes de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858720 ).

Mediante escritura número 196-11 otorgada a las 09:20 horas del 09/04/2024 ante la suscrita notaría Bianchy Magdalena Rodríguez Salas, se realizó constitución de sociedad anónima denominado Renacer Latino Costa Rica SA.—Alajuela, 04 de abril de 2024.—Licda. Bianchy Magdalena Rodríguez Salas.—1 vez.—( IN2024858721 ).

Mediante escritura ciento once-ocho, de las doce horas con quince minutos del día diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Villa Real Dream Day Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco dos ocho nueve cero ocho, donde los accionistas acuerdan la reforma de varias cláusulas del pacto social y el domicilio.—Playas del Coco, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858723 ).

Se comunica que la Compañía Grupo Consolidado Liberiano Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3-101-118007. Reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Liberia, 17 de abril del 2024.—Licenciada Marelyn Jiménez Duran.—1 vez.—( IN2024858724 ).

El suscrito notario hace constar que, en mi Notaria, mediante escritura número Ciento treinta y cinco del diez de abril del dos mil veinticuatro, protocolicé acuerdos de Servicios Romasa Sociedad Anónima; en la cual se modifica su pacto constitutivo y se hacen cambios en su Junta Directiva.—Cartago, diecisiete de abril del dos mil veinticuatro.—Licenciado Esteban Andrés Villavicencio Meza. Carné: 29291, cédula: 1-1509-0834.—1 vez.—( IN2024858725 ).

El día dieciocho de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de la sociedad Eco Company Sociedad Anónima cédula jurídica número: tres-ciento uno- cuatrocientos diecinueve mil cuatrocientos treinta y nueve, en donde se acordó la modificación de estatutos.—Palmares de Alajuela, dieciocho de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Sofia Mora Campos.—1 vez.—( IN2024858726 ).

Hoy veintidós de marzo del corriente se ha constituido la sociedad cuya razón social será Bastro Motors WBC Sociedad Responsabilidad Limitada, su domicilio social es en la Provincia de Alajuela, Cantón Alajuela, Distrito: Alajuela, del cementerio de La Trinidad trescientos metros oeste.—Ciudad de Alajuela, catorce horas del diecisiete de abril del dos mil veinticuatro.—Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858727 ).

El día de hoy ante esta notaría, se ha otorgado escritura mediante la cual se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Ribera de la Guácima Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra tesorero y se modifica pacto constitutivo: cláusulas seis de la administración.—Alajuela, diecisiete de abril dos mil veinticuatro.—Lic. Mario A. Morera Lara, Notario, carné 5395.—1 vez.—( IN2024858731 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 11 de abril del 2024, se constituyó la sociedad Go Trade International Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 1.000.000 de colones. Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 17 de abril del 2024.—Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2024858732 ).

Por escritura 196 de las 18:10 horas del 17 de abril de 2024, se protocolizó el acta 1 del libro de Actas de Asambleas de Socios tomo 1, de la empresa denominada Proyectos RGS S.R.L., cédula 3-102-801888, celebrada en su domicilio social a las 10 horas del 8 de abril de 2024, en la cual se acordó la disolución de la sociedad antes descrita por no existir activos ni pasivos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional y/o ante esta Notaría ubicada en San José, Los Yoses, Ave 10, C 33 y 35, Nº 3335, dentro del término de 3 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858742 ).

Por escrituras 51-9 y 52-9, de las 8:00 y 9:00 horas del 16 de abril de 2024, se protocolizaron actas de Asamblea General Extraordinaria de socios las compañías Lotificadora Muros de Ávila Sociedad Anónima y Lotificadora de Aguas Cristalinas Sociedad Anónima, respectivamente; se modifican las cláusulas: de la administración, de reuniones de junta directiva y asamblea de socios y del domicilio. Se nombra presidente, secretario, tesorero y agente residente. Presidente: Michael Alexánder Arends.—San José, 17 de abril de 2024.—Licda. Magally Herrera Jiménez.—1 vez.—( IN2024858743 ).

Por escritura 197 de las 18:35 horas del 17 de abril de 2024, se protocolizó el acta 6 del libro de Actas de Asambleas de Socios tomo 1, de la empresa denominada SR&RG Asociados S.A., cédula 3-101-808315, celebrada en su domicilio social a las 14 horas del 6 de abril de 2024, en la cual se acordó la disolución de la sociedad antes descrita por no existir activos ni pasivos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional y/o ante esta Notaría ubicada en San José, Los Yoses, Ave 10, C 33 y 35, Nº 3335, dentro del término de 3 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858744 ).

Mediante escritura número ochenta y uno-dos, otorgada a las dieciocho horas veinticinco minutos del día diecisiete de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Finca Ganadera Los Teques S.A., cédula jurídica número 3-101-44589, donde se acordó reformar la cláusula sétima de la sociedad.—Lic. Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper.—1 vez.—( IN2024858745 ).

El suscrito, en mi condición de liquidador de la sociedad Piedra de Plata S.A., cédula jurídica 3-101-577497, hago constar que se presentó el estado final de liquidación a la Asamblea de Accionistas de la sociedad, y en cumplimiento del artículo 216 inciso b) del Código de Comercio transcribo un extracto del mismo así: la sociedad no posee bienes o activos, deudas o pasivos, ni tiene operaciones o actividades de ninguna naturaleza por lo que no hay remanentes que repartir entre los socios. Los papeles y libros de la sociedad, quedarán a disposición de los accionistas, quienes gozarán de un plazo de quince días a partir de la publicación para presentar sus reclamaciones al liquidador.—San José, 18 de abril del 2024.—Rodolfo Sasso Levy, Liquidador.—1 vez.—( IN2024858747 ).

En mi notaría, mediante escritura número 13, visible al folio 8 frente, del tomo 1, a las 14:00 horas, del 13 de abril del 2024, se constituye la Sociedad Anónima Deportiva; cuyo nombre de fantasía será Escuela de Fútbol Total, con domicilio social en Cartago, La Unión, Villas de Ayarco, casa K13, bajo la representación judicial y extrajudicial de Anry Josué Arias Calderón, portador de la cédula de identidad 1-1530-0021, con un capital social de ¢15.000 representados en 3 acciones comunes y nominativas de ¢5.000 cada una.—San José, a las 8:00 horas del día 18 de abril del año 2024.—Lic. Luis Alonso Pérez Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858748 ).

Por acuerdo unánime y firme, de Asamblea General Ordinaria, celebrada en su sede social, a las 15 horas del 9 de septiembre del 2023, los socios dueños del capital social, disolvieron la sociedad Dark Sheep Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-865855.—San José, 17 de abril de 2024.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Cerros.—1 vez.—( IN2024858750 ).

Por escritura 145-10 otorgada ante esta notaría, al ser las 09:00 del 17 de abril del 2024, se protocoliza acta de asamblea de Wilderness Hydeaways S.R.L., cédula jurídica 3-102-822254, donde se reforma la cláusula segunda del domicilio, y se acuerda nombrar como agente residente a Andrea Ovares López.—San José, 17 de abril del 2024.—Andrea Ovares Lopez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858751 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas del 11 de abril del 2024, la empresa Playa de Las Palmitas S.A., cédula jurídica número 3-101-015138, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social. Publicar.—San José, 17 de abril del 2024.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2024858754 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 17 de abril del 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Dynafoss S. A., mediante la cual se acordó la liquidación de la compañía.—San José, 17 de abril del 2024.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858755 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 17 de abril del 2024, se protocolizó Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad LR Pintura S.A., mediante la cual se acordó la liquidación de la compañía.—San José, 17 de abril del 2024.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858757 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 17 de abril del 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vallorbe S.A., mediante la cual se acordó la liquidación de la compañía.—San José, 17 de abril del 2024.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858758 ).

Carlos Mauricio Velandia Beltran y Carmen Lucía Reyes Mogollón, constituyen la empresa denominada Distribuidora Velez MC Sociedad Anónima, domiciliada en San José centro, Merced, calle 18, avenida 1B y 3, diagonal a la parada de buses de Orotina, local 2. Capital social 200.000 mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15 horas del 17 de abril del 2024.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—Sección Mercantil.—1 vez.—( IN2024858760 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 17 de abril del 2024, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Tres Ciento Uno Ochocientos Setenta y Seis Mil Ciento Treinta y Cuatro S.A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula primera del pacto social.—San José, 17 de abril del 2024.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858761 ).

Por escritura 104-13, tomo 13 de mi protocolo, dada en Osa, a las 16:00 horas del 4 de abril de 2024, se realizó la solicitud de reinscripción de la personería de Finca Divertida Familia Fingleton S.R.L., cédula jurídica 3-102-729386; encontrándose al día en el pago de las obligaciones pendientes, solicitud realizada al amparo de la ley 10255. Es todo.—Playa Dominical de Osa, 05 de abril 2024.—José Miguel León Hidalgo, Notario. Cédula 3-0302-0564.—1 vez.—( IN2024858769 ).

Por escritura 105-13, tomo 13 de mi protocolo, dada en Osa, a las 17:00 horas del 04 de abril de 2024, se protocolizó el acta 2 de asamblea de socios de The Ocean City Connection LLC SRL, cédula 3-102-732920; y se modificaron las cláusulas constitutivas referentes a la administración y representación de la sociedad, para que en adelante se lean así, respectivamente: “Los negocios sociales serán administrados por dos gerentes, denominados gerente uno y gerente dos, que serán nombrados por la asamblea general de socios, quien podrán ser socio o no, y durará en su cargo por todo el plazo social, sin perjuicio de su remoción por mayoría relativa de votos” y “La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al gerente uno y gerente dos, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actual conjunta o separadamente, podrán otorgar poderes de cualquier tipo así como sustituciones de sus facultades, revocarlos y hacer otros de nuevo, conservando sus facultades”. Es todo.—Dominical, Osa, 05 de abril, 2024.—José Miguel León Hidalgo, cédula 3-0302-0564, Notario.—1 vez.—( IN2024858771 ).

El día de hoy protocolicé Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Inmobiliaria Marcy S.A., mediante la cual se acuerda nombrar liquidador para la compañía.—Escazú, 17 de abril del 2024.—Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2024858789 ).

Mediante el acta de asamblea general extraordinaria número seis, celebrada a las catorce horas treinta minutos del seis de marzo del dos mil veinticuatro, la sociedad Inversiones Humberto Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y cinco mil doscientos cuarenta y tres, acuerda su disolución por haberse cumplido el fin social para el cual fue creada. Acta protocolizada mediante la escritura setenta y dos-catorce, de las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Óscar Mora Vargas, carné 6716, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858791 ).

En mi notaría, a las 13 horas del día 26 de marzo del año 2024, se constituyó la empresa Costa Rica Bellastone Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada domiciliada en provincia Alajuela, cantón San Ramón, distrito Concepción, Barrio Chaparral, segunda entrada detrás de local comercial Super Lucky Tres. Capital social 100.000 colones, Plazo social: 100 años.—San José, 17-04-2024.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2024858794 ).,

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día diez de abril del dos mil veinticuatro, la sociedad de esta plaza A Secret to Keep Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y dos mil quinientos ochenta y seis, se modificó la cláusula del domicilio social para que ahora sea: Alajuela, Grecia, distrito primero Grecia, del Palí trescientos cincuenta metros al este, Bufete Alfado y Asociados, edificio color amarillo a mano derecha. Se acuerda modificar la cláusula de la representación y se nombre a los gerente uno, gerente dos y gerentes tres.—Grecia, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Edgar Enrique Alfaro Vargas,  Notario.—1 vez.—( IN2024858813 ).

Ante esta Notaria se ha protocolizado acta de la sociedad Beatiful Sights at The Sea Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil doscientos veinte. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de Comercio.—Nicoya, Guanacaste, dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro.—Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2024858814 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11 horas del 03 de febrero de 2024, se aumenta el Capital Social de Maderas Importadas MAIMSA S. A. a 75.000.000 colones.—Heredia, 18 de abril de 2024.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves.—1 vez.—( IN2024858815 ).

Ante esta notaria se ha protocolizado acta de la sociedad Loma Verde de Samara Primera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil setecientos cinco. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de Comercio.—Nicoya, Guanacaste, dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro.—Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2024858817 ).

Protocolización de acuerdos de Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Dos Mil Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102792017. Se modifica la cláusula de la representación; se nombran gerente uno, gerente dos y gerente tres. Gerente uno y dos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; gerente tres, mismas facultades, solo para los efectos del Registro de Transaprencia y Beneficiarios Finales.—San José, 18 de abril del 2024.—Lic. Ulises Obregón.—1 vez.—( IN2024858818 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y nueve, del día dos de abril del año dos mil veinticuatro, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad BSM Compañía Madriz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos setenta y ocho mil setecientos sesenta y uno.—Lic. Arthur Jiménez LaTouche, Notario.—1 vez.—( IN2024858821 ).

Ante esta Notaria se ha protocolizado acta de la sociedad. Loma Verde de Samara Cuarzo XIX Sociedad Anónima, cédula Jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil novecientos cincuenta, mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de Comercio.—Nicoya, Guanacaste, dieciséis de Abril del año dos mil veinticuatro.—Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2024858822 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 71, visible al folio 86 frente, del tomo cuarto, a las 17:30, del 17 de abril del 2024, se acuerda disolver la Empresa individual de responsabilidad limitada Dentza Tratamientos Dentales Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento cinco-ocho seis nueve uno cinco seis y prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, al ser las 10:00 Horas del 18 de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858823 ).

Por escritura otorgada ante , se reforma la cláusula octava del acta constitutiva de la sociedad Construvilla SC S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintidós de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858827 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se protocolizan acuerdos de la sociedad B.Q. ADI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez mil seiscientos veintitrés, mediante los cuales se modifica la cláusula del domicilio, la administración y la representación, se elimina la figura de Agente Residente y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 17 de abril del 2024.—Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2024858828 ).

Ante esta notaria por escritura número ciento ochenta y uno-cinco, otorgada a las doce horas treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Cavica Delvalle Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la Clausula Sexta de la Representación de la Sociedad del Pacto social constitutivo.—San José, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro.—Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2024858829 ).

Por escritura otorgada ante , se constituyen Los dos Morales Sociedad Civil y Wicesar Morales Sociedad Civil. Ambas: capital: Cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Gerente 1: William Cesar Morales González. Gerente 2: Christian Alonso Morales Vargas.—San José, 16 de abril del año 2024.—Randall Gabriel Luna Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2024858830 ).

Per medio de la escritura número 205 del tomo 19, de las 11 horas del día 15-04-2024, se procede a protocolizar el acuerdo de disolución de la sociedad Servisalud Kos S. A., cédula jurídica numero 3-101-780351 Fecha de Asamblea: 5/04/2024.—Lic. Randall Fallas Castro.—1 vez.—( IN2024858831 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en San José, a las 19 horas del 17 de abril de 2024, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Cubero Hernández Arquitectos y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-476484, mediante la cual se revocó el nombramiento de tesorera y fiscal y se hizo nuevos nombramientos de esos cargos, así como se otorgó poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de abril de 2024.—Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria. Cel. 8812- 2613.—1 vez.—( IN2024858839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad Acabados Pavilac de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2024858840 ).

 El suscrito notario, hago constar que el día de hoy protocolicé acta de la sociedad Masin de Puerto Viejo SRL., en la cual se reforma la cláusula quinta, sétima y se nombra nuevos gerentes.—San José, 18 de abril, 2024.—Lic. Gustavo Álvarez Mora.—1 vez.—( IN2024858841 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 18:30 horas del 16 de abril del 2024, se constituyó la sociedad Pollos Dorados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo gerente es German Castillo Mairena, carne número 155802522906.—San José, 17 de abril del 2024.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2024858843 ).

En virtud de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada El Cangrejito del Duan S. A.. Cédula jurídica 3-101-566865 S. A., celebrada en su domicilio social, a las 15:00 horas del 20 de marzo de 2024, se tomó la decisión de disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se nombra liquidador.—San José, 18 de marzo del 2024.—Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2024858846 ).

A las catorce horas y treinta minutos del día dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad 3-102-793088, en la que se reforma la cláusula séptima del pacto constitutivo referente a la administración.—San José, 18 de abril de 2024.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2024858851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: El Cas Moraviano Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil seiscientos setenta y seis, donde se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de Comercio.—San José, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2024858853 ).

Asamblea general ordinaria y extraordinaria accionistas Falcom Servicios Integrados S. A.. Se reforma la cláusula 3 del pacto social.—San José, 17 abril 2024.—Lic. Carlos Salazar Velásquez, Notario.—1 vez.—( IN2024858857 ).

Se acuerda la disolución anticipada de entidad denominada, Meda Vida CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica: 3-102-885791, no existen activos, ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura 258, otorgada a las 13 horas 16 abril de 2024. Es todo.—San José, Vázquez de Coronado, dieciocho de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Laura María Jiménez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2024858860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza asamblea general de cuotistas de las sociedad: Administradora Relámpago Azul Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos un mil doscientos setenta y seis, donde se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de Comercio.—San José, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2024858861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza asamblea general de cuotistas de las sociedad Crónicas del Alba Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos veintiséis mil doscientos cincuenta y siete, donde se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de Comercio.—San José, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2024858862 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 09:30 horas del 18 de abril de 2024, se protocolizó acta de asamblea general de Ecuuve de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-692678, en la cual se disolvió la sociedad por acuerdo de socios, de acuerdo al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, y se nombró liquidador.—San José, 18 de abril de 2024.—Fernando Salazar Portilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858865 ).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, en donde se acordó la disolución de la sociedad: Campimetría Computarizada Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero noventa y seis mil cincuenta. Se cita y emplaza a interesados por el plazo establecido en el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, 18 de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Alberto Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2024858866 ).

Depósito de Materiales El Kilómetro S. A., cédula jurídica N° 3-101-86075, elije Secretaria a Maripaz Rodríguez Porras, cédula N° 1-1713-0784.—San José, 18 de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Alberto Retana Retana, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2024858867 ).

En esta notaría, por escritura 157-41, otorgada ante esta notaría, a las 20 horas del 17 de abril del 2024, se constituyó la sociedad limitada denominada Cima de Beraca Limitada, capital social: 12.000 colones totalmente suscrito y pagado, plazo social: 99 años contados a partir de su constitución; domicilio social: Heredia, Barva, San José de la Montaña, 200 metros norte del Tanque Marín Cañas, casa a mano izquierda de portón negro; un Gerente como representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2024858869 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y cuatro, visible al folio ciento veintitrés vuelto, del tomo seis, a las diez horas con veinte minutos del dieciocho de abril del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Raices Y Tuberculos El Futuro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta y seis, mediante la cual se acuerda modificar la representación de la entidad.—Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, a las once horas con quince minutos del dieciocho de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Lilibel Jara Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858870 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintitrés, visible al folio ciento setenta y siete frente y ciento setenta y siete vuelto, del tomo uno, del suscrito notario, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos, del dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, el señor Olman José Castillo Hurtado, mayor de edad, soltero, empresario, vecino de Heredia, Santo Domingo, San Luis, portador de la cédula de identidad costarricense número nueve-cero ciento nueve-cero cero veintiuno, quien fungía como Presidente con facultades de apoderado generalísimo, de la sociedad Exportécnica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil novecientos cuarenta, con domicilio en San José, del Parque de La Amistad en Rorhmoser, cien metros este y veinticinco metros norte, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las once horas y treinta minutos del dieciocho del mes de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Ricardo Izquierdo Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2024858872 ).

Por escritura número 66, del tomo 1, del protocolo del notario Sergio Segura Retana, otorgada a las 11 horas con 30 minutos del 28 de febrero del 2024, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas, la reinscripción de la sociedad Janus del Norte D.L. S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-230863.—San José, 18 de abril del 2024.—Sergio Segura Retana, Notario.—1 vez.—( IN2024858873 ).

Mediante escritura número cincuenta-diez, otorgada por el notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 08:00 horas del día 16 de abril del 2024, se protocoliza la reunión de cuotistas de la compañía Club Náutico Puerto Azul Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula décima referente a la administración de la compañía.—San José, 16 de abril del 2024.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2024858874 ).

Por medio de la escritura 114-2, otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:40 horas del 17 de abril de 2024, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-788777, cédula jurídica N° 3-101-788777; mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio social. 2520-1122. Es todo.—San José, 18 de abril de 2024.—Licda. Maisha Sophia Mattis Byfield, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858875 ).

En mi notaría, a las ocho del día dieciocho de abril del año dos mil veinticuatro, Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Tres Mil Ochocientos Diecinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil ochocientos diecinueve, solicita revocar nombramiento de liquidador.—Buenos Aires, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Granados Bermúdez.—1 vez.—( IN2024858876 ).

Por escritura N° 130-16, otorgada a las 10:00 horas del 17 de marzo del 2024, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Concentrados APM S. A., con cédula jurídica N° 3-101-605604, mediante la cual se aumentó el capital social modificándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 18 de abril del 2024.—Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2024858878 ).

Que, por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Carlos del Sur S. A., se reforma la cláusula novena.—San José, nueve horas del cinco de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858880 ).

En escritura pública otorgada ante , el diecisiete de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta tres de asamblea general extraordinaria de Agropecuaria El Prado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta mil setecientos veintinueve. Se reforma la cláusula primera razón social siendo ahora Bella Vista Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, dieciocho de abril del dos mil veinticuatro.—Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—( IN2024858882 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada el dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Sembrador Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno–treinta y cuatro mil quinientos diez. Se reforma la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo, a fin de actualizar la representación y el domicilio social. Es todo.—Monterrey, San Carlos, Alajuela; dieciocho de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858883 ).

Ante la suscrita notaría, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Siete Mil Quinientos Treinta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y siete mil quinientos treinta, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las doce horas del dieciocho de abril del año dos mil veinticuatro.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2024858886 ).

En mi notaría mediante escritura número cuarenta y nueve, visible a los folios cuarenta y uno frente y vuelto y cuarenta y dos frente, del tomo uno, a las once horas del día dieciocho del mes de abril del año dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Borderless Costa Rica Holding BCRH Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual podrá abreviarse como Borderless Costa Rica Holding BCRH S.R.L., con domicilio social en la Provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, de la Cámara de Industrias, ciento veinticinco metros al oeste, edificio de la firma PricewaterhouseCoopers.—Lic. Jefry Miguel Vega Chaves. Notario Público.—1 vez.—( IN2024858887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó JCC Ingeniería y Proyectos Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 18 de abril del 2024.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2024858888 ).

Mediante escritura número cincuenta y uno-diez, otorgada por el notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 08:15 horas del día 16 de abril del 2024, se protocoliza la reunión de cuotistas de la compañía Tres–Ciento Dos–Setecientos Trece Mil Quinientos Cuarenta y Siete Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula sexta referente a la administración de la compañía.—San José, 16 de abril del 2024.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2024858890 ).

Mediante escritura número 10 de las 10 horas del día 18 de abril del 2024, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Un Mil Cuatrocientos Sesenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acuerda disolver la sociedad.—San José, 18 de abril de 2024.—Lic. Christian Alonso Merlos Cuaresma.—1 vez.—( IN2024858892

Ante esta notaría por escritura once, otorgada a las once horas del del dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta seis de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres–Ciento Uno–Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tresciento uno–cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava del Pacto Constitutivo en su totalidad, correspondiente a “La Representación”, así como se remueve del actual cargo al presidente, al secretario, al tesorero, al fiscal y al agente residente y se nombran a otras personas en su lugar. Es todo.—San José. dieciocho de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Christian Alonso Merlos Cuaresma, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858894 ).

Ante esta notaría se constituye la sociedad extranjera Soluciones Logísticas GT Sociedad Anónima.—San José, abril 18 de 2024.—Sergio Quesada González, Notario, carné 4542.—1 vez.—( IN2024858895 ).

Por escritura otorgada ante a las nueve horas, del día dieciocho de abril de dos mil veinticuatro se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Deportivo Israelita S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero siete mil ochocientos dos, en la cual se acordó reformar las cláusulas cuarta y décima, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Felipe Guevara Clark, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858897 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés se constituye Alfaro Cruz Sociedad Anónima.—Alajuela, 17 de abril del 2024.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández.—1 vez.—( IN2024858900 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cinco, otorgada a las diecisiete horas y treinta minutos del día cuatro del mes de abril del año dos mil veinticuatro, se constituyó la Fundación JMC Fra y Casiano María de Madrid, con domicilio social en Costa Rica, barrio El Carmen de Puntarenas, antiguo Hogar Monserrat, contiguo a la Iglesia Católica de barrio El Carmen, distrito primero, cantón primero de la provincia de Puntarenas, Administrada por tres directivos, quienes durarán en sus cargos un año. El presidente tendrá las facultades de apoderado general, de acuerdo con las disposiciones del articulo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil, pudiendo además, sustituir su poder en todo o en parte, mediante la aprobación de la Junta Administrativa.—San José a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día diecisiete del mes de abril del año 2024.—Licda. Vivian Iveth Venegas Avendaño, Abogada y Notaria Pública. Carné 28690.—1 vez.—( IN2024858904 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trece visible al folio dieciséis vuelto, del tomo dos, a las diez horas y quince minutos, del día nueve del mes de abril del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Mil Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent de la Librería Internacional cincuenta metros al oeste y setenta y cinco metros al norte Edificio Interlex-Bufete Echeverría, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y un mil setecientos cuarenta y siete, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Santa Ana, a las quince horas y veinte minutos del diecisiete del mes de abril del año dos mil veinticuatro.—Licda. Helga Angulo Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858906 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento uno, visible al folio sesenta y seis vuelto, del tomo primero, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Grupo CRYS Romero Arroyo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos noventa y dos mil ochocientos setenta y cuatro, mediante la cual se reforma la Cláusula de la Administración.—San José, a las once horas del nueve de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Jeffry Alejandro Vásquez Arias. Notario Público. Carné 19894.—1 vez.—( IN2024858909 ).

Por escritura N° 82 de las 16:23 horas del día 18 de marzo del año 2024, se protocolizó acta de asamblea de Asesores Legales Y Financieros Villegas Herrera y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-359444; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—Santa Ana, 17 de abril de 2024.—Lic. Sergio Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2024858911 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día dieciséis de abril del 2024, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la compañía denominada Digital Technologies for Business (DTB) Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-737048, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2024858913 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día dieciséis de abril del 2024, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la compañía denominada Coromotico de Centroamérica Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica 3-102-838305, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2024858914 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Órgano Director del Procedimiento.—Procedimiento Administrativo Especial de Despido.—Accionado: Anderson Chacón Alegría.—Resolución Administrativa N° OD-PAED-3-001-2024

Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo Especial de Despido.—Al ser las 07:00 horas del día 09 de abril del 2024.

Estando debidamente nombrado el presente Órgano Director del Procedimiento por parte del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, a través de la Resolución N° 2024-000401 de las 07:35 horas del día 15 de marzo del 2024, y con base en  lo dispuesto por los artículos 7 y 9 (De la jerarquía normativa que rige a la Administración Pública), artículo 11 (Del Principio de Legalidad), 214 siguientes y concordantes (Del Procedimiento Administrativo), todos de la Ley General de la Administración Pública; asimismo como el artículo 21 de la Ley N° 10159 denominada “Ley Marco de Empleo Público”, supletoriamente artículo 41 incisos 1) y 2), artículo 44 inciso i), 81 inciso e) y artículo 138, todos del Decreto Ejecutivo N° 36235-MOPT denominadoReglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de  Obras Públicas y Transportes”. Se pone en conocimiento al funcionario Anderson Chacón Alegría, portador de la cédula de identidad N° 3-0483-0948, destacado en la Dirección Regional ll de este Ministerio (sede Cartago y Turrialba), respecto del siguienteAuto de Apertura” del Procedimiento Administrativo Especial de Despido.

En consecuencia, se le realiza por este medio formal traslado de cargos al aludido servidor Anderson Chacón Alegría, por la eventual comisión de una conducta sancionable disciplinariamente, esto al “presuntamentehaberse ausentado  injustificadamente a laborar en fechas 12, 13, 14, 15 y 16 de febrero del 2024; y misma conducta que se encuentra descrita como falta grave merecedora de una sanción de despido con causa justificada, ello conforme lo descrito por el artículo 81 inciso e) del Decreto Ejecutivo N° 36235-MOPT, denominadoReglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”.

RELACIÓN DE HECHOS 

1º—Que mediante oficio N° DR2-A-2024-62, del 23 de febrero del 2024, suscrito por la Licda. Berna Brenes Coto, Encargada Administrativa de la Dirección Región ll, Sede Cartago y Turrialba, informó al Departamento de Gestión de Servicios del Personal de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, sobre los problemas de ausentismo que presentó el servidor señor Anderson Chacón Alegría, durante los días 12, 13, 14, 15 y 16 de febrero del 2024.

 2º—Que mediante oficios N° DVA-DGlRH-RL-2024-13 del 27 de febrero del 2024, suscrito por la Licda. Shirley Flores Vega, jefe del Departamento de Relaciones Laborales, se comunicó a este Despacho sobre las inconsistencias del registro de asistencia en las que ha incurrido el servidor Anderson Chacón Alegría, portador de la cédula de identidad número 3-483-948, durante los días 12, 13, 14, 15 y 16 de febrero del 2024, sin que mediara causa justa alguna para tales ausencias.

Con fundamento en lo antes expuesto, resulta procedente iniciar el correspondiente procedimiento administrativo disciplinario, esto con el objeto de averiguar la verdad real de los hechos denunciados; y así mismo determinar la eventual responsabilidad disciplinaria del aludido servidor de apellidos Chacón Alegría, quien presuntamente no se presentó a laborarconcretamente- durante los días 12, 13, 14, 15 V 16 de febrero del 2024; sin que conste ningún trámite de incapacidad, permisos con o sin goce salarial que justifique con mérito alguno las ausencias en mención.

Por lo tanto, esta Instrucción decreta la Apertura del presente Procedimiento Administrativo Especial de Despido, seguido en contra del funcionario institucional Anderson Chacón Alegría, portador de la cédula de identidad N° 3-0483-0948. Por tanto;

EL ORGANO DIRECTORDEL PROCEDIMIENTO

RESUELVE:

Dar inicio al presente procedimiento administrativo especial de despido, bajo las reglas descrito en el artículo 21 de la Ley N° 10159 denominada “Ley Marco de Empleo Público”, proceso disciplinario que se sigue en contra del servidor Anderson Chacón Alegría, portador de la cédula de identidad N° 3-04830948; lo anterior por la eventual comisión de a conducta sancionable disciplinariamente que se encuentra descrita como falta grave en el artículo 41 incisos 1) y 2), artículo 4 inciso i), 81 Inciso e) y artículo 138; todos del Decreto Ejecutivo N° 36235-MOPT denominadoReglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes

En consecuencia, se le realiza por este medio formal traslado de cargos al aludido servidor Anderson Chacón Alegría, por la eventual comisión de una conducta sancionable disciplinariamente, esto al “presuntamentehaberse ausentado injustificadamente a laborar en fechas 12, 13, 14, 15 y 16 de febrero del 2024; y misma conducta que se encuentra descrita como falta grave merecedora de una sanción de despido con causa justificada, ello conforme lo descrito por el artículo 81 inciso e) del Decreto Ejecutivo N° 36235-MOPT, denominadoReglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, que tipifica -literalmente y en lo de interés- lo siguiente:

“(…)

Artículo 81.-Las ausencias injustificadas computables dentro de un mismo mes   calendario, darán lugar a las siguientes sanciones:

(…)

e) Por dos ausencias consecutivas o más de dos alternas, despido con causa   justificada. El jefe inmediato del infractor, deberá comunicar las ausencias a   Recursos Humanos en forma inmediata, una vez que se hayan originado las    ausencias para proceder con la gestión de despido del servidor. “

(El resaltado no es del original)

Lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N O 10159, denominada “Ley Marco de Empleo Público”, la cual refiere literalmente -en lo de interés- que:

Artículo 21.—Procedimiento de Despido.

(…)

Todo despido justificado se entenderá sin responsabilidad para la Administración   Pública y hará perder a la persona servidora pública todos los derechos que esta ley y la normativa aplicable en cada familia de puestos le concede, excepto las   proporciones de los extremos laborales que correspondan y los adquiridos conforme a los regímenes de pensiones vigentes, siempre que se realice con observancia de las siguientes reglas:

a)       En todas las dependencias bajo el ámbito de aplicación de esta ley se aplicará un único procedimiento administrativo especial de despido, que garantice la satisfacción del debido proceso y sus principios, el cual deberá ser concluido por acto final en el plazo de dos meses, a partir de su iniciación. La investigación preliminar, en los casos en que se requiera, no dará inicio al procedimiento indicado en el párrafo anterior; no obstante, esta deberá iniciar, bajo pena de prescripción, a más tardar en el plazo de un mes a partir de que el jerarca o la jerarca tenga conocimiento, sea de oficio o por denuncia, de la posible comisión de una falta de uno de sus servidores. El mismo plazo de un mes de prescripción se aplicará si, iniciada la mencionada investigación preliminar, esta permanece paralizada por culpa de la Administración.

Para efectos del plazo de dos meses señalado en el primer párrafo de este inciso, el procedimiento ordinario de despido dará inicio a partir de que el jerarca institucional adopte la decisión de iniciar dicho procedimiento con el nombramiento del órgano director del proceso.

b)       Recibida, por parte del jerarca institucional, queja o denuncia o informado de  presunta falta que, a su criterio, amerite el inicio de un procedimiento de   despido, este nombrará un órgano director del proceso, el cual formulará por   escrito los cargos y dará traslado a la persona servidora pública, por un término    de quince días, para evacuar toda la prueba ofrecida en una audiencia oral y   privada, que notificará personalmente por el correo electrónico institucional del   funcionario, correo certificado o por medio de publicación por una única vez en   el Diario Oficial La Gaceta, cuando se demuestre que no existe forma de localizar    al presunto infractor.

Dentro del plazo indicado, la persona servidora pública deberá presentar, por escrito, sus descargos y podrá ofrecer toda la prueba que considere oportuna para respaldar su defensa, sea documental, testimonial o de cualquier otra   índole en abono de estos, así como las excepciones o los incidentes que   considere oportunos.

c)       Si vencido el plazo que determina el inciso anterior, el servidor no hubiera presentado oposición o si expresamente hubiera manifestado su conformidad con los cargos que se le atribuyen, el jerarca institucional dictará la resolución  de despido sin más trámite, salvo que pruebe no haber sido notificado por el  órgano director del proceso o haber estado impedido por justa causa para  oponerse.

d)       Si el cargo o los cargos que se hacen al empleado o empleada o persona servidora pública implica su responsabilidad penal o cuando sea necesario para el buen éxito del procedimiento administrativo disciplinario de despido o para salvaguardia del decoro de la Administración Pública, el jerarca institucional podrá decretar, en resolución motivada, la suspensión provisional de la persona servidora pública en el ejercicio del cargo. Si se incoara proceso penal en contra de la persona servidora pública, dicha suspensión podría decretarse en cualquier momento como consecuencia de auto de detención o de prisión preventiva, o sentencia en firme con pena privativa de libertad.

e)       Si el interesado se opusiera dentro del término legal, el órgano director del proceso resolverá las excepciones previas que se hayan presentado y convocará a una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la    cual se admitirá y recibirá toda la prueba y los alegatos de las partes que sean pertinentes. Asimismo, podrán realizarse antes de la comparecencia las   inspecciones oculares y periciales.

Se podrá convocar a una segunda comparecencia únicamente cuando haya    sido imposible en la primera dejar listo el expediente para su decisión final y las diligencias pendientes así lo requieran.

f)        Si la persona servidora pública incurriera en nueva causal de despido durante el período de instrucción, se acumularán los cargos en el expediente en trámite y se procederá conforme a lo establecido en este capítulo.

g)     Evacuadas las pruebas, resueltas las excepciones previas presentadas   dentro del plazo de los diez días otorgados para oponerse al traslado de cargos y presentadas las conclusiones por las partes o vencido el plazo para ello, se tendrá el expediente debidamente instruido y se elevará el informe respectivo al jerarca institucional para que dicte resolución definitiva.

h)       El jerarca o la jerarca institucional resolverá el despido de la persona   servidora pública o declarará la falta de mérito y ordenará el archivo del expediente en este último supuesto. No obstante, en caso de considerar que la   falta existe pero que la gravedad de esta no amerita el despido, ordenará una amonestación oral, una advertencia escrita o una suspensión sin goce de salario hasta por un mes, según la gravedad de la falta.

i) Contra la resolución que ordene la amonestación oral, la advertencia escrita o la suspensión sin goce de salario, hasta por un mes, podrán interponerse los   recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, cuando este   último resulte procedente, en un plazo de cinco días, contado a partir del día siguiente en que sea notificada dicha resolución. Ambos recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada ante el órgano que emite la resolución, quien resolverá el recurso de revocatoria.

En el caso de las personas servidoras públicas que laboran en una institución cubierta por la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953, el   recurso de apelación será resuelto por el Tribunal de Servicio Civil. El jerarca o   la jerarca remitirá en alzada, al Tribunal de Servicio Civil, el expediente del    procedimiento administrativo correspondiente donde conste la resolución de sanción, así como la resolución del recurso de revocatoria, con expresión de las   razones legales y de los hechos en que se fundamentan ambas resoluciones.

j) Los casos no previstos en el presente procedimiento, el texto y los principios procesales que contiene este procedimiento, resolverán aplicando supletoriamente, según el siguiente orden: la Ley 6227,  Ley General de la Administración Pública, las normas del derecho público, los  principios generales del derecho público, el Código de Trabajo, el Código    Procesal Civil, los principios y las leyes del derecho común, la equidad, las  costumbres y los usos locales.

El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa aplicarán el proceso de despido de acuerdo con su normativa interna, sus propias leyes o estatutos, según sea el caso. De no existir normativa institucional al respecto aplicará, supletoriamente, la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, las normas de derecho público, los principios generales del derecho público, el Código de Trabajo y el Código Procesal Civil.”

 Con fundamento en lo antes expuesto, resulta procedente iniciar el correspondiente procedimiento administrativo Especial de Despido con el objeto de averiguar la verdad real de los hechos denunciados y así determinar la eventual responsabilidad disciplinaria del servidor indicado supra. Por ‘lo tanto, se decreta la apertura del Procedimiento Administrativo respectivo.

Al respecto y al tenor de lo dispuesto en los artículos 11, 39, y 41 de la Constitución Política, asimismo conforme al artículo 21 de la Ley N° 10159 denominada “Ley Marco de Empleo Público”, supletoriamente con base a lo señalado por el artículo  81 inciso e) del Decreto Ejecutivo N° 36235-MOPT, denominadoReglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, se cita al servidor institucional Anderson Chacón Alegría, portador de la cédula de identidad  N° 3-0483-0948; a fin de que el antedicho funcionario comparezca a la celebración de una audiencia oral y privada, a realizarse el día jueves 16 de mayo del 2024, al ser las 08:00 horas, en las oficinas del Departamento de Ayuda Comunal de la Dirección de Edificaciones Nacionales,  ubicadas en el plantel central de Ministerio de Obras Públicas y Transportes en San José, Plaza González Víquez.

Que en ese mismo sentido, se le informa al aludido servidor acá investigado, que a la susodicha comparecencia y/o diligencia, podrá hacerse acompañar por un abogado (a) defensor(a) si así lo desea; asimismo se podrá hacer representar por los medios legales dispuestos al efecto, representación o patrocinio que deberá acreditarse en el expediente administrativo ante el presente Órgano Director previa y oportunamente. 

Así mismo, se le informa al funcionario Anderson Chacón Alegría que, a la celebración de la supra (indicada audiencia, se admitirá y recibirá toda aquella prueba documental y testimonial que consideré necesarios para su debida defensa; así como los alegatos que resulten pertinentes, sin perjuicio de la que sea aportada antes de la verificación de tal acto procesal, debiendo además toda presentación de la prueba en estos términos, hacerse por escrito.

Se le indica al investigado Chacón Alegría que, el expediente administrativo se encuentra resguardado en las oficinas del Departamento de Ayuda Comunal de la Dirección de Edificaciones Nacionales del MOPT, a fin que pueda accesar al mismo en forma personal y/o a través de sus representantes o abogados debidamente acreditados en el expediente administrativo, incluyendo la posibilidad de fotocopiar piezas del mismo, con la salvedad que el costo de las copias fotostáticas correrán por su propia cuenta.

Igualmente, se advierte al antedicho inquirido que, de no comparecer el día y hora señaladas para la realización de la aludida audiencia, sin que mediare justa causa para ello; el Órgano Director tendrá la facultad de continuar con el procedimiento y resolver el caso con los elementos de juicio existentes.

Contra la presente Resolución Administrativa, cabrán los recursos ordinarios, según lo establecen los artículos 345, siguientes y concordantes de La Ley General de la Administración Pública, los cuales, deberán interponerse dentro de los plazos que establecen dichos artículos, ante este mismo Órgano Director del Procedimiento, siendo resueltos en su caso, el de revocatoria por el Órgano Director y el de apelación por el Superior Jerárquico.

 Los recursos deberán ser interpuestos dentro del plazo perentorio de 24 horas, contadas estas al día siguiente de haber sido realizada la notificación o bien interponerse en el mismo momento de verificarse la misma, haciéndose constar tal interposición en el acta de notificación respectiva, al tenor de los artículos 346 y 347 de la Ley General de Administración Pública.

En caso de comprobarse una falta grave en la prestación del servicio se le podría sancionar desde un día hasta quince días sin goce de salario o en su defecto con el despido sin responsabilidad patronal.

Se le previene al acá investigado Anderson Chacón Alegría, que deberá señalar lugar o medio para recibir notificaciones, so pena de que, opere la figura de la notificación automática, o sea que ante la omisión a este deber o en caso de que el lugar o medio señalado sea impreciso o incorrecto, las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas después de que transcurran 24 horas a partir del acto de su emisión.

 Para la expedición de la presente resolución se han seguido en su totalidad todas  las disposiciones de ley.

De Trámite:

Notifíquese en forma personal esta resolución al servidor institucional Anderson Chacón Alegría, portador de la cédula de identidad N° 3-0483-0948, destacado actualmente en la Dirección Regional ll, Sede Turrialba-Cartago; o en su defecto, mediante la publicación de edicto-por única vez- en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.

 Lic. Diego Bolaños Ferrera, Órgano Director.—1 vez.—O.C. N° 4600087826.—Solicitud N° 2024-0023.—( IN2024857756 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 468-10-03-TAA.—Resolución N° 1339-2023-TAA.—Denunciado: Hermanos Araya y Alfaro de Santa Bárbara Sociedad Anónima.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las trece horas treinta minutos del día veintisiete de setiembre del año dos mil veintitrés.

Resultando:

I.—Que el 22 de octubre de 2010, se recibe un escrito de fecha 14 de octubre del 2010 suscrito por la señora Guisselle Carballo Araya, quien interpone denuncia de carácter ambiental contra la compañía Hermanos Araya Sociedad Anónima, aduciendo lo siguiente: En los inmuebles de la sociedad denunciada, con planos catastrados H-0889459-2003 y H-0889360-2003, situados en Santa Bárbara centro del edificio municipal 400 metros este y 75 metros norte, se ejecuta un proyecto de construcción de calle pública para abrir un eventual proyecto urbanístico, sin cumplir con los requisitos urbanísticos y ambientales; se realizaron fuertes movimientos de tierra con amplio arrastre de sedimentos que llegan a la Quebrada de la Cruz. El proyecto no dispone de valla que indique los datos de la viabilidad ambiental; se han afectado nacientes y áreas protegidas, lo anterior visible a folios 01 a 31 del expediente administrativo. A la denuncia se adjuntan una serie de documentación:

II.—Que a la denuncia se asignó el expediente administrativo número 468-10-03-TAA.

III.—Que mediante resolución número 100-11-TAA de las 09 horas del 02 de febrero del 2011, visible a folios 32 a 34, se solicitan una serie de informes, asimismo se da traslado de la denuncia a la empresa denunciada.

IV.—Que mediante oficio número OH-251-11 del 02 de marzo del 2011, suscrito por los señores Freddy Valerio Segura y Carlos Carballo Sánchez, funcionarios de la Subregión Heredia del ACCVC-SINAC, visible a folios 40 y 41, se indican los resultados de la inspección de 02 de marzo de 2011; aducen que se trata de un área de potrero o repastos, no se han construido viviendas ni se encontraron personas trabajando; tampoco se ha cortado vegetación ni árboles, ni se han invadido áreas de protección de quebradas.

V.—Que mediante oficio número SG-ASA-368-2011-SETENA del 08 de marzo del 2011, visible a folio 42, se indica por parte de la SETENA que no consta expediente respecto a lo denunciado.

VI.—Que mediante resolución número 03-12-TAA de las 13 horas 40 minutos del 03 de enero de 2012, visible a folios 43 y 44, se solicita por segunda vez el informe a la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia y se pone en conocimiento de la denunciante el oficio número 251-11.

VII.—Que el 29 de marzo de 2012 se recibe un escrito del Alcalde de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, remitiendo el oficio número MSB-DI-105-2012 indicando lo siguiente: No constan permisos de movimientos de tierra; se construyó una calle de 11 metros de derecho de vía, existen varias nacientes y que de acuerdo al oficio N° OH-251-MINAET, no se detectó daño ambiental. Se adjunta copia del “Convenio de Entrega de Obras y Aceptación de Calle Pública Existente, lo anterior a folios 49 a 53 del expediente.

VIII.—Que mediante resolución número 1059-16-TAA de las 11 horas 03 minutos del 12 de agosto del 2016, visible a folios 54 a 57, se solicitaron informes al señor Héctor Luis Arias Vargas en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, al Lic. Marco Arroyo Flores en calidad de Secretario General de la SETENA y al Ing. Freddy Valerio Segura en su condición de Jefe de la Subregión Heredia del ACCVC-SINAC.

IX.—Que mediante oficio número OAMSB-447-16 de fecha 02 de setiembre del 2016, visible a folios 67 a 72, suscrito por el Lic. Héctor Luis Arias Vargas, en su condición de Alcalde Municipal de Santa Bárbara, en respuesta de la Resolución N° 1059-16-TAA, indica que las dimensiones actuales de la calle son aproximadamente 11.30 m. de ancho y 302 metros de longitud, enfrenta a las fincas H-889359-2003 y H-148661-2011, así como que ésta no corresponde a una vía pública según el inventario de caminos municipal y no se reportan permisos de construcción de esa finca, ni de desarrollo urbanístico. En cuanto a las nacientes intermitentes mencionadas en el oficio INM-DA-0846-2005, no se registran en el mapa Q.GIS del Departamento de Ingeniería, sin embargo, con las coordenadas de estas, se determinó que no se encuentran dentro de las fincas H-889359-2003 y H-148661-2011. Se manifiesta que se requiere el criterio técnico de la Dirección de Aguas del MINAE, para determinar el radio de protección de cada una de estas nacientes y si se afectan las fincas. Se adjunta la certificación literal de cada predio del partido de Heredia, Folio Real 58759-000 y 77457-000 (ambos a nombre de la Hermanos Araya y Alfaro de Santa Bárbara S. A., cédula jurídica N° 3-101-116045), y una aclaración sosteniendo que la Resolución N° 1059-16-TAA no indica los planos correctos, siendo el dato verídico H-1486612-2011 y H-0889359-2003, respectivamente.

X.—Que mediante oficio número OH-1077 de fecha 05 de setiembre del 2016, se remite oficio OH-1066-2016 de fecha 31 de agosto del 2016, suscrito por los funcionarios Carlos Carballo Sánchez y Sigifredo Bolaños Rodríguez, visible a folios 73 y 74, y se indica que se realizó visita el lunes 30 de agosto del 2016 al sitio objeto de la denuncia y no se observaron actividades o trabajos en el sitio. Además, se agrega que “…las obras en cuestión (apertura de camino), se ubica a una distancia de 213 metros con respecto a la naciente más próxima. No se observa ningún daño ambiental, ni invasión con respecto a las áreas de protección de nacientes intermitentes, ni permanentes en las propiedades…”

XI.—Que consta a folio 75, presunta imagen aérea, recibida el 19 de setiembre del 2017, en la que supuestamente se observa que las fincas N° 58759 y 77457 tienen las presentaciones 2017-5542 y 2017-6102 y la finca N° 196409 presenta 6 presentaciones ante el catastro.

XII.—Que consta a folios 76 a 79 del expediente el oficio número TAA-DT-059-17 de fecha 02 de octubre del 2017 del Departamento Técnico de este Tribunal, manifestando, entre otros aspectos, lo siguiente: “De acuerdo con la capa de ‘Ubicación de las zonas de mayor importancia como sitios de infiltración de agua para fuentes de acuíferos’, disponible en el Atlas Digital de Costa Rica del Instituto Tecnológico de Costa Rica del año 2014, el área bajo análisis se estaría ubicando en una zona de importancia para aguas subterráneas-concesiones. Recomienda una inspección conjunta al sitio.

XIII.—Que el 8 de enero de 2018 se recibe un escrito del señor William Villalobos Soto, solicitando ser tenido por apersonado al expediente, así como participar en una inspección. Adjunta copia de noticia periodística, lo anterior visible a folios 80 a 83 del expediente.

XIV.—Que mediante resolución número 22-18-TAA de las 11 horas 19 minutos del 22 de enero del 2018, visible a folios 84 a 88, se tiene como apersonado al señor William Villalobos Soto; además se convoca a una inspección para el 22 de marzo del 2018, a la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, a la denunciante, a la Dirección de Agua del MINAE, al SINAC, y al Sr. Villalobos Soto; asimismo se requiere a las instituciones públicas presentar informes de inspección.

XV.—Que mediante oficio DA-UHTPCOSJ-0977-2018 de fecha 17 de abril del 2018, se remite oficio DA-UHTPCOSJ-0960-2018 de fecha 16 de abril del 2018, suscrito por el Ing. Danny Olivares Rivera, funcionario de la Dirección de Agua, visible a folios 95 a 99, indicando que el 22 de marzo del 2018 se efectuó inspección junto al SINAC, la Municipalidad de Santa Bárbara y el señor William Villalobos Soto, en época de estiaje; se incluyen siete fotografías. Respecto a la Naciente N° 1 a la que a continuación se hará mención, el funcionario del SINAC (Subregión Heredia) Ing. Sigifredo Bolaños Rodríguez, presuntamente manifestó que fue alterada por causas antrópicas, afectando su afloramiento. Se dictaminan las siguientes nacientes:

Información sobre las fuentes

Hoja Cartográfica:

Barba 3346-II

Cuenca:

(84-24) Grande de Tárcoles

Fuente

Propietario

de donde se

ubica la

fuente

Ubicación

Coordenadas CRLN

Criterio sobre la fuente

Latitud

Longitud

Naciente de dominio público de carácter intermitente.

Naciente 1

Iglesia Cristiana

224.900

519.189

Naciente de dominio público de carácter intermitente.

Naciente 2

Miguel Vargas

Hidalgo

224.936

519.240

Naciente de dominio público de carácter intermitente.

Naciente 3

224.901

519.258

Naciente de dominio público de carácter intermitente

Naciente 4

Finca Los

Guayabos

S. A.

224.838

519.330

Naciente de dominio público de carácter intermitente.

Naciente 5

224.850

519.337

Naciente de dominio público de carácter intermitente.

 

XVI.—Que mediante oficio número ACC-OH-255-2018 de fecha 22 de marzo del 2018, suscrito por los funcionarios de la Subregión Heredia del ACC-SINAC, Carlos Carballo Sánchez y Sigifredo Bolaños Rodríguez, visible a folios 100 a 101 del expediente, indican que requieren contar con el criterio de la Dirección de Agua sobre este caso. Agregan lo siguiente: “Los técnicos del SINAC-MINAE Heredia procedimos a medir los depósitos de tierra paralelos a la quebrada La Cruz, obteniéndose que en un tramo de 30 metros se ha invadido el área de protección de la quebrada; las mediciones que invaden el área de protección en 7, 7,5 y 1 metro respectivamente y: “De acuerdo a las mediciones realizadas en la finca visitada, se ha invadido el área de protección de la quebrada la Cruz, con el depósito de tierra y escombro en un tramo de 30 metros paralelos a la quebrada (7, 7,5 y 1 metro respectivamente)”.

XVII.—Que constan a folios 102 a 108 del expediente, el acta de inspección del 22 de marzo del 2019, junto al criterio del Departamento Técnico de este Tribunal, emitido por oficio número TAA-DT-026-18 de fecha 07 de mayo del 2018; entre otros aspectos, se aduce que no se observaron captaciones o tomas surtidoras en las cinco nacientes dictaminadas por la Dirección de Agua.

XVIII.—Que a folios 109 a 112 constan certificaciones de registro.

XIX.—Que mediante resolución número 1555-19-TAA de las 13 horas 24 minutos del 09 de setiembre del 2019, visible a folios 113 a 116, se procedió a declarar formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo contra Hermanos Araya y Alfaro de Santa Bárbara S. A., cédula jurídica N° 3-101-116045, representada por su Presidente, el Sr. Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula N° 4-0126-0932, y el señor Araya Alfaro, en su condición personal, en virtud de una presunta responsabilidad solidaria del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, imputando hechos y señalando como fecha para celebración de audiencia oral y pública las 08 horas 30 minutos del 17 de noviembre del 2021.

XX.—Que mediante resolución número 664-2020-TAA de las 11 horas 52 minutos del 18 de febrero del 2020, visible a folio 131, se procedió a comunicar a los denunciados sobre la posibilidad de conciliar.

XXI.—Que a folio 153 consta escrito del señor William Villalobos Soto mediante el cual aporta medio para notificaciones.

XXII.—Que mediante resolución número 1533-21-TAA de las 08 horas 45 minutos del 08 de noviembre del 2021, visible a folios 154 y 155, se procedió a suspender la audiencia señalada para las 08 horas 30 minutos del 17 de noviembre del 2021 y reprogramar la misma para las 08 horas 30 minutos del 01 de junio del 2023 en razón de que no constan notificaciones válidas a los denunciados.

XXIII.—Que mediante oficio 1035-21-TAA de fecha 08 de noviembre del 2021, visible a folio 172, se solicita la publicación mediante edictos de las resoluciones 1555-19-TAA y 1533-21-TAA.

XXIV.—Que a folios 173 a 178 constan las publicaciones de las resoluciones solicitadas por edictos en el Diario Oficial La Gaceta.

XXV.—Que a folios 179, 188, 196, 198 y 199 consta escrito del señor William Villalobos Soto mediante el cual solicita una inspección al sitio, mismo de fecha 07 de junio del 2021.

XXVI.—Que mediante resolución número 1587-2022-TAA de las 14 horas 27 minutos del 24 de noviembre del 2022, visible a folios 200 y 201, se da respuesta a las solicitudes del señor William Villalobos Soto.

XXVII.—Que mediante oficio TAA-DT-002-2023 de fecha 09 de enero del 2023, visible a folio 214, el Departamento Técnico de este Tribunal indica que se encontraron aparentes inconsistencias con respecto al presunto sitio donde ocurrieron los hechos imputados.

XXVIII.—Que mediante oficio O-394-2023-TAA de fecha 05 de mayo del 2023, visible a folio 215 y 216, se solicita al Departamento Técnico indicar puntualmente las inconsistencias.

XXIX.—Que mediante oficio TAA-DT-124-2023 de fecha 09 de mayo del 2023 de mayo del 2023, visible a folios 220 a 222, se realiza análisis de denuncia, mediante el cual se determinan las inconsistencias, verificándose que los puntos denunciados en relación con las fincas Folios Reales son distintos a la imputación de cargos.

XXX.—Que mediante resolución número 672-2023-TAA de las 10 horas 20 minutos del 10 de mayo del 2023, visible a folios 223 a 225, se suspende la audiencia señalada para el 01 de junio del 2023.

XXXI.—Que a folio 238 a 240 consta certificación literal de la finca Folio Real número 4-259353-001-002.

XXXII.—Que a folio 241 consta consulta histórica de la finca Folio Real número 4-259353.

XXXIII.—Que a folios 242 a 245 consta certificación de imágenes RNPDIGITAL-988208-2023.

XXXIV.—Que a folio 246 consta estudio registral de finca Folio Real número 4-196409-000.

XXXV.—Que a folio 247 consta personería jurídica de 3-102-301362.

XXXVI.—Que mediante oficio O-565-2023-TAA de fecha 15 de junio del 2023, visible a folio 248 y 249, se solicitan cuentas cedulares, que consta a folios 250 a 252.

XXXVII.—Que a folios 253 a 259 consta estudios registrales y personerías jurídicas varias.

Considerando:

I.—Modificación de imputación de cargos. Que en aras de enderezar el procedimiento y de la revisión del presente expediente administrativo, se desprende que las fincas sobre las que se dan los presuntos hechos denunciados son dos folios reales distintas de los imputados, por lo que, en razón de resguardar el derecho al Debido Proceso de las partes, este Despacho, resuelve, Modificar la imputación de cargos realizada mediante resolución número 1555-19-TAA de las 13 horas 24 minutos del 09 de setiembre del 2019, visible a folios 113 a 116, para que en adelante se lea de la siguiente forma el considerando segundo, quinto, noveno, y se agregue el décimo primero:

“(…)

Segundo: Que mediante la presente Resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa:

1.  En calidad de propietarios al momento de los hechos de la finca madre 4-58759-000, de la que fue segregada la finca Folio Real número 4-259353-001-002 (ver folios 242 a 245):

a.  Hermanos Araya y Alfaro de Santa Bárbara Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-116045, representada por su presidente, el señor Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula N° 4-0126-0932.

b.  Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula N° 4-0126-0932, en su condición personal, en virtud de una presunta responsabilidad solidaria del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.

2.  En calidad de propietarios actuales de la finca Folio Real número 4-259353-001-002:

a. Derecho 001: Isidro Gerardo Araya Alfaro, cédula de identidad N° 4-0143-0634.

b.  Derecho 002: José Elías de Jesús Araya Alfaro, cédula de identidad N° 4-0148-0731.

3.  En calidad de propietaria de la finca Folio Real 4-196409-000:

a.  Luysima de Zetillal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-301362, representada por su Gerente el señor Manuel Araya Alfaro, cédula de identidad N° 4-0126-0932.

b.  Manuel Araya Alfaro, cédula N° 4-0126-0932, en su condición personal, en virtud de una presunta responsabilidad solidaria del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.

Lo anterior se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, 41, 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1°, 2°, 4°, 17, 46, 48, 50, 53, 59, 61, 98 a 101, 103, 106, 107 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 8, 9, 11, 45, 54, 105, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 149 de la Ley de Aguas, artículos 1, 3, 33, 34, 57 y 58 de la Ley Forestal, artículos 41, 44, 52 y concordantes de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, artículo 3° inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad, artículo 2 del Reglamento a la Ley Forestal, y artículos 1, 10, 11, 24 y siguientes del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo.

Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución se ubican Heredia, Santa Bárbara, Jesús, de la siguiente manera, y consisten en haber realizado y/o no haber impedido:

1.  Sobre la finca Folio Real número 4-259353-001-002 (segregada de finca 4-58759-000):

a.  Remoción de cobertura vegetal, movimientos de tierra y conformación de terrazas a menos de 50 metros de las siguientes nacientes intermitentes, vulnerándose el radio de protección establecido:

Nacimiento 4

224.838

519.330

Nacimiento 5

224.850

519.337

 

   Las coordenadas anteriores son Lambert Norte, Hoja Cartográfica Barva 3346-II Cuenca: (84-24) Grande de Tárcoles.

2.  Sobre la finca Folio Real 4-196409-000:

a.  Remoción de cobertura vegetal, movimientos de tierra, conformación de terrazas y/o depósitos de tierra y escombros, en un tramo de unos 30 metros paralelos a la Quebrada La Cruz, todo ello dentro del área de protección de dicha quebrada, con las siguientes mediciones: 7, 7,5 y 1 metro respectivamente.

(…)

Quinto: Al presente proceso se citan:

1.  En condición de denunciantes:

a. La Sra. Guiselle Carballo Araya, cédula N° 4-0138-0338.

b.  El Sr. William Villalobos Soto, cédula N° 4-0116-0826.

2.  En calidad de denunciados:

a.  Hermanos Araya y Alfaro de Santa Bárbara Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-116045, representada por su presidente, el señor Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula N° 4-0126-0932.

b.  Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula N° 4-0126-0932, en su condición personal en virtud de una presunta responsabilidad solidaria del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.

c.  Isidro Gerardo Araya Alfaro, cédula de identidad N° 4-0143-0634.

d.  José Elías de Jesús Araya Alfaro, cédula de identidad N° 4-0148-0731.

e.  Luysima de Zetillal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-301362, representada por su gerente el señor Manuel Araya Alfaro, cédula de identidad N° 4-0126-0932.

3.  En calidad de testigos y testigos-peritos:

a.  El Sr. Carlos Carballo Sánchez, funcionario de la Subregión Heredia del ACC-SINAC-MINAE.

b.  El Sr. Sigifredo Bolaños Rodríguez, funcionario de la Subregión Heredia del ACC-SINAC-MINAE.

(…)

Noveno: Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa habitación u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34136 Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley de Notificaciones.

(…)

Décimo primero: Se previene a las partes, sus representantes y Abogados y testigos que, dentro del tercer día posterior a la notificación de la presente resolución, deben informar a este Tribunal la existencia de algún impedimento para atender la audiencia aquí señalada, debido a citación legal judicial o de Autoridad Pública competente que haya sido notificada previamente.

(…)”.

Visto lo anterior, este Tribunal considera pertinente mantener válida en todo lo demás la resolución 1555-19-TAA (folios 113 a 116), conservando así las previsiones en cuanto a testigos, abogados, partes, conciliación y recurso.

II.—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro (24) horas a partir de la notificación de la presente con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, volviendo a computar los plazos en cuanto a lo ampliado, en aras de no causar indefensión a las partes.

III.—En vista de la modificación de imputación de cargos anteriormente realizada, se procede a señalar como fecha de reprogramación para celebración de audiencia oral y pública las 8 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2024.

IV.—Que el artículo 104 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, modificada mediante Ley N° 10021 del 24 de setiembre de 2021, indica en lo pertinente: “…Integración del Tribunal. El Tribunal Ambiental Administrativo estará integrado por tres miembros propietarios y tres suplentes, todos de nombramiento del Consejo Nacional Ambiental, por un periodo de seis años. Serán juramentados por el presidente de este Consejo. Dichos jueces tramitarán los expedientes que se les asigne según corresponda de manera unipersonal….” (La negrita no corresponde al original) en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativa, modificado mediante Decreto 43795-MINAE, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 230 del primero de diciembre de -2022, el cual indica: “…Corresponderá a los Jueces el dictado de las resoluciones de los expedientes de manera unipersonal, hasta inclusive la apertura del procedimiento ordinario administrativo y los recursos de revocatoria… La audiencia y el dictado de las resoluciones finales corresponderá al órgano colegiado en pleno…” Por tanto,

De conformidad con el artículo 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 48, 50, 51, 52, 61, 99, 101, 103, 104, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3° inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Número 34433-MINAE, artículos 218, 306, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 10, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, SE ACUERDA: Primero: Modificar la imputación de cargos realizada mediante resolución número 1555-19-TAA de las 13 horas 24 minutos del 09 de setiembre del 2019, visible a folios 113 a 116, como se establece en el considerando primero de la presente resolución. Segundo: Otorgar el plazo de Ley para la interposición de Recurso de Revocatoria, en cuanto a la modificación de hechos imputados realizada mediante la presente resolución administrativa, como se establece en el considerando segundo de la presente resolución. Tercero: Reprogramar la celebración de audiencia oral y pública del presente expediente administrativo para las 8 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2024, como se establece en el considerando tercero de la presente resolución.

Se le advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente dirección de casa habitación u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34136 Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6°, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se previene que al referirse al expediente se indique el número del mismo y número de la presente resolución. Notifíquese.—MSc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñónez, Presidente.—O.C. N° 4600087685.—Solicitud N° TAA-004-2024.—( IN2024858074 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD ALAJUELA OESTE

DG-ASAO-0170-2024

18 abr. 24

Ratificación de sanción

Procedimiento administrativo patrimonial. Expediente N° 08-0002151027-CA. Contra: Lic. Freddy Artavia Cordero.—La Caja Costarricense de Seguro Social, Área de Salud Alajuela Oeste, al ser las diez horas del día dieciocho de abril del dos mil veinticuatro, esta Dirección General procede a emitir la Ratificación de sanción patrimonial en contra del Lic. Freddy Artavia Cordero, ex funcionario de la Caja Costarricense de Seguro Social, del Área de Salud Alajuela Oeste, ex administrador de esta Unidad programática 2277, la emisión de este acto se fundamenta en la Resolución AdministrativaPropuesta de sanción” N° ASAO-DG-0129-2024, del 25 de marzo del 2024, (mismo que no fue recursado por el Sr. Freddy Artavia Cordero) y el informe de conclusiones de fecha catorce de marzo del dos mil veinticuatro, suscrito por el Órgano Director del procedimiento administrativo patrimonial, el cual estuvo conformado por el MBA. Francisco Castro, y el Ing. Jonathan Castro Alfaro, ambos del Hospital San Rafael de Alajuela, designada mediante oficio número DGASAO-414-2023, del 30 de junio del 2023, nombrados por el Dr. Edgar Orlando Rodríguez Rojas, Director General del Área de Salud Alajuela Oeste. Nombrado este Órgano Director para averiguar la verdad real de los hechos señalados en la Resolución Inicial de Traslado de Cargos de las quince horas del seis de julio del año dos mil veintitrés (visto del folio 008 al folio 0026 al 0031), y en la resolución administrativa propuesta de sanción N° ASAO-DG-0129-2024, de fecha 25 de marzo de 2024, misma que fue notificada en edictos por medio de un Diario Oficial de circulación nacional como lo es el periódico La Gaceta los días 04 - 05 - 08 de abril de 2024 (visible en folios N° 000162 al 000179 del expediente administrativo disciplinario y patrimonial N° 08-000215-1027-CA), siendo que al realizar la gestión de manera presencial en el cantón de San Ramón en tres lugares diferentes, que en apariencia se localizaba el Sr. Artavia Cordero no se logra realizar dichas notificaciones, la gestión mencionada se realiza el día 27 de marzo del 2024, contando con la presencia de tres testigos más el suscrito,(visible en folios N° 000150 al 000161 del expediente administrativo disciplinario y patrimonial N° 08000215-1027-CA). Una vez finalizada la fase de instrucción, el Órgano Director procedió con la emisión del informe de conclusiones, visto del folio 0135 al folio 0144, de fecha catorce de marzo del dos mil veinticuatro, informe de conclusiones que se indicó en el edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta los días 04-05-08 de abril del 2024 (visible en folios N° 000162 al 000179 del expediente administrativo disciplinario y patrimonial N° 08-000215-1027-CA) de la Propuesta de sanción N° ASAO-DG-ASAO-2024, de fecha 25 marzo del 2024, visible en folio 000166 al 000170 del expediente administrativo disciplinario y patrimonial N° 08000215-1027-CA). Una vez revisado e investigado el expediente N° 08-000215-1027-CA, para el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial, no quedan defensas pendientes de resolver por parte de Órgano Director, de previo al dictado del acto final que emitirá en su momento el Órgano Decisor.

Fundamento Jurídico: Cláusula de los contratos N° 1179 y 1268:

(…) Cláusula Sexta: Si la Caja requiere, remodelar, modificar sustancialmente el local deberá solicitar la autorización del arrendante en forma escrita a efecto de acondicionarlo en forma correcta para los fines que se persiguen. En Caso de ser denegada la gestión anterior, la Caja podrá dar por terminado el presente contrato aun cuando no venciere el plazo convenido sin responsabilidad alguna de su parte.

De la Ley General de la Administración Pública: Artículo 199 - 203 - 205 - 208 - 210 - 211-

Además, en la Resolución Administrativa N° 0129-2024, del 25 de marzo de 2024 Propuesta de sanción, se le otorgo el derecho de oponerse amparado en los recursos ordinarios de la de la propuesta, otorgando el tiempo indicado, que se pudiesen recurrir a la resolución de la propuesta, bajo el derecho que corresponde al Sr. Artavia Cordero, artículos de la Ley General de la Administración Pública, dando el tiempo indicado, artículos: 126 - 342 - 343 - 344 - 345 - 346 - 347 - 348 - 349 - 350 - 351 - 352. Sin embargo, al día 18 de abril de 2024, no se presenta ningún tipo de objeción o de recurso sobre el Proceso Administrativo Disciplinario - Patrimonial por parte del interesado.

Detalles de los hechos investigados: Que una vez constituido el Órgano Director procedió a emitir la Resolución Inicial de Traslado de Cargos de las quince horas del seis de julio del año dos mil veintitrés. Procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial en contra del Sr. Freddy Artavia Cordero, con cédula de identidad número 601270767, en condición de ex administrador del Área de Salud Alajuela Oeste, con fundamento en los siguientes:

Hechos: De conformidad con la prueba que luego se indicará se tiene por enlistados los siguientes hechos, en GRADO DE PROBABILIDAD:

En cuanto a la responsabilidad disciplinaria y patrimonial: Se le imputa en grado de probabilidad el Sr. Freddy Artavia Cordero, cédula N° 6-0127-0767, Ex trabajador de la CCSS, por haber autorizado las modificaciones y remodelaciones al inmueble, cuyo propietario es la Sra. Virginia Araya Arguedas sin ninguna autorización, lo que generó la eliminación de 138 metros cuadrados de construcción, sin valor de rescate, en el Área de Salud Alajuela Oeste, se realizó durante la ejecución de los contratos remodelaciones y modificaciones sustanciales a la edificaciones en alquiler (la zona verde fue chorreada y levantaron paredes y divisiones) en años anteriores al 2002. Se le imputa como responsabilidad patrimonial: El monto de ¢75.505.455,00 por concepto de valor de reposición de las edificaciones que existían en el inmueble. Al Sr. Freddy Artavia Cordero, cédula N° 6-0127-0767 en materia patrimonial de comprobárselo los hechos imputados se le podrá sancionar a rembolsar a la Caja Costarricense de Seguro Social en forma individual o solidaria según corresponda el monto económico de ¢75.505.455,00 (setenta y cinco millones quinientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones con cero céntimos).

Se indican los hechos no probados: Ninguno.

Se indican los hechos probados: Posterior al análisis del caso se prueba que efectivamente el Freddy Artavia Cordero, cédula N° 6-0127-0767 de acuerdo con lo imputado haber autorizado las modificaciones y remodelaciones al inmueble, cuyo propietario es la Sra. Virginia Araya Arguedas sin ninguna autorización, lo que generó la eliminación de 138 metros cuadrados de construcción, sin valor de rescate, en el Área de Salud Alajuela Oeste, se realizó durante la ejecución de los contratos remodelaciones y modificaciones sustanciales a la edificaciones en alquiler (la zona Verde fue chorreada y levantaron paredes y divisiones) en años anteriores al 2002. A pesar de que en los contratos N° 1179 y 1268, en la cláusula sexta, establece que si la Caja requiere remodelar modificar sustancialmente el local deberá solicitar la autorización del arrendante en forma escrita a efecto de acondicionarlo en forma correcta para los fines que se persiguen, el Area de salud Alajuela Oeste realizó durante la ejecución de los contratos remodelaciones y modificaciones sustanciales a las edificaciones en alquiler eliminando 138 metros cuadrados de construcción sin valor de rescate, sin autorización previa de la Señora Virginia Araya Arguedas, (hecho probado en la Sentencia Primera Instancia N° 60-2012, visible a folios 0228 al 0245 del expediente de la investigación preliminar; esto provocó que la CCSS tuviera que reembolsar el monto de ¢75.505.455,00 por concepto de valor de reposición de las edificaciones que existían en el inmueble. Como se muestra en el oficio AASAO-94-04, visible a folio 0146, del expediente de la Investigación preliminar, el Sr. Freddy Artavia Cordero, cédula 6-0127-0767, se encontraba trabajando de Administrador del Area de Salud Alajuela Oeste, y por medio de este oficio presenta un cronograma de trabajos que se le realizaron al inmueble que se encontraba arrendado a la Señora Virginia Araya Arguedas; por tratarse del puesto de Administrador del área de Salud, le correspondía la obligación de velar por la estructura física del inmueble.

Como consta en el Voto N° 301-2013, del tribunal civil y de trabajo, primer circuito judicial de Alajuela de las nueve horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil trece; (…) En efecto se perdieron zonas verdes, presentaban huecos en el techo, las paredes y el cielo raso, faltaban puertas, losa sanitaria, celosías y el portón que dividía la casa; se hallaban en mal estado el servicio sanitario, se removió la cochera, se dañó la instalación eléctrica, el balcón lo dejaron con una alfombra pegada, los pisos quedaron manchados y las cerchas totalmente expuestas, por estas y demás situaciones como la modificación de 138 metros cuadrados de construcción al inmueble original, se devolvió el inmuebles sin valor de rescate, la falta de mantenimiento a la estructura provoco que la CCSS tuviera que rembolsar ¢75.505.455,00 por concepto de valor de reposición de las edificaciones, como consta en la información recopilada el señor Freddy Artavia Cordero, era el Administrador en los años que estuvo arrendado el inmueble dañado.

Tomando en cuenta la entrevista de las 8:00 horas del día 10 de mayo de 2023, al señor Édgar Rodríguez Rojas menciona “(…) Es importante manifestar que dichas modificaciones al inmueble según lo que se me indicó, explico y pude averiguar en aquel momento cuando llegué entre el año 2005 y 2006, nace por decisiones tomadas por el Sr Freddy Artavia Cordero de manera unilateral, a pesar de que el contrato decía expresamente que cualquier modificación que se le realizará al inmueble debía se previamente autorizado por el propietario del inmueble. / Tomando en cuenta la entrevista de las 13:30 horas del día 10 de mayo de 2023 a la Licda. María de los Ángeles Valverde Gutiérrez, “(…) A través del tiempo tuve el conocimiento que dichas remodelaciones apuntaban que el Sr Freddy Artavia era quien las había realizado sin la autorización de la Sra. Virginia, información suministrada por el personal de ese entonces del Área de Salud Alajuela Oeste. / Como se menciona repetidamente en los diferentes oficios y reclamos de la Señora Virginia Araya Arguedas, ella nunca autorizó ni se le consulto ninguna modificación al inmueble arrendado.

Tomando en consideración el acta de declaración del Sr. José Antonio Ballestero Villalobos, exactamente en la respuesta a la pregunta N° 7, donde se le pregunta si fue contratado para realizar modificaciones en el área de salud Alajuela Oeste, la respuesta fue: “No para modificaciones no, ellos tenían un Sr. José, no me acuerdo el apellido, él era quien había realizado esas modificaciones, esas modificaciones se realizaban empíricamente en el lugar, en la respuesta a la pregunta N° 9, el Sr. Ballestero el cual era contratista de la CCSS, aclara que estas modificaciones se realizaban en aquellos tiempos por medio de caja chica. Las cajas chicas eran firmadas por el Administrador; y en aquellos tiempos el que se encontraba de administrador del Área de Salud Alajuela Oeste, era el Sr. Freddy Artavia Cordero.

Descripción de los elementos de prueba:

Prueba Documental: Se aporta prueba documental conformada por: Expediente Tomo I foliado cronológicamente. Confeccionado por la Comisión de Investigación Preliminar el cual consta de 420 folios. / Expediente Judicial 08-000215-1027-CA. Conformado por 04 tomos incluidos en un CD, archivos en PDF, se adjunta el CD. /2 llaves mayas donde se incluye: Los cuatro Tomos originalmente remitidos a esta Comisión. / Siete tomos remitidos por el Dr. Edgar Rodríguez Rojas mediante oficio DGASAO-0251-2022 de fecha 25 de abril 2023, Ver folio 0161 al 0162. / Dos Tomos remitidos por el Dr. Edgar Rodríguez Rojas mediante oficio DGASAO-81-2023. Tomo I periodo 1991-2004 y Tomo II periodo 2005-2008.

Prueba Testimonial: Actas de declaración de los testigos Dr. Alberto Castaing Murillo, Dra. Alejandra María Rosales Rosas, Licda. Mabel Quesada Porras, Licda. Estefany Vásquez Porras, Lic. Alejandro Campos Cárdenas, Licda. Marielos Valverde Gutiérrez, celebrada el miércoles 08 de noviembre del 2023, en la sala de reuniones de la Dirección Administrativa Financiera, en el tercer piso del Hospital San Rafael de Alajuela ver actas en los folios del 0083 al 0095 del expediente de marras. Actas de declaración, ampliación de la comparecencia, de los testigos Sr. José Antonio Ballestero Villalobos, Sr. Randall Emilio Monge Fallas, Dr. Allan Francisco Ramírez Rosales, celebrada el viernes 23 de febrero del 2024, en la sala de reuniones de la Dirección Administrativa Financiera, en el tercer piso del Hospital San Rafael de Alajuela ver actas en los folios del 0129 al 0134 del expediente de marras.

Conclusión: Como conclusión principal se le acredita los hechos imputados (El monto de ¢75.505.455,00 por concepto de valor de reposición de las edificaciones que existían en el inmueble) ya que se logra determinar que el Sr. Freddy Artavia Cordero, cédula N° 6-0127-0767, Ex trabajador de la CCSS, con el puesto de Administrador del Área de Salud Alajuela Oeste, fue participe en las autorizaciones a las modificaciones y remodelaciones al inmueble, cuyo propietario es la Sra. Virginia Araya Arguedas sin ninguna autorización, lo que generó la eliminación de 138 metros cuadrados de construcción, sin valor de rescate, en la antigua Área de Salud Alajuela Oeste, provocando que la CCSS tuviera que rembolsar ¢75.505.455,00 (setenta y cinco millones quinientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones con cero céntimos), por concepto de valor de reposición de las edificaciones, según Sentencia N° 2021-000045 del 26 de marzo del 2021. El día de 01 de marzo del 2023, se cumplió el plazo para que el imputado presentará el Alegato de Conclusiones. Al no realizarlo, se procede como en Derecho corresponde, según el artículo 132 de la Normativa de Relaciones Laborales a emitir el Informe de conclusiones del expediente N° 08-000215-1027-CA. Por tanto,

Este Órgano Decisor, ratifica en todos sus extremos lo concluido por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo Patrimonial conforme a los hechos probados al investigado Lic. Freddy Artavia Cordero, bajo el principio de proporcionalidad y razonabilidad, una se ratifica el pago patrimonial por concepto que fue participe en las autorizaciones a las modificaciones y remodelaciones al inmueble, cuyo propietario es la Sra. Virginia Araya Arguedas sin ninguna autorización, lo que generó la eliminación de 138 metros cuadrados de construcción, sin valor de rescate, en la antigua Área de Salud Alajuela Oeste, provocando que la CCSS tuviera que rembolsar ¢75.505.455,00 (setenta y cinco millones quinientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones con cero céntimos), por concepto de valor de reposición de las edificaciones, según Sentencia N° 2021-000045 del 26 de marzo del 2021. Debido a que el Sr. Freddy Artavia Cordero, es exfuncionario, se le procesa como un ente de derecho, se le aplica al presente proceso administrativo patrimonial lo que indica la Ley General de Administración Pública en lo correspondiente en los procesos administrativos, por ello el Órgano Decisor se aparte de lo que concluye el Órgano Director, en referencia a la Normativa de Relaciones Laborales en la fase recursiva que a derecho posee el Sr. Artavia Cordero Freddy, según los artículos de la Ley General Administración Pública y su Reglamento: De los Recursos Ordinarios artículo 342 - 343 - 344 - 345 - 346 - 347 - 348 - 349 - 350 - 351 - 352.

Comuníquese: Al señor Freddy Artavia Cordero, se le emite dicha ratificación de sanción en un medio de comunicación de circulación nacional periódico digital La Gaceta, oficializando el traslado de la comunicación de la presente ratificación de sanción del daño patrimonial, lo anterior por la imposibilidad de localizarlo de manera personal en las diferentes direcciones de residencia que se dieron por parte del Órgano Director del Proceso Administrativo y lo que se encuentra como información en los datos de la CCSS.—Dr. Édgar Orlando Rodríguez Rojas, Director General.—( IN2024858933 ).  3 v. 2. Alt.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Municipalidad de Belén, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, no logrando ubicar a ninguno de los contribuyentes que se adjuntan, procede a notificar por este medio el monto que tienen pendientes de cancelar con la institución:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Se le previene a los interesados que deben realizar la cancelación de estos saldos más los recargos de ley, de no realizarse la cancelación correspondiente dentro de los tres días siguientes a la publicación de este edicto, las cuentas podrán ser trasladadas a cobro judicial.

Para futuras notificaciones el contribuyente o responsable debe señalar lugar para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.

Monto de intereses calculado al 05 de abril del año 2024.

Unidad de Gestión de Cobros.—Andrea Arce Barrantes.—1 vez.—O.C. N° 37402.—Solicitud N° 502762.—( IN2024857918 ).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

DIRECCIÓN DE HACIENDA

GESTIÓN DE COBROS

EDICTO

La Municipalidad de Orotina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, inciso b), del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Orotina, en relación con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar, mediante el siguiente listado, a los contribuyentes que se encuentran morosos en el pago de obligaciones tributarios y no tributarias, y a quienes no ha sido posible conocer su domicilio o la existencia de un apoderado en caso de no estar domiciliados en el país:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Se previene a los interesados, que según el artículo 16 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de La Municipalidad de Orotina, deben proceder con la cancelación de su deuda o con la formalización de un arreglo de pago en caso de que cumplan los requisitos, en un plazo de 10 días hábiles, el cual regirá a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de esta publicación; de lo contrario, las cuentas serán trasladadas a cobro judicial. Los montos indicados anteriormente, no incluyen intereses moratorios.

Marcia Guzmán Salas 2-0549-0850, Encargada de Cobros 2428-8047 extensión 120.—1 vez.—( IN2024859060 ).

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