LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE
ÓRGANOS Y TEJIDOS
HUMANOS
TÍTULO
I
ÁMBITO
DE APLICACIÓN Y PROTECCIÓN
DE DONANTES Y
RECEPTORES
CAPÍTULO
I
Ámbito de
aplicación de la norma y definiciones
ARTÍCULO 1.-
La presente ley regula las actividades relacionadas con la obtención y
utilización clínica de órganos y tejidos humanos, incluidos la donación, la
extracción, la preparación, el transporte, la distribución, el trasplante y su
seguimiento para fines terapéuticos.
ARTÍCULO 2.-
La presente ley no será de aplicación a la
utilización terapéutica de la sangre humana y sus derivados, sangre de cordón
umbilical, a excepción del trasplante de médula ósea.
ARTÍCULO 3.-
Para los efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones:
a) Órgano: parte diferenciada y vital del cuerpo humano constituida por diversos
tejidos que mantiene su estructura, vascularización y capacidad para
desarrollar funciones fisiológicas con un grado importante de autonomía y
suficiencia. En este sentido, son órganos: los riñones, el corazón, los
pulmones, el hígado, el páncreas, el intestino, las córneas, la piel, el tejido
óseo y cuantos otros con similar criterio puedan ser extraídos y trasplantados
de acuerdo con los avances científico-técnicos.
b) Banco de tejidos: establecimiento de salud debidamente
autorizado por el Ministerio de Salud donde se llevan a cabo actividades de
procesamiento, preservación, almacenamiento o distribución de tejidos humanos
después de su obtención y hasta su utilización o aplicación en humanos. El
establecimiento de tejidos también puede estar encargado de la obtención y
evaluación de tejidos.
c) Diagnóstico de muerte: cese irreversible de las funciones
circulatorias y respiratorias, cese irreversible de las funciones del cerebro
completo, incluyendo las del tronco del encéfalo. Por lo tanto, la muerte puede
ser determinada por criterios cardiopulmonares (ausencia de latido cardíaco,
ausencia de movimientos respiratorios, ausencia de actividad eléctrica cardíaca
efectiva) o por criterios neurológicos (muerte encefálica).
d) Donante fallecido: cadáver del que se pretende extraer órganos y
tejidos, cumpliendo los requisitos establecidos en la ley. Existen: cadáver
ventilado (muerte encefálica), cadáver en paro cardíaco.
e) Donante vivo: persona que, cumpliendo los requisitos
establecidos en la ley, efectúe la donación en vida de órganos y tejidos o
parte de estos, cuya extracción sea compatible con la vida y cuya función pueda
ser compensada por el organismo del donante de forma adecuada y suficientemente
segura.
Existen varios tipos de donantes vivos:
1.- Donante vivo relacionado por consanguinidad: donante relacionado genéticamente con el
receptor en primer, segundo, tercer o cuarto grado de consanguinidad.
2.- Donante vivo emocionalmente relacionado: donantes que no tienen consanguinidad o
relación genética pero tienen un vínculo fuerte de tipo emocional que es
discernible y obvio, y que debe ser objetivo y evidente.
3.- Donante altruista: persona que se ofrece a donar un órgano a
cualquier persona enferma por motivos puramente humanitarios. Es aceptado
siempre y cuando la donación no sea dirigida.
f) Establecimiento de salud extractor de
órganos o tejidos de donante fallecido: establecimiento de salud que, cumpliendo los requisitos establecidos en
la ley y su reglamento, posee la autorización correspondiente emitida por el
Ministerio de Salud para el desarrollo de la actividad de extracción de órganos
o tejidos en donantes fallecidos.
g) Establecimiento de salud extractor de
órganos o tejidos de donante vivo: establecimiento de salud que, cumpliendo los requisitos establecidos en
la ley y su reglamento, posee la autorización correspondiente emitida por el
Ministerio de Salud para el desarrollo de la actividad de extracción de órganos
o tejidos en donantes vivos.
h) Establecimiento de salud trasplantador de
órganos o tejidos:
establecimiento de salud que posee la autorización correspondiente del
Ministerio de Salud para el desarrollo de la actividad de trasplante de órganos
o tejidos.
i) Extracción de órganos o tejidos: proceso por el cual se obtienen el o los
órganos o tejidos de un donante vivo o fallecido para su posterior trasplante
en uno o varios receptores.
j) Procedimientos operativos estandarizados: instrucciones de trabajo documentadas y
autorizadas que describen cómo llevar a cabo actividades.
k) Progenitores hematopoyéticos: células extraídas de la médula ósea o del cordón
umbilical que tiene la potencialidad de formar y desarrollar los elementos
celulares de la sangre.
l) Receptor: persona que recibe el trasplante de un órgano o tejido con fines
terapéuticos.
m) Residuo quirúrgico: material anatómico extraído de una persona con
fines terapéuticos y distintos del cordón umbilical y progenitores
hematopoyéticos.
n) Tejido: toda parte constituyente del cuerpo humano formada por células unidas
por algún tipo de tejido conectivo.
ñ) Trasplante de órganos o tejidos: proceso por el cual se implanta un órgano o
tejido sano, con fines terapéuticos, procedente de un donante vivo o de un
donante fallecido.
o) Trazabilidad: capacidad para localizar e identificar los
órganos o tejidos en cualquier paso del proceso, desde la donación hasta el
trasplante o su eliminación.
CAPÍTULO
II
Respeto y
protección al donante y al receptor
ARTÍCULO 4.-
La donación, la extracción y el trasplante de órganos y tejidos humanos
procedentes de donantes vivos o de fallecidos y su trasplante se realizará con
finalidad terapéutica. Su propósito principal será favorecer la salud o las
condiciones de vida de su receptor.
ARTÍCULO 5.-
La utilización de órganos o tejidos humanos
deberá respetar los derechos fundamentales de la persona, los postulados
éticos, la justicia, el respeto y la beneficencia, de conformidad con los
principios rectores establecidos en la Organización Mundial de la Salud y la
Organización Panamericana de la Salud.
ARTÍCULO 6.-
No deberá divulgarse, ante la opinión pública,
información que permita la identificación del donante o receptor de órganos o
tejidos humanos.
ARTÍCULO 7.-
Los parientes del donante no podrán conocer la
identidad del receptor, ni los parientes del receptor la identidad del donante
cadavérico. Se evitará cualquier difusión de información que pueda relacionar
directamente la extracción y posterior injerto o implantación.
ARTÍCULO 8.-
La información relativa a donantes y receptores
de órganos y tejidos humanos será recolectada, tratada y custodiada en la más
estricta confidencialidad.
ARTÍCULO 9.-
El deber de confidencialidad no impedirá la
adopción de medidas preventivas cuando se sospeche la existencia de riesgos
para la salud individual o pública.
CAPÍTULO
III
Prohibición
para recibir gratificación, remuneración, dádiva
en efectivo o en
especie, condicionamiento social,
sicológico o de
cualquier otra naturaleza
ARTÍCULO 10.-
Se prohíbe cualquier forma de gratificación, remuneración, dádiva en
efectivo o en especie, condicionamiento social, sicológico o de cualquier otra
naturaleza, por la donación de órganos y tejidos humanos por parte del donante,
del receptor o de cualquier persona física o jurídica.
ARTÍCULO 11.-
No podrá atribuírsele el costo económico ni de
ningún otro tipo de los procedimientos médicos relacionados con la donación, la
extracción y el trasplante de órganos, al donante vivo o a la familia del
donante fallecido.
ARTÍCULO 12.-
Se prohíbe solicitar públicamente o hacer
cualquier publicidad sobre la necesidad de un órgano o tejido, o sobre su
disponibilidad, ofreciendo o solicitando algún tipo de gratificación,
remuneración, dádiva en efectivo o en especie, condicionamiento social,
sicológico o de cualquier otra naturaleza.
TÍTULO
II
OBTENCIÓN DE
ÓRGANOS Y TEJIDOS
CAPÍTULO
I
Obtención de
órganos y tejidos provenientes
de donantes vivos
ARTÍCULO 13.-
El donante vivo de órganos y tejidos deberá ser mayor de edad y gozar de
plenas facultades mentales y de un estado de salud adecuado, que consten en su
expediente clínico y que sea certificado por un médico distinto de aquel o
aquellos encargados de efectuar la extracción o el trasplante.
En el caso de menores de edad, se aplicará lo establecido en el inciso
b) del artículo 17 de la presente ley.
ARTÍCULO 14.-
La obtención de órganos y tejidos, parte de
ellos o ambos debe ser compatible con la vida y cuya función pueda ser
compensada por el organismo del donante de forma adecuada y suficientemente
segura.
ARTÍCULO 15.-
El donante deberá ser informado de los riesgos
inherentes a la intervención, las consecuencias previsibles de orden somático o
sicológico, las repercusiones que pueda suponer en su vida personal, familiar o
profesional, así como de los beneficios que se espera del trasplante para el
receptor, y otorgar por escrito su consentimiento informado, previo a la
intervención, de forma expresa, libre, consciente y sin que medie un interés
económico. Este documento también contendrá la firma o las firmas del médico o
los médicos que han de ejecutar la extracción. De este documento se entregará
copia al donante y otra constará en su expediente médico.
ARTÍCULO 16.-
Salvo en casos debidamente justificados, entre
la firma del documento de cesión de órganos y tejidos y la extracción de estos
deberán transcurrir al menos veinticuatro horas; el donante podrá revocar su
consentimiento en cualquier momento antes de la intervención, sin sujeción a
formalidad alguna. Incluso, los médicos que deberán realizar la extracción o
quien coordine el proceso en el establecimiento de salud deberán oponerse a
esta, si albergan dudas sobre la condición libre, consciente y desinteresada
del consentimiento del donante.
ARTÍCULO 17.-
No podrá realizarse la extracción de órganos y
tejidos en los siguientes casos:
a) Personas
con incapacidad volitiva y cognoscitiva para tomar decisiones válidas,
certificada por profesional competente o declarada judicialmente.
b) Persona
menor de edad, salvo cuando la donación se trate de residuos quirúrgicos o de
progenitores hematopoyéticos. En estos casos, el consentimiento informado será
otorgado por quien ostente la representación legal y, en mayores de doce años,
deberá constar además su asentimiento informado.
c) Persona
donante altruista con donación dirigida.
ARTÍCULO 18.-
Será responsabilidad del personal médico que realizó el trasplante de
órganos y tejidos, de donantes vivos, cuando por cualquier circunstancia
objetiva se evidenciara que medió alguna forma de gratificación, remuneración,
dádiva en efectivo o en especie, condicionamiento social o sicológico, o de
cualquier otra naturaleza.
ARTÍCULO 19.-
Previo a la extracción de órganos y tejidos, el
personal de salud deberá procurar, de manera razonable, la viabilidad y el
éxito del trasplante, mediante la realización de todos los estudios necesarios.
ARTÍCULO 20.-
El personal de salud encargado de la extracción
y el establecimiento de salud privado o público, donde se realizará esta,
deberán garantizarle al donante vivo toda la atención integral en salud para su
restablecimiento y darle seguimiento en relación con este procedimiento
específico.
ARTÍCULO 21.-
Una vez realizados todos los estudios del
potencial donante vivo no relacionado, el receptor y su familia, el equipo
coordinador de donación y trasplante de órganos y tejidos hospitalario deberá
presentar el caso al comité de bioética clínica del hospital, que analizará y
recomendará, en un plazo máximo de setenta y dos horas, continuar o no con el
proceso de donación y trasplante. Dichos análisis y recomendaciones deberán
constar en el expediente médico del paciente y ser entregados al coordinador
del equipo de donación y trasplante de órganos y tejidos hospitalario.
ARTÍCULO 22.-
El órgano que se extraiga de un donante vivo
deberá ser destinado previamente a una persona en particular. En caso de los
tejidos, estos podrán destinarse a una persona específica o al banco de tejidos
del centro hospitalario, acorde con la decisión del donante. En caso de que el
receptor del órgano o tejido hubiera fallecido antes de la implantación, pero
luego de la extracción del donante vivo, tanto los órganos como los tejidos
podrán implantarse en otro receptor, si así lo indica el respectivo donante en
el documento de consentimiento.
CAPÍTULO
II
Obtención
de órganos y tejidos provenientes
de donador
fallecido
ARTÍCULO 23.-
La obtención de órganos y tejidos de donantes fallecidos para fines
terapéuticos podrá realizarse siempre y cuando la persona fallecida, de la que
se pretende extraer órganos y tejidos, haya manifestado su anuencia en vida.
ARTÍCULO 24.-
En caso de que en el expediente del fallecido o
en sus documentos o pertenencias personales no se encontrara evidencia de su
anuencia en vida de donar sus órganos y tejidos, se procederá a facilitar a sus
parientes por consanguinidad hasta el cuarto grado, o por afinidad en primer
grado del difunto, la información necesaria acerca de la naturaleza e
importancia de este procedimiento, a fin de que sean ellos quienes den su
consentimiento informado escrito.
ARTÍCULO 25.-
En caso de que se trate de fallecidos menores
de edad o fallecidos declarados en estado de interdicción, se solicitará la
donación a quienes hayan sido en vida sus representantes legales, ya sean estos
sus padres, tutores o curadores.
ARTÍCULO 26.-
La extracción de órganos y tejidos de
fallecidos solo podrá hacerse previa comprobación y certificación médica de su
muerte.
ARTÍCULO 27.-
El diagnóstico y la certificación de la muerte
de una persona se basarán en la confirmación del cese irreversible de las funciones
encefálicas o cardiorrespiratorias, de conformidad con lo establecido en el
inciso c) del artículo 3 de la presente ley.
ARTÍCULO 28.-
El diagnóstico y la
certificación de la muerte encefálica deberán ser reconocidos mediante un
examen clínico adecuado tras un período apropiado de observación. Los criterios
diagnósticos clínicos, los períodos de observación, así como las pruebas
confirmatorias que se requieran, según las circunstancias médicas, serán
emitidos por el Ministerio de Salud y de acatamiento obligatorio tanto para el
sector público como el privado, y se elaborarán con base en la recomendación
del Consejo Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos.
ARTÍCULO 29.-
El diagnóstico y la certificación de la muerte
encefálica serán suscritos por tres médicos del hospital en el que falleció la
persona, entre los que debe figurar un neurólogo o neurocirujano y el jefe de
la unidad médica donde se encuentre ingresado, o su sustituto. En ningún caso,
los médicos que diagnostican y certifican la muerte podrán formar parte del
equipo de extracción o trasplante de los órganos que se extraigan.
ARTÍCULO 30.-
Será registrada, como hora de fallecimiento del
paciente, la hora en que se completó el diagnóstico de la muerte y el
certificado deberá ser emitido antes de que el donante sea llevado al
procedimiento de obtención de órganos y tejidos.
ARTÍCULO 31.-
Cuando medie investigación judicial y una vez
corroborada la anuencia en vida, de conformidad con lo establecido en los
artículos 23 y 24 de esta ley, y antes de efectuarse la extracción de órganos y
tejidos, el médico forense autorizará esta previa elaboración de informe,
siempre que no se obstaculice el resultado de la instrucción de las diligencias
judiciales.
ARTÍCULO 32.-
Al coordinador del equipo de
donación y trasplante de órganos y tejidos, o al profesional competente en
quien este delegue, le corresponderá dar la conformidad para la extracción. Él
deberá extender un documento que se agregará al expediente clínico, en el que
se haga constancia expresa de que:
a) Se han
realizado las comprobaciones sobre la voluntad del fallecido o de las personas
que ostenten su representación para los efectos de esta ley.
b) Se ha
comprobado y certificado la muerte, adjuntándose el certificado médico de
defunción.
c) En las
situaciones de fallecimiento accidental o cuando medie una investigación
judicial, que se cuenta con la autorización del médico forense.
d) El centro hospitalario donde se va a realizar la extracción está
autorizado para ello y que dicha autorización está en vigor.
e) Se
hagan constar los órganos y tejidos para los que sí se autoriza la extracción,
teniendo en cuenta las restricciones que puede haber establecido el donante o
sus parientes.
f) Se
hagan constar el nombre, los apellidos y la cualificación profesional de los
médicos que han certificado la defunción.
TÍTULO
III
INSTITUCIONES Y
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
CON PROCESOS DE
DONACIÓN Y TRASPLANTE
DE ÓRGANOS Y
TEJIDOS
CAPÍTULO
I
Requisitos y
procedimientos generales
ARTÍCULO 33.-
El Ministerio de Salud, como órgano rector de
la salud, será el responsable de autorizar expresamente a los establecimientos
de salud, tanto públicos como privados, para que realicen el proceso de donación
y trasplantes de órganos y tejidos.
ARTÍCULO 34.-
La autorización a la que se refiere el artículo
anterior podrá ser revocada o suspendida por el Ministerio de Salud, cuando se
incumplan los requisitos establecidos por esta institución.
ARTÍCULO 35.-
Cualquier tipo de modificación sustancial que
se produzca en la estructura, los procesos y los resultados de la donación y el
trasplante en el establecimiento de salud deberá ser notificada al Ministerio
de Salud, y podrá dar lugar a la revisión y a la revocación o suspensión de la
autorización, hasta tanto se cumplan los requisitos exigidos.
ARTÍCULO 36.-
El Ministerio de Salud establecerá la normativa
reglamentaria para la adecuada ejecución de los procesos de donación y
trasplante de órganos y tejidos, y sus subprocesos, en un plazo máximo de dos
años a partir de la publicación de esta ley. Con base en esta normativa, las
instituciones o los establecimientos de salud con procesos de donación y
trasplante de órganos y tejidos deberán emitir los documentos de normalización
técnica y administrativa, en el plazo de un año, a partir de la publicación de
la normativa reglamentaria.
ARTÍCULO 37.-
Los establecimientos de salud que desarrollen
procesos de donación y trasplante de órganos y tejidos deben contar con equipos
hospitalarios conformados con recurso humano calificado y nombrar un
coordinador de donación y trasplante de dichos equipos. Las instituciones que
cuenten con más de un establecimiento donde se realice donación y trasplante
deberán designar una coordinación institucional.
CAPÍTULO
II
Transporte de
órganos, tejidos humanos,
donantes y
receptores
ARTÍCULO 38.-
El traslado de tejidos y órganos de donantes,
desde un establecimiento de salud autorizado hacia otro igual, se efectuará
según la normativa que establezca para estos efectos el Ministerio de Salud,
así como la movilización de donantes y receptores, en casos calificados por el
establecimiento de salud.
TÍTULO
IV
TRASPLANTE DE
ÓRGANOS Y TEJIDOS
CAPÍTULO
I
Requisitos del receptor para la realización del
trasplante
ARTÍCULO 39.-
Para realizar el trasplante de órganos y
tejidos humanos se requerirá del receptor lo siguiente:
a) Consentimiento
escrito del receptor o de sus representantes legales, cuando proceda, previa
información de los riesgos y beneficios que la intervención supone. El
documento en el que se haga constar el consentimiento informado del receptor
comprenderá, como requisitos mínimos, el nombre del establecimiento de salud,
el nombre del receptor y, cuando corresponda, de los representantes legales que
autorizan el trasplante y del médico que informa, las razones clínicas que
sustentan el proceder, los riesgos y las complicaciones eventuales, la firma y
el código del médico que informó al receptor, la firma del receptor y, cuando
competa, de sus representantes legales. El documento quedará archivado en el
expediente de salud del paciente y se facilitará copia de este al interesado o
a los representantes legales según el caso.
b) Verificar
que se disponga de los estudios básicos requeridos del receptor para realizar
el trasplante y la disponibilidad e información del órgano o el tejido a
trasplantar.
TÍTULO
V
ESTRUCTURA
ORGANIZATIVA
CAPÍTULO
I
Consejo Nacional
de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos
ARTÍCULO 40.-
Se crea el Consejo Nacional de Donación y
Trasplante de Órganos y Tejidos, adscrito al Ministerio de Salud, como órgano
asesor en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos, para esta
institución.
ARTÍCULO 41.-
El Consejo estará integrado por:
a) El
ministro de Salud o su representante, quien lo presidirá.
b) El
presidente ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social o su
representante.
c) Un representante de los pacientes trasplantados o
que requieren trasplante, que será designado en asamblea en la que participarán
los representantes formalmente inscritos ante el Ministerio de Salud por las
organizaciones no gubernamentales o grupos comunitarios a los que pertenezcan.
Este representante se elegirá cada dos años y no podrá ser reelegido por más de
un período.
d) El
coordinador de la Secretaría Ejecutiva Técnica creada en esta ley.
e) Un
representante del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, designado por
su Junta de Gobierno, con experiencia en áreas relacionadas con los procesos de
donación y trasplante de órganos y tejidos. Este representante se elegirá cada
dos años y no podrá ser reelegido por más de un período consecutivo.
f) Dos médicos de los equipos de trasplante de los centros hospitalarios
autorizados.
En calidad de asesor, y solo con voz, un
abogado representante de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Salud.
Los miembros de la Comisión desempeñarán sus
cargos en forma ad honórem.
ARTÍCULO 42.-
Son atribuciones del Consejo
Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos las siguientes:
a) Conocer
y recomendar al titular de la cartera del Ministerio de Salud las propuestas de
la política nacional de donación y trasplante de órganos y tejidos y del plan sectorial
para su implementación y para el seguimiento y evaluación de su cumplimiento.
Dar a conocer la política y el plan sectorial aprobados, a ese titular y a
todos los actores sociales involucrados.
b) Facilitar,
en el tema de donación y trasplante de órganos y tejidos, la articulación del
sector público con el sector privado, la sociedad civil y otros sectores
afines.
c) Gestionar
y recomendar la aprobación y suscripción de convenios de cooperación técnica y financiera
con organizaciones nacionales o internacionales, públicas o no gubernamentales,
bilaterales y multilaterales, en donación y trasplante de órganos y tejidos.
d) Rendir
un informe acerca de los proyectos de ley relacionados con la donación y el trasplante
de órganos y tejidos.
e) Gestionar
la modificación de la legislación vigente, según avances científicos,
tecnológicos y técnicos sustentados en la mejor evidencia científica
disponible.
f) Conocer
el grado de cumplimiento de la política nacional de donación y trasplante de
órganos y tejidos y del plan sectorial de implementación de esta, y emitir las
recomendaciones que correspondan para facilitar o agilizar su ejecución.
g) Velar
por el cumplimiento de la legislación vigente en la materia.
ARTÍCULO 43.-
El Consejo sesionará ordinariamente una vez
cada trimestre y, extraordinariamente, cada vez que sea convocado por quien lo
preside o por tres de sus miembros. El cuórum para
sesionar válidamente será la mayoría absoluta de sus integrantes y los acuerdos
serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros presentes. Será de
aplicación supletoria lo establecido en la Ley N.º 6227, Ley General de la
Administración Pública, respecto del funcionamiento del órgano colegiado.
CAPÍTULO
II
Secretaría Ejecutiva
Técnica de Donación y
Trasplante de
Órganos y Tejidos
ARTÍCULO 44.-
Para efectos de la ley, se crea
la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos,
del Consejo Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, en el
Ministerio de Salud, la cual estará a cargo de la unidad técnica responsable de
los servicios de salud de ese Ministerio.
ARTÍCULO 45.-
La Secretaría Ejecutiva
Técnica de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos tendrá como objetivo
general coordinar las acciones con otras instancias del Ministerio de Salud, el
coordinador institucional de ámbito nacional de la Caja Costarricense de Seguro
Social en donación y trasplante, el sector privado, la sociedad civil y otros
sectores relacionados, para garantizar la transparencia, accesibilidad,
oportunidad, efectividad, calidad y seguridad de los procesos de donación y
trasplante de órganos y tejidos, y sus subprocesos.
ARTÍCULO 46.-
La Secretaría Ejecutiva Técnica
de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos tendrá las siguientes funciones:
a) Conducir
la formulación y someter para su aprobación, por parte del Consejo Nacional de
Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, la propuesta de política nacional
en esta materia y del plan sectorial para su implementación, seguimiento y
evaluación de su cumplimiento.
b) Establecer
y mantener un registro nacional actualizado de los procesos de donación y
trasplante de órganos y tejidos, según lo que establezca la normativa
reglamentaria emitida por el Ministerio de Salud. El componente con los nombres
de las personas involucradas será de carácter confidencial y de acceso
restringido.
c) Identificar
áreas críticas y potenciales cooperantes en materia de donación y trasplante de
órganos y tejidos.
d) Analizar
y elaborar recomendaciones para el Consejo Nacional de Donación y Trasplante de
Órganos y Tejidos, sobre proyectos de ley y para la modificación de leyes
relacionadas con la donación y el trasplante de órganos y tejidos.
e) Fiscalizar
el buen funcionamiento y la transparencia del proceso de donación y trasplante
de órganos y tejidos humanos. El incumplimiento de esta función le acarreará
responsabilidad objetiva.
ARTÍCULO 47.-
La Secretaría Ejecutiva Técnica
de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos estará coordinada por la jefatura
de la unidad técnica de servicios de salud del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 48.-
El presupuesto de la Secretaría
Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, para el
cumplimiento de sus funciones, estará constituido por los siguientes recursos:
a) Los
recursos incorporados en los presupuestos ordinarios y extraordinarios del
Ministerio de Salud.
b) Las
donaciones, transferencias y subvenciones en efectivo o en servicios recibidas
del Poder Ejecutivo, las empresas y las instituciones estatales autónomas y
semiautónomas, los cuales quedan autorizados para este efecto.
c) Las
donaciones en efectivo, obras y servicios provenientes de personas físicas o
jurídicas, entidades u organismos privados, nacionales o internacionales.
TÍTULO
VI
EDUCACIÓN Y
PUBLICIDAD
CAPÍTULO
I
Educación y
publicidad
ARTÍCULO 49.-
El Consejo Nacional de Donación y Trasplante de
Órganos y Tejidos, por medio de su Secretaría Técnica Sectorial, organizará y
desarrollará acciones de información y educación de la población en materia de
donación de órganos y tejidos para su aplicación en humanos, con la
participación de la mayor cantidad de actores sociales. Estas acciones
contendrán, como mínimo, los beneficios, las condiciones, los requisitos y las
garantías que suponen estos procedimientos y mediante la gestión con diversos
cooperantes de recursos para tal fin.
ARTÍCULO 50.-
El Consejo Nacional de Donación y Trasplante de
Órganos y Tejidos, por medio de su Secretaría Técnica Sectorial, facilitará y
promoverá la formación y capacitación de los profesionales de salud
relacionados con la donación de órganos y tejidos.
ARTÍCULO 51.-
La promoción de la donación u obtención de
órganos y tejidos humanos se realizará siempre de forma general y resaltando su
carácter voluntario, altruista y desinteresado.
ARTÍCULO 52.-
La publicidad relacionada con las actividades
de donación de órganos y tejidos estará sometida a la inspección y el control
por parte del Ministerio de Salud, con base en los lineamientos definidos en el
reglamento de esta ley.
ARTÍCULO 53.-
Se prohíbe la publicidad de la donación de
órganos y tejidos en beneficio de personas concretas, de establecimientos de
salud u organizaciones.
TÍTULO
VII
SANCIONES
CAPÍTULO
I
Sanciones
administrativas
ARTÍCULO 54.-
El Ministerio de Salud podrá suspender o
revocar la autorización para realizar los procesos de donación y trasplante de
órganos o tejidos a los establecimientos de salud que no cumplan alguno de los
requisitos establecidos en la presente ley.
ARTÍCULO 55.-
Además de las sanciones establecidas en los
reglamentos internos, serán sancionados disciplinariamente, con despido sin
responsabilidad patronal, quienes por dolo o culpa grave violen la
confidencialidad o divulguen o alteren el contenido de la información relativa
a donantes y receptores de órganos o tejidos humanos, a la cual tengan acceso
en el ejercicio de sus funciones.
TÍTULO
VIII
DISPOSICIONES
FINALES
CAPÍTULO
I
Derogaciones
ARTÍCULO 56.-
Se deroga la Ley Nº 7409, Autorización para
Trasplantar Órganos y Materiales Anatómicos Humanos, de 12 de mayo de 1994, y
sus reformas.
ARTÍCULO 57.-
Se derogan los artículos 4 y 8 de la Ley Nº 6948,
Ley que Declara de Interés Nacional el Banco de Córneas, de 27 de febrero de
1984.
ARTÍCULO 58.-
Se deroga el artículo 35 de la Ley Nº 5395, Ley
General de Salud, de 30 de octubre de 1973.
CAPÍTULO
II
Reformas y
adiciones
ARTÍCULO 59.-
Se reforma el artículo 384 bis de la Ley N.º
4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo
384 bis.- Tráfico
ilícito de órganos, tejidos humanos y/o fluidos humanos
Será sancionado con pena de prisión de ocho a
dieciséis años, quien venda o compre órganos, tejidos y/o fluidos humanos o los
posea o transporte de forma ilícita.
La
misma pena se impondrá a quien:
a) Entregue, ofrezca, solicite o
reciba cualquier forma de gratificación, remuneración o dádiva en efectivo o en
especie por la donación de órganos, tejidos y/o fluidos humanos o la extracción
de estos con fines de donación.
b) Realice actos de coacción o imponga condicionamientos económicos,
sociales, sicológicos o de cualquier otra naturaleza para que una persona
consienta la donación o la extracción con fines de donación de órganos, tejidos
y/o fluidos humanos.
c) Solicite públicamente o realice publicidad, por cualquier medio, sobre
la necesidad de un órgano, tejido o fluido humano, o sobre su disponibilidad,
ofreciendo o solicitando algún tipo de gratificación, remuneración o dádiva en
efectivo o en especie, o imponiendo condicionamiento económico, social,
sicológico o de cualquier otra naturaleza.”
ARTÍCULO 60.-
Se adiciona un artículo 384 ter a la Ley N.º
4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo
384 ter.- Extracción
ilícita de órganos, tejidos humanos y/o fluidos humanos
Será sancionado con pena de
prisión de cinco a doce años, quien realice la extracción de órganos, tejidos
y/o fluidos humanos sin contar con el consentimiento informado previo de la
persona donante viva, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y
16 de la Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, o
induciéndola a error mediante el ocultamiento de información o el uso de
información falsa o cualquier otra forma de engaño o manipulación. Igual pena
se impondrá a quien realice una extracción sin someter antes el caso al comité
de bioética clínica del respectivo hospital, según lo establecido en el
artículo 21 de la citada ley.
La pena será de ocho a dieciséis
años de prisión para quien viole las prohibiciones establecidas en los
artículos 17 y 26 de la Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos
Humanos.
Será sancionado con pena de tres
a diez años de prisión, quien extraiga órganos, tejidos y/o fluidos humanos de
una persona fallecida sin que esta haya manifestado su anuencia en vida o sin
contar con la autorización de sus parientes o representantes, de conformidad
con la ley.”
CAPÍTULO
III
Reglamentación de
la ley
ARTÍCULO 61.-
A partir de la fecha de promulgación de la
presente ley, el Poder Ejecutivo dispondrá hasta de un año para reglamentarla.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los seis días del mes de marzo de
dos mil catorce.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Luis Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín
Alcides Monestel Contreras Elibeth Venegas Villalobos
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDA
PROSECRETARIA
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los trece días del mes de marzo del año dos mil catorce.
Ejecútese
y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud,
Daisy María Corrales Díaz y el Ministro de Justicia y Paz a. í., Jorge
Rodríguez Bogle.—1 vez.—O. C. N° 21319.—Solicitud N°
2750.—C-370980.—(L9222-IN2014022914).
REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 9036,
TRANSFORMACIÓN
DEL INSTITUTO DE DESARROLLO
AGRARIO
EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
(INDER)
Y CREACIÓN DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
DE
DESARROLLO RURAL
Expediente Nº 18.957
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Ley Nº 9036, Ley de
Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de
Desarrollo Rural (Inder) y Creación de la Secretaría
Técnica de Desarrollo Rural fue recientemente promulgada. El objetivo de esta
iniciativa es crear una institución dinámica, ágil en su financiamiento,
vinculada a la población de los territorios rurales y que impulse procesos
orientados al bienestar con un sentido de equidad y de inclusión.
Asimismo, esta ley abre espacios para la
participación de los actores territoriales en las acciones institucionales,
especialmente, la de los gobiernos locales, el sector privado y las
organizaciones económicas y sociales, con mecanismos eficaces de orientación
para la inversión, la integración de cadenas productivas, el desarrollo de la
capacidad empresarial, la formación de alianzas público-privadas, la
coinversión, así como los instrumentos de control social y rendición de
cuentas. Permite a los ciudadanos de los territorios rurales que potencien sus
fortalezas y mitigue sus necesidades, con el fin de que puedan insertarse de la
mejor manera en el desarrollo productivo como actores primordiales de la economía
nacional.
Por medio de esta nueva visión institucional,
en el eje territorial se reconoció la diversidad del medio rural del país, con
expresiones propias en lo productivo, ambiental y cultural, que exigen la
formulación de políticas y acciones diferenciadas integrales, con una amplia
participación de sus pobladores y los gobiernos locales, como base para la
coordinación de la acción institucional, lo que se traduce en efectos
multiplicadores de los recursos del sector agropecuario y de las otras instituciones
relacionadas con el medio rural. Asimismo, se desarrollaron nuevos principios
para la actuación pública y privada, como son la transparencia de la acción
pública, la sostenibilidad, la participación y la integralidad,
complementándose con otros no menos importantes, como la planificación y la multisectorialidad.
Esta ley tiene como primer objetivo
establecer un marco institucional para el desarrollo rural del país, que
permita la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas de
Estado en esta materia, así como la creación de mecanismos de planificación,
coordinación y ejecución del desarrollo rural en el país, con énfasis en
aquellos territorios de menor grado de desarrollo.
Es así como surge esta nueva ley, la cual
incorpora una nueva visión de desarrollo rural, expresada en un articulado
integrado alrededor de tres ejes fundamentales: el productivo, el institucional
y el territorial, mediante el impulso de la diversificación de los sistemas de
producción, no solo de aquellos procesos primarios tradicionales de carácter
agropecuario, sino de los procesos de trasformación y de mercadeo. También, se
consideran sistemas combinados, tales como los agro turísticos, los eco
turísticos, de protección de bosques, de fuentes de agua y de áreas de recarga
acuífera, que se consideran como naturales y necesarios para aprovechar las
nuevas oportunidades y satisfacer las necesidades emergentes en la realidad
rural actual.
La Ley Nº 9036, Ley de Transformación del
Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) y Creación de la Secretaría Técnica de Desarrollo
Rural recoge las principales aspiraciones de nuestros pobladores rurales, en
concordancia y respaldo al derecho que ellos tienen de prosperar, mediante el
desarrollo de sistemas de producción y de servicios diversificados y exitosos,
para mejorar su calidad de vida y participar activamente de la construcción de
soluciones a sus principales necesidades, en el marco de una Costa Rica
solidaria e incluyente, bajo los principios de democracia, de diálogo y de
participación popular, que han sido característicos de nuestra idiosincrasia,
con el apoyo de un Estado eficiente y con visión estratégica.
No obstante lo expuesto, y con el fin de
cumplir con los objetivos establecidos en la Ley Nº 9036, es necesario realizar
una serie de reformas que permitirán ajustarla a las necesidades reales de los
territorios rurales y al funcionamiento del Instituto, con el fin de que se
exploten de mejor manera las capacidades y las fortalezas institucionales, que
los procesos y los procedimientos sean más eficientes y eficaces y, por
supuesto, se dé una actuación armónica con los fines y los objetivos de la Ley
Nº 9036.
Por las razones expuestas, someto a
consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE
COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 9036,
TRANSFORMACIÓN
DEL INSTITUTO DE DESARROLLO
AGRARIO
EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
(INDER)
Y CREACIÓN DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
DE
DESARROLLO RURAL
ARTÍCULO 1.- Se reforman
los artículos 3, 15, 17, 18, 24, 30, 52, 68 y 77 de la Ley Nº 9036, Ley de
Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de
Desarrollo Rural (Inder) y Creación de la Secretaría
Técnica de Desarrollo Rural. Los textos dirán:
“Artículo 3.- Definiciones
[…]
n) Participación: acción organizada de los actores sociales
territoriales que les permite tomar sus propias decisiones según los intereses
territoriales, en coordinación con las instituciones estatales que las
representarán.”
“Artículo 15.- Funciones del Inder
[…]
ñ) Administrar en nombre del Estado y otorgar
arrendamientos en la franja fronteriza sur.”
“Artículo 17.- Prerrogativas del Inder
[…]
e) Exoneración
del pago de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones especiales directas
e indirectas, nacionales o municipales, incluyen aquellos que suponen la
adquisición o posesión de bienes muebles e inmuebles, así como la exoneración
del uso de papel sellado, timbres y derechos de registro. Queda entendido que
este beneficio comprenderá también a los particulares, respecto a aquellos
contratos que celebren con el Instituto, salvo disposición en contrario.
Artículo 18.- Integración
[…]
g) Una persona representante electa del seno del
Foro Mixto Agropecuario acreditado ante el Ministerio de Agricultura y
Ganadería, ratificada por el Poder Ejecutivo o, en su defecto, un representante
de las organizaciones campesinas existentes en el país de cobertura nacional,
ratificado por el Poder Ejecutivo.”
“Artículo 24.- Funciones
[…]
p) Adjudicar los concursos licitatorios de
contratación administrativa, para la adquisición de bienes y servicios conforme
a la ley, previa recomendación técnica respectiva cuando se trate de
licitaciones públicas, de conformidad con la Ley de Contratación
Administrativa.”
“Artículo 30.- Deberes y atribuciones
[…]
f) Adjudicar los concursos licitatorios de
contratación administrativa, para la adquisición de bienes y servicios conforme
a la ley, previa recomendación técnica respectiva, cuando se tratare de
licitaciones no contempladas en el artículo 24 inciso p) de la presente ley.”
“Artículo 52.- Tierras de otras entidades públicas
El
Inder podrá solicitar a otras instituciones públicas
o a las municipalidades tierras aptas para el desarrollo rural que estas posean
y que no estén en uso, a fin de que el Inder las
otorgue, por la vía del arriendo, para ser utilizadas en el cumplimiento de los
fines de esta ley.”
“Artículo 68.- Sucesión administrativa del contrato de asignación individual
En
caso de fallecimiento del asignatario o de los asignatarios, el Inder autorizará el traspaso directo del contrato, ya sea
en el período de prueba o una vez asignado, dentro del siguiente orden de
precedencia:
a) Al heredero designado por el causante, que
reúna las condiciones exigidas por esta ley y sus reglamentos; respetando
siempre en primera instancia los derechos gananciales adquiridos por el cónyuge
o conviviente de hecho legalmente declarado;
b) A los herederos que reuniendo las mismas
condiciones se comprometan a continuar en conjunto la explotación de la
parcela, como unidad económica y familiar.
c) Al heredero que designen los demás
coherederos por convenio privado, y en caso de no haberlo, al que el Instituto
estime idóneo para la adjudicación.
d) Si no hay un heredero capaz en los términos
de esta ley y sus reglamentos, o si el presunto adjudicatario no pudiera
garantizar el pago del haber sucesorio que por razón de la parcela puede
corresponder a los otros herederos, el Instituto podrá adjudicarse
judicialmente la parcela, depositando a la orden de la sucesión el valor del
inmueble dado por el perito de la mortual, con deducción de las deudas que el
causante tuviera con el Instituto.
e) El Inder, vía
reglamento, regulará el procedimiento a seguir por los beneficiarios.”
“Artículo 77.- Recursos del Fondo de Desarrollo Rural
[…]
b) Un
porcentaje del cero coma cinco por ciento (0.5%) del presupuesto total anual
del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, el cual deberá ser
girado en el primer trimestre de cada año.”
ARTÍCULO 2.- Se adiciona el artículo 85 bis.
El texto dirá:
“Artículo 85 bis.-
Se
declara de interés público la resolución de las situaciones de ocupación precaria
en los territorios rurales; para ello, el Inder podrá
realizar los trámites de expropiación, previa declaratoria de la Junta
Directiva sobre la necesidad, la utilidad y la razonabilidad de esta. El
procedimiento aplicable será el establecido en la Ley de Expropiaciones.”
ARTÍCULO 3.- Se elimina el inciso d) del
artículo 85 de la Ley Nº 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo
Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder),
y Creación de la Secretaría Técnica de Desarrollo Rural.
Rige a partir de su publicación.
Annie Saborío Mora
DIPUTADA
4 de noviembre de 2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de
Asuntos Agropecuarios y de Recursos Naturales.
1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud
N° 12161.—Crédito.—(IN2014023295).
R-74-2014-MINAE.—San José a las trece horas con
cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero del dos mil catorce.—Se
conoce recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas, mediante
oficio DGM-RNM-610-2013, referente a la solicitud de extracción de materiales
en el cauce de dominio público, en el río Turrubares,
a favor de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Un Mil Ciento
Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y un mil ciento veintiuno. (Exp. Minero N°
18-2009.)
Resultando:
1º—Que el señor Fernando Nietzen
Rovira, mayor, casado, Geólogo, vecino de San José, portador de la cédula de
identidad número uno-quinientos sesenta y seis-quinientos siete; y Clinton Cruickshank Smith, cédula de identidad número siete-cero
cuarenta y cuatro-setecientos noventa y seis, mayor, casado, Ingeniero
Eléctrico, vecino de Moravia, ambos en su calidad de representantes legales de
la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Un Mil Ciento
Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y un mil ciento veintiuno, presentan solicitud de Concesión de
Explotación de Materiales en Cauce de Dominio Público sobre el río Turrubares, correspondiente al expediente administrativo N°
18-2009, con las siguientes características:
Localización Geográfica:
Sito en: Huacalar,
distrito 03 San Juan de Mata, cantón 16 Turrubares,
Provincia 1 San José.
Hoja Cartográfica:
Hoja cartográfica Barranca, escala 1:50.000 del
I.G.N.
Localización Cartográfica:
Entre coordenadas generales 206369.50-206321.30
(ver folio 186) Norte, 581513.86-481536.09 Este límite aguas arriba y
205024.15-205011.68 Norte, 480834.67-480669.29 Este límite aguas abajo.
Área Solicitada:
24 ha 3137 m², longitud promedio 1958.30
metros, según consta en plano aportado al folio 178.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 205011.68 Norte,
480669.29 Este.
Línea
|
Acimut
|
Distancia
Metros
|
|
°
|
‘
|
1 – 2
|
22
|
21
|
142.62
|
2 – 3
|
351
|
17
|
96.28
|
3 – 4
|
313
|
57
|
125.55
|
4 – 5
|
357
|
58
|
99.34
|
5 – 6
|
9
|
05
|
104.86
|
6 – 7
|
45
|
13
|
56.35
|
7 – 8
|
86
|
41
|
71.60
|
8 – 9
|
126
|
05
|
72.48
|
9 – 10
|
144
|
49
|
115.66
|
10 – 11
|
88
|
49
|
51.29
|
11 – 12
|
55
|
22
|
92.87
|
12 – 13
|
24
|
38
|
116.46
|
13 – 14
|
30
|
50
|
99.25
|
14 – 15
|
33
|
40
|
122.98
|
15 – 16
|
354
|
53
|
51.04
|
16 – 17
|
10
|
51
|
45.10
|
17 – 18
|
39
|
47
|
51.02
|
18 – 19
|
03
|
31
|
105.48
|
19 – 20
|
358
|
11
|
123.92
|
20 – 21
|
26
|
11
|
127.54
|
21 – 22
|
22
|
21
|
98.27
|
22 – 23
|
68
|
11
|
29.98
|
23 – 24
|
87
|
25
|
154.02
|
24 – 25
|
73
|
33
|
37.37
|
25 – 26
|
159
|
17
|
62.84
|
26 – 27
|
249
|
17
|
99.00
|
27 – 28
|
232
|
38
|
58.37
|
28 – 29
|
237
|
29
|
72.11
|
29 – 30
|
184
|
40
|
97.75
|
30 – 31
|
184
|
23
|
87.40
|
31 – 32
|
180
|
58
|
86.24
|
32 – 33
|
193
|
16
|
128.87
|
33 – 34
|
211
|
30
|
137.23
|
34 – 35
|
221
|
40
|
73.59
|
35 – 36
|
212
|
30
|
97.78
|
36 – 37
|
202
|
22
|
100.69
|
37 – 38
|
165
|
43
|
85.52
|
38 – 39
|
220
|
08
|
82.94
|
39 – 40
|
269
|
55
|
168.88
|
40 – 41
|
223
|
41
|
73.21
|
41 – 42
|
136
|
43
|
79.02
|
42 – 43
|
176
|
00
|
33.12
|
43 – 44
|
206
|
59
|
74.10
|
44 – 45
|
189
|
59
|
89.44
|
45 - 1
|
265
|
41
|
165.84
|
Edicto basado en la solicitud inicial aportada
el 31 de julio del 2009, área y derrotero aportados el 20 de junio del 2013.
2º—Que por resolución N° 1725-2012-SETENA de las diez
horas cuarenta y cinco minutos del dos de julio de dos mil doce se aprobó el
Estudio de Impacto Ambiental y se otorgó la Viabilidad Ambiental.
3º—Que de conformidad con el memorándum DGM-CME-45-2010, de fecha doce
de julio de dos mil diez, suscrito por el Geólogo Luis Chavarría Rodríguez,
Coordinador de Expedientes Estado, el acceso al sitio es por medio del camino
público que aparece en el mapa como trillo que intercepta al río
aproximadamente en el punto con coordenadas 481-000 E y 205.425 N.
4º—Que mediante memorándum DGM-CME-45-2010 del doce de julio de dos mil
diez, suscrito por el Geólogo Luis Chavarría Rodríguez, luego del análisis del
Programa de Explotación indicó:
“Se revisa anexo solicitado mediante oficio
DGM-CME-43-2010, en el cual se les solicito ampliar información concerniente a
los siguientes puntos:
Ø La proyección a 5 años deberá de ser
re-planteada y definirla acorde a las Reservas Estáticas, ya que las aportadas
superan casi 3 veces de lo que pueden sacar.
Ø Se
deberá de tomar en cuenta el volumen de las Reservas Dinámicas, y
re-plantearlas no solo indicando su formula sino
también en hechos reales ajustándose a una estimación en Reservas.
Ø Se deberá de indicar el plazo de
extracción y la extracción planificada por día en metros cúbicos
Tomando en consideración lo solicitado en el
anexo, las Reservas estáticas se mantienen en 273,721 m³, indicándose que la
proyección a 5 años aún se mantiene, debido a que se ha tomado en cuenta en
esta oportunidad las Reservas Dinámicas, que anteriormente no se tomaron en
cuenta, se ha re- planteado las Reservas Dinámicas, indicándonos su fórmula en
este anexo, la cual demostró tener mayor precisión a las condiciones locales e
hidráulicas.
Además la tasa de extracción se ha ajustado a
la recuperación establecida aportándose una tabla de aprovechamiento de
Reservas, en donde se establece un periodo de extracción de 8 años, con una
extracción promedio por día de 432 m³.
Por lo tanto se aprueba el anexo solicitado, y
se aprueba la visita de campo realizada en compañía del Geólogo Fernando Nietzen
Antecedentes:
El área en la que se desarrollará el proyecto
se localiza sobre el cauce del río Turrubares, a lo
largo de un trayecto de 2 km. El acceso al sitio es por medio del camino
público que aparece en el mapa como trillo que intercepta al río aproximadamente en el punto con coordenadas
481.000 E y 205.425 N.
Para lograr la estimación de Reservas Estáticas
se utilizaron un total de 21 secciones transversales que definen 20 bloques de
material aluvial. El cálculo de reservas se hizo empleando el método de cortes
lineales y de bloques geológicos fundamentados en el levantamiento topográfico
con curvas de nivel cada metro.
El área de explotación propuesta en cada bloque
tiene su base de profundidad de 1.5 metros a partir del fondo de la zona actual
de aluvión moderno. Al aplicarle la dimensión de profundidad obtenemos el
volumen en metros cúbicos para cada bloque. Posteriormente se promedió
aritméticamente la distancia y dimensiones entre secciones dando así las áreas
de extracción y la sumatoria de su volumen aprovechable.
Se inicia la explotación en el límite sur de la
zona concesionada con la retroexcavadora y se avanza aguas arriba hacia el
norte, la profundidad se mantiene en 1.5 metros bajo el nivel actual del piso
del cauce inundado.
Dependiendo del ancho del playón o bloque a
explotar la retroexcavadora puede avanzar de dos distintas formas:
1. De manera paralela al flujo del río, avanzando
aguas arriba. Este sistema se utiliza cuando el ancho del playón es igual o
menor al alcance de la retroexcavadora.
2. De manera perpendicular al flujo del agua,
cuando el bloque tiene una superficie ancha y luego aguas arriba al topar con
el límite formando una nueva banda de extracción hacia el margen opuesto, tipo
“zigzag”.
En relación a su método de explotación, en su
proyecto se indico que todos los aluviones
localizados sobre cauce se explotan empleando una técnica que se conoce como
dragado de cauce, el cual consiste en una extracción del material del cauce
según el alcance del brazo de la máquina, en algunas ocasiones puede laborarse sobre
playones los cuales quedan mejor expuestos en épocas de verano, en otras se
requiere construir accesos en las márgenes paralelos al cauce y en otras se
realizan rampas temporales al centro del cauce (espolones) construidas con la
misma grava, las cuales posteriormente son removidas o aprovechadas, una vez
cumplida su función (…).”
5º—Que mediante memorándum DGM-CME-45-2010 del
doce de julio de dos mil diez, el Geólogo Luis Chavarría Rodríguez emite las
siguientes recomendaciones:
“En Resumen:
Por lo tanto considero viable la explotación en
el área indicada, tomando en consideración las Reservas estáticas las cuales se
mantienen en 273,721 M3, y cuya proyección a 5 años también aún se mantiene,
debido a que se ha tomado en cuenta las Reservas Dinámicas, que anteriormente
no se tomaron en cuenta, se ha re- planteado las Reservas Dinámicas, y la tasa
de extracción se ha ajustado a la recuperación establecida, con una extracción
promedio por día de 432 m³ y en relación a su periodo de explotación y basado
en su cálculo de reservas, con una extracción promedio de 103,680 m³ anuales, y
el aporte de las Reservas Dinámicas de 68,430 m³, se recomienda un periodo de
extracción de 8 años, por lo tanto se recomienda aprobar el citado proyecto de
explotación, y su visita de campo, siempre y cuando se cumpla con las
siguientes recomendaciones de
otorgamiento:
Ø El plazo de explotación puede darse por un
periodo de 8 años.
Ø No se podrá bajo ninguna circunstancia acumular
material dentro del cauce del Río.
Ø La extracción debe ser continua o laminar, no
dejando hoyos en un sitio u otro.
Ø La explotación deberá de iniciarse en el límite
sur de la zona concesionada con la retroexcavadora, avanzando aguas arriba
hacia el norte, la profundidad se deberá de mantener en 1.5 metros bajo el
nivel actual del piso del cauce inundado.
Ø Todas las reparaciones tanto preventivas o
correctivas se realizaran fuera del área de extracción, nunca dentro del cauce.
Ø Mantener en la medida de lo posible ángulos de
45º entre el inicio de la extracción y la margen, para evitar su socavamiento
Ø No se podrá extraer material de ambas márgenes
del Rio.
Ø Se
deberá de respetar la metodología de explotación aprobada, no se puede variar, en
caso de ser necesario variar su metodología, se debería de indicar a la DGM, el
motivo por el cual sé varia su metodología y la Dirección evaluara y se
pronunciará.
Ø Se deberá de respetar la profundidad máxima
permitida de extracción, el cual es de 1.5 mts.
Ø Se recomienda un re cálculo de las reservas
dinámicas cada cinco años
Ø En concesionario está autorizado para utilizar
el equipo descrito en el proyecto, el cual es el siguiente:
a) Una excavadora hidráulica, Caterpillar E 110B
b) Dos vagonetas tandeen
c) Quebrador: Telesmmith
Modelo IBP502, Triturador primario de Mandíbula con abertura de alimentación de
0.38x 0.60 m
d) Zaranda vibratoria inclinada, modelo VK 3’x10‘
e) Alimentador vibratorio.
Ø En relación al Quebrador se deberá de respetar
las siguientes recomendaciones:
a) Obtener los permisos respectivos de otras
Instituciones ajenas al MINAE, como los son: Ministerio de Salud, Patente
Municipal.
b) Respetar las medidas de seguridad dentro del
área de Trabajo indicando los sitios propensos a peligro, además de cascos,
chalecos y otros.
c) Si el Quebrado del material lleva agua, se
deberá de obtener el permiso del Dpt. de Aguas del
MINAE.
d) Si el quebrado se realiza con agua, se deberán
de realizar las respectivas lagunas de sedimentación.
Ø En caso de necesitar más equipo, se deberá de
informar a la DGM, e indicar las razones por las cuales se usaran o se
cambiaran y la DGM evaluara la solicitud.
Ø Se deberá de rotular aquellas
zonas que muestren algún tipo de peligro
Deberán de presentar un informe anual de
labores, el cual deberá de contener al menos la siguiente información:
ü Mapas y perfiles geológicos detallados del área de trabajo a escala
1:2000
ü Mapas de avances y frentes de explotación, a
escala 1:2000
ü Material removido y remanentes durante el
periodo
ü Mapa de ubicación y bloques de reservas,
indicando el área trabajada
ü Costos de operaciones durante el periodo,
incluyendo: costos, salarios, copias de planillas de la Caja Costarricense del
Seguro Social (C.C.S.S)
ü Lista De personal involucrado en la obra según
su caracterización.
ü Respetar las medidas de mitigación Ambiental
Se recomienda aprobar
dicho proyecto de explotación.”
6º—Que mediante certificación (sin número de
consecutivo) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Área de
Conservación Pacífico Central, Unidad de Visados, de las catorce horas cinco
minutos del día catorce de mayo de dos mil diez, el Ing. Carlos Vinicio Cordero
Valverde, Director ACOPAC certifica lo siguiente:
“Efectuado el estudio en la hoja cartográfica
“Barranca” 3245 l del mapa básico de Costa Rica,, escala 1:50.000, se ha
determinado con base en la ubicación las coordenadas aportadas 205100 a la
206350 norte y 480800 a la 481700 este, que son terrenos que se ubican FUERA DE
LOS LÍMITES DE CUALQUIER ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA, SEA CUAL SEA SU CATEGORÍA DE
MANEJO ADMINISTRADO POR EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN.
Lo anterior en concordancia con lo expuesto por
la (sic) el artículo N° 32 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 DEL 4 DE
OCTUBRE DE 1995. Asimismo, certifico que para la eliminación de árboles, se
debe contar con el respectivo permiso (Art. 27 de la Ley Forestal), se debe
respetar las áreas de protección (Art. 33 y 34 de la Ley Forestal);
recomendándose además prácticas encaminadas a favoreces el equilibrio óptimo de
los recursos naturales y el aprovechamiento sostenible del bosque.”
7º—Que mediante oficio DA-0942-2013 de fecha
nueve de setiembre de dos mil trece, el Geólogo Víctor Hugo Vargas López de la
Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, con el visto bueno del
Ingeniero Jorge Bonilla Cervantes, Director, manifestó:
“…El suscrito considera conveniente que se
otorgue la concesión de explotación de materiales del río Turrubares
con las siguientes condiciones:
1. El área a explotar será de 24 Ha 3.137 m², en
el cauce del río Turrubares, San Juan Mata, Turrubares, Provincia de San José.
2. El material a extraer será arena, grava y
bloques aluviales, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer
material del piso firme del cauce el río por lo que será solo permitida la
extracción del material arrastrado.
3. Queda totalmente prohibida la extracción de
materiales de las márgenes del río.
4. La extracción de los materiales será
mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de
equipo que no garantice éste tipo de extracción.
5. Podrá ser realizada en toda época del año en
que no sea impedida por las crecidas normales del río.
6. Queda totalmente prohibida la acumulación de
materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar
represamientos.
Es importante indicar, que la solicitud de
concesión cuenta con la viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Ambiental
(SETENA), según resolución N° 1725-SETENA del 2 de julio de 2012 y se acuerdo a
nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de
extracción, ni aguas abajo del río Turrubares que
eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de
materiales de dicho río…”
8º—Que publicados los edictos no se presentaron
oposiciones.
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo primero
del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo
la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento,
exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún
modo el dominio estatal sobre esos bienes.
El Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder
Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta
con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las
solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es
dictada por la Presidenta de la República y el Ministro de Ambiente y Energía,
previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y
Minas acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del
Reglamento 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas,
dispone:
“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del
permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así
proceda.
8. Recomendar al Poder Ejecutivo las
prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones,
cuando procedan….”
II.—Que el artículo 89 del Código de Minería
establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo
y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300,
dispone lo siguiente:
“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos
todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo
80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del
Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el
otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación.
La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y
el Ministro del Ambiente y Energía…”
Por último, con respecto a las concesiones en
Cauce de Dominio Público el artículo 36 del Código de Minería señala:
“El MINAE podrá otorgar concesiones de
explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo
de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente
fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el
Reglamento de esta Ley…”
III.—Que la sociedad concesionaria Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Setenta y Un Mil Ciento Veintiuno Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil ciento veintiuno,
deberá de cumplir durante la ejecución de las labores de extracción de
materiales en el Río Turrubares, con las
recomendaciones técnicas señaladas por el Geólogo Luis Chavarría Rodríguez,
Coordinador Expedientes Estado, en el memorándum DGM-CME-45-2010 del doce de
julio de dos mil diez, transcrito en el resultando quinto de la presente
resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire esta Dirección de
Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).
IV.—Que al haber cumplido la empresa solicitante con
los requisitos necesarios para obtener la Concesión de Extracción de Materiales
en Cauce de Dominio Público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38
del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es otorgar la Concesión de
Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, a nombre de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Un Mil Ciento Veintiuno Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil ciento
veintiuno, expediente administrativo N°18-2009. Por tanto:
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVEN:
1º—Con fundamento en el artículo 89 del Código
de Minería, en concordancia con el artículo 38 del Decreto Ejecutivo
29300-MINAE, Reglamento a dicho Código y en los considerandos de la presente
resolución, otorgar a favor a favor de la sociedad en lo manifestado en los
considerandos de la presente resolución, recomendar al Poder Ejecutivo otorgar
a favor Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Un Mil Ciento Veintiuno
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un
mil ciento veintiuno, expediente administrativo N°18-2009, bajo las siguientes
recomendaciones del memorándum DGM-CME-45-2010:
“
Ø El plazo de explotación puede darse por un
periodo de 8 años.
Ø No se podrá bajo ninguna
circunstancia acumular material dentro del cauce del Río.
Ø La extracción debe ser continua o
laminar, no dejando hoyos en un sitio u otro.
Ø La explotación deberá de
iniciarse en el límite sur de la zona concesionada con la retroexcavadora,
avanzando aguas arriba hacia el norte, la profundidad se deberá de mantener en
1.5 metros bajo el nivel actual del piso del cauce inundado.
Ø Todas las reparaciones tanto
preventivas o correctivas se realizaran fuera del área de extracción, nunca
dentro del cauce.
Ø Mantener en la medida de lo
posible ángulos de 45º entre el inicio de la extracción y la margen, para
evitar su socavamiento
Ø No se podrá extraer material de
ambas márgenes del Rio.
Ø Se deberá de respetar la
metodología de explotación aprobada, no se puede variar, en caso de ser
necesario variar su metodología, se debería de indicar a la DGM, el motivo por
el cual sé varia su metodología y la Dirección evaluara y se pronunciará.
Ø Se deberá de respetar la
profundidad máxima permitida de extracción, el cual es de 1.5 mts.
Ø Se recomienda un re cálculo de
las reservas dinámicas cada cinco años
Ø En concesionario está autorizado
para utilizar el equipo descrito en el proyecto, el cual es el siguiente:
a) Una excavadora hidráulica, Caterpillar E
110B
b) Dos vagonetas tandeen
c) Quebrador: Telesmmith
Modelo IBP502, Triturador primario de Mandíbula con abertura de alimentación de
0.38x 0.60 m
d) Zaranda vibratoria inclinada, modelo VK
3’x10‘
e) Alimentador vibratorio.
Ø En relación al Quebrador se deberá de respetar
las siguientes recomendaciones:
e) Obtener los permisos respectivos de otras
Instituciones ajenas al MINAE, como los son: Ministerio de Salud, Patente
Municipal.
f) Respetar las medidas de seguridad dentro
del área de Trabajo indicando los sitios propensos a peligro, además de cascos,
chalecos y otros.
g) Si el Quebrado del material lleva agua, se
deberá de obtener el permiso del Dpt. de Aguas del
MINAE.
h) Si el quebrado se realiza con agua, se deberán de realizar
las respectivas lagunas de sedimentación.
Ø En caso de necesitar más equipo, se deberá
de informar a la DGM, e indicar las razones por las cuales se usaran o se
cambiaran y la DGM evaluara la solicitud.
Ø Se deberá de rotular aquellas zonas que
muestren algún tipo de peligro.
Deberán de presentar un informe anual de
labores, el cual deberá de contener al menos la siguiente información:
ü Mapas y perfiles geológicos detallados del
área de trabajo a escala 1:2000
ü Mapas de avances y frentes de explotación, a
escala 1:2000
ü Material removido y remanentes durante el
periodo
ü Mapa de ubicación y bloques de reservas,
indicando el área trabajada
ü Costos de operaciones durante el periodo,
incluyendo: costos, salarios, copias de planillas de la Caja Costarricense del
Seguro Social (C.C.S.S)
ü Lista De personal involucrado en la obra
según su caracterización.
Respetar las medidas
de mitigación Ambiental.”
2º—El material a explotar es arena, piedra y
grava.
3º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan
inicial de trabajo previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al
efecto señaló la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA).
4º—Que el concesionario queda sujeto al pago de las obligaciones que la
legislación impone y a acatar las directrices que en cualquier momento le gire
la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental,
(SETENA).
5º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos
ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.
6º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, al señor Clinton Cruickshank Smith, debe de comunicársele al teléfono N°
2297-6469, según consta a folio 95 del expediente N° 18-2009.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1
vez.—(IN2014023928).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa que la señor Carlos Víquez Jara, mayor de edad, casado una vez,
abogado, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad número
uno-cuatrocientos cuarenta y tres, trescientos veintisiete; en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Transportes Aéreos
Guatemaltecos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-cero
doce-trescientos ocho mil quinientos veinticuatro; ha solicitado para su
representada Renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios
aéreos de transporte público no regular internacional de pasajeros, carga y
correo y carga exclusivamente, explotando derechos de tráfico de tercera y
cuarta libertad entre Ciudad de Guatemala, Guatemala y/o San José y/o Liberia,
Costa Rica, y/o Tegucigalpa en Honduras; San Salvador, El Salvador; Managua,
Nicaragua) y puntos más allá en David y Ciudad de Panamá, Panamá y viceversa.
Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de
mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC
119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y
autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril,
2006 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El
Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo tercero de la sesión
extraordinaria número 22-2014 celebrada el día 20 del mes de marzo del 2014,
señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se
emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en
forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de quince
días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del
presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer
día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura,
Director General.—1 vez.—O. C. N° 24259.—Solicitud N° 62535.—(IN2014019943).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Marcas de Ganado
Nº 2014-431.—Luis Guillermo de los Ángeles Hernández Bolaños, cédula de
identidad 0203830982, solicita la inscripción de:
Para ver imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Alajuela, Turrúcares, Siquiares, 300 metros este de la iglesia católica de Siquiares. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero
del 2014. Según el expediente Nº 2014-431.—San José, 12 de marzo del
2014.—Viviana Segura De la O., Registradora.—1 vez.—(IN2014018173).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
Avisos
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Iglesia del Nazareno de
Tibás con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Promover la fe cristiana. Cuyo representante judicial
y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es
el presidente: Ezequiel Victoriano Juantá Díaz. Al
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2014 Asiento: 43515.—Curridabat,
05 de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014019913)
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-087159, denominación: Asociación Iglesia del Nazareno de Costa Rica
Distrito Central, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 25 minutos
y 21 segundos, del 5 de febrero del 2014. Documento Tomo: 2013. Asiento:
300850.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014019915).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Pro-Obras Comunales de Langostino de Pavón-Golfito-Puntarenas, con domicilio en
la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: contribuir con el desarrollo social de la población que compone la
comunidad de Langostino de Pavón. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente:
Vidal Antonio Aguilar Mora. Al encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2014
Asiento: 59806.—Curridabat, 19 de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014019931).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Iglesia Bautista Bíblica de Pococí, con domicilio en
la provincia de Limón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Promulgar el conocimiento de la Palabra de Dios, tanto entre los miembros, como
entre terceros ajenos a la misma. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José
Arnoldo Gutiérrez Jinesta. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2014 Asiento: 24261).—Al ser los cinco días del mes de marzo
del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014019953).
Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045893, denominación:
Asociación Hogar Infantil de Pavas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a
las 11 horas 11 minutos y 23 segundos del 20 de marzo del 2014. Documento tomo:
2014, asiento: 75716.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014020145).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
de Estudiantes de la Universidad Técnica Nacional sede Atenas, con domicilio en
la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: organización de los alumnos de la Universidad Técnica Nacional sede
Atenas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Yerlin
Leiva Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2014, asiento: 23548).—Curridabat, diecinueve de marzo del dos mil catorce.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014020163).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este
Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Marvin José Jiménez Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 744-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y cuatro minutos del
cinco de marzo de dos mil catorce. Exp. Nº 2473-2014.
Resultando 1°... 2°... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Marvin José
Jiménez no indica otro apellido con Cynthia Elena Mejía Calderón... en el
sentido que los apellidos del cónyuge son “Jiménez Jiménez,
hijo de Celina Jiménez, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014019985).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Joshep Daniela Fernández Vanegas, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 2855-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas veinte minutos del treinta y uno de julio del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 26262-2013. Resultando 1.-..., 2.-...,
Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Aloha Layne Wooster Fernández...; en el
sentido que el segundo apellido de la madre... es “Vanegas”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014020140).
Registro Civil -Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Kenia Paola
Sánchez Peña, mayor, soltera, operaria, nicaragüense, cédula de residencia
155810498215, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130946-2014.—San José, veintiséis de marzo de dos mil
catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014019905).
Sheyla Morales Sepúlveda, mayor, casada, técnica en
recursos naturales y administración del medio ambiente, colombiana, cédula de
residencia 117000996821, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados Que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 130807-2014.—San
José, diecisiete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014019909).
Yajaira Rojo Castillo, mayor,
soltera, comerciante, venezolana, cédula de residencia 186200050634, vecina de
Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los
presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.133527-2013.—San José,
veintiocho de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.— (IN2014020132).
Carlos Arturo Bolívar Lozano, mayor,
soltero, transportista, colombiano, cédula de residencia N° 117001678122,
vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131898-2013.—San José, veintiocho de marzo de dos mil
catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014020134).
BCR PENSIONES S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000001-12
Contratación de horas por servicios profesionales
para
el desarrollo, mantenimiento y mejora
de
los sistemas informáticos
del
BCR Pensiones
Se les informa a los interesados
en la licitación en referencia, que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por
escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del día 13 de
mayo del 2014, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de
Compras y Pagos del BCR, ubicada en tercer piso Oficinas Centrales, entre
avenida central y segunda, calles 4 y 6.
El cartel de la licitación que incluye las
especificaciones y condiciones generales, estará disponible en esa misma
oficina, en un horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.
San José, 10 de abril del
2014.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.
C. N° 63816.—Solicitud N° 12237.—(IN2014023685).
MUNICIPALIDAD
DE UPALA
La Municipalidad de Upala
corrige aspectos de forma y de fondo correspondientes a la siguiente licitación
abreviada:
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000003-01
Contratación de persona física o jurídica para
la realización
de un estudio de suelos para los proyectos: Río Azul,
Quebrada
Francia, Cucaracho, La
Lucha, El Retiro, Jazmines B, Valle
Verde,
Cementerio Santa Clara, Armenias N° 2,
Puente
Colgante Peatonal Birmania
Las correcciones al cartel son las siguientes:
Asunto: Aclaraciones de la contratación
2014LA-000003-01.
1) Que se
haga caso omiso en el apartado de la página 1 del cartel en lo concerniente a
los Requisitos de Admisibilidad, ya que no corresponden al presente proceso de
contratación.
2) Indicar
las coordenadas de los puentes y de ser posible ubicarlas en la figura.
2) PUENTE
|
COORDENADAS
|
Río Azul
|
N
|
W
|
10° 53.765´
|
085° 20.188´
|
Quebrada Francia
|
N
|
W
|
10° 54.108´
|
085° 20.188´
|
Puente Cucaracho
|
N
|
W
|
10° 48.799´
|
085° 14.382´
|
Puente La Lucha
|
N
|
W
|
10° 50.198´
|
084° 53.706´
|
Puente El Retiro
|
N
10° 42.827´
|
W
085° 03.134´
|
PUENTE
|
COORDENADAS
|
Puente Jazminez B
|
N
|
W
|
10° 49.526´
|
084° 54.587´
|
Puente Valle
Verde
|
N
|
W
|
10° 48.795´
|
085° 14.377´
|
Puente Cementerio Santa Clara
|
N
|
W
|
10° 55.338´
|
085° 05.938´
|
Puente Armenias
N° 2
|
N
|
W
|
10° 49.9´ 50´´
|
085° 07.5´ 33´´
|
Puente Colgante Peatonal Birmania
|
N
|
W
|
10° 58.491´
|
085° 15.618´
|
Puente
Colgante Peatonal La Guinea
|
N
|
W
|
10° 47.092´
|
085° 05.553´
|
Puente Quebrada La Luca
|
N
|
W
|
10° 53´ 55.7´´
|
085° 02´ 43.4´´
|
|
|
|
|
3) En el
subtítulo trabajos de campo, pagina 11, se menciona que hay sitios donde se
debe de realizar análisis de estabilidad de taludes y la municipalidad
suministrara la topografía; sin embargo, este estudio no está incluido en el
desglose de precio solicitado. Por favor determinar cuáles son los sitios donde
es requerido, la profundidad de las perforaciones en metros de SPT e incluir en
el cuadro de desglose de la oferta:
Aclaración: Que para este concurso no se
utilizará el análisis de estabilidad de taludes, por tal razón no está incluido
en el desglose de la oferta, por lo que le solicitamos muy respetuosamente, se
realice una nota aclaratoria a los oferentes de este concurso indicando lo
mencionado anteriormente.
Así mismo se les informa a los proveedores
participantes que se prorroga la fecha de apertura quedando la recepción de
ofertas hasta las diez horas del día jueves veinticuatro de abril del 2014. En
la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Upala
ubicada 75 metros este del parque central en Upala
centro.
Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1
vez.—Solicitud N° 11072.—C-42850.—(IN2014019833).
MUNICIPALIDAD DE GUATUSO
REGLAMENTO DE SESIONES Y ACUERDOS DEL
CONCEJO MUNICIPAL DE GUATUSO Y SUS
COMISIONES DE TRABAJO
El Concejo
Municipal del cantón de Guatuso, Alajuela, conforme a las potestades conferidas
en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos
4º inciso a), 13 inciso c) y 50 del Código Municipal acuerda emitir el
Reglamento de Sesiones y Acuerdos del Concejo Municipal de San Rafael de
Guatuso, Alajuela y las respectivas Comisiones de Trabajo.
Disposiciones generales
Artículo
1°—El presente Reglamento será de aplicación en todas las sesiones y acuerdos
que celebre el Concejo Municipal y sus Comisiones, según corresponda.
Artículo 2°—Las sesiones
ordinarias del Concejo Municipal se llevarán a cabo los días martes a partir de
las 09:00 horas en el salón de sesiones que para esos efectos destine la
Administración Municipal.
Artículo 3°—Las sesiones
extraordinarias del Concejo Municipal se llevarán a cabo cuando se requieran.
Pueden llevarse a cabo el día, lugar y hora que así determine el Concejo.1
Artículo 4°—El Concejo
Municipal en conjunto con el respectivo Concejo de Distrito deberá sesionar una
vez al año en cada distrito con el fin de presentar un informe general de
labores.
Artículo 5°—Las sesiones
del Concejo deben iniciarse dentro de los primeros 15 minutos siguientes a la
hora señala de conformidad al reloj que se ubique en el recinto o en su defecto
en el reloj personal del Presidente (a) Municipal.
Artículo 6°—La agenda de
la sesión y el orden del día, serán las que determine la Presidencia Municipal,
quien debe presentarla con una hora de anterioridad al Concejo.
Artículo 7°—La
Presidencia Municipal, siempre debe incluir en las Sesiones Ordinarias al menos
los siguientes espacios:
Aprobación
del acta (s) anterior (es).
Asuntos varios.
Asuntos de Alcalde.
Correspondencia para el
Concejo.
Artículo
8°—Independientemente de la agenda que se establezca, también deben incluirse
periódicamente los siguientes espacios:
Informes del
Asesor Legal.
Informes de Comisión.
Mociones y Proposiciones.
Asuntos de los Síndicos y
Concejos de Distrito.
Artículo
9°—Los asuntos urgentes quedarán a discreción de la Presidencia Municipal
cuando deban ser conocidos.
Artículo 10.—El Concejo
Municipal podrá variar por acuerdo simple la agenda durante cada sesión siempre
y cuando sea estrictamente necesario y justificado.
Del orden en las sesiones
Artículo
11.—Para retirarse temporalmente de la sala de sesiones los miembros del
Concejo deben solicitar permiso a la Presidencia Municipal o a quien este
delegue tal responsabilidad. En todo caso, no puede retirarse más de los 15
minutos que estipula el Código.
Los regidores propietarios
no pueden retirarse cuando esté llevándose a cabo una votación.
Artículo 12.—Es potestad
de la Presidencia Municipal el otorgar o no la palabra a cualquier ciudadano
que desee participar de la deliberaciones propias del Concejo, no obstante debe
limitarse esa participación a un tiempo máximo de 10 minutos. Únicamente puede
referirse al tema en discusión manifestando su interés legítimo para opinar.
Artículo 13.—Los miembros
del Concejo deben concretarse en el uso de la palabra y procurar no exceder los
10 minutos en el uso de ella. Es competencia de la Presidencia Municipal el ejercer este control
con los medios que considere.
Artículo 14.—Las convocatorias a sesiones
extraordinarias que no sean por acuerdo de Concejo deben llamarse por escrito
con al menos 24 horas de anticipación. Para efectos de control, la Secretaría
debe anotar el nombre, la fecha y la hora de la persona que recibe la
convocatoria. La convocatoria debe entregársele al interesado o a una persona
mayor de edad que sea designada con anterioridad ante la Secretaría del
Concejo. En caso de que algún miembro del Concejo resida fuera del Cantón, la
convocatoria se realizará por teléfono dejando constancia de quien recibe el
mensaje.
La convocatoria a estas sesiones puede darse
por carta, fax, telegrama, llamada telefónica o correo electrónico, según
disponga cada miembro del Concejo en previa coordinación con la Secretaría
Municipal.
Artículo 15.—Durante las sesiones se debe
regular restrictivamente el uso del teléfono celular, colocándolo en vibrador o
modo silencioso, para así no interferir e interrumpir a la persona que en el
respectivo momento este haciendo uso de la palabra.
De los acuerdos
Artículo 16.—Los recesos pueden
ser solicitados sin ninguna formalidad por cualquier miembro del Concejo
únicamente en los momentos de deliberación, previo a la votación de un asunto.
La Presidencia siempre debe acceder al receso pero es de su competencia definir
el tiempo del mismo según procede:
Hasta por 5 minutos para reunión
de fracción política.
Hasta por 10 minutos para revisar asuntos del
señor Alcalde que se sometan a votación.
Hasta por 10 minutos para revisión de Informe
de Comisión.
Hasta por 10 minutos para revisión de los
alcances de una moción.
Hasta por 15 minutos en los procesos de elección
de miembros o representantes del Concejo ante otras instancias.
Hasta por 30 minutos en casos de fuerza
mayor.
De las votaciones
Artículo 17.—Es responsabilidad
de cada regidor propietario razonar su voto negativo y de ello debe quedar
constancia en la respectiva acta de la sesión.
Artículo 18.—Toda votación se hará saber
levantando el brazo a una altura superior a la cabeza cuando la decisión sea
positiva. Para votación negativa, basta con mantener la mano a la altura de la
curul por debajo de esta misma altura.
En el eventual caso de que exista un empate
en un asunto en votación, se procederá según lo dispuesto en el artículo 42 del
Código Municipal.
De las actas
Artículo 19.—Las deliberaciones
se harán constar en el acta correspondiente únicamente cuando así sea
solicitado antes de iniciar en el uso efectivo de la palabra.
Artículo 20.—Las actas deberán aprobarse en
la sesión inmediata siguiente salvo casos de fuerza mayor las cuales deben
quedar constando en el acta siguiente. Es competencia de la Presidencia
Municipal la definición de éstos casos.
Artículo 21.—La Presidencia Municipal debe
firmar las actas una vez aprobadas.
Artículo 22.—Todos los regidores y síndicos
deberán recibir con una antelación mínima de 1 hora antes del inicio de la
sesión, las actas de las sesiones anteriores que se sometan a aprobación.
Artículo 23.—Es obligación de la secretaria
municipal ubicarse en su espacio de trabajo en la sala de sesiones 10 minutos
antes de la hora prevista para el inicio de la sesión.
Mociones y proposiciones
Artículo 24.—Las mociones y
proposiciones se presentarán por escrito con las justificaciones pertinentes y
deberán contar con al menos:
Fecha, nombre del proponente.
Nombre de quien secunda en caso que se dé,
nombre de quien lo acoge en caso necesario, considerando, proposiciones y
firmas de quienes participan en el acto.
Artículo 25.—La Presidencia Municipal debe
procurar que existan a disposición de los miembros del Concejo hojas de
reclamaciones por asuntos varios, las cuales deben ser entregadas al Alcalde al
término de la Sesión para el trámite correspondiente.
Artículo 26.—Toda moción o proposición debe
ser leída en su totalidad por la secretaria del Concejo Municipal
independientemente de que se solicite expresamente el envío del asunto a
Comisión.
Artículo 27.—Toda moción de orden debe ser
votada. Las mociones de orden deben ser conocidas por el Concejo en el mismo
orden de su presentación. Una vez aceptada debe discutirse tan pronto como cese
en el uso de la palabra el miembro del Concejo que la tuviese.
Se conocen como mociones de orden las
siguientes:
a) Regular el debate en razón de prorrogarle el uso de la palabra a un
regidor, síndico o alcalde.
b) Para alterar la agenda del día a fin de incluir
un asunto de interés general.
c) Para que se posponga el conocimiento de un
asunto que ya figura en la agenda.
d) Aquellos asuntos que el Presidente del Concejo
determine.
De las Comisiones
Artículo 28.—Para el estudio de
los asuntos que conoce el Concejo, existen dos tipos de Comisiones de Trabajo:
las permanentes y las especiales.
Artículo 29.—Serán Comisiones Permanentes las
siguientes:
a) Comisión de Hacienda y Presupuesto: será la encargada de
analizar todo lo relativo al Presupuesto Municipal de acuerdo al Título IV del
Código Municipal.
b) Obras Públicas: será la encargada de
analizar todo lo relacionado con proyectos de obras públicas que se desarrollen
o se pretendan desarrollar en el Cantón, independientemente de quien sea el
responsable de la ejecución.
c) Comisión de Gobierno y Administración:
será la encargada de analizar los asuntos relacionados a la organización
municipal en materia general de administración y las relaciones
interinstitucionales. El Presidente (a) y Secretario (a) de esta Comisión serán
a su vez, los representantes del Concejo ante la Junta de Relaciones Laborales.
d) Comisión de Planificación Urbana: será
la encargada de estudiar, planificar y controlar el desarrollo urbano del
cantón tomando en cuenta como herramienta básica el Plan Regulador vigente en
el Cantón. Para las modificaciones del Plan, el Concejo puede acordar una
Comisión Especial.
e) Comisión de Asuntos Jurídicos: será la
encargada de analizar los asuntos estrictamente legales que conozca el Concejo.
f) Comisión de Asuntos Ambientales: será
la encargada de analizar, estudiar y recomendar todo lo concerniente a la
protección del medio ambiente, los desechos sólidos y los mantos acuíferos.
Esta Comisión conocerá también los asuntos propios del Departamento de
Acueducto Municipal.
g) Comisión de la Condición de la Mujer y el
género: será la encargada de analizar e impulsar las políticas locales de
género.
h) Comisión de Asuntos Sociales: será la
encargada de analizar y recomendar las políticas a seguir en el campo social.
Esta Comisión puede trabajar en coordinación con las Instituciones del sector
público.
i) Comisión de Asuntos Culturales: será la
encargada de analizar y recomendar las políticas de la expansión y divulgación
de la cultura del Cantón. Debe promover el rescate de las tradiciones populares
propias del Cantón. La Administración es la encargada de ejecutar los proyectos
y programas culturales de la Institución.
j) Comisión de Consejos de Distrito: será
la encargada de coordinar el trabajo de los Consejos Distritales y el Concejo
Municipal dando seguimiento a las necesidades puntuales que atiendan éstas
organizaciones.
Artículo 30.—Podrá el Concejo
por medio de acuerdo crear las Comisiones Especiales que estime convenientes
para la atención de asuntos específicos de interés comunal o propio de la
Municipalidad.
Artículo
31.—El Concejo debe procurar que los técnicos municipales participen en calidad
de asesores con voz pero sin voto en las comisiones que correspondan.
Artículo 32.—Las
Comisiones se reunirán en sitio público. El día y la hora de la reunión serán
la que determinen por mayoría simple los miembros de la Comisión. La Secretaría
Municipal deberá mantener en sitio visible la fecha, hora, lugar y temas que
traten las Comisiones Municipales.
Artículo 33.—Las
Comisiones solo atenderán los asuntos que expresamente el Presidente (a) o el
Concejo les deleguen por acuerdo.
Artículo 34.—Las
Comisiones pueden atender al público que así lo solicite siempre y cuando sus
intervenciones tengan relación con el asunto en discusión.
Artículo 35.—La
Presidencia puede delegar en las comisiones la atención de las audiencias
formales que soliciten los ciudadanos, grupos, organizaciones o empresas,
previo acuerdo al Concejo.
Artículo 36.—Toda
Comisión deberá rendir el dictamen respectivo del o los asuntos encomendados en
un plazo no mayor a los 22 días hábiles, tomando como fecha cierta del
conocimiento del asunto el día siguiente de la Sesión en que se delegó el
asunto correspondiente.
Artículo 37.—Es
competencia del Concejo por acuerdo y previa justificación, retrotraer asuntos
que estén en conocimiento de alguna Comisión y direccional su discusión o
rechazo u aprobación mediante otra técnica.
Artículo 38.—Las
Comisiones tomarán sus acuerdos por simple mayoría de los presentes,
consignándose dicha votación en los dictámenes del Concejo. El o los miembros
que estén en contra del acuerdo específico de la Comisión, pueden rendir un
dictamen de minoría. Ambos dictámenes deben entregarse juntos a la Secretaría
Municipal.
Artículo 39.—Para la
votación de dos o más dictámenes de Comisión sobre un asunto, la Presidencia
debe someter primero el dictamen de mayoría y sucesivamente los de minoría por
orden de presentación.
Artículo 40.—Los
dictámenes de Comisión no son vinculantes para el Concejo.
Artículo 41.—El
Presidente de cada Comisión está en la obligación de presentar al Concejo, un
informe semestral en los meses de octubre y abril de cada año, sobre el
quehacer de la comisión que incluya al menos: Cantidad de sesiones de trabajo
realizadas, cantidad de asuntos tratados y resueltos, asistencias y ausencias
de los miembros.
Artículo 42.—Las
comisiones de trabajo del Concejo Municipal son nombradas por periodos anuales,
no obstante, es potestad de la Presidencia reestructurarlas cuando así lo
considere o a solicitud de la misma Comisión.
Disposiciones finales
Artículo
43.—Para el control correspondiente al pago de la dieta, todo regidor y síndico
debe obligatoriamente firmar el control impreso que disponga para ello, la
Secretaría Municipal. La forma debe darse dentro de los primeros 15 minutos
después de la hora en que se convocó a la sesión.
Artículo 44.—En el
transcurso de la sesión, la Presidencia o cualquier miembro del Concejo, puede
solicitar la comprobación de asistencia. Quien no se encuentre en el recinto o
se haya retirado por más de 15 minutos deberá considerarse ausente para efectos
de la dieta correspondiente.
Artículo 45.—Será
obligación de todos los miembros del Concejo, guardar el respeto debido en
todas las sesiones y el Presidente está facultado para ordenar el retiro del
recinto de todo aquel que se propase en sus expresiones, se presente en estado
de embriaguez, pretenda con violencia hacer uso de la palabra o cualquier otra
actitud que riña con el debido comportamiento. En estos casos, la Presidencia
Municipal puede ordenar un receso o levantar definitivamente la sesión.
Artículo 46.—El presente
reglamento deja sin efecto los anteriores y rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial.
Acuerdo aprobado en la
sesión ordinaria N° 44-13 de fecha 05/11/13, artículo N° 10, inciso e).
Ana Lía
Espinoza Sequeira, Secretaria.—1 vez.—(IN2014020185).
Información OEC 006-2014.—El Ente Costarricense
de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el
artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto
Ejecutivo número 35522 y sus modificaciones-MICIT, da a conocer el otorgamiento
y estado de las siguientes acreditaciones:
1. Área: Laboratorios
de Ensayos y Calibración
OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos
generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.
N° de Acreditación
|
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC
|
Alcance de la acreditación
|
Fecha de vigencia
|
Dirección, e-mail, teléfono y fax
|
LE-055-A02
Vigente
|
Laboratorio
de Eficiencia Energética, LEE-ICE
|
Ver
Alcance de Acreditación
LE-055-A02
(Ver alcance de acreditación en
www.eca.or.cr)
|
Ampliación a partir del 11 de
marzo del 2014 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto
Ejecutivo 35522 y sus modificaciones
|
Dirección:
Rincón Grande de Pavas
E-mail:
Nduarte@ice.go.cr; nduartemarin@gmail.com;
Teléfono:
2213-0983
Fax: 2213-0983
|
San José, 24 marzo del 2014.—Máster Maritza
Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(IN2014019917).
Modificación de documentos 003-2014.—El Ente
Costarricense de Acreditación (ECA), da a conocer las modificaciones de los documentos códigos
ECA-MC-P16, ECA-MC-P21, ECA-MC-P17, ECA-MC-P20, ECA-MC-PO01 y ECA-MC-PO02
Procedimiento de Investigación; emitidos de la siguiente manera:
Procedimiento
|
Versión actual
|
Versión publicada
|
Fecha de emisión
|
Fecha de entrada en vigencia en el sistema de gestión del ECA
|
ECA-MC-P16 Procedimiento de investigación
|
Versión 08
|
Versión 09 Esta publicación versión 09, deja sin efecto el
documento publicado el 13 de febrero del 2014 en La Gaceta N° 31, con
la misma versión.
|
24 de marzo del
2014
|
Tres meses después de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
|
ECA-MC-P21 Procedimiento de Gestión del CEE, antes llamado: Reclutamiento, selección,
incorporación, evaluación del desempeño y cambios de categoría al cuerpo de
evaluadores y expertos técnicos.
|
Versión 05
|
Versión 06. Esta publicación versión 06, deja sin efecto el
documento publicado el 13 de febrero del 2014 en La
Gaceta N°
31, con la misma versión.
|
24 de marzo del 2014
|
A partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
|
ECA-MC-P20 Política de trazabilidad mediciones
|
Versión 04
|
Versión
05
|
18 de febrero del 2014
|
Tres meses después de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
|
ECA-MC-P17 Política y criterios para la participación en
ensayos/pruebas de aptitud y otras comparaciones para los laboratorios
|
Versión 03
|
Versión
04
|
18 de febrero del 2014
|
Seis meses después de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
|
ECA-MC-PO01 Política de validación de métodos
|
Versión 02
|
Versión
03
|
18 de febrero del 2014
|
Seis meses después de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
|
ECA-MCPO02 Política de incertidumbre de las mediciones
|
Versión 02
|
Versión
03
|
18 de febrero del 2014
|
A partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
|
Los
documentos modificados se encuentran a disposición de los interesados en
nuestra página electrónica www.eca.or.cr/ http://www.eca.or.cr/docs.php; así
mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente
una copia no contralada en la Gestoría de Calidad y en las oficinas centrales
del ECA ubicadas en Rohrmoser 150 metros al este del
Centro Comercial Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental, de lunes a viernes de
las 8 a las 16 horas. Entra en vigencia según indicación descrita en esta
publicación.
San José, 24 de marzo del
2014.—Máster Maritza Madriz P. Gerente General.—1 vez.—(IN2014019921).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a
consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE
16-11-10:2014 “Métodos de ensayo para tubos y secciones de pozos
de inspección prefabricados en concreto” (Correspondencia: ASTM C497 - 13).
PN INTE
06-09-03:2014 “Alambre de acero liso y grafilado,
y mallas electrosoldadas para refuerzo de concreto”
(Correspondencia: ASTM A1064/1064M:12).
PN INTE
06-01-01:2014 “Concreto y mortero hidráulico
premezclado-Requisitos y métodos de ensayo” (Correspondencia: ASTM C94-14).
INTE
06-02-37-2014 “Método para determinar la densidad (peso
unitario), rendimiento y contenido de aire del concreto por el método
gravimétrico” (Correspondencia: ASTM C138-13a).
Se
recibirán observaciones del 31 de marzo hasta el 30 de mayo del 2014.
Para mayor información
comuníquese con la Dirección de Normalización con los ingenieros Felipe Calvo o
César Rosales al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o
crosales@inteco.or.cr.—Mauricio Céspedes Mirabelli,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014020143).
CENTRO DE APRENDIZAJE EDUCARTE S. A.
Se convoca
a los socios accionistas de Centro de Aprendizaje Educarte S. A., a una
asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará el lunes 12 de
mayo de 2014 a las catorce horas, en las oficinas de la escuela primaria San
José, en el Barrio La Guaria, con el fin de conocer los siguientes asuntos:
a) Construcción de instalaciones del Centro de
Aprendizaje Educarte
en Huacas de Santa Cruz, y financiación de la construcción; y,
b) Autorización para suscribir contratos de
préstamo para la construcción; y/o aumento de capital de la sociedad para ese
fin, y reforma del pacto social para aumentar el capital social.
Si no hubiere quórum a la hora
señalada, se convoca para conocer los mismos asuntos una hora después y en el
mismo lugar señalado. La asamblea en segunda convocatoria se celebrará con
cualquier número de accionistas presentes.—San José, 7 de abril del
2014.—Ricardo Rojas Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(IN2014023670).
BURTION LTDA
Se convoca a los socios cuotistas de Burtion Ltda., a una
asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará el lunes 12 de mayo
de 2014 a las doce horas, en las oficinas de la escuela primaria San José, en
el Barrio La Guaria, con el fin de conocer los siguientes asuntos:
a) Construcción de instalaciones del Centro de Aprendizaje Educarte en
Huacas de Santa Cruz, y financiación de la construcción; y,
b) Autorización para suscribir contratos de
préstamo para la construcción; y/o aumento de capital de la sociedad para ese
fin, y reforma del pacto social para aumentar el capital social.
Si no hubiere quórum a la hora señalada, se convoca para conocer los
mismos asuntos una hora después y en el mismo lugar señalado. La asamblea en
segunda convocatoria se celebrará con cualquier número de cuotistas
presentes.—San José, 7 de abril del 2014.—Ricardo Rojas Rodríguez, Gerente.—1
vez.—(IN2014023671).
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL
DE SAN
RAFAEL DE OJO DE AGUA
Se convoca a asamblea general
ordinaria de asociados de la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de
Ojo de Agua, a celebrarse a las 18:30 horas
como primer convocatoria, del día 15 de mayo del 2014, en su domicilio social
en San Rafael de Alajuela, 175 metros este del Templo Católico en el salón
comunal. En caso de no haber quórum se realizará una hora más tarde con los
presentes, siempre que sea esta asistencia al menos del 10% de los asociados
inscritos en el padrón. Se tramitará la siguiente agenda: 1) Comprobación de
quórum. 2) Entonación Himno Nacional de Costa Rica. 3) Bienvenida a los
asambleístas por parte de la Junta directiva. 4) Informe de la Presidencia. 5)
Informe de Tesorería. 6) Informe del Fiscal. 7) Elección Junta Directiva
periodo 2014-2016. 8) Elección del Fiscal. 9) Presentación y aprobación
plan de trabajo. 10) Asuntos varios. 11) Rifas y refrigerio. 12)
Despedida.—Alajuela, 03 de abril del 2014.—Lady Cambronero
Jiménez, Secretaria.—1 vez.—(IN2014023690).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José
Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción
Nº 0687 a nombre de Isolda Gutiérrez Aguerri, cédula
de identidad Nº 8-0055-0471 por haberse extraviado. Cualquier persona que se
considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor
Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat,
dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—06 de
marzo 2014.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2014019973).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
GRUPO DE DESARROLLOS E INVERSIONES HUAN MENG
DE SAN
RAFAEL SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía “Grupo de
Desarrollos e Inversiones Huan Meng
de San Rafael Sociedad Anónima”, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
once mil ochocientos cincuenta, avisa que debido al extravío del tomo primero
de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y
Registro de Socios, se procederá bajo responsabilidad de sus representantes
legales a realizar ante el Registro de Personas Jurídicas, la reposición
correspondiente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Registro de Personas Jurídicas.—San José, veintisiete de marzo de dos mil
catorce.—Jian Li Feng, Presidente y Representante
Legal.—1 vez.—(IN2014019959).
A las catorce horas cuarenta y
cinco minutos del día de hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de tres ciento dos quinientos veintitrés mil
doscientos noventa y tres s.r.l., cédula jurídica
número: tres - ciento dos -quinientos veintitrés mil doscientos noventa y tres,
por medio de la cual se revocan los nombramientos de gerente y subgerente y se
hacen nuevos nombramientos. Gerente: Dimitri Dabdoub.—San
José, veintisiete de marzo de dos mil catorce.—Lic. Leonardo Salazar Villalta,
Notario.—1 vez.—(IN2014019970).
Por escritura otorgada ante mí,
a las a las dieciséis horas del veintiséis de marzo del dos mil catorce, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bienes
Ocho Infinito Sociedad Anónima en la que se modifica la cláusula sétima del
pacto constitutivo, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la
junta directiva.—San José, veintiséis de marzo de dos mil catorce.—Lic.
Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014019976).
En mi notaría se protocoliza
acuerdo de disolución de la entidad Hermanos Luva
Poca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos
veintiocho mil seiscientos cuarenta y cinco.—Cartago, 28 de marzo del
2014.—Lic. Henrich Moya Moya,
Notario.—1 vez.—(IN2014019978).
Por escritura otorgada a las
10:30 horas del 27 de marzo de 2014, ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Cuatro Aventureros S. A.,
en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas quinta y sexta del pacto
social.—San José, 27 de marzo de 2014.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser,
Notario.—1 vez.—(IN2014019979).
En mi notaría se protocoliza
acuerdo de disolución de la entidad Servicios Agrocomerciales
el Capricho G L P S R L, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta y siete.—Cartago, 28 de marzo del
2014.—Lic. Henrich Moya Moya,
Notario.—1 vez.—(IN2014019980).
Escondite Dos Mil Once Sociedad
Anónima, hace
cambio de junta directiva y fiscal. Protocoliza acta la notaría Olga María
Valerio Segura. Escritura de las 8:00 horas del 15 de febrero del 2014.—Lic.
Olga María Valerio Segura, Notario.—1 vez.—(IN2014019981).
Ante esta notaría se ha
modificado la cláusula octava del pacto constitutivo de Casa Moore Love M.L Ltda., cédula jurídica 3-102-672299, la cual
establece que los negocios sociales serán administrados por gerente uno y
gerente dos, correspondiéndoles la representación judicial y extrajudicial de
la sociedad. Escritura de las 10:00 horas del 3 marzo del 2014. Gerentes:
Sharon Michelle Love, pasaporte número 217361688 y
Edward Love, pasaporte número 422011415.—Lic. Óscar
Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014019982).
En esta notaría se tramita en
escritura trescientos sesenta y nueve-sexto del veintisiete de marzo del dos
mil catorce. La protocolización de modificación del pacto constitutivo de la
sociedad Serviautos Velose
Sociedad Anónima.—27 de marzo del 2014.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014019996).
Por escritura otorgada a las
13:00 horas del día de hoy se protocolizó el acto de asamblea general
extraordinaria de socios de Electroquímica Costarricense E.Q.C S. A.,
cédula jurídica 3-101-372901, en donde se reforma el artículo noveno y se
reforma la junta directiva.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Edwin Vargas
Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014019997).
Por escritura 224-2, de las
11:00 horas del 27 de marzo del 2014, del tomo 2 del protocolo de la Lic. Roxana
Artavia Badilla se protocoliza acta uno de asamblea
general extraordinaria de accionistas de 3-101-644131 s. a., cédula
jurídica 3-101-644131, se nombró nueva junta directiva, representación con
poder generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo 1253 del
Código Civil actuando conjunta o separadamente a presidente: Lars Gustav Conny (nombres) Lindström de
único apellido por su nacionalidad sueca, con pasaporte de su país número
85241044, secretaria: Lourdes Salazar Agüero, cédula 1-1029-232 y se reformó
cláusula segunda del domicilio a: San José, Santa Ana, Pozos, Residencial
Fontana Real, Condominio Leonardo, casa 1.—San José, 27 de marzo de 2014.—Lic.
Roxana Artavia Badilla, Notaria.—1
vez.—(IN2014019998).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Cigar S Palacio Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-359828, en la que se conoció a) nuevo
domicilio social: San José, Lindora Centro Comercial Momentum local N° 61. b) Nombramiento: presidenta: Mónica
Hernández Osejo, mayor, casada una vez, vecina Santa Ana, cédula 8-0096-0156,
secretaria: Ángela María Hernández Osejo, casada una vez, asistente dental,
vecina de Guadalupe, cédula 8-0105-0887, tesorera: Maleth
Jiménez Ramírez, mayor, soltera, estudiante, vecina Guadalupe, cédula
1-1029-0218 y Fiscal: Adrián González Castro, mayor, casado una vez,
administrador, vecino de Santa Ana, cédula 1-0718-0463.—San José, 26 de marzo
del 2014.—Lic. Roxana María Artavia Badilla, Notaria.—1
vez.—(IN2014019999).
En mi notaría al ser las 8:00
horas del 3 de febrero del 2014, se protocolizó el acta la sociedad de esta
plaza denominada Transportes Tencio Alfaro
Sociedad Anónima, en la cual se procedió a nombrar nuevos miembros de la
junta directiva, agente residente y se creó la figura del fiscal.—San José, 28
de marzo del 2014.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2014020001).
Por escritura otorgada en San
José, a las diecisiete horas del veintiséis de marzo del dos mil catorce,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Pastelería Giacomín Heredia Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman varias cláusulas, se revocan nombramientos y se
hacen nuevos.—San José, veintiséis de marzo del dos mil catorce.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1
vez.—(IN2014020012).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las catorce horas del veintisiete de marzo del dos mil catorce,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada 3-102-679407 Srl.,
donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos sociales.—San
José, veintisiete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Magally
María Guadamuz Garcíá,
Notaria.—1 vez.—(IN2014020014).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las catorce horas veinte minutos del veintisiete de marzo del dos
mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada 3-102-675713 srl,
donde se acuerda modificar las cláusulas primera y novena de los estatutos
sociales.—San José, veintisiete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz Garcíá, Notaria.—1 vez.—(IN2014020015).
Que mediante escritura número
sesenta otorgada a las 10:00 horas del 25 de marzo del 2014, por el notario
público Paul Oporta Romero, se protocoliza acta
número siete donde se acordó disolver a la sociedad denominada Sailing Hibiscus
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y siete ciento treinta y nueve. Es todo.—Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, veinticinco de marzo del dos mil catorce.—Lie. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2014020019).
Por medio de escritura número
cincuenta y ocho, otorgada a las 9:00 horas del 12 de marzo del 2014, ante el
notario público Paul Oporta Romero, se protocoliza
acta de la sociedad Arenas Solas P.V. de Tamarindo Limitada, donde se
reforma la cláusula primera del pacto constitutivo correspondiente a la razón
social.—Tamarindo, 25 de marzo del 2014.—Lic. Paul Oporta
Romero, Notario.—1 vez.—(IN2014020020).
Por escritura otorgada ante esta notaría se nombra nueva junta directiva de Saperoco Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero sesenta y cuatro mil seiscientos veintisiete.—San
José, cinco de diciembre de dos mil trece.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—(IN2014020023).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veinte de marzo de
dos mil catorce, se disolvió la sociedad denominada: Servicios de Ingeniería
y Mantenimiento Industrial Sermin Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta mil seiscientos cincuenta y
nueve.—San José, 24 de marzo de 2014.—Lic. Catalina Rivera Sanabria, Notaria.—1
vez.—(IN2014020025).
Por
escritura otorgada ante este notario a las doce horas cinco minutos del
diecisiete de marzo del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria número sesenta y dos de la sociedad CSI Leasing de
Centroamérica S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos sesenta y
cinco mil quinientos veinticinco, donde se cambia la cláusula segunda, del
pacto constitutivo para que se lea así: “Segunda: el domicilio social de la
empresa estará ubicado en el Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Las
Terrazas A, primer piso, Guachipelín de Escazú, de la
provincia de San José, pudiendo mantener sucursales y agencias tanto dentro
como fuera del país”.—San José, a las trece horas del diecisiete de marzo del
dos mil catorce..—Lic. Natan Wager
Vainer, Notario.—1 vez.—(IN2014020031).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Treinta y Ocho Mil Ciento Sesenta y Dos Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil
ciento sesenta y dos, mediante la cual se reforman las cláusulas de la
administración y del domicilio del pacto social. Escritura otorgada a las diez
horas del veintisiete de marzo de dos mil catorce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—(IN2014020033).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil cuatrocientos
ochenta y cinco, mediante la cual se reforma las cláusulas de la
representación, del domicilio y de la administración del pacto social.
Escritura otorgada a las doce horas del veintisiete de marzo de dos mil
catorce.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1
vez.—(IN2014020035).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veinticinco de marzo del
dos mil catorce, se procede a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y
Seis Mil Ochocientos Treinta y Dos S. A., por medio de la cual se hace
aumento de capital social.—Lic. Gloria Estela Camilo Ballestero, Notaria.—1
vez.—(IN2014020050).
Por
escritura otorgada el día de hoy, Union
Empresarial Dige S. A., cambia vicepresidente
nombra a Diego Ortega Arrieta, cédula tres-cuatrocientos trece-novecientos
seis, secretaria nombra a Karla Ramírez Mata, cédula tres-cuatrocientos treinta
y dos-cuatrocientos veintiuno, fiscal se nombra a Natalia Navarro Rodríguez,
cédula tres-cuatrocientos diez-doscientos noventa y siete.—Cartago, veintiocho
de marzo del dos mil catorce.—Lic. Maribel Castillo Masís,
Notaria.—1 vez.—(IN2014020052).
Por
escritura otorgada el día de hoy, Mercancías Centroamericanas S.N. S. A.,
se nombra presidente.—Cartago, 27 de marzo del 2014.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014020054).
Por
escritura otorgada el día de hoy, Grupo Colonna P.C. S.A., se nombra
presidente.—Cartago, 27 de marzo del 2014.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014020055).
Por escritura otorgada ante mi
notaría en San José, a las 9:30 horas del día de hoy se modifica la cláusula
quinta, se acuerda aumento de capital de la sociedad Inmobiliaria NR Rojas
Naranjo Sociedad Anónima. Domicilio: Santo José, 27 de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014020060).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las 14 horas del 18 de marzo del 2014, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Mar
Profundo S. A., por la que se nombra liquidador de la misma.—San José, 27
de marzo del 2014.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2014020062).
Por medio de escritura otorgada
por el suscrito notario a las nueve horas treinta minutos del día de hoy, se
protocolizó la disolución de la sociedad denominada Modas y Diseños D &
M Ltda.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Álvaro Castillo Castro,
Notario.—1 vez.—(IN2014020069).
Por medio de escritura otorgada
por el suscrito notario, a las catorce horas treinta minutos del día de hoy, se
constituyó la sociedad denominada S.E.M. Technologies Ltda. Capital
social: US$ cien dólares.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Álvaro Castillo
Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014020070).
Por escritura otorgada a las
once horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Un Mil
Quinientos Treinta Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda su
disolución en virtud de no existir activos ni pasivos.—San José, veintiséis de
marzo del dos mil catorce.—Lic. Bernal Chavarría Soley,
Notario.—1 vez.—(IN2014020084).
Por escritura otorgada a las
diez horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Dieciséis Mil
Quinientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda
reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, a revocar los
nombramientos de presidente y secretario de la junta directiva y a llenar sus
vacantes con nuevos nombramientos.—San José, 26 de marzo del 2014.—Lic. Bernal
Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—(IN2014020085).
Por escritura otorgada a las
trece horas del veinte de marzo del dos mil trece, fusión por absorción Tecni Gypsum S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil trescientos
veinticinco y Rou Asesores S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diez mil setecientos cuatro.—San
José, veintisiete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Marcelo José Gamboa
Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2014020087).
Ante esta notaría a las 8:00
horas del 27 de marzo del 2014, mediante escritura 206 del tomo 16, se reformó
junta directiva de la sociedad Vadenu
Tecnologías S. A. Presidente: Carlos Bonilla Ayub.—Lic.
Yamilett Mayela Fernández
Sandí, Notaria.—1 vez.—(IN2014020096).
Ante esta notaría a las 10:00
horas del 27 de marzo del 2014, mediante escritura 207 del tomo 16, se aumenta
capital de la sociedad Asesoría y Cobro JM & S S.
A. Presidente: Dietman Gamboa Vindas.—Lic.
Yamilett Mayela Fernández
Sandí, Notaria.—1 vez.—(IN2014020097).
Por medio de escritura número
doscientos dos, otorgada en la ciudad de Limón, a las dieciséis horas del
dieciocho de marzo del dos mil catorce del tomo número dos de la notaria pública Sandra Mara de Souza Dos Santos, se
protocolizó acuerdo de socios de la empresa Jehová es mi Pastor Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta
mil uno, por medio del cual la totalidad del capital social acuerda disolver
dicha sociedad.—Limón, 18 de marzo del 2014.—Lic. Sandra Mara De Souza Dos
Santos, Notaria.—1 vez.—(IN2014020098).
Por medio de escritura número doscientos cinco, otorgada en la ciudad de
Limón, a las catorce horas del veintisiete de marzo del dos mil catorce del
tomo número dos de la notaria pública Sandra Mara de
Souza Dos Santos, se protocolizó acuerdo de socios de la empresa Rutas Bike Tours del Caribe Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil
novecientos diecinueve, por medio del cual la totalidad del capital social
acuerda disolver dicha sociedad.—Limón, 27 de marzo del 2014.—Lic. Sandra Mara
De Souza Dos Santos, Notaria.—1 vez.—(IN2014020099).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diez de marzo del dos mil
catorce, protocolicé acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Transportes
Aldersa Costa Rica S.A., en que se disuelve la
compañía.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2014020107).
Por
escritura número ciento veinte-dos mil catorce: notario público Leonardo Crespo
Valerio, a las dieciséis horas del veintisiete de marzo de dos mil catorce se
protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad Aceros Abonos Agro S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos treinta mil quinientos trece, mediante la cual se
reforma la cláusula quinta reformando el capital social de la compañía.—San
José, veintisiete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Leonardo Crespo Valerio,
Notario.—1 vez.—(IN2014020121).
Senderos de
Tamarindo S.T. Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria, se nombra secretaria y se reforma la cláusula
novena del pacto constitutivo. Otorgada a las 14:00 horas del 12 de diciembre
del 2013.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014020127).
Por
escritura número doscientos noventa y nueve, otorgada ante esta notaría a las
catorce horas del veinticuatro de marzo de dos mil catorce, se disolvió Refri-AC del Este Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, veintiséis de marzo de dos mil catorce.—Lic. Juan Ernesto
Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2014020130).
Por la
escritura número sesenta-uno, otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las quince
horas con treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil catorce, ante
esta notaría se disolvió la sociedad denominada Agropecuaria Imboga S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil ciento cuarenta y uno.—Santa
Cruz, veinticuatro de marzo del dos mil catorce.—Lic. Kathia
María Portilla Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2014020147).
SUCURSAL EN GUADALUPE
El suscrito Licenciado Johel
Adolfo Sánchez Mora, Administrador Sucursal Guadalupe, Caja Costarricense
Seguro Social, mediante el presente edicto procede notificar el siguiente
Traslado de Cargos, número de caso 1204-2014-00574 y por no haber sido posible
notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación al siguiente Patrono: Dayana Somarribas Chavarría, cédula N° 1-1098-0280, número
Patronal 0-00110980280-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de
la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede diez días
hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la
institución correspondientes a la trabajadora Carmen Priscila Brenes Conejo,
cédula 1-0866-0257 en el período comprendido del 16 al 30 agosto 2009, asciende
a ¢109.453,00, (ciento nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres colones), lo
anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e
Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢24.080,00 (veinticuatro mil ochenta
colones), más ¢6.020.00 (seis mil veinte colones) correspondientes a la Ley de
Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras
instituciones. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación.—Lic. Johel
Sánchez Mora, Administrador de Sucursal.—1 vez.—(IN2014019989).