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PODER LEGISLATIVO

LEYES

9222

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE

ÓRGANOS Y TEJIDOS HUMANOS

TÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PROTECCIÓN

DE DONANTES Y RECEPTORES

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación de la norma y definiciones

ARTÍCULO 1.-

La presente ley regula las actividades relacionadas con la obtención y utilización clínica de órganos y tejidos humanos, incluidos la donación, la extracción, la preparación, el transporte, la distribución, el trasplante y su seguimiento para fines terapéuticos.

ARTÍCULO 2.-

La presente ley no será de aplicación a la utilización terapéutica de la sangre humana y sus derivados, sangre de cordón umbilical, a excepción del trasplante de médula ósea.

ARTÍCULO 3.-

Para los efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones:

a)    Órgano: parte diferenciada y vital del cuerpo humano constituida por diversos tejidos que mantiene su estructura, vascularización y capacidad para desarrollar funciones fisiológicas con un grado importante de autonomía y suficiencia. En este sentido, son órganos: los riñones, el corazón, los pulmones, el hígado, el páncreas, el intestino, las córneas, la piel, el tejido óseo y cuantos otros con similar criterio puedan ser extraídos y trasplantados de acuerdo con los avances científico-técnicos.

b)    Banco de tejidos: establecimiento de salud debidamente autorizado por el Ministerio de Salud donde se llevan a cabo actividades de procesamiento, preservación, almacenamiento o distribución de tejidos humanos después de su obtención y hasta su utilización o aplicación en humanos. El establecimiento de tejidos también puede estar encargado de la obtención y evaluación de tejidos.

c)    Diagnóstico de muerte: cese irreversible de las funciones circulatorias y respiratorias, cese irreversible de las funciones del cerebro completo, incluyendo las del tronco del encéfalo. Por lo tanto, la muerte puede ser determinada por criterios cardiopulmonares (ausencia de latido cardíaco, ausencia de movimientos respiratorios, ausencia de actividad eléctrica cardíaca efectiva) o por criterios neurológicos (muerte encefálica).

d)    Donante fallecido: cadáver del que se pretende extraer órganos y tejidos, cumpliendo los requisitos establecidos en la ley. Existen: cadáver ventilado (muerte encefálica), cadáver en paro cardíaco.

e)    Donante vivo: persona que, cumpliendo los requisitos establecidos en la ley, efectúe la donación en vida de órganos y tejidos o parte de estos, cuya extracción sea compatible con la vida y cuya función pueda ser compensada por el organismo del donante de forma adecuada y suficientemente segura.

Existen varios tipos de donantes vivos:

1.-   Donante vivo relacionado por consanguinidad: donante relacionado genéticamente con el receptor en primer, segundo, tercer o cuarto grado de consanguinidad.

2.-   Donante vivo emocionalmente relacionado: donantes que no tienen consanguinidad o relación genética pero tienen un vínculo fuerte de tipo emocional que es discernible y obvio, y que debe ser objetivo y evidente.

3.-   Donante altruista: persona que se ofrece a donar un órgano a cualquier persona enferma por motivos puramente humanitarios. Es aceptado siempre y cuando la donación no sea dirigida.

f)     Establecimiento de salud extractor de órganos o tejidos de donante fallecido: establecimiento de salud que, cumpliendo los requisitos establecidos en la ley y su reglamento, posee la autorización correspondiente emitida por el Ministerio de Salud para el desarrollo de la actividad de extracción de órganos o tejidos en donantes fallecidos.

g)    Establecimiento de salud extractor de órganos o tejidos de donante vivo: establecimiento de salud que, cumpliendo los requisitos establecidos en la ley y su reglamento, posee la autorización correspondiente emitida por el Ministerio de Salud para el desarrollo de la actividad de extracción de órganos o tejidos en donantes vivos.

h)    Establecimiento de salud trasplantador de órganos o tejidos: establecimiento de salud que posee la autorización correspondiente del Ministerio de Salud para el desarrollo de la actividad de trasplante de órganos o tejidos.

i)     Extracción de órganos o tejidos: proceso por el cual se obtienen el o los órganos o tejidos de un donante vivo o fallecido para su posterior trasplante en uno o varios receptores.

j)     Procedimientos operativos estandarizados: instrucciones de trabajo documentadas y autorizadas que describen cómo llevar a cabo actividades.

k)    Progenitores hematopoyéticos: células extraídas de la médula ósea o del cordón umbilical que tiene la potencialidad de formar y desarrollar los elementos celulares de la sangre.

l)     Receptor: persona que recibe el trasplante de un órgano o tejido con fines terapéuticos.

m)   Residuo quirúrgico: material anatómico extraído de una persona con fines terapéuticos y distintos del cordón umbilical y progenitores hematopoyéticos.

n)    Tejido: toda parte constituyente del cuerpo humano formada por células unidas por algún tipo de tejido conectivo.

ñ)    Trasplante de órganos o tejidos: proceso por el cual se implanta un órgano o tejido sano, con fines terapéuticos, procedente de un donante vivo o de un donante fallecido.

o)    Trazabilidad: capacidad para localizar e identificar los órganos o tejidos en cualquier paso del proceso, desde la donación hasta el trasplante o su eliminación.

CAPÍTULO II

Respeto y protección al donante y al receptor

ARTÍCULO 4.-

La donación, la extracción y el trasplante de órganos y tejidos humanos procedentes de donantes vivos o de fallecidos y su trasplante se realizará con finalidad terapéutica. Su propósito principal será favorecer la salud o las condiciones de vida de su receptor.

ARTÍCULO 5.-

La utilización de órganos o tejidos humanos deberá respetar los derechos fundamentales de la persona, los postulados éticos, la justicia, el respeto y la beneficencia, de conformidad con los principios rectores establecidos en la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud.

ARTÍCULO 6.-

No deberá divulgarse, ante la opinión pública, información que permita la identificación del donante o receptor de órganos o tejidos humanos.

ARTÍCULO 7.-

Los parientes del donante no podrán conocer la identidad del receptor, ni los parientes del receptor la identidad del donante cadavérico. Se evitará cualquier difusión de información que pueda relacionar directamente la extracción y posterior injerto o implantación.

ARTÍCULO 8.-

La información relativa a donantes y receptores de órganos y tejidos humanos será recolectada, tratada y custodiada en la más estricta confidencialidad.

ARTÍCULO 9.-

El deber de confidencialidad no impedirá la adopción de medidas preventivas cuando se sospeche la existencia de riesgos para la salud individual o pública.

CAPÍTULO III

Prohibición para recibir gratificación, remuneración, dádiva

en efectivo o en especie, condicionamiento social,

sicológico o de cualquier otra naturaleza

ARTÍCULO 10.-

Se prohíbe cualquier forma de gratificación, remuneración, dádiva en efectivo o en especie, condicionamiento social, sicológico o de cualquier otra naturaleza, por la donación de órganos y tejidos humanos por parte del donante, del receptor o de cualquier persona física o jurídica.

ARTÍCULO 11.-

No podrá atribuírsele el costo económico ni de ningún otro tipo de los procedimientos médicos relacionados con la donación, la extracción y el trasplante de órganos, al donante vivo o a la familia del donante fallecido.

ARTÍCULO 12.-

Se prohíbe solicitar públicamente o hacer cualquier publicidad sobre la necesidad de un órgano o tejido, o sobre su disponibilidad, ofreciendo o solicitando algún tipo de gratificación, remuneración, dádiva en efectivo o en especie, condicionamiento social, sicológico o de cualquier otra naturaleza.

TÍTULO II

OBTENCIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS

CAPÍTULO I

Obtención de órganos y tejidos provenientes

de donantes vivos

ARTÍCULO 13.-

El donante vivo de órganos y tejidos deberá ser mayor de edad y gozar de plenas facultades mentales y de un estado de salud adecuado, que consten en su expediente clínico y que sea certificado por un médico distinto de aquel o aquellos encargados de efectuar la extracción o el trasplante.

En el caso de menores de edad, se aplicará lo establecido en el inciso b) del artículo 17 de la presente ley.

ARTÍCULO 14.-

La obtención de órganos y tejidos, parte de ellos o ambos debe ser compatible con la vida y cuya función pueda ser compensada por el organismo del donante de forma adecuada y suficientemente segura.

ARTÍCULO 15.-

El donante deberá ser informado de los riesgos inherentes a la intervención, las consecuencias previsibles de orden somático o sicológico, las repercusiones que pueda suponer en su vida personal, familiar o profesional, así como de los beneficios que se espera del trasplante para el receptor, y otorgar por escrito su consentimiento informado, previo a la intervención, de forma expresa, libre, consciente y sin que medie un interés económico. Este documento también contendrá la firma o las firmas del médico o los médicos que han de ejecutar la extracción. De este documento se entregará copia al donante y otra constará en su expediente médico.

ARTÍCULO 16.-

Salvo en casos debidamente justificados, entre la firma del documento de cesión de órganos y tejidos y la extracción de estos deberán transcurrir al menos veinticuatro horas; el donante podrá revocar su consentimiento en cualquier momento antes de la intervención, sin sujeción a formalidad alguna. Incluso, los médicos que deberán realizar la extracción o quien coordine el proceso en el establecimiento de salud deberán oponerse a esta, si albergan dudas sobre la condición libre, consciente y desinteresada del consentimiento del donante.

ARTÍCULO 17.-

No podrá realizarse la extracción de órganos y tejidos en los siguientes casos:

a)    Personas con incapacidad volitiva y cognoscitiva para tomar decisiones válidas, certificada por profesional competente o declarada judicialmente.

b)    Persona menor de edad, salvo cuando la donación se trate de residuos quirúrgicos o de progenitores hematopoyéticos. En estos casos, el consentimiento informado será otorgado por quien ostente la representación legal y, en mayores de doce años, deberá constar además su asentimiento informado.

c)    Persona donante altruista con donación dirigida.

ARTÍCULO 18.-

Será responsabilidad del personal médico que realizó el trasplante de órganos y tejidos, de donantes vivos, cuando por cualquier circunstancia objetiva se evidenciara que medió alguna forma de gratificación, remuneración, dádiva en efectivo o en especie, condicionamiento social o sicológico, o de cualquier otra naturaleza.

ARTÍCULO 19.-

Previo a la extracción de órganos y tejidos, el personal de salud deberá procurar, de manera razonable, la viabilidad y el éxito del trasplante, mediante la realización de todos los estudios necesarios.

ARTÍCULO 20.-

El personal de salud encargado de la extracción y el establecimiento de salud privado o público, donde se realizará esta, deberán garantizarle al donante vivo toda la atención integral en salud para su restablecimiento y darle seguimiento en relación con este procedimiento específico.

ARTÍCULO 21.-

Una vez realizados todos los estudios del potencial donante vivo no relacionado, el receptor y su familia, el equipo coordinador de donación y trasplante de órganos y tejidos hospitalario deberá presentar el caso al comité de bioética clínica del hospital, que analizará y recomendará, en un plazo máximo de setenta y dos horas, continuar o no con el proceso de donación y trasplante. Dichos análisis y recomendaciones deberán constar en el expediente médico del paciente y ser entregados al coordinador del equipo de donación y trasplante de órganos y tejidos hospitalario.

ARTÍCULO 22.-

El órgano que se extraiga de un donante vivo deberá ser destinado previamente a una persona en particular. En caso de los tejidos, estos podrán destinarse a una persona específica o al banco de tejidos del centro hospitalario, acorde con la decisión del donante. En caso de que el receptor del órgano o tejido hubiera fallecido antes de la implantación, pero luego de la extracción del donante vivo, tanto los órganos como los tejidos podrán implantarse en otro receptor, si así lo indica el respectivo donante en el documento de consentimiento.

CAPÍTULO II

Obtención de órganos y tejidos provenientes

de donador fallecido

ARTÍCULO 23.-

La obtención de órganos y tejidos de donantes fallecidos para fines terapéuticos podrá realizarse siempre y cuando la persona fallecida, de la que se pretende extraer órganos y tejidos, haya manifestado su anuencia en vida.

ARTÍCULO 24.-

En caso de que en el expediente del fallecido o en sus documentos o pertenencias personales no se encontrara evidencia de su anuencia en vida de donar sus órganos y tejidos, se procederá a facilitar a sus parientes por consanguinidad hasta el cuarto grado, o por afinidad en primer grado del difunto, la información necesaria acerca de la naturaleza e importancia de este procedimiento, a fin de que sean ellos quienes den su consentimiento informado escrito.

ARTÍCULO 25.-

En caso de que se trate de fallecidos menores de edad o fallecidos declarados en estado de interdicción, se solicitará la donación a quienes hayan sido en vida sus representantes legales, ya sean estos sus padres, tutores o curadores.

ARTÍCULO 26.-

La extracción de órganos y tejidos de fallecidos solo podrá hacerse previa comprobación y certificación médica de su muerte.

ARTÍCULO 27.-

El diagnóstico y la certificación de la muerte de una persona se basarán en la confirmación del cese irreversible de las funciones encefálicas o cardiorrespiratorias, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 3 de la presente ley.

ARTÍCULO 28.-

El diagnóstico y la certificación de la muerte encefálica deberán ser reconocidos mediante un examen clínico adecuado tras un período apropiado de observación. Los criterios diagnósticos clínicos, los períodos de observación, así como las pruebas confirmatorias que se requieran, según las circunstancias médicas, serán emitidos por el Ministerio de Salud y de acatamiento obligatorio tanto para el sector público como el privado, y se elaborarán con base en la recomendación del Consejo Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos.

ARTÍCULO 29.-

El diagnóstico y la certificación de la muerte encefálica serán suscritos por tres médicos del hospital en el que falleció la persona, entre los que debe figurar un neurólogo o neurocirujano y el jefe de la unidad médica donde se encuentre ingresado, o su sustituto. En ningún caso, los médicos que diagnostican y certifican la muerte podrán formar parte del equipo de extracción o trasplante de los órganos que se extraigan.

ARTÍCULO 30.-

Será registrada, como hora de fallecimiento del paciente, la hora en que se completó el diagnóstico de la muerte y el certificado deberá ser emitido antes de que el donante sea llevado al procedimiento de obtención de órganos y tejidos.

ARTÍCULO 31.-

Cuando medie investigación judicial y una vez corroborada la anuencia en vida, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de esta ley, y antes de efectuarse la extracción de órganos y tejidos, el médico forense autorizará esta previa elaboración de informe, siempre que no se obstaculice el resultado de la instrucción de las diligencias judiciales.

ARTÍCULO 32.-

Al coordinador del equipo de donación y trasplante de órganos y tejidos, o al profesional competente en quien este delegue, le corresponderá dar la conformidad para la extracción. Él deberá extender un documento que se agregará al expediente clínico, en el que se haga constancia expresa de que:

a)    Se han realizado las comprobaciones sobre la voluntad del fallecido o de las personas que ostenten su representación para los efectos de esta ley.

b)    Se ha comprobado y certificado la muerte, adjuntándose el certificado médico de defunción.

c)    En las situaciones de fallecimiento accidental o cuando medie una investigación judicial, que se cuenta con la autorización del médico forense.

d)    El centro hospitalario donde se va a realizar la extracción está autorizado para ello y que dicha autorización está en vigor.

e)    Se hagan constar los órganos y tejidos para los que sí se autoriza la extracción, teniendo en cuenta las restricciones que puede haber establecido el donante o sus parientes.

f)     Se hagan constar el nombre, los apellidos y la cualificación profesional de los médicos que han certificado la defunción.

TÍTULO III

INSTITUCIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

CON PROCESOS DE DONACIÓN Y TRASPLANTE

DE ÓRGANOS Y TEJIDOS

CAPÍTULO I

Requisitos y procedimientos generales

ARTÍCULO 33.-

El Ministerio de Salud, como órgano rector de la salud, será el responsable de autorizar expresamente a los establecimientos de salud, tanto públicos como privados, para que realicen el proceso de donación y trasplantes de órganos y tejidos.

ARTÍCULO 34.-

La autorización a la que se refiere el artículo anterior podrá ser revocada o suspendida por el Ministerio de Salud, cuando se incumplan los requisitos establecidos por esta institución.

ARTÍCULO 35.-

Cualquier tipo de modificación sustancial que se produzca en la estructura, los procesos y los resultados de la donación y el trasplante en el establecimiento de salud deberá ser notificada al Ministerio de Salud, y podrá dar lugar a la revisión y a la revocación o suspensión de la autorización, hasta tanto se cumplan los requisitos exigidos.

ARTÍCULO 36.-

El Ministerio de Salud establecerá la normativa reglamentaria para la adecuada ejecución de los procesos de donación y trasplante de órganos y tejidos, y sus subprocesos, en un plazo máximo de dos años a partir de la publicación de esta ley. Con base en esta normativa, las instituciones o los establecimientos de salud con procesos de donación y trasplante de órganos y tejidos deberán emitir los documentos de normalización técnica y administrativa, en el plazo de un año, a partir de la publicación de la normativa reglamentaria.

ARTÍCULO 37.-

Los establecimientos de salud que desarrollen procesos de donación y trasplante de órganos y tejidos deben contar con equipos hospitalarios conformados con recurso humano calificado y nombrar un coordinador de donación y trasplante de dichos equipos. Las instituciones que cuenten con más de un establecimiento donde se realice donación y trasplante deberán designar una coordinación institucional.

CAPÍTULO II

Transporte de órganos, tejidos humanos,

donantes y receptores

ARTÍCULO 38.-

El traslado de tejidos y órganos de donantes, desde un establecimiento de salud autorizado hacia otro igual, se efectuará según la normativa que establezca para estos efectos el Ministerio de Salud, así como la movilización de donantes y receptores, en casos calificados por el establecimiento de salud.

TÍTULO IV

TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS

CAPÍTULO I

Requisitos del receptor para la realización del trasplante

ARTÍCULO 39.-

Para realizar el trasplante de órganos y tejidos humanos se requerirá del receptor lo siguiente:

a)    Consentimiento escrito del receptor o de sus representantes legales, cuando proceda, previa información de los riesgos y beneficios que la intervención supone. El documento en el que se haga constar el consentimiento informado del receptor comprenderá, como requisitos mínimos, el nombre del establecimiento de salud, el nombre del receptor y, cuando corresponda, de los representantes legales que autorizan el trasplante y del médico que informa, las razones clínicas que sustentan el proceder, los riesgos y las complicaciones eventuales, la firma y el código del médico que informó al receptor, la firma del receptor y, cuando competa, de sus representantes legales. El documento quedará archivado en el expediente de salud del paciente y se facilitará copia de este al interesado o a los representantes legales según el caso.

b)    Verificar que se disponga de los estudios básicos requeridos del receptor para realizar el trasplante y la disponibilidad e información del órgano o el tejido a trasplantar.

TÍTULO V

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

CAPÍTULO I

Consejo Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos

ARTÍCULO 40.-

Se crea el Consejo Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, adscrito al Ministerio de Salud, como órgano asesor en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos, para esta institución.

ARTÍCULO 41.-

El Consejo estará integrado por:

a)    El ministro de Salud o su representante, quien lo presidirá.

b)    El presidente ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social o su representante.

c)    Un representante de los pacientes trasplantados o que requieren trasplante, que será designado en asamblea en la que participarán los representantes formalmente inscritos ante el Ministerio de Salud por las organizaciones no gubernamentales o grupos comunitarios a los que pertenezcan. Este representante se elegirá cada dos años y no podrá ser reelegido por más de un período.

d)    El coordinador de la Secretaría Ejecutiva Técnica creada en esta ley.

e)    Un representante del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, designado por su Junta de Gobierno, con experiencia en áreas relacionadas con los procesos de donación y trasplante de órganos y tejidos. Este representante se elegirá cada dos años y no podrá ser reelegido por más de un período consecutivo.

f)     Dos médicos de los equipos de trasplante de los centros hospitalarios autorizados.

En calidad de asesor, y solo con voz, un abogado representante de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud.

Los miembros de la Comisión desempeñarán sus cargos en forma ad honórem.

ARTÍCULO 42.-

Son atribuciones del Consejo Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos las siguientes:

a)    Conocer y recomendar al titular de la cartera del Ministerio de Salud las propuestas de la política nacional de donación y trasplante de órganos y tejidos y del plan sectorial para su implementación y para el seguimiento y evaluación de su cumplimiento. Dar a conocer la política y el plan sectorial aprobados, a ese titular y a todos los actores sociales involucrados.

b)    Facilitar, en el tema de donación y trasplante de órganos y tejidos, la articulación del sector público con el sector privado, la sociedad civil y otros sectores afines.

c)    Gestionar y recomendar la aprobación y suscripción de convenios de cooperación técnica y financiera con organizaciones nacionales o internacionales, públicas o no gubernamentales, bilaterales y multilaterales, en donación y trasplante de órganos y tejidos.

d)    Rendir un informe acerca de los proyectos de ley relacionados con la donación y el trasplante de órganos y tejidos.

e)    Gestionar la modificación de la legislación vigente, según avances científicos, tecnológicos y técnicos sustentados en la mejor evidencia científica disponible.

f)     Conocer el grado de cumplimiento de la política nacional de donación y trasplante de órganos y tejidos y del plan sectorial de implementación de esta, y emitir las recomendaciones que correspondan para facilitar o agilizar su ejecución.

g)    Velar por el cumplimiento de la legislación vigente en la materia.

ARTÍCULO 43.-

El Consejo sesionará ordinariamente una vez cada trimestre y, extraordinariamente, cada vez que sea convocado por quien lo preside o por tres de sus miembros. El cuórum para sesionar válidamente será la mayoría absoluta de sus integrantes y los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros presentes. Será de aplicación supletoria lo establecido en la Ley N.º 6227, Ley General de la Administración Pública, respecto del funcionamiento del órgano colegiado.

CAPÍTULO II

Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y

Trasplante de Órganos y Tejidos

ARTÍCULO 44.-

Para efectos de la ley, se crea la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, del Consejo Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, en el Ministerio de Salud, la cual estará a cargo de la unidad técnica responsable de los servicios de salud de ese Ministerio.

ARTÍCULO 45.-

La Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos tendrá como objetivo general coordinar las acciones con otras instancias del Ministerio de Salud, el coordinador institucional de ámbito nacional de la Caja Costarricense de Seguro Social en donación y trasplante, el sector privado, la sociedad civil y otros sectores relacionados, para garantizar la transparencia, accesibilidad, oportunidad, efectividad, calidad y seguridad de los procesos de donación y trasplante de órganos y tejidos, y sus subprocesos.

ARTÍCULO 46.-

La Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos tendrá las siguientes funciones:

a)    Conducir la formulación y someter para su aprobación, por parte del Consejo Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, la propuesta de política nacional en esta materia y del plan sectorial para su implementación, seguimiento y evaluación de su cumplimiento.

b)    Establecer y mantener un registro nacional actualizado de los procesos de donación y trasplante de órganos y tejidos, según lo que establezca la normativa reglamentaria emitida por el Ministerio de Salud. El componente con los nombres de las personas involucradas será de carácter confidencial y de acceso restringido.

c)    Identificar áreas críticas y potenciales cooperantes en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos.

d)    Analizar y elaborar recomendaciones para el Consejo Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, sobre proyectos de ley y para la modificación de leyes relacionadas con la donación y el trasplante de órganos y tejidos.

e)           Fiscalizar el buen funcionamiento y la transparencia del proceso de donación y trasplante de órganos y tejidos humanos. El incumplimiento de esta función le acarreará responsabilidad objetiva.

ARTÍCULO 47.-

La Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos estará coordinada por la jefatura de la unidad técnica de servicios de salud del Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 48.-

El presupuesto de la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, para el cumplimiento de sus funciones, estará constituido por los siguientes recursos:

a)    Los recursos incorporados en los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Ministerio de Salud.

b)    Las donaciones, transferencias y subvenciones en efectivo o en servicios recibidas del Poder Ejecutivo, las empresas y las instituciones estatales autónomas y semiautónomas, los cuales quedan autorizados para este efecto.

c)    Las donaciones en efectivo, obras y servicios provenientes de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos privados, nacionales o internacionales.

TÍTULO VI

EDUCACIÓN Y PUBLICIDAD

CAPÍTULO I

Educación y publicidad

ARTÍCULO 49.-

El Consejo Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, por medio de su Secretaría Técnica Sectorial, organizará y desarrollará acciones de información y educación de la población en materia de donación de órganos y tejidos para su aplicación en humanos, con la participación de la mayor cantidad de actores sociales. Estas acciones contendrán, como mínimo, los beneficios, las condiciones, los requisitos y las garantías que suponen estos procedimientos y mediante la gestión con diversos cooperantes de recursos para tal fin.

ARTÍCULO 50.-

El Consejo Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, por medio de su Secretaría Técnica Sectorial, facilitará y promoverá la formación y capacitación de los profesionales de salud relacionados con la donación de órganos y tejidos.

ARTÍCULO 51.-

La promoción de la donación u obtención de órganos y tejidos humanos se realizará siempre de forma general y resaltando su carácter voluntario, altruista y desinteresado.

ARTÍCULO 52.-

La publicidad relacionada con las actividades de donación de órganos y tejidos estará sometida a la inspección y el control por parte del Ministerio de Salud, con base en los lineamientos definidos en el reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 53.-

Se prohíbe la publicidad de la donación de órganos y tejidos en beneficio de personas concretas, de establecimientos de salud u organizaciones.

TÍTULO VII

SANCIONES

CAPÍTULO I

Sanciones administrativas

ARTÍCULO 54.-

El Ministerio de Salud podrá suspender o revocar la autorización para realizar los procesos de donación y trasplante de órganos o tejidos a los establecimientos de salud que no cumplan alguno de los requisitos establecidos en la presente ley.

ARTÍCULO 55.-

Además de las sanciones establecidas en los reglamentos internos, serán sancionados disciplinariamente, con despido sin responsabilidad patronal, quienes por dolo o culpa grave violen la confidencialidad o divulguen o alteren el contenido de la información relativa a donantes y receptores de órganos o tejidos humanos, a la cual tengan acceso en el ejercicio de sus funciones.

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO I

Derogaciones

ARTÍCULO 56.-

Se deroga la Ley Nº 7409, Autorización para Trasplantar Órganos y Materiales Anatómicos Humanos, de 12 de mayo de 1994, y sus reformas.

ARTÍCULO 57.-

Se derogan los artículos 4 y 8 de la Ley Nº 6948, Ley que Declara de Interés Nacional el Banco de Córneas, de 27 de febrero de 1984.

ARTÍCULO 58.-

Se deroga el artículo 35 de la Ley Nº 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973.

CAPÍTULO II

Reformas y adiciones

ARTÍCULO 59.-

Se reforma el artículo 384 bis de la Ley N.º 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 384 bis.- Tráfico ilícito de órganos, tejidos humanos y/o fluidos humanos

Será sancionado con pena de prisión de ocho a dieciséis años, quien venda o compre órganos, tejidos y/o fluidos humanos o los posea o transporte de forma ilícita.

La misma pena se impondrá a quien:

a)    Entregue, ofrezca, solicite o reciba cualquier forma de gratificación, remuneración o dádiva en efectivo o en especie por la donación de órganos, tejidos y/o fluidos humanos o la extracción de estos con fines de donación.

b)    Realice actos de coacción o imponga condicionamientos económicos, sociales, sicológicos o de cualquier otra naturaleza para que una persona consienta la donación o la extracción con fines de donación de órganos, tejidos y/o fluidos humanos.

c)     Solicite públicamente o realice publicidad, por cualquier medio, sobre la necesidad de un órgano, tejido o fluido humano, o sobre su disponibilidad, ofreciendo o solicitando algún tipo de gratificación, remuneración o dádiva en efectivo o en especie, o imponiendo condicionamiento económico, social, sicológico o de cualquier otra naturaleza.”

ARTÍCULO 60.-

Se adiciona un artículo 384 ter a la Ley N.º 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 384 ter.- Extracción ilícita de órganos, tejidos humanos y/o fluidos humanos

Será sancionado con pena de prisión de cinco a doce años, quien realice la extracción de órganos, tejidos y/o fluidos humanos sin contar con el consentimiento informado previo de la persona donante viva, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, o induciéndola a error mediante el ocultamiento de información o el uso de información falsa o cualquier otra forma de engaño o manipulación. Igual pena se impondrá a quien realice una extracción sin someter antes el caso al comité de bioética clínica del respectivo hospital, según lo establecido en el artículo 21 de la citada ley.

La pena será de ocho a dieciséis años de prisión para quien viole las prohibiciones establecidas en los artículos 17 y 26 de la Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos.

Será sancionado con pena de tres a diez años de prisión, quien extraiga órganos, tejidos y/o fluidos humanos de una persona fallecida sin que esta haya manifestado su anuencia en vida o sin contar con la autorización de sus parientes o representantes, de conformidad con la ley.”

CAPÍTULO III

Reglamentación de la ley

ARTÍCULO 61.-

A partir de la fecha de promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo dispondrá hasta de un año para reglamentarla.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los seis días del mes de marzo de dos mil catorce.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Fernando Mendoza Jiménez

PRESIDENTE

                                                             Martín Alcides Monestel Contreras                          Elibeth Venegas Villalobos

                                                                      PRIMER SECRETARIO                        SEGUNDA PROSECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de marzo del año dos mil catorce.

Ejecútese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Daisy María Corrales Díaz y el Ministro de Justicia y Paz a. í., Jorge Rodríguez Bogle.—1 vez.—O. C. N° 21319.—Solicitud N° 2750.—C-370980.—(L9222-IN2014022914).

PROYECTOS

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 9036,

TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO

AGRARIO EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

(INDER) Y CREACIÓN DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

DE DESARROLLO RURAL

Expediente Nº 18.957

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley Nº 9036, Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) y Creación de la Secretaría Técnica de Desarrollo Rural fue recientemente promulgada. El objetivo de esta iniciativa es crear una institución dinámica, ágil en su financiamiento, vinculada a la población de los territorios rurales y que impulse procesos orientados al bienestar con un sentido de equidad y de inclusión.

Asimismo, esta ley abre espacios para la participación de los actores territoriales en las acciones institucionales, especialmente, la de los gobiernos locales, el sector privado y las organizaciones económicas y sociales, con mecanismos eficaces de orientación para la inversión, la integración de cadenas productivas, el desarrollo de la capacidad empresarial, la formación de alianzas público-privadas, la coinversión, así como los instrumentos de control social y rendición de cuentas. Permite a los ciudadanos de los territorios rurales que potencien sus fortalezas y mitigue sus necesidades, con el fin de que puedan insertarse de la mejor manera en el desarrollo productivo como actores primordiales de la economía nacional.

Por medio de esta nueva visión institucional, en el eje territorial se reconoció la diversidad del medio rural del país, con expresiones propias en lo productivo, ambiental y cultural, que exigen la formulación de políticas y acciones diferenciadas integrales, con una amplia participación de sus pobladores y los gobiernos locales, como base para la coordinación de la acción institucional, lo que se traduce en efectos multiplicadores de los recursos del sector agropecuario y de las otras instituciones relacionadas con el medio rural. Asimismo, se desarrollaron nuevos principios para la actuación pública y privada, como son la transparencia de la acción pública, la sostenibilidad, la participación y la integralidad, complementándose con otros no menos importantes, como la planificación y la multisectorialidad.

Esta ley tiene como primer objetivo establecer un marco institucional para el desarrollo rural del país, que permita la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas de Estado en esta materia, así como la creación de mecanismos de planificación, coordinación y ejecución del desarrollo rural en el país, con énfasis en aquellos territorios de menor grado de desarrollo.

Es así como surge esta nueva ley, la cual incorpora una nueva visión de desarrollo rural, expresada en un articulado integrado alrededor de tres ejes fundamentales: el productivo, el institucional y el territorial, mediante el impulso de la diversificación de los sistemas de producción, no solo de aquellos procesos primarios tradicionales de carácter agropecuario, sino de los procesos de trasformación y de mercadeo. También, se consideran sistemas combinados, tales como los agro turísticos, los eco turísticos, de protección de bosques, de fuentes de agua y de áreas de recarga acuífera, que se consideran como naturales y necesarios para aprovechar las nuevas oportunidades y satisfacer las necesidades emergentes en la realidad rural actual.

La Ley Nº 9036, Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) y Creación de la Secretaría Técnica de Desarrollo Rural recoge las principales aspiraciones de nuestros pobladores rurales, en concordancia y respaldo al derecho que ellos tienen de prosperar, mediante el desarrollo de sistemas de producción y de servicios diversificados y exitosos, para mejorar su calidad de vida y participar activamente de la construcción de soluciones a sus principales necesidades, en el marco de una Costa Rica solidaria e incluyente, bajo los principios de democracia, de diálogo y de participación popular, que han sido característicos de nuestra idiosincrasia, con el apoyo de un Estado eficiente y con visión estratégica.

No obstante lo expuesto, y con el fin de cumplir con los objetivos establecidos en la Ley Nº 9036, es necesario realizar una serie de reformas que permitirán ajustarla a las necesidades reales de los territorios rurales y al funcionamiento del Instituto, con el fin de que se exploten de mejor manera las capacidades y las fortalezas institucionales, que los procesos y los procedimientos sean más eficientes y eficaces y, por supuesto, se dé una actuación armónica con los fines y los objetivos de la Ley Nº 9036.

Por las razones expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 9036,

TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO

AGRARIO EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

(INDER) Y CREACIÓN DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

DE DESARROLLO RURAL

ARTÍCULO 1.- Se reforman los artículos 3, 15, 17, 18, 24, 30, 52, 68 y 77 de la Ley Nº 9036, Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) y Creación de la Secretaría Técnica de Desarrollo Rural. Los textos dirán:

“Artículo 3.- Definiciones

[…]

n)    Participación: acción organizada de los actores sociales territoriales que les permite tomar sus propias decisiones según los intereses territoriales, en coordinación con las instituciones estatales que las representarán.”

“Artículo 15.- Funciones del Inder

[…]

ñ)    Administrar en nombre del Estado y otorgar arrendamientos en la franja fronteriza sur.”

“Artículo 17.- Prerrogativas del Inder

[…]

e)    Exoneración del pago de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones especiales directas e indirectas, nacionales o municipales, incluyen aquellos que suponen la adquisición o posesión de bienes muebles e inmuebles, así como la exoneración del uso de papel sellado, timbres y derechos de registro. Queda entendido que este beneficio comprenderá también a los particulares, respecto a aquellos contratos que celebren con el Instituto, salvo disposición en contrario.

Artículo 18.- Integración

[…]

g)    Una persona representante electa del seno del Foro Mixto Agropecuario acreditado ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería, ratificada por el Poder Ejecutivo o, en su defecto, un representante de las organizaciones campesinas existentes en el país de cobertura nacional, ratificado por el Poder Ejecutivo.”

“Artículo 24.- Funciones

[…]

p)    Adjudicar los concursos licitatorios de contratación administrativa, para la adquisición de bienes y servicios conforme a la ley, previa recomendación técnica respectiva cuando se trate de licitaciones públicas, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa.”

“Artículo 30.- Deberes y atribuciones

[…]

f)     Adjudicar los concursos licitatorios de contratación administrativa, para la adquisición de bienes y servicios conforme a la ley, previa recomendación técnica respectiva, cuando se tratare de licitaciones no contempladas en el artículo 24 inciso p) de la presente ley.”

“Artículo 52.- Tierras de otras entidades públicas

     El Inder podrá solicitar a otras instituciones públicas o a las municipalidades tierras aptas para el desarrollo rural que estas posean y que no estén en uso, a fin de que el Inder las otorgue, por la vía del arriendo, para ser utilizadas en el cumplimiento de los fines de esta ley.”

“Artículo 68.- Sucesión administrativa del contrato de asignación individual

     En caso de fallecimiento del asignatario o de los asignatarios, el Inder autorizará el traspaso directo del contrato, ya sea en el período de prueba o una vez asignado, dentro del siguiente orden de precedencia:

a)    Al heredero designado por el causante, que reúna las condiciones exigidas por esta ley y sus reglamentos; respetando siempre en primera instancia los derechos gananciales adquiridos por el cónyuge o conviviente de hecho legalmente declarado;

b)    A los herederos que reuniendo las mismas condiciones se comprometan a continuar en conjunto la explotación de la parcela, como unidad económica y familiar.

c)    Al heredero que designen los demás coherederos por convenio privado, y en caso de no haberlo, al que el Instituto estime idóneo para la adjudicación.

d)    Si no hay un heredero capaz en los términos de esta ley y sus reglamentos, o si el presunto adjudicatario no pudiera garantizar el pago del haber sucesorio que por razón de la parcela puede corresponder a los otros herederos, el Instituto podrá adjudicarse judicialmente la parcela, depositando a la orden de la sucesión el valor del inmueble dado por el perito de la mortual, con deducción de las deudas que el causante tuviera con el Instituto.

e)    El Inder, vía reglamento, regulará el procedimiento a seguir por los beneficiarios.”

“Artículo 77.- Recursos del Fondo de Desarrollo Rural

[…]

b)    Un porcentaje del cero coma cinco por ciento (0.5%) del presupuesto total anual del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, el cual deberá ser girado en el primer trimestre de cada año.”

ARTÍCULO 2.- Se adiciona el artículo 85 bis. El texto dirá:

“Artículo 85 bis.-

     Se declara de interés público la resolución de las situaciones de ocupación precaria en los territorios rurales; para ello, el Inder podrá realizar los trámites de expropiación, previa declaratoria de la Junta Directiva sobre la necesidad, la utilidad y la razonabilidad de esta. El procedimiento aplicable será el establecido en la Ley de Expropiaciones.”

ARTÍCULO 3.- Se elimina el inciso d) del artículo 85 de la Ley Nº 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), y Creación de la Secretaría Técnica de Desarrollo Rural.

Rige a partir de su publicación.

Annie Saborío Mora

DIPUTADA

4 de noviembre de 2013

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y de Recursos Naturales.

1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 12161.—Crédito.—(IN2014023295).

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-74-2014-MINAE.—San José a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero del dos mil catorce.—Se conoce recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas, mediante oficio DGM-RNM-610-2013, referente a la solicitud de extracción de materiales en el cauce de dominio público, en el río Turrubares, a favor de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Un Mil Ciento Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil ciento veintiuno. (Exp. Minero N° 18-2009.)

Resultando:

1º—Que el señor Fernando Nietzen Rovira, mayor, casado, Geólogo, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y seis-quinientos siete; y Clinton Cruickshank Smith, cédula de identidad número siete-cero cuarenta y cuatro-setecientos noventa y seis, mayor, casado, Ingeniero Eléctrico, vecino de Moravia, ambos en su calidad de representantes legales de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Un Mil Ciento Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil ciento veintiuno, presentan solicitud de Concesión de Explotación de Materiales en Cauce de Dominio Público sobre el río Turrubares, correspondiente al expediente administrativo N° 18-2009, con las siguientes características:

Localización Geográfica:

Sito en: Huacalar, distrito 03 San Juan de Mata, cantón 16 Turrubares, Provincia 1 San José.

Hoja Cartográfica:

Hoja cartográfica Barranca, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización Cartográfica:

Entre coordenadas generales 206369.50-206321.30 (ver folio 186) Norte, 581513.86-481536.09 Este límite aguas arriba y 205024.15-205011.68 Norte, 480834.67-480669.29 Este límite aguas abajo.

Área Solicitada:

24 ha 3137 m², longitud promedio 1958.30 metros, según consta en plano aportado al folio 178.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 205011.68 Norte, 480669.29 Este.

Línea

Acimut

Distancia

Metros

 

°

1 – 2

22

21

142.62

2 – 3

351

17

96.28

3 – 4

313

57

125.55

4 – 5

357

58

99.34

5 – 6

9

05

104.86

6 – 7

45

13

56.35

7 – 8

86

41

71.60

8 – 9

126

05

72.48

9 – 10

144

49

115.66

10 – 11

88

49

51.29

11 – 12

55

22

92.87

12 – 13

24

38

116.46

13 – 14

30

50

99.25

14 – 15

33

40

122.98

15 – 16

354

53

51.04

16 – 17

10

51

45.10

17 – 18

39

47

51.02

18 – 19

03

31

105.48

19 – 20

358

11

123.92

20 – 21

26

11

127.54

21 – 22

22

21

98.27

22 – 23

68

11

29.98

23 – 24

87

25

154.02

24 – 25

73

33

37.37

25 – 26

159

17

62.84

26 – 27

249

17

99.00

27 – 28

232

38

58.37

28 – 29

237

29

72.11

29 – 30

184

40

97.75

30 – 31

184

23

87.40

31 – 32

180

58

86.24

32 – 33

193

16

128.87

33 – 34

211

30

137.23

34 – 35

221

40

73.59

35 – 36

212

30

97.78

36 – 37

202

22

100.69

37 – 38

165

43

85.52

38 – 39

220

08

82.94

39 – 40

269

55

168.88

40 – 41

223

41

73.21

41 – 42

136

43

79.02

42 – 43

176

00

33.12

43 – 44

206

59

74.10

44 – 45

189

59

89.44

45 - 1

265

41

165.84

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 31 de julio del 2009, área y derrotero aportados el 20 de junio del 2013.

2º—Que por resolución N° 1725-2012-SETENA de las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de julio de dos mil doce se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y se otorgó la Viabilidad Ambiental.

3º—Que de conformidad con el memorándum DGM-CME-45-2010, de fecha doce de julio de dos mil diez, suscrito por el Geólogo Luis Chavarría Rodríguez, Coordinador de Expedientes Estado, el acceso al sitio es por medio del camino público que aparece en el mapa como trillo que intercepta al río aproximadamente en el punto con coordenadas 481-000 E y 205.425 N.

4º—Que mediante memorándum DGM-CME-45-2010 del doce de julio de dos mil diez, suscrito por el Geólogo Luis Chavarría Rodríguez, luego del análisis del Programa de Explotación indicó:

“Se revisa anexo solicitado mediante oficio DGM-CME-43-2010, en el cual se les solicito ampliar información concerniente a los siguientes puntos:

Ø  La proyección a 5 años deberá de ser re-planteada y definirla acorde a las Reservas Estáticas, ya que las aportadas superan casi 3 veces de lo que pueden sacar.

Ø  Se deberá de tomar en cuenta el volumen de las Reservas Dinámicas, y re-plantearlas no solo indicando su formula sino también en hechos reales ajustándose a una estimación en Reservas.

Ø  Se deberá de indicar el plazo de extracción y la extracción planificada por día en metros cúbicos

Tomando en consideración lo solicitado en el anexo, las Reservas estáticas se mantienen en 273,721 m³, indicándose que la proyección a 5 años aún se mantiene, debido a que se ha tomado en cuenta en esta oportunidad las Reservas Dinámicas, que anteriormente no se tomaron en cuenta, se ha re- planteado las Reservas Dinámicas, indicándonos su fórmula en este anexo, la cual demostró tener mayor precisión a las condiciones locales e hidráulicas.

Además la tasa de extracción se ha ajustado a la recuperación establecida aportándose una tabla de aprovechamiento de Reservas, en donde se establece un periodo de extracción de 8 años, con una extracción promedio por día de 432 m³.

Por lo tanto se aprueba el anexo solicitado, y se aprueba la visita de campo realizada en compañía del Geólogo Fernando Nietzen

Antecedentes:

El área en la que se desarrollará el proyecto se localiza sobre el cauce del río Turrubares, a lo largo de un trayecto de 2 km. El acceso al sitio es por medio del camino público que aparece en el mapa como trillo que intercepta al río aproximadamente en el punto con coordenadas 481.000 E y 205.425 N.

Para lograr la estimación de Reservas Estáticas se utilizaron un total de 21 secciones transversales que definen 20 bloques de material aluvial. El cálculo de reservas se hizo empleando el método de cortes lineales y de bloques geológicos fundamentados en el levantamiento topográfico con curvas de nivel cada metro.

El área de explotación propuesta en cada bloque tiene su base de profundidad de 1.5 metros a partir del fondo de la zona actual de aluvión moderno. Al aplicarle la dimensión de profundidad obtenemos el volumen en metros cúbicos para cada bloque. Posteriormente se promedió aritméticamente la distancia y dimensiones entre secciones dando así las áreas de extracción y la sumatoria de su volumen aprovechable.

Se inicia la explotación en el límite sur de la zona concesionada con la retroexcavadora y se avanza aguas arriba hacia el norte, la profundidad se mantiene en 1.5 metros bajo el nivel actual del piso del cauce inundado.

Dependiendo del ancho del playón o bloque a explotar la retroexcavadora puede avanzar de dos distintas formas:

1.  De manera paralela al flujo del río, avanzando aguas arriba. Este sistema se utiliza cuando el ancho del playón es igual o menor al alcance de la retroexcavadora.

2.  De manera perpendicular al flujo del agua, cuando el bloque tiene una superficie ancha y luego aguas arriba al topar con el límite formando una nueva banda de extracción hacia el margen opuesto, tipo “zigzag”.

En relación a su método de explotación, en su proyecto se indico que todos los aluviones localizados sobre cauce se explotan empleando una técnica que se conoce como dragado de cauce, el cual consiste en una extracción del material del cauce según el alcance del brazo de la máquina, en algunas ocasiones puede laborarse sobre playones los cuales quedan mejor expuestos en épocas de verano, en otras se requiere construir accesos en las márgenes paralelos al cauce y en otras se realizan rampas temporales al centro del cauce (espolones) construidas con la misma grava, las cuales posteriormente son removidas o aprovechadas, una vez cumplida su función (…).”  

5º—Que mediante memorándum DGM-CME-45-2010 del doce de julio de dos mil diez, el Geólogo Luis Chavarría Rodríguez emite las siguientes recomendaciones:

“En Resumen:

Por lo tanto considero viable la explotación en el área indicada, tomando en consideración las Reservas estáticas las cuales se mantienen en 273,721 M3, y cuya proyección a 5 años también aún se mantiene, debido a que se ha tomado en cuenta las Reservas Dinámicas, que anteriormente no se tomaron en cuenta, se ha re- planteado las Reservas Dinámicas, y la tasa de extracción se ha ajustado a la recuperación establecida, con una extracción promedio por día de 432 m³ y en relación a su periodo de explotación y basado en su cálculo de reservas, con una extracción promedio de 103,680 m³ anuales, y el aporte de las Reservas Dinámicas de 68,430 m³, se recomienda un periodo de extracción de 8 años, por lo tanto se recomienda aprobar el citado proyecto de explotación, y su visita de campo, siempre y cuando se cumpla con las siguientes recomendaciones de otorgamiento:

Ø  El plazo de explotación puede darse por un periodo de 8 años.

Ø  No se podrá bajo ninguna circunstancia acumular material dentro del cauce del Río.

Ø  La extracción debe ser continua o laminar, no dejando hoyos en un sitio u otro.

Ø  La explotación deberá de iniciarse en el límite sur de la zona concesionada con la retroexcavadora, avanzando aguas arriba hacia el norte, la profundidad se deberá de mantener en 1.5 metros bajo el nivel actual del piso del cauce inundado.

Ø  Todas las reparaciones tanto preventivas o correctivas se realizaran fuera del área de extracción, nunca dentro del cauce.

Ø  Mantener en la medida de lo posible ángulos de 45º entre el inicio de la extracción y la margen, para evitar su socavamiento

Ø  No se podrá extraer material de ambas márgenes del Rio.

Ø Se deberá de respetar la metodología de explotación aprobada, no se puede variar, en caso de ser necesario variar su metodología, se debería de indicar a la DGM, el motivo por el cual sé varia su metodología y la Dirección evaluara y se pronunciará.

Ø  Se deberá de respetar la profundidad máxima permitida de extracción, el cual es de 1.5 mts.

Ø  Se recomienda un re cálculo de las reservas dinámicas cada cinco años

Ø  En concesionario está autorizado para utilizar el equipo descrito en el proyecto, el cual es el siguiente:

a) Una excavadora hidráulica, Caterpillar E 110B

b) Dos vagonetas tandeen

c)  Quebrador: Telesmmith Modelo IBP502, Triturador primario de Mandíbula con abertura de alimentación de 0.38x 0.60 m

d) Zaranda vibratoria inclinada, modelo VK 3’x10‘

e)  Alimentador vibratorio.

Ø  En relación al Quebrador se deberá de respetar las siguientes recomendaciones:

a) Obtener los permisos respectivos de otras Instituciones ajenas al MINAE, como los son: Ministerio de Salud, Patente Municipal.

b) Respetar las medidas de seguridad dentro del área de Trabajo indicando los sitios propensos a peligro, además de cascos, chalecos y otros.

c)  Si el Quebrado del material lleva agua, se deberá de obtener el permiso del Dpt. de Aguas del MINAE.

d) Si el quebrado se realiza con agua, se deberán de realizar las respectivas lagunas de sedimentación.

Ø  En caso de necesitar más equipo, se deberá de informar a la DGM, e indicar las razones por las cuales se usaran o se cambiaran y la DGM evaluara la solicitud.

Ø  Se deberá de rotular aquellas zonas que muestren algún tipo de peligro

     Deberán de presentar un informe anual de labores, el cual deberá de contener al menos la siguiente información:

ü  Mapas y perfiles geológicos detallados del área de trabajo a escala 1:2000

ü  Mapas de avances y frentes de explotación, a escala 1:2000

ü  Material removido y remanentes durante el periodo

ü  Mapa de ubicación y bloques de reservas, indicando el área trabajada

ü  Costos de operaciones durante el periodo, incluyendo: costos, salarios, copias de planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social (C.C.S.S)

ü  Lista De personal involucrado en la obra según su caracterización.

ü  Respetar las medidas de mitigación Ambiental

Se recomienda aprobar dicho proyecto de explotación.”

6º—Que mediante certificación (sin número de consecutivo) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Área de Conservación Pacífico Central, Unidad de Visados, de las catorce horas cinco minutos del día catorce de mayo de dos mil diez, el Ing. Carlos Vinicio Cordero Valverde, Director ACOPAC certifica lo siguiente:

“Efectuado el estudio en la hoja cartográfica “Barranca” 3245 l del mapa básico de Costa Rica,, escala 1:50.000, se ha determinado con base en la ubicación las coordenadas aportadas 205100 a la 206350 norte y 480800 a la 481700 este, que son terrenos que se ubican FUERA DE LOS LÍMITES DE CUALQUIER ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA, SEA CUAL SEA SU CATEGORÍA DE MANEJO ADMINISTRADO POR EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN.

Lo anterior en concordancia con lo expuesto por la (sic) el artículo N° 32 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 DEL 4 DE OCTUBRE DE 1995. Asimismo, certifico que para la eliminación de árboles, se debe contar con el respectivo permiso (Art. 27 de la Ley Forestal), se debe respetar las áreas de protección (Art. 33 y 34 de la Ley Forestal); recomendándose además prácticas encaminadas a favoreces el equilibrio óptimo de los recursos naturales y el aprovechamiento sostenible del bosque.”

7º—Que mediante oficio DA-0942-2013 de fecha nueve de setiembre de dos mil trece, el Geólogo Víctor Hugo Vargas López de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, con el visto bueno del Ingeniero Jorge Bonilla Cervantes, Director, manifestó:

“…El suscrito considera conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales del río Turrubares con las siguientes condiciones:

1.  El área a explotar será de 24 Ha 3.137 m², en el cauce del río Turrubares, San Juan Mata, Turrubares, Provincia de San José.

2.  El material a extraer será arena, grava y bloques aluviales, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce el río por lo que será solo permitida la extracción del material arrastrado.

3.  Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

4.  La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción.

5.  Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

6.  Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

Es importante indicar, que la solicitud de concesión cuenta con la viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), según resolución N° 1725-SETENA del 2 de julio de 2012 y se acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción, ni aguas abajo del río Turrubares que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río…”

8º—Que publicados los edictos no se presentaron oposiciones.

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por la Presidenta de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan….”

II.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:

“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

Por último, con respecto a las concesiones en Cauce de Dominio Público el artículo 36 del Código de Minería señala:

“El MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley…”

III.—Que la sociedad concesionaria Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Un Mil Ciento Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil ciento veintiuno, deberá de cumplir durante la ejecución de las labores de extracción de materiales en el Río Turrubares, con las recomendaciones técnicas señaladas por el Geólogo Luis Chavarría Rodríguez, Coordinador Expedientes Estado, en el memorándum DGM-CME-45-2010 del doce de julio de dos mil diez, transcrito en el resultando quinto de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire esta Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

IV.—Que al haber cumplido la empresa solicitante con los requisitos necesarios para obtener la Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es otorgar la Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, a nombre de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Un Mil Ciento Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil ciento veintiuno, expediente administrativo N°18-2009. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVEN:

1º—Con fundamento en el artículo 89 del Código de Minería, en concordancia con el artículo 38 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código y en los considerandos de la presente resolución, otorgar a favor a favor de la sociedad en lo manifestado en los considerandos de la presente resolución, recomendar al Poder Ejecutivo otorgar a favor Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Un Mil Ciento Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil ciento veintiuno, expediente administrativo N°18-2009, bajo las siguientes recomendaciones del memorándum DGM-CME-45-2010:

Ø  El plazo de explotación puede darse por un periodo de 8 años.

Ø  No se podrá bajo ninguna circunstancia acumular material dentro del cauce del Río.

Ø  La extracción debe ser continua o laminar, no dejando hoyos en un sitio u otro.

Ø  La explotación deberá de iniciarse en el límite sur de la zona concesionada con la retroexcavadora, avanzando aguas arriba hacia el norte, la profundidad se deberá de mantener en 1.5 metros bajo el nivel actual del piso del cauce inundado.

Ø  Todas las reparaciones tanto preventivas o correctivas se realizaran fuera del área de extracción, nunca dentro del cauce.

Ø  Mantener en la medida de lo posible ángulos de 45º entre el inicio de la extracción y la margen, para evitar su socavamiento

Ø  No se podrá extraer material de ambas márgenes del Rio.

Ø  Se deberá de respetar la metodología de explotación aprobada, no se puede variar, en caso de ser necesario variar su metodología, se debería de indicar a la DGM, el motivo por el cual sé varia su metodología y la Dirección evaluara y se pronunciará.

Ø  Se deberá de respetar la profundidad máxima permitida de extracción, el cual es de 1.5 mts.

Ø  Se recomienda un re cálculo de las reservas dinámicas cada cinco años

Ø  En concesionario está autorizado para utilizar el equipo descrito en el proyecto, el cual es el siguiente:

a)    Una excavadora hidráulica, Caterpillar E 110B

b)    Dos vagonetas tandeen

c)    Quebrador: Telesmmith Modelo IBP502, Triturador primario de Mandíbula con abertura de alimentación de 0.38x 0.60 m

d)    Zaranda vibratoria inclinada, modelo VK 3’x10‘

e)    Alimentador vibratorio.

Ø  En relación al Quebrador se deberá de respetar las siguientes recomendaciones:

e)    Obtener los permisos respectivos de otras Instituciones ajenas al MINAE, como los son: Ministerio de Salud, Patente Municipal.

f)     Respetar las medidas de seguridad dentro del área de Trabajo indicando los sitios propensos a peligro, además de cascos, chalecos y otros.

g)    Si el Quebrado del material lleva agua, se deberá de obtener el permiso del Dpt. de Aguas del MINAE.

h)    Si el quebrado se realiza con agua, se deberán de realizar las respectivas lagunas de sedimentación.

Ø  En caso de necesitar más equipo, se deberá de informar a la DGM, e indicar las razones por las cuales se usaran o se cambiaran y la DGM evaluara la solicitud.

Ø  Se deberá de rotular aquellas zonas que muestren algún tipo de peligro.

     Deberán de presentar un informe anual de labores, el cual deberá de contener al menos la siguiente información:

ü    Mapas y perfiles geológicos detallados del área de trabajo a escala 1:2000

ü    Mapas de avances y frentes de explotación, a escala 1:2000

ü    Material removido y remanentes durante el periodo

ü    Mapa de ubicación y bloques de reservas, indicando el área trabajada

ü    Costos de operaciones durante el periodo, incluyendo: costos, salarios, copias de planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social (C.C.S.S)

ü    Lista De personal involucrado en la obra según su caracterización.

Respetar las medidas de mitigación Ambiental.”

2º—El material a explotar es arena, piedra y grava.

3º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

4º—Que el concesionario queda sujeto al pago de las obligaciones que la legislación impone y a acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, (SETENA).

5º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

6º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, al señor Clinton Cruickshank Smith, debe de comunicársele al teléfono N° 2297-6469, según consta a folio 95 del expediente N° 18-2009.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—(IN2014023928).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que la señor Carlos Víquez Jara, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y tres, trescientos veintisiete; en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Transportes Aéreos Guatemaltecos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-cero doce-trescientos ocho mil quinientos veinticuatro; ha solicitado para su representada Renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios aéreos de transporte público no regular internacional de pasajeros, carga y correo y carga exclusivamente, explotando derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad entre Ciudad de Guatemala, Guatemala y/o San José y/o Liberia, Costa Rica, y/o Tegucigalpa en Honduras; San Salvador, El Salvador; Managua, Nicaragua) y puntos más allá en David y Ciudad de Panamá, Panamá y viceversa. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo tercero de la sesión extraordinaria número 22-2014 celebrada el día 20 del mes de marzo del 2014, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de quince días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 24259.—Solicitud N° 62535.—(IN2014019943).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Marcas de Ganado

Nº 2014-431.—Luis Guillermo de los Ángeles Hernández Bolaños, cédula de identidad 0203830982, solicita la inscripción de:

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Turrúcares, Siquiares, 300 metros este de la iglesia católica de Siquiares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2014. Según el expediente Nº 2014-431.—San José, 12 de marzo del 2014.—Viviana Segura De la O., Registradora.—1 vez.—(IN2014018173).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

Avisos

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Iglesia del Nazareno de Tibás con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la fe cristiana. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ezequiel Victoriano Juantá Díaz. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2014 Asiento: 43515.—Curridabat, 05 de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014019913)

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-087159, denominación: Asociación Iglesia del Nazareno de Costa Rica Distrito Central, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 25 minutos y 21 segundos, del 5 de febrero del 2014. Documento Tomo: 2013. Asiento: 300850.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014019915).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro-Obras Comunales de Langostino de Pavón-Golfito-Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: contribuir con el desarrollo social de la población que compone la comunidad de Langostino de Pavón. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Vidal Antonio Aguilar Mora. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2014 Asiento: 59806.—Curridabat, 19 de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014019931).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Bautista Bíblica de Pococí, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promulgar el conocimiento de la Palabra de Dios, tanto entre los miembros, como entre terceros ajenos a la misma. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Arnoldo Gutiérrez Jinesta. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2014 Asiento: 24261).—Al ser los cinco días del mes de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014019953).

Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045893, denominación: Asociación Hogar Infantil de Pavas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 11 minutos y 23 segundos del 20 de marzo del 2014. Documento tomo: 2014, asiento: 75716.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014020145).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Estudiantes de la Universidad Técnica Nacional sede Atenas, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: organización de los alumnos de la Universidad Técnica Nacional sede Atenas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Yerlin Leiva Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2014, asiento: 23548).—Curridabat, diecinueve de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014020163).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Marvin José Jiménez Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 744-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y cuatro minutos del cinco de marzo de dos mil catorce. Exp. Nº 2473-2014. Resultando 1°... 2°... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Marvin José Jiménez no indica otro apellido con Cynthia Elena Mejía Calderón... en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Jiménez Jiménez, hijo de Celina Jiménez, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014019985).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Joshep Daniela Fernández Vanegas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2855-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del treinta y uno de julio del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 26262-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Aloha Layne Wooster Fernández...; en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Vanegas”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014020140).

AVISOS

Registro Civil -Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Kenia Paola Sánchez Peña, mayor, soltera, operaria, nicaragüense, cédula de residencia 155810498215, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130946-2014.—San José, veintiséis de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014019905).

Sheyla Morales Sepúlveda, mayor, casada, técnica en recursos naturales y administración del medio ambiente, colombiana, cédula de residencia 117000996821, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados Que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130807-2014.—San José, diecisiete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014019909).

Yajaira Rojo Castillo, mayor, soltera, comerciante, venezolana, cédula de residencia 186200050634, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.133527-2013.—San José, veintiocho de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.— (IN2014020132).

Carlos Arturo Bolívar Lozano, mayor, soltero, transportista, colombiano, cédula de residencia N° 117001678122, vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131898-2013.—San José, veintiocho de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014020134).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AVISOS

BCR PENSIONES S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000001-12

Contratación de horas por servicios profesionales

para el desarrollo, mantenimiento y mejora

de los sistemas informáticos

del BCR Pensiones

Se les informa a los interesados en la licitación en referencia, que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del día 13 de mayo del 2014, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos del BCR, ubicada en tercer piso Oficinas Centrales, entre avenida central y segunda, calles 4 y 6.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, estará disponible en esa misma oficina, en un horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.

San José, 10 de abril del 2014.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 12237.—(IN2014023685).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

La Municipalidad de Upala corrige aspectos de forma y de fondo correspondientes a la siguiente licitación abreviada:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000003-01

Contratación de persona física o jurídica para la realización

de un estudio de suelos para los proyectos: Río Azul, Quebrada

Francia, Cucaracho, La  Lucha, El Retiro, Jazmines B, Valle

Verde, Cementerio Santa Clara, Armenias N° 2,

Puente Colgante Peatonal Birmania

Las correcciones al cartel son las siguientes:

Asunto: Aclaraciones de la contratación 2014LA-000003-01.

1) Que se haga caso omiso en el apartado de la página 1 del cartel en lo concerniente a los Requisitos de Admisibilidad, ya que no corresponden al presente proceso de contratación. 

2) Indicar las coordenadas de los puentes y de ser posible ubicarlas en la figura.

2)  PUENTE

COORDENADAS

Río Azul

N

W

10° 53.765´

085° 20.188´

Quebrada Francia

N

W

10° 54.108´

085° 20.188´

Puente Cucaracho

N

W

10° 48.799´

085° 14.382´

Puente La Lucha

N

W

10° 50.198´

084° 53.706´

Puente El Retiro

N

10° 42.827´

W

085° 03.134´

PUENTE

COORDENADAS

Puente Jazminez B

N

W

10° 49.526´

084° 54.587´

Puente Valle Verde

N

W

10° 48.795´

085° 14.377´

Puente Cementerio Santa Clara

N

W

10° 55.338´

085° 05.938´

Puente Armenias

N° 2

N

W

10° 49.9´ 50´´

085° 07.5´ 33´´

Puente Colgante Peatonal Birmania

N

W

10° 58.491´

085° 15.618´

Puente Colgante Peatonal La Guinea

N

W

10° 47.092´

085° 05.553´

Puente Quebrada La Luca

N

W

10° 53´ 55.7´´

085° 02´ 43.4´´

 

3) En el subtítulo trabajos de campo, pagina 11, se menciona que hay sitios donde se debe de realizar análisis de estabilidad de taludes y la municipalidad suministrara la topografía; sin embargo, este estudio no está incluido en el desglose de precio solicitado. Por favor determinar cuáles son los sitios donde es requerido, la profundidad de las perforaciones en metros de SPT e incluir en el cuadro de desglose de la oferta:

Aclaración: Que para este concurso no se utilizará el análisis de estabilidad de taludes, por tal razón no está incluido en el desglose de la oferta, por lo que le solicitamos muy respetuosamente, se realice una nota aclaratoria a los oferentes de este concurso indicando lo mencionado anteriormente.

Así mismo se les informa a los proveedores participantes que se prorroga la fecha de apertura quedando la recepción de ofertas hasta las diez horas del día jueves veinticuatro de abril del 2014. En la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Upala ubicada 75 metros este del parque central en Upala centro.

Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—Solicitud N° 11072.—C-42850.—(IN2014019833).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

REGLAMENTO DE SESIONES Y ACUERDOS DEL

CONCEJO MUNICIPAL DE GUATUSO Y SUS

COMISIONES DE TRABAJO

El Concejo Municipal del cantón de Guatuso, Alajuela, conforme a las potestades conferidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 4º inciso a), 13 inciso c) y 50 del Código Municipal acuerda emitir el Reglamento de Sesiones y Acuerdos del Concejo Municipal de San Rafael de Guatuso, Alajuela y las respectivas Comisiones de Trabajo.

Disposiciones generales

Artículo 1°—El presente Reglamento será de aplicación en todas las sesiones y acuerdos que celebre el Concejo Municipal y sus Comisiones, según corresponda.

Artículo 2°—Las sesiones ordinarias del Concejo Municipal se llevarán a cabo los días martes a partir de las 09:00 horas en el salón de sesiones que para esos efectos destine la Administración Municipal.

Artículo 3°—Las sesiones extraordinarias del Concejo Municipal se llevarán a cabo cuando se requieran. Pueden llevarse a cabo el día, lugar y hora que así determine el Concejo.1

Artículo 4°—El Concejo Municipal en conjunto con el respectivo Concejo de Distrito deberá sesionar una vez al año en cada distrito con el fin de presentar un informe general de labores.

Artículo 5°—Las sesiones del Concejo deben iniciarse dentro de los primeros 15 minutos siguientes a la hora señala de conformidad al reloj que se ubique en el recinto o en su defecto en el reloj personal del Presidente (a) Municipal.

Artículo 6°—La agenda de la sesión y el orden del día, serán las que determine la Presidencia Municipal, quien debe presentarla con una hora de anterioridad al Concejo.

Artículo 7°—La Presidencia Municipal, siempre debe incluir en las Sesiones Ordinarias al menos los siguientes espacios:

Aprobación del acta (s) anterior (es).

Asuntos varios.

Asuntos de Alcalde.

Correspondencia para el Concejo.

Artículo 8°—Independientemente de la agenda que se establezca, también deben incluirse periódicamente los siguientes espacios:

Informes del Asesor Legal.

Informes de Comisión.

Mociones y Proposiciones.

Asuntos de los Síndicos y Concejos de Distrito.

Artículo 9°—Los asuntos urgentes quedarán a discreción de la Presidencia Municipal cuando deban ser conocidos.

Artículo 10.—El Concejo Municipal podrá variar por acuerdo simple la agenda durante cada sesión siempre y cuando sea estrictamente necesario y justificado.

Del orden en las sesiones

Artículo 11.—Para retirarse temporalmente de la sala de sesiones los miembros del Concejo deben solicitar permiso a la Presidencia Municipal o a quien este delegue tal responsabilidad. En todo caso, no puede retirarse más de los 15 minutos que estipula el Código.

Los regidores propietarios no pueden retirarse cuando esté llevándose a cabo una votación.

Artículo 12.—Es potestad de la Presidencia Municipal el otorgar o no la palabra a cualquier ciudadano que desee participar de la deliberaciones propias del Concejo, no obstante debe limitarse esa participación a un tiempo máximo de 10 minutos. Únicamente puede referirse al tema en discusión manifestando su interés legítimo para opinar.

Artículo 13.—Los miembros del Concejo deben concretarse en el uso de la palabra y procurar no exceder los 10 minutos en el uso de ella. Es competencia de la Presidencia Municipal el ejercer este control con los medios que considere.

Artículo 14.—Las convocatorias a sesiones extraordinarias que no sean por acuerdo de Concejo deben llamarse por escrito con al menos 24 horas de anticipación. Para efectos de control, la Secretaría debe anotar el nombre, la fecha y la hora de la persona que recibe la convocatoria. La convocatoria debe entregársele al interesado o a una persona mayor de edad que sea designada con anterioridad ante la Secretaría del Concejo. En caso de que algún miembro del Concejo resida fuera del Cantón, la convocatoria se realizará por teléfono dejando constancia de quien recibe el mensaje.

La convocatoria a estas sesiones puede darse por carta, fax, telegrama, llamada telefónica o correo electrónico, según disponga cada miembro del Concejo en previa coordinación con la Secretaría Municipal.

Artículo 15.—Durante las sesiones se debe regular restrictivamente el uso del teléfono celular, colocándolo en vibrador o modo silencioso, para así no interferir e interrumpir a la persona que en el respectivo momento este haciendo uso de la palabra.

De los acuerdos

Artículo 16.—Los recesos pueden ser solicitados sin ninguna formalidad por cualquier miembro del Concejo únicamente en los momentos de deliberación, previo a la votación de un asunto. La Presidencia siempre debe acceder al receso pero es de su competencia definir el tiempo del mismo según procede:

Hasta por 5 minutos para reunión de fracción política.

Hasta por 10 minutos para revisar asuntos del señor Alcalde que se sometan a votación.

Hasta por 10 minutos para revisión de Informe de Comisión.

Hasta por 10 minutos para revisión de los alcances de una moción.

Hasta por 15 minutos en los procesos de elección de miembros o representantes del Concejo ante otras instancias.

Hasta por 30 minutos en casos de fuerza mayor.

De las votaciones

Artículo 17.—Es responsabilidad de cada regidor propietario razonar su voto negativo y de ello debe quedar constancia en la respectiva acta de la sesión.

Artículo 18.—Toda votación se hará saber levantando el brazo a una altura superior a la cabeza cuando la decisión sea positiva. Para votación negativa, basta con mantener la mano a la altura de la curul por debajo de esta misma altura.

En el eventual caso de que exista un empate en un asunto en votación, se procederá según lo dispuesto en el artículo 42 del Código Municipal.

De las actas

Artículo 19.—Las deliberaciones se harán constar en el acta correspondiente únicamente cuando así sea solicitado antes de iniciar en el uso efectivo de la palabra.

Artículo 20.—Las actas deberán aprobarse en la sesión inmediata siguiente salvo casos de fuerza mayor las cuales deben quedar constando en el acta siguiente. Es competencia de la Presidencia Municipal la definición de éstos casos.

Artículo 21.—La Presidencia Municipal debe firmar las actas una vez aprobadas.

Artículo 22.—Todos los regidores y síndicos deberán recibir con una antelación mínima de 1 hora antes del inicio de la sesión, las actas de las sesiones anteriores que se sometan a aprobación.

Artículo 23.—Es obligación de la secretaria municipal ubicarse en su espacio de trabajo en la sala de sesiones 10 minutos antes de la hora prevista para el inicio de la sesión.

Mociones y proposiciones

Artículo 24.—Las mociones y proposiciones se presentarán por escrito con las justificaciones pertinentes y deberán contar con al menos:

Fecha, nombre del proponente.

Nombre de quien secunda en caso que se dé, nombre de quien lo acoge en caso necesario, considerando, proposiciones y firmas de quienes participan en el acto.

Artículo 25.—La Presidencia Municipal debe procurar que existan a disposición de los miembros del Concejo hojas de reclamaciones por asuntos varios, las cuales deben ser entregadas al Alcalde al término de la Sesión para el trámite correspondiente.

Artículo 26.—Toda moción o proposición debe ser leída en su totalidad por la secretaria del Concejo Municipal independientemente de que se solicite expresamente el envío del asunto a Comisión.

Artículo 27.—Toda moción de orden debe ser votada. Las mociones de orden deben ser conocidas por el Concejo en el mismo orden de su presentación. Una vez aceptada debe discutirse tan pronto como cese en el uso de la palabra el miembro del Concejo que la tuviese.

Se conocen como mociones de orden las siguientes:

a)  Regular el debate en razón de prorrogarle el uso de la palabra a un regidor, síndico o alcalde.

b) Para alterar la agenda del día a fin de incluir un asunto de interés general.

c)  Para que se posponga el conocimiento de un asunto que ya figura en la agenda.

d) Aquellos asuntos que el Presidente del Concejo determine.

De las Comisiones

Artículo 28.—Para el estudio de los asuntos que conoce el Concejo, existen dos tipos de Comisiones de Trabajo: las permanentes y las especiales.

Artículo 29.—Serán Comisiones Permanentes las siguientes:

a)  Comisión de Hacienda y Presupuesto: será la encargada de analizar todo lo relativo al Presupuesto Municipal de acuerdo al Título IV del Código Municipal.

b) Obras Públicas: será la encargada de analizar todo lo relacionado con proyectos de obras públicas que se desarrollen o se pretendan desarrollar en el Cantón, independientemente de quien sea el responsable de la ejecución.

c)  Comisión de Gobierno y Administración: será la encargada de analizar los asuntos relacionados a la organización municipal en materia general de administración y las relaciones interinstitucionales. El Presidente (a) y Secretario (a) de esta Comisión serán a su vez, los representantes del Concejo ante la Junta de Relaciones Laborales.

d) Comisión de Planificación Urbana: será la encargada de estudiar, planificar y controlar el desarrollo urbano del cantón tomando en cuenta como herramienta básica el Plan Regulador vigente en el Cantón. Para las modificaciones del Plan, el Concejo puede acordar una Comisión Especial.

e)  Comisión de Asuntos Jurídicos: será la encargada de analizar los asuntos estrictamente legales que conozca el Concejo.

f)  Comisión de Asuntos Ambientales: será la encargada de analizar, estudiar y recomendar todo lo concerniente a la protección del medio ambiente, los desechos sólidos y los mantos acuíferos. Esta Comisión conocerá también los asuntos propios del Departamento de Acueducto Municipal.

g)  Comisión de la Condición de la Mujer y el género: será la encargada de analizar e impulsar las políticas locales de género.

h) Comisión de Asuntos Sociales: será la encargada de analizar y recomendar las políticas a seguir en el campo social. Esta Comisión puede trabajar en coordinación con las Instituciones del sector público.

i)  Comisión de Asuntos Culturales: será la encargada de analizar y recomendar las políticas de la expansión y divulgación de la cultura del Cantón. Debe promover el rescate de las tradiciones populares propias del Cantón. La Administración es la encargada de ejecutar los proyectos y programas culturales de la Institución.

j)  Comisión de Consejos de Distrito: será la encargada de coordinar el trabajo de los Consejos Distritales y el Concejo Municipal dando seguimiento a las necesidades puntuales que atiendan éstas organizaciones.

Artículo 30.—Podrá el Concejo por medio de acuerdo crear las Comisiones Especiales que estime convenientes para la atención de asuntos específicos de interés comunal o propio de la Municipalidad.

Artículo 31.—El Concejo debe procurar que los técnicos municipales participen en calidad de asesores con voz pero sin voto en las comisiones que correspondan.

Artículo 32.—Las Comisiones se reunirán en sitio público. El día y la hora de la reunión serán la que determinen por mayoría simple los miembros de la Comisión. La Secretaría Municipal deberá mantener en sitio visible la fecha, hora, lugar y temas que traten las Comisiones Municipales.

Artículo 33.—Las Comisiones solo atenderán los asuntos que expresamente el Presidente (a) o el Concejo les deleguen por acuerdo.

Artículo 34.—Las Comisiones pueden atender al público que así lo solicite siempre y cuando sus intervenciones tengan relación con el asunto en discusión.

Artículo 35.—La Presidencia puede delegar en las comisiones la atención de las audiencias formales que soliciten los ciudadanos, grupos, organizaciones o empresas, previo acuerdo al Concejo.

Artículo 36.—Toda Comisión deberá rendir el dictamen respectivo del o los asuntos encomendados en un plazo no mayor a los 22 días hábiles, tomando como fecha cierta del conocimiento del asunto el día siguiente de la Sesión en que se delegó el asunto correspondiente.

Artículo 37.—Es competencia del Concejo por acuerdo y previa justificación, retrotraer asuntos que estén en conocimiento de alguna Comisión y direccional su discusión o rechazo u aprobación mediante otra técnica.

Artículo 38.—Las Comisiones tomarán sus acuerdos por simple mayoría de los presentes, consignándose dicha votación en los dictámenes del Concejo. El o los miembros que estén en contra del acuerdo específico de la Comisión, pueden rendir un dictamen de minoría. Ambos dictámenes deben entregarse juntos a la Secretaría Municipal.

Artículo 39.—Para la votación de dos o más dictámenes de Comisión sobre un asunto, la Presidencia debe someter primero el dictamen de mayoría y sucesivamente los de minoría por orden de presentación.

Artículo 40.—Los dictámenes de Comisión no son vinculantes para el Concejo.

Artículo 41.—El Presidente de cada Comisión está en la obligación de presentar al Concejo, un informe semestral en los meses de octubre y abril de cada año, sobre el quehacer de la comisión que incluya al menos: Cantidad de sesiones de trabajo realizadas, cantidad de asuntos tratados y resueltos, asistencias y ausencias de los miembros.

Artículo 42.—Las comisiones de trabajo del Concejo Municipal son nombradas por periodos anuales, no obstante, es potestad de la Presidencia reestructurarlas cuando así lo considere o a solicitud de la misma Comisión.

Disposiciones finales

Artículo 43.—Para el control correspondiente al pago de la dieta, todo regidor y síndico debe obligatoriamente firmar el control impreso que disponga para ello, la Secretaría Municipal. La forma debe darse dentro de los primeros 15 minutos después de la hora en que se convocó a la sesión.

Artículo 44.—En el transcurso de la sesión, la Presidencia o cualquier miembro del Concejo, puede solicitar la comprobación de asistencia. Quien no se encuentre en el recinto o se haya retirado por más de 15 minutos deberá considerarse ausente para efectos de la dieta correspondiente.

Artículo 45.—Será obligación de todos los miembros del Concejo, guardar el respeto debido en todas las sesiones y el Presidente está facultado para ordenar el retiro del recinto de todo aquel que se propase en sus expresiones, se presente en estado de embriaguez, pretenda con violencia hacer uso de la palabra o cualquier otra actitud que riña con el debido comportamiento. En estos casos, la Presidencia Municipal puede ordenar un receso o levantar definitivamente la sesión.

Artículo 46.—El presente reglamento deja sin efecto los anteriores y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Acuerdo aprobado en la sesión ordinaria N° 44-13 de fecha 05/11/13, artículo N° 10, inciso e).

Ana Lía Espinoza Sequeira, Secretaria.—1 vez.—(IN2014020185).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

Información OEC 006-2014.—El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522 y sus modificaciones-MICIT, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:

1.  Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración

OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

N° de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, e-mail, teléfono y fax

LE-055-A02

Vigente

Laboratorio de Eficiencia Energética, LEE-ICE

Ver Alcance de Acreditación

LE-055-A02

 (Ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

Ampliación a  partir del 11 de marzo del 2014 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus modificaciones

Dirección: Rincón Grande de Pavas

E-mail: Nduarte@ice.go.cr; nduartemarin@gmail.com;

Teléfono: 2213-0983

 Fax: 2213-0983

 

San José, 24 marzo del 2014.—Máster Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(IN2014019917).

Modificación de documentos 003-2014.—El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), da a conocer las modificaciones de los documentos códigos ECA-MC-P16, ECA-MC-P21, ECA-MC-P17, ECA-MC-P20, ECA-MC-PO01 y ECA-MC-PO02 Procedimiento de Investigación; emitidos de la siguiente manera:

Procedimiento

Versión actual

Versión publicada

Fecha de emisión

Fecha de entrada en vigencia en el sistema de gestión del ECA

ECA-MC-P16 Procedimiento de investigación

Versión 08

Versión 09 Esta publicación versión 09, deja sin efecto el documento publicado el 13 de febrero del 2014 en La Gaceta N° 31, con la misma versión.

24 de marzo del 2014

Tres meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ECA-MC-P21 Procedimiento de Gestión del CEE, antes llamado: Reclutamiento, selección, incorporación, evaluación del desempeño y cambios de categoría al cuerpo de evaluadores y expertos técnicos.

Versión 05

Versión 06. Esta publicación versión 06, deja sin efecto el documento publicado el 13 de febrero del 2014 en La Gaceta N° 31, con la misma versión.

24 de marzo del 2014

A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ECA-MC-P20 Política de trazabilidad mediciones

Versión 04

Versión 05

18 de febrero del 2014

Tres meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ECA-MC-P17 Política y criterios para la participación en ensayos/pruebas de aptitud y otras comparaciones para los laboratorios

Versión 03

Versión 04

18 de febrero del 2014

Seis meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ECA-MC-PO01 Política de validación de métodos

Versión 02

Versión 03

18 de febrero del 2014

Seis meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ECA-MCPO02 Política de incertidumbre de las mediciones

Versión 02

Versión 03

18 de febrero del 2014

A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

Los documentos modificados se encuentran a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.eca.or.cr/ http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad y en las oficinas centrales del ECA ubicadas en Rohrmoser 150 metros al este del Centro Comercial Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental, de lunes a viernes de las 8 a las 16 horas. Entra en vigencia según indicación descrita en esta publicación.

San José, 24 de marzo del 2014.—Máster Maritza Madriz P. Gerente General.—1 vez.—(IN2014019921).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE 16-11-10:2014 “Métodos de ensayo para tubos y secciones de pozos de inspección prefabricados en concreto” (Correspondencia: ASTM C497 - 13).

PN INTE 06-09-03:2014 “Alambre de acero liso y grafilado, y mallas electrosoldadas para refuerzo de concreto” (Correspondencia: ASTM A1064/1064M:12).

PN INTE 06-01-01:2014 “Concreto y mortero hidráulico premezclado-Requisitos y métodos de ensayo” (Correspondencia: ASTM C94-14).

INTE 06-02-37-2014 “Método para determinar la densidad (peso unitario), rendimiento y contenido de aire del concreto por el método gravimétrico” (Correspondencia: ASTM C138-13a).

Se recibirán observaciones del 31 de marzo hasta el 30 de mayo del 2014.

Para mayor información comuníquese con la Dirección de Normalización con los ingenieros Felipe Calvo o César Rosales al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr.—Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014020143).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CENTRO DE APRENDIZAJE EDUCARTE S. A.

Se convoca a los socios accionistas de Centro de Aprendizaje Educarte S. A., a una asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará el lunes 12 de mayo de 2014 a las catorce horas, en las oficinas de la escuela primaria San José, en el Barrio La Guaria, con el fin de conocer los siguientes asuntos:

a)  Construcción de instalaciones del Centro de Aprendizaje Educarte en Huacas de Santa Cruz, y financiación de la construcción; y,

b) Autorización para suscribir contratos de préstamo para la construcción; y/o aumento de capital de la sociedad para ese fin, y reforma del pacto social para aumentar el capital social.

Si no hubiere quórum a la hora señalada, se convoca para conocer los mismos asuntos una hora después y en el mismo lugar señalado. La asamblea en segunda convocatoria se celebrará con cualquier número de accionistas presentes.—San José, 7 de abril del 2014.—Ricardo Rojas Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(IN2014023670).

BURTION LTDA

Se convoca a los socios cuotistas de Burtion Ltda., a una asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará el lunes 12 de mayo de 2014 a las doce horas, en las oficinas de la escuela primaria San José, en el Barrio La Guaria, con el fin de conocer los siguientes asuntos:

a)  Construcción de instalaciones del Centro de Aprendizaje Educarte en Huacas de Santa Cruz, y financiación de la construcción; y,

b) Autorización para suscribir contratos de préstamo para la construcción; y/o aumento de capital de la sociedad para ese fin, y reforma del pacto social para aumentar el capital social.

Si no hubiere quórum a la hora señalada, se convoca para conocer los mismos asuntos una hora después y en el mismo lugar señalado. La asamblea en segunda convocatoria se celebrará con cualquier número de cuotistas presentes.—San José, 7 de abril del 2014.—Ricardo Rojas Rodríguez, Gerente.—1 vez.—(IN2014023671).

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL

DE SAN RAFAEL DE OJO DE AGUA

Se convoca a asamblea general ordinaria de asociados de la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Ojo de Agua, a celebrarse a las 18:30 horas como primer convocatoria, del día 15 de mayo del 2014, en su domicilio social en San Rafael de Alajuela, 175 metros este del Templo Católico en el salón comunal. En caso de no haber quórum se realizará una hora más tarde con los presentes, siempre que sea esta asistencia al menos del 10% de los asociados inscritos en el padrón. Se tramitará la siguiente agenda: 1) Comprobación de quórum. 2) Entonación Himno Nacional de Costa Rica. 3) Bienvenida a los asambleístas por parte de la Junta directiva. 4) Informe de la Presidencia. 5) Informe de Tesorería. 6) Informe del Fiscal. 7) Elección Junta Directiva periodo 2014-2016. 8) Elección del Fiscal. 9) Presentación y aprobación plan de trabajo. 10) Asuntos varios. 11) Rifas y refrigerio. 12) Despedida.—Alajuela, 03 de abril del 2014.—Lady Cambronero Jiménez, Secretaria.—1 vez.—(IN2014023690).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 0687 a nombre de Isolda Gutiérrez Aguerri, cédula de identidad Nº 8-0055-0471 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—06 de marzo 2014.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2014019973).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GRUPO DE DESARROLLOS E INVERSIONES HUAN MENG

DE SAN RAFAEL SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía “Grupo de Desarrollos e Inversiones Huan Meng de San Rafael Sociedad Anónima”, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos once mil ochocientos cincuenta, avisa que debido al extravío del tomo primero de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Socios, se procederá bajo responsabilidad de sus representantes legales a realizar ante el Registro de Personas Jurídicas, la reposición correspondiente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, veintisiete de marzo de dos mil catorce.—Jian Li Feng, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2014019959).

A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres ciento dos quinientos veintitrés mil doscientos noventa y tres s.r.l., cédula jurídica número: tres - ciento dos -quinientos veintitrés mil doscientos noventa y tres, por medio de la cual se revocan los nombramientos de gerente y subgerente y se hacen nuevos nombramientos. Gerente: Dimitri Dabdoub.—San José, veintisiete de marzo de dos mil catorce.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2014019970).

Por escritura otorgada ante mí, a las a las dieciséis horas del veintiséis de marzo del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bienes Ocho Infinito Sociedad Anónima en la que se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, veintiséis de marzo de dos mil catorce.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014019976).

En mi notaría se protocoliza acuerdo de disolución de la entidad Hermanos Luva Poca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos veintiocho mil seiscientos cuarenta y cinco.—Cartago, 28 de marzo del 2014.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—(IN2014019978).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 27 de marzo de 2014, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cuatro Aventureros S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas quinta y sexta del pacto social.—San José, 27 de marzo de 2014.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2014019979).

En mi notaría se protocoliza acuerdo de disolución de la entidad Servicios Agrocomerciales el Capricho G L P S R L, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta y siete.—Cartago, 28 de marzo del 2014.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—(IN2014019980).

Escondite Dos Mil Once Sociedad Anónima, hace cambio de junta directiva y fiscal. Protocoliza acta la notaría Olga María Valerio Segura. Escritura de las 8:00 horas del 15 de febrero del 2014.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notario.—1 vez.—(IN2014019981).

Ante esta notaría se ha modificado la cláusula octava del pacto constitutivo de Casa Moore Love M.L Ltda., cédula jurídica 3-102-672299, la cual establece que los negocios sociales serán administrados por gerente uno y gerente dos, correspondiéndoles la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Escritura de las 10:00 horas del 3 marzo del 2014. Gerentes: Sharon Michelle Love, pasaporte número 217361688 y Edward Love, pasaporte número 422011415.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014019982).

En esta notaría se tramita en escritura trescientos sesenta y nueve-sexto del veintisiete de marzo del dos mil catorce. La protocolización de modificación del pacto constitutivo de la sociedad Serviautos Velose Sociedad Anónima.—27 de marzo del 2014.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014019996).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy se protocolizó el acto de asamblea general extraordinaria de socios de Electroquímica Costarricense E.Q.C S. A., cédula jurídica 3-101-372901, en donde se reforma el artículo noveno y se reforma la junta directiva.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014019997).

Por escritura 224-2, de las 11:00 horas del 27 de marzo del 2014, del tomo 2 del protocolo de la Lic. Roxana Artavia Badilla se protocoliza acta uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-644131 s. a., cédula jurídica 3-101-644131, se nombró nueva junta directiva, representación con poder generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil actuando conjunta o separadamente a presidente: Lars Gustav Conny (nombres) Lindström de único apellido por su nacionalidad sueca, con pasaporte de su país número 85241044, secretaria: Lourdes Salazar Agüero, cédula 1-1029-232 y se reformó cláusula segunda del domicilio a: San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Fontana Real, Condominio Leonardo, casa 1.—San José, 27 de marzo de 2014.—Lic. Roxana Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014019998).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cigar S Palacio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-359828, en la que se conoció a) nuevo domicilio social: San José, Lindora Centro Comercial Momentum local N° 61. b) Nombramiento: presidenta: Mónica Hernández Osejo, mayor, casada una vez, vecina Santa Ana, cédula 8-0096-0156, secretaria: Ángela María Hernández Osejo, casada una vez, asistente dental, vecina de Guadalupe, cédula 8-0105-0887, tesorera: Maleth Jiménez Ramírez, mayor, soltera, estudiante, vecina Guadalupe, cédula 1-1029-0218 y Fiscal: Adrián González Castro, mayor, casado una vez, administrador, vecino de Santa Ana, cédula 1-0718-0463.—San José, 26 de marzo del 2014.—Lic. Roxana María Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014019999).

En mi notaría al ser las 8:00 horas del 3 de febrero del 2014, se protocolizó el acta la sociedad de esta plaza denominada Transportes Tencio Alfaro Sociedad Anónima, en la cual se procedió a nombrar nuevos miembros de la junta directiva, agente residente y se creó la figura del fiscal.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2014020001).

Por escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del veintiséis de marzo del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Pastelería Giacomín Heredia Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman varias cláusulas, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—San José, veintiséis de marzo del dos mil catorce.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2014020012).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas del veintisiete de marzo del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-679407 Srl., donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos sociales.—San José, veintisiete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz Garcíá, Notaria.—1 vez.—(IN2014020014).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas veinte minutos del veintisiete de marzo del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-675713 srl, donde se acuerda modificar las cláusulas primera y novena de los estatutos sociales.—San José, veintisiete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz Garcíá, Notaria.—1 vez.—(IN2014020015).

Que mediante escritura número sesenta otorgada a las 10:00 horas del 25 de marzo del 2014, por el notario público Paul Oporta Romero, se protocoliza acta número siete donde se acordó disolver a la sociedad denominada Sailing Hibiscus Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete ciento treinta y nueve. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, veinticinco de marzo del dos mil catorce.—Lie. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2014020019).

Por medio de escritura número cincuenta y ocho, otorgada a las 9:00 horas del 12 de marzo del 2014, ante el notario público Paul Oporta Romero, se protocoliza acta de la sociedad Arenas Solas P.V. de Tamarindo Limitada, donde se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo correspondiente a la razón social.—Tamarindo, 25 de marzo del 2014.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2014020020).

Por escritura otorgada ante esta notaría se nombra nueva junta directiva de Saperoco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y cuatro mil seiscientos veintisiete.—San José, cinco de diciembre de dos mil trece.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—(IN2014020023).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veinte de marzo de dos mil catorce, se disolvió la sociedad denominada: Servicios de Ingeniería y Mantenimiento Industrial Sermin Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta mil seiscientos cincuenta y nueve.—San José, 24 de marzo de 2014.—Lic. Catalina Rivera Sanabria, Notaria.—1 vez.—(IN2014020025).

Por escritura otorgada ante este notario a las doce horas cinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número sesenta y dos de la sociedad CSI Leasing de Centroamérica S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos sesenta y cinco mil quinientos veinticinco, donde se cambia la cláusula segunda, del pacto constitutivo para que se lea así: “Segunda: el domicilio social de la empresa estará ubicado en el Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Las Terrazas A, primer piso, Guachipelín de Escazú, de la provincia de San José, pudiendo mantener sucursales y agencias tanto dentro como fuera del país”.—San José, a las trece horas del diecisiete de marzo del dos mil catorce..—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(IN2014020031).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Ocho Mil Ciento Sesenta y Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil ciento sesenta y dos, mediante la cual se reforman las cláusulas de la administración y del domicilio del pacto social. Escritura otorgada a las diez horas del veintisiete de marzo de dos mil catorce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—(IN2014020033).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil cuatrocientos ochenta y cinco, mediante la cual se reforma las cláusulas de la representación, del domicilio y de la administración del pacto social. Escritura otorgada a las doce horas del veintisiete de marzo de dos mil catorce.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2014020035).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veinticinco de marzo del dos mil catorce, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Seis Mil Ochocientos Treinta y Dos S. A., por medio de la cual se hace aumento de capital social.—Lic. Gloria Estela Camilo Ballestero, Notaria.—1 vez.—(IN2014020050).

Por escritura otorgada el día de hoy, Union Empresarial Dige S. A., cambia vicepresidente nombra a Diego Ortega Arrieta, cédula tres-cuatrocientos trece-novecientos seis, secretaria nombra a Karla Ramírez Mata, cédula tres-cuatrocientos treinta y dos-cuatrocientos veintiuno, fiscal se nombra a Natalia Navarro Rodríguez, cédula tres-cuatrocientos diez-doscientos noventa y siete.—Cartago, veintiocho de marzo del dos mil catorce.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2014020052).

Por escritura otorgada el día de hoy, Mercancías Centroamericanas S.N. S. A., se nombra presidente.—Cartago, 27 de marzo del 2014.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014020054).

Por escritura otorgada el día de hoy, Grupo Colonna P.C. S.A., se nombra presidente.—Cartago, 27 de marzo del 2014.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014020055).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 9:30 horas del día de hoy se modifica la cláusula quinta, se acuerda aumento de capital de la sociedad Inmobiliaria NR Rojas Naranjo Sociedad Anónima. Domicilio: Santo José, 27 de marzo del dos mil catorce.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014020060).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14 horas del 18 de marzo del 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Mar Profundo S. A., por la que se nombra liquidador de la misma.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2014020062).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las nueve horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Modas y Diseños D & M Ltda.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014020069).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario, a las catorce horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada S.E.M. Technologies Ltda. Capital social: US$ cien dólares.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014020070).

Por escritura otorgada a las once horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Un Mil Quinientos Treinta Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda su disolución en virtud de no existir activos ni pasivos.—San José, veintiséis de marzo del dos mil catorce.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—(IN2014020084).

Por escritura otorgada a las diez horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Dieciséis Mil Quinientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, a revocar los nombramientos de presidente y secretario de la junta directiva y a llenar sus vacantes con nuevos nombramientos.—San José, 26 de marzo del 2014.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—(IN2014020085).

Por escritura otorgada a las trece horas del veinte de marzo del dos mil trece, fusión por absorción Tecni Gypsum S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil trescientos veinticinco y Rou Asesores S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diez mil setecientos cuatro.—San José, veintisiete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2014020087).

Ante esta notaría a las 8:00 horas del 27 de marzo del 2014, mediante escritura 206 del tomo 16, se reformó junta directiva de la sociedad Vadenu Tecnologías S. A. Presidente: Carlos Bonilla Ayub.—Lic. Yamilett Mayela Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—(IN2014020096).

Ante esta notaría a las 10:00 horas del 27 de marzo del 2014, mediante escritura 207 del tomo 16, se aumenta capital de la sociedad Asesoría y Cobro JM & S S. A. Presidente: Dietman Gamboa Vindas.—Lic. Yamilett Mayela Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—(IN2014020097).

Por medio de escritura número doscientos dos, otorgada en la ciudad de Limón, a las dieciséis horas del dieciocho de marzo del dos mil catorce del tomo número dos de la notaria pública Sandra Mara de Souza Dos Santos, se protocolizó acuerdo de socios de la empresa Jehová es mi Pastor Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil uno, por medio del cual la totalidad del capital social acuerda disolver dicha sociedad.—Limón, 18 de marzo del 2014.—Lic. Sandra Mara De Souza Dos Santos, Notaria.—1 vez.—(IN2014020098).

Por medio de escritura número doscientos cinco, otorgada en la ciudad de Limón, a las catorce horas del veintisiete de marzo del dos mil catorce del tomo número dos de la notaria pública Sandra Mara de Souza Dos Santos, se protocolizó acuerdo de socios de la empresa Rutas Bike Tours del Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos diecinueve, por medio del cual la totalidad del capital social acuerda disolver dicha sociedad.—Limón, 27 de marzo del 2014.—Lic. Sandra Mara De Souza Dos Santos, Notaria.—1 vez.—(IN2014020099).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diez de marzo del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Transportes Aldersa Costa Rica S.A., en que se disuelve la compañía.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2014020107).

Por escritura número ciento veinte-dos mil catorce: notario público Leonardo Crespo Valerio, a las dieciséis horas del veintisiete de marzo de dos mil catorce se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Aceros Abonos Agro S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil quinientos trece, mediante la cual se reforma la cláusula quinta reformando el capital social de la compañía.—San José, veintisiete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—(IN2014020121).

Senderos de Tamarindo S.T. Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, se nombra secretaria y se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo. Otorgada a las 14:00 horas del 12 de diciembre del 2013.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014020127).

Por escritura número doscientos noventa y nueve, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veinticuatro de marzo de dos mil catorce, se disolvió Refri-AC del Este Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiséis de marzo de dos mil catorce.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2014020130).

Por la escritura número sesenta-uno, otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas con treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil catorce, ante esta notaría se disolvió la sociedad denominada Agropecuaria Imboga S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil ciento cuarenta y uno.—Santa Cruz, veinticuatro de marzo del dos mil catorce.—Lic. Kathia María Portilla Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2014020147).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN GUADALUPE

El suscrito Licenciado Johel Adolfo Sánchez Mora, Administrador Sucursal Guadalupe, Caja Costarricense Seguro Social, mediante el presente edicto procede notificar el siguiente Traslado de Cargos, número de caso 1204-2014-00574 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente Patrono: Dayana Somarribas Chavarría, cédula N° 1-1098-0280, número Patronal 0-00110980280-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede diez días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondientes a la trabajadora Carmen Priscila Brenes Conejo, cédula 1-0866-0257 en el período comprendido del 16 al 30 agosto 2009, asciende a ¢109.453,00, (ciento nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres colones), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢24.080,00 (veinticuatro mil ochenta colones), más ¢6.020.00 (seis mil veinte colones) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación.—Lic. Johel Sánchez Mora, Administrador de Sucursal.—1 vez.—(IN2014019989).

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Fecha de última modificación en el portal: 03/05/2024

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