Alcances

BOLETÍN JUDICIAL N° 123 DEL 27 DE JUNIO DEL 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

El Consejo de la Judicatura y la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial abren concursos para integrar listas de elegibles para los cargos de juez y jueza:

Para ver imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF

En la convocatoria general, día en que se asignarán las fechas para examen, NO se admitirán aspirantes que se presenten después de la hora señalada en el comunicado que hará la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

I. Requisitos:

Generales:

Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica

(Deberá remitirse el certificado de incorporación en formato electrónico).

Si no es funcionario del Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.

Específicos:

Además de los requisitos generales, las personas que oferten deben cumplir con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y contar con lo siguiente:

Concurso CJ-17-16 Juez(a) 3 Agrario

Contar con al menos 25 años de edad.

Con no menos de cinco años de ejercicio profesional.

Concurso CJ-19-16 de Juez(a) Conciliador

Haber aprobado cursos formales en materia de Mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos, con duración de 80 horas o en su defecto el certificado que le acredite como mediador(a).

Concurso CJ-21-16 Juez(a) 3 Notarial

Requisitos establecidos en la Ley 7764 del 17 de abril de 1998, publicada en La Gaceta Nº 98 del 22 de mayo de 1998, artículo 3 y transitorios VII y XI:

[...] c) Ser licenciado en Derecho, con el postgrado en Derecho Notarial y Registral, graduado de una universidad reconocida por las autoridades educativas competentes; además, haber estado incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica al menos durante dos años y, con la misma antelación, haber solicitado la habilitación para ejercer el cargo. [...]

Concursos CJ-24-16 de Juez(a) 4 Civil, CJ-25-16 Juez(a) 4 Contencioso Administrativo, CJ-26-2016 Juez(a) 4 Familia, CJ-27-2016 Juez(a) 4 Laboral y CJ-28-2016 juez(a) 4 Penal.

Debe contar con al menos 30 años de edad.

II. Fases que constituyen los concursos

1.  Inscripción electrónica en el concurso.

2.  Quienes cumplan con los requisitos establecidos, deberán realizar exámenes orales o según lo determine el Consejo de la Judicatura para cada categoría y materia.

3.  Entrevista por parte de los y las integrantes del Consejo de la Judicatura.

4.  Valoraciones por parte de los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial en las áreas de psicología, medicina y trabajo social.

5.  Cierre del concurso por parte del Consejo de la Judicatura.

6.  Ingreso de promedios de las personas que resulten elegibles al respectivo escalafón, una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso.

III. Uso de la información:

De conformidad con lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en la sesión CJ-14-2016, celebrada el 12 de abril de 2016, artículo IX, se establece:

Al momento de completar la oferta de servicios, las personas oferentes deberán de firmar un consentimiento informado en el cual se estipula que si durante los procesos de investigación propios del reclutamiento, se tiene conocimiento de alguna conducta que pueda ser reprochable ante el ordenamiento jurídico, dicha información podrá hacerse de conocimiento a las autoridades penales, disciplinarias, administrativas o de otra naturaleza, sea el caso.

Utilizar la información que se suministre así como la obtenida a partir de los diversos estudios realizados para su verificación (incluido el eventual acceso a expedientes administrativos o judiciales en los que la persona sea parte y que sea de interés para la investigación).

Hacer uso de las herramientas físicas o tecnológicas con que se disponga (archivos digitales, correo electrónico, bases de datos, internet u otros), para validar y ampliar la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al “Protocolo para el acceso, uso y consulta a la Plataforma de Información Policial y demás autoridades”, aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero de 2015 y publicado en el Boletín Judicial Nº 49 del 11 de marzo de 2015.

Que se soliciten o se recaben datos adicionales según se estime necesario durante el proceso.

La información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la judicatura.

IV. Acerca de la inscripción:

Inscripción electrónica: Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban a través del Sistema GH en Línea, mediante la oferta electrónica de Servicios en la dirección electrónica: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales: http://sjoaplcon03/ghenlinea2/

La inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda registrada en línea automáticamente. Se habilitan las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.

Los Temarios de las pruebas están disponibles en la dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm verificar esta dirección por lo que no se suministrarán por otro medio.

Procedimiento para ingresar al Sistema GH-EN LINEA

Intranet: http://sjoaplcon03/ghenlinea2/

Internet: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/

1.  Seleccione el ícono Sistema GH-EN LINEA

2.  Si ya registró una contraseña en un concurso anterior, únicamente digite el número de cédula en formato de diez caracteres, la contraseña y proceda con la inscripción.

3.  Si es primera vez que ingresa al sistema GH-EN LINEA, debe seleccionar la opción “cambiar contraseña” indicar el número de cédula en formato de diez dígitos, llenar el espacio que dice “nueva contraseña” confirmarla y presionar inmediatamente cambiar. En el menú del sistema, seleccionar la opción “Trámites” y luego “Oferta única del Poder Judicial”

4.  Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que complete todos los espacios requeridos en el formulario. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que éste se efectúo con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.

5.  De acuerdo con el procedimiento que se señala a continuación, los atestados deberán remitirse en formato electrónico, a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial al cierre del concurso, o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento. Esta disposición rige para quienes oferten por primera vez o hayan presentado los atestados en un período mayor a dos años.

V. Documentos a presentar

Bachiller de secundaria. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)

Licenciatura en Derecho. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)

Incorporación al Colegio de Abogados. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)

Si no es funcionario del Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.

Otros:

Fotografía. (Indispensable presentarla al momento en que se le efectúe la valoración médica)

Encontrarse al día con las obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Cumplir con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.

Es indispensable que las personas que resulten elegibles en los concursos y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo. Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.

Las personas oferentes que participan en los concursos de juez(a) 1, deben asumir las funciones propias del Servicio de Facilitadores(as) Judiciales, como parte de sus funciones regulares.

Tener experiencia en supervisión de personal (deseable).

Experiencia en la tramitación y la resolución de asuntos judiciales (deseable).

VI. Procedimiento para remitir los atestados en formato electrónico.

1.  Escanear documentos y crear un archivo digital el cual se requiere que sea indispensablemente en formato PDF, con un máximo tres megas.

Ingresar a la dirección electrónica: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales: http://sjoaplcon03/ghenlinea2/

2.  Seguir los pasos 2. señalados anteriormente en relación con la contraseña.

3.  En el menú de inscripción, seleccionar la opción “buzón para agregar atestados”.

4.  En “selección tipo de atestado”, seleccionar “documento”.

5.  En “archivo a adjuntar “, elegir “examinar”, debe buscar el archivo digital PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.

6.  En la barra superior, presionar “subir atestados”.

7.  Los documentos quedan agregados en forma automática en un buzón que será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

VII. De los componentes por valorar:

Examen: Las personas aspirantes deberán rendir una prueba sobre la materia específica ante un Tribunal Examinador, la cual será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.

La nota del examen se multiplicar á por el valor indicado: 75 para el grado I, categorías de juez-jueza 1, 2 y 3; 70 para el grado II, categorías de juez-jueza 4 y 5. El resultado se dividirá entre 100 para obtener el porcentaje correspondiente.

El examen no representa el promedio de elegibilidad, por cuanto el porcentaje de la prueba deberá ponderarse con otros factores, tales como: experiencia, promedio académico, entrevista, publicaciones, docencia, postgrados y capacitación.

Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante. Será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.

Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Si como profesional en Derecho, posee experiencia laboral externa al Poder Judicial, se deberá aportar en formato electrónico (ver punto V), lo siguiente:

Abogado(a) litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los periodos que fungió como abogado(a) o notario(a) y comprobante de Tributación Directa, que indique que se desempeña en el área del derecho, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:

1.  El o los puestos desempeñados.

2.  Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.

3.  La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

4.  Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

5.  El motivo de salida.

6.  Si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.

En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerar á la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el anterior corte.

Promedio académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato electrónico (ver punto V) la certificación de notas de la carrera universitaria.

Publicaciones: La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.

Docencia: Únicamente se reconocerá la docencia universitaria. La persona interesada debe remitir en formato electrónico, ver punto V, la constancia con membrete emitida por la universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió.

Posgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo, el o los títulos deberán remitirse en formato electrónico, ver punto V.

Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas establecidas; la capacitación sea impartida por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del Derecho y sea realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el o los certificados deberán remitirse en formato electrónico, ver punto V.

Deben tratarse de certificados que cumplan los siguientes elementos:

a)  Que provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación autorizado o supervisado por ésta.

b)  Que provengan de un centro de educación b) superior público o privado reconocido y avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.

c)  Que provenga de un centro encargado de la formación profesional dentro de un Colegio Profesional.

d)  En el ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por un organismo al que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior autorizado en el país de origen.

e)  Cualquier otro certificado emitido por una institución del Estado siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.

Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por los órganos decisorios.

Promedio final de elegibilidad: Se hará en el mismo momento a todas las personas participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para los y las participantes. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota. Salvo disposición contraria por el Consejo de la Judicatura.

Si el promedio final es inferior a 70, no procederá en el futuro la modificación del promedio obtenido mediante la recalificación de los distintos factores.

Consejo de la Judicatura, sesión CJ-36-2001, artículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001.

Convalidación del promedio de elegibilidad: Procede convalidar el promedio obtenido en un concurso a otro de inferior categoría en la misma materia, esta gestión se realiza a solicitud de parte y una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso donde está participando.

Para ello, deberá haber obtenido un promedio igual a 70 o superior. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota.

VII. Sobre la convocatoria para asignar fechas de examen, exclusión, reprogramación y sanción.

Los oferentes que se inscriban y no continúen con el proceso, serán descalificados en ese acto con la aplicaci ón de la norma establecida en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial, así como los que no se presenten a la convocatoria general o se presenten a esta después de la hora indicada.

Convocatoria para asignar fechas de examen: Todas las personas debidamente inscritas en estos concursos serán convocados en una misma fecha y hora. De acuerdo con la asistencia se les asignará en forma discrecional la fecha, hora y el lugar del examen, en el entendido de que las evaluaciones inician ese día con al menos seis participantes y al resto de oferentes se les establecerá a partir del día hábil siguiente, de modo que la fecha definitiva se definirá de acuerdo con la cantidad de asistentes, por lo tanto, deberán de tomarse las medidas correspondientes para que puedan asistir a ésta y en caso de que no les corresponda efectuar la prueba ese mismo día, puedan asistir en la fecha que se determine y que, se reitera, continuarán a partir del día siguiente. Asimismo, se les informa que no se aceptarán correos solicitando fecha de examen el mismo día de la convocatoria.

Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso una vez inscrito, excepto por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Consejo de la Judicatura, para lo cual deben presentar los comprobantes respectivos en forma oportuna.

Reprogramación: Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato electrónico(escaneado) la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.

No se aceptarán solicitudes de reprogramación o exclusión por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador o el Consejo de la Judicatura, respectivamente.

En los casos que ya se hubiera cambiado la cita inicial, salvo motivos de fuerza mayor que serán valorados por el Consejo de la Judicatura, no se dará trámite a solicitudes de reprogramación de examen.

De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en estos concursos aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso anterior de la misma categoría y materia, cuya descalificación ya le haya sido comunicada por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial. Si no se le hubiera comunicado si podrá participar.

Asimismo, todas las personas que se inscriban en los concursos y no continúen con el proceso, o no se presenten a la convocatoria en la fecha indicada o habiéndose presentado y asignado cita de examen no realice la prueba, serán descalificadas de forma inmediata en este acto, por lo que no podrán participar en el concurso siguiente.

Quienes obtengan en el examen específico nota superior al 70, pero si sumados los componentes evaluables no logran alcanzar en el concurso un promedio final igual o superior al 70, “aplazados”, no quedarán elegibles. Por lo tanto, se les aplicará la sanción estipulada en el numeral 75 de la Ley de Carrera Judicial.

CJ-15-16 Juez (a) 1 Genérico

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

Las personas descalificadas de los concursos CJ-14-15 y CJ-01-16 de jueza y juez 1 genérico, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-16-16 Juez (a) 2 Ejecución de la Pena

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

Las personas descalificadas del concurso CJ-18-14 de jueza y juez 2 ejecución de la pena, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación, y las que se inscribieron en el concurso CJ-15-15 jueza y juez 2 ejecución de la pena y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-17-16 Juez (a) 3 Agrario

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

Las personas descalificadas del concurso CJ-03-16 de jueza y juez 3 agrario, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-18-16 Juez (a) 3 Civil

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

Las personas descalificadas del concurso CJ-16-15 de jueza y juez 3 civil, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Las personas descalificadas del concurso CJ-04-16 de jueza y juez 3 civil, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-19-16 Juez (a) Conciliador

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

Las personas descalificadas del concurso CJ-02-14 de jueza y juez conciliador, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Las personas descalificadas del concurso CJ-17-15 de jueza y juez conciliador, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-20-16 Juez (a) 3 Contencioso Administrativo

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

Las personas descalificadas del concurso CJ-18-15 de jueza y juez 3 contencioso administrativo, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Las personas descalificadas del concurso CJ-18-15 de jueza y juez 3 contencioso administrativo, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-21-16 Juez (a) 3 Notarial

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

Las personas descalificadas del concurso CJ-21-15 de jueza y juez 3 notarial, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-22-16 Juez (a 3 Penal

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

Las personas descalificadas del concurso CJ-06-15 de jueza y juez 3 penal, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Las personas descalificadas del concurso CJ-07-16 de jueza y juez penal, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Las personas descalificadas del concurso CJ-23-15 de jueza y juez penal, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-23-16 Juez (a) 3 Penal Juvenil

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

Las personas descalificadas de los concursos CJ-26-14 y CJ-22-2015 de jueza y juez 3 penal juvenil, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Las personas descalificadas del concurso CJ-22-15 de jueza y juez 3 penal juvenil, que se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-24-16 Juez(a) 4 Civil

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

Las personas descalificadas del concurso CJ-25-15 de jueza y juez 4 civil, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Las personas descalificadas del concurso CJ-09-16 de jueza y juez 4 civil, que se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-25-16 Juez (a) 4 Contencioso Administrativo

Las personas descalificadas del concurso CJ-26-15 de jueza y juez 4 contencioso administrativo, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación, y las que se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-26-16 Juez (a) 4 Familia

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

Las personas descalificadas de los concursos CJ-27-14 y CJ-08-2015 de jueza y juez 4 familia, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación y las personas descalificadas del concurso CJ-08-15 de jueza y juez 4 familia, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-27-16 Juez (a) 4 Laboral

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

Las personas descalificadas del concurso CJ-09-15 de jueza y juez 4 laboral, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-28-16 Juez (a) 4 Penal

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

Las personas descalificadas de los concursos CJ-11-15 y CJ-27-2015 de jueza y juez 4 penal, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Las personas descalificadas del concurso CJ-27-15 de jueza y juez 4 penal, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación

VIII. De las notificaciones

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizar á el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr

Información adicional

Todas las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su disposición en la página web.

Por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo.

Las plazas de juez(a) supernumerario(a) pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio público lo requiera.

Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que regrese la persona titular del cargo, o bien, a la confección de una terna, según lo solicite el órgano competente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de Servicio Judicial, incisos a) y c) los nombramientos en plazas vacantes quedarán sujetos a que la persona a quien se sustituye, cumpla con el período de prueba establecido.

El período de prueba se rige de conformidad con los artículos 33 y 34 del Estatuto del Servicio Judicial, el cual se contará a partir de la fecha en que se asuma el puesto.

Consultas:

Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m. a 12 md. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781 / 2295-3918 o al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr

Este concurso vence el 01 de julio de 2016

Para trámite personal hasta las 4:30 p.m. y para la inscripción por medios electrónicos, se habilita las 24 horas de la fecha indicada.

María Lucrecia Chaves Torres.—Exonerado.—( IN2016038736 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-012064-0007-CO promovida por Cristopher Segura Campos, Dalia Benavides Álvarez, Josué Hidalgo Rojas, Natalia Pérez Monge contra el Reglamento para la Prevención de la Contaminación Visual, Decreto N° 35860 ??MINAET de 26 de febrero de 2010, se ha dictado el voto número 2016-007784 de las catorce horas y treinta minutos de ocho de junio de dos mil dieciséis, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción.»

San José, 8 de junio del 2016

                                                                         Gerardo Madriz Piedra

                                                                                       Secretario

Exonerado.—( IN2016037513 ).

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N° 13-011311-0007-CO promovida por Adrián Sanabria Payan, Andrés Aguilar Morales, Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena Cabecar de Talamanca, Calixto Molina Martinez, José Luis Villanueva Ríos, Juan Carlos Aguilar Morales, Marina López Morales en contra de las siguientes disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 37801-MEP publicado en La Gaceta N° 135 del 15 de julio del 2013. Del artículo 8 la frase “La apertura”; del artículo 15 los párrafos primero y segundo y los incisos 1), 2), 3) y 4); del artículo 18 la frase “que será convocado por las autoridades del Ministerio de Educación”. Del artículo 19 la frase “de la totalidad de los habitantes del territorio”. El artículo 20; del artículo 21 desde las palabras “La elección” hasta el final. Del artículo 22 inciso 3) la palabra “Consulta”; del artículo 23 la frase “Por los Consejos Locales de Educación”; el inciso b) del artículo 24, del inciso d) del artículo 24 la frase “ante el Consejo Local de Educación Indígena”; del inciso a) del artículo 25 la frase “preponderantemente” y el inciso b) del mismo artículo. Del primer párrafo del artículo 27, la frase “debidamente inscritas ante el Consejo Local de Educación Indígena” y del segundo párrafo del artículo 27 la frase “por el Consejo Local de Educación Indígena”; del artículo 28 la frase “establecidos en el presente Decreto”; del artículo 29 los incisos a), b) y c) y Documento firmado digitalmente por: el artículo 31, se ha dictado el voto N° 2016-007999 de las once horas y cincuenta y un minutos de diez de junio del dos mil dieciséis, que literalmente dice:

«Se declaran sin lugar las acciones interpuestas. Los Magistrados Cruz Castro y Rueda Leal, con redacción del segundo, salvan el voto y declaran con lugar las acciones únicamente por la acusada violación a los artículos 6 del Convenio Internacional Nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales y 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. En consecuencia, anulan el Decreto Ejecutivo Nº 37801-MEP publicado en La Gaceta Nº 135 del 15 de julio de 2013. No obstante, a fin de evitar graves dislocaciones al derecho de la educación de los menores de edad por la repentina anulación del citado decreto, los efectos de dicha nulidad serán prospectivos a partir del curso lectivo 2017, lo que implica mantener vigente el decreto impugnado por el resto de este curso lectivo; a partir del siguiente año, de no contarse con una nueva normativa que hubiera sido debidamente consultada a los pueblos indígenas, entraría en vigencia el decreto anterior a la emisión del aquí anulado. Asimismo, en respeto de los derechos adquiridos de buena fe, los nombramientos del personal docente y administrativo efectuados bajo tal normativa se mantendrían incólumes por los plazos ya autorizados. El Magistrado Cruz Castro da razones adicionales.»

San José, 13 de junio del 2016.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—( IN2016038262 )                              Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las diez horas del veinte de julio de dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando cargas y restricciones ref: 2692-071-001.citas al tomo: 0317, asiento: 00013451, consecutivo: 01, secuencia: 0901, subsecuencia: 001 y con la base de once millones cuatrocientos dieciséis mil trescientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 501965-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito trece, Garita, cantón uno, Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública y Propiedades Blanco; al este, calle pública y al oeste, Propiedades Blanco S. A. Mide: setecientos sesenta y un metros con nueve decímetros cuadrados. 2-Para el segundo remate con la base de ocho millones quinientos sesenta y dos mil doscientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos(rebaja del veinticinco por ciento de la base) se señalan las diez horas del cuatro de agosto de dos mil dieciséis. 3-) Para el tercer remate con la base de dos millones ochocientos circunden y cuatro mil ochenta y siete colones con cincuenta céntimos, (veinticinco por ciento de la base original ) se señalan las diez horas del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis. Se remata por ordenarse así en Proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Jenaro Medrano Hernández contra Minas Verdes de Esmeralda Sociedad Anónima, expediente Nº 05-300043-0424-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 19 de mayo del 2016.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—Exonerado.—( IN2016040302 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

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A las diez horas del veinte de julio de dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando Cargas y Restricciones ref: 2692-071-001.citas al tomo:0317, asiento:00013451, consecutivo: 01, secuencia: 0901, subsecuencia: 001 y con la base de once millones cuatrocientos dieciséis mil trescientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 501965-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito trece, Garita, cantón uno, Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública y Propiedades Blanco; al este, calle pública, y al oeste, Propiedades Blanco S. A. Mide: setecientos sesenta y un metros con nueve decímetros cuadrados. 2) Para el segundo remate con la base de ocho millones quinientos sesenta y dos mil doscientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebaja del veinticinco por ciento de la base) se señalan las diez horas del cuatro de agosto de dos mil dieciséis. 3) Para el tercer remate con la base de dos millones ochocientos circunden y cuatro mil ochenta y siete colones con cincuenta céntimos, (veinticinco por ciento de la base original) se señalan las diez horas del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.Pri. Prestac. Laborales de Jenaro Medrano Hernández contra Minas Verdes De Esmeralda Sociedad Anónima. Exp. N° 05-300043-0424-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur Corredores, 19 de mayo del 2016.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—( IN201604015 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas 2010-00161223-02-0001-001, a las catorce horas y treinta minutos del primero de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de doscientos setenta y cuatro mil novecientos veintisiete dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y ocho-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada numero cuarenta y siete apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos, futura finca matriz. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle segunda interna del Condominio; al sur, finca filial cuarenta y seis; al este, finca filial cuarenta y seis y al oeste, servidumbre pluvial en medio de finca filial cuarenta y ocho y finca filial sesenta y siete en parte. Mide: mil novecientos cincuenta y cinco metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de doscientos seis mil ciento noventa y cinco dólares con cuarenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis con la base de sesenta y ocho mil setecientos treinta y un dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Blue Iguana Bay Limitada, expediente Nº 13-002542-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 20 de mayo del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016040114 ).

A las nueve horas del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: con la base de ciento cuarenta y ocho millones de colones (¢148.000.000.00), soportando las citas números 349-04032-01-0900-001, 800-154497-01-0001-001, 2014-225025-01-0001-001, sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Matrícula N° L-29386-000 la cual es terreno montaña. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Matías Ríos Huertas; al sur, Francisco Ríos y Maximiliano Cruz; al este, Román Fernández y parte río Congo, y al oeste, Gabina Huerta Wiston y otros. Mide: Un millón cuatrocientos ochenta y dos mil ciento un metros con veinticinco decímetros. Para el segundo remate, se señalan a las nueve horas del catorce de septiembre del dos mil dieciséis, con la base de ciento once millones de colones (¢111.000.000.00) (rebajada en un 25%). Para el tercer remate, se señalan las nueve horas del treinta de septiembre del dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete millones de colones (¢37.000.000.00) (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Manuel Porfirio Moya contra Sociedad Oceanic Development Corp S. A. Exp. N° 10-160158-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 8 de junio del 2016.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—Exonerado.—( IN2016040303 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0244-00005796-01-0904-001, condiciones de ref citas: 0244-00005796-01-0905-001, a las nueve horas y treinta minutos (09:30 am) del trece de julio de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 129239-000 la cual es terreno para construir con casa 61. Situada en el distrito 01 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica; al sur, Ramírez Valido Ltda; al este, Eduardo Ramírez Valido, y al oeste, Fausto Ramírez Valido. Al noreste, calle publica con 12.00 m, al noroeste, Fausto Ramírez Valido, al sureste, Eduardo Ramírez Salazar, al suroeste, Ramírez Valido Ltda. Mide: doscientos noventa y cinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos (9:30 a.m.) del veintinueve de julio de dos mil dieciséis, con la base de veintiocho millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos (09:30 am) del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Andrés Ramírez González, Sergio Daniel Ramírez González, Silvia Elena Salazar Calvo. Exp. 16-000581-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de mayo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016040328 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic y limitaref: 2393-337-002: bajo las citas: 311-06493-01-0901-001, reservas y restricciones: bajo las citas: 311-06493-01-0904-001; a las ocho horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil dieciséis, y con la base de un millón trescientos cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil cuarenta cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con frente de 10.69 metros; al sur, lote 158; al este, lote 274 y 156, y al oeste, Marielos González González. Mide: cuatrocientos un metro con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: P-1207499-2007. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de un millón seis mil ochenta y tres colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil dieciséis con la base de trescientos treinta y cinco mil trescientos sesenta y un colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Humberto Ruiz López. Expediente N° 15-000738-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 19 de abril del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016040342 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre trasladada anotada bajo las citas 315-8364-01, Demanda ordinaria bajo las citas 800-156941-01; a las catorce horas y quince minutos del doce de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de trescientos cuarenta y seis mil doscientos catorce dólares con setenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y cuatro mil novecientos diez cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 03 Sánchez, cantón 18 Curridabat, de la provincia San José. Colinda: al norte, Condominios Loma Alta; al sur, calle pública con un frente de 16.12 metros; al este, Concilio General de las asambleas de Dios de los Estados Unidos, y al oeste, Inversiones Adrigil S. A. Mide: seiscientos cuarenta y tres metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, con la base de doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos sesenta y un dólares con ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis con la base de ochenta y seis mil quinientos cincuenta y tres dólares con sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank De Costa Rica Sociedad Anónima contra  Carlos Alberto Quesada Cubillo. Exp. N° 13-017377-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2016.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—( IN2016040346 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito, sumaria 14-002097-0174-TR, a las catorce horas y quince minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciséis, y con la base de quince mil ochocientos ochenta y dos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 839641, marca Nissan, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 2011, color café, tracción 4x2, Vin 3N1CC1AD8ZL165471, combustible gasolina, cilindrada 1598 cc, cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del cuatro de agosto de dos mil dieciséis, con la base de once mil novecientos once dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis con la base de tres mil novecientos setenta dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Sirleny Flores Fernández, expediente Nº 15-024334-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del 2015.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016040349 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del once de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de once mil quinientos cuarenta y cuatro dólares con dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 874368, marca Nissan, estilo Qashqai, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color azul, Vin SJNFBAJ10Z2202145, cilindrada 1997 cc. combustible gasolina, motor Nº MR20028170W. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, con la base de ocho mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciséis con la base de dos mil ochocientos ochenta y seis dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Green Hill DPS S. A. y Héctor Jesús Sáenz Saborío, expediente Nº 15-042719-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2016.—Licda. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2016040357 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ref: 296 057 001, citas 0383-00014766-01-0904-001 y condiciones ref 296 057 001, citas 0383-00014766-01 0910-001; a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y un mil cuatrocientos tres cero cero cero, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 05 Carara, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Antonio González Picado; al sur, Rómulo González Campos y Mesías Campos Miranda, ambos quebrada sin nombre en medio; al este, calle publica y Mesías Campos Miranda, quebrada sin nombre en medio, y al oeste, Rómulo González Campos, quebrada sin nombre en medio, Antonio González Picado y calle pública. Mide: ciento treinta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rancho Pablomar de Jacó Sociedad Anónima contra Luis Alberto Díaz Berrocal. Expediente N° 13-004258-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 11 de mayo del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016040383 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; ; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de 1- quince millones ciento setenta y nueve mil ochocientos treinta y dos colones con veintidós céntimos 2-diecinueve millones trescientos veinte mil ciento sesenta y siete colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:1-Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 29145-F-000 la cual es terreno filial sesenta y siete que se destinará a desarrollo residencial apta para construir la cual tendrá una altura máxima de 2 pisos. Situada en el Distrito 1 Orotina, cantón 9 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común para desfogue pluvial; al sur, filial sesenta y ocho; al este, calle privada del condominio, y al oeste, calle privada del condominio. Mide: Tres mil ochocientos setenta y nueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. 2-Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 29146-F-000 la cual es terreno filial sesenta y ocho que se destinará a desarrollo residencial apta para construir la cual 1 una altura máxima de 2 pisos. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial sesenta y siete; al sur, calle privada del condominio; al este, calle privada del condominio, y al oeste, calle privada del condominio. Mide: Cinco mil doscientos cuarenta y nueve metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de 1-once millones trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y cuatro colones con diecisiete céntimos 2-catorce millones cuatrocientos noventa mil ciento veinticinco colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de 1-tres millones setecientos noventa y cuatro mil novecientos cincuenta y ocho colones con seis céntimos. 2-cuatro millones ochocientos treinta mil cuarenta y un colones con noventa y cinco céntimos. (Un veinticinco por ciento de la base inicial). se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Miguel Vindas Sarmiento, Vindas y Sarmiento Sociedad Anónima. Exp. N° 16-013686-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de junio del 2016.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2016040406 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y caminos a las citas: 0323-00006005-01-0002-001, a las once horas y quince minutos del tres de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos doce mil novecientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 09 Chires, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Álvaro Alfaro Herrera; al este, Álvaro Alfaro Herrera; al oeste, Álvaro Alfaro Herrera. Mide: mil quinientos veintitrés metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano: SJ-1276848-2008. Para el segundo remate, se señalan las once horas y quince minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y quince minutos del siete de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Alberto Gonzalez Rudin contra Ana Cecilia Alfaro Astúa. Expediente Nº 15-038318-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del 2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—( IN2016040410 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del quince de julio del dos mil dieciséis (09:00 a. m. 15/07/2016), y con la base de cinco millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 355826-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 1. Situada: en el distrito Pital, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Villalobos Vargas y Pedro Enmanuel Ripoll Carretero; al sur, servidumbre de salida a calle pública con frente de 7 metros y Pedro Enmanuel Ripoll Carretero; al este, Jorge Arturo Araya Mejías, y al oeste, Pedro Enmanuel Ripoll Carretero. Mide: mil doscientos diecinueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de agosto del dos mil dieciséis (09:00 a. m. 03/08/2016), con la base de cuatro colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis (09:00 a. m. 19/08/2016), con la base de un millón cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). “Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica”. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Eugenia Arroyo Mora. Expediente Nº 13-010807-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de mayo del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016040468 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del ocho de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil novecientos veinticinco- cero cero cero, la cual es terreno lote que es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tercero Mayorga, cantón primero (Liberia), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Fernando Morales Eras; al sur, calle pública con 8m; al este, Francisco Guadamuz Vallejos y al oeste, Josefa Irene Traña Vargas. Mide: ciento sesenta metros cuadrados plano: G-0706787-1987. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de octubre del año dos mil dieciséis con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en  caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arlinny del Rosario Araya Suárez contra Amelia Isabel Antonia Traña Vargas. Exp: 15-001982-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Cobro), 09 de junio del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016040503 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del dieciocho de julio de dos mil dieciséis, y con la base de doscientos setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con treinta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 50582-F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial once apartamento destinado a uso habitacional de dos plantas en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Corporación Jacotur Sociedad Anónima; al sur, área común; al este filial diez y al oeste, filial doce. Mide: doscientos siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del tres de agosto de dos mil dieciséis, con la base de doscientos seis mil seiscientos once dólares con setenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis con la base de sesenta y ocho mil ochocientos setenta dólares con cincuenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elio Alejandro Ahumada Acosta Exp: 10-002065-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 11 de mayo del año 2016.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez.—( IN2016040507 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis y con la base de tres millones quinientos cincuenta y dos mil trescientos treinta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos noventa y tres mil quinientos diecinueve-cero cero uno, la cual es terreno para construir con una casa, lote 531. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte: lotes 587 y 588; al sur: alameda El Yas; al este: lotes 532 y medianería y al oeste lote 530 y medianería. Mide: ochenta y cuatro metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta y nueve colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos ochenta y ocho mil ochenta y tres colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Coopealianza R.L. contra Daniel Gerardo Astúa Soto, Sara Luz Soto Saborío, Stephanie de los Ángeles Bejarano Mora. Expediente: 14-005131-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Cobro), 7 de junio del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2016040536 ).Remates

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción(es) / Colisión(es), número de Sumaria 15-601446-0607-TC, Denuncia, Juzgado de Tránsito de Puntarenas; a las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de seiscientos cuarenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL-181905, marca Mazda, estilo B2200, categoría carga liviana, capacidad 4 personas, año 1987, color rojo, Vin JM2UF3134H0166118, cilindrada 2200 cc, combustible gasolina, motor Nº F2146629. Para el Segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del tres de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos ochenta y cuatro mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis con la base de ciento sesenta y un mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Adrián Antonio de Jesús Arce Monge. Exp.: 16-000110-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 11 de febrero del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016040513 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis y con la base de once millones trescientos sesenta y dos mil novecientos cincuenta y siete colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa mil quinientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir marcado Ñ E-420. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte INVU; al sur calle pública; al este callejón público y al oeste INVU. Mide: setecientos treinta y un metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones quinientos veintidós mil doscientos diecisiete colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones ochocientos cuarenta mil setecientos treinta y nueve colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Rafael Eduardo Castillo Mata. Expediente: 16-001777-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 6 de junio del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016040546 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00177091-000 cero cero cero, la cual es terreno inculto. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle con 10 m 32 cm; al sur, Teresa Méndez; al este, Claudie Díaz y al oeste, Juan Méndez. Mide: ciento ochenta y ocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis con la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Tulio Mora Fallas contra Christopher José Hernández Marín. Exp.: 16-001605-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del 2016.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2016040577 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis y con la base de sesenta millones cuatrocientos veintiséis mil seiscientos diez colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 413075-001-002 cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito 08 Bolívar, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste Elizabeth Bolaños Arias y Norman Espinoza Barrantes; al sureste calle pública con 24.15 metros; al noroeste Río Cocobolo y al suroeste Gerardo Vargas Rodríguez. Mide: seis mil cuatrocientos ochenta y cinco metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cinco millones trescientos diecinueve mil novecientos cincuenta y ocho colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de quince millones ciento seis mil seiscientos cincuenta y dos colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Fundecooperación para el Desarrollo Sostenible contra Yamileth María Bolaños Bogantes. Expediente: 16-000505-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 8 de abril del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016040596 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil dieciséis y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuatro mil seiscientos once - cero cero ocho derecho correspondiente a un cuarto de la citada finca, la cual es terreno de café. Situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Felicia Rojas Sancho; al sur, Otoniel Castillo y Sociedad Anónima Sancho Castro; al este, Sociedad Anónima Sancho Castro y al oeste, calle pública con un frente de 58,06 metros. Mide: seis mil ochocientos setenta y seis metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Reinaldo Francisco Moya Anchía contra Dulce María Francisca Vargas Vargas. Exp: 16-000136-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Cobro), 17 de mayo del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016040605 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas citas 0358-8508-01-0830-001 y 0395-3669-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil dieciséis, y con la base de doce millones trescientos sesenta y nueve mil quinientos treinta y nueve colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil doscientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Liliana Patricia Arias Lara; al sur, Carlos Alberto Arias Lara; al este, Jaime Mayorga Espinoza y al oeste, calle pública con 18 metros 70 centímetros. Mide: mil metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones doscientos setenta y siete mil ciento cincuenta y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de agosto de dos mil dieciséis con la base de tres millones noventa y dos mil trescientos ochenta y cuatro colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Jhons Alberto Abarca Bermúdez. Exp.: 12-100578-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016040630 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando las servidumbres de paso citas: 0488-00005502-01-0004-001, 0488-00005502-01-0006-001, 0498-00016405-01-0002-001 y 0498-00016405-01-0006-001, así como la anotación de un proceso penal por el delito de Falsedad Ideológica, con las citas de inscripción tomo: 573, asiento: 50641 por parte del Juzgado Penal de Bribrí; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil dieciséis y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00472263-002, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública y Pájaro Libre S. A., al sur Mario Chacón Garro, Fruitus S. A., Tobías Sandí Corrales y en parte Fungyashe Limitada, al este Fungyashe Limitada y al oeste calle pública y Adelina Córdoba Araya. Mide: seiscientos diecisiete metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Escazú contra Monseo Ramzi Abuqasem. Expediente: 13-035097-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de junio del 2016.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—( IN2016040635 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las catorce horas y cero minutos del trece de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de diez millones setecientos setenta y dos mil seiscientos veintinueve colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos veinticuatro mil seiscientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Luis caballero Sánchez; al sur, calle pública con un ancho de 14 m; al este Cristhian Núñez Abarca y Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo y al oeste Arnulfo Núñez Mena. Mide: mil veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de julio del año dos mil dieciséis, con la base de ocho millones setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y un colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis con la base de dos millones seiscientos noventa y tres mil ciento cincuenta y siete colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Óscar Laidley Rojas. Exp: 16-001601-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Cobro), 12 de mayo del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016040641 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las trece horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de siete millones setecientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil trescientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Agustina Quedo Escamilla; al sur, camino público con frente de 9,50 metros; al este, María Eugenia Herrera Arce y al oeste, Emerita Herrera Mejías. Mide: ciento veintidós metros cuadrados, para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones setecientos noventa mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil dieciséis con la base de un millón novecientos treinta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Emerita del Carmen Herrera Mejías contra Lisseth del Carmen Montiel Marín y Marcos Bernal Herrera Mejías. Exp: 15-001428-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 11 de febrero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016040678 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda penal citas: 2015-00080561-01, servidumbre de paja de agua citas: 0443-00003221-01-0005-001; a las diez horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil dieciséis y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta mil cuatrocientos siete-cero cero cero, la cual es terreno  de potrero en Playa Grande. Situada en el distrito octavo Cabo Velas, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte finca la Libertada de Playa Grande J.R. S. A.; al sur finca la Libertada de Playa Grande J.R. S. A.; al este servidumbre agrícola y al oeste finca la Libertada de Playa Grande J.R. S. A. Mide: cinco mil trescientos sesenta metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0935553-2004. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, con la base de noventa millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del uno de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cinthya de los Ángeles Gutiérrez López contra José Joaquín Castillo Arroyo. Expediente: 15-001648-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Cobro), 20 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016040679 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintidós de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 347167-000, la cual es terreno con una casa de habitación, lote 19. Situada en el distrito 05 Venecia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Carlos María Mora Peralta; sur: calle publica con frente de 7,25 metros; este: lote 21; y oeste: lote 18. Mide: ciento sesenta metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: A-0569838-1999. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis con la base de seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Athanasius Sociedad Anónima contra María del Carmen Muñoz Espinoza. Exp: 15-001385-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 25 de mayo del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016040706 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo los tomos 389 y asientos 03519; a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil dieciséis y con la base de cinco millones ciento setenta y un colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 504877-000, la cual es terreno construir. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública en un frente de 15 metros con 74 centímetros lineales; sur: calle pública en un frente de 15 metros con 74 centímetros lineales; este: Christopher Gerardo Miranda Ledezma; oeste: Christopher Gerardo Miranda Ledezma. Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados. Plano: A-1579617-2012. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil ciento veintiocho colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta mil cuarenta y dos colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Christopher Miranda Ledezma. Expediente: 16-000776-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 19 de mayo del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016040708 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo: 333, asiento: 001617; a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 303373-000, la cual es terreno para construir N° 439. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte INVU; al sur avenida 22; al este calle 13 y al oeste INVU. Mide: trescientos sesenta y un metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Emilia María Sánchez Araya y Jorge Luis Obando Sánchez. Expediente: 16-014292-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de junio del 2016.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—( IN2016040726 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil dieciséis, en el mejor postor remataré lo siguiente: Con la base de setenta y nueve mil doscientos dólares exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintitrés mil doscientos treinta-F-cero cero cero, la cual es terreno apartamento número 8, de dos plantas destinado a uso habitacional, totalmente construido. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Apartamento Nueve; al sur, Apartamento Siete; al este, área común de acceso y al oeste, apartotel del oeste. Mide: doscientos treinta un metros con treinta decímetros cuadrados. Plano SJ-0802065-2002, para el Segundo remate saldrá con la base de cincuenta y nueve mil cuatrocientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para el Tercer remate con la base de diecinueve mil ochocientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), con la base de setenta y nueve mil quinientos dólares exactos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintitrés mil doscientos treinta y cuatro-F- cero cero cero, la cual es naturaleza apartamento número doce, de dos plantas destinado a uso habitacional, totalmente construido. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, área común; al este, área común y al oeste, área común. Mide: doscientos treinta metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano SJ-0802057-2002, para el Segundo remate saldrá con la base de cincuenta y nueve mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para el Tercer remate con la base de diecinueve mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), con la base de trece mil trescientos dólares exactos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintitrés mil doscientos treinta y tres-F- cero cero cero, la cual es terreno apartamento número once, de dos plantas destinado a uso habitacional, totalmente construido. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones Guja de San Pedro S. A.; al sur, área común; al este, área común y al Apartamento diez. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano SJ-0802058-2002, para el Segundo remate saldrá con la base de nueve mil novecientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para el Tercer remate con la base de tres mil trescientos veinticinco exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis . Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Refraccionamientos M B Paramount Industries, Sociedad Anónima contra Summa Internacional Limitada. Exp.: 16-001052-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de junio del 2016.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2016040729 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 353-17379-01-0922-001, a las catorce horas y cero minutos (02:00 pm) del dieciocho de julio de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 659488-000, la cual es terreno de café y montaña y yurro. Situada en el distrito 02 San Andrés, cantón 20 León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Yancy Valverde Garro; al sur, Chemelo Gutiérrez Mora y Marvin Umaña Mora; al este, Marco Tulio Castillo Hidalgo y Elsi Chacón Mora y al oeste, Marco Ney Carrión Castillo y Servidumbre Agrícola Con Frente a ella de 116.79 metros. Mide: catorce mil novecientos treinta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 pm) del cuatro de agosto de dos mil dieciséis, con la base de seis millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 pm) del veintidós de agosto de dos mil dieciséis con la base de dos millones cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Marcos de Tarrazú contra Marco Ney Carrión Castillo Exp: 16-001824-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de mayo del 2016.—Lic. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016040758 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios: a) Con la base de cuatro millones setecientos ochenta y dos mil ochocientos veinticinco colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placa: CL-269594, marca: Kia, serie: KN3HRP4N37K181544, año: 2007, color: blanco, cilindrada: 3000 cc. Para el segundo remate, con la base de tres millones quinientos ochenta y siete mil ciento diecinueve colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, con la base de un millón ciento noventa y cinco mil setecientos seis colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). b) Con la base de seis millones ochenta y siete mil doscientos treinta y dos colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa: 755491, marca: Subarú, estilo: Impreza, serie: JF1GD706X4L508261, año: 2004, color: negro, cilindrada: 2500 cc. Para el segundo remate, con la base de cuatro millones quinientos sesenta y cinco mil cuatrocientos veinticuatro colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, con la base de un millón quinientos veintiún mil ochocientos ocho colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Para tales efectos, se señala para el primer remate las once horas del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, para el segundo remate las once horas del cuatro de agosto del dos mil dieciséis y para la tercera subasta, a las once horas del veintidós de agosto del año dos mil dieciséis. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca S. A. contra Maikol Fernando Álvarez Mora, Verónica del Carmen Sánchez Aguilar. Expediente Nº 15-002806-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 10 de junio del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016040781 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa: 418988, marca: Isuzu, estilo: Trooper, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 1994, color: verde, vin: JACDH58V7R7920587, motor Nº 178848, cilindrada: 3200 c.c, y combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del primero de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gerardo Arias Salazar contra José Arias Salazar. Expediente Nº 16-000420-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 09 de junio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016040809 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado, a las catorce horas (02:00 p. m.) del ocho de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones ciento treinta y cuatro mil cuarenta colones con diez céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 44078-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Juan Boza Fuente; al sur, Víctor Jara; al este, Gerando Brenes Piedra, y al oeste, Sandra Brenes Piedra. Mide: ciento sesenta y dos metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas (02:00 p. m.) del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones seiscientos mil quinientos treinta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas (02:00 p. m.) del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos treinta y tres mil quinientos diez colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Guillermo Brenes Piedra. Expediente Nº 13-005751-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 20 de junio del 2015.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016040830 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 7 B. Situada: en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Prima Ruiz Brenes y Nuria Hernández Brenes; al sur, calle pública; al este, lote 8 B, y al oeste, lote 6 B. Mide: doscientos treinta metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0492344-1998. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Claudia Graiela Agnoletto contra Luis Diego Otárola Cambronero. Expediente Nº 16-000243-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 23 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016040831 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones ochocientos ochenta y ocho mil ochocientos veintiún colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos doce mil setecientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno actualmente terreno baldío. Situada: en el distrito 01 Grecia, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Filander Sánchez Carvajal en parte y con acequia en medio Compañía Constructora S. A., en parte; al sur, Enrique Sánchez Carvajal; al este, acequia de por medio Ticana Compañía Constructora S. A., y al oeste, servidumbre de paso de 3 metros de ancho en medio con un frente de 40.99 metros, Carlos Sánchez Carvajal. Mide: dos mil ochocientos noventa y seis metros cuadrados. Plano: A-0952636-2004. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones cuatrocientos dieciséis mil seiscientos dieciséis colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos setenta y dos mil doscientos cinco colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopegrecia R. L. contra María Isabel Villalobos Mata. Expediente Nº 16-000650-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 19 de abril del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016040845 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones quinientos treinta y siete mil setecientos sesenta y ocho colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 02 San Isidro, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de 14 metros 95 centímetros en medio Digno Alfaro Rojas; al sur, Mayra Oviedo Alfaro; al este, Mayra Oviedo Alfaro, y al oeste, Mayra Oviedo Alfaro. Mide: ciento setenta y cuatro metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0543434-1999. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, con la base de siete millones novecientos tres mil trescientos veintiséis colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopegrecia R.L. contra Alexander Rojas Oviedo. Expediente Nº 16-000646-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 12 de abril del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016040847 ).

En la puerta exterior de este Despacho: 1) Libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas del ocho de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y siete dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil ciento veinticinco cero cero cero, la cual es terreno lote-163 para construir. Situada: en el distrito 05-Concepción, cantón 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, río María Aguilar; al sur, lote 164; al este, Construcciones Cabecar S. A., y al oeste, calle pública con veintitrés metros. Mide: trescientos sesenta y un metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta mil novecientos noventa y tres dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de trece mil seiscientos sesenta y cuatro dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones inscritas al tomo: 371, asiento: 14622-01-0817-002, a las catorce horas del ocho de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cuatro mil cuatrocientos cuatro dólares con noventa y un centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y nueve mil trescientos sesenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura lote 34 A tacotal y en parte cultivada de palma aceitera. Situada: en el distrito 03-Sierpe, cantón 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Marcos Jiménez; al sur, Gilberto Pérez; al este, calle, y al oeste, río Riyito. Mide: cincuenta y seis mil seiscientos cinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de veinticinco mil ochocientos tres dólares con sesenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de ocho mil seiscientos un dólares con veintidós centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Nayu de Cartago Sociedad Anónima. Expediente Nº 15-005594-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 08 de junio del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016040922 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y seis millones seiscientos setenta y cinco mil quinientos ochenta y cuatro colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 583668-000, la cual es terreno para construir una casa. Situada: en el distrito Alajuelita, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Margarita Camareno Camareno; al sur, calle pública con un frente a ella de siete metros cincuenta y ocho centímetros cuadrados; al este, calle pública con un frente a ella de siete metros, y al oeste, Alfredo Garro Bonilla. Mide: doscientos ocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil dieciséis, con la base de treinta y cinco millones seis mil seiscientos ochenta y ocho colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil dieciséis, con la base de once millones seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos noventa y seis colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Jorge Willy Méndez Marín. Expediente Nº 16-013299-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de junio del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2016040940 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de José Gerardo Madrigal Loria, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 13-100015-0319-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 11 de mayo del 2016.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016034467 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de María Margarita Pérez Núñez, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº14-000633-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016038507 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de: Marcial Mesén Leitón, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las quince horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 15-000026-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de junio del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016039867 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión notarial testada de quien en vida fue: Nora María Castro Alfaro, mayor, viuda, de oficios del hogar, cédula de identidad uno-ciento setenta y dos-seiscientos sesenta, quien falleció el tres de julio del dos mil quince, para que dentro del término de treinta días hábiles a partir de la presente publicación comparezcan ante la notaría del Lic. Miguel Chacón Alvarado, sita en el distrito primero Curridabat, cantón dieciocho Curridabat de la provincia de San José, frente al Registro Nacional, segunda planta parqueo Mili, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creen tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del término indicado, se procederá la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso. Expediente N° 01-2016. M.C.A. Proceso sucesorio notarial testado, Nora María Castro Alfaro.—San José, 25 de mayo del 2016.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016038431 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor: Julia Grijalba Pérez, por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 16-000055-0776-FA. Proceso: tutela legítima dativa. Promovente: Jehudi Mariela Jaen Contreras, Nesmer Andrés Grijalba Pérez.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz, (Materia Familia), 03 de junio del 2016.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—Exonerado.—( IN2016038591 ).                                                      3 v. 2

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Leidy Zoraida Arroliga Angulo, mayor, comerciante, en unión de hecho, vecina de Punta Morales de Chomes, Puntarenas, cédula de identidad Nº 0206220998, encaminado a solicitar la ausencia de Zeirith Amilcar Zúñiga Chaves, mayor, soltero, educador pensionado, vecino de Peñas Blancas de San Ramón, cédula de identidad Nº 0501790715. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente Nº 15-000265-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 21 de enero del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—( IN2016031813 ).            3 v. 2 Alt.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Camila Carrillo Sánchez, se le hace saber que en el expediente 16-000250-1152-FA-3 que es proceso abreviado suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia Talamanca contra Camila Carrillo Sánchez y Kendall Enrique Thomas Wright, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y cincuenta y cuatro minutos del dos de junio del dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada suspensión patria potestad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia Talamanca, se confiere traslado a Camila Carrillo Sánchez, Kendall Enrique Thomas Wright, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones- En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado Kendall Enrique Thomas Wright, personalmente y con copias de ley en el Centro Penitenciario Sandoval. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido de que las partes se reservarán las copias de la demanda y/o escrito inicial, y se apersonarán al despacho para obtener en formato digital un archivo con la comisión, u obtengan dicha información digital, por medio del sistema de gestión en línea, lo anterior conforme a las políticas institucionales de cero papel. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, el procedimiento de notificación por medio de comisión, la parte interesada deberá reservarse las correspondientes copias en su poder, en el caso de haber señalado el correo electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal modo que el despacho le remitirá la comisión para que la imprima, agregue las copias y la lleve para su diligenciamiento, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A la demandada Camila Carrillo Sánchez notifíquesele por medio de edicto que se publicará por una única vez, así mismo se le nombra un curador procesal para que la represente por ser de paradero desconocido por lo cual se nombra a Carmen María Achoy Arce, cédula 303070020, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que así lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Se fijan sus honorarios en la suma de cincuenta mil colones con cero céntimos, monto de dinero que será cancelado por medio de la Oficina Regional de la Unidad Administrativa, de este Circuito Judicial. Remítase el oficio que corresponde, en el momento que el curador designado acepte su cargo. En otro orden de ideas se le previene al Patronato Nacional de la Infancia sede Talamanca, cumplir con la prevención hecha en la resolución de las catorce horas y treinta y seis minutos del diez de mayo del año dos mil dieciséis. Notifíquese. Expediente N° 16-000250-1152-FA-3.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 2 de junio del 2016.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038598 ).

 

 

 

 

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