LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y LA MINISTRA
DE COMERCIO EXTERIOR
De
conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos
50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los
artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 2,
3, 4, 6, 10, 11, 12, 16, 18, 21, 22, 34 y 35 del Protocolo de Tegucigalpa a la
Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), Ley de Aprobación
N° 7502 del 03 de mayo de 1995; los artículos 1, 3, 5, 7, 11, 15, 26, 30, 36,
37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de
1996; los artículos 1, 3, 13, 17, 19, 20, 20 bis, 24, 30, 31 y 32 del
Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de
Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y
Sectorial de Ministros de Integración Económica (Resolución N° 16-98
(COMIECO-V) del 19 de enero de 1998), Decreto Ejecutivo N° 26762-MEIC del 22 de
febrero de 1998; y
Considerando:
I.—Que el Consejo
de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución N°
324-2013 (COMIECO-EX) de fecha 11 de octubre de 2013, amplió el plazo a que se
refiere la disposición transitoria de la Resolución N° 66-2013 (COMRIEDRE), hasta
el 01 de enero de 2014 para que los países centroamericanos puedan continuar
utilizando la Declaración de Mercancías para el Transito Aduanero Internacional
Terrestre o DTI.
II.—Que de
conformidad con el numeral 1 de la parte dispositiva de la Resolución N°
324-2013 (COMIECO-EX) de fecha 11 de octubre de 2013; se modificó el numeral 4
de la Resolución N° 66-2013 (COMRIEDRE) de fecha 15 de mayo de 2013, la cual
fue adoptada por Costa Rica mediante el Decreto Ejecutivo N° 37858-COMEX-H del
27 de mayo de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del
11 de setiembre de 2013; por lo que es necesario adecuar la normativa nacional
de acuerdo con lo establecido en dicha disposición regional.
III.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se
procede a su publicación. Por tanto;
Decretan:
PUBLICACIÓN DE
LA RESOLUCIÓN N° 324-2013 (COMIECO-EX)
DE FECHA 11 DE OCTUBRE DE 2013: AMPLIACIÓN DEL PLAZO
A QUE SE
REFIERE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DE LA
RESOLUCIÓN N° 66-2013 (COMRIEDRE)
DEL 15 DE MAYO
DE 2013
Artículo
1º—Publíquese la Resolución N° 324-2013 (COMIECO-EX) de fecha 11 de octubre del
2013: Ampliación del plazo a que se refiere la disposición transitoria de la
Resolución N° 66-2013 (COMRIEDRE) del 15 de mayo de 2013, que a continuación se
transcribe:
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Artículo
2º—Modifíquese el Decreto Ejecutivo N° 37858-COMEX-H del 27 de mayo de 2013,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 11 de setiembre de
2013; denominado “Publicación de la Resolución N° 66-2013 (COMRIEDRE) de fecha
15 de mayo de 2013: Modificaciones al Reglamento sobre el Régimen de Tránsito
Aduanero Internacional Terrestre, el Formulario de Declaración y su
Instructivo, emitidos mediante la Resolución N° 65-2001 (COMRIEDRE) del 16 de
marzo de 2001” de conformidad con el numeral 1 de la Resolución N° 324-2013
(COMIECO-EX) de fecha 11 de octubre de 2013; que se publica mediante el
presente Decreto Ejecutivo.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de diciembre del
dos mil trece.
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Hacienda a. í, José Luis Araya Alpízar, y la Ministra
de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1
vez.—O.C. N° 20833.—Solicitud N° 1409.—C-610820.—(D38248-IN2014020884).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 8), y 18), 146,
185, 186, y 187 de la Constitución Política; en los artículos 58, 60 y 61
inciso i) de la Ley Nº 8131, Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001.
Considerando:
I.—Que la Constitución
Política señala que la Tesorería Nacional es el centro de operaciones de todas
las oficinas de rentas nacionales, el único organismo con facultades para pagar
a nombre del Estado y recibir las cantidades que deban ingresar a las arcas
nacionales.
II.—Que la Ley de Administración Financiera y Presupuestos
Públicos de la República, Ley N° 8131, establece responsabilidades específicas
a la Tesorería Nacional en cuanto a la administración de la Caja Única del
Estado y de los ingresos que correspondan al Tesoro Público.
III.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 32988-H del 31 de enero
del 2006, se emitió la reforma al Reglamento a la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 31624-H del 03 de
diciembre del 2003 y sus reformas, se emitió el Reglamento de Organización de
la Tesorería Nacional.
V.—Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 32861-H del 02 de noviembre del 2005, se modifica
el Reglamento de la Organización de la Tesorería Nacional.
VI.—Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, aprobó la nueva propuesta de reorganización administrativa de la
Tesorería Nacional, mediante oficio DM-548-13 de fecha 08 de octubre del 2013.
VII.—Que es fundamental reglamentar la organización de la
Tesorería Nacional con la finalidad de atender las atribuciones y obligaciones
establecidas en la Constitución Política y en la Ley Nº 8131, según lo
indicado. Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
DE LA TESORERÍA NACIONAL
Artículo
1º—De la Tesorería Nacional. La Tesorería Nacional se encuentra a cargo de un
Tesorero Nacional y un Subtesorero Nacional.
Artículo 2º—Del
Tesorero y Subtesorero Nacional: El Tesorero y Subtesorero Nacional, gozan de
independencia en el ejercicio de sus atribuciones las cuales serán reguladas
por la ley; el nombramiento de ambos corresponde al Consejo de Gobierno, de
conformidad con el artículo 186 de la Constitución Política.
Artículo 3º—De
la Estructura Organizacional: La Tesorería Nacional para el cumplimiento de sus
funciones cuenta con la siguiente estructura organizacional:
A) Dirección Tesorería Nacional
a. Asesoría Legal
b. Unidad de
Servicio al Ciudadano y Apoyo Interno
c. Unidad de
Análisis Económico y Financiero
d. Unidad de
Programación Financiera
B) Dirección Financiera.
a. Unidad de Control de Ingresos
i) Departamento de Gestión de Pagos
a. Unidad de Salarios y Pensiones
b. Unidad de
Pagos Diversos
ii) Departamento de Servicios Financieros a
Terceros
C. Dirección de Control de Operaciones y
Fiscalización
a. Unidad de Fiscalización
b. Unidad de
Control de Operaciones
D. Dirección de Gestión de Activos y Pasivos
a. Unidad de Gestión de Activos
b. Unidad de
Control y Seguimiento de la Deuda Interna
i) Departamento de Atención de la Deuda Interna
del Gobierno Central
Las
Direcciones indicadas en los incisos anteriores, tienen una relación de
subordinación directa con respecto a la Dirección Tesorería Nacional.
Artículo 4º—De
la Dirección Tesorería Nacional. La Dirección de la Tesorería Nacional, está a
cargo del Tesorero y Subtesorero Nacional, de quienes dependerán los Directores
de cada Dirección.
Artículo 5º—De
las funciones del Tesorero Nacional: El Tesorero Nacional, para el ejercicio de
las atribuciones concedidas por el Ordenamiento Jurídico, cuenta con las
siguientes funciones:
a) Establecer políticas, estrategias, programas,
directrices y disposiciones para el adecuado funcionamiento de la dependencia.
b) Planear,
organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades
desarrolladas dentro de la Tesorería Nacional.
c) Representar
a la Tesorería Nacional ante las autoridades gubernamentales y organismos
nacionales e internacionales.
d) Promover
procesos de desarrollo organizacional, control interno, sistema específico de
administración de riesgos y planificación estratégica para propiciar mejoras en
la eficiencia, eficacia y calidad de la gestión.
e) Ordenar la
emisión de títulos de deuda interna y coordinar lo correspondiente al
endeudamiento externo.
f) Autorizar
las inversiones en títulos valores a favor del Gobierno Central de la
República.
g) Contribuir
con la modernización del mercado financiero costarricense.
h) Ordenar y
gestionar los pagos y cobros que le corresponda a la Tesorería Nacional.
i) Administrar
los recursos de la Caja Única del Estado.
j) Autorizar
el funcionamiento de las cajas chicas de la Administración Central.
k) Las demás
funciones que correspondan de conformidad con la Constitución Política, las
leyes y demás disposiciones normativas conexas.
Artículo
6º—Del Subtesorero Nacional: El Subtesorero Nacional, es el funcionario
encargado de colaborar permanentemente con el Tesorero Nacional en el
cumplimiento de sus funciones. En los casos de ausencia o de impedimento
temporal del Tesorero, deberá ejercer todas las atribuciones, facultades y
deberes propios del Tesorero Nacional.
Las
principales funciones del Subtesorero son:
a) Colaborar con el Tesorero Nacional en el
establecimiento de las políticas, estrategias, programas, directrices y
disposiciones para el adecuado funcionamiento de la dependencia, así como
proponer soluciones con el fin de cumplir con las competencias y objetivos
asignados como órgano rector del Subsistema de Tesorería.
b) Colaborar
con el Tesorero Nacional en las labores de planeación, organización, dirección,
coordinación, control y evaluación de las actividades desarrolladas dentro de
la Tesorería Nacional.
c) Colaborar
con el Tesorero Nacional en la promoción de los procesos de desarrollo
organizacional en la Tesorería Nacional para propiciar mejoras en la
eficiencia, eficacia y calidad de su gestión.
d) Dirigir,
coordinar y evaluar, por delegación del Tesorero Nacional, la implantación de
sistemas de trabajo, métodos y procedimientos para la realización de las actividades.
e) Agilizar y
evaluar todos los procesos administrativos propios de la Tesorería Nacional,
mediante el trabajo de equipos interdisciplinarios y con la finalidad de
mejorar la eficiencia, eficacia y productividad de la Tesorería Nacional.
f) Coordinar
actividades con las dependencias del Ministerio de Hacienda, instituciones
públicas y privadas, organismos nacionales e internacionales con la finalidad
de dar cumplimiento a las disposiciones técnicas, administrativas y legales que
rigen el quehacer de la Tesorería Nacional.
g) Velar por
la correcta aplicación de leyes, reglamentos y demás disposiciones que rigen
las actividades que se desarrollan en la Tesorería, con la finalidad que los
mismos se cumplan de acuerdo con los plazos y la calidad establecida.
h) Las demás
funciones que le encomiende el Tesorero Nacional.
Artículo
7º—Asesoría Legal. La Dirección Tesorería Nacional cuenta con la Asesoría
Legal, como un órgano asesor, responsable de brindar apoyo técnico-jurídico,
eficaz y oportuno a la Dirección de la Tesorería Nacional, demás Direcciones,
Departamentos, Unidades de la Tesorería Nacional y demás entes públicos, que
guardan relación con las funciones de la Tesorería Nacional.
Artículo 8º—De
las Funciones de la Asesoría Legal. Las principales funciones de la Asesoría
Legal son las siguientes:
a) Emitir criterios jurídicos relacionados con la
Gestión de Pagos, Caja Única y Endeudamiento Interno de la Tesorería Nacional.
b) Elaborar y
estudiar proyectos de ley, decretos y otras regulaciones relacionados con la
misión, visión y objetivos de la Tesorería Nacional.
c) Evaluar la
documentación sobre las diferentes pretensiones de los administrados para
determinar el proceder de las formas legales a la luz del Ordenamiento
Jurídico.
d) Analizar documentos
de diferente naturaleza para la emisión de resoluciones o constitución de la
prueba sobre actos o hechos irreproducibles.
e) Preparar
resoluciones u oficios sobre actos administrativos para acoger o denegar los
reclamos planteados ante la Tesorería Nacional, en concordancia con el
ordenamiento jurídico sobre las actuaciones de ésta.
f) Asesorar
sobre la resolución de recursos ordinarios presentados ante la Dirección de
Tesorería Nacional.
g) Intervenir
activamente en los procesos judiciales o administrativos en los que la
Tesorería Nacional sea parte, procurando la satisfacción de los intereses de la
administración.
h) Apoyar a la
Dirección Tesorería Nacional en la elaboración de respuestas a los recursos de
amparo ante la Sala Constitucional.
i) Llevar el
Proceso Cobratorio Administrativo sobre los incumplimientos de convenios
bancarios u otras obligaciones en las que sea parte la Tesorería Nacional.
j) Revisar y
analizar los aspectos legales sobre sentencias y resoluciones administrativas,
relacionadas con devoluciones de impuestos, principales, intereses indexaciones
y costas.
k) Revisar los
aspectos legales y formales sobre las Cesiones de Crédito que se presenten ante
la Tesorería Nacional en materia de devolución de impuestos.
l) Revisar los
aspectos legales y formales sobre solicitudes para optar como Entes Deductores vía planilla de salarios y/o pensiones que
aplica la Tesorería Nacional.
m) Revisar
y analizar los aspectos legales y formales sobre Deuda Política que se presenta
ante la Tesorería Nacional, emitiendo criterios jurídicos al respecto.
n) Levantar las
Actas “In Situ”, para conformar la realización de actos administrativos que
conlleven a pagos o su rechazo.
o) Formar parte
como miembros activos titulares y suplentes en la Junta Nacional de Pensiones
de Gracia.
p) Formar parte
en Comisiones internas y externas, en que sea requerida la opinión jurídica en
temas tanto de la Tesorería Nacional como en los que sean propuestos, según los
casos.
q) Revisar y
analizar los aspectos legales y formales sobre los pagos de nombramientos de
pensionados como suplentes en el Tribunal Supremo de Elecciones.
r) Revisar los
aspectos legales y formales sobre Procesos Sucesorios en sede notarial y/o
judicial que se presenten ante la Tesorería Nacional.
s) Revisar los
aspectos legales y formales sobre solicitudes para la devolución de las
diferencias por aportes a Regímenes Especiales de pensiones, hacia el Régimen
de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense de Seguro
Social.
t) Diseñar el
plan anual de trabajo, tomando en cuenta las directrices emanadas de la
Dirección de Tesorería Nacional, para lograr el cumplimiento de la misión,
visión y objetivos encomendados.
u) Promover la
gestión de calidad en los productos, servicios y acciones que realice la
asesoría.
v) Las demás
funciones que le encomiende la Dirección.
Artículo
9º—De la Unidad de Servicio al Ciudadano y Apoyo Interno. Se crea la Unidad de
Servicio al Ciudadano y Apoyo Interno, dependiente en línea directa de la
Dirección Tesorería Nacional, con el objetivo de garantizar la calidad de los
procesos de atención de los clientes internos y externos de la Tesorería
Nacional y ofrecer apoyo administrativo a las diferentes Direcciones,
Departamentos y Unidades de la Dependencia.
Artículo 10.—De las Funciones de la Unidad de
Servicio al Ciudadano y Apoyo Interno. Las funciones de la Unidad de Servicio
al Ciudadano y Apoyo Interno son las siguientes:
a) Coordinar y
dar seguimiento para garantizar un adecuado servicio al cliente, en atención a
las competencias otorgadas a la Tesorería Nacional.
b) Atender y dar trámite oportuno a los requerimientos de bienes y
servicios que demande la gestión de la Tesorería, tramitando lo pertinente ante
las instancias competentes.
c) Evacuar y orientar consultas relacionadas con los pagos realizados
por el Gobierno Central.
d) Emitir las certificaciones sobre pensiones, pagos y embargos que
requieran los usuarios.
e) Coordinar y administrar los mecanismos requeridos para la
prestación de información y servicios de la Tesorería Nacional.
f) Coordinar con la Dirección Administrativa y Financiera
institucional la ejecución presupuestaria, contratación administrativa y
prestación de servicios a la Tesorería Nacional.
g) Recibir, registrar y dar seguimiento a la correspondencia.
h) Realizar el registro y control de los bienes públicos asignados a
los funcionarios de la Tesorería Nacional.
i) Realizar el traslado, la recepción y entrega de materiales y
suministros requeridos por los Departamentos y Unidades para su normal
funcionamiento.
j) Realizar el seguimiento en materia de correspondencia.
k) Emitir informes de registros de bienes públicos y suministros para
los entes rectores y de control.
l) Brindar el servicio de transporte y mensajería a lo interno del
Ministerio y a otras instituciones para efectos de reuniones, capacitaciones u
otros motivos.
m) Gestionar la documentación que emiten todas las oficinas de la
Tesorería Nacional.
n) Diseñar el plan anual de trabajo, tomando en cuenta las directrices
emanadas de la Dirección Tesorería Nacional, para lograr el cumplimiento de la
misión, visión y objetivos encomendados.
o) Promover la gestión de calidad en los productos, servicios y
acciones que realice la Unidad.
p) Las demás funciones que le encomiende la Dirección Tesorería
Nacional.
Artículo 11.—De la Unidad
de Análisis Económico y Financiero. Se crea la Unidad de Análisis Económico y
Financiero dependiente en línea directa de la Dirección Tesorería Nacional, con
el objetivo de proveer el soporte analítico e instrumental para la toma de
decisiones en materia económica y financiera en la Tesorería Nacional.
Artículo 12.—De las Funciones de la Unidad de
Análisis Económico y Financiero.
Las principales funciones de la Unidad de Análisis Económico y
Financiero son las siguientes:
a) Apoyar y
asesorar a la Tesorería Nacional en la toma de decisiones, respecto a la
gestión de liquidez y deuda interna, así como las implicaciones del ámbito
económico y financiero, nacional e internacional, sobre ésta.
b) Coordinar con la Dirección de Gestión de Activos y Pasivos, el
análisis económico y financiero requerido para la emisión de valores en el
mercado doméstico de deuda, conforme con los procedimientos del mercado
financiero y el ordenamiento jurídico vigente.
c) Dar seguimiento sobre el cumplimiento de los parámetros
establecidos para orientar la gestión de la deuda interna.
d) Elaborar investigaciones e informes internos sobre la gestión de
Tesorería, el comportamiento histórico, actual y proyectado de las variables y
políticas macroeconómicas nacionales e internacionales, de manera que puedan
ser incorporados dentro de los supuestos de análisis de los modelos
financieros, para una adecuada gestión de Tesorería y la colocación de
excedentes temporales de liquidez.
e) Elaborar en conjunto con la Dirección de Gestión de Activos y
Pasivos la propuesta de la estrategia de gestión de deuda interna del Gobierno
Central, para la aprobación por parte de la Dirección de la Tesorería Nacional.
f) Apoyar en la identificación, cuantificación, administración y darle
seguimiento a los riesgos financieros del portafolio de activos y pasivos
financieros gestionados por la Tesorería Nacional.
g) Evaluar la aplicabilidad y alcance de diferentes instrumentos
financieros y operaciones de cobertura de riesgos en la gestión de deuda
interna, para promover el cumplimiento de la estrategia de endeudamiento
interno, favoreciendo el desarrollo del mercado interno de deuda pública
costarricense.
h) Realizar análisis de carácter económico y financiero en apoyo
integral a la toma de decisiones de la Dirección de la Tesorería Nacional.
i) Diseñar el plan anual de trabajo, tomando en cuenta las directrices
emanadas de la Dirección de Tesorería Nacional, para lograr el cumplimiento de
la misión, visión y objetivos encomendados.
j) Promover la gestión de calidad en los productos, servicios y
acciones que realice la Unidad.
k) Las demás funciones que le encomiende la Dirección Tesorería
Nacional.
Artículo 13.—De la Unidad
de Programación Financiera. Se crea la Unidad de Programación Financiera,
dependiente en línea directa de la Dirección Tesorería Nacional, con el
objetivo de prever la disponibilidad de liquidez para el cumplimiento oportuno
de las obligaciones del Gobierno Central y entidades incluidas en la Caja
Única, sobre la base de la proyección de ingresos y egresos de corto plazo,
evaluando con oportunidad las necesidades y alternativas de financiamiento, lo
cual se expresa en el flujo de Caja.
Artículo 14.—De las Funciones de la Unidad de
Programación Financiera. Las principales funciones de la Unidad de Programación
Financiera son las siguientes:
a) Asesorar a
la Dirección de la Tesorería Nacional, en materia de política
fiscal-financiera, con énfasis en la política de liquidez, definiendo y
recomendando cursos de acción, para facilitar la toma de decisiones.
b) Elaborar el programa de Caja del Gobierno Central según el horizonte
y a la periodicidad que se solicite, que permita realizar el seguimiento y
evaluación de su ejecución.
c) Realizar Investigación fiscal-financiero, con impacto en la
política de liquidez del Gobierno Central, definiendo los objetivos, metas y
actividades a realizar, apoyándose en estadísticas económicas y fiscales, con
el objetivo de apoyar la toma de decisiones sobre la gestión de liquidez del
Tesoro Público.
d) Realizar estudios y análisis histórico-estadístico sobre los riesgos
de liquidez.
e) Analizar la liquidez del Gobierno Central, dentro del sistema
financiero, diseñando y manteniendo instrumentos de la política de liquidez
como sistema de indicadores estadísticos sobre la posición de la Tesorería, los
programas de pruebas de tensión, los planes de financiamiento contingente y la
disponibilidad de información, para medir el impacto de las diferentes medidas
de política fiscal y monetaria en los ingresos, egresos y financiamiento,
determinando posibles escenarios y tácticas alternativas.
f) Efectuar estudios sobre los instrumentos de política de liquidez,
sobre las aplicaciones y modificaciones de los sistemas de automatización de
operaciones y conexos, analizando la información disponible; con el fin de
emitir recomendaciones que mejoren la gestión de la liquidez de la Tesorería
Nacional.
g) Proponer la elaboración, seguimiento y evaluación de la política de
liquidez para la Tesorería Nacional, con base en la coordinación de las
diferentes unidades para la administración de la caja y estimando el impacto
integral de las operaciones de la Tesorería Nacional, para modificar los
ingresos, egresos y el financiamiento, tramitados periódicamente.
h) Coordinar con la Dirección de Presupuesto Nacional lo requerido a
efecto de lograr una adecuada programación de la ejecución del presupuesto.
i) Coordinar con otras dependencias dentro del Ministerio de Hacienda,
estudios de programación de ingresos, egresos y financiamiento, mediante
metodologías nuevas o implantadas, que permitan obtener estimaciones sobre la
magnitud y composición de sus variaciones, para contribuir a la toma de decisiones
de los superiores.
j) Colaborar
con las otras unidades administrativas y Direcciones de la Tesorería Nacional
sobre sus procesos y operaciones, que tienen impacto en la política de liquidez
y las medidas de política de administración financiera, con la finalidad de
brindar las recomendaciones que contribuyan a la toma de decisiones.
k) Apoyar a la
Dirección en la optimización del flujo de caja.
l) Proponer la
colocación de excedentes temporales de fondos.
m) Participar
en comisiones internas o externas a solicitud de los superiores, intercambiando
criterios en materia de política de liquidez y dando a conocer la posición de
la Tesorería en esa materia.
n) Diseñar el
plan anual de trabajo, tomando en cuenta las directrices emanadas de la
Dirección de Tesorería Nacional, para lograr el cumplimiento de la misión,
visión y objetivos encomendados.
o) Promover la
gestión de calidad en los productos, servicios y acciones que realice.
p) Las demás
funciones que le encomiende la Dirección Tesorería Nacional.
Artículo
15.—De la Dirección Financiera. Se crea la Dirección
Financiera, dependiente en línea directa de la Dirección Tesorería Nacional,
con el objetivo de gestionar la eficiente administración de los recursos
financieros propios o de terceros a cargo de la Tesorería Nacional, de manera
que su ingreso sea oportuno y preciso, su aplicación en pagos sea ajustada a
derecho y conforme lo programado.
Artículo 16.—De las Funciones de la Dirección Financiera. Entre las
principales funciones de la Dirección Financiera se encuentran:
a) Gestionar la eficiente administración de los
recursos financieros propios o de terceros a cargo de la Tesorería Nacional.
b) Proponer a
la Dirección de Tesorería Nacional las directrices, estrategias, programas,
procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones de pagos,
control de ingresos y administración de Caja Única, velar por su cumplimiento y
recomendar y aplicar las modificaciones que se consideren necesarias.
c) Programar,
coordinar, dar seguimiento y evaluar las actividades de los Departamentos y
Unidades que la conforman.
d) Realizar la
adecuada definición y atención de procedimientos para la gestión de los pagos,
a efecto de garantizar su exactitud y oportunidad.
e) Coordinar
con la Dirección de Tecnología de Información y Comunicación el buen
funcionamiento de los sistemas informáticos de apoyo a la gestión de los pagos.
f) Coordinar
con las Administraciones Tributarias y Aduaneras los procedimientos y criterios
relativos a ingresos y devoluciones tributarias.
g) Establecer
y dar seguimiento a los convenios de servicios con el sistema financiero,
entidades recaudadoras y deductoras.
h) Diseñar el
plan anual de trabajo, tomando en cuenta las directrices emanadas de la
Dirección de Tesorería Nacional, para lograr el cumplimiento de la misión,
visión y objetivos encomendados.
i) Promover la
gestión de calidad en los productos, servicios y acciones que realice la
Dirección.
j) Las demás
funciones que le encomiende la Dirección Tesorería Nacional.
Artículo
17.—De la Unidad de Control de Ingresos. Se crea la
Unidad de Control de Ingresos, con el objetivo de propiciar la oportuna
percepción de los ingresos de fondos, mediante un control efectivo sobre los
Ingresos Tributarios y no Tributarios sobre los que la Tesorería Nacional posea
injerencia, y la devolución de impuestos conforme a lo dictado por los entes
competentes, así como el traslado oportuno de los recursos recaudados que por
ley tengan un destino específico.
Artículo 18.—De las Funciones de la Unidad de Control de Ingresos. Las
principales funciones de la Unidad de Control de Ingresos son:
a) Propiciar el debido y oportuno ingreso de los
recursos y dar el seguimiento al traslado de fondos por impuestos recaudados
por los cajeros auxiliares, a efecto de verificar que se concreten en los
tiempos establecidos de conformidad con la normativa y convenios establecidos
para tal efecto, así como otros ingresos tributarios y no tributarios.
b) Definir en
coordinación con las Administraciones Tributarias los procedimientos y
criterios relativos a las devoluciones tributarias por concepto de
procedimientos administrativos y judiciales.
c) Coordinar
lo relativo al establecimiento de sanciones a los cajeros auxiliares que no
cumplan con las disposiciones establecidas en cuanto a traslado de fondos.
d) Realizar la
gestión de cobro de los aportes que por diferentes conceptos los distintos
órganos y entes del Sector Público y Privado deban realizar al Tesoro Nacional,
así como los recursos no tributarios que corresponda ingresar al mismo por
diferentes conceptos, en coordinación con la Asesoría Legal de la Tesorería
Nacional.
e) Realizar
las labores relacionadas con el adecuado registro de la recaudación de tributos
a nivel consular, así como el subsiguiente traslado de los mismos al Fondo
General del Gobierno.
f) Coordinar
con la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, el cálculo de la cuantía de
las sanciones a los Concesionarios de Permisos de Transporte Público que
cancelan tardíamente el canon anual establecido en la normativa vigente, así
como realizar las gestiones operativas que procedan para el cobro
administrativo de dichas sanciones.
g) Diseñar el
plan anual de trabajo, tomando en cuenta las directrices emanadas de la
Dirección de Tesorería Nacional, para lograr el cumplimiento de la misión,
visión y objetivos encomendados.
h) Promover la
gestión de calidad en los productos, servicios y acciones que realice la
unidad.
i) Las demás
funciones que le encomiende la Dirección.
Artículo
19.—Departamento de Gestión de Pagos. Se crea el
Departamento de Gestión de Pagos, con el objetivo de realizar la validación y
el control sobre las propuestas de pagos del Gobierno Central y Poderes de la
República, a efecto de que se cumplan con los requisitos legales,
presupuestarios y administrativos para generar los pagos que deba ordenar o
tramitar la Tesorería Nacional.
Artículo 20.—De las Funciones del Departamento de Gestión de Pagos. Las
funciones del Departamento de Gestión de Pagos son las siguientes:
a) Realizar el control y validación de la
ejecución de los pagos por concepto de salarios, pensiones, transferencias,
pagos a proveedores y otros.
b) Programar,
coordinar, dar seguimiento y evaluar las actividades de las unidades que la
conforman.
c) Establecer
los procedimientos para la gestión de los pagos, a efecto de garantizar su
exactitud y oportunidad.
d) Elaborar las
directrices, estrategias, programas, procedimientos y planes de acción
relacionados con las funciones del Departamento, velar por su cumplimiento y
recomendar y aplicar las modificaciones que se consideren necesarias.
e) Dirigir,
supervisar y orientar a las unidades que conforman el departamento a fin de que
se cumpla con las funciones encomendadas.
f) Representar
a la Tesorería Nacional en diferentes comisiones y comités.
g) Diseñar el
plan anual de trabajo, tomando en cuenta las directrices emanadas de la
Dirección de Tesorería Nacional, para lograr el cumplimiento de la misión,
visión y objetivos encomendados.
h) Promover la
gestión de calidad en los productos, servicios y acciones que realice el
departamento.
i) Las demás
funciones que le encomiende la Dirección.
Artículo
21.—De la Organización del Departamento de Gestión de
Pagos. El Departamento de Gestión de Pagos, cuenta con la Unidad de Salarios y
Pensiones y la Unidad de Pagos Diversos.
Artículo 22.—Unidad de Salarios y Pensiones. Se crea la Unidad de
Salarios y Pensiones, con el objetivo de realizar la validación y el control de
las propuestas de pagos de salarios y pensiones con cargo al Presupuesto
Nacional, a efecto de que cumplan con los requisitos legales, presupuestarios y
administrativos para generar los pagos que deba ordenar o tramitar la Tesorería
Nacional.
Artículo 23.—De las Funciones de la Unidad de Salarios y Pensiones. Las
funciones de la Unidad de Salarios y Pensiones son las siguientes:
a) Realizar el control y validación en la
ejecución de los pagos por concepto de salarios y pensiones.
b) Tramitar y/o
aplicar las deducciones de ley, embargos, pensiones alimentarias, deudas
contraídas con el Estado y deducciones a terceros.
c) Tramitar
las solicitudes de retenciones y liberaciones de pagos de salarios, pensiones y
deducciones de terceros presentadas a la Tesorería Nacional, conforme con la
normativa vigente.
d) Mantener
actualizados los parámetros de los sistemas informáticos que soportan la
gestión de pagos de salarios, pensiones y proponer las mejoras a dichos
sistemas.
e) Atender los
requerimientos de información sobre los pagos de salarios y pensiones y deducciones
que soliciten los clientes internos y externos.
f) Realizar
estudios técnicos sobre los diferentes conceptos relacionados con el pago de
salarios y pensiones realizado por la Tesorería Nacional.
g) Coordinar
con la Unidad de Programación Financiera la propuesta de calendarios de pagos
anuales.
h) Diseñar el
plan anual de trabajo, tomando en cuenta las directrices emanadas de la
Dirección de Tesorería Nacional, para lograr el cumplimiento de la misión,
visión y objetivos encomendados.
i) Promover la
gestión de calidad en los productos, servicios y acciones que realice la
unidad.
j) Las demás
funciones que le encomiende la Dirección.
Artículo
24.—De la Unidad de Pagos Diversos. Se crea la Unidad
de Pagos Diversos, con el objetivo de realizar la validación y el control sobre
las propuestas de pagos de proveedores, transferencias y otros pagos, que se
tramiten a través de los sistemas centralizados de gestión presupuestaria,
administrados por el Ministerio de Hacienda a efecto de que se cumplan con los requisitos
legales, presupuestarios y administrativos y generar los pagos que deba ordenar
y tramitar la Tesorería Nacional.
Artículo 25.—De las Funciones de la Unidad de Pagos Diversos.
a) Realizar el control y validación en la
ejecución de los pagos por concepto de transferencias, pagos a proveedores y
otros.
b) Tramitar y
aplicar los embargos a proveedores, transferencias y otros.
c) Tramitar la
liberación de pagos a acreedores internacionales, juzgados y otros, presentadas
a la Tesorería Nacional, conforme con la normativa vigente.
d) Mantener
actualizados los parámetros de los sistemas informáticos que soportan la
gestión de pagos de proveedores, transferencias y otros para las mejoras a
dichos sistemas.
e) Realizar
estudios técnicos sobre los diferentes conceptos relacionados con el pago de
transferencias, pagos a proveedores y otros.
f) Coordinar
con la Unidad de Programación Financiera la propuesta de calendarios de pagos
anuales.
g) Diseñar el
plan anual de trabajo, tomando en cuenta las directrices emanadas de la
Dirección de Tesorería Nacional, para lograr el cumplimiento de la misión,
visión y objetivos encomendados.
h) Promover la
gestión de calidad en los productos, servicios y acciones que realice la
unidad.
i) Las demás
funciones que le encomiende la Dirección.
Artículo
26.—Del Departamento de Servicios Financieros a
Terceros. Se crea el Departamento de Servicios Financieros a Terceros, con el
fin de brindar servicios a las entidades cuyos fondos están depositados en la
Caja Única del Tesoro. Así mismo, tendrá la obligación de custodiar las
garantías a cargo de la Tesorería Nacional.
Artículo 27.—De las Funciones del Departamento de Servicios Financieros
a Terceros. Entre las principales funciones del Departamento de Servicios
Financieros a Terceros, se encuentran:
a) Administrar los procesos y sistemas para la
prestación de los servicios bancarios a las entidades incluidas en la Caja
Única del Tesoro y otros entes proponentes.
b) Participar
en la formulación de políticas, estrategias, directrices, programas,
procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del
Departamento, velar por su cumplimiento y recomendar y aplicar las
modificaciones que se consideren necesarias.
c) Asesorar a
las entidades participantes de Caja Única y otros entes proponentes sobre los
servicios financieros de la Caja Única del Tesoro.
d) Ejercer el
control y la custodia de los títulos y valores a favor del Gobierno de la
República, que se sometan a su custodia.
e) Llevar el
control y seguimiento necesario de las programaciones financieras presentadas
por las entidades de Caja Única.
f) Propiciar e
implementar el establecimiento de servicios financieros modernos a entidades
participantes en la Caja Única del Estado y entes proponentes.
g) Atender
requerimientos de información sobre la gestión de la Cuenta Única del Tesoro,
con el fin de cumplir, de manera oportuna y eficaz, las necesidades planteadas
por los participantes de la Caja Única del Tesoro.
h) Diseñar el
plan anual de trabajo, tomando en cuenta las directrices emanadas de la
Dirección de Tesorería Nacional, para lograr el cumplimiento de la misión,
visión y objetivos encomendados.
i) Promover la
gestión de calidad en los productos, servicios y acciones que realice el
Departamento.
j) Las demás
funciones que le encomiende la Dirección.
Artículo
28.—De la Dirección de Control de Operaciones y
Fiscalización. Se crea la Dirección de Control de Operaciones y Fiscalización,
con el objetivo de ejercer el control de las operaciones financieras y
administrativas, así como de los procedimientos relativos a los ingresos y
egresos del Tesoro Público y velar por la efectividad de la aplicación de la
normativa en todas las fases del proceso de Tesorería, así como la debida
atención de la normativa emitida por la Tesorería Nacional en su carácter de
órgano rector del Subsistema de Tesorería.
Artículo 29.—De las Funciones de la Dirección de Control de Operaciones
y Fiscalización. La Dirección de Control de Operaciones y Fiscalización tiene
las siguientes funciones:
a) Realizar revisiones financieras referentes al
control de las operaciones llevadas a cabo en la Tesorería Nacional, en otros
entes gestores de la Administración Central y entidades participantes en Caja
Única del Tesoro.
b) Realizar
acciones de fiscalización ante entidades que administran recursos públicos y
estén bajo la rectoría del Subsistema de Tesorería y/o por mandamiento expreso
de las normas jurídicas.
c) Asesorar a
las áreas componentes de la Tesorería Nacional para fortalecer los controles
internos y el buen uso de los recursos.
d) Elaborar las
propuestas de normativa dirigidas a los entes gestores, que regula la Tesorería
Nacional.
e) Programar,
coordinar, dar seguimiento y evaluar las actividades de las unidades que
conforman la Dirección de Control de Operaciones y Fiscalización.
f) Representar
a la Tesorería Nacional en diferentes comisiones y comités.
g) Diseñar el
plan anual de trabajo, tomando en cuenta las directrices emanadas de la
Dirección de Tesorería Nacional, para lograr el cumplimiento de la misión,
visión y objetivos encomendados.
h) Promover la
gestión de calidad en los productos, servicios y acciones que realice la
unidad.
i) Las demás
funciones que le encomiende la Dirección Tesorería Nacional.
Artículo
30.—De la Unidad de Fiscalización. Se crea la Unidad
de Fiscalización con el objetivo de verificar el adecuado cumplimiento de la
normativa y procedimientos relativos a los ingresos y egresos de los recursos
del Tesoro Público por parte de los entes gestores.
Artículo 31.—De las Funciones de la Unidad de Fiscalización. Las
principales funciones de la Unidad de Fiscalización son las siguientes:
a) Ejercer la fiscalización de las entidades
participantes del Subsistema de Tesorería.
b) Fiscalizar
los fondos de las Cajas Chicas autorizados por la Tesorería Nacional en la
Administración Central, demás entes públicos y privados.
c) Revisar y
emitir informes de los arqueos de caja chica que trimestralmente presentan las
instituciones.
d) Elaborar
directrices a los entes gestores, indicándoles el límite de gasto por caja
chica autorizado.
e) Brindar
asesoría y criterios a las Direcciones financieras de los entes gestores en
materia de fiscalización del Subsistema de Tesorería.
f) Realizar
estudios de fiscalización del cumplimiento de la normativa vigente por parte de
las entidades bajo el principio de Caja Única.
g) Realizar
estudios de fiscalización para el cumplimiento en Municipalidades de la
normativa atinente a Partidas Específicas.
h) Dar
seguimiento conforme a lo establecido en la normativa vigente sobre las
acreditaciones que no corresponden producidas por pagos efectuados por los
entes gestores.
i) Realizar
estudios de seguimiento a las recomendaciones planteadas en los estudios de
fiscalización del Subsistema de Tesorería.
j) Elaborar
proyectos de normativa dirigidos a los entes gestores, que regula la Tesorería
Nacional.
k) Diseñar el
plan anual de trabajo, tomando en cuenta las directrices emanadas de la
Dirección de Tesorería Nacional, para lograr el cumplimiento de la misión,
visión y objetivos encomendados.
l) Promover la
gestión de calidad en los productos, servicios y acciones que realice la
unidad.
m) Las
demás funciones que le encomiende la Dirección Tesorería Nacional.
Artículo
32.—De la Unidad de Control de Operaciones. Se crea la
Unidad de Control de Operaciones con el objetivo de fortalecer el sistema de
Control Interno y validar su aplicación en las operaciones financieras
ejecutadas en la Tesorería Nacional, emitiendo las recomendaciones de soporte
conforme a la normativa de control del sector público.
Artículo 33.—De las Funciones de la Unidad de Control de Operaciones.
Las principales funciones de la Unidad de Control de Operaciones son las
siguientes:
a) Realizar análisis y revisiones de las
operaciones financieras ejecutadas en la Tesorería Nacional con el propósito de
fortalecer el Sistema de Control Interno.
b) Fortalecer
las funciones de control de operaciones según el marco de acción de las
diferentes direcciones, departamentos y unidades que conforman la Tesorería
Nacional.
c) Realizar
revisiones referentes al control de las operaciones financieras llevadas a cabo
en la Tesorería Nacional.
d) Velar por el
cumplimiento de la normativa, según ámbito de acción de las diferentes
unidades, departamentos y direcciones.
e) Representar
a la Dirección de Control de Operaciones y Fiscalización en diferentes
comisiones y comités.
f) Dar
seguimiento conforme a lo establecido en la normativa vigente, a las
acreditaciones que no corresponden producidas por pagos efectuados por la
Tesorería Nacional.
g) Coordinar
la realización de valoraciones de riesgos y apoyar a la Dirección de la
Tesorería Nacional, en la definición de acciones requeridas para la adecuada
administración de riesgos.
h) Realizar
otros estudios de seguimiento y supervisión que la Dirección de Control de
Operaciones y Fiscalización solicite.
i) Diseñar el
plan anual de trabajo, tomando en cuenta las directrices emanadas de la
Dirección de Tesorería Nacional, para lograr el cumplimiento de la misión,
visión y objetivos encomendados.
j) Promover la
gestión de calidad en los productos, servicios y acciones que realice la
unidad.
k) Las demás
funciones que le encomiende la Dirección Tesorería Nacional.
Artículo
34.—Dirección de Gestión de Activos y Pasivos. Se crea
la Dirección de Gestión de Activos y Pasivos, con el objetivo de procurar la
adecuada gestión del endeudamiento interno requerido por el Gobierno Central al
menor costo posible dentro de un nivel prudente de riesgo, que permita además,
el desarrollo del mercado de deuda interna de Gobierno Central; y una gestión
de las colocaciones de recursos líquidos atendiendo políticas definidas en
procura del mayor rendimiento dentro de un nivel de riesgo definido.
Artículo 35.—De las Funciones de la Dirección de Gestión de Activos y
Pasivos.
Entre las
principales funciones de la Dirección de Gestión de Activos y Pasivos se
encuentra:
a) Velar que la gestión de la deuda interna del
Gobierno Central se ejecute conforme la política de endeudamiento público y las
mejores prácticas internacionales.
b) Recomendar a
la Dirección de Tesorería Nacional, la estrategia de emisión y colocación de
deuda interna del Gobierno Central, incluyendo los tipos de instrumentos y mecanismos
de colocación.
c) Generar
información oportuna que sirva de base para la toma de decisiones de gestión de
Deuda Interna del Gobierno Central, en el marco de la Política de Endeudamiento
del Gobierno.
d) Coordinar
acciones con las instituciones y dependencias del Sector Público a los efectos
de lograr una adecuada gestión de la deuda interna, en el marco de la Política
de Endeudamiento del Gobierno.
e) Proponer a
la Dirección de Tesorería Nacional las directrices, estrategias, programas,
procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones de la
Dirección, velar por su cumplimiento, recomendar y aplicar las modificaciones
que se consideren necesarias.
f) Planificar,
coordinar, dar seguimiento y evaluar las actividades de las unidades que conforman
la Dirección.
g) Diseñar el
plan anual de trabajo, tomando en cuenta las directrices emanadas de la
Dirección de Tesorería Nacional, para lograr el cumplimiento de la misión,
visión y objetivos encomendados.
h) Promover la
gestión de calidad en los productos, servicios y acciones que realice la
unidad.
i) Las demás
funciones que le encomiende la Dirección.
Artículo
36.—De la Unidad de Gestión de Activos. Se crea la
Unidad de Gestión de Activos, con el objetivo de gestionar los activos
financieros administrados por la Tesorería Nacional dentro de niveles de riesgo
prudentes, asegurando una correcta toma de decisiones de inversión.
Artículo 37.—De las Funciones de la Unidad de Gestión de Activos. Las
principales funciones de la Unidad de Gestión de Activos son:
a) Gestionar la inversión de los recursos
financieros bajo responsabilidad de la Tesorería Nacional, conforme las
políticas establecidas.
b) Analizar las
diferentes alternativas de inversión en función de las condiciones de mercado.
c) Preparar
informes sobre el comportamiento de la cartera de inversiones y coordinar con
las instancias correspondientes el adecuado registro y custodia de las mismas.
d) Coordinar y
dar seguimiento a las operaciones de conversión de moneda de las disponibilidades
de caja a cargo de la Tesorería Nacional.
e) Mantener
actualizado el registro de otros activos financieros que se originen a favor
del Gobierno Central, producto de convenios o negociaciones con diferentes
entes públicos o privados a nivel nacional.
f) Proponer
las operaciones cambiarias y similares que requiera la Tesorería Nacional a
través del mercado cambiario, con el fin de reducir los diferentes riesgos
financieros y de mercado.
g) Diseñar el
plan anual de trabajo, tomando en cuenta las directrices emanadas de la
Dirección de Tesorería Nacional, para lograr el cumplimiento de la misión,
visión y objetivos encomendados.
h) Promover la
gestión de calidad en los productos, servicios y acciones que realice la
unidad.
i) Las demás
funciones que le encomiende la Dirección.
Artículo
38.—De la Unidad de Control y Seguimiento de Deuda
Interna. Se crea una Unidad de Control y Seguimiento de Deuda Interna, con el
objetivo de realizar el adecuado análisis, registro, control e informes de las
diferentes operaciones de deuda interna del Gobierno Central a cargo de la
Tesorería Nacional.
Artículo 39.—De las Funciones de la Unidad de Control y Seguimiento de
Deuda Interna. Las principales funciones de la Unidad de Control y Seguimiento
de Deuda Interna son las siguientes:
a) Realizar el análisis, registro e informes
sobre las transacciones de la deuda interna del Gobierno Central.
b) Administrar
el registro y control transaccional de la emisión de los valores de deuda
interna con las dependencias e instituciones correspondientes.
c) Brindar a
la Dirección de Crédito Público la información necesaria sobre las colocaciones
de deuda interna del Gobierno Central, para que el mismo consolide y publique
las estadísticas y registros de deuda consolidada del Sector Público.
d) Registrar y
cancelar en el sistema informático de registro transaccional de deuda interna,
al vencimiento, los títulos valores desmaterializados emitidos por el
Ministerio de Hacienda.
e) Verificar
la correcta liquidación efectuada por el Banco Central de Costa Rica del
principal e intereses de los títulos valores emitidos por el Ministerio de
Hacienda.
f) Realizar la
conciliación de la información relativa a las operaciones de deuda interna, en
los sistemas informáticos de soporte a la gestión de la deuda interna del
Gobierno Central.
g) Elaborar
informes internos relacionados con la deuda interna bonificada del Gobierno
Central que contribuyan a la toma oportuna de decisiones.
h) Registrar,
dar seguimiento y controlar los pagos de la Deuda Política.
i) Tramitar
las solicitudes de devolución del Impuesto de Renta sobre los intereses
correspondientes a los títulos valores de las entidades exentas.
j) Diseñar el
plan anual de trabajo, tomando en cuenta las directrices emanadas de la
Dirección de Tesorería Nacional, para lograr el cumplimiento de la misión,
visión y objetivos encomendados.
k) Promover la
gestión de calidad en los productos, servicios y acciones que realice la
unidad.
l) Las demás
funciones que le encomiende la Dirección.
Artículo
40.—Del Departamento de Atención de la Deuda Interna
del Gobierno Central. Se crea un Departamento de Atención de la Deuda Interna
del Gobierno Central, con el objetivo de obtener el financiamiento por medio de
las captaciones al mercado financiero e instituciones públicas.
Artículo 41.—De las Funciones del
Departamento de Atención de la Deuda Interna del Gobierno Central. Las
principales funciones del Departamento de Atención de la Deuda Interna son las
siguientes:
a) Desarrollar
y ejecutar los procesos para la colocación, renegociación, intercambio y
estandarización de la deuda interna del Gobierno Central, que permitan cumplir
con los objetivos de optimización de los costos financieros y administración de
los niveles de riesgo, considerando el criterio de los órganos rectores de los
restantes Subsistemas de la Administración Financiera en las materias
correspondientes.
b) Coordinar con la Unidad de Programación Financiera el programa de
colocaciones y reinversiones de instituciones públicas y calendarios de
subastas.
c) Operar y promover mejoras en los procesos y sistemas de colocación
de deuda interna.
d) Diseñar las emisiones de deuda interna del Gobierno Central para que
se realicen en atención a las disposiciones legales y regulaciones establecidas,
en procura de garantizar la sostenibilidad y una adecuada gestión de riesgo del
portafolio de pasivos gubernamentales.
e) Participar en la elaboración del Plan de Endeudamiento Interno del
Gobierno Central.
f) Apoyar y asesorar a la Dirección en el proceso de asignación de las
emisiones de deuda que se coloquen en el mercado financiero, mediante los
diferentes mecanismos de colocación y con instituciones públicas y operaciones
especiales.
g) Coordinar con los inversionistas públicos la realización de operaciones
de colocación de deuda interna del Gobierno Central.
h) Desarrollar los modelos financieros que apoyen la toma de decisiones
y la determinación de la tasa de interés de referencia para la asignación de
instrumentos de deuda en mecanismos competitivos y no competitivos.
i) Validar, controlar y ejecutar la emisión de Bonos de Contribución
del Estado a los Partidos Políticos; proponiendo a la dirección las condiciones
financieras, tal y como lo establece el Reglamento del Tribunal Supremo de
Elecciones.
j) Preparar la información y formularios para registrar ante la
SUGEVAL las series de valores que se utilizarán en las operaciones de
colocación de deuda interna, mediante el mecanismo de oferta pública.
k) Investigar y brindar seguimiento al comportamiento del mercado
financiero, liquidez, bursátil nacional e internacional, a través de las
diferentes fuentes de información de mercados financieros, para efectos de
presentar un informe y analizar las variables endógenas o exógenas, que puedan
incidir en el mercado de deuda interna.
l) Elaborar informes periódicos sobre el desempeño y participación de
los instrumentos del Gobierno Central en el mercado secundario de valores,
mediante la construcción de informes y su análisis, donde se indiquen la
tendencia de las tasas de interés vigentes en el mercado.
m) Atender requerimientos de información y consultas sobre tipos de
instrumentos, operaciones, y en general sobre la deuda interna del Gobierno de
la República.
n) Elaborar comunicados de prensa sobre operaciones de deuda interna
del Gobierno Central.
o) Diseñar el plan anual de trabajo, tomando en cuenta las directrices
emanadas de la Dirección de Tesorería Nacional, para lograr el cumplimiento de
la misión, visión y objetivos encomendados.
p) Promover la gestión de calidad en los productos, servicios y
acciones que realice la unidad.
q) Las demás funciones que le encomiende la Dirección.
Artículo 42.—Derogatorias.
Deróguense las siguientes disposiciones normativas: Decreto Ejecutivo N°
31624-H, del 03 de diciembre del 2003 y sus reformas, Reglamento de la
Organización de la Tesorería Nacional.
Artículo 43.—Vigencia. Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil
catorce.
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—O. C. N°
21738.—Solicitud N° 14138.—C-552680.—(D38263 - IN2014020915).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la
Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del
ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y en los artículos 27 y
siguientes de su Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J publicada en La
Gaceta N° 96 del veintiuno de mayo de dos mil uno.
Considerando:
I.—Que
el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de 08-08-39 y sus reformas,
confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las
Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades
sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello
contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación para el Seminario Josefino, cédula de
persona jurídica número 3-002-071286, se inscribió en el Registro de
Asociaciones del Registro Público desde el día 03 de julio de 1985, bajo el
tomo 1, asiento 47, fecha de traslado 8 de agosto del 2006.
III.—Que los fines que persigue la Asociación, según su acta
constitutiva son los que se transcriben: según el artículo cuarto de sus
Estatutos, son:
“a) Promover y desarrollar en el país los
postulados de la CONGREGACIÓN DE
MISIONEROS DE SAN JOSE, cuya sede general se encuentra en
México D. F.,
b) Impulsar la
superación espiritual y cultural de los asociados y de la comunidad,
c) Difundir y
promover en la comunidad los principios de caridad y de justicia,
d) Fundar y
mantener centros educativos para niños, jóvenes y adultos, con base en los
principios cristianos de la iglesia católica y de acuerdo a las leyes vigentes
en Costa Rica.
e) Fundar y
mantener centros de pastoral, para fomentar la espiritualidad de los niños,
jóvenes y las familias.
f) Promover y
procurar en toda forma, las buenas relaciones y moralidad de la juventud, de
los matrimonios y de las familias.
g) Desarrollar
proyectos solidarios para apoyar a personas físicas o instituciones de bien
social, coadyuvando así con la labor del Estado en favor de esas personas físicas
e instituciones de bien social, tales como promoción de la educación de la
juventud mediante el auxilio económico a través de becas, apoyo a centros de
atención de adulto mayor; auxilio a familias y personas en situaciones de
emergencia; atención y auxilio a personas de escasos recursos, entre otros,
h) Emprender
las actividades que fueron necesarias para la realización de sus objetivos y
para su mantenimiento económico indispensable”.
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer
orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación
para el Seminario Josefino, cédula de persona jurídica número 3-002-071286.
Artículo 2º—Es
deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de
Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento
a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Una
vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional,
para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a las
diez horas cuarenta minutos de treinta y uno de enero del dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana
Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. N° 20733.—Solicitud N°
1712.—C-40115.—(D38269-IN2014020675).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la
Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los
artículos 27 y siguientes de su Reglamento.
Considerando:
I.—Que
el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de 08-08-39 y sus reformas,
confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las
Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades
sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello
contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la
Asociación Costa Rica por Siempre, cédula de Persona Jurídica número
3-002-597387, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público
desde el día 18 de febrero de 2010, bajo el tomo N° 2009, asiento 289614.
III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el
artículo tercero de sus Estatutos, son: “… Artículo Cuarto: Finalidad: El
fin de la Asociación es contribuir a que Costa Rica alcance las metas del
Programa de Trabajo de Áreas Protegidas de la Convención de Diversidad
Biológica y que continúe cumpliendo con dichos estándares a perpetuidad.”
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer
orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación
Costa Rica por Siempre, cédula de Persona Jurídica número 3-002-597387.
Artículo 2º—Es
deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de
Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento
a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Una
vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional,
para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a las
catorce horas del veinticuatro de febrero del dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana
Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. N° 20733.—Solicitud N°
1711.—C-24600.—(D38270-IN2014020667).
N° 012 - MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Con
fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”,
Ley Nº 6227 y en la “Ley del Presupuesto N° 9193”, publicada en La Gaceta
N° 235, Alcance N° 131 de fecha 5 de diciembre del 2013, para el ejercicio
económico del año 2014 y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que la
Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA)
realizara reunión de la Comisión Legal y de Presupuesto, y la “Centésima novena
(109) Reunión Extraordinaria del Comité Directivo de COCESNA”, en antigua
Guatemala, Guatemala, los días 6, 7 y 8 de febrero del 2014, a la cual este
Ministerio fue invitado a participar.
II.—Que la Ingeniera Ana Cristina Jenkins Moreno en su calidad
de Viceministra de Transporte Aéreo y Marítimo Portuario del MOPT, ha sido
designada para participar en dichas reuniones en representación de este
Ministerio y en su carácter de representante titular ante el Directorio del
COCESNA, de la cual Costa Rica es miembro. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la Ingeniera Ana Cristina Jenkins Moreno, cédula de identidad N°
1-582-314, Viceministra de Transporte Aéreo y Marítimo Portuario del MOPT, para
que participe reunión de la Comisión Legal y de Presupuesto, y la “Centésima
novena (109) Reunión Extraordinaria del Comité Directivo de COCESNA”, en
antigua Guatemala, Guatemala, los días 6, 7 y 8 de febrero de 2014, a la cual
este Ministerio fue invitado a participar.
Artículo
2º—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje, alimentación y transporte local,
serán cubiertos por COCESNA.
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia de la citada funcionaria
para participar en las actividades indicadas en el Artículo 1°, devengará el
100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 6 de enero del 2014.
Dado
en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 30 días del
mes de enero del 2014.
Doctor
Pedro Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 3400021263.—Solicitud Nº
11038.—(IN2014018291).
Nº 29-AC-2014
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA
En
uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución
Política; los artículos 27 inciso l) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227; 1 y 7 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Educación Pública, Ley Nº 3481; Ley Fundamental de Educación, Ley
Nº 2160; Código de Educación, Ley Nº 181; y el Reglamento General de Juntas de
Educación y Juntas Administrativas, Decreto Ejecutivo Nº 31024-MEP.
Considerando:
I.—Que el
Ministerio de Educación Pública solicita sea declarado el día 8 de Agosto de cada año como el “Día Nacional
de las Juntas de Educación y Administrativas”, con el fin de que las
comunidades educativas programen actividades sociales para visibilizar y
reconocer públicamente el trabajo que realizan las Juntas de Educación y
Administrativas, de conformidad con lo establecido para ese fin por la
Dirección de Gestión y Desarrollo Regional del Ministerio de Educación Pública.
Lo anterior como un espacio de reflexión nacional sobre el rol estratégico de
los miembros que conforman las Juntas de Educación y Administrativas.
II.—Que se requiere autorizar a todas las unidades educativas
para que celebren actos conmemorativos relacionados con el “Día Nacional de Las
Juntas de Educación y Administrativas”.
III.—Que
las actividades a realizarse durante el Día Nacional de las Juntas de Educación
y Administrativas adquieren importancia para la evolución del sistema educativo
costarricense, ya que se concientiza a las autoridades de educación y a las
comunidades educativas sobre la importancia de la gestión de los miembros de
las Juntas, quienes realizan un trabajo Honorífico y Ad honoren que debe ser
reconocido por su transcendencia para el funcionamiento de los centros
educativos públicos a nivel nacional. Por tanto;
ACUERDAN:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y
NACIONAL DEL “DÍA NACIONAL DE LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN Y ADMINISTRATIVAS”
Artículo
1º—Se declara el día 8 de Agosto de cada
año como el “Día Nacional de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas”.
Artículo
2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco
legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de
sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos,
para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los 7
días del mes de marzo del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº
20609.—Solicitud Nº 0233.—C-45730.—(IN2014022569).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-042/2014.—El
señor Carlos Flores Sibaja, cédula N° 7-0053-0589, en
calidad de regente de la compañía Fertitec de Costa
Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial: Abocol
NPK 12-4-19-6-0.2-6(CaO)-2(S)-0,2(Zn), compuesto a
base de nitrógeno (12%), fósforo (4%), potasio (19%), magnesio (6%), calcio
(6%), azufre (2%), boro (0,2%), zinc (0,2%) todos declarados en peso/peso.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 15:35 horas del 24 de
febrero del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing.
Óscar Ávila Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014018892).
AE-REG-E-041/2014.—El
señor Carlos Flores Sibaja, cédula N° 7-0053-0589, en
calidad de regente de la compañía Fertitec de Costa
Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial: Abocol
NPK 16-5-6-8-0,2-8(CaO)-2(S)-0.2(Zn), compuesto a
base de nitrógeno (16%), fósforo (5%), potasio (6%), magnesio (8%), calcio
(8%), azufre (2%), boro (0,2%), zinc (0,2%) todos declarados en peso/peso.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 14:45 horas del 24 de
febrero del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing.
Óscar Ávila Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014018896).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓNDE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el Tomo
1, Folio 129, Título N° 1555, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Acosta, en el año dos mil nueve, a nombre de Fernández Vargas Tania Patricia,
cédula 1-1436-0258. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014018391).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
2, Folio 23, Título N° 2369, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Limón, en el año dos mil nueve, a nombre de Porras Cabraca
Geancarlo, cédula: 7-0196-0569. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días
del mes de marzo del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—(IN2014018415).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 49, Asiento N° 131,
emitido por el Colegio Saint Gabriel Elementary and
High School, en el año dos mil ocho, a nombre de
Morales Carpio Daniela, cédula: 1-1428-0163. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de marzo
del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014018458).
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 197, Título N° 666,
emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de la Cruz, en el año dos mil ocho,
a nombre de Martínez Artavia María Alejandra, cédula:
1-1408-0817. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014018503).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título
N° 55, emitido por el Liceo La Uvita, en el año dos mil seis, a nombre de
Víquez Martínez Marilyn, cédula: 1-1346-0750. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 18 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014018652).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Comercial” Modalidad
Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 651, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año mil novecientos ochenta
y dos, a nombre de Chacón Valverde Lidiette, cédula:
1-0633-0111. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de marzo del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014018742).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 251, título N° 2262,
y del Título de Técnico Medio en Informática con Especialidad en Redes,
inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 306, ambos títutos
fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año
dos mil cinco, a nombre de Brizuela Rojas Marilyn Yesenia,
cédula: 1-1284-0733. Se solicita la reposición de los título
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 20 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2041018753).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Academica”
Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 4, folio 88, título N° 2057,
emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos ochenta,
a nombre de Murillo Acevedo Walter, cédula: 1-0604-0515. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 14 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014018841).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 300, título N° 2830,
emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell
Umaña, en el año dos mil ocho, a nombre de Lobo González María Auxiliadora. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, siete de abril del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014022332).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título N° 319,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos,
en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Marín Miranda Keilyn Andrea, cédula: 1-1113-0490. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 20 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014018109).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa de Productores Agropecuarios y Servicios Múltiples de
Sixaola R.L., siglas: COOPEBRIBRI R.L., constituida en asamblea celebrada el 21
de mayo del 2013. Número de expediente código 1475-CO. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía
un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente: Heriberto Hernández Ceciliano
Vicepresidente: Orlando Valerín Vargas
Secretaria: Mirna Espinoza Meléndez
Vocal 1: Leónidas Mairena González
Vocal 2: José María Alemán
Suplente 1: Guillermo Pereira Castillo
Suplente 2: Rosa Leda Álvarez Alvarado
Gerente: Greivin Rojas
Arauz
San José, 25 de marzo del 2014.—Registro
de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014018884).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 16128P.—Desatur Cariari
S. A., solicita concesión de: 1,6 litros por segundo del acuífero AB-463,
efectuando la captación por medio del pozo AB-463 en finca de el mismo en
Asunción, Belén, Heredia, para uso turístico-hotel-piscinas. Coordenadas
217.795/519.145 hoja San Antonio. 1,6 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo AB-497 en finca del mismo en Asunción, Belén,
Heredia, para uso turístico-hotel-piscinas. Coordenadas 217.668/519.110 hoja
San Antonio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014021958).
AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
DE LOS HABITANTES (PROHAB)
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-00101
Compra de equipo y programas de
cómputo para la agencia
de
Protección de Datos de los Habitantes (PROHAB)
La
Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz comunica a todos los
interesados en la presente licitación que la hora y fecha de apertura será
hasta las 9:00 a. m. del 12 de mayo del 2014.
Los interesados
podrán pasar a retirar el cartel a partir de la fecha en forma gratuita en la
Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada 75 metros
al norte de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García Flamenco
(calle primera, avenidas 12 y 14) o bien estará a disposición en el Sistema de Comprared de Internet a partir de esta fecha en la
dirección www.hacienda.go.cr/comprared.
San
José, 4 de abril de 2014.—Angie Ordóñez Bogarín, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N°
3400020731.—Solicitud N° 11967.—C-18610.—(IN2014022519).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-78300
Contrato de entrega según
demanda-compra de útiles y
materiales
de limpieza para administración penitenciaria
La
Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada 75 metros
al norte de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García Flamenco
(calle primera, avenidas 12 y 14), San José, comunica a todos los interesados
en la presente licitación que la misma se tramitará exclusivamente a través de
medios electrónicos-exclusivamente digitales-asimismo que la hora y la fecha de
la apertura de ofertas será a las 9:00 a. m. del 15 de mayo del 2014.
El cartel
estará a disposición en el Sistema de Compras Gubernamentales Comprared 2.0 a partir de esta fecha, en la siguiente
dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2014LN-000002-78300&TITUTRAM=19
San
José, 7 de abril del 2014.—Proveeduría
Institucional.—Angie Ordóñez Bogarín, Subproveedora.—1 vez.—O. C. N° 3400020731.—Solicitud N°
12067.—C-17100.—(IN2014022537).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2014LA-000004-85001
Alquiler de inmueble para ubicar la
Sede Regional
del
Tribunal Supremo de Elecciones
en
Jicaral, Puntarenas
La
Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, recibirá ofertas hasta las
10:00 horas del día 28 de abril de 2014 para la citada licitación. Los
interesados en este concurso tienen el cartel a su disposición en forma
gratuita, en la página web del Ministerio de Hacienda, www.hacienda.go.cr link CompraRED; o en la del Tribunal Supremo de Elecciones
www.tse.go.cr, link “Tribunal Supremo de Elecciones/El TSE en la Red
Interinstitucional de Transparencia/Adquisiciones/Licitaciones
Abreviadas/2014”, o podrán obtenerlo apersonándose en la Proveeduría, sita:
barrio La California, avenida central y primera, calle 23, edificio Thor,
diagonal al Cine Magaly, teléfono 2287-5625, fax: 2287-5805, correo electrónico
provtse@tse.go.cr, para lo cual deberá aportar un dispositivo de almacenamiento
masivo (llave maya). No se suministrarán ejemplares impresos.
Lic. Allan Herrera Herrera,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C.
N° 3400020562.—Solicitud N° 11757.—(IN2014022442).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000002-2299
Servicios profesionales en limpieza para el
Área de Salud Belén Flores
El plazo para
recepción de ofertas será de 20 días hábiles a partir del día hábil siguiente
de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El cartel no
tendrá costo y se encuentra disponible a partir del día hábil siguiente a esta
publicación en la Unidad de Contratación Administrativa de esta Sede Regional,
ubicada 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia o en
la siguiente dirección electrónica:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2299&tipo=LA
Lic. Carlos Gómez
Cruz, Unidad Regional de Contratación Administrativa.—1
vez.—Solicitud N° 11923.—(IN2014022407).
UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000004-01
Contratación de servicios de mantenimiento preventivo
y
correctivo de elevadores y plataformas para personas
con
discapacidad de la Sede Central, INA, La Uruca
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 12 de mayo del 2014.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en
el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5
kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 12037.—(IN2014022439).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
INVITACIÓN A PARTICIPAR EN LA
SIGUIENTE LICITACIÓN:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000001-01
“Servicios profesionales para la
realización de la Auditoría Externa de los estados financieros de JAPDEVA
(Institucional) período 2013 y 2014”
|
Fecha y hora
de apertura:
05 de mayo,
2014, a las 10:00 horas.
|
Lic.
Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración
Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 4064.—Solicitud N°
12030.—(IN2014022438).
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000003-02
Compra de terreno para construir con
edificio incluido para la Junta Regional de Cartago
El
Departamento de Proveeduría de la Asociación Cruz Roja Costarricense, invita a
participar en la Licitación de referencia a todos los oferentes interesados.
El
cartel podrá ser retirado en el
Departamento de Proveeduría, en la Sede Administrativa, (cerrado durante Semana
Santa), dicha sede está ubicada a 50 metros norte de Casa Presidencial en
Zapote, previo pago de ¢6.000,00 (seis mil colones) en la Caja del Departamento
Contable Financiero, ubicada en la misma Sede.
Aplicando
el artículo 99 del R. L. C. A., se informa que las ofertas se recibirán hasta
las 10:00 horas del día 28 de abril del 2014.
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Verny
Rodríguez Martínez, Jefe.—1 vez.—(IN2014022338).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000001-01
Contratación de director deportivo y
recreativo para el
Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Sarapiquí
El
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí, ubicado costado de la
Cruz Roja en Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas para el siguiente
proceso de licitación:
• Licitación Abreviada 2014LA-000001-01
“Contratación de director deportivo y recreativo para el Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Sarapiquí”
Hasta
las 11:00 horas del día 14 de abril del 2014.
El
pliego de condiciones de estas licitaciones (cartel), normativa aplicable,
estarán disponibles a partir de la presente publicación en la oficina del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí, contiguo a la Cruz Roja de Puerto Viejo en
Sarapiquí. Para mayor información comunicarse al teléfono 2766-6959 de el Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Sarapiquí.
Juan
Carlos Vásquez, Presidente.—1 vez.—(IN2014022486).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2014LA-000022-MUNIPROV
Remodelación de contenedores marítimos
para albergar
estaciones
para préstamo de bicicletas, incluyendo emplazamiento
e
instalación (construcción de estaciones
para bicipublica)
El
Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes
indicada hasta las 10:00 horas del 7 de mayo del 2014.
Los
interesados podrán accesar el cartel de licitación en
nuestra página web www.muni-carta.go.cr
Las
aclaraciones serán recibidas dentro de los primeros cinco días hábiles del
plazo otorgado para la recepción de ofertas. Se hace del conocimiento que
durante los días de la Semana Santa, las oficinas municipales permanecerán
cerradas.
Proveeduría
Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2014022437).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000005-13801
Contratación de servicios profesionales en ingeniería
y
arquitectura
para el diseño e inspección del Centro de
Procesamiento de Datos (CPD) del Ministerio de
Hacienda
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Hacienda avisa a todos los interesados en esta
licitación que por Resolución de Adjudicación N° DAF-RA-003-2014, de las 13:35
horas del día 03 de abril de 2014, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta
N° 1: Data Center Consultores S. A., cédula jurídica N°
3-101-567817
Se aclara que la
resolución de adjudicación se encuentra a disposición en el sistema Compr@Red, en el expediente administrativo de la citada
Licitación, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día
hábil después de publicado este aviso.
San José, 07 de
abril del 2014.—M.Sc. Marco
A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
3400021953.—Solicitud Nº 12006.—C-16900.—(IN2014022411).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000001-PRI
Mantenimiento de zonas verdes, Región Huetar Atlántica
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº SGG-2014-227, se declara
infructuosa la Licitación Abreviada N° 2014LA-000001-PRI, en virtud de
incumplimientos técnicos y financieros de las ofertas concursantes.
Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 510002278.—Solicitud Nº
12026.—C-8870.—(IN2014022427).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000003-04
Contratación de servicios de capacitación y formación
profesional
en el Subsector de Informática, según
demanda,
de cuantía inestimada, para el Centro
de
Formación Profesional de Nicoya de la
Unidad Regional Chorotega
La Junta
Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 4620, artículo VII
del 31 de marzo 2014 tomó el siguiente acuerdo, adjudicar la licitación en
referencia en los siguientes términos:
a. Adjudicación
de la Licitación Pública 2012LN-000003-04 para la contratación de servicios de
capacitación y formación profesional en el Subsector de Informática, según
demanda, de cuantía inestimada, para el Centro de Formación Profesional de
Nicoya de la Unidad Regional Chorotega, de acuerdo a los estudios técnicos
NSCS-1146-2013 y UCI-PCSC-66-2013, UCI-PCSC-211-2013 el estudio legal es el
ALCA-661-2012 y ALCA-22-2012 y al oficio administrativo UCI-PA-733-2014, de la
siguiente manera:
ü Adjudicar la
línea N° 1 a la oferta N° 2, empresa Rampi
Abangares S. A., por cumplir con los requisitos cartelarios,
con un plazo de un año prorrogable año a año por tres años más para un total de
cuatro y con un precio por estudiante proporcionado en el siguiente cuadro:
Módulos del programa ejecutivo en
inglés
para
servicios (CSID2005)
|
|
Oferta
N° 2
|
Rampi de Abangares S. A.
|
Inglés
Básico (CSID0001)
|
¢176.000,00
|
|
|
Inglés
Intermedio I (CSID0051)
|
¢176.000,00
|
|
|
Pronunciación
Inglesa I (CSID0052)
|
¢53.400,00
|
|
|
Pronunciación
Inglesa II (CSID0053)
|
¢53.400,00
|
Técnicas para Lectura en Inglés
(CSID0054)
|
¢53.400,00
|
|
|
Inglés
Intermedio II (CSID0015)
|
¢151.300,00
|
|
|
Comprensión de Lectura en Inglés
(CSID0055)
|
¢53.400,00
|
|
|
Expresión Escrita en Inglés (CSID56)
|
¢66.750,00
|
|
|
Inglés
Avanzado (CSID0016)
|
¢90.780,00
|
|
|
|
¢874.430,00
|
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 11929.—C-31430.—(IN2014022412).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000012-MUNIPROV
Contratación por un periodo de hasta doce meses con
opción a ser prorrogado por tres periodos iguales para llevar a cabo los
servicios de la toma e inclusión de lecturas de hidrómetros al sistema
informático y revisión de inconsistencias del servicio de agua potable del
acueducto del cantón central de Cartago
A los interesados
en esta contratación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón
Central de Cartago, en acta N° 294-14, artículo N° 01 de sesión celebrada el 4
de abril del 2014, acordó adjudicar este proceso de contratación de la
siguiente forma:
Oferente: Proyectos
Turbina S. A., cédula jurídica N° 3-101-166812
Línea única:
Contratación por un periodo de doce meses con opción a ser prorrogado por tres
periodos iguales para llevar a cabo los
servicios de la toma e inclusión de lecturas de hidrómetros al sistema
informático y revisión de inconsistencias del servicio de agua potable del
acueducto del cantón central de Cartago.
Precio mensual:
¢5.400.200,00 (cinco millones, cuatrocientos mil doscientos colones)
Monto total de la
oferta: ¢64.802.400,00 (sesenta y cuatro millones ochocientos dos mil
cuatrocientos colones netos)
Forma de pago:
acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de
acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.
Proveeduría
Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2014022433).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000006-01
(Declarar insubsistente)
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia
para
las
instalaciones (edificio municipales, central, anexo y
biblioteca),
así como otras áreas a convenir de la
Municipalidad de Carrillo
Municipalidad de
Carrillo, Filadelfia, Guanacaste, al ser las nueve horas del día treinta y uno
de marzo de dos mil catorce. Visto y analizado la Licitación Abreviada N°
2013-000006-01 seguridad privada instalaciones municipales, siendo que el
proceso de mérito fue adjudicado mediante resolución de las trece horas del día
seis de marzo de los corrientes por esta Alcaldía Municipal, a favor de la
empresa de Seguridad Redi S. A., siendo que
dicha empresa fue adjudicada aun estando vigente el permiso otorgado por el
Ministerio de Seguridad Pública mismo que expiró el día 25 de marzo de 2014,
tal y como se determina por la Dirección Jurídica de la Municipalidad donde se
determina que la empresa Seguridad Redi S. A. dejó de
tener permiso a partir del día veintiséis de marzo de los corrientes, motivo
suficiente para el impedimento de formalizar el contrato y su posterior
aprobación interna. Así las cosas y tomando en cuenta que la empresa Seguridad Redi S. A., no cumple con requisito indispensable para
solemnizar el contrato, es menester de esta Alcaldía resolver lo siguiente:
Visto y analizados los aspectos de mérito esta Alcaldía resuelve: declarar
insubsistente la Licitación Abreviada N° 2013LA-000006-01 de conformidad al
numeral 191 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa por cuanto
el impedimento de la falta de permiso para solemnizar el contrato con la
empresa Seguridad Redi S. A. es indispensable para
dicho acto administrativo por ende al no ser un incumplimiento de la
Municipalidad de Carrillo, la responsabilidad sobre este acto lo es de la
empresa Redi y partiendo del principio que nadie
puede alegar desconocimiento de ley según el principio de publicidad de las
normas, de esta forma se deja sin efectos el acto de adjudicación de las trece
horas del día seis de marzo de dos mil catorce, asimismo, esta Alcaldía autoriza
a la Sección de Proveeduría para determine la procedencia o no de la ejecución
de la Garantía de Participación todo en respeto del debido proceso.
Notifíquese.
Lic. Carlos
Gerardo Cantillo Álvarez, Alcalde Municipal.—1
vez.—Solicitud N° 11602.—(IN2014022405).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000033-PROV
(Prórroga y modificación N° 2)
Contratación de servicios de fotocopiado y escaneo de
documentos,
para los Despachos Judiciales y usuarios
del
edificio de los Tribunales de Justicia de San Ramón
El Departamento
de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a
participar en el procedimiento indicado, que la fecha de apertura de ofertas se
prorroga para el 21 de abril de 2014, a las 10:00 horas, además se informa que
existen modificaciones al cartel las cuales estarán disponibles a partir de
este comunicado.
Es importante
señalar que este aviso se comunica de acuerdo con el artículo 60 del Reglamento
de Ley de Contratación Administrativa, por la página web institucional el día 3
de abril del 2014, en virtud de la cercanía con la apertura de ofertas
inicialmente pactada para este procedimiento.
_____
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000100-PROV
(Prórroga N° 1)
Compra de UPS
El Departamento
de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a
participar en el procedimiento indicado, que debido a que existen recursos de
apelación al cartel, la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el 30 de
abril de 2014, a las 10:00 horas.
San José, 4 de
abril de 2014.—MBA Yurli
Argüello Araya Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2014022342).
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000004-PROV
(Prorroga Nº 2, Modificación Nº 1)
Compra de motocicletas
El
Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores
interesados a participar en el procedimiento indicado, que la fecha de apertura
se modifica para el 28 de abril del 2014, a las 10:00 horas.
Así como que
las modificaciones al cartel están disponibles a partir de esta publicación.
San
José, 07 de abril de 2014.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 12007.—(IN2014022473).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000001-PROV
(Prórroga Nº 1)
Contratación del acondicionamiento
eléctrico
del
edificio de la Plaza de la Justicia (O.I.J.)
El
Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores
interesados a participar en el procedimiento indicado, que por motivo de
recurso de objeción al cartel, la fecha de apertura se prorroga para el 6 de
mayo de 2014 a las 10:00 horas.
San
José, 7 de abril de 2014.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N° 12008.—(IN2014022475).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000001-PRI
(Circular N° 1)
Contratación de servicios de limpieza para los
edificios de la
Sede Central, Subgerencia Gestión de Sistemas
Periféricos,
Unidades Ejecutoras BCIE-KFW, Gestión Ambiental,
Urbanizaciones y Desarrollo de Proyectos Rurales,
Laboratorio Nacional de Aguas y Fondo de
Ahorro, Retiro y Garantía del AyA
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar
en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación
podrán retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 1, en la Dirección Proveeduría
del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede
del AyA, ubicado en Pavas o accesarla
en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente
Demás condiciones
del cartel permanecen invariables.
Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 510002278.—Solicitud Nº
12017.—C-16950.—(IN2014022418).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000005-PRI
(Circular N° 2)
Servicios en ingeniería para la elaboración de los
estudios de
factibilidad
y diseños finales del Sistema de Alcantarillado
Sanitario de la ciudad de Golfito, Puntarenas
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar
en la Licitación arriba indicada, que por motivo de las vacaciones colectivas
de Semana Santa para el sector público, se prorroga la fecha de apertura para
las 10:00 horas del 21 de abril del 2014.
Demás condiciones
del cartel permanecen invariables.
Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 510002278.—Solicitud Nº 12018.—C-13020.—(IN2014022419).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000009-PRI
(Circular N° 1)
Mantenimiento y soporte de la infraestructura
de
monitoreo Quest Software
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar
en la Licitación arriba indicada, que por motivo de las vacaciones colectivas
de Semana Santa para el sector público, se prorroga la fecha de apertura para
las 10:00 horas del 24 de abril del 2014.
Demás condiciones
del cartel permanecen invariables.
Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 510002278.—Solicitud Nº
12019.—C-11290.—(IN2014022421).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000007-PRI
(Circular N° 1)
Servicio de seguridad y vigilancia en los edificios
sede y otros
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar
en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación,
estará disponible la Circular N° 1, la cual podrá ser retirada directamente en
la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas o bien en la dirección www.aya.go.cr
Demás condiciones
del cartel permanecen invariables.
Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 510002278.—Solicitud Nº
12020.—C-12730.—(IN2014022424).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-00005-PRI
(Circular Nº 2)
Compra de grúas montadas en camión para
las
Regiones Periféricas GAM y Said
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los
interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que por motivos de
vacaciones colectivas del sector público, se prorroga la fecha de apertura de
ofertas para el día 30 de abril del 2014 a las 10:00 horas.
Demás condiciones
permanecen invariables.
Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 510002278.—Solicitud Nº
12027.—C-10570.—(IN2014022430).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2014LA-000010-PRI
(Circular Nº 1)
Adquisición
equipos de bombeo, transformador, filtro
de
armónicos, variadores y transferencia, Gam
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación
arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 24 de
abril del 2014 a las 09:00 horas. Además a partir de la presente publicación
podrán hacer retiro de la Circular Nº 1, en la Dirección de Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas.
Dirección Proveeduría.—Lic.
Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C.
N° 5100002278.—Solicitud N° 12028.—(IN2014022432).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2014LA-000007-PRI
(Circular Nº 1)
Proyecto de estabilización de talud
estación
de
bombeo Puente de Mulas
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar
en la Licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura de
ofertas para el 02 de mayo del 2014 a las 09:00 horas. Demás condiciones del
cartel permanecen invariables.
Dirección Proveeduría.—Lic.
Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N°
12029.—(IN2014022434).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2014LN–000002-PRI (Circular N° 2)
Contratación de servicios de seguridad
y vigilancia
en
la Gran Área Metropolitana
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación
arriba indicada que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 22 de
abril del 2014 a las 9:00 horas. Demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
Dirección
Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N°
12057.—C-9930.—(IN2014022538).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
El
Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria N° 10-2014,
celebrada el día 10 de marzo del 2014, artículo 28, por unanimidad y con
carácter firme aprobó:
PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONTRALORÍA
DE SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
La
Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con el artículo 43 del Código
Municipal, hace de conocimiento a los interesados el presente proyecto,
sometiéndolo a consulta pública por un plazo de quince días hábiles a partir de
su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la
Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONTRALORÍA
DE SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Objeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene como objeto
regular, la organización y el funcionamiento de la “Contraloría de servicios de
la Municipalidad de Goicoechea”, en lo sucesivo y para efectos de este
Reglamento se denominará “Contraloría de Servicios”. Dependerá directamente del
Concejo Municipal, de conformidad con el artículo 11 de la Ley N° 9158, del 10
de setiembre del 2013. Se dotará a la Contraloría de Servicios del recurso
humano, la infraestructura y equipo que resulten necesarios para el
cumplimiento de sus fines y la atención al usuario.
La Contraloría
de Servicios ejercerá su labor con independencia funcional y de criterio
respecto del jerarca y los demás componentes de la administración activa. No
deberán realizar funciones ni actuaciones de la administración activa, excepto
las necesarias para cumplir sus propias funciones.
Artículo 2º—Deber
de las dependencias administrativas. Es obligación de los funcionarios o
representantes de la administración contestar, las solicitudes que formule la
Contraloría de Servicios.
Los órganos o
las unidades administrativas ante la petición planteada por la Contraloría de
Servicios, en el ejercicio de sus funciones, deberán responder en un plazo
máximo de cinco días hábiles, excepto en los casos en que la resolución de la
gestión sea de una mayor complejidad, se concederá un plazo máximo hasta de
cincuenta días naturales para responder a la contraloría de servicios.
Los Servidores
Municipales están obligados a colaborar, cuando la Contraloría de Servicios así
lo requiera, como parte de sus responsabilidades, derivadas de la relación
laboral, en los siguientes aspectos:
a) Rendir
los informes, así como entregar datos, documentos y rendir las entrevistas
necesarias que le sean requeridas por la Contraloría de Servicios, dentro del
tiempo y forma indicados por esta última, con el fin de cumplir con sus
funciones. De toda inconformidad tramitada hacia cualquier Dirección,
Departamento, Unidad, Sección, funcionario o proceso interno, se remitirá a la
Contraloría de Servicios la información relacionada con sus competencias.
b) La
negligencia o negativa injustificada del servidor a cumplir con su obligación
de colaboración e información para con la Contraloría de Servicios, lo hará
incurrir en responsabilidad disciplinaria, y según la gravedad del caso, dicha
falta será sancionada conforme lo dispuesto en el numeral 149 del Código
Municipal y concordantes. Las faltas de los servidores por no atender las
instrucciones y solicitudes de la Contraloría de Servicios, serán sancionadas
no atendiendo estrictamente el orden señalado en el artículo supra, sino en
razón de su gravedad.
c) Cuando
el incumplimiento del servidor, en la entrega de informes, documentos,
entrevistas o cualquier dato que le fuere requerido formalmente por la
Contraloría de Servicios, haga necesaria la aplicación del régimen
disciplinario antes indicado, el Contralor(a) de Servicios, dentro del plazo de
cinco días hábiles, remitirá el caso al Alcalde o Alcaldesa Municipal, quien en
ejercicio de sus competencias, ordenará los actos o procedimientos que
considere procedentes, de conformidad con el ordenamiento jurídico y la
gravedad de los hechos u omisiones denunciados.
De
lo actuado la Alcaldía informará a la Contraloría de Servicios y al Concejo
Municipal.
Artículo 3º—Objetivo
general. Dentro del proceso de Fortalecimiento y Mejoramiento Municipal, la
Contraloría de Servicios tendrá como objetivo general: Lograr una
Administración al servicio de la ciudadanía y se convierta en un instrumento de
participación del usuario(a) en la fiscalización de la calidad de los servicios
recibidos, permitiendo así un flujo de información clave, para la gestión de
sugerencias e ideas innovadoras, tendientes a garantizar la calidad en la
prestación de los servicios, la simplificación de trámites y procedimientos
administrativos y la profesionalización en la atención al público.
Artículo 4º—Funciones
de la Contraloría de Servicios.
1) Impulsar
y verificar el cumplimiento de la efectividad de los mecanismos y
procedimientos de comunicación a las personas usuarias, de manera tal que les
permita contar con información actualizada en relación con los servicios que
ofrece la Municipalidad, sus procedimientos y los modos de acceso.
2) Velar
por el cumplimiento de las directrices y los lineamientos de política pública
emitidos por el Concejo Municipal en concordancia con la Ley N° 9158, en
materia de mejoramiento continuo e innovación de los servicios.
3) Presentar
al Concejo Municipal un plan anual de trabajo que sirva de base para evaluar el
informe anual de labores. Una copia de dicho plan deberá presentarse a la
Secretaría Técnica a más tardar el 30 de noviembre de cada año.
4) Presentar
a la Secretaría Técnica un informe anual de labores elaborado acorde con la
guía metodológica propuesta por MIDEPLAN, el cual deberá tener el aval del
Concejo Municipal. Dicho informe será presentado durante el primer trimestre
del año.
5) Elaborar
y proponer al Concejo Municipal los procedimientos y requisitos de recepción,
tramitación, resolución y seguimiento de las gestiones, entendidas como toda
inconformidad, reclamo, consulta, denuncia, sugerencia o felicitación respecto
de la forma o el contenido con el que se brinda un servicio, presentadas por
las personas usuarias ante la contraloría de servicios, respecto de los
servicios que brinda la organización. Dichos procedimientos y requisitos
deberán ser públicos, de fácil acceso y su aplicación deberá ser expedita.
6) Atender,
de manera oportuna y efectiva, las gestiones que presenten las personas
usuarias ante la contraloría de servicios sobre los servicios que brinda la
organización, con el fin de procurar la solución y orientación de las
gestiones, a las cuales deberá dar respuesta dentro de los plazos establecidos
en la normativa vigente.
7) Vigilar
el cumplimiento del derecho que asiste a las personas usuarias de recibir
respuesta pronta a gestiones referidas a servicios.
8) Evaluar
la prestación de los servicios de apoyo y las ayudas técnicas requeridos por
las personas con discapacidad, en cumplimiento de la legislación vigente en la
materia.
9) Promover,
ante el Concejo Municipal, Alcaldía y las unidades administrativas, mejoras en
los trámites y procedimientos de los servicios municipales.
10) Emitir
y dar seguimiento a las recomendaciones dirigidas a la administración activa
respecto de los servicios que brinda la Municipalidad con el fin de mejorar su
prestación, en búsqueda del mejoramiento continuo e innovación y de
cumplimiento de las expectativas de las personas usuarias. Si la jefatura
respectiva discrepa de dichas recomendaciones, dicha jefatura o la persona
contralora de servicios deberá elevar el asunto a conocimiento del superior
jerárquico, para la toma de decisiones.
11) Mantener
un registro actualizado sobre la naturaleza y la frecuencia de las gestiones
presentadas ante la contraloría de servicios, así como de las recomendaciones y
las acciones organizacionales acatadas para resolver el caso y su cumplimiento
o incumplimiento.
12) Informar
al Concejo Municipal cuando las recomendaciones realizadas por la contraloría
de servicios hayan sido ignoradas y, por ende, las situaciones que provocan
inconformidades en las personas usuarias.
13) Elaborar
y aplicar, al menos una vez al año, instrumentos que permitan medir la
percepción para obtener la opinión de las personas usuarias sobre la calidad de
prestación de los servicios, grado de satisfacción y las mejoras requeridas;
para ello contará con los recursos y el apoyo técnico de las unidades
administrativas.
14) Informar
a las personas usuarias sobre los servicios que brinda la contraloría de
servicios.
15) Realizar
las investigaciones internas preliminares, de oficio o a petición de parte,
sobre las fallas en la prestación de los servicios, con el fin de garantizar la
eficiencia de las gestiones de la Municipalidad. Lo anterior, sin perjuicio de
los procedimientos administrativos que la administración decida establecer para
encontrar la verdad real de los hechos y que la contraloría de servicios
permita a cualquier funcionario involucrado brindar explicaciones sobre su
gestión, así como proteger sus derechos fundamentales.
CAPÍTULO II
Estructura de la Contraloría de
Servicios
Artículo
5º—Estructura. La Contraloría de Servicios estará a cargo de un(a)
funcionario(a) denominado Contralor(a) de Servicios, que será nombrado(a) por
el Concejo Municipal y deberá cumplir con los requisitos que establece La Ley
Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, N° 9158, en su
artículo 21. El Manual Descriptivo de clases de puestos de esta Municipalidad
deberá tener concordancia con la ley supracitada.
Será aplicables
al Contralor(a) de Servicios la totalidad del régimen de Relaciones Laborales
establecido en el Código Municipal, Reglamento Autónomo de Organización y
Servicios de la Municipalidad de Goicoechea, el Código de Trabajo, y demás
normas concordantes que establezcan las leyes como aplicables a los servidores
municipales. Igualmente, los servidores de la Contraloría de Servicios estarán
cubiertos por los beneficios contenidos en la Convención Colectiva de Trabajo
vigente en esta Municipalidad.
El Concejo
Municipal deberá dotar a la Contraloría de Servicios, del personal y los
recursos materiales y tecnológicos necesarios para el cumplimiento eficiente y
efectivo de los objetivos y funciones definidas en
este Reglamento. Su accionar estará centrado en la siguiente temática, conforme
a la normativa vigente.
a- Mejoramiento
de la calidad de los servicios municipales.
b- Atención
de quejas y denuncias.
c- Información
al ciudadano.
d- Medición
de la percepción, satisfacción de los usuarios.
e- Manual
de Servicio al Cliente.
f- Establecimiento
de estándares de calidad de los servicios Institucionales.
Artículo
6º—Mejoramiento de la Calidad de Servicios Municipales. Velará para que
se desarrollen e implementen procesos de mejoramiento continuo e innovación que
incrementen de forma progresiva, permanente y constante la calidad de los
servicios.
Artículo 7º—Atención
de quejas y denuncias. Establecerá un sistema de control, seguimiento,
resolución y respuesta oportuna de las inconformidades, denuncias o sugerencias
presentadas por los(as) usuarios(as).
Artículo 8º—Información
al ciudadano. Será el enlace entre el Gobierno Local y el ciudadano,
promoviendo una información transparente de la gestión municipal.
Artículo 9º—Medición
de la percepción y satisfacción de los(as) ciudadanos(as). Elaborar y
aplicar, entre los usuarios de los servicios, instrumentos para la medición de
la percepción y satisfacción del usuario(a), que permita conocer la opinión de
los habitantes del cantón sobre la calidad de los servicios ofrecidos por esta
Municipalidad y promover la mejora de los mismos.
Artículo 10.—Manual de Servicio al Ciudadano. La Contraloría de
Servicios pondrá a disposición de la Municipalidad un Manual de Servicio al
Usuario(a), que establezca las condiciones de actitud (valorar al usuario(a)
como persona) y aptitud (conocer el servicio que se ofrece) que deben cumplir
los servidores municipales al atender a un ciudadano(a). Debe enviarse copia
del mismo a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de
Servicios.
Artículo 11.—Establecimiento de estándares de calidad de los
Servicios Institucionales. La Contraloría de Servicios debe aplicar
estándares de calidad de los servicios municipales, de acuerdo al artículo 34
de la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, N°
9158, que permitan apreciar las mejoras de gestión y la medición de los niveles
de calidad, con el fin de contribuir a su mantenimiento, en aquellos casos en
que se hayan alcanzado resultados aceptables, y a su mejora, según los
requerimientos de los(as) usuarios(as). Los resultados obtenidos serán
incluidos en el informe de labores anual.
Estos
estándares deben incluir los siguientes atributos de calidad: oportunidad,
confiabilidad y honestidad, adicionalmente y de acuerdo con sus necesidades la
municipalidad puede establecer otros atributos.
CAPÍTULO III
Del funcionamiento de la Contraloría
de Servicios
Artículo
12.—Actuaciones. La Contraloría de Servicios es
competente para actuar oficiosamente y/o a petición de parte, pudiendo realizar
las investigaciones que considere necesarias, visitar las dependencias
municipales y solicitar la información pertinente, para cumplir con su
cometido, con excepción de la Auditoría Interna Institucional.
Artículo 13.—Conclusiones y recomendaciones de la Contraloría de
Servicios. La Contraloría de Servicios podrá emitir conclusiones y
recomendaciones como producto de las investigaciones que realice, de
conformidad con su competencia.
Artículo 14.—Libre acceso a las Dependencias Municipales. La
Contraloría de Servicios, en el ejercicio de sus competencias, sea por denuncia
o por actuación oficiosa, tendrá libre acceso en cualquier momento, a todos los
libros, expedientes, archivos y documentos de la municipalidad, así como a
otras fuentes de información relacionadas con la prestación del servicio,
excepto información confidencial o declarada de acceso limitado por el
ordenamiento jurídico, las que puedan servir para la sustentación de
procedimientos administrativos pendientes de ser firmados, o de resolución, e
información personalísima de las personas funcionarias o usuarias.
Artículo 15.—Procedimiento para la presentación y atención de
gestiones ante la Contraloría de Servicios. Toda inconformidad, reclamo,
consulta, denuncia, sugerencia o felicitación, pueden ser presentadas de la siguiente
manera: Personalmente, verbal, escrita, por vía telefónica o correo
electrónico, correo convencional o cualquier otro medio. Al presentar su
gestión, la persona usuaria podrá solicitar guardar confidencia sobre su
identidad.
La Contraloría
de servicios valorará, de forma discrecional, la posibilidad y conveniencia de
brindar la confidencialidad, salvo cuando por disposición legal u orden
judicial sea imperativo o, en su caso, no resulte posible.
La queja,
denuncia o inquietud deberá contemplar los datos y aportar la siguiente
documentación:
1) Calidades
de la persona, que entabla la queja, denuncia o inquietud.
2) Residencia
del interesado o accionante.
3) Lugar
para atender notificaciones, que necesariamente se ubicará dentro de la
jurisdicción territorial de esta Municipalidad. También puede indicar número de
fax y correo electrónico para ese efecto.
4) Detalle
de los hechos y omisiones que originan la solicitud de intervención de la
Contraloría de Servicios, con indicación de las personas y los órganos
involucrados en la queja, si los conociera.
5) Toda información y documentos probatorios de la
inconformidad si existieren, caso contrario el denunciante deberá indicar la
oficina o persona en donde puede solicitarse.
6) Indicación de la intervención concreta que
se pretende que la Contraloría de Servicios realice.
Artículo 16.—Levantamiento
de expedientes. De todos los asuntos que trámite, la Contraloría de
Servicios iniciará, de inmediato, un expediente que será debidamente numerado,
sellado y foliado, y contendrá toda la documentación relativa al caso y la
resolución final emitida. El archivo que contenga estos expedientes solo será
de acceso a los servidores de la Contraloría de Servicios, y cualquier falta al
deber de confidencialidad respecto de la información contenida en dichos
archivos, deberá ser comunicada al superior jerárquico, para que proceda a
iniciar el procedimiento administrativo.
Artículo 17.—Declaración de incompetencia.
En cualquier momento del procedimiento, la Contraloría de Servicios puede
declararse incompetente de seguir conociendo acerca de un caso, si se determina
que la queja planteada configura infracción al contrato de trabajo, por parte
de servidores municipales, en dicho caso el expediente será remitida al Alcalde
o Alcaldesa Municipal, para que dicho Superior proceda como corresponda. De lo
anterior, la Contraloría de Servicios está en la obligación de informar al
Concejo Municipal y al interesado(a).
De lo resuelto con respecto al servidor municipal, la Administración informará
de la resolución final dictada, dentro de los cinco días posteriores de
dictarse la resolución.
Artículo 18.—Interposición de denuncias
ante el Ministerio Público. Si durante el desarrollo de sus funciones, la
Contraloría de Servicios encuentra indicios suficientes de que los hechos
examinados podrían acarrear responsabilidad penal a la Municipalidad, se
trasladará el caso a conocimiento del Alcalde o Alcaldesa Municipal, quien
valorará si procede remitir el asunto al conocimiento del Ministerio Público.
En caso de denuncia directa contra servidores municipales, por faltas en el
servicio, el Contralor(a) valorará la prueba aportada por el denunciante y se
decidirá si debe remitirse la denuncia a la Alcaldía, con copia al Concejo
Municipal o la remite al Ministerio Público directamente.
Artículo 19.—Denuncia por actos de
corrupción. Cuando se denuncia un posible acto de corrupción, la
Contraloría de Servicios será competente para solicitar a las Unidades
Administrativas toda la prueba que resulte necesaria para investigar y resolver
respecto de la denuncia presentada por el ciudadano, en cualquier momento de la
investigación y de considerarse pertinente de conformidad con los documentos,
el Contralor(a) podrá recomendar al Alcalde o Alcaldesa Municipal remitir el
asunto a conocimiento del Ministerio Público. Lo gestionado por el Alcalde o
Alcaldesa será comunicado a la Contraloría de Servicios y al Concejo Municipal.
Artículo 20.—Suspensión de la tramitación
de un caso. La Contraloría de Servicios suspenderá la instrucción de una
investigación, cuando el mismo hecho esté siendo investigado por otra instancia
administrativa competente para resolver, de lo cual se dejará constancia en el
expediente.
Artículo 21.—No obligatoriedad de trámite
a casos que se remitan copias a la Contraloría de Servicios. Cuando una
queja o inquietud no esté expresamente dirigida a la Contraloría de Servicios,
por seguridad jurídica y para efectos de evitar duplicidad de criterios, no
será competencia de la Contraloría de Servicios, la resolución del mismo. No
obstante lo anterior, si del mérito de la denuncia se estima pertinente por
parte del Contralor(a), podrá oficiosamente solicitar información, dentro del
término que estime prudente.
Artículo 22.—Obligatoriedad de dar cumplimiento
a las recomendaciones emitidas. La Contraloría de Servicios, tendrá la
competencia de emitir recomendaciones a la Unidad Administrativa en la que se
generó la inconformidad o denuncia del interesado. El Superior de esa Unidad
será el responsable de ejecutar las recomendaciones emitidas. Sin embargo, en
caso de no estar de acuerdo con dichas recomendaciones, estarán en la
obligación de emitir una resolución debidamente razonada, consignando sus
motivos, así como proponiendo una solución alternativa a la inconformidad
ciudadana que originó la intervención de la Contraloría de Servicios. Asimismo,
deberá consignar el plazo aproximado para la ejecución de esa solución
alternativa.
Cuando existiere discrepancia en la resolución
administrativa de la inconformidad, el caso se trasladará al Director que
resulte competente en razón del organigrama institucional, por ser el Superior de esa Jefatura, quien contará con un plazo
de 5 días hábiles para conocer y resolver respecto de la propuesta de su
subalterno, en caso de prevalecer la inconformidad entre la recomendación del
Contralor(a) y la propuesta de la Dirección competente, la Contraloría de
Servicios presentará informe completo, incluyendo ambas propuestas al Alcalde o
Alcaldesa y este tomará la decisión definitiva.
Cuando la Dirección, Jefatura, Encargado o servidor municipal no
discrepe expresamente de las recomendaciones emitidas por la Contraloría de
Servicios, estará obligado a su ejecución de forma inmediata, sin embargo,
cuando la complejidad de las actuaciones ordenadas lo justifique, el
Contralor(a) otorgará un plazo para su cumplimiento, que no será menor a cinco
días, ni mayor a veinte días, siempre hábiles y contados a partir del día hábil
siguiente a la notificación de dichas recomendaciones.
Artículo 23.—Plazos para resolver y
contestar. Conforme con el artículo 43 de la Ley Reguladora del Sistema
Nacional de Contralorías de Servicios, las inconformidades o denuncias
interpuestas por los usuarios, deberán ser tramitadas con la mayor diligencia. Los
órganos o las unidades administrativas, ante la petición planteada por la
Contraloría de Servicios, en el ejercicio de sus funciones, deberán de
responder esta, en un plazo máximo de cinco días hábiles, excepto en los casos
en que la resolución de la gestión sea de una mayor complejidad, se concederá
un plazo máximo hasta de cincuenta días naturales para responder a la
Contraloría de Servicios.
Una vez recibida la respuesta de la respuesta de unidad administrativa
respectiva, la Contraloría de Servicios responderá a la persona en un plazo
máximo de diez días hábiles.
Artículo 24.—Obligación de dar respuesta
al usuario. La Contraloría de Servicios está obligada a comunicar al
denunciante, el resultado de su gestión por cualquier medio disponible. En el
caso que se comunique lo resuelto mediante vía telefónica, el servidor
responsable de dichos trámites, deberá dejar constancia en el expediente de
dicha comunicación, señalando el nombre y demás datos que permitan
individualizar a quien fue comunicada esa resolución, así como la fecha, hora y
una reseña breve de lo comunicado. Igualmente dejará constancia de la
imposibilidad de comunicación al ciudadano si así fuese el caso.
CAPÍTULO IV
Obligaciones del
Jerarca
Artículo 25.—Informe
Anual del Superior Jerárquico. El Concejo Municipal deberá presentar, ante
la Secretaría Técnica de este, un informe anual de las acciones desarrolladas
por la organización producto de las recomendaciones emitidas por la contraloría
de servicios, puntualizando, en el caso de las que no fueron avaladas, las
razones que justificaron dicha decisión.
Dicho informe anual deberá ser presentado durante el primer trimestre
de cada año.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Goicoechea, 13 de marzo del 2014.—Departamento
de Secretaría.—Julieta Rodríguez Aguilar, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014018919).
MUNICIPALIDAD DE
JIMÉNEZ
Transcripción del acuerdo 3° del artículo V. La
Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria N° 172 celebrada el día lunes 25
de noviembre del año en curso, acordó:
Este Concejo acuerda por unanimidad; darle su aprobación al siguiente
Proyecto de Reglamento:
PROYECTO
REGLAMENTO DE
PROCEDIMIENTOS PARA ATENDER
LAS SOLICITUDES
DE ACEPTACIÓN DE CALLES PÚBLICAS
Y REAPERTURAS DE
CAMINOS PÚBLICOS
POR
ESTRECHAMIENTO Y CIERRES
DE LA
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
Fundamentándose en:
Artículos 169 y 170 de la Constitución Política, el inciso a) del
artículo 4°, inciso c) del artículo 13 y 43 de la Ley N° 7794 del 30 de abril
de 1998 Código Municipal, Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública
y el Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT Reglamento sobre el Manejo. Normalización
y Responsabilidad para la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal; se
establece el presente Proyecto de Reglamento Procedimientos para atender las
solicitudes de aceptación de calles públicas y reapertura de caminos públicos
por Estrechamiento y cierres de la Municipalidad de Jiménez, que se regirá por
las siguientes estipulaciones:
CAPÍTULO I
De las donaciones de terreno para calle
pública
Artículo
1º—Los Administrados que soliciten el recibo de una
calle pública en el Cantón de Jiménez, deberán realizar dicha gestión por
escrito ante la Alcaldía Municipal de la Municipalidad de Jiménez.
Artículo 2º—Los
Administrados deberán acompañar las solicitudes escritas de la siguiente
documentación:
2.1. Plano
catastrado de la calles, debidamente autorizado por el Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo y con visado municipal.
2.2 Certificación
registral y planos de las fincas colindantes.
2.3. Declaración
Jurada de los interesados o interesadas, en la que se demuestre fehacientemente
la finalidad pública que cumple la vía que se desea abrir.
Artículo
3º—El ancho mínimo de las calles debe ser de 14 metros según el artículo 4° de
la Ley N° 5060, denominada Ley General de Caminos y sus reformas.
Artículo 4º—La
calles deberán estar individualizadas por cercas a ambos lados.
Artículo 5º—La
superficie de rodamiento de la calles deberá ser acorde con lo que establezca
la normativa relacionada con el fraccionamiento urbano y rural, según
corresponda.
Artículo 6º— La
Alcaldía Municipal de Jiménez analizará el cumplimiento de los requisitos
establecidos en los artículos anteriores y confeccionará el Expediente
Administrativo de la gestión, y lo trasladará a la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal para que elabore los estudios previos de la vía.
Artículo 7º—La
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal confeccionará la Resolución
Administrativa conforme a la Ley de Construcciones N° 833, Ley N° 5060 Ley
General de Caminos y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT
Reglamento sobre el manejo, normalización y responsabilidad para la inversión
pública en la red vial cantonal y demás normativa conexa; quien los trasladará
a la Secretaría del Concejo Municipal de Jiménez.
Artículo 8º—La
Secretaría Municipal someterá a conocimiento del Concejo Municipal, los
estudios y la Resolución Administrativa elaborados por la Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal.
Artículo 9º—La
donación del área privada requerida para el camino, debe ser aceptada y
acordada por el Concejo Municipal de Jiménez, para utilizarse como calle
pública de la red vial cantonal; para lo cual se tomará un acuerdo en firme del
Concejo Municipal aceptando estudios técnicos legales manifestados en la
resolución dada por la UTGVM.
Artículo 10.—En caso de requerirse ampliar el ancho del camino para
establecerlo conforme a derecho, deben los propietarios de los inmuebles
colindantes con la vía, realizar las donaciones de las franjas de terreno
correspondientes.
Artículo 11.—Aceptadas las donaciones de terrenos para constituir el
camino público por el Concejo Municipal de Jiménez, se facultará por acuerdo a
la Alcaldía Municipal para firmar la escritura de donación.
CAPÍTULO II
De las reaperturas de calles públicas
por
cierres o estrechamientos
Artículo
12.—El procedimiento para la Reapertura de Caminos Públicos será el dictado por
el artículo 33 de la Ley N° 5060 Ley General de Caminos Públicos, por lo que
puede hacerlo directamente la Municipalidad de Jiménez o a solicitud de parte.
Artículo 13.—El procedimiento y requisitos que deben cumplir los
administrados que soliciten la reapertura de una vía pública será el siguiente:
a. Solicitud
por escrito a la Alcaldía Municipal de Jiménez.
b. Ubicación
del camino público en la hoja cartográfica o planos de fincas colindantes.
c. El
denunciante mencionará a tres testigos de
reconocida solvencia moral, que puedan indicar la existencia del camino y desde
cuándo y por quién fue cerrado el camino público.
Artículo 14.—La Alcaldía Municipal de Jiménez
analizará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo
anterior y confeccionará el expediente administrativo de la gestión, y lo
trasladará a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal para que elabore los
estudios previos de la vía.
Artículo 15.—La Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal confeccionará también la Resolución Administrativa conforme a la
Ley de Construcciones N° 833, Ley N° 5060 Ley General de Caminos y sus
reformas, y el Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT Reglamento sobre el manejo,
normalización y responsabilidad para la inversión pública en la red vial
cantonal y demás normativa conexa y los comunicará a la Alcaldía Municipal de Jiménez.
Artículo 16.—En los casos de las solicitudes de reaperturas de vías
públicas la Alcaldía Municipal, una vez estudiados los informes y la resolución
administrativa emitida por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal al
respecto, dictará el acto inicial del caso y acordará el nombramiento del
Órgano Director del debido Proceso.
Artículo 17.—El Órgano Director del Debido
Proceso actuará apegado al artículo 308 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 18.—El Órgano Director del Debido
Proceso rendirá el informe a la Alcaldía Municipal, sobre la verdad real de los
hechos acaecidos sobre la vía en examen.
Artículo 19.—La Alcaldía Municipal acordará
el acto final sobre la reapertura de la vía pública solicitada y lo notificará
al o los interesados.
Artículo 20.—El interesado dispondrá de los recursos administrativos
previstos en el ordenamiento, debiendo interponerlos antes la Alcaldía
Municipal, en los tres días siguientes a la notificación de la Resolución
Administrativa de la Alcaldía Municipal de Jiménez.
CAPÍTULO III
De la vigencia
Artículo 21.—La presente normativa entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta; como
Reglamento de Procedimientos para la Aceptación de Calles Públicas y Reapertura
de Caminos Públicos por Estrechamiento y Cierres de la Municipalidad de
Jiménez, y deroga cualquier otra reglamentación municipal, que se le oponga.
Con base en lo estipulado por el artículo 43 del Código Municipal, el
presente Proyecto de Reglamento de Procedimientos para la Aceptación de Calles
Públicas y Reapertura de Caminos Públicos por Estrechamiento y Cierres de la
Municipalidad de Jiménez, se somete a consulta pública no vinculante por un
plazo de doce días hábiles a partir de su publicación, transcurridos los cuales
el Concejo se pronunciará sobre el fondo de la propuesta.
Los interesados podrán hacer sus observaciones por escrito ante la
Secretaría del Concejo Municipal de Jiménez, sita en el edificio municipal o al
correo: secjimenez@yahoo.com.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—(IN2014018788).
CENSO DE
COOPROPIETARIOS Y COPROPIETARIAS PARA
DETERMINAR
PROPORCIONALIDAD EN LA INTEGRACIÓN
DE LA ASAMBLEA DE
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
PARA EL PERIODO
2014-2018
La Comisión de Acreditación de la Asamblea de
Trabajadores y Trabajadoras, con fundamento en el artículo 14 de la Ley
Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y en el Decreto Ejecutivo
número 38275-MTSS, publicado en La Gaceta 62 del 28 de marzo del 2014,
acuerda:
Invitar
a las organizaciones de los siguientes sectores sociales que integran la
Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal: Artesanal, Autogestión, Cooperativo,
Comunal, Magisterio Nacional, Profesionales, Sindical Confederado, Sindical No
Confederado, Solidarismo y Trabajadores
Independientes, a participar en el censo para integrar la Asamblea de
Trabajadores y Trabajadoras para el periodo 2014-2018.
Para tal efecto, las organizaciones sociales que
conforman cada uno de los sectores mencionados deberán remitir directamente un
listado de las personas asociadas o afiliadas, ahorrantes obligatorios del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal que sean mayores de 15 años, con corte al
31 de marzo de 2014.
En el caso de las personas trabajadoras
independientes, deberán aportar documento emitido por la Caja Costarricense de
Seguro Social en el que conste su condición.
Las personas trabajadoras artesanas deberán estar
registradas como tales en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Para
información sobre ese registro, pueden contactar a la señora Cecilia Cordero,
de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa, a la dirección
ccordero@meic.go.cr.
Las organizaciones del Sector Sindical No
Confederado, deberán presentar certificación o declaración jurada que haga
constar que no forman parte de ninguna federación ni confederación sindical.
La información requerida deberá presentarse
siguiendo los siguientes parámetros:
1. Deberá ser
presentada en programa Excel siguiendo los requisitos establecidos que para tal
efecto se facilitará en las siguientes direcciones aleurena@bp.fi.cr o
saguzman@bp.fi.cr o en los teléfonos 2211-7650, 2211-7687 ó 2211-7985.
2. Además de
las bases de datos deberán adjuntarse los siguientes DOCUMENTOS:
• Carta de remisión de la información, suscrita por el
representante legal de la organización social a la que corresponde la lista de
afiliados o asociados.
• Certificación que indique que la persona que firma la carta de
remisión, según lo indicado en el punto anterior, efectivamente ostenta la
condición de representante legal de la organización (esta certificación podrá
ser emitida por Notario Público o por el Registro respectivo).
• Lugar para atender notificaciones.
3. De conformidad con el transitorio segundo, del Decreto Ejecutivo
38275-MTSS ya citado, el periodo de recepción de la información consignada en
los puntos 1 y 2 de esta publicación, será del martes 15 de abril del 2014 al
miércoles 30 de abril del 2014, en horario comprendido entre las 8:30 a.m. a
las 4:00 p.m. en la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, ubicada en el
sexto piso de las oficinas centrales del Banco Popular, detrás de la Catedral
Metropolitana.
01 de abril del 2014.—Lic.
Mercedes Flores Badilla, Coordinadora Ejecutiva a. í.—1
vez.—(IN2014022233).
AVISO
Se hace saber que Tatiana María Fernández de la O,
cédula N° 6-0302-0329, en representación del menor Jean Pool Mendoza Fernández,
cédula N° 1-1831-0586, ha presentado solicitud de pensión por sucesión bajo el
Régimen Transitorio de Reparto, de quien en vida fue: Idalia de la O Barrios,
cédula N° 6-0111-0468. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual
o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a
partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a
las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.
San José, 21 de marzo del 2013.—Área
Base de Datos.—Lic. Rebeca Guevara Ortiz, Coordinadora.—1
vez.—(IN2014018894).
El Concejo Municipal de
la Municipalidad de Santa Bárbara en la sesión ordinaria N° 202, celebrada el
11 de marzo del 2014, artículo N° 5, toma el acuerdo N° 5172-2014, que dice:
Considerando:
I.—Que
el día martes 15 de abril del 2014, se celebra sesión ordinaria y está dentro
de la Semana Santa, semana que no se labora y estará cerrada la Institución. Por
lo tanto,
SE ACUERDA:
1º—Se
traslade la sesión ordinaria correspondiente al martes 15 de abril del 2014
(Martes Santo) para que se celebre el día jueves 3 de abril del 2014, a las
06:00 p. m.
Santa
Bárbara de Heredia, 25 de marzo del 2014.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1
vez.—(IN2014021288).
AEROFINCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se
convoca a todos los socios de la compañía Aerofinca
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-147860,
a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse a las 10:00 horas
del día 23 de abril del 2014, en las oficinas del Lic. Arturo Apéstegui, Barzuna sitas en Sabana
norte, en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria con
el quórum presente, para conocer de los siguientes asuntos:
Problema
CCSS, confección de planillas adicionales año 2013.
Pago impuestos de Municipalidades
Pago impuestos municipales en Municipalidad de
Alajuela y revisión de los mismos.
Problema de aguas jabonosas en propiedad. Solución y
gastos.
Estudiar la posibilidad de cambio de suelo en los
terrenos de la empresa.
Nombramiento de nueva Junta Directiva.
Varios
San
José, 31 de marzo del 2014.—Sr. Álvaro Apéstegui Sobrado, Secretario.—1 vez.—(IN2014022017).
FUNDACIÓN CORCOVADO
ASAMBLEA ORDINARIA DE JUNTA DIRECTIVA
FUNDACIÓN CORCOVADO LON WILLING RAMSEY JR
El
suscrito Steven Lill Coit,
en mi condición de presidente de la Fundación Corcovado-Lon
Willing Ramsey Jr., procedo a hacer convocatoria
oficial a la asamblea general de la junta administrativa, que se efectuará a
las 13:00 horas del día jueves 22 de mayo del 2014, en la sala de reuniones de
la Clínica Bíblica, la cual está ubicada en calles central y primera, avenidas
14 y 16, San José, Costa Rica.
Agenda:
Informe financiero contable
Informe de avance de proyectos
Presentación de nuevos proyectos
Ingreso de nuevos miembros.
Steven
Lill Coit, Presidente.—1 vez.—(IN2014022180).
ANTARES CARGA AÉREA Y MARÍTIMA S. A.
La
sociedad Antares Carga Aérea y Marítima S. A., convoca a sus socios a la
asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en primera convocatoria
a las once horas del seis de mayo de dos mil catorce, en las oficinas de la
empresa situadas en la Zona Franca de Saret, Edificio
E 4, con el siguiente orden del día:
1) Aprobación o no aprobación del aumento de
capital social.
De no haber quórum a la hora y fecha señalada se
celebrará la asamblea en segunda convocatoria una hora después con el número de
socios presentes.—Gilbert Soto Bolaños, Presidente.—1
vez.—(IN2014022244).
MASTER LITHO S. A.
Se convoca a asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza Master Litho
S. A., cédula jurídica 3-101-103.313, de conformidad con lo establecido en el
artículo 158, siguientes y concordantes del Código de Comercio y de conformidad
con lo establecido en el pacto constitutivo, a realizarse en el domicilio
social de la referida, para la primera convocatoria se fija las 9:00 horas del
día 22 de julio del 2014, y para la segunda convocatoria una hora después. Se
conocerá en la misma, la reforma del pacto constitutivo en cuanto a la
administración y nombramiento de la nueva junta directiva y fiscal por el resto
del plazo social.—San José, 27 de marzo del 2014.—Luis Fernando Leal Arrieta.—1
vez.—(IN2014022428).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TEXTILES KATUIR S. A.
Por escritura
pública de las 15:00 horas del 19 de marzo de 2014, el señor Bernardo Yeuda Dachner Lev, con cédula de
identidad N° 1-325-979, en su condición de presidente de la junta directiva con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Textiles Katuir S. A., cédula jurídica N° 3-101-069920, domiciliada
en San José, cincuenta metros al sur del Restaurante Alpino, solicita ante el
Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas, la reposición por extravío
de los libros número uno de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y
Actas del Consejo de Administración.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Abrahan Stern Feterman,
Notario.—1 vez.—(IN2014018269).
AVUS TEMPUS S. A.
De
conformidad con lo establecido por el artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, Avus Tempus S. A., de esta plaza, cédula de persona
jurídica N° 3-101-517308, comunica a todos los interesados que está reponiendo
el libro de Registro de Accionistas por haberse extraviado el mismo. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en San José, Santa Ana, Parque
Empresarial Fórum II, Edificio N, quinto piso, oficinas de Rucavado
& Rucavado, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, veinte de marzo del dos mil
catorce.—Eric José Núñez Riediger, Presidente.—1
vez.—(IN2014018925).
ASOCIACIÓN RED INTERNACIONAL
DE FORESTERÍA ANÁLOGA (RIFA)
Ante
mi notaría, se presentó el señor Milo William Bekins Faries, cédula de identidad N° 8-0073-0852, en su calidad
de presidente y representante legal de la Asociación Red Internacional de Forestería Análoga (RIFA), cédula jurídica N° 3-002-642324,
y solicita al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas,
la reposición del libro de Inventarios y Balances número uno, el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Fernández
Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014018929).
INVERSIONES CONJUNTAS LA CALMA S. A.
Esta notaría y por así haberlo solicitado su
representante legal avisa que por haberse extraviado los libros sociales de Inversiones
Conjuntas La Calma S. A. cédula jurídica 3-101-543667, se solicita reposición
de todos sus libros sociales.—San José, 29 de enero de 2014.—Maikel Hinrinchs Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014019196).
Ante mí, Denia Vázquez Pacheco, notaria
pública, en escritura número trescientos once, se constituyó la sociedad: Comunidad
Campestre del Arenal C&V Sociedad Anónima. Domicilio: en La Fortuna,
San Carlos, Alajuela, dos kilómetros al este del parque de la localidad.
Presidente: Carlos Luis Vargas González.—Fortuna, San
Carlos, ocho horas del dieciocho de marzo del dos mil catorce.—Lic. Denia
Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2014017785).
Ante mí, Denia Vázquez Pacheco, notaria
pública, en escritura número doscientos treinta y siete, se constituyó la sociedad:
Inversiones Roluer Sociedad Anónima.
Domicilio: en La Vega de Florencia, San Carlos, Alajuela, un kilómetro al este
del Supermercado La Vega. Presidenta: Luisa Carmona Portuguez.—Fortuna, San Carlos, ocho horas del doce de marzo del dos
mil catorce.—Lic. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1
vez.—(IN2014017787).
Por escritura de las 8:20 horas del 5 de marzo del
2014, otorgada ante esta notaria pública, se realiza
la modificación de la cláusula segunda referente al domicilio social y la
cláusula octava referente a la administración de la sociedad: LTE Veintiuno Alletran Sociedad Anónima.—20 de marzo del 2014.—Lic.
Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2014017793).
Por escritura de las 8:15 horas del 5 de marzo del
2014, otorgada ante esta notaria pública, se realiza
la modificación de la cláusula octava referente a la administración de la
sociedad: Hacienda Espinal LTE Treinta y Seis Sociedad Anónima.—19 de marzo del 2014.—Lic. Eslava Hernández Jiménez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014017794).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
12:00 horas del 7 de marzo del 2014, se constituyó la sucursal: Tecnologías
y Servicios Agrarios S. A. - Tragsatec Sucursal Costa
Rica. Capital social: es de cien mil colones. De conformidad con el
artículo 226 del Código de Comercio, la declaración del
capital de la compañía o empresa principal, no tiene más objeto que de hacer
conocer aquí su solvencia económica, por lo que el mismo no se suscribe ni paga
de ninguna forma en la escritura de constitución. Es todo.—San
José, 18 de marzo del 2014.—Lic. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014017801).
Por
escritura 204-3 otorgada ante esta notaría, al ser las 14:00 horas del 20 de
marzo del 2014, se protocoliza acta de asamblea de Natural Food Products Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde se disuelve la sociedad.—San José,
20 de marzo del 2014.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—(IN2014017803).
Asamblea
general extraordinaria, se modifica pacto constitutivo de Auto Transportes
Hermanos Navarro S. A., cédula N° 3-101-143709, celebrada el día 25 de
febrero del 2014, en su domicilio social. Presidente: Marvin Delgado Rodríguez.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2014018705).
Por
acta de asamblea protocolizada, por la suscrita notaria, se disolvió la
sociedad: Colina al Cielo Limitada.—San Vito,
Coto Brus, dieciocho de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2014017807).
Ante
esta notaría, el día diecinueve de marzo del dos mil catorce, comparecen los
propietarios de la totalidad del capital social de Negro Azabache ETX Azul
Marino S. A., donde solicitan la disolución de la misma. Dado en esta
capital el diecinueve de marzo del dos mil catorce.—Lic.
Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria.—1
vez.—(IN2014017808).
Por
escritura 231, otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 17 de marzo del
2014, se constituyó Soluciones Tau S. A. Capital social: ¢10.000.
Representada: por presidente y secretario.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014017809).
Por
escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las ocho horas del día
veinte de marzo del dos mil catorce, se protocolizó acta de cambio de
administración y junta directiva de la sociedad denominada: tres-ciento
uno-quinientos noventa y un mil ciento diez s. a.—San José, 20 de marzo del
2014.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1
vez.—(IN2014017812).
Por
escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las ocho horas del día doce
de junio del dos mil trece, se protocolizó acta de cambio de domicilio,
administración y junta directiva de la sociedad denominada: tres-ciento
uno-quinientos ocho mil quinientos cincuenta y cinco s. a.—San José, 19 de
marzo del 2014.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1
vez.—(IN2014017815).
Por
escritura autorizada a las 15:00 horas del 21 de enero del 2014, protocolicé
acuerdos de la asamblea general de accionistas de Inversiones Recordando A
Mi Puerto I R P S. A., en que se reforma el estatuto social en cuanto a
representación de la compañía, y se nombra tesorero de la junta directiva.—Liberia, 21 de enero del 2014.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1
vez.—(IN2014017818).
Por
escritura otorgada ante este notario público, el diecisiete de marzo del dos
mil catorce, a las quince horas, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Eje Constructivo
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero
uno-dos nueve seis cero ocho siete, donde se acuerda modificar las siguientes
cláusulas del pacto constitutivo: segunda del domicilio, novena de la
administración, revoca y nombra agente residente, revocar y nombrar presidente,
secretario y tesorero, modificar la cláusula sexta de las acciones.—Heredia, 18
de marzo del 2014.—Lic. Erick Cordero Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2014017821).
Por
escritura de las 11:50 horas del 19 de marzo del 2014, se acuerda reformar la
cláusula décima de los estatutos referente a la administración de la sociedad
denominada: Corporación de Comidas Globales C.C.G Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic.
Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014017823).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a
las 15:00 horas del 19 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad
anónima: Martínez Chavarría Empresa Constructora Ingenieros S. A.
Domicilio: Alajuela, I.N.V.U., Las Cañas, frente a la terminal de buses de Tuasa. Presidente y secretario, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones,
representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.
Plazo social: 99 años.—San José, 20 de marzo del
2014.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1
vez.—(IN2014017826).
Ante esta notaría, se ha modificado la cláusula
primera (hoy Manejo de Tierra Internacional de Colorado S. A.), y novena
del pacto constitutivo de Desafyo 811 S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-576178, respectivamente correspondientes a cambio de
razón social y cambio de junta directiva. Escritura de las 16 horas 30 minutos
del 20 de marzo del 2014. Presidente: Steven Kent Moorhead, pasaporte N°
499075825.—Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014017841).
Ante esta notaría, se ha modificado la cláusula
novena del pacto constitutivo de 3-101-615616 S. A., cédula N°
3-101-615616, indicándose que los miembros de junta directiva serán presidente,
secretario y tesorero, correspondiéndole al primero la representación legal, de
conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.
Presidente: Myma Castro Alemán, cédula N° 1-592-871.—A las 09:00 horas del 14 de marzo del 2014.—Lic. Óscar
Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014017842).
Ante esta notaría, se ha modificado la cláusula
primera del pacto constitutivo de Aracari
Holding A.H. Dos Mil Ocho S. A., cédula jurídica N° 3-101-531575, hoy: Palacio
del Caribe PC S. A. Escritura de las 16:00 horas del 20 de marzo del 2014.
Presidente: Steven Kent Moorhead, pasaporte N° 499075825.—Lic.
Óscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014017844).
Por escritura N° 117-14 de esta fecha, del tomo
catorce de mí protocolo, se constituye: Inversiones Inmobiliarias Ermeviquez Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones.—San José, 5 febrero del 2014.—Lic. Walter
Francisco Corrales Granados, Notario.—1 vez.—(IN2014017850).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito
notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Lationoamericana
Agencia de Seguros S. A., mediante los cuales se reforma totalmente el
pacto constitutivo de la sociedad, se aumenta el capital y se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—San José, veinte de marzo
del dos mil catorce.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1
vez.—(IN2014017852).
Ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: tres uno cero
uno cinco seis cinco cinco cero tres sociedad anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 18 de marzo del 2014.—Lic.
German Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—(IN2014017855).
El día de hoy, ante esta notaría, se reformó
totalmente el pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal de
la sociedad: Modelos A Fondo Punto Com S. A.—San José,
cuatro de marzo del dos mil catorce.—Lic. German Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—(IN2014017856).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día
primero de febrero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Filial Condominio Danza
del Río Protoactinio Site
Veintisiete Sociedad Anónima, en la cual se hace nuevo nombramiento de
presidente y se modifica la cláusula primera. Teléfono dos dos
ocho tres cero dos seis cuatro.—Cartago, 20 de marzo
del 2014.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2014017860).
Por escritura número ciento
dieciocho-veintidós, otorgada ante mí, a las once horas del veinte de marzo del
dos mil catorce, se reforma cláusula segunda y sexta de la administración,
secretario y tesorero de Comercial S.T.
Saboyana S. A.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Kathya
Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2014017868).
Ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del 20 de
marzo del 2014, protocolicé en lo conducente, acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad: Algemi S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-270150, mediante la cual se hicieron los siguientes
nombramientos de junta directiva: Presidente. Alexander Rojas Aguilar, cédula
N° 10679788. Secretario: Manuel Enrique Solano Zúñiga, cédula N° 302780664.
Tesorero: Rafael Ángel Chaves Mora, cédula N° 107440785. Todos los
nombramientos se hacen por el resto del plazo social de la sociedad. Asimismo
se modificó la cláusula décimo primera del pacto constitutivo, para que en
adelante se lea “serán administrados por una junta directiva formada por tres
miembros que serán: presidente, secretario y tesorero. Corresponde al
presidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con
plenas facultades sin limitación de suma, según lo indica el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil y pudiendo actuar en forma
separada o conjunta. Los miembros de la junta directiva serán nombrados por
todo el plazo social. También se modificó el domicilio social el cual estará
fijado en San José, Goicoechea, Guadalupe, ciento cincuenta metros al oeste de
la Municipalidad.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014017908).
Ante mí Lic. Carla Fiorella Vincenzi
Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad TB
Transportes Bagatila S. A., mediante escritura
número 127 iniciada a folio 142 frente del tomo 15 de mi protocolo, se nombra
nueva junta directiva, se modifican cláusulas del pacto constitutivo.—Lic. Carla Fiorella Vincenzi
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2014017909).
Por escritura número doscientos cuarenta treinta
otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del treinta de enero del dos
mil catorce, se solicita la disolución de la persona jurídica Save A Tree Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro nueve siete
once once. Es todo.—San
José, veintiuno de marzo del dos mil catorce.—Lic. Jeannette Mora García,
Notaria.—1 vez.—(IN2014017910).
Ante mí Lic. Carla Fiorella Vincenzi
Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad MFC
Asesoría y Comunicación S. A., mediante escritura 121 iniciada a folio 135
frente del tomo 15 de mi protocolo, se acuerda disolver y liquidar la compañía.—Lic. Carla Fiorella Vincenzi
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2014017912).
Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea de
socios de Productora Industrial Cima S. A., titular de la cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil ochocientos
treinta y uno en que se modifican estatutos y junta directiva.—San
José, 23 de marzo de 2014.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—(IN2014017914).
Ante mí Lic. Carla Fiorella Vincenzi
Zuñiga, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la entidad Solesmith S.A.,
mediante escritura 125 iniciada a folio 141 frente del tomo 15 de mi protocolo,
se nombra nueva junta directiva, se modifican cláusulas del pacto constitutivo.—Lic. Carla Fiorella Vincenzi
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2014017915).
Por instrumento público número 169-23, autorizado
por esta notaría a las 14:00 horas del 19 de marzo de 2014, se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Tres-ciento dos-seiscientos setenta y cinco mil setecientos
setenta y nueve S.R.L., en las que se modifica la cláusula quinta del
capital.—San José, 19 de marzo de 2014.—Lic. Miguel
Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014017917).
Por escritura otorgada ante la notaria Vilma María
Guevara Mora, a las dieciocho horas del veinte de marzo del dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la firma Panaplast Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil trescientos cincuenta y
cuatro, en la que se acordó reformar la cláusula octava de la escritura
constitutiva y cambio de miembros de junta directiva.—San
José, 18 de marzo del 2014.—Lic. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014017919).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad denominada: El Constructor
Agropecuario Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 14 de marzo del 2014.—Lic. Rocío Zamora Moya,
Notaria.—1 vez.—(IN2014017920).
Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Bimundi
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero
tres uno ocho cero tres, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del
domicilio social, se revocó el nombramiento de presidente y el secretario y se
nombró nuevos, por medio de escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las
catorce horas del diecisiete de marzo del dos mil catorce.—Lic.
Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—(IN2014017938).
Ante esta notaría pública al ser las quince horas
del dieciocho de marzo del dos mil catorce, se otorgó escritura pública número
veintinueve para la constitución de Socialmed
Virtual Sociedad Anónima. Presidente: Efraín Monge Quesada. Capital social:
dos mil dólares exactos moneda de los Estados Unidos de América.—San José, 20 e marzo del
2014.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1
vez.—(IN2014017943).
Por escritura ante mí se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Inversiones
Cerro Claro del Este S. A., se reforma el nombre de la compañía que se
llamará Urb Consultoría y Construcción S.
A., igualmente se cambia el presidente de la junta directiva. Igualmente
ante el suscrito notario se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de
la sociedad Corporación Developments S. A., se
reforma el nombre de la compañía que se llamara Deportivo Alavés S. A.,
igualmente se cambia el presidente de la junta directiva.—San José, 21 de marzo
del 2014.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—(IN2014017952).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las
catorce horas del veinte de marzo del dos mil catorce, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada 3-101-679415 S. A., donde se acuerda modificar las cláusulas
primera y sexta de los estatutos.—San José, veinte de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014017954).
Por
escritura número veinticuatro otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
veinticuatro de febrero de dos mil catorce, se acuerda la disolución de la
sociedad Comercializadora de Plantas Sibaja y
Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
cuarenta mil seiscientos. Es todo.—San José,
diecisiete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Randall Salas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014017967).
Por
escritura otorgada hoy ante el suscrito notario público, se protocoliza acta de
asamblea de socios en la cual se modifica la cláusula del nombre y objeto de la
sociedad Consultora Steinvorth Pinto S. A.—San José, catorce de marzo del dos mil catorce.—Lic. Farid José Ayales Bonilla,
Notario.—1 vez.—(IN2014017971).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 15:00 horas del 20 de marzo del 2014, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones
Comerciales Puerta Alegre Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-082444, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del
pacto constitutivo de la compañía.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Rafael
Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1
vez.—(IN2014017976).
Por
escritura 127 otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la
sociedad civil Transtours MF S.C.
Domiciliada en San Josecito de San Isidro de Heredia. Capital social totalmente
suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años.—San
José, 25 de febrero de 2014.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014017978).
Por
escrituras N° 140 del 21 de marzo del 2014, se protocolizó acta de asamblea de Ocaciones de Café RL, se nombra nuevo gerente
y subgerente y se cambia apoderado general.—San José,
21 de junio del 2014.—Lic. Xinia Mayela
Campos Campos, Notaria.—1
vez.—(IN2014017980).
Por escritura
otorgada ante mí, se reformó estatutos sociales y se aumentó capital de M.
E. Higuerón del Arroyo Sociedad Anónima.—Atenas,
18 de marzo de 2014.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1
vez.—(IN2014017991).
He protocolizado
acta de la empresa Compañía Comercial Acronix SRL
en la cual se modifica la cláusula quinta del capital social y se aumenta el
capital social.—San José, veintiuno de marzo del dos
mil catorce.—Lic. Jurgen Kinderson
Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2014017997).
Por
escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría a las 17 horas
del 15 de enero del 2014 de la empresa Junquillal
Cargo J C A G S. A., se reformó la cláusula novena, administración y se
nombraron vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—Belén,
Heredia, 15 de enero del 2014.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014017999).
HOSPITAL DR. MAX
PERALTA JIMÉNEZ
Se comunica por este medio al Sr. Joel Castillo
Gutiérrez, cédula de identidad número tres-doscientos setenta y dos-quinientos
setenta y cuatro, con dirección de domicilio indicado en el Registro de
Proveedores de la C.C.S.S. en Paraíso de Cartago, 125 norte del Restaurante
Continental, que ante la imposibilidad para realizar la notificación en forma
personal, de la apertura del procedimiento administrativo para la resolución
contractual, en el procedimiento de compra 2011LA-000007-2306 cuyo objeto
contractual es “Servicio de transporte de carga”, Código 0-06-10-0066, mediante
resolución DAF-HMP-0043-2014 dictada por el Lic. José Mauricio Rosas Vega, en
su condición de Director Administrativo Financiero del Hospital Dr. Max Peralta
Jiménez.
Se le indica que el expediente N° PARC-001-2014 se
encuentra a su disposición en la Dirección Administrativa Financiera, Área de
Presupuesto y Control Interno, ubicado al
costado este del Hospital Maximiliano Peralta Jiménez, en el edificio Don
Bosco.—Cartago, 3 de abril del 2014.—Jimmy Salazar Robles.—(IN2014022209).
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