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PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA QUE SE AUTORICE A LA FEDERACIÓN

DE MUNICIPALIDADES DE HEREDIA DONAR

UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A UNA

ASOCIACIÓN PROVIVIENDA

Expediente N.º 20.710

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Vecinos de Vara Blanca de Heredia han realizado desde el año 1996 una serie de trámites para lograr el desarrollo de un proyecto habitacional en Lomas de Vara Blanca. Para tal efecto, el 3 de abril de 2007 se constituyó e inscribió la Asociación Provivienda Lomas de Vara Blanca. La solución de vivienda que se cubrirá con este proyecto generará que las familias organizadas en esta Asociación puedan lograr cumplir el objetivo de un techo, proceso que les ha tomado doce años. La Asociación beneficiaria tiene como fin otorgar vivienda de interés social tanto a los asociados y familiares como a terceras personas de escasos recursos económicos.

En el cantón Central de Heredia, específicamente en el distrito 5º de Vara Blanca, se encuentra ubicado el terreno por donar perteneciente a la Federación de Municipalidades de Heredia, según finca del Partido de Heredia inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula N.º 197093-000, plano catastrado N.º H-0358176-1996, con una medida de 1 hectárea 667,39 metros cuadrados.

La Federación de Municipalidades de Heredia respalda la donación, siendo que el Concejo Directivo de la Federación en su sesión ordinaria N.º 27-121108, celebrada el 12 de noviembre de 2008, acordó de forma unánime la donación exclusivamente para desarrollar un proyecto de vivienda en la referida propiedad, debiendo cumplirse toda la legislación que regula esta materia.

En virtud de todo lo anterior expuesto, se aprobó el Decreto Legislativo N.º 8971 que autoriza a la Federación de Municipalidades de Heredia para que done un terreno de su propiedad a la Asociación Provivienda Lomas de Vara Blanca.

No obstante, por falta de desinformación y asesoría legal, la Asociación Provivienda Lomas de Vara Blanca, dejó de actualizar sus libros y de nombrar sus juntas directivas tal y como se estableció dentro de su Acta Constitutiva, motivo por el cual, el Registro Nacional amparado en la Ley de Asociaciones, artículo 13, inciso d) señala la extinción de la Asociación: “por no haber renovado el órgano directivo en el año siguiente al término señalado en los estatutos para el ejercicio del mismo”. Es por dicha razón que los vecinos de la comunidad de Vara Blanca, han constituido una nueva Asociación documentada en el tomo: 2017- asiento: 639439 del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Por su parte, la Federación de Municipalidades de Heredia ha manifestado su anuencia en donar dicha propiedad a la Asociación mencionada.

En virtud de lo expuesto, el suscrito diputado, respetuosamente, somete a la consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA QUE SE AUTORICE A LA FEDERACIÓN

DE MUNICIPALIDADES DE HEREDIA DONAR

UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A UNA

ASOCIACIÓN PROVIVIENDA

ARTÍCULO 1-     Se autoriza a la Federación de Municipalidades de Heredia, cédula jurídica tres cero cero siete cero siete cinco cero ocho cuatro (N.º 3007075084), para que traspase a título gratuito a favor de la Asociación Provivienda Las Brisas del Quinto Distrito, la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección de Propiedades, partido de Heredia, bajo el sistema de folio real matrícula número ciento noventa y siete mil noventa y tres - cero cero cero (N.º 197093-000), que se describe así: terreno de potrero; ubicado en el distrito 5°, Vara Blanca; cantón I, Heredia; provincia de Heredia; mide: diez mil seiscientos sesenta y siete metros con treinta y nueve decímetros cuadrados (10667,39 m2); descrita por el plano catastrado número H- cero tres cinco ocho uno siete seis- uno nueve nueve seis (H-0358176-1996); dicho traspaso se hará soportando la servidumbre trasladada inscrita en el tomo 294, asiento 2903, secuencia 0906, y la servidumbre de paso inscrita en el tomo 441, asiento 18147, secuencia 0004. La finalidad de la donación es exclusivamente para desarrollar un proyecto de construcción de viviendas en la referida propiedad y deberá cumplirse toda la legislación que regula esta materia.

ARTÍCULO 2-      En caso de que la Asociación donataria llegue a disolverse por cualquier causa, sin haber desarrollado el proyecto de vivienda, o no diera el uso adecuado para el cual fue destinado el inmueble donado en el presente acuerdo, el terreno volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Federación de Municipalidades de Heredia.

ARTÍCULO 3-     Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso y proceda a su inscripción en el Registro Público. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale dicho Registro.

Rige a partir de su publicación.

William Alvarado Bogantes

Diputado

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—Exonerado.—( IN2018224102 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 40860-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 40744-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley y de reforma constitucional:

Expediente N° 18.512: Ley de Navegación Acuática.

Expediente N° 19.130: “Reforma de los artículos 88, 89, 90, 92, 94, 95, 97 y 139 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Previsión Social Nº 1860 y sus reformas, 116 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 7333, 101 del Código de Trabajo Ley Nº 2, de 27 de agosto de 1943 y sus reformas y se adiciona una nueva sesión II y un artículo 681 bis al capítulo XV del título X de dicho cuerpo normativo. créase un apartado de transitorios I y II, anteriormente denominado. (Reforma de los artículos 88, 92, 94 y 139 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Previsión Social N° 1860 y sus reformas, 116 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 7333, 101 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 564 al 570, 601, 609 al 617 del Código de Trabajo, así como la derogatoria del inciso F del artículo 402 y los artículos 309 al 329 y 571 al 581, todos del Código de Trabajo, créase un apartado de transitorios I, II, III)”.

Expediente N° 19.256: Ley para la Investigación, Regulación y control de las Plantas Cannabis y Cáñamo para uso Medicinal, Alimentario e Industrial.

Expediente N° 19.377: Ley para actualizar las jornadas de trabajo excepcionales y resguardar los derechos de los trabajadores.

Expediente N° 19.531: Ley de Regímenes de exenciones y no sujeciones del pago de tributos, su otorgamiento y control sobre su uso y destino.

Expediente N° 19.549: Reforma a la Ley del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Privada (CONESUP) (anteriormente denominada): ley de Reforma del consejo nacional enseñanza superior universitaria privada (CONESUP).

Expediente N° 19.732: Impuesto del cinco por ciento (5%) sobre la venta de cemento, producido en el territorio nacional o importado, para el consumo nacional.

Expediente N° 19.805: Ley para exonerar temporalmente del aporte patronal al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y al Instituto Mixto de Ayuda Social, a las microempresas en condición de informalidad.

Expediente N° 19.899: Adición del artículo 2 Bis, Artículo 2 Ter, y artículo 2 Quáter a la Ley General de Caminos Públicos, N° 5060 del 22 de agosto de 1972.

Expediente N° 19.922: Ley de reforma integral a los diversos regímenes de pensiones y normativa conexa.

Expediente N° 19.959: Desarrollo Regional de Costa Rica.

Expediente N° 20.020: Reforma al artículo 56 Bis del Código Penal, LEY N° 4573 del 04 de mayo de 1970.

Expediente N° 20.059: Modificación del artículo 218 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 Ley General de Salud.

Expediente N° 20.096: Aprobación del tratado de asistencia judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Italiana.

Expediente N° 20.097: Aprobación del Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Italiana.

Expediente N° 20.105: Ley de Reforma del artículo 505 del Código de Educación, Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944 y sus reformas.

Expediente N° 20.130: Ley de Mecanismos de Vigilancia Electrónica en Materia Penal.

Expediente N° 20.131: Reforma de los artículos 172 y 189 Bis del Código Penal y los artículos 5 y 6 de la Ley contra la trata de personas y creación de la coalición nacional contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas (CONATT) N° 9095, publicada en el Alcance Nº 27 de La Gaceta Nº 28 del viernes 08 de febrero de 2013.

Expediente N° 20.179: Reforma de los artículos 176, 184 y adición de un transitorio de la Constitución Política para la estabilidad económica y presupuestaria.

Expediente N° 20.212: Ley para la gestión integrada del Recurso Hídrico.

Expediente N° 20.225: Reforma del artículo 92 de la Ley N° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas.

Expediente N° 20.290: Modificación de la Ley N° 7628, creación de la Corporación Hortícola Nacional, de 26 de setiembre de 1996, y sus reformas.

Expediente N° 20.299: Ley contra el Acoso Sexual Callejero.

Expediente N° 20.302: Ley de fortalecimiento de la Policía Municipal.

Expediente N° 20.303: Ley de creación de la Academia Nacional de Policía.

Expediente N° 20.308: Ley contra el acoso y/o violencia política contra las mujeres.

Expediente N° 20.313: Ley de financiamiento del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER).

Expediente N° 20.344: Ley para el buen aprovechamiento de las embarcaciones y otros bienes navales incautados al crimen organizado.

Expediente N° 20.380: Aprobación de la enmienda al protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de azono (2016).

Expediente N° 20.389: Reforma de la Ley de promoción de la Igualdad Social de la Mujer, LEY N° 7142, de 8 de marzo de 1990, para la protección de la igualdad salarial entre mujeres y hombres.

Expediente N° 20.404: Ley del Sistema de Estadística Nacional.

Expediente N° 20.407: Ley para la regulación del Patrimonio Natural y Forestal del Estado.

Expediente N° 20.429: Reforma de los artículos 33, 78, 80, 91, 164 y 170 de la Ley General de Migración y Extranjería, Nº 8764, del 19 de agosto del año 2009.

Expediente N° 20.447: Ley para autorizar el aprovechamiento de agua para consumo humano y construcción de obras en el patrimonio natural del estado.

Expediente N° 20.453: Autorización al Consejo Nacional de Producción para la realización de un convenio de administración de terreno con la Federación Costarricense de Fútbol.

Expediente N° 20.456: Acuerdo entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la República de Costa Rica para el intercambio de información en materia tributaria.

Expediente N° 20.457: Convenio entre el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno de Costa Rica para el intercambio de información en materia tributaria.

Expediente N° 20.465: Ley para la modificación de límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el desarrollo del proyecto de abastecimiento de agua para la cuenca media del Río Tempisque y comunidades costeras.

Expediente N° 20.485: Ley para la creación del Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (FONASCAFE).

Expediente N° 20.488: Reforma parcial a la Ley de Contratación Administrativa Ley N° 7494 del 5 de mayo de 1995, y reforma de normativa conexa: reforma parcial a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131 DE 18 de setiembre de 2001, así como al artículo 1 inciso E) de la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o caídos en Comiso, Ley 6106 de 7 de noviembre de 1977.

Expediente N° 20.535: Ley para el uso de mecanismos de financiamiento en el Mercado Internacional.

Expediente N° 20.547: responsabilidad de las personas jurídicas por actos de soborno transnacional y cohechos domésticos.

Expediente N° 20.553: Reforma del artículo 35 de la Ley N° 7052 Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Expediente N° 20.560: Declaratoria del Teatro Nacional de Costa Rica como símbolo nacional del Patrimonio Histórico Arquitectónico y Libertad Cultural.

Expediente N° 20.571: Modificación a la Ley N° 8285, creación a la Corporación Arrocera Nacional del 30 de mayo de 2002 y sus reformas.

Expediente N° 20.576: Ley de ampliación de la base impositiva del ingreso al territorio nacional por la vía terrestre, marítima y fluvial para la consolidación y el fortalecimiento permanente de las áreas silvestres protegidas.

Expediente N° 20.580: Ley de fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Expediente N° 20.595: Ley de eficiencia en la asignación del gasto público.

Expediente N° 20.649: Derogatoria de leyes de instituciones inactivas y reforma de los artículos 1 de la Ley de creación de Centros Cívicos y artículos 2 y 21 de la Ley de Fomento Salinero.

Expediente N° 20.653: Aprobación del tratado sobre la prohibición de las armas nucleares.

Expediente N° 20.661: Ley de Cinematografía y Audiovisual.

Artículo 2º—Derógase el Decreto Ejecutivo N° 40802-MP de 21 de diciembre de 2017.

Rige a partir del 02 de febrero de 2018.

Dado en la Presidencia de la República, el segundo día del mes de febrero de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O.C. Nº 3400036319.—Solicitud Nº 110821.—( D40860 - IN2018224148 ).

N°40866-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Ampliase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 40744-MP a fin de que se conozca el siguiente proyecto de Ley:

Expediente N° 20.460: Reforma de la Ley N° 8634, Sistema de Banca para El Desarrollo, de 23 de abril del 2008, y sus reformas.

Artículo 2º—Retírense del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes proyectos de ley:

Expediente N° 19.549: Reforma a la Ley del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Privada (CONESUP) (Anteriormente denominada): Ley de reforma del Consejo Nacional Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP).

Expediente N° 20.661: Ley de Cinematografía y Audiovisual.

Rige a partir del seis de febrero del dos mil dieciocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de febrero del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 3400036319.—Solicitud Nº 110822.—( D40866 - IN2018224154 ).

N° 40867-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 40744-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

Expediente N° 20.517: Reforma para el Fortalecimiento de la Policía de Tránsito.

Expediente N° 19.550: Reforma Parcial a la Ley N° 7717 del 04 de noviembre de 1997 Ley Reguladora de Estacionamientos Públicos.

Expediente N° 20.534: Ley para el Fortalecimiento del Servicio de Recepción, Atención y Transferencia de Llamadas de Auxilio con Ocasión de Situaciones de Emergencia 9-1-1 a cargo del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica

Artículo 2º—Retírense del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes proyectos de ley:

Expediente N° 20.105: Ley de Reforma del Artículo 505 del Código de Educación, Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944 y sus reformas.

Rige a partir del 6 de febrero del 2018.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de febrero de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400036319.—Solicitud N° 110824.—( D40867 - IN2018224157 ).

N° 40887-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 40744-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de ley:

Expediente N° 20.554: Ley de Protección del Derecho a la nacionalidad de la Persona Indígena y Garantía de Integración de la Persona Indígena Transfronteriza.

Artículo 2º—Retírense del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

Expediente N° 20.131: Reforma de los Artículos 172 y 189 Bis del Código Penal y los Artículos 5 y 6 de la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT) N° 9095.

Rige a partir del 12 de febrero de 2018.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de febrero de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 3400036319.—Solicitud Nº 110827.—( D40887 - IN2018224158 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

N° 007-MEIC-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; en los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1); y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 mayo de 1978; la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262 del 17 de mayo de 2002; y Decreto Ejecutivo N° 39966-MEIC del 25 de agosto de 2016.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través de la Dirección General de Pequeña y Mediana Empresa le corresponde el coordinar las actividades de fomento a la empresariedad y de acceso a los programas, servicios y políticas de apoyo a las PYME, durante el mes de abril de cada año, en el denominado “Mes de la PYME y Emprendedores”, con la finalidad de fomentar y apoyar la cultura empresarial en todos los sectores productivos, así como los programas nacionales de promoción a las PYME y al emprendimiento; lo anterior de conformidad con el artículo 67 del Decreto Ejecutivo N° 39966-MEIC.

II.—Que durante el mes de abril en Costa Rica, se estará celebrando en San José, la “EXPOPYME 2018-Negocios que transforman”, la cual es un evento de carácter nacional, que contará con la participación de más de 300 empresas de Costa Rica.

III.—Que para el Poder Ejecutivo es importante declarar de interés público todas las actividades que se realicen en Costa Rica en el marco de la “EXPOPYME 2018-Negocios que transforman”, con el fin de promover y fomentar la participación de las PYMES en el mercado nacional.

IV.—Que con la presente declaratoria se logrará la articulación entre actores públicos, privados y académicos alrededor de las PYME, que se comprometen y desean aportar diferentes iniciativas dirigidas a este sector. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Declarar de Interés Público el evento denominado “EXPOPYME 2018-Negocios que transforman”, que se realizará los días 6, 7 y 8 de abril de 2018, con el fin de promover y fomentar la inclusión de las PYME en el mercado nacional.

Artículo 2°—Se insta a todas las dependencias del Sector Público y Privado, para que en la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo, apoyen al Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la realización de las actividades relacionadas con la “EXPOPYME 2018-Negocios que transforman”.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de febrero del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Geannina Dinarte Romero.—1 vez.—O. C. N° 3400035564.—Solicitud N° 01-2018-PYME.—( IN2018223937 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0171-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el numeral 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo número 595-2010 de fecha 15 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 08 del 12 de enero de 2011; modificado por el Informe número 53-2012 de fecha 10 de mayo de 2012, emitido por PROCOMER; a la empresa CSI Closure Systems Manufacturing de Centro América S.R.L., cédula jurídica número 3-102-226363, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, bajo la categoría de empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto con el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 088-2014 de fecha 21 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del 23 de mayo de 2014, se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa CSI Closure Systems Manufacturing de Centro América S.R.L., cédula jurídica número 3-102-226363, siendo que dicho traslado se hizo efectivo a partir del 01 de enero de 2015, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

III.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 218-2014 de fecha 02 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 161 del 22 de agosto de 2014, a la empresa CSI Closure Systems Manufacturing de Centro América S.R.L., cédula jurídica número 3-102-226363, cuando aún operaba bajo la categoría de empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto con el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley, se le autorizó la ampliación de la actividad y la doble clasificación de la compañía, de manera tal que en adición a la clasificación como industria procesadora de exportación, además se le otorgó la categoría de empresa comercial de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 17 de la Ley de cita, así como también se le aprobó la modificación del porcentaje de valor agregado nacional (VAN).

IV.—Que en virtud de que la empresa CSI Closure Systems Manufacturing de Centro América S.R.L., cédula jurídica número 3-102-226363, actualmente opera bajo las categorías de empresa comercial de exportación y de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto en los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley de marras, es conveniente y necesario emitir un Acuerdo Ejecutivo, en el cual se unifiquen los compromisos de la beneficiaria bajo el Régimen de Zonas Francas.

V.—Que mediante documentos presentados los días 25 de mayo, y 5 y 6 de junio de 2017, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa CSI Closure Systems Manufacturing de Centro América S.R.L., cédula jurídica número 3-102-226363, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo fundamentalmente una disminución en sus ventas.

VI.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la junta directiva de la citada promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa CSI Closure Systems Manufacturing de Centro América S.R.L., cédula jurídica número 3-102-226363, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección e Regímenes Especiales de PROCOMER número 60-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.

VII.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de septiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”.

VIII.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar íntegramente el Acuerdo Ejecutivo número 088-2014 de fecha 21 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del 23 de mayo de 2014, para que en el futuro sus cláusulas se lean de la siguiente manera:

1.     Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa CSI Closure Systems Manufacturing de Centro América S.R.L., cédula jurídica número 3-102-226363 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. El traslado se hizo efectivo a partir del 01 de enero de 2015, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2.     La actividad de la beneficiaria consistirá en la comercialización de taparrosca plástica, máquina para colocar taparrosca plástica y sus repuestos, así como en la producción de tapas y tapones plásticos. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Materiales avanzados (tales como: polímeros o biopolímeros, súper conductores, cerámicas finas o avanzadas, compuestos de alta resistencia, pigmentos, nanopartículas y sus formulaciones)”.

3.     La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (Cartago), ubicado en la provincia de Cartago. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4.     La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria tendrá derecho a solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso 1) y 20 bis de Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa.

5.     a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b) En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso 1) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6.     La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 36 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 0171-2017 de fecha 06 de diciembre de 2017. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $17.334.118,72 (diecisiete millones trescientos treinta y cuatro mil ciento dieciocho dólares con setenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 09 de mayo de 2014, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2016. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $17.534.118,72 (diecisiete millones quinientos treinta y cuatro mil ciento dieciocho dólares con setenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 35%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7.     La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, es el 15 de diciembre del 2010, y en lo que atañe a su actividad como Empresa Procesadora, es el 01 de enero del 2015.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa comercial de exportación, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8.     La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MNAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9.     La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.  En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria sus personeros.

11.  Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.  Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.  El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.  La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.  De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.  La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento número 595-2010 de fecha 15 de noviembre de 2010 y sus reformas, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.

17.  El Acuerdo Ejecutivo número 595-2010 de fecha 15 de noviembre de 2010 y sus reformas, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordoñez.—1 vez.—( IN2018223654 ).

N° 0021-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 134-2014 de fecha 16 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 192 del 07 de octubre de 2014; modificado por el Informe N° 73-2015 de fecha 28 de mayo de 2015, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”); por el Acuerdo Ejecutivo N° 168-2016 de fecha 05 de abril de 2016, publicado en el Alcance Digital N° 121 al Diario Oficial La Gaceta N° 135 del 13 de julio de 2016; por el Acuerdo Ejecutivo N° 98-2017 de fecha 25 de abril de 2017, publicado en el Alcance Digital N° 151 al Diario Oficial La Gaceta N° 119 del 23 de junio de 2017; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 183-2017 de fecha 19 de junio de 2017, en trámite de publicación; a la empresa Hologic Surgical Products Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-348759, se le autorizó el traslado a la categoría prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, otorgándole los beneficios e incentivos contemplados por la referida Ley, sus reformas y su Reglamento, siendo que en la actualidad se clasifica como empresa comercial de exportación, como empresa de servicios, y como /industria procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y!) del artículo 17 de la Ley de cita.

II.—Que mediante documentos presentados los días 18 y 23 de enero de 2018, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Hologic Surgical Products Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicitó la ampliación de la actividad de servicios que tiene autorizada bajo el Régimen de Zonas Francas.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Hologic Surgical Products Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 16-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 134-2014 de fecha 16 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 192 del 07 de octubre de 2014 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2 La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, se encuentra comprendida dentro del clasificación CAECR “4659 Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo”, con el siguiente detalle: comercialización de instrumentos y aparatos médicos, sus panes y accesorios. La actividad de la beneficiaria corno empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: servicios de soporte administrativo y de negocios; “3319 Reparación de equipo de otro tipo”, con el siguiente detalle: servicios de reparación de equipos y maquinaria para la producción de instrumentos y aparatos médicos; “3313 Reparación de equipo electrónico y óptico”, con el siguiente detalle: servicios de reparación de equipos y maquinaria para la producción de instrumentos y aparatos médicos; “7490 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.”, con el siguiente detalle: servicios de soporte técnico; y “7120 Ensayos y análisis técnicos”, con el siguiente detalle: Análisis de instrumentos y aparatos médicos, sus partes y accesorios. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y materiales médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: producción de instrumentos y aparatos médicos, sus partes y accesorios. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen”. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

 

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

 

2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 134-2014 de fecha 16 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 192 del 07 de octubre de 2014 y sus reformas.

3°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2018223291 ).

N° 0025-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Augustin Jacques Lancelot Pieters, en el cual Pieters es su único apellido en razón de su nacionalidad belga, mayor, soltero, empresario, portador de la cédula de residencia número 105600009631, vecino de San Roque de Ciudad Quesada, Alajuela, en su condición de Tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma para estos efectos de Zona Franca Muelle S. A., cédula jurídica número 3-101-735731, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. Se considera como infraestructura mínima para que un parque industrial de estas características y ubicado fuera de la GAMA pueda ser autorizado como Zona Franca, aquella que tenga capacidad para que se puedan instalar al menos tres empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen, ya sea exclusivamente empresas procesadoras o junto con empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. Lo anterior debidamente comprobado a satisfacción de PROCOMER.

III.—Que Corporación Parque Empresarial Muelle S. A., cédula jurídica número 3-101-691279, empresa propietaria del inmueble en el cual se ubicará el parque industrial, otorgó su autorización para afectar el mismo al Régimen de Zonas Francas.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión No. 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Zona Franca Muelle S. A., cédula jurídica número 3-101-735731, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 04-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 25, y 27 del Reglamento a la Ley N° 7210, en lo que resulta aplicable.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Zona Franca Muelle S. A., cédula jurídica número 3-101-735731 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El parque, por estar ubicado fuera de la GAMA, deberá tener capacidad para que se puedan instalar en él, al menos tres empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen.

2º—Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento, sea el inmueble que se detalla a continuación: Inmueble con una cabida de 16.719,00 metros cuadrados, cuya descripción consta en plano adjunto a la solicitud de ingreso al Régimen, el cual es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 531954-000, situada en el Distrito noveno La Palmera, del Cantón décimo San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Ubicación Alajuela, San Carlos, Florencia, En Muelle, de la intersección ochocientos metros este y doscientos cincuenta metros sur.

3º—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en el inmueble descrito en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley N° 7210 y su Reglamento. La actividad de la beneficiaria como empresa administradora de parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6810 Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

 

4º—La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 03 trabajadores, a partir del 22 de enero del 2021. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 05 de enero del 2021. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 22 de enero del 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.

11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.

12.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.

15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley número 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

18.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

19.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 25 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

20.—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los treinta días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

Comuníquese y publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—( IN2018223146 ).

N° 0029-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo número 357-2010 de fecha 07 de julio de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 158 del 16 de agosto de 2010, a la empresa Fiserv Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-353167, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, clasificándola como empresa de servicios de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Ian Blanco Carranza, mayor, casado dos veces, gerente de finanzas, portador de la cédula de identidad número 1-896-591, vecino de Cartago, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para estos efectos de Fiserv Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-353167, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada Fiserv Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-353167, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $5.042.037,26 (cinco millones cuarenta y dos mil treinta y siete dólares con veintiséis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así mismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $800.000,00 (ochocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 100 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Fiserv Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-353167, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 05-2018, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas Reglamento.

V.—Que, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Fiserv Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-353167 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Diseño y desarrollo de aplicaciones; “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle:

Implementación, soporte y mantenimiento de sistemas de información; y “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de mercadeo y servicio al cliente, servicio de soporte, mantenimiento e implementación a procesos contables, y servicio de soporte, mantenimiento e implementación a procesos administrativos. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Metropolitana S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado Costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 588 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 688 trabajadores, a partir del 18 de enero de 2021, así mismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $5.042.037,26 (cinco millones cuarenta y dos mil treinta y siete dólares con veintiséis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $800.000,00 (ochocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 18 de enero del 2021. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $5.842.037,26 (cinco millones ochocientos cuarenta y dos mil treinta y siete dólares con veintiséis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.

Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Así mismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Así mismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Así mismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y demás leyes aplicables

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 357-2010 de fecha 07 de julio de 2010, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y Publíquese.—Dado en la Presidencia de la República. San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro de Comercio Exterior a.í..—1 vez.—( IN2018223763 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y Registro de Dinadeco hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Pablo de Oreamuno de Cartago. Por medio de su representante Zeneida Belén Masís Torres, cédula de identidad 3-177-911 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto, específicamente al artículo 17, para que en adelante se lea así:

Artículo 17.—Para que se agregue y permita la reelección, sin límite de tiempo.

Dicha reforma es visible a folio 46 del libro de actas de asambleas, cuya copia está en el tomo I del expediente de la organización comunal en mención, mismo que se encuentra bajo resguardo y custodia en el Departamento de Registro de la Dirección de Legal y Registro de Dinadeco, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 26 de noviembre del 2017.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefatura Departamento de Registro.—1 vez.—( IN2018223448 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Re-DGA-0058-2018.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las nueve horas del día veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.

Considerando:

I.—Que el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCAIII), Ley N°8360 del 24 de junio del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 130 del 08 de julio del 2003, establece en su artículo 7, que “la potestad aduanera es el conjunto de derechos, facultades y competencias que este Código, su Reglamento conceden en forma privativa al Servicio Aduanero y que se ejercitan a través de sus autoridades”.

II.—Que los artículos 10 y 11 de la Ley General de Aduanas, disponen que “La organización y reglamentación de la estructura organizadora del Servicio Nacional de Aduanas estará a cargo del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de los órganos creados por esta ley y el Código Aduanero Uniforme Centroamericano.” y que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas.” Lo anterior, en concordancia con los artículos 6 y 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

III.—Que el artículo 14 de la Ley General de Aduanas, dispone que “Las aduanas prestarán sus servicios durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año, en casos excepcionales y/o de fuerza mayor, horarios especiales para determinadas aduanas.”

IV.—Que mediante la emisión de resoluciones administrativas, la Dirección General de Aduanas, ha procurado que las aduanas operen en horarios que les permitan brindar atención tanto en materia técnica operativa y administrativa así como ejercer el control aduanero, ajustando los tiempos de operación de cada aduana a los procesos que llevan a cabo, según su competencia territorial y funcional previamente definida en el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N°25270-H, Reglamento a la Ley General de Aduanas.

V.—Que mediante diferentes resoluciones administrativas la Administración ha efectuado ajustes a los horarios de las Aduanas por medio de resoluciones de Alcance General en aplicación de los fines del régimen aduanero sobre la facilitación y agilización de las operaciones de comercio exterior.

VI.—Que mediante resolución RES-DGA-DGT-006-2016 del 08 de noviembre del 2016, se le otorgó al Puesto Aduanero Postal, jurisdicción de la Aduana Central, el horario para brindar servicios, de las 8:00 a. m. a las 17:00 p. m., el cual se mantiene a la fecha.

VII.—Que mediante oficio AC-G-0205-2017 de fecha 02 de octubre de 2017, la Gerente de la Aduana Central, señala que: “han surgido factores como lo son la falta de personal y la gran afluencia de público que se atiende diariamente que dificulta la labor diaria y provoca desgaste en los funcionarios asignados al Puesto Postal. Por esta razón, se solicita muy respetuosamente valorar el cambio del horario del Puesto Postal a un horario de 8:00 am a 16:00 pm”. Además se exponen los siguientes aspectos que presenta dicho Puesto:

a.  “El Puesto Postal está ubicado en las instalaciones de Correos de Costa Rica, quien tienen un horario de 8:00 am a 5:00 pm, similar al Puesto Postal, lo que provoca que muchas personas que entran a las 5:00 pm tengan que ser atendidas después de esta hora para lo cual no se cuenta con el personal suficiente en el Puesto Postal y los tiempos para finiquitar todos los trámites duran más de una hora promedio.

b.  La Jefatura del Puesto Postal estableció dos horarios para los funcionarios de 8 am a 4 pm y de 9:00 a 5:00 pm por lo que la sugerencia inicial sería retomar el horario habitual.

c.  No existen horas extras asignadas al Puesto Postal para cubrir el horario después de las 4:00pm.

d.  Se procura en la medida de lo posible coordinar con Correos de Costa Rica para informar a los usuarios acerca de la posibilidad de no ser atendidos después de las cuatro y así atender el flujo de personas acerca de la posibilidad de no ser atendidos después de las cuatro y así atender al flujo de personas que se encuentran dentro de las instalaciones, no obstante existe mucha presión de usuarios que exigen ser atendidos cuando ingresen antes de las 5:00 pm.

e.  (…)

f.   Otro punto es que la Aduana no cuenta con personal suficiente para asignar más funcionarios al Puesto Postal. (…).”

VIII.—Que analizados los argumentos presentados por la Gerencia, esta Dirección General considera viable modificar el horario del Puesto de Aduana Postal de la jurisdicción de la Aduana Central. Por tanto:

Con fundamento en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes esta Dirección General de Aduanas resuelve:

1)  Modificar el horario del Puesto de Aduana Postal, Jurisdicción de la Aduana Central, que se establece en el “Anexo Único. Horarios de las Aduanas por tipo de proceso”. “Anexo de la Resolución RES-DGA-DGT-006-2016, de las quince horas del ocho de noviembre del dos mil dieciséis.

2)  Se fija para el Puesto de Aduana Postal, jurisdicción de la Aduana Central, un horario de lunes a viernes de las horas 08.00 a las 16:00 horas (8:00 a. m. a 4:00 p. m.). La Gerencia de la Aduana podrá ampliar el horario de manera excepcional.

3)  Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

4)  Rige quince días después de su publicación.

Wilson Céspedes Sibaja, Director General de Aduanas-Servicio Nacional de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 3400035911.—Solicitud Nº 13324.—( IN2018222518 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-147/2018.—El señor Erich Hoepker Alvarado, cédula de identidad: 1-0441-0909, en calidad de representante legal de la compañía Químicas Unidas Ltda, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Escazú, San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Fumigadora Manual, marca: Royal Condor, modelo: Trombon de Galon 4 litros, peso: 600 g. y cuyo fabricante es: Producciones Generales S. A. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 08:20 horas del 08 de febrero del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2018223480 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

Dirección de Medicamentos Veterinarios.

EDICTOS

El doctor Rafael Herrera Herrera número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 1: Ketamin fabricado por Laboratorio Caillon & Hamonet para Unimedical de Uruguay con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Ketamina 50 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Anestésico general en caninos, felinos, equinos, bovinos, ovinos y suinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 18 de enero del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018223223 ).

El doctor Rafael Herrera Herrera, número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 1: Sarnil Crema fabricado por Laboratorio Caillon & Hamonet para Unimedical de Uruguay con los siguientes principios activos: cada 100 g contiene: Ivermectina 0.4 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Como coadyuvante para el tratamiento y control de la sarna sarcóptica y otodéctica en perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del 22 de enero del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018223224 ).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

CIRCULAR Nº 01-2018

A LOS IMPORTADORES Y COMERCIALIZADORES

DE SEMILLA DE ESPECIES FORRAJERAS,

AGRICULTORES Y PÚBLICO

EN GENERAL

NORMAS OFICIALES DE CALIDAD

PARA SEMILLA DE NUEVAS

ESPECIES FORRAJERAS

La Junta Directiva de la Oficina Nacional de Semillas, aprobó en sesión Nº 678 (Acuerdo Nº 3, artículo 6), celebrada el pasado martes 30 de enero del presente; las siguientes normas oficiales de calidad para semilla de nuevas Especies Forrajeras.

El Cuadro 1. Muestra el detalle

Cuadro 1

Normas Oficiales de Calidad para semilla

de nuevas Especies Forrajeras

Especie

Nombre común

Valor cultural

Trifolium repens

Trébol Blanco

76

Trifolium pratense

Trébol Rojo

76

Calopogonium muconoides

Calopogonium

50

Cynodon dactilon

Pasto Bermuda

65

Stylosanthes sp.

Stylosanthes

55

Dactylis glomerata

Pasto Ovillo

72

Medicago sativa

Alfalfa

77

 

Rige a partir de su aprobación.

Ing. Walter Quirós Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018223476 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 228-2017.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 16:45 horas del 13 de diciembre de dos mil diecisiete.

Se conoce solicitud del señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la empresa American Airlines Inc., cédula de persona jurídica Nº 3-012-101460, para la cancelación de la ruta: Philadelphia-San José-Philadelphia, a partir del 15 de diciembre 2017.

Resultando:

1º—Que mediante resolución Nº 59-1991 del 19 de agosto del 1991, el Consejo Técnico de Aviación Civil, le otorgó a la empresa American Airlines Inc., un Certificado de Explotación para brindar los servicios de transporte internacional regular y no regular de pasajeros carga y correo, el cual le permite operar las siguientes rutas: 1) Miami, Florida-San José, Costa Rica y v.v., 2) Dallas, Fort Worth, Texas, vía puntos intermedios (GUA y/o PTY)-SJO-puntos más allá y viceversa. 3) Dallas, Liberia-Dallas, 4) Miami, Florida-Liberia, Costa Rica y v.v. 5) Charlotte, Estados Unidos-San José, Costa Rica y v.v., 6) Philadelphia, Estados Unidos-San José, Costa Rica y v.v. y 7) Phoenix, Estados Unidos-San José, Costa Rica y v.v.

2º—Que mediante Resolución Nº 17-2017 del 30 de enero de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa American Airlines Inc., la suspensión de la ruta Philadelphia-San José-Philadelphia a partir del 16 de febrero y hasta el 15 de diciembre de 2017.

3º—Que mediante Resolución Nº 152-2017 del 09 de agosto de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa American Airlines Inc., la suspensión de las rutas: Charlotte-Liberia-Charlotte del 20 de agosto al 15 de diciembre de 2017 y Charlotte-San José-Charlotte del 22 de agosto al 14 de diciembre de 2017.

4º—Que mediante escrito recibido en la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil, la empresa American Airlines Inc., solicitó la cancelación de la ruta: Philadelphia-San José-Philadelphia, a partir del 15 de diciembre de 2017. La razón indicada es estrictamente de carácter comercial y estratégico, la operación seguirá siendo servida con los centros de conexiones de Miami, Dallas y Charlotte.

5º—Que mediante oficio Nº DGAC-UTA-INF-0321-2017 de fecha 27 de noviembre de 2017, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“Autorizar a la compañía American Airlines. Inc., cancelar los servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta Philadelphia-San José-Philadelphia, a partir del 15 de diciembre, 2017.”

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud del señor Rafael Sánchez Arroyo, Apoderado Generalísimo de la empresa American Airlines Inc., cédula de persona jurídica Nº 3-012-101460, para la cancelación de la ruta: Philadelphia-San José-Philadelphia, a partir del 15 de diciembre 2017.

La empresa indica, que la razón de dicha cancelación es estrictamente de carácter comercial y estratégico, la operación seguirá siendo servida con los centros de conexiones de Miami, Dallas y Charlotte.

De acuerdo con lo anterior y con base a los lineamientos establecidos en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:

“Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (...)”

Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Autorizar la empresa American Airlines Inc., cédula de persona jurídica Nº 3-012-101460, representada por el señor Rafael Sánchez Arroyo, cancelar los servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta Philadelphia-San José-Philadelphia, a partir del 15 de diciembre de 2017.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo segundo de la sesión ordinaria N° 83-2017, celebrada el día 13 de diciembre de 2017.

Notifíquese y publíquese.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. Nº 1497.—Solicitud Nº 22402.—( IN2018221944 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 31, Título N° 169, emitido por el Liceo San Miguel, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Chinchilla Calderón Mauricio, cédula 1-0988-0203. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018222230 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, título N° 260, emitido por el Liceo Los Ángeles de Pital, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Miranda Gutiérrez Edgar Alonso , cédula 2-0747-0538. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018222231 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 362, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Piña Vilalta Carlos Alberto, cédula Nº 1-0922-0557. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018222344 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 271, título N° 3400, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil seis, a nombre de Sibaja Ferreto Natalie, cédula 1-1407-0199. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2018.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018222345 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 20, título N° 214, emitido por el Colegio Sancti Spiritus, en el año dos mil catorce, a nombre de Lamport Varga Kito , cédula Nº AG610845. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018222383 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 191, título N° 1322, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil cuatro, a nombre de Mora Vega Sofía Melissa, cédula 1-1296-0180. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018222458 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 242, título N° 1690, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil cinco, a nombre de Mendivil Piedra Mery, cédula 1-1282-0574. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018222479 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 26, Título N° 8355, título emitido en el año dos mil catorce y del Título de Técnico Medio en la especialidad de Contabilidad Banca y Finanza, inscrito en el Tomo 4, Folio 5, Título N° 13443, título emitido en el año dos mil trece, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Campos Acuña Evelyn Adriana, cédula 1-1607-0559. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018222529 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Técnica, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 2 y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 690 ambos títulos en el año mil novecientos ochenta y cinco, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, a nombre de Acevedo Solano Alexis, cédula N° 1-0708-870. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2018222569 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 62, emitido por el Liceo San Francisco de Cajón, en el año dos mil ocho, a nombre de Matamoros Bonilla Ana Patricia, cédula N° 1-1394-0901. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018222871 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 112, título N° 1442, emitido por el Colegio Calasanz, en el año dos mil dos, a nombre de Castillo Chaves Ana Victoria, cédula N° 1-1251-0580. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018223049 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 242, título N° 1690, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil cinco, a nombre de Mendivil Piedra Mery, cédula 1-1282-0574. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018222479 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 153, título N° 1666, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil cuatro, a nombre de Duarte Morales David, cédula 1-1276-0524. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”. Dado en San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018223076 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 27, Título N° 123, emitido por el Liceo de Pocora, en el año dos mil siete, a nombre de Barquero Vargas Katherine, cédula 4-0207-0919. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019223098 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 33, título N° 4278, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar , en el año dos mil dieciséis, a nombre de González Delgado Stefanny María cédula 1-1718-0608. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil dieciocho. Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018223258 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título Técnico Medio en la Especialidad Administración, Logística y Distribución, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 85, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pavas, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Vargas Zarate Reychel Lalesca, cédula 1-1669-0258. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018223535 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 76, título N° 320, emitido por el Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, en el año dos mil diez, a nombre de Villalobos Méndez Lefni Fabián, cédula: 2-0703-0897. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de febrero del 2018.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018222731 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada Área: Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 233, emitido por el Colegio Nocturno Río Frío, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Araya Piedra José Antonio, cédula 2-0392-0885. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018223611 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 118, emitido por el Kamuk School, en el año dos mil diez, a nombre de Oconitrillo Infante Armando. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Infante Chavarría Armando, cédula 1-1555-0405. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018223752 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en el Área de Ciencias, inscrito en el tomo 2, folio 48, título Nº 871, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Mora Knignt Aura. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección en el nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Mora Knignt Laura Elicena, cédula Nº 7-0083-0324. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018223786 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión del Personal del Instituto Nacional de Seguros, siglas: UPINS, acordada en asamblea celebrada el día 13 de octubre de 2017. Expediente 107-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 279, asiento: 5035, del 01 de marzo de 2018. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 01 de marzo del 2018.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a. í.—( IN2018223137 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-15-20I8 de las 9:05 horas del día 19 de febrero del 2018, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1638-2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Valladares Jaen Paula Esabel, cédula de identidad N° 5-170-658, a partir del día 01 de abril del 2017; por la suma de ciento diecinueve mil novecientos ochenta y seis colones con cincuenta céntimos (¢119.986,50), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Alfredo Hasbun, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yánez, Directora Nacional.—1 vez.—( IN2018223967 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

 

José Daniel Carrillo Arroyo, soltero, cédula de identidad 207120189, en calidad de apoderado generalísimo de Dacar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748142 con domicilio en San Carlos, Quesada; 200 metros norte, del Cruce de Cedral, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rinox

como marca de comercio en clases: 3; 16 y 21 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y jabones., en clase 16: Bolsas plásticas para basura. y en clase 21: Materiales de limpieza, utensilios y recipientes. Fecha: 22 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018214665 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Meb Migulator Entwicklung & Gesmbh, con domicilio en Piaty Müller-Mezin Schoeller, Glacisstr, 27/II A-8010 Graz, Austria, solicita la inscripción de: IPUS como marca de comercio, en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: arena aromática (desechos higiénicos) de animales domésticos, cal para forraje animal, basura para animales, aditivos para alimentos de animales, productos para comer de animales. Fecha: 09 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0009701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de octubre del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018221954 ).

Evelyn María Gómez Quesada, soltera, cédula de identidad 114550570, en calidad de apoderada generalísima de Carmenta Cuarenta S. A., cédula de residencia 3101664436, con domicilio en 200 metros norte de la Cruz Roja de Santa Ana, Radial Santa Ana-San Rafael-Belén 147 Santa Ana, edificio Plaza Murano piso 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARMENTA

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Carteras de cuero y equipaje y en clase 25: Ropa y prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018221956 ).

Johanna Reyes Barquero, soltera, cédula de identidad 110190436, con domicilio en Bac San José, 100 norte, 100 oeste, 400 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Menta & Chocolate

como marca de fábrica y comercio en clases: 14; 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14; Bisutería, artículos de joyería., en clase 18; Bolsos. y en clase 25; Prendas de vestir, zapatos y artículos de sombrería. Fecha: 20 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018222005 ).

Mariel Esquivel Jiménez, soltera, cédula de identidad N° 114360265, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Nutriestéticas J Y E Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101752396, con domicilio en La Unión, Dulce Nombre, 125 metros sur y 25 metros este de las Aldeas S.O.S, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRIESTÉTICA B WEL

como marca de servicios en clase 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de consultoría y asesoría en nutrición, estética y auriculoterapia. Fecha: 20 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018222006 ).

Ginés Artavia Zamora, casado una vez, cédula de identidad 203150604, en calidad de apoderada generalísima de Gines Electric Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101229156, con domicilio en Tibás, Cinco Esquinas, 300 este de la Clínica Clorito Picado y 25 sur, contiguo al Bar Restaurante Cinco Esquinas, esquina suroeste sobre el puente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORCA,

como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos y clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Reservas: de los colores: rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2018222043 ).

Gines Artavia Zamora, casado una vez, cédula de identidad 203150604, en calidad de apoderada generalísima de Gines Electric, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101229156con domicilio en Tibás Cinco Esquinas, 300 este de la Clínica Clorito Picado, y 25 sur, contiguo al Bar Restaurante Cinco Esquinas, Esquina sur oeste sobre puente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GINES

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres) instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos y Clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Reservas: De los colores: anaranjado y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018222044 ).

Alexander Aguero Ching, casado dos veces, cédula de identidad N° 107660566, en calidad de apoderado generalísimo de PM Project Master Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101725878, con domicilio en Moravia, La Trinidad, Residencial Vista Azul, segunda etapa, casa N° 34, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLUM SOLAR LUMENS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11; aparatos de alumbrado, calefacción; aparatos de generación fotovoltáica; todo tipo de lámparas, todos los productos descritos a base de energía solar. Reservas: de los colores: azul y celeste. Fecha: 11 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008865. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018222045 ).

Juan Adolfo Cortés Vargas, casado una vez, cédula de identidad Nº 107410727, con domicilio en: Santo Domingo, Residencial Santa Rosa de Lima, casa 91, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: WAI como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 12 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: la fabricación de partes de motores y en clase 12: los motores para vehículos terrestres, los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres. Reservas: de colores: blanco y azul. Fecha: 02 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018222048 ).

Juan Adolfo Cortés Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 107410727, con domicilio en Santo Domingo, Residencial Santa Rosa de Lima, casa 91, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: WBD

como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 12 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente en clase 7: La fabricación de partes de motores y en clase 12: Los motores para vehículos terrestres; los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres. Reservas: De los colores: blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de febrero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018222049 ).

Juan Adolfo Cortes Vargas, casado una vez, cédula de identidad 107410727 con domicilio en Santo Domingo, Residencial Santa Rosa de Lima, casa 91, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: WPS WORLD POWER SYSTEMS

como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 12 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7; La fabricación de partes de motores y en clase 12; Los motores para vehículos terrestres; los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres. Fecha: 02 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011529. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2017222050 ).

Juan Adolfo Cortés Vargas, casado una vez, cédula de identidad 107410727, con domicilio en Santo Domingo, Residencial Santa Rosa de Lima, casa 91, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RENARD Premium Electronics, como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 12 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: la fabricación de partes de motores y en clase 12: los motores para vehículos terrestres; los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres Reservas: de los colores: blanco, negro, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011533. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018222051 ).

Francia Castaño Aguilar, soltera, cédula de identidad N° 402230341, con domicilio en San Sebastián, Ecourbano Torre D 303, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CSV Clínica Studio Visual

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; anteojos y artículos de óptica para la vista. En clase 44; servicios oftalmológicos y servicios de examen y pruebas de la vista, así como graduaciones de lentes e instrumentos ópticos en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018222063 ).

Francia Castaño Aguilar, soltera, cédula de identidad 402230341, con domicilio en San Sebastián, Ecourbano Torre D 303, Costa Rica, solicita la inscripción de: CSV Clínica Studio Visual

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a el área óptica, brindando servicios de examen de la vista, confección y distribución de lentes oftálmicos ofreciendo consulta especialista para el control y diagnóstico de enfermedades en la rama, ubicado en San José, 200 m sur y 175 m oeste de la Catedral Metropolitana, avenida ocho. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018222064 ).

Jimmy Mora Naranjo, soltero, cédula de identidad Nº 109660965, con domicilio en: Vuelta de Jorco, Aserrí 500 mts. este Bar Los Mangos, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIAJEROS

como marca de fábrica en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 13 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000040. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018222104 ).

Albert Zumbado Wint, casado una vez, cédula de identidad 700880074, en calidad de apoderado generalísimo de Vivarsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101572604 con domicilio en cantón Central en el distrito de Ulloa; costado este, de la plaza de futbol, Barrio Lagunilla, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOVEX -CHEMIE como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 15 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001123. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018222114 ).

Albert Zumbado Wint, casado una vez, cédula de identidad 700880074, en calidad de Apoderado Generalísimo de Finolasa, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101409047, con domicilio en Ulloa costado este de la plaza de futbol de Lagunilla, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RICATUM como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Carne pescado, carne de ave, y carne de carne de casa; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres de conserva, congeladas, seca y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, y productos lácteos; aceitas y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018222115 ).

Maureen Gabriela Espinoza Chaves, casada una vez, cédula de identidad 112570281, en calidad de apoderada especial de J L Señalización y Arquitectura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101126423, con domicilio en San Pablo, del Mas Por Menos, trescientos setenta y cinco metros al suroeste, costado oeste de la Urbanización los Geranios, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: J JL SEÑALIZACION Y ARQUITECTURA,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de demarcación, señalización horizontal y vertical, instalación de barandas y láminas metálicas flex beam, venta y distribución de dispositivos viales, estudios de impacto social, alquiler de equipos de medición, construcción de calles y asfaltos, demarcación e instalación de topes de parqueos, confección e instalación de reductores de velocidad e instalación de captaluces, ubicado en Heredia, San Pablo, del más por menos, trescientos setenta y cinco metros al suroeste de la Urbanización Los Geranios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018222138 ).

Maureen Gabriela Espinoza Chaves, casada una vez, cédula de identidad Nº 112570281, en calidad de apoderada especial de J L Señalización y Arquitectura Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101126423, con domicilio en San Pablo, del Más por Menos, trescientos setenta y cinco metros al suroeste, costado oeste de la Urbanización Los Geranios, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JL SEÑALIZACION Y ARQUITECTURA como marca de servicios, en clases: 37 y 42 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 37: servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 15 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000729. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018222139 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 103940470, en calidad de apoderado especial de The Independent Tobacco FZE, con domicilio en P.O. Box 261031, Jebel Ali, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: BUSINESS ROYALS KING SIZE FILTER

como marca de fábrica y comercio, en clase: 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 34: tabaco; artículos para fumadores; rapé; pipas de tabaco; estuches de tabaco; tabaco de mascar; papel para cigarros; filtros de cigarros. Fecha: 14 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018222144 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad Nº 113790869, en calidad de apoderado especial de Villa Marita Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101264064 con domicilio en: Moravia, Los Colegios, de la entrada principal del Colegio Sion, 100 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: V A VistArenal

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, en relación a la actividad de Cánopy y turismo recreativo. Fecha: 8 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018222164 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad Nº 113790869, en calidad de apoderada especial de Villa Marita Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101264064, con domicilio en Moravia, Los Colegios, de la entrada principal del Colegio Sion, 100 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VA VistArenal

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, en relación a la actividad de canopy y turismo recreativo. Ubicado: en Alajuela, San Ramón, La Fortuna, Arenal, carretera a Chachagua, de la esquina del álamo, después del puente del río El Burro, un kilómetro 300 sur. Fecha: 08 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000773. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018222165 ).

Irna Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderada especial de Frutra Sana FSL S.R.L, cédula jurídica 310264918, con domicilio en Siquirres, Alegía, La Alegría, frente al Cementerio, Edificio blanco, con portones negros, Limón, Costa Rica , solicita la inscripción de: FLS FrutasSana COSTA RICA,

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fruta deshidratada. Fecha: 24 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000224. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de enero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018222167 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de apoderada especial de María Teresita Gómez Sánchez, soltera, cédula de identidad Nº 111850067, con domicilio en: Barva, 200 metros al oeste y 10 metros al norte de la Clínica de Barva, edificio Padre Pío, apartamento Nº 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lusa Pastelería como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la elaboración y comercialización de queques, queques con arte, cupcakes, galletas, popcakes, macarrons, postres en general, mesas dulces, y cursos para elaboración de alimentos, así como helados artesanales, ubicado en Barva, provincia de Heredia, 200 metros al oeste y 10 metros al norte de la Clínica de Barva, edificio Padre Pío, apartamento Nº 2. Fecha: 28 de septiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de Setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018222168 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101058770, con domicilio en La Uruca, de la fábrica de calzado ADOC, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOYAMAX BIOPLUS, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de enero de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018222175 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 11359010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiserwilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: XARVIO como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 5; 9; 31; 35; 36; 42 y 44 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Productos químicos utilizados en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; preparaciones para tratar semillas (incluidas en la clase 01); reguladores del crecimiento; genes de semillas para producción agrícola; abonos., en clase 5; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas; herbicidas, en clase 9; software de computadora en el campo de la agricultura; bases de datos interactivas que contienen información computarizada en el campo de la agricultura; hardware informático y dispositivos periféricos informáticos para el procesamiento de datos y la comunicación de datos en el ámbito de la agricultura; sistemas electrónicos para controlar y guiar máquinas agrícolas; aplicaciones informáticas y aplicaciones basadas en Internet en el campo de la agricultura; aplicaciones de software y software para dispositivos móviles., en clase 31; productos y granos de agricultura, horticultura y silvicultura (comprendidos en la clase 31); semillas; semillas, plantas, en clase 35; proporcionar y reunir información comercial en el sector agrícola; consultoría empresarial e información en el sector agrícola., en clase 36; servicios de seguros; servicios financieros para el sector agrícola., en clase 42; investigación en relación con el cultivo agrícola; servicios de análisis e investigación industriales; servicios informáticos en el sector agrícola; servicios de cartografía y cartografía en el sector agrícola; consultoría técnica en el sector agrícola, en particular con respecto a la aplicación de estiércol, herbicidas, fungicidas e insecticidas; consultoría agrícola en el campo de la química agrícola. y en clase 44; servicios agrícolas, hortícolas y forestales; servicios agrícolas y consultoría agrícola, en particular, suministro de recomendaciones personalizadas para los agricultores en el campo de la gestión del cultivo y el análisis de la producción agrícola. Fecha: 15 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001027. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2018222176 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LADY SPEED STICK DERMA + RENUEVA, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: desodorantes y antitranspirantes de uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000625. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018222177 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad Nº 108180430, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: ALPA como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pastas, salsas, harinas y preparaciones hechas con harina. Fecha: 09 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000901. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018222178 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Kani Mil Novecientos Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101220952 con domicilio en: Cartago Alto de Ochomogo, de la entrada principal de carga de combustible de RECOPE, 500 metros al noroeste y 150 noroeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡DE FRIJO!, como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: el consumo de frijoles, en relación con las marcas “LABRADOR”, “FRIJOLES DON PEDRO LO MEJOR DE LO NUESTRO, FRIJOLES MOLIDOS ROJOS”, “FRIJOLES DON PEDRO LO MEJOR DE LO NUESTRO, FRIJOLES MOLIDOS NEGROS”, “FRIJOLES NEGROS PINTICOS DE PRIMERA CALIDAD”, “ FRIJOLES ROJOS PINTICOS DE PRIMERA CALIDAD”, “DON PERO”, “PINTICOS”, según números de registro 196158, 198277, 197917, 197857, 198008, 198723, 99694, 118879. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018222179 ).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1010550703, en calidad de apoderada especial de CSL Behring GMBH, con domicilio en Emil-Von-Behringstrasse 76, Marburg, 35041, Alemania, solicita la inscripción de: BERIPLEX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos sanguíneos, es decir, concentrado de protrombina para uso médico por inyección únicamente y disponible únicamente con receta médica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre de 2015. Solicitud N° 2015-0008633. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de febrero de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018222180 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad Nº 108180430, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Suavitel Gracias Mamá

como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: suavizantes de telas. Fecha: 07 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018222181 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Fundación Peniel, con domicilio en Tibás, del Automercado en el cruce de Moravia, 200 metros sur, contiguo a Residencial Talamanca, primera casa, a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: metodo PENIEL,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de educación; formación, servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas, coaching, educación religiosa; consultas sobre salud, tratamientos psicológicos, servicios médicos, tratamientos médicos; consultas espirituales, asesoramiento y orientación espiritual, servicios de seguridad para la protección física de personas. Ubicado en San José, Tibás del Automercado en el cruce de Moravia, Tibás, 200 sur, contiguo a Residencial Talamanca, primera casa a mano izquierda. Reservas: de los colores: amarillo, celeste y azul. Fecha: 08 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010318. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de febrero de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018222182 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Fundación Peniel, con domicilio en Tibás del Automercado en el Cruce de Moravia, 200 metros sur, contiguo a Residencial Talamanca, primera casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: metodo PENIEL

como marca de servicios en clases 41; 44 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Educación; formación (coaching), servicios de educación y formación prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas, educación religiosa, en clase 44; Consultas sobre salud, tratamientos psicológicos, servicios médicos, tratamientos médicos, y en clase 45; Consultas espirituales, asesoramiento y orientación espiritual, servicios de seguridad para la protección física de personas. Reservas: De los colores: amarillo, celeste y azul. Fecha: 8 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010316. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018222183 ).

Giselle Reuben Hatounian, divoriciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de corporación tataki S. A., con domicilio en Obarro, calle 56 este, casa N° 6, Panamá, solicita la inscripción de: KiTATA

como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios de restaurantes, preparaciones de comidas. Reservas: Se reservan los colores, café, anaranjado, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000815. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018222184 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Sazerac Brands LLC, con domicilio en: 10400 Linn Station Road, Suite 300, Louisville, Kentucky 40223, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PARTY BUCKET, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: licores destilados. Fecha: 14 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001040. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018222187 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Kani Mil Novecientos Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101220952, con domicilio en Alto de Ochomogo, de la entrada principal de carga de combustible de RECOPE, 500 metros al noroeste y 150 noroeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EN FORMA, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0000936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018222188 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Euro Advance Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101748224 con domicilio en: Barreal, Lagunilla, 50 metros oeste de la estación de RITEVE, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EURO ADVANCE

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alquiler de automóviles, servicios de remolcado de emergencia de automóviles, servicios de rescate de automóviles; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 06 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de febrero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018222189 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Euro Advance Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101748224, con domicilio en: Barreal, Lagunilla, 50 metros oeste de la estación de RITEVE, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EURO ADVANCE como marca de servicios en clase 37 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: reglaje de motores de automóviles, reparación o mantenimiento de automóviles, servicios de cambio de aceite de automóviles. Fecha: 6 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011944. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de febrero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018222190 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad número 110550703, en calidad de apoderada especial de Euro Advance Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101748224 con domicilio en Barreal, Lagunilla, 50 metros oeste de la estación de Riteve, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EURO ADVANCE

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Arrendamiento financiero de automóviles; servicios de seguros; operaciones financieras. Fecha: 6 de Febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011945. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de febrero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018222191 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Euro Advance Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101748224, con domicilio en: Barreal, Lagunilla, 50 metros oeste de la estación de RITEVE, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EURO ADVANCE

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011946. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de febrero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018222192 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad número 110550703, en calidad de apoderada especial de Euro Advance Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101748224 con domicilio en Barreal, Lagunilla, 50 metros oeste de la estación de Riteve, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EURO ADVANCE

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; arrendamiento financiero de automóviles; servicios de seguros; operaciones financieras; reglaje de motores de automóviles, reparación o mantenimiento de automóviles, servicios de cambio de aceite de automóviles; y alquiler de automóviles, servicios de remolcado de emergencia de automóviles, servicios de rescate de automóviles; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, ubicado en Heredia, Barreal, Lagunilla, cincuenta metros oeste de la estación de Riteve. Fecha: 06 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de febrero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018222193 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderado especial de Constructora COPT Limitada, cédula jurídica Nº 3102118987, con domicilio en: Garabito Complejo Residencial Los Sueños Resort, oficinas administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS PROPERTIES

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, asi como el desarrollo de proyectos de bienes raíces y desarrollos de proyectos habitacionales; renta de espacio para aparcamiento de botes, remolque de botes; descarga y funcionamiento de puertos y muelles; y servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Ubicado en Garabito, Puntarenas, Complejo Residencial Los Sueños Resort, oficinas administrativas, La Marina Los Sueños, Costa Rica. Reservas: del color azul. Fecha: 5 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006525. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de febrero del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018222194 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Constructora Copt Limitada, cédula jurídica 3102118987, con domicilio en Garabito Complejo Residencial los Sueños Resort, oficinas administrativas, La Marina los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS marina village,

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de renta marina villar de espacio para el aparcamiento de botes, remolque de botes, descarga y funcionamiento de puertos y muelles. Reservas: se hace reserva del color azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018222195 ).

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderada especial de Ana Belén Calvo Murillo, soltera, cédula de identidad 113790264, con domicilio en Tarrazú, San Marcos, 100 metros norte de Oficinas de Delicafé, Urbanización Tres Marías, casa número 33, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIO Natural LOS SANTOS BNLS,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para limpiar, jabones, perfumería, aceites esenciales y cremas, cosméticos, productos y lociones para el cabello todos productos naturales, biológicos y biodegradables. Reservas: de los colores: negro y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018222247 ).

Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica 3-101-014499, con domicilio en KM. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: B-Fiber Plus como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma y / o presentación farmacéutica. Fecha: 27 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001367. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018222262 ).

Francisco Wing Fung Li, casado una vez, cédula de identidad N° 100510665, con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Carmiol, de la entrada principal, 100 metros al sur y 225 metros al este, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUCHABUCHA como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebida a base de té. Fecha: 21 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018222296 ).

Estephannie Cunningham Chacón, soltera, cédula de identidad 110430691, en calidad de apoderada generalísima de Brown Sugar Srl., con domicilio en San Vicente de Moravia, Urb. La Alondra, casa N° 40, 200 m. oeste del Colegio de Farmacéuticos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brown,

como marca de servicios en clases: 40 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: impresión por encargo de nombres y logotipos comerciales con fines de promoción y publicidad de productos de terceros y en clase 43: servicio de consultoría en materia de servicios de comidas y bebidas preparadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018222335 ).

Gloria Enriqueta Duarte España, casada una vez, cédula de identidad N° 801000134, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Educativo Las Américas S. A., cédula jurídica N° 31018965002, con domicilio en Moravia, San Vicente 50 metros al este y 100 metros norte de la Universidad Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLEGIO LAS AMERICAS

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Educación Secundaria, ubicado en San José, San Vicente de Moravia, 50 metros este y cien metros norte de la Universidad Católica. Fecha: 23 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000777. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018222339 ).

Gloria Enriqueta Duarte España, casada una vez, cédula de identidad N° 8-0100-0134, en calidad de apoderada especial de Centro Educativo Las Américas S. A., cédula jurídica 3-101-08965002 con domicilio en Moravia, San Vicente; 50 mts. este y 100 mts. norte, de la Universidad Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO EDUCATIVO LAS AMERICAS

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza primaria y secundaria, ubicada en San José, Moravia, San Vicente, 50 mts. este y 100 mts. norte, de la Universidad Católica. Fecha: 23 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000776. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018222340 ).

Gloria Enriqueta Duarte España, casada una vez, cédula de identidad 801000134, en calidad de apoderada especial de Centro Educativo las Américas S. A., cédula jurídica 31018965002, con domicilio en Moravia, San Vicente (Condominio La Carreta), 50 metros al este y 100 metros norte de la Universidad Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO EDUCATIVO LAS AMERICAS,

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación primaria. Se cita a terceros O interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0000778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018222341 ).

Humberto Núñez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 800460229, en calidad de apoderado especial de Display Solutions S. A., cédula jurídica 3-101-555275 con domicilio en Curridabat, del Restaurante Mc Donald’s Plaza del Sol, 300 metros sur casa esquinera a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡DISPLAY

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pantallas de video y tabletas electrónicas. Reservas: De los colores: celeste oscuro, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018222354 ).

Juan Pablo Torres Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 112730633, con domicilio en Coronado, San Antonio, Urb. la Cornelia N° 5-D, Costa Rica, solicita la inscripción de: Z ZONAGUA Soluciones Hidráulicas,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a asesoría, mantenimiento e instalación de sistemas hidráulicos residenciales e industriales, y para riego, ubicado en San Antonio de Coronado Urbanización La Cornelia N° 5 D. Fecha: 27 de Febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018222411 ).

Roberto Rojas Jiménez, soltero, cédula de identidad 205850147, en calidad de representante legal de tres-ciento dos-setecientos cincuenta y tres mil seiscientos cuatro sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica 3102753604 con domicilio en Grecia, calle Carmona, 600 metros oeste del Balneario Tropical, frente a Repuestos Zamora, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: Golden Tamarindo

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alquiler de apartamentos y lugares de recreo, destinados al turismo y alojamiento temporal de personas y/o animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2017, solicitud Nº 2018-0001175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017222438 ).

Diego Alonso Matamoros Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 205540687, en calidad de apoderado generalísimo de D L S Comercializadora Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101609660, con domicilio en: Grecia, San Roque, quinientos metros al sur del Hogar de Ancianos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HACIENDA El Tamarindo

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos derivados del tabaco, y artículos para fumadores, tales como cerillas y encendedores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001176. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018222439 ).

Juan José Montero Echeverría, soltero, cédula de identidad 112620610, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, de Muñoz y Nanne; 100 m., norte, 100 este, 100 m. norte y 75 m. este, frente al parqueo de la U Latina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Toco Madera como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a: Elaboración, preparación y venta de alimentos y bebidas a base de café y frutas para su consumo inmediato. Servicio de cafetería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001361. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018222449 ).

Luis Arias Arroyo, casado 2 veces, cédula de identidad 110800146, en calidad de apoderado generalísimo de Woodcorp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101735853, con domicilio en Barrio Escalante, 100 metros sur, 300 metros este de La Rotonda Del Farolito, casa con portón de madera, muro de ladrillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRITO LATINO

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de entretenimiento, servicios de presentaciones de artistas musicales, obras de teatro, y eventos para recreación de personas, eventos culturales y deportivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011597. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018222520 ).

José Luis Cabada Corvisier, casado dos veces, cédula de identidad N° 106830353, en calidad de apoderado especial de Green Earth Gardens Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-375623, con domicilio en Barrio Amón, calle 3, avenidas 9 y 11, Condominios Travancor, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIEL DE MARIOLA GREEN EARTH GARDENS

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; todos los productos contienen o son a base de miel de mariola. Fecha: 09 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010496. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018222525 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de apoderada especial de Carlos Manuel Vargas Alecastre, casado una vez, pasaporte Nº 06242992, con domicilio en Calle Honolou 126 Urb. El Sol de La Molina Etapa 3-La Molina, Perú, solicita la inscripción de: TPC Group

como marca de servicios, en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios vinculados a la consultoría y elaboración de informes de precios de transferencia. Fecha: 23 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018222551 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Dollar City Holdings Inc., con domicilio en avenida Samuel Lewis, edificio Gomosa piso 21, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Dollarcity

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y mercadeo digital enfocado a servicios de publicidad. Servicios de venta al por menor y venta al por mayor de mercancías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018222552 ).

María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de identidad Nº 112920641, en calidad de apoderada especial de Dermaline Usa Corp., con domicilio en 3554 Estepona Ave. Doral, FL 33178, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DERMALINE

como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de higiene personal tales como jabón, crema, desodorante, champú, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Reservas: de los colores: rosado y azul. Fecha: 07 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de febrero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018222562 ).

María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderada especial de Unidades Móviles Automotrices Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101735276, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenidas 8 y diez, calle treinta y nueve, segunda oficina a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO UMA

como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos terrestres de dos, tres, cuatro ruedas o sobre rieles, vehículos marítimos y aéreos en todas sus formas incluyendo sus partes, aparatos de locomoción terrestres, aéreos o marítimos, motores, transmisiones, conexiones y en general todas las partes de un vehículo incluido en esta clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre de 2017. Solicitud Nº 017-0009955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de noviembre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018222563 ).

María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de Unidades Móviles Automotrices Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101735276con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenidas 8 y diez, calle treinta y nueve, segunda oficina a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO UMA

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de distribución de vehículos terrestres de dos, tres, cuatro ruedas o sobre rieles, vehículos marítimos y aéreos en todas sus formas y aparatos de locomoción terrestres, aéreos o marítimos, incluyendo SUS partes, al por mayor y al detalle. Reservas: De los colores: negro, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011377. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018222564 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela, S. A. de C.V. con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA MAGNETIC CODE, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009963. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de febrero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018222570 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: Arabela Seawater como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018222571 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA ACALPY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos medicinales y suplementos alimenticios para consumo humano, remedios herbolarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018222572 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: Arabela Sugar Crush como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Fecha: 23 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011788. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018222573 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela, S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: Arabela Celestial como marca de fábrica y comercio en clase 3, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011785. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018222574 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en Calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: Foré By Arabela como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011787. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018222575 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de gestor oficioso de IFBB Professional League, con domicilio en Suite 100, 5415 Rue Pare, Mont-Royal Quebec, H4P1P7, Canadá, solicita la inscripción de: IFBB PRO LEAGUE como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: servicios de entretenimiento, incluyendo la organización y la conducción de competencias y shows en los campos de fisicoculturismo y acondicionamiento físico; organización y conducción de actividades deportivas y culturales; producción y distribución de programas y series de televisión relacionados al fisicoculturismo y al acondicionamiento físico; entretenimiento en la modalidad de series y especiales de televisión en el campo del fisicoculturismo y de acondicionamiento físico. Servicios educacionales a saber en el campo del acondicionamiento físico. Conducción de talleres, seminarios, clases y conferencias en el campo del fisicoculturismo y acondicionamiento físico; servicios de entretenimiento en el campo del fisicoculturismo y de acondicionamiento físico para ser distribuidos vía radio, televisión, televisión por cable, vía satélite y por la Internet; consultorías sobre acondicionamiento físico; proveeduría de instalaciones para el acondicionamiento físico y ejercicio; servicios de acondicionamiento físico; servicios en línea en el campo del fisicoculturismo y del acondicionamiento físico. Fecha: 16 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018222576 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, MÉXICO, solicita la inscripción de: TEMPTATION BY ARABELA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018222577 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Anastasia Mora Chavarría con domicilio en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco, 300 M SE. Condominio Condado del Country, Apto 308 A, Costa Rica, solicita la inscripción de: candelilla club STORYTELLERS

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de entretenimiento enfocados en la reunión de personas para el intercambio de historias, ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco, 300 metros sureste, condominio Condado del Country, Apto 308 A. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018222586 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Anastasia Mora Chavarría con domicilio en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco, 300 metros SE Condominio Condado del Country, APTO 308 A., Costa Rica, solicita la inscripción de: candelilla club STORYTELLERS

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de entretenimiento enfocados en la reunión de personas para el intercambio de historias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de noviembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018222587 ).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderado especial de Grupo Inseor S.L., con domicilio en: C/Severo Ochoa. N° 8, Elche Parque Industrial 03203 Elche, Alicante, España, solicita la inscripción de: YOKONO, como marca de fábrica y servicios en clases: 18, 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos, carteras, baúles, maletas, bolsas, maletines, mochilas, macutos, bolsos de viaje, bandoleros, cofres y estuches de viaje, estuches para llaves; monederos que no sean de metales preciosos, tarjeteros (porta documentos), cuero e imitaciones de cuero; pieles de animales; fundas de cuero, paraguas, sombrillas; pieles curtidas; carteras de colegiales; cartapacios; bandas de cuero; correas de cuero; cordones de cuero; forro de cuero para el calzado; hilos de cuero; tiras de cuero; en clase 25: calzados, excepto ortopédicos; vestidos y sombrerería, herrajes para el calzado; antideslizantes para el calzado; refuerzos de calzado; palas de calzado; punteras de calzado; zapatos; alpargatas; botas; cañas de botas; zuecos; zapatillas; botines; sandalias; calzado de playa; babuchas de baño; calzado de deporte; zapatillas de gimnasia; zapatillas de fútbol; botas de ski; zapatos de sport, tacones; suelas; plantillas; cinturones; trajes de baño; calcetines; medias; pañuelos para el cuello; tirantes; corbatas; echarpes; fulares; estolas; bufandas; bañadores; camisetas; sombreros; armaduras de sombreros; tocados; sombreros de copa y en clase 35: servicios de venta al por mayor, al por menor y a través de redes de comunicación global y servicios de promoción de ventas para terceros y representaciones exclusivas, inclusive por medios de anuncios publicitarios y de anuncios en línea de todo tipo de calzado, bolsos, pañuelos, cinturones, calcetines, sombreros y ropa, perfumería, relojería, gafas, joyería y bisutería. Servicios de publicidad; servicios comerciales también a través de redes de comunicaciones globales; servicios de comercio electrónico; servicios de negocios comerciales; servicios de venta en pública subasta al que se accede a través de redes de comunicaciones globales; servicios de peritajes en negocios; servicios publicidad por cualquier medio de difusión, en relación con toda clase de mercancías o de servicios; servicios de importación y exportación; servicios de asistencia para la implantación de franquicias. Fecha: 17 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2018. Solicitud N° 2017-0012414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018222591 ).

Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad Nº 108390188, en calidad de apoderada especial de Carlos Rene Tschen Valladares, cédula de identidad Nº A-1332583, con domicilio en Kilómetro 6 ½ ruta al Atlántico Zona 18 Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PRICASA ULTRA COOL

como marca de fábrica y comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Refrigerante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018222592 ).

Simón Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Planet Hollywood International, Inc., con domicilio en 4700 Millenia Boulevard Suite 400, Orlando Florida 32839, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ph,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25; 36; 41; 43 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; ropa, calzado, sombreros, incluyendo camisetas, sudaderas, camisas tipo polo, camisas deportivas, pantalones cortos, chaquetas y gorras, en clase 36; servicios de bienes raíces, a saber, arrendamiento, operación de apartamentos, condominios, viviendas, villas, residencias, tiempo compartido y unidades de interés fraccionario, y servicios auxiliares relacionados, es decir, gimnasio, instalaciones recreativas y de ejercicio, acceso e instalaciones e instalaciones privado/o público de playa, clubes de playa, palapas de playa, instalaciones portuarias deportivo incluyendo embarcaciones de alquiler, excursiones en bote y transporte en bote para el acceso público a instalaciones de playa accesibles al agua y servicios relacionados con información y reservaciones, servicios de gestión inmobiliaria, servicios de corretaje inmobiliario, en clase 41; servicios de entretenimiento en el casino; servicios de entretenimiento nocturno, en clase 43; servicios de hotel; proporcionar comida y bebidas; servicios de restaurante; servicios de bar; alojamiento temporal; proporcionar alojamiento temporal en hotel; servicios de bar; salón con servicio de cócteles; suministro de instalaciones y servicios para banquetes; servicios de lujo; suministro de instalaciones para conferencias y convenciones; proporcionar instalaciones para seminarios y reuniones; alquiler de salas para conferencias, convenciones, seminarios y reuniones; planificación y organización de bodas y recepciones de bodas; servicios de capilla de bodas; planificación para ceremonias de compromiso, y en clase 45; planificación y organización de bodas y recepciones de bodas; planificación para ceremonias de compromiso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010781. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018222615 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad Nº 303760289, en calidad de apoderado especial de Planet Hollywood International Inc. con domicilio en: 6052 Turkey Lake Road, Orlando, Florida 32819, Estados Unidos de Norteamérica, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PLANET HOLLYWOOD, como marca de fábrica y comercio en clases: 25, 36, 41, 43 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado, sombreros, incluyendo camisetas, sudaderas, camisas tipo polo, camisas deportivas, pantalones cortos, chaquetas y gorras; en clase 36: Servicios de bienes raíces, a saber, arrendamiento, operación de apartamentos, condominios, viviendas, villas, residencias, tiempo compartido y unidades de interés fraccionario, y servicios auxiliares relacionados, es decir, gimnasio, instalaciones recreativas y de ejercicio, acceso e instalaciones e instalaciones privado/o público de playa, clubes de playa, palapas de playa, instalaciones portuarias deportivo incluyendo embarcaciones de alquiler, excursiones en bote y transporte en bote para el acceso público a instalaciones de playa accesibles al agua y servicios relacionados con información y reservaciones, servicios de gestión inmobiliaria, servicios de corretaje inmobiliario; en clase 41: Servicios de entretenimiento en el casino; servicios de entretenimiento nocturno; en clase 43: Servicios de hotel; proporcionar comida y bebidas; servicios de restaurante; servicios de bar; alojamiento temporal; proporcionar alojamiento temporal en hotel; servicios de bar; salón con servicio de cócteles; suministro de instalaciones y servicios para banquetes; servicios de lujo; suministro de instalaciones para conferencias y convenciones; proporcionar instalaciones para seminarios y reuniones; alquiler de salas para conferencias, convenciones, seminarios y reuniones; planificación y organización de bodas y recepciones de bodas; servicios de capilla de bodas; planificación para ceremonias de compromiso y en clase 45: Planificación y organización de bodas y recepciones de bodas; planificación para ceremonias de compromiso. Fecha: 22 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010779. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018222616 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill Meat Solutions Corporation, con domicilio en 151 North Main, Wichita, Kansas 67202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRIDE OF THE FARM como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018222620 ).

Dayan Castillo Bermúdez, soltera, cédula de identidad Nº 114930298, con domicilio en La Unión, San Diego, Residencial La Carpintera, casa Nº 38, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDICAST +

como marca de servicios, en clase: 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 44: servicios de clínicas médicas. Fecha: 16 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018222626 ).

Adriana Álvarez Chaves, divorciada una vez, cédula de identidad 206040758, en calidad de Apoderada Generalísima de Kids Club Guardería Educativo Buingúe S. A., cédula jurídica 3101252402 con domicilio en Sarchí Sur de Valverde Vega, al costado oeste de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: kidsClub ADEL GUARDERÍA Y CENTRO EDUCATIVO BILINGÜE

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Centro Educativo y Guardería Bilingüe, ubicado en Sarchí Norte de Valverde Vega 100 sur de la Fuerza Pública. Reservas: De los colores: verde, morado, rojo, azul, naranja y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011763. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018222699 ).

Esteban Santiago Villareal, soltero, cédula de identidad 111690186, en calidad de apoderado especial de Bahía Ballena Fruit Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102732563, con domicilio en cantón central, Barrio Naciones Unidas, 100 metros norte del Colegio Seminario, casa blanca de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Essentialair breathe Costa Rica

como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Aire puro embotellado. Reservas: De los colores rojo Pantone 185c, lila Pantone 220c, morado Pantone 7679c y gris Pantone 446c. Fecha: 14 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018222717 ).

Esteban Santiago Villareal, soltero, cédula de identidad 111690186, en calidad de apoderado especial de Bahía Ballena Fruit Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102732563, con domicilio en cantón central, distrito catedral, Barrio Naciones Unidas, 100 metros norte del colegio seminario, casa blanca de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Essentialair breathe Costa Rica

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de aire puro embotellado y su comercialización, ubicado en cantón central , distrito hospital, barrio naciones unidas 100 metros norte del colegio Seminario, casa blanca de dos plantas. Reservas: De los colores : rojo, lila, air morado, y gris. Fecha: 14 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018222718 ).

David Delgado Cabana, soltero, cédula de identidad Nº 113700933, en calidad de apoderado generalísimo de Tienda y Veterinaria Pets Más SRL., con domicilio en: Desamparados, San Miguel, 75 norte y 125 este del cementerio local, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PETS+

como marca de fábrica y servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018222720 ).

Julieta Dobles Isaguirre, divorciada 2v, cédula de identidad 103120144, en calidad de representante legal de Fundación “Casa de Poesía” con domicilio en Curridabat, Urb. Guayabas, 4ta etapa, Condominio Lafayette, timbre N° 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIPCR

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Organización, promoción y realización del Festival Internacional de poesía realizado en Costa Rica cada año, en lo que se promueva la producción nacional e internacional de la poesía por parte de los y las poetas y llevarlo hasta los centros culturales e instituciones de educación pública y privada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0000868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018222734 ).

Juan Carlos Quirós Barrientos, casado una vez, cédula de identidad Nº 106100651, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones MAQO JQM Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101358531, con domicilio en: Cartago cien metros al norte del Cuerpo de Bomberos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMACEN DE HERRAMIENTAS INFESA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de productos e implementos de herramientas, ferretería, ubicado en Cartago, La Lima, diagonal a Tiendas Ekono. Fecha: 28 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018222736 ).

Javier Alonso Chan Ruiz, soltero, cédula de identidad Nº 112330305, en calidad de apoderado generalísimo de Processim Labs S. A., cédula jurídica Nº 3101713022 con domicilio en: Colón de Mora, B° La Trinidad 800 mts. al sur del salón comunal, Urbanización Los Bambúes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROCESSIM LABS

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de programación, diseños informáticos y software, ubicado en San José, Colón de Mora, B° La Trinidad, 800 mts. al sur del salón comunal, Urbanización Los Bambúes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018222768 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de HTG Hunters To Go Limitada, cédula jurídica 3102751812, con domicilio en Escazú, del Centro Comercial Paco, frente al Fresh Market, Residencial Las Vistas casa siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUNTERS To Go

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alimentación para llevar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de febrero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018222776 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de tres-ciento uno-setecientos cuarenta y dos mil doscientos noventa y tres, sociedad anónima, cédula jurídica 3101742293 con domicilio en cantón diecinueve La Unión, distrito San Juan, Plaza Unión, número treinta mil trescientos tres, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: L´Essenza

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Productos de perfumería, esmaltes, exfoliantes, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de febrero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018222779 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de 3-101-742293 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101742293, con domicilio en La Unión, San Juan, Plaza Unión, número 30303, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: L´Essenza Organic Nail & Brow bar

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a un salón de belleza dedicado a uñas y cejas orgánicas, ubicado en Cartago, La Unión, San Juan, Plaza Unión, número 30303. Reservas: De los colores: negro y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018222780 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de, Crédito Real S. A.B. de C.V., Sofom E.R., con domicilio en Avenida Insurgentes sur 730, piso 20, Colonia del Valle Norte, Delegación Benito Juárez, C.P. 03103, México, solicita la inscripción de: Crédito Real

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; Otorgamiento de créditos (en especial créditos: personales, de consumo, hipotecario, automóviles, para Pymes), operaciones de factoraje financiero, arrendamiento puro y financiero. Reservas: De los colores; azul, blanco y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018222782 ).

Alexis Monge Barboza, casado una vez, cédula de identidad 113400520, en calidad de Apoderado Especial de Bebidas Centroamérica Sociedad Anónima con domicilio en Calle 53 E, Urbanización Marbella, MMG Tower, piso 16, Panamá, solicita la inscripción de: LA PREMIUM DE LOS TICOS como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50; Para promocionar: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, en relación con el expediente número 2013-9906, registro número 243489. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018222784 ).

Xinia María Mata Coto, casada una vez, cédula de identidad Nº 302680495, en calidad de apoderada generalísima de Portica Wave Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101344991, con domicilio en 200 metros al sur, 100 metros este de la Basílica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTYLOSA como marca de fábrica y comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 14 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018222817 ).

Xinia María mata coto, casada una vez, cédula de identidad 302680495, en calidad de apoderada generalísima de Pórtica Wave Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101344991 con domicilio en 200 metros al sur, 100 metros este de la Basílica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTYLOSA como marca de fábrica y comercio en clase 25, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018222818 ).

Larisa Canales Soto, casada una vez, cédula de identidad 401810209 con domicilio en San Pablo, contiguo a Plaza Los Olivos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BKIDS Preschool and Day Care

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento y comercial dedicado a brindar educación pre-escolar y servicio de guardería, ubicado en San Francisco de Heredia, de Walmart 400 metros oeste, frente Super Baterías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018222835 ).

Rebeca Linox Chacón, cédula de identidad 109680428, en calidad de apoderada especial de Sunset Capital Sociedad Anónima, cédula de residencia 3101732489, con domicilio en Curridabat, distrito Sánchez Condominio Pochomil del Este, este apartamento N° 3 Torre 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUZZ AGENCIAL DIGITAL

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Agencia publicitaria; mercadotecnia, comunicación, y relaciones públicas; específicamente en imagen corporativa, asesoría en estrategia de publicidad, mercadeo y comunicación. Diseño publicitario, producción audiovisual, así como compra y colocación de medios publicitarios, mercadeo en línea y redes sociales. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 26 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000962. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018222845 ).

Franklin Saborío Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 701120925, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Inquisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101677694 con domicilio en Oreamuno, San Rafael, de JASEC; 300 metros sur, 500 metros al este y 500 metros al sur, Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOBERNADOR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 16 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018222865 ).

Franklin Saborío Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 701120925, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Inquisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101677694 con domicilio en Oreamuno, San Rafael, de Jasec 300 metros sur, 500 metros al este y 500 metros al sur, Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAMPA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas y preparaciones para destruir malas hierbas y los animales dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001131. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018222868 ).

Luis Guillermo Garro Cordero, casado una vez, cédula de identidad 106240698, con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, del Abastecedor Zeus 200 m oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: bandera

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 23 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000470. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018222900 ).

Enrique Antonio Gamboa Castro, casado una vez, cédula de identidad Nº 107940102, con domicilio en San Pablo, del Mall Paseo de Las Flores, 350 mts. al este, calle Cordero, a mano derecha, Condominio Interamericana N.4, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Castro Fernández, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de pastelería, productos de confitería, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, azúcar, miel, vinagre, salsas (condimentos), especias, arroz, hielo, café molido y en grano, cacao, pan, harinas, productos de cacao, preparaciones a base de cereales. Fecha: 01 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008705. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018222904 ).

Elizabeth Field Ortiz, casada una vez, cédula de identidad N° 106350482, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Central Juan Bautista Ortiz e Hijos Ltda., Sucesores, cédula jurídica N° 3-102-005333, con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte 75 norte del Ebais, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAPORAL, como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; línea de preparaciones cosméticas y aceites esenciales, preparaciones para limpiar y descongestionar las vías respiratorias, y en clase 5; línea de preparación farmacéuticas y medicamentos. Fecha: 27 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011151. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018222909).

Oldemar Gerarso Arrieta Lobo, casado una vez, cédula de identidad Nº 203520427, en calidad de apoderado generalísimo de Olymar Santa Lucía III S. A., cédula jurídica Nº 3101421321, con domicilio en: 250 m. norte Escuela de Lourdes de Cirrí de Naranjo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VISTA AL VALLE MICRO MILL & SPECIALTY COFFEE

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café tostado y molido y en grano. Reserva: del color: dorado. Fecha: 01 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018222974 ).

Víctor Manuel Andrade Aguilar, soltero, cédula de identidad 111970857 con domicilio en Granadilla Norte de Curridbat, de la iglesia católica; 300 metros este, 300 metros sur y 50 metros oeste, casa mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPERIO LEGAL

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de servicios legales y jurídicos, ubicado en San José, Granadilla Norte de Curridabat, de la cuarta etapa del Condominio Barlovento; 50 metros norte. Fecha: 01 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018222983 ).

Víctor Manuel Andrade Aguilar, soltero, cédula de identidad N° 111970817; con domicilio en Granadilla Norte de Curridabat, de La Iglesia Católica 300 metros este, 300 metros sur y 50 metros este, casa mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPERIO LEGAL,

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos. Fecha: 01 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001189. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018222984 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Kimakem S.R.L., con domicilio en Via Don G. Fortuna, 82, Monteviale, Vicenza 36050, Italia, solicita la inscripción de: KMK

como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Mástique en pasta para carrocerías de vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000828. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de febrero de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018223023 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Kimakem S.R.L., con domicilio en Via Don G. Fortuna, 82, Monteviale, Vicenza 36050, Italia, solicita la inscripción de: KMK

como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas; preparaciones protectoras para metales; esmaltes [pinturas]. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de febrero del 2018, Solicitud Nº 2018-0000829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018223024 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de, Kimakem S.R.L., con domicilio en Vía Don G. Fortuna, 82, Monteviale, Vicenza 36050, Italia, solicita la inscripción de: KMK

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pasta abrasiva; jabones de manos. Fecha: 08 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000830. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223029 ).

Fernando Jesús Soto Guillén, soltero, cédula de identidad Nº 116350860, con domicilio en: La Unión, San Diego, Calle Mesén, de Cofarma 100 metros sur, 25 metros oeste, casa Nº 17, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Team C M

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 2 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000580. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 2 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018223030 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Nippon Steel & Sumitomo Metal Corporation, con domicilio en 6-1, Marunouchi 2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo 100-8071, Japón, solicita la inscripción de: Harvest One

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Fertilizantes; alimentos para vegetales; escoria vendida como ingrediente de fertilizantes; fertilizante de escoria; fertilizantes hechos de escoria que incluyen hierro; fertilizantes que contienen minerales incluyendo hierro; fertilizantes que contienen minerales; escoria (fertilizantes); fosfatos de escoria (fertilizantes); fosfatos (fertilizantes); aditivos para el suelo hechos de escoria de acero; aditivos para el suelo; preparaciones minerales fertilizantes, y en clase 19; Escoria; polvo de escoria de acero; escorias (materiales de construcción); materiales minerales no metálicos (en bruto o parcialmente trabajados); piedras artificiales hechas de escorias de acero; piedras de escoria; escoria de lastre; piedras; arrecifes artificiales no metálicos de peces. Reservas: De los colores: Marrón. Fecha: 9 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000849. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018223112 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de ZTE Corporation con domicilio en ZTE Plaza, Keji Road South, HI-Tech Industrial Park, Nanshan District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: ZTE

como marca de fábrica y comercio, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Consultoría de tecnología de telecomunicaciones; diseño de software; actualización de software; diseño del sistema informático; análisis del sistema informático; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; conversión de datos de programas informáticos y datos (no conversión física); consultoría de software; software como servicio (SaaS); copia de seguridad de datos fuera del sitio; almacenamiento de datos electrónicos; computación en la nube; mantenimiento de software; instalación de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018223113 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Fortaleza Zona Libre S. A. con domicilio en calle 16 y avenida Roosevelt, Zona Libre de Colón, provincia de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: Carbec

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Camisas; camisetas; chaquetas; chalecos; sudaderas; abrigos; camisetas-t; camisetas-y; sacos; blusas; chompas; pantalones; pantalones de mezclilla (jeans); bermudas, pantalones cortos (shorts); pantalonetas; calzoncillos; faldas; mini faldas; trajes; vestidos; calcetines; medias; pantimedias; sostenes; enaguas; corsés; fajas; ligueros; camisones y batas de dormir para damas largos y cortos; vestidos de baño para niños, niñas, damas y caballeros; zapatillas; botines; sandalias; zuecos; alpargatas; chancletas; gorras; sombreros; visera; boinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de febrero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018223114 ).

Aaron Montero Sequiera, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Sebang Global Battery Co., Ltd, con domicilio en: 433, Seolleung-Ro, Gangnam-Gu, Seoul, (135-919), República de Corea, solicita la inscripción de: GLOBAL G

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías; acumuladores eléctricos; baterías galvánicas; acumuladores eléctricos para vehículos; celdas húmedas; baterías eléctricas; baterías para iluminación; baterías de ignición; celdas secundarias; baterías de plomo ácido para aplicaciones automotrices y de ciclo profundo; baterías para automóviles; baterías recargables; baterías de iones de litio. Fecha: 14 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018223115 ).

Aaron Montero Sequiera, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Vladimir Alexei Ramírez Pineda, casado una vez, pasaporte G09388020 con domicilio en CDA. Guillermo Prieto Núm. Ext. 120-N, San Rafael Población Cuauhtémoc, Ciudad de México código postal 06470, México, solicita la inscripción de: BUBBLE WAFFLE CO.

como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); relacionado con el ofrecimiento de los productos de waffle de burbuja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223116 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Rotork PLC, con domicilio en Rotork House; Brassmill Lane; Bath; BA1 3JQ; United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: ROTORK como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37; Mantenimiento, instalación y servicio de aparatos e instalaciones de control y a prueba de fallas, incluidas válvulas, válvulas motorizadas y mecanismos livianos para su uso en tuberías y canales, particularmente en las industrias químicas, petroquímicas, de agua y desechos y de generación de energía; mantenimiento, instalación y mantenimiento de aparatos e instalaciones de control y de seguridad para procesos industriales, conjuntos electrónicos, hardware informático para el control y control de procesos industriales; mantenimiento, instalación y servicio de aparatos e instalaciones de control, incluidos medios eléctricos / electrónicos para controlar el funcionamiento de equipos y mecanismos móviles, incluidas válvulas, válvulas motorizadas y mecanismos de iluminación para su uso en tuberías y canales; mantenimiento, instalación y servicio de piezas y accesorios para los productos antes mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018223122 ).

Aaron Montero Sequiera, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Rotork PLC, con domicilio en Rotork House, Brassmill Lane, Bath, BA1 3JQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: ROTORK como marca de fábrica y comercio en clase: 7 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7; actuadores; válvulas y mecanismos de válvula; servo-válvulas; válvulas de control y regulación; válvulas hidráulicas; válvulas de presión; válvulas operadas por energía; válvulas mecánicas; válvulas neumáticas; válvulas de deslizamiento, parada y obturador; controladores de procesos industriales (neumáticos); amortiguadores (partes de máquinas); actuadores para amortiguadores; soportes anti-vibratorios para máquinas; engranajes que no sean para vehículos; conjuntos de engranajes, cajas de engranajes, acoplamientos de engranajes, transmisiones de engranajes y cajas de engranajes, que no sean para vehículos terrestres; embragues que no sean para vehículos terrestres; reductores de presión; husos no para vehículos terrestres; teniendo a los dispositivos de bloqueo del eje; dispositivos de bloqueo para actuadores y válvulas mecánicas; reguladores mecánicos; reguladores de presión; reguladores neumáticos; reguladores de vacío; controladores de flujo y reguladores; reforzadores que son partes de máquinas; amplificadores de volumen que son partes de máquinas; potenciadores de presión; refuerzo de volumen de aire neumático; filtros; filtros de aceite; filtros lubricantes; filtros de tambor; presostatos como partes de máquinas; colectores de admisión para motores o motores; intensificadores de presión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000876. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018223123 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Addaxom Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102752729 con domicilio en San Rafael, CONCASA, Vista del Lago, número 48, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOTUFAS como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 19 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018223124 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Nippon Soda Co., Ltd. con domicilio en 2-1, Ohtemachi 2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: HI-CHLON como marca de fábrica y comercio, en clase 1 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Productos químicos para uso industrial; productos químicos para el tratamiento del agua para su uso en piscinas y spas; hipoclorito de calcio; productos químicos para purificar agua; preparaciones blanqueadoras para uso industrial, y en clase 5; Fungicidas [que no sean para fines agrícolas]; Desinfectantes, antisépticos, desinfectantes para piscinas; Desinfectantes para fines de higiene; Preparaciones esterilizantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018223125 ).

Aaron Montero Sequiera, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Parmalat S.P.A., con domicilio en Via Guglielmo Silva 9, 20149 Milano (MI), Italia, solicita la inscripción de: PARMALAT como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Comida para bebé; sustancias dietéticas adoptadas para uso médico. Fecha: 12 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223126 ).

Juan Diego Merkt Carrillo, divorciado una vez, cédula de identidad 801120823, con domicilio en Escazú, 200 metros norte del Centro Comercial Paco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Barra Limeña Gastro Bar

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a: Bar y restaurante. Ubicado en La Unión, Tres Ríos, exactamente en el Centro Comercial Terramall, exactamente en la Vereda. Fecha: 23 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009133. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018223127 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG, con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: TELACIN como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la hipertensión. Fecha: 09 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018223131 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Wave Life Sciences Ltd., con domicilio en 8 Cross Street, N° 10-00 PWC Building, 048424, Singapur, solicita la inscripción de: Wave Life Sciences, como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: secuencias de ácidos nucleicos y reactivos químicos para uso médico; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades genéticas y trastornos genéticos; agentes terapéuticos de ácidos nucleicos para el tratamiento de la enfermedad de Huntington, distrofia muscular de Duchenne y enfermedad inflamatoria del intestino; agentes terapéuticos de ácidos nucleicos; preparaciones farmacéuticas y terapéuticas y sustancias para la prevención, tratamiento y diagnóstico de enfermedades neurodegenerativas, como la enfermedad de Alzheimer, la enfermedad de Parkinson y la enfermedad de Huntington; preparaciones farmacéuticas y terapéuticas y sustancias para la prevención, tratamiento y diagnóstico de trastornos inmunes, como psoriasis, artritis reumatoide, lupus, enfermedad de Crohn, enfermedad inflamatoria del intestino y esclerosis múltiple; preparaciones farmacéuticas y terapéuticas y sustancias para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades virales, bacterianas, metabólicas, endocrinas, musculoesqueléticas, cardiovasculares, cardiopulmonares, genitourinarias, oncológicas, hepatológicas, oftálmicas, respiratorias, neurológicas, gastrointestinales, hormonales, inflamatorias, dermatológicas, psiquiátricas y enfermedades y trastornos relacionadas con el sistema inmune, y en clase 42; Investigación y desarrollo en los campos de formulaciones y entregas farmacéuticas, genéticas, terapéuticas y de medicamentos; investigación científica; investigación científica en los campos de terapias farmacéuticas, de medicina y de ácidos nucleicos; servicios de investigación, desarrollo y prueba en el campo de la terapia de ácidos nucleicos para aplicaciones médicas y científicas; investigación médica; servicios de investigación de laboratorio relacionados con productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018223132 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Bial-Portela & Ca S. A., con domicilio en À Avenida Da Sideurgia Nacional, 4745-457 Coronado (S.ROMAO E S. MAMEDE), Portugal, solicita la inscripción de: ONGENTYS como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; preparados sanitarios para propósitos médicos; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos dietéticos para humanos y animales; yesos, materiales para los adornos; material para detener los dientes, cera dental; desinfectantes; preparativos para destruir vermin; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000974. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018223133 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Healthy Human Inc. con domicilio en 1007 Johnnie Dodds Blvd, Suite 123, Mount Pleasant, South Carolina 29464, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEALTHY HUMAN como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21; Botellas vacías; termos; comedores y bebederos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0000975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018223134 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de The Coryn Group II LLC, con domicilio en: 7 Campus BLVD., Newtown Square, Pennsylvania United States 19073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALLMI, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hoteles de resort; servicios de hotel; servicios de reserva de hotel; proporcionando información personalizada sobre hoteles y alojamientos temporales para viajar, a través de internet y teléfono. Fecha: 14 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000765. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223135 ).

Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de apoderada especial de Branding Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101418235 con domicilio en 800 metros al oeste de la fábrica Jack’s en Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: I CR

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de todo tipo de artículos publicitarios tales como llaveros, pines, prensa corbatas, viseras, gorras, camisetas, cristalería, artículos de porcelana, juegos juguetes, productos de plástico, magnetos con carátulas, estuches, jarras cerveceras y encendedores, ubicado en San José, San José, 800 metros oeste de la fábrica Jacks en Pavas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000873. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018223136 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de BASF SE, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: CILEXIS como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir insectos. y en clase 5; Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 08 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de diciembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018223150 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de TNS-Data Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-353066 con domicilio en Bufete Facio & Cañas, Barrio Tournón, contiguo a Sistemas Analíticos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KANTAR como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de investigación y consultoría de medios de comunicación; servicios de planeamiento, compra y negociación de publicidad y de espacios y tiempo en medios de comunicación; servicios de publicidad, promoción y mercadeo; servicios de negocios y de administración (gestión) de negocios; servicios de asesoría y de consultoría en el área de la publicidad y de negocios y en la provisión de publicidad en línea para terceros mediante red global de información en computadoras; servicios publicitarios; servicios de producción de material publicitario y comercial; servicios de relaciones públicas; servicios de investigación de mercado y de análisis de mercado; servicios de investigación y de información en relación con negocios, publicidad y mercadeo; servicios de recopilación y de análisis estadístico; servicios de sondeo de opinión; servicios de administración de negocios; servicios de provisión en línea de todo lo anterior desde una base de datos de computadora o mediante una red global de computadoras; servicios de recopilación de anuncios para usar como páginas web en una red global de computadoras; y servicios para suministro de medios de comunicación en el campo de publicidad y mercadeo personalizado, a saber, el planeamiento y compra de tiempo y espacio de medios de comunicación para publicidad de mercado directo; servicios de publicidad en forma digital o en línea; servicios de colocación de publicidad en medio de comunicación; servicios de organización de campañas promocionales y de servicios de consultoría relacionados; servicios de procesamiento de datos; servicios de análisis y estudio de información recopilada como resultado de encuestas de opinión y de comportamiento a través de estudios de mercado y de estudios de publicidad; servicios de suministro de información relacionada con todo lo anterior. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018223151 ).

María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Saint-Gobain Performance Plastics Corporation, con domicilio en 31500 Solon Road, Solon, Ohio 44139, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VALPLUS, como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42; servicios de pruebas, análisis y evaluaciones de entubado para usar en industrias de ciencias de la vida para determinar la aceptación con estándares de certificación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018223152 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TALFREZAN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018223153 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Usco S.P.A, con domicilio en Vía Delle Nazioni, 65, Modena, Italia, Italia, solicita la inscripción de: 1TR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional (es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Partes de chasis de vehículos; árboles de transmisión para vehículos terrestres; fajas de transmisión para vehículos terrestres; engranajes de manejo para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; componentes de transmisión para vehículos terrestres; cajas de transmisión para vehículos terrestres; cubiertas (tapas) de transmisión para vehículos terrestres; engranajes diferenciales para vehículos terrestres; embragues para vehículos Terrestres; forros de embragues para vehículos terrestres mecanismos de embrague para vehículos terrestres; ruedas de vagoneta para minería; ruedas dentadas; ruedas para vehículos; cubos de ruedas de vehículos; cojinetes de ruedas para vehículos terrestres; tuercas de seguridad para ruedas de vehículos; engranajes de ruedas para vehículos terrestres; ruedas libres para vehículos terrestres; neumáticos para vehículos terrestres; llantas para vehículos terrestres; forros de neumáticos; cadenas de accionamiento para vehículos terrestres; llantas con cadenas para vehículos terrestres; cadena de transmisión para vehículos terrestres; máquinas motrices para vehículos terrestre cajas basculantes para camiones; tapabucos; llantas para ruedas de vehículos; válvulas para llantas de vehículos; dispositivos antiderrapantes para cubiertas de neumáticos de vehículos; cubos de ruedas para vehículos; bastidores de coches para vehículos de motor, para tractores, para tractores tipo orugas; componentes bastidores para vehículos de motor, para tractores Y para tractores tipo orugas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 302017000062720 de fecha 08/06/2017 de Italia. Fecha: 11 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223154 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de USCO S.P.A, con domicilio en Via Delle Nazioni, 65, Modena, Italia, solicita la inscripción de: ITR,

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7; partes mecánicas de motores para vehículos terrestres; componentes mecánicos para motores para vehículos terrestres, para máquinas de agricultura y para máquinas usadas en movimientos de tierra; tractores tipo oruga; cargadores tipo oruga; grúas tipo oruga; acoplamientos de caucho siendo los mismos partes de orugas en máquinas para agricultura; acoplamientos de caucho siendo los mismos partes de orugas en máquinas de construcción; acoplamientos de caucho siendo los mismos partes de orugas en máquinas de minería; acoplamientos de caucho siendo los mismos partes de orugas en máquinas y aparatos de carga y descarga; fajas de transmisión de poder para máquinas; cojinetes para árboles de transmisión; bastidores de transmisión para máquinas; transmisiones para máquinas; árboles de transmisión que no sean para vehículos terrestres; fajas de transmisión que no sean para vehículos terrestres; embragues y aparatos para transmisión de poder que no sean para vehículos terrestres; transmisiones que no sean para vehículos terrestres; cojinetes para árboles de transmisión siendo las mismas partes de máquinas; embragues que no sean para vehículos terrestres; reductores de presión (partes de máquinas); condensadores de aire frío; bombas para motores de enfriamiento; radiadores (enfriadores) para motores y para motores de combustión interna; filtros para limpieza de motores de aires de enfriamiento; bombas hidráulicas; válvulas de charnela (partes de máquinas); activadores (arrancadores) de válvulas hidráulicas; válvulas (partes de máquinas); controles neumáticos para máquinas, para motores y para motores de combustión interna; máquinas y aparatos neumáticos; controles hidráulicos para máquinas, para motores y para motores de combustión interna; retroexcavadoras (máquinas para movimiento de tierra); cuchillas para máquinas de movimiento de tierra; cuchillas (partes de máquinas); palas (partes de máquinas) para movimiento de tierra; máquinas niveladoras (máquinas para movimientos de tierra); cargadoras (máquinas para movimientos de tierra); limpiadores de aire (partes de motores); filtros de aceites para motores y para motores de combustión interna; filtros (partes de máquinas o motores de combustión interna); cadenas de accionamiento que no sean para vehículos terrestres; cadenas de transmisión que no sean para vehículos terrestres; rodillos de imprenta (partes de máquinas); rodillos (partes de máquinas); cojinetes de rodillos; cojinetes de rodillos para máquinas; apisonadoras; rodillos de niveladoras; máquinas motrices que no sean para vehículos terrestres; ruedas de máquinas; ruedas de engranaje (partes de máquinas); máquinas de carga y descarga; palas cargadoras (máquinas); rampas de carga; cargadores tipo oruga; máquinas para cargar; mástiles de carga; barrenos para movimientos de tierra; máquinas compactadoras de tierra; anillos de engrase (partes de máquinas); árboles para máquinas; árbol de transmisión no para vehículos terrestres; bulldozers excavadoras; grúas (aparatos de levantamiento y montacarga); grúas móviles; máquinas extractoras; máquinas fresadoras y perforadoras; cortador rotatorio de metales (máquinas); taladradores radiales; taladradores para la industria minera; motores que no sean para vehículos terrestres; implementos agrícolas que no sean operados manualmente; transportadores de cinta; bastidores para máquinas usadas en movimientos de tierra; componentes de bastidores usados en trabajos de agricultura, de construcción, de minería y en máquinas usadas en movimientos de tierra; juntas de cardán; acoplamientos de árbol (máquinas); juntas (partes de motores); acoplamientos que no sean para vehículos terrestres. Prioridad: se otorga prioridad N° 302017000062720 de fecha 08/06/2017 de Italia. Fecha: 11 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223155 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Viega Holding GMBH & CO. KG con domicilio en Viega Platz 1, 57439 Atterdorn, Alemania, solicita la inscripción de: viega

como marca de fábrica y comercio, en clase 6; 7; 11 y 19, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6; materiales de construcción hechos de metal; cañerías metálicas; cañerías metálicas para agua; canalizadores de presión hechos de metal; empalmes de cañerías hechas de metal; bridas metálicas; conectores de piezas de cañerías y materiales para ajustes hechos de metal para canalizadores en instalaciones de cañerías de agua, en instalaciones de calefacción y de calentamiento bajo tierra así como instalaciones de paneles de calentamiento para derretir hielo y para instalación de plantas de calentamiento y de enfriamiento en pisos, en áreas industriales, en pavimentos para practicar deportes, en paredes, en cielo rasos y para enfriamiento de bases de concreto, así como en zonas de suministro de calefacción, de gas, de gas licuado, de combustibles, de extintores contra el fuego, de rociadores, de compresores de aire, de instalaciones solares, industriales, de enfriamiento de agua, de tuberías de aspiración y de instalaciones de vapor a baja presión; tapas de sellamiento hechas de metal; válvulas o plaquillas hechas de metal, que no sean partes de máquinas; protectores de retornos de caudales (como partes de tuberías) predominantemente hechos de tuberías metálicas para cañerías subterráneas; gavillas hechas de metal para cañerías plásticas; pedestales hechos de metal (como materiales para construcción) para instalaciones pre sanitarias y para paredes internas en construcciones secas así como para instalaciones pre sanitarias en construcciones húmedas; placas activadoras hechas de metal (como materiales de construcción) para enlucido de cisternas y orinales; rejillas hechas de metal para drenaje de pisos, de cuartos de baño, de balcones y de terrazas; drenajes para duchas (drenajes de piso) hechos de metal y rejilla hechas de metal para drenajes de duchas accesorios y partes individuales de los productos mencionados anteriormente, en el tanto que se encuentren en esta clase; drenajes para pisos con y sin protectores de retorno de caudales así como para cuartos de baño, balcones, drenajes pasa terrazas, como materiales metálicos de construcción. En clase 7; Herramientas para ejercer presión operadas en forma eléctrica o a batería para ajustar conexiones en tuberías, accesorios y partes individuales para los productos antes mencionados siempre que estén incluidos en esta clase. En clase 11; Válvulas de cierre y de regulación para tuberías en instalación para conductos de agua, para instalaciones de calefacción y de calentamiento bajo tierra así como instalación de paneles de calentamiento para derretir hielo y para plantas de calentamiento y enfriamiento para pisos, para áreas industriales, en pavimentos para practicar deportes, en paredes, en cielo rasos y para enfriamiento de bases de concreto así como en zonas de suministro de calefacción, de gas, de gas licuado, de combustibles, de extintores contra el fuego, de rociadores, de compresores de aire, de instalaciones solares, industriales, de enfriamiento de agua, de tuberías de aspiración y de instalaciones de vapor a baja presión en el tanto que se encuentren incluidas en esta clase; válvulas termostáticas (partes de instalaciones de calefacción); equipo de regulación y de seguridad de tuberías para gas; accesorios de captación, de descarga y para evitar rebalse usados para tinas de baño y para bateas de baño, para lavabos, para bidés, para fregaderos, para lavadoras, para lava vajillas y para prevenir el goteo en tuberías para agua; servicios sanitarios y orinales (partes de instalaciones sanitarias);drenajes para bañeras (partes de instalaciones sanitarias);accesorios usados en colectores de grasas como parte de instalaciones sanitarias, de tuberías y de válvulas de compresión; accesorios para distribución de agua y accesorios para tuberías de agua para usar en instalaciones sanitarias domésticas; accesorios para distribución de agua y accesorios para tuberías de agua para sistemas y sus partes de calefacción y calentamiento para pisos, cielo rasos, para usar bajo tierra, para áreas industriales, en pavimentos para practicar deportes así como en paredes tanques de agua para servicios sanitarios, para orinales, así como accesorios y conectores de drenaje para ensamble en pedestales; accesorios y partes individuales para los productos mencionados anteriormente, en el tanto que se encuentren incluidos en esta clase; válvulas y sifones para lavabos, hechos de metal; perillas adaptadas y cubiertas hechas de plástico y/o vidrio para accesorios de captación, de descarga y para evitar rebalse usados para tinas de baño y para bateas de baño; dispensadores distribuidores de agua, a saber, dispensadores distribuidores de agua para almacenar distribuidores de agua para instalaciones de agua y de calentamiento, válvulas pata lavabos; sifones para lavabos; sifones para bidés predominantemente hechos de vidrio; paneles activadores como parte de cisternas de limpieza con agua incorporada para la activación de función de descarga, y en clase 19; Materiales de construcción, no metálicos; conductos para agua y conductos protectores hechos de plástico para instalación de plantas de conductos para agua; conductos para agua hechos de plástico para instalación de plantas de calefacción y de calentamiento bajo tierra así como instalación de plantas de paneles de calentamiento para derretir hielo y para instalación de plantas de calentamiento y de enfriamiento en pisos, en áreas industriales, en pavimentos para practicar deportes, en paredes, en cielo rasos y para enfriamiento de bases de concreto; tuberías para drenajes, no metálicos; tubos de empalmes, no metálicos; tuberías de presión, no metálicos; paneles hechos de yeso para montura de estantes (como material de construcción); protectores de retornos de caudales (como partes de tuberías) que consisten especialmente de plásticos para tubería a nivel de tierra; desagües para pisos con y sin protectores de retornos de caudales así como para baños, balcones, drenajes para terrazas, como materiales de construcción especialmente de plásticos; accesorios y piezas individuales para los productos antes mencionados en el tanto que se encuentren incluidos en esta clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2018223156).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderado especial de Alacer Corporation, con domicilio en: 219 Allen RD, Carlisle, PA 17013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Emergen-C

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas fortificadas; nutricionalmente, vitaminas y suplementos minerales. Fecha: 12 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018223157 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Biosense Webster, Inc. con domicilio en 3333 Diamond Canyon Road, Diamond Bar, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OCTARAY como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Catéter de mapeo para usar en procedimientos electrofisiológico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011629. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223158 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de DHL International GMBH con domicilio en Charles-de-Gaulle-STR. 20, 53113 Bonn, Alemania, solicita la inscripción de: DHL Pymexporta como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios sobre información de transporte, incluyendo servicios computarizados sobre información de transporte; servicios para suministrar información relacionada con métodos de transporte así como acerca de bodegaje; servicios de asesoría relacionada con la distribución, embalaje y almacenamiento; servicios de rastreo de productos en tránsito y relacionados con servicios de envío de carga; servicios de transporte, en particular transporte de productos por medio de vehículos de motor, de camiones, de ferrocarriles, de barcos y aviones; servicio de embalaje y bodegaje de mercancías; servicios de transporte de productos en particular de paquetes, bultos (conjunto de paquetes); cartas servicios de información sobre transportes; servicios de corretaje de fletes; servicios de corretaje de transportes; servicios de logística de transportes; servicios de mensajería -courier- (mensajes o mercadería); servicios de información sobre almacenamiento; servicios de rastreo y seguimiento de cartas y bultos (conjunto de paquetes); servicios de envíos por tierra, aire y mar; servicios de coordinación (logística) de transporte de productos; servicios de coordinación (logística) de transporte de envíos y de carga. Fecha: 29 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018223159 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Fútbol Club Barcelona, con domicilio en: Avda. Aristides Maillol, S/N, 08028-Barcelona, España, solicita la inscripción de: BARÇA como marca de fábrica y servicios en clases 9, 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido e imágenes; programas de juegos electrónicos descargables; software y programas de juegos informáticos para que los usuarios puedan jugar a juegos con teléfonos móviles; programas de juegos informáticos [software];software de juegos de ordenador, gráficos descargables para teléfonos móviles; software informático para la integración de aplicaciones y bases de datos; fundas para teléfonos móviles; fundas para ordenadores portátiles; gafas de sol, gafas de deporte; auriculares; discos compactos [audio y vídeo]; discos ópticos compactos; aplicaciones informáticas descargables; carcasas para tabletas electrónicas; imanes; marcos para fotos digitales; archivos para música descargables; archivos de imagen descargables; publicaciones electrónicas descargables; partituras electrónicas descargables; películas expuestas; protectores de cabeza para deportes; soportes magnéticos de datos; lupas [óptica]; ratones [periféricos informáticos]; alfombrillas de ratón; artículos de óptica; cascos de protección; cascos protectores para deportes; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; punteras de calzado y en clase 41: servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento, servicios de centros recreativos, entretenimiento, vacacionales y culturales con fines educativos; servicios y actividades deportivas y culturales; organización, planificación y celebración de eventos, competiciones, torneos y actividades deportivas; publicación de textos que no sean publicitarios; producción de programas de radio y de televisión; servicios de museos [presentaciones, exposiciones];servicios de un club deportivo; servicios de organización, planificación y celebración de congresos, conferencias, jornadas o seminarios; servicios de reserva de entradas para eventos deportivos; agencias de reserva de entradas para eventos deportivos; servicios de información de entradas para eventos deportivos; servicios de agencias de venta de entradas para eventos deportivos, reserva de localidades para eventos deportivos y reserva de entradas para eventos deportivos; organización de reservas de entradas para eventos deportivos; servicios de agencias de ventas de entradas en línea para eventos deportivos; prestación de servicios de recogida de entradas en ventanilla para eventos deportivos, culturales y de ocio, información sobre educación; información sobre actividades de entretenimiento; servicios de juegos disponibles en línea a través de una red informática; información sobre actividades recreativas; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; alquiler de campos de deporte alquiler de estadios; alquiler de tribunas; celebración de eventos educativos y recreativos; celebración de eventos en vivo; celebraciones de bodas (organización de entretenimiento); entretenimiento en forma de partidos de fútbol; organización de partidos de fútbol, exploración de instalaciones deportivas; organización de acontecimientos futbolísticos; organización de exposiciones con fines recreativos, culturales o educativos. Fecha: 30 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223160 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Essilor International (Compagnie Generale D’optique) con domicilio en 147 Rue De Paris, 94220 Charenton Le Pont, Francia, solicita la inscripción de: SAPPHIRE como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de óptica; lentes (ópticos), marcos para lentes; lentes oftálmicos; lentes para anteojos, incluyendo lentes plásticos, lentes minerales, lentes correctivos, lentes progresivos, lentes para anteojos para protegerse del sol, lentes polarizados, lentes con filtro, lentes teñidos, lentes de colores, lentes sensibles a la luz, lentes fotocromáticos, lentes tratados oftálmicamente (bajo prescripción), lentes revestidos (recubiertos), lentes antirreflejo, lentes semi-terminados; lentes sin graduación para anteojos; lentes semi-terminados sin graduación para anteojos; lentes de contacto; estuches de lentes para anteojos; estuches para lentes oftálmicos, estuches para lentes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 4365900 de fecha 02/06/2017 de Francia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017, solicitud Nº .2017-0010390. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018223161 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Roche Diagnostics GMBH con domicilio en Sandhofer Strasse 116, D 68305, Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: AMPLIPREP como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Preparaciones químicas, bioquímicas y biológicas para propósitos científicos y de investigación; reactivos de diagnóstico in vitro para propósitos científicos y de investigación; soluciones y reactivos para control de exactitud de resultados de pruebas; soluciones y reactivos químicos para calibrar y monitorear el funcionamiento de dispositivos. y en clase 5; Preparaciones químicas, bioquímicas y biológicas para propósitos médicos y de diagnóstico; preparaciones para diagnóstico in vitro para propósitos médicos y de diagnóstico. Fecha: 4 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011628. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018223162 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Telefónica S. A., con domicilio en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de: movistar EL MAÑANA SE ELIGE HOY

como marca de servicios en clases 35 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35 Servicios de suscripción a una cadena de televisión; servicios de suscripción de servicios de telecomunicaciones para terceros; determinación de índices de audiencia para emisiones de radio y televisión; servicios de publicidad y propaganda mediante televisión, radio y correo; servicios de publicidad; agencia de publicidad; promoción publicidad y mercadotecnia de sitios web en línea; publicidad. Marketing y servicios de promoción asesoramiento de empresas relacionado con la publicidad; divulgación de publicidad para terceros organización de ferias profesionales y exposiciones con fines exclusivamente comerciales y publicitarios; publicidad comercial, especialmente en el campo de las redes telemáticas y telefónicas; alquiler de espacio publicitario en sitios web; difusión de anuncios publicitarios y alquiler de espacios publicitarios; suministro de información comercial, a través de Internet, redes por cable u otras formas de transferencia de datos; servicios de ayuda a la explotación o dirección de empresas comerciales o industriales Gestión de negocios comerciales; administración comercial; estimaciones, informes e investigaciones en negocios comerciales, servicios de asesores y consultas para la organización y dirección de negocios, estudio de mercados, investigación de marcados, agencia de información comercial, y de importación y exportación; peritaje en materia de negocios; servicios de sondeo de opinión; dirección de sondeo internos de comunicación empresarial; servicios de venta al por menor en comercios y servicios de venta al detalle a través de redes mundiales de informática de productos de telefonía, de transmisores y receptores de imagen y sonido y de equipos para el tratamiento de la información y de ordenadores y de programas de ordenador grabados y registrados; servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas). y en clase 38; Servicios de telecomunicaciones; informaciones en materia de telecomunicaciones: servicios de conexión telemática a una red informática mundial; servicios de transmisión de flujo continuo de datos [streaming] servicios de acceso a Internet: servicios telefónicos; servicios de telecomunicación móvil, servicios de acceso a transacciones comerciales a través de redes de comunicación electrónicas, servicios de radiodifusión y comunicaciones interactivas; transmisión de programas de radio o televisión, transmisión inalámbrica y difusión de programas de televisión: emisión de programas de radio y televisión; difusión de programas de televisión contratados por suscripción; difusión y transmisión de programas de televisión por cable; difusión de programas y películas cinematográficas vía satélite; servicios de difusión vía satélite relacionados con eventos deportivos; servicios de televisión de difusión simultánea a través de redes mundiales de comunicación, Internet y redes inalámbricas; servicios de difusión y transmisión de información a través de redes o Internet servicios de comunicaciones consistentes en proporcionar acceso a múltiples usuarios a una red de información global computarizada (Internet/interanet) para la transmisión y difusión de cualquier tipo de información, imagen o sonido; transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos; servicios de difusión de webs; agencias de información (noticias), transmisión de noticias y acontecimientos diarios servicios de emisión relacionados con TV por protocolo de Internet provisión de canales de telecomunicación para servicios de tele venta; alquiler de canales de comunicaciones; alquiler de aparatos de radiodifusión; alquiler de aparatos para la difusión de señales de vídeo y audio. Reservas: De los colores: azul oscuro, azul claro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0010749. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018223163 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Edenred, con domicilio en 166-180 Boulevard Gabriel Péri, 92240 Malakoff, Francia, solicita la inscripción de: Edenred

como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de consultoría en organización de negocios; servicios de dirección administrativa; servicios de dirección (contabilidad, administración) de análisis y de procesamiento de información comercial; servicios de dirección de negocios; servicios de administración de negocios; servicios de administración de cuentas de clientes; servicios de dirección administrativa de gastos comerciales y de flujos de caja de pagos corporativos; servicios de administración de negocios relacionados con la adquisición de productos y servicios utilizando tarjetas electrónicas, cupones, vales o fichas con valor; servicios de asesoría, de consultoría de información y de conocimiento relacionada con dirección de negocios y a consultoría organizacional ;servicios de información o de consultas relacionadas con la distribución y uso de tarjetas prepagadas, de tarjetas de regalo y de cualesquiera otros medios de pago; servicios de asesoría, organización y administración relacionada con transacciones comerciales para fomentar la lealtad de clientes particularmente a través de ofrecimientos de tarjetas de fidelidad; servicios de promoción de ventas para terceros a través de la emisión de tarjetas de lealtad que permiten a los usuarios acumular puntos por compras y obtener vales, ofertas promocionales y regalos; servicios de publicidad de ventas para terceros a través de ofrecimiento de ofertas promocionales a clientes mediante el uso de tarjetas de pago o de dispositivos electrónicos de pago, especialmente por medio de computadoras, de teléfonos móviles o de cualquier otro dispositivo móvil de comunicación; servicios de promoción de ventas para terceros a través de la emisión de tarjetas de lealtad o de tarjetas de pago que permite a los usuarios acumular puntos por compras y obtener vales, ofertas promocionales y regalos ;servicios de suscripción de bases de datos de computadora para terceros; servicios de información o de aclaración de dudas con respecto a la distribución y uso de tarjetas prepagadas o de vales de canje prepagados; servicios administrativos para programas de lealtad de clientes; servicios de administración de cuentas de clientes que contienen información sobre tarjetas prepagadas, vales de canje prepagados, tarjetas de regalo y de cualesquiera otros medios de pago; servicios de recaudación (especialmente compilación ), de sistematización de información dentro de bases de datos de computadora; servicios para reconocer lealtad de clientes especialmente para propósitos publicitarios, promocionales o comerciales; servicios de organización, operación y supervisión de programas de lealtad de clientes, de programas de incentivos y de programas de premios; servicios de administración de programas de descuento relacionados que permite a los miembros participantes, usar tarjetas de membrecía y obtener reembolsos en productos y servicios. y en clase 36; Servicios de emisión, cambio y reembolso de vales de canje, de cupones, de tarjetas prepagadas de crédito, de tarjetas post-pago de crédito, de tarjetas de regalo, de vales por dinero o de cualquier otro medio de pago, en particular mediante redes de computadoras, facilitando la organización de pago por el suministro de comidas y de productos alimenticios y de todos los otros productos y servicios; servicios de tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de débito; servicios de tarjetas prepagadas; servicios de financiamiento para adquisición de cualesquiera productos o servicios por medio del uso de pago electrónico por medio de tarjetas, por medio de tarjetas de crédito prepagadas o de post pago, de tarjetas de crédito, de vales de canje o por medio de cualquier otro medio de pago; servicios de dirección de beneficios financieros asociados con el uso de tarjetas de lealtad; servicios de procesamiento de pago y de administración de pago; servicios de dirección financiera de gastos de negocios y de pagos de flujos de caja de pagos corporativos; servicios de tarjetas de lealtad (que no sean para fines publicitarios) que permite a los usuarios acumular beneficios; servicios de seguros, de asuntos financieros y de asuntos monetarios; servicios de asesoramiento, de consultoría, de información y de avalúos en el campo financiero; servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de financiamiento y servicios de fondos de inversión en relación con programas de lealtad de clientes; servicios de emisión de tarjetas de regalo, de vales de regalo, de tarjetas de lealtad, de tarjetas de descuentos; servicios de pago mediante dispositivos de telecomunicación; servicios de pagos sin contacto (por medio de conexiones inalámbricas). .Reservas: De los colores: rojo y blanco.. Prioridad: Se otorga prioridad N° 174358938 de fecha 03/05/2017 de Francia. Fecha: 29 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018223164 ).

María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 east, 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GENRYZON como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos. Fecha: 24 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010234. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018223166 ).

María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Actelion Pharmaceuticals Ltd., con domicilio en Gewerbestrasse 16, CH-4123 Allschwil, Suiza, solicita la inscripción de: VEVLANY como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 55264/2017 de fecha 26/04/2017 de Suiza. Fecha: 21 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018223167 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de, Ralson (India) Limited con domicilio en Ralson, Nagar. G.T. Road, Ludhiana 141003, India, solicita la inscripción de: RALCO como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Bicicletas, triciclos, motocarros y partes estructurales, componentes y accesorios de los mismos incluyendo llantas y cámaras y partes estructurales, componentes y accesorios incluyendo llantas y cámaras para usar en vehículos automotores y vehículos terrestres motorizados incluidos en esta clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018223168 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Merck KGAA, con domicilio en: Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: ADVEVA, como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 16, 38, 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de medida, de señalización y de control; software (programas de) computadora; aplicaciones médicas móviles y aplicaciones web (software) para asistir pacientes con enfermedades crónicas; aplicaciones médicas móviles; plataformas de software (programas de) computadora; plataformas de internet; plataformas de información en línea; publicaciones electrónicas; en clase 16: papel, cartón; impresos; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico; en clase 38: servicios para suministrar acceso a plataformas y portales en la Internet; servicios de comunicación electrónica por medio de salones de charlas (chat romos), líneas para conversaciones y foros de internet; en clase 41: servicios de educación, enseñanza y capacitación; servicios de publicación de publicaciones médicas; servicios para suministrar publicaciones electrónicas (no descargables); servicios para impartir cursos, seminarios y talleres; servicios de organización y dirección de conferencias, congresos y simposios; servicios de publicación de revistas médicas, de libros y de manuales y en clase 44: servicios médicos; servicios para el cuidado de las personas en áreas de la salud y la belleza; servicios de consultoría médica y de servicios de cuido; servicios de información y asesoría en temas de salud. Prioridad: se otorga prioridad N° 30 2017 010 240 de fecha 25/04/2017 de Alemania. Fecha: 22 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018223169 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Arcor Sociedad Anónima Industrial y Comercial (ARCOR S.A.I.C.) con domicilio en Avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, provincia de Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: TU PORCIÓN JUSTA ARCOR como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles y en clase 30; Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 21 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009756. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018223170 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TALAMAZEL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011198. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018223173 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STEGANZA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Fecha: 17 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018223174 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLEMTALA como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades autoinmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Fecha: 17 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018223175 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: STANTALA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lg dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018223176 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Berkshire Hathaway International Insurance Limited, con domicilio en 4th FL., 8 Fenchurch Place, London, EC3M 4AJ, Reino Unido, solicita la inscripción de: BERKSHIRE HATHAWAY HOMESERVICES, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; servicios de bienes raíces (bienes inmuebles); servicios de administración de bienes raíces; servicios de consultoría en bienes raíces servicios de agencias de bienes raíces; servicios de dirección (gestión) de bienes raíces; servicios de agencias de bienes raíces con propósitos comerciales; servicios de suministro de información relacionada con bienes raíces; servicios de asesoría relacionada con bienes raíces; servicios para proveer información, mediante la internet, relacionada con asuntos de bienes raíces; servicios de corretaje de bienes raíces (bienes inmuebles). Fecha: 30 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002109. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223177 ).

Cambio de Nombre N° 114969

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de Apoderada Especial de Panini Società Per Azioni (PANINI S.P.A.), solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de, Panini S.R.L por el de Panini Società Per Azioni. Presentada el día 28 de noviembre del 2017 bajo expediente N° 114969. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0003366. Registro N° 104703 Panini en clase 16. Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2018223198 ).

Cambio de Nombre N° 116572

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Adama Irvita N.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Irvita Plant Protection N.V. por el de Adama Irvita N.V., presentada el 25 de enero de 2018, bajo expediente 116572. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0002294 Registro N° 172658 PALADIUM en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2018223199 ).

Cambio de Nombre Nº 116746

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de JS I.P. Holdings SCS, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de J S I.P. Holding Co. por el de JS I.P. Holdings SCS, presentada el día 1 de febrero del 2018 bajo expediente 116746. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0001699 Registro N° 174694 SJ en clase 36 Marca Mixto y 2007-0001700 Registro N° 172902 SJ en clase 14 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2018223200 ).

Cambio de Nombre Nº 116570

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Johnson & Johnson Consumer Holdings France, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de, Johnson & Johnson Consumer France SAS por el de Johnson & Johnson Consumer Holdings France, presentada el día 25 de enero de 2018 bajo expediente 116570. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0006425 Registro Nº 106545 Biafine en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2018223204 ).

Cambio de Nombre N° 116420

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Pharmacia & Upjohn Company LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Pharmacia & Upjohn Company por el de Pharmacia & Upjohn Company LLC, presentada el 23 de enero de 2018, bajo expediente 116420. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1928805 Registro N° 19288 MEDROL en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2018223205 ).

Cambio de Nombre Nº 116582

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Seaworld Parks & Entertainment LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Busch Entertainment Corporation por el de Seaworld Parks & Entertainment LLC, presentada el día 25 de enero de 2018 bajo expediente N° 116582. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0002482 Registro Nº 172617 AQUATICA en clase 41 Marca Denominativa y 2007-0002483 Registro Nº 172534 AQUATICA en clase 39 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita,  Registrador.—1 vez.—( IN2018223206 ).

Cambio de Nombre N° 116571

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Busch Entertainment LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Busch Entertainment Corporation por el de Busch Entertainment LLC, presentada el día 25 de enero de 2018 bajo expediente 116571. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0002482 Registro N° 172617 AQUATICA en clase 41 marca denominativa y 2007-0002483 Registro N° 172534 AQUATICA en clase 39 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.1 vez.—( IN2018223207 ).

Cambio de Nombre Nº 114958

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial Panini Società Per Azioni (Panini S.P.A.), solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Panini Societa Per Azioni S.P.A. (Panini S.P.A.) por el de C.N.S.R.L., presentada el día 28 de Noviembre de 2017 bajo expediente 114958. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0003366 Registro N° 104703 PANINI en clase 16 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2018223208 ).

Cambio de Nombre N° 114967

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Panini Societa Per Azioni (Panini SRA.), solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de C.N.S.r.l, por el de Panini SRA., presentada el día 28 de noviembre de 2017 bajo expediente 114967. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0003366 Registro N° 104703 PANINI en clase 16 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2018223209 ).

Cambio de Nombre Nº 114968

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Panini Società Per Azioni (Panini S.P.A.), solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Panini S.P.A. por el de Panini S.R.L., presentada el día 28 de noviembre del 2017, bajo expediente Nº 114968. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0003366 Registro Nº 104703 PANINI en clase 16 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2018223210 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2017-2435.—Ref: 35/2018/658.—Kevin Orlando Mejías Alpízar, Cédula de identidad 0207790856, solicita la inscripción de: K98, como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Chomes, La Pita; 800 norte, de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-2435.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018223496 ).

Solicitud N° 2018-376.—Ref: 35/2018/755.—Jerónimo Arrieta Rosales, cédula de identidad 0502850307, solicita la inscripción de:

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como, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Hernández; 100 metros sur, de la escuela de Hernández. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-376.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018223534 ).

Solicitud N° 2018-496.—Ref: 35/2018/1004.—Nuria María Leandro Guillen, cédula de identidad 0203760588, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Cuatro Equis de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-445010, solicita la inscripción de:

como, marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, La Garita; 300 metros este, del salón Manolos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-496.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017223549 ).

Solicitud Nº 2018-400.—Ref: 35/2018/795.—Enrique Duarte Castro, cédula de identidad Nº 0203350836, solicita la inscripción de:

E I

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, Las Tablillas, Los Duartes, 500 metros sur del puesto de la Fuerza Pública. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Según el expediente N° 2018-400.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018223598 ).

Solicitud N° 2018-460.—Ref: 35/2018/959.—Desiderio Ramírez Valverde, cédula de identidad 5-0153-0814, solicita la inscripción de:

D  R

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Como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Santa Teresa, 500 metros sureste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-460.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018223698 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Bajaj Auto Limited, solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA.

El diseño de este vehículo se compone de un carenado frontal afilado con luces embellecedoras en ambos lados. La singularidad está en la forma en que los adornos se proyectan hacia afuera con los miembros de apoyo por debajo, y un parabrisas levantado dando una sensación más integrada del piloto en la cabina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rahul Prafullachandra, Adhikari (IN). Prioridad: N° 294965 del 22/06/2017 (IN). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000581, y fue presentada a las 10:51:35 del 19 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018222284 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Alejandro Rodríguez Castro, cédula de identidad Nº 107870896, en calidad de apoderado especial de World´s Coconut Trading S.L., solicita la Patente PCT denominada: ANILLA CON MEDIO DE FIJACIÓN Y AUTORETENCIÓN. Se describe una anilla específicamente diseñada para la apertura de un coco u otro fruto con cáscara dura mediante rotura de una zona pre-troquelada, cuya anilla sustancialmente plana consta de una porción de agarre y un orificio pasante para un medio de fijación entre la anilla y el coco, donde el medio de fijación es un bulón cilíndrico configurado de modo que por el extremo de inserción hacia el interior del coco presenta una formación troncocónica de mayor diámetro con hendiduras en coincidencia con uno o más planos diagonales que determinan porciones a modo de clips elásticos, y por el extremo opuesto incluye una cabeza sustancialmente plana, de mayor diámetro que el cuerpo del bulón, constitutiva de un medio de tope durante la inserción del bulón a través del orificio pasante de la anilla y de la cáscara del coco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23N 5/03, B67B 7/46 y B67B 7/52; cuyo inventor es Carlos Amorós López (ES). Prioridad: Nº U201531250 del 13/11/2015 (ES). Publicación Internacional: WO 2017081339A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000073, y fue presentada a las 11:44:02 del 31 de enero del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero del 2018.—Randall Piedra Fallas.—( IN2018222566 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Saniona A/S, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN DE COMBINACIÓN DE TESOFENSINA Y BETABLOQUEANTE. La presente invención se refiere a una formulación de liberación controlada que comprende los compuestos activos tesofensina y un betabloqueante, tal como metoprolol o carvedilol, o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos. La invención también se refiere al uso de la formulación de liberación controlada en un método de tratamiento de diabetes, obesidad o un trastorno asociado a obesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/138, A61K 31/403, A61K 31/46, A61K 45/06, A61K 9/20 y A61P 3/04; cuyos inventores son Nielsen, Peter G. (DK); Thomsen, Mikael S. (DK) y Højgaard, Bent (DK). Prioridad: N° PA 2015 70117 del 03/03/2015 (DK) y N° PA 2015 70644 del 09/10/2015 (DK). Publicación Internacional: WO/2016/138908. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000447, y fue presentada a las 14:00:08 del 2 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 1 de febrero de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018222619 ).

El(la) señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 3-426-709, en calidad de apoderado especial de Amova GMBH, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO E INSTALACIÓN DE TRANSFERENCIA DE CONTENEDORES PARA COLOCAR CONTENEDORES EN Y REMOVER CONTENEDORES DE ÁREAS DE ALMACENAMIENTO DE CONTENEDORES. La invención se relaciona con un método y una instalación de transferencia de contenedores (2, 102) para colocar contenedores hacia y remover contenedores desde o transferir 5 contenedores (1) en área de almacenamiento en bloque o estante vertical (3, 15) de un puedo marítimo o un puerto terrestre dentro de una instalación de transferencia de contenedores (2, 102) que tiene un sistema de transporte de contenedores totalmente automático integrado. Un proceso 10 acelerado que tiene alto rendimiento total se consigue en tales contenedores individuales (1) depositados por al menos una grúa de carga (6) sucesivamente en tarimas (19) o carritos de transporte transversal (18) proporcionados en un carrito de transporte (8; 8a, 8b) que al menos tiene un nivel 15 de alojamiento y transporte superior e inferior (I, II) y se puede mover paralelo al área de almacenamiento de contenedores (3,15) y las tarimas (19) cargadas con un contenedor (1) se conducen por medio de medios de transporte transversal de tarima (25) o los contenedores (1) se conducen 20 por medio de carritos de transporte transversal (18) del carrito de transferencia (8; 8a, 8b) desde el carrito de transferencia hasta un vehículo de distribución final (9; 9a y 9b), que puede moverse paralelo al área de almacenamiento de contenedores (3,15) y se coloca en línea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65G 63/00, B65G 63/04 y B66C 19/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Heide, Carsten (DE); Bannert, Michél (DE) y Bruck, Volker (DE). Publicación Internacional: WO2016/165748. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000448, y fue presentada a las 14:06:04 del 2 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018222844 ).

El señor Andrey Dorado Arias, cédula de identidad 205650345, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada AGENTES, USOS Y MÉTODOS PARA EL TRATMIENTO DE LA SINUCLEINOPATÍA. La invención se refiere a nuevos anticuerpos anti-alfa-sinucleína monoclonales. Los anticuerpos pueden usarse para tratar una sinucleinopatía tal como la enfermedad de Parkinson (incluyendo formas idiopáticqas y hereditarias de enfermedad de Parkinson), Enfermedad Difusa con Cuerpos de Lewy (DLB), variante de enfermedad de Alzheimer con cuerpos de Lewy (LBV), enfermedad Combinada de Alzheimer y Parkinson, fallo autonómico puro y atrofia multisistema. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 25/16, A61P 25/28 y C07K 16/18; cuyos inventores son Parren, Paul (NL); Van Den Brink, Edward; (NL); Kallunki, Pekka (DK); Fog, Karina; (DK); Sotty, Florence (DK); Satijn, David (NL); Malik, Ibrahim, John (DK); Vesterager, Louise, Buur (DK); Bergström, Ann-Louise (DK); Rademaker, Rik (NL); Vink, Tom; (NL) y Montezinho, Liliana, Christina, Pereira (DK). Prioridad: N° 1512203.9 del 13/07/2015 (GB). Publicación Internacional: WO2017009312. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000021, y fue presentada a las 14:02:13 del 9 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero del 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018222848 ).

La señor (a) (ita) María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de SICA S.p.A., solicita la Patente PCT denominada MÁQUINA PARA EL ENVASADO DE MANGUERA FLEXIBLES. Una máquina para el envasado de las mangueras flexibles (3) con una película de plástico (4) que tiene una estación de envasado (12) provista de un dispositivo de funcionamiento (8) para impartir hacia la bobina (2) de la manguera flexible (3) un movimiento de rotación alrededor de un eje de rotación (10) y un dispositivo de orientación (18,19) para impartir a la película de plástico (4) un movimiento oscilatorio alrededor de un eje fulcro (20) sustancialmente transversal al eje de rotación (10) de la bobina (2). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65B 25/24, B65B 27/06, B65B 49/08, B65B 49/10, B65B 49/12, B65B 63/04 y B65B 11/04; cuyos inventores son De Vita, Maurizio (IT) y Tabanelli, Giorgio; (IT). Prioridad: N° BO2015-A000224 del 04/05/2015 (IT). Publicación Internacional: WO2016/178159. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000549, y fue presentada a las 13:55:33 del 1° de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de febrero del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018222867 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Dinnteco Internacional S.L., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO EQUILIBRADOR DE CAMPOS ELÉCTRICOS VARIABLES. Dispositivo equilibrador de campos eléctricos variables conformado por un conjunto hueco que, con formas geométricas que pueden ser diversas en su parte exterior, comprende un elemento captador pasivo superior (2), como electrodo de captación, un elemento captador pasivo inferior (3), como electrodo de recepción, y un elemento aislador (4) que los mantiene separados entre sí a una distancia (d) dependiente del coeficiente de conductividad de los materiales, y que, además, cubre externamente el elemento inferior (3) a modo de faldón hasta la base inferior del mismo, impidiendo que el impacto de un rayo sobre dicho elemento inferior (3) pueda llegar a inducir la generación de un trazador ascendente, existiendo, además, una válvula (5) de expansión y compresión que comunica el exterior con el interior del conjunto hueco y se expande en las fases de paso de corriente y/o absorción de las sobretensiones inducidas externas, y se comprime al finalizar la compensación del campo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01T 1/14, H02G 13/00 y H05F 3/00; cuyos inventores son Maldonado Pardo, Antonio Javier (ES). Prioridad: N° P201530389 del 24/03/2015 (ES). Publicación Internacional: WO2016/151173. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000479 y fue presentada a las 13:56:06 del 23 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero de 2018.—Rándall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018223104 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Dow Agrosciences Llc, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES HERBICIDAS BASADAS EN FLUROXIPIR Y PROFOXIDIM (Divisional 2012-0187). Una composición herbicida que contiene (a) fluroxipir y (b) profoxidim proporciona el control sinérgico de las malezas seleccionadas, especialmente en el arroz. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 39/02, A01N 43/18 y A01P 13/00; cuyos inventores son Mann, Richard (US); Weimer, Monte (US) y Mcveigh-Nelson, Ändrea (US). Prioridad: N° 61/255,685 del 28/10/2009 (US). Publicación Internacional: WO2011/056639 A2. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000520, y fue presentada a las 14:34:59 del 14 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018223193 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Brisa International LLC, solicita la Patente PCT denominada Sistema y Método para el Crecimiento y el Procesamiento de Biomasa. Se describe un sistema que comprende una central térmica, una fuente de agua, una fuente de CO2 y un módulo de crecimiento de biomasa coubicados. Se describe un método para mejorar el ambiente mediante el uso del sistema. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 53/14, Bou 15/00, C02F 3/34, C12M 1/00, C12M 1/107 y F23J 15/02; cuyos inventores son Harmon, Kevin, C (US); Johnson, Shannon, M (US) y Holmes, Eugene, T (US). Prioridad: N° 62/173,905 del 10/06/2015 (US), N° 62/242,984 del 16/10/2015 (US) y N° 62/255,331 del 13/11/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/201312. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000009, y fue presentada a las 14:07:29 del 8 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018223194 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE ETINILO. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula I donde R1 es hidrógeno, F o Cl; L es un enlace o alquileno inferior;R2 es -(CH2) n-alquilo inferior, alquilo inferior sustituido por halógeno, -(CH2)nC(O)O-alquilo inferior, fenilo sustituido por alquilo inferior o halógeno, o es un grupo heteroarilo de 5 o 6 embros, seleccionado entre piridinilo, pirimidinilo, piridazinilo, tiazolilo, imidazolilo, pirazolilo o triazolilo, que están opcionalmente sustituidos por alquilo inferior, halógeno, alcoxi inferior, =O, benciloxi, cicloalcoxi, hidroxi, ciano, alquilo inferior sustituido por halógeno, o por -(CH2)n-alquilo inferior; n es 1, 2 o 3; R3 es hidrógeno, alquilo inferior o -(CH2)n-alquilo inferior; R4 es fenilo, piridinilo o pirimidinilo, opcionalmente sustituido por F; Y es CF o CCI; o a una sal farmacéuticamente aceptable o sal de adición ácida, a una mezcla racémica, o a su correspondiente enantiómero y/o isómero óptico y/o estereoisómeros de los mismos. Los compuestos se pueden usar para el tratamiento de la enfermedad de Parkinson, ansiedad, emesis, trastorno obsesivo compulsivo, autismo, neuroprotección, cáncer, depresión y la diabetes tipo 2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 25/16 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Jaeschke, Georg (DE); Ricci, Antonio (IT); Rueher, Daniel (CH); Vieira, Eric (CH); O’hara, Fionn (GB) y Plancher, Jean-Marc (FR). Prioridad: N° 15179550.7 del 03/08/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2017/021384. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000050, y fue presentada a las 14:27:58 del 23 de enero del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero del 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018223195 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS BICÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE LA ATX. La invención proporciona nuevos compuestos que tienen la fórmula general (i): en la que R1, R2, R9, Y, W, m, n, p y q tienen los significados aquí definidos, composiciones que contienen dichos compuestos y métodos de uso de tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/407, A61P 27/02, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Rudolph, Markus (DE); Hert, Jérôme (FR); Mattei, Patrizio (CH); Hunziker, Daniel (CH); Di Giorgio, Patrick (IT) y Schmitz, Petra (DE). Prioridad: N° 15186645.6 del 24/09/2015 (EP). Publicación internacional: WO 2017/050732. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000071, y fue presentada a las 14:35:00 del 30 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de febrero de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registrador.—( IN2018223196 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-BCMA, MOLÉCULAS DE UNIÓN A ANTÍGENOS BIESPECÍFICAS QUE SE UNEN A BCMA Y CD3, Y USOS DE ESTOS. En la presente invención se proporcionan anticuerpos que se unen inmuno específicamente a BCMA. Además, se describen los polinucleótidos relacionados capaces de codificar los anticuerpos específicos para BCMA o fragmentos de unión al antígeno proporcionados, las células que expresan los anticuerpos o fragmentos de unión al antígeno proporcionados, así como los vectores asociados y los anticuerpos o fragmentos de unión al antígeno etiquetados de forma detectable. Además, se describen los métodos para usar los anticuerpos proporcionados. Por ejemplo, los anticuerpos proporcionados podrían usarse para diagnosticar, tratar o monitorear la progresión, la regresión o la estabilidad del cáncer que expresa BCMA; para determinar si un paciente debe recibir o no tratamiento para cáncer; o para determinar si un sujeto sufre o no de un cáncer que expresa BCMA y, por lo tanto, podría ser susceptible al tratamiento con un agente terapéutico anticáncer específico para BCMA, tal como los anticuerpos multiespecíficos contra BCMA y CD3 descritos en la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7K 16/28; cuyos inventores son Baldwin, Eric Thomas; (US); Powers, Gordon D.; (US); Cardoso, Rosa María Fernandes; (US); Attar, Ricardo; (US) y Gaudet, Francois; (CA). Prioridad: N° 62/206,246 del 17/08/2015 (US). Publicación Internacional: W02017/031104. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000108, y fue presentada a las 10:20:02 del 16 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018223197 ).

La señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderada Especial de North Carolina State University, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE SUMINISTRO DE INSULINA SENSIBLE A LA GLUCOSA USANDO NANOCOMPUESTOS SENSIBLES A LA HIPOXIA. Se describe un sistema de suministro de insulina de bucle cerrado. De forma más particular, el sistema de suministro de insulina que ahora se desvela pude comprender vesículas sensibles a glucosa que liberan insulina en respuesta a la hipoxia desencadenada por la reducción enzimática de glucosa. Además o como alternativa a la insulina, el sistema de suministro puede liberar otros agentes de tratamiento de la diabetes, tales como agentes de tratamiento de la diabetes no basados en insulina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 31/04, A61K 38/28, A61K 38/43, A61K 38/44, A61K 9/50 y A61K 9/51; cuyos inventores son GU, Zhen (US) y YU, Jicheng (US). Prioridad: N° 62/150,662 del 21/04/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/172320. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000508, y fue presentada a las 14:01:34 del 6 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018223666 ).

El señor Rolando Laclé Castro, cédula de identidad 104280955, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Chemical Company Limited, solicita la patente PCT denominada PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN DE PLANTAS Y ESTRUCTURA DE RED. Un procedimiento de protección de plantas de acuerdo con una realización es un procedimiento de protección de plantas para proteger una planta 20 contra plagas. Este procedimiento de protección incluye una etapa de unión, de unir al menos una red 10 que contiene un principio activo insecticida, la red 10 fabricada con una resina termoplástica, a una planta de modo que la red forma una estructura de protección 30a que tiene una estructura tridimensional. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A01G 13/02, A01M 1/20, A01M 29/34 y A01N 25/34; cuyos inventores son: Sakamoto, Norihisa; (JP). Prioridad: N° 2015-114736 del 05/06/2015 (JP). Publicación internacional: WO2016/195049. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000547, y fue presentada a las 09:28:33 del 30 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero de 2018.—Viviana Segura de la O.—( IN2018223667 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 198

Que domiciliado en F. Hoffmann-La Roche AG solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a PIRAZOLES COMO INHIBIDORES DE LA 11-BETA-HSD1, inscrita mediante resolución de las 9 de enero del 2014, en la cual se le otorgó el número de registro 3008, cuyo titular es F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124, CH-4070, Basel. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 8 de febrero del 2018.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2018223192 ).

Inscripción Nº 885

Ref.: 30/2017/5779.—Por resolución de las 12:31 horas del 11 de octubre del 2017, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a): MOTOCICLETA, a favor de la compañía Bajaj Auto Limited, cuyos inventores son: Mushtaq Anis (IN) y Kakkadath Ranjit Rajasekharan (IN). Se le ha otorgado el número de inscripción 885 y estará vigente hasta el 11 de octubre del 2027. La Clasificación Internacional de Diseños versión LOC (11) es: 12-11. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 11 de octubre del 2017.—Melissa Solís Zamora.—1 vez.—( IN2018223374 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Furias, con domicilio en la provincia de: Cartago, Cartago. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dirigir, coordinar, organizar, supervisar, promocionar y desarrollar diferentes disciplinas deportivas entre sus asociados. Constituir equipos de futbol y futbol sala en ambos géneros y en todas sus categorías de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos, y los entes oficiales de esta disciplina. Cuyo representante, será el presidente: Marco Antonio Quesada Colocho, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 51529, con adicional(es): 2018-112482.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 12 minutos y 12 segundos, del 19 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018223138 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045592, denominación: Asociación Cívico Cultural Mexicana. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017 asiento: 797045.—Dado en el Registro Nacional, a las 8:00 horas 43 minutos y 19 segundos, del 19 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018223222 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ecologista Cerros de la Roca, con domicilio en la provincia de: San José-Tarrazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la administración de los recursos económicos y el patrimonio recibidos para la protección ambiental y ecológica general de los sitios de interés comunal. Cuyo representante, será el presidente: Luis Adolfo de la Trinidad Ureña Miranda, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 617953 con adicional(es): 2018-89726.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 38 minutos y 55 segundos, del 09 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018223226 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Iglesia Visión de Unción Los Guido, con domicilio en la provincia de: San José- Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La Divulgación y Predicación del Evangelio del Reino de Dios como mensaje de salvación de sanidad y de restauración que Jesucristo trajo, contenido en la palabra de dios, la biblia el rescate de personas con problemas de drogadicción, alcoholismo y otros que afectan la convivencia en paz entre unos y otros. Cuyo representante, será el presidente: Francisco Javier Vargas Cerdas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 793034 con adicional (es): 2018-56435.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 48 minutos y 42 segundos, del 7 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018223295 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Desamparadeña de Patinaje Deslizadores, con domicilio en la provincia de: San Jose, Desamparados, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: estimular el desarrollo integral de sus asociados por medio de la práctica de la disciplina deportiva del patinaje. Cuyo representante será el presidente: Miguel Ángel Herrera Fernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 796626, con adicional: 2018-66497, 2018-134556.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 21 minutos y 7 segundos del 1° de marzo del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018223452 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación por los Derechos de los Usuarios de los Servicios Públicos, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar, ayudar, apoyar a los usuarios y comunidades que utilizan los servicios públicos a nivel nacional, impulsar proyectos de desarrollo social organizativo a usuarios y comunidades. Cuyo representante, será el presidente: Renier Canales Medina, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 32880.—Dado en el Registro Nacional, a las 11:00 horas 41 minutos y o segundos, del 22 de enero del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a.í.—1 vez.—( IN2018223514 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Internacional de Asistencia Integral, con domicilio en la provincia de: San José-Acosta, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Crear un centro diurno para atención a personas con discapacidad. crear una unidad de cuidados paliativos para adultos en Acosta, crear un Centro de Atención Integral para personas adultas con discapacidad en abandono, crear un Centro de Asistencia para personas con discapacidad en condición de abandono, crear un Centro de Enseñanza Especial para Adultos con discapacidad o condición especial. crear un albergue para personas en condición vulnerable en abandono con necesidad D, cuyo representante, será el presidente: Rigoberto Nelson Hudson, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 376929.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 21 minutos y 50 segundos, del 22 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018223621 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Representativa de Estudiantes de la Escuela de Ingeniería en Construcción del Tecnológico de Costa Rica AEICO, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Defender y velar por los derechos de los miembros asociados en la carrera de ingeniería en construcción del Instituto Tecnológico de Costa Rica ante cualquier instancia. Cuya representante, será la Presidenta: Nohelia de los Ángeles Soto Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 114395.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 57 minutos y 52 segundos, del 28 de febrero del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018223663 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Leonard Liam Céspedes Torres, cédula de identidad 1-707-356, mayor, casado, docente, con domicilio en Heredia, San Rafael, de la iglesia católica, cien metros norte y trescientos cincuenta este Urbanización Arguedas Molina, casa 153 solicita la inscripción de su obra literaria y publicada que se titula CORAZON QUE LLORA SUEÑOS. La obra es una primera edición de un libro con 121 páginas de poesía costarricense; obra onírica, surreal que explora símbolos de la sigue humana, es además, ecléctica, metafórica donde se abordan temas del amor, desamor, muerte, hastío existencial y tiempo. El ISBN es 978-9968-49-228-7. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 9462.—Curridabat, 28 de febrero de 2018.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2018223664 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER. Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte: MARÍA FERNANDA SALAZAR ACUÑA, con cédula de identidad número 1-1505-0764, carné número 26006. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 53555.—San José, 06 de marzo del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2018223978 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: NATALIA HIDALGO CARRO con cédula de identidad número 1-1284-0385, carné número 20085. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº 54040.—San José, 09 de febrero del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2018224011 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte: LAURA MARCELA VARGAS MORERA, con cédula de identidad número 1-1003-0418, carné número 26110. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 54755.—San José, 05 de marzo del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2018224159 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0033-2018.—Exp. 17956-P.—Condominio Horizontal Residencial Clara Hermosa, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-369 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para autoabastecimiento en condominio, riego zonas verdes y piscina. Coordenadas 280.963 / 351.281 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de enero del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018223775 ).

ED-0010-2018.—Expediente Nº 5825P.—Agropecuaria Montegrande S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DI-226 en finca de su propiedad en Santa Cruz, (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas: 251.046 / 360.917, hoja Diria. 38 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DI-227 en finca de su propiedad en Santa Cruz, (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso. Coordenadas: 251.800 / 360.700, hoja Diria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 16 de febrero del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018223801 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas con treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho. Expediente Nº 598-2017.

Solicitud del partido Movimiento Libertario y de la Caja Costarricense de Seguro Social para que se efectúe un pago parcial de la deuda que mantiene la agrupación con la entidad aseguradora, con cargo al monto retenido en resolución N° 577-E10-2018.

Visto el memorial sin número de fecha 22 de febrero de 2018, presentado a las 10:06 horas del 23 de febrero de 2018 en la Secretaría General de este Tribunal (folios 62 y 63), por intermedio del cual los señores Danilo Cubero Corrales y Carlos Herrera Calvo, presidente y tesorero –respectivamente– del partido Movimiento Libertario (PML), y el señor Marvin Collado Parrales, Apoderado General Judicial de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), solicitan a esta Autoridad Electoral “…instruir a la instancia que corresponda para que proceda a efectuar el traslado de la suma retenida cautelarmente ¢ 9.724.063,01 directamente a la Caja Costarricense de Seguro Social, cuenta corriente número 001-000311-5 cuyo IBAN es CR65015201001000031150 a nombre de la CCSS cedula [sic] 4-000-042147, lo anterior para liquidar la deuda hasta donde alcancen dichas sumas [sic], una vez realizadas las aplicaciones estaremos comunicando a éste [sic] Tribunal sobre los resultados de estas gestiones.”; se resuelve: 1).- Este Tribunal, en la resolución N° 577-E10-2018 de las 15:30 horas del 26 de enero de 2018 (folios 43 a 48), ordenó al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que retuvieran cautelarmente al PML la suma de ¢9.724.063,01. 2). Según certificación N° SCAP-0016-01-2018-D (Sustituir), presentada en la Secretaría General de este Tribunal el 23 de enero de 2018, las señoras Olga Rocío Duarte Bonilla y Maureen Ofelia Jiménez Jirón, funcionarias –por su orden– del Subárea Cobro Administrativo y Subárea Cobro Judicial a Patronos de la CCSS, indicaron que el monto adeudado por el PML a la seguridad social es de ¢9.724.063,01 (folios 35 y 36). 3). Dado que, de la gestión planteada, se desprende que la voluntad de ambas partes (CCSS y PML) es la transferencia a la institución aseguradora del monto retenido en la citada resolución, se ordena el levantamiento de la medida cautelar impuesta sobre esa suma a fin de girarla a la CCSS. En consecuencia, proceda el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a girarle a la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica N° 4-000-042147, la suma de ¢9.724.063,01 (nueve millones setecientos veinticuatro mil sesenta y tres colones con un céntimo), mediante depósito en la cuenta corriente del Banco de Costa Rica N° 001-000311-5, la cual tiene asociado el número de IBAN CR65015201001000031150, a nombre de la CCSS. Notifíquese a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Presidencia Ejecutiva y al Apoderado General Judicial de la CCSS, y al presidente y al tesorero del PML. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, y publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018223147 ).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 16405-2010.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas diez minutos del trece de octubre de dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por, Agustín Bodán Robleto, cédula de identidad número 8-0055-0383, vecino de Cartago, Centro, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que la fecha de nacimiento el nombre del padre y los apellidos de la madre de la persona inscrita son diecinueve de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, Juan José y Robleto Ocón, respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—( IN2018222289 ).

Exp. N° 48958-2017.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del ocho de febrero de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Rosibel Sancho Rodríguez, cédula de identidad número 4-0118-0977, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de su nacimiento es 08 de octubre de 1958. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018222292 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cruz María Flores Balladares, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2138-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta y tres minutos del seis de junio de dos mil trece. Exp. N° 5843-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cruz María Flores Balladares, en el sentido que el nombre, los apellidos y la nacionalidad de la madre... son “Victorina Flores Balladares” y “nicaragüense” respectivamente, el asiento de matrimonio de Walter Johny Jiménez Navarro con Cruz María Flores Zamora, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la cónyuge en consecuencia el segundo apellido de la misma son “Victorina”, “Balladares” y “Balladares”, así mismo la nacionalidad y el número de cédula de identidad de la contrayente son “costarricense” y “tres-seiscientos siete-trescientos catorce” respectivamente, el asiento de nacimiento de Walter Johnny Jiménez Flores, en el sentido que el segundo apellido y el número de cédula de identidad de la madre... son “Balladares” y “tres-seiscientos siete-trescientos catorce” respectivamente y el asiento de nacimiento de Jazmín María Jiménez Flores, en el sentido que el nombre, el segundo apellido, la nacionalidad y el número de cédula de identidad de la madre... son “Cruz María”, “Balladares”, “costarricense” y “tres-seiscientos siete-trescientos catorce” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018223330 ).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por, Allison Gissell Artola Meneses, ha dictado la resolución N° 3512-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta minutos del dieciséis de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 37327-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento, Michelle Paola Quesada Artola; de nacimiento Sheila María Quesada Artola, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de las personas inscritas son Allison Gissell Artola Meneses; y de nacimiento Jiralin Julissa Quesada Artola, en el sentido que el segundo apellido del padre y el nombre y los apellidos de la madre de la persona inscrita son Jiménez y Allison Gissell Artola Meneses.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018223351 ).

En resolución N° 1083-2018 dictada por el Registro Civil a las once horas cinco minutos del tres de febrero de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 10883-2017, incoado por Geyling Izamar Martínez Cabrera, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Gerald Alonso Ortiz Dávila, que el nombre y apellidos de la madre son Geyling Izamar Martínez Cabrera.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018223406 ).

En resolución N° 1600-2018 dictada por el Registro Civil a las catorce horas diecinueve minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso N° 3472-2018, incoado por Felipa del Rosario Robleto, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Mileidy del Socorro García Álvarez y Erika Mariela García Robleto, que el nombre y apellido de la madre son Felipa del Rosario Robleto.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—María del Milagro Méndez Molina, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018223510 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de naturalización

Dora del Carmen Mayorga, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155805407510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 412-2018.—San José, al ser las 3:45 del 22 de febrero de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018222426 ).

Norlan Miguel López González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817197307, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1175-2018.—Limón, Pococí, al ser las 14:30 horas del 28 de febrero de 2018.—Lic. Rainier Barrantes Ramírez, Jefe Oficina Regional de Pococí.—1 vez.—( IN2018222462 ).

Luis Humberto García, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155816579009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 1134-2018.—San José al ser las 9:45 del 6 de marzo de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018223331 ).

Johannes Ivette Rojas Delgado, nicaragüense, cédula de residencia 155811074108, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 939-2018.—San José al ser las 8:37 del 5 de marzo de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018223346 ).

Maynor Gago Rivas, nicaragüense, cédula de residencia 155818987608, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1217-2018.—San José al ser las 1:22 del 5 de marzo del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018223438 ).

Guillermo Ernesto Castro Brito, salvadoreño, cédula de residencia 122200513033, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1243-2018.—San José al ser las 12:14 del 05 de marzo de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018223447 ).

Manuel Salvador Rosales, nicaragüense, cédula de residencia 155805519522, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1226-2018.—San José, al ser las 2:14 del 2 de marzo de 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018223479 ).

Lilliam Stefani Sandoval Toruno, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155817988501, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1241-2018.—Alajuela, San Carlos, al ser las 08:50 horas del 5 de marzo del 2018.—Lic. José Manuel Marín Castro, Regional San Carlos.—1 vez.—( IN2018223546 ).

Blanca Nely Urbina Marín, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805501902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1231-2018.—Alajuela, San Ramón, al ser las quince horas con cincuenta y tres minutos del 02 de marzo del 2018.—Lic. Silvia Elena Zamora Corrales.—1 vez.—( IN2018223556 ).

Norma Benita Gonzalez Flete, nicaragüense, cédula de residencia 155811493318, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4360-2017.—San José, al ser las 2:06 del 06 de marzo de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018223657 ).

Daniela Tibisay Matute Ordóñez, venezolana, cédula de residencia 186200358305, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1133-2018.—San José, al ser las 8:16 del 1 de marzo del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018223679 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

La Contraloría General de la Repúiblica, informa: Que se encuentra firme la resolución Nº 15767-2017 de las 9:00 horas del 13 de diciembre de 2017, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº CGR-PA-2017005154. Dicha resolución en el Por Tanto resolvió: imponer la prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428 –Ley Orgánica de la Contraloría General de la República- para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, que pudiere ostentar en ocasión del desempeño de un puesto dentro de un sujeto público y/o privado (componente de la Hacienda Pública) que administre o custodie fondos públicos por cualquier título, por un plazo de 2 años, contados a partir del 20 de diciembre de 2017 y hasta el 20 de diciembre de 2019, al señor Hugo Ricardo Piedra Rodríguez, cédula de identidad Nº 3-0206-0858. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”.

M.Sc. Juan Manuel Jiménez Silva, Órgano Decisor.—1 vez.— O.C. Nº 218080.—Solicitud Nº 110440.—( IN2018222158 ).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO NACIONAL

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2018

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 128 del 04 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Plan Anual de Compras para el año 2018 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Teatro Nacional www.teatronacional.go.cr, así como en el Sistema de Compras Públicas (SICOP), en la dirección https://www.sicop.go.cr/

San José, 07 de marzo del 2018.—Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 0007376.—Solicitud N° 002-2018.—( IN2018223963 ).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI)

CONTRATACIÓN DIRECTA CONCURSADA

Diseño y construcción para la reubicación

de la Escuela José Rafael Vargas Quirós

Se comunica a los potenciales oferentes interesados en participar en la contratación directa autorizada por la Contraloría General de la República en referencia, que este Consejo recibirá ofertas por medio del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), en la siguiente dirección electrónica https://www.sicop.go.cr.

Los interesados en participar en este concurso podrán accesar el cartel y sus adjuntos, a partir de esta publicación en el Sistema SICOP. El CONAVI realizará toda notificación por medio del Sistema SICOP; por lo tanto, se les informa que la Dirección de Proveeduría Institucional de este Consejo, no entregará carteles en forma impresa (física), ni recibirá ofertas en forma impresa (física).

Asimismo, se estará efectuando reunión visita preoferta en la fecha, lugar y hora que se estipula en el cronograma del procedimiento de la Contratación, como parte de los documentos adjuntos al cartel.

Licda. Carmen Madrigal Rímola, Proveedora Institucional.— 1 vez.—O. C. Nº 5403.—Solicitud Nº 111117.—( IN2018224173 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACION PÚBLICA Nº2018LN-000003-DCADM

(Invitación)

Contratación de servicios de transporte de valores

(consumo según demanda)

Apertura: Para las 10:00 horas del día 09 de abril del 2018 Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m., 6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500.00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños.—1 vez.—( IN2018224010 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2018LN-000001-2101

Productos para prevención y tratamiento de lesiones de la piel

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Nº 2018LN-000001-2101 por concepto de “Productos para prevención y tratamiento de lesiones de la piel”, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 17 de abril 2018, a las 09:30 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 06 de marzo del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Diana Rojas Jiménez Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018224168 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGIAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGIAS

DE INFORMACION Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000004-1150

Reubicación de equipos de la sala de cómputo piso 11

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación mencionada anteriormente, con apertura de ofertas para el 02 de abril de 2018, a las 09:00 a. m. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

Subárea Gestión Administrativa.—Máster Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—( IN2018224215 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000005-1150

Servicios profesionales para el apoyo en el proceso de

aseguramiento de la calidad y la gestión del ciclo

de vida de las aplicaciones de la CCSS

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la licitación mencionada anteriormente, con apertura de ofertas para el 03 de abril del 2018, a las 09:00 a.m. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

Subárea Gestión Administrativa.—Master Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—( IN2018224216 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2018LN-00007-PRI

(Convocatoria)

Contratación de servicios de limpieza para los edificios

de la Sede Central, Subgerencia Gestión de Sistemas

Periféricos, Unidades Ejecutoras BCIE-KFW, Gestión

Ambiental, Urbanizaciones y Desarrollo de Proyectos

Rurales, Laboratorio Nacional de Aguas, Unidad

Técnica de Perforación de Pozos (Finca

Katadín) y Fondo de Ahorro, Retiro

y Garantía del AyA

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 02 de mayo del 2018, para contratar los servicios motivo de la presente contratación.

Así mismo, se les comunica que los días 19 y 20 de marzo del 2018, se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la misma se realizará un recorrido por las oficinas incluidas en la presente licitación. El detalle del día, hora y lugar de la visita se detalla ampliamente en el artículo Nº 4 del Cartel.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AYA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.

Dirección Proveeduría Institucional.—Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 111248.—( IN2018224265 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000003-PRI

(Convocatoria)

Suministro, instalación y puesta en marcha de una Planta

de Agua Helada, así como el mantenimiento preventivo

y correctivo y atención de emergencias para el sistema

de agua helada para la Sede Central del AyA

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 17 de abril del 2018, para contratar los servicios motivo de la presente licitación.

Así mismo se les comunica que el día 22 de marzo del 2018, a las 10:00 a.m. se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y efectuar un recorrido por el área donde se prestará el servicio, a efecto de que tengan pleno conocimiento del área donde se realizará el servicio.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.

Dirección Proveeduría Institucional.—Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 111247.—( IN2018224274 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

Nº 2018-CT-000004-FT

Adquisición de terreno para “Gestión de los recursos

para la compra de lote y construcción de un EBAIS

modelo tipo I. en el distrito de San Lorenzo de Tarrazú

Lugar, fecha y hora de recepción de ofertas: Oficina de Desarrollo Territorial del Inder en Cartago, ubicadas 50 metros oeste de la entrada principal del Estadio José Rafael Meza Ivancovich en Cartago centro. Viernes 06 de abril de 2018, a las 10:00 horas.

El pliego de condiciones de esta adquisición estará a disposición de los interesados, sin costo alguno, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en la Dirección del Fondo de Tierras, ubicadas en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste de la entrada principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, en horario de 08:00 am a 16:00 p.m. de lunes a viernes. Asimismo puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr CONTRATACIONES, Compra de Fincas o solicitarlo por correo electrónico a: ijurado@inder.go.cr o mhidalgo@inder.go.cr. Para consultas favor dirigirse a los teléfonos 2247-7453 o 2592-4653.

Juan Carlos Jurado Solórzano, Director Fondo de Tierras.— 1 vez.—( IN2018224038 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000021-03

(Invitación)

Compra de materiales para instalaciones

eléctricas industriales

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 19 de marzo del 2018.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 26133.—Solicitud Nº 111172.— ( IN2018224022 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE ADJUDICACIÓN

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 16-18, celebrada el 27 de febrero del 2018, artículo V, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000061-PROV

Servicio de alimentación para los privados de libertad en la Delegación Regional del OIJ de Alajuela

A: Yadira Hernández Noguera, cédula de identidad número 8-0079-0154.

Línea N° 1 Desayuno, por el monto unitario de ¢1.200,71

Línea N° 2 Almuerzo, por el monto unitario de ¢2.100,34

Línea N° 3 Cena, por el monto unitario de ¢2.100,34

Demás características según pliego de condiciones.

San José, 06 de marzo del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018224057 ).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000001-CNR

Contratación del servicio de transporte según demanda

para la Expo-Calidad SINAES 2018

El Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante Resolución de Adjudicación N°05-2018 del 5 de marzo de 2018 se acuerda en firme adjudicar la Licitación Abreviada N° 2018LA-000001-CNR “Contratación del servicio de transporte según demanda para la EXPO-CALIDAD SINAES 2018” de la siguiente forma:

Excursiones Marvi S. A., Cédula Jurídica: 3-101-111844.

Monto total adjudicado ¢89.000.000,00.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.

Pavas, 7 de marzo del 2018.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 17296.—Solicitud N° 111138.—( IN2018224025 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000001-2104

(Modificaciones)

Adquisición de clips permanentes para aneurisma

Se comunica a los interesados que se realizaron modificaciones a las Especificaciones técnicas. El nuevo cartel está disponible en el centro de fotocopiado público. La fecha de apertura será el 23 de marzo del 2018 a las 10:00 a.m. Ver detalle en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 07 de marzo del 2018.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Jaqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—1 vez.—O.C. Nº 40.—Solicitud Nº 111180.—( IN2018224012 ).

GERENCIA DE LOGISTICA

AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACION ABREVIADA 20181A-000019-5101

(Prorroga apertura)

Ácido Ursodeoxicólico 250 mg, capsulas o ácido

Ursodeoxicólico 300 mg, capsulas o ácido

Ursodeoxicólico 250 mg, tabletas con

recubierta o sin recubierta

Código: 1-10-32-0095

Se les informa a todos los interesados que se prorroga la fecha de apertura de ofertas de del concurso citado para el 09 de abril del 2018 a las 08:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable

Licenciada Shirley Solano Mora, Jefatura de Línea de Producción de Medicamentos. Teléfono 2539-1194.

San José, 07 de marzo de 2018.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº AABS-335-201.—( IN2018224017 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000003-5101 (Aviso N° )3

Mascarilla quirúrgica descartable

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, le informa a todos los interesados que se encuentra en la página web:

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?u p=5101&tioo=P U.

El cartel unificado y la nueva versión de la ficha técnica 0038 del 06 de marzo del 2018, suscrito por la Comisión Técnica de Normalización y Compras de Implementos y Equipo Médico Quirúrgico, para este concurso.

El resto del cartel permanece igual.

San José, 8 de marzo del 2018.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente a.í.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-346-201.—( IN2018224019 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000013-2101 por concepto de Refrigeradora y Cámara de Refrigeración con su Mantenimiento, lo siguiente:

1.  Que la fecha para la recepción de ofertas se traslada para el día 03 de abril de 2018 a las 09:00 a.m.

San José, 8 de marzo del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Diana Rojas Jiménez, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018224169 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000011-2101

Insumos para equipos de impresión

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000011-2101 por concepto de “Insumos para equipos de impresión”, lo siguiente:

Que la fecha para la recepción de ofertas se traslada para el día 03 de abril de 2018 a las 10:00 a.m.

San José, 08 de marzo del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Diana Rojas Jiménez, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018224170 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN DE COMPRAS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000001-1150

Servicios de soporte a infraestructura y tecnologías

Microsoft en sitio y nube

Se informa a los interesados que se ha modificado el cartel de la licitación mencionada anteriormente, por lo que se les solicita revisar dicha modificación en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr. Además, se les comunica que la apertura de ofertas se mantiene para el día 16 de marzo de 2018, a las 09:00 a.m.

Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, M.Sc.—1 vez.—( IN2018224213 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000003-1150

(Modificación al cartel)

Servicios de mantenimiento para la Plataforma

Tecnológica Central HP

Publicación de la modificación del cartel de la Licitación Pública Nº 2018LA-000003-1150, por concepto de “Servicios de Mantenimiento para la Plataforma Tecnológica Central HP”, en el Diario Oficial La Gaceta, según texto adjunto.

San José, 08 de marzo del 2018.—Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones.—Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, M.Sc.—1 vez.—( IN2018224214 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA QUE:

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos en su sesión ordinaria del 10 de enero del 2018 acordó: Modificar el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas N° 37562-S publicado en La Gaceta, Alcance Digital N° 51 del 18 de marzo de 2013, en su artículo No. 74°, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 74°.—Cardiología Intervencionista y Hemodinamia

Se reconoce como sinónimo de la Subespecialidad en Cardiología Intervencionista y Hemodinamia el siguiente término: Hemodinámica y Cardiología Intervencionista.

Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Cardiología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Cardiología Intervencionista y Hemodinamia, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Rige a partir de su publicación.

Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2018223501 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-270-2018.—Gaínza Inostroza Gonzalo Ramón, cédula de identidad 1 0947 0543. Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Ingeniería Química. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2018223765 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en Administración, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 24, folio: 32, asiento: 522, a nombre de Jennifer Pamela Rodríguez Hernández, con fecha 11 de abril del 2008, cédula de identidad Nº 4-0191-0648. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 16 de febrero del 2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2018223339 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

AJDIP/044-2018.—Puntarenas, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil dieciocho.

Considerando

I.—Que el Lic. Edwin Fallas Quirós, Director General administrativo, en representación de la Comisión de Tarifas, expone ante Junta Directiva, el análisis realizado por este órgano, remitido a la Junta Directiva mediante oficio CT-001-2018 del 12 de enero del 2018. La Comisión de Tarifas, solicita a la Junta Directiva que analice algunas modificaciones y recomendaciones al acuerdo AJDIP/384-2017, a efecto de que sean aprobadas si así lo consideran conveniente.

II-Se exponen los puntos analizados por la Comisión de Tarifas que fueron los siguientes:

a.  Carné de identificación de pesca comercial y pesca deportiva o turística continental o marina en los casos de solicitantes, permisionarios o autorizados que sean costarricenses mayores de 65 años. El carné al ser ahora emplasticado va a tener un costo mayor para la institución y siendo que no se cobra a los adultos mayores por disposición de la Junta Directiva, se considera conveniente otorgarlo por un plazo mayor a los otros, ya que, con eso, no tendría que incurrirse en este gasto todos los años.

La Comisión consideró oportuno, recomendarle a la Junta Directiva adicionar a la nota Explicativa número 5 del acuerdo AJDIP/384-2017, la siguiente aclaración: “El carné tendrá una vigencia de cinco años. En caso de pérdida o deterioro, antes del vencimiento de este plazo, el usuario deberá asumir el costo de emisión con base en la tarifa vigente.” En ese sentido, el numeral número 5 se leerá completo así: “5-No se cobrará el monto de la emisión por carné de identificación de pesca comercial y pesca deportiva o turística continental o marina en los casos de solicitantes, permisionarios o autorizados que sean costarricenses mayores de 65 años, debidamente verificado contra su cédula de identidad o certificación de nacimiento. El carné tendrá una vigencia de cinco años. En caso de pérdida o deterioro, antes del vencimiento de este plazo, el usuario deberá asumir el costo de emisión con base en la tarifa vigente.”

b.  Carne de pesca deportiva desde tierra. Se considera conveniente incluir una tarifa por carné para pesca deportiva desde tierra, en torneos o eventos de pesca similares en aguas marinas y continentales. Para este tipo de eventos surge la inquietud de que los funcionarios deben presentarse directamente al evento para atender a los usuarios, y es difícil emitir los carnets en material plastificado y que, por esa razón, este tipo de identificación tendrían que continuar emitiéndose en material de menor durabilidad y, por lo tanto, no puede cobrarse la misma tarifa que un carné plastificado. La Comisión realiza un análisis de costos y determina que este carné tendría un costo de ¢2,500.00 y que podría otorgarse por un plazo razonable de cinco días, ya que sería utilizado para los torneos o eventos de pesca deportiva.

c.  Solicitar autorización para el acondicionamiento de unidad móvil para venta de carné de pesca deportiva. En el seno de la comisión se presenta como idea para la recaudación de ingresos, la posibilidad de acondicionar la vanette que tiene la institución y que tiene poco uso, para que sea equipada y acondicionada con los equipos e insumos necesarios para visitar los lugares donde se realiza torneos y eventos de pesca en el país, a efecto de suministrar el servicio in situ. Se ha visto que, durante todo el año, los diferentes Clubes de Pesca organizan eventos, y eso se evidencia en las mismas páginas web donde los promocionan. Para iniciar, como plan piloto, la Dirección Administrativa coordinará con la Oficina Regional correspondiente al área de influencia donde se realizará el evento, para ello, se preparará un cronograma según lo consultado en las páginas web de los Clubes de Pesca.

Que debidamente analizada las tres recomendaciones emitidas por la Comisión de Tarifas, mediante oficio número CT-001-2018, y por considerarlas procedentes, la Junta Directiva, Por tanto;

ACUERDA

1º—Adicionar a la nota Explicativa número 5 del acuerdo AJDIP/384-2017, la aclaración solicitada por la Comisión de Tarifas, a fin de que se lea de la siguiente manera: “5-No se cobrará el monto de la emisión por carné de identificación de pesca comercial y pesca deportiva o turística continental o marina en los casos de solicitantes, permisionarios o autorizados que sean costarricenses mayores de 65 años, debidamente verificado contra su cédula de identidad o certificación de nacimiento. El carné tendrá una vigencia de cinco años. En caso de pérdida o deterioro, antes del vencimiento de este plazo, el usuario deberá asumir el costo de emisión con base en la tarifa vigente.

2º—Aprobar una tarifa para los carnés de pesca deportiva desde tierra, para torneos o eventos de pesca similares:

Concepto

Unidad de

medida

Moneda

Tarifa

2018

Carné Nacional o Residente que practica pesca deportiva marina o continental, desde tierra, durante torneo o evento de pesca similar (cinco días).

Carné

Colones

2,500.00

 

3º—Autorizar a la Dirección General Administrativa para que realicen el acondicionamiento de la unidad móvil para venta de carné de pesca deportiva, a fin de que sea equipada y acondicionada con los equipos e insumos necesarios para visitar los lugares donde se realiza torneos y eventos de pesca en el país, a efecto de suministrar el servicio in situ.

4º—Acuerdo firme. Publíquese. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Pbro. Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo de Incopesca.—1 vez.—( IN2018223537 ).

AJDIP/100-2018.—Puntarenas, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil dieciocho.

Considerando:

1º—Que la dinámica y al impacto social que afecta al sector pesquero el establecimiento de medidas tendientes para garantizar el cumplimiento del principio del acceso democrático a los recursos Pesqueros, la Junta Directiva de INCOPESCA. Por tanto,

ACUERDA:

1º—Solicitar a la Presidencia de la República que valore la promulgación de un Decreto para conformar una Comisión que atienda la situación de Pesca Ilegal, con el objetivo de mitigar los efectos que se generan con la Pesca Ilegal No Declarada y No Reglamentada. En dicha comisión se contará con la participación de las Instituciones que por competencia tienen que velar por la Administración, el Control y Vigilancia de los Recursos Pesqueros.

a-  Las decisiones que ésta Comisión tome y sus resultados, en el plazo de un año a partir de su constitución, deberán generar recomendaciones en relación con la luz de malla óptima a utilizar en la zona 203 del Golfo de Nicoya y en todo el Litoral Pacífico; tomando en consideración el criterio de la Dirección Genera Técnica de INCOPESCA.

2º—Acuerdo Firme. Publíquese.

Pbro. Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo de Incopesca.—1 vez.—( IN2018223540 ).

AJDIP/099-2018.—Puntarenas, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil dieciocho.

La Junta Directiva aclara sobre el tema de la confusión que generó la utilización de trasmallo en el Golfo de Nicoya, y los alcances del acuerdo AJDIP/026-2018:

1.  No se ha prohibido la utilización de malla de 3 pulgadas para la captura de camarón en el Golfo de Nicoya.

2.  No se ha prohibido la utilización de malla de 3,5 pulgadas para la captura de escama en la parte interna del Golfo de Nicoya. Lo que se hizo fue limitar la luz de malla a 5 pulgadas para la protección de los megareproductores.

3.  En el acuerdo de Junta Directiva 026-2018 se específica la unificación de artes de trasmallo de 3 pulgadas (para camarón) y de 3,5 hasta 5 pulgadas (para escama) en la zona intermedia del Golfo de Nicoya.

4.  El Servicio Nacional de Guardacostas aclara que los que tengan licencia de camarón y escama unificados, en el campo se verifica, si el producto es escama tiene que andar malla de 3,5 pulgadas hasta 5 pulgadas, si es de camarón debe andar de 3 pulgadas. Si anda ambas mallas el producto debe ser conforme al arte que ha utilizado y que tiene autorizado en la licencia.

5.  Sobre el tema de la arte de pesca conocida como la Suripera, no es cierto que la investigación que se va a realizar para la utilización de esta arte en el Golfo de Nicoya vaya a sustituir la utilización del trasmallo, lo que planteará finalizada dicha investigación es la posibilidad de que pescadores puedan optar por alguna de estas licencias.

Acuerdo firme. Publíquese.

Pbro. Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo.— 1 vez.—( IN2018223541 ).

AJDIP/098-2018.—Puntarenas, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil dieciocho.

1º—Procédase a realizar las siguientes modificaciones y adiciones al acuerdo de Junta Directiva AJDIP/026-2018, de la siguiente manera:

a)  Modifíquese el Transitorio II para que se lea así:

Transitorio 2º—Acerca del Pargo Seda: La Talla Legal de Primera Captura (TLPC) inicia a los 28 centímetros con un 10% de tolerancia por un lapso de dos años, cuando se llegará a los 34 cm. como TLPC mínima. Durante ese tiempo se realizarán muestreos biológicos apoyados mediante un convenio con la cámara de Guanacaste. Finalizado éste periodo de dos años la TLPC se revisará, con el objetivo de verificar si la talla de 43 cm es la que por definición técnica se mantendría como Talla de Primera Maduración Sexual (TPMS) y como TLPC.

Paralelamente se desarrollará un proyecto de mejoramiento pesquero propuesto desde Incopesca, con la participación de MAG, CANEPP y con la colaboración del sector.

b)  Adiciónese un Transitorio 3. Para que se lea así:

Transitorio 3º—Acerca del Tiburón Martillo: La Talla Legal de Primera Captura (TLPC) se mantiene en 46 centímetros y por un lapso de un año y medio (dieciocho meses), al finalizar ese periodo se deberá alcanzar los 85 cm como TLPC, de conformidad con el criterio de la Dirección General Técnica del Incopesca.

Como Medidas complementarias: En consideración a la dinámica y al impacto social que afecta al sector pesquero el establecimiento de medidas tendientes para garantizar el cumplimiento del principio del acceso democrático a los recursos Pesqueros, la Junta Directiva de INCOPESCA, establece que a los 6 meses quedarán determinadas una serie de medidas de manejo que corresponden:

-    Vedas

-    Zonificación

-    Regulación de artes.

Así mismo se reactivará de inmediato el Plan Nacional de Tiburones, convocándose a las organizaciones que han formado parte hasta el momento y sumando al grupo, un representante del sector artesanal y otro del sector palangrero. Le corresponderá a este grupo determinar las medidas de manejo, supra citadas.

c)  Adiciónese un transitorio 4. Para que se lea así:

Transitorio 4º—Sobre los rangos de tolerancia: El control de los rangos de tolerancia del producto pesquero capturado se realizará únicamente al momento de la descarga.

El control de la comercialización de los rangos de tolerancia se implementará en un plazo de dos años mediante un sistema de trazabilidad y certificación pesquera desarrollado por parte del INCOPESCA por medio de su departamento de mercadeo, junto con el SENASA, con el propósito de establecer los mecanismos de control para la comercialización de los productos pesqueros, capturados dentro de los rangos de tolerancia permitidos. Esta disposición no aplicaría para el caso del Tiburón Martillo, cuyo plazo de implementación de la TLPC será de 18 meses, por lo tanto, se debe ajustar el sistema para tiburón martillo en ese plazo específico.

2º—Acuerdo Firme. Publíquese.

Pbro. Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo de Incopesca.—1 vez.—(IN2018223544)

AJDIP/093-2018.—Puntarenas, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil dieciocho.

Considerando:

1º—Que el Sr. Álvaro Otárola Fallas, Director General Técnico a. í., presentó la propuesta de veda de sardina bolichera para el año 2018, para lo cual se tomó en consideración las recomendaciones que realizaron el Departamento de Desarrollo e Investigación según oficio DDI-011-02-18, suscrito por el Lic. Berny Marín Alpízar, la Comisión Nacional de Vedas para la veda del año 2016, la Comisión de Coordinación Científico Técnica (CCCT) ya la vez se consideró lo establecido en el procedimiento de establecimiento de vedas de la Contraloría General de la República.

2º—Que para esta propuesta de veda de sardina para el 2018, lo más recomendable es establecer una veda con las mismas características de la que se estableció ene! acuerdo AJDIP/043-2016 en razón de que a la fecha no existen nuevas investigaciones científicas, que determinen una modificación de fondo del acuerdo en mención.

3º—Que con la puesta en marcha de esta veda, tal cual se ha concebido, se atiende la imperiosa necesidad de proteger el recurso sardina en su etapa de reproducción en procura de la sostenibilidad de este recurso pesquero, razón por la cual, la Junta Directiva; Por tanto;

ACUERDA:

1º—Establecer una veda para la pesca semi-industrial sardinera bolichera (de cerco), en el área comprendida por una línea imaginaria que va desde Punta Agujas (84°38’57’ ‘Longitud Oeste, 09°43’46” Latitud Norte) al Faro de la Isla Negritos afuera (84°49’35” Longitud Oeste, 09°49’14” Latitud Norte) y desde ahí hasta la parte este de Punta Cuchillo en la Península de Nicoya y de esta líneas aguas adentro hasta la desembocadura del río Tempisque; desde el 1° de marzo hasta el 31 de mayo del 2018.

2º—Permitir al sector semi-industrial sardinero el ingreso a faenar a una embarcación, un día a la semana al área vedada, a efectos de que puedan suplir sardina para camada a la flota pesquera nacional. Exceptuando el área comprendida entre la línea imaginaria que va desde el Faro de la Isla Negritos afuera hasta Punta Cuchillo en la Península de Nicoya y de estas líneas aguas adentro hasta la desembocadura del río Tempisque.

3º—Que la Dirección General Técnica adicionalmente establecerá las medidas correspondientes para efectos de que todas las descargas que se realicen como parte de este acuerdo sean debidamente inspeccionadas por inspectores de la Institución. A su vez el Departamento de Desarrollo e Investigación realizará muestreos biológicos de dichas capturas para evaluar el comportamiento reproductivo de las sardinas.

4º—Establecer la veda de sardina de manera permanente, en los términos que se establecen en el presente acuerdo, hasta tanto, no se tengan nuevas investigaciones científicas, que determinen el cambio del acuerdo.

5º—Acuerdo firme. Publíquese.

Pbro. Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo de Incopesca.—1 vez.—( IN2018223547 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

El Concejo Municipal de Tibás, en su Acuerdo V-1 en su sesión ordinaria N° 095 celebrada el día 20 de febrero del 2018, dispuso lo siguiente:

20 de febrero del 2018

MOCIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL

1)  Que el Concejo Municipal debe sesionar en forma ordinaria al menos una vez por semana.

2)  Que el Concejo Municipal podrá acordar el cambio de fecha de la sesión ordinaria dentro de la misma semana.

3)  Que varios días feriados este año serán martes, día de sesión ordinaria.

4)  Que estas fechas son muy importantes para pasarlas en familia.

Por tanto,

Este Concejo Municipal acuerda trasladar de fecha las siguientes sesiones ordinarias:

    Martes 27 de marzo 2018, para lunes 26 de marzo 2018. (Semana Santa), a partir de las 5:00 p.m.

    Martes 01 de mayo 2018, para jueves 03 de mayo 2018 a las 7:00 p.m., se sesionaría únicamente en extraordinaria al mediodía.

    Martes 25 de diciembre 2018, para el día jueves 27 de diciembre 2018, a partir de las 7:00 p.m.

    Martes 01 de enero 2019, para el jueves 03 de enero 2019, a partir de las 7:00 p.m.

Que la Administración Municipal realice los trámites correspondientes para la debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta de este acuerdo y así cumplir con lo estipulado en el Código Municipal.

Que se dispense del trámite de comisión y se declare acuerdo definitivamente aprobado.

Se somete a votación y es aprobado por unanimidad de los Señores Regidores.

Se somete a votación declarar el acuerdo definitivamente aprobado y se aprueba por unanimidad de los Señores Regidores. Acuerdo firme.

Jannina Villalobos Solís, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2018223643 ).

MUNICIPALIDAD MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los señores Picado Chavarría Olga Marta, cédula 1-0469- 0668, Picado Chavarría Virginia, cédula 1-0505-0781, Picado Chavarría Ana Lidieth, cédula 1-0600-0235, Picado Chavarría Yadira, cédula 1-0733- 0022, Picado Chavarría Edquin, cédula 1-0526-0637, Picado Chavarría Rodolfo, cédula 1-0562-0387, Picado Chavarría Fredy, cédula 1-0624-0185, Picado Chavarría Óscar, cédula 1-0654-0042, Picado Chavarría Róger, cédula 1-0674-0803 y Picado Chavarría Víctor Hugo, cédula 1-0702-0443 han presentado escritura pública rendida ante la notario Brenes Blanco Emilia María en la que dicen que son los herederos universales de quien en vida fuera la señora Chavarría Gutiérrez María Clemencia que fuera la titular del derecho de uso fosa N127 del bloque A del Cementerio Nuevo de Sabanilla y que en este acto le solicitan a la Unidad Operativa de Cementerios que se le traspase el derecho a Picado Chavarría Róger de calidades supra citadas quién acepta que quede inscrito a nombre de el con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 07/11/2017.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.— 1 vez.—( IN2018223557 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Benavides Brenes, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:  Armando Benavides Brenes, cédula 01-0384-0148

Beneficiarios:  José Antonio Benavides Brenes, cédula 01-0428-0976

Rigoberto Benavides Brenes, cédula 01-0428-0975

Marvin Gerardo Benavides Brenes, cédula 01-0458-0515

Álvaro Benavides Brenes, cédula 01-0487-0262

Lote N° 120 Bloque P, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 2184, recibo no indica, inscrito en Folio 64 indica, Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 01 de marzo del 2018.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2018223332 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

La Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, por medio de los acuerdos 4 inciso c, del Concejo Municipal en la sesión ordinaria N°  28-2017 celebrada el día 11 de julio del dos mil diecisiete, y de acuerdo 3, inciso 22 del Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N° 52-2017 celebrada el día 12 de diciembre del dos mil diecisiete, se aprueba por unanimidad lo siguiente: Comunicar a los interesados que se presenten a hacer valer sus derechos dentro de mes a partir de esta publicación debido a que la Municipalidad de Carrillo, cédula jurídica N° 3-014-04210428, se encuentra tramitando Inscripción Administrativa (Información posesoria en sede administrativa) del lote para parque público, inmueble sin inscribir individualizado conforme al plano catastrado 5-1890416-2016, que se va a gestionar por la Procuraduría General de la República a través de la notaria del Estado. Filadelfia, a las 16:00 horas del 12 de diciembre del dos mil diecisiete. Secretaria a. í. del Concejo Municipal.

Filadelfia, 25 de enero del 2018.—Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018223724 ).

La Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, por medio de los acuerdos 4 inciso c), del Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº 28-2017 celebrada el día 11 de julio del dos mil diecisiete, y de acuerdo 3 inciso 18 del Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº 52-2017, celebrada el día 12 de diciembre del dos mil diecisiete, se aprueba por unanimidad lo siguiente: Comunicar a los interesados que se presenten a hacer valer sus derechos dentro de mes a partir de esta publicación debido a que la Municipalidad de Carrillo, cédula jurídica Nº 3-014-04210428, se encuentra tramitando Inscripción Administrativa (Información posesoria en sede administrativa) del lote para parque público, inmueble sin inscribir individualizado conforme al plano catastrado 5-1901314-2016, que se va a gestionar por la Procuraduría General de la República a través de la notaría del Estado. Filadelfia, a las 16:00 horas del 12 de diciembre del dos mil diecisiete, Secretaria a. í. del Concejo Municipal.

Filadelfia, 17 de enero del 2018.—Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018223762 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN DE TIRO PRÁCTICO ASOTIPRA

Se convoca a los asociados de Asociación de Tiro Práctico ASOTIPRA, a asamblea general ordinaria de asociados, de acuerdo con la Ley de Asociaciones y el estatuto vigente, a celebrarse, en primera convocatoria, a las 18:00 horas del día 12 de abril del 2018, en el salón Orosi del Hotel Best Western Irazú en la Uruca, San José. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda Asamblea que se llevará a cabo el mismo día y lugar a las 18:30 horas, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de asociados que se encuentren presentes o representados.

AGENDA:

1.  Someter a conocimiento de los asociados los avances realizados por la Junta Directiva sobre temas operativos de la Asociación e informe de gestiones.

2.  Someter a conocimiento y votación de los asociados el nombramiento de la Junta Directiva y Fiscal.

3.  Someter a conocimiento y votación de los asociados la compra de equipo para uso en eventos de la asociación y un segundo contenedor.

Para su participación en la Asamblea, los asociados deberán presentar documentos probatorios de su identidad. En el caso de persona física, cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte o, en su defecto, documento de identificación con fotografía. Para los casos en que un asociado desee hacerse representar por un tercero en la Asamblea, deberá presentar carta poder o poder especial firmada por el asociado y autenticado por un notario. Todos los asociados participantes deben estar al día con las cuotas de la Asociación.

La fecha de cierre del Libro de Asociados, será el próximo treinta y uno de marzo de 2018.—Rodrigo Carvajal Herrera Presidente.—1 vez.—( IN2018224028 ).

Colegio de Profesionales
en Bibliotecología de Costa Rica

Asamblea general ordinaria N° 64.—De conformidad con la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica N° 9148, se convoca a la asamblea general ordinaria a realizarse el día viernes 06 de abril de 2018, a las 8:00 a. m. en primera convocatoria con el quórum de ley. En caso de no reunirse el quórum requerido la junta directiva hará en el acto una nueva convocatoria para una hora después de la señalada, pudiéndose sesionar con los colegiados presentes a las 9:00 a.m. Dicha asamblea se realizará en el Hotel Crowne Plaza Corobicí, San José.

Orden del día:

1.     Comprobación del quórum.

2.     Entonación del Himno Nacional de Costa Rica.

3.     Minuto de silencio por Colegiados y familiares fallecidos.

4.     Aprobación del Reglamento de Debates.

5.     Lectura y aprobación del orden del día.

6.     Autorización para que colaboradores del COPROBI puedan ingresar al recinto de la asamblea.

7.     Presentación de informes anuales de labores de la junta directiva.

a)  Presidencia.

b)  Fiscalía.

c)  Tesorería.

8.     Aprobación a modificaciones del Código de Ética.

9.     Aprobación a modificaciones del Reglamento a la Ley Orgánica.

10.  Aprobación del presupuesto abril 2018- marzo 2019.

11.  Presentación ante la Asamblea de los puestos con renuncias a sus cargos.

12.  Elección de los Miembros de la Junta Directiva período 2018-2020.

a)  Presidencia

b)  Prosecretaría

c)  Vocales I, II y III

d)  Fiscalía

13.  Elección de Miembros del Tribunal de Honor (Tres puestos).

14.  Elección de Miembros del Tribunal Electoral (Cinco puestos).

15.  Varios.

16.  Clausura

Notas:

1.  En la asamblea sólo podrán estar presentes miembros activos al día con sus obligaciones con el COPROBI, según artículo 30 del Reglamento General.

2.  Para la asamblea se cuenta con un sistema electrónico de votación y conteo. Es indispensablemente presentar su cédula de identidad y entregada a los edecanes para que éstos le otorguen el dispositivo de votación. Una vez finalizada la actividad se debe entregar el dispositivo para el retiro de su cédula.

3.  La alimentación se contratará para quienes confirmen asistencia.

4.  Indispensable contar con carné y cédula vigente en buen estado, además de ser miembro activo (al día con en el pago de las colegiaturas).

M.Ed. Jeffrey Zúñiga Arias, Presidente.—Bach. Melissa Castro Alvarado, Secretaria General.—1 vez.—( IN2018224049 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción #2025 a nombre de Arnoldo Soto Mora, cédula identidad N° 1-0468-0499, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas, sitas en Curridabat dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—26 de febrero del 2018.—Jesús Ulloa Montoya, Gerente General.—( IN2018222226 ).

ARALI S. A.

Para efectos de reposición, la sociedad Arali Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-017228, hace constar que por haberse extraviado los certificados de acciones representativos de la acción número veintiuno al número cuarenta, se solicitó a la sociedad la reposición de dichos títulos, en cumplimiento de los términos señalados en el artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica. Durante el plazo de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Fórum II, Edificio N° quinto piso. Transcurrido dicho plazo, se procederá con la reposición solicitada. Carlos Enrique José Ángel Araya Lizano, Albacea de la sucesión de la señora Sonia María Araya Lizano.—San José, 28 de febrero de 2018.—Carlos Enrique José Ángel Araya Lizano.—( IN2018222308 ).

CONDOMINIO MIXTO HORIZONTAL Y VERTICAL

COMERCIAL RESIDENCIAL VILLAGIO

FLOR DEL PACÍFICO

Condominio Mixto Horizontal y Vertical Comercial Residencial Villagio Flor del Pacífico, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos treinta y dos mil novecientos ochenta y seis, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, la reposición de los siguientes libros: actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Propietarios y Caja, por haberse extraviado. Quien se considere afectado debe dirigir sus oposiciones a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 16 de febrero del 2017.—Aldo Ricciardi, Condómino.—( IN2018222236 ).

Por suscripción de un Contrato de Compraventa de Establecimiento Comercial el día 26 de junio del 2015 entre Tatiana Edmond González, cédula 2-0580-0850 y Farfaleta Salón y SPA S.A., cédula jurídica 3-101-270091 acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado Farfaleta Salon-Spa, propiedad de Farfaleta Salón y SPA S. A., dedicado servicios de corte y coloración del cabello, extensiones de cabello manicure y pedicure, entre otros, ubicado en Sabana Este, de la Soda Tapia 100 sur y 25 este, San José, Costa Rica. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 481 del Código de Comercio, el precio de venta de dicho establecimiento mercantil se encontrará depositado con la empresa Farfaleta Salón y SPA S. A., cédula de persona jurídica 3-101-446846, con domicilio en San José, Sabana, de la Soda Tapia del Paseo Colón 100 sur y 75 este, contiguo al Colegio de Periodistas de Costa Rica, casa color terracota, actuando como depositario. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en dichas oficinas a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, 3 de octubre del 2017.—MSc. Carlos Gómez Fonseca, Abogado.—( IN2018222268 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Administración de Negocios, inscrito bajo el tomo III, folio 9, asiento 248 a nombre de Víctor Eduardo Solano Arce, cédula de identidad número 302680195. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por robo del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 24 de enero del 2018.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2018222744 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Maestría en Administración de Negocios con énfasis en Finanzas y Bancas, inscrito bajo el tomo 1, folio 146, asiento 3923 a nombre de Víctor Eduardo Solano Arce, cédula de identidad número 302680195. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por robo del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 24 de enero del 2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2018222745 ).

CONDOMINIO VERTICAL HABITACIONAL

WILD COCONUTS

Que por haberse extraviado los libros del Condominio Vertical Habitacional Wild Coconuts, cédula: 3-109-473027, solicito la reposición de: Libro de Caja, Libro de Actas de Asamblea de Condóminos y Libro de Actas de Junta Directiva. Solicitante: Donald Forrest Brown Jr., pasaporte: 562983889, representante legal de la sociedad: CR Canta Hola IV S. A., con cédula jurídica número: 3-101-402532, propietaria de una de las fincas filiales que conforman el condominio. Se desconoce el paradero de los libros.—Guanacaste, 22 de febrero de 2018.—Mariajosé Víquez Alpízar.—( IN2018222861 ).

CONDOMINIO V.P. CEREZA UNO S. A.

Condominio V.P. Cereza Uno S. A., cédula Jurídica número 3-101-342864; solicita ante el Registro Público, Sección Mercantil, la reposición de los libros Actas de Asambleas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esa oficina, en el término de ocho chas hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jorge Eduardo Rivera Pérez, Presidente.—( IN2018223015 ).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio Del Castillo solicita reposición de los títulos por extravío de los originales del estudiante Fernando Arturo Oses Agüero, cédula de identidad número uno-novecientos noventa y dos-quinientos veintiocho, quien optó por el título de Bachillerato en la Enseñanza de la Educación Física, Licenciatura en la Enseñanza de la Educación Física, Maestría en Administración Educativa. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las quince horas treinta minutos del veintiséis de Febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2018223054 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción N° 1037 a nombre de Fabián Obando Madrigal, cédula identidad N° 1-803-429 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—23 de enero del 2018.—Jesús Ulloa Montoya, Gerente General.—( IN2018223072 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TRANSCESA S. A.

Se hace saber a quién interese que los señores Alamar Jiménez Vindas, cédula 1-0371-0989 y Hermanos Carvajal Morales RAD S. A., cédula jurídica 3-101-350426, han solicitado por separado ante esta sociedad la reposición por extravío de sus certificados accionarios. El primero de ellos por los certificados 1B, 2B, 3B (que amparan 63648 acciones) y 004 C (que ampara 63648 acciones) y la segunda por los certificados números 8 B y 00 4 C, que amparan cada una 55640 acciones, en todos los casos comunes y nominativas del capital social de Transcesa S. A., cédula jurídica número 3-101-073353. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, cualquier oposición deberá ser notificada por escrito a nuestras oficinas, ubicadas en San José, Barrio Cuba, cincuenta metros sur del Liceo del Sur, dentro del término de un mes a partir de la última publicación de este aviso. Caso contrario se procederá a la reposición solicitada.—San José, 27 de febrero del 2018.—Gilberto Corrales Acuña, Presidente.—( IN2018223338 ).

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

Ante el departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el veintidós de marzo del dos mil doce, inscrito en el tomo uno, folio ciento ochenta y seis, asiento trece de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio ciento treinta y siete, asiento tres mil quinientos ochenta del CONESUP a nombre de Luis Emilio Fallas Durón, cédula número dos cero seis cuatro seis cero tres seis seis. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. San José, Campus Universitario UCIMED.—16 de febrero del 2018.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—( IN2018223475 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RF-105013.—Ref: 30/2017/54607.—El Granjero S. A. CMI IP Holding.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-105013 de 08/08/2016. Expediente: 1993-0001061. Registro N° 107747 El Granjero en clase 29 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:45:42 del 15 de noviembre de 2017. Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Ana Catalina Monge Rodríguez, en su condición de apoderada especial de la sociedad CMI IP Holding, contra el registro de la marca de fábrica “El Granjero (diseño)”, registro N° 107747, inscrita el 03 de junio de 1998 y con fecha de vencimiento 03 de junio de 2018, en clase 29 internacional, para proteger “carnes, aves, huevos, polos embolsados, frutas y legumbres en conserva, jaleas, leche, encurtidos y otros productos no clasificados como mortadela, tortas, embutidos, jamones, croquetas, salchichas”, propiedad de la empresa El Granjero S. A., con domicilio en Pian la Laguna, antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 08 de agosto de 2016, Ana Catalina Monge Rodríguez, en su condición de apoderada especial de la sociedad CMI IP Holding, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca El Granjero (diseño)”, descrita anteriormente (F. 1-2).

II.—Que mediante escrito adicional de fecha 29 de agosto de 2016, la accionante hace referencia a una serie de cambios y fusiones que en supuesto había hecho la sociedad titular del signo, y aporta una serie de personerías y documentos al efecto. En consecuencia la oficina de Propiedad Industrial solicitó tal y como se desprende del folio 29 al departamento de certificaciones literales certificar con cual empresa se fusionó El Granjero S. A. cédula jurídica 3-101-5352 y en dado caso si la que prevaleció tuvo alguna fusión, lo anterior con la finalidad de identificar quien era la empresa resultante que absorbió a El Granjero S. A. que según la accionante señalaba como Abonos Superior con cédula jurídica 3-101-4560.

III.—Una vez efectuado el estudio correspondiente y solicitadas las certificaciones respectivas, la oficina de Propiedad Industrial logra constatar que la empresa titular del signo El Granjero S. A. corresponde a una empresa salvadoreña domiciliada en Plan La Laguna, antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, así se desprende de la certificación de microfilm que consta de folio 79 al 120 del expediente. En consecuencia, mediante resolución de las 14:43:31 horas del 15 de febrero de 2017, la oficina de Propiedad Industrial, anuló el traslado que se había emitido a las 9:42:32 horas del 21 de agosto de 2016 que consta a folio 18 del expediente, para que en su defecto se emitiera nuevo traslado dirigido a la empresa salvadoreña El Granjero S. A. con domicilio supracitado.

IV.—Que subsanado todo lo anterior por resolución de las 14:49:20 horas del 15 de febrero de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo la empresa salvadoreña El Granjero S. A., a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 124).

V.—Que por resolución de las 13:28:33 horas del 8 de mayo de 2017, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, según se desprende de acuse de recibido corporativo de la oficina de Correos de Costa Rica folio 125, la Oficina de Marcas previene a la solicitante para que indique nuevas dirección donde notificar a la empresa titular del signo o en su defecto en caso de no existir o desconocer algún domicilio, solicite se publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación supracitada (F.126). Por su parte el accionante mediante adicional de fecha 12 de mayo de 2017, indica que no se conoce otro domicilio y solicita se efectué la notificación por medio de edicto de ley (F. 130).

VI.—Mediante resolución de las 11:38:27 horas del 24 de mayo de 2017, la Oficina de Marcas, previene al accionante efectuar la publicación del traslado y aportar las publicaciones correspondientes. Asimismo por medio de escrito adicional de fecha 25 de agosto de 2017, el accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas 155, 156, 157, los días 17, 18 y 21 de agosto del 2017 (F. 137 a 141).

VII.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este registro se encuentra inscrita la marca fábrica “El Granjero (diseño)”, registro N° 107747, inscrita el 03 de junio de 1998 y con fecha de vencimiento 03 de junio de 2018, en clase 29 internacional, para proteger “carnes, aves, huevos, polos embolsados, frutas y legumbres en conserva, jaleas, leche, encurtidos y otros productos no clasificados como mortadela, tortas, embutidos, jamones, croquetas, salchichas”, propiedad de la empresa El Granjero S. A., con domicilio en Pian la Laguna, antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador (F. 142).

2º—El 27 de abril de 2016 la empresa CMI IP Holding, solicitó la marca de fábrica “POLLO GRANJERO (diseño)”, expediente 2016- 3916, para proteger Carnes; aves (no vivas); pescado; crustáceos (no vivos); huevos (cocidos); verduras (cocidas); legumbres (cocidas); ensaladas; sopas; _frutos (cocidos o procesados). En la clase 29 internacional. Solicitud que se encuentra en suspenso a la espera de las resultas del presente expediente (F. 144).

II.—Sobre los hechos no probados.

Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar.

Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Ana Catalina Monge Rodríguez, en su condición de apoderada especial de la sociedad CMI IP Holding (F. 3 y 4).

IV.—Sobre los elementos de prueba.

Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-2).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas 155, 156, 157, los días 17, 18 y 21 de agosto del 2017 (F. 137 a 141), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 y 334 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.

De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] La marca El Granjero (diseño) fue inscrita en el presente Registro el 03 de junio de 1998, bajo el número de registro 156465 ...a pesar de que la marca se inscribió hace 18 años lo cierto es que no ha sido usada comercialmente [...] por las razones expuestas, solicito al cancelación del registro número 156465, de la marca El Granjero (Diseño)”

VII.—Sobre el fondo del asunto:

Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa salvadoreña El Granjero S. A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “El Granjero (diseño)”, registro N° 107747.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad CMI IP Holding, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2016-3916, tal y como consta en la certificación de folio 144 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “El Granjero (diseño)”, registro N° 107747, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 arios precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.

Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “EL GRANJERO (diseño)”, registro N° 107747, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto

Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “El Granjero (diseño)”, registro N° 107747, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Ana Catalina Monge Rodríguez, en su condición de apoderada especial de la sociedad CMI IP Holding, contra el registro de la marca “EL GRANJERO (diseño)”, registro N° 107747. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “El Granjero (diseño)”, registro N° 107747, descrita anteriormente y propiedad de la empresa salvadoreña El Granjero S. A. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en t admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2018222583 ).

Ref: 30/2018/10975.—Grupo Industrial Supremo S. A., de C. V.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por no indica.).—Nro y fecha: Anotación/2-110852 de 31/03/2017.—Expediente N° 2008-0001539.—Registro N° 177980.—Supremo B-FREE en clase 32 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:13:15 del 8 de febrero de 2018. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Marco Antonio Elizondo Jiménez, en calidad de Apoderado generalísimo sin límite de suma de Distribuidora y Depósito de Maderas Los Pinares de Heredia Limitada, contra el registro del signo distintivo Supremo B-FREE, Registro N° 177980, el cual protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas., propiedad de Grupo Industrial Supremo S. A. de C.V.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 31 de marzo del 2017, Marco Antonio Elizondo Jiménez, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Distribuidora y Depósito de Maderas Los Pinares de Heredia Limitada, solicita la cancelación por falta de uso de la marca Supremo B-FREE, Registro N° 177980, propiedad de Grupo Industrial Supremo S. A. de C.V. (Folios 1 a 9).

II.—Que por resolución de las 08:55:25 horas del 19 de mayo del 2017, se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 22) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 26 de mayo del 2017. (Folio 22 vuelto)

III.—Que por memorial de las 11:03:22 horas de 07 de setiembre del 2017, el Registro de Propiedad Industrial previene el señalamiento de un lugar para recibir notificaciones y que en caso de desconocerlo deberá solicitar la notificación del traslado mediante la publicación en La Gaceta. (Folio 26) Dicha resolución fue debidamente notificada el 12 de setiembre del 2017. (Folio 27)

IV.—Que por adicional de fecha 21 de setiembre del 2017, el solicitante de la cancelación indica que dada la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo se proceda a la notificación de la resolución de traslado mediante la publicación del edicto correspondiente. (Folio 28)

IV.—Que por resolución de las 08:09:46 horas del 25 de setiembre del 2017, se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina, proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida el 19 de mayo del 2017, a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 29). Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 28 de setiembre del 2017. (Folio 30)

VIII.—Que por memorial de fecha 29 de enero del 2018 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos 201, 202 y 203 de fecha 25, 26 y 27 de octubre del 2017, dentro del plazo otorgado. (Folio 33 a 36)

VII.—Que no corista en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Supremo B-FREE, registro N° 177980, el cual protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, en clase 32 propiedad de Grupo Industrial Supremo S. A. de C.V.

-    Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2017-1626, marca Sirope Supremo presentada por Distribuidora y Depósito de Maderas Los Pinares de Heredia Limitada cuyo estado administrativo es “Plazo vencido (suspenso a pedido de parte)”

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado la certificación de personería, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Marco Antonio Elizondo Jiménez, como Apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Distribuidora y Depósito de Maderas Los Pinares de Heredia Limitada. (Folio 10)

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Marco Antonio Elizondo Jiménez como apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Distribuidora y Depósito de Maderas Los Pinares de Heredia Limitada se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 201, 202 y 203 de fecha 25, 26 y 27 de octubre del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 33 a 36)

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Marco Antonio Elizondo Jiménez, como Apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Distribuidora y Depósito de Maderas Los Pinares de Heredia Limitada, se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca Sirope Supremo y en virtud del registro 177980 no se ha logrado la inscripción. 2) Que se buscó físicamente productos en los diferentes establecimientos comerciales sin embargo, no se encontraron a la venta productos identificados con la marca que se pretende cancelar. 3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servidos mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Grupo Industrial Supremo S. A. DE C.V. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca Supremo B-FREE para distinguir productos en clase 32.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Distribuidora y Depósito de Maderas Los Pinares de Heredia Limitada, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servidos de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servidos brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca Supremo B-FREE al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco arios y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 177980, marca Supremo B-FREE en clase 32 internacional propiedad de Grupo Industrial Supremo S. A de C.V ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Marco Antonio Elizondo Jiménez, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Distribuidora y Depósito de Maderas Los Pinares de Heredia Limitada, contra el registro del signo distintivo Supremo B-FREE, registro N° 177980, el cual protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas., propiedad de Grupo Industrial Supremo S. A. de C.V. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2018222740 ).

Ref: 30/2018/9139.—Laboratorios Siegfried S.A.S, Laboratorios Saval S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (“LABORATORIOS SAVAL S. A.”, pres). N° y fecha: Anotación/2-111279 de 28/04/2017. Expediente 1995-0004122 Registro N° 114689 TREX en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:00:19 del 02 de febrero de 2018.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la sociedad LABORATORIOS SAVAL S. A., contra el registro de la marca de fábrica “TREX”, registro Nº 114689, inscrita el 05 de julio de 1999 y con fecha de vencimiento 5 de julio de 2019, en clase 5 internacional, para proteger “productos farmacéuticos”, propiedad de la empresa LABORATORIOS SIEGFRIED S.A.S., con domicilio calle 17 Nº 42-09-Bogota, Colombia.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 28 de abril de 2017, Aaron Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la sociedad LABORATORIOS SAVAL S. A., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “TREX”, registro Nº 114689, descrita anteriormente (F. 1-6).

II.—Que por resolución de las 10:52:33 horas del 10 de mayo de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 10).

III.—Que por resolución de las 14:31:18 horas del 17 de julio de 2017, se le previene al solicitante que proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del titular del signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación (F. 12). Que por memorial recibido el 07 de agosto de 2017, el promovente manifiesta expresamente que desconoce de la existencia de otra dirección donde puede ser notificado el apoderado de la empresa titular el signo, por lo que expresamente solicita que se le notifique por medio de edicto (F. 13).

IV.—Mediante resolución de la 14:42:20 horas del 10 de agosto de 2017, en virtud de la imposibilidad material de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F. 14).

V.—Mediante escrito adicional de fecha 24 de octubre de 2017, el accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas 195, 196 y 197, los días 17, 18 y 19 de octubre de 2017 (F. 15 al 21).

VI.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VII.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando

I.—Sobre los hechos probados.

1.  Que en este registro se encuentra inscrita la marca fábrica “TREX”, registro Nº 114689, inscrita el 05 de julio de 1999 y con fecha de vencimiento 05 de julio de 2019, en clase 5 internacional, para proteger “productos farmacéuticos”, propiedad de la empresa LABORATORIOS SIEGFRIED S.A.S., con domicilio calle 17 Nº 42-09-Bogota, Colombia. (F. 22).

2.  El 21 de abril de 2017 la empresa LABORATORIOS SAVAL S. A., solicitó la marca de fábrica y comercio “TREX”, expediente 2017-3625, para proteger en clase 5 internacional. “productos farmacéuticos entre otros” (F. 25).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Aaron Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la sociedad LABORATORIOS SAVAL S. A. (F. 8).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo maní testado por 2 la parte promoverte en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-6).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nº 195, 196 y 197, los días 17, 18 y 19 de octubre de 2017 (F. 15 al 21), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...]mi representada presentó la solicitud de la marca TREX en clase 05 internacional, expediente N 2017-3625 a favor de Laboratorios Saval S. A. en fecha 21 de abril de 2017. La marca registrada TREX evidentemente va a afectar directamente los intereses de mi representada, en el sentido de que dicho registro no está siendo utilizado y genera un impedimento para el registro de nuestra marca TREXf..] solicito a este registro de la Propiedad Industrial hacer una exhaustiva valoración de los fundamentos de hecho y de derecho que se han indicado, que demuestran irrefutablemente el mejor derecho de mi representada de solicitar la cancelación por no uso de la marca y por ello atentamente solicito la cancelación por no uso del registro número 114689, denominado TREX a nombre de Laboratorios Siegried S. A.S., en clase 5 internacional [...]

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca” y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley “, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca “. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad LABORATORIOS SAVAL S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2017¬3625, tal y como consta en la certificación de folio 25 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “TREX”, registro Nº 114689, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos: para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “TREX”, Registro Nº 114689, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “TREX”, registro Nº 114689, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la sociedad LABORATORIOS SAVAL S. A., contra el registro de la marca de fábrica “TREX”, registro Nº 114689. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “TREX”, registro Nº 114689, que protege en clase 5 “productos farmacéuticos”, propiedad de la empresa LABORATORIOS SIEGFRIED S.A.S., con domicilio calle 17 Nº 42-09-Bogota, Colombia. II) Se Ordena Notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. a costa del interesado y se le advierte que hasta tamo no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Mag. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2018223106 ).

Ref.: 30/2013/17524.—Marielos Meléndez Hernández, cédula de identidad 6-227-698, en calidad de representante legal de Panalab Sociedad Anónima.—Documento: cancelación por falta de uso (Laboratorios Saval S.A., SOLIC).—N° y fecha: Anotación/2-78046 de 27/03/2012.—Expediente: 2003-0007244.—Registro N° 147226 DOLTEN en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:38:59 del 10 de mayo de 2013.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la empresa Laboratorios Saval S.A., contra el registro de la marca “DOLTEN”, Registro N° 147226, inscrita el 11 de mayo del 2004, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos para medicina general”, propiedad de la empresa Panalab Sociedad Anónima.

Resultando:

1°—Que por memorial recibido el 27 de marzo del 2012, el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su condición de Apoderado Especial de la empresa Laboratorios Saval S. A., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “DOLTEN”, Registro N° 147226, en clase 5 internacional, aportando con este su respectiva prueba. (Folio 1 a folio 5).

2°—Que mediante resolución de las 09:42 horas del 20 de abril del 2012, se previene a la parte promovente para que en el plazo de seis meses, proceda a indicar todas las posibles direcciones del titular del signo a cancelar. (Folio 8).

3°—Que dicha resolución fue notificada al promovente el día 03 de mayo del 2012. (Folio 8 vuelto).

4°—Que mediante escrito, presentado a este Registro con fecha 14 de junio del 2012, el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su condición dicha, cumple con la prevención indicada en el Resultando II. (Folio 9).

5°—Que por resolución de las 14:44 horas del 31 de mayo del 2012, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcarlo a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 10) dicha resolución fue debidamente notificada el 14 de junio del 2012 (Folio 10 vuelto).

6°—Que por resolución de las 8:01 horas de 01 de junio del 2012 el Registro de Propiedad Industrial en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho ordena la publicación de la resolución de traslado. (Folio 11). Que dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación el día 14 de junio del 2012. (Folio 11 vuelto).

7°—Que por resolución de las 14:38:57 horas del 01 de febrero del 2013 el Registro de Propiedad Industrial decreta el abandono de la solicitud de cancelación interpuesta contrae! registro 147226. (Folio 13) Dicha resolución fue debidamente notificada el 18 de febrero del 2013. (Folio 13 vuelto).

8°—Que por memorial de fecha 21 de febrero del 2013 el licenciado Aarón Montero Sequeira presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante contra la resolución de las 14:38:57 horas del 01 de febrero del 2013. (Folio 14).

9°—Que por resolución de las 14:42:08 horas del 28 de febrero del 2013 el Registro de Propiedad Industrial declara con lugar el recurso de revocatoria presentado al tener por demostrada la publicación de la resolución de traslado en el Diario Oficial La Gaceta. (Folios 19 y 20) Dicha resolución fue debidamente notificada el 14 de marzo del 2013. (Folio 20 vuelto).

10.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

11.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca “DOLTEN”, Registro N° 147226, inscrita el 11 de mayo del 2004, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos para medicina general”, propiedad de la empresa Panalab Sociedad Anónima.

-    Que en este Registro se tramitó la solicitud de inscripción 2009-010256 de la marca DUALTEN en clase 5 para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimento para bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales: desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas”, presentada por Laboratorios Saval S.A. y cuyo estado administrativo es “Rechazada de plano”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado, en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso, cuyo original consta en el expediente 2010-2611, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Aarón Montero Sequeira, como apoderado especial de la empresa Laboratorios Saval S. A., según consta a folios 6 y 7 del presente expediente, promovente de estas diligencias.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, además de lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso, el oficio DACI-003-02-2012 de fecha 20 de febrero del 2012 del Ministerio de Salud.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta los días 20, 21 y 22 de agosto del 2012, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcado no ha dado respuesta a dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.

A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su carácter dicho, se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada desea solicitar en Costa Rica la inscripción de la marca DUALTEN, sin embargo, ya que dicha marca es similar a la marca DOLTEN y que la misma no se encuentra en el mercado costarricense ni ha sido utilizada a nivel nacional ni internacional, solicita respetuosamente la cancelación de marca DOLTEN. 2) Que la empresa Panalab S. A., nunca ha usado la marca y al día de hoy no lo hace y en definitiva no tiene intención de hacerlo. 3) Que el titular no tiene registrado ante el Ministerio de Salud con la marca DOLTEN, por lo que se puede llegar a la conclusión que Panalab S. A., no ha comercializado ni tiene la intención de comercializar un producto farmacéutico bajo la denominación DOLTEN. 4) Que fundamenta su petición en el artículo 6 bis inciso 3 del Convenio de París, artículos 8 inciso e), 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, artículos 48, siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Igualmente en los artículos 16 siguientes y concordantes del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre ADPIC).

B.- Que no consta en el presente expediente que la titular del distintivo marcario haya dado contestación a la presente solicitud de cancelación.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”

Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Panalab S. A., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca DOLTEN para distinguir el producto en clase 5.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Laboratorios Sayal S.A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que las empresas son competidores directos en el área farmacéutica además existe una intención del solicitante de la cancelación en tramitar la marca DUALTEN.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca DOLTEN al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.

Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 147226, DOLTEN en clase 5 internacional propiedad de Panalab Sociedad Anonima.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca DOLTEN, registro número 147226, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el señor por Aarón Montero Sequeira, en su condición de Apoderado Especial de Laboratorios Saval S. A., en contra de la marca DOLTEN, registro número 147226, inscrita el 11 de mayo de 2004, para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos para medicina general”, propiedad de la empresa Panalab Sociedad Anónima. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—( IN2018223109 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a: Eugenio Gordienko Orlich en su carácter de Presidente de la sociedad Proyecto Villa Real S.A así como al notario Javier Sebastián Jimenez Monge respectivamente, que a través del Expediente DPJ-080-2017 del Registro de Personas Jurídicas, visto el escrito presentado ante la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, al ser las 10:03 horas del 27 de noviembre del 2017, por el cual Mario Enrique Pacheco Carranza, plantea diligencia administrativa por el conflicto de una sociedad mercantil declarada en estado de quiebra, con publicación y la inscripción de un documento posterior a tal declaratoria, en virtud de la cancelación -a su juicio errónea- por parte de un registrador mercantil, del mandamiento de anotación de quiebra en la base de datos del Registro Mercantil, la entidad Proyecto Villa Real Sociedad Anónima cedula jurídica 3-101-224480.Debido a lo anterior y con sustento en la Circular D.R.P.J-011-2010 de veinticinco de agosto del dos mil diez, decretada por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, se confiere audiencia: por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. La audiencia a las personas supra indicadas será a efecto de que, dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos que a los derechos de la entidad relacionada convengan. Se le previene que, en el acto de notificarle la presente resolución, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, (se recomienda un fax), así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro del perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de marzo de 1998 y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley número 8039 del 27 de octubre del 2000 y con los artículos 2 y 19 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Ejecutivo número 35456-J del 31 de agosto del 2009. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 28 de febrero del año 2018.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Fabián Benavides Acosta.—O. C. Nº OC18-0003.—Solicitud Nº 110444.—( IN2018222884 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PÉREZ ZELEDÓN

Por ignorarse el domicilio actual de patrono 3-101-55409 S.A., número patronal 2-03101555409-001-001, actividad de construcción, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Pérez Zeledón, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, de los trabajadores: Fallas Pérez Carlos Alberto, cédula 1-1438-0606 de diciembre 2016 a febrero 2017, el detalle del período y salarios omitidos consta en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total Salarios                                                                      ¢338.927,00

Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte                      ¢26.842,00

Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad                      ¢49.993,00

Banco Popular Obrera                                                            ¢3.390,00

Fondo de Capitalización laboral                                           ¢10.168,00

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria                    ¢1.694,00

Aporte Patronal Banco Popular                                                 ¢847,00

Instituto Nacional de Seguros                                              ¢3.390,00

Consulta expediente: en esta oficina, sita San Isidro de El General, Plaza Comercial Los Betos, veinticinco metros al norte de la Cruz Roja Costarricense, teléfono 27713536, fax 27713825, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia estableciéndose de la siguiente forma: al sur hasta la entrada a Barrio Sagrada Familia, al norte hasta las instalaciones del Liceo Unesco, al este hasta la escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta las instalaciones del Colegio La Asunción. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Isidro de El General, doce de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Minor Mata Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018223770 ).

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN DE VENDEDORES DEL MERCADO

DE LAS PULGAS

9 de febrero del 2018, en La Gaceta número veinticinco se publicó la perdida de los libros de la Asociación de Vendedores del Mercado de las Pulgas, por error se consignó actas de junta directiva y libro de registro de asociados, siendo lo correcto libro de junta directiva número dos y libro de registro de asociados número uno.

San José, 08 de marzo del 2018.—José Rainier Leal Leal, Presidente.—1 vez.—( IN2018224205 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

Léase correctamente en la Publicación de la adición de los artículos 24 bis y 24 ter al Reglamento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil de San Isidro de Heredia, realizada en La Gaceta Nº 43 del 07 de marzo de 2018, la fecha de la Sesión Ordinaria 12-2018 del Concejo Municipal, como 19 de febrero de 2018. “Marcela Guzmán Calderón, Secretaría del Concejo Municipal. Notificaciones se recibirán al fax 2268-2016 o al correo marcela.guzman@sanisidro.go.cr.

San Isidro de Heredia, 07 de marzo del 2018.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria.—1 vez.—( IN2018223992 ).

 

 

 

 

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