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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41460-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En uso de las atribuciones que les confieren el artículo 1, 89, 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27, 28 inciso 2) acápite b, 59 y 113 de la Ley General de la Administración Pública 6227 de 2 de mayo de 1978; artículo 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada mediante Ley 7184 del 18 de julio de 1990; artículos 2 y 5 de la Ley de Eliminación de la Discriminación Racial en los Programas Educativos y los Medios de Comunicación Colectiva 7711 del 22 de octubre de 1997; artículos 4, 56, 58 y 60 del Código de la Niñez y la Adolescencia 7739 del 06 de enero de 1998; y la Ley 9526, del 26 de abril de 2018, para declarar agosto como el mes histórico de la afrodescendencia en Costa Rica;

Considerando:

I.—Que el Artículo Primero de la Constitución Política establece el carácter multiétnico y pluricultural de la Nación Costarricense.

II.—Que el alcance de las funciones establecidas en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 32338-MEP “Creación de la Comisión Nacional de Estudios Afrocostarricenses”, para la Comisión Nacional de Estudios Afrocostarricenses resultan, a la luz de la experiencia acumulada desde su promulgación insuficientes para el cumplimiento cabal de su mandato.

III.—Que Costa Rica asumió compromisos en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y otras formas Conexas de Intolerancia efectuada en Durban, Sudáfrica 2001.

IV.—Que el artículo 29, inciso b) de la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada mediante Ley 7184 del 18 de julio de 1990, declara como obligación del Estado “Inculcar al niño el respeto por los Derechos Humanos, Libertades Fundamentales y los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas”, c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya”.

V.—Que el artículo 5 de la Ley de Eliminación de la Discriminación Racial en los Programas Educativos y los Medios de Comunicación Colectiva N°7711 del 22 de octubre de 1997, establece que “El Consejo Superior de Educación Pública incluirá en sus programas y planes de estudio los principios de igualdad de oportunidades, eliminación de prejuicios, estigmatizaciones y todo hecho o disposición que promueva segregación de cualquier tipo.  Asimismo, dicho Consejo deberá dedicar un espacio a la enseñanza de generalidades sobre las diferentes etnias y culturas que constituyen la vida activa de la sociedad costarricense, incluidas las contribuciones de los grupos minoritarios al desarrollo de la sociedad y de una cultura esencialmente democrática, diversa y pluralista”, y que en esta materia la Comisión Nacional de Estudios Afrocostarricenses, mediante los despachos de las personas titulares del Ministerio de Educación ha sido consultada reiteradamente sobre esta materia.

VI.—Que a la luz de lo anterior, configura un imperativo la ampliación del enfoque de los estudios Afrocostarricenses, mediante el reconocimiento de la pluralidad de culturas e idiomas afrodescendientes en el país, (inglés, francés, creole, misquito) como legados que enriquecen la cultura nacional.

VII.—Que es necesario establecer los mecanismos de rendición de cuentas y eficacia en el cumplimiento de las funciones de la Comisión.

VIII.—Que dado el carácter interinstitucional de los miembros de la Comisión, que además incluye representantes de la sociedad civil, es necesario incorporar como tarea complementaria la responsabilidad de las autoridades ministeriales de divulgar las recomendaciones en cuanto a los conocimientos producidos en los Centros de Educación Superior sobre la temática Afrodescendiente para enriquecer los cambios curriculares y los procesos de capacitación docentes del Ministerio de Educación Pública.

IX.—Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, adicionado por el Decreto Ejecutivo N°38898-MP-MEIC, artículo 12 bis y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera este reglamento del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Económica, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

REFORMA DEL DECRETO EJECUTIVO 32338-MEP

“CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ESTUDIOS

AFROCOSTARRICENSES”

Artículo 1º—Modifíquese los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Ejecutivo 32338-MEP, del 27 de abril del año 2005, publicado en La Gaceta 89, con fecha 10 de mayo del año 2005, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 1º—Créase la Comisión Nacional de Estudios Afrocostarricenses, la cual tendrá las siguientes funciones:

a)            Dar a conocer la historia, aportes culturales, artísticos, educativos y económicos que han brindado las poblaciones Afrocostarricenses.

b)            Cuando el Ministerio de Educación Pública lo requiera, apoyar en la elaboración y revisión de propuestas educativas que promuevan, fomenten los valores interculturales y multiétnicos de la sociedad costarricense, así como la cosmovisión, filosofía, pensamientos y relaciones que establecen con sus ambientes naturales los grupos culturales Afrocostarricenses.

c)             Proponer Estrategias Educativas que permitan implementar acciones dirigidas al conocimiento y divulgación de la Cultura Afrocostarricense, tendientes a sensibilizar, fortalecer la conducta y actitudes de los estudiantes, hacia el respeto, aprecio y comprensión de las diferencias.

d)            Contribuir a la promoción de espacios de participación ciudadana (en contextos educativos y comunales) tendiente al fortalecimiento de los conocimientos de los niños, niñas y adolescentes Afrocostarricenses sobre su propia historia, idioma, valores, cultura, derechos económicos, sociales y culturales. 

e)             Dar asesoría técnica sobre la temática afrodescendiente a solicitud de las y los jerarcas de las instancias representadas en esta Comisión, en caso de que lo soliciten.  

Artículo 2º—Dicha Comisión estará integrada de la siguiente manera:

a)            Ministro o Ministra de Educación Pública o su representante, quien la presidirá.

b)            Un(a) representante del Ministerio de Cultura y Juventud.

c)             Un(a) representante de Organizaciones Afrocostarricenses.

d)            Un(a) representante Afrocostarricense de grupos profesionales.

e)             Un(a) representante de las universidades estatales, nombrado por el CONARE.

f)             El Director o Directora Regional de la Dirección Regional de Educación de Limón o su representante.

g)             Un(a) representante del Departamento de Interculturalidad del Ministerio de Educación Pública, quien será el encargado de tomar el acta de las sesiones y darle seguimiento a los acuerdos de la Comisión.

Todos los miembros de la Comisión o sus representantes descritos en los incisos a), c), d), f) y g) de este artículo, serán nombrados por el Ministro o la Ministra de Educación Pública, según las nóminas elaboradas por las diferentes dependencias ministeriales u organizaciones privadas.   Los representantes dispuestos en los incisos b) y e) de este artículo serán nombrado según su orden, por el Jerarca del Ministerio Cultura y Juventud y el Consejo Nacional de Rectores (CONARE).

Los integrantes de la Comisión permanecerán en sus cargos tres años y podrán ser reelegidos por períodos iguales.

Artículo 3º—La Comisión se reunirá, ordinariamente, una vez al mes y, extraordinariamente, cuando sea convocada por quien ejerza la presidencia de la Comisión o por el Ministro o Ministra de Educación Pública.

Artículo 4º—Para que esta Comisión pueda sesionar, el quórum se constituirá con la presencia de la mitad más uno de sus miembros o quórum estructural. Sus resoluciones, acuerdos y decisiones se tomarán por mayoría simple de los votos presentes.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, en la ciudad de San José, el día veintiséis del mes de octubre de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Édgar Mora Altamirano.—1 vez.—O.C. 00019538.—Solicitud DAJ-240-3-19.—( D41460- IN2019327170 ).

41463-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 1, 89 y 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27, 28 inciso 2) acápite b, de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978; el artículo 2 de la Ley 2160, Ley Fundamental de Educación, del 25 de setiembre de 1957; los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 7426, Ley del Día de las Culturas, del 23 de agosto de 1994; y el artículo 1 inciso a), b) y f) del Decreto Ejecutivo 32338-MEP Creación de la Comisión Nacional de Estudios Afrocostarricenses del 27 de abril del 2005.

Considerando:

I.—Que el artículo primero de la Constitución Política, establece el carácter multiétnico y pluricultural de la Nación costarricense.

II.—Que uno de los fines de la Educación Costarricense, según lo preceptuado en el artículo 2 de la Ley Fundamental de Educación, es conservar y ampliar la herencia cultural, impartiendo conocimientos sobre la historia, las grandes obras de la literatura y los conceptos filosóficos fundamentales.

III.—Que el Decreto Ejecutivo 32338-MEP que crea la Comisión Nacional de Estudios Afrocostarricenses del 27 de abril del 2005 establece en su artículo 1 inciso a) como una de sus funciones principales, dar a conocer los aportes culturales, artísticos y educativos que la población Afrocostarricense ha brindado al país.

IV.—Que la inmigración de afrocaribeños, procedente de Jamaica, pero también de Trinidad, Cuba, Saint Kitts, Santa Lucía, así como del Caribe Centroamericano: Honduras, Nicaragua y Panamá fue la inmigración más importante y de mayor impacto en la vida del país, después de la de los españoles. La demanda de trabajadores para las obras de construcción del ferrocarril, producción de banano, así como la infraestructura urbana de Limón- calles, acueductos, red de cloacas, alumbrado, salas de teatro, oficinas, entre otros. - incorporó a otros cientos de afrodescendientes procedentes de Nueva Orleans, Colón, Bocas del Toro, Bluefields y San Juan del Norte, como también trabajadores procedentes de India y China.

V.—Que estas migraciones de obreros, trabajadores calificados y profesionales mayoritariamente afro-británicos angloparlantes, fueron cruciales en la modernización del país haciendo de Limón el principal Puerto del país, por el que se aseguró la exportación de café, base del ascenso capitalista costarricense.

VI.—Que la provincia de Limón fue un polo cosmopolita donde proliferaron una serie de valores religiosos y cívicos que se mantienen hasta el día de hoy. El protestantismo (Bautista, Adventista, Metodista, Anglicano y Episcopal) se desarrolló como un espacio de cohesión aunque el Catolicismo fue creciendo con el paso del tiempo. Limón, fue el escenario de una vibrante prensa como The Limon Weekly News, The Nation y la Voz del Atlántico, y su posición privilegiada como Puerto, la colocó en medio de las noticias de Nueva York y Londres, así como entre Limón, Cartago y San José. Igualmente se desarrollaron asociaciones de ayuda mutua, logias, y uniones de trabajadores que crearon redes de apoyo, fomentaron el orgullo, la solidaridad, la educación y la vida espiritual entre sus comunidades. Una de las organizaciones emblemáticas fue la Universal Negro Improvement Association (UNIA) fundada en Jamaica por Marcus Garvey en 1914 y cuya filial se inició en Limón a partir de su segunda visita en 1919. Una de las metas de esta Asociación fue promover la dignidad como respuesta al discurso eugenésico imperante en ese momento.

VII.—Que paradójicamente hacia 1930 el Estado Costarricense cambió radicalmente sus políticas hacia la población afro-caribeña emitiendo una serie de leyes y decretos para limitar la inmigración, los derechos de los hijos ya nacidos en el país así como los matrimonios mixtos por considerarlos “una amenaza a la salud pública”. En 1942, los afrocaribeños fueron incluidos en la lista de “razas indeseables”, con los chinos, árabes, turcos, sirios, gitanos y coolis; y se limitó su acceso a la ciudadanía, la que ya no se podía obtener por haber nacido en el país sino por herencia familiar. Coincidentemente en 1930 los diputados debatieron el nuevo contrato con la United Fruit Company para operar en el Pacífico y en él se acordó la no contratación de trabajadores afroantillanos bajo criterio racial. Y a nivel de los medios de comunicación se propuso su segregación residencial: los “negros” en las tierras bajas del Caribe y los “blancos” en las tierras altas del interior.

VIII.—Que en 1955 el diputado Alex Curling Delisser propuso una reforma a las Leyes de Migración y Extranjería que condujo a la aprobación de la Ley 1902, el 08 de julio de 1955, y sancionada el 09 de julio de 1955 por el Poder Ejecutivo, la cual dispone: créase un servicio para la obtención de documentos de identidad para los ciudadanos que deban proveerse de ellos, y opción y naturalización para elementos de nacionalidad extranjera, nacidos en la República y de hijos costarricenses nacidos fuera del país que puedan y deseen optar por la nacionalidad costarricense o naturalizarse como tales, según el caso. Igualmente, para los extranjeros que justifiquen un domicilio no menor de veinte años. Se le conoce como la “Ley Curling” y es una ley vigente.

IX.—Que la Ley 1902 derogó el Decreto-Ley 836 de 4 de noviembre de 1949 y el párrafo 3º del artículo 5º de la ley 31 de 10 de diciembre de 1934 que prohibía ocupar a personas afro-descendientes en los trabajos de producción de la industria bananera en el Pacífico.

X.—Que al tenor de su aporte, Alex Curling Delisser fue declarado Benemérito de la Patria por la Asamblea Legislativa, Acuerdo 6041 del 13 de diciembre 2001 y publicado en La Gaceta 46, del 06 de marzo el 2002; por cuanto el señor Curling dedicó su vida a la lucha por el respeto de los Derechos Humanos e igualdad de todas las personas y se le conoce como Padre de la Igualdad jurídica.

XI.—Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, adicionado por el Decreto Ejecutivo 38898-MP-MEIC, artículo 12 bis y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera este reglamento del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Económica, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan

CREACIÓN DEL DÍA DE LA CONMEMORACIÓN

DE LA LEY 1902, LEY ALEX CURLING

Artículo 1º—Se declara el día 03 de setiembre de cada año como Día de la conmemoración de la Ley 1902, denominada Creación de un servicio para la obtención de documentos de identidad para los ciudadanos que deban proveerse de ellos y opción y naturalización para elementos de nacionalidad extranjera nacidos en la República e hijos costarricenses nacidos fuera del país, norma que a nivel nacional es conocida como la “Ley Alex Curling”.

Artículo 2º—Para esta conmemoración se realizarán actos educativos y culturales en los centros educativos públicos y privados del país, conducentes a promocionar y celebrar la igualdad jurídica entre las personas habitantes de la República de Costa Rica.

Artículo 3º—Este decreto empezará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. 00019538.—Solicitud DAJ-244-3-19.—( D41463-IN2019327171 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

137-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política; en el artículo 47 inciso 3) de la Ley 6227-Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo 001-P, publicado en el Alcance Digital 94 de La Gaceta 94 de fecha 9 de mayo de 2018, se nombró al señor Edgar Mora Altamirano, como Ministro de Educación Pública.

II.—Que el señor Edgar Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública, ha solicitado permiso sin goce de salario al señor Presidente de la República para ausentarse de sus funciones, con la intención de atender asuntos personales. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Edgar Mora Altamirano, con cédula de identidad número dos-cuatrocientos veinte-ciento ochenta y dos, Ministro de Educación Pública, permiso sin goce de salario para ausentarse de sus funciones de las 00:00 horas del día miércoles 26 de diciembre de 2018 hasta las 23:59 horas del día domingo 06 de enero de 2019 inclusive.

Artículo 2°—Durante la ausencia del señor Edgar Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública, se nombra a la señora Amparo Isabel Oreamuno Pacheco, cédula de identidad nueve-cero cuarenta y nueve-doscientos sesenta y cinco, Viceministra de Planificación Institucional y Coordinación Regional del Ministerio de Educación Pública, de las 00:00 horas del día miércoles 26 de diciembre de 2018 hasta las 23:59 horas del día domingo 06 de enero de 2019 inclusive.

Artículo 3°—Rige a partir de las cero horas del veintiséis de diciembre dos mil dieciocho y hasta las veintitrés horas y cincuenta nueve minutos del seis de enero de dos mil diecinueve.

Dado en la Presidencia de la República, el día veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C.N° 00019538.—Solicitud DAJ-243-3-19.—( IN2019327168 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

000203.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 11:05 horas del día 15 del mes de febrero del dos mil diecinueve.

Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Construcción de la Rampa de Acceso a la Ruta Nacional 1, en la Rivera de Belén”.

Resultando:

1º—Que mediante oficio DAJ-ABI-S-2018-579 de fecha 29 de noviembre del 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre del 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley 9462 28 de julio del 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca matrícula 4-61268-000, cuya naturaleza es terreno con una Planta Industrial, situado en el distrito 02 La Rivera, cantón 07 Belén, de la provincia de Heredia, con una medida de 165.487,01 metros cuadrados.

2º—Que del referido inmueble es de impostergable adquisición del área total del terreno equivalente a 114,00 metros cuadrados, según plano catastrado 4-2051751-2018; siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto “Construcción de la Rampa de Acceso a la Ruta Nacional 1, en la Rivera de Belén”.

3º—Que constan en el expediente administrativo número SABI 2018-29 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)            Plano catastrado 4-2051751-2018, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 114,00 metros cuadrados.

b)            Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)             Información básica del propietario, la ubicación y características y área del inmueble que se requiere obtener y, los bienes a valorar.

4º—Que en razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto “Construcción de la Rampa de Acceso a la Ruta Nacional 1, en la Rivera de Belén”, se cuenta con el Expediente Administrativo SABI 2018-29 y la documentación requerida al efecto.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 28 de julio del 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Nacional.

En apego a las disposiciones normativas, se procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe en los folios 000013, 000033 y 000032:

a)            Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca matrícula 3-61268-000.

b)            Naturaleza: terreno con una Planta Industrial.

c)             Ubicación: situado en el distrito 02 La Rivera, cantón 07 Belén, de la provincia de Heredia, linderos, los indicados en el plano catastrado 4-2051751-2018.

d)            Propiedad a nombre de: Bridgestone de Costa Rica, cédula jurídica 3-101-008915.

e)             Área: de dicho inmueble se necesita un área total de 114,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Construcción de la Rampa de Acceso a la Ruta Nacional 1, en la Rivera de Belén”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015, se ordena en este acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional, relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por tanto;

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20 y 21 y concordantes de la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre del 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015 y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley 9462 del 28 de julio del 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, 7762 del 14 de abril de 1998;

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, la finca matrícula 3-61268-000, inscrita en el Registro Inmobiliario, situada en el distrito 02 La Rivera, cantón 07 Belén, de la provincia de Heredia, y propiedad de Bridgestone de Costa Rica, cédula jurídica 3-101-008915, con una área total de 114,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado 4-2051751-2018, necesarios para la construcción del proyecto denominado “ Construcción de la Rampa de Acceso a la Ruta Nacional 1, en la Rivera de Belén”.

2º—Ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. 5864.—Solicitud 63-2019-D.—( IN2019322176 ).

000206.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 11:20 horas del día 15 del mes de febrero del dos mil diecinueve. Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160-Samara Nosara”.

Resultando:

1º—Que mediante oficio DAJ-ABI-S-2018-367 de fecha 30 de Agosto del 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre del 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 28 de julio del 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca matrícula 5-165917-000, cuya naturaleza es Lote dos terreno para construir con Yurro, situado en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 1.806,66 metros cuadrados.

2º—Que del referido inmueble es de impostergable adquisición del área total del terreno equivalente a 54,00 metros cuadrados, según plano catastrado G-1675186-2013; siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160-Samara Nosara”.

3º—Que constan en el expediente administrativo número SABI 2018-59 que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)            Plano catastrado G-1675186-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 54,00 metros cuadrados.

b)            Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)             Información básica del propietario, la ubicación y características y área del inmueble que se requiere obtener y, los bienes a valorar.

4º—Que en razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160-Samara Nosara”, se cuenta con el Expediente Administrativo SABI 2018-59 y la documentación requerida al efecto.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 28 de julio del 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Nacional.

En apego a las disposiciones normativas, se procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe en los folios 000001 y 000012.

a)            Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca matrícula 5-165917-000.

b)            Naturaleza: Lote dos, terreno para construir con Yurro.

c)             Ubicación: situado en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado G-1675186-2013.

d)            Propiedad a nombre de: Guana Developers Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-482206.

e)             Área: De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 54,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160-Samara Nosara”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015, se ordena en este acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional, relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por tanto;

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20 y 21 y concordantes de la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre del 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015 y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley 9462 del 28 de julio del 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, 7762 del 14 de abril de 1998;

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, la finca matrícula número 5-165917-000, inscrita en el Registro Inmobiliario, situada en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste y propiedad de Guana Developers Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-482206, un área total de 54,00 metros cuadrados y, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado G-1675186-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160-Samara Nosara”.

2º—Ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y Notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. 5864.—Solicitud 62-2019-D.—( IN2019322178 ).

000207.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a las 11:25 horas del día 15 del mes de febrero del dos mil diecinueve.

Conoce este Despacho de diligencias de donación, con relación al bien inmueble necesario para la ejecución del proyecto denominado: “Mejoramiento Ruta Nacional 160 Sámara-Nosara” e inscrito ante el Registro Inmobiliario, bajo la matrícula 82266-000, ubicado en el distrito 06 Nosara, cantón 102 Nicoya de la provincia de Puntarenas, propiedad de la empresa Marte de Garza Diecinueve S. A., cédula jurídica 3-101-320112.

Resultando:

1º—Que la empresa Marte de Garza Diecinueve S. A., cédula jurídica 3-101-320112, representada por Terry William Lewis Matthews, cédula 8-119-809, dona a favor del Estado, dos áreas de terreno a saber: 25,00 metros cuadrados, según plano catastrado 5-2028763-2018 y 224,00 metros cuadrados, según plano catastrado 5-2028764-2018, que serán segregadas de la finca de su propiedad, inscrita ante el Registro Inmobiliario, bajo la matrícula 82266-000, ubicado en el distrito 06 Nosara, cantón 02 Nicoya de la provincia de Puntarenas, para ser utilizadas en la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Mejoramiento Ruta Nacional 160 Sámara-Nosara”.

2º—Que para la donación del bien inmueble descrito en el resultando anterior, el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, inició el Expediente Administrativo SABI 2018-28. 

Considerando:

Único: Visto el Expediente Administrativo SABI 2018-28, que al efecto lleva el Departamento de  Adquisición  de Bienes Inmuebles, tenemos que para  la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Mejoramiento Ruta Nacional 160 Sámara-Nosara”, la empresa Marte de Garza Diecinueve S. A., cédula jurídica 3-101-320112, dona a favor del Estado, dos áreas de terreno a saber: 25,00 metros cuadrados, según plano catastrado 5-2028763-2018 y 224,00 metros cuadrados, según plano catastrado 5-2028764-2018, que serán segregadas de la finca del citado propietario, inscrita ante el Registro Inmobiliario, bajo la matrícula 82266-000, ubicada en la provincia de Puntarenas.

En razón de lo anterior y siendo que para la ejecución del referido proyecto se requiere de las áreas que la empresa Marte de Garza Diecinueve S. A., dona a favor del Estado, por este acto acepto la donación de las áreas descritas en el párrafo anterior y autorizó a la Procuraduría General de la República, para que a través de la Notaría del Estado, proceda a la confección de la escritura pública de traspaso de dichas áreas, a favor del Estado. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

Aceptar la donación de dos áreas de terreno a saber: 25,00 metros cuadrados, según plano catastrado 5-2028763-2018 y 224,00 metros cuadrados, según plano catastrado 5-2028764-2018, que serán segregadas de la finca propiedad de la empresa Marte de Garza Diecinueve S. A., cédula jurídica 3-101-320112, inscrita ante el Registro Inmobiliario, bajo la matrícula 82266-000, ubicado en el distrito 06 Nosara, cantón 02 Nicoya de la provincia de Puntarenas, para ser utilizada en la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Mejoramiento Ruta Nacional 160 Sámara-Nosara”. Y en consecuencia autorizar a la Procuraduría General de la República, para que a través de la Notaría del Estado, proceda a la confección de la respectiva escritura pública de traspaso de los bienes inmuebles antes descritos, a favor del Estado.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. 5864.—Solicitud 61-2019-D.—( IN2019322181 ).

000208.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 11:30 horas del día 15 del mes de febrero del dos mil diecinueve.

Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160, Samara-Nosara”.

Resultando:

1º—Que mediante oficio DAJ-ABI-S-2018-315 de 20 de agosto del 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre del 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 28 de julio del 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca matrícula 106754-000, cuya naturaleza es terreno con tres casas, una bodega y una piscina, situado en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 4.000,00 metros cuadrados.

2º—Que del referido inmueble es de impostergable adquisición del área total del terreno equivalente a 341, 00 metros cuadrados, según plano catastrado G-1682127-2013; siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160, Samara-Nosara”.

3º—Que constan en el expediente administrativo SABI 2018-57, a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos

a)            Plano catastrado G-1682127-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 341,00 metros cuadrados.

b)            Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)             Información básica del propietario, la ubicación y características y área del inmueble que se requiere obtener y, los bienes a valorar.

4º—Que en razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160, Sámara-Nosara”, se cuenta con el Expediente Administrativo SABI 2018-57 y la documentación requerida al efecto.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, 4786 del 05 de julio del 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, 7762 del 14 de abril del 1998.

La Ley de Expropiaciones, 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Nacional.

En apego a las disposiciones normativas, se procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe, según los folios 1 y 13.

a)            Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca matrícula 106754-000.

b)            Naturaleza: terreno con tres casas, una bodega y una piscina.

c)             Ubicación: situado en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado G-1682127-2013.

d)            Propiedad a nombre de: Marker Ralph, de un solo apellido en razón de su nacionalidad Alemana, Pasaporte 5143224711.

e)             Área: de dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 341,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160- Sámara Nosara”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015, se ordena en este acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional, relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20 y 21 y concordantes de la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre del 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015- y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley 9462 del 28 de julio del 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes 4786 del 05 de julio del 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, 7762 del 14 de abril del 1998;

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, la finca matrícula 106754-000, inscrita en el Registro Inmobiliario, situada en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste y propiedad de Marker Ralph, de un solo apellido en razón de su nacionalidad Alemana, pasaporte 5143224711, un área total de 341,00 metros cuadrados y, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado G-1682127-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160, Sámara-Nosara”.

2º—Ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. 5864.—Solicitud 60-2019-D.—( IN2019322184 ).

000209.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 11:35 horas del día 15 del mes de febrero del dos mil diecinueve.

Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160, Sámara-Nosara”.

Resultando:

1º—Que mediante oficio DAJ-ABI-S-2018-386 del 31 de agosto del 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre del 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley  9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance   175 del 18 de julio del 2017-,  en relación con  el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca Matrícula Número 32708-000, cuya naturaleza es terreno de agricultura y montaña dividido en dos porciones A y B, situado en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 165.330,96  metros cuadrados.

2º—Que del referido inmueble es de impostergable adquisición del área total del terreno equivalente a 305, 00 metros cuadrados, según plano catastrado G-1732164-2014,  88,00 metros cuadrados, según plano catastrado G-1682272-2013, 521 metros cuadrados, según plano catastrado G-1732163-2014, 358,00 metros cuadrados, según plano catastrado G-1732161-2014, 669 metros cuadrados, según plano catastrado G-1732162-2014 y 819,00 metros cuadrados, según el plano catastrado G-1732157-2014, siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160, Sámara-Nosara”.

3º—Que constan en el expediente administrativo SABI 2018-36, a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)            Planos catastrados G-1732164-2014, G-1682272-2013, G-1732163-2014, G-1732161-2014, G-1732162-2014 Y G-1732157-2014 mediante los cuales se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble seis áreas. 

b)            Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)             Información básica del propietario, la ubicación y características y área del inmueble que se requiere obtener y, los bienes a valorar.

4º—Que en razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160, Samara-Nosara”, se cuenta con el Expediente Administrativo SABI 2018-36 y la documentación requerida al efecto.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, 4786 del 5 de julio del 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia requerida;  asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos,   7762 del 14 de abril del 1998.

La Ley de Expropiaciones, 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017,  establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera -para el cumplimiento de sus fines-, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Nacional.

En apego a las disposiciones normativas, se procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe, según los folios 1, 26, 27, 28, 29 y 31.

a)            Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca Matrícula Número 32708-000.

b)            Naturaleza: Terreno de agricultura y montaña dividido en dos porciones A y B.

c)             Ubicación: situado en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, cuyos linderos se encuentran indicados en los planos catastrados Números: G-1732164-2014, G-1682272-2013, G-1732163-2014, G-1732161-2014, G-1732162-2014 y G-1732157-2014.

d)            Propiedad a nombre de: Raúl Rodríguez Lobo, cédula de identidad  N° 5-121-632.

e)             Área: De dicho inmueble se necesita seis áreas de terreno, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160-Sámara Nosara”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015-, se ordena en este acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional, relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por tanto;

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20 y 21 y concordantes de la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre del 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015- y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley  9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017;  Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes 4786 del 5 de julio del 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, 7762 del 14 de abril del 1998;

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, la finca Matrícula Número 32708-000, inscrita en el Registro Inmobiliario, situada en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste y propiedad  de Raúl Rodríguez Lobo, cédula 5-121-632, seis áreas de terrenos a saber: 305, 00 metros cuadrados, según plano catastrado G-1732164-2014,  88,00 metros cuadrados, según plano catastrado G-1682272-2013, 521 metros cuadrados, según plano catastrado G-1732163-2014, 358,00 metros cuadrados, según plano catastrado G-1732161-2014, 669 metros cuadrados, según plano catastrado G-1732162-2014 y 819,00 metros cuadrados, según el plano catastrado G-1732157-2014, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160, Sámara-Nosara”.

2º—Ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. 5864.—Solicitud 57-2019-D.—( IN2019322186 ).

000210.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 11:40 horas del día 15 del mes de febrero del 2019.

Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160, Sámara-Nosara”.

Resultando:

1º—Que mediante oficio DAJ-ABI-S-2018-374 de 30 de agosto del 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre del 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017-, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca matrícula 181548-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 7.169,48 metros cuadrados.

2º—Que del referido inmueble es de impostergable adquisición del área total del terreno equivalente a 118,00 metros cuadrados, según plano catastrado G-1674078-2013; siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160, Sámara-Nosara”.

3º—Que constan en el expediente administrativo SABI 2018-63, a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)       Plano catastrado G-1674078-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 118,00 metros cuadrados.

b)       Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)       Información básica del propietario, la ubicación y características y área del inmueble que se requiere obtener y, los bienes a valorar.

4º—Que en razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160, Sámara-Nosara”, se cuenta con el Expediente Administrativo SABI 2018-63 y la documentación requerida al efecto.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, 4786 del 05 de julio del 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, 7762 del 14 de abril del 1998.

La Ley de Expropiaciones, 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2º, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera -para el cumplimiento de sus fines-, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Nacional.

En apego a las disposiciones normativas, se procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe, según los folios 1 y 16.

a)       Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca matrícula 181548-000.

b)       Naturaleza: terreno para construir.

c)       Ubicación: situado en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado G-1674078-2013.

d)       Propiedad a nombre de: Heidy Susana Rodríguez Díaz, cédula 5-293-893.

e)       Área: De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 118,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160-Sámara Nosara”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015-, se ordena en este acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional, relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20 y 21 y concordantes de la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre del 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015- y, las reformas contenidas en los artículos 2º, 18 y 20 de la Ley 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes 4786 del 05 de julio del 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, 7762 del 14 de abril del 1998.

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, la finca matrícula 181548-000, inscrita en el Registro Inmobiliario, situada en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste y propiedad de Heidy Susana Rodríguez Díaz, cédula 5-293-893, un área total de 118,00 metros cuadrados, y cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado G-1674078-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160, Sámara-Nosara”.

2º—Ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. 5864.—Solicitud 59-2019-D.—( IN2019322253 ).

000214.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 12:00 horas del día 15 del mes de febrero del dos mil diecinueve.

Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160, Sámara-Nosara”.

Resultando:

1º—Que mediante oficio DAJ-ABI-S-2018-378 de 30 de agosto del 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre del 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017-,  en relación con  el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca Matrícula Número 6685-000, cuya naturaleza es terreno de repastos charral y montaña, situado en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 432.221,01  metros cuadrados.

2º—Que del referido inmueble es de impostergable adquisición del área total del terreno equivalente a 265,00 metros cuadrados, según plano catastrado G-1789912-2013; siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160, Sámara-Nosara”.

3º—Que constan en el expediente administrativo SABI 2018-56, a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)            Plano catastrado G-1789912-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 265,00 metros cuadrados.

b)            Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)             Información básica del propietario, la ubicación y características y área del inmueble que se requiere obtener y, los bienes a valorar.

4º—Que en razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160, Sámara-Nosara”, se cuenta con el Expediente Administrativo SABI 2018-56 y la documentación requerida al efecto.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, 4786 del 5 de julio del 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia requerida;  asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, 7762 del 14 de abril del 1998.

La Ley de Expropiaciones, 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017,  establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera -para el cumplimiento de sus fines-, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Nacional.

En apego a las disposiciones normativas, se procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe, según los folios 1 y 15.

a)            Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca Matrícula Número 6685-000.

b)            Naturaleza: Terreno de repastos charral y montaña.

c)             Ubicación: situado en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado G-1789912-2013.

d)            Propiedad a nombre de: Saldos de Crédito S. A., cédula jurídica 3-101-490462.

e)             Área: De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 265,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160- Sámara Nosara”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015-, se ordena en este acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional, relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20 y 21 y concordantes de la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre del 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015- y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley  9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017;  Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes 4786 del 5 de julio del 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, 7762 del 14 de abril del 1998;

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, la finca Matrícula Número 6685-000, inscrita en el Registro Inmobiliario, situada en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste y propiedad  de Saldos de Crédito S. A., cédula jurídica 3-101-490462, un área total de 265,00 metros cuadrados, y cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado G-1789912-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160, Sámara-Nosara”.

2º—Ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. 5864.—Solicitud 58-2019-D.—( IN2019322271 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica para Administración de Áreas Recreativas de Barrio Corazón de Jesús, Guadalupe, San José. Por medio de su representante: Flor de María Retana Blanco, cédula 103660274 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:30 horas del día 19 de febrero del 2019.—Departamento Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2019321985 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN SOBRE EL SUMINISTRO

DE INFORMACIÓN DE EMPRESAS RESIDENTES EN

COSTA RICA PARA EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO

DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA, CONFORME

AL REPORTE PAIS POR PAÍS (Country

by Country) DE LA OCDE

DGT-R-008-2019.—San José, a las ocho y cinco horas del dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios -en adelante Código Tributario-, faculta a la Administración Tributaria a dictar normas generales para los efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que en La Gaceta 20 del 2 de febrero de 2018, se publicó la Resolución DGT-R-001-2018 denominada Resolución sobre el suministro de información de empresas residentes en Costa Rica para el intercambio automático de información tributaria, conforme al reporte país por país (Country by Country) de la OCDE.

III.—Que, en una primera etapa el suministro de información solicitado mediante la presente resolución está dirigido únicamente a empresas o grupos multinacionales residentes en Costa Rica, por lo tanto se procede a modificar la citada resolución DGT-R-001-2018.

IV.—Que el artículo 4° de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos -Ley 8220 de 04 de marzo del 2002-, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta 49 del 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá publicarse en el Diario Oficial.

V.—Que en acatamiento del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el proyecto de la presente resolución se publicó en el sitio Web http://www.hacienda.go.cr, en la sección “Propuestas en consulta pública”, subsección “Proyectos Reglamentarios Tributarios”; a efectos de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados en La Gaceta 222 del jueves 29 de noviembre de 2018 y La Gaceta 223 del viernes 30 de noviembre de 2018, por lo que a la fecha de emisión de esta resolución no se recibieron observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Modificar los artículos 2, 3 y 5 de la Resolución DGT-R-001-2018 leyéndose de la siguiente forma:

Artículo 2º—Obligación de Suministrar la Información. Las empresas o entidades multinacionales que se detallan a continuación, cuyos ingresos brutos a nivel global y acumulados sean iguales o superiores a 750 millones de euros o su equivalente en moneda nacional, en el período impositivo reportable, deberán suministrar la información respectiva al reporte país por país, de conformidad con los artículos 4 y 5 de esta resolución:

1)            Cada Entidad Dominante de Nivel Superior de un Grupo Multinacional, que sea residente fiscal de Costa Rica deberá presentar a la Administración Tributaria, la información correspondiente al reporte país por país de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de esta resolución, respecto al período impositivo reportable en los términos que establece el artículo 5 de esta resolución.

2)            En los casos en que se autorice a una Entidad Dominante Sustituta, ésta deberá presentar a la Administración Tributaria Costarricense la información correspondiente al informe país por país de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de esta resolución, respecto al período impositivo reportable del Grupo Multinacional, en los términos que establece el Artículo 5 de esta resolución. Siempre y cuando la empresa Entidad Dominante Sustituta sea una Entidad Integrante y residente fiscal en Costa Rica.

Cuando exista más de una Entidad Integrante de un mismo Grupo Multinacional que sean residentes fiscales en Costa Rica, el Grupo Multinacional podrá designar una de dichas Entidades Integrantes como Entidad Dominante Sustituta para que suministre la información correspondiente al reporte país por país de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de esta resolución, con respecto a cualquier período impositivo en los términos que establece el artículo 5 de esta resolución.

3)            No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 de este artículo, no existe obligación de suministrar la información correspondiente al reporte país por país, a la Administración Tributaria costarricense, con respecto a determinado periodo impositivo, si el Grupo Multinacional tiene, en ese período, la obligación de suministrar la información correspondiente al referido reporte y en efecto realiza el suministro del mismo, en los términos establecidos en los artículos 4 y 5, por medio de una Entidad Dominante Sustituta, residente en el exterior, a la Jurisdicción fiscal extranjera.

Artículo 3º—Notificación:

1)            Cualquier Entidad Integrante de un Grupo Multinacional que sea residente fiscal en Costa Rica, debe notificar a la Administración Tributaria Costarricense su condición de Entidad informante, en calidad de Entidad Dominante de Nivel Superior o Entidad Dominante Sustituta, de determinado Grupo Multinacional. Dicha notificación deberá realizarla a más tardar el último día hábil del mes de marzo de cada año, iniciando en el mes de marzo de 2018, mediante un oficio que debe ser enviado de forma digital y firmado por el representante legal de la entidad, dirigido al Director General de Tributación.

2)            Cualquier Entidad Dominante de Nivel Superior que resida en Costa Rica, que decida presentar el informe país por país en una jurisdicción fiscal extranjera debe notificarlo a la Administración Tributaria Costarricense, indicando el nombre del Grupo Multinacional. Dicha notificación deberá realizarla a más tardar el último día hábil del mes de marzo de cada año, iniciando en el mes de marzo de 2018, mediante un oficio que debe ser enviado de forma digital y firmado por el representante legal de la entidad, dirigido al Director General de Tributación.

En ambos casos, el oficio debe ser enviado a la siguiente dirección electrónica: tributacioninter@hacienda.go.cr

Artículo 5º—Forma y plazo de presentación. El reporte país por país deberá presentarse a la Administración Tributaria mediante un archivo XML que cumpla la estructura estándar establecida por el OCDE que puede descargarse en el siguiente sitio web: http://www.oecd.org/tax/country-by-country-reporting-xml-schema-user-guide-for-tax-administrations-and-taxpayers.htm

El portal electrónico que se habilitará para recepción del archivo XML será anunciado con al menos un mes de anticipación a la fecha de presentación del informe.

La información correspondiente al informe país por país requerida en esta resolución deberá suministrarse de forma anual. El plazo para la presentación de la información requerida en el informe país por país será según se indica a continuación:

(i)               El Grupo Multinacional, independientemente del mes de cierre de periodo fiscal, deberán presentar su primer informe país por país a más tardar el día 31 de diciembre de 2018 con información correspondiente a las operaciones del periodo impositivo 2017.

(ii)             Para los siguientes periodos fiscales posteriores a las operaciones del periodo impositivo 2017, el Grupo Multinacional debe presentar el informe país por país el 31 de diciembre del año siguiente al cierre del periodo fiscal correspondiente, por ejemplo, la información de las operaciones del período impositivo 2018, deberán presentarse como fecha límite el 31 de diciembre de 2019, y así sucesivamente.

Artículo 2º—Los artículos no modificados de la Resolución DGT-R-001-2018 permanecen incólumes.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O.C. 3400039000.—Solicitud 141543.—( IN2019322221 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

(SE REPRODUCE POR ERROR DE IMPRENTA)

El señor German Losilla Colombari, cédula de identidad: 1-0474-0612, en calidad de Representante Legal de la compañía Unidos Mayoreo S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad del Barrio Don Bosco, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Pulverizador de mochila de funcionamiento con palanca, Marca: AGRI-18-BY Redpower, Modelo: MT-112, Peso: 5.4 KG y cuyo fabricante es: Zhejiang Jinnong Medical Machinery CO. LTD., conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:15 horas del 25 de febrero del 2018.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefavez.—( IN2019325656 ).

AE-REG-234-2018.—El señor German Losilla Colombari, cédula de identidad: 1-0474-0612, en calidad de Representante Legal, de la compañía Unidos Mayoreo S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad del Barrio Don Bosco, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Pulverizador de mochila de funcionamiento con palanca, marca: AGRI-18-BY Redpower, modelo: MT-129, Peso: 5.4 KG y cuyo fabricante es: Zhejiang Jinnong Medical Machinery Co; Ltd Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:15 horas del 25 de Febrero del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa..—( IN2019325657 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El señor Heiner Fernández Ávila, con número de cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Keracleen, fabricado por Laboratorio Qoppa Pharma para Invet S. A., Colombia, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: ácido salicílico 2.00 g, azufre coloidal 2.00 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Coadyuvante en el tratamiento y control de seborrea y dermatitis pruriginosa en perros. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:00 horas del día 16 de enero del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019322115 ).

El señor Heiner Hernández Ávila, con número de cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Laxa form, fabricado por Laboratorio Qoppa Pharma para Invet S. A., Colombia, con los siguientes principios activos: cada g contiene: petrolato blanco 214 mg., aceite mineral 34 mg. y las siguientes indicaciones terapéuticas: Laxante de uso en felinos y caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del 16 de enero del 2019.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2019322116 ).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Dirección General de Apoyo a la Pequeña

y Mediana Empresa

Resolución 013-2019.—Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.—San José, a las once horas del 08 de marzo del dos mil diecinueve.

De conformidad con la Ley 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y su Reglamento (Decreto Ejecutivo 39295-MEIC) se procede a la actualización de los valores de referencia de los parámetros monetarios de ventas netas, activos fijos y activos totales, de los sectores de industria, comercio, servicios y el subsector servicios de tecnologías de información, señalados en los artículos 15, 16 y 17 del Reglamento a la Ley de cita.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), de conformidad con la Ley 6054, artículo 1º de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio le corresponde ser el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, así como para el sector de las micro, pequeñas y medianas empresas.

II.—Que conforme al numeral 40, del Reglamento a las Ley 6054 del MEIC le corresponde a la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME), tener bajo su cargo la formulación de las políticas de fomento y desarrollo, como mínimo en las siguientes áreas: emprendimiento, comercialización, capacitación y asistencia técnica; financiamiento, información, desarrollo sostenible, innovación tecnológica y cooperación internacional en beneficio de las PYMES, tanto a nivel regional y nacional.

III.—Que conforme al mandato reglamentario, se procede a la actualización de los parámetros establecidos en los artículos 15, 16 y 17 del Reglamento a la Ley 8262. Por tanto,

SE RESUELVE:

Actualizar los valores de referencia de los parámetros monetarios de ventas netas, activos fijos y activos totales, de los sectores de industria, comercio, servicios y subsector servicios de tecnologías de información, señalados en los artículos 15, 16 y 17 del Reglamento a la Ley 8262, de conformidad con la siguiente fórmula:

P = [(Fpe * pe/Dpe) + (Finpf * inpf/Dinpf) + (Fan * an/Dan)] * 100

Además de lo que se indica en la regulación y considerando la referencia de índices que utiliza el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) para el índice de Precios al Consumidor (IPC 2015=100) y del Banco Central de Costa Rica (BCCR) para el Índice Precios al Productor de la Manufactura (IPP-MAN 2012=100) y los siguientes parámetros por sector:

 

Donde:

P:               Corresponde al puntaje obtenido por la empresa.

Fpe:           Factor al personal empleado corresponde al multiplicador del personal empleado en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa.

pe:             Personal promedio empleado.

Dpe:         Divisor al personal empleado que se utiliza en la fórmula de cálculo del tamaño de la empresa.

Finpf:        Factor al ingreso neto del último periodo fiscal, corresponde al multiplicador del ingreso obtenido en el periodo fiscal descontando devoluciones y descuentos en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa.

inpf:  Ingreso neto obtenido en el último periodo fiscal.

Dinpf:       Divisor del ingreso neto.

Fan: Factor al activo neto, corresponde al multiplicador al activo neto en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa.

an:     Activo Neto:

-               Para el sector Industrial corresponde al Activo Fijo Neto=afn.

-               Para los otros sectores (Comercio, Servicios y Tecnologías de Información) corresponde al Activo Total Neto=atn.

Dan: Divisor activo neto: Corresponde al divisor del activo neto.

Siendo que:

a)            Para determinar el tamaño de las empresas del sector Industrial, se utilizará la siguiente fórmula:

P= [(0,6 x pe/100) + (0,3 x inpf/¢1.917.104.595) + (0,1 x afn/¢1.198.054.600)] x 100

b)            Para determinar el tamaño de las empresas del sector servicios subsector de tecnologías de información, se utilizará la siguiente fórmula:

P= [(0,6 x pe/50) + (0,3 x inpf/¢3.221.012.641) + (0,1 x an/¢1.006.827.584)] x 100

c)             Para determinar el tamaño de las empresas de los sectores de comercio y servicios, se utilizará la siguiente fórmula:

P= [(0,6 x pe/30) + (0,3 x inpf/¢3.221.012.641) + (0,1 x an/¢1.006.827.584)] x 100

La presente resolución rige a partir del 30 de marzo de 2019.

Publíquese.—Gabriela León Segura, Directora DIGEPYME.—1 vez.—O.C. 3400038873.—Solicitud 02-2019.—( IN2019328862 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 12, Título 439, emitido por el IPEC Agua Buena, en el año dos mil doce, a nombre de Duarte Ugalde José Manuel, cédula 1-1538-0847. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019321057 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 23, Título 82, emitido por el Liceo Académico Santa Eduviges en el año dos mil trece, a nombre de Astúa Chinchilla Erick Daniel, cédula 1-1635-0637. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019321099 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 113, título 2322, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil doce, a nombre de Cerda Solís Francisco Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019322035 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título 337, emitido por el Colegio Humanístico Costarricense en el año dos mil once, a nombre de Valverde Jiménez Andrés Francisco, cédula 1-1577-0754. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019322054 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 03, título 274, emitido por el Colegio Laboratorio del C.U.P. en el año dos mil ocho, a nombre de Villalobos Meneses Deilyn Vanessa, cédula 6-0395-0760. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019322099 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, asiento 3, título 141, emitido por el Liceo San Rafael en el año dos mil catorce, a nombre de Marchena Godínez Emanuel Eleazar, cédula 7-0244-0505. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019322125 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, asiento 208, emitido por Liceo Antonio Obando Chan en el año dos mil siete, a nombre de Gómez Espinoza Kenner Francisco, cédula 2-0652-0320. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019326986 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 9 horas del 21 de enero del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-01-2019 a la señora Digna Agüero Berrocal, cédula de identidad 1-331-192, vecina de San José; por un monto de ciento veintidós mil setecientos cincuenta y un colones con sesenta y tres céntimos (¢122.751,63), con un rige a partir de la exclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional.—1 vez.—( IN2019328857 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Pablo Bernabé González Rojas, casado una vez, cédula de identidad 114030027, en calidad de apoderado generalísimo de Wise Network Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101768584, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Davivienda, primer piso, Meridiano Business Center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WISE,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a una empresa que desarrolla y gestiona una plataforma electrónica de activos digitales en el que ofrecen compra y venta de todo tipo de activos y monedas virtuales, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC, noveno piso. Reservas: de los colores: azul, rojo y gris. Fecha: 06 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019321023 ).

Alfonso Esquivel Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad 110630309, en calidad de apoderado generalísimo de Ganadera Chevico S. A., cédula jurídica 3101723867 con domicilio en Alajuela, barrio San José frente al Seráfico, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chevico

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Leche y productos lácteos. Reservas: De los colores: negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019, solicitud 2019-0000464. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019321026 ).

Cristian Herrera León, casado, cédula de identidad 109290623, en calidad de apoderado general de Cooperativa de Productores Agropecuarios de la Zona Norte R.L., con domicilio en San Carlos, Pital, Veracruz, propiamente 1 kilómetro al norte de la Escuela Óscar Rulaman Salas, cruce Palmar-Chaparrón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECO SWEET,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la comercialización de fruta fresca como producto de exportación y como producto final en mercados internacionales. Reservas: de los colores: amarillo, anaranjado, rojo, verde, azul y blanco. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019321030 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, con domicilio en Ottiliavej 9, DK-2500 Valby, Dinamarca, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios, en clases: 9 y 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: soportes de datos magnéticos, electrónicos y ópticos que contienen información sobre medicina, software, software para fines médicos, software de computadora, software y hardware de computadora para uso médico, software de aplicaciones informáticas para uso médico para teléfonos móviles y tablets, software de aplicaciones, aplicaciones de software para dispositivos móviles (para fines médicos), aplicaciones móviles, aplicaciones móviles para fines médicos, relojes inteligentes de procesamiento de datos, anillos inteligentes de procesamiento de datos, computadoras portátiles que pueden utilizarse como parte de vestimenta, imágenes descargables para su uso en teléfonos móviles, sistemas de gestión de información electrónica para el sector médico, programas informáticos grabados, incluidos programas de información médica y farmacéutica, así como para actividades de educación y ventas, software para sitios web, intranet e internet, equipos de procesamiento de datos y computadores, aplicaciones de software para dispositivos móviles y aplicaciones para información e interacción, aplicaciones de software para servicios de redes sociales a través de internet, software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para proporcionar información sobre salud y medicina, software descargable en su condición de una aplicación móvil para facilitar la comunicación, a saber, permitir a los pacientes y profesionales de la salud acceder y compartir información en los campos médico, farmacéutico y de salud. Clase 41: educación, provisión de entrenamiento, entretenimiento, organización y realización de seminarios, cursos y simposios en el campo de medicina y farmacia, programas de formación en línea, organización y dirección de foros de expertos, incluso en-línea por medio de seminarios, conferencias, simposios, talleres (educación) y cursos, organización y dirección de foros de expertos, incluso en-línea, en el campo de investigación y desarrollo, ciencia, pruebas y ensayos clínicos, diagnóstico, medicina, productos farmacéuticos, trastornos, enfermedades, tratamiento y prevención, servicios educativos y de capacitación en el campo de investigación y desarrollo, ciencia, pruebas y ensayos clínicos, diagnóstico, medicina, productos farmacéuticos, trastornos, enfermedades, tratamiento y prevención proporcionados electrónicamente, en-línea, por cable o por Internet u otros medios electrónicos, suministro de publicaciones en-línea (no descargables), incluidos libros, informes, brochures, folletos, panfletos, folios de información para pacientes, revistas, periódicos, material didáctico y educativo en el campo de la investigación y el desarrollo, ciencia, pruebas clínicas y ensayos, diagnóstico, medicina, farmacia, trastornos, enfermedades, tratamiento y prevención, servicios educativos y de entretenimiento en forma de videos e imágenes no descargables sobre salud y medicina a través de Internet, plataformas de redes sociales y aplicaciones. Reservas: de los colores: rojo y naranja. Prioridad: Fecha: 21 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000063. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018321040 ).

Óscar La Touche Arguello, casado dos veces, cédula de identidad 107740899, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de HC Healthy Care Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101765348, con domicilio en Santo Domingo, de la Cruz Roja 100 metros al norte y 25 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HC HealthfulCare

como marca de comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparación para uso farmacéutico y veterinario, productos de higiene y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uno médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, materiales para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañitos, fungidas, herbicidas. Reservas: de los colores: verde azulado oscuro, verde claro, verde azulado claro, amarillo. Fecha: 14 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019321076 ).

Andrés Felipe Parra Hernández, soltero, con domicilio en un kilómetro al suroeste del Supermercado Las Américas Candelaria de Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción de: A genda CR LA AGENDA DE COSTA RICA

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones. Reservas: de los colores: azul claro y negro. Fecha: 6 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de febrero del 2019.—Bernard Molina Alvarado Registrador.—( IN2019321082 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida S.A., cédula jurídica 3-101-306901 con domicilio en Echeverría; distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas no alcohólicas, refrescos energizantes. Fecha: 30 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019321097 ).

Francisco Antonio Vargas Chacón, casado una vez, cédula de identidad 105140511, en calidad de apoderado generalísimo de Urocare Servicios Médicos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-771482, con domicilio en: Moravia, San Vicente, 300 metros norte de la agencia del Banco de Costa Rica, última casa a mano izquierda, muro naranja, de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: URO CARE

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios médicos en el área de urología y otras especialidades médicas, ubicado en Santa Ana, Pozos, 300 metros norte de la Iglesia católica. Fecha: 11 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019321100 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad número 106790960, en calidad de apoderada especial de Café Britt Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3101153905, con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado; 500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRITT Monteverde cieloazul como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Café, sucedáneos del café, bebidas a base del café, mezclas de café y extracto de café. Fecha: 8 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009911. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019321105 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Delifrance S.A., con domicilio en 99 Rue Mirabeau, 94200 Ivry Sur Seine, Francia, solicita la inscripción de: Délifrance,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: platos preparados consistentes de carne y/o pescado y/o aves y/o carne de caza y/o extractos de carne y/o charcutería y/o mariscos (no vivo) y/o frutas y/o verduras y/o jaleas y/o confituras y/o compotas; en clase 30: harinas y preparaciones a base de cereales, pan, queques, galletas, postres (productos de pastelería), productos de pastelería, bollería, vienesa, emparedados, panini, arrollados de salchichas, hojaldres, quiches, pizza, pasteles, pasteles salados, pasteles dulces, rebanadas de pan untadas con guarnición, levadura, polvos de hornear. Prioridad: Se otorga prioridad 017890317 de fecha 05/10/2018 de EUIPO. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018. Solicitud 2018-0009507. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019321107 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de York Wallcoverings Inc., con domicilio en 750 Linden Avenue, York, Pennsylvania 17405, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RM

como marca de fábrica y comercio, en clases: 16 y 27 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 16: adhesivos/pegatinas de pared y murales, calcomanías, calcomanías y adhesivos para usar como decoración del hogar, adhesivos/pegatinas, impresiones artísticas, arte de pared de tela/lona. Clase 27: bordes que son decoraciones de pared en forma de revestimientos/cobertores de paredes, revestimientos/cobertores de paredes, papel tapiz, tapices murales decorativos que no sean de materias textiles, papel tapiz del tipo de revestimientos/cobertores de paredes adhesivos decorativos de tamaño de habitación. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019321108 ).

Esteban Carranza Kopper, casado una vez, cédula de identidad 111010504, en calidad de apoderado especial de Hotelera Los Altos S. A., cédula jurídica 3-101-601250, con domicilio en: Barrio Francisco Peralta, 125 metros sur de antigua Pulpería La Luz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La PeZeta, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza, bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta. Fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019321109 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de CR License LLC, con domicilio en: 8600 East Rockcliff Road, Tucson, Arizona 85750, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CANYON RANCH LIVING, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tiempo compartido de bienes inmuebles, a saber, organizar y administrar participaciones de tenencia de arrendamiento divididas por tiempo en unidades residenciales situadas dentro, propiedad de y construidas como parte de un centro de salud y acondicionamiento físico, servicios de bienes raíces, a saber, servicios de arrendamiento, cotización, gestión, corretaje y tiempo compartido relacionados con bienes inmuebles, servicios de bienes raíces, a saber, alquiler y administración de condominios con servicios, servicios de bienes raíces, principalmente, en arrendamiento de, bienes raíces, licencias en bienes raíces, listados de bienes raíces, administración de bienes raíces, servicios de correduría y tiempos compartidos relacionados con bienes raíces, bienes raíces de tiempos compartidos para vacacionar, servicio de bienes raíces, principalmente, administración de alquiler y financiera de condominios equipados con muebles y servicios propios de su naturaleza, depósito de valores, intercambió de dinero. Fecha: 22 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019321121 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de CR License LLC., con domicilio en 8600 East Rockcliff Road, Tucson, Arizona 85750, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CANYON RANCH LIVING como marca de servicios en clase: 37 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de bienes raíces/inmobiliarios, a saber, desarrollo inmobiliario, servicios de construcción de hoteles, condominios, casas de habitación y desarrollos habitacionales, servicios de lavado en seco, planchado de ropa, alisado de ropa, reparación de calzado, lavado de ropa. Fecha: 22 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019321122 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de CR License, LLC con domicilio en 8600 East Rockcliff Road, Tucson, Arizona 85750, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CANYON RANCH como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante, servicios de centros de salud, a saber, suministro de alimentos y alojamiento que se especializan en la promoción de la salud y el bienestar general de los clientes, servicios de alojamiento en centros recreativos, proporcionar alojamiento temporal, vinotecas, proporcionar información sobre las características del vino, servicios de sommelier, a saber, brindar asesoramiento sobre vino y maridaje de vino con alimentos, proporcionar una base de datos en el campo de recetas e información de cocina, servicios de balneario, a saber, proporcionar comida y hospedaje que se especializa en promover la salud general y el bienestar del cliente, servicios de hospedaje en lugares de vacaciones, proveer alojamiento temporal en casas, servicios de restaurantes, servicios de hospedaje en lugares de vacaciones a saber, servicios de alojamiento en cruceros, servicios de restaurantes en cruceros, servicios de catering en cruceros, instalaciones para fiestas en cruceros, a saber, proveer instalaciones para banquetes y presentaciones sociales para ocasiones especiales, bares de vinos, suministrar residencias habitacionales independientes e instalaciones habitacionales, suministrar cuidado a personas mayores, suministrar facilidades habitacionales con asistencia y casas de retiro, hogares de ancianos, servicios de cuido de ancianos. Fecha: 22 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019321123 ).

Eduardo Alonso Márquez Fernández, casado una vez, cédula de identidad 112340288, en calidad de apoderado especial de Laura Johanna Linares Zumbado, casado una vez, cédula de identidad 111810931, con domicilio en San Pablo, de los semáforos del Mall Paseo de las Flores, 200 metros al este, Condominio Interamericana, casa 86, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: L8nares

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: publicación de videos periodísticos educativos y culturales en línea. Fecha: 05 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018321145 ).

Eduardo Márquez Fernández, casado una vez, cédula de identidad 112340288, en calidad de apoderado especial de Laura Johanna Linares Zumbado, casada una vez, cédula de identidad 111810931, con domicilio en: Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA OCTAVA PROVINCIA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicación de revista periódica en línea. Fecha: 04 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010876. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019321146 ).

Adrián Montero Alonso, soltero, cédula de identidad 115910218, en calidad de apoderado especial de Wolve Sports Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102761185 con domicilio en Escazú, Guachipelín, frente al Freschmarket, Condominio Jacaranda del Llano, casa 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WolveSports Management

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Tramitar becas en prestigiosas universidades extranjeras, a favor estudiantes en cualquier disciplina deportiva. Fecha: 02 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019321148 ).

Juan Antonio Quesada López, casado dos veces, cédula de identidad 105320903, con domicilio en Residencias Jiménez, casa 2-A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Helena Oliveira HO,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de zapatos de mujer y bisutería, ubicado en Alajuela, centro, 25 metros norte de Tico Bingo de la Cruz Roja. Fecha: 6 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019321155 ).

Arnaldo Garnier Castro, casado, cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado especial de Inversiones Bosques del Sol S. A., cédula jurídica 3-101-633092, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUE ZONE como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 01 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019321161 ).

Damita Ann Pugh Malone, casada una vez, cédula de identidad 81160994 con domicilio en 50 metros sur del Comercial La Ribera, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Piú Naturals CHILI LOCO

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chileras. Reservas: De los colores: negro, blanco, verde, rojo, papaya y naranja. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000467. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019321163 ).

Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Saic Motor International Co., Ltd., con domicilio en Room 429H, 188 Yesheng Road, China (Shanghai) Pilot Free Trade Zone, Shanghai, China, solicita la inscripción de: MG Mia, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 12; 35; 38; 39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos (software descargable), programas de sistemas operativos informáticos grabados, tabletas electrónicas, terminales interactivos con pantalla táctil, triángulos de señalización de avería para vehículos, aparatos de navegación para vehículos (ordenadores de a bordo), cámaras de vídeo, indicadores automáticos de pérdida de presión de los neumáticos, estaciones de recarga para vehículos eléctricos, estuches para teléfonos inteligentes, reproductores multimedia portátiles, chalecos de seguridad reflectantes, cargadores para acumuladores eléctricos, cámaras de reversa para vehículos, baterías eléctricas; en clase 12: vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea, vehículos eléctricos, automóviles, vehículos sin conductor (vehículos autónomos), limpiaparabrisas, retrovisores, drones civiles, cubos de ruedas de vehículos, asientos infantiles de seguridad para vehículos, dispositivos antirrobo para vehículos, guardabarros, bacas para vehículos, bombas de aire (accesorios para vehículos), tapizados para interiores de vehículos; en clase 35: publicidad, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor, publicidad a través de una red informática, suministro de información comercial por sitios web, promoción de ventas para terceros, servicios de intermediación comercial (conserjería), sistematización de datos en bases de datos informáticas, optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta, información sobre negocios; en clase 38: difusión de programas de televisión, teledifusión por cable, servicios de conexión telemática a una red informática mundial, envío de mensajes, provisión de foros de discusión (chats) en internet, comunicaciones por terminales de computadora, transmisión de vídeo a la carta, transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora, servicios de videoconferencia, transmisión de correo electrónico; en clase 39: reservas de transporte, información sobre tráfico, servicios de pilotaje, servicios de remolque de vehículos averiados, servicios de aparcamiento, servicios de navegación, servicios de mensajería (correo o mercancías), reservas de viajes, suministro de información sobre itinerarios de viaje, almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente; y en clase 42: investigación técnica, información meteorológica, inspección técnica de vehículos, consultoría sobre tecnologías de la información, servicios informáticos en la nube, diseño de sistemas informáticos, diseño de software, actualización de software, software como servicio (SaaS), servicios de cartografía (geografía), provisión de motores de búsqueda para internet. Fecha: 08 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019321164 ).

Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Pinnlee Changzhou Co., Ltd., con domicilio en 5TH Floor, Building 19th, Hundsun Science & Technology Park, 8th Bei Tang He Road, Changzhou City, China, solicita la inscripción de: TULIP STARS,

como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: proteína (materia prima), gluten para la industria alimentaria, edulcorante artificiales (productos químicos), lecitina para la industria alimentaria, almidón para uso industrial / fécula para uso industrial, fermentos para uso químico, productos químicos para conservar alimentos, abonos para el suelo/fertilizantes, sacarina, preparaciones anzimáticas para la industria alimentaria. Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0010075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.( IN2019321165 ).

Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Meimi Technological Development CO., LTD., con domicilio en 86 Xiangyi Road, Yiting Town, Yiwu, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: TATE, como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: champús, quitamanchas, betunes para calzado, piedra pómez, productos de perfumería, cosméticos, perfumes, preparaciones cosméticas para el baño, dentríficos, popurrís aromáticos. Fecha: 1 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019321166 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchátel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: Chesterfield GREEN

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina liquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud 2018-0000360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—29 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019321233 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: L&M ETIQUETA ROJA FILTRO FIRME,

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina liquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000361. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019321234 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchatel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: SABOR MENTOLADO & MÁS FRESCURA,

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina liquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019321235 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: SCANPACK, como marca de fábrica y comercio en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, esparcimiento, suministro de información a través de Internet, o por medios electrónicos, relacionados con la educación, entretenimiento y actividades culturales, facilitación de medios audiovisuales y visuales a través de redes de comunicaciones, facilitación de publicaciones electrónicas no descargables. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019321242 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchatel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: SABOR MENTOLADO & MEZCLA DE SENSACIONES,

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina liquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000363. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019321243 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchatel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: Chesterfield RED

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina liquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019321244 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: Chesterfield

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina liquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019321245 ).

Christian Alonso Solís Núñez, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Cantico Producciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101725452 con domicilio en Vásquez de Coronado, San Rafael, 1 kilómetro al este de la iglesia católica, patio de agua, casa muro gris con portón negro a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cántico Producciones

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a estudio de grabación profesional en el cual se produce, graba, compone, edita, mezcla, arregla y masteriza letra y música originales para todo tipo de proyecto audiovisual en el cine, radio, teatro, televisión, agencias y productoras y cualquier medio de comunicación, creación de composiciones musicales, postproducción y diseño sonoro a nivel nacional e internacional con enfoque en los sectores musical, audiovisual y empresarial. Reservas: De los colores: blanco, rojo y negro. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre el 2018. Solicitud 2018-0011873. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019321299 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Scott Technologies Inc., con domicilio en 4700 Exchange Court, Suite 300, Boca Raton Florida 33431, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCOTT,

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de seguridad para extinción de incendios y protección contra incendios, aparato de auto rescate, aparatos, de respiración protectores que no sean para respiración artificial, aparato respiratorio autosuficiente, sistema diseñado para medir y analizar aire para respirar, cilindros de aire respirable, arneses de seguridad y cinturones para el cuerpo, cámaras de imagen térmica, cámaras infrarrojas, máscaras faciales protectoras que no sean para uso médico, máscaras faciales para respirar, dispositivos de comunicación, prendas de seguridad para uso de bomberos, trabajadores industriales, personal de primera respuesta y personal militar, estaciones de carga de aire fijas y móviles, sistemas de compresores, bastidores para cilindros de almacenamiento de aire, sistema localizador de personal, sistema de seguridad de alerta personal, respiradores, equipo de respiración de aire suministrado, máscaras respiratorias, filtros, máscaras de gas, detectores de gas portátiles y fijos, detectores de llama portátiles y fijos, ropa de protección y artículos de sombrerería, aparato de respiración de línea aérea, equipo de respiración purificador de aire, protección auditiva, protección ocular de seguridad industrial, hardware de telecomunicaciones y redes de datos, sistemas de seguimiento y gestión de activos, software para gestión de selección de gases y filtros, carro de aire embotellado, sin incluir ninguno de los productos antes mencionados para deportes o actividades deportivas. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007635. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019321303 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Inbiomed S.A., con domicilio en Gob. Felix M. Paz 1866, código postal 5009, Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: TISSUM,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinarios, alimentos, suplementos alimenticios para personas, emplastos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes. Fecha: 9 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019321304 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de El Grupo de los Trece Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Ana Urbanización Rio Oro, de la entrada principal 100 norte y 150 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TourSys

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Softwares, aplicaciones de software, paquetes de software, interfaces. Fecha: 11 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019321305 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Schaeffler Technologies AG & CO. KG, con domicilio en 1-3, 91074 Herzogenaurach, Alemania, solicita la inscripción de: TORCON,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: partes de vehículos terrestres, específicamente, motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres, aerodeslizadores, parachoques, parabrisas, volantes. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010959. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019321306 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Graff Diamonds Limited, con domicilio en 29 Albemarle Street, W1S 4JA London, Reino Unido, solicita la inscripción de: GRAFF,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y artículos de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, perfumería, aceites esenciales, perfumes, agua de tocador, agua de colonia, agua perfumada, desodorantes, champús, preparaciones cosméticas para el baño, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, desodorantes corporales, leche limpiadora de tocador, lociones para uso cosmético, jabones, pastillas de jabón de tocador, aromatizantes para fragancias, fragancias para el hogar. Prioridad: Se otorga prioridad 71652/2018 de fecha 09/04/2018 de Suiza. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre de 2018. Solicitud 20418-0009236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019321307 ).

Natalin Sánchez Murillo, casado una vez, cédula de identidad 205400058, en calidad de apoderado generalísimo de Apsara Internacional Sociedad Anónima, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 400 metros norte de la Bomba Shell, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVA & ELE

como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Blusas, sweaters, jeans, ropa interior, pantalones, jackets, medias, pijamas, vestidos. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000372. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—30 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019321309 ).

Raúl Hidalgo Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 204060999, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L., cédula jurídica 3-004-045117, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio Santa Fe, frente a la planta Procesadora de Leche de la Cooperativa Dos Pinos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coopelesca TV. INTERNET

como marca de servicios en clases 35 y 38 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios para venta, de televisión por cable e Internet; en clase 38: distribución, transmisión y en laces de televisión por cable, transmisión a través de redes y fibras ópticas, satélites y, en general, prestaciones de servicios en actividades de telecomunicaciones. Reservas: De los colores: azul oscuro y celeste. Fecha: 15 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011131. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—15 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019321310 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Gulf International Lubricants, Ltd., con domicilio en Canon’s Court, 22 Victoria Street, Hamilton, Bermuda HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: GULF como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 37: Operación de estaciones de servicio para vehículos; alquiler y leasing (arrendamiento) de instalaciones de estaciones de servicio para la reparación, servicio, mantenimiento y limpieza de vehículos motores; servicios prestados por estaciones de servicio; lubricación de vehículos; limpieza de interiores de vehículos; lavado y limpieza de vehículos, remolques y camionetas; servicios de pulido y esmerilado de vehículos; mantenimiento y reparación de máquinas y vehículos motores; tratamientos anticorrosivos para vehículos; reparación y ajuste de neumáticos; mantenimiento, engrase, lubricación, ajuste de motores y reparación de vehículos motores: lavado, limpieza y pulido de vehículos, remolques (trailers) y motores; servicios de asesoramiento profesional con respecto a la lubricación y mantenimiento de motores y maquinaria; reabastecimiento de combustible de vehículos terrestres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2016. Solicitud 2016-0009051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019321344 ).

Doreen Bákit Peralta, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 104620542, con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, doscientos metros al este y veinticinco metros al sur del Cristo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PINTAL COSTA RICA PINTORES AL AIRE LIBRE

como marca de servicios, en clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales actividades culturales promoviendo el arte, como expresión plástica, como el nombre lo expresa, pintando al aire libre. Reservas: de los colores: azul, blanco, gris, verde, celeste, morado, rojo, amarillo, negro y turquesa. Fecha: 09 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019321347 ).

Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Instagram, LLC, con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IGTV como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 38; 41; 42 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora, software para redes sociales e interactuar con comunidades en línea, herramientas de desarrollo de software, software para su uso como una interfaz de programación de aplicaciones (API), interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en la construcción de aplicaciones de software, interfaz de programación de aplicaciones (API) para software que facilita servicios en línea para redes sociales y para recuperar, cargar, descargar, acceso y administración/gestión de datos, software para la creación, gestión, y la interacción con una comunidad en línea, software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, visualizar, etiquetar, bloguear, transmisión de flujo continuo/’streaming’, enlazar, anotar, indicar sentimientos acerca de, comentar, incorporar/añadir, transmitir e intercambiar o la prestación de otro modo de medios electrónicos o información a través de redes de computadoras, Internet y de comunicación, software para modificar y permitir la transmisión de imágenes, audio, contenido visual y de audio y vídeo, software para modificar fotografías, imágenes y audio, video y contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos, software para la recopilación, gestión, editar, organizar, modificar, transmitir, distribuir y almacenar datos e información, software de motor de búsqueda, software para su uso en la creación, gestión, medición y difusión de la publicidad de otros, servidor de publicidad, a saber, un servidor informático para almacenar anuncios y la entrega de anuncios a los sitios web, software de realidad aumentada, software para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, educación, juegos, comunicación y redes sociales, software para permitir el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos de comunicación electrónicos portátiles, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras de mano y computadoras tipo tableta, software, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas, software de reconocimiento de ubicación, software descargable para buscar, determinar y compartir ubicaciones, software para la entrega inalámbrica de contenido, datos e información, software para permitir el acceso, visualización, edición, enlace, intercambio y, de otro modo, proporcionar medios electrónicos e información a través de Internet y redes de comunicación, software, a saber, una aplicación que proporciona funcionalidades de redes sociales, software descargable y software de aplicación móvil para crear, administrar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales, software descargable para ver e interactuar con un suministro de imágenes, contenido audiovisual y de video, y texto y datos asociados, software descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse al contenido, software para crear y administrar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario, equipos interactivos de fotografía y video, a saber, quioscos para capturar, cargar, editar, imprimir y compartir imágenes y videos digitales, software que permite a individuos, grupos, empresas y marcas crear y mantener una presencia en línea con fines de mercadeo, software para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea, software para transmitir contenido de entretenimiento multimedia, software informático, software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través de la computadora, Internet y redes de comunicación, software para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto, software de mensajería; en clase 35: Servicios de mercadeo, publicidad y promoción, prestación de servicios de investigación de mercado e información, promoción de productos y servicios de terceros a través de redes informáticas y de comunicación, servicios de negocios y publicidad, a saber, la planificación y compra en medios de comunicación para terceros, servicios de negocios y publicidad, a saber, servicios de publicidad para el Seguimiento del rendimiento/efectividad de la publicidad, gestión, distribución y servicio de publicidad, para el análisis de datos de publicidad, para la presentación de datos de publicidad, y para optimizar el rendimiento de la publicidad, servicios de consultoría en el campo de la publicidad y mercadeo, a saber, personalizar los esfuerzos de publicidad y mercadeo de otros, proporcionar servicios en línea para conectar vendedores con compradores, publicidad, comercialización y promoción de bienes y servicios de terceros mediante el suministro de equipos fotográficos y de video en eventos especiales, brindar servicios en línea para transmitir videos en vivo de eventos promocionales, organización y realización de eventos especiales con fines comerciales, promocionales o publicitarios, proporcionar directorios comerciales en línea con los negocios, productos y servicios de otros; en clase 38: Servicios para compartir fotos y compartir videos, a saber, la transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios de Internet, telecomunicaciones, proporcionar acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea, servicios de telecomunicaciones, a saber, la transmisión electrónica de medios electrónicos, datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e información, proporcionar foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general, proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren a los usuarios móviles y de Internet a otros lugares en línea locales y globales, facilitar el acceso a sitios web de terceros o contenido electrónico de un tercero por medio de una entrada/acceso universal, proporcionar salas de ‘chat’ en línea, servicios de mensajería instantánea, y tableros de anuncios electrónicos, servicios de emisión/transmisión de audio, texto y vídeo sobre Internet u otras redes de comunicación, proporcionar/facilitar el acceso a bases de datos informáticas en el campo de las redes sociales, la introducción social y citas, servicios de intercambio de datos y fotografías punto a punto, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de Internet, servicios informáticos de redes punto a punto y de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, textos, mensajes, anuncios publicitarios, comunicaciones publicitarias en medios e información, transmisión de flujo continuo/streaming y transmisión en vivo de videos y contenido audiovisual y audiovisual interactivo a través de Internet; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un foro en línea para la difusión de contenido, datos e información con fines de entretenimiento y redes sociales y empresariales, servicios de entretenimiento, a saber, acceso a bases de datos electrónicas y en línea interactivas de contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotos, video, audio, material visual y audiovisual en el campo de interés general, servicios de para compartir fotos y video, servicios de publicación electrónica para terceros, revistas en línea, a saber, ‘weblogs’ (blogs) con contenido definido por el usuario, suministro de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el campo del entretenimiento, servicios de publicación, en concreto, publicación de publicaciones electrónicas para terceros, alquiler de quioscos de fotografía y videografía para capturar, - cargar, editar y compartir imágenes y videos, servicios de entretenimiento, a saber, suministro de servicios en línea para transmitir contenido de entretenimiento y transmisión en vivo de video de eventos de entretenimiento, organizar exposiciones y conferencias en vivo en los campos de la cultura, el entretenimiento y las redes sociales para fines no empresariales ni comerciales, suministro de información de entretenimiento a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluido texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, a través de Internet y redes de comunicación, servicios de entretenimiento y educación, a saber, suministro de películas, programas de televisión, transmisiones por Internet, audiovisuales y obras multimedia no descargables a través de Internet, así como información, reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de televisión, transmisiones por Internet, audiovisuales y obras multimedia; en clase 42: Servicios informáticos, en particular, la creación de comunidades virtuales para usuarios registrados para organizar grupos y eventos, participar en debates y participar en la vida social, redes empresariales y comunitarias, servicios informáticos, en particular, hospedaje de medios electrónicos para terceros para la organización y realización de reuniones, eventos y debates interactivos a través de redes de comunicación, servicios informáticos del tipo de páginas web o perfiles grupales o personales personalizadas que ofrecen información especificada definida por el usuario incluyendo audio, vídeo, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos, servicios informáticos, a saber, suministro de motores de búsqueda para obtener datos de Internet y redes de comunicaciones, proporcionar servicios/instalaciones en línea, participar en redes sociales y administrar sus cuentas de redes sociales, proporcionar el uso temporal de software no descargable para redes sociales, crear una comunidad virtual y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de terceros, servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas, proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en el diseño, gestión, medición, análisis, difusión y publicación de publicidad de terceros, proveedor de plataforma de compra de publicidad en línea, a saber, suministro de programas de software no descargables para permitir que los compradores y vendedores de publicidad en línea compren y vendan inventario de publicidad, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que incluye software para usar en la compra, venta, diseño, administración, seguimiento, valoración, optimización, orientación, análisis, entrega y generación de informes de publicidad y mercadeo en línea, proporcionar sitios en línea que brinden a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad aumentada, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable que permita el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos informáticos portátiles, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y computadoras tipo tableta, proporcionar el uso temporal de software no descargable para procesar pagos electrónicos, proporcionar software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajes electrónicos y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos, proporcionar el uso temporal de software no descargable para mensajes electrónicos, servicios de mapeo, proporcionar acceso temporal a software informático no descargable para servicios de mapeo, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para servicios de mapas/mapeo, proporcionar el uso temporal de software no descargable para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que presenta un software ‘para habilitar o facilitar el intercambio y la visualización de la ubicación de un usuario, la. planificación de actividades con otros usuarios y la formulación de recomendaciones, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para el mapeo social y de destino, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el mapeo social y de destino, proporcionar el uso temporal de software informático que no se puede descargar y que permite la localización para buscar, determinar y compartir la ubicación de los bienes, servicios y eventos de interés, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que presenta un software de reconocimiento de ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en la compra y difusión de publicidad, proporcionar uso temporal de software no descargable para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, video y audio-video con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos, proporcionar el uso temporal de software no descargable para ver e interactuar con un suministro de medios electrónicos, a saber, imágenes, contenido audiovisual y de video, transmisión de video en vivo, comentarios, publicidades, noticias y enlaces de Internet, proporcionar uso temporal de software no descargable para encontrar editores de contenido y contenido, y para suscribirse a contenido, proporcionar el uso temporal de software no descargable para organizar imágenes, videos y contenido audiovisual utilizando etiquetas de metadatos, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para redes sociales, administración de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, mensajes de texto, anuncios publicitarios, comunicaciones publicitarias en los medios e información, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) que facilita servicios en línea para redes sociales, desarrollo de aplicaciones de software, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales, administración de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, medios comunicaciones e información publicitarias, alquiler de software que brinda a los usuarios la capacidad de cargar, editar y compartir imágenes, videos y contenido audiovisual, servicios informáticos, en concreto, selección de contenido y anuncios en línea definidos por el usuario y creación de publicaciones/contenidos en medios sociales, proporcionar el uso temporal de software no descargable para tomar fotografías y grabar contenido de audio, audiovisuales y de video, proporcionar el uso temporal de software no descargable para cargar, descargar, archivar, permitir la transmisión y compartir imágenes, contenido audiovisual y de video, texto y datos asociados, proporcionar el uso temporal de software no descargable para transmitir contenido de entretenimiento multimedia, proporcionar el uso temporal de software no descargable para crear y mantener una presencia en línea para individuos, grupos, empresas y marcas, proporcionar el uso temporal de software no descargable para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea, proporcionar el uso temporal de software no descargable para su uso en la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de videos, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de videos, desarrollo de software informático, proporcionar software en línea no descargable, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), proporcionar servicios en línea que brinden a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; en clase 45: Servicios de introducción social, redes y citas,. proporcionar acceso a bases de datos informáticas y bases de datos con capacidad de búsqueda en línea en los ámbitos de las redes sociales, la introducción social y las citas, servicios de redes sociales en línea, servicios de verificación de identificación comercial. Fecha: 30 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de agosto de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019321351 ).

Juan Pablo Retana Miranda, casado, cédula de identidad 401680761, en calidad de apoderado especial de Asociación de Productores Bio Ecológicos del Norte, cédula jurídica 3002695636, con domicilio en San Carlos, Florencia, en la localidad del Muelle 150 metros sur de la Escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROBIO WE GROW TOGETHER

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de harinas, granos, productos agrícolas, frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Florencia, Muelle, Barrio Retana, 150 metros sur de la Escuela de la localidad, contiguo a puente Las Iguanas, casa a mano derecha, color naranja. Fecha: 22 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019321361 ).

Juan Pablo Retana Miranda, casado, cédula de identidad 401680761, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Productores Bio Ecológicos del Norte, cédula jurídica 3002695636 con domicilio en San Carlos, Florencia, en la localidad del muelle 150 metros sur de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROBIO WE GROW TOGETHER

como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas; en clase 31: Granos y productos agrícolas, frutas, verduras, hortalizas, y legumbres frescas. Fecha: 21 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0010573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019321362 ).

Edgar Nassar Guier, soltero, cédula de identidad 106170850, en calidad de apoderado especial de Hanes Innerwear Australia PTY LTD., con domicilio en Level 1, 115 Cotham Road, Kew, Victoria, 3101, Australia, solicita la inscripción de: BONDS, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, zapatería y sombrerería. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2018. Solicitud 2018-0006513. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019321364 ).

Juan Pablo Retana Miranda, casado, cédula de identidad 401680761, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Productores Bio Ecológicos del Norte, cédula jurídica 3002695636, con domicilio en San Carlos, Florencia, en la localidad del muelle, 150 metros sur de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROBIO WE GROW TOGETHER,

como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas; en clase 31: granos y productos agrícolas, frutas, verduras, hortalizas, y legumbres frescas. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0010573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019321365 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Jorge Tristán Trelles, divorciado, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Cisco Technology Inc., con domicilio en 170 West Tasman Drive, San José, California 95134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 35; 38; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: aparatos eléctricos y científicos, software informático descargable para facilitar la transmisión electrónica de información, datos, documentos, voz e imágenes a través de Internet, software informático descargable que permite a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de un navegador web, software de computadora descargable para acceder, ver y controlar computadoras remotas y redes de computadoras, publicaciones electrónicas descargables en la naturaleza de artículos, documentos y materiales de instrucción en los campos de telecomunicaciones, Internet, capacitación, negocios, ventas y mercadeo, software informático que facilita la colaboración entre personas y organizaciones, software de computadora que permite a los usuarios comunicarse, colaborar y compartir pantallas de computadora, escritorios de computadora, datos, documentos electrónicos, videos y aplicaciones a través de Internet, software que permite la carga, publicación, visualización, etiquetado, edición, organización y transmisión de imágenes y obras audiovisuales, software para conferencias de audio y video, comunicaciones de video y voz, mensajería instantánea, servicios de comunicación de voz sobre protocolo de Internet (VoIP), uso compartido de aplicaciones, uso compartido de escritorios de computadora, gestión de presencia, gestión de documentos, integración de aplicaciones, software de computadora para programar y gestionar calendarios, contactos, reuniones en línea, software de telefonía informática, software de procesamiento de llamadas para la transmisión de audio, datos, video y tráfico de voz, software y hardware informáticos para enviar, almacenar, gestionar, integrar y acceder a mensajes de texto y de voz por teléfono, correo electrónico, buscapersonas, asistentes personales digitales y redes informáticas internas y mundiales, hardware y software de computadora para interconectar, integrar, asegurar, administrar, monitorear y operar sistemas de telefonía y videoconferencia, sistemas de videoconferencia y audioconferencia que comprenden dispositivos de punto final, puertos de alimentación y ethernet, teléfonos IP, cámaras, pantallas, iluminación, altavoces, micrófonos y proyectores, todo vendido como una unidad, auriculares, teléfonos IP, cámaras de vídeo, y, monitores de video. Clase 35: servicios de consultoría de negocios, servicios de consultoría de negocios en el campo de eventos, conferencias, programas de capacitación, programas de aprendizaje y seminarios basados en la web, servicios de consultoría de negocios en el campo de la entrega de conocimiento basado en la web, servicios de consultoría de negocios en el campo de la colaboración en línea y las tecnologías de colaboración, servicios de consultoría de negocios en los campos de ventas y mercadeo, servicios de gestión de proyectos, y, servicios de gestión de proyectos, a saber, desarrollo, configuración, puesta en escena, producción, grabación, monitoreo y seguimiento de eventos, conferencias, programas de capacitación, programas de aprendizaje y seminarios basados en la web. Clase 38: servicios de telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de información, datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de Internet, transmisión electrónica de datos y documentos multimedia a través de terminales informáticas, servicios de telecomunicación, a saber, prestación de servicios de teleconferencia multimedia, videoconferencia y reuniones en línea basadas en la web que permiten la visualización, el intercambio, la edición y el análisis simultáneos y asíncronos de documentos, datos e imágenes por parte de participantes a través de un navegador web, proporcionar a los clientes informes en línea sobre el rendimiento, la eficacia y el estado de las teleconferencias, videoconferencias y reuniones basadas en la web, servicios de telecomunicaciones, a saber, proporcionar a los clientes y sus empleados acceso remoto seguro a través de Internet a redes privadas de computadoras, servicios de comunicación multimedia en tiempo real basados en la web a través de un sitio web en Internet para ver, administrar, editar y almacenar documentos, servicios de telecomunicaciones, a saber, facilitación de la colaboración en línea y capacitación de empleados remotos de empresas y organizaciones gubernamentales, servicios de telecomunicaciones, a saber, provisión de servicios de colaboración en línea que permiten a los usuarios remotos acceder a documentos, datos, calendarios, listas de tareas, libretas de direcciones y foros compartidos en forma conjunta, servicios de consulta en el campo de la planificación de las telecomunicaciones para la continuidad del negocio, servicios de comunicación de correo electrónico, servicios de comunicación de voz sobre protocolo de Internet (VoIP), servicios de consulta relacionados con la planificación, organización, producción y entrega de reuniones, eventos y seminarios en línea y distribución en línea de materiales relacionados con ellos, servicios de asistencia en línea para reuniones y eventos, a saber, desarrollo y realización de reuniones y eventos en línea para clientes, y distribución en línea de materiales relacionados con ellos, servicios de transmisión por Internet, a saber, transmisión y difusión de grabaciones de audio y video de eventos en vivo y reuniones para asistentes remotos, y distribución en línea de materiales relacionados con los mismos, programas de transmisión a través de redes informáticas, transmisión de audio, datos, video e imágenes en Internet, brindar foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras sobre el desarrollo, la planificación y la realización de presentaciones multimedia, reuniones en línea, eventos en línea, capacitación en línea, ventas en línea y mercadeo en línea, facilitación de salas de chat en línea y tableros de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el campo del interés general, facilitación de foros en línea para la transmisión de mensajes y datos entre usuarios de computadoras, suministro de una base de datos en línea de información sobre telecomunicaciones e Internet, provisión de servicios seguros de comunicaciones electrónicas en tiempo real a través de una red informática que permite a los usuarios buscar y ubicar información y personas, comunicarse, colaborar y compartir pantallas de computadora, escritorios, datos, documentos electrónicos, videos y aplicaciones a través de Internet, provisión de servicios de comunicación multimedia en tiempo real a través de un sitio web en Internet para programar y gestionar calendarios, contactos, reuniones en línea, conferencias telefónicas y videoconferencias, servicios de mensajería instantánea, servicios de videoconferencia, servicios de conferencia web, servicios de conferencias telefónicas, software informático descargable que permite a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de un navegador web, mensajes de voz electrónicos, a saber, la grabación y posterior transmisión de mensajes de voz, servicios de telefonía por Internet, servicios de telecomunicaciones, a saber, provisión de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial y servicios de entrada de telecomunicaciones relacionados, servicios en línea, a saber, suministro de información a través de redes informáticas locales y globales en el campo de las telecomunicaciones y la telefonía, software que facilita las comunicaciones de video y voz entre las partes, servicios de audioconferencia, servicios de comunicación de correo electrónico y voz sobre protocolo de Internet (VOIP), transmisión de voz, audio, imágenes visuales y datos por redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas, Internet, redes de servicios de información y redes de datos, suministro de acceso y conexiones a Internet, redes informáticas, bases de datos informáticas y aplicaciones, y, transmisión electrónica de mensajes. Clase 41: servicios de educación y formación, servicios de consultoría y servicios de biblioteca, servicios educativos, a saber, provisión de capacitación en línea y en persona en los campos de reuniones en línea, eventos en línea, presentaciones multimedia, capacitación en computadoras, configuración de redes informáticas, acceso remoto a computadoras, gestión de clientes, ventas, mercadeo y temas de interés general para las empresas, y la distribución de materiales de capacitación relacionados con los mismos, servicios educativos, a saber, desarrollo y realización de cursos de capacitación y distribución de materiales de capacitación relacionados con los mismos, para materia según lo soliciten los clientes, servicios de apoyo de capacitación para terceros, a saber, asistencia a clientes con la producción y entrega de cursos de capacitación en línea, organización de reuniones y seminarios, y, servicios de biblioteca en línea, a saber, provisión de servicios de biblioteca electrónica que ofrecen artículos de periódicos, revistas, publicaciones y sitios web disponibles a través de una red de computadoras en línea. Clase 42: servicios informáticos, servicios de soporte informático, servicios tecnológicos y servicios de consultoría, servicios informáticos relacionados con la transmisión de información, datos, documentos e imágenes a través de Internet, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de ordenador para terceros, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrecen software en los campos de conferencia audioconferencia, mensajería electrónica, colaboración de documentos, videoconferencia y procesamiento de voz y llamadas basados en la web, provisión de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrecen software para cargar, grabar, publicar, ver, visualizar, editar, organizar, transmitir, compartir y video, imágenes, audio, datos, presentaciones, documentos, voz y contenido multimedia, provisión de software no descargable en línea para facilitar la interoperabilidad de múltiples aplicaciones de software, provisión de software no descargable en línea para crear, editar, entregar y monitorear presentaciones multimedia distribuidas a través de Internet y por teléfono a múltiples participantes, servicios de soporte técnico prestados en línea, por correo electrónico y por teléfono, suministro de información en línea sobre hardware y software de computadoras, servicios informáticos, a saber, la creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en discusiones, obtengan comentarios de sus pares, formen comunidades virtuales, participen en redes sociales e intercambien documentos, asesoramiento tecnológico proporcionado a los usuarios de Internet a través de una línea directa de asistencia técnica, consulta sobre hardware informático, software informático, sistemas informáticos, redes informáticas, intranets e Internet, provisión del uso temporal en línea de software no descargable para permitir la carga, publicación, visualización, visualización, edición y transmisión de imágenes, video y obras audiovisuales, servicios de software como servicio (SaaS) que ofrecen software para facilitar la interoperabilidad de múltiples aplicaciones de software, servicios de software como servicio (SaaS) que ofrecen software para permitir a los usuarios identificar la disponibilidad de otros usuarios e integrar las libretas de direcciones y calendarios electrónicos, servicios de software como servicio (SaaS) que ofrecen software para facilitar los servicios de teleconferencia multimedia y videoconferencia, mensajería instantánea, correo electrónico y servicios de comunicación de voz sobre protocolo de Internet (VoIP), servicios de software como servicio (SaaS) que ofrecen software para transmitir información, video, voz, audio y contenido a través de una red de información informática global, servicios de software como servicio (SaaS) que ofrecen software para permitir a los usuarios comunicarse, colaborar y compartir pantallas de computadora, escritorios de computadora, datos, documentos electrónicos, videos y aplicaciones a través de Internet, servicios de software como servicio (SaaS) que brindan software para ver, gestionar, editar y almacenar documentos a través de redes informáticas, servicios de software como servicio (SaaS) que ofrecen software para programar y gestionar calendarios, contactos, reuniones en línea, conferencias telefónicas y videoconferencias, provisión de asesoramiento técnico en relación con hardware informático, software informático, equipos de redes informáticas, sistemas de telefonía, equipos de telecomunicaciones, telefonía IP, sistemas de telecomunicaciones, diseño de redes informáticas, diseño de almacenamiento, seguridad de redes y comunicaciones inalámbricas y de voz, suministro de foros en línea en los campos de la tecnología, las telecomunicaciones y las comunicaciones, y, servicios de soporte técnico para redes informáticas y soluciones de videoconferencia y servicios de gestión de soluciones de videoconferencia y redes informáticas, a saber, solución de problemas en la naturaleza de diagnóstico de problemas con sistemas de videoconferencia y software de redes informáticas, y monitoreo de sistemas de redes informáticas con fines de asistencia técnica. Fecha: 11 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009449. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019321477 ).

Luis Ángel Alfaro Fernández, casado tres veces, cédula de identidad 600820146, en calidad de apoderado generalísimo de Subasta Ganadera Sancarleña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101106248, con domicilio en: El Coyol, de Riteve 2 kilómetros al oeste, 500 metros sur y 100 metros oeste finca agropecuaria Luisamar, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUBASTA GANADERA SAN CARLEÑA

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a subasta de ganado y comercialización de ganado, ubicado en Alajuela, San Galos, Florencia, Muelle, 100 metros norte del Servicentro Muelle. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019321485 ).

Luis Ángel Alfaro Fernández, casado tres veces, cédula de identidad 600820146, en calidad de apoderado generalísimo de Subasta Ganadera Maleco Guatuso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101236203, con domicilio en El Coyol, de Riteve 2 kilómetros al oeste, 500 metros sur y 100 metros oeste, oficina de Agropecuaria Luisamar, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUBASTA GANADERA MALECO

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a subasta de ganado y comercialización de ganado, ubicado en Alajuela, Guatuso, 600 metros de la Escuela de Llano Bonito uno de Guatuso, distrito Katira. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—14 de febrero del 21019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019321491 ).

Luis Ángel Alfaro Fernández, casado tres veces, cédula de identidad 600820146, en calidad de apoderado generalísimo de Subasta Ganadera el Progreso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101131984, con domicilio en Coyol, de RITEVE, 2 kms. Y medio al oeste y 500 metros al sur, Finca Agropecuaria Luisamar, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUBASTA GANADERA EL PROGRESO,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a subasta de ganado y comercialización de ganado, ubicado en Puntarenas, Barranca, 1 km. al oeste del cruce de Barranca, cantón Puntarenas. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000486. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019321492 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en caridad de apoderado especial de Bensussen Deutsch & Associates, LLC, con domicilio en 15525 Woodinville-Redmond Road Northeast Woodinville, Washington 98072, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: A POWERA

como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Accesorios para videojuegos, teléfonos móviles y dispositivos electrónicos de mano, a saber, adaptadores, cables, cargadores para controladores de video juegos y controles remotos, contendores configurados para convertir teléfonos móviles en controles remotos, contenedores para dotar a los teléfonos móviles de suministros de batería adicional, centrales de conectores (connector hubs), estaciones de acoplamiento (docking stations), altavoces, audífonos, auriculares, lápices electrónicos, filtros para pantalla y protectores de pantalla, accesorios, a saber, bolsos de mano, bolsos para colgar en el hombro, bolsos de mano, fundas, mangas (tote bags), folios, carteras, estuches con bordes rígidos y billeteras, todos adaptados para llevar tarjetas de video juegos o cartuchos, y dispositivos electrónicos de mano, accesorios, a saber, estuches especialmente adaptados para transportar tarjetas de videojuegos y cartuchos, accesorios, a saber, mangas, pieles, fundas, chaquetas y guantes adaptados para cubrir dispositivos electrónicos de mano, todos los productos antes mencionados comercializados para su uso con videojuegos, dispositivos de mano y electrónica, y paños de limpieza vendidos como una unidad con los productos antes mencionados; en clase 28: Accesorios de videojuegos, a saber, adaptadores, barras sensoras para usar con controles remotos de video inalámbricos, controladores de videojuegos, control remoto de videojuegos, accesorios, a saber, bolsos de mano, bolsos para guindar en el hombro, bolsos de mano, mangas, bolsones de mano (tote bags), folios, carteras, estuches de bordes rígidos y billeteras, todo adaptado para llevar unidades de videojuegos, accesorios, a saber, fundas protectoras para control remoto y control de videojuegos de mano, accesorios, a saber, fundas, pieles, chaquetas y guantes adaptados para cubrir los controles de los videojuegos y los controles remotos, accesorios, a saber, instrumentos musicales de juguete, armas de juguete, equipo atlético de juguete, volantes de juguete y otros juguetes específicamente adaptados para llevar controles remotos de videojuegos durante el juego, accesorios para unidades de videojuegos, a saber, tirantes, palillos para tambores (drumstick), muñequeras y pieles decorativas, todos los productos antes mencionados comercializados para su uso con videojuegos, y paños de limpieza vendidos como una unidad con los productos antes mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad 87/922276 de fecha 15/05/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—14 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019321777 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Bensussen Deutsch & Associates LLC, con domicilio en: 15525 Woodinville-Redmond Road Northeast Woodinville, Washington 98072, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWERA como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: accesorios para videojuegos, teléfonos móviles y dispositivos electrónicos de mano, a saber, adaptadores, cables, cargadores para controladores de video juegos y controles remotos, contendores configurados para convertir teléfonos móviles en controles remotos, contenedores para dotar a los teléfonos móviles de suministros de batería adicional, centrales de conectores (connector hubs), estaciones de acoplamiento (docking stations), altavoces, audífonos, auriculares, lápices electrónicos, filtros para pantalla y protectores de pantalla, accesorios, a saber, bolsos de mano, bolsos para colgar en el hombro, bolsos de mano, fundas, mangas (tote bags), folios, carteras, estuches con bordes rígidos y billeteras, todos adaptados para llevar tarjetas de video juegos o cartuchos, y dispositivos electrónicos de mano, Accesorios, a saber, estuches especialmente adaptados para transportar tarjetas de videojuegos y cartuchos, accesorios, a saber, mangas, pieles, fundas, chaquetas y guantes adaptados para cubrir dispositivos electrónicos de mano, todos los productos antes mencionados comercializados para su uso con videojuegos, dispositivos de mano y electrónica, y paños de limpieza vendidos como una unidad con los productos antes mencionados y en clase 28: accesorios de videojuegos, a saber, adaptadores, barras sensoras para usar con controles remotos de video inalámbricos, controladores de videojuegos, control remoto de videojuegos, Accesorios, a saber, bolsos de mano, bolsos para guindar en el hombro, bolsos de mano, mangas, bolsones de mano (tote bags), folios, carteras, estuches de bordes rígidos y billeteras, todo adaptado para llevar unidades de videojuegos, accesorios, a saber, fundas protectoras para control remoto y control de videojuegos de mano, accesorios, a saber, fundas, pieles, chaquetas y guantes adaptados para cubrir los controles de los videojuegos y los controles remotos, accesorios, a saber, instrumentos musicales de juguete, armas de juguete, equipo atlético de juguete, volantes de juguete y otros juguetes específicamente adaptados para llevar controles remotos de videojuegos durante el juego, accesorios para unidades de videojuegos, a saber, tirantes, palillos para tambores (drumstick), muñequeras y pieles decorativas, todos los productos antes mencionados comercializados para su uso con videojuegos, y paños de limpieza vendidos como una unidad con los productos antes mencionados. Prioridad: se otorga prioridad 87/91456 de fecha 09/05/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019321778 ).

Andrea Ovares López, casada una vez, cédula de identidad 110970252, en calidad de apoderada especial de Importadora Dany S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá, Vía Transístmica, Corregimiento Amelia Denis de Icaza, Los Andes 1., entrando por el Centro Industrial Galera número 2, Panamá, solicita la inscripción de: Aquavera

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería, preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000509. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019321875 ).

Andrea Ovares López, casada una vez, cédula de identidad 110970252, en calidad de apoderada especial de Importadora Dany S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá, Vía Transístmica, Corregimiento Amelia Denis de Icaza, Los Andes 1, entrando por el Centro Industrial Galera número 2, Panamá, solicita la inscripción de: Dany Baby

como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en lavandería, preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018321877 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Phibro Animal Health Corporation, con domicilio en: Glenpointe Centre East, 3rd FI. 300 Frank W. Burr Blvd., Ste. 21, Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PHIBRO, como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de laboratorios en el campo de la salud y nutrición animal para la producción de comida de animales y producción de productos para la alimentación de animales, servicios de laboratorios de diagnóstico para productores de animales, servicios de consultoría en el campo de la salud y nutrición animal para productores de alimentos animales y productores de productos alimenticios para animales, servicios de consultoría en el campo de la producción de etanol. Fecha: 31 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007694. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019321893 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Phibro Animal Health Corporation con domicilio en Gleinpointe Centre East, 3RD, FI 300 Frank W. Burr BLVD., Ste. 21, Teaneck, NJ 07666-6712, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PHIBRO, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos veterinarios, dispositivos para la administración de vacunas. Fecha: 14 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de septiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019321894 ).

María Hortensia Ruge Gil, divorciada una vez, cédula de identidad 112240057, con domicilio en: Guadalupe, Barrio Margarita, casa 193, diagonal al PANI de Guadalupe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERCADO TROPICAL

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de organización de mercados con propósitos comerciales. Reservas: de los colores: negro, verde oscuro, verde claro, azul, púrpura, rosa, rojo, naranja y magenta. Fecha: 25 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008721. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019321912 ).

José Eugenio Diaz Iglesias, cédula de identidad 801100231, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos Diaz Sánchez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101273854, con domicilio en Mall Internacional Alajuela, Local número 19, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEÑOR PARRILLA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a vender cortes finos y populares de carne de cerdo, res, pescado, embutidos, carne de aves y carne de caza, aceites y grasas comestibles para el consumo humano, ubicado en Alajuela, Centro Comercial City Mall local 19. Fecha: 04 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010929. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de diciembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018321973 ).

Rosalía Brenes Rojas, casada una vez, cédula de identidad 203650313, con domicilio en La Uruca 50 este del Lagar, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS ALMENDROS Terraza

como marca de servicios en clase, 43, internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio alimentación (soda/restaurante). Fecha: 4 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común ‘o necesario en el comercio”.—04 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019321983 ).

Diego González Villachica, casado una vez, cédula de identidad 112890495, en calidad de apoderado generalísimo de Stit Cybersecurity Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101754843, con domicilio en Condominio Vía Indus Real Cariari, Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Localito

como marca de servicios en clase(s) 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Tienda en línea, mercado de ventas, publicidad, gestión de negocios comerciales. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—7 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019322002 ).

Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 104470467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S. A., cédula jurídica 3101723137, con domicilio en: City Place, B19, Santa Ana, 100 norte Cruz Roja, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jaco

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aguas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos, otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008656. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de febrero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019322005 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S.A. con domicilio en Calle 80 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: PEDIAVIT ZINC, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico, todas las anteriores compuestas de zinc. Fecha: 27 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2017. Solicitud 2017-0004057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019322009 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: TIKAMEN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010663. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322010 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Zino Davidoff S. A., con domicilio en: Rue Faucigny 5, 1700 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: DAVIDOFF RUN WILD, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: perfumería, aceites esenciales, cosméticos, agua perfumada, aerosoles perfumados para el cuerpo, perfume, perfume líquido, a saber, agua refrescante (eau fraîche), agua de colonia (eau de Cologne), agua de tocador, agua de perfume (eau de parfum), artículos de tocador, geles de ducha, colonia para después del afeitado, desodorantes en spray para uso personal, desodorantes en barra para uso personal, antitranspirantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019322011 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado Sociedad Anónima De Capital Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a Avenida Sur, 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: LIVESTAR, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de consumo humano. Fecha: 30 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019322013 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado Sociedad Anónima De Capital Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a Avenida Sur, 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: LAXNATUR, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de consumo humano. Fecha: 30 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010785. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019322014 ).

Natalia Lara Ulate, soltera, cédula de identidad 111240788 y Karla María Hernández Chanto, divorciada una vez, cédula de identidad 401790418, con domicilio en: San Francisco, Residencial Tenerife, de Taco Bell 300 norte y 75 oeste, Heredia, Costa Rica y Santa Cecilia, Urbanización San Francisco, primera lameda, después de POLLOS PUEBLO, HEREDIA, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESTELLOS DE LUZ Centro de Aprendizaje y Guardería

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de sala cuna, prematernal, pre kinder, kinder, preparatoria, after school. Reservas: de los colores café, celeste, negro, amarillo, verde. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019322017 ).

Natalia Lara Ulate, soltera, cédula de identidad 111240788, y Karla María Hernández Chanto, divorciada una vez, cédula de identidad 401790418, con domicilio en San Francisco, Residencial Tenerife, de Taco Bell 300 norte y 75 oeste, Heredia, Costa Rica y Santa Cecilia, Urbanización San Francisco, primera alameda, después de Pollos Pueblo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESTELLOS DE LUZ Centro de Aprendizaje y Guardería

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a sala cuna, prematernal, maternal, prekinder, kinder, preparatoria after School. Ubicado: en Heredia, San Francisco de Taco Bell, 300 metros norte, casa esquinera a mano izquierda y otro en la Asunción de Belén, costado oeste de la Escuela Manuel del Pilar. Fecha: 01 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011729. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019322018 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: camBio FOODS

como marca de fábrica y comercio en clase: 30, internacionale. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010664. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019322019 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3004045002 con domicilio en del aeropuerto; 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: camBio FOODS

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 23 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010665. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019322020 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Kairos Brand International S. A.S., con domicilio en CR 80 13A 13 LC B 13, Cali, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kairos

como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes de hombre y mujer. Fecha: 26 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010604. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019322021 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez, entre 1a y 2a Avenida Sur, 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DOLOCETAMIN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de consumo humano. Fecha: 23 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007264. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019322022 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Carlos Cramer Productos Aromáticos S.A.C.I., con domicilio en: Lucerna 4925, Cerrillos, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: CRAMER, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites esenciales, aceites esenciales aromáticos, aceites esenciales como perfume para uso en lavandería, aceites esenciales de cedro, aceites esenciales de cidra, aceites esenciales de limón, aceites esenciales para aromaterapia, aceites esenciales para uso personal, aromas [aceites esenciales], aromatizantes alimentarios [aceites esenciales], aromatizantes de pastelería [aceites esenciales], aromatizantes para bebidas [aceites esenciales], mezclas personalizadas de aceites esenciales de uso en aromaterapia, saborizantes alimentarios [aceites esenciales], saborizantes de alimentos preparados a partir de aceites esenciales, saborizantes de pastelería [aceites esenciales], saborizantes para bebidas [aceites esenciales], saborizantes que sean aceites esenciales para alimentos Perfumes, colonias, aguas perfumadas y de tocador, aceites de tocador y esenciales, champús de uso humano y animal, jabón de tocador y, dentífricos, preparaciones con filtro solar, cosméticos, depilatorios detergentes y lejías para el lavado de ropa, materias para el blanqueado y lavado de ropa, betunes para el calzado, materias para la limpieza de vidrios, pisos y murallas, toallitas o paños impregnados de productos limpiadores [de uso cosmético]. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322023 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Drogueria Europea S. A., con domicilio en Boulevard, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: NERVIOVITAL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010869. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019322024 ).

Viviana Solís Gómez, casada una vez, cédula de identidad 110900524, en calidad de apoderado especial de Droguería y Laboratorio Pharmalat S.A., con domicilio en: cero avenida “C” dos -cincuenta y cinco, Zona seis, Colonia Najarito, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: GOTASTAT, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto medicinal para consumo humano, en especial anti-uricemico. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000924. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019322068 ).

Viviana Solís Gómez, casada una vez, cédula de identidad 110900524, en calidad de apoderado especial de Droguería y Laboratorio Pharmalat S. A., con domicilio en Cero Avenida “C” 2-55, Zona 6, Colonia Naranjito, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: VIDALAR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para consumo humano como suplemento alimenticio. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000923. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero de 2019.— Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2019322069 ).

Alonso García Solórzano, casado, cédula de identidad 203300276, con domicilio en Grecia Centro, Urbanzación Buena Vista, casa 33, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pukas,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de todo tipo de ropa, ubicado en Grecia Centro, del Banco Nacional, 50 metros oeste. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 6 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019322074 ).

Randall Alberto Quirós Bustamante, casado tres veces, cédula de identidad 106200089, en calidad de apoderado generalísimo de Quirós y López Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101548257, con domicilio en Los Yoses, del Automercado 300 metros sur, 100 metros oeste y 25 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: vocat SOLUCIONES LEGALES

como marca de servicios, en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 45: servicios jurídicos de un Bufete de Abogados. Reservas: de los colores: azul y celeste. Fecha: 14 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019322087 ).

María Cristina Pedroza Mahecha, cédula de identidad 801030188, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios El Mana Productos Naturales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101263934, con domicilio en frente al costado sur del parque Prospero Fernández, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RHEUMADOL como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir desengrasar y raspar; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—7 de febrero del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019322106 ).

María Cristina Pedroza Mahecha, cédula de identidad 801030188, en calidad de apoderada generalísima de Laboratorios El Mana Productos Naturales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101263934, con domicilio en: frente al costado sur del Parque Prospero Fernández, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RHEUMADAUL, como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar y en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas herbicidas. Fecha: 07 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019322107 ).

María Cristina Pedroza Mahecha, cédula de identidad 801030188, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios El Mana Productos Naturales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101263934con domicilio en frente al costado sur, del Parque Prospero Fernández, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL MANA RHEUMADAUL como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019322108 ).

María Cristina Pedroza Mahecha, cédula de identidad 801030188, en calidad de apoderada generalísima de Laboratorios El Mana Productos Naturales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101263934, con domicilio en frente al costado sur del parque Próspero Fernández, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL MANA REUMALIVIO como marca de fábrica y comercio, en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas herbicidas. Fecha: 07 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000635. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019322109 ).

Priscila Escobedo Aguilar, casada una vez, cédula de identidad 303040977, con domicilio en Turrialba centro frente a Palí-Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción de: Organical Pro-Salud

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: moringa oleifera como complemento nutricional procesado mediante cápsulas. Reservas: de los colores: verde y gris. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019322145 ).

Keyner Jiménez Rugama, soltero, cédula de identidad 701880724, con domicilio en provincia de Limón, cantón Limón, distrito Limón, barrio La Colina, setenta y cinco metros al oeste de Mega Súper, casa de cemento color verde, con verjas negras, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Key of freedom

como marca de fábrica y comercio en clases 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 11 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019322155 ).

Efrén Mauricio Molina Vega, divorciado, cédula de identidad 105030847, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, Urb. Villas de Tulin, H2, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDITORIAL EDiNexo,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios editoriales. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019322191 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 Norte 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA UNICORNIO, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 4 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010896. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019322195 ).

Luis Felipe Fallas Naranjo, soltero, cédula de identidad 114260592 con domicilio en: 100 metros este y 50 metros sur de la plaza de deportes La Sabana, San Marcos de Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Bórtika

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café de altura en grano y molido. Reservas: se reservan los colores café y oro. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Rina Ruiz  Mata, Registradora.—( IN2019322226 ).

Kattia Vargas Álvarez, casada dos veces, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderada especial de Congelados de CR S. A., cédula jurídica 3101761282, con domicilio en San Carlos, Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, veinticinco metros noroeste de la plaza de deportes de Viento Fresco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MACARIO,

como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos como la carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Reservas: de los colores: café, amarillo, blanco, gris, azul, verde y negro. Fecha: 27 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008665. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019322227 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Melania Jeanne Deaver, casada una vez, pasaporte 452959805, con domicilio en Quepos, frente al parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: M MADEMOISELLE BEAUTY SALON,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a corte y tinte de cabellos, cuidado de uñas, estilismo de cabello, pedicure, manicure, maquillaje, cuidados de la piel, ubicado en Quepos, La Marina Pez Vela, local 205. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 21 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019322053 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Rali S. A., con domicilio en Vía José Domingo Díaz (Vía Tocumen), Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RALI como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas, sus accesorios, partes y repuestos. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019322182 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Syngenta Participations AG, con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: EVIDIS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: bioestimulantes como preparaciones para el mejoramiento de cultivos; en clase 5: preparaciones para la destrucción de animales dañinos/alimañas, fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010533. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019322185 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Lenzing Aktiengesellschaft con domicilio en Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria, solicita la inscripción de: LENZING, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: pasta de madera, pasta mecánica, pasta de papel, pulpa de sulfito, pasta de celulosa [materia prima], pulpa destinada, pulpa termomecánica, pasta de paja, pulpa de esparto, pulpa liberiana, pulpa químico-mecánica, pasta de papel [pulpa], pasta de madera químico-mecánica, pulpa de papel reciclado, pulpa de papel para su uso en la fabricación de papel, pulpa de madera para la fabricación, pasta de madera en disolución para fines de fabricación, dispersantes para su uso en la industria de la pasta de papel, pasta de celulosa para la fabricación de papel, pulpa para su uso en la fabricación de cartón, fluidos auxiliares para utilizar con aditivos para pasta de madera, pulpa de bagazo para la fabricación de papel, aditivos químicos para su uso en el tratamiento de pasta de papel, composiciones químicas de encolado para su uso en la fabricación de pasta de papel, enzimas para eliminar resinas de la pasta de papel en la industria de fabricación de papel. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019322187 )

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Regent Hospitality Worldwide, Inc., con domicilio en: Po Box 309, Ugland House, Grand Cayman, KY1-1104, Islands Cayman, solicita la inscripción de: REGENT, como marca de servicios en clases 35, 36 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de administración hotelera para terceros, servicios de franquicia hotelera, servicios de asesoría y consultoría de negocios relacionados con la administración, operaciones y franquicias de hoteles, administración/gestión empresarial de hoteles y otros alojamientos, servicios de mercadeo hotelero e inmobiliario, operación de programas de lealtad/fidelización e incentivo de clientes, servicios promocionales del tipo de programas de lealtad/fidelización e incentivo de clientes; en clase 36: servicios inmobiliarios, a saber, desarrollo, arrendamiento, administración, alquiler y corretaje de apartamentos, condominios, propiedades de tiempo compartido, propiedades residenciales, propiedades de vacaciones e instalaciones y servicios relacionados, servicios de intercambio de tiempo compartido de bienes raíces; en clase 43: Servicios de hotel, alojamiento y alojamiento temporal, servicios de información sobre hoteles, hospedaje y alojamiento temporal, servicios de reserva de hotel, hospedaje y alojamiento temporal, servicios de restaurante, bar, salón de cóceteles, cafetería, cafetería y barra de bocadillos (snack bar), servicios de banquetes/catering para el suministro de alimentos y bebidas, servicios de reserva de restaurantes, facilitación de instalaciones para conferencias, reuniones, eventos, convenciones y exposiciones, alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería. Fecha: 19 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010419. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019322189 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Mattel Inc., con domicilio en 333 Continental BLVD., El Segundo, California 90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENCHANTIMALS, como marca de fábrica en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad, muñecas, ropa para muñecas, vehículos de juguetes, muebles de juguete, figuras de juguete, juguetes de construcción. Fecha: 16 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 12 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019322194 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Diamond Resorts Holdings Llc, con domicilio en 10600 W-Charleston BLVD, Las Vegas, NV 89135, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: D,

como marca de servicios en clases 36 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de intercambio de propiedades vacacionales de tiempo compartido, propiedades de tiempo compartido, servicios de propiedades vacacionales de tiempo compartido, suministro de información en el campo de bienes raíces a través de internet; en clase 43: servicios de hotel, servicios de restaurante, catering, bar y salón de cócteles, servicios de alojamiento en centros vacacionales, proporcionar instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones. Fecha: 16 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2018. Solicitud 2018-0009032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019322196 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly And Company, con domicilio en Lilly Corporate Center, Indianápolis, Indiana 46285, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EMGALITY como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer, trastornos de ansiedad, aterosclerosis, enfermedades y trastornos autoinmunes, trastornos de la sangre, enfermedades y trastornos óseos y esqueléticos, cáncer, enfermedades cardiovasculares, enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, trastornos del colesterol, fibrosis quística, demencia, enfermedades y trastornos dermatológicos, diabetes, dislipidemia, enfermedades y trastornos endocrinos, enfermedades y trastornos gastrointestinales, enfermedades y trastornos hormonales, enfermedades y trastornos inflamatorios e inflamatorios, enfermedades y trastornos del riñón, enfermedades y trastornos del hígado, enfermedades y trastornos metabólicos, migrañas, enfermedades y trastornos musculares, enfermedades y trastornos neurodegenerativos, trastornos neurológicos, dolor, enfermedades y trastornos pancreáticos, enfermedad de Parkinson, trastornos psiquiátricos, trastornos del sueño, trastornos urológicos, antidepresivos, agentes y sustancias de diagnóstico para uso médico, preparaciones de diagnóstico radio-farmacéutico para uso en el diagnóstico de enfermedades neurodegenerativas. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010534. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019322198 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Kala Brand Music Co., con domicilio en 715 South Point Boulevard, Petaluma, California 94954, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KALA, como marca de fábrica y comercio en clase 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos musicales, instrumentos musicales de cuerda, guitarras, ukeles, bajos, guitarras de bajo eléctricas, bajos eléctricos, partes y accesorios para instrumentos musicales de cuerda, cuerdas para instrumentos musicales. Fecha: 8 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009600. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322199 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Kala Brand Music Co., con domicilio en 715 South Point Boulevard, Petaluma, California 94954, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAKALA como marca de fábrica y comercio, en clase 15 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 15: instrumentos musicales, instrumentos musicales de cuerda, guitarras, ukeleles, bajos, guitarras de bajo eléctricas, bajos eléctricos, partes y accesorios para instrumentos musicales de cuerda, cuerdas para instrumentos musicales. Fecha: 08 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322200 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Kala Brand Music Co., con domicilio en 715 South Point Boulevard, Petaluma, California 94954, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: U-BASS, como marca de fábrica y comercio en clase: 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos musicales, instrumentos musicales de cuerda, guitarras, ukeleles, bajos, guitarras de bajo eléctricas, bajos eléctricos, partes y accesorios para instrumentos musicales de cuerda, cuerdas para instrumentos musicales. Fecha: 8 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978..—San José, 8 de noviembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322201 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Medi Plus Tec Medizinisch-Technische Handelsgesellschaft MBH, con domicilio en Baerler Strasse 100, 47441 Moers, Alemania, solicita la inscripción de: FISHER, como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de tabaco (artículos de lujo), en particular cigarrillos y cigarrillos con boquilla de filtro, artículos para fumadores, fósforos. Fecha: 8 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010169. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019322205 ).

Hanzel Larios Campos, casado una vez, cédula de identidad 110060456, en calidad de apoderado generalísimo de Awä Health Experts Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101759315, con domicilio en Guanacaste, cantón quinto Carrillo, distrito tercero Sardinal, en la localidad de Playas del Coco, del Centro Comercial Niño sobre la calle principal 100 oeste, edificio de Coco Medial Center, Costa Rica, solicita la inscripción de: AWÄ como marca de servicios, en clases: 42 y 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios en investigación y diseño en esos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Clase 44: servicios médicos, tratamiento de higiene y de belleza para personas. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322229 ).

Lilliana Benedictis Carrillo, casada una vez, cédula de identidad 109750711, con domicilio en: San Francisco, frente a Caspari School, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cool

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa para animales. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019322268 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566458, con domicilio en de la Basílica, 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIATOMIX - CTA, como marca de comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes de uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007440. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019322270 ).

Juan Gabriel Martínez Jaikel, soltero, cédula de identidad 111230098, con domicilio en: 175 este del Correo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: fenicia JOIA d’ AUTOR

como marca de fábrica en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de joyería, piedras preciosas y semi preciosas, artículos de relojería. Fecha: 20 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019322277 ).

Ana Marina James Carvajal, divorciada, cédula de identidad 107620539, en calidad de apoderada generalísima de Ganesha de Anama Ltda., cédula jurídica 3102505691, con domicilio en: cantón Central, distrito Catedral, avenida 2 y 6, calle 17, 285, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Torre Médica Latinoamericana

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos generales y especiales, laboratorio, odontología y farmacia, ubicado en San José, Desamparados, frente a la Clínica Marcial Fallas. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322282 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Boydorr S.A.S., con domicilio en: Carrea 3 Este 20-84 del Municipio del Chía, Departamento de Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: NACEN, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud 2019-0000623. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019322296 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Olman Víquez Chaverri, mayor, soltero cédula de identidad 4-0141-0512, con domicilio en calle 12, avenida primera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los colores de la gente, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización de festivales y actividades con fines culturales y artísticos, abarcando teatro, exposiciones de pintura, escultura, fotografía, presentaciones musicales, Organización de conversatorios y congresos, organización de eventos deportivos. Fecha: 5 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019322297 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Natura Cosméticos S/A con domicilio en Av. Alexandre Collares, 1.188, Vila Jaguara, São Paulo, SP, CEP: 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: SINTONIA como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y artículos de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, perfumería, aceites esenciales, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 4 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000537. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322298 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Natura Cosméticos S. A., con domicilio en Av. Alexandre Collares, 1.188, Vila Jaguara, São Paulo, SP, CEP: 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: HUMOR,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y artículos de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, perfumería, aceites esenciales, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 1° de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2018. Solicitud 2019-0000532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1° de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019322299 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Natura Cosméticos S/A, con domicilio en Av. Alexandre Collares, 1.188, Vila Jaguara, Sao Paulo/SP, CEP 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: sintonia,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y artículos de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, perfumería, aceites esenciales, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 1 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2018. Solicitud 2019-0000535. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019322301 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Gaming Laboratories International LLC, con domicilio en 600 Airport Road, Lakewood, N] 08701, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GAMING LABORATORIES INTERNATIONAL como marca de fábrica y servicios en clases: 35; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipo informático y software de computadora, software de computadora para su uso en la comprobación y confirmación de los juegos de cumplimiento, aparatos, juegos electrónicos, juegos de lotería, juegos de azar y tragamonedas (incluyendo máquinas tragamonedas de video), Software informático relacionado con servicios de pruebas remotas, software de comunicaciones unificadas, software informático de seguridad de la información y sistemas relacionados, en particular para uso en el campo de la salud informática que se ajusta a requisitos específicos gubernamentales, hardware, firmware y software, en particular para el uso de máquinas de votar y sistema electoral que se ajuste a las normas gubernamentales específicas, protocolos de internet (IP) cámaras, protocolo de internet (IP) cámaras de vigilancia, hardware de computadora y soluciones de software diseñadas para entregar contenido educativo, software de entrenamiento, enseñanza y educativo, guías de entrenamiento y manuales en formatos electrónicos, soportes de datos, tarjetas de memoria y otros soportes de grabación digital, contiene software para su uso en la verificación y confirmación del cumplimiento de aparatos de juegos electrónicos, juegos electrónicos, juegos de lotería, juegos de azar y máquinas tragamonedas (incluyendo máquinas traga monedas de video), partes, accesorios y piezas relacionadas con todo lo mencionado; en clase 35: Auditoría de negocios en la naturaleza de los juegos electrónicos y dispositivos de lotería, juegos de azar, lotería y paramutuales y servicios de consultoría relacionados con los mismos, al por menor (incluyendo al por menor online) y servicios mayoristas relacionados con hardware y software de computadora, servicios de outsourcing en relación con la gestión de software, auditoría de empresa, servicios de consultoría empresarial relacionado con la continuidad del negocio, la planificación y recuperación de desastres, información, asesoría, asistencia y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 41: Facilitación de formación y educación, proporcionar servicios de aprendizaje y capacitación en línea, facilitación de entrenamiento, educación y servicios de educación a través de sistemas integrados de aprendizaje, formación y educación en relación con hardware informático, software informático, sistemas informáticos, servicios informáticos y ciberseguridad, organización y dirección de seminarios, clases, talleres y sesiones de formación en relación con el hardware informático, software de computadora, sistemas informáticos, servicios informáticos y ciberseguridad, servicios de sistemas de aprendizaje, servicios de información, asesoramiento, asistencia y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis e investigación industrial, diseño y desarrollo de hardware y software informático, servicios de control, pruebas de aparatos de juegos electrónicos, de programas para juegos electrónicos, de juegos de lotería, y juegos de chances en nombre de las autoridades nacionales reguladoras de juegos, servicios de certificación, a saber, servicios de verificación de legalidad y aprobación de aparatos electrónicos de juegos, de programas de electrónicos de juegos, de juegos de lotería y juegos de azar en nombre de en nombre de las autoridades nacionales reguladoras de juegos, probar e inspeccionar la funcionalidad de los juegos electrónicos y dispositivos de lotería, juegos de lotería y sistemas paramutuales y equipos asociados y servicios de consultoría relacionados con los mismos, pruebas y análisis y evaluación de software de juegos y juegos de terceros para fines de certificación obtenida a través de un dispositivo de comunicación inalámbrico, Prestación de servicios remotos de prueba, verificación y certificación en relación con máquinas de juego, aparatos de juegos electrónicos, juegos electrónicos, juegos de lotería, juegos de azar y máquinas tragamonedas (incluyendo máquinas tragamonedas con video), protección de seguridad cibernética, consultoría y monitoreo, servicios de respuesta e investigación de incidentes de seguridad cibernética, servicios de control, servicios de control, prueba de máquinas de votación y tecnología de información de salud en nombre de las autoridades reguladoras nacionales o gubernamentales, certificación de servicios, a saber, verificación de legalidad, aprobación de máquinas de votación y tecnología de información de salud en nombre de la nación o autoridades reguladoras gubernamentales, servicios de certificación tecnológica, a saber, verificación de la legalidad y aprobación de máquinas de votación y tecnología de información de salud en nombre de las autoridades reguladoras nacionales o gubernamentales, probar el equipo de votación y los sistemas de TI en el campo de la prestación de servicios de salud para determinar la conformidad con los estándares de certificación, servicios de garantía de calidad y consultoría de TI, incluidos los servicios prestados en los campos de equipos de votación y servicios de salud, servicios de tecnología de la información (TI), servicios de alojamiento para terceros, Alojamiento de sitios web, software y contenido digital para terceros, servicios de seguridad de red, servicios de seguridad de TI, a saber, evaluación y verificación de la accesibilidad (no autorizada) de información o datos confidenciales, servicios de asistencia de TI, servicios de soporte y mantenimiento de TI, servicios de outsourcing en relación con la gestión de software, servicios de mejora de procesos de TI, consultoría y diseño, gestión del cumplimiento informático, auditoria de calidad, auditoría de sistemas informáticos para terceros, servicios de implementación de sistemas de TI, servicios de implementación de redes de TI, servicios de recuperación de desastres para sistemas informáticos y sistemas de comunicación de datos, planificación de recuperación de desastres informáticos, servicios informáticos y servicios de software como servicio (SaaS) con software integrado con cámaras de vigilancia IP, servicios de vigilancia informática y cibernética, servicios de seguridad cibernética, a saber, servicios de pruebas de penetración de TI, realizar revisiones de seguridad y auditorías de código fuente informático, servicios de seguridad de datos, servicios de seguridad de datos, servicios de certificación de TI, servicios de certificación relacionados con hardware informático, software informático, sistemas informáticos, servicios informáticos, datos y seguridad cibernética, Servicios de prueba, auditoría, análisis y evaluación para la certificación de hardware informático, software informático, sistemas informáticos, servicios informáticos, datos y ciberseguridad, servicios de tecnología de comunicaciones unificadas, Instalación, mantenimiento y reparación de software informático y sus partes y piezas, reemplazo de programas de computadora, y partes y accesorios para ellos, integración de los servicios y tecnologías de comunicaciones (incluidos hardware y software) de las empresas, servicios de información, asesoramiento, asistencia y consultoría relacionado con todo lo mencionado; en clase 45: Servicios de respuesta e investigación de incidentes de seguridad, servicios de seguridad o vigilancia proporcionados a través de secuencias de video de cámaras IP, examinador de normas y prácticas para asegurar el cumplimiento con las leyes y reglamentos, entrevistas al personal de seguridad, realizar entrevistas al personal para evaluar y determinar la accesibilidad (no autorizada) de información o datos confidenciales, Información, asesoramiento, soporte y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Prioridad: Se otorga prioridad 87/939,567 de fecha 29/05/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019322303 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Natura Cosméticos S. A., con domicilio en AV. Alexandre Collares, 1.188, Vila Jaguara, Sao Paulo/SP, Cep 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: Humor

como marca de fábrica y comercio en clases: 3. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos Humor cosméticos y artículos de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, perfumería, aceites esenciales, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 4 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud 2018-0000534. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—04 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322307 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Natura Cosméticos S/A, con domicilio en Av. Alexandre Collares, 1.188, Vila Jaguara, Sao Paulo/SP, CEP 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: CHRONOS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y artículos de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, perfumería, aceites esenciales, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 4 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322308 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Boydorr S.A.S., con domicilio en: Carrea 3 este, 20-84, Municipio de Chía, Departamento de Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: BARYS

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 05 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019322309 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Boydorr S. A.S. con domicilio en Carrea 3 Este 20-84 del Municipio del Chía, Departamento de Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: MINERALIT

como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 05 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000628. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019322312 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Natura Cosméticos S/A con domicilio en AV. Alexandre Collares, 1.188, Vila Jaguara, Sao Paulo/SP, CEP 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: CHRONOS,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y artículos de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, perfumería, aceites esenciales, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 1 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019322313 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Carlos Luis Pérez Rojas, casado una vez, cédula de identidad 203210639, con domicilio en Ciudad Quesada, 150 metros sur del Restaurante Fu Gen, Barrio San Martín, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: #SanCarlos Mi Linda Tierra

como marca de fábrica y comercio, en clases 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir, camisetas, camisas deportivas, calzado, artículos de sombrerería, gorras, viseras, sombreros deportivos. Reservas: de los colores: blanco, amarillo, azul, celeste y naranja. Fecha: 10 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019322317 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Allergy - K Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101616070, con domicilio en Heredia, calle 14, avenidas 5 y 6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RINOVA,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 4 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019322320 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Allergy - K Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101616070, con domicilio en: Heredia, calle 14, avenidas 5 y 6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RINOVA

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro de tratamiento y estética facial, spa clínico facial, medispa y prestación de servicios de spa, ubicado en calle 14 entre avenidas 5 y 7 Heredia centro. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 10 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011498. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322325 ).

Cambio de Nombre 123313

Que María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de AGC INC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Asahi Glass Company, Limited, por el de AGC INC., presentada el día 23 de noviembre de 2018 bajo expediente 123313. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0005721 Registro 174888 AGC en clase(s) 12 Marca Mixto, 2007-0005722 Registro 174889 AGC en clase(s) 21 Marca Mixto, 2007-0005723 Registro 181881 AGC en clase(s) 20 Marca Mixto y 2007-0005725 Registro 195200 AGC en clase(s) 19 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2019322012 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-336.—Ref 35/2019/713.—Carlos Daniel Sánchez Castro, cédula de identidad 1-0464-0241, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agropecuaria Llano Hermoso CSC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-425807, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Mercedes Sur, Llano Hermoso, contiguo a escuela de la localidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Según el expediente 2019-336.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019322008 ).

Solicitud 2019-284.—Ref: 35/2019/730.—José Luis Pérez Salas, cédula de identidad 0601800553, solicita la inscripción de:

L P

6 1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Lepanto, Juan de León, 1 kilómetro al noroeste de la escuela de Juan de León. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2019. Solicitud 2019-284.—Licda. Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019322025 ).

Solicitud 2019-390.—Ref: 35/2019/837.—Jesús Alvarado Castro, cédula de identidad 0204910626, solicita la inscripción de:

5

J    2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafel, Silencio, pamela 29. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019. Según el expediente 2019-390.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019322287 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Faros en el Atardecer, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el emprendimiento a través de unidades productivas familiares hasta el tercer grado de consanguinidad, que serán constituidas como micro, pequeña y mediana empresa, cuya producción sea artesanal y familiar como proyecto de vida de personas que tengan cuarenta y cinco año en adelante, como una oportunidad de inserción en el mercado formal y de provecho económico familiar. brindar capacitación para la consecución de los fines de cada unidad productiva. Cuyo representante, será el presidente: Marta Arroyo Bonilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 661910.—Registro Nacional, 06 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019321948 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Piedras del Jordán Pavones, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Nandayure, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. El establecimiento de centros de educación cristiana para la enseñanza de una vida moral elevada basada en enseñanzas bíblicas, la necesidad de la investigación de las Sagradas Escrituras, la fidelidad cívica, entendiendo por tal el deber y la responsabilidad del voto y respeto al gobierno y sus administradores, el deber de cada ser humano de adorar y someter su vida a la voluntad de Dios. Cuyo representante, será la presidenta: Herminia Marlene Cruz Cruz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 493489 con adicionales Tomo: 2018, Asiento: 727321, Tomo: 2018, Asiento: 584920.—Registro Nacional, 10 de enero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019321975 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-637902, denominación: Asociación Educalcohol Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 56339.—Registro Nacional, 14 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019321977 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-640357, denominación: Asociación Deportiva Cofutpa. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 413856.—Registro Nacional, 06 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019322047 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Casa del Alfarero, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: mantener y propagar la Fe Cristiana fundamentada en los siguientes artículos de fe, la inspiración divina e inefabilidad de las escrituras, la Biblia, la salvación mediante la fe en el sacrificio expiatorio de nuestro Señor Jesucristo, la justificación del creyente, la inminente segunda venida de cristo a la tierra, por inmersión de los creyentes, el bautismo del Espíritu Santo, la sanidad divina y la santificación del creyente. divulgar y enseñar la palabra de Dios. Cuyo representante será el presidente: Luis Gerardo Quirós Salas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 639778.—Registro Nacional, 18 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019322088 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-075616, denominación: Asociación Fondo de Mutualidad de los Empleados Caja Costarricense de Seguro Social y Afines. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 20225.—Registro Nacional, 13 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019322091 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-153348, denominación: Asociación Amigos de Sor María Romero. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 771858.—Registro Nacional, 12 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019322111 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-749143, denominación: Asociación She Is. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 39584.—Registro Nacional, 22 de enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019322133 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-140789, denominación: Asociación para Cada Hogar. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 57052.—Registro Nacional, 18 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019322158 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad, en calidad de apoderado especial de Protege Biomedical Llc., solicita la patente PCT denominada COMPOSICIÓN Y APOSITO PARA TRATAMIENTO DE HERIDAS. La invención proporciona métodos y composiciones para el tratamiento de heridas y/o la formación de coágulo de sangre, por ejemplo, al detener el flujo de sangre desde una herida abierta. Los métodos y composiciones proporcionan la promoción y aceleración de la sanación de herida y opcionalmente proporcionan la inhibición de infección microbiana y/o un efecto analgésico local. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 38/36 y CO7K 14/745; cuyos inventores son: Wuollett, Michael (US) y Wuollett, Susan (US). Prioridad: 61/533,484 del 12/09/2011 (US) y 61/670,251 del 11/07/2012 (US). Publicación internacional: WO2013/040080. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000006, y fue presentada a las 12:36:08 del 8 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019321162 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la patente PCT denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVA COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS COMO DIANAS Y PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE VESÍCULA BILIAR Y EL COLANGIOCARCINOMA, ASI COMO OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos, en particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00 yC12N 9/12; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Wiebe, Anita (DE); Schoor, Oliver (DE); Mahr, Andrea (DE) y Fritsche, Jeans (DE). Prioridad: 1609193.6 del 25/05/2016 (GB) y 62/341,367 del 25/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/202806. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000591, y fue presentada a las 13:56:25 del 14 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019322302 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0058-2019. Exp. 18790P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-26 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - empacadora y consumo humano - domestico. Coordenadas 269.000/545.700 hoja Río Sucio. 11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-47 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - empacadora y consumo humano - domestico. Coordenadas 269.150 / 545.000 hoja RIO SUCIO. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2019.—Departamento de Información Vanessa Galeano Penado.—( IN2019328775 ).

ED-0060-2019.—Exp. 18793.—Orocosta Agroindustrial Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Rio Puerto Viejo, efectuando la captación en finca de Sociedad Administradora de Bienes El Camino S. A., en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso riego. Coordenadas 254.619/542.154 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2019.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2019328779 ).

ED-UHTPCOSJ-0055-2019. Exp. 18233.—Eduardo Elías Espinoza González solicita concesión de: 0.27 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso comercial envasado y consumo humano doméstico e industrial empleados. Coordenadas 184.561/548.627 hoja Tapantí. 0.75 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso comercial envasado y consumo humano doméstico e industrial empleados. Coordenadas 184.602/548.585 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019328851 ).

ED-UHTPCOSJ-0318-2018.—Exp. 4868.—María Cecilia López Vargas, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 204.400/526.750 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre de 2018.—Douglas Alvarado Rojas, Departamento de Información.—( IN2019328987 ).

ED-0038-2019.—Exp. 18743.—Inversiones Trejos Rivera S. A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Asada Bijagual en Carara, Turrubares, San José, para uso agropecuario-abrevadero-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 189.900/475.500 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero del 2019.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2019329025 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 2297-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas veintinueve minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 40773-2016, incoado por Eddy José Rivas Ruiz, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Eddie Yasmir García Bravo, que el primer apellido del padre es Rivas.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019322265 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Rosa Argentina Sánchez Canda, nicaragüense, cédula de residencia 155806296202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1064-2019.—San José, al ser las 8:22 del 14 de febrero del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019319764 ).

Irma Raquel González, nicaragüense, cédula de residencia 155818917801, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 804-2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Alajuela, Central, al ser las 15:50 horas del 18 de febrero de 2019.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2019321946 ).

Margarita Elizabeth Cedillo Andrade, ecuatoriana, cédula de residencia DI121800054406, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1138-2019.—Heredia, Central, al ser las 15:38 horas del 15 de febrero de 2019.—Regional Heredia.—Mauricio Villalobos Vargas.—1 vez.—( IN2019321949 ).

Margarita Rosa Andrade Zambrano, ecuatoriana, cédula de residencia D1121800045227, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1132-2019.—Heredia, Central, al ser las 14:56 horas del 15 de febrero de 2019.—Mauricio Villalobos Vargas.—1 vez.—( IN2019321952 ).

Diana Carolina Cedillo Andrade, ecuatoriana, cédula de residencia DI121800057730, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1134-2019.—Heredia, Central, al ser las 15:16 horas del 15 de febrero de 2019.—Regional Heredia.—Eddie Fabián Valverde Campos.—1 vez.—( IN2019321958 ).

Loren Juniethe Martínez Osorio, nicaragüense, cédula de residencia DI155822458422, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1192-2019.—Oficina Regional de Puntarenas, Puntarenas, Esparza, al ser las 10:20 horas del 19 febrero del 2019.—Vanessa Buzano Mendoza, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019321959 ).

Lesbia Orozco Raudez, nicaragüense, cédula de residencia 155804933726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1074-2019.—San José al ser las 11:33 del 14 de febrero de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019321980 ).

Eydys Emaline Ñurinda Guzmán, nicaragüense, cédula de residencia 155810243930, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1193-2019.—San José, al ser las 12:07 del 20 de febrero del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019322062 ).

Luis Antonio Bello Navarro, nicaragüense, cédula de residencia 155804345833, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1208-2019.—San José, al ser las 1:49 del 19 de febrero del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019322080 ).

Kevin José Pérez Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155821270335, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1226-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 9:20 horas del 20 de febrero de 2019.—Freddy Pizarro Líos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019322126 ).

Lester José Pérez Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155821266906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1223-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 08:30 horas del 20 de febrero del 2019.—Freddy Pizarro Líos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019322127 ).

Alfredo José Puerta Rodríguez, venezolano, cédula de residencia 186200189017, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1257-2019.—San José, al ser las 8:24 del 21 de febrero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019322150 ).

Juana Nayiri Fonseca Sanchez c.c. Nairis Fonseca Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia DI155806772334, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1185-2019.—Puntarenas, Central, al ser las 09:05 horas del 19 de febrero de 2019.—Oficina Regional de Puntarenas.—José Aníbal González Araya, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019322153 ).

María José Méndez Rugama, nicaragüense, cédula de residencia 155820217002, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1098-2019.—San José, Pérez Zeledón, al ser las 15 22 del 14 de febrero del 2019.—Oficina Regional de Pérez Zeledón.—Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefe.—1 vez.—( IN2019322157 ).

Luis Aquiles Gamboa González, Nicaragua, cédula de residencia DI 155816898212. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1216-2019.—Alajuela, San Carlos, al ser las 15:01 horas del 19 de febrero del 2019.—Lic. José Manuel Marín Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019322261 ).

Vilma del Socorro Otero Arauz, nicaragüense, cédula de residencia DI 155800390127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1219-2019.—Alajuela, San Ramón, al ser las 14:00:00 horas del 20 de febrero de 2019.—Oficina Regional de San Ramón.—Diego Armando Álvarez Jiménez, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019322278 ).

Lourymari Martínez Torres, venezolana, cédula de residencia 186200005517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1133-2019.—San José, al ser las 2:03 del 18 de febrero del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019322300 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL BRUNCA

PROCESO DE ADQUISICIONES

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000022-08

(Invitación)

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Contratación Directa 2019CD-000022-08, denominada “Vehículos automotores para uso didáctico”, que se estarán recibiendo ofertas para este concurso hasta las 10:00 horas del 25 de marzo del 2019.

El pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros al sur del supermercado Coopeagri, R.L., Barrio Villa Ligia, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, teléfono 2771-3945, ext. 2119, o bien en la página web del instituto, en la siguiente dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 143623.—( IN2019328897 ).

ADJUDICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

La Alcaldía Municipal el 6 de marzo del 2019, adjudica la contratación directa 2019CD-000009-PMT denominada “Adquisición de un vehículo 4x4 doble cabina” a la empresa Purdy Motor S. A., cédula jurídica 3-101-005744-24 por un monto de $26,000.00 (veintiséis mil dólares exactos).

San Pablo 11 de marzo del 2019.—Lic. Jesús López López, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019328853 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000011-PMT

Servicios de gestión y apoyo de un(a) trabajador(a) social

para la Red de Cuido de los Adultos

Mayores de Turrubares

La Alcaldía Municipal el 6 de marzo del 2019, adjudica la contratación directa 2019CD-000011-PMT denominada: “Servicios de gestión y apoyo de un(a) trabajador(a) social para la Red de Cuido de los Adultos Mayores de Turrubares”, a la Licda. María Gabriela Vargas Ramírez, cédula física 1-1310-0280, por un monto de ¢6.000.000,00 (seis millones de colones exactos).

San Pablo, 11 de marzo del 2019.—Lic. Jesús López López, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019328856 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000034-2104

(Prórroga 01)

Adquisición de Kit con membrana AV1000s

para realizar hemofiltración venosa

Se les comunica a los interesados en participar en el presente concurso que la fecha de recepción de ofertas se ha programado para el 27 de marzo del 2019, a las 10:00 horas. Así mismo se les informa que hubo modificaciones a las especificaciones técnicas y se encuentran disponibles en la fotocopiadora pública, vea detalles en http:// www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 13 de marzo de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. 101.—Solicitud 141672.—( IN2019328752 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000030-2104

(Prorroga 02)

Adquisición de: “Tornillos, placas y mallas”

Se les comunica a los interesados en participar en el presente concurso que la fecha de recepción de ofertas se ha programado para el día 27 de marzo del 2019 a las 9:00 horas. Así mismo, se les informa que hubo modificaciones a las especificaciones técnicas y se encuentran disponibles en la fotocopiadora pública. Vea detalles en http:// www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 13 de marzo del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador a. í.— 1 vez.—O.C. 102.—Solicitud 141659.—( IN2019328753 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL - HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000006-2208

(Modalidad según demanda)

Arrendamiento de concentradores de

oxigenoterapia en el hogar

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente licitación, que se realiza modificación al cartel de especificaciones técnicas y administrativas de la compra en mención.

El cartel modificación 1, se encuentra disponible en el sitio web de la institución, en el link http://www.ccss.sa.cr/licitaciones. La apertura de ofertas se mantiene para el día 20 de marzo del 2019 a las 10:00 a. m., horas.

Heredia, 12 de marzo del 2019.—Dirección Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2019328858 ).

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

LOS MINISTERIOS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO, Y AGRICULTURA Y GANADERÍA

AVISO

Los Ministerios de Economía, Industria y Comercio, y Agricultura y Ganadería, someten a conocimiento de las instituciones y público en general el proyecto de Reglamento:

REGLAMENTO A LA LEY 9576 DEL 22 DE JUNIO

DEL 2018, DENOMINADA: LEY PARA EL FOMENTO

DE LA COMPETITIVIDAD DE LA PYME MEDIANTE

EL DESARROLLO DE CONSORCIOS, SECTORES

CUYA RECTORÍA LE CORRESPONDE A LOS

MINISTERIOS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO Y DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA

Para lo cual, se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso para presentar las observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

La versión digital de este proyecto se encuentra en la página en el Sistema de Control Previo disponible en el sitio Web del Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la siguiente dirección electrónica:

http://www.tramitescr.meic.go.cr/controlPrevio/BuscarFormulario.aspx

Las observaciones y comentarios serán recibidas únicamente por medio del Sistema de Control Previo (SICOPRE).

San José, 13 de febrero de dos mil diecinueve.—Laura Pacheco Ovares, Viceministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. 3400038873.—Solicitud 01-2019.—( IN2019328783 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

REGLAMENTO JUEGO E036 DE LOTERÍA INSTANTÁNEA

“RUEDA DE LA FORTUNA”

Artículo 1º—Definiciones:

Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta.

Premio: Retribución económica que se otorga a la persona que cuenta con un boleto ganador.

Convalidación computarizada: Consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del código de barras con que cuenta cada boleto, esta lectura se realiza a través de una lectora óptica que mediante un sistema informático permite determinar el premio que contiene cada boleto.

Lista Oficial de Validación: Listado con que cuenta la Institución donde se encuentra el detalle de la totalidad de los boletos, lo cual permite verificar que sea un boleto válido.

Artículo 2º—Mecánica de Juego:

Raspar toda el área de juego. Si una misma cantidad se repite 3 (tres) veces, gana esa cantidad.

Artículo 3º—Participación en el programa Rueda de la Fortuna: Si aparece la palabra RASPA participa directamente en el programa “La Rueda de la Fortuna”, para hacer efectiva la participación directa, la persona favorecida debe apersonarse a la Junta de Protección Social, para validar el boleto ganador, debe presentar físicamente su cédula de identidad o documento de identidad vigente, así como el boleto ganador. Si la cédula de identidad o documento de identidad no está vigente, el participante pierde automáticamente el derecho a participar en el sorteo la Rueda de la Fortuna.

Artículo 4º—Cambio de premios: El jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social y en las agencias autorizadas.

La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su autenticidad, o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.

Artículo 5º—Plan de Premios: La Junta Directiva mediante acuerdo JD-957, correspondiente al Capítulo III), artículo 4) de la sesión extraordinaria 58-2018 celebrada el día 08 de octubre de 2018, aprobó en 1.000.000 de boletos el plan de premios siguiente:

Cantidad de premios

Monto

170.000 premios de

¢500

110.000 premios de

¢1.000

20.000 premios de

¢2.000

5.000 premios de

¢5.000

200 premios de

¢25.000

20 premios de

¢100.000

3 premios de

¢1.000.000

1 premio de

¢20.000.000

10 premios de

Raspa

 

Artículo 6º—Convalidación computarizada: Todos los premios de este juego requieren convalidación computarizada. Si el premio es superior a ¢100.000.00 (cien mil colones), se tramitará únicamente en los lugares siguientes:

-               Oficinas centrales Junta de Protección Social.

-               Entidades autorizadas para realizar el pago de premios mayores.

Artículo 6º—Caducidad: La Junta de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales que cuentan a partir de la fecha en que se realice la publicación de la finalización del juego en el Diario Oficial La Gaceta. “El plazo de caducidad se establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8718”.

Artículo 8º—La Unidad de Pago de Premios, al final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.

Artículo 9º—Precio: El precio por boleto para el consumidor es de ¢500,00

Artículo 10.—Se aprueba el presente reglamento según acuerdo de Junta Directiva JD-108, correspondiente al capítulo IV), artículo 11), de la Sesión Ordinaria 09-2019 celebrada el día 18 de febrero de 2019.

Departamento de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O. C. 22391.—Soluciones 142423.—( IN2019327076 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

 

Bernardo José Alfaro Araya.—1 vez.—( IN2019321961 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Ingeniería en Sistemas de Información, con grado de Bachillerato. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 31, folio: 104, asiento: 1286, a nombre de Andrés Salgado Soto, con fecha: 29 de mayo del 2015, cédula de identidad: 114570882. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 8 de febrero del 2019.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2019322100 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

Ordinaria 2018-072

ASUNTO               Modificación acuerdo 2018-376

Sesión 2018-072 Ordinaria. Fecha de Realización 12/Dec/2018. Acuerdo 2018-433. Artículo 5.11-Solicitud de modificación al acuerdo 2018-376. (Ref. PRE-PAPS-2018-04428) Memorando GG-2018-02676. Atención Unidad Ejecutora Programa Agua Potable y Saneamiento UE-AyA-PAPS. Fecha Comunicación 17/Dec/2018.

JUNTA DIRECTIVA

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva 2018-376 del 13 de noviembre del 2018, se declaró de utilidad pública y necesidad social la constitución de una servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso, sobre la finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, partido de San José, Folio Real 391376-000, y cuya longitud es de 80,21 metros y un ancho de 5,86 metros, para un total de área de servidumbre de 470 m2; y se indicó que dicha servidumbre era de conformidad con el plano catastrado SJ-1433124-2018, confeccionado por el Ingeniero Topógrafo José Chavarría Cisneros, T.A.-6754. Servidumbre necesaria para realizar la Construcción del Colector Poró, parte integral del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. De igual manera se aprobó en el por tanto del Acuerdo, que el avalúo rendido mediante memorando PRE-PAPS-2018-03386 de 04 de setiembre del 2018 por la Unidad Técnica de Ingeniería, y corresponde al monto de indemnización, la suma de ¢26.888.458,96, pero erróneamente se consignó en letras (Veintiocho millones ochocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con 96/100 céntimos).

2º—Que en cuanto al número de plano, el nombre del Ingeniero Topógrafo y el monto de la indemnización, debe leerse correctamente en el considerando y en el por tanto, que el número correcto del plano catastrado para la constitución de esta servidumbre es el SJ-2065580-2018, confeccionado por el Ingeniero Topógrafo Enrique Chacón Oviedo, I.T. 21833, cuyas medidas establecen la misma longitud, ancho, y área total de la servidumbre, así como el monto de indemnización del avalúo rendido mediante memorando PRE-PAPS-2018-03386 de 04 de setiembre del 2018 por la Unidad Técnica de Ingeniería, en la suma de ¢26.888.458,96 (veintiséis millones ochocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con 96/100 céntimos). Por tanto,

Con fundamento en el artículo 187 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y la Ley Constitutiva de AyA, Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley 6622, se acuerda:

1º—Modificar el Acuerdo de Junta Directiva 2018-376 del 13 de noviembre del 2018, en cuanto al número de Plano Catastrado, el nombre del Ingeniero topógrafo y el monto del avalúo administrativo que se indican en el considerando y en el por tanto para que se lea y entienda que el Plano Catastrado correcto para la constitución de la servidumbre es el número SJ-2065580-2018, confeccionado por el Ingeniero Topógrafo Enrique Chacón Oviedo, I.T. 21833, cuyas medidas son: longitud es de 80,21 metros y un ancho de 5,86 metros, para un total de área de servidumbre de 470 m² y el monto del avalúo administrativo aprobado es de ¢26.888.458,96 (veintiséis millones ochocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con noventa y seis céntimos).

2º—Que en todo lo demás queda firme e incólume el precitado acuerdo que se modifica.

Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O.C. 6000003511.—Solicitud 142625.—( IN2019325341 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

Se somete a consulta pública por un plazo de 10 días los requisitos para el trámite de visados de planos ante la Municipalidad de Puriscal, documento que se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:

Link: http://munipuriscal.go.cr/Process/detail/26

Las observaciones y consulta referentes a dicho documento se atenderán en la siguiente dirección de correo electrónico: zonificacion@munipuriscal.go.cr.

MBA. Luis Madrigal Hidalgo, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019322266 ).

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria 141, celebrada el 29 de enero del 2018, acuerda: Aprobar estudio de viabilidad técnico social para declaratoria de camino público, realizado por el Ing. Luis Diego Picado Angulo, Director de la U.T.G.V.M, trayecto de 500 metros lineales denominado “Camino Las Brisas”, en el distrito de San Antonio de León Cortés, finalizando frente a la vivienda del señor Willian Mora, misma que se ubica a 500 metros lineales del entronque con Ruta Nacional 226 (sector Bar y Restaurante Calima). Más allá de ese punto hay propietarios que se oponen a la declaratoria de camino público.

Maribel Ureña Solís, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2019321950 ).

El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria 144, celebrada el día 18 de febrero 2019 acuerda: Aprobar estudio de viabilidad técnico social realizado por el Ingeniero Luis Diego Picado Angulo, director de la U.T.G.V.M, para declaratoria de camino público trayecto de 395 metros lineales denominado “Barrio Escondido”, en el distrito de San Antonio, de entronque Nacional 336 (Sector Barrio Escondido) a Barrio Escondido en San Antonio de León Cortés, tomando en cuenta que existen personas adultas que constantemente necesitan que se les traslade a diferentes entidades públicas, también traslado del café a los diferentes beneficios y facilitar la construcción de viviendas.

Maribel Ureña Solís, Secretaria de Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2019322134 ).

El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria 136, celebrada el 17 de diciembre 2018 acuerda: aprobar estudio de viabilidad técnico Social para declaratoria de camino público, Trayecto Los Lirios de entronque Nacional 313 (Sector Quebrada Socorro) a Barrio Los Lirios en San Isidro de León Cortés, extensión total 245 metros lineales.

————

El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria 137, celebrada el 24 de diciembre 2018 acuerda: aprobar estudio de viabilidad técnico Social realizado por el ingeniero Luis Diego Picado Angulo, director de la U.T.G.V.M, se declara como camino público el trayecto de 1700 metros lineales denominado “La Floresta”, en el distrito de San Isidro de León Cortés, de Entronque Nacional 313 (Sector Supermercado San Judas Tadeo) a Barrio la Floresta en San Isidro de León Cortés.

Maribel Ureña Solís, Secretaria de Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2019322138 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en sesión ordinaria 446-2015 del 19-10-2015, en el artículo V. Según oficio SCM-2139-2015 del 21 de octubre del 2015. La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Mercedes, existe un derecho a nombre de: Fernando Miranda Víquez, cuyo nombre correcto es Clementino Venerando Miranda Víquez, fallecido 23 de julio 2011, su esposa solicita trasladar este derecho a un hijo e incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario:   Royner Eugenio Miranda Ramírez, cédula 04-0156-0668

Beneficiarios:   Ingrid Segura Víquez, cédula 01-0858-0443

                             Royner Arturo Miranda Segura, cédula 04-0252-0704

                                            José Fernando Miranda Segura, cédula 04-0262-0524

Lote 14 Bloque B, medida 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 30, recibo no indica, inscrito en Folio 1 Libro 1, el cual fue adquirido el día 04 de setiembre del 1982. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 20 de enero del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—( IN2019321951 ).

La Municipalidad del Cantón Central de Heredia, la sesión ordinaria del Concejo Municipal doscientos catorce dos mil diecinueve, celebrada, el 07 de enero del 2019, en el artículo V, aprobó el siguiente reajuste de la Tasa del Servicio de Aseo de Vías:

TASA

SERVICIO DE ASEO DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS

Tipo de Contribuyente

Tasa Trimestral por metro lineal de frente

Residencias e Instituciones Educativas públicas sin presupuesto propio

¢ 640.00

Zona Comercial e Industrial

¢ 1.600.00

 

Esta tasa rige 30 días posterior a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

Heredia, 16 de enero de 2019.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. 61463.—Solicitud 141526.—( IN2019322041 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS

Se convoca a la Asamblea Extraordinaria de Representantes 02-18/19-AER del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que se celebrará en primera convocatoria el viernes 22 de marzo del 2019 a las 7:30 a.m. y en segunda y tercera convocatoria el martes 26 de marzo del 2019, a las 6:00 p.m. y 6:30 p.m. en las instalaciones del Colegio Federado.

Orden del día:

1.             Aprobación orden del día.

2.             Lectura y aprobación acta 01-18/19-AOR.

3.             Aprobación de la nueva versión del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura.

4.             Reincorporación de miembros que cumplieron su obligación de pago con la institución.

San José, 20 de febrero del 2019.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—Junta Directiva General.—Adriana Meneses Madrigal, Secretaria.—1 vez.—O. C. 55-2019.—Solicitud 142418.—( IN2019324973 ).

TECNO LABORATORIOS TECNOLAB S. A.

Convoca a los socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las diecisiete horas del día 27 de marzo de dos mil diecinueve, en las oficinas administrativas de la Compañía ubicadas en San Juan de Tibás, cincuenta metros al norte del cruce a Colima.

Si a la hora indicada no estuviere presente el quórum de ley, se efectuará una segunda convocatoria una hora después, sea a las doce horas del día citado, constituyendo quórum los socios presentes.

La Agenda para esta asamblea será la siguiente:

1)            Informe del presidente

2)            Informe del fiscal

3)            Estudio y aprobación de los Estados Financieros de la Compañía

4)            Distribución de dividendos

5)            Modificación del pacto social en la cláusula segunda, en cuanto al domicilio.

6)            Modificación del pacto social en la cláusula octava, en cuanto a la administración.

San José, 13 de marzo de 2019.—Ing. Álvaro Aguilar González, Presidente.—1 vez.—( IN2019328785 ).

CONDÓMINOS DEL OFICENTRO CONDOMINIO

LA VIRGEN DEL CARMEN NÚMERO DOS

Improsa Capital S. A., cédula de persona jurídica 3-101-322972, domiciliada en San José, Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República, representado en este acto por su apoderado general el señor Rashid Alice Chacón, mayor, administrador de empresas, vecino de Granadilla de Curridabat, portador de la cédula de identidad 1-0736-0470; en su condición de sociedad administradora del Oficentro Condominio La Virgen del Carmen Número Dos, con fundamentos en los artículos 24 y 25 de la Ley Ordinaria de Condominios que se celebrará el 28 de marzo del 2019 en las instalaciones del Grupo Financiero Improsa, ubicado en el cantón central de San José, avenida primera, costado sur del Club Unión, la cual iniciará a las diez horas en primera convocatoria, si se encuentra presente por lo menos dos tercios del valor del Condominio. En caso de no estar presentes los condóminos que representen dos tercios del valor del condominio, se iniciará en segunda convocatoria a las once horas, en la cual el quórum se alcanzará con los votos que representen el cincuenta por ciento de ese valor. En caso de no cumplirse, se iniciará en tercera convocatoria a las doce horas donde el quórum será cualquier número de condóminos que asistan a la misma.

Se discutirá la siguiente agenda:

1.Registro de asistencia de condóminos y verificación del quórum de ley.

2.             Nombramiento de presidente y secretario para la asamblea.

3.             Lectura y aprobación de la agenda.

4.             Presentación del informe anual 2018 de la administración.

5.             Presentación y aprobación de los estados financieros auditados, con corte al 30 de setiembre del 2018.

6.             Aprobación del presupuesto de gastos de mantenimiento del condominio y la cuota condominal ordinaria para el período del 1° de abril del 2019 al 31 de marzo del 2020.

7.             Otros asuntos a comentar.

8.             Protocolización de acta.

9.             Moción de firmeza.

Para ejercer válidamente su derecho de voz y voto en la Asamblea, cada propietario de cada finca filial deberá de aportar la documentación idónea que demuestre fehaciente y legalmente, esa condición. Las personas jurídicas deberán de acreditar su representación vigente, mediante certificación registral o notarial que no tenga más de cinco días naturales de emitida, dicha documentación será recibida y acreditada el mismo día de la asamblea a partir de las nueve horas y treinta minutos. Únicamente el condómino o su apoderado podrán asistir y participar con derecho a voz y voto en las asambleas de propietarios, todo lo anterior de conformidad con el artículo quinto del Reglamento del Condominio. La documentación correspondiente a los puntos de la agenda anteriormente indicados se encuentra en la oficina de la administración del condominio La Virgen del Carmen Número Dos, edificio cuatro, para los condóminos que deseen consultarla de antemano.—San José, 11 de marzo de 2019.—Rashid Alice Chacón, Improsa Capital S. A.—1 vez.—( IN2019328826 ).

CONDOMINIO AVICENNIA

Convocatoria asamblea ordinaria

De conformidad con lo establecido en el artículo veinticinco de la Ley 7933 Reguladora de Propiedad en Condominio, en concordancia con el Reglamento del Condominio Avicennia, cédula jurídica 3-109-252236 se convoca a Asamblea Ordinaria de propietarios.

Orden del día:

1.             Verificación de quórum.

2.             Nombramiento de presidente y secretario a cargo de la Asamblea ordinaria 2019.

3.             Presentación del informe de la Administración del Sr. Federico Vargas López período mayo 2018 a febrero del 2019 con el siguiente detalle:

a.             Resumen de resultados de la administración actual.

b.             Presentación de estados financieros por parte del asesor contable de la administración Sr. Juan Carlos Chinchilla.

c.             Proyectos realizados durante el período mayo 2018-febrero 2019.

4.             Presentación del Informe del período a cargo del Comité de Vigilancia y Fiscalización Sr. Javier González.

5.             Aprobación del presupuesto anual Condominio Avicennia período abril 2019-marzo 2020.

6.             Presentación y análisis del costo de las propuestas para la instalación de lector biométrico para acceso peatonal al condominio.

7.         Ratificación y aprobación al nombramiento de la administración actual para el período 2019-2020.

8.             Nombramiento del comité de fiscalización período 2019-2020.

9.             Aprobación de la propuesta de cambio de paleta de color de fachadas (presentación por parte de la diseñadora Paola Madrigal).

Día: sábado 30 de marzo del 2019. Primera convocatoria a las nueve horas. En caso de no existir quórum necesario, se hará una Segunda Convocatoria a las diez horas con el número de condóminos presentes.

Lugar: Filial 43, Condominio Avicennia.

Se les recuerda a todos los propietarios la importancia de su asistencia a la Asamblea y el aporte de la certificación literal de su propiedad emitida con-menos de un mes por el Registro Nacional.

En caso de que la propiedad esté a nombre de una sociedad, su representante legal deberá presentar copia de la cédula de identidad y certificación de Personería Jurídica vigente de la sociedad.

Será posible ejercer la representación de uno o más propietarios mediante el otorgamiento de poder especial que deberá acreditarse antes de iniciar la celebración de la Asamblea. Este poder podrá ser otorgado por medio de carta simple sin necesidad de autenticación.

Se les recuerda que su participación está sujeta a estar al día en sus cuotas ordinarias. Cualquier saldo en mora dará con la imposibilidad de ejercer voto durante la Asamblea.—Heredia, San Francisco, 14 de marzo del 2019.—Federico Vargas López.—1 vez.—( IN2019329007 ).

SERVICIOS UNIDOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Unidos S.A., cédula jurídica 3-101-3073, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará 15 días hábiles posteriores a la presente publicación, en su domicilio social en San José, Curridabat, doscientos metros al oeste y cincuenta metros al norte de La Galera, detrás de Novartis, a las 9:00 horas en primera convocatoria. De no reunirse el quórum de ley se realizará la asamblea una hora después en virtud de segunda convocatoria, con los socios asistentes, la asamblea se convoca para conocer los siguientes asuntos: 1.- Modificar la cláusula 7 de la administración del estatuto social. 2.- Nombramiento de nuevos miembros de junta directiva. 3.- Otorgar poderes especiales y autorización 32 ter del Código de Comercio para traspaso de bienes inmuebles y muebles. 4.- Otros temas propuestos por socios.—Federico Carrillo Zurcher, Presidente.—Edgar Zurcher Gurdián, Vicepresidente.—Harry Jaime Zurcher Blen, Secretario.—Ronald Zurcher Gurdián, Tesorero.—1 vez.—( IN2019329008 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL CASA MÍA

Yo, Cristian Mauricio Cordero Vizcaíno, cédula de identidad 1-0882-0825, en mi calidad de administrador del Condominio Horizontal Casa Mía, cédula jurídica 3-109-395718, solicito al Departamento de Propiedad Horizontal, del Registro Inmobiliario, la reposición del Libro de Caja Número Uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Inmobiliario.—Fecha 15 de febrero de 2019.—Cristian Mauricio Cordero Vizcaíno, Administrador.—( IN2019321063 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Aguilar Castro Diego, mayor, casado, empresario, vecino de Curridabat, de Plaza del Sol 500 metros al sur y 5 metros al este, con cédula de identidad 1-0948-0748, al tener de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 809. San José, Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Aguilar Castro, Diego, de cédula de identidad 1-0948-0748.—San José, 18 de febrero del 2019.—Olman Aguilar Castro.—( IN2019321205 ).

Aguilar Castro José Ricardo, mayor, casado, ingeniero, vecino de San José, Pozos de Santa Ana, con cédula de identidad 1-0728-0868, al tener de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicitó la reposición por extravío de la acción 1389, San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops, 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Aguilar Castro José Ricardo, cédula de identidad 1-0728-0868.—San José, 12 de febrero del 2019.—Olman Aguilar Castro.—( IN2019321206 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL SABANA NORTE

Condominio Vertical Residencial Sabana Norte, cédula jurídica tres-ciento nueve-quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos nueve, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Roger Antonio Zumbado Vargas, cédula de identidad número seis-doscientos veinte-ochocientos sesenta y cuatro, solicita la reposición de los libros legales. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en la ubicación del Condominio en el distrito ocho mata Redonda, cantón uno San José de la provincia de San José, finca matriz dos mil ochocientos sesenta y nueve.—San José, 20 de febrero del 2019.—Roger Antonio Zumbado Vargas, Administrador.—( IN2019321232 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INVERSIONES MELLUM DE ESCAZÚ IME

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, Inversiones Mellum de Escazú IME Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-340225, comunica que ha recibido solicitud para reponer sus certificados accionarios. Se les comunica a los interesados que se escucharán oposiciones en sus oficinas dentro del mes siguiente a la publicación de este aviso.—San José, 12 de febrero 2019.—Thomas Lange de Dood, Presidente.—( IN2019321966 ).

Fernanda Isabel Dávila Coggiola, cedula de identidad 1-0724-0049, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma del señor Eduardo Dávila Hass, cédula de identidad 8-0015 0343, solicito la reposición de los títulos 1949 Serie A por 169,694 acciones; 3956 Serie A por 50,908 acciones; 2190 Serie 13 por 22,060 acciones; 1642 Serie C por 19,317 acciones; 1637 serie D por 52,396 acciones; 1598 serie E por 194,135 acciones; 1559 Serie F por 122,042 acciones; 1476 Serie G por 132,792 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta. 20 de febrero del 20019.—Fernanda Isabel Dávila Coggiola.—( IN2019322105 ).

Mediante la escritura número veinticuatro del protocolo uno de la suscrita notaria, otorgada a las catorce horas del quince de febrero del dos mil diecinueve, se vendió el comercio Hotel la Palapa, de la Titular La Palapa Operaciones Limitada S.R.L., cedula jurídica 3-102-545204, se hace saber a los acreedores o interesados a efecto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta y nueve de Código de Comercio, se señala como medio de notificaciones el correo kristel@uvitalawfirm.com. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, veinte de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Kristel Atencio Heinrich, Notaria.—( IN2019322120 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SHOW ME YOUR MOVES S.A.

Por haberse extraviado los libros número uno de la sociedad de esta plaza Show Me Your Moves Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-705223, se solicita la reposición de los mismos ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 10 de enero del 2019.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2019321954 ).

La empresa CEPP Consultants LLC S. A., cédula jurídica 3-101-746878, comunica a los interesados que el señor Peter Stember, con cédula de residencia 184001490906, ya no forma parte de la sociedad ni se encuentra autorizado a representar a la empresa ni a promover el proyecto denominado “Mejora, Ampliación y Modernización del Puerto de Quepos” ante ningún particular, institución estatal o empresa privada.—Carlos Rodrigo Chan Ko, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2019322112 ).

EKA DEPORTES SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA

Eka Deportes Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil doscientos treinta y cuatro, solicita la reposición de los libros número uno de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, por haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Ana Isabel Sibaja Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019322119 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADO DE VERACRUZ

DE PEJIBAYE DE PÉREZ ZELEDÓN

Yo José Luis Méndez Mena, cédula 1-0408-0273 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueductos y Alcantarillado de Veracruz de Pejibaye de Pérez Zeledón, cédula jurídica: 3-002-205110, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas del Órgano Directivo, Registro de Socios, Mayor, Diario, Inventario y Balance los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Pérez Zeledón, 18 de febrero del 2019.—1 vez.—( IN2019322135 ).

INMOBILIARIA DE CADENAS DETALLISTAS S. A.

En esta notaría se solicita al Registro Nacional autorizar el respectivo número de legalización de libros por haberse agotado Tomo V “Libro de Asamblea General” de la sociedad Inmobiliaria de Cadenas Detallistas S. A., cédula jurídica 3-101-015542.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019322149 ).

GRUPO CILC COSTA RICA LIMITADA

Por haberse extraviado los libros uno de la sociedad de esta plaza Grupo CILC Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-694955, se solicita la reposición de los mismos ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 23 de agosto del 2018.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2019322161 ).

SHOW ME YOUR MOVES S. A.

Por haberse extraviado los libros número uno de la sociedad de esta plaza Show Me Your Moves Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-705223, se solicita la reposición de los mismos ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 10 de enero del 2019.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2019322162 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la sesión ordinaria 2019-02-13, celebrada el 13 de febrero del 2019, acordó lo siguiente:

1.             Aprobar la inclusión de Medicina Cardiovascular como sinónimo de la Especialidad en Cardiología.

2.             Modificar el Reglamento de Especialidades y Especialidades Médicas 37562-S publicado en La Gaceta, Alcance Digital 51 del 18 de marzo de 2013, en su artículo 16, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“…Artículo 16°. - Cardiología

Se reconocen como sinónimo de esta subespecialidad el siguiente término:

a.             Medicina Cardiovascular

Requisitos específicos:

a.             Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

b.             Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Cardiología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio…”

Junta de Gobierno.—Dra. Maureen Villalobos Ugalde, Presidenta a. í.—1 vez.—( IN2019322239 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al ser las diez horas del ocho de febrero del dos mil dieciocho, se realiza la incorporación de una nueva cláusula al pacto constitutivo, la cual es la cláusula décima sétima. Así mismo se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en el sentido de disminuir el capital social a la suma de cuatrocientos treinta mil colones, ambas modificaciones de la empresa Comerciantes Detallistas del Sur CODESUR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil seiscientos treinta y ocho, por medio de escritura otorgada ante el notario público Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—( IN2019321356 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Hoy protocolicé acta general de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Cardona Martínez S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento doce mil novecientos ocho, en la que se reformó la cláusula de representación, se nombró nueva Junta Directiva y se otorgó poder generalísimo.—San José, diecinueve de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—( IN2019321904 ).

En escritura pública 326-3, al ser las 09:00 horas del 20 de febrero del 2019, en mi notaría, protocolicé el acta 1 del libro asamblea de socios 1 de: Balkar Bafer S. A., cédula jurídica 3-101-506590, en la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Rafael Mauricio Matamoros Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019321906 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforman las cláusulas quinta capital social y séptima de la administración del pacto constitutivo en la entidad Tres Ciento Uno Setecientos Setenta y Cuatro Mil Trecientos Veinticinco S. A., cédula jurídica 3-101-774325. Es todo.—Jacó, 19 de febrero 2019.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1 vez.—( IN2019321909 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforman las cláusulas segunda y sexta de la administración del pacto constitutivo en la entidad Hallberg Hacienda Holding S. A., cédula jurídica: 3-101-370-309. Es todo.—Jacó 19 de febrero 2019.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2019321911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de: Inversiones Ivory Paradise IIP Sociedad de Responsabilidad Limitada, por los que se modifica la cláusula décima del pacto social, sobre la representación social. Gerente: José Pablo Mata Ferreto.—San José, diecinueve de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2019321918 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea extraordinaria de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Tres Mil Trescientos Ochenta y Siete S. A., a las quince horas con treinta minutos del día seis de febrero del dos mil diecinueve, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veinte de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019321921 ).

Gourmet Box Sociedad Anónima, solicita disolución de la empresa. Escritura número veinticuatro-veinticuatro, otorgada ante la notaria Kathya Rojas Venegas, a las nueve horas del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve.—San José, misma hora y fecha.—Licda. Kathya Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2019321922 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea extraordinaria de la sociedad: Grapo S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil veinticinco, a las quince horas del día seis de febrero del dos mil diecinueve, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veinte de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019321923 ).

Mediante escritura número noventa y ocho, de las once horas cuarenta minutos del día once de setiembre del año dos mil dieciocho, se procede a protocolizar acta de disolución de sociedad, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Roloban Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil ciento cuarenta y ocho, de las trece horas del día veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete.—San José, once de setiembre del año dos mil dieciocho.—Licda. María Felicia Gómez Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019321924 ).

Mediante escritura número cien, de las diez horas del día catorce de diciembre del dos mil dieciocho, se procede a protocolizar acta número veinte, de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Viviendas Milenia El Cacao Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno seiscientos ochenta y ocho mil ochocientos uno, de fecha veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho.—San José, dieciocho de enero del dos mil diecinueve.—Licda. María Felicia Gómez Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019321925 ).

Ruta Diez Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero sesenta y tres mil quinientos noventa y uno, reforma la cláusula dos, del pacto social, en cuanto que el domicilio social es Barrio Escalante, del Farolito doscientos setenta y cinco metros al sur, casa blanca de dos pisos. Escritura 284 de las 16 horas con 07 minutos del 28 de noviembre del 2018.—Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019321930 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 12 de febrero del 2019, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima: Qalma Apartamento Diez Sociedad Anónima. Domicilio: provincia de Alajuela, cantón primero Alajuela, distrito primero. Poder: presidente y tesorero.—San Antonio de Desamparados, 19 de noviembre del 2018.—Lic. Mario Antonio Guzmán García, Notario Público.—1 vez.—( IN2019321938 ).

En mi notaría a las once horas del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número doce de la sociedad Beneficio Los Valles DYG Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro tres cinco cero siete, en la cual se modifica el pacto constitutivo de esta sociedad.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019321939 ).

Por escritura otorgada ante el notario Eric Quesada Arce, a las 16 horas del 19 de febrero del 2019, se constituye sociedad anónima, Importadora Hiker Sociedad Anónima, presidenta: Sonia María Rivera Hidalgo, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—20 de febrero del 2019.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019321943 ).

Ante este notario por escritura número doscientos veinte-uno, de las catorce horas del dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve, se constituyó la empresa Coasem Sociedad Anónima, nombrándose como presidenta Jessica del Socorro Torrez Arana. Es todo.—San José, diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Méndez Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019321944 ).

Por este medio el suscrito notario hace constar que a las once horas del día tres de octubre del año dos mil dieciséis, mediante escritura número doscientos ochenta y ocho-seis otorgada en el tomo sexto de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de nombre Tres Lodge PV Sociedad de Responsabilidad Limitada, que reforma la gerencia y la administración de la sociedad.—Puerto Viejo, Limón, once de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Johnny León Guido, Notario Público.—1 vez.—( IN2019321945 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rincón de Altanera S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos veintisiete, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2019321953 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del día dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Latin Pick Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil setecientos noventa y siete, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2019321955 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lali Servicios Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil novecientos noventa y uno, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2019321956 ).

Ante mí, se constituyó la empresa: Grupo JMSCH Real Estate Sociedad Civil. Plazo: cien años. Domicilio: Desamparados. Capital: cien mil colones. Notaria Pública Eugenia María Rojas Rodríguez.—San José, veintiuno de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019321964 ).

Mediante escritura número veintisiete-ocho otorgada por el notario público Giovanni Varela Díjeres, a las 09:30 horas del día 20 de febrero del 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Isla Berrugate Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la conformación de la Junta Directiva.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Giovanni Varela Díjeres, Notario.—1 vez.—( IN2019321967 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las dieciocho horas del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones M & M Perques Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Naranjo, diecinueve de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019321971 ).

Por escritura protocolizada el 20 febrero del 2019, la sociedad: Pialago S. A., cédula jurídica 3-101-043624, modifica el domicilio y plazo de los representantes y fiscal.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario Público.—1 vez.—( IN2019321972 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a 17:00 horas del día 18 de febrero del 2019, se disuelve sociedad: Vibes Wine Shop ZJ S.R.S. Es todo.—San José, veinte de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario Público.—1 vez.—( IN2019321974 ).

El suscrito notario da fe que mediante el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Domus Gracolac S. A., con cédula de persona jurídica 3 - 101 - 223084, del 16 de enero del 2019, se acordó disolver la compañía. Es todo.—19 de febrero del 2019.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019321978 ).

A las 11:00 horas, de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de S.C. Servicios CR S. A., por la cual se acordó reformar el pacto social constitutivo.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2019321981 ).

Mediante escritura otorgada a las diez horas con cuarenta minutos del veinte de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se modifica la cláusula decima de la empresa Downtown Hotels S. A.—La Fortuna, San Carlos, 20 de febrero del 2019.—Lic. Fabián Mejías Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019321984 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, R&J Fitness Event Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, modificando la cláusula de la administración.—San José, diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2019321987 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 06 de febrero del 2019, se protocolizan acuerdos de la sociedad Perfumes y Esencias Fraiche de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica 3-101-252319. Se reformó la cláusula quinta: aumento de capital.—San José, diecinueve de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Charpantier Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019321991 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve lloras del día quince de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad CGCR Chester Group Costa Rica Limitada, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, quince de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019321994 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del día dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa The Rado Group T.R.G. Sociedad Anónima, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019321995 ).

En la notaría de la Licda. Vera Teresita Ramírez Marín, en escritura ciento sesenta y uno, del protocolo noveno, se realiza la protocolización de modificación del pacto constitutivo, de Grupo Asesor Contable Financiero Alvarado y Vega Sociedad Anónima. Es todo.—Veinte de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019321997 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Cukita Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula constitutiva.—Heredia, diecinueve de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019321998 ).

La suscrita notaria Glenda Rodríguez Carmona, da fe que mediante escritura 290 bis, del tomo doce de esta notaria, la compañía Morning Coffee Sociedad Anónima, se reforma cláusula octava y se nombra presidente, vicepresidente y tesorera.—Liberia, 19 de febrero del 2019.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2019321999 ).

Green Ando Gold Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-452641, se convierte en Green and Gold Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Liberia, 30 noviembre del 2019.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2019322000 ).

La suscrita notaria Glenda Rodríguez Carmona da fe que mediante escritura 290 Del tomo doce de esta notaria, la compañía Servicios Verdedorado Sociedad Anónima, se reforma cláusula octava y se nombra presidente, vicepresidente y tesorera.—Liberia, 19 de febrero del 2019.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2019322001 ).

Lidia Isabel Castro Segura, Notaria Pública: certifica que ante esta notaría se está reformando la nueva junta directiva y fiscalía de la Asociación Administradora de Desarrollo de Colonia Bolaños, cédula jurídica 3-002-331125, con domicilio en Guanacaste, distrito La Cruz, cantón La Cruz.—Liberia, 18 de febrero del 2019.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019322003 ).

Lidia Isabel Castro Segura, código: 11138. Certifica: Que en esta notaría, ubicada en Liberia, Barrio Condega, compareció el señor Álvaro Steven Mattey Abarca, mayor, piloto aviador, casado una vez, con cédula de identidad número cinco-trescientos cincuenta y siete-trescientos ocho, vecino de Liberia, Guanacaste, Condominio El Sitio casa h cinco. Protocolizó el acta de la nueva reforma de la cláusula octava de la compañía Agropecuaria El Sitio Viejo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-726646.—Liberia, 17 de febrero 2019.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019322004 ).

Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las 19 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mabedi JCRS S.A., mediante la cual se nombra nuevo secretario de la junta directiva y se modifica la dirección del agente residente para notificaciones.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—( IN2019322006 ).

Por escritura número diez otorgada ante mí a las 20:00 horas del 13 de febrero de 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de 3-101-688577 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-6885778, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo relativa al domicilio social.—San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Yerling Gómez Masís, Notaria.—1 vez.—( IN2019322026 ).

Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de Gesticond Del Pacifico S. A., se modificó cláusula sexta de la representación. Presidente tendrá la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019322027 ).

Mediante escritura pública 10-85, otorgada ante el suscrito notario público, a las 16:00 horas del 18 de febrero de 2019, se protocoliza el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Veintiséis de Setiembre S. A., cédula jurídica 3-101-168926 y se acuerda modificar las cláusulas segunda del domicilio y quinta de la administración.—San José, veinte de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario Público.—1 vez.—( IN2019322029 ).

Por escrituras otorgadas en mi notaría el 20 de febrero del 2019, se modificó el Pacto Constitutivo de: Inversiones Estadrijuca de Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-451740, Materiales Meza S. A.; cédula jurídica: 3-101-237906, y Constructora Meza Peralta S. A.; cédula jurídica: 3-101-339115. Domicilio social será en: Alajuela, Central, costado norte del Cementerio General de Alajuela, local comercial de Materiales Meza. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Cambio de junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019322030 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la renuncia del secretario de la sociedad Nardos del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento veinte mil novecientos setenta y cuatro, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las diez horas del once de febrero del año dos mil diecinueve.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2019322034 ).

Por escritura de esta Notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada: Agencia Nueva China Limitada, se modifica el domicilio social.—San José, dieciocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019322044 ).

Por escritura 146 del tomo 23 del protocolo del suscrito notario, se disolvió la sociedad Artacana Sociedad De Responsabilidad Limitada. Tel.: 2261-2044. Licda. Xenia Lupita Sánchez González, carné 5416.—Heredia, 20 de febrero del 2019.—Licda. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—( IN2019322048 ).

Por escritura número ochenta y dos, otorgada a las diecisiete horas del doce de diciembre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada TBO Lawyers CR Limitada, en la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Licda. Natalia María González Bogarín, Abogada-Notaria.—1 vez.—( IN2019322049 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas 20 minutos del 06 de febrero del 2019, se protocoliza acuerdos de la sociedad Golfo Papa India HZB Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-511636, se reformo la cláusula de la administración.—San José, veinte de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Charpantier Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019322051 ).

Por escritura de las 11:43 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Veinte S.R.L., por la cual se declara su disolución. Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, notario público, teléfono 2524- 0478.—San Pedro de Montes de Oca, 20 de febrero de 2019.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2019322052 ).

Por escritura pública de las 12:00 m.d. horas del día diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, protocolicé acta de la compañía Industrias Rodam Limitada, por la cual se declara la disolución de la compañía.—San Pedro de Montes de Oca, 17 de enero de 2019.—Licda. María Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019322055 ).

Por escritura pública de las 14:00 p.m. horas del día diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, protocolicé acta de la compañía Inmobiliaria Ambo S. A., por la cual se declara la disolución de la compañía.—San Pedro de Montes de Oca, 17 de enero de 2019.—Licda. María Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019322056 ).

Quien suscribe hace constar que he protocolizado en mi notaría, acta número tres de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica 3-101-746434, en la que se acuerda transformarla en una sociedad civil, que se denominará: Paradisus B Doce Dos Sociedad Civil, cédula de personería jurídica por asignar. Es todo.—Dado en San José, Santa Ana, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Bautista Loría Martínez c.c. Johnny Loría Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019322057 ).

Por escritura ochenta y ocho, otorgada hoy ante mí, se protocolizó asamblea general de la Compañía Productos Químicos Lumen Limitada, 3-102-009830 donde se disuelve sociedad por acuerdo unánime de socios y se prescinde del trámite de liquidación.—San José, 10 de enero del 2019.—Licda. Guadalupe Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2019322060 ).

Mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad Quimichen Farmaceutical S.A., cédula jurídica 3-101-390219, quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de dicha sociedad en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019322065 ).

La notaria Rosaura Carmiol Yalico, hace constar que en asamblea general de la sociedad Depymes S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos quince mil seiscientos noventa y siete, realizada el nueve de diciembre del dos mil dieciocho, se nombró nueva junta directiva.—San José, dieciocho de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—( IN2019322066 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría por los socios de la empresa Milan Fashion S. A., titular de la cédula de persona jurídica 3-101-705108, se acuerda disolver la sociedad.—San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2019322070 ).

Por escritura número ciento veintiocho, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las once horas con treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Químicas del Oeste Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó el domicilio social.—San José, veinte de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—( IN2019322076 ).

Por escritura de protocolización de asamblea general extraordinaria realizada por esta notaría, se modifica la cláusula segunda, además se nombra junta directiva de la empresa: Constructora Álvarez Juárez S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta mil trescientos noventa y siete.—San José, 5 de febrero del 2019.—Licda. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019322077 ).

La notaria informa que en su notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad Consultora Agüero Fallas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Seydi Guido Navarro, carné 20082.—Montes de Oca de San José, 19 de febrero de 2019.—Licda. Seydi Guido Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019322078 ).

Por escritura número ciento veintisiete, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las once horas del dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Grupo Exportador Alfa AAA Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó el domicilio social.—San José, veinte de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—( IN2019322079 ).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría y mediante escritura pública de las ocho horas del día dieciocho de enero del año dos mil diecinueve, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad denominada Vless Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- setecientos treinta mil seiscientos treinta y siete.—Cartago, dieciocho de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Notario.—1 vez.—( IN2019322082 ).

Que mediante escritura pública, número ciento tres-tres, de las ocho horas con quince minutos del veinte de febrero del dos mil diecinueve, se modificó totalmente la junta directiva de la sociedad Inversiones Giraldo y Correa S. A., se realizó el nombramiento de un nuevo presidente, secretario y tesorero.—Tres Ríos, veinte de febrero del dos mil diecinueve.—Gaudy Milena Pereira Pérez.—1 vez.—( IN2019322084 ).

El día de hoy en mi notaría, autentiqué la solicitud de reposición de libros legales por haberse extraviado de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Un Mil Ciento Ochenta y Dos S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil ciento ochenta y dos.—San José, quince de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—( IN2019322085 ).

Por escrituras otorgadas el 7, 17 y 20 de febrero del 2019, Repuestos y Accesorios de Tractores y Maquinaria Agrícola, S.A., 3-102-707255 SRL, modifican sus estatutos y se constituye Epic Green Bird S. A.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2019322094 ).

En escritura autorizada por la suscrita notaria se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de RTC Outsourcing Solutions Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó el domicilio social de la sociedad.—San José, doce de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—( IN2019322095 ).

Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a las a las 9:00 horas del 20 de febrero del 2019, se acordó la disolución de la sociedad Construchac S. A.—Nicoya, 20 de febrero del 2019.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019322114 ).

Por escritura número cuarenta y seis, otorgada ante esta notaria, a las once horas del veinte de febrero de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas en la que se modifica la cláusula tercera: objeto de la sociedad denominada: MVCR Gestión Patrimonial Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil ciento sesenta y tres.—San José, veinte de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019322117 ).

Por escritura número catorce-dieciséis, otorgada ante los notarios Hernán Pacheco Orfila y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas quince minutos del veinte de febrero del año dos mil diecinueve, se acuerda reformar la cláusula del domicilio, revocar y realizar nuevos nombramientos de directores y fiscal, y otorgar poderes generalísimos de la sociedad Thomson Reuters Costa Rica Servicios S. A..—San José, 20 de febrero del año 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2019322122 ).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 17:55 horas del 18 de febrero del año 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de los asociados de Asociación Costarricense de la Industria Fonográfica y Afines, con cédula jurídica tres-cero cero dos-tres seis tres dos cero uno. Se revocó el antiguo ratificó Director de Fonotica, se ratificó el puesto del actual Director de Fonotica y se le otorgó poder generalísimo con límite de suma.—Gianna Cersosimo D´ Agostino.—1 vez.—( IN2019322123 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:30 horas del 19 de febrero de 2019, protocolicé acta de Corporación Galiano del Bosque S.A., de las 11:00 horas del 11 de diciembre del 2017, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios. Lic. Rolando González Calderón, tel.: 2201-6640.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019322129 ).

Mediante escritura otorgada el dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, en mi notaría, se reforman la cláusula sexta de la administración del pacto social de la sociedad Almacenes Generales Quirós S. A.—San José, veinte de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019322130 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del día siete de febrero del dos mil dieciocho, el señor Mauricio Eduardo Zúñiga Rivera y la señora Ana Lorena Rivera Guzmán, constituyen la Sociedad de Responsabilidad Limitada de ésta plaza Produlogic Limitada. Plazo social: cien años. Capital social: cincuenta mil colones. Gerente: Mauricio Eduardo Zuñiga Rivera.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019322141 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad HH Canossa y G Koolman Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y nueve domiciliada en Barrio Los Cerros de la Pescadería Los Chinos cien metros al norte, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece la acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Inscrita al tomo quinientos setenta y siete, asiento sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco.—Liberia, veinte de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Mérida Adela Dial Viales, Notaria.—1 vez.—( IN2019322146 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Grupo Relacionado GRCA S. A., por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 15 de febrero de 2019.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019322147 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta Mil Quinientos Veintiséis S. A., por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, se hace nombramiento de junta directiva.—San José, 18 de febrero de 2019.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019322148 ).

Lucía Chaverri Álvarez y Virginia Herrera Chaverri, constituyen empresa denominada Las Creadoras Sociedad Anónima, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada a las 14 horas del 30 de enero del 2019.—Lic. Freddy Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019322151 ).

Por escritura 393 otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez a las 14:00 horas del día 20 de febrero del año 2019, se modificaron las cláusulas 2º del domicilio y la 7º de la Representación (se elimina el Puesto de subgerente) en la sociedad Hotdogs y Nas Galia S.R.L. Gerente: Ivannia Guillén Mata.—San José, veintiuno de febrero del año 2019.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019322152 ).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría, al ser diez horas del doce de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de la sociedad Atelier Pura Vida Diseño Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y un mil setecientos cincuenta y cinco, mediante la cual se incluyó la cláusula décimo, segunda en el pacto social.—San José, a las veintiún horas del doce de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Karla Cerdas López, Notaria.—1 vez.—( IN2019322160 ).

Se hace saber a terceros e interesados de la reforma a la cláusula sétima de la administración de la compañía Transportes Yama de Liberia Ltda, 3-102-745494.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019322164 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de Beu-Ribe S. A., domicilio: Barva, Heredia, Urbanización Santa Lucía. Acuerdo I. Se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Rándall Segura Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2019322166 ).

A las 14:11 horas de hoy, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Calbahafa S. A., por medio de la cual se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se otorgaron autorizaciones.—Cartago, 20 de febrero del 2019.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019322167 ).

Por escritura 172 otorgada ante la suscrita notaria a las 10:20 horas del 05 de febrero del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Infonet Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-101916 en los que se acuerda la disolución de dicha sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Manuelita Jiménez E., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019322168 ).

A las 14:40 horas de hoy, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Felymon S. A., por medio de la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo y se otorgaron autorizaciones.—Cartago, 20 de febrero del 2019.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019322170 ).

Por escritura 173 otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:40 horas del 5 de febrero del 2019 se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de IB Dental S. A., cédula jurídica 3-102-564031 en los que se acuerda la disolución de dicha sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Manuelita Jiménez E., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019322171 ).

Por escrituras otorgadas hoy, de 9:00 horas, por el suscrito notario, se protocolizó asambleas de Industrias Las Cruces de Coto Brus S. A.—San José, 20 de febrero de 2019.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario Público.—1 vez.—( IN2019322175 ).

Por escritura 176 otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:30 horas del 20 de febrero del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de ROMAR S. A., cédula jurídica 3-101-20359, en los que se reforma la cláusula del domicilio: San José, San José, Mata Redonda, Sabana Sur, de Torres Universal doscientos metros al sur, cien metros al este y setenta y cinco metros al sur.—San José. 20 de febrero del 2019.—Licda. Manuelita Jiménez E., Notaria.—1 vez.—( IN2019322177 ).

A las doce horas del día de hoy protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones A J P G Sociedad Anónima, S. A.., cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta en la que se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, referente a la administración.—San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Carmen Estradas Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2019322179 ).

Por escritura 4-19 del tomo 19 de mi protocolo. Otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 14 de febrero del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Calox de Costa Rica S. A., mediante la cual se acordó modificar la cláusula del capital social de la sociedad. Notario: Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad 107290432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2019322202 ).

Por escritura 2-19 del tomo número 19 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 13:30 horas del 14 de febrero de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Industrias Doyco S.A., mediante la cual se acordó modificar la cláusula del capital social de la sociedad. Lic. Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad 107290432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2019322203 ).

Por escritura 3-19 del tomo número 19 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del 14 de febrero de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Ames Agropecuaria Ltda., mediante la cual se acordó disolver la sociedad. Notario: Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad 107290432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2019322204 ).

Por escritura otorgada ante el notario público, Fernando Castro Chavarría, carné veintitrés mil setecientos doce, número ciento setenta del tomo uno de las ocho horas del trece de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Transportes la Fortaleza Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero sesenta y siete mil trescientos sesenta y siete.—San Isidro de Heredia, veintiuno de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019322206 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Once Bahía Ballena del Ocaso Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y cuatro, con domicilio social en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Forum Uno, Edificio C, oficina uno C uno, en Pozos de Santa Ana, celebrada en su domicilio social al ser las nueve horas del siete de febrero de mil diecinueve, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Álvaro Restrepo Muñoz, mediante escritura pública número ciento sesenta y ocho del tomo catorce de su protocolo, a las doce horas del dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador al señor a Eduardo Zúñiga Brenes, mayor de edad, casado en primeras nupcias, abogado, vecino de San José, Escazú, Guachipelín, Condominio Bosque de Café, portador de la cédula de identidad uno-mil noventa y cinco-cero seiscientos cincuenta y seis.—San José, veintiuno de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019322209 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 132, otorgada en Guápiles a las 15:00 horas del 20 de febrero del 2019 se protocolizó el acta 9 de Serbanex R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-171804 se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se reforma la cláusula segunda, Segundo: Se acuerda modificar y remover los miembros de la junta directiva que ocupaban el cargo de secretario y fiscal, y se nombra secretario y fiscal, tercero: Se reforma la cláusula sexta. Es todo.—Lic. Gustavo Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019322211 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública 73, otorgada en Guápiles a las 09 horas del 13 de febrero del 2019, se protocolizó el acta 4 de Consultorías Rodmu Sociedad Anónima. cédula jurídica 3-101-639840, se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se acuerda modificar la cláusula tercera, segundo: se acuerda modificar la cláusula novena, tercero: se renueve al miembro de la junta directiva que ocupaba el cargo de presidente y se nombra presidente. Es todo.—Licda. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019322212 ).

Por escritura número mil ciento treinta y cuatro-cinco, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinte de febrero del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdo firme mediante el que se disuelve la sociedad: Proyectos Turísticos La Gema Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-106042, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. La sociedad no tiene activos ni pasivos que liquidar.—Monterrey, Montes de Oca, 20 de febrero del 2019.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019322220 ).

En escritura 45 de las 13:00 horas del 25 de enero 2019, se protocolizó acta de asamblea general de Duarte Duarte Aseores S. A., cédula jurídica 3-101-202938, mediante la cual se nombra secretario, tesorero y fiscal.—San José, 28 de enero del 2019.—Licda. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2019322222 ).

Ante mí, Federico José Jiménez Solano, notario público, escritura número doscientos trece, folio ciento noventa y uno vuelo, tomo trece, disolución de sociedad de: Repuestos Atesa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019322225 ).

En mi notaría en la escritura número uno del tomo 85 de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea extraordinaria número trece de la sociedad denominada La Barrosa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil ciento setenta y seis, mediante la cual se realizó el nombramiento del vicepresidente, tesorera y fiscal. Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, carné 4351.—Liberia, veintiuno de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019322232 ).

Por escritura pública número noventa y cinco, otorgada ante mi notaría, el día dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, la compañía: Hotel Andrea Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-cero nueve cuatro seis dos cuatro, modifica: la cláusula quinta del pacto constitutivo, por lo que aumentó su capital social a ciento sesenta millones de colones. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Santa Bárbara de Heredia, veintiuno de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Luis Rodríguez Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2019322234 ).

Por escritura número ochenta y cinco, del tomo octavo, otorgada ante el suscrito notario, se disolvió la sociedad Femo Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones. Presidenta: Rosa Ángela Fernández Morales.—Lic. Carlos Luis Rodríguez Herrera, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019322235 ).

Por escritura número ochenta y seis, del tomo octavo, otorgada ante el suscrito notario, se disolvió la sociedad: Maquinaria y Equipo Río Banano Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones. Presidente: Rodrigo Pinto Gutiérrez.—Lic. Carlos Luis Rodríguez Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2019322236 ).

Por medio de escritura ciento quince otorgada a las doce horas con treinta minutos del quince de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de Automation Meter Innovation S.R.L., donde se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, veinte y uno de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—( IN2019322242 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaria, se protocolizó la modificación de los estatutos de la sociedad Badtzmaru Sociedad Anónima, cláusula sexta.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2019322244 ).

Por escritura número doscientos sesenta, otorgada ante este notario, a las diez horas del día de diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada: Especialidades Cosméticas Las Torres S. A., con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil ochocientos setenta y seis, en la cual se reforma la cláusula de la representación y se nombra vicepresidenta y tesorera.—Lic. Carlos Alberto Espinoza Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019322247 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veinte de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza el acuerdo unánime de socios de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos Treinta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil quinientos treinta, se acuerda modificar clausula quinta nombramiento de secretario de la sociedad.—Cartago, veintiuno de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Magaly Hidalgo Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019322250 ).

Por escritura otorgada a las 10:50 horas del 31 de enero del 2019, se modifican, domicilio social y junta directiva de la entidad Pirrangos El Iral Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-279388.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2019322252 ).

Por asamblea extraordinaria de accionistas de las trece horas del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo e incrementar el capital social la Sociedad denominada Corporación Importadora y Exportadora Infinity Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y uno.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019322254 ).

Por escritura número doscientos veintidós-once, en Palmares de Alajuela, al ser las dieciocho horas del día dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, ante esta notaría se procedió a protocolizar acta donde se nombra nueva junta directiva de la sociedad anónima denominada Viajes Boganum BN Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil setecientos cuarenta y tres.—San José, veinte de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019322255 ).

Por escritura 126, otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 19 de febrero de 2019, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Cavu Investment Group Ltda, con cédula de persona jurídica 3-102-671877, celebrada a las 15:00 horas del 28 de enero del 2019, en la que se modificó el domicilio social de la empresa y se reformó la cláusula de administración.—San José, 21 de febrero de 2019.—Lic. Ramón María Yglesias Piza, Notario.—1 vez.—( IN2019322267 ).

La suscrita notaria Ana María Flores Garbanzo, hacen constar que la sociedad anónima tres-ciento uno-setecientos doce mil ochocientos veintitrés S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos doce mil ochocientos veintitrés. Hacen cambio de junta directiva, fiscal y agente residente, según escritura número doscientos sesenta y cuatro.—Curridabat, veinte de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2019322272 ).

Ante esta notaría, a las 13 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios donde Diez y Diez C.A.C.R. S. A., reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019322283 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:45 horas del 18 de febrero del año 2019, se protocoliza Asamblea General Extraordinaria de los cuotistas de Cerros del Hoyo S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y siete mil cuatrocientos sesenta y cuatro. Se revocó el antiguo gerente y en su lugar se nombró a otro en su lugar.—Gianna Cersosimo D´Agostino.—1 vez.—( IN2019322284 ).

Por escritura 253 otorgada ante mi notaría, a las 08:20 horas del 21 de febrero del 2019, se reforma la cláusula del domicilio social correspondiente a la empresa Garrett Unicen Corredora de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-610383. Lic. José Fernando Fernández Alvarado, carné 16776.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019322286 ).

Por escritura 254 otorgada ante mí notaría a las 10:00 horas del 21 de febrero de 2019, se reforma la cláusula del domicilio social correspondiente a la empresa Rodelu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-293909.—San José, 21 de febrero de 2019.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado.—1 vez.—( IN2019322290 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día de hoy Orquídeas de Belices Sociedad Anónima, modifica a su cláusula segunda y octava, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 21 de febrero del 2019.—Licda. Marcela Núñez Troyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019322291 ).

Por escritura 50 de las 08:00 horas del 20 de febrero del 2019, tomo 34 del notario Omar Rolando Brenes Arroyo, se modifican las cláusulas quinta y sétima y se nombra presidente, vicespresidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Ganadera San Isidro Labrador S. A., 3-101-580026.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Omar Rolando Brenes Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019322295 ).

Ante esta notaría, Alexis Vindas Vargas, cédula 1-1116-0121, Mazzarello Vargas Fallas, cédula 1-403-040 y Luis Eduardo Castro Vargas, cédula 1-1053-0123, constituyen sociedad anónima que se denominará Inversiones Farmacéuticas V V Y C Sociedad Anónima. Capital: cuatrocientos dólares, cuarenta acciones comunes y nominativas. Lic. José Alberto Murillo Fallas, San José, Acosta, San Ignacio, costado oeste del parque.—20 de Febrero del 2019.—Lic. José Alberto Murillo Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2019322304 ).

Por escritura 214, otorgada ante la suscrita notaria, a las 09:30 horas del 21 de febrero del 2019, tomo 6, se protocoliza acta donde se reforma la cláusula tercera del objeto de la sociedad denominada G O Technologies S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete seis tres dos nueve dos.—San José, 21 de febrero de 2019.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019322306 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 20 de febrero de 2019, se acordó realizar modificación al pacto constitutivo en relación con la administración y se hace nuevo nombramiento de secretario, tesorero, vicepresidente y fiscal de la sociedad Grupo Maralmar S Y G Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-253007.—Barva, 21 de febrero del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019322321 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10:45 horas del 13 de febrero del 2018, se constituyó la sociedad Seguridad Multiservicios Vargas Artavia Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Presidente Wilmeng Gerardo Vargas Pérez, cédula 3-0345-0082.—20 de febrero del 2019.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019322322 ).

Por escritura 184 otorgada ante la suscrita notaria, a las 08:00 horas del 8 de enero del 2019, tomo 6, se protocoliza acta trece, donde se adiciona asamblea anterior de la sociedad denominada Agrícola Gaszu S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y cinco mil ciento veintitrés.—San José, 21 de febrero de 2019.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019322323 ).

Ante mi Marilyn Bedoya Esquivel, notario público con oficina en Turrúcares, hago constar que el diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, se llevó a cabo la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: American Residents Club CR ARCCR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil seiscientos noventa y seis mediante la cual se realizó cambio en la junta directiva, y al pacto constitutivo cláusula octava.—Turrúcares, veinte de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019322324 ).

Por medio de la escritura siete-ciento cuarenta y siete, otorgada a las nueve horas del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, visible en el tomo siete de la suscrita notaria pública, se reformó la cláusula primera de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Ochenta y Dos Ltda, por lo que de ahora en adelante se denominará Stephen McManus Lote tres Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Licda. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—( IN2019322326 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez de las 14:00 horas del 28 de enero del 2019, número nueve-cincuenta y cuatro, se constituye la sociedad Servicios Funerarios Ángeles de Paz y Salvación Sociedad Anónima.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019322327 ).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del veinte de febrero de dos mil diecinueve, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades: Importadora A D Nat Sociedad Anónima y Tranex Transportes Expreso Sociedad Anónima, en las cuales por unanimidad de votos, se aprueba la fusión por absorción, prevaleciendo la sociedad Importadora A D Nat Sociedad Anónima. Asimismo, se acuerda modificar la cláusula del capital de la sociedad Importadora A D Nat Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinte de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2019322330 ).

Por medio de la escritura número ciento sesenta y dos-dos del tomo dos de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las doce horas y treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Hungry Snacks, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019324388 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veinte de febrero de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Flughafen Sociedad Anónima, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinte de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2019322332 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2018/82536. Gyotrex, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-317003. Documento: Cancelación por falta de uso (Corporativo Internacional Mexi) Nro y fecha: Anotación/2-122185 de 08/10/2018. Expediente: 2012-0001388 Registro 220243 CREMY en clase(s) 29 30 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:47:20 del 01 de noviembre del 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de Corporativo Internacional Mexicano S de RL de C.V. contra el registro del signo distintivo Cremy, Registro 220243, el cual protege y distingue: Carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas; café, todo tipo de café, té, todo tipo de té, cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. En clase 29 y 30 internacional, propiedad de Gyotrex, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-317003. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2019321128 ).

Ref. 30/2018/82742.—Laboratorios Siegfried S.A.S.—Documento: cancelación por falta de uso (F. Hoffmann-La Roche AG).— y fecha: anotación/2-122248 de 09/10/2018.—Expediente: 1900-1237005.—Registro 12370 POLY-VI-SOL en clase 5 marca denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:33:06 del 2 de noviembre de 2018.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, contra la marca “POLY-VI-SOL”, registro 12370, inscrita el 31 de mayo de 1950, vence el 31 de mayo de 2020, en clase 5 para proteger: “preparaciones farmacéuticas que satisfacen necesidades nutritivas”, propiedad de Laboratorios Siegfried S.A.S., domiciliada en calle 17, 42-09, Bogotá. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019321156 ).

Ref: 30/2018/82727.—Laboratorios Grossman S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por: F. HOFFMANN-L). Nro y fecha: Anotación/2-122247 de 09/10/2018. Expediente: 1900-0702505. Registro 7025 POLY-B en clase(s) 5 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:23:59 del 2 de noviembre del 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de F. HOFFMANN-LA ROCHE AG, contra la marca “POLY-B (diseño)”, registro 7025, inscrita el 15 de marzo de 1943, vence el 15 de junio de 2028, en clase 5 para proteger: “un complejo de vitamina b”, propiedad de LABORATORIOS GROSSMAN S. A., domiciliada en Calz, de Tlalpan num. Ext. 2021, Colonia Parque San Andrés, Delegación Coyoacan, Ciudad de México D.F. 04040. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019321158 ).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2018/92648.—The Latin America Trademark Corportation.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Tecnoquimicas).—Nro y fecha: Anotación/2-115348 de 14/12/2017.—Expediente: 2001-0004619.—Registro 179733 Ketoftal en clase(s) 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:40:58 del 11 de diciembre de 2018.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Tecnoquimicas S. A., contra el registro del signo distintivo Ketofal, registro 179733, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos, medicinales, higiénicos en clase 5 internacional, propiedad de The Latin America Trademark Corportation.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 14 de diciembre del 2017, Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderado especial de Tecnoquimicas S. A., solicita la cancelación por falta de uso de la marca Ketofal, Registro 179733, en clase 5 internacional, propiedad de The Latin America Trademark Corportation (Folios 1 a 15)

II.—Que por resolución de las 11:37:57 horas del 8 de febrero del 2018 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 20) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 22 de febrero del 2018. (Folio 21)

III.—Que por resolución de las 10:58:27 horas de 7 de junio del 2018 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte dirección con el fin de notificar conforme a derecho al titular del signo. (Folio 24) Dicha resolución fue debidamente notificada el 19 de junio del 2018. (Folio 24 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 26 de setiembre del 2018 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida e indica que en caso de no poder notificar a esa dirección se realice por medio de edicto. (Folio 25).

V.—Que por resolución de las 14:40:35 horas del 12 de julio del 2018 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina a publicar la resolución de traslado a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 27) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 19 de julio del 2018. (Folio 27 vuelto)

VIII.—Que por memorial de fecha 26 de noviembre del 2018 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos 153, 154 y 155 de fecha 23, 24 y 27 de agosto del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 28 a 31)

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.-En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Ketofal, registro 179733, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos, medicinales, higiénicos en clase 5 internacional, propiedad de The Latin America Trademark Corportation

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2017-9556 de la marca “Ketofal” en clase 5 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano, presentada por Tecnoquimicas S. A., cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2010-2410, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Ana Catalina Monge Rodríguez como Apoderado Especial de la empresa Tecnoquimicas S. A. (Folios 16 - 18)

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Ana Catalina Monge Rodríguez como Apoderado Especial de la empresa Tecnoquimicas S. A., se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 153, 154 y 155 de fecha 23, 24 y 27 de agosto del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 28 a 31).

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Ana Catalina Monge Rodríguez como apoderado especial de la empresa Tecnoquimicas S. A., se desprenden los siguientes alegatos:

1)            Que su representada solicitó la inscripción de la marca Ketofal y en virtud del registro 179733 no se ha logrado la inscripción.

2)            Que se visitaron diferentes establecimientos sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado bajo la marca en referencia.

3)            Que la marca Ketofal no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país.

3)            Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a The Latin America Trademark Corportation que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca Ketofal para distinguir productos en clase 5. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Tecnoquimicas S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca Ketofal al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 179733, marca Ketofal en clase 5 internacional propiedad de The Latin America Trademark Corportation ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de Apoderado Especial de Tecnoquimicas S. A., contra el registro del signo distintivo Ketofal, registro 179733, en clase 5 internacional, propiedad de The Latin America Trademark Corportation. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019322036 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PEREZ ZELEDON

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Grupo Sisi Sociedad Anónima número patronal 2-03101674720-001-001, la Sucursal de Pérez Zeledón notifica Traslado de Cargos 1602-2018-05255, por eventuales omisiones salariales, de noviembre 2016 a octubre 2018, por un monto en salarios de ¢9.820.646,00, equivalente en cuotas obrero patronales y la Ley de Protección al Trabajador de ¢2.844.728,00. Consulta expediente en la Dirección Regional de Sucursales Brunca, Plaza Villa Herrera, San Isidro, Pérez Zeledón, teléfono 27713036, 27718500. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Sucursal de Pérez Zeledón: sea al sur hasta la entrada a Barrio Sagrada Familia, al norte hasta las instalaciones del Liceo Unesco, al este hasta la escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta las instalaciones del Colegio la Asunción. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Isidro del General, 19 de febrero del 2019.—Lic. Mauro Chinchilla Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2019322067 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Grupo Sisi Sociedad Anónima, número patronal 2-03101674720-001-001, la Sucursal de Pérez Zeledón notifica traslado de cargos 1602-2018-05226, por eventuales omisiones salariales, de noviembre 2018, por un monto en salarios de ¢461.469,00, equivalente en cuotas obrero patronales y la Ley de Protección al Trabajador de ¢121.920,10. Consulta expediente en la Dirección Regional de Sucursales Brunca, Plaza Villa Herrera, San Isidro, Pérez Zeledón, teléfono 27713036, 27718500. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Sucursal de Pérez Zeledón, sea al sur hasta la entrada a Barrio Sagrada Familia, al norte hasta las instalaciones del Liceo Unesco, al este hasta la escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta las instalaciones del Colegio la Asunción. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Isidro de El General, 19 de febrero del 2019.—Lic. Mauro Chinchilla Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2019322081 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de Corporación de Servicios Múltiples la Sabana S. A., ya que, al momento de la inspección en la dirección de correspondencia y centro de trabajo del patrono ubicada en San José, San Pedro de Montes de Oca detrás del Mall San Pedro, antiguo Banco Federado, no sé localizo. En la inspección en la casa de habitación del representante legal en San Felipe de Alajuelita, Urbanización Altos del Horizonte, casa 40, según indicó la oficina de seguridad que ya no viven en esa lugar y que desconoce nuevo domicilio, por lo anterior, y al no constar nueva ubicación para entregar el traslado de cargos, la Subárea de Servicios Financieros notifica traslado de cargos y hoja de trabajo del caso 1236-2019-232, por eventual responsabilidad solidaria según artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja. Consulta expediente en San José, c.7, av. 4 Edif. Da Vinci, piso II. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de febrero del 2019.—Mayela Azofeifa Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019322215 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: German Ostaszyski Tark, número patronal 7-1370097163-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica traslado de cargos 1237-2019-00070 por eventuales omisiones por un monto de ¢13.787,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7, Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de enero del 2019.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2019322216 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Grupo ProSecure Sociedad Anónima, número patronal 2-3101701628-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2018-01637, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢1.081.500,00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4, edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 29 de enero de 2019.—Licda. Mayela Azofeifa C, Jefa.—1 vez.—( IN2019322217 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de Litho Print Internacional S. A., ya que la dirección de correspondencia y centro de trabajo que consta del patrono ubicada en San José, San Felipe de Alajuelita, 800 metros surde RITEVE, indica que recepcionista del Grupo Print, Kimberly Cordero Molina, cédula 1-1455-507, que no corresponde y no consta nueva ubicación para entregar el traslado de cargos, la Subárea de Servicios Financieros, notifica traslado de cargos y hoja de trabajo del caso 1236-2018-2107, por eventual responsabilidad solidaria según artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso II. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 8 de febrero del 2019.—Mayela Azofeifa Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019322218 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de Producciones Torre Fuerte Internacional S. A., ya que al momento de la inspección en la dirección de correspondencia y centro de trabajo del patrono ubicada en San José, San Felipe de Alajuelita, Urbanización Altos del Horizonte, casa 40, indicó la oficina de seguridad que ya no viven en esa lugar y que desconoce nuevo domicilio, y no consta nueva ubicación para entregar el Traslado de Cargos, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos y hoja de trabajo del caso 1236-2019-232, por eventual responsabilidad solidaria según artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso II. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de febrero del 2019.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2019322219 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REGIÓN DE DESARROLLO HUETAR CARIBE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural.—Oficina Territorial de Cariari.—Notificación por abandono injustificado para dar inicio al procedimiento administrativo de revocatoria y nulidad de adjudicación y título de la parcela 10, asentamiento Zota 1.—Batán de Matina, provincia de Limón, a las trece horas con treinta minutos del veintiocho de enero del 2019.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta 38 del 22 de febrero del 2008, con reformas publicadas en Gaceta 94 del 16 de mayo del 2008, en los artículos 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Rural publicado en La Gaceta 116 del 16 de junio de 2010, se constituye este Órgano Director por acuerdo de junta directiva tomado artículo 1, sesión 031-003, celebrada el 1° de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en la Parcela 10 del asentamiento el Zota 1, el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de junta directiva artículo 67, de la sesión 013-2005, del 12 de abril de 2005 a favor de Luis Ángel Brenes Vega, cédula 1-0895-0404 y Lucia María Espinoza Tijerino, cédula 2-0530-0109, por cuanto la Oficina Territorial de Cariari determina en informe ORP-1765-2016, que los adjudicados Luis Ángel Brenes Vega, cédula 1-0895-0404 y Lucia María Espinoza Tijerino, cédula 2-0530-0109, han incurrido en la causal por abandono injustificado del terreno, negligencia e ineptitud, estipulaciones reguladas en los artículo 68 Inciso 4 párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización 2825 y sus reformas y el artículo 67 de la Ley 9036. Se informa a los citados administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. A los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Oficina Territorial de Cariari, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, o cualquier medio de notificación, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. A los administrados Luis Ángel Brenes Vega, cedula 1-0895-0404 y Lucia María Espinoza Tijerino, cédula 2-0530-0109, se le concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las diez horas del 20 de marzo del 2019, la cual se realizara en la oficina Territorial de Cariari, situada en Cariari, contiguo a la Cruz Roja. Deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento de los artículos 68, inciso 4), párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización No 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, articulo 67 de la Ley 9036, referida a la causal de abandono injustificado, negligencia e ineptitud del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo el cual se encuentra en la Dirección Regional, el cual podrá revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, Asentamiento, ni en la Región Huetar Caribe se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Licda. Argerie Centeno Guzmán, Asesora Jurídica Regional.—( IN2019322028 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGIÓN DE DESARROLLO BRUNCA

ASUNTOS JURÍDICOS

EDICTO

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a las doce horas del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho. Que habiéndose recibido las solicitudes de concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, que a continuación se detallan y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que cualquier interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural.

1.             Alberto Rojas Jara, mayor, casado, cédula de identidad 203000260. Uso: Habitacional. Plano: P-1722331-2014, área: 3.494 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Puriscal.

2.             Elyin Juliana Hernández Sequeira, mayor, casada, cédula de identidad 603440268. Uso: Habitacional. Plano: P-2048890-2018, área: 367 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

3.             Mario Gutiérrez Grajales, mayor, casado, cédula de identidad 603230805. Uso: Habitacional. Plano: P-1998058-2017, área: 370 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

4.             Rusmary Gutiérrez Grajales, mayor, casada, cédula de identidad 602790450. Uso: Habitacional. Plano: P-966863-2004, área: 342,13 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

5.             Hania del Carmen Mora Cruz, mayor, casada, cédula de identidad 602020256. Uso: Agropecuario. Plano: P-294612-1995, área: 17.919,18 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Brigada.

6.             Guillermina Grajales Reyes, mayor, casada, cédula de identidad 601160446. Uso: Mixto. Plano: P-1998179-2017 área: 741 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

7.             Carlos Granados Cerdas, mayor, soltero, cédula de identidad 301931448.Uso: Habitacional. Plano: P-1710304-2013, área: 1.785,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

8.             Orlando Morales Gallardo, mayor, soltero, cédula de identidad 603050925. Uso: Habitacional. Plano: P-2054057-2018, área: 400,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

9.             Roxana María Quintero Méndez, mayor, soltera, cédula de identidad 603810820. Uso: Habitacional. Plano: P-1992340-2017, área: 1281.00 m2. Puntarenas, Corredores, La Cuesta, El Chorro.

10.          Liliana Franciny Arias Morera, mayor, soltera, cédula de identidad 603730136. Uso: Habitacional. Plano: P-2003822-20I7, área: 4.768,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

11.          Jessica Johanna Torres González, mayor, soltera, cédula identidad 604160602. Uso: Habitacional. Plano: P-2023666-2017, área: 307,00 m2 Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

12.          Daniela Montero Gómez, mayor, divorciada, cédula de identidad 603810185. Uso: Habitacional. Plano: P-2055099-2018, área: 466,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

13.          Merian Porras Arias c. c. Mery Ann Porras Arias, mayor, soltera, cédula de identidad 603410038. Uso: Habitacional. Plano: P-1411740-2010, área: 421,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas centro.

14.          Sandra Navarro Heyden, mayor, divorciada, cédula de identidad 107040310. Uso: Habitacional. Plano: P-1411851-2010, área: 329,00 m2. Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

15.          Irma Cruz Ortega, mayor casada, cédula identidad 600470317. Uso: Comercial. Plano: P-966381-2004, área: 367,90 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

16.          Lothar Anselm Ziesing Bishop, mayor, divorciado, cédula identidad 800630441. Uso: Comercial. Plano: P-2007390-2017, área: 423,00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Cuervito.

17. Rosario Quirós Arias c. c. María del Rosario Quirós Arias, mayor, divorciada, cédula de identidad 501700148, Uso: Comercial. Plano: P-966490-2004, área: 289,90 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

18.          Paula Morales Morales, mayor, casada, cédula de identidad 600970770. Uso: Habitacional. Plano: P-1998084-2017, área: 262,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

19.          Roxana Mohedano Guillén, mayor, viuda, cédula de identidad 602770660. Uso: Habitacional. Plano: P-988313-2005 área: 200,00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

20.          Luis Gustavo Alvarado Chavarría, mayor, casado, cédula de identidad 601300481. Uso: Mixto. Plano: P-966832-2004 área: 536,38 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

21.          Jorge Luis Arias Morales, soltero, cédula de identidad 603440988. Uso: Comercial. Plano: P-1667814-2013, área: 738.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas. San Jorge.

22.          William Duarte Chaves, casado, cédula de identidad 107990851. Uso: habitacional. Plano: P-l949415-2017, área: 1.580,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Barrio Betania.

23.          Elocadia Gómez Cordero, soltera, cédula de identidad 600991072. Uso: habitacional. Plano: P-1935757-2016 área: 652 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

24.          Priscilla Araya López, mayor, soltera, cédula de identidad 603900216. Uso: Habitacional. Plano: P-1718342-2014 área: 422 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

25.          Mariel Yaritza Beita Torrez c. c. Mariel Yaritza Torrez Herrera, mayor, soltera, cédula de identidad 901170983. Uso: Habitacional. Plano: P-966431-2004, área: 1190 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

26.          Javier Martínez Martínez, mayor, divorciado, cédula de identidad 602860539. Uso: Habitacional. Plano: P-1781613-2014 área: 194,00 m2, Puntarenas, Corredores. Canoas, Betania.

27.          Eris María Franco Vásquez, mayor, soltera, cédula de identidad 601060648. Uso: Habitacional. Plano: P-2001132-2037, área: 9.984,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas Abajo.

28.          Higinia Velis Velis, mayor, casada, cédula de identidad 203380122 y Juan Heliberto Jiménez Salgado, mayor, casado, cédula de identidad 501060255. Uso: Habitacional. Plano: P-1718667-2014, área: 1.608,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

29.          Matilde Palacios Obando, mayor, casada, cédula de identidad 601930064. Uso: Habitacional. Plano: P-2021632-2017, área: 1.560,00 m2, Puntarenas, Corredores. La Cuesta, La Cuesta.

30.          Itzel Olaya Santamaría, mayor, casada, cédula de identidad 800530504, Minor Esteban Cerdas Pizarro, mayor, casado, cédula de identidad 601990873. Uso: Habitacional. Plano: P-1286167-2008, área: 2 ha 521,34 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Barrio El Colegio.

31.          Sinney Zúñiga Morales, mayor, casada, cédula de identidad 601270591. Uso: Habitacional. Plano: P-346318-1996, área: 1.119,87 m2 Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Pueblo Nuevo.

32.          Mayda Elena Valverde Chacón, mayor, casada, cédula de identidad 602300750. Uso: Habitacional. Plano: P-802117-2002, área: 524,04 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

33.          Yolanda Cascante Mora, mayor, divorciada, cédula de identidad 602190764. Uso: Habitacional. Plano: P-965905-2004, área: 458,01 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

34.          Roy Francisco Espinoza Villarreal, mayor, soltero, cédula de identidad 602760298. Uso: Comercial. Plano: P-1 932130-2016, área: 1.988,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

35.          Nancy Ortega Pérez, mayor, soltera, cédula de identidad 701080051. Uso: Habitacional. Plano: P-2007320-2017, área: 214 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

36.          Karol Yahaira Ortega Ramírez, mayor, soltera, cédula de identidad: 603700688 Uso: Habitacional. Plano: P-966541-2004 área: 320.47 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

37.          Jenny Magally Ruiz Beita, mayor, divorciada, cédula de identidad: 602390420. Uso: Comercial. Plano: P-966137-2004 área: 470,06 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

38.          Diana Granados Villafuerte, mayor, casada, cédula de identidad 112920617.Uso: Habitacional. Plano: P-2007959-2017, área: 750 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

39.          Yorleny Valencia Carrillo, mayor, soltera, cédula de identidad 602700795.Uso: Habitacional. Plano: P-2007156-2017, área: 391 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

40.          Karla Lizeth Samudio Martínez, mayor, soltera, cédula de identidad 603220752. Uso: Habitacional, Plano: P-2007113-2017, área: 444 m2. Puntarenas. Corredores, Canoas, Canoas.

41.          Flor María Fernández Valverde, mayor, divorciada, cédula de identidad 104260436. Uso: Habitacional. Plano: P-2001758-2017, área: 448,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

42.          Herminia Badilla Arias, mayor, soltera, cédula de identidad 112770559. Uso: Habitacional. Plano: P-2093864-2018, área: 563,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

43.          Leonor Villalta Gutiérrez, mayor, casada, cédula de residencial 55806443305. Luis Alberto Villalobos Mora, mayor, casado, cédula de identidad 602290649. Uso: Habitacional. Plano: P-2016053-2017, área: 554 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas. Canoas.

44.          Hazel Ávila Rojas, mayor, casada, cédula de identidad 112560351. Uso: Habitacional. Plano: P-1953958-2017, área: 1.735,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

45.          Gerardo Rodríguez Nájera, mayor, soltero, cédula de identidad 603270614.Uso: Habitacional. Plano: P-2087373-2018, área: 334,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

46.          Isis Paola Calvo Araya, mayor, soltera, cédula de identidad 112440042. Uso: Habitacional. Plano: P-2095895-2018, área: 401,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

47.          Luz María Villareal Avilés, mayor, casada cédula de identidad 601580118. Uso: Agropecuario. Plano: P-1962565-2017, área: 40.240,00 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

48.          Placido Jiménez Chavarría, mayor, soltero, cédula de identidad 600760300. Uso: Agropecuario. Plano: P-2054881-2018, área: 5.620.00 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.

49.          Carmen Miranda Castro, mayor, casada, cédula de identidad 601150977. Uso: Habitacional. Plano: P-1911166-2016, área. 300,00 m2. Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

50.          María Isabel Fallas Valverde, mayor, casada, cédula de identidad 900710688. Uso: Habitacional. Plano: P-2031424-2018, área; 472,00 m2. Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.

Notifíquese.—Licda. Yoselyn Pamela Ugalde Jiménez.—1 vez.—( IN2019322061 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Michael Montero Maroto, cédula de identidad 111270013 y a la señora Karol Raquel Arguedas Gutiérrez, cédula de identidad 503400044, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Denier Fernández Arguedas citas de nacimiento: 120680552 y Jostin Montero Arguedas, citas de nacimiento: 118750737 y que mediante la resolución de las 7:30 horas del 01 de febrero del 2018, se resuelve darles audiencia por el plazo de tres días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba de conformidad con el artículo 133 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y se señala para comparecencia oral y privada el 20 de febrero del 2019 a las 9:00 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento de la señora Karol Raquel Arguedas Gutiérrez, la intervención institucional, que se encuentra visible a folios 46 a 48, 71, 72, 78, 93 a 94 del expediente administrativo OLLU-00020-2018 y por ende los hechos que motivaron la intervención institucional. Igualmente, se le pone en conocimiento de la señora Karol Raquel Arguedas Gutiérrez y Michael Montero Maroto, la intervención institucional, que se encuentra visible a folios 46 a 48, 71, 72, 78, 85, 93 a 94 del expediente administrativo OLLU-00020-2018 y por ende los hechos que motivaron la intervención institucional. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo. Se dicta medida de protección de cuido provisional de forma cautelar a favor de la persona menor de edad Montero Arguedas, en el hogar conformado por sus abuelos maternos. Dicha medida tiene una vigencia de hasta seis meses a partir del primero de febrero del 2019 y hasta tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se dicta medida cautelar de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad Fernández Arguedas, en el hogar de su progenitor señor Édgar José Fernández Cano. Dicha medida rige a partir del primero de febrero del año dos mil diecinueve y hasta tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se concede régimen de interrelación familiar supervisado y se le apercibe a la progenitora Karol Raquel Arguedas Gutiérrez y Michael Montero Maroto, que deberán aportar económicamente para la manutención de sus hijos. Se les previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLLU-00020-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 141521.—( IN2019322032 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Que mediante resolución de la Fiscalía de las once horas con cuarenta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Se inicia Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las ocho horas con veintisiete minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, en acuerdo en acuerdo 2016-44-103 de la sesión ordinaria 44-2016, dispuso trasladar expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar el procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, teniéndose a la vista los hechos y la prueba ofrecida que conforman la denuncia formulada por Daniel Muñoz Corea, téngase por instaurado el presente procedimiento administrativo disciplinario en contra de los licenciados Mayita Ramón Barquero, código 3225; y Luis Pablo Rojas Quirós, código 6611, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: En cuanto a la Licda. Mayita Ramón Barquero: El señor Daniel Muñoz Corea fue cesado en su nombramiento interino como jefe del área de investigación económica, ello a partir de mayo del 2012, y debido -según refiere la denuncia- a cuestionamientos que el señor Muñoz hizo a decisiones de jerarcas institucionales de la Caja Costarricense del Seguro Social. Por lo anterior, el señor Muñoz comenzó a ser objeto de acoso laboral en la Caja Costarricense del Seguro Social y además fue objeto de una difamación -según la denuncia- por la Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, de ese entonces, la Dra. Ileana Balmaceda Arias, en declaraciones vertidas el 24 de agosto del 2012 a un medio de prensa. Ante lo anterior, el señor Muñoz se reunió con su persona, Licda. Mayita Ramón Barquero el 3 de septiembre del 2013, en su oficina en San José, Barrio Luján, reunión a la que también se presentó el Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, y que según indicaciones suyas él codirigiría con los tres procesos que se indicarán, como lo informan los términos empleados en los correos electrónicos intercambiados durante la relación profesional entre el señor Muñoz y los licenciados Ramón y Rojas; acordándose además entre el señor Muñoz y los licenciados Ramón y Rojas que los abonos que realizara el señor Muñoz por concepto de honorarios profesionales, se entregarían a la Licda. Ramón y usted los distribuiría entre los diferentes procesos y entregaría lo pertinente al Lic. Rojas. Estos procesos que codirigirían usted y el Lic. Rojas eran: a) Interposición de demanda por acoso laboral contra funcionarios de la Caja Costarricense del Seguro Social. b) Replanteamiento de la querella contra la Dra. Ileana Balmaceda Arias, debido a que la primera versión presentada sin asesoría, contenía errores de forma y fondo. e) Presentación de un reclamo administrativo ante el Instituto Nacional de Seguros (INS), por riesgos de trabajo. Luego de la reunión del 3 de septiembre del 2013, mediante correos electrónicos, el señor Muñoz intercambió información con usted y el Lic. Rojas, relacionada con los casos antes indicados y adicionalmente sobre la defensa en procedimiento administrativo disciplinario, pero en relación a éste último a final de cuentas no se definió nada, por lo que las labores profesionales contratadas fueron los tres asuntos antes indicados, y por concepto de honorarios profesionales entre el señor Muñoz y los licenciados Ramón y Rojas, por los tres asuntos antes indicados, se pactaron los siguientes: Por la interposición de demanda de acoso laboral contra funcionarios de la Caja Costarricense del Seguro Social, ¢2,600,000 colones (dos millones seiscientos mil colones) más un 30% (treinta por ciento) sobre el monto efectivamente recuperado, por el asunto del reclamo de acoso laboral, reconociéndose un adelanto de ¢500,000 colones (quinientos mil colones) pagados por el señor Muñoz, sin precisar fecha, pero a finales de marzo del 2014; por la querella contra la Dra. Ileana Balmaceda Arias, U$ 6,000 (seis mil dólares, moneda de curso legal de los EEUU) más un 30% (treinta por ciento) sobre el monto efectivamente recuperado, por la querella contra la Dra. Balmaceda, reconociéndose un adelanto de ¢500,000 colones (quinientos mil colones) pagados por el señor Muñoz, sin precisar fecha pero a finales de marzo del 2014; y por la presentación de un reclamo administrativo ante el Instituto Nacional de Seguros (INS), por riesgo de trabajo, ¢2,600,000 colones (dos millones seiscientos mil colones) más un 30% (treinta por ciento) sobre el monto recuperado. La querella contra la Dra. Balmaceda fue presentada el 16 de julio del 2014 ante el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, correspondiendo al expediente 14-000068-0016-PE, y el 12 de septiembre del 2014 se celebró audiencia de conciliación, sin que se lograra acuerdo y por ello se señaló por parte de ese Tribunal los días 2 y 3 de febrero del 2015 para la realización del debate, presentándose usted a audiencia al efecto el 2 de febrero del 2015, junto con el Lic. Rojas; pero éste se reprogramó para el 8 y 9 de marzo del 2016. Al presentarse usted, el Lic. Rojas y el señor Muñoz a debate el 8 de marzo del 2016, el señor Muñoz solicitó al inicio de la audiencia la separación de ambos abogados (los licenciados Ramón y Rojas), lo que usted aceptó y al efecto argumentó tener “diferencias irreconciliables” con el señor Muñoz, mismas por las que al terminar la audiencia le consultó el señor Muñoz cuales eran pues de tales nunca informó usted al señor Muñoz y más bien se mantuvo sin comunicación con el antes de esa fecha por espacio de trece meses. Asimismo, el 25 de septiembre del 2014, el señor Muñoz entregó a usted en reunión sostenida al efecto, la versión final de la posterior presentación, aunque ello estaba condicionado al pago de un abono adicional por honorarios profesionales de ¢500,000 colones (quinientos mil colones), mismo que el señor Muñoz canceló el 8 de octubre del 2014. Al pasar el tiempo, sin obtener el señor Muñoz respuesta de su parte sobre el avance de la denuncia por acoso laboral, y sobre todo su presentación, además de la presentación del reclamo administrativo ante el Instituto Nacional de Seguros (INS), por riesgo de trabajo, pues no presentó usted al señor Muñoz borrador o avance alguno al efecto, el señor Muñoz trató de comunicarse con usted mediante correos, teléfonos y mensajes a la secretaria de su bufete y hasta con su hija (de la Licda. Ramón), no obteniendo respuesta alguna de su parte a efecto de lo consultado, y si la obtuvo el señor Muñoz del Lic. Rojas, quien le manifestó que el señor Muñoz había incumplido el pago de honorarios y por ello decidió terminar su relación profesional con él y además presentó en contra del mismo incidente de cobro de honorarios en el expediente 14-000068-0016-PE, ello el 19 de abril del 2016, cobrando la suma de ¢4,666,666.66 colones (cuatro millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos), lo que supera en más del 50% la cifra de honorarios pactada inicialmente, obviándose lo acordado con usted sobre la distribución de honorarios y la entrega de los mismos al Lic. Rojas; y todo, sin que finalmente se presentase éste reclamo administrativo ante el Instituto Nacional de Seguros (INS), por riesgo de trabajo. Finalmente, refiere que en la sumaria penal por la querella contra la Dra. Balmaceda se ditó sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal, pues luego del señalamiento a debate para febrero del dos mil quince, no hubo ningún acto interruptor ni gestionaron ni nada al efecto, los licenciados Ramón y Rojas, ni tampoco advirtieron ello al señor Muñoz o al Tribunal, pese a que desde ese señalamiento dicho al que se señaló y tuvo lugar el 8 de marzo del 2016, pasó más de un año. Anteriores hechos previstos y sancionados en los términos de los numerales 10 incisos 2), 3) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; y 14, 17, 22, 31, 34, 47, 51, 65, 66 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con el 82, 83 incisos a), d) y e), 85 incisos a) y b) de este último, sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final (...). Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Mauricio Montero Hernández-Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 283-16).—Fiscalía.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—( IN2019322090 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

DE AHORRO Y PRÉSTAMO

Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, en aplicación de lo establecido por el artículo primero de la ley 4631 y el transitorio único del acuerdo 6-05 de la SUGEF, procederá a concluir los procedimientos pendientes a que dichas normas se refieren y que al no haber sido posible localizarlos personalmente, por este medio comunica a la siguiente persona:

                        Nombre                                                 Cédula

           Kattia María Herrera Alvarado                   109110060

Que se le concede el plazo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este aviso, para que se apersone al Departamento de Cobros en las Oficinas Centrales de esta entidad con el fin de que gestionen lo pertinente, transcurrido este plazo Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda procederá conforme a lo estipulado en las normas indicadas.—Lic. Óscar Alvarado Bogantes, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2019322165 ).

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN CENTRO DE APRENDIZAJE

PARA LA CONSERVACIÓN EN SARAPIQUÍ

Yo Carlos de la Rosa, casado una vez, guatemalteco, vecino de Puerto Viejo de Sarapiquí, director de la Estación Biológica La Selva, número de identificación 184001311736, en su condición de vicepresidente, y siendo que está ausente del país la presidenta, en dicha condición como apoderado generalísimo sin límite de suma en representación de la Asociación Centro de Aprendizaje para la Conservación en Sarapiquí, con cédula jurídica 3-002-397768, inscrita bajo el Tomo 546, Asiento 70, publicó erróneamente en La Gaceta 201, con fecha 15 de enero del 2019, el número de libro a reponer, se debe leer correctamente el número de libro de Actas de Junta Directiva a reponer, se extravió el libro número Uno, por lo anterior se solicita legalizar por segunda vez este libro. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—18 de febrero del 2018.—Carlos de la Rosa, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2019322316 ).

 

 

 

 

 

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