LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL TRATADO SOBRE
EL COMERCIO DE ARMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se
aprueba, en cada una de sus partes, el Tratado sobre el Comercio de Armas,
adoptado en Nueva York, el 2 de abril de 2013, por la Asamblea General de las
Naciones Unidas. El texto es el
siguiente:
“Tratado sobre el Comercio de Armas
Preámbulo
Los Estados partes en el presente
Tratado,
Guiados por los propósitos y
principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Recordando el Artículo 26 de la
Carta de las Naciones Unidas, que tiene por Objeto promover el establecimiento
y mantenimiento de la paz y la seguridad Internacionales con la menor
desviación posible de recursos humanos y económicos del mundo hacia los
armamentos,
Subrayando la necesidad de
prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y de evitar su
desvío al mercado ilícito o hacia usos y usuarios finales no autorizados, en
particular para la comisión de actos terroristas,
Reconociendo los intereses
legítimos de orden político, económico, comercial y de seguridad de los Estados
en relación con el comercio internacional de armas convencionales,
Reafirmando el derecho soberano
de todo Estado de regular y controlar, conforme a su propio sistema jurídico o
constitucional, las armas convencionales que se encuentren exclusivamente en su
territorio,
Reconociendo que la paz y la
seguridad, el desarrollo y los derechos humanos son pilares del sistema de las
Naciones Unidas y sirven de fundamento a la seguridad colectiva, y que el
desarrollo, la paz y la seguridad y los derechos humanos están
interrelacionados y se refuerzan mutuamente,
Recordando las Directrices de la
Comisión de Desarme de las Naciones Unidas sobre transferencias internacionales
de armas, en el contexto de la resolución 46/36 H de la Asamblea General, de 6
de diciembre de 1991,
Observando la contribución
realizada por el Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir,
combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus
aspectos, así como el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de
armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional, y el Instrumento internacional para permitir a los Estados identificar
y localizar, de forma oportuna y fidedigna, armas pequeñas y armas ligeras
ilícitas,
Reconociendo las consecuencias
sociales, económicas, humanitarias y de seguridad del tráfico ilícito y no
regulado de armas convencionales,
Teniendo en cuenta que la gran
mayoría de las personas afectadas por los conflictos armados y la violencia
armada son civiles, en particular mujeres y niños,
Reconociendo también las
dificultades a que se enfrentan las víctimas de los conflictos armados y su
necesidad de recibir un adecuado grado de atención, rehabilitación y
reinserción social y económica,
Destacando que ninguna
disposición del presente Tratado impide que los Estados mantengan y aprueben
medidas adicionales eficaces para promover el objeto y fin del Tratado,
Conscientes del comercio legítimo
y de la propiedad y el uso legales de ciertas armas convencionales para
actividades recreativas, culturales, históricas y deportivas, en los casos en
que esas formas de comercio, propiedad y uso están permitidas o protegidas por
la ley,
Conscientes también del papel que
pueden desempeñar las organizaciones regionales en la prestación de asistencia
a los Estados partes, previa petición, a fin de aplicar el presente Tratado,
Reconociendo el papel activo que,
de forma voluntaria, puede desempeñar la sociedad civil, incluidas las
organizaciones no gubernamentales y la industria, en la sensibilización sobre
el objeto y fin del presente Tratado, y en apoyo de su aplicación,
Reconociendo que la regulación
del comercio internacional de armas convencionales y la prevención de su desvío
no debe entorpecer la cooperación internacional y el comercio legítimo de
material, equipo y tecnología para fines pacíficos,
Poniendo de relieve la
conveniencia de lograr la adhesión universal al presente Tratado,
Resueltos a actuar de conformidad
con los siguientes principios:
Principios
– El derecho inmanente de todos los
Estados a la legítima defensa individual o colectiva reconocido en el Artículo
51 de la Carta de las Naciones Unidas;
– La solución de controversias
internacionales por medios pacíficos de manera que no se pongan en peligro ni
la paz y la seguridad internacionales ni la justicia, de conformidad con el
Artículo 2, párrafo 3, de la Carta de las Naciones Unidas;
– La renuncia a recurrir, en las
relaciones internacionales, a la amenaza o al uso de la fuerza contra la
integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en
cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas, de
conformidad con el Artículo 2, párrafo 4, de la Carta de las Naciones Unidas;
– La no intervención en los asuntos
que son esencialmente de la jurisdicción interna de cada Estado, de conformidad
con el Artículo 2, párrafo 7, de la Carta de las Naciones Unidas;
– La obligación de respetar y hacer
respetar el derecho internacional humanitario, de conformidad, entre otros, con
los Convenios de Ginebra de 1949, y de respetar y hacer respetar los derechos
humanos, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración
Universal de Derechos Humanos, entre otros instrumentos;
– La responsabilidad de todos los
Estados, de conformidad con sus respectivas obligaciones internacionales, de
regular efectivamente el comercio internacional de armas convencionales y de
evitar su desvío, así como la responsabilidad primordial de todos los Estados
de establecer y aplicar sus respectivos sistemas nacionales de control;
– El respeto a los intereses
legítimos de los Estados de adquirir armas convencionales para ejercer su derecho
de legítima defensa y para operaciones de mantenimiento de la paz, así como de
fabricar, exportar, importar y transferir armas convencionales;
– La aplicación coherente, objetiva y
no discriminatoria del presente Tratado;
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1
Objeto y fin
El objeto del
presente Tratado es:
– Establecer normas internacionales
comunes lo más estrictas posible para regular o mejorar la regulación del
comercio internacional de armas convencionales;
– Prevenir y eliminar el tráfico ilícito
de armas convencionales y prevenir su desvío;
Con el fin de:
– Contribuir a la paz, la seguridad y
la estabilidad en el ámbito regional e internacional;
– Reducir el sufrimiento humano;
– Promover la cooperación, la
transparencia y la actuación responsable de los Estados partes en el comercio
internacional de armas convencionales, fomentando así la confianza entre ellos.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El presente Tratado se aplicará a
todas las armas convencionales comprendidas en las categorías siguientes:
a) Carros de combate;
b) Vehículos blindados de combate;
c) Sistemas de artillería de gran calibre;
d) Aeronaves de combate;
e) Helicópteros de ataque;
f) Buques de guerra;
g) Misiles y lanzamisiles; y
h) Armas pequeñas y armas ligeras.
2. A los efectos del presente Tratado,
las actividades de comercio internacional abarcarán la exportación, la
importación, el tránsito, el transbordo y el corretaje, denominadas en lo
sucesivo “transferencias”.
3. El presente Tratado no se aplicará
al transporte internacional realizado por un Estado parte, o en su nombre, de
armas convencionales destinadas a su propio uso, siempre que estas permanezcan
bajo la propiedad de ese Estado parte.
Artículo 3
Municiones
Cada Estado parte
establecerá y mantendrá un sistema nacional de control para regular la
exportación de municiones disparadas, lanzadas o propulsadas por las armas
convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, y aplicará lo
dispuesto en los artículos 6 y 7 antes de autorizar la exportación de tales
municiones.
Artículo 4
Piezas y componentes
Cada Estado parte
establecerá y mantendrá un sistema nacional de control para regular la
exportación de piezas y componentes cuando dicha exportación permita la
fabricación de las armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo
1, y aplicará lo dispuesto en los artículos 6 y 7 antes de autorizar la
exportación de tales piezas y componentes.
Artículo 5
Aplicación general
1. Cada Estado parte aplicará el
presente Tratado de manera coherente, objetiva y no discriminatoria, teniendo
presentes los principios mencionados en él.
2. Cada Estado parte establecerá y
mantendrá un sistema nacional de control, incluida una lista nacional de
control, para aplicar lo dispuesto en el presente Tratado.
3. Se alienta a cada Estado parte a que
aplique lo dispuesto en el presente Tratado a la mayor variedad posible de
armas convencionales. Las definiciones
nacionales de cualquiera de las categorías comprendidas en el artículo 2,
párrafo 1, apartados a) a g), no podrán ser más restrictivas que las
descripciones utilizadas en el Registro de Armas Convencionales de las Naciones
Unidas en el momento en que entre en vigor el presente Tratado. En relación con la categoría comprendida en
el artículo 2, párrafo 1, apartado h), las definiciones nacionales no podrán
ser más restrictivas que las descripciones utilizadas en los instrumentos
pertinentes de las Naciones Unidas en el momento en que entre en vigor el
presente Tratado.
4. Cada Estado parte, de conformidad
con sus leyes nacionales, facilitará su lista nacional de control a la
Secretaría, que la pondrá a disposición de los demás Estados partes. Se alienta a los Estados partes a que hagan
públicas sus listas de control.
5. Cada Estado parte adoptará las
medidas que sean necesarias para aplicar las disposiciones del presente Tratado
y designará a las autoridades nacionales competentes a fin de disponer de un
sistema nacional de control eficaz y transparente para regular la transferencia
de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, y de
elementos comprendidos en el artículo 3 y el artículo 4.
6. Cada Estado parte designará uno o
más puntos de contacto nacionales para intercambiar información sobre
cuestiones relacionadas con la aplicación del presente Tratado. Cada Estado parte notificará su punto o
puntos de contacto nacionales a la Secretaría que se establece en el artículo
18 y mantendrá actualizada dicha información.
Artículo 6
Prohibiciones
1. Un Estado parte no autorizará ninguna
transferencia de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1,
ni de elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4, si la
transferencia supone una violación de las obligaciones que le incumben en
virtud de las medidas que haya adoptado el Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
en particular los embargos de armas.
2. Un Estado parte no autorizará
ninguna transferencia de armas convencionales comprendidas en el artículo 2,
párrafo 1, ni de elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4, si la
transferencia supone una violación de sus obligaciones internacionales
pertinentes en virtud de los acuerdos internacionales en los que es parte, especialmente
los relativos a la transferencia internacional o el tráfico ilícito de armas
convencionales.
3. Un Estado parte no autorizará
ninguna transferencia de armas convencionales comprendidas en el artículo 2,
párrafo 1, ni de elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4, si en
el momento de la autorización tiene conocimiento de que las armas o los
elementos podrían utilizarse para cometer genocidio, crímenes de lesa
humanidad, infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, ataques dirigidos
contra bienes de carácter civil o personas civiles protegidas, u otros crímenes
de guerra tipificados en los acuerdos internacionales en los que sea parte.
Artículo 7
Exportación y evaluación de las exportaciones
1. Si la exportación no está prohibida
en virtud del artículo 6, cada Estado parte exportador, antes de autorizar la
exportación bajo su jurisdicción de armas convencionales comprendidas en el
artículo 2, párrafo 1, o de elementos comprendidos en el artículo 3 o el
artículo 4, y de conformidad con su sistema nacional de control, evaluará, de
manera objetiva y no discriminatoria y teniendo en cuenta los factores
pertinentes, incluida la información proporcionada por el Estado importador de
conformidad con el artículo 8, párrafo 1, si las armas convencionales o los
elementos podrían:
a) Contribuir a la paz y la seguridad o menoscabarlas;
b) Utilizarse para:
i) Cometer o facilitar una violación
grave del derecho internacional humanitario;
ii) Cometer o facilitar una violación grave
del derecho internacional de los derechos humanos;
iii) Cometer o facilitar un acto que
constituya un delito en virtud de las convenciones o los protocolos
internacionales relativos al terrorismo en los que sea parte el Estado
exportador; o
iv) Cometer o facilitar un acto que
constituya un delito en virtud de las convenciones o los protocolos
internacionales relativos a la delincuencia organizada transnacional en los que
sea parte el Estado exportador.
2. El Estado parte exportador también
examinará si podrían adoptarse medidas para mitigar
los riesgos mencionados en los apartados a) o b) del párrafo 1, como medidas de
fomento de la confianza o programas elaborados y acordados conjuntamente por
los Estados exportador e importador.
3. Si, una vez realizada esta evaluación
y examinadas las medidas de mitigación disponibles, el Estado parte exportador
determina que existe un riesgo manifiesto de que se produzca alguna de las
consecuencias negativas contempladas en el párrafo1, dicho Estado no autorizará
la exportación.
4. Al realizar la evaluación, el Estado
parte exportador tendrá en cuenta el riesgo de que las armas convencionales
comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, o los elementos comprendidos en el
artículo 3 o el artículo 4 se utilicen para cometer o facilitar actos graves de
violencia por motivos de género o actos graves de violencia contra las mujeres
y los niños.
5. Cada Estado parte exportador tomará
medidas para asegurar que todas las autorizaciones de exportación de armas
convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, o de elementos
comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4, se detallen y expidan antes de
que se realice la exportación.
6. Cada Estado parte exportador pondrá
a disposición del Estado parte importador y de los Estados partes de tránsito o
transbordo información adecuada sobre la autorización en cuestión, previa
petición y de conformidad con sus leyes, prácticas o políticas nacionales.
7. Si, después de concedida una
autorización, un Estado parte exportador tiene conocimiento de nuevos datos que
sean pertinentes, se alienta a dicho Estado a que reexamine la autorización
tras consultar, en su caso, al Estado importador.
Artículo 8
Importación
1. Cada Estado parte importador tomará
medidas para suministrar, de conformidad con sus leyes nacionales, información
apropiada y pertinente al Estado parte exportador que así lo solicite a fin de
ayudarlo a realizar su evaluación nacional de exportación con arreglo al
artículo 7. Tales medidas podrán incluir
el suministro de documentación sobre los usos o usuarios finales.
2. Cada Estado parte importador tomará
medidas que le permitan regular, cuando proceda, las importaciones bajo su
jurisdicción de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo
1. Tales medidas podrán incluir sistemas
de importación.
3. Cada Estado parte importador podrá
solicitar información al Estado parte exportador en relación con las
autorizaciones de exportación pendientes o ya concedidas en las que el Estado
parte importador sea el país de destino final.
Artículo 9
Tránsito o transbordo
Cada Estado parte
tomará medidas apropiadas para regular, siempre que proceda y sea factible, el
tránsito o transbordo bajo su jurisdicción de armas convencionales comprendidas
en el artículo 2, párrafo 1, de conformidad con el derecho internacional
aplicable.
Artículo 10
Corretaje
Cada Estado parte
tomará medidas, de conformidad con sus leyes nacionales, para regular las
actividades de corretaje que tengan lugar en su jurisdicción en relación con
las armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1. Tales
medidas podrán incluir la exigencia de que los intermediarios se inscriban en
un registro u obtengan una autorización escrita antes de comenzar su actividad.
Artículo 11
Desvío
1. Cada Estado parte que participe en
una transferencia de armas convencionales comprendidas en el artículo 2,
párrafo 1, tomará medidas para evitar su desvío.
2. El Estado parte exportador tratará
de evitar el desvío de las transferencias de armas convencionales comprendidas
en el artículo 2, párrafo 1, por medio de su sistema nacional de control
establecido con arreglo al artículo 5, párrafo 2, evaluando el riesgo de que se
desvíe la exportación y examinando la posibilidad de establecer medidas de
mitigación, como medidas de fomento de la confianza o programas elaborados y
acordados conjuntamente por los Estados exportador e importador. Otras medidas de prevención podrían
consistir, en su caso, en examinar a las partes que participan en la exportación,
exigir documentación adicional, certificados o garantías, no autorizar la
exportación o imponer otras medidas adecuadas.
3. Los Estados partes importadores,
exportadores, de tránsito y de transbordo cooperarán entre sí e intercambiarán
información, de conformidad con sus leyes nacionales, cuando sea adecuado y
factible, a fin de mitigar el riesgo de desvío de las transferencias de armas
convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1.
4. Si un Estado parte detecta el desvío
de una transferencia de armas convencionales comprendidas en el artículo 2,
párrafo 1, tomará las medidas necesarias, con arreglo a sus leyes nacionales y
de conformidad con el derecho internacional, para hacer frente a ese
desvío. Tales medidas podrán consistir
en alertar a los Estados partes potencialmente afectados, examinar los envíos
desviados de dichas armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo
1, y adoptar medidas de seguimiento en materia de investigación y cumplimiento.
5. A fin de comprender mejor y prevenir
el desvío de las transferencias de armas convencionales comprendidas en el
artículo 2, párrafo 1, se alienta a los Estados partes a que compartan
información pertinente sobre medidas eficaces para hacer frente a los
desvíos. Tal información podrá incluir
datos sobre actividades ilícitas, incluida la corrupción, rutas de tráfico
internacional, intermediarios ilegales, fuentes ilícitas de suministro, métodos
de ocultación, puntos comunes de envío o destinos utilizados por grupos
organizados que se dedican al desvío.
6. Se alienta a los Estados partes a
que informen a los demás Estados partes, a través de la Secretaría, sobre las
medidas que hayan adoptado para hacer frente al desvío de transferencias de
armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1.
Artículo 12
Registro
1. Cada Estado parte llevará registros
nacionales, de conformidad con sus leyes y reglamentos internos, de las
autorizaciones de exportación que expida o de las exportaciones realizadas de
armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1.
2. Se alienta a cada Estado parte a que
lleve registros de las armas convencionales comprendidas en el artículo 2,
párrafo 1, que tengan como destino final su territorio o sean objeto de una
autorización de tránsito o transbordo a través de él.
3. Se alienta a cada Estado parte a que
incluya en esos registros información sobre la cantidad, el valor y el modelo o
tipo de armas, las transferencias internacionales de armas convencionales
comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, que hayan sido autorizadas, las armas
convencionales efectivamente transferidas, y datos precisos sobre los Estados
exportadores, importadores, de tránsito y transbordo y sobre los usuarios
finales, según proceda.
4. Los registros se conservarán por lo
menos diez años.
Artículo 13
Presentación de informes
1. En el plazo de un año desde la
entrada en vigor del presente Tratado de conformidad con el artículo 22, cada
Estado parte presentará a la Secretaría un informe inicial sobre las medidas
adoptadas para aplicarlo, incluidas las leyes nacionales, las listas nacionales
de control y otros reglamentos y medidas administrativas. Cada Estado parte informará a la Secretaría,
cuando proceda, de cualquier nueva medida adoptada para aplicar el presente
Tratado. La Secretaría distribuirá los
informes y los pondrá a disposición de los Estados partes.
2. Se alienta a los Estados partes a
que proporcionen a los demás Estados partes, a través de la Secretaría,
información sobre las medidas adoptadas que hayan resultado eficaces para hacer
frente al desvío de transferencias de armas convencionales comprendidas en el
artículo 2, párrafo 1.
3. Cada Estado parte presentará
anualmente a la Secretaría, a más tardar el 31 de mayo, un informe sobre las
exportaciones e importaciones autorizadas o realizadas de armas convencionales
comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, correspondientes al año civil
anterior. La Secretaría distribuirá los
informes y los pondrá a disposición de los Estados partes. El informe presentado a la Secretaría podrá
contener la misma información que el Estado parte haya presentado en los marcos
pertinentes de las Naciones Unidas, incluido el Registro de Armas
Convencionales de las Naciones Unidas.
Los informes podrán excluir datos comercialmente sensibles o relativos a
la seguridad nacional.
Artículo 14
Ejecución
Cada Estado parte
tomará las medidas apropiadas para hacer cumplir las leyes y reglamentos
nacionales de aplicación de las disposiciones del presente Tratado.
Artículo 15
Cooperación internacional
1. Los Estados partes cooperarán entre
sí, de manera compatible con sus respectivos intereses de seguridad y leyes
nacionales, a fin de aplicar eficazmente el presente Tratado.
2. Se alienta a los Estados partes a
que faciliten la cooperación internacional, en particular intercambiando
información sobre cuestiones de interés mutuo relacionadas con la aplicación y
el funcionamiento del presente Tratado, de conformidad con sus respectivos
intereses de seguridad y leyes nacionales.
3. Se alienta a los Estados partes a
que mantengan consultas sobre cuestiones de interés mutuo e intercambien
información, según proceda, para contribuir a la aplicación del presente
Tratado.
4. Se alienta a los Estados partes a
que cooperen, de conformidad con sus leyes nacionales, para contribuir a la
aplicación en el ámbito nacional de las disposiciones del presente Tratado, en
particular mediante el intercambio de información sobre actividades y actores
ilegales y a fin de prevenir y erradicar el desvío de armas convencionales comprendidas
en el artículo 2, párrafo 1.
5. Los Estados partes se prestarán,
cuando así lo hayan acordado y de conformidad con sus leyes nacionales, la más
amplia asistencia en las investigaciones, procesos y actuaciones judiciales
referentes a violaciones de las medidas nacionales adoptadas con arreglo al
presente Tratado.
6. Se alienta a los Estados partes a
que adopten medidas nacionales y cooperen entre sí a fin de prevenir que las
transferencias de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo
1, sean objeto de prácticas corruptas.
7. Se alienta a los Estados partes a
que intercambien experiencias e información sobre las lecciones aprendidas en
relación con cualquier aspecto del presente Tratado.
Artículo 16
Asistencia internacional
1. A fin de aplicar el presente
Tratado, cada Estado parte podrá recabar asistencia, en particular asistencia
jurídica o legislativa, asistencia para el desarrollo de la capacidad
institucional y asistencia técnica, material o financiera. Tal asistencia podrá
incluir la gestión de las existencias, programas de desarme, desmovilización y
reintegración, legislación modelo y prácticas eficaces de aplicación. Cada Estado parte que esté en condiciones de
hacerlo prestará, previa petición, tal asistencia.
2. Cada Estado parte podrá solicitar,
ofrecer o recibir asistencia a través de, entre otros, las Naciones Unidas,
organizaciones internacionales, regionales, subregionales o nacionales,
organizaciones no gubernamentales o a través de acuerdos bilaterales.
3. Los Estados partes establecerán un
fondo fiduciario de contribuciones voluntarias para ayudar a aplicar el
presente Tratado a los Estados partes que soliciten y necesiten asistencia
internacional. Se alienta a cada Estado
parte a que aporte recursos al fondo fiduciario.
Artículo 17
Conferencia de los Estados Partes
1. La Secretaría provisional
establecida con arreglo al artículo 18 convocará una Conferencia de los Estados
Partes a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Tratado
y, posteriormente, cuando la propia Conferencia de los Estados Partes lo
decida.
2. La Conferencia de los Estados Partes
aprobará su Reglamento por consenso en su primer período de sesiones.
3. La Conferencia de los Estados Partes
aprobará su reglamentación financiera y la de los órganos subsidiarios que
establezca, así como las disposiciones financieras que regirán el
funcionamiento de la Secretaría. En cada
período ordinario de sesiones, la Conferencia de los Estados Partes aprobará un
presupuesto para el ejercicio económico que estará en vigor hasta el siguiente
período ordinario de sesiones.
4. La Conferencia de los Estados
Partes:
a) Examinará la aplicación del presente
Tratado, incluidas las novedades en el ámbito de las armas convencionales;
b) Examinará y aprobará recomendaciones
sobre la aplicación y el funcionamiento del presente Tratado, en particular la
promoción de su universalidad;
c) Examinará las enmiendas al presente
Tratado de conformidad con el artículo 20;
d) Examinará las cuestiones que surjan en
la interpretación del presente Tratado;
e) Examinará y decidirá las funciones y
el presupuesto de la Secretaría;
f) Examinará el establecimiento de los
órganos subsidiarios que resulten necesarios para mejorar el funcionamiento del
presente Tratado; y
g) Desempeñará las demás funciones que
procedan en virtud del presente Tratado.
5. Se celebrarán reuniones
extraordinarias de la Conferencia de los Estados Partes cuando esta lo estime
necesario o cuando algún Estado parte lo solicite por escrito, siempre que esta
solicitud reciba el apoyo de al menos dos tercios de los Estados partes.
Artículo 18
Secretaría
1. Por el presente Tratado se establece
una Secretaría para ayudar a los Estados partes a aplicar eficazmente lo
dispuesto en él. Hasta que se celebre la
primera reunión de la Conferencia de los Estados Partes, una Secretaría
provisional desempeñará las funciones administrativas previstas en el presente
Tratado.
2. La Secretaría dispondrá de una
dotación suficiente de personal. El
personal deberá tener la experiencia necesaria para asegurar que la Secretaría
desempeñe efectivamente las funciones que se describen en el párrafo 3.
3. La Secretaría será responsable ante
los Estados partes. En el marco de una
estructura reducida, la Secretaría desempeñará las siguientes funciones:
a) Recibir, distribuir y poner a
disposición los informes previstos en el presente Tratado;
b) Mantener y poner a disposición de
los Estados partes la lista de puntos de contacto nacionales;
c) Facilitar la correspondencia entre
los ofrecimientos y las solicitudes de asistencia para la aplicación del
presente Tratado y promover la cooperación internacional cuando se solicite;
d) Facilitar la labor de la Conferencia
de los Estados Partes, en particular adoptando las medidas necesarias y
proporcionando los servicios que se necesiten para las reuniones previstas en
el presente Tratado; y
e) Desempeñar las demás funciones que
decida la Conferencia de los Estados Partes.
Artículo 19
Solución de controversias
1. Los Estados partes celebrarán
consultas y, de común acuerdo, cooperarán entre sí para tratar de solucionar
cualquier controversia que pueda surgir entre ellos con respecto a la
interpretación o aplicación del presente Tratado, mediante negociaciones,
mediación, conciliación, arreglo judicial o por otros medios pacíficos.
2. Los Estados partes podrán someter a
arbitraje, de común acuerdo, cualquier controversia que surja entre ellos con
respecto a cuestiones relativas a la interpretación o aplicación del presente
Tratado.
Artículo 20
Enmiendas
1. Cualquier Estado parte podrá
proponer enmiendas al presente Tratado seis años después de su entrada en
vigor. Posteriormente, las propuestas de
enmienda solo podrán ser examinadas por la Conferencia de los Estados Partes
cada tres años.
2. Toda propuesta para enmendar el
presente Tratado se presentará por escrito a la Secretaría, que procederá a
distribuirla a todos los Estados partes no menos de 180 días antes de la
siguiente reunión de la Conferencia de los Estados Partes en que se puedan examinar
enmiendas de conformidad con el párrafo 1.
La enmienda se examinará en la siguiente reunión de la Conferencia de
los Estados Partes en que se puedan examinar enmiendas de conformidad con el
párrafo 1 si, no más tarde de 120 días después de que la Secretaría distribuya
la propuesta, la mayoría de los Estados partes notifica a la Secretaría su
apoyo a que se examine dicha propuesta.
3. Los Estados partes harán todo lo
posible por alcanzar un consenso sobre cada enmienda. Si se han agotado todas las posibilidades de
consenso y no se ha logrado ningún acuerdo, la enmienda será aprobada, en
última instancia, por una mayoría de tres cuartos de los Estados partes
presentes y votantes en la reunión de la Conferencia de los Estados
Partes. A los efectos del presente
artículo, se entenderá por Estados partes presentes y votantes los Estados
partes presentes que emitan un voto afirmativo o negativo. El Depositario comunicará a todos los Estados
partes las enmiendas aprobadas.
4. Las
enmiendas aprobadas conforme al párrafo 3 entrarán en vigor, para cada Estado
parte que haya depositado su instrumento de aceptación de dicha enmienda,
noventa días después de la fecha en que la mayoría de los Estados que eran
partes en el Tratado cuando se aprobó la enmienda hayan depositado ante el
Depositario sus instrumentos de aceptación.
Posteriormente, la enmienda entrará en vigor para cualquier otro Estado
parte noventa días después de la fecha en que este deposite su instrumento de
aceptación de dicha enmienda.
Artículo 21
Firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión
1. El presente Tratado estará abierto a
la firma de todos los Estados en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York
desde el 3 de junio de 2013 hasta su entrada en vigor.
2. El presente Tratado estará sujeto a
la ratificación, aceptación o aprobación de cada Estado signatario.
3. Tras su entrada en vigor, el
presente Tratado estará abierto a la adhesión de todo Estado que no lo haya
firmado.
4. Los instrumentos de ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión se depositarán ante el Depositario.
Artículo 22
Entrada en vigor
1. El presente Tratado entrará en vigor
noventa días después de la fecha en que se deposite ante el Depositario el
quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.
2. Para
todo Estado que deposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación
o adhesión con posterioridad a la entrada en vigor del presente Tratado, este
entrará en vigor respecto de dicho Estado noventa días después de la fecha en
que deposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
Artículo 23
Aplicación provisional
Cualquier Estado
podrá declarar, en el momento de la firma o el depósito de su instrumento de
ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, que aplicará provisionalmente
lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del presente Tratado mientras no se
produzca su entrada en vigor respecto de ese Estado.
Artículo 24
Duración y retirada
1. El presente Tratado tendrá una
duración ilimitada.
2. Cualquier Estado parte podrá
retirarse del presente Tratado en ejercicio de su soberanía nacional. Para ello, deberá notificar dicha retirada al
Depositario, quien lo comunicará a todos los demás Estados partes. La notificación de la retirada podrá incluir
una explicación de los motivos que la justifican. La retirada surtirá efecto noventa días
después de la fecha en que el Depositario reciba la notificación de la
retirada, a menos que en ella se indique una fecha posterior.
3. La retirada no eximirá a ningún
Estado de las obligaciones que le incumbían en virtud del presente Tratado
mientras era parte en él, incluidas las obligaciones financieras que le fueran
imputables.
Artículo 25
Reservas
1. En el momento de la firma,
ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, cada Estado podrá formular
reservas, salvo que estas sean incompatibles con el objeto y fin del presente
Tratado.
2. Un Estado parte podrá retirar su
reserva en cualquier momento mediante una notificación a tal efecto dirigida al
Depositario.
Artículo 26
Relación con otros acuerdos internacionales
1. La aplicación del presente Tratado
se entenderá sin perjuicio de las obligaciones contraídas por los Estados partes
respecto de acuerdos internacionales vigentes o futuros en los que sean partes,
cuando esas obligaciones sean compatibles con el presente Tratado.
2. El presente Tratado no podrá
invocarse como argumento para anular acuerdos de cooperación en materia de
defensa concluidos entre Estados partes
en él.
Artículo 27
Depositario
El Secretario
General de las Naciones Unidas será el Depositario del presente Tratado.
Artículo 28
Textos auténticos
El texto original
del presente Tratado, cuyas versiones en árabe, chino, español, francés, inglés
y ruso son igualmente auténticas, será depositado ante el Secretario General de
las Naciones Unidas.
HECHO EN NUEVA
YORK el dos de abril de dos mil trece.”
Rige a partir de
su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- Aprobado a los tres días del mes de setiembre
de dos mil trece.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín Alcides Monestel
Contreras Elibeth Venegas Villalobos
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA
PROSECRETARIA
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil
trece.
Ejecútese y
publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique
Castillo Barrantes.—1
vez.—O. C. Nº 18664.—Solicitud Nº 08376.—C- 391250.—(L9164-IN2013060874).
Nº 127-2013
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Justicia y Paz, Ley N° 6739 de 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la
Ley N° 9103, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2013 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes
y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la Convención de las Naciones
Unidas contra la Corrupción se encuentra ratificada por Costa Rica y es la Ley
de la República Nº 8557 del 29 de noviembre de 2006.
2º—Que nuestro país, desde sus inicios, forma parte
del Grupo Intergubernamental de Composición abierta de Examen de la Aplicación
de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que se ocupa de
evaluar el nivel de cumplimiento de las disposiciones convencionales de los
Estados Parte.
3º—Que por Decreto Ejecutivo N° 33681 del 06 de marzo
de 2007, se designa a la Procuraduría de la Ética Pública como la Autoridad
Central para canalizar la asistencia mutua y la cooperación técnica, previstas
en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Tatiana
Gutiérrez Delgado, cédula 1-0838-0944, funcionaria de la Procuraduría de la
Ética Pública, para que asista como experta titular en representación del país,
a la Vigésima Segunda Reunión Ordinaria del Comité de Expertos del MESICIC y la
Reunión del Subgrupo de Análisis de la República de Colombia, a celebrarse en
la ciudad de Washington, del 06 al 13 de setiembre de 2013.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Tatiana Gutiérrez
Delgado por concepto viáticos en el exterior, que comprende alimentación,
hospedaje y otros gastos menores por lavado y planchado de ropa y traslado
dentro de la ciudad, a saber $2.904,60 (dos mil novecientos cuatro dólares con
sesenta centavos exactos), serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504, del Programa 781-00. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida
10503 del Programa 781-00.
Artículo 3º—La cantidad de millas generadas por el
presente viaje deberán ser cedidas por la funcionaria Tatiana Gutiérrez Delgado
a la Procuraduría General de la República.
Artículo 4º—Que durante los días del 05 al 14 de
setiembre de 2013 en que se autoriza la participación de la funcionaria Tatiana
Gutiérrez Delgado en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige del 05 al 14 de setiembre de 2013.
Dado en el Ministerio de Justicia y Paz,
el día 22 de julio de 2013.
Ana Isabel Garita Vílchez, Ministra de
Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 18334.—Solicitud Nº
119-781-0031.—C-45920.—(IN2013056792).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Específica Pro Mejoras de Río Jiménez de Guácimo, Limón. Por medio de su
representante: María del Carmen Meoño Hernández,
cédula 3-258-312 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma
total a sus estatutos para que en adelante se lea así:
Artículo 17.—Para
que se modifique y agregue que se permite la reelección indefinida siempre y
cuando la asamblea tome el acuerdo, tomando en cuenta la equidad de género, la
forma de votación, será secreta e individual, levantando la mano y / o por
aclamación.
Dicha reforma es visible a folio 40 del
tomo II del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra
en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general
ordinaria de afiliados celebrada el día 28 de agosto del 2011. En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859
“Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las once horas del día dos de setiembre del 2013.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1
vez.—(IN2013057266).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-243/2013.—El señor Santos
Aguilera Vargas, cédula 9-0050-0693, en calidad de representante legal de la
empresa El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Guápiles, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial ColonoFertil DAP 18-46-0 compuesto a base de nitrógeno y
fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:30
horas del 19 de agosto del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013057995).
AE-REG-E-205/2013.—El
señor José Méndez Calderón, cédula 1-575-389, en calidad de regente químico de
la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de Limón, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre
comercial Colonofertil Nitro 30-0-0 S, compuesto a
base de nitrógeno (30%), magnesio (1%), boro (0,07%), calcio (7%), azufre (8%),
zinc (0,55%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 14:18 horas del 16 de julio del 2013.—Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2013057996).
AE-REG-E-241/2013.—El
señor Santos Aguilera Vargas, cédula 9-0050-0693, en calidad de representante
legal de la empresa El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial ColonoFertil Urea 46-0-0 compuesto a
base de nitrógeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria
No. 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:00
horas del 19 de agosto del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013057997).
El señor Santos
Aguilera Vargas, cédula 9-0050-0693, en calidad de Representante Legal de la
empresa El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Guápiles, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial ColonoFertil NA 33.5-0-0 compuesto a base de Nitrógeno.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 19 de
agosto del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013057999).
AE-REG-E-247/2013.—El
señor José Méndez Calderón, cédula 1-575-389, en calidad de regente químico de
la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de Limón, solicita inscripción del Fertilizante Inorgánico de nombre
comercial Colonofertil MAP 11-52-0, compuesto a base
de Nitrógeno (11%), Fósforo (52%) todos declarados en peso/peso conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 26 de
agosto del 2013.—Unidad de Registro Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing.
Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013059501).
AE-REG-E-248/2013.—El señor José Méndez Calderón, cédula 1-575-389, en
calidad de regente químico de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón, solicita inscripción del
Fertilizante Inorgánico de nombre comercial Colonofertil
KCL 0-0-60, compuesto a base de Potasio (60%) declarado en peso/peso conforme a
lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 10:30 horas del 26 de
agosto del 2013.—Unidad de Registro Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing.
Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013059503).
AE-REG-E-249/2013.—El
señor José Méndez Calderón, cédula 1-575-389, en calidad de Regente Químico de
la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de Limón, solicita inscripción del Fertilizante Inorgánico de nombre
comercial Colonofertil Nitrato de Calcio
15,5-0-0-0-0-26,5, compuesto a base de Nitrógeno (15,5%), Calcio (26,5%)
declarado en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 11:00 horas del 26 de agosto del 2013.—Unidad de Registro
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2013059504).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor Arturo Yglesias
Mora, número de cédula 1-432-651, vecino de San José en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Vetim S. A., con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Eterolabis, fabricado por
Laboratorios Biológicos de El Salvador S. A. de C.V., El Salvador, con los
siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Fenol 1 g, fucsina 1 g, propilenglicol 5 g y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Antiséptico y cicatrizante para heridas de la piel en bovinos,
equinos, ovinos, caprinos, caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 9 de agosto del
2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2013057971).
El señor Geovanni
Paniagua Jiménez número de cédula 5-0267-0092, vecino de Heredia en calidad de
regente veterinario de la compañía Droguería Nativet
S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 2: Prid Delta fabricado por
Laboratorios Ceva-Santé Animale,
de Francia, con los siguientes principios activos: Cada dispositivo contiene:
Progesterona 1.55 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la
inducción y sincronización del estro en bovinos. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12
horas del día 20 de agosto de 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri,
Jefe de Registro Dirección de Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—(IN2013057276).
La doctora
Lissette Ureña Durán, con número de cédula número 1-0694-0902, vecina de
Cartago, en calidad de regente veterinario de la compañía: Droguería Vitaminas y
Minerales, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 4: Zix Virox, fabricado por Laboratorios Biocidas
Biodegradables Zix S.L., España, con los siguientes
principios activos: cada 100% contiene: Peróxido de hidrógeno 25%, ácido
acético 6.5%, ácido peracético 5%, y las siguientes
indicaciones terapéuticas: para la desinfección de instalaciones pecuarias y
vehículos de transporte. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del terminó de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente
de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:00 horas del día 21 de agosto del
2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2013058189).
La doctora
Lissette Ureña Durán, con número de cédula número 1-0694-0902, vecina de
Cartago, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Vitaminas y
Minerales, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 4: Litazix
fabricado por Laboratorios Biocidas Biodegradables Zix S.L., España, con los siguientes principios activos:
Carbonato de calcio 85%, serrín de madera micronizado
14%, aceite de eucalipto 0.5%, alcanfor sintético 0.5%, y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Como secantes de camas que elimina humedad y
neutraliza malos olores. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”, Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del terminó de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente
de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 15:00 horas del día 20 de agosto del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013058190).
El doctor Arturo Yglesias
Mora, número de cédula 1-432-651, vecino de San José en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Vetim S. A., con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Eterolabis, fabricado por
Laboratorios Biológicos de El Salvador S. A. de C.V., El Salvador, con los
siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Fenol 1 g, fucsina 1 g, propilenglicol 5 g y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Antiséptico y cicatrizante para heridas de la piel en bovinos,
equinos, ovinos, caprinos, caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 9 de agosto del
2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2013057971).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 112, título N° 840, emitido en el año dos mil
uno y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Informática, inscrito
en el tomo 1, folio 126, título N° 1656 emitido en el año mil novecientos
noventa y nueve, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional San Isidro Daniel Flores, a nombre de Calderón Núñez Mónica, cédula
1-1095-0272. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de agosto
del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013145191.—(IN2013056331).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 118, título N°
2181, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar,
en el año dos mil doce, a nombre de Rodríguez Duarte Stiven
David, cédula 4-0229-0197. Se solicita la reposición del título indicado por
cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Guerrero Duarte Stiven David, cédula 4-0229-0197. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 30 de julio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—RP2013145453.—(IN2013056332).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 144, título N° 479,
emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez en el año dos mil nueve, a nombre de
Redondo Vega Gaudy Gabriela. Se solicita la
reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 16 de julio del 2012.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013056413).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, asiento N° 104,
emitido por el Colegio Nuestra Señora, Desamparados, en el año mil novecientos
ochenta y nueve, a nombre de González Madrigal Mónika.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 5 de diciembre del
2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013145567.—(IN2013057040).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 110, título N° 1843,
emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil seis, a nombre de Mehlbaum Salas Johanna, cédula 1-1357-0791. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 13 de junio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—RP2013145033.—(IN2013057041).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 161, título N° 2746 y del Título
de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 01, folio 227,
título N° 4286, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación
Comercial y de Servicios en el año dos mil seis, a nombre de Castro Bermúdez
Isabel Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de marzo del dos mil
doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013057626).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título N° 236,
emitido por el Colegio Ambientalista de Pejibaye en el año dos mil ocho, a
nombre de Chavarría Portuguez Óscar Mario. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días
del mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013057330).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 53, asiento N° 2214,
emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año dos mil ocho, a nombre
de Sánchez Arias María Fernanda, cédula N° 1-1478-0088. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de
agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013058203).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 142, título N° 1929, emitido por el Liceo
Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos
ochenta y siete, a nombre de Rojas López José Rafael, cédula 1-0772-0917. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 1º de julio del 2013.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013058423).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 2, folio
113, asiento N° 2310, y del Título de Técnico Medio en la especialidad de
Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 288, asiento N° 2023, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil
novecientos ochenta y tres, a nombre de Jiménez Murillo Ma. Yorley.
Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida del título
original y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellido correcto es:
Jiménez Murillo Yarley, cédula 6-0193-0940. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 20 de junio del 2013.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013058483).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 60, título N° 710, emitido por el Liceo de
Ciudad Neily, en el año mil novecientos ochenta y
cinco, a nombre de Villalobos Hernández Geisel. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 12 de octubre del 2012.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013058518).
AVISO
La Dirección de
Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública solicita a los
siguientes oferentes y contratistas apersonarse a las oficinas de esta
Dirección, sita: sexto piso del Edificio Raventós, calle 6, avenidas central y
segunda. Lo anterior con el fin de depurar el sistema de garantías para los
diversos procesos de contratación, porque se les otorga un plazo de diez días hábiles que rige a partir del día hábil
siguiente a la publicación de este aviso.
Nombre de la empresa o
representante
|
N° de cédula
|
Melvin Solano Rojas
|
5-0273-0194
|
Francisco Noel Rojas Araya
|
7-0545-0331
|
Roberto Corrales González
|
1-0882-0069
|
Ernest Soto
Villalobos
|
5-0261-0574
|
Fundación Costa Rica para el
Desarrollo
|
3-006-140082
|
Corporación Vado Quesada
|
3-101-251650
|
Alvaro Villalobos
Méndez
|
6-0142-0663
|
Gerardo Jiménez Salazar
|
3-0264-0863
|
Rodolfo Picado Mayorga
|
1-0591-0541
|
Eduardo Gutiérrez Méndez
|
1-1131-0387
|
Rafael Ángel Chacón Barboza
|
1-0439-0650
|
Johnny Campos Sandí
|
1-0760-0666
|
Guillermo Onely
Pérez
|
6-0180-0958
|
Marco Tulio Herrera López
|
5-0203-0378
|
Dirección
Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—O. C. N°
17489.—Solicitud N° 21000.—C-35720.—(IN2013057733).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad
Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada:
Cooperativa Autogestionaria de Producción de Servicios de Mercadeo, Cobranza,
Ventas y Servicios en Línea La Cinco R. L., siglas: COOPELACINCO R. L.,
acordada en asamblea celebrada el 7 de mayo del 2013. Resolución 1459-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
PRESIDENTE
|
JORGE TOVAR CHACÓN
|
VICEPRESIDENTE
|
ALBERTO MORA VARGAS
|
SECRETARIO
|
RODOLFO RAMOS HERRERA
|
VOCAL 1
|
JOSÉ ANTONIO SALAS CORREA
|
VOCAL 2
|
DIEGO RAMÍREZ JIMÉNEZ
|
SUPLENTE 1
|
DANIELA TIBISAY MATUTE ORDOÑEZ
|
SUPLENTE 2
|
JUAN RAMÓN FERNANDEZ CONTRERAS
|
GERENTE
|
EDUARDO MATUTE ALFONZO
|
23 de agosto
del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2013145141.—(IN2013057065).
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Unión Campesina de la Región Atlántica, siglas UCARA. Exp. N° 950-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La
organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro visible tomo 2, folio 253, asiento 4743 del 5 de agosto del 2013.
La junta directiva se formó de la siguiente manera:
Secretaria General
|
Vanesa Prado Calvo
|
Secretario General Adjunto
|
Emilio Oviedo Zárate
|
Secretario Educación y Formación
|
Juan Carlos Pérez Pérez
|
Secretaria de Finanzas
|
Maura Rosales Rosales
|
Secretario de Actas y Correspondencia
|
Kenneth Estiven Ramírez León
|
Secretaria de Recreación y Deporte
|
Cecilia Santos Díaz
|
Secretaria de la Mujer
|
Sthephanie Castillo Cerdas
|
San José, 5 de
agosto del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2013057715).
De conformidad
con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores del
Poder Judicial, siglas: SITRAJUD, acordada en asamblea celebrada el 01 de
febrero del 2013. Expediente 936-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 16,
folio 146, asiento 4722 del 29 de abril del 2013. La reforma afecta el artículo
39 del estatuto.—29 de abril del 2013.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013059380).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada Asociación Nacional
de Taxistas, siglas SITAXI, acordada en asamblea celebrada el día 4 de julio
del 2013. Expediente 925-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. Dicha reforma se inscribió en los libros de
registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo: 16, folio: 157,
asiento: 4748. La reforma afecta el artículo 28 del Estatuto.—San
José, 27 de agosto de 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013057551).
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato
Nacional de Conductores/as Especializados y Afines, siglas: SINACOESA.
Expediente N° 952-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344
del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización
ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro
visible tomo: 16, folio: 158, asiento: 4750 del 3 de setiembre del 2013. La
Junta Directiva se formó de la siguiente manera:
Secretario
General: Francisco
Campos Campos
Secretaria
General Adjunta: Maribel Guillén
Pérez
Secretario de
Finanzas: Freddy Méndez
Quirós
Secretario de
Actas: Abaldo Bonilla Otárola
Secretaria de
Organización
y Educación: Ivannia Balladares Bermúdez
Suplente 1: Armando
Hidalgo Arias
Suplente 2: Bernal
Alvarado Castro
Fiscal: Carlos
Vargas Guevara
San José, 3 de setiembre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013058214).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José a las
9:00 horas del 18 de julio del 2013, se acordó conceder traspaso de pensión de
gracia, mediante la resolución JNPTA-2238-2013, a la señora Alvarado Santana
Rosa Leonor, mayor, soltera, cédula de identidad 5-206-682, vecina de
Guanacaste, representada por la señora María del Carmen Alvarado Santana,
cédula de identidad N° 5-173-976, como curadora; por un monto de ochenta y
siete mil doscientos quince colones con ochenta y siete céntimos (¢87.215,87),
con un rige a partir del 1° de agosto del 2009. Constituye un gasto fijo a
cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que
exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth
Molina Soto, Directora Nacional a.í.—1
vez.—(IN2013059542).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio
de nombre N° 85485
Que Paola Quesada Molina, cédula de identidad
N° 113220521, en calidad de apoderada generalísima de Abogados y Consultores
Escala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de QYM Consilio S. A., cédula jurídica N°
3101635575, por el de Abogados y Consultores Escala S. A., presentada el día 12
de julio del 2013, bajo expediente N° 85485. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2013-0004115 ESCALA en clases 42 y 45 marca mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de agosto del
2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2013058217).
Patente de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora Alejandra Castro Bonilla,
cédula 1-0880-0194, en condición de apoderada de Abbvie
Inc., de E.U.A., Abbott GMBH & Co Kg, de Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN AL TNF-a. Proteínas de unión al
TNF-a que incluyen anticuerpos
quiméricos, con CDR injertadas y humanizados que se unen al TNF-a. Las
proteínas de unión presentan una afinidad elevada por el TNF-a y neutralizan la actividad del TNF-a. Una
proteína de unión puede ser un anticuerpo completo o una porción de un
anticuerpo que puede unirse al TNF-a . Métodos para
elaborar y usar las proteínas de unión. Las proteínas de unión al TNF-a son útiles para detectar el TNF-a y para inhibir la actividad del TNF-a, lo que
puede realizarse, por ejemplo, en un sujeto humano que padece una enfermedad o
un trastorno donde la actividad del TNF-a
es perjudicial. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C12P 21/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hsieh, Chung-Ming, Goodreau, Carrie, Ghayur, Tariq, Moeller, Achim, Bose, Sahana. La solicitud correspondiente lleva el número
20130266, y fue presentada a las 11:50:23 del 7 de junio del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto del 2013.—Lic. José Castro Marín,
Registrador.—(IN2013056697).
El señor José
Antonio Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de DSM IP Assets B.V., de Países
Bajos, solicita la Patente de Invención denominada REDUCCIÓN DE PÉRDIDA DE
PESO DE FRUTAS. La presente invención se refiere al uso de fungicidas de polieno para reducir la pérdida de peso de cultivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23B 7/154;A0lN
43/90 ;A23B 7/155; A23B 7/16 ;A23L 1/212; A23L 3/346; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Stark, Jacobus, Rijk, de Angelique. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130265, y fue presentada a las 11:49:44 del 7
de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 8 de agosto del 2013.—Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2013056699).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula N°
1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial
de Imai, Toshio, de Japón, Kline, Bradford James, de E.U.A., Kawano,
Tetsu, de Japón, Grasso, Luigi, de E.U.A., Sakamoto, Yoshimasa, de Japón, Spidel, Jared, de E.U.A., Nishimura,
Miyuki, de Japón, Murmoto, Kenzo, de Japón, Horizoe, Tastuo, de Japón, solicita la Patente de Invención
denominada ANTICUERPOS NEUTRALIZADORES ANTI-CCL20. Nuevos anticuerpos
humanizados, quiméricos y marinos que presentan especificidad de unión por el
ligando de la quimioquina humana CC 20 (CCL20).
Cadenas pesadas y cadenas livianas de dichos anticuerpos. Ácidos nucleicos
aislados, vectores recombinantes y células huésped que comprenden una secuencia
que codifica una cadena pesada y/o una cadena liviana de dichos anticuerpos.
Método para preparar dichos anticuerpos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/00; A6lK 39/395 C07H 21/04; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Imai, Toshio,
Kline, Bradford James, Kawano,
Tetsu, Grasso, Luigi, Sakamoto,
Yoshimasa, Spidel, Jared, Nishimura, Miyuki, Murmoto, Kenzo, Horizoe, Tastuo. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130228, y fue presentada a las 08:16:46 del
17 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de agosto del
2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013056816).
La señora María
de la Cruz Villanea Villegas, cédula número
1-0984-0695, en condición de apoderada de Nikken
International Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO
MAGNÉTICO TERAPÉUTICO MULTI-CAPA DINÁMICO.
Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Un dispositivo
magnético multi-capa que comprende dos o más capas de
imanes o material ferromagnético que se van a aplicar a áreas del cuerpo de un
mamífero, en el cual la primera capa tiene una o más protuberancias y la
segunda capa tiene una o más zonas de recepción que están colocadas para alinearse
con las protuberancias de la primera capa. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61B 17/52; cuyos inventores son Balzer, David, Moon, Sungwook. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130282, y fue presentada a las
12:35:11 del 11 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 09 de
agosto del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013056834).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Weeding
Technologies Limited, de Reino Unido, solicita la
Patente de Invención denominada DISPOSITIVO PARA CONTROL DE MALEZA.
Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Se proporciona
un aparato adecuado para controlar vegetación, aparato el cual comprende un
depósito (28) de líquido caliente, un medio (38) de liberación conectado al
depósito (28) de líquido caliente y por lo menos una boquilla (74) para aplicar
una corriente de espuma que contiene vapor, conectada al depósito a través del
medio de liberación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01M 21/04; cuyos inventores son Hobbs, Richard, Morehen, Jason, Myers, Malcolm. La solicitud correspondiente lleva
el número 20130240, y fue presentada a las 13:39:10 del 22 de Mayo del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de agosto del 2013.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—RP2013145612.— (IN2013057036).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad,
vecino de San José, apoderado especial de Foamtec
International Co Ltd., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TRAPEADOR
PARA CUARTOS ESTÉRILES PARA TODA SUPERFICIE.
Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Un trapeador
para cuarto estéril para limpiar todas las superficies críticas en un cuarto
estéril. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A47L 13/20; cuyo inventor es Pisacane,
Ferdinand Frederick. La solicitud correspondiente lleva el número 20130315, y
fue presentada a las 13:49:05 del 24 de junio del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de agosto del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013145614.— (IN2013057037).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado,
vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Dow Agrosciences
LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN
HERBICIDA SINERGICA DE FLUROXIPIR Y QUINCLORAC. Mezcla herbicida con acción sinérgica que contiene
fluroxipir y quinclorac.
Proporciona control de la maleza en postemergencia en
los cultivos de arroz, cereales y granos, forrajes, pastaderos, gestión
industrial de vegetación (IVM) y céspedes. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A01N 43/40; A01P 13/00; cuyos inventores son Mann, Richard, Mcveigh-Nelson, Ändrea. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130176, y fue presentada a las
13:58:50 del 23 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de
agosto del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013145608.—
(IN2013057038).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad,
vecino de San José, apoderado especial de Les Laboratoires
Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIÓN
FARMACÉUTICA DE LIBERACIÓN PROLONGADA DE TRIMETAZIDINA. Composición de liberación prolongada
de trimetazidina en la que la fase interna comprende trimetazidina y la capa externa comprende un retardante y un anti-aglomerante La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K / ; cuyos inventores son Genty, Patrick, Hermelin, Christophe, Pean, Jean-Manuel. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130037, y fue presentada a las 13:31:00 del 28 de enero del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de agosto del 2013.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—RP2013145610.—(IN2013057039).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
mayor, abogado, cédula N° 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada: IMIDAZO[5,1-f][1,2,4]TRIAZINAS PARA EL TRATAMIENTO DE
TRASTORNOS NEUROLÓGICOS.
Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
La presente invención se refiere a
compuestos de fórmula (I) y a sales de los mismos farmacéuticamente aceptables,
a procedimientos para la preparación de, a intermedios usados en la preparación
de, y composiciones que contienen dichos compuestos y a los usos de dichos
compuestos como un procedimiento para el tratamiento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/53; A61P 25/18; cuyo(s)
inventor(es) es(son): Chappie,
Thomas Allen, Humphrey, John Michael, Verhoest,
Patrick Robert, Yang, Eddie, Helal, Christopher John.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130371, y fue presentada a las
14:07:00 del 31 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 1° de
agosto del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013058124).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula N° 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada: MODULADORES DEL RECEPTOR DE GLUCAGÓN. La presente invención
proporciona un compuesto de fórmula (I): o una sal farmacéuticamente aceptable
del mismo, en la que R1, R2, R3, A1, A2, A3, A4, L, B1, B2, B3 y B4 son como se
definen en el presente documento. Se ha encontrado que los compuestos de
fórmula I actúan como antagonistas o agonistas inversos de glucagón. En
consecuencia, los compuestos de fórmula I y las composiciones farmacéuticas del
mismo son útiles para el tratamiento de enfermedades, trastornos o afecciones
mediadas por glucagón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
207/34; C07D 231/12; C07D 231/14; C07D 231/16; C07D 231/18; C07D 231/54; C07D
231/56; C07D 233/61; cuyo(s) inventor(es) es (son): Aspnes,
Gary Erik, Didiuk, Mary Theresa,
Filipski, Kevin James, Guzmán-Pérez, Angel, Lee, Esther Cheng Yin, Pfefferkorn, Jeffrey Allen, Stevens, Benjamin
Dawson, Tu, Meihua Mike. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130372, y fue presentada a las 14:08:10 del 31 de julio del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 1° de agosto del 2013.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—(IN2013058125).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula N° 1-669-228, en condición de apoderado de Orchid
Chemicals And Pharmaceuticals
Ltd., de India, solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS Y SU
USO.
Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
En la presente invención se describen
los compuestos y su uso en el tratamiento de infecciones, el compuesto de la
fórmula (I), sus derivados, análogos, formas tautoméricas,
estereoisómeros, polimorfos, solvatos,
sales farmacéuticamente aceptables y composiciones farmacéuticas aquí
descritas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/34; A61P
31/00; C07D 507/00; cuyo(s) inventor(es) es(son): Udayampalayam Palanisamy, Senthilkumar, Paul-Satyaseela, Maneesh, Narayanan, Shridhar, Balasubramanian, Gopalan, Appu, Aravind, Manickam, Senthilnathan, Periasamy, Hariharan. La solicitud correspondiente lleva el número
20130306, y fue presentada a las 14:02:11 del 20 de junio del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2013.—Lic. José Castro Marín,
Registrador.—(IN2013058126).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula N° 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada: DERIVADOS DE FLUORO-PIRIDINONA ÚTILES COMO AGENTES
ANTIBACTERIANOS. La presente invención se refiere a una nueva clase de derivados
de ácido hidroxámico, su uso como inhibidores de LpxC y, más específicamente, a su uso para tratar
infecciones bacterianas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
213/64; A61K 31/441; A61K 31/442; A61K 31/443; A61K 31/443; A6lP 31/00; C07D
213/69; cuyo(s) inventor(es) es(son): Brown, Mathew Frank, Che, Ye, Melnick, Michael Joseph, Montgomery, Justin Ian, Plummer, Mark Stephen,
Price, Loren Michael, Reilly, Usa. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130403, y fue presentada a las 13:58:50 del
20 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de agosto del
2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013058128).
El señor Harry Wohlstein
Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada: ANTICUERPOS PARA EL RECEPTOR DE LA BARRERA
HEMATOENCEFÁLICA DE BAJA AFINIDAD Y SUS USOS.
Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
La presente invención se refiere a
anticuerpos que se unen a los receptores de la barrera hematoencefálica
(BBB-R) y los métodos de usar los mismos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/28; C07K 16/40; C07K 16/18; C07K 16/46;
A61K 39/395; cuyos inventores son: Dennis, Mark, Watts, Ryan
Jefferson, Yu, Yunhua Joy, Zhang, Yin. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130255, y fue presentada a las 11:20:43 del 31 de mayo del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de agosto del 2013.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2013059433).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula N°
1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Pfizer Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención
denominada: DERIVADOS DE CARBOXAMIDA COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR
MUSCARÍNICO. La invención se refiere a compuestos de la fórmula que se
muestra, a procedimientos e intermedios para su preparación, a su uso como
antagonistas muscarínicos y a la composición
farmacéutica que los contiene. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 207/12; A61K 31/397; A61K 31/40; A61K 31/440; A61P 37/00; C07D
205/04; C07D 211/46; C07D 413/12; cuyo(s) inventor(es) es (son): Glossop, Paul, Alan, Mantell, Simon, John, Strang, Ross,
Sinclair, Watson, Christine, Anne, Louise, Wood, Anthony. La solicitud correspondiente lleva
el número 20130209, y fue presentada a las 14:10:20 del 9 de mayo del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de agosto del 2013.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2013058130).
La señorita
María De La Cruz Villanea Villegas, mayor, Abogado, céd. 1-0984-0695, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Gilead Science Inc. de EUA,
solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ANTIVIRALES. La descripción se refiere a
compuestos anti-virales, composiciones que contienen tales compuestos, y
métodos terapéuticos que incluyen la administración de tales compuestos, asi como a procesos e intermediarios útiles para preparar
tales compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07D 491/052; A61K 31/418; cuyos inventores son Bacon, Elizabethm.,
Cottell, Jeromy J., Katana, Ashley Anne, Kato, Darryl, Krygowsky,
Evan S., Link, John O., Taylor, James, Tran, Chinh Viet,
Trejo Martin, Teresa Alejandra, Yang, Zhen-Yu, Zipfel, Sheila. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130231, y fue presentada a las 12:12:43 del 17 de mayo del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 3 de setiembre del 2013.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013058513).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
AVISOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Espíritu
y Palabra, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines, entre otros
serán los siguientes: Promover el crecimiento espiritual y cultural en todas
sus manifestaciones entre sus afiliados y la sociedad costarricense, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatutos, lo es la
presidenta: Lorena Lewis Oconor. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo 2012, Asiento 354523 y documento adicional tomo 2013, asiento
161493).—Curridabat,
dieciséis de julio del año dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—(IN2013057309).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Club de Leones
Monteverde, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines, entre
otros serán los siguientes: Contribuir en el desarrollo de los niños y los
jóvenes para que sean útiles a la sociedad, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, lo es el presidente Óscar Muñoz Chacón. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo 2013, asiento 00182189 y documento adicional tomo 2013,
asiento 203063).—Curridabat,
trece de agosto del año dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013057322).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Vivienda Beraka con domicilio en la provincia de San José; cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo de un
proyecto de vivienda. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Aldo Ricardi Mora Salazar. Al encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 2013 asiento: 209409).—Curridabat,
28 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013057337).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula número 3-002-078957, denominación: Asociación
Cultural de Intercambio de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 2012, Asiento:
248186.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 46
minutos y 3 segundos, del 12 de julio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—(IN2013057431).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Orquesta de
Cámara de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Apoyar a la orquesta de Cámara de
Costa Rica a alcanzar su objetivo musical. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marvin
Antonio Camacho Villegas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013
asiento: 38645).—Curridabat,
a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil trece.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013057585).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Familia Kolping Naso Broran Amigos del
Mundo, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: formar y capacitar a sus miembros para que
logren y actúen en sus proyectos de vida espiritual, empresarial, profesional,
laboral, cultural, artísticas, familiar y en lo social de la comunidad
participando activamente en la constante renovación espiritual de la sociedad.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jerhy
Rivera Rivera. Al encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 2013 asientos: 30390 y 69214).—Curridabat, 29 de julio del dos mil trece.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2013057991).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha
recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación
de Vecinos de Barrio El Viento de los Laureles, con domicilio en la provincia
de San José, Aserrí, Salitrillos, Calle Lajas. Cuyos
fines primordiales son: Procurar el bienestar de los vecinos del Barrio El
Viento de los Laureles, en Calle Lajas, Salitrillos de Aserrí.
Promover el sano desarrollo sicológico, emocional, espiritual y material de
todos los miembros de la Asociación. Su presidente: Beibis
Martínez Baldelomar, es el representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás
limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente
en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por
encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley de Asociaciones y sus reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 188926, sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional, a las catorce horas
veinticuatro minutos del veintidós de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013058223).
El Registro de
Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción,
el estatuto de la entidad denominada: Asociación Atma
Crista, con domicilio en la provincia de San José, Escazú, del Súper Saretto cien metros al sur, casa a mano derecha. Cuyos
fines primordiales son: Promover el intercambio cultural de las diferentes
terapias alternativas para la sanación del alma. Dar a conocer los diferentes
tipos de terapias alternativas de sanación física y mental. Su presidente:
Willy Ávila Ramírez, es el representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás
limitaciones que indica el estatuto. La vicepresidenta sustituirá al presidente
en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este
cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas N° 218 del
8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza
por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento:
195291, sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional,
a las nueve horas veintiún minutos del nueve de agosto del dos mil trece.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013058231).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de
Deportes Acuáticos de Mora, con domicilio en la provincia de San José, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo de
Natación tanto en masculino como femenino. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Miguel Ángel Bermúdez Sandí. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013,
asiento: 095263, adicionales tomo: 2013, asientos: 142520-168329).—Curridabat, 22 de agosto del
2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013058416).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-045043, denominación: Asociación Centro
Científico Tropical. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 144026.—Curridabat, 16 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—(IN2013058444).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-169731, denominación: Asociación de Mujeres
de Salitrales. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 207742.—Dado
en el Registro Nacional, a las nueve horas treinta minutos y treinta y un
segundos del 19 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013059524).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-051351, denominación: Asociación al Niño con
Cariño. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 181767, con adicional: 2013-209044.—Dado en el Registro Nacional, a las once horas treinta y
dos minutos y veinte segundos del 4 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013059530).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección
Nacional de Notariado comunica: que ante este despacho la licenciada Wendy
María Acuña Badilla, cédula de identidad número 1-1339-0169, carné profesional
número 20719, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para
ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo
comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días hábiles
siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo N°
13-002718-0624-NO).—San José, Curridabat, cinco de
agosto del dos mil trece.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—(IN2013057300).
La Dirección
Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función
notarial de la licenciada Karina Vanessa Montero Herrera, cédula de identidad
número 1-1158-0645, carné de abogada número 20797. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante,
a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días
siguientes a esta publicación. Exp. 13-002717-0624-NO.—San José, 23 de agosto del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde,
Director Ejecutivo ad interim.—1
vez.—(IN2013057480).
La Dirección
Nacional de Notariado comunica que ante este despacho la licenciada Tatiana
María Contreras Castillo, cédula de identidad número 1-0605-0490, carné
profesional número 21020, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación
para ejercer la actividad notarial por lo que se solicita a las personas que
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional lo
comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días hábiles
siguientes a esta publicación. (Expediente Administrativo: N°
13-002854-0624-NO).—San José, Curridabat,
veintiocho de agosto del dos mil trece.—Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1
vez.—(IN2013057883).
Hace saber: Que
ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para
el ejercicio de la función notarial del licenciado Roy Alberto Castro Astúa, cédula de identidad número 1-1296-0417, carné
profesional N° 19503. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del gestionante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. (Exp. N° 13-002855-0624-NO).—San José, 28 de agosto del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde,
Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2013058484).
Comunica: Que
ante este Despacho la licenciada Norma Lucía Palma Brenes, cédula de identidad
N° 3-0210-0099, carné profesional Nº 9715, ha presentado solicitud de
habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las
personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta
profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días
hábiles siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo N°
13-002843-0624-NO).—San José, Curridabat, 28 de
agosto del 2013.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado,
Gestión y Trámite Notariado.—1 vez.—(IN2013058524).
Hace saber: Que
ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para
el ejercicio de la función notaría! del licenciado Yehudin
Gerardo Sancho Elizondo, cédula de identidad Nº 2-0611-0618, carné de abogado
Nº 20819 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta del gestionante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Exp. Nº 13-002771-0624-NO.—San José, 13 de agosto del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde,
Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2013058525).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
EDICTO
En expediente
N° 2749 el señor William Elizondo Salas, mayor, casado, empresario, vecino de
Los Ángeles de Tilarán, cédula 5-0172-0809,
representante legal de Expovak de Guanacaste S. A.,
cédula jurídica 3-101-309726, presenta solicitud para explotación del Tajo El Cabuyo.
Localización
geográfica:
Sito en: Palmira, distrito: 01 Cañas,
cantón: 06 Cañas, provincia: 05 Guanacaste.
Hoja
cartográfica:
Hoja Tierras Morenas, escala 1:50.000
del I.G.N.
Ubicación
cartográfica:
Entre coordenadas generales:
279521.780-279791.630 norte y 421582.382-421763.218 este.
Área
solicitada:
2 ha 8577.46 m2, según
consta en plano aportado al folio 9.
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1
279791.630 norte, 421750.720 este.
Línea
|
Azimut
|
Distancia (M)
|
1-2
|
265°36.5’
|
52.66
|
2-3
|
257°35.4’
|
19.71
|
3-4
|
244°50.7’
|
73.18
|
4-5
|
247°50.5’
|
32.75
|
5-6
|
174°42.3’
|
132.41
|
6-7
|
136°55.8’
|
118.09
|
7-8
|
042°59.7’
|
50.71
|
8-9
|
344°38.0’
|
28.82
|
9-10
|
000°26.0’
|
80.92
|
10-11
|
026°’19.0’
|
33.74
|
11-12
|
062°41.0’
|
51.16
|
12-1
|
349°55.4’
|
71.44
|
Edicto basado
en la solicitud inicial aportada el 23 de agosto del 2012, área y derrotero aportados
el 23 de agosto del 2012. Con quince días hábiles de término, contados a partir
de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer
hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José, a las siete horas cincuenta minutos del trece de agosto del dos mil
trece.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—RP2013145511.—(IN2013056333). 2 v. 2. Alt.
SOLICITUD DE INSTALACION DE QUEBRADOR
EDICTO
En expediente
N° P1-2012 el señor José Alberto Mena Brenes, mayor, casado, empresario, cédula
3-0221-0449, apoderado generalísimo de Agregados del Chirripó
S. A., cédula jurídica 3-101-206184, presenta solicitud para instalación de un
quebrador.
Localización
Geográfica:
Sito en: La Unión, Distrito: 1
Guápiles, Cantón: 2 Pococí, Provincia: 7 Limón.
Hoja
cartográfica:
Hoja Guápiles, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 242787 -
242978 Norte, 546053 - 546265 Este.
Área
solicitada:
2 ha 2034 m2, según consta
en plano aportado al folio 43.
Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1
207508.36 Norte, 626504.76 Este.
Línea
|
Azimut
|
Distancia (m)
|
|
°
|
‘
|
m
|
1 - 2
|
219
|
54
|
12.93
|
2 - 3
|
234
|
46
|
34.60
|
3 - 4
|
230
|
37
|
10.09
|
4 - 5
|
227
|
48
|
25.42
|
5 - 6
|
222
|
56
|
23.83
|
6 - 7
|
216
|
05
|
11.47
|
7 - 8
|
210
|
25
|
08.73
|
8 - 9
|
213
|
01
|
03.58
|
9 -10
|
210
|
08
|
17.12
|
10 - 11
|
206
|
10
|
02.86
|
11 - 12
|
211
|
06
|
10.71
|
12 - 13
|
315
|
50
|
100.16
|
13 - 14
|
316
|
09
|
50.04
|
14 - 15
|
024
|
45
|
10.15
|
15 - 16
|
062
|
36
|
22.61
|
16 - 17
|
071
|
11
|
09.17
|
17 - 18
|
066
|
23
|
10.53
|
18 - 19
|
073
|
03
|
11.74
|
19 - 20
|
061
|
35
|
09.78
|
20 - 21
|
066
|
01
|
23.21
|
21 - 22
|
065
|
48
|
19.60
|
22 - 23
|
067
|
29
|
49.63
|
23 - 24
|
059
|
57
|
27.51
|
24 - 25
|
052
|
00
|
20.18
|
25 - 26
|
046
|
53
|
35.77
|
26 - 27
|
180
|
16
|
96.11
|
27 - 1
|
181
|
18
|
16.69
|
Edicto basado en
la solicitud inicial aportada el 28 de setiembre del 2012, área y derrotero
aportados el 7 de agosto del 2013. Con quince días hábiles de término, contados
a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros
que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José, a las siete horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil
trece.—Registro Nacional Minero, Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. i.—(IN2013057913). 2 v. 1. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 12395A.—Agrorice de Milano S. A., solicita concesión de: 380 litros
por segundo del río Tempisque, efectuando la captación en finca de semillas agrorrico en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario riego arroz. Coordenadas 276.400 / 364.600 hoja Carrillo norte.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador MINAE.—(IN2013059959).
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
ACUERDA:
Girar a la orden
de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del
N° 1740 al 1907 y del 1909 al 1918 del 2013, por la suma líquida de
¢5.295.488.918,55, para atender el pago de las cuentas correspondientes con
cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos
puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html
San José, 21 de
agosto del 2013.—Departamento Financiero
Contable.—Lic. Nacira Valverde Bermúdez, Jefa.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 021176.—C-11320.—(IN2013059939).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 11365-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas del diecinueve de agosto de dos mil trece. Diligencias de ocurso
presentadas ante este Registro Civil por el Licenciado Yuri Alonso Ramírez Acón, mayor, casado, abogado y notario, costarricense,
cédula de identidad número seis-ciento treinta-novecientos ochenta y uno,
vecino de Quepos, Aguirre, Puntarenas, tendente a la
rectificación del asiento de matrimonio de Álvaro Luis del Carmen Mesén Campos
con Mayela Alvarado Ramírez..., en el sentido que el
nombre, los apellidos y el número de cédula de identidad de la cónyuge... son “Gerarda Mayela Alvarado Ramírez”
y “cinco-ciento cincuenta y ocho-doscientos” y no como se consignaron. Conforme
lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013058237).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 38884-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil trece. Diligencias de
ocurso presentadas ante este Registro Civil por Milagros Angelina Cuadra
Porras, casada, auxiliar aduanera, costarricense, cédula de identidad número
uno-mil doscientos siete-novecientos sesenta y uno, vecina de Pavas, San José,
tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, que lleva el número
novecientos sesenta y uno, folio cuatrocientos ochenta y uno, tomo mil
doscientos siete, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el
sentido que sus apellidos son “Lamoglia Porras, hija
de Humberto Raúl Lamoglia Carrillo y Sara Luz Porras
Morera”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—(IN2013057514).
Exp. N° 111-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas cincuenta y seis minutos del veintinueve de mayo de dos mil trece. Diligencias
de ocurso presentadas ante la Oficina Regional de este Registro Civil en
Alajuela, por María Cristina Marín Selva, mayor, casada, costarricense, cédula
de identidad número dos-doscientos sesenta y cuatro-trescientos cuarenta y
cuatro, vecina de Villa Bonita, Alajuela, tendente a la rectificación de su
asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la
misma... es “treinta de junio de mil novecientos cuarenta y ocho” y no como se
consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—(IN2013058382).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Blanca Osiris Machado
Fonseca, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2899-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas doce minutos del seis de agosto
de dos mil trece. Exp. Nº 51028-2012. Resultando:
1°... 2°... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Ester Rebeca Salazar Machado... en el sentido que el nombre y los
apellidos de la madre... son “Blanca Osiris Machado Fonseca”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013057249).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Geysel
de los Ángeles Meneses, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 1687-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
tres minutos del trece de mayo del dos mil trece. Ocurso. Exp.
N° 1354-2013. Resultando 1°..., 2°..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jesli Stacy Meneses Meneses, el asiento de nacimiento de Johan Daniel Meneses Meneses y el asiento de nacimiento de Carlos Yacniel Meneses Meneses, en el
sentido que el nombre de la madre... es “Geysel de
los Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013057250).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por María José
Delgado Moya, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 2615-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos
del nueve de julio de dos mil trece. Exp. N°
52202-2012. Resultando 1°... 2°... 3°... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Aldo José Dávila Moya... de Ashley
Daniela Hurtado Dávila... y de Carlos Andrés Hurtado Dávila... en el sentido
que el primer apellido de la madre... es “Delgado”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013057251).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Flor de María Rodríguez
Aguilar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2968-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y nueve minutos del
trece de agosto de dos mil trece. Exp. Nº 5998-2012.
Resultando 1°..., 2°..., 3°... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Mario José Torrez Aguilar..., en el
sentido que el primer apellido de la madre... es “Rodríguez” y de Diego Andrés Torrez Aguilar..., en el sentido que el nombre y el primer
apellido de la madre... son “Flor de María” y “Rodríguez; y no como se
consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013057258).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jaqueline del Carmen
Gómez Alemán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 1030-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San
José, a las catorce horas del diecinueve de marzo de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 50805-2012. Resultando 1°..., 2°..., Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..,, Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Priscilla Karina Alemán
Gómez...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Jaqueline del
Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013057321).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Paubla
Milena Aguilar Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2280-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta y cinco
minutos del trece de junio de dos mil trece. Ocurso Exp.
N° 13361-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Paubla Milena Aguilar Sánchez..., en el
sentido que el nombre de la misma es “Paula Milena”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013057516).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Zaira María, Floris Patricia cc Flory
Patricia, Marvin Ascensión y Luis Fernando, todos de apellidos Rodríguez Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 2687-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
veintisiete minutos del dieciséis de julio de dos mil trece. Exp. N° 17999-2013/18411-2013. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos
de nacimiento de Zaira María y Marvin Ascensión, ambos de apellidos Rodríguez Rodríguez... en el sentido que el nombre del padre y el
nombre de la madre... son “José Ramón Serapio” y “Audelina
Petronila”, respectivamente; de Floris Patricia y
Luis Fernando, ambos de apellidos Rodríguez Rodríguez
... en el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre y el nombre y
el segundo apellido de la madre... son “José Ramón Serapio”, “Duarte”, “Audelina Petronila” y “Camareno”,
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013057569).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Skarleth
Raquel Rodríguez López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 220-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veintitrés minutos
del quince de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp N°
42715-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yirlania Raquel Centeno Rodríguez, el asiento de nacimiento
de Steven Aníbal Toval Rodríguez y el asiento de
nacimiento de Carlos Andrés Rodríguez López, en el sentido que el nombre de la
madre... es “Skarleth Raquel”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013057579).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Joaquín Rojas
Montoya apoderado especial judicial y administrativo de Timmy
Honaver Vargas Alfaro, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 3005-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
del veinte de agosto de dos mil trece. Exp. N°
29158-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Timmy Honaver
Vargas Alfaro, en el sentido que el nombre del padre... es “Anover”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013057582).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ani
Sajayra Jiménez Estrada ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 469-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas cuarenta y tres minutos del veintidós de febrero de dos mil trece. Ocurso
Exp. N° 45779-2012. Resultando 1.-..., 2.-...,
Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de Kimberly de los Ángeles Jiménez
Estrada... y el de José Julián Jiménez Estrada..., en el sentido que el nombre
de la madre de la misma es “Ani Sajayra”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013057918).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dayana
Gabriela Sánchez Viales conocida como Dayana Viales Viales, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 2047-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil trece.
Ocurso. Exp. N° 3386-2013. Resultando 1.-..., 2.-...,
3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Emily Dayana
Viales Viales, en el sentido que el primer apellido
de la madre... es “Sánchez”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013057945).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marlin
Martínez, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 404-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas once minutos del
veinticuatro de enero del dos mil trece. Ocurso. Exp.
N° 42342-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos
Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Katlin Alejandra Martínez Martínez...;
en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Marlin Martínez, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013057946).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Flory
Isabel Vega Madrigal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2081-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos
del cuatro de junio del dos mil trece. Exp. N°
21215-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: De conformidad con lo precitado
en el artículo 50 del Código de Familia, déjese sin efecto la razón marginal de
divorcio de fecha veinticuatro de febrero de dos mil once, que consta al margen
del asiento de matrimonio de Yensi David Badilla
García con Flory Isabel Vega Madrigal, visible en el
asiento cuatrocientos seis al folio doscientos tres, del tomo sesenta y nueve,
de la provincia de Limón y en su defecto adviértase para publicidad registral
que mediante sentencia firme número 108-2010 dictada por el Juzgado Penal
Juvenil y de Familia de Pococí, Limón, a las ocho
horas cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil diez, se declaró
disuelto del vínculo matrimonial que unía a ambos cónyuges, relacionando el
precitado asiento de matrimonio por parte de la Sección de Inscripciones, con
la defunción del contrayente inscrita en el asiento cincuenta y ocho, folio
veintinueve, tomo setenta y tres de la provincia de Limón.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013057992).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Daniela de los Ángeles
González, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 2848-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas del treinta y uno de julio del dos mil trece. Ocurso. Expediente N°
13837-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Katherine de los Ángeles Delgado Munguía, en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre… son “Daniela de los Ángeles González, no indica segundo
apellido”, y el asiento de nacimiento de Kristel
Lucía Delgado González, en el sentido que el nombre de la madre… es “Daniela de
los Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013058156).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Adilia Dávila no indica segundo apellido, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2607-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas diez minutos del ocho de julio del dos mil trece. Expediente Nº
32276-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Slayner Dávila Cortés…, en el sentido
que el nombre y el apellido de la madre… son “María Adilia
Dávila no indica segundo apellido”, consecuentemente el segundo apellido del
mismo es “Dávila”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013058176).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yalile Ruiz Lobo, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 2584-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas veinte minutos del tres de julio del dos mil trece. Expediente Nº
15142-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquense los asientos de
nacimiento de Luis Alonso, Carlos Alberto y Angie Paola, todos de apellidos
Bogantes Alvarado… en el sentido que el primer apellido de la madre… es
“Ruiz”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013058192).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Isidra Romero, no
indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 1440-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos
del veinticinco de abril del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 40961-2012.
Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Evelyn Natalia Espinoza Romero, en el sentido que el apellido de
la madre… es “Romero, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2013058222).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Belking
Johanna Oporta Benavídez,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1836-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y tres minutos del veintidós de
mayo del dos mil trece. Ocurso. Expediente Nº 140-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…,
3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anyuli Pamela Paniagua Oporto, en el sentido que el nombre
y los apellidos de la madre… son “Belking Johanna Oporta Benavídez”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013058233).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Taquieche
de Jesús Yamada Salas, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1857-2000.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas del catorce de noviembre del dos mil. Expediente N° 12321-2000.
Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos
Probados..., II.—Sobre el Fondo… Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Taquieche de Jesús Yamada
Salas... en el sentido que el nombre y el sexo de la persona ahí inscrita son “Takeshi” y “masculino” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil.—Lic.
Ligia María González Richmond, Jefe.—1
vez.—(IN2013058408).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Marisol Jiménez
Carranza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2633-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del diez de julio del dos mil
trece. Exp. N° 1055-2013. Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Marisol Alejandra
Jiménez Carranza... en el sentido que el segundo apellido de la madre.... es “Anchía”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013058485).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Aura Emenia Salinas Bermúdez, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 2917-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas cuarenta minutos del seis de agosto del dos mil trece. Exp. N° 7799-2013. Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Andreína de los Ángeles Medina Salinas... en el sentido que
el nombre de la madre... es “Aura Emenia”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013058486).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lucy del Carmen
Hernández Valerio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2782-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas ocho minutos del
veintidós de julio de dos mil trece. Ocurso. Exp N°
56708-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jacxell Aldir
Ruz Hernández...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Lucy del
Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013058515).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jeremy Grijalba Acosta, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 1268-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas cuatro minutos del quince de abril de dos mil trece. Exp.
N° 44990-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Jeremy Grijalba Acosta con Yenny Sánchez Sánchez... en el
sentido que el número de cédula de identidad del cónyuge y el nombre de la
madre del mismo... son “dos-ochocientos treinta y tres-cuatrocientos catorce” y
“Adela” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2013059541).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos de solicitud de naturalización
Cristian David Masís
Palma, mayor, soltero, especialista en manufactura, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155803015127, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 132486-2013.—San José, treinta de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013056727).
Pedro Miguel Russi Vollmuth, mayor, soltero,
mecánico de precisión industrial, colombiano, cédula de residencia N°
117000155612, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132500-2013.—San José, dos de
setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013057278).
Juan José
González Acuña, mayor, soltero, cocinero, nicaragüense, cédula de residencia N°
155811721209, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132463-2013.—San José,
veintinueve de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013057460).
Carlos Alberto
Urrutia Guzmán, mayor, soltero, carnicero, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155804437909, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4265-2012.—San José, tres de
setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013057895).
María Amparo Medina García, mayor,
casada, costurera, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200100213, vecina de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
3047-2012.—San José, seis de agosto de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013057978).
Darling Gloria
Martínez Jarquín, mayor, soltera, cajera,
nicaragüense, cédula de residencia 155800374018, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 4028-2012.—San José, dieciséis de agosto de dos mil doce.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013058018).
Georgina
Elizabeth Magaña Zárate, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155813204424, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 132333-2013.—San
José, diecinueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2013058172).
Rafael Hernando
Rojas Gutiérrez, mayor, casado, ingeniero industrial, colombiano, cédula de
residencia N° 117000291413, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 132424-2013.—San
José, cuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2013059486).
Martha Lelbell Castillo Quiroga, mayor, casada, del hogar,
colombiana, cédula de residencia N° 117000292414, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N° 132428-2013.—San
José, veintisiete de agosto del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2013059488).
Juan Pablo
Rojas Gutiérrez, mayor, casado, publicista, colombiano, cédula de residencia N°
117000291627, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 132421-2013.—San José, seis de setiembre
del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013059490).
Santiago
Alejandro Rojas Castillo, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de
residencia N° 117000291520, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 132420-2013.—San
José, veintisiete de agosto del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2013059493).
Nelson Esteban
Cedeño Chinchilla, mayor, casado, comerciante, venezolano, pasaporte N°
051264222, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 132555-2013.—San José, cinco de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013059516).
Karina Mercedes
Pérez, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N°
155802678613, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132575-2013.—San José, seis
de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013059533).
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO
2013
DESCRIPCION
|
FECHA ESTIMADA
|
FUENTE FINANCIAMIENTO
|
MONTO
APROXIMADO
|
|
|
|
|
Contratación de centros de acondicionamiento físico para Zonas
Descentralizadas
|
II Semestre
|
BCR
|
¢33.120.000.00 semestral
|
Servicio de traslado de mobiliario y equipo a las diferentes
oficinas del BCR
|
II Semestre
|
BCR
|
¢36.000.000.00 anuales
|
Oficina de
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1
vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud
Nº 920-00211-13.—C-7245.—(IN2013060811).
BCR- SAFI
DESCRIPCIÓN
|
FECHA ESTIMADA
|
FUENTE FINANCIAMIENTO
|
MONTO
APROXIMADO
|
|
|
|
|
Contratación de servicios técnicos especializados para el análisis,
desarrollo y mantenimiento de los sistemas de BCR SAFI
|
II Semestre
|
BCR
|
US$45.000.00
|
Oficina de
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1
vez.—O. C. Nº
62703.—Solicitud Nº 920-00212-13.—C-7300.—(IN2013060813).
OFICINA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
DE
LA SALUD DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA-
MINISTERIO
DE SALUD
PAÍS: COSTA RICA
PROYECTO: PROGRAMA SALUD MESOAMÉRICA
2015
COSTA RICA
DONACIÓN Nº GRT/HE-13629-CR/GRT/HE-13630-CR
LICITACIÓN Nº SM2015-16-SCC-CF-C1A10-C2A1
INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES
DE
INTERÉS PARA CONTRATAR SERVICIOS
Fecha límite para la presentación de
expresiones de interés: 7 de octubre, 2013.
La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud de
la República de Costa Rica ha recibido un financiamiento no reembolsable del
fondo Mesoamericano de Salud, a través de la asistencia técnica y gestión del
Banco Interamericano de Desarrollo y se propone utilizar una parte de los
fondos de la donación para cancelar estos servicios.
Resumen: Sensibilización y capacitación básicas a
funcionarios de la red interinstitucional sobre adolescencia, con énfasis en
salud sexual y reproductiva. Con el objetivo de mejorar la calidad de la
atención a la población adolescente, generando en las y los funcionarios de las
instituciones que forman parte de las redes involucradas en este proyecto,
condiciones para el manejo correcto y oportuno de situaciones relacionadas con
sexualidad, embarazo, maternidad y paternidad adolescente.
Perfil de la firma: La empresa consultora que postule
a esta asesoría debe contar con profesionales de las ciencias sociales,
educativas y/o médicas con experiencia acreditada en capacitación de adultos y
de producción de currículo en derechos sexuales y derechos reproductivos; es
deseable que tenga trabajo anterior en temáticas juveniles y de embarazo,
maternidad y paternidad juvenil; y debe contar con posibilidades de desplazar a
su personal por el país.
Los servicios
comprenden además los siguientes objetivos específicos:
a. Elaborar y ejecutar un plan de capacitación
básica para funcionarios seleccionados de las instituciones que participan en
el Proyecto, para actualizarlos en temas básicos relacionados con salud sexual
y reproductiva adolescente, factores de riesgo y alternativas de intervención;
y, sensibilizar a los participantes respecto de la importancia de cuidar la
oportunidad y calidad de las interacciones con los adolescentes y sus familias.
b. Organizar, ejecutar talleres de capacitación
para funcionarios seleccionados de las instituciones que participan en el
Proyecto y evaluar los resultados logrados en los participantes en términos de
adquisición de conocimientos, desarrollo de competencias y grado de
sensibilidad mostrada hacia el trabajo con población adolescente bajo
estándares de pertinencia, calidad y oportunidad.
c. Contar con una caja de herramientas que se
ponga a disposición de las instituciones que forman parte del proyecto, que
contenga metodologías y contenidos validados en las capacitaciones y talleres
de sensibilización.
d. Contar con evidencia sobre estrategias
formativas y de sensibilización de funcionarios para la atención de población
adolescente, especialmente en materias relacionadas con salud sexual y
reproductiva, a partir de la sistematización de los talleres realizados.
Por lo anterior, la Oficina de
Cooperación Internacional de la Salud de la República de Costa Rica, invita a
las firmas consultoras elegibles a expresar su interés en prestar los servicios
solicitados. Para lo cual, los interesados deberán proporcionar información que
indique que tienen calificaciones y recurso humano para suministrar los
servicios.
Las cuales serán valoradas
para solicitar una propuesta técnica y económica a la firma con las mejores
calificaciones y recursos humanos y técnicos.
Los consultores serán
seleccionados conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para la
Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco Interamericano
de Desarrollo GN-2350-9, y podrán participar en ella todos los licitantes de
países de origen que sean elegibles, según se especifica en dichas políticas.
Los consultores podrán asociarse con otras firmas o
subcontratistas con el fin de mejorar sus calificaciones. A los efectos de
establecer la lista corta, la nacionalidad de la firma será la del país en que se
encuentre legalmente constituida o incorporada y en el caso de asociación en
participación, será la nacionalidad de la firma que se designe como
representante.
Los Consultores serán seleccionados en base al método
de selección calificación de consultores (SCC) descrito en las Políticas de
Consultoría, GN-2350-9.
Los consultores interesados pueden obtener más
información en la dirección indicada al final de esta licitación, durante horas
hábiles
Las expresiones de interés deberán ser recibidas por
escrito en la dirección indicada a continuación (personalmente, o por correo
electrónico), a más tardar el 07 de octubre, 2013
Oficina Proyecto Salud Mesoamérica 2015.
Dirección electrónica: mleon@ccss.sa.cr
Referencia: Expresiones de Interés-Licitación Nº SM2015-16-SCC-CF-C1A10-C2A1
Sita: Edificio Jenaro Valverde (Anexo Caja
Costarricense de Seguro Social)
Avenida Segunda, Calle 5, IV Piso,
Teléfono: 25-39-01-93.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C.
N° 17486.—Solicitud Nº 114-600-00300.—C-86040.—(IN2013060838).
INSTITUCIÓN: OFICINA DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
DE
LA SALUD DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA-MINISTERIO DE SALUD
PAÍS: COSTA RICA
PROYECTO: PROGRAMA SALUD MESOAMÉRICA
2015
COSTA RICA
DONACIÓN Nº GRT/HE-13629-CR/GRT/HE-13630-CR
LICITACIÓN Nº SM2015-24-SCC-CF-C3A4
INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS
PARA
CONTRATAR SERVICIOS
Fecha límite para la presentación de
expresiones de interés: 2 de octubre, 2013.
La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud de
la República de Costa Rica ha recibido
un financiamiento no reembolsable del fondo Mesoamericano de Salud , a través de la asistencia técnica y gestión del
Banco Interamericano de Desarrollo y se propone utilizar una parte de los
fondos de la donación para cancelar estos servicios.
Resumen: Contratar servicios para la formulación y
validación de los planes locales,
integrado con plan de monitoreo
de cada Unidad de Coordinación Local, con la respectiva capacitación y asistencia técnica incluyendo
el soporte logístico para la implementación de las actividades.
Perfil de la Firma: La empresa consultora que
participe para el desarrollo de esta
asesoría debe contar con La experiencia acreditada de por lo
menos de cinco años en el trabajo de gestión y planificación estratégica
y operativa, capacitación sobre administración de proyectos de gestión local
con instituciones públicas y organizaciones sociales especialmente relacionados
con personas adolescentes, jóvenes y /o
en temas relacionadas con la salud sexual y reproductiva.
Además, la
empresa debe contar con
profesionales en las ramas de la
planificación sociales, ciencias de la salud, promoción de la salud, ciencias
sociales y/o educativas con experiencia acreditada en desarrollo en el trabajo con personas menores de edad y
jóvenes, en capacitación sobre derechos humanos, derechos sexuales y reproductivos.
Los
servicios comprenden además los
siguientes objetivos específicos:
• Formular, facilitar la construcción de los
planes locales de cada unidad de coordinación local con la participación activa
de todos sus miembros.
• Validar los Planes e instrumentos de
monitoreo de los Planes Locales.
• Desarrollar contenidos técnicos; teóricos- metológicos y
logísticos que deberán formar parte de la capacitación a los miembros de las UCLs
• Facilitar la asistencia técnica a cada UCL
para la formulación e implementación de su Plan respectivo, así como el
seguimiento semestral.
• Sistematizar el proceso inicial y semestral
de los planes de cada UCL.
Por lo anterior, la Oficina de
Cooperación Internacional de la Salud de la República de Costa Rica, invita a
las firmas consultoras elegibles a expresar su interés en prestar los servicios
solicitados. Para lo cual, los interesados deberán proporcionar información que
indique que tienen calificaciones y
recurso humano para suministrar los servicios.
Las cuales serán valoradas
para solicitar una propuesta técnica y económica a la firma con las mejores
calificaciones y recursos humanos y técnicos.
Los consultores serán seleccionados conforme a los
procedimientos indicados en las Políticas para la Selección y Contratación de
Consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2350-9, y
podrán participar en ella todos los licitantes de países de origen que sean
elegibles, según se especifica en dichas políticas.
Los consultores
podrán asociarse con otras firmas o subcontratistas con el fin de
mejorar sus calificaciones. A los efectos de establecer la lista corta, la
nacionalidad de la firma será la del país en que se encuentre legalmente
constituida o incorporada y en el caso de asociación en participación, será la
nacionalidad de la firma que se designe como representante.
Los Consultores serán seleccionados en base al método
de selección calificación de consultores (SCC) descrito en las Políticas de
Consultoría, GN-2350-9.
Los consultores interesados pueden obtener más
información en la dirección indicada al final de esta licitación, durante horas
hábiles
Las expresiones de interés deberán ser recibidas por
escrito en la dirección indicada a continuación (personalmente, o por correo
electrónico), a más tardar el 2 de octubre, 2013
Oficina Proyecto Salud Mesoamérica 2015.
Dirección electrónica: mleon@ccss.sa.cr
Referencia: Expresiones de Interés- Licitación N°
SM2015-24-SCC-CF-C3A4
Sita: Edificio Jenaro Valverde (Anexo Caja
Costarricense de Seguro Social)
Avenida Segunda, Calle 5, IV Piso,
Teléfono: 25-39-01-93.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C.
N° 17486.—Solicitud Nº
114-600-00299.—C-75925.—(IN2013060854).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento
de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar
en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000053-PROV
Ampliación del Sistema Automatizado de
Identificación
Lofoscópica AFIS con estaciones de
trabajo multifuncionales
Fecha y hora de apertura: 18 de
octubre de 2013, a las 10:00 horas.
El cartel se puede obtener sin costo
alguno a través de internet en la dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm
o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
siguiente dirección: jzuniga@Poder-Judicial.go.cr, respectivamente. En este
último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a
su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 ó
2295-3623.
San José, 17 de
setiembre de 2013.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Yurli Argüello Araya, Jefa, a. í.—1
vez.—(IN2013060692).
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000028-01
Compra e instalación de unidades de
potencia
ininterrumpible (U.P.S.) de 10
KVA monofásicas
paralelables y 10, 20 y 30 KVA Trifásicas
modulares, con entregas por demanda
para un periodo de cuatro años, para
oficinas del Banco Nacional
La Proveeduría
Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, le invita a participar en la
Licitación Pública 2013LN-000028-01 correspondiente a la “Compra e instalación
de unidades de potencia ininterrumpible (U.P.S.) de
10 KVA monofásicas paralelables y 10, 20 y 30 KVA
trifásicas modulares, con entregas por demanda para un periodo de cuatro años,
para oficinas del Banco Nacional”.
El pliego de condiciones puede ser
retirado en la Recepción de la Proveeduría General, situada en el edificio de
la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica,
en La Uruca a partir del 20 de setiembre del 2013.
La apertura de este proceso será en la
oficina de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección
Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica el próximo 10
de octubre, a las 10:00 a.m.
La Uruca, 20 de setiembre del 2013.—Lic.
Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº
925-00266.—C-20795.—(IN2013060815).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000053-01
Contratación de centros de
acondicionamiento
físico para zonas descentralizadas
El Banco de
Costa Rica informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta
minutos (10:30 a.m.), del 11 de octubre del 2013, para la licitación en
referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de
Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la contratación que
incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden
retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.
San José, 17 de
setiembre del 2013.—Oficina de Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C.
Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00220.—C-11920.—(IN2013060808).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000010-SCA
Construcciones y remodelaciones varias
La Universidad Nacional, a través de la
Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del
día 14 de octubre del 2013, para la construcciones y remodelaciones varias, del
Colegio de San Pablo de Heredia 200 mts norte y 25 mts oeste, antiguas Bodegas de MABE.
Los interesados deberán de presentarse a la visita al
sitio obligatoria el día según se indica en el pliego de condiciones en la hora
y lugar señalado.
Los interesados en ésta contratación podrán solicitar
el cartel a los correos electrónicos fabian.mora.lopez@una.cr o en la siguiente
dirección: www.una.ac.cr/proveeduria/, en los documentos electrónicos
propiamente información para proveedores, carteles, además deberán presentar en
la Plataforma de Servicios un CD en blanco el cual les será cambiado por uno
con las Especificaciones Técnicas y planos de cada línea.
Heredia, 16 de setiembre, 2013.—MBA. Dinia Fonseca Oconor, Vicerrectora de Desarrollo.—1
vez.—O. C. N° 265-2013.—Solicitud Nº 785-00049.—C-18145.—(IN2013060869).
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN
DE
PROYECTOS ESPECIALES
GERENCIA E INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
Con base en el artículo 53 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa, se les invita a participar en
audiencia previa Licitación Pública para el Proyecto denominado “Proyecto
Construcción y Equipamiento Medicina Nuclear Spect
CT, Hospital San Juan de Dios”, el lunes 7 de octubre del 2013, a las 9:00 a.
m. en el Consejo Técnico ubicado en el primer piso del Hospital San Juan de
Dios.
El borrador del cartel pueden pasar a retirarlo en
nuestras Oficinas, CCSS, avenida 4, calles 5 y 7, edificio anexo Jenaro
Valverde Marín, piso 12, ala oeste, horario de lunes a viernes de 8:00 a. m., a
4:00 p. m. Es importante que aporten un CD completamente nuevo y sellado, para
poder copiarles el cartel.
Lic. Mariela Jiménez Mora, Coordinadora
a. í Subárea Gestión Administrativa y Logística.—1 vez.—(IN2013060678).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000099-PRI
(Convocatoria)
Renovación y actualización de
licencias de Autodesk
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las
10:00 horas del día 11 de octubre del 2013, para la “Renovación y actualización
de licencias de Autodesk”.
El archivo que conforma el cartel podrá accesarse
en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500,00, en la
Dirección Proveeduría de AyA, sita en el módulo C,
piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C.
Nº 2141.—Solicitud Nº 870-000234.—C-11635.—(IN2013060816).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2013CD-000294-01
Compra de carne de ave (pollo)
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 25 de setiembre del
2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca,
2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº
610-00299.—C-10610.—(IN2013060818).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000051-01
Contratación de servicios de consultoría
para la
determinación del nivel de seguridad de
la infraestructura tecnológica del INA,
mediante pruebas de intrusión
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 08 de octubre del
2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca,
2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº
610-00298.—C-12855.—(IN2013060824).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-000062-OPMZ
Contratación de servicios
profesionales para efectuar
la elaboración de las tarifas para
el servicio de agua e hidrantes
La Municipalidad de
Zarcero, invita a todos los interesados en participar, a presentar su oferta
para el proceso de Contratación Directa N° 2013CD-000062-OPMZ “Contratación de
servicios profesionales para efectuar la elaboración de las tarifas para el
servicio de agua e hidrantes”. La apertura de la misma será el miércoles 25 de
setiembre del 2013 a las 14:00 horas en el salón de sesiones de la Municipalidad
de Zarcero, ubicada 50 mts oeste de la esquina
noroeste del parque de Zarcero. El cartel respectivo se encuentra en la página
de la Municipalidad de Zarcero, www.zarcero.go.cr
Vanessa Salazar
Huertas, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 2102.—Solicitud
Nº 120-0014-13.—C-11920.—(IN2013060868).
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA
2013LA-000044-2104
Adquisición de
Norepinefrina 1 mg/ml
Empresa adjudicada: Onco Farma S. A.
Vea detalles y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de setiembre del 2013.—Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1
vez.—(IN2013060754).
LICITACIÓN ABREVIADA
2013LA-000050-2104
Adquisición de Bevacizumab 400 mg inyectable
Empresa adjudicada: Cefa Central
Farmacéutica S. A.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de setiembre del 2013.—Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1
vez.—(IN2013060756).
LICITACIÓN NACIONAL
2013LA-000010-2104
Adquisición de
131 yodo (como yoduro de sodio NA131I) 25
milicuries o 30 milicuries o 50 milicuries (MCI)
(925 megabecquereles
o 1110 megabequereles
o 1850 megabequereles respectivamente) Cápsulas”
Empresa adjudicada: Gamacima GQ S.
A.
Vea detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de setiembre del 2013.—Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1
vez.—(IN2013060758).
UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
2013LA-000010-01
Contratación de
servicios de recolección de basura y desechos
incluyendo metálicos y
madera, producidos en las oficinas,
talleres, sodas,
auditorios, salas de reuniones y gimnasio
de la Sede Franciso J. Orlich, incluyendo la
Granja
Modelo, Factorex
y los edificios donde está
ubicado Servicios
Generales
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en
el acta 256-2013, del día 16 de setiembre del 2013, artículo único, tomó el
siguiente acuerdo:
a) Adjudicar la Licitación
Abreviada N° 2013LA-000010-01, para la contratación de servicios de recolección
de basura y desechos incluyendo metálicos y madera, producidos en las oficinas,
talleres, sodas, auditorios, salas de reuniones y gimnasio de la Sede Francisco
J. Orlich, incluyendo la Granja Modelo, Factorex y los edificios donde está ubicado Servicios
Generales, en los siguientes términos:
• Adjudicar la línea 1 (única), a la oferta 1,
Ademar Vindas Herrera S. A., por un monto
anual de ¢13.787.760,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer el
menor precio y con una vigencia de un año, prorrogable de manera automática año
a año por cuatro años más, para un total de cinco años.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº
610-00297.—C-22650.—(IN2013060821).
(JUDESUR)
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000002-JUDESUR
Contratación de servicios profesionales en ingeniería
eléctrica
En sesión ordinaria de junta directiva
N° 685-2013, celebrada el 6 de setiembre de 2013, se conoció análisis de
ofertas donde se acordó lo siguiente:
Acoger la recomendación de adjudicación
de la Licitación Abreviada N° 2013LA-000002-JUDESUR “Contratación de Servicios
Profesionales en Ingeniería Eléctrica”, a la empresa Ingeniería JL &
Asociados S. A. por un monto de ¢17.765.000.00 (diecisiete millones setecientos
sesenta y cinco mil colones con cero céntimos). Acuerdo en firme con el voto de
ocho directores. ACU-07-685-2013.
Lic. Héctor
Portillo Morales, Asistente de Proveeduría.—1
vez.—(IN2013060791).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000032-02
(Notificación
de declaratoria de infructuosa)
Contratación de los servicios de mantenimiento
de servidores
Se informa que
la Gerencia General, con fundamento a lo estipulado en el artículo 86 del
Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa y la cláusula 1.10 del
cartel, mediante oficio GG-2138-2013 de fecha 11 de setiembre de 2013, declara
infructuoso este concurso considerando que desde la perspectiva legal la oferta
N° 3 Sistemas Analíticos S. A. se determinó inadmisible por cotizar un plazo
inferior al requerido en el cartel, que la oferta N° 2 Sonda Tecnologías de
Información de Costa Rica S. A. y N° 4 de Grupo Computación Modular Avanzada S.
A., incumplieron en el estudio técnico por cotizar sus precios exentos de
impuesto, siendo aplicable el impuesto sobre las ventas y que la oferta N° 1 de
Componentes El Orbe S. A. no es suceptible de
adjudicación por cotizar un precio que de acuerdo con el estimado de Recope y criterio técnico, no se considera razonable en
tanto el porcentaje de desviación obtenido supera las expectativas de los
precios que se pueden encontrar en el mercado nacional.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. N° 000220.—Solicitud Nº 865-00228-PROV.—C-24210.—(IN2013060835).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000001-OPMZ
Compra Low-Boy
El Concejo Municipal de Zarcero, en
sesión ordinaria 35 del 2 setiembre 2013, adjudica la Licitación Abreviada N°
2013LA-000001-OPMZ “compra Low- Boy”,
al señor Mainor Rodríguez Vargas, cedula
2-405-422, por un monto de seis millones de colones.
Vanessa Salazar Huertas, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 2104.—Solicitud Nº 120-0015-13.—C-6500.—(IN2013060861).
VENTA 2013VE-000005-ODM
Venta de una motocicleta de la
Superintendencia
General de Valores
El Departamento
de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por
escrito hasta las 15:00 horas del día 27 de setiembre del 2013, según reloj
marcador de la Proveeduría, para la venta de una motocicleta.
Los interesados pueden retirar el
cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal,
avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a
viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m., en forma gratuita o en la siguiente
dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su
publicación: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/
Quienes adquieran el cartel por este
último medio deberán consignar la información que se solicita al accederlo. El
incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles
Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.
San José, 4 de
setiembre del 2013.—Rolando Protti
B., Director.—1 vez.—(IN2013058450).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
La
Municipalidad de Zarcero, invita a todos los interesados en participar en el
remate de local comercial, ubicado costado norte del edificio del Mercado
Municipal de Zarcero, la base de dicho remate es de ¢212.390,00 el alquiler
mensual para el año 2013 es de ¢139.109,20 y para el año 2014 de ¢159.975,60.
La persona que adjudique el local deberá pagar el 50% del remate el mismo día y
tendrá 3 días hábiles para cancelar el restante 50%. El inquilino debe acatar
el reglamento General de Mercados. El remate se llevará a cabo el próximo 17
octubre del año en curso a las 10: 00 am en el salón de sesiones de esta
Municipalidad.
Vanessa Salazar
Huertas, Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 2103.—Solicitud Nº
120-0016-13.—C-11990.—(IN2013060866).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Verificación y ejecución contractual
Res. N°
322-VEC-2013.—Departamento de Proveeduría, Poder
Judicial.—San José, a las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil
trece.
A toda la Administración Pública se
hace saber que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, mediante la
resolución en firme N° 3215-2013 de las catorce horas con cinco minutos del
veintidós de julio del dos mil trece; con fundamento en el artículo 100 inciso
a) de la Ley de Contratación Administrativa, dispuso inhabilitar por el período
de dos años a la Compañía de Seguridad Industrial Cruz Verde S. A., cédula
jurídica N° 3-101-016469, para participar en procesos de contratación
promovidos por el Poder Judicial en los que se pretenda adquirir trajes tyvek, por cuanto incumplió con el plazo de entrega de los
bienes adjudicados dentro de la Contratación Directa N° 361-2011, y estar
previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto a la contratista
infractora como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única
vez en el Diario Oficial.—Lic. Wilberth
Kidd Alvarado, Proveedor Judicial.—1
vez.—(IN2013057103).
INSTITUCIÓN: OFICINA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
DE
LA SALUD DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA-
-MINISTERIO
DE SALUD
PAÍS: COSTA RICA
PROYECTO: PROGRAMA SALUD MESOAMÉRICA
2015
COSTA RICA
DONACIÓN Nº GRT/HE-13629-CR/GRT/HE-13630-CR
LICITACIÓN Nº SM2015-21-SBCC-CF-C1A3
SE AMPLIA PLAZO PARA RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS
INVITACION
A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS
PARA
CONTRATAR SERVICIOS
Se amplía plazo de fecha límite para la
presentación de expresiones de interés: 25 de setiembre, 2013
La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud de
la República de Costa Rica ha recibido un financiamiento no reembolsable del fondo
Mesoamericano de Salud, a través de la asistencia técnica y gestión del Banco
Interamericano de Desarrollo para contratar la estrategia de promoción del
aseguramiento y afiliación de adolescentes, y se propone utilizar una parte de
los fondos de la donación para cancelar estos servicios.
Resumen: Contratar una empresa
que realice diagnóstico y propuesta de estrategias para aumentar la
identificación, registro, afiliación, aseguramiento, adscripción de la
población adolescente en el sistema de salud, incluyendo medidas comunicativas
y materiales hacia la población adolescente y para los funcionarios, que
permitan enfrentar dificultades administrativas que están obstruyendo el acceso
de lo(a)s adolescentes a las redes de servicios de
salud
Perfil de la Firma: Empresa
consultora de por lo menos dos años de constituida y por los menos tres
proyectos en análisis, adecuación, simplificación y/o desarrollo de procesos y
procedimientos de la Administración Pública.
Haber desarrollado por lo menos
dos proyectos comunicacionales dirigidos a diversos públicos.
Los servicios comprenden además los siguientes objetivos específicos:
• Efectuar un diagnóstico de los
procedimientos que están realizando a nivel de los servicios de salud institucionales
y las barreras administrativas para afiliar y asegurar a la población
adolescente y con mayor vulnerabilidad social.
• Proponer directrices, procesos
y procedimientos que faciliten la afiliación y aseguramiento de la población
adolescente y garanticen su acceso a los servicios en todos los niveles de
atención acorde con la legislación vigente.
• Elaborar y desarrollar
estrategias comunicativas para personal de salud de los servicios sobre las
directrices, procesos y procedimientos aprobados por las autoridades
institucionales competentes.
• Elaborar y desarrollar
estrategias comunicativas para la población en general, con énfasis en la
población adolescente y con mayor vulnerabilidad social (en situación de
pobreza, migrante, indígena, entre otros), sobre los procedimientos para accesar de manera efectiva y ágil a los servicios de salud.
• Producir y reproducir material
informativo y educativo para personal de salud y la población adolescente.
Por lo anterior, la
Oficina de Cooperación Internacional de la Salud de la República de Costa Rica,
invita a las firmas consultoras elegibles a expresar su interés en prestar los
servicios solicitados. Para lo cual, los interesados deberán proporcionar
información que indique que tienen calificaciones y recurso humano para
suministrar los servicios.
Las cuales
serán valoradas para solicitar una propuesta técnica y económica a la firma con
las mejores calificaciones y recursos humanos y técnicos.
Los consultores serán
seleccionados conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para la
Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco Interamericano
de Desarrollo GN-2350-9, y podrán participar en ella todos los licitantes de
países de origen que sean elegibles, según se especifica en dichas políticas.
Los consultores se podrán asociar
con otras firmas o subcontratistas con el fin de mejorar sus calificaciones. A
los efectos de establecer la lista corta, la nacionalidad de la firma será la
del país en que se encuentre legalmente constituida o incorporada y en el caso
de asociación en participación, será la nacionalidad de la firma que se designe
como representante.
Los Consultores serán
seleccionados en base al método Selección Basada en Calidad y Costo (SBCC)
descrito en las Políticas de Consultoría, GN-2350-9.
Los consultores interesados
pueden obtener más información en la dirección indicada al final de esta
licitación, durante horas hábiles.
Las expresiones de interés
deberán ser recibidas por escrito en la dirección indicada a continuación
(personalmente, o por correo electrónico), a más tardar el (20 de setiembre,
2013
Oficina Proyecto
Salud Mesoamérica 2015.
Referencia: Expresiones de
Interés- Licitación Nº SM2015-21-SBCC-CF-C1A3
Sita: Edificio Jenaro Valverde
(Anexo Caja Costarricense de Seguro Social)
Avenida Segunda, Calle 5, IV
Piso,
Teléfono: 25-39-01-93.
Vanessa Arroyo
Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud
Nº 114-600-00300.—C-80855.—(IN2013060841).
DONACIÓN Nº GRT/HE-13629-CR/GRT/HE-13630-CR
LICITACIÓN Nº SM2015-28-SCC-C3A14
SE AMPLÍA PLAZO PARA RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS
INVITACIÓN
A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS
PARA
CONTRATAR SERVICIOS
Se amplía plazo de fecha límite para la
presentación de expresiones de interés: 25 de setiembre, 2013.
La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud de
la República de Costa Rica ha recibido un financiamiento no reembolsable del
fondo Mesoamericano de Salud, a través de la asistencia técnica y gestión del
Banco Interamericano de Desarrollo y se propone utilizar una parte de los
fondos de la donación para cancelar estos servicios.
Resumen: Contratar una empresa que apoye técnica y
administrativamente de forma presencial, las 11 Unidades de Coordinación Local,
en las áreas donde se desarrolla el proyecto (Regiones Brunca
y Atlántica), facilitando la correcta y oportuna realización, seguimiento y
cumplimiento de las funciones y actividades en el marco del Proyecto Salud
Mesoamérica 2015. Esta contratación tiene una duración de 14 meses a partir de
la contratación de la firma consultora.
Perfil de la Firma: La empresa consultora seleccionada
para el desarrollo de esta asesoría debe contar con experiencia acreditada en
el trabajo con personas adolescentes y jóvenes, en temas relacionadas con la
salud sexual y reproductiva al menos de 5 años.
Los servicios comprenden además los siguientes
objetivos específicos:
• Facilitar, apoyar y dar seguimiento
presencial a los procesos y actividades de las UCL en la ejecución del proyecto
• Apoyar la gestión administrativa de la
coordinación de las UCL.
• Asesorar técnicamente dentro de su
competencia a las Coordinaciones de las UCL.
• Apoyar la coordinación de las UCL en la
comunicación y la coordinación de acciones entre las instituciones
participantes en el Proyecto, organizaciones y otros actores sociales
involucrados en el ámbito local, incluidos los promotores juveniles y
adolescentes.
Por lo anterior, la
Oficina de Cooperación Internacional de la Salud de la República de Costa Rica,
invita a las firmas consultoras elegibles a expresar su interés en prestar los
servicios solicitados. Para lo cual, los interesados deberán proporcionar
información que indique que tienen calificaciones y recurso humano para
suministrar los servicios.
Las cuales serán valoradas
para solicitar una propuesta técnica y económica a la firma con las mejores
calificaciones y recursos humanos y técnicos.
Los consultores serán seleccionados conforme a los
procedimientos indicados en las Políticas para la Selección y Contratación de
Consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2350-9, y
podrán participar en ella todos los licitantes de países de origen que sean
elegibles, según se especifica en dichas políticas.
Los consultores podrán asociarse con otras firmas o subcontratistas
con el fin de mejorar sus calificaciones. A los efectos de establecer la lista
corta, la nacionalidad de la firma será la del país en que se encuentre
legalmente constituida o incorporada y en el caso de asociación en
participación, será la nacionalidad de la firma que se designe como
representante.
Los Consultores serán seleccionados en base al método
de selección calificación de consultores (SCC) descrito en las Políticas de
Consultoría, GN-2350-9.
Los consultores interesados pueden obtener más
información en la dirección indicada al final de esta licitación, durante horas
hábiles
Las expresiones de interés deberán ser recibidas por
escrito en la dirección indicada a continuación (personalmente, o por correo
electrónico), a más tardar el 25 de setiembre, 2013
Oficina Proyecto Salud Mesoamérica 2015.
Dirección electrónica: mleon@ccss.sa.cr
Referencia: Expresiones de Interés-Licitación Nº
SM2015-28-SCC-C3A14
Sita: Edificio Jenaro Valverde (Anexo Caja
Costarricense de Seguro Social)
Avenida Segunda, Calle 5, IV Piso,
Teléfono: 25-39-01-93.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C.
N° 17486.—Solicitud Nº
114-600-00298.—C-69795.—(IN2013060857).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000007-PROV
(Prórroga
N° 3)
Compra de tóner para impresoras Lexmark T644,
T654, X654 y X656, según demanda
El Departamento
de Proveeduría informa que se prorroga la fecha de apertura para el 7 de
octubre de 2013, a las 10:00 horas.
Los demás términos y condiciones
permanecen invariables.
San José, 17 de
setiembre de 2013.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Yurli Argüello Araya, Jefa, a. í.—1
vez.—(IN2013060693).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000053-2104
(Modificación)
Por la adquisición de miniplacas, brocas y tornillos
para reconstrucción facial
Se les comunica
a los interesados que pueden retirar las modificaciones al cartel las cuales
podrán encontrar en el servicio de fotocopiado público, situado en el pasillo
que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este
Hospital. Además se les comunica que la fecha de apertura se prorroga para el 4
de octubre del 2013 a las 10:00 horas.
San José, 16 de
setiembre del 2013.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013060759).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000022-01
Compra de
insumos, semilla y bombas de espalda requeridos
para la siembra de
frijol en asentamientos administrados
por la Oficina
Subregional de Liberia del Inder
Se avisa a todos los potenciales oferentes que la recepción de ofertas
de la licitación en referencia es en la Oficina Subregional de Liberia, ubicada
en la provincia de Guanacaste, de los semáforos de la entrada de Liberia, 700
metros al norte. La fecha y hora de apertura así como las demás condiciones se
mantienen invariables.
Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2013060666).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
2013LA-000044-01
(Modificación y prórroga al plazo para presentar
ofertas)
Compra e
instalación de muebles modulares
y cableado
estructurado
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
2013LA-000044-01, Compra e instalación de muebles modulares y
cableado estructurado, que el cartel de la supramencionada
licitación se modifica de la siguiente manera:
MODIFICACIÓN
En el plano en “Diagrama de conexión de Tableros para Oficina 3
(planta baja)”, donde se indica Tablero TLM (existente), modificar por lo
siguiente:
1) Agregar un circuito más de ½ 0
en el T-LU.
2) TLM- Léase
TLB.
3) Se debe
agregar un tablero nuevo cerca del TLB. Será 1ø-125ª, B/T-N/S de 6 polos y
llevará un breacker 2/70 para alimentar el TUB,
conexión con BX metálico forrado con plástico y B line con gaza a escuadras
existentes. Sale de barras de TLB.
4) Medidas deben
tomarse en sitio.
Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta licitación se
prorrogó para el próximo 26 de setiembre del 2013, a las 10:00 horas.
El resto de
condiciones y especificaciones de este cartel, permanece invariable.
Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº
610-00300.—C-22460.—(IN2013060823).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2013LA-000002-INCOPESCA
Adquisición de
dos pick up y un camión
El nombre de este concurso debe leerse correctamente como a
continuación se indica:
Licitación Abreviada N° 2013LA-000003-INCOPESCA, “Adquisición de dos
pick up y un camión”.
Puntarenas, 17 de octubre de 2013.—Proveeduría
General.—MBA. Eliécer Leal Gómez, Proveedor.—1
vez.—(IN2013060763).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2013LA-000040-02
(Prórroga N° 2)
Construcción de galerón en
refinería
Les comunicamos a
los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura
y recepción de ofertas se prorrogó para el día 26 de setiembre del 2013 a las
10:00 horas.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora Dirección de Suministros.—1 vez.—O.
C. N° 000220.—Solicitud Nº 865-0230-PROV.—C-9710.—(IN2013060833).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad hace constar que la
Asociación de Desarrollo Integral de Aguas Zarcas, San Carlos, por medio de su
representante: Senia María de los Ángeles Salas
Aguilar, cédula 2-465-132, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente
reforma total a sus estatutos para que en adelante sus límites se lean así:
Artículo 1°—La Asociación de Desarrollo Integral de Aguas Zarcas de
San Carlos, provincia, Alajuela, al costado sur de la plaza de fútbol tendrá su
domicilio en Aguas Zarcas de San Carlos, se regirá por la Ley 3859 y su
Reglamento y éste Estatuto; y su vigencia será indefinida.
Sus límites
serán:
Al Noroeste, orillas del Río Aguas Zarcas, coordenadas N10°23’36.79” y
W084°20’55.66”.
Al Norte entrada
finca de Kincho Córdoba frente a Muflas Porras,
coordenadas N10°23’30.3” y W084°20’18.7” Altura 360 m/snm.
Sale a la ruta 250 carretera Pital-Aguas
Zarcas y 50 metros adelante, entra por la Calle Jeremías, hasta la quebrada que
se encuentra en la finca de Fray Mena. Coordenadas N10°23’25.4” y W084°20’00.8”
Altura 372 m/snm.
Al Noreste Por la
Calle Barrantes, al final, portón de la finca de Luis Rojas (Largo) coordenadas
N10°23’05.8” y W084°20’00.9” Altura 415 msnm.
Al Noreste. Por
Calle Guzmán, en el pie de Loma Morera, después de la casa de don José Elive Ruiz, coordenadas N10°22’51.3” y W084°19’34,2” Altura
de 482 m/snm.
Al Noreste. Por
detrás de la escuela de Viento Fresco, coordenadas 10°22’39.9” y W084°19’33.5”
Altura 432 m/snm.
Al este. Puente
de Rio Negritos, por la ruta 140 carretera Aguas Zarcas-Venecia, coordenadas
N10°22’28.30” y W084°19’15.9” Altura 423 m/snm.
Al Sureste,
orillas del Rio Negritos, Finca la Isla, coordenadas N10°21’48.67” y
W84°19’33.14” Altura de 536 m/snm.
Al Sur. Entrada a
la Urbanización Manantial, coordenadas N10°21’53.312 y W084°20’11.42” Altura de
573 m/snm.
Al Suroeste.
Entrada Barrio Belén, coordenadas N10°22’05.55” y W 084°20’27.28” Altura de 549
m/snm.
Al Suroeste. Por
la calle a Montecristo, final de finca del Colegio de Aguas Zarcas, coordenadas
N10°22’07.31” y W084°20’47.43” Altura de 533 m/snm.
Al Suroeste. En
Urbanización Génesis, orillas del Río Aguas Zarcas, coordenadas N10°22’09.29” y
W084°21’08.27” Altura de 516 m/snm. En el camino
principal de Génesis cubre 50 metros al sur de la casa de José Soto.
Nota. Esta
Asociación tiene como área de influencia a los poblados conocidos como:
Caporal, el Desvío, Calle Chacón, el futuro Hospital de Aguas Zarcas, Viento
Fresco, Urbanización Manantial, Barrio Belén, Urbanización Nazaret, futura
Urbanización de Gustavo Rodríguez, Génesis y Aguas Zarcas Centro. Se excluye
los poblados de Montecristo y Concepción de Aguas Zarcas.
Artículo 17.—De
La Junta Directiva. La junta directiva es el órgano encargado de dirigir
y orientar la marcha de la asociación atendiendo las normas establecidas en la
Ley 3859 y su Reglamento, este estatuto y los acuerdos de la asamblea general.
Estará integrada por siete miembros: presidente, vicepresidente, secretario,
tesorero y tres vocales que serán nombrados del seno de la asamblea y durarán
en funciones el período que establezca el Reglamento de la Ley 3859, se
nombrarán además 3 suplentes cuya función será suplir por el resto de período
la ausencia definitiva de cualquier miembro de junta directiva excepto al
presidente que será sustituido por el vicepresidente. Los directivos podrán ser
reelectos indefinidamente. La elección de los miembros de la junta directiva,
fiscalía y suplentes se hará en forma individual, secreta y por mayoría de
votos de los afiliados presentes. Cuando exista sólo un candidato la votación
se podrá hacer pública y levantando la mano.
Dicha reforma es visible
a folios 96, 97 del tomo V del expediente de la organización comunal en mención
que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante
asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 01 de Julio del 2013.
En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859
“Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el
termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.
San José, a las doce horas del cuatro de setiembre del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013057901).
DEL COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y
PROFESIONALES AFINES DE COSTA RICA
(C.I.Q.P.A.)
CÓDIGO DE ÉTICA
TÍTULO I
Principios generales
Artículo 1º—De las virtudes.
Los miembros incorporados al Colegio de Ingenieros Químicos y
Profesionales Afines, en adelante el Colegio, deben promover y defender la integridad,
el honor y el digno ejercicio de su profesión. Deben ser honestos, justos e
imparciales y servir con fidelidad a la sociedad, a sus empleadores y a sus
clientes. Asimismo, deben esforzarse por incrementar el prestigio y la
excelencia de su profesión, de la institución donde laboren y del Colegio.
Artículo 2º—De
la legalidad. Los miembros incorporados al Colegio, como ciudadanos, deben
cumplir con la Constitución y la legislación nacional, y en el ejercicio
profesional, deben cumplir y velar porque se respeten y cumplan la Ley Orgánica
del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines de Costa Rica, su
reglamento y normativa afín.
Artículo 3º—De
la actualización profesional. Los miembros del Colegio se deben comprometer
a mantenerse actualizados en las disciplinas que aplican en su profesión y a su
perfeccionamiento profesional y procurar la difusión de los conocimientos
adquiridos entre sus colegas.
Artículo 4º—De la protección del ambiente. Los miembros del
Colegio realizarán las acciones correspondientes, en su actividad profesional,
para proteger el medio ambiente, utilizar los recursos naturales en forma
sostenible y mitigar cualquier impacto que origine deterioro ambiental.
Artículo 5º—De
la salud y la seguridad. Los miembros
del Colegio, en su ejercicio profesional, están obligados a velar por la
salud ocupacional y por el bienestar y seguridad de la comunidad.
TÍTULO II
Del ejercicio
profesional
Artículo 6º—De la seriedad. Los miembros del Colegio rehusarán
comprometerse, cualquiera que sea la remuneración, en trabajos que no
consideren beneficiosos para sus clientes o patronos, a no ser que les
adviertan primero sobre la improbabilidad de éxito de los resultados. Asimismo,
no deben aceptar cargos contrarios a las leyes o al bienestar público, ni
ofrecerse para el desempeño de especialidades o funciones para las cuales no
tengan competencia profesional.
Artículo 7º—De
la responsabilidad. Los miembros del Colegio no deben elaborar o aprobar
planos, proyectos, informes o documentos técnicos con negligencia o ligereza
manifiestas, con criterio indebidamente optimista o sin una revisión apropiada.
Asimismo, sin el debido estudio, no deben hacerse responsables de proyectos o
trabajos que no están bajo su inmediata dirección o supervisión.
Artículo 8º—De
la no dispensa. Ningún miembro del Colegio debe dispensar, por amistad,
conveniencia o coacción, el cumplimiento de disposiciones obligatorias, cuando
la misión de su cargo sea hacerlas respetar y cumplir.
Artículo 9º—De
las obras. Los miembros del Colegio no deben encargarse de obras, sin que
se hayan efectuado los estudios técnicos indispensables para su correcta
ejecución, o cuando para la realización de las mismas se hayan señalado plazos
incompatibles con la buena práctica profesional
Artículo 10.—De
las influencias. Los miembros del Colegio, en su ejercicio profesional, no
ofrecerán ni aceptarán remuneraciones indebidas o ilegales. Asimismo, se
abstendrán de cualquier acción que sea considerada tráfico de influencias,
tendiente a la obtención de beneficios, ventajas o privilegios.
Artículo 11.—Del
trato justo. Los miembros del Colegio se regirán por los principios de
justicia, respeto y lealtad en su relación con sus clientes y patronos;
asimismo tratarán con respeto y honestidad a los demás profesionales y
trabajadores con quienes tengan relación.
TÍTULO III
De las relaciones entre colegiados
Artículo 12.—Del respeto. La crítica emitida sobre el trabajo de
un miembro del Colegio debe ser objetiva, respetuosa e imparcial. No se debe atentar contra la honra,
reputación o los legítimos intereses de otros profesionales, o intentar
atribuir injustificadamente la comisión de errores profesionales a otros
colegas.
Artículo 13.—De
las remuneraciones. Los miembros del Colegio solamente prestarán servicios
profesionales por remuneraciones iguales o superiores a las establecidas por el
Colegio.
Artículo 14.—De la no colegiatura. Los miembros del Colegio no
deben permitir o facilitar la contratación de profesionales nacionales que no
sean miembros activos, eméritos ni extranjeros no incorporados al Colegio,
excepto en aquellos casos de inopia demostrada.
TÍTULO IV
De la ejecución de los servicios
Artículo 15.—Del conflicto de intereses. Cuando un miembro del
Colegio sea consultado para decidir sobre el uso de invenciones, equipos,
procedimientos, etc. en
los que tenga cualquier tipo de interés, deberá manifestarlo claramente a las
demás partes o bien abstenerse de participar.
Artículo 16.—De
la propiedad intelectual. Los miembros del Colegio no deben utilizar
información de índole técnica-científica sobre la que existan derechos de
autor, sin aprobación de los respectivos autores o propietarios. Tampoco podrán apropiarse ni registrar como
propios, los resultados de los trabajos que hayan realizado con información
suministrada por el cliente o empleador.
Los colegiados mantendrán como propios, los conocimientos que aporten a
sus clientes o empleadores en calidad de consultores.
Artículo 17.—De
la confidencialidad. Los miembros del Colegio no deben divulgar ni
apropiarse de información de índole técnica, científica, financiera u otra que
sea de carácter confidencial.
Artículo 18.—De
la experimentación y servicios no necesarios. Los miembros del Colegio no
someterán a su cliente o empleador a la aplicación de materiales o métodos en
experimentación, sin su previo y total conocimiento y aprobación, ni le
recomendarán servicios no necesarios.
Artículo 19.—De
la publicidad. La divulgación de los servicios que un miembro del Colegio
ofrezca a sus clientes, deberá ser efectuada en forma respetuosa y comedida,
evitando el lenguaje engañoso o impreciso.
Aprobado por la
Asamblea General Extraordinaria del C.I.Q.P.A. en sesión N° 01-2008, efectuada
el 01 de febrero de 2008.
Ing. Alberto Antillón Arroyo, Presidente.—1
vez.—(IN2013057357).
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
REGLAMENTO DE CRÉDITO Y COBRO
CAPÍTULO I
De las disposiciones generales
Artículo
1°—Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
a) Empresa: Correos de Costa Rica S. A.
b) Crédito: Toda operación de venta de
servicios y productos a plazo, amparados en una línea de crédito, formalizada
por el cliente ante Correos de Costa Rica, en la forma y términos pactados.
c) Cliente: Toda persona física o jurídica
que requiera los servidos a crédito de la Empresa.
d) Sucursal: Oficinas de la Empresa en
distintos lugares del país.
Artículo 2°—El
presente Reglamento establece los procedimientos requerimientos, garantías,
sanciones y en general todos los aspectos relacionados con el otorgamiento del crédito
y la gestión de cobro.
Artículo 3°—Las condiciones términos y
requisitos propios de las operaciones de crédito tales como: plazos, tasas de
interés, garantías y otras condiciones generales y especiales establecidas en
el presente Reglamento, podrán ser modificadas por la Junta Directiva, previa
recomendación de la Gerencia General, según sea el caso.
Artículo 4°—Podrán ser sujetos de
crédito aquellas personas físicas o jurídicas que requieran los servicios y
productos que brinda la Empresa y que cumplan con los requisitos establecidos
en el presente Reglamento.
Artículo 5°—Las solicitudes de crédito
serán a partir del equivalente a 1.5 del salario base de acuerdo al artículo 2°
de la Ley 7337 y deberán presentarse ante la Dirección de Ventas, la cual
emitirá un. criterio comercial, que junto con el
análisis crediticio que realizará la Dirección de Finanzas, será puesto en
conocimiento de la Gerencia de Administración y Finanzas, para su aprobación o
rechazo. En caso de rechazo del crédito solicitado, cabrá recurso de
revocatoria ante la Gerencia General dentro del tercer día hábil posterior a la
notificación de la resolución de rechazo.
Las solicitudes superiores a 1.5 del
salario base de acuerdo al Artículo 2 de la Ley 7337, deberán presentarse ante
la Dirección de Ventas; la cual emitirá un criterio comercial, que junto con el
análisis crediticio que realizará la Dirección Finanzas, será puesto en
conocimiento de la Gerencia General para su aprobación o rechazo; en caso de
rechazo, cabrá recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante la Junta
Directiva
Artículo 6°—El cliente deberá cancelar
las facturas de crédito a su nombre dentro de un plazo de:
a) Treinta días naturales para las empresas
privadas, empresas públicas e instituciones descentralizadas no sujetas, en
estos dos últimos casos, a la aplicación de la Ley de Contratación
Administrativa N° 7494.
b) Noventa días naturales para los Tres Poderes de
la República, El Tribunal Supremo de Elecciones, Instituciones Descentralizadas
y Empresas Publicas sujetas, en todos los casos, a la aplicación de la Ley de
Contratación Administrativa N° 7494.
Dichos plazos
empezarán a regir a partir de la fecha de recibido de la gestión de cobro
administrativo.
El cliente después de recibido el
cobro, tendrá 5 días hábiles para dar su recibido conforme, dicho lapso estará
contemplado dentro del plazo del crédito otorgado.
Una vez vencidos dichos plazos, se
procederá al cobro de intereses moratorios.
CAPÍTULO II
Del otorgamiento del crédito
Artículo 7°—Los
requisitos para optar por un crédito son los siguientes:
a) Personas Físicas:
- Solicitud de crédito debidamente llena y
firmada.
- Fotocopia de cédula de identidad por ambos
lados.
- Certificación
de ingresos, confeccionada por un Contador Público Autorizado.
- Todas las gestiones deben realizarse
personalmente
b) Personas Jurídicas:
- Solicitud de crédito debidamente llena y
firmada por el representante legal.
- Certificación
de personería jurídica con un máximo de tres meses de emitida.
- Fotocopia de la cédula jurídica por ambos
lados.
- Fotocopia
de la cédula de identidad (o del respectivo documento migratorio en caso de
extranjeros) del representante legal.
- Todas la
gestiones deben realizarse por quien el representante legal autorice mediante
carta poder.
c) Gobierno Central:
- Solicitud de crédito debidamente llena y
firmada por el superior jerarca o el representante legal, según corresponda.
- Fotocopia
de la cédula jurídica por ambos lados.
- Documento
idóneo que indique quién es el superior jerarca o el representante legal, según
corresponda.
- Todas las
gestiones deben realizarse por quién el superior jerarca o representante legal
delegue, mediante autorización por escrito y deberá aportar fotocopia de su
cédula de identidad por ambos lados para el trámite respectivo.
Artículo 8°—Las
empresas privadas y las personas físicas una vez aprobada la solicitud de
crédito, deberán firmar una letra de cambio, pagaré u otra garantía a
satisfacción de Correos de Costa Rica. Como garantía por el monto del crédito concedido
o podrá realizarlo en efectivo mediante depósito o transferencia bancaria a
nombre de Correos de Costa Rica S. A., El no cumplimiento de este requisito
impide la prestación del servicio hasta tanto no se cumpla con el mismo.
Artículo 9°—Cuando se trate de
Instituciones del Gobierno Central, estas deberán suscribir un convenio en
sustitución del título valor antes mencionado.
Artículo 10.—El
crédito puede ser utilizado en todos los productos y servicios que la Empresa
defina.
Artículo 11.—La
Gerencia de Administración y Finanzas remitirá mensualmente la lista de
clientes que no cumplen el monto mínimo del crédito formalizado. La Gerencia
Comercial analizará e informará el cierre del crédito.
CAPÍTULO III
De las facturas
Artículo 12.—Las facturas que emita la Empresa deben cumplir con los
requisitos tributarios y de título ejecutivo que establece el ordenamiento
jurídico.
Artículo 13.—Del
cobro de las facturas de crédito.
1. De las empresas privadas.
El Departamento
de Facturación y Cobro, mediante los mecanismos que se dirán, procederá a
realizar el cobro respectivo de la siguiente forma:
a) Se remitirá el formulario respectivo
denominado “Trámite de cobro”, con el detalle completo de las fecturas; el cual deberá ir en dos tantos, el original para
el cliente y la copia con el recibido conforme para Correos de Costa Rica.
b) Para su
cobro no se aportarán las facturas originales las cuales serán entregadas en el
momento de su cancelación.
c) Para su
cobro se aportarán las facturas originales cuando el cliente así lo solicite.
2. Del Gobierno Central, las empresas
públicas, instituciones autónomas y semiautónomas.
Para estos
casos, enviará el formulario denominado (Trámite de cobro) con el detalle
completo mensual de todas las facturas, cuyos originales se adjuntarán al
mismo, dicho formulario deberá ir en dos tantos, el original para el cliente y
la copia con el recibido conforme para Correos de Costa Rica.
Artículo
14.—Todos los clientes debidamente autorizados por Correos de Costa Rica
sujetos al uso de créditos, deberán autorizar por escrito ante el Departamento
de Facturación y Cobro a la persona o personas que están facultadas para firmar
las facturas en su nombre adjuntando fotocopia de la cédula por ambos lados,
además deberá de comunicar en forma inmediata por escrito cualquier
modificación o cambio en cuanto a éstas, sin detrimento de que cancele las
imposiciones realizadas a su nombre durante el período en que no se realizó la
modificación respectiva. Estas autorizaciones deberán ser emitidas o
autorizadas por las personas que ostenten la representación legal, ya sea que
se trate de empresas públicas, privadas y Gobierno Central. Caso contrario,
Departamento de Facturación y Cobro está facultado para rechazar “ad portas”
cualquier solicitud que no cumpla con los requisitos que se citan
anteriormente. En caso de que la persona o personas que se presenten a
cualquiera de las sucursales de Correos de Costa Rica a solicitar los servicios
de crédito que preste la empresa sin haber sido autorizados por escrito para
ello ante el Departamento de Facturación y Cobro, la empresa no prestará el
servicio correspondiente.
CAPÍTULO IV
De los intereses moratorios y del
arreglo de pago
Artículo 15.—Para las obligaciones vencidas se establece el pago de
intereses moratorios de un 4% (cuatro por ciento) mensual, para las empresas
privadas, el cual se tiene por aceptado por el cliente al momento de formalizar
el crédito.
Para las obligaciones vencidas, en el caso
de los Tres Poderes de la República, Tribunal Supremo de Elecciones, así como
las Instituciones Descentralizadas y Empresas Publicas sujetas a la aplicación
de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494, se establece un pago de
interés moratorio igual a la tasa básica pasiva que establece el Banco Central
de Costa Rica para operaciones en moneda nacional y la tasa “prime rate” para operaciones en dólares americanos.
Si el cliente entrare mora, deberá
cancelar el principal más los intereses moratorios o bien llegar a un arreglo
de pago para poder continuar con su condición de sujeto de crédito. Si el
cliente incumpliere las condiciones antes citadas, perderá su condición de
sujeto de crédito como tal.
Como condición para optar por el
arreglo de pago el cliente deberá cancelar los intereses moratorios y cumplir
con los abonos pactados sobre el principal. El no pago de una cuota dará por
resuelto el contrato y se suspenderá en forma inmediata la prestación del
servicio.
Para conservar su condición como sujeto
de crédito, ademas de cumplir con el arreglo de pago
deberá mantenerse al día con el pago de sus obligaciones.
Artículo 16.—La
Dirección Financiera a solicitud expresa del deudor moroso, en atención a poner
en orden sus obligaciones vencidas, está facultada para iniciar, formalizar y
firmar los arreglos de pago.
Para que proceda un arreglo de pago,
la Dirección Financiera deberá de previo levantar un acta, documento en el cual
se estipulan las condiciones que debe cumplir el deudor, para hacerse acreedor
a dicho pago; es entendido que para el caso de que el representante legal de
una persona jurídica no pudiere actuar personalmente, deberá otorgar un poder
al que actuare en su representación que lo faculte para dicho acto.
Como garantía del arreglo de pago, el
deudor suscribirá una letra de cambio, pagaré, garantía real u otra a criterio
de la Gerencia General, mediante la cual Correos se garantice el pago de la
obligación.
Cuando un cliente se encuentra en mora
y éste no formalice el arreglo de pago respectivo, se ordenará por parte de la
Dirección Financiera la suspensión del servicio, correspondiéndole a la
Gerencia de Operaciones ejecutarlo y comunicarlo a todas las oficinas
regionales así como a la Gerencia Comercial para la suspensión del servicio respectivo”.
Posteriormente el Departamento de Facturación y Cobro trasladara al
Departamento Legal la documentación para las gestiones de cobro según
corresponda además de ser reportado a la Protectora de Crédito Comercial y Datum.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 17.—Toda tramitación y aprobación de solicitud de crédito
estará sujeta a lo dispuesto en el presente Reglamento, los manuales de
procedimientos y directrices respectivas.
Artículo 18.—El
Cliente se obliga a aceptar y acatar todas las disposiciones contempladas en
este Reglamento.
Artículo 19.—Cualquier situación no
prevista en el presente Reglamento será resuelta por la Junta Directiva de
Correos de Costa Rica S. A., quien podrá modificarlo, adicionarlo o derogarlo.
Artículo 20.—De
la modalidad de pago crédito a diez días. Para que el cliente pueda ser sujeto
a la modalidad especial de pago a diez días, cuyas imposiciones sean superiores
a los cinco mil envíos, es requisito indispensable para acogerse a esta, la
suscripción de un contrato individual ante la Gerencia Comercial. El plazo de
diez días hábiles para el pago de los servicios sujetos a la modalidad supra
indicada, empezará a correr a partir del día siguiente de presentación debida y
completa de la respectiva o respectivas facturas de cobro, que cubren los
servicios prestados durante el mes en que se ocasionó el servicio. Si por
alguna razón, el cliente entrare en mora, se aplicará el cobro de un interés moratorip cuyo porcentaje será igual a la tasa básica
pasiva vigente del Banco Central de Costa Rica para las Instituciones del
Estado, y de un 4% mensual para las empresas privadas. Para el cálculo de
interés de mora, se considera como momento de inicio el día siguiente después
de transcurrido los 10 días hábiles de la fecha de recibido del formulario
denominado “Trámite de cobro”, según lo establece el artículo 13 de este
reglamento.
Asimismo, el cliente que incurra en
mora perderá la tarifa especial aplicada en esa imposición. La diferencia se
cobrará en la facturación por la siguiente imposición.
Se entiende que se aplicará esta
tarifa únicamente a aquellas imposiciones que sean superiores a los cinco mil
envíos mensuales.
Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Álvaro Coghi Gómez, Gerente General.—1
vez.—(IN2013058487).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN
Y
SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Para los efectos legales
correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que en la sesión ordinaria
N° l66 celebrada el 9 de julio del 2013, Acordó
Reformar el artículo 56 del Reglamento Autónomo de
Organización y Servicios de la Municipalidad de Santa Ana y crear un artículo
56 bis, los cuales disponen lo siguiente:
Artículo 56.—Son días hábiles para el trabajo todos los días del año
excepto el día de descanso semanal. Los siguientes días se considerarán como
feriados: 1° de enero, 11 de abril, jueves y viernes santos, 1° de mayo, 25 de
julio, 2 de agosto, 15 de agosto, 15 de setiembre, 12 octubre y 25 de diciembre
y aquellos días que declare asueto el Concejo Municipal o cualquier otro día
feriado que se establezca a futuro en la legislación laboral.
Todos los días
feriados serán de pago obligatorio, de modo que si la persona trabajadora
labora en cualquiera de estos días, la Municipalidad deberá pagar el salario de
un día adicional sencillo, en la planilla correspondiente a ese feriado.
Artículo 56BIS.—Sera potestad del alcalde o alcaldesa, ordenar que el 31
de agosto; sea día de asueto parcial o total; porque en esta fecha se celebra
el día del Régimen Municipal la alcaldía podría también; ordenar que la
municipalidad cierre sus puertas al público para que todas las personas
trabajadoras asistan a la actividad de celebración que se organice.
Publíquese.—Santa
Ana, 26 de agosto de 2013.—Ana Virginia Guzmán Sibaja,
Secretaria.—1 vez.—RP2013145710.—(IN2013057099).
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
La Municipalidad de Valverde Vega,
comunica que mediante el artículo IX, inciso a), de la sesión ordinaria N° 172,
celebrada el día 3 de setiembre del 2013, se aprobó por unanimidad: Modificar
los artículos 1°, 7° y 8° del Reglamento al artículo 62 del Código Municipal
para otorgar donaciones y ayudas para reparaciones de viviendas reportadas a vecinos
del cantón en ocasión de la emergencia nacional declarada por Decreto N°
37305-MP, quedando de la siguiente manera:
Artículo 1º—Se
procede a reglamentar lo referente a donaciones y ayudas para reparaciones de
viviendas e infraestructuras reportadas en la Emergencia Nacional declarada por
Decreto N° 37305-MP, conforme lo establece la Constitución Política artículos
169 y 170, el artículo 4° inciso a), 13 inciso c), 43, 62 párrafo primero y
final del Código Municipal que se regirá por las siguientes disposiciones.
Artículo 7º—Del
informe de proyección de costos y monto de ayuda. Los montos de ayuda
económica ejecutadas al amparo del presente Reglamento, servirán para cubrir
los daños según el informe de proyección de costos, para cada caso en particular,
emitido por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y/o el profesional
competente designado por la Administración Municipal, informe que deberá contar
con el visto bueno del ingeniero municipal competente o el profesional apto
para ello.
Lo anterior, de
acuerdo con el reporte definitivo y formal de familias afectadas publicado por
el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, que se encuentra vinculado
al Plan General de la Emergencia Nacional.
Los sujetos
beneficiados con esta donación, recibirán un porcentaje del monto indicado en
el informe de proyección de costos para su caso particular, de acuerdo al
ingreso familiar, según lo dispone el artículo siguiente.
Artículo 8º—De
la clasificación de los beneficiarios. Adicionalmente, al estar incluidas
en el reporte definitivo de familias afectadas publicado por el Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos, y que se encuentra vinculado al Plan General
de la Emergencia Nacional, las familias beneficiadas serán clasificadas según
su ingreso económico para recibir la ayuda correspondiente según las siguientes
reglas:
a) Se utilizará como base de cálculo el salario
mínimo de un obrero no especializado de construcción según el último decreto de
salarios vigente.
b) Los ingresos económicos familiares para
calcular el porcentaje se tomarán de la Ficha de Información Social
confeccionada por el Instituto Mixto de Ayuda Social.
c) Las familias cuyo ingreso económico no supere
la suma de tres salarios podrán optar para recibir un 100% del monto presupuestado
para las reparaciones.
d) Las familias cuyo ingreso económico supere la
suma de tres salarios pero que no exceda la suma equivalente a cinco salarios,
podrán optar para recibir un 90% del monto presupuestado para las reparaciones.
e) Las familias cuyo ingreso económico supere la
suma cinco salarios pero que no exceda la suma equivalente a seis salarios,
podrán optar para recibir un 85% del monto presupuestado para las reparaciones.
f) Las familias cuyo ingreso económico supere la
suma de seis salarios podrán optar para recibir un 80% del monto presupuestado
para las reparaciones.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Comuníquese.
Daniela Muñoz Chaves, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2013058155).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
El Concejo
Municipal en sesión ordinaria N° 48-2013 celebrada en el Salón de Sesiones el
día 19 de agosto de 2013, aprueba mediante Acuerdo Municipal N° 1168-2013
derogar el inciso 9) del artículo 8 del Reglamento General para Licencias
Municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad de Barva
que cita:
Deróguese
inciso 9 del artículo 8:
...9. En áreas
residenciales o urbanizaciones que ya cuentan con un proyecto aprobado.
Patricia Campos
Varela, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013057496).
MUNICIPALIDAD DE MATINA
Raquel
Ramírez Dawvison, Secretaria Municipal, certifica:
Acuerdo adoptado por el Concejo
Municipal de Matina en sesión ordinaria número
doscientos cincuenta y nueve (259), celebrada el día tres de junio del año
2013, que a la letra dice:
El Concejo
Municipal de Matina, una vez conocido el dictamen
080-2013, de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en atención del
estudio del proyecto de reglamento denominado “Reglamento para el otorgamiento
de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley N° 9047 denominada
“Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico”; procedemos acordar lo siguiente:
Considerando:
1º—Que corresponde al Concejo Municipal,
la potestad y faculta de emitir criterios conforme lo dispone el inciso c) del
artículo 13 del Código Municipal.
2º—El proyecto de reglamento que nos ocupa, fue
sometido a consulta mediante publicación en La Gaceta 236, de fecha 6 de
diciembre de 2012. En este sentido, a la fecha ha pasado sobradamente el tiempo
de consulta, por lo que procede a resolver sobre la aprobación del reglamento
para ventas de bebidas alcohólicas.
3º—Que sobre el texto de la publicación del Reglamento
para el otorgamiento de licencias municipales requerido en el transitorio II de
la Ley 9047, se incorpora un artículo adicional con el número 42, para regular
lo referente a las restricciones para la venta de licor en fecha especiales,
así como la modificación del punto 6 del artículo 40 de ese mismo reglamento. Por
tanto,
ACUERDO
N° 13
El Concejo
Municipal de Matina, acuerda el texto del “Reglamento
para el otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de
la Ley N° 9047 denominada “Ley para la Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico”, el cual se adjunta. Moción aprobada por
mayoría calificada. Acuerdo firme, definitivamente aprobado.
Expido la presente certificación en lo
conducente a solicitud del interesado, el día cuatro de junio del año dos mil
trece, de conformidad con el artículo cincuenta y tres, inciso c) del Código
Municipal vigente. Es todo.
Raquel Ramírez Dawvison,
Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013059556).
REGLAMENTO A LA LEY DE LICORES
El Concejo Municipal de Matina, de conformidad con lo que establecen los artículos
169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y 13 inciso d) del Código
Municipal, procede a emitir el Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales
requerido en el transitorio II de la Ley N° 9047 denominada “Ley para la
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”.
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 1º—La
Municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de su presentación. Vencido el
término y cumplidos los requisitos en forma completa, sin respuesta alguna de
la Municipalidad, el solicitante podrá establecer su actividad, siempre y
cuando dicha actividad no sea contraria a la ley, al orden, la moral y/o las
buenas costumbres, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento y el
artículo 7 de la Ley N° 8220.
Artículo 2º—En caso de una
presentación incompleta de requisitos, el Departamento de Rentas, deberá
prevenir al administrado por una única vez y por escrito en un plazo de 10 días
naturales contados a partir del día siguiente del recibo de los documentos,
para que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que
aclare o subsane la información, durante ese plazo otorgado se interrumpe el
término para el dictado de la resolución.
Artículo 3º—No se concederán licencias
municipales de ningún tipo en casas de habitación, salvo que para efectuar la
actividad se separen totalmente el área que se destinará para local comercial
de la casa de habitación, debiéndose observar que entre uno y otro no haya
comunicación interna, incluyendo el ingreso al local desde su entrada
principal.
Artículo 4º—Las licencias municipales
se otorgarán únicamente para que las actividades se desarrollen dentro del
establecimiento; cuando se comprobare que se utiliza la vía pública o zonas
comunes en centros comerciales, para consumir alimentos o bebidas de cualquier
tipo, se procederá en primera instancia a notificar al titular de la licencia
la violación en la cual está incurriendo con su actuar. La reincidencia
acarreará el deber municipal de aplicar las sanciones correspondientes
detalladas en el capítulo VI de este reglamento.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo
5º—Para los efectos de este reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:
Licencia: Es el acto administrativo que
autoriza el ejercicio de la actividad establecida en el artículo primero de
este cuerpo reglamentario.
Patente: Es el impuesto que recibe la municipalidad por
concepto de haber otorgado una licencia municipal.
Patentado(a): Es la persona física o jurídica a quien la
municipalidad le otorga una licencia para el desarrollo de la actividad
establecida en el artículo primero de este cuerpo reglamentario.
Salario base: Para los efectos de la determinación del impuesto
que señala la Ley N° 9047, se entenderá que es el establecido en el artículo 2
de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas.
Licoreras: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal
es el expendio de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para
llevar y que no se puede consumir dentro del establecimiento. Se prohíbe el
consumo además en sus inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la
propiedad en donde se autorizó la licencia. No se permite el uso de música.
Dentro de esta categoría se clasifican a todos los establecimientos que
comercian al detalle. Este tipo de negocio de clasifica en la categoría A.
Bares, tabernas y cantinas: Es aquel negocio cuya actividad
comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su
consumo dentro del establecimiento. No está permitido el uso de música para
actividad bailable o de reproducción con karaoke. Este tipo de negocio de
clasifica en la categoría B1.
Restaurantes: Es un establecimiento comercial dedicado al expendio
de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones
alimenticias disponibles para el público durante todo el horario de apertura
del negocio. Debe contar con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas,
vajillas, cubertería, caja, muebles, personal para la atención en las mesas,
área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y
enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación
para mariscos, aves, carnes y legumbres. En este tipo de negocios no se permite
música de cabina, karaokes o actividades bailables de ningún tipo y se
clasifica en la categoría C.
Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y
cabarés: Es aquel
negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con
contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento y la
realización de bailes públicos con música de cabina, orquestas, conjuntos
musicales. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría B2.
Supermercados y Mini-súper: Son aquellos establecimientos
comerciales cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías,
alimentos y productos para el consumo diario de las personas. Como actividad
secundaria expenden bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar,
Se prohíbe el consumo dentro del establecimiento o en sus inmediaciones,
siempre y cuando formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia.
No se permite el uso de música bailable o karaokes. Este tipo de negocio de
clasifica en la categoría D1.
Para el caso de
los negocios que se denominan “Mini-súper” deberán contar con pasillos internos
para el tránsito de clientes, las áreas destinadas para la exhibición y venta
de los productos y alimentos de consumo diario corresponderán a las dos terceras
partes del negocio. Este tipo de establecimiento se clasifica en la categoría
D2.
Empresas de interés turístico: Son aquellas a las cuales el
Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés
turístico, tales como: Hospedaje, restaurantes, centros de diversión y
actividades temáticas.
Tipos de licencias
Artículo 6º—La
Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio, licencias
permanentes y licencias temporales de conformidad con los siguientes criterios,
mismos a que deberán someterse las licencias para actividades comerciales:
a) Licencias permanentes: son aquellas que
se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, su
explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público, entendido
éste como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas
costumbres. No deben ser renovadas por el patentado, sin embargo, pueden ser
revocadas por la Administración Municipal, cuando el establecimiento comercial
por una causa sobrevenida, no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley
para su explotación, haya variado el giro de la actividad sin estar autorizada
por la Municipalidad o que esta se esté realizando en evidente violación a la
ley y/o al orden.
b) Licencias para actividades temporales: son
otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades de carácter
ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias, en épocas
navideñas o afines. Se podrán otorgar hasta por un mes y podrán ser revocadas
cuando la explotación de la actividad autorizada sea variada, o cuando con la
misma implique una violación a la ley y/o el orden público.
CAPÍTULO III
De la regulación de bebidas con
contenido alcohólico
Artículo 7º—Fiscalización:
El Departamento de Rentas deberá fiscalizar la buena marcha de las
actividades autorizadas en aras de controlar la continuidad normal de la
explotación de la actividad, la revocatoria de la licencia, o la renovación de
la misma, para lo cual la administración deberá proveer los recursos
tecnológicos, económicos y humanos necesarios que le permitan realizar esta
labor.
Artículo 8º—No se permitirá el
expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico en
establecimientos de venta de abarrotes, tales como pulperías o similares.
Artículo 9º—Todo trámite para obtener
la explotación, traslado, traspaso o renovación de las licencias de licores
otorgadas bajo la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936, se regulará según las
disposiciones señaladas de previo en el Reglamento de Trámites y Requisitos de
esta Municipalidad.
Artículo 10.—Nadie puede comercializar
bebidas con contenido alcohólico sin haber obtenido previamente una licencia
municipal, la cual, una vez aprobada por el Concejo Municipal, deberá ser
cancelada en un plazo máximo de quince días hábiles en las cajas recaudadoras
de la Municipalidad, a partir del día siguiente a su notificación. En caso de
no cumplirse con ese plazo, el Departamento de Rentas procederá a archivar la
solicitud sin más trámite y comunicará al Concejo Municipal.
Artículo 11.—Los
acuerdos del Concejo Municipal aprobando o rechazando las solicitudes, deberán
ser comunicados por esa instancia al solicitante, quién podrá recurrir conforme
lo indica el Código Municipal.
Artículo 12.—El
Departamento de Rentas deberá coordinar de manera interna el trámite de
solicitud de licencias para el expendio o consumo de bebidas con
contenido alcohólico dadas bajo la Ley Nº 9047 ante el Concejo Municipal en un
plazo máximo de diez días hábiles a partir del día siguiente del recibo
completo de los requisitos. Deberá indicarse al Concejo Municipal la categoría
comercial del negocio, el horario establecido y el monto que le corresponde
como impuesto trimestral. Previo a su aprobación la persona física o jurídica
solicitante deberá haber obtenido la licencia comercial.
Artículo 13.—El otorgamiento de la
licencia para el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico,
dado bajo la Ley N° 9047, será competencia exclusiva del Concejo Municipal, así
como las licencias para empresas o actividades de interés turístico. El plazo
máximo para resolver la aprobación o denegatoria será de quince días naturales
que se contarán a partir del día siguiente al recibo de la documentación por
parte del Departamento de Rentas, quienes se encargarán administrativamente de
confeccionar el expediente y verificar el cumplimiento de requisitos.
Artículo 14.—El Concejo Municipal podrá autorizar mediante acuerdo
firme, el permiso correspondiente hasta por el plazo máximo de un mes para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico en fiestas cívicas,
patronales, turnos, ferias y otras afines. Para ello, previamente la persona
solicitante deberá haber cumplido con los requisitos para obtener la licencia
de actividades ocasionales y señalar el área que se destinará para la
realización del evento. Las licencias autorizadas bajo esta categoría serán de
categoría B1 y B2.
Artículo 15.—No se otorgarán ni en forma permanente ni temporal,
licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en
centros educativos de cualquier nivel, iglesias o instalaciones donde se
celebren actividades religiosas y centros infantiles de nutrición. En el caso
de centros deportivos, públicos o privados, estadios y gimnasios, y campos
donde se desarrollen actividades deportivas, se aplicará la misma prohibición
cuando se pretenda llevar a cabo la actividad de comercialización de bebidas
con contenido alcohólico con la deportiva de manera conjunta.
Artículo 16.—En caso de los negocios que obtengan la licencia temporal
para expendio de licores y cerveza, deberán cancelar el impuesto
correspondiente de la siguiente manera:
a) Se clasificarán los puestos
de licores como categoría B.
b) Se obtiene
el impuesto que paga de manera trimestral la categoría B y que seria en el caso de los temporales un salario base.
c) Se divide
ese impuesto entre noventa días (un trimestre) y se multiplica por los días que
vaya a durar la actividad solicitada.
Artículo 17.—La Municipalidad, a través del Concejo Municipal tendrá
la facultad de regular dentro de su jurisdicción la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico y el consumo de licor en la vía pública los días en
que se celebren actos cívicos, desfiles u otras actividades estudiantiles o cantonales
en la ruta que se haya asignado para la actividad, o bien, regular a nivel
cantonal esa misma comercialización y consumo cuando se celebren actos
religiosos, semana mayor o de elecciones nacionales y cantonales.
Artículo 18.—Las licencias concedidas bajo la Ley N° 9047 tendrán una
vigencia de cinco años, prorrogable en forma automática por periodos iguales,
siempre y cuando los patentados cumplan todos los requisitos legales
establecidos en el momento de otorgarse la prórroga y se encuentren al día en
el pago de los tributos municipales. Este tipo de licencia no constituye un
activo, no podrá ser arrendada, vendida, canjeada o concedida bajo ningún
término, oneroso o no, a una tercera persona.
Artículo 19.—En cada distrito del cantón, y exclusivamente para las
actividades descritas en la categoría B (cantinas, bares, tabernas, salones de
baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés) solo podrá autorizarse una
licencia de licores por cada trescientos habitantes. Para ello solo será
válido, el último estudio de población realizado por el INEC (Instituto
Nacional de Estadística y Censo). Las patentes de licores que hayan sido
adquiridas o concedidas para un distrito no podrán utilizarse en otro.
CAPÍTULO IV
De la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico
Artículo 20.—Ningún establecimiento dedicado
a la venta de licores, puede vender tales productos a los menores de edad, ni
siquiera cuando sea para el consumo fuera del local.
En
establecimientos donde la venta de licor constituya actividad secundaria y no
principal, se permitirá la permanencia de los menores pero en ningún caso
podrán consumir bebidas con contenido alcohólico.
Artículo 21.—Todos los establecimientos deben tener en un lugar visible
para las autoridades municipales y de policía el certificado de la licencia
extendida por la municipalidad. En caso de extravío de este documento, deberán
informar al Departamento de Rentas justificando la pérdida y deberán cancelar
el costo del nuevo certificado que se les extenderá.
Artículo 22.—De los horarios de funcionamiento: Los siguientes serán
los horarios de funcionamiento para comercializar bebidas con contenido
alcohólico:
Licoreras (categoría A): Desde las 11:00
de la mañana hasta las 12:00 medianoche.
Cantinas, bares y tabernas sin actividad
de baile (categoría B1): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00
medianoche.
Salones de baile, discotecas,
clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Desde
las 4:00 de la tarde hasta las 02:30 de la madrugada.
Restaurantes (categoría C): Desde las 11:00 de la mañana hasta
las 02:30 de la madrugada.
Supermercados y mini-súper (categoría D): Desde las 8:00 de la mañana hasta las
12:00 medianoche.
Establecimientos declarados de interés turístico
(categoría D): Sin limitación
de horario.
Artículo 23.—Los establecimientos que expendieren licor deberán cerrar
a la hora que indique el respectivo permiso de funcionamiento otorgado por la
municipalidad, de conformidad con la categorización establecida y que está
fundamentada en el artículo N° 11 de la Ley N° 9047. Una vez que se proceda al
cierre, no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del
local.
Artículo 24.—De las tarifas del
impuesto: Toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia
para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá cancelar
trimestralmente y por adelantado en los meses de enero, abril, julio y octubre
de cada año las siguientes tarifas, según el tipo de negocio:
Licoreras
(categoría A): Desde
la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a un
salario base.
Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile
(categoría B1): Desde
la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a medio
salario base.
Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y
cabarés con
actividad de baile (categoría B2): Desde la entrada en vigencia de este
reglamento pagarán un impuesto igual un salario base a los establecimientos
ubicados en la cabecera de los distritos, fuera de este radio se cobrara medio
salario base.
Restaurantes (categoría C): Desde la entrada en vigencia de este
reglamento pagarán un impuesto igual a medio salario base.
Mini-súper (categoría D1): Desde la entrada en vigencia de este
reglamento pagarán un impuesto igual a un salario base.
Supermercados (categoría D2): Desde la entrada en vigencia de este
reglamento pagarán un impuesto igual a dos salarios base.
Establecimientos de hospedaje declarados de interés
turístico por el I.C.T.:
g-1)- Empresas de hospedaje con menos de quince
habitaciones (Categorías E.1.a):
Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a un
salario base.
g-2)- Empresas
de hospedaje con quince o más habitaciones (Categorías E.1.b): Desde la entrada en vigencia de este
reglamento pagarán un impuesto igual a dos salarios base.
Empresas
gastronómicas declaradas de interés turístico por el I.C.T (categoría E3): Desde la entrada en vigencia de este
reglamento pagarán un impuesto igual a dos salarios base.
Centros de diversión nocturna declarados de interés
turístico por el I.C.T (categoría E4): Desde la entrada en vigencia de este reglamento
pagarán un impuesto igual a tres salarios base.
Actividades temáticas declaradas de interés
turístico por el I.C.T (categoría E5): Desde la entrada en vigencia de este reglamento
pagarán un impuesto igual a un salario base.
Artículo 25.—Para los efectos de la aplicación del impuesto y en caso
de que este reglamento entre en vigencia durante el transcurso de un trimestre,
así como cuando se obtenga la licencia o se renuncie y ya el trimestre se
encuentre avanzado, los patentados deberán cancelar solo la fracción
correspondiente a los días faltantes, o transcurridos, en el caso de las
renuncias.
Artículo 26.—El impuesto de las
licencias para comercialización de bebidas con contenido alcohólico será
trimestral y se pagará por adelantado entre el primer día y el último día de
los meses enero, abril, julio y octubre de cada año.
Artículo 27.—Se
cobrará además una multa del uno por ciento (1%) por mes o fracción de mes
sobre el monto del impuesto no pagado de manera oportuna, sin que esta supere
el veinte por ciento (20%) del impuesto trimestral adeudado.
Artículo 28.—La
licencia concedida para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico
podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, para lo cual
deberá prevenirse al patentado en su negocio concediendo un plazo de cinco días
hábiles para su cancelación. Si vencido el plazo no se hiciere efectiva la cancelación,
el Departamento de Rentas iniciará el procedimiento para la revocación de la
licencia respectiva, comunicando al Concejo Municipal en un plazo de diez días
hábiles para que éste proceda a tomar el acuerdo respectivo de anulación de la
licencia.
Artículo 29.—En
los supuestos del artículo 10 de la Ley de Ley 9047, y en el entendido de que
se incurra en mora en el pago del impuesto trimestral, sin que se haya
acumulado el atraso en dos trimestres, la Municipalidad previa prevención por
escrito, podría practicar un cierre del establecimiento con colocación de
sellos oficiales, hasta por un plazo máximo de cinco días naturales.
Artículo 30.—La
licencia otorgada por la municipalidad para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, solo puede ser utilizada en el establecimiento para el
cual se solicitó. No podrá cambiar de ubicación, de nombre o de dueño.
Artículo 31.—Es
obligación de la persona jurídica que ha obtenido la licencia, de presentar
cada dos años en el mes de octubre, contados a partir de su expedición, una
declaración jurada de su capital accionario. El Departamento de Rentas podrá
verificar esa información con la que posea el Registro Público, y de existir
omisión de información con respecto a la composición del capital social, iniciará
el procedimiento de cancelación del permiso o la no renovación de la licencia.
CAPÍTULO V
SECCIÓN I
De las prohibiciones
Artículo 32.—No
se permitirá la explotación de patente de licores en las siguientes
condiciones, según los términos que define el artículo 9º de la Ley N° 9047 de
8 de agosto del 2012:
Si el
establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la Categoría A o a la
Categoría B si estuviere ubicado a cuatrocientos metros o menos de centros
educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones
donde se realicen actividades religiosas que hayan obtenido la licencia
municipal correspondiente para su funcionamiento, centros de atención para
adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.
b) Si el establecimiento comercial de que se
trate, corresponde a la Categoría C si estuviere ubicado a cien metros o menos
de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición,
instalaciones donde se realicen actividades religiosas que hayan obtenido la licencia
municipal correspondiente para su funcionamiento, centros de atención para
adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS, instalaciones deportivas
mientras se realizan dichos eventos.
c) Las restricciones dichas en los dos incisos
anteriores no se aplicarán a los negocios de esas categorías que se ubiquen en
centros comerciales, considerando por “centro comercial” un desarrollo
inmobiliario urbano de áreas de compras para consumidores finales de mercancías
y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con
los espacios para la circulación de personas y espacios de circulación de
vehículos así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes.
Para que se denomine centro comercial y no sufra restricción de negocios
dedicados a la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá
contar como mínimo con veinte locales comerciales.
d) No se aplicará restricción de distancias para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico a los establecimientos
comerciales correspondientes a la categoría D en razón de que en esas
actividades no hay consumo de licor en el sitio.
e) La
municipalidad deberá cancelar el permiso de operación de una licencia de licor
si en la realidad, el establecimiento comercial de que se trate, infrinja la
categoría bajo la cual se le otorgó el permiso inicialmente.
f) Aquellos actos públicos como fiestas
cívicas, patronales, culturales, ferias y similares que cuenten con el permiso
respectivo de la municipalidad , no estarán sujetos a restricción de distancia
alguna, siempre que sean de índole temporal, pero los puestos que se instalen
deben estar ubicados únicamente en el área demarcada para celebrar la actividad.
g) La medición de las distancias a que se
refieren los incisos a) y b) anteriores, se hará de puerta a puerta entre el
establecimiento que pretenda comercializar bebidas con contenido alcohólico y
aquél punto de referencia. Se entenderá por puerta, la entrada o sitio
principal de ingreso al público. En igual sentido se entenderá que existen los
establecimientos a que se refieren esos incisos, aun en el caso de que
estuvieren en proyecto formal de construcción, con permisos aprobados por la
Municipalidad.
h) Se prohibe la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios
determinados en la licencia municipal respectiva y que señala el artículo Nº 11
de la Ley Nº 9047 y 22 de este reglamento.
i) Queda prohibido a las personas físicas o
jurídicas la prestación, el canje, arrendamiento, transferencia, traspaso,
enajenación o transacción de licencias extendidas por la municipalidad bajo la
Ley Nº 9047.
SECCIÓN II
De la revocación de las licencias
Artículo 33.—Revocación de licencias. La licencia para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico se revocará por las
siguientes razones:
a) Por muerte o renuncia de la persona física a
la cual se le otorgó la licencia. No podrá trasladarse el derecho de uso de las
licencias concedidas bajo la Ley Nº 9047 a personas que sean nombradas albaceas
en procesos sucesorios. Para el caso de los patentados que conservan las
licencias concedidas bajo la Ley Nº 10 esta prohibición no se aplicará y podrán ceder, alquilar, o traspasar sus licencias.
b) Por falta de explotación comercial por un
periodo mayor a seis meses sin causa justificada. Cuando se vaya a producir
esta situación, el patentado deberá comunicarlo al Proceso de Licencias
Municipales por escrito, más sin embargo, el impuesto sobre las licencias
otorgadas para el funcionamiento de la actividad comercial, deberá cancelarlo
en los plazos señalados. En caso de no cumplirse con ello y transcurridos dos
trimestres sin hacerse efectivo el pago del impuesto, podrá el Proceso de Licencias
Municipales iniciar el procedimiento para revocar la licencia y evitar la
acumulación de la deuda.
c) Por incumplimiento en el pago de las
obligaciones dinerarias trimestrales, cuando aún a pesar de haber sido
prevenido y suspendida su licencia, no cumpla con el pago.
d) Cuando por tolerancia de los responsables o
encargados de los negocios se presenten conductas ilegales o violencia dentro
del establecimiento. Debe entenderse dentro de este concepto la venta o consumo
de drogas prohibidas y permanencia de menores de edad, cuya actuación de los
inspectores municipales, las autoridades policiales o la policía municipal
comprueben en el sitio.
e) Cuando se cometan las infracciones
establecidas en el capítulo IV de la Ley Nº 9047, o bien, se cometan infracciones
o se realicen actividades no autorizadas en la licencia comercial para la
operación del negocio.
SECCIÓN III
Del procedimiento para obtener la
autorización de licencias
para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico
Artículo 34.—Las personas físicas o jurídicas que soliciten
licencias bajo la Ley Nº 9047, deberán aportar lo siguiente:
Formulario de
solicitud de licencia municipal debidamente lleno, con todos los datos
requeridos para su trámite, firmado por la persona interesada, en el caso de
que la persona solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma
deberá estar autenticada por un profesional en notariado.
Aportará los
siguientes documentos:
a) Fotocopia de la licencia municipal extendida
para desarrollar la actividad, que debe estar extendida a la misma persona
física o jurídica que tramita la solicitud. (trámite
interno).
b) En caso de que la solicitud se presente con
más de 30 días naturales a la solicitud de la licencia comercial, y si se trata
de una persona jurídica, deberá aportar certificación de personería jurídica
con no más de un mes de haber sido extendida.
c) Si se trata de persona física, deberá
aportarse copia de la cédula de identidad y una manifestación con carácter de
declaración jurada, en la que se haga constar que la persona solicitante es una
persona que cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva.
Si se trata de
una persona jurídica deberá aportar el acta constitutiva de la sociedad,
acreditando su existencia, vigencia y representación legal, así como la
composición de su capital accionario y una declaración jurada, realizada ante
notario público, en la que se haga constar que la persona solicitante
(Representante judicial) es una persona que cuenta con plena capacidad
cognoscitiva y volitiva.
d) Deberá encontrarse al día en todas las
obligaciones municipales, tanto materiales como formales, así como en la póliza
de riesgos laborales, Caja Costarricense de Seguro Social y Asignaciones
Familiares.
e) En caso de que el inmueble en el que se ubica
el negocio comercial sea alquilado; debe aportar contrato de arrendamiento en
donde se especifique la actividad comercial permitida, o certificación de
literal de la propiedad en caso de ser el propietario del inmueble.
f) El Permiso Sanitario de funcionamiento deberá
estar vigente y acorde a la actividad solicitada.
Las fotocopias
de los documentos supra citados, deberán venir certificados por Notario
Público, o bien, el solicitante podrá aportar las copias y presentar los
documentos originales ante el funcionario Municipal respectivo, quién
confrontará los mismos y dejará constancia de dicho acto al dorso de las copias
citadas.
Artículo 35.—Una
vez constatado el cumplimiento de los requisitos de conformidad con las normas
anteriores la jefatura del Departamento de Rentas ordenará inspección ocular
interna y externa del establecimiento donde se pretende explotar la licencia de
comercialización de bebidas con contenido alcohólico y realizará la medición de
dicho establecimiento con respecto a Instituciones Educativas, de Salud,
Religiosas u otras, que corresponda.
Artículo 36.—Verificados
todos los requisitos, la Jefatura del Departamento de Rentas, procederá a
emitir la resolución debidamente motivada, la cual se remitirá ante el Concejo
Municipal, para su decisión final; una vez este lo apruebe se confeccionará la
emisión del certificado de Licencias de Licores, mismo que deberá ser firmado
por la Jefatura de Rentas y el titular del Titular de la Administración Tributaria
Municipal.
SECCIÓN IV
De las renovaciones del quinquenio de
la
licencia de licores
Artículo
37.—Cada cinco años durante el mes de noviembre, contados a partir del mes de
noviembre del 2012, todos los patentados de licores que se encuentren activos,
deberán solicitar la renovación del quinquenio siguiente, de no hacerlo se
tendrá por vencida la autorización de la explotación de la licencia de licores
y deberá la persona interesada presentar nuevamente la solicitud de explotación
de licencia de licores, para lo cual estará sujeta a lo dispuesto en la
normativa vigente incluyendo lo relativo a las distancias contenidas en el
artículo 37 de este reglamento.
Artículo 38.—Compete
al Departamento de Rentas todo lo relacionado al proceso de renovaciones de quinquenio,
los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Devolución del certificado del bienio
concedido bajo la Ley Nº 10 o quinquenio anterior.
b) Presentar copia del Permiso Sanitario de
Funcionamiento vigente.
c) Estar al día con el pago de todos los
tributos municipales.
d) Si se trata
de una persona jurídica deberá mantener actualizada el acta constitutiva de la
sociedad, acreditando su existencia, vigencia y representación legal, así como
la composición de su capital accionario.
e) Deberá
encontrarse al día en todas las obligaciones municipales, tanto materiales como
formales, así como en la póliza de riesgos laborales, Caja Costarricense de
Seguro Social y Asignaciones Familiares.
La fotocopia de
los documentos citados en el inciso b), d) y e) deberán venir certificados por
notario público, o bien, el solicitante podrá aportar la copia y presentar ante
el funcionario municipal respectivo quién confrontará el original y dejará
constancia de dicho acto al dorso de la copia.
Artículo 39.—El
Departamento de Rentas procederá a renovar los quinquenios mediante la emisión
del certificado correspondiente.
CAPÍTULO VI
De las sanciones
Artículo 40.—
1. Será
sancionado con una multa de dos salarios base, toda persona física o jurídica
que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico y cometa las siguientes infracciones:
a) Quien exceda las limitaciones de
comercialización de la licencia que le ha sido autorizada.
b) Que
comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera del horario establecido en
su licencia, tanto antes como después de la hora de apertura y cierre del
establecimiento.
c) Que venda,
canjee, arrienda, transfiera, enajene, traspase o subarriende de forma alguna
la licencia concedida bajo la Ley Nº 9047, o permita una utilización indebida
de ella por terceros.
d) Las personas
jurídicas que omitan presentar ante la municipalidad la actualización del
capital accionario.
e) Quien burle
o infrinja el control previo de la publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico.
2. Será
sancionado con una multa de tres salarios base, toda persona física o jurídica
que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico y cometa las siguientes infracciones:
a) Que venda o facilite bebidas con contenido
alcohólico a menores de edad o a personas con limitaciones cognoscitivas y
volitivas.
b) Que permita la
permanencia de personas menores de edad en los establecimientos denominados
Cantinas, bares, tabernas, Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y
cabarés.
3. Será
sancionado con una multa de medio salario base, la persona que sea sorprendida
consumiendo bebidas con contenido alcohólico en la vía pública y en los sitios
públicos determinados por la municipalidad. En este procedimiento deberán
actuar la fuerza pública, quienes deberán decomisar el producto y remitirlo
conjuntamente con el parte confeccionado en el acto a la autoridad judicial
correspondiente.
4. Será sancionado entre diez y
treinta días multa, quien venda bebidas con contenido alcohólico en las vías
públicas y sitios públicos, casas de habitación y en aquellos otros lugares
donde se desarrollen actividades deportivas, siempre y cuando éstas se estén
celebrando. En este procedimiento deberán actuar la fuerza pública e
inspectores municipales, quienes deberán decomisar el producto y remitirlo
conjuntamente con el parte confeccionado en el acto a la autoridad judicial
correspondiente.
5. Será sancionado de seis meses a
tres años de prisión, quien expenda o facilite a título oneroso o gratuito
bebidas con contenido alcohólico a menores de edad o a personas con evidentes
limitaciones cognoscitivas y volitivas. Si se trata de un establecimiento
comercial se ordenará además el cierre del establecimiento.
6. Será sancionad entre treinta y
sesenta días multa, quien comercialice bebidas con contenido alcohólico sin
contar con la licencia municipal respectiva. En este procedimiento deberán
actuar la fuerza pública, quienes podrán hacerse acompañar de inspectores
municipales, quienes deberán decomisar el producto y remitirlo conjuntamente
con el parte confeccionado en el sitio a la autoridad judicial correspondiente
Artículo 41.—Destino
de las multas. Las multas establecidas serán acreditadas en los registros
municipales de los patentados, y deberán ser canceladas en un plazo de treinta
días hábiles, posterior a su comunicación; caso contrario, se procederá a
suspender la licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago. De
mantenerse la mora por quince días hábiles posterior al cierre del
establecimiento, la deuda será trasladada al proceso de cobro judicial y se
ordenará el cierre definitivo del establecimiento y la cancelación de las
licencias que se hayan otorgado para el funcionamiento del local, todo ello
previo haber concedido el derecho de defensa correspondiente.
Artículo 42.—Con relación a lo
dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Regulación y Comercialización de
Bebidas con contenido Alcohólico, Ley 9047; la Municipalidad de Matina, a través del Concejo Municipal, cuando así lo
considere oportuno y conveniente, con al menos quince días de anticipación,
adoptará el acuerdo respectivo en aras de regular la comercialización de
bebidas alcohólicas, los días que se celebren actos cívicos, desfiles u otras
actividades cantonales, dicho acto deberá ser publicado en el Diario Oficial La
Gaceta y se divulgará de manera oportuna entre los comerciantes del Cantón,
por los medios que designe la Municipalidad; en caso de que no se adopte ningún
acuerdo, se entenderá, que no existe restricción alguna.
Rige a partir
de su publicación.
Aprobado en
sesión ordinaria número 259 del 03 de junio del 2013.
Matina, 2 de setiembre del 2013.—Rode Raquel Ramírez D.,
Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013059558).
AVISO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por este medio hago constar el robo de las chequeras del Banco de
Costa Rica a nombre de Kristel Andrea Campos Artavia, con las siguientes secuencias desde el cheque 13796201 al cheque 13796225 y desde el
cheque 94001726 al cheque 94001750. No nos hacemos responsables del uso que le
den a las mismas.—Kristel A.
Campos Artavia.—(IN2013056789).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-552-2013.—Rojas
Aguilar Dalia, costarricense, cédula 1-0755-0215. Ha solicitado reposición del título
de Licenciada en administración pública. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil
trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA. Jorge Rivera Monge, Director.— (IN2013057104).
ORI-3163-2013.—Hernández
Acosta Mario Alberto, R-232-2012 B, de nacionalidad cubano, carné provisional
permiso laboral número 119200402026, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Especialista de Primer Grado en Ortopedia y
Traumatología, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 9
días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—(IN2013057459).
ORI-3189-2013.—Jiménez Gutiérrez Hugo, costarricense, cédula 1-0519-0829,
ha solicitado reposición del título de Licenciado en Derecho. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, doce de agosto del dos mil trece.—Oficina de
Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2013057866).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha
presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al
título de: Bachillerato Administración. Grado académico: Bachillerato,
registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 11, folio: 90, asiento: 1539, a
nombre de: Campos González Alba Libia. Con fecha: 23 noviembre de 1995. Cédula
de identidad: 2-0483-0926. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—Heredia, 12 de agosto del 2013.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013057713).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Rudy Peraza
Navarro, se le comunica la resolución de este Despacho de las 10:00 horas del
veintidós de abril del dos mil trece, en virtud de la cual se ordenó el cuido
provisional de la joven Keilyn Tatiana Peraza Price
en el hogar de su tía materna, señora María Mercedes Price Monge, por un plazo
de seis meses, con vencimiento al 22 de octubre del 2013. Recursos: Contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá
interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto,
quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe
señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº 646-00003-2013.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—O. C. Nº
35921.—Solicitud Nº 35921.—C-14540.—(IN2013058055).
Comunica que
por medio de acuerdo tercero, artículo cuarto de la sesión extraordinaria N°
4250, del 3 de setiembre del 2013, la Junta Directiva del IFAM aprobó la
publicación de la siguiente resolución:
RESOLUCIÓN GENERAL N° 003-2013
La Dirección
Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por Laura
Obando Villegas, en su condición de Directora de la Administración Tributaria
resuelve:
1.—Que la Ley N° 9036, denominada
“Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de
Desarrollo Rural (INDER)”, aprobada mediante Ley N° 9036 del 22 de marzo de
2012, publicada en La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 2012 se
encuentra en vigencia desde el 29 de noviembre del 2012.
2.—Que la Ley N° 9036, en el artículo 37,
modificó el artículo 10, de la Ley N° 5792, de fecha 01 de setiembre de 1975,
estableciendo un impuesto específico de cero coma dos dos
tres tres dos colones (¢0,22332) por cada mililitro
de alcohol absoluto sobre la cerveza nacional y extranjera a favor del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal - IFAM.
3.—Que el artículo 10 de la Ley N°
5792, establece la obligación que tiene el IFAM como Administración Tributaria,
de actualizar y publicar de oficio, en forma trimestral, el monto de los
impuestos creados en ese artículo a favor del IFAM. Lo anterior deberá de
realizarse dentro de los quince días anteriores a cada período trimestral de
aplicación, que iniciarán el primer día de enero, abril, julio y octubre.
4.—Que el artículo 10 de la Ley N°
5792, establece que la actualización del monto del impuesto específico se
fijará de forma trimestral, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor-IPC
que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la cual se
aplicará como tasa de aumento a aquel impuesto. La variación del Índice de
Precios al Consumidor-IPC no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento
(3%).
5.—Que el valor
del Índice de Precios al Consumidor-IPC para los meses de julio 2013 y abril
2013, corresponden a 162,306 y 161,703 respectivamente, generándose una
variación en el período de cero coma trescientos setenta y tres por ciento
(0,373%). Por tanto:
Se actualiza el impuesto específico otorgado a favor
del IFAM, según se detalla a continuación:
Cálculo para el cuarto trimestre de
2013 (octubre a diciembre)
|
Julio-2013
|
Abril-2013
|
IPC
|
162,306
|
161,703
|
Variación % 0,373%
Valor impuesto inicial
|
¢0,23543
|
Factor acumulativo de variación
|
1,00373
|
Valor actualizado del impuesto específico por mililitro de alcohol
absoluto
|
¢0,23630
|
El monto del impuesto
específico, de ¢0,23630 (cero coma dos tres seis tres cero colones), se
aplicará sobre cada mililitro de alcohol absoluto. Dicho monto regirá durante
el período comprendido entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2013.
Dado en la ciudad de Moravia, a los 23 días del mes
de agosto del 2013.
Publíquese.—Moravia,
23 de agosto del 2013.—MSc. Laura Obando Villegas,
Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2013059496).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA
RICA
Somete a consulta
pública los siguientes proyectos de norma:
PN
INTE 11-01-19:2013
“Método de prueba estándar para la No-Pick-Up Time de la pintura de tráfico.”
(Correspondencia: ASTM D968).
PN
INTE 21-01-32:2013
“Protección contra incendios. Hidrantes de Barril Corto Seco Tipo Cabezote o
Poste. Requisitos.” (Correspondencia: N.A.).
Se recibirán
observaciones durante los siguientes 60 días naturales después de la
publicación del presente aviso.
Para mayor información, comuníquese
con la Dirección de Normalización con los ingenieros Felipe Calvo o César
Rosales al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o
crosales@inteco.or.cr.
Mauricio
Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013057777).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
BAJO
BURGOS DE PURISCAL
Se hace conocimiento que la Junta de Educación de la Escuela Bajo
Burgos de Puriscal, cédula jurídica 3-008116477, ha
solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción del bien
inmueble sin inscribir, ubicado en la provincia de San José, cantón Puriscal, distrito Barbacoas, terreno donde se localiza el
Centro Educativo Escuela Bajo Burgos, el cual colinda al norte con César Emilio
Burgos Mora y calle pública, al sur con Sociedad Anónima cuyo representante es
el señor Mauricio González Castro, al oeste con Sociedad Anónima ídem a la
anterior, al este con calle pública, que cuenta con plano catastrado número
SJ-1610458-2012, cuya medida es 1093 metros cuadrados, dicha inscripción se
realiza según el artículo 27 de la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. La
Junta de Educación ha mantenido la posesión de dicho inmueble por más de diez
años, en forma quieta, pública pacífica sin interrupción de buena fe y a título
de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir,
deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del
presente edicto ante la dirección de infraestructura y Equipamiento Educativo
del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la
República. Notaría del Estado, instituciones donde se estarán realizando las
presentes diligencias.—San José, a las catorce horas
del tres de setiembre de 2013.—Hugo Núñez Núñez,
Presidente.—1 vez.—(IN2013057914).
Nº 025-2013.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes
de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que consorcio Playa Manzanillo
PM. Cero Ocho S. A., cédula de jurídica 3-101-484414, ha presentado solicitud
de traspaso de Licencia Comercial Nº 8491, a nombre de Mar Atlántico
Cuatrocientos Veinticinco S. A., cédula 3101662474. La Municipalidad de Montes
de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para
presentar objeciones. Publíquese.
San Pedro de Montes
de Oca, 26 de agosto del 2013.—Liliana Barrantes E.
Jefa de Patentes.—Melania Solano Coto, Departamento de Patentes.—1
vez.—(IN2013057101).
Nº 026-2013.—Para
los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de
Montes de Oca, hace saber que Consorcio Playa Sámara CPS Cero Ocho S. A.,
cédula de jurídica 3-101-415036, ha presentado solicitud de traspaso de
Licencia Comercial Nº 7526, R.715 y R716 a nombre de Río Platino Cuatrocientos
Treinta y Nueve S. A., cédula 3-101662309.
La Municipalidad de Montes de Oca
otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar
objeciones. Publíquese.
San Pedro de Montes
de Oca, 26 de agosto del 2013.—Liliana Barrantes E.,
Jefa Patentes.—Melania Solano Coto, Departamento de Patentes.—1 vez.—(IN2013057102).
Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la
Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Digna Soto Chinchilla,
portadora de la cédula de identidad N° 1-0204-0859, ha presentado escritura
pública protocolizada rendida ante la notaria Ana Yancy
Vallejos Quirós, en la que cede y traspasa el derecho de arrendamiento
sencillo, fosa 95, cuadro 4, cementerio de San Pedro, al señor Ramón Fernando
Granados Soto, portador de la cédula de identidad N° 1-0401-1283, quien acepta
que este quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva.
La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil
y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para
oír objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 30 de julio, 2013.—Dirección
de Servicios.—Héctor Bermúdez Víquez, Director.—1 vez.—(IN2013057615).
N° 028-2013.—Para los fines consiguientes el
Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que Meneses
Guillén Natalia Sofía, cédula 1-1179-0784, ha presentado solicitud de traspaso
de Licencia Comercial N° 10036, a nombre de Noelia Sofía Meneses Guillén,
cédula 1-1327-0748. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días
naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 26 de agosto del 2013.—Departamento
de Patentes.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2013057953).
Para los fines
consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca,
hace saber que el señor: Luis Guillermo Salas Muñoz, portador de la cédula de
identidad número 1-0301-0415, ha presentado escritura pública protocolizada
rendida ante la notaria Elizabeth Angulo Gatjens, en
calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la señora Grace Muñoz
Vargas, portadora de la cédula de identidad N° 1-0344-0857, propietaria del
derecho de arrendamiento doble, fosa 7, cuadro 4 (anteriormente numerado fosa
47, cuadro 4), Cementerio de San Pedro, el cual cede y traspasa al señor Dennis
Salas Muñoz, portador de la cédula de identidad N° 1-0636-0839; quien acepta
que este quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva.
No aporta título de posesión original por encontrarse extraviado. La
Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal, y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación
para oír objeciones.
Sabanilla de Montes
de Oca, 3 de setiembre del 2013.—Dirección de
Servicios.—Héctor Bermúdez Víquez, Director.—1 vez.—(IN2013058207).
INFORMA:
Que el Concejo
Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada el lunes 2 de
setiembre del 2013, en el Salón de Sesiones de esta municipalidad, mediante
Artículo N° 22, inciso 33, Acta N° 51, acordó: aprobar las tarifas presentadas
por la Administración Municipal, una vez vistas en Audiencia Pública, según se
detallan a continuación:
Servicio Cementerio
|
Tarifa
|
Contrato
|
3.596,86
|
Mantenimiento
|
418,40
|
Inhumación
|
12.337,52
|
Exhumación
|
12.337,52
|
Recolección de Desechos Sólidos
|
Nº
|
clasificación usuarios
|
Tarifas
|
1
|
Residencial 1
|
3.697
|
2
|
Residencial 2
|
5.414
|
3
|
Comercial 1
|
8.833
|
4
|
Comercial 2
|
11.777
|
5
|
Comercial 3
|
12.268
|
6
|
Comercial 4
|
15.457
|
7
|
Gobierno
|
8.833
|
8
|
Generadores extraordinarios 1
|
26.253
|
9
|
Generadores extraordinarios 2
|
39.257
|
10
|
Tarifa por Tonelada
|
6.016
|
Servicio de Acueducto
|
Bloques
|
Domiciliar
|
Ordinaria
|
Reproductiva
|
Preferencial
|
Gobierno
|
Servicio Fijo
|
6.000,00
|
12.000,00
|
18.000,00
|
6.000,00
|
9.000,00
|
Serv. medido
Base 15m3
|
3.000,00
|
5.950,00
|
8.900,00
|
3.000,00
|
4.475,00
|
16-25 m3
|
225,00
|
259,40
|
472,25
|
289,50
|
289,50
|
26-40 m3
|
332,50
|
397,00
|
472,25
|
289,50
|
289,50
|
41-60 m3
|
337,50
|
402,00
|
472,25
|
294,50
|
294,50
|
61-80 m3
|
498,75
|
660,00
|
472,25
|
294,50
|
294,50
|
81-100 m3
|
498,75
|
660,00
|
472,25
|
692,25
|
692,25
|
101-120 m3
|
729,50
|
804,75
|
482,25
|
697,25
|
697,25
|
Más de 120 m3
|
729,50
|
804,75
|
482,25
|
697,25
|
697,25
|
Votación
unánime. Acuerdo definitivamente aprobado. (Ocho votos a favor y un voto en
contra del Regidor Edgardo Araya en cuento a la firmeza).
San Carlos, 3
de setiembre del 2013.—Servicios Públicos.—Lic.
William Arce Amores, Coordinador.—1
vez.—(IN2013057860).
COMUNICA:
La
Municipalidad del cantón de Turrialba, mediante acuerdo Municipal tomado en
artículo segundo, inciso 1, punto 9, de
la sesión ordinaria Nº 175-2013 del
martes 3 de setiembre del 2013, aprobó las nuevas tasas para el servicio de
recolección y tratamiento de desechos sólidos así como el Mantenimiento de Parque del distrito de Turrialba. Dichas tasas se
presentan a continuación y entran a regir 30 días posteriores a su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta de acuerdo a lo indicado en el artículo 74 del Código Municipal vigente.
Recolección
y tratamiento Tasa
mensual
de desechos sólidos (en
colones)
¢
Residencial
tipo 1 3.115,35
Comercial -
Industrial tipo 1 4.673,02
Comercial -
Industrial tipo 2 18.692,09
Recolección
y tratamiento Tasa
mensual
de desechos sólidos (en
colones)
¢
Comercial -
Industrial tipo 3 37.384,18
Comercial -
Industrial tipo 4 74.768,36
Comercial -
Industrial tipo 5 311.534,82
Tasa por
tratamiento de desechos sólidos a los empresarios particulares que hacen uso
del relleno sanitario municipal, el precio por tonelada sería de ¢9.200,00
Mantenimiento
de Parque y Tasa
Trimestral
Zonas
Verdes (en
colones)
Mantenimiento
de parques y zonas verdes ¢138,00
Nota:
Importante: Este tributo será de 138 colones por cada millón de colones de imponible
por bienes inmuebles registrado en la municipalidad.
Que de acuerdo
al artículo 74 del Código Municipal, dichas tasas entrarán a regir treinta días
después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Turrialba, 5 de
setiembre del 2013.—Lic. Ronald Bolaños Calvo, MBA
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013058458).
Cobro nuevas tarifas de residuos sólidos
La Municipalidad de Alvarado en sesión
ordinaria Nº 162 del 3 de junio del 2013, aprueba las nuevas tarifas por concepto
de Recolección y Tratamiento de Residuos Sólidos para el cantón de Alvarado, de
la siguiente manera:
Con un corte de
usuarios al 30 de enero del 2013 y según el análisis tarifario presentado a
este Concejo Municipal, donde se evidencian las nuevas necesidades de
recolección diferenciada, manejo integrado de Residuos Sólidos, tratamiento
final en todas las categorías, Educación Ambiental y personal administrativo y
de campo según la estructura administrativa de la Unidad de Gestión Integral de
Residuos Sólidos:
Categoría
|
Tarifa mensual anterior actualizada
en octubre del 2010
|
Tarifa mensual
actual
|
Domiciliaria
|
2200.00
colones
|
3000.00
colones
|
Comercial
|
5500.00 colones
|
7000.00 colones
|
Rige un mes después de publicada, durante
este mes se recibirán solamente por escrito y dirigidas a el Concejo Municipal,
las consultas y observaciones al nuevo modelo tarifario.
Asimismo en sesión ordinaria N° 174 del 26 de agosto del
2013, se aprueba la creación de la tarifa mixta que contempla pequeños negocios
comerciales establecidos en viviendas con un valor de 7.000.00 colones
mensuales para optar con esta categoría se debe presentar solicitud formal a la
Unidad de Gestión Integral de Residuos Sólidos, este punto rige a partir de la
publicación.
Rafael A. Barquero Calvo, Secretario de
Actas Municipal.—1 vez.—(IN2013057260).
Acuerdo
aprobado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde mediante acuerdo N°
02 de la sesión ordinaria N° 855 del 28 de agosto del 2013 en el capítulo VIII,
artículo 8, inciso b), que dice:
Acuerdo N° 02:
en apego al artículo 21 del Reglamento General a la Ley para la Gestión
Integral de Residuos, el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde convoca a
audiencia pública el próximo miércoles 2 de octubre 2013 a las 2:00 p. m., en
la sala de sesiones del Concejo Municipal, punto único de agendar
dar a conocer el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos del Distrito de
Monteverde, la cual será presidida por la Presidenta del Concejo Municipal, el
Plan de acciones está disponible en la Secretaría Municipal. Las observaciones
al documento se pueden presentar por escrito en la Secretaría Municipal o verbalmente
en la audiencia. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Aplicar el artículos 44 y 45 del Código Municipal.
Monteverde, 28
de agosto del 2013.—Milena Ramírez Brenes, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2013057521).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
FILIAL DE PÉREZ ZELEDÓN
Asamblea general ordinaria N° 02-2013
De conformidad
con lo establecido en el Reglamento para la Operación de Filiales publicado en
el Diario Oficial La Gaceta el 10 de setiembre del 2012, y conforme lo
dispuesto en su artículo 6°, se convoca a los agremiados a la asamblea de junta
general de la Filial de Pérez Zeledón, que se realizará el día viernes 27 de
setiembre del 2013, en el salón comunal barrio Las Américas, contiguo a la
Regional de Educación del MEP, en primera convocatoria a las 17:00 horas. De no
contar con el quórum establecido en el Reglamento, para la primera
convocatoria, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalados al ser las 17:30 horas para lo cual hará quórum
cualquier número de miembros presentes.
Orden del día
1. Elección de la junta directiva (presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero y vocal).
2. Elección del representante de la Fiscalía
(Fiscal).
3. Clausura de la asamblea.
Cabe destacar
que para poder participar en las Asambleas deben cumplir los requisitos
establecidos en los artículos 6° y 7° del Reglamento de Operación de Filiales.
San José, 13 de
setiembre del 2013.—Departamento de Admisión.—Lic.
Mauricio Artavia Mora, Jefe.—(IN2013060219). 2
v. 1.
TICO ISRAELI BUSINESS ORGANIZATION S. A.
Se convoca a
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa de esta plaza
Tico Israeli Business Organization
S. A., cédula jurídica número 3-101-444340, que se celebrará en San José, Lindora, Centro Empresarial Forum
II, Edificio A, cuarto piso, el día 12 de octubre del 2013 a las diez horas.
Orden del día: a) Ratificar firma del “Contrato de Pre-Finiquito” y el
“Contrato de Fideicomiso de Garantía” con Crystal River S. A.; b) Autorizar a Fiduciarios de “Fideicomiso
Tico-Israeli Dos Mil Trece”, a celebrar asamblea para
crear limitaciones a los poderes existentes de los representantes de la
compañía, para prevenir que dispongan o graven los bienes de la compañía,
objetos de los contratos citados en el punto anterior; c) Autorizar a los
Fiduciarios a llevar a cabo la permuta de bienes o acciones, de conformidad con
el “Contrato de Pre-Finiquito” y el “Contrato de Fideicomiso de Garantía”; y d)
Autorizar al Presidente de la compañía a firmar un “Contrato de Finiquito” con Crystal River S.A., de
conformidad con las condiciones del “Contrato de Pre-Finiquito” y el “Contrato
de Fideicomiso de Garantía”. En caso de no haber quórum a la hora señalada, se
convoca media hora después con los socios presentes.—San José, 26 de agosto del
2013.—Ilan Ronell.—1
vez.—(IN2013057518).
MRS
B S FRUITS CORP. SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a
todos los socios de la entidad MRS. B S Fruits Corp.
Sociedad Anónima a asamblea general extraordinaria que se realizará a las ocho
horas del día cuatro de octubre del dos mil trece, en el Bufete Rodríguez
ubicado en la ciudad de Heredia trescientos metros oeste y cincuenta sur del
correo de esa ciudad, a efectos de autorizar el traspaso del vehículo placas
setecientos noventa y cinco mil ochocientos sesenta y cuatro.—San
José, cinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. Herbert Peter Maslo,
Secretario.—1 vez.—(IN2013058200).
VERSATILE
TECHNOLOGY DE COSTA RICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a
todos los socios de la compañía Versatile Technology de Costa Rica S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro doscientos
treinta y cinco, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas, que se celebrará a las 14:00 horas del día 22 de octubre del 2013,
en sus oficinas ubicadas en Sabana Sur, de la Contraloría, ciento cincuenta
metros al oeste, edificio Edicol, tercer piso. En
esta Asamblea se conocerá, discutirá y aprobará lo siguiente:
a) Presentación de los estados financieros de los
períodos fiscales 2010, 2011 y 2012.
b) Aprobación de la capitalización de aportes de
los socios.
c) Discusión de la necesidad de realizar un
aumento del capital social.
d) Cierre de la asamblea.
En caso de que
a la hora indicada no estuviere presente el quórum de asistencia mínimo legal,
se convoca simultáneamente para llevar a cabo la asamblea en segunda
convocatoria a las 15:00 horas de ese mismo día, en la que se conocerá de la
misma agenda. La Asamblea se celebrará válidamente en segunda convocatoria con
la presencia de cualquier número de asistentes. Los accionistas podrán hacerse
representar en la Asamblea por apoderado generalísimo o general o por carta
poder otorgada a cualquier persona.—San José, 6 de
setiembre del 2013.—Barney Vaughan
Pérez, Presidente.—1 vez.—(IN2013060157).
AGRÍCOLA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES S. A.
Agrícola Mil
Novecientos Cincuenta y Tres S. A., cédula jurídica N° 3-101-443795, convoca a
todos sus accionistas a la asamblea general extraordinaria de accionistas, en
la cual se tomará el acuerdo de la venta de los bienes que posee esta sociedad,
la cual se realizará en el domicilio social barrio Boston, San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, San José, detrás de la iglesia El Calvario, primera
convocatoria a las ocho horas del once de octubre de dos mil trece; segunda
convocatoria a las nueve horas del mismo día. Presidente: Rone
Prado Beita, cédula de identidad número 6-185-790.— Rone Prado Beita,
Presidente.—1 vez.—(IN2013060187).
LAMJA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Lamja Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento
uno-cero veintisiete mil cuatrocientos sesenta, a realizarse en San José,
Barrio Luján, cincuenta metros al norte de la sucursal del Banco de Costa Rica,
apartamentos Los Ángeles, número cinco, el día veinticinco de octubre del dos
mil trece, a las dieciocho horas, en primera convocatoria, y en segunda
convocatoria una hora después, a las diecinueve horas. La Asamblea se celebrará
válidamente en segunda convocatoria con la presencia de cualquier número de
asistentes; a efecto de conocer la siguiente agenda: Agenda ordinaria: a)
Verificación del quórum de Ley, b) Discutir y aprobar el informe sobre
resultados del ejercicio anual dos mil trece; c) Acordar la forma de
distribución de utilidades a socios para el período fiscal dos mil trece y
subsiguientes, d) Cierre de la asamblea.—San José, nueve de setiembre del dos
mil trece.—Thania Almanza Ugarte, Apoderada
Generalísima.—1 vez.—(IN2013060279).
CITIBANK COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura número
doce-cuatro, otorgada ante esta notaría: notarios públicos Óscar Alberto
Sandoval Morales, Rolando Laclé Castro y Soledad
Bustos Chaves, a las once horas del día dos de setiembre de dos mil trece, se
protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Citi
Tarjetas de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la
cláusula quinta del capital social acordándose su disminución.—San José, dos de
setiembre de dos mil trece.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—(IN2013057849).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se cita y
emplaza a los acreedores e interesados en el establecimiento mercantil
denominado Restaurante Nuestra Tierra, propiedad de Spikov
Btiff, S. A., cédula jurídica 3101509567, para que en
el plazo de quince días contados a partir de la primera publicación, se
apersonen a hacer valer sus derechos ante las notaría de Patricia Ramos Con,
con oficina en San José, Montes de Oca, Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
Sindicato de Empleados de la Universidad de Costa Rica y Grace María Sánchez
Granados, oficina en San José, Barrio Lujan, cien metros al oeste y veinticinco
metros al sur de la estación de bomberos. Lo anterior por la venta del referido
establecimiento mercantil a la sociedad Khanai
Holdings S. A., cédula jurídica 3101479017. Escritura otorgada en San José, a
las 19:00 horas del 22 de agosto del 2013.—Lic. Grace
María Sánchez Granados, Notaria.—(IN2013056824).
M Y D INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO S. A.
Yo, Ignacio
Delgado Vega, cédula 1-1167-0134, representante legal de: M y D Ingeniería y
Mantenimiento S. A., cédula jurídica 3-101-555676, hace de conocimiento público
que de sus oficinas se extrajeron 1 talonario de facturas, las cuales van de la
151 a la 200, por tal motivo solicitamos no recibir estos documentos, los
cuales se pueden prestar para malas intenciones.—San
José, 2 de setiembre del 2013.—Ignacio Delgado Vega, Representante
Legal.—(IN2013056870).
MUTUAL CARTAGO AHORRO Y PRÉSTAMO
El señora Nerisa Reinford Peters, cédula 700510803, ha solicitado a Mucap la reposición de los títulos valor N° 311-303-531633
por un monto de $10.017,83 y el cupón N° 1 por un monto de $87,77 el cual fue
emitido a su orden el día 17-01-2013; N° 311-301-520629 por un monto de
$4.682,20 y los cupones N° 9-10-11 por un monto de $10,76 cada uno y el cupón
N° 12 por un monto de $10,41 emitidos a su orden el día 14-11-2012; y N°
311-300-532159 por un monto de ¢3.256.734,40 y los cupones N°
1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11 por un monto de ¢16.283,70 cada uno y el cupón N° 12 por
un monto de ¢15.740,91 emitidos a su orden el día 21-06-2013. Se emplaza a los
interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la
última publicación.—Cartago, 2 de setiembre del 2013.—Sección de Apoyo a la
Gestión Operativa de Negocios.—Laura Cordero Ch., Jefa.—(IN2013057721).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad
Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería,
que expidió esta universidad a Viviana Cambronero
Mosquera, cédula de identidad número 6-279-266; el cual se encuentra inscrito
en el Registro de Títulos de la Universidad, se comunica a quien desee
manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en
el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de
este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada
200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—Lic. Alexis Agüero
Jiménez, Asistente de Rectoría.—(IN2013057105).
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad
Santa Lucía comunica la reposición del título de Bachillerato en Enfermería,
que expidió esta universidad a Mauren Mayela Matarrita Céspedes, cédula
de identidad número 2-651-777; el cual se encuentra inscrito en el Registro de
Títulos de la Universidad tomo I, folio 431, número 9519, se comunica a quien
desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por
escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última
publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa
Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro
Social.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—Lic.
Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(IN2013057106).
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad
Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería,
que expidió esta universidad a Mauren Mayela Matarrita Céspedes, cédula
de identidad número 2-651-777; el cual se encuentra inscrito en el Registro de
Títulos de la Universidad tomo I, folio 473, número 10631, se comunica a quien
desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por
escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última
publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa
Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro
Social.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—Lic.
Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(IN2013057107).
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía comunica la
reposición del título de Licenciatura en Derecho en que expidió esta
universidad a Gerardo Alberto Marín Bustamante, cédula de identidad número
1-737-292; el cual se encuentra inscrito en el Registro de Títulos de la
Universidad tomo I, folio 317, número 6564, se comunica a quien desee
manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en
el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de
este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada
200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—Lic. Alexis Agüero
Jiménez, Asistente de Rectoría.—(IN2013057108).
EXPORTACIONES DE MARISCOS RYR LTDA
El señor Ralph
Oliver (nombres) Holley Jr
(apellido), portador del pasaporte estadounidense número dos cero nueve nueve uno siete nueve tres uno, actuando en su condición de
representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil de la compañía
Exportaciones de Mariscos RYR Ltda., con cédula de persona jurídica número
3-102-588259, hace constar que mediante escritura N° 215 otorgada a las 11:00
horas del día 30 de agosto del 2013, visible al folio 175 vuelto del tomo dos
del protocolo del notario público Mario Arturo Pacheco Coronado, he solicitado
en nombre de la compañía la reposición de los libros de actas de Registro de Cuotistas N° 1 y de asamblea de cuotistas
N° 1, a razón de haberse extraviado los mismos y desconocer su paradero. Por el
término de ley, cualquier oposición podrá dirigirse a mi persona por mi
condición antes dicha al siguiente domicilio: Puntarenas, Golfito, en los bajos
del Hotel Golfito, contiguo a la estación de gasolina.—San
José, 2 de setiembre del 2013.—Ralph Oliver
Holley Jr, apoderado
generalísimo.—(IN2013057423).
CLUB UNIÓN S. A.
El señor José
María de Ureña y González del Valle, como Albacea de la sucesión de don Rafael
de Ureña y Francés, ha solicitado a través del secretario de la junta directiva
del Club Unión S. A., la reposición de la acción común N° 0858 serie A y la
acción privilegiada N° 0420 serie A, por cuanto las mismas se extraviaron.
Quien se considere afectado favor dirigirse a la secretaría de la junta
directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación.
Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve
del Código de Comercio.—Ing. José Francisco Aguilar Sánchez,
Presidente.—(IN2013058384).
BANCRÉDITO
La señora María
de los Ángeles Rojas Jiménez, portadora de la cédula identidad N° 01-0492-0711,
solicita la reposición por extravío de su certificado de depósito a plazo en
colones N° 302-300-302107485 por un monto de ¢1.579.604,17 y sus cupones de
intereses N° 3 y 4 c/u por. ¢23.069,74; emitido el 04-02-2012 por BANCRÉDITO,
con vencimiento al 04-05-2012. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula
nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de
quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho
documento.—San José, 4 de setiembre del 2013.—Retención y Recuperación de
Clientes.—Johnny Avendaño Sanabria, Jefatura.—(IN2013058404).
INVERSIONES DEL RÍO S. A.
RATONCILLAL S. A.
Se informa que
Inversiones del Río S. A., con cédula jurídica 3-101-033129, y Ratoncillal S. A., con cédula jurídica 3-101-088549, han
solicitada la reposición de sus certificados de acciones de Hacienda Cerromar S. A., con cédula jurídica 3-101-019711,
representativos de 10 acciones (de la número 51 a la 60) y de 20 acciones (de
la número 61 a la 80) respectivamente, todas comunes y nominativas, de 1,000.00
colones cada una. Se expedirán los duplicados a las solicitantes transcurrido
un mes desde la última publicación de este aviso que ha de aparecer por 3 veces
consecutivas en La Gaceta y 3 veces consecutivas en un diario de
circulación nacional, siempre y cuando no se haya comunicado demanda alguna de
oposición. Cualquier oposición se recibirá en las oficinas de la empresa,
ubicadas en San José, Pavas, de la Jack’s, 150 metros
al sureste, Oficentro La Virgen, edificio número
cuatro, planta baja, oficinas de Grupo Clima.—San José, 7 de agosto del
2013.—Luis Max Acosta Alfaro, Presidente Hacienda Cerromar
S. A.—(IN2013058456).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE
Transcribo acuerdo tomado por la
asamblea general de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, para que
efectúen la siguiente publicación:
En asamblea
general ordinaria N° 01-2013, celebrada el 1° de junio del 2013 en el cantón de
Nandayure, Guanacaste; que textualmente dice:
Considerando:
Que para seguir trabajando conforme lo
dicta la ley y los estatutos de la Federación de Municipalidades de Guanacaste,
en su Capítulo VII, artículo 24; donde dice que la asamblea general elige al
Consejo Directivo y durarán un (1) año, en sus funciones pudiendo ser
reelectos, y luego de que el comité de escrutinio y la asamblea fiscalizó y
aprobó que la votación de este Consejo se llevó a cabo legal y en completo
orden, por tanto, se acuerda:
Acuerdo
01-Asamblea Gral. Ord. 01-2013:
La asamblea
general de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, con cédula jurídica
número tres-cero cero siete-cero sesenta y un mil ciento treinta; aprobó en
forma unánime y definitiva el nombramiento por el período de un año, que va del
primero de junio del dos mil trece al treinta y uno de mayo del dos mil
catorce, del siguiente consejo directivo:
Concejo Directivo junio 2013 - mayo 2014
Nombre N°
cédula Puesto Municipalidad
Lizanías Zúñiga López 1-124-368 Presidente Cañas
Nery
Arias Contreras 5-129-259 Vicepresidenta I Hojancha
Luis
Gerardo Mora Mejía 5-154-415 Vicepresidente II La Cruz
Mario
Alberto Baldioceda Rodríguez 5-160-455 Secretario Liberia
Jeannette
Gutiérrez Briceño 5-152-033 Tesorera Tilarán
Olga
Fernández Núñez 5-206-191 Dirección I Nandayure
Lilliana María Chávez Arrieta 5-245-607 Dirección II Bagaces
Jorge
Chavarría Carrillo 5-133-943 Dirección III Santa Cruz
Ligia
del Carmen Guido Guido 5-153-489 Dirección
IV Carrillo
Giselle
Bustos Chavarría 5-282-882 Suplente I La Cruz
Yahaira Herrera Alvarado 5-301-835 Suplente II Cañas
Gerardo
Alvarado Vargas 5-193-966 Suplente III Nandayure
Juan
Luis Aguirre Vidaurre 5-181-439 Fiscal Nicoya
Acuerdo
definitivamente aprobado.
Cañas, 4 de junio
de 2013.—Guiselle Segura
Sánchez, Secretaria Administrativa.—1 vez.—(IN2013057100).
FAVAL DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Faval del Sur Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil trescientos
diez, solicita la reposición del siguiente libro: Actas de Junta Directiva
número uno. La reposición del libro se solicita al encontrarse sustraído.—San José, veinte de agosto del dos mil trece.—Marcia
Fallas Valverde, Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2013057109).
AUTO REPUESTOS AV DIEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Auto Repuestos AV Diez Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y un mil quinientos
cincuenta y cuatro, solicita la reposición del siguiente libro: Actas de Junta
Directiva número uno. La reposición del libro se solicita al encontrarse
sustraído.—San José, veinte de agosto del dos mil
trece.—Marcia Fallas Valverde, Vicepresidenta.— (IN2013057110).
REPUESTOS USADOS AVENIDA DIEZ
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Repuestos Usados Avenida Diez Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y ocho
mil quinientos once, solicita la reposición del siguiente libro: Actas de Junta
Directiva número uno. La reposición del libro se solicita al encontrarse
sustraído.—San José, veinte de agosto del dos mil
trece.—Marcia Fallas Valverde, Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2013057111).
ROSI INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Rosi Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-321789 solicita ante el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: (Actas
Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios
todos correspondientes al número 1). Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición al respecto, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Marianela
Zeledón Bolaños, Presidenta.—(IN2013057112).
FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE CICLISMO
Yo, Hernán Solano Venegas: mayor, casado
una vez, vecino de Heredia, Santo Domingo, portador de la cédula de identidad
número uno-siete cero dos-seis dos ocho. Presidente y representante legal de la
Federación Costarricense de Ciclismo, cédula jurídica número tres-cero cero
dos-cero cinco uno tres cero cuatro, solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro Registro de
Asociados el cual fue extraviado, se emplaza por ocho días hábiles a partir de
la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro
de Asociaciones. Es todo.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013057113).
M M
Mamíferos Marinos Sociedad Anónima
M M Mamíferos Marinos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-418119, por extravío de los libros todos tomos uno/ de Actas de Junta
Directiva, de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas, legalizados en su
oportunidad a través del Ministerio de Hacienda, se solicita al Registro
Público conforme a los artículos 252 y 263 del Código de Comercio la reposición
de los mismos. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—Puntarenas, 28 de agosto del dos mil trece.—Lic. Mariano
Enrique Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—(IN2013057114).
Se hace saber que en la notaría del
Licenciado Marvin Alvarado Vega, domiciliado en Paso Canoas, calle del comercio
segunda planta Oficinas del I.C.E. Se presentó Sergio Osvaldo Valdez Ramírez,
mayor, soltero, comerciante, con cédula de identidad número seis-trescientos
veintisiete-cuatrocientos dos, vecino de las Piedades de Alajuela cien metros
al este de la Bomba Texaco casa de color blanco. A constituir la sociedad
anónima la cual se denominará con nombre de fantasía Paganini de Birras
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A. Solicitándole al
Registro Mercantil, Sección de Personas Jurídicas la inscripción.—Paso Canoas,
veintinueve de julio del año dos mil trece.—Lic. Marvin Alvarado Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013057202).
ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CHINO COSTARRICENSE
Yo, Godwin
Raymond Tang Yung, cédula
de identidad número 1-1024-0843, en mi calidad de presidente y representante
legal de la Asociación Cámara de Industria y Comercio Chino Costarricense,
cédula jurídica: 3-002-129190, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: Registro
de Asociados, Libro de Actas de Asamblea General, Libro de Actas de Junta
Directiva, Diario, Mayor y Balances, todos en su tomo primero, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—22 de agosto de 2013.—Godwin
Raymond Tang Yung,
Presidente.—1 vez.—(IN2013057350).
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante esta
Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de
Bachillerato en Tecnología de Alimentos, anotado por CONESUP en sus libros de
actas, tomo: 5, folio: 232, número: 3380 y por la Universidad de San José en el
tomo: 1, folio: 270, asiento: 5, en fecha 01 de marzo de 2002, a nombre de
Andrea Li Montero, cédula 5 0301 0920. Se solicita la reposición del diploma
indicando pérdida del original, por lo tanto, se publica este edicto para oír
oposiciones a la solicitud.—San José, 3 de setiembre
de 2013.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—1 vez.—(IN2013057367).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE
CEDRAL Y DULCE NOMBRE
DE CIUDAD QUESADA
Yo, José Ricardo Blanco Solís, en mi condición
de Presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro Registro
de Socios, número uno que se extravió, de la Asociación Administradora del
Acueducto Rural de Cedral y Dulce Nombre de Ciudad
Quesada, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en
trámite ante el Registro de Asociaciones.—San Carlos, Alajuela, 28 de agosto
del 2013.—José Ricardo Blanco Solís, Presidente.—1 vez.—(IN2013057424).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la
presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro
se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en la
Enseñanza del Inglés, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre
de Óscar Javier Valverde Chinchilla, cédula N° 1-1354-561, inscrito en el Libro
de la Universidad en el tomo XI, folio 74, asiento 53753. Se solicita la
reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se
publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha.—San José, 29 de agosto del 2013.—Pablo
Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—(IN2013057515).
HOLDING
NUEVE INC SOCIEDAD ANÓNIMA
Las suscritas Renee
Gilda Zafrany Bentolila,
mayor, venezolana, comerciante, cédula de residencia número uno ocho seis dos
cero cero cero cero ocho cuatro uno tres, y Alexandra Lazarenko
Terlecky, mayor, venezolana, comerciante, cédula de
residencia número uno ocho seis dos cero cero cero cuatro cero cuatro uno siete, en nuestra condición de
vicepresidente y vocal I, respectivamente, con facultades de apoderadas
generalísimas sin límite de suma, actuando de manera conjunta, de la sociedad
Holding Nueve Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres - ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil seiscientos cuarenta y
tres, domiciliada en San José, Escazú, trescientos metros al suroeste de la
antigua Fábrica Paco, hago de conocimiento del público en general el extravío
del libro legal número uno de Registro de Socios de la empresa; por lo que se
procederá a realizar la reposición de dicho libro. Quien se considere afectado
dirigir la oposición al Registro Público Nacional en San José o bien a la
siguiente dirección: San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, piso
nueve, oficina Weinstok Abogados, en el término de
ocho días a partir de la publicación de este edicto.—San
José, veintitrés de setiembre del año dos mil trece.—Renee
Gilda Zafrany Bentolila y
Alexandra Lazarenko Terlecky.—1
vez.—(IN2013057529).
NIDO DE ÁGUILAS DKG REAL ESTATE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Nido de Águilas DKG Real Estate
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-288454, por motivo de extravío realiza
la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de
Socios, Consejo de Administración, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos
número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
despacho competente, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2013057544).
ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE BAHÍA PAVONES
Yo, Juan Jiménez Jiménez, con cédula de
identidad número 6-0244-0943, en mi calidad de Presidente y representante legal
de la Asociación de Pescadores de Bahía Pavones, con cédula jurídica número
3-002-292805, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros Actas Juntas Directiva, Actas Asambleas
de Asociados, Registro de Asociados, Diario, Mayor, e Inventario y Balances,
todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el Registro de Asociaciones.—San José, 25 de abril de
2013.—Juan Jiménez Jiménez, Presidente Junta
Directiva.—1 vez.—(IN2013057587).
CONSULTORA RCV S. A.
Yo, Renzo
Alexander Céspedes Vargas, portador de la cédula de identidad número uno cero
quinientos cuarenta y nueve cero quinientos cincuenta y ocho, en mi calidad de
Presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
la sociedad Consultora RCV S. A., con cédula jurídica: 3-101-246800, por causa
de extravío de los libros contables de dicha sociedad, procedo a realizar el
trámite de la reposición de los mismos.—San José, dos de setiembre del dos mil
trece.—Renzo Alexander Céspedes Vargas, Presidente.—1 vez.—(IN2013057601).
JUNTA ADMINISTRADORA DEL CEMENTERIO
GENERAL Y LAS ROSAS DE ALAJUELA
En sesión
Ordinaria N° JACA-07-2013 efectuada por la Junta Administradora del Cementerio
General y Las Rosas de Alajuela, el 26 de julio del 2013, mediante acuerdo Directivo
AD-076-2013, se acordó que las tarifas por arrendamientos y servicios que
regirán a partir del 1° de enero del 2014, en los Cementerios General y Las
Rosas ambos de Alajuela, serán las siguientes:
Inhumaciones
sencillas ¢93,000.00 Inhumación con exhumación ¢120,000.00
Exhumación ¢93,000.00 Alquiler de Nicho ¢120,000.00
Alquiler de
nicho especial ¢140,000.00 Prórroga de nicho ¢140,000.00
Traspaso de
derechos ¢15,000.00 Certificaciones ¢1,000.00
Permiso de
construcción ¢25,000.00 Permiso de reparación ¢ 15,000.00
Arrendamientos
de derechos en Cementerio Las Rosas: *Sencillo ¢512.000,00 *Doble
¢1.024.000,00.
*Sencillo con bóveda construida de 3
nichos ¢1.792.000,00.
Arriendo
nicho para restos: Aéreo: ¢10.000,00 - Nicho 2 Subt:
¢20.000,00 - Nicho 1 Subt: ¢30.000,00
Servicio
anual de mantenimiento:
Derecho
sencillo ¢15.000,00 - Derecho Doble ¢25.000,00 - Derecho Triple ¢35.000,00
Inhumación
de desechos anatomopatológicos ¢40.000,00.
Los pagos deben
realizarse en las oficinas administrativas de la Junta, ubicadas dentro de las
instalaciones del Cementerio General de Alajuela.
Alajuela, 2 de
setiembre del 2013.—Juan Manuel Castro Alfaro,
Presidente.—1 vez.—(IN2013057802).
DISTRIBUIDORA CAXI DE ALAJUELA S. A.
Por escritura otorgada ante esta notaría,
número setenta y cuatro de las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil
trece, se solicita ante el Registro Público Nacional, la reposición del libro
de Actas de Socios de la sociedad: Distribuidora Caxi
de Alajuela S. A., por haberse extraviado el mismo, salvando de toda pena al
Registro Público Nacional.—Alajuela, 4 de setiembre
del 2013.—Lic. Javier E. Turcios Velásquez, Notario.—1 vez.—(IN2013057989).
ASOCIACIÓN HOGAR SALVANDO AL ALCOHÓLICO
DE
CURRIDABAT ENRIQUE AMADOR CÉSPEDES
Yo Mario Arturo
Monge Berrocal, cédula número 1-0407-0381. En mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Hogar Salvando al Alcohólico de Curridabat Enrique Amador Céspedes cédula jurídica
3-002-197992. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición del libro de Junta Directiva Nº 4 el cual fuera
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—3 de setiembre 2013.—Mario Arturo Monge Berrocal.—1
vez.—(IN2013058097).
GRUPO CONSTRUCTIVO BELÉN
TRECE
FRIO SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa
Grupo Constructivo Belén Trece Frio Sociedad Anónima, cédula número
3-101-430629, por motivo de extravío solicita ante el Registro Público, la
reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Actas de Junta
Directiva y Actas de Asamblea de Accionistas. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro de Personas jurídicas del Registro
Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación
de este aviso.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde,
Notaria.—1 vez.—(IN2013058161).
ESPECIALIDADES GEOLÓGICAS
GEOTEST
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad
con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
Libros de sociedades mercantiles se avisa que Especialidades Geológicas Geotest Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-054079, procederá con la reposición por motivo de extravío de los libros
legales. Roberto Protti Quesada, presidente.—San José, veintinueve de agosto del dos mil trece.—Lic.
Guido Sánchez Canessa, Notario.—1
vez.—(IN2013058205).
PROTTI MELÉNDEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad
con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
Libros de sociedades mercantiles se avisa que Protti
Meléndez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-284844,
procederá con la reposición por motivo de extravío de los libros legales.
Silvia María Meléndez Dobles, Presidenta.—San José,
veintinueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Guido Sánchez Canessa,
Notario.—1 vez.—(IN2013058206).
KEY SOUTH SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del veintinueve de
agosto del dos mil trece, se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional se asigne el número de legalización de libros para la
sociedad Key South, Sociedad Anónima, en virtud del proceso de reposición por
pérdida de los libros de Actas de Registro de Socios, Asamblea General y Junta
Directiva.—San José, veintinueve de agosto del dos mil
trece.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—(IN2013058242).
COLEGIO DE INGENIEROS AGRONOMOS DE COSTA RICA
COMUNICA:
Que la Junta
Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 7221
y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada
ley, acordó su sesión 20/2013, celebrada el 26 de agosto del 2013, suspender
del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:
Número
|
Nombre
|
Cédula
|
000433
|
CORNELIS
THUES JOSE MARIA
|
103065839
|
000556
|
MARTINEZ
CASTRO LUIS FERNANDO
|
22761489
|
001226
|
SOLANO FERNANDEZ XINIA
|
302180904
|
001998
|
RAMIREZ GONZALEZ CLAUDIO OLIVER
|
204030067
|
002494
|
FERNANDEZ GODINEZ JOSE MANUEL
|
104680237
|
002578
|
SOLANO LIZANO CARLOS ALBERTO
|
1508877
|
003251
|
GUEVARA FERNANDEZ VICTOR
|
106060993
|
004071
|
MORALES FERNANDEZ JORGE EDUARDO
|
14051096
|
004658
|
MATARRITA ALVAREZ WILFRREDY
|
5152390
|
004854
|
ESNA SILES YAMIL
|
7115819
|
004864
|
ALVAREZ MONTOYA HENRY ALBERTO
|
204750319
|
005313
|
AYUSO RODRIGUEZ FEDERICO
|
121800008432
|
005341
|
CARDENAS BRICEÑO CLAUDIO ANTONIO
|
502610465
|
005485
|
BOLAÑOS DE FORD
RODRIGO ANDRES
|
1-1111-0531
|
005518
|
MENESES ZUÑIGA ALEX
|
1-933-766
|
005549
|
MARTINEZ RODRIGUEZ JORGE
|
701290469
|
005732
|
PINEDA
CHAVES CARLOS ALBERTO
|
603210842
|
006106
|
ORTIZ PEREZ CARLOS MANUEL
|
112230357
|
006282
|
RODRIGUEZ MURILLO MERILYM
|
205860769
|
006685
|
RIVERA CABEZAS JUAN FRANCISCO
|
108370889
|
006920
|
QUIROS MORALES CHRISTIAN
|
303400513
|
007058
|
GONZALEZ ROJAS VIELKA YURBIETH
|
206530775
|
007205
|
MONTERO SERRANO CINDY
|
113350384
|
007226
|
RUIZ SALAS HUGO ALFONSO
|
11843683
|
007271
|
CALDERON AGÜERO KATTIA VANESSA
|
112620235
|
007442
|
MURILLO
MURILLO LUIS ESTEBAN
|
204840513
|
007474
|
CALDERON CHAVES JORGE LUIS
|
401930744
|
007482
|
VILLALOBOS CHACON RONNY
|
113110980
|
0AF600
|
MENDEZ GONZALEZ SERGIO ARTURO
|
205180862
|
0AF604
|
JIMENEZ PADILLA ROBERTO
|
105570467
|
Así mismo informa que el Colegio efectuará las
acciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de
evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en
su condición de suspendidos. Por junta directiva.
San José, 27 de agosto del 2013.—Junta Directiva.—Ing. Agr. Eugenio Porras Vargas,
Presidente.—Ing. Agr. Óscar Valladares Araya,
Secretario.—1 vez.—(IN2013058434).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura
número doce-cuatro, otorgada ante esta notaría: notarios públicos Óscar Alberto
Sandoval Morales, Rolando Laclé Castro y Soledad
Bustos Chaves, a las once horas del día dos de setiembre de dos mil trece, se
protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Citi
Tarjetas de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la
cláusula quinta del capital social acordándose su disminución.—San José, dos de
setiembre de dos mil trece.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—(IN2013057849).
CLUB CAMPESTRE GRIEGO S. A.
El Club
Campestre Griego S. A., avisa a las siguientes personas que de conformidad con
el artículo dieciséis del Reglamento del Club y la cláusula octava de los
estatutos: “Se considerará socio moroso el que dejare de pagar las deudas...,
por cuotas de inversión, conservación y mantenimiento,... o cualesquiera otra
obligación con el Club; dentro de los seis meses siguientes al día en que debió
hacer el pago,... Todo de acuerdo al procedimiento que establece el artículo 8
del estatuto...”, y por encontrarse las siguientes personas en esta situación
la junta directiva ha decidido iniciarles los trámites para desinscribirlos
del registro de accionistas por el incumplimiento de diversas obligaciones que
facultados por el estatuto ha impuesto la junta directiva. Se ruega a los
mencionados acercarse a la Gerencia del Club en el término de dos semanas
calendario a partir de esta publicación para que si lo desean regulen su
situación y tutelen sus derechos. Caso contrario se procederá el jueves
veinticuatro de octubre del dos mil trece, a las diecisiete horas en el Salón
El Verolís, en las instalaciones del club ubicado en Tacares y con la
intervención de un notario público o corredor jurado, a rematar al mejor postor
estas acciones por mantener por más de seis meses deudas con la sociedad.
Nombre del socio
|
Cédula
|
Acción
|
Alfaro Rojas Juan Pablo
|
205840996
|
233
|
Barrantes Espinoza Edgar Andrés
|
108920796
|
150
|
Bolaños Camacho Luis Carlos
|
108120134
|
291
|
García Rubio Ernesto
|
Cédula de Residencia 184000021433
|
242
|
Hidalgo Vega Jorge Alberto
|
105880161
|
175
|
Leal Obando Ligia
|
103920452
|
330
|
Ortega Ayon
Rafael Antonio
|
104250800
|
216
|
Pérez Barahona José Francisco
|
108600188
|
177
|
Pérez Salazar Nalio
|
201760259
|
301
|
Valverde Abarca Ólger
Antonio
|
204050567
|
438
|
Vega Quesada Andrea Cristina
|
603050164
|
390
|
Nota: si ya
canceló hacer caso omiso a su nombre en esta lista.—Grecia,
17 de setiembre de 2013.—Lic. Jorge Luis Gómez Zamora, Presidente.—1 vez.—(IN2013060739).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas del ocho de agosto de dos mil trece, se
reforma la cláusula primera de los estatutos de la sociedad Taberna Los
Pioneros Sociedad de Responsabilidad Limitada, que en
adelante se denominará Constructora Pioneros Sociedad de Responsabilidad
Limitada, pudiendo abreviarse Constructora Pioneros Ltda. Asimismo
se modifica la cláusula tercera de los estatutos, en cuanto al objeto, la cual
tendrá por objeto el alquiler de maquinaria, mantenimiento de caminos, venta de
lastre, venta de base y sub-base para caminos, construcción de caminos, puentes
y cualquier otro tipo de construcción de obras civiles, en general podrá
realizar cualquier clase de actos que no sean contrarios a las leyes y a las
disposiciones estatutarias.—Lic. Juan Bosco Umaña
Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2013057884).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cuatro de setiembre del dos
mil trece, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Dele
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil
ochocientos noventa y seis. Se reforma la cláusula del domicilio y se nombra
tesorero y fiscal.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2013057891).
Por escritura
número veintiocho del tomo once de mi protocolo, de las once horas del día once
de julio del dos mil trece, protocolicé declaración jurada de los señores José
Luis Castro Castro y Giselle Castro Arias único
socios de la firma Multiservicios Didi S. A., de la que solicitan su disolución.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Lucila de Pedro
Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013057892).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 30 de agosto del 2013 se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad Tres Ciento Dos Seiscientos Treinta y Un Mil
Trescientos Ochenta y Dos Limitada. Se reformó cláusula de la
denominación social.—San Ramón de Tres Ríos, 30 de
agosto del 2013.—Lic. Fernanda Linner de Silva,
Notaria.—1 vez.—(IN2013057893).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del veintiocho de agosto del año dos mil
trece, se disuelve la sociedad denominada Arislimb
R C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
seis mil setecientos once.—Turrialba tres de setiembre del dos mil
trece.—Licda. Xinia conocida como Xennia
Montero Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2013057896).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diecisiete horas del dos de setiembre del año dos mil
trece, se protocoliza el acta número veinticuatro de la sociedad denominada Vetecsa Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil trescientos dieciocho, en la
que se modifican la cláusula quinta del Estatuto Social.—Turrialba,
dos de setiembre del dos mil trece.—Licda. Xinia
conocida como Xennia Montero Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2013057899).
Ante esta
notaría, visible al folio setenta y tres vuelto hasta setenta y cuatro vuelto
del tomo uno de mi protocolo, mediante escritura pública ciento treinta y
nueve-dos mil trece de las 17 horas del 30 de agosto del 2013, Javier Antonio
Calderón Salazar, Jorge Alejandro González Madrigal y Elmy
Calderón Gutiérrez, constituyen una sociedad anónima; la denominación social de
la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, del
Decreto Ejecutivo N° 33I71-J. Es todo.—Cartago, 03 de
setiembre del 2013.—Lic. Manuel Amonio Morales Araya, Notario.—1
vez.—(IN2013057910).
Ante esta
notaría se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Fivar
Centroamericana S. A., mediante la cual se nombra presidente y otorga poder
general de Administración.—San José, 3 de setiembre
del 2013.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1
vez.—(IN2013057912).
Por escritura
pública número ciento cuarenta y uno, otorgada ante mí, a las nueve horas del
tres de setiembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Vistana Lejana San Mateo Sociedad de
Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta
de la Administración.—Lic. Héctor Manuel Fallas
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013057915).
Por escritura
del veinticuatro de agosto del 2013, ante mí se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Aldea Alternativa de Negocios Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2013.—Lic. Roy Chavarría
Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013057917).
Por medio de
escritura número doscientos noventa y siete otorgada a las 15 horas del 21 de
julio del 2013, ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Inversiones
Roale M y M de Orotina
Sociedad Anónima.—Orotina, 3 de setiembre del
2013.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1
vez.—(IN2013057926).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciséis horas del quince de julio del año dos mil
trece, se modifica el pacto social en cuanto al domicilio de la sociedad
denominada tres-ciento uno-cinco siete nueve nueve
cuatro seis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete
nueve nueve cuatro seis. Presidente: Eduardo Gegunde.—Lic. Jorge Luis Valerio
Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013057927).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de
agosto del dos mil trece; se protocolizó el acta donde se acordó la disolución
de la sociedad Gongarza Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil
quinientos trece.—San José, treinta de agosto del dos
mil trece.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1
vez.—(IN2013057928).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del doce de julio del dos mil trece, se
disolvió la sociedad denominada Inversiones Turísticas Ducampos
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos tres nueve cuatro
cero seis. Presidenta: María de la Cruz Jiménez Reyes.—Lic.
Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2013057929).
Ante mí, en
escritura 233 de las 13:00 horas del 1 de setiembre del 2013 otorgada en mi
Tomo: quince, se modifica, la junta directiva, la representación y el domicilio
de B-Crew S. A., cédula jurídica: 3-101-329931.—Guápiles 1 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Mora Calvo,
Notario.—1 vez.—(IN2013057930).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 1° de agosto del 2013, se constituyó la
sociedad anónima denominada: Rinconcito del Mundo S. A., se nombra
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Bagaces, Guanacaste, 03 de
agosto del 2013.—Lic. William Guido Quijano, Notario.—1
vez.—(IN2013057933).
Ante la Notaría
de la Licda. Andrea Ruiz Castillo, se constituyó la sociedad anónima G S
Café S. A., visible en el folio ochenta y ocho frente del tomo sétimo
escritura ciento diecisiete de dicha Notaria.—San
José, 04 de setiembre del 2013.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013057936).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario que es protocolización de acta de asamblea de
socios de El Paso del Riachuelo RHV S. A., se modifica el pacto social,
para modificar el domicilio social y plazo de nombramiento del fiscal.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2013057938).
En mi notaría
se disolvió la sociedad denominada Sociedad de Comercialización Milagros de
Anita Grande Sociedad Anónima. Liquidador: Marco Tulio Otárola Cambronero.—Heredia, 30 de agosto
del 2013.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—(IN2013057940).
Ante esta
Notaría se procedió a cambiar la razón social de la sociedad Inmobiliaria El
Cerezo S. A., siendo su nueva razón social Mecomas
Servicios de Cobranza, Mensajería y Más S. A., se reformó la cláusula del
domicilio social y se nombró junta directiva y agente residente.—San José,
cuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—(IN2013057943).
Licda. Zaira
Salazar Castro, Notaria Pública de San José, hace constar que mediante
escritura número doscientos treinta y uno, de las diez horas del día veintidós
de junio del dos mil trece, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Multinacional
Amarelicko-Vereliz Sociedad Anónima, su
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es la
señora Xinia María Méndez Monge, cédula de identidad
número uno-cero setecientos veintitrés-cero novecientos veintinueve.—San José,
diez horas del día cuatro de agosto del dos mil trece.— Licda. Zaira Salazar
Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2013057944).
Por escritura
otorgada ante mí, se ha constituido la(s) firma(s) Novedades y Souvenires Júpiter Sociedad Anónima. Domiciliada en San
José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: treinta y seis
mil colones. Presidenta: Adriana Sanahuja Cordero.
Fecha de otorgamiento 02 de setiembre del 2013. San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1
vez.—(IN2013057947).
Ante esta
notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Spring Postal Sociedad Anónima donde se realiza cambio junta
directiva y reforma estatutos.—San José, cuatro de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Christy Eugenia
Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013057949).
Ante esta
Notaría otorgan escritura sesenta y dos, a las quince horas del treinta y uno
de agosto del dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Corporación
Ome y Quirós Sociedad Anónima. Plazo social: 99
años. Capital: diez mil colones y la representación judicial y extrajudicial le
corresponde al presidente individual y secretario y
tesorero conjuntamente con el presidente apoderados generalísimos sin límite de
suma. Es todo.—San José treinta y uno de agosto del
dos mil trece.—1 vez.—(IN2013057950).
Por escritura
número noventa y seis otorgada ante este notario a las doce horas del
veintiséis de agosto del dos mil trece, se protocolizó acta número uno de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Jermonit
Inc S. A., mediante la cual se acuerda reformar
la cláusula primera y quinta de los estatutos sociales de la empresa, nombrar
nuevo presidente de la junta directiva y revocar el nombramiento del agente
residente.—San José, veintisiete de agosto del dos mil
trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein,
Notario.—1 vez.—(IN2013057951).
Ante esta
Notaria otorgan escritura sesenta y dos, a las quince horas del treinta y uno
de agosto del dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Corporación
Quirós y González Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: diez
mil colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde
al presidente con facultades apoderados generalísimos sin límite de suma. Es
todo.—San José treinta y uno de agosto del dos mil
trece.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013057952).
Ante esta
notaría se constituyó La Vaca Paca S. A. Socios Eddie Cabezas Murillo,
cédula 1-1019-579. Presidente: Alter Moisés Kleiman Bogach, cédula residencia 103200059509; y Huanerje Herrera Soto, cédula: 2-494-926. Domicilio. San
José, San José Pavas, de la embajada americana trescientos metros al norte y
setenta y cinco al este. Capital social ¢100 mil. Objeto: restaurant, comercio
y otros. Plazo social: 99 años.—Licdo. Fernando
Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013057955).
Por escritura
pública de las 11:00 horas, del veintinueve de agosto del 2013, se reforman las
clausulas: primera del nombre a Tony’s Restaurante
and Sport Bar, Sociedad Anónima, segunda del domicilio, octava de la
administración modificándose el pacto constitutivo de la sociedad Kalian, Sociedad Anónima persona jurídica
número 3-101-508352 S. A.—San
José, 29 de agosto de 2013.—Licda. Miriam Alejandra Soto Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2013057956).
Por escritura
número: 3 otorgada a las 20 horas del 31 de agosto del 2013, se protocolizó,
acta de asamblea de socios de la empresa denominada 3-101-594102 Sociedad
Anónima. Primero se acuerda modificar la cláusula 1ª del pacto constitutivo
cambiando la denominación social que será Hope in Production
S. A., siendo nombre de fantasía. Segundo se acuerda cambiar la Junta
Directiva. Es todo.—San José, 4 de setiembre del
2013.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013057957).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituye una sociedad con su cédula jurídica como nombre
sociedad anónima.—Guácima de Alajuela treinta y uno de
agosto del dos mi trece.—Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1
vez.—(IN2013057958).
Por escritura
número: 25-1 otorgada a las 19:00 horas del 26 de agosto del 2013, se
protocolizó, acta de asamblea de socios de la empresa denominada Productos
Médicos Internacionales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-083406. Se acuerda el nombramiento a secretario para puesto vacante. Es
todo.—San José, 30 de agosto del 2013.—Lic. Moisés
Zamora Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2013057959).
Hoy los señores
Luis Venegas Brenes y Orietta Gómez Chen constituyeron la sociedad Mavsk
Arquitectos S. A. Capital: 10000,00. Domicilio: San Joaquín de Flores,
Heredia. Representación: Presidente.—San José, 29 de
agosto del 2013.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1
vez.—(IN201357960).
Por escritura
número: 26-1 otorgada a las 18:00 horas del 29 de agosto del 2013, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa denominada Cambios
Positivos D y E Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-548275.
Primero se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo, en lo que
respecta a la actividad principal de la sociedad quedando en servicios de
Seguridad. Segundo se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San
José, 30 de agosto del 2013.—Lic. Moisés Zamora Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2013057962).
Mediante
escritura de las diez horas del catorce de agosto del dos mil trece se
protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
FCR Engineering Group S.
A., en donde s e modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se
nombran nuevo presidente, secretario y tesorero, así como fiscal.—San José, veintiocho de agosto del dos mil trece.—Helen
Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2013057963).
Mediante escritura 45 otorgada ante esta notaria, a las 12:00 horas del
día 3 de setiembre del 2013, se acuerda disolver: Compañía Distribuidora
Nacional de Periódico Dinalpe S. A., cédula
jurídica N° 3-101-209491. Interesados presentarse ante esta notaría, en el
plazo que indica la ley.—San José, 4 de setiembre del
2013.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1
vez.—(IN2013057967).
La suscrita notaria da fe con vista en el acta número siete de la
sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Doscientos
Cuarenta y Dos S. A. Se reforma razón social y representación judicial y
extrajudicial, se hace cambio de junta directiva.—Curridabat, cuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ana
María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—(IN2013057968).
La suscrita notaria da fe con vista en el acta número diez de la
sociedad: Rajasa de Coro S. A. Se hace
aumento del capital social.—Curridabat,
cuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—(IN2013057969).
La suscrita notaria da fe con vista en el acta número ocho de la
sociedad: Internacional Ingredients S. A. Se
hace aumento del capital social, se modifica la representación judicial y
extrajudicial.—Curridabat,
cuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—(IN2013057970).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las 16:00 horas
del día 28 de agosto del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: Laboratorios Mels
FAC Sociedad Anónima, según la cual se modificaron las cláusulas primera y
sétima de los estatutos sociales, se nombra nuevo tesorero, se revoca el
nombramiento del agente residente y se deja el puesto vacante. Es todo.—San José, 28 de agosto del 2013.—Lic. José Abundio
Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2013057974).
La suscrita notaria da fe con vista en el acta número doce de la
sociedad: Consultores de Marcas Privadas CMP S. A. Se hace aumento del
capital social, se hace cambio de junta directiva.—Curridabat, cuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ana
María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—(IN2013057977).
El suscrito notario hace constar, que el día de hoy, se protocoliza el
acta para cambio de junta directiva de la empresa: Agrícola Belmonte
Consolidada S. A., cédula jurídica N° 3-101-549883.—San
José, 30 de agosto del 2013.—Lic. José María Penabad
Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2013057981).
El suscrito notario hace constar, que el día de hoy, se protocoliza el
acta para la disolución de la empresa: Floristería Natura S. A., cédula
jurídica N° 3-101-297115.—San José, 15 de agosto del
2013.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2013057982).
En la notaría de la Lic. Xenia Sánchez Valverde, en el tomo uno de su
protocolo, bajo la escritura número doscientos treinta y ocho, se constituyó la
sociedad denominada: Inversiones Mivalpo de la
Fortuna I.M.F. S. A., y su presidenta con poder generalísimo sin límite de
suma es la señora: Mireya Valverde Porras, cédula número seis-trescientos
tres-quinientos noventa y dos. Es todo.—San José,
cuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Xenia Sánchez Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2013057984).
Por escritura del suscrito notario, a las 14:00 horas del día 3 de
setiembre del 2013, se constituyó la sociedad: Limeira
Jewerly S. A. Presidente y vicepresidente, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y
pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 4
de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón,
Notario.—1 vez.—(IN2013057988).
Rogu Sociedad Anónima, constituida mediante escritura pública doscientos
veintidós, otorgada a las diez horas del día trece de julio del dos mil trece,
visible a folios: ciento veintiuno frente del tomo veintiuno de la notaria
Tatiana Camacho Acosta, carnet diez mil treinta y uno.—Heredia, 3 de setiembre
del 2013.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1
vez.—(IN2013057998).
En mi notaría, al ser las nueve horas, mediante escritura número
doscientos veintidós, visible al folio ciento setenta y nueve vuelto del tomo
tercero de mí protocolo, se protocolizó acta de asamblea de socios número treinta
y tres de GSI Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ocho mil seiscientos sesenta y ocho, donde se
reforma la cláusula quinta de los estatutos, que se refiere al capital social.—Alajuela, tres de setiembre del dos mil trece.—Lic. María
Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1
vez.—(IN2013058000).
Por escritura autorizada en esta notaría, a las 09:00 horas del 23 de
agosto del 2013, se constituye la sociedad: Wanli
del Nuevo Mundo Oriental Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado en su
totalidad. Domicilio: Dulce Nombre, La Unión; Cartago, de la plaza de deportes
cien metros al este. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic.
Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1
vez.—(IN2013058001).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del 2 de setiembre del
2013, se constituyó la sociedad: Creative-Med
de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil dólares. Plazo
social: diez años.—San José, 2 de setiembre del
2013.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz,
Notaria.—1 vez.—(IN2013058002).
Ante esta notaria, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día
tres de setiembre del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Siemens
S. A., donde se acuerda modificar la cláusula diecinueve de los
estatutos.—San José, tres de setiembre del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—(IN2013058007).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintiséis de
agosto del dos mil trece, comparecieron los señores: Pablo César Charpentier Quesada y Marcela Morera Murillo, constituyeron
la sociedad anónima: Rua-Tek Soluciones S.
A., cuyo capital social: es la suma de diez mil colones, con domicilio: en
Urbanización Don Bosco, Alajuela, cuya representación legal recae en el
presidente.—Alajuela, treinta de agosto del dos mil
trece.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1
vez.—(IN2013058008).
La suscrita Zelmira Valverde González, como
socia y dueña única del capital social de la sociedad: Dos Mil de Altura S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cinco mil ciento
ochenta y dos, notifica que se ha determinado la disolución de esta sociedad.—Alajuela, treinta de julio del dos mil trece.—Lic. Rodrigo
Chacón Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2013058010).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del cinco de
agosto del dos mil trece, José Francisco Villalta Montes, protocolizó acta de
asamblea general ordinaria de asociados de la entidad Asociación Taller
Protegido de Alajuela, celebrada en su domicilio social a las diez y
treinta horas del diez de mayo del dos mil trece, donde se aprobaron actas y se
nombró nuevos vocales y fiscal.—Alajuela, ocho horas
del dieciocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez,
Notario.—1 vez.—(IN2013058011).
En esta notaría, se tramita en escritura cuarenta y cinco-sétimo, del
tres de setiembre del dos mil trece, se realizó la protocolización de
modificación del pacto constitutivo de la sociedad: Fonseca Chaverri Sociedad Anónima.—San
José, cuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín,
Notaria.—1 vez.—(IN2013058015).
En esta notaría, se tramita en escritura ciento noventa y siete-sexto,
del dos setiembre del dos mil trece, se protocoliza la modificación del pacto
constitutivo de la sociedad: Multiservicios
D” Calidad Internacional JL Sociedad Anónima.—San
José, cuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013058017).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las diez horas del cuatro de
setiembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Raíces Urbanas Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-392128, donde: Se revoca el nombramiento
de toda la junta directiva y el fiscal, y se nombran nuevos. Se reforman las
cláusulas: segunda y sétima del pacto constitutivo.—San
José, al ser las doce horas del cuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic.
Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2013058020).
José Guillén Vargas y Walter Caravaca Rivas, solicitan modificaciones de
las cláusulas segunda en el sentido de que a partir de hoy el domicilio de la
sociedad: Global Three Consulting
S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-564248, será en Colima de Tibás,
Centro Comercial Expreso Tibás, contiguo a Ferretería EPA, local número
veintiocho PB, y cláusula sexta en el sentido que se elimina a la secretaria la
representación judicial y extrajudicial, actuando únicamente el presidente y
tesorero como apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura número:
ciento treinta y ocho.—San José, 4 de setiembre del
2013.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1
vez.—(IN2013058021).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente
autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: Multiservicios Lubar de Pocora S. A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil
setecientos setenta y cuatro, por la cual se acepta la renuncia de presidente
de la junta directiva, y se hace un nuevo nombramiento.—Guápiles,
3 de setiembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Radulovich
Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2013058022).
Mediante escritura otorgada en San José, ante esta notaria, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Manza
Te de Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-334305, en la que se
conoció: a) Nuevo domicilio social: San José, Curridabat,
de Iglesia Tirrases, tercer entrada mano derecha, 250
sur, calle El Tajo. b) Nombramiento de fiscal: Mario Vargas Zúñiga, cédula N°
1-822-605.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic.
Roxana María Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN201358023).
Ante esta notaria, al ser las dieciséis horas del cinco de agosto del
dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima nominada: Inversiones Garro
Camacho Sociedad Anónima, quedando nombrada la siguiente junta directiva:
Presidente: Lindor Garro Quirós, cédula número
uno-trescientos uno-doscientos cincuenta. Secretaria: Teresa Camacho Rodríguez,
cédula número nueve-cero cero cincuenta y ocho-siete seis cuatro. Tesorera: Marita Garro Camacho, cédula número uno-siete cinco
uno-cero treinta. Fiscal: Magaly Garro Camacho, cédula número uno-mil ciento
sesenta y cinco-novecientos setenta y nueve. Es todo.—San
Marcos de Tarrazú, siete de agosto del dos mil
trece.—Lic. Rebeca Chacón Arredondo, Notaria.—1
vez.—(IN2013058024).
Mediante escritura número sesenta y seis, otorgada ante esta notaria, a
las 15:00 horas del 28 de agosto del 2012, se protocoliza acta número cuatro de
la Asociación de Mujeres Emprendedoras de San Carlos de Tarrazú
(AMESCA), mediante la cual se nombra nueva tesorera. Presidenta: Seilyn Jiménez Barboza.—San Marcos
de Tarrazú, 29 de agosto del 2013.—Lic. Sandra Navarro
Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2013058026).
Mediante escritura otorgada en San José, ante esta notaria, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tes
y Matas Naturales de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-082537, en
la que se conoció: a) Nuevo domicilio social: San José, Curridabat,
de Iglesia Tirrases, tercer entrada mano derecha, 250
sur, calle El Tajo. b) El presidente tendrá la representación judicial y
extrajudicial y en su ausencia el vicepresidente, secretario, tesorero y vocal,
actuando conjuntamente dos de ellos. c) Nombramiento de fiscal: Mario Vargas
Zúñiga, cédula N° 1-822-605.—San José, 27 de agosto
del 2013.—Lic. Roxana María Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013058027).
Mediante escritura otorgada en San José, ante esta notaria, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Manza
Te S. A., cédula jurídica N° 3-101-033992, en la que se conoció: a) Nuevo
domicilio social: San José, Curridabat, de Iglesia Tirrases, tercer entrada mano derecha, 250 sur, calle El
Tajo. b) El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial y en
su ausencia el vicepresidente, secretario, tesorero y vocal, actuando
conjuntamente dos de ellos. c) Nombramiento de fiscal: Mario Vargas Zúñiga,
cédula N° 1-822-605.—San José, 27 de agosto del
2013.—Lic. Roxana María Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013058028).
Mediante escritura pública otorgada a las 14:00 horas del 29 de agosto
del 2013, se modifica la cláusula primera de nombre de la sociedad: 3101647409
Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del
2013.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1
vez.—(IN2013058029).
Mediante escritura pública otorgada a las 9:00 horas del 29 de agosto
del 2013, se modifica la cláusula cuarta del plazo de la sociedad 3101648072
Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del
2013.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1
vez.—(IN2013058030).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas del 27 de
agosto del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de: Hotelera La Amapola S. A. Mediante la cual se modifica la
cláusula novena y se nombra vicepresidente y tesorero.—San
José, 28 de agosto del 2013.—Lic. Piero Gervasoni Brugiotti, Notario.—1
vez.—(IN2013058037).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del
tres de setiembre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada denominada Ocasiones de Café Sociedad de
Responsabilidad Limitada, capital íntegramente suscrito y pagado. Representación
del gerente y subgerente.—Lic. Johnny Vargas
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013058043).
Mediante escritura pública número siete, visible al folio cuatro
frente / vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo otorgada a las quince horas
del dos de setiembre de 2013, el suscrito notario Jorge Andrés Cordero Leandro,
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Centro de Avaulo Vehicular Sociedad
Anónima en la cual se modificó la cláusula primera, se revocó el nombramiento
de junta directiva y se hicieron nuevos nombramientos.—San José, dos de
setiembre de 2013.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1
vez.—(IN2013058045).
Ante esta notaría a las 11:00 horas del 21 de agosto del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Ecoexport
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración 100 años. Domicilio: San
José. Capital social: diez mil colones. Gerente representante legal con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 21 de agosto del 2013.—Lic. Marielos Meléndez
Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013058046).
Mediante escritura pública número ocho, visible al folio cinco vuelto
del tomo dieciséis de mi protocolo otorgada a las dieciséis horas veinte minutos
del dos de setiembre del 2013, el suscrito notario Jorge Andrés Cordero
Leandro, protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Servins Servicios al
Instante Sociedad Anónima en la cual se modificó la cláusula primera, se
revocó el nombramiento de junta directiva y se hicieron nuevos
nombramientos.—San José, dos de setiembre de 2013.—Lic. Jorge Andrés Cordero
Leandro, Notario.—1 vez.—(IN2013058047).
Ante esta notaría a las 11:30 horas del 21 de agosto del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Suri Hara
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración 100 años. Domicilio: San
José. Capital social: diez mil colones. Gerente representante legal con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 21 de agosto del 2013.—Lic. Marielos Meléndez
Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013058048).
Mediante escritura pública número nueve, visible al folio seis vuelto
del tomo dieciséis de mi protocolo otorgada a las diecisiete horas veinte
minutos del dos de setiembre del 2013, el suscrito notario Jorge Andrés Cordero
Leandro, protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la Sociedad Seguros Turrialba Sociedad Anónima en la cual se modificó
la cláusula primera, se revocó el nombramiento de junta directiva y se hicieron
nuevos nombramientos.—San José, dos de setiembre de 2013.—Lic. Jorge Andrés
Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—(IN2013058049).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del día 3 de
setiembre del año dos mil trece, se protocolizó acta de Grupo de
Comunicación Garnier Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta, se ratifica el nombramiento
de presidente, se nombra nuevo vicepresidente, secretario, tesorero, además se
ratifica el nombramiento del fiscal y se revoca el nombramiento del agente
residente.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013058053).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del día 23
de agosto del dos mil trece, se protocolizó acta de Cerbrens
BSM Inversiones Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
sexta y se nombra nueva junta directiva.—Lic.
Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2013058054).
Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye
escritura número doscientos noventa y cuatro, iniciada en el folio ciento
cincuenta y tres vuelto, del tomo siete de mi protocolo, en donde se modifican
la cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad, Control
y Potencia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y siete mil ciento veintinueve, referentes al
domicilio y a la representación de dicha sociedad. Es todo.—Dado
en Alajuela, el cuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. José Fermín Morales
Campos, Notario.—1 vez.—(IN2013058057).
Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye
escritura número doscientos noventa y tres, iniciada en el folio ciento
cincuenta y dos vuelto, del tomo siete de mi protocolo, en donde se modifica la
cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad, BM Partes Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos
mil trescientos noventa y cuatro, referente a la representación de dicha
sociedad. Es todo.—Dado en Alajuela, el cuatro de
setiembre del dos mil trece.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2013058058).
Por escritura otorgada ante el notario Óscar Julio Bastos Matamoros,
debidamente autorizado para protocolizar la presente acta de asamblea general
extraordinaria, procedo a protocolizar el acta número cuatro: asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta
plaza denominada Maid Marian Limitada
cédula jurídica número tres-uno cero dos-cinco tres cinco tres tres tres, se procede a nombrar
nuevo gerente y sub gerente; nombrándose como gerente a José Eduardo Bastos
Matamoros, y sub, Floribet Alfaro Rojas.—Ciudad
Quesada, 17 de agosto del 2013.—Lic. Óscar Julio Bastos Matamoros, Notario.—1 vez.—(IN2013058064).
Por escrituras otorgadas en mi notaría, a las diez horas del trece de
marzo del dos mil trece, los señores Francisco Gómez Mora y Margarita Marín
Araya constituyeron la sociedad, la cual será denominada según lo estime el
Registro Público, domiciliada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, costado
oeste del Colegio Técnico Profesional. Presidente: Francisco Gómez Mora. Con
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Plazo: noventa y nueve
años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad
Quesada, diez horas del trece de julio del dos mil trece.—Lic. Óscar Julio
Bastos Matamoros, Notario.—1 vez.—(IN2013058065).
Por escritura pública número 125, tomo 5, otorgada en Grecia, se constituyó
la sociedad denominada: La Casa de P y J con Vista Fantástica al Valle
Central Limitada. Escritura otorgada en Grecia, a las 8:00 horas del día 3
de setiembre del 2013. Gerente uno: Peter Wood Hutchinson y gerente dos:
Jacqueline Ann Hutchinson.—Lic. Marvin Gerardo Quesada
Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013058066).
Ante esta notaría mediante escritura doscientos cuarenta y tres, de
las ocho horas del día veintinueve de agosto del año dos mil trece comparece:
Luis Diego Matarrita Ulloa, debidamente autorizado
para protocolizar el acta de la sociedad general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Bimmer DP Sociedad Anónima
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil ciento cincuenta y
tres, en su domicilio social quienes acordaron la modificación cláusulas
segunda, y cambio de junta directiva y fiscal. Es todo.—San
José, nueve horas treinta minutos del nueve de cuatro de setiembre de dos mil
trece.—Lic. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2013058069).
Ante esta notaría mediante escritura doscientos treinta y siete, de
las dieciséis horas del día ocho de agosto del año dos mil trece comparecen:
Marcos Vinicio Arguedas Vargas, y la señora Olga Marta Vargas Cortes, como
únicos socios de la sociedad Empresa Distribuidora de Servicios Marzu de Tilarán Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil setecientos
cuarenta y uno quienes acordaron la disolución de la empresa. Es todo.—San José, a las ocho horas del cuatro de setiembre de dos
mil trece.—Lic. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2013058070).
El día de hoy se constituyó la sociedad Aislaceros
Latinoamérica S. A. presidente con amplias facultades.—Alajuela,
4 de mayo del 2013.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2013058090).
Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas
a las 16:30 horas del 30 de agosto del 2013, se disolvió Alyve
Internacional S. A. cédula jurídica 3-101-231300.—Flores, 4 de setiembre
del 2013.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—(IN2013058092).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Servicios Varios ACS
Sociedad Anónima ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, tres de setiembre del dos mil trece.—Lic.
Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—(IN2013058093).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta
minutos del tres de setiembre del año dos mil trece se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas, donde se acuerda reforma las cláusulas
dos y sexta la sociedad Monserrat Quince H-Ambar
S. A., nombrándose como presidente a Carlos Alberto Murillo Orobio. Es todo.—San José, tres de
setiembre del dos mil trece.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2013058096).
Bosque Lluvioso de San Carlos, D.C.A, Sociedad
Anónima, reforma cláusulas 7 y 9 de los estatutos. Autorizada en San José, a
las 9:00 horas del 4 de setiembre del 2013.—Lic.
Gerardo José Echeverría Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2013058099).
Yo, Juan Antonio Mainieri Acuña, protocolicé
acta general extraordinaria de la sociedad Tiste del Oeste Sociedad Anónima
(La “Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cuarenta y cuatro mil doscientos treinta y seis; en su domicilio social sito en
San José, Santa Ana, Pozos, de la iglesia cincuenta metros al sur, propiedad
esquinera; donde se modifica la cláusula la representación, de la razón social,
se revocan los nombramientos de la junta directiva, y se hacen
nuevos.—Escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintitrés de
agosto de dos mil trece.—Lic. Juan Antonio Mainieri
Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2013058100).
Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la
sociedad, Servicomplet Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos un mil
quinientos noventa y cuatro, de que a las ocho horas del primero de setiembre
del dos mil trece, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual
estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó un
único acuerdo que dice así: se acuerda nombrar un nuevo presidente y
vicepresidente.—Alajuela, cuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Rodrigo
Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2013058101).
Por escritura número veintidós otorgada ante esta notaría a las doce
horas del cuatro de setiembre de dos mil trece, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-591023 S.R.L. en la
que se reformaron las cláusulas del nombre y la administración y se nombró nueva
junta directiva y fiscal.—San José, cuatro de
setiembre del dos mil trece .—Lic. José Andrés Masís
Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013058102).
Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la
sociedad, Company KI and KE RT Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos
veintinueve mil sesenta y nueve, de que a las nueve horas del primero de
setiembre del dos mil trece, se realizó la asamblea general extraordinaria, la
cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se
tomó un único acuerdo que dice así: se acuerda nombrar un nuevo presidente y
tesorero.—Alajuela, cuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Garita
López, Notario.—1 vez.—(IN2013058104).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2013/31855.—Resolución acoge
cancelación.—Orlando Araya Amador, cédula de identidad 1-737-800, en calidad de
Representante Legal de Funeraria La Piedad S. A., cédula jurídica
3-101-241472.—Documento: Cancelación por falta de uso (Camposanto La Piedad
Sociedad Anónima).—Nro y fecha: Anotación/2-84069 de
23/04/2013 Expediente: 2003-0006570 Registro Nº 145857 La Piedad, en clase 49
Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a
las 14:47:26 del 19 de agosto de 2013.—Conoce este
Registro la solicitud de Cancelación por falta de uso, interpuesta por
Marianela Cortés Castillo, en su condición de apoderada generalísima de
Camposanto La Piedad contra el registro del nombre comercial La Piedad Registro
Nº 145857, inscrito el 17 de marzo de 2004, para distinguir: “Un
establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venia de servicios
funerarios. Ubicado en San José, barrio Francisco Peralta, del final de la
avenida 10:25 metros sur propiedad de Funeraria La Piedad S. A.”
Resultando
I.—Que por
memorial recibido el 23 de abril del 2013, Marianela Cortés Castillo, en su condición
de apoderada generalísima de Camposanto La Piedad solicita la cancelación por
falta de uso del nombre comercial La Piedad, Registro Nº 145857, inscrito el 17
de marzo de 2004, para distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a
la comercialización y venta de servicios funerarios. Ubicado en San José, barrio Francisco Peralta, del final de la avenida 10. 25
metros sur, propiedad de Funeraria La Piedad S. A.”
II.—Que por
resolución de las 9:33:59 horas del 29 de abril del 2013 se emite resolución de
traslado al titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y
manifieste lo que estime conveniente. Dicha resolución fue notificada al
solicitante de la cancelación el 10 de mayo del 2013.
III.—Que
mediante resolución de las 14:28:24 horas del 9 de mayo del 2013 en virtud de
la imposibilidad material de notificar al titular del signo distintivo (folios
13 y 14), se previene al solicitante de la cancelación para que proceda a la
publicación de la resolución de traslado en el Diario Oficial La Gaceta,
dicha resolución fue debidamente notificada el 10 de mayo del 2013.
IV.—Que por memorial presentado a este
Registro el 6 de agosto del 2013 la representante de la sociedad que solicita
la cancelación indica que en el Diario Oficial La Gaceta N° 101, 102 y
103 de fechas 28, 29 y 30 de mayo del 2013 respectivamente se publican los
edictos con la resolución de las 9:33:59 horas del 29 de abril del 2013, misma
que otorga el plazo de un mes calendario para que el titular del distintivo se
apersone y manifieste lo que estime conveniente.
V.—Que no consta en el expediente
respuesta al traslado por parte del titular del nombre comercial La Piedad.
VI.—En el
procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de
lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial La Piedad, Registro Nº
145857, inscrito el 17 de marzo de 2004, para distinguir: “Un
establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta de .servicios
funerarios. Ubicado en San José, Barrio Francisco Peralta, del final de la
avenida JO, 25 metros sur” propiedad de Funeraria La Piedad S. A.”
Que en este Registro se encuentra la solicitud de
inscripción del nombre comercial
Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
para distinguir: “Un establecimiento comercial
dedicado a: comercialización y venta de toda clase de servicios funerarios
ubicadas en Desamparados del cruce 500 este y 500 sur, Moravia del estadio Pipilo Umaña, 100 metros norte, 600 metros este, 400 metros
sur, Heredia del Walmart, 800 metros oeste, 200
metros norte, Santo Domingo del cementerio Municipal, 300 metros norte. 200
metros oeste. 300 metros sur, Cartago de la iglesia de San Blas 250 metros
norte” presentada por Camposanto La Piedad Sociedad Anónima desde el 25 de
abril del 2013 y cuyo estado administrativo es “Con suspensión a pedido de
parte”.
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para
actuar. Analizado la certificación digital aportada se tiene acreditada la
facultad para actuar de Marianela Cortés Castillo como apoderada generalísima
limitada a la suma de un millón quinientos mil colones de Camposanto La Piedad
S. A.
IV.—Sobre los elementos
de prueba. En cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la
notificación mediante la publicación de edictos en el Diario Oficial La
Gaceta, no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al
expediente que demostrara el uso del nombre comercial La Piedad.
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece en el artículo 41 “Salvo las disposiciones especiales contenidas
en este capítulo, son aplicables a las
solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas
contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”. (El
subrayado no es del original).
En este sentido el artículo 49 del citado reglamento
indica que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación Por No Uso,
se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual
rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la
cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, en
concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento. Analizado el expediente, se
observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las
diligencias de cancelación promovidas por Mariane1a Cortés Casti1lo, en su
condición de apoderada generalísima de Camposanto La Piedad se notificó al
titular del nombre comercial mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta N° 101, 102 y 103 de fechas 28, 29 y 30 de mayo del 2013, sin
embargo a la fecha, el titular del nombre comercial no se ha referido a dicho
traslado.
VI.—Sobre la Acción de
Cancelación del Nombre Comercial. El artículo 68 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto
correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las
marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. (El subrayado no es del
original).
En el presente asunto se solicita la cancelación por
extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar
aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el
artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos
64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
VII.—Contenido de la
Solicitud de Cancelación. En escrito de fecha 23 de abril del 2013
Mariane1a Cortés Casti1lo, en su condición de apoderada generalísima de
Camposanto La Piedad alegando que su representada tiene un interés directo en
la cancelación de la marca en cuestión, además señala que se cumple con los
requisitos necesarios para que la marca sea cancelada ya que la misma no está
siendo utilizada en forma real y efectiva y los cinco años transcurridos por
ley ya transcurrieron. Que con base a lo anterior se procedió a realizar una
investigación en el mercado local para cerciorarse que la marca no estuviese
siendo utilizada siendo que el local comercial no estuviera en funcionamiento
ni cuenta con patente municipal ni se encuentra inscrita en el Ministerio de
Hacienda por lo que genera una duda razonable y suficiente para que esta
representación solicite la cancelación de la marca.
VIII.—Sobre el fondo del
asunto:
1. En
cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el expediente y tomando en
cuenta los alegatos y pruebas adjuntas al mismo, se procede a resolver el fondo
del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.
El nombre
comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que
identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado”.
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I,
Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior,
el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta
al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio
de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos
distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad
mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al
Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
En ese sentido, se procede a
trascribir el artículo 41 del Reglamento N° 30233-J de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este
capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales
las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que
resulten pertinentes”. De lo anterior se desprende que el proceso de
inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres
comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para
las marcas.
Sobre el caso concreto y en relación
con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por
primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El
nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación
de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de
comercio o no”.
En este sentido, nuestra
jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel signo
que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de
otros” (Voto l16-2006
de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).
“La protección del nombre comercial se
fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz
medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole
al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que
revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente
distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades
pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación,
prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se
colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser
conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión,
buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida
por sobre sus rivales”
(Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23
de noviembre del 2007).
Además, la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...) Nombre comercial:
Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado (...)”.
Se desprende de lo anterior que, los
nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la
empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un
doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse
y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de
oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o
actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma
región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público
para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista
confusión.
Existen diferentes sistemas legales de
adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el
derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro
respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través
de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París
para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación
en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio
Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.
En cuanto al objeto del nombre
comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la
representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales
como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio,
confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar
clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad
comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración del
derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre
comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos
sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el
nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su
vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su
artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre
comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el
establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto y en virtud del
artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Adquisición
del derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre
comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la
extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa” (El subrayado
no es del original) se procede a cancelar el nombre comercial por extinción del
establecimiento comercial.
Una vez expuesto lo anterior y
analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde incluso se
procede a dar traslado de esta acción y se publica el mismo en el Diario Oficial
La Gaceta para dar publicidad a este proceso, se comprueba que el
titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho;
por lo que mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores; en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el
mismo por extinción del establecimiento comercial.
Por consiguiente, y de conformidad con
lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación
por no uso, interpuesta por Camposanto La Piedad contra el registro del nombre
comercial La Piedad, Registro No. 145857, inscrito el 17 de marzo de 2004, para
distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y
venta de servicios funerarios. Ubicado en San José, Barrio Francisco Peralta,
del final de la avenida 10, 25 metros sur” propiedad de Funeraria La Piedad
S.A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado. Por tanto
Con base en las razones expuestas y
citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por
extinción del nombre comercial La Piedad, Registro N° 145857, inscrito el
17 de marzo de 2004, para distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado
a la comercialización y venta de servicios funerarios. Ubicado en San José,
Barrio Francisco Peralta, del final de la avenida 10, 25 metros sur” propiedad
de Funeraria La Piedad S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el
artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación,
en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.
Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director Registro de Propiedad Industrial.—(IN2013057828).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.
30/2013/25835.—Chantelle,
documento: Cancelación por falta de uso (HS Internacional S. A., solicit). Nro y fecha:
Anotación/2-81576 de 23/11/2012. Expediente: 1995-0006307. Registro N° 100753 Chantelle en clase 25 Marca Denominativa.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 10:43:12 del 9 de Julio de 2013.—Conoce este
Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por la Lic.
Giselle Reuben Hatounian,
en su condición de apoderada especial de HS Internacional S. A., contra el
registro de la marca CHANTELLE, Registro N° 100753, inscrita el 14 de
abril de 1997, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: “Fajas elásticas
y ropa interior de una sola pieza, sostenes, fustanes, tirantes, batas cortas,
medias, mallas, vestimenta de lino para el día, vestimenta de lino para la
noche, artículos de ropa interior y trajes de baño (siendo éstos artículos de
vestimenta), todos tejidos o hechos totalmente o principal mente con materiales
tejidos.’’, propiedad de la empresa CHANTELLE. Resultando: I.—Que
por memorial recibido el 23 de noviembre del 2012, el Licda. Giselle Reuben Hatounian, en su condición
de Apoderado Especial de HS Internacional S. A., presenta solicitud de
cancelación por falta de uso contra el registro de la marca CHANTELLE,
Registro N° 100753, inscrita el 14 de abril de 1997, en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir: “Fajas elásticas y ropa interior de una sola pieza,
sostenes, fustanes, tirantes, batas cortas, medias, mallas, vestimenta de lino
para el día, vestimenta de lino para la noche, artículos de ropa interior y
trajes de baño (siendo éstos artículos de vestimenta), todos tejidos o hechos
totalmente o principalmente con materiales tejidos”, propiedad de la empresa
CHANTELLE. (Folio 1 a folio 7).
II.—Que por
resolución de las 13:56:52 horas de 07 de diciembre del 2012 el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que en el
plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la
resolución proceda a indicar todas las posibles direcciones del titular además
deberá aportar una copia del escrito inicial y demás documentación aportada al
expediente. (Folio 11) Dicha resolución fue debidamente notificada el 11 de
enero del 2013. (Folio 12 vuelto)
III.—Que por
memorial de fecha 29 de enero del 2013 el solicitante de la cancelación cumple
con la prevención requerida. (Folio 13).
IV.—Que el
Registro de Propiedad Industrial mediante resolución de las 14:28:41 horas del
04 de febrero del 2013 procede a dar traslado al titular del distintivo marcado
a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada.
(Folio 22) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el
12 de febrero del 2013. (Folio 22 vuelto)
V.—Que por resolución de las 11:08:39
horas del 17 de abril del 2013, el Registro de Propiedad Industrial, vista la
imposibilidad material de notificar conforme derecho al titular marcario ordena
publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas
quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. (Folio 23)
Dicha resolución fue debidamente notificada el 26 de abril del 2013. (Folio 23
vuelto)
VI.—Que
memorial de fecha 28 de mayo del 2013 el solicitante de la cancelación aporta
copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el
Diario Oficial La Gaceta N 97, 98 y 99 de fecha 22, 23 y 24 de mayo del
2013 respectivamente. (Folio 24 a 28)
VII.—Que no
consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En el
procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de
lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
- Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita la marca “CHANTELLE”, Registro No. 100753. inscrita el 14 de abril de 1997, en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir: “Fajas elásticas y ropa interior de una sola pieza,
sostenes, fustanes, tirantes, halas cortas, medias, mallas, vestimenta de lino
para el día, vestimenta de lino para la noche, artículos de ropa interior y
trajes de baño (siendo éstos artículos de vestimenta), todos tejidos o hechos
totalmente o principalmente con materiales tejidos”, propiedad de la empresa
CHANTELLE.
- Que en este Registro de Propiedad Industrial
se encuentra la solicitud de inscripción 2012-007037 de
la marca
Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
en clase 25 de la
nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Zapatería” solicitada
por HS Internacional S. A. cuyo estado administrativo es “Con resolución
rechazo de plano”
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Legitimación
para actuar. Analizado el poder especial administrativo, documento referido
por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por
falta de uso y que consta en el expediente 2012-7036, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. Giselle Reuben Hatounian como Apoderada
Especial de la empresa HS Internacional S. A.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente
en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso y un Testimonio de
un Acta Notarial levantada el 23 de noviembre del 2012.
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Giselle Reuben Hatounian
en su condición de Apoderado Especial de HS Internacional S.A., se notificó
mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
97, 98 y 99 de fecha 22, 23 y 24 de mayo del 2013 respectivamente. (Folio 24 a
28).
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta por el Lic. Giselle Reuben Hatounian, en su carácter dicho, se desprenden los
siguientes alegatos: 1) Que su representada está interesada en utilizar la
marca “Chantell” sin embargo por el registro 100753
la inscripción de la misma no ha podido concretarse. 2) Que la marca CHANTELLE
en clase 25 continúa sin estar en uso en el mercado nacional y sin ofrecerse al
público como una marca de ropa interior femenina. 3) Que la marca no está
siendo utilizada por el titular de la marca o una persona autorizada al efecto.
4) Que la marca se registró desde el 14 de abril de 1997 por lo que los cinco afios de ley ya transcurrieron sobradamente. 5) Que la
marca CHANTELLE en clase 25 no se ha utilizado en forma real y efectiva.
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior,
se procede a resolver el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registra! Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo
anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca?
La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado
artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba
puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado
de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la
empresa CHANTELLE, que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la
utilización de la marca CHANTELLE para distinguir productos en clase 25.
Ahora bien, una vez estudiados los
argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca
por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se
tiene por cierto que la sociedad HS Internacional S.A. demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que las
empresas son competidores directos y existió una solicitud de inscripción de esta
empresa que fue rechazada en virtud de este Registro.
En cuanto al uso, es importante
resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala:
“Se entiende
que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y
del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del
mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como
aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de
la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no
son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para
cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una
marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será
considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos
relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de
ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que
el titular de la marca Chantelle al no contestar el
traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro
el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como,
pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que
este uso sea real y efectivo.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N 100753, marca CHANTELLE en clase 25
internacional propiedad de CHANTELLE. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y
citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación por Falta de Uso,
interpuesta por la Lic. Giselle Reuben Hatounian en su condición de apoderado especial de HS
Internacional S. A., en contra de la marca “CHANTELLE”, Registro N° 100753,
inscrita el 14 de abril de 1997, en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir: “Fajas elásticas y ropa interior de una sola pieza, sostenes,
fustanes, tirantes, batas cortas, medias, mallas, vestimenta de lino para el
día, vestimenta de lino para la noche, artículos de ropa interior y trajes de
baño (siendo éstos artículos de vestimenta), todos tejidos o hechos totalmente
o principalmente con materiales tejidos.’’, propiedad de la empresa CHANTELLE.
Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—(IN2013056788).
Documento admitido traslado al titular
Ref: 30/2013/22804.—Grupo
Agroindustrial Numar S. A. C/ Unilever N. V.
Documento: Cancelación por falta de uso (Grupo Agroindustrial Numar Soc). N° y fecha:
Anotación/2-84903 de 07/06/2013. Expediente N° 1998-0000560. Registro N° 1186
PÓNGASELA A TODO! en clase 50 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:21:09 del 17 de Junio de 2013.—Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la licenciada Giselle Reuben Hatounian, en calidad de
apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S.
A., contra el registro de la señal de propaganda PÓNGASELA A TODO!, Registro N°
1186, el cual protege y distingue: Para promocionar carne, pescado, frutas y
legumbres en conserva, secas maíz, bizcochos, pastelería, miel, salsas, excepto
para ensaladas, esp y cocidas, jaleas, mermeladas,
leche y productos lácteos, aceites y gecias,
pimienta, sal, vinagre, mostaza, helados, levaduras, polvos parrasas
comestibles, embutidos, salsas para ensaladas, extractos de cama esponjar,
hielo, y “sandwichs”, platanitos fritos, hojuelas de
papa e, concentrados (caldos), sopas, sopas en sobre, comidas preparadas, y
yuca, churros, tortillitas, bebidas naturales y gaseosas, refrescos Extractos
de carne, mariscos, aves, pastas de tomate y mayonesa, encurten polvo, zumos de
frutas y legumbres, jarabes y otros preparados paraidos,
gelatina, mantequilla, bocadillos, platanitos fritos, hojuelas d hacer bebidas,
e papa y yuca, y tortillitas, confitería, preparaciones hechas a base de
cereal, café, sucedáneos del café, té, cacao, azúcar, bocadillos, pastas
alimenticias, harinas y preparaciones hechas a base de harina, propiedad de
Unilever N. V. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para
que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en -caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242) de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2013057684).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Documento Admitido Traslado al Titular
Ref: 30/2013/28482.—Armando Céspedes
Abarca, cédula de identidad 1-481-045.—Documento:
cancelación por falta de uso (Edgar Blanco Delgado).—N° y fecha:
Anotación/2-85571 de 19/07/2013.—Expediente: 1992-0006949. Registro N° 83672
Plaza Comercial Las Banderas en clase 49 Marca denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a
las 15:32:49 del 24 de julio de 2013.—Conoce este Registro la solicitud de
cancelación por falta de uso promovida por Edgar Blanco Delgado, contra el
registro del signo distintivo Plaza Comercial las Banderas, Registro N° 83672,
el cual protege y distingue: Plaza comercial. Ubicada a un costado de la
rotonda de Alajuelita en la carretera de
circunvalación, en clase 49 internacional, propiedad de Armando Céspedes
Abarca, cédula de identidad 1-481-045. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso
al titular citado para que en el plazo de un mes contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente quedará notificado de las resoluciones
posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora
Jurídica.—(IN2013057785).
Ref: 30/2013/28469.—Armando Céspedes
Abarca, cédula de identidad 1-481-045.—Documento:
cancelación por falta de uso (Edgar Blanco Delgado).—N° y fecha:
Anotación/2-85572 de 19/07/2013.—Expediente: 1993-0000475. Registro N° 83090
Bandera América en clase 49 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad
Industrial, a las 15:17:01 del 24 de julio de 2013.—Conoce este registro la
solicitud de cancelación por falta de uso promovida por el señor Edgar Blanco
Delgado contra el registro del signo distintivo Bandera América, Registro N°
83090, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la
venta y alquiler de locales comerciales, ubicado en San José, Hatillo,
carretera a Urbanizaciones del Invu, frente al Rancho
Guanacaste, en clase 49 internacional, propiedad de Armando Céspedes Abarca,
cédula de identidad 1-481-045. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular citado para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2013057789).
Ref: 30/2013/14246.—Ernesto Gutiérrez
Blanco, cédula de identidad 1-848-886, en calidad de representante legal de
Fábrica de Calzado Ecco Sociedad Anónima. Documento:
Cancelación por falta de uso (Stonefly S.P.A.
solicita cance). N° y fecha: Anotación 2-83068 de
13/02/2013. Expediente N° 1996-0004697 Registro N° 101925 Stonefly
en clase 25 Marca Denominativa.
Registro de la
Propiedad Industrial, a las 9:16:45 del 17 de abril de 2013.—Conoce este
Registro, fa solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María De
La Cruz Villanea, en calidad de apoderada especial de
Stonefly S.P.A. contra el registro del signo
distintivo Stonefly, Registro N° 101925, el cual protege
y distingue: Toda clase de calzado para hombres, mujeres y niños, incluyendo
zapatos, zapatillas, botas, sandalias en cuero, plástico, madera y cualquier
otro material, en clase 25 internacional, propiedad de Fábrica de Calzado Ecco Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere Impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242) de la Ley
General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídica.—(IN2013058509).
Ref: 30/2013/12650.—Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de representante legal de
Novag Infancia S. A. Documento: Cancelación por falta
de uso (The Latín America Trademark CO) N° y fecha: Anotación 2-83194 de 20/02/2013.
Expediente N° 1993-0005716 Registro N° 85983 Novaxen
en clase 5 Marca Denominativa
Registro de la
Propiedad Industrial, a las 11:24:47 del 4 de abril de 2013.—Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en
calidad de apoderada especial de The Latín America Trademark Co., contra el
registro del signo distintivo Novaxen, Registro N°
85983, el cual protege y distingue: productos medicinales, en clase 5
internacional, propiedad de Novag Infancia S. A.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídica.—(IN2013058511).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito
Director Regional de Sucursales, Región Chorotega, de la Caja Costarricense del
Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación en el cuadro que se detalla de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución
le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso
contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado
se refleja al 19 de agosto del 2013 y puede contemplar períodos que ya poseen
firmeza administrativa. Monto incluye principal e intereses.
Número de cédula
|
Nombre de patrono
|
Monto
|
501300317
|
Domingo Saiden Fajardo Fajardo
|
3,419,438.19
|
Gerencia
Financiera.—Dirección Regional de Sucursales
Chorotega.—Lic. Luis Mario Carvajal Torres, Director Regional.—(IN2013057066).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a Víctor Ovares
Conejo, cédula de identidad N° 2-0279-0879, en Santa Lucía, Barva,
Heredia, del Beneficio Humberto León 150 metros este y 50 metros norte y por
ignorarse su actual domicilio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que
mediante resolución N° 0006-2013 del 18 de abril de 2013, en el que se le
impone la Sanción de Apercibimiento con base en artículo 99, inciso a) de la
Ley de Contratación Administrativa, en concurso CD-0230-2005, por demolición de
tres casas, código 2-05-0020, por concepto de contratación irregular, por no
cumplir con las obligaciones pactadas en la orden de compra N° 321 la cual se
encuentra visible a folios 000048 al 000056 del expediente de incumplimiento.
Se comunica que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y
apelación dentro de 3 días hábiles, a partir del recibo de la presente, de
conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, los mismos deben presentarse en la Administración
Financiera del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, San José. Notifíquese.—2 de setiembre del 2013.—Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Laura Torres Carmona, Jefatura.—(IN2013057435).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública
en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a consorcio
conformado por las empresas Coservicios S. A., y
Servicio Técnico para Transporte Vertical Settrav S.
A., cédula de persona jurídica N° 3-101-050175, en Cartago de la Biblioteca
Pública 1 cuadra al este, 2 cuadras al sur y 25 metros al este y por ignorarse
su actual domicilio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante
resolución N° 0007-2013, del 06 de agosto del 2013, en el que se impone la
Sanción de Apercibimiento con base en artículo 99 inciso a) de la Ley de
Contratación Administrativa, en concurso Licitación Pública 0010-2003, por
actualización y modernización de 04 ascensores, código 2-05-0020, por concepto
de contratación irregular, por no cumplir con las obligaciones pactadas en el
contrato N° 303 la cual se encuentra visible a folios 0000150 al 0000153 del
expediente de incumplimiento. Se comunica que contra la presente resolución
cabe recurso de revocatoria y apelación dentro de 03 días hábiles, a partir del
recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la
Ley General de la Administración Pública, los mismos deben presentarse en la
Administración Financiera del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, San José.
Notifíquese.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Área
de Gestión de Bienes y Servicios—Lic. Laura Torres Carmona, Jefatura.—(IN2013057436).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
El suscrito Licenciado Johel A. Sánchez
Mora, administrador de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense de Seguro
Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado
de Cargos, número de caso: 1204-2013-01958 y por no haber sido posible
notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación al siguiente Patrono: Importadora Llenmez
S. A., cédula jurídica: 3101364383, número Patronal 2-03101364383-001-001, de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos
salarios no reportados oportunamente a la institución correspondientes a los
trabajadores Anayanci Alvarado Cerdas, cédula:
111400683, Carlos Alberto Alvarado Cerdas, cédula 108520563, por el período
Marzo de 2005, ascienden a ¢310.000,00, (trescientos diez mil colones), lo
anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e
Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢69.254,00 (Sesenta y nueve mil doscientos
cincuenta y cuatro colones), más diecisiete mil ochocientos veinticinco colones
(¢17.825,00) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador, No se
incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones. Se le confiere un
plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación. De no indicarse lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de veinticuatro horas contadas a partir de la fecha de la
resolución.—Sucursal Guadalupe, Lic. Johel A. Sánchez Mora, Administrador.—1
vez.—(IN2013057811).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el
domicilio actual del patrono
Solo para Fiesteros del Este S. A., número patronal
2-03101653703-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que La
Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1260-2012-10433, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en el folio
0020 el expediente administrativo, por el período de octubre del 2012, por los
trabajadores Gustavo Biasetti Castro cédula
110290274, María Centeno Somarriba número de
asegurada 2-72-19054, Michael González Castillo cédula 112510138, Richard
Madrigal Villegas cédula 111980044 y José Porras Soto cédula 112540913. Total
de salarios omitidos ¢743.862,00, Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja ¢166.178,77. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢42.772,06. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, 75 metros oeste de
la Cruz Roja de Guadalupe, oficina de Inspección, se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, Guadalupe, 8 de agosto del 2013, Sucursal de Guadalupe.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1
vez.—(IN2013058474).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por
ignorarse el domicilio
actual del patrono Leovigildo Antonio Vargas Alfaro, número
patronal 0-00501140584-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
La Sucursal de Desamparados de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1202-2013-00416, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en la hoja de
trabajo visible en el folio 0019 el expediente administrativo, por el período
de enero de 1994 a enero de 1998 por la trabajadora Aracelly
Segura Hidalgo cédula 104250068. Total de salarios omitidos ¢1.351.000,00 Total
de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢297.221,00. Consulta expediente: en
esta oficina Desamparados, 75 metros este de Pizza Hut
Desamparados, oficina de Inspección, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de Desamparados. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, Guadalupe, 8 de agosto del 2013.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe Sucursal de Desamparados.—1
vez.—(IN2013058475).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono POP Internacional S.A, número patronal
2-03101142003-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que La
Sucursal de Desamparados de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1202-2013-01064, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en la hoja de
trabajo visible en el folio 0023 el expediente administrativo, por el período
de mayo a agosto del 2003, por el trabajador Sánchez Matus Raúl con número de
asegurado 1-62-63411. Total de salarios omitidos ¢501.707,00, Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢110.375,46, Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢28.848,53. Consulta expediente: en esta oficina
Desamparados, 75 metros este de Pizza Hut
Desamparados, oficina de Inspección, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar comedio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de Desamparados. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, Guadalupe 8 de agosto del 2013.— Sucursal de Desamparados Lic. Juan
Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1
vez.—(IN2013058476).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Inocente de Jesús Laguna Hernández, número
patronal 0-204900649-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
La Sucursal de Desamparados de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1202-2013-00788, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en la hoja de
trabajo visible en el folio 0020 el expediente administrativo, por el período
de febrero del 2003 a diciembre del 2004 por le
trabajador Rafael Herrera Alvarado cédula 601890363 y por el periodo de febrero
del 2003 a noviembre del 2004 de la trabajadora Kattia
Montero Solano cédula 107450320. Total de salarios omitidos ¢6.564.279,99,
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.444.141,59, Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢377.460,41. Consulta
expediente: en esta oficina Desamparados, 75 metros este de Pizza Hut Desamparados, oficina de Inspección, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de Desamparados. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, Guadalupe, 8 de agosto del 2013.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Juan
Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1
vez.—(IN2013058477).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Mario Alvarado Ruiz, número patronal
0-00102680953-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal Desamparados de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado
el traslado de cargos número de caso 1202-2013-00655, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales de la trabajadora Ninoska
Novoa Narváez detallada en hoja de trabajo, folio veintiséis el expediente
administrativo, por el número de asegurado 7-27716798, del período de agosto de
1999 a noviembre de 1999. Total de salarios omitidos ¢140.000,00, Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja ¢30.804,00. Consulta expediente: en esta
oficina Desamparados, 75 metros este del Centro Comercial Decosure,
Departamento de Inspección Precin, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal
Desamparados, 4 de setiembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1
vez.—(IN2013058478).
DIRECCIÓN REGIÓN PACÍFICO CENTRAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El INDER hace saber mediante resolución que en lo conducente indica:
Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región
Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las 9:50 horas
del día lunes 17 de junio de 2013, Exp. 036-2013-NUL.
Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización
2825 (...) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los
hechos, se dicta la presente resolución dentro del Proceso de Revocatoria de la
Adjudicación del predio que se indica: 1-lote Nº E-9 del asentamiento Las
Flores en Cóbano en Puntarenas, propiedad inscrita
bajo el Sistema Mecanizado de Puntarenas, matrícula Nº 116.136-001-002, contra
el señor José Marín Porras, cédula de identidad número 1-0092-0432, y la señora
Carmen Marín Acuña, cédula de identidad número 6-0053-0535, por supuesta
violación de las obligaciones impuestas por IDA hoy INDER sus adjudicatarios
por medio del Contrato de Asignación de Tierras, según lo dispone el artículo
66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado del predio
(...), se resuelve notificar al señor Marín Porras, y a la señora Marín Acuña,
la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, Dirección
Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, dicha
comparecencia debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, con el
fin de hagan valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la
prueba que crean conveniente, (...). Dicha comparecencia también podrán
evacuarla por escrito, en cuyo caso deberán ofrecer toda la prueba que obre en
su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora señalado más
adelante. En cuanto a la presentación de testigos se les indica que deben
presentarse el día de la audiencia debidamente identificados. Se les previene,
que deben indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta Ciudad
dentro del tercer día, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya
no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la
notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con solo el
transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte
que cabe Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación contra el presente acto
inicial, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, pudiéndose interponer el mismo en acto de la
notificación o ante este Despacho. Para la indicada audiencia se señalan las 10
horas del día miércoles 11 de setiembre de 2013, y se hace del conocimiento de
los notificados que el citado expediente se encuentra en esta Oficina para su
consulta, estudio y fotocopiado, (...), en el cual consta toda la prueba y
documentación. Dado que se desconoce el domicilio de los administrados,
precédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación por
dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. (...). Notifíquese.—Lic.
Ronald Lewis Mc Laren,
Asesor Legal Regional.—RP2013145035.—(IN2013057088).
El INDER hace saber mediante resolución que en lo conducente indica:
Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico
Central, en Coyolar de Orotina, a las 14:00 horas del
día lunes 5 de agosto de 2013, Exp. 044-2013-NUL. Con
fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825
(...) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos,
se dicta la presente resolución dentro del Proceso de Revocatoria de la
Adjudicación del predio que se indica: 1-lote Nº 92 del asentamiento La
Península en Cóbano en Puntarenas, propiedad inscrita
bajo el Sistema Mecanizado de Puntarenas, matrícula Nº 133.729-000, contra la
Asociación para la Producción Agropecuaria y de Servicios Organizativos de Cóbano Puntarenas, representada por Javier Francisco
González Montiel, cédula de identidad número 6-0204-0548, por supuesta
violación de las obligaciones impuestas por IDA hoy INDER sus adjudicatarios
por medio del Contrato de Asignación de Tierras, según lo dispone el artículo
66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado del predio
(...), se resuelve notificar a la Asociación para la Producción Agropecuaria y
de Servicios Organizativos de Cóbano Puntarenas, la
presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, Dirección Región
Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, dicha
comparecencia debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, con el
fin de hagan valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la
prueba que crean conveniente, (...). Dicha comparecencia también podrán
evacuarla por escrito, en cuyo caso deberán ofrecer toda la prueba que obre en
su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora señalado más
adelante. En cuanto a la presentación de testigos se les indica que deben
presentarse el día de la audiencia debidamente identificados. Se les previene,
que deben indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta Ciudad
dentro del tercer día, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya
no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la
notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con solo el
transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte
que cabe Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación contra el presente acto
inicial, de conformidad con los artículo 345 y 346 de
la Ley General de la Administración Pública, pudiéndose interponer el mismo en
acto de la notificación o ante este Despacho. Para la indicada audiencia se
señalan las 11 horas del día martes 8 de octubre de 2013, y se hace del
conocimiento de los notificados que el citado expediente se encuentra en esta
Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, (...), en el cual consta toda
la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de los
administrados, precédase a realizar la respectiva notificación por medio de
publicación por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.(...). Notifíquese.—Lic. Rónald Lewis Mc Laren, Asesor Legal
Regional.—RP2013145037.— (IN2013057089).
El INDER hace saber mediante resolución que en lo conducente indica:
Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región
Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las 11:11
horas del día miércoles 14 de Agosto de 2013, Exp.
049-2013-NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y
Colonización 2825 (...) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad
real de los hechos, se dicta la presente resolución dentro del Proceso de
Revocatoria del Acuerdo de Adjudicación de Junta Directiva, tomado en el
Artículo XV, de la Sesión 004-96, celebrada el 30 de enero de 1996 del predio
que se indica: 1-Lote Nº 04 del Asentamiento Lasa en Cóbano
en Puntarenas, contra el señor Alberto Bermúdez Molina, cédula de identidad
número 5-0218-0070, y la señora Dinora Brenes González, cédula de identidad
número 5-0296-0205, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por
IDA hoy INDER s sus adjudicatarios por medio del Contrato de Asignación de
Tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825,
por abandono injustificado del predio (...), se resuelve notificar al señor Bermudez Molina , y a la señora Brenes González, la
presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, Dirección Región
Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, dicha
comparecencia debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, con el
fin de hagan valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la
prueba que crean conveniente, (...). Dicha comparecencia también podrán
evacuarla por escrito, en cuyo caso deberán ofrecer toda la prueba que obre en
su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora señalado más
adelante. En cuanto a la presentación de testigos se les indica que deben
presentarse el día de la audiencia debidamente identificados. Se les previene,
que deben indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta Ciudad
dentro del tercer día, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya
no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la
notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con sólo el
transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte
que cabe Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación contra el presente acto
inicial, de conformidad con los artículo 345 y 346 de
la Ley General de la Administración Pública, pudiéndose interponer el mismo en
acto de la notificación o ante este Despacho. Para la indicada audiencia se
señalan las 10 horas del día 10 de Octubre de 2013, en la Oficina territorial
de Paquera, y se hace del conocimiento de los
notificados que el citado expediente se encuentra en esta Oficina para su
consulta, estudio y fotocopiado, (...), en el cual consta toda la prueba y
documentación. Dado que se desconoce el domicilio de los administrados,
precédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación por
dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.(...).
Notifíquese.—Lic Rónald Lewis Mc Laren, Asesor
Legal Regional.—RP2013145045.—(IN20130057090).