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9164

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL TRATADO SOBRE

EL COMERCIO DE ARMAS

ARTÍCULO ÚNICO.-     Se aprueba, en cada una de sus partes, el Tratado sobre el Comercio de Armas, adoptado en Nueva York, el 2 de abril de 2013, por la Asamblea General de las Naciones Unidas.  El texto es el siguiente:

“Tratado sobre el Comercio de Armas

Preámbulo

               Los Estados partes en el presente Tratado,

               Guiados por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

               Recordando el Artículo 26 de la Carta de las Naciones Unidas, que tiene por Objeto promover el establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad Internacionales con la menor desviación posible de recursos humanos y económicos del mundo hacia los armamentos,

               Subrayando la necesidad de prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y de evitar su desvío al mercado ilícito o hacia usos y usuarios finales no autorizados, en particular para la comisión de actos terroristas,

               Reconociendo los intereses legítimos de orden político, económico, comercial y de seguridad de los Estados en relación con el comercio internacional de armas convencionales,

               Reafirmando el derecho soberano de todo Estado de regular y controlar, conforme a su propio sistema jurídico o constitucional, las armas convencionales que se encuentren exclusivamente en su territorio,

               Reconociendo que la paz y la seguridad, el desarrollo y los derechos humanos son pilares del sistema de las Naciones Unidas y sirven de fundamento a la seguridad colectiva, y que el desarrollo, la paz y la seguridad y los derechos humanos están interrelacionados y se refuerzan mutuamente,

               Recordando las Directrices de la Comisión de Desarme de las Naciones Unidas sobre transferencias internacionales de armas, en el contexto de la resolución 46/36 H de la Asamblea General, de 6 de diciembre de 1991,

               Observando la contribución realizada por el Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, así como el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y el Instrumento internacional para permitir a los Estados identificar y localizar, de forma oportuna y fidedigna, armas pequeñas y armas ligeras ilícitas,

               Reconociendo las consecuencias sociales, económicas, humanitarias y de seguridad del tráfico ilícito y no regulado de armas convencionales,

               Teniendo en cuenta que la gran mayoría de las personas afectadas por los conflictos armados y la violencia armada son civiles, en particular mujeres y niños,

               Reconociendo también las dificultades a que se enfrentan las víctimas de los conflictos armados y su necesidad de recibir un adecuado grado de atención, rehabilitación y reinserción social y económica,

               Destacando que ninguna disposición del presente Tratado impide que los Estados mantengan y aprueben medidas adicionales eficaces para promover el objeto y fin del Tratado,

               Conscientes del comercio legítimo y de la propiedad y el uso legales de ciertas armas convencionales para actividades recreativas, culturales, históricas y deportivas, en los casos en que esas formas de comercio, propiedad y uso están permitidas o protegidas por la ley,

               Conscientes también del papel que pueden desempeñar las organizaciones regionales en la prestación de asistencia a los Estados partes, previa petición, a fin de aplicar el presente Tratado,

               Reconociendo el papel activo que, de forma voluntaria, puede desempeñar la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y la industria, en la sensibilización sobre el objeto y fin del presente Tratado, y en apoyo de su aplicación,

               Reconociendo que la regulación del comercio internacional de armas convencionales y la prevención de su desvío no debe entorpecer la cooperación internacional y el comercio legítimo de material, equipo y tecnología para fines pacíficos,

               Poniendo de relieve la conveniencia de lograr la adhesión universal al presente Tratado,

               Resueltos a actuar de conformidad con los siguientes principios:

Principios

             El derecho inmanente de todos los Estados a la legítima defensa individual o colectiva reconocido en el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas;

             La solución de controversias internacionales por medios pacíficos de manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia, de conformidad con el Artículo 2, párrafo 3, de la Carta de las Naciones Unidas;

             La renuncia a recurrir, en las relaciones internacionales, a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas, de conformidad con el Artículo 2, párrafo 4, de la Carta de las Naciones Unidas;

             La no intervención en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de cada Estado, de conformidad con el Artículo 2, párrafo 7, de la Carta de las Naciones Unidas;

             La obligación de respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario, de conformidad, entre otros, con los Convenios de Ginebra de 1949, y de respetar y hacer respetar los derechos humanos, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos, entre otros instrumentos;

             La responsabilidad de todos los Estados, de conformidad con sus respectivas obligaciones internacionales, de regular efectivamente el comercio internacional de armas convencionales y de evitar su desvío, así como la responsabilidad primordial de todos los Estados de establecer y aplicar sus respectivos sistemas nacionales de control;

             El respeto a los intereses legítimos de los Estados de adquirir armas convencionales para ejercer su derecho de legítima defensa y para operaciones de mantenimiento de la paz, así como de fabricar, exportar, importar y transferir armas convencionales;

             La aplicación coherente, objetiva y no discriminatoria del presente Tratado;

               Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

Objeto y fin

El objeto del presente Tratado es:

             Establecer normas internacionales comunes lo más estrictas posible para regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales;

             Prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y prevenir su desvío;

Con el fin de:

             Contribuir a la paz, la seguridad y la estabilidad en el ámbito regional e internacional;

             Reducir el sufrimiento humano;

             Promover la cooperación, la transparencia y la actuación responsable de los Estados partes en el comercio internacional de armas convencionales, fomentando así la confianza entre ellos.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1.            El presente Tratado se aplicará a todas las armas convencionales comprendidas en las categorías siguientes:

a)         Carros de combate;

b)         Vehículos blindados de combate;

c)         Sistemas de artillería de gran calibre;

d)         Aeronaves de combate;

e)         Helicópteros de ataque;

f)         Buques de guerra;

g)         Misiles y lanzamisiles; y

h)         Armas pequeñas y armas ligeras.

2.            A los efectos del presente Tratado, las actividades de comercio internacional abarcarán la exportación, la importación, el tránsito, el transbordo y el corretaje, denominadas en lo sucesivo “transferencias”.

3.            El presente Tratado no se aplicará al transporte internacional realizado por un Estado parte, o en su nombre, de armas convencionales destinadas a su propio uso, siempre que estas permanezcan bajo la propiedad de ese Estado parte.

Artículo 3

Municiones

Cada Estado parte establecerá y mantendrá un sistema nacional de control para regular la exportación de municiones disparadas, lanzadas o propulsadas por las armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, y aplicará lo dispuesto en los artículos 6 y 7 antes de autorizar la exportación de tales municiones.

Artículo 4

Piezas y componentes

Cada Estado parte establecerá y mantendrá un sistema nacional de control para regular la exportación de piezas y componentes cuando dicha exportación permita la fabricación de las armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, y aplicará lo dispuesto en los artículos 6 y 7 antes de autorizar la exportación de tales piezas y componentes.

Artículo 5

Aplicación general

1.            Cada Estado parte aplicará el presente Tratado de manera coherente, objetiva y no discriminatoria, teniendo presentes los principios mencionados en él.

2.            Cada Estado parte establecerá y mantendrá un sistema nacional de control, incluida una lista nacional de control, para aplicar lo dispuesto en el presente Tratado.

3.            Se alienta a cada Estado parte a que aplique lo dispuesto en el presente Tratado a la mayor variedad posible de armas convencionales.  Las definiciones nacionales de cualquiera de las categorías comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, apartados a) a g), no podrán ser más restrictivas que las descripciones utilizadas en el Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas en el momento en que entre en vigor el presente Tratado.  En relación con la categoría comprendida en el artículo 2, párrafo 1, apartado h), las definiciones nacionales no podrán ser más restrictivas que las descripciones utilizadas en los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas en el momento en que entre en vigor el presente Tratado.

4.            Cada Estado parte, de conformidad con sus leyes nacionales, facilitará su lista nacional de control a la Secretaría, que la pondrá a disposición de los demás Estados partes.  Se alienta a los Estados partes a que hagan públicas sus listas de control.

5.            Cada Estado parte adoptará las medidas que sean necesarias para aplicar las disposiciones del presente Tratado y designará a las autoridades nacionales competentes a fin de disponer de un sistema nacional de control eficaz y transparente para regular la transferencia de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, y de elementos comprendidos en el artículo 3 y el artículo 4.

6.            Cada Estado parte designará uno o más puntos de contacto nacionales para intercambiar información sobre cuestiones relacionadas con la aplicación del presente Tratado.  Cada Estado parte notificará su punto o puntos de contacto nacionales a la Secretaría que se establece en el artículo 18 y mantendrá actualizada dicha información.

Artículo 6

Prohibiciones

1.            Un Estado parte no autorizará ninguna transferencia de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, ni de elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4, si la transferencia supone una violación de las obligaciones que le incumben en virtud de las medidas que haya adoptado el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, en particular los embargos de armas.

2.            Un Estado parte no autorizará ninguna transferencia de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, ni de elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4, si la transferencia supone una violación de sus obligaciones internacionales pertinentes en virtud de los acuerdos internacionales en los que es parte, especialmente los relativos a la transferencia internacional o el tráfico ilícito de armas convencionales.

3.            Un Estado parte no autorizará ninguna transferencia de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, ni de elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4, si en el momento de la autorización tiene conocimiento de que las armas o los elementos podrían utilizarse para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad, infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, ataques dirigidos contra bienes de carácter civil o personas civiles protegidas, u otros crímenes de guerra tipificados en los acuerdos internacionales en los que sea parte.

Artículo 7

Exportación y evaluación de las exportaciones

1.            Si la exportación no está prohibida en virtud del artículo 6, cada Estado parte exportador, antes de autorizar la exportación bajo su jurisdicción de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, o de elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4, y de conformidad con su sistema nacional de control, evaluará, de manera objetiva y no discriminatoria y teniendo en cuenta los factores pertinentes, incluida la información proporcionada por el Estado importador de conformidad con el artículo 8, párrafo 1, si las armas convencionales o los elementos podrían:

a)         Contribuir a la paz y la seguridad  o menoscabarlas;

b)         Utilizarse para:

i)          Cometer o facilitar una violación grave del derecho internacional humanitario;

ii)        Cometer o facilitar una violación grave del derecho internacional de los derechos humanos;

iii)       Cometer o facilitar un acto que constituya un delito en virtud de las convenciones o los protocolos internacionales relativos al terrorismo en los que sea parte el Estado exportador; o

iv)       Cometer o facilitar un acto que constituya un delito en virtud de las convenciones o los protocolos internacionales relativos a la delincuencia organizada transnacional en los que sea parte el Estado exportador.

2.            El Estado parte exportador también examinará si podrían adoptarse medidas para mitigar los riesgos mencionados en los apartados a) o b) del párrafo 1, como medidas de fomento de la confianza o programas elaborados y acordados conjuntamente por los Estados exportador e importador.

3.            Si, una vez realizada esta evaluación y examinadas las medidas de mitigación disponibles, el Estado parte exportador determina que existe un riesgo manifiesto de que se produzca alguna de las consecuencias negativas contempladas en el párrafo1, dicho Estado no autorizará la exportación.

4.            Al realizar la evaluación, el Estado parte exportador tendrá en cuenta el riesgo de que las armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, o los elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4 se utilicen para cometer o facilitar actos graves de violencia por motivos de género o actos graves de violencia contra las mujeres y los niños.

5.            Cada Estado parte exportador tomará medidas para asegurar que todas las autorizaciones de exportación de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, o de elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4, se detallen y expidan antes de que se realice la exportación.

6.            Cada Estado parte exportador pondrá a disposición del Estado parte importador y de los Estados partes de tránsito o transbordo información adecuada sobre la autorización en cuestión, previa petición y de conformidad con sus leyes, prácticas o políticas nacionales.

7.            Si, después de concedida una autorización, un Estado parte exportador tiene conocimiento de nuevos datos que sean pertinentes, se alienta a dicho Estado a que reexamine la autorización tras consultar, en su caso, al Estado importador.

Artículo 8

Importación

1.            Cada Estado parte importador tomará medidas para suministrar, de conformidad con sus leyes nacionales, información apropiada y pertinente al Estado parte exportador que así lo solicite a fin de ayudarlo a realizar su evaluación nacional de exportación con arreglo al artículo 7.  Tales medidas podrán incluir el suministro de documentación sobre los usos o usuarios finales.

2.            Cada Estado parte importador tomará medidas que le permitan regular, cuando proceda, las importaciones bajo su jurisdicción de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1.  Tales medidas podrán incluir sistemas de importación.

3.            Cada Estado parte importador podrá solicitar información al Estado parte exportador en relación con las autorizaciones de exportación pendientes o ya concedidas en las que el Estado parte importador sea el país de destino final.

Artículo 9

Tránsito o transbordo

Cada Estado parte tomará medidas apropiadas para regular, siempre que proceda y sea factible, el tránsito o transbordo bajo su jurisdicción de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, de conformidad con el derecho internacional aplicable.

Artículo 10

Corretaje

Cada Estado parte tomará medidas, de conformidad con sus leyes nacionales, para regular las actividades de corretaje que tengan lugar en su jurisdicción en relación con las armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1. Tales medidas podrán incluir la exigencia de que los intermediarios se inscriban en un registro u obtengan una autorización escrita antes de comenzar su actividad.

Artículo 11

Desvío

1.            Cada Estado parte que participe en una transferencia de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, tomará medidas para evitar su desvío.

2.            El Estado parte exportador tratará de evitar el desvío de las transferencias de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, por medio de su sistema nacional de control establecido con arreglo al artículo 5, párrafo 2, evaluando el riesgo de que se desvíe la exportación y examinando la posibilidad de establecer medidas de mitigación, como medidas de fomento de la confianza o programas elaborados y acordados conjuntamente por los Estados exportador e importador.  Otras medidas de prevención podrían consistir, en su caso, en examinar a las partes que participan en la exportación, exigir documentación adicional, certificados o garantías, no autorizar la exportación o imponer otras medidas adecuadas.

3.            Los Estados partes importadores, exportadores, de tránsito y de transbordo cooperarán entre sí e intercambiarán información, de conformidad con sus leyes nacionales, cuando sea adecuado y factible, a fin de mitigar el riesgo de desvío de las transferencias de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1.

4.            Si un Estado parte detecta el desvío de una transferencia de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, tomará las medidas necesarias, con arreglo a sus leyes nacionales y de conformidad con el derecho internacional, para hacer frente a ese desvío.  Tales medidas podrán consistir en alertar a los Estados partes potencialmente afectados, examinar los envíos desviados de dichas armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, y adoptar medidas de seguimiento en materia de investigación y cumplimiento.

5.            A fin de comprender mejor y prevenir el desvío de las transferencias de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, se alienta a los Estados partes a que compartan información pertinente sobre medidas eficaces para hacer frente a los desvíos.  Tal información podrá incluir datos sobre actividades ilícitas, incluida la corrupción, rutas de tráfico internacional, intermediarios ilegales, fuentes ilícitas de suministro, métodos de ocultación, puntos comunes de envío o destinos utilizados por grupos organizados que se dedican al desvío.

6.            Se alienta a los Estados partes a que informen a los demás Estados partes, a través de la Secretaría, sobre las medidas que hayan adoptado para hacer frente al desvío de transferencias de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1.

Artículo 12

Registro

1.            Cada Estado parte llevará registros nacionales, de conformidad con sus leyes y reglamentos internos, de las autorizaciones de exportación que expida o de las exportaciones realizadas de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1.

2.            Se alienta a cada Estado parte a que lleve registros de las armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, que tengan como destino final su territorio o sean objeto de una autorización de tránsito o transbordo a través de él.

3.            Se alienta a cada Estado parte a que incluya en esos registros información sobre la cantidad, el valor y el modelo o tipo de armas, las transferencias internacionales de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, que hayan sido autorizadas, las armas convencionales efectivamente transferidas, y datos precisos sobre los Estados exportadores, importadores, de tránsito y transbordo y sobre los usuarios finales, según proceda.

4.            Los registros se conservarán por lo menos diez años.

Artículo 13

Presentación de informes

1.            En el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Tratado de conformidad con el artículo 22, cada Estado parte presentará a la Secretaría un informe inicial sobre las medidas adoptadas para aplicarlo, incluidas las leyes nacionales, las listas nacionales de control y otros reglamentos y medidas administrativas.  Cada Estado parte informará a la Secretaría, cuando proceda, de cualquier nueva medida adoptada para aplicar el presente Tratado.  La Secretaría distribuirá los informes y los pondrá a disposición de los Estados partes.

2.            Se alienta a los Estados partes a que proporcionen a los demás Estados partes, a través de la Secretaría, información sobre las medidas adoptadas que hayan resultado eficaces para hacer frente al desvío de transferencias de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1.

3.            Cada Estado parte presentará anualmente a la Secretaría, a más tardar el 31 de mayo, un informe sobre las exportaciones e importaciones autorizadas o realizadas de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, correspondientes al año civil anterior.  La Secretaría distribuirá los informes y los pondrá a disposición de los Estados partes.  El informe presentado a la Secretaría podrá contener la misma información que el Estado parte haya presentado en los marcos pertinentes de las Naciones Unidas, incluido el Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas.  Los informes podrán excluir datos comercialmente sensibles o relativos a la seguridad nacional.

Artículo 14

Ejecución

Cada Estado parte tomará las medidas apropiadas para hacer cumplir las leyes y reglamentos nacionales de aplicación de las disposiciones del presente Tratado.

Artículo 15

Cooperación internacional

1.            Los Estados partes cooperarán entre sí, de manera compatible con sus respectivos intereses de seguridad y leyes nacionales, a fin de aplicar eficazmente el presente Tratado.

2.            Se alienta a los Estados partes a que faciliten la cooperación internacional, en particular intercambiando información sobre cuestiones de interés mutuo relacionadas con la aplicación y el funcionamiento del presente Tratado, de conformidad con sus respectivos intereses de seguridad y leyes nacionales.

3.            Se alienta a los Estados partes a que mantengan consultas sobre cuestiones de interés mutuo e intercambien información, según proceda, para contribuir a la aplicación del presente Tratado.

4.            Se alienta a los Estados partes a que cooperen, de conformidad con sus leyes nacionales, para contribuir a la aplicación en el ámbito nacional de las disposiciones del presente Tratado, en particular mediante el intercambio de información sobre actividades y actores ilegales y a fin de prevenir y erradicar el desvío de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1.

5.            Los Estados partes se prestarán, cuando así lo hayan acordado y de conformidad con sus leyes nacionales, la más amplia asistencia en las investigaciones, procesos y actuaciones judiciales referentes a violaciones de las medidas nacionales adoptadas con arreglo al presente Tratado.

6.            Se alienta a los Estados partes a que adopten medidas nacionales y cooperen entre sí a fin de prevenir que las transferencias de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, sean objeto de prácticas corruptas.

7.            Se alienta a los Estados partes a que intercambien experiencias e información sobre las lecciones aprendidas en relación con cualquier aspecto del presente Tratado.

Artículo 16

Asistencia internacional

1.            A fin de aplicar el presente Tratado, cada Estado parte podrá recabar asistencia, en particular asistencia jurídica o legislativa, asistencia para el desarrollo de la capacidad institucional y asistencia técnica, material o financiera. Tal asistencia podrá incluir la gestión de las existencias, programas de desarme, desmovilización y reintegración, legislación modelo y prácticas eficaces de aplicación.  Cada Estado parte que esté en condiciones de hacerlo prestará, previa petición, tal asistencia.

2.            Cada Estado parte podrá solicitar, ofrecer o recibir asistencia a través de, entre otros, las Naciones Unidas, organizaciones internacionales, regionales, subregionales o nacionales, organizaciones no gubernamentales o a través de acuerdos bilaterales.

3.            Los Estados partes establecerán un fondo fiduciario de contribuciones voluntarias para ayudar a aplicar el presente Tratado a los Estados partes que soliciten y necesiten asistencia internacional.  Se alienta a cada Estado parte a que aporte recursos al fondo fiduciario.

Artículo 17

Conferencia de los Estados Partes

1.            La Secretaría provisional establecida con arreglo al artículo 18 convocará una Conferencia de los Estados Partes a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Tratado y, posteriormente, cuando la propia Conferencia de los Estados Partes lo decida.

2.            La Conferencia de los Estados Partes aprobará su Reglamento por consenso en su primer período de sesiones.

3.            La Conferencia de los Estados Partes aprobará su reglamentación financiera y la de los órganos subsidiarios que establezca, así como las disposiciones financieras que regirán el funcionamiento de la Secretaría.  En cada período ordinario de sesiones, la Conferencia de los Estados Partes aprobará un presupuesto para el ejercicio económico que estará en vigor hasta el siguiente período ordinario de sesiones.

4.            La Conferencia de los Estados Partes:

a)            Examinará la aplicación del presente Tratado, incluidas las novedades en el ámbito de las armas convencionales;

b)            Examinará y aprobará recomendaciones sobre la aplicación y el funcionamiento del presente Tratado, en particular la promoción de su universalidad;

c)            Examinará las enmiendas al presente Tratado de conformidad con el artículo 20;

d)            Examinará las cuestiones que surjan en la interpretación del presente Tratado;

e)            Examinará y decidirá las funciones y el presupuesto de la Secretaría;

f)            Examinará el establecimiento de los órganos subsidiarios que resulten necesarios para mejorar el funcionamiento del presente Tratado; y

g)            Desempeñará las demás funciones que procedan en virtud del presente Tratado.

5.            Se celebrarán reuniones extraordinarias de la Conferencia de los Estados Partes cuando esta lo estime necesario o cuando algún Estado parte lo solicite por escrito, siempre que esta solicitud reciba el apoyo de al menos dos tercios de los Estados partes.

Artículo 18

Secretaría

1.            Por el presente Tratado se establece una Secretaría para ayudar a los Estados partes a aplicar eficazmente lo dispuesto en él.  Hasta que se celebre la primera reunión de la Conferencia de los Estados Partes, una Secretaría provisional desempeñará las funciones administrativas previstas en el presente Tratado.

2.            La Secretaría dispondrá de una dotación suficiente de personal.  El personal deberá tener la experiencia necesaria para asegurar que la Secretaría desempeñe efectivamente las funciones que se describen en el párrafo 3.

3.            La Secretaría será responsable ante los Estados partes.  En el marco de una estructura reducida, la Secretaría desempeñará las siguientes funciones:

a)            Recibir, distribuir y poner a disposición los informes previstos en el presente Tratado;

b)            Mantener y poner a disposición de los Estados partes la lista de puntos de contacto nacionales;

c)            Facilitar la correspondencia entre los ofrecimientos y las solicitudes de asistencia para la aplicación del presente Tratado y promover la cooperación internacional cuando se solicite;

d)            Facilitar la labor de la Conferencia de los Estados Partes, en particular adoptando las medidas necesarias y proporcionando los servicios que se necesiten para las reuniones previstas en el presente Tratado; y

e)            Desempeñar las demás funciones que decida la Conferencia de los Estados Partes.

Artículo 19

Solución de controversias

1.            Los Estados partes celebrarán consultas y, de común acuerdo, cooperarán entre sí para tratar de solucionar cualquier controversia que pueda surgir entre ellos con respecto a la interpretación o aplicación del presente Tratado, mediante negociaciones, mediación, conciliación, arreglo judicial o por otros medios pacíficos.

2.            Los Estados partes podrán someter a arbitraje, de común acuerdo, cualquier controversia que surja entre ellos con respecto a cuestiones relativas a la interpretación o aplicación del presente Tratado.

Artículo 20

Enmiendas

1.            Cualquier Estado parte podrá proponer enmiendas al presente Tratado seis años después de su entrada en vigor.  Posteriormente, las propuestas de enmienda solo podrán ser examinadas por la Conferencia de los Estados Partes cada tres años.

2.            Toda propuesta para enmendar el presente Tratado se presentará por escrito a la Secretaría, que procederá a distribuirla a todos los Estados partes no menos de 180 días antes de la siguiente reunión de la Conferencia de los Estados Partes en que se puedan examinar enmiendas de conformidad con el párrafo 1.  La enmienda se examinará en la siguiente reunión de la Conferencia de los Estados Partes en que se puedan examinar enmiendas de conformidad con el párrafo 1 si, no más tarde de 120 días después de que la Secretaría distribuya la propuesta, la mayoría de los Estados partes notifica a la Secretaría su apoyo a que se examine dicha propuesta.

3.            Los Estados partes harán todo lo posible por alcanzar un consenso sobre cada enmienda.  Si se han agotado todas las posibilidades de consenso y no se ha logrado ningún acuerdo, la enmienda será aprobada, en última instancia, por una mayoría de tres cuartos de los Estados partes presentes y votantes en la reunión de la Conferencia de los Estados Partes.  A los efectos del presente artículo, se entenderá por Estados partes presentes y votantes los Estados partes presentes que emitan un voto afirmativo o negativo.  El Depositario comunicará a todos los Estados partes las enmiendas aprobadas.

4.            Las enmiendas aprobadas conforme al párrafo 3 entrarán en vigor, para cada Estado parte que haya depositado su instrumento de aceptación de dicha enmienda, noventa días después de la fecha en que la mayoría de los Estados que eran partes en el Tratado cuando se aprobó la enmienda hayan depositado ante el Depositario sus instrumentos de aceptación.  Posteriormente, la enmienda entrará en vigor para cualquier otro Estado parte noventa días después de la fecha en que este deposite su instrumento de aceptación de dicha enmienda.

Artículo 21

Firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión

1.            El presente Tratado estará abierto a la firma de todos los Estados en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York desde el 3 de junio de 2013 hasta su entrada en vigor.

2.            El presente Tratado estará sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de cada Estado signatario.

3.            Tras su entrada en vigor, el presente Tratado estará abierto a la adhesión de todo Estado que no lo haya firmado.

4.            Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán ante el Depositario.

Artículo 22

Entrada en vigor

1.            El presente Tratado entrará en vigor noventa días después de la fecha en que se deposite ante el Depositario el quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.

2.            Para todo Estado que deposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión con posterioridad a la entrada en vigor del presente Tratado, este entrará en vigor respecto de dicho Estado noventa días después de la fecha en que deposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

Artículo 23

Aplicación provisional

Cualquier Estado podrá declarar, en el momento de la firma o el depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, que aplicará provisionalmente lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del presente Tratado mientras no se produzca su entrada en vigor respecto de ese Estado.

Artículo 24

Duración y retirada

1.            El presente Tratado tendrá una duración ilimitada.

2.            Cualquier Estado parte podrá retirarse del presente Tratado en ejercicio de su soberanía nacional.  Para ello, deberá notificar dicha retirada al Depositario, quien lo comunicará a todos los demás Estados partes.  La notificación de la retirada podrá incluir una explicación de los motivos que la justifican.  La retirada surtirá efecto noventa días después de la fecha en que el Depositario reciba la notificación de la retirada, a menos que en ella se indique una fecha posterior.

3.            La retirada no eximirá a ningún Estado de las obligaciones que le incumbían en virtud del presente Tratado mientras era parte en él, incluidas las obligaciones financieras que le fueran imputables.

Artículo 25

Reservas

1.            En el momento de la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, cada Estado podrá formular reservas, salvo que estas sean incompatibles con el objeto y fin del presente Tratado.

2.            Un Estado parte podrá retirar su reserva en cualquier momento mediante una notificación a tal efecto dirigida al Depositario.

Artículo 26

Relación con otros acuerdos internacionales

1.            La aplicación del presente Tratado se entenderá sin perjuicio de las obligaciones contraídas por los Estados partes respecto de acuerdos internacionales vigentes o futuros en los que sean partes, cuando esas obligaciones sean compatibles con el presente Tratado.

2.            El presente Tratado no podrá invocarse como argumento para anular acuerdos de cooperación en materia de defensa concluidos entre  Estados partes en él.

Artículo 27

Depositario

El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario del presente Tratado.

Artículo 28

Textos auténticos

El texto original del presente Tratado, cuyas versiones en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticas, será depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas.

HECHO EN NUEVA YORK el dos de abril de dos mil trece.”

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-  Aprobado a los tres días del mes de setiembre de dos mil trece.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Fernando Mendoza Jiménez

PRESIDENTE

Martín Alcides Monestel Contreras                               Elibeth Venegas Villalobos

PRIMER SECRETARIO                                    SEGUNDA PROSECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil trece.

Ejecútese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 18664.—Solicitud Nº 08376.—C- 391250.—(L9164-IN2013060874).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 127-2013

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 de 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley N° 9103, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción se encuentra ratificada por Costa Rica y es la Ley de la República Nº 8557 del 29 de noviembre de 2006.

2º—Que nuestro país, desde sus inicios, forma parte del Grupo Intergubernamental de Composición abierta de Examen de la Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que se ocupa de evaluar el nivel de cumplimiento de las disposiciones convencionales de los Estados Parte.

3º—Que por Decreto Ejecutivo N° 33681 del 06 de marzo de 2007, se designa a la Procuraduría de la Ética Pública como la Autoridad Central para canalizar la asistencia mutua y la cooperación técnica, previstas en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Tatiana Gutiérrez Delgado, cédula 1-0838-0944, funcionaria de la Procuraduría de la Ética Pública, para que asista como experta titular en representación del país, a la Vigésima Segunda Reunión Ordinaria del Comité de Expertos del MESICIC y la Reunión del Subgrupo de Análisis de la República de Colombia, a celebrarse en la ciudad de Washington, del 06 al 13 de setiembre de 2013.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Tatiana Gutiérrez Delgado por concepto viáticos en el exterior, que comprende alimentación, hospedaje y otros gastos menores por lavado y planchado de ropa y traslado dentro de la ciudad, a saber $2.904,60 (dos mil novecientos cuatro dólares con sesenta centavos exactos), serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504, del Programa 781-00. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del Programa 781-00.

Artículo 3º—La cantidad de millas generadas por el presente viaje deberán ser cedidas por la funcionaria Tatiana Gutiérrez Delgado a la Procuraduría General de la República.

Artículo 4º—Que durante los días del 05 al 14 de setiembre de 2013 en que se autoriza la participación de la funcionaria Tatiana Gutiérrez Delgado en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige del 05 al 14 de setiembre de 2013.

Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, el día 22 de julio de 2013.

Ana Isabel Garita Vílchez, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 18334.—Solicitud Nº 119-781-0031.—C-45920.—(IN2013056792).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de Río Jiménez de Guácimo, Limón. Por medio de su representante: María del Carmen Meoño Hernández, cédula 3-258-312 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma total a sus estatutos para que en adelante se lea así:

Artículo 17.—Para que se modifique y agregue que se permite la reelección indefinida siempre y cuando la asamblea tome el acuerdo, tomando en cuenta la equidad de género, la forma de votación, será secreta e individual, levantando la mano y / o por aclamación.

Dicha reforma es visible a folio 40 del tomo II del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 28 de agosto del 2011. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del día dos de setiembre del 2013.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—(IN2013057266).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

AE-REG-E-243/2013.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula 9-0050-0693, en calidad de representante legal de la empresa El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial ColonoFertil DAP 18-46-0 compuesto a base de nitrógeno y fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:30 horas del 19 de agosto del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013057995).

AE-REG-E-205/2013.—El señor José Méndez Calderón, cédula 1-575-389, en calidad de regente químico de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Colonofertil Nitro 30-0-0 S, compuesto a base de nitrógeno (30%), magnesio (1%), boro (0,07%), calcio (7%), azufre (8%), zinc (0,55%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:18 horas del 16 de julio del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013057996).

AE-REG-E-241/2013.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula 9-0050-0693, en calidad de representante legal de la empresa El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial ColonoFertil Urea 46-0-0 compuesto a base de nitrógeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria No. 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:00 horas del 19 de agosto del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013057997).

El señor Santos Aguilera Vargas, cédula 9-0050-0693, en calidad de Representante Legal de la empresa El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial ColonoFertil NA 33.5-0-0 compuesto a base de Nitrógeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 19 de agosto del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013057999).

AE-REG-E-247/2013.—El señor José Méndez Calderón, cédula 1-575-389, en calidad de regente químico de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón, solicita inscripción del Fertilizante Inorgánico de nombre comercial Colonofertil MAP 11-52-0, compuesto a base de Nitrógeno (11%), Fósforo (52%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 26 de agosto del 2013.—Unidad de Registro Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013059501).

AE-REG-E-248/2013.—El señor José Méndez Calderón, cédula 1-575-389, en calidad de regente químico de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón, solicita inscripción del Fertilizante Inorgánico de nombre comercial Colonofertil KCL 0-0-60, compuesto a base de Potasio (60%) declarado en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:30 horas del 26 de agosto del 2013.—Unidad de Registro Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013059503).

AE-REG-E-249/2013.—El señor José Méndez Calderón, cédula 1-575-389, en calidad de Regente Químico de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón, solicita inscripción del Fertilizante Inorgánico de nombre comercial Colonofertil Nitrato de Calcio 15,5-0-0-0-0-26,5, compuesto a base de Nitrógeno (15,5%), Calcio (26,5%) declarado en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 26 de agosto del 2013.—Unidad de Registro Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013059504).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor Arturo Yglesias Mora, número de cédula 1-432-651, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Vetim S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Eterolabis, fabricado por Laboratorios Biológicos de El Salvador S. A. de C.V., El Salvador, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Fenol 1 g, fucsina 1 g, propilenglicol 5 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antiséptico y cicatrizante para heridas de la piel en bovinos, equinos, ovinos, caprinos, caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 9 de agosto del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013057971).

El señor Geovanni Paniagua Jiménez número de cédula 5-0267-0092, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Nativet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Prid Delta fabricado por Laboratorios Ceva-Santé Animale, de Francia, con los siguientes principios activos: Cada dispositivo contiene: Progesterona 1.55 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la inducción y sincronización del estro en bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 20 de agosto de 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro Dirección de Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—(IN2013057276).

La doctora Lissette Ureña Durán, con número de cédula número 1-0694-0902, vecina de Cartago, en calidad de regente veterinario de la compañía: Droguería Vitaminas y Minerales, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Zix Virox, fabricado por Laboratorios Biocidas Biodegradables Zix S.L., España, con los siguientes principios activos: cada 100% contiene: Peróxido de hidrógeno 25%, ácido acético 6.5%, ácido peracético 5%, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la desinfección de instalaciones pecuarias y vehículos de transporte. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:00 horas del día 21 de agosto del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013058189).

La doctora Lissette Ureña Durán, con número de cédula número 1-0694-0902, vecina de Cartago, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Vitaminas y Minerales, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Litazix fabricado por Laboratorios Biocidas Biodegradables Zix S.L., España, con los siguientes principios activos: Carbonato de calcio 85%, serrín de madera micronizado 14%, aceite de eucalipto 0.5%, alcanfor sintético 0.5%, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Como secantes de camas que elimina humedad y neutraliza malos olores. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”, Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del día 20 de agosto del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013058190).

El doctor Arturo Yglesias Mora, número de cédula 1-432-651, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Vetim S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Eterolabis, fabricado por Laboratorios Biológicos de El Salvador S. A. de C.V., El Salvador, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Fenol 1 g, fucsina 1 g, propilenglicol 5 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antiséptico y cicatrizante para heridas de la piel en bovinos, equinos, ovinos, caprinos, caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 9 de agosto del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013057971).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 112, título N° 840, emitido en el año dos mil uno y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Informática, inscrito en el tomo 1, folio 126, título N° 1656 emitido en el año mil novecientos noventa y nueve, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, a nombre de Calderón Núñez Mónica, cédula 1-1095-0272. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013145191.—(IN2013056331).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 118, título N° 2181, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar, en el año dos mil doce, a nombre de Rodríguez Duarte Stiven David, cédula 4-0229-0197. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Guerrero Duarte Stiven David, cédula 4-0229-0197. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de julio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013145453.—(IN2013056332).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 144, título N° 479, emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez en el año dos mil nueve, a nombre de Redondo Vega Gaudy Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de julio del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013056413).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, asiento N° 104, emitido por el Colegio Nuestra Señora, Desamparados, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de González Madrigal Mónika. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de diciembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013145567.—(IN2013057040).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 110, título N° 1843, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil seis, a nombre de Mehlbaum Salas Johanna, cédula 1-1357-0791. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de junio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013145033.—(IN2013057041).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 161, título N° 2746 y del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 01, folio 227, título N° 4286, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios en el año dos mil seis, a nombre de Castro Bermúdez Isabel Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013057626).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título N° 236, emitido por el Colegio Ambientalista de Pejibaye en el año dos mil ocho, a nombre de Chavarría Portuguez Óscar Mario. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013057330).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 53, asiento N° 2214, emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año dos mil ocho, a nombre de Sánchez Arias María Fernanda, cédula N° 1-1478-0088. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013058203).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 142, título N° 1929, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Rojas López José Rafael, cédula 1-0772-0917. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de julio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013058423).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 2, folio 113, asiento N° 2310, y del Título de Técnico Medio en la especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 288, asiento N° 2023, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Jiménez Murillo Ma. Yorley. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellido correcto es: Jiménez Murillo Yarley, cédula 6-0193-0940. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de junio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013058483).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 60, título N° 710, emitido por el Liceo de Ciudad Neily, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Villalobos Hernández Geisel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de octubre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013058518).

AVISO

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública solicita a los siguientes oferentes y contratistas apersonarse a las oficinas de esta Dirección, sita: sexto piso del Edificio Raventós, calle 6, avenidas central y segunda. Lo anterior con el fin de depurar el sistema de garantías para los diversos procesos de contratación, porque se les otorga un plazo de diez  días hábiles que rige a partir del día hábil siguiente a la publicación de este aviso.

Nombre de la empresa o representante

N° de cédula

Melvin Solano Rojas

5-0273-0194

Francisco Noel Rojas Araya

7-0545-0331

Roberto Corrales González

1-0882-0069

Ernest Soto Villalobos

5-0261-0574

Fundación Costa Rica para el Desarrollo

3-006-140082

Corporación Vado Quesada

3-101-251650

Alvaro Villalobos Méndez

6-0142-0663

Gerardo Jiménez Salazar

3-0264-0863

Rodolfo Picado Mayorga

1-0591-0541

Eduardo Gutiérrez Méndez

1-1131-0387

Rafael Ángel Chacón Barboza

1-0439-0650

Johnny Campos Sandí

1-0760-0666

Guillermo Onely Pérez

6-0180-0958

Marco Tulio Herrera López

5-0203-0378

 

Dirección Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—O. C. N° 17489.—Solicitud N° 21000.—C-35720.—(IN2013057733).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Producción de Servicios de Mercadeo, Cobranza, Ventas y Servicios en Línea La Cinco R. L., siglas: COOPELACINCO R. L., acordada en asamblea celebrada el 7 de mayo del 2013. Resolución 1459-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

PRESIDENTE

JORGE TOVAR CHACÓN

VICEPRESIDENTE

ALBERTO MORA VARGAS

SECRETARIO

RODOLFO RAMOS HERRERA

VOCAL 1

JOSÉ ANTONIO SALAS CORREA

VOCAL 2

DIEGO RAMÍREZ JIMÉNEZ

SUPLENTE 1

DANIELA TIBISAY MATUTE ORDOÑEZ

SUPLENTE 2

JUAN RAMÓN FERNANDEZ CONTRERAS

GERENTE

EDUARDO MATUTE ALFONZO

 

23 de agosto del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2013145141.—(IN2013057065).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Unión Campesina de la Región Atlántica, siglas UCARA. Exp. N° 950-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 2, folio 253, asiento 4743 del 5 de agosto del 2013. La junta directiva se formó de la siguiente manera:

Secretaria General

Vanesa Prado Calvo

Secretario General Adjunto

Emilio Oviedo Zárate

Secretario Educación y Formación

Juan Carlos Pérez Pérez

Secretaria de Finanzas

Maura Rosales Rosales

Secretario de Actas y Correspondencia

Kenneth Estiven Ramírez León

Secretaria de Recreación y Deporte

Cecilia Santos Díaz

Secretaria de la Mujer

Sthephanie Castillo Cerdas

 

San José, 5 de agosto del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013057715).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial, siglas: SITRAJUD, acordada en asamblea celebrada el 01 de febrero del 2013. Expediente 936-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 16, folio 146, asiento 4722 del 29 de abril del 2013. La reforma afecta el artículo 39 del estatuto.—29 de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013059380).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Asociación Nacional de Taxistas, siglas SITAXI, acordada en asamblea celebrada el día 4 de julio del 2013. Expediente 925-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicha reforma se inscribió en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo: 16, folio: 157, asiento: 4748. La reforma afecta el artículo 28 del Estatuto.—San José, 27 de agosto de 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013057551).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato Nacional de Conductores/as Especializados y Afines, siglas: SINACOESA. Expediente N° 952-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo: 16, folio: 158, asiento: 4750 del 3 de setiembre del 2013. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Secretario General:                     Francisco Campos Campos

Secretaria General Adjunta:      Maribel Guillén Pérez

Secretario de Finanzas:              Freddy Méndez Quirós

Secretario de Actas:                    Abaldo Bonilla Otárola

Secretaria de Organización      

y Educación:                                Ivannia Balladares Bermúdez

Suplente 1:                                   Armando Hidalgo Arias

Suplente 2:                                   Bernal Alvarado Castro

Fiscal:                                           Carlos Vargas Guevara

San José, 3 de setiembre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013058214).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 18 de julio del 2013, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-2238-2013, a la señora Alvarado Santana Rosa Leonor, mayor, soltera, cédula de identidad 5-206-682, vecina de Guanacaste, representada por la señora María del Carmen Alvarado Santana, cédula de identidad N° 5-173-976, como curadora; por un monto de ochenta y siete mil doscientos quince colones con ochenta y siete céntimos (¢87.215,87), con un rige a partir del 1° de agosto del 2009. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional a.í.—1 vez.—(IN2013059542).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre N° 85485

Que Paola Quesada Molina, cédula de identidad N° 113220521, en calidad de apoderada generalísima de Abogados y Consultores Escala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de QYM Consilio S. A., cédula jurídica N° 3101635575, por el de Abogados y Consultores Escala S. A., presentada el día 12 de julio del 2013, bajo expediente N° 85485. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0004115 ESCALA en clases 42 y 45 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de agosto del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2013058217).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880-0194, en condición de apoderada de Abbvie Inc., de E.U.A., Abbott GMBH & Co Kg, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN AL TNF-a. Proteínas de unión al TNF-a  que incluyen anticuerpos quiméricos, con CDR injertadas y humanizados que se unen al TNF-a. Las proteínas de unión presentan una afinidad elevada por el TNF-a  y neutralizan la actividad del TNF-a. Una proteína de unión puede ser un anticuerpo completo o una porción de un anticuerpo que puede unirse al TNF-a . Métodos para elaborar y usar las proteínas de unión. Las proteínas de unión al TNF-a  son útiles para detectar el TNF-a  y para inhibir la actividad del TNF-a, lo que puede realizarse, por ejemplo, en un sujeto humano que padece una enfermedad o un trastorno donde la actividad del TNF-a  es perjudicial.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C12P 21/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hsieh, Chung-Ming, Goodreau, Carrie, Ghayur, Tariq, Moeller, Achim, Bose, Sahana. La solicitud correspondiente lleva el número 20130266, y fue presentada a las 11:50:23 del 7 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013056697).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de DSM IP Assets B.V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada REDUCCIÓN DE PÉRDIDA DE PESO DE FRUTAS. La presente invención se refiere al uso de fungicidas de polieno para reducir la pérdida de peso de cultivos.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A23B 7/154;A0lN 43/90 ;A23B 7/155; A23B 7/16 ;A23L 1/212; A23L 3/346; cuyo(s) inventor(es) es(son) Stark, Jacobus, Rijk, de Angelique. La solicitud correspondiente lleva el número 20130265, y fue presentada a las 11:49:44 del 7 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto del 2013.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013056699).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula N° 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Imai, Toshio, de Japón, Kline, Bradford James, de E.U.A., Kawano, Tetsu, de Japón, Grasso, Luigi, de E.U.A., Sakamoto, Yoshimasa, de Japón, Spidel, Jared, de E.U.A., Nishimura, Miyuki, de Japón, Murmoto, Kenzo, de Japón, Horizoe, Tastuo, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS NEUTRALIZADORES ANTI-CCL20. Nuevos anticuerpos humanizados, quiméricos y marinos que presentan especificidad de unión por el ligando de la quimioquina humana CC 20 (CCL20). Cadenas pesadas y cadenas livianas de dichos anticuerpos. Ácidos nucleicos aislados, vectores recombinantes y células huésped que comprenden una secuencia que codifica una cadena pesada y/o una cadena liviana de dichos anticuerpos. Método para preparar dichos anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/00; A6lK 39/395 C07H 21/04; cuyo(s) inventor(es) es (son) Imai, Toshio, Kline, Bradford James, Kawano, Tetsu, Grasso, Luigi, Sakamoto, Yoshimasa, Spidel, Jared, Nishimura, Miyuki, Murmoto, Kenzo, Horizoe, Tastuo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130228, y fue presentada a las 08:16:46 del 17 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013056816).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula número 1-0984-0695, en condición de apoderada de Nikken International Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO MAGNÉTICO TERAPÉUTICO MULTI-CAPA DINÁMICO.

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Un dispositivo magnético multi-capa que comprende dos o más capas de imanes o material ferromagnético que se van a aplicar a áreas del cuerpo de un mamífero, en el cual la primera capa tiene una o más protuberancias y la segunda capa tiene una o más zonas de recepción que están colocadas para alinearse con las protuberancias de la primera capa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/52; cuyos inventores son Balzer, David, Moon, Sungwook. La solicitud correspondiente lleva el número 20130282, y fue presentada a las 12:35:11 del 11 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de agosto del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013056834).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Weeding Technologies Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO PARA CONTROL DE MALEZA.

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Se proporciona un aparato adecuado para controlar vegetación, aparato el cual comprende un depósito (28) de líquido caliente, un medio (38) de liberación conectado al depósito (28) de líquido caliente y por lo menos una boquilla (74) para aplicar una corriente de espuma que contiene vapor, conectada al depósito a través del medio de liberación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A01M 21/04; cuyos inventores son Hobbs, Richard, Morehen, Jason, Myers, Malcolm. La solicitud correspondiente lleva el número 20130240, y fue presentada a las 13:39:10 del 22 de Mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de agosto del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013145612.— (IN2013057036).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Foamtec International Co Ltd., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TRAPEADOR PARA CUARTOS ESTÉRILES PARA TODA SUPERFICIE.

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Un trapeador para cuarto estéril para limpiar todas las superficies críticas en un cuarto estéril.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47L 13/20; cuyo inventor es Pisacane, Ferdinand Frederick. La solicitud correspondiente lleva el número 20130315, y fue presentada a las 13:49:05 del 24 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de agosto del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013145614.— (IN2013057037).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN HERBICIDA SINERGICA DE FLUROXIPIR Y QUINCLORAC. Mezcla herbicida con acción sinérgica que contiene fluroxipir y quinclorac. Proporciona control de la maleza en postemergencia en los cultivos de arroz, cereales y granos, forrajes, pastaderos, gestión industrial de vegetación (IVM) y céspedes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40; A01P 13/00; cuyos inventores son Mann, Richard, Mcveigh-Nelson, Ändrea. La solicitud correspondiente lleva el número 20130176, y fue presentada a las 13:58:50 del 23 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013145608.— (IN2013057038).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DE LIBERACIÓN PROLONGADA DE TRIMETAZIDINA. Composición de liberación prolongada de trimetazidina en la que la fase interna comprende trimetazidina y la capa externa comprende un retardante y un anti-aglomerante  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K / ; cuyos inventores son Genty, Patrick, Hermelin, Christophe, Pean, Jean-Manuel. La solicitud correspondiente lleva el número 20130037, y fue presentada a las 13:31:00 del 28 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de agosto del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013145610.—(IN2013057039).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula N° 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: IMIDAZO[5,1-f][1,2,4]TRIAZINAS PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS NEUROLÓGICOS.

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La presente invención se refiere a compuestos de fórmula (I) y a sales de los mismos farmacéuticamente aceptables, a procedimientos para la preparación de, a intermedios usados en la preparación de, y composiciones que contienen dichos compuestos y a los usos de dichos compuestos como un procedimiento para el tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/53; A61P 25/18; cuyo(s) inventor(es) es(son): Chappie, Thomas Allen, Humphrey, John Michael, Verhoest, Patrick Robert, Yang, Eddie, Helal, Christopher John. La solicitud correspondiente lleva el número 20130371, y fue presentada a las 14:07:00 del 31 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de agosto del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013058124).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula N° 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MODULADORES DEL RECEPTOR DE GLUCAGÓN. La presente invención proporciona un compuesto de fórmula (I): o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, en la que R1, R2, R3, A1, A2, A3, A4, L, B1, B2, B3 y B4 son como se definen en el presente documento. Se ha encontrado que los compuestos de fórmula I actúan como antagonistas o agonistas inversos de glucagón. En consecuencia, los compuestos de fórmula I y las composiciones farmacéuticas del mismo son útiles para el tratamiento de enfermedades, trastornos o afecciones mediadas por glucagón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 207/34; C07D 231/12; C07D 231/14; C07D 231/16; C07D 231/18; C07D 231/54; C07D 231/56; C07D 233/61; cuyo(s) inventor(es) es (son): Aspnes, Gary Erik, Didiuk, Mary Theresa, Filipski, Kevin James, Guzmán-Pérez, Angel, Lee, Esther Cheng Yin, Pfefferkorn, Jeffrey Allen, Stevens, Benjamin Dawson, Tu, Meihua Mike. La solicitud correspondiente lleva el número 20130372, y fue presentada a las 14:08:10 del 31 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de agosto del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013058125).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula N° 1-669-228, en condición de apoderado de Orchid Chemicals And Pharmaceuticals Ltd., de India, solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS Y SU USO.

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En la presente invención se describen los compuestos y su uso en el tratamiento de infecciones, el compuesto de la fórmula (I), sus derivados, análogos, formas tautoméricas, estereoisómeros, polimorfos, solvatos, sales farmacéuticamente aceptables y composiciones farmacéuticas aquí descritas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/34; A61P 31/00; C07D 507/00; cuyo(s) inventor(es) es(son): Udayampalayam Palanisamy, Senthilkumar, Paul-Satyaseela, Maneesh, Narayanan, Shridhar, Balasubramanian, Gopalan, Appu, Aravind, Manickam, Senthilnathan, Periasamy, Hariharan. La solicitud correspondiente lleva el número 20130306, y fue presentada a las 14:02:11 del 20 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013058126).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula N° 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE FLUORO-PIRIDINONA ÚTILES COMO AGENTES ANTIBACTERIANOS. La presente invención se refiere a una nueva clase de derivados de ácido hidroxámico, su uso como inhibidores de LpxC y, más específicamente, a su uso para tratar infecciones bacterianas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/64; A61K 31/441; A61K 31/442; A61K 31/443; A61K 31/443; A6lP 31/00; C07D 213/69; cuyo(s) inventor(es) es(son): Brown, Mathew Frank, Che, Ye, Melnick, Michael Joseph, Montgomery, Justin Ian, Plummer, Mark Stephen, Price, Loren Michael, Reilly, Usa. La solicitud correspondiente lleva el número 20130403, y fue presentada a las 13:58:50 del 20 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013058128).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: ANTICUERPOS PARA EL RECEPTOR DE LA BARRERA HEMATOENCEFÁLICA DE BAJA AFINIDAD Y SUS USOS.

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La presente invención se refiere a anticuerpos que se unen a los receptores de la barrera hematoencefálica (BBB-R) y los métodos de usar los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; C07K 16/40; C07K 16/18; C07K 16/46; A61K 39/395; cuyos inventores son: Dennis, Mark, Watts, Ryan Jefferson, Yu, Yunhua Joy, Zhang, Yin. La solicitud correspondiente lleva el número 20130255, y fue presentada a las 11:20:43 del 31 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de agosto del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013059433).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula N° 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Pfizer Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE CARBOXAMIDA COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR MUSCARÍNICO. La invención se refiere a compuestos de la fórmula que se muestra, a procedimientos e intermedios para su preparación, a su uso como antagonistas muscarínicos y a la composición farmacéutica que los contiene. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 207/12; A61K 31/397; A61K 31/40; A61K 31/440; A61P 37/00; C07D 205/04; C07D 211/46; C07D 413/12; cuyo(s) inventor(es) es (son): Glossop, Paul, Alan, Mantell, Simon, John, Strang, Ross, Sinclair, Watson, Christine, Anne, Louise, Wood, Anthony. La solicitud correspondiente lleva el número 20130209, y fue presentada a las 14:10:20 del 9 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013058130).

La señorita María De La Cruz Villanea Villegas, mayor, Abogado, céd. 1-0984-0695, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Gilead Science Inc. de EUA, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ANTIVIRALES. La descripción se refiere a compuestos anti-virales, composiciones que contienen tales compuestos, y métodos terapéuticos que incluyen la administración de tales compuestos, asi como a procesos e intermediarios útiles para preparar tales compuestos.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 491/052; A61K 31/418; cuyos inventores son Bacon, Elizabethm., Cottell, Jeromy J., Katana, Ashley Anne, Kato, Darryl, Krygowsky, Evan S., Link, John O., Taylor, James, Tran, Chinh Viet, Trejo Martin, Teresa Alejandra, Yang, Zhen-Yu, Zipfel, Sheila. La solicitud correspondiente lleva el número 20130231, y fue presentada a las 12:12:43 del 17 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013058513).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Espíritu y Palabra, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Promover el crecimiento espiritual y cultural en todas sus manifestaciones entre sus afiliados y la sociedad costarricense, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatutos, lo es  la presidenta: Lorena Lewis Oconor. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, Asiento 354523 y documento adicional tomo 2013, asiento 161493).—Curridabat, dieciséis de julio del año dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013057309).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Club de Leones Monteverde, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Contribuir en el desarrollo de los niños y los jóvenes para que sean útiles a la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Óscar Muñoz Chacón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013, asiento 00182189 y documento adicional tomo 2013, asiento 203063).—Curridabat, trece de agosto del año dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013057322).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Vivienda Beraka con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo de un proyecto de vivienda. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Aldo Ricardi Mora Salazar. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 209409).—Curridabat, 28 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013057337).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número 3-002-078957, denominación: Asociación Cultural de Intercambio de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 2012, Asiento: 248186.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 46 minutos y 3 segundos, del 12 de julio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013057431).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Orquesta de Cámara de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Apoyar a la orquesta de Cámara de Costa Rica a alcanzar su objetivo musical. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marvin Antonio Camacho Villegas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 38645).—Curridabat, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013057585).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Familia Kolping Naso Broran Amigos del Mundo, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: formar y capacitar a sus miembros para que logren y actúen en sus proyectos de vida espiritual, empresarial, profesional, laboral, cultural, artísticas, familiar y en lo social de la comunidad participando activamente en la constante renovación espiritual de la sociedad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jerhy Rivera Rivera. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asientos: 30390 y 69214).—Curridabat, 29 de julio del dos mil trece.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2013057991).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de Barrio El Viento de los Laureles, con domicilio en la provincia de San José, Aserrí, Salitrillos, Calle Lajas. Cuyos fines primordiales son: Procurar el bienestar de los vecinos del Barrio El Viento de los Laureles, en Calle Lajas, Salitrillos de Aserrí. Promover el sano desarrollo sicológico, emocional, espiritual y material de todos los miembros de la Asociación. Su presidente: Beibis Martínez Baldelomar, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 188926, sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional, a las catorce horas veinticuatro minutos del veintidós de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013058223).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Atma Crista, con domicilio en la provincia de San José, Escazú, del Súper Saretto cien metros al sur, casa a mano derecha. Cuyos fines primordiales son: Promover el intercambio cultural de las diferentes terapias alternativas para la sanación del alma. Dar a conocer los diferentes tipos de terapias alternativas de sanación física y mental. Su presidente: Willy Ávila Ramírez, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás limitaciones que indica el estatuto. La vicepresidenta sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 195291, sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional, a las nueve horas veintiún minutos del nueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013058231).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Deportes Acuáticos de Mora, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo de Natación tanto en masculino como femenino. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Miguel Ángel Bermúdez Sandí. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 095263, adicionales tomo: 2013, asientos: 142520-168329).—Curridabat, 22 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013058416).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045043, denominación: Asociación Centro Científico Tropical. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 144026.—Curridabat, 16 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013058444).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-169731, denominación: Asociación de Mujeres de Salitrales. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 207742.—Dado en el Registro Nacional, a las nueve horas treinta minutos y treinta y un segundos del 19 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013059524).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051351, denominación: Asociación al Niño con Cariño. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 181767, con adicional: 2013-209044.—Dado en el Registro Nacional, a las once horas treinta y dos minutos y veinte segundos del 4 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013059530).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado comunica: que ante este despacho la licenciada Wendy María Acuña Badilla, cédula de identidad número 1-1339-0169, carné profesional número 20719, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo N° 13-002718-0624-NO).—San José, Curridabat, cinco de agosto del dos mil trece.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—(IN2013057300).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Karina Vanessa Montero Herrera, cédula de identidad número 1-1158-0645, carné de abogada número 20797. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 13-002717-0624-NO.—San José, 23 de agosto del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo ad interim.—1 vez.—(IN2013057480).

La Dirección Nacional de Notariado comunica que ante este despacho la licenciada Tatiana María Contreras Castillo, cédula de identidad número 1-0605-0490, carné profesional número 21020, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación. (Expediente Administrativo: N° 13-002854-0624-NO).—San José, Curridabat, veintiocho de agosto del dos mil trece.—Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2013057883).

Hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Roy Alberto Castro Astúa, cédula de identidad número 1-1296-0417, carné profesional N° 19503. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Exp. N° 13-002855-0624-NO).—San José, 28 de agosto del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2013058484).

Comunica: Que ante este Despacho la licenciada Norma Lucía Palma Brenes, cédula de identidad N° 3-0210-0099, carné profesional Nº 9715, ha presentado solicitud de habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo N° 13-002843-0624-NO).—San José, Curridabat, 28 de agosto del 2013.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado, Gestión y Trámite Notariado.—1 vez.—(IN2013058524).

Hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notaría! del licenciado Yehudin Gerardo Sancho Elizondo, cédula de identidad Nº 2-0611-0618, carné de abogado Nº 20819 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 13-002771-0624-NO.—San José, 13 de agosto del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2013058525).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

EDICTO

En expediente N° 2749 el señor William Elizondo Salas, mayor, casado, empresario, vecino de Los Ángeles de Tilarán, cédula 5-0172-0809, representante legal de Expovak de Guanacaste S. A., cédula jurídica 3-101-309726, presenta solicitud para explotación del Tajo El Cabuyo.

Localización geográfica:

Sito en: Palmira, distrito: 01 Cañas, cantón: 06 Cañas, provincia: 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja Tierras Morenas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 279521.780-279791.630 norte y 421582.382-421763.218 este.

Área solicitada:

2 ha 8577.46 m2, según consta en plano aportado al folio 9.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 279791.630 norte, 421750.720 este.

Línea

Azimut

Distancia (M)

1-2

265°36.5’

52.66

2-3

257°35.4’

19.71

3-4

244°50.7’

73.18

4-5

247°50.5’

32.75

5-6

174°42.3’

132.41

6-7

136°55.8’

118.09

7-8

042°59.7’

50.71

8-9

344°38.0’

28.82

9-10

000°26.0’

80.92

10-11

026°’19.0’

33.74

11-12

062°41.0’

51.16

12-1

349°55.4’

71.44

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 23 de agosto del 2012, área y derrotero aportados el 23 de agosto del 2012. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las siete horas cincuenta minutos del trece de agosto del dos mil trece.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—RP2013145511.—(IN2013056333).                      2 v. 2. Alt.

SOLICITUD DE INSTALACION DE QUEBRADOR

EDICTO

En expediente N° P1-2012 el señor José Alberto Mena Brenes, mayor, casado, empresario, cédula 3-0221-0449, apoderado generalísimo de Agregados del Chirripó S. A., cédula jurídica 3-101-206184, presenta solicitud para instalación de un quebrador.

Localización Geográfica:

Sito en: La Unión, Distrito: 1 Guápiles, Cantón: 2 Pococí, Provincia: 7 Limón.

Hoja cartográfica:

Hoja Guápiles, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 242787 - 242978 Norte, 546053 - 546265 Este.

Área solicitada:

2 ha 2034 m2, según consta en plano aportado al folio 43.

Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 207508.36 Norte, 626504.76 Este.

Línea

Azimut

Distancia (m)

 

°

m

1 - 2

219

54

12.93

2 - 3

234

46

34.60

3 - 4

230

37

10.09

4 - 5

227

48

25.42

5 - 6

222

56

23.83

6 - 7

216

05

11.47

7 - 8

210

25

08.73

8 - 9

213

01

03.58

9 -10

210

08

17.12

10 - 11

206

10

02.86

11 - 12

211

06

10.71

12 - 13

315

50

100.16

13 - 14

316

09

50.04

14 - 15

024

45

10.15

15 - 16

062

36

22.61

16 - 17

071

11

09.17

17 - 18

066

23

10.53

18 - 19

073

03

11.74

19 - 20

061

35

09.78

20 - 21

066

01

23.21

21 - 22

065

48

19.60

22 - 23

067

29

49.63

23 - 24

059

57

27.51

24 - 25

052

00

20.18

25 - 26

046

53

35.77

26 - 27

180

16

96.11

27 - 1

181

18

16.69

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 28 de setiembre del 2012, área y derrotero aportados el 7 de agosto del 2013. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las siete horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil trece.—Registro Nacional Minero, Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. i.—(IN2013057913).                                                    2 v. 1. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 12395A.—Agrorice de Milano S. A., solicita concesión de: 380 litros por segundo del río Tempisque, efectuando la captación en finca de semillas agrorrico en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario riego arroz. Coordenadas 276.400 / 364.600 hoja Carrillo norte. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador MINAE.—(IN2013059959).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del N° 1740 al 1907 y del 1909 al 1918 del 2013, por la suma líquida de ¢5.295.488.918,55, para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html

San José, 21 de agosto del 2013.—Departamento Financiero Contable.—Lic. Nacira Valverde Bermúdez, Jefa.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 021176.—C-11320.—(IN2013059939).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 11365-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del diecinueve de agosto de dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por el Licenciado Yuri Alonso Ramírez Acón, mayor, casado, abogado y notario, costarricense, cédula de identidad número seis-ciento treinta-novecientos ochenta y uno, vecino de Quepos, Aguirre, Puntarenas, tendente a la rectificación del asiento de matrimonio de Álvaro Luis del Carmen Mesén Campos con Mayela Alvarado Ramírez..., en el sentido que el nombre, los apellidos y el número de cédula de identidad de la cónyuge... son “Gerarda Mayela Alvarado Ramírez” y “cinco-ciento cincuenta y ocho-doscientos” y no como se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013058237).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 38884-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Milagros Angelina Cuadra Porras, casada, auxiliar aduanera, costarricense, cédula de identidad número uno-mil doscientos siete-novecientos sesenta y uno, vecina de Pavas, San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, que lleva el número novecientos sesenta y uno, folio cuatrocientos ochenta y uno, tomo mil doscientos siete, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que sus apellidos son “Lamoglia Porras, hija de Humberto Raúl Lamoglia Carrillo y Sara Luz Porras Morera”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013057514).

Exp. N° 111-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y seis minutos del veintinueve de mayo de dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante la Oficina Regional de este Registro Civil en Alajuela, por María Cristina Marín Selva, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y cuatro-trescientos cuarenta y cuatro, vecina de Villa Bonita, Alajuela, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma... es “treinta de junio de mil novecientos cuarenta y ocho” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013058382).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Blanca Osiris Machado Fonseca, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2899-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas doce minutos del seis de agosto de dos mil trece. Exp. Nº 51028-2012. Resultando: 1°... 2°... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ester Rebeca Salazar Machado... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Blanca Osiris Machado Fonseca”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013057249).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Geysel de los Ángeles Meneses, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1687-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del trece de mayo del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 1354-2013. Resultando 1°..., 2°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jesli Stacy Meneses Meneses, el asiento de nacimiento de Johan Daniel Meneses Meneses y el asiento de nacimiento de Carlos Yacniel Meneses Meneses, en el sentido que el nombre de la madre... es “Geysel de los Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013057250).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por María José Delgado Moya, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2615-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del nueve de julio de dos mil trece. Exp. N° 52202-2012. Resultando 1°... 2°... 3°... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Aldo José Dávila Moya... de Ashley Daniela Hurtado Dávila... y de Carlos Andrés Hurtado Dávila... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Delgado”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013057251).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Flor de María Rodríguez Aguilar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2968-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y nueve minutos del trece de agosto de dos mil trece. Exp. Nº 5998-2012. Resultando 1°..., 2°..., 3°... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Mario José Torrez Aguilar..., en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Rodríguez” y de Diego Andrés Torrez Aguilar..., en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Flor de María” y “Rodríguez; y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013057258).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jaqueline del Carmen Gómez Alemán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1030-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas del diecinueve de marzo de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 50805-2012. Resultando 1°..., 2°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..,, Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Priscilla Karina Alemán Gómez...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Jaqueline del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013057321).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Paubla Milena Aguilar Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2280-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil trece. Ocurso Exp. N° 13361-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Paubla Milena Aguilar Sánchez..., en el sentido que el nombre de la misma es “Paula Milena”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013057516).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Zaira María, Floris Patricia cc Flory Patricia, Marvin Ascensión y Luis Fernando, todos de apellidos Rodríguez Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2687-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veintisiete minutos del dieciséis de julio de dos mil trece. Exp. N° 17999-2013/18411-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Zaira María y Marvin Ascensión, ambos de apellidos Rodríguez Rodríguez... en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre... son “José Ramón Serapio” y “Audelina Petronila”, respectivamente; de Floris Patricia y Luis Fernando, ambos de apellidos Rodríguez Rodríguez ... en el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre y el nombre y el segundo apellido de la madre... son “José Ramón Serapio”, “Duarte”, “Audelina Petronila” y “Camareno”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013057569).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Skarleth Raquel Rodríguez López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 220-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veintitrés minutos del quince de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 42715-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yirlania Raquel Centeno Rodríguez, el asiento de nacimiento de Steven Aníbal Toval Rodríguez y el asiento de nacimiento de Carlos Andrés Rodríguez López, en el sentido que el nombre de la madre... es “Skarleth Raquel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013057579).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Joaquín Rojas Montoya apoderado especial judicial y administrativo de Timmy Honaver Vargas Alfaro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3005-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veinte de agosto de dos mil trece. Exp. N° 29158-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Timmy Honaver Vargas Alfaro, en el sentido que el nombre del padre... es “Anover”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013057582).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ani Sajayra Jiménez Estrada ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 469-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y tres minutos del veintidós de febrero de dos mil trece. Ocurso Exp. N° 45779-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Kimberly de los Ángeles Jiménez Estrada... y el de José Julián Jiménez Estrada..., en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Ani Sajayra.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013057918).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dayana Gabriela Sánchez Viales conocida como Dayana Viales Viales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2047-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 3386-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Emily Dayana Viales Viales, en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Sánchez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013057945).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marlin Martínez, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 404-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas once minutos del veinticuatro de enero del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 42342-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Katlin Alejandra Martínez Martínez...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Marlin Martínez, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013057946).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Flory Isabel Vega Madrigal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2081-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos del cuatro de junio del dos mil trece. Exp. N° 21215-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: De conformidad con lo precitado en el artículo 50 del Código de Familia, déjese sin efecto la razón marginal de divorcio de fecha veinticuatro de febrero de dos mil once, que consta al margen del asiento de matrimonio de Yensi David Badilla García con Flory Isabel Vega Madrigal, visible en el asiento cuatrocientos seis al folio doscientos tres, del tomo sesenta y nueve, de la provincia de Limón y en su defecto adviértase para publicidad registral que mediante sentencia firme número 108-2010 dictada por el Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Pococí, Limón, a las ocho horas cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil diez, se declaró disuelto del vínculo matrimonial que unía a ambos cónyuges, relacionando el precitado asiento de matrimonio por parte de la Sección de Inscripciones, con la defunción del contrayente inscrita en el asiento cincuenta y ocho, folio veintinueve, tomo setenta y tres de la provincia de Limón.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013057992).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Daniela de los Ángeles González, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2848-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 13837-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Katherine de los Ángeles Delgado Munguía, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre… son “Daniela de los Ángeles González, no indica segundo apellido”, y el asiento de nacimiento de Kristel Lucía Delgado González, en el sentido que el nombre de la madre… es “Daniela de los Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013058156).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Adilia Dávila no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2607-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas diez minutos del ocho de julio del dos mil trece. Expediente Nº 32276-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Slayner Dávila Cortés…, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre… son “María Adilia Dávila no indica segundo apellido”, consecuentemente el segundo apellido del mismo es “Dávila”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013058176).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yalile Ruiz Lobo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2584-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del tres de julio del dos mil trece. Expediente Nº 15142-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Luis Alonso, Carlos Alberto y Angie Paola, todos de apellidos Bogantes Alvarado… en el sentido que el primer apellido de la madre… es “Ruiz”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013058192).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Isidra Romero, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1440-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del veinticinco de abril del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 40961-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Evelyn Natalia Espinoza Romero, en el sentido que el apellido de la madre… es “Romero, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013058222).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Belking Johanna Oporta Benavídez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1836-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y tres minutos del veintidós de mayo del dos mil trece. Ocurso. Expediente Nº 140-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anyuli Pamela Paniagua Oporto, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre… son “Belking Johanna Oporta Benavídez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013058233).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Taquieche de Jesús Yamada Salas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1857-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil. Expediente N° 12321-2000. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados..., II.—Sobre el Fondo… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Taquieche de Jesús Yamada Salas... en el sentido que el nombre y el sexo de la persona ahí inscrita son “Takeshi” y “masculino” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—(IN2013058408).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Marisol Jiménez Carranza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2633-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del diez de julio del dos mil trece. Exp. N° 1055-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Marisol Alejandra Jiménez Carranza... en el sentido que el segundo apellido de la madre.... es “Anchía.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013058485).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Aura Emenia Salinas Bermúdez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2917-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del seis de agosto del dos mil trece. Exp. N° 7799-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Andreína de los Ángeles Medina Salinas... en el sentido que el nombre de la madre... es “Aura Emenia.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013058486).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lucy del Carmen Hernández Valerio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2782-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas ocho minutos del veintidós de julio de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 56708-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Jacxell Aldir Ruz Hernández...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Lucy del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013058515).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jeremy Grijalba Acosta, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1268-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuatro minutos del quince de abril de dos mil trece. Exp. N° 44990-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jeremy Grijalba Acosta con Yenny Sánchez Sánchez... en el sentido que el número de cédula de identidad del cónyuge y el nombre de la madre del mismo... son “dos-ochocientos treinta y tres-cuatrocientos catorce” y “Adela” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013059541).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Cristian David Masís Palma, mayor, soltero, especialista en manufactura, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803015127, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132486-2013.—San José, treinta de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013056727).

Pedro Miguel Russi Vollmuth, mayor, soltero, mecánico de precisión industrial, colombiano, cédula de residencia N° 117000155612, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132500-2013.—San José, dos de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013057278).

Juan José González Acuña, mayor, soltero, cocinero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811721209, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132463-2013.—San José, veintinueve de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013057460).

Carlos Alberto Urrutia Guzmán, mayor, soltero, carnicero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804437909, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4265-2012.—San José, tres de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013057895).

María Amparo Medina García, mayor, casada, costurera, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200100213, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3047-2012.—San José, seis de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013057978).

Darling Gloria Martínez Jarquín, mayor, soltera, cajera, nicaragüense, cédula de residencia 155800374018, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4028-2012.—San José, dieciséis de agosto de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013058018).

Georgina Elizabeth Magaña Zárate, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813204424, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 132333-2013.—San José, diecinueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013058172).

Rafael Hernando Rojas Gutiérrez, mayor, casado, ingeniero industrial, colombiano, cédula de residencia N° 117000291413, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 132424-2013.—San José, cuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013059486).

Martha Lelbell Castillo Quiroga, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia N° 117000292414, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 132428-2013.—San José, veintisiete de agosto del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013059488).

Juan Pablo Rojas Gutiérrez, mayor, casado, publicista, colombiano, cédula de residencia N° 117000291627, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 132421-2013.—San José, seis de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013059490).

Santiago Alejandro Rojas Castillo, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia N° 117000291520, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 132420-2013.—San José, veintisiete de agosto del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013059493).

Nelson Esteban Cedeño Chinchilla, mayor, casado, comerciante, venezolano, pasaporte N° 051264222, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 132555-2013.—San José, cinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013059516).

Karina Mercedes Pérez, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802678613, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132575-2013.—San José, seis de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013059533).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2013

DESCRIPCION

FECHA ESTIMADA

FUENTE FINANCIAMIENTO

MONTO

APROXIMADO

Contratación de centros de acondicionamiento físico para Zonas Descentralizadas

II Semestre

BCR

¢33.120.000.00 semestral

Servicio de traslado de mobiliario y equipo a las diferentes oficinas del BCR

II Semestre

BCR

¢36.000.000.00 anuales

 

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00211-13.—C-7245.—(IN2013060811).

BCR- SAFI

DESCRIPCIÓN

FECHA ESTIMADA

FUENTE FINANCIAMIENTO

MONTO

APROXIMADO

Contratación de servicios técnicos especializados para el análisis, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de BCR SAFI

II Semestre

BCR

US$45.000.00

 

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00212-13.—C-7300.—(IN2013060813).

LICITACIONES

SALUD

OFICINA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

DE LA SALUD DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA-

MINISTERIO DE SALUD

PAÍS: COSTA RICA

PROYECTO: PROGRAMA SALUD MESOAMÉRICA

2015 COSTA RICA

DONACIÓN Nº GRT/HE-13629-CR/GRT/HE-13630-CR

LICITACIÓN Nº SM2015-16-SCC-CF-C1A10-C2A1

INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES

DE INTERÉS PARA CONTRATAR SERVICIOS

Fecha límite para la presentación de expresiones de interés: 7 de octubre, 2013.

La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud de la República de Costa Rica ha recibido un financiamiento no reembolsable del fondo Mesoamericano de Salud, a través de la asistencia técnica y gestión del Banco Interamericano de Desarrollo y se propone utilizar una parte de los fondos de la donación para cancelar estos servicios.

Resumen: Sensibilización y capacitación básicas a funcionarios de la red interinstitucional sobre adolescencia, con énfasis en salud sexual y reproductiva. Con el objetivo de mejorar la calidad de la atención a la población adolescente, generando en las y los funcionarios de las instituciones que forman parte de las redes involucradas en este proyecto, condiciones para el manejo correcto y oportuno de situaciones relacionadas con sexualidad, embarazo, maternidad y paternidad adolescente.

Perfil de la firma: La empresa consultora que postule a esta asesoría debe contar con profesionales de las ciencias sociales, educativas y/o médicas con experiencia acreditada en capacitación de adultos y de producción de currículo en derechos sexuales y derechos reproductivos; es deseable que tenga trabajo anterior en temáticas juveniles y de embarazo, maternidad y paternidad juvenil; y debe contar con posibilidades de desplazar a su personal por el país.

Los servicios comprenden además los siguientes objetivos específicos:

a.  Elaborar y ejecutar un plan de capacitación básica para funcionarios seleccionados de las instituciones que participan en el Proyecto, para actualizarlos en temas básicos relacionados con salud sexual y reproductiva adolescente, factores de riesgo y alternativas de intervención; y, sensibilizar a los participantes respecto de la importancia de cuidar la oportunidad y calidad de las interacciones con los adolescentes y sus familias.

b.  Organizar, ejecutar talleres de capacitación para funcionarios seleccionados de las instituciones que participan en el Proyecto y evaluar los resultados logrados en los participantes en términos de adquisición de conocimientos, desarrollo de competencias y grado de sensibilidad mostrada hacia el trabajo con población adolescente bajo estándares de pertinencia, calidad y oportunidad.

c.  Contar con una caja de herramientas que se ponga a disposición de las instituciones que forman parte del proyecto, que contenga metodologías y contenidos validados en las capacitaciones y talleres de sensibilización.

d.  Contar con evidencia sobre estrategias formativas y de sensibilización de funcionarios para la atención de población adolescente, especialmente en materias relacionadas con salud sexual y reproductiva, a partir de la sistematización de los talleres realizados.

Por lo anterior, la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud de la República de Costa Rica, invita a las firmas consultoras elegibles a expresar su interés en prestar los servicios solicitados. Para lo cual, los interesados deberán proporcionar información que indique que tienen calificaciones y recurso humano para suministrar los servicios.

Las cuales serán valoradas para solicitar una propuesta técnica y económica a la firma con las mejores calificaciones y recursos humanos y técnicos.

Los consultores serán seleccionados conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2350-9, y podrán participar en ella todos los licitantes de países de origen que sean elegibles, según se especifica en dichas políticas.

Los consultores podrán asociarse con otras firmas o subcontratistas con el fin de mejorar sus calificaciones. A los efectos de establecer la lista corta, la nacionalidad de la firma será la del país en que se encuentre legalmente constituida o incorporada y en el caso de asociación en participación, será la nacionalidad de la firma que se designe como representante.

Los Consultores serán seleccionados en base al método de selección calificación de consultores (SCC) descrito en las Políticas de Consultoría, GN-2350-9.

Los consultores interesados pueden obtener más información en la dirección indicada al final de esta licitación, durante horas hábiles

Las expresiones de interés deberán ser recibidas por escrito en la dirección indicada a continuación (personalmente, o por correo electrónico), a más tardar el 07 de octubre, 2013

Oficina Proyecto Salud Mesoamérica 2015.

Dirección electrónica: mleon@ccss.sa.cr

Referencia: Expresiones de Interés-Licitación Nº SM2015-16-SCC-CF-C1A10-C2A1

Sita: Edificio Jenaro Valverde (Anexo Caja Costarricense de Seguro Social)

Avenida Segunda, Calle 5, IV Piso,

Teléfono: 25-39-01-93.

Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud Nº 114-600-00300.—C-86040.—(IN2013060838).

INSTITUCIÓN: OFICINA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

DE LA SALUD DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA-MINISTERIO DE SALUD

PAÍS: COSTA RICA

PROYECTO: PROGRAMA SALUD MESOAMÉRICA

2015 COSTA RICA

DONACIÓN Nº GRT/HE-13629-CR/GRT/HE-13630-CR

LICITACIÓN Nº SM2015-24-SCC-CF-C3A4

INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS

PARA CONTRATAR SERVICIOS

Fecha límite para la presentación de expresiones de interés: 2 de octubre, 2013.

La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud de la República de Costa Rica  ha recibido un  financiamiento  no reembolsable del fondo Mesoamericano de Salud , a través de la asistencia técnica y gestión del Banco Interamericano de Desarrollo y se propone utilizar una parte de los fondos  de la donación para cancelar  estos servicios.

Resumen: Contratar servicios para la formulación y validación de los planes locales,  integrado con plan de monitoreo  de cada Unidad de Coordinación Local, con la respectiva  capacitación y asistencia técnica incluyendo el soporte logístico  para  la implementación de las actividades.

Perfil de la Firma: La empresa consultora que participe  para el desarrollo de esta asesoría debe contar con La experiencia acreditada  de por lo  menos de cinco años en el trabajo de gestión y planificación estratégica y operativa, capacitación sobre administración de proyectos de gestión local con instituciones públicas y organizaciones sociales especialmente relacionados con  personas adolescentes, jóvenes y /o en temas relacionadas con la salud sexual y reproductiva.

Además,  la empresa debe contar  con profesionales  en las ramas de la planificación sociales, ciencias de la salud, promoción de la salud, ciencias sociales y/o educativas con experiencia acreditada en desarrollo  en el trabajo con personas menores de edad y jóvenes, en capacitación sobre derechos humanos,  derechos sexuales y reproductivos.

Los servicios  comprenden además los siguientes objetivos específicos:

    Formular, facilitar la construcción de los planes locales de cada unidad de coordinación local con la participación activa de todos sus miembros.

    Validar los Planes e instrumentos de monitoreo de los  Planes Locales.

    Desarrollar contenidos técnicos; teóricos- metológicos y  logísticos que deberán formar parte de la capacitación  a los miembros de las UCLs

    Facilitar la asistencia técnica a cada UCL para la formulación e implementación de su Plan respectivo, así como el seguimiento semestral.

    Sistematizar el proceso inicial y semestral de los planes  de cada  UCL.

Por lo anterior, la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud de la República de Costa Rica, invita a las firmas consultoras elegibles a expresar su interés en prestar los servicios solicitados. Para lo cual, los interesados deberán proporcionar información que indique que  tienen calificaciones y recurso humano para suministrar los servicios.

Las cuales serán valoradas para solicitar una propuesta técnica y económica a la firma con las mejores calificaciones y recursos humanos y técnicos.

Los consultores serán seleccionados conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2350-9, y podrán participar en ella todos los licitantes de países de origen que sean elegibles, según se especifica en dichas políticas.

Los consultores  podrán asociarse con otras firmas o subcontratistas con el fin de mejorar sus calificaciones. A los efectos de establecer la lista corta, la nacionalidad de la firma será la del país en que se encuentre legalmente constituida o incorporada y en el caso de asociación en participación, será la nacionalidad de la firma que se designe como representante.

Los Consultores serán seleccionados en base al método de selección calificación de consultores (SCC) descrito en las Políticas de Consultoría, GN-2350-9.

Los consultores interesados pueden obtener más información en la dirección indicada al final de esta licitación, durante horas hábiles

Las expresiones de interés deberán ser recibidas por escrito en la dirección indicada a continuación (personalmente, o por correo electrónico), a más tardar el 2 de octubre, 2013

Oficina Proyecto Salud Mesoamérica 2015.

Dirección electrónica: mleon@ccss.sa.cr

Referencia: Expresiones de Interés- Licitación N° SM2015-24-SCC-CF-C3A4

Sita: Edificio Jenaro Valverde (Anexo Caja Costarricense de Seguro Social)

Avenida Segunda, Calle 5, IV Piso,

Teléfono: 25-39-01-93.

Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud Nº 114-600-00299.—C-75925.—(IN2013060854).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000053-PROV

Ampliación del Sistema Automatizado de Identificación

Lofoscópica AFIS con estaciones de

trabajo multifuncionales

Fecha y hora de apertura: 18 de octubre de 2013, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de internet en la dirección:

http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: jzuniga@Poder-Judicial.go.cr, respectivamente. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 ó 2295-3623.

San José, 17 de setiembre de 2013.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Yurli Argüello Araya, Jefa, a. í.—1 vez.—(IN2013060692).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000028-01

Compra e instalación de unidades de potencia

ininterrumpible (U.P.S.) de 10 KVA monofásicas

paralelables y 10, 20 y 30 KVA Trifásicas

modulares, con entregas por demanda

para un periodo de cuatro años, para

oficinas del Banco Nacional

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, le invita a participar en la Licitación Pública 2013LN-000028-01 correspondiente a la “Compra e instalación de unidades de potencia ininterrumpible (U.P.S.) de 10 KVA monofásicas paralelables y 10, 20 y 30 KVA trifásicas modulares, con entregas por demanda para un periodo de cuatro años, para oficinas del Banco Nacional”.

El pliego de condiciones puede ser retirado en la Recepción de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca a partir del 20 de setiembre del 2013.

La apertura de este proceso será en la oficina de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica el próximo 10 de octubre, a las 10:00 a.m.

La Uruca, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-00266.—C-20795.—(IN2013060815).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000053-01

Contratación de centros de acondicionamiento

físico para zonas descentralizadas

El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.), del 11 de octubre del 2013, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 17 de setiembre del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00220.—C-11920.—(IN2013060808).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000010-SCA

Construcciones y remodelaciones varias

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 14 de octubre del 2013, para la construcciones y remodelaciones varias, del Colegio de San Pablo de Heredia 200 mts norte y 25 mts oeste, antiguas Bodegas de MABE.

Los interesados deberán de presentarse a la visita al sitio obligatoria el día según se indica en el pliego de condiciones en la hora y lugar señalado.

Los interesados en ésta contratación podrán solicitar el cartel a los correos electrónicos fabian.mora.lopez@una.cr o en la siguiente dirección: www.una.ac.cr/proveeduria/, en los documentos electrónicos propiamente información para proveedores, carteles, además deberán presentar en la Plataforma de Servicios un CD en blanco el cual les será cambiado por uno con las Especificaciones Técnicas y planos de cada línea.

Heredia, 16 de setiembre, 2013.—MBA. Dinia Fonseca Oconor, Vicerrectora de Desarrollo.—1 vez.—O. C. N° 265-2013.—Solicitud Nº 785-00049.—C-18145.—(IN2013060869).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN

DE PROYECTOS ESPECIALES

GERENCIA E INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

Con base en el artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se les invita a participar en audiencia previa Licitación Pública para el Proyecto denominado “Proyecto Construcción y Equipamiento Medicina Nuclear Spect CT, Hospital San Juan de Dios”, el lunes 7 de octubre del 2013, a las 9:00 a. m. en el Consejo Técnico ubicado en el primer piso del Hospital San Juan de Dios.

El borrador del cartel pueden pasar a retirarlo en nuestras Oficinas, CCSS, avenida 4, calles 5 y 7, edificio anexo Jenaro Valverde Marín, piso 12, ala oeste, horario de lunes a viernes de 8:00 a. m., a 4:00 p. m. Es importante que aporten un CD completamente nuevo y sellado, para poder copiarles el cartel.

Lic. Mariela Jiménez Mora, Coordinadora a. í Subárea Gestión Administrativa y Logística.—1 vez.—(IN2013060678).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN  ABREVIADA 2013LA-000099-PRI

(Convocatoria)

Renovación y actualización de licencias de Autodesk

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 11 de octubre del 2013, para la “Renovación y actualización de licencias de Autodesk”.

El archivo que conforma  el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500,00, en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el módulo C, piso 3  del Edificio Sede del AyA en Pavas.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-000234.—C-11635.—(IN2013060816).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2013CD-000294-01

Compra de carne de ave (pollo)

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 25 de setiembre del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00299.—C-10610.—(IN2013060818).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000051-01

Contratación de servicios de consultoría para la

determinación del nivel de seguridad de

la infraestructura tecnológica del INA,

mediante pruebas de intrusión

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 08 de octubre del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00298.—C-12855.—(IN2013060824).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-000062-OPMZ

Contratación de servicios profesionales para efectuar

la elaboración de las tarifas para el servicio de agua e hidrantes

La Municipalidad de Zarcero, invita a todos los interesados en participar, a presentar su oferta para el proceso de Contratación Directa N° 2013CD-000062-OPMZ “Contratación de servicios profesionales para efectuar la elaboración de las tarifas para el servicio de agua e hidrantes”. La apertura de la misma será el miércoles 25 de setiembre del 2013 a las 14:00 horas en el salón de sesiones de la Municipalidad de Zarcero, ubicada 50 mts oeste de la esquina noroeste del parque de Zarcero. El cartel respectivo se encuentra en la página de la Municipalidad de Zarcero, www.zarcero.go.cr

Vanessa Salazar Huertas, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 2102.—Solicitud Nº 120-0014-13.—C-11920.—(IN2013060868).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000044-2104

Adquisición de Norepinefrina 1 mg/ml

Empresa adjudicada: Onco Farma S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de setiembre del 2013.—Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2013060754).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000050-2104

Adquisición de Bevacizumab 400 mg inyectable

Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de setiembre del 2013.—Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2013060756).

LICITACIÓN NACIONAL 2013LA-000010-2104

Adquisición de 131 yodo (como yoduro de sodio NA131I) 25

milicuries o 30 milicuries o 50 milicuries (MCI)

(925 megabecquereles o 1110 megabequereles

o 1850 megabequereles respectivamente) Cápsulas”

Empresa adjudicada: Gamacima GQ S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de setiembre del 2013.—Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2013060758).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000010-01

Contratación de servicios de recolección de basura y desechos

incluyendo metálicos y madera, producidos en las oficinas,

talleres, sodas, auditorios, salas de reuniones y gimnasio

de la Sede Franciso J. Orlich, incluyendo la Granja

Modelo, Factorex y los edificios donde está

ubicado Servicios Generales

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en el acta 256-2013, del día 16 de setiembre del 2013, artículo único, tomó el siguiente acuerdo:

a)   Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2013LA-000010-01, para la contratación de servicios de recolección de basura y desechos incluyendo metálicos y madera, producidos en las oficinas, talleres, sodas, auditorios, salas de reuniones y gimnasio de la Sede Francisco J. Orlich, incluyendo la Granja Modelo, Factorex y los edificios donde está ubicado Servicios Generales, en los siguientes términos:

    Adjudicar la línea 1 (única), a la oferta 1, Ademar Vindas Herrera S. A., por un monto anual de ¢13.787.760,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer el menor precio y con una vigencia de un año, prorrogable de manera automática año a año por cuatro años más, para un total de cinco años.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00297.—C-22650.—(IN2013060821).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

(JUDESUR)

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000002-JUDESUR

Contratación de servicios profesionales en ingeniería eléctrica

En sesión ordinaria de junta directiva N° 685-2013, celebrada el 6 de setiembre de 2013, se conoció análisis de ofertas donde se acordó lo siguiente:

Acoger la recomendación de adjudicación de la Licitación Abreviada N° 2013LA-000002-JUDESUR “Contratación de Servicios Profesionales en Ingeniería Eléctrica”, a la empresa Ingeniería JL & Asociados S. A. por un monto de ¢17.765.000.00 (diecisiete millones setecientos sesenta y cinco mil colones con cero céntimos). Acuerdo en firme con el voto de ocho directores. ACU-07-685-2013.

Lic. Héctor Portillo Morales, Asistente de Proveeduría.—1 vez.—(IN2013060791).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000032-02

(Notificación de declaratoria de infructuosa)

Contratación de los servicios de mantenimiento de servidores

Se informa que la Gerencia General, con fundamento a lo estipulado en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa y la cláusula 1.10 del cartel, mediante oficio GG-2138-2013 de fecha 11 de setiembre de 2013, declara infructuoso este concurso considerando que desde la perspectiva legal la oferta N° 3 Sistemas Analíticos S. A. se determinó inadmisible por cotizar un plazo inferior al requerido en el cartel, que la oferta N° 2 Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica S. A. y N° 4 de Grupo Computación Modular Avanzada S. A., incumplieron en el estudio técnico por cotizar sus precios exentos de impuesto, siendo aplicable el impuesto sobre las ventas y que la oferta N° 1 de Componentes El Orbe S. A. no es suceptible de adjudicación por cotizar un precio que de acuerdo con el estimado de Recope y criterio técnico, no se considera razonable en tanto el porcentaje de desviación obtenido supera las expectativas de los precios que se pueden encontrar en el mercado nacional.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 000220.—Solicitud Nº 865-00228-PROV.—C-24210.—(IN2013060835).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000001-OPMZ

Compra Low-Boy

El Concejo Municipal de Zarcero, en sesión ordinaria 35 del 2 setiembre 2013, adjudica la Licitación Abreviada N° 2013LA-000001-OPMZ “compra Low- Boy”, al señor Mainor Rodríguez Vargas, cedula 2-405-422, por un monto de seis millones de colones.

Vanessa Salazar Huertas, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 2104.—Solicitud Nº 120-0015-13.—C-6500.—(IN2013060861).

REMATES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

VENTA 2013VE-000005-ODM

Venta de una motocicleta de la Superintendencia

General de Valores

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por escrito hasta las 15:00 horas del día 27 de setiembre del 2013, según reloj marcador de la Proveeduría, para la venta de una motocicleta.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m., en forma gratuita o en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/

Quienes adquieran el cartel por este último medio deberán consignar la información que se solicita al accederlo. El incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.

San José, 4 de setiembre del 2013.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(IN2013058450).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

La Municipalidad de Zarcero, invita a todos los interesados en participar en el remate de local comercial, ubicado costado norte del edificio del Mercado Municipal de Zarcero, la base de dicho remate es de ¢212.390,00 el alquiler mensual para el año 2013 es de ¢139.109,20 y para el año 2014 de ¢159.975,60. La persona que adjudique el local deberá pagar el 50% del remate el mismo día y tendrá 3 días hábiles para cancelar el restante 50%. El inquilino debe acatar el reglamento General de Mercados. El remate se llevará a cabo el próximo 17 octubre del año en curso a las 10: 00 am en el salón de sesiones de esta Municipalidad.

Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 2103.—Solicitud Nº 120-0016-13.—C-11990.—(IN2013060866).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Verificación y ejecución contractual

Res. N° 322-VEC-2013.—Departamento de Proveeduría, Poder Judicial.—San José, a las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil trece.

A toda la Administración Pública se hace saber que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, mediante la resolución en firme N° 3215-2013 de las catorce horas con cinco minutos del veintidós de julio del dos mil trece; con fundamento en el artículo 100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, dispuso inhabilitar por el período de dos años a la Compañía de Seguridad Industrial Cruz Verde S. A., cédula jurídica N° 3-101-016469, para participar en procesos de contratación promovidos por el Poder Judicial en los que se pretenda adquirir trajes tyvek, por cuanto incumplió con el plazo de entrega de los bienes adjudicados dentro de la Contratación Directa N° 361-2011, y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.—Lic. Wilberth Kidd Alvarado, Proveedor Judicial.—1 vez.—(IN2013057103).

FE DE ERRATAS

SALUD

INSTITUCIÓN: OFICINA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

DE LA SALUD DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA-

-MINISTERIO DE SALUD

PAÍS: COSTA RICA

PROYECTO: PROGRAMA SALUD MESOAMÉRICA

2015 COSTA RICA

DONACIÓN Nº GRT/HE-13629-CR/GRT/HE-13630-CR

LICITACIÓN Nº SM2015-21-SBCC-CF-C1A3

SE AMPLIA PLAZO PARA RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS

INVITACION A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS

PARA CONTRATAR SERVICIOS

Se amplía plazo de fecha límite para la presentación de expresiones de interés: 25 de setiembre, 2013

La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud de la República de Costa Rica ha recibido un financiamiento no reembolsable del fondo Mesoamericano de Salud, a través de la asistencia técnica y gestión del Banco Interamericano de Desarrollo para contratar la estrategia de promoción del aseguramiento y afiliación de adolescentes, y se propone utilizar una parte de los fondos de la donación para cancelar estos servicios.

Resumen: Contratar una empresa que realice diagnóstico y propuesta de estrategias para aumentar la identificación, registro, afiliación, aseguramiento, adscripción de la población adolescente en el sistema de salud, incluyendo medidas comunicativas y materiales hacia la población adolescente y para los funcionarios, que permitan enfrentar dificultades administrativas que están obstruyendo el acceso de lo(a)s adolescentes a las redes de servicios de salud

Perfil de la Firma: Empresa consultora de por lo menos dos años de constituida y por los menos tres proyectos en análisis, adecuación, simplificación y/o desarrollo de procesos y procedimientos de la Administración Pública.

Haber desarrollado por lo menos dos proyectos comunicacionales dirigidos a diversos públicos.

Los servicios comprenden además los siguientes objetivos específicos:

    Efectuar un diagnóstico de los procedimientos que están realizando a nivel de los servicios de salud institucionales y las barreras administrativas para afiliar y asegurar a la población adolescente y con mayor vulnerabilidad social.

    Proponer directrices, procesos y procedimientos que faciliten la afiliación y aseguramiento de la población adolescente y garanticen su acceso a los servicios en todos los niveles de atención acorde con la legislación vigente.

    Elaborar y desarrollar estrategias comunicativas para personal de salud de los servicios sobre las directrices, procesos y procedimientos aprobados por las autoridades institucionales competentes.

    Elaborar y desarrollar estrategias comunicativas para la población en general, con énfasis en la población adolescente y con mayor vulnerabilidad social (en situación de pobreza, migrante, indígena, entre otros), sobre los procedimientos para accesar de manera efectiva y ágil a los servicios de salud.

    Producir y reproducir material informativo y educativo para personal de salud y la población adolescente.

Por lo anterior, la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud de la República de Costa Rica, invita a las firmas consultoras elegibles a expresar su interés en prestar los servicios solicitados. Para lo cual, los interesados deberán proporcionar información que indique que tienen calificaciones y recurso humano para suministrar los servicios.

Las cuales serán valoradas para solicitar una propuesta técnica y económica a la firma con las mejores calificaciones y recursos humanos y técnicos.

Los consultores serán seleccionados conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2350-9, y podrán participar en ella todos los licitantes de países de origen que sean elegibles, según se especifica en dichas políticas.

Los consultores se podrán asociar con otras firmas o subcontratistas con el fin de mejorar sus calificaciones. A los efectos de establecer la lista corta, la nacionalidad de la firma será la del país en que se encuentre legalmente constituida o incorporada y en el caso de asociación en participación, será la nacionalidad de la firma que se designe como representante.

Los Consultores serán seleccionados en base al método Selección Basada en Calidad y Costo (SBCC) descrito en las Políticas de Consultoría, GN-2350-9.

Los consultores interesados pueden obtener más información en la dirección indicada al final de esta licitación, durante horas hábiles.

Las expresiones de interés deberán ser recibidas por escrito en la dirección indicada a continuación (personalmente, o por correo electrónico), a más tardar el (20 de setiembre, 2013

Oficina Proyecto Salud Mesoamérica 2015.

Referencia: Expresiones de Interés- Licitación Nº SM2015-21-SBCC-CF-C1A3

Sita: Edificio Jenaro Valverde (Anexo Caja Costarricense de Seguro Social)

Avenida Segunda, Calle 5, IV Piso,

Teléfono: 25-39-01-93.

Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud Nº 114-600-00300.—C-80855.—(IN2013060841).

DONACIÓN Nº GRT/HE-13629-CR/GRT/HE-13630-CR

LICITACIÓN Nº SM2015-28-SCC-C3A14

SE AMPLÍA PLAZO PARA RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS

INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS

PARA CONTRATAR SERVICIOS

Se amplía plazo de fecha límite para la presentación de expresiones de interés: 25 de setiembre, 2013.

La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud de la República de Costa Rica ha recibido un financiamiento no reembolsable del fondo Mesoamericano de Salud, a través de la asistencia técnica y gestión del Banco Interamericano de Desarrollo y se propone utilizar una parte de los fondos de la donación para cancelar estos servicios.

Resumen: Contratar una empresa que apoye técnica y administrativamente de forma presencial, las 11 Unidades de Coordinación Local, en las áreas donde se desarrolla el proyecto (Regiones Brunca y Atlántica), facilitando la correcta y oportuna realización, seguimiento y cumplimiento de las funciones y actividades en el marco del Proyecto Salud Mesoamérica 2015. Esta contratación tiene una duración de 14 meses a partir de la contratación de la firma consultora.

Perfil de la Firma: La empresa consultora seleccionada para el desarrollo de esta asesoría debe contar con experiencia acreditada en el trabajo con personas adolescentes y jóvenes, en temas relacionadas con la salud sexual y reproductiva al menos de 5 años.

Los servicios comprenden además los siguientes objetivos específicos:

    Facilitar, apoyar y dar seguimiento presencial a los procesos y actividades de las UCL en la ejecución del proyecto

    Apoyar la gestión administrativa de la coordinación de las UCL.

    Asesorar técnicamente dentro de su competencia a las Coordinaciones de las UCL.

    Apoyar la coordinación de las UCL en la comunicación y la coordinación de acciones entre las instituciones participantes en el Proyecto, organizaciones y otros actores sociales involucrados en el ámbito local, incluidos los promotores juveniles y adolescentes.

Por lo anterior, la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud de la República de Costa Rica, invita a las firmas consultoras elegibles a expresar su interés en prestar los servicios solicitados. Para lo cual, los interesados deberán proporcionar información que indique que tienen calificaciones y recurso humano para suministrar los servicios.

Las cuales serán valoradas para solicitar una propuesta técnica y económica a la firma con las mejores calificaciones y recursos humanos y técnicos.

Los consultores serán seleccionados conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2350-9, y podrán participar en ella todos los licitantes de países de origen que sean elegibles, según se especifica en dichas políticas.

Los consultores podrán asociarse con otras firmas o subcontratistas con el fin de mejorar sus calificaciones. A los efectos de establecer la lista corta, la nacionalidad de la firma será la del país en que se encuentre legalmente constituida o incorporada y en el caso de asociación en participación, será la nacionalidad de la firma que se designe como representante.

Los Consultores serán seleccionados en base al método de selección calificación de consultores (SCC) descrito en las Políticas de Consultoría, GN-2350-9.

Los consultores interesados pueden obtener más información en la dirección indicada al final de esta licitación, durante horas hábiles

Las expresiones de interés deberán ser recibidas por escrito en la dirección indicada a continuación (personalmente, o por correo electrónico), a más tardar el 25 de setiembre, 2013

Oficina Proyecto Salud Mesoamérica 2015.

Dirección electrónica: mleon@ccss.sa.cr

Referencia: Expresiones de Interés-Licitación Nº SM2015-28-SCC-C3A14

Sita: Edificio Jenaro Valverde (Anexo Caja Costarricense de Seguro Social)

Avenida Segunda, Calle 5, IV Piso,

Teléfono: 25-39-01-93.

Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud Nº 114-600-00298.—C-69795.—(IN2013060857).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000007-PROV

(Prórroga N° 3)

Compra de tóner para impresoras Lexmark T644,

T654, X654 y X656, según demanda

El Departamento de Proveeduría informa que se prorroga la fecha de apertura para el 7 de octubre de 2013, a las 10:00 horas.

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 17 de setiembre de 2013.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Yurli Argüello Araya, Jefa, a. í.—1 vez.—(IN2013060693).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000053-2104

(Modificación)

Por la adquisición de miniplacas, brocas y tornillos

para reconstrucción facial

Se les comunica a los interesados que pueden retirar las modificaciones al cartel las cuales podrán encontrar en el servicio de fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital. Además se les comunica que la fecha de apertura se prorroga para el 4 de octubre del 2013 a las 10:00 horas.

San José, 16 de setiembre del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013060759).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000022-01

Compra de insumos, semilla y bombas de espalda requeridos

para la siembra de frijol en asentamientos administrados

por la Oficina Subregional de Liberia del Inder

Se avisa a todos los potenciales oferentes que la recepción de ofertas de la licitación en referencia es en la Oficina Subregional de Liberia, ubicada en la provincia de Guanacaste, de los semáforos de la entrada de Liberia, 700 metros al norte. La fecha y hora de apertura así como las demás condiciones se mantienen invariables.

Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2013060666).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000044-01

(Modificación y prórroga al plazo para presentar ofertas)

Compra e instalación de muebles modulares

y cableado estructurado

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2013LA-000044-01, Compra e instalación de muebles modulares y cableado estructurado, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

MODIFICACIÓN

En el plano en “Diagrama de conexión de Tableros para Oficina 3 (planta baja)”, donde se indica Tablero TLM (existente), modificar por lo siguiente:

1) Agregar un circuito más de ½ 0 en el T-LU.

2) TLM- Léase TLB.

3) Se debe agregar un tablero nuevo cerca del TLB. Será 1ø-125ª, B/T-N/S de 6 polos y llevará un breacker 2/70 para alimentar el TUB, conexión con BX metálico forrado con plástico y B line con gaza a escuadras existentes. Sale de barras de TLB.

4) Medidas deben tomarse en sitio.

Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta licitación se prorrogó para el próximo 26 de setiembre del 2013, a las 10:00 horas.

El resto de condiciones y especificaciones de este cartel, permanece invariable.

Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00300.—C-22460.—(IN2013060823).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LA-000002-INCOPESCA

Adquisición de dos pick up y un camión

El nombre de este concurso debe leerse correctamente como a continuación se indica:

Licitación Abreviada N° 2013LA-000003-INCOPESCA, “Adquisición de dos pick up y un camión”.

Puntarenas, 17 de octubre de 2013.—Proveeduría General.—MBA. Eliécer Leal Gómez, Proveedor.—1 vez.—(IN2013060763).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000040-02

(Prórroga N° 2)

Construcción de galerón en refinería

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 26 de setiembre del 2013 a las 10:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Ing. Norma Álvarez Morales, Directora Dirección de Suministros.—1 vez.—O. C. N° 000220.—Solicitud Nº 865-0230-PROV.—C-9710.—(IN2013060833).

REGLAMENTOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Aguas Zarcas, San Carlos, por medio de su representante: Senia María de los Ángeles Salas Aguilar, cédula 2-465-132, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma total a sus estatutos para que en adelante sus límites se lean así:

Artículo 1°—La Asociación de Desarrollo Integral de Aguas Zarcas de San Carlos, provincia, Alajuela, al costado sur de la plaza de fútbol tendrá su domicilio en Aguas Zarcas de San Carlos, se regirá por la Ley 3859 y su Reglamento y éste Estatuto; y su vigencia será indefinida.

Sus límites serán:

Al Noroeste, orillas del Río Aguas Zarcas, coordenadas N10°23’36.79” y W084°20’55.66”.

Al Norte entrada finca de Kincho Córdoba frente a Muflas Porras, coordenadas N10°23’30.3” y W084°20’18.7” Altura 360 m/snm. Sale a la ruta 250 carretera Pital-Aguas Zarcas y 50 metros adelante, entra por la Calle Jeremías, hasta la quebrada que se encuentra en la finca de Fray Mena. Coordenadas N10°23’25.4” y W084°20’00.8” Altura 372 m/snm.

Al Noreste Por la Calle Barrantes, al final, portón de la finca de Luis Rojas (Largo) coordenadas N10°23’05.8” y W084°20’00.9” Altura 415 msnm.

Al Noreste. Por Calle Guzmán, en el pie de Loma Morera, después de la casa de don José Elive Ruiz, coordenadas N10°22’51.3” y W084°19’34,2” Altura de 482 m/snm.

Al Noreste. Por detrás de la escuela de Viento Fresco, coordenadas 10°22’39.9” y W084°19’33.5” Altura 432 m/snm.

Al este. Puente de Rio Negritos, por la ruta 140 carretera Aguas Zarcas-Venecia, coordenadas N10°22’28.30” y W084°19’15.9” Altura 423 m/snm.

Al Sureste, orillas del Rio Negritos, Finca la Isla, coordenadas N10°21’48.67” y W84°19’33.14” Altura de 536 m/snm.

Al Sur. Entrada a la Urbanización Manantial, coordenadas N10°21’53.312 y W084°20’11.42” Altura de 573 m/snm.

Al Suroeste. Entrada Barrio Belén, coordenadas N10°22’05.55” y W 084°20’27.28” Altura de 549 m/snm.

Al Suroeste. Por la calle a Montecristo, final de finca del Colegio de Aguas Zarcas, coordenadas N10°22’07.31” y W084°20’47.43” Altura de 533 m/snm.

Al Suroeste. En Urbanización Génesis, orillas del Río Aguas Zarcas, coordenadas N10°22’09.29” y W084°21’08.27” Altura de 516 m/snm. En el camino principal de Génesis cubre 50 metros al sur de la casa de José Soto.

Nota. Esta Asociación tiene como área de influencia a los poblados conocidos como: Caporal, el Desvío, Calle Chacón, el futuro Hospital de Aguas Zarcas, Viento Fresco, Urbanización Manantial, Barrio Belén, Urbanización Nazaret, futura Urbanización de Gustavo Rodríguez, Génesis y Aguas Zarcas Centro. Se excluye los poblados de Montecristo y Concepción de Aguas Zarcas.

Artículo 17.—De La Junta Directiva. La junta directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la asociación atendiendo las normas establecidas en la Ley 3859 y su Reglamento, este estatuto y los acuerdos de la asamblea general. Estará integrada por siete miembros: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y tres vocales que serán nombrados del seno de la asamblea y durarán en funciones el período que establezca el Reglamento de la Ley 3859, se nombrarán además 3 suplentes cuya función será suplir por el resto de período la ausencia definitiva de cualquier miembro de junta directiva excepto al presidente que será sustituido por el vicepresidente. Los directivos podrán ser reelectos indefinidamente. La elección de los miembros de la junta directiva, fiscalía y suplentes se hará en forma individual, secreta y por mayoría de votos de los afiliados presentes. Cuando exista sólo un candidato la votación se podrá hacer pública y levantando la mano.

Dicha reforma es visible a folios 96, 97 del tomo V del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 01 de Julio del 2013.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.

San José, a las doce horas del cuatro de setiembre del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013057901).

AVISOS

DEL COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES DE COSTA RICA

(C.I.Q.P.A.)

CÓDIGO DE ÉTICA

TÍTULO I

Principios generales

Artículo 1º—De las virtudes.  Los miembros incorporados al Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, en adelante el Colegio, deben promover y defender la integridad, el honor y el digno ejercicio de su profesión. Deben ser honestos, justos e imparciales y servir con fidelidad a la sociedad, a sus empleadores y a sus clientes. Asimismo, deben esforzarse por incrementar el prestigio y la excelencia de su profesión, de la institución donde laboren y del Colegio.

Artículo 2º—De la legalidad. Los miembros incorporados al Colegio, como ciudadanos, deben cumplir con la Constitución y la legislación nacional, y en el ejercicio profesional, deben cumplir y velar porque se respeten y cumplan la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines de Costa Rica, su reglamento y normativa afín.

Artículo 3º—De la actualización profesional. Los miembros del Colegio se deben comprometer a mantenerse actualizados en las disciplinas que aplican en su profesión y a su perfeccionamiento profesional y procurar la difusión de los conocimientos adquiridos entre sus colegas.

Artículo 4º—De la protección del ambiente. Los miembros del Colegio realizarán las acciones correspondientes, en su actividad profesional, para proteger el medio ambiente, utilizar los recursos naturales en forma sostenible y mitigar cualquier impacto que origine deterioro ambiental.

Artículo 5º—De la salud y la seguridad. Los miembros  del Colegio, en su ejercicio profesional, están obligados a velar por la salud ocupacional y por el bienestar y seguridad de la comunidad.

TÍTULO II

Del ejercicio profesional

Artículo 6º—De la seriedad. Los miembros del Colegio rehusarán comprometerse, cualquiera que sea la remuneración, en trabajos que no consideren beneficiosos para sus clientes o patronos, a no ser que les adviertan primero sobre la improbabilidad de éxito de los resultados. Asimismo, no deben aceptar cargos contrarios a las leyes o al bienestar público, ni ofrecerse para el desempeño de especialidades o funciones para las cuales no tengan competencia profesional.

Artículo 7º—De la responsabilidad. Los miembros del Colegio no deben elaborar o aprobar planos, proyectos, informes o documentos técnicos con negligencia o ligereza manifiestas, con criterio indebidamente optimista o sin una revisión apropiada. Asimismo, sin el debido estudio, no deben hacerse responsables de proyectos o trabajos que no están bajo su inmediata dirección o supervisión.

Artículo 8º—De la no dispensa. Ningún miembro del Colegio debe dispensar, por amistad, conveniencia o coacción, el cumplimiento de disposiciones obligatorias, cuando la misión de su cargo sea hacerlas respetar y cumplir.

Artículo 9º—De las obras. Los miembros del Colegio no deben encargarse de obras, sin que se hayan efectuado los estudios técnicos indispensables para su correcta ejecución, o cuando para la realización de las mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la buena práctica profesional

Artículo 10.—De las influencias. Los miembros del Colegio, en su ejercicio profesional, no ofrecerán ni aceptarán remuneraciones indebidas o ilegales. Asimismo, se abstendrán de cualquier acción que sea considerada tráfico de influencias, tendiente a la obtención de beneficios, ventajas o privilegios.

Artículo 11.—Del trato justo. Los miembros del Colegio se regirán por los principios de justicia, respeto y lealtad en su relación con sus clientes y patronos; asimismo tratarán con respeto y honestidad a los demás profesionales y trabajadores con quienes tengan relación.

TÍTULO III

De las relaciones entre colegiados

Artículo 12.—Del respeto. La crítica emitida sobre el trabajo de un miembro del Colegio debe ser objetiva, respetuosa e imparcial.  No se debe atentar contra la honra, reputación o los legítimos intereses de otros profesionales, o intentar atribuir injustificadamente la comisión de errores profesionales a otros colegas.

Artículo 13.—De las remuneraciones. Los miembros del Colegio solamente prestarán servicios profesionales por remuneraciones iguales o superiores a las establecidas por el Colegio.

Artículo 14.—De la no colegiatura. Los miembros del Colegio no deben permitir o facilitar la contratación de profesionales nacionales que no sean miembros activos, eméritos ni extranjeros no incorporados al Colegio, excepto en aquellos casos de inopia demostrada.

TÍTULO IV

De la ejecución de los servicios

Artículo 15.—Del conflicto de intereses. Cuando un miembro del Colegio sea consultado para decidir sobre el uso de invenciones, equipos, procedimientos, etc.  en los que tenga cualquier tipo de interés, deberá manifestarlo claramente a las demás partes o bien abstenerse de participar.

Artículo 16.—De la propiedad intelectual. Los miembros del Colegio no deben utilizar información de índole técnica-científica sobre la que existan derechos de autor, sin aprobación de los respectivos autores o propietarios.  Tampoco podrán apropiarse ni registrar como propios, los resultados de los trabajos que hayan realizado con información suministrada por el cliente o empleador.  Los colegiados mantendrán como propios, los conocimientos que aporten a sus clientes o empleadores en calidad de consultores.

Artículo 17.—De la confidencialidad. Los miembros del Colegio no deben divulgar ni apropiarse de información de índole técnica, científica, financiera u otra que sea de carácter confidencial.

Artículo 18.—De la experimentación y servicios no necesarios. Los miembros del Colegio no someterán a su cliente o empleador a la aplicación de materiales o métodos en experimentación, sin su previo y total conocimiento y aprobación, ni le recomendarán servicios no necesarios.

Artículo 19.—De la publicidad. La divulgación de los servicios que un miembro del Colegio ofrezca a sus clientes, deberá ser efectuada en forma respetuosa y comedida, evitando el lenguaje engañoso o impreciso.

Aprobado por la Asamblea General Extraordinaria del C.I.Q.P.A. en sesión N° 01-2008, efectuada el 01 de febrero de 2008.

Ing. Alberto Antillón Arroyo, Presidente.—1 vez.—(IN2013057357).

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

REGLAMENTO DE CRÉDITO Y COBRO

CAPÍTULO I

De las disposiciones generales

Artículo 1°—Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

a)  Empresa: Correos de Costa Rica S. A.

b) Crédito: Toda operación de venta de servicios y productos a plazo, amparados en una línea de crédito, formalizada por el cliente ante Correos de Costa Rica, en la forma y términos pactados.

c)  Cliente: Toda persona física o jurídica que requiera los servidos a crédito de la Empresa.

d) Sucursal: Oficinas de la Empresa en distintos lugares del país.

Artículo 2°—El presente Reglamento establece los procedimientos requerimientos, garantías, sanciones y en general todos los aspectos relacionados con el otorgamiento del crédito y la gestión de cobro.

Artículo 3°—Las condiciones términos y requisitos propios de las operaciones de crédito tales como: plazos, tasas de interés, garantías y otras condiciones generales y especiales establecidas en el presente Reglamento, podrán ser modificadas por la Junta Directiva, previa recomendación de la Gerencia General, según sea el caso.

Artículo 4°—Podrán ser sujetos de crédito aquellas personas físicas o jurídicas que requieran los servicios y productos que brinda la Empresa y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 5°—Las solicitudes de crédito serán a partir del equivalente a 1.5 del salario base de acuerdo al artículo 2° de la Ley 7337 y deberán presentarse ante la Dirección de Ventas, la cual emitirá un. criterio comercial, que junto con el análisis crediticio que realizará la Dirección de Finanzas, será puesto en conocimiento de la Gerencia de Administración y Finanzas, para su aprobación o rechazo. En caso de rechazo del crédito solicitado, cabrá recurso de revocatoria ante la Gerencia General dentro del tercer día hábil posterior a la notificación de la resolución de rechazo.

Las solicitudes superiores a 1.5 del salario base de acuerdo al Artículo 2 de la Ley 7337, deberán presentarse ante la Dirección de Ventas; la cual emitirá un criterio comercial, que junto con el análisis crediticio que realizará la Dirección Finanzas, será puesto en conocimiento de la Gerencia General para su aprobación o rechazo; en caso de rechazo, cabrá recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante la Junta Directiva

Artículo 6°—El cliente deberá cancelar las facturas de crédito a su nombre dentro de un plazo de:

a)  Treinta días naturales para las empresas privadas, empresas públicas e instituciones descentralizadas no sujetas, en estos dos últimos casos, a la aplicación de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494.

b) Noventa días naturales para los Tres Poderes de la República, El Tribunal Supremo de Elecciones, Instituciones Descentralizadas y Empresas Publicas sujetas, en todos los casos, a la aplicación de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494.

Dichos plazos empezarán a regir a partir de la fecha de recibido de la gestión de cobro administrativo.

El cliente después de recibido el cobro, tendrá 5 días hábiles para dar su recibido conforme, dicho lapso estará contemplado dentro del plazo del crédito otorgado.

Una vez vencidos dichos plazos, se procederá al cobro de intereses moratorios.

CAPÍTULO II

Del otorgamiento del crédito

Artículo 7°—Los requisitos para optar por un crédito son los siguientes:

a)  Personas Físicas:

-    Solicitud de crédito debidamente llena y firmada.

-    Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados.

-   Certificación de ingresos, confeccionada por un Contador Público Autorizado.

-    Todas las gestiones deben realizarse personalmente

b) Personas Jurídicas:

-   Solicitud de crédito debidamente llena y firmada por el representante legal.

-   Certificación de personería jurídica con un máximo de tres meses de emitida.

-    Fotocopia de la cédula jurídica por ambos lados.

-   Fotocopia de la cédula de identidad (o del respectivo documento migratorio en caso de extranjeros) del representante legal.

-   Todas la gestiones deben realizarse por quien el representante legal autorice mediante carta poder.

c)  Gobierno Central:

-   Solicitud de crédito debidamente llena y firmada por el superior jerarca o el representante legal, según corresponda.

-   Fotocopia de la cédula jurídica por ambos lados.

-   Documento idóneo que indique quién es el superior jerarca o el representante legal, según corresponda.

-   Todas las gestiones deben realizarse por quién el superior jerarca o representante legal delegue, mediante autorización por escrito y deberá aportar fotocopia de su cédula de identidad por ambos lados para el trámite respectivo.

Artículo 8°—Las empresas privadas y las personas físicas una vez aprobada la solicitud de crédito, deberán firmar una letra de cambio, pagaré u otra garantía a satisfacción de Correos de Costa Rica. Como garantía por el monto del crédito concedido o podrá realizarlo en efectivo mediante depósito o transferencia bancaria a nombre de Correos de Costa Rica S. A., El no cumplimiento de este requisito impide la prestación del servicio hasta tanto no se cumpla con el mismo.

Artículo 9°—Cuando se trate de Instituciones del Gobierno Central, estas deberán suscribir un convenio en sustitución del título valor antes mencionado.

Artículo 10.—El crédito puede ser utilizado en todos los productos y servicios que la Empresa defina.

Artículo 11.—La Gerencia de Administración y Finanzas remitirá mensualmente la lista de clientes que no cumplen el monto mínimo del crédito formalizado. La Gerencia Comercial analizará e informará el cierre del crédito.

CAPÍTULO III

De las facturas

Artículo 12.—Las facturas que emita la Empresa deben cumplir con los requisitos tributarios y de título ejecutivo que establece el ordenamiento jurídico.

Artículo 13.—Del cobro de las facturas de crédito.

1.  De las empresas privadas.

El Departamento de Facturación y Cobro, mediante los mecanismos que se dirán, procederá a realizar el cobro respectivo de la siguiente forma:

a)  Se remitirá el formulario respectivo denominado “Trámite de cobro”, con el detalle completo de las fecturas; el cual deberá ir en dos tantos, el original para el cliente y la copia con el recibido conforme para Correos de Costa Rica.

b) Para su cobro no se aportarán las facturas originales las cuales serán entregadas en el momento de su cancelación.

c)  Para su cobro se aportarán las facturas originales cuando el cliente así lo solicite.

2.  Del Gobierno Central, las empresas públicas, instituciones autónomas y semiautónomas.

Para estos casos, enviará el formulario denominado (Trámite de cobro) con el detalle completo mensual de todas las facturas, cuyos originales se adjuntarán al mismo, dicho formulario deberá ir en dos tantos, el original para el cliente y la copia con el recibido conforme para Correos de Costa Rica.

Artículo 14.—Todos los clientes debidamente autorizados por Correos de Costa Rica sujetos al uso de créditos, deberán autorizar por escrito ante el Departamento de Facturación y Cobro a la persona o personas que están facultadas para firmar las facturas en su nombre adjuntando fotocopia de la cédula por ambos lados, además deberá de comunicar en forma inmediata por escrito cualquier modificación o cambio en cuanto a éstas, sin detrimento de que cancele las imposiciones realizadas a su nombre durante el período en que no se realizó la modificación respectiva. Estas autorizaciones deberán ser emitidas o autorizadas por las personas que ostenten la representación legal, ya sea que se trate de empresas públicas, privadas y Gobierno Central. Caso contrario, Departamento de Facturación y Cobro está facultado para rechazar “ad portas” cualquier solicitud que no cumpla con los requisitos que se citan anteriormente. En caso de que la persona o personas que se presenten a cualquiera de las sucursales de Correos de Costa Rica a solicitar los servicios de crédito que preste la empresa sin haber sido autorizados por escrito para ello ante el Departamento de Facturación y Cobro, la empresa no prestará el servicio correspondiente.

CAPÍTULO IV

De los intereses moratorios y del arreglo de pago

Artículo 15.—Para las obligaciones vencidas se establece el pago de intereses moratorios de un 4% (cuatro por ciento) mensual, para las empresas privadas, el cual se tiene por aceptado por el cliente al momento de formalizar el crédito.

Para las obligaciones vencidas, en el caso de los Tres Poderes de la República, Tribunal Supremo de Elecciones, así como las Instituciones Descentralizadas y Empresas Publicas sujetas a la aplicación de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494, se establece un pago de interés moratorio igual a la tasa básica pasiva que establece el Banco Central de Costa Rica para operaciones en moneda nacional y la tasa “prime rate” para operaciones en dólares americanos.

Si el cliente entrare mora, deberá cancelar el principal más los intereses moratorios o bien llegar a un arreglo de pago para poder continuar con su condición de sujeto de crédito. Si el cliente incumpliere las condiciones antes citadas, perderá su condición de sujeto de crédito como tal.

Como condición para optar por el arreglo de pago el cliente deberá cancelar los intereses moratorios y cumplir con los abonos pactados sobre el principal. El no pago de una cuota dará por resuelto el contrato y se suspenderá en forma inmediata la prestación del servicio.

Para conservar su condición como sujeto de crédito, ademas de cumplir con el arreglo de pago deberá mantenerse al día con el pago de sus obligaciones.

Artículo 16.—La Dirección Financiera a solicitud expresa del deudor moroso, en atención a poner en orden sus obligaciones vencidas, está facultada para iniciar, formalizar y firmar los arreglos de pago.

Para que proceda un arreglo de pago, la Dirección Financiera deberá de previo levantar un acta, documento en el cual se estipulan las condiciones que debe cumplir el deudor, para hacerse acreedor a dicho pago; es entendido que para el caso de que el representante legal de una persona jurídica no pudiere actuar personalmente, deberá otorgar un poder al que actuare en su representación que lo faculte para dicho acto.

Como garantía del arreglo de pago, el deudor suscribirá una letra de cambio, pagaré, garantía real u otra a criterio de la Gerencia General, mediante la cual Correos se garantice el pago de la obligación.

Cuando un cliente se encuentra en mora y éste no formalice el arreglo de pago respectivo, se ordenará por parte de la Dirección Financiera la suspensión del servicio, correspondiéndole a la Gerencia de Operaciones ejecutarlo y comunicarlo a todas las oficinas regionales así como a la Gerencia Comercial para la suspensión del servicio respectivo”. Posteriormente el Departamento de Facturación y Cobro trasladara al Departamento Legal la documentación para las gestiones de cobro según corresponda además de ser reportado a la Protectora de Crédito Comercial y Datum.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 17.—Toda tramitación y aprobación de solicitud de crédito estará sujeta a lo dispuesto en el presente Reglamento, los manuales de procedimientos y directrices respectivas.

Artículo 18.—El Cliente se obliga a aceptar y acatar todas las disposiciones contempladas en este Reglamento.

Artículo 19.—Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será resuelta por la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A., quien podrá modificarlo, adicionarlo o derogarlo.

Artículo 20.—De la modalidad de pago crédito a diez días. Para que el cliente pueda ser sujeto a la modalidad especial de pago a diez días, cuyas imposiciones sean superiores a los cinco mil envíos, es requisito indispensable para acogerse a esta, la suscripción de un contrato individual ante la Gerencia Comercial. El plazo de diez días hábiles para el pago de los servicios sujetos a la modalidad supra indicada, empezará a correr a partir del día siguiente de presentación debida y completa de la respectiva o respectivas facturas de cobro, que cubren los servicios prestados durante el mes en que se ocasionó el servicio. Si por alguna razón, el cliente entrare en mora, se aplicará el cobro de un interés moratorip cuyo porcentaje será igual a la tasa básica pasiva vigente del Banco Central de Costa Rica para las Instituciones del Estado, y de un 4% mensual para las empresas privadas. Para el cálculo de interés de mora, se considera como momento de inicio el día siguiente después de transcurrido los 10 días hábiles de la fecha de recibido del formulario denominado “Trámite de cobro”, según lo establece el artículo 13 de este reglamento.

Asimismo, el cliente que incurra en mora perderá la tarifa especial aplicada en esa imposición. La diferencia se cobrará en la facturación por la siguiente imposición.

Se entiende que se aplicará esta tarifa únicamente a aquellas imposiciones que sean superiores a los cinco mil envíos mensuales.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Álvaro Coghi Gómez, Gerente General.—1 vez.—(IN2013058487).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN

Y SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que en la sesión ordinaria N° l66 celebrada el 9 de julio del 2013, Acordó

Reformar el artículo 56 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Santa Ana y crear un artículo 56 bis, los cuales disponen lo siguiente:

Artículo 56.—Son días hábiles para el trabajo todos los días del año excepto el día de descanso semanal. Los siguientes días se considerarán como feriados: 1° de enero, 11 de abril, jueves y viernes santos, 1° de mayo, 25 de julio, 2 de agosto, 15 de agosto, 15 de setiembre, 12 octubre y 25 de diciembre y aquellos días que declare asueto el Concejo Municipal o cualquier otro día feriado que se establezca a futuro en la legislación laboral.

Todos los días feriados serán de pago obligatorio, de modo que si la persona trabajadora labora en cualquiera de estos días, la Municipalidad deberá pagar el salario de un día adicional sencillo, en la planilla correspondiente a ese feriado.

Artículo 56BIS.—Sera potestad del alcalde o alcaldesa, ordenar que el 31 de agosto; sea día de asueto parcial o total; porque en esta fecha se celebra el día del Régimen Municipal la alcaldía podría también; ordenar que la municipalidad cierre sus puertas al público para que todas las personas trabajadoras asistan a la actividad de celebración que se organice.

Publíquese.—Santa Ana, 26 de agosto de 2013.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria.—1 vez.—RP2013145710.—(IN2013057099).

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

La Municipalidad de Valverde Vega, comunica que mediante el artículo IX, inciso a), de la sesión ordinaria N° 172, celebrada el día 3 de setiembre del 2013, se aprobó por unanimidad: Modificar los artículos 1°, 7° y 8° del Reglamento al artículo 62 del Código Municipal para otorgar donaciones y ayudas para reparaciones de viviendas reportadas a vecinos del cantón en ocasión de la emergencia nacional declarada por Decreto N° 37305-MP, quedando de la siguiente manera:

Artículo 1º—Se procede a reglamentar lo referente a donaciones y ayudas para reparaciones de viviendas e infraestructuras reportadas en la Emergencia Nacional declarada por Decreto N° 37305-MP, conforme lo establece la Constitución Política artículos 169 y 170, el artículo 4° inciso a), 13 inciso c), 43, 62 párrafo primero y final del Código Municipal que se regirá por las siguientes disposiciones.

Artículo 7º—Del informe de proyección de costos y monto de ayuda. Los montos de ayuda económica ejecutadas al amparo del presente Reglamento, servirán para cubrir los daños según el informe de proyección de costos, para cada caso en particular, emitido por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y/o el profesional competente designado por la Administración Municipal, informe que deberá contar con el visto bueno del ingeniero municipal competente o el profesional apto para ello.

Lo anterior, de acuerdo con el reporte definitivo y formal de familias afectadas publicado por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, que se encuentra vinculado al Plan General de la Emergencia Nacional.

Los sujetos beneficiados con esta donación, recibirán un porcentaje del monto indicado en el informe de proyección de costos para su caso particular, de acuerdo al ingreso familiar, según lo dispone el artículo siguiente.

Artículo 8º—De la clasificación de los beneficiarios. Adicionalmente, al estar incluidas en el reporte definitivo de familias afectadas publicado por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, y que se encuentra vinculado al Plan General de la Emergencia Nacional, las familias beneficiadas serán clasificadas según su ingreso económico para recibir la ayuda correspondiente según las siguientes reglas:

a)  Se utilizará como base de cálculo el salario mínimo de un obrero no especializado de construcción según el último decreto de salarios vigente.

b) Los ingresos económicos familiares para calcular el porcentaje se tomarán de la Ficha de Información Social confeccionada por el Instituto Mixto de Ayuda Social.

c)  Las familias cuyo ingreso económico no supere la suma de tres salarios podrán optar para recibir un 100% del monto presupuestado para las reparaciones.

d) Las familias cuyo ingreso económico supere la suma de tres salarios pero que no exceda la suma equivalente a cinco salarios, podrán optar para recibir un 90% del monto presupuestado para las reparaciones.

e)  Las familias cuyo ingreso económico supere la suma cinco salarios pero que no exceda la suma equivalente a seis salarios, podrán optar para recibir un 85% del monto presupuestado para las reparaciones.

f)  Las familias cuyo ingreso económico supere la suma de seis salarios podrán optar para recibir un 80% del monto presupuestado para las reparaciones.

Acuerdo definitivamente aprobado. Comuníquese.

Daniela Muñoz Chaves, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013058155).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

El Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 48-2013 celebrada en el Salón de Sesiones el día 19 de agosto de 2013, aprueba mediante Acuerdo Municipal N° 1168-2013 derogar el inciso 9) del artículo 8 del Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad de Barva que cita:

Deróguese inciso 9 del artículo 8:

...9. En áreas residenciales o urbanizaciones que ya cuentan con un proyecto aprobado.

Patricia Campos Varela, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013057496).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

Raquel Ramírez Dawvison, Secretaria Municipal, certifica:

Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Matina en sesión ordinaria número doscientos cincuenta y nueve (259), celebrada el día tres de junio del año 2013, que a la letra dice:

El Concejo Municipal de Matina, una vez conocido el dictamen 080-2013, de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en atención del estudio del proyecto de reglamento denominado “Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley N° 9047 denominada “Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”; procedemos acordar lo siguiente:

Considerando:

1º—Que corresponde al Concejo Municipal, la potestad y faculta de emitir criterios conforme lo dispone el inciso c) del artículo 13 del Código Municipal.

2º—El proyecto de reglamento que nos ocupa, fue sometido a consulta mediante publicación en La Gaceta 236, de fecha 6 de diciembre de 2012. En este sentido, a la fecha ha pasado sobradamente el tiempo de consulta, por lo que procede a resolver sobre la aprobación del reglamento para ventas de bebidas alcohólicas.

3º—Que sobre el texto de la publicación del Reglamento para el otorgamiento de licencias municipales requerido en el transitorio II de la Ley 9047, se incorpora un artículo adicional con el número 42, para regular lo referente a las restricciones para la venta de licor en fecha especiales, así como la modificación del punto 6 del artículo 40 de ese mismo reglamento. Por tanto,

ACUERDO N° 13

El Concejo Municipal de Matina, acuerda el texto del “Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley N° 9047 denominada “Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, el cual se adjunta. Moción aprobada por mayoría calificada. Acuerdo firme, definitivamente aprobado.

Expido la presente certificación en lo conducente a solicitud del interesado, el día cuatro de junio del año dos mil trece, de conformidad con el artículo cincuenta y tres, inciso c) del Código Municipal vigente. Es todo.

Raquel Ramírez Dawvison, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013059556).

REGLAMENTO A LA LEY DE LICORES

El Concejo Municipal de Matina, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y 13 inciso d) del Código Municipal, procede a emitir el Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley N° 9047 denominada “Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”.

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1º—La Municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación. Vencido el término y cumplidos los requisitos en forma completa, sin respuesta alguna de la Municipalidad, el solicitante podrá establecer su actividad, siempre y cuando dicha actividad no sea contraria a la ley, al orden, la moral y/o las buenas costumbres, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento y el artículo 7 de la Ley N° 8220.

Artículo 2º—En caso de una presentación incompleta de requisitos, el Departamento de Rentas, deberá prevenir al administrado por una única vez y por escrito en un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente del recibo de los documentos, para que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información, durante ese plazo otorgado se interrumpe el término para el dictado de la resolución.

Artículo 3º—No se concederán licencias municipales de ningún tipo en casas de habitación, salvo que para efectuar la actividad se separen totalmente el área que se destinará para local comercial de la casa de habitación, debiéndose observar que entre uno y otro no haya comunicación interna, incluyendo el ingreso al local desde su entrada principal.

Artículo 4º—Las licencias municipales se otorgarán únicamente para que las actividades se desarrollen dentro del establecimiento; cuando se comprobare que se utiliza la vía pública o zonas comunes en centros comerciales, para consumir alimentos o bebidas de cualquier tipo, se procederá en primera instancia a notificar al titular de la licencia la violación en la cual está incurriendo con su actuar. La reincidencia acarreará el deber municipal de aplicar las sanciones correspondientes detalladas en el capítulo VI de este reglamento.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 5º—Para los efectos de este reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

Licencia: Es el acto administrativo que autoriza el ejercicio de la actividad establecida en el artículo primero de este cuerpo reglamentario.

Patente: Es el impuesto que recibe la municipalidad por concepto de haber otorgado una licencia municipal.

Patentado(a): Es la persona física o jurídica a quien la municipalidad le otorga una licencia para el desarrollo de la actividad establecida en el artículo primero de este cuerpo reglamentario.

Salario base: Para los efectos de la determinación del impuesto que señala la Ley N° 9047, se entenderá que es el establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas.

Licoreras: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y que no se puede consumir dentro del establecimiento. Se prohíbe el consumo además en sus inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. No se permite el uso de música. Dentro de esta categoría se clasifican a todos los establecimientos que comercian al detalle. Este tipo de negocio de clasifica en la categoría A.

Bares, tabernas y cantinas: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento. No está permitido el uso de música para actividad bailable o de reproducción con karaoke. Este tipo de negocio de clasifica en la categoría B1.

Restaurantes: Es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el horario de apertura del negocio. Debe contar con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, caja, muebles, personal para la atención en las mesas, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres. En este tipo de negocios no se permite música de cabina, karaokes o actividades bailables de ningún tipo y se clasifica en la categoría C.

Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento y la realización de bailes públicos con música de cabina, orquestas, conjuntos musicales. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría B2.

Supermercados y Mini-súper: Son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. Como actividad secundaria expenden bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar, Se prohíbe el consumo dentro del establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. No se permite el uso de música bailable o karaokes. Este tipo de negocio de clasifica en la categoría D1.

Para el caso de los negocios que se denominan “Mini-súper” deberán contar con pasillos internos para el tránsito de clientes, las áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo diario corresponderán a las dos terceras partes del negocio. Este tipo de establecimiento se clasifica en la categoría D2.

Empresas de interés turístico: Son aquellas a las cuales el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, tales como: Hospedaje, restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas.

Tipos de licencias

Artículo 6º—La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio, licencias permanentes y licencias temporales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán someterse las licencias para actividades comerciales:

a)  Licencias permanentes: son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público, entendido éste como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres. No deben ser renovadas por el patentado, sin embargo, pueden ser revocadas por la Administración Municipal, cuando el establecimiento comercial por una causa sobrevenida, no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de la actividad sin estar autorizada por la Municipalidad o que esta se esté realizando en evidente violación a la ley y/o al orden.

b) Licencias para actividades temporales: son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias, en épocas navideñas o afines. Se podrán otorgar hasta por un mes y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada sea variada, o cuando con la misma implique una violación a la ley y/o el orden público.

CAPÍTULO III

De la regulación de bebidas con contenido alcohólico

Artículo 7º—Fiscalización: El Departamento de Rentas deberá fiscalizar la buena marcha de las actividades autorizadas en aras de controlar la continuidad normal de la explotación de la actividad, la revocatoria de la licencia, o la renovación de la misma, para lo cual la administración deberá proveer los recursos tecnológicos, económicos y humanos necesarios que le permitan realizar esta labor.

Artículo 8º—No se permitirá el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico en establecimientos de venta de abarrotes, tales como pulperías o similares.

Artículo 9º—Todo trámite para obtener la explotación, traslado, traspaso o renovación de las licencias de licores otorgadas bajo la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936, se regulará según las disposiciones señaladas de previo en el Reglamento de Trámites y Requisitos de esta Municipalidad.

Artículo 10.—Nadie puede comercializar bebidas con contenido alcohólico sin haber obtenido previamente una licencia municipal, la cual, una vez aprobada por el Concejo Municipal, deberá ser cancelada en un plazo máximo de quince días hábiles en las cajas recaudadoras de la Municipalidad, a partir del día siguiente a su notificación. En caso de no cumplirse con ese plazo, el Departamento de Rentas procederá a archivar la solicitud sin más trámite y comunicará al Concejo Municipal.

Artículo 11.—Los acuerdos del Concejo Municipal aprobando o rechazando las solicitudes, deberán ser comunicados por esa instancia al solicitante, quién podrá recurrir conforme lo indica el Código Municipal.

Artículo 12.—El Departamento de Rentas deberá coordinar de manera interna el trámite de solicitud de licencias para el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico dadas bajo la Ley Nº 9047 ante el Concejo Municipal en un plazo máximo de diez días hábiles a partir del día siguiente del recibo completo de los requisitos. Deberá indicarse al Concejo Municipal la categoría comercial del negocio, el horario establecido y el monto que le corresponde como impuesto trimestral. Previo a su aprobación la persona física o jurídica solicitante deberá haber obtenido la licencia comercial.

Artículo 13.—El otorgamiento de la licencia para el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico, dado bajo la Ley N° 9047, será competencia exclusiva del Concejo Municipal, así como las licencias para empresas o actividades de interés turístico. El plazo máximo para resolver la aprobación o denegatoria será de quince días naturales que se contarán a partir del día siguiente al recibo de la documentación por parte del Departamento de Rentas, quienes se encargarán administrativamente de confeccionar el expediente y verificar el cumplimiento de requisitos.

Artículo 14.—El Concejo Municipal podrá autorizar mediante acuerdo firme, el permiso correspondiente hasta por el plazo máximo de un mes para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en fiestas cívicas, patronales, turnos, ferias y otras afines. Para ello, previamente la persona solicitante deberá haber cumplido con los requisitos para obtener la licencia de actividades ocasionales y señalar el área que se destinará para la realización del evento. Las licencias autorizadas bajo esta categoría serán de categoría B1 y B2.

Artículo 15.—No se otorgarán ni en forma permanente ni temporal, licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en centros educativos de cualquier nivel, iglesias o instalaciones donde se celebren actividades religiosas y centros infantiles de nutrición. En el caso de centros deportivos, públicos o privados, estadios y gimnasios, y campos donde se desarrollen actividades deportivas, se aplicará la misma prohibición cuando se pretenda llevar a cabo la actividad de comercialización de bebidas con contenido alcohólico con la deportiva de manera conjunta.

Artículo 16.—En caso de los negocios que obtengan la licencia temporal para expendio de licores y cerveza, deberán cancelar el impuesto correspondiente de la siguiente manera:

a)  Se clasificarán los puestos de licores como categoría B.

b) Se obtiene el impuesto que paga de manera trimestral la categoría B y que seria en el caso de los temporales un salario base.

c)  Se divide ese impuesto entre noventa días (un trimestre) y se multiplica por los días que vaya a durar la actividad solicitada.

Artículo 17.—La Municipalidad, a través del Concejo Municipal tendrá la facultad de regular dentro de su jurisdicción la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y el consumo de licor en la vía pública los días en que se celebren actos cívicos, desfiles u otras actividades estudiantiles o cantonales en la ruta que se haya asignado para la actividad, o bien, regular a nivel cantonal esa misma comercialización y consumo cuando se celebren actos religiosos, semana mayor o de elecciones nacionales y cantonales.

Artículo 18.—Las licencias concedidas bajo la Ley N° 9047 tendrán una vigencia de cinco años, prorrogable en forma automática por periodos iguales, siempre y cuando los patentados cumplan todos los requisitos legales establecidos en el momento de otorgarse la prórroga y se encuentren al día en el pago de los tributos municipales. Este tipo de licencia no constituye un activo, no podrá ser arrendada, vendida, canjeada o concedida bajo ningún término, oneroso o no, a una tercera persona.

Artículo 19.—En cada distrito del cantón, y exclusivamente para las actividades descritas en la categoría B (cantinas, bares, tabernas, salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés) solo podrá autorizarse una licencia de licores por cada trescientos habitantes. Para ello solo será válido, el último estudio de población realizado por el INEC (Instituto Nacional de Estadística y Censo). Las patentes de licores que hayan sido adquiridas o concedidas para un distrito no podrán utilizarse en otro.

CAPÍTULO IV

De la comercialización de bebidas con contenido alcohólico

Artículo 20.—Ningún establecimiento dedicado a la venta de licores, puede vender tales productos a los menores de edad, ni siquiera cuando sea para el consumo fuera del local.

En establecimientos donde la venta de licor constituya actividad secundaria y no principal, se permitirá la permanencia de los menores pero en ningún caso podrán consumir bebidas con contenido alcohólico.

Artículo 21.—Todos los establecimientos deben tener en un lugar visible para las autoridades municipales y de policía el certificado de la licencia extendida por la municipalidad. En caso de extravío de este documento, deberán informar al Departamento de Rentas justificando la pérdida y deberán cancelar el costo del nuevo certificado que se les extenderá.

Artículo 22.—De los horarios de funcionamiento: Los siguientes serán los horarios de funcionamiento para comercializar bebidas con contenido alcohólico:

Licoreras (categoría A): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.

Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.

Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Desde las 4:00 de la tarde hasta las 02:30 de la madrugada.

Restaurantes (categoría C): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 02:30 de la madrugada.

Supermercados y mini-súper (categoría D): Desde las 8:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.

Establecimientos declarados de interés turístico (categoría D): Sin limitación de horario.

Artículo 23.—Los establecimientos que expendieren licor deberán cerrar a la hora que indique el respectivo permiso de funcionamiento otorgado por la municipalidad, de conformidad con la categorización establecida y que está fundamentada en el artículo N° 11 de la Ley N° 9047. Una vez que se proceda al cierre, no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del local.

Artículo 24.—De las tarifas del impuesto: Toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá cancelar trimestralmente y por adelantado en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año las siguientes tarifas, según el tipo de negocio:

Licoreras (categoría A): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a un salario base.

Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a medio salario base.

Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual un salario base a los establecimientos ubicados en la cabecera de los distritos, fuera de este radio se cobrara medio salario base.

Restaurantes (categoría C): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a medio salario base.

Mini-súper (categoría D1): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a un salario base.

Supermercados (categoría D2): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a dos salarios base.

Establecimientos de hospedaje declarados de interés turístico por el I.C.T.:

g-1)- Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones (Categorías E.1.a): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a un salario base.

g-2)- Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones (Categorías E.1.b): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a dos salarios base.

Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el I.C.T (categoría E3): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a dos salarios base.

Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el I.C.T (categoría E4): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a tres salarios base.

Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el I.C.T (categoría E5): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a un salario base.

Artículo 25.—Para los efectos de la aplicación del impuesto y en caso de que este reglamento entre en vigencia durante el transcurso de un trimestre, así como cuando se obtenga la licencia o se renuncie y ya el trimestre se encuentre avanzado, los patentados deberán cancelar solo la fracción correspondiente a los días faltantes, o transcurridos, en el caso de las renuncias.

Artículo 26.—El impuesto de las licencias para comercialización de bebidas con contenido alcohólico será trimestral y se pagará por adelantado entre el primer día y el último día de los meses enero, abril, julio y octubre de cada año.

Artículo 27.—Se cobrará además una multa del uno por ciento (1%) por mes o fracción de mes sobre el monto del impuesto no pagado de manera oportuna, sin que esta supere el veinte por ciento (20%) del impuesto trimestral adeudado.

Artículo 28.—La licencia concedida para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, para lo cual deberá prevenirse al patentado en su negocio concediendo un plazo de cinco días hábiles para su cancelación. Si vencido el plazo no se hiciere efectiva la cancelación, el Departamento de Rentas iniciará el procedimiento para la revocación de la licencia respectiva, comunicando al Concejo Municipal en un plazo de diez días hábiles para que éste proceda a tomar el acuerdo respectivo de anulación de la licencia.

Artículo 29.—En los supuestos del artículo 10 de la Ley de Ley 9047, y en el entendido de que se incurra en mora en el pago del impuesto trimestral, sin que se haya acumulado el atraso en dos trimestres, la Municipalidad previa prevención por escrito, podría practicar un cierre del establecimiento con colocación de sellos oficiales, hasta por un plazo máximo de cinco días naturales.

Artículo 30.—La licencia otorgada por la municipalidad para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, solo puede ser utilizada en el establecimiento para el cual se solicitó. No podrá cambiar de ubicación, de nombre o de dueño.

Artículo 31.—Es obligación de la persona jurídica que ha obtenido la licencia, de presentar cada dos años en el mes de octubre, contados a partir de su expedición, una declaración jurada de su capital accionario. El Departamento de Rentas podrá verificar esa información con la que posea el Registro Público, y de existir omisión de información con respecto a la composición del capital social, iniciará el procedimiento de cancelación del permiso o la no renovación de la licencia.

CAPÍTULO V

SECCIÓN I

De las prohibiciones

Artículo 32.—No se permitirá la explotación de patente de licores en las siguientes condiciones, según los términos que define el artículo 9º de la Ley N° 9047 de 8 de agosto del 2012:

Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la Categoría A o a la Categoría B si estuviere ubicado a cuatrocientos metros o menos de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que hayan obtenido la licencia municipal correspondiente para su funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.

b) Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la Categoría C si estuviere ubicado a cien metros o menos de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que hayan obtenido la licencia municipal correspondiente para su funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS, instalaciones deportivas mientras se realizan dichos eventos.

c)  Las restricciones dichas en los dos incisos anteriores no se aplicarán a los negocios de esas categorías que se ubiquen en centros comerciales, considerando por “centro comercial” un desarrollo inmobiliario urbano de áreas de compras para consumidores finales de mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes. Para que se denomine centro comercial y no sufra restricción de negocios dedicados a la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá contar como mínimo con veinte locales comerciales.

d) No se aplicará restricción de distancias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico a los establecimientos comerciales correspondientes a la categoría D en razón de que en esas actividades no hay consumo de licor en el sitio.

e)  La municipalidad deberá cancelar el permiso de operación de una licencia de licor si en la realidad, el establecimiento comercial de que se trate, infrinja la categoría bajo la cual se le otorgó el permiso inicialmente.

f)  Aquellos actos públicos como fiestas cívicas, patronales, culturales, ferias y similares que cuenten con el permiso respectivo de la municipalidad , no estarán sujetos a restricción de distancia alguna, siempre que sean de índole temporal, pero los puestos que se instalen deben estar ubicados únicamente en el área demarcada para celebrar la actividad.

g)  La medición de las distancias a que se refieren los incisos a) y b) anteriores, se hará de puerta a puerta entre el establecimiento que pretenda comercializar bebidas con contenido alcohólico y aquél punto de referencia. Se entenderá por puerta, la entrada o sitio principal de ingreso al público. En igual sentido se entenderá que existen los establecimientos a que se refieren esos incisos, aun en el caso de que estuvieren en proyecto formal de construcción, con permisos aprobados por la Municipalidad.

h) Se prohibe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios determinados en la licencia municipal respectiva y que señala el artículo Nº 11 de la Ley Nº 9047 y 22 de este reglamento.

i)  Queda prohibido a las personas físicas o jurídicas la prestación, el canje, arrendamiento, transferencia, traspaso, enajenación o transacción de licencias extendidas por la municipalidad bajo la Ley Nº 9047.

SECCIÓN II

De la revocación de las licencias

Artículo 33.—Revocación de licencias. La licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico se revocará por las siguientes razones:

a)  Por muerte o renuncia de la persona física a la cual se le otorgó la licencia. No podrá trasladarse el derecho de uso de las licencias concedidas bajo la Ley Nº 9047 a personas que sean nombradas albaceas en procesos sucesorios. Para el caso de los patentados que conservan las licencias concedidas bajo la Ley Nº 10 esta prohibición no se aplicará y podrán ceder, alquilar, o traspasar sus licencias.

b) Por falta de explotación comercial por un periodo mayor a seis meses sin causa justificada. Cuando se vaya a producir esta situación, el patentado deberá comunicarlo al Proceso de Licencias Municipales por escrito, más sin embargo, el impuesto sobre las licencias otorgadas para el funcionamiento de la actividad comercial, deberá cancelarlo en los plazos señalados. En caso de no cumplirse con ello y transcurridos dos trimestres sin hacerse efectivo el pago del impuesto, podrá el Proceso de Licencias Municipales iniciar el procedimiento para revocar la licencia y evitar la acumulación de la deuda.

c)  Por incumplimiento en el pago de las obligaciones dinerarias trimestrales, cuando aún a pesar de haber sido prevenido y suspendida su licencia, no cumpla con el pago.

d) Cuando por tolerancia de los responsables o encargados de los negocios se presenten conductas ilegales o violencia dentro del establecimiento. Debe entenderse dentro de este concepto la venta o consumo de drogas prohibidas y permanencia de menores de edad, cuya actuación de los inspectores municipales, las autoridades policiales o la policía municipal comprueben en el sitio.

e)  Cuando se cometan las infracciones establecidas en el capítulo IV de la Ley Nº 9047, o bien, se cometan infracciones o se realicen actividades no autorizadas en la licencia comercial para la operación del negocio.

SECCIÓN III

Del procedimiento para obtener la autorización de licencias

para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico

Artículo 34.—Las personas físicas o jurídicas que soliciten licencias bajo la Ley Nº 9047, deberán aportar lo siguiente:

Formulario de solicitud de licencia municipal debidamente lleno, con todos los datos requeridos para su trámite, firmado por la persona interesada, en el caso de que la persona solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por un profesional en notariado.

Aportará los siguientes documentos:

a)  Fotocopia de la licencia municipal extendida para desarrollar la actividad, que debe estar extendida a la misma persona física o jurídica que tramita la solicitud. (trámite interno).

b) En caso de que la solicitud se presente con más de 30 días naturales a la solicitud de la licencia comercial, y si se trata de una persona jurídica, deberá aportar certificación de personería jurídica con no más de un mes de haber sido extendida.

c)  Si se trata de persona física, deberá aportarse copia de la cédula de identidad y una manifestación con carácter de declaración jurada, en la que se haga constar que la persona solicitante es una persona que cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva.

Si se trata de una persona jurídica deberá aportar el acta constitutiva de la sociedad, acreditando su existencia, vigencia y representación legal, así como la composición de su capital accionario y una declaración jurada, realizada ante notario público, en la que se haga constar que la persona solicitante (Representante judicial) es una persona que cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva.

d) Deberá encontrarse al día en todas las obligaciones municipales, tanto materiales como formales, así como en la póliza de riesgos laborales, Caja Costarricense de Seguro Social y Asignaciones Familiares.

e)  En caso de que el inmueble en el que se ubica el negocio comercial sea alquilado; debe aportar contrato de arrendamiento en donde se especifique la actividad comercial permitida, o certificación de literal de la propiedad en caso de ser el propietario del inmueble.

f)  El Permiso Sanitario de funcionamiento deberá estar vigente y acorde a la actividad solicitada.

Las fotocopias de los documentos supra citados, deberán venir certificados por Notario Público, o bien, el solicitante podrá aportar las copias y presentar los documentos originales ante el funcionario Municipal respectivo, quién confrontará los mismos y dejará constancia de dicho acto al dorso de las copias citadas.

Artículo 35.—Una vez constatado el cumplimiento de los requisitos de conformidad con las normas anteriores la jefatura del Departamento de Rentas ordenará inspección ocular interna y externa del establecimiento donde se pretende explotar la licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico y realizará la medición de dicho establecimiento con respecto a Instituciones Educativas, de Salud, Religiosas u otras, que corresponda.

Artículo 36.—Verificados todos los requisitos, la Jefatura del Departamento de Rentas, procederá a emitir la resolución debidamente motivada, la cual se remitirá ante el Concejo Municipal, para su decisión final; una vez este lo apruebe se confeccionará la emisión del certificado de Licencias de Licores, mismo que deberá ser firmado por la Jefatura de Rentas y el titular del Titular de la Administración Tributaria Municipal.

SECCIÓN IV

De las renovaciones del quinquenio de la

licencia de licores

Artículo 37.—Cada cinco años durante el mes de noviembre, contados a partir del mes de noviembre del 2012, todos los patentados de licores que se encuentren activos, deberán solicitar la renovación del quinquenio siguiente, de no hacerlo se tendrá por vencida la autorización de la explotación de la licencia de licores y deberá la persona interesada presentar nuevamente la solicitud de explotación de licencia de licores, para lo cual estará sujeta a lo dispuesto en la normativa vigente incluyendo lo relativo a las distancias contenidas en el artículo 37 de este reglamento.

Artículo 38.—Compete al Departamento de Rentas todo lo relacionado al proceso de renovaciones de quinquenio, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Devolución del certificado del bienio concedido bajo la Ley Nº 10 o quinquenio anterior.

b) Presentar copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente.

c)  Estar al día con el pago de todos los tributos municipales.

d) Si se trata de una persona jurídica deberá mantener actualizada el acta constitutiva de la sociedad, acreditando su existencia, vigencia y representación legal, así como la composición de su capital accionario.

e)  Deberá encontrarse al día en todas las obligaciones municipales, tanto materiales como formales, así como en la póliza de riesgos laborales, Caja Costarricense de Seguro Social y Asignaciones Familiares.

La fotocopia de los documentos citados en el inciso b), d) y e) deberán venir certificados por notario público, o bien, el solicitante podrá aportar la copia y presentar ante el funcionario municipal respectivo quién confrontará el original y dejará constancia de dicho acto al dorso de la copia.

Artículo 39.—El Departamento de Rentas procederá a renovar los quinquenios mediante la emisión del certificado correspondiente.

CAPÍTULO VI

De las sanciones

Artículo 40.—

1. Será sancionado con una multa de dos salarios base, toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y cometa las siguientes infracciones:

a)  Quien exceda las limitaciones de comercialización de la licencia que le ha sido autorizada.

b) Que comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera del horario establecido en su licencia, tanto antes como después de la hora de apertura y cierre del establecimiento.

c)  Que venda, canjee, arrienda, transfiera, enajene, traspase o subarriende de forma alguna la licencia concedida bajo la Ley Nº 9047, o permita una utilización indebida de ella por terceros.

d) Las personas jurídicas que omitan presentar ante la municipalidad la actualización del capital accionario.

e)  Quien burle o infrinja el control previo de la publicidad comercial relacionada con la      comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

2. Será sancionado con una multa de tres salarios base, toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y cometa las siguientes infracciones:

a)  Que venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a menores de edad o a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas.

b) Que permita la permanencia de personas menores de edad en los establecimientos denominados Cantinas, bares, tabernas, Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés.

3. Será sancionado con una multa de medio salario base, la persona que sea sorprendida consumiendo bebidas con contenido alcohólico en la vía pública y en los sitios públicos determinados por la municipalidad. En este procedimiento deberán actuar la fuerza pública, quienes deberán decomisar el producto y remitirlo conjuntamente con el parte confeccionado en el acto a la autoridad judicial correspondiente.

4. Será sancionado entre diez y treinta días multa, quien venda bebidas con contenido alcohólico en las vías públicas y sitios públicos, casas de habitación y en aquellos otros lugares donde se desarrollen actividades deportivas, siempre y cuando éstas se estén celebrando. En este procedimiento deberán actuar la fuerza pública e inspectores municipales, quienes deberán decomisar el producto y remitirlo conjuntamente con el parte confeccionado en el acto a la autoridad judicial correspondiente.

5. Será sancionado de seis meses a tres años de prisión, quien expenda o facilite a título oneroso o gratuito bebidas con contenido alcohólico a menores de edad o a personas con evidentes limitaciones cognoscitivas y volitivas. Si se trata de un establecimiento comercial se ordenará además el cierre del establecimiento.

6. Será sancionad entre treinta y sesenta días multa, quien comercialice bebidas con contenido alcohólico sin contar con la licencia municipal respectiva. En este procedimiento deberán actuar la fuerza pública, quienes podrán hacerse acompañar de inspectores municipales, quienes deberán decomisar el producto y remitirlo conjuntamente con el parte confeccionado en el sitio a la autoridad judicial correspondiente

Artículo 41.—Destino de las multas. Las multas establecidas serán acreditadas en los registros municipales de los patentados, y deberán ser canceladas en un plazo de treinta días hábiles, posterior a su comunicación; caso contrario, se procederá a suspender la licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago. De mantenerse la mora por quince días hábiles posterior al cierre del establecimiento, la deuda será trasladada al proceso de cobro judicial y se ordenará el cierre definitivo del establecimiento y la cancelación de las licencias que se hayan otorgado para el funcionamiento del local, todo ello previo haber concedido el derecho de defensa correspondiente.

Artículo 42.—Con relación a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico, Ley 9047; la Municipalidad de Matina, a través del Concejo Municipal, cuando así lo considere oportuno y conveniente, con al menos quince días de anticipación, adoptará el acuerdo respectivo en aras de regular la comercialización de bebidas alcohólicas, los días que se celebren actos cívicos, desfiles u otras actividades cantonales, dicho acto deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta y se divulgará de manera oportuna entre los comerciantes del Cantón, por los medios que designe la Municipalidad; en caso de que no se adopte ningún acuerdo, se entenderá, que no existe restricción alguna.

Rige a partir de su publicación.

Aprobado en sesión ordinaria número 259 del 03 de junio del 2013.

Matina, 2 de setiembre del 2013.—Rode Raquel Ramírez D., Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013059558).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por este medio hago constar el robo de las chequeras del Banco de Costa Rica a nombre de Kristel Andrea Campos Artavia, con las siguientes secuencias desde el  cheque 13796201 al cheque 13796225 y desde el cheque 94001726 al cheque 94001750. No nos hacemos responsables del uso que le den a las mismas.—Kristel A. Campos Artavia.—(IN2013056789).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-552-2013.—Rojas Aguilar Dalia, costarricense, cédula 1-0755-0215. Ha solicitado reposición del título de Licenciada en administración pública. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA. Jorge Rivera Monge, Director.— (IN2013057104).

ORI-3163-2013.—Hernández Acosta Mario Alberto, R-232-2012 B, de nacionalidad cubano, carné provisional permiso laboral número 119200402026, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Especialista de Primer Grado en Ortopedia y Traumatología, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 9 días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—(IN2013057459).

ORI-3189-2013.—Jiménez Gutiérrez Hugo, costarricense, cédula 1-0519-0829, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, doce de agosto del dos mil trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2013057866).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de: Bachillerato Administración. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 11, folio: 90, asiento: 1539, a nombre de: Campos González Alba Libia. Con fecha: 23 noviembre de 1995. Cédula de identidad: 2-0483-0926. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 12 de agosto del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013057713).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Rudy Peraza Navarro, se le comunica la resolución de este Despacho de las 10:00 horas del veintidós de abril del dos mil trece, en virtud de la cual se ordenó el cuido provisional de la joven Keilyn Tatiana Peraza Price en el hogar de su tía materna, señora María Mercedes Price Monge, por un plazo de seis meses, con vencimiento al 22 de octubre del 2013. Recursos: Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº 646-00003-2013.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 35921.—C-14540.—(IN2013058055).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

Comunica que por medio de acuerdo tercero, artículo cuarto de la sesión extraordinaria N° 4250, del 3 de setiembre del 2013, la Junta Directiva del IFAM aprobó la publicación de la siguiente resolución:

RESOLUCIÓN GENERAL N° 003-2013

La Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por Laura Obando Villegas, en su condición de Directora de la Administración Tributaria resuelve:

1.—Que la Ley N° 9036, denominada “Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)”, aprobada mediante Ley N° 9036 del 22 de marzo de 2012, publicada en La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 2012 se encuentra en vigencia desde el 29 de noviembre del 2012.

2.—Que la Ley N° 9036, en el artículo 37, modificó el artículo 10, de la Ley N° 5792, de fecha 01 de setiembre de 1975, estableciendo un impuesto específico de cero coma dos dos tres tres dos colones (¢0,22332) por cada mililitro de alcohol absoluto sobre la cerveza nacional y extranjera a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal - IFAM.

3.—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece la obligación que tiene el IFAM como Administración Tributaria, de actualizar y publicar de oficio, en forma trimestral, el monto de los impuestos creados en ese artículo a favor del IFAM. Lo anterior deberá de realizarse dentro de los quince días anteriores a cada período trimestral de aplicación, que iniciarán el primer día de enero, abril, julio y octubre.

4.—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece que la actualización del monto del impuesto específico se fijará de forma trimestral, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor-IPC que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la cual se aplicará como tasa de aumento a aquel impuesto. La variación del Índice de Precios al Consumidor-IPC no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

5.—Que el valor del Índice de Precios al Consumidor-IPC para los meses de julio 2013 y abril 2013, corresponden a 162,306 y 161,703 respectivamente, generándose una variación en el período de cero coma trescientos setenta y tres por ciento (0,373%). Por tanto:

Se actualiza el impuesto específico otorgado a favor del IFAM, según se detalla a continuación:

Cálculo para el cuarto trimestre de 2013 (octubre a diciembre)

 

Julio-2013

Abril-2013

IPC

162,306

161,703

 

Variación %                                    0,373%

Valor impuesto inicial

¢0,23543

Factor acumulativo de variación

1,00373

Valor actualizado del impuesto específico por mililitro de alcohol absoluto

¢0,23630

 

El monto del impuesto específico, de ¢0,23630 (cero coma dos tres seis tres cero colones), se aplicará sobre cada mililitro de alcohol absoluto. Dicho monto regirá durante el período comprendido entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2013.

Dado en la ciudad de Moravia, a los 23 días del mes de agosto del 2013.

Publíquese.—Moravia, 23 de agosto del 2013.—MSc. Laura Obando Villegas, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2013059496).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE 11-01-19:2013 “Método de prueba estándar para la No-Pick-Up Time de la pintura de tráfico.” (Correspondencia: ASTM D968).

PN INTE 21-01-32:2013 “Protección contra incendios. Hidrantes de Barril Corto Seco Tipo Cabezote o Poste. Requisitos.” (Correspondencia: N.A.).

Se recibirán observaciones durante los siguientes 60 días naturales después de la publicación del presente aviso.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con los ingenieros Felipe Calvo o César Rosales al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr.

Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013057777).

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

BAJO BURGOS DE PURISCAL

Se hace conocimiento que la Junta de Educación de la Escuela Bajo Burgos de Puriscal, cédula jurídica 3-008116477, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción del bien inmueble sin inscribir, ubicado en la provincia de San José, cantón Puriscal, distrito Barbacoas, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Bajo Burgos, el cual colinda al norte con César Emilio Burgos Mora y calle pública, al sur con Sociedad Anónima cuyo representante es el señor Mauricio González Castro, al oeste con Sociedad Anónima ídem a la anterior, al este con calle pública, que cuenta con plano catastrado número SJ-1610458-2012, cuya medida es 1093 metros cuadrados, dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión de dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública pacífica sin interrupción de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto ante la dirección de infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República. Notaría del Estado, instituciones donde se estarán realizando las presentes diligencias.—San José, a las catorce horas del tres de setiembre de 2013.—Hugo Núñez Núñez, Presidente.—1 vez.—(IN2013057914).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Nº 025-2013.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que consorcio Playa Manzanillo PM. Cero Ocho S. A., cédula de jurídica 3-101-484414, ha presentado solicitud de traspaso de Licencia Comercial Nº 8491, a nombre de Mar Atlántico Cuatrocientos Veinticinco S. A., cédula 3101662474. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones. Publíquese.

San Pedro de Montes de Oca, 26 de agosto del 2013.—Liliana Barrantes E. Jefa de Patentes.—Melania Solano Coto, Departamento de Patentes.—1 vez.—(IN2013057101).

Nº 026-2013.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Consorcio Playa Sámara CPS Cero Ocho S. A., cédula de jurídica 3-101-415036, ha presentado solicitud de traspaso de Licencia Comercial Nº 7526, R.715 y R716 a nombre de Río Platino Cuatrocientos Treinta y Nueve S. A., cédula 3-101662309.

La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones. Publíquese.

San Pedro de Montes de Oca, 26 de agosto del 2013.—Liliana Barrantes E., Jefa Patentes.—Melania Solano Coto, Departamento de Patentes.—1 vez.—(IN2013057102).

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Digna Soto Chinchilla, portadora de la cédula de identidad N° 1-0204-0859, ha presentado escritura pública protocolizada rendida ante la notaria Ana Yancy Vallejos Quirós, en la que cede y traspasa el derecho de arrendamiento sencillo, fosa 95, cuadro 4, cementerio de San Pedro, al señor Ramón Fernando Granados Soto, portador de la cédula de identidad N° 1-0401-1283, quien acepta que este quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 30 de julio, 2013.—Dirección de Servicios.—Héctor Bermúdez Víquez, Director.—1 vez.—(IN2013057615).

N° 028-2013.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que Meneses Guillén Natalia Sofía, cédula 1-1179-0784, ha presentado solicitud de traspaso de Licencia Comercial N° 10036, a nombre de Noelia Sofía Meneses Guillén, cédula 1-1327-0748. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 26 de agosto del 2013.—Departamento de Patentes.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2013057953).

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que el señor: Luis Guillermo Salas Muñoz, portador de la cédula de identidad número 1-0301-0415, ha presentado escritura pública protocolizada rendida ante la notaria Elizabeth Angulo Gatjens, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la señora Grace Muñoz Vargas, portadora de la cédula de identidad N° 1-0344-0857, propietaria del derecho de arrendamiento doble, fosa 7, cuadro 4 (anteriormente numerado fosa 47, cuadro 4), Cementerio de San Pedro, el cual cede y traspasa al señor Dennis Salas Muñoz, portador de la cédula de identidad N° 1-0636-0839; quien acepta que este quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. No aporta título de posesión original por encontrarse extraviado. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal, y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 3 de setiembre del 2013.—Dirección de Servicios.—Héctor Bermúdez Víquez, Director.—1 vez.—(IN2013058207).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

INFORMA:

Que el Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada el lunes 2 de setiembre del 2013, en el Salón de Sesiones de esta municipalidad, mediante Artículo N° 22, inciso 33, Acta N° 51, acordó: aprobar las tarifas presentadas por la Administración Municipal, una vez vistas en Audiencia Pública, según se detallan a continuación:

Servicio Cementerio

Tarifa

Contrato

3.596,86

Mantenimiento

418,40

Inhumación

12.337,52

Exhumación

12.337,52

 

Recolección de Desechos Sólidos

clasificación usuarios

Tarifas

1

Residencial 1

3.697

2

Residencial 2

5.414

3

Comercial 1

8.833

4

Comercial 2

11.777

5

Comercial 3

12.268

6

Comercial 4

15.457

7

Gobierno

8.833

8

Generadores extraordinarios 1

26.253

9

Generadores extraordinarios 2

39.257

10

Tarifa por Tonelada

6.016

 

Servicio de Acueducto

Bloques

Domiciliar

Ordinaria

Reproductiva

Preferencial

Gobierno

Servicio Fijo

6.000,00

12.000,00

18.000,00

6.000,00

9.000,00

Serv. medido

Base 15m3

3.000,00

5.950,00

8.900,00

3.000,00

4.475,00

16-25 m3

225,00

259,40

472,25

289,50

289,50

26-40 m3

332,50

397,00

472,25

289,50

289,50

41-60 m3

337,50

402,00

472,25

294,50

294,50

61-80 m3

498,75

660,00

472,25

294,50

294,50

81-100 m3

498,75

660,00

472,25

692,25

692,25

101-120 m3

729,50

804,75

482,25

697,25

697,25

Más de 120 m3

729,50

804,75

482,25

697,25

697,25

 

Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado. (Ocho votos a favor y un voto en contra del Regidor Edgardo Araya en cuento a la firmeza).

San Carlos, 3 de setiembre del 2013.—Servicios Públicos.—Lic. William Arce Amores, Coordinador.—1 vez.—(IN2013057860).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

COMUNICA:

La Municipalidad del cantón de Turrialba, mediante acuerdo Municipal tomado en artículo segundo, inciso 1,  punto 9, de la sesión ordinaria Nº 175-2013  del martes 3 de setiembre del 2013, aprobó las nuevas tasas para el servicio de recolección y tratamiento de desechos sólidos así como el Mantenimiento de Parque  del distrito de Turrialba. Dichas tasas se presentan a continuación y entran a regir 30 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta de acuerdo a lo indicado en el  artículo 74 del Código Municipal vigente.

Recolección y tratamiento                     Tasa mensual

de desechos sólidos                                   (en colones)

                                                                                ¢

Residencial tipo 1                                         3.115,35

Comercial - Industrial tipo 1                       4.673,02

Comercial - Industrial tipo 2                       18.692,09

Recolección y tratamiento                     Tasa mensual

de desechos sólidos                                   (en colones)

                                                                                ¢

Comercial - Industrial tipo 3                       37.384,18

Comercial - Industrial tipo 4                       74.768,36

Comercial - Industrial tipo 5                       311.534,82

Tasa por tratamiento de desechos sólidos a los empresarios particulares que hacen uso del relleno sanitario municipal, el precio por tonelada sería de ¢9.200,00

Mantenimiento de Parque y                      Tasa Trimestral

Zonas Verdes                                               (en colones)

Mantenimiento de parques y zonas verdes      ¢138,00

Nota: Importante: Este tributo será de 138 colones por cada millón de colones de imponible por bienes inmuebles registrado en la municipalidad.

Que de acuerdo al artículo 74 del Código Municipal, dichas tasas entrarán a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Turrialba, 5 de setiembre del 2013.—Lic. Ronald Bolaños Calvo, MBA Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013058458).

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

Cobro nuevas tarifas de residuos sólidos

La Municipalidad de Alvarado en sesión ordinaria Nº 162 del 3 de junio del 2013, aprueba las nuevas tarifas por concepto de Recolección y Tratamiento de Residuos Sólidos para el cantón de Alvarado, de la siguiente manera:

Con un corte de usuarios al 30 de enero del 2013 y según el análisis tarifario presentado a este Concejo Municipal, donde se evidencian las nuevas necesidades de recolección diferenciada, manejo integrado de Residuos Sólidos, tratamiento final en todas las categorías, Educación Ambiental y personal administrativo y de campo según la estructura administrativa de la Unidad de Gestión Integral de Residuos Sólidos:

Categoría

Tarifa mensual anterior actualizada

en octubre del 2010

Tarifa mensual actual

Domiciliaria

2200.00 colones

3000.00 colones

Comercial

5500.00 colones

7000.00 colones

 

Rige un mes después de publicada, durante este mes se recibirán solamente por escrito y dirigidas a el Concejo Municipal, las consultas y observaciones al nuevo modelo tarifario.

Asimismo en sesión ordinaria N° 174 del 26 de agosto del 2013, se aprueba la creación de la tarifa mixta que contempla pequeños negocios comerciales establecidos en viviendas con un valor de 7.000.00 colones mensuales para optar con esta categoría se debe presentar solicitud formal a la Unidad de Gestión Integral de Residuos Sólidos, este punto rige a partir de la publicación.

Rafael A. Barquero Calvo, Secretario de Actas Municipal.—1 vez.—(IN2013057260).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE MONTEVERDE

Acuerdo aprobado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde mediante acuerdo N° 02 de la sesión ordinaria N° 855 del 28 de agosto del 2013 en el capítulo VIII, artículo 8, inciso b), que dice:

Acuerdo N° 02: en apego al artículo 21 del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde convoca a audiencia pública el próximo miércoles 2 de octubre 2013 a las 2:00 p. m., en la sala de sesiones del Concejo Municipal, punto único de agendar dar a conocer el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos del Distrito de Monteverde, la cual será presidida por la Presidenta del Concejo Municipal, el Plan de acciones está disponible en la Secretaría Municipal. Las observaciones al documento se pueden presentar por escrito en la Secretaría Municipal o verbalmente en la audiencia. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Aplicar el artículos 44 y 45 del Código Municipal.

Monteverde, 28 de agosto del 2013.—Milena Ramírez Brenes, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013057521).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

FILIAL DE PÉREZ ZELEDÓN

Asamblea general ordinaria N° 02-2013

De conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Operación de Filiales publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de setiembre del 2012, y conforme lo dispuesto en su artículo 6°, se convoca a los agremiados a la asamblea de junta general de la Filial de Pérez Zeledón, que se realizará el día viernes 27 de setiembre del 2013, en el salón comunal barrio Las Américas, contiguo a la Regional de Educación del MEP, en primera convocatoria a las 17:00 horas. De no contar con el quórum establecido en el Reglamento, para la primera convocatoria, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalados al ser las 17:30 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes.

Orden del día

1.  Elección de la junta directiva (presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal).

2.  Elección del representante de la Fiscalía (Fiscal).

3.  Clausura de la asamblea.

Cabe destacar que para poder participar en las Asambleas deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 6° y 7° del Reglamento de Operación de Filiales.

San José, 13 de setiembre del 2013.—Departamento de Admisión.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Jefe.—(IN2013060219).                                                        2 v. 1.

TICO ISRAELI BUSINESS ORGANIZATION S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa de esta plaza Tico Israeli Business Organization S. A., cédula jurídica número 3-101-444340, que se celebrará en San José, Lindora, Centro Empresarial Forum II, Edificio A, cuarto piso, el día 12 de octubre del 2013 a las diez horas. Orden del día: a) Ratificar firma del “Contrato de Pre-Finiquito” y el “Contrato de Fideicomiso de Garantía” con Crystal River S. A.; b) Autorizar a Fiduciarios de “Fideicomiso Tico-Israeli Dos Mil Trece”, a celebrar asamblea para crear limitaciones a los poderes existentes de los representantes de la compañía, para prevenir que dispongan o graven los bienes de la compañía, objetos de los contratos citados en el punto anterior; c) Autorizar a los Fiduciarios a llevar a cabo la permuta de bienes o acciones, de conformidad con el “Contrato de Pre-Finiquito” y el “Contrato de Fideicomiso de Garantía”; y d) Autorizar al Presidente de la compañía a firmar un “Contrato de Finiquito” con Crystal River S.A., de conformidad con las condiciones del “Contrato de Pre-Finiquito” y el “Contrato de Fideicomiso de Garantía”. En caso de no haber quórum a la hora señalada, se convoca media hora después con los socios presentes.—San José, 26 de agosto del 2013.—Ilan Ronell.—1 vez.—(IN2013057518).

MRS B S FRUITS CORP. SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios de la entidad MRS. B S Fruits Corp. Sociedad Anónima a asamblea general extraordinaria que se realizará a las ocho horas del día cuatro de octubre del dos mil trece, en el Bufete Rodríguez ubicado en la ciudad de Heredia trescientos metros oeste y cincuenta sur del correo de esa ciudad, a efectos de autorizar el traspaso del vehículo placas setecientos noventa y cinco mil ochocientos sesenta y cuatro.—San José, cinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. Herbert Peter Maslo, Secretario.—1 vez.—(IN2013058200).

VERSATILE TECHNOLOGY DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios de la compañía Versatile Technology de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro doscientos treinta y cinco, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se celebrará a las 14:00 horas del día 22 de octubre del 2013, en sus oficinas ubicadas en Sabana Sur, de la Contraloría, ciento cincuenta metros al oeste, edificio Edicol, tercer piso. En esta Asamblea se conocerá, discutirá y aprobará lo siguiente:

a)  Presentación de los estados financieros de los períodos fiscales 2010, 2011 y 2012.

b) Aprobación de la capitalización de aportes de los socios.

c)  Discusión de la necesidad de realizar un aumento del capital social.

d) Cierre de la asamblea.

En caso de que a la hora indicada no estuviere presente el quórum de asistencia mínimo legal, se convoca simultáneamente para llevar a cabo la asamblea en segunda convocatoria a las 15:00 horas de ese mismo día, en la que se conocerá de la misma agenda. La Asamblea se celebrará válidamente en segunda convocatoria con la presencia de cualquier número de asistentes. Los accionistas podrán hacerse representar en la Asamblea por apoderado generalísimo o general o por carta poder otorgada a cualquier persona.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Barney Vaughan Pérez, Presidente.—1 vez.—(IN2013060157).

AGRÍCOLA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES S. A.

Agrícola Mil Novecientos Cincuenta y Tres S. A., cédula jurídica N° 3-101-443795, convoca a todos sus accionistas a la asamblea general extraordinaria de accionistas, en la cual se tomará el acuerdo de la venta de los bienes que posee esta sociedad, la cual se realizará en el domicilio social barrio Boston, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, detrás de la iglesia El Calvario, primera convocatoria a las ocho horas del once de octubre de dos mil trece; segunda convocatoria a las nueve horas del mismo día. Presidente: Rone Prado Beita, cédula de identidad número 6-185-790.— Rone Prado Beita, Presidente.—1 vez.—(IN2013060187).

LAMJA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Lamja Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno-cero veintisiete mil cuatrocientos sesenta, a realizarse en San José, Barrio Luján, cincuenta metros al norte de la sucursal del Banco de Costa Rica, apartamentos Los Ángeles, número cinco, el día veinticinco de octubre del dos mil trece, a las dieciocho horas, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria una hora después, a las diecinueve horas. La Asamblea se celebrará válidamente en segunda convocatoria con la presencia de cualquier número de asistentes; a efecto de conocer la siguiente agenda: Agenda ordinaria: a) Verificación del quórum de Ley, b) Discutir y aprobar el informe sobre resultados del ejercicio anual dos mil trece; c) Acordar la forma de distribución de utilidades a socios para el período fiscal dos mil trece y subsiguientes, d) Cierre de la asamblea.—San José, nueve de setiembre del dos mil trece.—Thania Almanza Ugarte, Apoderada Generalísima.—1 vez.—(IN2013060279).

AVISOS

CITIBANK COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número doce-cuatro, otorgada ante esta notaría: notarios públicos Óscar Alberto Sandoval Morales, Rolando Laclé Castro y Soledad Bustos Chaves, a las once horas del día dos de setiembre de dos mil trece, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Citi Tarjetas de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social acordándose su disminución.—San José, dos de setiembre de dos mil trece.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—(IN2013057849).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se cita y emplaza a los acreedores e interesados en el establecimiento mercantil denominado Restaurante Nuestra Tierra, propiedad de Spikov Btiff, S. A., cédula jurídica 3101509567, para que en el plazo de quince días contados a partir de la primera publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos ante las notaría de Patricia Ramos Con, con oficina en San José, Montes de Oca, Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Sindicato de Empleados de la Universidad de Costa Rica y Grace María Sánchez Granados, oficina en San José, Barrio Lujan, cien metros al oeste y veinticinco metros al sur de la estación de bomberos. Lo anterior por la venta del referido establecimiento mercantil a la sociedad Khanai Holdings S. A., cédula jurídica 3101479017. Escritura otorgada en San José, a las 19:00 horas del 22 de agosto del 2013.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—(IN2013056824).

M Y D INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO S. A.

Yo, Ignacio Delgado Vega, cédula 1-1167-0134, representante legal de: M y D Ingeniería y Mantenimiento S. A., cédula jurídica 3-101-555676, hace de conocimiento público que de sus oficinas se extrajeron 1 talonario de facturas, las cuales van de la 151 a la 200, por tal motivo solicitamos no recibir estos documentos, los cuales se pueden prestar para malas intenciones.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Ignacio Delgado Vega, Representante Legal.—(IN2013056870).

MUTUAL CARTAGO AHORRO Y PRÉSTAMO

El señora Nerisa Reinford Peters, cédula 700510803, ha solicitado a Mucap la reposición de los títulos valor N° 311-303-531633 por un monto de $10.017,83 y el cupón N° 1 por un monto de $87,77 el cual fue emitido a su orden el día 17-01-2013; N° 311-301-520629 por un monto de $4.682,20 y los cupones N° 9-10-11 por un monto de $10,76 cada uno y el cupón N° 12 por un monto de $10,41 emitidos a su orden el día 14-11-2012; y N° 311-300-532159 por un monto de ¢3.256.734,40 y los cupones N° 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11 por un monto de ¢16.283,70 cada uno y el cupón N° 12 por un monto de ¢15.740,91 emitidos a su orden el día 21-06-2013. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 2 de setiembre del 2013.—Sección de Apoyo a la Gestión Operativa de Negocios.—Laura Cordero Ch., Jefa.—(IN2013057721).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta universidad a Viviana Cambronero Mosquera, cédula de identidad número 6-279-266; el cual se encuentra inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—Lic. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(IN2013057105).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Bachillerato en Enfermería, que expidió esta universidad a Mauren Mayela Matarrita Céspedes, cédula de identidad número 2-651-777; el cual se encuentra inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo I, folio 431, número 9519, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—Lic. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(IN2013057106).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta universidad a Mauren Mayela Matarrita Céspedes, cédula de identidad número 2-651-777; el cual se encuentra inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo I, folio 473, número 10631, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—Lic. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(IN2013057107).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Derecho en que expidió esta universidad a Gerardo Alberto Marín Bustamante, cédula de identidad número 1-737-292; el cual se encuentra inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo I, folio 317, número 6564, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—Lic. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(IN2013057108).

EXPORTACIONES DE MARISCOS RYR LTDA

El señor Ralph Oliver (nombres) Holley Jr (apellido), portador del pasaporte estadounidense número dos cero nueve nueve uno siete nueve tres uno, actuando en su condición de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil de la compañía Exportaciones de Mariscos RYR Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-588259, hace constar que mediante escritura N° 215 otorgada a las 11:00 horas del día 30 de agosto del 2013, visible al folio 175 vuelto del tomo dos del protocolo del notario público Mario Arturo Pacheco Coronado, he solicitado en nombre de la compañía la reposición de los libros de actas de Registro de Cuotistas N° 1 y de asamblea de cuotistas N° 1, a razón de haberse extraviado los mismos y desconocer su paradero. Por el término de ley, cualquier oposición podrá dirigirse a mi persona por mi condición antes dicha al siguiente domicilio: Puntarenas, Golfito, en los bajos del Hotel Golfito, contiguo a la estación de gasolina.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Ralph Oliver  Holley Jr, apoderado generalísimo.—(IN2013057423).

CLUB UNIÓN S. A.

El señor José María de Ureña y González del Valle, como Albacea de la sucesión de don Rafael de Ureña y Francés, ha solicitado a través del secretario de la junta directiva del Club Unión S. A., la reposición de la acción común N° 0858 serie A y la acción privilegiada N° 0420 serie A, por cuanto las mismas se extraviaron. Quien se considere afectado favor dirigirse a la secretaría de la junta directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Ing. José Francisco Aguilar Sánchez, Presidente.—(IN2013058384).

BANCRÉDITO

La señora María de los Ángeles Rojas Jiménez, portadora de la cédula identidad N° 01-0492-0711, solicita la reposición por extravío de su certificado de depósito a plazo en colones N° 302-300-302107485 por un monto de ¢1.579.604,17 y sus cupones de intereses N° 3 y 4 c/u por. ¢23.069,74; emitido el 04-02-2012 por BANCRÉDITO, con vencimiento al 04-05-2012. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento.—San José, 4 de setiembre del 2013.—Retención y Recuperación de Clientes.—Johnny Avendaño Sanabria, Jefatura.—(IN2013058404).

INVERSIONES DEL RÍO S. A.

RATONCILLAL S. A.

Se informa que Inversiones del Río S. A., con cédula jurídica 3-101-033129, y Ratoncillal S. A., con cédula jurídica 3-101-088549, han solicitada la reposición de sus certificados de acciones de Hacienda Cerromar S. A., con cédula jurídica 3-101-019711, representativos de 10 acciones (de la número 51 a la 60) y de 20 acciones (de la número 61 a la 80) respectivamente, todas comunes y nominativas, de 1,000.00 colones cada una. Se expedirán los duplicados a las solicitantes transcurrido un mes desde la última publicación de este aviso que ha de aparecer por 3 veces consecutivas en La Gaceta y 3 veces consecutivas en un diario de circulación nacional, siempre y cuando no se haya comunicado demanda alguna de oposición. Cualquier oposición se recibirá en las oficinas de la empresa, ubicadas en San José, Pavas, de la Jack’s, 150 metros al sureste, Oficentro La Virgen, edificio número cuatro, planta baja, oficinas de Grupo Clima.—San José, 7 de agosto del 2013.—Luis Max Acosta Alfaro, Presidente Hacienda Cerromar S. A.—(IN2013058456).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE

Transcribo acuerdo tomado por la asamblea general de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, para que efectúen la siguiente publicación:

En asamblea general ordinaria N° 01-2013, celebrada el 1° de junio del 2013 en el cantón de Nandayure, Guanacaste; que textualmente dice:

Considerando:

Que para seguir trabajando conforme lo dicta la ley y los estatutos de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, en su Capítulo VII, artículo 24; donde dice que la asamblea general elige al Consejo Directivo y durarán un (1) año, en sus funciones pudiendo ser reelectos, y luego de que el comité de escrutinio y la asamblea fiscalizó y aprobó que la votación de este Consejo se llevó a cabo legal y en completo orden, por tanto, se acuerda:

Acuerdo 01-Asamblea Gral. Ord. 01-2013:

La asamblea general de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, con cédula jurídica número tres-cero cero siete-cero sesenta y un mil ciento treinta; aprobó en forma unánime y definitiva el nombramiento por el período de un año, que va del primero de junio del dos mil trece al treinta y uno de mayo del dos mil catorce, del siguiente consejo directivo:

Concejo Directivo junio 2013 - mayo 2014

Nombre                                                     N° cédula           Puesto        Municipalidad

Lizanías Zúñiga López                                  1-124-368          Presidente                 Cañas

Nery Arias Contreras                                    5-129-259          Vicepresidenta I        Hojancha

Luis Gerardo Mora Mejía                             5-154-415          Vicepresidente II      La Cruz

Mario Alberto Baldioceda Rodríguez            5-160-455          Secretario                  Liberia

Jeannette Gutiérrez Briceño                           5-152-033          Tesorera                    Tilarán

Olga Fernández Núñez                                  5-206-191          Dirección I                Nandayure

Lilliana María Chávez Arrieta                       5-245-607          Dirección II              Bagaces

Jorge Chavarría Carrillo                                5-133-943          Dirección III             Santa Cruz

Ligia del Carmen Guido Guido                     5-153-489          Dirección IV             Carrillo

Giselle Bustos Chavarría                               5-282-882          Suplente I                 La Cruz

Yahaira Herrera Alvarado                             5-301-835          Suplente II                Cañas

Gerardo Alvarado Vargas                             5-193-966          Suplente III               Nandayure

Juan Luis Aguirre Vidaurre                          5-181-439          Fiscal                        Nicoya

Acuerdo definitivamente aprobado.

Cañas, 4 de junio de 2013.—Guiselle Segura Sánchez, Secretaria Administrativa.—1 vez.—(IN2013057100).

FAVAL DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Faval del Sur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil trescientos diez, solicita la reposición del siguiente libro: Actas de Junta Directiva número uno. La reposición del libro se solicita al encontrarse sustraído.—San José, veinte de agosto del dos mil trece.—Marcia Fallas Valverde, Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2013057109).

AUTO REPUESTOS AV DIEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Auto Repuestos AV Diez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y un mil quinientos cincuenta y cuatro, solicita la reposición del siguiente libro: Actas de Junta Directiva número uno. La reposición del libro se solicita al encontrarse sustraído.—San José, veinte de agosto del dos mil trece.—Marcia Fallas Valverde, Vicepresidenta.— (IN2013057110).

REPUESTOS USADOS AVENIDA DIEZ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Repuestos Usados Avenida Diez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y ocho mil quinientos once, solicita la reposición del siguiente libro: Actas de Junta Directiva número uno. La reposición del libro se solicita al encontrarse sustraído.—San José, veinte de agosto del dos mil trece.—Marcia Fallas Valverde, Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2013057111).

ROSI INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Rosi Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-321789 solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: (Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios todos correspondientes al número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marianela Zeledón Bolaños, Presidenta.—(IN2013057112).

FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE CICLISMO

Yo, Hernán Solano Venegas: mayor, casado una vez, vecino de Heredia, Santo Domingo, portador de la cédula de identidad número uno-siete cero dos-seis dos ocho. Presidente y representante legal de la Federación Costarricense de Ciclismo, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cinco uno tres cero cuatro, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro Registro de Asociados el cual fue extraviado, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013057113).

M M Mamíferos Marinos Sociedad Anónima

M M Mamíferos Marinos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-418119, por extravío de los libros todos tomos uno/ de Actas de Junta Directiva, de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas, legalizados en su oportunidad a través del Ministerio de Hacienda, se solicita al Registro Público conforme a los artículos 252 y 263 del Código de Comercio la reposición de los mismos. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—Puntarenas, 28 de agosto del dos mil trece.—Lic. Mariano Enrique Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—(IN2013057114).

Se hace saber que en la notaría del Licenciado Marvin Alvarado Vega, domiciliado en Paso Canoas, calle del comercio segunda planta Oficinas del I.C.E. Se presentó Sergio Osvaldo Valdez Ramírez, mayor, soltero, comerciante, con cédula de identidad número seis-trescientos veintisiete-cuatrocientos dos, vecino de las Piedades de Alajuela cien metros al este de la Bomba Texaco casa de color blanco. A constituir la sociedad anónima la cual se denominará con nombre de fantasía Paganini de Birras Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A. Solicitándole al Registro Mercantil, Sección de Personas Jurídicas la inscripción.—Paso Canoas, veintinueve de julio del año dos mil trece.—Lic. Marvin Alvarado Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013057202).

ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

CHINO COSTARRICENSE

Yo, Godwin Raymond Tang Yung, cédula de identidad número 1-1024-0843, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Cámara de Industria y Comercio Chino Costarricense, cédula jurídica: 3-002-129190, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: Registro de Asociados, Libro de Actas de Asamblea General, Libro de Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor y Balances, todos en su tomo primero, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—22 de agosto de 2013.—Godwin Raymond Tang Yung, Presidente.—1 vez.—(IN2013057350).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en Tecnología de Alimentos, anotado por CONESUP en sus libros de actas, tomo: 5, folio: 232, número: 3380 y por la Universidad de San José en el tomo: 1, folio: 270, asiento: 5, en fecha 01 de marzo de 2002, a nombre de Andrea Li Montero, cédula 5 0301 0920. Se solicita la reposición del diploma indicando pérdida del original, por lo tanto, se publica este edicto para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 3 de setiembre de 2013.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—1 vez.—(IN2013057367).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE CEDRAL Y DULCE NOMBRE

DE CIUDAD QUESADA

Yo, José Ricardo Blanco Solís, en mi condición de Presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro Registro de Socios, número uno que se extravió, de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Cedral y Dulce Nombre de Ciudad Quesada, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—San Carlos, Alajuela, 28 de agosto del 2013.—José Ricardo Blanco Solís, Presidente.—1 vez.—(IN2013057424).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre de Óscar Javier Valverde Chinchilla, cédula N° 1-1354-561, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo XI, folio 74, asiento 53753. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 29 de agosto del 2013.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—(IN2013057515).

HOLDING NUEVE INC SOCIEDAD ANÓNIMA

Las suscritas Renee Gilda Zafrany Bentolila, mayor, venezolana, comerciante, cédula de residencia número uno ocho seis dos cero cero cero cero ocho cuatro uno tres, y Alexandra Lazarenko Terlecky, mayor, venezolana, comerciante, cédula de residencia número uno ocho seis dos cero cero cero cuatro cero cuatro uno siete, en nuestra condición de vicepresidente y vocal I, respectivamente, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, actuando de manera conjunta, de la sociedad Holding Nueve Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil seiscientos cuarenta y tres, domiciliada en San José, Escazú, trescientos metros al suroeste de la antigua Fábrica Paco, hago de conocimiento del público en general el extravío del libro legal número uno de Registro de Socios de la empresa; por lo que se procederá a realizar la reposición de dicho libro. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Registro Público Nacional en San José o bien a la siguiente dirección: San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, piso nueve, oficina Weinstok Abogados, en el término de ocho días a partir de la publicación de este edicto.—San José, veintitrés de setiembre del año dos mil trece.—Renee Gilda Zafrany Bentolila y Alexandra Lazarenko Terlecky.—1 vez.—(IN2013057529).

NIDO DE ÁGUILAS DKG REAL ESTATE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Nido de Águilas DKG Real Estate Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-288454, por motivo de extravío realiza la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de Socios, Consejo de Administración, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el despacho competente, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013057544).

ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE BAHÍA PAVONES

Yo, Juan Jiménez Jiménez, con cédula de identidad número 6-0244-0943, en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación de Pescadores de Bahía Pavones, con cédula jurídica número 3-002-292805, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Actas Juntas Directiva, Actas Asambleas de Asociados, Registro de Asociados, Diario, Mayor, e Inventario y Balances, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 25 de abril de 2013.—Juan Jiménez Jiménez, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013057587).

CONSULTORA RCV S. A.

Yo, Renzo Alexander Céspedes Vargas, portador de la cédula de identidad número uno cero quinientos cuarenta y nueve cero quinientos cincuenta y ocho, en mi calidad de Presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultora RCV S. A., con cédula jurídica: 3-101-246800, por causa de extravío de los libros contables de dicha sociedad, procedo a realizar el trámite de la reposición de los mismos.—San José, dos de setiembre del dos mil trece.—Renzo Alexander Céspedes Vargas, Presidente.—1 vez.—(IN2013057601).

JUNTA ADMINISTRADORA DEL CEMENTERIO

GENERAL Y LAS ROSAS DE ALAJUELA

En sesión Ordinaria N° JACA-07-2013 efectuada por la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela, el 26 de julio del 2013, mediante acuerdo Directivo AD-076-2013, se acordó que las tarifas por arrendamientos y servicios que regirán a partir del 1° de enero del 2014, en los Cementerios General y Las Rosas ambos de Alajuela, serán las siguientes:

Inhumaciones sencillas            ¢93,000.00       Inhumación con exhumación        ¢120,000.00

Exhumación                             ¢93,000.00       Alquiler de Nicho                         ¢120,000.00

Alquiler de nicho especial      ¢140,000.00       Prórroga de nicho                         ¢140,000.00

Traspaso de derechos               ¢15,000.00       Certificaciones                                  ¢1,000.00

Permiso de construcción          ¢25,000.00       Permiso de reparación                   ¢ 15,000.00

Arrendamientos de derechos en Cementerio Las Rosas: *Sencillo ¢512.000,00 *Doble ¢1.024.000,00.

*Sencillo con bóveda construida de 3 nichos ¢1.792.000,00.

Arriendo nicho para restos: Aéreo: ¢10.000,00 - Nicho 2 Subt: ¢20.000,00 - Nicho 1 Subt: ¢30.000,00

Servicio anual de mantenimiento:

Derecho sencillo ¢15.000,00 - Derecho Doble ¢25.000,00 - Derecho Triple ¢35.000,00

Inhumación de desechos anatomopatológicos ¢40.000,00.

Los pagos deben realizarse en las oficinas administrativas de la Junta, ubicadas dentro de las instalaciones del Cementerio General de Alajuela.

Alajuela, 2 de setiembre del 2013.—Juan Manuel Castro Alfaro, Presidente.—1 vez.—(IN2013057802).

DISTRIBUIDORA CAXI DE ALAJUELA S. A.

Por escritura otorgada ante esta notaría, número setenta y cuatro de las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil trece, se solicita ante el Registro Público Nacional, la reposición del libro de Actas de Socios de la sociedad: Distribuidora Caxi de Alajuela S. A., por haberse extraviado el mismo, salvando de toda pena al Registro Público Nacional.—Alajuela, 4 de setiembre del 2013.—Lic. Javier E. Turcios Velásquez, Notario.—1 vez.—(IN2013057989).

ASOCIACIÓN HOGAR SALVANDO AL ALCOHÓLICO

DE CURRIDABAT ENRIQUE AMADOR CÉSPEDES

Yo Mario Arturo Monge Berrocal, cédula número 1-0407-0381. En mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Hogar Salvando al Alcohólico de Curridabat Enrique Amador Céspedes cédula jurídica 3-002-197992. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Junta Directiva Nº 4 el cual fuera extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—3 de setiembre 2013.—Mario Arturo Monge Berrocal.—1 vez.—(IN2013058097).

GRUPO CONSTRUCTIVO BELÉN

TRECE FRIO SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Grupo Constructivo Belén Trece Frio Sociedad Anónima, cédula número 3-101-430629, por motivo de extravío solicita ante el Registro Público, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2013058161).

ESPECIALIDADES GEOLÓGICAS

GEOTEST SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de sociedades mercantiles se avisa que Especialidades Geológicas Geotest Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-054079, procederá con la reposición por motivo de extravío de los libros legales. Roberto Protti Quesada, presidente.—San José, veintinueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—(IN2013058205).

PROTTI MELÉNDEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de sociedades mercantiles se avisa que Protti Meléndez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-284844, procederá con la reposición por motivo de extravío de los libros legales. Silvia María Meléndez Dobles, Presidenta.—San José, veintinueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—(IN2013058206).

KEY SOUTH SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del veintinueve de agosto del dos mil trece, se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional se asigne el número de legalización de libros para la sociedad Key South, Sociedad Anónima, en virtud del proceso de reposición por pérdida de los libros de Actas de Registro de Socios, Asamblea General y Junta Directiva.—San José, veintinueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—(IN2013058242).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRONOMOS DE COSTA RICA

COMUNICA:

Que la Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó su sesión 20/2013, celebrada el 26 de agosto del 2013, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:

Número

Nombre

Cédula

000433

CORNELIS THUES JOSE MARIA

103065839

000556

MARTINEZ CASTRO LUIS FERNANDO

22761489

001226

SOLANO FERNANDEZ XINIA

302180904

001998

RAMIREZ GONZALEZ CLAUDIO OLIVER

204030067

002494

FERNANDEZ GODINEZ JOSE MANUEL

104680237

002578

SOLANO LIZANO CARLOS ALBERTO

1508877

003251

GUEVARA FERNANDEZ VICTOR

106060993

004071

MORALES FERNANDEZ JORGE EDUARDO

14051096

004658

MATARRITA ALVAREZ WILFRREDY

5152390

004854

ESNA SILES YAMIL

7115819

004864

ALVAREZ MONTOYA HENRY ALBERTO

204750319

005313

AYUSO RODRIGUEZ FEDERICO

121800008432

005341

CARDENAS BRICEÑO CLAUDIO ANTONIO

502610465

005485

BOLAÑOS DE FORD RODRIGO ANDRES

1-1111-0531

005518

MENESES ZUÑIGA ALEX

1-933-766

005549

MARTINEZ RODRIGUEZ JORGE

701290469

005732

PINEDA CHAVES CARLOS ALBERTO

603210842

006106

ORTIZ PEREZ CARLOS MANUEL

112230357

006282

RODRIGUEZ MURILLO MERILYM

205860769

006685

RIVERA CABEZAS JUAN FRANCISCO

108370889

006920

QUIROS MORALES CHRISTIAN

303400513

007058

GONZALEZ ROJAS VIELKA YURBIETH

206530775

007205

MONTERO SERRANO CINDY

113350384

007226

RUIZ SALAS HUGO ALFONSO

11843683

007271

CALDERON AGÜERO KATTIA VANESSA

112620235

007442

MURILLO MURILLO LUIS ESTEBAN

204840513

007474

CALDERON CHAVES JORGE LUIS

401930744

007482

VILLALOBOS CHACON RONNY

113110980

0AF600

MENDEZ GONZALEZ SERGIO ARTURO

205180862

0AF604

JIMENEZ PADILLA ROBERTO

105570467

 

Así mismo informa que el Colegio efectuará las acciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos. Por junta directiva.

San José, 27 de agosto del 2013.—Junta Directiva.—Ing. Agr. Eugenio Porras Vargas, Presidente.—Ing. Agr. Óscar Valladares Araya, Secretario.—1 vez.—(IN2013058434).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número doce-cuatro, otorgada ante esta notaría: notarios públicos Óscar Alberto Sandoval Morales, Rolando Laclé Castro y Soledad Bustos Chaves, a las once horas del día dos de setiembre de dos mil trece, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Citi Tarjetas de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social acordándose su disminución.—San José, dos de setiembre de dos mil trece.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—(IN2013057849).

CLUB CAMPESTRE GRIEGO S. A.

El Club Campestre Griego S. A., avisa a las siguientes personas que de conformidad con el artículo dieciséis del Reglamento del Club y la cláusula octava de los estatutos: “Se considerará socio moroso el que dejare de pagar las deudas..., por cuotas de inversión, conservación y mantenimiento,... o cualesquiera otra obligación con el Club; dentro de los seis meses siguientes al día en que debió hacer el pago,... Todo de acuerdo al procedimiento que establece el artículo 8 del estatuto...”, y por encontrarse las siguientes personas en esta situación la junta directiva ha decidido iniciarles los trámites para desinscribirlos del registro de accionistas por el incumplimiento de diversas obligaciones que facultados por el estatuto ha impuesto la junta directiva. Se ruega a los mencionados acercarse a la Gerencia del Club en el término de dos semanas calendario a partir de esta publicación para que si lo desean regulen su situación y tutelen sus derechos. Caso contrario se procederá el jueves veinticuatro de octubre del dos mil trece, a las diecisiete horas en el Salón El Verolís, en las instalaciones del club ubicado en Tacares y con la intervención de un notario público o corredor jurado, a rematar al mejor postor estas acciones por mantener por más de seis meses deudas con la sociedad.

Nombre del socio

Cédula

Acción

Alfaro Rojas Juan Pablo

205840996

233

Barrantes Espinoza Edgar Andrés

108920796

150

Bolaños Camacho Luis Carlos

108120134

291

García Rubio Ernesto

Cédula de Residencia 184000021433

242

Hidalgo Vega Jorge Alberto

105880161

175

Leal Obando Ligia

103920452

330

Ortega Ayon Rafael Antonio

104250800

216

Pérez Barahona José Francisco

108600188

177

Pérez Salazar Nalio

201760259

301

Valverde Abarca Ólger Antonio

204050567

438

Vega Quesada Andrea Cristina

603050164

390

 

Nota: si ya canceló hacer caso omiso a su nombre en esta lista.—Grecia, 17 de setiembre de 2013.—Lic. Jorge Luis Gómez Zamora, Presidente.—1 vez.—(IN2013060739).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del ocho de agosto de dos mil trece, se reforma la cláusula primera de los estatutos de la sociedad Taberna Los Pioneros Sociedad de Responsabilidad Limitada, que en adelante se denominará Constructora Pioneros Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Constructora Pioneros Ltda. Asimismo se modifica la cláusula tercera de los estatutos, en cuanto al objeto, la cual tendrá por objeto el alquiler de maquinaria, mantenimiento de caminos, venta de lastre, venta de base y sub-base para caminos, construcción de caminos, puentes y cualquier otro tipo de construcción de obras civiles, en general podrá realizar cualquier clase de actos que no sean contrarios a las leyes y a las disposiciones estatutarias.—Lic. Juan Bosco Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2013057884).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil trece, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Dele Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil ochocientos noventa y seis. Se reforma la cláusula del domicilio y se nombra tesorero y fiscal.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2013057891).

Por escritura número veintiocho del tomo once de mi protocolo, de las once horas del día once de julio del dos mil trece, protocolicé declaración jurada de los señores José Luis Castro Castro y Giselle Castro Arias único socios de la firma Multiservicios Didi S. A., de la que solicitan su disolución.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013057892).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 30 de agosto del 2013 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Dos Seiscientos Treinta y Un Mil Trescientos Ochenta y Dos Limitada. Se reformó cláusula de la denominación social.—San Ramón de Tres Ríos, 30 de agosto del 2013.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2013057893).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiocho de agosto del año dos mil trece, se disuelve la sociedad denominada Arislimb R C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis mil setecientos once.—Turrialba tres de setiembre del dos mil trece.—Licda. Xinia conocida como Xennia Montero Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2013057896).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del dos de setiembre del año dos mil trece, se protocoliza el acta número veinticuatro de la sociedad denominada Vetecsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil trescientos dieciocho, en la que se modifican la cláusula quinta del Estatuto Social.—Turrialba, dos de setiembre del dos mil trece.—Licda. Xinia conocida como Xennia Montero Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2013057899).

Ante esta notaría, visible al folio setenta y tres vuelto hasta setenta y cuatro vuelto del tomo uno de mi protocolo, mediante escritura pública ciento treinta y nueve-dos mil trece de las 17 horas del 30 de agosto del 2013, Javier Antonio Calderón Salazar, Jorge Alejandro González Madrigal y Elmy Calderón Gutiérrez, constituyen una sociedad anónima; la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, del Decreto Ejecutivo N° 33I71-J. Es todo.—Cartago, 03 de setiembre del 2013.—Lic. Manuel Amonio Morales Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013057910).

Ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Fivar Centroamericana S. A., mediante la cual se nombra presidente y otorga poder general de Administración.—San José, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—(IN2013057912).

Por escritura pública número ciento cuarenta y uno, otorgada ante mí, a las nueve horas del tres de setiembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Vistana Lejana San Mateo Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de la Administración.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013057915).

Por escritura del veinticuatro de agosto del 2013, ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Aldea Alternativa de Negocios Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2013.—Lic. Roy Chavarría Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013057917).

Por medio de escritura número doscientos noventa y siete otorgada a las 15 horas del 21 de julio del 2013, ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Inversiones Roale M y M de Orotina Sociedad Anónima.—Orotina, 3 de setiembre del 2013.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—(IN2013057926).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del quince de julio del año dos mil trece, se modifica el pacto social en cuanto al domicilio de la sociedad denominada tres-ciento uno-cinco siete nueve nueve cuatro seis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete nueve nueve cuatro seis. Presidente: Eduardo Gegunde.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013057927).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil trece; se protocolizó el acta donde se acordó la disolución de la sociedad Gongarza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil quinientos trece.—San José, treinta de agosto del dos mil trece.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—(IN2013057928).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del doce de julio del dos mil trece, se disolvió la sociedad denominada Inversiones Turísticas Ducampos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos tres nueve cuatro cero seis. Presidenta: María de la Cruz Jiménez Reyes.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013057929).

Ante mí, en escritura 233 de las 13:00 horas del 1 de setiembre del 2013 otorgada en mi Tomo: quince, se modifica, la junta directiva, la representación y el domicilio de B-Crew S. A., cédula jurídica: 3-101-329931.—Guápiles 1 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013057930).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 1° de agosto del 2013, se constituyó la sociedad anónima denominada: Rinconcito del Mundo S. A., se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Bagaces, Guanacaste, 03 de agosto del 2013.—Lic. William Guido Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2013057933).

Ante la Notaría de la Licda. Andrea Ruiz Castillo, se constituyó la sociedad anónima G S Café S. A., visible en el folio ochenta y ocho frente del tomo sétimo escritura ciento diecisiete de dicha Notaria.—San José, 04 de setiembre del 2013.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013057936).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario que es protocolización de acta de asamblea de socios de El Paso del Riachuelo RHV S. A., se modifica el pacto social, para modificar el domicilio social y plazo de nombramiento del fiscal.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013057938).

En mi notaría se disolvió la sociedad denominada Sociedad de Comercialización Milagros de Anita Grande Sociedad Anónima. Liquidador: Marco Tulio Otárola Cambronero.—Heredia, 30 de agosto del 2013.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—(IN2013057940).

Ante esta Notaría se procedió a cambiar la razón social de la sociedad Inmobiliaria El Cerezo S. A., siendo su nueva razón social Mecomas Servicios de Cobranza, Mensajería y Más S. A., se reformó la cláusula del domicilio social y se nombró junta directiva y agente residente.—San José, cuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—(IN2013057943).

Licda. Zaira Salazar Castro, Notaria Pública de San José, hace constar que mediante escritura número doscientos treinta y uno, de las diez horas del día veintidós de junio del dos mil trece, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Multinacional Amarelicko-Vereliz Sociedad Anónima, su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es la señora Xinia María Méndez Monge, cédula de identidad número uno-cero setecientos veintitrés-cero novecientos veintinueve.—San José, diez horas del día cuatro de agosto del dos mil trece.— Licda. Zaira Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2013057944).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la(s) firma(s) Novedades y Souvenires Júpiter Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones. Presidenta: Adriana Sanahuja Cordero. Fecha de otorgamiento 02 de setiembre del 2013. San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2013057947).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Spring Postal Sociedad Anónima donde se realiza cambio junta directiva y reforma estatutos.—San José, cuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013057949).

Ante esta Notaría otorgan escritura sesenta y dos, a las quince horas del treinta y uno de agosto del dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Corporación Ome y Quirós Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: diez mil colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente individual y secretario y tesorero conjuntamente con el presidente apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José treinta y uno de agosto del dos mil trece.—1 vez.—(IN2013057950).

Por escritura número noventa y seis otorgada ante este notario a las doce horas del veintiséis de agosto del dos mil trece, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Jermonit Inc S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera y quinta de los estatutos sociales de la empresa, nombrar nuevo presidente de la junta directiva y revocar el nombramiento del agente residente.—San José, veintisiete de agosto del dos mil trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2013057951).

Ante esta Notaria otorgan escritura sesenta y dos, a las quince horas del treinta y uno de agosto del dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Corporación Quirós y González Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: diez mil colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente con facultades apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José treinta y uno de agosto del dos mil trece.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013057952).

Ante esta notaría se constituyó La Vaca Paca S. A. Socios Eddie Cabezas Murillo, cédula 1-1019-579. Presidente: Alter Moisés Kleiman Bogach, cédula residencia 103200059509; y Huanerje Herrera Soto, cédula: 2-494-926. Domicilio. San José, San José Pavas, de la embajada americana trescientos metros al norte y setenta y cinco al este. Capital social ¢100 mil. Objeto: restaurant, comercio y otros. Plazo social: 99 años.—Licdo. Fernando Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013057955).

Por escritura pública de las 11:00 horas, del veintinueve de agosto del 2013, se reforman las clausulas: primera del nombre a Tony’s Restaurante and Sport Bar, Sociedad Anónima, segunda del domicilio, octava de la administración modificándose el pacto constitutivo de la sociedad Kalian, Sociedad Anónima persona jurídica número 3-101-508352 S. A.San José, 29 de agosto de 2013.—Licda. Miriam Alejandra Soto Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2013057956).

Por escritura número: 3 otorgada a las 20 horas del 31 de agosto del 2013, se protocolizó, acta de asamblea de socios de la empresa denominada 3-101-594102 Sociedad Anónima. Primero se acuerda modificar la cláusula 1ª del pacto constitutivo cambiando la denominación social que será Hope in Production S. A., siendo nombre de fantasía. Segundo se acuerda cambiar la Junta Directiva. Es todo.—San José, 4 de setiembre del 2013.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013057957).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye una sociedad con su cédula jurídica como nombre sociedad anónima.—Guácima de Alajuela treinta y uno de agosto del dos mi trece.—Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2013057958).

Por escritura número: 25-1 otorgada a las 19:00 horas del 26 de agosto del 2013, se protocolizó, acta de asamblea de socios de la empresa denominada Productos Médicos Internacionales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-083406. Se acuerda el nombramiento a secretario para puesto vacante. Es todo.—San José, 30 de agosto del 2013.—Lic. Moisés Zamora Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2013057959).

Hoy los señores Luis Venegas Brenes y Orietta Gómez Chen constituyeron la sociedad Mavsk Arquitectos S. A. Capital: 10000,00. Domicilio: San Joaquín de Flores, Heredia. Representación: Presidente.—San José, 29 de agosto del 2013.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(IN201357960).

Por escritura número: 26-1 otorgada a las 18:00 horas del 29 de agosto del 2013, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa denominada Cambios Positivos D y E Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-548275. Primero se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo, en lo que respecta a la actividad principal de la sociedad quedando en servicios de Seguridad. Segundo se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 30 de agosto del 2013.—Lic. Moisés Zamora Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2013057962).

Mediante escritura de las diez horas del catorce de agosto del dos mil trece se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía FCR Engineering Group S. A., en donde s e modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombran nuevo presidente, secretario y tesorero, así como fiscal.—San José, veintiocho de agosto del dos mil trece.—Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2013057963).

Mediante escritura 45 otorgada ante esta notaria, a las 12:00 horas del día 3 de setiembre del 2013, se acuerda disolver: Compañía Distribuidora Nacional de Periódico Dinalpe S. A., cédula jurídica N° 3-101-209491. Interesados presentarse ante esta notaría, en el plazo que indica la ley.—San José, 4 de setiembre del 2013.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—(IN2013057967).

La suscrita notaria da fe con vista en el acta número siete de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Doscientos Cuarenta y Dos S. A. Se reforma razón social y representación judicial y extrajudicial, se hace cambio de junta directiva.—Curridabat, cuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—(IN2013057968).

La suscrita notaria da fe con vista en el acta número diez de la sociedad: Rajasa de Coro S. A. Se hace aumento del capital social.—Curridabat, cuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—(IN2013057969).

La suscrita notaria da fe con vista en el acta número ocho de la sociedad: Internacional Ingredients S. A. Se hace aumento del capital social, se modifica la representación judicial y extrajudicial.—Curridabat, cuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—(IN2013057970).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las 16:00 horas del día 28 de agosto del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Laboratorios Mels FAC Sociedad Anónima, según la cual se modificaron las cláusulas primera y sétima de los estatutos sociales, se nombra nuevo tesorero, se revoca el nombramiento del agente residente y se deja el puesto vacante. Es todo.—San José, 28 de agosto del 2013.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2013057974).

La suscrita notaria da fe con vista en el acta número doce de la sociedad: Consultores de Marcas Privadas CMP S. A. Se hace aumento del capital social, se hace cambio de junta directiva.—Curridabat, cuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—(IN2013057977).

El suscrito notario hace constar, que el día de hoy, se protocoliza el acta para cambio de junta directiva de la empresa: Agrícola Belmonte Consolidada S. A., cédula jurídica N° 3-101-549883.—San José, 30 de agosto del 2013.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2013057981).

El suscrito notario hace constar, que el día de hoy, se protocoliza el acta para la disolución de la empresa: Floristería Natura S. A., cédula jurídica N° 3-101-297115.—San José, 15 de agosto del 2013.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2013057982).

En la notaría de la Lic. Xenia Sánchez Valverde, en el tomo uno de su protocolo, bajo la escritura número doscientos treinta y ocho, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Mivalpo de la Fortuna I.M.F. S. A., y su presidenta con poder generalísimo sin límite de suma es la señora: Mireya Valverde Porras, cédula número seis-trescientos tres-quinientos noventa y dos. Es todo.—San José, cuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Xenia Sánchez Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2013057984).

Por escritura del suscrito notario, a las 14:00 horas del día 3 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad: Limeira Jewerly S. A. Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 4 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2013057988).

Rogu Sociedad Anónima, constituida mediante escritura pública doscientos veintidós, otorgada a las diez horas del día trece de julio del dos mil trece, visible a folios: ciento veintiuno frente del tomo veintiuno de la notaria Tatiana Camacho Acosta, carnet diez mil treinta y uno.—Heredia, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2013057998).

En mi notaría, al ser las nueve horas, mediante escritura número doscientos veintidós, visible al folio ciento setenta y nueve vuelto del tomo tercero de mí protocolo, se protocolizó acta de asamblea de socios número treinta y tres de GSI Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ocho mil seiscientos sesenta y ocho, donde se reforma la cláusula quinta de los estatutos, que se refiere al capital social.—Alajuela, tres de setiembre del dos mil trece.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013058000).

Por escritura autorizada en esta notaría, a las 09:00 horas del 23 de agosto del 2013, se constituye la sociedad: Wanli del Nuevo Mundo Oriental Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: Dulce Nombre, La Unión; Cartago, de la plaza de deportes cien metros al este. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2013058001).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del 2 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad: Creative-Med de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil dólares. Plazo social: diez años.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(IN2013058002).

Ante esta notaria, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día tres de setiembre del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Siemens S. A., donde se acuerda modificar la cláusula diecinueve de los estatutos.—San José, tres de setiembre del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2013058007).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintiséis de agosto del dos mil trece, comparecieron los señores: Pablo César Charpentier Quesada y Marcela Morera Murillo, constituyeron la sociedad anónima: Rua-Tek Soluciones S. A., cuyo capital social: es la suma de diez mil colones, con domicilio: en Urbanización Don Bosco, Alajuela, cuya representación legal recae en el presidente.—Alajuela, treinta de agosto del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2013058008).

La suscrita Zelmira Valverde González, como socia y dueña única del capital social de la sociedad: Dos Mil de Altura S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cinco mil ciento ochenta y dos, notifica que se ha determinado la disolución de esta sociedad.—Alajuela, treinta de julio del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2013058010).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del cinco de agosto del dos mil trece, José Francisco Villalta Montes, protocolizó acta de asamblea general ordinaria de asociados de la entidad Asociación Taller Protegido de Alajuela, celebrada en su domicilio social a las diez y treinta horas del diez de mayo del dos mil trece, donde se aprobaron actas y se nombró nuevos vocales y fiscal.—Alajuela, ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2013058011).

En esta notaría, se tramita en escritura cuarenta y cinco-sétimo, del tres de setiembre del dos mil trece, se realizó la protocolización de modificación del pacto constitutivo de la sociedad: Fonseca Chaverri Sociedad Anónima.—San José, cuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2013058015).

En esta notaría, se tramita en escritura ciento noventa y siete-sexto, del dos setiembre del dos mil trece, se protocoliza la modificación del pacto constitutivo de la sociedad: Multiservicios D” Calidad Internacional JL Sociedad Anónima.—San José, cuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013058017).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las diez horas del cuatro de setiembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Raíces Urbanas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-392128, donde: Se revoca el nombramiento de toda la junta directiva y el fiscal, y se nombran nuevos. Se reforman las cláusulas: segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, al ser las doce horas del cuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013058020).

José Guillén Vargas y Walter Caravaca Rivas, solicitan modificaciones de las cláusulas segunda en el sentido de que a partir de hoy el domicilio de la sociedad: Global Three Consulting S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-564248, será en Colima de Tibás, Centro Comercial Expreso Tibás, contiguo a Ferretería EPA, local número veintiocho PB, y cláusula sexta en el sentido que se elimina a la secretaria la representación judicial y extrajudicial, actuando únicamente el presidente y tesorero como apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura número: ciento treinta y ocho.—San José, 4 de setiembre del 2013.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2013058021).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Multiservicios Lubar de Pocora S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil setecientos setenta y cuatro, por la cual se acepta la renuncia de presidente de la junta directiva, y se hace un nuevo nombramiento.—Guápiles, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2013058022).

Mediante escritura otorgada en San José, ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Manza Te de Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-334305, en la que se conoció: a) Nuevo domicilio social: San José, Curridabat, de Iglesia Tirrases, tercer entrada mano derecha, 250 sur, calle El Tajo. b) Nombramiento de fiscal: Mario Vargas Zúñiga, cédula N° 1-822-605.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Roxana María Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN201358023).

Ante esta notaria, al ser las dieciséis horas del cinco de agosto del dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima nominada: Inversiones Garro Camacho Sociedad Anónima, quedando nombrada la siguiente junta directiva: Presidente: Lindor Garro Quirós, cédula número uno-trescientos uno-doscientos cincuenta. Secretaria: Teresa Camacho Rodríguez, cédula número nueve-cero cero cincuenta y ocho-siete seis cuatro. Tesorera: Marita Garro Camacho, cédula número uno-siete cinco uno-cero treinta. Fiscal: Magaly Garro Camacho, cédula número uno-mil ciento sesenta y cinco-novecientos setenta y nueve. Es todo.—San Marcos de Tarrazú, siete de agosto del dos mil trece.—Lic. Rebeca Chacón Arredondo, Notaria.—1 vez.—(IN2013058024).

Mediante escritura número sesenta y seis, otorgada ante esta notaria, a las 15:00 horas del 28 de agosto del 2012, se protocoliza acta número cuatro de la Asociación de Mujeres Emprendedoras de San Carlos de Tarrazú (AMESCA), mediante la cual se nombra nueva tesorera. Presidenta: Seilyn Jiménez Barboza.—San Marcos de Tarrazú, 29 de agosto del 2013.—Lic. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2013058026).

Mediante escritura otorgada en San José, ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tes y Matas Naturales de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-082537, en la que se conoció: a) Nuevo domicilio social: San José, Curridabat, de Iglesia Tirrases, tercer entrada mano derecha, 250 sur, calle El Tajo. b) El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial y en su ausencia el vicepresidente, secretario, tesorero y vocal, actuando conjuntamente dos de ellos. c) Nombramiento de fiscal: Mario Vargas Zúñiga, cédula N° 1-822-605.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Roxana María Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013058027).

Mediante escritura otorgada en San José, ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Manza Te S. A., cédula jurídica N° 3-101-033992, en la que se conoció: a) Nuevo domicilio social: San José, Curridabat, de Iglesia Tirrases, tercer entrada mano derecha, 250 sur, calle El Tajo. b) El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial y en su ausencia el vicepresidente, secretario, tesorero y vocal, actuando conjuntamente dos de ellos. c) Nombramiento de fiscal: Mario Vargas Zúñiga, cédula N° 1-822-605.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Roxana María Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013058028).

Mediante escritura pública otorgada a las 14:00 horas del 29 de agosto del 2013, se modifica la cláusula primera de nombre de la sociedad: 3101647409 Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2013.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2013058029).

Mediante escritura pública otorgada a las 9:00 horas del 29 de agosto del 2013, se modifica la cláusula cuarta del plazo de la sociedad 3101648072 Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2013.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2013058030).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas del 27 de agosto del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Hotelera La Amapola S. A. Mediante la cual se modifica la cláusula novena y se nombra vicepresidente y tesorero.—San José, 28 de agosto del 2013.—Lic. Piero Gervasoni Brugiotti, Notario.—1 vez.—(IN2013058037).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del tres de setiembre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Ocasiones de Café Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital íntegramente suscrito y pagado. Representación del gerente y subgerente.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013058043).

Mediante escritura pública número siete, visible al folio cuatro frente / vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo otorgada a las quince horas del dos de setiembre de 2013, el suscrito notario Jorge Andrés Cordero Leandro, protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Centro de Avaulo Vehicular Sociedad Anónima en la cual se modificó la cláusula primera, se revocó el nombramiento de junta directiva y se hicieron nuevos nombramientos.—San José, dos de setiembre de 2013.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—(IN2013058045).

Ante esta notaría a las 11:00 horas del 21 de agosto del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Ecoexport Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Gerente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de agosto del 2013.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013058046).

Mediante escritura pública número ocho, visible al folio cinco vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo otorgada a las dieciséis horas veinte minutos del dos de setiembre del 2013, el suscrito notario Jorge Andrés Cordero Leandro, protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servins Servicios al Instante Sociedad Anónima en la cual se modificó la cláusula primera, se revocó el nombramiento de junta directiva y se hicieron nuevos nombramientos.—San José, dos de setiembre de 2013.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—(IN2013058047).

Ante esta notaría a las 11:30 horas del 21 de agosto del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Suri Hara Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Gerente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de agosto del 2013.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013058048).

Mediante escritura pública número nueve, visible al folio seis vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo otorgada a las diecisiete horas veinte minutos del dos de setiembre del 2013, el suscrito notario Jorge Andrés Cordero Leandro, protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Seguros Turrialba Sociedad Anónima en la cual se modificó la cláusula primera, se revocó el nombramiento de junta directiva y se hicieron nuevos nombramientos.—San José, dos de setiembre de 2013.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—(IN2013058049).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del día 3 de setiembre del año dos mil trece, se protocolizó acta de Grupo de Comunicación Garnier Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta, se ratifica el nombramiento de presidente, se nombra nuevo vicepresidente, secretario, tesorero, además se ratifica el nombramiento del fiscal y se revoca el nombramiento del agente residente.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013058053).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del día 23 de agosto del dos mil trece, se protocolizó acta de Cerbrens BSM Inversiones Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2013058054).

Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura número doscientos noventa y cuatro, iniciada en el folio ciento cincuenta y tres vuelto, del tomo siete de mi protocolo, en donde se modifican la cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad, Control y Potencia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil ciento veintinueve, referentes al domicilio y a la representación de dicha sociedad. Es todo.—Dado en Alajuela, el cuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2013058057).

Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura número doscientos noventa y tres, iniciada en el folio ciento cincuenta y dos vuelto, del tomo siete de mi protocolo, en donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad, BM Partes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil trescientos noventa y cuatro, referente a la representación de dicha sociedad. Es todo.—Dado en Alajuela, el cuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2013058058).

Por escritura otorgada ante el notario Óscar Julio Bastos Matamoros, debidamente autorizado para protocolizar la presente acta de asamblea general extraordinaria, procedo a protocolizar el acta número cuatro: asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada Maid Marian Limitada cédula jurídica número tres-uno cero dos-cinco tres cinco tres tres tres, se procede a nombrar nuevo gerente y sub gerente; nombrándose como gerente a José Eduardo Bastos Matamoros, y sub, Floribet Alfaro Rojas.—Ciudad Quesada, 17 de agosto del 2013.—Lic. Óscar Julio Bastos Matamoros, Notario.—1 vez.—(IN2013058064).

Por escrituras otorgadas en mi notaría, a las diez horas del trece de marzo del dos mil trece, los señores Francisco Gómez Mora y Margarita Marín Araya constituyeron la sociedad, la cual será denominada según lo estime el Registro Público, domiciliada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, costado oeste del Colegio Técnico Profesional. Presidente: Francisco Gómez Mora. Con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, diez horas del trece de julio del dos mil trece.—Lic. Óscar Julio Bastos Matamoros, Notario.—1 vez.—(IN2013058065).

Por escritura pública número 125, tomo 5, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada: La Casa de P y J con Vista Fantástica al Valle Central Limitada. Escritura otorgada en Grecia, a las 8:00 horas del día 3 de setiembre del 2013. Gerente uno: Peter Wood Hutchinson y gerente dos: Jacqueline Ann Hutchinson.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013058066).

Ante esta notaría mediante escritura doscientos cuarenta y tres, de las ocho horas del día veintinueve de agosto del año dos mil trece comparece: Luis Diego Matarrita Ulloa, debidamente autorizado para protocolizar el acta de la sociedad general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bimmer DP Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil ciento cincuenta y tres, en su domicilio social quienes acordaron la modificación cláusulas segunda, y cambio de junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, nueve horas treinta minutos del nueve de cuatro de setiembre de dos mil trece.—Lic. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2013058069).

Ante esta notaría mediante escritura doscientos treinta y siete, de las dieciséis horas del día ocho de agosto del año dos mil trece comparecen: Marcos Vinicio Arguedas Vargas, y la señora Olga Marta Vargas Cortes, como únicos socios de la sociedad Empresa Distribuidora de Servicios Marzu de Tilarán Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil setecientos cuarenta y uno quienes acordaron la disolución de la empresa. Es todo.—San José, a las ocho horas del cuatro de setiembre de dos mil trece.—Lic. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2013058070).

El día de hoy se constituyó la sociedad Aislaceros Latinoamérica S. A. presidente con amplias facultades.—Alajuela, 4 de mayo del 2013.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013058090).

Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas a las 16:30 horas del 30 de agosto del 2013, se disolvió Alyve Internacional S. A. cédula jurídica 3-101-231300.—Flores, 4 de setiembre del 2013.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—(IN2013058092).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Servicios Varios ACS Sociedad Anónima ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, tres de setiembre del dos mil trece.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2013058093).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil trece se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, donde se acuerda reforma las cláusulas dos y sexta la sociedad Monserrat Quince H-Ambar S. A., nombrándose como presidente a Carlos Alberto Murillo Orobio. Es todo.—San José, tres de setiembre del dos mil trece.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2013058096).

Bosque Lluvioso de San Carlos, D.C.A, Sociedad Anónima, reforma cláusulas 7 y 9 de los estatutos. Autorizada en San José, a las 9:00 horas del 4 de setiembre del 2013.—Lic. Gerardo José Echeverría Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2013058099).

Yo, Juan Antonio Mainieri Acuña, protocolicé acta general extraordinaria de la sociedad Tiste del Oeste Sociedad Anónima (La “Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil doscientos treinta y seis; en su domicilio social sito en San José, Santa Ana, Pozos, de la iglesia cincuenta metros al sur, propiedad esquinera; donde se modifica la cláusula la representación, de la razón social, se revocan los nombramientos de la junta directiva, y se hacen nuevos.—Escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintitrés de agosto de dos mil trece.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2013058100).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad, Servicomplet Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos un mil quinientos noventa y cuatro, de que a las ocho horas del primero de setiembre del dos mil trece, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó un único acuerdo que dice así: se acuerda nombrar un nuevo presidente y vicepresidente.—Alajuela, cuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2013058101).

Por escritura número veintidós otorgada ante esta notaría a las doce horas del cuatro de setiembre de dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-591023 S.R.L. en la que se reformaron las cláusulas del nombre y la administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, cuatro de setiembre del dos mil trece .—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013058102).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad, Company KI and KE RT Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil sesenta y nueve, de que a las nueve horas del primero de setiembre del dos mil trece, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó un único acuerdo que dice así: se acuerda nombrar un nuevo presidente y tesorero.—Alajuela, cuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2013058104).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2013/31855.—Resolución acoge cancelación.—Orlando Araya Amador, cédula de identidad 1-737-800, en calidad de Representante Legal de Funeraria La Piedad S. A., cédula jurídica 3-101-241472.—Documento: Cancelación por falta de uso (Camposanto La Piedad Sociedad Anónima).—Nro y fecha: Anotación/2-84069 de 23/04/2013 Expediente: 2003-0006570 Registro Nº 145857 La Piedad, en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:47:26 del 19 de agosto de 2013.—Conoce este Registro la solicitud de Cancelación por falta de uso, interpuesta por Marianela Cortés Castillo, en su condición de apoderada generalísima de Camposanto La Piedad contra el registro del nombre comercial La Piedad Registro Nº 145857, inscrito el 17 de marzo de 2004, para distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venia de servicios funerarios. Ubicado en San José, barrio Francisco Peralta, del final de la avenida 10:25 metros sur propiedad de Funeraria La Piedad S. A.”

Resultando

I.—Que por memorial recibido el 23 de abril del 2013, Marianela Cortés Castillo, en su condición de apoderada generalísima de Camposanto La Piedad solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial La Piedad, Registro Nº 145857, inscrito el 17 de marzo de 2004, para distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta de servicios funerarios. Ubicado en San José, barrio Francisco Peralta, del final de la avenida 10. 25 metros sur, propiedad de Funeraria La Piedad S. A.”

II.—Que por resolución de las 9:33:59 horas del 29 de abril del 2013 se emite resolución de traslado al titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y manifieste lo que estime conveniente. Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 10 de mayo del 2013.

III.—Que mediante resolución de las 14:28:24 horas del 9 de mayo del 2013 en virtud de la imposibilidad material de notificar al titular del signo distintivo (folios 13 y 14), se previene al solicitante de la cancelación para que proceda a la publicación de la resolución de traslado en el Diario Oficial La Gaceta, dicha resolución fue debidamente notificada el 10 de mayo del 2013.

IV.—Que por memorial presentado a este Registro el 6 de agosto del 2013 la representante de la sociedad que solicita la cancelación indica que en el Diario Oficial La Gaceta N° 101, 102 y 103 de fechas 28, 29 y 30 de mayo del 2013 respectivamente se publican los edictos con la resolución de las 9:33:59 horas del 29 de abril del 2013, misma que otorga el plazo de un mes calendario para que el titular del distintivo se apersone y manifieste lo que estime conveniente.

V.—Que no consta en el expediente respuesta al traslado por parte del titular del nombre comercial La Piedad.

VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial La Piedad, Registro Nº 145857, inscrito el 17 de marzo de 2004, para distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta de .servicios funerarios. Ubicado en San José, Barrio Francisco Peralta, del final de la avenida JO, 25 metros sur” propiedad de Funeraria La Piedad S. A.”

Que en este Registro se encuentra la solicitud de inscripción del nombre comercial

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

para distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a: comercialización y venta de toda clase de servicios funerarios ubicadas en Desamparados del cruce 500 este y 500 sur, Moravia del estadio Pipilo Umaña, 100 metros norte, 600 metros este, 400 metros sur, Heredia del Walmart, 800 metros oeste, 200 metros norte, Santo Domingo del cementerio Municipal, 300 metros norte. 200 metros oeste. 300 metros sur, Cartago de la iglesia de San Blas 250 metros norte” presentada por Camposanto La Piedad Sociedad Anónima desde el 25 de abril del 2013 y cuyo estado administrativo es “Con suspensión a pedido de parte”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado la certificación digital aportada se tiene acreditada la facultad para actuar de Marianela Cortés Castillo como apoderada generalísima limitada a la suma de un millón quinientos mil colones de Camposanto La Piedad S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. En cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la notificación mediante la publicación de edictos en el Diario Oficial La Gaceta, no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente que demostrara el uso del nombre comercial La Piedad.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”. (El subrayado no es del original).

En este sentido el artículo 49 del citado reglamento indica que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación Por No Uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, en concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Mariane1a Cortés Casti1lo, en su condición de apoderada generalísima de Camposanto La Piedad se notificó al titular del nombre comercial mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 101, 102 y 103 de fechas 28, 29 y 30 de mayo del 2013, sin embargo a la fecha, el titular del nombre comercial no se ha referido a dicho traslado.

VI.—Sobre la Acción de Cancelación del Nombre Comercial. El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. (El subrayado no es del original).

En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

VII.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. En escrito de fecha 23 de abril del 2013 Mariane1a Cortés Casti1lo, en su condición de apoderada generalísima de Camposanto La Piedad alegando que su representada tiene un interés directo en la cancelación de la marca en cuestión, además señala que se cumple con los requisitos necesarios para que la marca sea cancelada ya que la misma no está siendo utilizada en forma real y efectiva y los cinco años transcurridos por ley ya transcurrieron. Que con base a lo anterior se procedió a realizar una investigación en el mercado local para cerciorarse que la marca no estuviese siendo utilizada siendo que el local comercial no estuviera en funcionamiento ni cuenta con patente municipal ni se encuentra inscrita en el Ministerio de Hacienda por lo que genera una duda razonable y suficiente para que esta representación solicite la cancelación de la marca.

VIII.—Sobre el fondo del asunto:

1.  En cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el expediente y tomando en cuenta los alegatos y pruebas adjuntas al mismo, se procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado”.

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N° 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”. De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto l16-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (...)”.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto y en virtud del artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Adquisición del derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa(El subrayado no es del original) se procede a cancelar el nombre comercial por extinción del establecimiento comercial.

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde incluso se procede a dar traslado de esta acción y se publica el mismo en el Diario Oficial La Gaceta para dar publicidad a este proceso, se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; por lo que mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el mismo por extinción del establecimiento comercial.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Camposanto La Piedad contra el registro del nombre comercial La Piedad, Registro No. 145857, inscrito el 17 de marzo de 2004, para distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta de servicios funerarios. Ubicado en San José, Barrio Francisco Peralta, del final de la avenida 10, 25 metros sur” propiedad de Funeraria La Piedad S.A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Por tanto

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por extinción del nombre comercial La Piedad, Registro N° 145857, inscrito el 17 de marzo de 2004, para distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta de servicios funerarios. Ubicado en San José, Barrio Francisco Peralta, del final de la avenida 10, 25 metros sur” propiedad de Funeraria La Piedad S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.

Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director Registro de Propiedad Industrial.—(IN2013057828).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref. 30/2013/25835.—Chantelle, documento: Cancelación por falta de uso (HS Internacional S. A., solicit). Nro y fecha: Anotación/2-81576 de 23/11/2012. Expediente: 1995-0006307. Registro N° 100753 Chantelle en clase 25 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:43:12 del 9 de Julio de 2013.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por la Lic. Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de HS Internacional S. A., contra el registro de la marca CHANTELLE, Registro N° 100753, inscrita el 14 de abril de 1997, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: “Fajas elásticas y ropa interior de una sola pieza, sostenes, fustanes, tirantes, batas cortas, medias, mallas, vestimenta de lino para el día, vestimenta de lino para la noche, artículos de ropa interior y trajes de baño (siendo éstos artículos de vestimenta), todos tejidos o hechos totalmente o principal mente con materiales tejidos.’’, propiedad de la empresa CHANTELLE. Resultando: I.—Que por memorial recibido el 23 de noviembre del 2012, el Licda. Giselle Reuben Hatounian, en su condición de Apoderado Especial de HS Internacional S. A., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca CHANTELLE, Registro N° 100753, inscrita el 14 de abril de 1997, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: “Fajas elásticas y ropa interior de una sola pieza, sostenes, fustanes, tirantes, batas cortas, medias, mallas, vestimenta de lino para el día, vestimenta de lino para la noche, artículos de ropa interior y trajes de baño (siendo éstos artículos de vestimenta), todos tejidos o hechos totalmente o principalmente con materiales tejidos”, propiedad de la empresa CHANTELLE. (Folio 1 a folio 7).

II.—Que por resolución de las 13:56:52 horas de 07 de diciembre del 2012 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución proceda a indicar todas las posibles direcciones del titular además deberá aportar una copia del escrito inicial y demás documentación aportada al expediente. (Folio 11) Dicha resolución fue debidamente notificada el 11 de enero del 2013. (Folio 12 vuelto)

III.—Que por memorial de fecha 29 de enero del 2013 el solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida. (Folio 13).

IV.—Que el Registro de Propiedad Industrial mediante resolución de las 14:28:41 horas del 04 de febrero del 2013 procede a dar traslado al titular del distintivo marcado a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 22) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 12 de febrero del 2013. (Folio 22 vuelto)

V.—Que por resolución de las 11:08:39 horas del 17 de abril del 2013, el Registro de Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar conforme derecho al titular marcario ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. (Folio 23) Dicha resolución fue debidamente notificada el 26 de abril del 2013. (Folio 23 vuelto)

VI.—Que memorial de fecha 28 de mayo del 2013 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 97, 98 y 99 de fecha 22, 23 y 24 de mayo del 2013 respectivamente. (Folio 24 a 28)

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca “CHANTELLE”, Registro No. 100753. inscrita el 14 de abril de 1997, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: “Fajas elásticas y ropa interior de una sola pieza, sostenes, fustanes, tirantes, halas cortas, medias, mallas, vestimenta de lino para el día, vestimenta de lino para la noche, artículos de ropa interior y trajes de baño (siendo éstos artículos de vestimenta), todos tejidos o hechos totalmente o principalmente con materiales tejidos”, propiedad de la empresa CHANTELLE.

-    Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2012-007037 de

la marca

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 en clase 25 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Zapatería” solicitada por HS Internacional S. A. cuyo estado administrativo es “Con resolución rechazo de plano”

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2012-7036, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. Giselle Reuben Hatounian como Apoderada Especial de la empresa HS Internacional S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso y un Testimonio de un Acta Notarial levantada el 23 de noviembre del 2012.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Giselle Reuben Hatounian en su condición de Apoderado Especial de HS Internacional S.A., se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 97, 98 y 99 de fecha 22, 23 y 24 de mayo del 2013 respectivamente. (Folio 24 a 28).

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por el Lic. Giselle Reuben Hatounian, en su carácter dicho, se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada está interesada en utilizar la marca “Chantell” sin embargo por el registro 100753 la inscripción de la misma no ha podido concretarse. 2) Que la marca CHANTELLE en clase 25 continúa sin estar en uso en el mercado nacional y sin ofrecerse al público como una marca de ropa interior femenina. 3) Que la marca no está siendo utilizada por el titular de la marca o una persona autorizada al efecto. 4) Que la marca se registró desde el 14 de abril de 1997 por lo que los cinco afios de ley ya transcurrieron sobradamente. 5) Que la marca CHANTELLE en clase 25 no se ha utilizado en forma real y efectiva.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registra! Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa CHANTELLE, que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca CHANTELLE para distinguir productos en clase 25.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad HS Internacional S.A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que las empresas son competidores directos y existió una solicitud de inscripción de esta empresa que fue rechazada en virtud de este Registro.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca Chantelle al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 100753, marca CHANTELLE en clase 25 internacional propiedad de CHANTELLE. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación por Falta de Uso, interpuesta por la Lic. Giselle Reuben Hatounian en su condición de apoderado especial de HS Internacional S. A., en contra de la marca “CHANTELLE”, Registro N° 100753, inscrita el 14 de abril de 1997, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: “Fajas elásticas y ropa interior de una sola pieza, sostenes, fustanes, tirantes, batas cortas, medias, mallas, vestimenta de lino para el día, vestimenta de lino para la noche, artículos de ropa interior y trajes de baño (siendo éstos artículos de vestimenta), todos tejidos o hechos totalmente o principalmente con materiales tejidos.’’, propiedad de la empresa CHANTELLE. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—(IN2013056788).

Documento admitido traslado al titular

Ref: 30/2013/22804.—Grupo Agroindustrial Numar S. A. C/ Unilever N. V. Documento: Cancelación por falta de uso (Grupo Agroindustrial Numar Soc). N° y fecha: Anotación/2-84903 de 07/06/2013. Expediente N° 1998-0000560. Registro N° 1186 PÓNGASELA A TODO! en clase 50 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:21:09 del 17 de Junio de 2013.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la licenciada Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., contra el registro de la señal de propaganda PÓNGASELA A TODO!, Registro N° 1186, el cual protege y distingue: Para promocionar carne, pescado, frutas y legumbres en conserva, secas maíz, bizcochos, pastelería, miel, salsas, excepto para ensaladas, esp y cocidas, jaleas, mermeladas, leche y productos lácteos, aceites y gecias, pimienta, sal, vinagre, mostaza, helados, levaduras, polvos parrasas comestibles, embutidos, salsas para ensaladas, extractos de cama esponjar, hielo, y “sandwichs”, platanitos fritos, hojuelas de papa e, concentrados (caldos), sopas, sopas en sobre, comidas preparadas, y yuca, churros, tortillitas, bebidas naturales y gaseosas, refrescos Extractos de carne, mariscos, aves, pastas de tomate y mayonesa, encurten polvo, zumos de frutas y legumbres, jarabes y otros preparados paraidos, gelatina, mantequilla, bocadillos, platanitos fritos, hojuelas d hacer bebidas, e papa y yuca, y tortillitas, confitería, preparaciones hechas a base de cereal, café, sucedáneos del café, té, cacao, azúcar, bocadillos, pastas alimenticias, harinas y preparaciones hechas a base de harina, propiedad de Unilever N. V. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en -caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242) de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2013057684).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref: 30/2013/28482.—Armando Céspedes Abarca, cédula de identidad 1-481-045.—Documento: cancelación por falta de uso (Edgar Blanco Delgado).—N° y fecha: Anotación/2-85571 de 19/07/2013.—Expediente: 1992-0006949. Registro N° 83672 Plaza Comercial Las Banderas en clase 49 Marca denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:32:49 del 24 de julio de 2013.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por Edgar Blanco Delgado, contra el registro del signo distintivo Plaza Comercial las Banderas, Registro N° 83672, el cual protege y distingue: Plaza comercial. Ubicada a un costado de la rotonda de Alajuelita en la carretera de circunvalación, en clase 49 internacional, propiedad de Armando Céspedes Abarca, cédula de identidad 1-481-045. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2013057785).

Ref: 30/2013/28469.—Armando Céspedes Abarca, cédula de identidad 1-481-045.—Documento: cancelación por falta de uso (Edgar Blanco Delgado).—N° y fecha: Anotación/2-85572 de 19/07/2013.—Expediente: 1993-0000475. Registro N° 83090 Bandera América en clase 49 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:17:01 del 24 de julio de 2013.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por el señor Edgar Blanco Delgado contra el registro del signo distintivo Bandera América, Registro N° 83090, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la venta y alquiler de locales comerciales, ubicado en San José, Hatillo, carretera a Urbanizaciones del Invu, frente al Rancho Guanacaste, en clase 49 internacional, propiedad de Armando Céspedes Abarca, cédula de identidad 1-481-045. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2013057789).

Ref: 30/2013/14246.—Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad 1-848-886, en calidad de representante legal de Fábrica de Calzado Ecco Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por falta de uso (Stonefly S.P.A. solicita cance). N° y fecha: Anotación 2-83068 de 13/02/2013. Expediente N° 1996-0004697 Registro N° 101925 Stonefly en clase 25 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 9:16:45 del 17 de abril de 2013.—Conoce este Registro, fa solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María De La Cruz Villanea, en calidad de apoderada especial de Stonefly S.P.A. contra el registro del signo distintivo Stonefly, Registro N° 101925, el cual protege y distingue: Toda clase de calzado para hombres, mujeres y niños, incluyendo zapatos, zapatillas, botas, sandalias en cuero, plástico, madera y cualquier otro material, en clase 25 internacional, propiedad de Fábrica de Calzado Ecco Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere Impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242) de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídica.—(IN2013058509).

Ref: 30/2013/12650.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de representante legal de Novag Infancia S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (The Latín America Trademark CO) N° y fecha: Anotación 2-83194 de 20/02/2013. Expediente N° 1993-0005716 Registro N° 85983 Novaxen en clase 5 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:24:47 del 4 de abril de 2013.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de The Latín America Trademark Co., contra el registro del signo distintivo Novaxen, Registro N° 85983, el cual protege y distingue: productos medicinales, en clase 5 internacional, propiedad de Novag Infancia S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídica.—(IN2013058511).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Director Regional de Sucursales, Región Chorotega, de la Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 19 de agosto del 2013 y puede contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa. Monto incluye principal e intereses.

Número de cédula

Nombre de patrono

Monto

501300317

Domingo Saiden Fajardo Fajardo

3,419,438.19

 

Gerencia Financiera.—Dirección Regional de Sucursales Chorotega.—Lic. Luis Mario Carvajal Torres, Director Regional.—(IN2013057066).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a Víctor Ovares Conejo, cédula de identidad N° 2-0279-0879, en Santa Lucía, Barva, Heredia, del Beneficio Humberto León 150 metros este y 50 metros norte y por ignorarse su actual domicilio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución N° 0006-2013 del 18 de abril de 2013, en el que se le impone la Sanción de Apercibimiento con base en artículo 99, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, en concurso CD-0230-2005, por demolición de tres casas, código 2-05-0020, por concepto de contratación irregular, por no cumplir con las obligaciones pactadas en la orden de compra N° 321 la cual se encuentra visible a folios 000048 al 000056 del expediente de incumplimiento. Se comunica que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro de 3 días hábiles, a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los mismos deben presentarse en la Administración Financiera del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, San José. Notifíquese.—2 de setiembre del 2013.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Laura Torres Carmona, Jefatura.—(IN2013057435).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a consorcio conformado por las empresas Coservicios S. A., y Servicio Técnico para Transporte Vertical Settrav S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-050175, en Cartago de la Biblioteca Pública 1 cuadra al este, 2 cuadras al sur y 25 metros al este y por ignorarse su actual domicilio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución N° 0007-2013, del 06 de agosto del 2013, en el que se impone la Sanción de Apercibimiento con base en artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, en concurso Licitación Pública 0010-2003, por actualización y modernización de 04 ascensores, código 2-05-0020, por concepto de contratación irregular, por no cumplir con las obligaciones pactadas en el contrato N° 303 la cual se encuentra visible a folios 0000150 al 0000153 del expediente de incumplimiento. Se comunica que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro de 03 días hábiles, a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los mismos deben presentarse en la Administración Financiera del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, San José. Notifíquese.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Área de Gestión de Bienes y Servicios—Lic. Laura Torres Carmona, Jefatura.—(IN2013057436).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES

El suscrito Licenciado Johel A. Sánchez Mora, administrador de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso: 1204-2013-01958 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente Patrono: Importadora Llenmez S. A., cédula jurídica: 3101364383, número Patronal 2-03101364383-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondientes a los trabajadores Anayanci Alvarado Cerdas, cédula: 111400683, Carlos Alberto Alvarado Cerdas, cédula 108520563, por el período Marzo de 2005, ascienden a ¢310.000,00, (trescientos diez mil colones), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢69.254,00 (Sesenta y nueve mil doscientos cincuenta y cuatro colones), más diecisiete mil ochocientos veinticinco colones (¢17.825,00) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador, No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación. De no indicarse lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas contadas a partir de la fecha de la resolución.—Sucursal Guadalupe, Lic. Johel A. Sánchez Mora, Administrador.—1 vez.—(IN2013057811).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores  Independientes”. Por  ignorarse  el  domicilio  actual del  patrono  Solo  para  Fiesteros del Este S. A., número patronal 2-03101653703-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que La Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1260-2012-10433, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en el folio 0020 el expediente administrativo, por el período de octubre del 2012, por los trabajadores Gustavo Biasetti Castro cédula 110290274, María Centeno Somarriba número de asegurada 2-72-19054, Michael González Castillo cédula 112510138, Richard Madrigal Villegas cédula 111980044 y José Porras Soto cédula 112540913. Total de salarios omitidos ¢743.862,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢166.178,77. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢42.772,06. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, 75 metros oeste de la Cruz Roja de Guadalupe, oficina de Inspección, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, Guadalupe, 8 de agosto del 2013, Sucursal de Guadalupe.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2013058474).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores  Independientes”.  Por  ignorarse  el  domicilio  actual del  patrono  Leovigildo Antonio Vargas Alfaro, número patronal 0-00501140584-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que La Sucursal de Desamparados de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1202-2013-00416, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en la hoja de trabajo visible en el folio 0019 el expediente administrativo, por el período de enero de 1994 a enero de 1998 por la trabajadora Aracelly Segura Hidalgo cédula 104250068. Total de salarios omitidos ¢1.351.000,00 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢297.221,00. Consulta expediente: en esta oficina Desamparados, 75 metros este de Pizza Hut Desamparados, oficina de Inspección, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Desamparados. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, Guadalupe, 8 de agosto del 2013.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe Sucursal de Desamparados.—1 vez.—(IN2013058475).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono POP Internacional S.A, número patronal 2-03101142003-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que La Sucursal de Desamparados de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1202-2013-01064, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en la hoja de trabajo visible en el folio 0023 el expediente administrativo, por el período de mayo a agosto del 2003, por el trabajador Sánchez Matus Raúl con número de asegurado 1-62-63411. Total de salarios omitidos ¢501.707,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢110.375,46, Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢28.848,53. Consulta expediente: en esta oficina Desamparados, 75 metros este de Pizza Hut Desamparados, oficina de Inspección, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar comedio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Desamparados. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, Guadalupe 8 de agosto del 2013.— Sucursal de Desamparados Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2013058476).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Inocente de Jesús Laguna Hernández, número patronal 0-204900649-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que La Sucursal de Desamparados de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1202-2013-00788, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en la hoja de trabajo visible en el folio 0020 el expediente administrativo, por el período de febrero del 2003 a diciembre del 2004 por le trabajador Rafael Herrera Alvarado cédula 601890363 y por el periodo de febrero del 2003 a noviembre del 2004 de la trabajadora Kattia Montero Solano cédula 107450320. Total de salarios omitidos ¢6.564.279,99, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.444.141,59, Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢377.460,41. Consulta expediente: en esta oficina Desamparados, 75 metros este de Pizza Hut Desamparados, oficina de Inspección, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Desamparados. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, Guadalupe, 8 de agosto del 2013.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2013058477).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Mario Alvarado Ruiz, número patronal 0-00102680953-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal Desamparados de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1202-2013-00655, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora Ninoska Novoa Narváez detallada en hoja de trabajo, folio veintiséis el expediente administrativo, por el número de asegurado 7-27716798, del período de agosto de 1999 a noviembre de 1999. Total de salarios omitidos ¢140.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢30.804,00. Consulta expediente: en esta oficina Desamparados, 75 metros este del Centro Comercial Decosure, Departamento de Inspección Precin, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Desamparados, 4 de setiembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2013058478).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN REGIÓN PACÍFICO CENTRAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El INDER hace saber mediante resolución que en lo conducente indica: Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las 9:50 horas del día lunes 17 de junio de 2013, Exp. 036-2013-NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (...) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución dentro del Proceso de Revocatoria de la Adjudicación del predio que se indica: 1-lote Nº E-9 del asentamiento Las Flores en Cóbano en Puntarenas, propiedad inscrita bajo el Sistema Mecanizado de Puntarenas, matrícula Nº 116.136-001-002, contra el señor José Marín Porras, cédula de identidad número 1-0092-0432, y la señora Carmen Marín Acuña, cédula de identidad número 6-0053-0535, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por IDA hoy INDER sus adjudicatarios por medio del Contrato de Asignación de Tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado del predio (...), se resuelve notificar al señor Marín Porras, y a la señora Marín Acuña, la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, dicha comparecencia debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, con el fin de hagan valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente, (...). Dicha comparecencia también podrán evacuarla por escrito, en cuyo caso deberán ofrecer toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora señalado más adelante. En cuanto a la presentación de testigos se les indica que deben presentarse el día de la audiencia debidamente identificados. Se les previene, que deben indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta Ciudad dentro del tercer día, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con solo el transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación contra el presente acto inicial, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, pudiéndose interponer el mismo en acto de la notificación o ante este Despacho. Para la indicada audiencia se señalan las 10 horas del día miércoles 11 de setiembre de 2013, y se hace del conocimiento de los notificados que el citado expediente se encuentra en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, (...), en el cual consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de los administrados, precédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. (...). Notifíquese.—Lic. Ronald Lewis Mc Laren, Asesor Legal Regional.—RP2013145035.—(IN2013057088).

El INDER hace saber mediante resolución que en lo conducente indica: Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las 14:00 horas del día lunes 5 de agosto de 2013, Exp. 044-2013-NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (...) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución dentro del Proceso de Revocatoria de la Adjudicación del predio que se indica: 1-lote Nº 92 del asentamiento La Península en Cóbano en Puntarenas, propiedad inscrita bajo el Sistema Mecanizado de Puntarenas, matrícula Nº 133.729-000, contra la Asociación para la Producción Agropecuaria y de Servicios Organizativos de Cóbano Puntarenas, representada por Javier Francisco González Montiel, cédula de identidad número 6-0204-0548, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por IDA hoy INDER sus adjudicatarios por medio del Contrato de Asignación de Tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado del predio (...), se resuelve notificar a la Asociación para la Producción Agropecuaria y de Servicios Organizativos de Cóbano Puntarenas, la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, dicha comparecencia debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, con el fin de hagan valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente, (...). Dicha comparecencia también podrán evacuarla por escrito, en cuyo caso deberán ofrecer toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora señalado más adelante. En cuanto a la presentación de testigos se les indica que deben presentarse el día de la audiencia debidamente identificados. Se les previene, que deben indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta Ciudad dentro del tercer día, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con solo el transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación contra el presente acto inicial, de conformidad con los artículo 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, pudiéndose interponer el mismo en acto de la notificación o ante este Despacho. Para la indicada audiencia se señalan las 11 horas del día martes 8 de octubre de 2013, y se hace del conocimiento de los notificados que el citado expediente se encuentra en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, (...), en el cual consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de los administrados, precédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.(...). Notifíquese.—Lic. Rónald Lewis Mc Laren, Asesor Legal Regional.—RP2013145037.— (IN2013057089).

El INDER hace saber mediante resolución que en lo conducente indica: Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las 11:11 horas del día miércoles 14 de Agosto de 2013, Exp. 049-2013-NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (...) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución dentro del Proceso de Revocatoria del Acuerdo de Adjudicación de Junta Directiva, tomado en el Artículo XV, de la Sesión 004-96, celebrada el 30 de enero de 1996 del predio que se indica: 1-Lote Nº 04 del Asentamiento Lasa en Cóbano en Puntarenas, contra el señor Alberto Bermúdez Molina, cédula de identidad número 5-0218-0070, y la señora Dinora Brenes González, cédula de identidad número 5-0296-0205, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por IDA hoy INDER s sus adjudicatarios por medio del Contrato de Asignación de Tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado del predio (...), se resuelve notificar al señor Bermudez Molina , y a la señora Brenes González, la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, dicha comparecencia debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, con el fin de hagan valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente, (...). Dicha comparecencia también podrán evacuarla por escrito, en cuyo caso deberán ofrecer toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora señalado más adelante. En cuanto a la presentación de testigos se les indica que deben presentarse el día de la audiencia debidamente identificados. Se les previene, que deben indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta Ciudad dentro del tercer día, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con sólo el transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación contra el presente acto inicial, de conformidad con los artículo 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, pudiéndose interponer el mismo en acto de la notificación o ante este Despacho. Para la indicada audiencia se señalan las 10 horas del día 10 de Octubre de 2013, en la Oficina territorial de Paquera, y se hace del conocimiento de los notificados que el citado expediente se encuentra en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, (...), en el cual consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de los administrados, precédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.(...). Notifíquese.—Lic Rónald Lewis Mc Laren, Asesor Legal Regional.—RP2013145045.—(IN20130057090).

 

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