EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, incisos 3), 8), 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25,
inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 21 de
la Ley que Crea Fondo de Apoyo para Educación Superior y Técnica del
Puntarenense, Ley N° 7667 del 9 de abril de 1997.
Considerando:
I.—Que por Ley Nº 7667, Ley que
“Crea Fondo de Apoyo para Educación Superior y Técnica del Puntarenense”,
publicada en La Gaceta Nº 84 del 5 de mayo de 1997, se crea el “Fondo de
Apoyo para Educación Superior y Técnica del Puntarenense”, como persona
jurídica de derecho público de carácter no estatal.
II.—Que la Ley Nº 7667, Ley que “Crea Fondo de
Apoyo para Educación Superior y Técnica del Puntarenense”, tiene como objetivo
primordial propiciar el incremento en los índices de empleo, y la disminución
de la pobreza en general de las comunidades puntarenenses mediante la adecuada
preparación académica y técnica de sus habitantes.
III.—Que el “Fondo de
Apoyo para Educación Superior y Técnica del Puntarenense”, surge para beneficiar
a los y las estudiantes de la Provincia de Puntarenas, mediante becas y programas de financiamiento
para estudios a nivel universitario y técnico.
IV.—Que según lo
dispuesto por el artículo 21 de la ley citada, el Poder Ejecutivo será el
encargado de la debida reglamentación de la ley que crea “Fondo de Apoyo para
Educación Superior y Técnica del Puntarenense”.
V.—Que la “Ley que Crea el Fondo de Apoyo para
Educación Superior y Técnica del Puntarenense” data del año 1997 y a la fecha
no posee su correspondiente reglamentación, situación que afecta el correcto
funcionamiento del Fondo y a su vez desfavorece el desarrollo de la educación
superior en la provincia de Puntarenas. Por tanto,
Decretan:
Reglamento a la Ley de
Creación del Fondo
de Apoyo para la Educación
Superior y
Técnica del Puntarenense, Ley N° 7667
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Ámbito de
aplicación. El presente reglamento regula el funcionamiento y potestades de
los diferentes órganos del Fondo de Apoyo para la Educación Superior y Técnica
del Puntarenense, en adelante FAESUTP, y los lineamientos generales del sistema
de becas y financiamiento que ofrece la Institución.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos
del presente Reglamento, se utilizarán los siguientes términos:
a) Beca: subvención económica reembolsable
u otro beneficio otorgado por medio de FAESUTP, cuyo fin es procurar que los y
las estudiantes de escasos recursos económicos y con buen rendimiento académico
de la provincia de Puntarenas, puedan realizar o continuar sus estudios de
enseñanza técnica, parauniversitaria, universitaria o de posgrado, de acuerdo
con la Ley 7667, Ley que “Crea Fondo de Apoyo para Educación Superior y Técnica
del Puntarenense” y este Reglamento.
b) Programa de Financiamiento: Los programas
de financiamiento otorgados por FAESUTP, consisten en créditos reembolsables a
favor del fondo asignados a estudiantes puntarenenses que cursen carreras
técnicas, parauniversitarias, universitarias o de posgrado.
c) Enseñanza Técnica: Es aquella orientada
a entregar a los estudiantes la capacidad y los conocimientos necesarios para
desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional, o bien
desempeñarse por cuenta propia
d) Enseñanza Parauniversitaria: Son los
estudios posteriores a la enseñanza secundaria, realizados en instituciones
reconocidas por el Consejo Superior de Educación (CSE), cuya duración no excede los tres años.
e) Enseñanza Universitaria: Comprende los
estudios realizados en las universidades
públicas integrantes del Consejo Nacional de Rectores (CONARE) o privadas
reconocidas por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
(CONESUP).
f) Enseñanza de Posgrado: Son los estudios
que se efectúen posteriormente a la
obtención del grado académico de bachiller universitario. Licenciatura o su
equivalente, en una universidad costarricense o extranjera reconocida por las
autoridades nacionales.
g) Escasez de Recursos: situación
económica, social, comunal, familiar o individual que afecte negativamente al
estudiante para continuar sus estudios.
h) Rendimiento académico bueno: es el grado
de aprovechamiento mínimo aceptable que debe cumplir el beneficiario, según lo
definido para cada nivel y modalidad de estudio.
i) Ley: Ley que “Crea Fondo de Apoyo para
Educación Superior y Técnica del Puntarenense”, Ley N° 7667 del 9 de abril de
1997.
Artículo 3º—Fines y Objetivos.
Según lo establecido por la Ley, FAESUTP orientará su labor en el cumplimiento
de los siguientes fines y objetivos.
a. Garantizar el adecuado reparto de los recursos
que la Ley Nº 7667, del 9 de abril de 1997 y sus reformas le asignan.
b. Ofrecer un sistema de becas eficiente y
equitativo a la población puntarenense, que garantice el acceso a la educación
superior tanto académica como técnica.
c. Contar con programas y sistemas de
financiamiento que permitan a la población puntarenense finalizar estudios
universitarios, parauniversitarios y técnicos de educación superior y estudios
de posgrados.
d. Contribuir con el desarrollo económico y
cultural de la Provincia de Puntarenas, al disminuir por medio de la educación
superior de sus habitantes los índices de desempleo y pobreza.
CAPÍTULO II
Organización Administrativa
SECCIÓN I
Consejo Directivo
Artículo 4º—Organización Administrativa
de FAESUTP: Para efectos del desarrollo de sus funciones, FAESUTP contará
con la siguiente estructura
administrativa: un Consejo Directivo, un Director Ejecutivo, un Consejo Asesor
Académico y Técnico.
Artículo 5º—Administración. La
administración de FAESUTP estará a cargo del Consejo Directivo y un Director
Ejecutivo designado por el Consejo Directivo
Artículo 6º—Consejo Directivo. El
Consejo Directivo, es el órgano superior encargado de la dirección de FAESUTP,
estará integrado por siete miembros propietarios, quienes para efectos de su
elección y el ejercicio de sus funciones deberán de contar con los siguientes
requisitos generales:
a) Residir de manera estable y permanente en
alguno de los cantones de la Provincia de Puntarenas.
b) Contar con experiencia profesional en alguno de
los campos en que FAESUTP desarrolla sus labores.
Artículo 7º—Integración del
Consejo Directivo. Según las disposiciones presentes en el artículo 6 de la
Ley N° 7667, Ley que “Crea Fondo de Apoyo para Educación Superior y Técnica del
Puntarenense”, el Consejo Directivo de
FAESUTP estará conformado por los siguientes miembros:
a) Tres representantes municipales de los
cantones de la Provincia de Puntarenas, quienes deberán ser educadores (as)
activos o pensionados, con diez años de experiencia docente como mínimo. Se
elegirá un(a) representante de las Municipalidades de cada una de las
siguientes regiones: Pacífico sur, Cantón Central y Pacífico Central. Esta
última incluye los Cantones de Montes de Oro y Esparza, electos según las
disposiciones presentes en el artículo 8 de este Reglamento.
b) Un(a) representante del Colegio Universitario
de Puntarenas.
c) Un(a) representante del Ministerio de
Educación Pública, escogido entre los director es regionales de ese Ministerio
en la provincia.
d) Un(a) representante del Instituto Nacional
Aprendizaje seleccionado entre los directores de las sedes regionales en la
provincia.
e) Un(a) representante designado por el Consejo
Nacional de Rectores entre los jerarcas de cada una de las sedes regionales de
los centros universitarios de la provincia.
En la elección de los representantes
mencionados en los incisos b), c), d) y e), se aplicaran las disposiciones
presentes en el artículo 6 de la Ley N° 7667, Ley que “Crea Fondo de Apoyo para
Educación Superior y Técnica del Puntarenense”.
Artículo 8º—Elección del
Consejo Directivo. Las personas miembros del Consejo Directivo serán
nombradas por un Órgano Elector conformado por un(a) representante de cada una
de las Municipalidades de la Provincia
de Puntarenas, dicho órgano de conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 7667,
Ley que “Crea Fondo de Apoyo para Educación Superior y Técnica del Puntarenense”,
deberá conformarse y sesionar a más tardar en la segunda quincena del mes junio
del año respectivo para cumplir con las funciones desarrolladas en este
artículo.
Establecido el Órgano Elector, este podrá
sesionar en el tanto alcance el quórum
necesario de la mitad más uno de sus miembros. Alcanzado el quórum, el Órgano
Elector conocerá los atestados y calidades de los postulantes de las
organizaciones dispuestas en el artículo 7 de este Reglamento, procediendo a
realizar mediante votación de mayoría absoluta la elección de los miembros del
Consejo Directivo.
Para la elección de los (as) representantes
municipales de los cantones de Puntarenas, el Órgano Elector elegirá un
representante de las municipalidades de la región Pacífico Sur, de una nómina
de cinco conformada por cada uno de los candidatos propuestos por los Consejos
Municipales de las Municipalidades de Osa, Buenos Aires, Coto Brus, Corredores
y Golfito; también elegirá un representante de las municipalidades de la región
Pacífico Central; de una nómina de cinco conformada por cada uno de los (as)
candidatos (as) propuestos (as) por los Consejos Municipales de las
Municipalidades de Aguirre, Parrita, Garabito, Esparza y Montes de Oro.
Asimismo elegirá un representante de la Municipalidad del Cantón Central de una
terna propuesta por el Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón Central
de Puntarenas.
En el caso de que el o la postulante no cumpla los requisitos
necesarios, el Órgano Elector procederá a comunicar dicha situación a la
entidad postulante, misma que deberá en el plazo de cinco días hábiles
presentar un nuevo postulante que cumpla con los requisitos desarrollados en el
artículo 6 de este Reglamento.
Artículo 9º—Plazo del
nombramiento. Una vez electas las personas miembros del Consejo Directivo,
estas iniciarán funciones a partir del primero de julio del año respectivo de
su nombramiento.
El o la presidenta del Consejo Directivo será
nombrado (a) de entre los miembros del órgano colegiado, por la votación de
mayoría simple de estos y durará en su cargo un año, pudiendo ser reelecto. A
su vez, el presidente del Consejo Directivo tomará posesión de su cargo el día
de su elección.
Las personas miembros del Consejo Directivo
permanecerán en sus cargos por periodos de dos años, pero podrán ser reelegidos
indefinidamente al terminar cada período.
Artículo 10.—Puestos
vacantes en el Consejo Directivo. Para los casos de eventuales plazas
vacantes dentro del Consejo Directivo y la elección del nuevo integrante, el Órgano Elector sesionará de
forma extraordinaria en el plazo máximo de un mes a partir del cese de
funciones del miembro saliente del Consejo Directivo. Dicha elección se llevará
a cabo conforme a las disposiciones de los artículos 6, 7 y 8 de este
reglamento.
Artículo 11.—Pérdida
de Credenciales. Las personas miembros del Consejo Directivo perderán su
credencial por ausencia a tres sesiones
consecutivas o seis alternas en ambos casos injustificadas en el período de un
año.
Artículo 12.—Funciones
del Consejo Directivo. Además de las citadas en el artículo 7 de la Ley N°
7667, Ley que “Crea Fondo de Apoyo para Educación Superior y Técnica del
Puntarenense”, son funciones del Consejo Directivo:
a) Confeccionar y aprobar los reglamentos
específicos del sistema de becas y el sistema de financiamiento de FAESUTP.
b) Confeccionar y aprobar el Reglamento Autónomo
de Trabajo de FAESUTP.
c) Conocer y aprobar los informes de la gestión
del Director Ejecutivo.
d) Aprobar la destitución del Director Ejecutivo
en casos de incumplimiento a sus obligaciones o pérdida de confianza.
e) Dotar de
estructura administrativa interna al FAESUTP.
Artículo 13.—Funciones
de cada una de las personas miembros del Consejo Directivo de FAESUTP. El
Consejo Directivo de FAESUTP para el desarrollo de sus funciones contará con la
figura de un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
Las funciones del
(la) presidente (a) son:
a) Presidir con todas las facultades necesarias
para ello, las reuniones del órgano, las podrá suspender en cualquier momento por
causa justificada.
b) Velar porque el Consejo Directivo cumpla las
leyes y reglamentos relativos a su función.
c) Fijar directrices generales e impartir
instrucciones en cuanto a las labores del órgano.
d) Convocar a sesiones extraordinarias.
e) Confeccionar el orden del día, teniendo en
cuenta en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas al menos con
tres días de antelación a la realización de las sesiones.
f) Determinar el momento oportuno en que deben
someterse a votación los asuntos.
g) Someter a votación y firmar el acta de la
sesión inmediata anterior.
h) Las demás que le asignen las leyes y
reglamentos.
Las funciones del
(la) vicepresidente(a) son:
a) Sustituir al (a) presidente(a) en sus
ausencias temporales, con iguales
atribuciones y obligaciones.
b) Coordinar las comisiones de trabajo que se
integren en el seno del Consejo Directivo de FAESUTP.
Las funciones del
(la) secretario(a) son:
a) Firmar, conjuntamente con el Presidente,
las actas aprobadas por el Consejo
Directivo.
b) Levantar las actas de las sesiones del órgano.
c) Coordinar con el Director Ejecutivo de FAESUTP
la preparación de agendas, el manejo de
la correspondencia de Consejo Directivo, la adecuada custodia de los documentos
de FAESUTP y los libros de actas.
d) Las demás que le asigne la ley o reglamentos.
Artículo 14.—Responsabilidades
de las personas miembros del Consejo Directivo. Cada uno de los miembros
del Consejo Directivo deberá cumplir con las siguientes obligaciones para el
correcto ejercicio de su cargo.
a) Cumplir con los encargos que el Consejo
Directivo le asigne.
b) Participar en las discusiones y contribuir en
todo lo posible al desenvolvimiento de las actividades de FAESUTP
Artículo 15.—Quórum.
Para que la sesión de Consejo Directivo sea válida se requerirá un quórum de al
menos cinco de sus miembros.
Artículo 16.—Sesiones.
El Consejo Directivo sesionará ordinariamente una vez al mes y podrá reunirse
extraordinariamente cuando se considere necesario.
Artículo 17.—Votaciones.
Los acuerdos que tome el Consejo Directivo serán adoptados por mayoría simple
de los (as) miembros presentes.
Artículo 18.—Actas.
De cada sesión se levantará un acta en la que se hará constar las personas
asistentes a la misma, las circunstancias de tiempo y lugar en que se ha celebrado,
los puntos principales de la deliberación, la forma y resultados de la votación
y el contenido de los acuerdos.
Las actas deberán ser aprobadas en la siguiente
sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos
tomados en la respectiva sesión, a menos que en la misma sesión que se toma el
acuerdo se autorice su aprobación por mayoría calificada de dos tercios de los
miembros del Consejo Directivo.
Artículo 19.—Dietas.
Las personas miembros del Consejo Directivo devengarán dietas iguales a las que
perciban los integrantes del Consejo Nacional de Préstamos para la Educación,
pero limitadas a un máximo de dos dietas por mes.
Artículo 20.—Asistencia
a sesiones. A las personas miembros del Consejo Directivo se les cancelaran
las dietas por su asistencia y permanencia en las sesiones ordinarias del
Consejo Directivo. El miembro del Consejo Directivo que se ausente o llegue
tarde a la hora programada de una sesión, o bien rompa el quórum, perderá la
dieta de esa sesión.
Artículo 21.—Pago
de dietas. El pago de la dieta se hará en la primera semana del mes
posterior a la realización de las sesiones,
para ello la administración de FAESUTP dispondrá de los medios de pago
correspondientes.
SECCIÓN
II
El Director Ejecutivo
Artículo 22.—Nombramiento
del (la) Director(a) Ejecutivo(a). El Consejo Directivo nombrará por
votación mínima favorable de cinco de sus miembros a un(a) Director(a)
Ejecutivo(a), por un periodo de cuatro años pudiendo ser reelecto
indefinidamente.
Artículo 23.—Requisitos
para ejercer el cargo de Director Ejecutivo. Para ser elegido(a)
Director(a) Ejecutivo(a) se requerirá:
a) Ser costarricense.
b) Tener como mínimo cinco años de residir en la
Provincia de Puntarenas.
c) Poseer título profesional que lo acredite para
el desempeño óptimo del cargo.
d) Contar con experiencia mínima de cinco años en
labores similares a las realizadas por FAESUTP.
Artículo 24.—Funciones
del (la) Director(a) Ejecutivo(a). Además de las citadas en el artículo 12
de la Ley N° 7667, Ley que “Crea Fondo de Apoyo para Educación Superior y
Técnica del Puntarenense”, son funciones del (la) Director(a) Ejecutivo(a).
a) Representar judicial y extrajudicialmente al
FAESUTP.
b) Ejercer la dirección y administración del
personal administrativo.
Artículo 25.—Ausencia
temporal del (la) Director(a) Ejecutivo(a). En caso de ausencia temporal
del (la) Director (a) Ejecutivo (a), el Consejo Directivo nombrará en forma
interina a un(a) funcionario(a) de la Institución que deberá cumplir los mismos
requisitos que se exigen al Director Ejecutivo.
Artículo 26.—Régimen
de responsabilidad. El (a) Director(a) Ejecutivo(a), cuando faltare a las
obligaciones inherentes a sus funciones, podrá ser sancionado o destituido de
su cargo por votación no inferior a las dos terceras partes del total de los
miembros del Consejo Directivo, respetándose la normativa laboral vigente.
SECCIÓN
III
El Consejo Asesor Académico y Técnico
Artículo 27.—Nombramiento
y composición. El Consejo Asesor Académico y Técnico, será nombrado por el
Consejo Directivo según la propuesta del (la) Director(a) Ejecutivo(a) y estará
compuesto por las siguientes personas:
a) Un(a) profesional en Trabajo Social.
b) Un(a) licenciado (a) en Derecho.
c) El Coordinador(a) del Área de Análisis y
Seguimiento de Beneficios o Ayudas Otorgadas.
d) Un(a) licenciado(a) en Psicología.
e) Un(a) profesional en Ciencias de la Educación.
Artículo 28.—Funciones.
El Consejo Asesor Académico y Técnico tendrá las siguientes funciones:
a) Conocer y recomendar al (la) Director(a) Ejecutivo(a)
las solicitudes de financiamiento de estudios, realizadas por los estudiantes
puntarenenses para su aprobación.
b) Conocer y recomendar al (la) Director(a)
Ejecutivo(a) la reducción o suspensión de la beca cuando el (la) beneficiario
(a) hubiere incumplido con sus obligaciones.
c) Conocer y recomendar al (la) Director(a)
Ejecutivo(a) los casos de solicitud de modificación del financiamiento de
estudios otorgado.
d) Velar por el aprovechamiento de las becas
otorgadas a la población estudiantil.
e) Presentar un informe semestral de sus
actividades al Consejo Directivo, acorde con los lineamientos establecidos.
f) Llevar actas de sus reuniones celebradas, las
mismas se deberán transcribir en hojas debidamente legalizadas por la autoridad
interna competente.
g) Establecer los períodos de recepción de
solicitud de financiamiento de estudios; técnicos, parauniversitarios y
universitario. Los periodos indicados en este inciso no podrán ser inferiores a
quince días hábiles.
h) Retroalimentar y asesorar al (la) Director(a)
Ejecutivo(a), respecto a los cambios que se producen en el entorno económico,
social, político, laboral y académico.
i) Elaborar documentos con el análisis del
entorno económico, social, político, laboral y académico, a nivel regional o
nacional, que sirvan de base al (la) Director(a) Ejecutivo(a) para la toma de
decisiones.
j) Cualquier otra función conferida por ley o por
los reglamentos internos de becas y programas de financiamiento que dicte el
Consejo Directivo de FAESUTP.
Artículo 29.—Sesiones.
El Consejo Asesor Académico y Técnico se reunirá ordinariamente una vez al mes
y extraordinariamente cuando sea necesario. Las sesiones extraordinarias serán
convocadas por el (la) coordinador(a) de oficio o a solicitud de tres de sus
integrantes.
Las reuniones se realizarán
generalmente en la sede central principal del FAESUTP, sin embargo, podrán
efectuarse en cualquier otro lugar si así lo acuerda en sesión previa el propio
Consejo Asesor Académico y Técnico mediante votación por mayoría simple de los
miembros presentes.
Artículo 30.—Coordinación.
Dentro de su seno el Consejo Asesor Académico y Técnico designara un(a)
coordinador(a), quien se encargara de la dirección de las sesiones del Consejo.
Artículo 31.—Quórum.
El quórum para que el Consejo Asesor Académico y Técnico sesione válidamente en
primera convocatoria será el de la totalidad de sus miembros. Si no hubiere
quórum el Consejo podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria treinta
minutos después de la sesión original, con tres de sus miembros.
Artículo 32.—Votaciones.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los (as) miembros presentes.
En caso de que el Consejo haya sesionado en segunda convocatoria con la sola
presencia de tres de sus miembros (as), podrá tomarse un acuerdo con el voto
favorable de los miembros presentes.
Artículo 33.—Actas.
De cada sesión se levantará un acta en la que se hará constar las personas
asistentes a la misma, las circunstancias de tiempo y lugar en que se ha
celebrado, los puntos principales de la deliberación la forma y resultados de
la votación y el contenido de los acuerdos.
Las actas deberán ser aprobadas en la siguiente
sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos
tomados en la respectiva sesión, a menos
que la totalidad de los miembros del Consejo decidan aprobar acuerdos en
la misma sesión.
Artículo 34.—Presupuesto
de operación. El Consejo Asesor Académico y Técnico contará con presupuesto
asignado por el Consejo Directivo, para gastos operativos y que contemplan
además, el monto para el respectivo pago de dietas a los representantes
externos. El cálculo de dicha dieta será el mismo aplicado a los miembros del
Consejo Directivo.
SECCIÓN
IV
Del Personal Administrativo
Artículo 35.—Dirección.
El (la) Director(a) Ejecutivo(a) de FAESUTP, será el (la) superior jerárquico
de todo el personal administrativo de la institución, y estará a cargo de velar
por el correcto desarrollo de las tareas asignadas a cada funcionario.
Artículo 36.—Normativa.
Las relaciones laborales entre el personal administrativo y FAESUTP se regirán
por las disposiciones del Código de Trabajo y el Reglamento Autónomo de Trabajo
aprobado por el Consejo Directivo de FAESUTP.
CAPÍTULO
III
Beneficiarios
Artículo 37.—Beneficiarios.
Según lo establecido por el artículo 3 de la Ley N° 7667, Ley que “Crea Fondo
de Apoyo para Educación Superior y Técnica del Puntarenense”, serán
beneficiarios (as) de los sistemas de becas y financiamiento de FAESUTP, los
(as) estudiantes que residan en forma permanente en Puntarenas y los graduados
(as) en un centro de enseñanza de esa provincia que demuestren conducta y
rendimiento académico bueno, así como escasez de recursos económicos.
Artículo 38.—Asignación
de becas o financiamiento. En materia de mecanismos, controles, requisitos
y disposiciones en general para la asignación de becas o financiamiento a
estudiantes por parte de FAESUTP, serán de aplicación los reglamentos de becas
y programas de financiamiento que dicte el Consejo Directivo de FAESUTP.
CAPÍTULO
IV
Sistema de Becas y Programas de Financiamiento
Artículo 39.—Sistema
de Becas. En materia de tipos de becas, coberturas de las mismas,
requisitos y demás disposiciones, será de aplicación la Ley N°7667, Ley que “Crea Fondo de Apoyo para Educación
Superior y Técnica del Puntarenense” y el Reglamento de Becas dictado por el
Consejo Directivo de FAESUTP.
Artículo 40.—Programas
de financiamiento. En materia de tipos de programas de financiamiento,
plazos, formas de pago, requisitos y demás disposiciones, será de aplicación la
Ley que Crea Fondo de Apoyo para Educación Superior y Técnica del Puntarenense,
Ley N° 7667 del 9 de abril de 1997 y el
Reglamento de Programas de Financiamiento dictado por el Consejo Directivo de
FAESUTP.
Artículo 41.—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los diecinueve días del mes de
agosto del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora
Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 1113.—C-273080.—D38806 -
IN2015001664).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y LA MINISTRA
DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA
ECONÓMICA
Con fundamento en
las disposiciones contenidas en los artículos 130, 140 incisos 3), 8), 18) y
20), 146 y 188 de la Constitución Política; artículos 4°, 25.1 y 27.1 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978;
artículos 1°, 2° incisos c) y d), 3° inciso c) y 19 de la Ley de Planificación
Nacional, Ley N° 5525 de 2 de mayo de 1974; artículos 1°, 5° y 11 del Decreto
Ejecutivo N° 33778-MIDEPLAN-CI de 18 de mayo del 2007; artículos 17 inciso d),
55 a 57, 58 inciso c) y 60 inciso a) del Reglamento General del Sistema
Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo N° 37735-PLAN de 6 de mayo del
2013, y artículos 19 y 20 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto
Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN de 25 de julio del 2014.
Considerando:
I.—Que la provincia de Limón es un
territorio nacional localizado estratégicamente dentro de los mercados
internacionales más importantes.
II.—Que
la Región Huetar Caribe comprende las zonas de acceso al país desde el Mar
Caribe y vincula sus dos fronteras internacionales, por lo tanto requiere un
amplio desarrollo en todas las áreas donde esa doble condición territorial
resulta del máximo aprovechamiento, como la actividad portuaria, el tráfico
mercantil y el transporte de bienes. Asimismo, esta región comprende una
actividad agropecuaria cuyos productos compiten a nivel mundial y la colocan en
el segundo lugar como región exportadora del país. Las condiciones culturales y
ambientales de la región son únicas en el país, en especial la conjugación
étnica, lo que coloca a esta región en un sitio de especial importancia para la
protección ambiental, la definición de la huella ecológica y dentro de esas
condiciones el fomento de actividades turísticas.
III.—Que
Costa Rica posee interés en la integración de los países del Caribe para
promover políticas internacionales que, entre otros objetivos, aprovechen las
condiciones culturales, sociales y comerciales que puedan enlazarse con esos
países. Estos esfuerzos se manifiestan en la propuesta denominada “Hacia un
Desarrollo del Caribe de Costa Rica y su integración con los Países del Caribe”,
que incluye el “Programa de Desarrollo e Integración entre Costa Rica y los
países de la Región Caribe”. En esa dimensión, la Región Huetar Caribe
representa el puente por excelencia para conjugar las múltiples oportunidades
de los enlaces que sobrevengan entre los diversos países del Caribe.
IV.—Que
la Región Huetar Caribe presenta distorsiones y desigualdades en aspectos de
desarrollo humano que requieren la aplicación de medidas correctivas, así como
emprender acciones de mejora en la implementación de servicios públicos.
V.—Que el Sector Público comprende
un vasto conjunto de órganos, entes y empresas públicas que operan en los
sectores centralizado y descentralizado y que producen un diversificado
conjunto de bienes y servicios, de los cuales debe potenciarse su utilidad en
el desarrollo de la provincia de Limón de manera integral, conjunta y efectiva.
VI.—Que
el Consejo Regional para el Desarrollo de la Provincia de Limón (COREDES-PROLI)
es órgano promotor del desarrollo de la provincia de Limón, mediante la
participación de los representantes institucionales y comunales, mejorando la
dirección, coordinación y articulación interinstitucional. Asimismo, este
órgano opera como Consejo Regional de Desarrollo de la Región Huetar Caribe
dentro del Sistema Nacional de Planificación para la planificación,
coordinación, promoción y evaluación del desarrollo.
VII.—Que COREDES-PROLI ha
promovido en la Región Huetar Caribe un proceso de planificación estructurado y
participativo, generando una propuesta concertada entre las entidades públicas,
la empresa privada, la sociedad civil y la academia, la cual contempla planes,
programas y proyectos prioritarios que permitirán a la región no solamente
aprovechar sus ventajas comparativas sino potenciar un desarrollo
socioeconómico integral.
VIII.—Que
el Gobierno de la República debe emprender las acciones necesarias para
garantizar, en el menor tiempo posible, el desarrollo estratégico regional del
área del Caribe. Por tanto,
Decretan:
IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA
“COSTA RICA DESDE EL CARIBE”
Artículo
1º—Establécese un programa de alianzas interinstitucionales denominado “Costa
Rica desde el Caribe” para ejecutar con la mayor efectividad proyectos de
gestión pública que inciden directa e indirectamente en el desarrollo de la
Región Huetar Caribe. El programa será coordinado desde el Consejo Regional
para el Desarrollo de la Provincia de Limón (COREDES-PROLI), quien llevará un
permanente monitoreo de las acciones emprendidas por los diversos órganos,
entes y empresas públicas encargadas de esos proyectos, quienes deberán
informar en todo aquello que sean requeridas.
Artículo 2º—Se insta a los
órganos, entes y empresas públicas responsables de los proyectos integrados en
el programa “Costa Rica desde el Caribe” a propiciar, crear, fomentar y
fortalecer las medidas de coordinación interinstitucional que sean necesarias
para garantizar la ejecución efectiva de esos proyectos, como una obligación
intrínseca al desempeño institucional y de la cual rendirán cuentas directamente
los jerarcas de esas instituciones, quienes deberán asegurar una permanente
representación institucional en COREDES-PROLI.
Artículo 3º—Se solicita a los
órganos, entes y empresas públicas que no sean responsables de los proyectos
integrados en el programa “Costa Rica desde el Caribe” a colaborar, cooperar y
coadyuvar en todo aquello que resulte necesario, oportuno o conveniente dentro
del ejercicio de sus facultades y competencias, por medio de los requerimientos
que les gire COREDES-PROLI.
Artículo 4º—Los entes públicos
del Poder Ejecutivo que gozan constitucionalmente de autonomía política podrán
colaborar, cooperar y coadyuvar en todo aquello que les resulte posible,
necesario, oportuno o conveniente respecto de la implementación de los
proyectos del programa “Costa Rica desde el Caribe”, para que conforme el
Principio de la Debida Coordinación Interinstitucional se integren en el
accionar de las demás instituciones de manera efectiva.
Artículo 5º—Se insta a los entes
públicos no estatales, a las organizaciones no gubernamentales, a los
empresarios del sector privado y a los ciudadanos a colaborar, cooperar y
coadyuvar en todo aquello que les resulte posible, necesario, oportuno o conveniente
respecto de la implementación de los proyectos del programa “Costa Rica desde
el Caribe”.
Artículo 6º—Se invita a los
Poderes Legislativo y Judicial, con sus respectivos órganos, a colaborar,
cooperar y coadyuvar en la realización de los proyectos del programa “Costa
Rica desde el Caribe”, conforme sus facultades y competencias.
Artículo 7º—Los órganos, entes y
empresas públicas responsables de los proyectos integrados en el programa
“Costa Rica desde el Caribe” integrarán en sus presupuestos los recursos
necesarios para garantizar la ejecución efectiva de esos proyectos.
Artículo 8º—El COREDES-PROLI
presentará informes trimestrales a la Presidencia de la República sobre el
avance de los proyectos integrados en el programa “Costa Rica desde el Caribe”.
Asimismo, COREDES-PROLI coordinará anualmente una convocatoria ciudadana donde
informará sobre los resultados del programa “Costa Rica desde el Caribe”.
Artículo 9º—Se presenta el
listado de los proyectos que constituyen el programa “Costa Rica desde el
Caribe”, sin perjuicio de la inclusión posterior de otros proyectos, conforme
se vayan dando las condiciones fácticas y legales necesarias para su ejecución.
Las nuevas inclusiones serán coordinadas entre el Ministerio de la Presidencia,
el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), la
Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica (JAPDEVA) y el COREDES-PROLI, las cuales serán presentadas ante la
Presidencia de la República para su respectiva comunicación al Sector Público y
la ciudadanía en general. Un listado permanente de los proyectos del programa
estará publicado en el sitio electrónico de COREDES-PROLI, JAPDEVA y el
MIDEPLAN.
El listado que, a continuación
se presenta, comprende en primer lugar los proyectos que están incluidos en el
Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 “Alberto Cañas Escalante” y, en segundo
lugar, se enlistan los proyectos registrados en el Banco de Proyectos de
Inversión Pública del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica:
PROYECTOS CONTENIDOS EN EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
Sector/Código
PND
|
Proyecto
|
Responsables
|
Transporte e Infraestructura 1.1.2.2.
|
Tramo Puerto
Viejo Limón Ampliado en un 30% de Avance (Ruta 32) durante el 2017-2018.
|
MOPT-CONAVI
|
Transporte e Infraestructura 1.6.2.2.
|
100% de Avance
de la obra de la Fase 2A de la Terminal de Contenedores de Moín durante el
2015-2017.
|
Consejo Nacional
de Concesiones.
|
Transporte e Infraestructura 1.6.2.1.
|
Reducir el
Tiempo de Inactividad de los Buques en Puerto Limón y Moín en 4 horas durante
el 2017-2018.
|
JAPDEVA
|
Transporte e Infraestructura 1.3.1.1
|
7 puentes
construidos en la Red Vial Nacional, en la Región Huetar Caribe.
|
MOPT-CONAVI
|
1.3.2.1
|
4 puentes en la
Red Vial Cantonal construidos en la Región Huetar Caribe (Limoncito, Quebrada
San Carlos, Quebrada Chaves y Quebrada Cahuita).
|
|
Política Internacional 1.6.
|
7 proyectos
aprobados entre Costa Rica y los Países de la Región Caribeña, en el marco
del programa desarrollo e integración entre Costa Rica y países de la Región
Caribeña.
|
MIDEPLAN
Ministerio de
Relaciones Exteriores
y Culto COREDES -PROLI.
|
Ciencia, Tecnología Telecomunicaciones 3.2.
|
Red de Alta
Velocidad para 525 Establecimientos de Prestación de Servicios Públicos en la
Región Huetar Caribe durante el 2015-2018.
|
MICITT
SUTEL
MEP
CCSS
MS
|
Trabajo y Seguridad Social 1.1.1
|
Programa de
empleabilidad con énfasis en grupos vulnerables, graduar 4.547 personas en
áreas técnicas de la Región Huetar Caribe durante el 2015-2018, con mayor
demanda de los sectores productivos.
|
INA
|
Trabajo y Seguridad Social 1.2
|
Programa
Empléate capacitar a 5.387 personas jóvenes entre 17 y 24 años de la Región Huetar
Caribe en condición de vulnerabilidad durante el 2015-2018.
|
MTSS
|
Trabajo y Seguridad Social 1.3
|
Generar empleo
temporal a 5.489 personas en condición de desempleo y pobreza en la Región
Huetar Caribe durante el 2015-2018.
|
MTSS
|
Trabajo y Seguridad Social 2.1
|
Tutelaje y
fiscalización de los derechos laborales, porcentaje anual de un 76% de los
patronos que cumplen con la normativa laboral, con respecto al total de
patronos infractores en la Región Huetar Caribe durante el 2015-2018.
|
MTSS
|
2.1.2.1
|
Porcentaje anual
de personas trabajadoras asalariadas del sector privado, afectadas por el
incumplimiento al pago de los Salarios Mínimos en la Región Huetar Caribe
durante el 2015-2018.
|
MTSS
|
Desarrollo Humano e Inclusión Social 1
|
Contribuir a
reducir la pobreza extrema mediante la articulación de los principales
programas sociales y la atención integral de los hogares y familias para la
atención de las necesidades básicas con énfasis en familias con jefatura
femenina y personas con discapacidad, atendiendo a 6.614 hogares,
equivalentes a (8.598 familias) en la Región Huetar Caribe durante el
2015-2018.
|
IMAS y CNREE
|
2
|
Programa
Avancemos Adolescentes madres y becas FONABE para promover la permanencia en
el Sistema Educativo de niños, jóvenes y madres adolescentes, procedentes de
familias en situación de pobreza. Atender a 23.705 estudiantes de la Región
Huetar Caribe durante el 2015-2018.
|
IMAS y PANI
|
4
|
Programa de
pensiones del Régimen No Contributivo que busca adjudicar pensiones a los
ciudadanos en situación de pobreza, con énfasis en extrema pobreza y en
función de los recursos previstos por ley, otorgando 1950 pensiones en la
Región Huetar Caribe durante el 2015-2018.
|
CCSS
|
5
|
Programa de
atención de personas adultas mayores en condición de pobreza y pobreza
extrema, atendiendo a 1.378 personas durante el 2015-2018 de la Región Huetar
Caribe.
|
CONAPAM
|
2.8
|
Programas
articulados para la reducción de la desigualdad social y la garantía de
derechos de la población en pobreza. Atendiendo a 1.200 mujeres de la Región
Huetar Caribe durante el 2015-2018 de comunidades prioritarias que participan
en proyectos accesibles e inclusivos de promoción de sus derechos.
|
INAMU
|
Sector Educativo 1.1
|
Programa de
formación en idiomas, egresando a 517 personas durante el 2015-2018 en el
idioma inglés u otros de la Región Huetar Caribe.
|
INA
|
Ciencia, Tecnología Telecomunicaciones
3.1.1.1
|
Alcanzar un Índice
de Aprovechamiento de los Centros Comunitarios Inteligentes en la Región
Huetar Caribe de 0, 13% en las actividades dirigidas a las necesidades de la
comunidad.
|
MICITT
|
3.2.1.1
|
525
establecimientos de prestación de servicios públicos conectados a una red de
Alta Velocidad en la Región Huetar Caribe.
|
MICIT, SUTEL,
MEP, CCSS y MS.
|
Sector Salud, Nutrición y Deporte 1.6
|
Programa
Nacional de atención de los trastornos mentales, del comportamiento y de las
adicciones. Conformando un equipo interdisciplinario en la Región Huetar
Caribe.
|
CCSS
|
Cultura, Juventud y Deportes 1.2.2.
|
Programa de
Desconcentración Cantonal Artística, Educativa y Cultural en actividades
prioritarias entre ellas la Región Huetar Caribe y los Cantones de
(Talamanca, Matina, Limón, Siquirres y Guácimo).
|
MCJ
MELICO SALAZAR
ARCHIVO NACIONAL
TEATRO NACIONAL
MAC
MADC
CENTRO DE CINE
CENTRO MÚSICA
MUSEO NACIONAL
MUSEO JUAN
SANTAMARÍA
SINEM
CENTRO JOSÉ
FIGUERES
MUSEO CALDERÓN
GUARDIA
ICT
ICODER
MEP
COLEGIOS
UNIVERSITARIOS
|
|
|
|
|
Cultura, Juventud y Deportes 1.2.6
|
Programa de
radio y televisión en cantones prioritarios entre ellos la Región Huetar
Caribe en los cantones (Talamanca, Matina, Limón, Siquirres y Guácimo).
|
SINART
|
Cultura, Juventud y Deportes 1.1.4.
|
Programa de
Emprendimientos y MIPYMES Culturales y Creativas (Parque la Libertad).
|
MCJ
|
Economía, Industria y Comercio 1.1.1.3
|
52 Nuevos
Emprendimientos del programa de fortalecimiento de las PYMES, que reciben
apoyo empresarial y técnico en la Región Huetar Caribe.
|
MEIC
|
Comercio Exterior 1.5.1.3
|
Aprobación del
Proyecto de ley para el financiamiento de la modernización de los puestos
fronterizos entre ellos el de SIXAOLA.
|
COMEX
|
Turismo
|
Impulso al
Turismo de cruceros, mediante el aumento del 1% en el número de
excursionistas de cruceros en el período 2015-2018.
|
ICT
|
Desarrollo Agropecuario y Rural 1.2
|
Centro Nacional
de Promoción de valor Agregado Agropecuario. Con la atención de 12 nuevas
agro empresas en la Región Huetar Caribe, bajo la metodología de atención
integral.
|
CNP
|
1.2.1.2
|
3 nuevos
productos con mejoras en la innovación en la Región Huetar Caribe que
participan en el mercado.
|
CNP
|
1.3
|
Programa de
fomento agroindustrial rural que promueve la dotación de tecnología, capital,
trabajo y acceso a los mercados en los territorios rurales para el desarrollo
de sus competencias productivas. Desarrollando 3 proyectos en la Región
Huetar Caribe.
|
CNP
|
|
|
1.3.1.2
|
Crear 475 nuevos empleos de calidad en la
Región Huetar Caribe.
|
CNP
|
1.4.3.1.
|
Estudio de
Factibilidad del Mercado Regional de la Región Huetar Caribe Terminado y
Entregado al PIMA.
|
PIMA
|
1.4.4.1
|
10 nuevas
micro-pequeñas y medianas agro empresas de la Región Huetar Caribe insertadas
en el mercado institucional.
|
PIMA
|
1.5
|
Protección del
patrimonio agropecuario nacional de plagas y enfermedades en protección de la
producción nacional y la salud pública. Ubicando un laboratorio de
diagnóstico operando en Limón.
|
Control
fitosanitario del Estado.
|
2.2
|
5.823 nuevas
hectáreas intervenidas con infraestructura de drenaje en la Región Huetar
Caribe, del Programa de riego en distritos, pequeñas áreas de riego y drenaje
usos múltiples del agua.
|
SENARA
|
2.3
|
Un programa para
la Región Huetar Caribe Fortalecimiento de las comunidades costeras y
acuícolas para la ejecución sostenible de sus actividades productivas.
|
INCOPESCA
|
2.4
|
20
organizaciones en la Región Huetar Caribe de productores y jóvenes rurales
apoyados con proyectos generados de encadenamientos agro productivos
ejecutados para la provisión de bienes y servicios.
|
MAG
|
2.4.1.2
|
22 Nuevas
organizaciones de la Región Huetar Caribe apoyadas con capacitación técnica y
empresarial para mejorar su gestión y el desarrollo de emprendimientos agro
ductivos sostenibles.
|
MAG
|
2.4.2.1
|
710 Nuevos
Sistemas agro productivos en la Región Huetar Caribe, de agricultura familiar
con asistencia técnica en prácticas de producción sostenible y orgánica.
|
MAG
|
2.4.3.1
|
385 hectáreas en
la Región Huetar caribe con sistemas producción orgánica.
|
MAG
|
PROYECTOS REGISTRADOS EN EL BANCO
DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA
Código
BPI
|
Proyecto
|
Responsables
|
|
Construcción
del alcantarillado sanitario en Puerto Viejo y Cocles (000396), Siquirres
(000470).
|
|
|
Mejoras
al alcantarillado sanitario en Batán (000461), Limón (000466), Urbanización
Los Almendros, Limón (001536).
|
|
001214
|
Construcción
del sistema de abastecimiento de agua potable para la comunidad de Herediana
de Siquirres, Limón.
|
|
001215
|
Ampliación
- rehabilitación del sistema de abastecimiento de agua potable proyecto
integrado El Cairo de Siquirres.
|
|
01233
|
Limón
Ciudad Puerto (Alcantarillado Sanitario).
|
|
001227
|
Acueducto
de Limón Centro.
|
|
|
Construcción
del sistema de abastecimiento de agua potable para La Guaria del Valle de la
Estrella, Limón (001280), Milano de Siquirres (001609), Pleyades de Limón
(001631), Calle Uno y El Tablón de Pococí (001632), El Cruce de Anabán,
Pococí (001633).
|
|
001294
|
Alcantarillado
Sanitario Sector Los Corales I de Limón.
|
|
001343
|
Construcción
de ramal para abastecimiento de agua potable para Santa María de Río Jiménez
de Guácimo.
|
|
001509
|
Mejoras
al acueducto de Guácimo, Limón.
|
|
001533
|
Ampliación
de los ramales de la comunidad de Colonia Zeledón- Acueducto Pococí.
|
|
|
Ampliación
de la cobertura del sistema de abastecimiento de agua potable de Madre de
Dios en Siquirres (001551), Matina (001553).
|
|
001557
|
Instalación
de sistema eliminadores de hierro en los sistemas de
acueductos de la provincia de Limón.
|
AYA
|
|
Mejoras
al sistema de abastecimiento de agua potable en Cahuita (000417), Guápiles –
Guácimo (000418), Siquirres (000419), Estrada – Matina (000422), Pocora
(000423), 28 Millas de Matina (000424), Los Ángeles de Guápiles (001552),
Búfalo de Limón (001556), Limón Etapa II (001558), Luzón, Santa Marta y
Matina (001597).
|
|
001509
|
Mejoras
en el acueducto de Guácimo
|
AyA
|
001464
|
Construcción,
Equipamiento y Desarrollo de la Gestión Curricular de la Academia Nacional de
Policía en Pococí.
|
MSP
|
001681
|
Dotación
de Equipos de Tomografía Computarizada para Servicios de Radiología del
Hospital Regional Dr. Tony Facio de Limón.
|
CCSS
|
000800
|
Canalización
y Control de Inundaciones en el Río Limoncito en Limón, incluye
acondicionamiento de Playa Los Baños.
|
SENARA,
AYA y HACIENDA
|
000257
|
Modernización
de la Refinería de Moín.
|
RECOPE
|
000259
|
Ampliación
y Modernización Plantel Gas Licuado de Petróleo en Moín.
|
RECOPE
|
000267
|
Reubicación
de la Línea Poliducto-Muelle-Refinería en Moín.
|
RECOPE
|
001584
|
Sustitución
de puentes menores en ruta nacional 247, sección Campo Cinco-Puerto Lindo.
|
CONAVI
|
001587
|
Sustitución
de puentes menores en ruta nacional 249, sección Campo Cinco-La Suerte.
|
CONAVI
|
001696
|
Construcción
de ciclovía en la ruta nacional 36, sección Penshurt -Cahuita.
|
CONAVI
|
000054
|
Programa
de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Binacional del Río Sixaola.
|
MAG
|
000913
|
Planta
de Tratamiento CAI, Limón.
|
MJP
|
|
Mejoramiento
y conservación de la Red Vial Cantonal de la Región VIII, Limón, Matina y
Talamanca (000976), Región IX, Guácimo, Pococí y Siquirres (000977).
|
MOPT
|
|
Construcción
de obras de infraestructura, ampliaciones y reparaciones delCEN-CINAI Barrio
Limoncito (001364), San Rafael de Siquirres (001395), El Jardín de la Rita de
Pococí (001444), El Cairo de Siquirres (001454), Jiménez de Pococí (001549).
|
MS
|
000547
|
Adquisición
de dos grúas portacontenedores para Puerto Moín.
|
JAPDEVA
|
000840
|
Construcción
del taller mecánico portuario en Moín (I, II, III y IV etapas).
|
JAPDEVA
|
001112
|
Construcción
de una Terminal Pesquera en Bahía Portete.
|
JAPDEVA
|
001237
|
Lastreo
y relastreo de caminos en los cantones de la provincia de Limón.
|
JAPDEVA
|
001327
|
Reacondicionamiento
de instalaciones portuarias para la atención de la regata internacional
TRANSAT 2011.
|
JAPDEVA
|
001483
|
Adquisición
de equipo portuario para la carga y descarga de contenedores en Moín.
|
JAPDEVA
|
DEFINICIONES, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
Se han utilizado
las siguientes definiciones, siglas y acrónimos:
ARCHIVO
NACIONAL:
Archivo Nacional de Costa Rica;
AyA: Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados;
BANCO NACIONAL: Banco Nacional de Costa Rica;
BANCRÉDITO: Banco Crédito Agrícola de
Cartago;
BANHVI: Banco Hipotecario de la
Vivienda;
BCR: Banco de Costa Rica;
BPIP: Banco de Proyectos de
Inversión Pública del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica;
CCSS: Caja Costarricense de Seguro
Social;
CNC: Consejo Nacional de
Concesiones;
CENTRO DE CINE: Centro Costarricense de
Producción Cinematográfica;
CENTRO JOSÉ
FIGUERES:
Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer;
CENTRO MÚSICA: Centro Nacional de Música;
CNE: Comisión Nacional de
Emergencias;
CNP: Consejo Nacional de la
Producción;
COLEGIOS
UNIVERSITARIOS:
Los Colegios Universitarios del Ministerio de Educación Pública con sedes o
representación en la Región Huetar Caribe;
COMEX: Ministerio de Comercio
Exterior;
CONAVI: Consejo Nacional de Vialidad;
COREDES-PROLI: Consejo Regional de Desarrollo
de la Provincia de Limón;
DGAC: Dirección General de Aviación
Civil;
HACIENDA: Ministerio de Hacienda;
ICE: Instituto Costarricense de
Electricidad;
ICODER: Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación;
ICT: Instituto Costarricense de
Turismo;
IFAM: Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal;
IMAS: Instituto Mixto de Ayuda
Social;
INA: Instituto Nacional de
Aprendizaje;
INDER: Instituto de Desarrollo Rural;
INVU: Instituto de Vivienda y
Urbanismo;
JAPDEVA: Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica.
MAC: Museo de Arte Costarricense;
MADC: Museo de Arte y Diseño
Contemporáneo;
MAG: Ministerio de Agricultura y
Ganadería;
MCJ: Ministerio de Cultura y
Juventud;
MEIC: Ministerio de Economía,
Industria y Comercio;
MELICO SALAZAR: Teatro Popular Melico Salazar;
MEP: Ministerio de Educación
Pública;
MICITT: Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones;
MIDEPLAN: Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica;
MINAE: Ministerio de Ambiente y
Energía;
MIVAH: Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos;
MOPT: Ministerio de Obras Públicas y
Transportes;
MSP: Ministerio de Seguridad
Pública;
MUSEO CALDERÓN
GUARDIA: Museo
Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia;
MUSEO JUAN
SANTAMARÍA:
Museo Histórico Cultural Juan Santamaría;
MUSEO NACIONAL: Museo Nacional de Costa Rica;
PARQUE LA LIBERTAD: Fundación Parque La Libertad;
PIMA: Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario;
PND: Plan Nacional de Desarrollo
2015-2018 “Alberto Cañas Escalante”
PRESIDENCIA: Ministerio de la Presidencia;
PROCOMER: Promotora de Comercio Exterior
de Costa Rica;
RECOPE: Refinadora Costarricense de
Petróleo S. A.;
RREE: Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto;
SALUD: Ministerio de Salud.
SENARA: Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento;
SINEM: Sistema Nacional de Educación
Musical;
TEATRO NACIONAL: Teatro Nacional de Costa Rica.
Artículo 10.—Rige a partir de su publicación.
Dada en la
Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis
días del mes de diciembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin
Jiménez Marín, y la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica,
Olga Marta Sánchez Oviedo.—1 vez.—O. C. N° 23832.—Solicitud N° 127863-0306.—C-264.440.—(D38828 -
IN2015003350).
N° 0365-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N°
087-2010 de fecha 05 de abril de 2010, publicado en el diario oficial La
Gaceta N° 126 del 30 de junio de 2010, a la empresa Amoena de Costa Rica S.
A., cédula jurídica número 3-101-173276, se le concedieron los beneficios e
incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
como industria procesadora de exportación, de conformidad con el artículo 17
inciso a) de la citada Ley.
II.—Que mediante documentos
presentados los días 9, 13 y 4 de octubre de 2014, en la Gerencia de Regímenes
Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante
PROCOMER, la empresa Amoena de Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-173276, solicitó la disminución del nivel mínimo de empleo. Sostiene la
empresa, entre otras razones, que una de
las marcas que produce se debió descontinuar al no lograr el grado de
aceptación esperado en el mercado y que las líneas de trajes de baño de
mastectomía fue trasladada a otro país, por un tema de costos y acceso a la
materia prima, lo cual impactó de manera importante el nivel de empleo al que
se había comprometido.
III.—Que la instancia interna de
la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Amoena de Costa Rica S. A., cédula
jurídica número 3-101-173276, y con fundamento en las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de
PROCOMER N° 129-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el
Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre
de 2001, señaló lo siguiente:
“(…) No
obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara
de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de
supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores
dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como
también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la
comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive
problemas de índole macroeconómicos en
sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor,
circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en
sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio
atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas
situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas,
sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el
impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y
empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.
V.—Que en virtud de las reformas legales y
reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la empresa, se hace
necesario adecuar en lo conducente el
Acuerdo Ejecutivo original.
VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo
N° 087-2010 de fecha 05 de abril de 2010, publicado en el diario oficial La
Gaceta N° 126 del 30 de junio de 2010, para que en el futuro las cláusulas
sexta, sétima y octava se lean de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 250 trabajadores, a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US
$1.535.927,82 (un millón quinientos treinta y cinco mil novecientos veintisiete
dólares con ochenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a partir del 10 de junio de 2010, así como a realizar y mantener
una inversión nueva adicional total de al menos US $400.000,00 (cuatrocientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 01 de diciembre de 2014, de los cuales un total de US $150.000,00
(ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), deberá completarse a más tardar el 01 de diciembre de 2011. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $1.935.927,82
(un millón novecientos treinta y cinco mil novecientos veintisiete dólares con
ochenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América). Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional
del 56,74%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes
indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos
por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el
Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que,
conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de
inversión anteriormente señalados.”
“7. Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha
prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 10 de junio de
2010. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora
de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su
cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el
área de techo industrial. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a
partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora,
quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”
“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.”
2º—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 087-2010 de fecha 5 de abril del 2010, publicado en el diario
oficial La Gaceta N° 126 del 30 de junio de 2010.
3º—Rige a partir
de su notificación.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los cinco días del mes de noviembre
del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í,
Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(IN2015001475).
N° 0401-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y
157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo
de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del
2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y,
Considerando:
I.—Que
la señora Milena Jaikel Gazel, mayor, soltera, abogada y notaria, portadora de
la cédula de identidad N° 1-1120-579, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa:
Apollo Endosurgery Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-683842,
presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), de conformidad
con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la
Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre del
2010 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas, calificó como sector estratégico los
proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en la industria de “Dispositivos,
equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y
optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”.
III.—Que la
instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa: Apollo Endosurgery Costa
Rica S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
38-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa: Apollo Endosurgery Costa Rica S.R.L.,
con cédula jurídica N° 3-102-683842 (en adelante denominada “la beneficiaria” o
“la empresa”), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el
inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas.
2º—La actividad de
la beneficiaria consistirá en la manufactura de dispositivos, instrumentos y
aparatos médicos destinados al manejo, control y reducción del peso: así como
la producción de los aparatos, dispositivos, componentes y accesorios
requeridos para su colocación y correcto funcionamiento en el cuerpo humano.
Dicha actividad se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos,
equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y
optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”.
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., ubicado en
la provincia de Alajuela. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí
se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto
el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la
Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más
allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la
empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos
20 inciso l) y 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada en un
sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará
un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto
sobre la Renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%)
durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este
beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años
a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria
quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y
los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados
de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la
beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley,
ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del
Régimen de Zonas Francas. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y
los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i),
j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado
artículo 20 inciso l) de dicha Ley, no procederá la exención del setenta y
cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de
un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que
se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar
proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará
únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más
tardar el 1° de setiembre del 2016. Asimismo, se obliga a realizar y mantener
una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a más tardar el 1° de julio del 2015, así como a realizar y mantener una inversión
mínima total de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1° de enero del
2016. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje
mínimo de valor agregado nacional de un 30,44%.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria con PROCOMER, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de
Zonas Francas a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros,
la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente
señalados.
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el 1° de marzo del 2016. En caso de
que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de
cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos
realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última
medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el
cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de
Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos.
Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de
protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional
disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual
será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria
se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los
formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria
estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de
Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión
y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus
instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin
perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la
empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.
En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y
no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar
un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen de Zonas
Francas.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas, la empresa
deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar
de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas
y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen de Zonas Francas emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será
causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
dieciocho días del mes de noviembre del dos mil catorce.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio
Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(IN2015000104).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-E-251/2014.—El señor Marco A. Verdesia Solano, cédula de identidad:
1-0397-0244, en calidad de Representante Legal, de la compañía Kaiser S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la
inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: Sembradora - Abonadora, marca:
Jumil, Modelo: JM2040, peso: 660 kilogramos y cuyo fabricante es: Justino de
Morais, Irmaos S. A. (Jumil), Brasil. Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José a las 14:40 horas del 13 de
noviembre del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—MQI. Alejandro Rojas León, Jefe a. í.—(IN2014083716).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 238, título N° 2116, emitido
por el Liceo San Isidro, en el año dos mil once, a nombre de Vega Avendaño
Edgar Manuel, cédula 4-0223-0331. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014089848).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Para ver imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Marcas de ganado
Solicitud
N° 2014-2211.—Buenaventura Villalobos Mayorga, cédula
de identidad N° 0601880235, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, Mal País, 1 kilómetro al
oeste de la Escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 5 de
diciembre del 2014. Según el expediente N° 2014-2211.—San
José, 8 de diciembre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014088753).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp 10501A. Adrián
Chavarría Alfaro solicita concesión de: 0,09 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Refugio Biológico Monteverde
LTDA en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano -
domestico. Coordenadas 254.800 / 449.350 hoja Juntas. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación. San José, 29 de julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014088664).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
Nº 28747-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos
del quince de diciembre del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas
por Maximiliano Ponces González, cédula de identidad número 8-0077-0930, vecino
Sabanilla, Alajuela, tendente a la rectificación de su asiento de
naturalización en el sentido que la fecha de nacimiento y los apellidos de la
persona inscrita son ocho de abril de mil novecientos cincuenta y dos y Ponce
Gonzales, hijo de Manuel Ponce Irigoyen y Amalia Gonzales, no indica segundo
apellido, respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto
por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—(IN2015000070).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Betty
Cervantes Méndez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3810-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del
doce de noviembre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 30981-2013. Resultando:
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Ámbar Valeria García Cervantes...; en el sentido que el nombre de la madre...
es “Betty Elvira”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015000005).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Maura
Yohana Téllez, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 3663-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil catorce. Exp. N°
18294-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Kevin Andrés López Téllez, en el sentido que el segundo nombre de
la madre de la persona inscrita es Yohana y de nacimiento de Karen Julissa
Mejías Téllez en el sentido que el segundo nombre y el apellido de la madre de
la persona inscrita son Yohana y Téllez, no indica segundo apellido
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015000012).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Modesto
Francisco Sánchez Cerda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2633-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos
del veinticinco de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 22791-2013.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Josué Alfredo Sánchez Mejías, en el sentido que el primer nombre
y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente
el segundo apellido del mismo son “Reyna”, “Mejía” y “Mejía”
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015000060).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Zonia del
Carmen Cabrera Henríquez ratificadas por Ana Gabriela Agüero Henríquez y Yensi
Carolina Agüero Henríquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3214-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y tres
minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N°
30584-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Gabriela Agüero Henríquez, el
asiento de nacimiento de Yensi Carolina Agüero Henríquez y el asiento de
nacimiento de Jimmy Osvaldo Agüero Henríquez, en el sentido que el nombre y los
apellidos de la madre de las personas ahí inscritas, consecuentemente el segundo
apellido de las mismas son “Zonia del Carmen Cabrera Henríquez” y “Cabrera”
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015000069).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PLAN DE COMPRAS AÑO 2015
Se
avisa a todos los posibles oferentes que el Plan de Compras para el año 2015,
está en la página de Comprared: www.hacienda.go.cr/comprared
para quienes tengan el gusto de participar en las contrataciones que
realizaremos en el transcurso del año.
Asimismo se les
indicara por medio de Comprared las contrataciones para tramitar en su debido
tiempo.
Pueden comunicarse
a la Proveeduría Institucional del Ministerio de Ciencia y Tecnología, sita: en
avenida segunda entre calles 17 y 19, diagonal al Museo Nacional, o bien al
teléfono: 2539-2241/2539-2242.
Lic.
José Rafael Marín Montero, Director Administrativo Financiero.—1
vez.—O. C. N°
3400023625.—Solicitud N° 26209.—C-11.950,00.—(IN2015003437).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PLAN ANUAL DE COMPRAS - 2015
La
División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal hace del conocimiento de todos los interesados que el Plan Anual de
Compras correspondiente al periodo 2015 así como las modificaciones que durante
el período se apliquen a dicho plan, se encuentran disponibles en la página web
de nuestra Institución en la dirección: www.bancopopularcr.com,
directamente en el portal: Manténgase informado/Contratación Administrativa. Lo
anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley de
Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
San
José, 15 de enero del 2015.—Área de Gestión y Análisis
de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2015003398).
AVISO A PROVEEDORES
El Banco
Hipotecario de la Vivienda a través del Departamento Administrativo, comunica
que el Plan de Adquisiciones del 2015 puede ser consultado en la página
www.banhvi.fi.cr (Publicaciones), en acatamiento al artículo 7 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa.
Dirección
Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1
vez.—(IN2015003232).
PLAN DE COMPRAS PERIODO 2015
La
Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores
y público en general, que el Plan de Compras correspondiente al periodo 2015,
ya se encuentra publicado en nuestra página Web: www.una.ac.cr/proveeduria/.
Heredia,
15 de enero del 2015.—Proveeduría
Institucional.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N°
P0019862.—Solicitud N° 26198.—C-6900.—(IN2015003459).
DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL
DE SUCURSALES (1201)
PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2015
Se
avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones de la
Dirección Regional Central de Sucursales, así como el de las 16 Sucursales
adscritas a esta región se encuentran a disposición de los interesados en la
página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr. Teléfonos: 2224-7293 / 2234-0598 /
2234-7023 Fax: 2253-9226.
San
José, 14 de enero del 2015.—Lic. Alfredo Vindas Evans,
Director.—1 vez.—(IN2015003201).
GERENCIA FINANCIERA
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN U.E. 1128
Plan Anual de Compras 2015
En cumplimiento
con la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, se informa que el
Programa de Adquisiciones 2015 y sus modificaciones correspondiente a nuestra
unidad, se encuentra publicado en la página Web de la CCSS. Vea detalle en
http://www.ccss.sa.cr.
San José,
Dirección de Inspección.—Contratación
Administrativa.—Licda. Pamela Sánchez Arias.—1
vez.—Solicitud Nº 25999.—(IN2015003237).
DIRECCIÓN DE COBERTURAS ESPECIALES U.E. 1130
La Dirección de
Coberturas Especiales avisa a todos los interesados que el plan de compras
correspondiente al año 2015, se encuentra disponible en la página de Internet
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de
enero del 2015.—Dirección Coberturas Especiales.—Gerencia
Financiera.—Lic. Miguel Ángel Cordero García, Director.—1
vez.—(IN2015003295).
CLÍNICA LA REFORMA
UP:
2255
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2015
En cumplimiento
con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el
Plan Anual de Compras correspondiente a nuestra Unidad, se encuentra publicado
en la página Web de la Institución. De igual forma se actuará con las
respectivas modificaciones. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San Rafael de
Alajuela, 16 de enero del 2015.—Norman Sánchez
Castillo, Administrador.—1 vez.—(IN2015003389).
DIRECCIÓN EJECUTIVA FONDO DE RETIRO AHORRO
Y
PRÉSTAMO DE LOS EMPLEADOS DE LA CCSS (FRAP)
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2015
De conformidad con
el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 de su
Reglamento, correspondiente a la programación anual de compras de la Dirección
del Fondo de Retiro Ahorro y Préstamo de los Empleados de la CCSS (FRAP) del
2015, se comunica que el mismo se encuentra a disposición en la página Web
institucional, de igual forma sus modificaciones futuras. Ver detalles y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 12 de
enero del 2015.—Lic. Víctor Fernández Badilla,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015003452).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA
RICA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2015
De conformidad con lo estipulado
en el artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo N° 7
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los
interesados que durante el período 2015, se proyecta contratar lo siguiente:
Descripción
|
Monto equivalente según vigencia del
contrato ¢
|
Trimestre de trámite de proceso
|
Vigencia del contrato
|
Útiles y materiales para oficina
|
¢84.200.000,00**
|
I
|
Semestral
|
Mantenimiento
preventivo y/o correctivo de mobiliario y equipo para oficina
|
¢55.600.000,00**
|
I
|
Semestral
|
Útiles y
materiales para mantenimiento
|
¢12,000,000.00**
|
I
|
Semestral
|
Ampliación
física y remodelación eléctrica voz y datos del Edificio Académico Eduardo
Ortiz Ortiz.
|
¢338.000.000,00
|
I
|
Única vez
|
Remodelación
integral Edificio Administrativo Fernando Coto Albán
|
¢160,000,000.00
|
I
|
Única vez
|
Remodelación del
Área de Fiscalía en el Edificio Fundadores
|
¢37.000.000,00
|
I
|
Única vez
|
Construcción y
equipamiento de pozo de agua potable
|
¢20.000.000,00
|
I
|
Única vez
|
Compra o
construcción de Sede Regional en Limón
|
¢100.000.000,00
|
I
|
Única vez
|
Herramienta y equipo para mantenimiento
|
¢19,500.000,00
|
I
|
Única vez
|
Equipo para cómputo
|
¢64.000.000,00
|
I
|
Única vez
|
Mobiliario y equipo para oficina
|
¢36.635.931,00
|
I
|
Única vez
|
Instalaciones deportivas
|
¢21.650.000,00
|
I
|
Única vez
|
**
Monto corresponde a 48 meses.
Nota: Las adquisiciones se cancelarán con el
presupuesto propio del Colegio de Abogados, el cual está contemplado en el
Programa Anual de Gasto Ordinario.
Dirección
Financiera.—Licda. Mayela Guillén Garro, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 10124.—Solicitud N°
26103.—C-29630.—(IN2015003446).
MUNICIPALIDAD VAZQUEZ DE
CORONADO
La Municipalidad de Vázquez de
Coronado y de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa informa a todos los proveedores la lista resumida de las compras
a realizar durante el período 2015:
Detalle
|
Código
|
Monto
|
Alquiler
equipo computo
|
01-01-03
|
20.000.000.00
|
Información
|
01-03-01
|
19.732.526.10
|
Publicidad y propaganda
|
01-03-02
|
2.970.000.00
|
Impresión encuadernación y
otros
|
01-03-03
|
6.283.625.00
|
Seguros
|
01-06-01
|
36.336.261.20
|
Actividades de capacitación
|
01-07-01
|
5.200.000.00
|
Mantenimiento
de Instalaciones y otras obras
|
01-08-03
|
5.829.500.00
|
Mantenimiento
y reparación equipo producción
|
01-08-04
|
6.951.565.00
|
Mantenimiento
y reparación equipo de transporte
|
01-08-05
|
32.100.000.00
|
Mantenimiento
y reparación equipo de comunicación
|
01-08-06
|
1.210.000.00
|
Mantenimiento
y reparación equipo y mobiliario de oficina
|
01-08-07
|
2.525.000.00
|
Mantenimiento
y reparación equipo de cómputo y sistemas de información
|
01-08-08
|
1.600.000.00
|
Combustibles y lubricantes
|
02-01-01
|
141.669.066.30
|
Tintas pinturas y
diluyentes
|
02-01-04
|
8.139.407.00
|
Productos agroforestales
|
02-02-02
|
50.000.00
|
Materiales y productos
metálicos
|
02-03-01
|
11.112.395.00
|
Madera y sus derivados
|
02-03-03
|
3.873.500.00
|
Materiales
y productos eléctricos, telefónicos y de computo
|
02-03-04
|
1.075.000.00
|
Herramientas e instrumentos
|
02-04-01
|
5.425.000.00
|
Repuestos y accesorios
|
02-04-02
|
23.034.663.80
|
Útiles
y materiales de oficina y cómputo
|
02-99-01
|
1.270.654.00
|
Ut
y materiales médico hospitalarios
|
02-99-02
|
200.000.00
|
Productos de papel cartón
impresos
|
02-99-03
|
8.216.404.00
|
Textiles y vestuario
|
02-99-04
|
10.178.138.00
|
Útiles y materiales de
limpieza
|
02-99-05
|
7.816.609.00
|
Útiles
y materiales de resguardo y seguridad
|
02-99-06
|
5.387.934.00
|
Otros
útiles materiales y suministros
|
02-99-99
|
1.025.000.00
|
Maquinaria y equipo diverso
|
05-01-99
|
7.248.000.00
|
Otros productos químicos
|
02-01-99
|
800.000.00
|
Materiales
y productos minerales y asfálticos
|
02-03-02
|
44.920.500.00
|
Mantenimiento
y reparación de maquinaria y equipo de producción
|
01-08-04
|
6.951.565.00
|
Equipo de transporte
|
05-01-02
|
70.000.000.00
|
Equipo de comunicación
|
05-01-03
|
2.749.498.10
|
Equipo y programas de
computo
|
05-01-05
|
877.915.10
|
Equipo
sanitario laboratorio e investigación
|
05-01-06
|
231.000.00
|
Alquiler
de maquinaria equipo y mobiliario
|
01-01-02
|
18.510.973.90
|
Alimentos y bebidas
|
02-02-03
|
2.100.000.00
|
Equipo y mobiliario de
oficina
|
05-01-04
|
1.219.277.50
|
Materiales y productos de
vidrio
|
02-03-05
|
500.000.00
|
Materiales y productos de
plástico
|
02-03-06
|
1.125.000.00
|
Servicios de ingeniería
|
01-04-03
|
3.000.000.00
|
Otros servicios de gestión
y apoyo
|
01-04-99
|
1.815.000.00
|
Otros
materiales y productos de uso en la construcción
|
02-03-99
|
1.300.000.00
|
Otros servicios básicos
|
01-02-99
|
212.924.869.30
|
Productos
farmacéuticos y medicinales
|
02-01-02
|
128.058.00
|
Servicios jurídicos
|
01-04-02
|
3.000.000.00
|
Mantenimiento edificio y
locales
|
01-08-01
|
170.000.00
|
Alquiler
de edificios locales y terrenos
|
01-01-01
|
3.000.000.00
|
Servicios generales
|
01-04-06
|
39.206.962.00
|
Maquinaria
y equipo para la producción
|
05-01-01
|
950.000.00
|
Mantenimiento
y reparación otros equipos
|
01-08-99
|
800.000.00
|
Equipo
y mobiliario educacional, deportivo y cultural
|
05-01-07
|
932.895.40
|
Vías de comunicación
terrestre
|
05-02-02
|
6.780.963.00
|
Total
|
|
800.454.733.70
|
Vázquez
de Coronado, 15 de enero del 2015.—Leonardo Herrera
Sánchez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015003212).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2015
De conformidad con lo
establecido en el artículo 6 de la Ley de la Contratación Administrativa y
artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se da a
conocer el Programa de Adquisiciones para el período de ejecución de enero a
diciembre del 2015.
PROGRAMA 1
|
ADMINISTRACION GENERAL
|
DEPARTAMENTO
|
DESCRIPCION DE BIEN O
SERVICIO A CONTRATAR
|
MONTO PRESUPUESTARIO PARA
EL OBJETO A CONTRATAR
|
MES DONDE SE REQUIERE
INICIAR EL PROCESO DE CONTRATACION
|
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
|
|
ADMINISTRACION GENERAL
|
COMPRA DE TINTAS, PINTURAS
Y DILUYENTES
|
6.000.000,00
|
I SEMESTRE
|
RECURSOS PROPIOS (POA 2015)
|
|
ALCALDIA MUNICIPAL
|
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
|
1.000.000,00
|
I y II SEMESTRE
|
RECURSOS PROPIOS (POA 2015)
|
|
ADMINISTRACION GENERAL
|
PRODUCTOS DE PAPEL, CARTON
E IMPRESOS
|
3.000.000,00
|
I SEMESTRE
|
RECURSOS PROPIOS (POA 2015)
|
|
ADMINISTRACION GENERAL
|
HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y
ACCESORIOS
|
2.000.000,00
|
I y II SEMESTRE
|
RECURSOS PROPIOS (POA 2015)
|
|
ADMINISTRACION GENERAL
|
COMPRA DE UTILES ESCOLARES
|
1.200.000,00
|
I SEMESTRE
|
RECURSOS PROPIOS (POA 2015)
|
|
ADMINISTRACION GENERAL
|
EQUIPO Y MOBILIARIO DE
OFICINA
|
1.000.000,00
|
I y II SEMESTRE
|
RECURSOS PROPIOS (POA 2015)
|
|
ADMINISTRACION GENERAL
|
PROTESIS Y ANTEOJOS
|
1.500.000,00
|
I y II SEMESTRE
|
RECURSOS PROPIOS (POA 2015)
|
|
ADMINISTRACION GENERAL
|
EQUIPO Y PROGRAMAS DE
COMPUTO
|
6.000.000,00
|
I y II SEMESTRE
|
RECURSOS PROPIOS (POA 2015)
|
|
ADMINISTRACION GENERAL
|
UTILES Y MATERIALES DE
LIMPIEZA
|
400.000,00
|
I SEMESTRE
|
RECURSOS PROPIOS (POA 2015)
|
|
PROGRAMA 2
|
SERVICIOS COMUNITARIOS
|
DEPARTAMENTO
|
DESCRIPCION DE BIEN O
SERVICIO A CONTRATAR
|
MONTO PRESUPUESTARIO PARA
EL OBJETO A CONTRATAR
|
MES DONDE SE REQUIERE
INICIAR EL PROCESO DE CONTRATACION
|
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
|
|
ASEO DE VIAS
|
UTILES Y MATERIALES DE
LIMPIEZA
|
500.000,00
|
I SEMESTRE
|
RECURSOS PROPIOS (POA 2015)
|
|
ASEO DE VIAS
|
UTILES Y MATERIALES Y
SUMINISTROS DIVERSOS
|
1.000.000,00
|
I y II SEMESTRE
|
RECURSOS PROPIOS (POA 2015)
|
|
ASEO DE VIAS
|
COMPRA DE UNIFORMES
|
500.000,00
|
I SEMESTRE
|
RECURSOS PROPIOS (POA 2015)
|
|
RECOLECCION DE BASURA
|
OTROS MATER.Y PROD.USO DE
LA CONSTRUC.
|
3.500.000,00
|
I y II SEMESTRE
|
RECURSOS PROPIOS (POA 2015)
|
|
RECOLECCION DE BASURA
|
COMPRA DE ACEITES
|
20.000.000,00
|
I y II SEMESTRE
|
RECURSOS PROPIOS (POA 2015)
|
|
RECOLECCION DE BASURA
|
COMPRA DE UNIFORMES
|
2.000.000,00
|
I SEMESTRE
|
RECURSOS PROPIOS (POA 2015)
|
|
RECOLECCION DE BASURA
|
UTILES Y MAT. DE LIMPIEZA
|
5.000.000,00
|
I y II SEMESTRE
|
RECURSOS PROPIOS (POA 2015)
|
|
RECOLECCION DE BASURA
|
COMPRA DE LLANTAS
|
20.000.000,00
|
I SEMESTRE
|
RECURSOS PROPIOS (POA 2015)
|
|
RECOLECCION DE BASURA
|
CONTRATAC.SEGURIDAD PRIVADA
RELLENO MPL.
|
26.000.000,00
|
I SEMESTRE
|
RECURSOS PROPIOS (PAO 2015)
|
|
RECOLECCION DE BASURA
|
CONT.SEGURIDA PRIV.Y
SIST.MONITOREO PLANTEL MPL.
|
15.000.000,00
|
I SEMESTRE
|
RECURSOS PROPIOS (PAO 2015)
|
|
CEMENTERIO
|
UTILES Y MATERIALES DE
LIMPIEZA
|
1.000.000,00
|
I SEMESTRE
|
RECURSOS PROPIOS (POA 2015)
|
|
CEMENTERIO
|
COMPRA DE PAPELERIA
|
500.000,00
|
I SEMESTRE
|
RECURSOS PROPIOS (POA 2015)
|
|
CEMENTERIO
|
COMPRA DE UNIFORMES
|
500.000,00
|
I SEMESTRE
|
RECURSOS PROPIOS (POA 2015)
|
|
CEMENTERIO
|
MAT. Y PROD. DE USO DE LA
CONSTRUCCION
|
10.536.000,00
|
I y II SEMESTRE
|
RECURSOS PROPIOS (POA 2015)
|
|
LIMPIEZA DE PARQUES
|
PRODUCTOS QUIMICOS Y
CONEXOS
|
3.000.000,00
|
I SEMESTRE
|
RECURSOS PROPIOS (POA 2015)
|
|
LIMPIEZA DE PARQUES
|
MAT.Y PROD. DE USO EN LA
CONSTRUCCION
|
15.866.200,00
|
I y II SEMESTRE
|
RECURSOS PROPIOS (POA 2015)
|
|
LIMPIEZA DE PARQUES
|
COMPRA DE UNIFORMES
|
500.000,00
|
I SEMESTRE
|
RECURSOS PROPIOS (PAO 2015)
|
|
LIMPIEZA DE PARQUES
|
UTILES Y MATERIALES DE
LIMPIEZA
|
7.800.000,00
|
I SEMESTRE
|
RECURSOS PROPIOS (PAO 2015)
|
|
ACUEDUCTOS
|
COMPRA DE UNIFORMES
|
1.000.000,00
|
I SEMESTRE
|
RECURSOS PROPIOS (POA 2015)
|
|
ACUEDUCTOS
|
COMPRA DE CLORO
|
12.000.000,00
|
I SEMESTRE
|
RECURSOS PROPIOS (POA 2015)
|
|
ACUEDUCTOS
|
COMPRA ASFALTO TRABAJOS
VARIOS DISTRITO CENTRAL
|
10.000.000,00
|
I SEMESTRE
|
RECURSOS PROPIOS (PAO 2015)
|
|
ACUEDUCTOS
|
CONTRATAC.REPARAC.TANQUE
METALICO TORRE LUNA
|
13.000.000,00
|
I y II SEMESTRE
|
RECURSOS PROPIOS (PAO 2015)
|
|
ACUEDUCTOS
|
CONT.SEGURIDA PRIV.Y
SIST.MONITOREO PLANTEL MPL.
|
15.000.000,00
|
I SEMESTRE
|
RECURSOS PROPIOS (PAO 2015)
|
|
ACUEDUCTOS
|
COMPRA DE VEHICULO
|
14.000.000,00
|
I SEMESTRE
|
RECURSOS PROPIOS (PAO 2015)
|
|
ESTACIONÓMETROS
|
COMPRA DE UNIFORMES
|
1.500.000,00
|
I SEMESTRE
|
RECURSOS PROPIOS (POA 2015)
|
|
ESTACIONÓMETROS
|
COMPRA DE PAPELERIA
|
300.000,00
|
I SEMESTRE
|
RECURSOS PROPIOS (POA 2015)
|
|
ESTACIONÓMETROS
|
COMPRA DE MOTOCICLETA
|
8.000.000,00
|
I SEMESTRE
|
RECURSOS PROPIOS (PAO 2015)
|
|
ALCANTARILLADO SANITARIO
|
MAT.Y PROD. DE USO EN LA
CONSTRUCCION
|
200.000,00
|
I SEMESTRE
|
REDURSOS PROPIOS (PAO 2015)
|
|
ALCANTARILLADO SANITARIO
|
COMPRA DE UNIFORMES
|
300.000,00
|
I SEMESTRE
|
RECURSOS PROPIOS (PAO 2015)
|
|
EMERGENCIAS CANTONALES
|
ALQ.MAQUINARIA Y EQUIPO
|
2.000.000,00
|
I y II SEMESTRE
|
RECURSOS PROPIOS (PAO 2015)
|
|
PROGRAMA 3
|
INVERSIONES
|
DEPARTAMENTO
|
DESCRIPCION DE BIEN O
SERVICIO A CONTRATAR
|
MONTO PRESUPUESTARIO PARA
EL OBJETO A CONTRATAR
|
MES DONDE SE REQUIERE
INICIAR EL PROCESO DE CONTRATACION
|
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
|
PROYECTO
|
JUNTA VIAL CANTONAL
|
REPUESTOS Y ACCESORIOS
|
20,000,000.00
|
I y II SEMESTRE
|
TRANSFERENCIAS CAPITAL
|
COMPRA DE LLANTAS
|
JUNTA VIAL CANTONAL
|
MAT. Y PRODUC. MINERALES Y
ASFALTICOS
|
13,095,000.00
|
I SEMESTRE
|
TRANSFERENCIAS CAPITAL
|
Colocación Carpeta asfáltica
Camino 03-05-077
|
JUNTA VIAL CANTONAL
|
MAT. Y PRODUC. MINERALES Y
ASFALTICOS
|
10,185,000.00
|
I SEMESTRE
|
TRANSFERENCIAS CAPITAL
|
Colocación Carpeta
asfáltica Camino 03-05-229
|
JUNTA VIAL CANTONAL
|
MAT. Y PRODUC. MINERALES Y
ASFALTICOS
|
22,500,000.00
|
I SEMESTRE
|
TRANSFERENCIAS CAPITAL
|
BACHEO CALES URBANAS
|
JUNTA VIAL CANTONAL
|
MAT. Y PRODUC. MINERALES Y
ASFALTICOS
|
15,277,500.00
|
I SEMESTRE
|
TRANSFERENCIAS CAPITAL
|
Colocación Carpeta
asfáltica Camino 03-05-065
|
JUNTA VIAL CANTONAL
|
MAT. Y PRODUC. MINERALES Y
ASFALTICOS
|
13,095,000.00
|
I SEMESTRE
|
TRANSFERENCIAS CAPITAL
|
Colocación Carpeta
asfáltica Camino 03-05-254
|
JUNTA VIAL CANTONAL
|
MAT. Y PRODUC. MINERALES Y
ASFALTICOS
|
10,912,500.00
|
I SEMESTRE
|
TRANSFERENCIAS CAPITAL
|
Bacheo en asflato camino
03-05-060
|
JUNTA VIAL CANTONAL
|
MAT. Y PRODUC. MINERALES Y
ASFALTICOS
|
12,250,000.00
|
I SEMESTRE
|
TRANSFERENCIAS CAPITAL
|
Relastreo camino
03-05-04
|
JUNTA VIAL CANTONAL
|
VÍAS DE COMUNICACIÓN
TERRESTRE
|
110,527,000.00
|
I y II SEMESTRE
|
TRANSFERENCIAS CAPITAL
|
CONTRA PARTIDA BID
|
JUNTA VIAL CANTONAL
|
MAT. Y PRODUC. MINERALES Y
ASFALTICOS
|
12,900,000.00
|
I SEMESTRE
|
TRANSFERENCIAS CAPITAL
|
Relastreo camino 03-05-032
La Flor - La Fuente
|
JUNTA VIAL CANTONAL
|
COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
|
7,000,000.00
|
I SEMESTRE
|
TRANSFERENCIAS CAPITAL
|
COMPRA DE ACEITES
|
TRANSFERENCIA FODESAF
|
EQUIPAMIENTO CECUDI
|
20,000,000.00
|
I SEMESTRE
|
TRANSFERENCIA FODESAF
|
EQUIPAMIENTO CECUDI LA
SUIZA
|
TRANSFERENCIA FODESAF
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CONSTRUCCION DE OBRA
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160,000,000.00
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I SEMESTRE
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TRANSFERENCIA FODESAF
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EDIFICIO CECUDI LA SUIZA
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IMPUESTO AL CEMENTO
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CONSTRUCCION DE OBRA
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8,149,234.05
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I SEMESTRE
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IMPUESTO AL CEMENTO
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CONSTRUCCION DE ESTRUCTURA
DE TECHOS PARA EL AREA DEL MERCADO LIBRE, PATIO INCOFER
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TRANSFERENCIA FODESAF
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EQUIPAMIENTO
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20,000,000.00
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I SEMESTRE
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TRANSFERENCIA FODESAF
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EQUIPAMIENTO HOGAR DIURNO
ADULTO MAYOR
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TRANSFERENCIA FODESAF
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CONSTRUCCION DE OBRA
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130,000,000.00
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I SEMESTRE
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TRANSFERENCIA FODESAF
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CONSTRUCCION HOGAR DIURNO
ADULTO MAYOR
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IMPUESTO AL CEMENTO
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CONSTRUCCION DE OBRA
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3,000,000.00
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I SEMESTRE
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IMPUESTO AL CEMENTO
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MEJORAS ACERAS Y RAMPAS
DISTRITO DE TURRIALBA LEY 7600
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ORIGEN
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DESCRIPCION DEL BIEN O
SERVICIO A CONTRATAR
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MONTO PRESUPUESTARIO PARA
EL OBJETO A CONTRATAR
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MES DONDE SE REQUIERE
INICIAR EL PROCESO DE CONTRATACION
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FUENTE DE FINANCIAMIENTO
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PROYECTO
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PARTIDA ESPECIFICA
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CONSTRUCCION DE OBRA
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10.000.000,00
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I SEMESTRE
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PARTIDA ESPECIFICA
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CONSTRUCCION CANCHA
MULTIUSOS PLAZA CEDROS
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PARTIDA ESPECIFICA
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CONSTRUCCION DE OBRA
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15.000.000,00
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I SEMESTRE
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PARTIDA ESPECIFICA
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VESTIDORES PLAZA DE CEDROS
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PARTIDA ESPECIFICA
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CONSTRUCCION DE OBRA
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40.000.000,00
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I SEMESTRE
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TRANSFERENCIA FODESAF
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I ETAPA GIMNASIO DE BOXEO
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MBA
Ronald Bolaños Calvo, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2015003364).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000002-01
La Proveeduría
Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito,
hasta el 03 de febrero del 2015, a más tardar a las diez (10:00) horas, para
la:
Contratación del servicio de una solución bajo el concepto
de software como servicio en la nube de contenidos E-Learning
vía Web, así como una bolsa de horas para el desarrollo de
contenidos E-Learning (cursos e-Learning) en Multimedia
El cartel puede ser retirado a
partir de este momento en la oficina de la Proveeduría General, sin costo
alguno, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales
del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca, a partir de esta publicación.
La Uruca, 20 de
enero del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas
Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 517819.—Solicitud Nº
26175.—C-14060.—(IN2015003231).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-2501
Reactivos químicos para
laboratorio clínico
(Hormonas, marcadores tumorales e infecciosas)
Modalidad de entrega según demanda
Se
invita a los proveedores interesados a participar en el siguiente concurso:
Reactivos químicos para laboratorio clínico (Hormonas, marcadores tumorales e infecciosas). Modalidad de entrega: según demanda.
Fecha y hora
máxima para recibir ofertas: 18 de febrero del 2015, 1:00 p.m. Rigen para este
procedimiento las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones
generales publicadas en La Gaceta N° 73 del 16 de abril 2009 con sus
modificaciones publicadas en La Gaceta 160 del 18 de agosto 2009, N° 86
del 05 de mayo 2010 y N° 53 del 17 de marzo 2014.
El cartel se
encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa, de lunes a
viernes, en un horario de 7 a.m. a 3 p.m. Valor del cartel ¢1.000,00.
Puntarenas,
15 de enero de 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Francisco A. Jaén Vargas, Coordinador.—1
vez.—(IN2015003195).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA N° 2015CD-000001-04
(Invitación)
Servicio de mantenimiento
correctivo para fotocopiadoras,
según demanda cuantía estimada; de la
Unidad
Regional Chorotega
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional
de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del
27 de enero del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones
el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: en Liberia, Barrio
Capulín, contiguo a la Sede de la Universidad de Costa Rica, o bien ver la
página web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C.
N° 23930.—Solicitud N° 26189.—C-15.100,00.—(IN2015003358).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL S.A.
Licitación Abreviada N° 2015LA-000001-01
Servicios de limpieza
La Operadora de
Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
S. A., recibirá ofertas por escrito en sus oficinas ubicadas en San José, en el
segundo piso del edificio Anexo del Club Unión, frente a Correos de Costa Rica,
hasta las 11:00 horas del día 6 de febrero del 2015, para el suministro del
siguiente servicio:
Licitación Abreviada N° 2015LA-000001-01 Servicios de
Limpieza
El pliego de
especificaciones, condiciones generales y especiales, podrá retirarse en la
Sección Administrativa de Popular Pensiones S. A., por un valor de ¢2.500,00
(Dos mil quinientos colones con 00/100), los cuales podrán ser depositados en
la cuenta N° 1610100010006443-9, a nombre de Popular Pensiones S. A., o
cancelar en la caja de Tesorería de Popular Pensiones S. A., haciendo el retiro
del mismo en la Sección Administrativa, con un horario de lunes a viernes, de
8:00 a.m. a 4:30 p.m.
Departamento
Administrativo y Finanzas.—Licda. Cinthia Solano
Fernández, Jefa.—1 vez.—(IN2015003288).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000069-PROV
(Declaración infructuoso)
Alquiler de local para alojar al
Juzgado de Tránsito
de Hatillo
Se
comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se
dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 3-15
celebrada el día 13 de enero de 2015, artículo VI, se dispuso declarar
infructuoso el procedimiento de Licitación Abreviada 2014LA-000069-PROV
“Alquiler de local para alojar al Juzgado de Tránsito de Hatillo”, en ausencia
de ofertas.
San
José, 15 de enero de 2015.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—Solicitud N° 26113.—(IN2015003297).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000026-DCADM
Alquiler de local para instalar
oficina de negocios
en Pérez Zeledón
La
División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por
la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas, mediante acta N° 716-2015
del día 13 de enero del 2015, que se resolvió adjudicar la presente licitación
a favor de:
BCR
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., cédula jurídica N°
3-101-249051.
Costo
por metro cuadrado: $30,00 (treinta dólares exactos).
Costo mensual del
arrendamiento: $5.256,00 (cinco mil doscientos cincuenta y seis dólares
exactos). Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.
Monto por el plazo
de prestación contractual 3 años: $189.216,00 (ciento ochenta y nueve mil
doscientos dieciséis dólares exactos).
Plazo de entrega
del inmueble: 4 meses calendario.
Demás detalles de
conformidad con el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación N°
226-2014.
San
José, 15 de enero del 2015.—Área de Gestión y Análisis
de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2015003397).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000004-2501
Reactivos químicos para
laboratorio clínico
Modalidad de entrega según demanda
A
los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de
la Dirección Administrativa y Financiera DAF-HMS-0036-15 de fecha 14 de enero
2015, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta 2: Promoción
Médica S. A. monto aproximado ¢40.000.000,00.
Puntarenas,
15 de enero de 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Francisco A. Jaén Vargas, Coordinador.—1
vez.—(IN2015003193).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000139-5101
Tretinoina 10 mg, cápsula (ácido
transretinoico
o atra) código 1-11-46-0011
Se
les informa a los interesados que por resolución de la Gerencia de Logística se
adjudicado a: Oferta N° 2 de Cefa Central Farmacéutica S. A. Monto
unitario $460.75. Cantidad Referencia 280 CN. Entregas: Según demanda.
San
José 15 de enero de 2015.—Línea Producción de
Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 1142.—(Solicitud Nº 7569).—C-8690.—(IN2015003460).
AVISO A PROVEEDORES
El Banco
Hipotecario de la Vivienda a través del Departamento Administrativo, comunica
la lista de requisitos para inscribirse en el Registro de Proveedores, misma
que puede ser consultada en la página www.banhvi.fi.cr (Publicaciones), en
acatamiento al artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Dirección
Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1
vez.—(IN2015003234).
MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE
CORONADO
La
Municipalidad Vázquez de Coronado invita a todos los proveedores a inscribirse
y actualizar el registro de proveedores para el año 2015, la solicitud con los
requisitos se encuentran en la dirección electrónica www.coromuni.go.cr. El
formulario deberá ser enviado con los requisitos a la Oficina de Proveeduría,
no se recibirá el mismo vía fax ni correo electrónico.
Vázquez
de Coronado, 15 de enero del 2015.—Leonardo Herrera
Sánchez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015003209).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000016-0CV00
MR-I: Mantenimiento rutinario sin maquinaria
especializada
de la Red Vial Nacional Pavimentada
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que debido a
la presentación de recursos de objeción en contra del cartel; el plazo para la
recepción de ofertas queda en suspenso hasta nuevo aviso.
San José, 15 de
enero de 2015.—Proveeduría Institucional.—MSc. Yorleny
Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº
26171.—C-9720.—(IN2015003265).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000042-01
(Modificación
N° 1)
Adquisición e instalación de nuevo generador eléctrico,
transferencia, PDU y trabajos de separación de
alimentación eléctrica para el CAP
El Banco de Costa
Rica informa a los interesados en la contratación en referencia, que el cartel
se ha modificado, para lo cual debe tomar en cuenta lo siguiente:
1. La apertura de ofertas se traslada
para el 3 de febrero del 2014, a las once horas con treinta minutos (11:30
a.m.).
2. Que en el apartado de las especificaciones técnicas, se
han realizado algunas modificaciones, las cuales pueden ser retiradas en la
Oficina de Compras y Pagos del BCR, ubicada en el tercer piso de Oficinas
Centrales, entre avenida central y avenida segunda calles 4 y 6.
Las demás
condiciones se mantienen invariables.
San José 16 de
enero del 2015.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº
26187.—C-15570.—(IN2015003355).
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2014LN-000001-2307
Por la adquisición de prótesis
auditivas
La
Oficina de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital William Allen de
Turrialba, comunica a los interesados en el concurso de la Licitación Abreviada
N° 2014LN-000001-2307, por la “Adquisición de prótesis auditivas para el
Hospital William Allen”, que se encuentra publicado en la página web de la Caja
Costarricense de Seguro Social el cartel con las aclaraciones y modificaciones
o solicitarlo a los correos: driverar@ccss.sa.cr,
ibinnsm@ccss.sa.cr, craguilar@ccss.sa.cr
El plazo de
recepción y apertura de ofertas se realizara el día 6 de febrero del 2015.
Hora: 10:00 a. m.
Lugar: Oficina de
Gestión de Bienes y Servicios del Hospital William Allen T., ubicado frente a
entrada principal Colegio Dr. Clodomiro Picado T.
Subárea
de Contratación Administrativa.—Inés Binns Mora.—1
vez.—Solicitud N° 26104.—(IN2015003401).
COLEGIO DE ABOGADOS ABOGADAS DE
COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA N°2014LN-000004-UL-CAB
Servicio de seguridad y
vigilancia para sede central
El
Departamento Proveeduría del Colegio de Abogados de Costa Rica comunica que se
prorroga la fecha y hora para recibir ofertas escritas para el suministro en
plaza, hasta las 10:00 horas del 30 de enero del 2015, con todo gasto pago e
impuestos incluidos al concurso citado. El pliego de condiciones se encuentra
disponible en la dirección electrónica: http://www.abogados.or.cr. Todos los
demás términos y condiciones permanecen invariables.
San
José, 14 de enero del 2015.—Dirección
Financiera.—Licda. Mayela Guillén Garro, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 10123.—Solicitud N° 26070.—C-11370.—(IN2015003444).
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El Banco Nacional
de Costa Rica hace constar que se extravió la fórmula N. 669100 de certificado
de depósito a plazo. En razón de lo anterior, se deja constancia de que ella
fue anulada en los sistemas de información y los registros contables del Banco
y no tiene ninguna validez ni como fórmula en blanco, ni como título
valor.—Operaciones Banco Nacional Sucursal Cartago.—Alejandro Valverde Fonseca,
Director.—(IN2014089182).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Jose
Antonio García Murillo, portador de la cédula identidad Nº 02-0244-0005,
solicita la reposición por extravío de su certificado de depósito a plazo en
colones Nº 302-300-302108238 por un monto de ¢7.000.000,00 y su cupón de
intereses Nº 1 por un monto neto de ¢349.369,36, emitido el 12-09-2012 por
BANCREDITO, con vencimiento al 12-04-2013. Por un plazo de 210 días.
Lo anterior para dar cumplimiento
con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709.
Transcurrido el término de quince
días hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento.
San
José, 18 de diciembre del 2014.—Retención y
Recuperación de Clientes.—Johnny Avendaño Sanabria, Jefatura.—(IN2014089040).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-3654-2014.—Wong Chan Jéssica Lorraine, costarricense, cédula 6-0242-0716,
ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Administración de
Negocios y Licenciada en Administración de Negocios con Énfasis en Dirección de
Empresas y Finanzas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil
catorce.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2014089421).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-5097-2014.—Navarro Rivera Johanna, R-393-2014, cédula: 7-0185-0414,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 8 de diciembre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud
Nº 25399.—C-35040.—(IN2014089324).
INTENDENCIA DE TRANSPORTE
N° 001-RIT-2015.—San José, a las 15:00 horas del 9 de enero de 2015.
Conoce el Intendente de
Transporte la solicitud de ajuste tarifario presentado por la empresa
Transportes Cabo Velas S. A., en su condición de permisionaria del servicio de
transporte público remunerado de personas en la modalidad autobús para la Ruta
534.
EXPEDIENTE ET-138-2014
Resultando que:
I.—La empresa Transportes Cabo Velas S. A.; cuenta
con el respectivo título que la habilita para prestar el servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad autobús, como permisionaria en la
ruta 534 descrita como: Santa Cruz-Tamarindo-Matapalo y viceversa; según
permiso otorgado mediante artículo 6.15 de la Sesión Ordinaria 40-2005 del 2 de
junio de 2005 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (folio
27).
II.—La
señora Irania Meléndez Herrera, mayor, casada, empresaria, cédula de identidad
6-166-930, en su calidad de representante legal con facultades de apoderada
generalísima de la empresa Transportes Cabo Velas S. A., presenta el 30 de
setiembre de 2014 ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en
adelante Aresep), solicitud de incremento de un 50,98% sobre las tarifas
vigentes de la ruta 534. Además solicita se ajusten las tarifas de las rutas
533, 536, 558 y 571 por concepto de corredor común (folios 07 al 09).
III.—La
Intendencia de Transporte, mediante oficio 935-IT-2014/81947 del 6 de octubre
de 2014, otorga admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 108).
IV.—Mediante
resolución 121-RIT-2014 del 10 de octubre de 2014, publicada en La Gaceta
199 del 16 de octubre de 2014, la Intendencia de Transporte fija las tarifas
vigentes para el servicio de la ruta 534.
V.—Por oficio 1086-IT-2014/87646 del 26 de
noviembre de 2014, la Intendencia de Transporte solicita información a la
empresa Transportes Milán S.A., corredor común y operador de la ruta 571
descrita como: Santa Cruz-Tamarindo-Matapalo y viceversa (folios 306 al 307).
La empresa aporta lo solicitado 5 de diciembre de 2014.
VI.—Mediante
oficio 1087-IT-2014/87648 del 26 de noviembre de 2014, la Intendencia de
Transporte solicita información a la señora Kathya Marcela Salas Guevara,
corredor común y operadora de la ruta 536, descrita como: Santa
Cruz-Marvella-Nosara y viceversa (folios 309 al 310). La empresa aporta lo
solicitado 5 de diciembre de 2014.
VII.—Por
oficio 1091-IT-2014/87718 del 27 de noviembre de 2014, la Intendencia de
Transporte solicita información a la empresa Transportes Millan S. A., corredor
común y operador de la ruta 558, descrita como: Santa Cruz-Chirco-Lagunilla-San
Pedro-Trapiche-Hatillo-Portegolpe-El Llano y viceversa (folios 312 al 313). La
empresa aporta lo solicitado el 5 de diciembre de 2014.
VIII.—Mediante
oficio 1092-IT-2014/87720 del 27 de noviembre de 2014, la Intendencia de
Transporte solicita información a la empresa Mardel S. A., corredor común y
operador de la ruta 533, descrita como: Santa Cruz-27 de
abril-Paraíso-Junquillal y viceversa (folios 315 al 316). La empresa aporta lo
solicitado 5 de diciembre de 2014.
IX.—La
convocatoria a la audiencia pública se publica en los diarios: La Extra y La
Teja del 13 de noviembre de 2014 (folio 151 al 152) y en el Diario Oficial La
Gaceta N° 213 del 5 de noviembre de 2014 (folio 144).
X.—La audiencia pública se
realiza en cinco etapas: el día lunes 8 de diciembre de 2014 en la Escuela de
Matapalo, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste y en el Liceo de Villarreal,
Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste; el día martes 9 de diciembre de 2014, en el
Salón Multiuso de Nosara, Nicoya, Guanacaste y en el Salón comunal de
Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste y finalmente el día miércoles 10
de diciembre de 2014, en el Liceo de Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste.
XI.—De
conformidad con el acta de la audiencia pública Nº 163-2014 que corre agregada
al expediente, y de acuerdo con el informe de oposiciones y coadyuvancias,
oficio 4048-DGAU-2014/089473 del 16 de diciembre del 2014 de diciembre del
2014, de la Dirección General de Atención al Usuario; tanto en la audiencia
pública arriba indicada, como por escrito, se manifestaron las siguientes
personas:
El señor Jorge
Villalobos López, cédula de identidad 6-277-925, manifiesta:
La cantidad y la
calidad de transporte, en una zona turística se tienen que dar bien.
En la zona viajan trabajadores
que usan el servicio de transporte, con el aumento se les va a ser muy difícil
estar utilizando el transporte.
El señor Balbino
López Arrieta, cédula de identidad 5-168-508, manifiesta:
El porcentaje de
aumento que está solicitando la empresa es alto (50,98%), que van a sus
trabajos en Tamarindo. Con este aumento se pone en apuros a los usuarios fijos.
Se realice un buen estudio de esto porque este 50,98% les va a afectar
enormemente a la clase trabajadora en este caso.
El servicio es reducido, se deben
revisar horarios para dar mejor servicio, a las comunidades.
Se llegue a un buen término en
donde la empresa también tenga un aumento adecuado, que no vaya tampoco a
perjudicarnos.
La señora Grethel
Fallas, cédula de identidad 5-333-770, manifiesta:
Estoy en contra
porque el salario de los trabajadores de Tamarindo no da para el aumento del
pasaje.
El pasaje dice que vale 610 a
Santa Cruz y cobran 700 colones a Santa Cruz
La señora Frania
Rosales, cédula de identidad 9-055-770, manifiesta:
Lo que le pido a
ARESEP que fraccione los pasajes, que diga cuánto de aquí a Santa Cruz, cuánto
de 27 de abril a Tamarindo, que no ponga esa tarifa única, que selecciona los
puntos intermedios.
La señora María
Jesús Aguilar, cédula de identidad 5-247-549, manifiesta:
Yo pregunto porque
de Santa Cruz ponen un pasaje de 775 y porque de 27 de abril, lo ponen a 700
colones, cuando hay una diferencia muy grande a la de Santa Cruz a Tamarindo.
La señora Maritza
Gutiérrez, cédula de identidad 5-283-988, manifiesta:
Es demasiado el
aumento, está bien que aumenten pero no esa cantidad.
Que hagan fraccionado el aumento
y fraccionado también de un pueblo otro, si son 4 kilómetros no pueden
aumentarle tantísimo.
La señora
Stephanie Rodríguez, cédula de identidad 5-408-913, manifiesta:
Por qué están
aumentando tanto pasaje.
Por qué cobran algunos autobuses
por llevar compras.
Que se fraccione la tarifa, no me
parece que cobren de Santa Cruz a Soncoyo por ejemplo 1400 como lo están
cobrando a Tamarindo.
XII.—En cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y
008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, se indica que en el expediente consta en formato digital y documental
la información que sustenta esta resolución.
XIII.—La
referida solicitud fue analizada por la Intendencia de Transporte produciéndose
el informe con oficio 1168-IT-2015 / 217 del 7 de enero de 2015, que corre
agregado al expediente.
XIV.—En
los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando que:
I.—Del oficio 1168-IT-2015 / 217 del 7 de enero de
2015, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo
siguiente:
“(…)
B. Análisis tarifario de la petición
1. Variables operativas
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
1.1 Volúmenes de pasajeros
movilizados (Demanda)
De acuerdo con la
metodología actual, el volumen de pasajeros que se utiliza en el cálculo
tarifario corresponde a datos históricos que provienen de las siguientes
fuentes:
• El valor reportado por el operador
del servicio en la solicitud tarifaria.
• El
valor reportado por el operador del servicio en las estadísticas operativas de
los últimos 12 meses, el cual debe presentar de forma trimestral ante la
ARESEP, según lo establecido en la resolución 8148-RRG-2008 de las 15:30 horas
del 31 de marzo de 2008.
• El
valor reconocido en el último estudio tarifario de la ruta (en caso de que
exista).
De los tres
valores antes indicados, se utiliza el valor más alto.
La empresa corre el modelo con
una demanda promedio mensual de 21.521 pasajeros (folio 20). Las estadísticas
de la empresa presentadas de julio 2013 a junio 2014 alcanzan un valor de
21.521,58 pasajeros. El dato de demanda utilizado en el último estudio
individual correspondió a 21.521 pasajeros (ET-045-2012).
1.2 Distancia
La distancia
ponderada por carrera utilizada en el análisis tarifario es de 105,42
kilómetros, medida por los técnicos de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Público, según consta en el RA-279 (folios 50).
1.3 Carreras
Para el análisis
de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
a) Si la empresa reporta menos carreras
que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.
b) Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se
consideran solo las autorizadas.
La empresa
mantiene horarios aprobados de conformidad con el artículo 6.4 de la sesión
ordinaria 06-2011 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público,
celebrada el 26 de enero de 2011 (folios 36 al 42). Los horarios autorizados
ascienden a un total de 260,89 carreras por mes y la empresa por su parte
indica que realiza 260,5 carreras mensuales. Las carreras según las
estadísticas de julio 2013 a junio 2014, alcanzan 259,42. Para este caso,
respetando el criterio expuesto, para el estudio se consideran 259,42 carreras
por mes.
1.4 Flota
Flota autorizada
La empresa corre el modelo
tarifario con 4 autobuses como flota autorizada, según el artículo 7.5 de la
Sesión Ordinaria 69-2013 del 30 de setiembre de 2013 del CTP (folios 43 al 49);
de acuerdo con la información del Registro Nacional de la Propiedad (RNP), las
4 unidades están a nombre de la empresa Transportes Cabo Velas S.A.
Cumplimiento ley 7600
Según lo indica el transitorio
VIII de la Ley 7600, adicionado mediante ley 8556, al finalizar el año 2013 la
empresa tiene que cumplir con un 100% de la flota con unidades adaptadas para
el transporte de personas con discapacidad; el cumplimiento verificado al día
del análisis tarifario es de un 100% (folio 44).
Revisión Técnica Vehicular (RTV)
En consulta con la base de datos
de la empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº
30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa,
sobre el estado mecánico de las 4 unidades con que se brinda el servicio, se
determinó que la revisión técnica de las unidades, indica la condición de
“Favorable con defecto leve”, para todas las unidades.
Valor del autobús
El valor de bus a reconocer en
este estudio, es un autobús ponderando (interurbano corto-interurbano medio).
Para el ramal descrito como: Santa Cruz–Tamarindo-Matapalo y viceversa y el
ramal Santa Cruz-Huacas y viceversa, que tienen un recorrido de más de 50 km
por viaje, les corresponde un autobús interurbano medio (RRG-2466-2001 del 10
de enero de 2002, publicada en el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 39 del 25
de febrero de 2002) con un valor de $ 98.000,00 sin rampa (resolución
008-RIT-2014 de 5 de febrero de 2014); por su parte para los ramales descritos
como: Santa Cruz–Tamarindo y viceversa y Santa Cruz–27 de abril–Santa Rosa y
viceversa, con un recorrido menor a 50 kilómetros y mayor a 25 kilómetros, le
corresponde un autobús interurbano corto con un valor de $ 109.000,00 sin rampa
(folio 50). Una vez aplicado el modelo de cálculo arroja un valor de un autobús
ponderado de $ 110.721 dólares con rampa.
Edad de la flota
La edad promedio de la flota es
de 0 años.
1.5 Tipo de cambio
Dicha variable se
ajusta al valor vigente al día de la audiencia: ¢ 539,82 /$1, según fuente del
Banco Central de Costa Rica. La empresa utiliza en su petición tarifaria un
tipo de cambio de ¢544,48/$1.
1.6 Precio combustible
El precio del
combustible diésel se ajusta al valor vigente al día de la audiencia: ¢ 607 por
litro. La empresa utiliza en su petición tarifaria el precio de ¢ 669 por
litro.
1.7 Rentabilidad
La tasa de
rentabilidad que se utiliza para la corrida del modelo es de 17,01% según dato
de los indicadores económicos del Banco Central, el dato que utiliza la empresa
en su solicitud tarifaria es de 16,67%.
1.8 Cumplimiento de obligaciones
legales
En cumplimiento de
lo establecido en el artículo 6, inciso c) de la Ley 7593, se consultó el Bus
Integrado de Servicios (BIS) operado por la Secretaría Técnica de Gobierno
Digital con el fin de verificar el estado de situación de la empresa
Transportes Cabo Velas, S.A, con la morosidad con la Caja Costarricense de
Seguro Social, morosidad con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (FODESAF), pago del impuesto a las personas jurídicas y validación
de pólizas de riesgos del trabajo del Instituto Nacional de Seguros,
determinándose que la permisionaria cumple con las obligaciones establecidas en
el citado artículo.
2. Análisis del modelo estructura
general de costos
El resultado de correr el modelo
tarifario de estructura general de costos implica un aumento en la tarifa de un
38,17%.
2.1 Recomendación técnica sobre el
análisis tarifario.
Se recomienda aplicar el
resultado obtenido del modelo estructura general de costos que señala un
aumento del 38,17%.
2.2 Corredor común
La empresa solicita
adicionalmente, con el fin de no ocasionar distorsiones tarifarias y con
fundamento el acuerdo Nº 015-055-97 de la Sesión Ordinaria Nº 055-97 del 25 de
noviembre de 1997 modificado por el acuerdo Nº 025-061-98 de la Sesión Nº
061-98, ambas de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, respecto a las
tarifas del corredor común; que se ajusten las tarifas de los tramos comunes de
la ruta 534 con las tramos comunes de las rutas 533, 536, 558 y 571.
Sobre este aspecto es importante
tener presente lo manifestado en su oportunidad por la Junta Directiva de la
Aresep sobre las tarifas del corredor común, que textualmente dice:
“Cuando dos o más
rutas de transporte remunerado de personas en las modalidades autobuses,
busetas, y microbuses comparten un recorrido en común, (corredor común), debe
establecerse una tarifa superior para la ruta más larga, a un nivel razonable
para evitar la competencia desleal, esto para el tramo en común. Además ante
una modificación de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de
las rutas largas correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta...”
Para el presente
caso la afectación en el servicio de transporte público se da en los ramales:
Santa Cruz–27 de
Abril
Santa Cruz–José Gutiérrez
Santa Cruz–Caimito
Santa Cruz-San Pedro
Santa Cruz–Lagunilla
Santa Cruz–Puente Negro
Santa Cruz–Chirco
Santa Cruz–Caña Fístula
Santa Cruz-San Francisco
Tarifa mínima
Para lo cual y en
apego al lineamiento regulatorio, se recomienda equiparar las tarifas de los
tramos comunes de la ruta 534 con las tramos comunes de las rutas 533, 536, 558
y 571.
La certificación de corredor
común emitida por el Departamento de Ingeniería de la Dirección Técnica del
Consejo de Transporte Público, establece que las rutas: 533 descrita como:
Santa Cruz-27 de abril–Paraíso-Junquillal y viceversa, 536 descrita como: Santa
Cruz-27 de abril–Rio Seco-Marbella-San Junillo-Ostional-Nosara y viceversa, 558
descrita como: Santa Cruz-Chirco-Lagunilla-San
Pedro-Trapiche-Hatillo-Portegolpe-El Llano y viceversa y 571 descrita como:
Playa Avellana-Pinilla-27 Abril-Lagunilla-Santa Cruz y viceversa, encajan
dentro del concepto de rutas vinculadas o de corredor común con la ruta 534
operada por la empresa Transportes Cabo Velas S.A. (folio 56 al 58).
Adicionalmente la empresa
solicita la unificación de tarifas en tramos con distancias inferiores a los 5
kilómetros, esto en apego a la resolución del Regulador General RRG-1510-2000
del 6 de julio del 2000, publicada en el Alcance Nº 47 a La Gaceta Nº 141 del
21 de julio del 2000, donde se establece:
“Considerando:
X.- Que el
análisis llevado a cabo…
8.
Aplicación de un tercer paso de valoración, mediante una serie de criterios de
aplicación para casos particulares:…
ii.
Racionalización de estructuras tarifarias: Cuando la longitud del recorrido
entre poblaciones con tarifa autorizadas, sea inferior a 5 Km. se buscara
unificar las tarifas de dichos puntos, por lo que virtualmente se dividirán en
las rutas en tramos de 5 Km.”
Dado lo anterior, se procedió a aplicar el
ajuste a los fraccionamientos de las rutas del corredor común, y a unificar las
tarifas de los recorridos comunes. Se identifican a continuación solamente los
recorridos de cada ruta por ajustar:
Ruta Nº
|
Descripción
|
Tarifa Regular (colones)
|
Tarifas Adulto Mayor (colones)
|
533
|
SANTA
CRUZ-PARAISO
|
SANTA CRUZ-27 DE
ABRIL
|
870
|
0
|
SANTA CRUZ-JOSE
GUTIERREZ
|
760
|
0
|
SANTA CRUZ-CAIMITO
|
630
|
0
|
SANTA CRUZ-SAN
PEDRO
|
530
|
0
|
SANTA
CRUZ-LAGUNILLA
|
395
|
0
|
SANTA CRUZ-PUENTE
NEGRO
|
330
|
0
|
SANTA CRUZ-TARIFA
MÍNIMA
|
330
|
0
|
536
|
SANTA
CRUZ-MARBELLA-NOSARA
|
SANTA CRUZ-SAN
PEDRO
|
530
|
0
|
SANTA
CRUZ-LAGUNILLA
|
395
|
0
|
SANTA CRUZ-PUENTE
NEGRO
|
330
|
0
|
SANTA CRUZ-TARIFA
MÍNIMA
|
330
|
0
|
|
|
|
|
Ruta Nº
|
Descripción
|
Tarifa Regular (colones)
|
Tarifas Adulto Mayor (colones)
|
558
|
SANTA CRUZ-HATILLO-PORTEGOLPE
EL LLANO
|
SANTA CRUZ-CAIMITO
|
630
|
0
|
SANTA CRUZ-SAN
PEDRO
|
530
|
0
|
SANTA
CRUZ-LAGUNILLA
|
395
|
0
|
SANTA CRUZ-CHIRCO
|
330
|
0
|
TARIFA MÍNIMA
|
330
|
0
|
|
|
|
|
Ruta Nº
|
Descripción
|
Tarifa Regular (colones)
|
Tarifas Adulto Mayor (colones)
|
571
|
PLAYA AVELLANA-PINILLA-27 ABRIL-LAGUNILLA-SANTA CRUZ Y VICEVERSA
|
SANTA CRUZ-CAÑA
FÍSTULA
|
1090
|
545
|
SANTA CRUZ-SAN
FRANCISCO
|
1000
|
0
|
SANTA CRUZ-SONCOYO
|
890
|
0
|
SANTA CRUZ-27 DE
ABRIL
|
870
|
0
|
SANTA CRUZ-JOSE
GUTIERREZ
|
760
|
0
|
SANTA CRUZ-CAIMITO
|
630
|
0
|
SANTA CRUZ-SAN
PEDRO
|
530
|
0
|
SANTA
CRUZ-LAGUNILLA
|
395
|
0
|
SANTA CRUZ-PUENTE
NEGRO
|
330
|
0
|
TARIFA MÍNIMA
|
330
|
0
|
|
|
|
|
|
|
II. Que de la misma manera, del oficio
1168-IT-2015 / 217, del 7 de enero de 2015, que sirve de fundamento a la
presente resolución, en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los
usuarios del servicio, resumidas en el resultando XI de esta resolución y con
el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se
indica lo siguiente:
• Sobre la necesidad de más
cantidad carreras, horarios, fraccionamientos horarios.
El Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos
aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones
de las concesiones y permisos: solicitud de un nuevo permisionario, numero de
carreras, establecimiento de itinerarios, fraccionamientos, horarios y paradas,
flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas correspondientes a
la prestación del servicio. Si las Asociaciones de la comunidad y grupos de
usuarios desean que se les amplíen los horarios, rutas, fraccionamientos y
establezcan paradas a lo largo del recorrido pueden acudir al Consejo Técnico
de Transporte Público (CTP).
• Con respecto al incremento de
las tarifas
La tarifa a cobrar para una ruta
de transporte remunerado de personas modalidad autobús, está conformada por los
costos totales y el índice de pasajeros por kilómetro (pasajeros por
bus/recorrido promedio por bus). Los costos totales del servicio, varían según
el esquema operativo establecido por el Consejo de Transporte Público y la
Autoridad Reguladora aplica modelo de cálculo que sustenta el acto
administrativo, considerando las reglas unívocas de la ciencia y la técnica.
• Sobre el papel de ARESEP de
velar por los usuarios tomando en cuenta su situación socioeconómica y no
permitiendo aumentos desproporcionados:
La Ley le ha otorgado a la ARESEP
la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los
usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también
se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el
equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios, con el
objetivo de asegurar la continuidad del servicio.
La ARESEP debe brindar protección
en función de principios generales como el servicio al costo, que determina la
forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera
que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos.
En todos los casos, como en el
presente estudio, la hoja de cálculo que corre en el expediente presenta los
datos y cálculos utilizados para el ajuste tarifario de conformidad con la
metodología vigente, por lo que la tarifa resultante es reflejo de un
equilibrio en la prestación óptima y al costo de dicho servicio.
• Sobre cobro de tarifas no
autorizadas y cobro por llevar compras.
En lo relativo a sus diferentes
quejas se les indica que para tramitar una denuncia o una queja se debe
proporcionar a la Autoridad Reguladora en la Dirección General de Atención al
Usuario lo siguiente:
• El procedimiento formal que se
recomienda seguir para presentar una queja o denuncia ante ARESEP
• Por
escrito original, firmada por el petente y presentada en las oficinas de la
Autoridad Reguladora o remitida vía correo a las oficinas de la Autoridad
Reguladora.
• Por
escrito, firmada por el petente y presentada vía fax al número que al efecto
designe la Dirección General de Participación del Usuario y que se publicará en
el Diario Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de circulación
nacional y se tendrá esta publicación a disposición del público en un lugar
visible dentro de la institución y en la página en Internet de la Autoridad
Reguladora.
• Por
escrito, firmado por el petente y presentado por correo electrónico, a la
dirección que al efecto designe la Dirección General de Participación del
Usuario y que se publicará en el Diario Oficial. De dicha publicación se
avisará en un diario de circulación nacional y se tendrá esta publicación a
disposición del público en un lugar visible dentro de la institución y en la
página en Internet de la Autoridad Reguladora
• Por
escrito, firmada digitalmente por el petente, según lo establece la Ley 8454 y
presentada vía internet, utilizando el formulario diseñado al efecto y
disponible en el portal electrónico de la institución.
• Por
escrito plantear sus quejas en las oficinas de Correos de Costa Rica más
cercana, en donde le entregaran el formulario de denuncias para que sea
llenado, deberán anexar fotocopia de la cédula y si del caso los recibos
correspondientes.
• De
forma verbal, de lo cual se levantará un acta que será suscrita por un
funcionario de la Autoridad Reguladora y firmada por el petente en las oficinas
de la Autoridad Reguladora.
• Presentarse
en idioma español o con su debida traducción oficial, y conforme al Sistema
Internacional de Unidades de Medidas.
• El
escrito inicial debe contener el nombre y apellidos, lugar de residencia, copia
de la cédula de identidad por ambos lados, cédula de residencia o pasaporte,
lugar o medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico), de la
parte y de quien la representa. Si es posible, indicar un número telefónico.
• En
el caso que el petente sea una persona jurídica, deberá aportarse certificación
registral o notarial de su personería, o copia de ella en la que el funcionario
de la Autoridad Reguladora que recibe la queja, hará constar que verificó su
autenticidad con vista del original; mediante la cual acredite su vigencia y
las facultades de su representante para actuar a su nombre. Dicha certificación
deberá tener una vigencia máxima de tres meses contados a partir de la fecha de
emisión del documento.
• Cuando
la queja sea presentada por un usuario, sin ser éste el abonado, debe presentar
una carta suscrita por éste último, autorizándolo para tramitar la queja, con
copia de la cédula de identidad del abonado por ambos lados. Cuando exista
imposibilidad material por parte del usuario para obtener la autorización del
abonado, deberá presentarse en la Autoridad Reguladora a rendir declaración
jurada ante un funcionario de la Dirección General de Participación del
Usuario, donde indique los fundamentos de tal imposibilidad, o bien, presentar
declaración jurada debidamente protocolizada que acredite tal imposibilidad.
• Señalar
su pretensión, con indicación clara de la queja que se plantea, sus fundamentos
de hecho y prueba correspondiente.
• Copia
de los comprobantes, recibos o facturas del servicio público de interés, si los
hubiere.
• Disponer
que en el caso de que la queja sea interpuesta por una persona adulta mayor o
bien con alguna discapacidad, la ARESEP brindará atención preferencial, y
otorgará las facilidades necesarias que demanda ese sector de la población,
para la realización del trámite.
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que
preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las
tarifas de la ruta 534, tal y como se dispone: Por tanto:
Con fundamento en
las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (Ley Nº 7593) y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP
Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley
Nº 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y Órganos Desconcentrados (RIOF).
EL INTENDENTE DE TRANSPORTE
RESUELVE:
I.—Acoger el informe 1168-IT-2015 / 217 del 7 de
enero de 2015 y proceder a fijar para la ruta 534, operada por la empresa
Transportes Cabo Velas S.A., las siguientes tarifas:
Ruta Nº
|
Descripción
|
Tarifa Regular (colones)
|
Tarifas Adulto Mayor (colones)
|
534
|
SANTA CRUZ-TAMARINDO-MATAPALO
|
SANTA
CRUZ-MATAPALO
|
1335
|
1000
|
SANTA CRUZ-HUACAS
|
1335
|
1000
|
SANTA CRUZ-27 DE ABRIL-SANTA ROSA
|
1090
|
820
|
SANTA CRUZ-SANTA
ROSA
|
1090
|
545
|
SANTA
CRUZ-TAMARINDO
|
1080
|
540
|
SANTA CRUZ-VILLA
REAL
|
1065
|
535
|
SANTA
CRUZ-HERNANDEZ
|
960
|
480
|
SANTA CRUZ-CAÑA
FISTULA
|
1090
|
545
|
SANTA CRUZ-SAN
FRANCISCO
|
1000
|
0
|
SANTA CRUZ-SONCOYO
|
890
|
0
|
SANTA CRUZ-27 DE
ABRIL
|
870
|
0
|
SANTA CRUZ-JOSE
GUTIERREZ
|
760
|
0
|
SANTA CRUZ-CAIMITO
|
630
|
0
|
SANTA CRUZ-SAN
PEDRO
|
530
|
0
|
SANTA
CRUZ-LAGUNILLA
|
395
|
0
|
SANTA CRUZ-PUENTE
NEGRO
|
330
|
0
|
TARIFA MÍNIMA
|
330
|
0
|
II.—Acoger el informe
1168-IT-2015 / 217 del 7 de enero de 2015 y proceder a fijar por concepto de
corredor común para las rutas 533 operada por la empresa Mardel S. A., 536
operada por Kathya Salas Guevara, 558 operada por Transportes Milán y 571
operada por Transportes Milán S.A., las siguientes tarifas:
Ruta Nº
|
Descripción
|
Tarifa Regular (colones)
|
Tarifas Adulto Mayor (colones)
|
533
|
SANTA CRUZ-PARAISO
|
SANTA
CRUZ-JUNQUILLAL
|
1135
|
570
|
SANTA CRUZ-PARAISO
|
1045
|
525
|
SANTA CRUZ-LA
CUESTA
|
1010
|
505
|
SANTA CRUZ-CRUCE LA FLORIDA
|
925
|
465
|
SANTA CRUZ-RIO
SECO
|
850
|
425
|
SANTA CRUZ-LAS
DELICIAS
|
755
|
0
|
SANTA CRUZ-27 DE
ABRIL
|
870
|
0
|
SANTA CRUZ-JOSE
GUTIERREZ
|
760
|
0
|
SANTA CRUZ-CAIMITO
|
630
|
0
|
SANTA CRUZ-SAN
PEDRO
|
530
|
0
|
SANTA
CRUZ-LAGUNILLA
|
395
|
0
|
SANTA CRUZ-PUENTE
NEGRO
|
330
|
0
|
SANTA CRUZ-TARIFA
MÍNIMA
|
330
|
0
|
Ruta Nº
|
Descripción
|
Tarifa Regular (colones)
|
Tarifas Adulto Mayor (colones)
|
536
|
SANTA CRUZ-MARBELLA-NOSARA
|
SANTA CRUZ-NOSARA
|
3370
|
2530
|
SANTA
CRUZ-OSTIONAL
|
2710
|
2035
|
SANTA CRUZ-SAN
JUANILLO
|
2570
|
1930
|
SANTA
CRUZ-CUAJINIQUIL
|
2430
|
1825
|
SANTA
CRUZ-VERACRUZ
|
2420
|
1815
|
SANTA
CRUZ-MARBELLA
|
2175
|
1090
|
SANTA
CRUZ-MANZANILLO
|
2140
|
1070
|
SANTA CRUZ-LAGARTO
|
1885
|
945
|
SANTA CRUZ-VENADO
|
1765
|
885
|
SANTA CRUZ-PARAISO
|
1545
|
775
|
SANTA CRUZ-LA
CUESTA
|
1460
|
730
|
SANTA CRUZ-CRUCE A FLORIDA
|
1345
|
675
|
SANTA CRUZ-RIO
SECO
|
1275
|
640
|
SANTA CRUZ-LAS
DELICIAS
|
1075
|
0
|
SANTA CRUZ-27 DE
ABRIL
|
915
|
0
|
SANTA CRUZ-JOSE
GUTIERREZ
|
795
|
0
|
SANTA CRUZ-CAIMITO
|
670
|
0
|
SANTA CRUZ-SAN
PEDRO
|
530
|
0
|
SANTA
CRUZ-LAGUNILLA
|
395
|
0
|
SANTA CRUZ-PUENTE
NEGRO
|
330
|
0
|
SANTA CRUZ-TARIFA
MÍNIMA
|
330
|
0
|
|
|
|
|
Ruta Nº
|
Descripción
|
Tarifa Regular (colones)
|
Tarifas Adulto Mayor (colones)
|
558
|
SANTA CRUZ-HATILLO-PORTEGOLPE-EL LLANO
|
SANTA CRUZ-EL
LLANO
|
910
|
455
|
SANTA
CRUZ-PORTEGOLPE
|
730
|
365
|
SANTA CRUZ-RINCON
|
630
|
0
|
SANTA CRUZ-HATILLO
|
545
|
0
|
SANTA CRUZ-SAN
JERONIMO
|
455
|
0
|
SANTA CRUZ-CAIMITO
|
630
|
0
|
SANTA CRUZ-SAN
PEDRO
|
530
|
0
|
SANTA
CRUZ-LAGUNILLA
|
395
|
0
|
SANTA CRUZ-CHIRCO
|
330
|
0
|
TARIFA MÍNIMA
|
330
|
0
|
Ruta Nº
|
Descripción
|
Tarifa Regular (colones)
|
Tarifas Adulto Mayor (colones)
|
571
|
PLAYA AVELLANA-PINILLA-27 ABRIL-LAGUNILLA-SANTA CRUZ Y VICEVERSA
|
SANTA CRUZ-PLAYA
NEGRA
|
1325
|
665
|
SANTA CRUZ-LOS
PARGOS
|
1265
|
635
|
SANTA
CRUZ-AVELLANA
|
1220
|
610
|
SANTA CRUZ-PINILLA
|
1040
|
520
|
SANTA
CRUZ-HERNANDEZ
|
905
|
455
|
SANTA
CRUZ-CEBADILLA
|
880
|
440
|
SANTA CRUZ-CAÑA
FISTULA
|
1090
|
545
|
SANTA CRUZ-SAN
FRANCISCO
|
1000
|
0
|
SANTA CRUZ-SONCOYO
|
890
|
0
|
SANTA CRUZ-27 DE
ABRIL
|
870
|
0
|
SANTA CRUZ-JOSE
GUTIERREZ
|
760
|
0
|
SANTA CRUZ-CAIMITO
|
630
|
0
|
SANTA CRUZ-SAN
PEDRO
|
530
|
0
|
SANTA
CRUZ-LAGUNILLA
|
395
|
0
|
SANTA CRUZ-PUENTE
NEGRO
|
330
|
0
|
TARIFA MÍNIMA
|
330
|
0
|
III.—Indicar a
Transportes Cabo Velas S. A. que debe, en un plazo máximo de veinte días
hábiles, dar respuesta a cada uno de los opositores que participaron en el
proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación consten
en la presente resolución, con copia al expediente ET-138-2014 y al CTP, acerca
de todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el
incumplimiento de los términos a que les obliga su condición de concesionaria y
otros asuntos tratados en la audiencia relacionados con su empresa.
IV.—Las
tarifas rigen a partir del día siguiente de su publicación en el periódico
oficial La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante esta Intendencia de Transporte, a quien
corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse
ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo
346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria
y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a
partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.
Enrique Muñoz
Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 26109.—C-540130.—(IN2015003342).
INTENDENCIA DE TRANSPORTE
N° 002-RIT-2015.—San José, a las 15:30 horas del 9 de enero de 2015
Conoce el Intendente
de Transporte la solicitud de ajuste tarifario presentado por la empresa
Porfirio Rojas Sucesores S. A. en su condición de concesionaria del servicio de
transporte público remunerado de personas en la modalidad autobús para la Ruta
245.
EXPEDIENTE ET-128-2014
Resultando que:
I.—La empresa Porfirio Rojas Sucesores S.A. cuenta
con el respectivo título que la habilita como concesionaria para prestar el
servicio público de transporte remunerado de personas en la ruta 245 descrita
como: Grecia-San Isidro-Calle Rodríguez y viceversa, según el acuerdo 6.8 de la
Sesión Ordinaria 71-2007 celebrada el 25 de setiembre del 2007 de la Junta
Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP). El contrato de renovación de
concesión, fue refrendado por la Autoridad Reguladora, por medio de la
resolución RRG-8718-2008 del 6 de agosto de 2008 (OT-264-2008).
II.—El
señor José Antonio Murillo Barrantes, mayor, casado, empresario, cédula de
identidad 1-584-030, en su calidad de presidente con facultades de apoderado
generalísimo de la empresa Porfirio Rojas Sucesores S. A., presenta el 12 de
setiembre de 2014 ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en
adelante Aresep), solicitud de incremento de un 26,76% sobre las tarifas
vigentes de la ruta 245 (folios 1 al 134).
III.—La
Intendencia de Transporte, mediante oficio 892-IT-2014/80052 del 17 de
setiembre de 2014, solicita al petente información necesaria para el análisis
de la solicitud (folios 135 al 137).
IV.—El
señor José Antonio Murillo Barrantes, en su condición de presidente de la
empresa Porfirio Rojas Sucesores S.A., presenta el 30 de setiembre de 2014 la
información solicitada en el oficio
892-IT-2014 (folios 139 al 171). Posteriormente, el 6 de octubre de 2014 la
empresa aporta información complementaria a la remitida en fecha 30 de
setiembre (folios 172 al 175).
V.—La Intendencia de Transporte, por oficio número
979-IT-2014/83303 del 6 de octubre de 2014, otorga admisibilidad a la solicitud
tarifaria (folio 176).
VI.—Mediante
resolución 123-RIT-2014 del 13 de octubre de 2014, publicada en La Gaceta
201 del 20 de octubre de 2014, la Intendencia de Transporte fija las tarifas
vigentes para el servicio de la ruta 245.
VII.—La
convocatoria a la audiencia pública se publica en los diarios: La Extra y La
Teja del 18 de noviembre de 2014 (folio 182) y en el Diario Oficial La
Gaceta N° 221 del 17 de noviembre de 2014 (folio 181).
VIII.—La audiencia pública se
realiza a las 17:30 horas (5:30 p.m.) del 12 de diciembre de 2014 en el “El
Galerón” de la Iglesia Católica de San Isidro de Grecia, ubicado contiguo al
Templo Católico, San Isidro, Grecia, Alajuela.
IX.—De
conformidad con el acta de la audiencia pública Nº 167-2014, que corre agregada
al expediente, y de acuerdo con el informe de oposiciones y coadyuvancias,
oficio 4063-DGAU-2014/89659 del 18 de diciembre del 2014, de la Dirección
General de Atención al Usuario; tanto en la audiencia pública arriba indicada,
como por escrito, se manifestaron las siguientes personas:
La señora Ana
Daisy Castro Rodríguez, cédula de identidad 2-423-119, manifiesta:
Está a favor de
que se fije una tarifa justa para los usuarios y justa para la empresa, pero
que se mejore el servicio.
Mejorar el recorrido de Calle
Rodríguez, hay que ir primero a San Francisco y bajar hasta Grecia.
Hay que hacer el trasbordo, en
algunos momentos cuando está lloviendo mucho los llevan hasta esa terminal
lindísima que vimos ahora y en el vídeo verdad y nos podemos bajar ahí para
evitar los resfríos.
Se necesita que los buses que van
para Calle Rodríguez vayan para Calle Rodríguez y que los que van para San
Francisco directo a San Francisco, en Calle Rodríguez no suben todos y se necesitan, más que todo el de las 5 de la
mañana y el de las 10 de la noche porque son los más peligrosos para viajar
solo.
La señora Carmen
Lidia Espinoza, cédula de identidad 2-375-865, manifiesta:
No se opone a que
se suba la tarifa, sino a que se dé un buen servicio.
Buses incómodos.
Los horarios no son los
apropiados para las necesidades de la comunidad.
Los choferes todos son muy
eficientes.
La señora Adela
Ugalde Castro, cédula de identidad 2-422-100, manifiesta.
No se opone al
aumento en la tarifa sino a los horarios de los buses, que van de San
Francisco. Solicita que se regule los horarios.
Los recorridos son agotadores y
cansados.
Por seguridad, solicito que el
bus de las 10 de la noche suba a Calle Los Rodríguez.
La señora Megan
Aguilar Agurto, cédula de identidad 160400100628, manifiesta:
Está en contra de
que suban los precios, ya hubo un aumento cuando las tarifas, se unificaron,
por ende tuvieron plata extra.
Que la ARESEP hizo el conteo de
las personas por mes, que fue de 32.439 pasajeros en el 2012, ahora solamente
reportan 32.955 pasajeros, en el 2014 y supongo que hay más personas subiendo a
los buses.
El gasto en buses por semana es
de 18.720 colones al mes y con tres hijos se multiplica por cuatro personas, se
estaría pagando al mes 74.880 colones. El sueldo mínimo es de 250 mil colones,
con qué se paga el alquiler, para la comida y pagan todo lo demás.
Por 75 colones que se aumente no
se va a mejorar nuestro transporte, no va a poner
buses nuevos.
Eilyn Sandoval
Pérez, representante de la Asociación de Desarrollo de San Isidro, cédula de identidad 5-248- 597, manifiesta:
Se opone al
aumento, entrega al funcionario del ARESEP 225 firmas de muchos vecinos del
distrito. No les alcanza la plata, todo los cafetaleros, se están quejando que
el café está malísimo entonces no hay trabajo en recolectar café. El pasaje
sube, el trabajo disminuye, suben las cargas a las familias y no hay de donde
tomar dinero. Se da un menoscabo familiar cuando en la economía familiar.
Carlos Emilio
Castro, Presidente de la Junta Desarrollo de San Francisco, manifiesta:
En contra del
aumento.
Personas de la tercera edad le
presentaron quejas, no los valoran muy bien y los maltratan.
Los buses no llegan hasta la
última parada.
En los buses se puso un letrero
de nueva tarifa, las tarifas que una empresa hace, cuando ponen ahí en la
ventanilla nueva tarifa, esa tarifa tiene respaldo señor.
Solicita mejor servicio y lo que
se pide con las firmas es una ruta fija para San Francisco y una ruta fija para
calle Rodríguez, los transbordos estamos de acuerdo algunos, estamos de
acuerdo, están bien pero hay carreras que van muy, muy jaladas, muy cansadas.
Yensi Alvarado
Porras, cédula de identidad 2-480-537,
manifiesta:
En desacuerdo con
el aumento, los horarios de buses no se cumplen, se paga por todo el recorrido
y no se cumple.
Si bien es cierto el señor acá
dice que todos los buses tienen rampa, mi hija tiene un bebé especial y el
chofer no la usa. Como todos queremos mejor servicio en ciertas cosas y esa es
mi posición.
Ronald Quirós
Castro, cédula de identidad 1-1439-766, manifiesta:
Estoy en contra,
el aumento de 75 colones que se está planteando en realidad según el cálculo
matemático debería ser de 72.67 colones verdad, pero casualmente se va
redondear 75 colones.
El segundo punto es que el
servicio de buses no ha recibido mejoras desde hace cinco años que es lo que
puedo dar fe.
No se debe hacer transbordo, se
está pagando por un servicio.
Se medite sobre la cantidad de
personas que están viajando, ahora está la Universidad Latina que está la
Primavera cerca del ABC, ese centro educativo trae personas hacia sus
instalaciones y tienen que pagar los mismos 390 colones.
José Miguel Rojas
González, cedula de identidad 1-645-518, manifiesta:
Se opone al alza
por los motivos que todos han traído aquí, le parece que tal vez es que ha
faltado de parte de la empresa un estudio para ver cómo se está trabajando.
Problemas con recorrido.
La empresa debe hacer un estudio
a ver dónde está la falla.
Guiselle Morales
Castro, cedula de identidad 6-225-144, manifiesta:
En Calle Rodríguez
como en San Francisco los buses no cumplen con la totalidad de la ruta.
Se fomenta que hayan
más taxistas piratas, que la gente tenga que recurrir a otros medios para dirigirse
hasta el centro de Grecia
Lo recorridos son largos.
La población ha crecido. Se
presentó una queja ante el Consejo de Transporte Público por mismo de los
horarios, tienen 200 firmas que se recogieron sólo de mayores de edad de la
plaza hasta arriba.
José Morales
González, cedula de identidad 7-086-803, manifiesta:
Calcula que con
bus lleno, están bajando 2000 personas diarias y no puede ser o sea
matemáticamente es imposible que nos vaya a dar esa cantidad de usuarios de bus
que indica la empresa 32.955 personas por mes, entonces yo pediría que por
favor hiciéramos un estudio más serio.
Hay que redondear a 75 colones la
tarifa, no pueden meter demás dos colones, entonces por favor se haga un
estudio más serio.
La mayoría de personas estos
distritos viajan en bus, son cafetaleros, personas pobres, honradas que tratan
de ganarse el cinco día con día, está en contra del aumento.
Roxana Bolaños
Oviedo, cédula de identidad 2-449-590, manifiesta:
Alza fuerte para
los bolsillos de todos y en el caso de tener estudiantes va a repercutir en el
bolsillo de la familia.
Todos quieren mejoras en calidad,
servicio, pero esta alza no es para esas mejoras es para justificar el gasto.
Ana Cristina Castro cédula de
identidad número 1-776-727:
Está en contra del alza tan
fuerte que le pretenden dar el servicio de buses.
Ese monto no es el que nos sube
en el salario.
Los muchachos que estudian en la
universidad o en el colegio nocturno bajan a las 10:30 de la noche a pie,
porque no hay servicio y es un recorrido largo y oscuro.
Ana Cristina
Castro cédula de identidad 1-776-727, manifiesta:
Está en contra del
alza tan fuerte que le pretenden dar el servicio de buses.
Ese monto no es el que nos sube
en el salario.
Los muchachos que estudian en la
universidad o en el colegio nocturno bajan a las 10:30 de la noche a pie,
porque no hay servicio y es un recorrido largo y oscuro.
Yessenia Alfaro
Rojas, cédula de identidad 2-526-542, manifiesta:
No estoy de
acuerdo con el aumento tarifario para San Isidro del 18.63%, los salarios aumentan
en un 2.5%, 3% máximo, la módica suma de 5000 colones, según lo que han
expresado los compañeros por mes se van a pagar 3 mil por pasaje es simple y
sencillamente ilógico un aumento tan grande.
Se pregunta a ARESEP ¿Cuál es lo
que verdaderamente va a subir la tarifa? se muestra que la tarifa actual es de
365 colones y verdaderamente es está cobrando 390 colones.
El recorrido de Grecia a San José
cobran aproximadamente 1075 colones, por 30-35 kilómetros aproximadamente. En
esta ruta se está cobrando casi que la mitad y el recorrido es de 5 kilómetros,
es simple y sencillamente una exageración por lo tanto no estoy de acuerdo con
el aumento tarifario.
El señor Pablo
Alfaro Ulate, cédula de identidad 2-599-488 presenta escrito (folios 224 y 234)
donde manifiesta:
La empresa
presenta un horario deficiente.
No se hacen los recorridos
completos.
En el servicio de las 6:20 se
realiza transbordo de autobús en San Isidro en plena vía pública.
El último en horas de la noche
hacia Grecia centro finaliza a las 8:30 p.m. por lo que posterior a esa hora es
necesario otro tipo de transporte.
El señor Melvin
Umaña Quesda, cédula de identidad 2-512-059 presenta escrito (folios 226 al
233) donde manifiesta:
Incumplimiento al
artículo 33 de la Ley 7593 ya que se incumplió lo dispuesto en la resolución
799-RCR-2012 publicada en La Gaceta 81 del 26 de abril de 2012, en donde
el numeral III de dicha resolución se indica a la empresa Porfirio Rojas
Sucesores S. A., que debe dar respuesta en el plazo de 10 días hábiles a cada
uno de los opositores participantes en el proceso de audiencia pública y esta
disposición no se cumplió en mi caso como participe de ese proceso.
Incumplimiento a los requisitos
de admisibilidad, ya que se omite presentar estados financieros que demuestren
el desequilibrio financiero que respalda la solicitud planteada.
Solicita que la Aresep no tramite
el expediente tarifario por los incumplimientos señalados.
La Asociación de
Desarrollo Integral de San Isidro, representada por las señoras Eilleen del
Rocío Sandoval Pérez y Stephanie Alfaro Murcia presentan
escrito (folios 237 al 245) donde manifiestan:
Aumento
desproporcionado en relación al servicio ofrecido y distancia del recorrido.
Que se tome en cuenta que es un
distrito agrícola, con limitadas fuentes de trabajo, estudiantes de escuela,
colegio y universidad.
El aumento solicitado representa
un menoscabo en la economía familiar.
La tarifa que actualmente cobra
la empresa es de 390 colones y según la información proporcionada en la
audiencia pública la tarifa aprobada es de 365 colones, cual es la razón de la
diferencia.
X.—En cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y
008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, se indica que en el expediente consta en formato digital y documental
la información que sustenta esta resolución.
XI.—La
referida solicitud fue analizada por la Intendencia de Transporte produciéndose
el informe con oficio 10-IT-2015 / 396 del 8 de enero de 2015, que corre
agregado al expediente.
En los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando que:
Del oficio
10-IT-2015 / 396 del 8 de enero de 2015, que sirve de sustento a la presente
resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. Análisis tarifario de la petición
1. Variables operativas
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
1.1 Volúmenes de pasajeros
movilizados (Demanda)
De acuerdo con la
metodología actual, el volumen de pasajeros que se utiliza en el cálculo
tarifario corresponde a datos históricos que provienen de las siguientes
fuentes:
• El valor reportado por el operador
del servicio en la solicitud tarifaria.
• El
valor reportado por el operador del servicio en las estadísticas operativas de
los últimos 12 meses, el cual debe presentar de forma trimestral ante la
ARESEP, según lo establecido en la resolución 8148-RRG-2008 de las 15:30 horas
del 31 de marzo de 2008.
• El
valor reconocido en el último estudio tarifario de la ruta (en caso de que
exista).
De los tres
valores antes indicados, se utiliza el valor más alto.
La empresa corre el modelo con
una demanda promedio mensual de 32.955 pasajeros (folio 17). Las estadísticas
de la empresa presentadas de julio 2013 a junio 2014 alcanzan un valor de
32.955 pasajeros.
Por artículo 7.4 de la Sesión
Ordinaria 74-2014 del 3 de diciembre de 2014, la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público (CTP) acuerda establecer una demanda mensual estimada promedio
para la ruta 245 de 32.439 pasajeros (folios 198 al 202).
En el cuadro siguiente se
muestran los datos de las tres variables que se utilizan para hacer el análisis
tarifario (estudio de demanda del CTP, estadísticas de los últimos 12 meses y
demanda aportada por la empresa para el estudio).
Cantidad de
pasajeros por mes
Ruta Nº
|
Descripción
|
Estudio demanda del CTP
|
Estadísticas 12 meses
|
Empresa
|
245
|
Grecia-San Isidro-Calle Rodríguez
|
32439
|
32.955
|
32.955
|
En consecuencia,
utilizando el dato mayor para el presente estudio se considerará una demanda de
32.955 pasajeros promedio mes.
1.2 Distancia
La distancia ponderada por
carrera utilizada en el análisis tarifario es de 20,80 kilómetros, medida por
los técnicos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Público, según consta
en el RA-118.
1.3 Carreras
Para el análisis de las carreras
se toma en cuenta el siguiente criterio:
a) Si la empresa reporta menos carreras
que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.
b) Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se
consideran solo las autorizadas.
La empresa
mantiene horarios aprobados de conformidad con el artículo 7.4 de la Sesión
Ordinaria 74-2014 del 3 de diciembre del 2014 de la Junta Directiva del Consejo
de Transporte Público (CTP) (folios 198 al 202). Los horarios autorizados
ascienden a un total de 584,82 carreras por mes y la empresa por su parte
indica que realiza 512,58 carreras mensuales. Las carreras según las
estadísticas de julio 2013 a junio 2014, alcanzan 584,82. Para este caso,
respetando el criterio expuesto, para el estudio se consideran 512,58 carreras
por mes.
1.4 Flota
Flota autorizada
La empresa corre el modelo
tarifario con 4 autobuses como flota autorizada, según el artículo 7.25 de la
Sesión Ordinaria 96-2013 del 17 de diciembre de 2014 del CTP (folios 95 al 97);
de acuerdo con la información del Registro Nacional de la Propiedad (RNP), todas
las unidades están a nombre de la empresa Porfirio Rojas Sucesores S. A.
Cumplimiento ley 7600
Según lo indica el transitorio
VIII de la Ley 7600, adicionado mediante Ley 8556, al finalizar el año 2014 la
empresa tiene que cumplir con un 100% de la flota con unidades adaptadas para
el transporte de personas con discapacidad; el cumplimiento verificado al día
del análisis tarifario es de un 100% (folios 95 al 97).
Revisión Técnica Vehicular (RTV)
En consulta con la base de datos
de la empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº
30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa,
sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se
determinó que todas las unidades están al día con la revisión técnica y en
condiciones favorables, por lo que dichas unidades serán consideradas en el
presente estudio.
Valor del autobús
Se determinó que el valor del
autobús a reconocer en esta ruta es un autobús urbano de conformidad con la
estratificación establecida en la resolución RRG-2466-2001 del 10 de enero de
2002, publicada en el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 39 del 25 de febrero
de 2002. La composición de la flota en operación es de un 100 % de los
autobuses con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor
de la flota para el presente estudio es de $103.000 (resolución 008-RIT-2014 de
5 de febrero de 2014) que al tipo de cambio de $539,84 por dólar prevaleciente el día de la
audiencia, resulta en un valor del autobús de ¢55.603.520.
Edad de la flota
La edad promedio de la flota es
de 7 años.
1.5 Tipo de cambio
Dicha variable se ajusta al valor
vigente al día de la audiencia: ¢ 539,84 /$1, según fuente del Banco Central de
Costa Rica. La empresa utiliza en su petición tarifaria un tipo de cambio de
¢545,34/$1.
1.6 Precio combustible
El precio del combustible diésel
se ajusta al valor vigente al día de la audiencia: ¢ 607 por litro. La empresa
utiliza en su petición tarifaria el precio de ¢ 666 por litro.
1.7 Rentabilidad
La tasa de rentabilidad que se
utiliza para la corrida del modelo es de 17,01% según dato de los indicadores
económicos del Banco Central, el dato que utiliza la empresa en su solicitud
tarifaria es de 16,43%.
2. Análisis del modelo estructura
general de costos
El resultado de
correr el modelo tarifario de estructura general de costos implica un aumento
en la tarifa de un 16,67%.
2.1 Recomendación técnica sobre el
análisis tarifario.
Se recomienda aplicar el
resultado obtenido del modelo estructura general de costos que señala un
aumento del 16,67%.
II.—Que de la misma manera, del oficio 10-IT-2015 / 396 del 8
de enero de 2015, que sirve de fundamento a la presente resolución, en relación
con las manifestaciones exteriorizadas por los usuarios del servicio, resumidas
en el resultando IX de esta resolución y con el fin de orientar tanto a los
usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:
• Sobre el recorrido completo.
El Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos
aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones
de las concesiones y permisos: solicitud de un nuevo permisionario, numero de
carreras, establecimiento de itinerarios, fraccionamientos, horarios y paradas,
flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas correspondientes a
la prestación del servicio. Si las Asociaciones de la comunidad y grupos de
usuarios desean que se les amplíen los horarios, rutas, fraccionamientos y establezcan
paradas a lo largo del recorrido pueden acudir al Consejo Técnico de Transporte
Público (CTP).
• Con respecto al incremento de
las tarifas
La tarifa a cobrar para una ruta
de transporte remunerado de personas modalidad autobús, está conformada por los
costos totales y el índice de pasajeros por kilómetro (pasajeros por
bus/recorrido promedio por bus). Los costos totales del servicio, varían según
el esquema operativo establecido por el Consejo de Transporte Público y la
Autoridad Reguladora aplica modelo de cálculo que sustenta el acto
administrativo, considerando las reglas unívocas de la ciencia y la técnica.
• Sobre el papel de ARESEP de
velar por los usuarios tomando en cuenta su situación socioeconómica y no
permitiendo aumentos desproporcionados:
La Ley le ha otorgado a la ARESEP
la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los
usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también
se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el
equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios, con el
objetivo de asegurar la continuidad del servicio.
La ARESEP debe brindar protección
en función de principios generales como el servicio al costo, que determina la
forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera
que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos.
En todos los casos, como en el
presente estudio, la hoja de cálculo que corre en el expediente presenta los
datos y cálculos utilizados para el ajuste tarifario de conformidad con la
metodología vigente, por lo que la tarifa resultante es reflejo de un
equilibrio en la prestación óptima y al costo de dicho servicio.
Sobre la
necesidad de un mejor servicio en la ruta (autobuses en mal estado,
incumplimiento de horarios y carreras, maltrato a los usuarios y al adulto
mayor, rampas en mal estado, incumplimientos a la Ley 7600, carreras no
realizadas).
En el caso de que circulen
unidades no autorizadas se recomienda acudir ante los oficiales de tránsito por
medio del 911 para que procedan de acuerdo al artículo 41 de la Ley 9078 de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y plantear la denuncia
ante la Dirección General de Atención al Usuario de la ARESEP.
Respecto a las condiciones de los
autobuses se recomienda acudir ante los oficiales de tránsito por medio del 911
para que procedan de acuerdo a la Ley 9078 de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, y que ellos verifiquen el cumplimiento de los
artículos 32, 35, 36, 37, 38, 39, 44, 47y 48 y plantear la denuncia ante la
Dirección General de Atención al Usuario de la ARESEP.
Pueden enviar quejas y denuncias
a la ARESEP por medio del fax 2215-6002, por el correo electrónico
usuario@aresep.go.cr, por apartado postal 936-1000 San José, o personalmente en
nuestras oficinas centrales, 100 norte de Construplaza en Guachipelín de
Escazú, San José. Si lo envía por correo electrónico, debe escanearlo para que
aparezca la firma. Puede además plantear sus quejas en las oficinas de Correos
de Costa Rica más cercana, en donde le
entregaran el formulario de denuncias para que sea llenado, deberán anexar
fotocopia de la cedula, el trámite es gratis para los usuarios.
El Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos
aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones
de las concesiones y permisos: solicitud de un nuevo permisionario, numero de
carreras, establecimiento de itinerarios, fraccionamientos, horarios y paradas,
flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas correspondientes a
la prestación del servicio. Si las Asociaciones de la comunidad y grupos de
usuarios desean que se les amplíen los horarios, rutas, fraccionamientos y
establezcan paradas a lo largo del recorrido pueden acudir al Consejo Técnico
de Transporte Público (CTP). Sobre terminales y paradas techadas de autobuses
deben solicitarlas a su Municipalidad.
Sobre como
presentar quejas o denuncias, sobre estado de las unidades, cobro de tarifas no
autorizadas, unidades no autorizadas, el trato a los adultos mayores y personas
con capacidades disminuidas y todo lo relacionado con el servicio.
En lo relativo a sus diferentes
quejas se les indica que para tramitar una denuncia o una queja se debe
proporcionar a la Autoridad Reguladora en la Dirección General de Atención al
Usuario lo siguiente:
• El procedimiento formal que se
recomienda seguir para presentar una queja o denuncia ante ARESEP
• Por
escrito original, firmada por el petente y presentada en las oficinas de la
Autoridad Reguladora o remitida vía correo a las oficinas de la Autoridad
Reguladora.
• Por
escrito, firmada por el petente y presentada vía fax al número que al efecto
designe la Dirección General de Participación del Usuario y que se publicará en
el Diario Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de circulación
nacional y se tendrá esta publicación a disposición del público en un lugar
visible dentro de la institución y en la página en Internet de la Autoridad
Reguladora.
• Por
escrito, firmado por el petente y presentado por correo electrónico, a la
dirección que al efecto designe la Dirección General de Participación del
Usuario y que se publicará en el Diario Oficial. De dicha publicación se
avisará en un diario de circulación nacional y se tendrá esta publicación a
disposición del público en un lugar visible dentro de la institución y en la
página en Internet de la Autoridad Reguladora
• Por
escrito, firmada digitalmente por el petente, según lo establece la Ley 8454 y
presentada vía internet, utilizando el formulario diseñado al efecto y
disponible en el portal electrónico de la institución.
• Por
escrito plantear sus quejas en las oficinas de Correos de Costa Rica más cercana, en donde le entregaran el
formulario de denuncias para que sea llenado, deberán anexar fotocopia de la
cédula y si del caso los recibos correspondientes.
• De
forma verbal, de lo cual se levantará un acta que será suscrita por un funcionario
de la Autoridad Reguladora y firmada por el petente en las oficinas de la
Autoridad Reguladora.
• Presentarse
en idioma español o con su debida traducción oficial, y conforme al Sistema
Internacional de Unidades de Medidas.
• El
escrito inicial debe contener el nombre y apellidos, lugar de residencia, copia
de la cédula de identidad por ambos lados, cédula de residencia o pasaporte,
lugar o medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico), de la
parte y de quien la representa. Si es posible, indicar un número telefónico.
• En
el caso que el petente sea una persona jurídica, deberá aportarse certificación
registral o notarial de su personería, o copia de ella en la que el funcionario
de la Autoridad Reguladora que recibe la queja, hará constar que verificó su
autenticidad con vista del original; mediante la cual acredite su vigencia y
las facultades de su representante para actuar a su nombre. Dicha certificación
deberá tener una vigencia máxima de tres meses contados a partir de la fecha de
emisión del documento.
• Cuando
la queja sea presentada por un usuario, sin ser éste el abonado, debe presentar
una carta suscrita por éste último, autorizándolo para tramitar la queja, con
copia de la cédula de identidad del abonado por ambos lados. Cuando exista
imposibilidad material por parte del usuario para obtener la autorización del
abonado, deberá presentarse en la Autoridad Reguladora a rendir declaración
jurada ante un funcionario de la Dirección General de Participación del
Usuario, donde indique los fundamentos de tal imposibilidad, o bien, presentar
declaración jurada debidamente protocolizada que acredite tal imposibilidad.
• Señalar
su pretensión, con indicación clara de la queja que se plantea, sus fundamentos
de hecho y prueba correspondiente.
• Copia
de los comprobantes, recibos o facturas del servicio público de interés, si los
hubiere.
• Disponer
que en el caso de que la queja sea interpuesta por una persona adulta mayor o
bien con alguna discapacidad, la ARESEP brindará atención preferencial, y
otorgará las facilidades necesarias que demanda ese sector de la población,
para la realización del trámite.
• Sobre
maltrato al adulto mayor recurrir además al Consejo Nacional de la Persona
Adulta Mayor (CONAPAM).
Al señor Melvin
Umaña Quesada:
• Se le indica que a folios del 158
al 162 consta la notificación de la empresa a la oposición presentada en el
expediente ET-202-2011.
• Sobre
los Estados Financieros, los mismos se encuentran visibles de folios del 610 al
613 de expediente de Requisitos de Admisibilidad RA-118, el cual contiene
información aportada por la empresa, necesaria para el proceso de
admisibilidad.
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que
preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las
tarifas de la ruta 245 tal y como se dispone: Por tanto,
Con fundamento en
las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (Ley Nº 7593) y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP
Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley
Nº 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y Órganos Desconcentrados (RIOF).
EL INTENDENTE DE TRANSPORTE
RESUELVE:
I.—Acoger el informe 10-IT-2015 / 396 del 8 de
enero de 2015 y proceder a fijar para la ruta 245 operada por la empresa
Porfirio Rojas Sucesores S. A., las siguientes tarifas:
Ruta Nº
|
Descripción
|
Tarifa Regular (colones)
|
Tarifa Adulto Mayor (colones)
|
245
|
GRECIA-CALLE RODRÍGUEZ
|
455
|
0
|
GRECIA-SAN FRANCISCO
|
455
|
0
|
GRECIA-SAN ISIDRO
|
455
|
0
|
GRECIA-COOPERATIVA VICTORIA
|
455
|
0
|
II.—Indicar a
Porfirio Rojas Sucesores S. A. que debe, en un plazo máximo de veinte días hábiles,
dar respuesta a cada uno de los
opositores que participaron en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o
medios para notificación consten en la presente resolución, con copia al
expediente ET-128-2014 y al CTP, acerca de todos aquellos argumentos que ellos
expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos a que les obliga
su condición de concesionaria y otros asuntos tratados en la audiencia
relacionados con su empresa.
III.—Las
tarifas rigen a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante esta Intendencia de Transporte, a quien
corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse
ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo
346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria
y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a
partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.
Enrique Muñoz
Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 26110.—C-573950.—(IN2015003347).
8612-SUTEL-SCS-2014.—El
suscrito Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50
de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, y el artículo 35 del
Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s)
que en sesión ordinaria 074-2014, celebrada el 3 de diciembre del 2014,
mediante acuerdo 010-074-2014, de las 9:45 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente
resolución:
RCS-298-2014.—“Instrucciones Regulatorias para la Atención y Resolución
Efectiva de Reclamaciones interpuestas ante los Operadores o Proveedores de los
Servicios de Telecomunicaciones”.—Expediente FOR-SUTEL-DGC-MMR-01436-2014.
Resultando:
1°—Que
mediante el oficio 6220-SUTEL-DGC-2013, con fecha 20 de diciembre de 20143 y
denominado “Informe de labores de la Dirección General de Calidad 2013”,
se informó que según datos recopilados por esta Dirección, se mostraba un
aumento en la cantidad de reclamaciones ingresadas entre el año 2010 al 2013,
el cual mostró un crecimiento del 80% en el total de reclamaciones ingresadas
ante este Órgano regulador, lo cual además ha significado un crecimiento
interanual de más del 25%.
2°—Que este mismo “Informe
de labores de la Dirección General de Calidad 2013”, determinó que el 89%
de la totalidad de las reclamaciones interpuestas ante la SUTEL en el año 2013,
correspondía a los tres operadores de telefonía y datos móviles, en la
siguiente proporción ICE (Kolbi) 52%, Telefónica (Movistar) el 13% y Claro 24%.
3°—Que mediante
informe 4492-SUTEL-DGC-2014, con fecha de 14 de Julio del 2014, denominado “II
Informe de monitoreo de labores realizadas por el área de Calidad de la
Dirección. I semestre del 2014”, la Dirección General de Calidad indicó que
hasta el 30 de junio del 2014, se habían recibido 474 reclamaciones en la
SUTEL, siendo que para este mismo periodo durante el año 2013 se recibieron 383
reclamaciones; lo cual muestra nuevamente la existencia de un aumento en las
reclamaciones que han sido tramitadas por parte de los usuarios finales ante
éste Órgano regulador de forma interanual.
4°—Que aún con la
mejora de los procesos institucionales y la aplicación de mecanismos de
resolución alternativa de conflictos para la atención de reclamaciones,
continúa presentándose un incremento considerable de reclamaciones, que supera
las posibilidades de actuación del regulador y que podría atribuirse a una
eventual falta de decisión resolutoria eficiente en la gestión de los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones.
5°—Que en virtud
de dicha situación y con el fin de proteger este régimen especial de derechos,
resulta esencial identificar las políticas, medidas reglamentarias proactivas y
las soluciones de mejora regulatoria destinadas a educar y empoderar a los
usuarios finales, con el objetivo de que sean debidamente atendidas y resueltas
sus reclamaciones y denuncias.
6°—Que los
usuarios finales deben ser cada vez más conscientes de las necesidades, los
derechos y las responsabilidades que ostentan, pues éstos no sólo tienen
derecho a interponer reclamaciones, sino y aún más importante, tienen derecho a
solicitar una reparación por parte de los operadores y proveedores de
servicios, siempre que se hayan menoscabado sus derechos, según declaración
expresa del artículo 45 y siguientes de la Ley General de Telecomunicaciones.
7°—Que para tales
propósitos, resulta necesario reiterar las obligaciones y responsabilidades de
las partes en lo relativo al acceso a la información vinculada con la
prestación de servicios de telecomunicaciones y la atención y resolución de las
reclamaciones presentadas por los usuarios finales ante los operadores y
proveedores de servicios, como un elemento esencial que forma parte del derecho
a recibir servicios telecomunicaciones bajo un óptimo estándar de calidad.
8°—Que en este
sentido, para los casos de controversia, además de los procesos formales y los
mecanismos de resolución alterna de conflictos, los operadores y proveedores de
servicios de telecomunicaciones pueden recurrir a mecanismos alternativos como
la auto-resolución y auto-composición de reclamaciones, para resolver de manera
eficiente las reclamaciones y denuncias de los usuarios finales siguiendo
procedimientos claros y transparentes, de conformidad con la legislación
costarricense en materia de servicios de telecomunicaciones.
9°—Que como parte
de las obligaciones de esta Superintendencia de cara a la protección de los
derechos de los usuarios, resulta necesario reiterar y hacer cumplir las
obligaciones de los operadores y proveedores de los servicios de telecomunicaciones
de cara a la atención y gestión oportuna de reclamaciones, siendo que es
necesario que a dichas gestiones se les brinde un trato apropiado y resolución
efectiva debidamente comunicada al respectivo usuario final.
10.—Que la Ley General de Telecomunicaciones (N° 8642),
dispuso un régimen especial de protección al usuario final de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público. Este régimen establece un
procedimiento de dos vías (ante el operador y la intervención de la SUTEL),
para atender y resolver de forma efectiva las reclamaciones interpuestas por
los usuarios finales, el cual se constituye como un mecanismo para solucionar
en forma expedita los conflictos surgidos en esta materia, y sobre todo, para
equilibrar la situación de poder e información entre los actores del mercado de
telecomunicaciones.
11.—Que la eficacia de este régimen descansa sobre un sistema
integral que pretende garantizar la debida gestión de las reclamaciones y
asegurar la protección de los derechos de los usuarios finales. De este modo, a
partir de la articulación de la normativa jurídica aplicable, los
operadores/proveedores de servicios deben cumplir con el régimen de protección
de los derechos del usuario final, el cual integra una serie de elementos, los
cuales en su conjunto permiten garantizar la efectiva tutela de los derechos
del usuario final.
12.—Que dentro de
los elementos que conforman el régimen de protección de los derechos del
usuario final se encuentran –al menos- los siguientes: a) parámetros e indicadores
de calidad y metodologías de evaluación; b) evaluaciones periódicas, registros
mensuales, y reportes a la SUTEL para su verificación; c) publicidad de
información por parte de los operadores en formato y contenido establecido; d)
especificaciones en contratos de adhesión tendientes a facilitar la solución de
reclamos y las compensaciones; f) unidades de gestión y requisitos para su
atención: expediente, carga de la prueba, respuesta motivada, plazos; e)
generación de estadísticas sobre las reclamaciones y atención al usuario, así
como la relación entre la calidad de los servicios y sus tarifas.
13.—Que además,
dada la importancia de la correcta aplicación del régimen especial de
protección al usuario final, es necesario una recopilación integradora de
disposiciones y la comprensión por parte de los operadores sobre la importancia
que reviste realizar las pruebas de evaluación de los parámetros de calidad y
los registros de gestión que les permita recabar la prueba suficiente para
resolver motivadamente y de forma oportuna las reclamaciones interpuestas;
siendo que excepcionalmente los casos deberían llegar a resolverse con la
intervención de la SUTEL.
14.—Que en consecuencia, este Consejo estima imperiosa la
necesidad de generar una resolución que, con fundamento en las disposiciones de
ley y reglamentarias ya existentes, instruya a los operadores y proveedores
sobre su aplicación sistemática tal y como demanda el ordenamiento jurídico.
15.—Que se han realizado las diligencias necesarias y a los
anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes:
Considerando:
Sobre
las competencias de la SUTEL.
1. Que conforme con el artículo 59 de
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (N° 7593), los
artículos 1 y 2 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones (N° 8660) y el artículo 6
inciso 27) de la Ley General de Telecomunicaciones (N° 8642), la SUTEL es el
órgano encargado de regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento
jurídico de las telecomunicaciones.
2. Que el numeral 60 de la referida Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (N° 7593), dispone un
conjunto de obligaciones fundamentales de la SUTEL, y específicamente en sus
incisos a), d) y k) determina las de aplicar el ordenamiento jurídico de las
telecomunicaciones, garantizar y proteger los derechos de los usuarios finales,
velar por el cumplimiento de los deberes y derechos de los operadores de redes
y proveedores de servicios de telecomunicaciones y conocer y sancionar las
infracciones administrativas en que éstos incurran.
3. Que en concordancia con el artículo
anterior, el numeral 73 de la misma Ley N° 7593, en sus incisos a) y c) dispone
dentro de las funciones del Consejo de la SUTEL el deber de proteger los
derechos de los usuarios finales de los servicios telecomunicaciones, con el
objetivo de que estos obtengan una mayor y mejor calidad, eficiencia,
información y alternativas en los servicios de telecomunicaciones que reciben;
y que además debe esta Superintendencia incentivar el sector telecomunicaciones
mediante un marco jurídico que brinde mayor trasparencia, equidad y seguridad
jurídica en beneficio del país, así como el deber de resolver los conflictos
que se presentan en la aplicación del marco regulatorio de las
telecomunicaciones.
4. Que según lo determina el artículo
41 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, a la SUTEL le
corresponde además velar porque los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones, cumplan con el régimen de derechos de los usuarios finales
establecido en el Capítulo II del Título II de dicho cuerpo legal.
5. Que de acuerdo con el contenido
normativo del artículo 48 de la Ley General de Telecomunicaciones (N° 8642), en
relación con las reclamaciones que presentan los usuarios finales ante los
operadores y proveedores de servicios, se determina que la SUTEL “tramitará,
investigará y resolverá la reclamación pertinente, de acuerdo con los procedimientos
administrativos establecidos en la Ley general de la Administración Pública,
N.° 6227, de 2 de mayo de 1978. deberá dictar la
resolución final dentro de los quince días hábiles posteriores al recibo del
expediente.”
6. Que este mismo numeral 48 (Ley N°
8642), dispone que en aquellos casos en que la reclamación del usuario resulte
fundada y sin perjuicio de las sanciones que correspondan, la SUTEL “dictará
las disposiciones pertinentes para que se corrijan las anomalías y, cuando en
derecho corresponda, ordenará resarcir los daños y perjuicios en sede
administrativa.”
7. Que según lo establece el artículo
65 de la Ley N° 8642, le corresponde a la SUTEL “conocer y sancionar las
infracciones administrativas en que incurran los operadores o proveedores y
también los que exploten redes de telecomunicaciones o presten servicios de
telecomunicaciones de manera ilegítima.”
8. Que el artículo 75 inciso a) sub
inciso ii) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley
N°7593), establece que la SUTEL puede requerir a los operadores y proveedores,
los informes y la documentación con las condiciones y la periodicidad que ésta
requiera y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y
obligaciones que establecen en la Ley.
9. Que de conformidad con el inciso 4)
del artículo 4 del Reglamento sobre el Régimen de protección de los derechos de
los usuarios finales, la SUTEL está habilitada para establecer las
disposiciones que permitan resolver las reclamaciones por parte de los
operadores y proveedores.
Sobre
el régimen de protección a los derechos de los usuarios finales de los
servicios de telecomunicaciones.
10. Que nuestra Constitución Política en
su artículo 46 dispone como parte del conjunto de bienes jurídicos tutelados
que “Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud,
ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y
veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo.”; para el caso
particular, por parte de los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones hacia sus usuarios finales.
11. Que en este sentido el artículo 2 de
la Ley General de Telecomunicaciones (N° 8242), define dentro de sus objetivos
el garantizar la prestación de servicios de telecomunicaciones “asegurando
eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y
mejor información, más y mejores alternativas en la prestación de los
servicios, así como garantizar la privacidad y confidencialidad en las
comunicaciones, de acuerdo con nuestra Constitución Política.”
12. Que esta misma Ley N° 8642, dispone en
su artículo 3 incisos c), d) y f) los principios jurídicos de beneficio del
usuario, trasparencia y competencia efectiva, los cuales fungen como rectores
para orientar la aplicación de este marco jurídico especial de carácter público
en materia de servicios de telecomunicaciones; los cuales en su aplicación
conjunta promueven el establecimiento de garantías y derechos a favor de los
usuarios finales, como la implementación de mecanismos que promuevan una mejor
divulgación de los requisitos y trámites que éstos deban cumplir ante sus
operadores y proveedores de servicios; y el establecimiento de condiciones de
mercado que le permitan a los habitantes del país la obtención de mayores
beneficios y posibilidades de ejercer sus derechos fundamentales.
13. Que en su artículo 45 en sus incisos
1), 4), 5), 13) y 14) de la Ley N° 8642 dispone un conjunto abierto de derechos
que ostentan los usuarios finales en materia de servicios de
telecomunicaciones, relativos a condiciones y términos de calidad en que deben
ser recibidos por parte de los operadores y proveedores.
14. Que de conformidad con los artículos
47 y 48 de la Ley N° 8642, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento
sobre el régimen de protección a los derechos de los usuarios finales de los
servicios de telecomunicaciones, los usuarios finales tienen derecho a que las
reclamaciones que presentan de forma verbal o escrita ante sus operadores y
proveedores de servicios de telecomunicaciones, sean atendidas y resueltas de
manera efectiva y gratuita dentro de un plazo máximo de 10 días naturales a
partir de su presentación.
15. Que en lo conducente el artículo 10
del Reglamento sobre el régimen de protección a los derechos de los usuarios
finales dispone que “el operador o proveedor que brinde el servicio de forma
directa, deberá atender, resolver y brindar respuesta razonada a las
reclamaciones interpuestas…”.
Sobre
las obligaciones y deberes de los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones.
16. En conformidad con las disposiciones
de la Ley N° 8642, específicamente en su artículo 41 se define que “Los
acuerdos entre operadores, lo estipulado en las concesiones, autorizaciones y,
en general, todos los contratos por servicios de telecomunicaciones que se
suscriban de conformidad con esta Ley, tendrán en cuenta (…) los derechos e
intereses de los usuarios finales.”
17. Que en su artículo 47 de la Ley N°
8642, se define para los operadores y proveedores de servicios la obligación de
“garantizar la atención eficiente y gratuita de las reclamaciones que
presenten los usuarios finales por violación a lo dispuesto en este capítulo,
de acuerdo con la reglamentación que al efecto se dicte. Con este fin, deberán
comunicar a la SUTEL los medios disponibles y los tiempos ofrecidos de atención
de dichas reclamaciones.”
18. Que el artículo 48 de la Ley N° 8642,
en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento sobre el
régimen de protección de los derechos de los usuarios finales de los servicios
de telecomunicaciones, determina un conjunto de obligaciones que deben cumplir
los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones en relación con
las reclamaciones que ante ellos presentan los usuarios finales, por violación
a su régimen especial de derechos, dentro de las cuales se pueden señalar las
siguientes:
a) Garantizar la atención eficiente y
gratuita de las reclamaciones que presenten los usuarios.
b) Atender,
resolver y brindar respuesta razonada en un plazo de diez días naturales,
a las reclamaciones interpuestas por los usuarios finales.
c) Disponer de una unidad o servicio
especializado de atención al cliente o usuario, que tenga por objeto atender y
resolver las quejas y reclamaciones y cualquier incidencia contractual que
estos planteen.
d) Comunicar al usuario el número de referencia asociado con la
reclamación planteada.
e) Informar a sus abonados, en el texto
mismo del contrato, sobre su derecho a presentar reclamaciones y que la
presentación de las reclamaciones, no requiere la elaboración de un documento
formal ni intervención de abogado, y pueden ser presentadas por cualquier medio
de gestión del operador o proveedor.
f) Asignar un código de atención
consecutivo que servirá al cliente o usuario para conocer el estado de sus
gestiones, para lo cual, los operadores o proveedores llevarán un registro de las respuestas que hayan
emitido a las reclamaciones, incluso cuando se trate de solicitudes verbales.
g) Preparar
un expediente con los correspondientes datos (calidades del usuario,
características del servicio brindado, histórico de averías, detalle de las
reclamaciones, soluciones planteadas y otros), en donde se incluya el número de
referencia dado a la reclamación planteada.
h) Remitir, en caso de que la
reclamación sea presentada ante el operador o proveedor que no suministra
directamente el servicio, en un plazo máximo de 3 días hábiles, la reclamación
al operador titular.
i) Remitir el expediente de la
reclamación en un plazo máximo de 3
días hábiles a partir de la notificación, cuando éste sea requerido por
la SUTEL.
19. Que son además obligaciones legales de
los operadores y proveedores, según lo determina el artículo 49 incisos 1, 3, y
4 de la Ley N° 8642, las de prestar los servicios de telecomunicaciones en las
condiciones que establezcan el título habilitante respectivo y el ordenamiento
jurídico costarricense, así como respetar los derechos de los usuarios de
telecomunicaciones y atender sus
reclamaciones, según lo previsto en esta Ley.
20. Que de forma concordante el artículo
73 inciso a) subinciso i) de la Ley N° 7593 dispone como una obligación de
todos los operadores y proveedores en términos del suministro de información: “presentar
a la SUTEL los informes y la documentación que esta requiera con las
condiciones y la periodicidad que esta indique y que sea ü indispensable para
el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la
Ley”.
21. Que según lo define el artículo 4 del
Reglamento de prestación y calidad de los servicios se entiende por calidad al “efecto
global de las características de servicio que determinan el grado de
satisfacción de un usuario de un servicio”. Adicionalmente se indica que “el
efecto global de calidad de servicio comprende tanto los aspectos técnicos de
la operación del servicio, así como la gestión y eficiencia del operador o
proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.”
22. Que este mismo cuerpo reglamentario
dispone una serie de parámetros de eficiencia relacionados con la gestión de
los servicios con la que se atienden los requerimientos y las reclamaciones que
presentan los usuarios finales, con lo cual dicha figura jurídica se encuentra
sujeta al grado de satisfacción que pueda percibir el usuario respecto a los
servicios que le son proporcionados por parte de los operadores y proveedores
de servicios de telecomunicaciones.
23. Que el artículo 17 el Reglamento de
prestación y calidad de los servicios dispone que para “efectos de la
evaluación de la calidad de los servicios de telecomunicaciones disponibles al
público, de acuerdo con lo establecido en el inciso 14) del artículo 45 de la
Ley 8642, los operadores y proveedores están en la obligación proporcionar a la
SUTEL, los resultados de las mediciones de los parámetros de calidad de
servicios (…) en el formato y con la periodicidad que para tal efecto
establezca la SUTEL.” Para lo cual la SUTEL “podrá solicitar todo tipo de
reportes e información sobre las condiciones de calidad con que se prestan los
servicios de telecomunicaciones que deberán ser proporcionados en los plazos
que razonablemente sean fijados en cada oportunidad…”
24. Que de forma concordante el artículo
24 del mismo Reglamento de prestación y calidad de los servicios, dispone con
fundamento en el supra citado artículo 45 de la Ley N° 8642, que todo operador
o proveedor se encuentra en la obligación de poner a disposición de sus
clientes o usuarios, la información relacionada con las condiciones de
prestación de los servicios de telecomunicaciones y parámetros de calidad de
éstos.
25. Que de conformidad con el último
párrafo del artículo 25 del Reglamento de prestación y calidad de los servicios
“El operador dispondrá de sistemas de gestión que permitan obtener el
comportamiento de los clientes y el desempeño de los servicios percibido por
éstos, en el que se incluyan al menos los parámetros establecidos por la
SUTEL.”
26. Que la Procuraduría General de la
República mediante dictamen C-176-2011 señaló lo siguiente en referencia a las
reclamaciones presentadas por los usuarios finales de servicios de
telecomunicaciones:
“Los
operadores de redes públicas y los proveedores de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público están obligados a establecer mecanismos para atender
y solucionar los reclamos que presenten los usuarios finales por violación de
sus derechos, en los términos que lo dispone el artículo 47 de la Ley 8642.
(…)
El artículo 4 del
Reglamento dispone en orden a las reclamaciones que si el usuario debe ser
indemnizado por falla en el servicio prestado atribuible al operador o
proveedor este “deberá realizar el reintegro necesario del costo del servicio
ya sea en forma de crédito para las facturaciones posteriores y en caso que
(sic) usuario decida renunciar al servicio, la permanencia mínima del servicio
será revocada y se deberá reintegrar la indemnización correspondiente”. En
orden al procedimiento se dispone en el numeral 10 que los operadores y
proveedores deben atender en forma eficiente y gratuita los reclamos que
presente los usuarios por deterioro en la calidad del servicio, cobros
indebidos, violación a la intimidad y a los derechos del usuario final. En caso
de que se presenten reclamaciones ante SUTEL, esta podrá realizar pruebas
técnicas, para lo cual tendrá acceso a los equipos y a toda información que
requiera.” (Negritas y subrayado son propios).
27. Que según lo ha señalado la Sala
Constitucional en referencia al principio jurídico de eficiencia este “implica
obtener los mejores resultados con el mayor ahorro de costos o el uso racional
de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros. (Sala
Constitucional Res. Nº 2010002535 de las doce horas y cincuenta minutos del
cinco de febrero del dos mil diez). Por lo tanto, los operadores y proveedores
deben procurar en el tiempo, la obtención de mejores resultados en la atención
y resolución de reclamaciones.
28. Que jurídicamente el término resolver
conlleva, entre otras, las acciones de “Decidir / Solucionar/ Poner fin a un
problema o conflicto. / Dejar sin efecto un negocio jurídico válido.”
“(Guillermo Cabanellas de Torres, Diccionario
Jurídico Elemental, Editorial Heliasta S.R.L., Buenos Aires, Argentina.
2000 I.S.B.N. 950-9065-98-6). (negritas no son del
original). Y por lo tanto, las respuestas efectivas que brinden los operadores
y proveedores de servicios, deben plantear una solución para la reclamación que
ante ellos se interpone, en caso de resultar procedente, o en su defecto,
deberán informar aquellas fundamentaciones que sustentan una respuesta
negativa ante la reclamación interpuesta.
29. Que según lo extremos expuestos,
los usuarios finales tienen derecho a recibir respuesta efectiva de sus
reclamaciones, como elemento esencial de la calidad del servicio que reciben,
lo cual implica por parte del operador o proveedor de servicios la obligación
jurídica de resolver y brindar respuesta efectiva al asunto sometido a su
conocimiento, dentro del plazo de 10 días naturales a partir de su recepción.
Sobre
el régimen sancionatorio.
30. Que los considerandos anteriores
cobran mayor importancia en lo que respecta al régimen sancionatorio aplicable
en materia de servicios de telecomunicaciones, pues el artículo 67 de la Ley N°
8642 inciso a) numerales 7) y 8) clasifica como infracciones muy graves el
“Incumplir las instrucciones adoptadas por la SUTEL en el ejercicio de sus
competencias”, así como “Negarse a entregar la información que de
conformidad con la ley requiera la SUTEL, así como ocultarla o falsearla.”
31. Que en igual sentido el referenciado
artículo 67 de la Ley N° 8642, en su inciso b) numerales 3) y 4), clasifica
como infracciones graves las de “Incumplir las obligaciones derivadas de los
derechos de los usuarios…”, así como “Omitir la resolución de las
reclamaciones de los usuarios finales, en el plazo establecido en esta Ley”.
Sobre
el régimen de protección de los derechos del usuario, atención de reclamaciones
y sus repercusiones.
32. Que la atención y resolución efectiva
de reclamaciones es un derecho de los usuarios finales que constituye un
mecanismo para garantizar los derechos de éstos y asegurar el cumplimiento de
las obligaciones de los operadores. Este mecanismo logra su efectividad a
través de técnicas y disposiciones que establece la normativa legal y
reglamentaria. Para la realización de la gestión de reclamaciones en dos vías
(ante el operador en primera instancia y ante la SUTEL posteriormente), es
necesario el cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias
establecidas en diversos cuerpos normativos.
33. Que la eficacia de la protección de
los derechos de los usuarios solo es posible con el fiel cumplimiento de dichas
disposiciones legales y reglamentarias, tanto del régimen de prestación y
calidad de los servicios, como del régimen de protección de los usuarios
finales. Estas disposiciones normativas son parte del régimen de protección de
los derechos del usuario final.
34. Que de acuerdo con lo señalado, el
artículo 48 de la Ley N° 8642, establece un procedimiento, que considera dos
etapas (doble vía): la primera ante el operador, y la otra ante la SUTEL.
Siendo que ambas se complementan e interactúan con mucha incidencia en las
garantías de defensa tanto del operador como del usuario final. En
concordancia, el artículo 11 del Reglamento sobre el régimen de protección a
los derechos de los usuarios establece un procedimiento de intervención de la
SUTEL.
35. Que el trámite de reclamación ante el
operador/proveedor constituye una vía previa del procedimiento de intervención
del Consejo de la SUTEL, en caso de que surja la controversia. Por lo tanto, el
operador/proveedor debe motivar la respuesta al usuario, si procede el reclamo,
la solución que propone, si la rechaza, las razones y la prueba técnica según
corresponda. El operador está obligado además a gestionar un expediente con el
reclamo, donde consten entre otros elementos los hechos del reclamo, las
razones del reclamo (calidad, cobro, intimidad, derechos del usuario), los
estudios y pruebas de descargo, y las respuestas justificadas y motivadas.
36. Que la importancia de este régimen de
protección radica en que el operador/proveedor ha tenido la oportunidad de
producir toda la prueba de descargo además de conocer muy bien los hechos o la
causa del reclamo y las razones por las cuales el usuario se siente
insatisfecho o lesionado. Aunado a lo anterior, cabe destacar la carga de la
prueba que tiene el operador. En el régimen de protección del usuario final y
el procedimiento de reclamación, la carga de la prueba la tiene el
operador/proveedor, conforme con el párrafo 4° del artículo 48 de la Ley N°
8642.
37. Que es imprescindible para la eficacia
de este sistema que el operador remita el expediente de la reclamación.
El operador debe cumplir con sus obligaciones en cuanto a la gestión del
reclamo, de forma tal que, la SUTEL pueda resolver con vista en el expediente
remitido (que al efecto debió abrir y llevar el operador) dentro del corto
plazo de 15 días hábiles –que dispone la normativa legal aplicable- a partir
del recibo de dicho expediente. Si por el contrario, el operador aun conociendo que tiene la carga de la
prueba no brinda una respuesta motivada, esto es aportando la prueba
pertinente durante la atención de la respectiva reclamación, o aplaza la
atención del reclamo, la SUTEL no está obligada a solicitar otro tipo de
prueba; y procederá a resolver con fundamento en los elementos que tenga
conocimiento, por cuanto la carga de la prueba le corresponde a los operadores.
38. Que la normativa establece como una “facultad”
la posibilidad de la SUTEL para realizar pruebas. El procedimiento de
reclamación está ideado para que el operador resuelva y brinde una respuesta
adecuada al reclamo presentado ante él, ofreciendo la prueba necesaria, según
corresponda; prueba que debería tener en sus registros o que está bajo su
control en aras de buscar un equilibrio entre la posición del
operador/proveedor y los usuarios finales. Esa posición responde principalmente
a la dificultad y a veces imposibilidad material para los usuarios de demostrar
la mala calidad de los servicios o la violación a sus derechos. Por eso la
inversión de la carga de la prueba, dado que el usuario es quien alega una
falta o incumplimiento del operador pero no debe probarlo.
39. Que dada la carga de la prueba del
operador/proveedor, cabe presumir iuris tantum (admitiendo la prueba en
contrario) que, si el operador no logra refutar con pruebas lo alegado por el
usuario –en principio– se asume la razón de éste. Lo anterior es crucial, pues
es el resultado de entender adecuadamente la finalidad del régimen de
protección y la articulación de sus disposiciones y la imperiosa necesidad de
su cumplimiento en su conjunto.
40. Que en definitiva, la presunción iuris
tantum (en virtud de la inversión de la carga de la prueba) no operaría siempre
y cuando el operador presente oportunamente la prueba en contrario que exige el
artículo 48 de la Ley N 8642. Para que el sistema de gestión integrado de
reclamaciones funcione, el operador debe cumplir con el monitoreo, registros y
reportes en relación con las condiciones de prestación y calidad, de forma tal
que el operador procure la prueba (en forma previa) para gestionar las reclamaciones
en los plazos legales y reglamentarios, así como dar una respuesta adecuada del
reclamo.
41. Que en consecuencia, a partir de la
normativa legal y reglamentaria, anteriormente citada, los operadores de redes
públicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al
público, deben cumplir con sus obligaciones en materia de derechos de usuarios
finales, prestación y calidad de los servicios y gestión de reclamaciones, las
cuales deben ser supervisadas y fiscalizadas por éste órgano regulador en
cumplimiento de:
a. Las disposiciones y obligaciones
atinentes a la información contractual con los usuarios finales (artículos 6,
19, 24 del Reglamento de prestación y calidad de servicios, y artículos 4, 13,
14, 20, 21, 23, 27, 28, 31 del Reglamento sobre el régimen de protección de los
usuarios finales).
b. Las disposiciones y obligaciones
relativas a las mediciones, evaluaciones, registros, reportes, en materia de
prestación y calidad de los servicios (artículos 17, 20.a, 22, 25, 26, 27, del
Reglamento de prestación y calidad de servicios); todo lo cual contribuye a que
se tengan las pruebas e información requerida para atender las gestiones
oportunamente.
c. La adopción de la política de
compensaciones y reembolsos en los contratos de adhesión así como los detalles
concretos de los mecanismos de indemnización y reembolso ofrecidos (artículos
4.5, 12, 13.h.4, 23.b. del Reglamento sobre el régimen de protección de los
usuarios finales); salvo el caso de interrupciones cuya indemnización está desarrollada
por reglamento.
d. Las disposiciones atinentes a la
gestión propiamente dicha y el procedimiento de doble vía de la reclamación,
establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento sobre el régimen de
protección de los usuarios finales):
i. Contar con una unidad o servicio
especializado de atención al cliente o usuario, en las condiciones establecidas
reglamentariamente.
ii. Promover entre sus clientes el
procedimiento de reclamación y las facilidades para su gestión.
iii. Llevar un registro de las reclamaciones
y las respuestas que se hayan emitido en la gestión de las reclamaciones.
iv. Suministrar un número de referencia o
código de atención consecutivo para cada reclamación presentada.
v. Preparar un expediente con los datos
exigidos reglamentariamente, en especial el historial de averías, detalle del
reclamo, soluciones planteadas, prueba, reportes de calidad y mediciones
realizadas, según las exigencias reglamentarias, entre otros.
vi. Resolver las reclamaciones dentro del
plazo de 10 días naturales exigido por ley.
vii. En su respuesta al usuario final debe
atender adecuadamente la gestión, indicar la prueba correspondiente y atenida a
la presunción de veracidad del reclamo por no aportar prueba en contrario, en
virtud de la carga de la prueba. La respuesta debe ir motivada y con propuestas
o soluciones concretas que satisfagan al usuario final, cuando corresponda.
viii. Remitir el Expediente a la SUTEL en un
plazo de 3 días hábiles a partir de la notificación que reciba de este órgano
regulador.
ix. Considerar que la SUTEL tiene una
facultad de realizar sus propias pruebas y dada la carga de la prueba no está
obligada a realizarlas, por lo que el operador debe proveer dichas pruebas,
cuando corresponda, y en caso contrario se atiene el resultado de su falta.
x. Considerar que la SUTEL puede
solicitar información adicional y en caso de que no sea atendida, se expone a
que se resuelva con la información que conste en el expediente.
xi. La resolución de la SUTEL tiene
eficacia inmediata, pese a los recursos presentados.
xii. Considerar que la conciliación es
posible aún durante la intervención de la SUTEL, que de realizarse las partes
desistirían de la intervención.
Por
consiguiente, y con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
número N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley N° 7593, y la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227,
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES,
RESUELVE:
1°—Emitir
la siguiente instrucción dirigida a todos los operadores de redes públicas y
proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, para que
con base en las aclaraciones e interpretaciones indicadas en la parte
considerativa de esta resolución, procedan a gestionar las reclamaciones de los
usuarios finales en estricto apego y cumplimiento de las disposiciones
normativas que conforman el régimen de protección de los derechos del usuario
final, para lo cual se disponen las siguientes instrucciones de obligatorio
acatamiento, so pena de aplicar del régimen sancionatorio administrativo
dispuesto a partir del artículo 65 y siguientes de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642:
A. Obligaciones
para la atención y resolución de reclamaciones por parte de los operadores y
proveedores de servicios de telecomunicaciones.
1) Los operadores y proveedores de los
servicios de telecomunicaciones, deben implementar en todos sus canales de
atención al público y canales comercialización, sean presenciales o virtuales, mecanismos de información para que el usuario final conozca su
derecho a presentar reclamaciones por violación a los derechos que le asisten
las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley N° 8642,
así como tener conocimiento del procedimiento y las instancias administrativas
ante las que pueden acudir para estos propósitos.
2) Los operadores o proveedores de
servicios de telecomunicaciones, deberán en todas sus agencias de atención al
público, centros de telegestión, puntos de venta y demás canales de
comercialización, sean virtuales o presenciales, contar con la capacidad de recibir y atender de forma gratuita las
reclamaciones que le sean interpuestas por los usuarios finales o
cualquier persona, de conformidad con el artículo 48 de la Ley N° 8642; con lo
cual a su vez deben cumplir, con los mecanismos administrativos y técnicos para
brindar un código de atención
consecutivo para todas las reclamaciones que sean interpuestas de
manera verbal o escrita, el cual servirá para verificar la interposición
efectiva de la reclamación y dar seguimiento a su estado, de acuerdo con el
artículo 48 de la Ley N° 8642 y el artículo 10 y 11 del Reglamento Sobre el
Régimen de Protección a los Usuarios Finales.
3) Los operadores y proveedores de
servicios deberán en todas sus agencias de atención al público, centros de
telegestión, puntos de venta y demás canales de comercialización, sean
virtuales o presenciales, poner a disposición de los usuarios finales, los
documentos físicos o electrónicos, que permitan agilizar y facilitar al usuario
final la interposición de reclamaciones. Para estos propósitos, los documentos
deberán contener la siguiente información mínima que deberá ser debidamente
completada por parte del usuario reclamante:
i. Nombre completo o razón social del
reclamante.
ii. Número de identificación físico o
jurídico.
iii. Lugar o medio para recibir
notificaciones.
iv. Tipo de servicio afectado.
v. Espacio para describir la
reclamación interpuesta.
vi. Espacio para describir la pretensión
del usuario.
vii. Espacio para la firma del reclamante.
viii. Fecha de interposición de la
reclamación.
ix. Cualquier otra adicional que sea
considerada como necesaria por el operador para atender la reclamación.
4) Los operadores o proveedores de los
servicios de telecomunicaciones deben brindar dentro del término de Ley una resolución efectiva (adecuada y debidamente motivada) a
todas las reclamaciones que sean interpuestas por los usuarios finales o
cualquier persona, la cual deberá incluir, con fundamento en los artículos 47 y
48 de la Ley N° 8642 y el artículo 10 del Reglamento sobre el régimen de
protección de los usuarios finales, como mínimo la siguiente información:
a. En caso de respuesta positiva
a la reclamación presentada, la resolución del reclamo deberá indicar la
solución planteada al usuario, las fundamentaciones técnicas, administrativas o
jurídicas necesarias para corregir la situación presentada, así como el plazo
en que dichas acciones serán implementadas por parte del operador o proveedor de
servicio.
b. En caso de respuesta negativa
a la reclamación presentada, la resolución deberá indicar y demostrar las
razones técnicas, administrativas y jurídicas, por las cuales se estima que no
resulta viable el reclamo interpuesto, así como las pruebas y evidencia de
respaldo pertinentes.
c. En ambos casos, el operador de
servicio deberá respaldar dentro de sus sistemas de gestión de reclamaciones:
el código de referencia (código de atención consecutivo) asignado a cada
reclamación, el expediente de la atención que incluya el seguimiento y el
intercambio de información entre el usuario y el operador, la fecha de
interposición, la fecha de comunicación de la resolución efectiva y los
fundamentos técnicos, administrativos y jurídicos, así como la prueba y evidencia
que sustentaron su respuesta. Todos estos documentos deberán conservarse en
orden cronológico bajo el mismo expediente debidamente foliado.
5) La resolución efectiva de las
reclamaciones por parte de los operadores y proveedores de servicios, deberá de
brindarse en un plazo máximo de diez
días naturales posteriores a la presentación de la reclamación, de
conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 48 de la Ley N°
8642, y el artículo 10 del Reglamento sobre el régimen de protección a los
usuarios finales. La omisión de brindar una resolución a las reclamaciones
interpuestas por los usuarios finales en el plazo establecido, se configura en
una falta grave de acuerdo con
el artículo 67 inciso b) numeral 4) de la Ley N° 8642.
B. Sobre
las reclamaciones tramitadas mediante la intervención de la SUTEL.
1) Para aquellas reclamaciones que en
segunda instancia, se deban tramitar, investigar o resolver ante la SUTEL, de
acuerdo con el artículo 48 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°
8642, y los artículos 10 y 11 del Reglamento sobre el régimen de protección de
los usuarios finales, resultan aplicables los procedimientos administrativos
establecidos en la Ley General de la Administración Pública, Ley N.° 6227.
2) En cumplimiento de las disposiciones
contenidas en el artículo 10 del Reglamento Sobre el Régimen de Protección a
los Usuarios Finales, los operadores y proveedores de servicios, deberán para
aquellos casos en los cuales sea requerida la intervención de la SUTEL por
parte del reclamante, remitir en el plazo máximo de 3 días hábiles ante éste órgano regulador, el expediente
completo, debidamente foliado y en orden cronológico, con la siguiente
información:
i. Identificación del código de
atención consecutivo a la reclamación.
ii. Calidades del reclamante.
iii. Copia del documento de identidad del
reclamante.
iv. Copia contrato adhesión (cuando
corresponda).
v. Características del servicio
brindado.
vi. Histórico de averías.
vii. Pruebas de descargo del operador.
viii. Detalles de la reclamación.
ix. Respuesta efectiva de la reclamación debidamente notificada al usuario
por parte del operador/proveedor.
x. Cualquier gestión adicional
vinculada con la tramitación del reclamo.
3) Para cada caso particular, la carga
de la prueba corresponde al operador y proveedor de servicios de
conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 48 de la Ley N°
8642. La no presentación de la prueba dentro del expediente remitido a la SUTEL
por el operador/proveedor correspondiente, hará presumir la veracidad de los
alegatos de la reclamación respectiva. Será facultad de la SUTEL realizar las
pruebas que considere necesarias.
4) En aplicación del principio rector de
“Beneficio del usuario”, establecido en el artículo 5 inciso c) de la
Ley General de Telecomunicaciones, a partir de la entrada en vigencia de la
presente resolución, los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones, deberán aportar la información establecida en la sección de
“Obligaciones Para la Atención y resolución de Reclamaciones por parte de
los Operadores y Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones”, con el
objetivo de tramitar, investigar y resolver las reclamaciones que sean
presentadas en segunda instancia ante la SUTEL.
5) De conformidad las disposiciones del
artículo 11 del Reglamento sobre el régimen de protección al usuarios final, la
SUTEL podrá solicitar información adicional para la resolución de la
reclamación en trámite, siendo una obligación de los operadores y proveedores
de servicios responder a los requerimientos de este órgano regulador. En caso
de que el operador o proveedor de servicio no entregue la información
solicitada en el plazo establecido, se expone a que la SUTEL resuelva con la
información establecida en el expediente y valore la aplicación de régimen
sancionatorio dispuesto en la Ley N° 8642.
6) Durante el curso del procedimiento,
la SUTEL podrá imponer las medidas cautelares necesarias para asegurar su
resultado o evitar que se pueda comprometer la actividad prestada, así como la
integridad de instalaciones, redes, equipos y aparatos, según declaración del
artículo 66 de la Ley N° 8642, en concordancia con el referido artículo 11 del
Reglamento Sobre el Régimen de Protección al Usuario Final.
7) La SUTEL también podrá recurrir a los
mecanismos alternativos para la resolución de conflictos establecidos en la “Ley
de Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz Social”, Ley
N° 7227, para solucionar las diferencias patrimoniales de naturaleza disponible
que resulten de las reclamaciones interpuestas por los usuarios finales ante
los operadores o proveedores de servicios.
C. Sobre
los informes generales de reclamaciones interpuestas ante los operadores o
proveedores de los servicios de telecomunicaciones:
Con
fundamento en el 75 inciso a) sub inciso ii) de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N°7593, y el inciso 4) del artículo 4
del Reglamento sobre el régimen de protección a los derechos de los usuarios
finales, demás normativa jurídica aplicable, y en aras de evaluar la gestión
desarrollada por parte de los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones, en el cumplimiento del régimen de protección a los derechos
de los usuarios finales y específicamente en lo atinente a la atención y
resolución efectiva de las reclamaciones interpuestas por o usuarios finales,
se dispone el cumplimiento de los siguientes Informes Generales sobre
reclamaciones:
1) Los Informes Generales sobre
reclamaciones se presentarán semestralmente en formato digital, a más tardar el
30 de enero y el 30 de julio de cada año, ante la Dirección General de Calidad
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
2) Para estos efectos, en el primer
semestre se informará sobre todas las reclamaciones presentadas entre los meses
de julio a diciembre del año anterior y, en el segundo semestre sobre las
reclamaciones presentadas entre los meses de enero a junio del año en curso.
3) Los Informes Generales de
reclamaciones deberán registrar la siguiente información:
a. La
cantidad total de
reclamaciones interpuestas ante el operador o proveedor de servicios de
telecomunicaciones durante el semestre evaluado.
b. Un
análisis estadístico que muestre:
i. El estado en que se encuentran las
reclamaciones interpuestas para el periodo en análisis.
ii. Para las reclamaciones concluidas,
se deberá indicar además la fecha de presentación de la resolución efectiva
brindada, con indicación de si esta fue positiva o negativa.
c. Un
análisis estadístico con indicación porcentual de las reclamaciones de
mayor incidencia de acuerdo con la declaración de derechos contenida en el
Capítulo II del Título II de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642,
adicionando además:
i.
Un ranking o clasificación que
indique los cinco supuestos de
reclamaciones de mayor incidencia. Para estos efectos la clasificación será de
mayor a menor incidencia, que permita establecer criterios de valoración:
1. Cuando
la respuesta efectiva fue positiva, se deberá indicar: las principales
medidas correctivas de naturaleza administrativa, técnica o jurídica que se
adoptaron para su atención.
2. Cuando
la respuesta efectiva fue negativa, se deberá indicar: las principales
fundamentaciones administrativas, técnicas o jurídicas que motivaron el rechazo
de las reclamaciones.
4) De acuerdo con la información
anterior, los operadores o proveedores de los servicios de telecomunicaciones,
deberán incluir en los Informes Generales de reclamaciones las disposiciones de carácter general adoptadas
para minimizar la incidencia de reclamaciones incluidas en el ranking, así como
las fechas en que fueron
implementadas.
5) El incumplimiento de las
instrucciones adoptadas por la SUTEL en el ejercicio de sus competencias, se
instituye en una infracción muy grave
de acuerdo con las disposiciones del artículo 67 inciso a) numeral 7) de la Ley
N° 8642. Además, el negarse a entregar la información que de conformidad con la
ley requiera la SUTEL, así como ocultarla o falsearla, se instituye en una
infracción muy grave de acuerdo con las disposiciones del artículo 67 inciso a)
numeral 8) de la Ley N° 8642.
6) La SUTEL pondrá a disposición de los
usuarios finales, por medio de su sitio WEB, los Informes Generales de
reclamaciones que le sean presentados por parte de los operadores y proveedores
de servicios, así como cualquier información estadística que se obtengan a
partir de su análisis, con el objetivo de brindar una mayor y mejor información
a los usuarios finales en lo que respecta a la atención y resolución de sus
reclamaciones.
2°—Indicar
que la presente resolución tiene el carácter de una instrucción general a todos
los operadores de redes públicas y proveedores de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público, con el fin de promover el
cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria existente y garantizar la
efectiva atención y resolución de reclamaciones interpuestas por los usuarios
finales.
3°—Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo
firme.
Publíquese.
La
anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado
adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Luis
Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1
vez.—O. C. N° 1663-15.—Solicitud N° 25845.—C-872850.—(IN2015003314).
CONDOMINIO VERTICAL Y HORIZONTAL
RESIDENCIAL CORMORAN
A
los propietarios de inmuebles del Condominio Vertical y Horizontal Residencial
Cormoran, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos
veinticinco mil novecientos setenta y tres, por este medio se les convoca a la
asamblea general extraordinaria de los propietarios. a celebrarse el día martes
diez de febrero del dos mil quince, en las instalaciones de este Condominio
ubicado exactamente en Playas del Coco, Guanacaste, en Urbanización Las Palmas,
a las diez horas en primera convocatoria y a las once horas en segunda
convocatoria. La agenda tratará los siguientes temas: 1) Verificación del
quórum para la celebración de la asamblea. 2) Comprobación de poderes para
representar a propietarios en la asamblea. 3) Informe de gastos de
administración y cuentas por cobrar a condóminos. 4) Nombramiento de los nuevos
miembros de la junta administradora de este condominio, para poner al día el
nuevo periodo. 5) Asuntos relacionados con la administración. 6) Aprobación
para el trámite de cobro judicial de las cuotas de mantenimiento atrasadas en
forma inmediata. 7) Regulación para el uso de las áreas comunes y la lavandería
tomando en cuenta el pago de las cuotas de mantenimiento. 8) Autorización para
protocolizar el acta de asamblea a efectos de inscribir correctamente los
cambios aprobados. 9) aprobación de los acuerdos tomados. 10) cierre de
asamblea. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido por su
Reglamento de Copropietarios de este Condominio. Convoca: Beatrice Mazzotti,
apoderada especial, propietarios de fincas filiales.—Playas
del Coco, Guanacaste, 31 de diciembre del 2014.—Lic. José Manuel Arias
González, Responsable.—1 vez.—Solicitud N°
26158.—(IN2015003409).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL JADE
A
los propietarios de inmuebles del Condominio Vertical Residencial Jade, cédula
de persona jurídica número tres-ciento nueve-quinientos cuarenta y nueve mil
doscientos treinta y nueve, por este medio se les convoca a la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de los propietarios de Condominio Vertical Residencial
Jade, a celebrarse el día miércoles 11 de febrero del 2015, en las
instalaciones de este condominio ubicado exactamente en Playas del Coco,
Guanacaste, en la Urbanización Las Palmas, a las diez horas en primera
convocatoria y a las once horas en segunda convocatoria. La agenda tratará los
siguientes temas: 1) Verificación del quórum para la celebración de la
asamblea. 2) Designación de presidente y secretario para la celebración de la
asamblea. 3) Discusión de los informes contables y administrativos presentados
por la administración del condominio. 4) Discusión y aprobación de nueva cuota
condominal. 5) Postulación para los puestos de presidente, secretario y
tesorero de la junta de administración. 6) Elección de los nuevos presidentes,
secretario y tesorero de la junta de administración. 7) Aprobación para el
trámite de cobro judicial de las cuotas de mantenimiento atrasadas en forma
inmediata. 8) Regulación para el uso de las áreas comunes y parqueo. 9)
Autorización para protocolizar el acta de asamblea a efectos de inscribir
correctamente los cambios aprobados. 10) aprobación de los acuerdos tomados.
11) cierre de asamblea. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo
establecido por su Reglamento de Copropietarios de este Condominio. Convoca
propietarios del Condominio Vertical Residencial Jade.—Playas
del Coco, Guanacaste, 31 de diciembre del 2014.—Lic. José Manuel Arias
González, Responsable.—1 vez.—Solicitud N°
26160.—(IN2015003415).
CONDOMINIO VERTICAL COMERCIAL EL PUEBLITO
A
los propietarios de inmuebles del Condominio Vertical Comercial El Pueblito,
por este medio se les convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria
a celebrarse el día jueves 12 de febrero del 2015, en la instalaciones de este
Condominio ubicado exactamente en Playas del Coco, Guanacaste, en la
Urbanización Las Palmas, a las 10:00 horas en primera convocatoria y a las
11:00 horas en segunda convocatoria. La agenda tratará los siguientes temas: 1)
Verificación del quórum para la celebración de la asamblea. 2) Comprobación de
poderes para representar a propietarios en la asamblea. 3) Informe de gastos de
administración y cuentas por cobrar a condóminos. 4) Nombramiento de los nuevos
miembros de la junta administradora de este condominio, para poner al día el
nuevo periodo. 5) Asuntos relacionados con la administración. 6) Aprobación
para el trámite de cobro judicial de las cuotas de mantenimiento atrasadas en
forma inmediata. 7) Regulación para el uso de las áreas comunes y parqueo. 8)
Autorización para protocolizar el acta de asamblea a efectos de inscribir
correctamente los cambios aprobados. 9) aprobación de los acuerdos tomados. 10)
cierre de asamblea. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo
establecido por su Reglamento de Copropietarios de este Condominio. Convocan:
La Puerta del Pacífico S. A., cédula N° 3-101-417942.- Bufete José Manuel Arias
González & Asoc. S. A.- El Ranchito Restorán S. A., 3-101-366925.—Playas del Coco, Guanacaste, 31 de diciembre del
2014.—Lic. José Manuel Arias González, Responsable.—1
vez.—Solicitud N° 26161.—(IN2015003417).
LOS CRIQUES- CUNA DE AGUA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se
convoca a los accionistas de la Compañía Los Criques- Cuna de Agua Sociedad
Anónima, cédula jurídica cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y
dos mil ochocientos veintinueve, a asamblea ordinaria y extraordinaria, que se
realizará en San Ramón, 46 kilómetros hacia La Fortuna de San Carlos, Los
Criques, de la plaza de deportes 100 metros sur, a las 10:00 am, del 31 de
enero del 2015, en primera convocatoria y de no existir quórum de ley a las
11:00 a. m. horas en segunda convocatoria. El orden del día será el siguiente:
1) Bienvenida, 2) Presentación, 3) Conteo del quórum,4) Discutir y aprobar o
improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los
administradores, y tomar sobre él las medidas que se juzguen oportunas; 5)
Elegir y nombrar los miembros de la Junta Directiva. 6) Elegir y nombrar
fiscal, 7) Modificar las cláusulas sétima y décimo primera del pacto constitutivo
de la sociedad, 8) Aprobación del nuevo Reglamento General para el uso de
Instalaciones recreativas de Los Criques-Cuna de Agua S. A., y derogación del
anterior, 9) Discutir futuros proyectos de remodelación o inversión, 10)
Mociones, 11) Tratar asuntos de carácter ordinario o extraordinario que surjan
por instancia o motivación de los socios y requieran ser definidos por la
asamblea general. 12) Cierre de sesión.—Henry Salazar
Vindas.—1 vez.—(IN2015003449).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Se publica edicto
de venta del establecimiento comercial llamado: Special Places of Guanacaste
Property Management and Rentals, operado por la sociedad Special Places of
Guanacaste S. A., cédula de persona jurídica 3-101-494697. Por tanto, se cita y
emplaza a terceros, acreedores y demás interesados para que dentro del plazo de
quince días, contados a partir de la primera publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus créditos y/o derechos. Bufete GM Attorneys, sita
en Playa Flamingo, Guanacaste, Centro Comercial Arenas, contiguo al Banco BCR,
oficina N° 3.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—Solicitud N° 25438.—(IN2014089785).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con
lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora
Corina Chacón Solano cédula 400640815 ha presentado ante esta entidad,
solicitud de reposición de su certificado CII Nº 106 302 803301381604 por
¢5.000.000.00 y con fecha de vencimiento del 15 de noviembre del 2014.—Naranjo, 13 de noviembre del 2014.—Centro de Negocios
Naranjo.—Gabriela Porras Salazar, Gerente.—(IN2014078496).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por escritura
otorgada ante el suscrito se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
socios de United National Group Of Friends Ungof S. A., cédula
jurídica número 3-101-447649; se disminuye capital social.—San
José, 17 de diciembre del 2013.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—(IN2014088913).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante
este notario, se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Azul
Turquesa ATRF Rojo Fuego Sociedad Anónima, en San José al ser las ocho
horas del dieciséis de diciembre del dos mil catorce, en la cual se da la
modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando la
disminución del capital social de la empresa.—San
José, dieciséis de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca
Carpio, Notaria.—(IN2014089345).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Ante
esta Notaría se ha disuelto en sede notarial Alvaprica Sociedad Anónima,
número de cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil
cincuenta y ocho. Escritura otorgada en San José, Goicoechea, El Carmen,
Urbanización Las Américas, a las siete horas, del dieciocho de diciembre del
dos mil catorce. Notario. Rubén Gerardo Chaves Ortiz.—San
José, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Rubén
Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2014088925).
Hoy
protocolicé acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad Cecofis S. A., celebrada a las 12:00 horas del 14 de
diciembre del 2014.—San José, 11:00 horas, 17 de
diciembre del 2014.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1
vez.—(IN2014088926).
Mediante
escritura 319-8 del 17 de diciembre del 2014, he protocolizado acta de asamblea
número dos Corporación Corporativa Krisul Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-281595, donde se aprueba la liquidación y disolución de la
sociedad.—Cartago, 17 de diciembre del 2014.—Lic.
Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—(IN2014088927).
Hoy
protocolicé acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad Playa Santa Teresa S. A., celebrada a las 11:00 horas del 14 de
diciembre del 2014.—San José, 9:00 horas 17 de diciembre del 2014.—Lic. Rubén
Hernández Valle, Notario.—1 vez.—(IN2014088928).
Mediante
escritura ciento treinta y cinco-veinticuatro otorgada ante esta notaría al ser
diez horas veinte minutos del día diez
de diciembre del dos mil catorce, se fusiona Línea Dos Mil
S. A. con Industria Fin de Siglo S. A.,
prevaleciendo la segunda a la cual se le hacen reformas al pacto social.
Presidente: Leonardo Lizano Quesada.—Lic. Daniel
Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
24738.—(IN2014088929).
Por
escritura de las doce horas del diecisiete de diciembre del dos mil catorce.
Ante esta Notaría se protocoliza acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis
Cero Siete Cinco Seis Dos Sociedad Anónima donde se nombra secretario,
tesorero de la junta directiva y se nombra fiscal.—Lic.
Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1
vez.—(IN2014088932).
Por
escritura de las catorce horas del diecisiete de diciembre del dos mil catorce.
Ante esta Notaría se protocoliza acta de la sociedad Datoscr punto net
Sociedad Anónima donde se reforman clausulas uno, dos, quinta y sexta del
pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic.
Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1
vez.—(IN2014088933).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día 12 de diciembre
del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la compañía Maralda Roja S. A., mediante la cual se acordó la
reforma de la cláusula segunda del acta constitutiva.—San
José, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 25351.—(IN2014088935).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 16 de diciembre del 2014,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Amaneceres de Esperaza S. A., mediante las cuales se
acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 16 de diciembre
del 2014.—Lic. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1
vez.—(IN2014088939).
Por
escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 16 de diciembre del 2014,
protocolicé acta de la sociedad Villa Jacaranda de Santa Rosa-KXVIII
SRL, de las 11:00 horas del 15 de diciembre del 2014, acta en la cual se
acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos, y se nombran nuevos
gerentes y agente residente. Notario Rolando González Calderón, cédula 1-763-908.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—(IN2014088944).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas y cincuenta minutos
del diez de diciembre del año en curso, se protocoliza el cierre de la sociedad
Fuente Azul LTDA.—San José, once de diciembre del dos mil
catorce.—Licda. Rocío Loaiza Carvajal, Notaria.—1
vez.—(IN2014088945).
Por
escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del 16 de diciembre del 2014,
protocolicé acta de la sociedad Residencia Turística Casa de la Luna E-I
SRL, de las 15:00 horas del 15 de diciembre del 2014, acta en la cual se
acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos, y se nombran nuevos
gerentes y agente residente. Notario Rolando González Calderón, cédula
1-763-908.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014088946).
El
día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
Marvo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
cuatro uno nueve ocho uno, celebrada el día tres de diciembre del dos mil
catorce, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, dieciséis de
diciembre del dos mil catorce.—Licda. Flor María Trigueros Arce, Notaria.—1 vez.—(IN2014088947).
Por
escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 11 de diciembre del 2014,
protocolicé acta de la sociedad RH El Loco del Mar LTDA,
acta en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos, y se
nombra nuevo gerente y agente residente. Notario Hernán Cordero Baltodano,
cédula 1-910-016.—Lic. Hernán Cordero Baltodano,
Notario.—1 vez.—(IN2014088948).
Por
escritura otorgada ante mí a las 10:30 horas del 11 de diciembre del 2014,
protocolicé acta de la sociedad 3-102-666586 de Responsabilidad LTDA,
acta en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos, y se
nombra nuevo gerente y agente residente. Notario Hernán Cordero Baltodano,
cédula 1-910-016.—Lic. Hernán Cordero Baltodano,
Notario.—1 vez.—(IN2014088949).
Por
escritura otorgada ante mi a las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos
mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Autos Silesky E.G. S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos
cincuenta y siete, de las nueve horas del quince de diciembre de dos mil
catorce, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo
de socios de conformidad con el articulo doscientos uno inciso D del Código de
Comercio.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—(IN2014088950).
En
mi notaría al ser las ocho horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil
catorce, se modificaron las cláusulas: primera, segunda y octava, sétima de la
sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinticuatro Mil Ochocientos
Dieciseis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos veinticuatro mil ochocientos dieciséis. Es todo.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil
catorce.—Licda. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1
vez.—(IN2014088951).
Por
escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas treinta minutos del dieciséis
de diciembre del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Kotu Operativa S. A.
con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos cincuenta y
seis mil quinientos uno, de las ocho horas del quince de diciembre de dos mil
catorce, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo
de socios de conformidad con el articulo doscientos uno inciso D del Código de
Comercio.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—(IN2014088952).
El
día de hoy ante esta notaría se ha otorgado escritura mediante la cual la
compañía Gitana Guacimeña Sociedad Anónima, domiciliada en La Guácima de
Alajuela, cédula de jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho
mil seiscientos veintiséis, aumenta el capital social.—Alajuela,
cuatro de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Mario Alberto Morera Lara,
Notario.—1 vez.—(IN2014088953).
Ante
la notaría de Jorge Luis González Solano, se protocolizó el acta número ocho de
la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Metal Gypsum
CR S. A. donde se nombra nuevo fiscal. Otorgada en la ciudad de San
José, escritura número 92 de las 8:00 horas del 17 de diciembre del 2014.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Jorge Luis
González Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014088959).
Ante
esta notaría, mediante escritura otorgada a las once horas del diecisiete de
diciembre del dos mil catorce, se acordó por unanimidad la disolución y
liquidación de la sociedad Aguas A D N Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-211001.—San José, 17 de
diciembre del 2014.—Lic. Bernardo Mata Soto, Notario.—1
vez.—(IN2014088964).
Yo
protocolicé acuerdos de la sociedad Aguatibia Surf School S. A.,
se modifica la cláusula de capital del pacto social. Es todo.—San
José, diecisiete de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez
Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
25350.—(IN2014088966).
Ante esta notaría,
mediante escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del diecisiete de
diciembre del dos mil catorce, se acordó por unanimidad la disolución y
liquidación de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta y Un Mil
Trescientos Ochenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-471381.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Bernardo Mata
Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014088967).
Ante esta notaría,
mediante escritura otorgada a las diez horas del diecisiete de diciembre del
dos mil catorce, se acordó por unanimidad la disolución y liquidación de la
sociedad Trece Nietos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-69434.—San
José, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Bernardo Mata Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014088969).
Por escritura
número ochenta y uno, otorgada ante la suscrita notaria institucional Karol
Cristina Angulo Hernández, a las once horas cincuenta minutos del día
diecisiete de diciembre del dos mil catorce, se protocoliza en lo conducente el
acuerdo visible en el acta número cuarenta y uno, de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de: Popular Sociedad Agencia de Seguros
Sociedad Anónima, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, celebrada a
las doce horas con once minutos del jueves trece de noviembre del dos mil
catorce, en su Sala de Sesiones, ubicada en las oficinas centrales del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, sito en San José, calle uno, avenidas dos y
cuatro, en virtud del cual se acordó modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo
de dicha sociedad, referida al objeto social.—San José, dieciocho de diciembre
del dos mil catorce.—Licda. Karol Cristina Angulo Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014088971).
El
suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número doscientos
cuarenta y ocho bis-treinta y uno se acordó disolver la sociedad Instituto
Costarricense de Psicotraumatología ICOPSITRA Sociedad de Responsabilidad
Límitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y tres
mil doscientos cincuenta y ocho, lo anterior por acuerdo de socios, de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el plazo de
treinta días a partir de esta publicación.—San Ramón,
veinte de setiembre del dos mil catorce.—Lic. José Francisco Barahona Segnini,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 25358.—(IN2014088972).
Por
escritura N° 113 de las 11:00 horas del 17 de diciembre del 2014, otorgada ante
este notario público, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de
la República de Costa Rica, la empresa: Urban Bags DCR Sociedad Anónima.
Presidente: Gil Porat Rubinstein.—San José, 17 de
diciembre del 2014.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1
vez.—(IN2014088973).
Por
escritura otorgada el 1° de diciembre, a las 08:00 horas, ante este notario
público, se constituyó la sociedad: Spade Data Solutions Sociedad Anónima.
Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San
José, 12 de diciembre del 2014.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(IN2014088974).
Por
escritura N° 112 de las 10:00 horas del 17 de diciembre del 2014, otorgada ante
este notario público, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de
la República de Costa Rica, la empresa: Juguetes Creativos de Costa Rica
J.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente Shirley Malca Scharf.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Natan Wager
Vainer, Notario.—1 vez.—(IN2014088975).
El
suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número doscientos
cuarenta y nueve bis-treinta y uno se acordó disolver la sociedad Universidad
de Psicología Holística UPH Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y tres mil doscientos
noventa y nueve, lo anterior por acuerdo de socios, de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el plazo de treinta días a partir de
esta publicación.—San Ramón, veinte de setiembre del
dos mil catorce.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Sol 25359.— (IN2014088977).
La suscrita
notaria Rosa Antonia Puello Suazo, da fe que el primero de agosto del dos mil
catorce, se celebró la asamblea extraordinaria de socios de: Beneficio
Tronadora Sociedad Anónima. El domicilio social, de ahora en adelante será:
San José, Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización El Cedral, casa número treinta
y uno. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del
dos mil catorce.—Licda. Rosa Antonia Puello Suazo, Notaria.—1
vez.—(IN2014088978).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 13:00 horas del 1º de noviembre del 2014, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-599900
S. A., misma cédula jurídica, mediante la cual se acordó modificar su
cláusula primera del nombre, segunda del domicilio y quinta del capital social
para que aumentara a la suma de $200 dólares, distribuidos en 4 acciones
comunes y nominativas de 25 dólares cada una.—San José, 1º de noviembre del
2014.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1
vez.—Sol 25367.—(IN2014088982).
El
suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número doscientos
cuarenta y nueve bis-treinta y uno se acordó disolver la sociedad Universidad
de Psicología Holística UPH Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y tres mil doscientos
noventa y nueve, lo anterior por acuerdo de socios, de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el plazo de treinta días a partir de
esta publicación.—San Ramón, veinte de setiembre del
dos mil catorce.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Sol 25359.— (IN2014088977).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 13:00 horas del 1º de noviembre del 2014, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-599900
S. A., misma cédula jurídica, mediante la cual se acordó modificar su
cláusula primera del nombre, segunda del domicilio y quinta del capital social
para que aumentara a la suma de $200 dólares, distribuidos en 4 acciones
comunes y nominativas de 25 dólares cada una.—San José, 1º de noviembre del
2014.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1
vez.—Sol 25367.—(IN2014088982).
Mediante
escritura N° 164, del tomo 8, folio 137 vuelto, otorgada por la Licda. Cinthya
Calderón Rodríguez, a las 09:00 horas del 16 de diciembre del 2014, se acordó
modificar las cláusulas del capital social, el domicilio, los miembros de la
junta directiva y se nombra agente residente de la sociedad denominada: II
Alianza para el Desarrollo Inmobiliario A.D.I. Sociedad Anónima.—San José,
16 de diciembre del 2014.—Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014088984).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 17 de diciembre del
2014, mediante la escritura N° 97-9, asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Molinos de Costa Rica S. A.,
mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—San
José, 17 de diciembre del 2014.—Licda. Laura Guanera Alonso, Notaria.—1 vez.—(IN2014088985).
Mediante
escritura N° 160, del tomo 8, folio 134 vuelto, otorgada por la Licda. Cinthya
Calderón Rodríguez, a las 13 horas 30 minutos del 8 de diciembre del 2014, se
acordó modificar las cláusulas del capital social, el domicilio y los miembros
de la junta directiva de la sociedad denominada: Oficentro Inversiones
Capital Costa Rica O.I.C.C.R Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del
2014.—Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2014088987).
Mediante
escritura autorizada por la suscrita notaria pública, a las 16:00 horas del día
17 de diciembre del 2014, se hace protocolización de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Improsa Valores
Puesto de Bolsa S. A., mediante la cual se acuerda por la reforma total de
los estatutos sociales del pacto social.—San José, 17
de diciembre del 2014.—Licda. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2014088991).
Ante
este notario, mediante escritura número treinta y ocho de las quince horas del
día dieciséis de diciembre del dos mil catorce, se acordó la fusión de las
sociedades: Planicies del Norte de la Bajura S. A., cédula número
tres-ciento uno-dos cero dos dos uno uno, con Inversiones Ecorama S. A.,
cédula número tres-ciento uno-uno siete cero nueve seis cero. Es todo.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil catorce.—Lic.
Néstor Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2014088992).
Que
ante esta notaría, a las 07:00 horas del 18 de diciembre del 2014, se constituyó
la sociedad: Renueva para Vivir Mejor Sociedad Anónima, que su
representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente y
secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Licda. Gloriana
Montiel Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2014088993).
Ante
este notario, mediante escritura número treinta y seis de las diecisiete horas
del quince de diciembre del dos mil catorce, se acordó modificar la cláusula de
la representación de la sociedad: Datacard de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula número tres-ciento uno-cuatro siete dos siete nueve cuatro. Es todo.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil catorce.—Lic.
Néstor Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2014088994).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Senpau
& Herrero Sociedad Anónima. Se procede a modificar y señalar el nuevo
domicilio: Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, San Vicente, de la Iglesia
Católica, doscientos metros este, doscientos metros sur y doscientos metros
este.—Ciudad Quesada, diecisiete de diciembre del dos
mil catorce.—Lic. Edwin Humberto Quesada Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2014088996).
Alessia
Cosmetics Sociedad Anónima, acuerda disolver la sociedad. Escritura N° 270, otorgada en San
José, a las 15:00 horas del 16 de diciembre del 2014.—Lic.
Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—(IN2014088997).
Por
escritura de las diecisiete horas del primero de octubre del dos mil catorce,
otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
compañía: Ramasal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-veintinueve mil quinientos cincuenta y siete, en la cual se acuerda
disolver dicha sociedad.—San José, primero de octubre del dos mil doce.—Licda.
Lilliana Hernández Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2014089003).
Ante
esta notaría, han comparecido los socios para disolver la sociedad: Multiservicios
Alajuela NKR S. A., cédula jurídica N° 3-101-353568. Es todo.—Heredia, 17 de diciembre del 2014.—Licda. Kattia Vargas
Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2014089005).
Ante
esta notaría, han comparecido los socios para disolver la sociedad: Comercial
Varbol S. A., cédula jurídica N° 3-101-354597. Es todo.—Heredia,
17 de diciembre del 2014.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2014089006).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día quince de
diciembre del dos mil catorce, se protocoliza acuerdo por disolución de la
empresa: Motores Weiler Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-218398.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Luis
Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2014089007).
Por
escritura otorgada ante mí, en San José, a las 15:00 horas del 17 de diciembre
del 2014, se acordó la disolución de la sociedad: Krijada Azul S. A.,
cédula N° 3-101-647195.—San José, 17 de diciembre del
2014.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1
vez.—(IN2014089009).
Por
escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 19:00 horas del 17
de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad: Josaxma S. A., con
domicilio en San José. Representación: presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de
diciembre del 2014.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—(IN2014089011).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 11 de diciembre del
2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: Grupo GPS & Consultores Sociedad Anónima, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Paraíso,
17 de diciembre del 2014.—Licda. Andrea Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—(IN2014089015).
Por
escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se protocoliza acta
de asamblea general de la empresa: Synergy Link Limited S.R.L., mediante
la cual se nombra nueva subgerente y se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo -el domicilio-.—San José, dieciocho de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2014089016).
En
la notaría de Viviana Navarro Miranda, se protocolizó el acta de: Nuyosasu
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
tres mil ochocientos noventa y ocho, en el cual se acuerda disolver está
sociedad anónima. Publíquese edicto de ley. Se escucharan oposiciones en la
notaría de la suscrita notaria pública en San José, doscientos metros al este y
cincuenta metros al sur en Bufete Navarro y Asociados, en horario de lunes a viernes
de nueve y treinta hasta las dieciséis horas. Es todo.—San
José, dieciséis de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Viviana Navarro
Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2014089028).
En
mi notaría, por escritura 132, del tomo III, se disolvió: Tracking Systems Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre
del 2014.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014089029).
En
mi notaría, por escritura 130, del tomo III, se disolvió: Bienes Raíces
Eritrea del Norte de Guanacaste Sociedad Anónima.—San
José, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014089030).
En
mi notaría, por escritura 131, del tomo III, se disolvió: Inmobiliaria
Violeta Azul de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Alejandro Montero
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014089031).
Por
escritura número ochenta, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del
dieciséis de diciembre del dos mil catorce, se modificó al cláusula novena del
pacto constitutivo de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos
Veintiún Mil Trescientos Veintiocho Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiún mil trescientos veintiocho.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil catorce.—Licda.
Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1
vez.—(IN2014089033).
Por
escritura número trescientos quince-uno, a las nueve horas del diecisiete de
diciembre del dos mil catorce, se reforma cláusula primera y segunda, se cambia
nombre y domicilio, y se nombra nueva junta directiva, de: Inversiones
Yosgina Cubearias S. A.—San
José, diecisiete de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Mercedes Margarita
Pacheco Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014089036).
Por
escritura trescientos diecisiete-uno, a las nueve horas del diecisiete de
diciembre del dos mil catorce, se acuerda la disolución de la sociedad: Inversiones
Moargo S. A.—San
José, diecisiete de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Mercedes Margarita
Pacheco Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014089037).
En
virtud, de haber sido concluidos los tomos número uno, del libro de actas de
junta directiva y de asamblea general de socios de mi representada: Bodoquito
S. A., cédula número tres-uno cero uno-uno dos dos ocho dos nueve, se
inician los tomos dos con el número de legalización asignado cuatro cero seis
uno cero cero nueve uno cero cuatro tres uno uno.—San
José, diecisiete de diciembre del dos mil catorce. Lucas Agustín Gil Jiménez.—Lic. Rosibelle Dejuk Xirinach, Notaria.—1
vez.—(IN2014089043).
En
virtud, de haber sido concluido el tomo número uno del libro de actas de junta
directiva de mi representada: Laboratorio Dental Gil S. A., cédula
número tres-uno cero uno-dos dos dos cuatro uno siete, se inicia el tomo dos
con el número de legalización asignado cuatro cero seis uno cero cero nueve
cinco ocho nueve uno tres uno.—San José, diecisiete de
diciembre del dos mil catorce. Lucas Agustín Gil Jiménez.—Lic.
Rosibelle Dejuk Xirinach, Notaria.—1
vez.—(IN2014089044).
Mediante
acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa: Asociados
Noventa y Ocho S. A., cédula N° 3-101-600573, se reforma la cláusula
primera. Es todo.—San José, 12 de diciembre del
2014.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1
vez.—(IN2014089046).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas cero minutos del día
diez de diciembre del dos mil catorce, se reforman las cláusulas primera,
segunda, quinta, y sexta del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva,
fiscal, y gerente.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic.
Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2014089052).
Mediante
escritura número ciento setenta, de las ocho horas del diecisiete de diciembre
del dos mil catorce, Sonia Mora Pérez y Michelle Padilla Mora, constituyen
sociedad denominada: Consorcio Alpamora Sociedad Anónima. Capital:
suscrito y pagado. Presidenta: Sonia Mora Pérez.—San
José, diecisiete de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Ehilyn Marín Mora,
Notaria.—1 vez.—(IN2014089054).
Por
escritura número cuatro del tomo quinto de mí protocolo, otorgada el dieciocho
de diciembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de la sociedad anónima
denominada: Central América Experience Sociedad Anónima, se modificó
domicilio social, representación y se realizan nombramientos.—San
José, dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Iván Darío Villegas
Franco, Notario.—1 vez.—(IN2014089062).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecisiete de
diciembre del dos mil catorce, se protocoliza el acta de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad: A F Corredora de Seguros Sociedad Anónima,
se acuerda nombrar nuevo tesorero y fiscal.—San José,
17 de diciembre del 2014.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—(IN2014089063).
Bufete
Serrano y Asociados. Escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del
16 de diciembre del 2014, transcribe asamblea para desinscribir sociedad: Helados
y Palomitas Boni Sociedad Anónima. Presidente: Herva Nelly Vactor Vactor.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1
vez.—(IN2014089066).
Que
mediante escritura de las ocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil
catorce, se modificó la cláusula quinta del pacto social aumentándose el
capital social de: J Y E Arrecifes del Pacífico Sociedad Anónima, con
cédula jurídica N° 3-101-619056, mediante capitalización de inmuebles, a la
suma de doscientos millones de colones.—San José, 18
de diciembre del 2014.—Licda. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1
vez.—(IN2014089067).
Por
escritura número uno-tres, otorgada en La Unión, San Rafael, a las dieciocho
horas del dieciséis de diciembre del dos mil catorce, por los socios de las
sociedades denominadas: Eraima del Caribe Sociedad Anónima, con cédula
jurídica N° 3-101-199234, con domicilio social en Limón, Limón, frente a la
Iglesia Católica; Viento Vela y Bahía Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-282013, con domicilio social en San José, San José, Barrio Luján, de
Casa Matute Gómez, doscientos metros este y trescientos setenta y cinco sur, y Avalúos
Inmobiliarios Johnson Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-428474,
con domicilio social en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Residencia Estancia
Antigua, casa número D uno, convienen en disolver las tres sociedades y en
virtud de que no hay activos ni pasivos que reportar, prescinden del
nombramiento de liquidador.—La Unión, San Rafael, 16 de diciembre del
2014.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1
vez.—(IN2014089070).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las 15:30 horas del día 17
de diciembre del 2014, se disolvió la sociedad denominada: Mi Casa en Sierpe
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-457919. Es todo.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Lic. José Abundio
Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2014089072).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las 15:00 horas del día 17
de diciembre del 2014, se disolvió la sociedad denominada: Aventuras
Naturales de Sierpe INC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-465434.
Es todo.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Lic. José
Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1
vez.—(IN2014089075).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de: One Smart Star Costa Rica
Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula octava de los estatutos
de la empresa y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San
José, a las quince horas del dieciséis de diciembre del dos mil catorce.—Lic.
Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1
vez.—(IN2014089076).
Por
escritura otorgada ante mí, en San José, al ser las nueve horas del dieciocho
de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea de: Inversiones
Inmobiliarias Espacio Trendy Sociedad Anónima, aprobando disolver la
sociedad. Presidente de la junta directiva: Reynaldo Suarez Muguiro.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1
vez.—(IN2014089079).
Por
escritura otorgada a las 18:00 horas del 16 de diciembre del 2014, se reforman
estatutos de: Furcatech S. A.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Rodrigo
Blanco Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2014089080).
Por
escritura N° 106 de las 11:00 horas del 16 de diciembre del 2014, se solicita
al Registro de Personas Jurídicas, la disolución de: Servicios de Vigilancia
El Cruce de Lindora Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-222414.
Álvaro Salazar León, presidente.—Santa Ana, 18 de
diciembre del 2014.—Lic. Jorge Porras Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2014089084).
Por
escritura pública otorgada por el notario que suscribe, a las diez horas del
dieciocho de diciembre del dos mil catorce, se disuelve la sociedad denominada:
Homeopatía Vanier Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero noventa y seis mil seiscientos cuarenta y siete.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2014089089).
Por
medio de la escritura número ciento sesenta y siete, otorgada a las catorce
horas del día diecisiete de diciembre del dos mil catorce, ante esta notaría,
se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de cuotistas de las
sociedades denominadas Chillin The Most Limitada y de tres-ciento
dos-seiscientos ochenta y dos mil seiscientos catorce Sociedad de
Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se fusionan estas compañías
prevaleciendo la sociedad tres-ciento dos-seiscientos ochenta y dos mil
seiscientos catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. José Manuel
Arias González, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
25321.—(IN2014089090).
Por
escritura de las dieciocho horas de hoy, ante mi notaría, se reformó el pacto
social de la empresa: Comercio y Desarrollo División Agropecuaria Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de administración, y se
nombra nueva junta directiva. Domicilio: San José.—San
José, diecisiete de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Miguel Ángel Rojas
Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2014089096).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil
catorce, protocolicé acuerdos de asambleas generales extraordinarias de socios
de las compañías de esta plaza: Dursueno Sociedad Anónima y Laboratorios
Apia de Costa Rica Sociedad Anónima, en que las mismas se fusionan por
absorción prevaleciendo: Laboratorios Apia de Costa Rica Sociedad Anónima,
quien reforma su cláusula quinta del pacto social.—Lic.
Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2014089097).
Por
medio de la escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada a las diecinueve
horas del día diecisiete de diciembre del dos mil catorce, ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil setenta y seis
Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al
no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que
asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus
representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 25365.—(IN2014089100).
Por
escritura otorgada ocho horas del quince diciembre dos mil catorce, ante esta
notaria, se reforma cláusula primera de Nego Seguridad S. A.—San José,
quince de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 25407.—(IN2014089106).
Hoy,
ante mí, se constituyó la sociedad: Soluciones Constructivas del Térraba NSC
S. A. Capital social: doce mil colones. Presidente, es apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Cartago, dieciocho de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014089114).
Por
escritura número doscientos trece-dieciocho, otorgada ante el suscrito notario,
a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil
catorce, Condominio Poró Rojo Cuatro S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil trescientos sesenta y
siete, protocoliza acta mediante la cual reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo, y nombra junta directiva.—San José,
diecisiete de diciembre del dos mil catorce.—Lic. William Eduardo Sequeira
Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014089115).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del día de hoy,
protocolicé acta de disolución de la sociedad: Consultores de Tecnología
Agrícola Sostenible S. A., cédula jurídica N° 3-101-450444.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Lic. Juan Chow Wong,
Notario.—1 vez.—(IN2014089123).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del once de
diciembre del dos mil catorce, se acuerda reformar los estatutos de
administración y domicilio de la sociedad: Casa Colibrí del Sur Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos treinta y seis mil
seiscientos treinta. Carné 18454.—Lic. Jonatan
Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2014089125).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del diecisiete de
noviembre del dos mil catorce, se acuerda disolver y liquidar la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos Veintiuno Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento
dos-seiscientos cincuenta y cuatro mil quinientos veintiuno, en la cual no se
nombró liquidador.—Lic. Jonatan Valverde Piedra,
Notario.—1 vez.—(IN2014089127).
Mediante
escritura número 29, otorgada ante mí, 9:30 horas del 15 de diciembre del 2014,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad Van
Roessel Internacional Sociedad Anónima. Se modifican las cláusula número segunda y octava del
pacto social de la sociedad.—San José, 17 de diciembre
del 2014.—Licda. Ana Rebeca Arce Ureña, Notaria.—1
vez.—Solicitud Nº 25372.—(IN2014089133).
Mediante
escritura número 28, otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 15 de diciembre de
2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad Universal
Suplidor para Costura Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula número
segunda del pacto social de la sociedad.—San José, 17
de diciembre del 2014.—Licda. Ana Rebeca Arce Ureña, Notaria.—1
vez.—Solicitud Nº 25374.—(IN2014089136).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas con treinta
minutos del trece de diciembre del dos mil catorce, se acuerda disolver y
liquidar la sociedad: Lumumba del Pacífico Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil setenta y uno, en la
cual no se nombró liquidador.—Lic. Jonatan Valverde
Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2014089138).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas con treinta
minutos del trece de diciembre del dos mil catorce, se acuerda disolver la
sociedad: Lote Buen Aventura Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil ochocientos ochenta y cuatro, en la cual
se nombró liquidador. Carné 18454.—Lic. Jonatan
Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2014089139).
Por
escritura de las 09:00 horas del 11 de noviembre del 2014, otorgada ante esta
notaria pública, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo
referente al domicilio social de: LTE Dieciocho Alisonyee Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Licda. Eslava
Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014089140).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas con treinta
minutos del diecisiete de noviembre del dos mil catorce, se acuerda disolver y
liquidar la sociedad: Corredor Natural del Pacífico Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos diez mil cincuenta y cinco,
en la cual no se nombró liquidador. Carné 18454.—Lic.
Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1
vez.—(IN2014089141).
En
escritura pública N° 261-21, ante el notario José Aurei Navarro Garro, otorgada
el día de 16 de diciembre del 2014, se acuerda disolver la sociedad denominada:
Ganadera Vriga Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-280238.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1
vez.—(IN2014089142).
Por
escritura de las 09:00 horas del 11 de noviembre del 2014, otorgada ante esta
notaria pública, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo
referente a la administración de: LTE Treinta y Siete Bandersnatch Sociedad
Anónima.—San José, 20 de noviembre del
2014.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2014089143).
En
escritura público N° 260-21, ante el Notario José Aurei Navarro Garro, otorgada
el día de 16 de diciembre del 2014, se acuerda disolver la sociedad denominada Finca
Miravalles Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-279602.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1
vez.—(IN2014089144).
Por
escritura de las 8:00 horas del 24 de noviembre del 2014, otorgada ante esta
notaria pública, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Latam Cap
Sociedad Anónima.—15 de diciembre del 2014.—Lic.
Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1
vez.—(IN2014089145).
La
suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Hampea E O Y Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil treinta y dos, para disolver
dicha sociedad por no haber activos ni pasivos. Es todo.—Palmares,
diecisiete de diciembre del año dos mil catorce.—Licda. Marta Emilia Rojas
Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2014089146).
Por escritura de
las 9:00 horas del 24 de noviembre del 2014, otorgada ante esta notaria
pública, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Eurohabitat Cinco
Castellano Sociedad Anónima.—15 de diciembre del
2014.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1
vez.—(IN2014089147).
Mediante
escritura ante mi otorgada en San José, a las diecinueve horas del quince de
diciembre del dos mil catorce, se modificó el plazo social de Cardou Nutrition
S. A.—Lic.
Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
25373.—(IN2014089148).
Por
escritura de las 9:00 horas del 17 de diciembre del 2014, otorgada ante esta
notaria pública, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Desarrollo
Empresarial Elite Sociedad Anónima.—17 de
diciembre del 2014.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2014089150).
Los
señores Leonel Carvajal Ulate y Magally Ulate Montero, disuelven la sociedad Distribuidora
Angie S. A.—Santa
Bárbara, Heredia, dieciséis de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Roy Zumbado
Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014089151).
Por
escritura de las 8:00 horas del 12 de diciembre del 2014, otorgada ante esta
notaría pública se fusionan las sociedades tres-uno cero uno-cinco siete seis
siete tres dos S. A.; Flexipark Catorce Cronos S. A.; Flexipark Cincuenta y
Ocho Perseo S. A.; Flexipark Cincuenta y Siete Persefone S. A.; Flexipark
Cuarenta y Nueve Laquesis S. A.; Flexipark Quince Danae S. A.; Flexipark
Treinta y Cinco Hesperides S. A.; Flexipark Tres Andromeda S. A.; Hacienda
Espinal Cincuenta y Cuatro Rubí S. A.; Hacienda Espinal Cincuenta y Dos Titanio
S. A.; Hacienda Espinal Cincuenta y Nueve Marmol S. A.; Hacienda Espinal
Cincuenta y Seis Platino S. A.; Hacienda Espinal Cincuenta y Tres Zafiro S. A.;
Hacienda Espinal LTE Treinta y Cuatro S. A.; Hacienda Espinal LTE Treinta S.
A.; Hacienda Espinal LTE Veintinueve S. A.; Hacienda Espinal Sesenta Iridio S.
A.; Hacienda Espinal Sesenta y Cuatro Aluminio S. A.; Hacienda Espinal Sesenta
y Dos Dorado S. A.; Hacienda Espinal Sesenta y Nueve Ónix S. A.; Hacienda
Espinal Sesenta y Ocho Ágata S. A.; Hacienda Espinal Sesenta y Seis Granito S.
A.; Hacienda Espinal Sesenta y Siete Topacio S. A.; Hacienda Espinal Sesenta y
Tres Diamante S. A.; Hacienda Espinal Sesenta y Uno Esmeralda S. A.; LTE
Cincuenta y Uno Basilevsky S. A.; LTE Cuarenta y Cuatro Barrijase S. A.; LTE
Cuarenta y Ocho Bartolucche S. A.; LTE Cuarenta y Seis Bartkevicius S. A.; LTE
Cuarenta y Tres Barringer S. A.; LTE Cuarenta y Uno Barentine S. A.; LTE
Treinta y Ocho Banerjee S. A.; LTE Veintiocho Baykonur S. A.; LTE Veintiséis
Bagryana S. A.; LTE Veintisiete Bahuffman S. A.; y Viva Diez Eco S. A.; con
Viva Tres Adonia S. A., prevaleciendo esta última. Se modifica la cláusula
quinta del pacto social de Viva Tres Adonia S. A...S.A.—San
José, 12 de diciembre.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(IN2014089152).
Ante
esta notaría, mediante escritura número 278-9 de fecha 17 de diciembre del
2014, se protocolizó acta de asamblea de socios de Identiga Karto S. A.,
cédula jurídica número 3-101-279522, y mediante la cual se acordó disolver la
sociedad.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Carolina Argüello Bogantes,
Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 25375.—(IN2014089153).
Por
escritura otorgada ante este notaría a las 10 horas del día 17 de diciembre del
2014, se constituyó la empresa denominada Inversiones Di Ga S. A.
domiciliada en La Guácima de Alajuela, 250 metros al norte de Ottos Bar,
capital social dos mil colones, mediante aporte a la sociedad de bienes
inmuebles y muebles Presidente, Gabriel Herrera Herrera, cédula 9-049-150.—Heredia, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Daniel Murillo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014089154).
Por
escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 10:00
horas del día 18 de diciembre del 2014, de la empresa Central Agrícola El
Guacimeño S. A., se reformó la cláusula sétima se nombró junta
directiva fiscal.—Belén, Heredia, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Daniel Murillo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014089155).
Por
escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 11:00
horas del día 18 de diciembre del 2014, de la empresa Rancho Herrera Alfaro
S. A., se reformó la cláusula sétima se nombró junta directiva, y fiscal.—Belén,
Heredia, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014089156).
Por
escritura número 167-tomo 4, otorgada ante mi Notaría a las quince horas del
día diecisiete de diciembre del año dos mil catorce, se modificó la cláusula de
plazo de representación de la sociedad 3-102-494664 de la Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Heredia, dieciocho de diciembre del año
dos mil catorce.—Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario.—1
vez.—(IN2014089157).
En
esta notaría, a las 20:00 horas del 17 de diciembre del 2014, mediante
escritura número 77 del tomo 6, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de socios de Greiba S. A., con cédula jurídica 3-101-573031, en la cual
se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social disolver dicha
sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días
desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 17 de diciembre del
2014.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 25382.—(IN2014089158).
Por
medio de acta de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada
tres ciento dos quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos sesenta y
ocho, S.R.L., domiciliada en Limón, Pococí, Guápiles, trescientos metros
oeste de la iglesia católica, con cedula jurídica número tres-ciento
dos-quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y ocho, de fecha diez
horas del quince de diciembre del dos mil catorce; se acordó la disolución de
dicha sociedad.—Guápiles de Pococí, diciembre dieciséis del dos mil
catorce.—Lic. David López García, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 25383.—(IN2014089161).
Mediante
acta protocolizada por mí a las once horas del 17 de diciembre del 2014, se
acuerda la disolución de la sociedad Hacienda Inmobiliaria Fadres C.R.C. S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos un mil doscientos ochenta
y tres.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Lic.
Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—Solicitud
Nº 25397.—(IN2014089162).
Por
escritura otorgada ante nosotros a las 18:00 horas de hoy, protocolizamos
acuerdos de la sociedad RSC Dirección Empresarial Sociedad Anónima,
en donde se modificó las cláusulas primera, segunda y se nombró junta
directiva.—San José, 16 de diciembre del año 2014.—Lic. Arturo Varela Aguilar,
Notario.—1 vez.—(IN2014089163).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del dieciocho de
diciembre del dos mil catorce, se acuerdan modificaciones al pacto constitutivo
de la sociedad S R Veintitrés Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil setecientos
noventa y dos. Es todo.—San José, dieciocho de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. José Manuel Hernández Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014089164).
Por
escritura otorgada a las 17:00 horas de hoy, protocolice acuerdos de la
sociedad Verde Agua CVGTR Azul Marino S. A., donde se modifican las
cláusulas del domicilio, la administración y se nombra junta directiva y
fiscal.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014089165).
Mediante
escritura número 017-6, otorgada a las 8 horas del 18 de diciembre del 2014, se
disuelve la sociedad Corporación Vásquez S. A., cédula jurídica número
3-101-369437.—San José, 18 de diciembre del
2014.—Licda. Ma. del Rocío Díaz Garita, Notaria.—1
vez.—Solicitud Nº 25408.—(IN2014089166).
En
escritura otorgada a las dieciséis horas del diecisiete de diciembre del 2014,
se protocoliza el acta de Mi Fiesta Sussy S. A., donde se
modifica la cláusula segunda del domicilio.—San José,
18 de diciembre del 2014.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1
vez.—(IN2014089167).
Por
escritura número 113 otorgada ante la suscrita Notaría a las 9:00 horas del 18
de diciembre del 2014, se acordó la disolución de Productos Nelfer F Y G de
Centroamérica S. A., cualquier interesado puede oponerse
judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro
de los 30 días siguientes a esta publicación.—San
José, 18 de diciembre del 2014.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2014089168).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se disuelve la sociedad Ariel
Servicios y Suministros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-160500.
Lic. Walter Jeffry Chaves Herrera, Notario, cédula 1-1015-0507, carné 15013.—Lic. Walter Jeffry Chaves Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014089169).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de PC Asesoría y Ventas en
Tecnología PC-AVET Sociedad Anónima, reforma la cláusula del domicilio del
pacto social y otorga poder generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada
en San José a las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1
vez.—Solicitud Nº 25416.—(IN2014089170).
Que
en la asamblea extraordinaria de la compañía Dinamic V Dimensions
S. A., de las quince horas del dieciséis de diciembre del año dos mil
catorce, en la ciudad de Tamarindo se acordó la disolución de la sociedad. Es
todo.—17 de diciembre del 2014.—Lic. José Antonio
Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2014089171).
Quinta
Escondida Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve
mil doscientos dieciséis, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios
en asamblea general extraordinaria, celebrada en Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste al ser las quince horas del dieciséis de Diciembre del dos mil
catorce, se disuelve dicha Compañía de acuerdo al artículo doscientos uno
inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—Lic.
José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—(IN2014089172).
Por
escritura otorgada a las catorce horas con treinta minutos de esta fecha,
protocolicé acta que reformó estatutos de la sociedad de esta plaza denominada Piccola
Italia Gastronómica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-660648.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Carlos
Gerardo Flores Varela, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
25417.—(IN2014089173).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas del quince de diciembre del dos
mil catorce, se disolvió Equipo Fotográficos Canon Sociedad Anónima.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 25418.—(IN2014089174).
Por
escritura número cincuenta-veintiséis otorgada ante los notarios públicos Jorge
González Roesch y Alberto Sáenz Roesch actuando en el protocolo del primero, al
ser las once horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre del año
dos mil catorce, se procede a fusionar las sociedades Inversiones Analcima
Veintiuno LXXI S. A. y Ecopropiedades del Caribe LM S. A., siendo Inversiones
Analcima Veintiuno LXXI S. A., la sociedad prevaleciente.—San
José, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2014089177).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Biztrusts (Fideicomerciales) Sociedad
Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
veintidós mil ochocientos diecinueve, en la que se acuerda la disolución de la
misma.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2014089179).
A
las 9:00 horas del día 16 de diciembre del año 2014, la totalidad de
accionistas de la sociedad Inversiones Los Nelson S. A. cédula
jurídica número tres-ciento uno-sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y
tres, compareció ante esta notaría y acordaron por unanimidad la disolución y
liquidación de esta sociedad anónima.—San José, 16 de
diciembre del año 2014.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—Carné
5950.—1 vez.—(IN2014089180).
A
las 10:00 horas del día 13 de diciembre del año 2014, se protocolizó acta de
asamblea de accionistas de la sociedad de Recuerdo C.R. S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil
cuatrocientos cuarenta y nueve, mediante la cual se reformó la cláusula de
representación legal.—San José, 13 de diciembre del año 2014.—Lic. Allan
Guerrero Vargas, Notario.—Carnet 5950.—1
vez.—(IN2014089181).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día dieciséis de
diciembre del año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general de
accionistas de la compañía Pacifico SF Tres-H S. A., mediante la
cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, dieciséis de diciembre
del año dos mil catorce.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014089184).
La
suscrita notaría hace constar que al ser las ocho horas del diecisiete de
diciembre del dos mil catorce, protocolice acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Y Seis Mil
Setecientos Sesenta Y Cinco S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos treinta y seis mil setecientos sesenta y cinco, en la cual se
acordó por unanimidad de votos disolver esta sociedad y prescindir del trámite
de liquidación de la misma.—Licda. Rita Gerardina Díaz
Amador, Notaria.—Carné 8619.—1 vez.—(IN2014089185).
Mediante
escritura número ciento noventa y uno otorgada ante mí, a las quince horas con
treinta minutos del doce de diciembre del dos mil catorce, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Análisis Administrativos y
Económicos Anadesa Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula quinta del capital social acordándose su aumento.—San
José, doce de diciembre del dos mil catorce.—Licda. María Virginia Méndez
Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014089186).
En
esta Notaría al ser las quince horas del doce de diciembre del dos mil catorce,
se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Cac’s
Prestamax Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del
pacto social.—San José, doce de diciembre del dos mil catorce.— Licda. Wendy Solórzano Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2014089187).
En
escritura público N° 262-21, ante el Notario José Aurei Navarro Garro, otorgada
el día de 16 de diciembre del 2014, se acuerda disolver la sociedad denominada Tierra
de las Frisias Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-173116.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1
vez.—(IN2014089189).
Por
escritura otorgada ante el notario Álvaro Rojas Morera, el 18 de diciembre del
2014, Silvia Dinorah Brenes Flores y José Bernardo Pérez Mendoza, acuerdan
disolver la empresa: Comunimark Sbmp S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil doscientos cincuenta y seis, la
cual no posee activos ni pasivos.—San José 18 de
diciembre del 2014.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1
vez.—(IN2014089190).
Por
escritura número doscientos cinco del tomo décimo, otorgada ante esta notarte a
las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día once de diciembre del
dos mil catorce, he protocolizado acta de Vidrios del Trópico S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil cincuenta y
tres, en la cual han acordado de manera unánime la disolución y liquidación de
dicha sociedad.—Guápiles, once de diciembre del dos
mil catorce.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1
vez.—(IN2014089191).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del veintisiete de
agosto del dos mil catorce, se acuerda liquidar y disolver las sociedades: Ocean
View Blues Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-doscientos sesenta y dos mil trescientos cuarenta y seis. Beer Babys Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil
novecientos ochenta y seis. tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil
trescientos treinta y ocho, sociedad anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil trescientos treinta y ocho, y Arcana
Montis Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos
trece mil cuatrocientos setenta y ocho. En las cuales se nombró liquidador.—Lic. Jonathan Valverde Piedra, Notario.—1
vez.—(IN2014089192).
Que
en escritura número doscientos setenta y cuatro, de mi Notaría, se disolvió la
sociedad Kastanea Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cincuenta y seis cuarenta y uno cuarenta y uno. Se advierte que la compañía
no tiene actualmente ningún bien o activo, ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones, ni actividades de ninguna naturaleza. Es todo.—Puntarenas,
diez de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Meylin Arguedas Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014089193).
Por
escritura número doscientos ocho, del tomo diez, otorgada ante esta notaría a
las catorce horas con veinte minutos del día quince de diciembre del año dos
mil catorce, han comparecido los socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos
Setenta Y Un Mil Quinientos Dos S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y un mil quinientos dos, y han acordado de manera
unánime la disolución y liquidación de dicha sociedad.—Guápiles,
quince de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. José Francisco Fallas
González, Notario.—1 vez.—(IN2014089194).
Disolución
de la sociedad de responsabilidad limitada, JW Snowbirds INC
S.R.L.. Si existe algún tercero interesado o
perjudicado, comunicarse al teléfono 8888-7357 del Notario.—Pérez
Zeledón, 16 de diciembre del 2014.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014089195).
Al
ser las once horas treinta minutos del día diez de setiembre del año dos mil
once, se constituyó la sociedad denominada Fosnew Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, diecisiete de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Daniel Romero Martínez, Notario.—1
vez.—(IN2014089196).
Por
escritura otorgada en mi Notaría a las 11:00 horas del 17 de diciembre del
2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Daion Worl
Wide Sociedad Anónima, en la que se disuelve la sociedad.—Heredia,
18 de diciembre del 2014.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1
vez.—(IN2014089203).
Mediante
escritura número noventa y seis de las quince horas treinta minutos del
diecisiete de diciembre del año dos mil catorce se protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de Logitsa Cargo Service Sociedad Anónima
mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo. Se
publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic.
Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2014089204).
Mediante
escritura de las 15:20 horas del 17 de diciembre del 2014, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Norve
Sociedad Anónima cédula de persona jurídica 3-101-018214, mediante la cual
se acordó: 1. Modificar la cláusula de la administración de la Compañía.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Mauricio Quirós
González, Notario.—1 vez.—(IN2014089205).
Mediante
escritura de las 12:05 horas del 17 de diciembre del 2014, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Trisana
Sociedad Anónima cédula de persona jurídica 3-101-010190, mediante la cual
se acordó: 1. Aumentar el capital social de la Compañía; 2. Modificar la
cláusula de la administración de la Compañía.—San
José, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2014089206).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría al ser las 17:00 horas del 17 de diciembre
del 2014, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad, Pescadería Jesusita Sociedad Anónima, en la
cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 17 de
diciembre del 2014.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1
vez.—(IN2014089208).
Por
escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 10:00 horas del 8 noviembre
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Agroindustrial Ú STÉ
S. A. Domicilio social: Limón, Talamanca, Chiroles. Capital social: diez
mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una, con aporte de bienes muebles. Plazo social: 99 años. Representación:
Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic.
Mario Alberto Mesen Araya, Notario.—1
vez.—(IN2014089209).
Por
escritura número ciento veinticinco otorgada ante esta notaría a las nueve
horas del dieciocho de diciembre del dos mil catorce, se reformaron las
siguientes cláusulas de los estatutos de la sociedad ETC Peajes
Electrónicos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil ocho: la cláusula segunda del
domicilio social y la cláusula quinta referente al capital social.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Licda.
Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2014089210).
Por
escritura otorgada en esta Notaría, a las 12:00 horas del día 16 de diciembre
del 2014, se protocolizó acta de Pumanque Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombra nueva
tesorera y fiscal.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2014089212).
Por
escritura otorgada en mi Notaría, a las diez horas del dieciocho de diciembre
del año dos mil catorce; se modificó el pacto constitutivo de Kams
Industrial SC Gabe S. A.; cédula jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y siete. Denominación
social: Gabe Industrial Sociedad Anónima, el cual es un nombre de
fantasía; pudiéndose abreviarse sus dos últimas palabras en S. A..—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1
vez.—(IN2014089215).
Por
asamblea general extraordinaria de accionistas las sociedad Comercial Cinco
Mil Siete S. A., modifica domicilio y nombra nuevos miembros de
junta directiva por escritura número siete-once del 17 de diciembre del 2014
del notario Francisco Esquivel Sánchez se hace la respectiva protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2014089220).
Por
escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día de hoy protocolice
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones
Ácana Tica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma íntegramente el
pacto social, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—San José, dieciocho
de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2014089221).
Por
escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día de hoy protocolice
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de El
Guarumo de Aranjuez Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma
íntegramente el pacto social.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil
catorce.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1
vez.—(IN2014089222).
Ante
mi notaría, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Don Eloi Sociedad Anónima, donde se conviene
disolver la sociedad por acuerdo unánime de socios.—Santo
Domingo de Heredia, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Gerardo Chaves Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2014089227).
Mediante-escritura
otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 4 de diciembre del año
2014, se constituyó la sociedad denominada Timothy Vincks International
Corporations Sociedad Anónima.—San José, 9 de diciembre del 2014.—Lic.
Ricardo Guido Mena, Notario.—1 vez.—(IN2014089228).
Mediante
escritura número 92 del tomo décimo segundo de mi protocolo, se modificó el
domicilio social y nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente
de Inmobiliaria Sierra Verde Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-57311.—San José 15 de setiembre del 2014.—Lic.
Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014089230).
Por
escritura número ciento treinta nueve de las diez horas treinta minutos,
otorgada ante esta notaría, se protocolizaron las actas de asamblea general
extraordinaria de socios de las siguientes sociedades: Artists Village
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101364175, Camels and Sand Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101363876, Double Luck Enterprises Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101365074, Harbour View Terrace Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101365877, Hidden Oasis Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101361538, Holiday Chalets Investments Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101362961, House of Shadows Investments Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101365605, Mangrove Cave Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101367379, Outdoor Sports Enterprises Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101365062, Palace of Art Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101366458, Peaceland Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101367612, Sea Cave Canoe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101364251,
Sea Tunnel Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101362971, Sport
Entertainment Club Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101363692, Underwater
World Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101361982, Window to the Past
Sociedad Anónima, cédula jurídica 31013365244; y las actas de asamblea
general de cuotistas de las sociedades Tropical Paradise Land LLC Limitada,
cédula jurídica 3102491328, Twig Trail Limitada, cédula jurídica
3102359371 y Sand and Shells LLC Limitada, cédula jurídica 3102470999,
en las cuales se acordó fusionar las mencionadas sociedades prevaleciendo Sand
and Shells LLC Limitada. Además, se reformó la cláusula quinta referente al
capital social y la cláusula sexta sobre la administración de la compañía ambas
del pacto constitutivo de la sociedad Sands and Shells LLC Limitada,
3102470999.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 25411.—(IN2014089231).
Hoy
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Paginas
Verdes de Costa Rica S. A., mediante los que se reforma la cláusula
del plazo social, del pacto social de la empresa.—San
José, 12 de diciembre del 2014.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—(IN2014089235).
Por
escritura número ciento veintisiete, visible al folio sesenta y dos vuelto del
tomo catorce otorgada hoy ante mí, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, a
las 14:00 horas del 16 de diciembre del 2014, la sociedad denominada Constructora
Chaves y Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-152758,
en la cual se acuerda disolver la presente Sociedad.—Lic. Reynaldo Arias Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2014089237).
Hoy
protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Producciones Vimadel S. A., mediante los que se
reforma la cláusula 4a. del pacto social de la empresa, referente al plazo
social.—San José, 9 de diciembre del 2014.—Lic. Mario
Brenes Luna, Notario.—1 vez.—(IN2014089238).
Mediante
escritura ante mi otorgada el dos de diciembre del dos mil catorce se modificó
el plazo social de Restaurante El Pelícano S. A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 25430.—(IN2014089240).
Por
escritura otorgada ante el notario, César Augusto Mora Zahner, a las 12:00
horas del 18 de agosto del dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad Solano
Villagra e Hijos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-275826,
liquidando y cerrando la sociedad. Es todo.—Jacó, 12
de diciembre del 2014.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 25434.—(IN2014089243).
Por escritura
número ciento cincuenta y dos-cuatro, de las ocho horas treinta minutos del
dieciocho de diciembre del dos mil catorce, se disuelve la sociedad Clío de
Centroamérica Sociedad Anónima.—Lic. Marianella Arias Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014089244).
El
suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del dieciocho de diciembre de dos mil catorce, se disolvió y liquidó la
sociedad denominada New World South Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic.
Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
25433.—(IN2014089245).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, ante esta notaría se constituyó la
compañía Finca La Jaula ADS S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos.—San José, 18 de diciembre del
2014.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 25436.—(IN2014089247).
Por escritura
número ciento cuarenta y ocho tomo cinco del trece de diciembre del dos mil
catorce de la notaría Teresa Solís Bermúdez, se disuelve Gamakia Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-396899.—13 de diciembre del 2014.—Lic.
Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1 vez.—(IN2014089248).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR ATLÁNTICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA D.R.S.H.A-
1179-05-2014
Procedimiento
administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial contra: Lucía
Gabriela Murillo Azofeifa. Expediente Nº 064-13
Quien
suscribe Lic. Óscar G. Vindas Masís, en calidad de Director Regional emite
resolución administrativa al ser las catorce horas del día treinta de mayo de
dos mil catorce, a fin de ejecutar el Acto Final respectivo en relación a la
Responsabilidad Patrimonial de la Sra. Murillo Azofeifa, luego de emitido
Informe de Conclusiones por parte del Órgano Director del CIPA, de las ocho
horas con cuatro minutos del día trece de mayo del dos mil catorce. Una vez
analizada la prueba documental evacuada en este Procedimiento y el Informe de
Conclusiones, el que fuera trasladado a esta Dirección el 21 de mayo de 2014,
esta Dirección resuelve lo siguiente: Resultando I. Mediante el oficio
D.R.S.H.A.1223-06-2013 del diez de junio del dos mil trece, el Lic. Óscar G.
Vindas Masís, Director Regional de Sucursales Huetar Atlántica, de la Caja
Costarricense de Seguro Social, le solicitó a la Licda. Maritza Cantillo
Quirós, Directora a. í. del Centro para la Instrucción de Procedimientos
Administrativos, la conformación de un Órgano Director para instruir
procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial
tendiente a demostrar la verdad real de los presuntos hechos en contra sra.
Lucía Gabriela Murillo Azofeifa y Sr. Omar Cubillo Cascante. (Ver folios 01 al
12 del expediente administrativo). II. En atención a la solicitud planteada
anteriormente, la Licda. Maritza Cantillo Quirós, mediante oficio CIPA-1247-13
del catorce de junio del dos mil trece, designó a la Licda. Ericka Fonseca
Rueda, fungiendo como Órgano Director. (Ver folio 107 del expediente
administrativo). III. Que designado el Órgano Director, se procedió a dictar la
Resolución Inicial de Traslado de Cargos de las nueve horas con cincuenta y
seis minutos del veintiuno de junio del año dos mil trece, dando inicio al
procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en
contra de la Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa y Sr. Omar Cubillo Cascante,
indicándose en el apartado de “Hechos” e “Imputación de hechos y conductas”, lo
siguiente: “(…) Hechos: De conformidad con la prueba que luego se indicará se
tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad: primero:
Que refiere el Informe de Auditoría AGO-RH-95-2013, del quince de mayo del dos
mil trece denominado “Relación de hechos sobre egresos presuntamente
irregulares por concepto de traslados y hospedajes en la sucursal de Río Frío,
U.E. 1507”, que la Sra. “Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, Cajera de la Sucursal
de río Frío, a partir del 2 de julio del 2012 y hasta el 31 de diciembre del
2012, quien ocupa el puesto de Cajera Titular en la Sucursal de Río Frío,
elaboró y canceló un total de 349 comprobantes de egreso por el orden de
¢5.097.555.00 (cinco millones noventa y siete mil quinientos cincuenta y cinco
colones) por concepto de traslados y hospedajes, a nombre de personas que no
están adscritas al Área de Salud de Horquetas – Río Frío. Además, los egresos
mencionados carecen del formulario idóneo 4-70-07-0190 “Justificante para el
pago de traslados y hospedajes” que evidencie el traslado y la atención medica
de los presuntos pacientes en centros médicos.
El detalle de estos casos se muestra en el cuadro 1 de este
informe”. (Ver folio 15 vuelto del
expediente administrativo). Segundo: Que en apariencia, los comprobantes fueron
elaborados en el SICO (Sistema Integrado de Comprobantes), “con clave
personalizada perteneciente al usuario asignado a la funcionaria Lucía Gabriela
Murillo Azofeifa. Los egresos de efectivo se registraron en la Caja asignada a
Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, según se observa en los vouchers emitidos
desde el SPIC (Sistema Plataforma Institucional de Cajas). Las carátulas, donde
se resume el estado de caja correspondiente a los días en que se tramitaron los
egresos presentan firmas ilegibles en los espacios diseñados para la firma del
cajero titular y del jefe de la Sucursal de Río Frío. En ninguna de las
carátulas se consignan diferencias en el Estado de Caja”. (Ver folio 15 del
expediente administrativo). Tercero: Que refiere el Informe de Auditoría
AGO-RH-95-2013, del quince de mayo del dos mil trece denominado “Relación de
hechos sobre egresos presuntamente irregulares por concepto de traslados y
hospedajes en la sucursal de Río Frío, U.E. 1507” que con “estos comprobantes
de egreso presentan aparentes firmas, en el espacio de “Recibido conforme”, de las personas que presuntamente se
presentaron a la Sucursal de Río Frío a realizar el cobro; sin embargo, estas
personas no están adscritas al Área de Salud Horquetas – Río Frío, según oficio
suscrito por el Encargado de la Oficina de Afiliación y Validación de Derechos
de la unidad. Aunado a lo anterior, el domicilio registrado por el Tribunal
Supremo de Elecciones de Costa Rica de estas personas se ubica en una región
distinta a la zona de adscripción de dicha Área de Salud. Cuarto: Que la
Auditoría Interna señala en el Informe de Auditoría AGO-RH-95-2013, del quince
de mayo del dos mil trece denominado “Relación de hechos sobre egresos
presuntamente irregulares por concepto de traslados y hospedajes en la sucursal
de Río Frío, U.E. 1507”, que se determinó “que 32 de los casos incluidos en el
cuadro 1 de este informe, y que generaron egresos en la Sucursal de Río Frío,
corresponden a personas que figuran como fallecidas en el Registro Civil de
Costa Rica. Los comprobantes de egreso correspondientes a estos casos también
presentan una aparente firma ilegible en el espacio de “Recibido Conforme”.
Quinto: Que señala el Informe de Auditoria AGO-RH-95-2013, del quince de mayo
del dos mil trece denominado “Relación de hechos sobre egresos presuntamente
irregulares por concepto de traslados y hospedajes en la sucursal de Río Frío,
U.E. 1507”, que, presuntamente, “la señora Lucía Gabriela Murillo Azofeifa,
funcionaria de la Sucursal de Río Frío, elaboró y canceló un total de 15
comprobantes de egreso por el orden de ¢175,320.00 (ciento setenta y cinco mil
trescientos veinte colones) por concepto de traslados y hospedajes, a nombre de
personas adscritas al Área de Salud de Horquetas – Río Frío, que carecen del
documento idóneo que ampare el traslado
de los presuntos pacientes hacia otros centros médicos. El detalle de estos
casos se muestra en el cuadro 3 de este informe. Estos comprobantes fueron
elaborados en el SICO (Sistema Integrado de Comprobantes), con la clave
personalizada asignado a la funcionaria Lucía Gabriela Murillo Azofeifa. Los
egresos de efectivo se registraron en la Caja asignada a Lucía Gabriela Murillo
Azofeifa, según se observa en los vouchers emitidos desde el SPIC (Sistema
Plataforma Institucional de Cajas). Las carátulas, donde se resume el estado de
caja correspondiente a los días en que se tramitaron los egresos presentan una
firma ilegible del cajero titular y el jefe de la Sucursal de Río Frío y en los
mismos no se observan diferencias de caja. Estos comprobantes de egreso
presentan aparentes firmas en el espacio de “Recibido conforme”, de las personas que presuntamente se
presentaron a la Sucursal de Río Frío a realizar el cobro; sin embargo, no
existe evidencia de que estas personas realizaron la gestión de estos cobros.
Sexto: Que establece el Informe de Auditoría AGO-RH-95-2013, del quince de mayo
del dos mil trece denominado “Relación de hechos sobre egresos presuntamente
irregulares por concepto de traslados y hospedajes en la sucursal de Río Frío,
U.E. 1507” “presuntamente, el señor Omar Cubillo Cascante, funcionario de la
Sucursal de Río Frío, elaboró y canceló un total de 4 comprobantes de egreso
por el orden de ¢39,695.00 (treinta y nueve mil seiscientos noventa y cinco
colones) que carecen del documento que justifique el traslado de los presuntos
pacientes hacia otros centros médicos. El detalle de estos casos se muestra en
el cuadro 4 de este informe. Estos comprobantes fueron elaborados en el SICO
(Sistema Integrado de Comprobantes), con clave personaliza y con
el usuario asignado del funcionario Omar Cubillo Cascante. Los egresos de
efectivo se registraron en la Caja asignada a Omar Cubillo Cascante, según se
observa en los vouchers emitidos desde el SPIC (Sistema Plataforma
Institucional de Cajas). Las carátulas, donde se resume el estado de caja
correspondiente a los días en que se tramitaron los egresos presentan una firma
ilegible del cajero titular y el jefe de la Sucursal de Río Frío y en los
mismos no se observan diferencias de caja. Estos comprobantes de egreso
presentan aparentes firmas, en el espacio de “Recibido conforme”, de las personas que presuntamente se
presentaron a la Sucursal de Río Frío a realizar el cobro. IV. Que en la
Resolución Inicial de Traslado de Cargos se convocó a la comparecencia oral y
privada para los días veintinueve y treinta de agosto del dos mil trece. (Ver
folio 117 vuelto del expediente administrativo). V. Que en oficio CIPA 1289-13
del veintiuno de junio del dos mil trece, el Órgano Director requirió a la
Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica, la colaboración con el fin
de que notifique el auto inicial a los investigados y que cite testigos. Además
se requirió prueba de recursos humanos respecto a los señores Sra. Lucía
Gabriela Murillo Azofeifa y Sr. Omar Cubillo Cascante. (Ver folio 119 del expediente
administrativo). VI. Que la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica,
mediante oficio D.R.S.H.A. 1547-07-2013 del veintinueve de julio del dos mil
trece, remitió copia de las citaciones de los testigos, además que se le
notificó al Sr. Omar Cubillo Cascante la Resolución Inicial de Traslado de
Cargos el veintidós de julio del dos mil trece. En el mismo oficio se le indica
al Órgano Director, de la imposibilidad de notificar dicho auto inicial a la
parte investigada Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, además remitió prueba
certificada. (Ver folio 120 al 130 del expediente administrativo). VII. Que el
Sr. Omar Cubillo Cascante, presentó Recurso de Revocatoria con apelación en
Subsidio en contra de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos de las nueve
horas y cincuenta y seis minutos del veintiocho de junio del dos mil trece.
(Ver 131 al 137 del expediente administrativo). VIII. Que mediante oficio
D.R.S.H.A. 1604-08-2013 del seis de agosto del dos mil trece, la Dirección
Regional de Sucursales Huetar Atlántica, efectuó devolución de la Resolución
Inicial de Traslado de Cargos de la Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, ya
que no fue posible ubicarla. (Ver folio 141 del expediente administrativo). IX.
Que por medio de la resolución de las trece horas con cincuenta y un minutos
del siete de agosto del dos mil trece, el Órgano Director resolvió recurso de
revocatoria y otros y elevó el expediente administrativo ante el Órgano Decisor
por medio del oficio CIPA N. 1654-13 del trece de agosto del dos mil trece.
(Ver folios 143 al 145 del expediente administrativo). X. Que por medio de la
resolución de las diez horas con quince minutos del veintidós de agosto de dos
mil trece, el Órgano Decisor resolvió las gestiones interpuestas, devolviendo
el expediente a la Sede del Órgano Director mediante oficio D.R.S.H.A
1918-09-2013 del once de setiembre y recibido el dieciocho de setiembre ambos
del dos mil trece. (Ver folio 152 del expediente administrativo). XI. Que
mediante resolución de las siete horas con ocho minutos del veintitrés de
setiembre del dos mil trece, se comunicó el ajuste temporal de horarios del
Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos. (Ver folios 155 y
156 del expediente administrativo). XII. Que por medio del oficio CIPA N.
2268-13 del doce de noviembre del dos mil trece, el Órgano Director le requirió
a la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica el estado de
notificación por el Diario Oficial La Gaceta a la Sra. Lucía Gabriela
Murillo Azofeifa. (Ver folios 158 y 159 del expediente administrativo). XIII.
Que por medio del oficio CIPA N. 2448-13 del dieciséis de diciembre del dos mil
trece, el Órgano Director le requirió a la Dirección Regional de Sucursales
Huetar Atlántica el estado de notificación por el Diario Oficial La Gaceta
a la Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa. (Ver folio 160 del expediente
administrativo). XIV. Que por medio del oficio CIPA N. 0170-14 del treinta de
enero del dos mil catorce, el Órgano Director le requirió a la Dirección
Regional de Sucursales Huetar Atlántica el estado de notificación por el Diario
Oficial La Gaceta a la Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa. (Ver folio 161 y
162 del expediente administrativo). XV. Que en oficio D.R.S.H.A. 0240-02-2014
del diez de febrero del dos mil catorce, el Órgano Decisor siendo la Dirección
Regional de Sucursales Huetar Atlántica, le comunicó al Órgano Director que la
Resolución Inicial de Traslado de Cargos le fue notificada a la Sra. Lucía
Gabriela Murillo Azofeifa por medio de publicación en La Gaceta del
diecinueve de diciembre del dos mil trece, La Gaceta N. 245 por
primera vez, 20 de diciembre del dos mil trece en La Gaceta N. 246 por
segunda vez y el Lunes veintitrés de diciembre del dos mil trece en La
Gaceta N° 247 por tercera vez, adjuntando el comprobante respectivo. (Ver
folios 164, 165 y 166 del expediente administrativo). XVI. Que mediante
resolución de las doce horas con diez minutos del diecinueve de febrero del dos
mil catorce, se procedió a convocar a la comparecencia oral y privada para el
siete y ocho de abril del dos mil catorce. (Ver folios 168 y 169 del expediente
administrativo). XVII. Que por medio del oficio CIPA N. 0283-14 del diecinueve
de febrero del dos mil catorce, se requirió a la Dirección Regional de Sucursales
Huetar Atlántica la colaboración para citar a los testigos. (Ver folio 171 del
expediente administrativo). XVIII. Que el Sr. Omar Cubillo Cascante el
dieciocho de marzo del dos mil catorce, solicitó la suspensión de la
comparecencia de los días siete y ocho de abril del dos mil catorce, ya que el
siete de abril del presente año tenía programada Junta Médica en O.R.L del
Hospital México. (Ver folio 174 del expediente administrativo). XIX. La
Dirección Regional de Sucursales Región Huetar Atlántica, en oficio D.R.S.H.A.
0550-03-2014 del dieciocho de marzo del dos mil catorce, efectuó entrega de las
citaciones diligenciadas a los testigos. (Ver folio 176 del expediente
administrativo). XX. Que mediante resolución de las once horas con veinte
minutos del veinticuatro de marzo del dos mil catorce, se procedió a
reprogramar la comparecencia para el ocho de abril del dos mil catorce. (Ver
folios 190 y 191 del expediente administrativo). XXI. Que la comparecencia oral
y privada dio inicio el ocho de abril del dos mil catorce, en el cual se
recibió en calidad de testigos a Sr. Carlos Castro González, Sr. Giovanny
Salvatierra Sojo, Lic. Greivin Elizondo Barrantes y el Lic. Ballardo Mora
Zelada. Recabada la prueba descrita, se dio por concluida la comparecencia oral
y privada quedando los autos listos para el dictado del Informe de Conclusiones
respectivo. (Ver folios 194 al 205 del expediente administrativo). XXII. Que
mediante Resolución de las ocho horas con cuatro minutos del día trece de mayo
del dos mil catorce, el Órgano Director emite Informe de Conclusiones (Ver
folios 206 al 227 del expediente administrativo). XXIII. Mediante notificación
al medio señalado por el investigado Omar Cubillo Cascante se notifica por
parte del Órgano Director, Informe Final de Conclusiones (Ver folio 228 del
expediente administrativo). XXIV. Mediante oficio CIPA-N°0826-14, del 15 de mayo de 2014, recibido en esta
Dirección el 21 de mayo de 2014, el Órgano Director del CIPA, traslada
Expediente Disciplinario N° 064-13, al Órgano Decisor para que emita lo
correspondiente. Considerando sobre los hechos. De la imputación de los hechos
que consta en el Expediente Administrativo y para los efectos de esta
Resolución, se tomará la imputación de hechos acreditados a la señora Lucía
Gabriela Murillo Azofeifa, por cuanto la responsabilidad del Sr. Omar Cubillo
Cascante, quien figuró como el otro investigado dentro de este Procedimiento
tiene una connotación diferente, en virtud que el mismo si tiene relación
laboral con la institución, situación que no la tiene la Sra. Murillo Azofeifa
por haberse ejecutado renuncia implícita el 23 de agosto de 2013. A. Con
fundamento en los hechos antes esbozados, se le imputa en grado de probabilidad
respecto a su responsabilidad disciplinaria y patrimonial: a la funcionaria
Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, con cédula de identidad 1-0820-0247, en
su condición descrita, quien aparentemente utilizó su clave de acceso
personalizada en el SICO (Sistema Integrado de Comprobantes) para la confección
de comprobante con los que se egresó, de la Unidad de Caja de la Sucursal de
Río Frío, un monto de ¢5.272.875,00 (cinco millones doscientos setenta y dos
mil ochocientos setenta y cinco colones) de las cuentas de traslados y
hospedajes asignadas a diferentes centros de atención. Lo anterior sin contar
con los justificantes idóneos para este trámite. Aparentemente egresar dinero
sin contar con el respaldo idóneo, por el orden de ¢5.272.875,00 (cinco
millones doscientos setenta y dos mil ochocientos setenta y cinco colones) en
la caja que le fue asignada, lo que pudo haber provocado un daño patrimonial a
la Institución. El Órgano Director logra determinar que con la actuación de la
investigada se transgredieron las Normas Institucionales en materia de
Administración y Disposición de Fondos Públicos, poniendo en peligro el peculio
de la CCSS, razón por la cual se constituye como una falta grave. Dichas Normas
se mencionan a continuación: Manual de Normas y Procedimientos Para El
Funcionamiento de las Unidades de Caja en Sucursales de la CCSS. Artículo 5.
“Los movimientos de captación y salida de efectivo de las Unidades de Caja
estarán respaldados por los respectivos documentos de ingresos y egresos, se
emitirán separadamente por régimen de seguro, conforme lo establecido por el
“Manual de Sistema de Contabilidad para Unidades de Caja”. Artículo 9 “En todo
desembolso es imprescindible su justificante, factura o documento probatorio
del mismo, debidamente cancelado y a nombre de la Caja Costarricense de Seguro
Social, al igual que todo documento su recepción se hará sin borrones y
tachaduras que hagan dudar de su legitimidad, de presentarse sin las
condiciones óptimas deben ser rechazados de plano. ”Instructivo pago
prestaciones en dinero Artículo 45° “El pago por hospedaje es el equivalente al
porcentaje que autoriza la Junta Directiva, conforme lo establece el artículo
50 del Reglamento del Seguro de Salud; para este efecto, el interesado debe
presentar el comprobante de asistencia a los servicios médicos debidamente
sellado y firmado por parte del Centro Médico. Tratándose del pago al
acompañante debe mediar la autorización médica…” (El subrayado no es del
original). Artículo 46° “Todo traslado u hospedaje se pagará en el lugar de
adscripción del asegurado directo. En casos especiales, a juicio de la Jefatura
de la Sucursal podrán autorizarse pagos conforme la adscripción del asegurado
familiar.” (El subrayado no es del original). Circular N° 1268 del 26 de enero
del 2005 La Circular N° 1268 del 26 de enero del 2005, suscrita por los
Gerentes Administrativo, Pensiones, Financiero, Médico y Operaciones establece:
“Se crea el formulario N° 4-70-07-0190 “Justificante para el pago de traslados
y hospedajes”, el cual en adelante será el único justificante válido para el
pago de traslados y hospedajes según corresponda…” (el
resaltado no es del original). Consideraciones Finales: Una vez analizado el
Informe Final descrito por el Órgano Director y habiéndose acreditado las
faltas imputadas a la Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, este Órgano Decisor
toma la determinación de realizar la gestión de Recuperación del daño
patrimonial ocasionado a la Institución, mismo que asciende a ¢5.272.875,00
(cinco millones doscientos setenta y dos mil ochocientos setenta y cinco
colones). Lo anterior de acuerdo a la descripción de hechos probados por parte
del Órgano Director dentro del presente Procedimiento Administrativo de
Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial.
Se tiene por probado que la Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, con
cédula de identidad 1-0820-0247, desempeñaba el puesto de Cajero 1 en
propiedad, desarrollando dentro de sus funciones el pago de Comprobantes de
traslados y Hospedajes a Asegurados, lo anterior dentro del periodo de julio a
diciembre del dos mil doce. (Ver folios 125 y 126 del expediente
administrativo). Se tiene por probado, que el procedimiento utilizado para
obtener la clave de acceso personalizada en el SICO (Sistema de Comprobantes),
los funcionarios Omar Cubillo Cascante, con número de cédula de identidad 4-0159-0133
y Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, con número 1-0820-0247, lo solicita la
Jefatura, de acuerdo a las funciones y perfiles establecidos que amerite cada
puesto, por medio de un Formulario establecido por el Centro de Gestión
Informática de la Dirección Regional, siendo esta clave personal, no puede ser
utilizada por otro usuario. (Ver folio 130 del expediente administrativo). Se
tiene por probado, de la existencia de comprobantes elaborados por la Sra.
Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, en el cual no se evidenció justificación
alguna respecto a los egresos tramitados por concepto de traslado y hospedaje
en la Sucursal de Río Frío, otorgados a personas que no estaban adscritas al
Área de Salud de Río Frío. (Ver folios 61 al 742 del expediente administrativo).
Se tiene por probado, que la Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa tramitó
comprobantes de egresos referentes al traslado de pacientes, determinándose el
fallecimiento de las mismas con muchos días, meses e incluso años de
anticipación, siendo imposible que hayan podido tramitar el pago por traslado
de pacientes. (Ver folio 26 al 59 del Legajo de Prueba). Se tiene por probado,
que con el usuario de la Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, fueron
tramitados comprobantes de egresos por traslado de pacientes sin justificación,
mismos que se encontraban adscritos al Área de Salud de Río Frío. (Ver folios
01 al 06 del Legajo de Prueba). Se tiene por probado, que la Sra. Lucía
Gabriela Murillo Azofeifa incurrió en un daño patrimonial por dicha tramitación
de comprobantes en la suma de ¢ 5,272.875.00 (cinco millones, doscientos
setenta y dos mil, ochocientos setenta y cinco colones). (Ver folio 08 y 10 del
expediente administrativo). Por tanto Basado en la resolución descrita, esta
Dirección procede a dictar resarcimiento económico por daño patrimonial
ocasionado por la Sra. Lucia Gabriela Murillo Azofeifa, exfuncionaria de esta
institución y el cual asciende a un monto de ¢ 5.272.875,00 (cinco millones,
doscientos setenta y dos mil, ochocientos setenta y cinco colones). En virtud
de no ser posible la ubicación en domicilio de la Sra. Murillo Azofeifa y con
la finalidad de establecer el medio oficial para notificar este acto final,
este Órgano Decisor ordena la publicación en el Diario Oficial La Gaceta
otorgándole las garantías del Debido Proceso. Así las cosas se le hace saber a la Sra. Murillo
Azofeifa, que de acuerdo a lo que establece la Normativa de Relaciones
Laborales y la Ley General de Administración Pública, en relación a la Fase
Recursiva, tiene derecho a interponer
los recursos ordinarios (Revocatoria y Apelación), los cuales deberán
presentarse ante la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica. Los
mismos serán resueltos de la siguiente manera, la Revocatoria se atendida por
el Director Regional de Sucursales y la Apelación por la Gerencia Financiera,
para lo que cuenta con en el plazo de cinco días después de notificado este
acto final. Notifíquese. Lic. Óscar G. Vindas Masís Director Regional de
Sucursales Huetar Atlántica. Se autoriza para su publicación digital a la
Licda. Katherine Alfaro Trejos, Jefa a. í. Sucursal Pto. Viejo Sarapiquí.—Licda. Katherine Alfaro Trejos, Jefa a. í.—(IN2014089283).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
REGIÓN ATLÁNTICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La
suscrita Jefa a. í. Sucursal de Puerto Viejo de Sarapiquí CCSS, mediante el
presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio
indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los
patronos y trabajadores independientes incluidos en el listado que se detalla
de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la
vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 07, 18, 19 y 21 de agosto
del 2014 en el caso de la Sucursal de Bribri. Al 22 de agosto del 2014 en el
caso de la Sucursal de Cariari. Al 02 de julio del 2014 en el caso de la
Sucursal de El Carme de Siquirres. Al 15 de julio del 2014 en el caso de la
Sucursal de Fortuna de Limón. Al 02 y 07 de julio, 22 de agosto y 05 de
setiembre del 2014 en el caso de la Sucursal de Guácimo. Al 21, 28 de mayo y 17
de junio del 2014 en el caso de la Sucursal de Guápiles. Al 15 y 29 de abril,
02 de mayo, 08 y 22 de agosto del 2014 en el caso de la Sucursal de Limón. Al
22 de agosto del 2014 en el caso de la Sucursal de Roxana y por ultimo al 22 y
25 de agosto del 2014 en el caso de la Sucursal de Siquirres; pueden
contemplarse periodos que ya poseen firmeza administrativa.
Sucursal de
Bribri:
2-03101486101-001-001, C & J Market Place Sociedad Anónima, ¢69.582,00;
2-03101526012-001-001, J Mac Marketing
Costa Rica Sociedad Anónima, ¢174.066,00; 2-03101400935-001-001, D W Alliance
Costa Rica Sociedad Anónima, ¢1.054.018,00; 7-00015596452-001-001, Visser No
indica otro Klaas, ¢244.981,00; 7-00026256948-001-001, Martin No indica otro
Grace Yvone, ¢632.132,00; 7-00026256948-999-001, Martin No indica otro Grace
Yvone, ¢2.892.768,00; 7-00017022069-001-001, Fleury Fleury Bertrand Martin,
¢302.444,00; 7-00017022069-999-001, Fleury Fleury Bertrand Martin, ¢921.704,00;
2-03101566789-001-001, Las Chicas De Puerto Viejo Sociedad Anónima, ¢54.317,00;
2-03101227098-001-001, Malaguet Siete Sociedad Anónima, ¢271.275,00;
7-01670100402-999-001, Cruce No indica otro Charles, ¢3.294.180,00;
7-00016663690-999-001, Clarck Ortega Gilberto, ¢1.687.857,00; 7-00015058265-999-001,
Kring Kring Peter, ¢1.894.690,00; 0-00103310521-999-001, Petchel Delcore Carr,
¢2.432.828,00; 7-00015760787-999-001, Schlapbach No indica otro Martin,
¢2.887.138,00; 7-00015521686-999-001, Raymond Stuart Davies, ¢3.436.287,00;
7-01680099501-999-001, Spahr Noindicaotro Frederic Adrien Yves, ¢1.501.673,00;
7-00016724910-999-001, Laurica Laurica Sergio Fabián, ¢4.139.209,00;
7-00017915545-999-001, Ratingan No indica otro Daniel Benjami, ¢3.082.315,00;
0-00701760099-999-001, Benavides Marchena Eliana Margarita, ¢1.072.788,00;
0-00700990222-999-001, Dailey Williams Orlando Gilberto, ¢1.752.148,00;
0-00701570479-999-001, Rivera Collado Maynor Miguel, ¢1.433.750,00;
0-00701300116-999-001, Davis Sherriff Jeffry, ¢1.522.727,00;
0-00501580189-999-001, Rosales Artola Carmen María, ¢1.436.616,00;
0-00110160106-999-001, Ramírez Ruiz Christian, ¢668.001,00;
7-00015660310-999-001, Topolovsek Tauser Sluako, ¢2.779.260,00;
7-00016224136-999-001, Quaranta Quaranta Stafano, ¢2.749.160,00;
7-00017775007-999-001, Mc Crackin No indica otro David, ¢2.528.101,00;
7-00018516334-999-001, Feng No indica otro Young Zhao, ¢2.528.896,00;
7-00015056539-999-001, Nussbaumer No indica otro Gerhard, ¢2.132.081,00; 7-02740100686-999-001, Morissette
Noindicaotro Valerie, ¢1.643.441,00; 7-00017463923-999-001, Helliet No indica
otro Sammy Gastón, ¢1.533.421,00; 7-00014656057-999-001, Onash Onasch Peter
Sisegfrid, ¢1.411.408,00; 7-02780099792-999-001, Heinz No indica otro Julie
Anne, ¢1.602.639,00; 0-00701170849-999-001, Díaz Lopez Roger Jemes,
¢1.601.321,00; 0-00701190100-999-001, Mejía Alvarado Erik Enrique,
¢1.522.064,00; 0-00701060080-999-001, Alfaro Bermudez Gerardo, ¢1.641.539,00;
0-00107270667-999-001, Jiménez Mora Fernando, ¢1.297.378,00;
0-00303040250-999-001, Fernández Alvarado Marvin Enrique, ¢1.366.577,00;
0-00601031042-999-001, Ramírez Rodríguez Ramón Fernando, ¢1.296.962,00;
0-00205610068-999-001, Girón Calderón José Luis, ¢542.524,00;
0-00701300006-999-001, Pinnock Rojas Roberto, ¢391.091,00;
0-00303260617-999-001, Velásquez Solano Cristian, ¢170.976,00;
0-00205820898-999-001, Huertas Ulloa Wagner, ¢1.761.245,00;
0-00110010364-999-001, Stclair Slate Víctor, ¢1.624.075,00;
0-00109780523-999-001, Hylton Hayles Ronny, ¢1.038.623,00;
0-00103720964-999-001, Quesada Calderón Frank, ¢1.207.497,00;
0-00204440814-999-001, Torres Vargas Miguel Ángel, ¢1.287.394,00;
0-00111860093-999-001, Villanueva Córdoba Eugenio Alejandro, ¢1.311.027,00;
0-00700800131-999-001, Hudson Chollette George Eziquel, ¢879.876,00;
0-00602390700-999-001, Vargas Chaves Ricardo, ¢1.733.366,00;
0-00701570171-999-001, Rojas Oviedo Gregorio, ¢1.938.529,00;
0-00700960149-999-001, Sánchez Moraga Marvin, ¢3.190.715,00;
7-01640099315-999-001, Carroll No indica otro William Wesley, ¢1.394.471,00;
7-01790100497-999-001, Leduc No indica otro Jean Sebastián, ¢1.546.019,00;
7-00016822836-999-001, Hernández Oporta Sebastián Ramón, ¢1.614.654,00;
7-00017915296-999-001, Korchmaros No indica otro Joepbh Erik, ¢1.543.339,00; 2-03101431638-001-001,
Dos Frijoles K&O Sociedad Anónima, ¢171.667,00; 0-00701910771-001-001,
Samudio Beita Guillermo, ¢77.583,00; 0-00302000571-001-001, Martínez Varela
Víctor Hugo, ¢44.052,00; 2-03101534351-001-001, Watercolors Real Estate And
Developments Sociedad Anónima, ¢97.394,00; 0-00602740150-002-001, León Artavia
José Fernando, ¢70.735,00; 7-02760100842-001-001, Giorgio Macera Carolina
Andrea, ¢60.671,00; 2-03101330473-001-001, Interbrokers Eximport Sociedad
Anónima, ¢63.113,00; 0-00111770991-001-001, Wilson Picón Nathasha Franchesca,
¢26.203,00; 0-00104830467-001-001, Guadamuz Cortes Armando, ¢9.944,00;
0-00400860543-001-001, Vargas Quesada Félix, ¢314.735,00;
0-00701610125-001-001, Morales Artavia Karen, ¢19.796,00;
0-00701610125-999-001, Morales Artavia Karen, ¢108.049,00; 2-03101065699-001-001.
Sucursal de Cariari: Jomi de Desamparados, Sociedad Anónima,
¢149.812,00; 0-00603040917-999-001, Anthony Chinchilla Figueroa, ¢1.664.215,00;
0-00205560645-999-001, Luis Eladio Segura Rodríguez, ¢570.456,00;
0-00110210824-999-001, Heiner Daniel Zúñiga Beita, ¢1.490.167,00;
7-00016822150-999-001, Francisco Rodríguez Mendoza, ¢1.544.148,00;
0-00107270335-001-001, Armando Araya Cascante, ¢122.578,00;
2-03101148628-001-001, Inversiones Vela
Paz Sociedad Anónima, ¢49.067,00; 2-03102122656-001-001, Constructora
Campo Kennedy, ¢269.280,00; 0-00502670063-999-001, Mata Obando Ovidio,
¢1.310.051,00; 2-03101341029-001-001, Agrícola Avimora Sociedad Anónima,
¢188.640,00; 0-00111740402-001-001, Avellán Roldan José, ¢466.965,00;
0-00111740402-999-001, Avellán Roldan José, ¢584.437,00; 0-00106040985-001-001,
Mora Rivera Guillermo, ¢736.583,00; 0-00106040985-999-001, Mora Rivera
Guillermo, ¢2.306.039,00; 0-00603170676-002-001, Shirlania Carvajal Vindas,
¢839.919,00; 2-03101256109-001-001, Corporación Dan Luz De Alajuela Sociedad
Anónima, ¢445.723,00; 0-00202630808-001-001, Varela Quesada Fidel, ¢184.088,00.
Sucursal El Carmen de Siquirres: 2-03101138355-001-001, Coral Caribe
Azul Sociedad Anónima, ¢288.548,00; 0-00104330084-003-001, Solís Morales
Santiago, ¢371.230,00; 0-00501451318-001-001, Fonseca Fonseca Maribel,
¢171.126,00; 2-03101355921-001-001, Mar Salsanura Sociedad Anónima,
¢107.828,00; 2-03101439385-001-001, Servicios Mora y Bonilla de Los Santos
Sociedad Anónima, ¢476.223,00. Sucursal La Fortuna de Limón: 2-03101418375-001-001,
Kenjaly Sociedad Anónima, ¢250.222,00; 0-00701270384-999-001, González Obando
Juan Carlos, ¢1.045.493,00; 7-01680099800-999-001, López Pastrana Juan Antonio,
¢773.591,00; 0-00701800565-999-001, Torres Flores Francisco Enrique, ¢411.149,00;
7-00016765587-999-001, Palacios Moreno Pablo Forencio, ¢398.793,00;
0-00205060985-999-001, Prendas Ruiz Javier Gerardo, ¢37.844,00;
0-00115010152-999-001, Vincent Morales Everth José, ¢181.589,00; Sucursal de
Guácimo: 2-03101112266-001-001, Gallardo Monge Daniel, ¢4.473.952,00;
2-03101064891-001-001, Ornamentales Cargil Sociedad Anónima, ¢2.577.572,00;
2-03011066736-001-001, Unión De Pequeños Agricultores Del Atlántico (Upagra),
¢19.440,00; 2-03101638527-001-001, 3-101-638527 Sociedad Anónima, ¢2.890.116,00;
2-03101582120-001-001, Fénix Ornamentales Sociedad Anónima, ¢318.241,00;
0-00900780054-001-001, Campos Zúñiga William, ¢4.697.674,00;
0-00701520074-999-001, Calvo Aguilar Óscar Enol, ¢1.793.598,00;
0-00701520074-001-001, Calvo Aguilar Óscar Enol, ¢1.426.343,00;
0-00701700792-001-001, Campos Bastos Oscar, ¢387.193,00; 0-00701700792-999-001,
Campos Bastos Oscar, ¢86.764,00; 0-00702010187-001-001, Valerio Crawford
Mitchell, ¢1.254.002,00; 0-00702100187-999-001, Chaves Mora Geisel Vannessa,
¢324.982,00; 2-03101162675-001-001, Constructora Varsol Sociedad Anónima,
¢36.326,00; 2-03101037086-001-001, Sociedad Maderera Los Pinares S.A,
¢5.354.326,00; 0-00502210878-001-001, Villalobos Valverde Fulvio,
¢5.074.993,00; 2-03101177938-001-001, Construcciones y Drenajes Jisa S. A.,
¢2.568.979,00; 2-03101510974-001-001, Soda Toro Mocho Sociedad Anónima,
¢439.977,00; 2-03101123331-002-001, Bananera Dos Ríos Sociedad Anónima,
¢652.874,00; 2-03101630098-001-001, Gicamoyanes S.A, ¢330.342,00;
2-03101638527-001-001, 3101638527 S.A, ¢2.921.700,00; 2-03101157246-004-001,
Jossan del Atlántico S.A, ¢153.953,00; 2-03101064891-001-001, Ornamentales
Cargil S. A, ¢994.745,00; 2-03102317867-001-001, Constructora Bermúdez Calvo de
Línea Vieja S.R.L., ¢241.539,00; 2-03101053936-001-001, Servicios de Vigilancia
e Investigaciones del Norte Sociedad Anónima, ¢201.959,00;
2-03101139331-001-001, Heliconias Exóticas Sociedad Anónima, ¢948.330,00;
2-03101249069-001-001, Construcciones y Mantenimiento de la Argentina Sociedad
Anónima, ¢53.218,00; 2-03101074386-002-001, Zaam de Turrialba Sociedad Anónima,
¢130.844,00; 2-03101162675-001-001, Constructora Varsol Sociedad Anónima,
¢36.382,00; 0-00701050923-001-001, Mejía Bustos Orlando Javier, ¢529.986,00;
0-00701050923-999-001, Mejía Bustos Orlando Javier, ¢95.518,00; Sucursal de
Guápiles: 7-00028310318-999-001, Mejía Ruiz Johanna Lisette, ¢600.080,00;
0-00701010890-999-001, Montes Sobalbarro Elvis, ¢597.723,00;
0-00110330724-999-001, Soto Zúñiga Alejandro, ¢593.140,00;
0-00603460673-999-001, Bogantes Zúñiga Greivin, ¢593.543,00;
0-00304110781-999-001 , Smith Meses Stephanny, ¢475.479,00;
0-00401650915-999-001, Bustos Arce Juan Rafael, ¢509.820,00;
2-03101668497-001-001, Corporación Cajina Sociedad Anónima, ¢1.937.020,00;
2-03101272557-002-001, Transportes Botero Sociedad Anónima, ¢131.929,00;
0-00701750112-999-001, Álvarez Vargas Dennis Andrés, ¢110.940,00;
0-00701750112-001-001, Álvarez Vargas Dennis Andrés, ¢273.727,00;
2-03101258861-001-001, Colegio Iñigo de Loyola Sede Guápiles Pococí Sociedad Anónima,
¢54.098,00; 0-00109310854-001-001, Zúñiga Herrera Freddy, ¢28.014,00;
0-00106650819-001-001, González Quirós Bladimir, ¢1.540.057,00;
0-00302230850-999-001, Hernández Montenegro Carmen, ¢2.972.016,00;
0-00105060907-999-001, Madrigal Salazar Marbel, ¢159.728,00;
0-00105060907-001-001, Madrigal Salazar Marbel, ¢417.218,00;
2-03101642241-001-001, Multiservicios Inteligentes Blindados Sociedad Anónima,
¢308.770,00; 2-03101368051-001-001, Partes Usadas Y Repuestos Importados Purisa
Sociedad Anónima, ¢139.370,00; 7-02760101084-001-001, Delgado No indica otro
Sugey, ¢887.968,00; 7-02760101084-999-001, Delgado No indica otro Sugey,
¢406.882,00; 0-00701040332-999-001, Sánchez Navarro Enrique, ¢514.724,00;
2-03101319634-001-001, Transportes Cruzco, ¢384.641,00; 0-00401620396-001-001,
Rodríguez León Mario Alberto, ¢125.159,00; 0-00401620396-999-001, Rodríguez
León Mario Alberto, ¢1.648.263,00; 2-03102490468-001-001, Seguridad y
Vigilancia Física y Electrónica Sevife Limitada, ¢2.120.417,00;
2-03101596039-001-001, Constructora y Remodelaciones R. S. A. Sociedad Anónima,
¢104.405,00; 0-00701340513-999-001, Barragán Picado Marta, ¢307.860,00;
0-00701340513-001-001, Barragán Picado Marta, ¢1.949.144,00;
2-03101342760-001-001, Constructora Lezama Sociedad Anónima, ¢86.153,00;
0-00204730713-999-001, Jarquín Sánchez Olga Maily, ¢3.848.163,00;
0-00105510780-999-001, Calderón Montero Adolfo Antonio, ¢2.403.180,00;
0-00701080992-999-001, Castro Martínez Ronald, ¢1.598.188,00;
0-00700670685-999-001, Cerdas Guerrero Manuel, ¢1.955.068,00;
0-00700670685-003-001, Cerdas Guerrero Manuel, ¢581.852,00;
0-00701120441-999-001, Barrantes Garro Randall, ¢5.241.408,00;
7-00016059919-999-001, Moreno Yescas Juan Pablo, ¢299.628,00;
0-00700600519-999-001, Jiménez Fonseca Alonso, ¢843.309,00;
7-00017126508-999-001, Palacio Posada Juan Guillermo, ¢3.602.285,00;
0-00108340507-999-001, Mora Rojas Heriberto, ¢2.679.664,00;
0-00700630864-999-001, Rojas Aguilar Carlos Manuel, ¢2.990.357,00;
0-00700630864-001-001, Rojas Aguilar Carlos Manuel, ¢95.616,00;
0-00701340513-999-001, Barragán Picado Marta María, ¢307.860,00;
0-00701340513-001-001, Barragán Picado Marta María, ¢2.049.144,00;
0-00202530033-002-001, Madrigal Campos Javier, ¢275.959,00;
0-00202530033-999-001, Madrigal Campos Javier, ¢824.679,00;
2-00310149187-001-001, Inversiones K P Bambuzal del Caribe Sociedad Anónima,
¢1.669.334,00; 0-00602150446-001-001, Aguirre Castillo Rene, ¢154.566,00;
0-00701720787-999-001, Molina Mena Manuel, ¢1.177.816,00;
0-00701860697-999-001, Gómez Alfaro Edras, ¢1.467.083,00;
0-00701110029-999-001, Fernández Carballo Carlos, ¢1.160.983,00;
0-00112180826-999-001, Pérez Mora Yeimy, ¢1.658.535,00; 0-00111710260-999-001, Medina Umaña Jorge,
¢1.245.073,00; 0-00501060724-999-001, Herrera Álvarez Adrián, ¢12.152.424,00;
0-00301880353-999-001, Fallas Leitón Amalio, ¢1.870.955,00;
0-00107660659-999-001, Gómez Mora Roy, ¢2.506.759,00; 0-00108710789-999-001,
Baltodano Barrios José, ¢2.753.646,00; 7-00027465942-999-001, Cruz Murillo
Juana, ¢2.162.146,00; 0-00203980362-999-001, Quirós Bejarano Carlos Luis,
¢2.349.987,00; 0-00401430508-999-001, Villagra Solís Rony, ¢2.670.679,00;
0-00106040182-999-001, Aguilar Acuña Gabriel, ¢2.282.630,00;
0-00107080382-999-001, González Picado Pablo, ¢2.257.800,00;
0-00109650139-999-001, Enrique Quirós Jiménez, ¢2.327.368,00;
0-00501880467-999-001, Picado Alvarado Sisney, ¢698.038,00;
2-03101460104-001-001, Boys S Sport de Costa Rica Sociedad Anónima,
¢244.893,00; Sucursal de Limón: 0-00700680810-002-001, Saavedra Chacón
Eduardo Eliecer, ¢17.736.558,00; 2-03101338407-001-001, Multiservicios
Wingcaribe & Asociados Sociedad Anónima, ¢13.972.866,00;
2-03101130773-001-000, Seguridad Rey Del Caribe Sociedad Anónima,
¢12.620.157,00; 2-03101230704-001-001, Transportes Villa V y S Sociedad
Anónima, ¢11.227.503,00; 2-03101434196-001-001, Transportes Arival Sociedad
Anónima, ¢8.622.222,00; 0-00302980099-001-001, Martin Alexis De Los Angeles
Flores Calderón, ¢558.790,00; 7-00025622098-002-001, Olga Flores Ortiz,
¢509.246,00; 0-00701450498-002-001, Alvarado Angulo Yerica Vanessa,
¢2.215.029,00; 2-03101531814-001-001, Asesores Aduaneros Yaslin Sociedad
Anónima, ¢3.520.485,00; 0-00700480269-001-001, Edwards Royes Errol,
¢4.659.096,00; 2-03101270340-001-001, Internacional Maritime Service Sociedad
Anónima, ¢10.932.791,00; 0-00106490379-001-001, Jiménez Jiménez Oldemar Alexis,
¢13.933.360,00; 0-00700360547-001-001, Martínez Araya Yolanda, ¢515.284,00;
2-03101286080-001-001, Puerto Limón Shipping Agency And Customs Sociedad
Anónima, ¢7.516.100,00; 0-00700800008-002-001, Rose Stewart Xinia Teresa,
¢270.950,00; 2-03101311121-001-001, Servicios Eléctricos y Telefónicos
Limonenses Sociedad Anónima, ¢3.497.267,00; 0-00700500910-001-001, Valverde
Rivas Dunia, ¢440.934,00; 0-00700280578-001-001, Vargas Acosta Víctor Manuel,
¢428.302,00; 0-00107770553-001-001, Vargas Duarte José Francisco,
¢3.296.865,00; 0-00105720713-001-001, Anchía Sánchez Juan Carlos,
¢1.857.569,00; 0-00302080881-999-001, Brenes Agüero Víctor Manuel,
¢1.292.750,00; 7-00016622614-999-001, Zeledón Baltodano Carlos Ernesto,
¢1.301.577,00; 0-00700910285-999-001, Novoa Vargas Isaías, ¢1.277.722,00;
0-00701070421-999-001, Alvarado Benavides Miriam, ¢1.275.258,00;
2-03101258228-001-001, Corporación
Impeco CR. S.A, ¢1.457.943,00; Sucursal de Roxana: 0-00104650889-999-001,
Elieth María Hidalgo Villalobos, ¢932.446,00; 0-00502350954-999-001, José Luis
Cruz Castro, ¢1.574.872,00; 0-00105600093-999-001, Marvin Eduardo de La
Trinidad Peñaranda Keith, ¢1.298.454,00; 0-00700830644-999-001, Mario Alberto
Chavarría González, ¢1.164.226,00; 0-00103450834-999-001, Rafael Ángel Vargas
Barrantes, ¢784.857,00; 0-00601760702-999-001, Ronall Miguel Fernández Quesada,
¢1.597.107,00; 0-00106750814-999-001, Elides López Calderón, ¢590.291,00;
0-00401730375-999-001, Francis Chaves Pérez, ¢856.242,00;
7-00018012845-999-001, Carlos José Calderón No Indica Otro, ¢239.859,00; Sucursal
de Siquirres: 0-00700490659-002-001, Rojas Sanabria Alexis, ¢2.252.854,00;
0-00701940817-001-001, Quirós Araya Didier Fabián, ¢2.752.848,00;
0-00113110648-001-001, Blanco Guerrero William Ernesto, ¢3.445.109,00;
0-00701800277-999-001, Durán Navarro Kristel Yolanda, ¢177.520,00;
0-00104390540-999-001, Alvarado Garita José Ramón, ¢91.158,00;
0-00202940270-999-001, Soto Anchía María Isabel, ¢1.506.407,00; 0-00701470827-999-001,
Delgado Monge Sergio Yonavi, ¢1.831.506,00; 0-00301450437-999-001, Andrade
Méndez Sergio Rafael, ¢510.031,00; 0-00304540459-999-001, Lizano Araya Eva,
¢551.503,00; 0-00401720041-999-001, Sánchez Porras Marlon, ¢814.654,00;
0-00500620074-999-001, Bonilla Bonilla José Constantino, ¢1.554.184,00;
0-00304180970-999-001, Chavarría Pérez Joel David, ¢1.833.482,00;
0-00601500889-999-001, Arana Badilla Juan Carlos, ¢2.403.803,00;
0-00203320311-999-001, Solano Arias Guillermo, ¢1.318.736,00.—Gerencia
Financiera.—Sucursal Puerto Viejo de Sarapiquí.—Licda. Katherine Alfaro Trejos,
Jefa a. í.—(IN2014089284).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Despacho del
Regulador General. A las 15:00 horas del 8 de enero de 2015.—Auto
de corrección de error material.—Expediente OT-231-2014. En la resolución
RRG-499-2014 de las 15:50 horas del 24 de noviembre de 2014 se consignó por
error los nombres de forma equivocada del conductor y propietario del vehículo
sobre el cual se ordena el levantamiento de la medida cautelar, por lo cual con
fundamento en lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la
Administración Pública, se corrige para que se lea correctamente “Investigado:
Conductor: Carlos Quesada Gaitán, Dueño Registral: Evelyn Vanessa Ortega
Valverde”. Notifíquese.
Dennis Meléndez
Howell, Regulador General.—O. C. Nº
8377-2015.—Solicitud Nº 26108.—C-119700.—(IN2015003340).
El Reglamento para
la Administración y Prestación de Servicios de Transportes en la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, publicado en La
Gaceta N° 236 del 8 de diciembre del 2014, en el Capítulo II Vehículos de
la Aresep, Sección I, De los vehículos en general, Artículo 7, por error se
indican incisos e), f) y g), que no contienen ninguna información, deben
eliminarse; así como, el inciso que se consigna con la letra h), debe leerse
como inciso e)…” Asimismo, en el Artículo 19, del mismo Capítulo, eliminar el
literal “ i)” , que por error se insertó.
Publíquese.
San José, 13 de enero de 2015.—Junta
Directiva.—Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 26107.—C-12170.—(IN2015003337).