Buscar en esta edición

Contenidos

PORTADA

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

0032-2018-H.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho. Exp. 17-1696.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 2) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 12, inciso a) del Estatuto del Servicio Civil y acorde a lo resuelto en la resolución número 12991 de las veinte horas veinticinco minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciocho, emitida por el Tribunal de Servicio Civil y confirmada mediante resolución número 034-2018-TASC de las diez horas veinte minutos del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Administrativo del Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Benito Coghi Morales, portador de la cédula de identidad número 3-281-595, del puesto número 009860, Clase Subdirector de Ingresos, destacado actualmente en el Centro de Investigación y Formación Hacendaria.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 1° de enero del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar M.—1 vez.—O.C. 3400039149.—Solicitud 139133.—( IN2019314744 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

   Y TRANSPORTES

002204.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 11:05 horas del día 30 del mes de noviembre del dos mil dieciocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160, Sámara-Nosara”.

Resultando:

1º—Mediante oficio DAJ-ABI-S-2018-334 de fecha 20 de agosto del 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 5-177361-000, cuya naturaleza es terreno solar, situado en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 1387.56 metros cuadrados.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 332.00 metros cuadrados, según plano catastrado G-1681633-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160, Sámara-Nosara”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 2018.32 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado G-1681633-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 332.00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 5-177361-000.

b)  Naturaleza: Terreno Solar.

c)  Ubicación: situado en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, linderos, los indicados en el plano catastrado G-1681633-2013.

d)  Propiedad a nombre de: Maylen Mora Carrillo, cédula de identidad 502940760.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 332.00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de La Ruta Nacional 160, Sámara-Nosara”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 5-177361-000, situado en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, Maylen Mora Carrillo, cédula de identidad 502940760, con una área total de 332,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado G-1681633-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de La Ruta Nacional 160, Sámara-Nosara”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y Notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. 5864.—Solicitud 06-2019-D.—( IN2019315207 ).

002409.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 17:15 horas del día veintiuno del mes de diciembre del dos mil dieciocho.

Conoce este Despacho diligencias de modificación de declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa 1739 del 02 de noviembre del 2016, publicada en el Alcance 255 del 10 de noviembre del 2016.

Resultando:

1º—Que en el Alcance 255 del 10 de noviembre del 2016, se publicó la Resolución Administrativa 1739 del 02 de noviembre del 2016.

2º—Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones 7495 del 03 de mayo de 1995, y sus reformas “declarar de utilidad pública” y adquirir dos áreas del inmueble propiedad de Banco Crédito Agrícola de Cartago, inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 437466-000, situado en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Duplicación del Puente sobre el Río Virilla, Ruta Nacional 147”.

3º—Que la finca descrita en el Resultando anterior, actualmente se encuentra  inscrita ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 437466-000, a nombre de Banco Improsa S. A., cédula jurídica 3-101-079006, en calidad de fiduciario, por lo que es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contenida en la resolución 1739 del 02 de noviembre del 2016, publicada en Alcance 255 del 10 de noviembre del 2016, por cuanto la misma debe realizarse a favor de Banco Improsa S. A., cédula jurídica 3-101-079006, en calidad de fiduciario.

Considerando:

I.—Que ante el cambio de propietario del bien inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real Matrícula número 437466-000, ubicado en el 03 Pozos, Cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José, y siendo que la Administración requiere de dicho inmueble para la ejecución  del proyecto de obra pública  denominado: “Duplicación del Puente sobre el Río Virilla, Ruta Nacional 147”, es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contendida en la resolución 1739 del 02 de noviembre del 2016, publicada en Alcance 255 del 10 de noviembre del 2016, por cuanto las diligencias de expropiación deben continuar a favor de Banco Improsa S. A., cédula jurídica 3-101-079006, en calidad de fiduciario.

En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Modificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa 1739 del 02 de noviembre del 2016, publicada en Alcance 255 del 10 de noviembre del 2016, a efecto de que el presente trámite expropiatorio sea a favor de Banco Improsa S. A., cédula jurídica 3-101-079006, en calidad de fiduciario.

2º—En lo restante se mantiene vigente la referida Resolución Administrativa 1739 del 02 de noviembre del 2016, publicada en Alcance 255 del 10 de noviembre del 2016.

3º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. 5864.—Solicitud 15-2019-D.—( IN2019320160 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de El Pasito de Alajuela. Código de 1011. Por medio de su representante: Carlos Luis Vargas Reyes, cédula 2-0449-159 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. Para que se modifique el artículo 17: En cuanto a que se permita la figura de tres suplentes. Esta reforma fue realizada el 05 de febrero del 2016. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:29 horas del día 25 de enero del 2019.—Departamento de Legal.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019314750 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RES-DGH-004-2019.—Dirección General de Hacienda a las ocho horas con treinta y cinco minutos del catorce de enero del dos mil diecinueve.

Considerando:

I.—Que el artículo 5 de la Ley 3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominada “Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda”, establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección, escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad, las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.

II.—Que el artículo 99 de la Ley 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

III.—Que el artículo séptimo de la Ley 6135, de fecha 18 de noviembre de 1977, denominada “Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Gobierno de Costa Rica para el establecimiento del Instituto Latinoamericano para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente” concede exención del Impuesto General sobre las Ventas para las adquisiciones de bienes y servicios en el mercado nacional a favor del Instituto.

IV.—Que mediante oficio D.G.0411-2018 de fecha 2 de noviembre de 2018, la Representante legal y Directora del Instituto Latinoamericano para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (de ahora en adelante ILANUD) solicita renovación de la exoneración Genérica RES-DGH-039-2015. Así recomendado por el Departamento de Inmunidades y Privilegios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto mediante oficio DP-IP-2038-2018 de fecha 7 de noviembre de 2018. Cabe señalar que se verificó la presentación semestral de los informes.

V.—Que el trámite por medio de resolución genérica para la autorización de la exención para cada adquisición mediante orden de compra facilitará las funciones del Instituto Latinoamericano para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. Por tanto:

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA, RESUELVE:

Artículo 1°—Exención Genérica y plazo: Conceder autorización genérica a favor del ILANUD, a efecto de que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos del Impuesto General sobre las Ventas. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones en cada adquisición.

Artículo 2°—Documento para adquisiciones exentas: Las adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra emitidas por ILANUD. Estas deberán ser firmadas por las personas debidamente autorizadas por parte del Representante Legal de la entidad mencionada, para efectuar las referidas compras exentas de impuestos en su nombre.

Artículo 3°—Registro de firmas: El Representante Legal de ILANUD deberá remitir oficio a la Dirección General de Hacienda, haciendo referencia a la presente resolución e indicando el nombre completo y el número de identificación de las personas autorizadas, mismas que deben ser funcionarios del instituto, para efectuar las compras y consecuentemente para firmar las órdenes de compra a nombre del proyecto. En este oficio se debe registrar formalmente las firmas de las personas citadas. Estos registros de firmas deberán mantenerse actualizados ante cualquier variación al respecto.

Artículo 4°—Requisitos de las órdenes de compra: Las órdenes de compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas. En poder del vendedor deberá permanecer la orden de compra original. No obstante, cuando por regulaciones especiales de ILANUD, requiera conservar en su poder el original del documento en mención, como respaldo de la compra, el vendedor deberá conservar una copia certificada de la orden de compra respectiva. En todo caso, bien se trate del original o de la copia de la orden de compra, en este documento deberá constar la firma original de la persona autorizada para efectuar las compras a nombre de la entidad beneficiaria de la exención. En todo caso de operaciones de compraventa de bienes y servicios gravados con los impuestos en mención, en que el beneficiario no presente la orden de compra, el vendedor deberá consignar y cobrar el o los impuestos que corresponda.

Las órdenes de compra deberán contener el formato según el anexo adjunto a esta resolución.

Artículo 5°—Requisitos para la emisión de la Factura: Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá estar emitida a nombre de ILANUD, así como expresa manifestación de que con fundamento en la presente resolución, la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y deberá constar en la factura el número de orden de compra. Al consignar el nombre del comprador en la factura se podrán utilizar abreviaturas siempre y cuando se cumpla con la indicación del número de cédula jurídica. Asimismo deberá constar en la factura el monto específico de cada uno de los tributos que se están exonerando.

Artículo 6°—Uso y destino de los bienes y servicios exentos: Los bienes exonerados al amparo de la presente resolución deberán ser utilizados únicamente para facilitar el desempeño de sus labores de cooperación en el país. Cualquier uso o destino indebido de los bienes, exonerados debidamente comprobado, será motivo suficiente para dejar sin efecto la presente autorización e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes para el cobro de los impuestos exonerados al amparo del artículo 37 y siguientes y 45 párrafo primero de la ley 7293 de 31 de marzo de 1992 “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”.

Artículo 7°—Presentación de informes: Para cumplir con los controles que al efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda, será remitido un informe semestral al correo electrónico inforg@hacienda.go.cr de la Subdirección de Programación de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda, que brindará en los primeros diez días de abril y los primeros diez días de octubre de cada año con la siguiente información:

I. Tipo de régimen

II. Razón social del beneficiario

III. Cédula jurídica del beneficiario

IV. Periodo

V. Número y fecha de Resolución

VI. Número y fecha de la autorización de exención

VII. Número y fecha de la orden de compra

VIII. Número y fecha de la factura

IX. Nombre o razón social e identificación del proveedor

X. Valor total de la compra en colones sin impuestos

XI. Monto de los impuestos exonerados

Artículo 9°—Vigencia: La vigencia de la presente resolución se define por dos años a partir de la fecha de notificación. La misma podrá gestionarse nuevamente por parte de los interesados, en caso de ser necesario, un mes antes de su vencimiento, y el Ministerio de Hacienda podrá autorizarla previa constatación de haberse aportado el informe requerido. Asimismo la vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor de ILANUD, o bien a criterios de oportunidad y/o conveniencia del Ministerio de Hacienda, previa notificación o publicación en el diario La Gaceta de la resolución que deja sin efecto la presente autorización.

Es conforme.

Notifíquese a los correos saraya@rree.go.cr y ochaves@rree.go.cr a fin de que se haga el comunicado oficial al ILANUD.

Publíquese.—Priscilla Piedra Campos, Directora General de Hacienda.—Juan Carlos Brenes Brenes, Director División de Incentivos Fiscales.—Maureen Fuentes Martínez, Jefa Área Técnico Jurídica.—1 vez.—O. C. 3400039207.—Solicitud 138646.—( IN2019315035 ).

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

INSTRUCTIVO DE LLENADO

FORMULARIO INFORME SEMESTRAL DE COMPRAS

LOCALES EXONERADAS AUTORIZADAS

MEDIANTE RESOLUCIÓN

A continuación se detalla la información que se debe proporcionar en cada uno de los campos del formulario en cuestión:

Encabezado:

   Razón Social del Beneficiario: nombre o razón social del beneficiario de la exoneración.

   Cédula jurídica: número de cédula jurídica del beneficiario.

   Periodo (semestre y año): I o II semestre y el año respectivo.

   y fecha de Resolución: número y fecha de la resolución emitida por la Dirección General de Hacienda, mediante la cual se autoriza el procedimiento especial para las adquisiciones bienes exonerados en el mercado local, prescindiendo del trámite ante el Departamento de Gestión de Exenciones.

Formulario:

   Orden de compra o contrato

o   Número: número de orden de compra o contrato mediante el cual se realizaron las compras.

o   Fecha: fecha de la orden de compra o contrato mediante el cual se realizaron las compras.

   Factura:

o   Número: número de factura emitida por el proveedor.

o   Fecha: fecha de factura emitida por el proveedor.

   Dependencia o unidad que usará el bien: área a la cual será destinado el bien exonerado.

   Proveedor

o   Nombre: nombre o razón social de la persona física o jurídica por medio de la cual se adquirieron los bienes exonerados.

o   Identificación: número de cedula física o jurídica del proveedor.

   Valor de la compra

o   Dólares: monto total pagado en dólares a un proveedor por concepto de todos los bienes exonerados adquiridos durante el semestre, en cuyo caso la factura debe haber sido extendida en dicha moneda.

o   Tipo de cambio: valor de la divisa aplicado en la adquisición de bienes exonerados facturados en dólares.

o   Colones: resultado de la multiplicación de la columna “Monto Compra Dólares” por el monto de la columna “Tipo de Cambio”, en el caso de bienes facturados en dólares, a efecto de obtener la conversión del monto pagado en moneda nacional; o bien, monto total pagado en colones a un proveedor por concepto de todos los bienes exonerados adquiridos durante el semestre, facturados en moneda local.

   Impuestos Exonerados: monto total de los impuestos exonerados por concepto de los bienes adquiridos a cada proveedor durante el semestre.

Las consultas pueden ser planteadas por medio del correo electrónico: inforg@hacienda.go.cr, así como, a los teléfonos: 2284-5297 y 2284-5344.

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-026/2019.—El señor Jorge Jiménez Araya, cédula de identidad 1-1494-0161-244, en calidad de representante legal de la compañía Enlaces Agropecuarios Produmer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Zapote, provincia de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Tanqueta de Almacenamiento y Fumigación, marca: C-Dax, modelo: Sprayraider 80, peso: 13.5 kg y cuyo fabricante es: C-Dax Limited - Nueva Zelanda, presentado por la empresa Enlaces Agropecuarios Produmer S. A., conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 08:00 horas del 15 de enero del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019312992 ).

AE-REG-026/2019.—El señor Jorge Jiménez Araya, cédula de identidad 1-1494-0161-244, en calidad de representante legal, de la compañía Enlaces Agropecuarios Produmer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Zapote, provincia de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Tanqueta de Almacenamiento y Fumigación, marca: C-DAX, modelo: Spray On 200, Peso: 130 KG y cuyo fabricante es: C-DAX Limited-Nueva Zelanda, presentado por la empresa Enlaces Agropecuarios Produmer S. A., conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 08:00 horas del 15 de enero del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2019312993 ).

AE-REG-024/2019.—El señor Jorge Jiménez Araya, cédula de identidad 1-1494-0161-244, en calidad de representante legal, de la compañía Enlaces Agropecuarios Produmer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Zapote, provincia de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: Tanqueta de Almacenamiento y Fumigación, marca: C-Dax, modelo: Spray On 500, peso: 170 kg y cuyo fabricante es: C-Dax Limited - Nueva Zelanda, presentado por la empresa Enlaces Agropecuarios Produmer S. A., conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 14:00 horas del 10 de enero del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019312994 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La doctora María de los Ángeles Troyo, con número de cédula 1-677-844, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Rebexa Group S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ingelvac APP X fabricado por Laboratorio Boehringer Ingelheim Vetmedica S. A., México con los siguientes principios activos: Cada 2 ml contiene: Actinobacillus Pleuropneumoniae, serotipo I, II, III, IV, V, VII 107 UFC y toxoides tipo APXI., APXII., APXII inactivada y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento preventivo en cerdos sanos contra la Pleuroneumonía Contagiosa Porcina. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 21 de enero del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019315210 ).

El señor Walter Sánchez Montoya número de cédula 3-255-338, vecino de Cartago en calidad de representante legal de Proventas de Cartago S.R.L., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Suavipet, fabricado por Laboratorios Drag Pharma Chile Invetec S. A., Chile con los siguientes componentes: cada 100 ml contiene: Amodimeticona, fragancia, agentes humectantes y agua desionizada c.s.p. /100% y las siguientes indicaciones: desenredante en spray para el pelaje de perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 16 de enero de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019315438 ).

El señor Walter Sánchez Montoya número de cédula 3-255-338, vecino de Cartago en calidad de representarte legal de Proventas de Cartago S.R.L., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Tidy Perro, fabricado por Laboratorios Drag Pharma Chile Invetec S. A., Chile con los siguientes componentes cada 100 ml contiene: talco, esencia Citrón 2449, almidón de maíz, carbonato de magnesio y las siguientes indicaciones: se utiliza para el aseo en seco de los perros. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAC “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:00 horas del día 16 de enero de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019315439 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 21, título 485, emitido por el IPEC de Agua Buena, en el año dos mil trece, a nombre de Castro Fallas Hannya Roseidy, cédula: 1-1032-0717. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019318021 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 50, Título 133 otorgado en el año dos mil uno y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Informática, inscrito en el Tomo 2, Folio 3, Título 23, otorgado en el año dos mil dos, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de General Viejo, a nombre de Fernández Quirós Eduardo, cédula: 1-1172-0642. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019314119 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el Tomo 02, Folio 11, Asiento 25, Título 1555, emitido por el Colegio Técnico Profesional Carlos Manuel Vicente Castro, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Merino Moya Jennifer, cédula 6-0302-0256. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019314196 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título 317, emitido por el Liceo Villarreal con Orientación Tecnológica, en el año dos mil diez, a nombre de Muñoz Hernández Brenda Jasmín, cédula: 5-0397-0183. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019314198 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 169, Título 2105, emitido por el Colegio Calasanz, en el año dos mil nueve, a nombre de Alvarado Velázquez Eduardo, cédula 1-1515-0371. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019314725 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 95, título 1728, otorgado en el año mil novecientos noventa y cinco y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 01, folio 391, título 5329, otorgado en el año mil novecientos noventa y cuatro, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de Cedeño Núñez Sandra Lisette, cédula 6-0278-0571. Se solicita la reposición de los títulos indicado por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019314762 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 241, título 2196, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año dos mil trece, a nombre de Vargas Castillo Ernesto José, cédula: 2-0689-0802. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019314435 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título 174, emitido por el Kamuk School en el año dos mil once, a nombre de Ureña Prado Jocselyn, cédula 1-1573-0013. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019322110 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas son sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en forma PDF

Freddy Vallejo Cortés, casado una vez, cédula de identidad 111620310, en calidad de apoderado generalísimo de Catawater Corporation S. A., cédula jurídica 3101644805, con domicilio en: La Aurora, 300 mt norte del Tanque de Agua, esquinero, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CATAWATER

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación, servicios de impermeabilización. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.— San José, 21 de enero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019313069 ).

Marco Tulio Méndez Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 110520829 con domicilio en Barva, San Pedro, Urb. Doña Elena, casa 21, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMKA

como marca de fábrica y comercio en clases: 10 y 21. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Cepillos interdentales para el uso en el tratamiento dental; en clase 21: Cepillo interdental para limpiar dientes. Fecha: 7 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011417. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019313137 ).

Andrés Eduardo Calvo Fierra, casado una vez, cédula de identidad 110930021, en calidad de apoderado generalísimo de BIJACR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102767673, con domicilio en Escazú, San Rafael, Barrio Palermo, del Restaurante La Cascada; 100 metros al norte, 100 metros oeste y 100 metros al norte BCE Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIJACR como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 35: Servicios de consultoría empresarial en agricultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009074. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019313180 ).

Neurobi Oriana Mc Kenzie Watson, divorciada una vez, cédula de identidad 701180033, con domicilio en Desamparados Centro; frente al costado sur de la iglesia evangélica Cruzada de Fe, Apartamentos Zapata 5, crema con verjas azules, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OMA Wellness Therapy

como marca de servicios en clase 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Cursos y talleres de formación de terapeutas florales, formación de reikistas, angélicos, terapia con flores de Bach, terapia con reiki angélico, terapia con cristales, gemas y piedras semipreciosas. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011535. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 21 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019313259 ).

Pablo Antonio Chacón Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 105100555, en calidad de apoderado especial de Chacón Zúñiga, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-080256 con domicilio en Dota, Santa María, Calle San Gerardo, de la Escuela La Lidia San Gerardo de Dota un kilómetro al sur, contiguo al Hotel Savegre, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hotel Savegre GRUPO CH Natural Reserve & Spa COSTA RICA

como marca de comercio en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alimentación y hospedaje temporal. Reservas: De los colores: anaranjado, gris, negro y verde Fecha: 17 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2019. Solicitud 2018-0011223. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019313766 ).

Carolina Castro Madrigal, cédula de identidad 114340379, en calidad de apoderado generalísimo de Microjungla S. A., cédula jurídica 3101756279 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, de la Paco 400 metros al este y 200 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Elviaje como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0011077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019313779 ).

Néstor Andrés Solís Rojas, divorciado, cédula de identidad 113370582 con domicilio en 800 metros oeste de iglesia católica, San Rafael, Poas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AV AGUAVRAVA

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa de playa, trajes de baño, bikinis. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2018, solicitud 2018-0007077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019313780 ).

Mainor Martín León Cruz, casado una vez, cédula de identidad 204210046, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Ochenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101093585 con domicilio en San Ramón, Calle Santiaguito, cuatrocientos metros al sur de la Imprenta Acosta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: # TicoEnCleta

como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar bicicletas, sus repuestos y accesorios, relacionado con la marca Superpro, registro 180159, expediente 2008-4387. Fecha: 18 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2018. Solicitud 2018-0005950. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019313791 ).

Edgar Antonio Arguedas Salazar, cédula de identidad 109890513, en calidad de apoderado generalísimo de Verduras Arguedas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101689964, con domicilio en La Unión, Concepción de Tres Ríos contiguo a plaza Madrid, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA FERIA EN SU HOGAR, como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de frutas y verduras (productos agrícolas), productos como carnes (ave, pescado, res, cerdo, queso, leche, natilla), huevos, granos y cereales, vinagre, salsas, especias, miel de abeja, jaleas, confituras, productos de pastelería empacados, semillas y bebidas. Fecha: 09 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de enero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019313830 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderada especial de Bioadvance Centroamérica S. A., con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, de la Nomba Montelimar 200 metros al norte, Villas de Montelimar, casa número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ba bio advance my SOS ALERT

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software. Fecha 10 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019313849 ).

Bertha María López Hernández, casada una vez, cédula de identidad 800730129, con domicilio en Tejar del Guarco Barrio Nuevo, Condominio Castilla, casa número 15, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Riko Sorbette

como marca de fábrica en clase: 30, internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados cremosos. Reservas: De los colores: rosado, turquesa, café y dorado. Fecha: 17 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019313856 ).

Reynaldo Lazo Valladares, divorciado una vez, cédula de identidad 800450480 con domicilio en casa 26, Condominio Cipreses, Cipreses Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sofia Lazo

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado de mujer en todos las formas, estilos, tallas y colores, en cualquier tipo de materiales. Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciemrbe del 2018. Solicitud 2018-0011745. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019313860 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de C.I. GPP Colombia S. A.S, con domicilio en CRA 46 35 87, Ciudad, Medellin, Antoquia, Colombia, solicita la inscripción de: GPP GENERIC PROFESSIONAL PARTS,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de partes para automóviles y motocicletas se refieren a las que abarca única y exclusivamente la clase 12. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011367. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019313862 ).

Paola Cristina Ramírez Vargas, casada una vez, cédula de identidad 113070448 con domicilio en El Coyol, Urbanización Cierra Morera, casa número 32-D, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIBÉLULA AZUL L.A

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la personalización, venta y comercialización de diferentes artículos mediante diferentes técnicas de impresión, ubicado en Alajuela, El Coyol, Urbanización Cierra Morena, casa número 32-D. Reservas: Del color celeste Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019313878 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Ángel Enrique Castillo Núñez, casado una vez, cédula de identidad 104850755 con domicilio en Moravia, Calle Platanares, de la escuela 50 metros oeste y 100 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BBELEMENTTM como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 22 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010628. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019313886 ).

Alex Montero López, casado una vez, cédula de identidad 204940302, en calidad de apoderado generalísimo de Cachono’s Pizza Wings Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101744488, con domicilio en 100 metros oeste y 75 metros al sur de la Pizza Hut, Barrio El Carmen, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CACHANO’S CREA TU SABOR PIZZA & WINGS

como marca de comercio y servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante Pizza y Wings (alitas de pollo). Fecha: 10 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud 2018-000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019313913 ).

Marvin Humberto Gómez Gómez, casado 2 veces, cédula de identidad 601910168 y Rocío Calvo Castillo, casada 2 veces, cédula de identidad 302820461, con domicilio en Santa Ana Pozos, Urb. Bosques de Santa Ana casa J8, San José, Costa Rica y Santa Ana Pozos, Urb. Bosques De Santa Ana casa J8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOX SKATE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos, camisetas, pantalonetas, medias, pantalones, para la práctica del K A deporte de skate. Reservas: De los colores: Negro y Blanco. Fecha: 18 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019313924 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Armel González Muhs, casado, cédula de identidad 0420110620001M, con domicilio en distrito tres, San Rafael, cantón dos, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE BOX plaza

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos establecimiento, plaza comercial, alquiler de oficinas para comercio y recreación, establecimiento comercial dedicado a brindar administración y desarrollo de un centro comercial, operaciones comerciales de centros comerciales para terceros, arrendamiento de espacio (locales) en centros comerciales para brindar diferentes servicios, ubicado en distrito tres, San Rafael, cantón dos, Escazú de la provincia de San José. Fecha: 4 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019313934 ).

Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderada especial de Govan Projects S. A., con domicilio en San Pablo, Residencial Las Flores, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREENBLANK

como marca de fábrica en clase(s): 17. Internacionales). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Espumas aislantes de espuma de poliuretano, espuma de poliuretano en secciones para su uso en fabricación, espumas rígidas de baja densidad, espuma de poliuretano de baja densidad para aislamiento. Fecha: 29 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019313935 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Avon Products, Inc., con domicilio en 601 Midland Avenue, Rye, New York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CUCINA STEEL

como marca de fábrica en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para la casa o la cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), materiales para hacer pinceles, artículos de limpieza, batería de cocina, utensilios para hornear cristalería, vajilla utensilios de cocina. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011064. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019313936 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Avon Products, Inc, con domicilio en 601 Midland Avenue, Rye, New York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIIV AVON

como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Vitaminas y suplementos nutricionales, a saber, sustitutos de comidas, bebidas nutricionales y vitaminas. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0011065. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019313937 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-034, en calidad de apoderado especial de Avon Products, Inc. con domicilio en 601 Midland Avenue, Rye, New York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON distillery

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Fragancias, perfumes, artículos de tocador no medicinales, aceites esenciales, preparaciones cosméticas no medicinales para el cuidado personal, a saber geles de baño, geles de ducha, jabones para uso personal, talco en polvo, crema de manos, crema corporal, lociones para manos, lociones corporales, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel no medicinales, productos para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el cuidado del cabello, para el cuidado de los pies y poro el cuidado de las uñas. Fecha: 6 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019313938 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Avon Products, Inc., con domicilio en 601 Midland Avenue, Rye, New York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAMINA

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Fragancias, perfumes, artículos de tocador no medicinales, aceites esenciales, preparaciones cosméticas no medicinales para el cuidado personal, a saber, geles e baño, geles de ducha, jabones para uso personal, talco en polvo, crema de manos, crema corporal, lociones para manos, lociones corporales, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel no medicinales, productos para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el cuidado del cabello, para el cuidado de los pies y para el cuidado de las uñas. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019313939 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad número 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Cuatro Dmentes Lab, S. A., cédula jurídica número 3-101-709450, con domicilio en Santiago De San Rafael, Residencial Cozumel, casa 8C, frente al más x menos, de San Pablo, en la Suiza de San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTO SHOW

como marca de servicios en clase s 41 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios relacionados con la organización y promoción de un festival de música y todas las amenidades involucradas en un evento recreativo de tipo festival, en donde la audiencia puede ingresar al área exacta del evento con sus vehículos automotores Servicios relacionados con la organización y presentación de un espectáculo de variedades musicales, humorista, acrobacias, moda y competencias deportivas en donde la audiencia puede ingresar al área exacta del evento con sus vehículos automotores. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019313940 ).

Sebastián David Vargas Roldán, soltero, cédula de identidad número 111050475, en calidad de apoderado especial de Lexcr Abogados, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-226731, con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D.r Condominium, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios y asesoramientos legales, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa número 7. Fecha: 18 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007220. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de enero de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019313968 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PREGURT como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y vegetales en conserva, congelados, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, hielo; en clase 32: Cerveza, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019313975 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Vivo Mobile Communication Co. Ltd., con domicilio en 283N°, BBK Road, Wusha, Chang´an, Dongguan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: NEX, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, estuches para celulares, fundas de celulares, películas de protección adaptadas para teléfonos inteligentes, soportes adaptados para teléfonos móviles, auriculares, auriculares para teléfonos móviles, palos autofotos (selfie sticks) para usar con teléfonos inteligentes, lentes para autofotos, cables USB, adaptadores de potencia, baterías eléctricas, cargadores de batería, bancos de energía móviles (baterías recargables), armarios para altavoces, auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes, cargadores inalámbricos para dispositivo de navegación GPS, aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables. Fecha: 8 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009966. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019313976 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad número 103920470, en calidad de apoderado especial de Gea Group Aktiengesellschaft, con domicilio en Peter-Müller-Straße 12, 40468 Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de: GEA como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos para iluminación, calefacción, producción de vapor, cocina, refrigeración, secado, ventilación, aire acondicionado y enfriamiento. Fecha: 07 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de enero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019313977 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Grupo Vasconia, S. A. B. con domicilio en av. 16 de setiembre 346, Col. El Partidor, Cuautitlán, Estado De México C.P. 54879, México, solicita la inscripción de: EKCO como marca de fábrica y comercio en clases 8 y 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cuchillos, cubiertos (cuchillos, tenedores y cucharas); en clase 21: Ollas a presión no eléctricas, cierres para tapas de ollas, ollas exprés no eléctricas, ollas no eléctricas para cocinar al vapor, arroceras no eléctricas, baterías de cocina, botellas de hidratación, cacerolas no eléctricas, cafeteras no eléctricas, escurridores de fregonas, escurridores de trastes, paelleras no eléctricas, sartenes, servicios de mesa (vajilla), tablas de cortar para cocina, termos, utensilios para uso doméstico (repostería) utensilios de cocina utensilios auxiliares de cocina vaporeras no eléctricas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019313978 ).

Jorge Tristan Trelles, cédula de identidad 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas , solicita la inscripción de: BIO RESIST L’ BEL como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de tratamiento facial con ingredientes de origen natural. Fecha: 13 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019313980 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 1-0626-0794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MANZANA&NADA

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, todos los anteriores con sabor a manzana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019313981 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de Zhejiang Ushas Cosmetics Co., Ltd. con domicilio en 1329, Yinhai Road, Yidong Industrial Zone, Yiwu City, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: SAS

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Leche limpiadora para fines de baño, champús, preparaciones para limpieza en seco, dentífricos, lápices de cejas, cremas para blanquear la piel, perfumes, cosméticos, preparaciones para aromatizar el aire, brillos labiales, lápices labiales, cosméticos para animales. Fecha: 08 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el  14 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019313982 ).

Andrés Fernández Aguilar, soltero, cédula de identidad 112430331, en calidad de apoderado generalísimo de Viola Groceries Limitada, cédula jurídica 3102691337, con domicilio en: Nicoya, 400 metros suroeste de Café de París, El Hotel Harmony, Guiones de Nosara, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SeaBoo

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de alojamiento, restaurante y guarderías infantiles, servicios de alquiler de locales comerciales, servicios de spa, plataformas de yoga y otros ejercicios, ubicado en Guanacaste 150 metros al sureste de la entrada principal a Playa Guiones, Nosara. Fecha: 21 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011383. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019314009 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (I.N.C.A.E.), cédula jurídica 3003051878 con domicilio en La Garita, de la estación Experimental Fabio Baudrit (U.C.R), 3 kilómetros sobre la carretera hacia Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GL GERENCIA CON LIDERAZGO

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación e investigación superior, así como el impartir cursos especializados, servicios de educación, de formación, con inclusión de enseñanza de seminarios especializados sobre los nuevos conceptos y técnicas gerenciales tales como entorno empresarial, herramientas gerenciales, gerencia moderna, integración comercial y emprendedurismo. Fecha: 19 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011337. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019314010 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (I.N.C.A.E), cédula jurídica 3003051878 con domicilio en La Garita, de la Estación Experimental Fabio Baudrit (U.C.R), 3 kilómetros sobre la carretera hacia Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: WELP WOMEN´S EXECUTIVE LEADERSHIP PROGRAM

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación e investigación superior, así como el impartir cursos especializados, servicios de educación, de formación, con inclusión de enseñanza de seminarios especializados sobre los nuevos conceptos y técnicas gerenciales tales como entorno empresarial, herramientas gerenciales, gerencia moderna, integración comercial y emprendedurismo. Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019314011 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (I.N.C.A.E.), cédula jurídica 3003051878 con domicilio en La Garita, de la Estación Experimental Fabio Baudrit (U.C.R), 3 kilómetros sobre la carretera hacia Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: WEP WOMEN’S ENTREPRENEURSHIP PROGRAM INCAE BUSINESS SCHOOL

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación e investigación superior, así como el impartir cursos especializados, servicios de educación, de formación, con inclusión de enseñanza de seminarios especializados sobre los nuevos conceptos y técnicas gerenciales tales como entorno empresarial, herramientas gerenciales, gerencia moderna, integración comercial y emprendedurismo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011339. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019314012 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Grupo Vasconia, S.A.B. con domicilio en AV. 16 de Setiembre 346, Col. El Partidor, Cuautitlán, Estado de México, C.P. 54879, México, solicita la inscripción de: EKCO

como marca de fábrica y comercio en clases 8 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cuchillos, cubiertos (cuchillos, tenedores y cucharas); en clase 21: Ollas a presión no eléctricas cierres para tapas de ollas, ollas exprés no eléctricas ollas no eléctricas para cocinar al vapor, arroceras no eléctricas, baterías de cocina botellas de hidratación cacerolas no eléctricas cafeteras no eléctricas escurridores de fregonas escurridores de trastes paelleras no eléctricas, sartenes, servicios de mesa (vajilla) tablas de cortar para cocina termos utensilios para uso doméstico (repostería) utensilios de cocina, utensilios auxiliares de cocina, vaporeras no eléctricas. Fecha: 09 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019314013 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Ningbo Hengzhou Trading Co. Ltd., con domicilio en: 20-4-2 227 Tongji Road, Jiangbei District, Ningbo, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: MGOU

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, publicidad en línea en una red de computadoras, negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros, suministro de información comercial a través de un sitio web, promoción de ventas para terceros, suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios, servicios de agencia de información comercial, información comercial y asesoría para los consumidores en la elección de productos y servicios, mercadeo, gestión de negocios y consultoría en organización. Fecha: 08 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019314014 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Longsys Electronics CO. LTD., con domicilio en A-B-C-D-E-F1, 8F, 1 Building, Financial Base, 8, Kefa Road, High-Tech Park, Nanshan District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: Lexar

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de revisión [supervisión], de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos para conducir, distribuir, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad, aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos operados por monedas, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras, software de ordenador, aparatos de extinción de incendios; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 10 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019314015 ).

Karina Azofeifa Murillo, cédula de identidad 110800124, en calidad de apoderada generalísima de Accesos Konstructivos & Acabados Akaza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101701761con domicilio en San José, distrito El Carmen, Barrio Los Yoses, del final de avenida diez; ciento veinticinco metros sur, Oficinas Legal Consulting Services LCS S. A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AKAZA Accesos Konstructivos & Acabados

como marca de comercio y servicios en clases: 6 y 37 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales Puertas de seguridad, corta fuego, metálicas, blindadas, herrajes de seguridad, barras antipánico, cerraduras de disco, cerraduras de llaves, cerraduras electrónicas, puertas de baño para edificios, particiones de baños, lockers, accesorios de baño tales como: dispensadores, secadores de manos; en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación de puertas y herrajes de seguridad para edificios (centros comerciales, oficinas, hospitales), entre ellas se encuentran: corta fuego, metálicas, de acero inoxidable, blindadas, con barras antipánico instalación de: puertas de baño, particiones de baños, lockers, accesorios de baño tales como: pañaleras, dispensadores, espejos, secadores de manos, para edificios (centros comerciales, oficinas, hospitales). Reservas: De los colores: azul, celeste, turquesa, negro y blanco. Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010748. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019314049 ).

María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderada especial de 3-102-737485, S.R.L., con domicilio en Escazú, de Plaza Monte Escazú, 100 metros este, 1 kilómetro sur, Condominio Antilia, casa número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: URB

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ratones de ordenador alámbricos e inalámbricos, alfombrillas para ratón de ordenador (mousepads), teclados, altavoces, reposamuñecas, y bases para ordenador; en clase 16: Artículos de oficina en general, adaptadores ergonómicos para escritura; en clase 35: Servicios de venta de productos y artículos relacionados con oficinas. Fecha: 8 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019314078 ).

Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderada especial de IFFC Lab Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101705084 con domicilio en Escazú del Centro Comercial Paco 800 metros al sur, 100 al oeste, 100 al sur y 100 al oeste, Condominio La Galvia, casa número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURA INSPIRATION

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, servicios de trabajos de oficina. Fecha: 24 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiemrbe del 2018. Solicitud 2018-0008531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019314093 ).

Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderada especial de Soul Comunicación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101760931, con domicilio en Montes De Oca San Pedro, Los Yoses, frente al costado norte de la Iglesia de Fátima, Oficinas Linea Law, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOUL COMUNICACION,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, servicios de trabajo de oficina, todo lo anterior relacionado con la comunicación. Fecha: 17 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de septiembre del 2018. Solicitud 2018-0008533. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019314094 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Unispace Global PTY LTD ACN 145 608 537, con domicilio en 43/225 George ST, Sydney NSW 2000; australia, solicita la inscripción de: Unispace

como marca de servicios en clases: 35; 36; 37 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría de organización comercial, servicios de estrategia comercial, consultoría de organización y administración de negocios, servicios de logística (administración de negocios y organización de instalaciones y recursos), servicios de gerencia para proyectos de construcción, administración de oficinas comerciales para terceros, encuestas para fines comerciales, comparativas de mercado (evaluación de prácticas comerciales de la organización para fines de administración de negocios), planeamiento de bienes raíces y encuestas de bienes raíces con fines comerciales; en clase 36: Gerencia de inversiones en bienes raíces, servicios de inversión en bienes raíces, gerencia de bienes raíces, provisión de información relacionada con bienes raíces; en clase 37: Servicios generales de contratista de construcción, servicios de instalación incluyendo preparación de oficinas, comercial y al detalle, consultorías de construcción, gerencia de construcción, planeamiento de construcción, servicios de gerencia de proyectos de construcción, servicios generales de contratista, contratación para construcciones en general, preparación de oficinas y decoración, preparación de tiendas, remodelación de edificios; en clase 42: Servicios de diseño arquitectónico, servicios de diseño interno, gerencia de proyectos (diseño), gestión de proyectos arquitectónicos, planeamiento de bienes raíces, encuestas de bienes raíces. Fecha: 13 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0010077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Ldreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019314128 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112100610, en calidad de apoderada especial de Advanced Enzyme Technologies Limited, con domicilio en: Sun Magnetica, 5TH Floor, A Wing, Lic Service Road, Louiswadi, Thane West-400 604 (M.S.), India, solicita la inscripción de: X -TROIL, como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: proceso para la extracción de aceite (Extracción de Recursos Naturales). Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019314129 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 1-1221-0610, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: Chesterfield,

como marca de fábrica comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019314130 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: Chesterfield REMIX SUMMER2,

como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011644. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019314131 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A.con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchátel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: Chesterfield REMIX PURPLE 2

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019314132 ).

Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchátel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: Chesterfield REMIX

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011645. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019314133 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: ZAMAK

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para el tratamiento facial, corporal y capilar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019314134 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Sharon Marcela Vargas Aguilar, soltera, cédula de identidad 115380292 con domicilio en Desamparados, con señas exactas 6 cuadras norte del Banco Nacional de Costa Rica, 50 oeste, casa 14, Los Dorados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIWÁ STUDIO

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 23 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019314164 ).

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 1-0910-0286, en calidad de apoderado generalísimo de Importer Latinoamérica CR S.A., cédula jurídica 3-101-582077, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COASTAL SCENTS

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentríficos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, desengrasar y raspar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011856. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019314183 ).

Grace Jiménez Artavia, soltera, cédula de identidad 602220100 con domicilio en: Dominicalito de Osa, 150 metros noreste de la entrada Proyecto Pozo Azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: sumbio WORLD

como marca de fábrica y comercio en clases 25, 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería; en clase 29: hortalizas y verduras en conserva, congeladas secas y cocidas, jaleas; en clase 30: café, té, cacao, tapioca, sagú, pastelería, helado, vinagre, salsas. Fecha: 09 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019314193 ).

Maritza Pérez Morales, soltera, cédula de identidad 900900611 con domicilio en: Bananito Norte, 150 metros norte de la Delegación, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rakür Tsokaneblock, como marca de fábrica y comercio en clases 18, 20 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos, collares, adornos; en clase 20: marcos, canasta (objetos de arte hechos de tallo del banano) y en clase 25: sombreros. Fecha: 27 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019314199 ).

Damaris del Carmen Espinoza, soltera, cédula de residencia 155813464205, con domicilio en Paso Ancho, Santa Rosa, Antiguo Empalme, 150 mts. norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pab Pau,

como marca de fábrica en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fecha: 25 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019314264 ).

Sebastián Jiménez Monge, casado una vez, cédula de identidad 109810849, en calidad de apoderado especial de José Antonio Gutiérrez Sáenz, casado dos veces, cédula de identidad 108840663, con domicilio en La Angelina de Ochomogo, 2 kilómetros al norte de RECOPE, Finca Joli, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EREI,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a el mantenimiento y entrenamiento físico por medio del deporte y el ejercicio, ubicado en San José, cantón central, Mata Redonda, Sabana Norte, avenida las Américas, calle 60, Torre la Sabana, tercer piso, oficinas COLBS Estudio Legal. Fecha: 7 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009580. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019314282 ).

Gabriel Abarca Rodríguez, soltero, cédula de identidad 1-1715-0505, con domicilio en Condominio Arandas Sabanilla Montes de Oca casa 127, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CON2 ADMINISTRACIÓN HABITACIONAL

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de creación, diseño y mantenimiento de páginas web relacionados con la administración habitacional. Fecha: 04 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007765. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019314293 ).

Dora Adelina Salazar Valverde, divorciada una vez, cédula de identidad 111590927, en calidad de apoderada generalísima de Dorita’s Home and Fun Market Sociedad de Responsabilidad Limtada, cédula jurídica 3102754080, con domicilio en de Plaza Montescazú, 1 km. E. y 25 ms, segunda casa, mano derecha, San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dorita Home & Fun,

como marca de comercio en clase: 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos textiles y ropa para el hogar en general. Fecha: 20 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011327. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019314310 ).

Inés Cornejo Ruh, casada una vez, cédula de identidad 1-1092-0877, con domicilio en Desamparados, Condominio Agua Clara, casa 5B, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROSIGE

como marca de servicios en clases 36; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de venta e intermediación de seguros; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento para empresas; en clase 42: Servicios de asesoría en gestión empresarial, salud ocupacional y gerencia de proyectos. Fecha: 20 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019314311 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Yolox Cattzxa S.A., cédula jurídica 3101610962, con domicilio en Moravia, de Novacentro, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOP10, como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de vestimenta, calzado y sombrerería. Fecha: 4 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010892. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019314324 ).

Kattia Alvarado Cerdas, casada una vez, cédula de identidad 107890171 con domicilio en Moravia, del Banco Nacional 75 metros al oeste, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: D’KA STORE como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta todo tipo de prendas de vestir, calzado y accesorios, ubicado en San José, Tibás, Parque Condal, número 43. Fecha: 21 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000174. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019314325 ).

Luis Francisco Murillo Socatelli, soltero, cédula de identidad 114090720, con domicilio en Desamparados, del cementerio, 50 mts. N. y 200 mts. E., Costa Rica, solicita la inscripción de: BLIT BLOT,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio artístico musical. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010557. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019314327 ).

Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Publicis Groupe S. A., con domicilio en 133 Avenue Des Champs Elyseés, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: PRODIGIOUS, como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría de gestión y organización empresarial, gestión empresarial, consultoría, desarrollo e implementación de estrategias comerciales, publicitarias, de comunicación y de marketing, pronósticos económicos, investigaciones comerciales, estudios de mercado, investigación, compilación, procesamiento y análisis de datos comerciales, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, servicios de publicidad y de marketing, servicios promocionales, consultoría de marketing, de publicidad, de desarrollo de contenido y de marca en el ámbito de los servicios de estrategia de comunicación de marca, servicios de marca (branding), a saber, análisis y consultoría sobre marcas para empresas, servicios de asesoramiento en relación con la promoción de ventas, análisis de datos comerciales en el ámbito de la ciencia de los datos y servicios de consultoría para los mismos, análisis de marketing en la naturaleza de servicios de medición y de optimización de atribución de medios digitales, servicios de segmentación de clientes, a saber, servicios de marketing en la naturaleza de conducir análisis del comportamiento de trazabilidad del consumidor y de las tendencias del consumidor, servicios de consultoría y asesoramiento empresarial relacionados con el análisis de los intereses y los hábitos de compra del consumidor, servicios de gestión publicitaria, a saber, gestión de materiales y medios comerciales y publicitarios, servicios de compra y de planificación de medios, alquiler y compra de tiempo y espacio publicitario en todos los medios y en los medios de comunicación, creación, redacción, edición, publicación y distribución de textos, visuales, contenido y material publicitario (folletos, prospectos, materias impresas, campañas de correo directo, kits de medios, muestras), promoción de productos y de servicios de terceros, producción, postproducción, edición, publicación, distribución, alquiler y proyección de obras de sonido, de video y de cinematografía con fines publicitarios, redacción de guiones con fines publicitarios, servicios de modelado con fines publicitarios, servicios de consultoría relacionados con la optimización del tráfico de sitios web, suministro, compilación y análisis de información de negocios, estadísticas de negocios e información comercial, organización, desarrollo y gestión de eventos con fines comerciales o publicitarios, consultoría de organización, desarrollo y realización de eventos con fines comerciales o publicitarios, relaciones públicas, servicios comerciales de cabildeo, servicios intermediarios de negocios relacionados con el emparejamiento de inversores privados potenciales con empresarios que necesitan financiación, servicios de asesoramiento relacionadas con la investigación de patrocinio publicitario, consultoría de estrategias de redes sociales, gestión de comunidades de redes sociales, publicidad en línea en una red informática, valoraciones de negocios, evaluaciones relacionadas con asuntos comerciales, servicios de evaluación de marca, servicios de estrategia empresarial, servicios de estrategia de marca, servicios de información, de asesoramiento y de consultoría relacionados con todos los servicios antes mencionados; en clase 41: servicios de edición o grabaciones de sonido, de video y de producción auxiliar y postproducción, grabación de música, edición y mejora de sonido, mezcla de diálogo, música, efectos de sonido, diálogo y narración, reemplazo automático de diálogos, grabación de efectos de sonido en vivo, postproducción de audio, reproducción y aumento de audio, arreglo en bucle/doblaje y grabación en idiomas extranjeros, postproducción de video, postproducción de audio, agregar efectos visuales y gráficos a cinta de video, cinta de audio, medios digitales y películas, masterización, edición, mejora, restauración, conversión y reformateo de películas, medios digitales y cintas de video, edición de películas, de medios digitales y de cintas de video, masterización de CD, DVD y de medios electrónicos, producción y efectos especiales para publicidad, películas y televisión, servicios de explotación de películas y de animación, alquiler de equipos para uso en la creación de películas, de medios digitales y de cintas de video, y para uso en trabajos de postproducción, entretenimiento, educación, instrucción, matrícula y capacitación, entretenimiento, educación e instrucción por medio de o relacionado a la radio y la televisión, producción, presentación, distribución, sindicación, interconexión (creación de redes) y alquiler de programas de televisión y de radio que incorporen publicidad, entretenimiento interactivo, películas y grabaciones de sonido y de video, discos compactos interactivos y CD-ROMs, producción y alquiler de materiales educativos y de instrucción, servicios de publicación,  servicios de publicación digital en línea, suministro de publicaciones electrónicas en línea, de música digital y de entretenimiento digital (no descargable), servicios de exhibición con fines de entretenimiento, alquiler de instalaciones de transmisión de radio y de televisión, creación, redacción, edición y publicación de textos, de contenidos y de materiales visuales, publicación de contenido editorial de sitios accesibles a través de una red informática mundial, publicación en línea de libros y publicaciones periódicas, publicación electrónica de escritorio, organización y realización de eventos culturales o deportivos, organización y realización de coloquios, conferencias y congresos, organización y realización de talleres de capacitación, organización y realización de competencias (educación o entretenimiento), provisión de textos, visuales y contenido electrónicos no descargables en línea, servicios de traducción, redacción de guiones, que no sea con fines publicitarios, escritura de canciones, servicios de composición musical, alquiler de equipos de audio y de video, alquiler de equipo cinematográfico, servicios de agencias de boletos [entretenimiento], servicios de grabación de estudio, microfilmación, subtitulado, servicios de producción de fotografía, incluyendo todos los servicios antes mencionados provistos en línea desde una red informática o a través de Internet o extranets, servicios de información, de asesoramiento y de consultoría relacionados con todos los servicios arriba mencionados. Fecha: 24 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2018. Solicitud 2018-0003696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019314336 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Gastronomía S.R.L., cédula jurídica 3102750122, con domicilio en: avenida segunda, de la esquina sur del Teatro Nacional, 150 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOFASTGOOD, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, ubicado en avenida segunda, ciento cincuenta metros este del Teatro Nacional, San José. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019314337 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N 111430953, en calidad de apoderada especial de Gastronomía S.R.L., cédula jurídica 3102750122con domicilio en San José Avenida Segunda, de la esquina sur del Teatro Nacional, 150 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASBÒ como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, ubicado en Avenida Segunda, 150 metros este del Teatro Nacional, San José. Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciemrbe del 2018. Solicitud 2018-0011797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019314343 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Gastronomía S.R.L., cédula jurídica 3102750122, con domicilio en: San José, avenida segunda, de la esquina sur del Teatro Nacional, 150 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASBÒ, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, ubicado en avenida segunda, 150 metros este del Teatro Nacional, San José. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019314345 ).

Sergio Aguilar Guzmán, casado una vez, cédula de identidad 111090688, con domicilio en: Guachipelín, Escazú, Torre Real 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Unfollow como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en servicios de formación en emprendedurismo, mercadeo, tramitología, estudios de mercado. Fecha: 27 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0004591. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2019314395 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Graham Paul Thornton, casado una vez con domicilio en Po Box 80, Tadcaster, North Yorkshire LS24 OAT, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: PIE FACE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes, juegos de mesa, juegos de sociedad, juegos de acción, juegos de tiro al blanco, videojuegos electrónicos para salas de juegos, juegos electrónicos, partes, accesorios y aparatos para los productos antes mencionados. Fecha: 8 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010844. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019314396 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Comercial Química Masso S. A., con domicilio en C/Viladomat 321, 5° planta, 08029 Barcelona, España, solicita la inscripción de: MASSO FIPROLINE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos para eliminar animales dañinos. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0011043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019314397 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Mexicana de Lubricantes S. A. de C.V., con domicilio en Avenida 8 de Julio 2270, Zona Industrial Guadalajara, Jalisco 44940, México, solicita la inscripción de: PITLUB, como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 4; 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria, incluyendo, soluciones antiespumantes para acumuladores, líquidos para desulfatar acumuladores eléctricos, aditivos detergentes para gasolina, aditivos químicos para aceites, aditivos químicos para carburantes, agentes refrigerantes para motores de vehículos, agua acidulada para recargar acumuladores, productos para ahorrar combustible, anticongelantes, antidetonantes para motores de explosión, preparaciones antiebullición para refrigerantes de motores, agua acidulada para recargar baterías, soluciones antiespumantes para baterías, comburentes [aditivos químicos para carburantes], aditivos químicos para combustibles de motor, aditivos químicos detergentes para ser usados en motores de aceite, fluidos para la dirección asistida, fluidos para la transmisión automática, líquidos de frenos, líquidos para circuitos hidráulicos, productos químicos para descarburar motores, antidetonantes para motores de combustión interna, líquidos para desulfatar pilas o baterías; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, productos para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación, incluyendo, aceites combustibles, aceites de motor, aceites lubricantes, aditivos no químicos para carburantes, aditivos no químicos para combustibles de motor, grasas lubricantes, lubrificantes; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, agrupamiento en beneficio de terceros de productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria, incluyendo, soluciones antiespumantes para acumuladores, líquidos para desulfatar acumuladores eléctricos, aditivos detergentes para gasolina, aditivos químicos para aceites, aditivos químicos para carburantes, agentes refrigerantes para motores de vehículos, agua acidulada para recargar acumuladores, productos para ahorrar combustible, anticongelantes, antidetonantes para motores de explosión, preparaciones antiebullición para refrigerantes de motores, agua acidulada para recargar baterías, soluciones antiespumantes para baterías, comburentes (aditivos químicos para carburantes), aditivos químicos para combustibles de motor, aditivos químicos detergentes para ser usados en motores de aceite, fluidos para la dirección asistida, fluidos para la transmisión automática, líquidos de frenos, líquidos para circuitos hidráulicos, productos químicos para descarburar motores, antidetonantes para motores de combustión interna, líquidos para desulfatar pilas o baterías, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, incluyendo, aceites de limpieza, productos para dar brillo, cera para pulir, champús, cremas para pulir, soluciones decapantes, líquidos limpiaparabrisas, productos de limpieza, productos de limpieza en seco, quitamanchas, aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, productos para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación, incluyendo, aceites combustibles, aceites de motor, aceites lubricantes, aditivos no químicos para carburantes, aditivos no químicos para combustibles de motor, grasas lubricantes, lubrificantes, caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de materias plásticas semielaborados, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos, incluyendo, aceites aislantes, (excepto su transporte) para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, menudeo a través de órdenes de catálogo y/o por otros medios electrónicos; en clase 37: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación, incluyendo, estaciones de servicio (reabastecimiento de carburante y mantenimiento), lubricación de vehículos, engrase de vehículos. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019314398 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Mexicana de Lubricantes, S. A. DE C.V., con domicilio en avenida 8 de julio 2270, Zona Industrial Guadalajara, Jalisco 44940, México, solicita la inscripción de: pit lub,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 4; 35 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria, incluyendo, soluciones antiespumantes para acumuladores, líquidos para desulfatar acumuladores eléctricos, aditivos detergentes para gasolina, aditivos químicos para aceites, aditivos químicos para carburantes, agentes refrigerantes para motores de vehículos, agua acidulada para recargar acumuladores, productos para ahorrar combustible, anticongelantes, antidetonantes para motores de explosión, preparaciones antiebullición para refrigerantes de motores, agua acidulada para recargar baterías, soluciones antiespumantes para baterías, comburentes [aditivos químicos para carburantes], aditivos químicos para combustibles de motor, aditivos químicos detergentes para ser usados en motores de aceite, fluidos para la dirección asistida, fluidos para la transmisión automática, líquidos de frenos, líquidos para circuitos hidráulicos, productos químicos para descarburar motores, antidetonantes para motores de combustión interna, líquidos para desulfatar pilas o baterías; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, productos para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación, incluyendo, aceites combustibles, aceites de motor, aceites lubricantes, aditivos no químicos para carburantes, aditivos no químicos para combustibles de motor, grasas lubricantes, lubrificantes; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, agrupamiento en beneficio de terceros de productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria, incluyendo, soluciones antiespumantes para acumuladores, líquidos para desulfatar acumuladores eléctricos, aditivos detergentes para gasolina, aditivos químicos para aceites, aditivos químicos para carburantes, agentes refrigerantes para motores de vehículos, agua acidulada para recargar acumuladores, productos para ahorrar combustible, anticongelantes, antidetonantes para motores de explosión, preparaciones antiebullición para refrigerantes de motores, agua acidulada para recargar baterías, soluciones antiespumantes para baterías, comburentes [aditivos químicos para carburantes], aditivos químicos para combustibles de motor, aditivos químicos detergentes para ser usados en motores de aceite, fluidos para la dirección asistida, fluidos para la transmisión automática, líquidos de frenos, líquidos para circuitos hidráulicos, productos químicos para descarburar motores, antidetonantes para motores de combustión interna, líquidos para desulfatar pilas o baterías, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, incluyendo, aceites de limpieza, productos para dar brillo, cera para pulir, champús, cremas para pulir, soluciones decapantes, líquidos limpiaparabrisas, productos de limpieza, productos de limpieza en seco, quitamanchas, aceites y grasas para uso ¡industrial, lubricantes, productos para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación, incluyendo, aceites combustibles, aceites de motor, aceites lubricantes, aditivos no químicos para carburantes, aditivos no químicos para combustibles de motor, grasas lubricantes, lubrificantes, caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de materias plásticas semielaborados, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos, incluyendo, aceites aislantes, (excepto su transporte) para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, menudeo a través de órdenes de catálogo y/o por otros medios electrónicos; en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación, incluyendo, estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento], lubricación de vehículos, engrase de vehículos. Fecha: 18 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011189. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019314399 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Textiles 1X1 S.A.S. con domicilio en Carrera 56 5C-46, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Interiority

como marca de fábrica y servicios en clases 24 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Telas, tela cauchutada, tela de colchón, tela de fieltro, tela de lino, telas de lana, telas para muebles, telas tejidas, tela de lino para forrar zapatos, tela engomada, impermeable, telas con motivos impresos para bordar, telas decorativas para muebles, telas para decorar interiores, telas para muebles y para tapizar, telas para, tapizar muebles, juegos de telas tejidas para confeccionar colchas, tejidos de punto y telas tejidas; en clase 35: Venta, comercialización, importación y exportación de textiles, telas, tapetes, persianas cojines y productos afines, floreros, bandejas, portarretratos, papel de colgadura, y productos para el hogar a través de un establecimiento de comercio e internet, subastas por internet de estos productos, organización de subastas en internet de estos productos, servicios de publicidad por internet de estos productos. Fecha: 9 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciemrbe del 2018. Solicitud 2018-0011487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019314400 ).

Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderado especial de Pura Vida Laureles, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406324 con domicilio en avenida 10, calles 15 y 17, número 1585, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Gemelos

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería, preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019314403 ).

Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderada especial de Pura Vida Laureles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406324 con domicilio en: San José, avenida 10, calles 15 y 17, 1585, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HYDRATTA

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de jabones, jabón cremoso, jabón antibacterial, jabón líquido, shampoo, acondicionador, crema para el cuerpo, perfumes. Fecha: 24 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007503. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019314404 ).

Juliana Sandoval Quirós, soltera, cédula de identidad 113670201 con domicilio en Aserrí, 100 metros al sur de la Plaza de Deportes de Salitrillos de Aserrí, casa a mano derecha portones negros y planta alta, Costa Rica, solicita la inscripción de: Esthetic to go By JS

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios estéticos a domicilio, abarcando tratamientos reductivos de grasa corporal, anticelulitis, tonificación de la piel humana, depilación permanente con láser, rejuvenecimiento facial y tratamientos de spa tales como masajes corporales y masajes faciales, los cuales todos los servicios serán realizados por mi persona quien cuento con amplia experiencia en ofrecer estos servicios. Reservas: De los colores: turqueza, azul, blanco y dorado. Fecha: 18 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010133. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019314406 ).

Juan Carlos Sanabria Mata, divorciado, cédula de identidad 303010924 con domicilio en: 100 norte, 25 oeste, 25 norte de Pizza Otero’s, Los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: IDENTIDAD Brumosa

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina en medios de comunicación. Fecha: 04 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006595. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019314418 ).

Arafat Bassam (nombre) Jabara Jebara (apellidos), casado una vez, pasaporte PA0092464, con domicilio en Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOKER

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 25: Prendas de vestir, calzado y articulas de sombrería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019314457 ).

Jeffry Alberto Herrera Ulate, casado una vez, cédula de identidad 110010395, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, del Club Cubano José Martí, 150 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMILA, Catálogos, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de zapatos, ropa, bolsos y bisutería, ubicado en San José, Mercedes, Paseo Colón, contiguo a Toyota Rent a Car. Fecha: 14 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0009992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019314467 ).

Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3-101-081719 con domicilio en San Miguel De Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua fábrica de embutidos, calle sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY ALERGEL AEROGEL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones y demás productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2019, solicitud 2019-0000141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019314501 ).

Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719 con domicilio en San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua fábrica de embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY AEROGEL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones y demás productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2019, solicitud 2019-0000140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019314502 ).

Ana Gabrilela Villavicencio Masis, casada una vez, cédula de identidad 302220187 con domicilio en Centro Del Hospital Max Peralta 175 sur y 75 este, calle sin salida, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tejidos Gaby realza tu belleza crochet-telar-tricot

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa tejida, ubicado en Cartago Centro de la esquina suroeste Hospital Max Peralta 175 metros sur y 75 metros este, calle sin salida. Reservas: De los colores: rojo, verde, azul, celeste, naranja y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011566. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019314505 ).

Marc Alain Bieler, casado una vez, otra identificación 175600103118 con domicilio en San Isidro De Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oso Perezoso IPA como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019314509 ).

Marc Alain Bieler, casado una vez, otra identificación 175600103118 con domicilio en San Isidro De Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Suizytico como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una cervecería que produce y vende cervezas y bebidas varias, ubicado en San Isidro de Peñas Blancas, Alajuela, San Ramón 2 km noreste de la Cruz Roja, mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011843. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019314510 ).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 1-0299-0846, en calidad de apoderado especial de Viiv Healthcare Uk Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brendtford, Middlesex TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción de: CABENUVA como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias medicinales y farmacéuticas, vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011241. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019314543 ).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de VIIV Healthcare Uk Limited con domicilio en 980 Great West Road, Brendtford, Middlesex TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción de: VOCABRIA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias medicinales y farmacéuticas, vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019314544 ).

Fiorella Mejías Sancho, soltera, cédula de identidad 115280096, con domicilio en: edificio San Marcos, Los Yoses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 666 SANTO DEMON

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000193. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 22 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019314575 ).

Lineth M. Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad 110070268, en calidad de apoderado especial de Pharma Development Sociedad Anónima, con domicilio en Maipú 509, cuarto piso, en Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: IN&CIA THERAPEUTICS

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano de expendio bajo receta; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales, en el área químico farmacéutico, biológico y biotecnológico. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007903. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019314610 ).

Suzane Calderón Arguedas, soltera. cédula de identidad 110880939; Adriana Carballo Ulate, casada una vez, cédula de identidad 111910747 y Beatriz Durán Monge, casada una vez, cédula de identidad 112340790 con domicilio en: Montes de Oca, Sabanilla, del Supermercado La Cosecha, 500 norte y 100 oeste, San José, Costa Rica; San Pedro de Barva, costado oeste de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica y Desamparados, frente al Colegio de Contadores Privados, Condominio Fuente del Sol, apartamento 34, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CON SABER La magia de crecer

como marca de comercio en clases 16 y 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: material didáctico y en clase 28: juegos educativos, juegos, juguetes. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019314648 ).

María del Pilar Collantes Torres, casada, pasaporte 116727693, con domicilio en Avenida Javier Prado Oeste, número 1680, departamento 801, San Isidro, Lima, Perú, solicita la inscripción de: voces ciudadanas

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, información, capacitación y formación en la prevención y control de enfermedades en beneficio de la salud. Reservas: De los colores: Blanco y Rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019314649 ).

María del Pilar Collantes Torres, casada, pasaporte 116727693, con domicilio en avenida Javier Prado Oeste, 1680, Departamento 801, San Isidro, Lima, Perú, solicita la inscripción de: voces ciudadanas,

como nombre comercial en clase 49 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de educación, información, capacitación y formación en la prevención y control de enfermedades en beneficio de la salud, ubicado en Perú, Avenida Javier Prado Oeste, número uno seis ocho cero, Departamento 801, San Isidro, Lima. Reservas: de los colores: blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019314650 ).

María del Pilar Collantes Torres, casada, pasaporte 1-1672-7693 con domicilio en: avenida Javier Prado Oeste, 1680, Departamento 801, San Isidro, Lima, Perú, solicita la inscripción de: voces ciudadanas

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prestación de servicios de ayuda social a la comunidad. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Lic. Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019314651 ).

María Del Pilar Collantes Torres, casada, pasaporte 116727693, con domicilio en Avenida Javier Prado Oeste, 1680, Departamento 801, San Isidro, Lima, Perú, solicita la inscripción de: voces ciudadanas,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicación de campañas orientadas para la educación ciudadana en prevención de enfermedades en beneficio de la salud. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019314652 ).

María del Pilar Collantes Torres, casada, pasaporte 1-1672-7693, con domicilio en Avenida Javier Prado Oeste, número 1680, Departamento 801, San Isidro, Lima, Perú, solicita la inscripción de: Voces ciudadanas

como marca de servicios en clases 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones a través de programas y microprogramas tanto en radio como en televisión. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019314653 ).

Oriana Jiménez Arce, soltera, cédula de identidad 112240422, con domicilio en Grecia del Hospital San Francisco de Asis 200 mts sur y 25 oeste casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: TVVELVE COSTA RICA

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado artículos de sombrerería. Fecha: 22 de enero de 2019. Presentada el: 10 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José,  22 de enero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019314676 ).

Fabián Orozco Orozco, divorciado una vez, cédula de identidad 107880668 con domicilio en Higuito, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: DE CERCA Y PERSONAL

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones y se trata de programas dados a través de canal internet, Facebook y YouTube. Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019314727 ).

Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Artel S. A. I. C., con domicilio en Avenida Eduardo Frei Montalva 9700, Comuna Quilicura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: ARTEL, como marca de fábrica y comercio en clase: 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: colores, preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, metales en hojas y en polvo, impresores y artistas. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019314769 ).

Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Zermat Internacional S. A de C.V., con domicilio en Calzada Melchor Ocampo, 193 T3 5-E, Verónica Anzures, Alcadía Miguel Hidalgo, Ciudad de México. C.P. 11300, México, solicita la inscripción de: ZERMAT ELEGANZZA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3: Principalmente mascara para pestañas, sombras para ojos, esmaltes para uñas, polvos compactos, maquillaje líquido, primer para rostro, delineadores para ojos y labios, labiales, rubores y maquillaje en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019314770 ).

Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Zermat Internacional, S. A. de C.V., con domicilio en Calzada Melchor Ocampo, 193 T3 5-E, Verónica Anzures, Alcadía Miguel Hidalgo, Ciudad de México. C.P. 11300, México, solicita la inscripción de: ZERMAT FRAGANCE COLLECTION como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería y desodorantes para dama y caballero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019314771 ).

Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Artel S. A. I. C., con domicilio en Avenida Eduardo Frei Montalva 9700, Comuna Quilicura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: ARTEL, como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelerías, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases), caracteres de imprenta, clichés. Fecha: 07 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019314772 ).

Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de CC Management Corp Costa Rica Limitada, con domicilio en Escazú, Plaza Fuentes Del Obelisco, oficina número 17, diagonal al Banco Nacional, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brasas del Mar,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, ubicado en Mal País, Puntarenas, de las Torres del Ice, 500 metros al sur, 500 metros al este. Fecha: 7 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019314773 ).

Hermis Quesada Ruiz, casado, cédula de identidad 700890813, en calidad de apoderado especial de Agrimax Sociedad Anónima con domicilio en La Uruca, de la Canada Dry 100 m al oeste, 100 m sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRIMAX como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Tarjetas. Fecha: 24 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019314801 ).

Luis Rafael Ureña Solís, casado una vez, cédula de identidad 108450725 con domicilio en Urbanización Bosques de Oriente, casa número 7-1, en El Carmen de Mata de Plátano de Goicoechea, Costa Rica, solicita la inscripción de: Family Christian School EDUCACIÓN DE CALIDAD CON VALORES

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la Educación, ubicado en Barrio Santa Cecilia del Distrito Primero San Marcos, Cantón Quinto Tarrazú, de la provincia de San José, específicamente frente a la entrada principal del Colegio de San Marcos de Tarrazú. Reservas: De los colores: Azul y anaranjado. Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000205. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019314825 ).

Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Corporación Desinid S. A., con domicilio en Zona Franca Saret Unidad D-Uno, un kilómetro al este del Aeropuerto Juan Santamaría, Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de EVERTEA SLIM, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: té dietético. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008832. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019314849 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de World Gym International IP LLC., con domicilio en 1901 Avenue of The Stars, suite 1100 Los Angeles, CA 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORLD GYM

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, a saber, camisas, camisetas sin mangas, bermudas, pantalones, banda de sudoración, trajes de sudoración/sudaderos, chaquetas, sombreros, guantes, calcetines, calzado. Fecha: 23 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007400. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019314876 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de World Gym International IP Llc., con domicilio en 1901 Avenue of the Stars, Suite 1100 Los Ángeles, CA 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORLD GYM,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, a saber, camisas, camisetas sin mangas, bermudas, pantalones, banda de sudoración, trajes de sudoración/sudaderos, chaquetas, sombreros, guantes, calcetines, calzado. Fecha: 23 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007402. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019314877 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 1-1139-0272, en calidad de apoderado especial de World Gym International IP, LLC., con domicilio en 1901 Avenue of the Stars, Suite 1100 Los Ángeles, CA 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORLD GYM

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de gimnasio, clubes deportivos, suministro de instalaciones para ejercicio y mantenimiento físico, conducción de clases de ejercicio, dirección de seminarios sobre nutrición y mantenimiento físico, suministro de instrucción personal en nutrición, ejercicio y mantenimiento físico, suministro de artes marciales mixtas y mantenimiento físico, suministro de entrenamiento de boxeo y mantenimiento físico, suministro de entrenamiento de kick-boxing y mantenimiento físico, dirección de exhibiciones, competencias y certámenes de fisiculturismo, artes marciales mixtas, atletismo y deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018, solicitud 2018-0007401. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019314878 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de World Gym International IP, LLC, con domicilio en 1901 Avenue of the Stars, Suite 1100 Los Ángeles, CA 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORLD GYM

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de gimnasio, clubes deportivos, suministro de instalaciones para ejercicio y mantenimiento físico, conducción de clases de ejercicio, dirección de seminarios sobre nutrición y mantenimiento físico, suministro de instrucción personal en nutrición, ejercicio y mantenimiento físico, suministro de artes marciales mixtas y mantenimiento físico, suministro de entrenamiento de boxeo y mantenimiento físico, suministro de entrenamiento de kick-boxing y mantenimiento físico, dirección de exhibiciones, competencias y certámenes de fisiculturismo, artes marciales mixtas, atletismo y deportes. Fecha: 23 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019314879 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de World Gym International IP LLC, con domicilio en: 1901 avenue of The Stars, Suite 1100 Los Ángeles, CA 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORLD GYM

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de gimnasio, clubes deportivos, suministro de instalaciones para ejercicio y mantenimiento físico, conducción de clases de ejercicio, dirección de seminarios sobre nutrición y mantenimiento físico, suministro de instrucción personal en nutrición, ejercicio y mantenimiento físico, suministro de artes marciales mixtas y mantenimiento físico, suministro de entrenamiento de boxeo y mantenimiento físico, suministro de entrenamiento de kickboxing y mantenimiento físico, dirección de exhibiciones, competencias y certámenes de fisiculturismo, artes marciales mixtas, atletismo y deportes. Fecha: 23 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019314881 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de World Gym International IP, LLC., con domicilio en 1901 Avenue of the Stars, Suite 1100 Los Ángeles, CA 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORLD GYM,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, a saber, camisas, camisetas sin mangas, bermudas, pantalones, banda de sudoración, trajes de sudoración/sudaderos, chaquetas, sombreros, guantes, calcetines, calzado. Fecha: 23 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007399. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019314882 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de World Gym International IP, LLC con domicilio en 1901 Avenue of the Stars, Suite 1100 Los Ángeles, CA 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORLD GYM como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, a saber, camisas, camisetas sin mangas, bermudas, pantalones, bandas de sudoración, trajes de sudoración/sudaderos, chaquetas, sombreros, guantes, calcetines, calzado. Fecha: 22 de Agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018, solicitud 2018-0007404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019314883 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de World Gym International IP, LLC., con domicilio en 1901 Avenue of the Stars, Suite 1100 Los Ángeles, CA 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORLD GYM, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de gimnasio, clubes deportivos, suministro de instalaciones para ejercicio y mantenimiento físico, conducción de clases de ejercicio, dirección de seminarios sobre nutrición y mantenimiento físico, suministro de instrucción personal en nutrición, ejercicio y mantenimiento físico, suministro de artes marciales mixtas y mantenimiento físico, suministro de entrenamiento de boxeo y mantenimiento físico, suministro de entrenamiento de kick-boxing y mantenimiento físico, dirección de exhibiciones, competencias y certámenes de fisiculturismo, artes marciales mixtas, atletismo y deportes. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007405. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019314884 ).

Alfredo Gallegos Villanea, divorciado, cédula de identidad 1-1062-0248, en calidad de apoderado especial de DR Dredge LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-752700, con domicilio en Distrito San Rafael, cantón de Escazú, 300 metros oeste del Centro Comercial PACO, Edificio Prisma, tercer piso, oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DR. DREDgE,

como marca de fábrica en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes, artículos de deporte, material de caza y pesca, cañas de pescar, salabardos de pesca, señuelos, reclamos de caza, aparejos de pesca y anzuelos de pesca. Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio de 2018. Solicitud 2018-0006402. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019314930 ).

Miguel Evila Salazar, casado una vez, cédula de identidad 159100237315, en calidad de apoderado especial de Sociedad Anónima AC2 Group S. A. con domicilio en distrito de Panamá, Panamá, calle 51, edificio Magna Corp, apartamento/local 512, Urbanización Obarrio, Corregimiento De Bella Vista, Panamá, solicita la inscripción de: KOBYTIN

como marca de comercio en clases 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejido de lencería para bebés y niños, toallas, cobijas, sabanas; en clase: 25: Ropa de bebés (prematuro hasta doce meses) y niños (de doce meses hasta ocho años): ropa, pijamas, fajas (ropa interior), pañales (bragas), batas de baño, calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018, solicitud 2018-0007520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019314950 ).

Miguel Evila Salazar, casado una vez, cédula de identidad 159100237315, en calidad de apoderado especial de Sociedad Anónima AC2 Group S. A., con domicilio en Distrito de Panamá, Panamá, calle 51, Edificio Magna Corp, apartamento/local 512, Urbanización Obarrio, Corregimiento de Bella Vista, Venezuela, República Bolivariana de…, solicita la inscripción de: CuteBabies,

como marca de comercio en clases 12; 18; 20 y 22 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: coches de niño (carritos de bebe); en clase 18: bolsos con cambiador de pañales; en clase 20: muebles, corrales, andaderas, sillas de comer, sillas asientos, asideros no metálicos para bañeras; en clase 22: sillas de entrenamiento. Fecha: 13 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019314951 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Milton José Rivera Barrios, soltero, pasaporte 161703542, con domicilio en: 21 calle, 1-71, zona 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PITT VELAZ, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 25 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019314953 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1-0812-0604, en calidad de apoderado especial de Milton José Rivera Barrios, soltero, pasaporte 161703542, con domicilio en: 21 calle, 1-71, Zona 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: STEFANO PARISSI, como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 25 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008583. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019314955 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Milton José Rivera Barrios, soltero, pasaporte 161703542, con domicilio en: 21 calle, 1-71, zona 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TONIC’S, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 25 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008584. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018314956 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Milton José Rivera Barrios, soltero, pasaporte 161703542, con domicilio en: 21 calle, 1-71, zona 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FIVE FINGER´S, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 25 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019314959 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Milton José Rivera Barrios, soltero, pasaporte 161703542, con domicilio en: 21 calle, 1-71, zona 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: NIQUEL, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019314962 ).

Thania Vanessa Rojas Cascante, casada una vez, cédula de identidad 112750818con domicilio en Quesada Durán, de la terminal de buses de Zapote, 50 metros este y 150 metros sur, Condominio María Gabriela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HouseLand como marca de fábrica y servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019314977 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Milton José Rivera Barrios, soltero, pasaporte 161703542 con domicilio en 21 calle, 1-71, zona 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BEAR URBAN, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008591. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019314982 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Milton José Rivera Barrios, soltero, pasaporte 161703542, con domicilio en 21 calle, 1-71, zona 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ONE ZERO, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019314983 ).

Laura Cristina Giraldo Duque, soltera, en calidad de apoderado general de M Y L Company S. A., con domicilio en: diagonal a la antigua Terminal Alfaro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORme Only PRO Make UP

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de perfumería y cosméticos. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019315004 ).

Maricel María Campos Aguilar, soltera, cédula de identidad 205540315, en calidad de apoderada generalísima de ISV Ideas & Soluciones Visuales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102685656 con domicilio en: Moravia, San Rafael, urbanización María José, casa número doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Melodías Inteligentes

como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes, aparatos de videojuegos y artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019315006 ).

Michelle Jones Rojas, casada una vez, cédula de identidad 901070307, con domicilio en: Desamparados, Calle Fallas, de Rótulos Armas 300 sur, 200 este, 100 norte, en la Urbanización Los Cisnes etapa 2, casa 9B, Costa Rica, solicita la inscripción de: In The Momentplaylist BY MICHELLE JONES

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de producción de programas de radio y televisión. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000224. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019315010 ).

Carlos Araya González, casado dos veces, cédula de identidad 109640225, con domicilio en: Los Yoses, 300 metros sur, 100 oeste y 25 norte del Automercado, edificio central Law, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIZLO

como marca de servicios en clases 35, 36 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 36: servicios de seguros, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios y en clase 45: servicios legales, servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010644. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019315044 ).

Alberto Le Roy Muñoz, casado una vez, cédula de identidad 205190261, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Durán Leroy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101675963, con domicilio en: Cebadilla, Turrucares del Bar Los Almendros 50 metros oeste y 300 metros norte casa mano izquierda portón blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: dulër proyectos

como marca de comercio en clase 27 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos, tapicerías murales que no sean de materias textiles. Reservas: de los colores: blanco, negro y plateado. Fecha: 07 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006037. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019315050 ).

Alberto Le Roy Muñoz, casado una vez, cédula de identidad 205190261, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Durán Leroy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101675963, con domicilio en: Cebilla, Turrucares del Bar Los Almendros 50 metros oeste y 300 metros norte casa mano izquierda portón blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: dulër proyectos

como marca de comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: muebles, espejos, marcos, productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. Reservas: de los colores: blanco, negro y plateado. Fecha: 07 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019315051 ).

Alberto Le Roy Muñoz, casado una vez, cédula de identidad 205190261, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Durán Leroy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101675963, con domicilio en: Cebadilla, Turrúcares del Bar Los Almendros 50 metros oeste y 300 metros norte casa mano izquierda portón blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: dulër proyectos

como marca de comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados), peines y esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos, material de limpieza, viruta de hierro, vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción), cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases. Reservas: de los colores: blanco, negro y plateado. Fecha: 07 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019315052 ).

Remberto Campos Fallas, divorciado una vez, cédula de identidad 1-0706-0023, con domicilio en: 800m sur hospital Condominio Tierras de Café casa 56, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: F LA FORTINA

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a café, restaurante y tienda de souvenirs / gastronomía, ubicado en Heredia, 100 metros norte de Ferretería Brenes, avenida 4, calle 8 local esquinero. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010528. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019315066 ).

Lidiette Vásquez Arias, divorciada, cédula de identidad 204550280, con domicilio en: Palmares, 100 metros norte, 50 metros oeste del Restaurante La Fory Fay, Cocaleca, casa de portones café, a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Karime productos

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de Ajo picado, ajo en pasta, margarina con ajo, ajo picado con perejil, ajo en tubérculo, ubicado en Palmares, Alajuela, distrito Zaragoza, 100 metros norte y 50 metros oeste del Restaurante Fory Fay Cocaleca, casa de portones café, a mano izquierda. Reservas: de los colores: café, verde oscuro, verde claro. Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019315090 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Midmark Corporation (La “Compañía”) con domicilio en 60 Vista Drive Versailles, Oh 45380, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DESIGNING BETTER CARE como marca de fábrica y servicios en clases 9; 10; 20; 37 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipo de diagnóstico médico compuesto de hardware y software para la recopilación y transmisión de datos psicológicos y radiológicos de los pacientes, máquinas de pesaje veterinarios, software de diagnóstico para uso en el análisis de datos de electrocardiograma (ECG), software para el enlace de múltiples equipos de diagnóstico médico, a saber, software para el enlace de equipo de medición y análisis de electrocardiograma (ECG), espirómetros, monitores cardiacos holter, y monitores de signos vitales con otros dispositivos médicos, software y bases de datos en un espacio clínico, sistema electrónico de pellizco y anticolisión compuesto principalmente de sensores, un ordenador, y software relacionado vendido como una función de tablas de examinación y procedimentales, sistemas infrarrojos y de localización y seguimiento por radiofrecuencia para la localización y seguimiento de personas y equipo dentro de un área definida, hardware y software para el rastreo, manejo, monitoreo y localización remota de personas y equipo dentro de un área definida; en clase 10: Esterilizadores para uso médico, dental y veterinario, unidades de limpieza ultrasónica para la limpieza de instrumentos médicos, dentales y veterinarios, lámparas para uso de exámenes y operaciones médicas, dentales y veterinarias, asientos para uso de exámenes y tratamientos médicos, dentales, y veterinarios, a saber, sillas, bancas, sillas laterales, taburetes médicos, taburetes para dentistas, receptores de residuos para la recepción de residuos durante exámenes médicos, dentales, y veterinarias, sillas y mesas para operaciones médicas, mesas para exámenes médicos, mesas para tratamientos médicos, aparato electrocardiógrafo, espirómetros, monitores cardiacos holter, aparato médico de adquisición de signos vitales, instrumentos de diagnóstico médico, estaciones de trabajo clínicas móviles, estaciones de trabajo clínicas estacionarias, aparato de visualización radiográfica dental y veterinaria, sensores radiográficos dentales y veterinarios digitales, lectores radiográficos dentales y veterinarios digitales, sillas para exámenes y tratamientos dentales, monitores de visualización suspendidos y montadas sobre raíles para uso en clínicas dentales, sistemas de administración de instrumento de tratamiento dental y veterinario, compresores de aire para uso en clínicas dentales, sistemas de aspiración para uso en clínicas dentales, máquinas veterinarias de anestesia, vaporizadores de anestesia veterinarios, máscaras de anestesia veterinarios, monitor veterinario de signos vitales, aparato veterinario de adquisición de signos vitales, mesas para exámenes veterinarios, mesas para tratamientos veterinarios, mesas para operaciones veterinarias, jaulas veterinarias de abordaje y contención, fregaderos veterinarios y bañeras de aseo; en clase 20: Armarios utilizados para almacenar y organizar equipo y suministros médicos, dentales y veterinarios; en clase 37: Montaje y reparación de equipo clínico en centros de salud, montaje y reparación de sistemas infrarrojos y de radiofrecuencia de localización y seguimiento en centros de salud, servicios de consultoría en relación con el montaje y reparación de equipo clínico y de sistemas infrarrojos y de radiofrecuencia de localización y seguimiento en centros de salud, servicios de soporte técnico, a saber, el ofrecimiento de asesoría técnica para la reparación, instalación y mantenimiento de equipo clínico en centros de salud y de hardware y software para sistemas infrarrojos y de radiofrecuencia de localización y seguimiento; en clase 41: Entrenamiento para el uso y manejo de equipo clínico en centros de salud, entrenamiento en negocios en el campo del manejo de centros de salud, entrenamiento para el uso de sistemas infrarrojos y de radiofrecuencia de localización y seguimiento y hardware y software relacionado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018, solicitud 2018-0007466. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019315109 ).

José Rafael Brenes Arrieta, casado una vez, cédula de identidad 108780405, en calidad de apoderado generalísimo de Grúas Arrieta de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101615779, con domicilio en: Pavas, Rohrmoser, El Triángulo, de la Farmacia Fischel 75 metros oeste y 10 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRÚAS ARRIETA

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de grúa. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006518. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019315183 ).

María Gabriela Agüero Miranda, soltera, cédula de identidad 304270826 y Carolina Quirós Gómez, soltera, cédula de identidad 304420452 con domicilio en: cantón Central, distrito Oriental, del Bar La Libanesa 10 metros norte, calle Corazón de Jesús, Cartago, Costa Rica y costado sur oeste del estado Fello Meza, Barrio Asís, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kale GREEN-SWEET-NATURAL

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas y vegetales congelados y las semillas naturales. Fecha: 08 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019315235 ).

Raúl Hidalgo Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 204060999, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L., cédula jurídica 3-004-045117 con domicilio en: Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio Santa Fe, frente a la Planta Procesadora de Leche de la Cooperativa Dos Pinos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coopelesca ALMACENES

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de electrodomésticos, materiales eléctricos y muebles y artículos para el hogar, ubicado en 350 metros al norte de la esquina noreste del parque central, en Ciudad Quesada, San Carlos, distrito primero del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Reservas: de los colores: azul y naranja. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011132. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019315258 ).

Raúl Hidalgo Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 204060999, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L., cédula jurídica 3-004-045117, con domicilio en: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio Santa Fe, frente a Planta Procesadora de Leche de la Cooperativa Dos Pinos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coopelesca Forjando El Desarrollo de la Zona Norte

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: producción y comercialización de servicios eléctricos, de información y de telecomunicaciones ubicado en 350 metros al norte de la esquina noreste del parque central, en Ciudad Quesada, San Carlos, distrito primero del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Reservas: de los colores: azul y celeste. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011133. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019315259 ).

Ricardo González Fournier, casado dos veces, cédula de identidad 105140630, en calidad de apoderado especial de Villalobos Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en: San Salvador, calle Gerardo Barrios mil trescientos once, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Rosvill COOKIE/GALLETA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas preparadas a base de harina. Reservas: no se reserva el término: “COOKIE/GALLETA”. Fecha: 14 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019315301 ).

Ricardo González Fournier, casado dos veces, cédula de identidad 105140630, en calidad de apoderado especial de Villalobos Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en: San Salvador, calle Gerardo Barrios mil trescientos once, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas. Reservas: no se hace reserva de los términos: “COOKIE/GALLETA”. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019315302 ).

Julián Trussart Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 112620046, en calidad de apoderado generalísimo de Green Mechanics S. A., cédula jurídica 3101702051, con domicilio en: Escazu San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, oficinas FH Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: susty.org

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software Los servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico (incluidos los servicios de consultoría tecnológica). Reservas: de los colores: verde: C40 M0 Y85 K0, Pantone 367C, R164 G207 B87, Hexa A4CF57, Naranja: C40 M0 Y85 K0, Pantone 367C, R164 G207 B87, Hexa A4CF57 y Amarillo: C40 M0 Y85 K0, Pantone 367C, R164 G207 B87 Hexa A4CF57. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019315319 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Coastal Pet Products Inc, con domicilio en 911 Leadway Avenue, Alliance, Ohio 44601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAFARI como marca de fábrica y comercio en clases 8 y 21 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Corta uñas y rastrillos para mascotas; en clase 21: Peines, cepillos y rastrillos para el pelaje de mascotas. Fecha: 19 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019315328 ).

Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Monster Energy Company con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MONSTER REHAB como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, bebidas a base de café, bebidas a base de té, bebidas a base de chocolate, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 32: Bebidas sin alcohol, incluidas bebidas carbonatadas y bebidas energéticas, siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas, incluidas las bebidas carbonatadas y las bebidas energéticas, cerveza. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010977. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019315329 )

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad número 104151184, en calidad de apoderado especial de Davines S.p.A., con domicilio en Via Ravasini, 9/A 43100 Parma (PR), Italia, solicita la inscripción de: LIQUID SPELL como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para el cuidado del cabello, soluciones para el cuidado del cabello. Prioridad: Se otorga prioridad 1887184 de fecha 09/03/2018 de Italia. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008148. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019315330 ).

Marco Aurelio Jiménez Fonseca, Binuvo, cédula de identidad 107430649, en calidad de apoderado especial de Coprimex Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101188679, con domicilio en San José, Calle 1 Sur, Avenida 29, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREMIUM PRIDE

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 31: Zanahorias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019317162 ).

Cambio de Nombre 123004

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Graco Children’s Products Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Nuk Usa LLC por el de Graco Children’s Products Inc., presentada el día 12 de noviembre de 2018 bajo expediente 123004. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0011308 Registro 194312 LILLO en clase(s) 8 9 12 18 20 21 24 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2019314545 ).

Cambio de Nombre 123624

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 1-0299-0846, en calidad de apoderado especial de Johnson &. Johnson Surgical Vision, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Abbott Medical Optics Inc. por el de Johnson & Johnson Surgical Visión, Inc., domicilio en 1700 E. ST. Andrew Place, Santa Ana CA, 92705 USA, presentada el día 10 de diciembre de 2018 bajo expediente 123624. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0006999 Registro 106996 EPOCH en clase(s) 10 Marca Denominativa, 2006-0002115 Registro No. 161748 BLINK OMEGA TEARS en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2006-0002950 Registro No. 167187 BLINK CONTACTS en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2006-0002951 Registro No. 162361 COMPLETE BLINK-NCLEAN en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2006-0004139 Registro No. 164144 OPTIEDGE en clase(s) 10 Marca Denominativa, 2006-0006405 Registro No. 165723 AMO OPTIBLUE en clase(s) 10 Marca Denominativa, 2007-0011697 Registro No. 173475 BAERVELDT en clase(s) 10 Marca Denominativa, 2011-0012200 Registro No. 218949 REZOOM en clase(s) 10 Marca Denominativa, 2012-0000293 Registro No. 218799 UNFOLDER en clase(s) 10 Marca Denominativa, 2012-0006280 Registro No. 224191 CLARIFLEX en clase(s) 10 Marca Denominativa, 2014-0002560 Registro No. 237396 BLINK en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2014-0002561 Registro No. 237397 WHITESTAR SIGNATURE en clase(s) 10 Marca Denominativa, 2014-0002562 Registro No. 237395 LAMINAR en clase(s) 10 Marca Denominativa, 2014-0002563 Registro No. 237398 FUSION en clase(s) 10 Marca Denominativa, 2014-0002564 Registro No. 237399 COMPACT INTUITIV en clase(s) 10 Marca Mixto, 2014-0003084 Registro No. 237592 TECNIS Symfony en clase(s) 10 Marca Mixto, 2016-0011562 Registro No. 265894 TECNIS en clase(s) 10 Marca Denominativa, 2017-0002840 Registro No. 267080 TECNIS ITEC en clase(s) 10 Marca Denominativa, 2018-0000262 Registro No. 272692 UNFOLDER VITAN en clase(s) 10 Marca Denominativa y 2018-0000308 Registro No. 274223 SMARTLOAD en clase(s) 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2019314546 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2018-2854.—Ref: 35/2018/5886.—Ronaldo José Dávila Potosme, cédula de residencia 155808972704, solicita la inscripción de:

como, marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Ana, Tamarindo, de la plaza de deportes de San José de Pinilla, 600 metros hacia el oeste y 700 metros hacia el sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2018. Según el expediente 2018-2854.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019314577 ).

Solicitud 2019-68.—Ref: 35/2019/131.—Mitllana López Oliverio, cédula de identidad 0502440191, solicita la inscripción de: MLO, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel, San Juan, 1 kilómetro antes de la escuela de San Juan. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Según el expediente 2019-68.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019314632 ).

Solicitud 2019-66.—Ref: 35/2019/143.—Aniceto Trujillo Orias, cédula de identidad 5-0222-0299, solicita la inscripción de: PT5, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Colorado, Colorado, contiguo a Hacienda, kilómetro 14, sobre el puente La Amistad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Según el expediente 2019-66.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019314633 ).

Solicitud 2018-2794.—Ref.: 35/2018/5902.—Brayan Arnaldo Juárez Rosales, cédula de identidad 0503520770, solicita la inscripción de: BAJ, como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Rosario, 1 kilómetro al este de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2018, según el expediente 2018-2794.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019314782 ).

Solicitud 2018-2786.—Ref: 35/2018/5896.—Abdenago Zúñiga Agosta, cédula de identidad 0503110592, solicita la inscripción de: 2ZP, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Rosario, 300 metros noreste de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-2786.—Licda. Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019314784 ).

Solicitud 2018-2788.—Ref: 35/2018/5901.—Hugo Romario Barrantes Ureña, cédula de identidad 0115970467, solicita la inscripción de:

HRB

como, marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, en la laguna de Mata Redonda, 200 metros al este, finca Romano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2019. Según expediente 2018-2788.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019314788 ).

Solicitud 2018-2789.—Ref.: 35/2018/5899.—Hemerson Cortés Camacho, cédula de identidad 0503300719, solicita la inscripción de: HMC, como, marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, 2 kilómetros al oeste del salón comunal de Puerto Humo, finca El Carao. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2018, según el expediente 2018-2789.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019314790 ).

Solicitud 2018-2792.—Ref: 35/2018/5895.—María Alejandra Sánchez Elizondo, Cédula de identidad 0503290373, solicita la inscripción de: ALS, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Rosario, 250 metros al este de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-2792.—Licda. Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019314791 ).

Solicitud 2018-2790.—Ref.: 35/2019/4.—Larry Antonio Juárez Rosales, cédula de identidad 5-0288-0011, solicita la inscripción de: NDJ, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Rosario, 450 metros al este de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2018, según el expediente 2018-2790.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019314794 ).

Solicitud 2019-61.—Ref: 35/2019/137.—Robert Vargas Rivera, cédula de identidad 0502470210, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Arenal, Mata de Caña, 1 kilómetro al este de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Según el expediente 2019-61.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019315198 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-695497, denominación: Asociación Médicos Veterinarios Especialistas de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 763452.—Registro Nacional, 23 de enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019314634 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Estudiantes del Centro Universitario de la Universidad Estatal a Distancia de Acosta, con domicilio en la provincia de: San José-Acosta, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Buscar el mejoramiento del sistema educativo a distancia. B) Promocionar el sistema educativo a distancia. C) Orientar al estudiante en todos los problemas que se le presenten D) Fomentar la armonía los vínculos de unión y la cooperación entre los estudiantes. E) Buscar la realización y difusión de programas de interés para los asociados. F) Fomentar el impulso de las actividades educativas, culturales entre los estudiantes. Cuyo representante, será el presidente: Wendy Emilia Mora Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 468553.—Registro Nacional, 16 de enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019314647 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia de Cristo de Zona Fluca Centro, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fin primordial proliferar las enseñanzas del Evangelio de Cristo en lugares públicos, cárceles, parques, hospitales. Igualmente realizar actividades de ayuda social, como sería el de extender la ayuda humanitaria en caso de tragedias, ocasionados por fenómenos naturales, como terremotos, ciclones, inundaciones, cuyo representante, será el presidente: Edgar Núñez Alfaro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 610103.—Yolanda Víquez Alvarado.—Registro Nacional, 13 de diciembre del 2018.—1 vez.—( IN2019314779 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Construcción y Atención del Adulto Mayor de la Comunidad de Bataan Matina Limón, con domicilio en la provincia de: Limón-Matina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ofrecer al adulto mayor de la comunidad de Bataan la posibilidad de integrarse como comunidad con el propósito de crearles un ambiente donde puedan desenvolverse y encontrar un espacio para exponer sus inquietudes, crear espacios para un esparcimiento sano y que les proporcione una mejor calidad de vida. Crear conciencia comunitaria en cuanto al respeto y consideración que se debe tener con personas adultas mayores. Cuyo representante, será la presidenta: Francisca Mayela Sánchez Solís, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 605793 con adicional(es), tomo: 2018, asiento: 684485, tomo: 2018, asiento: 647370.—Registro Nacional, 08 de enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019314806 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-558824, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de Bananito Norte y Sur de Limón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 736709.—Registro Nacional, 05 de diciembre del 2018.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019314916 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Odontología Discapacidad y Personas Con Compromiso Sistémico, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: establecer un grupo de odontólogos con intereses relacionados con la discapacidad y el abordaje de personas con compromiso sistémico asociado Cuya representante, será la presidenta: María Monserrat Lafuente González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 617790.—Registro Nacional, 24 de enero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019315374 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS Y SISTEMAS PARA MONTAR VÁLVULA CARDÍACA. Se describen estaciones de montaje expandibles para montar una válvula expandible que puede incluir un asiento de válvula, una o más porciones de selladura, y una o más porciones de retención. El asiento de válvula puede ser no expandible o sustancialmente no expandible más allá de un tamaño desplegado. Una o más porciones de selladura son conectadas al asiento de válvula y se extiende radialmente hacia afuera del asiento de válvula. Una o más porciones de selladura están construidas para expandirse hacia afuera del asiento de válvula y proporcionar un sello sobre un intervalo de tamaños. Una o más porciones de retención están conectadas a una o más porciones de selladura. Una o más porciones de retención están configuradas para retener la estación de montaje en una posición desplegada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/00, A61B 17/34 y A61F 2/24; cuyos inventores son Sirimanne, Dinesh, L.; (US); Nguyen, Son, V.; (US); Armer, Dustin, P.; (US); Franklin, Michael, D.; (US); Delgado, Sergio; (US); Abbott, Eason, Michael; (US); Joshi, Abhijeet; (US); Joseph, Russell, T.; (US); Nguyen, Tram, Ngoc; (US); Ngo, Hien, Tran; (US); Tran, Vivian; (US); Bowman, Charles, L.; (US) y Rowe, Stanton, J.; (US). Prioridad: 15/422,354 del 01/02/2017 (US) y 62/292,142 del 05/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/136778. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000338, y fue presentada a las 13:36:14 del 25 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de diciembre de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019314547 ).

La señora María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Tessenderlo Group N.V./SA, solicita la Patente PCT denominada: MÉTODO PARA PRODUCIR MATERIAL DE QUERATINA HIDROLIZADO ALTAMENTE DIGERIBLE. La invención se refiere a un método para producir material de queratina altamente digerible, parcialmente hidrolizado, preferiblemente de plumas, pelo, lana, pezuñas o uñas, que comprende los pasos de (1) hidrolizar material de queratina en presencia de agua, en un hidrolizador con calor y a una presión entre aproximadamente 2 bar y aproximadamente 100 bar, y (2) secar y triturar al mismo tiempo el material de queratina hidrolizado resultante en un molino de turbulencia de aire a aproximadamente presión atmosférica tal que la caída en la digestibilidad de pepsina y/o ileal sea inferior al 10% y/o la digestibilidad de pepsina e ileal permanecen más altas que respectivamente 75% y 80%, en donde el material de queratina resultante comprende material al menos parcialmente insoluble, y en donde el tamaño promedio de partícula del producto seco que sale del molino de turbulencia de aire se mide como d50 en la fracción de volumen, medida con difracción láser usando un analizador de tamaño de partícula Beckman Coulter de polvo seco, es entre aproximadamente 20 μm y aproximadamente 0.7 mm y el d90 está por debajo de aproximadamente 1 mm. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23J 1/00 yA23J 1/10; cuyos inventores son: Filliéres, Romain (FR); Belmans, Marc; (BE); Rogiers, Joeri (BE); Delmotte, Matthieu; (FR) y Loussouarn, Vincent; (FR). Prioridad: 16151355.1 del 14/01/2016 (EM). Publicación Internacional: WO2017/121897. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000392, y fue presentada a las 14:16:44 del 10 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre de 2018.—Viviana Segura De La O, Registrador.—( IN2019314935 ).

La señora María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Vitapro S. A., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIÓN ALIMENTICIA PARA CAMARONES DE MAR O LANGOSTINO PARA LA PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD DE LA NECROSIS AGUDA DEL HEPATOPÁNCREAS MEJOR CONOCIDA COMO SÍNDROME DE MORTALIDAD TEMPRANA (ems) CAUSADA POR VIDRIO PARAHAEMOLYTICUS. La presente invención está relacionada con el campo técnico de la acuicultura, en particular a composiciones alimenticias para camarones de mar o langostinos, para el tratamiento y prevención del Síndrome de Necrosis Hepatopancreática (AHPND) también conocida como el síndrome de mortalidad temprana (EMS) causada por -por determinadas cepas del género Vibrio que poseen toxinas que generan mortalidad acelerada en las primeras etapas del cultivo de camarón. Las composiciones de la invención-previene y trata efectivamente la enfermedad llegando a eliminar la presencia de la bacteria y sus lesiones en el hepatopáncreas una vez que se presenta la enfermedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 50/80; cuyos inventores son: Espinoza Pardo, Carlos Manuel (PE); Rojas Meléndez, Pablo César (PE); Montalvan Mena, Brenda Denisse; (PE); Bowler Taboada, Brenda; (PE) y Tennison Padovani, Jessica Kathya Alexandra; (PE). Prioridad: 2831-2017 del 26/12/2017 (PE). Publicación Internacional: WO2018/128554. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000584, y fue presentada a las 14:16:20 del 10 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre de 2018.—Walter Alfaro González.—( IN2019314936 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Isabel Cristina Troyo Jiménez, mayor, casada, profesora de arte, cédula de identidad número 1-652- 650, vecina de Cartago, del Walmart Curridabat 300 metros este, primera entrada a mano derecha, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra artística, individual y publicada que se titula AVES DE COSTA RICA- COLECCIÓN 2018. La obra consiste en seis pinturas en lápices pastel sobre papel representando seis diferentes especies de aves de Costa Rica. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 9869.—Curridabat, 24 de enero de 2019.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2019314558 ).

Ant Sistemas Integrados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-717179 y domiciliada en Cartago, La Unión Villas de Ayarco, casa L-7, solicita la inscripción de la titularidad de los derechos morales y patrimoniales en su obra colectiva, literaria y divulgada que se titula SISTEMA INTEGRADO DE GESTION FINANCIERO SIGAF. Se trata de un software que es un sistema integrado con los siguientes módulos: Contabilidad, Presupuesto, Inventario, Tesorería, Recursos Humanos, Proveeduría y Activos para la gestión de instituciones del sector público. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente: 9577.—Curridabat, 3 de diciembre de 2018.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2019314866 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS PAULINO RUBÍ CASCANTE, con cédula de identidad número 1-1481-0309, carné número 25112. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo # 77660.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado – Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019322075 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0010-2019.—Exp. 18688.—Diego Belmonte solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 124.588/570.661 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019320526 ).

ED-0031-2019.—Exp. 18285P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PS-11 en finca de su propiedad en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 318.034 / 490.951 hoja Pocosol. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019320753 ).

ED-0030-2019. Expediente 18286P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PS-12 en finca de su propiedad en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 322.759 / 488.007 hoja Pocosol. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019320756 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0037-2019.—Exp. 18748P.—Ara Macao Aviación Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-106 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 135.849 / 555.775 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019321212 ).

ED-UHTPNOL-0110-2018.—Exp. 18584-P.—3102724487 SRL, solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-piscina recreativa. Coordenadas 205.952 / 378.029 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2019321228 ).

ED-UHTPCOSJ-0031-2019.—Exp. 9142P.—Condominio Comercial Aeropuerto, solicita concesion de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo BA-461 en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, para uso comercial lavado de vehículos y consumo humano-comercial. Coordenadas 220.600 / 514.875 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San José, 11 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019321281 ).

ED-0009-2019.—Exp. 6305-P.—Guayos S.A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-276 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 215.400 / 507.200 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero del 2019.—Departamento de información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019321300 ).

ED-UHTPCOSJ-0039-2019.—Expediente 3373-P.—Helechos Marme S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-475 en finca de su propiedad en Carrillos, Poás, Alajuela, para uso agropecuario-riego-otro. Coordenadas 226.050/506.800 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019321322 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0016-2019.—Exp. 18713.—Javier Delgado Alvarado solicita concesion de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Pedro Rojas López en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 146.333 / 549.933 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019321883 ).

ED-0017-2019.—Exp. 18716.—Pedro Rojas López solicita concesion de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas 146.169 / 549.805 hoja Dominical. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas 146.333 / 549.933 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019321885 ).

ED-0036-2019.—Exp. 18736.—CR Bodegas S. A., solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Zúñiga Ramírez en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agroindustrial-acuicultura y consumo humano-doméstico-piscina. Coordenadas 148.060 / 541.932 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019321892 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Propuesta de Pago 40C01 del 22/11/2018

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

4000000019

Banco de Costa Rica

2 340 196,00

Total

¢2 340 196,00

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador a. í.—1 vez.—O.C. 3400039161.—Solicitud 138878.—( IN2019314663 ).

Propuesta de Pago 40067 del 01/11/2018

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador a. í.—1 vez.—O.C. 3400039161.—Solicitud 138882.—( IN2019314669 ).

Propuesta De Pago 40068 del 14/11/2018

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador a. í.—1 vez.—O.C. 3400039161.—Solicitud 138883.—( IN2019314675 ).

Propuesta de Pago 40069 del 14/11/2018

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

3002173864

ASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E.-NI-

14 529 241,98

3002173864

ASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E. -NI-

18 627 474,91

3014042080

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

9 658,00

3101003252

G B M DE COSTA RICA S. A.

6 785 063,71

3101044003

OFICINA DE INVESTIGACION CONFIDENCI

6 564 976,66

3101044003

OFICINA DE INVESTIGACION CONFIDENCI

6 564 976,66

3101302034

Neuland America Latina y Caribe ALC

1 200 253,88

3101584025

CONSTRUCTORA ARPO S.A.

8 050 366,94

3101619855

Soluciones Empresarias a su Medida

587 966,36

3101626229

Grupo Babel S.A.

3 974 537,20

3102099301

MOBI CENTRO LTDA

1 822 800,00

TOTAL

¢68 717 316,30

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador a. í.—1 vez.—O.C. 3400039161.—Solicitud 138884.—( IN2019314677 ).

RESOLUCIONES

0546-M-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas y quince minutos del veintitrés de enero de dos mil diecinueve. Expediente 023-2019.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del Concejo Municipal de distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, que ostenta el señor Carlos Giovanni Marín Flores.

Resultando:

1º—Por oficio ORTU-0048-2019 del 14 de enero de 2019, recibido en la Secretaría del Despacho a las 10:31 horas del 17 de esos mismos mes y año, la Oficina Regional del Tribunal Supremo de Elecciones en Turrialba remitió el oficio SMN-001-2019 del 10 de enero de 2019, en el cual la señora Cristina Araya Rodríguez, secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, informó que ese órgano, en su sesión 127-2019 celebrada el 8 de enero de 2019, conoció de la renuncia del señor Carlos Giovanni Marín Flores, concejal propietario del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique (folios 1 a 6).

2º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes:

a.) El señor Carlos Giovanni Marín Flores, cédula de identidad 1-0811-0363, fue designado concejal propietario del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago (ver resolución 1825-E11-2016 de las 10:45 horas del 11 de marzo de 2016, folios 7 a 14).

b.) El señor Marín Flores fue propuesto por el partido Republicano Social Cristiano (PRSC) (folio 17 vuelto).

c.) El señor Marín Flores renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique en la sesión ordinaria 127-2019 del 8 de enero de 2019 (folios 2 a 6).

d.) Se agotó la lista de candidatos a los cargos propietarios del referido concejo municipal de distrito propuestos, en su momento, por el PRSC (folio17 vuelto).

e.) El señor José Joaquín Sanabria Herrera, cédula de identidad 3-0280-0922, es el primer concejal suplente electo, por la citada agrupación, en el Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique (ver resolución 1825-E11-2016 y folios 15 y 17 vuelto).

f.) La candidata a concejal suplente de ese distrito, propuesta por el PRSC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Tatiana Rojas Salazar, cédula de identidad 7-0126-0890 (folios 17 vuelto, 20 y 21).

II.—Sobre el fondo. Los concejos municipales de distrito se regulan, de forma especial, por la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, ley 8173, cuyo artículo 3 establece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y, por ende, a sus concejales, siempre que no haya incompatibilidad en cuanto a las atribuciones propias y exclusivas de esos órganos.

En igual sentido, el artículo 6 de la citada ley prescribe que los concejales de distrito -propietarios y suplentes- se regirán, en lo que resulte pertinente, por las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales. De esa suerte, al contemplarse la renuncia como una causal de cancelación de credenciales para los ediles, ello resulta también aplicable a los concejales de distrito.

De otra parte, el artículo 253 del Código Electoral señala que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley.

Por último, el artículo 208 del Código Electoral regula la sustitución de esos funcionarios ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, estipulando que se designará -por el resto del período- a quien, sin haber sido electo, siga en la misma lista.

En el caso concreto, al haberse acreditado que el señor Carlos Giovanni Marín Flores renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, lo procedente es, según las normas anteriormente relacionadas, cancelar su credencial y, consecuentemente, sustituir el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución del señor Marín Flores. Al cancelarse la credencial del señor Carlos Giovanni Marín Flores se produce una vacante -de entre los concejales propietarios del PRSC- que es necesario suplir de conformidad con lo establecido en el numeral 208 del Código Electoral (sea, con el candidato no electo de la nómina propuesta por la agrupación política que ocupaba el puesto disponible). Sin embargo, en virtud de que se ha tenido por probado en autos que la lista de candidatos a las concejalías propietarias propuestas por la citada agrupación para el distrito Tucurrique se agotaron (pues todos resultaron electos), debe nombrarse en el cargo a quien ocupa el primer lugar en las suplencias electas, designación que corresponde, entonces, al señor José Joaquín Sanabria Herrera, cédula de identidad 3-0280-0922. Ahora bien, para suplir la vacante entre los concejales suplentes electos por el PRSC que deja el señor Sanabria Herrera, es necesario, a su vez, acudir a la lista de candidatos a concejales suplentes, designando a la candidata que sigue en esa nómina que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo, que en este caso es la señora Tatiana Rojas Salazar, cédula de identidad 7-0126-0890. Las designaciones lo serán por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, que ostenta el señor Carlos Giovanni Marín Flores y, en su lugar, se designa al señor José Joaquín Sanabria Herrera, cédula de identidad 3-0280-0922. Para reponer la vacante del señor Sanabria Herrera como concejal suplente, se designa a la señora Tatiana Rojas Salazar, cédula de identidad 7-0126-0890. Estas designaciones rigen a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los señores Carlos Giovanni Marín Flores y José Joaquín Sanabria Herrera, a la señora Tatiana Rojas Salazar, al Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique y al Concejo Municipal de Jiménez. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019314617 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 37098-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del veintidós de octubre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Hetcia Alizeth Sánchez Panilla, número doscientos cincuenta y ocho, folio ciento veintinueve, tomo quinientos setenta y dos de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrita como Jesia Alizeth Sánchez Panilla en el asiento número cuatrocientos cuarenta, folio doscientos veinte, tomo quinientos setenta y dos de la provincia de Puntarenas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0258. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. 3400039161.—Solicitud 138804.—( IN2019314508 )

Exp. 37280-2017.—Dirección General del Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas ocho minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho. Procedimiento Administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Kevin Rivas Mora, número quinientos (0500), folio doscientos cincuenta (250), tomo mil cuatrocientos veintisiete (1427) de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Kevin Ardold Mora Salazar, en el asiento número cero ochocientos diecinueve (0819), folio cuatrocientos diez (410), tomo mil quinientos ochenta y dos (1582) de la provincia de San José. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Al asiento 0819 se trasladará la inscripción de la paternidad por reconocimiento realizado por el señor Juan Carlos Rivas Badilla, pues es parte de la filiación que legalmente le corresponde, de conformidad con el artículo 84 del Código de Familia. No obstante, en resguardo de sus derechos subjetivos, se le continuará identificando como Mora Salazar, hijo de Juan Carlos Rivas Badilla, cédula de identidad 1-0496-0984 y de Maribel del Carmen Mora Salazar, cédula de identidad 1-0491-0080, ambos costarricenses, conforme a lo resuelto en el voto 6564-1994 de las 14:18 minutos del 4 de noviembre 1994 y en la resolución número 3208-O-2014 de las 08:00 horas del 5 de setiembre de 2014 del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0500. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. 3400039161.—Solicitud 138808.—( IN2019314517 ).

Exp. 34530-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y dos minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Carmen Fong Xiao, número doscientos ochenta y dos, folio ciento cuarenta y uno, tomo mil doscientos cincuenta de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Cameng Fong Xiao en el asiento número seiscientos treinta y dos, folio trescientos dieciséis, tomo sesenta y nueve de la Sección de Naturalizaciones, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0282. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. 3400039161.—Solicitud 138809.—( IN2019314518 ).

Exp. 49435-2017.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de naturalización de Moisés Abel Arbustini Soncini, número dieciséis, folio nueve, tomo cinco Sección de Naturalizaciones, por aparecer inscrito como Moisés Abel Higinio Arbustini Soncini, en el asiento número nueve mil cuatrocientos cuarenta y seis, folio treinta y ocho, tomo diecisiete de la provincia de Cartago, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento No 0016. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. 3400039161.—Solicitud 138811.—( IN2019314520 ).

Exp. 43980-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Rómulo Mora Cervantes, número ciento noventa y seis, folio noventa y ocho, tomo ciento ochenta y seis de la provincia de Cartago, por aparecer inscrito como Rómulo Mora Cervantes en el asiento número ciento ochenta y dos, folio noventa y uno, tomo ciento ochenta y seis de la provincia de Cartago, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento No 0196. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. 3400039161.—Solicitud 138814.—( IN2019314523 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 43980-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Rómulo Mora Cervantes, número ciento noventa y seis, folio noventa y ocho, tomo ciento ochenta y seis de la provincia de Cartago, por aparecer inscrito como Rómulo Mora Cervantes en el asiento número ciento ochenta y dos, folio noventa y uno, tomo ciento ochenta y seis de la provincia de Cartago, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0196. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. según oficio.—Solicitud 139214.—( IN2019314529 ).

Exp. . 4649/18797-2018.—Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del diez de agosto de dos mil dieciocho. Procedimiento Administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Alejandro Cruz Bustos, número cuatrocientos setenta y nueve (0479), folio ciento sesenta (160), tomo cien (0100) de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrito como Alejandro Cruz Bustos en el asiento de nacimiento número cuatrocientos noventa y ocho (0498), folio doscientos cuarenta y nueve (249), tomo ciento treinta y ocho (0138) de la provincia de Puntarenas. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. 3400039161.—Solicitud 139141.—( IN2019314681 ).

Exp. 10633-2018.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del once de setiembre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Álvaro Hernán Mitchell Cruz, número novecientos cincuenta y seis, folio cuatrocientos setenta y ocho, tomo treinta de la provincia de Limón, por aparecer inscrito como Álvaro Hernán Mitchell Cruz en el asiento número ochocientos treinta y cuatro, folio cuatrocientos diecisiete, tomo quinientos cuarenta y dos de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0956. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019314682 ).

Exp. 10975-2015.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y tres minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Marcos Lidio del Carmen Herrera Méndez, número cuatrocientos ochenta, folio doscientos cuarenta, tomo sesenta y seis de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrito como Marcos Lidio del Carmen Mesén Herrera en el asiento número sesenta y nueve, folio treinta y cinco, tomo veinticinco del Partido Especial, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0480. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. 340009161.—Solicitud 139145.—( IN2019314689 ).

Exp. 34977-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y nueve minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Innominada Bejarano Villalobos, número setecientos noventa y siete, folio trescientos noventa y nueve, tomo ciento sesenta y nueve de la provincia de Heredia, por aparecer inscrita como María del Carmen Bejarano Castillo en el asiento número cincuenta y ocho, folio veintinueve, tomo ciento sesenta y ocho de la provincia de Heredia, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento No 0797. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. 3400039161.—Solicitud 139148.—( IN2019314691 ).

Exp. 48255-2017.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cuatro minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Enriqueta Ernestina Evans Rodríguez, número siete, folio cuatro, tomo veinticuatro del Partido Especial, por aparecer inscrita como Enriqueta Evans Rodríguez en el asiento número trescientos veintiséis, folio doscientos treinta y seis, tomo veinticinco Sección de Naturalizaciones, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0007. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a la parte interesada para que alegue sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Fr. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O.C. 3400039161.—Solicitud 139152.—( IN2019314692 ).

Exp. 53552-2015.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta y siete minutos del diez de enero de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Jeannette Eugenia Molina Hurtado, cédula de identidad número 1-0469-0195, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 27 de noviembre de 1956. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019315203 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luis Gonzalo Guevara Pérez, se ha dictado la resolución 6858-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta minutos del veintidós de diciembre de dos mil quince. Exp. 42114-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Dulce Luciana Obando Martínez, en el sentido que los apellidos del padre son Guevara Pérez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. i.—1 vez.—( IN2019314781 ).

En resolución 3773-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas diez minutos del veintiséis de abril del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 56859-2016, incoado por Juana Pastora Navarro Sevilla, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Henry William Castro Navarro, que el nombre de la madre es Juana Pastora.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil e Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019314917 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Estefanía Solís Lacayo, nicaragüense, cédula de residencia 155803609203, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 513-2019.—San José al ser las 10:15 del 25 de enero de 2019.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019314556 ).

Shara Pérez Estrada, colombiana, cédula de residencia 117001641320, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 261-2019.—San José al ser las 8:43 del 16 de enero de 2019.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2019314572 ).

Claudia Modesta Carmona García, nicaragüense, cédula de residencia 155809996217, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 298-2019.—San José al ser las 9:59 del 24 de enero de 2019.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019314580 ).

María de los Ángeles Carmona García, nicaragüense, cédula de residencia 155819196131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 493-2019.—San José al ser las 8:59 del 25 de enero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019314582 ).

Jeyce Elianis Aliendo Fajardo, venezolana, cédula de residencia DI 186200421012, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles. siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 539-2019.—Cartago, Central, al ser las 11:30 del 25 de enero de 2019.—Regional de Cartago.—Pablo Bravo Sojo, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019314627 ).

María Fernanda Paiz Toruno, nicaragüense, cédula de residencia 155809673401, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 288-2019.—San José al ser las 12:15 del 25 de enero de 2019.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019314643 ).

Fiama del Carmen Bonilla Jirón, nicaragüense, cédula de residencia 155818988325, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 515-2019.—San José al ser las 1:21 del 25 de enero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019314690 ).

Rafael Acevedo Álvarez, Nicaragua, cédula de residencia DI 155803603625, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 491-2019.—Alajuela, San Carlos, al ser las 09:42 horas del 24 de enero del 2018.—Lic. José Manuel Marín Castro, Jefe Regional San Carlos.—1 vez.—( IN2019314847 ).

Juana Nidia Alvarez Urbina, nicaragua, cédula de residencia DI 155803604021, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 490-2019.—Alajuela, San Carlos, al ser las 09:40 horas del 24 de enero del 2018.—Regional de San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019314848 ).

Kenia Iveth Lanuza Castellón, nicaragüense, cédula de residencia DI 155820123031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 553-2019.—Cartago, Central, al ser las 12:40 horas del 25 de enero del 2019.—Oficina Regional de Cartago.—Pablo Bravo Sojo, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019314886 ).

Juan Sebastián García Pérez, colombiano, cédula de residencia DI117000936412, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 565-2019.—Heredia, Central, al ser las 13:29 horas del 24 de enero de 2019.—Regional Heredia.—Luis Gerardo Cascante Solís.—1 vez.—( IN2019314901 ).

María Asención Valverde, nicaragüense, cédula de residencia 155815614634, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 544-2019.—San José al ser las 12:49 del 25 de enero de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019314921 ).

Isabel Murillo Valverde, nicaragüense, cédula de residencia 155810079503, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 542-2019.—San José al ser las 12:12 del 25 de enero del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019314923 ).

Claudia Patricia Sáenz Cajina, nicaragüense, cédula de residencia 155816089619, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 384-2019.—San José, al ser las 9:44 del 28 de enero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019314927 ).

Yadira Luisa Alaniz Rivera, Nicaragua, cédula de residencia DI 1558815272124, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 466-2019.—Alajuela, San Carlos, al ser las 11:11 horas del 23 de enero del 2018.—Lic. José Manuel Marín Castro, Jefa Regional San Carlos.—1 vez.—( IN2019314928 ).

Jineth Alejandra Vanegas Giraldo, colombiana, cédula de residencia 117001775801, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 435-2019.—San José, al ser las 1:45 del 23 de enero de 2019.—Selmary Vanessa Veláquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019315200 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000011-PROV

(Aviso de invitación)

Contratación del servicio de fotocopiado, escaneo de

documentos, venta de discos para reproducción en

formato de cd’s y dvd’s y llaves maya, para el edificio

de los Tribunales de Justicia de Alajuela

Fecha y hora de apertura: 27 de marzo del 2019, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).

San José, 18 de febrero de 2019.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2019321516 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE CENTROS ESPECIALIZADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000002-2944

Adquisición de kits de jeringas para inyector de medios

de contraste en el Centro Nacional de Imágenes

Médicas, bajo la modalidad de entrega

según demanda

Se les invita a participar en el presente concurso, cuya fecha máxima para la presentación de las ofertas será el 7 de marzo de 2019 a las 10 horas. El cartel estará a su disposición, una vez que se realice esta publicación y puede solicitarse a la dirección de correo electrónico compras_dce@ccss.sa.cr.

Gerencia Médica.—Dr. Julio Calderón Serrano.—1 vez.—( IN2019321914 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000033-01

Programa de Talleres de guitarra y violín

para la población Rafaeleña 2019

La Oficina de la Proveeduría Municipal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, ubicada en el Edificio Municipal; frente al costado suroeste, del parque central de San Rafael de Heredia, recibirá ofertas para el concurso que se promueve hasta las 15:00 horas del día viernes 1 de marzo del 2019, en que se procederá a realizar la apertura.

1. El Pliego de Condiciones se encontrará en la página Web de la Municipalidad, www.munisrh.go.cr, descargas, proveeduría, contrataciones directas o bien pueden retirarlo en la oficina de la Proveeduría Municipal de la Municipalidad de San Rafael, en su horario de lunes a viernes de 7 a.m. a 3 p.m., jornada continua, previo pago de la impresión correspondiente del mismo con un valor de ¢3.000.00 (Tres mil colones exactos).

Cualquier duda o consulta pueden realizarla a la Proveeduría Municipal, correo proveeduría@munisrh.go.cr y/o a los teléfonos 2237-0789 Ext. 220.

San Rafael, 20 de febrero del 2019.—Proveeduría.—Lic. Verny Valerio Hernández, Alcalde.—1 vez.—( IN2019321968 ).

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000017-DCADM

Contratación de profesionales externos en ingeniería

civil, ingeniería en construcción y arquitectura,

ingeniería agrónoma e ingeniería industrial y

electromecánica”(consumo según demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta 867-2019 del día 15 de febrero del 2019, que se resolvió readjudicar un cupo del Ítem 1, Zona 17, Tipo de Servicio A, de la siguiente manera:

Servicios de Ing. Civil, Construcción y Arquitectura

Zona 17- BPT Puntarenas, Agencia Jacó, Agencia Orotina, Agencia El Roble, Agencia Paquera

Ing. Ana Luisa Mayorga Jiménez, cédula: 2-608-055.

El alcance económico de esta contratación es de cuantía inestimable.

Dentro de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto, deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de ¢1.000.000,00 (un millón de colones con 00/100) y con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el Informe de Readjudicación 009-2019.

Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2019321913 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE

   DE PUERTOS DEL PACÍFICO

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-01

Contratación de servicio de vigilancia privada

para INCOP en Puntarenas y Caldera

El Departamento de Proveeduría del INCOP comunica que nuestra Junta Directiva mediante Acuerdos 4 y 5 de la sesión 4149 celebrada el 13 de febrero de 2019 y con base en la Resolución R-DCA-1191-2018 de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, dispuso resolver la adjudicación de la Licitación Pública 2018LN-000001-01 para la “Contratación de servicio de vigilancia privada para INCOP en Puntarenas Caldera” de la siguiente manera:

Acuerdo 4:

Anular la adjudicación realizada en la Licitación Pública 2018LN-000001-01 por la “Contratación de servicio de vigilancia privada para INCOP en Puntarenas y Caldera” realizada a favor del Consorcio VMA-Total Seguridad conforme a la resolución R-DCA-1191-2018 de la División de Contratación Administrativa. Acuerdo firme.”

Acuerdo 5:

Readjudicar la Licitación Pública 2018LN-000001-01 por la “Contratación de servicio de vigilancia privada para INCOP en Puntarenas y Caldera” la oferta presentada por la empresa Seguridad y Vigilancia SEVIN Ltda., por un monto mensual de ¢13.529.217,90 (Trece millones quinientos veintinueve mil doscientos diecisiete colones con 90/100) y un monto anual de ¢162.350.614,80 (Ciento sesenta y dos millones trescientos cincuenta mil seiscientos catorce colones con 80/100), siendo el plazo inicial de un año, pudiéndose prorrogar en forma automática por tres (3) periodos anuales, hasta un máximo de cuatro (4) años. Acuerdo firme.

Proveeduría.—Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O.C. 30010.—Solicitud 141535.—( IN2019322118 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000019-5101

Carbamazepina 200 mg, tabletas Código: 1-10-28-0270

Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la oferta 3 del concurso 2018LN-000019-5101 la empresa Distribuidora Farmanova S. A., cédula jurídica 3-101-055942 por un monto unitario de $4,53 (cuatro dólares con cincuenta y tres centavos), entrega según demanda. Información disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF.

19 de febrero del 2019.—Sub Área de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud SAM-0214-19.—( IN2019321887 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000027-02

Construcción y remodelación de edificio en el plantel Moín

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia General de RECOPE, mediante oficio GG-0149-2019, de fecha 13 de febrero de 2019, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta                        Uno (1).

Oferente:                       Consorcio CIESSA - ZUMCO (conformado por Construcciones Industriales y Ecológicas del Sureste S. A. de C.V. y Zumbado Construcciones S. A.)

Representante Legal:  José Andrés Zumbado Chaves.

Monto total:                 ¢204.680.880,60.

Descripción:                Construcción del edificio de la caseta nueva y remodelación del edificio de la caseta existente de agua contra incendio “ZP” en el Plantel Moín- Limón.

                                        Demás especificaciones conforme al cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago:            Mensual de acuerdo con el avance de los trabajos, por transferencia bancaria conforme se establece en el Tomo I Capítulo 5, cláusula 5.6.2 del cartel.

                                        A solicitud del contratista se otorgará un anticipo del quince por ciento (15%) según punto 5.6.1 del cartel.

                                        RECOPE retendrá de cada uno de los pagos por avance un diez por ciento (10%) con el propósito de asegurarse que la ejecución total de las obras y demás obligaciones del contratista, cuando el contratista incurra en un atraso cuyo impacto sea superior al diez por ciento (10%) del plazo total de entrega de la obra, según el PDT aprobado por RECOPE y vigente a la fecha de la facturación.

Plazo contractual:       - Requisitos previos: Sesenta (60) días naturales. De los cuales el contratista dispondrá de 50 días naturales.

                                        - Ejecución de la obra: Cuatrocientos (195) días naturales.

                                        - Condiciones climáticas adversas: Cuarenta y cinco (45) días naturales.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, contemplando los aspectos señalados en el apartado 6.2 Tomo I del cartel.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual debe ser aprobado internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  De conformidad con los términos del Acuerdo Consorcial, el buen pago se realizará a la empresa Zumbado Construcciones S.A.

4.  De conformidad con la cláusula 9.1 del cartel la “Cláusula Penal” se imputará cuando hubiere atraso en la entrega de la obra por causas imputables al contratista, este pagará a RECOPE un 0.08 por ciento del monto final del contrato por cada día natural de atraso.

5.  De conformidad con la cláusula 6.5 del cartel, la garantía sobre calidad y correcto funcionamiento de la obra, materiales, equipos y del sistema en general, el porcentaje será de 5 por ciento del monto final del contrato.

Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. 2018000299.—Solicitud 141522.—( IN2019322058 ).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

REMATE LOCAL 19 DEL MERCADO

MUNICIPAL DE POÁS

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria 146-2019 celebrada el 12 de febrero del 2019, tomó el acuerdo 1897-02-2019 aprobado en forma unánime y definitivamente aprobado, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa, autorizar a las Administración de esta Municipalidad sacar a remate el siguiente local para la actividad de Servicios Sanitarios de uso público del Mercado Municipal, como se indica:

Local

Medida m2

Precio Base Mensual

19

10.74

¢97.790,00

 

El remate se llevará a cabo el día martes 12 de marzo del 2019, a las 10:00 a.m., en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Poás. Para inspección de los locales e información adicional coordinar con Marycruz Rojas, Encargada Mercado en la Municipalidad de Poás o al Teléfono 2448-5060 Ext. 127. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 15 de febrero del 2019.—Roxana Chinchilla F., Secretaria.—1 vez.—( IN2019321960 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PA-00006-2019.—Enero del 2019

TRASLADO DE CARGOS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

EXPEDIENTE 2018PA-004

CURSADO CONTRA CONSTRUCTORA

MAVACON SOCIEDAD ANÓNIMA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante el oficio INGM-01309-2015 del 25 de mayo del 2015, el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento del Instituto Nacional de Seguros, solicitó formalmente al Departamento de Proveeduría, la tramitación del debido procedimiento administrativo en contra de la empresa MAVACOM Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-302394. Lo anterior con la finalidad de demostrar el supuesto incumplimiento contractual de dicha empresa durante la ejecución de la Licitación Precalificada 2013PR-013007-UL, denominada “Remodelación y ampliación del Centro Médico Referencial de Alajuela (Proceso derivado de la Licitación Pública 2009-109015-UL denominada “Precalificación de empresas constructoras para remodelaciones y construcciones”).

En razón de lo anterior, mediante el oficio SGA-000014-2015 del 21 de julio del 2015, la Subgerencia del Instituto Nacional de Seguros, dispuso la integración del Órgano Director que tendrá a cargo la responsabilidad de la apertura e instrucción del procedimiento administrativo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el cual estará integrado por el funcionario Cristian Sánchez Bejarano.

Por tal motivo, una vez analizada la documentación y elenco de hechos sometidos a conocimiento de este Órgano Director, con el fin de determinar la verdad real de los hechos, se tienen como supuestos hechos los siguientes:

I.—Hechos

I.—Mediante el oficio G-00297-2014 del 14 de enero del 2014, la Gerencia del INS adjudicó a la oferta 3 de la empresa Constructora Mavacon S. A., la Licitación Precalificada 2013PR-013007-UL denominada “Remodelación y ampliación del Centro Médico Referencial de Alajuela (Proceso derivado de la Licitación Pública 2009-109015-UL denominada “Precalificación de empresas constructoras para remodelaciones y construcciones”), por un monto de ¢479.500.052,59 y cuyo objeto contractual era la realización de todas las obras constructivas a saber, técnicas, arquitectónico, estructural y electromecánico para lograr la obra concebida en los planos para la ampliación y remodelación del actual edificio del Centro Médico Regional Referencial ubicado en la provincia de Alajuela (folio 0189 a 0191).

II.—Que mediante el oficio INGM-01648-2014 del 28 de mayo del 2014, el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento comunicó a la adjudicataria Mavacon S. A., la orden de inicio de la Licitación Precalificada 2013PR-013007-UL. La fecha de inicio indicada en dicho oficio se estableció para el 30 de mayo del 2014, por lo que a partir de dicha fecha comenzó a correr el plazo de entrega adjudicado de 180 días naturales (folio 0077).

III.—Que de conformidad con lo indicado en los oficios PRY-INS-13, PRY-282-15, PRY-282-16 y PRY-282-17, la contratista solicitó la ampliación del plazo de entrega en cuatro semanas adicionales (28 días naturales). Dicha solicitud fue validada y tramitada de oficio por el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento de conformidad con lo indicado en el oficio INGM-02757-2014 del 27 de agosto del 2014. Con lo cual el plazo de entrega de las obras se prorrogó del 26 de noviembre de 2014 al 24 de diciembre del 2014 (folio 0195 a 0196).

IV.—Que de conformidad con lo indicado en los oficios PRY-282-23, PRY-282-24, PRY-282-30 y PRY-282-34, la contratista solicitó la ampliación del plazo de entrega en ocho semanas adicionales (56 días naturales). Dicha solicitud fue validada y tramitada de oficio por el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento de conformidad con lo indicado en el oficio INGM-03591-2014-2014 del 10 de noviembre del 2014, con lo cual el plazo de entrega de las obras se prorrogó del 25 de diciembre del 2014 al 19 de febrero del 2015 (folio 0197 a 0198).

V.—Que con base en lo solicitado por la Unidad Usuaria en oficio INGM-00387-2015 del 13 de febrero del 2015 (de folio 0199 a 0200), mediante resolución motivada PROV-00794-2015 del 13 de febrero del 2015 (de folio 0201 a 0202), el Departamento de Proveeduría, con base en las consideraciones establecidas en el artículo 199 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y en aras de salvaguardar los intereses institucionales, suspendió parcialmente el plazo de entrega del requerimiento 22 y subsiguiente requerimientos dentro de la ruta crítica de la contratación en cuestión, mientras tanto la Unidad Técnica solucionaba los inconveniente imprevisibles presentados durante la ejecución de la obra.

VI.—Que de conformidad con lo indicado en el oficio INGM-01211-2015 del 14 de mayo del 2015 (folio 0080 a 0085), el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento, detectó desde finales del mes de octubre del 2014, una disminución del personal de la contratista y un atraso considerable en las labores del proyecto, en razón del nulo avance del mismo. En razón de lo anterior dejó constancia en cada una de las anotaciones realizadas en el cuaderno de bitácora del proyecto que al efecto lleva esa Unidad (de folio 0037 a 0069).

VII.—Que mediante los oficios INGM-04067-2014 del 19 de Diciembre del 2014 (folio 0035 a 0036), INGM-00010-2015 del 06 de enero del 2015 (folio 0033 a 0034) e INGM-00047-2015 del 09 de enero del 2015 (folio 0031 a 0032), el Instituto puso en conocimiento de la Contratista la situación indicada en el hecho anterior y le solicitó las justificaciones de mérito en razón de la preocupación respecto a tal situación y al poco plazo existente para la entrega final del contrato con respecto al poco avance de las obras.

VIII.—Que la empresa Constructora Mavacon S. A., supuestamente no atendió las constantes solicitudes de información indicadas en el hecho anterior, respecto al avance de los trabajos contratados.

IX.—Que mediante nota Oficio PRY-282-42 del 13 de enero del 2015, la Contratista remitió al INS y para valoración de la Unidad Ejecutora correspondiente, un nuevo cronograma del Proyecto con una fecha de finalización al 22 de abril del 2015 (folio 0014).

X.—Que, de conformidad con lo indicado en el oficio INGM-00337-2015 del 10 de febrero del 2015, el día 09 de febrero de 2015, se concertó una reunión entre las partes en la que, entre otras cosas se acordó actualizar las actividades del cronograma teniendo como fecha de entrega de las obras el día 22 de abril del 2015, de acuerdo al cronograma propuesto por la contratista (de folio 0010 a 0012).

XI.—Que en razón de lo propuesto por la contratista en la nota Oficio PRY-282-42 y así acordado en la reunión del 09 de febrero del 2015, mediante oficio INGM-00450-2015 del 20 de febrero del 2015, la Unidad Usuaria comunicó a la contratista que la fecha de finalización del proyecto fue el día 19 de febrero y que a partir del día 20 se comenzaría con el cobro de las respectivas multas estipuladas en el cartel por cada día de atraso (folio 0009).

XII.—Que, con sustento en los presuntos atrasos en la ejecución de las labores contratadas, mediante el acta notarial número 105 del 13 de abril del 2015, del Notario institucional Carlos Francisco Morales González, se dejó constancia que las obras de construcción contratadas a Constructora Mavacon S. A., en el Centro Médico Regional de Alajuela, a ese día se encontraban paralizadas lo cual fue constatado mediante el recorrido realizado por las instalaciones (folio 0203).

XIII.—Que, en razón de la paralización de las obras por parte de la contratista, el Departamento de Proveeduría, mediante oficio PROV-01678-2015 del 13 de abril del 2015, emitió la Medida Cautelar Anticipada de Suspensión del Contrato Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 inciso 2 y 146 de la Ley General de la Administración Pública. Lo anterior con la finalidad de que la Unidad Usuaria realizara la debida valoración de lo acontecido y gestionar las medidas pertinentes (folio 0205 a 0206).

XIV.—Que mediante oficio INGM-00968-2015 del 16 de abril del 2015 y en razón de la reunión celebrada ese mismo día con los representantes de la contratista, la Unidad Usuaria instó formalmente a la contratista a manifestar el interés de continuar con la finalización del proyecto y bajo los principios de eficiencia y buena fe, se le solicitó la definición de acuerdos que garantizaran el cumplimiento del mismo. Para lo cual se le solicitó suplir la información suficiente que permitiera confirmar que se contaba con la garantía de que la ejecución concluirá de forma satisfactoria sin perjuicio para la Administración (folio 0207 a 0208).

XV.—Que, en razón de lo acordado en la reunión indicada en el hecho anterior, mediante oficio PROV-01756-2015 del 16 de abril del 2015, el Departamento de Proveeduría procedió a levantar la medida cautelar interpuesta mediante oficio PROV-01678-2015 y se reestableció la ejecución contractual del contrato en cuestión (folio 0209 a 02010).

XVI.—Que mediante oficio PRY-282-58 del 20 de abril del 2015, la contratista solicitó una extensión de 10 días adicionales al plazo otorgado para la entrega de la documentación requerida mediante oficio INGM-00968-2015 (a folio 0004).

XVII.—Que en atención al oficio PRY-282-58, mediante oficio INGM-01009-2015 del 21 de abril del 2015, el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento autorizó el plazo solicitado, estableciendo como fecha de presentación de los documentos requeridos el día 30 de abril (a folio 0003).

XVIII.—Que mediante oficio INGM-01136-2015 del 06 de mayo del 2015, la Unidad Usuaria indicó al contratista que para dicha fecha aún no se ha remitido la documentación solicitada ni se encuentra en ejecución las obras, así como el hecho de que se había verificado la morosidad de esa empresa en el pago a la Caja Costarricense de Seguro Social de las obligaciones obrero patronales y de la póliza de Riesgos del Trabajo ante este mismo Instituto. Por tal motivo, se le otorgó un plazo perentorio e improrrogable de dos días hábiles para remitir la información requerida (de folio 0001 a 0002).

XIX.—Que de conformidad con lo indicado en el oficio INGM-01211-2015 del 14 de mayo de 2015, no fue atendido en el plazo establecido y no se remitió la documentación solicitada el oficio INGM-01136-2015 (folio 0080 a 0086).

XX.—Que, con sustento en la solicitud formal presentada por la Unidad Usuaria en los oficios INGM-02011-2015 del 14 de mayo, INGM-01309-2015 del 25 de mayo e INGM-01337-2015 del 26 de mayo todos del año 2015; el Departamento de Proveeduría, mediante PROV-02488-2015 del 01 de junio de 2015 emitió la Medida Cautelar Anticipada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 inciso 2 y 146 de la Ley General de la Administración Pública, en aras de evitar las consecuencias que se pudieran generar de mantener el contrato bajo las condiciones actuales y hasta el dictado de la resolución final del debido procedimiento administrativo (de folio 0106 a 0108).

XXI.—Que mediante oficio INGM-01309-2015 del 25 de mayo del 2015, el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento comunicó al Departamento de Proveeduría el informe del estado de las obras realizadas por la empresa Mavacon S. A., en el cual concluyó lo siguiente:

“(…) Conclusiones

1º—Por estar afectada con corrosión y/o registrar pérdida de esmalte galvanizado de la estructura metálica “stud” y Track” de las paredes livianas entre los ejes 1 al 2 y F al G, deben eliminarse o cambiarse por completo las mismas. No es conveniente ninguna reparación menor dado que no se puede garantizar con certeza que las mismas sufran algún desperfecto dentro del centro médico.

2º—Para detener focos aislados de corrosión en uniones soldadas en cerchas y clavadores el INS debe ejecutar labores preventivas que aseguren la eliminación de herrumbre y aplique.

3º—El ser la fabricación de azulejos y cerámicas en lotes no se garantiza lograr suministrar los mismos tonos para los enchapes de los servicios sanitarios que se encuentran a mitad del proceso de enchapado, por tanto se debe reemplazar lo existente.

4º—Se debe eliminar todo rastro de escombro y desecho sólido de construcción a efecto de cumplir con la normativa nacional de salud pública.

5º—El INS debe instalar una cubierta provisional para que minimice el ingreso de agua hacia la Sede INS, además proteja de mejor manera el cuarto de telecomunicaciones.

6º—Se debe realizar la limpieza interna de las tuberías (eléctricas y mecánicas) para lograr una desinfección adecuada.

7º—La tubería expuesta a las inclemencias del clima debe ser sustituida y fue instalada hace más de 10 días.

8º—Se deben realizar pruebas de presión en tubería mecánicas para comprobar su estado.

9º—De acuerdo con lo expuesto por el Departamento de Gestión Integral de la Salud del INS, requiere trasladar el centro médico referencial de Alajuela hacia un inmueble acondicionado para tal fin, por el tiempo necesario hasta que se finalicen los trabajos de remodelación, por lo cual la es conveniente que la garantía de cumplimiento respalde los costos que puede incurrir al INS para lograr ese objetivo, el monto en este momento no está claro ya que el día de mañana se visitaran los locales disponibles en la zona para calcular la inversión por realizar.

10.—El Departamento de Ingeniería y Mantenimiento se encuentra tramitando la adquisición de equipos de aire acondicionado para ser instalado en el actual Centro Médico (sótano). Por lo que la administración esta incurriendo en gastos extras para mitigar el problema de climatización. Debido a la iniciativa propuesta por la Dirección de Seguros Solidarios de trasladar el CMR a un local de manera temporal se debe dejar en suspenso esta contratación con el fin de analizar los requerimientos del inmueble por arrendar y las demandas de climatización que se requieran.

Sumatoria de costos

Los costos de los trabajos de resguardo y de restauración de obras construidas se resumen en la siguiente tabla, cabe indicar que los precios son brutos, faltaría aplicarles rubros de costos directos, indirectos, utilidad e imprevistos. Los costos netos se indican en una tabla al final.

Obra de resguardo

Los precios de los insumos son los actuales ya que es lo que se ha gastado para el resguardo de los activos del INS que han sido afectados de alguna manera por el efecto de las lluvias.

Los precios de los insumos son los actuales ya que es lo que se ha gastado para el resguardo de los activos del INS que han sido afectados de alguna manera por el efecto de las lluvias.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

II.—Intimación de presuntas faltas y consecuencias legales.

De conformidad con los hechos intimados, los cuales fueron ampliamente expuestos y detallados con base en la documentación aportada por la Unidad Usuaria, se presume que la contratista Mavacon S. A., incumplió sus obligaciones contractuales establecidas en las disposiciones del pliego cartelario de la Licitación Precalificada 2013PR-013007-UL denominada “Remodelación y ampliación del Centro Médico Referencial de Alajuela (Proceso derivado de la Licitación Pública 2009-109015-UL denominada “Precalificación de empresas constructoras para remodelaciones y construcciones”).

En primera instancia se presume que la contratista incumplió con la correcta ejecución y satisfactoria terminación total de las obras contratadas en el plazo de entrega establecido. En ese sentido, se tiene que la empresa contratada para la realización de las obras de ampliación y remodelación del Centro Médico Regional de Alajuela, supuestamente había realizando únicamente un 40% de las obras contratadas y se presume que dejó sin ejecutar labores tales como resoldar la estructura de cerchas, colocar cubierta, concluir la instalación de agua potable, instalación de muebles sanitarios, instalación de equipos especiales, finalización de la instalación eléctrica, instalación de sistemas de voz y datos, alarma contra robo, circuito cerrado de televisión, control de acceso, televisión, sonido, extractores y aires acondicionados, llamada de enfermería, detección de incendio, así como la nivelación de los contrapisos. Trabajos incompletos de enchapes y azulejos, Acumulación de desechos y escombros entre otros.

Que, a pesar de lo anterior, la Administración otorgó a instancia de la parte, sendas prórrogas en el plazo de entrega para la finalización de las obras; sin embargo, los trabajos no fueron atendidos en los plazos otorgados, dejando en abandono las obras que hasta el momento se habían realizado.

Finalmente, la Administración verificó confirmó la morosidad de la contratista en el pago de sus obligaciones obrero patronales a la Caja Costarricense de Seguro Social, así como la póliza de Riesgos del Trabajo. Dicha situación irregular no fue resuelta ni atendida por la contratista en el plazo establecido.

Con base en lo anterior, se presume que la Contratista habría incumplido con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa:

“Artículo 20.—Cumplimiento de lo pactado.

Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato. (…)”

Así como con lo establecido en los artículos 2, inciso f y 51 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa los cuales indican lo siguiente:

Artículo 2º—Principios. La actividad contractual se regirá, entre otros, por los siguientes principios:

(…)

f. Buena fe. Las actuaciones desplegadas por la entidad contratante y por los participantes se entenderán en todo momento de buena fe, admitiendo prueba en contrario.”

“Artículo 51.—Concepto. El cartel, constituye el reglamento específico de la contratación que se promueve y se entienden incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables al respectivo procedimiento. (…)”

De igual manera se presume el incumplimiento de lo establecido en el Capítulo I. “Aspectos Técnicos”, cláusula V. “Condiciones Generales Técnicas para el Adjudicatario”, Puntos 1, 6, 7, 8, 13.h, 15.1, 15.2, 16, 18, 19, 20, 21; Capítulo II “Aspectos Formales”, Cláusula IV “Condiciones Generales Formales para el Adjudicatario”, Punto B “Responsabilidad Patronal”, H, J; del pliego de condiciones de la Licitación Precalificada 2013PR-013007-UL, los cuales dicen lo siguiente:

(…) CAPÍTULO I.—ASPECTOS TÉCNICOS

V.—Condiciones Generales Técnicas para el Adjudicatario

1.  Ejecutar los trabajos necesarios para la total y satisfactoria terminación de la obra, de acuerdo con los detalles de los planos y los requisitos de esta licitación, siguiendo las instrucciones de la Inspección y la mejor práctica establecida para la ejecución de este tipo de obras, empleando solo materiales nuevos de primera calidad, operarios experimentados y equipo adecuado.

El Adjudicatario deberá ejecutar los trabajos de estructura en forma continua y ordenada, de acuerdo con las instrucciones de la Inspección y/o funcionarios de la Unidad de Ingeniería.

(…)

6.  Cualquier trabajo defectuoso por la calidad de los materiales, por descuido o por deficiencia de la mano de obra a juicio del Inspector, deberá ser repuesto por su cuenta y de inmediato por el Adjudicatario. El hecho de que la Inspección hubiera aprobado la calidad de los materiales antes de ser usados, no releva al Adjudicatario de la obligación de reponerlos si se encuentran defectuosos posteriormente o que se compruebe que aún habiendo sido autorizados, posteriormente se determine que no cumplen con las especificaciones técnicas.

7.  Cualquier parte de la obra que no estuviera de acuerdo con los planos, especificaciones o instrucciones de la inspección, será considerado también como trabajo defectuoso. La circunstancia de que la Inspección hubiese aprobado el trabajo, no exime al constructor de responsabilidad legal en el caso de que la obra resultase defectuosa, esto aplica especialmente en los cambios o propuestas diferentes a las especificadas y se supone que viene a ser o cumplir con el mismo objetivo indicado en los planos y/o especificaciones.

8.  Para el proceso de demolición y construcción deberá tomar todas las medidas necesarias para mitigar el polvo, ruido y demás aspectos que puedan causar molestia a los funcionarios, clientes del INS y a terceros en los alrededores de la propiedad del INS.

(…)

13.—Trámite de permisos y responsabilidad profesional:

h.  El Adjudicatario será el único responsable por los daños, deterioros y perjuicios que pueda sufrir la obra, dentro del plazo comprendido entre el inicio de las obras y la formal aceptación de la misma por parte del Inspector y/o funcionarios de la Unidad de Ingeniería.

Además deberá tomar todas las precauciones necesarias para evitar el deterioro de las edificaciones existentes, así como cualquier accidente con personal, trabajadores, usuarios y o visitantes autorizados. Deberá en consecuencia, adoptar todas las precauciones necesarias para evitar que tales hechos se produzcan.

En caso de que haya daños, deterioros o perjuicios, el Adjudicatario queda obligado a reconstruir, restaurar o reparar por su cuenta según criterios del Inspector, sin costo alguno para el Instituto.

(…)

15.—Seguros, pólizas y cargas sociales: El Adjudicatario debe tomar y mantener vigentes durante la ejecución del contrato, las siguientes pólizas:

1.  Seguros y pólizas: (…)

2.  Cargas sociales: (…)

16.  Deterioro: Si durante los doce (12) meses posteriores a la fecha de recepción de la obra se ha producido un deterioro mayor que el normal por causas imputables a la mala calidad de los materiales o a trabajos defectuosos, como por ejemplo las paredes con humedad, paredes con fisuras, vidrios reventados, puertas caídas, etc., el Instituto solicitará la pronta ejecución de las reparaciones respectivas.

Las reparaciones que el Instituto solicite dentro de este plazo, deben realizarse conforme el Instituto lo indique y el Adjudicatario debe iniciar las mismas, a más tardar dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación escrita del Instituto.

En caso de que no se cumpla con esta solicitud, el Instituto podrá utilizar la garantía de cumplimiento para llevar a cabo las reparaciones sin lugar a ningún reclamo.

Para los efectos de responsabilidad por los defectos que ocurriesen, se aplicarán las disposiciones del artículo 1186 del Código Civil, respondiendo el Adjudicatario por la ejecución de los trabajos y calidad de los materiales que se emplearen en esta obra.

(…)

18.  Durante la construcción podrá hacerse inspecciones para verificar que no haya presencia innecesaria de terceros en el sitio de la construcción, debiendo colocarse rótulos que señalen peligros para terceros y sus bienes.

Asimismo, se obliga asumir las responsabilidades referentes a los derechos laborales de sus trabajadores de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo 11430-TSS, publicado “La Gaceta” 89 de 12 de mayo de 1980.

19.  Al terminar la obra todos los sistemas serán probados en presencia de los Inspectores. No deben presentar defectos.

20.  El trabajo debe ser entregado a entera satisfacción del Instituto.

(…)

CAPÍTULO II. ASPECTOS FORMALES

IV.—Condiciones generales formales para el adjudicatario.

(…)

B.  Responsabilidad patronal:

1.  El Adjudicatario o trabajador independiente, debe asumir todas las responsabilidades referentes a los derechos laborales de sus trabajadores, que en calidad de patrono le corresponden, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo 11430-TSS, publicado en “La Gaceta” 89 del 12 de mayo de 1980, razón por la cual debe ajustarse a las cláusulas: Garantía de cumplimiento, Retenciones y Responsabilidad Solidaria, a que se refiere dicho Decreto. Además debe cubrir derechos como póliza de Riesgos del Trabajo, seguro social, etc. Por tanto, queda obligado a presentar ante el INS los comprobantes respectivos durante la ejecución del contrato, los que pueden ser requeridos en cualquier momento.

2.  De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social 17 del 22 de octubre de 1943, reformado por Ley 7983 (Ley de Protección al Trabajador) del 18 de febrero de 2000, así como lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 8783 “Reforma Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, 5662, Ley Pensión para Discapacitados con Dependientes 7636, Ley Creación del ICODER, 7800, Ley Sistema Financiero Nacional para Vivienda 7052 y Ley Creación Fondo Nacional de Becas”, será una obligación del adjudicatario, al inicio y durante toda la ejecución contractual, encontrarse al día en sus obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social; caso contrario constituirá incumplimiento contractual. Esta obligación se extenderá también a los terceros cuyos servicios subcontrate el Adjudicatario, quien será solidariamente responsable por su inobservancia.

El Instituto verificará esta situación en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social.

3.  El Adjudicatario debe asumir todas las responsabilidades, que en calidad de patrono le corresponden, como póliza de Riesgos del Trabajo, seguros social, etc. Por tanto, queda obligado a presentar ante el INS los comprobantes respectivos durante la ejecución del contrato, los que pueden ser requeridos en cualquier momento.

4.  El adjudicatario debe asumir todos los daños a personas o cosas, que se produjeran con ocasión o motivo del trabajo realizado, siempre y cuando las razones no sean imputables al Instituto.

(…)

H. Conforme corresponda, el adjudicatario deberá cumplir de forma estricta, sus responsabilidades desde que en calidad de Patrono le corresponde, tales como las obligaciones laborales y de seguridad social, incluyendo el pago de salario mínimo. Cualquier incumplimiento en la observación de esta cláusula, faculta al Instituto a resolver el contrato sin responsabilidad alguna para el INS y sin perjuicio de la aplicación de la garantía de cumplimiento, multas, así como de acceder a las instancias administrativas y judiciales para el resarcimiento pleno de los daños y perjuicios ocasionados.

J.  Ante el incumplimiento del contratista con los estándares de calidad dichos para el bien o servicio, el Instituto procederá, según corresponda, con la aplicación de las multas o cláusulas penales definidas, la ejecución de garantía de cumplimiento, la resolución contractual; así como la aplicación de las sanciones que establece la Ley de Contratación Administrativa en su artículo 100 inciso d); sin perjuicio del reclamo en la vía correspondiente de los saldos al descubierto por los daños y perjuicios ocasionados. (…)”.

Por tal motivo, de acuerdo con la intimación de hechos realizada y el incumplimiento de las obligaciones contractuales que eventualmente se determinen en el presente proceso, el Instituto quedará facultado para sancionar administrativamente a la empresa MAVACON S. A., mediante la inhabilitación o el apercibimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 99 inciso a) y 100 inciso d), de la Ley de Contratación Administrativa. Así como el respectivo cobro de daños y perjuicios ocasionados por los incumplimientos demostrados el cual podrá ascender a la suma de ¢23.830.485,91 (veintitrés millones ochocientos treinta mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con noventa y un céntimos).

III.—Fundamento Legal

El presente proceso se tramita con fundamento en lo establecido en los artículos 214, siguientes y concordante de la Ley General de la Administración Pública; 99, 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa; 51 y 61 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; el cartel de Licitación Precalificada 2013PR-013007-UL denominada “Remodelación y ampliación del Centro Médico Referencial de Alajuela (Proceso derivado de la Licitación Pública 2009-109015-UL denominada “Precalificación de empresas constructoras para remodelaciones y construcciones”); la normativa administrativa, la Constitución Política, y las demás normas escritas y no escritas con rango legal o reglamentario.

IV.—Pruebas.

El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos:

-    Certificación Administrativa INGM-01336-2015 del 26 de mayo de 2015, visible a folio 0087 del expediente administrativo.

-    Oficio del Departamento de Ingeniería y Mantenimiento INGM-01309-2015 del 25 de mayo de 2015, visible de folio 0088 a 0105 del expediente administrativo.

Oficio del Departamento de Proveeduría PROV-02488-2015 del 01 de julo de 2015, visible de folio 0106 a 0108 del expediente administrativo.

Oficio PROV-03449-2015 del 21 de julio de 2015, visible de folio 0110 a 0111 del expediente administrativo.

 Oficio de Subgerencia Área Administrativa SGA-00014-  2015 del 21 de julio de 2015, visible de folio 0112 a 0113 del  expediente administrativo.

Cartel de la Licitación Precalificada 2013P-13007-UL, visible de folio 0114 a 0179 del expediente administrativo.

Oferta de la empresa Constructora Mavacon S. A., visible de folio 0180 a 0183 del expediente administrativo.

Acto de adjudicación de la Licitación Precalificada 2013P-13007-UL, visible de folio 0184 a 0194 del expediente administrativo.

Certificación administrativa de la jefatura del Departamento de Proveeduría, visible de folio 0211 del expediente administrativo.

Oficio INGM-01648-2014 del 28 de mayo del 2014, visible a folio 0077 del expediente administrativo.

Oficio INGM-02757-2014 del 27 de agosto de 2014, visible a folio 0196 del expediente administrativo.

-    Oficio INGM-03591-2014-2014 del 10 de noviembre de 2014, visible a folio 0198 del expediente administrativo.

-    Oficio INGM-00387-2015 del 13 de febrero de 2015, visible de folio 0199 a 0200 del expediente administrativo.

-    Oficio INGM-01211-2015 del 14 de mayo de 2015, visible a folio 0085 del expediente administrativo.

-    Anotaciones realizadas en el cuaderno de bitácora del proyecto que al efecto llevaba el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento, visibles de folio 0037 a 0069 del expediente administrativo.

-    Oficio INGM-04067-2014 del 19 de diciembre de 2014, visible a folio 0036 del expediente administrativo.

-    Oficio INGM-00010-2015 del 06 de enero de 2015, visible a folio 0034 del expediente administrativo.

-    Oficio INGM-00047-2015 del 09 de enero de 2015, visible a folio 0032 del expediente administrativo.

-    Oficio PRY-282-42 del 13 de enero de 2015 visible a folio 0014 del expediente administrativo.

-    Oficio INGM-00337-2015 del 10 de febrero del 2015, visible de folio 0010 a 0012 del expediente administrativo.

-    Oficio INGM-00450-2015 del 20 de febrero de 2015, visible a folio 0009 del expediente administrativo.

-    Acta notarial número 105 del 13 de abril de 2015 del Notario institucional Carlos Francisco Morales González, visible a folio 0203 del expediente administrativo.

-    Medida Cautelar Anticipada de Suspensión de Contrato. Oficio PROV-01678-2015 del 13 de abril de 2015, visible de folio 0205 a 0206 del expediente administrativo.

-    Oficio INGM-00968-2015 del 16 de abril de 2015, visible de folio 0207 a 0208 del expediente administrativo.

-    Oficio PROV-01756-2015 del 16 de abril de 2015, visible de folio 0209 a 0210 del expediente administrativo.

-    Oficio PRY-282-58 del 20 de abril de 2015, visible a folio 0004 del expediente administrativo.

-    Oficio INGM-01009-2015 del 21 de abril de 2015, visible a folio 0003 del expediente administrativo.

-    Oficio INGM-01136-2015 del 06 de mayo de 2015, visible de folio 0001 a 0002 del expediente administrativo.

-    Oficio INGM-01211-2015 del 14 de mayo de 2015, visible a folio 0082 del expediente administrativo.

-    Medida Cautelar Anticipada. Oficio PROV-02488-2015 del 01 de junio de 2015, visible de folio 0106 a 0108 del expediente administrativo.

V.—Fases del procedimiento.

Este procedimiento administrativo da inicio con el presente Traslado de Cargos mediante el cual se emplaza a la empresa MAVACON S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno uno dos seis dos cero, a la Audiencia Oral y Privada ante la Administración, en el cual podrá presentar los alegatos y la prueba documental y testimonial que considere pertinentes. Para tal efecto se le cita para las diez horas del día 13 de marzo del 2019, en las oficinas del Departamento de Proveeduría, Oficinas centrales del Instituto Nacional de Seguros, Piso 8.

Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública.

Luego del análisis de todos los elementos de prueba aportados y aceptados por este Órgano Director, se emitirá y remitirá una Recomendación Final a la Subgerencia del Instituto para el dictado de la Resolución Final del procedimiento.

VI.—Derecho de hacerse asistir por un profesional en Derecho

La parte llamada a este procedimiento tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento.

VII.—Acceso al expediente

Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa del interesado, en la oficina del Órgano Director ubicada en el edificio principal del Instituto Nacional de Seguros, Piso 8, Departamento de Proveeduría, con la atención del señor Cristian Sánchez Bejarano.

VIII.—Ofrecimiento de prueba

Se le previene a la parte llamada a este procedimiento que toda prueba que tenga en su poder en relación con este asunto, podrá ofrecerla y aportarla en la en la Audiencia Oral y Privada convocada en este acto. Lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real de los hechos.

IX.—Notificaciones

Órgano Director: Al correo electrónico cristsanchez@ins-cr.com o en el edificio principal del Instituto Nacional de Seguros, piso 8, Departamento de Proveeduría.

Cristian Sánchez Bejarano, Órgano Director.—O. C. N° 18553.—Solicitud N° 139166.—( IN2019314464 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRÍA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000005-2501

Reactivos para determinación automatizada de procalcitonina

u otras pruebas. Modalidad de entrega: según demanda

Se comunica a todos los interesados en el presente concurso, que se ha modificado el cartel de la licitación arriba indicada, mismas que pueden ser retiradas en la Subárea de Contratación Administrativa de este hospital, a partir de esta publicación.

Puntarenas, 20 de febrero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vanessa López Calderón, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019321515 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000026-2104

Adquisición de juego de reactivos

Se comunica a los interesados en el concurso en mención que la fecha de apertura se prorroga hasta nuevo aviso; además de existir modificaciones al cartel se les estará comunicando por este mismo medio. Demás condiciones continúan invariables.

San José, Costa Rica, 19 de febrero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador.—1 vez.—O. C. 74.—Solicitud 141458.—( IN2019321505 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000012-2104

Instrumental Oftalmológico

Se comunica a los interesados que la nueva fecha de apertura es el 19 de marzo de 2019, a las 08:00 horas, además se les informa que hubo modificaciones a las especificaciones técnicas; por lo que el nuevo pliego cartelario se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este Hospital. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr./licitaciones.

San José, 19 de febrero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador.—1 vez.—O.C. 75.—Solicitud 141525.—( IN2019322043 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000002-5101

(Aviso 1)

Se informa a los interesados en participar de la Licitación Pública 2019LN-000002-5101, para la adquisición de Lamotrigina 100 mg. Tabletas masticables y dispersables, código: 1-10-28-1014 y Lamotrigina 25 mg. Tabletas masticables y dispersables, código: 1-10-28-1020; que se encuentra disponible el respectivo cartel modificado en el siguiente link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=LN en formato PDF, de igual manera, se modifica la fecha de apertura de ofertas quedando para el 05 de marzo del 2019.

San José, 20 de febrero 2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud AABD-0222-19.—( IN2019321891 ).

GERENCIA DE PENSIONES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000001-9121

(Modificación al cartel)

Servicios de Custodia, Administración y Liquidación de Títulos

Valores para los Fondos Administrados por la Dirección de

Inversiones de la Gerencia de Pensiones y la Dirección

Ejecutiva del Fondo, Retiro y Préstamo de la Gerencia

Financiera, de la Caja Costarricense de Seguro Social

El Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones con base en el oficio GP-DI-0185-2019 de la Dirección de Inversiones, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional 2019LN-000001-9121, por concepto de Servicios de Custodia, Administración y Liquidación de Títulos Valores para los Fondos Administrados por la Dirección de Inversiones de la Gerencia de Pensiones y la Dirección Ejecutiva del Fondo, Retiro y Préstamo de la Gerencia Financiera, de la Caja Costarricense de Seguro Social, la modificación al cartel.

El cartel con la modificación respectiva se puede adquirir en el Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones, en el segundo piso del edificio Jorge Debravo, ubicado en la avenida 8, calle 21, San José (presentar dispositivo de memoria extraíble puerto USB “llave maya”), cuya nueva fecha de apertura se efectuará el 22 de marzo de 2019, al ser las 10:00 a. m.

El lugar fijado para recibir ofertas es en el Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones, en el segundo piso del edificio Jorge Debravo.

San José, 19 de febrero de 2019.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019321963 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

La Municipalidad de La Unión informa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de La Unión en la sesión ordinaria 211, celebrada el jueves 8 de noviembre de 2018, en la cual se modificación el artículo 17, del Reglamento del Cobro del Impuesto sobre Espectáculos Públicos.

Artículo 36.—Informe de la Comisión de Hacienda y Presupuesto.

Reformar la redacción del artículo 17° del Reglamento al Cobro de Espectáculos Públicos que en principio había sido aprobado por el Concejo Municipal en sesión 105 del 17 de agosto de 2017, artículo 36 que contiene el Informe N°41 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, mismo que planteaba una distribución de dicho impuesto como sigue:

“Los ingresos que le sean generados a la Municipalidad de La Unión en virtud del presente impuesto, serán destinados de la siguiente manera:

50% a los Concejos de Distrito de los 8 del cantón, distribuidos de forma equitativa y de acuerdo con los proyectos presentados por ellos antes del 1° de julio de cada año.

Si algún distrito no presentase en tiempo y forma los proyectos, el monto de los recursos que le corresponderían se distribuirá en forma equitativa.

20.5% Para actividades culturales, sociales, deportivas, festividades patrias, cantonato o reconocimientos que haga el Concejo Municipal y la Alcaldía.

15% Destinados al Fondo Concursable para el desarrollo Artístico y Cultural en el cantón de La Unión.

2.5% Para el comité Local de la Cruz Roja (sede Tres Ríos).

3.5% Para programas dirigidos a las mujeres del Cantón de La Unión desarrollados por la Oficina de Desarrollo Socioeconómico de La Municipalidad de La Unión según las políticas dictadas por el Concejo Municipal y dictadas por la Comisión de la Mujer.

3.5% Para la Escuela Municipal de Música, según las prioridades avaladas por el Concejo Municipal.

2.5% Para la Casa de la Cultura de Tres Ríos, según las prioridades avaladas por el Concejo Municipal.

2.5% Para La Casona de Tres Ríos, según las prioridades avaladas por la Oficina de Gestión Cultural.”

La redacción propuesta de modificación de dicho artículo para atender lo dispuesto en el informe 020/1820 de fecha 17 de setiembre de 2018 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, acuerdo que se encuentra aprobado en Forma Definitiva desde ese entonces, para que en adelante se lea así;

Artículo 17.—Los ingresos que le sean generados a la Municipalidad de La Unión en virtud del presente impuesto, serán destinados de la siguiente manera:

_50% a los Concejos de Distrito de los 8 del cantón, distribuidos de forma equitativa y de acuerdo con los proyectos presentados por ellos antes del 1° de julio de cada año. Si algún distrito no presentase en tiempo y forma los proyectos, el monto de los recursos que le corresponderían se distribuirá en forma equitativa.

_15% Destinados al Fondo Concursable para el desarrollo Artístico y Cultural en el cantón de La Unión.

_10% Para la atención del programa de Violencia contra la Mujer, que deberá atender la Dependencia Socio Económico bajo los lineamientos e indicaciones que al respecto emita y coordine la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer

_25% para la atención del déficit presupuestado ocasionado en el ejercicio económico del 2017, mientras ello sea necesario.

Que dicha reforma se publique en el Diario Oficial La Gaceta, otorgando el plazo de audiencia pública que fija la ley y posteriormente se cumpla con el requisito de aprobar la misma por pronunciamiento de fondo por parte del Concejo Municipal y se proceda a su segunda y definitiva publicación a efecto de que entre a regir de inmediato.

Acuerdo aprobado en firme y por unanimidad.

La Unión, 14 de diciembre de 2018.—Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2019315747 ).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

 Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN Y CONTROL DE

FONDOS DE CAJA CHICA DE LA OPERADORA DE PLANES

DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO

POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Se da a conocer que la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima en sesión ordinaria 550, celebrada el 19 de diciembre del 2018, acordó por unanimidad, aprobar las modificaciones al Reglamento para la Operación y Control de Fondos de Caja Chica de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en los siguientes términos:

Artículo 2°—Se entenderán como cajas chicas, los fondos asignados para que las dependencias de la Operadora de Planes de Pensiones del Banco Popular y de Desarrollo Comunal los destinen única y exclusivamente para adquirir bienes y servicios que:

Su valor sea de escasa cuantía según lo establezca la Gerencia General hasta un máximo del 20% del monto de la caja chica respectiva.

Deban ser cancelados en efectivo al momento de la compra.

No existan en ese momento en el área de compras y se requieran para cubrir una necesidad de manera inmediata.

Compras menores y servicios ocasionales cuya adquisición por el monto no sea necesario tramitarse mediante contratación administrativa, siempre y cuando cumpla con el inciso a) del presente artículo.

Artículo 2 bis

Cuando la adquisición de los bienes y servicios superen el 10% del monto del fondo de caja chica respectivo, además se deberán observar los siguientes requisitos:

Los colaboradores responsables de cada Gerencia o área que efectúa la solicitud de compra, deberán justificar la necesidad y urgencia de realizar la compra por Caja Chica, mediante oficio que se adjunte al vale.

Los colaboradores de cada Gerencia o área solicitante, serán los responsables de tramitar la compra y deberán presentar al menos tres cotizaciones del bien o servicio a comprar, al momento de efectuar la respectiva liquidación. El bien o servicio a comprar deberá ser el de menor precio entre las cotizaciones presentadas.

La Sección Administrativa de la Gerencia de Administración y Finanzas, será el responsable de brindar el visto bueno a la compra y deberá conformar un expediente administrativo, con un número de consecutivo y debidamente foliado, en el que se archiven los documentos de respaldo de la compra.

El custodio de la caja chica será el encargado de verificar que el vale cumpla con lo establecido en el presente reglamento, en los procedimientos internos y que la documentación se adjunte al este:

Excepcionalmente y con la debida justificación, la Gerencia o Área solicitante podrá realizar el trámite de compra, considerando solo un posible oferente.

Para cualquier compra que se desee realizar que refiera a un activo, independientemente si sobrepasa o no el 10 % del monto de la caja chica respectiva, la autorización de la compra debe ser brindada por la Gerencia General.

Artículo 6°—Los montos máximos de las compras que se realicen por caja chica serán definidos por la Gerencia General de la Operadora según lo establecido en el artículo 2 inciso a) del presente Reglamento.

Será terminantemente prohibido fraccionar las compras por caja chica. Los trabajadores o las trabajadoras que incurran en esta falta serán sancionados según lo estipulado en el inciso I) del artículo 81 del Código de Trabajo.

Artículo 7°—La Gerencia General y la Gerencia de Administración y Finanzas, designarán un trabajador o trabajadora responsable de la custodia de la caja chica asignada a cada una de las dependencias, aplicando las normas de control interno que correspondan.

La persona que ejerza la custodia, además de las funciones propias de su cargo, se encargará de la operación de la caja chica con las siguientes obligaciones:

Vigilar la salida, uso y recuperación de los recursos asignados a las cajas chicas respectivas.

Mantener un control permanente del monto total del fondo fijo asignado, ya sea en efectivo, en liquidaciones en trámite, en vales provisionales y/o en vales definitivos.

Asegurar el mantenimiento de los fondos en efectivo, mediante la presentación periódica y oportuna de liquidaciones en la reposición de los fondos gastados.

Artículo 9°—El retiro de los fondos de caja chica para la compra de bienes y/o servicios deberá hacerse por medio de vale provisional o definitivo, previa verificación de la existencia de contenido presupuestario, éste vale deberá contener toda la información solicitada en él, así como la justificación del bien o servicio y un correo de la sección administrativa indicando que lo que se va comprar no existe en ese momento según la metodología utilizada en la Operadora. Asimismo, deberá contar con una autorización expresa del trabajador o la trabajadora para deducir de su salario el monto del vale respectivo, en el caso de que éste no sea liquidado en el plazo establecido.

Artículo 11.—En todo vale definitivo deberán adjuntarse las respectivas facturas timbradas o dispensadas de timbraje o tiquete de caja que respalde la compra realizada y que estas sean originales a nombre de la Operadora, libres de borrones y tachaduras y con indicación clara del bien o servicio adquirido, fecha de adquisición y su valor. Igualmente, se recibe para trámites de caja chica las facturas electrónicas. Estos documentos deberán cumplir con las normas definidas por Tributación Directa y ser expedidas por una persona física o jurídica ajena a la Operadora. En aquellos casos, debidamente calificados, en que por la naturaleza del bien y/o servicio adquirido no sea posible contar con una factura que cumpla con lo definido por Tributación Directa, deberá ser debidamente justificada y aprobada por la Gerencia o por la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas. Para todo lo anterior, deberá tenerse presente el cumplimiento de lo que establecen los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 13°—La Gerencia de Administración y Finanzas será responsable de realizar, como mínimo, un arqueo al mes, quedando constancia del acto por escrito.

Cuando existan diferencias, la persona custodia de los fondos de caja chica deberá, de inmediato, reintegrar los faltantes y/o sobrantes detectados en la cuenta corriente que la Gerencia de Administración y Finanzas designe para tal efecto. La reincidencia de faltantes deberá investigarse detalladamente y se castigarán las irregularidades de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, todo sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda ser aplicable.

Artículo 14°—La persona que custodia deberá realizar la reposición de fondos de la caja chica en forma mensual, o en un tiempo menor en caso de requerirse, debiendo aportar para ello la respectiva liquidación de los fondos utilizados y contar con el visto bueno de la Gerencia General o de la Gerencia de Administración y Finanzas.

Para ambos casos, la reposición de los fondos se hará por medio de cheque o comprobante de pago, girado a nombre del trabajador o la trabajadora responsable de la custodia del fondo de caja chica.

Cada reposición del fondo debe realizarse al haber utilizado como máximo un 50% o más del monto asignado, a fin de garantizar liquidez permanente en dicha caja chica.

(Ref. Comunicación de acuerdo CAJPP-11-ACD-64-2018-Art. 4).

Licda. Cinthia Solano Fernández, Gerente Administración y Finanzas.—1 vez.—( IN2019316924 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-2859-2018.—García Alvarado Diana Carolina, R-474-2018, cédula 7 0182 0213, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Bluefields Indian & Caribbean University, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de diciembre del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33163.—Solicitud 138840.—( IN2018314016 ).

ORI-R-2821-2018.—Arauz Villegas Carolina, R-466-2018, cédula de identidad: 1-1485-0593, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ingeniería de la Automatización Clase de los Grados n. LM-25-Ingeniería de la Automatización, Politécnico Di Milano, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N° 33163.—Solicitud N° 138833.—( IN2019314017 ).

ORI-R-2863-2018.—Kotenko Iryna, R-467-2018, libre condición: 180400009529, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico, Universidad Nacional Médica de Kharkiv, Ucrania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 33163.—Solicitud Nº 138834.—( IN2019314018 ).

ORI-R-2844-2018.—Vargas Hidalgo José Carlos, R-468-2018, cédula de identidad: 1-1114-0277, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Arquitectura de Diseño Urbano, Harvard University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33163.—Solicitud N° 138835.—( IN2019314019 ).

ORI-R-2850-2018.—Chaves Herrera Matías Adrián, R-470-2018, cédula de identidad: 1-1265-0615, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Ingeniería Costera y Portuaria en la Especialidad en Gestión de Riesgos, Universidad de Cantabria, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33163.—Solicitud N° 138836.—( IN2019314020 ).

ORI-R-2818-2018.—Buchelli Aguirre Erika Emilcen, R-459-2018, residencia temporal: 117002235401, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Psicóloga, Universidad de los Andes, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33163.—Solicitud 138824.— ( IN2019314034 ).

ORI-R-2801-2018.—Wilford Saballos Valeria Yamileth, R-460-2018, cédula: 8 0093 0351, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería, Universidad Martín Lutero, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33163.—Solicitud N° 138826.—( IN2019314036 ).

ORI-R-2807-2018.—Acevedo Ruiz Nieve Dinora, R-463-2018, Libre Condición: 155825451632, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge Director.—O.C. N° 33163.—Solicitud N° 138830.—( IN2019314038 ).

ORI-R-2838-2018.—Granados Fernández Víctor Hugo, R-464-2018, cédula de identidad: 701730126, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Ingeniería Física, Universidade do Porto, Portugal. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 33163.—Solicitud Nº 138831.—( IN2019314039 ).

ORI-R-2811-2018.—Vásquez Arias Sylvia Elena, R-465-2018, cédula: 1-1395-0453, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Contaduría Pública, Universidad Francisco Gavidia, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33163.—Solicitud 138832.—( IN2019314042 ).

ORI-R-2855-2018.—Moros Pino Ana Isabel, R-472-2018, residente permanente: 186200303536, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero de Petróleo, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de diciembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33163.—Solicitud N° 138838.—( IN2019314044 ).

ORI-R-2846-2018.—Núñez Mata Óscar, R-473-2018, cédula de identidad: 3-0307-0421, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ingeniería Eléctrica, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 33163.—Solicitud Nº 138839.—( IN2019314047 ).

ORI-R-2815-2018.—Ulate Sancho César Andrés, R-462-2018, cédula de identidad: 1-1481-0474, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Análisis Económico Especializado, Universitat Pompeu Fabra, Universitat Autònoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 138829.—( IN2019314155 ).

ORI-R-2861-2018.—Renó Maia Carlos Américo, R-302-2018-B, residente temporal 107600132214, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero, Universidade Santa Úrsula, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de diciembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 138816.—( IN2019314170 ).

ORI-R-2853-2018.—López Soto Andrea María, R-469-2018, cédula 1-1305-0149, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Odontología, área de concentración Patología Bucal, Universidade Federal de Minas Gerais, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de diciembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.— O. C. N° 33209.—Solicitud N° 138817.—  ( IN2019314179 ).

ORI-R-2698-2018.—Loaiza Marín Kerry, R-445-2018, cédula de identidad: 113390463, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Derecho, Economía, Gestión, Mención Economía (Economics), Université Toulouse 1, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 138818.—( IN2019314184 ).

ORI-R-2710-2018.—Valle García Yasmín de Fátima, R-450-2018, pasaporte: 801200594, solicitó reconocimiento y equiparación del título de licenciada en derecho, Universidad Autónoma de Chinandega, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 138819.—( IN2019314186 ).

ORI-R-2756-2018.—González Araya Vladimir, R-454-2018, cédula: 109370611, solicitó reconocimiento y equiparación del título de especialización en Medicina Fetal, Uningá-Centro Universitario Ingá, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 138821.—( IN2019314189 ).

ORI-R-2725-2018.—Espinoza Menocal Nadia Lucía, R-456-2018, pasaporte: C01581674, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 138822.—( IN2019314190 ).

ORI-R-2797-2018.—Gallardo Rosario María Virginia, R-457-2018, categoría especial 186200856017, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médica Cirujana, Universidad Nacional Experimental de los Llanos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2018.—José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 138823.—( IN2019314191 ).

ORI-R-2848-2018.—Canelo Gallegos Martha Alicia, R-461-2018, pasaporte: C02463050, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería en Paciente Crítico, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de diciembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 138827.—( IN2019314195 ).

ORI-R-2804-2018.—Ibarra Arana David Ignacio, R-258-2012-B, cédula: 1 1131 0664, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Historia, Universidad Normal de Beijing, República Popular de China. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 33209.—Solicitud Nº 138815.—( IN2019314211 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-3900-2017.—Lara Rivera Manuel, cédula 5-0303-0220. Ha solicitado reposición del título Bachiller en Informática Empresarial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2019314549 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Diplomado en Pedagogía con Énfasis en I y II Ciclos de la Educación General Básica, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 21, folio: 87, asiento: 1002, a nombre de Arleen Vanessa Sandí Marín, con fecha 06 de mayo del 2005, cédula de identidad 1-1213-0618. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 16 de enero del 2019.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2019313870 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en Pedagogía con Énfasis en I y II Ciclos de la Educación General Básica, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 23, folio: 75, asiento: 1132, a nombre de Arleen Vanessa Sandí Marín, con fecha 11 de mayo del 2007, cédula de identidad 1-1213-0618. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 16 de enero del 2019.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2019313871).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Yolanda Matamoros Salas, cédula de identidad 2-395-103 por motivo de solicitud de reposición de los diplomas siguientes:

Bachillerato Universitario

Ciencias de la Educación con énfasis en Preescolar

VIII

1191

25

Licenciatura

Ciencias de la Educación con énfasis en Preescolar

VIII

1312

6

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposic’ón, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud del interesado en San José, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil diecinueve, por la Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—( IN2019314463 ).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

   Y URBANISMO

UNIDAD DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Aviso por reposición de libros. Licenciado Marco Vinicio Hidalgo Zúñiga, cédula de identidad número 1- 0751-0850, en mi condición de Gerente General con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, cédula de personería jurídica número 4-000-042134, autorizo realizar el trámite de reposición de los siguientes libros contables: libro de mayor, libro de diario, libro de inventarios y balances, por extravío de los mismos, siendo que se da por agotada su búsqueda.—San José, 14 de diciembre de 2018.—Lic. Marco Hidalgo Zúñiga, Gerencia General.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—( IN2019314522 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

2018-368

ASUNTO: Convenio de delegación.

Acuerdo de sesión ordinaria 2018-062.—Fecha de realización: 07/Nov/2018.—Artículo 5.5-Decla ratoria de utilidad pública y necesidad social la adquisición y constitución de un derecho de servidumbre de acueducto, para el proyecto de Acueducto de Acosta, Guaitil. Memorando GG-2018-02439.—Atención: Subgerencia Ambiente, Investigación y Desarrollo, Dirección Jurídica, Bienes Inmuebles.—Asunto: Declaratoria de utilidad pública y necesidad social.—Fecha Comunicación 08/Nov/2018.

JUNTA DIRECTIVA

Considerando:

I.—Que la Región Central Oeste, mediante memorandos GSP-RCO-2018-01663 de fecha 31 de julio de 2018 y GSP-RCO-2018-01648, de fecha 26 de julio de 2018, solicita y emite un documento de justificación, para la adquisición y constitución de un derecho de servidumbre de acueducto, expuesta y de paso, con una longitud total de 13,12 metros, un ancho promedio de 6,00 metros, para un área de 78,72 metros cuadrados, descrita en el plano archivo de AyA SJ-12-01-01-S-2017, para el Proyecto de Acueducto de Acosta.

II.—Que el terreno sobre el cual se deben constituir la servidumbre de acueducto, expuesta y de paso se encuentra inscrita en el Partido de San José, del Registro Público, al sistema de folio real, matrícula 512174-000, con un área total según registro de 400,00 metros cuadrados, propiedad del señor Josué Pablo Alfaro Mora, cédula de identidad 1-1545-125. La finca a la fecha se encuentra libre de anotaciones y soporta los siguientes gravámenes: servidumbre de paso a las citas 445-14108-01-0003-001 e hipoteca a favor del Banco Nacional de Costa Rica, a las citas 573-46839-01-0003-001.

III.—Que la Oficina de Avalúos Administrativos, mediante memorando SB-AID-UEN-PC-A-2018-020, de fecha 25 de abril de 2018, valoró el derecho de servidumbre de acueducto expuesta y de paso así:

“...B.6 Características generales de la servidumbre:

La servidumbre a constituir por su extensión está representada por el siguiente plano de servidumbre (Ver anexo 4-plano servidumbre), elaborado por la Dirección de Topografía del AyA:

   SJ-12-01-01S-2017.

La servidumbre posee las siguientes características:

B.6.1. Según tramo descrito por el plano de topografía SJ-12-01-01S-2017:

B.6.1.1 Área: 78,72 m².

B.6.1.2 Longitud: 13,12 m.

B.6.1.3 Ancho: 6,00 m.

B.6.1.4 Topografía: Servidumbre con pendiente semiplana - ondulada entre 0-5%.

B.6.1.5 Uso del terreno: Servidumbre de paso y tubería expuesta.

B.6.1.6 Servicios públicos existentes: Electricidad y agua potable.

B.6.1.7 Ubicación: Vuelta de Jorco.

B.6.1.8 Acceso: Mediante servidumbre de paso.

B.6.1.9 Acera y cordón: No tiene.

B.7 Metodología de valoración:

La determinación del valor unitario de la servidumbre de interés, se efectuó tomando como partida los precios de venta y características de cada inmueble comparable, derivados del estudio de mercado realizado. A través del método comparativo, se analizaron las características específicas del lote sujeto y se contrastaron contra las de los comparables. A partir de las fórmulas matemáticas establecidas por el Órgano de Nacionalización Técnica del Ministerio de Hacienda[1], se obtuvieron factores de ajuste que elevan o disminuyen el valor unitario del terreno con relación a las condiciones que este presenta.

Así mismo por la constitución de la servidumbre se estaría considerando una indemnización por los posibles daños al remanente que pueda ocasionar la limitación de la actividad o desarrollo de la propiedad afectada. Para tales efectos se estaría aplicando la metodología utilizada por el ICE para la determinación del daño al remanente mediante una matriz de factores (factor de ubicación), la relación de áreas entre la finca madre y el área de servidumbre y un valor unitario por metro cuadrado estimado previamente.

B.8 Características, entorno y condiciones del inmueble:

B 8.1 Descripción topográfica de la finca madre y de la servidumbre a constituirse:

La finca madre sobre la cual se constituirán los derechos de servidumbre es una finca de pequeña extensión; 400,00 m2 y de uso recreativo. La

propiedad posee una forma regular y un acceso por medio de una servidumbre de paso con un ancho de 6,00 metros. El frente de la misma es, según su plano catastrado de 30,89 metros. Posee una topografía relativamente plana y se encuentra definida por linderos de alambre de púas.

Su forma es regular tipo rectangular.

Hacia el sureste de la finca se aprecia una pequeña construcción, tipo bodega la cual se encuentra fuera de la franja de servidumbre que se desea instaurar.

En la siguiente imagen se observa el estado actual del terreno y la ubicación de la tubería expuesta:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Imagen 1: Vista parcial del área sobre la cual se constituirá

La servidumbre, ubicada sobre el lindero

noroeste de la finca madre

Como se muestra en la imagen anterior, la tubería actualmente se mantiene expuesta a los sentidos, el terreno donde se encuentra está limpio de maleza y solamente se aprecian algunas rocas sobre la línea de tubería. Al fondo se ve un portón de acceso a la finca madre e inmediatamente se aprecia la servidumbre de paso y la calle pública al fondo.

En la siguiente fotografía se ve el detalle de la calle pública que da acceso a la servidumbre de paso contigua a la finca madre.

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Imagen 2: Vista de la calle de acceso

que colinda con la servidumbre

B 8.2 Descripción del entorno inmediato a la finca madre: La servidumbre por constituirse se localiza entre las comunidades de San Ignacio de Acosta y Vuelta de Jorco. Son centros poblacionales de mediana importancia en donde se pueden encontrar comercio limitado como pulperías, abastecedores, escuelas. En el centro de Acosta se pueden tener acceso a servicios bancarios, tiendas, colegios, centros religiosos y de salud, así como comercio mixto.

La comunidad de Jorco se localiza a un kilómetro aproximadamente de donde se ubica la servidumbre y a 5 kilómetros del poblado de San Ignacio de Acosta.

Estas comunidades se caracterizan por ser asentamientos de tipo rural, con desarrollo habitacional lineal, donde predomina el desarrollo económico local de tipo agropecuario, observándose como principal desarrollo la agricultura, con cultivos de café, caña de azúcar, cítricos entre otros.

Las vías de comunicación (calles) son la mayoría de lastre, sin embargo, la ruta principal que conectan los principales poblados, a lo largo de la ruta 209 es en asfalto en estado regular de conservación, pues varios sectores de la carretera presentan deslizamientos y desprendimientos de la capa asfáltica.

Existe disponibilidad de electricidad y telefonía fija, así como agua potable y servicio de cable por sistema parabólico.

Las calles cuentan con iluminación pública y en cuanto a la señal de telefonía celular es de buena recepción.

La topografía imperante es de quebrada a muy quebrada, con pendientes mayores al 25%, que en algunos casos se observan de hasta 60%.

B 8.3 Estado y uso actual de las construcciones:

En la franja de servidumbre a constituirse no existen construcciones.

B 8.4 Derechos de inquilinos o arrendatarios: No hay.

B 8.5 Licencias o derechos comerciales: No hay.

B 8.6 Permisos y las licencias o concesiones para la explotación de yacimientos: No hay.

B 8.7 Precio estimado de las propiedades colindantes y de otras propiedades de la zona o el de las ventas efectuadas en el área: Se realizó un estudio de mercado sobre otros inmuebles comparables en la zona, con características similares al lote y las servidumbres sujetas de valoración (Ver anexo 4-Ubicación de comparables).

En la zona cercana de estudio se lograron ubicar tres propiedades que mantienen algunas características similares con el terreno donde se encuentra la servidumbre. Sin embargo, no hay mucha oferta de venta en la zona. Las propiedades que se tomaron para el estudio de comparables se basan en el tipo de topografía, accesos a servicios públicos y usos de las mismas.

En la siguiente tabla se muestra el resultado de las propiedades que se utilizaron para el estudio de homologación del valor final para la estimación de la servidumbre.

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Tabla 1. Resumen de comparables.

B 8.8 Gravámenes y anotaciones que pesan sobre la propiedad: Sobre la finca existe dos gravámenes, uno de servidumbre de paso y otro de hipoteca, cuya información general se resume a continuación:

1. Servidumbre de paso.

Citas: 445-14108-01-0003-001

2. Hipoteca.

Citas: 573-46839-01-0003-001

B.9. Determinación del monto de indemnización:

B 9.1 Valor de los derechos cedidos por la servidumbre: De las referencias obtenidas, se procedió a realizar una ponderación del valor por metro cuadrado en función del área de cada una de las referencias obteniéndose el siguiente valor ajustado para el comparable:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Tabla 2. Ponderación de los valores

de referencia utilizados

Para la determinación del valor de los derechos cedidos por la servidumbre se consideraron los siguientes aspectos:

1-  Características del sector tales como: Tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados entre otros.

2-  Ubicación de la servidumbre con respecto a la cercanía del centro urbano más importante de la zona.

3-  Tipo de servidumbre a establecer: Servidumbre de paso y tubería expuesta.

4-  Investigación de valores en la zona; criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona; consulta de propiedades en venta y otras expropiaciones realizadas en la zona.

5-  Uso actual del terreno.

6-  Motivo del avalúo.

7-  Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (0.70%).*

De acuerdo a las características del terreno y tomando como base el mapa de valores del Ministerio de Hacienda (ver anexo 5) se determinó una finca tipo en la zona con un área de 200,00 m2 y un frente de 8,00 metros a calle pública en lastre, sin cunetas y aceras, así como obras para la evacuación de aguas pluviales, con pendientes entre el 15% al 60% y un valor unitario por m2 de terreno de ¢46.172,58.

Se homologó el precio de la finca madre para estimar su valor por metro cuadrado y así establecer el valor de los 78,72 m2 que corresponderían a la servidumbre.

Considerando que la finca madre tiene un área menor al lote tipo, que la pendiente de la finca en promedio es de 15%, que dicha finca no cuenta con obras de infraestructura urbana y que su uso actual es vacante. De acuerdo con las características citadas, el inmueble se le aplica un factor 0,38 por el método comparativo de factores, dando un valor ajustado por metro cuadrado de ¢17 545,58 (ver anexo 6, imagen 7).

La servidumbre por establecer es del tipo aparente y de paso, por lo cual su afectación se considera como media, aplicándose un porcentaje del 70% sobre el valor de la servidumbre.

Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:

VDC= As x VUT x Pts(%)

Dónde: VDC = Valor de los derechos cedidos por la servidumbre.

As = Área de la servidumbre (78,72 m2 área a ser indemnizada)

VUT = Valor unitario por metro cuadrado de terreno (¢17 545,58)

Pts = Porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (70%)

VDC= 78,72 x ¢ 17 545,58 x 0,70

Para un área de servidumbre de 78,72 m2, el valor de los derechos cedidos por servidumbre es el siguiente:

INDEMNIZACIÓN POR DERECHOS

CEDIDOS DE SERVIDUMBRE

= ¢ 966 831,64

B.10 Valor de daños al remanente: El daño que la constitución del gravamen de servidumbre causará al resto de la finca es directamente proporcional al producto del área remanente, el valor unitario por metro cuadrado y una serie de factores tales como el de ubicación, el factor de extensión y la relación de áreas existentes entre la servidumbre a constituirse y el área de la finca a gravarse.

Conforme a lo anteriormente descrito se aplicó el método comparativo por factores (ver anexo 6, imagen 8) para obtener el valor unitario del área remanente obteniéndose un factor general de 0,387 el cual se fija en un monto de ¢ 17 868,79 por metro cuadrado; para la determinación de los daños al remanente se aplicará la siguiente fórmula:

Dr = Ar X Vu X Ra x FU

Dónde: Dr = Daño al remanente.

Ar = Área remanente (321,28 m2)

Vu = Valor unitario por metro cuadrado (¢ 17 868,79).

Ra = Relación de áreas (0,1968).

FU= Factor de ubicación (0,6) *

El factor (FU) de ubicación está determinado por la siguiente figura:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Para determinar el “FU” se ubica la franja de la servidumbre en la matriz, se suman los valores de las casillas afectadas y se divide entre el número de casillas. Por lo que el FU queda determinado por:

FU = (0,7+0,6+0,5+0,4+0,5+0,6+0,7+0,8) / 8 = 0,6

Por tanto:

Dr = 321,28 m2 x ¢ 17 868,79/ m2 x 0,1968 x 0,60

Dr = ¢ 677 883,68

Para la finca madre el valor por concepto de daños al remanente es de:

Indemnización por daños al remanente = ¢ 677 883,68

C. Por tanto:

Se determina el monto total a indemnizar como la suma de los valores fijados en los apartados B 9 y B 10:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

IV.—Que por parte del Área de Topografía de la UEN Programación y Control, mediante memorando UEN-PC-2018-01766, de fecha 14 de setiembre de 2018, indica que la servidumbre de paso constituida sobre el inmueble no afecta la servidumbre que AyA requiere constituir.

V.—Que en razón de la hipoteca inscrita sobre el inmueble, se deberá gestionar la autorización correspondiente, a efecto de que se autorice la constitución de la servidumbre, en caso de negativa por parte del Banco de Costa Rica, se deberá gestionar la constitución de la servidumbre vía judicial.

VI.—Que dentro del área de la servidumbre no se podrá construir edificaciones permanentes ni sembrar árboles o cultivos, ni realizar movimientos de tierra que afecten la tubería potable u obstaculicen el libre paso por la servidumbre; así mismo no se podrán mantener obstáculos en la franja de terreno, que impidan el mantenimiento, la instalación u operación de la tubería o impidan el acceso funcionarios o empresas contratadas por AyA, por cualquier medio de locomoción o maquinaria, a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar o revisar en cualquier momento la tubería instalada.

VII.—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley 6622, Ley de Expropiaciones 7495 y sus reformas, se acuerda:

1°—Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición y constitución de un derecho de servidumbre de acueducto, expuesta y de paso, con una longitud total de 13,12 metros, un ancho promedio de 6,00 metros, para un área de 78,72 metros cuadrados, descrita en el plano archivo de AyA SJ-12-01-01-S-2017, para el Proyecto de Acueducto de Acosta. El terreno sobre el cual se debe constituir el derecho de servidumbre de acueducto, expuesta y de paso se encuentra inscrito en el Partido de San José, del Registro Público, al sistema de folio real, matrícula 512174-000, con un área total según registro de 400,00 metros cuadrados, propiedad del señor Josué Pablo Alfaro Mora, cédula de identidad 1-1545-0125. La finca a la fecha se encuentra libre de anotaciones y soporta los siguientes gravámenes: Servidumbre de paso a las citas 445-14108-01-0003-001, la cual es compatible con la servidumbre que se requiere constituir e hipoteca a favor del Banco Nacional de Costa Rica, a las citas 573-46839-01-0003-001.

2°—Aprobar el avalúo rendido mediante memorandos SB-AID-UEN-PC-A-2018-020, del 25 de abril de 2018, emitido por parte de la Oficina de Avalúos Administrativos, en la suma de ¢1.644.715,32 (Un millón seiscientos cuarenta y cuatro mil setecientos quince colones con treinta y dos céntimos).

3°—Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado o su apoderado a aceptar el precio fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la institución a acudir a esta vía.

4°—Autorizar a los Notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de AyA, el derecho de servidumbre de acueducto expuesta y de paso, según lo solicitado por la Región Central Oeste.

5°—Notificar al propietario y al Banco Nacional de Costa Rica por cualquier medio que establezca la ley y se le otorga un plazo de ocho días hábiles, para manifestar su conformidad o no con el precio asignado administrativamente, según el artículo 7 de la Ley 6313; en caso de no aceptación del precio fijado administrativamente o cumplido el plazo indicado sin respuesta alguna por parte del propietario, o cualquier impedimento, se acudirá a la vía judicial y se iniciarán las Diligencias de Avalúo por Expropiación, para proceder a la constitución del derecho de servidumbre de acueducto, expuesta y de paso.

Notifíquese.

Acuerdo firme.

*Porcentaje estimado de acuerdo a la definición establecida por el ingeniero Roberto Loría en sus consideraciones sobre los tipos o categorías de servidumbres y su tipo de afectación.

*Este valor es el resultado de la sumatoria de los valores de cada zona dividida entre el número de celdas en que atraviesa la servidumbre, en este caso la servidumbre atraviesa 8 celdas.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 138340.—( IN2019315071 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Keylor Vinicio Ramírez Marín, titular de la cédula de identidad costarricense 603590847, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 07 de diciembre del 2018, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional en favor de la PME Joshua Slaither Ramírez Berrocal, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703950361, con fecha de nacimiento diecinueve de noviembre del dos mil quince. Se le confiere audiencia al señor Keylor Vinicio Ramírez Marín por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO 00350-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O. C. según oficio.—Solicitud 138920.—( IN2019313875 ).

A la señora Bustos Lazo Juana, titular de la cédula de residencia 155818959210, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:44 horas del 15 de junio del año 2018, se dicta Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional y en resolución de las 11:41 horas del 10 de diciembre del 2018 se Ordena Archivo del Proceso Especial de Protección, en favor de la persona menor de edad Brenda Yuliana Bustos Lazo, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 208590372, con fecha de nacimiento 04 de noviembre del 2004. Se le confiere audiencia a la señora Juana Bustos Lazo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00122-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martinez, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 138931.—( IN2019313879 ).

A los señores Juan Rafael Retana Vargas titular de la cédula de identidad costarricense 109000237, y Enic María Acuña Martínez, se le comunica resolución de las 14:00 horas cero minutos del 06 de diciembre del 2018, mediante el cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Danyel Joel Retana Acuña titular de la cédula de identidad costarricense 1-2191-0463 y de Leiner Efrén Retana Acuña titular de la cédula de identidad costarricense 1-1946-0831. Se le confiere audiencia a los señores Juan Rafael Retana Vargas y Enic María Acuña Martínez por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLOS-00010-2017.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 138938.—( IN2019313888 ).

A Melania Rojas Sequira y Ronald Javier Bravo López, persona menor de edad Steven Bravo Rojas, se le (s) comunica la resolución de las catorce horas con treinta minutos del once de diciembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00395-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Según Oficio.—Solicitud 138941.—( IN2019313898 ).

A la señora Jamileth del Carmen Hernández Jarquín y el señor Agustín González Cisneros, ambos nicaragüenses, sin más datos, se les comunica la resolución de las diez horas del dieciocho de junio del dos mil dieciocho, dictada por gerencia técnica, mediante la cual se resuelve: se confiere el Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Rosa Aura González Hernández, nicaragüense, fecha de nacimiento 1° de abril del 2005, en el hogar recurso de la señora, Teodora del Carmen Pichardo Salas, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordena seguimiento psico-social y legal de la persona menor de edad en el hogar recurso. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho Recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente OLGA-00147-2018.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 139029.—( IN2019314087 ).

A la señora Cristina Canales Bonilla se le comunica que por resolución de las ocho horas del cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho se inició un proceso especial de protección bajo la modalidad de cuido provisional a favor de la persona menor de edad David Canales Bonilla. Se concede a la señora Canales con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el artículo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00305-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 139030.—( IN2019314103 ).

A Miguelina del Carmen Urbina Granja. persona menor de Carlos Leal Urbina se le comunica la resolución de las ocho horas del siete de diciembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00124-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Directora del Procedimiento.—O. C. según oficio.—Solicitud 139047.—( IN2019314222 ).

Al señor Esteban Ricardo Rojas Sánchez, mayor, de oficio desconocido, costarricense, con cédula de identidad 603540840, de domicilio desconocido, se le comunica la resolución administrativa de las 7:30 horas del 12 de noviembre de 2018, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional a favor de la persona menor Thiago Joel Rojas Moya, costarricense, con identificación de menor 605530630, con fecha de nacimiento 18 de abril de 2015. Se le confiere audiencia tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Nicoya, Barrio la Cananga, ciento setenta y cinco metros al norte de Coopeguanacaste de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLCB-00201-2014.—Oficina Local de Nicoya.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 139076.—( IN2019314224 ).

Al señor José Esteban Amador Aguilar, se le comunica que por resolución de las trece horas con treinta minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, se dictó resolución de inicio del proceso especial de protección y cuido provisional de las personas menor de edad Alexa Amador Zamora, Neithan Gerardo Fernández Zamora en el hogar de la señora Sheila Rivera Fernández. Notifíquese, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLHN-00220-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. según oficio.—Solicitud 139077.—( IN2019314225 ).

Al señor Elbin Anthony Casasola Oviedo, titular de la cédula de identidad costarricense 701890606, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 29 de noviembre del 2018, mediante la cual se resuelve sustituir medida de cuido provisional por medida de seguimiento, apoyo y orientación a la familia, en favor de la PME Emily Selisha Casasola Azofeifa, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703790743, con fecha de nacimiento veintiséis de octubre de dos mil trece. Se le confiere audiencia al señor Elbin Anthony Casasola Oviedo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO 00088-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O. C. según oficio.—Solicitud 139080.—( IN2019314231 ).

Al señor José Luis Zúñiga Chacón, titular de la cédula de identidad costarricense 603370619, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:55 horas del 30 de noviembre del 2018, mediante la cual se resuelve medida de protección de tratamiento de orden médico, psicológico o psiquiátrico, en favor de la PME Arleny Biatriz Zúñiga Arguedas, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703330891, con fecha de nacimiento tres de setiembre de dos mil siete. Se le confiere audiencia al señor José Luis Zúñiga Chacón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO 00149-2017.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O. C. según oficio.—Solicitud 139081.—( IN2019314234 ).

Se comunica Jorge Luis Torres Aguilar y Yinyer Marcela Torrez Ruiz, la resolución de las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho, en la cual se inicia proceso especial de protección y se dicta Medida de Cuido Provisional, ubicando a las PME Noraleza y Dayan Nicole, ambas Torres Torrez, en el hogar de la señora Guadalupe Ruiz Aguilar. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLG-00398-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de diciembre del 2018.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 139089.—( IN2019314254 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica Rolando Sánchez y Fatina Arauz Nuñez, la resolución de las veintitrés horas del veintinueve de setiembre del dos mil dieciocho, en la cual se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de cuido provisional, ubicando a la PME Jared Abrahan Sánchez Arauz, en el hogar de la señora Flor de María Arauz Nuñez. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00241-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de diciembre del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 139126.—( IN2019314358 ).

Se comunica a Silvio Espinoza Arias y Maritza Matamoros Mendoza, la resolución de las dieciocho horas con cuarenta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, en la cual se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de cuido provisional, ubicando a las PME Sonia del Carmen Espinoza Matamoros, en el hogar del señor Edwin Torrez Ruiz. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00352-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de diciembre del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 139094.—( IN2019314370 ).

Se comunica Yuliect Noemi Mairena y Héctor Castro García, la resolución de las dieciocho horas con veinte minutos del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho, en la cual se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de cuido provisional, ubicando a la PME Héctor Manuel Castro Mairena, en el hogar de la señora Claudia Mairena Zeledón. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLG-00401-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de diciembre del 2018.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 139147.—( IN2019314376 ).

Se comunica Henry Jiménez Barrientos, la resolución de las once horas del cinco de noviembre del dos mil dieciocho, en la cual se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de cuido provisional, ubicando a la PME Jaseth David Jiménez Umaña. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00445-2013.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de diciembre del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 139114.—( IN2019314377 ).

Al señor Carlos González Gutiérrez se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del veintiocho de noviembre 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida especial de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Saleycha Charlott Cascante Morera en la ONG Hogar Cristiano. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00139-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 139208.—( IN2019314462 ).

Al señor Diego Armando Artavia Muñoz, titular de la cédula de identidad costarricense número 112860968, se le comunica la resolución de las ocho horas del diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve la Medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad Artavia Monge Thiago, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 121920782, con fecha de nacimiento cuatro de febrero del dos mil catorce. Se les confiere audiencia al señor Diego Armando Artavia Muñoz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00321-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 139206.—( IN2019314460 ).

Al señor David Jaime Masco Contreras, se le comunica la resolución de este despacho de las 09:00 horas del cuatro de diciembre del 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida especial de Orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de las personas menores de edad Emily Jimena y Wilfredo José, ambos de apellidos Masco Martínez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00404-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 139209.—( IN2019314472 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Diming Liang, se le comunica la resolución de este despacho de las 13:00 horas del once de diciembre 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida especial de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Melody Nataska Liang Martínez y de cuido provisional en favor de Haziel Iair Liang Martínez en el hogar sustituto de la señora Adriana Aguilar Delgado. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00373-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 139219.—( IN2019314552 ).

Al señor José Antonio Guido Meléndez, se le comunica la resolución de este despacho de las 09:00 horas del seis de noviembre del 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida especial de Orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de la persona menor de edad Kaleth José Guido Cano. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00343-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 139231.—( IN2019314621 ).

A la señora Stephanie Priscilla Gutiérrez Torrentes se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del cinco de noviembre del 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida especial de cuido provisional en favor de las personas menores de edad Natasha Ximena y Thiago, ambos de apellidos Salas Gutiérrez en el hogar sustituto de su abuela paterna. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00073-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 139233.—( IN2019314622 ).

Al señor Yeudy Espinoza Esteller, se le comunica la resolución de este despacho de las 13:00 horas del once de diciembre 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida especial de Cuido provisional en favor de Estibaliz Anielka Espinoza Martínez en el hogar sustituto de su abuela materna. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00373-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 139234.—( IN2019314626 ).

Oficina Local de Sarapiquí, del Patronato Nacional de la Infancia. A los señores Elizabeth Tellez Gómez y Jousep Gabriel Elizondo Álvarez, se le comunica la resolución de las diez horas trece minutos del diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho que ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección y dictado de Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Katherine Vanessa Tellez Gómez, Joseph Gerardo Elizondo Tellez y Adonay Gabriel Elizondo Tellez. Notifíquese la anterior resolución a los señores Elizabeth Tellez Gómez y Jousep Gabriel Elizondo Álvarez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00205-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. según oficio.—Solicitud 139236.—( IN2019314628 ).

Al señor Ovidio Agüero Acuña, titular de la cédula de identidad costarricense 105060631, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 17 de diciembre del 2018, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional en favor de la PME Fiorela de los Ángeles Agüero Wilson, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703240004, con fecha de nacimiento treinta de mayo de dos mil seis. Se le confiere audiencia al señor Ovidio Agüero Acuña por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente OLPO 00348-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O.C. según oficio.—Solicitud 139237.—( IN2019314630 ).

Al señor Danny Alberto Cascante García, se le comunica la resolución de las quince horas del treinta de noviembre del dos mil dieciocho que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Leidelin Cacaste Obando. Notifíquese la anterior resolución al señor Danny Alberto Cascante García, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00233-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Directora del Procedimiento.—O.C. según oficio.—Solicitud 139270.—( IN2019314746 ).

Oficina Local de Sarapiquí del Patronato Nacional de la Infancia. Al señor Miguel Antonio Rodríguez Aragón, se le comunica la resolución de las quince horas del treinta de noviembre del dos mil dieciocho que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Rory Edrian Rodríguez Obando. Notifíquese la anterior resolución al señor Miguel Antonio Rodríguez Aragón, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSAR-00233-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. según oficio.—Solicitud 139276.—( IN2019314752 ).

Al señor Robert Solano Villalobos; domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución dictada a las diez horas del día once de diciembre del dos mil dieciocho, donde se dictan medidas de protección de la persona menor de edad Sharon Valeria Solano Rodríguez, contra esta resolución procede el Recurso de Apelación, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso; debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la oficina local de Cartago, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00223-2015—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. según oficio.—Solicitud 139280.—( IN2019314756 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los índices de precios de la construcción base febrero 2012, correspondientes a diciembre del 2018, son los siguientes:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

1/      La serie del índice de precios de acero estructural de importación se calculó hasta setiembre del 2017 debido a que a partir de octubre del 2017 no se cuenta con la fuente para obtener el precio del acero estructural de importación.

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. 043201901090.—Solicitud 138170.—( IN2019314328 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

1. Aviso

Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO)

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

    PN INTE C236:2019 MOD “Tubos de concreto reforzado para alcantarillas y alcantarillado sanitario y pluvial fabricados según el método de diseño directo. Especificación.” (Correspondencia: ASTM C1417-15).

Se recibirán observaciones del 14 de enero al 15 de marzo del 2019.

    PN INTE/ISO 8836:2019 “Sondas de aspiración para utilización en las vías respiratorias.” (Correspondencia: ISO 8836:2014)

Se recibirán observaciones del 15 de enero al 16 de marzo del 2019.

    PN INTE C137:2019 “Determinación del tiempo de fragua de un cemento hidráulico por medio de la aguja de Vicat. Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM C191-18ª)

    PN INTE C344:2019 “Vidrio para techos. Practica recomendada acerca de su uso.” (Correspondencia: N.A.)

    PN INTE S12:2019 “Ensayo para las propiedades de resistencia de los adhesivos tisulares en cizallamiento por la tensión de carga.” (Correspondencia: ASTM F2255-05 (2015)

Se recibirán observaciones del 18 de enero al 19 de marzo del 2019.

    PN INTE C334:2019 MOD “Determinación de las propiedades reológicas de ligante asfáltico usando un reómetro de corte dinámico. Método de ensayo”. (Correspondencia: ASTM D7175 - 15)

    PN INTE S10:2019 “Gases de uso médico. Aire. Aplicaciones, especificaciones y métodos de ensayo” (Correspondencia: N.A.)

Se recibirán observaciones del 23 de enero al 24 de marzo del 2019.

    PN INTE C400:2019 “Barras de acero al carbono lisas y corrugadas para refuerzo de concreto. Requisitos.” (Correspondencia: ASTM A615/A615M - 16)

Se recibirán observaciones del 24 de enero al 25 de marzo del 2019.

    PN INTE W72:2019 “Dispositivos de señalización temporal para el control del tránsito en obras. Delimitador tubular. Requisitos y métodos de ensayo.” (Correspondencia: N.A)

Se recibirán observaciones del 25 de enero al 26 de marzo del 2019.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans al teléfono 2283-4522 o al correo ksamuels@inteco.org

Alexandra Rodríguez Venegas, Dirección de Normalización.—1 vez.—( IN2019314900 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

EDICTO

Al Mar Kim SRL., cédula jurídica 3-102-735256, Solicitante de concesión de la parcela 37-A de playa Coyote. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 37-A. Mide 2.626,82 metros cuadrados, para darle un Uso de Residencial Turístico. Sus linderos son: norte, calle pública, sur, calle pública, este, Zona Restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 36-B), oeste, Zona Restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 38-AB). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.—Carmona de Nandayure, Guanacaste. Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2019314641 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Quepos, mediante acuerdo 33, Artículo Sétimo. Informes Varios, de la Sesión Ordinaria 253-2018, celebrada el día martes 18 de diciembre de 2018, acuerda lo siguiente: Acuerdo 33: El Concejo acuerda: Acoger y aprobar en todos sus términos las recomendaciones emitidas por el Lic. Marco Zúñiga Zúñiga. Asesor Legal del Concejo Municipal, según dictamen ALCM-126-2018. Por tanto: 1. Se incluyen las observaciones realizadas por la Asesoría y la Secretaría del Concejo Municipal, modificando en lo conducente el artículo 18 del Reglamento de Sesiones Municipales de Aguirre (ahora Quepos), según se dispone en la Norma Técnica general para la elaboración del tipo documental Actas Municipales, por parte de la Junta Administrativa del Archivo Nacional. Para lo cual la redacción queda en los siguientes términos: Artículo 18.—El orden del día será elaborado por la secretaria con instrucciones del presidente (a) municipal y se tratará en lo posible de confeccionarlo con los siguientes artículos seleccionados por la presidencia municipal, en cuanto a su orden se refiere:

    Artículo i (apertura y comprobación del quórum).

    Artículo II (lectura y aprobación de actas anteriores).

    Artículo III (audiencias).

    Artículo IV (asuntos de tramitación urgente).

    Artículo V (lectura de correspondencia)

    Artículo VI (informes varios –comisiones, alcaldía, asesoría legal, síndicos).

    Artículo VII (mociones – de los regidores y alcalde municipal).

    Cierre de la sesión.

Los dictámenes de Comisiones serán incluidos en el orden del día por riguroso orden de presentación a la Secretaría Municipal, con el propósito de que así figuren, la misma consignará al pie de ellos la hora y fecha de presentación.

Cuando la presidencia considere necesaria conceder alguna audiencia, podrá ubicarla dentro del orden del día, también podrá trasladar correspondencia directamente a comisiones o a la misma administración municipal. Las Audiencias deben ser solicitadas ante la Secretaria (o) del Concejo Municipal, para que él o ella sea quien decida si corresponde otorgar la audiencia o la remite a la alcaldía municipal.

2º—Que se apruebe la publicación correspondiente en La Gaceta por ser una regulación que afecta a terceros y para su entrada en vigencia.

Licda. Alma López Ojeda, Secretaria Concejo Municipal de Quepos.—1 vez.—( IN2019314683 ).

El Concejo Municipal de Quepos, mediante acuerdo 16, Artículo Sétimo. Informes Varios, de la Sesión Ordinaria 257-2019, celebrada el día martes 08 de enero de 2019, acuerda lo siguiente: Acuerdo 16.: El Concejo acuerda. Acoger la iniciativa del señor Jonathan Rodríguez Morales. Regidor Propietario. Por tanto: Modifíquese el Artículo 19 del Reglamento de Sesiones, para que en adelante se lea de la siguiente manera: Se establece como tiempo límite las 12:00 horas de los días martes, para la recepción de documentos por parte de la Secretaría del Concejo, tanto externos como internos, para ser incluidos en la Agenda de la Sesión Ordinaria correspondiente a cada martes. La Presidencia Municipal calificará los asuntos de trámite y ordenará a la Secretaría incluirlos en el Orden del Día. En sesión Ordinaria podrán incluirse asuntos de tramitación urgente por iniciativa de la Presidencia Municipal o de uno o varios regidores, si el Concejo así lo acuerda por simple mayoría, mediante la presentación de una moción de orden.

Licda. Alma López Ojeda, Secretaria Concejo.—1 vez.—( IN2019314684 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Actualización de las Tasas por los

Servicios Municipales afines a Saneamiento Ambiental:

Superado el periodo de consulta pública, en un plazo mayor a los 10 días mínimos que exige el artículo 43 del Código Municipal, la Hacienda Municipal de la Municipalidad de Pococí, al tenor de los artículos 83 del Código Municipal y 58 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos 8839, informa sobre la actualización de las Tasas por los Servicios Municipales de: Recolección de Residuos Sólidos (Recolección de Basura), Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato y Aseo de Vías y Sitios Públicos, para los usuarios del Cantón de Pococí , mismas que entrarán en vigencia 30 días a partir de su publicación.

Aprobado por el Concejo Municipal de Pococí, mediante acuerdo número 106, sesión ordinaria número 05 del 22 de enero del 2019.

Tasas por recolección de residuos sólidos

(Recolección de basura):

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Observación:

Todas las tasas son en colones costarricenses.

Cuando el pesaje de residuos sólidos generados sea igual o mayor a 3 toneladas anuales (3.000,00 kilogramos), el usuario pasará a la categoría de usuarios por tonelada.

Tasas por tratamiento y disposición final de desechos

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Fuente: Estudio de Actualización, Categorización y Costos para los servicios. 2018

Observación:

Todas las tasas son en colones costarricenses.

Cuando el pesaje de residuos sólidos generados sea igual o mayor a 3 toneladas anuales (3.000,00 kilogramos), el usuario pasará a la categoría de usuarios por tonelada.

Mantenimiento de parques y obras de ornato

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Por costo de Notificación para el Cobro Administrativo, según lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento para la Gestión del Cobro Administrativo y Judicial, la Fiscalización y la Recaudación Tributaria, en la Municipalidad de Pococí, ha sido establecida la suma de ¢4.870,00 (cuatro mil ochocientos setenta colones con cero céntimos).

Por costo de emisión de Certificaciones Municipales se actualiza el costo en ¢1.700,00 (mil setecientos colones).

Acuerdo definitivamente aprobado. Sesión ordinaria 05 del 22 de enero de 2019, acta 05, acuerdo 106.

Pococí, 22 de enero del 2019.—Concejo Municipal de Pococí.—Guillermo Delgado Orozco.—1 vez.—( IN2019314551 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FUNERALES COSTARRICENSES

LA AUXILIADORA S.A.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Funerales Costarricenses La Auxiliadora S.A., convoca a sus socios a la asamblea general anual ordinaria, que se celebrara en las oficinas de Funerales Costarricenses La Auxiliadora S.A., en San José, Costa Rica; (100 metros este, del Gimnasio Nacional) a las nueve horas del día veinte de marzo del dos mil diecinueve. En dicha asamblea e conocerán los asuntos siguientes:

1-  Apertura de sesión

2-  Lectura de acta sesión anterior

3-  Informe del consejo de Administración

4-  Informe fiscal

5-  Aprobación o no de los estados financieros del período 2018

6-  Distribución o no de utilidades

7-  Nombramiento de directores y fiscal

8-  Cierre de sesión

Los Socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a una tercera persona. Si no hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se celebra una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.

San José 18 de febrero del 2019.—Ana Oliva Leiva Cerdas.—( IN2019321982 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INGENIERÍA ENERGÉTICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ingeniería Energética Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-249573, que se celebrará el día 18 de marzo del 2019, en San José, avenida quinta, calles central y primera, edificio de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Gerencia General, cuarto piso, a las 14:00 horas en primera convocatoria, en caso de no concurrir el quórum de ley, se llevará a cabo la asamblea en segunda convocatoria, 30 minutos después. En dicha asamblea se conocerán los siguientes puntos: 1. Discutir y aprobar o improbar la reforma de la cláusula octava de los estatutos relacionada con la Administración de la sociedad. 2. Discutir y aprobar o improbar la revocación de los cargos de la Junta Directiva y hacer nuevos nombramientos. 3. Asuntos varios que los socios acuerden discutir.—Lic. Juan Carlos Hernández B.—1 vez.—( IN2019321882 ).

CENTRO MÉDICO VEINTICUATRO VEINTIOCHO S. A.

La Sociedad Centro Médico Veinticuatro Veintiocho S. A., cédula jurídica 3-101-062632, convoca a sus socios que representan la totalidad de su capital social a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se realizará el día martes 19 de marzo del 2019, a las diecinueve horas, en el edificio del Centro Médico San José.

Asuntos a tratar:

Informes del presidente y tesorero

Morosidad de socios

Estado de las gestiones para la venta del inmueble.

Asuntos varios.

Dr. Hernán García Sancho, Presidente, ced. 103230428

Dr. Carlos J. Alfaro Rodríguez, Secretario, ced. 103280140

Dr. Carlos J. Alfaro Rodríguez, Secretario.—1 vez.—( IN2019321986 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de licenciatura en Contaduría Pública, por causa de extravío, emitido por la Universidad con fecha 27 de julio del 2002, a nombre de Portuguez Abarca Harold Adrián, cédula de identidad 1-0906-0454, inscrito en el tomo 27, folio 109, asiento 2168 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 1, folio 113, asiento 1925. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este Registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 15 de enero del 2019.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2019313971 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S.A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio Juan Daniel Alfaro Ramírez cédula, 1-359-901 con la acción 132, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 22 de enero del 2019.—Miguel Arguedas Jiménez, Tesorero.—( IN2019314315 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

Para efectos de reposición yo Eladio Villalta Núñez, cedula identidad 1-510-603. En mi condición de propietario de la acción y título 1242. Hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., hoy, Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A. San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Eladio Villalta Núñez.—( IN2019314490 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INVERSIONES MAAQUIA DE GUANACASTE S. A.

Se hace constar que la Sucesión del señor José Ramón Montano González, cédula 8-0035-0617, en su condición de propietario de noventa y nueve acciones y la señora María de Los Ángeles Quiros Arce, cédula 1-0212-0682, en su condición de propietaria de una acción de la compañía Inversiones Maaquia de Guanacaste S. A., cédula jurídica 3-101-351208, han solicitado la reposición de dichas acciones. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum 2, Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 10 de enero del 2019.—María de Los Ángeles Quiros Arce, Presidenta.—( IN2019314657 )

MONTAMINO S. A.

Se hace constar que la sucesión del señor José Ramón Montano González, cédula número 8- 0035-0617, en su condición de propietario de la totalidad del capital social de la compañía Montamino S. A., cédula jurídica 3-101-025423, ha solicitado la reposición de dichas acciones. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum 2, Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 10 de enero de 2019.—María de los Ángeles Quirós Arce, Presidenta.—( IN2019314658 ).

INVERSIONES JORAMOGO DE ROHRMOSER S. A.

Se hace constar que la sucesión del señor José Ramón Montano González, cédula 8-0035-0617 en su condición de propietario de noventa y nueve acciones y la señora María de los Ángeles Quirós Arce, cédula 1-0212-0682 en su condición de propietaria de una acción de la compañía Inversiones Joramogo de Rohrmoser S. A., cédula jurídica 3-101-359309, han solicitado la reposición de dichas acciones. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum 2, edificio N. quinto piso, oficinas de Pragma Legal, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 10 de enero de 2019.—María de los Ángeles Quirós Arce, Secretaria.—( IN2019314659 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

RECONSTRUCTORA DE EQUIPOS

DIESEL LA URUCA S. A.

Ante la notaría de los licenciados Eduardo Ajoy Zeledón y Ruth Mary Salas Cedeño, en San José, se protocoliza en tomo ocho del primero solicitud de reposición de libros de la sociedad de esta plaza Reconstructora de Equipos Diesel La Uruca S. A., cedula jurídica 3-101-013038. Escritura número: 238 visible a folio 132 V del tomo 8, otorgada a las 8:00 del día 25 enero del 2018. Es todo.—Licda. Ruth Mary Salas Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2019314601 ).

CERRO CUARENTA COMPAÑÍA HOTELERA

TURÍSTICO ECOLÓGICA S. A.

Aviso de reposición por extravío de libros legales. Por escritura número ciento sesenta y uno-once del protocolo del notario Oscar Alberto Sandoval Morales, la sociedad “Cerro Cuarenta Compañía Hotelera Turístico Ecológica S. A.”, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento nueve mil ciento cuatro, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: Libro de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración.—San José, veintitrés de enero del dos mil diecinueve.—Licda. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—( IN2019314607 ).

CASTILLO Y SOLÓRZANO LIMITADA

Castillo y Solórzano Limitada, cédula jurídica número tres-ciento uno diecisiete mil ochocientos noventa y dos, avisa del extravío de sus libros legales: registro de cuotistas y actas asambleas de cuotistas, correspondientes al número 1. Por lo que se procederá a la reposición de los mismos de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición al respecto, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Gerardo Castillo Solórzano, Gerente.—1 vez.—( IN2019314623 ).

MONTAMINO SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, quien suscribe María de los Ángeles Quiros Arce, portadora de la cédula de identidad 1-0212-0682, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Montamino Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-025423, hago constar que se han extraviado los libros de Registro de Accionistas, y Actas de Junta Directiva, por lo que se procede con la reposición de los mismos.—San José, 10 de enero del 2019.—María de los Ángeles Quiros Arce, Presidenta.—1 vez.—( IN2019314660 ).

INKA RJYC ASOCIADOS S.A.

La suscrita, Carlota Sous Castañeda de Gottschalk, mayor de edad, casada una vez, comerciante, de nacionalidad peruana, vecina de San José, portadora del pasaporte de su país número seis nueve cinco seis dos cero cinco, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad Inka R J Y C Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-349611, por haberse extraviado, realizo la correspondiente reposición de los libros legales de esta entidad, sean Registro de Accionistas, Registro de Asambleas de Accionistas y Junta Directiva.—San José, 24 de enero del 2019.—Carlota Solís Castañeda de Gottschalk.—1 vez.—( IN2019314687 ).

TEMAFRA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Temafra, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-063817, solicita ante el Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición del tomo primero del libro de actas de asamblea de socios, en virtud del extravío del mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019314747 ).

CERRO LODGE FC SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Federico Ferraro Castro, cédula uno-ocho cinco tres-dos cuatro uno, y dos en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza denominada: Cerro Lodge FC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatro uno cinco cero ocho cinco, indico que se produjo el extravío de los libros sociales: Actas de Junta Directiva. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional. Es todo.—San José, 01 de enero del 2019.—Federico Ferraro Castro, Presidente.—1 vez.—( IN2019314815 ).

OLD HARBOUR CARIBEANS COFFEE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, el presidente y secretario de la empresa Old Harbour Caribeans Coffee Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-492199, solicitan ante el Registro Nacional la reposición por extravió del tomo primero, de los libros de actas de asamblea de socios, registro de socios y del consejo de administración.—Puerto Viejo de Talamanca, 28 de enero del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019314867 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En ésta notaría, por escritura pública 4-16 otorgada a las 11.30 horas del 10 de enero del 2019, se protocolizó acta de asamblea de Propiedades Acosta Ramírez S. A. Se reformó el pacto social, cláusula primera del domicilio, cuarta del capital social (se disminuyó) y quinta de administración, se nombró nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—Heredia, 10 de enero del 2019.—Licda. Antonella Da Re Masis, Notario.—( IN2019314573 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número noventa y siete-catorce, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas del día veinticinco de enero del año dos mil diecinueve, se modifica el nombre de la sociedad 3-102- 771711 SRL para que en adelante sea Casa Mogambo Limitada.—San José, veintiocho de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019314890 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día 16 de enero del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Transitaria Sociedad Anónima.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.— ( IN2019315385 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del día 16 de enero del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Moín Sociedad Anónima.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019315387 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del día 16 de enero del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Almac Inmobiliaria Sociedad Anónima.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019315389 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del día 16 de enero del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cuna de Sueños Sociedad Anónima.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019315390 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 07:30 horas del día 16 de enero del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hidroeléctrica Río Lajas Sociedad Anónima.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019315392 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, al ser las doce horas y quince minutos del día diecisiete de enero del año dos mil diecinueve se protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Litium Álbum, Sociedad Anónima, por medio de la cual se tomó el acuerdo de reformar la conformación de la junta directiva, fiscal y eliminación del cargo de agente residente, así como las cláusulas tercera y octava, del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019315393 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 17 de enero del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo TLA Sociedad Anónima.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019315394 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil diecinueve, se protocolizan actas de asamblea general de cuotistas de las sociedades Costa Ricas Craft Brewing Company Limitada, y CRCB Repartidora de Bebidas Artesanales, Limitada, por la que se fusionan en una sola sociedad limitada mediante absorción de la primera por la segunda.—San José, veintinueve de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola, Notario.—1 vez.—( IN2019315395 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 17 de enero del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Continex Representaciones Sociedad Anónima.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019315396 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del día 16 de enero del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consultora Pasquí Sociedad Anónima.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019315397 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del día 16 de enero del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Hidroeléctricos San Pedro Sociedad Anónima.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019315405 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del día 16 de enero del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Gurdián Sociedad Anónima.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019315414 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 17 de enero del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Red Punto Com Technologies Sociedad Anónima.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019315421 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las nueve horas y treinta minutos del día de hoy, se constituyó Acharita Lizmor Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, plazo social: cien años.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2019315423 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 17 de enero del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Setecientos Diecinueve Sociedad Anónima.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019315424 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 17 de enero del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Abonos Superior Sociedad Anónima.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019315425 ).

Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, carné 11934, se constituye escritura número doscientos ochenta y tres, iniciada en el folio ciento setenta y nueve frente, del tomo doce de mi protocolo, en donde se modifica las cláusula sexta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad International Supply Products Industrial Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y nueve mil trescientos treinta y siete, referentes a la administración de dicha sociedad; al igual que cambios en los puestos de junta directiva y fuma de cheques y otros. Es todo. Dado en Alajuela el veintinueve de enero del dos mil diecinueve.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019315427 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 21 de enero del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Terminales Santamaría Sociedad Anónima.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019315429 ).

Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, carné 11934, se constituye escritura número doscientos ochenta, iniciada en el folio ciento setenta y siete vuelto, del tomo doce de mi Protocolo, en donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Industrias Graco Moisés Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos trece mil ochocientos setenta y tres, referente a la administración de dicha sociedad, al igual que cambios en los puestos de junta directiva. Es todo. Dado en Alajuela, veintinueve de enero del dos mil diecinueve.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019315431 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:10 horas del día 21 de enero del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Vistas de Itskatsu Sociedad Anónima.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019315433 ).

Ante mí, al ser las doce horas del 16 de enero del 2019 en la escritura número 117 del tomo tres, se protocolizó el acta de la sociedad Villa Lagunas S.R.L, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos cincuenta y nueve, dónde se modificó el domicilio social. Teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas, 29 de enero del 2019.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019315477 ).

El día de hoy, a las nueve horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Agrícola Sacramento Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta, decima, undécima del pacto social, se revocan nombramiento de vicepresidentes y se nombran otros, se revoca fiscal y se nombra.—San José, treinta y uno de enero del dos mil diecinueve.—Licda. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2019315943 ).

Por escritura otorgada en mi notaría en Curridabat, a las dieciocho horas del veinticinco enero del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Luv del Oeste Sociedad Anónima. Presidente: Christian José Loría Anchía.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019318245 ).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA

DE LA IMPRENTA NACIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al ser las trece horas con treinta minutos del diecinueve de febrero del 2019, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 y 39 de la Constitución Política y 243 de la Ley General de Administración Pública, se procede a notificar la Apertura del Procedimiento Administrativo Sumario Exp-Res-01-LN-15, al señor José Calderon Benavidez, cédula de identidad número 7-060-133, en calidad de Apoderado Generalísimo de la empresa de Seguridad y Limpieza Yale S.A., mediante la cual, se le indica que se encuentra a su disposición en el departamento de la Proveeduría Institucional de la Imprenta Nacional el expediente para ser fotocopiado y presente en el plazo de tres días a partir del día siguiente de la presente notificación, para que formule conclusiones, hechos alegados, pruebas producidas y fundamento jurídico en que apoya sus pretensiones, conforme al art. 324 de la Ley General de Administración Pública, contra esta resolución proceden los Recursos Ordinarios y Extraordinarios que señala la Ley General de Administración Pública, dentro de los tres días siguientes a la notificación, Es todo. Notifíquese.

Lic. José Miguel Chavarría Delgado, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2019321910 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le avisa al señor Sergio Araya Mena, mayor casado, Ingeniero, portador de la cédula de identidad número 9-077-608, vecino del Guarco de Cartago, quien ostenta la representación legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa de este domicilio Constructora RAASA.S. A., cédula jurídica 3-101-085659, que de acuerdo con la Resolución Ministerial N°002035 de las 11:20 horas del día 19 de octubre del dos mil dieciocho, se ha ordenado la continuación de la instrucción del Procedimiento Administrativo Ordinario por Incumplimiento Contractual, instaurado en contra de su representada, conforme con Resolución número 000272 de las 14:30 horas, del 23 de febrero de 2017. Se cita y emplaza en su condición dicha, al señor Sergio Araya Mena, de calidades consignadas en líneas supra, para que proceda apersonarse a Audiencia Oral y Privada, en el Departamento de Relaciones Laborales, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el día 25 de marzo de 2019, para que ejerza el derecho de defensa que consagra el numeral 39 de la Ley Fundamental de la República por los hechos endilgados. Lo anterior a tenor de lo dispuesto en el numeral 241 y siguientes de la Ley 6227.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Licda. Ana Virginia Fuertes R., Órgano Director.—Departamento de Relaciones Laborales.—Lic. Juan Carlos del Valle Pascua, Jefe.—O. C. N 3400038996.—Solicitud 004-2019.—( IN2019314934 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2018/64428.—María Luisa Azofeifa González, cédula de identidad 113680403. Documento: Nulidad por parte de terceros (“KTM AG”, presenta nulidad. Nro y fecha: Anotación/2-120937 de 09/08/2018. Expediente: 2016-0002615 Registro 269252 KTM Racing en clase 18 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:59:01 del 27 de agosto del 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por Luis Esteban Hernandez Brenes, en calidad de apoderado especial de KTM AG, contra el registro de la marca KTM RACING, registro 269252, inscrita el 13 de marzo de 2018 y con vencimiento el 3 de marzo de 2028, la cual protege en clase 18 Baúles y maletas, propiedad de María Luisa Azofeifa González, cédula de identidad 1-1368-0403. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, y al accionante que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalición o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019314392 ).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2018/63744. Panasonic Corporation. Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por Hatikva S. A.). Nro. y fecha: anotación/2-113480 de 06/09/2017. Expediente: 1900-5668311 Registro 56683 National en clase(s) 11 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:16:47 del 23 de Agosto de 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso interpuesta por Marianella Arias Chacón, como apoderado especial de Hatikva S. A., contra el registro de la marca “NATIONAL “, con el número 56683, clase 11 internacional para proteger: mezcladores, extractores de jugo, moledores de carne, trituradores de hielo, abridores de latas, secadoras de ropa y de platos, compresores incluyendo aquellos para acondicionadores de aire y refrigeradores (todos eléctricos) artefactos de rayos x de televisión, convertidor de imagen de rayo x, congeladores eléctricos y otros cuyo propietario es Panasonic Corporation.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 06 de setiembre del 2017, Marianella Arias Chacón en calidad de apoderado especial de Hatikva S. A., solicita la cancelación por falta de uso de la marca NATIONAL, Registro 56683, clase 11 internacional para proteger mezcladores, extractores de jugo, moledores de carne, trituradores de hielo, abridores de latas, secadoras de ropa y de platos, compresores incluyendo aquellos para acondicionadores de aire y refrigeradores (todos eléctricos) artefactos de rayos x de televisión, convertidor de imagen de rayo x, congeladores eléctricos y otros propiedad de Panasonic Corporation. (Folios 1 a 6).

II.—Que por resolución de las 11:10:31 horas del 27 de octubre del 2017 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 12) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 03 de noviembre del 2017. (Folio 12 vuelto).

III.—Que por resolución de las 09:31:14 horas de 25 de enero del 2018 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina (folio 13), proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado de la presente acción. (Folio 17) Dicha resolución fue debidamente notificada el 2 de febrero del 2018. (Folio 17 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 26 de julio del 2018, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta 130, 131 y 132 de fecha 18, 19 y 20 de julio del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 18 a 22).

V.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca NATIONAL, Registro 56683, el cual protege y distingue: Mezcladores, extractores de jugo, moledores de carne, trituradores de hielo, abridores de latas, secadoras de ropa y de platos, compresores incluyendo aquellos para acondicionadores de aire y refrigeradores (todos eléctricos)artefactos de rayos x de televisión, convertidor de imagen de rayo x, congeladores eléctricos y otros propiedad de Panasonic Corporation.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2017-3639, marca NATIONAL para proteger en clase 7: Máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos., en clase 9 Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores, y en clase 11 Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias., cuyo estado administrativo es “Con suspensión”. (Folio 23)

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizada la certificación de personería adjunta se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Marianella Arias Chacón como Apoderado de la empresa Hatikva S. A. (Folio 7).

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Marianella Arias Chacón como Apoderado especial de la empresa Hatikva S. A. 8 se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N Oficial La Gaceta N 130, 131 y 132 de fecha 18, 19 y 20 de julio del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 18 a 22) sin que a la fecha conste respuesta por parte del titular.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Marianella Arias Chacón como Apoderado especial de la empresa Hatikva S. A., se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca NATIONAL y en virtud del registro 56683 no se ha logrado la inscripción. 2) Que se visitaron diferentes establecimientos, sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado bajo la marca de referencia. 3) Que la marca NATIONAL no se encuentra en uso. 4) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a PANASONIC CORPORATION. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca NATIONAL para distinguir productos en clase 11.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad HATIKVA S.A demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servidos de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servidos brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca NATIONAL al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la solicitud de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 56683, marca NATIONAL clase 11 internacional propiedad de Panasonic Corporation ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón, en calidad de Apoderado especial de Hatikva S. A., contra el registro del signo distintivo NATIONAL, registro 56683, propiedad de Panasonic Corporation. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdiretor.—( IN2019314268 ).

Ref: 30/2018/63735.—Matsushita Electric IND.CO.LTD. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesto por IND.CO.LTD “HATIKVA, S.A.). Nro y fecha: Anotación/2-113481 de 06/09/2017. Expediente: 1900-5629207. Registro 56292 NATIONAL en clase(s) 7 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:07:53 del 23 de agosto del 2018.

Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación por Falta de Uso interpuesta por Marianella Arias Chacón, como apoderado especial de HATIKVA S.A., contra el registro de la marca “NATIONAL”, con el número 56292, clase 7 internacional para proteger: rociadores, lavadoras, bombas de agua domésticas, motores, máquinas revestidoras, máquinas para cortar plomo, máquinas de empacar o apisonar, ajustador de tuercas, planchas de uso doméstico, aspiradoras, equipo de dínamo para iluminación, secadores de pelo, todos estos aparatos eléctricos cuyo propietario es MATSUSHITA ELECTRIC IND.CO.LTD.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 06 de setiembre del 2017, Marianella Arias Chacón en calidad de apoderado especial de HATIKVA S.A, solicita la cancelación por falta de uso de la marca NATIONAL, Registro 56292, clase 7 internacional para proteger rociadores, lavadoras, bombas de agua domésticas, motores, máquinas revestidoras, máquinas para cortar plomo, máquinas de empacar o apisonar, ajustador de tuercas, planchas de uso doméstico, aspiradoras, equipo de dinamo para iluminación, secadores de pelo, todos estos aparatos eléctricos propiedad de MATSUSHITA ELECTRIC IND.CO.LTD. (Folios 1 a 6)

II.—Que por resolución de las 11:39:31 horas del 27 de octubre del 2017 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 12) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 03 de noviembre del 2017. (Folio 12 vuelto)

III.—Que por resolución de las 09:16:52 horas de 25 de enero del 2018 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina (folio 13), proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado de la presente acción. (Folio 17)

Dicha resolución fue debidamente notificada el 2 de febrero del 2018. (Folio 17 vuelto)

IV.—Que por memorial de fecha 26 de julio del 2018, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta 123, 124 y 125 de fecha 9, 10 y 11 de julio del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 19 a 25)

V.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca NATIONAL, Registro 56292, el cual protege y distingue: rociadores, lavadoras, bombas de agua domésticas, motores, máquinas revestidoras, máquinas para cortar plomo, máquinas de empacar o apisonar, ajustador de tuercas, planchas de uso doméstico, aspiradoras, equipo de dínamo para iluminación, secadores de pelo, todos estos aparatos eléctricos propiedad de MATSUSHITA ELECTRIC IND.CO.LTD.

-    Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2017-3639, marca NATIONAL para proteger en clase 7: Máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos., en clase 9 Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores, y en clase 11 Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, asi como instalaciones sanitarias., cuyo estado administrativo es “Con suspensión”. (Folio 24)

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizada la certificación de personería adjunta se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de MARIANELLA ARIAS CHACON como Apoderado de la empresa HATIKVA S. A. (Folio 7)

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Marianella Arias Chacón como Apoderado especial de la empresa HATIKVA S.A 8 se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta 123, 124 y 125 de fecha 9, 10 y 11 de julio del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 19 a 25) sin que a la fecha conste respuesta por parte del titular.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Marianella Arias Chacón como Apoderado especial de la empresa HATIKVA S. A., se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca NATIONAL y en virtud del registro 56292 no se ha logrado la inscripción. 2) Que se visitaron diferentes establecimientos, sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado bajo la marca de referencia. 3) Que la marca NATIONAL no se encuentra en uso. 4) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a MATSUSHITA ELECTRIC IND.CO.LTD., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca NATIONAL para distinguir productos en clase 7.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad HATIKVA S.A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la aportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca NATIONAL al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la solicitud de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 56292, marca NATIONAL clase 7 internacional propiedad de MATSUSHITA ELECTRIC IND.CO.LTD ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de HATIKVA S.A., contra el registro del signo distintivo NATIONAL, registro 56292, propiedad de MATSUSHITA ELECTRIC IND.CO.LTD. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/ o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019314269 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2018/85800. ANTE VRCAN, casado una vez, pasaporte HRV043998465. Documento: Nulidad por parte de terceros (presentada por “Fruit Shippers). Nro y fecha: Anotación/2-114468 de 30/10/2017. Expediente: 2016-0005854 Registro 258655 BONITA en clase(s) 35 Marca Mixto

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:28:40 del 13 de noviembre del 2018. Conoce este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Fruit Shippers Limited, contra el registro del signo distintivo BONITA (diseño), registro 258655, el cual protege y distingue: Servicios de importación y exportación de productos agrícolas en clase 35 internacional, propiedad de ANTE VRCAN, pasaporte HRV043998465.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 30 de octubre del 2017, María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Fruit Shippers Limited solicita la nulidad de la marca BONITA (Diseño), Registro 258655, en clase 35 internacional, propiedad de ANTE VRCAN, pasaporte HRV043998465. (Folios 1 a 9)

II.—Que por resolución de las 14:12:46 horas del 19 de diciembre del 2017 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de nulidad presentada. (Folio 15) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la nulidad el 31 de enero del 2018. (Folio 15 vuelto)

III.—Que por resolución de las 10:29:27 horas de 7 de junio del 2018 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la nulidad para que aporte dirección con el fin de notificar conforme a derecho al titular del signo. (Folio 17) Dicha resolución fue debidamente notificada el 20 de junio del 2018. (Folio 17 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 27 de junio del 2018 la solicitante de la nulidad cumple con la prevención requerida e indica que se notifique por medio de edicto. (Folio 18)

V.—Que por resolución de las 14:20:25 horas del 28 de junio del 2018 se le previene al solicitante de la nulidad que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende anular, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina a publicar la resolución de traslado a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 19) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la nulidad el 04 de julio del 2018. (Folio 19 vuelto)

VIII.—Que por memorial de fecha 3 de octubre del 2018 el solicitante de la nulidad aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta 139, 140 y 141 de fecha 1, 3 y 6 de agosto del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 20 a 23)

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la nulidad.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca BONITA (DISEÑO), registro 258655, el cual protege y distingue: Servicios de importación y exportación de productos agrícolas en clase 35 internacional, propiedad de ANTE VRCAN, PASAPORTE HRV043998465 inscrita el 22 de diciembre del 2016.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra inscritos los siguientes registros a favor de Fruit Shippers Limited: Registro 162265 “BONITA” en clase 29 Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales preservados, secos horneados, cocidos y preservados; jaleas y mermeladas, compotas; frutas procesadas en la forma de salsa; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Clase 31 Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y vegetales frescos; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales, malta, y clase 32 Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Inscrito desde el 18 de setiembre del 2006.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente nulidad y que consta en el expediente 2017-4910, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de María de la Cruz Villanea Villegas como apoderado especial de la empresa Fruit Shippers Limited. (Folio 10)

IV.—Sobre los elementos de prueba. El solicitante de la nulidad refiere como prueba lo siguiente:

Dos fotografías visibles a folio 8

Referencia a la página youtube (específicamente cuatro páginas)

V.—En cuanto al Procedimiento de Nulidad. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la resolución que dio efectivo traslado de las diligencias de nulidad promovidas por Fruit Shippers Limited se notificó al titular mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta 139, 140 y 141 de fecha 1, 3 y 6 de agosto del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 20 a 23) sin embargo, a la fecha no se tiene respuesta del mismo.

VI.—Contenido de la Acción de Nulidad.

De la solicitud de nulidad interpuesta por el representante de Fruit Shippers Limited, se desprenden los siguientes alegatos:

Que los productos de la marca BONITA pueden ser asociados directamente con la marca antes mencionada de su representada. ii) Que el signo BONITA es idéntico a la marca de su mandante. iii) Que hay mala fe palpable y evidente en cuanto al registro que se quiere anular. iv) Que realizado el cotejo se determina que ambas marcas son idénticas. v). Que el titular del registro se ha valido del conocimiento de la existencia de su fama y prestigio, registrando la marca para comercializar un servicio directamente ligado con la comercialización de productos agrícolas. vi) Que se está ante un evento de competencia desleal por parte del titular ANTE VRCAN para apoderarse del gran nombre y reputación de su representada, ya que utiliza el diseño que globalmente utiliza su representada y que se trató de inscribir ante el Registro de Propiedad Industrial (expediente 2017-5332), sin embargo, dicha inscripción no pudo concretarse. Donde la prueba de youtube se demuestra el previo uso del nombre y del diseño mencionado. vii) Que para evidenciar la mala fe el titular del registro notificó una carta a su representada solicitando el cese del uso de la marca en los productos de su representada. Se indica que se aporta copia de la carta de cese sin embargo, la misma no consta en el expediente.

VI.—Sobre el fondo del asunto

Vistos los argumentos del representante de Fruit Shippers Limited solicitante de esta nulidad de registro, en cuanto a la similitud y el correspondiente cotejo de las marcas en contención, es necesario proceder a conocer lo establecido en el artículo 8 inciso a) y b) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley 7978, que indican:

“Ningún signo podrá ser registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros, en los siguientes casos, entre otros:

Si el signo es idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o una denominación de origen, registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y distingue los mismos productos o servidos u otros relacionados con éstos, que puedan causar confusión al público consumidor.

Si el uso del signo es susceptible de causar confusión, por ser idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o una denominación de origen, registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior, y distingue los mismos productos o servicios o productos o servidos diferentes pero susceptibles de ser asociados con los distinguidos por la marca, la indicación geográfica o la denominación de origen anterior, (...)”

Estos artículos estás relacionados directamente con el objeto de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala en el apartado uno que la regulación en materia marcaria está ligada, entre otros aspectos, a la protección e intereses legítimos de los consumidores, evitando cualquier riesgo de confusión que pueda darse en la escogencia de bienes y servicios.

Ahora bien, con el propósito de determinar las similitudes y diferencias entre una marca y otra, para establecer si pueden coexistir, la doctrina ha señalado los siguientes aspectos: “a) Contraste de las marcas atendiendo a su aspecto; b) En función a los productos o servicios que distinguen; c) En atención a la coincidencia de vocablos en su conjunto y d) En función del público al que se dirigen los productos y servicios y los lugares en que se expenden y proporcionan.” (AMPPI, Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual, Preguntas Básicas Marcas, p. 20. Dirección electrónica: http.//www.amppi.com.mx/pbmarcas.htm.)

Por otra parte y siendo que toda marca reviste como característica la distintividad, la doctrina ha definido lo que se conoce como riesgo de confusión el cual “se produce en principio cuando dos marcas, por diferentes motivos, se confunden, perjudicando tanto al consumidor como al comerciante. En realidad la confusión hace a la esencia del sistema marcario. Para evitar su confusión se prohibe el registro de marcas idénticas o similares a otras registradas con anterioridad y la ley establece que la propiedad de una marca y la “exclusividad” se obtienen con el registro”. Además indica la doctrina que la confusión puede ser de dos tipos: “La confusión directa es cuando el comprador adquiere un producto determinado convencido de que está comprando otro. La confusión indirecta se da cuando el comprador cree que el producto que desea tiene un origen, un fabricante determinado, etc. (...) Cualquiera sea la confusión que se cause, se producirá un daño. El que compra un producto creyendo que compra otro dejó de comprar el que quería. El dueño de la marca original perdió una venta, puede también perder el cliente su la calidad del producto que compró es mala y ese hecho se atribuye al dueño de la marca original.” (Naturaleza jurídica de los Derechos de Propiedad Intelectual, p.7. Dirección electrónica: http.//members.fortunecity.es/robertexto/ archivo/ proa-intelect.htm)

Así, de vital importancia resulta para la doctrina del Derecho Marcario, que las marcas cumplan con requisito de distintividad, es por ello que la autora Raizabel Méndez Andrade en la Obra Temas Marcarios, ha señalado lo siguiente: “Dicha función diferenciadora, juega un papel fundamental en el derecho marcario, pues permite, por una parte, la posibilidad de distinguir un signo de otro y por la otra, en relación con los productos que la marca ampara para que el consumidor pueda dentro de su selección también diferenciarlos ante la competencia por la capacidad y la aptitud de satisfacer sus necesidades(...) Ahora bien, para que se configure la causal de prohibición, necesariamente deben concurrir dos requisitos: primero, que exista identidad o semejanza entre los signos enfrentados; segundo que la identidad o semejanza sea tal, que provoque o pueda provocar error o confusión real en el mercado.” (El subrayado no corresponde a los originales) (Méndez Andrade, Raizabel; (Temas Marcarios), Livrosca, Caracas, Venezuela, 1999, página 104.)

En el presente caso, resulta importante realizar el cotejo de las marcas en conflicto siguiendo los parámetros antes citados y tomando en consideración que en el reglamento de la ley de rito, decreto ejecutivo 30234 en su artículo 24 también indica las reglas para calificar la semejanza, tanto para la realización del examen de fondo como para las oposiciones dentro de las cuales se encuentran: a) “Los signos en conflicto deben examinarse en base de la impresión gráfica , fonética y/ o ideológica que producen en su conjunto, como si el examinador o el juzgador estuviese en la situación del consumidor normal del producto o servicio de que se trate. c) Debe darse más importancia a las semejanzas que a las diferencias entre los signos; d) Los signos deben examinarse en el modo y la forma en que normalmente se venden los productos, se prestan los servicios o se presentan al consumidor, tomando en cuenta los canales de distribución, puestos de venta y tipo de consumidor a que van destinados; e) Para que exista posibilidad de confusión, no es suficiente que los signos sean semejantes, sino además que los productos y servicios que identifican sean de la misma naturaleza o que pueda existir la posibilidad de asociación o relación entre ellos. (El subrayado es nuestro)

Dentro de los incisos del artículo 24 citado es importante considerar el inciso e), que además de la semejanza requiere que los productos que identifican las marcas sean de la misma clase o naturaleza o que a pesar de ser de distinta clase se puedan asociar o relacionar. Esto debido al principio de especialidad, mismo que es inherente a la marca. Como dice Fernández-Novoa:

«La marca no estriba en un signo abstractamente considerado, sino que es un signo puesto en relación con una o varias clases de productos o servicios. Paralelamente, el derecho sobre la marca no recae sobre un signo per se, sino sobre un signo puesto en relación con una o varias clases de productos o servicios.» (Fernández-Novoa, Carlos, Fundamentos de Derecho de Marcas, Ed. Montecorvo, Madrid, 1984, p.23)

Cada marca naturalmente hace relación a un producto. En otras palabras, es de la naturaleza que una marca proteja un producto o servicio determinado. La consecuencia más palpable de este principio es que distintos titulares pueden registrar marcas iguales, en diferentes campos. Si los productos son diferentes, naturalmente las marcas también lo serán, pero si los productos están relacionados o son los mismos, las marcas deberán diferenciarse lo suficiente para no causar confusión, es ahí donde podemos hablar del Principio de la no Confusión relacionado de manera directa con el de especialidad. De la Ley de Marcas y su Reglamento se desprende este Principio de la no Confusión, pues una marca no puede causar confusión de ningún tipo, sobre todo en el artículo 8 de la citada Ley y el 24 del Reglamento encontramos dichos preceptos, si una marca no se diferencia de otra (confusión marcaria) entonces no hay marca, pues, para que exista, debe tener “fuerza distintiva”. En consecuencia, no debe registrarse el signo que genera un significativo riesgo de confusión en el público, fundamentalmente por dos razones: por el derecho del titular a la individualización de su producto, y por el derecho del consumidor a no ser confundido.

Aunado a los argumentos antes expuestos se procede a realizar el cotejo marcario entre los signos en conflicto, tomando en cuenta los productos y servicios a proteger.

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Realizado el cotejo gráfico, se determina que el signo que se pretende anular es mixto, sin embargo al ser la parte denominativa de los mismos idéntica y siendo que es ésta la que prevalece a la hora de realizar el cotejo, se determina que existe una gran similitud gráfica por lo que puede generar confusión al consumidor respecto al origen empresarial de los productos que se ofrecen; en cuanto al cotejo fonético, la pronunciación de ambas marcas resulta idéntica y por lo tanto confundible para el consumidor promedio; en razón de lo anterior el consumidor medio podría percibir que está en presencia de los mismos signos; igualmente, existe confusión auditiva, por cuanto la pronunciación de las palabras es igual, en cuanto al cotejo ideológico de los signos, al ser signos idénticos ambos signos evocan belleza en la mente del consumidor.

Aunado a lo anterior, cabe mencionar que dentro de los incisos del artículo 24 inciso e) del Reglamento que señala que además de la semejanza se requiere que los productos que identifican las marcas sean de la misma clase o naturaleza o bien, que a pesar de ser de distinta clase se puedan asociar o relacionar, lo cual se produce en el caso bajo examen donde el registro 258555 es una marca de servicios de importación y exportación de productos agrícolas, mientras que el registro 162265 inscrito con anterioridad protege productos que pueden relacionarse a los servicios a saber: en clase 29 Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales preservados, secos horneados, cocidos y preservados; jaleas y mermeladas, compotas; frutas procesadas en la forma de salsa; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y vegetales frescos; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales, malta, y clase 32 bebidas de frutas y jugos de frutas.

En este sentido, de la Ley de Marcas y su Reglamento se desprende este Principio de la no Confusión, pues una marca no puede causar confusión de ningún tipo, sobre todo en aplicación del artículo 8 de la citada Ley y el 24 del Reglamento encontramos dichos preceptos, si una marca no se diferencia de otra (confusión marcaria) entonces no hay marca, pues, para que exista, debe tener “fuerza distintiva”. En consecuencia, no debe mantenerse el registro que genera un significativo riesgo de confusión en el público, fundamentalmente por dos razones: por el derecho del titular a la individualización de su servicio, y por el derecho del consumidor a no ser confundido.

Así las cosas, se tiene que el registro 258655 debe de aplicársele la prohibición contenida en el artículo 8 inciso a) ya que, el Registro 162265, se encuentra inscrito desde el 18 de setiembre de 2006, es decir fue inscrito anteriormente al registro 258655 además realizado el cotejo marcario se comprueba que el registro que se pretende anular no cumple con los supuestos del artículo 2° de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, mismo que define la marca corno: “Cualquier signo o combinación de signos que permita distinguir los bienes o servicios de una persona de los de otra, por considerarse éstos suficientemente distintivos o susceptibles de identificar los bienes o servicios a los que se apliquen frente a los de su misma especie o clase” razón por la cual debe de declararse con lugar la solicitud de nulidad planteada.

En cuanto a la mala fe:

Ahora bien, en cuanto a la mala fe alegada es importante reiterar que este Registro considera que el proceso de solicitud e inscripción de los signos distintivos se da en virtud de la buena fe del solicitante de la marca, ya que esta se presume, conforme a las reglas generales de derecho que señalan que todas las actuaciones deben tenerse como legítimas salvo prueba en contrario, es decir, las solicitudes de inscripción de signos distintivos en el Registro de Propiedad Industrial son tramitadas partiendo de la buena fe del solicitante, por lo que si se invoca la mala fe (como es el caso del solicitante de la nulidad) ésta debe ser demostrada en el expediente.

En consecuencia, la prueba aportada tiene que determinar sin lugar a dudas que la solicitud presentada en fecha 16 de junio del 2016 por parte de ANTE VRCAN no tenía como fin la protección marcario, por el contrario, el fin era lesionar directamente a un tercero por medio la apropiación indebida de la marca en cuestión, situación que en este caso no se da, ya que el material probatorio sobre el tema de la mala fe en la solicitud de nulidad es insuficiente.

Doctrinalmente, en relación a la causa de nulidad fundada en la mala fe y el concepto formulado, el autor Carlos Fernández Novoa, refiere a la resolución de la Primera División de Anulación de la OAMI de 28 de marzo de 2000, citando el fundamento número 11:

“...La mala fe es un concepto jurídico estricto en el sistema de RMC, (...) Conceptualmente, la mala fe puede entenderse como una “intención deshonesta”. Ello implica que por mala fe se puede entender prácticas desleales que suponen la ausencia de honradez por parte del solicitante de la marca en el momento de presentar la solicitud.” Fernández Novoa, Carlos, Tratado Sobre Derecho de Marcas, Segunda Edición, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, S. A., Madrid 2004, p. 639.

Así las cosas, se tiene por acreditado que los documentos aportados por el solicitante de la nulidad como prueba no permiten determinar de forma fehaciente la mala fe invocada, de hecho no constan en el expediente indicios que permitan concluir tal afirmación, por lo que en este caso, no se logra probar la mala fe del titular del distintivo marcario.

En cuanto a la competencia desleal

La Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, 7472, en su artículo 17 define a los actos de competencia desleal prohibidos, indicando en su inciso d):

“d) Se acuda al uso, la imitación, la reproducción, la sustitución o la enajenación indebidos de marcas, nombres comerciales, denominaciones de origen, expresiones de propaganda, inscripciones, envolturas, etiquetas, envases o cualquier otro medio de identificación, correspondiente a bienes o servicios propiedad de terceros.

Además, el inciso k) del artículo 8 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos establece:

“Si el registro del signo se solicitó para perpetrar o consolidar un acto de competencia desleal”

El Registro de Propiedad Industrial a la hora de resolver los procesos que son sometidos a su conocimiento debe limitarse a las pruebas que constan en el expediente o bien, a aquellos documentos referidos en el mismo, en este caso los argumentos señalados carecen de prueba por lo que deben ser considerados como una apreciación subjetiva ya que no existe documentación que respalde dichas afirmaciones y que permita al Registro de la Propiedad Industrial determinar la existencia de actos de competencia desleal.

Sobre lo que debe ser resuelto: De conformidad a las citas de derecho y jurisprudencia y una vez realizado el análisis correspondiente se declara con lugar la solicitud de nulidad del registro 258655 por estar contenida en la prohibición establecida en el artículo 8 a) y b) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley 7978 se procede a i) Declarar con lugar la solicitud de nulidad de la marca BONITA Diseño registro 258655 por estar contenida en la prohibición establecida en el artículo 8 a) y b) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, propiedad de ANTE VRCAN, pasaporte HRV043998465. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019314931 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

GERENCIA GENERAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GGRS-005-2019.—Junta de Protección Social.—Gerencia General, al ser las once horas con cuarenta minutos del quince de enero de dos mil diecinueve. Conoce este Despacho para el dictado del acto final procedimientos administrativos sumarios por no retiro de la cuota de Lotería asignada, instruidos por la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado, integrada por las servidoras Saray Barboza Porras, como representante de la Gerencia de Operaciones, Ana Luz Chavarría Mora, como representante de Departamento de Gestión Social y Mercia Estrada Zúñiga, como representante de la Asesoría Jurídica, contra los (las) señores (as): Melisa Bustos Quesada, cédula de identidad 111060708, Juan Miguel García Mejía cédula de identidad 800820900, Anabelina Martínez Acosta, cédula de identidad 108290479, Hazel Mora Arias, cédula de identidad 109580287, Samaris Murillo Zúñiga, cédula de identidad 112120897, Lesbia del Socorro Romero Amador, cédula de identidad 800690235, Manuel Enrique Salazar Masís, cédula de identidad 601260637.

Resultando:

1º—Que la Gerencia General mediante la resolución GGRS-025-2018 de las diez horas del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho integra la “Comisión de Comparecencias que será encargada de instruir los procedimientos administrativos relacionados con la especulación de la venta de loterías” y mediante la resolución de este mismo Despacho GGRS-028-2018 de las catorce horas del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho se encargó a la referida Comisión para tramitar la instrucción de los procedimientos administrativos relacionados con cancelación de cuotas por no retiro.

2º—Que los señores supra citados son vendedores autorizados de la Junta de Protección Social, por artículos 3 y 10 de la Ley de Loterías 7395.

3º—Que los señores Raúl Vargas Montenegro, Jefe a. í. del Departamento de Administración de Loterías y Saray Barboza Porras, Encargada a. i. de la Unidad de Control de Nómina e Inventarios, reportan a la señora Beatriz Duarte Monge, Encargada a.i. del Departamento de Ventas que los (las) señores (as) que a continuación se detallan no retiran su lotería por un período de tres meses:

    Oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0810-2018 de 10 de setiembre de 2018, refiere –entre otros- a los señores (as) Melisa Bustos Quesada, Juan Miguel García Mejía, Anabelina Martínez Acosta, Hazel Mora Arias.

    Oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0839-2018 de fecha 17 de setiembre de 2018, señores (as) Samaris Murillo Zúñiga, Lesbia del Socorro Romero Amador, Manuel Enrique Salazar Masis.

4º—Que por oficio JPS-GG-GPC-VEN-808-2018 de 20 de setiembre de 2018, la servidora Beatriz Duarte Monge, del Departamento de Ventas, remite a la señora Marcela Sánchez Quesada, Asesora Jurídica, los oficios JPS-GG-GO-ALO-CNI-0810-2018 y JPS-GG-GO-ALO-CNI-0839-2018 citados.

5º—Que por resoluciones CCNR-060-2018 P.A.P.N.R.C. 054-2018, CCNR-085-2018 P.A.P.N.R.C. 079-2018, CCNR-072-2018 P.A.P.N.R.C. 066-2018, CCNR-076-2018 P.A.P.N.R.C. 070-2018, CCNR-071-2018 P.A.P.N.R.C. 065-2018, CCNR-082-2018 P.A.P.N.R.C. 076-2018, CCNR-081-2018 P.A.P.N.R.C. 075-2018, todas dictadas el 07 de noviembre de 2018, la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado, tiene por iniciado formal Procedimiento Administrativo Sumario por no retiro de cuota de lotería, de conformidad con los artículos 321 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para determinar si a partir de la averiguación de la verdad real de los hechos procede la cancelación de la cuota de lotería asignada por artículo 3 de la Ley de Loterías o la resolución de contrato por artículo 10 de la Ley de Loterías, según sea el caso de los señores (as) Melisa Bustos Quesada, Juan Miguel García Mejía, Anabelina Martínez Acosta, Hazel Mora Arias, Samaris Murillo Zúñiga, Lesbia del Socorro Romero Amador, Manuel Enrique Salazar Masis, por presuntamente no haber retirado por más de tres meses la cuota de lotería que se les asignó, incumpliendo supuestamente las obligaciones y deberes a los cuales se comprometieron ante la Junta de Protección Social cuando solicitaron y se les asignó una cuota de lotería, para venta al público. Asimismo, se indicó en dichas resoluciones que los endilgados contaban con un plazo de 3 días hábiles a partir del recibo de la referida resolución para que presenten conclusiones.

6º—Que el trámite de notificación de las referidas Resoluciones Iniciales fue realizado por el señor Freddy Guzmán Jiménez, funcionario del Departamento de Ventas, Unidad de Supervisión de Ventas, quien levantó las actas respectivas, dejando constancia de la imposibilidad de notificación en cada caso, a saber:

1.  Acta de las 8:00 horas hasta las 15:30 horas del 28 de noviembre de 2018, se procedió a la realizar la notificación de diferentes resoluciones, entre otros, a los (as) señores (as): Juan Miguel García Mejía, Anabelina Martínez Acosta, Hazel Mora Arias, Manuel Enrique Salazar Masis.

2.  Acta a partir de las de las 08:00 horas hasta las 15:30 horas del día 3 de diciembre de 2018, se procedió a realizar la notificación de diferentes resoluciones, entre otros, a los (as) señores (as): Melisa Bustos Quesada, Samaris Murillo Zúñiga, Lesbia Del Socorro Romero Amador.

7º—Que mediante oficio sin número de fecha 07 de diciembre de 2018, las servidoras Saray Barboza Porras, representante de la Gerencia de Operaciones, Ana Luz Chavarría Mora, representante del Departamento de Gestión Social y Mercia Estrada Zúñiga, representante de la Asesoría Jurídica, remiten -entre otros-los expedientes de los (as) vendedores (as) de loterías señalados en la presente resolución.

8º—Que se han realizado todas las diligencias útiles para el dictado de la presente Resolución.

Considerando:

1º—Que la Ley de Loterías, 7395; en los artículos 14 y 20 disponen:

“Artículo 14.—Las cuotas que los adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de manera provisional y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un adjudicatario no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la adjudicación por abandono.”

“Artículo 20.—La Junta cancelará, sin responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento administrativo descrito en la Ley General de la Administración Pública” Asimismo el artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la Ley de Loterías dispone lo siguiente:

“Artículo 72.—Son causas para la cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un período de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las siguientes:

(…) 8) Cuando un adjudicatario, no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años”.

2º—Que analizada la prueba documental incorporada al expediente administrativo, se tienen por debidamente acreditados los hechos endilgados a los (las) señores (as) Melisa Bustos Quesada, Juan Miguel García Mejía, Anabelina Martínez Acosta, Hazel Mora Arias, Samaris Murillo Zúñiga, Lesbia del Socorro Romero Amador, Manuel Enrique Salazar Masis, ya que de conformidad con la prueba documental incorporada a los expedientes administrativos, se tiene certeza que a la fecha sobrepasan en forma amplia el plazo de tres meses, por no retiro, establecido en el artículo 14 de la Ley de Loterías y artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la citada Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Loterías.

En este sentido, apegados al Principio de Legalidad y conforme a las disposiciones normativas citadas, procede la cancelación de la condición de vendedores (as) autorizados (as) y, por ende, la cancelación de la cuota de lotería asignada por adjudicación o la resolución del contrato, a los referidos vendedores (as), sea por Artículo 3 o 10 de la Ley de Loterías 7395, según corresponda, en razón del evidente incumplimiento de las obligaciones y deberes a los cuales se comprometieron con la Junta de Protección Social cuando solicitaron que se les diera la cuota de lotería para venta al público.

En estos casos considerando que se trata de un asunto de interés público, ya que la Junta de Protección Social es una institución Benemérita para hacer el bien y dado que su población meta y beneficiaria de los servicios que presta, es la población más vulnerable del país, dado que las utilidades que se obtienen con la venta de las diferentes loterías son para cubrir necesidades urgentes de la población más vulnerable, el no retiro de la cuota de lotería, sea en forma total o parcial, produce que no llegue al público consumidor, lo que trae consecuencias negativas para los fines institucionales, por lo que se aplica el plazo máximo dispuesto en el artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la Ley de Loterías, a saber 4 años, en los cuales no se autorizará la venta de los productos de la Junta de Protección Social.

3º—Que en razón de que los (as) endilgados (as) no se apersonaron al proceso y no consta un lugar o medio para realizar notificaciones se procede a comunicar la presente resolución mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta (tres veces consecutivas, artículo 241.4 de la Ley General de la Administración Pública). Por tanto,

LA GERENCIA GENERAL

DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL, RESUELVE

De conformidad con los hechos y fundamentos de derecho citados en la presente resolución, cancelar la condición de vendedores (as) autorizados (as), por artículo 3 o 10 de la Ley de Loterías N°7395, por ende, cancelar la cuota de lotería adjudicada o la resolución de los respectivos contratos, en razón del no retiro, a los señores (as), Melisa Bustos Quesada, cédula de identidad 111060708, Juan Miguel García Mejía, cédula de identidad 800820900, Anabelina Martínez Acosta, cédula de identidad 108290479, Hazel Mora Arias, cédula de identidad 109580287, Samaris Murillo Zúñiga, cédula de identidad 112120897, Lesbia del Socorro Romero Amador, cédula de identidad 800690235, Manuel Enrique Salazar Masis, cédula de identidad 601260637, por un plazo de 4 años.

Por tratarse de un Procedimiento Administrativo Sumario de conformidad con el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública se informa a los interesados que contra la presente Resolución se podrán interponer el Recurso Apelación, ante la Junta Directiva. El Recurso debe ser presentado dentro del tercer día hábil contado a partir del día siguiente que se tiene por notificada la presente Resolución.

Notifíquese a los interesados, para lo cual se comisiona al Departamento de Administración de Loterías, para que proceda al trámite de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas.

Comuníquese a la Gerencia de Operaciones, al Departamento de Administración de Loterías, a la Comisión de Comparecencias Asociada a Premio Acumulado y a la Asesoría Jurídica.

Los Expedientes administrativos se remiten a la Licda. Saray Barboza Porras, representante de la Gerencia de Operaciones en la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado (siete (7) expedientes administrativos).—Julio Canales Guillén, Gerente General a. í.—O.C. 2281.—Solicitud 138501.—( IN2019313941 )

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

En el artículo 1º de la Directriz 037-MJP-MCJ, se consignó erróneamente lo siguiente:

“Artículo 1º—Se le ordena a los jerarcas del Ministerio de Justicia y Paz, del Registro Nacional y de la Junta Directiva del Archivo Nacional del Ministerio de Cultura y Juventud para que instruyan a sus representantes ante el Consejo Superior Notarial que adopten las medidas necesarias, en el plazo máximo de un mes, para asegurar a las personas notarias que otorguen escrituras de matrimonio entre personas del mismo sexo y las presenten al Registro Civil para su anotación, que no estarán sujetas a represalias o sanciones debidas a dichos actos.

Lo anterior, con el propósito de poner fin a las fiscalizaciones, procedimientos disciplinarios y sanciones en contra de notarios públicos que, en cumplimiento del acuerdo adoptado por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión extraordinaria celebrada a las 9:45 horas del 14 de mayo de 2018, presenten ante el Registro Civil matrimonios entre personas del mismo sexo”.

Por lo que se debe leer lo siguiente y no como se consignó:

“Artículo 1º—Se exhorta a los jerarcas del Ministerio de Justicia y Paz, del Registro Nacional y de la Junta Directiva del Archivo Nacional del Ministerio de Cultura y Juventud a instar a sus representantes ante el Consejo Superior Notarial a revisar el acuerdo 2018-0002-24 tomado en fecha 18 de enero de 2018, a la luz de la resolución 2018-12782 de las 17:45 horas de la Sala Constitucional y del acuerdo del Tribunal Supremo de Elecciones adoptado en sesión extraordinaria celebrada a las 9:45 horas del 14 de mayo de 2018”.

Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días de enero de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.C. 4600019043.—Solicitud 141510.—( IN2019321976 ).



[1]    Corresponde a un órgano técnico adscrito al Ministerio de Hacienda, cuya función es garantizar mayor precisión y homogeneidad en la determinación de valores de bienes inmuebles en todo el territorio nacional. *Porcentaje estimado de acuerdo a la definición establecida por el ingeniero Roberto Loría en sus consideraciones sobre los tipos o categorías de servidumbres y su tipo de afectación.

 

Enlace para ir al chat

Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Servicio al Cliente:

8000-GACETA (8000-422382)

Whatsapp: 8599-1582

Contraloría de Servicios:

Whatsapp: 8598-3099

Fecha de última modificación en el portal: 16/05/2024

Este sitio web se distribuye bajo la Licencia

Creative Commons Reconocimiento

4.0 internacional

172.16.1.101