EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, 25, 27. 28 incisos 1 y 2 b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 de 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que mediante
los artículos 73 y 74 de la Constitución Política, desarrollados mediante la
Ley número 6727 del 09 de marzo de 1982 Ley de Riesgos del Trabajo, se
introduce en el Código de Trabajo, Título IV, denominado: “De la Protección de
los trabajadores durante el ejercicio del Trabajo”, normativa que da cobertura
a la persona trabajadora ante los accidentes ocurridos en la ejecución de los
trabajos desarrollados con ocasión de una relación laboral.
2º—Que mediante el Decreto
13466-TSS, del 24 de marzo de 1982, se emite el Reglamento General de Riesgos
del Trabajo, el cual desarrolla con mayor profundidad el tratamiento legal del
tema del seguro de riesgos del trabajo.
3º—Que conforme lo establece el
artículo 216 del Código de Trabajo, “… el seguro contra los riesgos del
trabajo cubrirá sólo a los trabajadores del patrono asegurado que se indican en
la solicitud del seguro, o a los que se incluyan en las planillas presentadas
antes de que ocurra el riesgo y a los que se informaron por escrito como tales
previo al infortunio”. Lamentablemente muchos patronos que emplean a
trabajadores denominados por temporada, al considerar que los mismos no son
sujetos de una relación laboral, dadas sus condiciones de temporalidad, no son
incluidos en sus planillas, ni reportados como trabajadores, dejando por tanto
excluidos del derecho a este seguro, a los trabajadores dedicados a la
recolección y cosecha de los diversos cultivos que produce el país.
4º—Con el fin de subsanar el
problema planteado en el considerando anterior, se hace necesaria la
modificación del Reglamento General de Riesgos del Trabajo, Decreto 13466-TSS,
del 24 de marzo de 1982. Con esta modificación se pretende hacer expresa la
inclusión obligatoria de aseguramiento por riesgos de trabajo, a los
trabajadores que laboran en la actividad agrícola temporal de recolección de
frutos o cosechas; cerrando con ello la posibilidad de cualquier omisión en
perjuicio de estas personas.
5º—Que la modificación propuesta
es técnica y jurídicamente procedente, porque no se trata de la creación de un
nuevo derecho, sino más bien de una aclaración dentro de un instrumento jurídico
que reglamenta lo dispuesto por Ley de Riesgos del Trabajo 6727 del 09 de marzo
de 1982. Con esta reforma se pretende incluir un artículo nuevo, para que de
forma expresa se obligue a los patronos a mantener dentro de la cobertura de
este seguro, a los trabajadores que laboran en la actividad laboral de
producción agrícola temporal, por recolección de fruto o cosechas, quienes por
la misma Ley 6727, tienen derecho a ser asegurados contra riesgos del trabajo. Por
tanto,
Decretan:
MODIFICACIÓN DEL DECRETO N° 13466-TSS
DEL 24 DE MARZO DE 1982
REGLAMENTO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO
Artículo 1º—Se
adiciona el Artículo 2 bis.- después del artículo 2 del Reglamento General de
Riesgos del Trabajo, Decreto N° 13466-TSS del 24 de marzo de 1982, para que se
lea:
“Artículo
2 bis.—Para el aseguramiento y cobertura de trabajadores en la actividad
laboral de producción agrícola temporal por recolección de frutos o cosechas,
no será necesario la inclusión de los trabajadores en la solicitud del seguro,
ni la presentación de planillas y reporte escrito previo al infortunio;
bastando para tales efectos la presentación del “Aviso de accidente, Enfermedad
del trabajo y Orden de Atención Médica. La prima se calculará con base en el
monto estimado de producción reportado por el patrono”.
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de octubre de
dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora.—1
vez.—O. C. N° 23786.—Solicitud N°
1690.—C-52840.—(D38748- IN2015002429).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA, TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL Y LA MINISTRA
DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25,
27 y 28 inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública,
y;
Considerando:
I.—Que la Comisión
de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo en 1983 definió los
servicios esenciales como aquellos “…cuya interrupción podría poner en
peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la
población…”. Este criterio fue adoptado posteriormente por el Comité de
Libertad Sindical de esa Organización, para el cual es necesario la presencia
de una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de
toda o parte de la población para que un servicio sea calificado como esencial
(Recopilación de 1996, párrafo 540; 320.° informe, caso N° 1989, párrafo 324;
324.° informe, caso N° 2060, párrafo 517; 329.° informe, caso N° 2195, párrafo
737; 332.° informe, caso N° 2252, párrafo 883; 336.° informe, caso N° 2383,
párrafo 766; 338.° informe, caso N° 2326, párrafo 446 y caso N°. 2329, párrafo
1275).
II.—Que la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia en el voto N° 2011-017680 de las 14:51 horas
del 21 de diciembre del 2011 señaló que “…el ordinal 61 de la Constitución
Política, amén del derecho de los patronos al paro, consagra el derecho a la
huelga de los trabajadores, el cual, sin embargo, es susceptible de
limitaciones en los servicios públicos, de acuerdo con la determinación que de
estos haga la ley y conforme a las regulaciones que la misma establezca. Tal
limitación no comprende la totalidad de servicios públicos. Así los convenios y
recomendaciones emitidos por la Organización Internacional del Trabajo, a
través del Comité de Libertad Sindical y el Comité de Expertos, han ido
perfilando los casos en que la huelga puede ser objeto de restricciones o
incluso de prohibición y garantías compensatorias...”.
III.—Que el artículo 375 del
Código de Trabajo establece que: “No será permitida la huelga en los
servicios públicos. Las diferencias que en éstos ocurran entre patronos y trabajadores,
así como en todos los demás casos en que se prohíbe la huelga, se someterán
obligatoriamente al conocimiento y resolución de los Tribunales de Trabajo.”
IV.—Que el Poder Ejecutivo
considera de máxima conveniencia para el resguardo de la seguridad jurídica,
desarrollar lo que se entiende por servicios públicos esenciales y los
mecanismos para garantizar la continuidad de estos. Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO AL ARTÍCULO 375
DEL CÓDIGO
DE TRABAJO
Artículo 1º—Objeto.
El presente Reglamento tiene como objeto precisar el artículo 375 del Código de
Trabajo, y el desarrollo que en este sentido ha realizado la Sala
Constitucional, en cuanto a la definición de los servicios públicos esenciales
y la actuación que debe tener la Administración frente a escenarios en donde
hayan intentos fácticos de huelga que puedan venir a perjudicar la plena y sana
prestación de los servicios públicos esenciales.
Artículo 2º—Servicios
públicos esenciales. Se entiende por servicios públicos esenciales, para
los efectos de la sentencia N° 2011-017680 de las 14:51 horas del 21 de
diciembre del 2011, aquellos cuya paralización ponga en peligro los derechos a
la vida, la salud y la seguridad pública, el transporte, mientras el viaje no
termine, y la carga y descarga en muelles y atracaderos, cuando se trate de
bienes de los cuales dependa, directamente, la vida o la salud de las personas.
Esa categoría incluye, entre otros, los servicios de prevención y atención de
la salud; los que desarrollan los distintos cuerpos policiales; los
directamente relacionados con la atención de emergencias; los de suministro de
agua y energía; los de telecomunicaciones necesarios para la prestación eficaz
de los demás servicios públicos; el transporte de pacientes por vías terrestre,
acuática o aérea; todos los demás servicios de transporte de personas o
mercancías necesarios para la prestación eficaz de los otros servicios públicos
o para garantizar la vida, integridad o la salud de las personas, de
conformidad con los informes del Comité de Libertad Sindical de la Organización
Internacional del Trabajo, que ha emitido en referencia a la consideración
sobre los servicios que se pueden catalogar como esenciales.
Artículo 3º—Garantía de la
prestación de los servicios públicos esenciales. En aquellos casos en donde
existan conatos, intentos, situaciones de hecho, que tiendan a provocar la
suspensión de los servicios públicos esenciales, mediante el abandono temporal
de trabajo o cualquier otra muestra que vaya en detrimento de la continuidad
del servicio público esencial, deberá procederse por parte de los jerarcas de
las instituciones públicas, bajo el principio de legalidad, de la siguiente
manera:
a) Cuando exista un malestar anunciado dentro de
una institución pública, que pueda conllevar a un conflicto de carácter
económico-social, deberá el jerarca de manera expedita y prioritaria aplicar
alguno de los instrumentos estipulados en la Ley de Resolución Alternativa de
Conflictos y Promoción de la Paz Social, Nº 7727 del 09 de diciembre de 1997, a
lo interno de su institución. Sin perjuicio de que realice la comunicación al
jerarca del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el fin de que pueda
prestar la colaboración necesaria durante esta etapa.
b) Una vez agotada la anterior etapa y sin
resultado positivo para los intereses del servicio público, la Administración
deberá velar en primera instancia por la continuidad o restablecimiento
inmediato de la prestación del servicio público esencial; para ello deberá
coordinar con las autoridades respectivas de seguridad y con el personal idóneo
para la consecución del fin que aquí se persigue.
c) Dentro del escenario del punto anterior, el
jerarca deberá realizar toda la recolección probatoria para los efectos
administrativos y/o judiciales.
d) Para la calificación respectiva del movimiento
huelguístico deberá el jerarca, conforme a la legislación vigente, proceder a
solicitar la valoración de la legalidad o ilegalidad de dicho movimiento, con
base en la legislación ordinaria y el artículo XXV del 10 de abril del año 2000
de la sesión del 03 de abril del Pleno de la Corte Suprema Justicia, sobre las
competencias judiciales para el conocimiento de la declaratoria de huelgas.
Artículo 4º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de
diciembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín, El Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Manuel Morales Mora y la Ministra de Justicia
y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 23786.—Solicitud N°
1689.—C-76880.—(D38767- IN2015002427).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo
1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea
Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo N° 38734-MP a fin de que se
conozcan los siguientes proyectos de Ley:
Expediente N°
17.150: Reforma constitucional del artículo 1 para establecer el carácter
multiétnico y pluricultural de Costa Rica.
Expediente Nº 18945: Aprobación
del financiamiento al proyecto rehabilitación y extensión de la ruta nacional
Nº 32 sección cruce ruta 4- Limón.
Expediente Nº 18547: Ley de
Creación del Consejo Nacional de Discapacidad (originalmente denominado):
Reforma Integral a la Ley de Creación del Consejo Nacional de Rehabilitación y
Educación Especial, Nº 5347 del 3 de setiembre de 1973 y sus reformas.
Expediente Nº 18.936: Ley
General de los Programas Estatales de Alimentación y Nutrición de la Niñez y
Adolescencia.
Expediente Nº 18.252:
Fortalecimiento del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) y
promoción del tren eléctrico inter urbano de la Gran Área Metropolitana.
Expediente Nº 19.010: Reforma al
artículo 52 inciso ñ), o), p) y artículo 96 de la Ley Nº 8765, código
electoral, para una efectiva incorporación de la perspectiva de género en los
partidos políticos.
Expediente Nº 18.148: Ley de
Territorios Costeros Comunitarios.
Expediente N° 14.352: Ley de
Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas.
Expediente N° 18.553: Quinta
enmienda al convenio constitutivo del fondo monetario internacional.
Expediente Nº 18.298: Reformas
al Código Penal, Ley Nº 4573, del 4 de mayo de 1970 y reformas de la Ley de
Bienestar de Los Animales, Ley Nº 7451, de 17 de noviembre de 1994.
Expediente Nº 18.966:
Incorporación del artículo 106 Quater Al Código De Normas Y Procedimientos
Tributarios.
Expediente N° 19.033: Autorizar
al estado costarricense y al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) para que
desafecte, segregue y done un terreno de su propiedad a la Asociación de
Desarrollo Específica para la Construcción y Mantenimiento de Parque de
Recreación del Este Liberia, Guanacaste.
Expediente Nº 19123:
Transparencia de las contrataciones administrativas por medio de la reforma del
artículo 40 y de la inclusión de un artículo 40 bis de la Ley Nº 7494,
contratación administrativa, de 2 de mayo de 1995 y sus reformas.
Expediente Nº 19139: Ley de
protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales.
Expediente N° 18.614: aprobación
de la convención para el establecimiento de la red de acuicultura de las
américas.
Expediente N° 19.228: Aprobación
del acuerdo de cooperación económica, técnica y científica entre el gobierno de
la República de Costa Rica y el Gobierno del Estado de Catar.
Expediente Nº 19.184: Reforma al
artículo 5 de la Ley N° 7007, y artículo 3 bis) de la Ley N° 7605.
Expediente N° 19.318: Programa
de apoyo y reactivación de las Mipymes del Sector Turismo Costarricense.
Expediente N° 18.162: Reforma a
la Ley de Fomento del Turismo Rural Comunitario Nº 8724 del 1 de octubre del
2009.
Expediente N° 18.979: Ley que
declara de Interés Público el Desarrollo Turístico del distrito de Biolley del
cantón de Buenos Aires.
Expediente N° 18.888: Reforma a
la Ley 7531 del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
Expediente Nº 14.838: Convenio
de Cooperación Regional para la Creación y Funcionamiento del Centro de
Cooperación Regional para la Educación de Adultos en América Latina y el
Caribe, Celebrado entre la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura, la Secretaría General de la Organización de
los Estados Americanos y los Países de América Latina y el Caribe.
Expediente N° 18.014: Ley de
Autorización para la Titulación de Flujos de Caja de Obra Pública para
disminuir la necesidad de endeudamiento público y promover la inversión
pública.
Expediente Nº 19026: Aprobación
de la Enmienda de Doha al protocolo de Kyoto.
Expediente N° 19.046: Aprobación
del canje de notas entre el Gobierno de la República de Costa Rica y la oficina
de las naciones unidas de servicios para proyectos (UNOPS) constitutivo del
acuerdo para el establecimiento de una oficina de UNOPS en Costa Rica.
Expediente Nº 17.246: Ley de
Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el
Gobierno de la República Popular de China para la promoción y protección de
inversiones.
Artículo 2º—Rige a
partir del 18 de diciembre de 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos
mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C.
N° 3400023605.—Solicitud N° 25958.—C-53200.—(D38780- IN2015002582).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 6289, Ley de la Oficina Nacional de
Semillas de 4 de diciembre de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8631, Protección
de las Obtenciones Vegetales de 6 de marzo de 2008 y su reforma; el Decreto
Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto
Ejecutivo N° 38279-H de 7 de marzo de 2014.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley N° 6289,
publicada en La Gaceta N° 7 de 10 de enero de 1979 y sus reformas, se
creó la Oficina Nacional de Semillas (ONS), adscrita al Ministerio de
Agricultura y Ganadería, la cual tiene a su cargo la promoción, la protección,
el mejoramiento, el control y el uso de semillas de calidad superior, con el
objeto de fomentar su uso.
II.—Que en la Ley N° 8631, publicada en La
Gaceta N° 56 de 19 de marzo de 2008 y su reforma, se establece que la
Oficina Nacional de Semillas es el órgano competente de recibir, tramitar y
resolver las solicitudes para la concesión de los certificados de obtentor de
variedades vegetales y su inscripción en el Registro de Variedades Protegidas
creado para tal efecto.
III.—Que mediante el oficio DM-MAG-1078-14 de
25 de noviembre de 2014, el Ministro de Agricultura y Ganadería, en su carácter
de Ministro Rector del Sector Desarrollo Agropecuario y Rural, avala la
solicitud interpuesta con oficio número ONS 098-14 D.E. de 19 de noviembre de
2014, por el Director Ejecutivo de la ONS, de incrementar el gasto
presupuestario máximo de dicho órgano para el 2015, por un monto total de
¢18.505.810,26 (dieciocho millones quinientos cinco mil ochocientos diez
colones con veintiséis céntimos), para cubrir gastos asociados con la actividad
sustantiva del órgano.
IV.—Que de dicho monto, corresponde ser
ampliada por la vía de Decreto Ejecutivo la suma de ¢16.000.000,00 (dieciséis
millones de colones exactos), misma que será sufragada con recursos
provenientes de superávit libre, recursos que son necesarios para financiar la
adquisición de un servidor de Red Windows Server, un Router Cisco VPN,
Licencias para Server 2012, Cintas Magnéticas, Impresora Láser y baterías para
unidades de respaldo eléctricos y equipo de fotocopiado de alto rendimiento,
entre otros; todo lo cual servirá para aumentar el rango de acción y brindar
mayor seguridad, eficacia y eficiencia en el manejo de información valiosa y
así minimizar el riesgo de que esta se pierda, así como implementar un sistema
de archivo digital “cero papel”.
V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N°
38279-H, publicado en La Gaceta N° 61 de 27 de marzo de 2014, se
emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año
2015, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría
incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y
demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha
disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2015 resultante
para la ONS, fue establecido en la suma de ¢513.760.000,00 (quinientos trece
millones setecientos sesenta mil colones exactos), el cual fue comunicado en el
oficio STAP-0841-2014 del 28 de abril de 2014; mismo que se modifica nuevamente
mediante el oficio STAP-2673-2014 de 21 de noviembre de 2014, fijándose en la
suma de ¢516.265.810,26 (quinientos dieciséis millones doscientos sesenta y
cinco mil ochocientos diez colones con veintiséis céntimos), cifra que no
contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
VI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N°
32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus
reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley
N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
VII.—Que el artículo 7° del Decreto citado en
el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que
provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de
los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para
financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los
cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los
fines institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o generen
una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación
de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma
naturaleza.
VIII.—Que por lo anterior, resulta necesario
ampliar el gasto presupuestario máximo fijado a la ONS para el año 2015,
incrementándolo en la suma de ¢16.000.000,00 (dieciséis millones de colones
exactos). Por tanto;
decretan:
Artículo 1º—Amplíese para la
Oficina Nacional de Semillas, el gasto presupuestario máximo para el año 2015,
establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 38279-H, publicado en La
Gaceta N° 61 de 27 de marzo de 2014, en la suma de ¢16.000.000,00
(dieciséis millones de colones exactos), para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la
administración activa de la ONS, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de
2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La
Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Para efectos de la formulación del
presupuesto, rige a partir de su publicación y para su ejecución, rige a partir
del 1° de enero de 2015.
Dado en la Presidencia de la
República.—A los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—(D38785-IN2015001983).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la
Constitución Política, y la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de
1998.
Considerando:
I.—Que la Ley de
Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, creó la Comisión Nacional para
la Gestión de la Biodiversidad como un órgano desconcentrado del Ministerio de
Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.
II.—Que la citada Ley le asigna
a esa Comisión, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente
sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia
para el desarrollo sostenible del país.
III.—Que el artículo 15 de la
Ley de Biodiversidad, establece la forma en que se integrará la Comisión, de
acuerdo al nombramiento realizado por los entes y organizaciones que señala la
ley.
IV.—Que el Decreto Ejecutivo N°
29680-MINAE del 23 de julio del 2001, publicado en La Gaceta N° 150 del
7 de agosto del 2001, regula el funcionamiento de esta Comisión.
V.—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 36806-MINAET del 18 de agosto del 2011, publicado en La Gaceta
Nº 220 del 16 de noviembre del 2011, se nombró a la señora Elizabeth Arnáez
Serrano, como representante suplente del Consejo Nacional de Rectores por un
plazo de 3 años, el cual finalizó el 16 de noviembre del 2014. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la
Gestión de la Biodiversidad, al siguiente representante del Consejo Nacional de
Rectores:
1) Miembro Suplente:
a. Elizabeth Arnáez Serrano, cédula de identidad:
uno-quinientos veintinueve-cuatrocientos dieciocho.
Artículo 2º—Para
los efectos del plazo contemplado en el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad,
el nombramiento se realiza por un período completo de tres años.
Artículo 3º—Se deroga:
1) El Decreto Ejecutivo Nº 36806-MINAET del 18 de
agosto del 2011, publicado en La Gaceta Nº 220 del 16 de noviembre del
2011.
Artículo 4º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del diecisiete de
noviembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Ambiente y Energía a. í., Patricia Madrigal
Cordero.—1 vez.—O. C. N° 0029-2015.—Solicitud N° 4123.—C-31140.—(D38790-
IN2015002424).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política, y la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.
Considerando:
I.—Que la Ley de Biodiversidad Nº
7788 del 30 de abril de 1998, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la
Biodiversidad como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y
Energía, con personería jurídica instrumental.
II.—Que la citada Ley le asigna a esa Comisión,
funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la
restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el
desarrollo sostenible del país.
III.—Que el artículo 15 de la Ley de
Biodiversidad, establece la forma en que se integrará la Comisión, de acuerdo
al nombramiento realizado por los entes y organizaciones que señala la ley.
IV.—Que el Decreto Ejecutivo N° 29680-MINAE del
23 de julio del 2001, publicado en La Gaceta N° 150 del 7 de agosto del
2001, regula el funcionamiento de esta Comisión.
V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 36694-MINAET
del 29 de junio del 2011, publicado en La Gaceta Nº 174 del 09 de
setiembre del 2011, se nombró al señor Walter Quirós Ortega, como representante
propietario del Ministerio de Agricultura y Ganadería, por un plazo de 3 años,
el cual finalizó el 09 de setiembre del 2014. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Nombrar como parte de
los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la
Biodiversidad, al siguiente representante del Ministerio de Agricultura y
Ganadería:
1. Miembro Propietario:
a. María Fernanda Reyes Chin Wo, cédula de
identidad: uno-mil ciento dos-novecientos veintitrés.
Artículo 2º—Para los efectos del
plazo contemplado en el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, el nombramiento
se realiza por un período completo de tres años.
Artículo 3º—Se deroga:
1. Decreto Ejecutivo Nº 36694-MINAET del 29 de
junio del 2011, publicado en La Gaceta Nº 174 del 09 de setiembre del
2011.
Artículo 4º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a las nueve horas del veintinueve de setiembre del dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Édgar Gutiérrez Espeleta.—1
vez.—O. C. N° 0029-2015.—Solicitud
N° 4123.—C-31330.—(D38791- IN2015002420).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la
Constitución Política, y la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de
1998.
Considerando:
I.—Que la Ley de
Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, creó la Comisión Nacional para
la Gestión de la Biodiversidad como un órgano desconcentrado del Ministerio de
Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.
II.—Que la citada Ley le asigna
a esa Comisión, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente
sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia
para el desarrollo sostenible del país.
III.—Que el artículo 15 de la
Ley de Biodiversidad, establece la forma en que se integrará la Comisión, de
acuerdo al nombramiento realizado por los entes y organizaciones que señala la
ley.
IV.—Que el Decreto Ejecutivo N°
29680-MINAE del 23 de julio del 2001, publicado en La Gaceta N° 150 del
07 de agosto del 2001, regula el funcionamiento de esta Comisión. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la
Gestión de la Biodiversidad, a las siguientes personas:
1) Miembro propietario:
a. Carlos Dengo Garrón, cédula de identidad:
uno-ochocientos sesenta y uno-trescientos cincuenta y dos, representante de la
Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada.
2) Miembro suplente:
a. Natalia Batista Mora, cédula de identidad:
uno-mil cuatrocientos-quinientos cincuenta y seis, representante del Ministerio
de Ambiente y Energía.
Artículo 2º—Para
los efectos del plazo contemplado en el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad,
el nombramiento se realiza por un período completo de tres años.
Artículo 3º—Se deroga:
1. El artículo 1, inciso 1, del Decreto Ejecutivo
N° 37935-MINAE del 29 de julio del 2013, publicado en La Gaceta N° 211
del 01 de noviembre del 2013.
2. El artículo 1°, inciso 2, del Decreto
Ejecutivo Nº 37929-MINAE del 03 de julio del 2013, publicado en La Gaceta
Nº 196 del 11 de octubre del 2013.
Artículo 4º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del seis de noviembre
del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de ambiente y energía a. í., Fernando Mora
Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 0029-2015.—Solicitud N° 4123.—C-30920.—(D38792-
IN2015002423).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la
Constitución Política, y la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de
1998.
Considerando:
I.—Que la Ley de
Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, creó la Comisión Nacional para
la Gestión de la Biodiversidad como un órgano desconcentrado del Ministerio de
Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.
II.—Que la citada Ley le asigna
a esa Comisión, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente
sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia
para el desarrollo sostenible del país.
III.—Que el artículo 15 de la
Ley de Biodiversidad, establece la forma en que se integrará la Comisión, de
acuerdo al nombramiento realizado por los entes y organizaciones que señala la
ley.
IV.—Que el Decreto Ejecutivo N°
29680-MINAE del 23 de julio del 2001, publicado en La Gaceta N° 150 del
07 de agosto del 2001, regula el funcionamiento de esta Comisión. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la
Gestión de la Biodiversidad, a los siguientes representantes del Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura:
1. Miembro Propietario:
a. Lorna Marchena Sanabria, cédula de identidad:
uno-novecientos setenta y ocho-ochocientos seis.
2. Miembro Suplente:
b. Álvaro Otárola Fallas, cédula de identidad:
uno-cuatrocientos setenta y ocho-trescientos noventa y seis.
Artículo 2º—Para
los efectos del plazo contemplado en el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad,
el nombramiento se realiza por un período completo de tres años.
Artículo 3º—Se deroga:
1. El artículo 1°, punto 1. y punto 2. inciso b.
del Decreto Ejecutivo Nº 36704-MINAET del 23 de junio del 2011, publicado en La
Gaceta Nº 174 del 09 de setiembre del 2011.
Artículo 4º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del primero de octubre
del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Édgar Gutiérrez Espeleta.—1
vez.—O. C. N° 0029-2015.—Solicitud
N° 4123.—C-30000.—(D38793- IN2015002421).
Nº 100
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en
las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de
la Administración Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno,
mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión
ordinaria número Veintiséis, celebrada el once de noviembre del dos mil catorce,
tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar al señor Johnny Alberto Pérez
Vargas, cédula de identidad número uno-seiscientos diecinueve-cuatrocientos
noventa y uno, en el cargo de Miembro Propietario del Tribunal de Servicio
Civil, a partir del once de noviembre del dos mil catorce y por el resto del
período legal correspondiente, hasta el treinta y uno de octubre del dos mil
veinte. El señor Johnny Alberto Pérez Vargas, vecino de Tres Ríos, Licenciado
en Derecho, Abogado y Notario Público, fue elegido valorando su formación
académica, experiencia en cargos administrativos de responsabilidad y capacidad
técnica para el cargo que incluye conocimientos sobre sistemas modernos de
administración de personal; posteriormente al análisis de varias propuestas
presentadas para estos efectos, que incluyó el estudio de las hojas de vida de
otros dos candidatos, documentos que para respaldo y garantía de la elección
aquí dispuesta se agregan como anexos al acta correspondiente. / Acuerdo
declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón
Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº
3400023604.—Solicitud Nº 25929.—C-26500.—(IN2015003186).
Nº 101
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en
las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de
la Administración Pública, comunica:
Que el Consejo de
Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la
sesión ordinaria número veintisiete, celebrada el dieciocho de noviembre del
dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “1. Nombrar a la señora
Pilar Saborío de Rocafort, cédula de identidad número 7-068-341, en el cargo de
Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica ante la República de
Austria, a partir del 01 de diciembre del 2014. / 2. Nombrar al señor Roberto
Carlos Dormond Cantú, cédula de identidad número 1-794-238, en el cargo
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Canadá, a partir
del 01 de diciembre del 2014. / 3. Nombrar al señor Federico Arnoldo Picado
Gómez, cédula de identidad número 3-169-779, en el cargo de Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante la República Bolivariana
de Venezuela, a partir del 01 de diciembre del 2014. / 4. Nombrar al señor Erik
de Jesús Román Sánchez, cédula de identidad número 1-716-368, en el cargo de
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante la República del
Paraguay, a partir del 01 de diciembre del 2014. / 5. Nombrar al señor Jorge
Eduardo Arroyo Pérez, cédula de identidad número 1-516-679, en el cargo de
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante la UNESCO,
París, Francia, a partir del 19 de enero del 2015. / 6.- Tener por conocida la
renuncia presentada por la señora Xinia María Montano Álvarez, cédula de
identidad número 5-152-475, al cargo de Embajadora Alterna de Costa Rica ante
la Organización de Estados Americanos, a partir del 15 de diciembre del 2014. /
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
Xinia Chacón
Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº
3400023604.—Solicitud Nº 25931.—C-34820.—(IN2015003180).
Nº 102
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en
las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de
la Administración Pública, comunica:
Que
el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del
Acta de la sesión ordinaria número veintiocho, celebrada el veinticinco de
noviembre del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “1.-
Nombrar a la señora Patricia Gómez Pereira, cédula de identidad número
1-464-901, en el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa
Rica, ante el Estado Plurinacional de Bolivia, a partir del 01 de diciembre del
2014. / 2.- Nombrar al señor José Enrique Castillo Barrantes, cédula de
identidad número 1-399-937, en el cargo de Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Costa Rica, ante el Reino Unido de Gran Bretaña, a partir
del 01 de diciembre del 2014. / 3.- Nombrar al señor Gabriel Macaya Trejos, cédula
de identidad número 1-351-249, en el cargo de Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Costa Rica, ante la República Francesa, a partir del 15 de
enero del 2015. / 4.- Cesar al señor Manuel Enrique López Trigo, cédula de
identidad número 1-313-392, del cargo de Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Costa Rica, ante la República de Corea, a partir del 26 de
enero del 2015. / 5.- Nombrar al señor Luis Roberto Zamora Bolaños, cédula de
identidad número 1-1086-159, en el cargo de Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Costa Rica, ante la República de Corea. El nombramiento que
mediante este acto se dispone rige a partir del 1 de diciembre del 2014. El
señor Luis Roberto Zamora Bolaños asumirá el cargo de Embajador de Costa Rica a
partir de la fecha de presentación de sus credenciales al Jefe de Estado de
Corea, la que establecerá el Gobierno Coreano posteriormente a la fecha en que
cese en sus funciones su antecesor. / Acuerdo declarado firme por mayoría.”
Xinia Chacón
Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N°
3400023604.—Solicitud N° 25934.—C-37080.—(IN201502828).
N° 022-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
En uso de las
facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 y 146 de la
Constitución Política, los numerales 25, 27 inciso 1, 28 inciso 2), acápite b),
99, 100 y 102 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública, y la
Ley N° 7202, denominada Ley del Sistema Nacional de Archivos.
Considerando:
I.—Que la
Presidencia de la República y todos sus despachos, direcciones, oficinas y
unidades que la conforman, se caracterizan por cambiar de personal periódicamente,
lo que obliga a tener instrumentos para brindar un adecuado proceso de
inducción a los funcionarios nuevos y así contar con una única forma de
organización documental en la Presidencia de la República.
II.—Que como parte de los
instrumentos necesarios para brindar la inducción descrita se requiere un
manual de procedimientos archivísticos que documente los procedimientos que
deben ejecutarse en todos los archivos de gestión de la Presidencia de la
República, con la intención de agilizar el funcionamiento de esta institución,
ya que el tener un sistema físico de gestión documental, permitiría que la
información fuera localizada de manera pronta y oportuna, evitando la pérdida
de la misma.
III.—Que el objetivo del Manual
de Procedimientos Archivísticos descrito, tendría como objetivo mejorar la
calidad, eficiencia y eficacia de la gestión documental de todas las
dependencias de la Presidencia de la República, mediante la formalización y
normalización de los procedimientos de organización de los archivos de gestión
que conforman el Sistema Institucional de Archivos.
IV.—Que la implementación en los
archivos de gestión del manual citado, permitiría el debido cumplimiento de la
Ley del Sistema Nacional de Archivo N° 7202 y su reglamento, la Ley General de
Control Interno N° 8292, Ley de certificados, firmas digitales y documentos
electrónico N° 8454 y su reglamento, entre otras. Las cuales amparan la
creación de normativa y regulación interna en las instituciones para permitir
el adecuado uso y control de los documentos, sean físicos o electrónicos. Por
tanto,
ACUERDAN:
LA APLICACIÓN DEL MANUAL DE NORMAS
Y PROCEDIMIENTOS ARCHIVÍSTICOS
Artículo 1º—Del
ámbito de aplicación y obligatoriedad. Será de carácter obligatorio la
aplicación del Manual de Normas y Procedimientos Archivísticos, disponible en
la Intranet bajo el mismo nombre del Manual, para todas las oficinas y archivos
de gestión de la Casa Presidencial que se encuentra integrada por los
siguientes Despachos: Presidente de la República, Primera Vicepresidencia,
Segunda Vicepresidencia, Primera Dama, Secretaría del Consejo de Gobierno,
Dirección de información y Comunicación, Escolta Presidencial, Ministro de la
Presidencia, Auditoría Interna, Planificación Institucional, Dirección
Jurídica, Viceministerio de la presidencia en Asuntos Políticos y sus
dependencias, Dirección de Gestión Presidencia y sus dependencias y el
Viceministerio de la Presidencia Asuntos Legislativos.
Artículo 2º—De las excepciones.
Se excluye del área de aplicación los entes adscritos, por la existencia de
Archivos Centrales en esas instituciones que regulen los procesos archivísticos
amparados a la Ley del Sistema Nacional de Archivos N° 7202 y su reglamento.
Artículo 3º—De las
responsabilidades. Serán responsables todos los funcionarios (as) de las
oficinas, departamentos, direcciones y despachos de la Presidencia de la
República, citados en el artículo uno del presente acuerdo, que tengan acceso a
los documentos físicos o electrónicos y que hacen uso de los mismos.
Artículo 4º—Que a los efectos de
evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación
total de este Acuerdo, habida cuenta de que las tecnologías de información
disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio
de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la
intranet: web.gobiernodecostarica.org, ubicado en la pestaña “Documentos”,
sección “De Interés - Asesoría Jurídica”, o
bien mediante el siguiente enlace:http://web.gobiernodecostarica.org/images/stories/docs/AJ/manual_de_procedimientos_para_los_funcionarios_de_los_archivos_de_gestic3b3n.pdf, su versión original impresa,
se custodiará en los archivos de la Presidencia.
Artículo 5º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de noviembre del dos
mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C.
N° 3400023605.—Solicitud N° 25961.—C-78210.—(IN2015002574).
Nº 123-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
el artículo 28, párrafos 1 y 2.b de la Ley General de la Administración
Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley N° 9193, el artículo 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señorita Ana Gabriel Zúñiga Aponte, cédula de identidad
1-1387-154, Viceministra de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo
Ciudadano, para que viaje a Ecuador, con el fin de participar en la II Reunión
de Ministros y Altas Autoridades de Prevención y Lucha contra la Corrupción de
la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), a celebrarse en
Quito, los días 8 y 9 de diciembre del 2014. La salida de la señorita Zúñiga
Aponte será el 07 de diciembre y el regreso está previsto para el 10 de
diciembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto
de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y
viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes,
fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos, se le
cancelarán del Título 202- Ministerio de la Presidencia, Programa 03400-
Administración Superior, Subpartida 10504- Viáticos al Exterior. El tiquete
aéreo y el alojamiento de los días 07, 08 y 09 de diciembre del 2014 de la
señora Viceministra, serán cubiertos por la Organización de la Comunidad de
Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC).
Artículo 3º—Se le otorga la suma
adelantada de ¢85.494,82 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 07
de diciembre del 2014 y hasta el 10 de diciembre del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre
del dos mil catorce.
Melvin Jiménez
Marín, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N°
3400023605.—Solicitud N° 25938.—C-33740.—(IN2015002823).
Nº 009-2014-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política;
artículos 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 mayo
de 1978; Ley General de Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril
de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley
Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley Nº 8436 del 01 de
marzo del 2005, Ley de Pesca y Acuicultura y el Decreto Ejecutivo Nº 37386-MAG,
del 9 de julio del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 225
del 21 de noviembre del 2012, Reglamento para la utilización de la capacidad de
pesca de Atún de Cerco reconocida a Costa Rica en el seno de la Comisión
Interamericana del Atún Tropical.
Considerando:
1º—Que al amparo
de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 37386-MAG, del 9 de julio del 2012,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 225 del 21 de noviembre del
2012, la empresa Delipesca Sociedad Anónima, debidamente inscrita en el
Registro Mercantil del Cantón de Manta, Ecuador, bajo el número 983, con fecha
treinta y uno de diciembre del dos mil siete, con Ruc. 1391748027001,
propietaria de la embarcación de pesca atunera Andrea I, con bandera y licencia
de pesca de la República de Ecuador, presentó al Ministerio de Agricultura y
Ganadería el día 23 de enero del 2013, la solicitud formal para la asignación
de capacidad de pesca de atún de cerco de Costa Rica, en el Océano Pacifico
Oriental, por 351 metros cúbicos para la operación de la embarcación indicada.
2º—Que de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo citado en el
Considerando anterior, el Poder Ejecutivo realizará dicha asignación mediante
Acuerdo Ejecutivo, para lo cual solicitará la recomendación correspondiente al
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), con sustento en los estudios
elaborados por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA).
3º—Que con fecha 19 de febrero
de 2013, mediante Oficio Nº PESJ-119-02-2013, la Presidencia Ejecutiva del
INCOPESCA, presentó Informe Ejecutivo e Informe Técnico de valoración sobre la
solicitud presentada por la empresa Delipesca S. A., determinando que la misma
se encuentra ajustada en un todo y conforme con el artículo 2 del Decreto
Ejecutivo Nº 37386-MAG, por lo que este Ministerio basado en los estudios
técnicos citados; recomienda asignar a la embarcación Andrea I el volumen de
capacidad de pesca solicitado.
4º—Que por medio de documento
presentado el 17 de enero del 2014 en la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, la empresa Delipesca S. A., atiende las observaciones
de legalidad realizadas mediante Oficio Nº MAG-AJ-789-2013 del 25 de noviembre
de 2013, emitido por la Asesoría Jurídica mencionada. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo
1º—Asignar la capacidad de pesca de atún de cerco de Costa Rica, de conformidad
con la capacidad establecida para el país en la Comisión Interamericana del
Atún Tropical, a la embarcación de pesca atunera Andrea I, de bandera de la
República de Ecuador, con matrícula naval P-00-00591, registrada bajo el Nº
185-1999 del Libro de Propiedades del Registro de Propiedad Naval, de la
Capitanía Mayor de Guayaquil, Ecuador, por un volumen de bodega de 351 metros
cúbicos, propiedad de la empresa denominada Delipesca S. A., debidamente
inscrita en el Registro Mercantil del Cantón de Manta, Ecuador, bajo el número
983, con fecha de treinta y uno de diciembre del dos mil siete, con ruc.
1391748027001.
Artículo 2º—La asignación de
capacidad otorgada, rige y se mantendrá vigente a partir de la fecha del
presente Acuerdo, por un plazo inicial de 2 años, prorrogable automáticamente
por el mismo período, hasta por un máximo de 6 años, siempre y cuando continúe
con el cumplimiento de todas las disposiciones legales y/o reglamentarias
vigentes y/o que puedan emitir el Gobierno de Costa Rica u otros organismos
relacionadas con la actividad autorizada.
En vista del carácter
patrimonial público para Costa Rica de los derechos de pesca de atún, la cuota
asignada, no constituye derecho adquirido alguno y estará sujeta a revisión por
parte del Poder Ejecutivo. Así mismo, no otorga derecho alguno para desarrollar
actividades pesqueras en la Zona Económica Exclusiva de Costa Rica.
Artículo 3º—En vista del
carácter patrimonial público para Costa Rica de los derechos de pesca de atún,
la cuota asignada, no constituye derecho adquirido alguno y estará sujeta a
revisión por parte del Poder Ejecutivo. Así mismo, no otorga derecho para
desarrollar actividades pesqueras en la Zona Económica Exclusiva de Costa Rica.
Artículo 4.—Para efectos de
implementación de la capacidad asignada y realización de las actividades de
pesca, la empresa denominada Delipesca S. A., en su condición de armador de la
embarcación de pesca atunera Andrea I, deberá suscribir el Convenio Operativo
de asignación expreso con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, y cancelar
a Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) el derecho anual
correspondiente a $150 por cada metro cúbico de capacidad bruta de acarreo
inscrito en el Registro Regional de la CIAT, o en base a lo estipulado en la
certificación de arqueo internacional; debiendo realizar el pago por semestre
adelantado.
Artículo 5º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los veintitrés días del mes de julio
del dos mil catorce.
Notifíquese y
publíquese.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz
Cavallini.—1 vez.—(IN2015002088).
N° 010-2014-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política;
artículos 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 mayo
de 1978; Ley General de Administración Pública, la Ley N° 7064 del 29 de abril
de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley
Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley Nº 8436 del 1º de
marzo del 2005, Ley de Pesca y Acuicultura y el Decreto Ejecutivo Nº 37386-MAG,
del 9 de julio del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 225
del 21 de noviembre del 2012, Reglamento para la utilización de la capacidad de
pesca de Atún de Cerco reconocida a Costa Rica en el seno de la Comisión
Interamericana del Atún Tropical.
Considerando:
1º—Que al amparo
de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 36998-MAG, del 19 de enero del 2012,
publicado en La Gaceta Nº 39 del 23 de febrero del 2012, la empresa
Txopituna Sociedad Limitada con CIF B95234282, propietaria de la embarcación de
pesca atunera Txopituna, con bandera y licencia de pesca de la República de
Panamá, le fue asignada por medio de Acuerdo Ejecutivo Nº 006-2012-MAG del 21
de mayo del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 117 del 18
de junio del 2012, una capacidad de pesca de atún de cerco de Costa Rica en el
Océano Pacífico Oriental por 1.881 metros cúbicos para la operación de dicha
embarcación.
2º—Que el Decreto Ejecutivo
mencionado en el considerando anterior fue derogado por el Decreto Ejecutivo Nº
37386-MAG, del 9 de julio del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 225 del 21 de noviembre del 2012.
3º—Que el armador deberá
ajustarse a todas las disposiciones normativas que se emitan y que puedan
afectar la utilización de cuota de pesca de atún; siendo aceptado lo anterior
expresamente por éste, por medio del documento de fecha 15 de enero de 2014, mediante
el cual manifiesta en lo conducente, que está conforme con la nueva normativa
dictada, sea el Decreto Ejecutivo Nº 37386-MAG, del 9 de julio del 2012 y que
cumplirá estrictamente con las obligaciones y responsabilidades reglamentarias
que en el referido decreto se indican, solicitando a su vez que se modifique el
Acuerdo Ejecutivo Nº 006-2012-MAG para ser ajustado con la nueva normativa
vigente.
4º—Que con fecha 25 de marzo del
2014, mediante Oficio Nº PESJ-3153-03-2014, la Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA,
indica a este Ministerio, que se proceda a ajustar lo correspondiente mediante
emisión de un nuevo Acuerdo Ejecutivo la asignación realizada a dicha
embarcación por 1881m³, así como el Convenio de Asignación suscrito en su
oportunidad con el INCOPESCA, para que se refleje la regulación del Decreto
Ejecutivo Nº 37386-MAG vigente actualmente.
5º—Que con fecha 9 de abril del
2012, mediante oficio Nº PEP-343-04-2012, la Presidencia Ejecutiva del
INCOPESCA, presentó Informe Ejecutivo, sobre la solicitud presentada por la
empresa Txopituna Sociedad Limitada con CIF B95234282, encontrándose la misma
ajustada en un todo y conforme con las regulaciones establecidas en el Decreto
Ejecutivo Nº 36998-MAG, el cual, como se cita en el Resultando Segundo fue derogado
por el Decreto Ejecutivo Nº 37386-MAG, del 9 de julio del 2012, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 225 del 21 de noviembre del 2012.
6º—Que el Ministerio de
Agricultura y Ganadería basado en el Informe Ejecutivo citado en el Resultando
anterior; recomendó en su oportunidad asignar a la embarcación Txopituna el
volumen de capacidad de pesca solicitado, de conformidad con el Acuerdo
Ejecutivo Nº 006-2012-MAG, sin embargo por los principios de legalidad y
seguridad jurídica se hace necesario ajustar la asignación otorgada a la
normativa vigente que regula la materia. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo
1º—Ajustar y mantener a la normativa vigente que regula la materia, la
asignación de capacidad de pesca de atún de cerco a la embarcación de pesca
atunera Txopituna, de bandera de la República de Panamá, con IMO número
8719310, licencia de pesca de Panamá Nº 195-03-11-02-A, por un volumen de
bodega de 1.881 metros cúbicos, propiedad de la empresa Txopituna Sociedad
Limitada, CIF B95234282, domiciliada en Lekeitio, España de conformidad con lo
establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 37386-MAG, del 9 de julio del 2012,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 225 del 21 de noviembre del
2012.
Artículo 2º—La asignación de
capacidad otorgada, rige y se mantendrá vigente a partir de la fecha del
Acuerdo Ejecutivo Nº 006-2012-MAG del 21 de mayo del 2012, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 117 del 18 de junio del 2012, por un plazo
inicial de 2 años, prorrogable automáticamente por el mismo período, hasta por
un máximo de 6 años, siempre y cuando continúe con el cumplimiento de todas las
disposiciones legales y/o reglamentarias vigentes y/o que puedan emitir el
Gobierno de Costa Rica u otros organismos relacionadas con la actividad
autorizada.
Artículo 3º—En vista del
carácter patrimonial público para Costa Rica de los derechos de pesca de atún,
la cuota asignada, no constituye derecho adquirido alguno y estará sujeta a
revisión por parte del Poder Ejecutivo. Asimismo, no otorga derecho para
desarrollar actividades pesqueras en la Zona Económica Exclusiva de Costa Rica.
Artículo 4º—Para efectos de
implementación de la capacidad asignada y realización de las actividades de
pesca, la empresa denominada Txopituna Sociedad Limitada, en su condición de
armador de la embarcación de pesca atunera Txopituna, deberá suscribir el
Convenio Operativo de asignación expreso con el Ministerio de Agricultura y
Ganadería, y cancelar a Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura
(INCOPESCA) el derecho anual correspondiente a $150 por cada metro cúbico de
capacidad bruta de acarreo inscrito en el Registro Regional de la CIAT, o en
base a lo estipulado en la certificación de arqueo internacional; debiendo
realizar el pago por semestre adelantado.
Artículo 5º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los veintitrés días del mes de julio
del dos mil catorce.
Notifíquese y
publíquese.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería.—Luis Felipe Arauz
Cavallini.—1 vez.—(IN2015002086).
N° 090-MOPT
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25
inciso 1), 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N°
9019 ó Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2012 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que en la “XV Reunión de la
Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica México-Costa Rica” se
presentó y se aprobó el proyecto denominado “Transferencia de Tecnología en el
Tema de Puentes, el cual fue gestionado por el MOPT a través de la Dirección de
Puentes, Dirección de Planificación Sectorial y la Dirección de Capacitación
con el aval del Doctor Pedro Castro Fernández y en conjunto con el Instituto de
Ingeniería (II) de la Universidad Autónoma de México (UNAM).
II.—Que como parte del proyecto el II-UNAM con
el propósito de actualizar al personal profesional de la Dirección de Puentes
del MOPT realizará la actividad denominada “Visita técnica enfocada en temas de
Puentes y Viaductos”.
III.—Que la participación de la funcionaria
María Ramírez González, Directora de la Dirección de Puentes será de provecho
para la División de Obras Públicas, así como para el resto de la Institución y
responde a la necesidad de actualizar conocimientos y aprender nuevas técnicas
de construcción, inspección y mantenimiento de puentes y viaductos. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
Ingeniera María Ramírez González, cédula de identidad N° 9-071-092, Directora
de la Dirección de Puentes de la División de Obras Públicas, para que participe
en la capacitación “Visita técnica enfocada en temas de Puentes y Viaductos”, a
realizarse en México, a partir del 8 al 10 de setiembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de alimentación y
hospedaje durante los días del 7 al 11 de setiembre del 2014 serán cubiertos
con recursos del MOPT en el Programa 32701 “Mejoramiento y Conservación de la
Red Vial”, Subpartida 10504, por un monto de $1.330 dólares americanos, lo cual
incluye los gastos de alimentación y hospedaje, taxis (Aeropuerto-hotel y
viceversa).
Por la subpartida 10503, Programa 32701
“Mejoramiento y Conservación de la Red Vial”, se reconocerá el pago del boleto
Aéreo y otros cargos por una suma máxima de $750 dólares americanos.
Artículo 3º—La funcionaria debe ceder al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes la totalidad del millaje producto de
este viaje al exterior.
Artículo 4º—Que durante los días en que se
autoriza la participación de la Ing. María Ramírez González en la Capacitación
“Visita técnica enfocada en temas de Puentes y Viaductos”, a realizarse en
México, a partir del 8 al 10 de setiembre del 2014 devengará el 100% de su
salario.
Artículo 5º—Rige a partir del 8 al 10 de
setiembre del 2014 inclusive.
Dado en el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes a los 11 días del mes de agosto del año 2014.
Lic. Carlos Segnini Villalobos,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 22055.—Solicitud Nº
112-300-040-14.—C-51090.—(IN2015001929).
N° 91-MOPT
El MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25
inciso 1), 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N°
9019 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2012 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que en la “XV Reunión de la
Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica México-Costa Rica” se
presentó y se aprobó el proyecto denominado “Transferencia de Tecnología en el
Tema de Puentes, el cual fue gestionado por el MOPT a través de la Dirección de
Puentes, Dirección de Planificación Sectorial y la Dirección de Capacitación
con el aval del Doctor Pedro Castro Fernández y en conjunto con el Instituto de
Ingeniería (II) de la Universidad Autónoma de México (UNAM).
II.—Que como parte del proyecto el II-UNAM con
el propósito de actualizar al personal profesional de la Dirección de Puentes
del MOPT realizará la actividad denominada “Visita técnica enfocada en temas de
Puentes y Viaductos”.
III.—Que la participación de la funcionaria
Gabriela Muñoz Peralta, Ingeniera de la Dirección de Puentes será de provecho
para la División de Obras Públicas, así como para el resto de la Institución y
responde a la necesidad de actualizar conocimientos y aprender nuevas técnicas
de construcción, inspección y mantenimiento de puentes y viaductos. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
Ingeniera Gabriela Muñoz Peralta, cédula de identidad N° 1-1050-891 funcionaria
de la Dirección de Puentes de la División de Obras Públicas, para que participe
en la capacitación “Visita técnica enfocada en temas de Puentes y Viaductos”, a
realizarse en México, a partir del 8 al 10 de setiembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de alimentación y
hospedaje durante los días del 7 al 11 de setiembre del 2014 serán cubiertos
con recursos del MOPT en el Programa 32701 “Mejoramiento y Conservación de la
Red Vial”, Subpartida 10504, por un monto de $1.330 dólares americanos, lo cual
incluye los gastos de alimentación y hospedaje, taxis (Aeropuerto-hotel y
viceversa).
Por la subpartida 10503, Programa 32701
“Mejoramiento y Conservación de la Red Vial”, se reconocerá el pago del boleto
Aéreo y otros cargos por una suma máxima de $750 dólares americanos.
Artículo 3º—La funcionaria debe ceder al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes la totalidad del millaje producto de
este viaje al exterior.
Artículo 4º—Que durante los días en que se
autoriza la participación de la Ing. Gabriela Muñoz Peralta en la Capacitación
“Visita técnica enfocada en temas de Puentes y Viaductos”, a realizarse en
México, a partir del 8 al 10 de setiembre del 2014 devengará el 100% de su
salario.
Artículo 5º—Rige a partir del 8 al 10 de
setiembre del 2014 inclusive.
Dado en el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes a los 11 días del mes de agosto del año 2014.
Lic. Carlos Segnini Villalobos,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 22055.—Solicitud Nº
112-300-040-14.—C-51100.—(IN2015001928).
N° 0314-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo
N° 131-2006 de fecha 13 de junio de 2006, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 134 del 12 de julio de 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo
N° 308-2006 de fecha 27 de noviembre de 2006, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 06 del 9 de enero de 2007; por el Acuerdo Ejecutivo N° 828-2008
de fecha 15 de diciembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 112 del 11 de junio de 2009; por el Acuerdo Ejecutivo N° 396-2009 de fecha 6
de julio de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 del 2
de septiembre de 2009; por el Acuerdo Ejecutivo N° 291-2011 de fecha 9 de
agosto 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 202 del 21 de
octubre de 2011; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 537-2012 de fecha 17 de
diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 37 del 21
de febrero de 2013; a la empresa Parque Industrial y de Servicios Coyol S. A.,
cédula jurídica número 3-101-415299, se le concedieron los beneficios e
incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de
empresa administradora de parques, de conformidad con lo dispuesto en el inciso
ch) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados el día
01 de setiembre de 2014, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Parque
Industrial y de Servicios Coyol S. A., cédula jurídica N° 3-101-415299,
solicitó la reducción del área declarada como Zona Franca.
III.—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER
en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa Parque Industrial y de Servicios Coyol S. A., cédula jurídica N°
3-101-415299, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
117-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del
Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo
N° 131-2006 de fecha 13 de junio de 2006, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 134 del 12 de julio de 2006 y sus reformas, para que en el futuro
la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. Declárese
Zona Franca donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, las fincas que se detallan a
continuación: sitas en Distrito San José, Cantón Alajuela, de la Provincia de
Alajuela, inscritas en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrículas números 64038-F-000, 64041-F-000 y 64042-F-000, las
cuales describen un área total de 139.307,85 metros cuadrados.”
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N°
131-2006 de fecha 13 de junio de 2006, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 134 del 12 de julio de 2006 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil
catorce.
Comuníquese y Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015001994).
N° 0339-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo
N° 131-2006 de fecha 13 de junio de 2006, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 134 del 12 de julio de 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo
N° 308-2006 de fecha 27 de noviembre de 2006, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 06 del 9 de enero de 2007; por el Acuerdo Ejecutivo N° 828-2008
de fecha 15 de diciembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 112 del 11 de junio de 2009; por el Acuerdo Ejecutivo N° 396-2009 de fecha 6
de julio de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 del 2
de septiembre de 2009; por el Acuerdo Ejecutivo N° 291-2011 de fecha 9 de
agosto de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 202
del 21 de octubre de 2011; por el Acuerdo Ejecutivo N° 537-2012 de fecha 17 de
diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 37 del 21
de febrero de 2013; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 314-2014 de fecha 9 de
setiembre de 2014, actualmente en trámite; a la empresa Parque Industrial y de
Servicios Coyol S. A., cédula jurídica N° 3-101-415299, se le concedieron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la
categoría de empresa administradora de parques, de conformidad con lo dispuesto
en el inciso ch) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados el día
22 de setiembre de 2014, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Parque
Industrial y de Servicios Coyol S.A., cédula jurídica N° 3-101-415299, solicitó
la ampliación del área declarada como Zona Franca.
III.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la junta
directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006,
conoció la solicitud de la empresa Parque Industrial y de Servicios Coyol S.
A., cédula jurídica N° 3-101-415299, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 125-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la
respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo
N° 131-2006 de fecha 13 de junio de 2006, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 134 del 12 de julio de 2006 y sus reformas, para que en el futuro
la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. Declárese Zona Franca donde se desarrollará el
proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento, sea las fincas que
se detallan a continuación: sitas en Distrito San José, Cantón Alajuela, de la
Provincia de Alajuela, inscritas en el Registro Nacional, Sección Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrículas números 64035-F-000, 64038-F-000,
64041-F-000 y 64042-F-000, las cuales describen un área total de 151.755,03
metros cuadrados.”
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N°
131-2006 de fecha 13 de junio de 2006, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 134 del 12 de julio de 2006 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil
catorce.
Comuníquese y Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í, Jhon Fonseca Ordóñez.—1
vez.—(IN2015001999).
N° 0410-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 56 inciso f) de
la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo
N° 482-2011 de fecha 14 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 252 del 30 de diciembre de 2011, modificado mediante Informe N°
113-2011 de fecha 5 de diciembre de 2011, emitido por la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER), a la empresa Yang Mei Jia Internacional S.
A. cédula jurídica N° 3-101-638891, se le concedieron los beneficios e
incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que a la empresa en cuestión, se le otorgó
el Régimen bajo la clasificación de Empresa Comercial de Exportación, de
conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
La actividad de dicha empresa consiste en la comercialización de calzado; ropa
interior y exterior para hombre, mujer y niños; bolso de mano, cartera y
continentes similares; tóner y cartuchos de tinta para impresoras; y
electrodomésticos.
III.—Que el Ministerio de Comercio Exterior,
mediante resolución DMR-00049-14, de las ocho horas del día tres de setiembre
de 2014, resolvió revocar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Yang Mei Jia
Internacional S. A., con fundamento en los artículos 19 inciso g), 32 incisos
d), f), h) y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990; y los artículos 62 incisos e), g), i), o), 67 y 68 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-H-COMEX.
IV.—Que se ha cumplido con los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Revocar, sin responsabilidad
alguna para el Estado, el Régimen de Zonas Francas otorgado a la empresa Yang
Mei Jia Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-638891, otorgado
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 482-2011 de fecha 14 de noviembre de 2011,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 252 del 30 de diciembre de
2011 y sus modificaciones, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley
N° 7210 y sus reformas.
2º—Otorgar a la empresa Yang Mei Jia
Internacional S. A., el plazo de quince días contados a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la liquidación de
sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas.
En el momento en que la empresa demuestre que
ha cumplido con la obligación aquí establecida, la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica PROCOMER podrá devolverle el depósito de garantía, una vez
realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de
conformidad con el artículo 4 inciso h) de la Ley N° 7210 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil
catorce.
Comuníquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. Nº
22072.—Solicitud Nº 8341.—C-64700.—(IN2015001930).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de la Asunción de Belén de Heredia. Por medio de su representante:
William Murillo Montero, cédula 4-113-964 ha hecho solicitud de inscripción de
la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 18 para que en adelante se lea
así:
Artículo 18:
podrán ser reelectos los miembros de la Junta directiva indefinidamente en
cualquier puesto siempre que la Asamblea en forma firme así lo decida.
Dicha reforma es visible a folio
36 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se
encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea
general ordinaria de afiliados celebrada el día 28 de abril del 2014. En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las
13 horas 20 minutos del 9 de enero del 2014.—Departamento de Registro.—Lic.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015002008).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El Señor Heiner Hernández
Ávila, número de cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio en
Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
4: Oral Care, fabricado por Laboratorio Decno S.A.S. para Invet, S. A. de
Colombia, con los siguientes principios activos: Cada 1 g contiene:
Clorhexidina gluconato 20% 6 mg (equivalente a 1.2 mg de clorhexidina) y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Gel antiséptico de uso oral, coadyuvante
en el tratamiento odontológico de la limpieza y remoción de dientes. Con base
en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 12:00 horas del día 9 de
diciembre del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2015002174).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 88, asiento N° 2571, emitido
por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año dos mil once, a nombre de
Quirós Muñoz Diana, cédula 1-1569-0594. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los once días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2015002033).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título N° 223, emitido por el
Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel, en el año dos mil nueve, a nombre de Aguilar
León Jéssica de los Ángeles, cédula 1-1481-0652. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cinco días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2015002149).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 21, título N° 969,
emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil siete, a nombre
de Castillo Hernández Michelle, cédula N° 1-1315-0159. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015002630).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 226, título N° 4917,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil ocho,
a nombre de Morales Prado Marta Alejandra, cédula N° 1-1441-0405. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los siete días del mes de abril del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015002676).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 491,
emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos
noventa y cuatro, a nombre de Rojas Maykall Mauricio, cédula N° 1-0869-0710. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015002684).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, asiento 22,
título N° 482 emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni
Campanini, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Rojas Pérez
Roque, cédula: 6-0292-0117. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de noviembre
del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015002774).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 19, título N° 219,
emitido por el Liceo Gastón Peralta Carranza, en el año dos mil trece, a nombre
de González Chacón Seidy Priscilla, cédula 2-0665-0315. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015002460).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 182, título N° 1354, emitido por
el Liceo del Sur, en el año dos mil ocho, a nombre de Madrigal Paniagua Angie
Susana, cédula 1-1399-0196. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
trece días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015002566).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, asiento 12,
título N° 10, emitido por Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar, sede
Naranjo, en el año dos mil once, a nombre de Elizondo Varela Wendy, cédula
2-0713-0221. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del
mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015002809).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, título N° 460, emitido por el
Colegio Internacional Sek Costa Rica, en el año dos mil dos, a nombre de
Zamora Peralta Raúl Fernando, cédula número 1-1233-0778. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 12 de enero del 2015.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015003239).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 097, emitido por el
Colegio Kamuk, en el año dos mil nueve, a nombre de Sobrado Céspedes María
Samantha, cédula 1-1525-0057. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de enero del
2015.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015003423).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 131, título N° 1979, emitido
por el Colegio Superior de Señoritas, en el año dos mil siete, a nombre de
Quirós Jiménez Brenda Marcela. Se solicita la reposición del título indicado
por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Jiménez
Jiménez Brenda Marcela, cédula 1-1437-0526. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015002899).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 24, título 971, emitido por
Liceo de Tarrazú, en el año dos mil cinco, a nombre de Solís Vargas Lilliam
Emilia, cédula 3-0430-0265. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiún días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015002967).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
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Cambio de Nombre por Fusión Nº
94005
Que Manuel E.
Peralta Volio; cédula de identidad 9-0012-0480, en calidad de apoderado
generalísimo de Distribuidora La Florida S. A., solicita a este registro se
anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Productora La Florida S.
A., cédula jurídica 3-101-295867, con Distribuidora La Florida, S. A.,
prevaleciendo esta última, presentada el día 19 de noviembre de 2014 bajo
expediente 94005. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas. 1994-0003688
Registro Nº 89576 FIESTA PAQUETE (FIESTA PACK) en clase 42, marca denominativa,
1994-0003689, registro Nº 89573, FIESTA PAQUETE (FIESTA PACK) en clase 32,
marca denominativa 1994-0004220, registro Nº 89569 BAVARIA en clase 32 marca
denominativa 2004-0002665, registro Nº 150520 PURA VIDA, en clase 33 marca
denominativa 2004-0003081, registro Nº 150519 STINGER en clase 33, marca
denominativa y 2004-0003082, registro Nº 150518 STINGER en clase 32 marca denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de diciembre del
2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015002195).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Marcas de ganado
Solicitud N°
2014-2096.—Dagoberto Barrantes Porras, cédula de identidad N° 0204570290,
solicita la inscripción de:
K
X 0
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital,
Cuatro Esquinas, 2 kilómetros al norte de la Iglesia, calle El Encanto. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2014. Según el expediente N°
2014-2096.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2015001062).
Solicitud N°
2014-2080.—Bienvenido Hernández Mondragón, cédula de identidad 0700620060,
solicita la inscripción de: N9H como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Los Lagos, 100 metros oeste de la
Pulpería El Tucán. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del
2014. Según el expediente N°
2014-2080.—San José, 18 de noviembre del 2014.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2015001626).
Solicitud N°
2015-2.—Christian Mauricio Soto Cambronero, cédula de identidad 0503150555,
solicita la inscripción de:
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como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala Aguas Claras El Carmen
Guayabal, en lechería Coneja, finca La Cucaracha, de la escuela B Carmen 2 kilómetros al norte. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 05 de enero del 2015. Según el expediente N° 2015-2.—San
José, 06 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN201501680).
Solicitud N°
2014-2280.—Jorge Obando Obando, cédula de identidad 0501650993, solicita la
inscripción de:
A J
5 7
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya San Antonio
Moracia finca El Cañal 2 kilómetros al
este de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de
diciembre del 2014. Según el expediente N° 2014-2280.—San José, 19 de diciembre
del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015001733).
Carlos Obando
Obando, cédula de identidad 0501790968, solicita la inscripción de:
C M
5 8
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Moracia,
finca El Cañal, 2 kilómetros al este de la plaza de deportes de Moracia. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2014. Según el
expediente N° 2014-2281.—San José, 19 de diciembre del 2014.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN201501734).
Solicitud N°
2014-2244.—Esperanza Rodríguez Sánchez, cédula de identidad 0600340149,
solicita la inscripción de: R91 como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, San Pedro, 800 metros al
oeste del salón El Mango. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2014. Según el
expediente Nº 2014-2244.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015001987).
Solicitud Nº
2014-2287.—Grettel Xiomara Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad 0502790074,
solicita la inscripción de A9G, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, 27 de Abril, del cruce de La Y
Griega 800 metros oeste, carretera a Tamarindo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 19 de diciembre del 2014. Según el expediente N° 2014-2287.—San José, 5 de
enero del 2014.—Lic. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015002099).
Solicitud Nº 2014-1062.—Roger
Solórzano Sandi, cédula de identidad 0501361385, solicita la inscripción de:
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como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Tamarindo,
reserva N° 4, Tamarindo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 11 de junio del 2014. Según el expediente N°
2014-1062.—San José, 11 de junio del 2014.—Lic. Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015002171).
Solicitud Nº
2014-2253.—Eladio Francisco Porras Chacón, cédula de identidad 0202850181,
solicita la inscripción de:
Y
P 3
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Patio San
Cristóbal, 600 metros al este, de la escuela. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
12 de diciembre del 2014. Según el expediente N° 2014-2253.—San José, 15 de
diciembre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015002177).
Solicitud Nº
2014-2283.—Ángel Pedro Soto Alvarado, cédula de identidad 0500720552, solicita la inscripción de S93, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Úpala, Bijagua, San
Cristóbal, 3 kilómetros este de la escuela. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
18 de diciembre del 2014. Según el expediente N° 2014-2283.—San José, 19 de
diciembre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015002237).
Solicitud Nº
2014-2286.—Álvaro Sibaja Soto, cédula de identidad 0201990584, solicita la
inscripción de:
S K
1
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas,
finca La Lucha, 8 kilómetros al oeste de Horquetas Centro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2014. Según el expediente N° 2014-2286.—San
José, 5 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015002337).
Solicitud N°
2014-2059.—Medardo Villegas Vargas, cédula de identidad 0501170475, solicita la
inscripción de:
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como marca de
ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberta, Liberia, de la empresa
La Sábila 200 sur y kilómetro al suroeste, finca La Guanislama. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2014, según el expediente N°
2014-2059.—San José, 14 de noviembre del 2014.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(IN2015002595).
Solicitud N°
2014-2215.—Eida Rodríguez Fernández, cédula de identidad 0601230579, solicita
la inscripción de:
X F
7
como
marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Los
Ángeles, del Banco Nacional de Costa Rica, 1,5 kilómetros, casa a mano
izquierda color café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del
2014, según el expediente N° 2014-2215.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015002622).
Solicitud No.
2015-4.—Rafael Ángel Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad 0204570618,
solicita la inscripción de:
R H
9
como
marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo,
La Unión, 1 kilómetro al norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
5 de enero del 2015, según el expediente N° 2015-4.—San José, 6 de enero del
2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015002623).
Solicitud N°
2014-2213.—Rubén Lobo Cruz, cédula de identidad 0600590457, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Agropecuaria Santa Adela Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-093609, solicita la inscripción de: 82R, como
marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguardaras,
Guayabal, 2 kilómetros al norte de la
escuela El Carmen, casa a mano izquierda, color blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2014, según el expediente N°
2014-2213.—San José, 16 de diciembre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015002629).
Solicitud N°
2014-2254.—Olivier Chaves Miranda, cédula de identidad 0501720813, solicita la
inscripción de: LI3, como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas,
Sandillal, Sandillal, finca Ojochal, 2 kilómetros norte. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2014, según el expediente N°
2014-2254.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015002693).
Solicitud N°
2014-2255.—Alexis Chaves Cascante, cédula de identidad 0502410629, solicita la
inscripción de:
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como marca de
ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, de la
pulpería Óscar Núñez, 1500 metros camino a Paraíso. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2014, según el expediente N°
2014-2255.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015002694).
Solicitud No.
2014-2271.—Alexis Alvarado Quesada, cédula de identidad 0202840173, en calidad
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Aveje Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-601410, solicita la inscripción de:
H
D A
como
marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Pocora, San Bosco,
500m al sur del Mini Super La Central. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
17 de diciembre del 2014, según el expediente N° 2014-2271.—San José, 8 de
enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015002824).
Solicitud N°
2014-2084.—Jorge Luis Badilla Rojas, cédula de identidad 0601820215, solicita
la inscripción de:
J L
9
como
marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, La Sierra,
La Cruz, 600 metros al este de la escuela. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
18 de noviembre del 2014, según el expediente N° 2014-2084.—San José, 19 de noviembre
del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015002835).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Plexxikon Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada SÍNTESIS DE COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS. Intermediarios y procesos
útiles para la síntesis sencilla de moléculas biológicamente activas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; cuyos inventores son
Ibrahim, Prabha, N. Prioridad: 31/05/2012 US 61/653,994; 11/03/2013 US
13/793,917. La solicitud correspondiente lleva el número 20140576, y fue
presentada a las 14:13:40 del 15 de diciembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre
del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales Registrador.—Solicitud N°
26043.—(IN2015002804).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-170972, denominación: Asociación Nacional de Exportadores de la
Industria Textil. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 198753.—Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 27 minutos y 18 segundos, del 5 de noviembre
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015001931).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-136373, denominación: Asociación Cámara
Textil Costarricense CATECO. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 198757.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 12 minutos y 8 segundos, del 1° de diciembre
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015001936).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula; 3-002-245233, denominación: Asociación Benéfica
para Servicios Funerarios Integrales Sendas de Paz. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
330847.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 5 minutos y 28 segundos,
del 5 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—(IN2015001941).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cámara de Turismo Rural Costero y Comunitario de la Región Pacífica,
con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover el turismo sostenible, el desarrollo y
crecimiento del turismo nacional e internacional rural y comunitario. Cuyo
representante, será el presidente: Roy Eduardo Arroyo Murillo, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 329304.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 4 minutos y 22 segundos, del 15 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015001945).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Zapote de
Nandayure Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nandayure,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Administrar, operar,
dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto,
de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el
AyA. Cuyo representante, será el presidente: Yender Quirós López, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 286390 con adicional(es): 2014-309606.—Dado en
el Registro Nacional, a las 10 horas 52 minutos y 32 segundos, del 20 de
noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—(IN2015001986).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Apromicafé, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes; Organizar de la mejor
manera posible la ayuda social y la búsqueda de medios de desarrollo de
proyectos para beneficiar a los productores de café y a los micro
beneficiadores. Cuyo representante, será el presidente: Ricardo Antonio Pérez
Barrantes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 243346.—Dado en el Registro Nacional, a
las 11 horas 49 minutos y 11 segundos, del 1° de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015002031).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Ateniense de Cooperación y Ayuda Mutua, con domicilio en la
provincia de; Alajuela-Atenas, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: representar los intereses de las mujeres y hombres del cantón de
Atenas y hacer tomar conciencia de estos, para mejorar su situación en la
comunidad. Cuya representante, será el presidente: Cecilia Ester Tristán
Trelles, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 254722 con adicional(es):
2014-322417.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 27 minutos y 56
segundos, del 8 de diciembre del 2014.— Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—(IN2015002057).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula; 3-002-056556 denominación Asociación Iglesia
Cristiana Discípulos de Cristo; por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 318834.—Curridabat,
10 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015002077).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Carbón
Dos, con domicilio en la provincia de Limón-Talamanca, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar en mantenimiento,
desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad las
disposiciones y Reglamentos de Acueductos y Alcantarillados, cuyo
representante, será el presidente Ezequiel Vanegas Cortés; con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo; 2014
Asiento: 187419 con adicionales: 2015-455.—Curridabat, 6 de enero del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015002115).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp
3371P.—American Flower Corporation S. A., solicita concesión de: 1,1 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en
finca del mismo en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
Agropecuario - Riego - Flores. Coordenadas 237.100 / 515.100 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto del 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015002228).
Exp
3372P.—American Flower Corporation S. A., solicita concesión de: 2,75 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-188 en
finca de su propiedad en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
agropecuario-riego-flores. Coordenadas 237.450 / 515.000 hoja Barva, 2 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-187 en
finca de su propiedad en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
agropecuario-riego-Flores. Coordenadas 236.855 / 515.000 hoja Barva, 2 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-188 en
finca de su propiedad en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 237.100 / 514.900 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 31 de julio del 2014.—Departamento de
Información Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015002235).
Exp.
11339P.—Lazos Dorados S. A., solicita concesión de: 0,16 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-510 en finca de su
propiedad en San Rafael, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano -
doméstico y riego. Coordenadas 217.229 / 468.650 hoja Barranca. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015002253).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
11002A.—Héctor Gerardo, Rodríguez Villalobos solicita concesión de: 0,06 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Tapezco, Zarcero, Alajuela, para uso abrevadero y lechería.
Coordenadas 244.352/491.555 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015002466).
Exp
3370P.—American Flower Corporation S. A., solicita concesión de: 1 litro por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-199 en
finca de su propiedad en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
Agropecuario-Riego-Flores. Coordenadas 237.100/515.050 hoja Poás. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 31 de julio de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015002480).
Exp
16324A.—Enilda María Vega Salas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cecilia Salas
Madriz en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso acuicultura, consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 233.463 / 478.063 hoja Miramar.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015002495).
Exp.
10920A.—Celin Eduardo Chacón Muñoz solicita concesión de: 0,78 litros por
segundo del Río Arriaz, efectuando la captación en finca de Óscar Zúñiga Coto
en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza.
Coordenadas 212.425/545.350 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 5 de noviembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015002504).
Exp.
16427A.—Arayana del Sur S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo
del nacimiento Los Campamentos, efectuando la captación en finca de el mismo en
Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 197.765
/ 529.644 hoja Caraigres. 650. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 5 de noviembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015002524).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
15749P.—Bubbling Hot Springs Srl, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-212 en finca de su
propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 187.288 / 425.123 hoja Río Ario. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 4 de noviembre de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015002944).
Registro Civil - Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas Keylin Elizabet Caliz Lira, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2983-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
cincuenta y tres minutos del cinco de setiembre de dos mil catorce. Ocurso. Exp
N° 46501-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese los asientos de
nacimiento de Cherlyn Tatiana Lira Díaz, de Adriana Lira Díaz, de Adrián Lira
Díaz, de Darwing Otoniel Guerrero Lira y de Génesis Clareth Guerrero Lira, en
el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Keylin Elizabet
Caliz Lira”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015001948).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Emilio Villalobos
Rodríguez y Energive Hidalgo Araya. Exp. N° 17014-2002, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: N° 1942-2002.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diecinueve horas del veintidós
de octubre del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por José Emilio
Villalobos Rodríguez, mayor, costarricense, cédula de identidad número
uno-seiscientos seis-cuatrocientos once, taxista y Energive Hidalgo Araya,
mayor, costarricense, oficios del hogar, cédula de identidad número nueve-cero
setenta y nueve-setecientos ochenta y cinco, ambos vecinos de Los Guido,
Desamparados. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de
Emely Kristel Villalobos Hidalga., en el sentido de que el sexo de la persona ahí
inscrita es “femenino” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por
una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2015001953).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Patricia
Navarro López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 2726-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José; a las catorce horas treinta minutos del veintidós de
agosto del dos mil catorce. Exp. Nº 26165-2014. Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Xander Marino Elizondo Navarro... en el
sentido que el nombre de la madre... es “Sandra Patricia”.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015001966).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Concepción
Electeria Olivar no indica segundo apellido y Arellys del Socorro Alvarado
Olivar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1064-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas cuarenta y ocho minutos del dos de abril de dos mil
catorce. Exp. Nº 29788-2010. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el
asiento de nacimiento de Génesis Carolina Barrantes Alvarado... en el sentido
que el nombre de la madre... es “Arellys del Socorro Alvarado Olivar”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015001976).
Se hace saber
que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Mario Ramón Francisco
Solano González y otros, ha dictado la resolución N° 3946-2014, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas del treinta y uno de octubre de dos mil
catorce. Exp. N° 37201-2014 Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquense las siguientes
inscripciones: Sección de Nacimientos: de Blanca Rosa del Carmen... de Ramón
Cirilo de Jesús... de María Cristina Leonor... de Mario Ramón Francisco, todos
de apellidos Solano González... de María del Carmen Rosemary Solano Murillo...
y de defunción de Ramón Cirilo de Jesús Solano González... en el sentido que el
nombre, los apellidos y el número de la cédula de identidad de la madre de las
personas inscritas son María Odilia Ledezma González y “nueve-cero treinta y
dos-cuatrocientos cuarenta y tres” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015001981).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yubelky Judith
González, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 740-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veintiuno de
febrero de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 40579-2012. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:...
Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Roberto Antonio Arteta
González, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Yubelky
Judith González, no indica segundo apellido” y el asiento de nacimiento de
Allan Josué Arteta González, en el sentido que el nombre de la madre... es
“Yubelky Judith”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015001995).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Eliza Morales
Luna, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2068-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas diez minutos del cuatro de junio del dos mil trece.
Exp. Nº 11352-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquense: el asiento de
nacimiento de Hayser Antonio Morales Luna... y el de Britnyd Alexandra Morales
Luna..., en el sentido que el nombre y la nacionalidad de la madre... son
“Eliza” y “costarricense” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015002050).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Amelia
Tórrez Vega, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
4200-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas cincuenta y ocho minutos del trece de diciembre del dos
mil trece. Exp. Nº 39703-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el
asiento de nacimiento de Kristel Paola Masís Torres... en el sentido que el
primer apellido de la madre... consecuentemente el segundo apellido de la misma
es “Tórrez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Bretes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015002053).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Eveling del Carmen Darce Silva, se ha
dictado la resolución N° 4274-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas y veinte minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce. Exp. N°
18838-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de
Yuiman Octavio Reyes Darce, en el sentido que el nombre de la madre de la
persona inscrita es Eveling del Carmen.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015002062).
Se hace saber
que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Victoriana Montiel
Oporta, ha dictado la resolución N° 4036-2014, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
catorce horas cincuenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil
catorce. Exp. N° 38649-2007 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados: ... II.—Sobre el Fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Marileth Oporta Montiel, Guiselle Vargas Oporta, Juan Diego
Oporto Peña y de Jacquelin Vargas Oporta, en el sentido que el nombre y los
apellidos de la madre son Victoriana Montiel Oporta.—Lic. Luis Antonio Solanos
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015002072).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Francella Rosibel
Mena García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3717-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las doce horas y cuarenta y nueve minutos del veintitrés de octubre de
dos mil catorce. Exp. N° 32962-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Francella Rosibel Mena García, en el sentido que el
nombre y los apellidos de la madre de la persona inscrita son Katia Gabriela
Cousin Brenes.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015002093).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mariana de Jesús Crespo
Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
283-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las nueve horas cincuenta y dos minutos del dieciocho de enero de dos
mil trece. Exp. Nº 31896-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Minor Yhoel Araya Crespo..., en el sentido que el
nombre de la madre... es “Mariana de Jesús” y no como se consignó y el asiento
de nacimiento de Mia Adelia Araya Crespo... en el sentido que el nombre y la
nacionalidad de la madre... son “Mariana de Jesús” y “ecuatoriana” y no como se
consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015002121).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Lesbia Margarita Tijerino, no indica
segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 4922-2014, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las nueve horas y doce minutos del diecisiete de diciembre de dos
mil catorce. Exp. N° 5224-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Daryl Josué Ruiz Tijerino, en el sentido que el nombre
y el apellido de la madre de la persona inscrita son Lesbia Margarita Tijerino,
no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015002122).
Se hace saber
que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por María Elsa Pérez, ha
dictado la resolución N° 3417-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
nueve minutos del nueve de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 19107-2013.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de Alejandra María Marín Pérez, en
el sentido que el nombre y el apellido de la madre son María Elsa Pérez no
indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil
a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina.—1 vez.—(IN2015002125).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Maura Lanzas Miranda, se ha dictado
la resolución N° 4418-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil catorce. Exp. N°
12718-2014 Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de
Keylor Herminio Corrales Lanzas, en el sentido que el nombre de la madre es
Maura; de nacimiento de Jeffry Guillermo Lanza Miranda y de nacimiento de
Lilliana Celeste Lanza Miranda, en el sentido que el nombre, el primer apellido
y la nacionalidad de la madre son Maura, Lanzas y nicaragüense,
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015002145).
Se hace saber
que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Jordan Alexánder
Montle Escoe y Amarda Eugenia Montle Escoe, ha dictado la resolución N° 3687-2014,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las quince horas del veintidós de octubre de dos mil
catorce. Exp. N° 23669-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Amarda Eugenia Montle Escoe... en el sentido que el primer
apellido del padre... es Mantle y el de Jordan Alexander Montle Escoe... en el
sentido que el primer apellido de la madre... es Mantle.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015002155).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Katherin Patricia
Maldonado Mayorga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1807-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del cuatro de
junio de dos mil catorce. Exp. Nº 15980-2014. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Natanael Gabriel Sotelo Maldonado...
en el sentido que el nombre de la madre... es “Katherin Patricia”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015002166).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PLAN DE COMPRAS 2015
Se comunica que el
Plan de Compras del 2015 del Consejo de Seguridad Vial, se encontrará
disponible en el Sistema de Compras Gubernamental (COMPRA@RED), en la dirección:
www.hacienda.go.cr/comprared, en la página Web del COSEVI en la dirección: www.csv.go.cr o en nuestras oficinas
ubicadas en la Uruca, San José, contiguo al Banco Nacional en la Uruca, a
partir del tercer día hábil siguiente de la presente publicación.
La Uruca, San
José, 22 de enero del 2015.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 000003.—Solicitud N°
26780.—C-10790.—(IN2015006109).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACION
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2015
El Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 6 de
la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, informa a los
interesados que el programa de adquisiciones para bienes y servicios de este
instituto, proyectado para el período presupuestario 2015 se encuentra a
disposición en la dirección electrónica www.icoder. go.cr. De igual manera se
invita a los proveedores interesados en contratar con el ICODER a incorporarse
al Registro de Proveedores Institucional para lo cual podrán encontrar la
respectiva formula en la misma dirección electrónica anteriormente indicada.
San José, 23 de enero del
2015.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2015005940).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PLAN DE COMPRAS 2015-FIDEICOMISO 872-MS-BNCR
De conformidad con
las modificaciones a la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, y
según lo establecido en el artículo 6° de la misma, se informa que el Plan de
Compras para el año 2015, correspondiente al Fideicomiso 872- MS-BNCR, se
encuentra a disposición de los interesados en el Sistema Compr@red, en la
dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared
Licda. Vanessa
Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N°
3400024154.—Solicitud N° 26774.—C-10.330.—(IN2015006087).
PLAN DE COMPRAS 2015-GOBIERNO CENTRAL
De conformidad con
las modificaciones a la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, y
según lo establecido en el artículo 6° de la misma, se informa que el Plan de
Compras para el año 2015, correspondiente al Gobierno Central y Subprograma Control
del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, se encuentra a disposición de los
interesados en el Sistema Compr@red, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared
Licda. Vanessa
Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024154.—Solicitud
N° 26775.—C-11.180.—(IN2015006091).
PLAN DE COMPRAS 2015-OCIS-DESAF
De conformidad con
las modificaciones a la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, y
según lo establecido en el artículo 6° de la misma, se informa que el Plan de
Compras para el año 2015 correspondiente al OCIS-DESAF, se encuentra a
disposición de los interesados en el Sistema Compr@red, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared
Licda. Vanessa
Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024154.—Solicitud N°
26777.—C-9.820.—(IN2015006093).
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
En cumplimiento
con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el Hospital Dr.
Escalante Pradilla, informa que el Programa de Adquisiciones para el año 2015,
y sus modificaciones correspondiente a nuestra unidad programática (2701), se
encuentra publicado y actualizado, en la página Web de la Caja Costarricense de
Seguro Social. Vea detalles en http//www.ccss.sa.cr
Área de Gestión
Bienes y Servicios.—Licda. Ligia Castrillo Morales.—1 vez.—(IN2015005757).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN
DE PROYETOS ESPECIALES
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2015
La Subárea de
Gestión Administrativa de la Dirección Administración Proyectos Especiales de
la CCSS, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa, comunica que el Plan de Adquisiciones
para el período 2015 se encuentra a disposición de los interesados en la página
Web institucional www.ccss.sa.cr, en
el portal Planes anuales de compra.
Subárea de Gestión
Administrativa y Logística.—Lic. José Ángel Vargas Castro, Coordinador.—1
vez.—(IN2015005822).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA
UNIDAD PROGRAMÁTICA 1601
Plan Anual de Compras del
Período 2015 de la
Dirección Regional Sucursales Brunca
y Sucursales de la Región Brunca
En cumplimiento de
lo que establece el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y
artículo 7° de su Reglamento, informo que se encuentra disponible mediante la
página web institucional, Plan Anual de Compras del Período 2015 de la
Dirección Regional Sucursales Brunca y Sucursales de la Región Brunca. Ver
detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Jorge Minor
Mata Arias, Director Regional a. í.—1 vez.—(IN2015005897).
ÁREA DE SALUD DE PÉREZ ZELEDÓN
PLAN DE ADQUISICIONES DEL PERÍODO 2015
En cumplimiento
con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el
Programa Anual de Adquisiciones del año 2015 y sus posibles modificaciones
correspondiente al Área de Salud de Pérez Zeledón Unidad Programática 2760, se
encuentra publicado en la página web de la CCSS, ver detalles en www.ccss.sa.cr
San Isidro, Pérez
Zeledón, 22 de enero del 2015.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Luis
Solís Fonseca, Encargado.—1 vez.—Solicitud N°
26605.—C-8.260.00.—(IN2015006033).
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERÍODO 2015
El Consejo Nacional
de Producción en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6° de la Ley de
Contratación Administrativa, le informa que el Programa de Adquisiciones para
el año 2015, se encuentra publicado en la página web de la institución: www.cnp.go.cr link Proveed/Programa de
Adquisiciones.
Área de Servicios
Generales y Compras.—Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora.—Dirección
Administrativa.—1 vez.—O.C. N° 01-2014.—Solicitud N°
26352.—C-8.180.00.—(IN2015005913).
ÁREA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2015
El Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS) de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y artículo 21 del Reglamento
Interno de Contratación Administrativa
del IMAS, comunica que el Programa de Adquisiciones para el período 2015
puede ser accesado en el sitio web: www.imas.go.cr
y será publicado en el portal de Mer-Link. Para la inscripción al Registro
de Proveedores, deberán realizar el trámite a través del Sistema de Compras
Públicas Mer-Link.
San José, 26 de
enero del 2015.—Licda. Ana Virginia García Gallo, Proveedora Institucional a.
í.—1 vez.—(IN2015005835).
PROGRAMA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS PROYECTADO PARA EL 2015
La
Superintendencia de Telecomunicaciones, cédula jurídica 3-007-566209, comunica
que se encuentra a disposición del público en nuestro sitio web
www.sutel.go.cr, cuyo texto se copia a continuación:
“Programa
de adquisiciones de bienes y servicios proyectado para el 2015”.
Juan Carlos Sáenz
Chaves, Jefe Proveeduría.—1 vez.—O. C. N°
OC-1663-15.—Solicitud N° 26785.—C-6070.—(IN2015006105).
PROGRAMA DE ADQUISICIONES DEL INCOPESCA
PARA EL AÑO 2015
De conformidad con
lo indicado en el artículo 7 del Reglamento de la Ley Contratación
Administrativa, se informa que ya está disponible el programa de Adquisiciones
de esta institución para el periodo 2015. La información la encontrará
accediendo a la página: www.incopesca.go.cr
en el apartado Incopesca/Adquisición de bienes y servicios/Programa de
Adquisiciones, o solicitarla a la dirección electrónica: proveeduria@incopesca.go.cr
Puntarenas, 27 de
enero del 2015.—MBA. Eliécer Leal Gómez, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2015006094).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE SAN JOSÉ
PLAN DE COMPRAS 2015
El Departamento de Proveeduría,
comunica que el Plan de Compras para el periodo 2015 se encuentra disponible en
el Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas para la Administración
Central, en la dirección electrónica http://www.mer-link.co.cr.
San José, 23 de enero del
2015.—Lic. Walter Portilla Madrigal, Jefe de Proveeduría.—1
vez.—(IN2015006034).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE MORAVIA
PROCESO ADMINISTRATIVO
AVISO A PROVEEDORES COMERCIALES
Y
PÚBLICO EN GENERAL
El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Moravia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la
Ley de Contratación Administrativa y 7 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, hace del conocimiento de
todos aquellos potenciales proveedores, que el detalle del Plan Anual de
Compras para el año 2015, está disponible y se visualiza en nuestro sitio web:
www.ccdrmoravia.org
Además, hace de su conocimiento que dicho plan
significa una intención de compra, sin que ello corresponda a un compromiso de
ejecución en su totalidad.
Subproceso de Proveeduría.—Luis
Diego Rojas Alpízar, Encargado del Proceso Administrativo.—1
vez.—(IN2015005833).
MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2015
Se complace en informar el plan
anual de Adquisiciones para el periodo dos mil quince de bienes y servicio.
Para futuras contrataciones se requerirá lo siguiente:
Textiles y
vestuario, papel, cartón e impresos, útiles y materiales de oficina, equipo y
programas de cómputo, tintas, pinturas y colorantes servicio generales, equipo
y herramientas, mantenimiento de equipo y maquinaria, materiales y productos
minerales, materiales y productos metálicos, combustibles y lubricantes, compra
de útiles y materiales de limpieza, compra de repuestos y accesorios.
Los bienes y servicios serán
adquiridos durante todo el periodo dos mil quince y su financiamiento saldrá
del presupuesto ordinario dos mil quince. La proveeduría Municipal informa a
los interesados en formar parte del registro de proveedores que se encuentra a
disposición el formulario y demás requisitos de inscripción.
Para mayor información
comunicarse con el Departamento de Proveeduría al teléfono 2419 0050
extensiones 1 con el licenciado Jesús López López o al correo electrónico
proveeduriamunicipalturrubares@hotmail.com de lunes a viernes de 8:00 a 16:00
horas.
Lic. Jesús López López, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2015006030).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
PROGRAMA DE COMPRAS DE BIENES
Y SERVICIOS PARA EL PERÍODO 2015
El Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad de Cantón Central de Cartago, se permite hacer
del conocimiento que de conformidad con lo que establece el artículo N° 6 de la
Ley de Contratación Administrativa y artículo N° 7 de su Reglamento, se publica
el programa para la Adquisición de Bienes y Servicios de acuerdo al Presupuesto
Ordinario del Periodo 2015.
Los interesados
podrán accesar la información en la página Web www.muni-carta.go.cr
.
Guillermo Coronado
Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(IN2015005851).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE
HEREDIA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
En cumplimiento con lo que establece el
artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 7 del
Reglamento General de Contratación Administrativa, La Municipalidad de San
Rafael de Heredia, hace del conocimiento
público en general, su plan anual de compras y contrataciones para el año 2015,
en forma resumida. Para mayor información
acceder la página web de la Municipalidad www.munisrh.go.cr, apartado de Descargas,
sección Proveeduría.
Ítem
|
Descripción
|
Monto Estimado
|
1
|
SERVICIOS
Servicios
básicos y servicios comerciales y financieros
(información, publicidad, propaganda, impresión), servicios gestión de
apoyo (servicios jurídicos, ciencias económicas, desarrollo de sistemas
informáticos y generales), seguros, capacitación Protocolo, mantenimiento y
reparación (equipo transporte, equipo y mobiliario, cómputo y sistemas de
información, alquileres (maquinaria y equipo), otros servicios básicos
(Recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos del cantón)
|
¢620.606.594.74
|
2
|
MATERIALES
Y SUMINISTROS
Productos
químicos y conexos (combustibles y lubricantes), materiales para la
construcción (productos metálicos, minerales, asfálticos, madera, eléctricos,
vidrios, etc.), herramientas, repuestos y accesorios, útiles y materiales de
oficina y cómputo, de papel e impresos, textiles y vestuarios, material de
limpieza y de resguardo y seguridad
|
¢210.090.236.98
|
3
|
BIENES
DURADEROS
Maquinaria,
equipo y mobiliario equipo y software de cómputo, mobiliario y equipo de
oficina, equipo de transporte y otros equipos diversos Construcciones,
adiciones y mejoras (Por contrato), construcción de obras públicas en vías de
comunicación terrestre y otras construcciones, adiciones y mejoras.
|
¢241.160.379.05
|
Floribeth Chaves
Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2015005838).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LPN-
0004-APITCRBM
Fortalecimiento del Centro
Académico de San José
Procedimiento para construir
edificio financiado
con fondos del Banco Interamericano de
Reconstrucción y Fomento BIRF
El Instituto
Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento de Aprovisionamiento,
ubicado en el Edificio D-4 Sede Central, recibirá ofertas para el “Fortalecimiento
del Centro Académico de San José”, hasta las catorce horas (02:00 p. m.) del
día 24 de marzo del 2015 en el Departamento de Aprovisionamiento, Edificio D-4
y realizará la apertura de las mismas el 25 de marzo del 2015, a las nueve
horas (09:00 a. m.) en la Sala de Aplicaciones de Ingeniería, en el Edificio
F-10, ambos edificios de la Sede Central Cartago.
Así mismo, se convoca a realizar
una visita al sitio, el día 13 de febrero del 2015, a las nueve horas (09:00 a.
m.), en el Auditorio del Edificio de Arquitectura del Centro Académico de San
José. Si bien es cierto la participación en esta convocatoria no es
obligatoria, los oferentes al presentar su oferta manifiestan en forma
implícita que conocen el sitio.
Para participar en este proceso de
licitación los oferentes deberán de presentar una garantía de seriedad de
US$52.000,00.
Los interesados pueden solicitar
el cartel vía electrónica a partir de esta publicación a las direcciones: ebonilla@itcr.ac.cr y licitacionespmi@itcr.ac.cr
Cartago, 27 de
enero del 2015.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N°
26773.—C-25.770.—(IN2015006084).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-INCOPESCA
(Invitación)
Contratación de servicios
secretariales no consustanciales
La Sección de
Proveeduría del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA),
recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 28 de febrero del
año 2015, para contratar:
Doce (12)
servicios de apoyo a la gestión administrativa, secretarias, para las
diferentes dependencias del INCOPESCA con horarios de 08:00 a las 16:00 de
lunes a viernes, excepto feriados y asuetos de Ley.
El cartel con el pliego de
condiciones lo puede retirar en la sección de Proveeduría, sita 150 metros este
de Escuela Mora y Cañas, barrio El Cocal de Puntarenas o solicitarlo a la
siguiente dirección electrónica: proveeduria@incopesca.go.cr, también puede
accesar la información desde nuestra página electrónica en la dirección
www.incopesca.go.cr en el apartado Incopesca/Adquisición de bienes y
servicios/Licitaciones Públicas.
Puntarenas, 27 de
enero del 2015.—MBA. Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1 vez.—(IN2015006098).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
LICITACION PÚBLICA 2015LN-000001-01
Contratación para la operación
del Cecudi Dist.
Guácimo, según demanda
El Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo, informa a los interesados en participar
de este concurso que recibirá ofertas en sobre cerrado, hasta las diez horas
del 23 de febrero de 2015, las cuales deben hacerse llegar a la oficina de
proveeduría de la Municipalidad, ubicada costado este del Parque, en Guácimo
centro. El cartel de la contratación, lo pueden solicitar en la oficina de
proveeduría, de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. o bien al correo
electrónico proveeduria@guacimo.go.cr., este será enviado por correo
electrónico.
Zilenia Venegas
Vargas.—Proveedora.—1 vez.—(IN2015005697).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000026-05101
Lente Intraocular plegable
cámara posterior,
cámara anterior y lente intraocular rígido
La Caja
Costarricense de Seguro Social comunica que de acuerdo a la Resolución de
Adjudicación GL-15.952-2015, se acuerda adjudicar los ítems N° 1 y N° 3 a la
empresa Insumed Inc Sociedad Anónima por un monto unitario de $74,50
ítem N° 1 y $22,00 el ítem N° 3 y el ítem N° 2 a la empresa Alcon
Centroamérica S. A., por un monto
unitario de $36,00.
“Vea detalles y
mayor información en la Página Web http://www.hacienda.go.cr/comprared.
Subarea de Insumos
Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N°
6173.—C-13250.—(IN2015005934).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000084-2104
Por la adquisición de Bosentan 125 mg.
Empresa adjudicada: Praxis
Pharmaceuticals S. A.
San José, martes, 27 de enero del
2015.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora Subárea Contratación
Administrativa.—1 vez.—(IN2015006035).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000067-2104
Por la adquisición de aceite penetrante, grasa,
desengrasante,
esmalte, tornillos, láminas, tubo cuadrado, espander, taco
redondo, pegamento, broca, guantes de cuero, etc.
Empresas adjudicadas: Vida
Médica del Oeste S. A., Representaciones GMG S. A., Aceros Abonos Agro S. A.
San José, martes, 27 de enero del 2015.—Lic. Carmen Rodríguez
Castro, Coordinadora Subárea Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2015006036).
DECLARATORIA DE INFRUCTUOSO
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000090-2104
Servicios por terceros
para sesiones de oxigeno hiperbárico
Se comunica el resultado del
concurso: Fue declarado infructuoso el mismo se
volverá a publicar.
Martes, 27 de enero del
2015.—Sub-Área Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro,
Coordinadora.—1 vez.—(IN2015006038).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000076-2104
Equipo de ultrasonido
Empresa adjudicada: Almotec S.
A.
Martes, 27 de enero del
2015.—Sub-Área Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro,
Coordinadora.—1 vez.—(IN2015006041).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000011-03
(Desierta)
Contratación Servicios de
Instalación de Red de Datos
en el Centro de Formación Profesional de
Alajuela
La Comisión Local
Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental, celebrada
al ser las 13:00 horas del 09 de enero del 2015, con la participación de los
funcionarios Ing. Carmen Lidia Espinoza Molina, Encargada Unidad Regional
Central Occidental, Ing. Fabián Zúñiga Vargas, en representación del Proceso de
Adquisiciones de la URCOC, Ing. Óscar Hernández Vásquez, en representación de
los Centro de Formación Profesional de la Unidad Regional Central Occidental.
a) Con base en lo indicado en el oficio
URCOC-AL-134-2014 de legal, el informe técnico y el informe de recomendación
del Proceso de Adquisiciones, se recomienda declarar desierta la línea 1, por
interés institucional, dadas las inconsistencias presentadas en la descripción
técnica del objeto contractual y así salvaguardar la correcta satisfacción del
interés público, que impide de acuerdo a la normativa que rige la Contratación
Administrativa, adjudicar el proceso licitatorio.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
23930.—Solicitud N° 26797.—C-21280.—(IN2015006106).
Invitación al remate de 3 motocicletas
El Departamento de Proveeduría de
CONARROZ le invita a participar en el remate 2015Remate-000002-01 de maquinaria
agrícola, el día 20 de febrero de 2015, a las 10:00 horas, en las oficinas
centrales de CONARROZ, ubicada en Barrio Gonzales Laman, del MINAET 25 oe,
sobre avenida 8. Motos a rematar:
• Moto Honda CTX
200, año 2007 (2 unidades)
• Moto Yamaha DT
125, año 1987
Las motos se podrán ver en las
oficinas centrales de CONARROZ, la visita y revisión deberá coordinarse de
previo con el funcionario José Miguel Jiménez Mena, al número de teléfono
8378-1589 o 2255-1313, ext. 230 o al correo electrónico jjimenez@conarroz.com;
o bien con Cristian Corrales Jiménez, al número de teléfono 2255-1313 ext.
115-119, o al correo electrónico ccorrales@conarroz.com en un horario de L-V de
8 a 4 p. m.
El cartel con todas las condiciones técnicas y
administrativas están disponibles en el sitio web www.conarroz.com/proveeduria
Firma ilegible.—1
vez.—(IN2015005993).
INVITACIÓN A INSCRIBIRSE EN
EL
REGISTRO DE PROVEEDORES
De conformidad con
lo dispuesto por el Reglamento N° 33411, Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se informa que ya están disponibles en nuestra página
electrónica los requisitos para ingresar en nuestro Registro de Proveedores
para personas físicas y jurídicas que deseen ser considerados como potenciales
oferentes de bienes y servicios de nuestra institución.
La información la encontrará
accediendo a la página: www.incopesca.go.cr
en el apartado Incopesca/Adquisición de bienes y servicios/Registro de
Proveedores, o solicitarla a la dirección electrónica: proveeduria@incopesca.go.cr
Puntarenas, 27 de
enero del 2015.—MBA. Eliécer Leal Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2015006096).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE MORAVIA
PROCESO ADMINISTRATIVO
INVITACIÓN A FORMAR PARTE
DEL REGISTRO DE PROVEEDORES
De conformidad con
lo dispuesto en los artículos 116 y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se invita a todas las personas físicas y jurídicas que deseen
ser tomadas en cuenta en futuras contrataciones, a presentar solicitud formal
de inclusión en el Registro de Proveedores para lo cual se ponen a disposición
los formularios para inscripción que pueden accesar en la página Web www.ccdrmoravia.org en el enlace Proceso
Administrativo Registro de Proveedores, o bien pueden retirarlo en nuestras
oficinas ubicadas en el Gimnasio del Parque Recreativo del norte, 125 m oeste
del Mall Plaza Lincoln, frente a Autopits, o bien, solicitarlo al correo
electrónico diego@ccdrmoravia.org
Para todas las personas físicas
o jurídicas ya inscritas, se les recuerda que todo cambio de razón social,
representación de productos y servicios, exoneración de impuestos sobre la
renta, de ubicación o dirección física, así como autorizados para retiro de
cheques e información, deben ser informados para actualizar el citado Registro.
Subproceso de
Proveeduría.—Luis Diego Rojas Alpízar, Encargado del Proceso Administrativo.—1
vez.—(IN2015005834).
COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 116 y
siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la
Proveeduría Institucional del Colegio de Periodistas de Costa Rica invita a
todas las personas físicas y jurídicas que así lo deseen a integrarse a nuestro
registro de proveedores; los interesados deben descargar los requisitos del registro de proveedores en
el sitio Web: www.colper.or.cr/app/cms/www/index.php?id_menu=25
Los proveedores deben presentar el formulario
debidamente completo, con la documentación solicitada en las oficinas del
Colegio de Periodistas de Costa Rica, ubicadas 100 Sur de la Soda Tapia en
Sabana Este.
Cualquier información adicional al teléfono
2233-5850 ext. 19.
26 de enero del 2015.—Licda.
Claribet Morera Brenes, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2015006064).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
INVITACION A INSCRIBIRSE
EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES
En cumplimiento
con lo que establece el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y
el artículo 122 de su Reglamento, se invita a todas aquellas personas físicas y
jurídicas que deseen formar parte del Registro de Proveedores, se sirvan
presentar su inscripción en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el
segundo piso del edificio municipal, sita frente al costado norte de Plaza Mayor. El formulario será
suministrado en la dependencia antes indicada o en la dirección electrónica www.muni-carta.go.cr.
De igual forma se invita a los
Proveedores inscritos a actualizar la información. A las personas que se inscriban y sus
negocios se encuentren ubicados dentro del Cantón Central de Cartago, deberán
de contar con la respectiva patente comercial y al momento de participar en los
procesos de contratación, demostrar que se encuentra al día con el pago de la
misma.
En los casos que el oferente
tenga su domicilio fiscal fuera de la jurisdicción del Cantón Central de Cartago
y de resultar adjudicatario en un proceso de contratación, deberá una vez
ejecutado el objeto contractual, llevar a cabo la cancelación al importe de
patente comercial, pudiendo obtener información sobre este aspecto comunicándose al Departamento de
Patentes a los teléfonos 2550-45-34 ó 2550-45-35.
Además, se hace saber a los
interesados en contratar con esta Municipalidad, que tanto personas físicas
como jurídicas deben estar debidamente inscritos como patronos ante la Caja
Costarricense del Seguro Social.
Para mayor información puede
comunicarse al teléfono 2550-4461-2550-4462, o bien al fax 2552-5874.
Guillermo Coronado
Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2015005849).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE
HEREDIA
De conformidad con
lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa, el
artículo 116 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, la Municipalidad de San Rafael de Heredia, invita a los proveedores de servicios y
suministros en general a formar parte
del Registro de Proveedores. Los Proveedores que ya se encuentren inscritos
solamente deberán, informar mediante
nota si ha variado la situación declarada.
Los requisitos pueden ser retirados en las oficinas de la
Proveeduría de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, ubicadas en el primer
piso del Edificio Municipal o bien acceder a la página web: www.munisrh.go.cr
, en el apartado de descargas, sección de Proveeduría.
Floribeth Chaves
Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2015005840).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000099-2104
(Prórroga y modificaciones)
Mantenimiento preventivo y correctivo
equipo de telecomunicaciones y los sistemas
de información automatizados
Se les comunica a los interesados
en el presente concurso que se ha prorrogado la fecha de apertura para el día
jueves 12 de febrero de 2015 a las 9:00 horas.
Además se les informa que se
realizaron modificaciones a las especificaciones técnicas.
Las mismas están disponibles en
la fotocopiadora pública de este hospital.
San José, martes, 27 de enero del
2015.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora Subárea Contratación
Administrativa.—1 vez.—(IN2015006037).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACION PÚBLICA
2014LN-000001-99999
(Modificación al cartel)
Concesión para la explotación
del redondel
de Toros-Zapote
El Departamento de
Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el Sótano del
Edificio Municipal José Figueres Ferrer, Avenida 10, comunica a los interesados
en el presente concurso, la siguiente modificación al cartel:
Licitación Pública: Objeto
Contractual
2014LN-000001-99999
|
Concesión
de instalación pública para la explotación comercial por cinco años del redondel
de toros de Zapote
Municipalidad
de San José
|
Modificación: Se modifica la cláusula 4 del
cartel referente al precio, la cual quedará de la siguiente forma:
“4.1 El precio de la oferta lo constituye la suma
de dinero ofrecida por cada oferente, la Administración ha definido esa suma en
el monto mínimo de mil ochocientos millones de colones. Adicionalmente, el
Contratista deberá realizar la restauración del inmueble y deberá brindar el
mantenimiento y la seguridad del mismo, en su favor podrá explotar
comercialmente el redondel por un periodo de cinco años, según se define en el
presente pliego de condiciones.
4.2. El precio deberá ser firme y definitivo”.
Las demás
condiciones cartelarias permanecerán invariables.
San José, 27 de
enero del 2015.—Teo Dinarte Guzmán.—1 vez.—O. C. N°
135984.—Solicitud N° 26784.—C-22610.—(IN2015006104).
DIRECCIÓN DE BIENESTAR LABORAL U.E. 1117
La Caja Costarricense de Seguro
Social: informa que la institución ha procedido a efectuar propuesta de
actualización del Código de Ética Institucional. El proyecto se somete a
consideración previa de los sindicatos de la CCSS conforme a lo establecido en
el artículo 4° de la normativa de relaciones laborales. Este puede ser
solicitado a la Subárea Ética y Valores (teléfono 2256-0141 o bien correo
electrónico jmorah@ccss.sa.cr) y se dará audiencia por un plazo de 22 días
hábiles a partir del día siguiente de esta publicación.
8 de enero del 2015.—Lic. William
Ramírez Umaña, Director a. í.—1 vez.—(IN2015002266).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA
EL OTORGAMIENTO DEL DESFOGUE
PLUVIAL EN EL CANTÓN DE HEREDIA
El Concejo
Municipal del Cantón de Heredia en el uso de las facultades que le confieren
los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4 inciso a), 13
inciso c) y 43 del Código Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de 1998, aprobó
en la sesión ordinaria trescientos setenta y cuatro-dos mil catorce, celebrada
el 1° de diciembre de 2014 este reglamento para el Otorgamiento del Desfogue
Pluvial en el Cantón de Heredia.
Considerando:
I.—Todo proceso de
urbanización cambia el modelo de escurrimiento del agua de lluvia en el
terreno, lo que produce reducción en el tiempo para que se formen los caudales
máximos instantáneos (tiempo de concentración y tiempo al pico) y,
principalmente y de forma negativa, se incremente sustancialmente el
coeficiente de escorrentía, generando así caudales mayores que inciden en su
capacidad para transportar el agua y por ende la provocación de inundaciones,
deslizamientos, entre otros problemas ambientales.
II.—Lo anterior ha conllevado a
que el cantón de Heredia y en los demás cantones aguas abajo sufran pérdidas
económicas, por lo que el Gobierno Local se ve en la necesidad de analizar de
forma general las condiciones de los cauces y las variaciones en la escorrentía
que se dan por los procesos urbanísticos.
III.—La Ley Nacional de
Emergencias y Prevención de Riesgos, N° 8488, contiene normativa fundamental
para los procesos de ordenamiento del territorio, por lo que el municipio está
en la obligación de acatar sus disposiciones, principalmente sobre aquellas
zonas inundable y zonas de protección de ríos y quebradas.
IV.—Existen construcciones que
invaden el cauce del río, infringiendo así la Ley Forestal, N° 7575, y por ende
aumentando la vulnerabilidad a inundaciones, deslizamientos, entre otros, de
las zonas urbanas.
V.—Con fundamento en el artículo
67 de la Ley Orgánica del Ambiente, la Municipalidad pretende cumplir las
medidas precautorias para minimizar el aumento de escorrentía de las cuencas
hidrográficas que son parte del territorio del cantón.
VI.—En consecuencia, por medio
de este Reglamento, la Municipalidad pretende definir e implementar métodos,
procedimientos y requisitos de infraestructura que mitiguen esa problemática. Por
tanto:
Se emite el
siguiente proyecto Reglamento para el Otorgamiento del Desfogue Pluvial en el
Cantón de Heredia, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objeto.
Este Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos y lineamientos para
la aprobación y otorgamiento de permisos para desfogues pluviales dentro del
cantón de Heredia, de manera que exista un equilibrio entre la visión ambiental
actual, las proyecciones de desarrollo y la relación entre sociedad
Municipalidad-Inversiones.
Artículo 2°—Ámbito de
aplicación. Las disposiciones contenidas en este Reglamento serán
aplicables a todos los propietarios de bienes inmuebles situados en el cantón
de Heredia, poseedores por cualquier título y desarrolladores que requieran
conducir las aguas pluviales a un sistema de alcantarillado o aguas naturales.
Artículo 3°—Definiciones.
Para una mejor comprensión y procurar el correcto cumplimiento de las
disposiciones de este Reglamento, se entenderá por:
a. Aguas pluviales: Las aguas escorrentía
cuyo origen es por precipitación, que discurran por barrancos, caños,
alcantarilladlo o ramblas y que desemboqué a un cauces que sean de dominio
público.
b. Alcantarillado pluvial: obra de
infraestructura que conduce el agua de lluvia proveniente de los terrenos
adyacentes, de los desagües que confluyen a él u otros sistemas de
alcantarillado hacia otro sistema de alcantarillado, quebrada o río.
c. Almacenamiento de aguas de lluvia: Obra
que tiene como objeto aumentar en el tiempo la alimentación de aguas de lluvia
hacia las redes de drenaje o los cauces receptores. Su principal efecto
consiste en disminuir el valor de los gastos máximos a evacuar sin que necesariamente
afecten el volumen total escurrido. También se puede entender como una obra
diseñada con el propósito especial de almacenar volúmenes importantes de agua.
Entre estos se consideran: lagunas y estanques de retención, pozos de
infiltración y obras mistas.
d. Caja o pozo de registro pluvial: Parte
del sistema de alcantarillado pluvial que sirve para realizar las inspecciones
de mantenimiento de las tuberías pluviales. Sirve además para la creación de
cambios en el rumbo de la tubería y para la incorporación de otros ramales de
alcantarillado pluvial o la captación de agua desde los caños o calzadas de
tránsito pluvial.
e. Calzada: Parte de la calle destinada al
tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.
f. Caudal: Es la cantidad de agua que
escurre por algún conducto natural o artificial por unidad de tiempo, medido
habitualmente en litros por segundo o en metros cúbicos por segundo.
g. Caudal máximo instantáneo: Es el valor
mayor de caudal registrado, o inferido de un hidrograma, durante una tormenta.
También Caudal pico.
h. Coeficiente de escorrentía: Es el
porcentaje de agua, del total llovida, que escurre por el suelo sin ser
retenida por ningún elemento externo, como vegetación o suelo. Se expresa como
fracción de 1.
i. Cuenca hidrográfica: Territorio que
encauza el agua superficial, producida por las lluvias y las lleva a un
determinado río o quebrada.
j. Cuerpo Receptor: Cuerpo de agua
superficial al cual se vierten aguas residuales tratadas o aguas pluviales.
k. Desfogue pluvial: Autorización otorgada
por la Municipalidad para encausar las aguas pluviales de una propiedad hacia
un cuerpo receptor.
l. Deslizamiento: Movimiento de capas de
suelo, o roca, ladera abajo producto de la existencia de zonas de menor resistencia,
o zonas débiles de un macizo de suelo o roca.
m. Erosión: Proceso de dislocación y acarreo
de las partículas de suelo hacia otro lugar por la acción continúa de algún
agente erosivo, químico o mecánico, tal como agua, viento u otros.
n. Hidrograma: Representación gráfica que
muestra la variación en el caudal de una sección específica de un río o
quebrada, durante un período.
o. Huella constructiva: Área de
construcción.
p. Infiltración de aguas lluvias: Los
sistemas y elementos de infiltración captan el flujo superficial y permiten o
facilitan su infiltración en el suelo. Son muy efectivos en lograr reducir los
gastos máximos y el volumen escurrido hacia aguas abajo.
q. Intensidad de la lluvia: Es la cantidad
de lluvia precipitada en un período de tiempo determinado. Habitualmente medida
en milímetros por hora (mm/hr).
r. Lagunas de retención: Adaptación de
los embalses de control de crecida, con elementos que permiten su empleo en
zonas urbanas. Las lagunas de retención se diseñan de manera que se vacíen
totalmente después de un periodo relativamente corto una vez que pasa la
tormenta y por lo tanto la mayor parte del tiempo se encuentran vacíos o secos.
s. Período de retorno de una tormenta: Es
una determinación estadística del período en años que se espera ha de
transcurrir para que una tormenta o caudal de características muy similares
vuelva a darse. La tormenta con un determinado período de retorno no
necesariamente genera el caudal con ese mismo período, ya que la respuesta de
la cuenca es variable.
t. Socavación: Proceso de erosión
progresiva de la base de un talud o ladera provocada por el agua o el viento.
u. Tiempo de concentración de la cuenca:
Es el tiempo que transcurre para que el agua de lluvia precipitada en el sector
más alejado de la cuenca avance hasta un punto determinado dentro de la misma.
v. Tormenta: Evento de lluvia extremo que
se caracteriza por la precipitación intensa.
w. Tragantes o sumideros: Parte de los
desagües o caños que capta el agua que corre por ellos hacia una caja de
registro para incorporarla al sistema de alcantarillado.
x. Vía peatonal: Aquella que se utiliza
para peatones, excluyendo el uso vehicular.
y. Zonas verdes: Áreas libres enzacatadas
o arborizadas, de uso público comunal, destinadas a la recreación.
Artículo 4°—Procedencia
del desfogue pluvial. Todo propietario que pretenda desarrollar huellas
constructivas mayores a 500 m2, sean proyectos habitacionales o comerciales,
deberán solicitar al municipio autorización de desfogue pluvial, siendo la
medida de mitigación de escorrentía la primera obra ingenieril que debe
realizarse.
Artículo 5°—Autorización del
MOPT. Las construcciones que pretendan encauzar las aguas hacia un sistema
de alcantarillado pluvial situado en rutas nacionales, además de obtener el
desfogue pluvial por parte del municipio, deberán contar con la aprobación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 6°—Áreas de
protección. Los proyectos constructivos que colinden con ríos, quebradas o
arroyos no podrán realizar ningún tipo de obra dentro de la zona de protección
establecida en la Ley Forestal.
Artículo 7°—Servidumbre
pluvial. Los desfogues pluviales por medio de servidumbre pluvial serán
procedentes únicamente cuando esta última esté formalmente constituida.
CAPÍTULO II
Procedimiento para la solicitud
de desfogues
Artículo 8°—Solicitud
de desfogue. Los propietarios de los inmuebles en donde se realicen obras
nuevas o ampliaciones en las que se requieran conducir las aguas pluviales a un
sistema de alcantarillado o aguas naturales deberán presentar toda la
documentación de solicitud de aprobación de desfogue ante la Dirección de
Inversión Pública. Una vez presentada la solicitud de aprobación de desfogue se
entregará en la Secretaría del Concejo una copia de la nota recibida por la
Dirección de Inversión Pública, para efectos de seguimiento de la Comisión de
Obras. Para los efectos, el documento deberá cumplir con las siguientes
formalidades:
a. Nombre, apellidos, número de cédula y lugar o
medio de notificación del propietario del inmueble. En caso de ser una persona
jurídica, deberá indicarse también los datos personales del representante
legal.
b. Información del terreno: número de finca,
plano catastrado, cantidad de metros cuadrados, ubicación exacta, medida del
área de construcción y huella constructiva.
c. Nombre del proyecto y descripción de la
propuesta, para ello deberá referirse al cuerpo receptor de agua, techos, áreas
verdes, aceras, parqueos y calzada que lo conformarán y el tipo de material que
se utilizará en la construcción a efectos de calcular el coeficiente de
escorrentía.
d. Adjuntar un estudio hidrológico elaborado por
un profesional competente en la materia.
e. Adjuntar un informe de la capacidad de carga
del cuerpo receptor, que se utilizará para el desfogue.
Artículo 9°—Estudio
hidrológico. El estudio hidrológico deberá contener la siguiente
información:
a. Introducción: Describirla zona de
estudio, plano catastrado e incluir la figura o mapa que detalle la ubicación
específica de la zona de estudio y el desarrollo propuesto.
b. Marco teórico: Descripción detallada de
los elementos que se considerarán dentro del estudio, conceptos y ecuaciones
que sean necesarias para el proceso de cálculo.
c. Características del área de estudio: Se
hará referencia detallada a las condiciones propias del sitio del desarrollo,
explicando las condiciones dadas antes y después y que además refleje de forma
clara los aspectos del cálculo de los coeficientes de escorrentía y las
variaciones propuestas.
d. Características de la cuenca de análisis:
Son las características de la cuenca que drena hacia el sitio en donde se
propongan las descargas pluviales y sus propiedades físicas. Se incluirá
información meteorológica, uso del suelo, tipos de suelo, características
físicas como tamaño, curva hipsométrica, índice de compacidad, entre otros.
Como cuenca también se debe incluir los colectores pluviales en caso de que
estos sean los cuerpos de agua a los cuales se va a verter.
e. Modelado hidrológico: Consiste en determinar
caudales, sea mediante el método de hidrogramas, el método racional u otro que
sugiera el profesional responsable, tanto para la cuenca, como para el
proyecto. Se incluirán los caudales actuales del cuerpo receptor, así como el
caudal aportado por el proyecto antes y después del proceso de constructivo.
f. Modelado hidráulico: En caso de darse
vertidos hacia desfogues urbanos, como es el alcantarillado pluvial, el estudio
deberá determinar la capacidad actual de la infraestructura y posterior, una vez
conducidas las agua del nuevo desarrollo, sin medida de mitigación,
incorporando efectos acumulativos aguas arriba, así como las obras
complementarias necesarias, en caso de ser requeridas para la apropiada
operación del desarrollo propuesto. El modelo hidráulico del cauce o río, en
caso de que sea un cuerpo natural, al que se va a descargar deberá incluir un
análisis con al menos cinco secciones transversales en doscientos metros, 100
antes y 100 después del sitio propuesto para el desfogue. Asimismo, las
secciones transversales deberán contar con un ancho mínimo de 50 metros. Dentro
de la modelación se deberán incorporar obras existentes como lo son puentes,
alcantarillas de paso, entre otras. Estos valores podrán, según el caso, ser
incrementados a consideración de la autoridad municipal.
g. Modelación de obras de retención de aguas
pluviales: Detalle del tamaño y obra propuesta para el desfogue pluvial
especificado. Como obra de retención se considerará lagunas y áreas de tanque
de infiltración. En este modelo se deberán incluir los datos hidráulicos de la
resolución del problema, incluido el tránsito de la laguna o embalse, en caso
de realizarse, o de las soluciones propuestas. Cuando el sistema de desfogues
sea por bombeo al cuerpo receptor, se debe detallar el mecanismo alterno en
caso de que el sistema principal deje de funcionar.
h. Análisis de la solución propuesta:
Alcances, potencialidades y limitaciones de la solución propuesta y el
beneficio aportado.
i. Plan de manejo y mantenimiento: Se
deberá adjuntar como parte del estudio, un plan de manejo y mantenimiento de
los sistemas, en donde se indique la periodicidad, así como las condiciones
generales bajo las cuales se le dará mantenimiento periódico al sistema o
sistemas diseñados. Asimismo, se deberá indicar cuáles son las obras
complementarias necesarias para la adecuada operación del sistema, como lo son
rejillas, trampas de finos, vertederos de excedencias, entre otros, las cuales
generen las condiciones de operación más adecuadas dentro del contexto del
manejo de las aguas pluviales.
j. Conclusiones.
Artículo 10.—Estudio
sobre obra existente. Cuando el trabajo por realizarse corresponda a una
ampliación o extensión de una obra existente, el estudio hidrológico deberá
contener además:
a. Un análisis sobre el terreno en verde actual y
las obras nuevas.
b. Adjuntar un plano de levantamiento a escala de
distribución de las obras existentes, áreas verdes, parqueos y obras nuevas,
sin perjuicio de que la Municipalidad pueda verificarlas en el sitio.
Artículo 11.—Estudio
sobre áreas impermeabilizadas. El estudio hidrológico de los proyectos
realizados en áreas impermeabilizadas antes de la entrada en vigencia de este
Reglamento deberá contener un escenario del área a construir en verde (sin
desarrollo) y el cálculo con desarrollo para determinar el volumen de
mitigación de la nueva obra.
Artículo 12.—Vía pública.
Las obras de conducción de aguas pluviales que requieran atravesar vías
públicas deberán contar con autorización del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes cuando correspondan a rutas nacionales y a la Municipalidad cuando
sean cantonales, para ello el propietario deberá adjuntar el permiso con la
solicitud de licencia de construcción.
Artículo 13.—Trámite de la
solicitud. Una vez recibida la solicitud por parte de la Dirección de
Inversión Pública, se realizarán las siguientes labores:
a. El Departamento de Desarrollo Territorial y la
Sección de Gestión Ambiental conjuntamente emitirán un informe técnico sobre el
resultado obtenido del análisis realizado a cada uno de los componentes que
conforman el estudio e indicará si recomienda a la Comisión de Obras aprobar el
estudio presentado o si se debe rechazar y pedir al interesado que ajuste la
propuesta.
b. La Comisión de Obras analizará el informe
técnico presentado por el Departamento de Desarrollo Territorial y la Sección
de Gestión Ambiental y con base en este emitirá un informe al Concejo Municipal
en el que le recomienda autorizar el desfogue pluvial o rechazarlo y solicitar
al interesado que se ajuste a la recomendación técnica emitida.
c. El Concejo Municipal valorará el informe de la
Comisión de Obras y de acuerdo con el estudio técnico efectuado autorizará el
desfogue pluvial o lo rechazará y requerirá al interesado considerar las recomendaciones
técnicas emitidas en el informe.
CAPÍTULO III
Garantía para la retención
pluvial
Artículo 14.—Depósito
de garantía. Para la aprobación de la licencia de construcción, el
propietario deberá depositar ante la Tesorería Municipal una garantía del 50%
del monto tasado o estimado por el profesional responsable para la obra de
retención pluvial, la cual tendrá una vigencia de un año a partir de que
inicien las obras constructivas, esto con el fin de reparar cualquier
incumplimiento de los parámetros técnicos aprobados. El monto respectivo se
respaldará únicamente con garantía bancaria.
Artículo 15.—Devolución de
garantía. Una vez finalizada la construcción del proyecto, el propietario
del inmueble o profesional responsable deberán comunicarlo al municipio a
efectos de que el Departamento de Desarrollo Territorial realice una inspección
y verifique el adecuado funcionamiento del sistema de retención pluvial.
Si el desfogue no presenta
irregularidades, el Departamento de Desarrollo Territorial solicitará a la
Tesorería Municipal la devolución de la garantía, caso contrario, deberá
iniciarse con el procedimiento de ejecución.
Artículo 16.—Ejecución de
garantía. Con base en el debido proceso, la garantía depositada será
ejecutada total o parcialmente hasta el monto necesario cuando, una vez
finalizado el proyecto, el municipio detecte mala praxis constructiva,
incumplimientos en el diámetro de salida, volumen o geometría y anomalías en la
operación del sistema de retención.
CAPÍTULO IV
Consideraciones hidrológicas
Artículo 17.—La
estimación de análisis se realizará con base en el método racional o el método
de hidrogramas y la siguiente información hidrológica:
Parámetros de intensidades y
precipitación de diseño para la aplicación de método de hidrogramas. Murillo,
1994.
Distribución de la precipitación
característica para una lluvia
en la zona de estudio, estaciones Aeropuerto
Alajuela
y Estación Santa Lucía de Barva
y San Josecito de Heredia
Tiempo (min)
|
Aeropuerto Alajuela
|
San Josecito Heredia
|
10
|
14,49
|
0,7
|
20
|
26,92
|
2,79
|
30
|
20,7
|
7,49
|
40
|
11,39
|
6,1
|
50
|
0,21
|
6,79
|
60
|
1,24
|
4,18
|
70
|
2,07
|
3,66
|
80
|
2,48
|
9,59
|
90
|
4,14
|
5,05
|
100
|
0,41
|
12,37
|
110
|
0,41
|
5,57
|
120
|
0,62
|
1,22
|
130
|
1,04
|
2,61
|
140
|
0,41
|
4,18
|
150
|
0,83
|
1,92
|
160
|
0,62
|
0,7
|
170
|
0,83
|
0,17
|
180
|
1,04
|
3,66
|
190
|
1,45
|
7,32
|
200
|
1,66
|
0,35
|
210
|
1,04
|
0,17
|
220
|
0,83
|
0,17
|
230
|
0,83
|
3,83
|
240
|
0,62
|
1,39
|
250
|
0,62
|
0,35
|
260
|
0,62
|
0,35
|
270
|
0,41
|
1,05
|
280
|
0,21
|
1,22
|
290
|
0,62
|
1,05
|
300
|
0,21
|
0,87
|
310
|
0,21
|
0,7
|
320
|
0
|
0,35
|
330
|
0
|
0,52
|
340
|
0
|
0,35
|
350
|
0
|
0,52
|
360
|
0
|
0,35
|
370
|
0
|
0,17
|
380
|
0
|
0,17
|
Recomendación de lluvias máximas
en 24 horas
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Artículo 18.—Objeto del
estudio. El estudio pretende que el sistema de retención pluvial existente
con medida de mitigación no genere un caudal mayor del 50% del generado por la
finca en verde; es decir, deberá almacenar el 50% del caudal que se genere en
verde, más el producido por la impermeabilización del terreno.
Artículo 19.—Períodos
de retorno y de análisis. La evaluación de las condiciones susceptibles a
inundaciones se realizará con base en un período de retorno de 50 años como
mínimo. Para ello, de acuerdo con el tipo de huella (método racional) se
utilizarán los coeficientes que a continuación se detallan:
Cobertura
|
Coeficiente
|
Techo
|
1.00
|
Calzado en asfalto
|
1.00
|
Pavimento poroso (adoquín)
|
0.60
|
Pavimento poroso (zacate blok y lastre)
|
0.40
|
Áreas verdes
|
0.20
|
El tiempo de
concentración para los distintos proyectos será de 10 minutos.
Artículo 20.—Almacenamiento
temporal en construcciones. Las construcciones de vivienda, comercio,
actividad agropecuaria, industrial, comercial u otras, deberán poseer un tanque
de almacenamiento o laguna de retención de agua pluvial ubicado antes de que se
evacue el agua al cuerpo receptor (cauce o alcantarillado). Esta estructura de
retención tendrá la función de manejar el excedente en el volumen de
escorrentía generado por los procesos de impermeabilización del suelo y
soportar como mínimo 30 minutos de tormenta con intensidad máxima.
Artículo 21.—Salidas de
tuberías de desfogue a cuerpos de agua. Todas las salidas de alcantarillas
pluviales de las urbanizaciones y proyectos en general, deberán ser protegidas
contra los procesos erosivos que puedan ser ocasionados por la salida de las
aguas al río y evitar la socavación por medio de una conexión de la
alcantarilla al río con un ángulo de 45º respecto a la margen.
La salida de la alcantarilla no
debe quedar por debajo del nivel medio del río, ya que en caso de tormenta se
impediría la salida del agua de las alcantarillas. Además, respecto a la
entrada del agua al río, deberá protegerse la caída del agua con estructuras de
disipación de energía para evitar la socavación.
El análisis de los niveles
medios se realizará para los caudales con un período de retorno de 50 años.
CAPÍTULO V
Sanciones
Artículo 22.—Construcción
medida de mitigación. Los propietarios que incumplan lo dispuesto en el
artículo 4 de este Reglamento estarán sujetos a que la obra constructiva sea
clausurada y a la aplicación de las multas del artículo 90 de la Ley de
Construcciones, de conformidad con el debido proceso. Además, el municipio no
otorgará permiso para la edificación de nuevas obras en el sitio hasta tanto se
corrija la irregularidad.
Artículo 23.—Obras
anteriores. Los propietarios de bienes inmuebles a los que se les haya
autorizado obras de retención pluvial antes de la entrada en vigencia de este
Reglamento y en los que el municipio detecte incumplimientos en los parámetros
técnicos aprobados, estarán sujetos a la aplicación de las multas del artículo
90 de la Ley de Construcciones, de conformidad con el debido proceso.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Finales
Artículo 24.—Exceso
de requisitos. El Departamento de Desarrollo Territorial deberá velar
porque el trámite para el otorgamiento del desfogue pluvial en el cantón de
Heredia se realice con base en las disposiciones de la Ley de protección al
ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos y su Reglamento.
Rige a partir de su publicación.
Lic. Enio Vargas
Arrieta.—1 vez.—O. C. N° 57370.—Solicitud N°
25629.—C-685740.—(IN2015002856).
PROYECTO REGLAMENTO A LA LEY
N° 9023 DE IMPUESTOS MUNICIPALES
DEL CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA
El Concejo
Municipal del Cantón de Heredia en el uso de las facultades que le confieren
los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4 inciso a), 13
inciso c) y 43 del Código Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de 1998, aprobó
en la Sesión Ordinaria Trescientos sesenta y nueve –dos mil catorce celebrada
el 10 de noviembre del 2014, este Proyecto de Reglamento a la Ley N° 9023 Ley
de Impuestos Municipales del Cantón Central de Heredia.
SECCIÓN I
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Definiciones.
Para efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento, los
términos siguientes tienen el significado que se indica a continuación:
Artista: Animador, actor, comediante,
protagonista, músico, dj, estrella o similar que efectué una presentación o
función a una audiencia.
Bar, cantina o taberna: Todo negocio cuya actividad
comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas para su consumo al
detalle y dentro del establecimiento. No está permitido el uso de música para
actividad bailable.
Casas importadoras,
distribuidoras y almacenes: Establecimientos que comercialicen al por mayor y al detalle diversos
tipos de productos.
Centro comercial: Se trata de un desarrollo
inmobiliario urbano con áreas de compras para consumidores finales de
mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área
determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de
circulación de vehículos así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de
sus visitantes, servicios sanitarios para uso de público, áreas comunes de
descanso o recreativas. Para que se denomine centro comercial deberá contar
como mínimo con diez locales de uso comercial diferentes o en su defecto será
sujeto a inspección municipal.
Clausura: Acto administrativo por el cual
la Municipalidad suspende la operación de un establecimiento y/o actividad
mediante la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en
sus puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia de
personal de seguridad para el cuido del establecimiento, sin que ello permita
el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial.
Compra-Venta: Contrato bilateral por el cual
se transmite la propiedad de un bien determinado a cambio de un precio pactado.
Declaración Jurada: manifestación personal, verbal,
escrita o electrónica, en la que su autor, libre de voluntad y bajo fe de
juramento asegura la veracidad de su contenido (declaración) ante autoridades
administrativas y/o judiciales.
DJ o Disc-jockey: DJ, pinchadiscos, deejay,
diyéi, disyóquey, artista o músico que crea, selecciona, reproduce o mezcla
música grabada propia o de otros compositores para una audiencia.
Espectáculo Público: Toda función, representación,
transmisión o captación pública que congregue, en cualquier lugar, a personas
para presenciarla o escucharla.
Fabricantes: Establece un proceso de
transformación en el cual se encuentran definidas las áreas de materia prima,
materia en proceso y producto terminado.
Hospedaje: Aquellos negocios cuya
actividad comercial principal es el alojamiento de personas para pernoctar,
cuya diferencia radican en la estructura, dimensiones y reglamentaciones que
las rige.
Ingresos Brutos: El volumen total de ingresos
obtenidos por el patentado en el ejercicio de las actividades lucrativas
autorizadas por la licencia municipal durante el período fiscal.
Inspección Ocular: Visita que realiza un
funcionario municipal a un lugar determinado, donde por medio de un formulario
o acta verifica datos específicos.
Ingreso: Suma monetaria que se recibe
como contraprestación por el ejercicio de las actividades lucrativas.
Ingresos brutos Gravables: La renta producida en el Cantón
Central de Heredia por los patentados, a la cual es aplicable el impuesto
establecido por la ley N°9023 y que se declara ante el Ministerio de Hacienda
para pago de Renta.
Juegos Permitidos por Ley: Juegos carteados o sea aquellos
donde no haya envite (apuesta) y los que por su índole contribuyen a la
destreza y ejercicio del cuerpo, esto según lo establecido en la Ley de Juegos
N° 3.
Karaoke: Aquel sistema de amplificación
de sonido que permite el canto de las personas, lo cual se hace por medio de
acompañamiento y pistas musicales pregrabadas.
Ley N° 9023: Impuestos Municipales del
Cantón Central de Heredia, publicada en el diario oficial LA Gaceta N°25 del 3
de febrero del 2012.
Licencia: acto administrativo cuyo
otorgamiento, previo cumplimiento de requisitos y pago de ese derecho, autoriza
el ejercicio de una actividad lucrativa específica.
Licorera: Aquel negocio cuya actividad
comercial principal es el expendio de licor en envases cerrados, para su
consumo fuera del local de adquisición.
Música en Vivo: Se trata de la puesta en escena
de una función musical.
Municipalidad: Municipalidad del Cantón
Central de Heredia.
Notificación: significa comunicar formalmente
una resolución o dar una noticia con propósito cierto.
Patente: impuesto que percibe la
municipalidad por concepto de la realización de una actividad lucrativa.
Patentado: persona física o jurídica que
explota una licencia comercial.
Permiso de Funcionamiento: Autorizaciones que a criterio
de la Municipalidad o exigidas por ley especial, deben obtener los interesados
ante organismos estatales, de previo a que la Municipalidad les otorgue la
licencia.
Período Fiscal: Es el período comprendido entre
el primero de octubre y el treinta de septiembre del año siguiente.
Período Especial: comprendido entre el primero de
enero y el treinta de diciembre o el rango que defina el Ministerio de Hacienda,
por la Dirección General de Tributación directa.
Recalificación de la patente: Calificar de otra manera una
patente ya sea por cambio en la actividad o por fiscalización en forma cruzada
con el Ministerio de Hacienda.
Retasación del impuesto de
Patente: Cuando
un contribuyente no conforme con el monto tasado de oficio, procede a solicitar
una revisión del mismo.
Restaurante: Son establecimientos
comerciales dedicados al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de
comidas y bebidas nacional y/o internacional, con al menos quince opciones
alimenticias disponibles para el público durante todo el horario de apertura
del negocio. Debe contar con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas,
vajillas, cubertería, caja, muebles, personal para la atención en las mesas,
área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y
enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación
para mariscos, aves, carnes y legumbres.
Rótulos, Vallas Publicitarias: Es
el signo o denominación que sirve para dar a conocer al público un
establecimiento y para distinguirlo de otros destinados a actividades idénticas
o similares.
Salario base: para los efectos de esta ley es
el establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, y sus
reformas.
Salones de baile, discotecas y
Clubes Nocturnos:
Son aquellos negocios cuya actividad comercial principal es la realización de
bailes públicos o espectáculos públicos, con música de cabina, orquestas y
conjuntos musicales y su actividad secundaria es el expendio de bebidas con
contenido alcohólico y alimentos para el consumo dentro del establecimiento
Suspensión: Acto administrativo mediante el
cual se interrumpe la actividad comercial por falta de pago de dos o más
trimestres. O por incumplimiento de los requisitos exigidos para desarrollar la
actividad.
Supermercados y Mini-Súper: Son aquellos establecimientos
comerciales cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías,
alimentos y productos para el consumo diario de las personas y donde se utiliza
el sistema de auto servicio. Se diferencian unos de otros principalmente por el
área que ocupan y la cantidad de personal que operan ellos.
Traslado de Licencias: Cambio de domicilio o de sede
donde se desarrolla la actividad comercial.
Traspaso de Licencias: Entrega o cesión de la Licencia
Comercial autorizada para un local o un establecimiento para desarrollar una
actividad específica.
Vendedores Ambulantes y/o
Estacionarios:
Se refiere a aquellas personas físicas que cuentan con el respectivo permiso
municipal de uso para ejercer el comercio en forma ambulante o estacionario en
las vías públicas.
Ventas Ambulantes y/o
Estacionarias:
Se refiere a las ventas de bienes que se ejercen en forma ambulante o
estacionaria temporalmente en las vías públicas.
Ventas Brutas: El volumen de ventas obtenidas
por el patentado en el ejercicio de las actividades lucrativas autorizadas por
la licencia municipal durante el período fiscal.
Artículo 2°—El impuesto de
Patentes es una obligación tributaria, que debe cumplir toda persona física o
jurídica, que se dedique al ejercicio de actividades lucrativas de cualquier
tipo dentro del Cantón Central de Heredia, estas deberán obtener la licencia
respectiva y pagar el impuesto correspondiente de conformidad con la Ley 9023.
Entiéndase por actividades
comerciales y/o lucrativas, según la clasificación internacional de actividades
económicas nombradas en el Artículo 4 de la Ley 9023.
a) Agricultura, ganadería y pesca:
comprende toda clase de actividades de siembra y recolección de productos
agrícolas, granjas lecheras, avícolas y porcinas y cualquier otro tipo de
actividad agropecuaria.
b) Industria (manufacturera o extractiva):
se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para obtención,
transformación o transporte de uno o varios productos.
Comprende
también la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas e
inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o sin mecanizar,
en fábricas o domicilios.
En
general, se refiere a las mercancías, valores, construcciones, bienes e
inmuebles. Implica tanto la creación de productos, así como los talleres de
reparación y acondicionamiento. Comprende la extracción y explotación de
minerales, metálicos y no metálicos, que se encuentran en estado sólido,
líquido o gaseoso, la construcción, reparación o demolición de edificios,
instalaciones, vías de transporte, imprentas, editoriales y establecimientos
similares, medios de comunicación, así como empresas de cogeneración eléctrica
y comunicaciones privadas y establecimientos similares.
c) Comercio: comprende la compra, venta,
distribución y alquiler de toda clase de bienes: mercancías, propiedades,
bonos, monedas y toda clase de valores los actos de valoración de bienes
económicos según la oferta y la demanda, casas de representación,
comisionistas, agencias, corredoras de bolsa, instituciones bancarias y de
seguros, instituciones de crédito, empresas de aeronáutica, instalaciones
aeroportuarias, agencias aduanales y, en general, todo lo que involucre
transacciones de mercado, por cualquier medio, así como las de garaje.
d) Servicios: comprende los servicios
prestados al sector privado, sector público o a ambos, atendidos por
organizaciones o personas privadas; incluirá, entre otros, el transporte,
buses, taxis, bodegaje o almacenaje; las comunicaciones radiales, telefónicas,
Internet, lo mismo que los establecimientos de enseñanza privada, de
esparcimiento y salud; el alquiler de bienes muebles e inmuebles, los hoteles y
hospedajes de todo tipo, los estacionamientos de vehículos, las agencias, los
representantes de casas extranjeras, las barberías y los establecimientos de
belleza y estética y los asesoramientos de todo tipo y el ejercicio liberal de
profesiones que se realice por medio de sociedades mercantiles o cualquier otra
forma de asociación que llegue a constituir una actividad mercantil o
lucrativa.
e) Cualquier otra actividad lucrativa no
contemplada en los incisos anteriores.
Artículo 3°—El
impuesto de patentes se determinará:
a) Mediante declaración jurada del contribuyente.
b) Mediante imposición directa de la
Municipalidad.
c) Por disposición expresa de la ley.
Artículo 4.—Determinación
del Impuesto: Para la determinación mediante declaración jurada o tasación
de oficio se aplicará el procedimiento establecido en la Ley N° 9023 Capítulo
III “Tarifas de los Impuestos”, en los capítulos VI y VII de este Reglamento; y
por disposición expresa de la Ley N° 9023 Capítulo III o supletoriamente lo
establecido en el Código de Normas y Procedimientos tributarios.
Artículo 5°—Plazo
Comprendido: El impuesto de Patente es anual y está comprendido entre el 1°
de enero y el 31 de diciembre de cada año y deberá ser cancelado por trimestres
adelantados. El atraso en la cancelación además de las sanciones que se
contemplan en el Código Municipal y este reglamento, generara los respectivos
intereses de mora.
Artículo 6°—Pago del
Impuesto: El impuesto de patente se pagará durante todo el tiempo que se
haya tenido establecimiento abierto o ejercido el comercio o la actividad y
durante el tiempo en que se haya poseído licencia, aunque la actividad no se
hubiere realizado, esto según lo establece el artículo 79 del Código Municipal.
Artículo 7°—Actividades
Conjuntas: Cuando en un mismo establecimiento dedicado a actividades
lucrativas ejerzan actividades conjuntamente varias sociedades o personas
jurídicas, en forma individual, deberán tramitar la respectiva licencia
municipal y el monto del impuesto lo determinará según el monto declarado ante
la Hacienda Pública, por imposición del municipio o por disposición expresa de
la ley.
Artículo 8°—Licencias de
Licores: El impuesto de patente y licencia de venta de licores al menudeo,
se regulará por una ley especial salvo aquellas disposiciones de tipo
administrativo que sean aplicables, en cuanto a solicitud, traspaso, traslado,
cancelación de las mismas, o en cuanto a los requisitos mínimos que debe
cumplir un establecimiento previo autorización para explotar o expender
licores.
CAPÍTULO II
Licencia
Artículo 9°—Obligación
de obtener licencia: Nadie podrá abrir establecimientos dedicados a
actividades lucrativas o realizar el comercio sin contar con la respectiva
licencia municipal.
Artículo 10.—Solicitudes de
Licencia: La licencia deberá ser solicitada utilizando los formularios de
licencias según corresponda en cada caso con los respectivos requisitos, según
el Capítulo V del presente reglamento.
En dichos formularios consta una
declaración jurada indicando que la información suministrada en los mismos es
verdadera, así como el visto bueno de la Sección de Servicios Tributarios
haciendo constar que tanto los solicitantes, dueños de licencias y de los
inmuebles o en casos específicos cedentes, adquirientes, se encuentran al día
con su obligaciones con el municipio. El formulario de la solicitud que deseen
realizar, debe presentarse totalmente completo, de lo contrario no procederán
reclamos posteriores del procedimiento de tasación.
Artículo 11.—Plazo para
resolver: La sección de Patentes deberá resolver las solicitudes de
licencia dentro de los 30 días naturales contados a partir de su presentación
en forma y con los requisitos completos.
Vencido el término y cumplidos
los requisitos sin respuesta alguna de la municipalidad, el solicitante podrá
establecer su actividad y la Sección de Servicios Tributarios procederá con el
otorgamiento de la Licencia.
Artículo 12.—Tipos de
Licencias: La Municipalidad podrá otorgar según la actividad, licencias
permanentes, licencias estacionarias o licencias temporales, de conformidad con
los siguientes criterios:
a) Licencias permanentes: son aquellas que
se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, su
explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público,
entendido éste como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y
las buenas costumbres. No deben ser renovadas por el patentado, sin embargo,
pueden ser revocadas por la Administración Municipal, cuando el establecimiento
comercial por una causa sobrevenida, no reúna los requisitos mínimos
establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad,
o su actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al
orden público.
b) Licencias condicionadas: son aquellas
que se otorgan para ejercer una actividad de forma temporal, pero cuya
explotación produce en la administración municipal una presunción razonable de
que podrá violentar la ley y/o el orden público. Este tipo de licencias se
extenderán de tres meses a un año, a juicio de la Administración Municipal,
serán renovables automáticamente por períodos iguales y sucesivos, siempre y
cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros supra citados,
para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la Sección de Licencias
Municipales con el título vencido para su respectiva renovación, con al menos
cinco días antes de la fecha de caducidad del mismo.
Estas
podrán revocarse, cuando por causa sobrevenida el establecimiento comercial
deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación,
haya variado el giro de su actividad, o cuando la actividad se esté
desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden público.
c) Licencias temporales: son otorgadas por
la Municipalidad para el ejercicio de actividades lucrativas de carácter
temporal, tales como constructoras (obras públicas, residenciales u otros),
fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias, épocas navideñas u ocasiones
afines. Se podrán otorgar hasta por un mes, y podrán ser revocadas cuando se
modifique la actividad autorizada sea variada, o cuando la misma implique una
violación a la ley y/o al orden público.
Artículo 13.—Fiscalización.
La Sección de Servicios Tributarios, Control Fiscal y Urbano y la Policía
Municipal, podrá realizar informes y/o inspección oculares para fiscalizar la
buena marcha de la actividad lucrativa autorizada, en aras de controlar la
misma para lo que corresponda; sea la continuidad normal de la explotación de
la actividad, la revocatoria de la licencia comercial, o la renovación de la
misma.
Artículo 14.—Obligación de
contar con certificados: Todo certificado de licencia municipal original
deberá encontrarse en un lugar visible y accesible a los funcionarios municipales,
dentro de la zona de exposición y venta de los bienes y/o servicios de la
actividad permitida; junto con el recibo de pago que constate que se encuentren
al día con el pago del impuesto.
En caso de pérdida y/o extravío
deberá tramitar la respectiva reposición con los requisitos señalados en el
capítulo V y cancelar un monto de un 1% del salario base decretado por el
gobierno.
Artículo 15.—Uso Conforme:
Los establecimientos comerciales que opten por una licencia comercial deberán
acatar lo relativo a lo estipulado en la Ley de Construcciones y su Reglamento,
Plan Regulador y/o lo establecido en el GAM. Esto podrá verificarse con
inspecciones oculares o en coordinación con la Ingeniería Municipal.
Artículo 16.—Causas de
denegatoria: La licencia solo podrá ser denegada en los casos previstos en
el artículo 81 del Código Municipal, o no se cumpla con lo dispuesto en este
Reglamento o en la Leyes que rijan la materia.
Las licencias comerciales se
otorgarán únicamente para la actividad comercial dentro del establecimiento;
cuando se comprobare que es utilizada la vía pública, o zonas comunes en
centros comerciales no autorizados, para exhibir o vender mercadería, se
procederá en primera instancia a notificar al titular de la licencia, la
violación en la cual está incurriendo con su actuar, la reincidencia producirá
el deber municipal de decomisar y/o suspender temporalmente la licencia
respectiva como medida cautelar, y si existe una nueva reincidencia, se
procederá a la cancelación de la licencia comercial con el consecuente cierre
del establecimiento, para lo cual se seguirá el procedimiento administrativo
correspondiente.
Artículo 17.—Causas de
suspensión: La licencia solo podrá suspenderse por falta de pago de dos o
más trimestres o por incumplimiento de los requisitos que exigen las leyes y
este Reglamento, para el desarrollo de la respectiva actividad. La suspensión
de la licencia implicará el cierre del local o el impedimento de comerciar
ambulantemente por el período de suspensión decretado, medidas que se
ejecutarán a través de las autoridades municipales.
Artículo 18.—Abandono de la
Actividad: Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad
aun cuando el interesado no lo haya comunicado a la Sección de Patentes, esta
procederá con la suspensión de la licencia, según lo establece el Código
Municipal y gestionará el cobro del pendiente vía administrativa o judicial.
Artículo 19.—Eliminación de
licencia: La licencia caducará cuando el dueño de la licencia presente el
formulario de eliminación de Patente en forma escrita con todos los requisitos
ante la Sección de Servicios Tributarios.
Ante la muerte del dueño de la
licencia, el Albacea debidamente acreditado podrá solicitar el traspaso o la
eliminación de la misma, adjuntando el acta de defunción al formulario de
eliminación y en el caso de traspaso el documento que lo acredite como albacea,
además de la autorización judicial que lo autorice para esos actos.
Artículo 20.—Resoluciones:
Las resoluciones de la Municipalidad que ordenen recalificaciones deberán ser
notificadas al interesado en el local donde se realiza la actividad o el lugar
que haya señalado para notificaciones dentro de los formularios, estas las
cuales podrán ser impugnadas dentro de los cinco días hábiles siguientes de conformidad
con el artículo 161 del código Municipal. Conforme lo anterior es
responsabilidad del contribuyente anotar el lugar para recibir notificaciones,
ya sea dirección, teléfono, fax o correo.
CAPÍTULO III
Permisos de Funcionamiento
Artículo 21.—Requisitos
Especiales: Las actividades a desarrollar que requieran cumplir con
requisitos especiales exigidos por otras instituciones públicas como los
permisos de funcionamiento del Ministerio de Salud, Ministerio de Cultura
Juventud y Deportes, Ministerio de Obras Públicas y Transporte,
Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), Superintendencia
General de Valores (SUGEVAL), Ministerio de Justicia y Gracia, la Oficina de
Seguridad e Higiene del Ministerio de Trabajo, y cualquier otra que leyes especiales
y reglamentos vigentes exijan, deberán aportarlos en el momento de la
presentación de la solicitud de licencia. De no presentarse algún requisito
especial pendiente se le notificará de conformidad con la ley 8220, para que
realice la respectiva presentación del mismo.
Artículo 22.—Revocatoria de
permisos: La revocatoria del permiso de funcionamiento emitido por el
organismo competente implica que el patentado debe renovar el mismo ante la
entidad correspondiente y una vez lo obtenga es su obligación presentar copia
de este al expediente administrativo municipal, caso contrario se aplicará lo
estipulado en el Código Municipal para suspensión de actividad en forma
temporal.
Artículo 23.—De la
Documentación: La Municipalidad indicará a los interesados, cuales
documentos o requisitos deben acompañarse con la solicitud de licencia.
Únicamente se tramitarán las solicitudes que presenten todos los requisitos que
se exigen.
CAPÍTULO IV
Traslado, traspaso, renuncia,
cambio o ampliación
de actividad, reposición y recalificación
Artículo 24.—Las
solicitudes de traslado, traspaso, eliminación, cambio o ampliación de
actividad, reposición de certificado o retasación de licencias, etc., deberán
ser tramitadas con las formalidades establecidas en el artículo 10 de este
reglamento y con los requisitos establecidos en el Capítulo V, del mismo. Para
la ejecución de los trámites anteriores, se condicionan a su respectiva
inspección municipal, en los casos que lo requiera.
Artículo 25.—Ampliación o
Cambio de Actividad: Son aplicables las disposiciones de los capítulos II,
III y V de este Reglamento a toda ampliación o cambio de actividades.
En el caso de las ampliaciones
de actividades, las mismas deben ser afines a las actividades ya autorizadas
por el municipio. Si se pretende establecer en la misma finca una actividad
comercial que no sea a fin con la autorizada, debe solicitarse una nueva
patente comercial.
Artículo 26.—Interés Público:
Ningún trámite de licencias municipales incluso las de licores al menudeo,
generará derechos subjetivos al gestionante, hasta tanto no sea autorizada por
la Sección de Servicios Tributarios, aceptación que se dará si el adquiriente
es persona hábil para explotar el establecimiento, si el nuevo local reúne los
requisitos exigidos y si ambas partes están al día en el pago de tasas,
contribuciones o impuestos municipales, además de cumplir con todos los
requisitos establecidos en el presente reglamento, las leyes que rigen la
materia y el respectivo Plan Regulador.
Artículo 27.—Recalificación:
Cuando la Sección de Servicios Tributarios considere que el impuesto que debe
pagar el Patentado es diferente al establecido, iniciará el proceso de
recalificación del valor del impuesto o cuando sea solicitado por el patentado.
También podrá darse la recalificación
cuando por medio de inspecciones oculares se verifique el cambio de actividad
comercial autorizada por el municipio.
Procede la
recalificación:
a) Cuando sea informado de oficio por la
Dirección General de Tributación Directa respecto a alguna recalificación de
los ingresos declarados por el contribuyente.
b) Cuando la Municipalidad verifique ante la
Dirección General de Tributación Directa la exactitud de los datos
suministrados por el patentado.
c) Cuando la Municipalidad determine que han variado
las condiciones en las cuales fundamentó su criterio de imposición.
d) Cuando la Municipalidad realice una retasación
del monto por verificación hecha en el lugar por parte de la Inspección
Municipal, ya sea a solicitud del interesado o por fiscalización de la
actividad.
e) Cuando la Municipalidad de oficio realice el
proceso de fiscalización tributaria.
f) La recalificación de la actividad comercial
que se desarrolla en un determinado local comercial, se realizará respectando
el debido proceso establecido en el Código Municipal.
CAPÍTULO V
Requisitos
Artículo 28.—Requisitos
que se deben cumplir para la realización de diversos trámites. En cualquier
solicitud que se realice, debe el gestionante obligatoriamente indicar el lugar
o medio para recibir notificaciones.
28.1. Licencias
Comerciales
a) Requisitos para la solicitud de licencia de
alquileres.
• Formulario de Solicitud de Patente de
Alquileres (Incluye Declaración Jurada y Firma del Solicitante).
• Fotocopia de la Cédula de Identidad del
dueño del inmueble o Certificación de Personería Original (un mes de vigencia)
si es una persona jurídica, o bien Fotocopia de Cédula de Residencia si es
extranjero (Vigentes).
• Timbres fiscales por 100 colones y timbres
de Parques Nacionales por 100 colones.
• Encontrarse al día con el pago de tributos
municipales (Solicitante y Dueño del Inmueble).
En caso de
vivienda multifamiliar, deberá cumplir además, con los siguientes requisitos:
• Certificado de Uso de Suelo (No Aplica en
viviendas multifamiliares, alquileres de edificios o viviendas) Aplica para
cuarterías u hospedajes.
• Fotocopia de la Póliza de Riesgos de Trabajo
del Instituto Nacional de Seguros INS (Contrato y Recibo Vigente). (No Aplica
en viviendas multifamiliares, alquileres de edificios o viviendas). Aplica para
cuarterías u hospedajes.
• Fotocopia del Permiso Sanitario de
Funcionamiento (Vigente, a nombre del solicitante) (No Aplica en viviendas
multifamiliares, alquileres de edificios o viviendas). Aplica para cuarterías u
hospedajes.
• Encontrarse al día con el pago del FODESAF
(mtss.go.cr).
• Certificación de estar al día con las
obligaciones de la CCSS.
• Copia del documento emitido por el
Ministerio de Hacienda donde consta la fecha de inscripción como declarante.
• Fotografía Digital o Impresa de la o las
propiedades.
• Requisitos Especiales: Si son requeridos por
alguna Ley específica.
b) Requisitos para la solicitud de cambio de
actividad o ampliación de licencia comercial.
• Formulario de Solicitud de cambio de
actividad o ampliación de patente comercial. (Incluye Declaración Jurada y
Firma del Solicitante y del dueño del Inmueble)
• Fotocopia de la Cédula de Identidad del
solicitante o del representante legal (según el caso) y del dueño del inmueble
en caso de que el local se alquile o Certificación de Personería Original (un
mes de vigencia) si es una persona jurídica, o bien Fotocopia de Cédula de
Residencia si es extranjero (Vigentes).
• Certificado de Uso de Suelo que apruebe la
nueva actividad y que incluya de forma conjunta las actividades a realizarse.
• Fotocopia del Permiso Sanitario de
Funcionamiento que incluya las actividades de forma conjunta. (Vigente, a
nombre del solicitante).
• Encontrarse al día con el pago de tributos
municipales (Solicitante y Dueño del Inmueble).
• Encontrarse al día con el pago del FODESAF
(mtss.go.cr).
• Certificación de estar al día con las
obligaciones de la CCSS.
• Copia del documento emitido por el
Ministerio de Hacienda donde consta la fecha de inscripción como declarante.
• Fotocopia de la Póliza de Riesgos de Trabajo
del Instituto Nacional de Seguros INS (Contrato y Recibo Vigente).
• Requisitos Especiales: Si son requeridos por
alguna Ley específica.
c) Requisitos para la solicitud de eliminación
de licencia comercial.
• Formulario de Solicitud de Eliminación de
Patente Comercial (Incluye Firma del Patentado, en caso de fallecidos debe
venir firmada por el Albacea con poderes suficientes para el acto, el cual
demostrara su condición mediante la resolución emitida por el juez, o bien en caso
notarial por la resolución notarial.
• Fotocopia de la Cédula de Identidad del
patentado o del representante legal (según el caso), Certificación de
Personería Original (con un mes de vigencia) si es una persona jurídica, o bien
Fotocopia de la Cédula de Residencia en caso de ser extranjero (Vigentes).
• Timbres fiscales por 100 colones y timbres
de Parques Nacionales por 100 colones
• Encontrarse al día con el pago de tributos
(patentado).
d) Requisitos para la solicitud de licencia
comercial (solicitudes nuevas).
• Formulario de Solicitud de Patente Comercial
(Incluye Declaración Jurada y Firma del Solicitante y del dueño del Inmueble).
• Fotocopia de la Cédula de Identidad del
solicitante o del representante legal (según el caso) y del dueño del inmueble
en caso de que el local se alquile o Certificación de Personería Original (con
un mes de vigencia) si es una persona jurídica, o bien Fotocopia de la Cédula
de Residencia en caso de ser extranjero (Vigentes).
• Certificado de Uso de Suelo.
• Timbres fiscales por 100 colones y timbres
de Parques Nacionales por 100 colones.
• Fotocopia de la Póliza de Riesgos de Trabajo
del Instituto Nacional de Seguros INS (Contrato y Recibo Vigente).
• Fotocopia del Permiso Sanitario de
Funcionamiento (Vigente, a nombre del solicitante).
• Encontrarse al día con el pago de tributos
municipales (Solicitante y Dueño del Inmueble).
• Encontrarse al día con el pago del FODESAF
(mtss.go.cr).
• Certificación de estar al día con las
obligaciones de la CCSS.
• Copia del documento emitido por el
Ministerio de Hacienda donde consta la fecha de inscripción como declarante.
• Fotografía Digital o Impresa del local.
• Requisitos Especiales: Si son requeridos por
alguna Ley específica.
e) Requisitos para la solicitud de reposición
de certificado de licencia comercial.
• Formulario de Solicitud de Reposición de
Certificado Comercial (Incluye Firma del Patentado).
• Fotocopia de la Cédula de Identidad del
solicitante o del representante legal (según el caso) y/o Certificación de
Personería Original (con un mes de vigencia) si es una persona jurídica, o bien
Fotocopia de la Cédula de Residencia en caso de ser extranjero (Vigentes).
• Fotocopia del Permiso Sanitario de
Funcionamiento (Vigente, a nombre del solicitante).
• Encontrarse al día con el pago de tributos
municipales (Solicitante y Dueño del Inmueble)
• Certificación de estar al día con las
obligaciones de la CCSS.
• Encontrarse al día con el pago del FODESAF
(mtss.go.cr).
• Copia del documento emitido por el
Ministerio de Hacienda donde consta la fecha de inscripción como declarante, en
caso de no constar en el expediente y que no se encuentre vigente.
• Fotocopia de la Póliza de Riesgos de Trabajo
del Instituto Nacional de Seguros INS (Contrato y Recibo Vigente).
• Requisitos Especiales: Si son requeridos por
alguna Ley específica y de no constar en el expediente y que no se encuentre
vigente.
• Pago de recibo de renovación.
f) Requisitos para la solicitud de licencia de
transportes.
• Formulario de Solicitud de Transporte
(Incluye Declaración Jurada y Firma del Solicitante).
• Fotocopia de la Cédula de Identidad del
solicitante o del representante legal (según el caso) y del dueño del inmueble
en caso de que el local se alquile o Certificación de Personería Original (un
mes de vigencia) si es una persona jurídica, o bien Fotocopia de Cédula de
Residencia si es extranjero (Vigentes).
• Fotocopia de recibo de Agua, Luz o Teléfono,
o declaración Jurada de que es residente en el Cantón.
• Fotocopia del Permiso del MOPT (vigente).
• Timbres fiscales por 100 colones y timbres
de Parques Nacionales por 100 colones.
• Encontrarse al día con el pago de tributos
municipales (Solicitante y Dueño del Mueble).
• Fotocopia de la Póliza de Riesgos de Trabajo
del Instituto Nacional de Seguros INS (Contrato y Recibo Vigente).
• Encontrarse al día con el pago del FODESAF
(mtss.go.cr).
• Certificación de estar al día con las
obligaciones de la CCSS.
• Copia del documento emitido por el
Ministerio de Hacienda donde consta la fecha de inscripción como declarante.
• Fotografía del vehículo.
• Requisitos Especiales: Si son requeridos por
alguna Ley específica.
g) Requisitos para la solicitud de traslado de
licencia comercial.
• Formulario de Solicitud de Traslado de
Patente Comercial (Incluye Declaración Jurada y Firma del Solicitante y del
dueño del Inmueble).
• Fotocopia de la Cédula de Identidad del
solicitante o del representante legal (según el caso) y del dueño del inmueble
en caso de que el local se alquile o Certificación de Personería Original (con
un mes de vigencia) si es una persona jurídica, o bien Fotocopia de la Cédula
de Residencia en caso de ser extranjero (Vigentes).
• Certificado de Uso de Suelo.
• Timbres fiscales por 100 colones y timbres
de Parques Nacionales por 100 colones.
• Fotocopia de la Póliza de Riesgos de Trabajo
del Instituto Nacional de Seguros INS (Contrato y Recibo Vigente).
• Fotocopia del Permiso Sanitario de
Funcionamiento del local, vigente.
• Encontrarse al día con el pago de tributos
municipales (Solicitante y Dueño del Inmueble).
• Encontrarse al día con el pago del FODESAF
(mtss.go.cr).
• Certificación de estar al día con las
obligaciones de la CCSS.
• Copia del documento emitido por el
Ministerio de Hacienda donde consta la fecha de inscripción como declarante.
• Fotografía Digital o Impresa del local.
• Requisitos Especiales: Si son requeridos por
alguna Ley específica.
h) Requisitos para la solicitud de traspaso de
licencia comercial.
• Formulario de Solicitud de Traspaso de
Patente Comercial (Incluye Declaración Jurada y Firma del Cedente y el
Adquiriente).
• Fotocopia de la Cédula de Identidad del
cedente y del adquiriente o del representante legal (según el caso),
Certificación de Personería Original (con un mes de vigencia) si es una persona
jurídica, o bien Fotocopia de la Cédula de Residencia en caso de ser extranjero
(Vigentes).
• Timbres fiscales por 100 colones y timbres
de Parques Nacionales por 100 colones
• Fotocopia de la Póliza de Riesgos de Trabajo
del Instituto Nacional de Seguros INS (Contrato y Recibo Vigente).
• Fotocopia del Permiso Sanitario de
Funcionamiento (Vigente, a nombre del adquiriente).
• Encontrarse al día con el pago de tributos
municipales (Cedente y Adquiriente)
• Encontrarse al día con el pago del FODESAF
(mtss.go.cr) (Cedente y Adquiriente)
• Certificación de estar al día con las
obligaciones de la CCSS (Cedente y Adquiriente)
• Copia del documento emitido por el
Ministerio de Hacienda donde consta la fecha de inscripción como declarante.
• Requisitos Especiales: Si son requeridos por
alguna Ley específica.
28.2. Requisitos
Especiales
• Parqueos Públicos: Resolución del
Departamento de Ingeniería Vial del MOPT, que indique la capacidad del parqueo.
• Casas de Empeño y Compra y Venta:
Apegarse a la Ley N° 6122 y aportar 3 declaraciones juradas de comercios afines
a la actividad, (autenticadas) es necesaria también la Inspección de Patentes.
• Todo establecimiento que incluya venta de
licores como actividad Primordial o Secundaria a la actividad comercial, debe
ajustarse a lo establecido en la Ley de Licores y su reglamento, demás
normativa que rige lo materia, además será necesaria la inspección por parte de
la Sección de Servicios Tributarios.
• Bancos,
Financieras y Mutuales: deben contar con el visto bueno de la
Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF)
• Puestos
de Bolsa: deben contar con el visto bueno de la Superintendencia General de
Valores (SUGEVAL).
• Aseguradoras:
Deben de contar con el visto bueno de la Superintendencia de Seguros. (SUGESE).
• Régimen
de Pensiones: Las entidades que se dediquen a la administración de fondos
de pensiones sean del régimen de capitalización individual o del régimen de
capitalización colectiva deben contar con el visto bueno de la Superintendencia
de Pensiones (SUPEN).
• Servicio
de Taxi carga: Autorización de ubicación previa por parte de la dirección
de ingeniería de transito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(alineamiento con rutas nacionales.
• Casinos categorización del Hotel por medio
del I.C.T de 3 o más estrellas, declaración de interés turístico.
• Gasolineras: Permiso de MINAE y
SETENA.
• Guarderías: permiso del Consejo de
Atención Integral.
• Trámite de Patentes de Transporte (Taxis,
Buses, Turismo): Presentar concesión aprobada por el MOPT.
• Hospedajes, casas, pensiones, alojamientos y
similares que ofrezcan hospedaje; IMAS, ICT y Dirección de Migración y
Extranjería.
• Lavado de vehículos: Concesión
otorgada por el Departamento de Aguas del Ministerio del Ambiente y Energía
para la explotación del respectivo pozo o constancia de la Empresa de Servicios
Públicos de Heredia en la que se indique que suministra ese servicio en el
lugar.
• Venta de Armas: Visto bueno del
Ministerio de Seguridad Pública de Departamento de- control de armas y
explosivos.
• Servicio de Seguridad Privada- documento
probatorio de que está inscrito en el Ministerio de Seguridad Pública.
• Universidades,
colegios y escuelas visto bueno de la entidad reguladora de la actividad,
Universidades Privadas del CENIFE.
• Para
el caso de las Universidades, después de aprobada la Patente Comercial, se debe
de solicitar el visto bueno al CONESUP.
• Escuelas
y Colegios Privados del Departamento de Centros Docentes Privados,
Instituciones Para Universitarias del Consejo Superior de Educación.
• Radio
emisoras Televisoras, TV por Cable y explotación de Frecuencias licencia
extendida por la Oficina Nacional de Control.
• Venta
y alquiler de películas, visto bueno del Ministerio de Justicia y Gracia.
• Parques
Industriales: COMEX-ONDE deben dar visto bueno.
• Espectáculos
públicos deberán ajustarse al Reglamento del Municipio.
• En caso de actividades tales como: Salas de
masajes, salas de juegos, pensiones, hoteles, moteles, hosteles, casinos,
chatarreras (deshuesadoras), bares, restaurantes, discotecas, Mini súper, súper
mercados, licoreras, centros educativos, centros de salud, asilo de ancianos, o
en los casos que se considere será necesaria la Inspección.
• En caso de régimen Zonas Francas: Acuerdo de
PROCOMER.
• En caso de salas de juegos donde se instalen
máquinas de juegos, juegos de video o juegos de habilidad y destreza, tanto
electrónicos como virtuales, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley de
juegos y su reglamento, requisitos para máquinas de juegos, además de los
reglamentos dictados por el municipio, es necesaria la inspección de La Sección
de Servicios Tributarios.
• Para el caso de los profesionales liberales,
en caso de visita del inspector municipal, deben presentar la incorporación al
colegio de profesionales que corresponda y la inscripción de tributación
directa a nombre de persona física.
• Venta de pólvora: resolución del
ministerio de justicia y la aprobación del departamento de armas y explosivos.
• Los Moteles, hoteles sin registro, casas de
alojamiento ocasional, salas de masaje, “night clubs” con servicio de
habitación y similares deberán ser calificados y autorizados IMAS, los mismos
no podrán estar ubicados en un radio de quinientos metros de un centro
educativo, oficialmente reconocido por el Estado.
• El municipio realizará las inspecciones a
los locales comerciales cuando lo considere.
• El cobro de patente se realizara según la
fecha de inscripción de tributación, en caso de que el contribuyente difiera,
deberá presentar las pruebas necesarias para el cambio.
• Para el caso de ventas de loterías, deben
aportar la concesión otorgada por la Junta de Protección Social, misma debe
apórtala a nombre del solicitante de la patente comercial.
• La autorización de nuevas leyes o decretos,
pueden establecer a futuro nuevos requisitos o la eliminación de los
existentes, de ser así el municipio se mantendrá vigilante ante estos cambios y
podrá solicitar dicho requisito, aunque no se encuentre establecido en la
enumeración anterior.
28.3. Licencias
condicionadas:
Conforme a lo
estipulado en el Art 2º y siguientes y el Art 79° del Código Municipal, nadie
podrá abrir establecimientos dedicados a actividades lucrativas o realizar
comercio en forma ambulante sin contar con la respectiva Licencia Municipal,
salvo aquellos que cuenten con una patente o permiso Condicionada, la cual se
obtendrá, con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Son las que se otorgan mediante
un uso de suelo condicionado y que no pueden variar de actividad.
• Formulario de Solicitud de
Patente Comercial (Incluye Declaración Jurada y Firma del Solicitante y del
dueño del Inmueble).
• Fotocopia
de la Cédula de Identidad del solicitante o del representante legal (según el
caso) o Certificación de Personería Original (con un mes de vigencia) si es una
persona jurídica, o bien Fotocopia de la Cédula de Residencia en caso de ser
extranjero (Vigentes).
• Certificado
de Uso de Suelo (no aplica para constructoras)
• Timbres
fiscales por 100 colones y timbres de Parques Nacionales por 100 colones.
• Fotocopia
de la Póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros INS.
• Fotocopia
del Permiso Sanitario de Funcionamiento (Vigente, a nombre del solicitante, si
las oficinas centrales se encuentran domiciliadas en otro Cantón adjuntar
permiso de salud vigente).
• Encontrarse
al día con el pago de tributos municipales (Solicitante y Dueño del Inmueble).
• Encontrarse
al día con el pago del FODESAF (mtss.go.cr).
• Certificación
de estar al día con las obligaciones de la CCSS.
• Encontrarse
inscrito ante Tributación Directa. (Copia de la inscripción de Tributación).
• Fotografía
Digital o Impresa del local. (no aplica para constructoras).
• Requisitos
Especiales: Si son requeridos por alguna Ley específica.
• Valorando
la actividad solicitada, oportunidad y conveniencia, la Jefatura de Rentas
analizará la solicitud y notificará en el lugar señalado en un plazo menor a 10
días.
• Los
casos que se encuentren en trámite de cambio de uso de suelo, serán valorados
según su actividad, oportunidad y conveniencia.
28.4. Licencias
Temporales.
La presentación de
la solicitud deberá ser tramitada ante la Secretaría del Concejo Municipal
según los requisitos que se soliciten en cada caso, ya sea para ferias,
espectáculos públicos entre otros.
Para el caso de las
constructoras se tramitará en la Sección de Servicios Tributarios, aportando
los siguientes requisitos:
• Formulario de Solicitud de
Patente Comercial (Incluye Declaración Jurada y Firma del Solicitante).
• Fotocopia
de la Cédula de Identidad del solicitante o del representante legal o
Certificación de Personería Original con un mes de vigencia, si es una persona
jurídica, o bien Fotocopia de la Cédula de Residencia en caso de ser extranjero
(Vigentes).
• Timbres
fiscales por 100 colones y timbres de Parques Nacionales por 100 colones.
• Fotocopia
de la Póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros INS
(Contrato y Recibo Vigente).
• Fotocopia
del Permiso Sanitario de Funcionamiento (Vigente, a nombre del solicitante de
la oficina central).
• Encontrarse
al día con el pago de tributos municipales (Solicitante).
• Encontrarse
al día con el pago del FODESAF (mtss.go.cr).
• Certificación
de estar al día con las obligaciones de la CCSS.
• Copia
del contrato de la obra.
28.5. Retasación.
Conforme a lo
estipulado en el Art 11º de la Ley 9023, las actividades lucrativas recién
establecidas se tasaran según la metodología establecida en el mismo, sin
embargo si el contribuyente no se encuentra conforme deberá presentar lo
siguiente:
• Solicitud por escrito,
firmada por el Patentado, señalando lugar para notificaciones.
• Encontrarse
al día con el pago de tributos municipales (Solicitante y Dueño del Inmueble).
• Control
Fiscal y Urbano, verificará en el lugar y levantará un acta de inspección
Ocular indicando el monto a cancelar según la tabla establecida en la Ley.
• Se
notificará el monto a cancelar en el lugar señalado en un plazo menor a 10
días.
28.6. Levantamiento
de Sellos en Caso de Clausura.
• Solicitud por escrito de
levantamiento de los sellos, señalando lugar para notificaciones y firmada por
el Patentado Comercial o por el representante legal en caso de Personas
Jurídicas.
• Presentar
original del acta de clausura.
• Fotocopia
de la Cédula de Identidad del patentado o Certificación de Personería Original
(con un mes de vigencia) si es una persona jurídica, o bien Fotocopia de la
Cédula de Residencia en caso de ser extranjero (Vigentes).
• Encontrarse
al día con el pago de tributos municipales (Patentado).
• Vencido
el plazo del cierre preventivo, se procederá con la confección del Acta de
Levantamiento de Sellos.
• En
caso de que sean violados los sellos, la Policía Municipal o el Departamento de
Control Fiscal y Urbano, procederá a trasladar al responsable al Ministerio
Publico.
En caso de
clausuras por morosidad, una vez cancelada la deuda el patentado informará a la
Unidad de Control Fiscal y Urbano la respectiva cancelación de los impuestos y
procederá a la apertura del establecimiento comercial.
28.7. Constancias
de Tributos o de Patentes.
• Gestión escrita indicando en
forma específica y clara el objeto de la constancia.
• Encontrarse
al día con el pago de tributos municipales.
• El
solicitante deberá aportar según sea el caso: fotocopia de la cédula de
Identidad, cédula de residencia (vigente) o pasaporte. Para personas jurídicas,
certificación de personería con un mes de vigencia y solicitud escrita del
representante o apoderado.
28.8. Certificación
de patentado.
• Solicitud escrita indicando
en forma específica y clara el objeto de la certificación.
• Encontrarse
al día con el pago de tributos municipales.
• El
solicitante deberá aportar según sea el caso: fotocopia de la cédula de
Identidad, cédula de residencia (vigente) o pasaporte. Para personas jurídicas,
certificación de personería con un mes de vigencia y solicitud escrita del
representante o apoderado.
• Aportar
los timbres de ley, de 20 fiscales y 5 de archivo.
28.9. Declaración
jurada del impuesto de patente comercial régimen simplificado.
• Formulario de Declaración
Jurada del impuesto de patente Comercial Régimen Simplificado totalmente
completo.
• Copia
de la cedula del patentado o del representante legal.
• En
caso de persona jurídica, personería original con un mes de vigencia.
• Encontrarse
al día con el pago de tributos municipales.
• Copia
de los formularios D105, presentados durante el año correspondiente. (En caso
de que no hayan operado durante todo el período fiscal anterior, sino solo
durante una parte de él, se determinará con base en el promedio mensual
obtenido en los meses declarados.)
• En
caso de tener más de una sucursal en el país, presentar certificación de
contador público con el desglose de las compras trimestrales de cada una de
ellas.
• En
caso de presentación en forma digital, la misma debe contener firma digital.
28.10. Declaración
jurada del impuesto de patente comercial régimen tradicional.
• Formulario de Declaración
Jurada del impuesto de patente Comercial Régimen Tradicional totalmente
completo.
• Copia
de la cedula del patentado o del representante legal.
• En
caso de persona jurídica, personería original con un mes de vigencia.
• Encontrarse
al día con el pago de tributos municipales.
• Copia
del formulario D101 (en caso de tener más de una sucursal en el país) presentar
certificación de contador público con el desglose del total del Ingreso Bruto
Gravable de cada una de ellas o copia de las declaraciones presentadas en los
otros municipios donde ejerza la actividad, las cuales deberán sumar el total
de Ingresos Brutos Gravables declarado en el Ministerio de Hacienda).
• En
caso de presentación en forma digital, la misma debe contener firma digital.
28.11. Periodo
Especial.
En caso de contar
con periodo especial declarado por Tributación Directa, deben solicitar una
prórroga, adjuntando documento del Ministerio de Hacienda, en el que conste que
el contribuyente se encuentre afecto a un periodo especial y la fecha de su
vencimiento.
28.12. Espectáculos
Públicos.
• Cumplir con los requisitos
establecidos en el Reglamento de Espectáculos Públicos.
• El
pago del impuesto por espectáculo público, debe cancelarse a más tardar ocho días
hábiles, del mes siguiente, a la actividad realizada. Ejemplo: si la actividad
se realizó en el mes de enero, debe cancelarse el impuesto correspondiente al
mes de enero, en los primeros ocho días del mes de febrero.
28.13. De
ventas ambulantes y/o estacionarias.
• Cumplir con los requisitos establecidos en
el Reglamento de Ventas Ambulantes y/o Estacionarias y tramitar ante la
Secretaría del Concejo Municipal.
28.14. Colocación
de rótulos, anuncios y vallas publicitarias.
• Formulario de Solicitud de
Rótulos, Anuncios y Vallas Publicitarias.
• Fotocopia
de la Cédula de Identidad del solicitante o del representante legal (según el
caso) y del dueño del inmueble en caso de que el local se alquile o
Certificación de Personería Original (un mes de vigencia) si es una persona
jurídica, o bien Fotocopia de Cédula de Residencia si es extranjero (Vigentes).
Para el caso de persona jurídica personería original con un mes de vigencia.
• Permiso
de Construcción (aplica solo para aquellos anuncios Salientes o Vallas).
28.15. Recalificación
de rótulos.
Si el
contribuyente no se encuentra conforme con la calificación de rótulos deberá
presentar:
• Solicitud por escrito,
firmada por el Patentado, o solicitud vía correo electrónico, señalando lugar
para notificaciones.
• Encontrarse
al día con el pago de tributos municipales (Solicitante y Dueño del Inmueble).
• El
Departamento de Control Fiscal y Urbano, verificará en el lugar y levantará un
Acta de Inspección Ocular, y de Notificación indicándole al patentado el monto
a cancelar según los tipos de rótulos establecidos en la Ley.
• Se
notificará el monto a cancelar en el lugar señalado en un plazo menor a 10
días.
SECCIÓN II
CAPÍTULO VI
Impuesto de Patente
Artículo 29.—Gravamen
a actividades lucrativas. Para gravar toda actividad lucrativa recién
establecida o para los contribuyentes que nunca han presentado la declaración
jurada de patentes, se aplicarán los valores contenidos en la tabla de
acumulación de puntos contenida en el artículo 11 de la Ley 9023, de
conformidad a la evaluación de las categorías y parámetros que seguidamente se
detallan:
a) Comercio/100.
1.- Suntuario: artículos sofisticados, bares,
restaurantes, discotecas, salones de baile, (20).
2.- Diverso: comercio de actividades varias, como
supermercados, venta de pollo, tienda por departamentos, etcétera, quince por
ciento (15).
3.- Apoyo: tienda, ferretería, librería y otros,
diez por ciento (10).
4.- Básico: farmacias y otros, cinco por ciento
(5).
5.- Básico esencial: pulpería, verdulería y
otros, uno por ciento (1).
b) Industria/200.
1.- No indispensables otras industrias, veinte
por ciento (20).
2.- Artesanal generan empleo y pocos problemas,
diez por ciento (10).
c) Servicios/300.
1.- Consorcios o corporaciones jurídicas, clínicas
privadas, casinos, salas de juegos, bancos y financieras, moteles, hoteles,
veinte por ciento (20).
2.- Apoyo: copias, transportes, alquileres,
bodegas y entretenimiento, diez por ciento (10).
3.- Educación: servicios educacionales,
enseñanza, cinco por ciento (5).
4.- Técnicos: servicios para la evolución
cantonal, uno por ciento (1).
d) Agrícola y agropecuaria.
1.- Artesanal, diez por ciento (10).
2.- Industrial, veinte por ciento (20).
e) Ubicación.
1.- Excelente: zona industrial consolidada,
veinte por ciento (20).
2.- Buena: zona en proceso de consolidación,
quince por ciento (15).
3.- Mixta: ubicación con buen acceso, diez por
ciento (10).
4.- Regular: ubicación dispersa, cinco por ciento
(5).
5.- Mala: pequeña fábrica, bodega o talleres, uno
por ciento (1).
f) Condición del local y/o inmueble.
1.- Excelente: condición muy buena del local,
veinte por ciento (20).
2.- Buena: condición buena del local, quince por
ciento (15).
3.- Regular: condición media del local, diez por
ciento (10).
4.- Mala: condición mala del local, cinco por
ciento (5).
5.- Deficiente: condición muy mala del local, uno
por ciento (1).
g) Nivel de inventarios
1.- Altos: superiores a veinticinco salarios
mínimos, diez por ciento (10).
2.- Moderados: entre veinte y veinticinco salarios
mínimos, siete por ciento (7).
3.- Medios: entre veinticuatro y trece salarios
mínimos, cinco por ciento (5).
4.- Bajos: entre doce y seis salarios mínimos,
dos coma cinco por ciento (2,5).
5.- Muy bajos: menor a seis salarios mínimos, uno
por ciento (1).
h) Número de empleados.
1.- Empresas excelentes: con más de cien
empleados, treinta por ciento (30).
2.- Empresas buenas: de veintiuno a cien
empleados, veinte y cuatro por ciento (24).
3.- Empresas regulares: de nueve a veinte empleados,
dieciocho por ciento (18).
4.- Empresas familiares: de cuatro a ocho
empleados, doce por ciento (12).
5.- Empresas personales: de uno a tres empleados,
seis por ciento (6).
Tabla
de categorías: impuesto anual
1.- De 0 a 10, medio salario mínimo.
2.- De 11 a 20, tres cuartos de salario mínimo.
3.- De 21 a 30, un salario mínimo.
4.- De 31 a 40, dos salarios mínimos.
5.- De 41 a 50, tres salarios mínimos.
6.- De 51 a 60, cuatro salarios mínimos.
7.- De 61 a 70, cinco salarios mínimos.
8.- De 71 a 80, seis salarios mínimos.
9.- De 81 a 90, siete salarios mínimos.
10.- De 91 a 100, ocho salarios mínimos.
Se considera
salario mínimo el establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo
de 1993.
Artículo 30.—Salones
de diversión y Máquinas de Juegos.
a) Salones de diversión en los que se exploten
juegos de habilidad o aleatorios permitidos por ley, excepto los casinos, que
pagarán de conformidad con el artículo 15 de la ley, de acuerdo con la
siguiente Tabla de Categorías:
I. Primera de 13 a 30 puntos, (7%) trimestral
del salario base;
II. Segunda de 8 a 12 puntos, (4%) trimestral
del salario base,
III. Tercera de 3 a 7 puntos, (2%) trimestral del
salario base;
Las
mismas se clasificaran tomando en cuenta los siguientes aspectos:
Ubicación
Excelente (zona
comercial consolidada) 10 puntos.
Buena (ubicación con buen
acceso) 5 puntos.
Mixta (ubicación dispersa) 1
puntos.
Número de Mesas
Excelentes (de 11
a 20) 10 puntos.
Buenas empresas (de 6 a 10) 5
puntos.
Regulares (de 1 a 5) 1 puntos.
Presentación
del Local
Excelente
(iluminación y ventilación excelente): 10 puntos.
Buena (iluminación y ventilación
adecuada) 5 puntos.
Regular (iluminación y
ventilación deficiente) 1 puntos.
b) Máquinas de juegos en las que el usuario no
perciba dineros en efectivo, billares y similares uno por ciento (1%)
trimestral del salario base por cada máquina o mesa, según corresponda.
Para efectos de
este artículo se considera salario mínimo el establecido en el artículo 2 de la
Ley Nº7337, de 5 de mayo de 1993.
Artículo 31.—Imposición para
actividades conjuntas. Cuando en un mismo establecimiento dos o más
patentados realicen actividades conjuntamente, el monto de la imposición lo
determinará el monto declarado en forma separada aunque se encuentren en un
mismo local comercial.
Artículo 32.—Actividades de
agencias o sucursales. El impuesto por actividades lucrativas desarrolladas
en el cantón Central de Heredia por medio de agencias, sucursales, o camiones
distribuidores se calculará sobre el total de ingresos brutos gravables que
reporte la casa matriz para este Cantón, según la declaración jurada municipal
que presente el patentado. Los datos serán verificados por la Municipalidad del
cantón Central de Heredia, de acuerdo con los procedimientos establecidos en
esta ley y el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Conforme lo
anterior el patentado debe presentar la certificación del CPA con el desglose
total de los ingresos brutos gravables por Cantón, en caso de tener más de una
sucursal en el país o en su defecto aportar copia de las declaraciones
presentadas en las otras municipales cuya suma deberá ser igual al total del
impuesto de renta declarado.
El patentado deberá determinar y
demostrar mediante documentos fehacientes, la proporción del volumen de sus ingresos
que se genera en la jurisdicción del Cantón de Heredia, para efectos del pago
del impuesto respectivo.
CAPÍTULO VII
De la declaración jurada y
tasación de oficio
Artículo 33.—Declaración
jurada del impuesto municipal. Las personas a que se refiere el artículo 2
del presente reglamento, presentarán a la Municipalidad del Cantón Central de
Heredia la declaración jurada de patentes y adjuntarán una copia de la
declaración de la renta, con el sello de recibido por Tributación y demás
requisitos que se solicitan en los artículos 29, 31 y 32 del presente
reglamento.
Los funcionarios municipales que
funjan como inspectores o recaudadores del impuesto de patente tendrán las
atribuciones previstas en los artículos 103, 104 y 123 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
En el caso de las personas
físicas o jurídicas amparadas bajo el régimen simplificado deberán presentar
copias de las cuatro declaraciones presentadas a la Tributación durante el año
o de las instituciones autorizadas para recibir el pago y demás requisitos que
se solicitan en el artículo N° 29 del presente reglamento.
En los casos anteriormente
mencionados, la determinación de la renta local, en contraposición con la renta
obtenida a nivel nacional, se realizará presentando la certificación del CPA
con el desglose del total de ingresos brutos gravables por Cantón, en caso de
tener más de una sucursal en el país o en su defecto aportar copia de las
declaraciones presentadas en las otras municipales cuya suma deberá ser igual
al total del impuesto de renta declarado.
La Municipalidad de Heredia, por
medio de la Sección de Servicios Tributarios, recibirá las solicitudes
acompañadas de los documentos requeridos, preparará el expediente y determinará
el monto del impuesto respectivo. El plazo para resolver las solicitudes, con
todos los requisitos presentados, no podrá ser mayor a treinta días naturales.
Artículo 34.—Obligación de
declarar: Todo patentado deberá presentar ante la Municipalidad declaración
jurada estableciéndose como factor determinante de la imposición los ingresos
brutos anuales, según lo señalado en los artículos N°15 para el régimen
tradicional y lo que corresponde al valor de las compras para el régimen
simplificado según el artículo N°16 de la Ley 9023.
Régimen
Tradicional.
Aplica el cero
coma veinticinco por ciento (0,25%) sobre el ingreso bruto anual.
Régimen
Simplificado.
a) El cálculo corresponderá a un cero coma tres
por ciento (0,3%) del valor de las compras anuales, producto que dividido entre
cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar y se tomará como parámetro
la declaración de impuesto presentada en Tributación, de la cual deberá adjuntar
copia al Municipio.
b) En caso de que no hayan operado durante todo el
período fiscal anterior, sino solo durante una parte de él, se determinará con
base en el promedio mensual obtenido en los meses declarados. El monto
declarado se divide entre el número de meses presentados en la declaración y
así se obtiene el promedio de un mes y multiplicándolo por doce se obtendrá el
promedio anual de compras, que multiplicado por cero coma tres por ciento
(0,3%) determina el impuesto anual de patentes.
Artículo 35.—Impuesto
tasado de oficio. La Municipalidad, por medio de la Sección de Servicios
Tributarios, está autorizada para determinar de oficio el impuesto de patentes
municipales del contribuyente o el responsable cuando:
a) Revisada la declaración municipal se determine
que los datos consignados tienen errores que modifican el monto del tributo por
pagar, en contra de la Municipalidad o montos no acordes con la realidad, que
podrán determinarse según los siguientes parámetros:
1.- La analogía con otros negocios semejantes
cuyos registros tenga la Municipalidad.
2.- Solicitud a los proveedores y terceros
relacionados con el negocio, en aplicación del artículo 112 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, de información sobre el volumen total de
las ventas anuales. Es deber de estos brindarle esa información a la Municipalidad, la cual también podrá
solicitar información a la Dirección General de Tributación.
3.- Análisis del comportamiento económico de la
empresa durante los cinco años anteriores, de acuerdo con el porcentaje anual
de crecimiento.
4.- Aplicación de los artículos 116, siguientes y
concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
b)
No haya presentado la declaración de patente municipal. En este caso le
aplicará el monto de la patente del año anterior, más un treinta por ciento
(30%) anual. No obstante, de forma posterior la Municipalidad podrá realizar
una recalificación de conformidad con el inciso a) del presente artículo,
verificación realizada por el Municipio ante la Dirección General de
Tributación, de los ingresos brutos reportados.
c) En caso de duda razonable expresa, con
relación a la información que deba suministrar el contribuyente de conformidad
con el artículo 11 de la Ley 9023, que sirven de base para determinar el
tributo y, de no aportarse, la Municipalidad establecerá el tributo con los
elementos a su alcance y su fijación constituirá una presunción que admite
prueba en contrario.
d) Haya aportado una copia alterada de la
declaración presentada ante la Dirección General de Tributación.
e) La Dirección General de Tributación haya
recalificado los ingresos brutos declarados ante esa Dirección. El tributo se
establecerá con base en dicha recalificación; para ello,
Tributación
deberá comunicarlo de oficio a la Municipalidad.
f) Se trate de una actividad recién iniciada y
sujeta al procedimiento previsto en el artículo 11 de esta ley.
g) Se trate de otros casos no contemplados en
esta ley. La certificación de la contaduría municipal, en donde se indique la
diferencia adeudada por el patentado en virtud de la recalificación,
constituirá título ejecutivo para efectos de su cobro.
Artículo 36.—Formularios
de Declaración: La Municipalidad deberá tener a disposición de los patentados,
los formularios y la información necesaria para que pueda presentar la
declaración a que se refiere el artículo anterior en forma impresa o digital, a
más tardar un mes antes de la fecha límite de entrega del formulario de
declaración del impuesto de renta establecido por la Dirección General de
Tributación.
Artículo 37.—Plazo para
declarar: Los patentados deberán presentar la declaración jurada a más
tardar cinco días hábiles después de la fecha límite que señale la Dirección
General de Tributación para la presentación de la declaración del impuesto de
Renta. (En caso de que no hayan operado durante todo el período fiscal
anterior, sino solo durante una parte de él, se determinará con base en el
promedio mensual obtenido en los meses declarados).
En casos especiales, cuando las
empresas hayan sido autorizadas por la Dirección General de Tributación para
presentar la declaración del impuesto sobre la renta en fecha posterior a la
establecida por ley podrán presentarla a la Municipalidad cinco días hábiles
después de la fecha límite autorizado.
En ambos casos, de no
presentarse la declaración jurada de patentes, en la fecha límite establecida
se aplicará el monto de la patente del año anterior, más un treinta por ciento
(30%) y una multa del (10%) por no presentación de la misma, sin embargo, las
declaraciones que se reciban posterior a la fecha de vencimiento, se aplicará
el monto declarado más la multa del (10%) por presentación tardía.
No obstante, de forma posterior
la Municipalidad podrá realizar una recalificación de conformidad con los
artículos 27 y 36 del presente reglamento, mediante verificación ante la
Dirección General de Tributación, de los ingresos brutos reportados.
Artículo 38.— Los formularios
de declaración jurada están formados por:
a) Información general que incluye los datos del
patentado, nombre, identificación, lugar o medio de notificaciones, datos del
representante legal, teléfono, fax y correo electrónico y de la actividad
comercial, así como la transcripción de artículos de la Ley 9023.
b) Información específica para la determinación
del Impuesto de patente; incluye el monto declarado del total de ingresos
brutos gravables o total de compras según la declaración presentada ante la
Dirección General de Tributación, dicho monto debe ser multiplicado por el
porcentaje que establece los Artículos 15 y 16 según sea el caso, de la Ley
9023 según el año que corresponda.
c) Requisitos: los establecidos en los artículos
7, 8, 9, 10 y 25 de la Ley 9023.
d) Declaración Jurada: en la cual el patentado
declara bajo fe de juramento que la información aportada es verdadera y
completa.
Artículo 39.—La
Declaración jurada para los fines de este Reglamento debe estar fundamentada en
la declaración que el patentado presente ante la Dirección General de
Tributación Directa para los efectos del impuesto sobre la Renta, ya sea
Régimen Tradicional o Simplificado. La Municipalidad puede verificar ante la
Dirección General de Tributación Directa los datos suministrados por el
patentado.
Artículo 40.—Declaración
Jurada de patente comercial Digital Régimen Simplificado o Tradicional. La
declaración Jurada de Patente Comercial puede ser presentada en forma física o
digital, aportando los requisitos que correspondan según el caso.
En forma fisca podrán descargar
el formulario en la página www.heredia.go.cr o solicitar el mismo en la
Plataforma de Servicios Tributarios; el mismo debe contar con los siguientes
requisitos:
1. Copia de la cédula del patentado o
representante legal.
2. Personería original con un mes de vigencia.
3. Presentación de la declaración de la renta o
en caso de pertenecer al régimen simplificado deberán aportar las declaraciones
presentadas ante Tributación durante el año.
4. En caso de tener más de una sucursal en el
país, aportar certificación de contador público autorizado con el desglose de
ingreso bruto o compras de cada sucursal del país.
Las personas
físicas o jurídicas, que presenten la declaración jurada de patente comercial,
por medio del portal electrónico debe ingresar a la página web de la
Municipalidad de Heredia www.heredia.go.cr, deberán contar con firma digital y
encontrarse al día con el pago de tributos municipales.
El contribuyente debe aportar en
forma de escaneo los requisitos solicitados en la página web para el mismo:
1. Copia de la cédula del patentado o
representante legal.
2. Personería original con un mes de vigencia.
3. Presentación de la declaración de la renta o
en caso de pertenecer al régimen simplificado deberán aportar las declaraciones
presentadas ante Tributación durante el año.
4. En caso de tener más de una sucursal en el
país, aportar certificación de contador público autorizado con el desglose de
ingreso bruto o compras de cada sucursal del país.
De no contar con
firma digital, las personas físicas o jurídicas que deseen presentar la
declaración jurada de patente comercial en forma digital, podrán solicitar una
clave de acceso a la Sección de Servicios Tributarios, misma que realizará la
solicitud a la Sección de Tecnologías de Información, con la cual podrán
accesar a la página web para la presentación de la declaración jurada de
patente comercial digital; para ello deberán encontrarse al día con el pago de
los tributos municipales y adjuntar los siguientes requisitos:
1. Copia de la cédula del patentado o representante
legal.
2. Personería original con un mes de vigencia.
3. Nota solicitando la clave de acceso señalando
números de teléfono, dirección y señalando lugar para notificaciones.
4. En caso de tener más de una sucursal en el
país, aportar certificación de contador público autorizado con el desglose de
ingreso bruto o compras de cada sucursal del país.
Artículo 41.—Comprobación
de datos: Si la Municipalidad comprueba que los datos suministrados son
incorrectos, circunstancia que determine la categoría designada es diferente,
hará la recalificación correspondiente.
Asimismo cuando la Dirección
General de Tributación Directa, hiciere la recalificación en el Impuesto sobre
la Renta, deberá comunicarlo de oficio a la Sección de Servicios Tributarios
para lo que corresponda.
Artículo 42.—Vigencia del
Impuesto: El impuesto de patente, tendrá vigencia para el año natural
siguiente a la declaración; es decir, rige desde el mes de enero hasta
diciembre del año siguiente a la declaración y se divide en cuatro trimestres.
El impuesto se pagará por trimestre adelantados del primero al treinta y uno de
los meses de enero, marzo, junio y setiembre.
Artículo 43.—Confidencialidad
de la información. La información suministrada por los contribuyentes a la
Municipalidad tiene carácter confidencial respecto de terceros, de acuerdo con
el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Esta
información podrá brindársele únicamente al patentado, su representante legal,
a quien este autorice por escrito o a la Dirección General de Tributación.
Cualquier violación a esta confidencialidad se castigará con las penas que
señala la Ley N° 837, de 20 de diciembre de 1946, y sus reformas.
CAPÍTULO VIII
Otros Impuestos
Artículo 44.—Rótulos,
anuncios y vallas publicitarias. Los propietarios de bienes inmuebles o
patentados de negocios comerciales donde se instalen rótulos o anuncios y las
empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo,
mediante rótulos, anuncios o vallas, pagarán un impuesto anual dividido en
cuatro tractos trimestrales. Dicho impuesto se calculará como un porcentaje del
salario mínimo al primer día del mes de enero de cada año, según el tipo de
anuncio o rótulo instalado, de acuerdo con las siguientes categorías:
a) Anuncios volados: cualquier tipo de rótulo o
anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o
tamaño, excepto los luminosos, colocados en el borde y a lo largo de la
marquesina de un edificio o estructura, cinco por ciento (5%) del salario mínimo.
b) Anuncios salientes: cualquier tipo de rótulo o
anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o
tamaño, excepto los luminosos, que sobresalgan de la marquesina de un edificio
o estructura, ocho por ciento (8%) del salario mínimo.
c) Rótulos bajo o sobre marquesinas: cualquier
tipo de rótulo o anuncio permitido por ley independientemente de su estructura,
material y tamaño, excepto los luminosos, colocados bajo o sobre marquesinas de
edificios o estructuras, siempre que no sobresalgan de ellas, diez por ciento
(10%) del salario mínimo.
d) Rótulos luminosos: cualquier tipo de rótulo o
anuncio permitido por ley que funcione con sistemas de iluminación incorporados
a su funcionamiento (rótulos de neón y sistemas similares, y rótulos con
iluminación interna), doce por ciento (12%) del salario mínimo.
e) Anuncios en predios sin edificaciones contiguo
a vías públicas: todo tipo de rótulo o anuncio permitido por ley
independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto las vallas
publicitarias, ubicados en predios sin edificaciones contiguo a vías públicas,
cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo.
f) Anuncios en paredes o vallas: cualquier tipo
de rótulo o anuncio permitido por ley instalado sobre paredes de edificios o
estructuras, de cualquier material y tamaño o pintados directamente sobre las
paredes, así como las vallas publicitarias de cualquier tipo y tamaño,
cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo.
CAPÍTULO IX
Centro Nacional de
Abastecimiento y Distribución
de Alimentos (CENADA)
Artículo 45.—Patente
para puestos fijos y ocasionales. En concordancia con los artículos 79 y 80
del Código Municipal, los puestos comerciales fijos u ocasionales que se
establezcan en el Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos
(Cenada) pagarán, por concepto de impuesto de patentes, una suma equivalente al
quince por ciento (15%) del costo del arrendamiento de instalaciones en dicho
centro, a favor de la Municipalidad del cantón Central de Heredia.
Artículo 46.—Forma de pago. La
administración del Cenada incluirá, en sus recibos de cobro de alquiler, el
recargo correspondiente al impuesto de patentes y lo depositará a favor de la
Municipalidad, en la forma y las condiciones en que esta lo indique.
Con la finalidad de permitir la
verificación de las recaudaciones realizadas, la administración del Centro
queda obligada a facilitar a la Municipalidad toda la información necesaria,
así como el acceso a la documentación correspondiente.
Artículo 47.—Fecha de pago. La
administración del Cenada cancelará el impuesto por concepto de patente
comercial de puestos fijos u ocasionales, durante los primeros 10 días
naturales posterior al mes correspondiente.
Artículo 48.—Estimación de
ingresos probables. Antes del 31 de agosto de cada año, la Administración
de este Centro deberá presentar a la Municipalidad de Heredia una estimación de
los ingresos probables por concepto de patentes del año inmediato posterior,
con el objetivo de que esta pueda realizar las correspondientes previsiones
presupuestarias.
SECCIÓN III
CAPÍTULO X
Procedimientos Especiales para
actividades específicas
Artículo 49.—Permiso
de Karaoke, Música en Vivo, DJ o Artista: Como objetivo primordial regular
la actividad de Karaoke, Animación, Música en Vivo o DJ o artista, desarrollada
en locales comerciales donde se presente este tipo de actividad, tales como
salones de baile, bares, restaurantes y otros, así como en actividades
privadas, que se den dentro del Cantón Central de Heredia. Siendo de
acatamiento obligatorio para todas las actividades de este tipo que se realicen
en el Cantón Central de Heredia.
a) Del permiso municipal: Toda actividad
social que se programe y donde se pretenda desarrollar Karaoke, Animación,
Música en Vivo, DJ o artista, deberá contar con el correspondiente permiso
municipal para su realización, previa inspección y valoración de la Sección de
Servicios Tributarios de la Municipalidad, para tal efecto el interesado
presentará la solicitud respectiva en forma previa a la realización de la
actividad.
b) De las solicitudes de permiso para
desarrollar actividades con karaokes, Música en vivo o con DJ: Las
solicitudes deberán presentarse con no menos de ocho días hábiles de
anticipación a la realización de la actividad, lo cual debe hacerse ante la
Sección de Servicios Tributarios de la Municipalidad, las solicitudes deberán
ajustarse a los siguientes requisitos:
• Solicitud formal escrita, la que debe
contener nombre completo, número de cédula, firma del solicitante, lugar en el
que se realizará la actividad fecha y hora. En el caso de locales comerciales,
la solicitud deberá de hacerla el patentado. En los casos de locales
comerciales que desarrollen esta actividad en forma permanente, están obligados
a realizar el trámite cada tres meses, presentando los requisitos solicitados.
• Autorización del Ministerio de Salud, para
dicha actividad.
• Adjuntar el documento que haga constar que
cuentan con el Plan de Confinamiento de Sonido Vigente.
• Estar al día en el pago de impuestos
municipales.
• Estar al día en el pago de la patente
comercial.
c) De la hora límite: Establecimientos
comerciales o particulares podrán desarrollar la actividad de actividades de
Karaoke, Animación, Música en Vivo, DJ o artista, que se realicen en Centros
Comerciales de más de 10 locales, no podrán extenderse más allá de la 1: 00 a.
m. los días L, K, M, J V, S, los días domingos no podrá extenderse más allá de
las 11,00 p. m. En el caso de locales que no se encuentren ubicados en centros
comerciales NO podrán extenderse más allá de las 11,00 p. m. los días L, K, M,
J V, S, los días domingos no podrá extenderse más allá de las 10:00 p. m. como
máximo tres veces por semana.
d) De la naturaleza del evento: Si el
evento para el cual se solicita permiso no constituyera Karaoke, Animación,
Música en Vivo, DJ o artista y más bien se tratare de un espectáculo público
variado deberá tramitarse el respectivo permiso para ese tipo de evento, según
lo establece el Reglamento de Espectáculos Públicos del Municipio. En caso de
Discotecas cuyo giro comercial principal son actividades musicales y donde no
ingresan menores de edad, no requerirá la tramitación de estos permisos.
e) De la contaminación sónica: La
actividad con Karaoke, Animación, Música en Vivo, DJ o artista, deberá respetar
en todo momento los niveles autorizados de sonido conforme lo disponen los
artículos 293 y 294 de la Ley General de Salud.
f) Incumplimientos: En aquellos casos en que
se compruebe que el permiso de Karaoke, Animación, Música en Vivo, DJ o
artista, se convierta en la actividad principal del negocio, irrespete las
normas y horarios establecidos en este reglamento, transgreda los lineamientos
estipulados en la Ley General de Salud y su reglamento; o bien, alteren el
orden público o afecten a terceros, el Municipio podrá suspender el permiso
temporal otorgado.
g) Prohibiciones: En aquellos locales
comerciales cuya actividad secundaria en la venta de licores no se permitirán
actividades como pasarelas, desfiles de modelos, torneos deportivos o de juegos
y otros, que considere la administración municipal que puedan afectar el giro
comercial autorizado por el municipio.
Además se prohíbe
el cobro para las actividades anteriormente descritas.
Artículo 50.—Permiso
de Colocación de Anuncios y/o Vallas Publicitarias:
a) Licencia: En cumplimiento de lo
estipulado en la Ley de Construcciones Ley N°833, para colocar o fijar
anuncios, rótulos, letreros, o avisos, deberá pedirse licencia a la
Municipalidad. La licencia será solicitada por el propietario de la estructura
en que se va a fijar el anuncio y con la conformidad del propietario del predio
en que se coloque la estructura cuando sea del caso. En los casos en que se
empleen armazones o estructuras, la Municipalidad, exigirá un perito
responsable que se encargue de la construcción. Se exigirá un croquis acotado
que muestre las inscripciones o figuras que van a poner. Esto aplica solo para
aquellos anuncios Salientes o Vallas.
b) Requisitos: Además deben cumplir con lo
señalado en el Capítulo V de requisitos:
• Formulario de Solicitud de Rótulos, Anuncios
y Vallas Publicitarias
• Fotocopia de la Cédula de Identidad del
solicitante o del representante legal (según el caso) y del dueño del inmueble
en caso de que el local se alquile o Certificación de Personería Original (un
mes de vigencia) si es una persona jurídica, o bien Fotocopia de Cédula de
Residencia si es extranjero (Vigentes).
• Permiso de Construcción (aplica solo para
aquellos anuncios Salientes o Vallas)
c) La Municipalidad tiene facultades para limitar
la superficie que en una fachada ocupará un aviso o un conjunto de avisos y
para no permitir su colocación.
d) Prohibiciones: Queda prohibido
terminantemente fijar o pintar avisos, anuncios, programas, etc., de cualquier
clase y material, en los siguientes lugares:
• Edificios públicos, escuelas y templos.
• Edificios catalogados por la Municipalidad
como monumentos nacionales.
• Postes, candelabros de alumbrado, kioscos,
fuentes, árboles, aceras, guarniciones, en general elementos de ornato de
plazas y paseos, parques y calles.
• En tableros ajenos.
• A una distancia menor de treinta (30)
centímetros de cualquiera dirección, de las placas de nomenclatura de las
calles.
• En lugares en donde estorben la visibilidad
para el tránsito.
• En cerros, rocas, árboles, en que pueda
afectar la perspectiva panorámica o la armonía de un paisaje.
Artículo 51.—Licencias
Municipales para locales comerciales que expendan o puedan expender licores. Estas
disposiciones tienen por objeto definir y regular las actividades comerciales
que se encuentran contempladas en la Ley de licores, esto indiferentemente que
expendan o no licores, con el fin de lograr uniformidad en las condiciones que
funcionan y se autorizan.
a) Licoreras: Concepto: Aquel negocio cuya
actividad comercial principal es el expendio de licor en envase cerrado, para
su consumo fuera del local de adquisición. Debiendo velar por que no se consuma
en la vía publica frente a su establecimiento.
Requisitos: Además de cumplir con lo
señalado en el Capítulo V de requisitos, dado que la actividad principal es la
venta de licor, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
• Cumplir con lo señalado en el artículo N° 9
de la Ley para la Regulación y Comercialización de bebidas con Contenido
Alcohólico.
• Cumplir con la Ley de control de Tabaco, Ley
N° 9028.
• Rotulación adecuada, prohibiendo el ingreso
de menores.
• Todos los pasillos internos deben
encontrarse libres de obstáculos y con un ancho mínimo de 90 cm.
• El local deberá ser accesible y cumplir con
las disposiciones establecidas en la Ley 7600 y su reglamento.
• Según las dimensiones del local, deberá
cumplir con los espacios de estacionamiento requerido en la Ley y el Reglamento
de Construcciones.
b) Casas Importadoras, Fabricantes,
Distribuidores y Almacenes.
Concepto: Casas Importadoras,
Fabricantes, Distribuidores, y Almacenes que vendan al por mayor y al detalle
diversos tipos de productos.
Requisitos: Además de cumplir con lo
señalado en el Capítulo V de requisitos, dado que la actividad principal es la
venta de diversos tipos de productos, deberá cumplir con los siguientes:
• Cuando se trate de el expendio de licor al
por mayor y al detalle, deberá cumplir con lo señalado en el artículo N° 9 de
la Ley para la Regulación y Comercialización de bebidas con Contenido
Alcohólico.
• En caso de distribuidoras, no es permitido
la ingesta de licor en el local.
• Cumplir con la Ley de control de Tabaco, Ley
N° 9028.
• Rotulación adecuada.
• Todos los pasillos internos deben encontrarse
libres de obstáculos y con un ancho mínimo de 90 cm.
• El local deberá ser accesible y cumplir con
las disposiciones establecidas en la Ley 7600 y su reglamento.
• Según las dimensiones del local, deberá
cumplir con los espacios de estacionamiento requerido en la Ley y el Reglamento
de Construcciones.
c) Salones de baile, discoteca, Clubes
nocturnos:
Concepto: Son aquellos negocios cuya
actividad comercial principal es la realización de bailes públicos o
espectáculos públicos, con música de cabina, orquestas y conjuntos musicales y
su actividad secundaria es el expendio de bebidas con contenido alcohólico y
alimentos para el consumo dentro del establecimiento.
Requisitos: Además de cumplir con lo
señalado en el Capítulo V de requisitos, dado que la actividad principal es la
venta de licor, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
• Cumplir con lo señalado en el artículo N° 9
de la Ley para la Regulación y Comercialización de bebidas con Contenido
Alcohólico.
• Cumplir con la Ley de control de Tabaco, Ley
N° 9028.
• Rotulación adecuada señalando la prohibición
de ingreso de menores, señalando las salidas de emergencia, etc.
• Todos los pasillos internos deben
encontrarse libres de obstáculos y con un ancho mínimo de 90 cm.
• El local deberá ser accesible y cumplir con
las disposiciones establecidas en la Ley 7600 y su reglamento.
• Preferiblemente los baños de Hombres y
Mujeres deberán ser completamente accesibles, caso contrario deberán contar con
al menos un baño accesible, cuyo mobiliario, rotulación, puertas de acceso,
alturas, medidas internas, etc., deben estar acorde a lo que señala el
Reglamento de la Ley 7600.
• Adjuntar el documento que haga constar que
cuentan con el Plan de Confinamiento de Sonido Vigente.
• Plan de Atención de Emergencias y estudio
del INS o de Bomberos.
• Según las dimensiones del local, deberá
cumplir con los espacios de estacionamiento requerido en la Ley y el Reglamento
de Construcciones.
d) Cantinas, Bares, Tabernas:
Concepto: Todo negocio cuya actividad
comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas para su consumo al
detalle y dentro del establecimiento. No está permitido el uso de música para
actividad bailable o la realización de espectáculos públicos.
Requisitos: Además de cumplir con lo
señalado en el Capítulo V de requisitos, dado que la actividad principal es la
venta de licor, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
• Cumplir con lo señalado en el artículo N° 9
de la Ley para la Regulación y Comercialización de bebidas con Contenido
Alcohólico.
• Cumplir la proporción de habitantes
establecidas en la Ley para la Regulación y Comercialización de bebidas con
Contenido Alcohólico.
• Cumplir con la Ley de control de Tabaco, Ley
N° 9028.
• Preferiblemente los baños de Hombres y
Mujeres deberán ser completamente accesibles, caso contrario deberán contar con
al menos un baño accesible, cuyo mobiliario, rotulación, puertas de acceso,
alturas, medidas internas, etc., deben estar acorde a lo que señala el Reglamento
de la Ley 7600.
• Debe existir un menú de bebidas con sus
respectivos precios. En el mismo debe consignarse si los precios incluyen o no
el impuesto de ventas.
• Cuentan principalmente con barras y/o contra
barras.
• Cuentan con una oferta de alimentos limitada
a entradas o aperitivos sin capacidad de preparar o servir platos fuertes.
• Rotulación adecuada, prohibiendo el ingreso
de menores y señalando las salidas de emergencia, etc.
• Todos los pasillos internos deben
encontrarse libres de obstáculos y con un ancho mínimo de 90 cm.
• Adjuntar el documento que haga constar que
cuentan con el Plan de Confinamiento de Sonido Vigente.
• Según las dimensiones del local, deberá
cumplir con los espacios de estacionamiento requerido en la Ley y el Reglamento
de Construcciones.
e) Restaurantes:
Concepto: Son establecimientos
comerciales dedicados al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de
comidas y bebidas nacional y/o internacional, con al menos quince opciones
alimenticias disponibles para el público durante todo el horario de apertura
del negocio. Debe contar con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas,
vajillas, cubertería, caja, muebles, personal para la atención en las mesas,
área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y
enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación
para mariscos, aves, carnes y legumbres.
Requisitos: Además de cumplir con lo
señalado en el Capítulo V de requisitos, dado que la actividad principal es la
venta de alimentos, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
• En materia, de seguridad e higiene
industrial todo servicio de alimentación al público cumplirá con las
disposiciones establecidas en la Ley General de Salud, el Reglamento de
Construcciones, las disposiciones del Reglamento de Servicio de Alimentación al
Público y las regulaciones del presente reglamento.
• Debe existir Salón Comedor, el mismo debe
poseer un área mínima de 0,80 m. por comensal, debidamente equipado con mesas y
sillas.
• Debe existir un mueble para caja,
preferiblemente separado del área de comedor
• Debe existir un mueble para saloneros
ubicado en el salón comedor, en el cual los saloneros mantendrán todo el equipo
acorde con sus requerimientos y necesidades.
• Debe contar con cocina debidamente equipada,
vajillas, cubertería, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos,
aves, carnes y legumbres, etc.
• Debe existir un área de cocina la cual debe
corresponder como mínimo a un 25% con respecto al Salón Comedor, además debe
contar con salida de emergencias claramente identificadas.
• Debe existir una bodega para líquidos y
licores, granos y enlatados, cámaras frigoríficas por separado para almacenar
mariscos, aves, carnes y legumbres.
• Debe existir una carta menú por separado
para comidas y bebidas con sus respectivos precios. En el mismo debe
consignarse si los precios incluyen o no el impuesto de ventas.
• El menú de comidas debe contar con al menos
quince opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el
horario de apertura del negocio.
• Preferiblemente deben existir servicios
sanitarios públicos por separado para hombres y mujeres completamente
accesibles que deberán contar con facilidades para los niños y niñas,
respectivamente, caso contrario deberán contar con al menos un baño accesible,
cuyo mobiliario, rotulación, puertas de acceso, alturas, medidas internas,
etc., deben estar acorde a lo que señala el Reglamento de la Ley 7600.
• Los locales destinados a restaurantes, cuya
área exceda de ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2) de construcción,
deberán prever un espacio de estacionamiento por cada veinticinco metros
cuadrados (25m2) en exceso de 150 m2 de área de ventas utilizable.
• En los locales con un área menor a 150 m2,
preferiblemente, debe existir un estacionamiento con un área demarcada para un
aparcamiento por cada quince personas el cual puede encontrarse a una distancia
no superior a 100 metros en relación con la ubicación del restaurante, el mismo
debe presentar el respectivo permiso del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT).
• Debe existir una o varias entradas, además
deberá contar con facilidades para el acceso de personas discapacitadas y
salidas de emergencias debidamente señaladas y acondicionadas conformes con los
requerimientos técnicos correspondientes.
• Se deben respetar todas las disposiciones
que establece la Ley 7600, para facilitar el acceso al local de las personas
con alguna discapacidad.
• Cumplir con la Ley de control de Tabaco, Ley
N° 9028.
• Rotulación adecuada, señalando las salidas
de emergencia, etc.
• Todos los pasillos internos deben
encontrarse libres de obstáculos y con un ancho mínimo de 90 cm.
• Adjuntar el documento que haga constar que
cuentan con el Plan de Confinamiento de Sonido Vigente.
f) Supermercados y Mini-Súper.
Concepto: Son aquellos establecimientos
comerciales cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías,
alimentos y productos para el consumo diario de las personas y donde se utiliza
el sistema de auto servicio. Se diferencian unos de otros principalmente por el
área que ocupan y la cantidad de personal que operan ellos.
Requisitos: Además de cumplir con lo
señalado en el Capítulo V de requisitos, dado que la actividad principal es la
venta de mercancías varias, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
• Deben contar con carritos y/o cestas para
depositar los productos que desean comprar.
• Los productos deben estar distribuidos por
secciones; alimentos frescos, alimentos congelados, bebidas, etc.
• Deben contar con cajas registradoras, las
cuales se encuentran situadas generalmente en las salidas del establecimiento.
• Debe existir una bodega.
• Todos los pasillos internos deben
encontrarse libres de obstáculos y con un ancho mínimo de 90 cm.
• Deben existir servicios sanitarios públicos
por separado para hombres y mujeres completamente accesibles que deberán contar
con facilidades para los niños y niñas, respectivamente.
• Según las dimensiones del local, deberá
cumplir con los espacios de estacionamiento requerido en la Ley y el Reglamento
de Construcciones.
• Preferiblemente, debe existir un
estacionamiento con un área demarcada para un aparcamiento, el mismo debe
presentar el respectivo permiso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT). En el caso de supermercados el parqueo es obligatorio.
• En el caso de Mini Súper debe existir mínimo
de una entrada para clientes, en caso de supermercados al menos dos entradas
para clientes, además deberá contar con facilidades para el acceso de personas
discapacitadas y rotular debidamente las salidas de emergencias y
acondicionadas conformes con los requerimientos técnicos correspondientes.
• Cumplir con la Ley de control de Tabaco, Ley
N° 9028.
• Se deben respetar todas las disposiciones
que establece la Ley 7600, para facilitar el acceso al local de las personas
con alguna discapacidad.
• Rotulación adecuada, señalando las salidas
de emergencia, etc.
• En aquellos casos donde el contribuyente
solicite la explotación de licores, la proporción de productos básicos deberá
ser de, al menos un 70% del área donde se exhibe la mercadería y un 30% de
productos con contenido alcohólico.
g) Hospedaje.
Concepto: Aquellos negocios cuya
actividad comercial principal es el alojamiento de personas para pernoctar,
cuya diferencia radican en la estructura, dimensiones y reglamentaciones que
las rige.
Requisitos: Además de cumplir con lo
señalado en el Capítulo V de requisitos, dado que la actividad principal es el
alojamiento de personas, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
• Deben contar con Habitaciones equipadas y
accesibles para personas con algún tipo de discapacidad.
• Todos los pasillos internos deben
encontrarse libres de obstáculos y con un ancho mínimo de 90 cm.
• Preferiblemente deben existir servicios
sanitarios públicos por separado para hombres y mujeres completamente
accesibles que deberán contar con facilidades para los niños y niñas,
respectivamente, caso contrario deberán contar con al menos un baño accesible,
cuyo mobiliario, rotulación, puertas de acceso, alturas, medidas internas,
etc., deben estar acorde a lo que señala el Reglamento de la Ley 7600.
• En hoteles, pensiones y otros lugares con
facilidades de dormitorio, se dejará un espacio de estacionamiento por cada
seis dormitorios o por cada quince camas o fracción mayor de diez, cualquiera
que resulte en número mayor.
• Debe existir una o varias entradas para
clientes, además deberá contar con facilidades para el acceso de personas discapacitadas
y salidas de emergencias debidamente señaladas y acondicionadas conformes con
los requerimientos técnicos correspondientes.
• Cumplir con la Ley de control de Tabaco, Ley
N°9028.
• Se deben respetar todas las disposiciones
que establece la Ley 7600, para facilitar el acceso al local de las personas
con alguna discapacidad.
• Rotulación adecuada, señalando las salidas
de emergencia, etc.
• Según las dimensiones del local, deberá
cumplir con los espacios de estacionamiento requerido en la Ley y el Reglamento
de Construcciones.
Artículo 52.—Licencias
Municipales para Salas de Juegos. Estas disposiciones tienen por objeto
definir y regular los elementos mínimos que deben contemplar las salas de
juegos, además de definir los juegos permitidos para que se exploten en el
local.
a) Juegos Permitidos: Son permitidos los juegos
carteados o sea aquellos donde no haya envite, y los que por su índole
contribuyen a la destreza y ejercicio del cuerpo.
b) Requisitos: Además de cumplir con lo señalado
en el Capítulo V de requisitos, deben aportar un Manual o estudio técnico de la
maquinas que se instalaran, que demuestre donde interviene la destreza del
jugador.
c) Condiciones del Local:
1. Iluminación suficiente que permita tener una
visión clara y completa de lo que acontece en la sala.
2. Cumplir con las disposiciones establecidas en
la Ley 7600 y su reglamento (Baños, rampas, amplitud de pasillos, etc.)
3. Condiciones de higiene y sanitarias
determinadas por el Departamento de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de
Salubridad Pública y la Ingeniería Municipal.
4. Dichas salas deberán estar iluminadas de
manera adecuada, sin ningún tipo de decoración dirigida a adultos o no apta
para menores.
5. Las personas propietarias de los locales comerciales
deberán colocar rótulos que indiquen lo siguiente:
• Los menores de doce años deberán estar
acompañados de un adulto responsable.
• Este establecimiento tiene un horario de las
10:00 horas hasta las 22:00 horas.
6. No puede existir ningún otro tipo de actividad
comercial.
d) Prohibiciones:
1. En dichas salas queda prohibido el consumo de
licor o de cigarrillos.
2. Las municipalidades serán las encargadas de
otorgar las patentes respectivas, con base en criterios de oportunidad y
conveniencia, así como de ejercer la vigilancia e inspección respectiva.
3. Asimismo, regularán los tipos de máquinas y de
juegos que puedan operar en el cantón.
4. Queda prohibida la ubicación de locales de
juegos, en lugares situados a menos de cincuenta metros en capitales de
provincia de templos religiosos o de centros de salud y de enseñanza
debidamente autorizados.
5. Prohíbense la instalación y el funcionamiento
de máquinas de juegos, juegos de video o juegos de habilidad y destreza, tanto
electrónicos como virtuales, en establecimientos comerciales cuya actividad
ordinaria no sea este tipo de juegos. Asimismo, estas máquinas deberán indicar
el contenido de violencia y señalar, expresamente, la población apta para
jugarlos, según se establece en la Ley de espectáculos públicos, materiales
audiovisuales e impresos, N° 7440.
6. Dichas salas no pueden estar asociadas con
ninguna otra actividad ni comunicadas internamente con locales dedicados a
otras actividades.
7. Para tal fin, el funcionario asignado por el
ente tendrá la potestad de ingresar a las salas y de permanecer en ellas, así
como de solicitar la documentación de funcionamiento y corroborar el apego del
establecimiento a la normativa vigente; además, podrá solicitarles información
a los empleados, propietarios y jugadores.
Artículo 53.—Licencias
Municipales para Casinos. Para la instalación de casinos en el cantón, se
deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento de Casinos de la
Municipalidad de Heredia, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 92
del 2007.
CAPÍTULO XI
De la Inspección
Artículo 54.—Atribuciones
de los Inspectores: El departamento de Control Fiscal y Urbano contará con
el apoyo de un grupo de funcionarios denominados “Inspectores” quienes tendrán
las siguientes atribuciones:
a) Inspeccionar los locales comerciales.
b) Solicitar información para verificar que se
realice la actividad autorizada por el municipio y que cumpla con los
requisitos que solicite el municipio y/o otras leyes específicas.
c) Realizar Inspecciones oculares y
notificaciones.
d) Notificar a los locales comerciales las
resoluciones del departamento.
e) Prevenir al patentado del pago del impuesto
correspondiente, denuncias o incumplimientos.
f) Realizar operativos, clausuras o cierres
temporales.
g) Actividades propias del manual de
clasificación y puestos.
Artículo 55.—Resultado
de la Inspección: Es obligación de los inspectores informar directamente a
la Jefatura el resultado de visitas e inspecciones o cualquier otra función
encomendada.
Artículo 56.—De los Recursos:
Las resoluciones de los Inspectores municipales tendrán los recursos de
revocatoria y apelación para ante la jefatura inmediata y en alzada ante el
Alcalde Municipal de conformidad con el numeral 162 del Código Municipal.
CAPÍTULO XII
Medios de Impugnación
Artículo 57.—Recursos.
Contra las resoluciones que dicte La Sección de Servicios Tributarios
cabrán los recursos administrativos previstos en el artículo 161 del Código
Municipal dentro del plazo de cinco días hábiles. Contra las resoluciones que
dicte el Concejo Municipal procederá recurso ordinario de revocatoria con
apelación ante el Tribunal Contencioso- Administrativo, dentro del plazo de
cinco días hábiles.
Transcurridos los plazos
anteriores, sin que se haya presentado oposición, la resolución quedará en
firme.
Artículo 58.—Plazos e
intereses moratorios. Los recursos deberán resolverse dentro de los plazos
previstos en el Código Municipal.
Sin embargo, de conformidad con
el párrafo final del artículo 69 del Código Municipal, la Municipalidad podrá
cobrar intereses a partir del período en que se debió pagar el impuesto de
patentes, exista o no oposición.
Artículo 59.—Revisión y
recalificación. Todo acto administrativo de imposición de tasación,
retasación, cobro de rótulos, etc. queda sujeto a ser revisado por los medios
establecidos en este reglamento.
Si se comprueba que los datos
suministrados son incorrectos, por cuya causa se determinara una variación en
el tributo, se procederá a la recalificación correspondiente.
Asimismo, si la Municipalidad
verifica algún tipo de falsedad o alteración en la declaración que deben
presentar los patentados ante la Municipalidad, estará facultada para
interponer la denuncia penal correspondiente.
CAPÍTULO XIII
Sanciones
Artículo 60.—Clausura
o suspensión de las actividades. Independientemente de las penas que al
respecto puedan imponer las autoridades judiciales, cuando un establecimiento
comercial este ejerciendo una actividad sin contar con autorización municipal,
produzca escándalo, alteración al orden y la tranquilidad pública, cuando se
violaren disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento,
o cuando haya un atraso de más de dos trimestres en el pago del impuesto de
patentes, la Municipalidad estará facultada para clausurar o suspender la
actividad que se desarrolle en el establecimiento, según corresponda.
Es causa de suspensión, clausura
de actividad, cierre preventivo o temporal cuando se haya vencido o revocado
los permisos de funcionamiento exigidos, cuando haya vencido el plazo otorgado
por el municipio; o cuando sea evidente el abandono de la actividad, aun cuando
el interesado no lo haya comunicado a la Municipalidad. Corresponderá a un
inspector municipal levantar un acta, en la cual hará constar que el
establecimiento se encuentra cerrado, y que no tiene actividad alguna.
Artículo 61.—Sanciones. Existirán
las siguientes sanciones:
Suspensión: La licencia referida en el
artículo 79 podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, o bien
por incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes para el desarrollo
de la actividad. Para estos casos, el Inspector Municipal procederá con
notificar el pago pendiente por dos o más trimestres, de no encontrar el local
comercial correspondiente, procederán con el levantamiento de un acta de
inspección ocular, en la cual indicará la no existencia del mismo.
Posteriormente con el acta respectiva, la Sección de Servicios Tributarios,
procederá a la suspensión del impuesto por concepto de patente comercial.
Clausura preventiva de actividad
comercial:
Aplica como medida cautelar cuando un establecimiento comercial este ejerciendo
una actividad sin contar con autorización municipal, produzca escándalo,
alteración al orden y la tranquilidad pública, cuando se violaren disposiciones
legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento, o cuando haya un atraso
de más de dos trimestres en el pago del impuesto de patente comercial.
Además aplica para los locales
comerciales, los cuales realizan una actividad contraria a la autorizada por el
Municipio.
Sanción y plazos para clausura
preventiva de la actividad comercial: se procederá de la siguiente manera para
estos casos:
a) Cuando por atraso de más de dos trimestres en
el pago del impuesto de patente comercial: Se procederá con la clausura como
medida cautelar, hasta tanto ejecute la cancelación respectiva.
b) Cuando este ejerciendo una actividad sin contar
con autorización municipal: Se procederá con la clausura como medida cautelar,
hasta tanto cuente con la licencia respectiva.
c) Cuando el local comercial produzca escándalo,
alteración al orden o la tranquilidad pública: Se procederá con la clausura
como medida cautelar, de la siguiente manera: Primera vez: clausura preventiva
por tres a cinco días hábiles, Segunda vez: clausura preventiva de seis a diez
días hábiles, Tercera vez: clausura preventiva de once días hábiles, hasta
treinta días hábiles. En caso de reincidencia de la misma falta, se procederá
con el debido proceso, establecido en el Código Municipal, para el cierre
definitivo y cancelación de la licencia.
d) Por incumplimiento de los requisitos ordenados
en las leyes para el desarrollo de la actividad: Primera vez: Se procederá con
la prevención por escrito, Segunda vez: clausura preventiva por tres a cinco
días hábiles, Tercera vez: clausura preventiva de seis a diez días hábiles. En
caso de reincidencia de la misma falta, se procederá con el debido proceso,
establecido en el Código Municipal, para el cierre definitivo y cancelación de
la licencia.
Cierre definitivo
y cancelación de licencia: si dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores
a la suspensión de la licencia por falta de pago de dos o más trimestres del
impuesto, el patentado no cancela los tributos adeudados, la Municipalidad
procederá, previa observancia del debido proceso, al cierre definitivo del
negocio comercial y a la cancelación de la licencia respectiva.
b) Multa de tres salarios base: si estando
suspendida la licencia, el patentado, administrador o responsable del
establecimiento comercial continúa desarrollando la actividad, será sancionado
previa garantía del debido proceso con una multa equivalente a tres salarios
base, tal y como lo dispone el artículo 81 bis del Código Municipal.
c) Intereses moratorios: el atraso en el pago de
los tributos dispuestos en esta ley generará el pago de intereses moratorios,
los cuales se establecerán de acuerdo con la normativa dispuesta en el Código
de Normas y Procedimientos Tributarios.
d) Multa del diez por ciento (10%) del impuesto
anual de patentes: los contribuyentes que no presenten la declaración jurada
del impuesto municipal, dentro del término establecido en esta ley, serán
sancionados con una multa del diez por ciento (10%) del impuesto anual de
patentes pagado durante el período anterior. Esta multa deberá pagarse en un
solo tracto con el pago del primer trimestre de cada año.
e) Remoción de rótulos: en caso de instalación de
rótulos comerciales sin licencia, que se encuentren atrasados en el pago del
tributo correspondiente o que incumplan los requisitos reglamentarios
establecidos por la Municipalidad, se le otorgará al contribuyente un plazo
perentorio de cinco días hábiles para que proceda a ajustarlos a derecho; caso
contrario, la Municipalidad procederá a la remoción de estos cargándole el
costo efectivo al dueño del rótulo.
Las
certificaciones del contador municipal relativas a las deudas por los tributos
municipales contenidos en la Ley N°9023, sus intereses moratorios, así como las
multas contempladas en los incisos b), c), d) y constituyen título ejecutivo
para su cobro en vía judicial, y ante estos solo serán oponibles las
excepciones de pago y prescripción.
CAPÍTULO XIV
Disposiciones Finales
Artículo 62.—Derogaciones.
Deróguese el Reglamento de Karaoke, Reglamento de Máquinas de Juegos,
Reglamento de Anuncios Públicos, Reglamento de Restaurantes y el Reglamento de
la Ley 7247.
Transitorio
Único.- Todas
aquellas Licencias que fueron autorizadas antes de la entrada en vigencia de
este reglamento deberán ajustarse a lo aquí estipulado en un plazo no mayor a
un año en el caso de modificaciones estructurales o de requisitos.
En cuanto a los impuestos
determinados con anterioridad regirán hasta la entrada en vigencia de ley,
momento en el cual la Municipalidad procederá a realizar el ajuste
correspondiente de acuerdo con los nuevos factores y montos de imposición.
Rige a partir de su publicación.
Lic. Enio Vargas
Arrieta.—1 vez.—O. C. N° 57370.—Solicitud N° 25766.—C-1839250.—(IN2015002858).
REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO DE REGULACIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO PARA EL CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA
El Concejo
Municipal del Cantón de Heredia en el uso de las facultades que le confieren
los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4 inciso a), 13
inciso c) y 43 del Código Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de 1998, aprobó
en la Sesión Ordinaria Trescientos setenta y nueve –dos mil catorce celebrada
el 10 de noviembre de 2014 esta reforma parcial al artículo 57 del Reglamento
Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido alcohólico para el
Cantón Central de Heredia.
Considerando:
Que la Ley de
Licores N° 9047 fue aprobada por la
Asamblea Legislativa el 25 de junio de 2012 y publicada en el Alcance N°109 de La
Gaceta N°152 del 8 de agosto de 2012.
Que antes de la Ley de Licores
N° 9047, en el Ordenamiento Jurídico nacional estuvo vigente desde 1936 la Ley
N° 10 (Ley de Licores) en la cual se establecía la patente de licores trimestral en montos que
oscilaban entre setenta y cinco colones, ciento cincuenta colones y trescientos
colones exactos.
Que la Ley de Licores N° 9047
dispuso en el artículo 10 que los sujetos pasivos que tengan licencia para el
expendio de bebidas con contenido alcohólico, deberán realizar trimestralmente
a la municipalidad respectiva, el pago por anticipado de este derecho que se
establecerá según el tipo de licencia que le fue otorgado a cada
establecimiento comercial conforme a su actividad principal, establecido en la
clasificación que señala el artículo 4 y los montos a pagar por cada una de
ellas, en el artículo 10.
Que mediante expediente N°
12-011881-007-CO y otros, la Sala
Constitucional conoció de las acciones de inconstitucionalidad promovidas
por representantes de diversas Cámaras,
entre ellas la Asociación de Patentados Heredianos, representada por el señor
Manuel Antonio Aguilar Gómez.
En la acción de
inconstitucionalidad de cita, se impugnaron los artículos 3, 4, 9, inciso l),
10, 14 inciso c), 17, 24, 26, los Transitorios I y II, así como el
procedimiento de aprobación todo en relación con la Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, N° 9047 del 25 de junio
de 2012.
La acción de inconstitucionalidad
de cita, fue resuelta mediante resolución número 11499-2013, en la cual en lo
fundamental se dispuso que:
a) En cuanto al artículo 3, cuando señala que la
licencia no constituye un activo por lo que no se puede vender, canjear,
arrendar, transferir, traspasar ni enajenar en forma alguna, la Sala
Constitucional es de la opinión que la totalidad del artículo 3 no es
inconstitucional per se. Indicó que la licencia no puede convertirse en un
activo a favor de una persona, pues consiste en un acto administrativo
habilitante para el ejercicio de una actividad reglada, de modo que desde el
momento en que se está en el plano de las autorizaciones, no es posible
interpretar que se genere derecho de propiedad alguno respecto de dicho acto
administrativo habilitante. Por tal motivo, se desestimó la acción en cuanto a
este punto sin perjuicio de lo que se dijo en el análisis del Transitorio I de
la Ley 9047.
b) En cuanto al artículo 3 cuando señala que en
caso de las licencias tipo B, solo se podrá otorgar una licencia por cada
trescientos habitantes como máximo, la Sala Constitucional estimó que se
trataba de una diferenciación odiosa que atentaba contra el principio de
igualdad, ya que las licencias Clase A no tenían esta aplicación de los niveles
de población, pese a que, las licencias A y B son asimilables, en razón de que
su actividad comercial y sus titulares deben estar sujetos al mismo límite
poblacional.
c) En cuanto al tema de las distancias, en donde
se señala que las licencias A y B se deberán respetar una distancia mínima de
400 metros respecto de los centros educativos públicos o privados, centros
infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas
que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento, centros de
atención para adultos mayores, hospitales clínicas y Ebais, y que para las
licencias clase C se dispone una distancia mínima de cien metros respecto de
los mismos lugares antes señalados, la Sala Constitucional rechazó la acción en
tanto no se constató vulneración alguna al derecho a la salud ni a los
principios de progresividad de los derechos fundamentales e interés superior
del menor.
d) En cuanto al artículo 4 que señala las
categorías de licencias, la Sala estimó que no es inconstitucional que se excluyera
de la posibilidad de optar por una de estas, a las pulperías y abastecedores,
ya que esta constituye una decisión de libre configuración legislativa.
e) En relación al artículo 9, inciso l) que
establece la prohibición de traspasar las licencias de licores, la Sala
Constitucional estimó que esta limitación no es inconstitucional, porque las
licencias no son un bien patrimonial en sí mismas, de modo que esta limitación
de no poderlas traspasar es una consecuencia inmediata y lógica de que ya no se
rematen este tipo de licencias, toda vez que por su naturaleza no pueden ser
objeto de mercado.
f) En relación al artículo 10, donde se argumentó
que la aplicación del tributo no nace de una base impositiva en razón de la
venta o los ingresos, sino que se fijó basado en el parámetro “salario base”.
La Sala estimó que no se llevaba razón en este argumento porque el hecho
generador de la obligación tributaria es el otorgamiento de la autorización
para la venta de licores, no la venta en sí. Es decir, el tributo nace de la
licencia conferida, no en razón de las ventas o ingresos que efectivamente
genere la actividad comercial autorizada. Tampoco consideró inconstitucional
–por irrazonable y desproporcionado- el monto que se está cobrando a cada tipo
de licencia de modo trimestral, donde aumentó de 300 colones a 320.000 colones,
porque aunque en términos nominales parezca muy notorio el cambio, considera
que el monto de 300 colones era anacrónico y que si esa cantidad se trae a
valor presente, incluso supera el salario base de un Auxiliar Administrativo 1
del Poder Judicial, que es el referente utilizado.
g) Que en el cobro que se hacía con la Ley N° 10
se establecían diferencias en el pago de derechos de patente según el potencial
de mercado del lugar en que estaba ubicado cada negocio, lo que resulta más
acorde al principio de justicia tributaria, pero que en la Ley N° 9047 pese a
que se establece distintos tipos de licencias, y fija rangos mínimos en los
tipos A, B y D, tales diferenciaciones le parecen insuficientes a la Sala
Constitucional e inconstitucionales, porque para que el ajuste planteado en la
nueva regulación hubiese sido razonable y proporcionado, se necesita que el
monto de los derechos trimestrales se gradúe conforme al potencial de
explotación de cada negocio dentro de su tipo de licencia, según sea su tamaño,
tipo de infraestructura entre otros parámetros objetivos.
h) Que a efecto de evitar graves dislocaciones a
la seguridad jurídica, la justicia, la paz social, la Sala Constitucional
dispuso como medida excepcional y transitoria tomando como referencia el
artículo 12 de la Ley N° 10, únicamente en cuanto al parámetro de ubicación
para determinar el monto del cobro de patentes, todo ello mientras el
legislador no disponga otra cosa y en línea con lo dicho, dispuso que los
montos establecidos en el artículo 10 de
la Ley 9047 se mantienen pero únicamente serán aplicables a las cabeceras de
provincia, debiendo reducirse a la mitad en las cabeceras de cantón y a una
cuarta parte en el resto.
i) Que en relación a las licencias clase E,
resulta desproporcionado e irrazonable así como contrario a los principios del
Derecho Constitucional Tributario, como es el de Justicia Tributaria, que en el
artículo 10 se establezcan montos únicos por concepto de patente para las sub
clases E, sin ningún parámetro de comparación respecto de su capacidad de
explotación. El sistema de mínimos y de
máximos que se utiliza en las A, B y D, no se impuso en este tipo de licencia,
de modo que la Clase E se dispone (hasta que el legislador indique otra cosa)
que los montos fijados en la norma en cuestión serán considerados como
parámetros máximos a aplicar, lo que implica que cada municipio puede
establecer los mínimos de acuerdo a parámetros objetivos. Igual suerte correrán
las licencias tipo C, ya que resulta inconstitucional el artículo 10 en tanto
subdivide el cobro de esta licencia en dos subtipos que el legislador no creó
en el artículo 4, donde únicamente se definió la C.
Esta Comisión
propone disponer la Reforma al Reglamento de Regulación y Comercialización de
Bebidas con contenido alcohólico para el Cantón Central de Heredia en su
numeral 57, de la siguiente manera Art 57 Reforma En la Categoría C: se
establece un monto mínimo de medio salario base y transitoriamente será el
monto único que pagará esta categoría, y
se eliminan las categorías C dada su inconstitucionalidad, conforme al voto
1499-2013 de la Sala Constitucional. En lo que respecta al distrito 05 Vara
Blanca, para la Categoría C, se establece un monto mínimo de un cuarto de
salario base y transitoriamente, este será el único monto que pagará esta
categoría por trimestre.
En la Categoría E1a: Se establece un monto mínimo de
medio salario base y transitoriamente será el monto único que pagará esta
categoría. En lo que respecta al Distrito 05 Vara Blanca, para la Categoría C,
se establece un monto mínimo de un cuarto de salario base y transitoriamente,
este será el único monto que pagará esta categoría por trimestre.
En la Categoría E4: Se establece un monto mínimo de
un salario base y transitoriamente será el monto único que pagará esta
categoría. En lo que respecta al Distrito 05 Vara Blanca, para la Categoría C,
se establece un monto mínimo de un cuarto de salario base y transitoriamente,
este será el único monto que pagará esta categoría por trimestre.
Artículo Uno: Se derogan las disposiciones
reglamentarias que regulaban las categorías C, E1 y E4, indicados en el
artículo anterior. Por no haberse detectado inconstitucionalidades en las demás
categorías (A, B y D) no se proponen cambios a los montos trimestrales por
encontrarse vigente la Ley 9047 en cuanto a esos puntos.
Transitorio Único: Esta reforma reglamentaria
estará vigente desde su publicación y hasta que se publique la nueva Ley de
Licores o su Reforma. Por tanto,
Se aprueba la
reforma parcial del artículo 57 del Reglamento de Regulación y Comercialización
de Bebidas con contenido alcohólico para el Cantón Central de Heredia, de la
siguiente manera.
Art.
57.
Reforma
en la Categoría C:
Se eliminan las Subcategorías C dada su inconstitucionalidad, conforme al voto
11499-2013 de la Sala Constitucional. Se establece un monto mínimo de medio
salario base y transitoriamente será el monto único que pagará esta categoría,
en lo que respecta al distrito 05 Vara Blanca, para la Categoría C, se
establece un monto mínimo de un cuarto de salario base y transitoriamente, este
será el único monto que pagará esta categoría por trimestre.
En
la Categoría E1A:
Se establece un monto mínimo de medio salario base y transitoriamente será el
monto único que pagará esta categoría. En lo que respecta al distrito 05 Vara
Blanca, para la Categoría C, se establece un monto mínimo de un cuarto de
salario base y transitoriamente, este será el único monto que pagará esta
categoría por trimestre.
En
la Categoría E4:
Se establece un monto mínimo de un salario base y transitoriamente será el
monto único que pagará esta categoría. En lo que respecta al distrito 05 Vara
Blanca, para la Categoría C, se establece un monto mínimo de un cuarto de
salario base y transitoriamente, este será el único monto que pagará esta
categoría por trimestre.
Se
derogan las disposiciones reglamentarias que regulaban las Categorías C, E1 y
E4, indicados en el artículo anterior. Por no haberse detectado
inconstitucionalidades en las demás Categorías (A, B y D) no se proponen
cambios a los montos trimestrales por encontrarse vigente la Ley 9047 en cuanto
a esos puntos.
Transitorio
único: Esta
reforma reglamentaria estará vigente desde su publicación y hasta que se
publique la nueva Ley de Licores o su reforma.
Previo
a su entrada en vigencia se publica por primera vez y se somete a consulta por
diez días hábiles.
Lo anterior para
el trámite correspondiente.
Lic. Enio Vargas
Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N°
57370.—Solicitud N° 26112.—C-214710.—(IN2015003146).
Para ver imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
1 vez.—O. C. N°
2015014283.—Solicitud N° 25455.—C-337930.—(IN2015002865).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-5115-2014.—Aguilar Ortega
Óscar Esteban, R-395-2014, cédula 113650375, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de diciembre del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130859.—Solicitud Nº 26064.—C-34940.—(IN2015003211).
ORI-5327-2014.—Benn Benn Lynette
Colette, R-429-2014, cédula N° 8-0105-0601, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster en Ciencias en Educación, Universidad Walden,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 18 de diciembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N°
26058.—C-35290.—(IN2015003319).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-5302-2014.—Domínguez García
Yenia, R-418-2014, pasaporte B781216, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Ingeniera Civil, Universidad de Camagüey, Cuba. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de diciembre del
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 26060.—C-34020.—(IN2015003332).
ORI-5299-2014.—Izaguirre
Escoto Irma Elizabeth, R-415-2014, libre condición 134000252903, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Ciencias Jurídicas y
Sociales con Orientación en Derecho Laboral, Universidad Nacional Autónoma de Honduras,
Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de
diciembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 26061.—C-39370.—(IN2015003346).
ORI-5240-2014.—Jacoby
Schneider Vivian, R-410-2014, pasaporte: 5544321, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Bachiller en Humanidades con Mención en Psicología,
Pontificia Universidad Católica del Perú, Perú. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 15 de diciembre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud
Nº 26063.—C-36110.—(IN2015003349).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Ericka Paola López Marín, se le
comunica que por resolución de las catorce horas doce minutos del treinta de
octubre del año dos mil catorce se da inicio al proceso especial de protección,
mediante la resolución de las ocho horas diez minutos del quince de diciembre
del año dos mil catorce se concede audiencia a las partes para que se refieran
al informe de Investigación de Hechos de fecha quince de diciembre del año dos
mil catorce emitido por la licenciada en trabajo social Wendy Jiménez
Ballestero, proceso que corresponde a la persona menor de edad Viviana Patricia
López Marín. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La
Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Exp. N° OLLU 00087-2014.—Oficina Local de la Unión.—Lic.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000108.—C-22470.—(IN2015001648).
A la señora Ericka Paola López
Marín, se le comunica que por resolución de las catorce horas doce minutos del
treinta de octubre del año dos mil catorce se da inicio al proceso especial de
protección, mediante la resolución de las ocho horas diez minutos del quince de
diciembre del año dos mil catorce se concede audiencia a las partes para que se
refieran al informe de Investigación de Hechos de fecha quince de diciembre del
año dos mil catorce emitido por la licenciada en trabajo social Wendy Jiménez
Ballestero, proceso que corresponde a la persona menor de edad Viviana Patricia
López Marín. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La
Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Exp. N° OLLU 00087-2014.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000108.—C-22470.—(IN2015001650).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Le comunica al
señor Blaquen Hernández Rojas, cédula 701380918, progenitor, costarricense, que
por resolución de las once horas tres minutos del diecinueve de diciembre del
2014, se ordenó el Abrigo Temporal en Albergue Institucional de la persona
menor de edad José Andrés Hernández Zúñiga. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Nº 118-00063-2001.— Oficina Local de
Aguirre.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1500003.—C-30170.—(IN2015002104).
Le comunica al
señor Aristides Mora Sánchez, cédula 602430412, progenitor, costarricense, que
por resolución de las diez horas del dieciocho de diciembre del 2014, se ordenó
el cuido provisional en Hogar Solidario con Recurso Familiar de la persona
menor de edad Princesa Priscila Mora Cervantes. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº
OLCO-00178-2014.—Oficina Local de Aguirre.—Lic. Maribel Calderón Jiménez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1500003.—C-30360.—(IN2015002106).
A: María de Los
Ángeles Brenes Córdoba y Queinet Alberto Mora Santos. Se les comunica la
resolución de las diez horas del ocho de enero del dos mil quince, donde se
resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.—Se ordena el cuido provisional de las personas menores de
edad José David Mora Brenes (identificación 604630514) y Tifany Mora Brenes
(identificación 402610470) en el hogar solidario de su tía materna, Verónica
Patricia Brenes Córdoba. La presente medida de protección tiene una vigencia de
hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial,
teniendo como fecha de vencimiento el ocho de julio del dos mil quince, plazo
dentro del cual deberá definirse la situación psicosociolegal de las personas
menores de edad. III.—En cuanto a la interrelación familiar se dispone que las
visitas serán de una hora un día del fin de semana en forma supervisada por la
cuidadora, siempre y cuando los padres no se presenten bajo los efectos de
alguna sustancia adictiva, en caso de que surjan conflicto, las partes deberán
de acudir con la profesional asignada, que atiende la situación en esta Oficina
para establecerlas conforme a un nuevo acuerdo y/o para la suspensión de las
visitas. IV.—Se le advierte a los señores María de Los Ángeles Brenes Córdoba y
Queinet Alberto Mora Santos su deber de integrarse a un grupo de crecimiento
personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica
Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de
su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina.
V.—Se le advierte a la señora María de Los Ángeles Brenes Córdoba, su deber de
integrarse a un Taller de Mujeres Víctimas de Violencia Doméstica que imparte
la Oficina Municipal de La Mujer de Alajuela (OFIM), debiendo rendir informes
de avance periódicamente a esta oficina. VI) Se les advierte a los señores
María de Los Ángeles Brenes Córdoba y Senen Antonio Burgos Oporta, su deber de
someterse a valoración de IAFA y de cumplir con las recomendaciones dadas por
dicho Instituto, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta
oficina. VII) Se le advierte a los señores María de Los Ángeles Brenes Córdoba,
Senen Antonio Burgos Oporta y Queinet Alberto Mora Santos que deben someterse a
la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta
institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica
que deben coopera con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las
citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas.
VIII.—Se designa a la profesional Roxana Banfi Giordano en Trabajo Social de la
Oficina Local de Alajuela, para que realice una investigación ampliada de los
hechos y rinda informe dentro del plazo de veinticinco días naturales. IX.—Se
les otorga a los progenitores María de Los Ángeles Brenes Córdoba y Queinet
Alberto Mora Santos, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán
ofrecer la prueba de descargo pertinente. X.—Comuníquese esta Resolución al
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas (dos días hábiles) siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Nº OLA-00426-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acon
Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1500003.—C-69750.—(IN2015002108).
A la señora
Viviana López Marín, se le comunica que por resolución de las once horas once
minutos del quince de diciembre del año
dos mil catorce, se da inicio al proceso especial de protección bajo la
modalidad de cuido provisional, y se mantiene ubicada a la persona menor de
edad Viviana Patricia López Marín en el hogar del recurso familiar de la señora
Ericka Patricia Marín González. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces. Exp. Nº OLLU-00087-2014.—Oficina Local de La
Unión.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud
Nº 1500003.—C-19730.—(IN2015002109).
A los
interesados; se les comunica que por resolución de la representación legal de
esta Oficina Local, de las diez horas del dos de diciembre del año dos mil
catorce, se dio inicio al proceso de declaratoria de estado de abandono, en
sede administrativa, de la persona menor de edad Dayna Cristina y Yors Maycol
Ambos Soto Rony y a la vez se dispuso Depósito Administrativo en el hogar de
los señores Cynthia Rony Guerrero y Manuel Antonio Méndez Solís. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Administrativo Nº OLPO-00133-2014.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 1500003.—C-26660.—(IN2015002111).
A: Fiorella María Castro Jiménez y Adolfo
Gerardo Jiménez Campos, se les comunica la resolución de las quince horas del
diez de diciembre del dos mil catorce, donde se le hace saber a a Fiorella María
Castro Jiménez y Adolfo Gerardo Jiménez Campos, que en contenido de boleta de
análisis técnico elaborada por la funcionaria Lorena Fernández González,
trabajadora social de esta oficina, de fecha once de julio del dos mil catorce,
conforme con la intervención e investigación realizada dicha profesional en la
situación presentada consigna: El señor Vidal Castro Rodríguez, abuelo materno,
refiere que hace año y seis meses asume a su nieta con apoyo de su esposa
(abuelastra) Sra. Bellanira Santamaría Monge, situación presentada cuando la
madre de la PME acude a su hogar manifestándoles “aquí les dejo a la bebé, me
voy a trabajar”, no reportándoles actividad ni lugar de trabajo. Luego de
quince, aproximadamente, la adulta establece comunicación telefónica comunicándoles
que se encontraba privada de libertad en España por narcotráfico, a la fecha se
encuentra en ese país, fue condenada, al parecer en el mes de abril próximo
regresará al país, desconoce la condición en que lo hará. Acerca del padre
afirma que no convivía con doña Fiorela cuando ésta les entrega la niña, lo
describe como padre ausente, no aporta ningún medio material ni tiene contacto
con la PME desde que permanece con el solicitante; desconoce si tenía relación
cuando Sharlin era asumida por la madre. El abuelo solicita definir la
condición sociolegal de su nieta dado el vínculo afectivo que les une. Asimismo en la síntesis de resultados
obtenidos en la segunda sesión se indica: Niña de dos años y siete meses,
cuenta con un año y seis meses de ser asumida por el abuelo materno y
abuelastra ante entrega que realiza la madre, según afirma el solicitante. La
progenitora se encuentra privada de libertad, el padre es figura ausente; se
requiere definir la condición sociolegal en cumplimiento del interés superior
de la PME (ver folios 7 a 10). En razón
de que tales hechos podrían constituir una violación del derecho de crecer,
desarrollarse y ser cuidado por sus progenitores, conforme lo establecen los
artículos 5, 7, 10, 24, 29, 30 siguientes y concordantes del CNA de la persona
menor de edad Sharlin Valeska Jiménez Castro, quien reside en Alajuela, Brasil,
25 metros al oeste del Colegio Redentorista, casa con verjas color verde con
blanco, donde se ubica Frutería El Ángel, es hija de Fiorela María Castro
Jiménez y Adolfo Gerardo Jiménez Campos, localizable en los teléfonos 8845-2248
y/o 6242-6966, se designa a una
Trabajadora Social de esta Oficina para que investigue los hechos denunciados y
rinda un informe dentro del plazo de cincuenta días naturales. Así mismo se da
audiencia a las partes para ser escucharlas y que aporten prueba. Se advertirá
también que deben señalar lugar donde recibir notificaciones con el
apercibimiento correspondiente. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente número OLA-00392-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Lic.
Marianela Acon Chan, Órgano Director del procedimiento.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 1500003.—C-62630.—(IN2015002112).
A cualquier
persona interesada con legitimación para actuar, se les comunica la resolución
de las catorce horas con treinta y siete minutos del veintiséis de diciembre
del dos mil catorce, que ordenó dar inicio al proceso especial de protección a
favor de Saylin Jimena Dávila Ballestero. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLSAR -
00212-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1500001.—C-27450.—(IN2015002124).
Al señor Walter
Chavarría Álvarez, se le comunica que por resolución de las ocho horas dos
minutos del once de diciembre del dos mil catorce, se da inicio al proceso
especial de protección bajo la modalidad de cuido provisional, y se mantiene
ubicada a la persona menor de edad Jeimy Chavarría Urrutia en el hogar del
recurso comunal de la señora Carmen Córdoba Martínez. Se le advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces. Exp. Nº 342-00060-2009.—Oficina Local
de La Unión.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 1500001.—C-19530.—(IN2015002130).
A Xavier Ospina
Rojo se le comunica la resolución de las quince horas con treinta minutos del
día dieciséis de diciembre de dos mil catorce, que da inicio al proceso
especial de protección y ubica a Ángelo Ospina Arce en una alternativa de
protección institucional. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente administrativo número OLG-00329-2014.—Oficina Local de
Guadalupe.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 1500001.—C-26660.—(IN2015002223).
Se hace saber al
progenitor Ali Jacksson Caicedo Alomia, que se le comunica, que por Resolución
Administrativa de la Oficina Local de Hatillo de las nueve horas treinta y
cinco minutos del veintinueve de diciembre del dos mil catorce. Que corresponde
al inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de protección
de cuido en familia sustituta, por seis meses prorrogables judicialmente, a
favor de la PME Kendall David Caicedo Herrera para que permanezca con la tía
materna señora Adriana Trejos Blanco. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho
horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de
apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal
o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. La presentación del
recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les
emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo
apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran
notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente administrativo número 145-00046-08.—Oficina Local de
Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 1500001.—C-20570.—(IN2015002227).
A Josheysi
Barrera Manzanares y Daniel Antonio Jarquín López, se les comunica la
resolución del DAI de las diecisiete horas con doce minutos del doce de
diciembre del dos mil catorce, mediante la cual se da inicio al Proceso
Especial de Protección de la persona menor de edad Elmer Daniel Jarquín
Barrera, y se ordena su cuido provisional en recurso familiar, por un plazo de
hasta seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 12 de junio del 2015.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00301-2014.—Oficina
Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1500001.—C-25300.—(IN2015002230).
A Margarita
Pérez Medrano y Miguel Arroyo Montero, se les
comunica la resolución de las once horas treinta minutos del dieciocho
de diciembre del dos mil catorce, mediante la cual se da inicio al Proceso
Especial de Protección de la persona menor de edad Cristopher Arroyo Pérez, y
se ordena su inclusión en la ONG Centro Juvenil Amigó, por el tiempo que lo
requiera. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente 631-00088-2012.—Oficina Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez,
Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1500001.—C-24120.—(IN2015002231).
A Jorge Luis
Zúñiga Ramírez y Celenia Estibaliz Traña Rodríguez, se les comunica la
resolución de las trece horas treinta minutos del veintiséis de diciembre del
dos mil catorce, mediante la cual se da inicio al proceso especial de
protección de la persona menor de edad Sandro Antonio Zúñiga Traña, y se ordena
su cuido provisional en recurso familiar, por un plazo de hasta seis meses,
siendo la fecha de vencimiento el 26 de junio del 2015. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00043-2014.—Oficina
Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1500001.—C-25200.—(IN2015002233).
A LOS USUARIOS Y PÚBLICO EN GENERAL
La Junta Directiva de la Oficina
Nacional de Semillas en sesiones N° 642 y N° 644, celebradas el martes 28 de
octubre y viernes 19 de diciembre del año 2014 respectivamente; determinó lo
siguiente:
1. (Acuerdo 5, artículo 7- sesión N° 642 del
28-10-14).
Se aprueba la
Directriz Técnica para la Certificación de Semilla de Fresa, lo cual permite
iniciar formalmente esta actividad.
2. (Acuerdo 3°, artículo 6- sesión N° 644 del
19-12-14).
Se aprueban las
normas mínimas de laboratorio para la Verificación Oficial de Estándares de
Calidad de semilla importada de seis nuevas Especies Hortícolas, las cuales se
detallan a continuación.
Nombre común
|
Nombre Científico
|
Germinación (% mínimo)
|
Pureza física (% mínimo)
|
Vigencia del Análisis
(años)
|
Cebollín o Cebollino
|
Allium schoenoprasum
|
70
|
98
|
0.5
|
Hinojo
|
Foeniculum vulgare
|
70
|
96
|
1
|
Maíz Dulce
|
Zea mays
|
80
|
98
|
0.5
|
Pepinillo
|
Cucumis sativus
|
80
|
98
|
1
|
Rabanito
|
Raphanus sativus
|
80
|
98
|
1
|
Radicchio
|
Cichorium intybus var. Foliosum
|
70
|
97
|
1
|
Rige a partir del 19 de diciembre
del año 2014.
3. (Acuerdo 4, artículo 6 sesión N° 644 del
19-12-14).
Se aprueban las
normas mínimas de laboratorio para la Verificación Oficial de Estándares de
Calidad de semilla importada de las siguientes nuevas Especies Forrajeras de
Altura, lo cual da apertura al Registro de Variedades Comerciales de estas
pasturas.
Especie
|
Nombre común
|
Norma mínima (valor cultural %)**
|
Festuca spp.
|
Festuca
|
70
|
Festulolium spp.
|
Festulolium
|
70
|
**Entiéndase Valor Cultural como
la combinación del porcentaje de Pureza
Física con el porcentaje de germinación: VC= % Pureza física * % Germinación.
Rige a partir del
19 de diciembre del año 2014.
Ing. Walter Quirós
Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015001980).
Código de ética de los
funcionarios y funcionarias
Se comunica que el
Consejo Directivo del INEC aprobó el Código de Ética de los funcionarios y
funcionarias del Instituto Nacional de Estadística y Censos, según el Acuerdo 3
de la sesión ordinaria número 752-2014, de fecha 2 de diciembre del 2014. El
mismo se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica
www.inec.go.cr/ Acerca del INEC / Marco jurídico y normativo.
Mario Madriz
Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2015002134).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO DE CARTAGO
AVISOS
La Junta Directiva de la Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante artículo
N° 6 de la sesión extraordinaria Nº 4.93 del día 18 de diciembre de 2014,
dispuso;
Modificar el
artículo N° 8 del Reglamento Interno de Junta Directiva, para que en adelante
se lea de la siguiente manera:
Articulo N° 8: Los
días de sesiones ordinarias serán fijadas cada año, en la primera sesión de
enero, sin perjuicio de que la Junta Directiva pueda reorganizar el horario de
sesiones ordinarias en cualquier momento. En esta primera sesión también se
elegirán el presidente, vicepresidente y el secretario, por el plazo
establecido en el presente Reglamento. En caso de sustitución de un miembro de
la Junta, que dé lugar a la reconstitución del órgano, esos cargos se elegirán
por lo que resto del periodo. Todas las sesiones serán privadas, excepto que la
Junta acuerde declararlas públicas total o parcialmente, por acuerdo unánime de
los señores directores presentes.
El resto del reglamento se
mantiene igual.
Cartago, 6 de enero del
2014.—Bach. Georgina Castillo Vega, Profesional Bachiller Administración
Superior.—1 vez.—O. C. Nº 9032.—Solicitud Nº 18684.—C-18740.—(IN2015001933).
La Junta Administrativa del
Servicio Eléctrico de Cartago, comunica que en el artículo tres de la sesión
extraordinaria N°. 4.935, celebrada el lunes cinco de enero del año dos mil
quince, dispuso: Nombrar al Ing. Salvador Rojas Moya, mayor, casado, ingeniero
eléctrico, vecino del Carmen, cédula de identidad 3-219-046 (tres-doscientos
diecinueve-cero cuarenta y seis), presidente de la junta directiva por el
periodo comprendido del 5 de enero del 2015 al 4 de enero del 2016, al
licenciado Alfonso Víquez Sánchez, mayor, casado, abogado, vecino de Tierra
Blanca, cédula de identidad N° 1-820-338 (uno-ochocientos veinte-trescientos
treinta y ocho), vicepresidente de la junta directiva, por el periodo comprendido
del 5 de enero del 2015 al 4 de enero del 2016; a la señorita Alejandra Pereira
López, mayor, soltera, vecina del Molino, administradora de empresas, cédula de
identidad número 1-1473-0013 (uno-mil cuatrocientos setenta y tres-cero cero
trece), secretaria de la junta directiva, por el periodo comprendido del 5 de
enero del 2015 al 4 de enero del 2016.—Cartago, 5 de enero del 2015.—Bach.
Georgina Castillo Vega, Profesional Administración Superior.—1 vez.—O. C. Nº
9032.—Solicitud Nº 18683.—C-19890.—(IN2015001935).
Edicto 00001-015
Para los fines consiguientes el
Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que
Lai Chih Tien, cédula 115800085026, ha presentado solicitud de traspaso de la
licencia comercial N° 9874, a nombre de María Renne López Amador, cédula
155801982700. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de
plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 5 de
enero del 2015.—Lic. Liliana Barrantes E., Jefa de Patentes.—1
vez.—(IN2015002009).
DIRECCIÓN DE SERVICIOS
Para los fines
consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
hace saber que la señora Blanco Fernández Carolina, portadora de la cédula de
identidad 1-0958-0282, ha presentado testimonio de escritura pública
protocolizada rendida ante el notario Ernesto Vargas Ramírez, en la que dice
que la señora Carolina Blanco Fernández, dona el derecho de arrendamiento doble
correspondiente a la fosa Nº 209 bloque D, ubicado en el Cementerio Nuevo de
Sabanilla a Sequeira Vargas Fernando Alberto, portador de la cédula
1-0566-0903, quien acepta que quede inscrito a su nombre con las obligaciones
que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de
toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a
partir de esta publicación para oír objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 09
de enero del 2015.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1
vez.—(IN2015002437).
Asunto: Transcripción del
acuerdo 1° del artículo VI
La Municipalidad
de Jiménez en Sesión Ordinaria N° 219 celebrada el día lunes 17 de noviembre
del año en curso, acordó: Este concejo acuerda por unanimidad; establecer como
plazo para el traspaso de licencias de comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, la fecha de publicación del Reglamento Municipal en el
Diario Oficial La Gaceta, la cual es a partir del 20 de marzo del 2014 y
hasta el 20 de marzo del 2016.
Se comunica este acuerdo al
señor Juan Gabriel Solano Sánchez, Encargado de la Administración Tributaria y
se le solicita que informe este acuerdo a todos los patentados del cantón.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Ciudad de Juan
Viñas, 25 de noviembre del 2014.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de
Concejo.—1 vez.—(IN2015002143).
Asunto: Transcripción del
acuerdo 2°
incisos A, B, C, D del artículo IV
La Municipalidad
de Jiménez en Sesión Extraordinaria N° 42 celebrada el día lunes 22 de
diciembre del año en curso, acordó:
Acuerdo 2° Inciso A
Amparados a lo que
ordena el artículo 74 del Código Municipal vigente, este Concejo acuerda por
Unanimidad; aprobar las nuevas tarifas mensuales por concepto del Servicio de
Aseo de Vías y Sitios Públicos, quedando el valor por metro lineal en la suma
de ¢225,00 (doscientos veinticinco colones exactos).
La anterior tarifa entrará en
vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Acuerdo definitivamente
aprobado. Publíquese.
Acuerdo 2° Inciso B
Amparados a lo que
ordena el artículo 74 del Código Municipal vigente, este Concejo acuerda por
Unanimidad; aprobar las nuevas tarifas mensuales por concepto del Servicio de
Cementerio, quedando el valor por metro cuadrado en la suma de ¢730,00
(setecientos treinta colones exactos). De igual forma se aprueban los costos de
Inhumación como se detalla:
Sepultura en bóveda de concreto ¢31.233,00
Sepultura en tierra ¢11.226,00
Las anteriores
tarifas entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo
definitivamente aprobado. Publíquese.
Acuerdo 2° Inciso C
Amparados a lo que
ordena el artículo 74 del Código Municipal vigente, este Concejo acuerda por
Unanimidad; aprobar las nuevas tarifas mensuales por concepto del Servicio de
Recolección de Residuos Sólidos, quedando el valor mensual de la siguiente
forma:
Usuario Residencial ¢3.210,00
(tres mil doscientos diez colones exactos).
Usuario Comercial ¢8.025,00
(ocho mil veinticinco colones exactos) para Negocios Categoría A y ¢4.815,00
(cuatro mil ochocientos quince colones exactos) para Negocios Categoría B. (Las
categorías referencian la generación de residuos, siendo la A la que genera
mayor cantidad y la B la que genera menor cantidad de residuos).
Los negocios se
clasifican según su generación de la siguiente forma:
Categoría
A Categoría
B
Carnicerías Alquiler
de Videos
Bares Bazares
Centros Deportivos Depósito de Maderas
Ferreterías Fotocopiadoras
Mini Súper Pulperías
Restaurantes Salones
de Belleza
Verdulerías y fruterías Sastrerías
Industrias Talleres
de Radio y Televisión
Supermercados Talleres
de Reparación de Autos y otros
Comisariatos Tiendas
de ropa
Panaderías Venta
de productos de limpieza
Servicios de Hospedaje Perfumerías
Salones de Baile u Eventos Juegos Electromecánicos
Fábrica y Venta de Muebles Taller de Bicicletas
Las anteriores
tarifas entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo definitivamente
aprobado. Publíquese.
Acuerdo 2° Inciso D
Amparados a lo que
ordena el artículo 74 del Código Municipal vigente, este Concejo acuerda por
Unanimidad; aprobar las nuevas tarifas mensuales por concepto del Servicio de
Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes, quedando el valor mensual por unidad
habitacional en la suma de ¢415,00 (cuatrocientos quince colones exactos).
La anterior tarifa entrará en
vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Acuerdo
definitivamente aprobado. Publíquese.
Ciudad de Juan
Viñas, 23 de diciembre del 2014.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del
Concejo.—1 vez.—(IN2015002146).
En Acta número treinta y siete de
sesión ordinaria, según Artículo número dieciséis, capítulo tercero efectuada el lunes doce de
enero de dos mil quince, el Concejo Municipal de Esparza acuerda establecer la
tasa de interés a cargo del sujeto pasivo por la morosidad en el pago de los
tributos municipales en un 16.64 % anual lo correspondiente a 1.39 % mensual.
Esparza, 21 de enero del
2015.—Lic. José Luis Gamboa Hernández, Gestor Financiero Tributario.—1
vez.—(IN2015004347).
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA
AGENDA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA N° 35-2015
Día:
viernes 13 de febrero del 2015.
Lugar:
Auditorio Colegio de Médicos Veterinarios.
Hora:
6:30 p. m. en primera convocatoria (mitad más uno de los colegiados activos).
7:00
p. m. en segunda convocatoria (miembros presentes).
1. Comprobación de quórum.
2. Himno Nacional.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Lectura y aprobación del acta anterior de
sesión extraordinaria de asamblea general N° 34-2014.
5. Propuesta nuevo Reglamento Interno de
Elecciones.
6. Informe de tesorería:
6.1 Análisis y liquidación del presupuesto febrero
2014-diciembre 2014.
6.2 Análisis y aprobación del presupuesto febrero
2015-enero 2016.
Dr. Alfredo Muñoz
Delgado, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015006032).
INVERSIONISTAS DEL FONDO DE INVERSIÓN
INMOBILIARIO
GIBRALTAR
Convocatoria a asamblea ordinaria de
Inversionistas del Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar
En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley
Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732, artículo Nº 76), el Código de
Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta la
Superintendencia General de Valores, Improsa Sociedad Administradora de Fondos
de Inversión S. A. se complace en invitar a los distinguidos inversionistas del
Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar, para que asistan a la asamblea
ordinaria de inversionistas, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria
a las 16:00 horas del jueves 26 de febrero de 2015, en el Hotel Crowne Plaza,
ubicado en Sabana Norte, contiguo a Agencia Datsun.
La asamblea se considerará legalmente reunida
en primera convocatoria si al menos están representadas las tres cuartas partes
de los títulos de participación en circulación del Fondo de Inversión
Inmobiliario Gibraltar; de no existir quórum, la Asamblea se reunirá en segunda
convocatoria una hora después, a las 17:00 horas y se constituirá válidamente
con cualquiera que sea el número de participantes representados, de conformidad
con lo indicado en el artículo 170 del Código de Comercio.
Agenda:
1. Nombramiento del señor Jaime Molina como
presidente ad hoc de la asamblea.
2. Nombramiento del señor Jaime Ubilla como
secretario ad hoc de la asamblea.
3. Presentación y aprobación del informe de
gestión correspondiente al período 2014.
4. Presentación y aprobación de los estados
financieros auditados correspondientes al período 2014.
5. Presentación y aprobación de la distribución
del 100% de las utilidades netas de operación obtenidas durante el período 2014
en proporción a la correspondiente participación de los señores inversionistas.
6. Presentación y aprobación de la distribución
del 100% del capital pagado en exceso obtenido durante el período 2014 en
proporción a la correspondiente participación de los señores inversionistas.
Es requisito indispensable
acreditarse debidamente ante la Sociedad Administradora, como propietarios de
los títulos de participación del referido Fondo de Inversión Inmobiliario
Gibraltar. En aquellos casos en que los inversionistas se hagan representar por
personeros o mandatarios, éstos deben demostrar mediante personería jurídica o,
poder autenticado, la representación. La acreditación la pueden realizar en las
oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, entre el 16
y 25 de febrero de 2015, o bien entre las 15:00 y 16:00 horas en el lugar de la
asamblea. La información relacionada con los fines de la Asamblea y
correspondiente a la Agenda, estará a disposición de los inversionistas en las
oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., sito
en San José, avenida primera, calles cero (Central) y segunda, costado sur Club
Unión, edificio Grupo Financiero Improsa, sexto piso. En caso de que el
inversionista no llegue personalmente a revisar la información, debe hacerlo
mediante carta poder, debidamente autenticada por notario público.—Improsa
SAFI.—Jaime Ubilla Carro, Gerente General.—1 vez.—(IN2015006051).
INVERSIONISTAS DEL FONDO DE INVERSIÓN
DE
DESARROLLO INMOBILIARIO IMPROSA
Convocatoria a asamblea ordinaria de
Inversionistas del Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa.
En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley
Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732, artículo Nº 76), el Código de
Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta la
Superintendencia General de Valores, Improsa Sociedad Administradora de Fondos
de Inversión S. A. se complace en invitar a los distinguidos inversionistas del
Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Multipark, para que asistan a la
Asamblea Ordinaria de Inversionistas, la cual se llevará a cabo en primera
convocatoria a las 16:00 horas del jueves 05 de marzo de 2015, en el Club
Unión, ubicado en San José centro, frente al edificio de Correos de Costa Rica.
La asamblea se considerará legalmente reunida
en primera convocatoria si al menos están representadas las tres cuartas partes
de los títulos de participación en circulación del Fondo de Inversión de
Desarrollo Inmobiliario Improsa; de no existir quórum, la asamblea se reunirá
en segunda convocatoria una hora después, a las 17:00 horas y se constituirá
válidamente con cualquiera que sea el número de participantes representados, de
conformidad con lo indicado en el artículo 170 del Código de Comercio.
Agenda:
1. Nombramiento del señor Jaime Molina como
presidente ad hoc de la asamblea.
2. Nombramiento del señor Jaime Ubilla como
secretario ad hoc de la asamblea.
3. Presentación y aprobación del informe de
gestión correspondiente al período 2014.
4. Presentación y aprobación de los estados
financieros auditados correspondientes al período 2014.
Es requisito indispensable
acreditarse debidamente ante la Sociedad Administradora, como propietarios de
los títulos de participación del referido Fondo de Inversión de Desarrollo
Inmobiliario Multipark. En aquellos casos en que los inversionistas se hagan
representar por personeros o mandatarios, éstos deben demostrar mediante
personería jurídica o, poder autenticado, la representación. La acreditación la
pueden realizar en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión, entre el 23 de febrero y 04 de marzo de 2015, o bien entre las 15:00
y 16:00 horas en el lugar de la asamblea.
La información relacionada con los fines de la
asamblea y correspondiente a la agenda, estará a disposición de los
inversionistas en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión S. A., sito en San José, avenida primera, calles cero (Central) y
segunda, costado sur Club Unión, Edificio Grupo Financiero Improsa, sexto piso.
En caso de que el inversionista no llegue personalmente a revisar la
información, debe hacerlo mediante carta poder, debidamente autenticada por
notario público.—Improsa SAFI.—Jaime Ubilla Carro, Gerente General.—1
vez.—(IN2015006053).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
HACIENDA NAMBI LIMITADA
Se cita y emplaza
a los interesados en la solicitud de transferencia de nombre comercial, de
Hacienda Nambi Limitada, a la sociedad Nosavar Sociedad Anónima, el nombre
comercial por transferir es NAMBÍ número de registro dos uno dos seis nueve
seis; para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto concurran a hacer valer sus derechos ante el
Registro de la Propiedad Industrial, del Registro Nacional de la Propiedad,
bajo el documento once-cero cero cero dos-cero nueve cuatro dos seis nueve.—San
José, a las doce horas del seis de enero del dos mil quince.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—(IN2015002185).
GS
GOURMET SELECTIONS S. A.
Se cita y emplaza
a los interesados en la solicitud de transferencia de
nombre comercial, de GS Gourmet Selections S. A., a la sociedad
3-102-642019 S. A., el nombre comercial por transferir es GS Gourmet
Selections, número de registro uno cinco ocho ocho nueve; para que dentro del
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto
concurran a hacer valer sus derechos ante el Registro de la Propiedad
Industrial, del Registro Nacional de la Propiedad, bajo el documentos once-cero
cero cero dos-cero nueve tres nueve cuatro tres.—San José, a las doce horas del
seis de enero del dos mil quince.—Lic. Andrés Elliot Sule,
Notario.—(IN2015002187).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Centro
Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas,
aparece como socio Jaime Florindo Naranjo Blanco con la cédula 1-426-004 acción
Nº 643, que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San
José, 12 de enero del 2015.—Liliana Leitón Solano, Directora.—(IN2015002189).
MERCURIO FLAMINGO OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Vicky Stenger Goodloe, mayor
de edad, viuda, empresaria, vecina de Guanacaste, portadora del pasaporte de mi
país número tres cero tres dos ocho cero tres uno siete, en mi condición de
presidenta con facultades suficientes para este acto de Mercurio Flamingo Ocho
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-267085; propietario de la filial
de la provincia de Guanacaste 5-31703-f-000 del Condominio Residencial Punta
Plata IV cédula jurídica 3-109-310396, dado que el plazo del nombramiento del
administrador ya no está vigente, solicito al Registro Inmobiliario, Propiedad
Horizontal, la reposición de los libros de Caja, Actas de Asamblea de
Condóminos y Junta Directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro Inmobiliario. Departamento de Propiedad
Horizontal.—Vicky Stenger Goodloe, Presidenta.—(IN2015002254).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
INVERSIONES ROPICA DE ABANGARES
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo Heilyn Rojas Picado, portadora
de la cédula de identidad N° 6-297-966, en calidad de presidenta y
representante legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma
de Inversiones Ropica de Abangares Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-586345, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición del
libro de Actas de Asamblea General tomo número I, el cual fue extraviado,
desconociéndose su paradero actual. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones. Fax.
2662-1980.—Abangares, 21 agosto del 2014.— Heilyn Rojas Picado, Presidenta y
Representante Legal.—1 vez.—(IN2015001984).
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y
PROFESIONALES AFINES
En atención al acuerdo de Junta
Directiva extraordinaria Nº 01-2015, se comunican los costos que rigen a partir
de esta fecha del Reglamento de Tarifas, Costos y Honorarios según el siguiente
cuadro:
Conceptos
sujetos a Cobro
|
Tarifa Vigente
|
Cuota de
Colegiatura
|
6.300,00
|
Evaluacion
Profesional (Examen Colegiatura)
|
25.200,00
|
Curso Ética
Profesional
|
12.500,00
|
Curso de Leyes y Reglamentos
|
12.500,00
|
Curso Profesional Responsable (Regente) Nuevos Colegiados
|
12.500,00
|
Tramite de
Acreditación Profesional
|
67.100,00
|
Acreditación de
Especialidad
|
50.300,00
|
Refrendo de Diagramas de Flujo (Artículo 219 Industrias en Operación e
Inciso a)
|
2.000,00
|
Refrendo de Planos (Artículo 219, incisos b y c)
- 0 a 10.000.00 US$
-10.000.00 a 50.000.00 US$
-más de 50.000.00 US$
Nota. El costo es la suma de los tres tractos
|
16.800,00
0,20%
0,18%
|
Refrendo de Registro de
Productos
|
2.000,00
|
Refrendo de Fichas de
Transporte
|
2.500,00
|
Certificaciones y
Constancias
|
2.500,00
|
Inscripción de
Laboratorios
|
12.500,00
|
Inscripción Oficinas de Diseño (1 a 3 personas)
|
8.400,00
|
Inscripción Oficinas de Diseño (4 o mas personas)
|
16.800,00
|
Inscripción como Regente o
Renovación Anual
|
25.200,00
|
Cuaderno de
Bitácora
|
18.500,00
|
Permiso de Ejercicio Profesional a Graduados con juramentación
pendiente
|
20.900,00
|
Permiso de Ejercicio Profesional a profesionales extranjeros (max. 1
año)
|
167.700,00
|
Multa por no Asistencia a Asambleas Generales
|
8.400,00
|
Servicios Profesionales
- Hora Mensual
- Hora Reloj
- Consultor Independiente
- Regente Externo (Hora
Mensual)
|
49.600,00
11.500,00
20.900,00
54.500,00
|
Levantamiento de Diagramas de Flujo (mínimo)
|
419.300,00
|
Curso de Regencias a Profesionales ya Incorporados
|
20.900,00
|
Cuota del Fondo Mutualidad y Subsidio
|
4.100,00
|
Ing. José Adrián Jiménez Brenes,
Director Administrativo.—1 vez.—(IN2015002005).
ROCKY
MOUNTAINS PACIFIC D.W. S. A.
El suscrito, William Richard
Pearson, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de
edad, soltero, comerciante, vecino de mil trescientos cinco, Elbert Loveland,
Colorado, Estados Unidos de América, portador del pasaporte de su país número
cuatro ocho tres cuatro tres dos dos seis siete, de paso por la ciudad de San
José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Rocky Mountains Pacific D.W. S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y seis mil novecientos setenta y siete, solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición de los
libros de Actas de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Accionistas, Actas
de Junta Directiva, Diario, Mayor, e Inventario y Balances, por los motivos de
extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, doce de enero
de dos mil quince.—William Richard Pearson, Secretario.—1 vez.—(IN2015002052).
VDR TORRE LAUREL DE INDIAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura
número ciento cincuenta y cuatro, de las trece horas del nueve de diciembre del
dos mil catorce, del tomo doce de mi protocolo, se solicita la reposición por
extravío de los tomos primero, de los libros de Asamblea General, Registro de
Accionistas y Junta Directiva de la sociedad VDR Torre Laurel de Indias
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cinco siete cuatro siete
dos.—Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—(IN2015002165).
CONSORCIO ARENAL DEL NORTE S. A.
El día de hoy ante mi notaría,
Consorcio Arenal del Norte S. A., cédula jurídica número 3-101-185441, a través
de su representante, solicito al Registro Mercantil la reposición por extravío
de los tres libros de actas de la compañía. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición ante el Registro Mercantil en el término de ocho días
hábiles contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 12 de enero del 2015.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2015002209).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA ACUEDUCTO
RURAL DE CONCEPCIÓN DE NARANJO
Yo, Ólger Murillo
Ramírez, cédula de identidad número 1-0602-0764, en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Administradora Acueducto Rural de
Concepción de Naranjo, número de cédula jurídica es la 3-002-199689, solicito
al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los Libros Diario, Mayor, Inventario y Balances todos número uno,
los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Naranjo, 28 de noviembre del 2014.—Ólger Murillo Ramírez,
Presidente.—1 vez.—(IN2015002310).
PROTEGIENDO EL BOSQUE S. A.
Protegiendo El Bosque S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-368437, comunica que va a reponer los
libros del tomo uno, de Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios, en
razón de haberse extraviado ambos libros. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición al fax número 2201-0412.—San José, 09 de enero del
2015.—Eugenio Gordienko Orlich, Presidente.—1 vez.—(IN2015002366).
MINERALES DEL TÁRCOLES S. A.
Minerales del Tárcoles S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-237373, comunica que va a reponer el
tomo 2 de los libros de Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios, en
razón de haberse extraviado ambos libros. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición al fax número 2201-0412.—San José, 09 de enero del
2015.—Andrei Gordienko Mateo, Presidente.—1 vez.—(IN2015002367).
ALBERATA GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles,
se informa por única vez que, a causa del extravío del primer tomo del Libro de
Actas de Asamblea de Socios de Alberata Group S. A., cédula jurídica número
3-101-471215, con domicilio social en San José, Escazú, del Vivero Exótica, un
kilómetro al oeste, Condominio Toscana, número 23, procederá a reponer tal
libro en su segundo tomo. Es todo.—San José, 30 de diciembre de 2014.—Luca
Bertoni, Presidente.—1 vez.—(IN2015002371).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS
DE
GOICOECHEA
En sesión extraordinaria Nº
01-2015, celebrada el martes 6 de enero del 2015, en artículo 1° inciso 1, se
definió la integración de la Junta Directiva de la Junta Administrativa de
Cementerios de Goicoechea para el período comprendido entre el 1° de enero 2015
al 31 de diciembre del 2016. La integración quedó conformada de la siguiente
manera:
Presidenta Sra.
Nelsy Montenegro Vindas Céd.
1-0746-0116
Vicepresidente Sr. Carlos Alberto Carvajal Brenes Céd. 1-0250-0051
Secretaria Sra. Lorena Obando Vílchez Céd. 1-0573-0958
Vocal
1° Sr. Carlos Alfaro Mata Céd. 1-0488-0728
Vocal
2° Sr. Luis G. Salazar Roldán Céd. 1-0324-0344
Guadalupe, 12 de enero del
2015.—Dirección Administrativa.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora.—1
vez.—(IN2015002395).
TU-GRANDEZA SAG SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura de las 13:15 horas
del 20 de marzo del 2014, otorgada ante esta notaría pública, se hace saber del
extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General y Actas de Registro
de Accionistas, de la sociedad: Tu-Grandeza SAG Sociedad Anónima.—San José, 5
de enero del 2015.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2015002458).
CLEAN SOLUTION GEOWASH S. A.
Por escritura de las 13:30 horas
del 20 de marzo del 2014, otorgada ante esta notaría pública, se hace saber del
extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General y Actas de Registro
de Accionistas, de la sociedad: Clean Solution Geowash Sociedad Anónima.—San
José, 5 de enero del 2015.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2015002459).
FAMILIAR OVIEDO BLANCO & SÁNCHEZ
CERVANTES
S. A.
Quien suscribe, Esteban Oviedo
Blanco, cédula de identidad número uno-uno uno uno siete-dos cinco tres, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Familiar
Oviedo Blanco & Sánchez Cervantes S. A., cédula jurídica número tres-uno
cero uno-seis cero seis tres cinco nueve, indica que se procederá a la
reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios por motivo de
extravío.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2015002529).
MAX ARAYA Y ASOCIADOS S. A.
Por escritura
número 67 del tomo 22 del protocolo de la suscrita notaria, la sociedad Max
Araya y Asociados S. A., solicita la reposición del libro de Asambleas
Generales y Junta Directiva, interesados apersonarse al domicilio
social.—Heredia, 14 de enero del 2015.—Licda. Xenia Lupita Sánchez González,
Notaria.—1 vez.—(IN2015002682).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por escritura otorgada a las
nueve horas del veintiuno de diciembre del dos mil catorce, se protocolizan
acuerdos por los que se disminuye el capital social y se cambia el domicilio
social de la empresa CODECO Condominios de Comercio S. A.—San José,
veintiuno de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Sara Sáenz Umaña,
Notaria.—(IN2015000561).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por
protocolización N° veintiuno de las veinte horas del veinte de diciembre del
dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Insurance
Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro
nueve cero ocho dos, en la cual se autorizó la disminución del capital social,
quedando éste en la suma de dos mil setecientos dieciséis millones trescientos
sesenta y un mil colones.—San José, siete de enero del dos mil quince.—Lic.
Christian Enrique Campos Monge, Notario.—(IN2015001432).
Que por escritura
número dieciocho-once, otorgada ante la suscrita notaria pública en conotariado
con el notario público Andrés Waisleder Goldberg, actuando en el protocolo del
primero; escritura de las quince horas del veinte de agosto del dos mil
catorce, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de Calle Nicata S. A., mediante la cual se reforma las cláusula
quinta de los estatutos, sobre el capital social.—San José, siete de enero de
dos mil quince.—Licda. Catalina Soto Mora, Notaria.—(IN2015001472).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Marcela Rodríguez
Chaves, notaría pública, con oficina en San José, hace constar que mediante la
escritura número setenta y ocho del tomo sétimo, escritura otorgada al ser las
diecisiete horas del cuatro de diciembre del dos mil catorce, la sociedad Gomate
Sociedad Anónima, se transformó en Gomate Sociedad Civil.—San José,
cuatro de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves,
Notaria.—1 vez.—(IN2015001470).
Ante esta
notaría por escritura otorgada a las ocho horas del día siete de enero del dos
mil quince, se modifica el objeto de la empresa Milonga de Concepción
Sociedad Anónima.—San José, siete de enero del dos mil quince.—Lic. Ricardo
Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2015001479).
Por escritura
autorizada en esta notaría a las 9 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cuatro Mil Ochocientos
Noventa y Uno S. A., en que se reformaron cláusulas dos y seis de estatutos
sociales, y se agregó cláusula catorce.—San José, 19 de diciembre de 2014.—Lic.
Alfonso Herrera V., Notario.—1 vez.—(IN2015001480).
Por escritura
otorgada a las 8:00 horas de hoy, los señores José Luis Sequeira Rojas y Marlon
Sequeira Bastos, comparecen a disolver la sociedad JLSR Continental Sociedad
Anónima, domiciliada en San José, San Sebastián.—San José, 7 de enero del
2015.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015001481).
Por escritura
pública número ciento treinta-tres, a las diez horas treinta minutos del
diecinueve de noviembre del dos mil catorce, se hizo cambio de junta directiva
de la sociedad Esterillos View Diecisiete S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil ciento setenta y tres. Asimismo
se hizo cambio de domicilio siendo en adelante en la provincia de San José,
cantón Santana, distrito Santana, Hacienda del Sol, casa N° noventa y
nueve.—Licda. Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—(IN2015001484).
Isabel de los
Ángeles Monge Ramírez y Ana Lilliam Recio García, constituyen sociedad anónima
denominada Centro Educativo Le Petit Renard Sociedad Anónima, capital
suscrito y pagado. Domicilio San José, San Vicente de Moravia. Escritura
otorgada en la Ciudad de San José, a las quince horas del diecisiete de
diciembre del dos mil catorce, ante el notario público Luis Ángel Ramírez Salazar.—San
José, 4 de enero del 2015.—Lic. Luis Ángel Ramírez Salazar, Notario.—1
vez.—(IN2015001487).
Por medio de
escritura otorgada ante mi notaría de las once horas del siete de enero del dos
mil quince, se realiza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Matrimonios
Civiles S. A., por la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Gabriela Garita
Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2015001497).
Mediante
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del trece de
noviembre del dos mil catorce, se protocolizó asamblea general de socios de Ventas
y Servicios de Equipo Médico y Electrónico Orgoma Sociedad Anónima,
nombrándose junta directiva y fiscal y modificándose la cláusula quinta de los
estatutos.—San José, 13 de noviembre de 2014.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas,
Notario.—1 vez.—(IN2015001498).
Mediante
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del dieciocho
de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó asamblea general de socios de Waco
Sociedad Anónima, en la cual se disolvió y liquidó dicha sociedad.—San
José, 18 de diciembre de 2014.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1
vez.—(IN2015001499).
Ante esta
notaría, mediante escritura pública, a las 10:00 horas del 18 de diciembre del
2014, se ha constituido la sociedad anónima, denominada: Hermanos Rivera
Céspedes S. A. Alonso Ignacio Rivera Céspedes, presidente.—San José, 8 de
enero del 2015.—Licda. Virginia Calvo Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2015001629).
En escritura
otorgada a las quince horas del siete de enero del dos mil catorce, se
protocoliza el acta de: JD Celulares Sociedad Anónima, donde se modifica
la cláusula sexta de la representación. Presidente y vicepresidente, con
facultades plenas.—San José, 7 de enero del 2015.—Lic. Jorge Ross Araya,
Notario.—1 vez.—(IN2015001636).
Que los notarios
Federico José Jiménez Solano y Marianella Mora Barrantes, actuando en el
protocolo del primero, en escritura número 134 otorgada a las 09:00 horas del 7
de noviembre del 2014, otorgan escritura constituyendo la sociedad denominada: Levant
Sociedad Anónima.—San José, 09 horas 15 minutos del 8 de enero del
2015.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015001637).
Ante esta
notaría, en escritura otorgada a las catorce horas del 23 de setiembre del
2014, se protocoliza acta de: Industrias Mafam S. A., que modifica la
cláusula correspondiente al capital social de la sociedad.—San José, 8 de enero
del 2015.—Licda. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—(IN2015001638).
Por escritura
número ochenta y tres-diez, otorgada ante los Notarios Públicos Adrián
Alvarenga Odio y Ronald Odio Rohrmoser en el protocolo del primero, a las
quince horas treinta minutos del día trece de noviembre del año dos mil
catorce, se disuelve y liquida la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Ochenta Mil Quinientos Noventa y Nueve S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil quinientos noventa y
nueve.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga Odio,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24548.—(IN2015001641).
Ante mí,
Alejandra Rodríguez Moya, notaria pública con oficina en San Carlos, se
disolvió el día tres de diciembre del dos mil catorce, la sociedad denominada: Las
Rateles Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y nueve.—San
Carlos, seis de enero del dos mil quince.—Licda. Alejandra Rodríguez Moya,
Notaria.—1 vez.—(IN2015001645).
Ante mí,
Alejandra Rodríguez Moya, notaria pública con oficina en San Carlos, el día
dieciséis de diciembre del dos mil catorce, se disolvió la sociedad denominada:
Villa Edith Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-doscientos cincuenta y dos mil novecientos cincuenta y dos.—San Carlos, diecisiete
de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Alejandra Rodríguez Moya, Notaria.—1
vez.—(IN2015001646).
Ante mí,
Alejandra Rodríguez Moya, notaria pública con oficina en San Carlos, se
disolvió el día veinte de noviembre la sociedad denominada: Fernández y
Fernández de San Carlos S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil novecientos sesenta y ocho.—San
Carlos, seis de enero del dos mil quince.—Licda. Alejandra Rodríguez Moya,
Notaria.—1 vez.—(IN2015001647).
Por escritura
número ochenta y siete-diez, otorgada ante los Notarios Públicos Adrián
Alvarenga Odio y Ronald Odio Rohrmoser en el protocolo del primero, a las
diecisiete horas treinta minutos del día trece de noviembre del año dos mil
catorce, se disuelve y liquida la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Ochenta Mil Setecientos Cincuenta y Cinco S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil setecientos cincuenta y
cinco.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga Odio,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24554.—(IN2015001649).
Ante esta notaría, se
protocolizaron los acuerdos tomados por ASV Servicios Legales S. A., a
las doce horas del treinta de setiembre del dos mil catorce. Reforma cláusula
segunda de domicilio: en Brasilito, Santa Cruz de Guanacaste, 250 metros norte
de la antigua bomba. Se reformó cláusula novena de la representación. El
representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, es el presidente.—Licda. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1
vez.—(IN2015001659).
Por escritura
número setenta y dos-diez, otorgada ante los Notarios Públicos Adrián Alvarenga
Odio y Ronald Odio Rohrmoser en el protocolo del primero, a las diez horas del
día trece de noviembre del año dos mil catorce, se disuelve y liquida la
sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Quinientos
Treinta y Nueve S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos treinta y nuev.—San José, 8 de
diciembre del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
24534.—(IN2015001661).
Por escritura
número ochenta y uno-diez, otorgada ante los Notarios Públicos Adrián Alvarenga
Odio y Ronald Odio Rohrmoser en el protocolo del primero, a las catorce horas
treinta minutos del día trece de noviembre del año dos mil catorce, se disuelve
y liquida la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta Mil Quinientos
Veintidós S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta mil quinientos veintidós.—San José, 8 de diciembre
del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
24545.—(IN2015001669).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del veinte de diciembre del dos mil catorce, se fundó
la: Fundación Rocca. Con un patrimonio en efectivo de cien mil
colones.—San José, 20 de diciembre del 2014.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti,
Notario.—1 vez.—(IN2015001672).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las trece horas del primero de
enero del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la compañía: Gooding Lapajohe
International Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seis ocho cuatro cero cero cuatro, mediante la cual se nombró nueva
secretaria, se reformó la cláusula sexta y se revoca poder generalísimo.—San
José, primero de enero del dos mil quince.—Licda. Mónica Patricia Umaña
Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015001676).
Por escritura
número setenta y siete-diez, otorgada ante los Notarios Públicos Adrián
Alvarenga Odio y Ronald Odio Rohrmoser en el protocolo del primero, a las doce
horas treinta minutos del día trece de noviembre del año dos mil catorce, se
disuelve y liquida la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Nueve
Mil Ochocientos Sesenta y Dos S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil ochocientos sesenta y
dos.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 24539.—(IN2015001677).
Por escritura
número noventa y uno-diez, otorgada ante los Notarios Públicos Adrián Alvarenga
Odio y Ronald Odio Rohrmoser en el protocolo del primero, a las diecinueve
horas treinta minutos del día trece de noviembre del año dos mil catorce, se
disuelve y liquida la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Un
Mil Trescientos Setenta y Uno S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil trescientos setenta y uno.—San
José, 8 de diciembre del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
24559.—(IN2015001679).
Por escritura
número ochenta y nueve-diez, otorgada ante los Notarios Públicos Adrián
Alvarenga Odio y Ronald Odio Rohrmoser en el protocolo del primero, a las
dieciocho horas treinta minutos del día trece de noviembre del año dos mil
catorce, se disuelve y liquida la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Ochenta y Un Mil Doscientos Setenta y Uno S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil doscientos setenta y
uno.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 24556.—(IN2015001681).
Por escritura
número setenta y cuatro-diez, otorgada ante los Notarios Públicos Adrián
Alvarenga Odio y Ronald Odio Rohrmoser en el protocolo del primero, a las once
horas del día trece de noviembre del año dos mil catorce, se disuelve y liquida
la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Seiscientos
Diecisiete S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos diecisiete.—San José, 8 de
diciembre del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
24536.—(IN2015001682).
Mediante
escritura pública número 367, visible al folio 192 frente, del tomo uno del
protocolo de la suscrita notaria, se solicita la disolución de la empresa
denominada: Actividades Comerciales y de Transporte Mar Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-105-378270.—Licda.
María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2015001686).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 11 de diciembre del 2014,
se constituyó la empresa denominada: Soluciones Innovadoras del Este S. A.
Domiciliada: en La Asunción de Belén, Heredia, calle Scout de la entrada ciento
cincuenta metros al sur. Capital social: treinta mil colones, mediante aporte a
la sociedad de bienes muebles. Presidente: Rafael Ángel Murillo Salazar, cédula
N° 4-171-773.—Heredia, 5 de enero del 2015.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2015001693).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa: Alameda del Valle RS S. A., en la cual se reforma
la cláusula primera, segunda y novena del pacto social, y se nombra nueva junta
directiva. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 6 de enero del 2015.—Lic.
Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2015001696).
El día de hoy,
la suscrita notaria pública protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de: Distribuidora de Carnes Zamora S. A., celebrada a las
15:00 horas del 30 de diciembre del 2014, por la cual se reforma la cláusula
del pacto social en cuanto a capital social aumentándolo.—Heredia, 5 de enero
del 2015.—Licda. Mariamalia Cedeño Otárola, Notaria.—1 vez.—(IN2015001700).
Por escritura
número ciento veintitrés de las 13:00 horas del 10 de noviembre del 2014, por
acuerdo de socios se disolvió: Posesiones Familiares San Francisco-CR S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-358589. Quien se considere afectado puede oponerse en
la dirección física ubicada en Tabarcia de Mora, frente a la entrada principal
del Colegio.—San José, 2 de enero del 2015.—Licda. Geovana Vargas Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2015001703).
Por escritura
número veinticuatro, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día
diecisiete de diciembre del dos mil catorce, se disolvió la sociedad: Bienes
y Propiedades Santamaría Arce Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas
del día siete de enero del dos mil quince.—Licda. Eduviges Jiménez Quirós,
Notaria.—1 vez.—(IN2015001704).
Por escritura
número ocho-trece, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal
Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las dieciséis horas
treinta minutos del seis de enero del dos mil quince, se modifica la cláusula
segunda correspondiente al domicilio social de la sociedad y se acuerda revocar
y realizar nuevo nombramiento de agente residente del pacto constitutivo de la
sociedad: The Masked Tityra’s Nest Limitada.—San José, 7 de enero del
2015.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2015001705).
Por escritura
número cinco-trece, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal
Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las trece horas del
diecinueve de diciembre del dos mil catorce, se acuerda modificar la cláusula
del domicilio social y se acuerda revocar el nombramiento actual de agente
residente y tesorero correspondiente a la sociedad: Cubero y Trejos Sociedad
Anónima.—San José, 5 de enero del 2015.—Lic. Alberto Sáenz Roesch,
Notario.—1 vez.—(IN2015001707).
Por escritura
número seis-trece, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal
Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las trece horas quince
minutos del diecinueve de diciembre del dos mil catorce, se acuerda modificar
la cláusula del domicilio social y se acuerda revocar el nombramiento actual de
agente residente y secretarios correspondiente a la sociedad: Vista Bahía
Escondida Sociedad Anónima.—San José, 5 de enero del 2015.—Lic. Alberto
Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2015001708).
En mi notaría,
mediante escritura número 125-27, otorgada a las 13:30 horas del 7 de enero del
2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria que reforma las
cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales de la sociedad: La Loba
de Occidente S. A., cédula jurídica N° 3-101-151485.—San Ramón, Alajuela, 7
de enero del 2015.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1
vez.—(IN2015001718).
Hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Greyfer Sociedad
Anónima, en la que se acuerda disolver la empresa por no tener bienes que
liquidar, no haber deudas que pagar, y no ser necesario el nombramiento de
liquidador.—San José, siete de enero del dos mil quince.—Lic. Alejandro
Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2015001719).
El suscrito
notario hace constar que por escritura otorgada el día de hoy, número
doscientos veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía denominada: Miramare Sociedad Anónima. Se
reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra fiscal.—San José, a las
12:00 horas del día 12 de diciembre del 2014.—Lic. Carlos Enrique Chaves
Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015001721).
Mediante
escritura quinientos dieciséis del tomo sétimo del protocolo del notario Juan
Guillermo Coghi Molina, protocolizaron los socios acuerdo de liquidación de la
sociedad: Ferretería Hermanos Ulloa Sociedad Anónima, cédula número
tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil setecientos ochenta y
nueve.—Cartago, 7 de enero del 2015.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina,
Notario.—1 vez.—(IN2015001722).
Por escritura
otorgada a las ocho horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil quince,
se nombra junta directiva de: Condominio Vertical Horizontal Vista de la
Bahía, cédula jurídica N° 3-109-397428.—San José, 8 de enero del 2015.—Lic.
Álvaro Bermúdez Barrios, Notario.—1 vez.—(IN2015001723).
Ante mí, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Bienes Raíces Arlon Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatro siete cero cero cuatro cinco, mediante la cual se
modificó la cláusula sexta, y se realizó nuevo nombramiento. Escritura número
doscientos noventa y nueve-nueve, otorgada en San José, a las diez horas y
treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Lilliam Boza
Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2015001725).
Por escritura
número sesenta y nueve-diez, otorgada ante los Notarios Públicos Adrián
Alvarenga Odio y Ronald Odio Rohrmoser en el protocolo del primero, a las ocho
horas treinta minutos del día trece de noviembre del año dos mil catorce, se
disuelve y liquida la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta Mil
Quinientos Ochenta y Ocho S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil quinientos ochenta y ocho.—San José,
8 de diciembre del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 24547.—(IN2015001726).
Por escritura
otorgada anta la notaria Lilliam Boza Guzmán, en San José, a las 09:00 horas
del 8 de enero del 2015, se disolvió y liquidó la sociedad: Cacique Veranero
Luxury Estates Sociedad Anónima.—San José, 8 de enero del 2015.—Licda.
Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2015001728).
Al ser las 12:00
horas del 5 de enero del 2015, se reforma totalmente cláusula octava de la
sociedad: Hermanos Monge Marín S. A.—Licda. Vera Garro Navarro,
Notaria.—1 vez.—(IN2015001732).
Clínica
Asunsión Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un
mil cuatrocientos veintisiete, reforma acta constitutiva y nombra nueva junta
directiva, acta otorgada ante el notario Javier Brenes Sáenz, a las nueve horas
del siete de enero del dos mil quince.—Lic. Javier Brenes Sáenz, Notario.—1
vez.—(IN2015001735).
El día de hoy, a
las once horas, otorgué escritura mediante la cual la totalidad del capital
social acuerda disolver la sociedad: Cortinas y Herrajes Sociedad Anónima.—San
José, 16 de diciembre del 2014.—Licda. María del Milagro Chaves Desanti,
Notaria.—1 vez.—(IN2015001738).
Ante mí, Carlos
Fernández Vásquez, notario público, se constituye la asociación: Palmares
Marching Band, mediante sesión extraordinaria del veintisiete de diciembre
del dos mil catorce.—Palmares, 27 de diciembre del 2014.—Lic. Carlos Fernández
Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2015001740).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario público, a las quince horas del día ocho de
enero del dos mil quince, se protocolizó acta de: Millennium MZQ S. A.,
por medio de la cual se realizó nuevo nombramiento de presidente de la junta
directiva.—Tres Ríos, 8 de enero del 2015.—Lic. Édgar Fernández Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—(IN2015001742).
Nombramiento de
presidente de la compañía: Inversiones Jefaga S. A. Socio: Fabio Alexis
Fallas Alfaro, y tesorera: Lidieth Fallas Alfaro.—Licda. María Teresa Mora
Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015001750).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del 16 de diciembre del 2014, se
constituyó la empresa: Hotel y Rancho de Recreo Silva Sociedad Anónima.
Capital social: será pagado con horas laborales. Plazo: 99 años. Domicilio:
provincia Alajuela, El Roble, Urbanización Las Vegas, casa N° diez-Q, se nombra
al presidente que tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Alajuela, 7 de enero del 2015.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1
vez.—(IN2015001782).
Mediante
escritura número N° 130-4, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha
17 de agosto del 2014, visible al tomo N° 04, folio N° 91 frente, la sociedad
anónima denominada: Asesores y Consultores MBP Dos Mil Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-275634, reformó la cláusula décima quinta del
pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, el 10 de diciembre del 2014.—Lic. Hugo
Salazar Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015001785).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del 29 de diciembre del 2014, se
constituyó la empresa: Cowboys Auto Sale de Responsabilidad Limitada.
Capital social: será pagado con horas laborales. Plazo: 99 años. Domicilio:
provincia Alajuela, cantón primero, distrito uno Alajuela, La Trinidad, son 50
metros al este del Supermercado Los jardines, se nombran dos gerentes que
tendrán las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela,
7 de enero del 2015.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015001789).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del 2 de enero del 2015, se
constituyó la empresa: Hermosa Colibrí de Responsabilidad Limitada.
Capital social: será pagado con horas laborales. Plazo: 99 años. Domicilio:
provincia Guanacaste, Playa Hermosa, son cuatrocientos metros al este de la
Casa Colibrí, se nombran dos gerentes que tendrán las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 7 de enero del 2015.—Lic. Hugo
Salazar Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015001790).
Por medio de
escritura número doscientos setenta y siete, otorgada a las catorce horas del
ocho de enero del dos mil quince, visible a folio ciento cincuenta y cuatro
frente y vuelto del tomo treinta y uno del protocolo de la suscrita notaria, se
protocolizó acta número doce de disolución de la sociedad: Escobedo López Limitada.—Turrialba,
ocho de enero del dos mil quince.—Licda. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2015001791).
Por escritura
número ciento dos-dos, otorgada a las trece horas del veinticinco de noviembre
del dos mil catorce, ante el notario Juan Pablo Gamboa Amador, se constituye la
sociedad que se denominará: Condominio Novaflats S.R. Sociedad Anónima.
Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es
todo.—San José, ocho de enero del dos mil quince.—Lic. Juan Pablo Gamboa
Amador, Notario.—1 vez.—(IN2015001795).
Ante mí, Grettel
Solano Sánchez, notaria pública con oficina en Quebradilla de Cartago, por escritura
pública relativa a protocolización de acta, otorgada el día de hoy se modificó
la cláusula octava de los estatutos de la entidad Consultorio Médico Mondel
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-486601, relativa a la
representación. En adelante la representación judicial y extrajudicial de esa
entidad la tendrán el presidente y tesorero, ambos con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o
separadamente.—Lic. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
25828.—(IN2015001799).
Mediante
escritura pública número diecinueve otorgada a las quince horas del ocho de
enero de dos mil quince ante el notario público Daniel Eduardo Muñoz Herrera,
protocolicé las actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de
las sociedades RMA Entrepreneurial Services Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Inversiones X C TO Sociedad Anónima y Torre Busqueta Sociedad
Anónima, celebradas el once de octubre de dos mil trece, asambleas en las
cuales se aprobó el proyecto de fusión, se acordó fusionar las empresas antes
mencionadas, prevaleciendo Torres Busqueta Sociedad Anónima, y se acordó
para la compañía prevaleciente una reforma a la cláusula quinta del pacto
social (capital social).—San José, ocho de enero de dos mil quince.—Lic. Daniel
Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 25831.—(IN2015001800).
Por escritura
otorgada ante mí, a las catorce horas del día siete de enero del año dos mil
quince, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Servicios Contables Marimay Sociedad Anónima,
donde se reforman clausulas segunda y novena del pacto constitutivo y se conoce
renuncia y se nombra nuevo agente residente.—San José, ocho de enero del año dos
mil quince.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Solicitud
25824.—(IN2015001801).
Hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: 3-101-663817 S.
A., donde se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se
hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia, 3 de enero del 2015.—Lic. Luis Roberto
Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015001804).
Ante esta
notaría, comparece el señor: Sergio López Arias, mayor, con cédula de identidad
N° 6-169-490, divorciado, comerciante, vecino de Moravia, del Banco Nacional
trescientos metros norte y cincuenta metros este, casa blanca, y quien como
único propietario de la sociedad: Creaciones Faloari S. A., con cédula
jurídica N° 3-101-101395, a tomado la decisión de disolver la misma a partir
del día 7 de enero del 2015. Es todo.—San José, 10 de mayo del 2012.—Lic.
Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2015001805).
Hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Transportes Díaz
y White S. A., donde se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto
social, y se hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia, 3 de enero del 2015.—Lic.
Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015001806).
Hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Rocillo Pata
Blanca S. A., donde se reforma la cláusula segunda del pacto social, y se
hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia,
3 de enero del 2015.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015001808).
Por escritura
otorgada en San José, a las 08:00 horas de hoy, ante el suscrito notario, se
constituyó la sociedad de Curridabat, San José: Diversiones Ticas Diverticas
S. A. Plazo: 99 años. Objeto: comercio, agricultura, industria y ganadería.
Capital: ¢10.000, dividido y representado por 10 acciones comunes nominativas
de ¢1.000 cada una, íntegramente suscrito y pagado.—San José, 8 de enero del
2015.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015001810).
En mi notaría,
mediante escritura número 131 de las 12:00 horas del 7 de enero del 2015, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad: Saint Thomas Holdings Limitada, reformándose las cláusulas
tercera, sexta y sétima.—San José, 7 de enero del 2015.—Lic. Abel Gerardo Salas
Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015001811).
Por escritura
171, autorizada a las 10:50 horas del 8 de enero del 2015, se protocolizó acta
N° 5 de asamblea general extraordinaria de: Villa Cedrillo Húmedo - KXIV
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-451514,
por la cual se modifican las cláusulas sexta y segunda del pacto social.—San
José, 8 de enero del 2015.—Licda. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1
vez.—(IN2015001817).
Por escritura
otorgada hoy, ante esta notaría, a las 14:00 horas, se protocolizaron actas de
asambleas generales extraordinarias de socios de: Agrícola Las Breñas
Alabres S. A. y Exportaciones Prococo S. A., en la que deja sin
efecto fusión por absorción entre ambas compañías, se modifica razón social de
la primera a: Agroindustrial Oreamuno CR S. A., y la segunda reforma
estatutos y nombra nuevo tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 7 de
enero del 2015.—Licda. Ingrid Reischfleger Montero, y Lic. Carlos Alberto Mora
Moya, Notarios.—1 vez.—(IN2015001818).
En escritura
autorizada por el suscrito notario, a las 15:00 horas del día 6 de enero del
2015, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Rúa
de Arrabal S. A., y de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Bengala
de Centroamérica S. A., mediante las cuales se acordó fusionar ambas
sociedades, prevaleciendo: Bengala de Centroamérica S. A.—San José, 8 de
enero del 2015.—Lic. Pablo Andrés Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2015001819).
Ante mí, se
constituyó: Fundación Costa Rica Carbono Neutral. Domicilio: Río Oro de
Santa Ana. Plazo: a perpetuidad.—San José, 15 de noviembre del 2013.—Lic. José
Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—(IN2015001824).
El suscrito
notario hace constar que ante su notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de las compañías Incompany Solutions S. A. y T.D.C.
Managment. Lic. Arturo Ramírez Fonseca, carné de abogado y notario 1293,
cédula 103370206, teléfono 2220-1867.—San José, 7 de enero del 2015.—Lic.
Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 25844.—(IN2015001827).
En escritura
autorizada por la suscrita notaria, a las diez horas del día diez de diciembre
del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de: Alpemusa Sociedad Anónima, mediante la
cual se modificó la cláusula sétima del pacto social.—San José, ocho de enero
del dos mil quince.—Licda. Rebeca Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2015001830).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada: tres - uno cero uno - seis ocho nueve ocho siete siete,
con cédula de persona jurídica número tres - uno cero uno - seis ocho nueve
ocho siete siete, mediante la cual se hace la reforma de la cláusula octava de
la junta directiva. Escritura otorgada en San José, ante el notario público
Víctor Manuel Lobo Quirós, a las nueve horas del veintinueve de noviembre del
dos mil catorce.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Solicitud
25812.— (IN2015001832).
Mediante la
escritura N° 52, otorgada por mí, a las 13:00 horas del 17 de diciembre del
2014, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de: Cobranzas
Rápidas Vargas y Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-085468,
mediante la cual se disolvió dicha sociedad.—San José, 17 de diciembre del
2014.—Lic. Huberth May Cantillano, Notario.—1 vez.—(IN2015001833).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Cartago a las 17 horas del 15 de
diciembre del 2014, se fusionan las compañías 3-101-626166 S. A., 3-101-625775
S. A., 3-101-625776, 3-101-625777 S. A., 3-101-625778 S. A., 3-101-625779 S.
A., 3-101-625780 S. A. 3-101-625781 S. A., 3-101-625782 S. A., 3-101-625783 S.
A., 3-101-625784 S. A., 3-101-625785 S. A., 3-101-625786 S. A., 3-101-625787 S.
A., 3-101-625788, 3-101-625789 S. A., 3-101-625790 S. A., 3-101-625791 S. A.,
3-101-625792 S. A., 3-101-625793 S. A., 3-101-625794 S. A., 3-101-625795 S. A.,
3-101-625796, 3-101-625797 S. A., 3-101-625798 S. A., 3-101-625799 S. A.,
3-101-625800 S. A., 3-101-625801 S. A., 3-101-625802 S. A., 3-101-625803 S. A.,
3-101-625804, 3-101-625805 S. A., 3-101-625806 S. A., , 3-101-625807 S. A.,
3-101-625808 S. A., 3-101-625809 S. A., 3-101-625810 S. A., 3-101-625811 S. A.,
3-101-625812 S. A., 3-101-625813 S. A., 3-101-625814, subsistiendo la sociedad 3-101-626166
S. A.—Cartago, 16 de diciembre del 2014.—Lic. Laura Cordero Zamora,
Notaria.—1 vez.—Solicitud 25810.—(IN2015001836).
A las diez horas
ocho enero dos mil quince, en escritura pública treinta y cuatro, tomo III de
protocolo, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de Inversiones
Wiltay de San Gerardo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
treinta y un mil quinientos tres, donde reforma pacto constitutivo sobre: razón
social y nombra junta directiva. Presidente: Marcelo Campos Araya.—San José, a
las doce horas ocho enero dos mil quince.—Lic. Ingread Fournier Cruz,
Notaria.—1 vez.—Solicitud 25799.— (IN2015001840).
Ante esta
notaría, se ha protocolizado acta número tres de la sociedad Inversiones
Alvarielsa Sociedad Anónima. Mediante la cual los socios acuerdan la
disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso
A del Código de Comercio.—Nicoya, Guanacaste.—Lic. Xinia Gómez Montiel, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 25803.—(IN2015001842).
Los señores:
Leonel Carvajal Ulate y Magally Ulate Montero, disuelven la sociedad: Distribuidora
Angie S. A.—Santa Bárbara de Heredia, siete de enero del dos mil
quince.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2015001844).
Por escritura
otorgada en San José, a las ocho horas del nueve de enero del dos mil quince,
se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa: Consorcio
Turustico del Pacífico R E S. A., en donde se modifica la cláusula segunda
del pacto constitutivo en cuanto al domicilio, y la cláusula sexta en cuanto a
la representación.—San José, nueve de enero del dos mil quince.—Lic. Sergio
Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015001845).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos
del día ocho de enero del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fevepo
S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos.—San
José, ocho de enero del dos mil quince.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—(IN2015001847).
Mediante
escritura número cincuenta-dos del día seis de noviembre del año dos mil
catorce se incluyó la cláusula “décima segunda: del agente residente”, del
pacto constitutivo de la sociedad Sistemas de Accesos y Puertas Integrados
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y cuatro mil doscientos noventa y nueve.—Lic. Claudia
Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015001849).
Por escritura
331 otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 8 de enero del 2015, la
sociedad 3-101-465954 S.A., reforma su domicilio y nombra junta
directiva y fiscal.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2015001851).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se reforman las cláusulas primera y quinta del
pacto social de la sociedad Multiservicios Comerciales MC S. A, con
cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento setenta y siete mil ciento
sesenta y ocho, su nueva razón social es Mediamorfosis Sociedad Anónima,
y será únicamente el presidente quien tendrá la representación judicial y
extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite de suma sobre esta
compañía. Así mismo se hace nombramiento de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal en la junta
directiva.—San José, seis de enero de dos mil quince.—Lic. Pablo Bogarín
Bustamante, Notario.—1 vez.—Solicitud 25680.— (IN2015001852).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día
ocho de enero del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Assa
Compañía de Seguros S. A.. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta de
los estatutos.—San José, ocho de enero del dos mil quince.—Lic. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015001853).
Por escritura
324 otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 11 de diciembre del 2014, la
sociedad Hermanos Ulate Salazar S. A., reforma la cláusula tercera de
los estatutos.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015001854).
Ante esta
notaría se protocolizó el acta de la sociedad Sección Uno Río Claro Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
setenta y siete mil ciento noventa y ocho, en donde se reformó la cláusula
novena del pacto constitutivo.—San José, 8 de enero del 2015.—Lic. Eduardo
Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2015001856).
Ante esta
notaría se protocolizó la disolución de la sociedad A Y Z Rainbow
Valley Day Care Center Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos treinta y
siete.—San José, ocho de enero del dos mil quince.—Lic. Eduardo Augusto Cordero
Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2015001858).
Por escritura
doscientos sesenta y dos, otorgada ante mi notaría a las quince horas del ocho
de enero del año dos mil quince, se reforma clausula octava de la sociedad
denominada Transportes Perecederos Espinoza J.E.Q. S. A.—Mercedes Sur de
Heredia, ocho de enero del año dos mil quince.—Lic. Karen Cristina Ramos
González, Notaria.—1 vez.—(IN2015001859).
Por escritura
otorgada ante mí a las ocho horas del ocho de enero de dos mil quince, se
modificó la cláusula sexta de la administración de la sociedad Paseo del Sol
Cuarenta y Siete Naranja S. A. con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seis cuatro ocho seis ocho tres.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1
vez.—(IN2015001869).
Por escritura
otorgada ante mí a las nueve horas del ocho de enero de dos mil quince, se
modificó la cláusula sexta de la administración de la sociedad Inmobiliaria
Paseo Del Sol Número Setenta y Uno S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seis tres ocho dos uno dos.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1
vez.—(IN2015001870).
Por escritura
otorgada ante mí a las once horas del ocho de enero de dos mil quince, se
modificó la cláusula sexta de la administración de la sociedad Paseo del Sol
Cuarenta y Cinco Azul S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis
cuatro ocho seis cuatro uno.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1
vez.—(IN2015001871).
Por escritura
otorgada ante mí a las diez horas del ocho de enero de dos mil quince, se
modificó la cláusula sexta de la administración de la sociedad Inmobiliaria
Paseo del Sol Número Cuarenta y Ocho Turquesa S. A. con cédula jurídica
número tres-ciento uno-seis cuatro ocho siete cinco nueve.—Lic. Mónica Farrer
Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2015001873).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Comunicaciones
Múltiples JV de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil novecientos cuarenta y uno, en la
cual se modifican las clausulas octava y décimo sexta del pacto social
escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del ocho de enero del dos
mil quince.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015001875).
Por escritura
otorgada ante el notario Rodney Reyes Mora de Inversiones Varkasa S. A.
cédula jurídica 3-101-567546. La sociedad será administrada por una junta
directiva compuesta por tres miembros socios o no, que serán presidente,
secretario y tesorero, todos ellos durarán en su cargo por el plazo social, la
representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente y al
secretario. Y tendrá su domicilio en Palmares 200 este de Tienda Arshy.—San
José, 8 de diciembre del 2014.—Lic. Rodney Reyes Mora, Notario.—1
vez.—(IN2015001876).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arpoli
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diecinueve mil
quinientos tres. Mediante la cual se modifica la cláusula de la representación.
Escritura otorgada a las diez horas del ocho de enero del dos mil quince.—Lic.
Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015001877).
Por escritura
pública otorgada en San José, a las 08:00 horas del 9 de diciembre de 2014, se
protocolizó acta de la sociedad anónima denominada Inversiones Charken de La
Managua Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula 6. Se reorganiza la junta
directiva, se nombra fiscal y agente residente.—San José, 9 de diciembre del
2014.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—1 vez.—(IN2015001879).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Servicios de Pastelería S. A. con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-treinta y ocho mil ochocientos dieciocho, mediante la cual se
reforma la cláusula cuarta, del capital, en razón de su aumento. Escritura
otorgada a las dieciséis horas del ocho de enero de dos mil quince.—Lic.
Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015001881).
Por escritura
número sesenta y ocho-diez, otorgada ante los notarios públicos Adrián
Alvarenga Odio y Ronald Odio Rohrmoser en el protocolo del primero, a las ocho
horas del día trece de noviembre del año dos mil catorce, se disuelve y liquida
la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta Mil Cuatrocientos Sesenta
y Nueve S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta mil cuatrocientos sesenta y nueve.—San José, 8 de
diciembre del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
24544.—(IN2015001880).
Por escritura
número setenta y seis-diez, otorgada ante los Notarios Públicos Adrián
Alvarenga Odio y Ronald Odio Rohrmoser, en el protocolo del primero, a las doce
horas del día trece de noviembre del año dos mil catorce, se disuelve y liquida
la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Ochocientos
Sesenta S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y nueve mil ochocientos sesenta.—San José, 8 de
diciembre del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
24538.—(IN2015001883).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 13:00 horas de hoy Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cuarenta y Tres Mil Doscientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima,
acuerda su disolución.—San José, 17 de
diciembre del 2014.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015001888).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil
catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Blue Zone Seafood Sociedad Anónima, traducida
al español como Mariscos Zona Azul S. A. Se reforma la cláusula octava
del pacto constitutivo.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015001897).
Por escritura
número noventa y seis se nombra apoderado general en la sociedad denominada Inversiones
Margarita Invermar Sociedad Anónima.—San José, siete de enero del dos mil
quince.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—(IN2015001898).
Protocolización
de acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta y Dos Mil Seiscientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil seiscientos
ochenta y seis, en la cual se revocan los nombramientos de presidente,
secretaria y fiscal. Escritura otorgada en Heredia a las doce horas del siete
de enero del dos mil quince.—Lic. María Del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1
vez.—(IN2015001899).
El suscrito
Alejandro Sanabria Romero notario público con oficina en San José, en escritura
de las ocho horas del ocho de enero del dos mil quince protocolicé el acta de
asamblea de socios en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo y se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva de la
sociedad anónima denominada Sistemas Genómicos de Costa Rica Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, once horas cinco minutos del ocho de enero del
dos mil quince.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015001913).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del día 16 de diciembre
del año 2014, confeccioné declaración jurada de la compañía Esteban Víctor
Producciones Limitada, mediante el cual se acuerda disolver esta compañía.—Heredia,
8 de enero del 2014.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2015001921).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad: 3-102-649329
limitada, reformando la cláusula de la administración, y se reestructuran
nombramientos.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Ricardo González
Fournier, Notario.—1 vez.—(IN2015001934).
Ante esta
notaría el día 16 de setiembre de 2014 se disolvió la sociedad Construcción y
Mantenimiento Frank S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 22 de
octubre del 2014.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2015001940).
Ante esta
notaría el día 8 de enero de 2015 se disolvió la sociedad Genord S. A.
Capital suscrito y pagado.—San José, 9 de enero del 2015.—Lic. David Rivera
Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2015001942).
Que los notarios
Jorge Francisco Ross Araya y Marianella Mora Barrantes, actuando en el
protocolo del primero, en escritura número 51 otorgada a las 12:00 horas del 8
de enero del 2015, otorgan escritura constituyendo la sociedad denominada Finanzas
Inversión Tablero Asistencia Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 9 horas
15 minutos del 9 de enero del 2015.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1
vez.—(IN2015001946).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 18-12-2014 se hizo disolución de la
empresa Trejos y Guerrero, La Familia S. A.—Lic. Ronald Valverde
Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2015001951).
Por escritura
número veintinueve-quince otorgada ante el suscrito notario el día seis de
enero del dos mil quince, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Desarrollo Urbano e Inmobiliario
Cuestamoras CM Sociedad Anónima, en que se reforma integralmente el pacto
social constitutivo.—San José, seis de enero del dos mil quince.—Lic. Álvaro
Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015001954).
Por escritura
número setenta y tres-diez, otorgada ante los notarios públicos Adrián
Alvarenga Odio y Ronald Odio Rohrmoser en el protocolo del primero, a las diez
horas treinta minutos del día trece de noviembre del año dos mil catorce, se
disuelve y liquida la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Nueve
mil Quinientos Cuarenta y Dos S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos cuarenta y
dos.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 24535.—(IN2015001955).
Ante mí, hoy, Depósito
Comercial de Naciones Sociedad Anónima, disolvió la empresa por acuerdo
unánime.—San José, siete de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Eduardo Mora
Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015001956).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del día 07 de enero del dos mil
quince, se protocolizó acta de Arali Sociedad Anónima, mediante la cual
se reforman las cláusulas sétima de las asambleas, novena de la Administración
y décima de las Atribuciones del Consejo de Administración, además se nombra
nueva Vicepresidente, Secretaria y Tesorera.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano,
Notaria.—1 vez.—(IN2015001958).
Por escritura
número setenta y nueve-diez, otorgada ante los notarios públicos Adrián
Alvarenga Odio y Ronald Odio Rohrmoser en el protocolo del primero, a las trece
horas treinta minutos del día trece de noviembre del año dos mil catorce, se
disuelve y liquida la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta Mil
Ciento Sesenta S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta mil ciento sesenta.—San José, 8 de diciembre del
2014.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
24541.—(IN2015001959).
Por escritura
número ochenta y ocho-diez, otorgada ante los Notarios Públicos Adrián
Alvarenga Odio y Ronald Odio Rohrmoser en el protocolo del primero, a las
dieciocho horas del día trece de noviembre del año dos mil catorce, se disuelve
y liquida la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Un Mil
Doscientos Setenta S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil doscientos setenta.—San José, 8
de diciembre del 2015.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
24555.—(IN2015001961).
Por escritura
número noventa y dos-diez, otorgada ante los Notarios Públicos Adrián Alvarenga
Odio y Ronald Odio Rohrmoser en el protocolo del primero, a las veinte horas
del día trece de noviembre del año dos mil catorce, se disuelve y liquida la
sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Trescientos Setenta
y Dos S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y un mil trescientos setenta y dos.—San José, 8 de
diciembre del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
24561.—(IN2015001964).
Ante mí, se
constituyó la empresa: E dos Q Consultants S. A., con domicilio en
Escazú.—San José, seis de enero del dos mil quince.—Lic. Eugenia María Rojas
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015001969).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, el señor: Hider Rojas Moya y Yerling de los Ángeles
Carrillo Mayorga constituyeron la sociedad denominada Rambuhealth S. A.
Objeto: comercio en general y específicamente la producción de antioxidantes.
Domicilio: San Ramón de Alajuela Urbanización Francisco Orlich lote cuatro.
Capital social: cien mil colones. Plazo: cincuenta años a partir de su
constitución. Presidente: Hider Rojas Moya.—San Ramón, 7 de enero del
2015.—Lic. Rolando Ramírez López, Notario.—1 vez.—(IN2015001971).
Por escritura
número ciento cuarenta y seis, otorgada a las 19:00 horas del 25 de noviembre
del 2014. Protocolo 17 del suscrito notario, se dispuso la disolución de la
empresa Jardín de Los Santos S. A., cédula 3-101-158933.—San José, 15 de
diciembre 2014.—Lic. Olman Segura Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015001977).
Por escritura
número ciento cincuenta, otorgada a las 12:00 horas del 10 de diciembre del
2014, en el protocolo 17 del suscrito notario, se dispuso la disolución de la
empresa Floreshidal S. A., cédula 3-101-339285.—San José, 15 de
diciembre del 2014.—Lic. Olman Segura Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015001978).
Por escritura
número setenta y uno-diez, otorgada ante los notarios públicos Adrián Alvarenga
Odio y Ronald Odio Rohrmoser en el protocolo del primero, a las nueve horas
treinta minutos del día trece de noviembre del año dos mil catorce, se disuelve
y liquida la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta Mil Setecientos
Siete S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta mil setecientos siete.—San José, 8 de diciembre del
2014.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
24552.—(IN2015001997).
Por escritura
número noventa-diez, otorgada ante los Notarios Públicos Adrián Alvarenga Odio
y Ronald Odio Rohrmoser en el protocolo del primero, a las diecinueve horas del
día trece de noviembre del año dos mil catorce, se disuelve y liquida la
sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Doscientos Setenta y
Seis S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y un mil doscientos setenta y seis.—San José, 8 de
diciembre del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
24558.—(IN2015002002).
Por escritura
número ochenta-diez, otorgada ante los notarios públicos Adrián Alvarenga Odio
y Ronald Odio Rohrmoser en el protocolo del primero, a las catorce horas del
día trece de noviembre del año dos mil catorce, se disuelve y liquida la
sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta Mil Cuatrocientos Sesenta y
Ocho S. A. cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta mil cuatrocientos sesenta y ocho.—San José, 8 de
diciembre del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
24543.—(IN2015002006).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 17 de diciembre del 2014, se
reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Colchonería
Jirón Sociedad Anónima.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1
vez.—(IN2015002011).
Mediante
escritura 160 otorgada ante este notario, a las 11 horas 45 minutos del 16 de
diciembre del 2014, se modifican las cláusulas segunda y sexta, se nombra nueva
Junta Directiva en la sociedad The Puerto Azul Marina Boat Club S. A.,
cédula jurídica número 3-101-562674. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 16
de diciembre del 2014.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—(IN2015002013).
Por escritura
otorgada ante esta notaría N° 56 de las 17:15 horas de 08 enero del 2015 se
protocolizó acuerdo de socios que disolvió Dental Surgery & Treatments
S. A., cédula 3-101-573922.—San José, a las 18:00 horas del 08 enero del
2015.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario.—1 vez.—(IN2015002014).
Por escritura número
setenta-diez, otorgada ante los notarios públicos Adrián Alvarenga Odio y
Ronald Odio Rohrmoser en el protocolo del primero, a las nueve horas del día
trece de noviembre del año dos mil catorce, se disuelve y liquida la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Ochenta Mil Seiscientos Treinta y Uno S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil
seiscientos treinta y uno.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Lic. Adrián
Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24549.—(IN2015002015).
Por escritura
número setenta y cinco-diez, otorgada ante los notarios públicos Adrián
Alvarenga Odio y Ronald Odio Rohrmoser en el protocolo del primero, a las once
horas treinta minutos del día trece de noviembre del año dos mil catorce, se
disuelve y liquida la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Nueve
Mil Seiscientos Treinta y Ocho S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos treinta y
ocho.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 24537.—(IN2015002019).
Por escritura
número cuatrocientos cuarenta y nueve del día de hoy siete de enero del dos mil
quince, protocolicé acta número tres de la sociedad Jusolse de Santa Ana
Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusula del domicilio y de
la Administración y se nombran nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Edwin
Chavarría González, Notario.—1 vez.—(IN2015002020).
Ante mi notaría,
mediante escritura pública número setenta, visible al folio 188 frete del tomo
71 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general de la empresa Vivienda
Económicas del General S. A., con cédula jurídica número 3-101-102492
mediante la cual se modifica la cláusula de Administración y se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—San Isidro, Pérez Zeledón, 9 de enero del 2015.—Lic.
Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015002021).
Por escritura
otorgada en Alajuela ante está notaría, a las 15 horas del 08 de enero del
2015, se modificó la cláusula sétima de Investigaciones Nacionales e
Internacionales S. A., cédula jurídica N° 3-101-115548. Presidente: Marco
Antonio Castillo Villanueva.—Alajuela, 09 de enero del 2015.—Lic. Edwin
Chavarría González, Notario.—1 vez.—(IN2015002022).
Mediante
escritura número 322 otorgada, ante esta notaría a las 9:00 horas del 24 de
diciembre del año 2014, se nombró modificó cláusula de administración, y nombró
dos gerentes de la sociedad Lenacita SRL. Notaria Pública Jill Corrales
Mora.—Villarreal, 24 de diciembre del 2014.—Licda. Jill Corrales Mora,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 25776.—(IN2015002025).
Ante esta
notaría, se procede la protocolización de reforma de acto social de la
sociedad, Distribuidora Arguedas y Salas Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero setenta mil ciento noventa y
cinco.—Cartago, 05 de enero del 2015.—Lic. José Carlos Barquero Arce,
Notario.—1 vez.—(IN2015002026).
Ante esta
notaría, se procede la protocolización de la disolución de la sociedad
Representaciones Kanka Milenium Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veinte nueve mil
cuatrocientos veintisiete.—San José, 19 de diciembre del 2014.—Lic. Óscar Sáenz
Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2015002027).
Mediante
escritura Nº ciento setenta y tres, otorgada en Curridabat, a las ocho horas
del cuatro de diciembre del dos mil catorce, ante la notaria Eida Patricia Sáenz
Zumbado, se disolvió la sociedad Franpo Limitada.—Curridabat, 2 de enero
del 2015.—Licda. Eida Patricia Sáenz Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2015002028).
En mi notaría se
constituyó la fundación denominada Fundación para la Promoción y el
Desarrollo de las Familias Vulnerables en la Nueva Heredia. Fundadora:
Sonia Omeir Dixon. Presidenta Sonia Omeir Dixon.—Heredia, 8 de enero del
2015.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—(IN2015002029).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las 15:00 horas del día 09 de enero del año
2015, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de sociedad Ganadera Las Marías S. A., mediante la cual se
acuerda la disolución de la sociedad y se nombra liquidador.—San José, 09 de
enero del 2015.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
25888.—(IN2015002037).
Por escritura de
protocolización de acta de la sociedad Último de Enero Sociedad Anónima,
otorgada ante mí, transformar la misma en sociedad civil.—San José, ocho de
enero dos mil quince.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
25855.—(IN2015002042).
Ante esta
notaria por medio de escritura pública número 88-VI, otorgada en Guanacaste, a
las 11:00 horas del 09 de enero del año 2015, se protocolizó el acta número
tres de la sociedad denominada Bell Rock Playas del Coco Ltda, en la
cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda modificar la
cláusula sexta del pacto constitutivo. Segundo: Se remueven los puestos de
gerentes de la sociedad. Tercero: Se realizan los siguientes nombramientos:
Gerente uno: John Robert Heffelfinger. Gerente Dos: Michelle Marie
Scanlan.—Guanacaste, nueve de enero del dos mil quince.—Lic. Priscilla Solano
Castillo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 25854.—(IN2015002043).
Ante esta notaría
se protocolizó el acta de la sociedad Hotel de Palmas Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete
mil doscientos dos, en donde se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo.—San
José, 09 de enero del 2015.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1
vez.—(IN2015002044).
Ante esta
notaría por medio de escritura pública número 87-VI, otorgada en Guanacaste a
las 10:00 horas del 09 de enero del año 2015, se protocolizó el acta número
tres de la sociedad denominada The Art of Poetry Ltda, en la cual se
tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda modificar la cláusula
octava del pacto constitutivo. Segundo: Se remueven los puestos de gerentes 1 y
2 de la sociedad. Tercero: Se realizan los siguientes nombramientos: Gerente
General uno: Yves Malette. Gerente General dos: Carolyne Girard. Cuatro: Se
revoca el Poder General del señor Jorge Tenorio Tenorio.—Guanacaste, 9 de enero
del dos mil quince.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Solicitud
N° 25853.—(IN2015002045).
A efecto de
publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 16 de diciembre
del año 2014, los socios de la sociedad Extintores Sanchun S. A., cedula
jurídica 3-101-564477 y Sanchun Hermanos S. A., cedula jurídica
3-101-205842, procedieron a disolver y liquidar estas sociedades. Dichas
disoluciones fueron protocolizadas mediante escrituras 315-28 y 316-28,
visibles a 97 frente del tomo 28 del protocolo, con fecha 13:30 y 14:00 horas
del día 17 de diciembre del año 2014, por el notario Gerardo Quesada
Monge.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
25820.—(IN2015002046).
Por escritura
otorgada ante esta notaria, a las doce horas del primero de octubre del dos mil
catorce. Se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Procesadora Global
de Alimentos - ALIGRO - S.R.L Mediante la cual modifica cláusula quinta del
Capital social.—San José, doce de enero del dos mil quince.—Lic. Ana Giselle
Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015002054).
Se hace saber
que mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad DRG
Medconsultants, cédula jurídica número 3-101-670833, celebrada el 30 de
diciembre del dos mil catorce en su domicilio social, se acordó su
disolución.—Lic. Vilma Camacho Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2015002055).
Por escritura
otorgada por el suscrito notario a las 9:00 horas del 19 de diciembre del 2014,
se fusionó Inmobiliaria Antonio S. A., con Asesoría Legal Aguilar S.
A., subsistiendo la segunda.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2015002073).
Por escritura
otorgada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 19 de diciembre del 2014,
se acordó la disolución de Inmobiliaria Siete de Curridabat S. A.—Lic.
José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015002074).
La suscrita
licenciada Sonia María Saborío Flores, Notaría Pública hago constar que por
escritura otorgada a las ocho horas del diez de enero del dos mil quince,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Blue
Ring Octopus-A-Five o Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-413346, por
la cual se acordó reformar la cláusula segunda de los estatutos, cambiando el
domicilio social.—San José, doce de enero del dos mil quince.—Lic. Sonia María
Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2015002079).
Mediante
escritura otorgada ante mí, a las 18:16 horas del día 09 de enero del 2015, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-653844
Sociedad Anónima, modificando la representación y cambiando el domicilio
social, y haciendo nuevos nombramientos en los cargos de la junta directiva y
fiscal.—San José, 09 de enero del 2015.—Lic. José Milton Morales Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2015002092).
Hoy he
protocolizado el acta número siete, de El Chuzo de las Alturas de Moravia S.
A., en la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta de los
estatutos y se nombran Gerentes.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Lic.
Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015002095).
Hoy he protocolizado
el acta número dieciséis, de Agroindustrias Italconam S. A., en la cual
se aumenta el capital.—San José, 16 de diciembre del 2014.—Lic. Fernando Alonso
Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015002096).
Por escritura
otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Olympic Precision S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula sétima del Pacto Constitutivo, se
nombra nuevo presidente, secretario y tesorero y se otorga poder generalísimo
con límite de suma a trescientos mil dólares.—San José, diez de enero del dos
mil quince.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2015002097).
Debidamente
facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Munresa Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la
cláusula segunda del pacto constitutivo, quedando domiciliada en San José, La
Uruca, costado este del Banco Nacional, Condominio Horizontal JW bodegas
números treinta y dos y treinta y tres.—San José, 11 horas del 07 de enero del
2015.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—Solicitud 25856.—
(IN2015002114).
Ante esta
notaría se protocoliza acta de Carranza del Norte Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil sesenta y dos.
Se reforma cláusula novena del pacto constitutivo.—Palmares, 8 de enero del
2015.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2015002126).
Ante esta
notaría se ha realizado asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada El Pez Azulado de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-354706. Al amparo de lo consignado en el inciso d), artículo 201 del
Código de Comercio, se acuerda la disolución a partir del 23 de diciembre del
2014. Se otorgan treinta días a partir de esta publicación, para que se hagan
las oposiciones de quienes se consideren perjudicados, deben realizarse ante el
órgano jurisdiccional conforme establece el artículo 207 del Código de
Comercio.—Palmares, 23 de diciembre del 2014.—Lic. Albino Solórzano Vega,
Notario.—1 vez.—(IN2015002127).
Mediante
escritura otorgada el 2 de octubre del 2014, ante esta notaría, se modifica la
cláusula primera del pacto social de la sociedad denominada Guardianes
Gigantes de la Metrópoli S. A., para en adelante denominarse Apalancamiento
Oportuno GGM S. A.—San José, 8 de enero del 2015.—Licda. Manuela Guillén
Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2015002128).
Por escritura
número dos visible al folio cuatro vuelto del tomo ciento siete del protocolo
del suscrito notario, de las once horas de hoy, he procedido a levantar acta
notarial para dar inicio al tomo ciento treinta y nueve del libro de actas de
la junta directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación
Nacional de Educadores. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas
en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo
que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por
quien suscribe.—San José, siete de enero del dos mil quince.—Lic. Jorge Alpízar
Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2015002129).
Por escritura
número cuarenta y seis visible al folio sesenta y dos frente del tomo ciento
seis del protocolo del suscrito notario, de las once horas de hoy, he procedido
a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento treinta y ocho del
Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la
Asociación Nacional de Educadores. Consta de quinientas páginas,
debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas
por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada
y sellada por quien suscribe.—San José, treinta de octubre del dos mil
catorce.—Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2015002131).
Que por
escritura número 80-5, visible al folio: 27 F del tomo 5to del
protocolo del notario. Lic. Royner Barrientos Alfaro, se constituye la empresa:
Transportes SM Veintisiete S. A.—San José, a las 17:30 horas del 10 de
enero del 2015.—Lic. Royner Barrientos Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015002132).
Por escritura
otorgada a las 10:00 horas del 11 de noviembre del 2014, la sociedad Mundo
Libros S. A., cédula jurídica: 3-101-585250, modifica la cláusula
decimoprimera de sus Estatutos y nombra nueva junta directiva. Presidente:
Jairo Fallas Molina.—San José, 12 de enero del 2014.—Lic. Juan Luis Gómez
Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2015002139).
Por escritura
otorgada a las 15:00 horas del 04 de diciembre de 2014, la sociedad Industrial
Dulima S. A., cédula jurídica: 3-101-100601, modifica la cláusula octava de
sus Estatutos y nombra nuevo secretario.—San José, 12 de enero del 2014.—Lic.
Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2015002141).
El suscrito
notario informa, que por escritura otorgada ante mí en fecha doce de enero del
dos mil quince, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda revocar el
nombramiento de la junta directiva en pleno y en su lugar se nombra como
Presidenta a Andrea Vega Méndez, cédula: 1-1034-668, como Secretario a Hernán
Soro Córdoba, cédula de identidad: 2-342-093 y a Dagoberto González Navarro,
cédula de identidad: 1-634-473 de la sociedad Grupo H de Costa Rica S. A.,
cédula 3-101-597172, asimismo se acuerda limitar los montos de representación
del secretario.—San José, doce de enero del dos mil quince.—Lic. Rodrigo Luna Sancho,
Notario.—1 vez.—(IN2015002151).
Por escritura
otorgada a las dieciocho horas minutos del diez de diciembre del dos mil
catorce, se disolvió Mejorando Estilos Sociedad Anónima.—Lic. Luis
Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2015002152).
Por escritura
otorgada a las trece horas del nueve de enero del dos mil quince, Hellsan
Sociedad Anónima modificó su nombre a Sitio Colorado Sociedad Anónima,
modifica la cláusula sexta de su pacto constitutivo y se nombró tesorero con
facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín,
Notario.—1 vez.—(IN2015002153).
Por escritura
otorgada a las catorce horas del nueve de enero del dos mil quince Eriador
Sociedad Anónima modificó la cláusula sexta de su pacto constitutivo y se
nombró tesorero con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Luis Femando
Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2015002154).
Por escritura
otorgada a las doce horas treinta minutos del nueve de enero del dos mil quince
MAPECO modificó su junta directiva y nombró apoderado generalísimo.—Lic.
Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2015002156).
Por acta de
asamblea protocolizada mediante escritura 378-41, Vitosi S. A., reforma
pacto constitutivo y cambia junta directiva. Otorgada por el notario Adolfo
Ledezma Vargas.—Abangares, a las 18 horas del 9 enero del 2015.—Lic. Adolfo
Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015002158).
Por acta de
asamblea protocolizada mediante escritura 377-41, Selva Hermosa M.S. S. A.
Reforma pacto constitutivo y cambia junta directiva. Otorgada por el notario
Adolfo Ledezma Vargas.—Abangares, a las 17:00 horas del 9 de enero del
2015.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015002159).
Por acta de
asamblea protocolizada mediante escritura 244-41, Servicios Globales S. A.,
reforma, pacto constitutivo. Otorgada por el notario Adolfo Ledezma
Vargas.—Abangares, 1 setiembre 2014.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015002161).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día siete de enero del
dos mil quince, se protocoliza acta de la sociedad denominada Servicios
Médicos Brefon S. A., en la cual se modifica la cláusula decimosétima del
pacto social, se recibe la renuncia del presidente y secretario y se designan
nuevos miembros.—Lic. Gineth Garita Medrano, Notaria.—1 vez.—(IN201502163).
Mediante
escritura otorgada a las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil catorce,
ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de
Vistas Adelante C S Incorpotated Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero uno-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos setenta y
ocho, mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, ocho horas
del día nueve de enero del dos mil quince.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez,
Notario.—1 vez.—(IN2015002167).
Por escrituras
otorgadas ante mí, a las trece horas del dieciocho de diciembre del 2014 y a
las once y treinta horas del dieciocho de diciembre del 2014, protocolicé
acuerdos de disolución de las sociedades El Caracol Dorado S. A. y Grupo
Falvazo S. A.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015002169).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del doce de enero de dos mil catorce, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la
sociedad denominada Sistemas Médicos Americanos Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil
seiscientos seis, en la cual se modifica la cláusula segunda referente al
domicilio social y cláusula novena referente a la representación social. Es
todo.—San José, doce de enero del dos mil quince.—Lic. Juan Manuel Aguilar
Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2015002170).
Por escritura
número 86 del tomo 19 de mi protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 12 de
enero de 2015, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de QDR Filial Cincuenta y Cinco Orquídea Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-443463. Se revoca el nombramiento del presidente,
secretario y tesorero y se hacen nuevos nombramientos. Se nombra fiscal y se
modifican las cláusulas 2°, 6° y 7° del pacto constitutivo.—Lic. Lizeth Mata
Serrano, Notaria.—1 vez.—(IN2015002172).
Ante mi notaría,
por escritura pública número 282, otorgada a las 10:00 horas, del día 19 de
diciembre del 2014, los señores Rafael Betancourt Fonseca y Ana Cristina Vargas
Agüero, en su condición de únicos socios de la empresa de esta plaza Betava
de Tabarcia Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-272085, mediante
la cual acordaron la disolución de la sociedad.—San José, 20 de diciembre del
2014.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2015002173).
Por escritura
número ciento veinticinco-uno otorgada ante esta notaría en la ciudad de San
José, a las doce horas del dieciséis de octubre del dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad Valores Gumar S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ochenta y tres mil setecientos sesenta, en la cual se reforma
la cláusula segunda del domicilio.—San José, nueve de enero del dos mil
quince.—Lic. Nancy González Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015002180).
Por escritura
número cincuenta y siete-veintiséis, otorgada ante los notarios públicos Jorge
González Roesch, Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en su
protocolo del primero a las quince horas quince minutos del día nueve de enero
del dos mil quince, se acuerda modificar la representación y revocar, y nombrar
actual gerente correspondiente a la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Noventa Mil Seiscientos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09
de enero del 2015.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2015002188).
Por medio de
escritura otorgada a las 9:00 horas del día 24 de diciembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada CDC LLC MMXIV SRL. Plazo: 99 años.
Domicilio: San José. Capital social: ¢10.000,00 dólares. Gerente: Michael
Leonard Klyne y Juan Carlos León Silva. Agente residente: Lic. Carlos Alberto
Echeverría Alfaro.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2015002191).
Por medio de
escritura otorgada a las 11:00 horas del día 09 de enero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Energy One Solutions CR S. A. Plazo:
99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢10.000,00 dólares. Presidenta:
Patricia María Quirós Salas. Agente residente: Lic. Carlos Alberto Echeverría
Alfaro.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015002192).
Por escritura
otorgada a las 9:00 horas hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Mazafor
Sociedad Anónima, donde se modificaron las cláusulas del domicilio, de la
administración y se nombra junta directiva.—San José, 12 de enero del
2015.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015002208).
Por escritura
otorgada a las 10:00 horas hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Sumatech
Sociedad Anónima, donde se modificaron las cláusulas del domicilio, de la
administración y se nombra junta directiva.—San José, 12 de enero del
2015.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015002211).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciocho horas treinta minutos del nueve de enero de
dos mil quince, se dispuso disolver la sociedad Corte y Confección Frayel de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y cinco mil sesenta y nueve, por acuerdo de socios,
prescindiendo del nombramiento de liquidador por no existir bienes, activos ni
pasivos, ni ejercer operaciones ni actividades de ninguna naturaleza y
declarándose liquidada la sociedad.—Grecia, nueve de enero del dos mil
quince.—Lic. Christian Ocampo Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015002217).
Que la sociedad Molina
Arce Construcción y Consultoría S. A., varió el artículo quinto de
Administración. Escritura otorgada ante el notario público Edgar Montero
Mejía.—San José, 12 de enero del 2015.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1
vez.—(IN2015002224).
Por escritura
334, del 12 de enero del 2015, se protocoliza acta de la sociedad Comercializadora
Rojga S. A., mediante la cual se modifica cláusula primera, y se
nombra presidente y secretario.—San José, 12 de enero del 2015.—Lic. José
Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015002225).
Ante mí,
Fernando Mena Alvarado, notario público con oficina abierta en la ciudad de
Grecia, Alajuela, 125 metros norte de los Periféricos, compareció: Nuria
Jiménez Herrera, cédula 2-323-202 y el señor: Herbert Jiménez Herrera, cédula
2-357-402, vecinos de Grecia, Alajuela, y constituyeron una sociedad civil
denominada: Hermanos Jiménez Herrera de Puente Piedra de Grecia Sociedad
Civil. Plazo social: cincuenta años a partir del 13-12-2014. Domicilio, en
Puente de Piedra de Grecia, Alajuela, de la escuela 800 metros oeste. El Objeto
es: Podrá realizar absolutamente toda clase de gestiones administrativas,
judiciales y extrajudiciales. Administrador uno: La señora Nuria, y
Administrador dos: Herbert, ambos de apellidos Jiménez Herrera.—Grecia, 12 de
enero del 2015.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2015002236).
Que mediante la
escritura número doscientos ochenta y nueve otorgada ante la notaria Nidia
Isabel Sibaja Blanco, en la ciudad de Alajuela, a las diez horas, del día once
de setiembre del año dos mil catorce, se disolvió la sociedad anónima
denominada Servicios Ortopédicos Tres Ochenta Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-seis seis cuatro nueve dos dos, cuyo gerente es
el señor: Federico Córdoba Arias.—Alajuela, ocho de diciembre del dos mil
catorce.—Licda. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2015002238).
Ante este
notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura número
cinco, iniciada en el folio tres vuelto, del tomo nueve de mi protocolo, en
donde se realiza la disolución de la sociedad Comercial Eldima Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil
ciento setenta y seis. Es todo.—Dado en Alajuela, el diecisiete de diciembre
del dos mil catorce.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1
vez.—(IN2015002240).
Ante esta
notaría se protocolizó el acta general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Q.S.I. Nueve Mil de Costa Rica S. A., cédula jurídica:
3-101-218439, donde se realizan nuevos nombramientos de junta directiva
quedando como secretaria: Virginia Valverde Fernández, cédula: 1-945-802;
fiscal: Rosaura Arce Rojas, cédula: 3-302-964; agente residente: Tatiana
Álvarez Mata, cédula: 1-1118-841. Asimismo se reforma la cláusula undécima respecto
a la representación judicial y extrajudicial; la cláusula primera respecto al
nombre de la sociedad y la cláusula segunda sobre el domicilio de la
sociedad.—Licda. Tatiana Álvarez Mata, Notaria.—1 vez.—(IN2015002248).
Por escritura
número cuarenta y siete-diez, otorgada ante esta notaria, a las trece horas del
día quince de diciembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Ochenta y Seis Mil Ciento Trece S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil
ciento trece, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, doce de enero del dos mil quince.—Licda. Daniella Segnini Díaz,
Notaria.—1 vez.—(IN2015002268).
En asamblea
general extraordinaria de accionistas de Daytona JSC Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
setenta y cinco mil cuatrocientos treinta y nueve, domiciliada en San José de
las doce horas del quince de diciembre dos mil catorce, se acuerda la reforma
de las cláusulas segunda y quinta, referente al domicilio social y capital
social y representación del capital. Escritura otorgada ante esta notaría a las
doce horas del veintitrés de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Uriel Ortega
Hegg, Notario.—1 vez.—(IN2015002269).
Por escritura
número: 194-1 otorgada ante mí, Robert Solís Sauma, a las 15:00 horas del 8 de
enero del 2015, la sociedad Servicios Contables Geimar Sociedad Anónima
cambió su denominación social que será en adelante Viajes Memorables de
Costa Rica Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 8 de abril del 2015.—Lic.
Robert Solís Sauma, Notario.—1 vez.—(IN2015002273).
Ante esta
notaría, en La Tigra de San Carlos, la sociedad Compañía de La
Trinidad A J M G Sociedad Anónima, en escritura número ciento
treinta y dos-dieciocho, nombró nueva junta directiva y además modificó
cláusulas administrativas.—La Tigra de San Carlos, al ser las nueve horas del
nueve de enero del dos mil catorce.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1
vez.—(IN2015002274).
Que por
escritura otorgada en Florencia de San Carlos, Alajuela, a las 10:00 horas del
día 12 de enero del 2015 ante la suscrita notaria pública se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ganadera El
Tesoro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil
quinientos cuarenta y nueve, donde solicita la disolución por acuerdo de
socios. Es todo.—Florencia de San Carlos, 12 de enero del 2015.—Licda. Maurin
Ileana Li Cousin, Notaria.—1 vez.—(IN2015002275).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciséis horas del doce de enero del dos mil catorce,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
Compañía Agrícola Carolina del Atlántico Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diez mil setecientos uno,
mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto social relativa a la
administración de la compañía.—San José, doce de enero del dos mil quince.—Lic.
Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—(IN2015002278).
Ante mi notaría
se protocolizó acta de la sociedad Four Net S. A. Se modifica
cláusula novena del pacto constitutivo. Se nombra secretario y fiscal.—Heredia,
10 de enero del 2015.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario.—1
vez.—(IN2015002279).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al
Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref:
30/2014/10409.—Metales Perf-Ex S. A. C/
Jodomex S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Metales Perf-Ex Sociedad
Anónima).—N° y fecha: Anotación/2-89044 de 27/01/2014.—Expediente: 2001-0002601
Registro Nº 128018 JD Jordomex
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:53:13 del 14 de marzo del 2014. Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la Licda. Ligia María
González Leiva, en calidad de Apoderada Especial de Metales Perf-EX S. A.,
contra el Registro del nombre comercial JD Jordomex Diseño Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF , registro N° 128018, el cual protege y
distingue: Un establecimiento comercial que tiene como giro comercial la
industria metalmecánica dedicada a la producción y mercadeo de láminas
expandidas y perforadas de aluminio, acero al carbono y acero inoxidable usado
en la industria: construcción, cementera, textil, química, alimenticia,
hidroeléctrica, cervecera, plataformas. Ubicado Barrio Corazón de Jesús en San
José, del Centro Comercial Plaza Ventura, 100 metros al oeste y 350 metros al
sur propiedad de Jordomex S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para
que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se
le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo
estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la
prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte a
titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento
original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo
anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración pública. Se Advierte al Titular que, de incumplir
con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas
formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada.
Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015002473).
Documento admitido traslado al
titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2014/29939.—Max Romero Barrientos Liquidador de Pro Aire Romero Sociedad
Anónima, Salo Ponchner Geller apoderado de Quantum Real S. A. Documento:
Cancelación por falta de uso (Quantum Real Sociedad Anónima) Número y fecha:
Anotación/2-91427 de 07/05/2014. Expediente: 2007-0014706 Registro Nº 185899
PROAIRE en clase 11 marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:46:45 del 12 de agosto de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por Salo Ponchner Geller, cédula de
identidad 1-691-097, en calidad de apoderado generalísimo de Quantum Real S.
A., contra el registro del signo distintivo PROAIRE, Registro Nº 185899, el
cual protege en clase 11: aparatos de refrigeración como aires
acondicionados, propiedad de PRO AIRE ROMERO S. A. cédula jurídica
3-101-279116, sociedad disuelta cuyo liquidador es el señor Max Romero
Barrientos, cédula 2-418-690 citas tomo 2014, asiento 89536. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde
demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica
que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se
les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Asesoría
Jurídica.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015002326).
SUCURSAL DE GUADALUPE
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Gabell S. A., número patronal
2-0310110188-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja
Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos caso número
1204-2014-02408, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado presuntas omisiones salariales
del trabajador Milton Calderón Escalante, número de cédula 402220401,
detallados en hoja de trabajo, folio 0002 y 0014 del expediente administrativo,
por el período de 16 de junio a 24 de agosto del 2011, Total de salarios
omitidos ¢568.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢126.891,20. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢32.660,00. Consulta expediente: En esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 mts.,
oeste, de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Juan Carlos
Delgado Cabalcela, Jefe.—1 vez.—(IN2015002064).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Fernández Sánchez Ana Gabriela, número patronal
0-00107560861-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de San Vito de la Dirección de Sucursales, Región Brunca, ha dictado
el traslado de cargos número de caso 1607-2014-00212, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales de la trabajadora Chaves Solís Eloisa cédula
602150342, detallados en hoja de trabajo, folio 0027 del expediente
administrativo, por el período del octubre del 2014, total de salarios omitidos
¢249.601.80, total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢54.912.3 Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢15.200.00. Consulta expediente:
en esta oficina San Vito, costado oeste del Parque, frente a joyería el
Privilegio, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Asimismo, se le previene que
debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones de esta Sucursal, el
mismo debe de encontrarse dentro del perímetro administrativo, que es el mismo,
que para efectos jurisdiccionales establece la corte, que se describe así: al
sur hasta el Hospital San Vito; al norte, hasta las instalaciones del Colegio
Umberto Melloni; al este, hasta el Taller La Colina; y al oeste, hasta el
Puente sobre el Río Java o bien, señalar medio de facsímile el cual puede
encontrarse en cualquier parte del país De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
Vito, siete de enero del 2015.—Sucursal San Vito.—Lic. Mario Jiménez Madrigal,
Jefe.—1 vez.—(IN2015002216).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse
domicilio actual del patrono: José Arturo Avellán Torres, número patronal
0-700490086-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica traslado de
cargos 1235-2015-00005, por eventuales omisiones por un monto de ¢39.766,00
cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de
enero del 2015.—Efraím Artavia S., Jefe.—1 vez.—(IN2015004847).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA
RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Colegio de
Abogados de Costa Rica, avisa que mediante resolución de la Fiscalía de las
doce horas del veintiuno de octubre del dos mil catorce, se ordenó publicar en
ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la
Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“Inicio del Procedimiento Administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de
Abogados de Costa Rica. San José, a las quince horas veinticinco minutos del
dos de mayo del dos mil catorce. La Junta Directiva del Colegio de Abogados,
mediante acuerdo número 2014-12-066, dispuso trasladar el presente expediente a
la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades
que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente
procedimiento disciplinario en contra de la licenciada Iveth Emilia Quesada
Ugalde, colegiado 12524, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta
comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten
en: “Refiere la denunciante, quien es apoderada del señor Fausto Salazar
Hernández, que en fecha 27 de junio del año 2006, y dirigido al Tribunal Penal
de San José, el ofendido Fausto Salazar Hernández nombró como su abogada
directora a la Licda. Iveth Quesada Ugalde, para que lo representara en el
proceso penal 05-200170-278-PE, incoado en su contra por un delito sexual. Que
fue hasta el día 04 de agosto del año 2006, sea esto mes y medio después que la
licenciada Quesada Ugalde lo presentó y ratificó personalmente, señalando su
fax como medio para recibir notificaciones, que mediante la resolución del día
29 de noviembre del año 2006, el Tribunal Penal de San José señala celebración
de juicio oral y público, el día 19 de diciembre del año 2006, en el Juzgado
Penal de Puriscal, que durante este lapso la abogada no se comunicó con su
defendido y cuando se intentó localizarla para hablar del juicio no se pudo
localizarla. Que la licenciada no asiste al debate antes mencionado, siendo que
el día antes del juicio y faltando diez minutos para que cerraran los
Tribunales, la licenciada presenta escrito manifestando que no podía asistir al
debate por un detrimento en su salud, solicitando por “única vez” un cambio en
la fecha y hora del mismo, dicha solicitud es acogida por el Tribunal. Que en
dos ocasiones y fechas 26 de setiembre del año 2007 y 13 de marzo del año 2008,
la licenciada solicita cambiar el medio para recibir notificaciones por un
telefax y en fecha 21 de mayo del año 2009 por tercera vez solicita cambiarlo
por un fax. Que en fecha 01 de junio del año 2011, un día antes del nuevo
señalamiento a juicio, a través de Juan Carlos Carmona Mendoza, la licenciada
hace llegar copia de certificado médico, el cual la incapacitaba por ocho días,
el cual mediante la resolución del día dos de junio del año 2011, se le
previene aportar el original en el plazo de cuarenta y ocho horas. Que la
licenciada Quesada Ugalde, estando suspendida por el Colegio de Abogados (as),
asiste a debate el dos de febrero del año 2012. Que el señor Salazar Hernández
convencido del mal actuar de la agremiada procede a nombrar un nuevo defensor
sea este el Lic. Lenín Rojas López, y la licenciada Iveth Quesada Ugalde
teniendo conocimiento de esto, presenta apelación dentro del proceso. Los
hechos denunciados pueden configurar las faltas establecidas en los artículos
17, 24 con relación al artículo 83 inciso a) y 84 inciso a) del Código de
Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, así como lo
establecido en el artículo 10 inciso 6) de la Ley Orgánica del Colegio de
Abogados, sin perjuicio de la calificación definitiva que deba de hacerse en el
acto final” (…). RECURSOS: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y
el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de
Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte
tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta
Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del
mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de
conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en
relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.
La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la
vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la
comparecencia oral y privada. Notifíquese.- Licda. Vilma B. Mesén Madrigal –
Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. (Expediente administrativo 202-13).—Licda. Vilma B. Mesén
Madrigal, Fiscal.—O. C. N° 10111.—Solicitud N° 25769.—C-255310.—(IN2015003189).
Que
mediante resolución de la Fiscalía de las diez horas cuarenta y siete minutos
del dieciocho de agosto del dos mil catorce, se ordenó publicar en ejercicio de
la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del
Procedimiento Administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de
Costa Rica. San José, a las ocho horas treinta minutos del nueve de julio del
dos mil doce. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo
número 2012-17-048, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a
efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le
otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento
disciplinario en contra de la licenciada Rocío Córdoba Cambronero, colegiado
9737, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los
hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en:
“Inasistencia a audiencia preliminar dispuesta por el Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José para las trece horas treinta minutos del ocho de
febrero del dos mil doce, en la sumaria en la cual su persona, Licda. Rocío
Córdoba Cambronero figuraba como defensora particular del imputado dicho.
Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes éticos profesionales y
así previstos y sancionados en los términos del ordinal 16 Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, en relación con 82 y
85, de éste último y 104 y 105 del Código Procesal Penal; sin perjuicio de la
calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final” (…).
RECURSOS: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el
segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de
Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte
tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta
Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del
mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de
conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en
relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por
agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la
comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Rocío Leiva Trejos-Fiscal”.
Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta,
teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación.
(Expediente administrativo 180-12).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O.
C. N° 10106.—Solicitud N° 25771.—C-153360.—(IN2015003190).
El
Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que mediante resolución de la Fiscalía
de las dieciséis horas cinco minutos del primero de octubre del dos mil
catorce, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal
246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí
dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo
disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—San José, a las
trece horas cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil trece. La Junta
Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2013-20-040, dispuso
trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar
procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta
Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en
contra del licenciado Minor Agustín Badilla Toruño, colegiado 8362, con el fin
de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan
en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Refiere el quejoso que en los
primeros días de enero del 2012, buscaba los servicios profesionales de un
abogado para que le interpusiera un proceso por un contrato que no se cumplió.
Que el 09 de enero del 2012, llegó a la oficina del Lic. Badilla Toruño en
Guápiles y le consultó el caso para que le ayudara, y que él le dijo que él lo
llevaba que no se preocupara que eso estaba más que ganado, que el proceso
costaba ¢500.00, que le diera ¢100.000 como adelanto y cuando saliera el caso
el resto. Que el 12 de enero del 2012, le entregó al licenciado los ¢100.000 y
una serie de documentos (copia del contrato de construcción protocolizado,
certificación de nacimiento de sus hijas, recibos de varios pagos hechos por el
demandado, recibo N° 8012 con el saldo de ¢172.000, serie fotográfica de la
casa como la dejó), para que iniciara el proceso y que a cambio él le entregó
un documento y le dijo que era la demanda que él iba a presentar al Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, el cual
no presentaba sello, ni autenticación. Que en los meses de febrero, marzo,
agosto y noviembre del 2012, le consultó vía teléfono al Lic. Badilla Toruño
sobre el estado del proceso y que éste le dijo que el proceso en Tribunales es
lento y que debía de tener paciencia pero que el caso estaba más que ganado,
que no se preocupara porque cuando llegaba, llegaba la hora de pagarle. Que el
08 de marzo del 2013, se dio a la tarea de ir a consultar al edificio de los
Tribunales de Pococí, específicamente al Juzgado Civil de Menor Cuantía y de
Mayor Cuantía y que le indicaron que en esos despachos no se está tramitando
ningún proceso a su favor. Los hechos denunciados podrían ser contrarios a lo
estipulado en los artículos 10 inciso 6 de la Ley Orgánica del Colegio de
Abogados de Costa Rica; 14, 17, 31, 82, 83 incisos a) y e) del Código de
Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, en relación con
el artículo 85 del mismo Código, siendo que en caso de acreditarse lo
denunciado se impondría sanción que puede ser desde amonestación escrita, hasta
suspensión de tres años en el ejercicio profesional” (…). Recursos: contra esta
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva
de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán
interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación
a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria
y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la
Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General
de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese.- Licda. Cindy
Solórzano Núñez-Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario
oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la
última publicación. (Expediente administrativo 150-13).—Licda. Vilma B. Mesén
Madrigal, Fiscal.—O. C. N° 10104.—Solicitud N° 25772.—C-228630.—(IN2015003192).
El
Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que mediante resolución de la Fiscalía
de las dieciséis horas con cuarenta minutos del veintinueve de agosto del dos
mil catorce, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el
ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí
dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo
disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica, San José, a las
once horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil trece. La Junta
Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2013-19-413, dispuso
trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar
procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta
Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en
contra del licenciado Sick Abdul Rezak Bustos, colegiado 10389, con el fin de
averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en
la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Informó el Juzgado de Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de San José, que en expediente 11-005475-0174-TR,
el licenciado Sick Abdul Resak Bustos autenticó la firma de la señora María de
los Ángeles Campos Benavides, cédula 7-0032-0303, sin embargo el juzgado
informante mediante resolución de la quince horas y once minutos del veintitrés
de mayo del dos mil doce determinó que la parte autenticante del denunciado
falleció desde el dos de setiembre del año dos mil cinco. Los hechos
denunciados podrían ser contrarios a lo estipulado en los artículos 10 inciso 6
de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Costa Rica; 17, 83 incisos a y b,
todos del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos de Profesional en
Derecho, siendo que en caso de confirmarse la falta se le impondría una sanción
disciplinaria de tres meses a tres años de suspensión en el ejercicio de la
profesión” (…). Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito
fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en
Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes
(artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto
final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva,
todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados
en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por
agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la
comparecencia oral y privada. Notifíquese. Licda. Cindy Solórzano
Núñez-Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. (Expediente administrativo 330-12).—Licda. Vilma B. Mesén
Madrigal, Fiscal.—O. C. N° 10103.—Solicitud N° 25774.—C-163810.—(IN2015003194).
Avisa
que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de
la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Acto Final. Junta
Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de
Disciplina. Sesión ordinaria número 39-2013, celebrada el veintiocho de octubre
del dos mil doce, acuerdo 2013-39-027. Resultando: (…) Considerando: (…) Por
Tanto: Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de
Abogados de Costa Rica, previa deliberación en votación secreta, con fundamento
en lo expuesto y normativa citada, acuerda: Constituida en Consejo de
Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, conforme
a los argumentos esbozados y citas legales invocadas, previa deliberación en
votación secreta, con fundamento en lo expuesto y normativa citada, acuerda:
Declarar con lugar la denuncia en contra del Licenciado Rafael Eliécer Cascante
Arias e imponer la sanción disciplinaria de ocho meses de suspensión en el
ejercicio de la profesión de conformidad con los artículos 34 y 39 del Código
de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho en relación
con los artículos 82 y 83 incisos a) y e), 85 incisos a) y b) y 86 del mismo
cuerpo normativo, así como el artículo 10 incisos 2) y 6) de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados. Asimismo, de conformidad al artículo 78 inciso d) del
Código de Deberes, se le previene al denunciado para que en el plazo de un mes
calendario, devuelva a la parte denunciante la suma de un millón de colones
(¢1.000.000,00), lo cual podrá realizar en la caja del Colegio de Abogados o a
la parte denunciante y deberá entregar un recibo a la Fiscalía del Colegio de
Abogados acreditando la entrega del monto de dinero. En caso de realizar la
devolución se rebajará la sanción disciplinaria impuesta a cinco meses de
suspensión en el ejercicio de la profesión. Contra esta resolución procede el
recurso de revocatoria, recurso que deberá interponerse ante éste mismo órgano
dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, el cual lo resolverá
definitivamente, dando por agotada la vía administrativa de conformidad con los
artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley
General de la Administración Pública. Notifíquese. Licda. Cindy Solórzano
Núñez-Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación (Expediente administrativo 028-12).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal,
Fiscal.—O. C. N° 10101.—Solicitud N° 25775.—C-132960.—(IN2015003196).
El
Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que mediante resolución de la Fiscalía
de las catorce horas del veinte de octubre del dos mil catorce, se ordenó
publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General
de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en
relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del
Colegio de Abogados de Costa Rica.—San José, a las quince horas quince minutos del
veintiocho de febrero del dos mil trece. La Junta Directiva del Colegio de
Abogados, mediante acuerdo número 2014-13-047, dispuso trasladar el presente
expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con
las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el
presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado David Ricardo
Hernández Orozco, colegiado 16005, con el fin de averiguar la verdad real de la
supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales
consisten en: “Indica el denunciante que él se desempeñaba como representante
legal de la señora Yamileth Rostrán Sequeira quien era la actora dentro del
proceso laboral con expediente número 12-300036-0310-LA tramitado ante el
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo. Que sus honorarios
profesionales los convino con su cliente mediante un contrato de cuota Litis,
siendo que su labor abarcó desde la presentación de la demanda hasta que el
proceso quedó listo para el dictado de la sentencia; sin embargo, indica que se
presentó a revisar el expediente judicial al despacho y constató que él había
sido separado del proceso sin que se le informara absolutamente nada. Indica el
denunciante que hubo intromisión en el proceso por parte del denunciado
mediante escrito autenticado por él a favor de quien era su cliente y que fue
presentado al despacho el día 20 de agosto del 2013, justo cuando el expediente
estaba listo para que se emitiera el fallo judicial correspondiente. Los hechos
denunciados podrían ser contrarios a lo estipulado en los artículos 10 inciso 6
de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; y 17, 65 y 67, del Código de
Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en
relación con el 78, 79, y 83 incisos a); los artículos 85 inciso b) y 86 del
mismo” (…). RECURSOS: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y
el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de
Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte
tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta
Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del
mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de
conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en
relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por
agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la
comparecencia oral y privada. Notifíquese. Licda. Vilma B. Mesén
Madrigal-Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. (Expediente administrativo 711-13).—Licda. Vilma B. Mesén
Madrigal, Fiscal.—O. C. N° 10100.—Solicitud N° 25777.—C-184470.—(IN2015003197).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Que
en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 21 del Reglamento del Proceso
Disciplinario del CFIA, en concordancia con la Ley General de la Administración
Pública, se dispuso publicar lo siguiente: Oficio N° 3132-2014-DRD. El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de
Régimen Disciplinario en fecha 30 de setiembre, 2014, inicia una investigación
previa, por queja interpuesta por el señor Leonardo Picado Durán, en contra del
TA. Ricardo Rodríguez Castro cédula 203830995, TA-6296, por presunta falta a la
ética en el ejercicio profesional por traslape en folio real matrícula número
7-23345-000, propiedad del denunciante, la cual se tramita bajo el expediente
N° 227-14. En virtud de lo anterior se le concede el plazo de cinco 5 días
hábiles contados a partir de esta publicación, para que si a bien lo tiene,
manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que
aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo
conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de
dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética
Profesional. El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o
investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de
presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y
no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán
ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad
judicial competente. A efecto de lo anterior, proceda a señalar medio para
atender notificaciones, mismo que deberá permanecer habilitado para esos efectos,
ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24
horas después de emitido el oficio. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este
departamento en días y horas hábiles a costa del interesado.
Notifíquese.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez,
Jefe.—O. C. N° 019-2015.—Solicitud N° 25755.—C-126280.—(IN2015002922).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
NOTIFICACIÓN A PROPIETARIOS OMISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Departamento de Gestión
Ambiental de esta Municipalidad con el fin de dar cumplimiento con lo
estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los
deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el Cantón Central de
San José, notifica a los propietarios omisos:
Propietario:
|
Madriz y Quintana MAQUI S. A.
|
Cuenta:
|
3101120980
|
Dirección:
|
Avenidas 13 y 1,
calle 60
|
Localización:
|
080009600013
|
Folio Real:
|
6542
|
Distrito:
|
Mata Redonda
|
Plazo:
|
10 días hábiles
|
Omisión:
|
Chapea y cercado
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
Correo
Kattia León
|
Propietario:
|
Finca la Ilusión S. A.
|
Cuenta:
|
3101175288
|
Dirección:
|
Avenidas 13 y 1,
calle 60
|
Localización:
|
080009600013
|
Folio Real:
|
6542
|
Distrito:
|
Mata Redonda
|
Plazo:
|
10 días hábiles
|
Omisión:
|
Limpieza y cercado
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
Correo
Kattia León
|
San
José 20 de octubre de 2014.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán,
Jefa.—O. C. N° 134482.—Solicitud N° 26116.—C-47180.—(IN2015003140).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
La Municipalidad
de Esparza informa a todos los interesados que en La Gaceta Nº 9 de
fecha 14 de enero de 2015, se publicó en forma definitiva el Reglamento de
Asignación de Recursos a las Juntas de Educación, Juntas Administrativas y
Comedores, según lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley Nº 5582 reformada por
la Ley Nº 8461, y por error se consignó que el Artículo final del
Reglamento era el Nº 46, sin embargo lo correcto es que el número de ese
Artículo es el 24.
Espíritu Santo de
Esparza, 20 de enero del 2015.—Gerardina Ly Jiménez, Secretaria a. í. del
Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015004345).