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PORTADA

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 09, Título N° 34, emitido por el Liceo de Innovación Educativa de Matina, en el año dos mil, a nombre de Chaves Castro Arelis, cédula 7-0151-0636. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014085117).

Ante este departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 3, Título N° 2303, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil once, a nombre de Abarca Solano Anthony Alberto, cédula 1-1540-0732. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil catorce..—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014085366).

Ante este departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 11, Título N° 25, emitido por el Liceo Rural Salitre, en el año dos mil trece, a nombre de Yogevet Leiva Morales. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellido correcto es: Yogevet Torres Morales, cédula 1-1546-0884. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014085403).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 11413P.—Constructora Monte Doral, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2266 en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 210.340 / 520.240 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014084889).

Exp. Nº 15405P.—Cala y Blanco S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-137 en finca de Cala y Blanco S. A. en Matina, Limón, para uso Industria. Coordenadas 224.487 / 608.235 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014085288).

Exp. Nº 15555A.—Corporación de Inversiones Garileca S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 217.590 / 497.620 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre del 2012.—José M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2014085325).

Exp. Nº 8815A.—Cafena S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del Río Vigia, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Roque, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 226.200 / 498.200 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014085365).

Exp. Nº 11644A.—Melones de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 100 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Carrillo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para  uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 267.350 / 370.000 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de noviembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014085369).

Exp. Nº 11345P.—Piñales de Santa Clara S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-52 en finca de su propiedad en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-fumigación. Coordenadas 266.400 / 519.075 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014085372).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A: Jeffry Olivier Jiménez Núñez, se le comunica la resolución de las diez horas del dieciocho de noviembre del dos mil catorce, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección de la persona menor de edad Jerida Reychell Jiménez Sánchez y se ordena su cuido provisional en recurso familiar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLT-00179-2014.—Oficina Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 14000105.—C-23630.—(IN2014084613).

A: José Alejandro Centeno Palacios y María Auxiliadora Ramos Castro, se les comunica la resolución de las quince horas del trece de noviembre del dos mil catorce, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección de la persona menor de edad Perla Nicole Centeno Ramos y se ordena su inclusión a organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLT-00231-2014.—Oficina Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 14000105.—C-24970.—(IN2014084614).

A: Maritza Parajeles Bustamante y José Antonio Castillo Silva, se les comunica la resolución del Departamento de Atención Inmediata de las trece horas cincuenta y nueve minutos del día diez de octubre del dos mil catorce, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección de la persona menor de edad Alex Castillo Parajeles y se ordena a los progenitores incorporarse a la Academia de Crianza que ofrece el Patronato Nacional de la Infancia así como el sometimiento a la orientación y apoyo que la Oficina Local de Tibás puedan brindarle, así como el seguimiento temporal a la familia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 115-00043-1997.—Oficina Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000105.—C-27360.—(IN2014084616).

A: Jimmy Hansel Aguilar Ramírez y Ana Carolina Gómez Urbina, se les comunica la resolución de las nueve horas del cinco de noviembre del dos mil catorce, que ordenó: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739 del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta N° 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Se ordena el cuido provisional de las personas menores de edad Kevin Alonso Aguilar Gómez, con identificación 208460519 y Hansel Caleb Gómez Urbina, con identificación 209840124 en el hogar de la abuela materna, Ana María Urbina (único apellido por nacionalidad) y el señor Francisco Alfaro Campos. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial pudiéndose prorrogar en vía judicial. III) Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. IV) Se suspenden las visitas de parte de los progenitores Ana Carolina Gómez Urbina y Jimmy Hansel Aguilar Ramírez a las personas menores de edad Kevin Alonso Aguilar Gómez y Hansel Caleb Gómez Urbina hasta tanto la profesional a cargo del seguimiento de la situación de las PME valore la conveniencia de las mismas. V) Se advierte a los señores Ana Carolina Gómez Urbina y Jimmy Hansel Aguilar Ramírez su deber de someterse a tratamiento en el IAFA y a cumplir con las recomendaciones de dicho instituto, debiendo presentar comprobantes de asistencia periódicamente a esta Oficina. VI) Se advierte a la señora Ana Carolina Gómez Urbina su deber de integrarse a grupo de estilos de vida saludables que imparte la Oficina Municipal de la Mujer y/o grupo a fin impartido por otra institución de su comunidad, para lo cual se le concede un plazo improrrogable de un mes a partir de la notificación de esta resolución, debiendo de aportar a esta oficina comprobantes de asistencia y participación. VII) Se advierte al señor Jimmy Hansel Aguilar Ramírez su deber de asistir a programas y grupo de apoyo y crecimiento personal del instituto WEM. VIII) Se advierte a los señores Ana Carolina Gómez Urbina y Jimmy Hansel Aguilar Ramírez su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal en escuela para padres o talleres socioeducativos que imparte Trabajo Social del Hospital San Rafael de Alajuela y/o Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez en Alajuela y/o grupo a fin de su comunidad debiendo presentar comprobantes de asistencia periódicamente a esta Oficina. IX) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis y Psicología de esta Oficina, a fin de que se brinde tratamiento al caso con los medios con que cuenta la institución y se rindan los informes respectivos. X) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas naturales siguientes a la fecha de la última  notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLA-00301-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000105.—C-65320.—(IN2014084627).

A: Kattia Escarina Reyes Acevedo se le comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil catorce, donde se le hace saber a Kattia Escarina Reyes Acevedo que en fecha veintiocho de mayo del dos mil catorce, se recibe denuncia mediante la cual se indica que la señora Xochil Karolina Reyes Acevedo, de 24 años de edad, nacionalidad nicaragüense, ama de casa, vive en unión libre con el señor Marcos Antonio Rojas Jiménez, de 28 años de edad, operador de maquinaria amarilla y chofer de vagoneta, se han responsabilizado de la PME Eda Andrea Reyes Acevedo desde los 15 días de nacida, actualmente la menor considera que Xochil es la mamá. La señora Xochil menciona que en varias ocasiones ha hablado por teléfono con Karina y le dice que ella le firma cualquier documento cediéndole a la PME. La niña se observa en buenas condiciones y se evidencia un vínculo afectivo muy fuerte entre ambas. En razón de que tales hechos podrían constituir una supuesta violación o amenaza del derecho integral el derecho a la vida familiar, derecho a la educación en el hogar, resguardados por los artículos 5, 10, 24, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia de la Persona Menor de Edad Eda Andrea Reyes Acevedo hija de Kattia Escarina Reyes Acevedo, cuyo domicilio es Nicaragua, se desconoce su dirección exacta. Se designa una profesional en Trabajo Social de la Oficina Local de Alajuela para que investigue los hechos denunciados y rinda un informe dentro del plazo de cincuenta días naturales. Así mismo se da audiencia a las partes para ser escucharlas y que aporten prueba. Se advertirá también que deben señalar lugar donde recibir notificaciones con el apercibimiento correspondiente. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLA-00240-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000105.—C-40850.—(IN2014084628).

A los señores Ramón Antonio Barrios Rodríguez y Ana Isabel Espinoza Ramos, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de las 9:00 horas del 26 de noviembre del 2014 a fin de que se ubique a la persona menor de edad Claudia Tatiana Barrios Espinoza en la Asociación Hogar Cristiano Puntarenas. A su vez, se les comunica la Declaratoria de Adoptabilidad de las 10:00 horas del 26 de noviembre del 2014 a favor de la persona menor de edad Claudia Tatiana Barrios Espinoza y de Jefferson Espinoza Ramos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00071-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. N° 36800.—Solicitud Nº 14000105.—C-26500.—(IN2014084759).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AJ-1210 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesoría Jurídica con fecha 31 de octubre del 2014 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Johanny Mora Monge, la Gerencia General, representada por el Lic. Milton Vargas Mora, cédula Nº 1-0544-0499, mayor, casado, vecino de San José, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, bloque 13, modelo 4, fila D (prima), lote 16, inscrito al tomo 14, folio 7 a la señora María Marta Quirós Matamoros, cédula Nº 2-0199-0234. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Freddy Ramos Corea, Jefe Administrador Camposantos.—(IN2014086609).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina Asesoría Jurídica Región Chorotega.—Liberia, Guanacaste, a las once horas y treinta minutos del día cuatro de diciembre del año dos mil catorce. Con fundamento en lo dispuesto en el transitorio III de la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural número 9036 del 11 de mayo de 2012 y las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 214 a 355 de la Ley General de la Administración Pública, con el uso supletorio del Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación contra la Asociación Administradora de la Producción Agrícola y Coordinación Interinstitucional el Paraíso del Asentamiento Los Terreros, cédula jurídica 3-002-305385, adjudicatarios de las Granjas Familiares Nº AD4, AD5 del Asentamiento Los Terreros, los que se encuentran inscritos respectivamente en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste folio real matrícula Nº 103417-000, a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia al citado adjudicatario, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles se apersonen por escrito, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, la cual se realizará con el fin de que hagan valer sus derechos, asimismo se señalan las nueve horas del día treinta y uno de marzo del año dos mil quince para que comparezcan a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Rural ubicado en Liberia, Guanacaste, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia la parte puede hacerse acompañar por un Abogado de su libre elección. Se previene a los administrados, que en su contestación por escrito o a más tardar en la audiencia oral, deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder, sea esta documental, testimonial o cualquier otro tipo permitido por el ordenamiento jurídico costarricense; además deben señalar dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia, lugar o medio electrónico (fax o correo electrónico) donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o el medio elegido no funcione, como lo dispone la Ley de Notificaciones vigente para estos casos (art. 185 del Código Procesal Civil). A su vez se le informa que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4, párrafo b) de la Ley 2825 arriba citada, por abandono injustificado del predio. Se les imputa dicha causal por cuanto según informe técnico de la Oficina Subregional de Liberia con oficio OSRL-276-2014 del 06 de mayo del año 2014, la cual se basa en los oficios IT-OSRL-273-2014 del 06 de mayo de 2014, IT-OSRL-278-2014 del 06 de mayo de 2014, en inspecciones de campo, se logró observar que las Granjas Familiares Nº AD4, AD5 del Asentamiento Los Terreros que les fueron asignados a la Asociación se encuentran en estado de abandono por parte de los asignatarios originales, no existen obras de infraestructura, ni ocupantes, ni cultivos, por lo que los predios no están cumpliendo con el objetivo para el que fueron asignados, asimismo, la personería de dicha asociación se encuentra vencida desde el año 2007 y sus socios no han realizado las gestiones necesarias para renovarlas. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y fotocopiado. El mismo está conformado por 48 folios sin contar con la presente resolución. Se advierte a los administrados que cualquier mejora introducida en el predio posterior a la notificación de la presente resolución, podrá ser tenida como mejora de mala fe, con las consecuencias legales del caso y además que contra la presente resolución cabe únicamente recurso de Revocatoria el cual deberá interponerse mediante escrito debidamente fundamentado en razones de hecho y de derecho, ante esta misma oficina dentro del tercer día hábil después de notificada (Art. 346 LGAP). Por desconocerse el domicilio de la Asociación Administradora de la Producción Agrícola y Coordinación Interinstitucional El Paraíso del Asentamiento Los Terreros y tener vencida la personería, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, publíquese la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Expediente Rev-004-2014-ORSL-ALCH.—Licda. Karen Hernández Segura, Oficina Asesoría Jurídica Región Chorotega.—(IN2014086667).

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