DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 09, Título N° 34, emitido por
el Liceo de Innovación Educativa de Matina, en el año
dos mil, a nombre de Chaves Castro Arelis, cédula 7-0151-0636. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014085117).
Ante este
departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 3, Título N° 2303, emitido por
el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil once, a nombre de Abarca Solano
Anthony Alberto, cédula 1-1540-0732. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San
José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil catorce..—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Liliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014085366).
Ante este
departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 11, Título N° 25, emitido por
el Liceo Rural Salitre, en el año dos mil trece, a nombre de Yogevet Leiva Morales. Se solicita la reposición del título
indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellido correcto es: Yogevet Torres Morales, cédula 1-1546-0884. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—San José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014085403).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 11413P.—Constructora
Monte Doral, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-2266 en finca de su propiedad en
San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas
210.340 / 520.240 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de noviembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014084889).
Exp. Nº 15405P.—Cala
y Blanco S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MN-137 en finca de Cala y Blanco S.
A. en Matina, Limón, para uso Industria. Coordenadas
224.487 / 608.235 hoja Matina. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014085288).
Exp. Nº 15555A.—Corporación
de Inversiones Garileca S. A., solicita concesión de:
0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 217.590 / 497.620 hoja Río Grande. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre del
2012.—José M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2014085325).
Exp. Nº 8815A.—Cafena S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo
del Río Vigia, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Roque, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario riego.
Coordenadas 226.200 / 498.200 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de octubre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014085365).
Exp. Nº 11644A.—Melones
de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 100 litros por segundo del Río
Tempisque, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Carrillo en
Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para
uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 267.350 / 370.000 hoja Belén.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 5 de noviembre del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014085369).
Exp. Nº 11345P.—Piñales
de Santa Clara S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RT-52 en finca de su propiedad en
Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-fumigación. Coordenadas
266.400 / 519.075 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de noviembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014085372).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A: Jeffry
Olivier Jiménez Núñez, se le comunica la resolución de las diez horas del
dieciocho de noviembre del dos mil catorce, mediante la cual se da inicio al
proceso especial de protección de la persona menor de edad Jerida
Reychell Jiménez Sánchez y se ordena su cuido
provisional en recurso familiar. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente: OLT-00179-2014.—Oficina Local
de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 36800.—Solicitud N°
14000105.—C-23630.—(IN2014084613).
A: José Alejandro Centeno Palacios y
María Auxiliadora Ramos Castro, se les comunica la resolución de las quince
horas del trece de noviembre del dos mil catorce, mediante la cual se da inicio
al proceso especial de protección de la persona menor de edad Perla Nicole
Centeno Ramos y se ordena su inclusión a organización no gubernamental para
tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en
su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en
el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente: OLT-00231-2014.—Oficina
Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 36800.—Solicitud N°
14000105.—C-24970.—(IN2014084614).
A: Maritza Parajeles
Bustamante y José Antonio Castillo Silva, se les comunica la resolución del
Departamento de Atención Inmediata de las trece horas cincuenta y nueve minutos
del día diez de octubre del dos mil catorce, mediante la cual se da inicio al
proceso especial de protección de la persona menor de edad Alex Castillo Parajeles y se ordena a los progenitores incorporarse a la
Academia de Crianza que ofrece el Patronato Nacional de la Infancia así como el
sometimiento a la orientación y apoyo que la Oficina Local de Tibás puedan
brindarle, así como el seguimiento temporal a la familia. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso inexacto o llegare a desaparecer
o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente:
115-00043-1997.—Oficina Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno
Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 14000105.—C-27360.—(IN2014084616).
A: Jimmy Hansel
Aguilar Ramírez y Ana Carolina Gómez Urbina, se les comunica la resolución de
las nueve horas del cinco de noviembre del dos mil catorce, que ordenó: I) Dar
inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las
disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la
Adolescencia, Ley N° 7739 del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta
N° 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Se ordena el cuido provisional de
las personas menores de edad Kevin Alonso Aguilar Gómez, con identificación
208460519 y Hansel Caleb Gómez Urbina, con
identificación 209840124 en el hogar de la abuela materna, Ana María Urbina
(único apellido por nacionalidad) y el señor Francisco Alfaro Campos. Se
advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial
pudiéndose prorrogar en vía judicial. III) Se previene a las partes que les
asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en
derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente
administrativo para su estudio y revisión. IV) Se suspenden las visitas de
parte de los progenitores Ana Carolina Gómez Urbina y Jimmy Hansel
Aguilar Ramírez a las personas menores de edad Kevin Alonso Aguilar Gómez y Hansel Caleb Gómez Urbina hasta tanto la profesional a
cargo del seguimiento de la situación de las PME valore la conveniencia de las
mismas. V) Se advierte a los señores Ana Carolina Gómez Urbina y Jimmy Hansel Aguilar Ramírez su deber de someterse a tratamiento
en el IAFA y a cumplir con las recomendaciones de dicho instituto, debiendo
presentar comprobantes de asistencia periódicamente a esta Oficina. VI) Se
advierte a la señora Ana Carolina Gómez Urbina su deber de integrarse a grupo
de estilos de vida saludables que imparte la Oficina Municipal de la Mujer y/o
grupo a fin impartido por otra institución de su comunidad, para lo cual se le
concede un plazo improrrogable de un mes a partir de la notificación de esta
resolución, debiendo de aportar a esta oficina comprobantes de asistencia y
participación. VII) Se advierte al señor Jimmy Hansel
Aguilar Ramírez su deber de asistir a programas y grupo de apoyo y crecimiento
personal del instituto WEM. VIII) Se advierte a los señores Ana Carolina Gómez
Urbina y Jimmy Hansel Aguilar Ramírez su deber de
integrarse a un grupo de crecimiento personal en escuela para padres o talleres
socioeducativos que imparte Trabajo Social del Hospital San Rafael de Alajuela
y/o Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez en Alajuela y/o grupo a fin
de su comunidad debiendo presentar comprobantes de asistencia periódicamente a
esta Oficina. IX) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis y
Psicología de esta Oficina, a fin de que se brinde tratamiento al caso con los
medios con que cuenta la institución y se rindan los informes respectivos. X)
Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de
Alajuela. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas
personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas naturales siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente N° OLA-00301-2014.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud
N° 14000105.—C-65320.—(IN2014084627).
A: Kattia Escarina Reyes Acevedo se le comunica la resolución de las
ocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil catorce, donde se le hace
saber a Kattia Escarina
Reyes Acevedo que en fecha veintiocho de mayo del dos mil catorce, se recibe
denuncia mediante la cual se indica que la señora Xochil
Karolina Reyes Acevedo, de 24 años de edad,
nacionalidad nicaragüense, ama de casa, vive en unión libre con el señor Marcos
Antonio Rojas Jiménez, de 28 años de edad, operador de maquinaria amarilla y
chofer de vagoneta, se han responsabilizado de la PME Eda Andrea Reyes Acevedo
desde los 15 días de nacida, actualmente la menor considera que Xochil es la mamá. La señora Xochil
menciona que en varias ocasiones ha hablado por teléfono con Karina y le dice
que ella le firma cualquier documento cediéndole a la PME. La niña se observa
en buenas condiciones y se evidencia un vínculo afectivo muy fuerte entre
ambas. En razón de que tales hechos podrían constituir una supuesta violación o
amenaza del derecho integral el derecho a la vida familiar, derecho a la
educación en el hogar, resguardados por los artículos 5, 10, 24, 29, 30, 31,
33, 34, 35, 36 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la
Adolescencia de la Persona Menor de Edad Eda Andrea Reyes Acevedo hija de Kattia Escarina Reyes Acevedo,
cuyo domicilio es Nicaragua, se desconoce su dirección exacta. Se designa una
profesional en Trabajo Social de la Oficina Local de Alajuela para que
investigue los hechos denunciados y rinda un informe dentro del plazo de
cincuenta días naturales. Así mismo se da audiencia a las partes para ser
escucharlas y que aporten prueba. Se advertirá también que deben señalar lugar
donde recibir notificaciones con el apercibimiento correspondiente. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLA-00240-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000105.—C-40850.—(IN2014084628).
A los señores Ramón Antonio Barrios
Rodríguez y Ana Isabel Espinoza Ramos, de otras calidades y domicilio
ignorados; se le comunica la siguiente resolución de las 9:00 horas del 26 de
noviembre del 2014 a fin de que se ubique a la persona menor de edad Claudia
Tatiana Barrios Espinoza en la Asociación Hogar Cristiano Puntarenas. A su vez,
se les comunica la Declaratoria de Adoptabilidad de
las 10:00 horas del 26 de noviembre del 2014 a favor de la persona menor de
edad Claudia Tatiana Barrios Espinoza y de Jefferson Espinoza Ramos.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00071-2014.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O.C. N° 36800.—Solicitud Nº 14000105.—C-26500.—(IN2014084759).
“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Con
fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento
para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de
San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así
como oficio AJ-1210 de la Licda. Mercia Estrada
Zúñiga, Abogada Asesoría Jurídica con fecha 31 de octubre del 2014 y la
Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Johanny
Mora Monge, la Gerencia General, representada por el Lic. Milton Vargas Mora,
cédula Nº 1-0544-0499, mayor, casado, vecino de San José, autoriza acogiendo el
criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio
Metropolitano, bloque 13, modelo 4, fila D (prima), lote 16, inscrito al tomo
14, folio 7 a la señora María Marta Quirós Matamoros, cédula Nº 2-0199-0234. Si
en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay
oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a
la interesada lo resuelto.
San José, 21 de noviembre del
2014.—Lic. Freddy Ramos Corea, Jefe Administrador
Camposantos.—(IN2014086609).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oficina
Asesoría Jurídica Región Chorotega.—Liberia, Guanacaste,
a las once horas y treinta minutos del día cuatro de diciembre del año dos mil
catorce. Con fundamento en lo dispuesto en el transitorio III de la Ley de
Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de
Desarrollo Rural número 9036 del 11 de mayo de 2012 y las facultades que otorga
la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus
reformas, el procedimiento indicado en los artículos 214 a 355 de la Ley
General de la Administración Pública, con el uso supletorio del Código Procesal
Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria de la
adjudicación contra la Asociación Administradora de la Producción Agrícola y
Coordinación Interinstitucional el Paraíso del Asentamiento Los Terreros,
cédula jurídica 3-002-305385, adjudicatarios de las Granjas Familiares Nº AD4,
AD5 del Asentamiento Los Terreros, los que se encuentran inscritos
respectivamente en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de
Guanacaste folio real matrícula Nº 103417-000, a nombre del Instituto de
Desarrollo Rural. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia al
citado adjudicatario, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles
se apersonen por escrito, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la presente resolución, la cual se realizará con el fin de que hagan valer
sus derechos, asimismo se señalan las nueve horas del día treinta y uno de
marzo del año dos mil quince para que comparezcan a audiencia oral y privada en
las instalaciones del Instituto de Desarrollo Rural ubicado en Liberia,
Guanacaste, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz
edificio a mano derecha, a dicha audiencia la parte puede hacerse acompañar por
un Abogado de su libre elección. Se previene a los administrados, que en su
contestación por escrito o a más tardar en la audiencia oral, deben aportar
toda la prueba de descargo que obre en su poder, sea esta documental,
testimonial o cualquier otro tipo permitido por el ordenamiento jurídico
costarricense; además deben señalar dentro del perímetro judicial de la ciudad
de Liberia, lugar o medio electrónico (fax o correo electrónico) donde recibir
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por
notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de
veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere o el medio elegido no funcione, como lo
dispone la Ley de Notificaciones vigente para estos casos (art. 185 del Código
Procesal Civil). A su vez se le informa que este proceso se instruye por
violación al artículo 68, inciso 4, párrafo b) de la Ley 2825 arriba citada,
por abandono injustificado del predio. Se les imputa dicha causal por cuanto
según informe técnico de la Oficina Subregional de Liberia con oficio
OSRL-276-2014 del 06 de mayo del año 2014, la cual se basa en los oficios
IT-OSRL-273-2014 del 06 de mayo de 2014, IT-OSRL-278-2014 del 06 de mayo de
2014, en inspecciones de campo, se logró observar que las Granjas Familiares Nº
AD4, AD5 del Asentamiento Los Terreros que les fueron asignados a la Asociación
se encuentran en estado de abandono por parte de los asignatarios originales,
no existen obras de infraestructura, ni ocupantes, ni cultivos, por lo que los
predios no están cumpliendo con el objetivo para el que fueron asignados,
asimismo, la personería de dicha asociación se encuentra vencida desde el año
2007 y sus socios no han realizado las gestiones necesarias para renovarlas.
Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se
encuentra en esta oficina para su consulta y fotocopiado. El mismo está
conformado por 48 folios sin contar con la presente resolución. Se advierte a
los administrados que cualquier mejora introducida en el predio posterior a la
notificación de la presente resolución, podrá ser tenida como mejora de mala
fe, con las consecuencias legales del caso y además que contra la presente
resolución cabe únicamente recurso de Revocatoria el cual deberá interponerse
mediante escrito debidamente fundamentado en razones de hecho y de derecho,
ante esta misma oficina dentro del tercer día hábil después de notificada (Art.
346 LGAP). Por desconocerse el domicilio de la Asociación Administradora de la
Producción Agrícola y Coordinación Interinstitucional El Paraíso del
Asentamiento Los Terreros y tener vencida la personería, de conformidad con el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, publíquese la
presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta. Notifíquese. Expediente Rev-004-2014-ORSL-ALCH.—Licda.
Karen Hernández Segura, Oficina Asesoría Jurídica Región Chorotega.—(IN2014086667).