LEY GENERAL DE DERECHOS CULTURALES
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Proponer
una Ley General de Derechos Culturales es un importante reto para Costa Rica,
ya que los derechos humanos menos fortalecidos, son los derechos culturales, y
hablar de cultura es tocar una esfera muy delicada y profunda del quehacer
humano relacionada con la libertad creadora, ámbito donde las regulaciones
tienen que ser más cuidadosas. El Artículo 1º-28 de la Constitución Política de
Costa Rica dice que “las acciones privadas que no dañen la moral y el orden
público o que no perjudiquen a terceros están fuera de la acción de la ley”,
esto significa que hay aspectos del hacer humano que no deben ser regulados por
medio de la ley, y donde las regulaciones podrían resultar contraproducentes.
Por otra parte,
esta libertad tiene que encontrar límites en los Derechos Culturales, pues no
interesa proteger cualquier forma cultural. No deben fomentarse las culturas
que pregonan el odio, la subordinación de las mujeres, el racismo u otras
formas de discriminación, sino que esta ley tiene una visión de cultura acorde
y respetuosa de la dignidad de la persona humana, en su convivencia armónica
con la naturaleza.
Precisamente
esto torna la presente iniciativa, en un importante avance en el campo de la
legislación cultural. ¿Cómo proteger y respetar la libertad creadora al mismo
tiempo que se asegura el cumplimiento de los derechos humanos?
Antecedentes:[1]
En Costa Rica,
desde hace más de cien años, los gobiernos se han preocupado por incentivar las
expresiones culturales por medio del estímulo a las denominadas bellas artes. A
finales del siglo XIX se promulga una serie de leyes orientadas a organizar de
una manera más sistemática la intervención del Estado en el campo cultural,
entre otras, la Ley de Creación del Archivo Nacional en Julio de 1881, la ley con la cual se crea el Museo
Nacional en Mayo de 1887, y en 1888 la Ley de Creación de la Biblioteca
Nacional. Por otra parte, desde mediados del siglo XIX surgen las bandas
militares, y para esa época cada cabecera de provincia contaba con una.
En 1942 se
crearon dos importantes instituciones musicales con cierta estabilidad: la
Orquesta Sinfónica Nacional y el Conservatorio Nacional de Música,
independientes de las bandas militares.
La Escuela de
Bellas Artes fue creada desde 1897 como una instancia adscrita a la cartera de
Instrucción Pública, donde se enseñaba dibujo, pintura, escultura, estética,
anatomía artística y perspectiva. En 1941 pasó a ser parte de la Universidad de
Costa Rica como la Facultad de Bellas Artes.
Otro hecho
relevante es la construcción del Teatro Nacional. En mayo de 1890, el Congreso
Nacional, mediante el decreto N.º 33, aprueba su
construcción. Se construyó con un impuesto especial a la exportación del café
que luego se extendió al arroz y los frijoles.
Antes
de 1948 el estímulo a lo que se consideraba entonces cultura estuvo a cargo de
tres carteras diferentes:
1.- La
Cartera de Guerra y Policía, se encargaba de las bandas militares.
2.- La Cartera de Instrucción, manejaba la
Biblioteca Nacional, la Escuela de Bellas Artes (antes de pasar a la UCR) y el
Museo Nacional.
3.- La Cartera de Fomento, que tutelaba el
Teatro Nacional.
En
1938 se crea la Ley N.º 7 para la protección del
patrimonio arqueológico. Desde 1948 se hicieron intentos para crear el
Ministerio de Cultura, sin resultados positivos. En 1953 se creó el Departamento
de Extensión Cultural, adscrito al Ministerio de Educación Pública, que
evolucionó en 1963 a la Dirección General de Artes y Letras, derogada por la
Ley N.° 6091 de 7 de octubre de 1977, de Creación del Museo de Arte
Costarricense. Finalmente el 13 de marzo de 1970 se presenta un proyecto de ley
para crear el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que culmina con la
aprobación de la Ley N.° 4788 de 5 de julio de 1971.
Los
objetivos principales que guiaron la fundación del Ministerio de Cultura, Juventud
y Deportes fueron:
1.- Promover
e incentivar la producción y difusión cultural y artística en sus diversas
manifestaciones a nivel nacional, regional y comunal, con la finalidad de
estimular y apoyar a los creadores, grupos artísticos, organizaciones
culturales y comunidad en general.
2.- Rescatar,
conservar, proteger y divulgar el respeto por el patrimonio arquitectónico,
documental, bibliográfico, arqueológico, natural e intangible.
3.- Crear
espacios y oportunidades que incrementen la participación de la juventud, sin
distingos de género, en todos los ámbitos de la vida nacional.
Con
la creación del Ministerio de Cultura Juventud y Deportes se profundiza en un
amplio proceso de desarrollo de políticas culturales en el país, la promoción e
incentivo a la cultura se evidencia en la cantidad de leyes aprobadas desde los
inicios del Ministerio.
Durante la
década de los años 70 hubo un importante desarrollo del sector cultura. No
obstante, el Ministerio de Cultura y Juventud no ha logrado contar con un presupuesto
adecuado para el desarrollo de sus funciones. En los últimos 15 años se le ha
adjudicado un promedio del 0.5% del presupuesto nacional, el cual incluyó al
sector de deportes hasta el año 2008. Dicho porcentaje se encuentra por debajo
de las recomendaciones hechas por la UNESCO y otras organizaciones
internacionales, de dotar a la Cultura de un mínimo del 1% del presupuesto
nacional.
Actualmente, de
acuerdo con la división gubernamental por sectores[2],
el Ministro de Cultura y Juventud (MCJ) ejerce la rectoría del sector cultura,
y está conformado por los programas y los órganos desconcentrados adscritos a
esta cartera, el Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART) y la
Editorial de Costa Rica (ECR).
Por medio de la
Ley N.° 7.800 nace el 1° de agosto de 1998 el Instituto Costarricense del
Deporte (ICODER), derogando tácitamente la rectoría al MCJ, del Sector de
Deporte. Sin embargo, se mantuvo dentro del presupuesto del MCJ hasta el año
2008.
El
MCJ es una cartera sumamente amplia y compleja que comprende actualmente cinco
programas presupuestarios y catorce órganos desconcentrados adscritos. Entre
los programas presupuestarios se encuentran:
1. Actividades
Centrales, conformado por los despachos, las
instancias asesoras, departamentos y oficinas del MCJ,
2. Conservación
del Patrimonio Cultural a cargo del Centro de Investigación y
Conservación del Patrimonio Cultural,
3. Gestión y
Desarrollo Cultural, a cargo de la Dirección de Cultura,
4. Sistema
Nacional de Bibliotecas y
5. Desarrollo
Artístico y Extensión Musical, a cargo de la Dirección General de
Bandas.
Los
órganos desconcentrados adscritos al MCJ son: el Centro Costarricense de
Producción Cinematográfica, el Centro Cultural e Histórico José Figueres
Ferrer, el Centro Nacional de la Música, el Consejo Nacional de la Política
Pública de la Persona Joven, el Museo de Arte Costarricense, el Museo de Arte y
Diseño Contemporáneo, el Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, el Museo
Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, el Museo Nacional de Costa Rica,
el Sistema Nacional de Educación Musical, el Teatro Nacional, el Teatro Popular
Melico Salazar, la Dirección General del Archivo
Nacional y la Comisión Nacional para la Defensa del Idioma.
Además, el MCJ
brinda apoyo presupuestario y asesoría técnica en diversos rubros a la Casa de
la Cultura de Puntarenas, a la Fundación Ayúdanos para Ayudar, la Fundación
Parque Metropolitano La Libertad, las Temporalidades de la Arquidiócesis de San
José, la Asociación Academia Costarricense de Ciencias Genealógicas, la
Academia de Geografía e Historia, la Academia Costarricense de la Lengua, la
Asociación Centro Alajuelense de la Cultura y la Asociación Sinfónica de
Heredia, que aunque estas últimas no aparecen en la división sectorial vigente,
muestran la complejidad y dispersión que lo caracteriza. (MCJ, 2011).
El MCJ tiene
como Misión: “(…) fomentar y preservar la pluralidad y diversidad cultural, y
facilitar la participación de todos los sectores sociales, en los procesos de
desarrollo cultural y artístico, sin distingos de género, grupo étnico y
ubicación geográfica; mediante la apertura de espacios y oportunidades que
propicien la revitalización de las tradiciones y manifestaciones culturales, el
disfrute de los bienes y servicios culturales, así como la creación y
apreciación artística en sus diversas manifestaciones”[3].
El organigrama
del MCJ vigente, tiene diferentes niveles de acción que dan cuenta de la
diversidad y división de responsabilidades del Ministerio. Estos niveles de
acción pueden dividirse de la siguiente manera: Nivel Político, donde se
ubica el más alto nivel jerárquico, el Ministro (a), Viceministras y
Viceministros, con el apoyo de las instancias asesoras, le sigue el Nivel
Directivo con los directores y directoras de los distintos órganos
desconcentrados, donde también se ubica la Dirección de Cultura, el Sistema
Nacional de Bibliotecas, la Dirección General de Bandas y el Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural. Además está el nivel de
apoyo a la gestión, conformado por los departamentos operativos: Servicios
Generales, el Departamento Financiero Contable, el Departamento de Informática,
Proveeduría Institucional, Recursos Humanos y el Archivo Central. Las
instancias asesoras son: Auditoría Interna, Cooperación Internacional,
Secretaría de Planificación, Asesoría Jurídica y Contraloría de Servicios.
La gestión
pública de la cultura se concentra mayoritariamente en dos áreas de atención:
las expresiones artísticas y el patrimonio cultural, siguiendo lo que
tradicionalmente se han considerado ámbitos de acción del sector cultura.
A pesar de los
avances y de los recursos invertidos en el sector cultura, los rápidos cambios
de la sociedad han provocado que esta plataforma institucional no satisfaga las
necesidades y retos actuales, lo que plantea la urgente tarea de definir qué
acciones deben realizarse para potenciar un verdadero fortalecimiento
institucional que garantice la promoción y protección de los derechos
culturales de todas las personas.
Cultura,
un concepto polisémico
El
término de cultura tiene numerosos significados que han evolucionado a través
del tiempo. La comunidad internacional reconoce que la cultura es la
multiplicidad de formas en que se expresan las personas, grupos, pueblos y
comunidades en su interior y entre ellos. Son las “diversas formas en que se
expresa, enriquece y transmite el patrimonio cultural de la humanidad mediante
la variedad de expresiones culturales, y también a través de distintos modos de
creación artística, producción, difusión, distribución y disfrute de las
expresiones culturales, cualesquiera que sean los medios y tecnologías
utilizados” (Artículo 1º-4, La Convención sobre la Protección y Promoción de la
Diversidad de las Expresiones Culturales).
Esta definición
comprende cuatro aspectos fundamentales de la noción de cultura que acoge esta
Ley General de Derechos Culturales: identidad, diversidad, derechos y bienestar
humano.
En primera
instancia, la cultura es portadora de identidades, valores y
significados. Es un proceso, permanente y dinámico, de construcción de
subjetividades, intersubjetividades y significados. Es la expresión de una
interacción de un grupo social con otros a fin de definir lo que les otorga
sentido en un momento determinado.
Pero además
la cultura es una “característica esencial de la humanidad”, un
concepto universal y un bien público mundial generador de derechos y
responsabilidades que atañen a toda la comunidad humana. La comunidad humana es
diversa en razón de sus características étnicas, etarias, geográficas,
económico-sociales, de género, entre otras. “Comprender lo humano supone
comprender su unidad en la diversidad y su diversidad en la unidad. Hay que
concebir la unidad de lo múltiple y la multiplicidad de lo uno” (Morin, 2001, 67, citado en Documento Política Nacional de Derechos
Culturales, 2013).
Por lo tanto,
se reconocen derechos humanos culturales y se establece la
responsabilidad de los Estados de garantizarlos y de las personas, grupos
sociales, comunidades, pueblos y poblaciones particulares de defenderlos y
exigirlos. El Artículo 1º-27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
afirma:
“Toda persona
tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a
gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios
que de él resulten”.
La Convención
sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales
de la UNESCO afirma que “Sólo se podrá proteger y promover la diversidad
cultural si se garantizan los derechos humanos y las libertades fundamentales
como la libertad de expresión, información y comunicación, así como la
posibilidad de que las personas escojan sus expresiones culturales”.
Sin embargo,
esta convención también afirma que la defensa y promoción de la diversidad
cultural no puede ser evocada para violentar otros derechos humanos. “Nadie
podrá invocar las disposiciones de la presente Convención para atentar contra
los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la
Declaración Universal de Derechos Humanos y garantizados por el derecho
internacional, o para limitar su ámbito de aplicación (Artículo 1º-2, La
Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones
Culturales, ratificada por Costa Rica en diciembre de 2010).
Otro elemento
fundamental de la cultura es que es un factor de cohesión social y un
recurso dinamizador de los aportes simbólicos y materiales por lo tanto
tiene un papel medular en la vida política, económica y social de las
poblaciones y es central para el bienestar humano. “La diversidad cultural crea
un mundo rico y variado que acrecienta la gama de posibilidades y nutre las
capacidades y los valores humanos, y constituye, por lo tanto, uno de los
principales motores del desarrollo sostenible de las comunidades, los pueblos y
las naciones” (La Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad
de las Expresiones Culturales).
Por último, la
cultura constituye la base de los procesos creativos de la humanidad y permiten
imaginar, comunicar y difundir ideas, conocimientos, aprendizajes. “La
cultura es la transmisión de comportamiento tanto como una fuente dinámica de
cambio, creatividad y libertad, que abre posibilidades de innovación. Para los
grupos y las sociedades, la cultura es energía, inspiración y enriquecimiento,
al tiempo que conocimiento y reconocimiento de la diversidad” (UNESCO, 1996).
Problemas como oportunidades o retos que deben
superarse:
Son
muchas las debilidades y problemas existentes para poder colocar a la cultura
como un factor fundamental para el desarrollo social del país. Sin embargo, hay
que definirlos claramente para poder priorizar y avanzar de forma estratégica.
En lo que se
refiere a la organización y funcionamiento del sector, hay coincidencia en
considerar que se carece de claridad con respecto al papel del MCJ, que hay
ausencia de una rectoría efectiva y que no se cuenta con el marco jurídico
necesario y actualizado para poder llevar adelante la tarea. Aunque se conozcan
las causas de esta situación, relacionadas con una institucionalidad desactualizada,
no se justifica que se mantengan indefinidamente.
En cuanto al
funcionamiento interno del MCJ, existe ausencia de una visión institucional
compartida. Las instancias de apoyo deberían tener un conocimiento mayor de lo
que se hace en las distintas áreas, para que realmente desempeñen su función de
apoyo y no se conviertan en un fin en sí mismas. El MCJ, como tantas otras
instituciones públicas, están a merced de los cambios
de administración, sin políticas públicas que permanezcan en el tiempo y sin un
equipo técnico suficientemente consolidado que pueda darle seguimiento. En esta
dirección cabe destacar que la Política Nacional de Derechos Culturales
fue aprobada como política de Estado, el 17 de diciembre de 2013, mediante Decreto
Ejecutivo N.º 38120-C, publicado en el diario oficial La Gaceta
N.º 6, de 9 de enero de 2014.
Con respecto al
desarrollo territorial, prevalece la costumbre de concentrar las acciones en el
casco central de San José y en los cascos centrales de algunas ciudades históricas
de la Gran Área Metropolitana, con una ausencia clara de políticas y
estrategias de desarrollo cultural a diferentes niveles o escalas (nacional,
regional, local). Predomina la visión concentrada territorialmente, que
determina un limitado acceso a los servicios del MCJ por parte de la población
ubicada fuera del área central del país. Esto es impensable para el nuevo
paradigma de democracia cultural, donde las acciones a nivel local son parte
sustancial del fomento y puesta en valor de la diversidad cultural del país.
Con referencia
a la gestión de recursos económicos y financieros, mientras no se priorice la
inversión en cultura, no se podrá avanzar en los cambios que se busca alcanzar.
Existe una insuficiente asignación de recursos del presupuesto nacional al MCJ,
que limita fuertemente el desarrollo del sector cultura. Se mantiene la visión
que la cultura es un gasto y no una inversión. Lo anterior ha obligado a que
algunas instituciones y programas tengan que recurrir al trabajo voluntario de
los/as creadores/as culturales, a la gestión de patrocinios, a la concertación
de convenios con organismos internacionales, y al alquiler o venta de bienes y
servicios. No obstante, estas medidas se han vuelto crecientemente
insostenibles, por lo que se requiere adoptar nuevos modelos de gestión.
La
existencia de los órganos desconcentrados adscritos al MCJ, ha significado una
oportunidad de crecimiento para el país, en áreas específicas relacionadas con
el desarrollo artístico. Sin embargo, es importante mencionar algunas de sus
limitaciones, atendidas en esta ley, para que cumplan adecuadamente con las
funciones para los que fueron creados. Muchos de los órganos desconcentrados
adscritos al MCJ tienen sus propias leyes, así como diferentes niveles de
desconcentración y autonomía. El siguiente cuadro muestra esta situación:
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS ADSCRITOS AL
MCJ
|
Órgano
desconcentrado adscrito
|
Ley
o decreto
|
Características
|
1. Museo Histórico Cultural Juan
Santamaría
|
L5619
4/12/1974, reformada por L6572 de 23/4/1981 y L8041 de 7/11/2000
|
Su
desconcentración no es plena. Cuenta con “personificación presupuestaria”,
para atender lo relativo al cuidado, mantenimiento y enriquecimiento de su
patrimonio.
|
2. Consejo Nacional de la Política
Pública de la persona joven
|
L8261
20 de mayo 2002
|
Órgano con desconcetración máxima y personería jurídica
instrumental.
|
3. Centro Nacional de la Música
|
L8347 de 19/2/2003
|
Órgano con
desconcentración mínima y personería jurídica instrumental.
|
4. Centro Costarricense de Producción
Cinematográfica
|
L6158 de 25/11/1977
|
Órgano con
desconcentración mínima, al que aplica Artículo 1º.- 83
de la LGAP.
|
5. Teatro
Popular Melico Salazar
|
L7023 de 13/3/1986
|
Órgano
con desconcentración máxima.
|
6. Museo de
Arte Costarricense
|
L6091 de
7/10/1977, reformada por L7595 de 18/4/1996
|
Órgano
desconcentrado en grado mínimo.
|
7. Teatro Nacional
|
Ley 8290 de 23/7/2002
|
Órgano
con desconcentración mínima.
|
8. Museo de Arte y Diseño
Contemporáneo
|
L7758 de 19/3/1998
|
Órgano con
desconcentración máxima y personería jurídica instrumental.
|
9. Museo Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia
|
L7606 de 24/5/1996
|
Órgano
con desconcentración máxima.
|
10. Museo Nacional
|
Leyes N° 5, Ley
Orgánica del Museo Nacional del 28/1/1888; N° 1542 del 7/3/1953; y Decreto
Ejecutivo 11496 del 14/5/1980
|
Órgano
con desconcentración máxima.
|
11. Comisión Nacional de Defensa del
Idioma
|
L7623 del 11/9/1996
|
Órgano
con desconcentración máxima.
|
12. Centro Cultural e Histórico José
Figueres Ferrer
|
L7672 de 29/4/1997
|
Órgano
con desconcentración máxima.
|
13. Dirección General de Archivo
Nacional
|
L7202 de 24/10/1990
|
Órgano
desconcentrado, en grado mínimo del MCJ.
|
14. Sistema
Nacional de Educación Musical
|
L 8894 del 15/12/2010
|
Órgano de
desconcentración mínima y personería jurídica instrumental.
|
Fuente: MCJ, 2013.
Una
de las principales limitaciones que presenta este cuerpo institucional es la
concentración de la mayoría de estos órganos a nivel central del país, con
importantes limitaciones de cobertura regional o local. Es por esto que es
importante conocer el marco jurídico de la desconcentración territorial, ya que
una de las posibilidades es apostar a ella a través del apoyo de los municipios
y otras organizaciones descentralizadas.
Hay una
carencia de contenidos explícitos sobre las competencias de las municipalidades
en materia cultural, y esto ha dado lugar a la idea generalizada de que la
atención cultural por parte de los municipios es optativa. En estas
circunstancias, es necesario hacer una interpretación más rigurosa e integral
del Código Municipal, para identificar las potestades que el marco legal
vigente establece sobre este particular.
Esta
ley pone el énfasis en el respeto de los derechos humanos culturales. El
diagnóstico que realizó el MCJ en 2011 sobre la normativa que rige a la gestión
pública de la cultura en Costa Rica, ofrece información relevante, ya que se
dio a la tarea de identificar cómo se articula el enfoque de derechos con esta
normativa. De los resultados generados en este diagnóstico, interesa destacar
particularmente los siguientes aspectos:
a) Solo
un 32% de las normas que comprende el marco jurídico vigente, promueven o
garantizan de forma explícita el acceso y la participación en la vida cultural.
Un 16% lo hace de forma tácita.
b) Solo
un 19% de las normas que conforman el marco jurídico vigente son explícitas
respecto al reconocimiento y la afirmación de la diversidad cultural. Un 5%
refiere de forma tácita a este tema.
c) En
el marco jurídico vigente, solo un 11% refiere explícitamente a medidas de
atención a las poblaciones indígenas, un 5% refiere a otros grupos étnicos y/o
culturales, un 4% a personas en condición de migración, y un 3% a personas afrodescendientes.
d) Solo
un 7% de las normas hacen referencia explícita sobre la obligatoriedad de
brindar atención con una cobertura geográfica nacional. Un 8% lo hace de forma
tácita.
Otros aspectos
de este diagnóstico que es importante destacar, son los siguientes:
a) No prescribe obligaciones en materia de
autoevaluación, información y rendición de cuentas.
b) La mayor parte de los programas e
instituciones no están facultados para la desconcentración de competencias.
c) No promueve la articulación a escala
sectorial e intersectorial.
d) Ofrece una cantidad limitada de incentivos
fiscales, crediticios, precios o tarifas preferenciales u otro tipo de
estímulos e incentivos en materia cultural.
Como síntesis
se presenta el siguiente cuadro de problemas, causas y consecuencias de las
mismas, donde se han destacado los que se consideran fundamentales:
PROBLEMAS
|
CAUSAS
|
CONSECUENCIAS
|
Desiguales
condiciones de participación y disfrute
de los
derechos culturales (DDCC)
|
1.- Debilidad en la protección de los derechos
culturales
|
Acciones
aisladas sin una visión de desarrollo estratégico.
|
Discriminación
de importantes sectores, que afecta también a toda la población del país. El
no reconocimiento de los DDCC genera desigualdad y afecta a todo el
colectivo.
|
1.1. Ausencia de claridad y promoción de cuáles
son los DDCC y los mecanismos para hacerlos efectivos.
|
1.2. Falta de reconocimiento de la diversidad
cultural.
|
Una visión limitada que privilegia solo algunas
manifestaciones culturales.
|
Invisibilización de la
diversidad cultural, afectando el aporte de la cultura al desarrollo humano,
social y económico.
|
1.3 Desconocimiento de que todas las personas y
comunidades humanas participan y crean culturas.
|
Visión
restringida de lo cultural, que desconoce integralmente las funciones
sociales de la cultura y su profundo sentido intrínseco.
|
Falta de mecanismos efectivos de interculturalidad
en el espacio nacional. Empobrecimiento del colectivo.
|
1.4 Limitado acceso de las personas que viven
fuera del casco central de San José a los servicios del MCJ.
|
Falta de
inversión social y de políticas culturales locales, en zonas alejadas del
casco central de San José.
|
Exclusión
social y debilidad estructural a escala nacional, para posibilitar a toda la
población, las oportunidades que brinda la institucionalidad del sector
cultura.
|
Insuficiencia de estímulos para el desarrollo de
iniciativas
culturales sostenibles y sustentables
|
2.- La cultura no es vista
como motor y vector del desarrollo y no hay suficiente estímulo para la
dinamización económica de la cultura.
|
Falta de
conocimiento y valoración del aporte económico de la cultura.
|
No se
potencia el aporte
económico que puede generar
la cultura.
|
2.1 No existe suficiente reconocimiento de la
dimensión productiva de la cultura.
|
No se cuenta
con una valoración adecuada de la relación entre cultura, dimensión social y
encadenamientos productivos.
|
No se
potencia la capacidad productiva de la cultura, ni sus cualidades para
aportar al desarrollo del país. Se observa la cultura como un gasto y no como
una inversión.
|
2.2 Se ha dejado de lado el aspecto de la
educación para la gestión y protección de las culturas.
|
Son
insuficientes las acciones que promueven la relación entre educación y
cultura.
|
En general la educación no
promueve una visión integral con respecto a la cultura. No se fomenta
suficientemente en la educación, la importancia de la gestión y protección de
las culturas.
|
2.3. No existen suficientes mecanismos y estímulos
específicos, para el desarrollo de la economía creativa y la economía social
solidaria.
|
Ausencia de
reconocimiento de la participación de la cultura en las políticas económicas
que desarrollan otros sectores.
|
Repercusiones
negativas en el desarrollo económico y social de las organizaciones
culturales y de las comunidades.
|
2.4. Carencia de medidas específicas para la
protección de la producción y de los trabajadores de la cultura.
|
Debilidad en
el reconocimiento integral de las características específicas de la
producción cultural.
|
Los trabajadores de la cultura y su producción, no reciben una
adecuada promoción y protección, especialmente en lo referente a medidas de
protección social, legal y laboral.
|
Ausencia de una visión y una gestión integral
sobre
patrimonio cultural, material e inmaterial
|
3.- Debilidades y vacíos en el régimen de
protección y gestión de los distintos bienes y expresiones culturales
patrimoniales.
|
Los programas
e instituciones responsables de la gestión exclusiva del patrimonio cultural,
no cuentan con los recursos humanos y financieros necesarios.
|
Existen
importantes ámbitos del patrimonio cultural que no están siendo protegidas y
gestionadas de forma adecuada y estratégica.
|
3.1. Inexistencia de una política sectorial y
regional en materia patrimonial.
|
4.- No se reconoce el potencial que tiene el
recurso patrimonial, como fuente de innovación y como factor de desarrollo.
|
Una visión
limitada sobre el patrimonio cultural.
|
Acciones solo para la preservación y conservación del patrimonio
material. No existe legislación que proteja el patrimonio inmaterial.
|
Institucionalidad
del sector cultura dispersa y desactualizada
|
5.- Una
institucionalidad desactualizada y desarticulada.
|
Marco
jurídico heterogéneo y desarticulado, contradicciones entre directrices de
carácter sectorial, y regulación de programas e instituciones
|
Ausencia de
una rectoría del sector con posibilidades de conducción y mecanismos de
participación adecuados.
|
5.1. Ausencia
de una adecuada visión institucional, sobre el desarrollo cultural a nivel
nacional.
|
Una
institucionalidad centralizada y basada solo en algunas expresiones
culturales.
|
No se
aprovecha el enorme potencial que posee la cultura para el desarrollo a nivel
nacional.
|
5.2.
Insuficiente asignación de recursos en la gestión pública de la cultura.
|
No se
considera importante la inversión en cultura, en su defecto se considera un
gasto.
|
No es posible
avanzar en los cambios que se requieren, no solo económicamente, sino
políticamente.
|
5.3 El MCJ no
tiene competencias para atender el desarrollo cultural en todo el territorio,
y no tiene injerencia directa ni indirecta en las municipalidades.
|
En el Código
Municipal no se reconoce el carácter transversal de la cultura y solamente
define la obligación de conformar comisiones de asuntos culturales.
|
Las acciones
culturales en las municipalidades son dispersas y no corresponden a un plan
estratégico. El número de municipalidades que cuenta con políticas culturales
locales, es reducido.
|
Propuesta
presente en esta ley:
De
acuerdo con el diagnóstico realizado, el proyecto de ley que se presenta
procura dar respuesta en los ámbitos más relevantes que han quedado al
descubierto, planteándose entonces una división en seis títulos, de la
siguiente forma:
Título
I. Disposiciones preliminares
Título
II. El Ministerio de Cultura y
Juventud y el Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales
Título
III. Promoción y Estímulo para el
Ejercicio de los Derechos Culturales
Título
IV. Protección y gestión del
patrimonio cultural
Título
V. Derecho sancionatorio
Título
VI. Disposiciones finales
El Título I surge
de la necesidad de hacer una conceptualización más clara de los derechos
humanos culturales y de su importancia para nuestra convivencia democrática,
por ello se enfatizan aspectos como:
Principios
y enfoques
Exposición de los derechos culturales
Mecanismos para garantizar estos derechos
Este título aborda en su capítulo V la
protección y promoción de los derechos humanos culturales en las poblaciones
indígenas, tema que requiere una atención y tratamiento particular, dado que la
cultura determina desde la práctica de sus tradiciones hasta su forma cotidiana
de vivir. Este capítulo amplía los temas tratados de:
Derechos
culturales de las personas indígenas
Patrimonio
cultural indígena
Derecho
de consulta libre e informada a los pueblos indígenas
Creación
de la Unidad de Culturas Indígenas.
Por su parte, el título II trata de la
estructura interna del MCJ y a partir de este enfoque de derechos, una
propuesta de Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales,
que permitirá dar un mayor orden a la institucionalidad dispersa del sector, a
fin de mejorar las relaciones de coordinación con otras entidades estratégicas
para su desarrollo, así como la participación de las personas y organizaciones
sociales. Se hace énfasis en:
Definición
del sector
Órganos del sistema
El enfoque territorial
De muy poco sirve un buen marco
institucional si las personas y los grupos vinculados con el ejercicio de los
derechos culturales no logran ver en su trabajo un justo reconocimiento social,
tanto en lo económico como en lo profesional. Por ello, se establece un título
III de Promoción y estímulo para el ejercicio de los derechos culturales, con
el fin de estimular la creación cultural y lograr una dinamización económica de
la cultura, sin perder de vista el apoyo y la protección de las personas creadoras
y su entorno, fortaleciendo las iniciativas locales. Se hace énfasis en:
Acciones
para respaldar los procesos de creación cultural
Dinamización económica de la cultura
Otra gran inquietud de las y los
costarricenses es la protección y gestión de nuestro patrimonio cultural. El
país tiene -como se demostró en el diagnóstico- un régimen irregular en este
tema. Por tanto, el título IV procura ordenar y llenar los vacíos existentes.
La materia prima que sirvió de base para la propuesta fue elaborada por las
instituciones encargadas de la protección, por medio de un proceso muy serio y
riguroso desarrollado durante el año 2008, y que se ha visto enriquecida
durante el proceso actual. Son temas básicos de este título:
Definir
claramente la parte del Sistema Nacional que debe encargarse de la protección
de los distintos ámbitos del patrimonio cultural
Fortalecer las medidas de protección y gestión del
patrimonio cultural
Mejorar la regulación de la relación entre
particulares e institucionalidad pública en materia de patrimonio, tomando en
cuenta el ejercicio efectivo del derecho de participación.
Finalmente,
el título V de la Ley se dispone para establecer algunas medidas sancionatorias
básicas que fortalezcan su aplicación. Junto a las medidas tradicionales, se ha
agregado la sanción frente al incumplimiento de las órdenes emitidas en
aplicación del derecho cautelar que esta legislación promueve.
El título VI y
final propone algunas reformas legislativas convenientes, como incluir al
ministro o ministra de Cultura y Juventud entre los miembros del Consejo
Superior de Educación y establecer más claramente la vinculación entre Sistema
Educativo y derechos del código Municipal, para crear la Unidad Permanente de
Asuntos Culturales en las Municipalidades.
Por
las razones anteriores, sometemos a la consideración de las señoras diputadas y
los señores diputados, la presente iniciativa de Ley General de Derechos
Culturales.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA COSTA RICA
DECRETA:
LEY GENERAL DERECHOS CULTURALES
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO UNO
OBJETO Y ENTORNO DE LA APLICACIÓN
ARTÍCULO 1.- Objeto de la ley
Esta ley es el
marco jurídico mínimo de protección de los derechos humanos culturales o
derechos culturales, a partir de lo estipulado en el Artículo 1º-89 de la
Constitución Política y en los tratados internacionales de derechos humanos
ratificados por Costa Rica, normativa a partir de la cual se enuncian estos
derechos, se establecen los mecanismos de garantía, se asignan las potestades y
obligaciones del Estado, la responsabilidad de la sociedad frente a los
procesos creativos, la protección y gestión del patrimonio cultural y el
reconocimiento del aporte de la cultura al desarrollo del país.
ARTÍCULO
2.- Definiciones
Para los
efectos de esta ley en sentido general se entiende por:
CULTURA:
la multiplicidad de formas en que conciben el entorno natural y social, se
expresan y se relacionan las personas, grupos, pueblos y comunidades en su
interior y entre ellos, que comprende también las diversas formas en que se
expresa, enriquece y transmite el patrimonio cultural de la humanidad, la
variedad de las expresiones culturales, y los distintos modos de creación
artística, producción, difusión, distribución y disfrute de las expresiones
culturales, cualesquiera que sean los medios y tecnologías utilizados.
DIVERSIDAD
CULTURAL: La multiplicidad de formas en que se
expresan, enriquecen y transmiten las expresiones culturales dentro y entre los
grupos poblacionales y las sociedades, que se manifiestan además, a través de
los distintos modos de creación, producción, difusión, distribución y disfrute
de tales expresiones culturales, cualesquiera que sean los medios y tecnologías
utilizados.
CONTENIDO
CULTURAL: El modo en que se expresa el sentido
simbólico, la dimensión artística y los valores culturales que emanan de las
identidades culturales o las expresan.
EXPRESIONES
CULTURALES: Las expresiones resultantes de la
creatividad de personas, grupos y sociedades, que poseen un contenido cultural.
ACTIVIDADES,
BIENES Y SERVICIOS CULTURALES: Son las actividades, bienes y
servicios que transmiten expresiones culturales, sin estar supeditadas al valor
comercial que pueda tener.
INDUSTRIAS
CULTURALES: Las industrias que producen y/o
distribuyen actividades, bienes y servicios culturales.
POLÍTICAS
CULTURALES: Son las disposiciones de carácter
general, dictadas por el Poder Ejecutivo de la República, cuya finalidad
consiste en orientar, armonizar y supervisar el respeto y vigencia de todos los
derechos culturales, en el ejercicio de las funciones de toda la Administración
Pública y de la sociedad costarricense. Su finalidad última es ejercer un
efecto directo en la protección de las expresiones culturales, de las personas,
grupos o sociedades, así como de la creación, producción, difusión,
distribución y acceso efectivo a las actividades, bienes y servicios
culturales.
SECTOR CULTURA:
Se refiere específicamente a la división gubernamental por sectores,
establecida en el Decreto Ejecutivo N.° 36646-MP-PLAN, publicado en La
Gaceta N.° 137, de 15 de julio de 2011, donde el sector cultura está integrado
por la Ministra o Ministro de Cultura y Juventud (MCJ) que ejerce la rectoría;
los programas y los órganos desconcentrados adscritos a esta cartera; el
Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART) y la Editorial de
Costa Rica (ECR).
Organizaciones y redes
culturales, locales, regionales y nacionales:
Son los grupos de personas que se asocian para el ejercicio de sus derechos
culturales en las formas más variadas de expresión de las culturas.
Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos
Culturales: Es el conjunto interrelacionado de
organismos del sector público, sector privado, organizaciones y redes sociales,
orientado a asegurar el acceso y el disfrute de los derechos culturales por
parte de la ciudadanía, con pleno respeto a los derechos humanos a nivel
individual y social. Comprende mecanismos permanentes de participación, a
través de los cuales el sector privado, grupos organizados de la sociedad
(redes y grupos culturales), autoridades municipales y ciudadanía en general, hacen
propuestas, plantean demandas, formalizan acuerdos y toman parte activa del
proceso de diseño, implementación y seguimiento de las políticas, programas y
actividades culturales, a nivel local, regional y nacional.
MEDIDAS
CAUTELARES: Son los mecanismos de protección que
las leyes contemplan para la protección de los derechos culturales.
PROTECCIÓN:
La adopción de medidas encaminadas a la
preservación, salvaguardia y vigencia de los derechos culturales.
PATRIMONIO
CULTURAL MATERIAL O TANGIBLE: Comprende todos los bienes o conjuntos
culturales tangibles o materiales, tanto muebles como inmuebles, que son
expresión del quehacer humano y que poseen un especial interés o valor
histórico, artístico o científico. Comprende los monumentos, entendiendo por
tales las obras arquitectónicas, de escultura o de pintura, elementos o
estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de
elementos, así como los grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya
arquitectura, unidad o integración en el paisaje les dé un valor especial desde
el punto de vista de la historia, el arte o la ciencia; el patrimonio
documental, que es el conjunto de documentos formados por toda expresión en
lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonoro o en
imagen, recogida en cualquier tipo de soporte material, de cualquier época,
generada, conservada o reunida, que poseen un carácter artístico, científico o
histórico; los sitios que son obra del ser humano, u obras conjuntas del ser
humano y la naturaleza; así como las zonas, incluidos los sitios arqueológicos
que tengan un valor especial desde el punto de vista histórico, artístico o
científico.
PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL o INTANGIBLE: Comprende los usos, tradiciones, representaciones,
expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos,
artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades,
los grupos y, en algunos casos, los individuos reconozcan como parte integrante
de su patrimonio cultural y que se transmite de generación en generación,
siendo recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su
entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un
sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el
respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.
Se
manifiesta particularmente en los ámbitos de las tradiciones y expresiones
orales, incluyendo los idiomas; las artes del espectáculo; los usos sociales,
rituales y actos festivos; los conocimientos y usos relacionados con la
naturaleza y el universo; y las técnicas artesanales.
Declaratoria de Patrimonio Cultural:
Es el acto mediante el cual el Estado costarricense declara como patrimonio
cultural los bienes y expresiones culturales materiales o inmateriales, que por
su especial interés o valor desde el punto de vista de la cultura, de la
historia o de la ciencia, deben ser objeto de protección, preservación,
salvaguardia y enriquecimiento, en concordancia con la legislación vigente.
Para
definir los conceptos que integran el conjunto de los elementos de la vida
cultural, cuando esta ley no contenga la definición de los mismos, se acudirá a
los tratados internacionales ratificados por el país, en especial la Convención
sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, la Convención
sobre la protección y promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales
y la Convención sobre la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, así
como otros instrumentos relacionados con la protección de Derechos Humanos,
tanto del Sistema de las Naciones Unidas como del Sistema Interamericano de
Derechos Humanos.
ARTÍCULO
3.- Jerarquía de las fuentes
La jerarquía de
las fuentes del ordenamiento jurídico cultural son las contempladas por la
Constitución Política y la Ley General de la Administración Pública.
ARTÍCULO
4.- Ámbito de aplicación
La presente ley
es extensiva y obligatoria para todas las instituciones del Estado y los demás
entes públicos con personalidad y capacidad jurídica de derecho público o
privado, así como para todas las personas físicas y jurídicas, nacionales o
extranjeras dentro del territorio nacional y atañe a la diversidad de
expresiones culturales del país.
CAPÍTULO SEGUNDO
PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO
5.- Interés público de la protección, promoción y gestión de las expresiones y
del patrimonio cultural
Es de interés
público la protección, promoción y gestión de las expresiones culturales que
promuevan la no discriminación y la no exclusión de las personas, así como la
protección y gestión del patrimonio cultural en todas sus dimensiones, con el
solo límite del respeto de los derechos humanos.
ARTÍCULO
6.- Principios fundamentales que regulan el ámbito de los derechos culturales
Son
principios esenciales de esta ley los siguientes:
a) Dignidad de la persona humana:
La persona humana es un fin en sí misma, y es merecedora y titular de todos los
derechos humanos reconocidos hoy, y de los que se reconozcan en el futuro. La
restricción de sus derechos solo puede hacerse en función del bien común,
mediante decisiones emanadas de los órganos competentes y democráticos. El goce
y disfrute de los derechos humanos incluye la de los derechos culturales.
b) Igualdad y no discriminación:
Esta ley toma en cuenta que Costa Rica es un país multicultural, multiétnico y
multilingüe, con grupos de personas identificados por su género, edad,
orientación sexual, capacidades diferentes en el plano físico o mental,
condición económica, historia, etnia, condición migratoria, y por cualquier
otra diferencia identificada en los tratados internacionales de derechos
humanos. Deben tomarse medidas para favorecer la igualdad, la equidad, el
respeto de los derechos de los pueblos indígenas, afrodescendientes
y migrantes, así como de todos los sectores y personas que sufran de alguna
discriminación.
c) Interés superior del niño, niña y
adolescente: Los niños, niñas y adolescentes
deben ser protegidos y estimulados en el ejercicio pleno de sus derechos y de
su capacidad creadora, atendiendo a su desarrollo integral, sus necesidades
específicas de juego y recreación y promoviendo su participación con atención a
la etapa de desarrollo en que se encuentren.
d) Solidaridad:
Todas las personas forman parte de la gran familia humana, tal y como ha sido
reconocido en el Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En
consecuencia, el Estado debe contribuir con la erradicación de la exclusión, la
miseria y toda forma de injusticia; y promover la paz, la convivencia saludable
y la interacción cultural entre las personas, así como esquemas de desarrollo,
crecimiento y realización de derechos en relación armónica del ser humano con
el ambiente social y natural.
e) Participación: La
participación ciudadana activa e informada es esencial para el quehacer
cultural y para su incidencia en el desarrollo humano del país. Es necesario el
establecimiento de acciones y programas que promuevan la participación de los y
las ciudadanas teniendo en cuenta sus condiciones específicas y sus necesidades
con respecto a la realización de sus derechos culturales.
f) Corresponsabilidad: El
desarrollo cultural sustentable requiere que todas las personas, de manera
individual, colectiva o corporativa, cooperen en la promoción y protección de
los derechos culturales. Esta ley busca inspirar en todas las personas un
sentido de interdependencia y de responsabilidad colectiva para el disfrute y
ejercicio de los derechos culturales, así como la promoción de la
responsabilidad social mediante la práctica de principios, actitudes,
relaciones sociales y de una participación responsable de las personas, que
lleven hacia el mejoramiento continuo del bienestar común y para avanzar hacia
una sociedad más justa, sustentable y pacífica.
g) Otros principios:
Asimismo, esta ley reafirma y asume los principios contenidos en la Convención
sobre la protección y promoción de las Expresiones Culturales, adoptada por la
Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en el año 2005, ratificada por
Costa Rica en diciembre de 2010.
ARTÍCULO
7.- Criterios de interpretación
Para la aplicación e interpretación de los
contenidos de esta ley deberán aplicarse los siguientes criterios de
interpretación:
a) Enfoque
de derechos humanos. En todos los casos deberá tomarse en
cuenta el derecho o los derechos humanos protegidos, la titularidad de todas
las personas sobre estos derechos, y su carácter inherente, irrevocable,
inalienable e irrenunciable.
b) Enfoque
de género. Al aplicar la ley se deben analizar
y comprender los mecanismos sociales que alimentan las distintas expresiones de
la desigualdad entre mujeres y hombres y que derivan en brechas de oportunidad
y discriminación, con el propósito de reducir tales brechas.
c) Enfoque
de diversidad cultural y de interculturalidad. Se
reconoce la diversidad humana y la necesidad de respetar las identidades
culturales de las personas, procurando asegurar que la interacción
intercultural contribuya al mutuo enriquecimiento desde un plano de igualdad, y
tomando en cuenta las diferencias de poder entre las personas y grupos que
interactúan, con el propósito de establecer equilibrios para asegurar el
diálogo democrático.
d) Enfoque
etario y generacional. Se parte de la existencia de grupos
etarios con intereses y necesidades específicas, que deben reconocerse en su
singularidad, sin que eso signifique anulación, imposición o exclusión.
e) Enfoque
de no discriminación. La aplicación e interpretación de
esta ley contribuirá con la erradicación de cualquier discriminación
promoviendo la igualdad y la justicia, tomando en cuenta la oportunidad que
presentan para el enriquecimiento de las culturas de la sociedad, las
diferencias entre personas distintas, tales como las originadas por algún tipo
de discapacidad, exclusión económica, origen nacional, etnia, y cualquiera otra
descrita en la Carta Internacional de los Derechos Humanos.
ARTÍCULO
8.- Acciones afirmativas para
protección de poblaciones en condición de discriminación y de exclusión
Se autoriza a
las instituciones públicas del sector cultura a realizar acciones afirmativas
tales como servicios de atención y beneficios específicos, dirigidos a la
protección de los derechos culturales de poblaciones en condición de
discriminación y de exclusión, favoreciendo un trato de equidad y de igualdad
de oportunidades para el goce de dichos derechos.
CAPÍTULO TERCERO
LOS DERECHOS CULTURALES
ARTÍCULO
9.- Carácter integral de los derechos culturales
Los derechos
humanos culturales constituyen un todo integral, interrelacionado e
interdependiente entre sí y con el resto de los derechos humanos reconocidos
por el Estado costarricense y la comunidad internacional. Por ese motivo, en la
solución de controversias originadas por la aplicación de estos derechos, se
deberán tomar en cuenta todos los derechos relacionados sin segmentación de
ningún tipo, en el entendido que la solución jurídica que más favorezca la
protección de los derechos humanos de la persona o grupo de personas concretas
será la que deba aplicarse, independientemente de la jerarquía de la fuente
donde se origine.
ARTÍCULO
10.- Ejercicio individual o colectivo de los derechos culturales
La protección
de los derechos culturales beneficia a todas las personas, grupos y comunidades
que compartan una situación donde se potencie el ejercicio de estos derechos.
Para invocar la protección del Estado, tanto los individuos como colectivos de
personas pueden acudir ante las instancias administrativas o judiciales, según
corresponda. Cuando la acción sea promovida por un grupo, no se exigirá
formalidad jurídica en cuanto a su constitución, bastará la simple acreditación
de su existencia por cualquier medio razonable. Las personas que integran el
colectivo podrán realizar acuerdos para designar representantes, por medio de
carta poder autenticada u otorgada ante autoridad pública, que presentarán ante
las autoridades administrativas o judiciales, según corresponda.
ARTÍCULO
11.- Derecho a la libre participación en la vida cultural
La
participación efectiva en la vida cultural es el derecho que tienen todas las
personas y grupos a tomar parte libremente en la gestión, promoción y
protección de las expresiones culturales. El Estado costarricense tiene la
obligación de tomar las medidas necesarias para asegurar que todas las personas
y comunidades tengan condiciones para participar efectivamente en la vida
cultural, así como tener acceso a los bienes culturales. Para garantizar la
participación de todas las personas y comunidades en la vida cultural tienen
que eliminarse las desigualdades de sexo, origen, nacionalidad, edad, etnia,
lengua, o cualquier otra condición de discriminación social o personal.
ARTÍCULO
12.- Derecho de acceso efectivo a la vida cultural
El acceso
efectivo a la vida cultural es el derecho que tienen todas las personas, grupos
y/o comunidades de acceder, contribuir y participar de manera activa en la vida
cultural, a través de la educación, información, capacitación, comunicación e
intercambio. La accesibilidad consiste en disponer de oportunidades
efectivas y concretas para disfrutar plenamente de una cultura que esté al
alcance físico y financiero de todos, en las zonas urbanas y en las rurales,
sin discriminación. Asimismo es el derecho a buscar, recibir y compartir
información sobre todas las manifestaciones de la cultura en el idioma de su
elección, así como el acceso de las comunidades a los medios de expresión,
comunicación y difusión.
ARTÍCULO
13.- Derecho de contribución a la vida cultural
La contribución
en la vida cultural es el derecho de toda persona, grupo y/o comunidad a
aportar a la creación de expresiones culturales en la comunidad, así como a
participar en el desarrollo de la misma, mediante la definición, formulación y
aplicación de políticas y decisiones que incidan en el ejercicio de sus
derechos culturales, así como también, el reconocimiento al valor del trabajo
creativo y el estímulo a la dinamización económica de proyectos culturales.
ARTÍCULO
14.- Derecho a la libertad de expresión cultural
Es el derecho
que tiene toda persona, grupo y/o comunidad de expresar libremente su identidad
cultural, realizar sus prácticas culturales y llevar su forma de vida. Este
derecho a la libertad de expresión cultural establece la obligatoriedad del
Estado de crear las condiciones que permitan a las culturas expresarse e
interactuar libremente de manera que se enriquezcan mutuamente, y comprende: a)
El derecho de elegir libremente su propia identidad cultural, pertenecer o no a
una comunidad y que su elección sea respetada. b) La libertad de opinión y de
expresión en el idioma o los idiomas que elija y el derecho a buscar, recibir y
transmitir información e ideas de todo tipo e índole, sin consideración de
ninguna clase de fronteras. c) La libertad de creación de las personas, grupos
y comunidades, y la abolición de toda clase de censura por parte del Estado a
todas las formas de expresión cultural.
Sin embargo,
nadie podrá invocar este derecho para atentar contra los derechos humanos y las
libertades fundamentales proclamadas en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, el Derecho Internacional y otros convenios ratificados por
Costa Rica.
ARTÍCULO
15.- Derecho a la protección de la diversidad cultural
La protección
de la diversidad cultural consiste en el derecho que tiene toda persona, grupo
y/o comunidad de preservar, salvaguardar, enriquecer y promover su patrimonio
cultural y la diversidad de sus expresiones culturales, así como la obligación
del Estado de tomar las medidas administrativas, legales y presupuestarias
encaminadas a lograr esa protección, conservación, investigación, recuperación
y divulgación, en especial en situaciones en que las expresiones culturales,
bienes culturales y el patrimonio cultural corran el riesgo de extinción, sean
objeto de una grave amenaza o requieren algún tipo de medida urgente de
salvaguardia.
ARTÍCULO
16.- Derecho de protección de los intereses morales y materiales de personas
productoras o creadoras
El derecho de
protección de los intereses morales y materiales de personas y comunidades
culturales creadoras consiste en la obligación del Estado costarricense de
adoptar las medidas adecuadas administrativas, judiciales, presupuestarias, de
promoción y de otra índole necesarias para incentivar
la creación cultural.
Se deberá
prestar especial atención a grupos socialmente discriminados o excluidos.
Además, se debe asegurar que todas las personas y comunidades tengan acceso a
las diversas expresiones culturales que se produzcan en todo el territorio y en
los demás países del mundo.
ARTÍCULO
17.- Derecho de recibir estímulo para la actividad creadora
Se establece la
obligación del Estado costarricense de reconocer la contribución de los y las
artistas, las personas, las comunidades y las organizaciones culturales en los
procesos creativos, y de tomar medidas encaminadas a respaldar y apoyar la
creación, protección, gestión, investigación, producción, difusión,
distribución y disfrute de las expresiones culturales, cualquiera
que sean los medios y tecnologías utilizados.
ARTÍCULO
18.- Derecho a la información y a la comunicación
El derecho a la
información y a la comunicación consiste en el derecho que tienen las personas,
grupos y/o comunidades de producir, acceder y difundir información cultural y
transmitirla haciendo uso de las formas diversas y con diferentes soportes de
comunicación. El Estado debe facilitar los medios para la apropiación efectiva
de información, conocimientos, y saberes por partes de las personas y sus
comunidades, evitando así el monopolio de la comunicación o las desigualdades
en el acceso a la información.
ARTÍCULO
19.- Derecho de protección en casos de discriminación o exclusión
Se reconoce el
derecho de protección contra la discriminación a participar libremente en la
vida cultural o la exclusión por motivo de etnia, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición
económica, orientación sexual, o cualquier otra condición social. En particular,
nadie puede ser discriminado por el hecho de querer optar por pertenecer o no a
una comunidad o grupo cultural determinado, o por el hecho de ejercer o no una
actividad cultural. Igualmente, nadie quedará excluido del acceso a las
prácticas, los bienes y los servicios culturales.
En la
aplicación de esta norma se dará protección especial a favor de las mujeres,
niños, niñas, adolescentes, personas mayores, personas con discapacidad,
personas migrantes, los pueblos indígenas, los afrodescendientes,
las personas de otras etnias discriminadas y las personas o grupos que padecen
exclusión por razones socioeconómicas.
ARTÍCULO
20.- Derecho de grupos específicos para realizar sus prácticas culturales
particulares
El Estado
protegerá la libertad que tienen las personas, grupos y/o comunidades para
realizar sus expresiones y prácticas culturales particulares, incluyendo las
emergentes -que surgen con las nuevas generaciones-, asegurando el acceso y
participación efectiva a su cultura, patrimonio y otras formas de expresión,
así como el libre ejercicio de prácticas y expresiones de su identidad.
ARTÍCULO
21.- Derecho a disfrutar de una relación armónica con la naturaleza
Todas las
personas, grupos y/o comunidades tienen el derecho de disfrutar de una relación
armónica con la naturaleza, y contar con las condiciones necesarias para que el
país se desarrolle de manera sostenible.
CAPÍTULO CUARTO
GARANTÍAS DE LOS DERECHOS CULTURALES
ARTÍCULO
22.- Protección administrativa y judicial
Toda persona o
grupo de personas unidas por la reivindicación de un derecho cultural tienen
derecho a un recurso sencillo y efectivo ante las autoridades administrativas y
judiciales del país. La autoridad administrativa ante la cual sea denunciada la
violación de un derecho cultural deberá atender inmediatamente el reclamo y
resolver de acuerdo a las reglas del debido proceso sin dilación alguna.
Cuando el
asunto compete a una autoridad judicial y el derecho violado se encuentre bajo
la tutela de esta ley o de cualquiera de las convenciones internacionales de
derechos humanos o de derechos culturales, la persona quejosa siempre tendrá
abierta la vía de la acción de amparo ante la Sala Constitucional del Poder
Judicial.
ARTÍCULO
23.- Políticas inclusivas
Las
instituciones públicas del Estado costarricense, en todos los niveles de la
Administración, deberán adoptar políticas, protocolos y directrices que
aseguren el carácter inclusivo de los servicios que presten. Asimismo, deberán
habilitar una instancia, dentro de su organización interna, encargada de
fiscalizar que cualquier denuncia por violación de un derecho cultural sea
resuelta oportunamente.
ARTÍCULO
24.- Instancias de mediación y conciliación
El Ministerio
de Justicia y Paz, en coordinación con el Ministerio de Cultura y Juventud,
deberá habilitar al menos una casa de justicia especializada en derechos
culturales. Dicha entidad se regulará por esta ley y por las normas aplicables
de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social,
N.° 7727 de 9 de diciembre de 1997.
ARTÍCULO
25.- Informes técnicos en acciones judiciales
Cuando una
persona o grupo de personas solicite la protección judicial de alguno de sus
derechos culturales, la autoridad competente sea esta la Sala Constitucional o
cualesquiera otra, deberá solicitar un informe de persona experta en la
problemática cultural que la situación plantea. Para estos efectos, el
Ministerio de Cultura y Juventud deberá levantar un listado de expertos y
expertas en temáticas culturales, y asegurar su fácil acceso para las
autoridades judiciales. Los requisitos para inscribirse en este registro se
establecerán en un reglamento específico.
En ningún caso
se tramitará gestión judicial, e incluso administrativa, sin intérprete, cuando
alguna de las partes en los procesos así lo requiera, ya sea por su pertenencia
a alguno de los pueblos indígenas costarricenses, o por tener alguna dificultad
para el dominio del idioma español.
ARTÍCULO
26.- Medidas cautelares
administrativas
Cuando
cualquiera de los órganos responsables de patrimonio cultural tenga
conocimiento de que algún bien del patrimonio cultural de su competencia o
territorio se encuentre en peligro por la acción de un particular o de un grupo
de personas, este órgano o ente podrá -sin menoscabo de las atribuciones que su
ley específica le asigne- dictar una medida cautelar administrativa, del
siguiente tipo:
a) Ordenar a la persona o personas que están
realizando los actos que ponen en riesgo el bien del patrimonio cultural,
abstenerse de realizar esas acciones de manera inmediata.
b) Ordenar a la persona o personas que están
realizando los actos que ponen en riesgo el bien del patrimonio cultural, el
modificar sus acciones y ajustarlas a los parámetros de cuidado que la entidad
competente les indique.
c) Ordenar a la persona o personas que
tienen la posesión de un bien del patrimonio cultural, entregarlo a las
autoridades judiciales para que el órgano competente del Ministerio de Cultura
y Juventud decida lo pertinente con respecto a su custodia, mientras se aclara
la situación del mismo mediante el proceso judicial correspondiente.
d) Ordenar a la persona que tiene en posesión
del bien del patrimonio cultural, demostrar la legitimidad de su tenencia y
exhibir toda la información relacionada con el mismo.
La
orden dictada indicará, en la misma resolución que la consigne, el tiempo por
el que estará vigente la medida cautelar y los medios por los que se verificará
el cumplimiento de la misma.
La persona o
personas que reciben la notificación de una medida cautelar administrativa
deberá firmar su recibido. En todo caso, el funcionario o funcionaria
notificadora gozará de fe pública para acreditar el hecho de la entrega, la
fecha y lugar de la misma.
Si la persona
que recibe la medida cautelar administrativa está en desacuerdo con ella,
ejercerá su derecho de defensa ante la ministra o ministro de Cultura y
Juventud, en el término de tres días hábiles a partir de la notificación de la
medida. El recurso deberá resolverse, en forma motivada, en un plazo no mayor
de quince días hábiles.
Se podrán
dictar medidas cautelares para proteger también expresiones culturales, cuando
la naturaleza de las mismas así lo permitan. En este caso la autoridad
competente para dictarlas lo será el Ministerio de Cultura y Juventud, y en
todo lo demás se aplicarán las reglas del presente artículo.
ARTÍCULO
27.- Medidas cautelares judiciales
Cuando
los bienes amenazados estén siendo sustraídos o destruidos, o cuando la
presencia de la persona o grupo de personas pueda significar un peligro para la
gestión y protección del bien cultural, cualquier persona podrá recurrir ante
el Juez Penal de la jurisdicción correspondiente para solicitar que este dicte
medidas cautelares, que comprenden:
a) Ordenar a la persona o grupo de personas
mantenerse alejadas del bien cultural en un perímetro que se determinará en la
resolución judicial.
b) Ordenar la intervención de la Fuerza
Pública para que esta retire el bien cultural del lugar donde se encuentre y lo
entregue a la custodia a los órganos competentes del Ministerio de Cultura y
Juventud mientras se establece la situación jurídica definitiva del bien.
c) Cualquier otra medida razonable para
proteger el bien puesto en peligro. Cuando la persona denunciada se encuentre
en la comisión de un delito será puesto en conocimiento del Ministerio Público.
La
orden dictada indicará, en la misma resolución que la consigne, el tiempo por
el que estará vigente la medida cautelar y los medios por los que se verificará
el cumplimiento de la misma.
Si la persona
que recibe la medida cautelar está en desacuerdo con ella, ejercerá su derecho
de defensa ante la autoridad superior de la entidad que la haya notificado, en
el término de tres días hábiles a partir de la notificación de la medida. La
autoridad judicial resolverá el recurso, en forma motivada, en un plazo no
mayor de quince días hábiles.
Se podrán
dictar medidas cautelares para proteger también expresiones culturales, cuando
la naturaleza de las mismas así lo permitan.
ARTÍCULO
28.- Transparencia en la gestión pública de la cultura
Todas las
personas, incluyendo niños, niñas y adolescentes podrán requerir información y
solicitar explicaciones ante los órganos y oficinas del Ministerio de Cultura y
Juventud, de acuerdo con la legislación vigente y en atención a la obligación
que estos tienen de rendir cuentas ante todos los ciudadanos y ciudadanas del
país. Este tipo de gestiones no requerirán de formalidad alguna, y podrán
realizarse incluso de manera verbal. Todas las dependencias del Ministerio de
Cultura y Juventud deberán llevar un registro de las solicitudes recibidas y
consignar brevemente el modo como fueron respondidas. Periódicamente, deberán
revisarse todas las informaciones consignadas en estos registros, que servirá
de base para ajustar las políticas y planes de acción del Ministerio.
ARTÍCULO
29.- Iniciativa de control de las y los habitantes
Las personas en
forma individual o colectiva, incluyendo niños, niñas y adolescentes, tienen
derecho a formar contralorías o auditorías ciudadanas sobre cualquier tema de
su interés en materia de cultura, a fin de investigar y analizar la actividad
de la institucionalidad que forma parte del Sistema Nacional de Protección y
Promoción de Derechos Culturales, en todos los niveles (nacional, regional,
local) de su actuación. Los resultados o informes de este tipo de actividades
serán puestos en conocimiento del Consejo Sectorial de Cultura. La organización
de las contralorías o auditorías será definida vía reglamento a la presente
ley.
CAPÍTULO
QUINTO
SOBRE
LOS DERECHOS CULTURALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
ARTÍCULO
30.- Territorios indígenas de Costa Rica
El Estado
costarricense reconoce como un elemento esencial constitutivo de la
nacionalidad el aporte cultural de los ocho pueblos indígenas: Cabécares, Bribris, Bruncas (o Borucas), Teribes (o Térrabas), Ngöbegüe (o Ngöbes y Ngöbesbüglé), Huetares, Malekus y Chorotegas.
Asimismo,
deberán ser protegidos sus derechos culturales, en cualquier sitio del
territorio nacional, y en los veinticuatro territorios de pueblos indígenas
reconocidos: NGÖBEBÜGLE DE CONTEBURICA, NGÖBEBÜGLE DE COTO BRUS, NGÖBEBÜGLE
ALTOS DE SAN ANTONIO, NGÖBEBÜGLE DE ABROJO MONTEZUMA, NGÖBEBÜGLE DE OSA, DUCHI
ÑAK (CABÉCAR DE BAJO CHIRRIPÓ, MATINA), DUCHÍ (CABÉCAR DE ALTO CHIRRIPÓ,
TURRIALBA), NAIRIAWARI DE PACUARITO DE MATINA, CABÉCAR DE ALTO TELIRE, CABÉCAR
DE TAYNÍ (VALLE DE LA ESTRELLA), TALAMANCA CABÉCAR, TALAMANCA BRIBRÍ, KËKÖLDI
DE TALAMANCA, QUITIRRISÍ DE MORA, ZAPATÓN DE PURISCAL, SALITRE DE BUENOS AIRES,
UJARRÁS DE BUENOS AIRES, CABAGRA DE BUENOS AIRES, BORUCA DE BUENOS AIRES,
TÉRRABA DE BUENOS AIRES, YIMBA CAJC (CURRÉ DE BUENOS AIRES), CHINA KICHÁ DE PÉREZ
ZELEDÓN, MATAMBÚ DE HOJANCHA Y NICOYA Y MALEKU DE GUATUSO.
ARTÍCULO
31.- Disfrute de los derechos culturales de las personas indígenas
Se adoptarán
acciones afirmativas para el reconocimiento y la protección de los derechos
culturales y la cosmovisión de los pueblos indígenas.
El
respeto a estos derechos incluye situaciones que se presenten al menos:
a) En los servicios de atención de salud.
b) En la educación impartida en territorios
indígenas, y en la promoción de la cultura de estas poblaciones en la educación
impartida en el resto del territorio nacional.
c) En los programas de vivienda e
infraestructura.
d) En la celebración de sus ceremonias y
prácticas religiosas y fúnebres.
e) En las exploraciones arqueológicas,
siendo absolutamente prohibida la búsqueda y extracción de huacas salvo
autorización justificada por parte del Ministerio de Cultura y Juventud y dado
su interés cultural.
f) En la utilización de expresiones
culturales de los pueblos indígenas, como símbolos culturales o términos de su
idioma, de un modo que resulte inadecuado, ofensivo o irrespetuoso.
g) Otros que puedan irrespetar las culturas
indígenas del país.
ARTÍCULO
32.- Sobre el Patrimonio Cultural Indígena
Se
reconoce el derecho de los pueblos indígenas a mantener, proteger y desarrollar
su patrimonio cultural, así como la propiedad intelectual de dicho patrimonio.
En
el contexto de lo estipulado en el Artículo 1º-86 y siguientes de esta norma,
serán considerados como parte del patrimonio cultural indígena sus
conocimientos y expresiones culturales, las manifestaciones de sus saberes
científicos, técnicos y de organización social, comprendidos los recursos
humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las
propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas,
los diseños, los deportes, ceremonias y juegos tradicionales, y las artes
visuales e interpretativas entre otras.
ARTÍCULO
33.- Sobre el acceso y respeto de los sitios sagrados
Se reconoce el
derecho de los pueblos indígenas al acceso y respeto de los sitios sagrados, lo
que cobija también el tomar en cuenta su cosmovisión de la Naturaleza, y de la
relación con lo viviente, así como el acceso a lugares ubicados fuera de los
territorios indígenas y que sean de interés ceremonial, espiritual, cultural o
medicinal para estos pueblos.
En aquellos
casos donde los lugares sagrados se ubiquen dentro de los límites de áreas
silvestres protegidas, se deberán realizar las coordinaciones pertinentes con
la autoridad encargada de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1º-18 de la
Ley Forestal.
ARTÍCULO
34.- Derecho a la consulta libre e informada de los pueblos indígenas
El Ministerio
de Cultura y Juventud reconoce el derecho de los pueblos indígenas a ser
consultados en forma previa con respecto a medidas administrativas, planes y
políticas públicas propias de la institución que puedan afectar sus intereses
en relación con el ejercicio de sus derechos culturales, al tenor del Convenio
169 de la Organización Internacional del Trabajo.
En estos casos,
el Ministerio de Cultura y Juventud facilitará y realizará consultas previas,
libres e informadas con los pueblos indígenas, mediante procedimientos
especiales y diferenciados que garanticen su participación en los procesos de
toma de decisión y adopción de medidas que tengan incidencia en el goce,
protección y realización de sus derechos culturales.
ARTÍCULO
35.- Creación de la Unidad de Culturas Indígenas
Se
crea la Unidad de Culturas Indígenas con las siguientes funciones:
a) Apoyar los procesos de capacitación sobre
derechos culturales de las poblaciones indígenas en la gestión pública.
b) Generar espacios de coordinación entre los
pueblos indígenas y la Administración Pública a fin de proteger sus derechos
culturales.
c) Gestionar desde el MCJ la apertura y
operación de una Casa de Justicia, la cual también estará capacitada para
atender de forma especializada conflictos que puedan presentarse para la
protección de los derechos culturales de las poblaciones indígenas.
d) Elaborar, en coordinación con los pueblos
indígenas, un plan de acción que permita proteger y gestionar su patrimonio
cultural, así como el resguardo de sus derechos culturales.
e) Acompañar a los pueblos indígenas en la
elaboración de estudios que determinen la incidencia social, espiritual,
cultural y sobre el medio ambiente que puedan tener actividades de desarrollo o
medidas legislativas o administrativas sobre estos pueblos.
f) Facilitar la conformación del Foro
Indígena, como un espacio de diálogo y encuentro entre los diferentes
territorios, y que asegure su participación en la protección de sus derechos
culturales.
g) Elaborar y mantener un registro de las
instituciones y organizaciones en los territorios indígenas.
h) Elaborar un registro de traductores de
idiomas indígenas y desarrollar actividades de capacitación en este campo.
i) Contratación de personal indígena que
funja como enlace con los territorios indígenas.
j) Promover el financiamiento de actividades
que permitan la promoción y disfrute de los derechos culturales en los
territorios indígenas.
k) Otras funciones que sean necesarias para
el cumplimiento de esta ley o que estén contempladas en los reglamentos que de
ella deriven.
TÍTULO SEGUNDO
EL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD Y
EL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE DERECHOS CULTURALES
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES CONCERNIENTES A LA
GESTIÓN DEL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
ARTÍCULO
36.- Estructura interna del Ministerio de Cultura y Juventud
La Ministra o
Ministro de Cultura y Juventud será la máxima autoridad de la institución, y
contará con el apoyo de viceministros o viceministras, quienes actuarán como
colaboradores directos del Despacho, en materia de cultura, juventud y
administración.
ARTÍCULO
37.- De la relación con los órganos desconcentrados
Con
respecto a los órganos desconcentrados, y a partir de la promulgación de esta
ley, la ministra o el ministro de Cultura y Juventud conservará
todas las facultades que las leyes o decretos correspondientes le asignen, así
como las siguientes:
a) Promover que su plan de trabajo anual y su
presupuesto ordinario y extraordinario se ajusten a los lineamientos de la
Política Nacional de Derechos Culturales.
b) Ejercerá la función de coordinación inter-orgánica,
para cuyos efectos podrá citar a los y las titulares de los distintos órganos
desconcentrados a reuniones en el seno del Consejo Sectorial de Cultura.
c) Ejercerá las
funciones de supervisión y control. Resolverá en instancia de apelación sobre
los recursos interpuestos contra decisiones de las directivas o directores de
tales órganos.
ARTÍCULO
38.- Apoyo económico externo
El Ministerio
de Cultura y Juventud, así como sus órganos desconcentrados, podrán recibir
donaciones de particulares, instituciones públicas o privadas nacionales o
internacionales, o de la cooperación internacional, en dinero o en especie, que
deberán ser registradas de acuerdo con lo que manda la ley, pero que no
afectarán en ningún caso el límite presupuestario del Ministerio o del órgano
beneficiario de la donación. Estos recursos deberán ser manejados en un fondo
especial creado al efecto, mediante fideicomiso en cualquier Banco del Sistema
Bancario Nacional, o mediante cualquier otro instrumento adecuado para la
administración de los mismos, de acuerdo con el ordenamiento jurídico
aplicable. En este fideicomiso se depositarán igualmente las multas que se
generen por la aplicación de esta ley, a disposición de la entidad competente
según la materia afectada.
ARTÍCULO
39.- Facultad para generar, percibir y utilizar ingresos por servicios
prestados.
El Ministerio
de Cultura y Juventud, así como sus órganos desconcentrados, están facultados
para generar, percibir y utilizar los ingresos que reciba por los servicios
prestados sin alterar su límite presupuestario.
ARTÍCULO
40.- Alianzas para la gestión de programas conjuntos
El Ministerio,
directamente o por medio de sus órganos desconcentrados, podrá establecer
alianzas y acuerdos con otras entidades del sector público y privado, tanto
para la ejecución de sus programas y actividades, como para la construcción y
mantenimiento de infraestructura cultural. Las partes que suscriban el convenio
quedarán facultadas para hacer inversiones conjuntas, de modo que puedan
sumarse sus recursos humanos y materiales y funcionar como una unidad. El
acuerdo para desarrollar el programa conjunto indicará las responsabilidades de
gestión y administración que corresponden a cada una de las entidades
participantes. Cuando entre los recursos medie la inclusión de un bien
inmueble, no se requerirán particulares formalidades excepto la consignación de
tal circunstancia en el acuerdo de cooperación, sin perjuicio de que dicho
acuerdo sea anotado en la inscripción registral del inmueble, cuando así lo acordaren
las partes.
Asimismo,
se faculta al Ministerio para la creación de figuras financieras alternativas
tales como fideicomisos, titularizaciones u cualquier vehículo de propósito
especial que facilite la creación, desarrollo y/o protección de infraestructura
pública de carácter cultural, incentivando de esta manera el desarrollo de
asociaciones público privadas.
CAPÍTULO SEGUNDO
SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN Y
PROMOCIÓN DE DERECHOS CULTURALES
ARTÍCULO
41.- Creación del Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos
Culturales
Créase el
Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales que articula
los diferentes ámbitos, políticos e institucionales, sectoriales e
intersectoriales del sector cultura, con el fin de desarrollar y orientar, para
la consecución y realización de los fines que persigue esta ley y las políticas
nacionales e institucionales del mencionado sector.
ARTÍCULO
42.- Fines
El
Sistema, por medio de las instituciones que lo componen, deberá orientar
procesos para atender los siguientes fines:
a) Promover y proteger los derechos humanos
culturales.
b) Establecer una adecuada coordinación
interinstitucional que permita la organización de la gestión pública a favor de
la tutela de los derechos culturales, evitando la duplicidad de funciones y
maximizando el uso de los recursos disponibles.
c) Ejecutar en el sector cultura, las
acciones que se desprendan de las políticas nacionales, con un enfoque
integral.
d) Promover, proteger y gestionar la diversidad
de las expresiones culturales y el patrimonio cultural del país.
e) Estimular y apoyar los procesos de
creación cultural.
f) Promover la sostenibilidad administrativa
financiera y la sustentabilidad social, de los proyectos dirigidos a la
dinamización económica de la cultura.
g) Promover culturas de paz y prevenir las
causas que vulneran los derechos culturales.
h) Promover la corresponsabilidad en la
protección y promoción de los derechos culturales.
i) Cualquier otra finalidad que resulte
conveniente a los efectos de asegurar la vigencia plena de los derechos
culturales en el país.
j) Desarrollar cualquier otro proceso
pertinente para la promoción, gestión y protección de los derechos culturales.
CAPÍTULO TERCERO
CONFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE
PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE DERECHOS
CULTURALES
ARTÍCULO
43.- Conformación del Sistema
Son
parte del Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales:
a) El ministro o ministra de Cultura y Juventud
que ejerce la rectoría del sector cultura.
b) El Consejo Sectorial de Cultura integrado por
el ministro o ministra rectora o su representante, las y los directores/as de
programas presupuestarios, de órganos desconcentrados, y de las instituciones
del sector cultura; jefatura de la Secretaría de Planificación Institucional y
Sectorial y la jefatura de la Secretaría Técnica de Políticas Culturales.
c) El Consejo Intersectorial de Cultura
conformado por el ministro o ministra rectora del sector, quien lo preside;
jerarcas de los ministerios e instituciones de: Educación Pública; Ciencia y
Tecnología; Economía, Industria y Comercio; Planificación Nacional y Política
Económica; Ambiente, Energía y Mares; Turismo; Justicia y Paz; Relaciones
Exteriores y Culto; Trabajo y Seguridad Social; e Instituto Nacional de
Aprendizaje. Además, un representante de las universidades estatales; dos
representantes de los foros regionales, y un representante del sector
empresarial. Asimismo, este Consejo podrá convocar a otras instituciones que
considere necesario, para coordinar la ejecución de la política de derechos
culturales.
d) El Consejo de Gestión Cultural Regional,
integrado por el director o directora regional de gestión cultural, o en su
defecto por un representante del Ministerio de Cultura y Juventud que trabaje
en la región, quien presidirá el Consejo; un representante de cada una de las
municipalidades de la región; un representante de aquellas instituciones que
forman parte del Consejo Intersectorial que tengan representación en la región;
dos representantes de cada uno de los foros regionales de cultura, un
representante de cada uno de los pueblos étnicos, un representante de la
empresa privada y/o sector cooperativo.
e) Los foros regionales constituidos en cada
región, de acuerdo con la división regional establecida en el Plan Nacional de
Desarrollo, integrados por grupos y redes locales culturales organizados que
trabajan en pro de la gestión, promoción, investigación, difusión y producción
cultural. Cada uno de estos foros regionales nombrará un representante ante el
Consejo de Gestión Cultural Regional.
f) La Secretaría Técnica de Políticas Culturales
cuya composición definirá el ministro o ministra rectora.
g) El Comité Técnico Intersectorial, conformado
por la Secretaría Técnica de Políticas Culturales que lo preside y un
representante de cada una de las instituciones gubernamentales que forman parte
del Consejo Intersectorial de la PNDC y será nombrado por el jerarca
respectivo.
CAPÍTULO CUARTO
MINISTRO O MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Y DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE
POLÍTICAS
CULTURALES
ARTÍCULO
44.- Rectoría
El ministro o
la ministra de Cultura y Juventud es el rector de la gestión pública de los
derechos culturales. Le corresponde la dirección y coordinación general del
Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales, así como la
promulgación e implementación de políticas públicas, planes de acción y
programas que lo orienten, en consonancia con el objeto y vigencia efectiva de
los derechos consignados en esta ley.
ARTÍCULO
45.- Funciones del ministro o ministra de Cultura y Juventud como rector o
rectora del Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales
En
su carácter de rector o rectora del Sistema Nacional de Protección y Promoción
de Derechos Culturales, son funciones del ministro o ministra de Cultura y
Juventud:
a) Formular y aprobar el Plan Sectorial de Cultura
del Gobierno para su respectivo sector, en concordancia con el Plan Nacional de
Desarrollo y la estrategia de largo plazo.
b) Dirigir y coordinar las políticas sectoriales
en las diversas instituciones que componen su sector, en materia de promoción,
protección y gestión de los derechos culturales, con el apoyo de las
instituciones que componen el sector y la Secretaría Técnica de Políticas
Culturales.
c) Dirigir y coordinar la respectiva Secretaría
Técnica de Políticas Culturales.
d) Presidir los consejos sectorial e
intersectorial de cultura. En ausencia de la o el ministro, lo hará la o el
viceministro en calidad de ministro rector a.i.
e) Establecer los mecanismos necesarios para
integrar de manera participativa, las opiniones de distintos grupos de interés
presentes en todo el territorio, en asuntos de importancia relacionados con la
implementación de la política pública de derechos culturales.
f) Velar por que las instituciones del sector
respondan adecuadamente a los objetivos, metas y acciones sectoriales e
intersectoriales, así como a las directrices en materia de política sectorial.
g) Autoevaluar la eficiencia, eficacia, economía y
calidad de los resultados obtenidos por las instituciones, en la ejecución de
las estrategias y las políticas sectoriales.
h) Solicitar la asistencia técnica y financiera de
organismos nacionales e internacionales de cooperación, cuando se requiera.
i) Facilitar la preparación y elaboración de
políticas culturales específicas para poblaciones étnicas, grupos culturales y
disciplinas artísticas con respecto a la realización de sus derechos culturales
y desarrollo especializado.
j) Impulsar el sistema de planificación,
monitoreo y evaluación en el cumplimiento de la política nacional de derechos
culturales y de su plan de acción y para su correspondiente actualización.
k) Realizar los estudios de reorganización
administrativa requeridos, para el pleno cumplimiento de la política nacional
de derechos culturales.
ARTÍCULO
46.- Secretaría Técnica de Políticas Culturales
La
Secretaría Técnica de Políticas Culturales tendrá como función principal
coordinar la implementación de las acciones y estrategias propuestas en la
política nacional de derechos culturales y de su plan de acción.
La
Secretaría Técnica de Políticas Culturales deberá establecer una coordinación
permanente con la Secretaría de Planificación Institucional y Sectorial del
Ministerio, con el fin de monitorear y dar seguimiento a las acciones
relacionadas con la implementación de la política nacional de derechos
culturales.
ARTÍCULO
47.- Funciones de la Secretaría Técnica de Políticas Culturales
Son
funciones de la Secretaría Técnica de Políticas Culturales:
a) Apoyar a la ministra o ministro rector del
sector cultura en el desarrollo de las acciones de coordinación, a nivel
sectorial e intersectorial.
b) Dar seguimiento a los acuerdos de las
instancias que integran el Sistema Nacional de Protección y Promoción de los
Derechos Culturales.
c) Establecer mecanismos de coordinación y
articulación con la Secretaría de Planificación Institucional y Sectorial
(SEPLA) del MCJ para el cumplimiento de la política de derechos culturales y su
plan de acción.
d) Generar los instrumentos y procedimientos
necesarios para la planificación, monitoreo y evaluación, en el cumplimiento de
la política nacional de derechos culturales y su plan de acción.
e) Proponer mecanismos para integrar de
forma participativa, las propuestas, opiniones, recomendaciones de los
diferentes grupos y asociaciones culturales del país.
f) Coordinar el
Comité Técnico Intersectorial.
g) Asesorar a las instituciones para la
ejecución de las acciones.
h) Difundir información relacionada con los
avances de la política y su plan acción a las diferentes instancias de
coordinación y a la comunidad en general.
CAPÍTULO QUINTO
CONSEJOS NACIONALES DE CULTURA
ARTÍCULO
48.- Establecimiento del Consejo Sectorial de Cultura
Se
establece el Consejo Sectorial de Cultura, con la función principal de
coordinar con los órganos e instituciones del sector cultura la armonización y
vinculación de los planes operativos institucionales con las políticas y planes
sectoriales de cultura y el Plan Nacional de Desarrollo
ARTÍCULO
49.- Funciones del Consejo Sectorial de Cultura
Son funciones del Consejo Sectorial de
Cultura:
a) Proponer las estrategias de trabajo de las
distintas entidades del Ministerio de Cultura y Juventud, a fin de garantizar
entre las partes, la dirección, la articulación, coordinación e implementación
de la política nacional de los derechos culturales.
b) Asesorar y apoyar al ministro o ministra
rectora en la ejecución de la política nacional de derechos culturales.
c) Establecer las coordinaciones necesarias
para el buen desempeño de las distintas dependencias del Ministerio.
d) Planificar y desarrollar proyectos entre
distintos órganos desconcentrados, o entre estos y las direcciones del
Ministerio.
e) Cualquier otra que resulte pertinente a
este Consejo de acuerdo con la naturaleza de sus competencias.
ARTÍCULO
50.- Convocatoria del Consejo Sectorial
El Consejo
Sectorial se reunirá cada dos meses, y extraordinariamente cuando lo convoque
el ministro o la ministra de Cultura y Juventud. El cuórum
lo constituirá la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones se adoptarán
por mayoría de votos presentes.
ARTÍCULO
51.- Consejo Intersectorial de Cultura
Se establece el
Consejo Intersectorial de Cultura de acuerdo con la composición establecida en
el Artículo 1º-43 de la presente ley.
Cuando se
considere necesario, se podrán formar comisiones de trabajo ad hoc, para
atender una necesidad o demanda específica que surja del Consejo.
El reglamento
de esta ley complementará los aspectos para funcionamiento y organización del
Consejo Intersectorial de Cultura.
ARTÍCULO
52.- Funciones
Son
funciones del Consejo Intersectorial de Cultura:
a) Establecer una adecuada articulación
intersectorial que permita la organización de la gestión pública a favor de la
tutela de los derechos culturales, evitando la duplicidad de funciones y
maximizando el uso de los recursos disponibles.
b) Gestionar y sostener el apoyo político y
administrativo de alto nivel en el plano intersectorial, para la correcta
ejecución de la política nacional de derechos culturales.
c) Conocer y analizar los planes anuales
operativos de las instituciones públicas miembros de este Consejo Sectorial con
actividades intersectoriales, con el fin de coordinar las acciones propuestas
para la consecución de las metas de la política nacional de derechos
culturales.
d) Elaborar y publicar informes bianuales de
cumplimiento de la política a nivel intersectorial, para el adecuado
seguimiento y rendición de cuentas sobre la gestión de la política nacional de
derechos culturales.
e) Establecer los mecanismos de evaluación
necesarios a nivel intersectorial, con el apoyo de MIDEPLÁN y del Sistema Nacional
de Evaluación (SINE).
ARTÍCULO
53.- Sesiones del Consejo
Intersectorial
El Consejo se
reunirá ordinariamente cuatro veces al año y extraordinariamente cuando lo
convoque el ministro o ministra de Cultura y Juventud. En todos los casos la
convocatoria la hará la Secretaría Técnica de Políticas Culturales quien
notificará a sus integrantes con un mes de anticipación. En una de las sesiones
anuales deberá conocerse su informe sobre el desarrollo de la política nacional
de derechos culturales. Para realizar este informe todos los miembros del
Consejo deberán colaborar con la Secretaría.
El cuórum lo constituirá la mitad más uno de sus miembros y
sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos presentes.
ARTÍCULO
54.- Sesiones ampliadas
Cuando la Presidencia
del Consejo así lo considerare necesario, o por solicitud de alguno de los
miembros del Consejo, podrán ser convocadas otras entidades o personas a las
sesiones del mismo, que funcionará en forma ampliada. En estos casos, los
participantes invitados tendrán derecho a voz pero no tendrán derecho a voto.
ARTÍCULO
55.- Creación de comisiones especializadas del Consejo Intersectorial de
Cultura
Se crearán las
comisiones especializadas que el Consejo Intersectorial considere necesarias
para la promoción, gestión y protección de los derechos culturales y la
implementación de la política nacional de derechos culturales, en los
diferentes ámbitos y sectores de trabajo del sector cultura.
ARTÍCULO
56.- Comité Técnico Intersectorial
Se establece un
Comité Técnico Intersectorial conformado por la Secretaría Técnica de Políticas
Culturales y un representante de cada una de las instituciones gubernamentales
que forman parte del Consejo Intersectorial y que será nombrado por el jerarca
respectivo.
Su función
principal es dar seguimiento y evaluar en coordinación con la Secretaría
indicada, el cumplimiento de las metas planteadas por las instituciones
estatales vinculadas a la política nacional de derechos. Cuando se considere
necesario, este Comité será ampliado con la participación de enlaces de
planificación de los ministerios o instituciones que integran el Consejo
Intersectorial de Cultura.
ARTÍCULO
57.- Consejo de Gestión Cultural Regional
Se constituye un Consejo de Gestión
Cultural Regional con funciones de planificación, coordinación y gestión de
planes y programas culturales a nivel regional y local, el cual sigue las
estructuras de regionalización establecidas por MIDEPLÁN.
ARTÍCULO
58.- Funciones
Son
funciones del Consejo de Gestión Cultural Regional:
a) Coordinar la programación, ejecución y
seguimiento de acciones sectoriales regionales del plan nacional de desarrollo
y las directrices políticas del sector cultura a nivel regional.
b) Establecer mecanismos de participación para
integrar propuestas de los gobiernos locales ubicados en la región, de las
instituciones nacionales con presencia regional, de las organizaciones y redes
culturales, de las organizaciones privadas y no gubernamentales y de la
ciudadanía.
ARTÍCULO
59.- Foros Regionales de Cultura
De acuerdo con
la regionalización establecida por el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica y el Plan Nacional de Desarrollo, se formarán foros
consultivos regionales compuestos por grupos y redes culturales organizados que
trabajan en pro de la gestión, promoción, investigación, difusión y producción
cultural.
Su principal
función es apoyar y proponer acciones en torno a la política nacional de
derechos culturales.
CAPÍTULO SEXTO
PARTICIPACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD
LOCAL Y REGIONAL
ARTÍCULO
60.- Organizaciones y redes locales culturales
En cada región de acuerdo con el Plan
Nacional de Desarrollo, se constituirá un foro regional integrado por
organizaciones y redes locales culturales que trabajan en pro de la gestión,
protección, promoción, investigación, difusión y producción cultural.
Se reconoce la
existencia e importancia de las organizaciones y redes locales culturales como
grupos de personas que se asocian para el ejercicio de los derechos culturales
en las formas más variadas. Estas organizaciones y redes podrán participar de
los foros regionales y el Estado costarricense reconoce su accionar como
fundamental para la sociedad democrática.
ARTÍCULO
61.- Cogestión cultural
Cualquiera de
los integrantes del Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos
Culturales podrá establecer acuerdos de cogestión con las organizaciones y
redes culturales comunitarias, mediante la suscripción de convenios que se
registrarán en la Secretaría Técnica de Políticas Culturales. Se autorizarán
transferencias de recursos económicos a una organización administradora de la
red, para actividades del conjunto o de alguno de sus integrantes comunitarios,
siempre y cuando en el convenio de cogestión se asuma la responsabilidad de
administrarlos y se acepten las normas jurídicas de rendición de cuentas que se
consignarán en la reglamentación de la presente ley.
ARTÍCULO
62.- Políticas locales
Las entidades
señaladas en el Artículo 1º anterior recibirán asesoría técnica del Ministerio
de Cultura y Juventud para el diseño y adopción de políticas locales de
promoción y protección de los derechos culturales las cuales serán dadas a
conocer ante el Consejo de Gestión Regional. Los miembros del Sistema Nacional
de Protección y Promoción de Derechos Culturales podrán realizar coinversiones
en los planes y actividades de redes y organizaciones locales que hayan sido
avalados por el Consejo de Gestión Regional.
ARTÍCULO
63.- Redes nacionales, intercantonales y regionales
Las
organizaciones y redes locales comunitarias establecidas en el Artículo 1º-60
de esta ley y de la Política Nacional de Derechos Culturales podrán coaligarse
en redes nacionales, inter cantonales y regionales, bajo la asistencia técnica
del Ministerio de Cultura y Juventud. En el acuerdo de constitución fijarán su
organización que deberá contar al menos con: el acuerdo de qué entidad asumirá
el rol de secretaría de la red, la forma de tomar las decisiones conjuntas, las
responsabilidades de las organizaciones participantes y los ámbitos de acción
para el trabajo conjunto.
Las redes
nacionales, intercantonales y regionales debidamente
acreditadas ante el Ministerio de Cultura y Juventud podrán realizar gestión
conjunta, y recibir apoyo económico de cualquiera de los miembros del Sistema
Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales. La administración de
los fondos estará a cargo de la Secretaría de la Red. El reglamento a la
presente ley indicará la forma de organización de dicho apoyo económico, así
como la forma de organización y administración por parte de la Secretaría.
ARTÍCULO
64.- Participación del sector municipal
Para el trabajo
comunitario el Ministerio de Cultura y Juventud deberá tomar en cuenta el
régimen autónomo municipal, brindando servicios de acompañamiento a todos los
municipios y principalmente a los gobiernos locales que desarrollan programas
municipales propios en el ámbito de los derechos culturales.
Se invitará a
las autoridades municipales y a las federaciones municipales, a valorar y
presentar sus proyectos y propuestas ante el Consejo de Gestión Cultural
Regional.
Los miembros
del Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales están
autorizados para realizar proyectos conjuntos con las municipalidades,
pudiéndose realizar inversiones mixtas en bienes muebles e inmuebles propiedad
de unos u otros, siempre y cuando estas estén respaldadas por un convenio que
aclare expresamente la finalidad del proyecto y la forma en que quedan
establecidas las responsabilidades de su administración y de mantenimiento de
los bienes muebles o del inmueble. Ninguno de estos aportes afectará el límite
presupuestario de la unidad, órgano o institución receptora de los fondos.
ARTÍCULO
65.- Participación de las asociaciones de desarrollo comunal
En todos los
cantones del país podrán formarse asociaciones de desarrollo específicas para
la promoción y protección de los derechos culturales, con circunscripción
cantonal, de modo que las mismas puedan integrarse a las distintas redes
cantonales a las que se refiere esta ley.
Las
asociaciones así constituidas podrán participar de los programas y proyectos de
acción e inversión conjuntas, no siendo requisito para tales inversiones el que
los bienes muebles o inmuebles donde se aplican las mismas sean propiedad de la
asociación, siempre y cuando medie un convenio que establezca las condiciones
necesarias para determinar que los esfuerzos realizados concurren con la
realización de alguna de las metas del plan de la red local para la promoción y
protección de los derechos culturales.
ARTÍCULO
66.- Coordinación con los comités de la persona joven
Todos los
comités de la persona joven podrán concurrir a la constitución de las redes
locales de promoción y protección de los derechos culturales, y participarán en
ellas como un miembro más con plenos derechos.
ARTÍCULO
67.- Coordinación con otras redes locales
Las redes
locales para la promoción y protección de los derechos culturales podrán
participar en programas que representen alianzas con otras redes, tales como
las redes de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, las
redes contra la explotación sexual, contra la explotación laboral infantil,
redes en contra de la violencia hacia la mujer, redes de protección de la
naturaleza entre otras. Los miembros del Sistema Nacional de Protección y
Promoción de Derechos Culturales quedan autorizados para incorporarse a
programas conjuntos que representen inversiones compartidas.
Para el manejo
de estos programas conjuntos se designará un administrador y en el acuerdo de
realización del programa se fijarán sus objetivos, metodología, procedimientos
y responsables. El ente receptor de las inversiones no verá afectado su límite
presupuestario por estos ingresos.
TÍTULO TERCERO
PROMOCIÓN Y ESTÍMULO PARA EL EJERCICIO
DE LOS DERECHOS CULTURALES
CAPÍTULO PRIMERO
CULTURA Y DESARROLLO
ARTÍCULO
68.- Acceso universal a la educación cultural y artística
El Estado
costarricense reconoce que la creatividad cultural y artística es fuente
primordial de sentidos en la vida, de identidades, de valores, de
reconocimiento personal y grupal, de generación de conocimientos e innovación,
de enriquecimiento patrimonial y transformación positiva de nuestra sociedad.
En razón de lo anterior, el Estado debe garantizar el acceso universal a la
formación y capacitación en cultura y artes, incorporando estos temas de manera
efectiva, en los planes y programas del sistema educativo nacional.
ARTÍCULO
69.- Prioridad al estímulo de la capacidad creativa
El Sistema
Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales deberá garantizar que
entre sus planes de trabajo se encuentren proyectos y actividades destinados al
estímulo de la capacidad creativa. Los proyectos creativos no estarán sujetos a
valoraciones pragmáticas, sino que se apreciarán de acuerdo con criterios de
libertad de expresión y de carácter flexible.
El Consejo
Sectorial de Cultura establecerá el procedimiento y las instancias encargadas
de la aprobación -por tiempo definido- de contribuciones económicas a favor de
personas y organizaciones que así lo requieran, como un medio de facilitar su
actividad o producción cultural.
ARTÍCULO
70.- No discriminación en la actividad creadora
Al valorar el carácter
creativo de una actividad se aplicará un concepto amplio de cultura, que
incluye todas las manifestaciones del hacer humano, con el único límite del
respeto por los derechos humanos. Esto incluye la apreciación de toda forma de
artesanía al mismo nivel que las otras artes, lo mismo que las actividades de
diseño, en la variada gama de sus manifestaciones, así como las expresiones
culturales que utilicen medios o materiales novedosos para comunicar sus
contenidos.
En la
protección y el estímulo a la persona creadora no se le excluirá de ningún
beneficio por razones de edad, género, orientación sexual, pensamiento u
opinión, nacionalidad, condición étnica, discapacidad, ni por ninguna otra
diferencia que implique discriminación.
ARTÍCULO
71.- Capacitación para la actividad creadora y para la gestión cultural
El Sistema
Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales podrá establecer
convenios con otras instancias para la creación de programas regulares de
capacitación, para fortalecer las habilidades creativas y de gestión cultural,
de las personas y grupos interesados. En este contexto, facilitará el acceso a
información útil del entorno nacional, regional e internacional, y ofrecerá
herramientas tecnológicas a fin de generar un intercambio general de
experiencias entre personas y grupos de Costa Rica y del extranjero.
ARTÍCULO
72.- Becas e intercambios internacionales
Será obligación
del Estado establecer un sistema de becas e intercambios internacionales que
permita a personas creadoras, gestoras, investigadoras y productoras en el
ámbito de la cultura, tomar contacto y experiencia de calidad con personas
similares en otros países.
Los procesos de
selección de las personas beneficiarias de las becas o de intercambios internacionales
para personas creadoras, gestoras y productoras, deberán tramitarse mediante
procedimientos que aseguren la aplicación del principio de legalidad y el trato
justo entre las personas concursantes. En los procedimientos se admitirán
acciones afirmativas que tomen en cuenta razones de edad, género, identidad y
situaciones de discapacidad entre los aspirantes.
ARTÍCULO
73.- Protección de las expresiones artísticas urbanas
En ningún caso
se prohibirán o desestimularán expresiones culturales que correspondan con la
utilización de medios técnicos novedosos y que no violen derechos humanos. En
asocio con los comités de la persona joven, el Sistema Nacional de Protección y
Promoción de Derechos Culturales promoverá un programa especial de apoyo
técnico a favor de adolescentes y jóvenes que realizan actividades de cultura y
artes urbanas, como grafitis, artes circenses y otras similares. La asistencia
comprenderá cursos de capacitación en el perfeccionamiento técnico de sus
actividades, en organización y en elaboración de proyectos para obtener
recursos económicos.
ARTÍCULO
74.- Infraestructura para actividades culturales
Los órganos que
integran el Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales
podrán establecer convenios para facilitar el uso de su infraestructura en
actividades culturales. Se autoriza a las autoridades de cada institución el
cobro de cuota de alquiler por el uso de las instalaciones, fijada por el
procedimiento aplicable de acuerdo con la instancia propietaria. Los ingresos
por esta causa deberán ser utilizados para el mantenimiento de la
infraestructura y equipamiento del local. Dichos ingresos no afectarán el
límite presupuestario de la institución propietaria.
La parte
inquilina podrá también cobrar un precio de entrada a la actividad, siempre y
cuando satisfaga los requisitos legales, tributarios y administrativos que
correspondan. En el reglamento a la presente ley se regulará las condiciones
para permitir el uso gratuito de las instalaciones. Cuando la infraestructura se
facilite de modo gratuito, solo podrán aplicar cuotas de entrada las
organizaciones sin fines de lucro.
ARTÍCULO
75.- Promoción de espacios locales para la libre expresión cultural
En asocio con
las autoridades municipales y universidades estatales, el Ministerio de Cultura
y Juventud podrá promover, invertir y trabajar en la generación de espacios
públicos para la libre expresión cultural. Podrá realizar inversiones propias,
o canalizar las de terceros, como cooperantes internacionales, organizaciones privadas
o inclusive otras entidades públicas para habilitar espacios, dentro de los
parques municipales, u otros espacios públicos que permitan la realización de
todo tipo de actividad cultural. La administración de estas iniciativas de
inversión conjunta podrá ser concesionada a terceros mediante convenios que se
regirán por un reglamento especial dictado por el Ministerio.
ARTÍCULO
76.- Acceso a los medios de comunicación social
Con
independencia de las obligaciones que otras leyes imponen a los medios de
comunicación, en relación con sus responsabilidades de difusión y producción
del quehacer cultural costarricense, los medios de comunicación en manos de
empresas públicas deberán facilitar el acceso para la difusión de las
iniciativas culturales desarrolladas por los habitantes del país. Esto deberá
hacerse por medio de un programa específico, con un diseño adecuado y estudios
pertinentes que serán sufragados por la empresa propietaria del medio, así como
el establecimiento de un sistema de monitoreo y evaluación periódica sobre los
impactos de la comunicación.
ARTÍCULO
77.- Protección a los trabajadores y trabajadoras en el ámbito cultural
El Estado
costarricense reconoce la especificidad y relevancia del aporte de los
trabajadores y trabajadoras en actividades del ámbito cultural así como su
estado de desprotección, sobre todo los que brindan sus servicios fuera de la
cobertura de sistemas de protección, como el Estatuto de Servicio Civil o los
seguros sociales. Por tal motivo, y a partir del establecimiento del Consejo
Sectorial de Cultura, esta entidad deberá promover las políticas y proyectos de
reforma legal necesarios para lograr que los trabajadores y trabajadoras de la
cultura tengan una protección plena de sus derechos laborales.
ARTÍCULO
78.- Medidas fiscales
En asocio con
las autoridades del Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Cultura y Juventud
realizará una evaluación rigurosa de la situación fiscal de actividades
culturales, a fin de favorecer al sector con disposiciones que impliquen reformas
legales, cuando estas sean necesarias, para establecer una política fiscal que
estimule y contribuya con el desarrollo de las personas, actividades, bienes,
servicios, organizaciones e industrias culturales.
ARTÍCULO
79.- Fortalecimiento de un mercado nacional de productos y servicios culturales
El Ministerio
de Cultura y Juventud y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
deberán presentar al Sistema un plan de medidas para el fortalecimiento del
mercado nacional de productos y servicios culturales, en el que se analice y
promueva de manera integral la cadena productiva de creación, producción,
distribución y disfrute por parte de los usuarios, de tales productos y
servicios.
ARTÍCULO 80.-
Promoción internacional de productos y servicios culturales costarricenses
Es obligación
del Estado adoptar medidas para favorecer la difusión, la promoción y la
comercialización de las expresiones culturales de Costa Rica en el exterior.
El Ministerio
de Cultura y Juventud de forma conjunta con el Ministerio de Comercio Exterior;
Procomer; el Instituto Costarricense de Turismo y el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, deberán preparar y presentar ante
el Consejo Intersectorial de Cultura una estrategia para la promoción
internacional de productos y servicios culturales costarricenses, que incluya
también una adecuada protección del conocimiento tradicional y los derechos de
propiedad intelectual asociados.
Las entidades
mencionadas fomentarán la presencia internacional de Costa Rica a través del
apoyo a la participación de actores culturales en todo tipo de actividades y
seminarios que puedan contribuir a la realización de los fines de esta ley.
Podrán planificar y ejecutar conjuntamente proyectos de promoción, ferias y
demostraciones internacionales, así como asociarse con empresas y
organizaciones privadas, recibir donaciones para estos efectos, administrarlas
directamente o mediante concesiones, en todo caso sin afectar sus límites
presupuestarios.
ARTÍCULO
81.- Importación y exportación de productos culturales
Es obligación
del Estado establecer mecanismos aduaneros y acuerdos internacionales, mediante
una política fiscal orientada a facilitar y favorecer el intercambio de bienes
y servicios culturales.
ARTÍCULO
82.- Alianzas entre el Estado y la empresa privada
Los órganos del
Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales podrán
realizar alianzas con empresas privadas en torno a la realización y ejecución
de proyectos y actividades culturales que tengan como fin la promoción y el fortalecimiento
de los derechos culturales. En estos casos, deberá suscribirse un convenio en
el que se especifique el alcance del acuerdo, las responsabilidades de cada una
de las partes, el modo en que se realizará la administración del proceso y sus
responsables. Toda inversión en infraestructura deberá ser hecha en propiedad
del Estado y quedará bajo su patrimonio, empleando como mecanismos legales los
principios de la Ley de Contratación Administrativa.
CAPÍTULO SEGUNDO
DINAMIZACIÓN ECONÓMICA DE LA CULTURA
ARTÍCULO
83.- Estímulo a los emprendimientos e industrias culturales y creativas
El Estado
reconoce que los emprendimientos e industrias culturales y creativas son
instrumentos fundamentales de creación y difusión de cultura, de expresión y
afirmación de identidades, así como de generación de conocimiento y
remuneración económica, en razón de lo cual deberá garantizar, por medio de
mecanismos adecuados, el surgimiento, sostenibilidad y fortalecimiento continuo
de tales emprendimientos e industrias culturales y creativas, con el propósito
de asegurar tanto el acceso más democrático a los bienes y servicios que
generan dichos emprendimientos e industrias, como el intercambio entre ellos y
la difusión de contenidos que expresen la diversidad cultural del país, tanto
en el espacio nacional como en el internacional.
ARTÍCULO
84.- Financiamiento bancario
El Ministerio
promoverá los procesos necesarios para llegar a establecer convenios con
entidades del Sistema Bancario Nacional, a fin de establecer líneas de crédito
en condiciones preferenciales de acceso a los mismos, para la generación de
productos, servicios y actividades culturales, teniendo en cuenta las
características, dinámicas y condiciones económicas particulares del sector
cultural. Los bancos que participen en estos programas quedan autorizados para
brindar créditos blandos o de baja tasa de interés crediticia, a la
financiación de proyectos de promoción y ejercicio de derechos culturales, con
requisitos administrativos y garantías más flexibles que los de los préstamos
personales.
ARTÍCULO
85.- Programa Nacional de Promoción de la Economía Cultural Costarricense
Se crea la
Unidad de Cultura y Economía en el Ministerio de Cultura y Juventud, con los
recursos necesarios para desarrollar acciones de promoción a nivel nacional,
regional y local, que ponga en marcha el Programa Nacional de Promoción de la
Economía Creativa y de la Economía Social Solidaria en el ámbito de la cultura,
con el fin de desarrollar las capacidades y habilidades de las personas y
organizaciones culturales, en temas relacionados con la inclusión, la
innovación y la creatividad, así como para fomentar la generación de
información, brindar capacitación y promover el acceso al financiamiento. Dicho
Programa contemplará la elaboración de un plan de fomento de proyectos que
abordan la relación entre cultura y economía, que integre a los sectores
interesados e incorpore la gestión de nuevos recursos financieros para su
desarrollo.
El
Plan deberá basarse en lo siguiente:
a) Introducir mayor racionalidad y visión
transversal en la promoción de los proyectos que se enmarcan en el ámbito de
los emprendimientos e industrias culturales y creativas, así como de la
economía social solidaria en el ámbito de la cultura.
b) Aplicar medidas específicas para
incrementar el empleo, productividad, sustentabilidad y sostenibilidad, así
como para mejorar su capacidad de inserción en la cadena productiva.
c) Apoyar la labor de las personas creadoras
y productoras en este campo.
d) Estimular la
creatividad, brindar capacitación y facilitar el acceso al financiamiento.
e) Generar información del sector por medio
del fortalecimiento de la cuenta satélite de cultura de costa rica y de la
plataforma tecnológica cultural, del Ministerio de Cultura y Juventud.
f) Ampliar los mercados de servicios y de
productos culturales.
g) Favorecer, promover e incentivar la
promoción internacional.
h) Promover la articulación a nivel
institucional, interinstitucional, con el sector privado y la sociedad civil.
i) Estimular y fortalecer las iniciativas de
desarrollo comunitario para la dinamización de la cultura.
TÍTULO CUARTO
PROTECCIÓN Y GESTIÓN DEL PATRIMONIO
CULTURAL
CAPÍTULO PRIMERO
DIVERSIDAD DEL PATRIMONIO CULTURAL
ARTÍCULO 86.- Patrimonio cultural
El patrimonio
cultural está constituido por todos los bienes y expresiones culturales
materiales e inmateriales, muebles e inmuebles que son expresión del quehacer
humano, y que poseen un especial interés histórico, artístico, arquitectónico,
urbano, etnológico, arqueológico, lingüístico, científico, tecnológico,
documental, bibliográfico, museológico, religioso, incluyendo el patrimonio
subacuático; así como las tradiciones, las costumbres, los hábitos, las
manifestaciones, los productos y las representaciones de las culturas. Los
patrimonios culturales podrán expresamente ser declarados como tales por los
órganos competentes, como disposición legal que así los declara. Dicho
patrimonio tiene la condición de propiedad pública o privada con las
limitaciones que establece la presente ley.
ARTÍCULO
87.- Ámbitos del patrimonio cultural
Los bienes culturales patrimoniales se clasifican
en:
a) Bienes tangibles o materiales
i) Inmuebles:
Esta categoría comprende de manera enunciativa no
limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos
monumentales, centros históricos, sitios o monumentos y demás construcciones, o
evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o
rurales constituidos como conjuntos de bienes de diversa antigüedad, destino y
valor arqueológico, arquitectónico, histórico, etnológico, artístico,
religioso, científico y tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos
en espacios acuáticos del territorio nacional.
La protección de los bienes inmuebles culturales
patrimoniales de la nación incluye el entorno, el suelo y subsuelo en el que se
encuentran o asientan, el espacio aéreo y el marco circundante, en la extensión
técnicamente necesaria para cada caso.
ii) Muebles
Comprende de manera enunciativa no limitativa, lo
siguiente:
- Colecciones y ejemplares singulares de
anatomía, zoología, botánica, mineralogía y paleontología de interés cultural y
científico.
- Los bienes relacionados con la historia
nacional, en los ámbitos científico, económico, técnico, militar, cultural,
político, social y religioso, con personajes relevantes y sectores relevantes y
con acontecimientos y procesos importantes de la vida nacional, regional y
local.
- Los objetos precolombinos o del período de
contacto sea cual fuere su origen y procedencias.
- Los elementos procedentes de la desmembración
de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico.
- Las inscripciones, medallas conmemorativas,
monedas, billetes, sellos y análogos de interés filatélico sueltos o en
colecciones, de valor histórico, artístico y cultural.
- Los utensilios, herramientas, maquinaria,
indumentaria, textiles, mobiliario, armas, artesanías e instrumentos musicales o
recreativos de valor etnológico, histórico, artístico y cultural.
- Los bienes de interés artístico como pinturas,
grabados, esculturas y dibujos, composiciones musicales y literarias elaboradas
sobre cualquier soporte y en cualquier material.
- Documentos escritos, legibles por máquina,
gráficos y audiovisuales, tales como manuscritos, impresos, mapas, planos,
fotografías, negativos, daguerrotipos, filmes, microfilmes, vídeos,
grabaciones, documentos en soporte electrónico, libros, incunables y otros que
sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos
culturales, científicos, históricos, sociales políticos, artísticos,
etnológicos y económicos.
- Objetos y ornamentos de uso litúrgico o ritual,
de interés cultural, etnológico, histórico y artístico.
- Los objetos anteriormente descritos o
enunciados, que se encuentran sumergidos en espacios acuáticos del territorio
nacional.
- Otros objetos que sean declarados como bienes o
expresiones culturales patrimoniales, o sobre los que exista la presunción
legal de serlos.
b) Expresiones culturales inmateriales
Esta categoría comprende, de manera enunciativa, no
limitativa, los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas
-junto con los instrumentos, objetos, artefactos, y espacios culturales que le
son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los
individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este
patrimonio inmaterial, que se transmite de generación en generación, es
recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno,
su historia y su interacción con la naturaleza, infundiéndoles un sentimiento
de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la
diversidad cultural y la creatividad humana.
Se tendrá en cuenta únicamente los bienes o
expresiones culturales patrimoniales inmateriales, compatibles con los
instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos
de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos, y el ambiente social y
natural.
ARTÍCULO
88.- Imprescriptibilidad, inalienabilidad e inembargabilidad
El dominio del
Estado sobre el patrimonio cultural público y las acciones reivindicatorias
relativas a los bienes que lo constituyen son imprescriptibles, no pueden ser
objeto de ningún acto traslativo de dominio ni tampoco podrán ser objeto de
gravámenes.
Los bienes que
integran el patrimonio cultural y que son propiedad del Estado o de cualquier
otra instancia pública, no son susceptibles de embargo judicial, ni de
persecución de ninguna naturaleza por concepto de acciones judiciales, públicas
o privadas, independientemente del lugar donde se encuentren.
CAPÍTULO SEGUNDO
PROTECCIÓN Y GESTIÓN DEL PATRIMONIO
CULTURAL
ARTÍCULO
89.- Responsabilidad del Estado y de la sociedad
El Estado y la
sociedad costarricense toda son responsables de la protección y gestión del
patrimonio cultural.
La protección
de los bienes y expresiones culturales patrimoniales de la Nación comprende las
medidas encaminadas a garantizar su salvaguardia, que incluye su
identificación, registro, documentación, investigación, declaratoria,
preservación, protección, restauración, promoción, valoración y transmisión a
través del sistema educativo formal y no formal.
Es de interés
del Estado, la puesta en valor, promoción y difusión de los bienes o
expresiones culturales patrimoniales; asimismo, la restitución y repatriación
cuando se encuentren de manera ilegal fuera del país.
ARTÍCULO
90.- Limitaciones al derecho de propiedad
Son
restricciones básicas al ejercicio de la propiedad de bienes muebles e
inmuebles integrantes del patrimonio cultural:
a) Desmembrar partes integrantes de un bien
cultural patrimonial mueble o inmueble.
b) Alterar, reconstruir, modificar o
restaurar total o parcialmente el bien mueble o inmueble patrimonial cultural,
sin la respectiva autorización y supervisión del órgano competente para tutelar
por su protección y gestión.
ARTÍCULO
91.- Medidas contra el comercio ilícito nacional e internacional
Con
el objeto de impedir el comercio ilícito de los bienes integrantes del
patrimonio cultural, y cumplir las obligaciones internacionales de protección
de bienes culturales patrimoniales, el Estado debe garantizar el cumplimiento
de las siguientes reglas:
a) Se prohíbe la exportación permanente de
los bienes declarados patrimonio cultural, así como aquellos pertenecientes al
patrimonio cultural de la nación. Toda transferencia de dominio deberá ser
notificada a la autoridad competente.
b) Se prohíbe la importación de bienes
culturales patrimoniales procedentes de otros estados sin el certificado y la
autorización de exportación de tales bienes.
c) Se garantiza la
devolución al propietario de aquellos bienes culturales patrimoniales
ingresados ilícitamente al país.
d) El Estado, a través de las instituciones
competentes, deberá ejercer todas las acciones administrativas y judiciales, en
el país o en el exterior, que sean necesarias para la inmediata y efectiva repatriación
de los bienes culturales patrimoniales exportados ilícitamente.
e) Todas
las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, están obligadas a
prestar su colaboración en la defensa y conservación del patrimonio cultural.
f) Toda
persona que salga del país deberá presentar ante las autoridades migratorias y
aduaneras del puerto de embarque la declaración correspondiente al tránsito de
bienes pertenecientes al patrimonio cultural, de conformidad con las
disposiciones reglamentarias pertinentes.
g) Se
tomarán todas las medidas necesarias para el efectivo y total inventario y
registro de los bienes del patrimonio cultural.
ARTÍCULO
92.- Órganos competentes del Estado
La
declaratoria, identificación, inventario, inscripción, registro, investigación,
protección, conservación, difusión, gestión y promoción de los bienes y
expresiones culturales patrimoniales según su especialidad, será competencia de
los siguientes órganos y programas, quienes además deben vigilar por el
cumplimiento de las convenciones internacionales ratificadas por Costa Rica.
a) Sistema Nacional de Protección y Promoción
de Derechos Culturales, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.
b) Centro de Investigación y Conservación del
Patrimonio Cultural, de acuerdo con lo que dispone la Ley N.º
7555, de 4 de octubre de 1995.
c) Sistema Nacional de Bibliotecas en lo
relativo al patrimonio bibliográfico, decreto ejecutivo 23382-C de 6 de
diciembre de 1999.
d) Dirección General del Archivo Nacional, de
acuerdo con lo que dispone la Ley N.º 7202, de 24 de
octubre de 1990.
e) Museo Nacional de Costa Rica, de acuerdo
con lo que dispone las leyes N.º 7 de 1938, y la Ley
N.º 6703 de 1982.
f) Museo de Arte Costarricense de acuerdo
con lo que dispone la Ley N.º 6091, de 7 de octubre de
1977.
g) Museo Histórico Cultural Juan Santamaría
de acuerdo con lo que dispone la Ley N.º 5619, de 4 de
diciembre de 1974.
h) Centro Cultural Histórico José Figueres
Ferrer creado por Ley N.º 7672, de 29 de abril de
1997.
i) Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia creado por la Ley N.º 6377, de 20 de agosto de
1979.
j) Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, Ley
N.º 7758, de 19 de mayo 1998.
ARTÍCULO 93.- Creación de la Comisión
Nacional para la Protección del Patrimonio Cultural Inmaterial
Créase la
Comisión Nacional para la Protección del Patrimonio Cultural Inmaterial
(CONAPACI), cuyas funciones se rigen en concordancia con la Convención para la
Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial y cuya composición deberá ser
establecida vía reglamento a la presente ley.
ARTÍCULO
94.- Propiedad de los bienes o expresiones culturales patrimoniales
Los bienes que
integran el patrimonio cultural pueden ser de propiedad pública o privada.
Serán de naturaleza pública aquellos que así se indique por disposición de ley.
ARTÍCULO
95.- Propiedad de los bienes culturales patrimoniales de los
períodos precolombino y de contacto
Todo bien
patrimonial precolombino y del período de contacto, es propiedad del Estado,
así como sus partes integrantes o accesorias y sus componentes descubiertos o
por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en propiedad
pública o privada, sujetándose a la Ley N.º 6703, sus
reformas y leyes conexas.
Aquellos que se
encuentren en propiedad privada, podrán ser protegidos mediante planes de
manejo presentados por los propietarios de los inmuebles y aprobados por las
autoridades correspondientes del Museo Nacional. Tales planes podrán permitir
un aprovechamiento racional por parte de los administradores, a cambio del buen
cuidado y preservación de los bienes bajo su responsabilidad, con la
supervisión regular y permanente de las mismas autoridades del Museo Nacional.
ARTÍCULO 96.- Traslado de bienes culturales
patrimoniales muebles
Para el
traslado y reubicación de bienes culturales muebles, las entidades y personas
propietarias de los mismos deberán adoptar las medidas necesarias para
salvaguardar la integridad de los bienes, y deberán comunicar previamente el
traslado y el lugar de destino al órgano competente, el cual podrá ejercer su
función supervisora y ordenar la devolución del bien a su lugar original o a
otro destino adecuado. El traslado de bienes del patrimonio nacional
arqueológico se regirá por lo que dispone la Ley N.º
6703 y legislación conexa.
El incumplimiento
de esta disposición facultará al Estado para ordenar una medida cautelar
administrativa.
ARTÍCULO
97.- Prohibición de exportación o
salida del país de bienes culturales patrimoniales
Está prohibida la exportación o salida del país de
todo bien cultural patrimonial, con las siguientes excepciones:
a) Por motivos de exhibición con fines
científicos, artísticos y culturales.
b) Por estudios especializados que lo
justifiquen.
c) Por motivos de conservación o
restauración que se justifique realizar fuera del país, aprobados y
supervisados por el órgano competente.
El
Ministerio de Cultura y Juventud establecerá vía reglamento los requisitos para
la extensión del certificado de exportación de los bienes culturales
patrimoniales, y establecerá las condiciones y alcances del registro de tales
autorizaciones.
La salida de
los bienes culturales patrimoniales será por un término no mayor de dos años,
prorrogable por un plazo igual. Las excepciones a este plazo serán analizadas y
resueltas por el órgano competente.
ARTÍCULO 98.- Restitución de bienes culturales
patrimoniales
El Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto es el encargado de la restitución de los
bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación en los casos en que
ilegalmente se hayan exportado o permanezcan fuera del país.
Las embajadas,
consulados y representaciones permanentes de Costa Rica en el exterior están
obligadas a informar al Ministerio Público y al órgano competente la existencia
o exhibición no autorizada y la comercialización en el extranjero de bienes
integrantes del patrimonio cultural.
El órgano
competente comunicará al Ministerio Público los casos de exportación ilegal de
bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación, bajo su
responsabilidad.
ARTÍCULO
99.- Recuperación de bienes culturales patrimoniales inmuebles
El propietario
de un bien cultural patrimonial inmueble podrá promover el desahucio
administrativo según la ley de arrendamientos urbanos y suburbanos, cuando se
compruebe mediante peritaje realizado por el órgano competente, que el
inquilino entorpece la conservación, la restauración o es el causante del
deterioro o daños del bien, con la finalidad de restaurarlo dentro del plazo
establecido en el proyecto de restauración aprobado por el Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural. En estos casos el
criterio pericial del Centro, deberá ser considerado para la sentencia que el
juez determine, en aras de la salvaguarda del patrimonio cultural.
ARTÍCULO
100.- Registro del patrimonio cultural material e inmaterial
Créase el
Registro de Bienes Culturales Patrimoniales que estará encargado de centralizar
el registro de los bienes y expresiones culturales patrimoniales de acuerdo con
el reglamento de la presente ley.
Es el
responsable de inscribir y mantener actualizados los registros de los bienes y
expresiones culturales patrimoniales materiales e inmateriales remitidos por
cada titular. Asumirá la coordinación con las instituciones del Estado responsables
de declarar e inscribir los diferentes tipos de bienes culturales
patrimoniales, las cuales están en la obligación de entregar la información, de
acuerdo con el reglamento de la presente ley.
Este Registro
se ubicará en las instalaciones del Ministerio de Cultura y Juventud.
ARTÍCULO
101.- Obligación de inscribir los bienes declarados patrimonio cultural.
El propietario
o poseedor, público o privado, de un bien cultural patrimonial declarado por el
órgano competente está obligado a solicitar y tramitar su inscripción ante las
autoridades competentes. La inscripción se debe dar en el plazo, establecido en
el reglamento de la presente ley, de no hacerlo se procederá de oficio. Exceptuando
los bienes que forman parte del patrimonio arqueológico nacional, que regirán
los plazos de acuerdo a las leyes atientes a la materia.
CAPÍTULO TERCERO
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA
PROTECCIÓN
Y GESTIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
ARTÍCULO
102.- Derechos de las personas propietarias
Las
personas propietarias, poseedoras o titulares de derechos reales sobre bienes
culturales patrimoniales tienen los siguientes derechos:
a) Disfrutar del ejercicio del derecho de
propiedad sin perturbaciones, respetando los límites mínimos de interés
público, según se dispone en esta ley.
b) En el caso de bienes culturales
patrimoniales inmuebles, se estará exento del pago de impuesto territorial.
c) Obtener financiamiento, con intereses
preferenciales, para las acciones de mantenimiento y restauración, para lo cual
los bancos del Estado deberán ofrecer un servicio específico.
d) Ser visualizada como persona propietaria
de un bien cultural patrimonial en las exposiciones, estudios y publicaciones
realizados por el Ministerio de Cultura y Juventud y otras entidades públicas y
privadas, y consignar su titularidad en el Registro de Bienes Culturales
Patrimoniales, excepto en caso de que el titular del bien cultural solicite el
resguardo de su privacidad frente a terceros.
e) Obtener protección inmediata y asesoría
técnica ante las autoridades administrativas, en casos de riesgo inminente y
cuando así se requiera en relación con la gestión y resguardo de un bien
cultural patrimonial. Los costos de las medidas de intervención serán cubiertos
por el propietario y se efectuarán bajo supervisión de la autoridad competente.
f) Cualquier otro derecho que pueda
desprenderse de su condición jurídica.
ARTÍCULO 103.- Obligaciones de las personas
propietarias
Las
personas propietarias, poseedoras o titulares de derechos reales sobre bienes
culturales patrimoniales tienen la obligación de:
a) Conservar, preservar y mantener
adecuadamente los bienes o expresiones culturales patrimoniales.
b) Informar al órgano competente sobre su
estado y utilización cuando este así lo solicite, así también cuando se
produzca algún cambio en su estado o utilización.
c) Reportar al órgano competente la
localización física de los bienes de patrimonio cultural, e informar cualquier
cambio de ubicación.
d) Facilitar, previo aviso, el acceso a los
funcionarios o funcionarias designados de los órganos competentes o en
cualquier momento cuando las condiciones así lo ameriten a juicio de dichos
órganos. En estos casos, los órganos competentes deben respetar el derecho a la
privacidad personal y familiar, bajo responsabilidad por cualquier exceso que
pudieren cometer.
e) Permitir el examen y estudio del bien previa solicitud razonada y avalada por el órgano
competente.
f) Proporcionar la información histórica,
titulación y demás documentos que puedan requerirse en razón de investigaciones
científicas.
g) Consentir la ejecución de obras de
restauración, reconstrucción o revalorización del bien mueble o inmueble, por
parte de los órganos competentes cuando fueren indispensables para garantizar
la preservación óptima del mismo.
h) Recabar
la autorización del órgano competente antes de reparar, restaurar, rehabilitar,
traspasar o ejecutar cualquier trabajo que pueda afectar el bien cultural.
i) Cuando
el propietario, poseedor o titular de derechos reales sea una institución
pública, deberá incluir en el presupuesto ordinario anual las partidas
necesarias para cumplir con las obligaciones de conservar, preservar y mantener
adecuadamente los bienes o expresiones culturales patrimoniales de conformidad
con esta ley y leyes conexas.
j) Cualquier
otra obligación derivada de su condición de responsable del bien.
ARTÍCULO
104.- Adquisición de bienes culturales declarados patrimonio cultural
A partir de la
promulgación de la presente ley, toda persona que adquiera bienes culturales
declarados patrimonio cultural, está obligada a cumplir los requisitos
establecidos en esta ley y su reglamento y acreditar la validez de su
adquisición. En caso que no cumpla con los requisitos, se presume la
adquisición ilícita del bien, siendo nula la transferencia de la propiedad o
traslación de posesión, revirtiéndolo a favor del Estado, salvo derecho
aprobado en la vía judicial. Quedan excluidos de esta disposición los bienes
del patrimonio nacional arqueológico, de acuerdo a las leyes atinentes a la
materia.
ARTÍCULO 105.-Traspaso de bienes culturales
patrimoniales
El
traspaso por cualquier título de bienes culturales patrimoniales se regirá por
las siguientes disposiciones:
a) Dentro del territorio nacional, el bien
cultural patrimonial privado puede ser traspasado libremente, con observancia
de lo establecido en la presente ley, su reglamento y leyes conexas.
b) La transferencia de dominio entre particulares de un
bien integrante del patrimonio cultural debe ser obligatoriamente puesta en
conocimiento previo de los órganos competentes, bajo sanción de nulidad en caso
de omisión. Toda transferencia será anotada en el Registro de Bienes
Culturales.
c) El Estado tiene prioridad en la
transferencia onerosa de bienes culturales patrimoniales, bajo sanción de
nulidad.
d) No podrán transferirse separadamente los
bienes integrantes de una colección o conjunto de bienes que tengan vinculación
entre sí salvo autorización expresa del órgano competente.
ARTÍCULO 106.- Administración privada de bienes
culturales patrimoniales públicos
El Estado por medio de sus órganos competentes, mediante convenio y
según los requisitos del marco jurídico de la contratación administrativa, así
como lo que establezca el reglamento de la presente ley, tiene la potestad de
otorgar la administración privada de los bienes culturales patrimoniales
públicos, previa presentación de planes de manejo por parte del interesado, con
fines de investigación, divulgación o de acceso al público para actividades
culturales. Le corresponderá al órgano competente la supervisión del convenio,
así como el cumplimiento de los planes de manejo.
ARTÍCULO 107.- Administración privada de bienes
culturales patrimoniales públicos ubicados en inmuebles privados
El Estado, por medio de sus órganos competentes, tiene la potestad de
otorgar la administración de bienes culturales patrimoniales públicos ubicados
en inmuebles privados, en los que exista un proyecto de desarrollo turístico
cultural, conservacionista o educativo, mediante la suscripción de un convenio
con el particular, siempre que se beneficie el interés público y la
conservación de los bienes culturales patrimoniales.
La suscripción del convenio podrá ser a solicitud del interesado o por
iniciativa estatal. En ambos casos el particular deberá presentar un plan de
manejo y conservación, ante el órgano competente, de acuerdo con el Artículo
1º-95 de esta ley, que emitirá su aprobación debidamente motivada. El
contenido, requisitos y trámite del convenio serán definidos por el reglamento
de la presente ley.
ARTÍCULO 108.- Alianzas
público-privadas para la protección y gestión de bienes culturales
patrimoniales
Con el acuerdo del órgano competente podrán aprobarse proyectos
mixtos, entre instancias públicas y privadas, dirigidos al mantenimiento,
recuperación, protección, investigación, gestión, preservación, conservación,
divulgación y administración de bienes o expresiones culturales patrimoniales.
Cuando la entidad privada actúe como donante de recursos económicos, el órgano
competente que los recibe podrá administrarlos y aplicarlos en el proyecto sin
que esto afecte su límite presupuestario fijado en el presupuesto ordinario de
la República.
TÍTULO QUINTO
DERECHO
SANCIONATORIO
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 109.- Incumplimiento de medida cautelar administrativa
A quien por primera vez incumpliere una medida cautelar
administrativa, debidamente notificada, se impondrá una multa de veinte a
veinticinco salarios base. Los recursos se depositarán en el fideicomiso a que
hace referencia el Artículo 1º-38 de la presente ley, a favor del órgano
competente según la materia afectada.
ARTÍCULO 110.- Trabajos no autorizados en bienes
culturales patrimoniales
A quien realice trabajos materiales o de exploración, por excavación,
remoción, construcción, reparación o cualquier clase de obras sobre bienes
culturales patrimoniales, sin contar con la autorización de la institución que
corresponda, se le impondrá una multa de veinte a veinticinco veces el salario
base y se le decomisarán los objetos hallados o intervenidos cuando aplique,
que pasarán a depósito del Estado en el órgano competente que corresponda de
acuerdo con lo estipulado en el Artículo 1º-89 y siguientes, sin perjuicio de
la fijación de una pena mayor si se incurriera en el delito de daño o
destrucción de bienes o expresiones culturales patrimoniales.
ARTÍCULO 111.- Destrucción o daño de bienes
culturales patrimoniales
Al que por cualquier medio dañe o destruya bienes culturales
patrimoniales se le impondrá prisión de dos a seis años.
ARTÍCULO 112.- Exportación o importación ilegal de bienes
culturales patrimoniales
Al que, por cualquier medio, saque del país o pretenda sacar o
exportar algún bien cultural patrimonial cultural, el Estado, sin previa
autorización otorgada por la institución correspondiente, se le impondrá
prisión de dos a seis años. A quien importe bienes del patrimonio cultural sin
la autorización del país de origen se le impondrá prisión de dos a seis años.
ARTÍCULO 113.- Apropiación o retención indebida de
bienes culturales patrimoniales
Al que se apropiare o retuviere indebidamente un bien cultural
patrimonial, que se encuentre bajo convenio se le impondrá pena de prisión de
dos a seis años. Si los bienes culturales patrimoniales no son de propiedad
pública, pasarán a custodia del Estado en el órgano competente.
ARTÍCULO 114.- Robo de bienes culturales
patrimoniales
Al que se apodere ilegítimamente de un bien cultural patrimonial
mueble público o privado, total o parcialmente, se le aplicará la pena
correspondiente de conformidad con el Artículo 1º-212 inciso 3 del Código
Penal, con independencia del valor económico del bien.
ARTÍCULO 115.- Formas agravadas
Si en la comisión de los anteriores delitos participare como autor o
como cómplice alguna persona que ostentara el cargo de funcionario o
funcionaria público, el extremo superior de la pena se incrementará en un
tercio.
TÍTULO SEXTO
DISPOSICIONES
FINALES
CAPÍTULO UNO
REFORMAS Y
DEROGATORIAS
ARTÍCULO 116.- Derogatorias tácitas
La presente ley deroga total o parcialmente cualquier otra norma del
mismo rango o especificidad que contradiga o se oponga a las disposiciones aquí
consignadas.
ARTÍCULO 117.- Reforma a la Ley de Creación del
Consejo Superior de Educación Pública
Se reforma el Artículo 1º-2 de la Ley de Creación
del Consejo Superior de Educación Pública, N.º 1362,
de 8 de octubre de 1951, introduciendo un inciso g), para que diga así:
“Artículo 1º.-
2.- El Consejo estará integrado de
la siguiente forma: (…) g) El ministro o ministra de Cultura y Juventud o su
representante.”
ARTÍCULO 118.- Reforma a la Ley Fundamental de
Educación
Se reforma el Artículo 1º-2 de la Ley Fundamental de
Educación, N.º 2160, de 25 de setiembre de 1957,
introduciendo un inciso f) para que diga así:
“Artículo 1º.-2.- Son fines de la educación costarricense: (…) f)
Estimular y fomentar en los educandos el aprecio por el ejercicio de los
derechos humanos culturales y el fortalecimiento de sus capacidades creadoras,
en materia cultural”.
ARTÍCULO 119.- Reformas al Código Municipal
Se reforma el Artículo 1º-17 del Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998, adicionando el inciso q),
que diga así: “Crear e integrar la Unidad Permanente de Asuntos Culturales y
dotarla de los recursos humanos y financieros necesarios, para que realice
políticas culturales cantonales, dirigidas a la protección y promoción de los
derechos culturales, de las personas, grupos y organizaciones del cantón.”
Se reforma el Artículo 1º-49 del Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998 para que su segundo párrafo
diga lo siguiente: “Cada Concejo integrará como mínimo siete comisiones
permanentes: de Hacienda y presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales,
Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales y Condición
de la Mujer. Al integrarlas, procurará que participen en ellas todos los
partidos políticos representados en el Concejo.”
Se reforma Artículo 1º-182 del Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998, eliminando la palabra “municipales”
y cambiando la palabra “jurisdicción” por la palabra “cantón” de su redacción,
para que diga lo siguiente: “Autorízase a las
municipalidades para que los fondos provenientes de la Ley N.º 6282 también
puedan utilizarse en la construcción, mantenimiento, reparaciones, material y
equipo de las bibliotecas públicas de su cantón.”
CAPÍTULO DOS
REGLAMENTACIÓN Y VIGENCIA
ARTÍCULO
120.- Reglamentación
El Ministerio
de Cultura y Juventud, en coordinación y consulta con las demás instancias
relacionadas del Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos
Culturales, deberá promulgar los reglamentos necesarios para la implementación
de las materias reguladas por la presente ley. Dichos reglamentos deberán
promulgarse en un plazo no mayor a los seis meses posteriores a la entrada en
vigencia de la ley.
TRANSITORIO
I.- Para ejercer las funciones
relacionadas con la planificación, monitoreo y evaluación de la política
nacional de derechos culturales, se dotará de los recursos humanos, materiales
y económicos necesarios a la Secretaría Técnica de Políticas Culturales del
Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales.
La presente ley rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República a los veintiséis
días del mes de febrero del dos mil catorce.
Laura Chinchilla Miranda
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Manuel Obregón López
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
20 de marzo de 2014
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud N°
11264.—C-1265980.—(IN2014019429).
LEY QUE REGULA EL PLAN DE ABORDAJE
INTEGRAL
PARA EL
DESARROLLO DEL CORDÓN FRONTERIZO
DE LA ZONA NORTE
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El
Cordón Fronterizo Norte de Costa Rica tiene una longitud de 310 km. lineales
que va desde Punta Castilla en el Mar Caribe hasta Bahía Salinas en el Océano
Pacífico. Presenta características socioeconómicas y culturales propias del
intercambio de relaciones de países vecinos. Un total de 15 distritos
pertenecientes a las regiones Chorotega, Huetar Norte
y Huetar Caribe tienen límite con la frontera con
Nicaragua, como puede verse en el cuadro N.º 1.
Cuadro Cordón Fronterizo Norte:
distritos
fronterizos, población y extensión
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
El
área de estudio para el planteamiento de un plan de desarrollo del Cordón
Fronterizo Norte incluye solo los dos kilómetros a partir de la línea limítrofe
con Nicaragua, para una superficie total de 620 km. cuadrados, en cuyo
territorio se pueden diferenciar dos sectores: sector oeste, integrado por
comunidades de los cantones de La Cruz, Upala, Los
Chiles y del distrito de Pocosol del cantón de San
Carlos y sector este, integrado por comunidades del cantón de Sarapiquí y los
distritos de Cutris y Pocosol
del cantón de San Carlos, y Colorado del cantón de Pococí.
Los distritos mencionados, según el Índice de Desarrollo Social 2013 construido
por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), se encuentran en el más bajo quintil de
desarrollo. Aunado a ello, estos distritos, según estudios de la Escuela de
Estadística de la Universidad de Costa Rica, Mideplán
y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), con datos del último
Censo de Población y Vivienda, tienen un progreso y un desarrollo humano
insuficiente para cumplir alguno de los 8 Objetivos de Desarrollo del Milenio
planteados al 2015.
El Plan de
Abordaje Integral para el Desarrollo del Cordón Fronterizo Norte, beneficiará
alrededor de 10.000 personas según estimaciones de Mideplán,
empleando datos de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y del
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
Mejorar las
condiciones de vida de los diferentes territorios es parte de las políticas de
desarrollo local y territorial, que se impulsan a lo largo de todo el país y en
particular de los espacios limítrofes que han padecido situaciones de rezago
social por décadas. El Mideplán ha reconocido que las
inequidades territoriales que padece nuestro país deben resolverse por medio de
acciones que permitan focalizar en mejor medida las políticas e intervenciones
estatales y sobre todo reorientar los recursos disponibles de mejor manera.
En ese marco se
plantea la presente propuesta, la cual busca institucionalizar el Plan de
Abordaje Integral para el Desarrollo del Cordón Fronterizo Norte, el cual
pretende brindar alternativas concretas para que las comunidades limítrofes de
nuestro país superen los rezagos históricos que las han sumido en la pobreza y
el rezago social en general.
La elaboración
y la ejecución del mencionado Plan se planteó mediante Acuerdo Ejecutivo de
declaratoria de interés público y nacional del Plan de Desarrollo del Cordón
Fronterizo Norte N.º 011-12-PLAN-Minaet de 16 de julio
de 2012, coordinadas por el Mideplán, con la
participación de las instituciones públicas con incidencia en el Cordón
Fronterizo Norte y con la colaboración de otros actores de presencia ciudadana
en el área. La apuesta por construir el Plan con una base en la participación
ciudadana, fue total y la respuesta de los habitantes de la zona fue aún mayor,
lo que permitió que el producto final fuera consensuado por la comunidad y por
las instituciones públicas con presencia en el área.
En comparación
con el nivel de desarrollo nacional, en el área existen importantes brechas de
desarrollo y bienestar que revelan la urgencia de concentrar esfuerzos a fin de
solventarlas, ejercicio que requiere de un enfoque que contenga criterios de
equidad territorial, respeto de las particularidades físicas, geográficas,
ambientales y culturales, con participación de sus pobladores, de manera que
las propuestas de intervención resulten realistas, asertivas y viables.
Así, la
propuesta de desarrollo se plantea a partir de una realidad concebida de forma
participativa y en una priorización de líneas de acción, conforme la relación
entre necesidades, aspiraciones y recursos, que potencia sin excluir los
territorios y espacios de organización locales y específicos del territorio.
Los planteamientos que contiene fueron desarrollados y construidos en talleres
realizados en las diferentes comunidades, lo que permitió concretar acciones
desde sus propios territorios y aspiraciones de vida.
Las poblaciones
ubicadas en el Cordón Fronterizo se caracterizan por la lejanía a las cabeceras
de los cantones limítrofes, lo que dificulta el traslado de la producción, esto
aunado a que los caminos de acceso, tanto cantonales como nacionales, no están
en condiciones transitables durante todos los meses del año.
Hablar de
empleo en el Cordón Fronterizo es referirse básicamente a las actividades
agropecuarias. Tanto en la agricultura como en la ganadería se presenta dos
realidades, una es la mano de obra familiar que se da en gran parte de las
explotaciones para subsistencia y/o mercado y la otra es la contratación de
mano de obra para asistir fincas ganaderas y agrícolas en las diferentes líneas
de acción para el mercado nacional y de exportación.
Las opciones de empleo en el área de influencia son pocas, dado que
las actividades predominantes de ganadería y cultivo de piña y naranja demandan
poca mano de obra. En época de cosecha de la fruta se convierten en jornaleros
temporales, tarea que combinan con la siembra de granos básicos para
autoconsumo y venta o intercambio de productos. Además, la ocupación de la
población está limitada por las condiciones propias del Refugio Nacional de
Vida Silvestre Corredor Fronterizo.
El Cordón Fronterizo cuenta con escuelas primarias ubicadas a lo largo
de toda la franja, a las cuales asiste casi el 100% de la población en edad
escolar, según reportan los supervisores circuitales
del Ministerio de Educación Pública presentes en los distritos fronterizos.
Las escuelas de la zona son en gran parte unidocentes,
ya que tienen baja matrícula y en comunidades más pobladas se cuenta con hasta
tres docentes que se distribuyen los diversos niveles de la educación general
básica. En estas escuelas se imparten las cuatro materias básicas: español,
estudios sociales, ciencias y matemática y en algunas también se da
agricultura. Las asignaturas especiales como educación física, inglés o
computación no se imparten en las escuelas unidocentes.
La mayoría de escuelas son de madera y se encuentran en estado de
regular a malo. Otras en pésimo estado, como el caso de Chorreras de Cutris, según lo manifestado por la directora de esa
escuela. A manera de ejemplo, el inicio del ciclo lectivo 2012 se vio atrasado
en las escuelas de Delta y Fátima en el cantón de Sarapiquí, ya que no contaban
con las condiciones estructurales requeridas.
El acceso a la educación secundaria se da principalmente por medio de
centros de telesecundarias ubicados propiamente en el área del Cordón
Fronterizo: Boca Río San Carlos, Las Delicias y México de Upala,
los cuales registran una matrícula de 291 estudiantes. El resto de las
comunidades asisten a diversos centros, por ejemplo las del cantón de La Cruz,
asisten a la telesecundaria Bellavista o al Liceo de Santa Cecilia y al de
Caoba; las de Los Chiles al Liceo de Medio Queso y Los Chiles, las de Sarapiquí
a las de La Gata, La Unión del Toro y la Aldea. Las del distrito de Pocosol tienen posibilidades de asistir a las
telesecundarias del Concho y de La Guaria y las comunidades de Upala también tienen la opción de asistir al Liceo de Upala.
Por la lejanía de los colegios citados y la dificultad de traslado
desde la mayoría de comunidades fronterizas, los jóvenes en edad de asistir a
la secundaria que lo hacen es entre el 30% y 40%, según datos de las
supervisiones circuitales de la zona. Excepto en el
sector de La Cruz que reporta una cobertura del 75%.
Los servicios de salud se prestan mediante los Equipos Básicos de
Atención Integral en Salud (Ebais), clínicas y
hospitales de la CCSS, con el apoyo y rectoría del Ministerio de Salud. Estas
entidades se organizan en regiones: desde la Región Chorotega se atienden las
comunidades de los cantones de La Cruz y Upala; desde
la Región Huetar Norte los cantones de Los Chiles y
San Carlos, la Región Heredia se encarga de las comunidades del cantón
Sarapiquí y la Región Huetar Caribe de los poblados
en el cantón de Pococí.
Los hospitales se ubican en los cantones de Upala,
Los Chiles y San Carlos. El Hospital periférico de Upala
cuenta con los servicios de apoyo (laboratorio, farmacia, rayos X y trabajo
social) y cinco especialidades básicas (de las cuales actualmente solo se
cuenta con ginecobstetricia y pediatría, ya que las
plazas de medicina interna, cirugía general y anestesiología están vacantes).
Los Ebais que atienden las comunidades
fronterizas presentan problemas por la falta de especialistas, carencia de
recurso humano e infraestructura en mal estado.
Los usuarios reclaman la poca periodicidad de las visitas, en algunos
casos es solo una vez al mes; sin embargo, la baja densidad de las poblaciones
hace que la CCSS no programe la visita de los Ebais
con más frecuencia, aunado a que en muchos casos, las vías de acceso dificultan
el traslado tanto de los usuarios, como del personal de salud.
También manifiestan disconformidad con la entrega de medicamentos que
la realizan dos o tres días después de la consulta y algunas veces en
comunidades diferentes en donde fueron atendidos, presentando mayor dificultad
aquellas poblaciones que no tienen servicio de transporte público.
Aunado a lo
anterior, según el diagnóstico realizado por el Mideplán,
alrededor de un 75% de las comunidades ubicadas en el Cordón Fronterizo no
cuentan con el recurso de agua potable.
Teniendo esa
realidad y la certeza de que los habitantes de la zona requieren de manera
urgente e inmediata la puesta en acción de iniciativas concretas que les
permitan acceder al desarrollo humano, se encargó a Mideplán
iniciar un esfuerzo coordinado de diálogo social, involucrando a entes públicos,
gobiernos locales, asociaciones de desarrollo comunal, organizaciones no
gubernamentales (ONG`s) y habitantes del Cordón
Fronterizo de la Zona Norte, para avanzar en un diagnóstico de situación y
permitir la construcción de un conjunto de iniciativas que permitieran el
desarrollo integral del área.
La iniciativa
tuvo una gran acogida entre los vecinos y las organizaciones de dicha área,
quienes según sus palabras “por primera vez se sintieron tomados en cuenta”
como parte integrante del territorio nacional y de sus prioridades. Por varios
meses, representantes de distintas organizaciones públicas y privadas se
sentaron a la mesa, dialogaron, estudiaron y soñaron con alternativas de
solución para los añejos problemas que agobian a los habitantes del área, lo
cual, sin lugar a dudas, constituye una valiosa semilla de esfuerzo compartido
que no puede desaprovecharse.
Es con ese
espíritu que se plantea este proyecto de ley, en un anhelo por
institucionalizar ese esfuerzo compartido que ha involucrado las buenas
intenciones de habitantes y organizaciones públicas y privadas del Cordón
Fronterizo de la Zona Norte. Procuramos que este ejercicio de diálogo y
construcción de propuestas no sea desaprovechado o echado al olvido, sino que
por el contrario, se convierta en instrumento para la búsqueda constante de
soluciones a los problemas de tan importante área del país. Para ello
procuramos legalizar el Plan de Abordaje Integral de Desarrollo para la Zona
Norte, garantizando de esa manera que esta cultura de diálogo constructivo
pueda mantenerse y que se dé un salto cualitativo de la planificación del
desarrollo a la ejecución y logro del mismo. El objetivo de este Plan es
promover mejores condiciones de desarrollo económico, social y ambiental de los
habitantes del Cordón Fronterizo Norte, involucrando procesos de corto, mediano
y largo plazo.
En virtud de lo
anterior se somete al conocimiento y aprobación de los señores diputados y las
señoras diputadas, el presente Proyecto de “Ley que regula el Plan de Abordaje
integral para el Desarrollo del Cordón Fronterizo de la Zona Norte”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY QUE REGULA EL PLAN DE ABORDAJE
INTEGRAL
PARA EL
DESARROLLO DEL CORDÓN FRONTERIZO
DE LA ZONA NORTE
ARTÍCULO
1.- Esta ley regula el proceso de
elaboración, programación, ejecución y seguimiento del Plan de Abordaje
Integral para el Desarrollo del Cordón Fronterizo de la Zona Norte, el cual
será elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(Mideplán), mediante un proceso consultivo y
participativo con las instituciones públicas, organizaciones civiles y
empresariales y los habitantes de las comunidades de la zona.
ARTÍCULO 2.- Para
los fines de la presente ley el Cordón Fronterizo de la Zona Norte comprende
los distritos y comunidades ubicadas a lo largo de una franja fronteriza de dos
kilómetros de ancho a partir de la línea limítrofe con Nicaragua, desde Punta
Castilla en el Caribe hasta Bahía Salinas en el Pacífico.
ARTÍCULO 3.- El
objetivo general del Plan de Abordaje Integral para el Desarrollo del Cordón
Fronterizo de la Zona Norte es promover mejores condiciones de desarrollo
económico, social y ambiental de los habitantes del Cordón Fronterizo Norte,
involucrando procesos de planificación de corto, mediano y largo plazo. Para
ello deberá atender los siguientes objetivos específicos:
a) Proponer
e impulsar las bases materiales de un modelo de desarrollo sostenible, centrado
en el ser humano, que permita el desarrollo económico, empleando los recursos
naturales del territorio, según vocación, y el desarrollo de las capacidades
humanas de los habitantes de la zona.
b) Promover
la satisfacción de las necesidades básicas de la población por medio de la
mejora de la infraestructura y los servicios públicos, incluyendo vías y medios
de comunicación y transporte oportunos.
c) Incentivar
la investigación aplicada y la capacitación por parte de instituciones
públicas, organismos no gubernamentales y centros de enseñanza superior sobre
los aspectos temáticos que generen el conocimiento para acelerar el desarrollo
integral del Cordón Fronterizo Norte y que permita la revaloración de los
recursos naturales y sus potencialidades, buenas prácticas de producción y
manejo sostenible de los recursos naturales.
d) Promover
el uso ordenado y sostenible del territorio como un sistema biofísico integral.
e) Propiciar
la conservación y mejora del ambiente convirtiendo el Cordón Fronterizo Norte
en un territorio carbono neutral en el mediano plazo.
ARTÍCULO
4.- Declárese de interés público el Plan
de Abordaje Integral para el Desarrollo Fronterizo de la Zona Norte, en razón
de lo cual se encarga a las entidades públicas a cooperar según se disponga en
el Plan en cada una de las siguientes fases de implementación;
a) Fase
de Programación: las instituciones del Estado
incluidas en el Plan de Abordaje Integral para el Desarrollo Fronterizo de la
Zona Norte deberán incorporar en sus planes de trabajo, programación operativa
y presupuestaria, los proyectos y recursos necesarios para implementar lo
dispuesto en el Plan según corresponda.
b) Fase
de Ejecución: los órganos y entes públicos
vinculados al Plan deberán asumir la implementación de los proyectos e
iniciativas contenidas en el mismo; esta responsabilidad es ineludible y se
extiende durante todo el período de vigencia del Plan.
c) Fase
de Seguimiento y Evaluación: Mideplán y
el Comité Consultivo evaluarán los resultados alcanzados con la implementación
de los proyectos acordados en el Plan.
ARTÍCULO
5.- Créase el Consejo Consultivo del Plan
de Abordaje Integral para el Desarrollo del Cordón Fronterizo Norte, como una
instancia de seguimiento y análisis con una vigencia igual a la del Plan, en el
cual participan los representantes de las organizaciones privadas y comunales
de los distritos del Cordón Fronterizo de la Zona Norte. Tendrá las siguientes
funciones:
a) Apoyar
mediante actividades de coordinación y complementarias, desde el sector privado
y comunitario la ejecución del Plan de Abordaje Integral para el Desarrollo del
Cordón Fronterizo Norte.
b) Dar
seguimiento y verificar el cumplimiento de las diversas actividades
contempladas en el Plan de Abordaje Integral para el Desarrollo del Cordón
Fronterizo de la Zona Norte.
c) Solicitar
informes a las diversas instituciones públicas y organizaciones privadas
involucradas en la realización de las actividades contempladas en el Plan de
Abordaje Integral para el Desarrollo del Cordón Fronterizo de la Zona Norte. Las
instituciones públicas aquí consideradas deberán atender puntualmente los
requerimientos del Consejo Consultivo.
d) Rendir
informes periódicos de avance a la comunidad.
ARTÍCULO
6.- El Poder Ejecutivo emitirá un
reglamento operativo donde dispondrá las condiciones mediante las cuales se
conformará, sesionará y tomará los acuerdos que le corresponde al Consejo
Consultivo del Plan de Abordaje Integral para el Desarrollo del Cordón
Fronterizo de la Zona Norte. En todo lo no previsto se atendrá a lo dispuesto
en el libro primero, título segundo, capítulo III de la Ley General de la
Administración Pública.
ARTÍCULO 7.- El
Plan de Abordaje Integral para el Desarrollo del Cordón Fronterizo de la Zona
Norte tendrá una vigencia de doce años, y será sometido a revisión ordinaria de
manera cuatrianual y extraordinariamente cuando Mideplán o el Comité Consultivo lo determine de forma
justificada.
ARTÍCULO
8.- Las entidades públicas deberán
colaborar con Mideplán en las diferentes etapas de
consolidación del Plan de Abordaje Integral de Desarrollo del Cordón Fronterizo
de la Zona Norte según les sea formalmente requerido.
TRANSITORIO
PRIMERO.- Para la aplicación de lo dispuesto en
el artículo primero se deberá utilizar el Plan de Abordaje Integral para el
Desarrollo del Cordón Fronterizo de la Zona Norte que la Presidencia de la
República haya avalado previo a la aprobación de la presente ley.
TRANSITORIO
SEGUNDO.- La fase de programación del Plan de
Desarrollo del Cordón Fronterizo de la Zona Norte dará inicio dentro de los
tres meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley y no podrá
consumir más de seis meses.
Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República a los
diecinueve días del mes de febrero del año dos mil catorce.
Laura Chinchilla Miranda
PRESIDENTA
DE LA REPÚBLICA
Roberto J. Gallardo Núñez
MINISTRO
DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y
POLÍTICA ECONÓMICA
19
de marzo de 2014
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Económicos.
1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud N°
11265.—C-167260.—(IN2014019430).
Nº AH-15-2014
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política (inciso 1), así
como lo dispuesto en el artículo 47 inciso 3° de la Ley Nº 6227 o Ley General
de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en la Ley N° 9103
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2013, publicada en el Alcance Digital de La Gaceta
Digital N° 204 del Diario Oficial de La Gaceta el día 14 de diciembre
del 2012 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República
reformado mediante la Resolución R-DC-10-2012 del 23 de febrero del 2012.
Considerando:
1º—Que en la
Ciudad Merliot, La Libertad, El Salvador se llevará a
cabo El Taller “Erosión de la Base impositiva y el traslado de utilidades y una
visión Centroamericana”, a realizarse el 10 de febrero del 2014.
2º—Que resulta de
sumo interés para este Ministerio que la señora Ana Yesenia
Rodríguez Calderón, cédula de identidad número 1-1208-0832, Oficial Mayor y
Directora de Despacho, participe en el evento indicado en razón de las
funciones que realiza. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Ana Yesenia Rodríguez
Calderón, cédula de identidad número 1-1208-0832, Oficial Mayor y Directora de
Despacho, para que viaje y participe en El Taller “Erosión de la Base impositiva
y el traslado de utilidades y una visión Centroamericana” a realizarse en la
Ciudad Merliot, La Libertad, El Salvador, el 10 de
febrero del 2014.
Artículo 2º—Los
gastos del señora Rodríguez Calderón, por concepto de impuestos, seguro de
viaje, tributos o cánones, transporte de taxis que se deban pagar en las
terminales de transporte, así como los gastos por concepto de alimentación,
hospedaje, gastos por impuestos de salida y otros gastos menores por un monto
de $640,00; serán cubiertos con recursos de la subpartida
1.05.04 “Viáticos en el Exterior” del programa 132 Administración Superior. Los
gastos por concepto de tiquete aéreo, por un monto de $950,00; serán cubiertos
por la subpartida 1.05.03 “Transporte en el Exterior”
del mismo programa. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Que
durante los días comprendidos del 9 al 10 de febrero del 2014, en que se
autoriza el viaje y la participación de la señora Ana Yesenia
Rodríguez Calderón en la actividad indicada, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige
a partir del 9 al 10 de febrero del dos mil catorce, ambas fechas inclusive.
Dado en el
Ministerio de Hacienda el 3 de febrero del dos mil catorce.
Edgar Ayales, Ministro de Hacienda.—1
vez.—O. C. Nº 21099.—Solicitud Nº
14152.—C-44950.—(IN2014017781).
Nº AH-24-2014
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite
a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227, así como lo
dispuesto en la Ley N° 9193 Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del año 2014, publicada en el Alcance 131
de La Gaceta No. 235 del día 5 de diciembre de 2013 y los artículos 7,
31, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, reformado mediante Resolución R-DC-10-2012, publicado en La Gaceta
Nº 39 del 23 de febrero de 2012.
Considerando:
1º—Que en la
ciudad Río Hato, Coclé, Panamá, se llevará a cabo, El Consejo de Ministros de
Hacienda o Finanzas de Centroamérica, Panamá, y República Dominicana a
realizarse el día 25 de febrero del 2014.
2º—Que resulta de
sumo interés para este Ministerio la participación de la señora Ana Yesenia Rodríguez Calderón, cédula de identidad número
1-1208-0832, Oficial Mayor y Directora de Despacho en la citada reunión, toda
vez, que se refiere a temas específicamente de Erosión de la base impositiva y
relocalización de ganancias por la experiencia del país.
3º—Que de
conformidad con el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 31212-H
reformado por Decreto Ejecutivo 37956-H publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el 4 de octubre del 2013, este Despacho justifica la participación
de la funcionaria Rodríguez Calderón, en el evento citado. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Ana Yesenia Rodríguez
Calderón, cédula de identidad número 1-1208-0832, Oficial Mayor y Directora de
Despacho, para que viaje y participe en El Consejo de Ministros de Hacienda o
Finanzas de Centroamérica, Panamá, y República Dominicana a realizarse en la
Ciudad de Río Hato, Coclé, Panamá , el 25 de febrero del 2014.
Artículo 2º—Los
gastos de la señora Rodríguez Calderón, por concepto de alimentación,
hospedaje, transportes internos, cánones y seguro de vida e impuestos, serán
cubiertos por la sub-partida 1.05.04 “Viáticos en el Exterior” del Programa
132-00 Administración Superior por un monto de $650,00. El gasto por concepto
del tiquete aéreo será cubierto por la sub-partida 1.05.03 “Transporte en el
Exterior”, del mismo programa por un monto de $850,00, para que participe en
esa actividad. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Que
durante los días comprendidos del 24 al 25 de febrero del 2014, en que se
autoriza el viaje y la participación de la señora Ana Yesenia
Rodríguez Calderón en la actividad indicada, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige
a partir del 24 al 25 de febrero del dos mil catorce, ambas fechas inclusive.
Dado en el
Ministerio de Hacienda el 10 de febrero del dos mil catorce.
Edgar Ayales. Ministro de Hacienda.—1
vez.—O. C. Nº 21099.—Solicitud Nº
14150.—C-47870.—(IN2014017771).
Nº AH-30-2014
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite
a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227, así como lo
dispuesto en la Ley N° 9193 Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del año 2014, publicada en el Alcance 131
de La Gaceta N° 235 del día 5 de diciembre de 2013 y los artículos 7,
31, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, reformado mediante Resolución R-DC-10-2012, publicado en La Gaceta
Nº 39 del 23 de febrero de 2012.
Considerando:
1º—Que en la
ciudad, París-Francia se llevará a cabo la Reunión del Grupo de Trabajo N° 10
sobre Convenios Tributarios y Cuestiones Relacionadas del Comité de Asuntos
Fiscales de la OCDE, a realizarse el día 5 al 7 de marzo del 2014.
2º—Que resulta de
sumo interés para este Ministerio la participación de la señora Ana Yesenia Rodríguez Calderón, cédula de identidad número
1-1208-0832, Oficial Mayor y Directora de Despacho en la citada reunión, toda
vez, que se refiere a los temas tratados por el Grupo de Trabajo No. 1 de la
OCDE en las sesiones de setiembre de 2013, en cuanto a: i) proyecto de la OCDE
sobre Erosión en la Base y Traslado de Beneficios y el respectivo Plan de
Acción, ii) tratamiento de situaciones en que se da abuso de tratados, iii) mecanismos
para no constituir establecimiento permanente, iv) resolución de disputas y v)
modificaciones y actualizaciones al Modelo de Convenio Tributario de la OCDE.
3º—Que de
conformidad con el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 31212-H
reformado por Decreto Ejecutivo 37956-H publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el 4 de octubre del 2013, este Despacho justifica la participación
de la funcionaria Rodríguez Calderón, en el evento citado. Por tanto,
ACUERDA
Artículo
1º—Autorizar a la señora Ana Yesenia Rodríguez
Calderón, cédula de identidad número 1-1208-0832, Oficial Mayor y Directora de
Despacho, para que viaje y participe en la Reunión del Grupo de Trabajo No. 10
sobre Convenios Tributarios y Cuestiones Relacionadas del Comité de Asuntos Fiscales
de la OCDE, a realizarse en la Ciudad París, Francia, del 5 al 7 de marzo del
2014.
Artículo 2º—Los
gastos de la señora Rodríguez Calderón, por concepto de alimentación,
hospedaje, transportes internos, cánones, seguro de vida e impuestos y gastos
por impuestos de salida serán cubiertos por la sub-partida 1.05.04 “Viáticos en
el Exterior” del Programa 132-00 Administración Superior por un monto de $
3.030,00 dólares El gasto por concepto del tiquete aéreo será cubierto por la
sub-partida 1.05.03 “Transporte en el Exterior”, del mismo programa por un
monto de $3.950,00, para que participe en esa actividad. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—Que
durante los días comprendidos del 2 al 7 de marzo del 2014, en que se autoriza
el viaje y la participación de la señora Ana Yesenia
Rodríguez Calderón en la actividad indicada, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige
a partir del 2 al 7 de marzo del dos mil catorce, ambas fechas inclusive.
Dado en el
Ministerio de Hacienda el 17 de febrero del dos mil catorce.
Edgar Ayales, Ministro de Hacienda.—1
vez.—O. C. Nº 21099.—Solicitud Nº
14152.—C-55200.—(IN2014017799).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que
de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2° de
la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre
del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto
de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución general
denominado “RESOLUCIÓN SOBRE LA RENTA NETA PRESUNTIVA DE EMPRESAS NO
DOMICILIADAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL Y COMUNICACIONES CON ESTABLECIMIENTO
PERMANENTE EN COSTA RICA”. Las observaciones sobre el proyecto de resolución
general en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la
Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria de la Dirección
General de Tributación, sita en el cuarto piso del edificio del Ministerio de
Hacienda, San José.
Para
los efectos indicados, el citado proyecto de resolución general se encuentra
disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr,
en la sección “Proyectos”.—San José, a las
diez horas treinta y siete minutos del veintiséis de febrero del dos mil
catorce.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud
N° 10654.—(IN2014016634).
2
v. 2.
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
AVISOS
AE-REG-E-52/2014.—El
señor Fabricio Alberto Alfaro Jaikel, cédula N°
2-0527-0425, en calidad de representante legal de la empresa Penergetic de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San Carlos,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Penergetic
P compuesto a base de calcio, magnesio, potasio, sílice y hierro. Conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 15:00 horas del 12 de
marzo del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipo de Aplicación.—Ing.
Esau Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014017825).
AE-REG-E-51/2014.—El señor Fabrico Alberto Alfaro Jaikel, cédula N° 2-0527-0425, en calidad de representante
legal de la empresa Penergetic de Costa Rica S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Penergetic
P líquido compuesto a base de calcio, magnesio, potasio, sílice y hierro.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 15:00 horas del 12 de
marzo del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipo de Aplicación.—Ing.
Esau Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014017829).
AE-REG-E-53/2014.—El
señor Fabricio Alberto Alfaro Jaikel, cédula N°
2-0527-0425, en calidad de representante legal de la empresa Penergetic de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Penergetic K compuesto a base de
calcio, magnesio y sílice. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 15:30 horas del 12 de marzo del 2014.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipo de Aplicación.—Ing. Esau
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014017830).
AE-REG-E-48/2014.—El
señor Roberto Flores Gamboa, cédula N° 4-0109-0459, en calidad de representante
legal de la empresa Agrocafe de Occidente S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Idai Ca Soil compuesto a base de calcio. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de
la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:10 horas del 6 de marzo del
2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipo de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014017832).
AE-REG-E-49/2014.—El señor Roberto Flores Gamboa,
cédula N° 4-0109-0459, en calidad de representante legal de la empresa Agrocafe de Occidente S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Idai Cu compuesto a base de cobre.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 9:30 horas del 6 de marzo
del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipo de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014017834).
AE-REG-E-24/2014.—El
señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula de identidad 2-0481-0893, en calidad de
representante legal de la compañía Agricenter S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita cambio de
nombre del fertilizante de nombre comercial Cumyl a
la nueva denominación Green Plants Cu, compuesto a
base de cobre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria
Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 13 horas con 30 minutos
del 4 de enero del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipo de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014017836).
Resolución. N° 0039/2014.—Ministerio de
Economía, Industria y Comercio. Dirección General de Apoyo a la
Pequeña y Mediana Empresa.—San José a las trece horas
del catorce de marzo del dos mil catorce.
De conformidad
con la Ley N° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y su Reglamento se procede a la
actualización de los valores de referencia de los parámetros monetarios de
ventas netas activos fijos y activos totales, de los sectores de industria,
comercio, servicios y subsector servicios de tecnologías de información (VNi, AFi, NTcs,
VNcs, ATcs), señalados en
los artículos 23, 24 y 25 del Reglamento a la Ley de cita.
Considerando:
I.—Que al Ministerio
de Economía, Industria y Comercio (MEIC), de conformidad con la Ley N° 6054,
artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
le corresponde ser el ente rector de las políticas públicas de Estado en
materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de
la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios,
así como para el sector de las pequeñas y medianas empresas.
II.—Que conforme
al numeral 40, del Reglamento a la Ley Orgánica del MEIC, le corresponde a la
Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME), tener
bajo su cargo la formulación de las políticas de fomento y desarrollo, como
mínimo en las siguientes áreas de desarrollo: emprendimiento, comercialización,
capacitación y asistencia técnica; financiamiento, información, desarrollo
sostenible; innovación tecnológica y cooperación internacional en beneficio de
las PYMES, tanto a nivel regional y nacional.
III.—Que conforme al mandato reglamentario, se procede a la
actualización de los parámetros establecidos en los artículos 23, 24 y 25 del
Reglamento a la Ley N° 8262. Por tanto,
Se resuelve:
actualizar los valores de referencia de los parámetros monetarios de ventas
netas, activos fijos y activos totales, de los sectores de industria, comercio,
servicios y subsector servicios de tecnologías de información (VNi, AFi, NTcs,
VNcs, ATcs), señalados en
los artículos 23, 24 y 25 del Reglamento a la Ley N° 8262, de conformidad con
lo que se indica a continuación:
Para el sector
industrial, la calificación como micro, pequeña o mediana empresa se
establecerá mediante la siguiente fórmula:
P = ((0,6 x pe/30) + (0,3 x van/¢1.738.000.000) + (0,1 x afe/¢1.0786.000.000)) x 100.
Donde:
P: Puntaje
obtenido por la empresa.
pe: Personal
promedio empleado por la empresa durante el último período fiscal.
NTi: Parámetro de
referencia para el número de trabajadores del sector industrial.
van: Valor de las
ventas anuales netas de la empresa en el último período fiscal.
VNi: Parámetro
monetario de referencia para las Ventas Netas del sector industrial.
afe: Valor de los
activos fijos netos de la empresa en el último período fiscal.
AFi: Parámetro
monetario de referencia para los Activos Fijos del sector industrial.
Para determinar
el tamaño de las empresas de los sectores de comercio y servicios, se utilizará
la siguiente fórmula:
P = [(0,6 x
pe/30) + (0,3 x van/¢2.979.000.000) + (0,1 x ate/¢931.000.000)] x 100.
Donde:
P: Puntaje
obtenido por la empresa.
pe: Personal
promedio empleado por la empresa durante el último período fiscal.
NTcs: Parámetro de
referencia para el número de trabajadores de los sectores de comercio y
servicios.
van: Valor de las
ventas anuales netas de la empresa en el último período fiscal.
VNcs: Parámetro
monetario de referencia para las Ventas Netas de los sectores de comercio y
servicios.
ate: Valor de los
activos totales netos de la empresa en el último período fiscal.
ATcs: Parámetro
monetario de referencia para los Activos Netos de los sectores de comercio y
servicios.
Para determinar
el tamaño de las empresas del sector servicios subsector de tecnologías de
información, se utilizará la siguiente fórmula:
P = [(0,6 x
pe/50) + (0,3 x van/¢2.979.000.000) + (0,1 x ate/¢931.000.000)] x 100.
Donde:
P: Puntaje
obtenido por la empresa.
pe: Personal
promedio empleado por la empresa durante el último período fiscal.
NTcs: Parámetro de
referencia para el número de trabajadores de los sectores de comercio y
servicios.
van: Valor de las
ventas anuales netas de la empresa en el último período fiscal.
VNcs: Parámetro
monetario de referencia para las Ventas Netas de los sectores de comercio y
servicios.
ate: Valor de los
activos totales netos de la empresa en el último período fiscal.
ATcs: Parámetro
monetario de referencia para los Activos Netos de los sectores de comercio y
servicios.
La presente
resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Andrea Arias Gómez, Directora.—1 vez.—O.C. N°
3400021074.—Solicitud N° 11373.—C-79740.—(IN2014019702).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 166, Asiento
N° 769 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado
Ejecutivo, inscrito en el Tomo II, Folio 75, Asiento N° 1023, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional La Mansión, en el año dos
mil ocho, a nombre de Nicaragua Padilla Cinthya Guadalupe. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Dado en San José, a los diez días del mes de marzo del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014016791).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
01, folio 192, título N° 989, emitido por el Liceo de Curridabat,
en el año dos mil cuatro, a nombre de Dato Morice
Esteban José, cédula 1-1206-0450. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3
de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014016950).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01,
folio 35, asiento 16, título N° 225, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe
Agua Buena, en el año dos mil uno, a nombre de Castro Porras Jonathan, cédula
6-0332-0848. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de febrero
del dos mil catorce.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2014014578).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 48, asiento N° 21, título N° 185, emitido por el Colegio Nocturno de
Río Frío con Sección Diurna, en el año dos mil, a nombre de Gutiérrez Quesada Kattya, cédula N° 5-0273-0583. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014016404).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 23, título N° 63, emitido por el Liceo Virgen de la Medalla Milagrosa,
en el año dos mil trece, a nombre de Garita Vindas
Angie Priscilla, cédula N° 1-1577-0319. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014016509).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Sindicato de
Funcionarios y Funcionarias de la Dirección General de Hacienda, siglas SIDGH,
acordada en asamblea celebrada el 30 de julio del 2013. Expediente: 921-SI.
Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y
349 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se procede
a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro, visible tomo: 16, folio: 166,
asiento: 47665 del 25 octubre del 2013. La reforma afecta los artículos 6, 13,
16, 20, 21, 21 Bis y 33 del estatuto.—San José, 25 de
octubre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2014017467).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio de Nombre por Fusión Nº 89558
Que Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 1-558-219, en
calidad de apoderado especial de Holcim (Costa Rica)
S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por
fusión de Holcim Concretera
S. A. por el de Holcim (Costa Rica) S. A., presentada
el día 12 de febrero de 2014 bajo expediente 89558. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 1993-0004530 Registro Nº 86416 CONCREMOVIL en
clase 19 Marca Denominativa y 1993-0004532 Registro Nº 86415 FASTRAC en
clase 19 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—20 de febrero de 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1
vez—(IN2014017871).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El
señor Aarón Montero Sequeira, abogado, mayor, vecino de San José, cédula:
1-908-006 Immunogen Inc, de
E.U.A., solicita la patente de invención denominada: UN CONJUGADO CITOTÓXICO
CA6 ANTÍGENO-ESPECÍFICO Y MÉTODOS PARA UTILIZAR EL MISMO. Se describen
conjugados citotóxicos que comprenden un agente de
enlace celular y un agente citotóxico, composiciones
terapéuticas que comprenden el conjugado, métodos para usar los conjugados en
la inhibición del crecimiento celular y el tratamiento de la enfermedad, y un
equipo de comprende el conjugado citotóxico
en todas las modalidades de la invención. En particular, el agente de enlace
celular es un anticuerpo monoclonal y fragmentos de enlace de epítope del mismo, que reconoce y enlaza el glicótopo CA6. La presente invención también está dirigida
a versiones humanizadas o recubiertas de DS6, un anticuerpo monoclonal anti-CA6
murino, y fragmentos de enlace de epítope
del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; C12P
21/06; C12N 5/06; cuyos inventores son: Payne, Gillian, Chun, Philip, Tavares,
Daniel. La solicitud correspondiente lleva el número 20140095 y fue presentada
a las 14:40:59 del 26 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
27 de febrero del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—(IN2014017513).
La señora María Gabriela Bodden
Cordero, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Extrusión y
Compuesto S. A., de España, solicita la patente de invención denominada: ACOPLAMIENTO
PARA TUBOS DE PLÁSTICO, FORMADOS POR PERFILES ENROLLADOS EN ESPIRAL. La
presente invención, como su propio título indica, se refiere a un acoplamiento
entre dos tramos de tubo de plástico, flexible. En particular se trata de tubos
que están formados por perfiles de plástico reforzados que presentan en sus
laterales medios de unión mediante machihembrado, formándose el tubo al
enrollar el perfil helicoidalmente y posteriormente unir las juntas, con
posterior pegado y sellado de la zona; todo ello para conformar un tubo apto
para conducción de fluidos en lámina libre o baja presión. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: F16L 11/16, cuyo inventor es Pérez
Bermejo Eduardol Adolfo. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130641 y fue presentada a las 08:51:10 del 9 de diciembre del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de febrero del 2014.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014017514).
El
señor Aarón Montero Sequeira, abogado, mayor, vecino de San José, cédula
1-908-006, en calidad de apoderado especial de Extrusión y Compuestos S. A., de
España, solicita el modelo de utilidad denominada ACOPLAMIENTO PARA TUBOS DE
PLÁSTICO DE GRAN DIÁMETRO, FORMADOS POR PERFILES ENRROLLADOS EN ESPIRAL.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Acoplamiento para tubos de plástico de gran
diámetro, formados por perfiles enrollados en espiral, que presentan en sus
laterales medios de unión mediante machihembrado, formándose el tubo (1) al
enrollar dicho perfil helicoidalmente y posteriormente unir las juntas,
mediante pegado y sellado de la zona (12), constituido por lámina flexible,
enrollada y unida por sus extremos formando un elemento cilíndrico abierto por
las bases que conforma un manguito (2), que presenta un grado de flexibilidad
suficiente que permita doblarlo sobre sí mismo mientras es introducido en el
interior de los tubos (1) a unir y desplegarlo en el interior de los mismos,
formando una manga de revestimiento interior de los mismos en la zona de unión.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: F16L 11/16; F16L
\13/10, ‘cuyos inventores son Pérez Bermejo, Eduardo Adolfo. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130650 y fue presentada a las 13:20:15 del 12
de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de febrero del
2014.—Lic. Kelly Selva Vasconselos, Registradora.—1 vez.—(IN2014017515).
El
señor Aarón Montero Sequeira, mayor, abogado, cédula 1-908-006, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Extrusión y Compuestos S. A., de
España, solicita el modelo industrial denominado: ACOPLAMIENTO PARA TUBOS DE
PLÁSTICO, FORMADOS POR PERFILES ENROLLADOS EN ESPIRAL.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Acoplamiento
para tubos de plástico, formados por perfiles enrollados en espiral, que
presentan en sus laterales medios de unión mediante machihembrado. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: F16L 11/16, cuyo
inventor es Pérez Bermejo Eduardo Adolfo. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130651 y fue presentada a las 13:21:00 del 12 de diciembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 28 de febrero del 2014.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014017517).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Federico
Ureña Ferrero, cédula 1-901-453, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-TAT226 E INMUNOCONJUGADOS.
Se proporciona anticuerpos anti-TAT226 e inmunoconjugados
de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/30;
C07K 16/00; A61P 35/00; A61K 47/48; A61K 39/395; C12N 15/13; C12N 15/63; C12N
5/00; cuyos inventores son Liang, Wei-Ching,
Sakanaka, Chie, Wu, Yan. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140126, y fue presentada a las 10:18:01 del
14 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de marzo del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014017828).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de
San José, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS DE AZETIDINIL FENIL, PIRIDIL O PIRAZINIL CARBOXAMIDA
COMO INHIBIDORES DE JAK. La presente invención proporciona derivados de azetidinil fenil, piridil o pirazinil carboxamida así como también sus composiciones y métodos de
uso que modulan la actividad de cinasa Janus (JAK) y que son útiles en el tratamiento de
enfermedades relacionadas con la actividad de JAK lo que incluye, por ejemplo,
trastornos inflamatorios, trastornos autoinmunitarios,
cáncer, y otras enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 471/04; A61K 31/437; A61K 31/519; A61P 29/00; A61P 35/00; A61P 37/02; C07D
487/04; cuyos inventores son Yao, Wenqing,
Burns, David M., Zhuo, Jincong.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130668, y fue presentada a las
09:13:10 del 17 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
28 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014017839).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, céd. 1-669-228,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Restorsea LLC de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada COSMÉTICO. Se proporciona una composición que incluye un
aislado proteico de huevo de pescado. Un extracto de producto natural también
está presente que incluye ácidos grasos insaturados y esteroles. Un
emulsionante se proporciona para formar una mezcla del aislado y del extracto.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 8/64; A61K 8/30; A61K 8/36;
A61K 8/97; A61Q 19/00; cuyos inventores son Alabata,
Enrique, Pao, Patricia, S. La solicitud correspondiente lleva el número
20130584, y fue presentada a las 11:05:57 del 12 de noviembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 4 de marzo del 2014.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014017845).
El
señor Luis Pal Hegedus, cédula 1-558-219, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Schwarz Pharma AG, de Alemania,
solicita el Diseño Industrial denominado COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS
ESTABILIZADORAS QUE COMPRENDEN FESOTERODINA. Una composición farmacéutica
que comprende un solvato farmacéuticamente aceptable
de fesoterodina o de una sal farmacéuticamente
aceptable de la misma, y un estabilizador farmacéuticamente aceptable. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: A61K 31/222; A61K 9/16;
A61P 13/10; cuyos inventores son Arth, Christoph, Mika, Hans-Jürgen, Komenda, Michael, Lindner, Hans, Bicane, Fatima, Paulus, Kerstin, Irngartinger, Meike. La solicitud correspondiente lleva el número
20140109, y fue presentada a las 14:57:55 del 3 de marzo del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2014017849).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISO
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-115028, denominación: Asociación Bautista de
Barranca. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento:
65567. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 11 minutos y 34 segundos,
del 12 de marzo del 2014.—Lic. Henry Jara Solís,
Director a. í.—1 vez.—(IN2014017891).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Exp. 16191P.—Casa Della Societa Perfetta
S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo CN-295 en finca de Asociación de Residentes en
Busca de un Sueño en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 279.700 / 354.420 hoja Carrillo Norte. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 5 de marzo de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014016662).
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Exp. 6549P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del
Monte S. A., solicita concesión de: 13,55 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MN-88 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para
uso agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas 237.628 / 599.176
hoja Matina, 3,15 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MN-89 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para
uso agroindustrial-bananeras y consumo humano. Coordenadas 237.685 / 599.320
hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2014.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador Departamento de Información.—(IN2014015474).
Exp. N° 15525P.—Agrícola JCM
de San Carlos S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AZ-56 en finca de él mismo, en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial
cultivo de piña. Coordenadas: 272.603 / 505.922, hoja Aguas Zarcas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de febrero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014016550).
Exp. 15812P.—Inversiones Santa
Cecilia Uno S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CZ-166 en finca de su propiedad en
Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario
abrevadero, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 207.021 /
387.031, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de
febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014016553).
Exp. N° 16177A.—Sociedad de
Usuarios de Agua del Asentamiento Javillos, solicita concesión de: 16,42 litros
por segundo de la Quebrada Aguas Gatas, efectuando la captación en finca de
Héctor Solís Córdoba en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 262.850 / 475.900 hoja Fortuna. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de
febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014016675).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp. N° 54858-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del diez de marzo del dos mil
catorce. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de
nacimiento de Valentina de los Ángeles Fonseca Garita, quien aparece inscrita
en el asiento que lleva el número quinientos ochenta y tres, folio doscientos
noventa y dos, tomo dos mil ciento veintisiete, de la provincia de San José,
Sección de Nacimientos, como hija de Anthony Mauricio Fonseca Centeno y Tatiana
Vannesa Garita Castellón, en el sentido que la menor
es hija del matrimonio de “José Javier Moreno Ruiz, colombiano y Tatiana Vannesa Garita Castellón, costarricense” de conformidad con
lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo
señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días
a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los
señores José Javier Moreno Ruiz, Anthony Mauricio Fonseca Centeno y a la señora
Tatiana Vannesa Garita Castellón, con el propósito
que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O.
C. N° 3400020562.—Solicitud N° 10621.—(IN2014016466).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Flor Yadira Arias González,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3201-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y ocho minutos del veintiuno de
noviembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N°
23490-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:...,
III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Meybelin Jimena Barrantes González, en el sentido que los
apellidos de la madre de la misma son “Arias González” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014017901).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de
naturalización
Antonio de Jesús
Escobar Jolla, mayor, casado, operario, nicaragüense,
cédula de residencia 155811725106, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 130850-2014.—San José, diecinueve de marzo de dos mil catorce.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014017743).
Plan de Compras para el 2014
Monto
|
Proyecto
|
Cuatrimestre
|
Cuatrimestre
|
Cuatrimestre
|
¢23.500.000,00
|
Equipo para contención de derrames
|
X
|
|
|
¢50.000.000,00
|
Equipo control perimetral
|
X
|
|
|
¢14.600.000,00
|
Balsas salvavidas
|
X
|
|
|
¢60.000.000,00
|
Dos ascensores y silla ascensor
|
|
X
|
|
¢18.000.000,00
|
Portones Bodega 5
|
|
X
|
|
¢70.000.000,00
|
Cambio de Techo Bodega 5
|
X
|
|
|
¢75.000.000,00
|
Reparación losa de redamiento
en los Puertos Gastón Kogan-Hernan Garron
|
|
X
|
|
¢60.000.000,00
|
Reparación de cobertizos, en el Puerto Gastón Kogan
|
|
X
|
|
¢25.000.000,00
|
Reparación malla perimetral en los Puertos Hernán Garron y Gastón Kogan
|
|
X
|
|
¢20.000.000,00
|
Soldadoras, gastas
etc.
|
X
|
|
|
¢90.000.000,00
|
5 Mantenimiento subestación
|
|
X
|
|
¢40.000.00,00
|
Adquirir e instalar elementos para disminuir el
consumo energético
|
|
X
|
|
¢16.000.000,00
|
4 bombas centrifugas
|
|
X
|
|
¢200.000.000,00
|
Servicio de reparación de remolcador en dique seco
|
X
|
|
|
¢17.000.000,00
|
Compra de servidores
|
|
X
|
|
¢65.500.000,00
|
Elevador articulado
eléctrico
|
|
X
|
|
¢120.000.000,00
|
Reparación de 3 duques de Alba y 12 Bitas. Muelle Alemán
|
|
X
|
|
¢40.000.000,00
|
Defensas para los puertos Hernán Garrón y Gastón Kogan
|
|
X
|
|
¢50.000.000,00
|
Construcción de duques de alba muelle 70
|
|
X
|
|
¢150.000.000,00
|
Reparación del motor del remolcador Pablo Presbere
|
X
|
|
|
¢150.000.000,00
|
Compra e instalación de cable de alta tensión para
el Puerto Hernán Garrón
|
|
X
|
|
¢25.000.000,00
|
Compra e instalación de 1000 metros de malla para
los puertos Hernán Garrón y Kaston Kogan
|
|
X
|
|
¢10.000.000,00
|
Venta de chatarra
|
X
|
|
|
¢15.000.000,00
|
Auditoria de estados financieros
|
X
|
|
|
Proveeduría.—Lic. Walter
Anderson Salomons, Proveedor.—1
vez.—Solicitud N° 11349.—O.
C. N° 4064.—(IN2014019711).
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL
PLAN ANUAL DE COMPRAS PARA EL AÑO 2014
MODIFICACIÓN 001-2014
De
conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa,
publicadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 128 del 4 de julio del
2006, y de acuerdo al artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa, se
informa que la primera modificación al Plan Anual de Compras para el año 2014
se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del
Ministerio de Cultura y Juventud: www.mcjd.go.cr,
así como en Comprared, en la dirección: https:/www.hacienda.go.cr/comprared.
San
José, 26 de marzo del 2014.—MSc.
Miguel Ángel Peña Mora, Director General.—1 vez.—O. C. N°
017.—Solicitud N° 0004.—C-12255.—(IN2014019599).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000002-85001
Alquiler de inmueble para ubicar la Sede Regional
del
Tribunal Supremo de Elecciones en Puerto
Cortés de Osa, Puntarenas
La Proveeduría
Institucional del Tribunal Supremo de Elecciones, ubicada en el cuarto piso del
edificio denominado Thor, barrio La California, avenida central y primera,
calle 23, frente al parqueo contiguo al cine Magaly, recibirá ofertas hasta las
10:00 horas del día 24 de abril del 2014, para la Licitación Abreviada
2014LA-000002-85001, titulada “Alquiler de inmueble para ubicar la Sede
Regional del Tribunal Supremo de Elecciones en Puerto Cortés de Osa,
Puntarenas”.
Los interesados
en este concurso tienen el cartel a su disposición en forma gratuita, en la
página web del Ministerio de Hacienda, www.hacienda.go.cr link Comprared; o en la página Web del Tribunal Supremo de
Elecciones www.tse.go.cr, link “Tribunal Supremo de Elecciones/El TSE en la Red
Interinstitucional de Transparencia/Adquisiciones/Licitaciones Públicas/2014”,
solicitándolo al correo provtse@tse.go.cr o personalmente en la ubicación
indicada, para lo cual deberá aportarse un dispositivo de almacenamiento masivo
(llave maya). No se suministrarán ejemplares impresos.
Lic. Allan
Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud N° 11302.—O. C. N°
3400020562.—(IN2014019464).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-01
Construcción y remodelación de la Plaza Esparza
El Departamento
de Proveeduría del INCOP debidamente autorizado por la junta directiva de este
instituto, mediante acuerdo N° 1 tomado en la sesión N° 3881, celebrada el día
21 de marzo de 2014, avisa que recibirá ofertas para la Licitación Pública N°
2014LN-000002-01 por “Construcción y remodelación de la Plaza Esparza” hasta
las 10:00 horas del 6 de mayo del 2014.
Asimismo, el día
7 de abril de 2014 a las 9:00 horas se realizará una visita al sitio en que se
efectuarán los trabajos.
Los interesados
en participar en esta Licitación podrán retirar el cartel de licitación en la Oficina del Depto.
Proveeduría del INCOP en Caldera, o descargarlo en el sitio electrónico
http://www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109 o bien podrá ser solicitado al
correo electrónico amadrigal@incop.go.cr o al correo jbravo@incop.go.cr a
partir de la publicación de este aviso.
Mba. Juan Ariel
Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 27291.—Solicitud Nº 11405.—C-17940.—(IN2014019911).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000003-2102
Guías para procedimientos endoscópicos
La Sub-Área de
Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos
los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día
25 de abril de 2014 a las 11:00 horas.
Los interesados
en esta licitación favor retirar el cartel citatorio en el Servicio de
Audiovisuales del Hospital San Juan de Dios, sita en Distrito Hospital,
contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo edificio de
Rehabilitación.
25 de marzo del
2014.—Subárea de
Contratación Administrativa.—MSc. Dennys
Miranda Boza, Coordinador.—1 vez.—(IN2014019502).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000015-2104
Adquisición de bolsas plásticas para
basura color negro
tamaño
85 cm x 100 cm y bolsa plástica color negro
tamaño
93 cm x 139 cm
Se
comunica a los interesados en participar en concurso antes mencionado que la
fecha máxima de recepción de ofertas es el día 15 de abril del 2014, a las
09:00 horas.
Vea detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 26 de marzo del 2014.—Lic. Carmen Rodríguez
Castro, Coordinarora.—1
vez.—(IN2014019568).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000026-2104
Adquisición de sistema de supresión,
extinción
y
detección de incendios
Se
comunica a los interesados en participar en concurso antes mencionado que la
fecha máxima de recepción de ofertas es el día 15 de abril del 2014, a las
10:00 horas.
Vea detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 26 de marzo del 2014.—Lic. Carmen Rodríguez
Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014019571).
LICITACIÓN NACIONAL N° 2014LN-000004-2104
Adquisición de carnes, varios cortes
Se
comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de
ofertas es el día 29 de abril del 2014, a las 10:00 horas.
Vea detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 26 de marzo del 2014.—Lic. Carmen Rodríguez
Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014019573).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN
UNIDAD EJECUTORA 2304
Audiencia previa 04 de abril 2014
En
apego al artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se
extiende invitación a todos los potenciales oferentes a participar de la
audiencia previa programada para el 04 de abril 2014, al ser las 09:00 am, en
el Servicio de Ingeniería y Mantenimiento del Hospital Nacional Psiquiátrico,
por concepto de “Materiales y mano de obra readecuación servicio de
hospitalización de adolescentes”, siendo el responsable de la obra el Arq.
Jonathan Garro Morales, Encargado de Subárea de
Diseños y Proyectos.
Ver detalle y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr, teléfono
N° 2232-2155, Ext: 2365-2199.
Área
Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Merian Retana Vega, Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN2014019766).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000001-2306
Suministro de instrumental e insumos de
cirugía y ginecología
Se comunica a
todos los interesados que el Hospital Dr. Max Peralta Jiménez promueve el
siguiente concurso de Licitación Pública Nacional, para el suministro de
instrumental e insumos de Cirugía y Ginecología
para el Hospital, de acuerdo al siguiente detalle:
Número
de licitación
|
Descripción
|
2014LN-000001-2306
|
Suministro de instrumental e insumos de cirugía y ginecología
|
Fecha máxima para recibo de ofertas:
|
Miércoles
30 de abril del 2014
|
Hora
de la apertura:
|
10:00 a. m.
|
Los interesados
en participar y conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de
especificaciones a partir del día de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 ó
2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico.
Jimmy Salazar
Robles, Coordinador Subárea de Contratación
Administrativa.—1 vez.—(IN2014019862).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000006-01
Adquisición de semilla,
plántulas, insumos químicos y equipo
para
el establecimiento de módulos de producción
diversificada
para la Región de Grecia
Fecha y hora de
recepción de Ofertas: miércoles 9 de abril 2014, a las 10:00 (10:00 a.m.).
El cartel está a
disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San
José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste,
100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros,
planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el
cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página Web del Inder www.inder.go.cr, menú de licitaciones, o puede
solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección
cfrancisco@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está
condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente
del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.
Área de
Contratación y Suministros San Vicente de Moravia, San José.—Lic.
María Morales Porras.—1 vez.—(IN2014019575).
El
Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura de los siguientes procesos
de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000013-02
Construcción de Proyecto Integrado
Cajón de Pérez
Zeledón (Etapa III) Región Brunca,
Subregión San Isidro
Se
realizará una visita al sitio NO obligatoria el día 22 de abril del 2014, a las
10:00 horas, saliendo de las oficinas del INDER en San Isidro de Pérez Zeledón,
ubicadas del Centro Comercial Monte General 750 metros sur, contiguo a las
bodegas de la Florida Ice and Farm (Cervecería Costa
Rica). Fecha y hora de apertura de la licitación: 29 de abril del 2014, a las
10:00 horas.
Los carteles
están a disposición en las Oficinas Centrales del INDER ubicadas en Moravia,
Residencial Los Colegios, frente al IFAM, Departamento de Infraestructura,
previa cancelación de ¢1.000,00 (mil colones) en el Área de Tesorería. Las
ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y
Suministros del IDA, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas
para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida
la recepción de ofertas.
Área
de Contratación y Suministros.—María Reyes Morales
Porras.—1 vez.—(IN2014019583).
LICITACION ABREVIADA N° 2014LA-000001-01
Compra de eclisas y tornillos
para
la vía férrea
El Departamento
de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas
para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día 28 de abril del
2014. Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales,
en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢1.000,00 en la Tesorería del
INCOFER.
San José, 27 de
marzo del 2014.—Glen Calvo Picado, Gerente
Administrativo.—1 vez.—Solicitud N° 11356.—O. C. N° 12219.—(IN2014019607).
N° 2014LN-000001-01
Contratación de servicios de vigilancia y seguridad
física
del
Edificio Central de INFOCOOP, Edificio Cooperativo
(EDICOOP), Centro de Capacitación La Catalina
Fedecrédito
y las instalaciones de CECOOP R.L.
en
Lagunilla y en Flores
El Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo avisa, a todos los interesados que se requiere
contratar: 2014LN-000001-01, fecha de apertura 9 de mayo de 2014 denominada
“Contratación de servicios de vigilancia y seguridad física del Edificio
Central de INFOCOOP, Edificio Cooperativo (EDICOOP), Centro de Capacitación La
Catalina Fedecrédito y las instalaciones de CECOOP
R.L. en Lagunilla y en Flores”. Interesados retirar el cartel Proveeduría del INFOCOOP
ubicada en San José, avenidas 5 y 7, calle 20 norte o sea del Hospital de Niños
400 metros al norte, teléfono 2256-2944, extensiones 2651 / 2668 o en la
siguiente dirección electrónica proveeduría@infocoop.go.cr con sus respectivas
especificaciones y condiciones generales.
Proveeduría.—Lic. Eduardo Mestayer Cedeño,
Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud N° 11267.—O.
C. N° 34716.—(IN2014019631).
MUNICIPALIDAD DE ATENAS
COMPRA DIRECTA 2014CD-0000022-01
Contratación de relleno sanitario para la disposición
final
de residuos sólidos del cantón de Atenas
El Departamento
de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en
participar en el siguiente procedimiento:
Compra Directa
2014CD-0000022-01. Contratación de relleno sanitario para la disposición final
de residuos sólidos del cantón de Atenas.
Fecha y hora de
apertura: 3 de abril de 2014, a las 10:00 horas.
El cartel se
puede obtener de forma personal en el Departamento de Proveeduría o solicitando
el archivo digital al correo electrónico proveeduria@atenasmuni.go.cr.
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Alejandro Chaves Suárez.—1 vez.—(IN2014019657).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-01
Contratación para el servicio de depósito
final
de desechos sólidos
Se informa a los
oferentes que el cartel se encuentra a la venta en el Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad de Talamanca, siendo que la fecha máxima para
la presentación de ofertas lo es el día miércoles 2 de abril de 2014, a la 1:00
p. m.
Para información
llamar al 2751-0100, ext. 109/110.
Bribrí, Talamanca, 21
de marzo del 2014.—Melvin Cordero Cordero,
Alcalde.—1 vez.—O C. 11037.—(IN2014019869).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-99999
Arrendamiento de computadoras de escritorio
y
microcomputadoras portátiles para la Dirección
General de Aviación Civil
El Consejo
Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil a través de
la Proveeduría institucional, avisa a los interesados en esta licitación
pública que de Acuerdo al artículo quinto de la sesión extraordinaria N°
20-2014 celebrada por el Consejo técnico de aviación civil el día 11 de marzo
del 2014, se adjudica la Licitación Pública denominada:
“Arrendamiento de
computadoras de escritorio y microcomputadoras portátiles para la Dirección
general de aviación civil”, de la siguiente manera:
Componentes
El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-111502
Línea N°. 1:
Alquiler de 250 computadoras de escritorio para trabajo de oficina. Marca
Hewlett Packard modelo 600 G1 con monitor de la misma marca modelo E221. Precio
unitario $49,95, precio por línea mensual $12.487,50.
Línea N°. 2:
Alquiler de 70 microcomputadoras portátiles. Marca Hewlett Packard modelo
8570p. Precio unitario $75.17, precio por línea mensual $5.261,90.
Plazo de entrega:
previa coordinación con el encargado de la unidad de ti, dentro del plazo
máximo establecido por la administración. (2 meses).
Los equipos son
nuevos con no menos de 4 meses de fabricados, por lo cual deben de presentar
certificación del fabricante. La empresa cuenta con un taller especializado y
garantiza la existencia permanente de repuestos y técnicos especializados en la
marca ofrecida, ofrecen el servicio de atención de llamadas garantizando que
las averías sean atendidas y corregidas según tiempo de repuesta establecido
por el cartel, reemplazando las partes dañadas y de ser necesario el equipo
completo. La empresa cuenta con un plan de configuración e instalación de los
equipos y garantiza que todos los equipos estarán cubiertos por una póliza
definida como “todo riesgo” por El INS.
Vigencia del
contrato: 36 meses.
Garantía de
cumplimiento: 5%
Proveeduría
Institucional.—Lic. José Alberto Cascante Torres.—1 vez.—Solicitud N° 11330.—O. C. N° 24257.—(IN2014019463).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000013-99999
(Resolución de adjudicación N° 25)
Contratación de servicios secretariales para
la
Federación de Estudiantes de la UNED
La Universidad
Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente
Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión N° 1808-2014, art. III, inciso
19), celebrada el 24 de marzo del 2014, acordó:
Avalar la recomendación
de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada N°
2013LA-000013-99999, “Contratación de servicios secretariales para la
Federación de Estudiantes de la UNED”, de la siguiente manera:
I. Dejar fuera
de concurso la oferta presentada por el oferente Grupo Semans
S. A., por cuanto no atendió la nota de la subsanación OCS-1577, por lo que no
se considera elegible para seguir con el proceso.
II. Dejar
fuera de concurso la oferta presentada por el oferente Consultores Financieros
y Afines Vargas Asociados, no cumplen con los requisitos de admisibilidad y
condiciones específicas descritas en el cartel, por cuanto el plazo de vigencia
de la oferta está por debajo del 80 % del plazo fijado en el cartel (art.81 del
Reglamento Contratación Administrativa) lo que invalida la oferta total.
III. Dejar
fuera de concurso la oferta presentada por el oferente Diversifica S.A., por
cuanto la presentó sin firmar la oferta, lo que constituye un requisito
insubsanable. Además la oferta no se presentó conforme a lo establecido en el
cartel, lo que invalida la oferta total.
IV. Dejar fuera
de concurso la oferta presentada por el oferente Arthe
Consultores S.A., por cuanto no atendió la nota de la subsanación que eran
transcendentales para seguir con el proceso.
V. Declarar
fuera de concurso la oferta presentada por el oferente Sermules
S. A., debido al cambio de persona, al excluir una presentada al inicio y se
incorpora una nueva, por lo que invalida la oferta en su totalidad.
VI. Adjudicar la
Licitación Abreviada 2013LA-000013-99999, “Contratación de servicios
secretariales para la Federación de Estudiantes de la UNED, por un periodo de 2
años, prorrogable por dos periodos iguales para un total de 6 años”: con base
en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente
manera:
a. A la
empresa Netcom S. A., lo siguiente:
Item único:
Contratar los
servicios secretariales para la Federación de Estudiantes de la UNED en las
instalaciones de la Sede Central de la UNED por un periodo de dos años,
prorrogable por dos periodos iguales, para un total de 6 años. Prec. Mensual: $2.510,00. Prec.
Anual $30.120,00.
Plazo de entrega:
A partir del 1° mayo 2014, debido a que existe la contratación N°
2013-CD-000777-2013. Garantía 6 años.
Sabanilla, 27 de
marzo del 2014.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—OC. 11344.—(IN2014019758).
PROVEEDURÍA AUXILIAR - SEDE GUANACASTE
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000004-UTN
Compra de fertilizantes y agroquímicos
La Proveeduría
Auxiliar de la Sede de Guanacaste informa a todos los interesados en el
presente concurso que el mismo fue adjudicado por el Consejo de Sede en sesión
ordinaria N° 003-2014 del 19 de marzo de 2014; mediante acuerdo N° 02-2014, de
la siguiente manera:
Asociación
de Productores de Caña del Pacífico S. A., cédula jurídica: 3-101-045365:
Línea
10:
Bispiribac sodium
Monto:
¢235.290,00 (doscientos treinta y cinco mil doscientos noventa colones).
Línea
12:
Fungicida isoprothiolane
Monto
¢240.450,00 (doscientos cuarenta mil cuatrocientos cincuenta colones).
Línea
13:
Imidacloprid – Deltametrina 190 OD
Monto
¢429.840,00 (cuatrocientos veintinueve mil ochocientos cuarenta colones).
Línea
20:
Fertilizante
foliar NPK
Monto:
¢145.600,00 (ciento cuarenta y cinco mil seiscientos colones).
Cooperativa
Nacional de Suministros Agropecuarios R. L., cédula jurídica: 3-004-078259:
Línea
3:
Herbicida Triazina – Terbutrina
Monto
¢980.100,00 (novecientos ochenta mil cien colones).
Línea
9:
Ethosysulfuron
Monto
¢776.556,00 (quinientos setenta y seis mil quinientos cincuenta y seis
colones).
Línea
14:
Insecticida para
comején
Monto
¢308.000,00 (trescientos ocho mil colones)
Línea
17:
Herbicida ametrina terbutrina
Monto
¢924.000,00 (novecientos veinticuatro mil colones)
Línea
18:
Fertilizante con
la fórmula 26-0-26
Monto
¢3.471.564,80 (tres millones cuatrocientos setenta y un mil quinientos sesenta
y cuatro colones con 80/100)
El
Colono Agropecuario S. A., cédula jurídica 3-101-268981:
Línea
2:
Herbicida Triazina – Ametrina
Monto
¢533.456,00 (quinientos treinta y tres mil cuatrocientos cincuenta y seis
colones)
Línea
4:
Herbicida picloram fluroxypyr
Monto
¢369.534,00 (trescientos sesenta y nueve mil quinientos treinta y cuatro
colones)
Línea
5:
Herbicida trifloxysulfuron sodium ametryn
Monto
¢2.618.880,00 (dos millones seiscientos dieciocho mil ochocientos ochenta
colones)
Línea
7:
Zeta cipermetrina
Monto
¢257.136,00 (doscientos cincuenta y siete mil ciento treinta y seis colones).
Línea
16:
Insecticida piretrina
Monto
¢64.284,00 (sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y cuatro colones).
Línea
21:
Fertilizante
foliar con elementos menores
Monto
¢150.480,00 (ciento cincuenta mil cuatrocientos ochenta colones)
Agroinsumos
Tecnoplant de Cañas S. A., cédula jurídica
3-101-606594:
Línea
1:
Herbicida 2,4 D,
Monto
¢320.000,00 (trescientos veinte mil colones)
Línea
6:
Cosmo in,
Monto
¢82.200,00 (ochenta y dos mil doscientos colones)
Línea
8:
Cebo raticida
para caña de azúcar,
Monto
¢808.000,00 (ochocientos ocho mil colones)
Línea
11:
Clomazone
Monto
¢465.000,00 (cuatrocientos sesenta y cinco mil colones)
Línea
15:
Fugicida kasugamicina
Monto
¢192.600,00 (ciento noventa y dos mil seiscientos colones)
Línea
19:
Fertilizante con
la fórmula 21.4-5.1-14.1-4.8,
Monto
¢4.234.650,00 (cuatro millones doscientos treinta y cuatro mil seiscientos
cincuenta colones).
Información para
todas las líneas: tiempo de entrega: 8 días.
Todo lo demás de
acuerdo al cartel, especificaciones técnicas, aclaraciones y la oferta.
Lic. Miguel Ángel
González Matamoros, Director, Proveeduría Institucional UTN.—1
vez.—O C. 11143.—(IN2014019834).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
Nº 2014LN-000002-2102
Objeto: Leuprolide acetato
11.25 Mg/Fco
A los interesados en el presente concurso se les hace saber dicho concurso
se adjudica la compra Cefa Central
Farmacéutica S. A.
21 de marzo del 2014.—Área de Gestión de Bienes
y Servicios.—MSc. Dennys
Miranda Boza.—1 vez.—(IN2014019503).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000007-2104
Adquisición de implantes e insumos
descartables
para
cirugía artroscopia de hombro , rodilla,
cadera
y pequeñas articulaciones
Empresa
adjudicada: “Quality “1” Exoport
Inc.”
San
José, 25 de marzo del 2014.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora,
Sub-Área Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2014019552).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000013-2104
(Declaratoria de infructuoso)
Adquisición de parches de teflón
Estimados
proveedores, se les comunica que el concurso en mención fue declarado
infructuoso.
San
José, 24 de marzo del 2014.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora
Sub-Área Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2014019554).
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000006-2104
Por la adquisición de “Acitretina 25 mg”
Empresa
adjudicada: Distribuidora Farmacéutica Centroamericana DIFACE S. A.
Vea
detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr.
San
José, 26 de marzo del 2014.—Área de Gestión de Bienes
y Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Coordinador.—1
vez.—(IN2014019591).
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000003-2104
Por la adquisición de “Everolimus 10 mg”
Empresa
adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A.
Vea
detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr.
San
José, 26 de marzo del 2014.—Área de Gestión de Bienes
y Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Coordinador.—1
vez.—(IN2014019597).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000008-2104
Adquisición de mantenimiento
preventivo y correctivo
de
equipos e instalaciones de sistemas de aire acondicionado,
extracción
y cuartos fríos del Hospital México
Empresa
adjudicada: Equipos E Instalaciones Electromecánicas Equilsa
Ltda.
Vea detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San
José, 26 de marzo del 2014.—Área de Gestión de Bienes
y Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Coordinador Área de Gestión de Bienes
y Servicios.—1 vez.—(IN2014019602).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN
GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA
2013LA-000041-2101
Mantenimiento preventivo y correctivo
equipos calientes
La
Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
Dr. Rafael A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este
concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:
Empresa
adjudicada: Servicios Integrados de Mantenimiento Pérez & Zeledón S. A.
Ítem
adjudicado: 1
Monto total:
¢8.040.000,00
Este contrato
tiene una vigencia de un año, con posibilidad de prórroga hasta por tres
períodos más.
Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 27 de marzo del 2014.—Área Gestión Bienes y
Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefatura.—1
vez.—(IN201419692).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
La Municipalidad
de Sarapiquí, ubicada costado noroeste de las Oficinas del Tránsito en Puerto
Viejo de Sarapiquí, comunica a los interesados que según la resolución
DP-001-2014 se declara desierto el siguiente proceso de contratación.
Contratación
Directa 2014CD-000004-01 Contratación de servicios auxiliares para patentes y
tasas.
Para ver detalles
de la resolución puede ingresar a la página electrónica www.sarapiqui.go.cr.
Unidad de
Proveeduría.—Diego Corella Miranda, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2014019506).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
REMATE DE VEHÍCULOS N° 001-2014-MT
Yo, Melvin
Cordero Cordero mayor, casado, cedula de identidad
número nueve-cero sesenta y uno-trescientos veintisiete, vecino de Chase de
Talamanca, en mi condición de Alcalde de la Municipalidad de Talamanca, según
resolución de nombramiento N° 708-E11-2011, de las diez horas del veintiuno de
enero del dos mil once, del Tribunal Supremo de Elecciones, publicado en El
Alcance N° 13 de La Gaceta N° 36 del veintiuno de febrero del dos mil
once, por este medio y basado en el artículo 102 inciso b) de Ley General de
Administración Publica, invito a todos los interesados a participar del remate
N° 001-2014-MT que este municipio estará realizando de los bienes abajo
descritos con sus principales características y su precio base, tres semanas
después de la presente publicación, los bienes podrán ser vistos en el plantel
de esta municipalidad situada en Bribrí de Talamanca
provincia de Limón al costado oeste de la delegación de la Fuerza Pública y en
el plantel del MOPT en Bribrí de Talamanca provincia
de Limón 50 metros oeste del cruce a Sixaola a mano izquierda, los mismos
podrán ser vistos en los horarios de 8:30 a.m. / 2:00 p. m. a partir de la
fecha de esta publicación. Los interesados en participar en dicho remate podrán
adquirir el respectivo cartel en la Proveeduría de la Municipalidad de
Talamanca.
RENGLÓN N° 01
Precio Base: ¢ 775.000,00
Marca
|
Modelo
|
Año
|
Motor
|
Vehículo
Rural Toyota
|
Four Runner
|
1999
|
KZN1850065468
|
Niveladora
Fiat Allis
|
FG70A
|
1997
|
87M00510
|
Motocicleta
Honda
|
X1185 S
|
1998
|
L185S6011098
|
RENGLÓN N° 02
Precio Base: ¢ 590.000,00
Marca
|
Modelo
|
Año
|
Motor
|
Pick Up 4x4 Toyota
|
Hilux
|
1999
|
LN1660025582
|
Motocicleta
Honda
|
X1185 S
|
1998
|
L185S6011072
|
Vagoneta
Iveco
|
150E18H
|
1998
|
ZCFAILD0002225549
|
RENGLÓN N°03
Precio Base: ¢ 810.000,00
Marca
|
Modelo
|
Año
|
Motor
|
Vagoneta
Iveco
|
150E1817
|
1998
|
ZCFA1LD0002225546
|
Pick up Dacia
|
S I
|
2002
|
UU1D1611923044084
|
Vagoneta
Mercedes Benz
|
LK 1318
|
1989
|
9BM345321JB822017
|
Melvin Cordero Cordero, Alcalde.—1 vez.— OC.
10977.— (IN2014019824).
Res. Nº
121-VEC-2014.—Departamento de Proveeduría, Poder
Judicial.—San José, a las trece horas con veintidós minutos del cuatro de marzo
del dos mil catorce.
A toda la
Administración Pública se hace saber que la Dirección Ejecutiva del Poder
Judicial, mediante la resolución en firme Nº 613-14 de las catorce horas con
veinte minutos del diez de febrero del dos mil catorce; con fundamento en el
artículo 100 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa, dispuso
inhabilitar por el período de dos años a la señora Ana Lorena Quirós Mejía,
cédula de identidad N° 1-508-006, para participar en procesos de contratación
promovidos por el Poder Judicial, en los que se pretenda adquirir camas
térmicas para dar masajes de relajación y tratamientos terapéuticos, por haber
entregado bienes de menor e inferior calidad y condiciones a las pactadas en la
Contratación Directa Nº 437-2011, sanción que se comunicó tanto a la
contratista infractora como a la Contraloría General de la República.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor
Judicial.—1 vez.—(IN2014019551).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014-114002-UL
(Prórroga)
Concesión de la administración del
café tipo gourmet
en
el nuevo edificio del Museo del Jade
Se
comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación a
participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 32 del 14 de
febrero del 2014, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se traslada
para el 05 de mayo del 2014 a las 11:00 am.
Todos los demás
términos y condiciones permanecen invariables.
Departamento
Proveeduría.—Msc. Francisco
Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 18507.—Solicitud N°
61275.—C-9690.—(IN2014019694).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA Y TECNOLOGÍAS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-4402
(Alcance Nº 01)
Adquisición de sistema de Angiografía Cielítico y
readecuación
del servicio de Hemodinamia del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia
Se informa a los
interesados en el presente concurso, que para obtener el Alcance Nº 01, deben
presentarse a las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería,
ubicadas en el piso N° 12 del edificio Jenaro Valverde (Anexo), San José,
avenida 4ta, calles 5 y 7, de lunes a jueves de 7:00 a. m. a 3:00 p.
m. y viernes de 7:00 a. m. a 2:00 p. m. Favor traer un disco compacto o DVD.
Se prorroga la
fecha de apertura de ofertas, para el 9 de abril de 2014, a las 10:00 horas, en
piso N° 12 del edificio Jenaro Valverde (Anexo), San José, avenida 4ta,
calles 5 y 7.
Los demás
términos del cartel permanecen invariables.
San José, 26 de
marzo del 2014.—Subárea
Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—O C. 11323.— (IN2014019839).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-01
Reemplazo del Muelle Tender ubicado
en
el Muelle principal de Quepos
El Departamento
de Proveeduría del INCOP avisa que a la Licitación Abreviada 2014LA-000003-01
por el “Reemplazo del Muelle Tender ubicado en el Muelle principal de Quepos” se le han efectuado algunas modificaciones y
aclaraciones las cuales podrán ser vistas en la dirección electrónica
http://www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109 a partir de la publicación de este
aviso. Asimismo, se informa que al acto de recepción de ofertas que estaba
previsto para el día 31 de marzo del 2014 a las 10:00 horas, ha sido
prorrogado, de tal manera que el mismo se efectuará el día 8 de abril del 2014
a las 10:00 horas.
Proveeduría.—Mba. Juan Ariel Madrigal Porras,
Proveedor General.—1 vez.—Solicitud N° 11321.—O. C. N°
27291.—(IN2014019465).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-01
(Enmienda Nº 2)
Contratación de los servicios de
recolección y transporte y/o
tratamiento
y disposición final de los residuos sólidos
ordinarios,
tanto residenciales, comerciales,
industriales
e institucionales de San Pablo
La
Municipalidad de San Pablo de Heredia comunica a sus potenciales oferentes la
siguiente ampliación de plazo y aclaración en cláusula Nº 7 del pliego cartelario:
a) Indicar de manera separada los siguientes
costos, tomándose en cuenta las siguientes posibilidades de rellenos
sanitarios:
1. Relleno Sanitario Los Pinos, Navarro, Cartago.
(Wpp)
2. Proyecto
Ambiental del Pacífico Central, en Orotina Alajuela.
(Wpp)
3. Relleno
Sanitario Parque Ecoindustrial, en Miramar
Puntarenas. (Tecnoambiente)
4. Parque de
Tecnología Ambiental Uruka, en Uruca
San José (Ebi)
5. Parque de
Tecnología Ambiental Aczarri, en Aserrí
San José (Ebi)
6. Parque de Tecnología Ambiental Limón, en Limón
(Ebi)
TIPO DE
RESIDUO
|
Residuos
Sólidos Ordinarios
|
|
|
Costo por tonelada asociado a la recolección y el
transporte de Residuos Sólidos Ordinarios.
|
|
|
Se
amplía la recepción de las ofertas, se realizará dicha recepción hasta las
08:30 del día 07 de abril del 2014.
Todo
lo demás se mantiene invariable.
San
Pablo de Heredia, 27 de marzo del 2014.—Óscar Hidalgo
Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014019689).
REGLAMENTO PARA
EL JUEGO PITAZO
Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de
la presente reglamentación, se entiende por:
Junta: Junta de Protección Social.
Gerencia de Producción y
Comercialización: Nivel directivo
cuyas responsabilidades se definen en el Reglamento Orgánico de la Junta.
Programa: Conjunto de eventos deportivos disponible en el
juego para los clientes, el cual tiene un horario, fecha de inicio y de final,
estas fechas dependerán de los horarios del primer evento deportivo y el último
evento deportivo.
Bolsa de premios: Monto total en premios disponibles para repartir
entre los ganadores para cada programa, según se estipule en el Reglamento.
Evento deportivo: Encuentro deportivo entre dos contendientes o
equipos, que produce un resultado favorable para uno de ellos o un empate.
Jugador: Persona mayor de edad que realiza una apuesta.
Pronóstico: Predicción de los resultados de un programa de
eventos deportivos con modalidad 1x2, más conocida como Local (L), Empate (E) y
Visita (V). El jugador debe seleccionar
para cada uno de los eventos, alguna de las tres opciones anteriores, el
conjunto de pronósticos que se formulen para una determinada fecha, se
consideran una apuesta.
Apuesta: Disposición por parte del jugador de una cierta
suma de dinero para participar en un programa específico, con la posibilidad de
obtener un premio.
Tarjeta de jugada: Formulario pre-impreso donde el jugador puede
marcar su selección de una o varias jugadas previo a la apuesta. Este formulario se procesa a través de la
terminal de lotería en línea con el fin de generar un comprobante de
transacción válido conteniendo la jugada de selección previa. La tarjeta de jugada no es obligatorio
llenarla, el jugador puede pedir directamente al operador de la terminal en
línea para la introducción manual de la apuesta.
Organizaciones oficiales o
federaciones deportivas: Entidades que
tienen a su cargo la organización de eventos deportivos, legalmente
constituidas como tales.
Eventos deportivos nacionales:
Encuentros deportivos de diversa naturaleza que se realicen en el territorio
nacional.
Eventos deportivos
internacionales: Encuentros deportivos de diversa naturaleza que se realicen
fuera del territorio nacional.
Hora de cierre de apuestas:
Momento en que se cierra la recepción de apuestas deportivas para un programa
de eventos deportivos en particular.
Punto de Venta: Personas físicas o jurídicas autorizadas por la
Junta para la venta y pago de premios al público. Sitio o persona que cuenta físicamente con
una terminal del sistema especializado
para la venta de las apuestas.
Transacción: Operación
procesada enteramente de una sola vez, recibiendo un identificador (número
serial) único en el sistema.
Sistema: Software en línea y tiempo real que administra
cada una de las transacciones producto de la venta de lotería electrónica o
procesamiento transaccional del pago de premios.
Escrutinio de Resultados: Proceso automático que determina los ganadores, a
partir de las apuestas capturadas, conforme con los resultados que arroje el
respectivo programa, los escrutinios serán efectuados por la Junta, siendo
estos los resultados oficiales.
Sorteo: Es el proceso de selección al azar, que se realiza
en los casos de suspensión, adelanto, reprogramación o cancelación de los
eventos deportivos contemplados en el programa vigente. Dicho proceso se
ejecuta dentro de los escrutinios de resultados, debidamente fiscalizado por
personal de la Junta, percibiendo la remuneración correspondiente, y de
competencia judicial o un notario público según se
determine en el Reglamento a la Ley de Loterías.
Premio Parimutual:
Premio que se divide equitativamente entre la cantidad de ganadores de cierta
categoría o división.
Reserva: Porcentaje de la bolsa de premios que se
guarda para financiar montos de premios o montos extraordinarios (para ser
destinados a los jugadores).
Premio fijo: Premio que
asegura a los ganadores un monto de dinero fijo sin importar la cantidad de
ganadores.
Comprobante de transacción:
Tiquete impreso por una terminal ubicada en un punto de venta autorizado en
donde se indican las características de las apuestas realizadas o pagos de
premios al jugador, incluyendo pero no limitado a, nombre del producto comprado,
monto en dinero apostado, predicciones de resultados, fechas, número de
programa, entre otros.
Terminal: Dispositivo
de entrada y salida remoto de datos, producción de documentos impresos y
comunicación de mensajes originados en un sistema remoto de computo central
(dispositivo físico – equipo – utilizado para la venta y procesamiento
transaccional del pago de premios de lotería electrónica).
Pozo acumulativo anunciado:
Importe de dinero que se anunciara como premio máximo a repartir en el programa
vigente entre los ganadores de 11 aciertos.
Bolsa de premios ajustada:
Término utilizado para describir la bolsa de premios menos la Reserva, menos la
cantidad de dinero que haya sido pagada a los ganadores de premios fijos de 8
aciertos, en caso de haber ganadores en dicha categoría de 8 aciertos.
Apuesta simple:
Apuestas donde el jugador elige para cada uno de los 11 eventos una de las tres
opciones de pronóstico de resultado (Local, Empate o Visita)
Apuestas combinadas dobles: Apuestas donde el
jugador elige para al menos uno de los 11 eventos 2 de las 3 opciones de
pronóstico de resultado (Local, Empate o Visita).
Apuestas combinadas triples:
Apuestas donde el jugador elige para al menos uno de los 11 eventos las 3
opciones de pronóstico de resultado (Local, Empate o Visita)
Artículo
2º—Condiciones. El objeto del presente Reglamento es establecer las
condiciones que rigen la venta y pago de premios del juego Pitazo y la
realización de sus escrutinios, sin que suponga se concierte contrato alguno
entre los jugadores, ni entre éstos y la Junta, quedando limitada la actividad
de quienes participan a pagar el importe correspondiente y efectuar sus
apuestas en la forma establecida por estas normas.
El hecho de
realizar una apuesta implica por parte del jugador, el conocimiento de este
Reglamento y la adhesión a éste, quedando sometida su apuesta a las normativas
del presente Reglamento.
Artículo 3º—Obligaciones
del jugador. El jugador es responsable de verificar, en el momento de
realizar la transacción (ya sea por tarjeta de jugada o al pedir directamente
al operador de la terminal en línea para su introducción manual), que los datos
de la apuesta sean correctos conforme lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 4º—Del
juego denominado Pitazo. Pitazo: Es un
juego que se realiza pudiendo, pero no obligado a, combinar actividades
deportivas nacionales e internacionales de fútbol, en donde el participante
trata de predecir el resultado de 11 diferentes eventos deportivos, escogiendo
una de las tres opciones de resultado para cada uno de los eventos, las
opciones son las siguientes:
• Local (L): Predicción de que el equipo en
condición de local obtendrá la victoria en el evento deportivo.
• Empate
(E): Predicción de que el evento tendrá un resultado final de empate.
• Visita
(V): Predicción de que el equipo en condición de visitante obtendrá la victoria
en el evento deportivo.
El
jugador siempre debe seleccionar un resultado por evento deportivo para todos
los 11 eventos como mínimo.
El jugador será
acreedor de un premio obteniendo al menos 8 aciertos de los 11 eventos
deportivos.
Artículo
5º—Porcentaje y estructura de bolsa de premios. El porcentaje de la
bolsa de premios será el 55% de las ventas brutas, dicho porcentaje podrá
modificarse para entregar premios adicionales.
De modificarse, la Junta comunicará con antelación.
La estructura de premios funciona de la siguiente
manera:
Reserva: corresponde al 1.73% de las ventas brutas, la cual será utilizado
para financiar:
a. El pozo
acumulado en caso de que las ventas del juego no sean suficientes o que la
cantidad de ganadores de las categorías inferiores a los 11 aciertos sobrepasen
la bolsa de premios generada para el programa en cuestión.
b. Los premios para los ganadores de categorías de 8, 9 ó 10 aciertos
si la bolsa no es suficiente.
c. Montos extraordinarios destinados como premios a los jugadores.
Se aclara que la reserva es parte del 55% de la
bolsa de premios.
8 aciertos: Paga premio fijo igual al precio de una apuesta (que para este caso
es de ¢500 (quinientos colones)).
Luego de extraer los montos
para la Reserva y para pagar los premios a los ganadores de 8 aciertos, se
obtiene la bolsa de premios ajustada la cual será utilizada para pagar los
premios de las siguientes categorías (9, 10 y 11 aciertos).
9 aciertos:
• Paga
premio parimutual que dependerá de la cantidad de
ganadores y las ventas.
• En caso de haber ganadores el monto a repartir será un 11.52%
multiplicado por la bolsa de premios ajustada.
• El mínimo que un ganador puede obtener es igual a dos veces el
precio de una apuesta simple más el premio pagado al ganador del que acierta 8
eventos deportivos.
10 aciertos:
• Paga
premio parimutual que dependerá de la cantidad de
ganadores y las ventas.
• En caso de haber ganadores el monto a repartir será un 9.95%
multiplicado por la bolsa de premios ajustada.
• El mínimo que un ganador puede obtener si acierta los resultados
de 10 eventos deportivos es igual a veinte veces el precio de una apuesta
simple más lo pagado en la categoría anterior de 9 aciertos.
Los premios por ganador para 9 y 10 aciertos, serán
redondeados a la centena inmediata inferior. El sobrante de ese redondeo se
acumulará para financiar al pozo acumulativo de los 11 aciertos.
En caso de no haber ganadores
de las divisiones inferiores (9 y 10 aciertos) no es acumulable para el próximo
sorteo.
11 aciertos:
• Paga
premio parimutual que dependerá de la cantidad de
ganadores.
• El pozo acumulativo inicia con un premio mínimo garantizado a
repartir entre los ganadores de ¢1.000.000 (un millón de colones) desde el
inicio del juego y cada vez que hay ganador del premio acumulado de los 11
eventos deportivos. Este pozo se
incrementará para cada sorteo de acuerdo a las reglas que se detallan en este
reglamento.
• Los ganadores de 11 aciertos tienen garantizado el pozo
acumulativo anunciado. De haber varios ganadores de esta categoría, el pozo
acumulativo anunciado se reparte entre ellos por partes iguales.
• La Junta se reserva el derecho de ajustar el monto garantizado de
¢1.000.000 (un millón de colones) de
inicio y de haber algún cambio este será comunicado con antelación.
En caso de no haber ganadores, para el siguiente
programa el pozo se acumulará según lo establecido en las siguientes reglas:
i. Si no hay
ganadores acertando 11 eventos deportivos y aún no se acumula suficiente dinero
con las ventas del juego para financiar el pozo acumulativo anunciado, entonces
el pozo acumulativo anunciado recién pasado se incrementa en un mínimo de 10%
sobre el mismo pozo acumulativo anunciado, para el próximo programa.
ii. Si no hay ganadores acertando 11 eventos deportivos y ya se logró
financiar con las ventas del juego el pozo acumulativo anunciado, entonces al
pozo acumulativo anunciado para el programa recién pasado se le sumará el 41.25%
de las ventas brutas alcanzadas con el programa recién pasado.
El
monto del pozo acumulativo anunciado es redondeado a la centena de millar
inmediata inferior.
En
caso de que el programa recién pasado no haya generado suficientes recursos
para financiar los pagos de las categorías de premios de este programa,
entonces automáticamente se pagarán los premios tal como se describen en cada
categoría manteniendo siempre una diferencia entre un premio de una categoría
inferior con un premio de una categoría superior y para el caso de 11 aciertos
siempre se paga el pozo acumulativo anunciado.
Artículo
6º—Captura de apuestas. Los
jugadores podrán realizar sus apuestas a través de una tarjeta de jugada o
pidiendo directamente al operador de la terminal en línea para su introducción
manual. La tarjeta de jugada no representa un comprobante de una apuesta
realizada o de una apuesta válida. El único comprobante válido es el tiquete
impreso por la terminal en el punto de venta autorizado.
El valor de
cada apuesta es un monto fijo de ¢500 (quinientos colones) por apuesta simple.
Entiéndase por apuesta simple aquella en la cual el jugador sólo escoge un
resultado (Local, Empate o Visita) por cada uno de los 11 eventos deportivos.
El jugador
tiene la posibilidad de marcar por cada evento deportivo 1, 2 ó 3 resultados.
Si marca más de 1, eso se conoce como “Combinadas”. Cada “Combinada” que el
jugador aplique significa jugadas independientes. Existen dos tipos de “Combinadas”. Si el
jugador marca dos resultados posibles para un evento deportivo (es decir Local
y Visita o Local y Empate o Empate y Visita) eso se conoce como “Doble”. Si el jugador marca las tres opciones (Local,
Empate y Visita) eso se conoce como “Triple”.
Todo tiquete
debe tener todos los eventos deportivos con al menos una de las posibilidades
(Local, Empate o Visita). En un mismo
tiquete el jugador puede combinar Simples, Dobles y Triples con ciertos límites
los cuales se explican en la tabla siguiente:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo
7º—Duración del programa. Los eventos deportivos que estén incluidos en
el programa tienen un horario y fecha pre-establecida. El programa inicia a partir de la hora y
fecha del primer evento deportivo considerado dentro de los 11 que fueron
incluidos en el programa. De la misma
manera el programa finaliza de acuerdo a la hora y fecha pre-establecida para
el último de los eventos deportivos que haya sido considerado dentro de los 11
que fueron incluidos en el programa. Si por alguna razón los eventos cambian de
fecha u hora, los horarios y fechas pre-establecidas se mantendrán como punto
de arranque y final del programa. Con
los eventos deportivos que cambien de hora o fecha se procederá según se indica
en este mismo reglamento.
Artículo 8º—Tiempo
límite para la recepción de apuestas.
La recepción de apuestas para cada programa se inicia a partir del
momento en que la Junta lo defina en el sistema automatizado. La hora de cierre
o momento en que se cierra la recepción de apuestas para el programa que contempla eventos deportivos
de fin de semana (fin de semana son los dos últimos días de la semana, sábado y
domingo), se establece el sábado a las 11:45 a. m.
De realizarse
un programa adicional entre semana la hora de cierre o momento en que se cierra
la recepción de apuestas para este
programa, se establece el martes a las 11:45 a. m.
Artículo 9º—Validación
de apuestas. Para poder participar
en el respectivo programa, cada apuesta debe estar válidamente registrada en el
sistema, bajo las diferentes modalidades indicadas para la captura de apuestas. Para efectos de control, cada apuesta
registrada tendrá asignado un número de transacción que la identifica dentro
del sistema.
Artículo 10.—Composición de programas. Los programas de Pitazo se componen de 11
eventos deportivos, los cuales pueden ser nacionales o internacionales.
Podrán haber uno o más programas por semana en venta; sin embargo, los
horarios de los programas no podrán superponerse.
Artículo 11.—Metodología del proceso de
escrutinio. El proceso de
escrutinio se realizará el día hábil
siguiente al cumplimiento del programa.
A cargo de la Gerencia General, con la participación de la Gerencia de
Producción y Comercialización, unidades de apoyo y fiscalización pertinentes.
En dicho proceso de escrutinio se verifican todos los resultados
oficiales de los eventos deportivos, se procede a incluir la información por
parte de los funcionarios designados para tal efecto en los sistemas
respectivos, posteriormente se elabora y
firma el acta con los resultados de los eventos deportivos que apliquen al
programa, para determinar los ganadores y generar los pagos de los premios
correspondientes.
El resultado oficial para los eventos deportivos será el que
determinen las organizaciones oficiales o
federaciones deportivas, facultadas para declarar el resultado oficial
del evento deportivo. De no contarse con los resultados oficiales al momento
del respectivo escrutinio se procederá a realizar el sorteo por medio de
tómbola para la extracción del resultado: L, E o V.
El resultado oficial para un evento deportivo, para efectos de este
juego es aquel que se presente al final del tiempo reglamentario, entendido
éste como los 90 minutos del partido más el tiempo de reposición jugado,
determinado por el cuerpo arbitral. No serán considerados los resultados
obtenidos en tiempos suplementarios y/o cualquier otra metodología utilizada
para definir un ganador del evento deportivo. De igual manera, tampoco serán
consideradas modificaciones de resultado posteriores a un evento deportivo
resueltas por la autoridad oficial del mismo, o cualquier otra autoridad
competente pública o privada.
Para aquellos eventos deportivos adelantados, suspendidos,
reprogramados o cancelados, en los cuales no haya resultado se procederá de
acuerdo con la metodología para determinación de resultados en casos de
adelantos, suspensión, reprogramación o cancelación de eventos deportivos, la
cual se procede a describir.
Metodología para determinación de resultados en
casos de adelantos, suspensión, reprogramación o cancelación de eventos
deportivos. En el caso de que uno o más partidos sean
suspendidos (y no jugado dentro del período de tiempo en que está el programa
vigente), hayan iniciado más temprano de lo programado o cancelados, el
resultado será determinado por un sorteo en tómbola con tres posibilidades:
local (L), empate (E) o visita (V). Los sorteos serán fiscalizados conforme lo
dispone el artículo 75 del Reglamento a la Ley de Loterías.
Si un partido se suspende sea antes de que finalice la primera mitad o
en el transcurso de la segunda mitad, y no finalice durante el programa
vigente, el resultado será determinado por un sorteo con tres posibilidades:
local (L), empate (E) o visita (V).
Los sorteos mencionados en este artículo para determinar el resultado
de un evento deportivo, serán realizados durante el proceso de escrutinio.
Artículo 12.—Pago de premios. Los premios serán pagados al portador del
comprobante de la apuesta, en los puntos de venta. Los requisitos para hacer
efectivo un premio son presentar el comprobante de apuesta y un documento de
identificación vigente (cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte).
En caso de extravío del comprobante de la apuesta, no existirá manera
de hacer efectivo el cambio de premio.
En caso de que el comprobante de la apuesta presentase un daño físico,
el jugador deberá presentar dicho comprobante a la Junta en cuyo caso esta
última podrá revisar si con los datos que quedaron sin daño es suficiente para
poder realizar el pago. En caso de que el daño no lo permita, el pago del
premio no se podrá realizar
Artículo 13.—Plazo para hacer efectivos
los premios. El plazo para hacer efectivos los premios, es de sesenta días
naturales, contando a partir del día hábil siguiente a la realización del
sorteo. Si el plazo se computa en un día inhábil el premio se hará efectivo el
día hábil inmediato siguiente.
Artículo 14.—Premios no cambiados. Los premios disponibles en
cada programa que no hayan sido cambiados al finalizar el plazo para hacer
efectivos los premios, se consideran parte de las utilidades del juego.
Artículo 15.—Término para reclamos. En caso de que exista
disconformidad por parte de algún jugador sobre el pago o no de un premio o
sobre el monto respectivo que se haya pagado, se podrá presentar el respectivo
reclamo, el cual debe dirigirse al Departamento de Tesorería de la Junta. La
fecha límite para su presentación, lo es dentro del plazo de sesenta días
naturales contados a partir del día hábil siguiente al registro de los
resultados de los eventos deportivos incluidos en el programa. La Junta
atenderá, resolverá y comunicará al interesado su resolución, dentro del plazo
de un mes siguiente al recibo de la solicitud firmada por el reclamante.
Artículo 16.—Derogatorias.
El presente Reglamento deroga el Reglamento denominado “Reglamento para el
Juego Pitazo”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 31 de mayo
de 2013.
El presente
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Departamento de Sorteos.—Gustavo
Muñoz Araya, Jefe.— 1 vez.—O. C. N° 18322.—Solicitud N° 11402.—(IN2014020137).
REGLAMENTO PARA EL JUEGO LOTTO
Artículo
1°—Definiciones. Para los efectos de la presente reglamentación, se
entiende por:
Junta:
Junta de Protección Social.
Bolsa de
Premios: Monto total en premios disponibles
para repartir entre los ganadores para cada sorteo, según se estipule en el
Reglamento.
Jugador:
Persona mayor de edad que realiza una apuesta.
Sorteo:
El proceso de selección al azar, debidamente fiscalizado por personal de la
Junta, percibiendo la remuneración correspondiente y de competencia judicial o
un notario público según se determine en el Reglamento a la Ley de Loterías.
Apuesta:
Disposición por parte del jugador de una cierta suma de dinero para participar
en un sorteo específico, con la posibilidad de obtener un premio.
Tarjeta de
jugada: Formulario pre-impreso donde el
jugador puede marcar su selección de una o varias jugadas previo a la apuesta.
Este formulario se procesa a través del terminal de lotería en línea con el fin
de generar un comprobante de transacción válido conteniendo la jugada de
selección previa. La tarjeta de jugada no es obligatorio llenarla, el jugador
puede pedir directamente al operador de la terminal en línea para la
introducción manual de la apuesta.
Gallo Tapado:
Apuestas que el sistema emite de manera aleatoria.
Punto de Venta:
Personas físicas o jurídicas autorizados por la Junta para la venta y pago de
premios al público. Sitio o persona que cuenta físicamente con una terminal del
sistema especializado para la venta de la apuestas.
Hora de cierre
de apuestas: Se refiere al momento en que se
cierra la recepción de apuestas para un sorteo en particular.
Transacción:
Operación procesada enteramente de una sola vez, recibiendo un identificador
(número serial) único en el sistema.
Sistema:
Software en línea y tiempo real que administra cada una de las transacciones
producto de la venta de lotería electrónica o procesamiento transaccional del
pago de premios.
Terminal:
Dispositivo de entrada y salida remoto de datos, producción de documentos
impresos y comunicación de mensajes originados en un sistema remoto de computo
central (dispositivo físico-equipo-utilizado para la venta y procesamiento
transaccional del pago de premios de lotería electrónica).
Reserva:
Porcentaje de la bolsa de premios que se guarda para financiar montos de
premios o montos extraordinarios (para ser destinados a los jugadores).
Premio fijo:
Premio que asegura a los ganadores un monto de dinero fijo sin importar la
cantidad de ganadores.
Comprobante de
transacción: Tiquete impreso por una terminal
ubicada en un punto de venta autorizado en donde se indican las características
de las apuestas o pagos de premios realizados al jugador, incluyendo pero no
limitado a, nombre del producto comprado, monto en dinero apostado, números
seleccionados por el jugador, fechas, número de sorteo entre otros.
Pozo acumulativo anunciado: Importe de dinero que se anunciara como premio máximo
a repartir en el sorteo vigente para ganadores de 5 aciertos.
Bolsa de premios ajustada: Término utilizado para describir la bolsa de premios menos la
Reserva, menos la cantidad de dinero que haya sido pagada a los ganadores de
premios fijos de 2, 3 y 4 aciertos, en caso de haber ganadores en dichas
categorías de 2, 3 y 4 aciertos.
Artículo 2°—Condiciones. El objeto del
presente Reglamento es establecer las condiciones que rigen la venta y pago de
premios del juego Lotto y la realización de sus
sorteos, sin que suponga se concierte contrato alguno entre los jugadores, ni
entre éstos y la Junta, quedando limitada la actividad de quienes participan a
pagar el importe correspondiente y efectuar sus apuestas en la forma
establecida por estas normas.
El hecho de realizar una apuesta implica por parte del jugador, el
conocimiento de este Reglamento y la adhesión a éste, quedando sometida su
apuesta a las normativas del presente Reglamento.
Artículo 3°—Obligaciones del jugador. El jugador es responsable
de verificar, en el momento de realizar la transacción (ya sea por tarjeta de
jugada o al pedir directamente al operador de la terminal en línea para su
introducción manual), que los datos de la apuesta sean correctos conforme lo
establecido en el presente Reglamento.
Artículo 4°—Del juego denominado Lotto.
Lotto: Este es un juego por medio del
cual el jugador elige cinco números diferentes de dos dígitos entre el 01 y el
35. La Junta se reserva el derecho de disminuir o aumentar la cantidad de
números disponibles para ser seleccionados así como la cantidad de números a
seleccionar.
La Junta realizará un sorteo en donde se seleccionará al azar la
combinación ganadora conformada por cinco números. Se pagará el acierto de 5,
4, 3 y 2 números de esta combinación ganadora.
La determinación y selección de las apuestas ganadoras será,
independientemente del orden obtenido durante la extracción de los números.
Las apuestas de este juego se pueden efectuar directamente en los
puntos de venta autorizados. El jugador, para realizar la apuesta, debe indicar
la combinación de cinco números diferentes, de dos dígitos cada uno, que van
del 01 al 35 sin importar el orden.
El punto de venta debe entregar un comprobante que respalde las
transacciones de venta del Juego Lotto.
Artículo 5°—Porcentaje y estructura de la bolsa de premios. El
porcentaje de la bolsa de premios es el 55% de las ventas brutas, dicho
porcentaje podrá modificarse para entregar premios adicionales. De modificarse,
la Junta comunicará con antelación.
La estructura de premios funciona de la siguiente manera:
Reserva: Corresponde al 1% de las ventas brutas, el cual es utilizado para
financiar:
a. el pozo
acumulado en caso de que las ventas del juego no sean suficientes o que la
cantidad de ganadores con premio fijo sobrepasen la bolsa de premios generada
para el sorteo en cuestión.
b. los premios para los ganadores de categorías de 2, 3 y 4 aciertos
si la bolsa no es suficiente.
c. montos extraordinarios destinados como premios a los jugadores.
Se aclara que la reserva es
parte del 55% de la bolsa de premios.
Dos aciertos: Paga premio fijo igual al precio de una apuesta
(que para este caso es de ¢600 (seiscientos colones))
Tres aciertos: Paga premio fijo
de ¢5.000 (cinco mil colones).
Cuatro aciertos: Paga premio fijo
de ¢50.000 (cincuenta mil colones).
Luego de extraer los montos para la Reserva y para pagar los premios a
los ganadores de 2, 3 y 4 aciertos, se obtiene la bolsa de premios ajustada la
cual será utilizada para pagar el premio de 5 aciertos.
Cinco aciertos:
• el pozo acumulativo inicia con un premio mínimo garantizado
a repartir entre los ganadores de ¢20.000.000 (veinte millones colones) desde
el inicio del juego y cada vez que hay ganador del premio acumulado de los 5
aciertos. Este pozo se incrementará para cada sorteo de acuerdo a las reglas
que se detallan en este reglamento.
• los ganadores de 5 aciertos tienen garantizado el pozo
acumulativo anunciado. De haber varios ganadores de esta categoría, el pozo
acumulativo anunciado se reparte entre ellos por partes iguales.
• la Junta se reserva el derecho de ajustar el monto
garantizado de ¢20.000.000 (veinte millones de colones) de inicio y de haber
algún cambio este será comunicado con antelación.
En
caso de no haber ganadores, para el siguiente sorteo el pozo se acumulará según
lo establecido en las siguientes reglas:
i. Si no hay ganadores acertando 5 aciertos y
aún no se acumula suficiente dinero con las ventas del juego para financiar el
pozo acumulativo anunciado, entonces el pozo acumulativo anunciado recién
pasado se incrementa un mínimo de ¢1.000.000 (un millón de colones) para el
próximo sorteo.
ii. Si no hay
ganadores acertando 5 aciertos y ya se logró financiar con las ventas del juego
el pozo acumulativo anunciado, entonces, al pozo acumulativo anunciado para el
sorteo recién pasado se le sumará el monto resultante de calcular el 26,48% de
los ingresos por ventas alcanzadas con el sorteo recién pasado, redondeado a la
centena de millar inferior inmediata.
Artículo
6°—Captura de apuestas. Los jugadores podrán realizar sus apuestas a
través de la tarjeta de jugada o pidiendo directamente al operador de la
terminal en línea para su introducción manual. La tarjeta de jugada no
representa un comprobante de una apuesta realizada o de una apuesta válida. El
único comprobante válido es el tiquete impreso por la terminal en el punto de
venta autorizado.
Otra opción que
el jugador tendrá disponible (a través de la tarjeta de jugada o manual) es
hacer su jugada con la modalidad automática o “Gallo Tapado”, donde el sistema
le emite una jugada con 5 números al azar completamente aleatorio.
Cuando el
jugador realice la jugada por medio de la modalidad automática o “Gallo
Tapado”, en el tiquete impreso por la terminal en el punto de venta autorizado,
la línea de números que se realice bajo esta modalidad debe estar acompañada de
las siglas “GT” que significan “Gallo Tapado”.
El monto único
de las apuestas para las jugadas de Lotto es de ¢600
(seiscientos colones). La Junta se reserva, por condiciones de oportunidad en
el juego, la potestad de modificar el precio de las apuestas. Si lo hace, los
cambios serán aprobados y comunicados por los medios correspondientes con
antelación a que surtan efectos.
Artículo 7°—Tiempo
límite para la recepción de apuestas. La recepción de apuestas para cada
sorteo se inicia a partir del momento en que la Junta lo defina en el sistema
automatizado. La hora de cierre o momento en que se cierra la recepción de
apuestas en cada sorteo, será, mínimo de 15 minutos antes de la hora fijada
para el inicio de dicho sorteo.
Artículo 8°—Validación
de apuestas. Para poder participar en el respectivo sorteo, cada apuesta
debe estar válidamente registrada en el sistema, bajo las diferentes
modalidades indicadas para la captura de apuestas. Para efectos de control,
cada apuesta registrada tendrá asignado un número de transacción que la
identifica dentro del sistema. Para reclamar su premio debe presentar su
comprobante de apuesta.
Artículo 9°—De
la fecha y los horarios de los sorteos. Los sorteos de Lotto
se realizan los miércoles y sábados a partir de las 6:55 p.m., en las
instalaciones de la Junta.
El día, la hora
o el lugar de realización de estos sorteos podrá ser modificado por la Junta,
previa información al público general por los medios de comunicación
correspondientes. En caso de anticipar o suprimir el sorteo, deberá comunicarlo
con cinco días hábiles de anticipación a la realización del sorteo y en caso de
posposición, la comunicación podrá hacerse con no menos de un día hábil de
anticipación a la fecha original.
Los sorteos
serán fiscalizados conforme lo dispone el artículo 75 del Reglamento a la Ley
de Loterías.
Artículo 10.—Metodología para la realización de los sorteos. Los
sorteos se realizarán con la extracción de cinco números del 01 al 35 por medio
de las tómbolas de aire o manuales.
Luego de la
realización del sorteo se procede a incluir la información por parte de los
funcionarios designados para tal efecto en los sistemas respectivos.
Posteriormente se elabora y firma el acta respectiva donde se oficializa el
resultado del sorteo y se cargan los datos necesarios para generar los pagos de
los premios correspondientes.
Artículo 11.—Pago de
premios. Los premios serán pagados al portador del comprobante de la
apuesta, en los puntos de venta. Los requisitos para hacer efectivo un premio
son presentar el comprobante de apuesta y un documento de identificación
(cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte).
En caso de que el comprobante de la apuesta presentase un daño físico,
el jugador deberá presentar dicho comprobante a la Junta en cuyo caso esta
última podrá revisar si con los datos que quedaron sin daño es suficiente para
poder realizar el pago. En caso de que el daño no lo permita, el pago del
premio no se podrá realizar.
En caso de extravío del comprobante de la apuesta, no existirá manera
de hacer efectivo el cambio de premio.
Artículo 12.—Plazo para hacer efectivos
los premios. El plazo para hacer efectivos los premios, es de sesenta días
naturales, contando a partir del día hábil siguiente a la realización del
sorteo. Si el plazo se computa en un día inhábil el premio se hará efectivo el
día hábil inmediato siguiente.
Artículo 13.—Premios no cambiados. Los
premios disponibles en cada sorteo que no hayan sido cambiados al finalizar el
plazo para hacer efectivos los premios, se consideran parte de las utilidades
del juego.
Artículo 14.—Término para reclamos. En
caso de que exista disconformidad por parte de algún jugador sobre el pago o no
de un premio o sobre el monto respectivo que se haya pagado, se podrá presentar
el respectivo reclamo, el cual debe dirigirse al Departamento de Tesorería de
la Junta. La fecha límite para su presentación, lo es dentro del plazo de
sesenta días naturales contados a partir del día hábil siguiente al registro de
los resultados del sorteo. La Junta atenderá, resolverá y comunicará al
interesado su resolución, dentro del plazo de un mes siguiente al recibo de la
solicitud firmada por el reclamante.
Artículo 15.—Derogatorias. El presente
Reglamento deroga el Reglamento denominado “Reglamento para el Juego Lotto”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 31 de
mayo de 2013.
El presente Reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Departamento de Sorteos.—Gustavo
Muñoz Araya, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 18322.—Solicitud
N° 11416.—C-227530.—(IN2014020138).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que mediante acuerdo tomado
por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 201-14, artículo 11, inciso 6,
celebrada el 11 de marzo del 2014, se aprobó la entrada en vigencia del texto
correspondiente al proyecto final del Reglamento a la Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de
Pérez Zeledón, mismo que a continuación se detalla:
Considerando:
1º—Que en La Gaceta N°152, Alcance 109 del 8 de agosto del 2012,
se publicó la Ley N° 9047 “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico”, norma en la cual se expresa en su Transitorio II la
obligación de las Municipalidades de emitir y publicar el reglamento de esta
ley”.
2º—Que la Sala Constitucional según voto número 2013-011499 del 28 de
agosto del año 2013, emitió varias consideraciones relacionadas con la
aplicación de los alcances de la Ley N° 9047 “Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”.
3º—Que el Concejo Municipal en sesión ordinaria número 182-13, artículo
número 8), inciso 6), celebrada el día 29 de octubre del año 2013, acordó:
“Aprobar la propuesta del reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización
de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Pérez Zeledón.
4º—Que en La Gaceta número 26 del día 6 de febrero del año 2014,
fue publicado el proyecto del Reglamento a la Ley N° 9047 “Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico del cantón de Pérez
Zeledón”.
5º—Que dentro del plazo planteado de diez días hábiles después de la
publicación, no se presentaron objeciones al texto del proyecto citado.
Por tanto y tenor de los considerandos emitidos, el
Concejo Municipal acuerda:
Dejar como definitivo el texto del proyecto del Reglamento a la Ley N°
9047 “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico
del cantón de Pérez Zeledón”, publicado en La Gaceta número 26 del 6 de
febrero del 2014; lo anterior, en virtud que no se plantearon objeciones dentro
del plazo concedido en la publicación citada. Publíquese como corresponda.
RAM-002-13
REGLAMENTO A LA LEY DE REGULACIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO DE LA MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto: El objeto de este Reglamento es
regular la aplicación de la Ley de “ Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047,
en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de
expendio de bebidas con contenido alcohólico, así como los diferentes
aspectos relacionados con dichas licencias.
Artículo 2º—Definiciones: Para efectos de este reglamento, se
entenderá por:
Concejo Municipal: Órgano
colegiado y deliberativo que ostenta la jerarquía política de la Municipalidad.
Municipalidad: Ente
encargado de vigilar los intereses y servicios del cantón de Pérez
Zeledón; que para los efectos de la Ley 9047 y el reglamento, estará
representada por el Sub proceso de Licencias y Patentes o en su efecto, la
dependencia encargada de resolver y firmar, las gestiones ligadas a la materia
de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico.
Permiso de
Funcionamiento: Autorizaciones que conforme a las regulaciones aplicables
deben obtener los interesados ante organismos estatales de previo al
ejercicio de las actividades productivas y lucrativas.
Ley N° 9047: La Ley de
“Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico” N° 9047 del 8 de agosto de 2012.
Bebidas con contenido
alcohólico: Son aquellas que en su elaboración se pueden distinguir entre
las producidas por fermentación
alcohólica (vino, cerveza, hidromiel, sake) en las que el contenido en
alcohol no supera los 15 grados, y las producidas por destilación, generalmente a partir de un
producto de fermentación (licores, aguardientes, etc.) Entre ellas se encuentran
bebidas de muy variadas características, y que van desde los diferentes tipos
de brandy y licor, hasta los de vinos, whisky, anís, tequila, ron, vodka, cachaça, vermouth, ginebra, cocteles entre otras.
Licencias: Las Licencias de
expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo
primero del artículo 3 de la Ley. Asimismo, se tienen por incorporadas las
definiciones establecidas en el artículo 2 de la misma Ley.
Salario Base: Salario base
establecido en la Ley número 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas y
modificaciones.
Declaratoria Turística: Es el
acto mediante el cual la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo
declara a una empresa o actividad como turística, luego de cumplir con los
requisitos técnicos y legales que señalen los reglamentos vigentes en la
materia.
Plan Regulador: Es un acto del
poder público que ordena el territorio estableciendo previsiones sobre el
emplazamiento de los centros de producción y residencia; regula la ordenación y
utilización del suelo urbano para su destino público o privado y al hacerlo, define
el contenido del derecho de propiedad, y programa de desarrollo de la gestión
urbanística.
Centro Comercial: Se entenderá
como el desarrollo inmobiliario urbano de áreas de compras para consumidores
finales de mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un
área común determinada, con los espacios para la
circulación del tráfico de personas y áreas de estacionamientos para vehículos
cercanas, aledañas, contiguas y/o a disponibilidad de sus visitantes.
Artículo 3º—Condiciones en que se otorgan las
licencias: Las licencias constituyen una autorización para comercializar al
detalle bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, y se otorgarán
únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en
las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese
fin.
El derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente
ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará, y no constituye un
activo independiente a dicho establecimiento. En consecuencia, las licencias
son un activo intangible propiedad de la Municipalidad, por lo que no son
susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía
sucesión, traspaso, arrendamiento, venta, canjeable o cualquier otra forma de
enajenación.
Artículo 4º—Traspaso del establecimiento: En caso que el
establecimiento comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea
mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso
de más del cincuenta por ciento del capital social en el caso de personas
jurídicas, el adquirente no podrá utilizar la licencia y deberá notificar del
cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco días
hábiles a partir de la compra, y aportar la información correspondiente a
efectos de gestionar el otorgamiento de una nueva licencia a su nombre.
CAPÍTULO II
Ubicación de las licencias y
categorías
Artículo 5º—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia: Las
licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para
realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de
licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley.
En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que
cuenten con un permiso de funcionamiento y licencia
municipal aptos para realizar la actividad principal relacionada
con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme
al plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento
territorial que por su naturaleza sean aplicables.
Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos,
declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del
tipo de licencia que solicite. A su vez, cumplir con los requerimientos
estructurales respectivos que indique el ordenamiento jurídico.
Artículo 6º—Limitación cuantitativa: Solo la cantidad total de
licencias clase A y clase B otorgadas en el cantón no podrá exceder la cantidad
de una por cada trescientos habitantes y dicha distribución se hará por cada
distrito. Para la determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá
al estudio más reciente confiable y de una fuente verificable, que
tenga disponible la Municipalidad.
Artículo 7º—Ampliación o cambio de clasificación de la licencia:
Una licencia que haya sido otorgada para una determinada
actividad o actividades y en condiciones específicas solamente podrá
ser modificada o ampliada a otras actividades
previa autorización expresa por parte de la Municipalidad. Para estos
efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las
actividades para las cuales el patentado requiera la licencia.
Artículo 8º—Categorización. Para los efectos de aplicación del
presente reglamento se establecen las siguientes categorías:
Licencia clase A: Licorera, aquel negocio cuya
actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido
alcohólico en envases cerrados, para su consumo fuera del local de adquisición,
siempre y cuando dicho consumo no sea en sus inmediaciones.
Licencia clase B1: Cantinas, Bares, Tabernas y aquellos negocios cuya actividad comercial
principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo al
detalle y dentro del establecimiento.
Licencia clase B2: Salones de baile, discoteca y aquellos negocios cuya actividad comercial
principal y permanente, es el expendio de bebidas con contenido alcohólico y la
realización de bailes públicos con música de cabina o presentación de
orquestas, conjuntos o grupos musicales, que cuentan con las dimensiones,
acceso y medidas de seguridad que las leyes y reglamentos exijan para el
desarrollo de la actividad.
Licencia clase C: Restaurantes y establecimiento gastronómico de expendio de alimentos y
bebidas, de acuerdo a un menú nacional o internacional. Debe contar con salón
comedor, caja, muebles y salonero, área de cocción y
preparación de alimentos, área de bodegas para granos y enlatados, líquidos y
licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación separadas para
mariscos, aves, carnes y legumbres, contando con el equipo necesario para
desarrollar la actividad.
Licencia Clase D1: Mini-Supermercado, aquellos negocios cuya actividad comercial principal
es la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo
diario de las personas, siendo la actividad de venta de licor secundaria y para
su consumo fuera del local de adquisición y que por su actividad comercial sus
ingresos totales anuales no sobrepasan los 1.600 salarios base.
Licencia Clase D2: Supermercados, aquellos negocios cuya actividad comercial principal es
la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo
diario de las personas, siendo la actividad de venta de licor secundaria y para
su consumo fuera del local de adquisición y que por su actividad comercial sus
ingresos totales anuales sobrepasen los 1.600 salarios base.
Licencia Clase E1: Aquellas empresas cuya actividad comercial principal es el alojamiento
de personas para pernoctar, cuya diferencia radica en
la estructura, dimensiones y reglamentación que las rige, que incluyan como
servicio el expendio bebidas con contenido alcohólico, y que cumplan con las
leyes y reglamentos para el desarrollo de la actividad, además de haber sido
declarada de interés turístico.
Licencia Clase E1 (a): Aquellas empresas con menos de quince habitaciones y declarada de
interés turístico, por el Instituto Costarricense de Turismo, cuya actividad
comercial principal es el alojamiento de personas para pernoctar.
Licencia Clase E1 (b): Aquellas empresas con quince o más habitaciones y declarada de interés
turístico, por el Instituto Costarricense de turismo, cuya actividad comercial
principal es el alojamiento de personas para pernoctar.
Licencia Clase E3: Establecimiento gastronómico declarado de interés turístico por el
Instituto Costarricense de Turismo, para el expendio de alimentos y bebidas, de
acuerdo a un menú nacional o internacional. Debe contar con salón comedor,
caja, muebles y salonero, área de cocción y
preparación de alimentos, área de bodegas para granos y enlatados, líquidos y
licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación separadas para
mariscos, aves, carnes y legumbres, contando con el equipo necesario para
desarrollar la actividad.
Licencia Clase E4: Clubes nocturnos, salones de baile, discoteca y cabaret declarados de
interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo, cuya actividad
principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico y la realización
de espectáculos públicos para mayores de dieciocho años, entendidos estos como
toda función, representación, transmisión o captación pública que congregue, en
cualquier lugar o personas para presenciarla o escucharla; que cuenten con la
debida autorización según ley 7440.
Licencia Clase E5: Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el Instituto
Costarricense de Turismo y que cuenten con la aprobación del Concejo Municipal.
Artículo 9º—Vigencia: La licencia tendrá una vigencia de cinco
años renovables por períodos iguales de forma automática siempre y cuando
la solicitud de prórroga se presente antes de cada vencimiento. Al momento de
la prórroga el patentado deberá cumplir con todos los requisitos legales
establecidos, respetándose situaciones consolidadas en ubicación
geográfica.
En la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una constancia de
que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del
Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar
al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. Además, al momento de
solicitar la prórroga el patentado deberá estar al día en sus obligaciones
tributarias con la Municipalidad.
En caso de que la solicitud de la prórroga, sea presentada fuera del
plazo de la vigencia; el administrado deberá realizar nuevamente todos los
trámites para la obtención de una nueva.
La prórroga citada deberá estar avalada mediante resolución motivada,
dictada por la Municipalidad.
Artículo 10.—Situaciones existentes y de
hecho. En el caso de las licencias de licores adquiridas mediante la Ley
Número 10, Ley Sobre Venta de Licores, del 7 de octubre de 1936; esta deberá
presentar la solicitud de renovación con los requisitos requeridos para tal
fin, en el plazo establecido en el transitorio I de la ley; en aras de que la
Municipalidad resuelva la petición y en donde se le indica el monto del
impuesto, tipo de licencia y su horario, como lo ordenan los artículos 4, 10 y
11 de la Ley N° 9047.
CAPÍTULO III
De la solicitud y los requisitos
Artículo 11.—Solicitud de licencia permanente. Quien desee
obtener una licencia deberá presentar formulario diseñado al efecto por la
Municipalidad, debidamente firmada. Dicha solicitud deberá estar acompañada al
menos con lo siguiente:
Indicación expresa de la
actividad que desea desarrollar, con indicación expresa de la clase de licencia
que solicita.
El
(los) nombre (s) comercial (es) con el (los) que operará la actividad a
desarrollar con la licencia.
Dirección
de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la
actividad y del tipo de inmueble que será usado.
Copia
de la cédula de identidad del solicitante. En el caso de personas jurídicas,
una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los
poderes de representación del firmante, y la composición de su capital social.
Copia
del permiso sanitario de funcionamiento emitido por el Ministerio de
Salud Pública, para la actividad en particular.
Certificación
de la Póliza de Riegos de Trabajo o en su efecto, copia de la exoneración
correspondiente.
Certificación
que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la
actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia del contrato o título
que permite al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble.
Declaración
rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste
conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que
se compromete a respetar estas y cualquier otra de las disposiciones de la
Ley.
Constancia
de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del
Seguro Social y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones
Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí
mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por
parte de la Municipalidad.
Señalar
un medio tecnológico para atender notificaciones de conformidad con
las disposiciones que establece la ley especial en dicha materia.
En
casos que se solicite una licencia clase C, presentar declaración jurada
debidamente autenticada por un notario público, en el cual se exprese el
cumplimiento de la existencia de una cocina debidamente equipada, además de
mesas, vajilla y cubertería, y que el menú de comidas cuenta con al menos diez
opciones alimenticias disponibles para el público, durante todo el horario de
apertura del negocio.
En
el caso de licencias nuevas Clases A, C, D1, D2, E1a, E1b, E3, E4 y E5, el
administrado deberá presentar una Declaración Jurada autenticada, en la cual se
determine el monto del inventario inicial existente de todas las mercaderías
del negocio y el margen de utilidad utilizado en la venta de todos los
productos.
En
caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la
declaratoria turística vigente, emitida por el Instituto Costarricense de
Turismo.
Artículo 12.—Solicitud
de licencias temporales: De conformidad con lo que establece el artículo 7
de la Ley 9047, quien desee obtener una licencia temporal deberá presentar una
solicitud firmada por el representante con poder suficiente y deberá estar
acompañada al menos con lo siguiente:
Descripción de la actividad a realizar, con indicación
de la dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará.
Certificación que acredite la existencia y vigencia
del ente legitimado para la presentación de la solicitud, así como los poderes
de representación del firmante.
Descripción del lugar físico en el que se realizará la
actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que expresamente se
señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con
contenido alcohólico.
Certificación que acredite la titularidad del inmueble
en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un
tercero, autorización del propietario del inmueble para realizar la
actividad programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en
terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso deberá gestionarse la
autorización del uso del terreno por parte del Concejo Municipal.
Declaración rendida bajo la fe y gravedad del
juramento, en la que manifieste conoce las prohibiciones establecidas en el
artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de
las disposiciones de la Ley.
Constancia de que se encuentra al día en sus
obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social y de estar al día en
sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de
aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible
de forma remota por parte de la Municipalidad.
Señalar un medio tecnológico para atender
notificaciones de conformidad con las disposiciones que establece la ley
especial en dicha materia.
En el caso que la ubicación corresponda a un centro
deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que habitualmente se
desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en
la que se acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico
durante la realización de un espectáculo deportivo.
Para los efectos
del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del
solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la
información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.
Artículo 13.—Solicitud
de renovación quinquenal: Los titules de las licencias deberán presentar
una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su
representante con poder suficiente, para la renovación del derecho autorizado
para el expendio de bebidas con contenido alcohólico. Dicha solicitud deberá
estar acompañada al menos con lo siguiente:
Copia de la
cédula de identidad del solicitante.
En
el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y
vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la
composición de su capital social.
Copia
del permiso sanitario de funcionamiento emitido por el Ministerio de
Salud Pública, para la actividad en particular.
Certificación
de la Póliza de Riegos de Trabajo respectiva o en su efecto, copia de la
exoneración correspondiente.
Certificación
que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la
actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia del contrato o título
que permite al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble.
Declaración
rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste
conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que
se compromete a respetar estas y cualquier otra de las disposiciones de la
Ley.
Constancia
de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del
Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar
al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará
exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la
información esté disponible de forma remota por parte de la
Municipalidad.
Señalar
un medio tecnológico para atender notificaciones de conformidad con
las disposiciones que establece la ley especial en dicha materia.
En
casos que se solicite una licencia clase C, presentar declaración jurada
debidamente autenticada por un notario público, en el cual se exprese el
cumplimiento de la existencia de una cocina debidamente equipada, además de
mesas, vajilla y cubertería, y que el menú de comidas cuenta con al menos diez
opciones alimenticias disponibles para el público, durante todo el horario de
apertura del negocio.
En
caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la
declaratoria turística vigente, emitida por el Instituto Costarricense de
Turismo.
En los casos de
que el interesado solicite la variación al tipo de categoría autorizada; para
dicho trámite deberá cumplir con los requisitos detallados en este artículo y
por consiguiente, la licencia será renovada a un nuevo plazo.
Artículo 14.—Plazo para resolver: La Municipalidad deberá emitir
la resolución respectiva, debidamente motivada, en la cual se comunique
el otorgamiento, renovación o denegatoria de la licencia dentro de los 30
días naturales a partir de la presentación de la solicitud.
Artículo 15.—Denegatoria: La licencia podrá denegarse en
los siguientes casos:
Cuando la
solicitud planteada no cumple con los requisitos planteados para tal fin.
Cuando
la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas
alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.
Cuando
el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones tributarias
con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.
Cuando
la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea
incompatible con la clase de licencia solicitada.
Cuando la
ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones
establecidas por Ley.
Cuando
la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo
conferido al efecto.
Artículo 16.—Revocación de licencia: La licencias
autorizadas podrán renovarse cuando se presente alguno de los casos citados en
el artículo 6 de la Ley número 9047. Para el proceso de revocación, se deberá
cumplir con el debido proceso conforme lo establece la legislación vigente.
CAPÍTULO IV
Del impuesto
Artículo 17.—Generación del Tributo para licencias permanentes: La
Municipalidad, considerando la clasificación de cada establecimiento, procederá
a la generación del tributo correspondiente por cada una de las actividades de
los titulares de licencias, tomando como base los montos que se establece en el
Artículo 10 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico, cuyo vencimiento será el último día hábil del mes de cobro de cada
trimestre anticipado.
De previo el
desglose de tarifas, de acuerdo a lo dictaminado por la Sala Constitucional en
su voto número 2013-011499 del 28 de agosto del 2013; a continuación se
destallan las tarifas mínimas para efecto de la ley, solo para las siguientes
clases:
Clase C: Tarifa mínima igual un cuarto del salario
base. Por lo que los montos del impuesto establecidos en la Ley, se aplicarán
entre un rango de un cuarto salario base y hasta un salario base.
Clase E1a: Tarifa mínima igual a medio salario base.
Por lo que los montos del impuesto establecidos en la Ley, se aplicarán entre
un rango de medio salario base y hasta un salario base.
Clase E1b: Tarifa mínima igual a uno y medio salario
base. Por lo que los montos del impuesto establecidos en la Ley, se aplicarán
entre un rango de uno y medio salario base y hasta dos salarios base.
Clase E3: Tarifa mínima igual a uno y tres cuartos de
salario base. Por lo que los montos del impuesto establecido en la Ley, se
aplicarán entre un rango de uno y tres cuartos de salario base y hasta dos
salarios base.
Clase E4: Tarifa mínima igual a dos y medio salario
base. Por lo que los montos del impuesto establecidos en la Ley, se aplicarán
entre un rango de dos y medio salario base y hasta tres salarios base.
Clase E5: Tarifa mínima igual a medio salario base.
Por lo que los montos del impuesto establecidos en la Ley, se aplicarán entre
un rango de medio salario base y hasta un salario base.
Basados en el
parámetro establecido por la Sala Constitucional, en el sentido de que las
tarifas definidas en el artículo 10 de la Ley No. 9047, se aplicarán en las
cabeceras de provincias, reduciéndose a la mitad en las cabeceras de cantón y disminuyéndose
a una cuarta parte en los demás poblados; es por tal razón de que se establecen
las tarifas para el cantón de Pérez Zeledón, los cuales deberán pagar los
patentados de forma trimestral por anticipado, según el tipo de licencia, como
se muestra en el siguiente cuadro
Clasificación
|
Actividad
|
Rango Ventas
Anuales del negocio u otras condiciones
|
Tarifa del
Impuesto en Salarios base según la ley
|
Lic. clase A
|
Licorera
|
Ventas de 0 hasta
360 salarios base
|
Distrito 01:
0,50 salario base
|
Otros Distritos:
0,25 salario base
|
Lic. clase A
|
Licorera
|
Ventas de más de
360 salarios hasta 720 salarios base
|
Distrito 01:
0,75 salario base
|
Otros Distritos:
0.375 salario base
|
Lic. clase A
|
Licorera
|
Ventas de más de
720
salarios base
|
Distrito 01:
1 salario base
|
Otros Distritos:
0.50 salario base
|
Lic. clase B1
|
Cantinas, Bar y
Tabernas sin baile
|
No aplica
|
Distrito 01:
0,25 salario base
|
Otros Distritos:
0,125 salario base
|
Lic. clase B2
|
Salones baile, Discotecas,
club nocturnos
|
No aplica
|
Distrito 01:
0,50 salario base
|
Otros Distritos:
0,25 salario base
|
Lic. clase C
|
Restaurante
|
Ventas de 0 hasta
90 salario base
|
Distrito 01:
0.125 salario base
|
Otros Distritos:
0,0625 salario base
|
Lic. clase C
|
Restaurante
|
Ventas de más de
90 salarios base hasta 180 salarios base
|
Distrito 01:
0.3125 salario base
|
Otros Distritos:
0,15625 salario base
|
Lic. clase C
|
Restaurante
|
Ventas de más de
180 salarios base
|
Distrito 01:
0.50 salario base
|
Otros Distritos:
0,25 salario base
|
Lic. clase D1
|
Minisuper
|
Ventas de 0 hasta
800 salarios base
|
Distrito 01:
0,50 salario base
|
Otros Distritos: 0,25 salario base
|
Lic. clase D1
|
Minisuper
|
Ventas de más de
800 salarios base hasta 1.600 salarios base
|
Distrito 01:
0,75 salario base
|
Otros Distritos:
0,375 salario base
|
Lic. clase D2
|
Supermercado
|
Ventas de más de
1.600 salarios base hasta 3.200 salarios base
|
Distrito 01:
1 salario base
|
Otros Distritos:
0,50 salario base
|
Lic. clase D2
|
Supermercado
|
Ventas de más de
3.200 salarios base hasta 6.400 salarios base
|
Distrito 01:
1,25 salario base
|
Otros Distritos:
0,625 salario base
|
Lic. Clase D2
|
Supermercado
|
Ventas de más de
6.400 salarios base
|
Distrito 01:
1,50 salario base
|
Otros Distritos:
0,75 salario base
|
Lic. clase E1(a)
|
Hoteles
|
Entre 1 y 7 habitaciones
|
Distrito 01:
0,25 salario base
|
Otros Distritos:
0,125 salario base
|
Lic. clase E1(a)
|
Hoteles
|
Entre 8 y 14 habitaciones
|
Distrito 01:
0,50 salario base
|
Otros Distritos:
0,25 salario base
|
Lic. clase E1(b)
|
Hoteles
|
Entre 15 y 30 habitaciones
|
Distrito 01:
0,75 salario base
|
Otros Distritos:
0,375 salario base
|
Lic. clase E1(b)
|
Hoteles
|
Más de 30 habitaciones
|
Distrito 01:
1 salario base
|
|
|
|
Otros Distritos:
0,50 salario base
|
Lic. clase E(3)
|
Restaurantes Turísticos
|
Ventas de 0 hasta
180 salarios base
|
Distrito 01:
0,875 salario base
|
|
|
|
Otros Distritos:
0,4375 salario base
|
Lic. clase E(3)
|
Restaurantes Turísticos
|
Ventas de Más de
180 salarios base
|
Distrito 01:
1 salario base
|
|
|
|
Otros Distritos:
0,50 salario base
|
Lic. clase E(4)
|
Centros de
Diversión Nocturna Turísticos
|
Ventas de 0 hasta
180 salarios base
|
Distrito 01:
1,25 salario base
|
|
|
|
Otros Distritos:
0,625 salario base
|
Lic. clase E(4)
|
Centros de
Diversión Nocturna Turísticos
|
Ventas de Más de
180 salarios base
|
Distrito 01:
1,5 salario base
|
|
|
|
Otros Distritos:
0,75 salario base
|
Lic. clase E(5)
|
Actividades Temáticas
|
Ventas de 0 hasta
90 salarios base
|
Distrito 01:
0,25 salario base
|
|
|
|
Otros Distritos:
0,125 salario base
|
Lic. clase E(5)
|
Actividades Temáticas
|
Ventas de Más de
90 salarios base
|
Distrito 01:
0,50 salario base
|
|
|
|
Otros Distritos:
0,25 salario base
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En el caso del
parámetro de los ingresos totales, se tomará en cuenta el monto obtenido o
proyectado, producto a las ventas de todas las mercaderías del establecimiento
y no solo de las generadas por las bebidas con contenido alcohólico.
Las licencias que
estén sin uso por causa justificada o no, continuaran cancelando el impuesto
determinado según la última categoría autorizada, hasta tanto la misma no sea
renunciada.
Las tarifas
detallas se ajustarán cada dos años, lo anterior conforme al equivalente del
salario base especificado en la Ley N° 7337. En el caso del rango de ventas
totales anuales, este se actualizará cada año con el dato respectivo
El atraso del
pago de este derecho, será sujeto a una multa del uno por ciento por mes sobre
el principal hasta un máximo de un veinte por ciento (20%), y al pago de intereses,
sin perjuicio de la suspensión de la licencia como lo establece el artículo 10
de la Ley.
Artículo 18.—Generación del impuesto a los derechos temporales.
En caso de las licencias temporales para el expendio de bebidas con contenido
alcohólico, autorizadas conforme al artículo 7 de la ley, el cobro del tributo
se regirá conforme a los siguientes parámetros:
Se cobrará el
monto obtenido de la siguiente división:
Un Salario base
______2_____
Tres (meses)
30 (días)
El dato calculado
se cobrará por cada puesto de venta de licor que se ubique en la actividad
autorizada.
El
monto establecido por el derecho temporal, se cobrará diariamente, durante los
días en que se realice la actividad.
Artículo 19.—Pérdida anticipada de la vigencia. La licencia perderá
vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:
Por renuncia
expresa del patentado.
Cuando el
patentado abandone la actividad y así sea comunicado a la
Municipalidad.
Cuando
resulte totalmente evidente el abandono de la actividad aun cuando el
interesado no lo haya comunicado.
Por
la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del
establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.
Por
cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley.
Por
el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley,
previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.
CAPÍTULO V
Prohibiciones, sanciones y recursos
Artículo 20.—Prohibiciones para el otorgamiento de licencias:
No se otorgarán licencias en ninguno de los siguientes casos:
Los supuestos
comprendidos en el artículo 9 de la Ley N° 9047.
En
el caso de las licencias temporales, en ninguna de las circunstancias
detalladas en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley.
Artículo 21.—Prohibiciones. Cuando un negocio determinado fuere
autorizado para funcionar como “Licorera, Minisúper o supermercado” no podrá
vender, en ningún caso, licores para el consumo inmediato dentro del local y
las inmediaciones dentro de la propiedad privada donde se ubica el negocio, ni
tampoco lo podrá hacer mediante ventanas o construcciones similares que tengan
comunicación con el medio ambiente externo.
El incumplimiento
a esta prohibición será sancionado conforme a lo que establece el artículo 6
inciso e) de la Ley.
Artículo 22.—Imposición de sanciones. La Municipalidad podrá
imponer las sanciones establecidas en la Ley, para lo cual deben respetarse los
principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la
imparcialidad y la publicidad, respetando además los trámites y formalidades
que informan el procedimiento administrativo ordinario estipulado en el Libro
Segundo de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 23.—Sanciones relativas al uso de la licencia: Conforme
a lo que establece el artículo 14 de la ley, las sanciones referentes al uso de
la licencia, se aplicarán de la siguiente forma:
Los negocios
autorizados con una licencia y que exceda las limitaciones de comercialización
de la licencia permanente o licencia temporal con que opere, serán sancionados
con el equivalente a un salario base de multa.
Los
establecimientos que expendieren licores deberán cerrar a la hora que determine
su respectiva licencia. Una vez que se proceda al cierre no se permitirá en
ningún caso la permanencia de clientes dentro del local. Por tal motivo los
propietarios administradores deberán avisar a sus clientes cuando se acerque la
hora de cierre con suficiente antelación, para que se preparen a abandonar el
local a la hora correspondiente. La infracción de esta disposición será
sancionada con el equivalente a un y medio salario base de multa.
El
que venda, canjee, arriende, transfiera, enajene, traspase o subarriende de
forma alguna la licencia o por cualquier medio permita su utilización indebida
por terceros, serán sancionados con el equivalente a un salario base de multa.
Artículo 24.—Sanción relativa a la venta y permanencia de menores de
edad y de personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas: Conforme a
lo que establece el artículo 16 de la ley, las sanciones se aplicarán de la
siguiente forma:
Los que vendan o
faciliten bebidas con contenido alcohólico a menores de edad y a personas con
limitaciones cognoscitivas y volitivas, serán sancionados con el equivalente a
dos salarios base de multa.
Los
que permitan personas menores de edad y personas con limitaciones cognoscitivas
y volitivas, en lugares no autorizados, serán sancionados con el equivalente a
dos salarios base de multa.
Artículo 25.—Sanciones relativas a personas jurídicas: Conforme
a lo que establece el artículo 17 de la ley, las sanciones referentes a la
actualización del capital accionario de las personas jurídicas adjudicatarias
de licencias; será el equivalente a un salario base de multa en una primera
vez, dos salarios base en una segunda, tres salarios base en una tercera y ante
omisiones posteriores se aplicará los dispuesto en el artículo 23 de la Ley
9047.
Artículo 26.—Sanciones relativas a la venta en vías públicas y
sitios públicos: Conforme a lo que establece el artículo 19 de la ley, la
sanción a quien venda bebidas con contenido alcohólico en la vías públicas y
sitios públicos, casas de habitación y en aquellos otros lugares donde se
desarrollan actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo; se
aplicara una sanción al equivalente a treinta días multa.
Artículo 27.—Sanciones
relativas a la venta ilegal: Conforme a lo que establece el artículo 21 de
la ley, la sanción a quien comercialice bebidas con contenido alcohólico, sin
contar con una licencia vigente y expendida por la municipalidad; se aplicara
una sanción al equivalente a sesenta días multa.
Las bebidas con
contenido alcohólico relacionados con la venta ilegal, será decomisados y
entregados a los Tribunales de Justicia como evidencia de hecho delictivo.
Artículo 28.—Sanciones relativas al control y regulación de
propaganda: Conforme a lo que establece el artículo 18 de la ley y basados
en los informes elaborados por el Instituto Nacional sobre Alcoholismo, las
sanciones a quien omita o burle el control previo de la publicidad comercial
relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, se
aplicará una multa equivalente a un salario base.
Artículo 29.—Denuncia ante otras autoridades. En los casos que
la Municipalidad considere que existen indicios suficientes de que se está
cometiendo una falta cuyo conocimiento corresponde a otra autoridad
administrativa o judicial, deberá formular la denuncia correspondiente, y
adjuntar todas las pruebas e indicios con que cuente para darle sustento.
CAPÍTULO VI
Disposiciones
Finales
Artículo 30.—Recursos. La resolución que denieguen una
licencia o que imponga una sanción tendrá los recursos de revocatoria y
apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 del Código
Municipal. En los casos en que la resolución sea emitida por el Concejo
Municipal, cabrá solamente el recurso de reconsideración.
Artículo 31.—Regulación especial. Los días jueves y viernes
santos no se permitirá en todo el cantón el expendio de licores. Por tal motivo
los establecimientos autorizados para la venta de bebidas con contenido
alcohólico, deben permanecer totalmente cerrados en esas fechas.
La infracción al presente
artículo conlleva una sanción que se detalla en el artículo 23 inciso a) de
este reglamento.
Además el Concejo
Municipal, mediante acuerdo en firme, tendrá la facultad de regular la
comercialización de bebidas alcohólicas y consumo de licor, los días que se
celebren actos cívicos, desfiles u otras actividades cantonales, en la ruta
asignada y podrá delimitar el radio de acción.
Artículo 32.—Regulación y Control de Propaganda. El Instituto
Nacional sobre Alcoholismo será el responsable de regular y controlar todo tipo
de propaganda de bebidas con contenido alcohólico, lo anterior, conforme a las
regulaciones existentes. Dicho instituto trasladará a la Municipalidad los
informes respectivos sobre las infracciones detectadas en un determinado
establecimiento comercial.
Las infracciones
confirmaciones en este tema, serán sancionadas conforme a lo detallado al
artículo 28 de este reglamento.
Artículo 33.—Medición
de las distancias de retiro: La medición de las distancias a que se
refieren los incisos a) y b) del artículo 9 de la ley, se hará de puerta a
puerta, por las vías de acceso existentes, entre el establecimiento que
expendería bebidas con contenido alcohólico y aquél punto de referencia. Se
entenderá por puerta, la entrada o sitio principal de ingreso al público del
negocio. En igual sentido se entenderá que existen los establecimientos a que
se refiere este artículo, aun en el caso de que estuvieren en proyecto formal
de construcción, con permisos aprobados por la Municipalidad.
Transitorio I.
Los titulares de licencias de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10,
Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, mantendrán las
condiciones y derechos conferidos en su renovación bienal para los años
2012-2013; una vez vencido dicho bienio (diciembre 2013), deberán solicitar a
la Municipalidad, la clasificación de su licencia de licores, basados en los
disposiciones contenidas en la Ley Nº 9047, momento en el cual deberán
ajustarse a las condiciones dispuestas en dicha ley y cancelar el impuesto de
patentes trimestral correspondiente según se define en la normativa citada.
(Ver resolución de la Sala Constitucional número 011499-2013)
Las licencias de
licores que no posean la renovación bienal 2012-2013, deberá tramitar la
renovación correspondiente, ajustándose obligatoriamente a las condiciones
establecidas en la Ley 9047.
En caso de
no apersonarse en tiempo, la Municipalidad podrá reclasificarlas de
oficio y procederá a la revocación del derecho de forma temporal o permanente,
conforme a lo que establece el artículo 6 inciso e) de la ley.
Los requisitos
para cumplir con el trámite citado, son lo que se detallan en el artículo 13 de
este reglamento.
Transitorio II.
Situación
existente y de hecho: Los establecimientos ya existentes
autorizados con la ley anterior y que no cumplan con los requisitos exigidos en
el artículo 9 de la Ley 9047 y que además que por su ubicación no esté
permitida; para su correspondiente clasificación y/o aprobación de licencia
para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, podrán permanecer
igual, siempre y cuando la Municipalidad valorando criterios de conveniencia,
racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior sobre el menor,
riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón, así como al respeto de la
libertad de comercio y del derecho a la salud.
El presente
reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
San Isidro de El
General, 19 de marzo del 2014.—Concejo Municipal de
Pérez Zeledón.—Lic. Karen Arias Hidalgo, Secretaria Municipal.—Lic.
Rafael Navarro Mora, Proveeduría Municipal.—1
vez.—(IN2014017709).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
Comunica
Que el acuerdo
número cuatro aprobado en la Sesión Ordinaria N° 264 aprueba el informe
presentado por la Comisión Especial de Asuntos del Deporte donde se expuso la
propuesta de cambio en la parte administrativa y el reglamento del Comité
Cantonal de Deportes, mismo que incluye la modificación del Reglamento para la
Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes. Proceda la
Administración a la publicación del Reglamento para la Organización y
Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes mismo que una vez publicado,
deroga el Reglamento vigente. De conformidad con el artículo 43 del Código
Municipal.
REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE LA UNIÓN
Considerando:
1º—Que el
artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4º, 13 inciso c)
y 169 Del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y
Financiera de las municipalidades y la facultad de dictar un Reglamento que
Regule lo concerniente al funcionamiento de los Comités Cantonales de Deportes
y Recreación y la administración de las instalaciones, deportes municipales.
2º—Que la
Municipalidad de La Unión a través del Comité Cantonal debe velar por la
investigación, formulación, implementación de programas deportivos y
recreativos como la verificación del cumplimiento de los objetivos en materia
deportiva y recreativa, como factor determinante del desarrollo integral del
individuo y la comunidad de La Unión en general.
3º—Que la familia
es parte fundamental de este proceso y su participación debe darse para
beneficio de los niños, los jóvenes y los adultos.
4º—Que el deporte
y la recreación como parte del proceso de desarrollo pleno del individuo
incentiva una sociedad más disciplinada, solidaria, saludable, competitiva y
dinámica.
5º—Que el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación y las organizaciones deportivas buscan el
desarrollo de una cultura orientada a la recreación como también a identificar
personas con condiciones especiales para el desarrollo del deporte competitivo
con el fin de buscar su máximo crecimiento.
6º—Que ante la
emisión del Código Municipal (Ley Nº 7794 del 18 de mayo de 1998), resulta
necesario adecuar las disposiciones reglamentarias que regulan la organización
y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación a las nuevas
exigencias legales.
7º—Que igual
sentido en los últimos años se han emitido una serie de dictámenes por parte de
la Procuraduría General de la República, la cual constituye jurisprudencia
administrativa que debe ser tomada en cuenta y actualizada por el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de La Unión.
8º—Que es
necesario realizar esfuerzos y aplicar nuevas metodologías para mejorar el
funcionamiento y organización del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del
cantón de La Unión, a fin de promover el deporte y la recreación en el mismo y
con ello contribuir al desarrollo humano de sus habitantes.
9º—Que es
necesario mejorar los procedimientos administrativos del Comité Cantonal a fin
de cumplir con los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la
República en materia presupuestaria y de control interno, a fin de que los recursos
dedicados al desarrollo del deporte se apliquen de forma, eficaz, eficiente y
oportuna, y promoviendo la aplicación de los principios de participación
ciudadana, rendición de cuentas y transparencia.
10.—Que en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los
fundamentos que anteceden, emite el presente Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de La
Unión.
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1º—Para
la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se
entiende por:
a) Municipalidad: Municipalidad del Cantón de La
Unión.
b) ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y
la Recreación.
c) Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y
Recreación del cantón de La Unión.
d) Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y
Recreación nombrado en asamblea general convocada por el Comité Cantonal en
cada uno de los ocho distritos del Cantón de La Unión
e) Comisiones: Conjunto de al menos tres personas
que atienden una actividad específica a juicio del Comité Cantonal, tales como
Instalaciones Deportivas, Juegos Nacionales, Juegos Escolares, Médica, Adulto
Mayor, etc. sin perjuicio que se instalen otras a criterio del mencionado
Comité Cantonal.
f) Atleta: Persona que practica algún deporte.
g) Entrenador: Persona con conocimiento técnico
en determinado deporte, encargado de dirigir atletas o equipos.
h) Equipo: Conjunto de personas que practican o
ejecutan una misma disciplina deportiva
i) Delegado: Representante del Comité Cantonal
con atribuciones en aspectos competitivos y disciplinarios según las
disposiciones aplicables al efecto.
j) Asociación Deportiva: Ente debidamente
constituido encargado de promover, facilitar, ejecutar y controlar todo lo
relacionado con su disciplina en el cantón en estrecha coordinación con el
Comité Cantonal, al que estará adscrito.
k) Junta Directiva: Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación.
CAPÍTULO II
De la constitución y naturaleza jurídica
Artículo 2º—El
Comité Cantonal es el órgano adscrito a la Municipalidad, el cual goza de
personalidad jurídica instrumental para construir, administrar y mantener las
instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración.
Personería de la cual dará fe la Secretaria Municipal mediante la certificación
respectiva.
Asimismo se tiene
por cubierta con la mencionada personería jurídica instrumental la totalidad de
programas deportivos y recreativos desarrollados por el Comité Cantonal, según
el plan de desarrollo del gobierno local en esta materia.
En ese sentido se
constituye como el órgano superior encargado en el cantón de La Unión, de la
atención, vigilancia de la actividad deportiva en todos sus aspectos, como
también de la promoción recreativa integral.
Artículo 3º—El
domicilio legal del Comité Cantonal será el Distrito Central (Tres Ríos),
pudiendo variarse para casos excepcionales la sede en forma temporal previo
acuerdo tomado por mayoría de dos terceras partes de los miembros de la Junta
Directiva. Además deberá operar en el local que la Municipalidad le facilite de
acuerdo al artículo 170 del Código Municipal.
Artículo 4º—El
Comité Cantonal en ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las
gestiones que deba efectuar, actuará de conformidad con las facultades que la
Ley y este Reglamento le señalen. Cada miembro desempeñará sus funciones de
conformidad con las disposiciones de esa normativa y será responsable de
cualquier actuación contraria a la misma.
CAPÍTULO III
De la organización
Artículo 5º—El
Comité Cantonal está constituido por la estructura que enseguida se detalla:
a) Una Junta Directiva.
b) Estructura Administrativa.
c) Las Comisiones que estime convenientes.
d) Los Comités Comunales.
e) Las Asociaciones Deportivas-Recreación y las
Sociedades Anónimas Deportivas.
Artículo 6º—El
Concejo Municipal autorizará el Plan de Desarrollo Cantonal en materia
Deportiva y Recreativa, o Plan Estratégico con un período de vigencia de cinco
años, que constituirá el eje operativo de la política deportiva del cantón.
Asimismo lo relativo a los Planes Anuales Operativos y las modificaciones
propuestas por el Comité Cantonal las cuales deberán ajustarse a lo establecido
en el Plan mencionado y al Plan de Desarrollo del Gobierno local. Los
presupuestos serán aprobados por el Comité Cantonal los cuales serán formulados
en apego estricto a lo establecido en las Normas Técnicas sobre presupuesto
Público, N° 2012. DC. DFOE, sin perjuicio de lo establecido en el Código
Municipal por ejemplo el artículo 172 y el resto del ordenamiento jurídico. Los
mismos serán remitidos a la Contraloría General de la República en primera
instancia para su aprobación externa. Asimismo cumplir con lo señalado en la
sección Trámites/ Aprobación presupuestaria/ Aprobación presupuestaria 2013/Bancos,
Universidades, Instituciones, Órganos descentralizados, Fideicomisos, y otros
sujetos públicos que deben someter su presupuesto a la aprobación de la
Contraloría General de la República, publicada en la página Web
(www.cgr.go.cr). Lo anterior sin obviar lo establecido en el artículo 172 del
Código Municipal.
Artículo 7º—Al
tenor de lo dispuesto por el artículo 167 del Código Municipal, están inhibidos
para integrar el Comité Cantonal y Comité Comunal:
a) Los Concejales
b) El Alcalde y Alcaldes suplentes
c) El Tesorero, el Auditor y el Contador
Municipales.
En los casos
antes dichos tampoco podrán integrar tales organismos sus cónyuges o parientes
en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive.
Artículo 8º—Los Comités Comunales, Asociaciones Deportivas,
Sociedades Anónimas Deportivas y Comisiones establecidas y debidamente
acreditadas ante el Comité Cantonal de Deportes deberán presentar en la primera
semana del mes de Junio de cada año los Planes de Trabajo para el año inmediato
posterior, los cuales serán sujetos de análisis y posterior aprobación por
parte del Comité Cantonal, el que ejercerá los controles debidos y concordantes
con el sistema de administración y control con que él mismo cuenta y lo
señalado por la Ley General de Control Interno. Igualmente deberán presentar
informes trimestrales de labores y financieros conforme a los formatos
formulados y aprobados por el Comité Cantonal.
CAPÍTULO IV
De la Junta Directiva
Artículo 9º—La
Junta Directiva del Comité Cantonal, es la máxima autoridad de este organismo y
es la encargada de su gobierno y dirección. Estará integrada por los cinco
miembros que conforman el Comité Cantonal, quienes nombrarán entre su seno un
Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario de Actas y un vocal una
vez juramentados por el Concejo Municipal.
Artículo 10.—La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de La Unión estará integrada por cinco miembros residentes en el
cantón, nombrados para tal efecto con al menos diez días hábiles de antelación
al vencimiento del período de junta directiva saliente, de la siguiente forma:
a) Dos miembros de nombramiento del Concejo
Municipal.
b) Dos miembros de las Asociaciones Deportivas y
Recreativas y/o las Sociedades Anónimas Deportivas del cantón.
c) Un miembro de las organizaciones comunales
restantes.
Los miembros a
que se refiere el inciso a) serán de nombramiento directo del Concejo
Municipal, el Concejo Municipal solicitará a las personas interesadas a formar
parte de dicho Comité presentar su currículum en la Secretaría del Concejo
Municipal un mes antes del nombramiento al que se refiere el punto 10, cada dos
años de conformidad con la vigencia del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación, el cual será analizado por el Concejo Municipal para su escogencia,
tomando en cuenta para su elección los siguientes aspectos:
- Ser una persona residente en el cantón de La
Unión y de reconocida solvencia moral,
- Contar con disponibilidad de tiempo para
ejercer el cargo,
- Formación, experiencia y habilidades para la
organización y administración de actividades comunales y deportivas,
- Con habilidades para trabajar en grupo,
- Presentar hoja de delincuencia al día.
La convocatoria
se publicará en un periódico de circulación nacional. Las personas nombradas
deberán presentar un informe de su labor a la Comisión de Deportes y Recreación
del Concejo Municipal o al Concejo Municipal de forma trimestral en los cinco
días hábiles posteriores a la conclusión de cada trimestre.
Los miembros del
inciso b) serán elegidos por asamblea convocada por el Comité Cantonal de
Deportes con un mes de antelación a la finalización del plazo de la Junta
Vigente, cada dos años de conformidad con la vigencia del comité, para tal fin
este estará obligado a realizar la convocatoria con ocho días hábiles previos a
la mencionada Asamblea. Esta asamblea la conformarán las Asociaciones
Deportivas y las Sociedades Anónimas Deportivas con personería jurídica
vigente, que tengan su domicilio en el cantón de La Unión y se encuentren
adscritas al citado Comité Cantonal, con un mínimo de treinta días naturales
previos a la fecha de la Asamblea, teniendo derecho a voto un representante por
cada Asociación, debidamente acreditados ya sea como representante legal de la
Asociación o bien como apoderado, o comisionado mediante acuerdo de la Junta
Directiva de la Asociación a la que representa. Este acuerdo deberá ser
presentando el día de la asamblea debidamente certificado por Notario Público.
El nombramiento de los representantes se realizará por la mayoría simple de los
presentes.
El miembro del
inciso c) será elegido por Asamblea convocada por el Comité Cantonal de
Deportes, con quince días de antelación a la finalización del plazo de la Junta
Vigente cada dos años de conformidad con la vigencia del comité, para tal fin
este estará obligado a realizar la convocatoria con ocho días hábiles previos a
la mencionada Asamblea que será conformada por las Organizaciones Comunales
debidamente inscritas y vigentes en el Registro de Asociaciones del Registro
Público cuando así corresponda y en la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad (DINADECO), que tengan su domicilio en el cantón de La Unión y se
encuentren adscritas al Comité Cantonal de Deportes mínimo treinta días
naturales previos a la fecha de la Asamblea, teniendo derecho a voto un
representante por cada Asociación, debidamente acreditados ya sea como
representante legal de la Asociación o bien como apoderado, o comisionado
mediante acuerdo de la Junta Directiva de la Asociación a la que representa.
Este acuerdo deberá ser presentando el día de la asamblea debidamente
certificado por Notario Público. El nombramiento de los representantes se
realizará por la mayoría simple de los presentes.
En todos los
casos se procurará dar participación a la mujer conforme a lo establecido en la
normativa establecida por el Estado costarricense.
Artículo 11.—Son funciones de la Junta Directiva, las que se detallan a
continuación:
a) Formular y aprobar la política deportiva del
cantón.
b) Proponer las
prioridades de desarrollo del cantón, los cuales se incluirán en el plan de
desarrollo en materia deportiva o plan estratégico en primera instancia, y de
conformidad con el anterior en los planes anuales operativos.
c) Conformar la
estructura administrativa del Comité, evaluar anualmente la operación de la
misma mediante el cumplimiento de las metas y objetivos incorporados a los
programas que conforman los planes, y tomando en cuenta el incremento de la
demanda de servicios deportivos y recreacionales de parte de las asociaciones
deportivas, organizaciones comunales, educativas, otros grupos de la sociedad
civil del cantón y la población en general de la misma.
d) Formular y
cumplir con la normativa establecida para la presentación y aprobación del presupuesto,
así como las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público y someterlo en principio
a la aprobación de la Contraloría. Lo anterior incluye lo referente a la
aprobación de los presupuestos extraordinarios. Lo citado, sin perjuicio de lo
establecido en el Código Municipal en materia presupuestaria, especialmente en
el artículo 172 del citado. Además de cumplir con lo estipulado en la Ley N°
8292, Ley General de Control Interno. Establecer un sistema de administración y
control automatizado que potencie la ejecución de efectiva, eficaz, eficiente y
oportuna los planes del Comité, facilitando la puesta en ejecución de los
principios de rendición de cuentas y transparencia.
e) Formular,
aprobar y poner en ejecución el reglamento interno para la operación del Comité
Cantonal.
f) Comprometer
los fondos y autorizar los egresos referentes a los procesos de contratación
que por reglamento interno exceden la responsabilidad del administrador
general.
g) Autorizar la
construcción de infraestructura deportiva, en coordinación con la Comisión de
Instalaciones Deportivas cuando así se requiera, para lo cual se debe observar
lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, así
como otros aspectos relativos a la normativa existente en cuanto a la
construcción de obras.
h) Celebrar
convenios con instituciones privadas, públicas, autónomas, semiautónomas,
personas físicas y jurídicas para el desarrollo de programas y proyectos
contemplados en los presupuestos ordinarios o extraordinarios, dichos convenios
deberán de celebrarse en beneficio del Comité Cantonal de Deportes y de los
habitantes del cantón y con plena observancia de la normativa legal existente
al respecto.
i) Elegir y
juramentar a los miembros de las Comisiones, así como asesorarlos en la materia
de su competencia y brindarles la capacitación necesaria y las facilidades para
la realización de sus actividades.
j) Divulgar e
informar sobre el desarrollo de sus actividades de forma periódica, las cuales
hayan sido aprobadas por el Concejo Municipal. Asimismo difundir el contenido
del plan de desarrollo del cantón en materia deportiva, así como el Plan
Operativo anual. Lo anterior a fin de cumplir con los principios de
Participación Ciudadana y Rendición de cuentas.
k) Dar
seguimiento, controlar y evaluar el desarrollo de los programas incluidos en
los planes de desarrollo cantonal del área deportiva y el Plan Anual Operativo,
y tomar las decisiones que se estimen pertinentes. Asimismo formular informes o
realizar evaluaciones acerca del desarrollo de actividades deportivas a nivel
nacional.
l) Preparar un
informe trimestral de labores y presentarlo a la Comisión Permanente de
Deportes y Recreación del Concejo Municipal para su análisis y eventual
aprobación. El informe debe ser presentado a más tardar el último día hábil de
los meses de Abril, Julio, Octubre y Enero de cada año. El informe debe ser
presentado relacionando los egresos con los avances de ejecución de cada uno de
los programas incluidos en el PAO.
j) Cumplir con
lo establecido en el artículo 172 del Código Municipal en lo atinente a la
presentación del Plan Operativo para el año posterior y el nivel de ejecución
del plan para el año en curso.
k) Rendir ante el
Concejo Municipal informes semestrales de ingresos y egresos de los recursos
que le fueron asignados y de aquellos que se recibieron de otras fuentes de ingresos. Lo
anterior debe ser acompañado de la respectiva referencia al avance alcanzado
respecto a las metas establecidas en cada uno de los programas incluidos en el
Presupuesto anual.
En lo referente al segundo informe del año deberá ser
acompañado por la liquidación presupuestaria del año, el cual debe de ser
elaborado por un contador público autorizado.
l) Designación del atleta,
entrenador o dirigente distinguido del año, u otra designación propia de su
competencia de acuerdo al principio de legalidad.
j) Dar
seguimiento, y evaluar de forma trimestral el avance de los planes anuales de
los comités comunales, de las asociaciones deportivas y las Sociedades Anónimas
Deportivas.
Artículo 12.—Los miembros de la Junta Directiva
no podrán:
a) Celebrar contratos, ni
convenios con el Comité Cantonal.
b) Intervenir en
la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo a nivel
personal de su cónyuge o alguno de sus parientes hasta el tercer grado de
consanguinidad o de afinidad.
Artículo 13.—Los miembros de la Junta Directiva
durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos y no devengarán dieta ni
remuneración alguna.
CAPÍTULO V
De las funciones
Artículo 14.—Son funciones del presidente (a)
las que se detallan a continuación:
a) Preparar el orden del día para
las sesiones.
b) Presidir las
sesiones de Junta Directiva.
c) Firmar junto
con el secretario de actas del comité, las actas de las sesiones de Junta Directiva.
d) Convocar a las
sesiones extraordinarias, conforme con las disposiciones de este Reglamento.
e) Representar
en aquellos eventos deportivos nacionales e internacionales al Comité Cantonal.
f) Velar por el
cumplimiento de las obligaciones y objetivos del Comité Cantonal.
g) Suscribir los
contratos y/o convenios que celebre el Comité Cantonal.
h) Firmar
conjuntamente con el Tesorero o Vicepresidente, o en ausencia de ambos (por
razones excepcionales y que imposibiliten la continuidad de la gestión) el Director
Ejecutivo, los cheques contra las cuentas bancarias del Comité Cantonal. El
Vicepresidente firmará conjuntamente con el Presidente los cheques contra las
cuentas bancarias del Comité Cantonal solo cuando el Tesorero esté ausente en
las sesiones ordinarias o extraordinarias; o en ausencia de ambos (por razones
excepcionales y que imposibiliten la continuidad de la gestión) el Director
Ejecutivo.
Artículo 15.—Son funciones del Vicepresidente,
(a) las que se detallan enseguida:
a) Sustituir al Presidente en
ausencia de éste con los mismos deberes y obligaciones.
b) Colaborar con
los demás miembros en los planes que ejecute el Comité Cantonal.
c) Realizar
estudios y actividades tendientes al desarrollo deportivo del cantón, cuando lo
comisione la Junta Directiva.
d) Velar por el
cumplimiento de lo establecido en este Reglamento y la normativa legal relativa
a la organización y funcionamiento del Comité Cantonal.
e) Realizar
cualquier otra actividad que le asigne el Comité Cantonal.
Artículo 16.—Son funciones de los restantes
miembros, las que se detallan seguidamente:
Son funciones del secretario:
a) Levantar las actas de las
sesiones en forma oportuna, así como mantener el libro de actas al día.
b) Recibir y dar
respuestas a la correspondencia que se dirige al comité cantonal de deportes y
recreación de conformidad con lo acordado por este para los asuntos tratados al
respecto.
c) Firmar
conjuntamente con el presidente, las actas de las sesiones
d) Cualquier otra
que le asigne la ley o el presente reglamento.
Son funciones del tesorero:
a) Recibir y custodiar, bajo su
entera responsabilidad, los recursos económicos del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación que se perciban, los depósitos se realizarán a más tardar el
día hábil siguiente, los recursos percibidos son a nombre del Comité Cantonal
de Deportes de La Unión.
b) Llevar y mantener al día los libros de
tesorería, chequeras y demás controles que exige la ley en esta materia y
firmarlos de forma conjunta con el Presidente.
c) Presentar al seno del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación, un informe mensual de tesorería, el cual debe constar en
actas.
d) Efectuar junto con el presidente arqueos sin
previo aviso de la caja chica, y dejar constancia de ello, en el libro de
tesorería y de actas e informar al comité en su próxima sesión ordinaria.
e) Brindar todas las comodidades necesarias para
la fiscalización de los recursos financieros, por parte de la Municipalidad y
de la Contraloría General de la República.
f) Firmar mancomunadamente con el presidente las
órdenes de pago y los cheques contra los fondos del comité, de la caja chica, o
de las cuentas corrientes del banco del sistema bancario nacional con sucursal
en el cantón de La Unión, siempre y cuando se cuente con el acuerdo respectivo
de la Junta Directiva
g) Custodiar las chequeras en uso y los
documentos de respaldo de los cheques emitidos
h) Rendir una póliza de fidelidad por el monto que
fijen las leyes de acuerdo a las responsabilidades financieras que posea. La
cual será cancelada con fondos de su propio peculio de conformidad con la ley.
i) Cuando se apruebe y ponga en ejecución el
sistema de administración y control las funciones del tesorero deberán
adaptarse a lo establecido en el mismo, sin que lo anterior signifique la
omisión o no ejecución de las funciones que se señalan en este artículo, sino
un complemento a estas para alcanzar un mejor control y satisfacer a cabalidad
lo establecido en la Ley General de Control Interno.
j) Cualquier otra que le asigne la ley o el
presente reglamento.
Son funciones del
vocal:
a) Cooperar ampliamente con los demás miembros,
porque se cumplan las disposiciones de este reglamento.
b) Supervisar las labores de funcionamiento
deportivo.
c) Conocer y dar trámite a las denuncias
presentadas y remitidas al seno del comité.
d) Suplir en ausencia, a los demás miembros del
comité.
e) Tramitar los asuntos para que su estudio o
ejecución se le encomienden.
f) Cualquier otra que le asigne la ley o el
presente reglamento.
CAPÍTULO VI
De las sesiones
Artículo 17.—La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria y pública,
mínimo dos veces al mes, para lo cual deberá publicar en el diario oficial el
día, lugar y hora de las sesiones.
Artículo 18.—En
la primera sesión, que se celebrara no antes de cinco días naturales después de
la fecha de su juramentación por el Concejo Municipal, los miembros del Comité
se reunirán y mediante votación se designaran los cargos a que se refiere el
Artículo 9 del presente Reglamento.
Artículo 19.—Los integrantes del Comité Cantonal se reunirán en sesión
ordinaria, el día y la hora acordados en la sesión inaugural. Por motivos
especiales y del criterio de la mayoría simple de estos, podrá variarse la
fecha y horas de las sesiones, para el cual deberá publicarse en el diario
oficial oportunamente. Extraordinariamente se reunirán cuando sean convocados
por el Presidente o a petición de tres miembros de la Junta Directiva. La
convocatoria deberá hacerse con veinticuatro horas de anticipación por lo menos
y señalándose el objeto de la sesión. En sesiones extraordinarias sólo se
conocerá lo incluido en la convocatoria.
Artículo 20.—Para que sean válidas las sesiones deberán iniciarse a más
tardar quince minutos después de la hora señalada para tal efecto. En caso de
falta de quórum se hará constar la asistencia de los presentes, para los
efectos de los artículos 22 y 23 de este reglamento.
Artículo 21.—El quórum para sesionar estará integrado por la mitad más
uno del total de los miembros del Comité Cantonal. Los acuerdos se tomarán por
mayoría simple de los votos presentes, salvo si este Reglamento señala un mayor
número de votos. En caso de empate en una votación, el Presidente tendrá voto
calificado, que valdrá por dos.
Artículo 22.—Todo
miembro deberá comunicar en forma escrita, cuando proceda, las razones de su
inasistencia a las sesiones, a más tardar dentro de las setenta y dos horas
siguientes de celebrada la sesión, en la oficina del Comité Cantonal; caso
contrario, será catalogada la inasistencia como injustificada y sancionable.
Artículo 23.—Se pierde la condición de miembro de la Junta Directiva
cuando concurra al menos una de las siguientes causas:
a) Ausencia injustificada a las sesiones del
Comité Cantonal por más de cuatro sesiones ordinarias
b) Ser nombrado para desempeñar el cargo de
Alcalde Municipal.
c) Ser elegido como Regidor o Síndico, tanto
propietario como suplente, a la Municipalidad.
d) Por enfermedad que lo incapacite
permanentemente para el ejercicio.
e) Por inhabilitación judicial.
f) Por renuncia voluntaria.
g) Por infringir los Artículos 12, 54 y 55 de
este Reglamento.
h) En el caso de los miembros nombrados por el
Consejo Municipal, el no cumplir con cuatro de los informes trimestrales a
presentar a la Comisión Permanente de Deportes y Recreación o al Concejo
Municipal, conforme lo señalado en el artículo10 de este reglamento.
Artículo
24.—Cuando algún miembro del Comité Cantonal incurra en cualquiera de las
causales indicadas en el artículo anterior, la Junta Directiva deberá
comunicarlo por escrito al Concejo Municipal indicando las razones para hacer
efectiva su sustitución. El Concejo Municipal procederá de inmediato a reponer
el miembro separado aplicando el procedimiento legalmente establecido al
efecto.
Artículo 25.—Corresponde al Comité Cantonal conocer, analizar y tomar
decisiones en sus sesiones, acerca de los planes, programas, proyectos y
estudios relacionados con las actividades deportivas del cantón. Asimismo
atender los conflictos relacionados con las actividades deportivas o las
organizaciones adscritas al Comité, analizarlas y tratar de solventarlos de
acuerdo a la normativa legal pertinente. Los asuntos sometidos a conocimiento
del Comité deben ser presentados en forma escrita. Los miembros pueden acoger
mociones de particulares, que se relacionen con el deporte y la recreación,
para que sean conocidas por el Comité en las sesiones que éste celebre.
Asimismo el Comité deberá atender consultas o comunicaciones de las
organizaciones adscritas a él, o las realizadas por la Comisión Permanente de
Deportes y Recreación del Concejo Municipal o del Concejo mismo.
Artículo 26.—Las determinaciones o decisiones que tome la Junta
Directiva se denominarán acuerdos, los cuales deberán constar íntegramente en
el acta con el detalle de quienes votaron a favor o en contra, dichos acuerdos
tendrán validez con la aprobación del acta en la siguiente sesión, a excepción
de que se tome en firme con la mayoría calificada, dos terceras partes.
Artículo 27.—Sobre el tema de los recursos administrativos se deberá
tomar en cuenta las siguientes reglas:
a) Contra los acuerdos podrán presentarse los
recursos de revisión y revocatoria.
b) El recurso de revisión sobre acuerdos, puede
ser presentado por un miembro directivo por una sola vez, antes de que se haya
aprobado el acta. Si la revisión fuese acogida, el asunto revisado volverá al
estado en que se encontraba al momento anterior a su votación.
c) El recurso de revocatoria sobre acuerdos,
puede ser presentado por cualquiera de los miembros directivos, en forma verbal
o escrita, siempre que se presente antes de la aprobación del acta.
d) Ningún acuerdo o fallo que haya sido recurrido
cobrará vigencia, mientras no haya sido resuelto en forma definitiva por el
Comité Cantonal.
En todo caso en
lo que resulte aplicable se utilizarán las disposiciones previstas en el
Capítulo VI del Código Municipal.
Artículo 28.—La modificación de los acuerdos firmes requerirá de
mayoría simple de los miembros del Comité Cantonal.
Artículo 29.—Existen dos tipos de votación: Nominal y Secreta. Es
nominal la votación cuando cada uno de los miembros de la Junta Directiva
exprese en forma oral su voto; es secreta aquella votación que se realice en
forma escrita o por cualquier otro medio a juicio de la Junta Directiva y en
situación calificada según reglamento.
Artículo 30.—El
Presidente es el encargado de conceder la palabra, siguiendo el orden en que
ésta se solicite, salvo moción de orden que se presente, caso en el cual se
dará la palabra al proponente de la moción y a cualquier otro miembro que la
apoye y luego a los miembros que se opongan.
CAPÍTULO VII
De las actas
Artículo
31.—Todos los órganos colegiados (Comités Comunales de Deportes, Asociaciones
Deportivas, Sociedades Anónimas Deportivas, y Comisiones), a que se refiere
este Reglamento deberán llevar un libro de Actas donde consten en forma sucinta
los acuerdos y demás incidencias que éstos traten, las cuales deberán ser
firmadas por el Presidente y el Secretario. Deberán además llevar un libro de
tesorería el cual será firmado por el Presidente y el Tesorero.
Artículo 32.—El
proyecto de acta de cada sesión deberá entregarse a los miembros del Comité
Cantonal, a más tardar veinticuatro horas antes de la sesión en que serán discutidas
y aprobadas.
El miembro
designado para tal fin será el responsable de levantar las actas, en ellas se
harán constar los acuerdos tomados y sucintamente, las deliberaciones habidas
así como la votación dejando claro a quienes votaron a favor y quienes en
contra.
Artículo 33.—Las actas del Comité Cantonal deberán ser aprobadas en la
sesión inmediata posterior, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en
cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria. Antes
de la aprobación del acta cualquier miembro podrá plantear revisión de
acuerdos, salvo respecto de los aprobados definitivamente conforme a este
Reglamento. Para acordar la revisión se necesitará la misma mayoría requerida
para dictar el acuerdo.
Artículo 34.—Las actas aprobadas, deberán llevar obligatoriamente las
firmas del Presidente y del Secretario de actas del Comité Cantonal. El libro
de actas será autorizado por la Auditoría Interna de la Municipalidad, previa
verificación de la conformación y estado del libro anterior y éste presente las
condiciones de uso adecuado.
CAPÍTULO VIII
Estructura organizativa
Artículo 35.—La
estructura cuenta con tres áreas de trabajo, la primera denominada Dirección
Ejecutiva del Comité Cantonal de Deportes, el Área Administrativa-Financiera, y
el Área Técnica.
Artículo 36.—El área técnica estará conformada por los sub procesos de
Recreación, Desarrollo Competitivo, Medicina Deportiva, Capacitación y otros
programas deportivos, y estará a cargo de un Coordinador. Por su parte el Área Administrativa-
Financiera estará conformada por los procesos de administración y financiero
contable. Esta área estará a cargo de un Coordinador del área
administrativa–financiera.
La Dirección
Ejecutiva de la estructura organizativa estará a cargo de un director ejecutivo
responsable de la gestión, ejecución de los programas y los aspectos de orden
administrativo y operativo, siendo la máxima autoridad de carácter
administrativo del Comité.
El perfil del
funcionario se señala a continuación y deberá incluirse en el Manual
descriptivo de puestos y funciones que deberá aprobar la Junta Directiva del
Comité, para efectos de la realización del concurso y nombramiento del Director
Ejecutivo se contará en un período máximo de seis meses a partir de la puesta en
vigencia del presente reglamento para lo cual se presentan los siguientes
perfiles:
Perfil del
Funcionario que debe ocupar la plaza de Director Ejecutivo del Comité de
Deportes.
1) Profesional en el área de la administración de
negocios o carrera afín, con experiencia en las áreas de planificación y
finanzas y relacionado con las actividades deportivas y comunales.
2) Mayor de 35 años.
3) Con experiencia en la planificación deportiva y
la administración de organizaciones deportivas. (Deseable).
4) Experiencia en la realización de labores
comunales. (Deseable).
5) Con aptitudes para trabajar en equipo y
coordinar con diferentes instituciones públicas y privadas la formulación y
ejecución de convenios para la realización de proyectos en pro del desarrollo
deportivo del cantón de La Unión.
6) Con experiencia en la normativa y
procedimientos utilizados en la Administración Pública, especialmente la
administración municipal y órganos adjuntos a esta.
7) Con experiencia en el manejo de personal.
8) Con habilidades para comunicarse y coordinar
con diversos grupos de población u organizaciones de la sociedad civil.
9) Conocimiento y manejo de programas
informáticos.
Perfil del
Coordinador del Área Financiera Contable.
1) Profesional en administración de negocios o
carrera afín que lo capacite para ocupar el puesto.
2) Con experiencia en el área de Contratación
Administrativa.
3) Experiencia en la formulación y ejecución de
presupuestos.
4) Con conocimientos y experiencia para la
formulación, ejecución y seguimiento de sistemas de administración y control.
5) Con aptitud para trabajar en grupo.
6) Capacidad para relacionarse con funcionarios de
instituciones públicas y privadas.
7) Facilidad para formular y exponer informes
presupuestarios y financieros y proyecciones.
8) Manejo de programas informáticos.
Perfil del
Coordinador del Área Técnica.
1) Profesional en el Área de la Educación Física o
carrera afín. Con el grado mínimo de Bachiller universitario. Con al menos tres
años de experiencia en la dirección y ejecución de planes deportivos, dirección
de programas de recreación, formación y competencia deportiva.
2) Con habilidades y formación para formular y
ejecutar proyectos deportivos.
3) Capacidad para relacionarse y coordinar
actividades con diferentes grupos comunales y organizaciones de la sociedad
civil, y funcionarios de las instituciones públicas y privadas.
4) Con aptitud para trabajar en grupo.
5) Con experiencia docente. Deseable.
6) Con facilidades para formular y exponer
informes.
7) Manejo de programas informáticos.
Artículo 37.—La estructura organizativa estará bajo la responsabilidad
del Director Ejecutivo, quien tendrá la responsabilidad de supervisar todas las
actividades de orden operativo, técnico y administrativo – financiero del Comité
Cantonal de Deportes, la ejecución eficaz, eficiente y oportuna del Plan de
Desarrollo Cantonal del área deportiva y de los planes anuales operativos y la
correcta ejecución de los acuerdos y demás disposiciones de la Junta Directiva,
además de las siguientes:
a) Ejercer las funciones inherentes a las
condiciones administradoras, planificando, dando seguimiento, controlando y
evaluando los planes que ejecuta el Comité Cantonal, las operaciones y
actividades del mismo. Velando por el cumplimiento del marco jurídico y la
normativa legal.
b) Garantizar el desarrollo permanente del proceso
de planificación institucional.
c) Supervisar la contratación, formulación,
aprobación, puesta en ejecución y seguimiento de la ejecución del sistema de
administración y control sistematizado de la operación del comité, lo cual se
considera una prioridad para el fortalecimiento institucional del mismo. Así
como los Reglamentos y Manuales indispensables para una eficaz y efectiva
operación del mismo.
d) Asegurar que con la puesta en operación del
sistema de administración y control se cumpla con lo señalado en la Ley de
Control Interno N° 8292, poniendo especial atención en lo referente a lo citado
en los artículos 8, 10, 12 y 39 de la mencionada. Asimismo lo señalado en el artículo
172 del Código Municipal, el cumplimiento de lo referente a las Normas Técnicas
sobre Presupuesto Público y las Normas de Control Interno para el Sector
Público.
e) Rendir informes a la Junta Directiva cuando
éste lo solicite.
f) Coordinar y apoyar la elaboración de informes
a presentar por la Junta Directiva a la Comisión de Deportes y Recreación y/o
al Concejo Municipal.
g) Asistir a las sesiones de Junta Directiva.
h) Presentar los ante proyectos de presupuesto
ordinarios o los extraordinarios.
i) Nombrar, administrar y remover a los
funcionarios de planta del Comité Cantonal conforme a la normativa jurídica
aplicable.
j) Vigilar el cumplimiento de la política
aprobada por el Comité de Deportes y Recreación.
k) Dar seguimiento, controlar, evaluar, y promover
mejoras al funcionamiento del sistema de administración y control del Comité de
Deportes.
l) Apoyar las actividades que realizan las áreas
administrativa y técnica de la organización del Comité.
ll) Coordinar
las acciones tendientes a difundir las actividades a ejecutar y/o ejecutadas
por el Comité que fueron aprobadas por el Consejo Municipal, así como la
difusión por diversos medios del Plan de Desarrollo cantonal del área deportiva
y el plan anual operativo.
m) Velar por la adecuada utilización y
aprovechamiento del libro de actas, de conformidad con lo establecido en el
capítulo VII de este reglamento.
n) Formular y establecer un sistema de atención a
las organizaciones de la sociedad civil, asociaciones deportivas, comités
comunales y la ciudadanía en general, que permita a las mencionadas realizar
consultas, obtener información acerca de las actividades del Comité, de la
ejecución de programas y proyectos, u otros aspectos relacionados con los
planes que desarrolla el Comité Cantonal.
ñ) Planificar la elaboración de un banco de datos
en el cual se consigne la información atinente a la legislación y normativa
relacionada con el deporte y la recreación. Las condiciones y datos de
localización de instituciones públicas y privadas de carácter nacional o
internacional que apoyan la ejecución de programas y proyectos de desarrollo
del deporte y la recreación, con las cuales se pueden suscribir convenios o
alianzas para ejecutar actividades de este tipo. Información acerca de aspectos
importantes de la actividad deportiva nacional o internacional que se relacione
con las actividades deportivas que se realizan en el cantón.
o) Formular estrategias o proyectos que permitan
la consecución de recursos de empresas privadas especialmente las ubicadas en
el cantón, a fin de obtener recursos adicionales que permitan desarrollar
actividades de capacitación de entrenadores, dirigentes, y atletas, así como la
realización de campamentos de entrenamiento de preparación para la
participación de equipos, atletas, que vayan a participar en competencias de
carácter nacional e internacional debidamente acreditadas.
p) Coordinar la formulación de reglamentos que
permitan una justa asignación de recursos para apoyar la preparación de equipos
y atletas de asociaciones adscritas al Comité.
q) Planear y programar la realización de reuniones
mensuales de coordinación y seguimiento de la ejecución de actividades de los
planes del Comité y/o de otras actividades que esté ejecutando el Comité
Cantonal.
r) Coordinar las relaciones y atender las
solicitudes del Comité con la Comisión Permanente de Deportes y Recreación del
Concejo Municipal. Asimismo coordinar actividades con la administración
municipal en lo que corresponda.
s) Establecer mecanismos de comunicación con
Comités de Deportes de cantones vecinos a fin de establecer convenios y/o
alianzas que permitan desarrollar programas y proyectos conjuntos que potencien
el desarrollo deportivo del cantón y cooperar con el de los cantones vecinos.
t) Formular y ejecutar un programa de
comunicación y relaciones públicas internas y externas que faciliten la
comunicación y las relaciones del Comité Cantonal con la Municipalidad, con la
Comisión Permanente de Deportes y Recreación, con los comités comunales, las
asociaciones deportivas, las Sociedades Anónimas Deportivas y con las
organizaciones de la sociedad civil establecidas en el cantón y con la
población del cantón en general.
u) En casos muy excepcionales y en ausencia
permanente del Vicepresidente o Tesorero podrá firmar los cheques en conjunto
con la Presidencia del Comité, a fin de cumplir con la continuidad de la
gestión y el fin público.
v) Cualquier otra función que le asigne la Junta
Directiva del Comité Cantonal.
CAPÍTULO IX
De los comités comunales
Artículo 38.—Las organizaciones comunales serán el órgano de enlace
entre el Comité Cantonal y la comunidad respectiva, estarán integrados por
cinco miembros residentes de la misma que serán nombrados en asamblea general,
convocada para tal efecto por el citado Comité Cantonal. La Asamblea para
elegir el Comité comunal estará integrada por dos miembros de las asociaciones
deportivas, recreativas y comunales de cada comunidad, conforme lo establecido
en el artículo 166 del Código Municipal. La asamblea general para elegir el
miembro de las mismas en el Comité Cantonal, estará conformada por dos
representantes de las organizaciones de las comunidades debidamente
constituidas, con la personería jurídica vigente treinta días antes de la
celebración de la Asamblea y adscritas al citado Comité. El plazo de vigencia
del Comité comunal será de dos años a partir de su nombramiento y corresponderá
cada período al período de vigencia del Comité Cantonal.
Artículo 39.—Los integrantes de los Comités Comunales deberán reunir
los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de dieciocho años.
b) No desempeñar el cargo de Concejales alcalde,
alcalde suplente, tesorero, auditor, contador o miembro del Comité Cantonal.
c) Ser persona de reconocida solvencia moral.
d) Ser residente en la comunidad respectiva del
cantón de La Unión.
e) Contar con disponibilidad de tiempo para
realizar las funciones atinentes a su cargo.
f) Estar dispuesto a trabajar en equipo.
g) Rendir un informe trimestral a sus
representadas sobre el desarrollo de los planes del Comité Cantonal.
Artículo 40.—En
lo que resulte aplicable a la elección y las funciones a ejercer por los
miembros de la Junta Directiva del Comité Comunal serán similares a las
funciones que tienen los miembros del Comité Cantonal, en lo que respecta al
ámbito de su comunidad.
Artículo 41.—Los miembros del Comité Comunal pierden esa condición en
los siguientes casos:
a) Por no cumplir con los requisitos contenidos
en el Artículo 39 de este Reglamento.
b) Cuando concurran las causales previstas en el
Artículo 23 de este Reglamento.
c) Por renunciar al puesto o destitución del
mismo.
d) Por ser miembro simultáneamente de más de un
Comité Comunal.
e) Ausencia injustificada a las sesiones del
Comité Comunal por más de cuatro sesiones ordinarias.
Artículo 42.—Son funciones de los Comités Comunales las que se detallan
enseguida:
a) Fomentar la práctica del deporte y la
recreación en la comunidad, mediante la organización de actividades.
b) Desarrollar en coordinación con el área técnica
del Comité Cantonal, la actividad deportiva y recreativa de la comunidad.
c) Administrar y mantener instalaciones
deportivas y recreativas que sean dadas por el Comité Cantonal y que están bajo
su administración
d) Participar en las actividades programadas por
el Comité Cantonal.
e) Delegar actividades a comisiones específicas.
f) Participar y colaborar si el Comité Cantonal
le solicite con cada uno de los miembros en la Comisión de instalaciones
Deportivas.
g) Elaborar los planes del deporte de su
comunidad para ser sometidos a consideración del Comité Cantonal.
Artículo 43.—En caso de renuncia o destitución de uno o más de los
miembros del Comité Comunal, la sustitución se realizará de la siguiente forma:
a) El sustituto desempeñará el cargo
correspondiente, por el tiempo que falte para completar el período en que fue
nombrado el titular.
b) La sustitución de uno o más de los miembros
deberá ser comunicada al Comité Cantonal para su respectiva juramentación.
c) Ante la renuncia o destitución de tres o más
miembros, el Comité Cantonal deberá convocar a Asamblea General para conformar
el nuevo Comité Comunal.
Artículo 44.—Los Comités Comunales deberán reunirse en sesión pública,
cada ocho días ordinariamente y extraordinariamente cuando lo requieran.
Artículo 45.—Los Comités comunales deberán llevar un archivo de orden
administrativo financiero en el que consten los informes referentes a su
gestión. Cada informe deberá llevar la fecha en que fue elaborado el mismo.
Detallar de forma corta y concisa las actividades realizadas y las personas que
participaron en dichas actividades, a fin de complementar debidamente los
citados se pueden aportar otros documentos atinentes a las actividades
realizadas, como registro de asistencia, minuta de los asuntos tratados o
actividades ejecutadas, copia de informes, copia de documentos recibidos o
enviados, órdenes de compra, facturas, cotizaciones, o cualquier otro que se
considere pertinente. Los informes podrán ser solicitados en cualquier momento
por el Comité Cantonal. Asimismo el Comité deberá llevar un libro de actas que
le dotará el Comité Cantonal debidamente foliado, a fin de que en el mismo se
lleven las actas de las reuniones de la Junta Directiva en la cual se incluirán
los acuerdos tomados en las diferentes reuniones. Cada acta deberá llevar la firma
del Presidente y del Secretario de actas. Asimismo deberán llevar un libro de
tesorería debidamente foliado que le suministrará el Comité Cantonal, en el
cual se detallen las operaciones financieras del Comité. El libro de tesorería
deberá ser firmado por el Presidente y el Tesorero.
Además los
Comités Comunales deberán elaborar el Plan de Trabajo y presupuesto anual,
acorde a lo establecido al Plan de desarrollo del Deporte del Cantón, y
presentarlo en el mes de Junio al Comité Cantonal y serán responsables de su
formulación y ejecución.
Asimismo deberá
solicitar al Comité Cantonal su autorización para realizar las actividades
deportivas de la comunidad, programarlas y establecer de forma conjunta con el
comité los aspectos relativos a las normas de competición de las mismas y la
logística de operación.
Artículo 46.—Cuando el Comité Comunal en coordinación con el área
técnica del Comité Cantonal realice torneos estará en la obligación de
confeccionar el respectivo reglamento, el que debe ser aprobado previamente por
el mencionado Comité Cantonal.
CAPÍTULO X
De las asociaciones deportivas
Artículo 47.—Las
Asociaciones Deportivas y las Sociedades Anónimas Deportivas en coordinación
con el Área Técnica del Comité Cantonal deberán participar y apoyar los planes
del desarrollo competitivo de las distintas disciplinas deportivas incluidas en
los planes del Comité Cantonal, igual responsabilidad cabrá para el desarrollo
de la recreación, y para los procesos de formación deportiva, para la creación
de escuelas deportivas y la operación de éstas, y finalmente con los centros
educativos la participación de éstos en las diferentes justas deportivas en
representación del cantón. Las mismas deberán solicitar la adscripción al
Comité Cantonal y estas se regirán por la Ley de Asociaciones Deportivas, lo
que incluye en todos los casos tener la Personería al día. De forma similar se
aplicará lo anterior para las Sociedades Anónimas Deportivas las cuales se
regirán por la normativa establecida para la operación de este tipo de
organizaciones. Los representantes de las Asociaciones deportivas y Sociedades
Anónimas Deportivas que resulten electos para formar parte de la Junta
Directiva del Comité Cantonal deberán rendir un informe trimestral a sus
representadas sobre la ejecución de los Planes del Comité.
CAPÍTULO XI
De las finanzas
Artículo 48.—Para el cumplimiento de sus objetivos y metas el Comité
Cantonal contará con los siguientes recursos:
3% como mínimo de
los ingresos anuales Municipales.
Donaciones
de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las cuales podrán ser
nacionales o extranjeros.
Otorgados
mediante convenios nacionales o internacionales suscritos con organismos
públicos y privados.
Recursos
provenientes de la administración de instalaciones deportivas.
Artículo 49.—Para los efectos del Comité Cantonal, el período de
ejecución del plan anual operativo y su respectivo presupuesto inicia el 1° de
Enero y finaliza el 31 de Diciembre de cada año, deberá cumplir con las
directrices fijadas por la Contraloría General de la República y verificar el
cumplimiento de lo señalado en la Ley General de Control Interno N° 8292. Dicho
presupuesto debe ser sometido a conocimiento del Consejo Municipal y remitido a
la Contraloría General de la República conforme a lo establecido en el Capítulo
III, artículo 6° del presente reglamento. Finalmente en lo que a esta temática
se refiere el Comité Cantonal deberá tomar las acciones necesarias para
formular, y poner en ejecución un sistema de administración y control acorde
con lo establecido en la Ley General de Control interno, que dé prioridad sobre
todo a la operación efectiva del sistema de control, que facilite el alcance de
los siguientes objetivos señalados en el artículo 8° de la citada Ley:
a) Proteger y conservar el patrimonio público
contra cualquier pérdida o despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto
ilegal.
b) Exigir la confiabilidad y oportunidad de la
información.
c) Garantizar eficiencia y eficacia en las
operaciones.
d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
Artículo 50.—El presupuesto del Comité Cantonal y sus distintos
órganos, debe elaborarse reflejando los planes propuestos y programas que se
ejecutarán en el período que éste cubre; los gastos presupuestarios deben ser
iguales los ingresos estimados y solo podrá destinarse para gastos
administrativos un diez por ciento del total de ingresos presupuestados.
Artículo 51.—El presupuesto debe contener una estimación de ingresos,
incluyendo una descripción clara y precisa de lo que se persigue hacer durante
el año presupuestario, de acuerdo con las exigencias legales y reglamentarias
establecidas al efecto.
Artículo 52.—Dicho presupuesto debe corresponder con lo consignado en
el plan de desarrollo cantonal del área deportiva y recreativa cuyo período de
ejecución es de cinco años y con la política deportiva. El mismo además deberá
expresar las necesidades prioritarias de las Asociaciones Deportivas, los
Comités Comunales, las Sociedades Anónimas Deportivas y las comisiones que
formen parte del Comité Cantonal, debiendo ser presentado a conocimiento del
Concejo Municipal a más tardar la primera semana de Julio de cada año.
Artículo 53.—Los recursos del Comité Cantonal solamente se podrán
destinar en obras, programas deportivos y recreativos, según los límites
fijados por el artículo 164 del Código Municipal.
Artículo 54.—Todo
directivo, funcionario, empleado o delegado del Comité Cantonal y sus
diferentes órganos, encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores
relacionados con el deporte y la recreación o cuyas atribuciones permitan o
exijan su tenencia, será responsable de ellos y de cualquier pérdida o
deterioro que éste sufra. Además responderán administrativa y civilmente por el
desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados al cargo, cuando
de su conducta medie dolo, culpa o negligencia, sin perjuicio de las
responsabilidades penales. Para tal valoración, se tomarán en cuenta, entre
otros los aspectos a que se refiere el artículo 108 de la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley número 8131, del cuatro
de setiembre del 2001.
Artículo 55.—Se prohíbe el uso de carácter personal de dineros
provenientes de ingresos por actividades deportivas o recreativas. En caso de
incumplimiento de esta disposición, el responsable será expulsado del organismo
u órgano correspondiente, debiendo reintegrar el dinero, sin perjuicio de las
responsabilidades a que alude el artículo anterior. La expulsión se hará
efectiva luego de realizar el debido proceso que ameritan esos casos.
CAPÍTULO XII
De las instalaciones
Artículo 56.—El Comité Cantonal será el administrador general de las
instalaciones deportivas que le ceden en administración o que construye con sus
propios medios y podrá conceder en Comisiones de Instalaciones Deportivas y
Comités Comunales, su administración y mantenimiento, sin que por esta razón
ceda su responsabilidad.
Artículo 57.—En
el uso de las instalaciones deportivas existentes, las Comisiones de
Instalaciones Deportivas y Comités Comunales deberán darle participación a
todos los grupos deportivos y recreativos organizados de la comunidad, teniendo
preferencia en tal uso, los equipos o grupos que representen al distrito o al
cantón en campeonatos oficiales. La programación que para tal efecto se le dé,
será respaldada y se hará en forma periódica conforme con las necesidades.
Artículo 58.—Las
tarifas para el uso de las instalaciones deportivas y recreativas son de cobro
obligatorio, las mismas serán fijadas anualmente por el Comité Cantonal, previo
estudio autorizado por el Concejo Municipal, para la elaboración del mismo el
Comité Cantonal deberá establecer una metodología que deberá ser aprobada por
el Concejo Municipal, en caso de no contar el Comité con el recurso humano, con
los conocimientos y experiencia para elaborar el estudio podrá solicitar la
cooperación de la Municipalidad o de las Universidades públicas o contratar su
formulación. El Comité Cantonal deberá presupuestar los ingresos por tal
concepto y además establecer los mecanismos apropiados para el giro
correspondiente de los mismos a la Comisión de Instalaciones Deportivas y
Comités Comunales según corresponda. Los recursos cobrados en una instalación
serán utilizados en ella para su auto gestión.
No obstante lo
anterior se puede incluir en el presupuesto anual partidas para dar
mantenimiento correctivo a instalaciones que por su deterioro lo necesiten. A
fin de cumplir adecuadamente con lo anterior, en el mes de abril de cada año el
Comité de Deportes deberá realizar un inventario de las instalaciones
deportivas y un diagnóstico de la situación de cada una de ellas para
determinar cuáles ameritan de manera prioritaria arreglos o ampliaciones para
su uso efectivo y seguro, y que adicionalmente requerirán recursos financieros
adicionales para su restauración. Dichos recursos podrían ser asignados en el
presupuesto correspondiente al año posterior, si se determina que es una
prioridad y se cuenta con disponibilidad de recursos en el presupuesto. Previa
presentación del Comité Comunal correspondiente o de la Comisión de
Instalaciones Deportivas un proyecto para desarrollar la reparación o
ampliación. El inventario de las instalaciones deberá ser realizado por un
profesional que cuente con la formación y experiencia necesaria para llevar a
cabo tal actividad, el cual deberá hacer un informe y remitirlo al Comité
Cantonal para su análisis y eventual aprobación. Para dar contenido económico a
la contratación del mismo, se deberá asignar una partida anual dentro del
presupuesto del Comité Cantonal, o bien solicitar la ayuda de la Municipalidad
o de instituciones universitarias.
Artículo 59.—En las instalaciones deportivas está prohibido:
a) El expendio, venta y consumo de bebidas
alcohólicas, y cualquier tipo de droga o sustancias enervantes prohibidas por
ley.
b) El uso de calzado inadecuado para las
instalaciones.
c) La realización de actividades deportivas,
culturales y sociales que no se enmarquen dentro de la naturaleza propia del
inmueble, o de las condiciones para la debida protección y conservación de la
infraestructura existente.
Artículo 60.—Para
la realización de eventos o actividades no deportivas como ferias, bingos,
fiestas o similares, dentro de las instalaciones deportivas o en los
alrededores de las mismas, debe contarse con la autorización escrita del Comité
Cantonal, la Comisión de Instalaciones Deportivas según sea el caso. Para tal
fin se podrá exigir un depósito de garantía en dinero efectivo, por un monto
suficiente, para resarcir el pago de los eventuales daños que puedan
ocasionarse al inmueble.
Artículo 61.—El
Comité Cantonal, la Comisión de Instalaciones Deportivas o Comité Comunal según
sea el caso podrán autorizar la colocación de rótulos en las instalaciones
deportivas, siempre y cuando obtenga beneficio económico por tal autorización y
lo permita la normativa aplicable al caso. Tales rótulos no podrán hacer
alusión a publicidad para bebidas alcohólicas, anuncio de cigarrillos o
aquellos que por su contenido atenten contra los principios éticos y morales de
la comunidad. El Comité Cantonal definirá la tarifa por la puesta de rótulos
publicitarios previo estudio autorizado por el Concejo Municipal.
Artículo 62.—Las
instalaciones deportivas existentes en instituciones educativas como gimnasios,
plazas, pistas de atletismo, piscinas y otros que hayan sido construidas con
fondos públicos o por dependencias gubernamentales, podrán ponerse al servicio
de las respectivas comunidades del cantón, según las regulaciones que rijan en
cada caso. Para dichas instalaciones su autogestión será por el cobro
proveniente del alquiler. Las tarifas serán fijadas anualmente por el Comité
Cantonal, previo estudio autorizado por el Concejo Municipal.
CAPÍTULO XIII
Del Personal
Artículo 63.—Para todo efecto legal se considerará al personal
administrativo en propiedad e interinos del Comité Cantonal de Deportes como
funcionarios municipales, por lo que le resultará aplicable el Título V del
Código Municipal y demás disposiciones jurídicas correspondientes. (Ver
dictamen C-047-2008).
Artículo 64.—De igual forma resultan aplicables las demás disposiciones
previstas en los reglamentos municipales respectivos relacionados a la jornada de
trabajo, vacaciones, horario, obligaciones, prohibiciones, régimen
disciplinario, derechos, incentivos salariales, entre otros.
Para tal fin el
Comité Cantonal se solicitará si fuese el caso la asesoría de la Unidad de
Recursos Humanos de la Municipalidad para los procesos de selección y
contratación de personal administrativo. Para la apertura de nuevas plazas ya
sean de propiedad e interinas se realizará el concurso respectivo basado en el
reglamento del Recursos Humanos de la Municipalidad de La Unión, previa
autorización del Presidente y Tesorero indicando el contenido económico y la
justificación de la apertura de la nuevas plazas.
CAPÍTULO XIV
Disposiciones finales
Artículo 65.—Los directivos del Comité Cantonal no podrán formar parte
o integrar los Comités Comunales, según la estructura organizativa contenida en
este Reglamento.
Artículo 66.—Los colores oficiales del deporte en el cantón de La Unión
son el blanco, rojo y verde.
Artículo 67.—Cualquier reforma que se proponga a este Reglamento, se
pondrá en conocimiento al Comité Cantonal para su análisis y recomendación, el
que deberá brindar informe al Concejo en un plazo de un mes calendario.
Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo aprobado
en firme y por unanimidad en la sesión ordinaria N° 297 celebrada el 6 de marzo
del 2014.
Miércoles, 12 de
marzo del 2014.—Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2014017720).
AGENCIA SAN JOAQUÍN DE FLORES
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo,
El Querque S. A., cédula jurídica N° 3-101-155914,
solicitante del Certificado de Depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional
de Costa Rica, Oficina de San Joaquín de Flores, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-01-044-98127-0 ¢650.000,00 26/01/2009 24/01/2014
Título(s)
emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 10,87 %. Solicito reposición
de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Heredia
San Joaquín de Flores, el 20 de febrero del 2014.—Lic.
Luis Guevara Valenciano, Gerente.—(IN2014016976).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Maritza
Carvajal Fernández cédula 01-0712-0709, ha solicitado la reposición del
certificado de depósito a plazo N° 235-304-2352853 por la suma de ¢350.000,00
(trescientos cincuenta mil colones exactos con 00/100), el cual venció el día
1° de junio del 2011, y el certificado de depósito a plazo N° 235-304-2352854
por la suma ¢350.000,00 (trescientos cincuenta mil colones exactos con 00/100),
a nombre de Maritza Carvajal Fernández cédula 01-0712-0709, los cuales fueron
extraviados por el beneficiario, emitidos por el Banco Crédito Agrícola de
Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estípula nuestro Código
de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a
partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.
Cartago, 30 de
enero del 2014.—Adrián Monge Víquez, Agente Bancario
P.C. Tejar.—(IN2014017600).
VICERECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-713-2014.—Mejía Suárez Jorge Antonio, costarricense, cédula 9 0111
0096. Ha solicitado reposición del título de Magíster en Computación e Informática. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiséis días del mes de febrero del año
dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—(IN2014016816).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-719-2014.—Alan Castro Sandra María, R-47-2014, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad N° 1-0503-0452, ha solicitado reconocimiento
y equiparación del diploma de Bachiller en Artes, Sul Ross State
University, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10452.—(IN2014016435).
ORI-381-2014.—Malavé-Rodríguez
Héctor Rafael, R-007-2014, de nacionalidad estadounidense, pasaporte N°
217614803, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Juris Doctor, Pontificia Universidad Católica de Puerto
Rico, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 5 de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N°
10352.—(IN2014016438).
ORI-698-2014.—Castillo Vargas Andrés, R-064-2014, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad N° 1-1073-0967, ha solicitado reconocimiento
y equiparación del diploma de Máster en Estudios Sociales de la Ciencia y la
Tecnología, Universidad de Salamanca, España.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de
febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10469.—(IN2014016444).
ORI-370-2014.—Charpentier Acuña Gilbert, R-10-2014, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad N° 1-0812-0965, ha solicitado reconocimiento
y equiparación del diploma de Maestro en Tecnología Educativa, Instituto
Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Universidad Virtual, México.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de
febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10369.—(IN2014016445).
ORI-428-2014.—Jiménez
Álvarez Marta Patricia, R-19-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad N° 6-0256-0225, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Maestra en Administración de Instituciones
Educativas, el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey,
Universidad Virtual, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 6 de febrero del 2014.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud
N° 10383.—(IN2014016449).
ORI-563-2014.—Peña
Villarreal Silvia, R-37-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad N° 5-0298-0643, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Maestra en Administración de Instituciones Educativas, Instituto
Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Universidad Virtual, México.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de
febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10426.—(IN2014016451).
ORI-732-2014.—Jiménez Salas Ana Patricia, R-56-2014, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad N° 1-0542-0941, ha solicitado reconocimiento
y equiparación del diploma de Diploma de Postgrado en Ambiente y Desarrollo,
Universidad de Londres, Inglaterra. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud
N° 10461.—(IN2014016454).
ORI-782-2014.—Jansen González Sergio,
R-62-2014, de nacionalidad colombiano, pasaporte N° CC80759971, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del Diploma de Biólogo, Universidad Nacional de
Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud
N° 10626.—(IN2014016458).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
señor Adrián Reifer Rudelman,
cédula de identidad N° 1-1299-0916, ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con los títulos de Bachelor
Of Architecture / Master Of Architecture,
obtenido en el Tulane University. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago,
27 de febrero del 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny
Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N°
20140016.—Solicitud N° 10498.—(IN2014016517).
El
señor Jesús Alexander Matamoros Meraz, pasaporte N°
C871903, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el
diploma con el título de Profesor de Educación Media en Educación Técnica
Industrial con Orientación en Metal Mecánica Obtenido en la Universidad
Pedagógica Nacional Francisco Morazán. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Cartago, 5 de marzo del
2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 20140016.—Solicitud N°
10572.—(IN2014016521).
El
señor Mario Ángel Sierra Ruiz, cédula de residencia N° 148400210924, ha
presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el
título de Ingeniero en Comunicaciones y Electrónica, obtenido en el Instituto
Politécnico Nacional. Cualquier persona interesada en aportar información al
respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Cartago, 27 de febrero del
2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20140016.—Solicitud N°
10484.—(IN2014016524).
El
señor Juan Domingo Matías Matías, cédula de
residencia N° 160400160111, ha presentado para el trámite de reconocimiento y
equiparación el diploma con el título de Maestría en Docencia e Innovación
Educativa, obtenido en la Universidad Tecnológica de México. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago,
10 de marzo del 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 20140016.—Solicitud
N° 10487.—(IN2014016528).
ACUERDO REFERENTE A CONTRATACIÓN
DE MÉDICOS ESPECIALISTAS
La Junta
Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 20° de la
sesión N° 8699, celebrada el 6 de marzo de 2014, acordó:
“Artículo
20°
1) Instruir a la Gerencia Médica para que, en
adelante, todas las contrataciones y traslados correspondientes a Médicos
Especialistas sean analizadas en ese Despacho, con el objetivo de que se
otorgue el visto bueno sobre la viabilidad de la contratación o el traslado del
especialista en los diferentes centros médicos en los que se ha evidenciado una
necesidad institucional imperiosa; esto verificando la idoneidad del
funcionario para el puesto, siendo que dentro de dicho análisis,
necesariamente, deberán examinarse sus antecedentes laborales y el cumplimiento
del contrato suscrito con la Caja al momento de realizar su residencia.
2) Instruir a la Gerencia Médica para que tome las
medidas pertinentes, a fin de comunicar a todos los centros médicos de la
Institución que, en adelante, si requieren contratar o trasladar un médico
especialista, deben contar con el visto bueno sobre la viabilidad de la
contratación o traslado, por lo que corresponderá remitir los atestados de los
diferentes oferentes, a fin de que sean analizados de forma integral, por parte
de esa Gerencia.
Acuerdo Firme.”
13 de marzo del
2014.—Junta Directiva.—Emma C. Zúñiga Valverde,
Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 1115.—Solicitud Nº 62764.—C-24395.—(IN2014017753).
SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1
EL DIRECTOR DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS
9-1-1
Que
con base en lo dispuesto por los artículos 89 y siguientes de la Ley General de
la Administración Pública, establece lo siguiente:
Delegar en el
señor Luis Fernando Alfaro Ubico, cédula 106910283, Asesor Legal, lo siguiente:
a) La firma de todos los actos, diligencias,
nulidades y recursos en los procedimientos administrativos disciplinarios y de
responsabilidad patrimonial.
b) La firma de todos
los actos, diligencias, nulidades y recursos en los procedimientos
administrativos por llamadas indebidas al 9-1-1.
José
Fabio Parreaguirre Camacho.—1
vez.—(IN2014017791).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oficina
Local de Siquirres a Valverde Chávez Isauro Raúl,
Murillo Camacho María Fernanda, se les comunica la resolución de las once horas
del diez de diciembre de dos mil trece que ordenó medida de protección de cuido
provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad Valverde
Murillo Ángel Zahir para que permanezca bajo el cargo
de su abuela materna la señora María de Los Ángeles Camacho Mejía, mayor de
edad, costarricense, ama de casa, soltera, portadora de la cédula de identidad
número: 1-1060-0183, vecina de Siquirres, El Cairo,
Urbanización Linda Vista, casa G-6, casa de cemento color terracota. Recurso:
el de apelación señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres. Expediente Administrativo: 741000162013.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400009.—C-12210.—(IN2014017531).
Expediente
administrativo número 118-000150-2009, por desconocerse, su residencia y
ubicación habitual, se le comunica al señor Fernando Jiménez Quesada, que esta
oficina local del Patronato Nacional del Infancia dictó la resolución de las
nueve horas con quince minutos del once de marzo del dos mil catorce mediante
la cual la oficina local de Santa Ana, se declaró incompetente en razón del
territorio para seguir conociendo de la situación de la persona menor de edad Meylin Jiménez Lara y ordena el traslado del expediente
supra a la oficina local de Alajuela, para que esta continúe conociendo de la
presente situación y en consecuencia se arrogue su competencia. Se le informa
que contra dicha resolución procede el recurso de apelación mismo que podrá ser
expuesto cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación del presente
edicto debiendo señalar para recibir notificaciones dirección exacta dentro del
perímetro judicial de la oficina local de Alajuela, fax o medio electrónico
donde atender notificaciones con la advertencia de que si el medio señalado no
existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.—Oficina
Local de Santa Ana, 11 de marzo del 2014.—Lic. Ernesto Romero Obando,
Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400009.—C-17805.—(IN2014017538).
OFICINA LOCAL DE SANTA ANA, ESCAZÚ,
MORA
Expediente
administrativo número 118-00204-13, por desconocerse, su residencia, y
ubicación habitual, se le comunica al señor Roger Muñoz Mora, que esta oficina
local de Santa Ana del Patronato Nacional del Infancia, dictó la resolución de
las nueve horas con treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil
trece mediante la cual se ordenó el depósito administrativo de las personas
menores de edad Daniela y Geferson ambos Muñoz
Salamanca, en el hogar de sus abuelos maternos, Analive
Salamanca Calero y Benedicto Brenes Bogarín. Se le
informa que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, mismo que
podrá ser expuesto cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación del
presente edicto, debiendo señalar, para recibir notificaciones dirección exacta
dentro del perímetro judicial de la oficina local de Santa Ana, fax o medio
electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio
señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido
dictadas.—Oficina Local de Santa Ana, 13 de marzo 2014.—Lic. Ernesto Romero
Obando, Representante Legal.—O.C.N°
36800.—Solicitud N° 1400009.—C-16090.—(IN2014017540).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer, de conformidad con lo
señalado en el artículo 36 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la siguiente propuesta de modelo:
“Modelo para el Establecimiento de
Precios de Referencia para el Servicio de Transporte de Estudiantes en rutas que
contrata el Ministerio de Educación Pública, bajo la Modalidad de
Servicios Adjudicados”
|
La
Audiencia Pública se llevará a cabo el día 13 de mayo del 2014, a las 17
horas y 15 minutos por medio del sistema de video-conferencia(*)
en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Tribunales de Justicia ubicados en los centros de: Cartago, Ciudad Quesada,
Heredia, Liberia, Limón, Pérez Zeledón y Puntarenas; y en forma presencial en
el Salón Parroquial de Bribri que se ubica al frente
de la Escuela Líder de Bribri, Limón.
Quien tenga
interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia:
en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado:
►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad
Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia,
►o por medio del fax: 2215-6002 o del correo electrónico(**):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora
programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones
o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo
electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por
parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el
país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas
jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia
por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
Se informa que
la propuesta se tramita en el expediente OT-103-2014, y se puede
consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr
(Audiencias y Consultas Públicas/Expedientes de Próximas Audiencias).
Asesorías e
información adicional: comunicarse con el Consejero del
Usuario al teléfono: 2506-3200 o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr
(*) Si
por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede
realizar por el sistema de video-conferencia, esta se celebrará en forma
presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.
(**) En
el caso de que la oposición o coadyuvancia sea
enviada por medio de correo electrónico, esta debe de
estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la
firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados.
Dirección
General de Atención al Usuario.—Luis Fernando
Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 11248.—(IN2014019812).
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA
DEL MAGISTERIO NACIONAL
DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS
Febrero 14
12 de marzo del
2014.—Lic. Sergio Roldán Roldán,
Director de Operaciones.—1 vez.—(IN2014017906).
AVISA
Que el Concejo Municipal de la Municipalidad del
Cantón Central de Cartago, mediante el artículo N° 26 de la sesión ordinaria Nº
288-14, del día 11 de marzo del 2014, aprobó como acuerdo definitivamente
aprobado, la tarifa de costos y cálculo del metro cuadrado para la construcción
de aceras y metro cuadrado de limpieza de lotes baldíos.
Concepto
|
Año 2014
|
Costo por metro cuadrado limpieza de lotes baldíos
|
411,75
|
Costo por metro cuadrado construcción de aceras
|
46.547,08
|
Concejo Municipal
y Secretaría.—Guisella
Zúñiga Hernández, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014017904).
ESTUDIOS E INVERSIONES ALSA S. A.
Se convoca a
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Estudios e Inversiones
Alsa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cero dieciocho mil seiscientos noventa y dos, a realizarse en
el domicilio social, a las 9:00 horas del día 27 de mayo del año dos mil
catorce, en primera convocatoria, donde se conocerán los siguientes asuntos: 1)
Verificación de los presentes con derecho a voto; 2) Presentación del informe
de resultados del ejercicio anual del periodo recién concluido; 3) Revocatoria
y nombramiento de presidente de la junta directiva y del fiscal. 4) Designación
de nuevo domicilio social. Todo de conformidad con lo establecido por los
artículos 155 incisos a) c) y 156 inciso a) del Código de Comercio. De no haber
quórum a la hora señalada, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria,
una hora después con los socios presentes.—San José, 24 de marzo del 2014.—Eric
Gutiérrez Rodríguez, Ignacio Sancho Madriz y Alfonso Sancho Madriz, Presidente,
Secretario y Tesorero, respectivamente.—1
vez.—(IN2014019533).
OKELINDO S. A.
Por
este medio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código de
Comercio de la República de Costa Rica, se les convoca a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Okelindo
S. A., cédula jurídica 3-101-343062, que se celebrará en la ciudad de San José,
Barrio Escalante, 375 este de la iglesia de Santa Teresita, a las 11 horas del
viernes 09 de mayo del 2014.
Los
puntos de agenda de dicha asamblea son:
1) Aprobación de traspaso de los inventarios a
favor de Clara Luchaire Castro, cédula 1-0472-0762,
en pago de las deudas de la compañía para con ella.
2) Liquidación
de otros activos de la compañía, tales como pero no limitados a marca,
Mobiliario, etc.
3) Aprobación
de la disolución de la sociedad.
4) Declarar
firmes los anteriores acuerdos.
San
José, 27 de marzo del 2014.—Clara Luchaire
Castro, Presidenta.—1 vez.—(IN2014019893).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante
el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la
solicitud de reposición del título de: Licenciatura en Educación Física con
énfasis en Docencia, emitido por esta casa de estudios el 14 de julio de 2004,
inscrito en el tomo II-6353, registrado en el CONESUP en el tomo 34, folio 238,
número 18036 a nombre de Bismarck Blanco Retana, con cédula de identidad número
1-0830-0631. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. Campus
J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses,
Curridabat, 4 de abril del 2013.—Roxinia
Castillo Córdoba, Registradora.—(IN2014017590).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El
San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de
la Acción N° 0720 a nombre de Gretel Brandt Mena, cédula de identidad N° 1-0449-0101 por haberse
extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse
ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas,
sitas en Curridabat dentro del plazo indicado en el
artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 18 de
marzo del 2014.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2014017306).
Rosibett Zumbado Soto con
cédula de identidad número cuatro-ciento cincuenta y dos-seiscientos sesenta y
seis publica este edicto para comunicar del extravío del certificado a plazo
número dos cuatro cuatro uno cuatro cero cero cero tres ocho dos en moneda
extranjera dólares americanos con fecha de vencimiento treinta de enero del año
dos mil catorce por un monto de mil quinientos dólares en Banco Davivienda.—Veinte de marzo del dos mil catorce.—Rosibett
Zumbado Soto, céd. 4-152-666.—(IN2014017658).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la
presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro
se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en
Enfermería, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Viviana
Castro Agüero, cédula Nº 1-1386-783, inscrito en el Libro de la Universidad en
el Tomo XIV, Folio 60, Asiento 61494. Se solicita la reposición, por motivo que
la estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente
a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 19 de marzo del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de
Registro.—(IN2014017725).
PUBLICACIÓN
DE unA VEZ
ALTOS DE NUNCIATURA JACARANDA
UNIDAD CUATRO A S. A.
Altos de
Nunciatura Jacaranda Unidad Cuatro A S. A., con cédula jurídica N°
3-101-487485, ha procedido a la reposición del Registro de Accionistas número
uno, Actas de Asambleas Generales de Accionistas número uno y Actas de Junta
Directiva número uno, en vista del extravío de los mismos. Cualquier oposición
a este trámite debe realizarlos en las oficinas de la empresa, ubicada en San
José, Pavas, de la iglesia María Reina doscientos cincuenta metros sur,
edificio Súper Salón.—San José, 20 de febrero del
2014.—Gerardo Moreno Benavides, Representante.—1 vez.—(IN2014016975).
LA LUNA DEL CERRO SOCIEDAD ANÓNIMA
La Luna del Cerro
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-240055, solicita ante el Registro
Público de Personas Jurídicas la reposición del siguiente libro: Actas de
Asambleas Generales número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante este Registro o en el domicilio social: San José, San Juan de
Tibás, de la entrada principal del cementerio, 50 metros este, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Wilbert Méndez Cordero, cédula
Nº 5-148-111, Presidente.—1 vez.—(IN2014017772).
EL ÁNGEL AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA
El Ángel Azul
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-184427, solicita ante el Registro
Público de Personas Jurídicas 1a reposición de los siguientes libros legales:
Actas de Asambleas Generales número 1, Actas
de Consejo de Administración número 1 y Registro de Socios número 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante este Registro o en el
domicilio social: Alajuela, Urbanización La Trinidad, de esquina noroeste del
parque 175 metros oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Luis Orendes Luna Herrera,
cédula N° 2-369-836, Presidente.—1 vez.—(IN2014017775).
Por escritura otorgada ante el Notario Público
Miguel Alberto Herrera Ulate, número 15 del tomo 2,
de las 9:00 horas del día 3 del mes de marzo del año 2014, se protocoliza la
asamblea de socios de la sociedad denominada Panzerotti
S. A., donde se acuerda modificar las cláusulas 2 y 6 y se nombra junta
directiva.—San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Miguel
Alberto Herrera Ulate, Notario.—1
vez.—(IN2014016400).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez
horas del día doce de marzo del año dos mil catorce, se protocoliza el acta de
disolución de fecha once de marzo del año dos mil catorce de la entidad
denominada Ocean’s Seven
VII Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos doce mil setecientos sesenta y cinco, con domicilio en Nicoya,
Guanacaste, setenta y cinco metros al sur del parque, costado derecho, casa
color verde.—Lic. Edgar Manrique Salazar Sánchez,
Notario.—1 vez.—(IN2014016403).
Por escritura número 70 del tomo 5 de mi protocolo,
otorgada las 15:00 horas del 13 de marzo del año 2014, el suscrito notario
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Cuotistas
número 3 de la sociedad Integral Counsel Ltda.,
con cédula de persona jurídica número 3-102-640486, mediante la cual se reforma
la cláusula primera de los estatutos sociales a la razón social P3 Counsel Limitada.—San José, 13
de marzo del 2014.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén,
Notario.—1 vez.—(IN201416410).
Por escritura otorgada ante este notario, a las
nueve horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil catorce, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la compañía Flying Fitness
Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforman
las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto social.—San
José, diecisiete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Sergio Antonio Solera
Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2014016413).
Por escrituras otorgadas a las quince horas del 3 de
agosto del dos mil once y quince horas del catorce de febrero del dos mil
catorce, se protocolizaron actas de asambleas generales de socios de Inversiones
Calvo y Ugalde S. A., en las que se reforma las cláusulas segunda y sétima
del pacto social y se nombra junta directiva.—Limón,
17 de marzo del 2014.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario.—1 vez.—(IN2014016420).
Mediante escritura número ciento dieciséis, iniciada
al Folio ochenta y cuatro vuelto del tomo ocho del protocolo de la notaria Hazel Sancho González, a las quince horas del trece de
marzo del dos mil catorce, los señores Luis Enrique Arias Muñoz, cédula uno-mil
cuarenta y siete-doble cero noventa y tres, Mercedes María Arias Chaves, cédula
cuatro-cero ciento veintisiete-cero quinientos cincuenta y seis, y Ana Cristina
Arias Muñoz, cédula cuatro-cero ciento ochenta y siete-cero cuatrocientos
setenta y seis; constituyeron la Fundación San Martín (FUSAMA). Domicilio social: Mercedes Sur de Heredia,
veinticinco metros oeste de Financiera Desifyn, con
fines de bien social, el plazo será perpetuo, su junta directiva estará
integrada por cinco miembros y los tres primeros por todo el plazo social, los
representantes del Poder Ejecutivo y la Municipalidad de Heredia ejercerán sus
funciones por el plazo de su designación. El director es apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Licda. Hazel
Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2014016424).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
trece horas del once de mazo del año dos mil catorce, se protocoliza acuerdos
de asamblea ordinaria de la sociedad denominada J & E Construcciones y
Remodelaciones S. A., se modifican nombramientos de junta directiva, se modifica el pacto social en su
cláusula segunda.—Puntarenas, 14 de marzo del 2014.—Lic. Enrique Gerardo Rojas
Robles, Notario.—1 vez.—(IN2014016428).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once
horas del catorce de mazo del año dos mil catorce, se protocoliza acuerdos de
asamblea ordinaria de la sociedad denominada Finanzas Pupi
S. A., se modifican nombramientos de junta directiva, se modifica el pacto
social en su cláusula primera para que en adelante se denomine Pura Vida Property Management Sociedad Anónima.—Puntarenas,
14 de marzo del 2014.—Lic. Enrique Gerardo Rojas Robles, Notario.—1 vez.—(IN2014016430).
Por escritura otorgada hoy 14 de marzo del 2014,
protocolicé acta de Minera Inmet S. A.,
mediante la cual se acordó liquidar. Por escritura otorgada el 3 de marzo del
2014, protocolicé acuerdos de Elcita S. A.,
mediante los cuales reformó las clausulas 2, 4, 5 y 7 del Pacto Constitutivo.
Por escrituras del día 17 de diciembre del 2013, protocolicé acuerdos de Puente
Sena S. A., y de Ofi-Bodegas del Oeste
Estrella Azul Cincuenta y Cinco S.A., mediante las cuales reformaron las
cláusulas 2 y 6 de su pacto social.—San José, 14 de
marzo del 2014.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1
vez.—(IN2014016432).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
09:00 horas del día 13 de marzo del 2014, se acordó liquidar la sociedad Minnova de Costa Rica S. A.—14 de marzo del 2014.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2014016434).
En esta notaría mediante escritura número: 136-27
otorgada en San Isidro de Heredia, a las 14:45 horas del 15 de marzo del 2014,
se reformaron las cláusulas 6 y 9 del acta constitutiva y se nombró nueva junta
directiva y fiscal de la sociedad denominada Cerámicas Zurquí
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-285628.—Lic. Iván
Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014016436).
Por escritura pública número doscientos, otorgada
ante mí notaría, de las catorce horas con cero minutos del diecisiete de marzo
del dos mil catorce, se modifica nombre de la sociedad y se nombra nueva junta
directiva de Transportes Solís Aguilar S. A., cédula jurídica número:
tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil seiscientos tres.—San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Greivin
Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2014016443).
Por escritura otorgada ante mí hoy número ciento
noventa y dos-veinticuatro se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios por la cual se hizo nombramiento de junta directiva y
se modificó la cláusula sétima de la constitución de la sociedad Sea Sun and Mountains Of The Tropic S. A., cédula
jurídica tres- ciento uno- trescientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta
y dos. Firmo en San José, nueve horas del día diecinueve de febrero de dos mil
catorce.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello,
Notario.—1 vez.—(IN2014016448).
El suscrito notario hace constar, que ante su
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria
Testa S. A..—San
José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Arturo Ramírez
Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014016450).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
veinte horas del cinco de setiembre del dos mil trece se constituyó la entidad
denominada Inversiones Silueta Estética Sociedad Anónima. Capital social
debidamente suscrito y pagado. Plazo 90 años.—Goicoechea,
diecisiete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014016455).
Por escritura 230, otorgada en esta notaría, a las
8:00 horas del 10 de marzo del 2014, la sociedad Almacenadora Tremi S. A., varía su plazo social y nombra nuevo
presidente.—Lic. Tatiana Rojas Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2014016459).
Que mediante escritura número ciento setenta y dos-
cinco Eros Deligus Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres- ciento uno- quinientos sesenta y
siete mil, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo
doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.—Buenos
Aires de Puntarenas, once horas diez minutos del doce de marzo del dos mil
catorce.—Lic. María Eugenia Céspedes Navas, Notaria.—1
vez.—(IN2014016462).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día catorce de marzo
del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-676986 S. A..
Donde se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto
constitutivo.—San José, catorce de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014016484).
Mediante
escritura pública N° 124-17 de las 14:00 horas del 16 de marzo del 2014, se
protocolizó el asiento número treinta y seis del libro de actas de asamblea de Hotel
Las Espuelas S. A., que reformó las cláusulas segunda y tercera, y se
nombró nuevo tesorero.—San José, 16 de marzo del 2014.—Lic. Jeannyna
Saborío Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2014016488).
El
Lic. Danilo Villanueva Villalobos, hace saber que en esta notaría mediante
escritura número ciento treinta y seis – nueve, se está tramitando la
modificación de nombramientos de la junta directiva, y la reforma a la cláusula
segunda del acta constitutiva de la empresa denominada Multirepuestos
Prado Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-
cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos cuarenta y seis. Es todo.—Buenos Aires, Puntarenas, diez de febrero del año dos mil
catorce.—Lic. Danilo Villanueva Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2014016490).
El
Lic. Danilo Villanueva Villalobos, hace saber que en esta notaría se está
tramitando la disolución por acuerdo unánime de socios de la empresa denominada
Todo en Materiales y Construcciones Dinámicas Salas y Muñoz Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos tres mil ciento
once. Es Todo.—Buenos Aires, Puntarenas, veinte de
octubre del año dos mil trece.—Lic. Danilo Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014016491).
El
Lic. Danilo Villanueva Villalobos, hace saber que en esta notaría se está
tramitando la disolución por acuerdo unánime de socios de la empresa denominada
Transportes Vargas Arias Rogelio Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno- seiscientos veintinueve mil cuatrocientos
setenta y uno. Es todo.—Buenos Aires, Puntarenas,
veinte de octubre del año dos mil trece.—Lic. Danilo Villanueva Villalobos,
Notario.—1 vez.—(IN2014016492).
El
Lic. Danilo Villanueva Villalobos, hace saber que en esta notaría se está
tramitando la disolución por acuerdo unánime de socios de la empresa denominada
Inversiones Maylin Celeste del Sur Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos
noventa y tres mil quinientos tres. Es todo.—Buenos
Aires, Puntarenas, veinte de octubre del año dos mil trece.—Lic. Danilo
Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014016495).
Por
escritura pública número 305, otorgada en mi notaría a las 8:00 horas, del día
4 de marzo del año 2014, procedí a protocolizar acta número 5 de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Zonas Verdes Riveras del Tempisque
J. FV Sociedad Anónima. Se modificó cláusula sétima del estatuto social de
la administración.—Lic. Fernando Pizarro Abarca,
Notario.—1 vez.—(IN2014016518).
Por
escritura otorgada a las 11:00 horas del 11 de marzo del 2014, ante esta
notaría se protocolizaron acta cuatro de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Akrotiri S. A..,
acta nueve de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Florica de Palmares A Y M S. A., y acta
número cinco de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de J W
Akerna Int S. A. en
virtud de las cuales se acordó fusionar por absorción a Akrotiri
SA y Florica de Palmares A Y MA S. A. con J W Akerna Int S. A., las dos primeras
dejan de existir como personas jurídicas en virtud de la fusión por absorción
quedando como la prevaleciente J W Akerna Int S. A.; se reforma la cláusula quinta del pacto
social de la sociedad prevaleciente.—Alajuela, 11 de marzo del 2014.—Lic. Ligia
María Villalobos Porras, Notaria.—1
vez.—(IN2014016519).
Por
escritura pública número 191, otorgada en mi notaría a las 8:00 horas, del día
3 de diciembre del año 2013, procedí a protocolizar acta número 1 de asamblea
general extraordinaria de accionistas de E T Colibrí Exótica Tours Sociedad
Anónima. Se disolvió la sociedad.—Lic. Fernando
Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014016520).
Por
escritura número 32 de las 8:45 horas del 10 de enero de 2014 se protocoliza
acta de asamblea de la sociedad Unitesd
Online International Group Limitada, por
escrituras de las 20:00 horas del 10 de febrero de 2014, por escritura 46 de
las 9:30 horas del 14 de febrero de 2014 se protocoliza acta de asamblea de las
sociedades Costa Widget SRL, 3101613042
Limitada, Costa Sandford SRL, Costa
Esterillos Estates Espirulina
409 Sociedad Anónima, Costa Esterillos Estates
Farfara 390 Sociedad Anónima, se fusionan todas
las sociedades anteriores y prevalece la sociedad Costa Widget
SRL. Por escritura 43 de las se protocoliza acta de asamblea de la
sociedades Carao Langosta Estates Sociedad Anónima,
por escritura número 57 de las 9:30 horas del 20 de febrero de 2014 se
protocoliza acta de asamblea de la sociedad Kaletalewa
Limitada. Por escritura 56 de las 9:40 horas del 20 de febrero de 2014, se
protocoliza acta de asamblea de la sociedad 3102630310 Limitada. Por
escritura 58 de las 10:30 horas del 20 de febrero de 2014, se protocoliza acta
de asamblea New Building Technologies Sociedad
Anónima. Por escritura 59 de las 11:30 horas del 20 de febrero de 2014, se
protocoliza acta de asamblea de la sociedad 3102677164 Limitada. Por
escritura 80 de las 10:30 horas del 13 de marzo de 2014, se protocoliza acta de
asamblea 3101504972 Sociedad Anónima. Por escritura 81 de las 11:30
horas del 13 de marzo de 2014, se protocoliza acta de asamblea Leomilac Sociedad Anónima. Es todo.—Jacó, 15 de marzo del 2014.—Lic.
Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1
vez.—(IN2014016527).
Por
escritura otorgada ante el suscrito, a las ocho horas del diecisiete de marzo
del dos mil catorce, se modificó la cláusula pacto constitutivo de Cotogui Sociedad Anónima, en cuanto al plazo.—San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Randall Salas
Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014016530).
Por
escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Worldwide
International Transport WTI Limitada. Plazo
social: cien años. Capital social: seis mil colones representado por seis
cuotas comunes y nominativas de un mil colones cada una. Representación
judicial y extrajudicial de la compañía le corresponde
a los dos gerentes. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 13 de marzo del
2014. Es todo.—San José, 17 de marzo del 2014.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—(IN2014016539).
Ante
esta notaría se constituyó la sociedad Conquita
El Paraíso S. A. capital social diez mil colones, presidente,
vicepresidente, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Paraíso, 10 de marzo del 2014.—Lic. Eduardo
Cortés Morales.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes,
Notarios.—1 vez.—(IN2014016541).
Por
escritura otorgada en esta notaría, al ser las ocho horas del día doce de marzo
del año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad denominada Transportes Costarricenses Panameños Limitada,
mediante la cual se fusiona con Transportes Unidos La Costanera S. A. y Transportes
Delio Morales S. A., prevaleciendo Transportes Costarricenses Panameños
Limitada. Además se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la
sociedad en cuanto al capital.—San José, 12 de marzo
del año dos mil catorce.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014016543).
Por
escritura número 256 de las 8:00 horas del 14 de diciembre del 2013, se
disuelve la sociedad Inversiones Los Tres Mora M S E Sociedad Anónima.—Liberia, 4 de febrero 2014.—Lic. Olga Matarrita
Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014016547).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 6 de marzo del año
2014, se reformó cláusula quinta del capital social de Transmiva
T.M S. A. y se aumentó el capital social.—San José 14 de marzo del año
2014.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2014016574).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario público Germán Serrano García, al
ser las 12:00 horas del día 11 de marzo de 2014, se protocoliza acta de
asamblea de socios de Corporación Sicolor Sociedad
Anónima. Se modifica clausula primera y se modifica su razón social a Corporación
Sicolor de Centroamérica Sociedad Anónima. Se
otorgan poderes.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic.
Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—(IN2014016576).
Ante
mi notaría, se procede a protocolizar para efectos regístrales, acta de
asamblea extraordinaria de socios que consta en el Libro respectivo al folio
once frente, del diez de marzo de dos mil catorce, de la sociedad de esta plaza
denominada Inversiones Rayo y Sandí, Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil novecientos treinta y
cinco, donde reunida la totalidad del capital accionario se acuerda reformar su
junta directiva y fiscal, así como la representación legal, objeto, y
domicilio. Es todo.—Once de marzo de dos mil
catorce.—Heredia, 11 de marzo del 2014.—Lic. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014016577).
Ante
mi notaría, se procede a protocolizar para efectos regístrales, acta de
asamblea extraordinaria de socios que consta en el libro respectivo al folio
dos vuelto, del catorce de enero de dos mil catorce, de la sociedad de esta
plaza denominada Pay One
Fast, S.A., cédula jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos tres mil cincuenta y seis, donde reunida la totalidad del
capital accionario se acuerda reformar su junta directiva, representación, y
fiscal, así como su domicilio. Es todo.—Once de marzo
de dos mil catorce.—Lic. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1
vez.—(IN2014016578).
Ante
esta notaría bajo la escritura veinte-diez de nueve horas, del tres de marzo de
dos mil catorce, se protocolizó el acta número Tres
de la Ricos Asados de La Unión Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto
social.—San José, 16 de marzo del año 2014.—Lic. Luis
Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014016593).
Por
escritura número 139-1 otorgada ante la notoria pública Karla Corrales
Gutiérrez, a las quince horas del veintisiete de agosto del dos mil doce, se
protocolizó acta de asamblea de la sociedad Los Almendros de la Costa de
Creta S. A., en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 19 de
diciembre del 2013.—Lic. Karla Corrales Gutiérrez, Notaria—1 vez.—(IN2014016594).
Ante
esta notaría, bajo la escritura diecinueve-diez de las ocho horas del tres de
marzo del dos mil catorce, se protocolizó el acta número tres de Brillant Breezes
Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifica el pacto social.—San José, 16 de marzo del 2014.—Lic. Luis Gerardo Brenes
Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014016595).
Ante
esta notaría, bajo la escritura veinticinco-diez de las trece horas del diez de
marzo del dos mil catorce, se protocolizó el acta número tres de Distribuidora
Grupo Multisa Sociedad Anónima, donde se modifica
el pacto social.—San José, 16 de marzo del 2014.—Lic.
Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1
vez.—(IN2014016596).
Se
hace saber que en mi notaría, a las diecisiete horas con treinta minutos del
catorce de marzo del dos mil catorce, se modificaron las cláusulas segunda y
sexta del pacto constitutivo de Flora de la Palma Limitada.—14 de marzo del 2014.—Lic. Silvia Alvarado Quijano,
Notaria.—1 vez.—(IN2014016599).
Se
hace saber que en mi notaría, a las diecisiete
horas con cincuenta minutos del catorce de marzo del dos mil catorce, se aprobó
reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de Optima Investments Real States S. A.—14 de marzo
del 2014.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1
vez.—(IN2014016601).
Por escritura otorgada a las quince horas del día de
hoy, la empresa: Pastry Express S. A.,
protocoliza acta de asamblea de socios, mediante la cual modifica cláusula
segunda, revoca y hace nuevos nombramientos de presidente y secretario.—San
José, catorce de marzo del dos mil catorce.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1
vez.—(IN2014016604).
Por escritura de las dieciocho horas de hoy, se constituye la sociedad
anónima: Brasamundo Sociedad Anónima.—Cartago, once de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis
Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014016611).
Se hace constar que por escritura de las 09:00 horas
del 3 de marzo del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía: Agroecología Sustentable Rana Verde S. A.
Se reforman la cláusula del domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca,
Barrio Yoses, setenta y cinco metros al sur del Automercado, Edificado San Ignacio, segundo piso, oficina
número cuatro. Bufete González-Jiménez.—San José, 3 de
marzo del 2014.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014016617).
Por escritura noventa y tres-dos del tomo dos de la conotaria Andrea Pignataro
Borbón, otorgada en San José, a las catorce horas del quince de marzo del dos
mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad: Forcabe Limitada. Se
modifica la cláusula segunda y sexta de los estatutos, y se nombran nuevo
gerente y subgerentes de la sociedad.—San José, quince
de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2014016622).
Por escritura ciento noventa y seis-diecisiete del
tomo diecisiete de mí protocolo, otorgada en mi notaría, a las once horas del
veinticuatro de octubre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Nueva Granada de las
Arenas Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas segunda, quinta y
sétima, y se nombra junta directiva.—San José,
veinticuatro de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo,
Notario.—1 vez.—(IN2014016623).
Se hace constar que ante esta notaría, se procedió a la protocolización
del acta de asamblea general de la sociedad de esta plaza denominada: Corbatas
Sociedad Anónima, en la que se modificó la representación de la misma.—San José, diecisiete de marzo del dos mil catorce.—Lic.
Geraldine Gene Barrios, Notaria.—1
vez.—(IN2014016624).
Ante esta notaría pública, mediante escritura
otorgada en Tabarcia de Mora, a las 16 horas 30
minutos del 20 de febrero del 2014, Ingeniería Extrualcr
S. A., cédula jurídica N° 3-101-654763, reforma la cláusula octava de sus
estatutos.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Luis Paulino Vargas Agüero,
Notario.—1 vez.—(IN2014016625).
Por asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa: Naturaleza del Salvia S. A., celebrada en su sede social a las
16:00 horas del 4 de febrero del 2014, se acordó modificar la administración de
la sociedad, y hacer nuevos nombramientos, según acta protocolizada por el
suscrito notario público, esta misma fecha.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic.
Luis Tacsan Acevedo, Notario.—1
vez.—(IN2014016626).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
13:00 horas del 13 de marzo de este año, se reformó la cláusula novena del
pacto social de la sociedad: Colchonería Jirón S. A.—Lic. Wilber
Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2014016632).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 13:30
horas del 6 de marzo del 2014, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Administradora del Bufete Quirós Sociedad Anónima
(la “compañía”), cédula de persona jurídica N° 3-101-184713, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la
compañía.—San José, 6 de marzo del 2014.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1
vez.—(IN2014016649).
Ante
esta notaría, comparecieron: Eddie Mendieta Azofeifa,
cédula número uno-cero seis nueve ocho-cero ocho seis uno, y María Elena
Bermúdez Rivera, cédula número uno-cero ocho tres siete-cero uno ocho cinco, y
constituyeron la sociedad: Tecnoline
Sociedad Anónima. Presidente: Eddie Mendieta Azofeifa.
Domicilio: San José, Moravia, San Vicente, Urbanización Las Rosas, casa número
once-B. Es todo.—Heredia, doce de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Lucía Azofeifa Azofeifa,
Notaria.—1 vez.—(IN2014016650).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 13:00 horas del 6 de marzo del 2014, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Universo Zero
Sociedad Anónima (la “compañía”), cédula de persona jurídica N°
3-101-176312, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la compañía.—San José, 6 de marzo del 2014.—Lic. Ignacio Miguel
Beirute Gamboa, Notario.—1
vez.—(IN2014016652).
Ante
mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría,
mediante la escritura número ciento siete del tomo doce de mí protocolo, de las
diez horas y treinta minutos del catorce de marzo del dos mil catorce, la
compañía: JCAS de Palmares SCN S. A., modifica la cláusula quinta de su
pacto constitutivo.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1
vez.—(IN2014016663).
Por escritura
otorgada ante mi notaría pública a las 11:00 horas del día de hoy se constituyó
la sociedad La Nueva Generación de las Luces Led
Sociedad Anónima. Corresponde al presidente la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Capital social
totalmente suscrito y pagado.—San José, 17 de marzo
del 2014.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1
vez.—(IN2014016665).
El
día de hoy, a las 08:00 horas, protocolicé acta de asamblea general ordinaria
de socios de Grupo Corporativo de Mayoreo O L D Orotina
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-007285, mediante la cual se conocen del
vencimiento del nombramiento de los cargos de gerente y subgerente de la
sociedad, y se procede a la prórroga de los antes nombrados.—Curridabat, San José, 28 de febrero del 2014.—Lic. Omar
Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014016671).
Ante
esta notaría, mediante escritura 116-106, se constituyó la sociedad: Agropecuaria
Fruta Santa S. A. Capital social: de trescientos mil colones, y se nombra
gerente general con facultades de apoderado generalísimo. Es todo.—San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. José Aquiles Mata
Porras, Notario.—1 vez.—(IN2014016672).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 17 de marzo del 2014, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad:
D Y A Projects Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil
cincuenta y cinco, en la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda, quinta
y octava del pacto social, y se nombra presidente, tesorero y fiscal.—San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1 vez.—(IN2014016673).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintidós de noviembre del dos
mil trece, se constituye la sociedad denominada: Altius
Lex Outsourcing S. A.—San José, diez
de marzo del dos mil trece.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014016674).
Por
escritura N° 119, visible a folio 64 vuelto del tomo 07 de la notaria Ania Bonilla Rivas, a solicitud de Ionel
Luca y Gilbert Bell Fernández, apoderados generalísimos con límite de suma, se
disolvió: Lubeh Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-097162. Domiciliada: en Limón centro.—Lic.
Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1
vez.—(IN2014016677).
En
mi notaría, a las 12:00 horas del 14 de marzo del 2014 se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de Arenal Kioro Erre
Cuatro S. A., por la cual se modifica la cláusula décima del pacto
constitutivo referente a la administración.—Ciudad Quesada, 14 de marzo del
2014.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1
vez.—(IN2014016684).
El
suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se
protocolizó la sociedad: Duo Three Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar
Norte, Osa, Puntarenas, al ser las catorce horas del día cinco de marzo del dos
mil catorce.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1
vez.—(IN2014016686).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 3 de diciembre
del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía: Bardens In The Desert Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil
seiscientos ochenta y siete, donde se acordó modificar la razón social y el
domicilio de la compañía, así como la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de marzo del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2014016689).
Mediante
escritura número doscientos veintiséis-veinticinco, del tomo veinticinco del
protocolo de la Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, se constituyó sociedad
denominada: Inversiones Oriental Sociedad Anónima.—Lic.
Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1
vez.—(IN2014016691).
Por
escritura pública otorgada en San José, a las 17:00 horas del 17 de marzo del
2014, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad anónima denominada: Pasta y Basta Artesanos del Sabor S. A. Se
aumenta el capital social.—Lic. José Andrés Esquivel
Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014016694).
Manantiales
en el Desierto S. A., cédula N° 3-101-275125, reforma
cláusula del domicilio y de la administración del pacto constitutivo y nombra
nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 13:00
horas del 13 de marzo del 2014.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2014016698).
En
mi notaría, por escritura N° 401 otorgada a las 17:00 horas del 17 de marzo del
2014, se protocolizó acta número 04 de asamblea extraordinaria de socios de Carnes
del Campo S. A., que reforma la cláusula novena del pacto constitutivo
relativa a la representación; y se hace nuevos nombramientos en puestos de
presidencia y fiscalía.—Venecia, 17 de marzo del
2014.—Lic. José Enrique Arce Salas, Notario.—1
vez.—(IN2014016701).
Por
escritura autorizada por los suscritos notarios, a las 09:00 horas del 15 de
marzo del 2014, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de Rafael
A. Rodríguez V. Sociedad Anónima, en que se revoca nombramiento del fiscal,
se nombra otro, y se nombra nueva vicepresidenta de la junta directiva.—San José, 15 de marzo del 2014.—Lic. Rosa Berenzon y Lic. Hermann Kuhlmann, Notarios.—1
vez.—(IN2014016711).
Mediante
escritura pública número doscientos sesenta y uno-uno, del diecisiete de marzo
del dos mil catorce, se acordó disolver la sociedad denominada: Importaciones
Bemegu Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil doscientos cincuenta y uno, con
domicilio social: en San José, Ipís, Goicoechea,
cincuenta metros al este y veinticinco al sur de la antigua Lona Tica.—San José, diecisiete de marzo del dos mil catorce.—Lic.
Ceferino Martínez Romero, Notario.—1
vez.—(IN2014016713).
Se
le hace saber a las personas interesadas que ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos cincuenta y nueve, otorgada a las nueve horas del
catorce de marzo del dos mil catorce, que la empresa: Vista del Valle Turqueza Once S. A., acuerda aprobar proyecto de fusión
por absorción con la empresa denominada: Mejía y Cordero Mecor
S. A., prevaleciendo esta última.—Lic. Gloria
Estela Carrillo Ballestero, Notaria.—1
vez.—(IN2014016714).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 13 de marzo del
2014, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de 3-101-598488 S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda y
sexta del pacto social, y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—(IN2014016715).
Mediante
escritura pública otorgada en San José, a las dieciséis horas del día
diecisiete de marzo del dos mil catorce, ante el notario público Eduardo
Augusto Cordero Sibaja, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Camacho’s
Champs Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil ciento
noventa y tres, en la que se acordó por unanimidad reformar las cláusulas
primera y octava, y se nombran nuevos directivos. Es todo.—San
José, diecisiete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1
vez.—(IN2014016716).
Por
escritura pública número ciento cuarenta y seis, otorgada ante los notarios
Héctor Fallas Vargas y Alfredo Núñez Gamboa, a las once horas del catorce de
marzo del dos mil catorce, se constituyó la sociedad: Desarrolladora
Inmobiliaria Cassot Américas Sociedad Anónima.—Lic.
Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014016719).
En
cumplimiento del acuerdo tomado en asamblea general extraordinaria de socios
accionistas, celebrada en su domicilio social en San José, a las trece horas
del dos de diciembre del dos mil trece, se disuelve la sociedad: Inmobiliaria
La Baticueva Dorada Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil sesenta y ocho. Se
publica el presente aviso en acatamiento a lo dispuesto por el artículo
doscientos siete del Código de Comercio.—San José, cuatro de diciembre del dos
mil trece.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1
vez.—(IN2014016720).
Por
escritura pública número: ciento treinta y cinco, otorgada ante nosotros, a las
diez horas del cinco de marzo del dos mil catorce, se constituyó la sociedad: New
Age Capital Solutions S. A.
Notarios públicos: Héctor Manuel Fallas Vargas y Alfredo Núñez Gamboa.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014016721).
Por
escritura pública número ciento cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios
Héctor Fallas Vargas y Alfredo Núñez Gamboa, a las diez horas con treinta
minutos del catorce de marzo del dos mil catorce, se constituyeron las
sociedades: Bompland Nevado Sociedad
Anónima, Cubiro Siempre Verde Sociedad
Anónima.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014016722).
Ante
esta notaría, a las diez horas del día doce de marzo del dos mil catorce, se procedió
a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de Ganadera Río
Negro Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1
vez.—(IN2014016727).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-617542;
cambio de junta directiva y mediante la cual se modifican las cláusulas quinta,
sexta, sétima, segunda escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las once
horas del día de hoy.—San José, 16 de marzo del 2014.—Lic. Teresa Kennedy Rosell, Notaria.—1
vez.—(IN2014016736).
Mediante escritura pública número tres, otorgada el
día 17 de marzo del 2014, se protocoliza acta de la sociedad: Natural Watershed Properties Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y cinco, donde se acuerda revocar y
nombrar cargos de la junta directiva, reformar el domicilio correspondiente a
la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y revocar los cargos
de agente residente.—Lic. José Alberto Schroeder
Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2014016737).
Mediante escritura número doscientos veinticinco,
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecisiete de marzo del dos
mil catorce, la sociedad: Grupo Desyfin S. A.,
reformó sus estatutos en lo referente a: capital social; restricciones al
traspaso de acciones; a las reuniones de accionistas.—San
José, diecisiete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Mario Alberto Valladares Guilá, Notario.—1
vez.—(IN2014016738).
Por medio de escritura otorgada al ser las dieciocho
horas del día quince de junio del dos mil seis, ante el notario público
Leonardo Díaz Rivel, por medio de protocolización de
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó
reformar la cláusula segunda de la sociedad de esta plaza: Servimedi
Internacional MB Sociedad Anónima.—San José,
dieciocho de marzo del dos mil catorce.—Lic. Franklin Montero Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2014016746).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de: Lo Jack For
Laptops Costa Rica Sociedad Anónima, que cambió domicilio social, junta
directiva y representación legal.—San José, 12 de
marzo del 2014.—Lic. Mariane Brenes Aguirre, Notaria.—1 vez.—(IN2014016755).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
público en San Isidro de El General, a las 08:00 horas del 13 de marzo del
2014, la sociedad: Jaem del Sur S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-363890, domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón,
modificó parcialmente la cláusula primera del pacto constitutivo teniendo como
nuevo domicilio social la ciudad de Buenos Aires de Puntarenas, 150 metros al
este del Templo La Luz del Mundo.—San Isidro de El General, 18 de marzo del
2014.—Lic. Miguel Ángel Larios Ugalde, Notario.—1
vez.—(IN2014016762).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del
diecisiete de marzo del dos mil catorce, mediante escritura cinco-cuatro, se
realiza cambio de gerente de la sociedad: Cell
Orange CR-PA Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y ocho mil cuatrocientos
ochenta y uno.—Dieciocho de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1
vez.—(IN2014016764).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
11:00 horas del día 17 de marzo del 2014, se disolvió la empresa: Materiales
de Construcción Macoro S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-sesenta y cinco mil setecientos setenta y cuatro.—San Isidro, Pérez Zeledón, 17 de marzo del 2014.—Lic.
Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2014016766).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho
horas del cinco de marzo del dos mil catorce, se constituyó: Procode Solutions
Limitada. Capital social: cien mil colones, suscrito y pagado por los cuotistas. Gerente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de
marzo del dos mil doce.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum,
Notaria.—1 vez.—(IN2014016767).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del día 17 de marzo del 2014, se disolvió la empresa: Ferretería
Rodríguez y Esquivel S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho mil
quinientos ochenta y cinco.—San Isidro, Pérez Zeledón,
17 de marzo del 2014.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2014016768).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
compañía tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil ciento noventa y
cuatro s. a., celebrada al ser las trece horas del día doce de marzo del
dos mil catorce, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, doce de marzo del dos mil catorce.—Lic. Gonzalo
Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2014016774).
Por escritura número diecinueve del tomo catorce de mi protocolo,
otorgada las trece horas veinte minutos del trece de marzo del año 2014, el
suscrito notario protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de accionistas
de la sociedad Vista del Lac S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-657622, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava de
los estatutos sociales y se incorpora la cláusula décimo quinta de los
estatutos sociales.—San José, 13 de marzo del año 2014.—Lic. Gonzalo Víquez
Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2014016775).
Por escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José a las 11:00
horas del 14 de marzo del 2014 se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Natanz
International Corporation Sociedad Anónima. Se
nombra presidente.—San José, 14 de marzo del
2014.—Lic. Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2014016777).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las doce horas del
diecisiete de marzo del catorce, protocolicé acta que se acuerda disolver la
sociedad Jany Sociedad Anónima.—San José, 14:00 horas del 17 de marzo del 2014.—Lic. Allen
Puente Desanti, Notario.—1 vez.—(IN2014016789).
Al ser las diez horas del veinte de febrero del año dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea de condóminos de Condominio Horizontal
Residencial Ocean Paradise, con cédula jurídica
número tres-ciento nueve-cuatrocientos veintiséis mil quinientos ochenta y
seis, ubicado en Guanacaste-Carrillo Sardinal, Playas del Coco, nombrándose
como presidente de la junta administradora a Ronald Wilson Symes.—Playas del Coco, veinte de febrero del dos mil
catorce.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2014016790).
Ante ésta notaría a las quince horas del veintiuno de febrero del año
dos mil catorce, se protocolizó acta número uno de tres-ciento
uno-quinientos sesenta y cinco mil cincuenta y ocho sociedad anónima,
acordando modificar cláusula sexta del pacto constitutivo que dirá “La sociedad
será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros que serán
presidente, secretario y tesorero que durarán en sus cargos todo el plazo
social y que podrán ser socios o no. Corresponderá la representación judicial y
extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, lo anterior de conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo sustituir este poder en todo o en
parte, revocar sustituciones y hacer otras, reservándose o no su poder, al
presidente de la Junta Directiva”. Por el resto del plazo social se acuerda
nombrar como presidente a Kevin Charles Garfield Stelter,
pasaporte canadiense WS siete uno cuatro dos ocho cuatro.—Playas
del Coco, veintiuno de febrero del dos mil catorce.—Lic. María Gabriela Gómez
Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2014016792).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Resolución acoge
cancelación
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ref.: 30/2013/12695.—Textiles Swantex
S. A. C/ Ori Izrael Bratshtain.—Documento: cancelación por talla de uso (Confecciones Swantex S. A.).—N° y fecha: anotación/2-77588 de 29/02/2012.—Expediente: 1994-0001435. Registro N° 87922 CACHE en clase
25 Marca Denominativa.—N° y fecha: Anotación/2-77589 de
29/02/2012.—Expediente: 2004-0006164. Registro N° 152949
CACHE Señal de propaganda Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:26:41 del
4 de abril de 2013. Conoce este registro las solicitudes de cancelación por
falta de uso promovidas por la empresa Textiles Swantex
S.A. contra a) el registro de la marca de comercio “CACHE”, registro N°
87922, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: “camisas, blusas,
pantalones, camisetas, sueters, enaguas, bermudas,
pantalonetas, medias, calzoncillos, blumers,
sostenes, sudaderas, zapatos, sacos”; y b) el registro de la señal de
propaganda “CACHE DISEÑO”, Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF para la promoción
de camisas, pantalones, camisetas, sueters, enaguas,
bermudas, pantalones, medias, calzoncillos, blumers,
sostenes, zapatos y sudaderas; registro N° 152949; propiedad de Ori Izrael Bratshtain.
Resultando:
1°—Que por memoriales recibidos el 29 de febrero del
2012, la Lic. Melissa Mora Martín, como gestora de la empresa Textiles Swantex S. A., soliciya la
cancelación por falta de uso en contra a) el registro de la marca de comercio “CACHE”,
registro N° 87922, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir
“camisas, blusas, pantalones, camisetas, sueters,
enaguas, bermudas, pantalonetas, medias, calzoncillos, blumers,
sostenes, sudaderas, zapatos, sacos”; y b) el registro de la señal de
propaganda “CACHE DISEÑO”Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
para la promoción de camisas,
pantalones, camisetas, sueters, enaguas, bermudas,
pantalones, medias, calzoncillos, blumers, sostenes,
zapatos y sudaderas; registro N° 152949; propiedad de Ori Izrael
Bratshtain. (F 1 a 3 y 7 a 9). Dichas solicitudes
fueron acumuladas mediante resolución de las 14:54:34 del 12 de marzo de 2012.
(F 4 a 6 y 10 a 13), se debe indicar que el Lic. Aarón Montero Sequeira
mediante escrito presentado el 12 de marzo del 2012 (F. 14), se apersona como
gestor y aclara (pie el nombre de la empresa no es Confecciones Swantex S. A. como por error lo indicó la Lic. Melissa
Mora, sino que lo correcto es Textiles Swantex S. A.
2°—Que mediante resolución de las 11:54:46 del 19 de abril del 2012,
se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular.
(F 33).
3°—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca
el 29 de noviembre del 2012, mediante publicación (F 42-45) y a la solicitante
de las presentes diligencias el 3 de mayo del 2012, en forma personal. (Fofo 33
vuelto).
4°—No consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
5°—En el procedimiento no sé notan defectos ni omisiones chaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 11 de
agosto de 1994, el registro de la marca de comercio “CACHE”, registro N°
87922, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir “camisas, blusas,
pantalones, camisetas, sueters, enaguas, bermudas,
pantalonetas, medias, calzoncillos, blumers,
sostenes, sudaderas, zapatos, sacos”; propiedad de Ori Izrael
Bratshtain.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde el 1° de julio del 2005, el registro de la señal de propaganda “CACHE
DISEÑO” Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, para la promoción de camisas, pantalones,
camisetas, sueters, enaguas, bermudas, pantalones,
medias, calzoncillos, blumers, sostenes, zapatos y
sudaderas; registro N° 152949; propiedad de Ori Izrael
Bratshtain.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 29 de febrero del 2012, la marca de fábrica y comercio CACHET
DISEÑO, expediente N° 2012-179, la cual pretende proteger y distinguir:
“ropa interior femenina”, en dase 25 internacional, propiedad de Textiles Swantex S. A.
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del présenle asunto.
III.—Legitimación para actuar.
Analizado el poder que consta en el expediente y que es visible
a folio18, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso del Lic. Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de
Textiles Swaqntex S. A.
IV.—Sobre los elementos
de prueba. Este Registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado y
aportado por la parte promovente en su escrito de
solicitud de cancelación por falta de uso, en cuanto al titular de distintivo
al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en día. Analizado
el expediente se observa que se te intentó notificar al titular del signo la
resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación,
ello por los medios que constaban en el expediente (F. 34-38). Debido a que
dicha gestión fue infructuosa, se te previno al solicitante de las presentes diligencias
que publicará dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que
se efectuaron los días 27, 28 y 29 de noviembre del 2012 (F. 41 a 46), sin
embargo a la fecha, el titular del distintivo marcarlo no ha contestado dicho
traslado.
VI.—Contenido de la solicitud de
cancelación. A- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en
síntesis se desprenden tos siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no
está siendo utilizada en el mercado de Costa Rica. 2) Que con esta inactividad
la titular de la marca está faltando a su obligación principal de uso sobre la
marca registrada. 3) Que su representada tiene solicitada la marca CACHET,
sin embargo dicho trámite está suspendido hasta que el presente expediente
termine, lo que es indicativo de un interés directo y legitimo para la
tramitación de la presente gestión.
VII.—Sobre el fondo del asunto: para la resolución de estas
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso,
específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma
corresponde al titular del signo Distintivo y no de quien alega la cancelación,
ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien
interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo
referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde
la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio de be
de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar ya que
él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del
territorio nacional.
En virtud de lo anterior en el caso de las cancelaciones por falta de
uso la carga de la prueba corresponde al
titular marcario en este caso a Ori Izrael Bratshtain, que por cualquier medio de prueba debió de
haber demostrado la utilización de su signo.
Ahora bien una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por
cierto que la empresa Textiles Swantex S. A.,
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante desea la inscripción del signo CACHET.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la explotación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional
(…)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben
estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de
la marca y la señal de propaganda inscritas bajo tos registros que hoy se
pretenden cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y
aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca en la clase 25 internacional y la señal de
propaganda, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En
razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado
la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que
exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito
subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito
material que este uso sea real y efectivo.
No se encuentra en el expediente prueba alguna que arroje el uso de
dichos signos en el mercado costarricense por parte de su titular, por lo que
siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizados aproximando de este forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro de a) la marca de comercio “CACHE”, registro N° 87922 y b) la
señal de propaganda “CACHE DISEÑO” Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF, registro N° 152949.
VIII.—Sobre lo que debe
ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente queda demostrado
que el titular de los signos distintivos a) la marca de comercio “CACHE”,
registro N° 87922 y b) la serial de propaganda “CACHE DISEÑO” Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, registro N° 152949, al no contestar el traslado
otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que
para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se
tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente
cancelación de dichos registros. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7976 y de su Reglamento, se declara con
lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por la
empresa Textiles Swantex S. A., contra a) el registro
de la marca de comercio “CACHE”, registro N° 87922, en clase 25
internacional, para proteger y distinguir: “camisas, blusas, pantalones,
camisetas, sueters, enaguas, bermudas, pantalonetas,
medias, calzoncillos, blumers, sostenes, sudaderas,
zapatos, sacos”; y b) el registro de la señal de propaganda “CACHE DISEÑO”
, Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDFpara la promoción de camisas, pantalones, camisetas, sueters, enaguas, bermudas, pantalones, medias,
calzoncillos, blumers, sostenes, zapatos y sudaderas;
registro N° 152949; propiedad de Ori Izrael Bratshtain. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a
costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el
edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el
asiento correspondiente. A manera de excepción y solo en la eventualidad de que
al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente
resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento la publicación
íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el diario
Oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta autoridad administrativa quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Subdirector.—(IN2014017509).
[1] Expediente Ley
de Cultura N.º 17359, 2009.
[2] Decreto ejecutivo N.°36646-MP-PLAN,
publicado en La Gaceta N.°137, de 15 de julio de 2011.
[3] En: http://www.mcj.go.cr/ministerio/Mision_vision.aspx