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LEY GENERAL DE DERECHOS CULTURALES

Expediente N.° 19.054

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Proponer una Ley General de Derechos Culturales es un importante reto para Costa Rica, ya que los derechos humanos menos fortalecidos, son los derechos culturales, y hablar de cultura es tocar una esfera muy delicada y profunda del quehacer humano relacionada con la libertad creadora, ámbito donde las regulaciones tienen que ser más cuidadosas. El Artículo 1º-28 de la Constitución Política de Costa Rica dice que “las acciones privadas que no dañen la moral y el orden público o que no perjudiquen a terceros están fuera de la acción de la ley”, esto significa que hay aspectos del hacer humano que no deben ser regulados por medio de la ley, y donde las regulaciones podrían resultar contraproducentes.

Por otra parte, esta libertad tiene que encontrar límites en los Derechos Culturales, pues no interesa proteger cualquier forma cultural. No deben fomentarse las culturas que pregonan el odio, la subordinación de las mujeres, el racismo u otras formas de discriminación, sino que esta ley tiene una visión de cultura acorde y respetuosa de la dignidad de la persona humana, en su convivencia armónica con la naturaleza.

Precisamente esto torna la presente iniciativa, en un importante avance en el campo de la legislación cultural. ¿Cómo proteger y respetar la libertad creadora al mismo tiempo que se asegura el cumplimiento de los derechos humanos?

Antecedentes:[1]

En Costa Rica, desde hace más de cien años, los gobiernos se han preocupado por incentivar las expresiones culturales por medio del estímulo a las denominadas bellas artes. A finales del siglo XIX se promulga una serie de leyes orientadas a organizar de una manera más sistemática la intervención del Estado en el campo cultural, entre otras, la Ley de Creación del Archivo Nacional en Julio de 1881, la ley con la cual se crea el Museo Nacional en Mayo de 1887, y en 1888 la Ley de Creación de la Biblioteca Nacional. Por otra parte, desde mediados del siglo XIX surgen las bandas militares, y para esa época cada cabecera de provincia contaba con una.

En 1942 se crearon dos importantes instituciones musicales con cierta estabilidad: la Orquesta Sinfónica Nacional y el Conservatorio Nacional de Música, independientes de las bandas militares.

La Escuela de Bellas Artes fue creada desde 1897 como una instancia adscrita a la cartera de Instrucción Pública, donde se enseñaba dibujo, pintura, escultura, estética, anatomía artística y perspectiva. En 1941 pasó a ser parte de la Universidad de Costa Rica como la Facultad de Bellas Artes.

Otro hecho relevante es la construcción del Teatro Nacional. En mayo de 1890, el Congreso Nacional, mediante el decreto N 33, aprueba su construcción. Se construyó con un impuesto especial a la exportación del café que luego se extendió al arroz y los frijoles.

Antes de 1948 el estímulo a lo que se consideraba entonces cultura estuvo a cargo de tres carteras diferentes:

1.-     La Cartera de Guerra y Policía, se encargaba de las bandas militares.

2.-     La Cartera de Instrucción, manejaba la Biblioteca Nacional, la Escuela de Bellas Artes (antes de pasar a la UCR) y el Museo Nacional.

3.-     La Cartera de Fomento, que tutelaba el Teatro Nacional.

En 1938 se crea la Ley N 7 para la protección del patrimonio arqueológico. Desde 1948 se hicieron intentos para crear el Ministerio de Cultura, sin resultados positivos. En 1953 se creó el Departamento de Extensión Cultural, adscrito al Ministerio de Educación Pública, que evolucionó en 1963 a la Dirección General de Artes y Letras, derogada por la Ley N.° 6091 de 7 de octubre de 1977, de Creación del Museo de Arte Costarricense. Finalmente el 13 de marzo de 1970 se presenta un proyecto de ley para crear el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que culmina con la aprobación de la Ley N.° 4788 de 5 de julio de 1971.

Los objetivos principales que guiaron la fundación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes fueron:

1.-     Promover e incentivar la producción y difusión cultural y artística en sus diversas manifestaciones a nivel nacional, regional y comunal, con la finalidad de estimular y apoyar a los creadores, grupos artísticos, organizaciones culturales y comunidad en general.

2.-     Rescatar, conservar, proteger y divulgar el respeto por el patrimonio arquitectónico, documental, bibliográfico, arqueológico, natural e intangible.

3.-     Crear espacios y oportunidades que incrementen la participación de la juventud, sin distingos de género, en todos los ámbitos de la vida nacional.

Con la creación del Ministerio de Cultura Juventud y Deportes se profundiza en un amplio proceso de desarrollo de políticas culturales en el país, la promoción e incentivo a la cultura se evidencia en la cantidad de leyes aprobadas desde los inicios del Ministerio.

Durante la década de los años 70 hubo un importante desarrollo del sector cultura. No obstante, el Ministerio de Cultura y Juventud no ha logrado contar con un presupuesto adecuado para el desarrollo de sus funciones. En los últimos 15 años se le ha adjudicado un promedio del 0.5% del presupuesto nacional, el cual incluyó al sector de deportes hasta el año 2008. Dicho porcentaje se encuentra por debajo de las recomendaciones hechas por la UNESCO y otras organizaciones internacionales, de dotar a la Cultura de un mínimo del 1% del presupuesto nacional.

Actualmente, de acuerdo con la división gubernamental por sectores[2], el Ministro de Cultura y Juventud (MCJ) ejerce la rectoría del sector cultura, y está conformado por los programas y los órganos desconcentrados adscritos a esta cartera, el Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART) y la Editorial de Costa Rica (ECR).

Por medio de la Ley N.° 7.800 nace el 1° de agosto de 1998 el Instituto Costarricense del Deporte (ICODER), derogando tácitamente la rectoría al MCJ, del Sector de Deporte. Sin embargo, se mantuvo dentro del presupuesto del MCJ hasta el año 2008.

El MCJ es una cartera sumamente amplia y compleja que comprende actualmente cinco programas presupuestarios y catorce órganos desconcentrados adscritos. Entre los programas presupuestarios se encuentran:

1.    Actividades Centrales, conformado por los despachos, las instancias asesoras, departamentos y oficinas del MCJ,

2.    Conservación del Patrimonio Cultural a cargo del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural,

3.    Gestión y Desarrollo Cultural, a cargo de la Dirección de Cultura,

4.    Sistema Nacional de Bibliotecas y

5.    Desarrollo Artístico y Extensión Musical, a cargo de la Dirección General de Bandas.

Los órganos desconcentrados adscritos al MCJ son: el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, el Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, el Centro Nacional de la Música, el Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, el Museo de Arte Costarricense, el Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, el Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, el Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, el Museo Nacional de Costa Rica, el Sistema Nacional de Educación Musical, el Teatro Nacional, el Teatro Popular Melico Salazar, la Dirección General del Archivo Nacional y la Comisión Nacional para la Defensa del Idioma.

Además, el MCJ brinda apoyo presupuestario y asesoría técnica en diversos rubros a la Casa de la Cultura de Puntarenas, a la Fundación Ayúdanos para Ayudar, la Fundación Parque Metropolitano La Libertad, las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, la Asociación Academia Costarricense de Ciencias Genealógicas, la Academia de Geografía e Historia, la Academia Costarricense de la Lengua, la Asociación Centro Alajuelense de la Cultura y la Asociación Sinfónica de Heredia, que aunque estas últimas no aparecen en la división sectorial vigente, muestran la complejidad y dispersión que lo caracteriza. (MCJ, 2011).

El MCJ tiene como Misión: “(…) fomentar y preservar la pluralidad y diversidad cultural, y facilitar la participación de todos los sectores sociales, en los procesos de desarrollo cultural y artístico, sin distingos de género, grupo étnico y ubicación geográfica; mediante la apertura de espacios y oportunidades que propicien la revitalización de las tradiciones y manifestaciones culturales, el disfrute de los bienes y servicios culturales, así como la creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones”[3].

El organigrama del MCJ vigente, tiene diferentes niveles de acción que dan cuenta de la diversidad y división de responsabilidades del Ministerio. Estos niveles de acción pueden dividirse de la siguiente manera: Nivel Político, donde se ubica el más alto nivel jerárquico, el Ministro (a), Viceministras y Viceministros, con el apoyo de las instancias asesoras, le sigue el Nivel Directivo con los directores y directoras de los distintos órganos desconcentrados, donde también se ubica la Dirección de Cultura, el Sistema Nacional de Bibliotecas, la Dirección General de Bandas y el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural. Además está el nivel de apoyo a la gestión, conformado por los departamentos operativos: Servicios Generales, el Departamento Financiero Contable, el Departamento de Informática, Proveeduría Institucional, Recursos Humanos y el Archivo Central. Las instancias asesoras son: Auditoría Interna, Cooperación Internacional, Secretaría de Planificación, Asesoría Jurídica y Contraloría de Servicios.

La gestión pública de la cultura se concentra mayoritariamente en dos áreas de atención: las expresiones artísticas y el patrimonio cultural, siguiendo lo que tradicionalmente se han considerado ámbitos de acción del sector cultura.

A pesar de los avances y de los recursos invertidos en el sector cultura, los rápidos cambios de la sociedad han provocado que esta plataforma institucional no satisfaga las necesidades y retos actuales, lo que plantea la urgente tarea de definir qué acciones deben realizarse para potenciar un verdadero fortalecimiento institucional que garantice la promoción y protección de los derechos culturales de todas las personas.

Cultura, un concepto polisémico

El término de cultura tiene numerosos significados que han evolucionado a través del tiempo. La comunidad internacional reconoce que la cultura es la multiplicidad de formas en que se expresan las personas, grupos, pueblos y comunidades en su interior y entre ellos. Son las “diversas formas en que se expresa, enriquece y transmite el patrimonio cultural de la humanidad mediante la variedad de expresiones culturales, y también a través de distintos modos de creación artística, producción, difusión, distribución y disfrute de las expresiones culturales, cualesquiera que sean los medios y tecnologías utilizados” (Artículo 1º-4, La Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales).

Esta definición comprende cuatro aspectos fundamentales de la noción de cultura que acoge esta Ley General de Derechos Culturales: identidad, diversidad, derechos y bienestar humano.

En primera instancia, la cultura es portadora de identidades, valores y significados. Es un proceso, permanente y dinámico, de construcción de subjetividades, intersubjetividades y significados. Es la expresión de una interacción de un grupo social con otros a fin de definir lo que les otorga sentido en un momento determinado.

Pero además la cultura es una “característica esencial de la humanidad”, un concepto universal y un bien público mundial generador de derechos y responsabilidades que atañen a toda la comunidad humana. La comunidad humana es diversa en razón de sus características étnicas, etarias, geográficas, económico-sociales, de género, entre otras. “Comprender lo humano supone comprender su unidad en la diversidad y su diversidad en la unidad. Hay que concebir la unidad de lo múltiple y la multiplicidad de lo uno” (Morin, 2001, 67, citado en Documento Política Nacional de Derechos Culturales, 2013).

Por lo tanto, se reconocen derechos humanos culturales y se establece la responsabilidad de los Estados de garantizarlos y de las personas, grupos sociales, comunidades, pueblos y poblaciones particulares de defenderlos y exigirlos. El Artículo 1º-27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma:

“Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”.

La Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la UNESCO afirma que “Sólo se podrá proteger y promover la diversidad cultural si se garantizan los derechos humanos y las libertades fundamentales como la libertad de expresión, información y comunicación, así como la posibilidad de que las personas escojan sus expresiones culturales”.

Sin embargo, esta convención también afirma que la defensa y promoción de la diversidad cultural no puede ser evocada para violentar otros derechos humanos. “Nadie podrá invocar las disposiciones de la presente Convención para atentar contra los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y garantizados por el derecho internacional, o para limitar su ámbito de aplicación (Artículo 1º-2, La Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, ratificada por Costa Rica en diciembre de 2010).

Otro elemento fundamental de la cultura es que es un factor de cohesión social y un recurso dinamizador de los aportes simbólicos y materiales por lo tanto tiene un papel medular en la vida política, económica y social de las poblaciones y es central para el bienestar humano. “La diversidad cultural crea un mundo rico y variado que acrecienta la gama de posibilidades y nutre las capacidades y los valores humanos, y constituye, por lo tanto, uno de los principales motores del desarrollo sostenible de las comunidades, los pueblos y las naciones” (La Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales).

Por último, la cultura constituye la base de los procesos creativos de la humanidad y permiten imaginar, comunicar y difundir ideas, conocimientos, aprendizajes.La cultura es la transmisión de comportamiento tanto como una fuente dinámica de cambio, creatividad y libertad, que abre posibilidades de innovación. Para los grupos y las sociedades, la cultura es energía, inspiración y enriquecimiento, al tiempo que conocimiento y reconocimiento de la diversidad” (UNESCO, 1996).

Problemas como oportunidades o retos que deben superarse:

Son muchas las debilidades y problemas existentes para poder colocar a la cultura como un factor fundamental para el desarrollo social del país. Sin embargo, hay que definirlos claramente para poder priorizar y avanzar de forma estratégica.

En lo que se refiere a la organización y funcionamiento del sector, hay coincidencia en considerar que se carece de claridad con respecto al papel del MCJ, que hay ausencia de una rectoría efectiva y que no se cuenta con el marco jurídico necesario y actualizado para poder llevar adelante la tarea. Aunque se conozcan las causas de esta situación, relacionadas con una institucionalidad desactualizada, no se justifica que se mantengan indefinidamente.

En cuanto al funcionamiento interno del MCJ, existe ausencia de una visión institucional compartida. Las instancias de apoyo deberían tener un conocimiento mayor de lo que se hace en las distintas áreas, para que realmente desempeñen su función de apoyo y no se conviertan en un fin en sí mismas. El MCJ, como tantas otras instituciones públicas, están a merced de los cambios de administración, sin políticas públicas que permanezcan en el tiempo y sin un equipo técnico suficientemente consolidado que pueda darle seguimiento. En esta dirección cabe destacar que la Política Nacional de Derechos Culturales fue aprobada como política de Estado, el 17 de diciembre de 2013, mediante Decreto Ejecutivo N.º 38120-C, publicado en el diario oficial La Gaceta N.º 6, de 9 de enero de 2014.

Con respecto al desarrollo territorial, prevalece la costumbre de concentrar las acciones en el casco central de San José y en los cascos centrales de algunas ciudades históricas de la Gran Área Metropolitana, con una ausencia clara de políticas y estrategias de desarrollo cultural a diferentes niveles o escalas (nacional, regional, local). Predomina la visión concentrada territorialmente, que determina un limitado acceso a los servicios del MCJ por parte de la población ubicada fuera del área central del país. Esto es impensable para el nuevo paradigma de democracia cultural, donde las acciones a nivel local son parte sustancial del fomento y puesta en valor de la diversidad cultural del país.

Con referencia a la gestión de recursos económicos y financieros, mientras no se priorice la inversión en cultura, no se podrá avanzar en los cambios que se busca alcanzar. Existe una insuficiente asignación de recursos del presupuesto nacional al MCJ, que limita fuertemente el desarrollo del sector cultura. Se mantiene la visión que la cultura es un gasto y no una inversión. Lo anterior ha obligado a que algunas instituciones y programas tengan que recurrir al trabajo voluntario de los/as creadores/as culturales, a la gestión de patrocinios, a la concertación de convenios con organismos internacionales, y al alquiler o venta de bienes y servicios. No obstante, estas medidas se han vuelto crecientemente insostenibles, por lo que se requiere adoptar nuevos modelos de gestión.

La existencia de los órganos desconcentrados adscritos al MCJ, ha significado una oportunidad de crecimiento para el país, en áreas específicas relacionadas con el desarrollo artístico. Sin embargo, es importante mencionar algunas de sus limitaciones, atendidas en esta ley, para que cumplan adecuadamente con las funciones para los que fueron creados. Muchos de los órganos desconcentrados adscritos al MCJ tienen sus propias leyes, así como diferentes niveles de desconcentración y autonomía. El siguiente cuadro muestra esta situación:

ÓRGANOS DESCONCENTRADOS ADSCRITOS AL MCJ

Órgano desconcentrado adscrito

Ley o decreto

Características

1. Museo Histórico Cultural Juan Santamaría

L5619 4/12/1974, reformada por L6572 de 23/4/1981 y L8041 de 7/11/2000

Su desconcentración no es plena. Cuenta con “personificación presupuestaria”, para atender lo relativo al cuidado, mantenimiento y enriquecimiento de su patrimonio.

2. Consejo Nacional de la Política Pública de la persona joven

L8261

20 de mayo 2002

Órgano con desconcetración máxima y personería jurídica instrumental.

3. Centro Nacional de la Música

L8347 de 19/2/2003

Órgano con desconcentración mínima y personería jurídica instrumental.

4. Centro Costarricense de Producción Cinematográfica

L6158 de 25/11/1977

Órgano con desconcentración mínima, al que aplica Artículo 1º.- 83 de la LGAP.

5. Teatro Popular Melico Salazar

L7023 de 13/3/1986

Órgano con desconcentración máxima.

6. Museo de Arte Costarricense

L6091 de 7/10/1977, reformada por L7595 de 18/4/1996

Órgano desconcentrado en grado mínimo.

7. Teatro Nacional

Ley 8290 de 23/7/2002

Órgano con desconcentración mínima.

8. Museo de Arte y Diseño Contemporáneo

L7758 de 19/3/1998

Órgano con desconcentración máxima y personería jurídica instrumental.

9. Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia

L7606 de 24/5/1996

Órgano con desconcentración máxima.

10. Museo Nacional

Leyes N° 5, Ley Orgánica del Museo Nacional del 28/1/1888; N° 1542 del 7/3/1953; y Decreto Ejecutivo 11496 del 14/5/1980

Órgano con desconcentración máxima.

11. Comisión Nacional de Defensa del Idioma

L7623 del 11/9/1996

Órgano con desconcentración máxima.

12. Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer

L7672 de 29/4/1997

Órgano con desconcentración máxima.

13. Dirección General de Archivo Nacional

L7202 de 24/10/1990

Órgano desconcentrado, en grado mínimo del MCJ.

14. Sistema Nacional de Educación Musical

L 8894 del 15/12/2010

Órgano de desconcentración mínima y personería jurídica instrumental.

 

Fuente: MCJ, 2013.

Una de las principales limitaciones que presenta este cuerpo institucional es la concentración de la mayoría de estos órganos a nivel central del país, con importantes limitaciones de cobertura regional o local. Es por esto que es importante conocer el marco jurídico de la desconcentración territorial, ya que una de las posibilidades es apostar a ella a través del apoyo de los municipios y otras organizaciones descentralizadas.

Hay una carencia de contenidos explícitos sobre las competencias de las municipalidades en materia cultural, y esto ha dado lugar a la idea generalizada de que la atención cultural por parte de los municipios es optativa. En estas circunstancias, es necesario hacer una interpretación más rigurosa e integral del Código Municipal, para identificar las potestades que el marco legal vigente establece sobre este particular.

Esta ley pone el énfasis en el respeto de los derechos humanos culturales. El diagnóstico que realizó el MCJ en 2011 sobre la normativa que rige a la gestión pública de la cultura en Costa Rica, ofrece información relevante, ya que se dio a la tarea de identificar cómo se articula el enfoque de derechos con esta normativa. De los resultados generados en este diagnóstico, interesa destacar particularmente los siguientes aspectos:

a)    Solo un 32% de las normas que comprende el marco jurídico vigente, promueven o garantizan de forma explícita el acceso y la participación en la vida cultural. Un 16% lo hace de forma tácita.

b)    Solo un 19% de las normas que conforman el marco jurídico vigente son explícitas respecto al reconocimiento y la afirmación de la diversidad cultural. Un 5% refiere de forma tácita a este tema.

c)    En el marco jurídico vigente, solo un 11% refiere explícitamente a medidas de atención a las poblaciones indígenas, un 5% refiere a otros grupos étnicos y/o culturales, un 4% a personas en condición de migración, y un 3% a personas afrodescendientes.

d)    Solo un 7% de las normas hacen referencia explícita sobre la obligatoriedad de brindar atención con una cobertura geográfica nacional. Un 8% lo hace de forma tácita.

Otros aspectos de este diagnóstico que es importante destacar, son los siguientes:

a)    No prescribe obligaciones en materia de autoevaluación, información y rendición de cuentas.

b)    La mayor parte de los programas e instituciones no están facultados para la desconcentración de competencias.

c)    No promueve la articulación a escala sectorial e intersectorial.

d)    Ofrece una cantidad limitada de incentivos fiscales, crediticios, precios o tarifas preferenciales u otro tipo de estímulos e incentivos en materia cultural.

Como síntesis se presenta el siguiente cuadro de problemas, causas y consecuencias de las mismas, donde se han destacado los que se consideran fundamentales:

PROBLEMAS

CAUSAS

CONSECUENCIAS

Desiguales condiciones de participación y disfrute

de los derechos culturales (DDCC)

1.- Debilidad en la protección de los derechos culturales

Acciones aisladas sin una visión de desarrollo estratégico.

Discriminación de importantes sectores, que afecta también a toda la población del país. El no reconocimiento de los DDCC genera desigualdad y afecta a todo el colectivo.

1.1. Ausencia de claridad y promoción de cuáles son los DDCC y los mecanismos para hacerlos efectivos.

1.2. Falta de reconocimiento de la diversidad cultural.

Una visión limitada que privilegia solo algunas manifestaciones culturales.

Invisibilización de la diversidad cultural, afectando el aporte de la cultura al desarrollo humano, social y económico.

1.3 Desconocimiento de que todas las personas y comunidades humanas participan y crean culturas.

Visión restringida de lo cultural, que desconoce integralmente las funciones sociales de la cultura y su profundo sentido intrínseco.

Falta de mecanismos efectivos de interculturalidad en el espacio nacional. Empobrecimiento del colectivo.

 

1.4 Limitado acceso de las personas que viven fuera del casco central de San José a los servicios del MCJ.

Falta de inversión social y de políticas culturales locales, en zonas alejadas del casco central de San José.

Exclusión social y debilidad estructural a escala nacional, para posibilitar a toda la población, las oportunidades que brinda la institucionalidad del sector cultura.

Insuficiencia de estímulos para el desarrollo de iniciativas

culturales sostenibles y sustentables

2.- La cultura no es vista como motor y vector del desarrollo y no hay suficiente estímulo para la dinamización económica de la cultura.

Falta de conocimiento y valoración del aporte económico de la cultura.

No se potencia el aporte

económico que puede generar la cultura.

 

2.1 No existe suficiente reconocimiento de la dimensión productiva de la cultura.

No se cuenta con una valoración adecuada de la relación entre cultura, dimensión social y encadenamientos productivos.

No se potencia la capacidad productiva de la cultura, ni sus cualidades para aportar al desarrollo del país. Se observa la cultura como un gasto y no como una inversión.

2.2 Se ha dejado de lado el aspecto de la educación para la gestión y protección de las culturas.

Son insuficientes las acciones que promueven la relación entre educación y cultura.

En general la educación no promueve una visión integral con respecto a la cultura. No se fomenta suficientemente en la educación, la importancia de la gestión y protección de las culturas.

2.3. No existen suficientes mecanismos y estímulos específicos, para el desarrollo de la economía creativa y la economía social solidaria.

Ausencia de reconocimiento de la participación de la cultura en las políticas económicas que desarrollan otros sectores.

Repercusiones negativas en el desarrollo económico y social de las organizaciones culturales y de las comunidades.

2.4. Carencia de medidas específicas para la protección de la producción y de los trabajadores de la cultura.

Debilidad en el reconocimiento integral de las características específicas de la producción cultural.

Los trabajadores de la cultura y su producción, no reciben una adecuada promoción y protección, especialmente en lo referente a medidas de protección social, legal y laboral.

Ausencia de una visión y una gestión integral sobre

patrimonio cultural, material e inmaterial

3.- Debilidades y vacíos en el régimen de protección y gestión de los distintos bienes y expresiones culturales patrimoniales.

Los programas e instituciones responsables de la gestión exclusiva del patrimonio cultural, no cuentan con los recursos humanos y financieros necesarios.

Existen importantes ámbitos del patrimonio cultural que no están siendo protegidas y gestionadas de forma adecuada y estratégica.

3.1. Inexistencia de una política sectorial y regional en materia patrimonial.

4.- No se reconoce el potencial que tiene el recurso patrimonial, como fuente de innovación y como factor de desarrollo.

Una visión limitada sobre el patrimonio cultural.

Acciones solo para la preservación y conservación del patrimonio material. No existe legislación que proteja el patrimonio inmaterial.

Institucionalidad del sector cultura dispersa y desactualizada

5.- Una institucionalidad desactualizada y desarticulada.

Marco jurídico heterogéneo y desarticulado, contradicciones entre directrices de carácter sectorial, y regulación de programas e instituciones

Ausencia de una rectoría del sector con posibilidades de conducción y mecanismos de participación adecuados.

5.1. Ausencia de una adecuada visión institucional, sobre el desarrollo cultural a nivel nacional.

Una institucionalidad centralizada y basada solo en algunas expresiones culturales.

No se aprovecha el enorme potencial que posee la cultura para el desarrollo a nivel nacional.

5.2. Insuficiente asignación de recursos en la gestión pública de la cultura.

No se considera importante la inversión en cultura, en su defecto se considera un gasto.

No es posible avanzar en los cambios que se requieren, no solo económicamente, sino políticamente.

5.3 El MCJ no tiene competencias para atender el desarrollo cultural en todo el territorio, y no tiene injerencia directa ni indirecta en las municipalidades.

En el Código Municipal no se reconoce el carácter transversal de la cultura y solamente define la obligación de conformar comisiones de asuntos culturales.

Las acciones culturales en las municipalidades son dispersas y no corresponden a un plan estratégico. El número de municipalidades que cuenta con políticas culturales locales, es reducido.

 

Propuesta presente en esta ley:

De acuerdo con el diagnóstico realizado, el proyecto de ley que se presenta procura dar respuesta en los ámbitos más relevantes que han quedado al descubierto, planteándose entonces una división en seis títulos, de la siguiente forma:

Título I.         Disposiciones preliminares

Título II.       El Ministerio de Cultura y Juventud y el Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales

Título III.      Promoción y Estímulo para el Ejercicio de los Derechos Culturales

Título IV.      Protección y gestión del patrimonio cultural

Título V.       Derecho sancionatorio

Título VI.      Disposiciones finales

El Título I surge de la necesidad de hacer una conceptualización más clara de los derechos humanos culturales y de su importancia para nuestra convivencia democrática, por ello se enfatizan aspectos como:

Principios y enfoques

Exposición de los derechos culturales

Mecanismos para garantizar estos derechos

Este título aborda en su capítulo V la protección y promoción de los derechos humanos culturales en las poblaciones indígenas, tema que requiere una atención y tratamiento particular, dado que la cultura determina desde la práctica de sus tradiciones hasta su forma cotidiana de vivir. Este capítulo amplía los temas tratados de:

Derechos culturales de las personas indígenas

Patrimonio cultural indígena

Derecho de consulta libre e informada a los pueblos indígenas

Creación de la Unidad de Culturas Indígenas.

Por su parte, el título II trata de la estructura interna del MCJ y a partir de este enfoque de derechos, una propuesta de Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales, que permitirá dar un mayor orden a la institucionalidad dispersa del sector, a fin de mejorar las relaciones de coordinación con otras entidades estratégicas para su desarrollo, así como la participación de las personas y organizaciones sociales. Se hace énfasis en:

Definición del sector

Órganos del sistema

El enfoque territorial

De muy poco sirve un buen marco institucional si las personas y los grupos vinculados con el ejercicio de los derechos culturales no logran ver en su trabajo un justo reconocimiento social, tanto en lo económico como en lo profesional. Por ello, se establece un título III de Promoción y estímulo para el ejercicio de los derechos culturales, con el fin de estimular la creación cultural y lograr una dinamización económica de la cultura, sin perder de vista el apoyo y la protección de las personas creadoras y su entorno, fortaleciendo las iniciativas locales. Se hace énfasis en:

Acciones para respaldar los procesos de creación cultural

Dinamización económica de la cultura

Otra gran inquietud de las y los costarricenses es la protección y gestión de nuestro patrimonio cultural. El país tiene -como se demostró en el diagnóstico- un régimen irregular en este tema. Por tanto, el título IV procura ordenar y llenar los vacíos existentes. La materia prima que sirvió de base para la propuesta fue elaborada por las instituciones encargadas de la protección, por medio de un proceso muy serio y riguroso desarrollado durante el año 2008, y que se ha visto enriquecida durante el proceso actual. Son temas básicos de este título:

Definir claramente la parte del Sistema Nacional que debe encargarse de la protección de los distintos ámbitos del patrimonio cultural

Fortalecer las medidas de protección y gestión del patrimonio cultural

Mejorar la regulación de la relación entre particulares e institucionalidad pública en materia de patrimonio, tomando en cuenta el ejercicio efectivo del derecho de participación.

Finalmente, el título V de la Ley se dispone para establecer algunas medidas sancionatorias básicas que fortalezcan su aplicación. Junto a las medidas tradicionales, se ha agregado la sanción frente al incumplimiento de las órdenes emitidas en aplicación del derecho cautelar que esta legislación promueve.

El título VI y final propone algunas reformas legislativas convenientes, como incluir al ministro o ministra de Cultura y Juventud entre los miembros del Consejo Superior de Educación y establecer más claramente la vinculación entre Sistema Educativo y derechos del código Municipal, para crear la Unidad Permanente de Asuntos Culturales en las Municipalidades.

Por las razones anteriores, sometemos a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, la presente iniciativa de Ley General de Derechos Culturales.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA COSTA RICA

DECRETA:

LEY GENERAL DERECHOS CULTURALES

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO UNO

OBJETO Y ENTORNO DE LA APLICACIÓN

ARTÍCULO 1.- Objeto de la ley

Esta ley es el marco jurídico mínimo de protección de los derechos humanos culturales o derechos culturales, a partir de lo estipulado en el Artículo 1º-89 de la Constitución Política y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Costa Rica, normativa a partir de la cual se enuncian estos derechos, se establecen los mecanismos de garantía, se asignan las potestades y obligaciones del Estado, la responsabilidad de la sociedad frente a los procesos creativos, la protección y gestión del patrimonio cultural y el reconocimiento del aporte de la cultura al desarrollo del país.

ARTÍCULO 2.- Definiciones

Para los efectos de esta ley en sentido general se entiende por:

CULTURA: la multiplicidad de formas en que conciben el entorno natural y social, se expresan y se relacionan las personas, grupos, pueblos y comunidades en su interior y entre ellos, que comprende también las diversas formas en que se expresa, enriquece y transmite el patrimonio cultural de la humanidad, la variedad de las expresiones culturales, y los distintos modos de creación artística, producción, difusión, distribución y disfrute de las expresiones culturales, cualesquiera que sean los medios y tecnologías utilizados.

DIVERSIDAD CULTURAL: La multiplicidad de formas en que se expresan, enriquecen y transmiten las expresiones culturales dentro y entre los grupos poblacionales y las sociedades, que se manifiestan además, a través de los distintos modos de creación, producción, difusión, distribución y disfrute de tales expresiones culturales, cualesquiera que sean los medios y tecnologías utilizados.

CONTENIDO CULTURAL: El modo en que se expresa el sentido simbólico, la dimensión artística y los valores culturales que emanan de las identidades culturales o las expresan.

EXPRESIONES CULTURALES: Las expresiones resultantes de la creatividad de personas, grupos y sociedades, que poseen un contenido cultural.

ACTIVIDADES, BIENES Y SERVICIOS CULTURALES: Son las actividades, bienes y servicios que transmiten expresiones culturales, sin estar supeditadas al valor comercial que pueda tener.

INDUSTRIAS CULTURALES: Las industrias que producen y/o distribuyen actividades, bienes y servicios culturales.

POLÍTICAS CULTURALES: Son las disposiciones de carácter general, dictadas por el Poder Ejecutivo de la República, cuya finalidad consiste en orientar, armonizar y supervisar el respeto y vigencia de todos los derechos culturales, en el ejercicio de las funciones de toda la Administración Pública y de la sociedad costarricense. Su finalidad última es ejercer un efecto directo en la protección de las expresiones culturales, de las personas, grupos o sociedades, así como de la creación, producción, difusión, distribución y acceso efectivo a las actividades, bienes y servicios culturales.

SECTOR CULTURA: Se refiere específicamente a la división gubernamental por sectores, establecida en el Decreto Ejecutivo N.° 36646-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N.° 137, de 15 de julio de 2011, donde el sector cultura está integrado por la Ministra o Ministro de Cultura y Juventud (MCJ) que ejerce la rectoría; los programas y los órganos desconcentrados adscritos a esta cartera; el Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART) y la Editorial de Costa Rica (ECR).

Organizaciones y redes culturales, locales, regionales y nacionales: Son los grupos de personas que se asocian para el ejercicio de sus derechos culturales en las formas más variadas de expresión de las culturas.

Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales: Es el conjunto interrelacionado de organismos del sector público, sector privado, organizaciones y redes sociales, orientado a asegurar el acceso y el disfrute de los derechos culturales por parte de la ciudadanía, con pleno respeto a los derechos humanos a nivel individual y social. Comprende mecanismos permanentes de participación, a través de los cuales el sector privado, grupos organizados de la sociedad (redes y grupos culturales), autoridades municipales y ciudadanía en general, hacen propuestas, plantean demandas, formalizan acuerdos y toman parte activa del proceso de diseño, implementación y seguimiento de las políticas, programas y actividades culturales, a nivel local, regional y nacional.

MEDIDAS CAUTELARES: Son los mecanismos de protección que las leyes contemplan para la protección de los derechos culturales.

PROTECCIÓN: La adopción de medidas encaminadas a la preservación, salvaguardia y vigencia de los derechos culturales.

PATRIMONIO CULTURAL MATERIAL O TANGIBLE: Comprende todos los bienes o conjuntos culturales tangibles o materiales, tanto muebles como inmuebles, que son expresión del quehacer humano y que poseen un especial interés o valor histórico, artístico o científico. Comprende los monumentos, entendiendo por tales las obras arquitectónicas, de escultura o de pintura, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, así como los grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad o integración en el paisaje les dé un valor especial desde el punto de vista de la historia, el arte o la ciencia; el patrimonio documental, que es el conjunto de documentos formados por toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonoro o en imagen, recogida en cualquier tipo de soporte material, de cualquier época, generada, conservada o reunida, que poseen un carácter artístico, científico o histórico; los sitios que son obra del ser humano, u obras conjuntas del ser humano y la naturaleza; así como las zonas, incluidos los sitios arqueológicos que tengan un valor especial desde el punto de vista histórico, artístico o científico.

PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL o INTANGIBLE: Comprende los usos, tradiciones, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural y que se transmite de generación en generación, siendo recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.

Se manifiesta particularmente en los ámbitos de las tradiciones y expresiones orales, incluyendo los idiomas; las artes del espectáculo; los usos sociales, rituales y actos festivos; los conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; y las técnicas artesanales.

Declaratoria de Patrimonio Cultural: Es el acto mediante el cual el Estado costarricense declara como patrimonio cultural los bienes y expresiones culturales materiales o inmateriales, que por su especial interés o valor desde el punto de vista de la cultura, de la historia o de la ciencia, deben ser objeto de protección, preservación, salvaguardia y enriquecimiento, en concordancia con la legislación vigente.

Para definir los conceptos que integran el conjunto de los elementos de la vida cultural, cuando esta ley no contenga la definición de los mismos, se acudirá a los tratados internacionales ratificados por el país, en especial la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, la Convención sobre la protección y promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales y la Convención sobre la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, así como otros instrumentos relacionados con la protección de Derechos Humanos, tanto del Sistema de las Naciones Unidas como del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

ARTÍCULO 3.- Jerarquía de las fuentes

La jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico cultural son las contempladas por la Constitución Política y la Ley General de la Administración Pública.

ARTÍCULO 4.- Ámbito de aplicación

La presente ley es extensiva y obligatoria para todas las instituciones del Estado y los demás entes públicos con personalidad y capacidad jurídica de derecho público o privado, así como para todas las personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras dentro del territorio nacional y atañe a la diversidad de expresiones culturales del país.

CAPÍTULO SEGUNDO

PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 5.- Interés público de la protección, promoción y gestión de las expresiones y del patrimonio cultural

Es de interés público la protección, promoción y gestión de las expresiones culturales que promuevan la no discriminación y la no exclusión de las personas, así como la protección y gestión del patrimonio cultural en todas sus dimensiones, con el solo límite del respeto de los derechos humanos.

ARTÍCULO 6.- Principios fundamentales que regulan el ámbito de los derechos culturales

Son principios esenciales de esta ley los siguientes:

a)      Dignidad de la persona humana: La persona humana es un fin en sí misma, y es merecedora y titular de todos los derechos humanos reconocidos hoy, y de los que se reconozcan en el futuro. La restricción de sus derechos solo puede hacerse en función del bien común, mediante decisiones emanadas de los órganos competentes y democráticos. El goce y disfrute de los derechos humanos incluye la de los derechos culturales.

b)      Igualdad y no discriminación: Esta ley toma en cuenta que Costa Rica es un país multicultural, multiétnico y multilingüe, con grupos de personas identificados por su género, edad, orientación sexual, capacidades diferentes en el plano físico o mental, condición económica, historia, etnia, condición migratoria, y por cualquier otra diferencia identificada en los tratados internacionales de derechos humanos. Deben tomarse medidas para favorecer la igualdad, la equidad, el respeto de los derechos de los pueblos indígenas, afrodescendientes y migrantes, así como de todos los sectores y personas que sufran de alguna discriminación.

c)       Interés superior del niño, niña y adolescente: Los niños, niñas y adolescentes deben ser protegidos y estimulados en el ejercicio pleno de sus derechos y de su capacidad creadora, atendiendo a su desarrollo integral, sus necesidades específicas de juego y recreación y promoviendo su participación con atención a la etapa de desarrollo en que se encuentren.

d)      Solidaridad: Todas las personas forman parte de la gran familia humana, tal y como ha sido reconocido en el Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En consecuencia, el Estado debe contribuir con la erradicación de la exclusión, la miseria y toda forma de injusticia; y promover la paz, la convivencia saludable y la interacción cultural entre las personas, así como esquemas de desarrollo, crecimiento y realización de derechos en relación armónica del ser humano con el ambiente social y natural.

e)       Participación: La participación ciudadana activa e informada es esencial para el quehacer cultural y para su incidencia en el desarrollo humano del país. Es necesario el establecimiento de acciones y programas que promuevan la participación de los y las ciudadanas teniendo en cuenta sus condiciones específicas y sus necesidades con respecto a la realización de sus derechos culturales.

f)       Corresponsabilidad: El desarrollo cultural sustentable requiere que todas las personas, de manera individual, colectiva o corporativa, cooperen en la promoción y protección de los derechos culturales. Esta ley busca inspirar en todas las personas un sentido de interdependencia y de responsabilidad colectiva para el disfrute y ejercicio de los derechos culturales, así como la promoción de la responsabilidad social mediante la práctica de principios, actitudes, relaciones sociales y de una participación responsable de las personas, que lleven hacia el mejoramiento continuo del bienestar común y para avanzar hacia una sociedad más justa, sustentable y pacífica.

g)      Otros principios: Asimismo, esta ley reafirma y asume los principios contenidos en la Convención sobre la protección y promoción de las Expresiones Culturales, adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en el año 2005, ratificada por Costa Rica en diciembre de 2010.

ARTÍCULO 7.-       Criterios de interpretación

Para la aplicación e interpretación de los contenidos de esta ley deberán aplicarse los siguientes criterios de interpretación:

a)      Enfoque de derechos humanos. En todos los casos deberá tomarse en cuenta el derecho o los derechos humanos protegidos, la titularidad de todas las personas sobre estos derechos, y su carácter inherente, irrevocable, inalienable e irrenunciable.

b)      Enfoque de género. Al aplicar la ley se deben analizar y comprender los mecanismos sociales que alimentan las distintas expresiones de la desigualdad entre mujeres y hombres y que derivan en brechas de oportunidad y discriminación, con el propósito de reducir tales brechas.

c)       Enfoque de diversidad cultural y de interculturalidad. Se reconoce la diversidad humana y la necesidad de respetar las identidades culturales de las personas, procurando asegurar que la interacción intercultural contribuya al mutuo enriquecimiento desde un plano de igualdad, y tomando en cuenta las diferencias de poder entre las personas y grupos que interactúan, con el propósito de establecer equilibrios para asegurar el diálogo democrático.

d)      Enfoque etario y generacional. Se parte de la existencia de grupos etarios con intereses y necesidades específicas, que deben reconocerse en su singularidad, sin que eso signifique anulación, imposición o exclusión.

e)       Enfoque de no discriminación. La aplicación e interpretación de esta ley contribuirá con la erradicación de cualquier discriminación promoviendo la igualdad y la justicia, tomando en cuenta la oportunidad que presentan para el enriquecimiento de las culturas de la sociedad, las diferencias entre personas distintas, tales como las originadas por algún tipo de discapacidad, exclusión económica, origen nacional, etnia, y cualquiera otra descrita en la Carta Internacional de los Derechos Humanos.

ARTÍCULO 8.-       Acciones afirmativas para protección de poblaciones en condición de discriminación y de exclusión

Se autoriza a las instituciones públicas del sector cultura a realizar acciones afirmativas tales como servicios de atención y beneficios específicos, dirigidos a la protección de los derechos culturales de poblaciones en condición de discriminación y de exclusión, favoreciendo un trato de equidad y de igualdad de oportunidades para el goce de dichos derechos.

CAPÍTULO TERCERO

LOS DERECHOS CULTURALES

ARTÍCULO 9.- Carácter integral de los derechos culturales

Los derechos humanos culturales constituyen un todo integral, interrelacionado e interdependiente entre sí y con el resto de los derechos humanos reconocidos por el Estado costarricense y la comunidad internacional. Por ese motivo, en la solución de controversias originadas por la aplicación de estos derechos, se deberán tomar en cuenta todos los derechos relacionados sin segmentación de ningún tipo, en el entendido que la solución jurídica que más favorezca la protección de los derechos humanos de la persona o grupo de personas concretas será la que deba aplicarse, independientemente de la jerarquía de la fuente donde se origine.

ARTÍCULO 10.- Ejercicio individual o colectivo de los derechos culturales

La protección de los derechos culturales beneficia a todas las personas, grupos y comunidades que compartan una situación donde se potencie el ejercicio de estos derechos. Para invocar la protección del Estado, tanto los individuos como colectivos de personas pueden acudir ante las instancias administrativas o judiciales, según corresponda. Cuando la acción sea promovida por un grupo, no se exigirá formalidad jurídica en cuanto a su constitución, bastará la simple acreditación de su existencia por cualquier medio razonable. Las personas que integran el colectivo podrán realizar acuerdos para designar representantes, por medio de carta poder autenticada u otorgada ante autoridad pública, que presentarán ante las autoridades administrativas o judiciales, según corresponda.

ARTÍCULO 11.- Derecho a la libre participación en la vida cultural

La participación efectiva en la vida cultural es el derecho que tienen todas las personas y grupos a tomar parte libremente en la gestión, promoción y protección de las expresiones culturales. El Estado costarricense tiene la obligación de tomar las medidas necesarias para asegurar que todas las personas y comunidades tengan condiciones para participar efectivamente en la vida cultural, así como tener acceso a los bienes culturales. Para garantizar la participación de todas las personas y comunidades en la vida cultural tienen que eliminarse las desigualdades de sexo, origen, nacionalidad, edad, etnia, lengua, o cualquier otra condición de discriminación social o personal.

ARTÍCULO 12.- Derecho de acceso efectivo a la vida cultural

El acceso efectivo a la vida cultural es el derecho que tienen todas las personas, grupos y/o comunidades de acceder, contribuir y participar de manera activa en la vida cultural, a través de la educación, información, capacitación, comunicación e intercambio. La accesibilidad consiste en disponer de oportunidades efectivas y concretas para disfrutar plenamente de una cultura que esté al alcance físico y financiero de todos, en las zonas urbanas y en las rurales, sin discriminación. Asimismo es el derecho a buscar, recibir y compartir información sobre todas las manifestaciones de la cultura en el idioma de su elección, así como el acceso de las comunidades a los medios de expresión, comunicación y difusión.

ARTÍCULO 13.- Derecho de contribución a la vida cultural

La contribución en la vida cultural es el derecho de toda persona, grupo y/o comunidad a aportar a la creación de expresiones culturales en la comunidad, así como a participar en el desarrollo de la misma, mediante la definición, formulación y aplicación de políticas y decisiones que incidan en el ejercicio de sus derechos culturales, así como también, el reconocimiento al valor del trabajo creativo y el estímulo a la dinamización económica de proyectos culturales.

ARTÍCULO 14.- Derecho a la libertad de expresión cultural

Es el derecho que tiene toda persona, grupo y/o comunidad de expresar libremente su identidad cultural, realizar sus prácticas culturales y llevar su forma de vida. Este derecho a la libertad de expresión cultural establece la obligatoriedad del Estado de crear las condiciones que permitan a las culturas expresarse e interactuar libremente de manera que se enriquezcan mutuamente, y comprende: a) El derecho de elegir libremente su propia identidad cultural, pertenecer o no a una comunidad y que su elección sea respetada. b) La libertad de opinión y de expresión en el idioma o los idiomas que elija y el derecho a buscar, recibir y transmitir información e ideas de todo tipo e índole, sin consideración de ninguna clase de fronteras. c) La libertad de creación de las personas, grupos y comunidades, y la abolición de toda clase de censura por parte del Estado a todas las formas de expresión cultural.

Sin embargo, nadie podrá invocar este derecho para atentar contra los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional y otros convenios ratificados por Costa Rica.

ARTÍCULO 15.- Derecho a la protección de la diversidad cultural

La protección de la diversidad cultural consiste en el derecho que tiene toda persona, grupo y/o comunidad de preservar, salvaguardar, enriquecer y promover su patrimonio cultural y la diversidad de sus expresiones culturales, así como la obligación del Estado de tomar las medidas administrativas, legales y presupuestarias encaminadas a lograr esa protección, conservación, investigación, recuperación y divulgación, en especial en situaciones en que las expresiones culturales, bienes culturales y el patrimonio cultural corran el riesgo de extinción, sean objeto de una grave amenaza o requieren algún tipo de medida urgente de salvaguardia.

ARTÍCULO 16.- Derecho de protección de los intereses morales y materiales de personas productoras o creadoras

El derecho de protección de los intereses morales y materiales de personas y comunidades culturales creadoras consiste en la obligación del Estado costarricense de adoptar las medidas adecuadas administrativas, judiciales, presupuestarias, de promoción y de otra índole necesarias para incentivar la creación cultural.

Se deberá prestar especial atención a grupos socialmente discriminados o excluidos. Además, se debe asegurar que todas las personas y comunidades tengan acceso a las diversas expresiones culturales que se produzcan en todo el territorio y en los demás países del mundo.

ARTÍCULO 17.- Derecho de recibir estímulo para la actividad creadora

Se establece la obligación del Estado costarricense de reconocer la contribución de los y las artistas, las personas, las comunidades y las organizaciones culturales en los procesos creativos, y de tomar medidas encaminadas a respaldar y apoyar la creación, protección, gestión, investigación, producción, difusión, distribución y disfrute de las expresiones culturales, cualquiera que sean los medios y tecnologías utilizados.

ARTÍCULO 18.- Derecho a la información y a la comunicación

El derecho a la información y a la comunicación consiste en el derecho que tienen las personas, grupos y/o comunidades de producir, acceder y difundir información cultural y transmitirla haciendo uso de las formas diversas y con diferentes soportes de comunicación. El Estado debe facilitar los medios para la apropiación efectiva de información, conocimientos, y saberes por partes de las personas y sus comunidades, evitando así el monopolio de la comunicación o las desigualdades en el acceso a la información.

ARTÍCULO 19.- Derecho de protección en casos de discriminación o exclusión

Se reconoce el derecho de protección contra la discriminación a participar libremente en la vida cultural o la exclusión por motivo de etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, orientación sexual, o cualquier otra condición social. En particular, nadie puede ser discriminado por el hecho de querer optar por pertenecer o no a una comunidad o grupo cultural determinado, o por el hecho de ejercer o no una actividad cultural. Igualmente, nadie quedará excluido del acceso a las prácticas, los bienes y los servicios culturales.

En la aplicación de esta norma se dará protección especial a favor de las mujeres, niños, niñas, adolescentes, personas mayores, personas con discapacidad, personas migrantes, los pueblos indígenas, los afrodescendientes, las personas de otras etnias discriminadas y las personas o grupos que padecen exclusión por razones socioeconómicas.

ARTÍCULO 20.- Derecho de grupos específicos para realizar sus prácticas culturales particulares

El Estado protegerá la libertad que tienen las personas, grupos y/o comunidades para realizar sus expresiones y prácticas culturales particulares, incluyendo las emergentes -que surgen con las nuevas generaciones-, asegurando el acceso y participación efectiva a su cultura, patrimonio y otras formas de expresión, así como el libre ejercicio de prácticas y expresiones de su identidad.

ARTÍCULO 21.- Derecho a disfrutar de una relación armónica con la naturaleza

Todas las personas, grupos y/o comunidades tienen el derecho de disfrutar de una relación armónica con la naturaleza, y contar con las condiciones necesarias para que el país se desarrolle de manera sostenible.

CAPÍTULO CUARTO

GARANTÍAS DE LOS DERECHOS CULTURALES

ARTÍCULO 22.- Protección administrativa y judicial

Toda persona o grupo de personas unidas por la reivindicación de un derecho cultural tienen derecho a un recurso sencillo y efectivo ante las autoridades administrativas y judiciales del país. La autoridad administrativa ante la cual sea denunciada la violación de un derecho cultural deberá atender inmediatamente el reclamo y resolver de acuerdo a las reglas del debido proceso sin dilación alguna.

Cuando el asunto compete a una autoridad judicial y el derecho violado se encuentre bajo la tutela de esta ley o de cualquiera de las convenciones internacionales de derechos humanos o de derechos culturales, la persona quejosa siempre tendrá abierta la vía de la acción de amparo ante la Sala Constitucional del Poder Judicial.

ARTÍCULO 23.- Políticas inclusivas

Las instituciones públicas del Estado costarricense, en todos los niveles de la Administración, deberán adoptar políticas, protocolos y directrices que aseguren el carácter inclusivo de los servicios que presten. Asimismo, deberán habilitar una instancia, dentro de su organización interna, encargada de fiscalizar que cualquier denuncia por violación de un derecho cultural sea resuelta oportunamente.

ARTÍCULO 24.- Instancias de mediación y conciliación

El Ministerio de Justicia y Paz, en coordinación con el Ministerio de Cultura y Juventud, deberá habilitar al menos una casa de justicia especializada en derechos culturales. Dicha entidad se regulará por esta ley y por las normas aplicables de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, N.° 7727 de 9 de diciembre de 1997.

ARTÍCULO 25.- Informes técnicos en acciones judiciales

Cuando una persona o grupo de personas solicite la protección judicial de alguno de sus derechos culturales, la autoridad competente sea esta la Sala Constitucional o cualesquiera otra, deberá solicitar un informe de persona experta en la problemática cultural que la situación plantea. Para estos efectos, el Ministerio de Cultura y Juventud deberá levantar un listado de expertos y expertas en temáticas culturales, y asegurar su fácil acceso para las autoridades judiciales. Los requisitos para inscribirse en este registro se establecerán en un reglamento específico.

En ningún caso se tramitará gestión judicial, e incluso administrativa, sin intérprete, cuando alguna de las partes en los procesos así lo requiera, ya sea por su pertenencia a alguno de los pueblos indígenas costarricenses, o por tener alguna dificultad para el dominio del idioma español.

ARTÍCULO 26.-     Medidas cautelares administrativas

Cuando cualquiera de los órganos responsables de patrimonio cultural tenga conocimiento de que algún bien del patrimonio cultural de su competencia o territorio se encuentre en peligro por la acción de un particular o de un grupo de personas, este órgano o ente podrá -sin menoscabo de las atribuciones que su ley específica le asigne- dictar una medida cautelar administrativa, del siguiente tipo:

a)      Ordenar a la persona o personas que están realizando los actos que ponen en riesgo el bien del patrimonio cultural, abstenerse de realizar esas acciones de manera inmediata.

b)      Ordenar a la persona o personas que están realizando los actos que ponen en riesgo el bien del patrimonio cultural, el modificar sus acciones y ajustarlas a los parámetros de cuidado que la entidad competente les indique.

c)       Ordenar a la persona o personas que tienen la posesión de un bien del patrimonio cultural, entregarlo a las autoridades judiciales para que el órgano competente del Ministerio de Cultura y Juventud decida lo pertinente con respecto a su custodia, mientras se aclara la situación del mismo mediante el proceso judicial correspondiente.

d)      Ordenar a la persona que tiene en posesión del bien del patrimonio cultural, demostrar la legitimidad de su tenencia y exhibir toda la información relacionada con el mismo.

La orden dictada indicará, en la misma resolución que la consigne, el tiempo por el que estará vigente la medida cautelar y los medios por los que se verificará el cumplimiento de la misma.

La persona o personas que reciben la notificación de una medida cautelar administrativa deberá firmar su recibido. En todo caso, el funcionario o funcionaria notificadora gozará de fe pública para acreditar el hecho de la entrega, la fecha y lugar de la misma.

Si la persona que recibe la medida cautelar administrativa está en desacuerdo con ella, ejercerá su derecho de defensa ante la ministra o ministro de Cultura y Juventud, en el término de tres días hábiles a partir de la notificación de la medida. El recurso deberá resolverse, en forma motivada, en un plazo no mayor de quince días hábiles.

Se podrán dictar medidas cautelares para proteger también expresiones culturales, cuando la naturaleza de las mismas así lo permitan. En este caso la autoridad competente para dictarlas lo será el Ministerio de Cultura y Juventud, y en todo lo demás se aplicarán las reglas del presente artículo.

ARTÍCULO 27.- Medidas cautelares judiciales

Cuando los bienes amenazados estén siendo sustraídos o destruidos, o cuando la presencia de la persona o grupo de personas pueda significar un peligro para la gestión y protección del bien cultural, cualquier persona podrá recurrir ante el Juez Penal de la jurisdicción correspondiente para solicitar que este dicte medidas cautelares, que comprenden:

a)      Ordenar a la persona o grupo de personas mantenerse alejadas del bien cultural en un perímetro que se determinará en la resolución judicial.

b)      Ordenar la intervención de la Fuerza Pública para que esta retire el bien cultural del lugar donde se encuentre y lo entregue a la custodia a los órganos competentes del Ministerio de Cultura y Juventud mientras se establece la situación jurídica definitiva del bien.

c)       Cualquier otra medida razonable para proteger el bien puesto en peligro. Cuando la persona denunciada se encuentre en la comisión de un delito será puesto en conocimiento del Ministerio Público.

La orden dictada indicará, en la misma resolución que la consigne, el tiempo por el que estará vigente la medida cautelar y los medios por los que se verificará el cumplimiento de la misma.

Si la persona que recibe la medida cautelar está en desacuerdo con ella, ejercerá su derecho de defensa ante la autoridad superior de la entidad que la haya notificado, en el término de tres días hábiles a partir de la notificación de la medida. La autoridad judicial resolverá el recurso, en forma motivada, en un plazo no mayor de quince días hábiles.

Se podrán dictar medidas cautelares para proteger también expresiones culturales, cuando la naturaleza de las mismas así lo permitan.

ARTÍCULO 28.- Transparencia en la gestión pública de la cultura

Todas las personas, incluyendo niños, niñas y adolescentes podrán requerir información y solicitar explicaciones ante los órganos y oficinas del Ministerio de Cultura y Juventud, de acuerdo con la legislación vigente y en atención a la obligación que estos tienen de rendir cuentas ante todos los ciudadanos y ciudadanas del país. Este tipo de gestiones no requerirán de formalidad alguna, y podrán realizarse incluso de manera verbal. Todas las dependencias del Ministerio de Cultura y Juventud deberán llevar un registro de las solicitudes recibidas y consignar brevemente el modo como fueron respondidas. Periódicamente, deberán revisarse todas las informaciones consignadas en estos registros, que servirá de base para ajustar las políticas y planes de acción del Ministerio.

ARTÍCULO 29.- Iniciativa de control de las y los habitantes

Las personas en forma individual o colectiva, incluyendo niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a formar contralorías o auditorías ciudadanas sobre cualquier tema de su interés en materia de cultura, a fin de investigar y analizar la actividad de la institucionalidad que forma parte del Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales, en todos los niveles (nacional, regional, local) de su actuación. Los resultados o informes de este tipo de actividades serán puestos en conocimiento del Consejo Sectorial de Cultura. La organización de las contralorías o auditorías será definida vía reglamento a la presente ley.

CAPÍTULO QUINTO

SOBRE LOS DERECHOS CULTURALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

ARTÍCULO 30.- Territorios indígenas de Costa Rica

El Estado costarricense reconoce como un elemento esencial constitutivo de la nacionalidad el aporte cultural de los ocho pueblos indígenas: Cabécares, Bribris, Bruncas (o Borucas), Teribes (o Térrabas), Ngöbegüe (o Ngöbes y Ngöbesbüglé), Huetares, Malekus y Chorotegas.

Asimismo, deberán ser protegidos sus derechos culturales, en cualquier sitio del territorio nacional, y en los veinticuatro territorios de pueblos indígenas reconocidos: NGÖBEBÜGLE DE CONTEBURICA, NGÖBEBÜGLE DE COTO BRUS, NGÖBEBÜGLE ALTOS DE SAN ANTONIO, NGÖBEBÜGLE DE ABROJO MONTEZUMA, NGÖBEBÜGLE DE OSA, DUCHI ÑAK (CABÉCAR DE BAJO CHIRRIPÓ, MATINA), DUCHÍ (CABÉCAR DE ALTO CHIRRIPÓ, TURRIALBA), NAIRIAWARI DE PACUARITO DE MATINA, CABÉCAR DE ALTO TELIRE, CABÉCAR DE TAYNÍ (VALLE DE LA ESTRELLA), TALAMANCA CABÉCAR, TALAMANCA BRIBRÍ, KËKÖLDI DE TALAMANCA, QUITIRRISÍ DE MORA, ZAPATÓN DE PURISCAL, SALITRE DE BUENOS AIRES, UJARRÁS DE BUENOS AIRES, CABAGRA DE BUENOS AIRES, BORUCA DE BUENOS AIRES, TÉRRABA DE BUENOS AIRES, YIMBA CAJC (CURRÉ DE BUENOS AIRES), CHINA KICHÁ DE PÉREZ ZELEDÓN, MATAMBÚ DE HOJANCHA Y NICOYA Y MALEKU DE GUATUSO.

ARTÍCULO 31.- Disfrute de los derechos culturales de las personas indígenas

Se adoptarán acciones afirmativas para el reconocimiento y la protección de los derechos culturales y la cosmovisión de los pueblos indígenas.

El respeto a estos derechos incluye situaciones que se presenten al menos:

a)      En los servicios de atención de salud.

b)      En la educación impartida en territorios indígenas, y en la promoción de la cultura de estas poblaciones en la educación impartida en el resto del territorio nacional.

c)       En los programas de vivienda e infraestructura.

d)      En la celebración de sus ceremonias y prácticas religiosas y fúnebres.

e)       En las exploraciones arqueológicas, siendo absolutamente prohibida la búsqueda y extracción de huacas salvo autorización justificada por parte del Ministerio de Cultura y Juventud y dado su interés cultural.

f)       En la utilización de expresiones culturales de los pueblos indígenas, como símbolos culturales o términos de su idioma, de un modo que resulte inadecuado, ofensivo o irrespetuoso.

g)      Otros que puedan irrespetar las culturas indígenas del país.

ARTÍCULO 32.- Sobre el Patrimonio Cultural Indígena

Se reconoce el derecho de los pueblos indígenas a mantener, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, así como la propiedad intelectual de dicho patrimonio.

En el contexto de lo estipulado en el Artículo 1º-86 y siguientes de esta norma, serán considerados como parte del patrimonio cultural indígena sus conocimientos y expresiones culturales, las manifestaciones de sus saberes científicos, técnicos y de organización social, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes, ceremonias y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas entre otras.

ARTÍCULO 33.- Sobre el acceso y respeto de los sitios sagrados

Se reconoce el derecho de los pueblos indígenas al acceso y respeto de los sitios sagrados, lo que cobija también el tomar en cuenta su cosmovisión de la Naturaleza, y de la relación con lo viviente, así como el acceso a lugares ubicados fuera de los territorios indígenas y que sean de interés ceremonial, espiritual, cultural o medicinal para estos pueblos.

En aquellos casos donde los lugares sagrados se ubiquen dentro de los límites de áreas silvestres protegidas, se deberán realizar las coordinaciones pertinentes con la autoridad encargada de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1º-18 de la Ley Forestal.

ARTÍCULO 34.- Derecho a la consulta libre e informada de los pueblos indígenas

El Ministerio de Cultura y Juventud reconoce el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados en forma previa con respecto a medidas administrativas, planes y políticas públicas propias de la institución que puedan afectar sus intereses en relación con el ejercicio de sus derechos culturales, al tenor del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

En estos casos, el Ministerio de Cultura y Juventud facilitará y realizará consultas previas, libres e informadas con los pueblos indígenas, mediante procedimientos especiales y diferenciados que garanticen su participación en los procesos de toma de decisión y adopción de medidas que tengan incidencia en el goce, protección y realización de sus derechos culturales.

ARTÍCULO 35.- Creación de la Unidad de Culturas Indígenas

Se crea la Unidad de Culturas Indígenas con las siguientes funciones:

a)      Apoyar los procesos de capacitación sobre derechos culturales de las poblaciones indígenas en la gestión pública.

b)      Generar espacios de coordinación entre los pueblos indígenas y la Administración Pública a fin de proteger sus derechos culturales.

c)       Gestionar desde el MCJ la apertura y operación de una Casa de Justicia, la cual también estará capacitada para atender de forma especializada conflictos que puedan presentarse para la protección de los derechos culturales de las poblaciones indígenas.

d)      Elaborar, en coordinación con los pueblos indígenas, un plan de acción que permita proteger y gestionar su patrimonio cultural, así como el resguardo de sus derechos culturales.

e)       Acompañar a los pueblos indígenas en la elaboración de estudios que determinen la incidencia social, espiritual, cultural y sobre el medio ambiente que puedan tener actividades de desarrollo o medidas legislativas o administrativas sobre estos pueblos.

f)       Facilitar la conformación del Foro Indígena, como un espacio de diálogo y encuentro entre los diferentes territorios, y que asegure su participación en la protección de sus derechos culturales.

g)      Elaborar y mantener un registro de las instituciones y organizaciones en los territorios indígenas.

h)      Elaborar un registro de traductores de idiomas indígenas y desarrollar actividades de capacitación en este campo.

i)       Contratación de personal indígena que funja como enlace con los territorios indígenas.

j)       Promover el financiamiento de actividades que permitan la promoción y disfrute de los derechos culturales en los territorios indígenas.

k)      Otras funciones que sean necesarias para el cumplimiento de esta ley o que estén contempladas en los reglamentos que de ella deriven.

TÍTULO SEGUNDO

EL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD Y EL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE DERECHOS CULTURALES

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES CONCERNIENTES A LA GESTIÓN DEL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

ARTÍCULO 36.- Estructura interna del Ministerio de Cultura y Juventud

La Ministra o Ministro de Cultura y Juventud será la máxima autoridad de la institución, y contará con el apoyo de viceministros o viceministras, quienes actuarán como colaboradores directos del Despacho, en materia de cultura, juventud y administración.

ARTÍCULO 37.- De la relación con los órganos desconcentrados

Con respecto a los órganos desconcentrados, y a partir de la promulgación de esta ley, la ministra o el ministro de Cultura y Juventud conservará todas las facultades que las leyes o decretos correspondientes le asignen, así como las siguientes:

a)      Promover que su plan de trabajo anual y su presupuesto ordinario y extraordinario se ajusten a los lineamientos de la Política Nacional de Derechos Culturales.

b)      Ejercerá la función de coordinación inter-orgánica, para cuyos efectos podrá citar a los y las titulares de los distintos órganos desconcentrados a reuniones en el seno del Consejo Sectorial de Cultura.

c)       Ejercerá las funciones de supervisión y control. Resolverá en instancia de apelación sobre los recursos interpuestos contra decisiones de las directivas o directores de tales órganos.

ARTÍCULO 38.- Apoyo económico externo

El Ministerio de Cultura y Juventud, así como sus órganos desconcentrados, podrán recibir donaciones de particulares, instituciones públicas o privadas nacionales o internacionales, o de la cooperación internacional, en dinero o en especie, que deberán ser registradas de acuerdo con lo que manda la ley, pero que no afectarán en ningún caso el límite presupuestario del Ministerio o del órgano beneficiario de la donación. Estos recursos deberán ser manejados en un fondo especial creado al efecto, mediante fideicomiso en cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, o mediante cualquier otro instrumento adecuado para la administración de los mismos, de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable. En este fideicomiso se depositarán igualmente las multas que se generen por la aplicación de esta ley, a disposición de la entidad competente según la materia afectada.

ARTÍCULO 39.- Facultad para generar, percibir y utilizar ingresos por servicios prestados.

El Ministerio de Cultura y Juventud, así como sus órganos desconcentrados, están facultados para generar, percibir y utilizar los ingresos que reciba por los servicios prestados sin alterar su límite presupuestario.

ARTÍCULO 40.- Alianzas para la gestión de programas conjuntos

El Ministerio, directamente o por medio de sus órganos desconcentrados, podrá establecer alianzas y acuerdos con otras entidades del sector público y privado, tanto para la ejecución de sus programas y actividades, como para la construcción y mantenimiento de infraestructura cultural. Las partes que suscriban el convenio quedarán facultadas para hacer inversiones conjuntas, de modo que puedan sumarse sus recursos humanos y materiales y funcionar como una unidad. El acuerdo para desarrollar el programa conjunto indicará las responsabilidades de gestión y administración que corresponden a cada una de las entidades participantes. Cuando entre los recursos medie la inclusión de un bien inmueble, no se requerirán particulares formalidades excepto la consignación de tal circunstancia en el acuerdo de cooperación, sin perjuicio de que dicho acuerdo sea anotado en la inscripción registral del inmueble, cuando así lo acordaren las partes.

Asimismo, se faculta al Ministerio para la creación de figuras financieras alternativas tales como fideicomisos, titularizaciones u cualquier vehículo de propósito especial que facilite la creación, desarrollo y/o protección de infraestructura pública de carácter cultural, incentivando de esta manera el desarrollo de asociaciones público privadas.

CAPÍTULO SEGUNDO

SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN Y

PROMOCIÓN DE DERECHOS CULTURALES

ARTÍCULO 41.- Creación del Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales

Créase el Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales que articula los diferentes ámbitos, políticos e institucionales, sectoriales e intersectoriales del sector cultura, con el fin de desarrollar y orientar, para la consecución y realización de los fines que persigue esta ley y las políticas nacionales e institucionales del mencionado sector.

ARTÍCULO 42.- Fines

El Sistema, por medio de las instituciones que lo componen, deberá orientar procesos para atender los siguientes fines:

a)      Promover y proteger los derechos humanos culturales.

b)      Establecer una adecuada coordinación interinstitucional que permita la organización de la gestión pública a favor de la tutela de los derechos culturales, evitando la duplicidad de funciones y maximizando el uso de los recursos disponibles.

c)       Ejecutar en el sector cultura, las acciones que se desprendan de las políticas nacionales, con un enfoque integral.

d)      Promover, proteger y gestionar la diversidad de las expresiones culturales y el patrimonio cultural del país.

e)       Estimular y apoyar los procesos de creación cultural.

f)       Promover la sostenibilidad administrativa financiera y la sustentabilidad social, de los proyectos dirigidos a la dinamización económica de la cultura.

g)      Promover culturas de paz y prevenir las causas que vulneran los derechos culturales.

h)      Promover la corresponsabilidad en la protección y promoción de los derechos culturales.

i)       Cualquier otra finalidad que resulte conveniente a los efectos de asegurar la vigencia plena de los derechos culturales en el país.

j)       Desarrollar cualquier otro proceso pertinente para la promoción, gestión y protección de los derechos culturales.

CAPÍTULO TERCERO

CONFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE

PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE DERECHOS

CULTURALES

ARTÍCULO 43.- Conformación del Sistema

Son parte del Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales:

a) El ministro o ministra de Cultura y Juventud que ejerce la rectoría del sector cultura.

b) El Consejo Sectorial de Cultura integrado por el ministro o ministra rectora o su representante, las y los directores/as de programas presupuestarios, de órganos desconcentrados, y de las instituciones del sector cultura; jefatura de la Secretaría de Planificación Institucional y Sectorial y la jefatura de la Secretaría Técnica de Políticas Culturales.

c)  El Consejo Intersectorial de Cultura conformado por el ministro o ministra rectora del sector, quien lo preside; jerarcas de los ministerios e instituciones de: Educación Pública; Ciencia y Tecnología; Economía, Industria y Comercio; Planificación Nacional y Política Económica; Ambiente, Energía y Mares; Turismo; Justicia y Paz; Relaciones Exteriores y Culto; Trabajo y Seguridad Social; e Instituto Nacional de Aprendizaje. Además, un representante de las universidades estatales; dos representantes de los foros regionales, y un representante del sector empresarial. Asimismo, este Consejo podrá convocar a otras instituciones que considere necesario, para coordinar la ejecución de la política de derechos culturales.

d) El Consejo de Gestión Cultural Regional, integrado por el director o directora regional de gestión cultural, o en su defecto por un representante del Ministerio de Cultura y Juventud que trabaje en la región, quien presidirá el Consejo; un representante de cada una de las municipalidades de la región; un representante de aquellas instituciones que forman parte del Consejo Intersectorial que tengan representación en la región; dos representantes de cada uno de los foros regionales de cultura, un representante de cada uno de los pueblos étnicos, un representante de la empresa privada y/o sector cooperativo.

e)  Los foros regionales constituidos en cada región, de acuerdo con la división regional establecida en el Plan Nacional de Desarrollo, integrados por grupos y redes locales culturales organizados que trabajan en pro de la gestión, promoción, investigación, difusión y producción cultural. Cada uno de estos foros regionales nombrará un representante ante el Consejo de Gestión Cultural Regional.

f)  La Secretaría Técnica de Políticas Culturales cuya composición definirá el ministro o ministra rectora.

g) El Comité Técnico Intersectorial, conformado por la Secretaría Técnica de Políticas Culturales que lo preside y un representante de cada una de las instituciones gubernamentales que forman parte del Consejo Intersectorial de la PNDC y será nombrado por el jerarca respectivo.

CAPÍTULO CUARTO

MINISTRO O MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Y DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE POLÍTICAS

CULTURALES

ARTÍCULO 44.- Rectoría

El ministro o la ministra de Cultura y Juventud es el rector de la gestión pública de los derechos culturales. Le corresponde la dirección y coordinación general del Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales, así como la promulgación e implementación de políticas públicas, planes de acción y programas que lo orienten, en consonancia con el objeto y vigencia efectiva de los derechos consignados en esta ley.

ARTÍCULO 45.- Funciones del ministro o ministra de Cultura y Juventud como rector o rectora del Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales

En su carácter de rector o rectora del Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales, son funciones del ministro o ministra de Cultura y Juventud:

a) Formular y aprobar el Plan Sectorial de Cultura del Gobierno para su respectivo sector, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y la estrategia de largo plazo.

b) Dirigir y coordinar las políticas sectoriales en las diversas instituciones que componen su sector, en materia de promoción, protección y gestión de los derechos culturales, con el apoyo de las instituciones que componen el sector y la Secretaría Técnica de Políticas Culturales.

c)  Dirigir y coordinar la respectiva Secretaría Técnica de Políticas Culturales.

d) Presidir los consejos sectorial e intersectorial de cultura. En ausencia de la o el ministro, lo hará la o el viceministro en calidad de ministro rector a.i.

e)  Establecer los mecanismos necesarios para integrar de manera participativa, las opiniones de distintos grupos de interés presentes en todo el territorio, en asuntos de importancia relacionados con la implementación de la política pública de derechos culturales.

f)  Velar por que las instituciones del sector respondan adecuadamente a los objetivos, metas y acciones sectoriales e intersectoriales, así como a las directrices en materia de política sectorial.

g) Autoevaluar la eficiencia, eficacia, economía y calidad de los resultados obtenidos por las instituciones, en la ejecución de las estrategias y las políticas sectoriales.

h) Solicitar la asistencia técnica y financiera de organismos nacionales e internacionales de cooperación, cuando se requiera.

i)  Facilitar la preparación y elaboración de políticas culturales específicas para poblaciones étnicas, grupos culturales y disciplinas artísticas con respecto a la realización de sus derechos culturales y desarrollo especializado.

j)  Impulsar el sistema de planificación, monitoreo y evaluación en el cumplimiento de la política nacional de derechos culturales y de su plan de acción y para su correspondiente actualización.

k)      Realizar los estudios de reorganización administrativa requeridos, para el pleno cumplimiento de la política nacional de derechos culturales.

ARTÍCULO 46.- Secretaría Técnica de Políticas Culturales

La Secretaría Técnica de Políticas Culturales tendrá como función principal coordinar la implementación de las acciones y estrategias propuestas en la política nacional de derechos culturales y de su plan de acción.

La Secretaría Técnica de Políticas Culturales deberá establecer una coordinación permanente con la Secretaría de Planificación Institucional y Sectorial del Ministerio, con el fin de monitorear y dar seguimiento a las acciones relacionadas con la implementación de la política nacional de derechos culturales.

ARTÍCULO 47.- Funciones de la Secretaría Técnica de Políticas Culturales

Son funciones de la Secretaría Técnica de Políticas Culturales:

a)      Apoyar a la ministra o ministro rector del sector cultura en el desarrollo de las acciones de coordinación, a nivel sectorial e intersectorial.

b)      Dar seguimiento a los acuerdos de las instancias que integran el Sistema Nacional de Protección y Promoción de los Derechos Culturales.

c)       Establecer mecanismos de coordinación y articulación con la Secretaría de Planificación Institucional y Sectorial (SEPLA) del MCJ para el cumplimiento de la política de derechos culturales y su plan de acción.

d)      Generar los instrumentos y procedimientos necesarios para la planificación, monitoreo y evaluación, en el cumplimiento de la política nacional de derechos culturales y su plan de acción.

e)       Proponer mecanismos para integrar de forma participativa, las propuestas, opiniones, recomendaciones de los diferentes grupos y asociaciones culturales del país.

f)       Coordinar el Comité Técnico Intersectorial.

g)      Asesorar a las instituciones para la ejecución de las acciones.

h)      Difundir información relacionada con los avances de la política y su plan acción a las diferentes instancias de coordinación y a la comunidad en general.

CAPÍTULO QUINTO

CONSEJOS NACIONALES DE CULTURA

ARTÍCULO 48.- Establecimiento del Consejo Sectorial de Cultura

Se establece el Consejo Sectorial de Cultura, con la función principal de coordinar con los órganos e instituciones del sector cultura la armonización y vinculación de los planes operativos institucionales con las políticas y planes sectoriales de cultura y el Plan Nacional de Desarrollo

ARTÍCULO 49.- Funciones del Consejo Sectorial de Cultura

Son funciones del Consejo Sectorial de Cultura:

a)      Proponer las estrategias de trabajo de las distintas entidades del Ministerio de Cultura y Juventud, a fin de garantizar entre las partes, la dirección, la articulación, coordinación e implementación de la política nacional de los derechos culturales.

b)      Asesorar y apoyar al ministro o ministra rectora en la ejecución de la política nacional de derechos culturales.

c)       Establecer las coordinaciones necesarias para el buen desempeño de las distintas dependencias del Ministerio.

d)      Planificar y desarrollar proyectos entre distintos órganos desconcentrados, o entre estos y las direcciones del Ministerio.

e)       Cualquier otra que resulte pertinente a este Consejo de acuerdo con la naturaleza de sus competencias.

ARTÍCULO 50.- Convocatoria del Consejo Sectorial

El Consejo Sectorial se reunirá cada dos meses, y extraordinariamente cuando lo convoque el ministro o la ministra de Cultura y Juventud. El cuórum lo constituirá la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos presentes.

ARTÍCULO 51.- Consejo Intersectorial de Cultura

Se establece el Consejo Intersectorial de Cultura de acuerdo con la composición establecida en el Artículo 1º-43 de la presente ley.

Cuando se considere necesario, se podrán formar comisiones de trabajo ad hoc, para atender una necesidad o demanda específica que surja del Consejo.

El reglamento de esta ley complementará los aspectos para funcionamiento y organización del Consejo Intersectorial de Cultura.

ARTÍCULO 52.- Funciones

Son funciones del Consejo Intersectorial de Cultura:

a) Establecer una adecuada articulación intersectorial que permita la organización de la gestión pública a favor de la tutela de los derechos culturales, evitando la duplicidad de funciones y maximizando el uso de los recursos disponibles.

b) Gestionar y sostener el apoyo político y administrativo de alto nivel en el plano intersectorial, para la correcta ejecución de la política nacional de derechos culturales.

c)  Conocer y analizar los planes anuales operativos de las instituciones públicas miembros de este Consejo Sectorial con actividades intersectoriales, con el fin de coordinar las acciones propuestas para la consecución de las metas de la política nacional de derechos culturales.

d) Elaborar y publicar informes bianuales de cumplimiento de la política a nivel intersectorial, para el adecuado seguimiento y rendición de cuentas sobre la gestión de la política nacional de derechos culturales.

e)  Establecer los mecanismos de evaluación necesarios a nivel intersectorial, con el apoyo de MIDEPLÁN y del Sistema Nacional de Evaluación (SINE).

ARTÍCULO 53.-     Sesiones del Consejo Intersectorial

El Consejo se reunirá ordinariamente cuatro veces al año y extraordinariamente cuando lo convoque el ministro o ministra de Cultura y Juventud. En todos los casos la convocatoria la hará la Secretaría Técnica de Políticas Culturales quien notificará a sus integrantes con un mes de anticipación. En una de las sesiones anuales deberá conocerse su informe sobre el desarrollo de la política nacional de derechos culturales. Para realizar este informe todos los miembros del Consejo deberán colaborar con la Secretaría.

El cuórum lo constituirá la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos presentes.

ARTÍCULO 54.- Sesiones ampliadas

Cuando la Presidencia del Consejo así lo considerare necesario, o por solicitud de alguno de los miembros del Consejo, podrán ser convocadas otras entidades o personas a las sesiones del mismo, que funcionará en forma ampliada. En estos casos, los participantes invitados tendrán derecho a voz pero no tendrán derecho a voto.

ARTÍCULO 55.- Creación de comisiones especializadas del Consejo Intersectorial de Cultura

Se crearán las comisiones especializadas que el Consejo Intersectorial considere necesarias para la promoción, gestión y protección de los derechos culturales y la implementación de la política nacional de derechos culturales, en los diferentes ámbitos y sectores de trabajo del sector cultura.

ARTÍCULO 56.- Comité Técnico Intersectorial

Se establece un Comité Técnico Intersectorial conformado por la Secretaría Técnica de Políticas Culturales y un representante de cada una de las instituciones gubernamentales que forman parte del Consejo Intersectorial y que será nombrado por el jerarca respectivo.

Su función principal es dar seguimiento y evaluar en coordinación con la Secretaría indicada, el cumplimiento de las metas planteadas por las instituciones estatales vinculadas a la política nacional de derechos. Cuando se considere necesario, este Comité será ampliado con la participación de enlaces de planificación de los ministerios o instituciones que integran el Consejo Intersectorial de Cultura.

ARTÍCULO 57.- Consejo de Gestión Cultural Regional

Se constituye un Consejo de Gestión Cultural Regional con funciones de planificación, coordinación y gestión de planes y programas culturales a nivel regional y local, el cual sigue las estructuras de regionalización establecidas por MIDEPLÁN.

ARTÍCULO 58.- Funciones

Son funciones del Consejo de Gestión Cultural Regional:

a) Coordinar la programación, ejecución y seguimiento de acciones sectoriales regionales del plan nacional de desarrollo y las directrices políticas del sector cultura a nivel regional.

b) Establecer mecanismos de participación para integrar propuestas de los gobiernos locales ubicados en la región, de las instituciones nacionales con presencia regional, de las organizaciones y redes culturales, de las organizaciones privadas y no gubernamentales y de la ciudadanía.

ARTÍCULO 59.- Foros Regionales de Cultura

De acuerdo con la regionalización establecida por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y el Plan Nacional de Desarrollo, se formarán foros consultivos regionales compuestos por grupos y redes culturales organizados que trabajan en pro de la gestión, promoción, investigación, difusión y producción cultural.

Su principal función es apoyar y proponer acciones en torno a la política nacional de derechos culturales.

CAPÍTULO SEXTO

PARTICIPACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD

LOCAL Y REGIONAL

ARTÍCULO 60.- Organizaciones y redes locales culturales

En cada región de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo, se constituirá un foro regional integrado por organizaciones y redes locales culturales que trabajan en pro de la gestión, protección, promoción, investigación, difusión y producción cultural.

Se reconoce la existencia e importancia de las organizaciones y redes locales culturales como grupos de personas que se asocian para el ejercicio de los derechos culturales en las formas más variadas. Estas organizaciones y redes podrán participar de los foros regionales y el Estado costarricense reconoce su accionar como fundamental para la sociedad democrática.

ARTÍCULO 61.- Cogestión cultural

Cualquiera de los integrantes del Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales podrá establecer acuerdos de cogestión con las organizaciones y redes culturales comunitarias, mediante la suscripción de convenios que se registrarán en la Secretaría Técnica de Políticas Culturales. Se autorizarán transferencias de recursos económicos a una organización administradora de la red, para actividades del conjunto o de alguno de sus integrantes comunitarios, siempre y cuando en el convenio de cogestión se asuma la responsabilidad de administrarlos y se acepten las normas jurídicas de rendición de cuentas que se consignarán en la reglamentación de la presente ley.

ARTÍCULO 62.- Políticas locales

Las entidades señaladas en el Artículo 1º anterior recibirán asesoría técnica del Ministerio de Cultura y Juventud para el diseño y adopción de políticas locales de promoción y protección de los derechos culturales las cuales serán dadas a conocer ante el Consejo de Gestión Regional. Los miembros del Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales podrán realizar coinversiones en los planes y actividades de redes y organizaciones locales que hayan sido avalados por el Consejo de Gestión Regional.

ARTÍCULO 63.- Redes nacionales, intercantonales y regionales

Las organizaciones y redes locales comunitarias establecidas en el Artículo 1º-60 de esta ley y de la Política Nacional de Derechos Culturales podrán coaligarse en redes nacionales, inter cantonales y regionales, bajo la asistencia técnica del Ministerio de Cultura y Juventud. En el acuerdo de constitución fijarán su organización que deberá contar al menos con: el acuerdo de qué entidad asumirá el rol de secretaría de la red, la forma de tomar las decisiones conjuntas, las responsabilidades de las organizaciones participantes y los ámbitos de acción para el trabajo conjunto.

Las redes nacionales, intercantonales y regionales debidamente acreditadas ante el Ministerio de Cultura y Juventud podrán realizar gestión conjunta, y recibir apoyo económico de cualquiera de los miembros del Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales. La administración de los fondos estará a cargo de la Secretaría de la Red. El reglamento a la presente ley indicará la forma de organización de dicho apoyo económico, así como la forma de organización y administración por parte de la Secretaría.

ARTÍCULO 64.- Participación del sector municipal

Para el trabajo comunitario el Ministerio de Cultura y Juventud deberá tomar en cuenta el régimen autónomo municipal, brindando servicios de acompañamiento a todos los municipios y principalmente a los gobiernos locales que desarrollan programas municipales propios en el ámbito de los derechos culturales.

Se invitará a las autoridades municipales y a las federaciones municipales, a valorar y presentar sus proyectos y propuestas ante el Consejo de Gestión Cultural Regional.

Los miembros del Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales están autorizados para realizar proyectos conjuntos con las municipalidades, pudiéndose realizar inversiones mixtas en bienes muebles e inmuebles propiedad de unos u otros, siempre y cuando estas estén respaldadas por un convenio que aclare expresamente la finalidad del proyecto y la forma en que quedan establecidas las responsabilidades de su administración y de mantenimiento de los bienes muebles o del inmueble. Ninguno de estos aportes afectará el límite presupuestario de la unidad, órgano o institución receptora de los fondos.

ARTÍCULO 65.- Participación de las asociaciones de desarrollo comunal

En todos los cantones del país podrán formarse asociaciones de desarrollo específicas para la promoción y protección de los derechos culturales, con circunscripción cantonal, de modo que las mismas puedan integrarse a las distintas redes cantonales a las que se refiere esta ley.

Las asociaciones así constituidas podrán participar de los programas y proyectos de acción e inversión conjuntas, no siendo requisito para tales inversiones el que los bienes muebles o inmuebles donde se aplican las mismas sean propiedad de la asociación, siempre y cuando medie un convenio que establezca las condiciones necesarias para determinar que los esfuerzos realizados concurren con la realización de alguna de las metas del plan de la red local para la promoción y protección de los derechos culturales.

ARTÍCULO 66.- Coordinación con los comités de la persona joven

Todos los comités de la persona joven podrán concurrir a la constitución de las redes locales de promoción y protección de los derechos culturales, y participarán en ellas como un miembro más con plenos derechos.

ARTÍCULO 67.- Coordinación con otras redes locales

Las redes locales para la promoción y protección de los derechos culturales podrán participar en programas que representen alianzas con otras redes, tales como las redes de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, las redes contra la explotación sexual, contra la explotación laboral infantil, redes en contra de la violencia hacia la mujer, redes de protección de la naturaleza entre otras. Los miembros del Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales quedan autorizados para incorporarse a programas conjuntos que representen inversiones compartidas.

Para el manejo de estos programas conjuntos se designará un administrador y en el acuerdo de realización del programa se fijarán sus objetivos, metodología, procedimientos y responsables. El ente receptor de las inversiones no verá afectado su límite presupuestario por estos ingresos.

TÍTULO TERCERO

PROMOCIÓN Y ESTÍMULO PARA EL EJERCICIO

DE LOS DERECHOS CULTURALES

CAPÍTULO PRIMERO

CULTURA Y DESARROLLO

ARTÍCULO 68.- Acceso universal a la educación cultural y artística

El Estado costarricense reconoce que la creatividad cultural y artística es fuente primordial de sentidos en la vida, de identidades, de valores, de reconocimiento personal y grupal, de generación de conocimientos e innovación, de enriquecimiento patrimonial y transformación positiva de nuestra sociedad. En razón de lo anterior, el Estado debe garantizar el acceso universal a la formación y capacitación en cultura y artes, incorporando estos temas de manera efectiva, en los planes y programas del sistema educativo nacional.

ARTÍCULO 69.- Prioridad al estímulo de la capacidad creativa

El Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales deberá garantizar que entre sus planes de trabajo se encuentren proyectos y actividades destinados al estímulo de la capacidad creativa. Los proyectos creativos no estarán sujetos a valoraciones pragmáticas, sino que se apreciarán de acuerdo con criterios de libertad de expresión y de carácter flexible.

El Consejo Sectorial de Cultura establecerá el procedimiento y las instancias encargadas de la aprobación -por tiempo definido- de contribuciones económicas a favor de personas y organizaciones que así lo requieran, como un medio de facilitar su actividad o producción cultural.

ARTÍCULO 70.- No discriminación en la actividad creadora

Al valorar el carácter creativo de una actividad se aplicará un concepto amplio de cultura, que incluye todas las manifestaciones del hacer humano, con el único límite del respeto por los derechos humanos. Esto incluye la apreciación de toda forma de artesanía al mismo nivel que las otras artes, lo mismo que las actividades de diseño, en la variada gama de sus manifestaciones, así como las expresiones culturales que utilicen medios o materiales novedosos para comunicar sus contenidos.

En la protección y el estímulo a la persona creadora no se le excluirá de ningún beneficio por razones de edad, género, orientación sexual, pensamiento u opinión, nacionalidad, condición étnica, discapacidad, ni por ninguna otra diferencia que implique discriminación.

ARTÍCULO 71.- Capacitación para la actividad creadora y para la gestión cultural

El Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales podrá establecer convenios con otras instancias para la creación de programas regulares de capacitación, para fortalecer las habilidades creativas y de gestión cultural, de las personas y grupos interesados. En este contexto, facilitará el acceso a información útil del entorno nacional, regional e internacional, y ofrecerá herramientas tecnológicas a fin de generar un intercambio general de experiencias entre personas y grupos de Costa Rica y del extranjero.

ARTÍCULO 72.- Becas e intercambios internacionales

Será obligación del Estado establecer un sistema de becas e intercambios internacionales que permita a personas creadoras, gestoras, investigadoras y productoras en el ámbito de la cultura, tomar contacto y experiencia de calidad con personas similares en otros países.

Los procesos de selección de las personas beneficiarias de las becas o de intercambios internacionales para personas creadoras, gestoras y productoras, deberán tramitarse mediante procedimientos que aseguren la aplicación del principio de legalidad y el trato justo entre las personas concursantes. En los procedimientos se admitirán acciones afirmativas que tomen en cuenta razones de edad, género, identidad y situaciones de discapacidad entre los aspirantes.

ARTÍCULO 73.- Protección de las expresiones artísticas urbanas

En ningún caso se prohibirán o desestimularán expresiones culturales que correspondan con la utilización de medios técnicos novedosos y que no violen derechos humanos. En asocio con los comités de la persona joven, el Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales promoverá un programa especial de apoyo técnico a favor de adolescentes y jóvenes que realizan actividades de cultura y artes urbanas, como grafitis, artes circenses y otras similares. La asistencia comprenderá cursos de capacitación en el perfeccionamiento técnico de sus actividades, en organización y en elaboración de proyectos para obtener recursos económicos.

ARTÍCULO 74.- Infraestructura para actividades culturales

Los órganos que integran el Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales podrán establecer convenios para facilitar el uso de su infraestructura en actividades culturales. Se autoriza a las autoridades de cada institución el cobro de cuota de alquiler por el uso de las instalaciones, fijada por el procedimiento aplicable de acuerdo con la instancia propietaria. Los ingresos por esta causa deberán ser utilizados para el mantenimiento de la infraestructura y equipamiento del local. Dichos ingresos no afectarán el límite presupuestario de la institución propietaria.

La parte inquilina podrá también cobrar un precio de entrada a la actividad, siempre y cuando satisfaga los requisitos legales, tributarios y administrativos que correspondan. En el reglamento a la presente ley se regulará las condiciones para permitir el uso gratuito de las instalaciones. Cuando la infraestructura se facilite de modo gratuito, solo podrán aplicar cuotas de entrada las organizaciones sin fines de lucro.

ARTÍCULO 75.- Promoción de espacios locales para la libre expresión cultural

En asocio con las autoridades municipales y universidades estatales, el Ministerio de Cultura y Juventud podrá promover, invertir y trabajar en la generación de espacios públicos para la libre expresión cultural. Podrá realizar inversiones propias, o canalizar las de terceros, como cooperantes internacionales, organizaciones privadas o inclusive otras entidades públicas para habilitar espacios, dentro de los parques municipales, u otros espacios públicos que permitan la realización de todo tipo de actividad cultural. La administración de estas iniciativas de inversión conjunta podrá ser concesionada a terceros mediante convenios que se regirán por un reglamento especial dictado por el Ministerio.

ARTÍCULO 76.- Acceso a los medios de comunicación social

Con independencia de las obligaciones que otras leyes imponen a los medios de comunicación, en relación con sus responsabilidades de difusión y producción del quehacer cultural costarricense, los medios de comunicación en manos de empresas públicas deberán facilitar el acceso para la difusión de las iniciativas culturales desarrolladas por los habitantes del país. Esto deberá hacerse por medio de un programa específico, con un diseño adecuado y estudios pertinentes que serán sufragados por la empresa propietaria del medio, así como el establecimiento de un sistema de monitoreo y evaluación periódica sobre los impactos de la comunicación.

ARTÍCULO 77.- Protección a los trabajadores y trabajadoras en el ámbito cultural

El Estado costarricense reconoce la especificidad y relevancia del aporte de los trabajadores y trabajadoras en actividades del ámbito cultural así como su estado de desprotección, sobre todo los que brindan sus servicios fuera de la cobertura de sistemas de protección, como el Estatuto de Servicio Civil o los seguros sociales. Por tal motivo, y a partir del establecimiento del Consejo Sectorial de Cultura, esta entidad deberá promover las políticas y proyectos de reforma legal necesarios para lograr que los trabajadores y trabajadoras de la cultura tengan una protección plena de sus derechos laborales.

ARTÍCULO 78.- Medidas fiscales

En asocio con las autoridades del Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Cultura y Juventud realizará una evaluación rigurosa de la situación fiscal de actividades culturales, a fin de favorecer al sector con disposiciones que impliquen reformas legales, cuando estas sean necesarias, para establecer una política fiscal que estimule y contribuya con el desarrollo de las personas, actividades, bienes, servicios, organizaciones e industrias culturales.

ARTÍCULO 79.- Fortalecimiento de un mercado nacional de productos y servicios culturales

El Ministerio de Cultura y Juventud y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, deberán presentar al Sistema un plan de medidas para el fortalecimiento del mercado nacional de productos y servicios culturales, en el que se analice y promueva de manera integral la cadena productiva de creación, producción, distribución y disfrute por parte de los usuarios, de tales productos y servicios.

ARTÍCULO 80.- Promoción internacional de productos y servicios culturales costarricenses

Es obligación del Estado adoptar medidas para favorecer la difusión, la promoción y la comercialización de las expresiones culturales de Costa Rica en el exterior.

El Ministerio de Cultura y Juventud de forma conjunta con el Ministerio de Comercio Exterior; Procomer; el Instituto Costarricense de Turismo y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, deberán preparar y presentar ante el Consejo Intersectorial de Cultura una estrategia para la promoción internacional de productos y servicios culturales costarricenses, que incluya también una adecuada protección del conocimiento tradicional y los derechos de propiedad intelectual asociados.

Las entidades mencionadas fomentarán la presencia internacional de Costa Rica a través del apoyo a la participación de actores culturales en todo tipo de actividades y seminarios que puedan contribuir a la realización de los fines de esta ley. Podrán planificar y ejecutar conjuntamente proyectos de promoción, ferias y demostraciones internacionales, así como asociarse con empresas y organizaciones privadas, recibir donaciones para estos efectos, administrarlas directamente o mediante concesiones, en todo caso sin afectar sus límites presupuestarios.

ARTÍCULO 81.- Importación y exportación de productos culturales

Es obligación del Estado establecer mecanismos aduaneros y acuerdos internacionales, mediante una política fiscal orientada a facilitar y favorecer el intercambio de bienes y servicios culturales.

ARTÍCULO 82.- Alianzas entre el Estado y la empresa privada

Los órganos del Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales podrán realizar alianzas con empresas privadas en torno a la realización y ejecución de proyectos y actividades culturales que tengan como fin la promoción y el fortalecimiento de los derechos culturales. En estos casos, deberá suscribirse un convenio en el que se especifique el alcance del acuerdo, las responsabilidades de cada una de las partes, el modo en que se realizará la administración del proceso y sus responsables. Toda inversión en infraestructura deberá ser hecha en propiedad del Estado y quedará bajo su patrimonio, empleando como mecanismos legales los principios de la Ley de Contratación Administrativa.

CAPÍTULO SEGUNDO

DINAMIZACIÓN ECONÓMICA DE LA CULTURA

ARTÍCULO 83.- Estímulo a los emprendimientos e industrias culturales y creativas

El Estado reconoce que los emprendimientos e industrias culturales y creativas son instrumentos fundamentales de creación y difusión de cultura, de expresión y afirmación de identidades, así como de generación de conocimiento y remuneración económica, en razón de lo cual deberá garantizar, por medio de mecanismos adecuados, el surgimiento, sostenibilidad y fortalecimiento continuo de tales emprendimientos e industrias culturales y creativas, con el propósito de asegurar tanto el acceso más democrático a los bienes y servicios que generan dichos emprendimientos e industrias, como el intercambio entre ellos y la difusión de contenidos que expresen la diversidad cultural del país, tanto en el espacio nacional como en el internacional.

ARTÍCULO 84.- Financiamiento bancario

El Ministerio promoverá los procesos necesarios para llegar a establecer convenios con entidades del Sistema Bancario Nacional, a fin de establecer líneas de crédito en condiciones preferenciales de acceso a los mismos, para la generación de productos, servicios y actividades culturales, teniendo en cuenta las características, dinámicas y condiciones económicas particulares del sector cultural. Los bancos que participen en estos programas quedan autorizados para brindar créditos blandos o de baja tasa de interés crediticia, a la financiación de proyectos de promoción y ejercicio de derechos culturales, con requisitos administrativos y garantías más flexibles que los de los préstamos personales.

ARTÍCULO 85.- Programa Nacional de Promoción de la Economía Cultural Costarricense

Se crea la Unidad de Cultura y Economía en el Ministerio de Cultura y Juventud, con los recursos necesarios para desarrollar acciones de promoción a nivel nacional, regional y local, que ponga en marcha el Programa Nacional de Promoción de la Economía Creativa y de la Economía Social Solidaria en el ámbito de la cultura, con el fin de desarrollar las capacidades y habilidades de las personas y organizaciones culturales, en temas relacionados con la inclusión, la innovación y la creatividad, así como para fomentar la generación de información, brindar capacitación y promover el acceso al financiamiento. Dicho Programa contemplará la elaboración de un plan de fomento de proyectos que abordan la relación entre cultura y economía, que integre a los sectores interesados e incorpore la gestión de nuevos recursos financieros para su desarrollo.

El Plan deberá basarse en lo siguiente:

a)      Introducir mayor racionalidad y visión transversal en la promoción de los proyectos que se enmarcan en el ámbito de los emprendimientos e industrias culturales y creativas, así como de la economía social solidaria en el ámbito de la cultura.

b)      Aplicar medidas específicas para incrementar el empleo, productividad, sustentabilidad y sostenibilidad, así como para mejorar su capacidad de inserción en la cadena productiva.

c)       Apoyar la labor de las personas creadoras y productoras en este campo.

d)      Estimular la creatividad, brindar capacitación y facilitar el acceso al financiamiento.

e)       Generar información del sector por medio del fortalecimiento de la cuenta satélite de cultura de costa rica y de la plataforma tecnológica cultural, del Ministerio de Cultura y Juventud.

f)       Ampliar los mercados de servicios y de productos culturales.

g)      Favorecer, promover e incentivar la promoción internacional.

h)      Promover la articulación a nivel institucional, interinstitucional, con el sector privado y la sociedad civil.

i)       Estimular y fortalecer las iniciativas de desarrollo comunitario para la dinamización de la cultura.

TÍTULO CUARTO

PROTECCIÓN Y GESTIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL

CAPÍTULO PRIMERO

DIVERSIDAD DEL PATRIMONIO CULTURAL

ARTÍCULO 86.-     Patrimonio cultural

El patrimonio cultural está constituido por todos los bienes y expresiones culturales materiales e inmateriales, muebles e inmuebles que son expresión del quehacer humano, y que poseen un especial interés histórico, artístico, arquitectónico, urbano, etnológico, arqueológico, lingüístico, científico, tecnológico, documental, bibliográfico, museológico, religioso, incluyendo el patrimonio subacuático; así como las tradiciones, las costumbres, los hábitos, las manifestaciones, los productos y las representaciones de las culturas. Los patrimonios culturales podrán expresamente ser declarados como tales por los órganos competentes, como disposición legal que así los declara. Dicho patrimonio tiene la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente ley.

ARTÍCULO 87.-     Ámbitos del patrimonio cultural

Los bienes culturales patrimoniales se clasifican en:

a)      Bienes tangibles o materiales

i)          Inmuebles:

Esta categoría comprende de manera enunciativa no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos, sitios o monumentos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales constituidos como conjuntos de bienes de diversa antigüedad, destino y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, etnológico, artístico, religioso, científico y tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional.

La protección de los bienes inmuebles culturales patrimoniales de la nación incluye el entorno, el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, el espacio aéreo y el marco circundante, en la extensión técnicamente necesaria para cada caso.

ii)              Muebles

Comprende de manera enunciativa no limitativa, lo siguiente:

- Colecciones y ejemplares singulares de anatomía, zoología, botánica, mineralogía y paleontología de interés cultural y científico.

- Los bienes relacionados con la historia nacional, en los ámbitos científico, económico, técnico, militar, cultural, político, social y religioso, con personajes relevantes y sectores relevantes y con acontecimientos y procesos importantes de la vida nacional, regional y local.

- Los objetos precolombinos o del período de contacto sea cual fuere su origen y procedencias.

- Los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico.

- Las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos y análogos de interés filatélico sueltos o en colecciones, de valor histórico, artístico y cultural.

- Los utensilios, herramientas, maquinaria, indumentaria, textiles, mobiliario, armas, artesanías e instrumentos musicales o recreativos de valor etnológico, histórico, artístico y cultural.

- Los bienes de interés artístico como pinturas, grabados, esculturas y dibujos, composiciones musicales y literarias elaboradas sobre cualquier soporte y en cualquier material.

- Documentos escritos, legibles por máquina, gráficos y audiovisuales, tales como manuscritos, impresos, mapas, planos, fotografías, negativos, daguerrotipos, filmes, microfilmes, vídeos, grabaciones, documentos en soporte electrónico, libros, incunables y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos culturales, científicos, históricos, sociales políticos, artísticos, etnológicos y económicos.

- Objetos y ornamentos de uso litúrgico o ritual, de interés cultural, etnológico, histórico y artístico.

- Los objetos anteriormente descritos o enunciados, que se encuentran sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional.

- Otros objetos que sean declarados como bienes o expresiones culturales patrimoniales, o sobre los que exista la presunción legal de serlos.

b)      Expresiones culturales inmateriales

Esta categoría comprende, de manera enunciativa, no limitativa, los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos, y espacios culturales que le son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su historia y su interacción con la naturaleza, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.

Se tendrá en cuenta únicamente los bienes o expresiones culturales patrimoniales inmateriales, compatibles con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos, y el ambiente social y natural.

ARTÍCULO 88.- Imprescriptibilidad, inalienabilidad e inembargabilidad

El dominio del Estado sobre el patrimonio cultural público y las acciones reivindicatorias relativas a los bienes que lo constituyen son imprescriptibles, no pueden ser objeto de ningún acto traslativo de dominio ni tampoco podrán ser objeto de gravámenes.

Los bienes que integran el patrimonio cultural y que son propiedad del Estado o de cualquier otra instancia pública, no son susceptibles de embargo judicial, ni de persecución de ninguna naturaleza por concepto de acciones judiciales, públicas o privadas, independientemente del lugar donde se encuentren.

CAPÍTULO SEGUNDO

PROTECCIÓN Y GESTIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL

ARTÍCULO 89.- Responsabilidad del Estado y de la sociedad

El Estado y la sociedad costarricense toda son responsables de la protección y gestión del patrimonio cultural.

La protección de los bienes y expresiones culturales patrimoniales de la Nación comprende las medidas encaminadas a garantizar su salvaguardia, que incluye su identificación, registro, documentación, investigación, declaratoria, preservación, protección, restauración, promoción, valoración y transmisión a través del sistema educativo formal y no formal.

Es de interés del Estado, la puesta en valor, promoción y difusión de los bienes o expresiones culturales patrimoniales; asimismo, la restitución y repatriación cuando se encuentren de manera ilegal fuera del país.

ARTÍCULO 90.- Limitaciones al derecho de propiedad

Son restricciones básicas al ejercicio de la propiedad de bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio cultural:

a)      Desmembrar partes integrantes de un bien cultural patrimonial mueble o inmueble.

b)      Alterar, reconstruir, modificar o restaurar total o parcialmente el bien mueble o inmueble patrimonial cultural, sin la respectiva autorización y supervisión del órgano competente para tutelar por su protección y gestión.

ARTÍCULO 91.- Medidas contra el comercio ilícito nacional e internacional

Con el objeto de impedir el comercio ilícito de los bienes integrantes del patrimonio cultural, y cumplir las obligaciones internacionales de protección de bienes culturales patrimoniales, el Estado debe garantizar el cumplimiento de las siguientes reglas:

a)      Se prohíbe la exportación permanente de los bienes declarados patrimonio cultural, así como aquellos pertenecientes al patrimonio cultural de la nación. Toda transferencia de dominio deberá ser notificada a la autoridad competente.

b)      Se prohíbe la importación de bienes culturales patrimoniales procedentes de otros estados sin el certificado y la autorización de exportación de tales bienes.

c)       Se garantiza la devolución al propietario de aquellos bienes culturales patrimoniales ingresados ilícitamente al país.

d)      El Estado, a través de las instituciones competentes, deberá ejercer todas las acciones administrativas y judiciales, en el país o en el exterior, que sean necesarias para la inmediata y efectiva repatriación de los bienes culturales patrimoniales exportados ilícitamente.

e)       Todas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, están obligadas a prestar su colaboración en la defensa y conservación del patrimonio cultural.

f)       Toda persona que salga del país deberá presentar ante las autoridades migratorias y aduaneras del puerto de embarque la declaración correspondiente al tránsito de bienes pertenecientes al patrimonio cultural, de conformidad con las disposiciones reglamentarias pertinentes.

g)      Se tomarán todas las medidas necesarias para el efectivo y total inventario y registro de los bienes del patrimonio cultural.

ARTÍCULO 92.- Órganos competentes del Estado

La declaratoria, identificación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión, gestión y promoción de los bienes y expresiones culturales patrimoniales según su especialidad, será competencia de los siguientes órganos y programas, quienes además deben vigilar por el cumplimiento de las convenciones internacionales ratificadas por Costa Rica.

a)      Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.

b)      Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, de acuerdo con lo que dispone la Ley N 7555, de 4 de octubre de 1995.

c)       Sistema Nacional de Bibliotecas en lo relativo al patrimonio bibliográfico, decreto ejecutivo 23382-C de 6 de diciembre de 1999.

d)      Dirección General del Archivo Nacional, de acuerdo con lo que dispone la Ley N 7202, de 24 de octubre de 1990.

e)       Museo Nacional de Costa Rica, de acuerdo con lo que dispone las leyes N 7 de 1938, y la Ley N.º 6703 de 1982.

f)       Museo de Arte Costarricense de acuerdo con lo que dispone la Ley N 6091, de 7 de octubre de 1977.

g)      Museo Histórico Cultural Juan Santamaría de acuerdo con lo que dispone la Ley N 5619, de 4 de diciembre de 1974.

h)      Centro Cultural Histórico José Figueres Ferrer creado por Ley N 7672, de 29 de abril de 1997.

i)       Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia creado por la Ley N 6377, de 20 de agosto de 1979.

j)       Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, Ley N 7758, de 19 de mayo 1998.

 

ARTÍCULO 93.- Creación de la Comisión Nacional para la Protección del Patrimonio Cultural Inmaterial

Créase la Comisión Nacional para la Protección del Patrimonio Cultural Inmaterial (CONAPACI), cuyas funciones se rigen en concordancia con la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial y cuya composición deberá ser establecida vía reglamento a la presente ley.

ARTÍCULO 94.- Propiedad de los bienes o expresiones culturales patrimoniales

Los bienes que integran el patrimonio cultural pueden ser de propiedad pública o privada. Serán de naturaleza pública aquellos que así se indique por disposición de ley.

ARTÍCULO 95.- Propiedad de los bienes culturales patrimoniales de los períodos precolombino y de contacto

Todo bien patrimonial precolombino y del período de contacto, es propiedad del Estado, así como sus partes integrantes o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en propiedad pública o privada, sujetándose a la Ley N 6703, sus reformas y leyes conexas.

Aquellos que se encuentren en propiedad privada, podrán ser protegidos mediante planes de manejo presentados por los propietarios de los inmuebles y aprobados por las autoridades correspondientes del Museo Nacional. Tales planes podrán permitir un aprovechamiento racional por parte de los administradores, a cambio del buen cuidado y preservación de los bienes bajo su responsabilidad, con la supervisión regular y permanente de las mismas autoridades del Museo Nacional.

ARTÍCULO 96.- Traslado de bienes culturales patrimoniales muebles

Para el traslado y reubicación de bienes culturales muebles, las entidades y personas propietarias de los mismos deberán adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la integridad de los bienes, y deberán comunicar previamente el traslado y el lugar de destino al órgano competente, el cual podrá ejercer su función supervisora y ordenar la devolución del bien a su lugar original o a otro destino adecuado. El traslado de bienes del patrimonio nacional arqueológico se regirá por lo que dispone la Ley N 6703 y legislación conexa.

El incumplimiento de esta disposición facultará al Estado para ordenar una medida cautelar administrativa.

ARTÍCULO 97.-     Prohibición de exportación o salida del país de bienes culturales patrimoniales

Está prohibida la exportación o salida del país de todo bien cultural patrimonial, con las siguientes excepciones:

a)      Por motivos de exhibición con fines científicos, artísticos y culturales.

b)      Por estudios especializados que lo justifiquen.

c)       Por motivos de conservación o restauración que se justifique realizar fuera del país, aprobados y supervisados por el órgano competente.

El Ministerio de Cultura y Juventud establecerá vía reglamento los requisitos para la extensión del certificado de exportación de los bienes culturales patrimoniales, y establecerá las condiciones y alcances del registro de tales autorizaciones.

La salida de los bienes culturales patrimoniales será por un término no mayor de dos años, prorrogable por un plazo igual. Las excepciones a este plazo serán analizadas y resueltas por el órgano competente.

ARTÍCULO 98.- Restitución de bienes culturales patrimoniales

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto es el encargado de la restitución de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación en los casos en que ilegalmente se hayan exportado o permanezcan fuera del país.

Las embajadas, consulados y representaciones permanentes de Costa Rica en el exterior están obligadas a informar al Ministerio Público y al órgano competente la existencia o exhibición no autorizada y la comercialización en el extranjero de bienes integrantes del patrimonio cultural.

El órgano competente comunicará al Ministerio Público los casos de exportación ilegal de bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación, bajo su responsabilidad.

ARTÍCULO 99.- Recuperación de bienes culturales patrimoniales inmuebles

El propietario de un bien cultural patrimonial inmueble podrá promover el desahucio administrativo según la ley de arrendamientos urbanos y suburbanos, cuando se compruebe mediante peritaje realizado por el órgano competente, que el inquilino entorpece la conservación, la restauración o es el causante del deterioro o daños del bien, con la finalidad de restaurarlo dentro del plazo establecido en el proyecto de restauración aprobado por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural. En estos casos el criterio pericial del Centro, deberá ser considerado para la sentencia que el juez determine, en aras de la salvaguarda del patrimonio cultural.

ARTÍCULO 100.- Registro del patrimonio cultural material e inmaterial

Créase el Registro de Bienes Culturales Patrimoniales que estará encargado de centralizar el registro de los bienes y expresiones culturales patrimoniales de acuerdo con el reglamento de la presente ley.

Es el responsable de inscribir y mantener actualizados los registros de los bienes y expresiones culturales patrimoniales materiales e inmateriales remitidos por cada titular. Asumirá la coordinación con las instituciones del Estado responsables de declarar e inscribir los diferentes tipos de bienes culturales patrimoniales, las cuales están en la obligación de entregar la información, de acuerdo con el reglamento de la presente ley.

Este Registro se ubicará en las instalaciones del Ministerio de Cultura y Juventud.

ARTÍCULO 101.- Obligación de inscribir los bienes declarados patrimonio cultural.

El propietario o poseedor, público o privado, de un bien cultural patrimonial declarado por el órgano competente está obligado a solicitar y tramitar su inscripción ante las autoridades competentes. La inscripción se debe dar en el plazo, establecido en el reglamento de la presente ley, de no hacerlo se procederá de oficio. Exceptuando los bienes que forman parte del patrimonio arqueológico nacional, que regirán los plazos de acuerdo a las leyes atientes a la materia.

CAPÍTULO TERCERO

PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA PROTECCIÓN

Y GESTIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL

ARTÍCULO 102.- Derechos de las personas propietarias

Las personas propietarias, poseedoras o titulares de derechos reales sobre bienes culturales patrimoniales tienen los siguientes derechos:

a)      Disfrutar del ejercicio del derecho de propiedad sin perturbaciones, respetando los límites mínimos de interés público, según se dispone en esta ley.

b)      En el caso de bienes culturales patrimoniales inmuebles, se estará exento del pago de impuesto territorial.

c)       Obtener financiamiento, con intereses preferenciales, para las acciones de mantenimiento y restauración, para lo cual los bancos del Estado deberán ofrecer un servicio específico.

d)      Ser visualizada como persona propietaria de un bien cultural patrimonial en las exposiciones, estudios y publicaciones realizados por el Ministerio de Cultura y Juventud y otras entidades públicas y privadas, y consignar su titularidad en el Registro de Bienes Culturales Patrimoniales, excepto en caso de que el titular del bien cultural solicite el resguardo de su privacidad frente a terceros.

e)       Obtener protección inmediata y asesoría técnica ante las autoridades administrativas, en casos de riesgo inminente y cuando así se requiera en relación con la gestión y resguardo de un bien cultural patrimonial. Los costos de las medidas de intervención serán cubiertos por el propietario y se efectuarán bajo supervisión de la autoridad competente.

f)       Cualquier otro derecho que pueda desprenderse de su condición jurídica.

ARTÍCULO 103.- Obligaciones de las personas propietarias

Las personas propietarias, poseedoras o titulares de derechos reales sobre bienes culturales patrimoniales tienen la obligación de:

a)      Conservar, preservar y mantener adecuadamente los bienes o expresiones culturales patrimoniales.

b)      Informar al órgano competente sobre su estado y utilización cuando este así lo solicite, así también cuando se produzca algún cambio en su estado o utilización.

c)       Reportar al órgano competente la localización física de los bienes de patrimonio cultural, e informar cualquier cambio de ubicación.

d)      Facilitar, previo aviso, el acceso a los funcionarios o funcionarias designados de los órganos competentes o en cualquier momento cuando las condiciones así lo ameriten a juicio de dichos órganos. En estos casos, los órganos competentes deben respetar el derecho a la privacidad personal y familiar, bajo responsabilidad por cualquier exceso que pudieren cometer.

e)       Permitir el examen y estudio del bien previa solicitud razonada y avalada por el órgano competente.

f)       Proporcionar la información histórica, titulación y demás documentos que puedan requerirse en razón de investigaciones científicas.

g)      Consentir la ejecución de obras de restauración, reconstrucción o revalorización del bien mueble o inmueble, por parte de los órganos competentes cuando fueren indispensables para garantizar la preservación óptima del mismo.

h)      Recabar la autorización del órgano competente antes de reparar, restaurar, rehabilitar, traspasar o ejecutar cualquier trabajo que pueda afectar el bien cultural.

i)       Cuando el propietario, poseedor o titular de derechos reales sea una institución pública, deberá incluir en el presupuesto ordinario anual las partidas necesarias para cumplir con las obligaciones de conservar, preservar y mantener adecuadamente los bienes o expresiones culturales patrimoniales de conformidad con esta ley y leyes conexas.

j)       Cualquier otra obligación derivada de su condición de responsable del bien.

ARTÍCULO 104.- Adquisición de bienes culturales declarados patrimonio cultural

A partir de la promulgación de la presente ley, toda persona que adquiera bienes culturales declarados patrimonio cultural, está obligada a cumplir los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento y acreditar la validez de su adquisición. En caso que no cumpla con los requisitos, se presume la adquisición ilícita del bien, siendo nula la transferencia de la propiedad o traslación de posesión, revirtiéndolo a favor del Estado, salvo derecho aprobado en la vía judicial. Quedan excluidos de esta disposición los bienes del patrimonio nacional arqueológico, de acuerdo a las leyes atinentes a la materia.

ARTÍCULO 105.-Traspaso de bienes culturales patrimoniales

El traspaso por cualquier título de bienes culturales patrimoniales se regirá por las siguientes disposiciones:

a)      Dentro del territorio nacional, el bien cultural patrimonial privado puede ser traspasado libremente, con observancia de lo establecido en la presente ley, su reglamento y leyes conexas.

b)      La transferencia de dominio entre particulares de un bien integrante del patrimonio cultural debe ser obligatoriamente puesta en conocimiento previo de los órganos competentes, bajo sanción de nulidad en caso de omisión. Toda transferencia será anotada en el Registro de Bienes Culturales.

c)       El Estado tiene prioridad en la transferencia onerosa de bienes culturales patrimoniales, bajo sanción de nulidad.

d)      No podrán transferirse separadamente los bienes integrantes de una colección o conjunto de bienes que tengan vinculación entre sí salvo autorización expresa del órgano competente.

ARTÍCULO 106.- Administración privada de bienes culturales patrimoniales públicos

El Estado por medio de sus órganos competentes, mediante convenio y según los requisitos del marco jurídico de la contratación administrativa, así como lo que establezca el reglamento de la presente ley, tiene la potestad de otorgar la administración privada de los bienes culturales patrimoniales públicos, previa presentación de planes de manejo por parte del interesado, con fines de investigación, divulgación o de acceso al público para actividades culturales. Le corresponderá al órgano competente la supervisión del convenio, así como el cumplimiento de los planes de manejo.

ARTÍCULO 107.- Administración privada de bienes culturales patrimoniales públicos ubicados en inmuebles privados

El Estado, por medio de sus órganos competentes, tiene la potestad de otorgar la administración de bienes culturales patrimoniales públicos ubicados en inmuebles privados, en los que exista un proyecto de desarrollo turístico cultural, conservacionista o educativo, mediante la suscripción de un convenio con el particular, siempre que se beneficie el interés público y la conservación de los bienes culturales patrimoniales.

La suscripción del convenio podrá ser a solicitud del interesado o por iniciativa estatal. En ambos casos el particular deberá presentar un plan de manejo y conservación, ante el órgano competente, de acuerdo con el Artículo 1º-95 de esta ley, que emitirá su aprobación debidamente motivada. El contenido, requisitos y trámite del convenio serán definidos por el reglamento de la presente ley.

ARTÍCULO 108.-  Alianzas público-privadas para la protección y gestión de bienes culturales patrimoniales

Con el acuerdo del órgano competente podrán aprobarse proyectos mixtos, entre instancias públicas y privadas, dirigidos al mantenimiento, recuperación, protección, investigación, gestión, preservación, conservación, divulgación y administración de bienes o expresiones culturales patrimoniales. Cuando la entidad privada actúe como donante de recursos económicos, el órgano competente que los recibe podrá administrarlos y aplicarlos en el proyecto sin que esto afecte su límite presupuestario fijado en el presupuesto ordinario de la República.

TÍTULO QUINTO

DERECHO SANCIONATORIO

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 109.- Incumplimiento de medida cautelar administrativa

A quien por primera vez incumpliere una medida cautelar administrativa, debidamente notificada, se impondrá una multa de veinte a veinticinco salarios base. Los recursos se depositarán en el fideicomiso a que hace referencia el Artículo 1º-38 de la presente ley, a favor del órgano competente según la materia afectada.

ARTÍCULO 110.- Trabajos no autorizados en bienes culturales patrimoniales

A quien realice trabajos materiales o de exploración, por excavación, remoción, construcción, reparación o cualquier clase de obras sobre bienes culturales patrimoniales, sin contar con la autorización de la institución que corresponda, se le impondrá una multa de veinte a veinticinco veces el salario base y se le decomisarán los objetos hallados o intervenidos cuando aplique, que pasarán a depósito del Estado en el órgano competente que corresponda de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 1º-89 y siguientes, sin perjuicio de la fijación de una pena mayor si se incurriera en el delito de daño o destrucción de bienes o expresiones culturales patrimoniales.

ARTÍCULO 111.- Destrucción o daño de bienes culturales patrimoniales

Al que por cualquier medio dañe o destruya bienes culturales patrimoniales se le impondrá prisión de dos a seis años.

ARTÍCULO 112.- Exportación o importación ilegal de bienes culturales patrimoniales

Al que, por cualquier medio, saque del país o pretenda sacar o exportar algún bien cultural patrimonial cultural, el Estado, sin previa autorización otorgada por la institución correspondiente, se le impondrá prisión de dos a seis años. A quien importe bienes del patrimonio cultural sin la autorización del país de origen se le impondrá prisión de dos a seis años.

ARTÍCULO 113.- Apropiación o retención indebida de bienes culturales patrimoniales

Al que se apropiare o retuviere indebidamente un bien cultural patrimonial, que se encuentre bajo convenio se le impondrá pena de prisión de dos a seis años. Si los bienes culturales patrimoniales no son de propiedad pública, pasarán a custodia del Estado en el órgano competente.

ARTÍCULO 114.- Robo de bienes culturales patrimoniales

Al que se apodere ilegítimamente de un bien cultural patrimonial mueble público o privado, total o parcialmente, se le aplicará la pena correspondiente de conformidad con el Artículo 1º-212 inciso 3 del Código Penal, con independencia del valor económico del bien.

ARTÍCULO 115.- Formas agravadas

Si en la comisión de los anteriores delitos participare como autor o como cómplice alguna persona que ostentara el cargo de funcionario o funcionaria público, el extremo superior de la pena se incrementará en un tercio.

TÍTULO SEXTO

DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO UNO

REFORMAS Y DEROGATORIAS

ARTÍCULO 116.- Derogatorias tácitas

La presente ley deroga total o parcialmente cualquier otra norma del mismo rango o especificidad que contradiga o se oponga a las disposiciones aquí consignadas.

ARTÍCULO 117.- Reforma a la Ley de Creación del Consejo Superior de Educación Pública

Se reforma el Artículo 1º-2 de la Ley de Creación del Consejo Superior de Educación Pública, N 1362, de 8 de octubre de 1951, introduciendo un inciso g), para que diga así:

“Artículo 1º.- 2.-                  El Consejo estará integrado de la siguiente forma: (…) g) El ministro o ministra de Cultura y Juventud o su representante.”

ARTÍCULO 118.- Reforma a la Ley Fundamental de Educación

Se reforma el Artículo 1º-2 de la Ley Fundamental de Educación, N 2160, de 25 de setiembre de 1957, introduciendo un inciso f) para que diga así:

“Artículo 1º.-2.- Son fines de la educación costarricense: (…) f) Estimular y fomentar en los educandos el aprecio por el ejercicio de los derechos humanos culturales y el fortalecimiento de sus capacidades creadoras, en materia cultural”.

ARTÍCULO 119.- Reformas al Código Municipal

Se reforma el Artículo 1º-17 del Código Municipal, Ley N 7794, de 30 de abril de 1998, adicionando el inciso q), que diga así: “Crear e integrar la Unidad Permanente de Asuntos Culturales y dotarla de los recursos humanos y financieros necesarios, para que realice políticas culturales cantonales, dirigidas a la protección y promoción de los derechos culturales, de las personas, grupos y organizaciones del cantón.”

Se reforma el Artículo 1º-49 del Código Municipal, Ley N 7794, de 30 de abril de 1998 para que su segundo párrafo diga lo siguiente: “Cada Concejo integrará como mínimo siete comisiones permanentes: de Hacienda y presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales y Condición de la Mujer. Al integrarlas, procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el Concejo.”

Se reforma Artículo 1º-182 del Código Municipal, Ley N 7794, de 30 de abril de 1998, eliminando la palabra “municipales” y cambiando la palabra “jurisdicción” por la palabra “cantón” de su redacción, para que diga lo siguiente: “Autorízase a las municipalidades para que los fondos provenientes de la Ley N.º 6282 también puedan utilizarse en la construcción, mantenimiento, reparaciones, material y equipo de las bibliotecas públicas de su cantón.”

CAPÍTULO DOS

REGLAMENTACIÓN Y VIGENCIA

ARTÍCULO 120.- Reglamentación

El Ministerio de Cultura y Juventud, en coordinación y consulta con las demás instancias relacionadas del Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales, deberá promulgar los reglamentos necesarios para la implementación de las materias reguladas por la presente ley. Dichos reglamentos deberán promulgarse en un plazo no mayor a los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la ley.

TRANSITORIO I.- Para ejercer las funciones relacionadas con la planificación, monitoreo y evaluación de la política nacional de derechos culturales, se dotará de los recursos humanos, materiales y económicos necesarios a la Secretaría Técnica de Políticas Culturales del Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales.

La presente ley rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil catorce.

Laura Chinchilla Miranda

PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Manuel Obregón López

MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

20 de marzo de 2014

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud N° 11264.—C-1265980.—(IN2014019429).

LEY QUE REGULA EL PLAN DE ABORDAJE INTEGRAL

PARA EL DESARROLLO DEL CORDÓN FRONTERIZO

DE LA ZONA NORTE

Expediente N 19.055

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Cordón Fronterizo Norte de Costa Rica tiene una longitud de 310 km. lineales que va desde Punta Castilla en el Mar Caribe hasta Bahía Salinas en el Océano Pacífico. Presenta características socioeconómicas y culturales propias del intercambio de relaciones de países vecinos. Un total de 15 distritos pertenecientes a las regiones Chorotega, Huetar Norte y Huetar Caribe tienen límite con la frontera con Nicaragua, como puede verse en el cuadro N.º 1.

Cuadro Cordón Fronterizo Norte:

distritos fronterizos, población y extensión

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

El área de estudio para el planteamiento de un plan de desarrollo del Cordón Fronterizo Norte incluye solo los dos kilómetros a partir de la línea limítrofe con Nicaragua, para una superficie total de 620 km. cuadrados, en cuyo territorio se pueden diferenciar dos sectores: sector oeste, integrado por comunidades de los cantones de La Cruz, Upala, Los Chiles y del distrito de Pocosol del cantón de San Carlos y sector este, integrado por comunidades del cantón de Sarapiquí y los distritos de Cutris y Pocosol del cantón de San Carlos, y Colorado del cantón de Pococí. Los distritos mencionados, según el Índice de Desarrollo Social 2013 construido por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), se encuentran en el más bajo quintil de desarrollo. Aunado a ello, estos distritos, según estudios de la Escuela de Estadística de la Universidad de Costa Rica, Mideplán y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), con datos del último Censo de Población y Vivienda, tienen un progreso y un desarrollo humano insuficiente para cumplir alguno de los 8 Objetivos de Desarrollo del Milenio planteados al 2015.

El Plan de Abordaje Integral para el Desarrollo del Cordón Fronterizo Norte, beneficiará alrededor de 10.000 personas según estimaciones de Mideplán, empleando datos de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

Mejorar las condiciones de vida de los diferentes territorios es parte de las políticas de desarrollo local y territorial, que se impulsan a lo largo de todo el país y en particular de los espacios limítrofes que han padecido situaciones de rezago social por décadas. El Mideplán ha reconocido que las inequidades territoriales que padece nuestro país deben resolverse por medio de acciones que permitan focalizar en mejor medida las políticas e intervenciones estatales y sobre todo reorientar los recursos disponibles de mejor manera.

En ese marco se plantea la presente propuesta, la cual busca institucionalizar el Plan de Abordaje Integral para el Desarrollo del Cordón Fronterizo Norte, el cual pretende brindar alternativas concretas para que las comunidades limítrofes de nuestro país superen los rezagos históricos que las han sumido en la pobreza y el rezago social en general.

La elaboración y la ejecución del mencionado Plan se planteó mediante Acuerdo Ejecutivo de declaratoria de interés público y nacional del Plan de Desarrollo del Cordón Fronterizo Norte N 011-12-PLAN-Minaet de 16 de julio de 2012, coordinadas por el Mideplán, con la participación de las instituciones públicas con incidencia en el Cordón Fronterizo Norte y con la colaboración de otros actores de presencia ciudadana en el área. La apuesta por construir el Plan con una base en la participación ciudadana, fue total y la respuesta de los habitantes de la zona fue aún mayor, lo que permitió que el producto final fuera consensuado por la comunidad y por las instituciones públicas con presencia en el área.

En comparación con el nivel de desarrollo nacional, en el área existen importantes brechas de desarrollo y bienestar que revelan la urgencia de concentrar esfuerzos a fin de solventarlas, ejercicio que requiere de un enfoque que contenga criterios de equidad territorial, respeto de las particularidades físicas, geográficas, ambientales y culturales, con participación de sus pobladores, de manera que las propuestas de intervención resulten realistas, asertivas y viables.

Así, la propuesta de desarrollo se plantea a partir de una realidad concebida de forma participativa y en una priorización de líneas de acción, conforme la relación entre necesidades, aspiraciones y recursos, que potencia sin excluir los territorios y espacios de organización locales y específicos del territorio. Los planteamientos que contiene fueron desarrollados y construidos en talleres realizados en las diferentes comunidades, lo que permitió concretar acciones desde sus propios territorios y aspiraciones de vida.

Las poblaciones ubicadas en el Cordón Fronterizo se caracterizan por la lejanía a las cabeceras de los cantones limítrofes, lo que dificulta el traslado de la producción, esto aunado a que los caminos de acceso, tanto cantonales como nacionales, no están en condiciones transitables durante todos los meses del año.

Hablar de empleo en el Cordón Fronterizo es referirse básicamente a las actividades agropecuarias. Tanto en la agricultura como en la ganadería se presenta dos realidades, una es la mano de obra familiar que se da en gran parte de las explotaciones para subsistencia y/o mercado y la otra es la contratación de mano de obra para asistir fincas ganaderas y agrícolas en las diferentes líneas de acción para el mercado nacional y de exportación.

Las opciones de empleo en el área de influencia son pocas, dado que las actividades predominantes de ganadería y cultivo de piña y naranja demandan poca mano de obra. En época de cosecha de la fruta se convierten en jornaleros temporales, tarea que combinan con la siembra de granos básicos para autoconsumo y venta o intercambio de productos. Además, la ocupación de la población está limitada por las condiciones propias del Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo.

El Cordón Fronterizo cuenta con escuelas primarias ubicadas a lo largo de toda la franja, a las cuales asiste casi el 100% de la población en edad escolar, según reportan los supervisores circuitales del Ministerio de Educación Pública presentes en los distritos fronterizos.

Las escuelas de la zona son en gran parte unidocentes, ya que tienen baja matrícula y en comunidades más pobladas se cuenta con hasta tres docentes que se distribuyen los diversos niveles de la educación general básica. En estas escuelas se imparten las cuatro materias básicas: español, estudios sociales, ciencias y matemática y en algunas también se da agricultura. Las asignaturas especiales como educación física, inglés o computación no se imparten en las escuelas unidocentes.

La mayoría de escuelas son de madera y se encuentran en estado de regular a malo. Otras en pésimo estado, como el caso de Chorreras de Cutris, según lo manifestado por la directora de esa escuela. A manera de ejemplo, el inicio del ciclo lectivo 2012 se vio atrasado en las escuelas de Delta y Fátima en el cantón de Sarapiquí, ya que no contaban con las condiciones estructurales requeridas.

El acceso a la educación secundaria se da principalmente por medio de centros de telesecundarias ubicados propiamente en el área del Cordón Fronterizo: Boca Río San Carlos, Las Delicias y México de Upala, los cuales registran una matrícula de 291 estudiantes. El resto de las comunidades asisten a diversos centros, por ejemplo las del cantón de La Cruz, asisten a la telesecundaria Bellavista o al Liceo de Santa Cecilia y al de Caoba; las de Los Chiles al Liceo de Medio Queso y Los Chiles, las de Sarapiquí a las de La Gata, La Unión del Toro y la Aldea. Las del distrito de Pocosol tienen posibilidades de asistir a las telesecundarias del Concho y de La Guaria y las comunidades de Upala también tienen la opción de asistir al Liceo de Upala.

Por la lejanía de los colegios citados y la dificultad de traslado desde la mayoría de comunidades fronterizas, los jóvenes en edad de asistir a la secundaria que lo hacen es entre el 30% y 40%, según datos de las supervisiones circuitales de la zona. Excepto en el sector de La Cruz que reporta una cobertura del 75%.

Los servicios de salud se prestan mediante los Equipos Básicos de Atención Integral en Salud (Ebais), clínicas y hospitales de la CCSS, con el apoyo y rectoría del Ministerio de Salud. Estas entidades se organizan en regiones: desde la Región Chorotega se atienden las comunidades de los cantones de La Cruz y Upala; desde la Región Huetar Norte los cantones de Los Chiles y San Carlos, la Región Heredia se encarga de las comunidades del cantón Sarapiquí y la Región Huetar Caribe de los poblados en el cantón de Pococí.

Los hospitales se ubican en los cantones de Upala, Los Chiles y San Carlos. El Hospital periférico de Upala cuenta con los servicios de apoyo (laboratorio, farmacia, rayos X y trabajo social) y cinco especialidades básicas (de las cuales actualmente solo se cuenta con ginecobstetricia y pediatría, ya que las plazas de medicina interna, cirugía general y anestesiología están vacantes).

Los Ebais que atienden las comunidades fronterizas presentan problemas por la falta de especialistas, carencia de recurso humano e infraestructura en mal estado.

Los usuarios reclaman la poca periodicidad de las visitas, en algunos casos es solo una vez al mes; sin embargo, la baja densidad de las poblaciones hace que la CCSS no programe la visita de los Ebais con más frecuencia, aunado a que en muchos casos, las vías de acceso dificultan el traslado tanto de los usuarios, como del personal de salud.

También manifiestan disconformidad con la entrega de medicamentos que la realizan dos o tres días después de la consulta y algunas veces en comunidades diferentes en donde fueron atendidos, presentando mayor dificultad aquellas poblaciones que no tienen servicio de transporte público.

Aunado a lo anterior, según el diagnóstico realizado por el Mideplán, alrededor de un 75% de las comunidades ubicadas en el Cordón Fronterizo no cuentan con el recurso de agua potable.

Teniendo esa realidad y la certeza de que los habitantes de la zona requieren de manera urgente e inmediata la puesta en acción de iniciativas concretas que les permitan acceder al desarrollo humano, se encargó a Mideplán iniciar un esfuerzo coordinado de diálogo social, involucrando a entes públicos, gobiernos locales, asociaciones de desarrollo comunal, organizaciones no gubernamentales (ONG`s) y habitantes del Cordón Fronterizo de la Zona Norte, para avanzar en un diagnóstico de situación y permitir la construcción de un conjunto de iniciativas que permitieran el desarrollo integral del área.

La iniciativa tuvo una gran acogida entre los vecinos y las organizaciones de dicha área, quienes según sus palabras “por primera vez se sintieron tomados en cuenta” como parte integrante del territorio nacional y de sus prioridades. Por varios meses, representantes de distintas organizaciones públicas y privadas se sentaron a la mesa, dialogaron, estudiaron y soñaron con alternativas de solución para los añejos problemas que agobian a los habitantes del área, lo cual, sin lugar a dudas, constituye una valiosa semilla de esfuerzo compartido que no puede desaprovecharse.

Es con ese espíritu que se plantea este proyecto de ley, en un anhelo por institucionalizar ese esfuerzo compartido que ha involucrado las buenas intenciones de habitantes y organizaciones públicas y privadas del Cordón Fronterizo de la Zona Norte. Procuramos que este ejercicio de diálogo y construcción de propuestas no sea desaprovechado o echado al olvido, sino que por el contrario, se convierta en instrumento para la búsqueda constante de soluciones a los problemas de tan importante área del país. Para ello procuramos legalizar el Plan de Abordaje Integral de Desarrollo para la Zona Norte, garantizando de esa manera que esta cultura de diálogo constructivo pueda mantenerse y que se dé un salto cualitativo de la planificación del desarrollo a la ejecución y logro del mismo. El objetivo de este Plan es promover mejores condiciones de desarrollo económico, social y ambiental de los habitantes del Cordón Fronterizo Norte, involucrando procesos de corto, mediano y largo plazo.

En virtud de lo anterior se somete al conocimiento y aprobación de los señores diputados y las señoras diputadas, el presente Proyecto de “Ley que regula el Plan de Abordaje integral para el Desarrollo del Cordón Fronterizo de la Zona Norte”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE REGULA EL PLAN DE ABORDAJE INTEGRAL

PARA EL DESARROLLO DEL CORDÓN FRONTERIZO

DE LA ZONA NORTE

ARTÍCULO 1.- Esta ley regula el proceso de elaboración, programación, ejecución y seguimiento del Plan de Abordaje Integral para el Desarrollo del Cordón Fronterizo de la Zona Norte, el cual será elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), mediante un proceso consultivo y participativo con las instituciones públicas, organizaciones civiles y empresariales y los habitantes de las comunidades de la zona.

ARTÍCULO 2.- Para los fines de la presente ley el Cordón Fronterizo de la Zona Norte comprende los distritos y comunidades ubicadas a lo largo de una franja fronteriza de dos kilómetros de ancho a partir de la línea limítrofe con Nicaragua, desde Punta Castilla en el Caribe hasta Bahía Salinas en el Pacífico.

ARTÍCULO 3.- El objetivo general del Plan de Abordaje Integral para el Desarrollo del Cordón Fronterizo de la Zona Norte es promover mejores condiciones de desarrollo económico, social y ambiental de los habitantes del Cordón Fronterizo Norte, involucrando procesos de planificación de corto, mediano y largo plazo. Para ello deberá atender los siguientes objetivos específicos:

a)    Proponer e impulsar las bases materiales de un modelo de desarrollo sostenible, centrado en el ser humano, que permita el desarrollo económico, empleando los recursos naturales del territorio, según vocación, y el desarrollo de las capacidades humanas de los habitantes de la zona.

b)    Promover la satisfacción de las necesidades básicas de la población por medio de la mejora de la infraestructura y los servicios públicos, incluyendo vías y medios de comunicación y transporte oportunos.

c)    Incentivar la investigación aplicada y la capacitación por parte de instituciones públicas, organismos no gubernamentales y centros de enseñanza superior sobre los aspectos temáticos que generen el conocimiento para acelerar el desarrollo integral del Cordón Fronterizo Norte y que permita la revaloración de los recursos naturales y sus potencialidades, buenas prácticas de producción y manejo sostenible de los recursos naturales.

d)    Promover el uso ordenado y sostenible del territorio como un sistema biofísico integral.

e)    Propiciar la conservación y mejora del ambiente convirtiendo el Cordón Fronterizo Norte en un territorio carbono neutral en el mediano plazo.

ARTÍCULO 4.- Declárese de interés público el Plan de Abordaje Integral para el Desarrollo Fronterizo de la Zona Norte, en razón de lo cual se encarga a las entidades públicas a cooperar según se disponga en el Plan en cada una de las siguientes fases de implementación;

a)    Fase de Programación: las instituciones del Estado incluidas en el Plan de Abordaje Integral para el Desarrollo Fronterizo de la Zona Norte deberán incorporar en sus planes de trabajo, programación operativa y presupuestaria, los proyectos y recursos necesarios para implementar lo dispuesto en el Plan según corresponda.

b)    Fase de Ejecución: los órganos y entes públicos vinculados al Plan deberán asumir la implementación de los proyectos e iniciativas contenidas en el mismo; esta responsabilidad es ineludible y se extiende durante todo el período de vigencia del Plan.

c)    Fase de Seguimiento y Evaluación: Mideplán y el Comité Consultivo evaluarán los resultados alcanzados con la implementación de los proyectos acordados en el Plan.

ARTÍCULO 5.- Créase el Consejo Consultivo del Plan de Abordaje Integral para el Desarrollo del Cordón Fronterizo Norte, como una instancia de seguimiento y análisis con una vigencia igual a la del Plan, en el cual participan los representantes de las organizaciones privadas y comunales de los distritos del Cordón Fronterizo de la Zona Norte. Tendrá las siguientes funciones:

a)    Apoyar mediante actividades de coordinación y complementarias, desde el sector privado y comunitario la ejecución del Plan de Abordaje Integral para el Desarrollo del Cordón Fronterizo Norte.

b)    Dar seguimiento y verificar el cumplimiento de las diversas actividades contempladas en el Plan de Abordaje Integral para el Desarrollo del Cordón Fronterizo de la Zona Norte.

c)    Solicitar informes a las diversas instituciones públicas y organizaciones privadas involucradas en la realización de las actividades contempladas en el Plan de Abordaje Integral para el Desarrollo del Cordón Fronterizo de la Zona Norte. Las instituciones públicas aquí consideradas deberán atender puntualmente los requerimientos del Consejo Consultivo.

d)    Rendir informes periódicos de avance a la comunidad.

ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo emitirá un reglamento operativo donde dispondrá las condiciones mediante las cuales se conformará, sesionará y tomará los acuerdos que le corresponde al Consejo Consultivo del Plan de Abordaje Integral para el Desarrollo del Cordón Fronterizo de la Zona Norte. En todo lo no previsto se atendrá a lo dispuesto en el libro primero, título segundo, capítulo III de la Ley General de la Administración Pública.

ARTÍCULO 7.- El Plan de Abordaje Integral para el Desarrollo del Cordón Fronterizo de la Zona Norte tendrá una vigencia de doce años, y será sometido a revisión ordinaria de manera cuatrianual y extraordinariamente cuando Mideplán o el Comité Consultivo lo determine de forma justificada.

ARTÍCULO 8.- Las entidades públicas deberán colaborar con Mideplán en las diferentes etapas de consolidación del Plan de Abordaje Integral de Desarrollo del Cordón Fronterizo de la Zona Norte según les sea formalmente requerido.

TRANSITORIO PRIMERO.- Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo primero se deberá utilizar el Plan de Abordaje Integral para el Desarrollo del Cordón Fronterizo de la Zona Norte que la Presidencia de la República haya avalado previo a la aprobación de la presente ley.

TRANSITORIO SEGUNDO.- La fase de programación del Plan de Desarrollo del Cordón Fronterizo de la Zona Norte dará inicio dentro de los tres meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley y no podrá consumir más de seis meses.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil catorce.

Laura Chinchilla Miranda

PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Roberto J. Gallardo Núñez

MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

19 de marzo de 2014

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud N° 11265.—C-167260.—(IN2014019430).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº AH-15-2014

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política (inciso 1), así como lo dispuesto en el artículo 47 inciso 3° de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en la Ley N° 9103 Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, publicada en el Alcance Digital de La Gaceta Digital N° 204 del Diario Oficial de La Gaceta el día 14 de diciembre del 2012 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República reformado mediante la Resolución R-DC-10-2012 del 23 de febrero del 2012.

Considerando:

1º—Que en la Ciudad Merliot, La Libertad, El Salvador se llevará a cabo El Taller “Erosión de la Base impositiva y el traslado de utilidades y una visión Centroamericana”, a realizarse el 10 de febrero del 2014.

2º—Que resulta de sumo interés para este Ministerio que la señora Ana Yesenia Rodríguez Calderón, cédula de identidad número 1-1208-0832, Oficial Mayor y Directora de Despacho, participe en el evento indicado en razón de las funciones que realiza. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Ana Yesenia Rodríguez Calderón, cédula de identidad número 1-1208-0832, Oficial Mayor y Directora de Despacho, para que viaje y participe en El Taller “Erosión de la Base impositiva y el traslado de utilidades y una visión Centroamericana” a realizarse en la Ciudad Merliot, La Libertad, El Salvador, el 10 de febrero del 2014.

Artículo 2º—Los gastos del señora Rodríguez Calderón, por concepto de impuestos, seguro de viaje, tributos o cánones, transporte de taxis que se deban pagar en las terminales de transporte, así como los gastos por concepto de alimentación, hospedaje, gastos por impuestos de salida y otros gastos menores por un monto de $640,00; serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04 “Viáticos en el Exterior” del programa 132 Administración Superior. Los gastos por concepto de tiquete aéreo, por un monto de $950,00; serán cubiertos por la subpartida 1.05.03 “Transporte en el Exterior” del mismo programa. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 9 al 10 de febrero del 2014, en que se autoriza el viaje y la participación de la señora Ana Yesenia Rodríguez Calderón en la actividad indicada, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 10 de febrero del dos mil catorce, ambas fechas inclusive.

Dado en el Ministerio de Hacienda el 3 de febrero del dos mil catorce.

Edgar Ayales, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 21099.—Solicitud Nº 14152.—C-44950.—(IN2014017781).

Nº AH-24-2014

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227, así como lo dispuesto en la Ley N° 9193 Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, publicada en el Alcance 131 de La Gaceta No. 235 del día 5 de diciembre de 2013 y los artículos 7, 31, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, reformado mediante Resolución R-DC-10-2012, publicado en La Gaceta Nº 39 del 23 de febrero de 2012.

Considerando:

1º—Que en la ciudad Río Hato, Coclé, Panamá, se llevará a cabo, El Consejo de Ministros de Hacienda o Finanzas de Centroamérica, Panamá, y República Dominicana a realizarse el día 25 de febrero del 2014.

2º—Que resulta de sumo interés para este Ministerio la participación de la señora Ana Yesenia Rodríguez Calderón, cédula de identidad número 1-1208-0832, Oficial Mayor y Directora de Despacho en la citada reunión, toda vez, que se refiere a temas específicamente de Erosión de la base impositiva y relocalización de ganancias por la experiencia del país.

3º—Que de conformidad con el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 31212-H reformado por Decreto Ejecutivo 37956-H publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de octubre del 2013, este Despacho justifica la participación de la funcionaria Rodríguez Calderón, en el evento citado. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Ana Yesenia Rodríguez Calderón, cédula de identidad número 1-1208-0832, Oficial Mayor y Directora de Despacho, para que viaje y participe en El Consejo de Ministros de Hacienda o Finanzas de Centroamérica, Panamá, y República Dominicana a realizarse en la Ciudad de Río Hato, Coclé, Panamá , el 25 de febrero del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Rodríguez Calderón, por concepto de alimentación, hospedaje, transportes internos, cánones y seguro de vida e impuestos, serán cubiertos por la sub-partida 1.05.04 “Viáticos en el Exterior” del Programa 132-00 Administración Superior por un monto de $650,00. El gasto por concepto del tiquete aéreo será cubierto por la sub-partida 1.05.03 “Transporte en el Exterior”, del mismo programa por un monto de $850,00, para que participe en esa actividad. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 24 al 25 de febrero del 2014, en que se autoriza el viaje y la participación de la señora Ana Yesenia Rodríguez Calderón en la actividad indicada, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 25 de febrero del dos mil catorce, ambas fechas inclusive.

Dado en el Ministerio de Hacienda el 10 de febrero del dos mil catorce.

Edgar Ayales. Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 21099.—Solicitud Nº 14150.—C-47870.—(IN2014017771).

Nº AH-30-2014

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227, así como lo dispuesto en la Ley N° 9193 Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, publicada en el Alcance 131 de La Gaceta N° 235 del día 5 de diciembre de 2013 y los artículos 7, 31, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, reformado mediante Resolución R-DC-10-2012, publicado en La Gaceta Nº 39 del 23 de febrero de 2012.

Considerando:

1º—Que en la ciudad, París-Francia se llevará a cabo la Reunión del Grupo de Trabajo N° 10 sobre Convenios Tributarios y Cuestiones Relacionadas del Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE, a realizarse el día 5 al 7 de marzo del 2014.

2º—Que resulta de sumo interés para este Ministerio la participación de la señora Ana Yesenia Rodríguez Calderón, cédula de identidad número 1-1208-0832, Oficial Mayor y Directora de Despacho en la citada reunión, toda vez, que se refiere a los temas tratados por el Grupo de Trabajo No. 1 de la OCDE en las sesiones de setiembre de 2013, en cuanto a: i) proyecto de la OCDE sobre Erosión en la Base y Traslado de Beneficios y el respectivo Plan de Acción, ii) tratamiento de situaciones en que se da abuso de tratados, iii) mecanismos para no constituir establecimiento permanente, iv) resolución de disputas y v) modificaciones y actualizaciones al Modelo de Convenio Tributario de la OCDE.

3º—Que de conformidad con el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 31212-H reformado por Decreto Ejecutivo 37956-H publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de octubre del 2013, este Despacho justifica la participación de la funcionaria Rodríguez Calderón, en el evento citado. Por tanto,

ACUERDA

Artículo 1º—Autorizar a la señora Ana Yesenia Rodríguez Calderón, cédula de identidad número 1-1208-0832, Oficial Mayor y Directora de Despacho, para que viaje y participe en la Reunión del Grupo de Trabajo No. 10 sobre Convenios Tributarios y Cuestiones Relacionadas del Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE, a realizarse en la Ciudad París, Francia, del 5 al 7 de marzo del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Rodríguez Calderón, por concepto de alimentación, hospedaje, transportes internos, cánones, seguro de vida e impuestos y gastos por impuestos de salida serán cubiertos por la sub-partida 1.05.04 “Viáticos en el Exterior” del Programa 132-00 Administración Superior por un monto de $ 3.030,00 dólares El gasto por concepto del tiquete aéreo será cubierto por la sub-partida 1.05.03 “Transporte en el Exterior”, del mismo programa por un monto de $3.950,00, para que participe en esa actividad. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 2 al 7 de marzo del 2014, en que se autoriza el viaje y la participación de la señora Ana Yesenia Rodríguez Calderón en la actividad indicada, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 2 al 7 de marzo del dos mil catorce, ambas fechas inclusive.

Dado en el Ministerio de Hacienda el 17 de febrero del dos mil catorce.

Edgar Ayales, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 21099.—Solicitud Nº 14152.—C-55200.—(IN2014017799).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución general denominado “RESOLUCIÓN SOBRE LA RENTA NETA PRESUNTIVA DE EMPRESAS NO DOMICILIADAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL Y COMUNICACIONES CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN COSTA RICA”. Las observaciones sobre el proyecto de resolución general en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en el cuarto piso del edificio del Ministerio de Hacienda, San José.

Para los efectos indicados, el citado proyecto de resolución general se encuentra disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos”.—San José, a las diez horas treinta y siete minutos del veintiséis de febrero del dos mil catorce.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 10654.—(IN2014016634).

                                                                                           2 v. 2.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

AVISOS

AE-REG-E-52/2014.—El señor Fabricio Alberto Alfaro Jaikel, cédula N° 2-0527-0425, en calidad de representante legal de la empresa Penergetic de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Penergetic P compuesto a base de calcio, magnesio, potasio, sílice y hierro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:00 horas del 12 de marzo del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipo de Aplicación.—Ing. Esau Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014017825).

AE-REG-E-51/2014.—El señor Fabrico Alberto Alfaro Jaikel, cédula N° 2-0527-0425, en calidad de representante legal de la empresa Penergetic de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Penergetic P líquido compuesto a base de calcio, magnesio, potasio, sílice y hierro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:00 horas del 12 de marzo del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipo de Aplicación.—Ing. Esau Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014017829).

AE-REG-E-53/2014.—El señor Fabricio Alberto Alfaro Jaikel, cédula N° 2-0527-0425, en calidad de representante legal de la empresa Penergetic de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Penergetic K compuesto a base de calcio, magnesio y sílice. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:30 horas del 12 de marzo del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipo de Aplicación.—Ing. Esau Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014017830).

AE-REG-E-48/2014.—El señor Roberto Flores Gamboa, cédula N° 4-0109-0459, en calidad de representante legal de la empresa Agrocafe de Occidente S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Idai Ca Soil compuesto a base de calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:10 horas del 6 de marzo del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipo de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014017832).

AE-REG-E-49/2014.—El señor Roberto Flores Gamboa, cédula N° 4-0109-0459, en calidad de representante legal de la empresa Agrocafe de Occidente S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Idai Cu compuesto a base de cobre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:30 horas del 6 de marzo del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipo de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014017834).

AE-REG-E-24/2014.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula de identidad 2-0481-0893, en calidad de representante legal de la compañía Agricenter S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial Cumyl a la nueva denominación Green Plants Cu, compuesto a base de cobre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13 horas con 30 minutos del 4 de enero del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipo de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014017836).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Resolución. N° 0039/2014.—Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.—San José a las trece horas del catorce de marzo del dos mil catorce.

De conformidad con la Ley N° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y su Reglamento se procede a la actualización de los valores de referencia de los parámetros monetarios de ventas netas activos fijos y activos totales, de los sectores de industria, comercio, servicios y subsector servicios de tecnologías de información (VNi, AFi, NTcs, VNcs, ATcs), señalados en los artículos 23, 24 y 25 del Reglamento a la Ley de cita.

Considerando:

I.—Que al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), de conformidad con la Ley N° 6054, artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio le corresponde ser el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, así como para el sector de las pequeñas y medianas empresas.

II.—Que conforme al numeral 40, del Reglamento a la Ley Orgánica del MEIC, le corresponde a la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME), tener bajo su cargo la formulación de las políticas de fomento y desarrollo, como mínimo en las siguientes áreas de desarrollo: emprendimiento, comercialización, capacitación y asistencia técnica; financiamiento, información, desarrollo sostenible; innovación tecnológica y cooperación internacional en beneficio de las PYMES, tanto a nivel regional y nacional.

III.—Que conforme al mandato reglamentario, se procede a la actualización de los parámetros establecidos en los artículos 23, 24 y 25 del Reglamento a la Ley N° 8262. Por tanto,

Se resuelve: actualizar los valores de referencia de los parámetros monetarios de ventas netas, activos fijos y activos totales, de los sectores de industria, comercio, servicios y subsector servicios de tecnologías de información (VNi, AFi, NTcs, VNcs, ATcs), señalados en los artículos 23, 24 y 25 del Reglamento a la Ley N° 8262, de conformidad con lo que se indica a continuación:

Para el sector industrial, la calificación como micro, pequeña o mediana empresa se establecerá mediante la siguiente fórmula:

P = ((0,6 x pe/30) + (0,3 x van/¢1.738.000.000) + (0,1 x afe/¢1.0786.000.000)) x 100.

Donde:

P: Puntaje obtenido por la empresa.

pe: Personal promedio empleado por la empresa durante el último período fiscal.

NTi: Parámetro de referencia para el número de trabajadores del sector industrial.

van: Valor de las ventas anuales netas de la empresa en el último período fiscal.

VNi: Parámetro monetario de referencia para las Ventas Netas del sector industrial.

afe: Valor de los activos fijos netos de la empresa en el último período fiscal.

AFi: Parámetro monetario de referencia para los Activos Fijos del sector industrial.

Para determinar el tamaño de las empresas de los sectores de comercio y servicios, se utilizará la siguiente fórmula:

P = [(0,6 x pe/30) + (0,3 x van/¢2.979.000.000) + (0,1 x ate/¢931.000.000)] x 100.

Donde:

P: Puntaje obtenido por la empresa.

pe: Personal promedio empleado por la empresa durante el último período fiscal.

NTcs: Parámetro de referencia para el número de trabajadores de los sectores de comercio y servicios.

van: Valor de las ventas anuales netas de la empresa en el último período fiscal.

VNcs: Parámetro monetario de referencia para las Ventas Netas de los sectores de comercio y servicios.

ate: Valor de los activos totales netos de la empresa en el último período fiscal.

ATcs: Parámetro monetario de referencia para los Activos Netos de los sectores de comercio y servicios.

Para determinar el tamaño de las empresas del sector servicios subsector de tecnologías de información, se utilizará la siguiente fórmula:

P = [(0,6 x pe/50) + (0,3 x van/¢2.979.000.000) + (0,1 x ate/¢931.000.000)] x 100.

Donde:

P: Puntaje obtenido por la empresa.

pe: Personal promedio empleado por la empresa durante el último período fiscal.

NTcs: Parámetro de referencia para el número de trabajadores de los sectores de comercio y servicios.

van: Valor de las ventas anuales netas de la empresa en el último período fiscal.

VNcs: Parámetro monetario de referencia para las Ventas Netas de los sectores de comercio y servicios.

ate: Valor de los activos totales netos de la empresa en el último período fiscal.

ATcs: Parámetro monetario de referencia para los Activos Netos de los sectores de comercio y servicios.

La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Andrea Arias Gómez, Directora.—1 vez.—O.C. N° 3400021074.—Solicitud N° 11373.—C-79740.—(IN2014019702).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 166, Asiento N° 769 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el Tomo II, Folio 75, Asiento N° 1023, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional La Mansión, en el año dos mil ocho, a nombre de Nicaragua Padilla Cinthya Guadalupe. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014016791).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 192, título N° 989, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año dos mil cuatro, a nombre de Dato Morice Esteban José, cédula 1-1206-0450. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014016950).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 35, asiento 16, título N° 225, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Agua Buena, en el año dos mil uno, a nombre de Castro Porras Jonathan, cédula 6-0332-0848. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2014014578).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, asiento N° 21, título N° 185, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío con Sección Diurna, en el año dos mil, a nombre de Gutiérrez Quesada Kattya, cédula N° 5-0273-0583. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014016404).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 63, emitido por el Liceo Virgen de la Medalla Milagrosa, en el año dos mil trece, a nombre de Garita Vindas Angie Priscilla, cédula N° 1-1577-0319. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014016509).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Sindicato de Funcionarios y Funcionarias de la Dirección General de Hacienda, siglas SIDGH, acordada en asamblea celebrada el 30 de julio del 2013. Expediente: 921-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible tomo: 16, folio: 166, asiento: 47665 del 25 octubre del 2013. La reforma afecta los artículos 6, 13, 16, 20, 21, 21 Bis y 33 del estatuto.—San José, 25 de octubre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2014017467).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de Nombre por Fusión Nº 89558

Que Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Holcim (Costa Rica) S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Holcim Concretera S. A. por el de Holcim (Costa Rica) S. A., presentada el día 12 de febrero de 2014 bajo expediente 89558. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0004530 Registro Nº 86416 CONCREMOVIL en clase 19 Marca Denominativa y 1993-0004532 Registro Nº 86415 FASTRAC en clase 19 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—20 de febrero de 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez—(IN2014017871).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, abogado, mayor, vecino de San José, cédula: 1-908-006 Immunogen Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: UN CONJUGADO CITOTÓXICO CA6 ANTÍGENO-ESPECÍFICO Y MÉTODOS PARA UTILIZAR EL MISMO. Se describen conjugados citotóxicos que comprenden un agente de enlace celular y un agente citotóxico, composiciones terapéuticas que comprenden el conjugado, métodos para usar los conjugados en la inhibición del crecimiento celular y el tratamiento de la enfermedad, y un equipo de comprende el conjugado citotóxico en todas las modalidades de la invención. En particular, el agente de enlace celular es un anticuerpo monoclonal y fragmentos de enlace de epítope del mismo, que reconoce y enlaza el glicótopo CA6. La presente invención también está dirigida a versiones humanizadas o recubiertas de DS6, un anticuerpo monoclonal anti-CA6 murino, y fragmentos de enlace de epítope del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; C12P 21/06; C12N 5/06; cuyos inventores son: Payne, Gillian, Chun, Philip, Tavares, Daniel. La solicitud correspondiente lleva el número 20140095 y fue presentada a las 14:40:59 del 26 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—(IN2014017513).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Extrusión y Compuesto S. A., de España, solicita la patente de invención denominada: ACOPLAMIENTO PARA TUBOS DE PLÁSTICO, FORMADOS POR PERFILES ENROLLADOS EN ESPIRAL. La presente invención, como su propio título indica, se refiere a un acoplamiento entre dos tramos de tubo de plástico, flexible. En particular se trata de tubos que están formados por perfiles de plástico reforzados que presentan en sus laterales medios de unión mediante machihembrado, formándose el tubo al enrollar el perfil helicoidalmente y posteriormente unir las juntas, con posterior pegado y sellado de la zona; todo ello para conformar un tubo apto para conducción de fluidos en lámina libre o baja presión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F16L 11/16, cuyo inventor es Pérez Bermejo Eduardol Adolfo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130641 y fue presentada a las 08:51:10 del 9 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014017514).

El señor Aarón Montero Sequeira, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Extrusión y Compuestos S. A., de España, solicita el modelo de utilidad denominada ACOPLAMIENTO PARA TUBOS DE PLÁSTICO DE GRAN DIÁMETRO, FORMADOS POR PERFILES ENRROLLADOS EN ESPIRAL.

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Acoplamiento para tubos de plástico de gran diámetro, formados por perfiles enrollados en espiral, que presentan en sus laterales medios de unión mediante machihembrado, formándose el tubo (1) al enrollar dicho perfil helicoidalmente y posteriormente unir las juntas, mediante pegado y sellado de la zona (12), constituido por lámina flexible, enrollada y unida por sus extremos formando un elemento cilíndrico abierto por las bases que conforma un manguito (2), que presenta un grado de flexibilidad suficiente que permita doblarlo sobre sí mismo mientras es introducido en el interior de los tubos (1) a unir y desplegarlo en el interior de los mismos, formando una manga de revestimiento interior de los mismos en la zona de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: F16L 11/16; F16L \13/10, ‘cuyos inventores son Pérez Bermejo, Eduardo Adolfo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130650 y fue presentada a las 13:20:15 del 12 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de febrero del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconselos, Registradora.—1 vez.—(IN2014017515).

El señor Aarón Montero Sequeira, mayor, abogado, cédula 1-908-006, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Extrusión y Compuestos S. A., de España, solicita el modelo industrial denominado: ACOPLAMIENTO PARA TUBOS DE PLÁSTICO, FORMADOS POR PERFILES ENROLLADOS EN ESPIRAL.

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Acoplamiento para tubos de plástico, formados por perfiles enrollados en espiral, que presentan en sus laterales medios de unión mediante machihembrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: F16L 11/16, cuyo inventor es Pérez Bermejo Eduardo Adolfo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130651 y fue presentada a las 13:21:00 del 12 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de febrero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014017517).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Federico Ureña Ferrero, cédula 1-901-453, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-TAT226 E INMUNOCONJUGADOS. Se proporciona anticuerpos anti-TAT226 e inmunoconjugados de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/30; C07K 16/00; A61P 35/00; A61K 47/48; A61K 39/395; C12N 15/13; C12N 15/63; C12N 5/00; cuyos inventores son Liang, Wei-Ching, Sakanaka, Chie, Wu, Yan. La solicitud correspondiente lleva el número 20140126, y fue presentada a las 10:18:01 del 14 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014017828).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AZETIDINIL FENIL, PIRIDIL O PIRAZINIL CARBOXAMIDA COMO INHIBIDORES DE JAK. La presente invención proporciona derivados de azetidinil fenil, piridil o pirazinil carboxamida así como también sus composiciones y métodos de uso que modulan la actividad de cinasa Janus (JAK) y que son útiles en el tratamiento de enfermedades relacionadas con la actividad de JAK lo que incluye, por ejemplo, trastornos inflamatorios, trastornos autoinmunitarios, cáncer, y otras enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; A61K 31/519; A61P 29/00; A61P 35/00; A61P 37/02; C07D 487/04; cuyos inventores son Yao, Wenqing, Burns, David M., Zhuo, Jincong. La solicitud correspondiente lleva el número 20130668, y fue presentada a las 09:13:10 del 17 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014017839).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, céd. 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Restorsea LLC de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COSMÉTICO. Se proporciona una composición que incluye un aislado proteico de huevo de pescado. Un extracto de producto natural también está presente que incluye ácidos grasos insaturados y esteroles. Un emulsionante se proporciona para formar una mezcla del aislado y del extracto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 8/64; A61K 8/30; A61K 8/36; A61K 8/97; A61Q 19/00; cuyos inventores son Alabata, Enrique, Pao, Patricia, S. La solicitud correspondiente lleva el número 20130584, y fue presentada a las 11:05:57 del 12 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014017845).

El señor Luis Pal Hegedus, cédula 1-558-219, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Schwarz Pharma AG, de Alemania, solicita el Diseño Industrial denominado COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS ESTABILIZADORAS QUE COMPRENDEN FESOTERODINA. Una composición farmacéutica que comprende un solvato farmacéuticamente aceptable de fesoterodina o de una sal farmacéuticamente aceptable de la misma, y un estabilizador farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: A61K 31/222; A61K 9/16; A61P 13/10; cuyos inventores son Arth, Christoph, Mika, Hans-Jürgen, Komenda, Michael, Lindner, Hans, Bicane, Fatima, Paulus, Kerstin, Irngartinger, Meike. La solicitud correspondiente lleva el número 20140109, y fue presentada a las 14:57:55 del 3 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014017849).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISO

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-115028, denominación: Asociación Bautista de Barranca. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 65567. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 11 minutos y 34 segundos, del 12 de marzo del 2014.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2014017891).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. 16191P.—Casa Della Societa Perfetta S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-295 en finca de Asociación de Residentes en Busca de un Sueño en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 279.700 / 354.420 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014016662).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. 6549P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 13,55 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-88 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas 237.628 / 599.176 hoja Matina, 3,15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-89 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano. Coordenadas 237.685 / 599.320 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2014015474).

Exp. N° 15525P.—Agrícola JCM de San Carlos S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-56 en finca de él mismo, en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial cultivo de piña. Coordenadas: 272.603 / 505.922, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014016550).

Exp. 15812P.—Inversiones Santa Cecilia Uno S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-166 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 207.021 / 387.031, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014016553).

Exp. N° 16177A.—Sociedad de Usuarios de Agua del Asentamiento Javillos, solicita concesión de: 16,42 litros por segundo de la Quebrada Aguas Gatas, efectuando la captación en finca de Héctor Solís Córdoba en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 262.850 / 475.900 hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014016675).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. N° 54858-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del diez de marzo del dos mil catorce. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Valentina de los Ángeles Fonseca Garita, quien aparece inscrita en el asiento que lleva el número quinientos ochenta y tres, folio doscientos noventa y dos, tomo dos mil ciento veintisiete, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, como hija de Anthony Mauricio Fonseca Centeno y Tatiana Vannesa Garita Castellón, en el sentido que la menor es hija del matrimonio de “José Javier Moreno Ruiz, colombiano y Tatiana Vannesa Garita Castellón, costarricense” de conformidad con lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores José Javier Moreno Ruiz, Anthony Mauricio Fonseca Centeno y a la señora Tatiana Vannesa Garita Castellón, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 10621.—(IN2014016466).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Flor Yadira Arias González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3201-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y ocho minutos del veintiuno de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 23490-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Meybelin Jimena Barrantes González, en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Arias González” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014017901).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Antonio de Jesús Escobar Jolla, mayor, casado, operario, nicaragüense, cédula de residencia 155811725106, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130850-2014.—San José, diecinueve de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014017743).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

Plan de Compras para el 2014

Monto

Proyecto

Cuatrimestre

Cuatrimestre

Cuatrimestre

¢23.500.000,00

Equipo para contención de derrames

X

 

 

¢50.000.000,00

Equipo control perimetral

X

 

 

¢14.600.000,00

Balsas salvavidas

X

 

 

¢60.000.000,00

Dos ascensores y silla ascensor

 

X

 

¢18.000.000,00

Portones Bodega 5

 

X

 

¢70.000.000,00

Cambio de Techo Bodega 5

X

 

 

¢75.000.000,00

Reparación losa de redamiento en los Puertos Gastón Kogan-Hernan Garron

 

X

 

¢60.000.000,00

Reparación de cobertizos, en el Puerto Gastón Kogan

 

X

 

¢25.000.000,00

Reparación malla perimetral en los Puertos Hernán Garron y Gastón Kogan

 

X

 

¢20.000.000,00

Soldadoras, gastas etc.

X

 

 

¢90.000.000,00

5 Mantenimiento subestación

 

X

 

¢40.000.00,00

Adquirir e instalar elementos para disminuir el consumo energético

 

X

 

¢16.000.000,00

4 bombas centrifugas

 

X

 

¢200.000.000,00

Servicio de reparación de remolcador en dique seco

X

 

 

¢17.000.000,00

Compra de servidores

 

X

 

¢65.500.000,00

Elevador articulado eléctrico

 

X

 

¢120.000.000,00

Reparación de 3 duques de Alba y 12 Bitas. Muelle Alemán

 

X

 

¢40.000.000,00

Defensas para los puertos Hernán Garrón y Gastón Kogan

 

X

 

¢50.000.000,00

Construcción de duques de alba muelle 70

 

X

 

¢150.000.000,00

Reparación del motor del remolcador Pablo Presbere

X

 

 

¢150.000.000,00

Compra e instalación de cable de alta tensión para el Puerto Hernán Garrón

 

 

X

 

¢25.000.000,00

Compra e instalación de 1000 metros de malla para los puertos Hernán Garrón y Kaston Kogan

 

X

 

¢10.000.000,00

Venta de chatarra

X

 

 

¢15.000.000,00

Auditoria de estados financieros

X

 

 

 

Proveeduría.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—Solicitud N° 11349.—O. C. N° 4064.—(IN2014019711).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL

PLAN ANUAL DE COMPRAS PARA EL AÑO 2014

MODIFICACIÓN 001-2014

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la primera modificación al Plan Anual de Compras para el año 2014 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud: www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección: https:/www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 26 de marzo del 2014.—MSc. Miguel Ángel Peña Mora, Director General.—1 vez.—O. C. N° 017.—Solicitud N° 0004.—C-12255.—(IN2014019599).

LICITACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000002-85001

Alquiler de inmueble para ubicar la Sede Regional

del Tribunal Supremo de Elecciones en Puerto

Cortés de Osa, Puntarenas

La Proveeduría Institucional del Tribunal Supremo de Elecciones, ubicada en el cuarto piso del edificio denominado Thor, barrio La California, avenida central y primera, calle 23, frente al parqueo contiguo al cine Magaly, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 24 de abril del 2014, para la Licitación Abreviada 2014LA-000002-85001, titulada “Alquiler de inmueble para ubicar la Sede Regional del Tribunal Supremo de Elecciones en Puerto Cortés de Osa, Puntarenas”.

Los interesados en este concurso tienen el cartel a su disposición en forma gratuita, en la página web del Ministerio de Hacienda, www.hacienda.go.cr link Comprared; o en la página Web del Tribunal Supremo de Elecciones www.tse.go.cr, link “Tribunal Supremo de Elecciones/El TSE en la Red Interinstitucional de Transparencia/Adquisiciones/Licitaciones Públicas/2014”, solicitándolo al correo provtse@tse.go.cr o personalmente en la ubicación indicada, para lo cual deberá aportarse un dispositivo de almacenamiento masivo (llave maya). No se suministrarán ejemplares impresos.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud N° 11302.—O. C. N° 3400020562.—(IN2014019464).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-01

Construcción y remodelación de la Plaza Esparza

El Departamento de Proveeduría del INCOP debidamente autorizado por la junta directiva de este instituto, mediante acuerdo N° 1 tomado en la sesión N° 3881, celebrada el día 21 de marzo de 2014, avisa que recibirá ofertas para la Licitación Pública N° 2014LN-000002-01 por “Construcción y remodelación de la Plaza Esparza” hasta las 10:00 horas del 6 de mayo del 2014.

Asimismo, el día 7 de abril de 2014 a las 9:00 horas se realizará una visita al sitio en que se efectuarán los trabajos.

Los interesados en participar en esta Licitación podrán retirar el  cartel de licitación en la Oficina del Depto. Proveeduría del INCOP en Caldera, o descargarlo en el sitio electrónico http://www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109 o bien podrá ser solicitado al correo electrónico amadrigal@incop.go.cr o al correo jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este aviso.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 27291.—Solicitud Nº 11405.—C-17940.—(IN2014019911).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000003-2102

Guías para procedimientos endoscópicos

La Sub-Área de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día 25 de abril de 2014 a las 11:00 horas.

Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel citatorio en el Servicio de Audiovisuales del Hospital San Juan de Dios, sita en Distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo edificio de Rehabilitación.

25 de marzo del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador.—1 vez.—(IN2014019502).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000015-2104

Adquisición de bolsas plásticas para basura color negro

tamaño 85 cm x 100 cm y bolsa plástica color negro

tamaño 93 cm x 139 cm

Se comunica a los interesados en participar en concurso antes mencionado que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 15 de abril del 2014, a las 09:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 26 de marzo del 2014.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinarora.—1 vez.—(IN2014019568).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000026-2104

Adquisición de sistema de supresión, extinción

y detección de incendios

Se comunica a los interesados en participar en concurso antes mencionado que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 15 de abril del 2014, a las 10:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 26 de marzo del 2014.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014019571).

LICITACIÓN NACIONAL N° 2014LN-000004-2104

Adquisición de carnes, varios cortes

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 29 de abril del 2014, a las 10:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 26 de marzo del 2014.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014019573).

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN

UNIDAD EJECUTORA 2304

Audiencia previa 04 de abril 2014

En apego al artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se extiende invitación a todos los potenciales oferentes a participar de la audiencia previa programada para el 04 de abril 2014, al ser las 09:00 am, en el Servicio de Ingeniería y Mantenimiento del Hospital Nacional Psiquiátrico, por concepto de “Materiales y mano de obra readecuación servicio de hospitalización de adolescentes”, siendo el responsable de la obra el Arq. Jonathan Garro Morales, Encargado de Subárea de Diseños y Proyectos.

Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr, teléfono N° 2232-2155, Ext: 2365-2199.

Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Merian Retana Vega, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2014019766).

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000001-2306

Suministro de instrumental e insumos de cirugía y ginecología

Se comunica a todos los interesados que el Hospital Dr. Max Peralta Jiménez promueve el siguiente concurso de Licitación Pública Nacional, para el suministro de instrumental e insumos de Cirugía y Ginecología  para el Hospital, de acuerdo al siguiente detalle:

Número de licitación

Descripción

2014LN-000001-2306

Suministro de instrumental e insumos de cirugía y ginecología

Fecha máxima para recibo de ofertas:

Miércoles 30 de abril del 2014

Hora de la apertura:

10:00 a. m.

 

Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir del día de esta publicación a los teléfonos 2591-1161  ó  2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico.

Jimmy Salazar Robles, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014019862).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000006-01

Adquisición de semilla, plántulas, insumos químicos y equipo

para el establecimiento de módulos de producción

diversificada para la Región de Grecia

Fecha y hora de recepción de Ofertas: miércoles 9 de abril 2014, a las 10:00 (10:00 a.m.).

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página Web del Inder www.inder.go.cr, menú de licitaciones, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección cfrancisco@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

Área de Contratación y Suministros San Vicente de Moravia, San José.—Lic. María Morales Porras.1 vez.—(IN2014019575).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura de los siguientes procesos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000013-02

Construcción de Proyecto Integrado Cajón de Pérez

Zeledón (Etapa III) Región Brunca,
Subregión San Isidro

Se realizará una visita al sitio NO obligatoria el día 22 de abril del 2014, a las 10:00 horas, saliendo de las oficinas del INDER en San Isidro de Pérez Zeledón, ubicadas del Centro Comercial Monte General 750 metros sur, contiguo a las bodegas de la Florida Ice and Farm (Cervecería Costa Rica). Fecha y hora de apertura de la licitación: 29 de abril del 2014, a las 10:00 horas.

Los carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del INDER ubicadas en Moravia, Residencial Los Colegios, frente al IFAM, Departamento de Infraestructura, previa cancelación de ¢1.000,00 (mil colones) en el Área de Tesorería. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del IDA, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas.

Área de Contratación y Suministros.—María Reyes Morales Porras.—1 vez.—(IN2014019583).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACION ABREVIADA N° 2014LA-000001-01

Compra de eclisas y tornillos

para la vía férrea

El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día 28 de abril del 2014. Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢1.000,00 en la Tesorería del INCOFER.

San José, 27 de marzo del 2014.—Glen Calvo Picado, Gerente Administrativo.—1 vez.—Solicitud N° 11356.—O. C. N° 12219.—(IN2014019607).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

N° 2014LN-000001-01

Contratación de servicios de vigilancia y seguridad física

del Edificio Central de INFOCOOP, Edificio Cooperativo

(EDICOOP), Centro de Capacitación La Catalina

Fedecrédito y las instalaciones de CECOOP R.L.

en Lagunilla y en Flores

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo avisa, a todos los interesados que se requiere contratar: 2014LN-000001-01, fecha de apertura 9 de mayo de 2014 denominada “Contratación de servicios de vigilancia y seguridad física del Edificio Central de INFOCOOP, Edificio Cooperativo (EDICOOP), Centro de Capacitación La Catalina Fedecrédito y las instalaciones de CECOOP R.L. en Lagunilla y en Flores”. Interesados retirar el cartel Proveeduría del INFOCOOP ubicada en San José, avenidas 5 y 7, calle 20 norte o sea del Hospital de Niños 400 metros al norte, teléfono 2256-2944, extensiones 2651 / 2668 o en la siguiente dirección electrónica proveeduría@infocoop.go.cr con sus respectivas especificaciones y condiciones generales.

Proveeduría.—Lic. Eduardo Mestayer Cedeño, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud N° 11267.—O. C. N° 34716.—(IN2014019631).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

COMPRA DIRECTA 2014CD-0000022-01

Contratación de relleno sanitario para la disposición

final de residuos sólidos del cantón de Atenas

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

Compra Directa 2014CD-0000022-01. Contratación de relleno sanitario para la disposición final de residuos sólidos del cantón de Atenas.

Fecha y hora de apertura: 3 de abril de 2014, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener de forma personal en el Departamento de Proveeduría o solicitando el archivo digital al correo electrónico proveeduria@atenasmuni.go.cr.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Alejandro Chaves Suárez.—1 vez.—(IN2014019657).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-01

Contratación para el servicio de depósito

final de desechos sólidos

Se informa a los oferentes que el cartel se encuentra a la venta en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Talamanca, siendo que la fecha máxima para la presentación de ofertas lo es el día miércoles 2 de abril de 2014, a la 1:00 p. m.

Para información llamar al 2751-0100, ext. 109/110.

Bribrí, Talamanca, 21 de marzo del 2014.—Melvin Cordero Cordero, Alcalde.—1 vez.—O C. 11037.—(IN2014019869).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-99999

Arrendamiento de computadoras de escritorio

y microcomputadoras portátiles para la Dirección

General de Aviación Civil

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil a través de la Proveeduría institucional, avisa a los interesados en esta licitación pública que de Acuerdo al artículo quinto de la sesión extraordinaria N° 20-2014 celebrada por el Consejo técnico de aviación civil el día 11 de marzo del 2014, se adjudica la Licitación Pública denominada:

“Arrendamiento de computadoras de escritorio y microcomputadoras portátiles para la Dirección general de aviación civil”, de la siguiente manera:

Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-111502

Línea N°. 1: Alquiler de 250 computadoras de escritorio para trabajo de oficina. Marca Hewlett Packard modelo 600 G1 con monitor de la misma marca modelo E221. Precio unitario $49,95, precio por línea mensual $12.487,50.

Línea N°. 2: Alquiler de 70 microcomputadoras portátiles. Marca Hewlett Packard modelo 8570p. Precio unitario $75.17, precio por línea mensual $5.261,90.

Plazo de entrega: previa coordinación con el encargado de la unidad de ti, dentro del plazo máximo establecido por la administración. (2 meses).

Los equipos son nuevos con no menos de 4 meses de fabricados, por lo cual deben de presentar certificación del fabricante. La empresa cuenta con un taller especializado y garantiza la existencia permanente de repuestos y técnicos especializados en la marca ofrecida, ofrecen el servicio de atención de llamadas garantizando que las averías sean atendidas y corregidas según tiempo de repuesta establecido por el cartel, reemplazando las partes dañadas y de ser necesario el equipo completo. La empresa cuenta con un plan de configuración e instalación de los equipos y garantiza que todos los equipos estarán cubiertos por una póliza definida como “todo riesgo” por El INS.

Vigencia del contrato: 36 meses.

Garantía de cumplimiento: 5%

Proveeduría Institucional.—Lic. José Alberto Cascante Torres.—1 vez.—Solicitud N° 11330.—O. C. N° 24257.—(IN2014019463).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000013-99999

(Resolución de adjudicación N° 25)

Contratación de servicios secretariales para

la Federación de Estudiantes de la UNED

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión N° 1808-2014, art. III, inciso 19), celebrada el 24 de marzo del 2014, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada N° 2013LA-000013-99999, “Contratación de servicios secretariales para la Federación de Estudiantes de la UNED”, de la siguiente manera:

I.   Dejar fuera de concurso la oferta presentada por el oferente Grupo Semans S. A., por cuanto no atendió la nota de la subsanación OCS-1577, por lo que no se considera elegible para seguir con el proceso.

II.    Dejar fuera de concurso la oferta presentada por el oferente Consultores Financieros y Afines Vargas Asociados, no cumplen con los requisitos de admisibilidad y condiciones específicas descritas en el cartel, por cuanto el plazo de vigencia de la oferta está por debajo del 80 % del plazo fijado en el cartel (art.81 del Reglamento Contratación Administrativa) lo que invalida la oferta total.

III.   Dejar fuera de concurso la oferta presentada por el oferente Diversifica S.A., por cuanto la presentó sin firmar la oferta, lo que constituye un requisito insubsanable. Además la oferta no se presentó conforme a lo establecido en el cartel, lo que invalida la oferta total.

IV.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por el oferente Arthe Consultores S.A., por cuanto no atendió la nota de la subsanación que eran transcendentales para seguir con el proceso.

V.   Declarar fuera de concurso la oferta presentada por el oferente Sermules S. A., debido al cambio de persona, al excluir una presentada al inicio y se incorpora una nueva, por lo que invalida la oferta en su totalidad.

VI.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000013-99999, “Contratación de servicios secretariales para la Federación de Estudiantes de la UNED, por un periodo de 2 años, prorrogable por dos periodos iguales para un total de 6 años”: con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

a.  A la empresa Netcom S. A., lo siguiente:

Item único:

Contratar los servicios secretariales para la Federación de Estudiantes de la UNED en las instalaciones de la Sede Central de la UNED por un periodo de dos años, prorrogable por dos periodos iguales, para un total de 6 años. Prec. Mensual: $2.510,00. Prec. Anual $30.120,00.

Plazo de entrega: A partir del 1° mayo 2014, debido a que existe la contratación N° 2013-CD-000777-2013. Garantía 6 años.

Sabanilla, 27 de marzo del 2014.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—OC. 11344.—(IN2014019758).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA AUXILIAR - SEDE GUANACASTE

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000004-UTN

Compra de fertilizantes y agroquímicos

La Proveeduría Auxiliar de la Sede de Guanacaste informa a todos los interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por el Consejo de Sede en sesión ordinaria N° 003-2014 del 19 de marzo de 2014; mediante acuerdo N° 02-2014, de la siguiente manera:

Asociación de Productores de Caña del Pacífico S. A., cédula jurídica: 3-101-045365:

Línea 10:

Bispiribac sodium

Monto: ¢235.290,00 (doscientos treinta y cinco mil doscientos noventa colones).

Línea 12:

Fungicida isoprothiolane

Monto ¢240.450,00 (doscientos cuarenta mil cuatrocientos cincuenta colones).

Línea 13:

ImidaclopridDeltametrina 190 OD

Monto ¢429.840,00 (cuatrocientos veintinueve mil ochocientos cuarenta colones).

Línea 20:

Fertilizante foliar NPK

Monto: ¢145.600,00 (ciento cuarenta y cinco mil seiscientos colones).

Cooperativa Nacional de Suministros Agropecuarios R. L., cédula jurídica: 3-004-078259:

Línea 3:

Herbicida TriazinaTerbutrina

Monto ¢980.100,00 (novecientos ochenta mil cien colones).

Línea 9:

Ethosysulfuron

Monto ¢776.556,00 (quinientos setenta y seis mil quinientos cincuenta y seis colones).

Línea 14:

Insecticida para comején

Monto ¢308.000,00 (trescientos ocho mil colones)

Línea 17:

Herbicida ametrina terbutrina

Monto ¢924.000,00 (novecientos veinticuatro mil colones)

Línea 18:

Fertilizante con la fórmula 26-0-26

Monto ¢3.471.564,80 (tres millones cuatrocientos setenta y un mil quinientos sesenta y cuatro colones con 80/100)

El Colono Agropecuario S. A., cédula jurídica 3-101-268981:

Línea 2:

Herbicida TriazinaAmetrina

Monto ¢533.456,00 (quinientos treinta y tres mil cuatrocientos cincuenta y seis colones)

Línea 4:

Herbicida picloram fluroxypyr

Monto ¢369.534,00 (trescientos sesenta y nueve mil quinientos treinta y cuatro colones)

Línea 5:

Herbicida trifloxysulfuron sodium ametryn

Monto ¢2.618.880,00 (dos millones seiscientos dieciocho mil ochocientos ochenta colones)

Línea 7:

Zeta cipermetrina

Monto ¢257.136,00 (doscientos cincuenta y siete mil ciento treinta y seis colones).

Línea 16:

Insecticida piretrina

Monto ¢64.284,00 (sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y cuatro colones).

Línea 21:

Fertilizante foliar con elementos menores

Monto ¢150.480,00 (ciento cincuenta mil cuatrocientos ochenta colones)

Agroinsumos Tecnoplant de Cañas S. A., cédula jurídica 3-101-606594:

Línea 1:

Herbicida 2,4 D,

Monto ¢320.000,00 (trescientos veinte mil colones)

Línea 6:

Cosmo in,

Monto ¢82.200,00 (ochenta y dos mil doscientos colones)

Línea 8:

Cebo raticida para caña de azúcar,

Monto ¢808.000,00 (ochocientos ocho mil colones)

Línea 11:

Clomazone

Monto ¢465.000,00 (cuatrocientos sesenta y cinco mil colones)

Línea 15:

Fugicida kasugamicina

Monto ¢192.600,00 (ciento noventa y dos mil seiscientos colones)

Línea 19:

Fertilizante con la fórmula 21.4-5.1-14.1-4.8,

Monto ¢4.234.650,00 (cuatro millones doscientos treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta colones).

Información para todas las líneas: tiempo de entrega: 8 días.

Todo lo demás de acuerdo al cartel, especificaciones técnicas, aclaraciones y la oferta.

Lic. Miguel Ángel González Matamoros, Director, Proveeduría Institucional UTN.—1 vez.—O C. 11143.—(IN2014019834).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

Nº 2014LN-000002-2102

Objeto: Leuprolide acetato 11.25 Mg/Fco

A los interesados en el presente concurso se les hace saber dicho concurso se adjudica la compra Cefa Central Farmacéutica S. A.

21 de marzo del 2014.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—MSc. Dennys Miranda Boza.—1 vez.—(IN2014019503).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000007-2104

Adquisición de implantes e insumos descartables

para cirugía artroscopia de hombro , rodilla,

cadera y pequeñas articulaciones

Empresa adjudicada: Quality “1” Exoport Inc.”

San José, 25 de marzo del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora, Sub-Área Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014019552).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000013-2104

(Declaratoria de infructuoso)

Adquisición de parches de teflón

Estimados proveedores, se les comunica que el concurso en mención fue declarado infructuoso.

San José, 24 de marzo del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora Sub-Área Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014019554).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000006-2104

Por la adquisición de “Acitretina 25 mg”

Empresa adjudicada: Distribuidora Farmacéutica Centroamericana DIFACE S. A.

Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr.

San José, 26 de marzo del 2014.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Coordinador.—1 vez.—(IN2014019591).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000003-2104

Por la adquisición de “Everolimus 10 mg”

Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A.

Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr.

San José, 26 de marzo del 2014.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Coordinador.—1 vez.—(IN2014019597).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000008-2104

Adquisición de mantenimiento preventivo y correctivo

de equipos e instalaciones de sistemas de aire acondicionado,

extracción y cuartos fríos del Hospital México

Empresa adjudicada: Equipos E Instalaciones Electromecánicas Equilsa Ltda.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 26 de marzo del 2014.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Coordinador Área de Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2014019602).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000041-2101

Mantenimiento preventivo y correctivo equipos calientes

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Servicios Integrados de Mantenimiento Pérez & Zeledón S. A.

Ítem adjudicado: 1

Monto total: ¢8.040.000,00

Este contrato tiene una vigencia de un año, con posibilidad de prórroga hasta por tres períodos más.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 27 de marzo del 2014.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefatura.—1 vez.—(IN201419692).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada costado noroeste de las Oficinas del Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí, comunica a los interesados que según la resolución DP-001-2014 se declara desierto el siguiente proceso de contratación.

Contratación Directa 2014CD-000004-01 Contratación de servicios auxiliares para patentes y tasas.

Para ver detalles de la resolución puede ingresar a la página electrónica www.sarapiqui.go.cr.

Unidad de Proveeduría.—Diego Corella Miranda, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014019506).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

REMATE DE VEHÍCULOS N° 001-2014-MT

Yo, Melvin Cordero Cordero mayor, casado, cedula de identidad número nueve-cero sesenta y uno-trescientos veintisiete, vecino de Chase de Talamanca, en mi condición de Alcalde de la Municipalidad de Talamanca, según resolución de nombramiento N° 708-E11-2011, de las diez horas del veintiuno de enero del dos mil once, del Tribunal Supremo de Elecciones, publicado en El Alcance N° 13 de La Gaceta N° 36 del veintiuno de febrero del dos mil once, por este medio y basado en el artículo 102 inciso b) de Ley General de Administración Publica, invito a todos los interesados a participar del remate N° 001-2014-MT que este municipio estará realizando de los bienes abajo descritos con sus principales características y su precio base, tres semanas después de la presente publicación, los bienes podrán ser vistos en el plantel de esta municipalidad situada en Bribrí de Talamanca provincia de Limón al costado oeste de la delegación de la Fuerza Pública y en el plantel del MOPT en Bribrí de Talamanca provincia de Limón 50 metros oeste del cruce a Sixaola a mano izquierda, los mismos podrán ser vistos en los horarios de 8:30 a.m. / 2:00 p. m. a partir de la fecha de esta publicación. Los interesados en participar en dicho remate podrán adquirir el respectivo cartel en la Proveeduría de la Municipalidad de Talamanca.

RENGLÓN N° 01

Precio Base: ¢ 775.000,00

Marca

Modelo

Año

Motor

Vehículo Rural Toyota

Four Runner

1999

KZN1850065468

Niveladora Fiat Allis

FG70A

1997

87M00510

Motocicleta Honda

X1185 S

1998

L185S6011098

 

RENGLÓN N° 02

Precio Base: ¢ 590.000,00

Marca

Modelo

Año

Motor

Pick Up 4x4 Toyota

Hilux

1999

LN1660025582

Motocicleta Honda

X1185 S

1998

L185S6011072

Vagoneta Iveco

150E18H

1998

ZCFAILD0002225549

 

RENGLÓN N°03

Precio Base: ¢ 810.000,00

Marca

Modelo

Año

Motor

Vagoneta Iveco

150E1817

1998

ZCFA1LD0002225546

Pick up Dacia

S I

2002

UU1D1611923044084

Vagoneta Mercedes Benz

LK 1318

1989

9BM345321JB822017

 

Melvin Cordero Cordero, Alcalde.—1 vez.— OC. 10977.— (IN2014019824).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

Res. Nº 121-VEC-2014.—Departamento de Proveeduría, Poder Judicial.—San José, a las trece horas con veintidós minutos del cuatro de marzo del dos mil catorce.

A toda la Administración Pública se hace saber que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, mediante la resolución en firme Nº 613-14 de las catorce horas con veinte minutos del diez de febrero del dos mil catorce; con fundamento en el artículo 100 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa, dispuso inhabilitar por el período de dos años a la señora Ana Lorena Quirós Mejía, cédula de identidad N° 1-508-006, para participar en procesos de contratación promovidos por el Poder Judicial, en los que se pretenda adquirir camas térmicas para dar masajes de relajación y tratamientos terapéuticos, por haber entregado bienes de menor e inferior calidad y condiciones a las pactadas en la Contratación Directa Nº 437-2011, sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la República.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor Judicial.—1 vez.—(IN2014019551).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014-114002-UL

(Prórroga)

Concesión de la administración del café tipo gourmet

en el nuevo edificio del Museo del Jade

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 32 del 14 de febrero del 2014, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se traslada para el 05 de mayo del 2014 a las 11:00 am.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 18507.—Solicitud N° 61275.—C-9690.—(IN2014019694).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA Y TECNOLOGÍAS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-4402

(Alcance Nº 01)

Adquisición de sistema de Angiografía Cielítico y

readecuación del servicio de Hemodinamia del

Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia

Se informa a los interesados en el presente concurso, que para obtener el Alcance Nº 01, deben presentarse a las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, ubicadas en el piso N° 12 del edificio Jenaro Valverde (Anexo), San José, avenida 4ta, calles 5 y 7, de lunes a jueves de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. y viernes de 7:00 a. m. a 2:00 p. m. Favor traer un disco compacto o DVD.

Se prorroga la fecha de apertura de ofertas, para el 9 de abril de 2014, a las 10:00 horas, en piso N° 12 del edificio Jenaro Valverde (Anexo), San José, avenida 4ta, calles 5 y 7.

Los demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 26 de marzo del 2014.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—O C. 11323.— (IN2014019839).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACIFICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-01

Reemplazo del Muelle Tender ubicado

en el Muelle principal de Quepos

El Departamento de Proveeduría del INCOP avisa que a la Licitación Abreviada 2014LA-000003-01 por el “Reemplazo del Muelle Tender ubicado en el Muelle principal de Quepos” se le han efectuado algunas modificaciones y aclaraciones las cuales podrán ser vistas en la dirección electrónica http://www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109 a partir de la publicación de este aviso. Asimismo, se informa que al acto de recepción de ofertas que estaba previsto para el día 31 de marzo del 2014 a las 10:00 horas, ha sido prorrogado, de tal manera que el mismo se efectuará el día 8 de abril del 2014 a las 10:00 horas.

Proveeduría.—Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—Solicitud N° 11321.—O. C. N° 27291.—(IN2014019465).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-01

(Enmienda Nº 2)

Contratación de los servicios de recolección y transporte y/o

tratamiento y disposición final de los residuos sólidos

ordinarios, tanto residenciales, comerciales,

industriales e institucionales de San Pablo

La Municipalidad de San Pablo de Heredia comunica a sus potenciales oferentes la siguiente ampliación de plazo y aclaración en cláusula Nº 7 del pliego cartelario:

a)  Indicar de manera separada los siguientes costos, tomándose en cuenta las siguientes posibilidades de rellenos sanitarios:

1.  Relleno Sanitario Los Pinos, Navarro, Cartago. (Wpp)

2.  Proyecto Ambiental del Pacífico Central, en Orotina Alajuela. (Wpp)

3.  Relleno Sanitario Parque Ecoindustrial, en Miramar Puntarenas. (Tecnoambiente)

4.  Parque de Tecnología Ambiental Uruka, en Uruca San José (Ebi)

5.  Parque de Tecnología Ambiental Aczarri, en Aserrí San José (Ebi)

6.  Parque de Tecnología Ambiental Limón, en Limón (Ebi)

TIPO DE RESIDUO

Residuos Sólidos Ordinarios

 

 

Costo por tonelada asociado a la recolección y el transporte de Residuos Sólidos Ordinarios.

 

 

 

Se amplía la recepción de las ofertas, se realizará dicha recepción hasta las 08:30 del día 07 de abril del 2014.

Todo lo demás se mantiene invariable.

San Pablo de Heredia, 27 de marzo del 2014.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014019689).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

REGLAMENTO PARA EL JUEGO PITAZO

Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de la presente reglamentación, se entiende por:

Junta: Junta de Protección Social.

Gerencia de Producción y Comercialización: Nivel directivo cuyas responsabilidades se definen en el Reglamento Orgánico de la Junta.

Programa: Conjunto de eventos deportivos disponible en el juego para los clientes, el cual tiene un horario, fecha de inicio y de final, estas fechas dependerán de los horarios del primer evento deportivo y el último evento deportivo.

Bolsa de premios: Monto total en premios disponibles para repartir entre los ganadores para cada programa, según se estipule en el Reglamento.

Evento deportivo: Encuentro deportivo entre dos contendientes o equipos, que produce un resultado favorable para uno de ellos o un empate.

Jugador: Persona mayor de edad que realiza una apuesta.

Pronóstico: Predicción de los resultados de un programa de eventos deportivos con modalidad 1x2, más conocida como Local (L), Empate (E) y Visita (V).  El jugador debe seleccionar para cada uno de los eventos, alguna de las tres opciones anteriores, el conjunto de pronósticos que se formulen para una determinada fecha, se consideran una apuesta.

Apuesta: Disposición por parte del jugador de una cierta suma de dinero para participar en un programa específico, con la posibilidad de obtener un premio.

Tarjeta de jugada: Formulario pre-impreso donde el jugador puede marcar su selección de una o varias jugadas previo a la apuesta.  Este formulario se procesa a través de la terminal de lotería en línea con el fin de generar un comprobante de transacción válido conteniendo la jugada de selección previa.  La tarjeta de jugada no es obligatorio llenarla, el jugador puede pedir directamente al operador de la terminal en línea para la introducción manual de la apuesta.

Organizaciones oficiales o federaciones deportivas: Entidades que tienen a su cargo la organización de eventos deportivos, legalmente constituidas como tales.

Eventos deportivos nacionales: Encuentros deportivos de diversa naturaleza que se realicen en el territorio nacional.

Eventos deportivos internacionales: Encuentros deportivos de diversa naturaleza que se realicen fuera del territorio nacional.

Hora de cierre de apuestas: Momento en que se cierra la recepción de apuestas deportivas para un programa de eventos deportivos en particular.

Punto de Venta: Personas físicas o jurídicas autorizadas por la Junta para la venta y pago de premios al público.  Sitio o persona que cuenta físicamente con una terminal del sistema  especializado para la venta de las apuestas.

Transacción: Operación procesada enteramente de una sola vez, recibiendo un identificador (número serial) único en el sistema.

Sistema: Software en línea y tiempo real que administra cada una de las transacciones producto de la venta de lotería electrónica o procesamiento transaccional del pago de premios.

Escrutinio de Resultados: Proceso automático que determina los ganadores, a partir de las apuestas capturadas, conforme con los resultados que arroje el respectivo programa, los escrutinios serán efectuados por la Junta, siendo estos los resultados oficiales.

Sorteo: Es el proceso de selección al azar, que se realiza en los casos de suspensión, adelanto, reprogramación o cancelación de los eventos deportivos contemplados en el programa vigente. Dicho proceso se ejecuta dentro de los escrutinios de resultados, debidamente fiscalizado por personal de la Junta, percibiendo la remuneración correspondiente, y de competencia judicial o un notario público según se determine en el Reglamento a la Ley de Loterías.

Premio Parimutual: Premio que se divide equitativamente entre la cantidad de ganadores de cierta categoría o división.

Reserva: Porcentaje de la bolsa de premios que se guarda para financiar montos de premios o montos extraordinarios (para ser destinados a los jugadores).

Premio fijo: Premio que asegura a los ganadores un monto de dinero fijo sin importar la cantidad de ganadores.

Comprobante de transacción: Tiquete impreso por una terminal ubicada en un punto de venta autorizado en donde se indican las características de las apuestas realizadas o pagos de premios al jugador, incluyendo pero no limitado a, nombre del producto comprado, monto en dinero apostado, predicciones de resultados, fechas, número de programa,  entre otros.

Terminal: Dispositivo de entrada y salida remoto de datos, producción de documentos impresos y comunicación de mensajes originados en un sistema remoto de computo central (dispositivo físico – equipo – utilizado para la venta y procesamiento transaccional del pago de premios de lotería electrónica).

Pozo acumulativo anunciado: Importe de dinero que se anunciara como premio máximo a repartir en el programa vigente entre los ganadores de 11 aciertos.

Bolsa de premios ajustada: Término utilizado para describir la bolsa de premios menos la Reserva, menos la cantidad de dinero que haya sido pagada a los ganadores de premios fijos de 8 aciertos, en caso de haber ganadores en dicha categoría de 8 aciertos.

Apuesta simple: Apuestas donde el jugador elige para cada uno de los 11 eventos una de las tres opciones de pronóstico de resultado (Local, Empate o Visita)

Apuestas combinadas dobles: Apuestas donde el jugador elige para al menos uno de los 11 eventos 2 de las 3 opciones de pronóstico de resultado (Local, Empate o Visita).

Apuestas combinadas triples: Apuestas donde el jugador elige para al menos uno de los 11 eventos las 3 opciones de pronóstico de resultado (Local, Empate o Visita)

Artículo 2º—Condiciones. El objeto del presente Reglamento es establecer las condiciones que rigen la venta y pago de premios del juego Pitazo y la realización de sus escrutinios, sin que suponga se concierte contrato alguno entre los jugadores, ni entre éstos y la Junta, quedando limitada la actividad de quienes participan a pagar el importe correspondiente y efectuar sus apuestas en la forma establecida por estas normas.

El hecho de realizar una apuesta implica por parte del jugador, el conocimiento de este Reglamento y la adhesión a éste, quedando sometida su apuesta a las normativas del presente Reglamento.

Artículo 3º—Obligaciones del jugador. El jugador es responsable de verificar, en el momento de realizar la transacción (ya sea por tarjeta de jugada o al pedir directamente al operador de la terminal en línea para su introducción manual), que los datos de la apuesta sean correctos conforme lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 4º—Del juego denominado Pitazo.  Pitazo: Es un juego que se realiza pudiendo, pero no obligado a, combinar actividades deportivas nacionales e internacionales de fútbol, en donde el participante trata de predecir el resultado de 11 diferentes eventos deportivos, escogiendo una de las tres opciones de resultado para cada uno de los eventos, las opciones son las siguientes:

    Local (L): Predicción de que el equipo en condición de local obtendrá la victoria en el evento deportivo.

    Empate (E): Predicción de que el evento tendrá un resultado final de empate.

    Visita (V): Predicción de que el equipo en condición de visitante obtendrá la victoria en el evento deportivo.

El jugador siempre debe seleccionar un resultado por evento deportivo para todos los 11 eventos como mínimo.

El jugador será acreedor de un premio obteniendo al menos 8 aciertos de los 11 eventos deportivos.

Artículo 5º—Porcentaje y estructura de bolsa de premios. El porcentaje de la bolsa de premios será el 55% de las ventas brutas, dicho porcentaje podrá modificarse para entregar premios adicionales.  De modificarse, la Junta comunicará con antelación.

La estructura de premios funciona de la siguiente manera:

Reserva: corresponde al 1.73% de las ventas brutas, la cual será utilizado para financiar:

a.  El pozo acumulado en caso de que las ventas del juego no sean suficientes o que la cantidad de ganadores de las categorías inferiores a los 11 aciertos sobrepasen la bolsa de premios generada para el programa en cuestión.

b.  Los premios para los ganadores de categorías de 8, 9 ó 10 aciertos si la bolsa no es suficiente.

c.  Montos extraordinarios destinados como premios a los jugadores.

Se aclara que la reserva es parte del 55% de la bolsa de premios.

8 aciertos: Paga premio fijo igual al precio de una apuesta (que para este caso es de ¢500 (quinientos colones)).

Luego de extraer los montos para la Reserva y para pagar los premios a los ganadores de 8 aciertos, se obtiene la bolsa de premios ajustada la cual será utilizada para pagar los premios de las siguientes categorías (9, 10 y 11 aciertos).

9 aciertos:

    Paga premio parimutual que dependerá de la cantidad de ganadores y las ventas.

    En caso de haber ganadores el monto a repartir será un 11.52% multiplicado por la bolsa de premios ajustada.

    El mínimo que un ganador puede obtener es igual a dos veces el precio de una apuesta simple más el premio pagado al ganador del que acierta 8 eventos deportivos.

10 aciertos:

    Paga premio parimutual que dependerá de la cantidad de ganadores y las ventas.

    En caso de haber ganadores el monto a repartir será un 9.95% multiplicado por la bolsa de premios ajustada.

    El mínimo que un ganador puede obtener si acierta los resultados de 10 eventos deportivos es igual a veinte veces el precio de una apuesta simple más lo pagado en la categoría anterior de 9 aciertos.

Los premios por ganador para 9 y 10 aciertos, serán redondeados a la centena inmediata inferior. El sobrante de ese redondeo se acumulará para financiar al pozo acumulativo de los 11 aciertos.

En caso de no haber ganadores de las divisiones inferiores (9 y 10 aciertos) no es acumulable para el próximo sorteo.

11 aciertos:

    Paga premio parimutual que dependerá de la cantidad de ganadores.

    El pozo acumulativo inicia con un premio mínimo garantizado a repartir entre los ganadores de ¢1.000.000 (un millón de colones) desde el inicio del juego y cada vez que hay ganador del premio acumulado de los 11 eventos deportivos.  Este pozo se incrementará para cada sorteo de acuerdo a las reglas que se detallan en este reglamento.

    Los ganadores de 11 aciertos tienen garantizado el pozo acumulativo anunciado. De haber varios ganadores de esta categoría, el pozo acumulativo anunciado se reparte entre ellos por partes iguales.

    La Junta se reserva el derecho de ajustar el monto garantizado de ¢1.000.000 (un millón de colones)  de inicio y de haber algún cambio este será comunicado con antelación.

En caso de no haber ganadores, para el siguiente programa el pozo se acumulará según lo establecido en las siguientes reglas:

i.   Si no hay ganadores acertando 11 eventos deportivos y aún no se acumula suficiente dinero con las ventas del juego para financiar el pozo acumulativo anunciado, entonces el pozo acumulativo anunciado recién pasado se incrementa en un mínimo de 10% sobre el mismo pozo acumulativo anunciado, para el próximo programa.

ii.  Si no hay ganadores acertando 11 eventos deportivos y ya se logró financiar con las ventas del juego el pozo acumulativo anunciado, entonces al pozo acumulativo anunciado para el programa recién pasado se le sumará el 41.25% de las ventas brutas alcanzadas con el programa recién pasado.

El monto del pozo acumulativo anunciado es redondeado a la centena de millar inmediata inferior.

En caso de que el programa recién pasado no haya generado suficientes recursos para financiar los pagos de las categorías de premios de este programa, entonces automáticamente se pagarán los premios tal como se describen en cada categoría manteniendo siempre una diferencia entre un premio de una categoría inferior con un premio de una categoría superior y para el caso de 11 aciertos siempre se paga el pozo acumulativo anunciado.

Artículo 6º—Captura de apuestas.  Los jugadores podrán realizar sus apuestas a través de una tarjeta de jugada o pidiendo directamente al operador de la terminal en línea para su introducción manual. La tarjeta de jugada no representa un comprobante de una apuesta realizada o de una apuesta válida. El único comprobante válido es el tiquete impreso por la terminal en el punto de venta autorizado.

El valor de cada apuesta es un monto fijo de ¢500 (quinientos colones) por apuesta simple. Entiéndase por apuesta simple aquella en la cual el jugador sólo escoge un resultado (Local, Empate o Visita) por cada uno de los 11 eventos deportivos.

El jugador tiene la posibilidad de marcar por cada evento deportivo 1, 2 ó 3 resultados. Si marca más de 1, eso se conoce como “Combinadas”. Cada “Combinada” que el jugador aplique significa jugadas independientes.  Existen dos tipos de “Combinadas”. Si el jugador marca dos resultados posibles para un evento deportivo (es decir Local y Visita o Local y Empate o Empate y Visita) eso se conoce como “Doble”.  Si el jugador marca las tres opciones (Local, Empate y Visita) eso se conoce como “Triple”.

Todo tiquete debe tener todos los eventos deportivos con al menos una de las posibilidades (Local, Empate o Visita).  En un mismo tiquete el jugador puede combinar Simples, Dobles y Triples con ciertos límites los cuales se explican en la tabla siguiente:

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Artículo 7º—Duración del programa. Los eventos deportivos que estén incluidos en el programa tienen un horario y fecha pre-establecida.  El programa inicia a partir de la hora y fecha del primer evento deportivo considerado dentro de los 11 que fueron incluidos en el programa.  De la misma manera el programa finaliza de acuerdo a la hora y fecha pre-establecida para el último de los eventos deportivos que haya sido considerado dentro de los 11 que fueron incluidos en el programa. Si por alguna razón los eventos cambian de fecha u hora, los horarios y fechas pre-establecidas se mantendrán como punto de arranque y final del programa.  Con los eventos deportivos que cambien de hora o fecha se procederá según se indica en este mismo reglamento.

Artículo 8º—Tiempo límite para la recepción de apuestas.  La recepción de apuestas para cada programa se inicia a partir del momento en que la Junta lo defina en el sistema automatizado. La hora de cierre o momento en que se cierra la recepción de apuestas  para el programa que contempla eventos deportivos de fin de semana (fin de semana son los dos últimos días de la semana, sábado y domingo), se establece el sábado a las 11:45 a. m.

De realizarse un programa adicional entre semana la hora de cierre o momento en que se cierra la recepción de apuestas  para este programa, se establece el martes a las 11:45 a. m.

Artículo 9º—Validación de apuestas.  Para poder participar en el respectivo programa, cada apuesta debe estar válidamente registrada en el sistema, bajo las diferentes modalidades indicadas para la captura de apuestas. Para efectos de control, cada apuesta registrada tendrá asignado un número de transacción que la identifica dentro del sistema.

Artículo 10.—Composición de programas.  Los programas de Pitazo se componen de 11 eventos deportivos, los cuales pueden ser nacionales o internacionales.

Podrán haber uno o más programas por semana en venta; sin embargo, los horarios de los programas no podrán superponerse. 

Artículo 11.—Metodología del proceso de escrutinio.  El proceso de escrutinio  se realizará el día hábil siguiente al cumplimiento del programa.  A cargo de la Gerencia General, con la participación de la Gerencia de Producción y Comercialización, unidades de apoyo y fiscalización pertinentes.

En dicho proceso de escrutinio se verifican todos los resultados oficiales de los eventos deportivos, se procede a incluir la información por parte de los funcionarios designados para tal efecto en los sistemas respectivos, posteriormente se elabora  y firma el acta con los resultados de los eventos deportivos que apliquen al programa, para determinar los ganadores y generar los pagos de los premios correspondientes.

El resultado oficial para los eventos deportivos será el que determinen las organizaciones oficiales o  federaciones deportivas, facultadas para declarar el resultado oficial del evento deportivo. De no contarse con los resultados oficiales al momento del respectivo escrutinio se procederá a realizar el sorteo por medio de tómbola para la extracción del resultado: L, E o V.

El resultado oficial para un evento deportivo, para efectos de este juego es aquel que se presente al final del tiempo reglamentario, entendido éste como los 90 minutos del partido más el tiempo de reposición jugado, determinado por el cuerpo arbitral. No serán considerados los resultados obtenidos en tiempos suplementarios y/o cualquier otra metodología utilizada para definir un ganador del evento deportivo. De igual manera, tampoco serán consideradas modificaciones de resultado posteriores a un evento deportivo resueltas por la autoridad oficial del mismo, o cualquier otra autoridad competente pública o privada.

Para aquellos eventos deportivos adelantados, suspendidos, reprogramados o cancelados, en los cuales no haya resultado se procederá de acuerdo con la metodología para determinación de resultados en casos de adelantos, suspensión, reprogramación o cancelación de eventos deportivos, la cual se procede a describir.

Metodología para determinación de resultados en casos de adelantos, suspensión, reprogramación o cancelación de eventos deportivos.  En el caso de que uno o más partidos sean suspendidos (y no jugado dentro del período de tiempo en que está el programa vigente), hayan iniciado más temprano de lo programado o cancelados, el resultado será determinado por un sorteo en tómbola con tres posibilidades: local (L), empate (E) o visita (V). Los sorteos serán fiscalizados conforme lo dispone el artículo 75 del Reglamento a la Ley de Loterías.

Si un partido se suspende sea antes de que finalice la primera mitad o en el transcurso de la segunda mitad, y no finalice durante el programa vigente, el resultado será determinado por un sorteo con tres posibilidades: local (L), empate (E) o visita (V).

Los sorteos mencionados en este artículo para determinar el resultado de un evento deportivo, serán realizados durante el proceso de escrutinio.

Artículo 12.—Pago de premios.  Los premios serán pagados al portador del comprobante de la apuesta, en los puntos de venta. Los requisitos para hacer efectivo un premio son presentar el comprobante de apuesta y un documento de identificación vigente (cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte).

En caso de extravío del comprobante de la apuesta, no existirá manera de hacer efectivo el cambio de premio.

En caso de que el comprobante de la apuesta presentase un daño físico, el jugador deberá presentar dicho comprobante a la Junta en cuyo caso esta última podrá revisar si con los datos que quedaron sin daño es suficiente para poder realizar el pago. En caso de que el daño no lo permita, el pago del premio no se podrá realizar

Artículo 13.—Plazo para hacer efectivos los premios. El plazo para hacer efectivos los premios, es de sesenta días naturales, contando a partir del día hábil siguiente a la realización del sorteo. Si el plazo se computa en un día inhábil el premio se hará efectivo el día hábil inmediato siguiente.

Artículo 14.—Premios no cambiados. Los premios disponibles en cada programa que no hayan sido cambiados al finalizar el plazo para hacer efectivos los premios, se consideran parte de las utilidades del juego.

Artículo 15.—Término para reclamos. En caso de que exista disconformidad por parte de algún jugador sobre el pago o no de un premio o sobre el monto respectivo que se haya pagado, se podrá presentar el respectivo reclamo, el cual debe dirigirse al Departamento de Tesorería de la Junta. La fecha límite para su presentación, lo es dentro del plazo de sesenta días naturales contados a partir del día hábil siguiente al registro de los resultados de los eventos deportivos incluidos en el programa. La Junta atenderá, resolverá y comunicará al interesado su resolución, dentro del plazo de un mes siguiente al recibo de la solicitud firmada por el reclamante.

Artículo 16.—Derogatorias.  El presente Reglamento deroga el Reglamento denominado “Reglamento para el Juego Pitazo”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 31 de mayo de 2013.

El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento de Sorteos.—Gustavo Muñoz Araya, Jefe.— 1 vez.—O. C. N° 18322.—Solicitud N° 11402.—(IN2014020137).

REGLAMENTO PARA EL JUEGO LOTTO

Artículo 1°—Definiciones. Para los efectos de la presente reglamentación, se entiende por:

Junta: Junta de Protección Social.

Bolsa de Premios: Monto total en premios disponibles para repartir entre los ganadores para cada sorteo, según se estipule en el Reglamento.

Jugador: Persona mayor de edad que realiza una apuesta.

Sorteo: El proceso de selección al azar, debidamente fiscalizado por personal de la Junta, percibiendo la remuneración correspondiente y de competencia judicial o un notario público según se determine en el Reglamento a la Ley de Loterías.

Apuesta: Disposición por parte del jugador de una cierta suma de dinero para participar en un sorteo específico, con la posibilidad de obtener un premio.

Tarjeta de jugada: Formulario pre-impreso donde el jugador puede marcar su selección de una o varias jugadas previo a la apuesta. Este formulario se procesa a través del terminal de lotería en línea con el fin de generar un comprobante de transacción válido conteniendo la jugada de selección previa. La tarjeta de jugada no es obligatorio llenarla, el jugador puede pedir directamente al operador de la terminal en línea para la introducción manual de la apuesta.

Gallo Tapado: Apuestas que el sistema emite de manera aleatoria.

Punto de Venta: Personas físicas o jurídicas autorizados por la Junta para la venta y pago de premios al público. Sitio o persona que cuenta físicamente con una terminal del sistema especializado para la venta de la apuestas.

Hora de cierre de apuestas: Se refiere al momento en que se cierra la recepción de apuestas para un sorteo en particular.

Transacción: Operación procesada enteramente de una sola vez, recibiendo un identificador (número serial) único en el sistema.

Sistema: Software en línea y tiempo real que administra cada una de las transacciones producto de la venta de lotería electrónica o procesamiento transaccional del pago de premios.

Terminal: Dispositivo de entrada y salida remoto de datos, producción de documentos impresos y comunicación de mensajes originados en un sistema remoto de computo central (dispositivo físico-equipo-utilizado para la venta y procesamiento transaccional del pago de premios de lotería electrónica).

Reserva: Porcentaje de la bolsa de premios que se guarda para financiar montos de premios o montos extraordinarios (para ser destinados a los jugadores).

Premio fijo: Premio que asegura a los ganadores un monto de dinero fijo sin importar la cantidad de ganadores.

Comprobante de transacción: Tiquete impreso por una terminal ubicada en un punto de venta autorizado en donde se indican las características de las apuestas o pagos de premios realizados al jugador, incluyendo pero no limitado a, nombre del producto comprado, monto en dinero apostado, números seleccionados por el jugador, fechas, número de sorteo entre otros.

Pozo acumulativo anunciado: Importe de dinero que se anunciara como premio máximo a repartir en el sorteo vigente para ganadores de 5 aciertos.

Bolsa de premios ajustada: Término utilizado para describir la bolsa de premios menos la Reserva, menos la cantidad de dinero que haya sido pagada a los ganadores de premios fijos de 2, 3 y 4 aciertos, en caso de haber ganadores en dichas categorías de 2, 3 y 4 aciertos.

Artículo 2°—Condiciones. El objeto del presente Reglamento es establecer las condiciones que rigen la venta y pago de premios del juego Lotto y la realización de sus sorteos, sin que suponga se concierte contrato alguno entre los jugadores, ni entre éstos y la Junta, quedando limitada la actividad de quienes participan a pagar el importe correspondiente y efectuar sus apuestas en la forma establecida por estas normas.

El hecho de realizar una apuesta implica por parte del jugador, el conocimiento de este Reglamento y la adhesión a éste, quedando sometida su apuesta a las normativas del presente Reglamento.

Artículo 3°—Obligaciones del jugador. El jugador es responsable de verificar, en el momento de realizar la transacción (ya sea por tarjeta de jugada o al pedir directamente al operador de la terminal en línea para su introducción manual), que los datos de la apuesta sean correctos conforme lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 4°—Del juego denominado Lotto. Lotto: Este es un juego por medio del cual el jugador elige cinco números diferentes de dos dígitos entre el 01 y el 35. La Junta se reserva el derecho de disminuir o aumentar la cantidad de números disponibles para ser seleccionados así como la cantidad de números a seleccionar.

La Junta realizará un sorteo en donde se seleccionará al azar la combinación ganadora conformada por cinco números. Se pagará el acierto de 5, 4, 3 y 2 números de esta combinación ganadora.

La determinación y selección de las apuestas ganadoras será, independientemente del orden obtenido durante la extracción de los números.

Las apuestas de este juego se pueden efectuar directamente en los puntos de venta autorizados. El jugador, para realizar la apuesta, debe indicar la combinación de cinco números diferentes, de dos dígitos cada uno, que van del 01 al 35 sin importar el orden.

El punto de venta debe entregar un comprobante que respalde las transacciones de venta del Juego Lotto.

Artículo 5°—Porcentaje y estructura de la bolsa de premios. El porcentaje de la bolsa de premios es el 55% de las ventas brutas, dicho porcentaje podrá modificarse para entregar premios adicionales. De modificarse, la Junta comunicará con antelación.

La estructura de premios funciona de la siguiente manera:

Reserva: Corresponde al 1% de las ventas brutas, el cual es utilizado para financiar:

a.  el pozo acumulado en caso de que las ventas del juego no sean suficientes o que la cantidad de ganadores con premio fijo sobrepasen la bolsa de premios generada para el sorteo en cuestión.

b.  los premios para los ganadores de categorías de 2, 3 y 4 aciertos si la bolsa no es suficiente.

c.  montos extraordinarios destinados como premios a los jugadores.

Se aclara que la reserva es parte del 55% de la bolsa de premios.

Dos aciertos: Paga premio fijo igual al precio de una apuesta (que para este caso es de ¢600 (seiscientos colones))

Tres aciertos: Paga premio fijo de ¢5.000 (cinco mil colones).

Cuatro aciertos: Paga premio fijo de ¢50.000 (cincuenta mil colones).

Luego de extraer los montos para la Reserva y para pagar los premios a los ganadores de 2, 3 y 4 aciertos, se obtiene la bolsa de premios ajustada la cual será utilizada para pagar el premio de 5 aciertos.

Cinco aciertos:

    el pozo acumulativo inicia con un premio mínimo garantizado a repartir entre los ganadores de ¢20.000.000 (veinte millones colones) desde el inicio del juego y cada vez que hay ganador del premio acumulado de los 5 aciertos. Este pozo se incrementará para cada sorteo de acuerdo a las reglas que se detallan en este reglamento.

    los ganadores de 5 aciertos tienen garantizado el pozo acumulativo anunciado. De haber varios ganadores de esta categoría, el pozo acumulativo anunciado se reparte entre ellos por partes iguales.

    la Junta se reserva el derecho de ajustar el monto garantizado de ¢20.000.000 (veinte millones de colones) de inicio y de haber algún cambio este será comunicado con antelación.

En caso de no haber ganadores, para el siguiente sorteo el pozo se acumulará según lo establecido en las siguientes reglas:

i.   Si no hay ganadores acertando 5 aciertos y aún no se acumula suficiente dinero con las ventas del juego para financiar el pozo acumulativo anunciado, entonces el pozo acumulativo anunciado recién pasado se incrementa un mínimo de ¢1.000.000 (un millón de colones) para el próximo sorteo.

ii.  Si no hay ganadores acertando 5 aciertos y ya se logró financiar con las ventas del juego el pozo acumulativo anunciado, entonces, al pozo acumulativo anunciado para el sorteo recién pasado se le sumará el monto resultante de calcular el 26,48% de los ingresos por ventas alcanzadas con el sorteo recién pasado, redondeado a la centena de millar inferior inmediata.

Artículo 6°—Captura de apuestas. Los jugadores podrán realizar sus apuestas a través de la tarjeta de jugada o pidiendo directamente al operador de la terminal en línea para su introducción manual. La tarjeta de jugada no representa un comprobante de una apuesta realizada o de una apuesta válida. El único comprobante válido es el tiquete impreso por la terminal en el punto de venta autorizado.

Otra opción que el jugador tendrá disponible (a través de la tarjeta de jugada o manual) es hacer su jugada con la modalidad automática o “Gallo Tapado”, donde el sistema le emite una jugada con 5 números al azar completamente aleatorio.

Cuando el jugador realice la jugada por medio de la modalidad automática o “Gallo Tapado”, en el tiquete impreso por la terminal en el punto de venta autorizado, la línea de números que se realice bajo esta modalidad debe estar acompañada de las siglas “GT” que significan “Gallo Tapado”.

El monto único de las apuestas para las jugadas de Lotto es de ¢600 (seiscientos colones). La Junta se reserva, por condiciones de oportunidad en el juego, la potestad de modificar el precio de las apuestas. Si lo hace, los cambios serán aprobados y comunicados por los medios correspondientes con antelación a que surtan efectos.

Artículo 7°—Tiempo límite para la recepción de apuestas. La recepción de apuestas para cada sorteo se inicia a partir del momento en que la Junta lo defina en el sistema automatizado. La hora de cierre o momento en que se cierra la recepción de apuestas en cada sorteo, será, mínimo de 15 minutos antes de la hora fijada para el inicio de dicho sorteo.

Artículo 8°—Validación de apuestas. Para poder participar en el respectivo sorteo, cada apuesta debe estar válidamente registrada en el sistema, bajo las diferentes modalidades indicadas para la captura de apuestas. Para efectos de control, cada apuesta registrada tendrá asignado un número de transacción que la identifica dentro del sistema. Para reclamar su premio debe presentar su comprobante de apuesta.

Artículo 9°—De la fecha y los horarios de los sorteos. Los sorteos de Lotto se realizan los miércoles y sábados a partir de las 6:55 p.m., en las instalaciones de la Junta.

El día, la hora o el lugar de realización de estos sorteos podrá ser modificado por la Junta, previa información al público general por los medios de comunicación correspondientes. En caso de anticipar o suprimir el sorteo, deberá comunicarlo con cinco días hábiles de anticipación a la realización del sorteo y en caso de posposición, la comunicación podrá hacerse con no menos de un día hábil de anticipación a la fecha original.

Los sorteos serán fiscalizados conforme lo dispone el artículo 75 del Reglamento a la Ley de Loterías.

Artículo 10.—Metodología para la realización de los sorteos. Los sorteos se realizarán con la extracción de cinco números del 01 al 35 por medio de las tómbolas de aire o manuales.

Luego de la realización del sorteo se procede a incluir la información por parte de los funcionarios designados para tal efecto en los sistemas respectivos. Posteriormente se elabora y firma el acta respectiva donde se oficializa el resultado del sorteo y se cargan los datos necesarios para generar los pagos de los premios correspondientes.

Artículo 11.—Pago de premios. Los premios serán pagados al portador del comprobante de la apuesta, en los puntos de venta. Los requisitos para hacer efectivo un premio son presentar el comprobante de apuesta y un documento de identificación (cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte).

En caso de que el comprobante de la apuesta presentase un daño físico, el jugador deberá presentar dicho comprobante a la Junta en cuyo caso esta última podrá revisar si con los datos que quedaron sin daño es suficiente para poder realizar el pago. En caso de que el daño no lo permita, el pago del premio no se podrá realizar.

En caso de extravío del comprobante de la apuesta, no existirá manera de hacer efectivo el cambio de premio.

Artículo 12.—Plazo para hacer efectivos los premios. El plazo para hacer efectivos los premios, es de sesenta días naturales, contando a partir del día hábil siguiente a la realización del sorteo. Si el plazo se computa en un día inhábil el premio se hará efectivo el día hábil inmediato siguiente.

Artículo 13.—Premios no cambiados. Los premios disponibles en cada sorteo que no hayan sido cambiados al finalizar el plazo para hacer efectivos los premios, se consideran parte de las utilidades del juego.

Artículo 14.—Término para reclamos. En caso de que exista disconformidad por parte de algún jugador sobre el pago o no de un premio o sobre el monto respectivo que se haya pagado, se podrá presentar el respectivo reclamo, el cual debe dirigirse al Departamento de Tesorería de la Junta. La fecha límite para su presentación, lo es dentro del plazo de sesenta días naturales contados a partir del día hábil siguiente al registro de los resultados del sorteo. La Junta atenderá, resolverá y comunicará al interesado su resolución, dentro del plazo de un mes siguiente al recibo de la solicitud firmada por el reclamante.

Artículo 15.—Derogatorias. El presente Reglamento deroga el Reglamento denominado “Reglamento para el Juego Lotto”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 31 de mayo de 2013.

El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento de Sorteos.—Gustavo Muñoz Araya, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 18322.—Solicitud N° 11416.—C-227530.—(IN2014020138).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 201-14, artículo 11, inciso 6, celebrada el 11 de marzo del 2014, se aprobó la entrada en vigencia del texto correspondiente al proyecto final del Reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Pérez Zeledón, mismo que a continuación se detalla:

Considerando:

1º—Que en La Gaceta N°152, Alcance 109 del 8 de agosto del 2012, se publicó la Ley N° 9047 “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, norma en la cual se expresa en su Transitorio II la obligación de las Municipalidades de emitir y publicar el reglamento de esta ley”.

2º—Que la Sala Constitucional según voto número 2013-011499 del 28 de agosto del año 2013, emitió varias consideraciones relacionadas con la aplicación de los alcances de la Ley N° 9047 “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”.

3º—Que el Concejo Municipal en sesión ordinaria número 182-13, artículo número 8), inciso 6), celebrada el día 29 de octubre del año 2013, acordó: “Aprobar la propuesta del reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Pérez Zeledón.

4º—Que en La Gaceta número 26 del día 6 de febrero del año 2014, fue publicado el proyecto del Reglamento a la Ley N° 9047 “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico del cantón de Pérez Zeledón”.

5º—Que dentro del plazo planteado de diez días hábiles después de la publicación, no se presentaron objeciones al texto del proyecto citado.

Por tanto y tenor de los considerandos emitidos, el Concejo Municipal acuerda:

Dejar como definitivo el texto del proyecto del Reglamento a la Ley N° 9047 “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico del cantón de Pérez Zeledón”, publicado en La Gaceta número 26 del 6 de febrero del 2014; lo anterior, en virtud que no se plantearon objeciones dentro del plazo concedido en la publicación citada. Publíquese como corresponda.

RAM-002-13

REGLAMENTO A LA LEY DE REGULACIÓN

Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO

ALCOHÓLICO DE LA MUNICIPALIDAD

DE PÉREZ ZELEDÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto: El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley de “ Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, así como los diferentes aspectos relacionados con dichas licencias.

Artículo 2º—Definiciones: Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

Concejo Municipal: Órgano colegiado y deliberativo que ostenta la jerarquía política de la Municipalidad.

Municipalidad: Ente encargado de vigilar los intereses y servicios del cantón de Pérez Zeledón; que para los efectos de la Ley 9047 y el reglamento, estará representada por el Sub proceso de Licencias y Patentes o en su efecto, la dependencia encargada de resolver y firmar, las gestiones ligadas a la materia de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico.

Permiso de Funcionamiento: Autorizaciones que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante organismos estatales de previo al ejercicio de las actividades productivas y lucrativas.

Ley N° 9047: La Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 del 8 de agosto de 2012.

Bebidas con contenido alcohólico: Son aquellas que en su elaboración se pueden distinguir entre las producidas por fermentación alcohólica (vino, cerveza, hidromiel, sake) en las que el contenido en alcohol no supera los 15 grados, y las producidas por destilación, generalmente a partir de un producto de fermentación (licores, aguardientes, etc.) Entre ellas se encuentran bebidas de muy variadas características, y que van desde los diferentes tipos de brandy y licor, hasta los de vinos, whisky, anís, tequila, ron, vodka, cachaça, vermouth, ginebra, cocteles entre otras.

Licencias: Las Licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del artículo 3 de la Ley. Asimismo, se tienen por incorporadas las definiciones establecidas en el artículo 2 de la misma Ley.

Salario Base: Salario base establecido en la Ley número 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas y modificaciones.

Declaratoria Turística: Es el acto mediante el cual la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo declara a una empresa o actividad como turística, luego de cumplir con los requisitos técnicos y legales que señalen los reglamentos vigentes en la materia.

Plan Regulador: Es un acto del poder público que ordena el territorio estableciendo previsiones sobre el emplazamiento de los centros de producción y residencia; regula la ordenación y utilización del suelo urbano para su destino público o privado y al hacerlo, define el contenido del derecho de propiedad, y programa de desarrollo de la gestión urbanística.

Centro Comercial: Se entenderá como el desarrollo inmobiliario urbano de áreas de compras para consumidores finales de mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área común determinada, con los espacios para la circulación del tráfico de personas y áreas de estacionamientos para vehículos cercanas, aledañas, contiguas y/o a disponibilidad de sus visitantes.

Artículo 3º—Condiciones en que se otorgan las licencias: Las licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin.

El derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento. En consecuencia, las licencias son un activo intangible propiedad de la Municipalidad, por lo que no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, venta, canjeable o cualquier otra forma de enajenación.

Artículo 4º—Traspaso del establecimiento: En caso que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, el adquirente no podrá utilizar la licencia y deberá notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir de la compra, y aportar la información correspondiente a efectos de gestionar el otorgamiento de una nueva licencia a su nombre.

CAPÍTULO II

Ubicación de las licencias y categorías

Artículo 5º—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley.

En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y licencia municipal aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.

Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite. A su vez, cumplir con los requerimientos estructurales respectivos que indique el ordenamiento jurídico.

Artículo 6º—Limitación cuantitativa: Solo la cantidad total de licencias clase A y clase B otorgadas en el cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes y dicha distribución se hará por cada distrito. Para la determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al estudio más reciente confiable y de una fuente verificable, que tenga disponible la Municipalidad.

Artículo 7º—Ampliación o cambio de clasificación de la licencia: Una licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones específicas solamente podrá ser modificada o ampliada a otras actividades previa autorización expresa por parte de la Municipalidad. Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el patentado requiera la licencia.

Artículo 8º—Categorización. Para los efectos de aplicación del presente reglamento se establecen las siguientes categorías:

Licencia clase A: Licorera, aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico en envases cerrados, para su consumo fuera del local de adquisición, siempre y cuando dicho consumo no sea en sus inmediaciones.

Licencia clase B1: Cantinas, Bares, Tabernas y aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo al detalle y dentro del establecimiento.

Licencia clase B2: Salones de baile, discoteca y aquellos negocios cuya actividad comercial principal y permanente, es el expendio de bebidas con contenido alcohólico y la realización de bailes públicos con música de cabina o presentación de orquestas, conjuntos o grupos musicales, que cuentan con las dimensiones, acceso y medidas de seguridad que las leyes y reglamentos exijan para el desarrollo de la actividad.

Licencia clase C: Restaurantes y establecimiento gastronómico de expendio de alimentos y bebidas, de acuerdo a un menú nacional o internacional. Debe contar con salón comedor, caja, muebles y salonero, área de cocción y preparación de alimentos, área de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación separadas para mariscos, aves, carnes y legumbres, contando con el equipo necesario para desarrollar la actividad.

Licencia Clase D1: Mini-Supermercado, aquellos negocios cuya actividad comercial principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas, siendo la actividad de venta de licor secundaria y para su consumo fuera del local de adquisición y que por su actividad comercial sus ingresos totales anuales no sobrepasan los 1.600 salarios base.

Licencia Clase D2: Supermercados, aquellos negocios cuya actividad comercial principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas, siendo la actividad de venta de licor secundaria y para su consumo fuera del local de adquisición y que por su actividad comercial sus ingresos totales anuales sobrepasen los 1.600 salarios base.

Licencia Clase E1: Aquellas empresas cuya actividad comercial principal es el alojamiento de personas para pernoctar, cuya diferencia radica en la estructura, dimensiones y reglamentación que las rige, que incluyan como servicio el expendio bebidas con contenido alcohólico, y que cumplan con las leyes y reglamentos para el desarrollo de la actividad, además de haber sido declarada de interés turístico.

Licencia Clase E1 (a): Aquellas empresas con menos de quince habitaciones y declarada de interés turístico, por el Instituto Costarricense de Turismo, cuya actividad comercial principal es el alojamiento de personas para pernoctar.

Licencia Clase E1 (b): Aquellas empresas con quince o más habitaciones y declarada de interés turístico, por el Instituto Costarricense de turismo, cuya actividad comercial principal es el alojamiento de personas para pernoctar.

Licencia Clase E3: Establecimiento gastronómico declarado de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo, para el expendio de alimentos y bebidas, de acuerdo a un menú nacional o internacional. Debe contar con salón comedor, caja, muebles y salonero, área de cocción y preparación de alimentos, área de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación separadas para mariscos, aves, carnes y legumbres, contando con el equipo necesario para desarrollar la actividad.

Licencia Clase E4: Clubes nocturnos, salones de baile, discoteca y cabaret declarados de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo, cuya actividad principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico y la realización de espectáculos públicos para mayores de dieciocho años, entendidos estos como toda función, representación, transmisión o captación pública que congregue, en cualquier lugar o personas para presenciarla o escucharla; que cuenten con la debida autorización según ley 7440.

Licencia Clase E5: Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo y que cuenten con la aprobación del Concejo Municipal.

Artículo 9º—Vigencia: La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales de forma automática siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes de cada vencimiento. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos, respetándose situaciones consolidadas en ubicación geográfica.

En la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. Además, al momento de solicitar la prórroga el patentado deberá estar al día en sus obligaciones tributarias con la Municipalidad.

En caso de que la solicitud de la prórroga, sea presentada fuera del plazo de la vigencia; el administrado deberá realizar nuevamente todos los trámites para la obtención de una nueva.

La prórroga citada deberá estar avalada mediante resolución motivada, dictada por la Municipalidad.

Artículo 10.—Situaciones existentes y de hecho. En el caso de las licencias de licores adquiridas mediante la Ley Número 10, Ley Sobre Venta de Licores, del 7 de octubre de 1936; esta deberá presentar la solicitud de renovación con los requisitos requeridos para tal fin, en el plazo establecido en el transitorio I de la ley; en aras de que la Municipalidad resuelva la petición y en donde se le indica el monto del impuesto, tipo de licencia y su horario, como lo ordenan los artículos 4, 10 y 11 de la Ley N° 9047.

CAPÍTULO III

De la solicitud y los requisitos

Artículo 11.—Solicitud de licencia permanente. Quien desee obtener una licencia deberá presentar formulario diseñado al efecto por la Municipalidad, debidamente firmada. Dicha solicitud deberá estar acompañada al menos con lo siguiente:

Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, con indicación expresa de la clase de licencia que solicita.

El (los) nombre (s) comercial (es) con el (los) que operará la actividad a desarrollar con la licencia.

Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad y del tipo de inmueble que será usado.

Copia de la cédula de identidad del solicitante. En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la composición de su capital social.

Copia del permiso sanitario de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud Pública, para la actividad en particular.

Certificación de la Póliza de Riegos de Trabajo o en su efecto, copia de la exoneración correspondiente.

Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia del contrato o título que permite al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble.

Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar estas y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

Señalar un medio tecnológico para atender notificaciones de conformidad con las disposiciones que establece la ley especial en dicha materia.

En casos que se solicite una licencia clase C, presentar declaración jurada debidamente autenticada por un notario público, en el cual se exprese el cumplimiento de la existencia de una cocina debidamente equipada, además de mesas, vajilla y cubertería, y que el menú de comidas cuenta con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público, durante todo el horario de apertura del negocio.

En el caso de licencias nuevas Clases A, C, D1, D2, E1a, E1b, E3, E4 y E5, el administrado deberá presentar una Declaración Jurada autenticada, en la cual se determine el monto del inventario inicial existente de todas las mercaderías del negocio y el margen de utilidad utilizado en la venta de todos los productos.

En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente, emitida por el Instituto Costarricense de Turismo.

Artículo 12.—Solicitud de licencias temporales: De conformidad con lo que establece el artículo 7 de la Ley 9047, quien desee obtener una licencia temporal deberá presentar una solicitud firmada por el representante con poder suficiente y deberá estar acompañada al menos con lo siguiente: 

Descripción de la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará.

Certificación que acredite la existencia y vigencia del ente legitimado para la presentación de la solicitud, así como los poderes de representación del firmante.

Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, autorización del propietario del inmueble para realizar la actividad programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso deberá gestionarse la autorización del uso del terreno por parte del Concejo Municipal.

Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

Señalar un medio tecnológico para atender notificaciones de conformidad con las disposiciones que establece la ley especial en dicha materia.

En el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que habitualmente se desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en la que se acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización de un espectáculo deportivo.

Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.

Artículo 13.—Solicitud de renovación quinquenal: Los titules de las licencias deberán presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente, para la renovación del derecho autorizado para el expendio de bebidas con contenido alcohólico. Dicha solicitud deberá estar acompañada al menos con lo siguiente:

Copia de la cédula de identidad del solicitante.

En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la composición de su capital social.

Copia del permiso sanitario de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud Pública, para la actividad en particular.

Certificación de la Póliza de Riegos de Trabajo respectiva o en su efecto, copia de la exoneración correspondiente.

Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia del contrato o título que permite al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble.

Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar estas y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

Señalar un medio tecnológico para atender notificaciones de conformidad con las disposiciones que establece la ley especial en dicha materia.

En casos que se solicite una licencia clase C, presentar declaración jurada debidamente autenticada por un notario público, en el cual se exprese el cumplimiento de la existencia de una cocina debidamente equipada, además de mesas, vajilla y cubertería, y que el menú de comidas cuenta con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público, durante todo el horario de apertura del negocio.

En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente, emitida por el Instituto Costarricense de Turismo.

En los casos de que el interesado solicite la variación al tipo de categoría autorizada; para dicho trámite deberá cumplir con los requisitos detallados en este artículo y por consiguiente, la licencia será renovada a un nuevo plazo.

Artículo 14.—Plazo para resolver: La Municipalidad deberá emitir la resolución respectiva, debidamente motivada, en la cual se comunique el otorgamiento, renovación o denegatoria de la licencia dentro de los 30 días naturales a partir de la presentación de la solicitud.

Artículo 15.—Denegatoria: La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:

Cuando la solicitud planteada no cumple con los requisitos planteados para tal fin.

Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.

Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones tributarias con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.

Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia solicitada.

Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones establecidas por Ley.

Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.

Artículo 16.—Revocación de licencia: La licencias autorizadas podrán renovarse cuando se presente alguno de los casos citados en el artículo 6 de la Ley número 9047. Para el proceso de revocación, se deberá cumplir con el debido proceso conforme lo establece la legislación vigente.

CAPÍTULO IV

Del impuesto

Artículo 17.—Generación del Tributo para licencias permanentes: La Municipalidad, considerando la clasificación de cada establecimiento, procederá a la generación del tributo correspondiente por cada una de las actividades de los titulares de licencias, tomando como base los montos que se establece en el Artículo 10 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, cuyo vencimiento será el último día hábil del mes de cobro de cada trimestre anticipado.

De previo el desglose de tarifas, de acuerdo a lo dictaminado por la Sala Constitucional en su voto número 2013-011499 del 28 de agosto del 2013; a continuación se destallan las tarifas mínimas para efecto de la ley, solo para las siguientes clases:

Clase C: Tarifa mínima igual un cuarto del salario base. Por lo que los montos del impuesto establecidos en la Ley, se aplicarán entre un rango de un cuarto salario base y hasta un salario base.

Clase E1a: Tarifa mínima igual a medio salario base. Por lo que los montos del impuesto establecidos en la Ley, se aplicarán entre un rango de medio salario base y hasta un salario base.

Clase E1b: Tarifa mínima igual a uno y medio salario base. Por lo que los montos del impuesto establecidos en la Ley, se aplicarán entre un rango de uno y medio salario base y hasta dos salarios base.

Clase E3: Tarifa mínima igual a uno y tres cuartos de salario base. Por lo que los montos del impuesto establecido en la Ley, se aplicarán entre un rango de uno y tres cuartos de salario base y hasta dos salarios base.

Clase E4: Tarifa mínima igual a dos y medio salario base. Por lo que los montos del impuesto establecidos en la Ley, se aplicarán entre un rango de dos y medio salario base y hasta tres salarios base.

Clase E5: Tarifa mínima igual a medio salario base. Por lo que los montos del impuesto establecidos en la Ley, se aplicarán entre un rango de medio salario base y hasta un salario base.

Basados en el parámetro establecido por la Sala Constitucional, en el sentido de que las tarifas definidas en el artículo 10 de la Ley No. 9047, se aplicarán en las cabeceras de provincias, reduciéndose a la mitad en las cabeceras de cantón y disminuyéndose a una cuarta parte en los demás poblados; es por tal razón de que se establecen las tarifas para el cantón de Pérez Zeledón, los cuales deberán pagar los patentados de forma trimestral por anticipado, según el tipo de licencia, como se muestra en el siguiente cuadro

Clasificación

Actividad

Rango Ventas Anuales del negocio u otras condiciones

Tarifa del Impuesto en Salarios base según la ley

Lic. clase A

Licorera

Ventas de 0 hasta

360 salarios base

Distrito 01:

0,50 salario base

Otros Distritos:

0,25 salario base

Lic. clase A

Licorera

Ventas de más de 360 salarios hasta 720 salarios base

Distrito 01:

0,75 salario base

Otros Distritos:

0.375 salario base

Lic. clase A

Licorera

Ventas de más de 720

salarios base

Distrito 01:

1 salario base

Otros Distritos:

0.50 salario base

Lic. clase B1

Cantinas, Bar y Tabernas sin baile

No aplica

Distrito 01:

0,25 salario base

Otros Distritos:

0,125 salario base

Lic. clase B2

Salones baile, Discotecas, club nocturnos

No aplica

Distrito 01:

0,50 salario base

Otros Distritos:

0,25 salario base

Lic. clase C

Restaurante

Ventas de 0 hasta

90 salario base

Distrito 01:

0.125 salario base

Otros Distritos:

0,0625 salario base

Lic. clase C

Restaurante

Ventas de más de 90 salarios base hasta 180 salarios base

Distrito 01:

0.3125 salario base

Otros Distritos:

0,15625 salario base

Lic. clase C

Restaurante

Ventas de más de 180 salarios base

Distrito 01:

0.50 salario base

Otros Distritos:

0,25 salario base

Lic. clase D1

Minisuper

Ventas de 0 hasta 800 salarios base

Distrito 01:

0,50 salario base

Otros Distritos: 0,25 salario base

 

Lic. clase D1

Minisuper

Ventas de más de 800 salarios base hasta 1.600 salarios base

Distrito 01:

0,75 salario base

Otros Distritos:

0,375 salario base

Lic. clase D2

Supermercado

Ventas de más de 1.600 salarios base hasta 3.200 salarios base

Distrito 01:

1 salario base

Otros Distritos:

0,50 salario base

Lic. clase D2

Supermercado

Ventas de más de 3.200 salarios base hasta 6.400 salarios base

Distrito 01:

1,25 salario base

Otros Distritos:

0,625 salario base

Lic. Clase D2

Supermercado

Ventas de más de 6.400 salarios base

Distrito 01:

1,50 salario base

Otros Distritos:

0,75 salario base

Lic. clase E1(a)

Hoteles

Entre 1 y 7 habitaciones

Distrito 01:

0,25 salario base

Otros Distritos:

0,125 salario base

Lic. clase E1(a)

Hoteles

Entre 8 y 14 habitaciones

Distrito 01:

0,50 salario base

Otros Distritos:

0,25 salario base

Lic. clase E1(b)

Hoteles

Entre 15 y 30 habitaciones

Distrito 01:

0,75 salario base

Otros Distritos:

0,375 salario base

Lic. clase E1(b)

Hoteles

Más de 30 habitaciones

Distrito 01:

1 salario base

 

 

 

Otros Distritos:

0,50 salario base

Lic. clase E(3)

Restaurantes Turísticos

Ventas de 0 hasta 180 salarios base

Distrito 01:

0,875 salario base

 

 

 

Otros Distritos:

0,4375 salario base

Lic. clase E(3)

Restaurantes Turísticos

Ventas de Más de 180 salarios base

Distrito 01:

1 salario base

 

 

 

Otros Distritos:

0,50 salario base

 

Lic. clase E(4)

Centros de Diversión Nocturna Turísticos

Ventas de 0 hasta 180 salarios base

Distrito 01:

1,25 salario base

 

 

 

Otros Distritos:

0,625 salario base

Lic. clase E(4)

Centros de Diversión Nocturna Turísticos

Ventas de Más de 180 salarios base

Distrito 01:

1,5 salario base

 

 

 

Otros Distritos:

0,75 salario base

Lic. clase E(5)

Actividades Temáticas

Ventas de 0 hasta 90 salarios base

Distrito 01:

0,25 salario base

 

 

 

Otros Distritos:

0,125 salario base

Lic. clase E(5)

Actividades Temáticas

Ventas de Más de 90 salarios base

Distrito 01:

0,50 salario base

 

 

 

Otros Distritos:

0,25 salario base

 

En el caso del parámetro de los ingresos totales, se tomará en cuenta el monto obtenido o proyectado, producto a las ventas de todas las mercaderías del establecimiento y no solo de las generadas por las bebidas con contenido alcohólico.

Las licencias que estén sin uso por causa justificada o no, continuaran cancelando el impuesto determinado según la última categoría autorizada, hasta tanto la misma no sea renunciada.

Las tarifas detallas se ajustarán cada dos años, lo anterior conforme al equivalente del salario base especificado en la Ley N° 7337. En el caso del rango de ventas totales anuales, este se actualizará cada año con el dato respectivo

El atraso del pago de este derecho, será sujeto a una multa del uno por ciento por mes sobre el principal hasta un máximo de un veinte por ciento (20%), y al pago de intereses, sin perjuicio de la suspensión de la licencia como lo establece el artículo 10 de la Ley.

Artículo 18.—Generación del impuesto a los derechos temporales. En caso de las licencias temporales para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, autorizadas conforme al artículo 7 de la ley, el cobro del tributo se regirá conforme a los siguientes parámetros:

Se cobrará el monto obtenido de la siguiente división:

Un Salario base

______2_____

Tres (meses)

30 (días)

El dato calculado se cobrará por cada puesto de venta de licor que se ubique en la actividad autorizada.

El monto establecido por el derecho temporal, se cobrará diariamente, durante los días en que se realice la actividad.

Artículo 19.—Pérdida anticipada de la vigencia. La licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:

Por renuncia expresa del patentado.

Cuando el patentado abandone la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad.

Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad aun cuando el interesado no lo haya comunicado.

Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.

Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley.

Por el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.

CAPÍTULO V

Prohibiciones, sanciones y recursos

Artículo 20.—Prohibiciones para el otorgamiento de licencias: No se otorgarán licencias en ninguno de los siguientes casos:

Los supuestos comprendidos en el artículo 9 de la Ley N° 9047.

En el caso de las licencias temporales, en ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley.

Artículo 21.—Prohibiciones. Cuando un negocio determinado fuere autorizado para funcionar como “Licorera, Minisúper o supermercado” no podrá vender, en ningún caso, licores para el consumo inmediato dentro del local y las inmediaciones dentro de la propiedad privada donde se ubica el negocio, ni tampoco lo podrá hacer mediante ventanas o construcciones similares que tengan comunicación con el medio ambiente externo.

El incumplimiento a esta prohibición será sancionado conforme a lo que establece el artículo 6 inciso e) de la Ley.

Artículo 22.—Imposición de sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en la Ley, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad, respetando además los trámites y formalidades que informan el procedimiento administrativo ordinario estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 23.—Sanciones relativas al uso de la licencia: Conforme a lo que establece el artículo 14 de la ley, las sanciones referentes al uso de la licencia, se aplicarán de la siguiente forma:

Los negocios autorizados con una licencia y que exceda las limitaciones de comercialización de la licencia permanente o licencia temporal con que opere, serán sancionados con el equivalente a un salario base de multa.

Los establecimientos que expendieren licores deberán cerrar a la hora que determine su respectiva licencia. Una vez que se proceda al cierre no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del local. Por tal motivo los propietarios administradores deberán avisar a sus clientes cuando se acerque la hora de cierre con suficiente antelación, para que se preparen a abandonar el local a la hora correspondiente. La infracción de esta disposición será sancionada con el equivalente a un y medio salario base de multa.

El que venda, canjee, arriende, transfiera, enajene, traspase o subarriende de forma alguna la licencia o por cualquier medio permita su utilización indebida por terceros, serán sancionados con el equivalente a un salario base de multa.

Artículo 24.—Sanción relativa a la venta y permanencia de menores de edad y de personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas: Conforme a lo que establece el artículo 16 de la ley, las sanciones se aplicarán de la siguiente forma:

Los que vendan o faciliten bebidas con contenido alcohólico a menores de edad y a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas, serán sancionados con el equivalente a dos salarios base de multa.

Los que permitan personas menores de edad y personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas, en lugares no autorizados, serán sancionados con el equivalente a dos salarios base de multa.

Artículo 25.—Sanciones relativas a personas jurídicas: Conforme a lo que establece el artículo 17 de la ley, las sanciones referentes a la actualización del capital accionario de las personas jurídicas adjudicatarias de licencias; será el equivalente a un salario base de multa en una primera vez, dos salarios base en una segunda, tres salarios base en una tercera y ante omisiones posteriores se aplicará los dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9047.

Artículo 26.—Sanciones relativas a la venta en vías públicas y sitios públicos: Conforme a lo que establece el artículo 19 de la ley, la sanción a quien venda bebidas con contenido alcohólico en la vías públicas y sitios públicos, casas de habitación y en aquellos otros lugares donde se desarrollan actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo; se aplicara una sanción al equivalente a treinta días multa.

Artículo 27.—Sanciones relativas a la venta ilegal: Conforme a lo que establece el artículo 21 de la ley, la sanción a quien comercialice bebidas con contenido alcohólico, sin contar con una licencia vigente y expendida por la municipalidad; se aplicara una sanción al equivalente a sesenta días multa.

Las bebidas con contenido alcohólico relacionados con la venta ilegal, será decomisados y entregados a los Tribunales de Justicia como evidencia de hecho delictivo.

Artículo 28.—Sanciones relativas al control y regulación de propaganda: Conforme a lo que establece el artículo 18 de la ley y basados en los informes elaborados por el Instituto Nacional sobre Alcoholismo, las sanciones a quien omita o burle el control previo de la publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, se aplicará una multa equivalente a un salario base.

Artículo 29.—Denuncia ante otras autoridades. En los casos que la Municipalidad considere que existen indicios suficientes de que se está cometiendo una falta cuyo conocimiento corresponde a otra autoridad administrativa o judicial, deberá formular la denuncia correspondiente, y adjuntar todas las pruebas e indicios con que cuente para darle sustento.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Finales

Artículo 30.—Recursos. La resolución que denieguen una licencia o que imponga una sanción tendrá los recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 del Código Municipal. En los casos en que la resolución sea emitida por el Concejo Municipal, cabrá solamente el recurso de reconsideración.

Artículo 31.—Regulación especial. Los días jueves y viernes santos no se permitirá en todo el cantón el expendio de licores. Por tal motivo los establecimientos autorizados para la venta de bebidas con contenido alcohólico, deben permanecer totalmente cerrados en esas fechas.

La infracción al presente artículo conlleva una sanción que se detalla en el artículo 23 inciso a) de este reglamento.

Además el Concejo Municipal, mediante acuerdo en firme, tendrá la facultad de regular la comercialización de bebidas alcohólicas y consumo de licor, los días que se celebren actos cívicos, desfiles u otras actividades cantonales, en la ruta asignada y podrá delimitar el radio de acción.

Artículo 32.—Regulación y Control de Propaganda. El Instituto Nacional sobre Alcoholismo será el responsable de regular y controlar todo tipo de propaganda de bebidas con contenido alcohólico, lo anterior, conforme a las regulaciones existentes. Dicho instituto trasladará a la Municipalidad los informes respectivos sobre las infracciones detectadas en un determinado establecimiento comercial.

Las infracciones confirmaciones en este tema, serán sancionadas conforme a lo detallado al artículo 28 de este reglamento.

Artículo 33.—Medición de las distancias de retiro: La medición de las distancias a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 9 de la ley, se hará de puerta a puerta, por las vías de acceso existentes, entre el establecimiento que expendería bebidas con contenido alcohólico y aquél punto de referencia. Se entenderá por puerta, la entrada o sitio principal de ingreso al público del negocio. En igual sentido se entenderá que existen los establecimientos a que se refiere este artículo, aun en el caso de que estuvieren en proyecto formal de construcción, con permisos aprobados por la Municipalidad.

Transitorio I.

Los titulares de licencias de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, mantendrán las condiciones y derechos conferidos en su renovación bienal para los años 2012-2013; una vez vencido dicho bienio (diciembre 2013), deberán solicitar a la Municipalidad, la clasificación de su licencia de licores, basados en los disposiciones contenidas en la Ley Nº 9047, momento en el cual deberán ajustarse a las condiciones dispuestas en dicha ley y cancelar el impuesto de patentes trimestral correspondiente según se define en la normativa citada. (Ver resolución de la Sala Constitucional número 011499-2013) 

Las licencias de licores que no posean la renovación bienal 2012-2013, deberá tramitar la renovación correspondiente, ajustándose obligatoriamente a las condiciones establecidas en la Ley 9047.

En caso de no apersonarse en tiempo, la Municipalidad podrá reclasificarlas de oficio y procederá a la revocación del derecho de forma temporal o permanente, conforme a lo que establece el artículo 6 inciso e) de la ley.

Los requisitos para cumplir con el trámite citado, son lo que se detallan en el artículo 13 de este reglamento.

Transitorio II.

Situación existente y de hecho: Los establecimientos ya existentes autorizados con la ley anterior y que no cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 9 de la Ley 9047 y que además que por su ubicación no esté permitida; para su correspondiente clasificación y/o aprobación de licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, podrán permanecer igual, siempre y cuando la Municipalidad valorando criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior sobre el menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón, así como al respeto de la libertad de comercio y del derecho a la salud.

El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Isidro de El General, 19 de marzo del 2014.—Concejo Municipal de Pérez Zeledón.—Lic. Karen Arias Hidalgo, Secretaria Municipal.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2014017709).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

Comunica

Que el acuerdo número cuatro aprobado en la Sesión Ordinaria N° 264 aprueba el informe presentado por la Comisión Especial de Asuntos del Deporte donde se expuso la propuesta de cambio en la parte administrativa y el reglamento del Comité Cantonal de Deportes, mismo que incluye la modificación del Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes. Proceda la Administración a la publicación del Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes mismo que una vez publicado, deroga el Reglamento vigente. De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal.

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE LA UNIÓN

Considerando:

1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4º, 13 inciso c) y 169 Del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y Financiera de las municipalidades y la facultad de dictar un Reglamento que Regule lo concerniente al funcionamiento de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación y la administración de las instalaciones, deportes municipales.

2º—Que la Municipalidad de La Unión a través del Comité Cantonal debe velar por la investigación, formulación, implementación de programas deportivos y recreativos como la verificación del cumplimiento de los objetivos en materia deportiva y recreativa, como factor determinante del desarrollo integral del individuo y la comunidad de La Unión en general.

3º—Que la familia es parte fundamental de este proceso y su participación debe darse para beneficio de los niños, los jóvenes y los adultos.

4º—Que el deporte y la recreación como parte del proceso de desarrollo pleno del individuo incentiva una sociedad más disciplinada, solidaria, saludable, competitiva y dinámica.

5º—Que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación y las organizaciones deportivas buscan el desarrollo de una cultura orientada a la recreación como también a identificar personas con condiciones especiales para el desarrollo del deporte competitivo con el fin de buscar su máximo crecimiento.

6º—Que ante la emisión del Código Municipal (Ley Nº 7794 del 18 de mayo de 1998), resulta necesario adecuar las disposiciones reglamentarias que regulan la organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación a las nuevas exigencias legales.

7º—Que igual sentido en los últimos años se han emitido una serie de dictámenes por parte de la Procuraduría General de la República, la cual constituye jurisprudencia administrativa que debe ser tomada en cuenta y actualizada por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Unión.

8º—Que es necesario realizar esfuerzos y aplicar nuevas metodologías para mejorar el funcionamiento y organización del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de La Unión, a fin de promover el deporte y la recreación en el mismo y con ello contribuir al desarrollo humano de sus habitantes.

9º—Que es necesario mejorar los procedimientos administrativos del Comité Cantonal a fin de cumplir con los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República en materia presupuestaria y de control interno, a fin de que los recursos dedicados al desarrollo del deporte se apliquen de forma, eficaz, eficiente y oportuna, y promoviendo la aplicación de los principios de participación ciudadana, rendición de cuentas y transparencia.

10.—Que en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de La Unión.

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:

a)  Municipalidad: Municipalidad del Cantón de La Unión.

b) ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

c)  Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de La Unión.

d) Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación nombrado en asamblea general convocada por el Comité Cantonal en cada uno de los ocho distritos del Cantón de La Unión

e)  Comisiones: Conjunto de al menos tres personas que atienden una actividad específica a juicio del Comité Cantonal, tales como Instalaciones Deportivas, Juegos Nacionales, Juegos Escolares, Médica, Adulto Mayor, etc. sin perjuicio que se instalen otras a criterio del mencionado Comité Cantonal.

f)  Atleta: Persona que practica algún deporte.

g)  Entrenador: Persona con conocimiento técnico en determinado deporte, encargado de dirigir atletas o equipos.

h) Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva

i)  Delegado: Representante del Comité Cantonal con atribuciones en aspectos competitivos y disciplinarios según las disposiciones aplicables al efecto.

j)  Asociación Deportiva: Ente debidamente constituido encargado de promover, facilitar, ejecutar y controlar todo lo relacionado con su disciplina en el cantón en estrecha coordinación con el Comité Cantonal, al que estará adscrito.

k) Junta Directiva: Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

CAPÍTULO II

De la constitución y naturaleza jurídica

Artículo 2º—El Comité Cantonal es el órgano adscrito a la Municipalidad, el cual goza de personalidad jurídica instrumental para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración. Personería de la cual dará fe la Secretaria Municipal mediante la certificación respectiva.

Asimismo se tiene por cubierta con la mencionada personería jurídica instrumental la totalidad de programas deportivos y recreativos desarrollados por el Comité Cantonal, según el plan de desarrollo del gobierno local en esta materia.

En ese sentido se constituye como el órgano superior encargado en el cantón de La Unión, de la atención, vigilancia de la actividad deportiva en todos sus aspectos, como también de la promoción recreativa integral.

Artículo 3º—El domicilio legal del Comité Cantonal será el Distrito Central (Tres Ríos), pudiendo variarse para casos excepcionales la sede en forma temporal previo acuerdo tomado por mayoría de dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva. Además deberá operar en el local que la Municipalidad le facilite de acuerdo al artículo 170 del Código Municipal.

Artículo 4º—El Comité Cantonal en ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que deba efectuar, actuará de conformidad con las facultades que la Ley y este Reglamento le señalen. Cada miembro desempeñará sus funciones de conformidad con las disposiciones de esa normativa y será responsable de cualquier actuación contraria a la misma.

CAPÍTULO III

De la organización

Artículo 5º—El Comité Cantonal está constituido por la estructura que enseguida se detalla:

a)  Una Junta Directiva.

b) Estructura Administrativa.

c)  Las Comisiones que estime convenientes.

d) Los Comités Comunales.

e)  Las Asociaciones Deportivas-Recreación y las Sociedades Anónimas Deportivas.

Artículo 6º—El Concejo Municipal autorizará el Plan de Desarrollo Cantonal en materia Deportiva y Recreativa, o Plan Estratégico con un período de vigencia de cinco años, que constituirá el eje operativo de la política deportiva del cantón. Asimismo lo relativo a los Planes Anuales Operativos y las modificaciones propuestas por el Comité Cantonal las cuales deberán ajustarse a lo establecido en el Plan mencionado y al Plan de Desarrollo del Gobierno local. Los presupuestos serán aprobados por el Comité Cantonal los cuales serán formulados en apego estricto a lo establecido en las Normas Técnicas sobre presupuesto Público, N° 2012. DC. DFOE, sin perjuicio de lo establecido en el Código Municipal por ejemplo el artículo 172 y el resto del ordenamiento jurídico. Los mismos serán remitidos a la Contraloría General de la República en primera instancia para su aprobación externa. Asimismo cumplir con lo señalado en la sección Trámites/ Aprobación presupuestaria/ Aprobación presupuestaria 2013/Bancos, Universidades, Instituciones, Órganos descentralizados, Fideicomisos, y otros sujetos públicos que deben someter su presupuesto a la aprobación de la Contraloría General de la República, publicada en la página Web (www.cgr.go.cr). Lo anterior sin obviar lo establecido en el artículo 172 del Código Municipal.

Artículo 7º—Al tenor de lo dispuesto por el artículo 167 del Código Municipal, están inhibidos para integrar el Comité Cantonal y Comité Comunal:

a)  Los Concejales

b) El Alcalde y Alcaldes suplentes

c)  El Tesorero, el Auditor y el Contador Municipales.

En los casos antes dichos tampoco podrán integrar tales organismos sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive.

Artículo 8º—Los Comités Comunales, Asociaciones Deportivas, Sociedades Anónimas Deportivas y Comisiones establecidas y debidamente acreditadas ante el Comité Cantonal de Deportes deberán presentar en la primera semana del mes de Junio de cada año los Planes de Trabajo para el año inmediato posterior, los cuales serán sujetos de análisis y posterior aprobación por parte del Comité Cantonal, el que ejercerá los controles debidos y concordantes con el sistema de administración y control con que él mismo cuenta y lo señalado por la Ley General de Control Interno. Igualmente deberán presentar informes trimestrales de labores y financieros conforme a los formatos formulados y aprobados por el Comité Cantonal.

CAPÍTULO IV

De la Junta Directiva

Artículo 9º—La Junta Directiva del Comité Cantonal, es la máxima autoridad de este organismo y es la encargada de su gobierno y dirección. Estará integrada por los cinco miembros que conforman el Comité Cantonal, quienes nombrarán entre su seno un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario de Actas y un vocal una vez juramentados por el Concejo Municipal.

Artículo 10.—La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Unión estará integrada por cinco miembros residentes en el cantón, nombrados para tal efecto con al menos diez días hábiles de antelación al vencimiento del período de junta directiva saliente, de la siguiente forma:

a)  Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.

b) Dos miembros de las Asociaciones Deportivas y Recreativas y/o las Sociedades Anónimas Deportivas del cantón.

c)  Un miembro de las organizaciones comunales restantes.

Los miembros a que se refiere el inciso a) serán de nombramiento directo del Concejo Municipal, el Concejo Municipal solicitará a las personas interesadas a formar parte de dicho Comité presentar su currículum en la Secretaría del Concejo Municipal un mes antes del nombramiento al que se refiere el punto 10, cada dos años de conformidad con la vigencia del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, el cual será analizado por el Concejo Municipal para su escogencia, tomando en cuenta para su elección los siguientes aspectos:

-    Ser una persona residente en el cantón de La Unión y de reconocida solvencia moral,

-    Contar con disponibilidad de tiempo para ejercer el cargo,

-    Formación, experiencia y habilidades para la organización y administración de actividades comunales y deportivas,

-    Con habilidades para trabajar en grupo,

-    Presentar hoja de delincuencia al día.

La convocatoria se publicará en un periódico de circulación nacional. Las personas nombradas deberán presentar un informe de su labor a la Comisión de Deportes y Recreación del Concejo Municipal o al Concejo Municipal de forma trimestral en los cinco días hábiles posteriores a la conclusión de cada trimestre.

Los miembros del inciso b) serán elegidos por asamblea convocada por el Comité Cantonal de Deportes con un mes de antelación a la finalización del plazo de la Junta Vigente, cada dos años de conformidad con la vigencia del comité, para tal fin este estará obligado a realizar la convocatoria con ocho días hábiles previos a la mencionada Asamblea. Esta asamblea la conformarán las Asociaciones Deportivas y las Sociedades Anónimas Deportivas con personería jurídica vigente, que tengan su domicilio en el cantón de La Unión y se encuentren adscritas al citado Comité Cantonal, con un mínimo de treinta días naturales previos a la fecha de la Asamblea, teniendo derecho a voto un representante por cada Asociación, debidamente acreditados ya sea como representante legal de la Asociación o bien como apoderado, o comisionado mediante acuerdo de la Junta Directiva de la Asociación a la que representa. Este acuerdo deberá ser presentando el día de la asamblea debidamente certificado por Notario Público. El nombramiento de los representantes se realizará por la mayoría simple de los presentes.

El miembro del inciso c) será elegido por Asamblea convocada por el Comité Cantonal de Deportes, con quince días de antelación a la finalización del plazo de la Junta Vigente cada dos años de conformidad con la vigencia del comité, para tal fin este estará obligado a realizar la convocatoria con ocho días hábiles previos a la mencionada Asamblea que será conformada por las Organizaciones Comunales debidamente inscritas y vigentes en el Registro de Asociaciones del Registro Público cuando así corresponda y en la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), que tengan su domicilio en el cantón de La Unión y se encuentren adscritas al Comité Cantonal de Deportes mínimo treinta días naturales previos a la fecha de la Asamblea, teniendo derecho a voto un representante por cada Asociación, debidamente acreditados ya sea como representante legal de la Asociación o bien como apoderado, o comisionado mediante acuerdo de la Junta Directiva de la Asociación a la que representa. Este acuerdo deberá ser presentando el día de la asamblea debidamente certificado por Notario Público. El nombramiento de los representantes se realizará por la mayoría simple de los presentes.

En todos los casos se procurará dar participación a la mujer conforme a lo establecido en la normativa establecida por el Estado costarricense.

Artículo 11.—Son funciones de la Junta Directiva, las que se detallan a continuación:

a)  Formular y aprobar la política deportiva del cantón.

b) Proponer las prioridades de desarrollo del cantón, los cuales se incluirán en el plan de desarrollo en materia deportiva o plan estratégico en primera instancia, y de conformidad con el anterior en los planes anuales operativos.

c)  Conformar la estructura administrativa del Comité, evaluar anualmente la operación de la misma mediante el cumplimiento de las metas y objetivos incorporados a los programas que conforman los planes, y tomando en cuenta el incremento de la demanda de servicios deportivos y recreacionales de parte de las asociaciones deportivas, organizaciones comunales, educativas, otros grupos de la sociedad civil del cantón y la población en general de la misma.

d) Formular y cumplir con la normativa establecida para la presentación y aprobación del presupuesto, así como las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público y someterlo en principio a la aprobación de la Contraloría. Lo anterior incluye lo referente a la aprobación de los presupuestos extraordinarios. Lo citado, sin perjuicio de lo establecido en el Código Municipal en materia presupuestaria, especialmente en el artículo 172 del citado. Además de cumplir con lo estipulado en la Ley N° 8292, Ley General de Control Interno. Establecer un sistema de administración y control automatizado que potencie la ejecución de efectiva, eficaz, eficiente y oportuna los planes del Comité, facilitando la puesta en ejecución de los principios de rendición de cuentas y transparencia.

e)  Formular, aprobar y poner en ejecución el reglamento interno para la operación del Comité Cantonal.

f)  Comprometer los fondos y autorizar los egresos referentes a los procesos de contratación que por reglamento interno exceden la responsabilidad del administrador general.

g)  Autorizar la construcción de infraestructura deportiva, en coordinación con la Comisión de Instalaciones Deportivas cuando así se requiera, para lo cual se debe observar lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, así como otros aspectos relativos a la normativa existente en cuanto a la construcción de obras.

h) Celebrar convenios con instituciones privadas, públicas, autónomas, semiautónomas, personas físicas y jurídicas para el desarrollo de programas y proyectos contemplados en los presupuestos ordinarios o extraordinarios, dichos convenios deberán de celebrarse en beneficio del Comité Cantonal de Deportes y de los habitantes del cantón y con plena observancia de la normativa legal existente al respecto.

i)  Elegir y juramentar a los miembros de las Comisiones, así como asesorarlos en la materia de su competencia y brindarles la capacitación necesaria y las facilidades para la realización de sus actividades.

j)  Divulgar e informar sobre el desarrollo de sus actividades de forma periódica, las cuales hayan sido aprobadas por el Concejo Municipal. Asimismo difundir el contenido del plan de desarrollo del cantón en materia deportiva, así como el Plan Operativo anual. Lo anterior a fin de cumplir con los principios de Participación Ciudadana y Rendición de cuentas.

k) Dar seguimiento, controlar y evaluar el desarrollo de los programas incluidos en los planes de desarrollo cantonal del área deportiva y el Plan Anual Operativo, y tomar las decisiones que se estimen pertinentes. Asimismo formular informes o realizar evaluaciones acerca del desarrollo de actividades deportivas a nivel nacional.

l)  Preparar un informe trimestral de labores y presentarlo a la Comisión Permanente de Deportes y Recreación del Concejo Municipal para su análisis y eventual aprobación. El informe debe ser presentado a más tardar el último día hábil de los meses de Abril, Julio, Octubre y Enero de cada año. El informe debe ser presentado relacionando los egresos con los avances de ejecución de cada uno de los programas incluidos en el PAO.

j)  Cumplir con lo establecido en el artículo 172 del Código Municipal en lo atinente a la presentación del Plan Operativo para el año posterior y el nivel de ejecución del plan para el año en curso.

k) Rendir ante el Concejo Municipal informes semestrales de ingresos y egresos de los recursos que le fueron asignados y de aquellos que se recibieron de otras fuentes de ingresos. Lo anterior debe ser acompañado de la respectiva referencia al avance alcanzado respecto a las metas establecidas en cada uno de los programas incluidos en el Presupuesto anual.

En lo referente al segundo informe del año deberá ser acompañado por la liquidación presupuestaria del año, el cual debe de ser elaborado por un contador público autorizado.

l)  Designación del atleta, entrenador o dirigente distinguido del año, u otra designación propia de su competencia de acuerdo al principio de legalidad.

j)  Dar seguimiento, y evaluar de forma trimestral el avance de los planes anuales de los comités comunales, de las asociaciones deportivas y las Sociedades Anónimas Deportivas.

Artículo 12.—Los miembros de la Junta Directiva no podrán:

a)  Celebrar contratos, ni convenios con el Comité Cantonal.

b) Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo a nivel personal de su cónyuge o alguno de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad.

Artículo 13.—Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos y no devengarán dieta ni remuneración alguna.

CAPÍTULO V

De las funciones

Artículo 14.—Son funciones del presidente (a) las que se detallan a continuación:

a)  Preparar el orden del día para las sesiones.

b) Presidir las sesiones de Junta Directiva.

c)  Firmar junto con el secretario de actas del comité, las actas de las sesiones de Junta Directiva.

d) Convocar a las sesiones extraordinarias, conforme con las disposiciones de este Reglamento.

e)  Representar en aquellos eventos deportivos nacionales e internacionales al Comité Cantonal.

f)  Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del Comité Cantonal.

g)  Suscribir los contratos y/o convenios que celebre el Comité Cantonal.

h) Firmar conjuntamente con el Tesorero o Vicepresidente, o en ausencia de ambos (por razones excepcionales y que imposibiliten la continuidad de la gestión) el Director Ejecutivo, los cheques contra las cuentas bancarias del Comité Cantonal. El Vicepresidente firmará conjuntamente con el Presidente los cheques contra las cuentas bancarias del Comité Cantonal solo cuando el Tesorero esté ausente en las sesiones ordinarias o extraordinarias; o en ausencia de ambos (por razones excepcionales y que imposibiliten la continuidad de la gestión) el Director Ejecutivo.

Artículo 15.—Son funciones del Vicepresidente, (a) las que se detallan enseguida:

a)  Sustituir al Presidente en ausencia de éste con los mismos deberes y obligaciones.

b) Colaborar con los demás miembros en los planes que ejecute el Comité Cantonal.

c)  Realizar estudios y actividades tendientes al desarrollo deportivo del cantón, cuando lo comisione la Junta Directiva.

d) Velar por el cumplimiento de lo establecido en este Reglamento y la normativa legal relativa a la organización y funcionamiento del Comité Cantonal.

e)  Realizar cualquier otra actividad que le asigne el Comité Cantonal.

Artículo 16.—Son funciones de los restantes miembros, las que se detallan seguidamente:

Son funciones del secretario:

a)  Levantar las actas de las sesiones en forma oportuna, así como mantener el libro de actas al día.

b) Recibir y dar respuestas a la correspondencia que se dirige al comité cantonal de deportes y recreación de conformidad con lo acordado por este para los asuntos tratados al respecto.

c)  Firmar conjuntamente con el presidente, las actas de las sesiones

d) Cualquier otra que le asigne la ley o el presente reglamento.

Son funciones del tesorero:

a)  Recibir y custodiar, bajo su entera responsabilidad, los recursos económicos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación que se perciban, los depósitos se realizarán a más tardar el día hábil siguiente, los recursos percibidos son a nombre del Comité Cantonal de Deportes de La Unión.

b) Llevar y mantener al día los libros de tesorería, chequeras y demás controles que exige la ley en esta materia y firmarlos de forma conjunta con el Presidente.

c)  Presentar al seno del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, un informe mensual de tesorería, el cual debe constar en actas.

d) Efectuar junto con el presidente arqueos sin previo aviso de la caja chica, y dejar constancia de ello, en el libro de tesorería y de actas e informar al comité en su próxima sesión ordinaria.

e)  Brindar todas las comodidades necesarias para la fiscalización de los recursos financieros, por parte de la Municipalidad y de la Contraloría General de la República.

f)  Firmar mancomunadamente con el presidente las órdenes de pago y los cheques contra los fondos del comité, de la caja chica, o de las cuentas corrientes del banco del sistema bancario nacional con sucursal en el cantón de La Unión, siempre y cuando se cuente con el acuerdo respectivo de la Junta Directiva

g)  Custodiar las chequeras en uso y los documentos de respaldo de los cheques emitidos

h) Rendir una póliza de fidelidad por el monto que fijen las leyes de acuerdo a las responsabilidades financieras que posea. La cual será cancelada con fondos de su propio peculio de conformidad con la ley.

i)  Cuando se apruebe y ponga en ejecución el sistema de administración y control las funciones del tesorero deberán adaptarse a lo establecido en el mismo, sin que lo anterior signifique la omisión o no ejecución de las funciones que se señalan en este artículo, sino un complemento a estas para alcanzar un mejor control y satisfacer a cabalidad lo establecido en la Ley General de Control Interno.

j)  Cualquier otra que le asigne la ley o el presente reglamento.

Son funciones del vocal:

a)  Cooperar ampliamente con los demás miembros, porque se cumplan las disposiciones de este reglamento.

b) Supervisar las labores de funcionamiento deportivo.

c)  Conocer y dar trámite a las denuncias presentadas y remitidas al seno del comité.

d) Suplir en ausencia, a los demás miembros del comité.

e)  Tramitar los asuntos para que su estudio o ejecución se le encomienden.

f)  Cualquier otra que le asigne la ley o el presente reglamento.

CAPÍTULO VI

De las sesiones

Artículo 17.—La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria y pública, mínimo dos veces al mes, para lo cual deberá publicar en el diario oficial el día, lugar y hora de las sesiones.

Artículo 18.—En la primera sesión, que se celebrara no antes de cinco días naturales después de la fecha de su juramentación por el Concejo Municipal, los miembros del Comité se reunirán y mediante votación se designaran los cargos a que se refiere el Artículo 9 del presente Reglamento.

Artículo 19.—Los integrantes del Comité Cantonal se reunirán en sesión ordinaria, el día y la hora acordados en la sesión inaugural. Por motivos especiales y del criterio de la mayoría simple de estos, podrá variarse la fecha y horas de las sesiones, para el cual deberá publicarse en el diario oficial oportunamente. Extraordinariamente se reunirán cuando sean convocados por el Presidente o a petición de tres miembros de la Junta Directiva. La convocatoria deberá hacerse con veinticuatro horas de anticipación por lo menos y señalándose el objeto de la sesión. En sesiones extraordinarias sólo se conocerá lo incluido en la convocatoria.

Artículo 20.—Para que sean válidas las sesiones deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada para tal efecto. En caso de falta de quórum se hará constar la asistencia de los presentes, para los efectos de los artículos 22 y 23 de este reglamento.

Artículo 21.—El quórum para sesionar estará integrado por la mitad más uno del total de los miembros del Comité Cantonal. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, salvo si este Reglamento señala un mayor número de votos. En caso de empate en una votación, el Presidente tendrá voto calificado, que valdrá por dos.

Artículo 22.—Todo miembro deberá comunicar en forma escrita, cuando proceda, las razones de su inasistencia a las sesiones, a más tardar dentro de las setenta y dos horas siguientes de celebrada la sesión, en la oficina del Comité Cantonal; caso contrario, será catalogada la inasistencia como injustificada y sancionable.

Artículo 23.—Se pierde la condición de miembro de la Junta Directiva cuando concurra al menos una de las siguientes causas:

a)  Ausencia injustificada a las sesiones del Comité Cantonal por más de cuatro sesiones ordinarias

b) Ser nombrado para desempeñar el cargo de Alcalde Municipal.

c)  Ser elegido como Regidor o Síndico, tanto propietario como suplente, a la Municipalidad.

d) Por enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio.

e)  Por inhabilitación judicial.

f)  Por renuncia voluntaria.

g)  Por infringir los Artículos 12, 54 y 55 de este Reglamento.

h) En el caso de los miembros nombrados por el Consejo Municipal, el no cumplir con cuatro de los informes trimestrales a presentar a la Comisión Permanente de Deportes y Recreación o al Concejo Municipal, conforme lo señalado en el artículo10 de este reglamento.

Artículo 24.—Cuando algún miembro del Comité Cantonal incurra en cualquiera de las causales indicadas en el artículo anterior, la Junta Directiva deberá comunicarlo por escrito al Concejo Municipal indicando las razones para hacer efectiva su sustitución. El Concejo Municipal procederá de inmediato a reponer el miembro separado aplicando el procedimiento legalmente establecido al efecto.

Artículo 25.—Corresponde al Comité Cantonal conocer, analizar y tomar decisiones en sus sesiones, acerca de los planes, programas, proyectos y estudios relacionados con las actividades deportivas del cantón. Asimismo atender los conflictos relacionados con las actividades deportivas o las organizaciones adscritas al Comité, analizarlas y tratar de solventarlos de acuerdo a la normativa legal pertinente. Los asuntos sometidos a conocimiento del Comité deben ser presentados en forma escrita. Los miembros pueden acoger mociones de particulares, que se relacionen con el deporte y la recreación, para que sean conocidas por el Comité en las sesiones que éste celebre. Asimismo el Comité deberá atender consultas o comunicaciones de las organizaciones adscritas a él, o las realizadas por la Comisión Permanente de Deportes y Recreación del Concejo Municipal o del Concejo mismo.

Artículo 26.—Las determinaciones o decisiones que tome la Junta Directiva se denominarán acuerdos, los cuales deberán constar íntegramente en el acta con el detalle de quienes votaron a favor o en contra, dichos acuerdos tendrán validez con la aprobación del acta en la siguiente sesión, a excepción de que se tome en firme con la mayoría calificada, dos terceras partes.

Artículo 27.—Sobre el tema de los recursos administrativos se deberá tomar en cuenta las siguientes reglas:

a)  Contra los acuerdos podrán presentarse los recursos de revisión y revocatoria.

b) El recurso de revisión sobre acuerdos, puede ser presentado por un miembro directivo por una sola vez, antes de que se haya aprobado el acta. Si la revisión fuese acogida, el asunto revisado volverá al estado en que se encontraba al momento anterior a su votación.

c)  El recurso de revocatoria sobre acuerdos, puede ser presentado por cualquiera de los miembros directivos, en forma verbal o escrita, siempre que se presente antes de la aprobación del acta.

d) Ningún acuerdo o fallo que haya sido recurrido cobrará vigencia, mientras no haya sido resuelto en forma definitiva por el Comité Cantonal.

En todo caso en lo que resulte aplicable se utilizarán las disposiciones previstas en el Capítulo VI del Código Municipal.

Artículo 28.—La modificación de los acuerdos firmes requerirá de mayoría simple de los miembros del Comité Cantonal.

Artículo 29.—Existen dos tipos de votación: Nominal y Secreta. Es nominal la votación cuando cada uno de los miembros de la Junta Directiva exprese en forma oral su voto; es secreta aquella votación que se realice en forma escrita o por cualquier otro medio a juicio de la Junta Directiva y en situación calificada según reglamento.

Artículo 30.—El Presidente es el encargado de conceder la palabra, siguiendo el orden en que ésta se solicite, salvo moción de orden que se presente, caso en el cual se dará la palabra al proponente de la moción y a cualquier otro miembro que la apoye y luego a los miembros que se opongan.

CAPÍTULO VII

De las actas

Artículo 31.—Todos los órganos colegiados (Comités Comunales de Deportes, Asociaciones Deportivas, Sociedades Anónimas Deportivas, y Comisiones), a que se refiere este Reglamento deberán llevar un libro de Actas donde consten en forma sucinta los acuerdos y demás incidencias que éstos traten, las cuales deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario. Deberán además llevar un libro de tesorería el cual será firmado por el Presidente y el Tesorero.

Artículo 32.—El proyecto de acta de cada sesión deberá entregarse a los miembros del Comité Cantonal, a más tardar veinticuatro horas antes de la sesión en que serán discutidas y aprobadas.

El miembro designado para tal fin será el responsable de levantar las actas, en ellas se harán constar los acuerdos tomados y sucintamente, las deliberaciones habidas así como la votación dejando claro a quienes votaron a favor y quienes en contra.

Artículo 33.—Las actas del Comité Cantonal deberán ser aprobadas en la sesión inmediata posterior, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria. Antes de la aprobación del acta cualquier miembro podrá plantear revisión de acuerdos, salvo respecto de los aprobados definitivamente conforme a este Reglamento. Para acordar la revisión se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo.

Artículo 34.—Las actas aprobadas, deberán llevar obligatoriamente las firmas del Presidente y del Secretario de actas del Comité Cantonal. El libro de actas será autorizado por la Auditoría Interna de la Municipalidad, previa verificación de la conformación y estado del libro anterior y éste presente las condiciones de uso adecuado.

CAPÍTULO VIII

Estructura organizativa

Artículo 35.—La estructura cuenta con tres áreas de trabajo, la primera denominada Dirección Ejecutiva del Comité Cantonal de Deportes, el Área Administrativa-Financiera, y el Área Técnica.

Artículo 36.—El área técnica estará conformada por los sub procesos de Recreación, Desarrollo Competitivo, Medicina Deportiva, Capacitación y otros programas deportivos, y estará a cargo de un Coordinador. Por su parte el Área Administrativa- Financiera estará conformada por los procesos de administración y financiero contable. Esta área estará a cargo de un Coordinador del área administrativa–financiera.

La Dirección Ejecutiva de la estructura organizativa estará a cargo de un director ejecutivo responsable de la gestión, ejecución de los programas y los aspectos de orden administrativo y operativo, siendo la máxima autoridad de carácter administrativo del Comité.

El perfil del funcionario se señala a continuación y deberá incluirse en el Manual descriptivo de puestos y funciones que deberá aprobar la Junta Directiva del Comité, para efectos de la realización del concurso y nombramiento del Director Ejecutivo se contará en un período máximo de seis meses a partir de la puesta en vigencia del presente reglamento para lo cual se presentan los siguientes perfiles:

Perfil del Funcionario que debe ocupar la plaza de Director Ejecutivo del Comité de Deportes.

1) Profesional en el área de la administración de negocios o carrera afín, con experiencia en las áreas de planificación y finanzas y relacionado con las actividades deportivas y comunales.

2) Mayor de 35 años.

3) Con experiencia en la planificación deportiva y la administración de organizaciones deportivas. (Deseable).

4) Experiencia en la realización de labores comunales. (Deseable).

5) Con aptitudes para trabajar en equipo y coordinar con diferentes instituciones públicas y privadas la formulación y ejecución de convenios para la realización de proyectos en pro del desarrollo deportivo del cantón de La Unión.

6) Con experiencia en la normativa y procedimientos utilizados en la Administración Pública, especialmente la administración municipal y órganos adjuntos a esta.

7) Con experiencia en el manejo de personal.

8) Con habilidades para comunicarse y coordinar con diversos grupos de población u organizaciones de la sociedad civil.

9) Conocimiento y manejo de programas informáticos.

Perfil del Coordinador del Área Financiera Contable.

1) Profesional en administración de negocios o carrera afín que lo capacite para ocupar el puesto.

2) Con experiencia en el área de Contratación Administrativa.

3) Experiencia en la formulación y ejecución de presupuestos.

4) Con conocimientos y experiencia para la formulación, ejecución y seguimiento de sistemas de administración y control.

5) Con aptitud para trabajar en grupo.

6) Capacidad para relacionarse con funcionarios de instituciones públicas y privadas.

7) Facilidad para formular y exponer informes presupuestarios y financieros y proyecciones.

8) Manejo de programas informáticos.

Perfil del Coordinador del Área Técnica.

1) Profesional en el Área de la Educación Física o carrera afín. Con el grado mínimo de Bachiller universitario. Con al menos tres años de experiencia en la dirección y ejecución de planes deportivos, dirección de programas de recreación, formación y competencia deportiva.

2) Con habilidades y formación para formular y ejecutar proyectos deportivos.

3) Capacidad para relacionarse y coordinar actividades con diferentes grupos comunales y organizaciones de la sociedad civil, y funcionarios de las instituciones públicas y privadas.

4) Con aptitud para trabajar en grupo.

5) Con experiencia docente. Deseable.

6) Con facilidades para formular y exponer informes.

7) Manejo de programas informáticos.

Artículo 37.—La estructura organizativa estará bajo la responsabilidad del Director Ejecutivo, quien tendrá la responsabilidad de supervisar todas las actividades de orden operativo, técnico y administrativo – financiero del Comité Cantonal de Deportes, la ejecución eficaz, eficiente y oportuna del Plan de Desarrollo Cantonal del área deportiva y de los planes anuales operativos y la correcta ejecución de los acuerdos y demás disposiciones de la Junta Directiva, además de las siguientes:

a)  Ejercer las funciones inherentes a las condiciones administradoras, planificando, dando seguimiento, controlando y evaluando los planes que ejecuta el Comité Cantonal, las operaciones y actividades del mismo. Velando por el cumplimiento del marco jurídico y la normativa legal.

b) Garantizar el desarrollo permanente del proceso de planificación institucional.

c)  Supervisar la contratación, formulación, aprobación, puesta en ejecución y seguimiento de la ejecución del sistema de administración y control sistematizado de la operación del comité, lo cual se considera una prioridad para el fortalecimiento institucional del mismo. Así como los Reglamentos y Manuales indispensables para una eficaz y efectiva operación del mismo.

d) Asegurar que con la puesta en operación del sistema de administración y control se cumpla con lo señalado en la Ley de Control Interno N° 8292, poniendo especial atención en lo referente a lo citado en los artículos 8, 10, 12 y 39 de la mencionada. Asimismo lo señalado en el artículo 172 del Código Municipal, el cumplimiento de lo referente a las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público y las Normas de Control Interno para el Sector Público.

e)  Rendir informes a la Junta Directiva cuando éste lo solicite.

f)  Coordinar y apoyar la elaboración de informes a presentar por la Junta Directiva a la Comisión de Deportes y Recreación y/o al Concejo Municipal.

g)  Asistir a las sesiones de Junta Directiva.

h) Presentar los ante proyectos de presupuesto ordinarios o los extraordinarios.

i)  Nombrar, administrar y remover a los funcionarios de planta del Comité Cantonal conforme a la normativa jurídica aplicable.

j)  Vigilar el cumplimiento de la política aprobada por el Comité de Deportes y Recreación.

k) Dar seguimiento, controlar, evaluar, y promover mejoras al funcionamiento del sistema de administración y control del Comité de Deportes.

l)  Apoyar las actividades que realizan las áreas administrativa y técnica de la organización del Comité.

ll)    Coordinar las acciones tendientes a difundir las actividades a ejecutar y/o ejecutadas por el Comité que fueron aprobadas por el Consejo Municipal, así como la difusión por diversos medios del Plan de Desarrollo cantonal del área deportiva y el plan anual operativo.

m)   Velar por la adecuada utilización y aprovechamiento del libro de actas, de conformidad con lo establecido en el capítulo VII de este reglamento.

n) Formular y establecer un sistema de atención a las organizaciones de la sociedad civil, asociaciones deportivas, comités comunales y la ciudadanía en general, que permita a las mencionadas realizar consultas, obtener información acerca de las actividades del Comité, de la ejecución de programas y proyectos, u otros aspectos relacionados con los planes que desarrolla el Comité Cantonal.

ñ) Planificar la elaboración de un banco de datos en el cual se consigne la información atinente a la legislación y normativa relacionada con el deporte y la recreación. Las condiciones y datos de localización de instituciones públicas y privadas de carácter nacional o internacional que apoyan la ejecución de programas y proyectos de desarrollo del deporte y la recreación, con las cuales se pueden suscribir convenios o alianzas para ejecutar actividades de este tipo. Información acerca de aspectos importantes de la actividad deportiva nacional o internacional que se relacione con las actividades deportivas que se realizan en el cantón.

o) Formular estrategias o proyectos que permitan la consecución de recursos de empresas privadas especialmente las ubicadas en el cantón, a fin de obtener recursos adicionales que permitan desarrollar actividades de capacitación de entrenadores, dirigentes, y atletas, así como la realización de campamentos de entrenamiento de preparación para la participación de equipos, atletas, que vayan a participar en competencias de carácter nacional e internacional debidamente acreditadas.

p) Coordinar la formulación de reglamentos que permitan una justa asignación de recursos para apoyar la preparación de equipos y atletas de asociaciones adscritas al Comité.

q) Planear y programar la realización de reuniones mensuales de coordinación y seguimiento de la ejecución de actividades de los planes del Comité y/o de otras actividades que esté ejecutando el Comité Cantonal.

r)  Coordinar las relaciones y atender las solicitudes del Comité con la Comisión Permanente de Deportes y Recreación del Concejo Municipal. Asimismo coordinar actividades con la administración municipal en lo que corresponda.

s)  Establecer mecanismos de comunicación con Comités de Deportes de cantones vecinos a fin de establecer convenios y/o alianzas que permitan desarrollar programas y proyectos conjuntos que potencien el desarrollo deportivo del cantón y cooperar con el de los cantones vecinos.

t)  Formular y ejecutar un programa de comunicación y relaciones públicas internas y externas que faciliten la comunicación y las relaciones del Comité Cantonal con la Municipalidad, con la Comisión Permanente de Deportes y Recreación, con los comités comunales, las asociaciones deportivas, las Sociedades Anónimas Deportivas y con las organizaciones de la sociedad civil establecidas en el cantón y con la población del cantón en general.

u) En casos muy excepcionales y en ausencia permanente del Vicepresidente o Tesorero podrá firmar los cheques en conjunto con la Presidencia del Comité, a fin de cumplir con la continuidad de la gestión y el fin público.

v) Cualquier otra función que le asigne la Junta Directiva del Comité Cantonal.

CAPÍTULO IX

De los comités comunales

Artículo 38.—Las organizaciones comunales serán el órgano de enlace entre el Comité Cantonal y la comunidad respectiva, estarán integrados por cinco miembros residentes de la misma que serán nombrados en asamblea general, convocada para tal efecto por el citado Comité Cantonal. La Asamblea para elegir el Comité comunal estará integrada por dos miembros de las asociaciones deportivas, recreativas y comunales de cada comunidad, conforme lo establecido en el artículo 166 del Código Municipal. La asamblea general para elegir el miembro de las mismas en el Comité Cantonal, estará conformada por dos representantes de las organizaciones de las comunidades debidamente constituidas, con la personería jurídica vigente treinta días antes de la celebración de la Asamblea y adscritas al citado Comité. El plazo de vigencia del Comité comunal será de dos años a partir de su nombramiento y corresponderá cada período al período de vigencia del Comité Cantonal.

Artículo 39.—Los integrantes de los Comités Comunales deberán reunir los siguientes requisitos:

a)  Ser mayores de dieciocho años.

b) No desempeñar el cargo de Concejales alcalde, alcalde suplente, tesorero, auditor, contador o miembro del Comité Cantonal.

c)  Ser persona de reconocida solvencia moral.

d) Ser residente en la comunidad respectiva del cantón de La Unión.

e)  Contar con disponibilidad de tiempo para realizar las funciones atinentes a su cargo.

f)  Estar dispuesto a trabajar en equipo.

g)  Rendir un informe trimestral a sus representadas sobre el desarrollo de los planes del Comité Cantonal.

Artículo 40.—En lo que resulte aplicable a la elección y las funciones a ejercer por los miembros de la Junta Directiva del Comité Comunal serán similares a las funciones que tienen los miembros del Comité Cantonal, en lo que respecta al ámbito de su comunidad.

Artículo 41.—Los miembros del Comité Comunal pierden esa condición en los siguientes casos:

a)  Por no cumplir con los requisitos contenidos en el Artículo 39 de este Reglamento.

b) Cuando concurran las causales previstas en el Artículo 23 de este Reglamento.

c)  Por renunciar al puesto o destitución del mismo.

d) Por ser miembro simultáneamente de más de un Comité Comunal.

e)  Ausencia injustificada a las sesiones del Comité Comunal por más de cuatro sesiones ordinarias.

Artículo 42.—Son funciones de los Comités Comunales las que se detallan enseguida:

a)  Fomentar la práctica del deporte y la recreación en la comunidad, mediante la organización de actividades.

b) Desarrollar en coordinación con el área técnica del Comité Cantonal, la actividad deportiva y recreativa de la comunidad.

c)  Administrar y mantener instalaciones deportivas y recreativas que sean dadas por el Comité Cantonal y que están bajo su administración

d) Participar en las actividades programadas por el Comité Cantonal.

e)  Delegar actividades a comisiones específicas.

f)  Participar y colaborar si el Comité Cantonal le solicite con cada uno de los miembros en la Comisión de instalaciones Deportivas.

g)  Elaborar los planes del deporte de su comunidad para ser sometidos a consideración del Comité Cantonal.

Artículo 43.—En caso de renuncia o destitución de uno o más de los miembros del Comité Comunal, la sustitución se realizará de la siguiente forma:

a)  El sustituto desempeñará el cargo correspondiente, por el tiempo que falte para completar el período en que fue nombrado el titular.

b) La sustitución de uno o más de los miembros deberá ser comunicada al Comité Cantonal para su respectiva juramentación.

c)  Ante la renuncia o destitución de tres o más miembros, el Comité Cantonal deberá convocar a Asamblea General para conformar el nuevo Comité Comunal.

Artículo 44.—Los Comités Comunales deberán reunirse en sesión pública, cada ocho días ordinariamente y extraordinariamente cuando lo requieran.

Artículo 45.—Los Comités comunales deberán llevar un archivo de orden administrativo financiero en el que consten los informes referentes a su gestión. Cada informe deberá llevar la fecha en que fue elaborado el mismo. Detallar de forma corta y concisa las actividades realizadas y las personas que participaron en dichas actividades, a fin de complementar debidamente los citados se pueden aportar otros documentos atinentes a las actividades realizadas, como registro de asistencia, minuta de los asuntos tratados o actividades ejecutadas, copia de informes, copia de documentos recibidos o enviados, órdenes de compra, facturas, cotizaciones, o cualquier otro que se considere pertinente. Los informes podrán ser solicitados en cualquier momento por el Comité Cantonal. Asimismo el Comité deberá llevar un libro de actas que le dotará el Comité Cantonal debidamente foliado, a fin de que en el mismo se lleven las actas de las reuniones de la Junta Directiva en la cual se incluirán los acuerdos tomados en las diferentes reuniones. Cada acta deberá llevar la firma del Presidente y del Secretario de actas. Asimismo deberán llevar un libro de tesorería debidamente foliado que le suministrará el Comité Cantonal, en el cual se detallen las operaciones financieras del Comité. El libro de tesorería deberá ser firmado por el Presidente y el Tesorero.

Además los Comités Comunales deberán elaborar el Plan de Trabajo y presupuesto anual, acorde a lo establecido al Plan de desarrollo del Deporte del Cantón, y presentarlo en el mes de Junio al Comité Cantonal y serán responsables de su formulación y ejecución.

Asimismo deberá solicitar al Comité Cantonal su autorización para realizar las actividades deportivas de la comunidad, programarlas y establecer de forma conjunta con el comité los aspectos relativos a las normas de competición de las mismas y la logística de operación.

Artículo 46.—Cuando el Comité Comunal en coordinación con el área técnica del Comité Cantonal realice torneos estará en la obligación de confeccionar el respectivo reglamento, el que debe ser aprobado previamente por el mencionado Comité Cantonal.

CAPÍTULO X

De las asociaciones deportivas

Artículo 47.—Las Asociaciones Deportivas y las Sociedades Anónimas Deportivas en coordinación con el Área Técnica del Comité Cantonal deberán participar y apoyar los planes del desarrollo competitivo de las distintas disciplinas deportivas incluidas en los planes del Comité Cantonal, igual responsabilidad cabrá para el desarrollo de la recreación, y para los procesos de formación deportiva, para la creación de escuelas deportivas y la operación de éstas, y finalmente con los centros educativos la participación de éstos en las diferentes justas deportivas en representación del cantón. Las mismas deberán solicitar la adscripción al Comité Cantonal y estas se regirán por la Ley de Asociaciones Deportivas, lo que incluye en todos los casos tener la Personería al día. De forma similar se aplicará lo anterior para las Sociedades Anónimas Deportivas las cuales se regirán por la normativa establecida para la operación de este tipo de organizaciones. Los representantes de las Asociaciones deportivas y Sociedades Anónimas Deportivas que resulten electos para formar parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal deberán rendir un informe trimestral a sus representadas sobre la ejecución de los Planes del Comité.

CAPÍTULO XI

De las finanzas

Artículo 48.—Para el cumplimiento de sus objetivos y metas el Comité Cantonal contará con los siguientes recursos:

3% como mínimo de los ingresos anuales Municipales.

Donaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las cuales podrán ser nacionales o extranjeros.

Otorgados mediante convenios nacionales o internacionales suscritos con organismos públicos y privados.

Recursos provenientes de la administración de instalaciones deportivas.

Artículo 49.—Para los efectos del Comité Cantonal, el período de ejecución del plan anual operativo y su respectivo presupuesto inicia el 1° de Enero y finaliza el 31 de Diciembre de cada año, deberá cumplir con las directrices fijadas por la Contraloría General de la República y verificar el cumplimiento de lo señalado en la Ley General de Control Interno N° 8292. Dicho presupuesto debe ser sometido a conocimiento del Consejo Municipal y remitido a la Contraloría General de la República conforme a lo establecido en el Capítulo III, artículo 6° del presente reglamento. Finalmente en lo que a esta temática se refiere el Comité Cantonal deberá tomar las acciones necesarias para formular, y poner en ejecución un sistema de administración y control acorde con lo establecido en la Ley General de Control interno, que dé prioridad sobre todo a la operación efectiva del sistema de control, que facilite el alcance de los siguientes objetivos señalados en el artículo 8° de la citada Ley:

a)  Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida o despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b) Exigir la confiabilidad y oportunidad de la información.

c)  Garantizar eficiencia y eficacia en las operaciones.

d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Artículo 50.—El presupuesto del Comité Cantonal y sus distintos órganos, debe elaborarse reflejando los planes propuestos y programas que se ejecutarán en el período que éste cubre; los gastos presupuestarios deben ser iguales los ingresos estimados y solo podrá destinarse para gastos administrativos un diez por ciento del total de ingresos presupuestados.

Artículo 51.—El presupuesto debe contener una estimación de ingresos, incluyendo una descripción clara y precisa de lo que se persigue hacer durante el año presupuestario, de acuerdo con las exigencias legales y reglamentarias establecidas al efecto.

Artículo 52.—Dicho presupuesto debe corresponder con lo consignado en el plan de desarrollo cantonal del área deportiva y recreativa cuyo período de ejecución es de cinco años y con la política deportiva. El mismo además deberá expresar las necesidades prioritarias de las Asociaciones Deportivas, los Comités Comunales, las Sociedades Anónimas Deportivas y las comisiones que formen parte del Comité Cantonal, debiendo ser presentado a conocimiento del Concejo Municipal a más tardar la primera semana de Julio de cada año.

Artículo 53.—Los recursos del Comité Cantonal solamente se podrán destinar en obras, programas deportivos y recreativos, según los límites fijados por el artículo 164 del Código Municipal.

Artículo 54.—Todo directivo, funcionario, empleado o delegado del Comité Cantonal y sus diferentes órganos, encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores relacionados con el deporte y la recreación o cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia, será responsable de ellos y de cualquier pérdida o deterioro que éste sufra. Además responderán administrativa y civilmente por el desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados al cargo, cuando de su conducta medie dolo, culpa o negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales. Para tal valoración, se tomarán en cuenta, entre otros los aspectos a que se refiere el artículo 108 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley número 8131, del cuatro de setiembre del 2001.

Artículo 55.—Se prohíbe el uso de carácter personal de dineros provenientes de ingresos por actividades deportivas o recreativas. En caso de incumplimiento de esta disposición, el responsable será expulsado del organismo u órgano correspondiente, debiendo reintegrar el dinero, sin perjuicio de las responsabilidades a que alude el artículo anterior. La expulsión se hará efectiva luego de realizar el debido proceso que ameritan esos casos.

CAPÍTULO XII

De las instalaciones

Artículo 56.—El Comité Cantonal será el administrador general de las instalaciones deportivas que le ceden en administración o que construye con sus propios medios y podrá conceder en Comisiones de Instalaciones Deportivas y Comités Comunales, su administración y mantenimiento, sin que por esta razón ceda su responsabilidad.

Artículo 57.—En el uso de las instalaciones deportivas existentes, las Comisiones de Instalaciones Deportivas y Comités Comunales deberán darle participación a todos los grupos deportivos y recreativos organizados de la comunidad, teniendo preferencia en tal uso, los equipos o grupos que representen al distrito o al cantón en campeonatos oficiales. La programación que para tal efecto se le dé, será respaldada y se hará en forma periódica conforme con las necesidades.

Artículo 58.—Las tarifas para el uso de las instalaciones deportivas y recreativas son de cobro obligatorio, las mismas serán fijadas anualmente por el Comité Cantonal, previo estudio autorizado por el Concejo Municipal, para la elaboración del mismo el Comité Cantonal deberá establecer una metodología que deberá ser aprobada por el Concejo Municipal, en caso de no contar el Comité con el recurso humano, con los conocimientos y experiencia para elaborar el estudio podrá solicitar la cooperación de la Municipalidad o de las Universidades públicas o contratar su formulación. El Comité Cantonal deberá presupuestar los ingresos por tal concepto y además establecer los mecanismos apropiados para el giro correspondiente de los mismos a la Comisión de Instalaciones Deportivas y Comités Comunales según corresponda. Los recursos cobrados en una instalación serán utilizados en ella para su auto gestión.

No obstante lo anterior se puede incluir en el presupuesto anual partidas para dar mantenimiento correctivo a instalaciones que por su deterioro lo necesiten. A fin de cumplir adecuadamente con lo anterior, en el mes de abril de cada año el Comité de Deportes deberá realizar un inventario de las instalaciones deportivas y un diagnóstico de la situación de cada una de ellas para determinar cuáles ameritan de manera prioritaria arreglos o ampliaciones para su uso efectivo y seguro, y que adicionalmente requerirán recursos financieros adicionales para su restauración. Dichos recursos podrían ser asignados en el presupuesto correspondiente al año posterior, si se determina que es una prioridad y se cuenta con disponibilidad de recursos en el presupuesto. Previa presentación del Comité Comunal correspondiente o de la Comisión de Instalaciones Deportivas un proyecto para desarrollar la reparación o ampliación. El inventario de las instalaciones deberá ser realizado por un profesional que cuente con la formación y experiencia necesaria para llevar a cabo tal actividad, el cual deberá hacer un informe y remitirlo al Comité Cantonal para su análisis y eventual aprobación. Para dar contenido económico a la contratación del mismo, se deberá asignar una partida anual dentro del presupuesto del Comité Cantonal, o bien solicitar la ayuda de la Municipalidad o de instituciones universitarias.

Artículo 59.—En las instalaciones deportivas está prohibido:

a)  El expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas, y cualquier tipo de droga o sustancias enervantes prohibidas por ley.

b) El uso de calzado inadecuado para las instalaciones.

c)  La realización de actividades deportivas, culturales y sociales que no se enmarquen dentro de la naturaleza propia del inmueble, o de las condiciones para la debida protección y conservación de la infraestructura existente.

Artículo 60.—Para la realización de eventos o actividades no deportivas como ferias, bingos, fiestas o similares, dentro de las instalaciones deportivas o en los alrededores de las mismas, debe contarse con la autorización escrita del Comité Cantonal, la Comisión de Instalaciones Deportivas según sea el caso. Para tal fin se podrá exigir un depósito de garantía en dinero efectivo, por un monto suficiente, para resarcir el pago de los eventuales daños que puedan ocasionarse al inmueble.

Artículo 61.—El Comité Cantonal, la Comisión de Instalaciones Deportivas o Comité Comunal según sea el caso podrán autorizar la colocación de rótulos en las instalaciones deportivas, siempre y cuando obtenga beneficio económico por tal autorización y lo permita la normativa aplicable al caso. Tales rótulos no podrán hacer alusión a publicidad para bebidas alcohólicas, anuncio de cigarrillos o aquellos que por su contenido atenten contra los principios éticos y morales de la comunidad. El Comité Cantonal definirá la tarifa por la puesta de rótulos publicitarios previo estudio autorizado por el Concejo Municipal.

Artículo 62.—Las instalaciones deportivas existentes en instituciones educativas como gimnasios, plazas, pistas de atletismo, piscinas y otros que hayan sido construidas con fondos públicos o por dependencias gubernamentales, podrán ponerse al servicio de las respectivas comunidades del cantón, según las regulaciones que rijan en cada caso. Para dichas instalaciones su autogestión será por el cobro proveniente del alquiler. Las tarifas serán fijadas anualmente por el Comité Cantonal, previo estudio autorizado por el Concejo Municipal.

CAPÍTULO XIII

Del Personal

Artículo 63.—Para todo efecto legal se considerará al personal administrativo en propiedad e interinos del Comité Cantonal de Deportes como funcionarios municipales, por lo que le resultará aplicable el Título V del Código Municipal y demás disposiciones jurídicas correspondientes. (Ver dictamen C-047-2008).

Artículo 64.—De igual forma resultan aplicables las demás disposiciones previstas en los reglamentos municipales respectivos relacionados a la jornada de trabajo, vacaciones, horario, obligaciones, prohibiciones, régimen disciplinario, derechos, incentivos salariales, entre otros.

Para tal fin el Comité Cantonal se solicitará si fuese el caso la asesoría de la Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad para los procesos de selección y contratación de personal administrativo. Para la apertura de nuevas plazas ya sean de propiedad e interinas se realizará el concurso respectivo basado en el reglamento del Recursos Humanos de la Municipalidad de La Unión, previa autorización del Presidente y Tesorero indicando el contenido económico y la justificación de la apertura de la nuevas plazas.

CAPÍTULO XIV

Disposiciones finales

Artículo 65.—Los directivos del Comité Cantonal no podrán formar parte o integrar los Comités Comunales, según la estructura organizativa contenida en este Reglamento.

Artículo 66.—Los colores oficiales del deporte en el cantón de La Unión son el blanco, rojo y verde.

Artículo 67.—Cualquier reforma que se proponga a este Reglamento, se pondrá en conocimiento al Comité Cantonal para su análisis y recomendación, el que deberá brindar informe al Concejo en un plazo de un mes calendario.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo aprobado en firme y por unanimidad en la sesión ordinaria N° 297 celebrada el 6 de marzo del 2014.

Miércoles, 12 de marzo del 2014.—Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2014017720).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA SAN JOAQUÍN DE FLORES

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, El Querque S. A., cédula jurídica N° 3-101-155914, solicitante del Certificado de Depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de San Joaquín de Flores, que se detalla a continuación:

               C.D.P                                Monto                   Emisión                 Vencimiento

400-01-044-98127-0              ¢650.000,00           26/01/2009               24/01/2014

Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 10,87 %. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Heredia San Joaquín de Flores, el 20 de febrero del 2014.—Lic. Luis Guevara Valenciano, Gerente.—(IN2014016976).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Maritza Carvajal Fernández cédula 01-0712-0709, ha solicitado la reposición del certificado de depósito a plazo N° 235-304-2352853 por la suma de ¢350.000,00 (trescientos cincuenta mil colones exactos con 00/100), el cual venció el día 1° de junio del 2011, y el certificado de depósito a plazo N° 235-304-2352854 por la suma ¢350.000,00 (trescientos cincuenta mil colones exactos con 00/100), a nombre de Maritza Carvajal Fernández cédula 01-0712-0709, los cuales fueron extraviados por el beneficiario, emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estípula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.

Cartago, 30 de enero del 2014.—Adrián Monge Víquez, Agente Bancario P.C. Tejar.—(IN2014017600).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-713-2014.—Mejía Suárez Jorge Antonio, costarricense, cédula 9 0111 0096. Ha solicitado reposición del título de Magíster en Computación e Informática. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2014016816).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-719-2014.—Alan Castro Sandra María, R-47-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 1-0503-0452, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller en Artes, Sul Ross State University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10452.—(IN2014016435).

ORI-381-2014.—Malavé-Rodríguez Héctor Rafael, R-007-2014, de nacionalidad estadounidense, pasaporte N° 217614803, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Juris Doctor, Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10352.—(IN2014016438).

ORI-698-2014.—Castillo Vargas Andrés, R-064-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 1-1073-0967, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Estudios Sociales de la Ciencia y la Tecnología, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10469.—(IN2014016444).

ORI-370-2014.—Charpentier Acuña Gilbert, R-10-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 1-0812-0965, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestro en Tecnología Educativa, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Universidad Virtual, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10369.—(IN2014016445).

ORI-428-2014.—Jiménez Álvarez Marta Patricia, R-19-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 6-0256-0225, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestra en Administración de Instituciones Educativas, el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Universidad Virtual, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10383.—(IN2014016449).

ORI-563-2014.—Peña Villarreal Silvia, R-37-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 5-0298-0643, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestra en Administración de Instituciones Educativas, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Universidad Virtual, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10426.—(IN2014016451).

ORI-732-2014.—Jiménez Salas Ana Patricia, R-56-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 1-0542-0941, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Diploma de Postgrado en Ambiente y Desarrollo, Universidad de Londres, Inglaterra. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10461.—(IN2014016454).

ORI-782-2014.—Jansen González Sergio, R-62-2014, de nacionalidad colombiano, pasaporte N° CC80759971, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Biólogo, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10626.—(IN2014016458).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Adrián Reifer Rudelman, cédula de identidad N° 1-1299-0916, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con los títulos de Bachelor Of Architecture / Master Of Architecture, obtenido en el Tulane University. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 27 de febrero del 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20140016.—Solicitud N° 10498.—(IN2014016517).

El señor Jesús Alexander Matamoros Meraz, pasaporte N° C871903, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Profesor de Educación Media en Educación Técnica Industrial con Orientación en Metal Mecánica Obtenido en la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 5 de marzo del 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 20140016.—Solicitud N° 10572.—(IN2014016521).

El señor Mario Ángel Sierra Ruiz, cédula de residencia N° 148400210924, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero en Comunicaciones y Electrónica, obtenido en el Instituto Politécnico Nacional. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 27 de febrero del 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20140016.—Solicitud N° 10484.—(IN2014016524).

El señor Juan Domingo Matías Matías, cédula de residencia N° 160400160111, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Maestría en Docencia e Innovación Educativa, obtenido en la Universidad Tecnológica de México. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 10 de marzo del 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 20140016.—Solicitud N° 10487.—(IN2014016528).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ACUERDO REFERENTE A CONTRATACIÓN

DE MÉDICOS ESPECIALISTAS

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 20° de la sesión N° 8699, celebrada el 6 de marzo de 2014, acordó:

“Artículo 20°

1) Instruir a la Gerencia Médica para que, en adelante, todas las contrataciones y traslados correspondientes a Médicos Especialistas sean analizadas en ese Despacho, con el objetivo de que se otorgue el visto bueno sobre la viabilidad de la contratación o el traslado del especialista en los diferentes centros médicos en los que se ha evidenciado una necesidad institucional imperiosa; esto verificando la idoneidad del funcionario para el puesto, siendo que dentro de dicho análisis, necesariamente, deberán examinarse sus antecedentes laborales y el cumplimiento del contrato suscrito con la Caja al momento de realizar su residencia.

2) Instruir a la Gerencia Médica para que tome las medidas pertinentes, a fin de comunicar a todos los centros médicos de la Institución que, en adelante, si requieren contratar o trasladar un médico especialista, deben contar con el visto bueno sobre la viabilidad de la contratación o traslado, por lo que corresponderá remitir los atestados de los diferentes oferentes, a fin de que sean analizados de forma integral, por parte de esa Gerencia.

Acuerdo Firme.”

13 de marzo del 2014.—Junta Directiva.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 1115.—Solicitud Nº 62764.—C-24395.—(IN2014017753).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

EL DIRECTOR DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

Que con base en lo dispuesto por los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, establece lo siguiente:

Delegar en el señor Luis Fernando Alfaro Ubico, cédula 106910283, Asesor Legal, lo siguiente:

a)  La firma de todos los actos, diligencias, nulidades y recursos en los procedimientos administrativos disciplinarios y de responsabilidad patrimonial.

b) La firma de todos los actos, diligencias, nulidades y recursos en los procedimientos administrativos por llamadas indebidas al 9-1-1.

José Fabio Parreaguirre Camacho.—1 vez.—(IN2014017791).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina Local de Siquirres a Valverde Chávez Isauro Raúl, Murillo Camacho María Fernanda, se les comunica la resolución de las once horas del diez de diciembre de dos mil trece que ordenó medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad Valverde Murillo Ángel Zahir para que permanezca bajo el cargo de su abuela materna la señora María de Los Ángeles Camacho Mejía, mayor de edad, costarricense, ama de casa, soltera, portadora de la cédula de identidad número: 1-1060-0183, vecina de Siquirres, El Cairo, Urbanización Linda Vista, casa G-6, casa de cemento color terracota. Recurso: el de apelación señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres. Expediente Administrativo: 741000162013.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400009.—C-12210.—(IN2014017531).

Expediente administrativo número 118-000150-2009, por desconocerse, su residencia y ubicación habitual, se le comunica al señor Fernando Jiménez Quesada, que esta oficina local del Patronato Nacional del Infancia dictó la resolución de las nueve horas con quince minutos del once de marzo del dos mil catorce mediante la cual la oficina local de Santa Ana, se declaró incompetente en razón del territorio para seguir conociendo de la situación de la persona menor de edad Meylin Jiménez Lara y ordena el traslado del expediente supra a la oficina local de Alajuela, para que esta continúe conociendo de la presente situación y en consecuencia se arrogue su competencia. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de apelación mismo que podrá ser expuesto cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación del presente edicto debiendo señalar para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la oficina local de Alajuela, fax o medio electrónico donde atender notificaciones con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.—Oficina Local de Santa Ana, 11 de marzo del 2014.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400009.—C-17805.—(IN2014017538).

OFICINA LOCAL DE SANTA ANA, ESCAZÚ, MORA

Expediente administrativo número 118-00204-13, por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le comunica al señor Roger Muñoz Mora, que esta oficina local de Santa Ana del Patronato Nacional del Infancia, dictó la resolución de las nueve horas con treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil trece mediante la cual se ordenó el depósito administrativo de las personas menores de edad Daniela y Geferson ambos Muñoz Salamanca, en el hogar de sus abuelos maternos, Analive Salamanca Calero y Benedicto Brenes Bogarín. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, mismo que podrá ser expuesto cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación del presente edicto, debiendo señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la oficina local de Santa Ana, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.—Oficina Local de Santa Ana, 13 de marzo 2014.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O.C.N° 36800.—Solicitud N° 1400009.—C-16090.—(IN2014017540).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer, de conformidad con lo señalado en el artículo 36 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la siguiente propuesta de modelo:

“Modelo para el Establecimiento de Precios de Referencia para el Servicio de Transporte de Estudiantes en rutas que contrata el Ministerio de Educación Pública, bajo la Modalidad de Servicios Adjudicados”

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 13 de mayo del 2014, a las 17 horas y 15 minutos por medio del sistema de video-conferencia(*) en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia ubicados en los centros de: Cartago, Ciudad Quesada, Heredia, Liberia, Limón, Pérez Zeledón y Puntarenas; y en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribri que se ubica al frente de la Escuela Líder de Bribri, Limón.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax: 2215-6002 o del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente OT-103-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/Expedientes de Próximas Audiencias).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono: 2506-3200 o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr

(*) Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, esta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.

(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 11248.—(IN2014019812).

AVISOS

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA

DEL MAGISTERIO NACIONAL

DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS

Febrero 14

12 de marzo del 2014.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(IN2014017906).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

AVISA

Que el Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, mediante el artículo N° 26 de la sesión ordinaria Nº 288-14, del día 11 de marzo del 2014, aprobó como acuerdo definitivamente aprobado, la tarifa de costos y cálculo del metro cuadrado para la construcción de aceras y metro cuadrado de limpieza de lotes baldíos.

Concepto

Año 2014

Costo por metro cuadrado limpieza de lotes baldíos

411,75

Costo por metro cuadrado construcción de aceras

46.547,08

 

Concejo Municipal y Secretaría.—Guisella Zúñiga Hernández, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014017904).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ESTUDIOS E INVERSIONES ALSA S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Estudios e Inversiones Alsa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero dieciocho mil seiscientos noventa y dos, a realizarse en el domicilio social, a las 9:00 horas del día 27 de mayo del año dos mil catorce, en primera convocatoria, donde se conocerán los siguientes asuntos: 1) Verificación de los presentes con derecho a voto; 2) Presentación del informe de resultados del ejercicio anual del periodo recién concluido; 3) Revocatoria y nombramiento de presidente de la junta directiva y del fiscal. 4) Designación de nuevo domicilio social. Todo de conformidad con lo establecido por los artículos 155 incisos a) c) y 156 inciso a) del Código de Comercio. De no haber quórum a la hora señalada, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria, una hora después con los socios presentes.—San José, 24 de marzo del 2014.—Eric Gutiérrez Rodríguez, Ignacio Sancho Madriz y Alfonso Sancho Madriz, Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente.—1 vez.—(IN2014019533).

OKELINDO S. A.

Por este medio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código de Comercio de la República de Costa Rica, se les convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Okelindo S. A., cédula jurídica 3-101-343062, que se celebrará en la ciudad de San José, Barrio Escalante, 375 este de la iglesia de Santa Teresita, a las 11 horas del viernes 09 de mayo del 2014.

Los puntos de agenda de dicha asamblea son:

1) Aprobación de traspaso de los inventarios a favor de Clara Luchaire Castro, cédula 1-0472-0762, en pago de las deudas de la compañía para con ella.

2) Liquidación de otros activos de la compañía, tales como pero no limitados a marca, Mobiliario, etc.

3) Aprobación de la disolución de la sociedad.

4) Declarar firmes los anteriores acuerdos.

San José, 27 de marzo del 2014.—Clara Luchaire Castro, Presidenta.—1 vez.—(IN2014019893).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Licenciatura en Educación Física con énfasis en Docencia, emitido por esta casa de estudios el 14 de julio de 2004, inscrito en el tomo II-6353, registrado en el CONESUP en el tomo 34, folio 238, número 18036 a nombre de Bismarck Blanco Retana, con cédula de identidad número 1-0830-0631. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses, Curridabat, 4 de abril del 2013.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(IN2014017590).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción N° 0720 a nombre de Gretel Brandt Mena, cédula de identidad N° 1-0449-0101 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas, sitas en Curridabat dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 18 de marzo del 2014.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2014017306).

Rosibett Zumbado Soto con cédula de identidad número cuatro-ciento cincuenta y dos-seiscientos sesenta y seis publica este edicto para comunicar del extravío del certificado a plazo número dos cuatro cuatro uno cuatro cero cero cero tres ocho dos en moneda extranjera dólares americanos con fecha de vencimiento treinta de enero del año dos mil catorce por un monto de mil quinientos dólares en Banco Davivienda.—Veinte de marzo del dos mil catorce.—Rosibett Zumbado Soto, céd. 4-152-666.—(IN2014017658).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Enfermería, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Viviana Castro Agüero, cédula Nº 1-1386-783, inscrito en el Libro de la Universidad en el Tomo XIV, Folio 60, Asiento 61494. Se solicita la reposición, por motivo que la estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 19 de marzo del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—(IN2014017725).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

ALTOS DE NUNCIATURA JACARANDA

UNIDAD CUATRO A S. A.

Altos de Nunciatura Jacaranda Unidad Cuatro A S. A., con cédula jurídica N° 3-101-487485, ha procedido a la reposición del Registro de Accionistas número uno, Actas de Asambleas Generales de Accionistas número uno y Actas de Junta Directiva número uno, en vista del extravío de los mismos. Cualquier oposición a este trámite debe realizarlos en las oficinas de la empresa, ubicada en San José, Pavas, de la iglesia María Reina doscientos cincuenta metros sur, edificio Súper Salón.—San José, 20 de febrero del 2014.—Gerardo Moreno Benavides, Representante.—1 vez.—(IN2014016975).

LA LUNA DEL CERRO SOCIEDAD ANÓNIMA

La Luna del Cerro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-240055, solicita ante el Registro Público de Personas Jurídicas la reposición del siguiente libro: Actas de Asambleas Generales número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este Registro o en el domicilio social: San José, San Juan de Tibás, de la entrada principal del cementerio, 50 metros este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Wilbert Méndez Cordero, cédula Nº 5-148-111, Presidente.—1 vez.—(IN2014017772).

EL ÁNGEL AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Ángel Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-184427, solicita ante el Registro Público de Personas Jurídicas 1a reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asambleas Generales número 1, Actas de Consejo de Administración número 1 y Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este Registro o en el domicilio social: Alajuela, Urbanización La Trinidad, de esquina noroeste del parque 175 metros oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Orendes Luna Herrera, cédula N° 2-369-836, Presidente.—1 vez.—(IN2014017775).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Miguel Alberto Herrera Ulate, número 15 del tomo 2, de las 9:00 horas del día 3 del mes de marzo del año 2014, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Panzerotti S. A., donde se acuerda modificar las cláusulas 2 y 6 y se nombra junta directiva.—San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Miguel Alberto Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014016400).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día doce de marzo del año dos mil catorce, se protocoliza el acta de disolución de fecha once de marzo del año dos mil catorce de la entidad denominada Ocean’s Seven VII Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos doce mil setecientos sesenta y cinco, con domicilio en Nicoya, Guanacaste, setenta y cinco metros al sur del parque, costado derecho, casa color verde.—Lic. Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014016403).

Por escritura número 70 del tomo 5 de mi protocolo, otorgada las 15:00 horas del 13 de marzo del año 2014, el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Cuotistas número 3 de la sociedad Integral Counsel Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-640486, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales a la razón social P3 Counsel Limitada.—San José, 13 de marzo del 2014.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—(IN201416410).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Flying Fitness Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto social.—San José, diecisiete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2014016413).

Por escrituras otorgadas a las quince horas del 3 de agosto del dos mil once y quince horas del catorce de febrero del dos mil catorce, se protocolizaron actas de asambleas generales de socios de Inversiones Calvo y Ugalde S. A., en las que se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se nombra junta directiva.—Limón, 17 de marzo del 2014.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario.—1 vez.—(IN2014016420).

Mediante escritura número ciento dieciséis, iniciada al Folio ochenta y cuatro vuelto del tomo ocho del protocolo de la notaria Hazel Sancho González, a las quince horas del trece de marzo del dos mil catorce, los señores Luis Enrique Arias Muñoz, cédula uno-mil cuarenta y siete-doble cero noventa y tres, Mercedes María Arias Chaves, cédula cuatro-cero ciento veintisiete-cero quinientos cincuenta y seis, y Ana Cristina Arias Muñoz, cédula cuatro-cero ciento ochenta y siete-cero cuatrocientos setenta y seis; constituyeron la Fundación San Martín (FUSAMA).  Domicilio social: Mercedes Sur de Heredia, veinticinco metros oeste de Financiera Desifyn, con fines de bien social, el plazo será perpetuo, su junta directiva estará integrada por cinco miembros y los tres primeros por todo el plazo social, los representantes del Poder Ejecutivo y la Municipalidad de Heredia ejercerán sus funciones por el plazo de su designación. El director es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2014016424).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del once de mazo del año dos mil catorce, se protocoliza acuerdos de asamblea ordinaria de la sociedad denominada J & E Construcciones y Remodelaciones S. A., se modifican nombramientos de junta directiva, se modifica el pacto social en su cláusula segunda.—Puntarenas, 14 de marzo del 2014.—Lic. Enrique Gerardo Rojas Robles, Notario.—1 vez.—(IN2014016428).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del catorce de mazo del año dos mil catorce, se protocoliza acuerdos de asamblea ordinaria de la sociedad denominada Finanzas Pupi S. A., se modifican nombramientos de junta directiva, se modifica el pacto social en su cláusula primera para que en adelante se denomine Pura Vida Property Management Sociedad Anónima.—Puntarenas, 14 de marzo del 2014.—Lic. Enrique Gerardo Rojas Robles, Notario.—1 vez.—(IN2014016430).

Por escritura otorgada hoy 14 de marzo del 2014, protocolicé acta de Minera Inmet S. A., mediante la cual se acordó liquidar. Por escritura otorgada el 3 de marzo del 2014, protocolicé acuerdos de Elcita S. A., mediante los cuales reformó las clausulas 2, 4, 5 y 7 del Pacto Constitutivo. Por escrituras del día 17 de diciembre del 2013, protocolicé acuerdos de Puente Sena S. A., y de Ofi-Bodegas del Oeste Estrella Azul Cincuenta y Cinco S.A., mediante las cuales reformaron las cláusulas 2 y 6 de su pacto social.—San José, 14 de marzo del 2014.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2014016432).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 13 de marzo del 2014, se acordó liquidar la sociedad Minnova de Costa Rica S. A.14 de marzo del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014016434).

En esta notaría mediante escritura número: 136-27 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 14:45 horas del 15 de marzo del 2014, se reformaron las cláusulas 6 y 9 del acta constitutiva y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Cerámicas Zurquí Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-285628.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014016436).

Por escritura pública número doscientos, otorgada ante mí notaría, de las catorce horas con cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil catorce, se modifica nombre de la sociedad y se nombra nueva junta directiva de Transportes Solís Aguilar S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil seiscientos tres.—San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2014016443).

Por escritura otorgada ante mí hoy número ciento noventa y dos-veinticuatro se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios por la cual se hizo nombramiento de junta directiva y se modificó la cláusula sétima de la constitución de la sociedad Sea Sun and Mountains Of The Tropic S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta y dos. Firmo en San José, nueve horas del día diecinueve de febrero de dos mil catorce.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—(IN2014016448).

El suscrito notario hace constar, que ante su notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Testa S. A..—San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014016450).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del cinco de setiembre del dos mil trece se constituyó la entidad denominada Inversiones Silueta Estética Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 90 años.—Goicoechea, diecisiete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014016455).

Por escritura 230, otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 10 de marzo del 2014, la sociedad Almacenadora Tremi S. A., varía su plazo social y nombra nuevo presidente.—Lic. Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014016459).

Que mediante escritura número ciento setenta y dos- cinco Eros Deligus Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos sesenta y siete mil, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.—Buenos Aires de Puntarenas, once horas diez minutos del doce de marzo del dos mil catorce.—Lic. María Eugenia Céspedes Navas, Notaria.—1 vez.—(IN2014016462).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día catorce de marzo del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-676986 S. A.. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, catorce de marzo del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014016484).

Mediante escritura pública N° 124-17 de las 14:00 horas del 16 de marzo del 2014, se protocolizó el asiento número treinta y seis del libro de actas de asamblea de Hotel Las Espuelas S. A., que reformó las cláusulas segunda y tercera, y se nombró nuevo tesorero.—San José, 16 de marzo del 2014.—Lic. Jeannyna Saborío Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2014016488).

El Lic. Danilo Villanueva Villalobos, hace saber que en esta notaría mediante escritura número ciento treinta y seis – nueve, se está tramitando la modificación de nombramientos de la junta directiva, y la reforma a la cláusula segunda del acta constitutiva de la empresa denominada Multirepuestos Prado Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos cuarenta y seis. Es todo.—Buenos Aires, Puntarenas, diez de febrero del año dos mil catorce.—Lic. Danilo Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014016490).

El Lic. Danilo Villanueva Villalobos, hace saber que en esta notaría se está tramitando la disolución por acuerdo unánime de socios de la empresa denominada Todo en Materiales y Construcciones Dinámicas Salas y Muñoz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos tres mil ciento once. Es Todo.—Buenos Aires, Puntarenas, veinte de octubre del año dos mil trece.—Lic. Danilo Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014016491).

El Lic. Danilo Villanueva Villalobos, hace saber que en esta notaría se está tramitando la disolución por acuerdo unánime de socios de la empresa denominada Transportes Vargas Arias Rogelio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos veintinueve mil cuatrocientos setenta y uno. Es todo.—Buenos Aires, Puntarenas, veinte de octubre del año dos mil trece.—Lic. Danilo Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014016492).

El Lic. Danilo Villanueva Villalobos, hace saber que en esta notaría se está tramitando la disolución por acuerdo unánime de socios de la empresa denominada Inversiones Maylin Celeste del Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos noventa y tres mil quinientos tres. Es todo.—Buenos Aires, Puntarenas, veinte de octubre del año dos mil trece.—Lic. Danilo Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014016495).

Por escritura pública número 305, otorgada en mi notaría a las 8:00 horas, del día 4 de marzo del año 2014, procedí a protocolizar acta número 5 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Zonas Verdes Riveras del Tempisque J. FV Sociedad Anónima. Se modificó cláusula sétima del estatuto social de la administración.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014016518).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 11 de marzo del 2014, ante esta notaría se protocolizaron acta cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Akrotiri S. A.., acta nueve de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Florica de Palmares A Y M S. A., y acta número cinco de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de J W Akerna Int S. A. en virtud de las cuales se acordó fusionar por absorción a Akrotiri SA y Florica de Palmares A Y MA S. A. con J W Akerna Int S. A., las dos primeras dejan de existir como personas jurídicas en virtud de la fusión por absorción quedando como la prevaleciente J W Akerna Int S. A.; se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad prevaleciente.—Alajuela, 11 de marzo del 2014.—Lic. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2014016519).

Por escritura pública número 191, otorgada en mi notaría a las 8:00 horas, del día 3 de diciembre del año 2013, procedí a protocolizar acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de E T Colibrí Exótica Tours Sociedad Anónima. Se disolvió la sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014016520).

Por escritura número 32 de las 8:45 horas del 10 de enero de 2014 se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Unitesd Online International Group Limitada, por escrituras de las 20:00 horas del 10 de febrero de 2014, por escritura 46 de las 9:30 horas del 14 de febrero de 2014 se protocoliza acta de asamblea de las sociedades Costa Widget SRL, 3101613042 Limitada, Costa Sandford SRL, Costa Esterillos Estates Espirulina 409 Sociedad Anónima, Costa Esterillos Estates Farfara 390 Sociedad Anónima, se fusionan todas las sociedades anteriores y prevalece la sociedad Costa Widget SRL. Por escritura 43 de las se protocoliza acta de asamblea de la sociedades Carao Langosta Estates Sociedad Anónima, por escritura número 57 de las 9:30 horas del 20 de febrero de 2014 se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Kaletalewa Limitada. Por escritura 56 de las 9:40 horas del 20 de febrero de 2014, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad 3102630310 Limitada. Por escritura 58 de las 10:30 horas del 20 de febrero de 2014, se protocoliza acta de asamblea New Building Technologies Sociedad Anónima. Por escritura 59 de las 11:30 horas del 20 de febrero de 2014, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad 3102677164 Limitada. Por escritura 80 de las 10:30 horas del 13 de marzo de 2014, se protocoliza acta de asamblea 3101504972 Sociedad Anónima. Por escritura 81 de las 11:30 horas del 13 de marzo de 2014, se protocoliza acta de asamblea Leomilac Sociedad Anónima. Es todo.—Jacó, 15 de marzo del 2014.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2014016527).

Por escritura otorgada ante el suscrito, a las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil catorce, se modificó la cláusula pacto constitutivo de Cotogui Sociedad Anónima, en cuanto al plazo.—San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014016530).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Worldwide International Transport WTI Limitada. Plazo social: cien años. Capital social: seis mil colones representado por seis cuotas comunes y nominativas de un mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial de la compañía le corresponde a los dos gerentes. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 13 de marzo del 2014. Es todo.—San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2014016539).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Conquita El Paraíso S. A. capital social diez mil colones, presidente, vicepresidente, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Paraíso, 10 de marzo del 2014.—Lic. Eduardo Cortés Morales.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notarios.—1 vez.—(IN2014016541).

Por escritura otorgada en esta notaría, al ser las ocho horas del día doce de marzo del año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Transportes Costarricenses Panameños Limitada, mediante la cual se fusiona con Transportes Unidos La Costanera S. A. y Transportes Delio Morales S. A., prevaleciendo Transportes Costarricenses Panameños Limitada. Además se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad en cuanto al capital.—San José, 12 de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014016543).

Por escritura número 256 de las 8:00 horas del 14 de diciembre del 2013, se disuelve la sociedad Inversiones Los Tres Mora M S E Sociedad Anónima.—Liberia, 4 de febrero 2014.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014016547).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 6 de marzo del año 2014, se reformó cláusula quinta del capital social de Transmiva T.M S. A. y se aumentó el capital social.—San José 14 de marzo del año 2014.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014016574).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Germán Serrano García, al ser las 12:00 horas del día 11 de marzo de 2014, se protocoliza acta de asamblea de socios de Corporación Sicolor Sociedad Anónima. Se modifica clausula primera y se modifica su razón social a Corporación Sicolor de Centroamérica Sociedad Anónima. Se otorgan poderes.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—(IN2014016576).

Ante mi notaría, se procede a protocolizar para efectos regístrales, acta de asamblea extraordinaria de socios que consta en el Libro respectivo al folio once frente, del diez de marzo de dos mil catorce, de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Rayo y Sandí, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil novecientos treinta y cinco, donde reunida la totalidad del capital accionario se acuerda reformar su junta directiva y fiscal, así como la representación legal, objeto, y domicilio. Es todo.—Once de marzo de dos mil catorce.—Heredia, 11 de marzo del 2014.—Lic. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014016577).

Ante mi notaría, se procede a protocolizar para efectos regístrales, acta de asamblea extraordinaria de socios que consta en el libro respectivo al folio dos vuelto, del catorce de enero de dos mil catorce, de la sociedad de esta plaza denominada Pay One Fast, S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos tres mil cincuenta y seis, donde reunida la totalidad del capital accionario se acuerda reformar su junta directiva, representación, y fiscal, así como su domicilio. Es todo.—Once de marzo de dos mil catorce.—Lic. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014016578).

Ante esta notaría bajo la escritura veinte-diez de nueve horas, del tres de marzo de dos mil catorce, se protocolizó el acta número Tres de la Ricos Asados de La Unión Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social.—San José, 16 de marzo del año 2014.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014016593).

Por escritura número 139-1 otorgada ante la notoria pública Karla Corrales Gutiérrez, a las quince horas del veintisiete de agosto del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Los Almendros de la Costa de Creta S. A., en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 19 de diciembre del 2013.—Lic. Karla Corrales Gutiérrez, Notaria—1 vez.—(IN2014016594).

Ante esta notaría, bajo la escritura diecinueve-diez de las ocho horas del tres de marzo del dos mil catorce, se protocolizó el acta número tres de Brillant Breezes Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifica el pacto social.—San José, 16 de marzo del 2014.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014016595).

Ante esta notaría, bajo la escritura veinticinco-diez de las trece horas del diez de marzo del dos mil catorce, se protocolizó el acta número tres de Distribuidora Grupo Multisa Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto social.—San José, 16 de marzo del 2014.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014016596).

Se hace saber que en mi notaría, a las diecisiete horas con treinta minutos del catorce de marzo del dos mil catorce, se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de Flora de la Palma Limitada.—14 de marzo del 2014.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—(IN2014016599).

Se hace saber que en mi notaría, a las diecisiete horas con cincuenta minutos del catorce de marzo del dos mil catorce, se aprobó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de Optima Investments Real States S. A.14 de marzo del 2014.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—(IN2014016601).

Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, la empresa: Pastry Express S. A., protocoliza acta de asamblea de socios, mediante la cual modifica cláusula segunda, revoca y hace nuevos nombramientos de presidente y secretario.—San José, catorce de marzo del dos mil catorce.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—(IN2014016604).

Por escritura de las dieciocho horas de hoy, se constituye la sociedad anónima: Brasamundo Sociedad Anónima.—Cartago, once de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014016611).

Se hace constar que por escritura de las 09:00 horas del 3 de marzo del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Agroecología Sustentable Rana Verde S. A. Se reforman la cláusula del domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Yoses, setenta y cinco metros al sur del Automercado, Edificado San Ignacio, segundo piso, oficina número cuatro. Bufete González-Jiménez.—San José, 3 de marzo del 2014.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014016617).

Por escritura noventa y tres-dos del tomo dos de la conotaria Andrea Pignataro Borbón, otorgada en San José, a las catorce horas del quince de marzo del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Forcabe Limitada. Se modifica la cláusula segunda y sexta de los estatutos, y se nombran nuevo gerente y subgerentes de la sociedad.—San José, quince de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2014016622).

Por escritura ciento noventa y seis-diecisiete del tomo diecisiete de mí protocolo, otorgada en mi notaría, a las once horas del veinticuatro de octubre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Nueva Granada de las Arenas Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas segunda, quinta y sétima, y se nombra junta directiva.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2014016623).

Se hace constar que ante esta notaría, se procedió a la protocolización del acta de asamblea general de la sociedad de esta plaza denominada: Corbatas Sociedad Anónima, en la que se modificó la representación de la misma.—San José, diecisiete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Geraldine Gene Barrios, Notaria.—1 vez.—(IN2014016624).

Ante esta notaría pública, mediante escritura otorgada en Tabarcia de Mora, a las 16 horas 30 minutos del 20 de febrero del 2014, Ingeniería Extrualcr S. A., cédula jurídica N° 3-101-654763, reforma la cláusula octava de sus estatutos.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Luis Paulino Vargas Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2014016625).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Naturaleza del Salvia S. A., celebrada en su sede social a las 16:00 horas del 4 de febrero del 2014, se acordó modificar la administración de la sociedad, y hacer nuevos nombramientos, según acta protocolizada por el suscrito notario público, esta misma fecha.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Luis Tacsan Acevedo, Notario.—1 vez.—(IN2014016626).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 13 de marzo de este año, se reformó la cláusula novena del pacto social de la sociedad: Colchonería Jirón S. A.Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2014016632).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 13:30 horas del 6 de marzo del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Administradora del Bufete Quirós Sociedad Anónima (la “compañía”), cédula de persona jurídica N° 3-101-184713, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 6 de marzo del 2014.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2014016649).

Ante esta notaría, comparecieron: Eddie Mendieta Azofeifa, cédula número uno-cero seis nueve ocho-cero ocho seis uno, y María Elena Bermúdez Rivera, cédula número uno-cero ocho tres siete-cero uno ocho cinco, y constituyeron la sociedad: Tecnoline Sociedad Anónima. Presidente: Eddie Mendieta Azofeifa. Domicilio: San José, Moravia, San Vicente, Urbanización Las Rosas, casa número once-B. Es todo.—Heredia, doce de marzo del dos mil catorce.—Lic. Lucía Azofeifa Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(IN2014016650).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 13:00 horas del 6 de marzo del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Universo Zero Sociedad Anónima (la “compañía”), cédula de persona jurídica N° 3-101-176312, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 6 de marzo del 2014.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2014016652).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría, mediante la escritura número ciento siete del tomo doce de mí protocolo, de las diez horas y treinta minutos del catorce de marzo del dos mil catorce, la compañía: JCAS de Palmares SCN S. A., modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2014016663).

Por escritura otorgada ante mi notaría pública a las 11:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad La Nueva Generación de las Luces Led Sociedad Anónima. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014016665).

El día de hoy, a las 08:00 horas, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios de Grupo Corporativo de Mayoreo O L D Orotina Limitada, cédula jurídica N° 3-102-007285, mediante la cual se conocen del vencimiento del nombramiento de los cargos de gerente y subgerente de la sociedad, y se procede a la prórroga de los antes nombrados.—Curridabat, San José, 28 de febrero del 2014.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014016671).

Ante esta notaría, mediante escritura 116-106, se constituyó la sociedad: Agropecuaria Fruta Santa S. A. Capital social: de trescientos mil colones, y se nombra gerente general con facultades de apoderado generalísimo. Es todo.—San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—(IN2014016672).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 17 de marzo del 2014, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: D Y A Projects Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil cincuenta y cinco, en la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda, quinta y octava del pacto social, y se nombra presidente, tesorero y fiscal.—San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1 vez.—(IN2014016673).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintidós de noviembre del dos mil trece, se constituye la sociedad denominada: Altius Lex Outsourcing S. A.San José, diez de marzo del dos mil trece.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014016674).

Por escritura N° 119, visible a folio 64 vuelto del tomo 07 de la notaria Ania Bonilla Rivas, a solicitud de Ionel Luca y Gilbert Bell Fernández, apoderados generalísimos con límite de suma, se disolvió: Lubeh Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-097162. Domiciliada: en Limón centro.—Lic. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—(IN2014016677).

En mi notaría, a las 12:00 horas del 14 de marzo del 2014 se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Arenal Kioro Erre Cuatro S. A., por la cual se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo referente a la administración.—Ciudad Quesada, 14 de marzo del 2014.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2014016684).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se protocolizó la sociedad: Duo Three Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las catorce horas del día cinco de marzo del dos mil catorce.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2014016686).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 3 de diciembre del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Bardens In The Desert Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil seiscientos ochenta y siete, donde se acordó modificar la razón social y el domicilio de la compañía, así como la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de marzo del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014016689).

Mediante escritura número doscientos veintiséis-veinticinco, del tomo veinticinco del protocolo de la Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, se constituyó sociedad denominada: Inversiones Oriental Sociedad Anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014016691).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 17:00 horas del 17 de marzo del 2014, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Pasta y Basta Artesanos del Sabor S. A. Se aumenta el capital social.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014016694).

Manantiales en el Desierto S. A., cédula N° 3-101-275125, reforma cláusula del domicilio y de la administración del pacto constitutivo y nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 13 de marzo del 2014.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2014016698).

En mi notaría, por escritura N° 401 otorgada a las 17:00 horas del 17 de marzo del 2014, se protocolizó acta número 04 de asamblea extraordinaria de socios de Carnes del Campo S. A., que reforma la cláusula novena del pacto constitutivo relativa a la representación; y se hace nuevos nombramientos en puestos de presidencia y fiscalía.—Venecia, 17 de marzo del 2014.—Lic. José Enrique Arce Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014016701).

Por escritura autorizada por los suscritos notarios, a las 09:00 horas del 15 de marzo del 2014, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de Rafael A. Rodríguez V. Sociedad Anónima, en que se revoca nombramiento del fiscal, se nombra otro, y se nombra nueva vicepresidenta de la junta directiva.—San José, 15 de marzo del 2014.—Lic. Rosa Berenzon y Lic. Hermann Kuhlmann, Notarios.—1 vez.—(IN2014016711).

Mediante escritura pública número doscientos sesenta y uno-uno, del diecisiete de marzo del dos mil catorce, se acordó disolver la sociedad denominada: Importaciones Bemegu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil doscientos cincuenta y uno, con domicilio social: en San José, Ipís, Goicoechea, cincuenta metros al este y veinticinco al sur de la antigua Lona Tica.—San José, diecisiete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ceferino Martínez Romero, Notario.—1 vez.—(IN2014016713).

Se le hace saber a las personas interesadas que ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y nueve, otorgada a las nueve horas del catorce de marzo del dos mil catorce, que la empresa: Vista del Valle Turqueza Once S. A., acuerda aprobar proyecto de fusión por absorción con la empresa denominada: Mejía y Cordero Mecor S. A., prevaleciendo esta última.—Lic. Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—(IN2014016714).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 13 de marzo del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-598488 S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—(IN2014016715).

Mediante escritura pública otorgada en San José, a las dieciséis horas del día diecisiete de marzo del dos mil catorce, ante el notario público Eduardo Augusto Cordero Sibaja, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Camacho’s Champs Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil ciento noventa y tres, en la que se acordó por unanimidad reformar las cláusulas primera y octava, y se nombran nuevos directivos. Es todo.—San José, diecisiete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014016716).

Por escritura pública número ciento cuarenta y seis, otorgada ante los notarios Héctor Fallas Vargas y Alfredo Núñez Gamboa, a las once horas del catorce de marzo del dos mil catorce, se constituyó la sociedad: Desarrolladora Inmobiliaria Cassot Américas Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014016719).

En cumplimiento del acuerdo tomado en asamblea general extraordinaria de socios accionistas, celebrada en su domicilio social en San José, a las trece horas del dos de diciembre del dos mil trece, se disuelve la sociedad: Inmobiliaria La Baticueva Dorada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil sesenta y ocho. Se publica el presente aviso en acatamiento a lo dispuesto por el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2014016720).

Por escritura pública número: ciento treinta y cinco, otorgada ante nosotros, a las diez horas del cinco de marzo del dos mil catorce, se constituyó la sociedad: New Age Capital Solutions S. A. Notarios públicos: Héctor Manuel Fallas Vargas y Alfredo Núñez Gamboa.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014016721).

Por escritura pública número ciento cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios Héctor Fallas Vargas y Alfredo Núñez Gamboa, a las diez horas con treinta minutos del catorce de marzo del dos mil catorce, se constituyeron las sociedades: Bompland Nevado Sociedad Anónima, Cubiro Siempre Verde Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014016722).

Ante esta notaría, a las diez horas del día doce de marzo del dos mil catorce, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de Ganadera Río Negro Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014016727).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-617542; cambio de junta directiva y mediante la cual se modifican las cláusulas quinta, sexta, sétima, segunda escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del día de hoy.—San José, 16 de marzo del 2014.—Lic. Teresa Kennedy Rosell, Notaria.—1 vez.—(IN2014016736).

Mediante escritura pública número tres, otorgada el día 17 de marzo del 2014, se protocoliza acta de la sociedad: Natural Watershed Properties Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y cinco, donde se acuerda revocar y nombrar cargos de la junta directiva, reformar el domicilio correspondiente a la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y revocar los cargos de agente residente.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2014016737).

Mediante escritura número doscientos veinticinco, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecisiete de marzo del dos mil catorce, la sociedad: Grupo Desyfin S. A., reformó sus estatutos en lo referente a: capital social; restricciones al traspaso de acciones; a las reuniones de accionistas.—San José, diecisiete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Mario Alberto Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—(IN2014016738).

Por medio de escritura otorgada al ser las dieciocho horas del día quince de junio del dos mil seis, ante el notario público Leonardo Díaz Rivel, por medio de protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula segunda de la sociedad de esta plaza: Servimedi Internacional MB Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de marzo del dos mil catorce.—Lic. Franklin Montero Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2014016746).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Lo Jack For Laptops Costa Rica Sociedad Anónima, que cambió domicilio social, junta directiva y representación legal.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Mariane Brenes Aguirre, Notaria.—1 vez.—(IN2014016755).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de El General, a las 08:00 horas del 13 de marzo del 2014, la sociedad: Jaem del Sur S. A., cédula jurídica N° 3-101-363890, domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, modificó parcialmente la cláusula primera del pacto constitutivo teniendo como nuevo domicilio social la ciudad de Buenos Aires de Puntarenas, 150 metros al este del Templo La Luz del Mundo.—San Isidro de El General, 18 de marzo del 2014.—Lic. Miguel Ángel Larios Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2014016762).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diecisiete de marzo del dos mil catorce, mediante escritura cinco-cuatro, se realiza cambio de gerente de la sociedad: Cell Orange CR-PA Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y uno.—Dieciocho de marzo del dos mil catorce.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014016764).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 17 de marzo del 2014, se disolvió la empresa: Materiales de Construcción Macoro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cinco mil setecientos setenta y cuatro.—San Isidro, Pérez Zeledón, 17 de marzo del 2014.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014016766).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del cinco de marzo del dos mil catorce, se constituyó: Procode Solutions Limitada. Capital social: cien mil colones, suscrito y pagado por los cuotistas. Gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de marzo del dos mil doce.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—(IN2014016767).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del día 17 de marzo del 2014, se disolvió la empresa: Ferretería Rodríguez y Esquivel S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho mil quinientos ochenta y cinco.—San Isidro, Pérez Zeledón, 17 de marzo del 2014.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014016768).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad compañía tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil ciento noventa y cuatro s. a., celebrada al ser las trece horas del día doce de marzo del dos mil catorce, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, doce de marzo del dos mil catorce.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2014016774).

Por escritura número diecinueve del tomo catorce de mi protocolo, otorgada las trece horas veinte minutos del trece de marzo del año 2014, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Vista del Lac S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-657622, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales y se incorpora la cláusula décimo quinta de los estatutos sociales.—San José, 13 de marzo del año 2014.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2014016775).

Por escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José a las 11:00 horas del 14 de marzo del 2014 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Natanz International Corporation Sociedad Anónima. Se nombra presidente.—San José, 14 de marzo del 2014.—Lic. Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2014016777).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las doce horas del diecisiete de marzo del catorce, protocolicé acta que se acuerda disolver la sociedad Jany Sociedad Anónima.—San José, 14:00 horas del 17 de marzo del 2014.—Lic. Allen Puente Desanti, Notario.—1 vez.—(IN2014016789).

Al ser las diez horas del veinte de febrero del año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea de condóminos de Condominio Horizontal Residencial Ocean Paradise, con cédula jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos veintiséis mil quinientos ochenta y seis, ubicado en Guanacaste-Carrillo Sardinal, Playas del Coco, nombrándose como presidente de la junta administradora a Ronald Wilson Symes.—Playas del Coco, veinte de febrero del dos mil catorce.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2014016790).

Ante ésta notaría a las quince horas del veintiuno de febrero del año dos mil catorce, se protocolizó acta número uno de tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil cincuenta y ocho sociedad anónima, acordando modificar cláusula sexta del pacto constitutivo que dirá “La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero que durarán en sus cargos todo el plazo social y que podrán ser socios o no. Corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, lo anterior de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo sustituir este poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras, reservándose o no su poder, al presidente de la Junta Directiva”. Por el resto del plazo social se acuerda nombrar como presidente a Kevin Charles Garfield Stelter, pasaporte canadiense WS siete uno cuatro dos ocho cuatro.—Playas del Coco, veintiuno de febrero del dos mil catorce.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2014016792).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2013/12695.—Textiles Swantex S. A. C/ Ori Izrael Bratshtain.—Documento: cancelación por talla de uso (Confecciones Swantex S. A.).—N° y fecha: anotación/2-77588 de 29/02/2012.—Expediente: 1994-0001435. Registro N° 87922 CACHE en clase 25 Marca Denominativa.—N° y fecha: Anotación/2-77589 de 29/02/2012.—Expediente: 2004-0006164. Registro N° 152949 CACHE Señal de propaganda Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:26:41 del 4 de abril de 2013. Conoce este registro las solicitudes de cancelación por falta de uso promovidas por la empresa Textiles Swantex S.A. contra a) el registro de la marca de comercio “CACHE”, registro N° 87922, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: “camisas, blusas, pantalones, camisetas, sueters, enaguas, bermudas, pantalonetas, medias, calzoncillos, blumers, sostenes, sudaderas, zapatos, sacos”; y b) el registro de la señal de propaganda “CACHE DISEÑO”, Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF para la promoción de camisas, pantalones, camisetas, sueters, enaguas, bermudas, pantalones, medias, calzoncillos, blumers, sostenes, zapatos y sudaderas; registro N° 152949; propiedad de Ori Izrael Bratshtain.

Resultando:

1°—Que por memoriales recibidos el 29 de febrero del 2012, la Lic. Melissa Mora Martín, como gestora de la empresa Textiles Swantex S. A., soliciya la cancelación por falta de uso en contra a) el registro de la marca de comercio “CACHE”, registro N° 87922, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir “camisas, blusas, pantalones, camisetas, sueters, enaguas, bermudas, pantalonetas, medias, calzoncillos, blumers, sostenes, sudaderas, zapatos, sacos”; y b) el registro de la señal de propaganda “CACHE DISEÑOPara ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

para la promoción de camisas, pantalones, camisetas, sueters, enaguas, bermudas, pantalones, medias, calzoncillos, blumers, sostenes, zapatos y sudaderas; registro N° 152949; propiedad de Ori Izrael Bratshtain. (F 1 a 3 y 7 a 9). Dichas solicitudes fueron acumuladas mediante resolución de las 14:54:34 del 12 de marzo de 2012. (F 4 a 6 y 10 a 13), se debe indicar que el Lic. Aarón Montero Sequeira mediante escrito presentado el 12 de marzo del 2012 (F. 14), se apersona como gestor y aclara (pie el nombre de la empresa no es Confecciones Swantex S. A. como por error lo indicó la Lic. Melissa Mora, sino que lo correcto es Textiles Swantex S. A.

2°—Que mediante resolución de las 11:54:46 del 19 de abril del 2012, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 33).

3°—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 29 de noviembre del 2012, mediante publicación (F 42-45) y a la solicitante de las presentes diligencias el 3 de mayo del 2012, en forma personal. (Fofo 33 vuelto).

4°—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

5°—En el procedimiento no sé notan defectos ni omisiones chaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 11 de agosto de 1994, el registro de la marca de comercio “CACHE”, registro N° 87922, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir “camisas, blusas, pantalones, camisetas, sueters, enaguas, bermudas, pantalonetas, medias, calzoncillos, blumers, sostenes, sudaderas, zapatos, sacos”; propiedad de Ori Izrael Bratshtain.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 1° de julio del 2005, el registro de la señal de propaganda “CACHE DISEÑO” Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, para la promoción de camisas, pantalones, camisetas, sueters, enaguas, bermudas, pantalones, medias, calzoncillos, blumers, sostenes, zapatos y sudaderas; registro N° 152949; propiedad de Ori Izrael Bratshtain.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 29 de febrero del 2012, la marca de fábrica y comercio CACHET DISEÑO, expediente N° 2012-179, la cual pretende proteger y distinguir: “ropa interior femenina”, en dase 25 internacional, propiedad de Textiles Swantex S. A.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del présenle asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder que consta en el expediente y que es visible a folio18, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Textiles Swaqntex S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado y aportado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso, en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en día. Analizado el expediente se observa que se te intentó notificar al titular del signo la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente (F. 34-38). Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se te previno al solicitante de las presentes diligencias que publicará dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 27, 28 y 29 de noviembre del 2012 (F. 41 a 46), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcarlo no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. A- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden tos siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en el mercado de Costa Rica. 2) Que con esta inactividad la titular de la marca está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada tiene solicitada la marca CACHET, sin embargo dicho trámite está suspendido hasta que el presente expediente termine, lo que es indicativo de un interés directo y legitimo para la tramitación de la presente gestión.

VII.—Sobre el fondo del asunto: para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo Distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio de be de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a Ori Izrael Bratshtain, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que la empresa Textiles Swantex S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante desea la inscripción del signo CACHET.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la explotación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional (…)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca y la señal de propaganda inscritas bajo tos registros que hoy se pretenden cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca en la clase 25 internacional y la señal de propaganda, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material que este uso sea real y efectivo.

No se encuentra en el expediente prueba alguna que arroje el uso de dichos signos en el mercado costarricense por parte de su titular, por lo que siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de este forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de a) la marca de comercio “CACHE”, registro N° 87922 y b) la señal de propaganda “CACHE DISEÑOPara ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, registro N° 152949.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente queda demostrado que el titular de los signos distintivos a) la marca de comercio “CACHE”, registro N° 87922 y b) la serial de propaganda “CACHE DISEÑOPara ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, registro N° 152949, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación de dichos registros. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7976 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por la empresa Textiles Swantex S. A., contra a) el registro de la marca de comercio “CACHE”, registro N° 87922, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: “camisas, blusas, pantalones, camisetas, sueters, enaguas, bermudas, pantalonetas, medias, calzoncillos, blumers, sostenes, sudaderas, zapatos, sacos”; y b) el registro de la señal de propaganda “CACHE DISEÑO”

, Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDFpara la promoción de camisas, pantalones, camisetas, sueters, enaguas, bermudas, pantalones, medias, calzoncillos, blumers, sostenes, zapatos y sudaderas; registro N° 152949; propiedad de Ori Izrael Bratshtain. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. A manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento la publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el diario Oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN2014017509).

 



[1] Expediente Ley de Cultura N 17359, 2009.

[2] Decreto ejecutivo N36646-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N.°137, de 15 de julio de 2011.

 

[3] En: http://www.mcj.go.cr/ministerio/Mision_vision.aspx

 

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